MANVAL DE CONFESSORES Y PENITENTES, QVE CLARA Y BREVEMENTE CONTIENE, LA VNIVERSAL Y PARTICVLAR DECISION DE QVASI TODAS LAS DVdas, que en las confessiones suelen ocurrir de los pecados, absoluciones, restituciones, censuras, & irregularidades. * Compuesto por el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro Cathedratico Iubilado de Prima en Canones, por la orden de vn pequeño, que en Portugues hizo vn padre pio de la pijßima Prouincia de la piedad. Acrescentado agora por el mesmo Doctor con las decisiones de muchas dudas, q̃ despues de la otra edicion le han embiado. Las vnas de las quales van insertas so esta señal * las otras en cinco Comentarios de Vsuras, Cambios, Symonia mental, Defension del proximo, De hurto notable, & irregularidad. Con su reportorio copiosißimo. Con priuilegio Apostolico, Real de Castilla, Aragon, y Portugal. Impresso en Salamanca, en casa de Andrea de Portonarijs, Impressor de la S. C. Magestad. 1556 Esta tassado en cinco blancas el pliego. -  ¶ Capitulo primero, Dela contricion primera parte dela penitencia. pag. 4. -  ¶ Cap. segundo, Dela segunda parte de la penitencia, que es confession. p. 19. -  ¶ Cap. tercero, Dela satisfacion, tercera parte dela penitancia. pag. 23. -  ¶ Capitulo quarto, Del poder, saber, y bondad del confessor. pag. 25. -  ¶ Capit. v. Que el confessor es obligado a preguntar al penitente, y la prudencia, de que acerea dello deue vsar. pag. 29. -  ¶ Capitulo. vj. Delas circunstancias. pag. 31. -  ¶ Cap. vij. que el penitente deue conseruar la fama del, con quien peco. pa. 39. -  ¶ Capitulo viij. Del sello dela confession. pag. 41. -  ¶ Cap. ix. en que casos se ha de iterar la confession. pag. 47. -  ¶ Cap. x. Como se ha de auer el confessor acerca de si y acerca del penitene , y lo que enel principio le ha de preguntar. pag. 55. -  ¶ Cap. xj. Del primero mādamiento del Decalogo, que es de bien honrrar a Dios, y del mādamiẽto delo biẽ amar, y de biẽ creer enel, q̃ son otros dos, q̃ todos los del Decalogo presuponẽ , como primeros prĩcipios suyos. pa. 58. -  ¶ Ca. xij. Del segũdo mādamiẽto , No tomaras el nōbre đ Dios en vano. p. 90. -  ¶ Cap. xiij. Del tercero mandamiento de guardar las fiestas. pag. 118. -  ¶ Cap. xiiij. Del quarto mandamiento de honrrar al padre y madre. pa. 128. -  ¶ Cap. xv. Del quinto mandamiento. No mataras. pag. 147. -  ¶ Cap. xvj. Del sexto mandamiento. No adulteraras, o fornicaras. pag. 158. -  ¶ Cap. xvij. Del septimo mādamiẽto . No hurtaras, y delas restituciones. p. 182. -  ¶ Cap. xviij. del octauo mandamiento. No diras falso testimonio. pag. 306. -  ¶ Cap. xix. Del nono mandamiento. No codiciaras las cosas agenas. pa. 344. -  ¶ Cap. xx. Del decimo mādamiento . No codiciaras la muger agena, y de los consejos euangelicos. pag. 351. -  ¶ Cap. xxj. Delos mandamientos de la yglesia. s. Oyr missa entera en los Domingos y fiestas. Ayunar los dias que māda la yglesia, Pagar los diezmos, Confessar vna vez en el año. Comulgar por Pascua. pag. 353. -  ¶ Cap. xxij. Delos siete sacramentos dela yglesia. pag. 385. -  ¶ Cap. xxiij. De los siete pecados capitales, que el vulgo llama mortales, y la glosa cardenales. Y de la soberuia reyna dellos, y de todos. pag. 436. -  ¶ Cap. xxiiij. Delos cinco sentidos exteriores: y de las obras de misericordia espirituales, y corporalespag. 506. -  ¶ Cap. xxv. de algunas preguntas particulares de algunos estados, y primeramente de los Reyes, y señores, que en esta vida no tienen superiores, quanto a lo temporal. pag. 517. -  ¶ Cap. xxvj. Como se ha de auer el confessor con el penitente despues q̃ vuiere dicho, lo que se le acuerda de sus pecados. pag. 598. -  ¶ Capitu. xxvij. Delas censuras dela yglesia. s. descomunion, suspẽsion , y entre dicho. Y dela irregularidad, y ciertas reglas para el confessor, y primeramẽ te dela descomunion. pag. 620. El Rey. POr quāto vos el Doctor Martin de Azpilcueta Catedratico de prima de Canones jubilado en la Vniuersidad de Coimbra nos hezistes relaciō , q̃ por nos se os auia dado priuilegio para imprimir vn libro intitulado Manual de confessores, y antes que os concediessemos el dicho priuillegio hezistes imprimir enla dicha Vniuersidad, vna lectura delas tres distinctiones postreras, de pœnitẽtia : y vna repeticion del cap. Inter verba. vndecima, quęst . 3. y otro del Parrafo. In leuitico. de pœ nitẽtia . dist. 1. Y otra del cap. Quādo . de cōsecratiō . dist. 1. y vna adiciō suya, y dos del capitulo, Si quādo . & Cùm contingat. de rescriptis, y vna del capit. Nouit. 2. de iudicis, y otra del cap. Accepta. de restitutione spoliatorũ : y otra del cap. Ita quorundā . de Iudeis. Y las lecturas sobre algunas distinctiones del prĩcipio del Decreto, y sobre las quatro primeras distinctiones. de pœnitẽtia : y sobre las cinco distinctiones de las cōsagratiōes : y sobre el titulo. de restitutiōe spolia. y el. de iure iurādo : y el de clericis nō residẽtibꝰ : y el, de præbẽdis & dignitatibus. Y grā parte del de rescriptis, y del, de iudicijs. Y q̃ por tornar a reuer las dichas obras y las mejorar, auiades dexado đ leer y ganar vn gran salario por año, suplicādonos que atẽto a ello os diessemos licẽcia , para que vos o la persona, q̃ vr̃o poder ouiesse y no otra alguna pudiessedes imprimir las dichas obras por tiẽpo de diez años, ansi la intitulada Manual de confessores, como las demas suso dichas todas las vezes, que las quisiessedes imprimir y vender, visto por los de nuestro cōsejo , fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula. Por la qual vos damos licẽcia y facultad: para que por tiempo de diez años primeros siguientes (los quales corran y se cuenten desde el dia dela fecha desta nr̃a cedula en adelante) vos o la persona, que vr̃o poder ouiere podays imprimir y ven der ansi el dicho libro Manual de confessores como las demas obras suso dichas todas las vezes que quisieredes, y en qualquier tiẽpo durante los dichos diez años: dẽtro de los quales mandamos que otra persona alguna sin vuestra licẽ cia no pueda imprimir ni vender las dichas obras, so pena que pierda la impression, que ansi hiziere y vẽdiere : y los moldes y aparejos cō que lo hiziere: y mas incurra en pena de diez mil marauedis. Los quales se repartan, la vna parte para la persona que lo denunciare: y la otra parte para el juez que lo sentẽciare : y la otra tercia parte para nuestra Camara y Fisco. Y que despues que las ayays imprimido trayays vn libro de cada vna delas dichas obras que imprimieredes ante los del dicho nr̃o cōsejo , para q̃ tassen el precio de a como se ouiere de vẽder cada libro. Y que enel principio de cada vna dela dichas obras pōgays esta nr̃a cedula y la tassacion que de los dichos libros se hiziere. Y mandamos a los de nr̃o consejo presidentes y oydores de las nr̃as audiẽcias alcaldes alguaziles de la nr̃a casa y corte y chancellerias: y a todos los corregidores, assistente, gouernadores alcaldes mayores, alcaldes ordinarios: y otros juezes y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nr̃os reynos y Señorios: y a cada vno dellos en sus lugares y juridiciones, que guarden y cumplan, y hagā guardar y cumplir esta nuestra cedula, y todo lo en ella contenido, y cōtra ello vos nō vayan ni passen, ni cōsiẽtan yr ni passar en manera alguna: so pena de la nuestra merced, y de diez mil marauedis para la nuestra camara a cada vno que lo cō trario hiziere. Fecha en valladolid a quatro dias del mes de Mayo de mil y quiniẽtos y cinquenta y cinco años. &c. Yo la princesa. Por mandado de su Alteza en su nōbre . Francisco de Ledesma. El priuilegio de Aragon. NOS Don Carlos: Por la diuina clemencia Emperador de Romanos siempre Augusto, Rey de Alemaña, &c. y por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, delas dos Sicilias de Hierusalem, de Valencia, de Mallorca, de Cerdeña, &c. Cōde de Barcelona, &c. y por su Magestad, Nos Doña Ioana Infanta delas Españas, Princesa de Portugal. Lugarteniente. y gouernadora general en los reynos de la corona de Aragon, Por quanto por parte de vos el doctor Martin de Azpilcueta Comendador de la orden de sancta Maria de Roncesualles se ha recorrido a nos diziendo que atendido que os auemos dado licencia y facultad para imprimir en estos Reynos de Castilla todas quantas vezes quisieredes dentro de diez años, las obras por vos compuestas que son la lectura de algunas distinciones del commien ç o del Decreto, y de las distinciones de penitencia y de consecracion, y vna repeticion del capitulo Inter verba vndecima q̃stiōe tercia. y otra del paragrapho in Leuitico. de pœnitentia distinctione prima. y otra del capitulo Quando. de consecratione distinctione prima. con vna addicion vuestra, y dos del capitulo Si quando. y del capitulo Cum contingat. de rescriptis. y vna del capitulo Nouit. de iudiciis, y otra del capitulo Accepta. de restitutione spoliatorum. y otra del capitulo Ita quorũ dam . de iudiciis. y la Lectura sobre los titulos de rescriptis, de iudiciis, de restitutione spoliatorum, de iureiurando, de clericis non residentibus. de præbendis, & dignitatibus, & de pœnis. y el libro llamado Manual de confessores, y penitentes suplicandonos muy humilmente que pues son vistos y examinados con nuestra authoridad, licencia y decreto las dichas obras puedan ser imprimidas enlos reynos dela corona de Aragon, y salgan dellas el fruto y prouecho para que vos las aueys hecho y que en pago de alguna satisfaciō de vuestros trabajos defendiessemos que ninguno en los Reynos y Señorios de su Magestad pueda imprimir las dichas obras y libros sino quien vos quisieredes, y porque las dichas obras e libros mediante la examinacion que dellas auemos mandado hazer hallamos ser buenas y conuenientes al prouecho dela republica auemos tenido por bien de condescẽder a vuestra suplicacion. Por tāto con tenor delas presentes de nuestra cierta sciẽcia authoridad y potestad real plenißima de q̃ vsamos damos licẽcia permisso y facultad, a vos el dicho Doctor Martin de Azpilcueta Comendador de la orden de sancta Maria de Roncesualles que podays hazer imprimir las dichas obras y libros en qualꝗere ꝑte delos dichos reynos đ su Magestad, y por qualesꝗer Impressores  vos quisieredes delos dichos sus Reynos y Señorios alos quales mandamos por las mesmas presentes so incorrimiento de la yra, e indignacion de su Magestad y nuestra pena de mil Florînes de oro del que lo contrario hiziere exi gideros y a los reales cofres aplicaderos y perdimiento de los moldes y libros que imprimieren que ellos, ni otra persona alguna sin vuestro querer voluntad y poder vuestro expresso no puedan imprimir las dichas obras y libros por tiempo de diez años contaderos y siguientes, desde el dia dela data, delas presentes en adelante para execucion y cumplimiento de lo qual por las mesmas presentes dezimos, y mandamos a todos y qualesquier Officiales y subditos dela dicha Cesarea y real Magestad mayores y menores a quien pertenezca en todos sus Reynos y Se ñorios constituydos y constituyderos so las penas suso dichas que a vos el dicho doctor Martin de Azpilcueta guarden y obseruen guardar y obseruar hagan la presente nuestra licencia y todo lo enella contenido sin hazer lo contrario, ni permitir que sea hecho si la gracia de su Magestad, y nuestra tienen chara, y en la pena suso dicha dessean no incurrir en testimonio de lo qual mandamos hazer las presentes con el sello real comun enel dorso selladas. Dada en Valladolid, a tres dias del mes de Iulio del año del nascimiento de nuestro Señor, de mil quinientos y cinquenta y seys. Yo la Princesa. Priuilegio del Rey de Portugal. EV El Rey fa ç o saber a os que este meu aluara virẽ , que eu ey por bem, e me apraz, de conceder priuilegio ao doctor Martin de Azpilcueta lente da cadeyra de Prima de Canones na Vniuersidade da cidade de Coimbra. Para que pessoa algũa de qualquer qualidade que seja, nō possa imprimir, nem vender en meus reynos e senhorios, nẽ trazer imprimidas de fora deles as obras, que ho dito doctor Martin de Azpilcueta tem compostas, e composer, nẽ algũa delas, saluo a pessoa, que para yssotiuer sua licen ç a Porque a tal pessoa somente podera imprimir e vender as ditas obras, e outra algũa nā , como dito he: e ysto por tempo de dez ānos, que comen ç arō da feytura deste aluara: sob pena de quẽ o contrayro fizer, perder todos os volumes, que aßi imprimir ou vẽder : e pagara cincoenta cruzados: ametade para os catiuos, y a outra ametade para quẽ os acusar. E mando a todas minhas justi ç as, a quẽ o cohnecimento deste pertencer, que cumprā e guardẽ , e fa ç an inteyramente cumprir e guardar este aluara, como se nele contẽ . O qual ey porbem, que valha e tenha for ç a e vigor, como se fosse carta feyta em meu nome, per mi aßinada, e passada por minha Chancellaria, sem embargo da ordena ç ā do segundo liuro titu. 20. Que diz que as cousas, cujo effecto ouuer de durar mays de vn año, passem per cartas passando per aluaras, nāo valhā . E valera outro si, posto que nāo seja passado po la Chancelaria, sem embargo da ordena ç ā que manda, que os meus aluaras, que nāo forẽ passados por la Chācelaria , que se nā guardẽ Iorge da Costa ho fezen Lisboa a seys dias do mes de Agosto de. 1554. Manoel da Costa o fez escreuer. E ey por bem, que este aluara acima escrito, e ho priuilegio de que nele faz mencā , se cumpra e guarde inteyramente no Manual de Confessores, que o dito doctor Martin de Azpilcueta reformou, e em qualquer outra obra, q̃ ele reformar. E mando, que esta postilha se cumpra, posto que nā seja passado por la Chancelaria, sem embargo da ordena ç ā em contrayro. Manoel da Costa o fezem Lisboa a quatro dias de Setembro de. 1554. Rey. Frater Martinus Ledesmius Doctor Theologus, Lectori Salutem. PErlegi, vt potui accuratißimè summā hanc Cōfeßionum quam meæ trutinæ probandam atque expendendam commisit excelentißimus atque humanißimus princeps Cardinalis, & hæreticæ prauitatis in tota Lusitanorum ditione supremus Inquisitor & censor & pro Reuerendißimo Episcopo Coimbricensi commisit eandem prouinciam mihi ipsi admodum reuerendus Coimbricensis diœcesis vicarius prius quidem excussam, & lydio (vt fertur) lapide probatam: Nunc verò secunda cura cognitam: & multis haud contemnendis auctam in qua tam pie & apte (vt mea fert opinio) traduntur omnia, vt prorsus in his quæ tractantur materiis: nihil addi, aut demi citra flagitium queat: ea est sanctimonia, eruditio, ac fecunda breuitas authoris, quare non est profecto, cur non precemur bene authori & recognitori Martino ab Azpilcueta Nauarro doctori doctißimo, cuius studium ad hunc modum semper fuit de Republica Christiana, quàm optimè mereri. Vale Coimbricæ. die vndecimo Decembris Anni. 1552. Petrus de Illanes Scholasticus Ouetensis in Decretis Licẽtiatus , Officialis & vicarius generalis in ecclesia & Episcopatu Salmanticẽsi Lectori Salutem. EA est, quam pridem, cũ adhuc in hac celeberrima Salmāticẽsiũ academia auditorẽ in iure Pontificio agerẽ , de doctissimo doctore Martino ab Azpilcueta Nauarro, de illius moribus & eruditiōe cōcepimus , opinio. Ea iā inde ab eo tẽpore inter nos arctißima cōtracta in Christo amicitia, vt qđ ipse fertur suæ fœlicitati ascribere, nẽpe quod eius opera per nos probarentur, id meæ non paruæ deputem. Ea Manualis Confessorum pœnitentiũque iam pridem ab eodem editi, non semel a me lecti ac perlecti, quam sua succi plena breuitate profert, vtilitas id, quod nunc summo recessu, cura & studio, quorum nos testes oculati sumus, auxit. ornauit muniuitque actorium, vt quam libentißimo animo, qua fungimur authoritate Illustrißimi Reuerendißimique domini Francisci Manrrici Salmanticensis Episcopi dignißimi, cuius proepiscopum agimus, ei facultatem faciamus, quāque præsentibus facimus imprimendi illud, impressumque quoties volet edendi longe amplißimam, quo dignißimum duximus opus, ex quo tantum fructus totius Hispaniæ orbis excerpsit excerpet́ . Quin, & quo adeo emunctum opus semper pure nitide excudatur, quam latißime possumus sub pœna excommunicationis latæ sententiæ, quam in his scriptis trina, eademque canonica monitione præmissa ferimus, inhibemus omnibus, nequis sine præfati doctoris permissu prædictum Manuale excudat, aut excusum vendat. Datum Salmanticæ. 17. Iunii. 1556. Licenciatus Petrus Illanes. A la altissima Princesa. N. S. Do ña Iuana la primera deste nombre, el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro, gracia y gloria soberana, temporal y eternal. PVesto que sublimissima Princesa, y señora nuestra algunos respectos, delos quales son el grā acatamiẽto por tantas vias a vuestra Alteza deuido y el conoscimiẽto de mi poquedad, y dela de quāto yo puedo escreuir me quitauan el animo de dedicarle esta reformacion y transformacion deste Manual de cō fessores y penitentes hecha en Romance Castellano: otros empero me lo han dado y esforçado. Delos quales vno es, parecer bien a muchos, que pues fuy el primero, que offreci fruta impressa de los Vergeles desta su Real, y Florẽtissima vniuersidad de Coimbra, al Rey don Iuan tercero, y ala Reyna doña Catalina primera, vuestros mas Padres Christianissimos, que suegros y. N N. S S. y al principe don Iuā quarto, vuestro bienauenturado marido, y. N. S. y aun a otros: No fuesse segundo en offrecerle alguna a la excelentissima Princesa doña Iuana la primera deste nombre, y la primera hija de Emperador, q̃ enestos Reynos entro, y de tal Emperador, q̃ siendo el quinto de su nōbre felicissimo Carolo, por las heroicas virtudes, hazañas, victorias, cōquistas , y trabajos Christianissimos, se cuẽta por primero y mayor q̃ el primero Magno. El otro es que quādo esta mi madre vniuersidad me embio a besar las manos de. V. A. y dezirle el para biẽ , de su bienauẽturada venida a estos sus reynos, y darle la obediẽcia deuida, colegi de las muchas, muy grādes y desacostũbradas palabras, q̃ el rey. N. S. delante la Reyna. N. S. fue seruido đ dezirme delos altissimos mereci miẽtos de. V. A. y quā deuida cosa fue hazer aquello, q̃ holgariā sus Magestades, de q̃ cō alguna fructa de letras della fuesse presto seruida. V. A. Ayudo a esto la cōsideracion , de q̃ ninguna cosa tā alta, y prouechosa: ni tā digna de ocupaciō real, como esta, escreuirā ya mis flacas fuerças, saluo vna cuyo cabo y dedicaciō a grā pena vera su author, q̃ con razō dessea seruir a la soberana cō lo soberano de sus trabajos. Cōsidere tābiẽ , q̃ como el muy crecido amor, q̃ todos estos vuestros reynos tienẽ al incōparable Cardenal infante don Henrri q̃ vuestro hermano, y la muy crecida authoridad, q̃ su. A. enellos tiene, ayudo mucho a q̃ cō mas crecido fructo delas almas, la dicha reformaciō traduzida en romāce Portugues, fuesse recebida enellos, por ser dedicada a su. A. ansi el vniuersal amor, q̃ todo lo resto de España ha tenido, y tiene a. V. A. y la vniuersal authoridad, q̃ le q̃ da en ellos, hara, q̃ con mayor fructo delas almas de todos se reciba, siendo authorizada dela q̃ tāto amā , y acatan, y aun muchos le hecharan bendiciones por les embiar, como Christianissima q̃ es, destas huertas cercanas alas de las Hesperidas, pero por su Christiandad mucho mas suaues q̃ ellas, tā Christiana, tan prouechosa, y agradable fructa. Porẽde suplico muy humilmẽte a. V. A. q̃ poniendo los ojos mas en vuestra soberana humanidad, q̃ en su pareja grādeza , con la acostũbrada , y heroica benignidad reciba la volũtad deuotissima deste su indigno orador, que ruega a Dios, le de tan biẽ auẽturado parto, quāto se lo desseamos, y esperamos todos sus vassallos, para increible alegria de vuestros felicissimos reynos, y precelente cōtentamiento de la humana magestad delos Reyes y Principes dellos. NN. SS. y para religiosissimo seruicio dela diuina, q̃ por su infinita bōdad os da a todos gracia heroica, para sanctissimamẽte reynando enel suelo, merecer Gloria seraphica enel Cielo, Amen. Al pio Lector, el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro, Salud. en. N. S. Iesu Christo. POr algunos justos respectos, q̃ por no enhadaros pio Lector, ni dezir mal de quien nos lo ha hecho, no los expressamos aqui, nos ha parecido, que en esta ediciō deste Manual deuemos quitar y añadir algunas cosas, alas cartas que en otras ediciones os escriuimos. En aquellas deziamos en suma, que vn padre muy reuerendo y grā señor y amigo nuestro Francisco dela religiosissima prouincia de la piedad hizo en Portugues vn Manual pequeño antes, que nos compusiessemos este grāde y por algunos justos respectos quiso, que se imprimiesse sin su nombre, con nuestra aprouacion que por commission del muy alto y muy excelente Don Henrrique Cardenal Infante Inquisidor mayor de Portugal hezimos añadiendo le muchas declaraciones en Castellano. Por lo qual quedaua yo obligado a dar cuenta del, segun el sacro Concilio Tridentino. Y aun lo, que mas pesado nos fue, por los mas se tomo por obra nuestra, lo que oy dia algunos piensan. ¶ Deziamos tambien, que viendo despues, que ni su methodo, arte, orden, ni su substancia respondian a estas canas y edad, ni a la opinion de letras, resolucion y claridad, de que Dios sin se la merecer nos ha hecho merced, hezimos este grande, siguiendo solamente la orden y manera delos capitulos de aquel, en lo qual solo se parece conel, como por la vista de entrambos euidentemente lo mostramos ante el consejo Real de su Magestad, que en contraditorio juyzio de vista y reuista sentencio contra los, que lo han imprimido, cōtraveniendo al priuilegio real que por auer lo compuesto se me dio. ¶ Dauamos tambien algunas razones, para persuadir la vtilidad dela obra: las quales pues ya ella esta mas persuadida por la experiencia, que por ellas, no ay para que repetir las. ¶ Dimos tambien algunas razones, porque no emprẽdieramos tan ardua obra en Romance, sino aprouaramos el otro, y si. N. S. Iesu Christo cuyo solo seruicio se pretendia, no permitiera, que el amor de obra tam pia nos añublara la vista, con que dexassemos de ver su grandeza, variedad y difficultad delas glosar vna era que si su Magestad no permitiera esto, viera mas quanto mas nos conuenia, para conseruar y augmentar nuestra authoridad (la qual para mas seruir a Dios se deue ꝓcurar por las personas publicas) sacar en limpio cō la mitad del trabajo y estudio lo que sobre muchas partes del Decreto, y Decretales, años ha tenemos en latin, comũ lengua dela mayor parte dela Europa escripto, y prometido a nuestros oyentes, y a otros muchos y por falta de tiempo para lo perfecionar retenido, que con doblado trabajo y tiempo ocuparnos en hazer esto en romāce Castellano, y despues en hazer lo traduzir en Portugues, que son lenguajes, que no passan los montes Pyreneos. De mas que aquello fuera recrearnos con poco menos merito enlo bueno, que resplandeciera: y esto fue matarnos en lo que aun no luze, ni muestra las fuerças del ingenio, ni el trabajo y el cuy dado del estudio, q̃ en ello se puso: porq̃ la suma breuedad, que requeria, no nos permitio mas de assomar algunas de muchas razones, ponderaciones de textos, y soluciones de contrarios, que para fundar o defenderlo, que nos parecia mejor, se nos offrecia. Ca en verdad algũas medias paginas ay que se cō pusieron con estudio bastante para vna repeticion: y muchas con bastāte para dos, y tres liciones ordinarias de Prima buenas: aunque, por verlas en romance, y tan breues y claras, no os parecerā , que lleuan sendas horas de estudio. ¶ Sometiamonos tambien en todo y por todo, como aora nos sometemos ala correcion dela. S. madre yglesia y de qualquier otro q̃ mejor sienta. Tāto que muy ahincadamẽte os rogauamos y suplicamos, que nos hiziessedes merced en auisarnos de lo que os pareciesse, que se deuia de declarar, emẽdar , mudar, o añadir: porq̃ se haria de muy buena voluntad. Y despues delo qual el dicho Señor Cardenal, Infante (a cuya Alteza dedicamos este mesmo Manual traduzido de lenguaje Castellano en Portugues, en q̃ antes lo imprimimos por estar en aquellos reynos) me hizo merced de mādarme escreuir, que recebiria seruicio, en que determinasse vn monton de questiones y dudas, que me embiaua mouidas sobre lo contenido en el por vn docto y pio varon dela muy pia compañia de IESVS, por quien lo hazia leer ordinariamẽte alos clerigos para ello mas habiles de todos los mas granados lugares de su Arçobispado de Euora, Mandando les dar congrua sustẽtacion para oyrlo, como pastor, que es incomparable de sus ouejas persuadido por lo que su. A. fue seruido de leer enel, y por lo que le dixeron algunos varones doctos: De los quales fue aquel de singularissima vida y espiritu, sumo predicador y ygual escritor fray Luys de Granada grā gloria delos Dominicos: que esto era vna delas cosas mas acertada para la reformacion de su Arçobispado. ¶ Y despues y antes, que su Alteza me mandasse aquello, otros perlados y varones doctos y pios nos han pregũtado , y mouido otras dudas, conforme a lo que nos enla dicha carta les suplicamos y rogamos, especialmente a los que vā nombrados. Alas quales en esta reuista y edicion hemos trabajado de satisfazer con las decisiones señaladas de vna estrella, y otras, que vā sin señalar, y con otros cinco cōmentarios resolutorios, de vsuras, Cambios, Simonia mental, Defension del proximo, Hurto notable, y Irregularidad, que hemos compuesto en la dicha reuista al estilo dela breuedad affectada del dicho Manual, exceptos algũos articulos de muy grā importancia, y de ygual controuersia, y con vn Reportorio copioso de lo en el y en ellos cōtenido dela marca, y letra del mesmo Manual aparte, para que se puedan enquadernar con el. ¶ Para lo qual mejor hazer hemos puesto siete meses de tanto encerramiẽto , soledad, meditacion, y estudio quanto nunca lo tuuimos: como allende otros es buen testigo el muy aprouado varon fray Antonio de Zurara padre muy reuerendo dela dicha prouincia de la piedad. El qual, como Dios lo sabe, por sola su prouidẽcia diuina acerto de topar comigo en campos, y me propuso mas dudas que otros, y por solo el amor de Dios y de que lo sobredicho se hiziesse, se determino a tener me compañia en todo este encerramiento, reuista, y correcion desta edicion, con sus muy grandes trabajos aliuiādo los mios, Pensando el vno y el otro, que no dudariā vn tercio delo que han durado y duran. ¶ Añadimos tambiem que como en gran merced recibo la opiniō , que de nos tienen los que dizen y nos escriuen, que para ser creydos no teniamos necessidad de alegar tā tos authores especialmente modernos: Assi les pido me la hagan en no tenernos a mal esto. Porq̃ lo hezimos y hazemos por tenerlos a todos en mucho, y ver q̃ muchos nueuos en muchas cosas son mas antigos, q̃ los antigos: y por deuer dessear la honrra de todos, y porq̃ quiẽ a mi solo creyere, mejor me crera acompañado. A ninguno alegamos por maleuolencia, ni diminuyr por ello a otros, que sin ser alegados, y sin tener publicados sus escritos, y aun sin escreuir sus conceptos, son muy grandes. Bien sabemos, q̃ muchas cosas dezimos, por cuyos inuentores pudieramos ser tenidos acerca đ muchos, si callaramos alos q̃ lo fuerō : pero grādes juristas dizen, ser genero de hurto ocultar alabança agena, y aun q̃ no cōdenamos alos q̃ callan los authores de quien aprendierō , siguiẽdo en ello el exẽplo de muchos muy sanctos varones, y aun a las vezes el de Aristoeles, q̃ para solo reprehender suele alegar comũmente alos de su tiẽpo , y aun a otros mas antigos: pero alabamos con Plinio a los q̃ los alegan. Holgaramos de nombrar a los, de quien nos apartamos, si no temieramos, que dixeran lo que de algunos se dize, que fingiamos enemigos para tener con quien pelear. O que temiamos, que el lector viesse sus armas, cō q̃ los defendiesse, o q̃ mas por no los auer ley do, q̃ por ser verdad teniamos lo cōtrario . Algunos reciben pena en hallar otro, q̃ ouiesse dicho antes lo q̃ ellos por si hallaron, y yo suelo holgar dello, y dar gracias a Dios, q̃ ya parecio bien a otro lo que a mi me assienta. Lo vno y lo otro se puede hazer biẽ , si la intencion es buena, la qual en duda se deue tener por tal. El q̃ las de todos vee, nos de a todos gracia para siempre tener la tal, qual el la quiere que la tengamos. ¶ Diximos tābien en las otras cartas lo q̃ agora con razō repetimos, q̃ este Manual grāde se podia dezir doctrina Christiana de todos, Memorial y reportorio resolutiuo delo necessario a las cōsciẽcias para los doctos. Cōfessionario perfecto para cōfessores . Espejo de hazero grande y claro para penitẽtes . En q̃ oxala tābien veamos, y aborrezcamos nr̃as faltas, y pecados, q̃ en aq̃l immẽso dela diuinidad veamos la infinita misericordia, cō q̃ fuymos perdonados porlos ruegos de la muy gloriosa y esforçada Virgen y martyr Siracusana Lucia, en cuyo dia del año de 1552. la dicha cōposiciō acabamos en Coimbra, comẽ çando el año de sesenta de nuestra edad por auer nacido en su dia del año de. 1492. Por cuyos merecimiẽtos aun sin antojos leemos eneste de. 1556. y. 64. de nuestra peregrinaciō . Por cuyos ruegos ayuntados alos dela gloriosissima Virgẽ y madre, guia y Princesa della y de todos los sanctos, esperamos de alcançar los sobrenaturales necessarios, para ver aq̃lla infinita Iumbre diuina, q̃ por su ygual bondad todos le veamos. Amen. ¶ Auiso. AL desseo delos penitentes, que desseauan vna muy breue memoria para acordarse de todos sus pecados muy presto, se satisfaze enel reportorio con auer puesto muy breuemente en la palabra mandamiento todas las maneras comunes de pecar contra el mādamiẽto de amar a Dios, y el de amar al proximo, y los otros diez del Decalogo, y los cinco dela yglesia, por su ordẽ , y en cada palabra de cada pecado mortal, y aun de cada otro pecado las maneras comunes de caer en cada vno dellos. Por lo qual mesmo se ha satisfecho tambien alos cōfessores , que dessauan vn memorial breue, para pregũtar de todos los pecados con la alegacion del lugar del Manual, donde podran ver si, o quādo es mortal, o venial: o ni mortal, ni venial. Y assi enel Manual, como enel Reportorio. M. significa mortal, o mortalmente. Prologo introductorio EL pecado de Adan causo que la perfection y bienauenturança, que antes del se alcançara aun con entera paz de la carne y espiritu, no se pudiesse despues, aun con guerra dellos, sino por vna de dos vias a { ca. Firmissime. 15. q. 2. & c. firmissime. de consec. d. 4. }. La vna es la de la Circũcision , o otra cosa semejante a ella enesto, en la ley de naturaleza, y anciana b { c. Quod autem. ca. Ex quo de consecrat. dist. 4. }, y la del sacramento del baptismo en la nueua segũ aq̃llo del señor. c { Ioan. cap. 3. } Quiẽ no renaciere por agua, y espiritu sancto, no puede entrar en el reyno de Dios. Esta via despues q̃ vna vez se pierde, no se puede hallar, porque no se puede reiterar este medio. La otra es la del sacramento dela penitencia en la ley nueua, y dela virtud della enla anciana y natural segũ aquello de. S. Matth. d { Matth. 3. actor. 1. } Arrepentios de la vida passada: porque cerca e { Iuxta correctiorem litterā per citata. in annot. nouis. d. c. 3. } esta el reyno de los cielos. A esta llama. S. Hieron. f { Ad Demetriadem epistola, Inter omnes, relatus in ca. Secũdo de pœni. dist. 1. } segunda tabla despues del naufragio. Porque como el primer medio, de los q̃ nauegā , es la naue entera para se saluar. y el remedio despues della quebrada, es algũ barco, o alguna tabla della, a que se apegan: assi el primer medio de los, que nauegamos espiritualmente, para llegar al puerto de la saluacion, es la pureza dela inocencia baptismal: a la qual perdida por el pecado mortal succede el remedio de la penitencia, a que hemos de apegar: Para que castigando nos otros con ella, y su pena temporal, nuestros pecados en este mundo, los dexe de castigar Dios en el otro con la eterna, conforme a aquello de. S. Augustin g { In li. de fals. & vera pœnitẽ tia -§. Quẽ ergo pœnitet. & ĩ . c. Quem pœnit. de pœni. d. 1. } Llore el pecador sus pecados, anticipe la condenacion venidera cō la presente penitencia que se haze a los pies del sacerdote, que quiso Dios, fuesse juez della, para con su castigo tẽporal nos librar del eterno. Este sacramento de penitencia tiene tres partes h { ca. Perfecta. de pœn. d. 1. & Magister. in. 4. dist. 16. } aun integrales materialmente. s. Contricion, Confession, satisfaciō , segun. S. Tho. i { 3. d. q. 90. } cuya doctrina parece aprouada enel cōcilio Florentino. k { Sub Euge. 4. } puesto que otros digan otra cosa, l { Scotus cum suis. in. 4. d. 16. } y otros otra m { Durandus in eo. 4. d. 14. }.* Y agora la declaro mas anchamente el sancto concilio Tridentino. n { Sessio. 4. sub Iulio. III. c. iij. & sequẽt . } Capitulo. j. de la contricion,. Primera parte del Sacramento dela penitencia y su difinicion declarada, de que se infieren xxj. ilaciones. SVMMARIO. -  Contricion con recato diffinida. nu. 1. y que essencialmente no es dolor. nume. 16. si no arrepentimiento, de do el nace. nume. 3. Y es menester que el sea voluntario, y no forçoso. numero. 4. y grandißimo, pero no sumamente intenso. nume. 7. si no. &c. numero. 8. y no requiere necessariamẽte lloros sensitiuos. &c. numero. 23. -  Arrepentimiento del pecado es, no querer auerlo cometido. num. 2. y hallase sin dolor, como en los bienauenturados. nume. 6. y que requiere para ser contricion. num. 20. -  Amor de Dios deue ser grandißimo en firmeza, mas no en heruor necessariamente. nume. 9. y que el amor de Dios sobre todo lo al obediencial, es virtualmente contricion. nu. 12. -  Contricion requiere arrepentimiento y dolor actual, o virtual, y quien mas querria morir, que auer offendido a Dios, esta contrito. nume. 10. y requiere arrepentimiento de los pecados proprios, passados y presentes, mas por ser offensas de Dios, que por ser daño suyo, o por la pena. &c. nume. 11. -  Arrepentimiento no se ha de tener de los pecados venideros, mas si, proposito de no caer en ellos, ni los passados, ni p̃sentes . n. 12. -  Doctor Fray Domingo de Soto alabado. nume. 10. -  Doctor Iuan de Medina alabado. nume. 10. -  Penitente no es obligado a creer, que nunca mas pecara mortalmente, antes seria muestra de soberuia. nume. 13. -  Contricion, aunque perdone los pecados, pero no quita la obligacion de confessarlos. nume. 14. Ni quando es virtual quita la obligacion de tener la formal y actual en su lugar y tiempo. ibidem. Ni es contra razon esto. nume. 15. -  Contricion, no es qualquier dolor, y herir de pechos, y aßi muchos que la piensan tener, no la tienen. nume. 17. y otra cosa es tenerla, y otra presumir por algunas señales exteriores que la tuuo, quien murio. nume. 18. -  Contricion de los que no procuran hasta la muerte, dudosa para saluacion, aun que no para los absoluer, y sepultar. numero. 18. &. 19. -  Contrito no esta, quien actual, o virtualmente no quiere padecer antes qualquier mal, que auer pecado. numero. 21. Mas nadie es obligado a hazer estas comparaciones, y el que desea tener contricion, y le pesa que no puede llegara ella, tiene a lo menos atricion, que basta para lo absoluer. nume. 22. -  Penitente, que tiene proposito de vengarse, si tal, o tal iniuria le hiziessen, o que haria tal, o tal mal, si tal, o tal se lo mandasse, o tal, o tal aparejo tuuiesse no se absuelua. numero. 22. -  Dolor del arrepentimiento no sea exceßiuamente dañoso. numero. 24 , -  Contricion quan especial, o singular se requiere de cada pecado mortal, y que no es necessaria para la remißion de los veniales, sino quando se duda, si son mortales. nume. 27. -  Contricion perdona qualesquier mortales, aun antes del confessar los. numero. 28. y siempre (aun antes dela ley de gracia) sue necessaria. numero. 29. y despues della, induze proposito de confessar en tiempo deuido. ibidem. Y no es necessaria luego en cometiendo el pecado, y en que casos, y quando es de precepto. num. 31. -  Arrepentimiento con todas las qualidades, que la diffinicion requiere, si se halla sin perdon de los mortales. numero. 30. -  Arrepentimiento de los pecados ya contritos no necessario, pero bueno exceptos algunos, de que despues de confessarlos, es mejor no acordarnos. numero. 32. y es gran cordura procurar la contricion luego despues del pecado, y aun confessar quatro vezes enel año. numero. 33. -  Contricion se puede auer, sin memoria general, ni particular de pecado alguno mortal, que no este perdonado. nu. 34. -  Arrepentimiento mayor de mayor pecado, bueno es pero no necessario. numero. 35. y el que no es bien circunstanciado, no es contricion. num. 36. -  Atricion de dos especies, y qual dellas basta para absoluer al penitente, y perdonarse le el pecado, con vna consideracion nueua, contra vn Cardenal. Y si es menester tanta contricion para el sacramento del baptismo, quanta para el de la penitencia, numero. 38. y la atricion, que se conoce no ser contricion, no basta aun para el baptismo. nume. 39. Pero ay otra differencia. &c. numero. 40. -  Contrito aunque se haze de atrito, pero la mesma atricion no se haze contricion, si no quando el defecto era extrinseco. numero. 41. -  Contricion causa Dios, y su gracia, y seys respectos nos pueden mouer a ella. numero. 42. el effecto della, qual. nume. 43. Contricion, quien dize no ser vna de tres partes materiales de la penitencia, o que todas las atriciones son malas, es herege. numero. 43. COntricion, cogiendo la mente, y tuetano de lo mejor que dizen los antiguos a { Ambros. in ca. pœnitẽtia . & Aug. in cap. pœnitentia. 2. de pœnit. d. 3. Io. Chrisost. in ca. perfecta. de pœnitẽ . d. 1. & Magister. in. 4. di. 14. &. d. 16. }, y Modernos b { Tho. Scot. & aliorũ in. 4. dis. 14. &. 16. & Tho. 3. part. q. 85. & Anto. 3. par. t. 14. c. 18. & aliorũ rapsodorũ . in verb. Contritio. }, que en otra parte c { in d. c. Perfecta de pœ. d. 1. } alegamos, † es arrepentimiento volũtario , doloroso, y grandissimo, actual, o virtual, de auer peccado, por ser ello offensa de Dios sobre todo lo al amado, con proposito (alomenos virtual) de no pecar mas mortalmente, y de confessar, y satisfazer. † Diximos ( arrepẽtimiento ) porque aunque vnos digā , que la contricion es dolor, otros que verguẽ ça , otros que otra cosa. Pero propriamente es arrepentimiento, que es no querer auer peccado, segun el cardenal de. S.X. d { Caiet. in 2. tom. q. 1. de cō tritione . } Lo qual antes sintieron Palud. e { in. 4. di. 17. quæst. 1. } y el doctor Sotil f { in eod. 4. d. 14. q. 1. arti. 3. } que sotilmente dixo † ser quatro cosas distintas. La virtud de la penitencia, que nos incita a querer castigar nuestras culpas. El querer castigallas, que es acto della. El arrepentimiento, y querer de no las auer cometido. Y el aceptar y suffrir pena por ello. Porque cada vna dellas se puede hallar sin las otras tres, y la tercera, conuiene a saber el arrepentimiento, y no querer auerlas cometido, de do nace el dolor, es la contricion. † Diximos ( volũtario ) porque no basta el forçoso, qual es el de los dañados, segun el mesmo Scoto g { in. 4. dis. 17. articu. 3. }. Ni el que subita y naturalmente sin deliberacion bastante se causa, que tampoco es voluntario, h { Per ea quæ Tho. ait de volũtario . 1. Sec. q. 6. artic. 1. } qual ha de ser la contricion, pues actual, o virtualmente nace de la volũtad de castigar el pecado, que es el acto primero, y natural, a que la virtud de la penitentia inclina, segun el mismo Scoto i { Vbi supra. }. Diximos (doloroso) †, porque el arrepẽtimiento , sin dolor no basta k { c. Pœnitentia. 1. đ pœ. d. 3 }, y puede se hallar tal, segun Scoto l { in 4. di. 14. q. 1. art. 3. }, † como en los bienauenturados, que sin dolor se acuerdan, y arrepientẽ delos pecados perdonados, y aun en nosotros se puede hallar, porque este dolor no se causa de solo no querer auer pecado (que es el arrepentimiento) sino dello, y de la consideracion actual de auerlo cometido, segun el mesmo m { Vbi supra. }, y Adriano n { in 4. de pœ ni. q. 1. colũ . 1. }. Diximos † (grandissimo) no porque aya de ser sumamente intenso. Ca ningun arrepentimiento se puede dar comunmente tan intenso, o entesado, que no se pueda mas entesar, segun todos. Ni porque el mayor dolor del mundo aya de nacer del. † Pues no ha de nacer mayor, que el de los dañados que excede a todo el dolor desta vida o { c. fi. đ pœn. dist. 5. vbi diximus. }, y aũ al que nuestro Redemptor padescio en aquella su muy amarga passion p { Tho. 3. ꝑte . q. 46. art. 6. }. Ni aun ha de ser mas intenso, que qualquier otro dolor de qualquier otro mal. Pero ha de ser grādissimo en este sentido, q̃ mas ha de querer el verdadero penitẽte auer suffrido, y suffrir todos los males, y penas del mũdo , que auer mortalmẽte pecado, segun S. Tho. a { Qđli . 1. ar. 9. & infra nu. 21. magis declaratur. }, Como tābien † aun que el amor de Dios ha de ser grādissimo eneste sentido, q̃ se ha de estimar, y preciar mas, que el de otra cosa alguna. Pero no es necessario, q̃ sea mas intenso, q̃ el cō que nos, o a los nuestros amamos, como despues de. S. Tho. b { 1. Sec. q̃stio 109. ar. 3. }, poco ha lo tratamos c { in addit. ca. Qñ . de consec. disti. 1. nu. 10. }. Añadimos, (virtual) † porq̃ aquella basta, segun Scoto, por todos recebido d { in 4. dis. 14. q. 1. art. 3. }, q̃ pone exẽplo del q̃ tiene el pecador, aquien se le offrece martyrio, sin tener lugar de poder pẽsar en sus pecados. Y se puede poner del q̃ resulta de qualquier amor đ Dios, por el qual verdaderamẽte mas q̃ todo lo al es amado, segũ la Comun, q̃ Gabriel sigue e { in 4. dis. 14. q. 1. col. 12. & 13. & in. 3. di. 27. q. 1. co. 15. }.* Y aun, aq̃l doctissimo, y de muy claro ingenio doctor Ioan de Medina f { In Codice de pœni. q. 2. }, y cō razon, entendiendo (como lo entiende) del amor q̃ llaman obediẽ cial , que trae cōsigo voluntad efficaz de cũplir todo, quanto su diuina magestad māda . Aunq̃ el eruditissimo, y no menos pio y graue doctor padre fray Domingo de Soto grā honra de los Dominicos a solo, el martyrio atribuya esto g { Lib. 2. c. 16. de natu. & gra. }, porq̃ mas haze para esto el amor, con q̃ se padece el martyrio, q̃ lo q̃ se padece h { Arg. c. 13. 1. ad Corinth. }. Y puede ser q̃ mas ame, y dessee el martyrio vno, sin padecerlo, q̃ otro padeciendolo, alomenos momentaneamẽte . Y que puede ser, q̃ de dos que se offrecen al martyrio, el vno, q̃ tanto o mas ama y dessea, no padezca, y porq̃ el tal amor se estiende a recebir martyrio deuido, y aun a querer, y cōcebir cōtricion formal enel tiempo y lugar deuidos, como lo prueua bien Medina i { in prędi. q. 2. }. Por lo qual largamẽte paresce quā lexos esta esto dela opinion de Luthero*. De lo dicho se collige la razon, porque quien mas quiere ser muerto, que auer pecado mortalmente, esta contrito, segun Syluestro k { verb. Contritio. q. 1. }. Diximos † (auer pecado,) porque el arrepentimiẽto ha de ser de los proprios, y passados, o presentes, y no de los agenos l { Arg. c. Oĩs de pœni. & remis. ibi sua peccata. }, ni venideros, puesto q̃ el proposito de no pecar a todos se ha de estẽder como luego se dira. Dixose (por su offensa,) porque no basta el arrepentimiẽto , o dolor, que mas principalmẽte nasce del temor dela pena, o infamia, o de otra cosa semejante, que por auer offendido a Dios, como el de Iudas m { c. Iudas. ca Sceleratior. de pœnit. di. 3. assentit Tho. 3. ꝑte . q. 86. art. 3. & eius & aliorũ . in. 4. dist. 14. &. 16. & Adria. de pœn. q. 1. col. 4. }, y Antiocho y otros, porque mas se deue arrepentir, y doler el pecador de la culpa por ser offensa de Dios, que por ser daño suyo, y aun que por lo apartar de Dios. Pues pesar le del pecado, por lo apartar de Dios, es pesarle del, en quāto le daña, como lo declara S. Tho. n { in. 4. di. 17 q. 2. ar. 3. ca. 1 ad. 4. } * Nadie piense empero, que queremos dezir ser malo el pesar del pecado por la deshonrra, daño, o pena temporal, o eterna, que del viene, como lo declaran bien los suso dichos o { vbi supra. }, sino quando se le añade, que si no fuesse por ello le plazeria*. Añadiose[*] (sobre todo lo al amado) porq̃ no basta el amor, con que se ama Dios mas que todo lo al, antes es pecado, si por el se ama mas o tā to otra cosa, como despues de S. Tho. a { 1. Secu. qō . 109. arti. 3. }, poco ha lo tratamos b { inaddi. ca. Quādo . de conse. d. 1. n. 355. }. Dixose (con proposito de no pecar mas mortalmẽte ) porque sin el, no seria contricion, como lo siente. S. Ambrosio c { in. c. Pœnitẽtia . 1. de pœ ni. dist. 3. }, y el concilio Florentino d { Factum sub Eugenio. 4. } lo declaro. Ca aunque el arrepentimiento no se estiende a los pecados venideros e { vt paulo ante diximus. }, pero el proposito de no pecar, ha se de estẽder a todos los passados, presentes, y por venir, como lo declaran Palud. f { in. 4. di. 17. q. 1. col. 3. } y Adria. g { in 4. de pœ ni. q. 1. col. 1. } No es † empero necessario, que el penitente crea, que nunca pecara mortalmẽte , antes esto seria muestra de alguna soberuia, como es de humildad creer lo contrario, segun Innocen. h { Receptũ in princ. c. Omnis. de pœ ni. & remiss. } Ca basta que el querria, y propone de nunca mas pecar, con la ayuda diuina. Diximos † (con proposito de cōfessar ) porque puesto que la contricion perdone los pecados quāto a la culpa, pero no desobliga de la necessidad de confessarlos, segun aq̃llo de nuestro Saluador i { Io. 20. Quorum remiseritis &c. Et quorum retinueritis. }. Cuyos pecados no soltardes, no quedā sueltos, quanto a la obligacion de los confessar, segun Adria. k { in. 4. de confessio. quęst. 2. colũ . penul. } * Como tan poco, el perdon alcançado por la contricion virtual, que resulta del amor de Dios sobre todo lo al y obediẽcial , desobliga de la cōtricion formal en su tiempo y lugar deuida, como se toca arriba l { nume. 10. }. Ni es † contra razon, que vno torne a la gracia, y amistad de Dios por la contricion, que perdona los pecados, y quede obligado a la cōfession . Como tāpoco lo es, que vno sea perdonado del rey, y recebido a su gracia, y que quede obligado a seruirle vn año en las guerras de Africa.* Como, tambien muchos de los que se arrepienten y confiessan pecados mortales: aunque alcancen perdon dellos, pero quedan obligados a pagar por ellos en el purgatorio del otro mundo, si en este no pagaren por sus proprias penas, o las de Iesu Christo nuestro Señor, y de sus sanctos, por sanctas indulgencias cōmunicadas *. Añadimos (con proposito de satisfazer) por lo que abaxo se dira m { Infra. c. 3. }. Y alomenos virtual, porq̃ assi como el arrepentimiento, y dolor virtual basta, assi paresce que basta el proposito virtual de cōfessar , satisfazer, y euitar el pecado, por la mesma razō segũ los Parisien. n { Maior. in 4. distin. 14. q. 1. } y aun que Caie. en vna parte o { .s. in. 2. Tomo. c. 1. q. 1. de Contri. }, siẽte que ha de ser expresso, pero enla Summa p { Verb. Confes. condit. 12. & verb. confes. iterat. }, paresce tener lo primero, que es mas verdadero q { Quia nil refert, quid de ę quipollẽtibus fiat. l. fi. ff. manda. &. ca. licet. ex quadam de estib. }. ¶ Muchas cosas se siguẽ de lo dicho, Lo primero, † que la contricion no es propriamente dolor sino causa del, y que la manera comũ de hablar, que la llama dolor, se ha de entender, quanto al effecto. Porque es arrepentimiento de q̃ nasce el dolor, concurriẽdo lo de mas para ello necessario, y no interueniẽdo impedimiẽto , segũ Scoto a { in. 4. dis. 14. & 16. }, por todos recebido. ¶ Lo, ij. † q̃ se engañan muchos pensando, q̃ qualquier dolor, y herir de pechos, y qualquier Miserere mei, basta, para el perdon delos pecados mortales, y es cōtricion , pues para ello es menester arrepẽtimiẽto tā generoso y qualificado, como esta dicho. Ni repugna a esto † q̃ los q̃ muerẽ estādo en pecado mortal sin cōfessiō , se presumẽ morir arrepẽtidos , y cōtritos , si muestrā algũas señales dello b { c. à nobis. 2 de sen. excom }, como si pidẽ cōfessiō , o jurā de obedecer a los mādados dela yglesia, o sino puedẽ hablar, leuantā las manos al cielo, o hieren los pechos, como lo dize Host. c { in d. c. à nobis. 2. de sentẽ excom. } Porq̃ esto es verdad, para effecto de p̃sumir , q̃ murierō cōtritos , y de no denegarles la absoluciō đla descomunion, ni la sepultura. Pero no para effecto de morir delante de Dios verdaderamẽte contritos, si dentro de su alma no tuuieron arrepentimiento enla manera susodicha qualificado. ¶ Lo. iij. que con razon. S. August. d { in c. si quis autẽ . &. c. final de pœni. d. 7. } † duda dela saluaciō de los que hasta estar enfermos no hazen penitencia. Ca como mas largo sobre su dicho lo diximos, el doliente fatigado con la enfermedad, y temor de la muerte, y otros cuydados, a gran pena puede leuantar su animo, para concebir el generoso arrepẽtimiento , arriba difinido. Y assi S. Augu. duda alli dela saluacion verdadera dellos, y no dela presumida, para otorgar absolucion y sepultura, que todos lo deuriamos notar, y los predicadores a menudo predicar. ¶ Lo. iiij. † que para q̃ el arrepentimiẽto sea cōtricion , es menester, que el arrepentido aborrezca al pecado, mas que a todo lo al aborrescible, y proponga de euitar lo mas, que a todo lo al euitable, alo menos virtualmente, como lo sintio. S. Thomas e { Quod. l. 1. artic. 9. & oẽs in 4. distin. 14. & 17. & bene declarauit Tho. à vio. 2. tom quæst. 1. de contritione. }. ¶ Lo. v. † que no esta contrito, quien actual, o virtualmente no propone de antes padescer qualquiera pena en general, que pecar, o auer pecado mortalmente, que quier que sienta Innocẽcio f { In. c. omnis de pœniten. & remiss. }, por que, como dixo. S. Thom. g { Quodlib. 1 articu. 9. } qualquier contrito tiene gracia, y charidad h { glo. ca. Magna. &. c. Conuertimini. pœni. dist. 1 }, y qualquier q̃ tiene charidad, mas quiere, y ama a Dios, q̃ a si mismo i { ca. charitas 2. de pœnit. distin. 1. }, y por consiguiẽte , mas quiere perderse a si, q̃ a Dios, y como por el pecado mortal se pierda Dios, mas quiere verse perdido que pecar mortalmẽte . Y por cōsiguiente padecer antes qualquier pena, que pecar ansi. Diximos (en general), porque como el mismo doctor k { in di. arti. 9. }, y antes del Inno. l { in d. c. omnis. } dizen, ninguno es obligado a cō ferir en particular, q̃ quiere mas padecer esta, o aq̃lla pena, q̃ pecar, y aun es mejor q̃ los flacos no lo hagā . Y locamẽte haria el confessor, en dezir al penitẽte , q̃ quiera mas ser desollado, muerto, quemado, y auer perdido, sus hijos, que pecar, o auer pecado mortalmẽte . Ca esto † seria tentar grauemente al penitẽte sin necessidad. Porq̃ como dixo. S. Tho. a { in. d. arti. 9. } assi como las cosas delectables, consideradas en particular, causan mayor delectacion, que consideradas en general, assi las terribles, y espantables, particularmẽte consideradas causan muy mayor espanto. Y podria ser, que quien tuuiesse proposito general de querer antes padescer todos los males, que pecar, no tuuiesse el particular de padescer este o aquel. Porende basta al confessor, que le parezca tener el penitente bastante arrepentimiẽto de sus pecados. Y si le paresce que no lo tiene tal, lo esfuerce a lo tener, y querer antes en general perder todos los otros bienes, que a Dios su soberano bien, y querer mas qualquier mal, que el soberano de perder todo su bien, que es Dios. Y si no puede leuantarlo a tan alto arrepentimiento, leuante lo, a que le pese de veras, de no lo tener tal, y basta para estar cōtrito , o alomenos tan atrito que se pueda absoluer, segun Palud. b { in. 4. d. 17. q. 1. artic. 5. }, que es conclusion consolātissima , y comun de S. Tho. y S. Bonauẽ . y todos los Theologos.* Diximos (alomenos tan atrito que se pueda absoluer) por sentir el escrupulo, que vn varon muy docto y pio de la sancta cō pañia de IESVS nos apunta, s. que para ser mi arrepẽtimiento contricion, no paresce que basta el pesarme de q̃ el no sea contrito: para lo qual haze, que el pesar de no tener vna cosa, no es tènerla: como el pesar de no comulgarse, es comulgarse, ni aun vale tanto c { vt late probamus in. c. vt ꝗd paras. de conse. d. 2. post. Ioan. de Turre Cre. contra glos. ibidem. }: ni el persar de no se confessar, es cōfessarse , como tan poco el querer subir al arbol, es subir d { in gloss. l. inuendẽtis . C. de contra. emptio. }. Y assi dezimos, q̃ cierto el pesarme de no tener cōtriciō no es tenerla, alomenos formalmẽte , ni el pesar de no poder pesarme quāto cũple para cōtricion , basta para tenerla, si otramente no la tengo: pero si, para creer, q̃ tẽgo bastāte cōtriciō , para ser absuelto del cōfessor y ꝑdonado de Dios mediā te la absoluciō sacramẽtal . Y aũ se puede dezir, q̃ puesto q̃ el tal pesar, no es cōtricion , q̃ llamā formal, pero el desseo de tenerla, cō el pesar verdadero, y bien qualificado de no poder acabar cōsigo de llegar alos quilates della (alomenos virtualmẽte ) es ella enla ꝑte intellectual, aunque la sensitiua repugne, cō el fauor, q̃ da Dios a los sāctos desseos e { iuxta illud psal. 9. desideriũ pauperũ exauduit dominus præparationem cordis eorũ audiuit auris tua. }. La prouechosa breuedad, q̃ el libro requiere, no da lugar a otras replicas, y triplicas, q̃ enesto podia auer mas sotiles q̃ prouechosas. Pues basta lo dicho para nr̃o proposito*. Buena se ñal empero es, que el penitente de suyo diga, que mas quisiera ser muerto, que auer pecado, o otra cosa semejante, segun vn Cardenal doctissimo f { Ioā . à Turre Crema. in summa de Pœni. d. }, que despues de S. Bonauentura dize, quæ el pecador que determina antes pecar mortalmente que morir, no deue ser absuelto. Pero si, el que no se determina enello, aun que duda de lo que (hallandose en aquel articulo) haria, con tanto que tẽga proposito de no pecar, y quisiesse no pecar, aun que aquel articulo le occurriesse.* Porende grā lastima se ha de auer delos que se cō fiessan , o comulgā con proposito de se vengar por sus manos del, que les diesse botefada , cuchillada, palos, o les dixesse traydor, aleuoso, ladron, mala muger, iudio, moro, hereje, o otra injuria. Y de los, que lo mesmo hazen sin se desnudar de la voluntad de q̃ hallandose en tal, o tal disposicion, cō tal o tal muger, o varō , vsarian de tal, o tal illicito deleyte, o sin quitar de si la determinacion de hazer lo, que el papa, el rey, el padre, el señor, amo, amigo, o cōpa ñero les mandare, o rogare, aun que sea pecado mortal. Deue se cierto tener lastima dellos, y rogarles con lagrimas de compassiō que miren, q̃ estan enel diabolico estado de la eterna damnacion, que cō tal cōfession y cōmunion cresce mas, que a palmos a { Arg. c. Si propterea &. cap Si cui de pœ. d. 1. } *. ¶ Lo. vj. †. que el dolor sensitiuo, que cōsiste en llorar, solloçar, y otras tales cosas, no es necessario, porq̃ basta, que del arrepẽtimiento nazca el dolor dela volũtad racional, por lo arriba dicho. Y por q̃ el sensitiuo no esta en nr̃a mano, como lo dixo S. Tho. b { in. 4. dist. 17. quæst. 2. } puesto q̃ es muy vtil llorar, y dolerse sensiblemente, o dessear lo de hazer, mas por el pecado, q̃ por q̃lquier otro daño tẽporal , segũ la mente de todos. Y por esto lo q̃ Palu. c { in. 4. d. 17. p. 1. ar. 5. } seguido por todos dixo, q̃ el penitẽte deue dessear esto, no se ha de entẽder de deuda obligatoria, sino de decẽcia y vtilidad. Y por lo mesmo, no es incōueniẽte q̃ el penitẽte se duela mas sensitiuamẽte dela muerte đ su padre, o de su amigo, o de su herida, q̃ del pecado, q̃ cometio. Porq̃ este dolor es, segũ la sensualidad. Y aũ añado q̃ no es menester, q̃ sea mas intẽso q̃ qualquier otro dolor dela volũtad racional de otros males, por lo arriba dicho d { n. 17. declarando illa verba. grandissimo posita in diffinitione. }. Ca basta q̃ mas estime el mal del pecado, y de perder, o tener por el perdido a Dios, q̃ otro mal algũo en general. Y q̃ puesto q̃ mas intẽsadamẽte sienta, y llore por la muerte del padre, q̃ por su pecado: Pero mas querria no offender, y no auer offẽdido a Dios: q̃ la vida de su padre e { Maior. in. 4. d. 14. q. 2. }. ¶ Lo. vij. † q̃ el dolor sensitiuo deste arrepentimiẽto , y otras afflictiones corporales, quales son el ayunar, dormir en el suelo, y otras semejantes auster idades, no han de ser tan excessiuas, que dañen tāto la buena disposicion corporal, q̃ le quite las fuerças necessarias, para hazer lo q̃ es obligado, segũ su estado. Porq̃ el estriua en el amor de Dios sobre todas las cosas, q̃ no requiere tales excessos f { Non mediocriter. de consecra. dist. 5. tradit. Tho. in. 4. d. 17. q. 2. ar. 1. }. ¶ Lo. viij. † q̃ aunq̃ algunos g { Raymud. in sua summa. Th. 3. par. q. 87. ar. 1. & in. 4. d. 17. q. 2. arti. 2. q. 6. quem sequitur ibi Palud. & Angel. in verb. Cō tritio . §. 4. Syl. Contri. §. 3. Ludoph. parte. 1. Vitæ Christ. ca. 20. } ayā sentido, y otros affirmado, q̃ de cada pecado mortal se requiere especial, y singular contricion: Pero lo contrario se deue tener con los Parisiẽses h { in. 4. dist. 17 q. 2. }, y vn doctissimo Cardenal i { Caietanus. Quodli. 2. & in 3. part. quæ. 87 ar. 1. }, es a saber, que basta, q̃ el dolor dela cōtricion sea tan estendido, q̃ alomenos virtualmente lle gue a todos los pecados mortales, de que se acuerda, y no se acuerda, y que no es menester, q̃ el penitente a cada pecado mortal, q̃ le occurre, diga, arrepiẽtome deste pecado, y deste, &c. Ca basta vn tal arrepentimiento general, hora se aya quando comiença a traer los ala memoria para los cōfessar , hora al cabo, hora en medio, hora en qualquier otro tiempo, o momento. Y deste se entiẽde aquello de Ezechiel a { 33. Relatũ ĩ c. Ponderet. 50 dist. in quacuq́; hora ingemuerit pecator, eius iniquitatu amplius nō recordabor. }. In quacunque hora ingemuerit peccator. &c. Porque dexadas las otras razones, si de cada pecado mortal se ouiesse de auer singular arrepentimiento, dariase hombre que antes que muriesse, estaria fuera del estado de poderse saluar b { cōtra . c. 1. de pœ. d. 3. & con tra prædictum Ezechi. dictu. }. Ca quiẽ tuuiesse mil pecados mortales, y no mas de vn quarto de hora de vida, no podria auer singular arrepentimiento de cada pecado mortal en su vida, y por cōseguiẽte no se podria saluar*. No q̃remos empero dezir, q̃ este arrepẽtimiẽto , aũ q̃ sea bastāte para perdonar la culpa de todos los pecados, libre al q̃ lo tiene, de la obliga cō de traer ala memoria, y aborrescer enel tiẽpo deuido todos los generos, y especies, en q̃ ha pecado, cō el numero virisimil dellos. Dixe (generos y especies) porq̃ no es obligado a traer a la memoria cada pecado de cada especie en particular, y aborrescerlo indiuidua c { Quodsent Medina vbi supra. } y singularmẽ te *. ¶ Lo. ix. † q̃ para remissiō delos pecados veniales no se requiere el arrepẽtimiẽto arriba diffinido, ni por cōsiguiẽte , q̃ el de vn pecado se estiẽde al otro. Porq̃ basta qualquier actual, o virtual, aũ q̃ no sea qualificado, como ha de ser el de los mortales, segũ . S. Th. recebido d { in. 3. parte. q. 87. art. 1. }. Y porq̃ vn venial puede ser ꝑdonado , sin otro venial. Ca aq̃llos solos veniales son perdonados, a q̃ el arrepẽtimiẽto actual o virtual, se estiẽda segun el mesmo. S. Tho. e { ibidem art. 4. } Aũ q̃ quiẽ dubda si es mortal, o venial, deuese arrepẽtir como de mortal* alomenos si, y en quāto fuere mortal f { iuxta illud. Tene certũ &c. c. Siquis aũt . de pœni. d. 7. } *. ¶ Lo. x. ser verdad † lo q̃ oy comũmẽte todos dizẽ , cōuiene saber, q̃ por la cōtriciō sola se perdonā qualesꝗer pecados mortales, aũ antes de cōfessar los g { Dixi. ca. Magna. de pœ. d. 1 Th. 3. par. q. 86 ar. 2. & in. 4. d. 17. q. 2. ar. 5. q. 2. a Pal. & alijs receptꝰ , & Panor. in. c. Deus qui de pœ. & remi. & nos inpręfa. de pœ. d. 5. n. 2 }: Aũ q̃ Graciano cō otros antiguos dubdan enello h { in. c. penult. §. Quibꝰ . de pœ ni. d. 1. }. Y aun que no hemos de entẽder , que el arrepentimiento por si solo perdona los pecados, porque la gracia que da dios al que ansi se arrepiente, los perdona i { Glos. c. Magna. &. c. Conuertimini de pœn. d. 1. }. ¶ Lo. xj. † que como enla ley de gracia se perdonā los pecados por solo el verdadero arrepentimiẽto , assi se perdonauan por el, antes della. Y por mas clara razō , porq̃ aun no era ordenado el sacramẽ to dela penitencia, ni la confessiō . Y porq̃ sin el, nunca se perdono pecado mortal, y por esso siẽpre fue, y es, y sera necessario, y de derecho natural como lo prouamos en otra parte k { in prin. Summæde pœ. d. 5 }. Y ninguna necessidad escusa del. Ca quiẽ despues q̃ peco mortalmẽte , no tiene cō triciō del tal pecado antes q̃ muera, cōdenar se ha, aũ q̃ no tẽga tiẽ po para pẽsar , y arrepentir se de sus pecados, por se morir pecādo , o subitamẽte : puesto q̃ dela confessiō se escusa, quiẽ no se pudo cō fessar , si tuuo contriciō , segun. S. Antonino a { 3. par. tit. 14 c. 18. §. 2. }. Diximos, (verdadero arrepentimiẽto ) y no arrepẽtimiẽto qualificado enla dicha manera, porq̃ este es vna parte del sacramẽto dela penitẽcia , y incluye en si el proposito de cōfessar . Y por esso nũca fue necessario antes de la ley de gracia, ni se māda por ley natural, mas q̃ la misma confessiō , cuyo proposito incluye como despues se dira b { in. c. se q. }, ni mas q̃ el mesmo sacramẽto de penitẽcia , q̃ es sacramento dela ley de gracia, segũ todos. ¶ Lo. xij. † q̃ ay grā dubda, si se puede hallar arrepẽtimiẽto cō todas las qualidades, q̃ esta diffiniciō requiere, sin q̃ por el se perdonẽ los mortales. Ca de Scoto c { in. 4. d. 14. q. 1. art. 2. } se collige, q̃ si, y assilo affirma Caietano d { in. 2. Tom. materiæ cōfes . q. 4. }, Porq̃ ( segũ ellos) el arrepentimiẽto suso dicho, se parte enel q̃ llamā formado, es a saber, hermoseado, y adornado con la gracia justificatiua de Dios q̃ perdona los pecados. Y enel informe, es a saber, desacōpañado della. Y porq̃ el pecador no puede alcançar perdō , y ser justificado por su solo libre aluedrio, sin q̃ Dios le infunda su gracia e { iuxta tria. ca. postrema de cō sec . d. 4. & iuxta sessio. 6. concil. Tridẽ . nuperrimi in hoc amplissimā , & iuxta glos. d. c. Magna. &. c. Conuertimini. }, Y segũ ellos, puede vno cō solas fuerças naturales amar a Dios sobre todas las cosas, y alcā çar este suso dicho arrepẽ timiẽto . Y porq̃ esta no es ( segũ ellos) la vltima e immediata disposiciō , cō q̃ se alcança la gracia. Ca si fuesse, sabria hōbre , q̃ esta enella, quādo supiesse, q̃ tiene tal arrepentimiẽto f { Contra. c. fi. de purg. cano. & Eccles. 3. }. Lo cōtrario empero parece mas verdadero, y ansi lo porsia Catharino g { in lib. 5. anno. in commẽt . Caieta. }. Porq̃ tal arrepẽtimiento , no se puede auer, sin amar a Dios sobre todas las cosas, y tal amor no se puede auer por solas las fuerças naturales sin gracia, alomenos despues del pecado de Adā h { Tho. probatus per Caie. 1. Se. q. 109. ar. 1. }. Y porq̃ , aũ que Scoto, Ochā , y Gabriel, q̃ a ellos sigue i { in. 3. d. 17. q. 1. dubio. 2. }, tẽgālo cōtrario , pero añadẽ q̃ qualquier, q̃ llega a tener tal amor de Dios, alcā ça su gracia: y aun dizẽ , q̃ no solamẽte este arrepẽtimiẽto expresso, pero aũ el virtual, q̃ resulta del amar a Dios sobre todo, y aun aq̃l amor es la vltima, y immediata disposicion, para alcā çar la gracia, y q̃ Dios la da a todos los q̃ a ella llegā . Y a esta opiniō nos allegamos, y al fundamẽto principal de la cōtraria , nueuamẽte respōdemos , negādo , q̃ desto se sigue, que podamos saber que estamos engracia. Porq̃ no podemos saber (aun q̃ si creer) q̃ nuestro arrepentimiẽto es tā qualificado, quāto arriba se ha dicho, ser necessario para q̃ sea cōtriciō ¶ Lo. xiij. † que aun que todo el tiempo, que vno esta en pecado deue de buen consejo procurar de auer contricion, y leuantarse de la muerte del peccado, y euitar el peligro dela subita, y dānacion perpetua, por aq̃llo del Ecclesiasti k { Eccles. ca. 5. Ne tardes conuerti ad dominum. }, No tardes de cōnertir te al Se ñor, segũ S. Thomas, y la Comũ l { in. 4. d. 17. & Caiet. in. 2. to. Quodlib. 7. }: Pero no es obligado a ello de pre cepto, y para euitar nueuo pecado mortal, segũ la Comũ , sino quā do occurre ala memoria praticamente, esto es como cosa, q̃ deue q̃ rer , o aborrescer, o hazer, o dexar de hazer. Ni aun entōces , por las razones, q̃ a ello mouierō a Adriano a { In. 4. de confes. q. 3. }, y a Caieta. b { in. d. Quodlibet. 7. } Y por las q̃ nos añadimos en otra parte c { 3. parte glos. sumæ. de pœn. d. 5. nume. 12. }, q̃ quier que diga Catharino, diziẽdo d { Vbi supra. }, q̃ Caietano, se cōtradize , enlo q̃ facilmente lo pudiera escusar. Y ansi lo deuemos tener: Ca como los otros preceptos affirmatiuos de cō fessar y baptizar, no obligan, sino en el articulo de necessidad, assi tā poco el de cōuertir nos a Dios, y enel si. Y por esso obligados somos so pena de nueuo pecado, a nos arrepentir en el articulo de la muerte natural, o violenta, de enemigos, fuego, tẽpestad , y de otros tales casos, y en el de administrar, o recebir algũ sacramẽto de penitẽcia , o otro, y q̃ndo sobreuiene algũa grāde necessidad al pueblo, a la qual sin heruor de oraciō , no se puede obuiar, segũ Adriano e { Vbi supra. }. ¶ Lo. xiiij. † que puesto, q̃ sea saludable consejo trabajar de arrepẽ tirnos đ todos los pecados assi cōtritos , como no cōtritos , todas las vezes, q̃ nos occurrieren a la memoria particularmẽte . Empero no somos obligados a lo hazer otra vez del pecado, de que ya vna vez nos arrepẽtimos . Ca no castiga Dios dos vezes vna mesma cosa f { Naum. 1. c. Atsi. de iudi. }. Pero si, a que ni actual, ni virtualmẽte nos agraden jamas. Porq̃ el agradarnos y plazernos de auerlo cometido, aunq̃ no haze boluer la mesma culpa de antes, pero causa otra tal nueua g { Arg. c. Notũ 2. q. 1. &. c. 1. đ offic. de leg. c. Sicut tribꝰ gradibꝰ . de pœnit. d. 1. &. cap. Sed pẽsandũ . 6. d. } *. Y aunq̃ es cō sejo de algunos, de q̃ muchas vezes nos acordemos de todos nr̃os pecados, puesto q̃ estẽ ya biẽ cōfessados para nos arrepẽtir dellos, y hazer vn manojo de myrra de sancta tristeza, nos parezca muy bueno, quanto alos pecados: q̃ de suyo mueuen a tristeza, miedo, y espāto : pero creemos, q̃ no entẽdierō delos, cuya memoria incita a illicito deleyte, quales son los de la carne, y los de gran ganācia , de honrra, o ꝓuecho tẽporal . Antes nos paresce mejor nũca nos acordar dellos en particular, sino para vna vez, con cōtricion confessar los. (Como lo apũto bien en aq̃l su muy sancto y alabado libro de oracion el excelente predicador por vida y doctrina fray Luys de Granada) teniendo muy amortiguados los apetitos sensuales por alguna vehemente contemplacion, o meditacion, o por algunas muy grandes abstinẽcias , enfermedades, o dolores: porque lo deleytoso considerado en particular, mueue a su codicia h { Arist. 3. Eth. & Tho. quod li. 1. art. 9. & infra c. 5. nu. 4. dicemus. }.* ¶ Lo. xv. † q̃ es grā cordura, y sancto consejo, procurar de auer este arrepẽtimiẽto luego despues del pecado: porq̃ conello (aun antes de confessarnos) cobramos el estado de gracia, tanto q̃ aun q̃ cien vezes peque vno mortalmente, en cien partes del año, si de cada vno dellos se arrepintiere luego despues de cometerlo, nũca estara en los ciento, ni por ventura, medio dia fuera de la gracia de Dios. Porende auisar se deuen muchos simples, que piẽsan que despues de cometer algũ mortal, siempre estan enel hasta que lo cōfiessen porque para salir del, basta el arrepentimiẽto , como arriba se dize qualificado, no obstāte q̃ queda obligado alos confessar. Verdad sea, que como estos simples, raras vezes vienen a tener arrepentimiẽto tan qualificado, quāto cōuiene , y arriba queda dicho, si no quādo se cōfiessan , como en vna repeticiō lo diximos a { In repeti. §. in Leuitico. de pœni. distin. 1. nota. 18. nu. 5. }, muy sancta cosa es induzirlos, a q̃ se confiessen, alomenos las tres Pascuas, y el dia de la Assumpciō de nuestra señora. Es tambiẽ gran prouecho auer luego la dicha cōtricion , porque con ello se prouee, que no se pierdan las obras buenas, que antes de la confession se hizieren, las quales se perderian, si ella no se ouiesse: Porque las obras (quanto quier moralmente buenas.) hechas en peccado mortal se pierden, y son muertas para effecto de merecer gracia, y gloria b { cap. Nihil de cōsec . d. 5. glo. c. Q quidā . de pœni. & remis. cap. Quærat. §. Quod autẽ . de pœni. dist. 3. in quibus tribꝰ locis aliàs late id tradidimus, & in rep. c. Quan do de cōse . d. 1. cũ in multis locis, tũ in addit. tradit. in ꝓposito Maior in. 4, d. 14. q. 2. }, como abaxo se dira c { in. c. 27. n. 2. }. ¶ Lo. xvj. † (que quier que diga S. Anto.) d { 3. part. ti. 14 c. 18. in princ. } es de tener, que aun que el peccador no tuuiesse memoria general, ni particular de peccado alguno mortal no perdonado, podria auer cōtricion , concibiẽ do en si vn arrepentimiento de qualquier offensa mortal ya perdonada, y qualificandola enla manera sobre dicha, porque otramente se seguiria, que quien no se pudiesse acordar de algun peccado mortal, que aun no le fuesse perdonado, estaria fuera de estado de saluacion, contra muchos capitulos e { Cōtra . c. Ponderet. 50. d. & c. 1. de pœ. d. 7. }: aun que se podria respōder , que en tal caso el amor de Dios sobre todas las cosas bastaria, como apuntaua Gabriel f { in. 3. d. 27. q. 1. L. }. Pero tābien queda apũtado arriba g { nume. 10. }, que el tal amor es arrepentimiento virtual. ¶ Lo. xvij. † que aun que del mayor peccado, mayor arrepẽtimiento se requiere de buen consejo, y honestidad h { Arg. c. Tẽpora . 26. q. 7. secũ dũ Tho. Palud. & Cōmu . in. 4. dist. 17. }, mas no de necessidad i { Arg. c. Talis. de pœni. d. 3. }. Porque la difinicion suso dicha no lo requiere: y porque segun la mente comun delos Doctores k { Quam explicat. Maior. ĩ . 4. dist. 14. q. 1. & d. 17. q. 1. }, con las deuidas, y ya dichas circunstancias, quāto quier que sea remisso, y de breue tiempo, y aun en vn instante cōcebido , basta para quitar los peccados, quā to a la culpa, y para mudar la pena eterna del infierno, en la temporal del purgatorio, contra la opinion de Scoto l { In. d. dist. 14. q. 2. artic. 2. }, que ya cōmunmente se dexa m { Eamq́; relinquendā nouissimè posteaquam nos hæc edidimus. probat eruditissimus Sotus lib. 2. cap. 14. de natura & gratia. }. Diximos (con las deuidas circũstancias ) porque si yo tengo lo ageno, y puedo restituir, y no lo restuyo: si estoy en odio mortal, y no lo quito: sino me aparto de las compañias, y occasiones muy propincas de peccar mortalmente, y aun si no llego a tener proposito actual, o virtual, de querer antes morir, que peccar mortalmente, no tengo tal arrepentimiento, ni soy perdonado. ¶ Lo. xviij. † que el arrepentimiento de los peccados, imperfecto, y no circunstāciado , y qualificado en la manera suso dicha, puedese llamar atricion, pero no contricion. Y es de dos maneras, segun Caie. a { in. 2. Thomo. quęst. 1. de cōtri . & quęst. 5. de confess. } La vna de los q̃ se arrepienten de auer peca do mortalmẽte , y querrian no peccar:pero no se determinā a guardarse del todo dello. La otra de los que se arrepienten de auer peccado, y determinan de no peccar mas, sin cōcebir al pecado, por la cosa del mũ do mas aborrescible, y sin pẽsar en lo euitar, como a la cosa del mũ do mas euitable. Y aun el arrepen timiento arriba definido de los que se arrepienten del pecado, como de la cosa mas aborrescible, y determinan de euitarlo, como la cosa mas euitable, es atricion, segun el hasta que Dios por su misericordia, acuda con su gracia: pero es de otra especie, y se llama contricion informe. Mas segun la Comũ que arriba b { Supra eo. c. numero. 26. } seguimos por tal arrepentimiento siẽpre Dios por su misericordia, da su gracia: y ansi no se halla sin ella. La † primera de las dichas atriciones, no basta, para perdon arse el pecado por sola ella, ni aun por ella, y la absolucion: antes peca quien con ella la pide, o toma.* Lo mismo se ha de dezir del arrepentimiento, que se concibe del pecado sola o principalmẽte por el daño de honrra, descanso, o prouecho temporal, o por el miedo de la deshō rra , trabajos, o pena temporal, o eterna, aun q̃ el tal arrepentimiento no es pecado, ni mala obra, como algunos han dicho, antes es loable, sino quando con tal voluntad se concibe, q̃ sino fuesse por euitar aq̃l daño, o miedo se holgaria de auer pecado. Ca esto nueuo pecado seria c { Si proptereà. & cap. Si cui. de pœnitẽ . dist. 1. } como arriba d { nume. 11. } lo diximos.* La segunda no basta para perdonarse el pecado por ella, ni aun por ella, y la absolucion sacramẽtal , aun que basta para pedirla, y tomarla sin pecado, y para q̃ la absolucion valga, y no sea obligado a reiterar la confession, y para alcançar el effecto del sacramento, quādo llegare a tener el arrepentimiento sobredicho.* Desta opinion de Caietano nũca nos hemos osado apartar, por su authoridad, y nadie le auer nũca cōtradicho : pero agora so la correction deuida nos paresce que a quien de veras le pesa de auer pecado mortalmẽte , y se determina a no pecar mas, por ser el pecado offensa y injuria de Dios, y creyẽ do sin gruessa ignorancia, que su dolor es para ello bastante, se cō fiessa , y recibe la absolucion sacramental, no solamente cumple cō el præcepto de se confessar (como el dize) pero aun alcança misericordia y gracia del padre de las misericordias y gracias. Porq̃ nin guna escriptura sagrada expressa ser necessario concebir al pecado por la cosa mas aborrescible del mũdo . Ca solamẽte dize, Pœnitentiā agite a { Matth. 3. & Lucæ. 3. }. Hazed penitencia. Pœnitemini b { Marci. 1. actor. 3. }. Arrepentios. Facite fru ctus dignos pœnitentiæ c { Lucæ. 3. cap. Cōsideret . §. fi. de pœni. d. 5. }. Obrad obras dignas de penitencia. In d { Ezechiel. 33 cap. Ponderet. 50. distin. } quacun die cōuersus fuerit peccator, iniquitatum eius amplius nō recordabor. En cōuertiẽdose el pecador, le perdonare. Cōuertimini e { Iohel. 2. cap. Conuertimini de pœni. d. 1. }. Cōuertios . Scindite f { Iohel. 2. c. Scindite. de pœ niten. d. 1. } corda vestra. Romped vuestros coraçones. Dixi g { Psa l. 31. ca. Dixi. de pœnit. distin. 1. } confite bor aduersum me iniustitiam meam Domino, & tu remisisti impieta tem peccati mei. En determinando me a confessar mi pecado al Se ñor, y tu me lo perdonaste. Ni ay Cōcilio , ni Papa, ni doctor sagrado de tātos , q̃ enel Decreto se alegan, que tal, declare. Porque todo lo que ellos dizen en summa es, lo que mucho ha, el concilio Florentino h { Sub Eug. 4. in Decreto. de sacramen. }, y poco ha el Tridentino i { In. 4. sessio. sub Iul. 3. c. 4. } mas claro dixeron, ser para esto necessario doler nos de los pecados cometidos, con proposito de no pecar mas, y con esperança de perdon sin poner estas reflexiones, y comparaciones dificiles, y de pocos sabidas y de menos vsadas. Y aun sant Augustin k { In. c. si quis autẽ . 2. de pœ niten. dist. 7. }, poniendo differencia entre con uersum, & versum, conuertido y buelto dize que versus, o buelto se dize el, que dexa de pecar por temor de la pena, y conuersus, o conuertido el, que solamente, o mas principalmente por amor de Dios, y por pesar le de su offensa se aparta dello. Allegase a esto que pocos (en comparacion de los otros) son los confessantes, que desde que el sacramento de la penitencia fue instituydo hasta oy han hecho, y hazen esto, y los confessores que induzen a ello. Y (a nuestro parescer) claramente lo sintio el Concilio Tridẽtino l { Sessio. 4. sub Iul. 3. cap. 4. }. Ha nos consolado el oyr, que esto mesmo se dixo aquel muy pio y clarissimo doctor fray Frācisco de Victoria, y aun (a mi parescer) el se ñor doctor Soto m { Lib. 2. de natu. & gra. c. 15. } lo siente, diziẽdo lo del Corolario siguiẽte , que confirma mucho esto. De todo lo qual se sigue quan vtil y segura cosa sea la confession al arrepentido. ¶ Lo. xix. † Que el dicho doctor Soto n { Vbi supra. multis verbis & rationibus affirmando illam. } pone vna gran differẽcia entre el arrepentimiento de los pecados necessario para el sacramento del baptismo, y entre el que es necessario para el sacramento de la penitencia: conuiene saber, q̃ para el baptismo, basta qualquier aborrescimiento y detestacion del pecado, con la cessacion de pecar: de manera que este fuera del proposito de pecar, y de le plazer el pecado, lo qual dize sentir el Cōcilio Tridẽtino o { Sessio. 6. c. 6. }. Y aun añade p { Vbi supra. } que basta qualquier contricion del, que quiere ser baptizado para se le administrar el sacramẽto del baptismo, aunq̃ se vea que no es contricion. Pero para el sacramento de la penitencia es me nester arrepentimiento del pecado por amor de Dios, y por ser el pecado offensa suya, que sea tal, que el penitente piense, que es cō tricion , o alomenos no crea que no es contricion, como dize que lo paresce sentir el dicho cōcilio Tridentino en otras partes a { Prędicta sessio. 6. cap. 14. sessio. 4. sub. Iulio. 3. c. 4. } por lo qual se cōfirma mucho lo del corolario præcedente. ¶ Esta † doctrina empero, aunque paresce muy buena, quāto a lo que toca al sacramento de la penitencia. Pero quanto a lo que dize, que qualquier detestacion, aun q̃ se conozca no ser contricion, con la cessacion de pecar basta para el baptismo, muy nueua paresce: porque sant Augustin expressamente dize en muchos decretos b { Firmissimæ 15. q. 1. ibi nullũ hoĩem accepturũ vitā æternā , qui nō hic à malo fuerit per pœnitẽtiā fidẽ q́; cōuersus , & per sacramẽtũ fidei, & pœnitẽ tię . i. per baptismũ liberatꝰ , & ibi Maioribꝰ opus est de malis suis pœnitẽtiā agere, & loquitur de pœnitẽ tia añ baptismũ &. c. Oĩs de cō sec . distin. 4. ibi Nisi quẽ peniteat veteris vitę nō pōt nouā inchoare, ab hac pœnitentia, cũ baptizātur , soli paruuli immunes sunt, & in. c. sequẽ . Agāt homines ante baptisma pœnitẽ tiam &c. } que nunca hombre, que peco mortalmente, alcançara gracia sin arrepentir se de la vida passada, y dize lo con tales palabras, cō que los otros c { Ambr. in. c. 1 &. 2. de pœnit. di. 3. & alii alibi } en otras partes dizen, ser necessaria la penitencia, a los que despues de baptizados pecarō . Y sant Pedro d { Actor. 2. } dize, Hazed penitencia y baptizaos, y no paresce que entẽdio de qualquier de testacion, sino de la que se haze por amor de Dios, y por ser su offensa el pecado. Y aun que el concilio Tridentino e { in. d. c. 6. } dize, que basta algun odio, y detestacion, pero añade que es menester, que sea tal penitencia, qual se requiere antes del baptismo, y no declara qual es aquella, y ansi dexo esto a la disposicion y declaracion antigua: porende so la correction deuida, yo siempre aconsejaria, que los q̃ baptizaren infieles crecidos aca, o enlas Indias, primero los induzgan a pesarles de los pecados mortales, por auer por ellos offendido a Dios, a quien sobre todo auian de auer amado, y honrrado. Y no osaria dezir, que si viessen, q̃ no les pesa dellos por amor de Dios, sino por otros respectos los baptizassen: Y que hazẽ mal los que (segun dizen) sin ver arrepentimiẽto , que parezca contricion, baptizā a los Indios, que se quieren baptizar, porque les dan sendos bonetes o otros diges, o brincos, aunque tengā alguna flaca, y fria detestacion de sus malas vidas, por respectos, que no se fundā en el amor de Dios. ¶ Paresce nos empero † que se podria dar otra differencia entre la cōtricion necessaria para el baptismo, y la necessaria para la absolucion del sacramento de la penitẽcia . s. que para el baptismo basta vn arrepentimiento doloroso de todos los pecados mortales, y de toda la mala vida passada, trayendo a la memoria algunos dellos en particular, sin descẽder a todas las especies dellos. Como paresce que lo platico sant Pedro en los primeros que baptizo por Penthecoste f { Actorũ . c. 2. in fine. } Para la absoluciō empero sacramẽtal , es menester esto, y mas traer a la memoria todas las especies de sus pecados, y en espe cie arrepentir y dolerse dellos, aũque no sea tenido a dolerse de cada vno de cada especie en indiuiduo y singular, como arriba a { Supra eo. c. nume. 15. } se dixo* La otra, que Caiet. pone por tercera atricion, no basta (segun el) sola, sin otra cosa para se perdonar el pecado: pero si, para que por ella, y por la absolucion sacramental, y para que de atrito se haga contrito. Mas segun la Comun que antes b { Illat. præce. } seguimos, esta tercera atricion no se halla sin gracia, y por consiguiente es contricion. ¶ Lo. xx. que † aunque de vn atrito se haze contrito: pero la mesma atricion no se haze contricion, segun. S. Tho. c { In. 4. di. 17. q. 2. } aunque segun Scoto d { Vbi supra. } a quien en parte sigue Caietano, sobreuiniẽdo la gracia, se haze contricion.* Pero puedense concordar, entendiẽdolo de. S. Thomas, del arrepentimiento que es atricion, y no contricion, por salir intrinseca de parte del obiecto, oblico, que ha de ser Dios, o su amor, por no ser concebido, no solamente, ni mas principalmente por amor de Dios, o por ser el pecado offensa, o injuria suya, sino solamente, o tanto, o mas principalmente por el da ño, que del pecado le ha venido, o tiene enesta, o en la otra vida. Ca tal atricion nũca se haze contricion, aunque encamina a ella. Y entendiendo a Scoto y sus sequaces, que lo contrario dizen, del arrepentimiento, quæ es atricion, y dexa de ser contricion, no por esta falta intrinseca de dentro de parte del obiecto, si no por otra extrinseca de fuera como de falta de gracia. &c.* Siguese tambien que lo que Maior e { In. 4. di. 17. quæst. 3. } dize, que ningũo es tan imprudente, que al tiempo, que dize sus pecados al sacerdote no los deteste formal, o virtualmente no es muy firme, y puede tener muchos entendimientos. Ca se puede entender de la detestacion bastante, y de la que no es tal. Y Scoto f { In. 4. di. 14. q. 2. ar. 2. } no habla en esto tan floxo, como algunos lo dizen, antes ningun arrepentimiento momentaneo solo (segun el) basta, para perdon del pecado, pero segun la Comun (que arriba seguimos) si. ¶ Lo. xxj. † que la causa de la contricion de parte de Dios, es su gracia, y misericordia: y de nr̃a , son seys cosas, que segun Raymũd . g { Probatũ per Anto. 3. ꝑt . tit. 14. ca. 18. §. 5. } a ella nos disponẽ , cōuiene a saber. La memoria del pecado. La verguença que del resulta. Su vileza. El temor del juyzio. Pensar que por el perdemos la gloria del cielo, y offendemos a nr̃o criador. Y la esperança de alcançar perdon, y recobrar la gracia, y llegar a la gloria. Haze tambiẽ mucho para esto, cōsiderar , q̃ como alibi h { In c. fratres. de pœn. dis. 5. nu. 96. } diximos, quien peca mortalmẽte , en effecto desecha a Dios, y tratalo, como sino fuesse su vltimo fin, y por cōsiguiẽte , como si no fuesse su Dios, y rumiar cōsigo , q̃ haria, porq̃ el Rey le perdonasse, si lo ouiesse negado por su Rey, y si vna vez le perdonasse quanto se guardaria de lo negar otra vez en su presencia, teniẽdo la vida colgada de su voluntad, como esta la nuestra de la de Dios? &c. ¶ Lo. xxj. † que el effecto de la contricion, no solamente es perdonar el pecado, quanto a toda la culpa, como arriba se dixo a { Per. c. Dixi. &. c. Magna. de pœn. dist. 1. }: mas aun, quanto a alguna parte de la pena temporal, en que haze mudar la eterna, sequn. S. Thomas. comunmente recebido b { In. 4. di. 17. }: pero no, quanto a toda ella, como lo collegimos largo en vna extrauagante c { Quæ incipit Vnigenitus. de pœni. & remis. in not. 12. n. 1. repet. §. in Leuitico. de pœ. distin. 1. }, do copiosamẽte de culpa, y pena tratamos. Aunque tanta puede ser la contricion, que tambien perdone toda la pena, segun muchas glosas d { e. Mensurā . de pœni. dis. 1. & glos. c. Deus qui. de pœn. & remiss. & gl. Ex traua. 1. de pœ niten. }: aunque nunca quita la obligacion de confessar el pecado, segun la mente de todos.* ¶ Lo. xxij. quæ muy santamente declaro el sancto concilio Tridentino e { sess. 4. sub Iulio. 3. c. 3. &. 4. }, ser heregia dezir, que la contricion no es vna de las tres partes, que para su materia requiere el sacramento de la penitencia. Y tambien dezir, que escudriñar la consciencia para acordarse de los pecados con aborrecimiento dellos, y proposito de emienda, aunque no llega a los quilatas de la contricion, es malo, y no bueno f { Ibidem. c. 4. }. Y aun declaro que se ha de tener por fe, que la contricion no solamente incluye la cessacion de pecar, y proposito de nueua vida buena, pero aun aborrescimiento y dolor de los pecados cometidos, y dela vida passada, y proposito de confessarlos enel tiempo deuido, con esperança de alcā çar perdon, y misericordia, aũque basta como arriba diximos g { Supra eodẽ . c. nu. 15. } el proposito virtual dello.* ¶ Capit. ij. De la confession, segunda parte de la penitencia, de su diffinicion, qualidades, y origen. SVMARIO. -  Confeßion sacramental que es? Y no son tales muchas confeßiones, de que habla la escritura. nu. 1. Y no fue introduzida por derecho natural. nume. 2. Pero si, por el diuino del mesmo Iesu Christo nuestro señor. nu. 3. Y la hecha al lego, no es sacramental. numero. 4. -  Confeßion sacramental, que qualidades requiere, y como muchos confessores, y penitentes yerran en no hazer especificar harto las generalidades. nume. 5. -  Confeßion en que tiempo se ha de hazer por ley diuina, y en que, por humana. n. 6. Y q̃ fuera del tiempo determinado, se ha de hazer muchas vezes, mayormente antes de celebrar, y comulgar si tiene aparejo. numero. 7. 8. 9. Y si por falta del hizo esto sin cōfessar , ha se de confessar, quāto mas presto pudiere. n. 10. -  Confession sacramental, no ser instituida, y mandada de nuestro señor, o que no somos obligados a confessar todos los pecados mortales, o no las circunstancias, que mudan la especie del pecado en otra, es heregia. LA segunda parte del sacramento de la penitencia, es la confession vocal, y sacramental a { Quā recentiores auricularẽ appellant ꝙ in aurem secretê fiat. }, que (añadiendo algo a los modernos b { Gabrieli. in 4. di. 17. qō . 1. * Et probauit nuꝑ conci. Tridẽti . sess. 4. sub Iul. ca. 5. * } ) se puede diffinir, † que es acusacion secreta, con que el pecador se acusa de sus pecados al sacerdote proprio, para que lo absuelua dellos sacramentalmẽte . Diximos (acusacion) para genero della c { Qm̃ oĩs diffinitio ex gñre & differẽtia sufficiẽti cōstat . l. 1. vbi Bar. ff. de testam. quẽ & alios in rub. de p̃ben . citamus. }, y para excluyr la excusacion, y aun las confessiones judiciales, y extrajudiciales, que no se hazen para se accusar, sino para otros effectos d { Titu. de cō fessis . ff. C. decreta. & libr. 6. }. Secreta, para excluyr la general publica, que se haze al comienço, o medio de la missa, y otras muchas vezes. De sus pecados para excluyr la con que algunos se acusa de virtudes, y otros de pecados agenos e { c. Oĩs . đ pœ. & re. ibi pctā , & ibi sua. }. Al sacerdote, para excluyr la que se haze a otro, q̃ no es sacramental f { d. ca. Oĩs . ibi Sacerdoti.* & clariꝰ in cōcil . Triden. sess. 4. sub Iul. 3. ca. 5. &. 6. * }. Proprio, es a saber, que tenga jurisdiction enel fuero de la consciencia, sobre el accusante g { d. c. Oĩs . ibi proprio. }. Porque la que se haze a otro, no es sacramental, pues la absolucion del que no es sacerdote, o no proprio, no es sacramento h { Infra. c. 22. nume. 11. }. Para que lo absuelua dellos, porque la que se haze para otro fin, no es acusacion sacramental: pues la essencia del sacramento de la penitencia consiste en la absolucion i { Vt ibidẽ . & in c. Sacrificiũ . de cōse . d. 2. diximus late. }. ¶ Desta diffinicion se sigue †. Lo. j. que ni aquella confession del Señor k { Matth. 11. } Confiteor tibi pater. &c. Ni otras muchas, de que hablan muchos psalmos, fueron confessiones sacramentales, porque fueron alabanças del Señor, y no acusaciones proprias. ¶ Lo. ij. que esta confession no fue introduzida por derecho natural: pues despues de la venida del Redemptor, començaron los sacramẽtos de la nueua ley l { Oẽs . in. 4. d. 1. }, y por cōsiguiente la cōfession sacramẽ tal , y el derecho natural, desde la origen de la criatura racional m { In prin. 5. d. }. ¶ Lo. iij. † que (como en otra parte n { Glo. summæ. de pœn. d. 5. }diximos) esta confession no fue hallada, ni instituyda en el parayso terrenal, como dixeron algunos a { Relati ꝑ gl. summę. de pœ. distin. 5. }. Ni por Iosue b { ca. 7. & alij in d. gl. relati. }, ni por el Apostol Santiago c { Iacobi. 5. & alij. vbi supra relati. }, ni por la costumbre de la iglesia, como vna glosa solẽne d { In summa. de pœnit. d. 5. }, comunmente recebida por los Canonistas e { Ibi, & in ca. omnis. de pœ. & remiss. }: mas por el mesmo Iesu Chr̃o nuestro Redemptor: pues desta difinicion se coge, que esta cōfession es sacramental, y parte substācial del sacramento, y nadie, si no Dios, puede instituir sacramento, ni parte substancial del, como author, segun. S. Tho. f { 3. par. q. 64. arti. 2. } y la Comũ g { In 4. di. 17. & latius nos diximꝰ in prima ꝑte glosæ summę. de pœ. d. 5 }. Lo qual assaz declaro el concilio Tridenti. h { * In sess. 6. & clariꝰ . postea quā hæc edidimus, in sessio. 7. sub Paul. 3. c. 1. de sacra. * } y fundase grauissimamente en aquello de S. Ioā i { c. 20. }. Quorum remiseritis peccata, remissa sunt, & quorum retinueritis, retenta sunt, induziendolo como lo induze Scoto k { In. 4. di. 17. q. 1. art. 1. }, y el Concilio de Colonia, y en otros fundamentos por nos en otra parte l { In d. gl. summæ. đ pœ. d. 5. } induzidos. ¶ Lo. 4. † que la confession hecha a lego, no es sacramental, y se deue reiterar en su tiempo, y lugar, segun todos m { In 4. d. 17. & ĩ c. quẽ . pœ nitet. đ pœ. d. 1 }. ¶ Lo. 5. † q̃ la dicha cōfessiō sacramẽtal , y auricular para que sea legitima, ha de tener. 16. qualidades, que se cōtienen en estos versos. Sit simplex, humilis confeßio, pura, fidelis, Atque frequens, nuda, discreta, libens, verecunda, Integra, secreta, lachrymabilis, accelerata, Fortis, & accusans, & sit parere parata. Los quales declara. S. Th. n { In. 4. di. 17. q. 3. art. 3. q. 4. } y S. Ant. o { In. 3. part. ti. 14. c. 1. &. 2. } y nos los declaramos alibi p { In c. fratres. de pœnit. di. 5. a. n. 2. in. 106. } mas vtilmente, diziendo en suma que, Simplex, quiere dezir, q̃ sea simple, sin pliego de generalidad, o disiunction de palabras, de manera que el confessor entienda el pecado de arte, que pueda discernir, si es mortal, o venial.* En lo qual infinitos y erran, confessando auer tantas, o tantas vezes comido, beuido, hablado, burlado, escarnecido, maldicho, reñido. &c. demasiadamente. Ca, como todo esto se puede verificar en pecado venial, y en mortal, deuese mas especificar por el, que confiessa: y si el no aduierte, deuele preguntar el confessor si algo, y quanto de aquello fue con desacato notable de Dios, o de sus Sanctos, o de su yglesia, y sus sacramẽtos , y religiones, o con daño notable de su salud spiritual, o corporal, o de la salud spiritual, o corporal, o de la honrra, fama, o haziẽda de otros proximos suyos, para que se descubra, si llego ello a culpa, o maldad mortal, o no q { * ꝑ ea q̃ ĩfra suꝑ vnoquoq; p̃cepto . ab 11. c. ĩ . 20. & suꝑ vno quoq; vicio dicent̃ . c. 23. * }.* Humilis, que sea humilde, conuiene a saber, que con señales de animo humilde se haga. Pura, que sea pura, sin mezcla de lo impertinente. Fidelis, que sea fiel sin mẽtira , mayormente quanto a aquello, cuya verdad la confessiō requiere necessariamente. Frequens, que se haga muchas vezes, por el que muchas vezes car. Lo qual solamente es de consejo: saluo en los casos, y tiempos, en que esta mādado por derecho, o por statuto. Nuda, desnuda que cō burlas, o cō otra cosa no se encubra la graueza del pecado. Discreta, que por palabras honestas, y cō las deuidas circũ stācias se haga. Libens, que voluntariosamẽte , por Dios (alomenos principalmẽte ) se haga, aunque la verguença, o otra cosa temporal menos principalmẽte a ello mueua. Verecũda , que no se haga como cuẽto , e historia desuergō çadamente , sino con verguença del Coraç ō , que su gesto la signifique. Integra, que ningũ pecado (alomenos mortal) de q̃ por deuida diligencia se acordare, calle. Secreta, que ninguno es obligado hazerla, oyendola otro tercero. Ni aun es licito hazerse ansi comũmente : y que por el mesmo penitẽte , y no por otro se deue hazer. Lachrimabilis, llorosa, que cō la cōtriciō arriba diffinida se haga, o alomenos con la atriciō segũda arriba a { In c. 1. illat. 18. n. 36. &. 37 } referida. Accelerata, appressurada, que luego despues del pecado se haga, de consejo, como abaxo b { In coro. seq. }, lo dezimos. Fortis, esforçada, que por temor, o verguẽ ça , ninguna cosa de lo necessario se dexe. Accu sans, que se accuse asi mesmo: y no a la carne, ni al mundo, ni al demonio, alomenos tan ygual, y principalmẽte como a si. Parere pa rata, aparejada a obedecer, y que el penitẽte tenga animo de hazer lo que el confessor le mandare: lo qual en parte es de consejo, y en parte de precepto: segũ , que abaxo c { In c. seq. }se dira. ¶ Lo. vj. † que por ley diuina sola no ay tiẽpo determinado, en q̃ sea obligado hōbre a cōfessarse . Mas si, por derecho canonico humano, q̃ a todos los pecadores nos obliga, a q̃ nos cōfessemos vna vez enel año d { c. Oĩs . đ pœ. & re.* Qđ ĩ cō ci . Trid. sess. 4. sub Iul. 3. optime declarat̃ . * }: y al religioso alomenos de la orden de S. Benito: doze vezes e { Clem. Ne ĩ agro. §. Sane. de statu monach. }. Y assi, segũ la comũ opinion, no es obligado el pecador a cōfessarse luego que peca mortalmẽte , aũque sea clerigo, ofrayle, y aunq̃ el pecado sea notorio segũ Panor f { In ca. Omnis. de pœ. & re. n. 20. }. y S. Th. g { Cōiter receptũ . in 4. d. 17. q. 3. art. 3. q. 4. } lo qual nos en otra parte h { In c. fratres. đ pœ. d. 5. n. 9. } mas largamẽte tratamos, q̃ quier q̃ diga Innocẽcio i { In d. ca. Oĩs . & gl. in sum. de pœ. d. 5. ĩ cuiꝰ . 6. ꝑ . n. 27. & sequẽ . id diximꝰ . }. Saluo † quādo ha de comulgar, o dezir missa, y tiene aparejo de se cōfessar . por vna gl. singu. k { In c. đ hoĩe . de celeb. mis. ꝑ argumentum à cōtrario sensu. } comunmẽte recebida, y agora nueuamẽte por el Sctō cōcilio Tridẽtino l { sess. 3. sub iulio. 3. c. 7. } aprouada cōtra la opiniō nueua de Caie. m { In 3. par. q. 80. art. 4. & ĩ c. 11. 1. ad Corinth. & ĩ sum. ꝟbo cōmunio . } como lo diremos abaxo n { In ca. 21. n. 49. }. Y por esto quiẽ va a tomar ordẽ sacra, porq̃ ha de comulgar, ha đ yr cōfessado . segũ . S. Th. o { Quodli. 1. quæst. 6. } Y sino † qñ ocurre articulo ꝓbable de muerte, q̃ es aq̃l en q̃ comũmẽte los hōbres muerẽ , segũ Pā . p { In c. Pastoralis. §. 1. n. 3. de off. ordin. } Qual es el de la tormẽta , q̃ pone en peligro probable đ perescer el nauio. Qual la batalla cāpal . q̃l la fiebre grāde , y aguda q { ca. Cum infirmitas. de pœ ni. & re. } y aũ el de parir r { Argu. l. 2. §. Si nō propter. ff. si quis caut. vt post Hostien. Panor. vbi supra concludit. }, alomenos en la que tiene experiẽcia de parto difficil. Y sino quādo problablemẽte cree, q̃ todo aq̃l año no podra auer oportunidad para se cōfessar . Y sino † quādo la cōsciẽcia le di cta q̃ es obligado a ello a { Arg. ca. fi. de præscrip. }. Aũ q̃ bastaria eneste deponerla, si fuesse eerronea b { Arg. c. Inquisitioni. de sent. excom. }. Y sino † quando ouiesse votado de se cōfessar mas vezes c { Argu. c. Magnæ. de vot. }, y sino ( segũ algunos) quādo luego despues de cōfessado , y comulgado por la Pascua, se acuerda, q̃ oluido de cōfessar algũ pecado mortal: pero no ay texto, ni razō , q̃ esto cōcluya d { Et ita relinquẽdũ . c. Legatur. 24. q. 2. }, saluo por vẽ tura enel q̃ estādo ya ꝑa se comulgar, antes q̃ se comulgasse, se acordo, y por no dar escādalo , o estoruo a los otros, ni tener tā a mano a su cōfessor , se comulga, cō proposito de cōfessarse luego dello, sin esperar a otro año: aunq̃ , ni aũ esto se podria prouar ser necessario por rigor de derecho: si aq̃l proposito no llego a ser voto. Pues no llegando a ello, no obligo, segũ el Arcedia e { In c. 1. 17. q. 1. q. 1. col. 2. }. y lo q̃ alibi diximos f { In c. Fratres. nu. 19. de pœ. distin. 5. }. * Pero agora el cōc . Trid g { Vbi supra. }. mādo , q̃ el q̃ por falta de cōfessor dixere missa sin cōfessarse , lo mas p̃sto q̃ pudiere se cōfiesse . Y parece q̃ si el cōcilio fuera p̃guntado de los legos, q̃ se comulgā sin cōfessarse , como en este caso, o algũos otros por falta de cōfessor , q̃ lo mesmo ordenara dellos h { Iuxta glos. sing. l. Tale pactum. §. Prouocauit. ff. de pactis. }.* Añadimos agora q̃ despues q̃ esto se imprimio la primera vez, descomulgo el cōcil . Tridẽ i { Sessio. 4. sub Iulio. 3. cano. sexto. & seq. }. Al q̃ dixere q̃ la dicha cōfessiō sacramẽtal no es ordenada, o no es necessaria por derecho diuino ꝑa saluarse, al q̃ despues de baptizado peca mortalmẽ te , o q̃ no la ordeno, o no la mādo . N. S. I. Chr̃o . Y al q̃ dixere, q̃ no somos obligados a cōfessar por derecho diuino todos los pecados mortales, y cada vno dellos, q̃ poniẽdo antes la deuida diligẽcia , ꝑa ello, se nos acordarẽ , aũ q̃ seā pecados dela volũtad sola, sin palabras y obras cometidos. Y al q̃ dixere, q̃ no somos obligados a cōfessar , las circũstācias , q̃ mudā al pecado de vna especie en otra, o q̃ es impossible hazer tal cōfessiō , o q̃ fue inuẽtada por costũbre , o por ordenança ecclesiastica: y porq̃ y quādo la cōfessiō no vale nada, y se deue iterar y hazer otra vez, abaxo k { Infra ca. 9. } se dira. ¶ Capit. iij. De la satisfaction, tercera parte de la penitencia. SVMARIO. -  Satisfactiō q̃ es, n. 1. Y q̃ cō tres maneras de obras se haze. n. 2. Y q̃ no es muy limado, lo q̃ muchos dizẽ de tres maneras de satisfactiō de coraç ō , boca, y obra por tres maneras de pecados. n. 3. -  Satisfactiō se puede hazer cō obras por otros respectos deuidas, y es mejor la mandada por el confessor, que la volũtaria . nu. 4. -  Satisfazer quiẽ dixere por toda la pena, qualquier perdon de culpa, o q̃ no se satisfaze por la pena cō obras de los penitẽtes en vir tud delos meritos de nuestro Redemptor, herege. nu. 5. SAtisfactiō se toma † en dos maneras, segũ Scoto a { d. 16. qō . 1. artic. 1. }, larga, o general b { Vt in l. 1. ff. qui satisd. cog. l. Si rẽ . §. Oĩs . ff. de pig. act. }, y estrechamẽte c { Vt in c. Perfecta. de pœ. d. 1. &. c. Satisfactio. de pœ. d. 2 }. Tomādola generalmẽte cōprehẽde la restituciō d { Est enim genus ad illā vt innuit. g. c. Peccatũ . de regul. iur. in. 6. & diximus. in rubr. de resti. spol. }. Y tomādo la especialmẽte difiere della. Porq̃ restituciō es torna de lo tomado, o paga del daño hecho, segũ todos e { In 4. di. 15. & toto ti. de restit. spo. vel repositio rei ĩ eũ statũ , quẽ habuit, vt diximꝰ in rubri. de restitu. spol. }: y no es paga de la offensa hecha a Dios por el peccado, antes es cessar de pecar, segun la Comun f { In dict. dist. 15. quod probat. c. Sępe. de restit. spo. }. Y satisfaciō tomādola specialmẽte , por vna parte del sacramẽto de la penitẽcia , es recōpensa de la offensa hecha a Dios por el pecado, con proposito de no le offender mas g { Secundum mentem Tho. in 4. distin. 15 quæst. 1. artic. 1. quæstio. 1. & probatur in c. 1. §. Ponat se. de pœniten. distinct. 5. &. ca. Satisfactio. de pœniten. dist. tertia. }. De lo qual se sigue † lo q̃ nos enseña la Catholica doctrina de la yglesia Christiana, cōtra la maldita Lutherana, cōuiene saber, q̃ quiẽ ha pecado, no solamẽte ha de restituyr el daño a otro, si algũo hizo h { c. Si res. 14. quæstio. sexta. cap. Peccatum. dere. iu. libr. sexto. }, pero aũ ha de satisfazer a Dios por la offensa, e injuria, q̃ en la rebeliō , y traspassamiẽto de sus sanctos mādamiẽtos le hizo, hora dañe a otro hora no, como larga, y resolutamẽte lo diximos en otras partes i { cap. 1. §. Ponat se. de pœni. dist. 5. cap. Satisfactio. cum ei annotat de pœ ni. d. 3. }: y abaxo se dira k { In c. 26. }, q̃ necessario es al penitẽte el proposito de satisfazer a Dios, a ꝗ por penitencia, o indulgẽcia , o enel purgatorio por pena. Si es empero obligado, so pena de pecado, a aceptar la penitẽcia , q̃ el sacerdote le diere, y a tener proposito de satisfazer enesta vida, o no, abaxo lo diremos l { * In c. 26. nu. 20. vbi contrarias opiniones referemus, qđ hic nimiu breuiter in alia editiōe fecimꝰ .* }. Lo. ij. dezimos, q̃ esta satisfactiō se haze por tres maneras, cōuiene saber, por ayunos, oraciōes , y limosnas, segũ todos m { In 4. d. 16. facit. c. Aĩ æ . 13. q. 2. }. Y a estas se reduzen todas las otras satisfactiōes : porq̃ las vigilias, peregrinaciones, y todas las otras obras, q̃ affligen a la carne, se reduzẽ al ayuno. Las obras de misericordia corporales, ala limosna. Las spirituales, a la oraciō , segũ Scoto n { In 4. d. 16. q. 1. sublit. M. }. ¶ Lo. iij. que no es del todo bien limado aquello, q̃ muchos dizen, † que como pecamos conel coraçon, boca, y obra: assi conuiene, que por estas tres maneras satisfagamos, cōuiene saber: con el coraçon, por cōtriciō , con la boca, por confession: y con la obra, por satisfactiō . Porque aqui no se trata de la confessiō , ni cōtricion , q̃ son las otras dos partes deste sacramẽto , sino de la satisfactiō , q̃ es la tercera parte del, distincta dellas. Y si respondieredes, que la confession, y contriciō , en quāto son dos cosas penales, se pueden llamar especies desta tercera parte, aũque por otros respectos son otras dos partes: replicare, que ay muchos pecados, que no llegan a la boca, y muchos, que no llegan a la obra: por los quales empero tambien se ha de satisfazer. Lo. iiij. que † esta satisfactiō , se puede hazer cō obras por otro respecto deuidas, como deduze largamẽte vn Cardenal a { Caieta. q. 1. de satisfactiōe . }, si se hizierẽ no solamẽte ꝑa effecto de pagar lo deuido, ꝑo aun para el de pagar por el pecado. Y aun por las fatigas, y tribulaciōes , y açotes embiados por Dios, tomādolas , como de mano suya, pacientemente, y offreciẽdose las por recōpensa de nuestras offensas segũ S. Th b { In 4. dis. 15. q. 1. art. 4. q. 4. }. * como lo ha despues aprouado el cōci . Tridẽ c { Sess. 4. sub Iulio. 3. c. 8. }.* ¶ Lo. v. q̃ la satisfactiō mādada hazer por el cōfessor , y aceptada por el penitẽte , por dos respectos es mejor, q̃ la q̃ vōlũtariamẽte se toma, y haze. Lo vno, porq̃ es mucho mas satisfactoria. Ca de la diffiniciō se colige, q̃ es cosa sacramẽtal , la q̃l ( siẽdolo al ygual) por el calor del sacramẽto es de mayor effecto d { Iuxta ea, q̃ addidimus. in prin. de pœni. distin. 5. }. Lo otro porq̃ segũ todos, es satisfactoria, aũ q̃ se haga en pecado mortal, alomenos, ꝑa el tiẽpo , q̃ del saliere, y la otra no, segũ . S. Thomas, y otros muchos e { In 4. di. 16. }: aunq̃ nosotros en otra parte tuuimos f { In dic. prin. nu. 46. } la opiniō mas comũ de Scoto, y de los Parisiẽses g { In 4. di. 15. }. Y diximos, q̃ no solamẽte quāto ala iglesia militāte : ꝑo aun quāto a la triũphāte vale, contra la distinction del Cardenal Caietano h { In d. qō . 1. de satisfactiōe . }. * ¶ Añadimos † agora, q̃ el dicho cōci . Tridẽ i { Sessio. 4. sub Iul. 3. c. 8. & canone. 12. & sequen. }. descomulga al q̃ dixe re, q̃ siẽpre q̃ se ꝑdona la culpa del pecado, se perdona tābiẽ toda la pena. De manera que no es menester mas de pẽsar , que nr̃o S. Iesu Chr̃o pago por todos. Y al q̃ dixere, q̃ no satisfazemos, ni pagamos a Dios por la pena tẽporal , en q̃ se muda la eterna, por el ꝑdō de la culpa, mediāte los merecimiẽtos de nr̃o S. Iesu Chr̃o , cō sufrir paciẽtemẽte los trabajos y fatigas, q̃ nos embia Dios, o nos māda el cōfessor , o nosotros por nr̃o grado tomamos ꝑa ello. Y al q̃ dixere, q̃ las satisfaciones, cō las q̃les los penitẽtes por Iesu Chr̃o rescatā sus pecados, no son verdadero acatamiẽto de Dios, sino vna doctrina humana y de gr̃a . Es de notar empero, q̃ como el mesmo Cōcilio vn poco antes k { Vbi supra cap. 8. } dize, estas nr̃as satisfaciōes no tienẽ efficacia, sino estriuādo en los meritos de Iesu Christo, que las haze valerosas.* ¶ Capitulo. 4. Del poder, saber, y bondad del confessor. SVMARIO. -  Confessor para bien confessar ha de tener poder, saber, y bondad. nume. 1. Y qual saber ha de tener para ser perfecto. Y qual para ser bastante. nume. 2. -  Confessor que por obediẽcia cōfiessa , y el que de volũtad , q̃ ha de saber. nu. 3. Y q̃ puede ser idoneo para vn lugar, y no para otro, y que no basta que sea de buena vida, sino sabe lo que cumple, o sino tiene poder de absoluer. numero. 4. -  Confessor ignorante quando se excusa de pecado. nu. 5. Y quādo el subdito no deue obedecer a su perlado, que le manda, que confiesse, y que peca quien oye confeßion estando en pecado mortal, aunque vale su absolucion. nu. 6. -  Absoluciō sacramẽtal , no ser auto iudicial, o la de burlas ser valida, o la hecha por el q̃ esta en mortal no valer, o no ser necessaria la confession para la absoluciō quiẽ dixere, es herege. nu. 7. ACerca desto dezimos, quāto a lo primero, † q̃ el confessor ha de tener, poder a { c. 1. inprin. de pœ. di. 6. & quæ ibi diximꝰ }, saber b { d. c. 1. §. Caueat. & quæ ibi diximus. }, y bōdad c { di. c. 1. §. Laboret. &. §. Sacerdos. & q̃ ibi diximus. }, ꝑa biẽ cō fessar . El poder cōsiste , en q̃ sea presbytero, y tẽga jurisdictiō actual ordinaria, o delegada, q̃ se estienda a los pecados, q̃ le cōfiessan d { c. Adijcimꝰ . §. Ecce. &. c. Generaliter. §. Ecce. 16. q. 1. & cō cil . Trid. sess. 4. sub Iul. 3. ca. 7. }. A lo qual es cōsiguiẽte q̃ qualꝗer sacerdote, por solo ser tal, no es idoneo ꝑa esto. Porq̃ puesto, q̃ con el caracter sacerdotal reciba poder, y jurisdictiō habitual para absoluer: ꝑo no recibe la actual, que para ello es necessaria. o ordinaria, o delegada del Papa, o del Sumo penitenciario, o del obispo, o de su prouisor, o del sacerdote parochial, o q̃ por bullas, o por otras cōcessiones , el penitẽte lo pueda elegir. Ca sin ella no puede validamẽte absoluer, ni en la quaresma, ni fuera della e { Panor. in c. Oĩs . de pœn. & re. notabi. 7. & Adr. de cōfes . dub. 8. & nos latius in c. Placuit. n. 8. đ pœ. di. 6. tradimus. } (en q̃ algunos aun doctos suelẽ errar) excepto en el articulo de la muerte, enel q̃l qualquier simple sacerdote puede oyr de cōfessiō , y absoluer de toda excomuniō , y caso f { Argu. ca. Qđ de his. de snia excō . &c. Pastoralis. §. Præter ea de offi. ordi. &. c. Si quis suadẽte . 17. q. 4. & ea, q̃ latius diximus. in c. 1. n. 73. đ pœ. di. 6. & nuperrimè declaratum est optimè in d. cō cil . &. d. sessio. capi. 7. }, cō la modificaciō adelāte g { In princ. ca. 26. nu. 4. } puesta: exceptos tābiẽ los q̃ no tienẽ mas de veniales, o mortales ya otra vez biẽ confessados. Ca a estos qualquier presbytero los puede oyr, segũ , Caietano h { In sum. ꝟb . Absolutio. }. No porque para ello no sea menester jurisdictiō ordinaria, o delegada, como lo sintio el: mas por otra razō , q̃ , ( cōfutada la suya) en otra ꝑte dimos i { In c. placuit. n. 22. đ pœ. d. 5 }. Enel primero destos dos casos exceptos, aũ el religioso, sin licẽcia de su superior, podria oyr valida, y licitamẽte , porq̃ la tiene, (alomenos tacita) del Papa. † Enel segũdo empero no podria licitamẽte , aunq̃ si validamẽte , segũ aq̃ lla doctrina de Palud k { In 4. d. 17. quæst. 3. }. por S. Antonio l { 3. ꝑt . tit. 17. c. 7. }, Angelo m { Verb. Cōfessio . §. 4. }, y otros recebida: cōuiene saber, q̃ el religioso no puede oyr cōfessiō algũa , si para ello no esta habilitado por su perlado, aunq̃ el penitẽte tẽga gracia del Papa, para elegir qualꝗer sacerdote seglar, o reglar. Porq̃ no tiene q̃rer , ni no q̃rer n { c. Nullus. capit. Quorundā . de electio. lib. 6. }. Lo qual (a nr̃o parecer) se ha de entẽder del religioso, a quiẽ por algũ estatuto de su religiō , o mādamiento de su superior le estā vedadas las cōfessiones , y no de los otros. Porq̃ no ay texto, ni razon, q̃ funde la opiniō de Paludano en ellos. Y porq̃ el religioso, para muchas cosas tiene querer, y no querer, segun S. Th. recebido. a { 2. Se. q. 104. ar. 5. & Dom. in d. c. Quorũdā . } Y porq̃ el confessar de suyo, es obra de charidad. Y como el religioso, sin otra licencia de su superior, sin faltar a lo mā dado , ni traspassar lo vedado, puede poner paz entre dos reñidos, y dar buen consejo al q̃ se lo pide: por mas fuerte razō podra poner paz entre Dios, y su proximo, para saluarse. Y porq̃ esto guardan comunmente los canonigos reglares, y otros muchos religiosos, q̃ ni estatuto, ni mandamiento contrario tienen. ¶ El saber del confessor, para ser perfecto, y por si solo determinar todo, ha de ser tanto, que incluya Theologia, Canones, y Leyes, y aun las constituciones synodales de la tierra do oye, como en otra parte lo prouamos b { In. dic. §. Caueat. num. 9. }. Pero para ser sufficiẽte , basta, y es menester q̃ sepa por latin, o por romance (alomenos mirando sus libros, y recogiendose en si) quales pecados de los que communmente cometen los q̃ el ha de oyr son mortales, y quales veniales, y quales las circũ stancias , q̃ necessariamente se han de cōfessar , y quales tienẽ annexa descomuniō , y quales son reseruados, y quales requieren restitucion. O alomenos, que sepa dubdaren lo que alcançan aquellos, que medianamente saben, y tenga a quien preguntar lo que dubdare, quando, y como conueniere. Y si ha de confessar clerigos, ha de saber tambien los casos, en que se incurre irregularidad, o alomenos saber dubdar sobre ellos, como lo prouamos en otra parte c { In. c. 1. §. caueat. de pœni. dist. 6. num. 27 }. Esta resolucion fundase, parte en lo que. S. Tho. d { In. 4. dist. 27 in expos. literæ & facit. ca. Oĩs . versi. Sacerdos. de pœ. & remi. & Caiet. in summa. verbo. Confessori necessaria. } y otros dizen Y porque hombre ha de saber lo que le es necessario, para hazer bien su officio e { c. Non est sine culpa. de re. iur. libr. 6. cum ei annotatis. }, aun por ley de naturaleza f { Iuxta illud Persij. Publica lex hominũ naturaq́; continet hoc fas, vt teneat vetitos in scitia debilis actꝰ . }. Y porque no es necessaria sciencia eminente: ca basta la sufficiente, segun Innocencio recebido g { In. c. cum in cũctis de elect. }, Y porque los presbyteros de la primitiua iglesia no sabiā comũmẽte mas delo dicho. Y porq̃ tābien enel juyzio exterior, basta tener vna mediana pericia delas causas, o tener assessor, para ser juez h { l. Certi. C. đ iud. &. c. Statutum. §. Assessorẽ . de resc. li. 6. }. Y porq̃ assi se ha guardado estos mil años comũmente en toda la Christiādad . Desta resoluciō se sigue † lo primero que no es muy juridica la differencia de Durā . ord. minor. por S. Anto. i { 3. par. ti. 17. c. 16. } y los otros cōmunmẽte , y aun por nos alibi k { in dict. §. caueat. } recebido, entre los confessores, q̃ por obediencia, y charidad tomā cargo de cōfessar : y los q̃ por su volũtad se offrescẽ a ello. Es a saber, q̃ estos son obligados a saber juzgar de todo lo q̃ el penitẽte les pone delāte , si es mortal, o no, si tiene annexa restituciō , o descomuniō , si es contrato licito, o ilicito, y si le impide la comuniō , o no. Y el otro, que por obediencia, y charidad se encarga dello, no a mas de lo suso dicho: Porque no ay texto, que prueue tal differẽcia , y porque si ella fuesse verda dera, muy pocos, o ningunos de los confessores seglares se saluariā , Y porq̃ la obediencia no escusa de pecado al confessor, que sabe q̃ no entiende lo q̃ basta, para cōfessar , y cōfiessa , como el mesmo. S. Antonino a { Vbi supra. } lo dize. Ca solamẽte excusa al q̃ dubda, si sabe o no, lo q̃ basta b { Arg. c. Quid culpatur. 23. quæstio. 1. }: Y porq̃ vn paragrafo q̃ para esto se alega c { l. 1. §. Sæpe. ff. depositi. }, a remotis haze, y no concluye. Lo vno, porq̃ habla del que se offresce a guardar gratis el deposito, y porque aun q̃ dize, q̃ quien gratis se offresce, es obligado al daño q̃ por su culpa acōteciere , a q̃ no seria otramente obligado d { c. 1. depos. }. Pero no dize (como se lo imponẽ ) que es obligado al daño, q̃ aconteciere por su culpa leuissima, y ansi se ha de entender de la leue, o ligera, como lo noto bien Decio e { in. l. contractu. col. 1. ff. de regu. iur. }. Lo otro, porque quiẽ se offrece gratis a la guarda del deposito, no deue ser mas obligado, que el que toma precio por ello, como lo siente Grego. f { in. cap. 1. de pos. } ix. Y al que por precio guarda, no obliga la culpa leuissima, aun que si, la leue o ligera g { dict. capi. 1. }. Y los que a este cargo se offrescẽ , por algun precio de sostenimiento lo hazen comunmente. Lo otro, porque Panormita. Imola. y la comun, que dizẽ el depositario, que se offresce, ser obligado por leuissima culpa, se fundan, en que se presume que toma el deposito por su respecto solo, y por consiguiente sienten, que si se supiesse, que por respecto de solo el que deposita se offrescio, no seria obligado, sino de dolo o lata culpa, y si por respecto de entrambos de lata y leue: y esta cierto que el confessor mas, o alomenos tan principalmente se pone a confessar por respecto del penitente, quanto por si, y por consiguiente, no es obligado por se offrescer mas, de guardarse de culpa lata y leue, y de aquello de que comunmente los de su officio se suelen guardar, y de lo que segun la naturaleza del cargo son obligados, y esto es lo que vemos guardarse en todo el mundo. ¶ Lo segundo † se sigue, q̃ qualquier que es idoneo para confessar a vn h ōbre , o en vn lugar, no sera idoneo, para cōfessar aqualquier otro, ni en qualquier lugar h { Facit concilium Basil. quatenus sentit in oppidis muro cinctis habiliores rectores poni debere. sess. 31. in prag. gal. sub ti. de coll. §. in ecclesijs adiũcta . gl. verb. Muratis. }, q̃ es vn gran desengaño para muchos ¶ Lo. iij. que quien se pone a confessar en vna aldea de simples labradores, no ha menester saber tanto, quāto quien en vna ciudad, ni quien se pone en vna ciudad mediterraneas tāto como quiẽ en vna maritima, ni quien en esta tanto, quāto quien en todo vn Reyno, o vna India, ni tanto, quien confiessa do ay muchos letrados, con quien aconsejarse, como do no ay ninguno. ¶ Lo. iiij. que el confessor, que no sabe determinar los casos de que puede, o no puede absoluer, o no haze differencia entre descomunion mayor, y menor, o no sabe los pecados mortales communes, e ignora, si la fornicaciō simple, o la voluntad deliberada de hazer algũ pecado mortal, es pecado mortal, o cree q̃ toda soberuia, ira, embidia, o gula, es mortal, y no sabe alomenos dubdar acerca delos contractos dubdosos, no se escusa de pecado mortal quanto quier que sea de buena, vida consciencia, sotileza, e ingenio natural a { Ar. c. Nō est putāda . 1. q. 1. } para otras cosas. Y que mucho mas peca el que los instituye, o despues de instituydos los consiente b { Arg. notatorũ in gl. c. 1. de offi. deleg. & affirmāt . Albert. Mag. Th. Bon. & Cōis . in. 4. d. 17. & distinctiꝰ Ant. 3. par. tit. 17. c. 16. §. 1. }. ¶ Lo. v. † ser verdad lo que. S. Antonin, c { Vbi supra. } dize, conuiene saber, que el tal confessor ignorante puede ser escusado en tres casos. El. j. quā do el que se confiessa es sufficiẽte , para enseñar al confessor la graueza de sus pecados, y es auido por hombre de buena consciencia. El. ij. quando las personas, que se confiessan, viuen spiritualmẽte , y se confiessan muchas vezes, y ansi no tienen comunmente sino pecados veniales. El. iij. quando el penitẽte esta en el articulo dela muerte, y no ay quien lo confiesse, sino el. Y por la mesma razō dezimos nos lo mesmo de los que estan entre moros, y gentiles, presos, o sueltos, captiuos, o libres, y no tienen quien los cōfiesse , sino algun tal ignorante d { Ar. c. 1. §. fi. ne sed. vac. lib. 6. &. l. Generaliter. §. spurios. ff. de decur. }. ¶ Lo. vj. † que quien (siendo le mandado por obediẽcia ) oye confessiones, si conoce de si, que no es idoneo, peca. Porq̃ ni el perlado le ouiera de mandar e { Ar. 1. ad Ti moth. c. 1. &. c. Nihil. de elect. &. c. fi. eo. ti. de elect. lib. 6. }, ni el subdito (siendo insufficiẽte ) acceptar f { c. Nō estputanda. 1. q. 1. } Pero si dubda de su sufficiencia, puedese conformar conel mandado del perlado g { Ar. c. Quid culpatur. 23. q. 1. & eorũ q̃ tradit. Tho. 2. sec. q. 104. ar. 5 }, alomenos si conoce, q̃ el perlado en le hazer confessar, no se mueue por ira, ni por amor, ni cobdicia. Y el superior seguramente selo puede mādar , si le parece bastāte para las confessiones, a que lo deputa, conforme alo suso dicho h { Arg. c. Apostolicæ. de cler. excō . ministrāt c. Innotuit. de elect. }. Tanta bōdad de vida, alomenos ha de tener el confessor i { capi. 1. §. Caueat. &. §. Laboret de pœ. d. 6. }, que este fuera de pecado mortal. Ca si estando enel, confessare, y absoluiere, pecara mortalmente. Por que quien recibe, o da sacramento en pecado. M. mortalmente peca k { c. Illud. 95. d. ca. ꝑ Esaiā . 1. qō . 1. & resolutiꝰ alijs tradidimus in. c. qñ . de cōs . d. 1. not. vi. nu. 44. &. 45. }, aunque su absolution valdra communmente l { Ar. c. Maledicā . &c. ꝑ Esaiā . 1. q. 1. }. * ¶ Despues † que, esto se imprimio, declaro por hereje el cōcilio Tridẽtino m { sess. 4. sub I. 3. can. 9. &. 10. }, al que dixere, que la absoluciō sacramẽtal del confessor no es aucto iudicial, sino solamẽte vn nudo ministerio, y obra de declarar, que al confessado se le han perdonado sus pecados, cō tanto que crea, que va absuelto. Y al que dixere que la absoluciō del confessor hecha burlando vale, o que no es necessaria la confession, paraque el sacerdote lo absuelua. Y al que dixere que la absolucion del sacerdote hecha por el (estando en pecado mortal) no vale, o que alguno que no es sacerdote, puede absoluer.* ¶ Capit. v. De lo que el confessor deue preguntar al penitente, y de que prudẽcia ha de vsar acerca dello. SVMARIO. -  Confessor deue preguntar al penitente lo, que cumple, y no mas. nume. 1. y a que preguntas es obligado so pena de pecado mortal. numero. 2. -  Confessor en sus preguntas deue guardar tres cosas. numero. 3. y quales son, y como se ha de auer en los pecados de la carne. n. 4. PAra rayzes desto dezimos primeramente, † que quiẽ tiene algun cargo, ha de hazer aquello, que para descargarse bien, cumple a { c. Nō est putanda. 1. q. 1. c. Iudicātem . 30. quæst. 5. }, sin demasiada curiosidad b { gl. 1. d. c. Iudicātem . }. Lo. 2. que el confessor tiene vn cargo principal de la yglesia y por tanto deue preguntar al penitente lo q̃ cũple , y no mas, segun aq̃llo de S. Aug. referido por Gracian. c { in c. 1. đ pœ. di. 6. §. Diligẽs . } y por el Maestro enel quarto d { d. 19. ca. fin. }. El diligẽte confessor pregũte cuerdamẽte al pecador lo q̃ por ventura no sabe, o con verguença quiere encubrir. A loqual añade. S. Th. e { In. 4. di. 19. in expositione literæ. } q̃ el cōfessor deue escudriñar la cōsciencia del pecador, assi como el medico la enfermedad del enfermo, y el juez la causa del pleyteante. ¶ Destas rayzes se siguen muchos ramos. † El primero ser verdad lo que dize Angelo f { Verb. interrogationes. in in prin. }. y mas largo lo diximos nos alibi g { s. in d. §. diligens. c. 1. de pœ ni. dist. 6. }, conuiene saber, que el confessor es obligado, so pena de pecado mortala preguntar lo q̃ vee, cree, y aduierte ser necessario, para q̃ la cōfessiō sea entera, y fructuosa, qual es lo q̃ le paresce, q̃ el penitẽte calla por ignorācia , inaduertẽcia , o oluido h { Arg. c. Sit rector. 43. dist. }. Porque esto pertenece a su cargo i { c. Omnis de pœnit. & remis. }. Pero no es tal lo que le parece, que el penitẽte sabe, y aduierte, y no lo dexa por oluido, ni verguẽ ça . Ca entonces puede creer que no lo hizo, o lo tiene confessado. Aunque dexar de preguntar por inaduertencia, o oluido, no parece mortal k { Arg. d. capi. Sit rector. & eo rum, quæ ĩ prę lud. 7. repeti. c. Interverba. 11. q. 3. diximus. }. ¶ Lo. 2. † que el confessor deue guardar tres cosas, que alibi l { In c. 1. §. Diligẽs . n. 2. & sequentib. de pœ niten. dist. 6. } prouamos. La primera que no pregunte todo lo q̃ puede auer cometido el penitente, sino solo aquello que comunmente, los de su qualidad suelen hazer m { Arg. c. De testibus. de testi. cum ijs, quæ in d. §. Diligens. citamus. }. Por lo qual no ha de preguntar al cauallero, de lo q̃ comũmente , solos los Ecclesiasticos hazen, ni al ecclesiastico, de lo que comũmente solos los caualleros. Lo segundo que no pregunte, sino de los pecados acostumbrados, que todos los saben hazer, quales son la transgression de los diez mandamientos, los siete pecados capitales, las faltas de los quatorze articulos dela fe, de los sacramẽtos de la yglesia, de las obras de mise ricordia, de auer mal guardado los cinco sentidos, y cosas semejātes , y no de los pecados occultos que los muy maliciosos han inuentado, sino tan cauta y dissimuladamente, y por tales circunloquios, qui si los hizo los diga, y sino los hizo, no los aprenda. ¶ Lo. iij. † que en los pecados dela carne no decienda mucho alas circunstancias particulares, preguntādo las por menudo. Porque no prouoque con ello a si y al confessante a deleitaciō , Pues como dize el philosopho a { 3. Ethi. & Th. Quodli. 1. arti. 9. }, lo deleitable tanto mas deleita, quanto mas por menudo se considera. Porende quando preguntare de la polucion, voluntaria y extraordinaria, o de la fornicacion, no pregunte de la manera de hazer: Ca basta que se le diga, quantas vezes se hizo, y lo que es necessario para conocer la casta y especie del pecado, sin mas decender a sus torpes circuntancias. Tanto que aun no deue permitir al penitẽte , que las espicifique mucho, como despues de otros lo diximos alibi b { s. in d. §. Diligens. }. Y por consiguiente sumariamente deue preguntar de los besos, abraços, y otros tocamientos impudicos, a los que no son casados, y alos que lo son, menos, o no no nada, sino para saber si ouo polucion extraordinaria, o si se hizieron con peligro probable della, porque, o no son pecados, o no mas de veniales comũmente , segun lo resoluio bien vn Cardenal c { Caietan. 2. Sec. q. 154. ar. 1. in fi. magnæ additionis. } y abaxo se dira. Y aun enesso q̃ preguntare, deue vsar de muy honestos vocablos, sin nōbrar torpemente, lo que es torpe de oyr d { Arg. principij. proœm. Decreta. }. ¶ Capitulo. 6. De las circunstancias del pecado. SVMARIO. -  Circunstancia que es? nu. 1. y que ay siete especies della. nu. 2. Y quẽ se ha de confessar de necessidad, la que muda la especie. nu. 3. Pero no la de auer pecado en cōfiança de se cōfessar . n. 4. -  Circunstancia de homicidio, y de fornicacion en lugar sagrado se ha de confessar, y la vedada por otra ley diuersa. &c. nu. 5. -  Circunstancia de mentira iocosa, y la que aliuia el pecado quando se ha de confessar: nu. 6. 7. &. 8. Y quando la del dia de la fiesta, de ayuno, o de oracion, o del lugar sagrado. nu. 9. &. 10. Y la de la propria persona, y de la religion. nu. 11. Y ha de pecar contra consciencia. nume. 12. -  Circunstancia como no es el numero de los pecados. nu. 14. Pecado multiplicarse tantas vezes, quantas se itera, como se ha de entender, y si crece el numero de los pecados por se interpolar la voluntad. nu. 16. Y por mudar el proposito, para no acabar el pecado con otras muchas consideraciones quotidianas. num. 17. &. 18. -  Cōfessar puede el penitẽte mil pecados en vna sola palabra. n. 18. -  Circunstancia del pecado quādo se ha de confessar de neceßidad. num. 19. Y la oluidada en la confeßion como se confessara sin tornar a confessar el pecado. nu. 20. [*] PAra fundamento desto dezimos, quanto a lo primero, que la circunstancia del pecado, segun la mẽte del derecho a { ca. Consideret. de pœni. d. 5. l. Aut facta. ff. de pœn. c. Sicut dignum. đ homic. }, y de sus interpretes b { 1. Sec. qō . 7. & in 4. dist. 16. vbi etiā oẽs alij & Anton. 3. part. tit. 17. ca. 17. §. 4. & Gerson. 2. part. fol. 170. quos retulimus in princ. d. c. Cōsideret . & Pau. & aliorum in d. c. Sicut & alibi. }, es vn accidente de aquello, que es pecado. Diximos ( accidẽte ) porque ninguna circunstancia de la obra, es la substancia della. Diximos de aquello (que es peccado) y no del peccado, porque muchas vezes la obra en si no es pecado, y se haze tal por la circunstancia, y como entonces ella es lo, en que consiste el peccado, no es tan accidẽ te de pecado, quanto de aquello, que es pecado, segun lo declaramos en otra parte c { In d. c. Consideret. nu. 3. }, siguiendo a Alexandro Halense d { In. 4. par. q. 77. ar. 2. col. 2. }. ¶ Lo. ij. † que la circunstancia separte en siete species, que se contienen en vn versillo e { s. Quis, quid vbi, quibus auxilijs, cur, quomodo, quando. }, referido por. S. Thomas f { In dict. q. 7. articu. 3. }. Quien, que, donde, con que, porque, como, y quando. Al qual versillo tenemos por mejor que al de Paludano g { In 4. distin. 16. quæst. 3. articu. 1. }, como lo diximos alli h { s. in princip. dict. capitu. Consideret. numero. 4. }. Porque enel se añade, quoties, quantas vezes que denota numero, el qual no es circunstancia, sino multiplicaciō del pecado, como alli i { In dict. cap. Consideret. numero quarto. }lo diximos. ¶ Lo. iij. † q̃ destas circunstancias, todas, y solas aquellas se han de confessar de necessidad, que hazen, que las obras cuyas son, sean pecados mortales, o las que son mortales de vna especie, lo sean de otra, o lo que es mortal por vn respecto, lo sea tambiẽ por otro, hora muden las obras de vna especie en otra, hora no, segun la comũ opiniō , que copiosamẽte alibi k { In d. c. Consideret. à numero. 5. } tratamos. Y solas, y todas aquellas circunstancias son desta qualidad, segũ . S. Thomas l { In dict. dist. 16. quæstiones exta. articu. 2. quæstione. 3. }, que allẽde la malicia de la misma obra, repugnā especialmẽte ala razon, y segũ Scoto, las que se vedan por diuersos, y especiales mandamientos. Diximos (especiales) porque no basta, que sean tales, que el vno dellos se incluya enel otro, quales son la ley, que veda todo mal, y la que veda el homicidio, como lo prouamos alibi a { in. d. princi. nume. 74. }. Lo qual todo por los siguientes corolarios se desmenuzara.* Antes de los quales auisamos, que despues que esto se imprimio, declaro por herege el concilio Tridentino b { Sessio. quarta sub Iul. 3. c. 5. &. cano. 7. }, al que dixere, que no somos obligados a confessar la circunstancia, que muda la especie del pecado. Lo qual se ha de entender, de la circunstancia, que muda la especie de pecado venial en mortal, o la del mortal en otra mortal, y no de la que muda en otro venial, que no es necessario c { glo. c. omnis de pœni. & re. recepta ibi, & in. 4. dist. 17. } confessar lo. Y aunque el concilio no expressa, sino de la que muda la especie del pecado, pero tambien (y por mas fuerte razon) se ha de entender de la que haze a la obra, que de suyo es buena, o no mala, mortal. Y aun, de la que haze que vna obra, quæ por vn respecto es mortal, lo sea tambien por otro tal, aunque la especie della ( quā to a su ser) no se mudasse, como se ha dicho en esta quarta ilacion. Ca la razon q̃ a ello mouio al concilio, es que el confessor es juez, y no podria bien sentenciar el caso del penitente, sin se le manifestar la circunstancia, que muda la especie del pecado, la qual razon milita en las tres dichas circunstancias d { Quare idem iuris debet esse de omnibus. l. illud. ff. ad leg. Aquil. }.* ¶ El primero de los quales sea, que no se han de confessar las circũ stancias , de auer se cometido el pecado lunes, o martes, enel prado, o en la viña, con la mano derecha, o con la yzquierda. Porque por estas, no se haze alguna de las tres cosas susodichas, pues no se haze mortal, lo que sin ellas no lo fuera tal, ni de otra especie mortal, ni por otro respecto mortal. ¶ El segundo † que pecar con confiança, de que despues se confessara, y alcançara perdon, no se ha de confessar necessariamente, porque no es circunstancia, que tanto agraua, antes aliuia, como lo apunto vn Cardenal e { Caietan. 2. Sec. q. 21. ar. 2. quicquid dicat Bonauẽtura in apologia. }. ¶ El tercero, que al que hurto alguna cosa sagrada, o de lugar sagrado, no basta dezir que la hurto, porque le es necessario confessar, que la hurto de lugar sagrado, o era cosa sagrada. Ca esta circunstancia haze, que lo que era pecado mortal de vna especie, o por vn respecto, lo sea de otra, o por otro respecto, por ser especialmente vedada por otra ley diuersa, de la que veda el hurto, conuiene saber, que ninguna cosa sagrada, ni de lugar sagrado se hurte f { c. Quisquis. 17. quæst. 4. }. Lo mesmo † es del homicidio, y de la fornicacion hecha en lugar sagrado. Porq̃ por esta circũstācia se hazẽ de otra especie, o por otro respecto mortales, por ser vedados por ley, especial humana a { Cap. Proposuisti. de cōsec . eccl. cap. Ecclesijs. de consec. distin. 1. }. ¶ El. iiij. que quien se echo con muger casada, religiosa, o parienta, no satisfaze confessando, que ouo parte con muger, porque ha de declarar, que la ouo con casada, religiosa, o parienta. Ca enel primero caso, es adulterio corporal, enel segundo, sacrilegio, o adulterio espiritual, enel tercero, incesto, y por consiguiente lo mortal de de vna especie, lo haze de otra. Y si vno propuso de hurtar, para tener parte con vna, que es religiosa, y con otra casada, ha de confessar, hurto, sacrilegio, y adulterio: Porque puesto que estas tres cosas seā vn acto interior de la volũtad , empero por tres respectos diuersos es pecado mortal, pues por tres repugna a la razō , y por tres leyes diuersas especiales esta vedado. ¶ El. v. que toda circunstancia de fin vedada por otra ley especial diuersa dela que veda el acto principal, se deue confessar, como la circunstancia del q̃ hurta para fornicar, matar, o herir a otro. ¶ El. vj. † que quien miente para dar plazer, sin daño de nadie (que es mentira iocosa, y pecado venial) con tal intencion, que no la dexaria de dezir puesto q̃ supiera, que era mortal, es obligado a confessar aquella circunstācia , porq̃ con ella es mortal, y sin ella no. ¶ El. vij. q̃ nadie es obligado a cōfessar las circunstācias , q̃ aliuian el pecado, y assi el que peco cō vna muger, porq̃ ella lo prouoco, no es obligado a confessar, q̃ lo prouoco, pues diminuye el pecado b { Pet. c. Significauit. de pœ. & remis. qđ ĩ hoc dixit sing. Feli. in c. Dilecti. de except. col. antepe. & per. l. Si adulteriũ cũ incestu. §. imperatores. ff. ad. l. Iuliā . de adulte. quẽ in hoc aiebat. sin. Iason. ĩ l. Vt vim. ff. de iusti. & iur. col. 2. aptissimꝰ tñ ad propositum tex. in. d. c. Consideret, verb. tẽ tatione . }. Antes ( segũ la Comũ , que nos seguimos alibi c { s. in princ. d. c. Cōsideret . numero. 5. } ) la deue callar, por no se deuer escusar el penitẽte enla cōfessiō . Agora empero mejor nos paresce lo cōtrario , porq̃ no ay ley ni razon, que efficazmẽte prueue aq̃llo d { Ergo nec asserendũ . c. 2. de trans. præla. c. Legat̃ . 24. q. 2. }, y porq̃ , aunque no la calle, bastantemente se acusa, echando se la culpa q̃ tiene, sin quitar, ni poner mas. Y aun es obligado a cōfessat las, segun. S. Bona. e { in. 4. d. 16. } y la Comun, q̃ alli f { in. d. princ. } seguimos, quando tanto aliuia, q̃ de mortal lo haze que no sea pecado, o no mas de venial, como la circunstancia de la graue enfermedad aliuia al comer de la carne en quaresma. Y quādo se las pregũta el cō fessor , o temiesse, q̃ por se las callar tomaria occasion de algũ mal g { Arg. c. Nihil de præscript. }. ¶ El. viij. † que aun que es loable cosa confessar las circunstancias, que agrauan el pecado, haziendolo de pequeño grande, o de gran de mayor, pero la opinion mas comũ , y prouable es, que no es necessario, quādo aquel augmento no es causa, que lo venial se haga mortal, o de otra especie, o por otro respecto, como copiosamente prouamos alibi h { s. in. d. prin. nu. 12. part. 4. pag. 36.* & satis declaratũ ẽ nũc ꝑ cōci . Tridẽt . sess 4. sub Iuli. 3. cap. 5. & can. 7. à cōtrario sensu. }, apartandonos de Marsilio i { in. li. 4. q. 12 art. 1. corol. 4. } (en quāto limitaua esta comun, que no ouiesse lugar en la circunstancia, que muy cla ra y notablemente augmenta el pecado) por las muchas, y solidas cōsideraciones , q̃ alli escriuimos. Parescenos empero, q̃ se deuan limitar enla q̃ augmẽta el pecado, y haze que por ello sea reseruado, alomenos por constitucion synodal, que a las vezes reserua algunos hurtos, o daños de ciertta quantidad para cima, o añade, que la absolucion, o restitucion se haga en cierta manera. Y † enla que haze, que tenga annexa descomunion, o que la descomunion annexa sea papal, como la descomuniō dela herida ligera del clerigo, es obispal a { ca. Peruenit de setẽtia excō . vbi tex. singu. }, y de la grande, papal b { c. Si quis suadente. 17. q. 4. }. Y en la que pregunta el confessor, y no se puede callar, sin peligro de algũ incōueniẽte espiritual, como lo dixo biẽ Sylues. c { verb. Cōfessio . 1. §. 9. } aunq̃ Ioā de Friburgo, (el autor dela Sũma confessorũ ,) no lo dize dōde el lo allega d { s. li. 3. ti. 33. q. 11. }, ni aun dōde desto tracta e { s. lib. 3. ti. 34 quæst. 81. }. ¶ El. ix. † q̃ la circunstancia del dia dela fiesta, no se ha de confessar necessariamente: Porq̃ no haze mortal, lo q̃ sin ella no lo fuera tal, ni de otra especie, ni por otro respecto, sino fuere obra seruil, vedada en fiestas, qual no es el pecado, segũ S. Tho. f { in. 3. sent. d. 37. art. 5. q. 2. }. Esta ilacion alibi g { s. in. d. c. Cō sideret . a. n. 17. vsq; ad. 40. } por otros fundamẽtos cōfirmamos , respondiendo a otros tantos cōtrarios , seguiẽdo en ello al cardenal Caieta. h { 2. Sec. q. 7. &. 2. Sec. q. 122 art. 4. ĩ Quodl. 10. & in sũma verb. dies festos } en muchas partes, y al resoluto Syluestro en otras i { s. verb. Circũstantia . q. 3. & ver. Dies dñi ca. q. fi. & in aurea rosa. casu. 63. vbi testatur doctissimos quosq; ordinis dñicani conuenisse, & hanc opinionẽ suscepisse. }, y a Iacobo Almayno k { in. 4. dist. 17 col. 24. }. Aunq̃ la Comun opiniō en dos casos se puede guardar, como alli lo diximos l { vbi supra. n. 40. }, cōuiene a saber, quādo el pecado se haze a fin de hazer obrar manual vedada en aquel dia, o quando se peca mortalmẽte , con intencion, y proposito de quebrantar la fiesta. ¶ El. x. que la circunstancia del dia de ayuno, o de oracion, no se ha de confessar necessariamẽte , sino quādo se peca con ꝓposito delo quebrātar , por ello, por q̃ no haze algũa delas dichas tres cosas, segũ lo prouamos alibi m { in. d. princ. d. c. Cōsideret . nu. 32. ver. Ad primum. }. ¶ El. xj. que la circunstancia del lugar sagrado, puesto que accidentalmente agraue todo pecado, pero no se ha de cōfessar necessariamente, sino quando la obra del pecado es directamente contraria a su sanctidad, o immunidad, qual es el derramamiẽto de humana sangre, o simiente, o saca forçosa de los, q̃ a ella se acogen. Porq̃ en estos el pecado đ suyo mortal por vn respecto, se haze mortal por otro n { arg. c. Ecclesijs. de consec. d. 1. cap. proposuisti. de consecra. ecclesi. c. 1. eo. tit. lib. 6, }, o lo q̃ no era peccado, o no mas de venial de suyo, por ella se haze mortal, como la copula de entre marido, y muger sin causa justa en el auida, que en los otros lugares no lo seria. ¶ El. xij. † que deste precedẽte se sigue, que los que en la yglesia cometen pecado de soberuia, perjurio, o gula &c. no han de confessar de necessidad la circunstancia del lugar sagrado, ni los que estando en sagrado dessean matar, herir o fornicar, con tanto, que no lo desseen cometer, ni poner por obra enel. Ca si esto desseassen, aun que estuuiessen fuera de sagrado, serian obligados a confessar la circũstācia del sacrilegio, q̃ enello cometen, como lo diximos alibi a { s. in princ. d. cap. Cōsideret . nume. 21. }. ¶ El. xiij. † q̃ aunq̃ la circũstācia de la propria persona, algunas vezes acresciẽta el pecado ( cæteris paribus ) assi como el q̃ tiene dignidad mas peca, q̃ aq̃l q̃ no la tiene b { cap. Homo 40. d. }, y el perlado mas q̃ el subdito c { Præcipue. 11. quæst. 3. }, y el sabio mas q̃ el ignorāte d { Sicut dignũ de homic. }, y mas el q̃ ama la ignorācia e { c. pen. 37. d. }, para pecar mas libremente, q̃ pecaria sabiẽdo , y mas el bueno, q̃ el malo, y el mejor, q̃ el menos bueno. Y aunq̃ por esto sea prouechoso cōfessar esta circũstācia , pero no es necessario comunmẽte : Porq̃ comũ mẽte , ni haze de venial mortal, ni de mortal de vna especie, mortal de otra, ni de mortal por vn respecto, mortal por otro. Mas quādo esto se hiziesse, lo q̃l seria, quādo se pecasse cōtra voto, o estado votado, como peca el religioso en fornicar entōces auia se de cōfessar , porq̃ haze vna đ las dichas tres cosas, lo q̃ no haze empero, quādo el religioso blasphemasse, o hiziesse otro pecado, q̃ no fuesse cōrta sus votos, o regla ꝓfessada , como despues đ Caietano f { 1. Sec. q. 17. art. 1. }, lo diximos alibi g { s. in. d. princ. num. 50. }. Porq̃ la circũstācia de religiō , comunmẽte no haze mortal, lo q̃ de suyo no es tal, ni de otra especie, lo que de suyo es de otra. ¶ El. xiiij. † que la confession dela circunstancia de pecar contra la consciencia, entōces solamente es necessaria, quādo la obra que hizo, por ninguna ley era pecado, sino por ser hecha cōtra su cōsciẽ cia erronea. Porq̃ entonces solamente haze vna delas dichas tres cosas, y no otras vezes, como nueuamẽte lo declaramos alli h { s. vbi supra. num. 58. &. 65 }. ¶ El. xv. † que el numero delos pecados no es circũstancia , mas addicion de pecado a pecado, porq̃ la frequentacion es circunstācia , que cōstituye nueuo pecado. Acerca delo qual alibi i { s. in. c. Consideret. nu. 41. } diximos primeramente, que no basta dezir, peque muchas vezes en este pecado, porq̃ esta dictiō (muchas vezes) tāto se verifica en diez, y aũ en dos, como en ciẽto k { glo. 1. c. Monasteria. de vit. & honesta. cler. Georgius ĩ prĩ . Clemẽ . Sæpe. de verb. sig. }, aũ q̃ el Arcidiano l { c. Imitare 6. q. 1. & in princi. d. c. Cōsideret . }, tuuo quasi, a quiẽ no quiso reprouar Ange. m { verb. Cōfessio . 1. §. 23. } empero reprouo lo, y cō razon vn Cardenal n { Alexādrinꝰ in di. c. Imitare. }. Lo. ij. † que alli diximos es, que el pecador deue exprimir el numero cierto, si lo sabe, diziendo, esto hize tantas vezes, y si no sabe el numero cierto, ha de echar cuenta, quātas vezes el dia, o semana, o el mes (poco mas, o menos) peco, y dezir el numero cierto mas verisimil. Ca pecaria mortalmente, el que por verguença, o hypocrisia callasse algo del numero delas vezes, q̃ se acuerda, y aun si por su lata culpa dexa de acordarse, por no auer pensado enello nada, podiendo lo hazer, y aun la confession no le valdria nada. Lo iij. † que alli diximos es, q̃ bastaria sin algun numero declarar bastantemente su estado, como si la muger publica, que por diez años ha estado aparejada para fornicar, assi cō clerigos, religiosos, y virgines, como con legos, sueltos, y casados, y despues de conuertida se confessasse, y dixesse, q̃ tanto tiempo estuuo de la dicha manera, aparejada para tan torpe cosa, como despues de vn Cardenal: a { Caiet. in. q. 3 de confessio. } concluymos alibi b { in. d. c. Consideret. ibi quā tum perseuerauerit & defleat, quod perseuerā ter peccauit. }, ponderando ay el testo para esto singular, y añadiendo, que aquien dexo de rezar vn año, bastaua dezir, Dexe de rezar vn año. Lo. iiij. † que se augmenta el numero de los pecados, todas las vezes, q̃ el pecado, o la volũtad de pecar enterrō pida se itera, segun Ioand And. c { in regul. Delictũ col. penu. đ regu. iur. lib. 6. ĩ mercurial. } Lo qual llanamente procede en los pecados interiores, que dentro del alma se consuman, qual es el odio, qual la heregia. No empero en los que se consuman de fuera por obra exterior: Ca ellos no se dizen iterarse, hasta que no se acabe la obra exterior, o no se interrompa, como acontesce, quando alguno va a matara otro, y caminnado todo el dia, ora piensa enello, ora en al. Ca este no peca en ello mas de vn pecado aunque muy mas graue, segun vn Cardenal d { Caiet. in libello. 17. respō so . 15. resp. }, que alli e { in. d. princi. nu. 48. } siguimos, y ponderamos vn testo para ello muy apto. De lo qual inferimos, que no se itera, ni multiplica el pecado, aun que durāte la exterior, muchas vezes la voluntad interior se interrōpa , y renueue, ni aun por el contrario, si durādo la mesma voluntad, la obra { Cũ pro causa de senten. ex commu. } exterior se multiplique antes, que el delicto se acabe, como mas largamẽte lo prouamos alli g { in. d. prin ci. nu. 48. }, Donde inferimos tambien, ser solo vn pecado, todos los actos interiores y exteriores, q̃ solamẽte son camino para vn solo pecado, aun q̃ sean enterrōpidos , quales son los passos, y el andar, aparejar de cauallo, lança, y otras armas, con los desseos enterrōpidos , por diuersas vezes, hablādo , comiẽdo , y dormiẽdo , y otras tantas renouados del q̃ va a matar a otro, de aqui a diez leguas. Ca aun q̃ cōsiderados en si, son muchas, y diuersas cosas, pero cōsiderados como camino, y partes del pecado, q̃ cō todos ellos se ha de acabar, no hazẽ mas de vno. Como tābien las piedras, colunas, vigas y otros materiales de vna casa, muchas cosas son, cada vna dellas por si, pero todas ellas consideradas, como partes de la casa, no hazen mas de vna h { Eum qui. ff. de vsucapio. }. Desto † inferimos la razō porq̃ , quien ha tenido parte con vna, no es obligado a cōfessar las platicas, besos, y otros actos, preābulos y immediatos đlla : y el q̃ la ha tenido dos vezes ( aunq̃ immediatas) es obligado a cōfessar , q̃ la ouo dos vezes: ca la razō es, q̃ la vna de las dos copulas no es camino, ni preambulo, q̃ se ordena a la otra, y las platicas, besos y abra ço, si, ala q̃ preceden. Todo lo q̃l es muy quotidiano. No diximos empero ociosamẽte , q̃ son camino, porq̃ si ouo interrōpimiento por proponer de no acabar el pecado, o por arrepentirse, o por otro respecto, y despues otra vez lo quisiesse acabar, dos pecados distinctos seriā . Aun q̃ el dicho Cardenal no auiso esto, que es muy quotidiano. Tāpoco se dixo sin causa ( q̃ solamẽte son camino para vn solo pecado) porq̃ si ellos de suyo son pecados, o se ordenan para otros pecados, tātos seran ellos, quātos de suyo se son, o quantos los fines malos para q̃ se ordenā : como quien va a matar a vn hombre, y de camino hurta, roba, perjura, reniega, o ordena su comer, y buer, su andar, y hablar, no solamẽte para acabar el homicidio concebido, pero aun para adulterar, infamar, y hazer sacrilegios, y aun añadimos, que como este pecado por mucho tiẽpo cō tinuado es muy mayor, que si fuera momentaneo, assi quien lo cometiere, y quisiere seguir nr̃o cōsejo , se dolera, mas del, y cōfessara el tiempo, q̃ poco mas, o menos en ello se ocupo. Desto inferimos † la respuesta de la question q̃ el muy reuerẽdo señor, y padre fray Antonio de Zurara, a quiẽ yo mucho deuo y quiero por sus muy grādes virtudes, saber, prudẽcia , y otros muchos respectos, nos pregunto, del que mucho tiẽpo anda tras vna muger, cō ilicitos amores, sin alcançar effecto, quātos pecados peca? Ca dezimos, q̃ peca (alomenos) tantos quātas vezes interrōpe , y renueua aq̃lla mala voluntad, q̃ concibe sin meter, o querer meter por entonces obra exterior alguna para ello, y tantas vezes quātas interrōpe aquella mala volũtad , y mala obra exterior, q̃ para ello por entōces pone. De manera, q̃ si anduuo vn dia, o vna noche, o parte dellos, dādole musicas, o esperādo oportunidad de hablarle, o seruirle para este mal fin miẽtras q̃ esta volũtad , y obra exterior no se interrōpierō , no aura mas de vn pecado, aunq̃ tanto mas graue, quāto mas diuturno. Pero si acabada aq̃lla obra exterior, q̃ por entonces quiso hazer, entiẽde en otros negocios, q̃ no son camino, o preambulos para ello, y torna otra vez ala mesma mala voluntad sola, o a la de hazer otra obra exterior semejāte , o desemejāte dela otra para alcā çar su mal fin, hara otro pecado y tẽdra tantos, q̃ cōfessar quātos interrōpimiẽtos , y renouaciones tales hizo, allẽde las malas voluntades absolutas, q̃ tuuo sin meter obra exterior, y cōfessādo el numero verisimil dellos, satisfara al piadosissimo señor, cuya misericordia y paciẽcia es milagrosa en sufrir nos estas muy atreuidas, y desuergō çadas cōtinuaciones de sus ofensas grauissimas, podiẽdo las cō vn solo ceño assi asperrimamente castigar, como los castagara si no nos castigaremos a nos mesmos antes*. ¶ El. xvj. q̃ en vna palabra puede el penitẽte confessar mil pecados mortales, como diziẽdo , mil vezes blaspheme, mil vezes ꝑjure , mil vezes forniq̃ , mil vezes ꝓpuse de matar, mil vezes hize cōtra mi voto, o juramẽto , diez vezes acōseje , q̃ alguno perseuerasse en pecado mortal, tal cosa hize tantas vezes a fin de fornicar. &c. Porq̃ a esta cōfessiō no le falta nada, por dezir los todos, cō tan pocas palabras pues sō tā claras, como lo ꝓuamos alibi a { In princ. d. c. Cōsideret . numero. 110. } despues đ vn cardenal b { Caiet. tom. 2. de cōtri . q. 2. }. ¶ El. xvij. † que la circunstancia de escandalo, en dos casos se ha de cōfessar necessariamẽte , segũ todos, como alibi c { In c. 1. §. Animaduertere. n. 5. de pœn. d. 5. } lo diximos. Porq̃ en ellos haze alguna de las tres cosas suso dichas. El primero quando el escādalo es formal, esto es, quādo alguna cosa se dixo, o hizo, con animo de prouocar a otro a pecado mortal, y no solamẽte ha de cōfessar lo q̃ dixo, o hizo cō la dicha intẽcion , mas tābien ha de dezir el genero del pecado, al qual entendia prouocar d { per dicta supro in c. præcedenti. }. El segũdo quando cō obra buena, o indifferẽte de su casta, y mala en la especie o muestra, da occasion de pecar mortalmẽte . En otro tercero, son diuersos los doctores, cōuiene saber, quādo vno peca mortalmente, en presencia de otros, sin intẽciō de los atraher a pecar mortalmente. Ca Adriano e { in. 4. de sacr. cōfes . q. 4. co. 4 }, Mayor f { In. 4. d. 38. quæst. 3. }, & Syluestro g { verb. Scādalum . quæst. 3. } sienten que si: Pero S. Tho. h { 2. Sec. q. 43. artic. 3. } siente q̃ no, en quāto dize, que puesto que mas grauemẽ te peca el que peca en publico, q̃ el que en secreto: pero esto, no lo passa en pecado de escandalo especial. Lo mesmo tiene Caiet. i { In summa verb. Scādalũ . }. A nosotros paresce nos lo q̃ alli k { .s. §. Animaduertere. nume. 9. } nos parescio, es a saber, q̃ la opiniō de los primeros, proceda, quando el tal pecado se comete por tal persona, o en presencia de tales, que probable, y verisimilmẽte tomaran nueua occasion de pecar: y la de S. Tho. quando no se haze por tal persona, ni delante tales: como alli lo extendimos mas. [*] ¶ El. xviij. es de notar, q̃ el q̃ cōfessando se, oluido la circunstancia necessaria, no es obiigado a cōfessar otra vez el pecado ya cōfessado , mas basta q̃ cōfiesse la circunstācia sola. Exẽplo , juro vno de no poner manos violẽtas en clerigo, de no hurtar, no fornicar, no blasphemar, y despues hirio, hurto, fornico, y blasphemo, y cōfesso , q̃ auia hecho tales cosas, mas oluidose, que auia jurado de no hazer las: no es necessario a este confessar los pecados otra vez, para confessar la circunstancia del juramẽto , mas basta que diga, que dos, tres, quatro, o tantas vezes quebranto juramẽtos licitos, y sanctos: o diga, que hizo vnas obras en si, o por circunstancias malas, contra lo que auia jurado como alibi l { In. d. c. Cōsideret . nume. 104. } lo prouamos mas largamente. ¶ Cap. vii Que el penitente deue cōseruar la fama del proximo, en no descubrir a sus cōpañeros . SVMMARIO. -  Pecados agenos descubrir a otro, es pecado por ley diuina natural. numero. 1. -  Confeßion ha de ser entera, por ley diuina positiua. nume. 1. -  Leyes dos contrarias quando se topan, qual vence. nume. 1. -  Penitente no deue nombrar la persona con quien peco, ni el cōfessor se lo consienta. n. 2. Y en que caso nos deue descubrir la circunstancia del pecado. n. 3. Y como puede saber que el cōfessor se escandalizara por la circunstancia. numero. 4. -  Penitente quando deue procurar licencia para se confessar con otro, que cō su cura, y quando ha de yr desconoscido a confessar se. nu. 5. Y que hara quando ve, que por confessarle algun pecado, o alguna circunstācia se escandalizara el cōfessor . &c. n. 7. -  Comulgar se puede sin confessar, quien no tiene copia de cōfessor . nu. 6. Y que sera quādo el cōfessor siẽdo persona que aprouechara, y no dañara, si se le pueda confessar la circunstācia de. &c. nu. 8. Y que no es justa causa para no se confessar con su cura, y yr a otro estraño, sin su licẽcia la verguẽ ç a &c. n. 9. PAra rayzes desto dezimos primeramente, † que infamar a otro, y descubrir contra derecho los pecados agenos aquien no los sabe, es pecado, por ley diuina natural vedado, como alibi a { in. cap. Inter verba. 11. q. 3. ĩ cuiꝰ repet. id ꝓ sexta cōclusiōe collegimꝰ , eā q́; 71. corolla. ornauimus, & infra. c. 28. in cō pendiũ contraximus. } lo diximos. Y que la ley, que manda, que la confession sacramẽtal sea entera, es ley diuina positiua de. N. Redemptor, como tābien alibi b { In. glo. Summę. de pœ. d. 5. } lo diximos. Lo. ij. que quando dos leyes cōtrarias se topan en algun caso, en que la vna dellas por fuerça se ha de dexar de guardar, la mayor se ha de preferir a la menor c { Arg. c. Iulianus. &. c. Si dñs 11. q. 3. & c. Sicut adiũcta . gl. verb. Necessitate. de cōsec . d. 1. vbi late diximus, & aliquid in c. Sacerdos. n. 25. de pœni. dist. 6. }, y esta ha de dar lugar a aquella. ¶ Destas rayzes salen algunos ramos a nr̃o proposito cōuenientes ¶ El primero, † que el penitente no deue nombrar la persona, con quien peco: por que la ley diuina natural sobredicha se lo veda. ¶ El segundo, que el confessor, quando siente, que el penitẽte quiere nombrar las personas, con quien peco, o por quien induzio, o fue induzido a pecar, deue lo atajar, y dezirle que no los nombre. Porque no peque, consentiendo en la infamacion d { S. Bonauẽ . in 4. d. 21. ar. 1. q. 3. facit c. Notũ . 2. q. 1. & c. 1. de offi. delega. }. ¶ El. iij. que aun que la mas comũ a { In. 4. d. 16. } opinion affirma, q̃ esto no ha lugar, sino quādo el pecado, y sus circunstācias necessarias se pueden cōfessar , sin nōbrar , y infamar a otro: pero lo cōtrario es mas verda dero. Y assi dezimos lo que alibi (despues de Innocẽcio b { In. c. Om̃is . de pœ. & remis. col. 1. & Hostiẽ . ibidem. col. 4. } ) sin escrupulo affirmamos c { In. d. c. Sacerdo. nu. 99. }. s. que antes se ha de callar la circũstācia , q̃ infamara a otro, quādo lo vno, o lo otro por fuerça se ha de hazer. Exẽplo del penitẽte †, que ouiesse cometido incesto, o sido medianero, q̃ se cometisse, cō su madre, o con su hija, y por ser ella conocida del cōfessor , no puede expressar el grado del parẽtesco , sin infamar a ella: Ca en este caso deue callar la circũstancia , y no infamar a ella: Porq̃ la ley de no infamar a otro, es diuina natural, y la de q̃ la cōfession sea entera, ley diuina positiua, que es menor, que la diuina natural d { 5. d. in prin. adiuncto. §. finali. 6. d. }. Y ansi esta ha de dar lugar a aq̃lla , pues para ambas no lo ay, por las rayzes presuppuestas. Y porq̃ segun la comũ opinion, quādo el penitẽte tiene caso, por el qual manifestado probablemẽte vernia al vno de los dos, algun daño de alma, de cuerpo, o de fama, como si ouiesse muerto al hermano del confessor, y si cō fessasse , q̃ auia muerto hōbre , el entenderia de su hermano, o ouies se auido carnal afficion con pariẽta suya, o hija del cōfessor , y si cō fessasse el parentesco, el confessor sospecharia, que era su hija, deue el penitẽte procurar licẽcia para se confessar cō otro, y no la podiẽ do auer, deue cōfessarle todos los otros pecados, y callar aquel, proponiendo de lo confessar, cessando el sobredicho impedimiento. e { S. Tho. in. 4. 17. q. 3. arti. 4. Alti sid. probatus à Maior. in d. 17. q. 5. col. 5 } ¶ El. iiij. † ser verdad lo que la Comun dize, cōuiene a saber, q̃ quā do el penitente por ser muger, o por la enormidad del pecado, o por otro respecto cree probablemente, que su pecado, o la circunstancia del confessada, escādalizaria , y haria pecar mortalmente al confessor, no la deue cōfessar a el, segũ Adriano f { In. 4. d. confessio. q. 4. col. 8. versi. Ad argumenta. }. Porque la ley de no escandalizar, es diuina natural g { Matth. 18. c. 2. de operis noui nuntiat. }, y la que nos obliga a cōfessar todos los pecados con sus circunstancia, diuina positiua, como lo diximos h { Inglo. Sũmę de pœnit. d. 5. } alibi. Y por consiguiente mas fuerte aquella, que esta, y quando concurren, esta ha de dar lugar a ella i { Arg. c. Iulianus, &. c. Si dñs 11. q. 3. c. Sicut adiuncta gloss verbo. Necessitate. de consec. d. 1. vbi latè diximus, & aliꝗd in. c. Sacerdos. de pœnit. d. 6. nu. 25. }. Lo qual procede (alomenos) quādo el escādalo passiuo, q̃ por esta cōfessiō se daria, mana de ignorācia , o flaq̃za , y no đ malicia, como lo siẽte Maior k { In. 4. d. 17. q. 5. col. 7. }. ¶ El. v. † que en estos casos el penitente deue (segun todos l { In. 4. d. 17. } ) procu de auer licencia, para confessarse con quien no lo conozca, y si no ay tal, deue procurar de yr desconoscido a confessarse con quien otramente lo conosceria, de tal modo, q̃ ni por la boz, ni por otro señal lo conozca, y calle su nōbre , tierra, y profession: pues no es obligado a manifestarlos, sino quādo son causa de algũa circũstācia necessaria, como el ser casado lo es, quanto al pecado, con que se offende el matrimonio, o el ser religioso, quanto a lo q̃ es contra sus votos. Y basta al confessor, que el penitente lo certifique, que lo puede oyr, y absoluer. No queremos empero dezir, que sola esta causa basta, para que el penitente se confiesse a confessor estraño q̃ no tenga priuilegio, para ello sin licencia de su cura, o de otro su superior: Porq̃ no es verdad, segun Paludano recebido a { In. 4. d. 16. q. 3. & in. c. Sacerdos. de pœ. d. 6 tradidimus. }, como lo diximos alibi b { In. c. fina. de pœni. d. 6. }. ¶ El. vj. † q̃ aun que algunos signifiquen, que quā do ningun remedio de los suso dichos se halla el tal penitente es visto no tener copia de confessor, y se puede comulgar c { Arg. glo. sin. & receptæ. c. de hoĩe de celebrata. miss. } sin comulgarse, Pero mas verdadero es, † que deue confessar todos los otros callando aquel, o su circunstancia, que no se puede sin el dicho peligro dezir, con proposito de lo confessar quando le occurriere cōfessor , a quien sin este peligro lo pueda cōfessar por lo suso d { In illat. 3. & 4. huiusmet. ca. } dicho, como lo siente Mayor e { In. 4. d. 17. q5. arti. 7. }. ¶ El. vij. † que quando el proprio cō fessor es tal persona, que se cree probablemente, que el descubrirlo a el aprouechara, y en ninguna manera dañara f { Arg. c. Hoc videtur. 22. q. 5 }, puede, y deue cōfessar la circunstancia, o el dicho pecado: porque esto no es infamar, pues no es descubrir contra derecho, segun el qual se puede hazer, segun. S. August. g { In. d. c. Hoc videtur. } con tanto que preceda la fraternal correctiō , y no aya esperança de emienda por ella, por lo que alibi h { In repet. c. In ter verba conclus. 6. corolla. 46. n. 171. } deziamos ¶ El. viij. † ser de notar, que no es justa causa, para no se cō fessar vno a su cura, e yrse a vn estraño sin licencia suya, el temor de que de ay adelante terna el cura mas vigilancia sobre el o, que no lo terna en tan buena reputacion, como antes lo tenia, segũ Syluest. i { Confessio. 1 §. 6 }. Porque no ay texto ni razon, que esto concluya, y porque la verguença sola no es para ello justa causa, sino quando fuesse tanta que el penitente teme, que lo pornia en peligro de callar algun pecado, o circunstancia necessaria a la confession como lo diximos alibi k { s. in. c. Placuit n. 149. de pœ. d. 6 }. ¶ Capit. viij. Del sello de la confession. SVMMAIO. -  Sello de la confession que es, y porque se llama ansi. n. 1. -  Sello secreto de dos maneras y quales son. n. 2. -  Sello de confession, que cosas incluye. n. 3. y quien lo ha de guardar allende del confessor. n. 4. & 7. -  Sello todo dela confeßion, es sello de secreto natural, y no por el cō trario , y el dela confeßion es mas fuerte que el otro. n. 5. -  Confessor, que su pecado mortal no puede confessar sin reuelar la confession, calle lo. n. 6. -  Sello de la confeßion, aun despues de muerto, dura. n. 7. -  Confessor reuela muchas vezes la confeßion pensando, que no la reuela. nume. 8. con muchos exemplos dello. nume. 9. &. 10. -  Sello quando no se quebranta, con exemplos. numero. 11. 12. &. 14. -  Confessor, que oye muchos mochachos juntos que ya tienen juyzio, sin alguna neceßidad, peca, y es sacrilega la tal costumbre. n. 14. -  Confessor que como testigo depone lo a el confessado si quebranta el sello, y quando el que con licencia del penitente &c. la descubre. n. 15. -  Confessor que dize en tal lugar ( nōbrandolo ) se cometen grandes pecados haze mal. n. 16. -  Confessor quando haze imprudentemente imponiendo ayunos y otras penitencias graues para que luego se haga. n. 17. Para rayzes de lo que en esto se dira, dezimos quanto a lo primero, † que el sello de la confession, como lo difinimos alibi a { In. c. Sacerdos. de pœ. d. 6 n. 15. }. despues de. S. Thomas b { In. 4 .d. 21. q. 3. arti. 1. }, y la Comun, es deuda, o obligacion de encubrir algo. Y que se llama sello por metaphora, y semejança, Porque assi como el sello tiene encubierta, y secreta la cosa sellada c { l. 1. §. fin. &. l. Cũ ab initio. & l. Si quis ex signatoribus. ff. quẽ ad. testa. aper. }: assi la obligacion de tener alguna cosa en secreto, haze, que no sea descubierta. ¶ Lo. ij. † que ay dos sellos de secreto, vno de la ley diuina natural, que es vna obligaciō de encubrir alguna cosa por derecho natural induzida. Otro dela cōfession , q̃ es vna obligaciō de encubrir la confession sacramental, introduzida por ley diuina positiua, de aquel nuestro gran Redemptor, que por muchos respectos, que alli d { In. d. c. Sacerdos. n. 33. } diximos: quiso que aun que los otros secretos, que regularmente se han de guardar a { c. Qui ambulat. 5. q. 5. quod cũ aliis citauimus. in. d. c. Sacerdos. in prin. }, muchas vezes se pueden, y aun deuen reuelar, conuiene saber, quando lo manda el superior b { c. Intimauit de testib. cũ ei annot. per Pan. & Felin. & per Inno. & Panor. col. penul. in. c. Omnis. de pœ. & Pan. ĩ . c. Qua liter. 1. sub finẽ de accus. }, o el guardarlo daña el alma, cuerpo, honrra, o hazienda de alguno, como lo diximos alibi c { In repet. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 800. & sequen. }. Pero este de la confession, nunca, saluo en vn solo caso, quando para ello el confessado da licencia qualificada, segun abaxo d { Infra eo. c. n. 15. } se dira, antes el cōfessor , que la descubre directe, o indirecte, hora absuelua al confessado, hora no, peca mortalmente siempre, hora lo haga por temor (aunque sea de muerte) hora por amor de euitar escādalo , o por acarrear prouecho, o por qualquier otro fin bueno, o malo e { ca. Sacerdos de pœ. d. 6. }. ¶ Lo. iij. † que el mesmo Redemptor quiso, que so esta obligacion se incluyessen no solamente los peccados mortales, y veniales: pero aun sus circustancias, necessaria, o voluntariamẽte confessadas y todo lo de mas, que aunque no sea pecado: pero es tal, que por ello descubierto directe, o indirecte f { c. Omnis. in eis verbis Caueat aũt ne aut verbo, aut signo aut alio quo uis modo prodat peccatorem. de pœ. & remissio. }, en particular o en general, se da a entender que el confessado hizo algun pecado mortal: o particularmente que hizo tal, o tal venial g { Diximus in d. c. Sacerdos. n. 68. }. ¶ Lo. iiij. † que por este sello, y obligacion del secreto de la confession, no solamente queda obligado el confessor: pero aun como alibi h { In. d. c. Sacerdos. n. 42. } diximos: todos los que oyeren la confession sacramental o la supieren licita, o ilicita, immediata, o mediatamente, hora seā clerigos, hora legos, hora varones, hora mugeres, segũ S. Tho. Palud. y todos los otros i { In. 4. d. 21. }. ¶ Destas quatro rayzes salen muchos ramos. ¶ El. j. † que todo sello de la confession, es sello de secreto natural, y no por el cōtrario , todo sello de secreto natural, es sello de la cōfession . ¶ El. ij. que el sello de la confession, es mas fuerte que el otro porque el otro solamente esta introduzido por ley diuina natural, y este por diuina natural, y diuina positiua. ¶ El. iij. que aun, que quien qualquiera destos sellos quiebra, peca mortalmente: pero mas grauemente peca, quien quiebra el sello de la confession, que el que quiebra el del secreto natural: por que quebranta dos leyes diuinas. Assi como mas grauemente peca, quien descubre lo que vno juro de tener encubierto, que el que solamente lo prometio k { c. 1. 22. q. 1. & gl. ĩ . c. Iuramẽ ti . ead. cau. &. q. }, segun mas largo lo diximos, alibi l { In. d. ca. Sacerdos }. ¶ El. iiij. † q̃ el confessor, q̃ cometio algun pecado mortal, q̃ no lo puede cōfessar , sin reuelar alguna cōfessiō , lo deue callar, y cōfessar todos los otros, cō intenciō de cōfessar aquel, quando sin perjuyzio del dicho sello lo pudiere. Porque no ay mas de vn caso ( segũ (lo dicho) en que lo pueda descubrir: El qual no es este. ¶ El. v. † ( q̃ como diximos alibi a { In. d. c. Sacerdos. n. 42. } ) no solamente el sacerdote, y el lego, aquiẽ por necessidad se haze la confession b { Iuxta. capit. 1. in princi. de pœ. d. 6. }, y el interprete, por quien el q̃ no sabe la lengua, se confiessa, es obligado a guardar este secreto: mas aun, el que por caso, o engaño licita, o ilicitamente oyo la cō fession de alguno: y aun aq̃l , aquien por le pedir cōsejo , o por murmuracion se le descubre, porq̃ las cosas encargadas, con su carga passan c { c. Ex literis de pigno. c. Pastoralis. de deci. l. 2. &. 3. C. qui. caus. pign. tacit. cōtraha . Tho. 2. Sec. q. 33. arti. 2. Palu. & alij in. 4. }. Y la confession, luego q̃ se haze en forma sacramental, tiene annexo el cargo deste secreto. ¶ El. vj. que este sello y obligacion dura despues de la muerte: porque nasce de precepto negatiuo, que siempre, y para siempre obliga d { Tho. 2. Sec. q. 33. ar. 2. Panor. & alij in. c. Nouit. de iudi. Archi. in princ. de pœ. d. 5. & in. c. Si peccauerit. 2. q. 1 &. c. Præcepta, de cō sec. d. 1. }. ¶ El. vij. † q̃ violo este sello, como alibi lo diximos e { s. in. d. c. Sacerdos. n. 51. }, vn cura, q̃ a su parochiano porque publicamẽte se quexaua, q̃ no le daua el sancto sacramẽto , publicamẽ te le dixo, No te quexes amigo, por que te lo dexo de dar, a causa q̃ tienes pecado reseruado, del qual no te puedo absoluer. Ca este descubriendo, que le cōfesso pecado reseruado, visto es dezir, que le confesso algun pecado mortal, pues los veniales no se suelen reseruar f { Arg. gl. c. 2. đ pœ. & remiss. libr. 6 }. ¶ El. viij. † que reuelador de confession es el confessor, que dize, Aquel me ha cōfessado muchos, y muy grandes pecados, como (despues de Paludano g { In. 4. d. 17. q 3. }, diximos alibi h { In d. c. Sacerdos. n. 55 }. Y tambien el que oydas en confession dos o tres personas, de vna dellas dize, esta no tenia mortal alguno, porque indirectamente da a entender, que las otras lo tenian como ay i { In. d. c. Sacerdos n. 57 } lo diximos, Añadiendo que lo mesmo haze el que oy da la confession de algun penitente, delante algun letrado luego se va a el, para le pedir consejo sobre algun caso de confession, y tomado el consejo buelue luego al penitente para lo absoluer. ¶ El. ix. † que tambien quebranta este sello el que cōfiessa a su confessor que absoluio de symonia a alguno, de tal manera, que el otro por saber cuyo confessor era, facilmente pudo conjecturar, quien fue el absuelto, como lo deziamos alli k { In. d.. c Sacerdos. n. 58. }. ¶ El. x. que errauan los confessores, que dize Hostiense l { In summa đ pœ. & remis. §. in quo tenetur }, vio reyrse, y burlando contar vno a otro las confessiones, por ellos oydas, desta manera. Vn soldado y vna muger vinieron oy a mi y esto y esto me an confessado, los quales, aun que no los nombrassen, empero facilmente se podian coniecturar. Donde reprehende tambien a los que dizen. Este se confesso muy bien: la confession de aquel no me satisfizo, como lo diximo alibi m { In c. Sacerdos đ pœ. d. 6. }. ¶ El. xj, que tambiẽ quebranta este sello, el que de los amancebados, y otros pecadores publicos, que le confessaron aquellos pecados publicos dize, q̃ se los cōfessarō : porq̃ aun q̃ no reuela los pecados, pues son pu blicos: pero reuela, que se los confessarō , como alibi lo prouamos a { a. s. vbi supra. n. 62. } Y tanbien el q̃ dize: a quel se confesso a mi, mas no lo absolui. Porque esta claro que destas palabras el que las oyere, sospechara que no esta el penitente contrito q̃ ay descomuniō , o alguna otra cẽsura : aun q̃ Caiet. (a cuyas razones ay b { s. vbi supra nu. 64. } respondimos) tenga lo cōtrario . Y segun todos, tābien lo quebrāta el q̃ dize, No lo absolui, porque no quiere restituir, o dexar la manceba, o otros pecados. ¶ El. xij. † que no quebrāta este sello el cura, q̃ llamado, para dar la cōmunion a publicos logreros, y otros pecadores semejantes, que con el mesmo, o cō otro se ouiesse cōfessado , se ha cō ellos, como si nada supiesse en confessiō , y dize, Estos hasta qui estuuierō , y estā (a lo q̃ parece) en pecado publico: y al pecador publico hasta que publicamente conste, q̃ ha dexado de ser tal, no se le deue dar publica cōmunion : Porq̃ por nada desto, descubre cosa confessada, y dize verdad, como (despues de Paludano c { In. 4. d. 9. q. 4. col. 2. } ) lo diximos alibi d { In princip. c. 1. nu. 91. de pœ d. 6. & in. c. Sacerdos. n. 65 ead. d. }. Que brantaria empero, si dixesse, Yo no los puedo, o no los pude absoluer, porque no veo penitẽcia suya publica, como por muchas razones concluymos alibi e { s. in prin. d. c. Sacerdos. nu. 65. }. cōtra Caiet. Tampoco lo quebranta el q̃ dize: Yo oy la cōfessiō de Pedro oy sus pecados, absolui lo de sus pecados. Porq̃ por esto no dize in genere, que Pedro le confesso pecados mortales, ni quales veniales in specie. Y porque en suma. no dize mas que si dixera: confessoseme, y absoluilo: por lo qual nadie es visto descubrir la confession (como lo diximos alibi f { In. d. c. Sacerdos. n. 68. } ) si no quando alguno se cōfesso tan secretamente, que no quiere, que otro alguno sepa que a el se cōfesso , lo qual acōtece , quando alguna cuñada del cōfessor ha pecado cōtra su marido, y confiessa a otro todos sus pecados, para cōfessar a su cuñado o pariẽte de su marido los otros, sacādo aquel el qual si supiesse, que se confesso con otro sospecharia mal. ¶ El. xiij. † que no lo quebranta el que dize, Voy a oyr la recōcilaciō de hulano que cō sus muy menudos pecados (como suele) me enhadara: porque este solamẽte descubre los pecados veniales de aquel en general. Ni el que sin dezir la causa deniega su voto, para perlado, a alguno, por auer sabido sus pecados en cōfessiō . Ni el que dize: tal, o tal pecado mortal oy en la cō fessiō , cō tanta cautela que en ninguna manera, se pueda saber a quien lo oyo, segun Paluda. y la Comun, g { In. d. d. 21. } y Adriano, h { In. d. dub. 10 } aun que lo cōtrario tuuo Panor. i { In illo. c. omnis. not. vltimo }, cuyos argumẽtos clara y bastātemẽte soltamos alibi k { s. in. d. c. Sacerdos. n. 78. }, Donde l { num. 81. } empero diximos, que seria mejor no dezir esto, sino por algun gran bien del proximo, y que pocas vezes se auria de hazer por los varones muy graues, y menos, por los gra ues, y mucho menos por los liuianos: Porque mas facilmẽte se puede sospechar deste, que descubre el secreto de la cōfession , que de los otros. ¶ El. xiiij. † que es sacrilega la costumbre de algunos curas, que oyen juntamente a muchos muchachos, que ya tienẽ iuyzio, sin alguna necessidad. Porque hazen injuria al sacramento de la penitencia, vsando mal del, para burla y risa a { Argum. l. Mimæ. C. de episcop. aud. & §. fi. Authẽ . de sanctis. episcop. co. 9. & gl. c. Cum decorẽ . de vit. & honest cleri. }. Y porque los mesmos niños despues descubren las confessiones de los compañeros a los otros, contra muchos preceptos b { quę in. c. Omnis de pœ. & remiss. & in. 4. d. 21. habentur. }, como diximos alibi c { In. d. c. Sacerdos. n. 110. }. ¶ El. xv. † que el cōfessor del, aquien no absoluio, pregũtado , que hizo, deue respōder , que cumplio con su officio, y si respondiesse, q̃ no lo absoluio, que brantaria este sello: Porq̃ probable sospecha da, que le cōfesso algũ grā pecado, o descomuniō , o q̃ no se queria emẽdar , por mas q̃ Caietano lo quiera saluar, como alli diximos d { In. d. c. Sacerdos. n. 63. } ¶ El. xvj. que no quebranta este sello el cōfessor , que ha menester consejo sobre el peccado, que oyo en la confession, y de tal manera lo pide, que por su dicho en ningun modo se puede saber el author de tal peccado e { .c. Officij. de pœni. & remiss. }, por lo arriba f { Supra eo. ca. illatio. 12. } dicho. ¶ El. xvij. † que tampoco quebranta este sello el confessor, que tomado por testigo, depone lo a el cōfessado , Porque lo sabia por otra via, con tanto, que lo haga, como si nunca nada dello en confession supiera, segun. S. Tho. g { In. 4. d. 21. ab omnibus receptum. }, como alibi lo diximos h { s. in. c. Sacerdos. n. 61. } Ca si añadiesse algo de lo que en la confession supo a lo que sabia antes, o en certidumbre, o en otra cosa, quebrantaria este sello, segun la mente de todos, que expresso Syluestro i { Verb. Cōfessor . 3. q. 5. }. ¶ El. xviij. que tāpoco lo quebrāta el q̃ con licencia del penitente. por su voluntad y justa causa dada, la descubre, segun. S. Tho. y otros muchos, cuya opiniō por hartos textos, y razones alibi la prouamos k { In. d. c. Sacerdos. n. 151. }, dādo nueua razō desta antigua decision. ¶ El. xix. † que mal haze (aun q̃ no descubra la cōfession ) el cōfessor , que dize, en tal lugar (expressando el lugar, dōde oyo cōfessiones ) se cometen grādes pecados: porque se escādalizan los simples, pensando que por las tales palabras se descubren las confessiones, y ansi tiene especie, y muestra de mal, de que segun el Apostol l { 1. ad Thes. 3 c. Cum ab omni specie mali de vit. & honesta. cleri. }, hemos de huyr como alibi m { In. d. c. Sacerdos. n. 54. } lo diximos. ¶ El. xx. † que no es prudencia, imponer ayunos, y otras penitẽcias graues para que luego, o poco despues de la confession, se hagan, quando son tales, que no se pueden hazer sin que algunos las vean: porque pueden sospechar, los q̃ las veen hazer, que el confessor se las impuso por algunos graues pecados, como lo diximos alli n { In. d. c. Sacerdos. n. 103. }. ¶ El. xxj. que no quebranta este sello el confessor, que sabe por confession de Pedro, que Iuan fue su compañero enel pecado, por preguntar en general a Ioan de aq̃l pecado, sin que diga, que Pedro lo dixo, segun Angelo a { Confess. 10 vltimo. §. 9. }, ni aun por preguntar en particular, quando no puede probablemente sospechar de Ioan, q̃ se lo confesso Pedro: por ser pecado, de q̃ los confessores suelen preguntar: guarde se empero de preguntarle de la persona de Pedro, segun Syluestro b { Cōfess . 103. §. 16. }. ¶ Capit. ix. En que casos se ha de iterar la confession. SVMMARIO. -  Pecado biẽ cōfessado vna vez, no es neceßario cōfessarse otra por ley diuina y canonica. n. 1. -  Absolucion del sacerdote regularmente vale, aunque sea injusta sino ay enella falta substancial. ibidem. -  Sacramẽtos dados al descomulgado valẽ , aũ q̃ se peq̃ en darse. n. 2 -  Absolucion dada de pecados al descomulgado comunmente vale &c. n. 3. -  Absolucion injusta dela descomunion vale, y si peca el, q̃ quiere recebir la absoluciō delos pecados, antes q̃ dela descomuniō n. 4 Absoluciō del cōfessor , que no tiene iurisdictiō , no vale. n. 5. y la, que se da por confessor que tiene poder para absoluer de vnos pecados, y no de otros, vale quāto a los vnos y no quāto a los otros & que se hara entonces. n. 6. -  Confeßion hecha al descomulgado, suspenso, o entredicho quando vale. n. 7. -  Y la hecha al prior, o Abbad, que no tuuo titulo bueno, ni malo no vale. n. 8. -  Cōfeßiō hecha al confessor, que no supo. o no quiso absoluer en la forma substancial para ello necessaria, no vale. n. 9. -  Confeßiō hecha por el penitente, que no tiene proposito de euitar los pecados &c. no vale. n. 10. ni la q̃ no es ẽtera . n. 11 -  Cōfeßiō hecha por el penitẽte , q̃ dexa de confessar alguna cosa por causa justa, vale. n. 12. y la hecha por el penitẽte , sin poner diligencia para se acordar quando no vale. n. 13. -  Confession no se ha de reiterar por no cũplir la pœnitencia. n. 14 yno dexa de valer por no creer, que algun dia pecara. nu. 13. -  Penitente q̃ reitera la confessiō al mesmo, a quien se cōfesso mal, no es obligado a recōfessar lo q̃ antes confesso sino &c. n. 16. PAra rayzes de lo que enesto se dira, dezimos lo primero, † que cōclusion es recebida de todos los catholicos a { In. 4. d. 17. }, que lo bien confessado vna vez no es necessario confessarlo otra vez, attenta la ley diuina, y canonica Ni aun se puede hazer ley humana alguna que a ello a nadie sin su cōsentimiento obligue, segun la mas verdadera opinion de. S. Thomas b { Quod. 1. q. 12. }. y otros muchos c { Gers. in lectura. 2. super Mar. Palud. in 4. d. 17. q. 5. col. 2 & Iacobus ibi co. 44. Diony. quẽ Maior & Iaco. sequuntur & Adria. de cōfe . q. 5. col. 3. }, que alibi d { In. c. Fratres n. 30. de pœ. d. 5. & in. c. final. n. 111. de pœ. d. 6. } seguimos y prouamos. ¶ Lo. ij, que assi como las otras sentencias de los juezes regularmẽ te valen aun que sean injustas e { c. 1. 11. q. 3. c. Cum inter. de re. iudi. }, y dexan de valer solamente, quā do la falta es substancial: f { c. 1. de re iudi. l. 1. & toto tit. C. quando prouocare nō est necess. } Assi por la mesma razon, la absolucion del sacerdote, regularmente vale, aun que sea injusta, quando no ay enella falta substancial g { Secũdũ mentẽ omniũ in. 4. d. 17. argu. l. Illud. ad. l. Aqui. & c. 2. de trasl. prelat. }. ¶ Lo. iij. † que aun que es pecado dar al descomulgado sacramentos pero verdaderos, y validos son, si se los dā , como lo affirmamos alibi h { s. in. ca. 1. §. Caurus. n. 35. de pœ. d. 5. }. Pues la profession hecha por el descomulgado i { Cum illorũ de snĩa excōt.m . c. Significasti de eo ꝗ dux in matr. }, el matrimonio por el contrahido k { Argu. c. De homine. de celebra. mis. }, la eucharistia por el consagrada l { l. c. 1. de eo qui furt. ord. }, la cō firmacion , y la orden por el tomadas m { in. c. Fratres de pœ ni. d. 5. n. 31. }. todas valen, por lo que alli allegamos. ¶ Lo. iiij. que lo que (como alibi n { in. 3. radice huiꝰ . c. n. 2. } diximos) comũmẽte se dize, que por vna de cinco faltas puedẽ dexar tāto deser bien cō fessados los pecados, q̃ cũple otra vez cōfessar los, conuiene saber, por falta del penitente, del confessor, dela contriciō , dela confessiō y dela satisfactiō , se ha de entender, quādo la falta es substancial, y no quando accidental. ¶ Destas rayzes salen muchos ramos. † El primero, quanto alas faltas de parte del penitẽte , que la absoluciō delos pecados dada al descomulgado de mayor, o menor descomuniō , comũmẽte vale, por lo suso dicho o { Arg. c. Si celebret de cler. excō . mini. &. c. Sacris quod et. caus. }, porque no es falta substā cial . Aun que quiẽ se la da y el que la toma ( sabiẽdolo ) comete pedo de sacrilegio p { in. c. Fratres. n. 30. de pœ. d. 5. }, como alibi q { in verb. Cōfessio . 1. §. 4. & versi. confessio. 5. §. 10 } lo prouamos cōtra Angelo r { in. 4. d. 18. ar. 9. q. 4. }, que en su fauor descuydadamẽte allego a Richardo s { in. c. Fratres de pœ. d. 5. a. n. 45. vsque ad. 50. }, q̃ tuuo lo q̃ nos. Y por cōsiguiẽte no es obligado a recōfessar lo q̃ tenia cōfessado , como lo ꝓuamos alibi t { ver. absolutionis. imped. & verb. Cōfesit erat. &. q. 2. de quali. cōfes . facit. }, despues de Caiet. v { c. Apostolicæ. de cleri. excō . minist. & ea, quæ ait card. cōfi . 40. & Fel. in. c. Sicut tuis. colũ . desim. } Y por mas fuerte razō vale la dicha absoluciō quādo el descomulgado no sabia, o no aduer tia, q̃ estaua descomulgado, hora la ignorācia , o inaduertẽcia fuesse justa, hora no, cō tāto , q̃ quādo se absoluiesse no creyesse, ni aduertiesse, q̃ en tomar la absoluciō pecaua. Como quādo alguno esta descomulgado, y sin saber, o aduertir, que lo esta, a buena fe confiessa sus pecados, y recibe la absolutiō , como lo suelen hazer muchos, que no saben q̃ incurren descomunion, por herir clerigo de ordenes menores, o de prima tonsura, o no mirar q̃ por auer hurtado fruta, o otra cosa, se auia promulgado sentencia de excomunion. Los quales, aunq̃ quedan obligados a alcançar absoluciō de las descomuniones, pero no a reiterar la confession. ¶ † Y por mas fuerte razon valdria la absolucion, si la descomunion era injusta. Pues como el que esta descomulgado nullamente (segun todos) se puede justamente absoluer a { Ar. c. Solet. de sen. excō . li. 6. & multa à nobis citata ĩ præ lectione. c. Cũ contingat. pa. 100. de refer. }, assi el descomulgado valida, pero injustamente, se puede absoluer de sus pecados, enel foro de la consciencia, y para con Dios, porque en aquel foro no esta descomulgado, como lo sintio Richardo b { In 4. di. 18. ar. 3. q. 4. }, y expresso Adriano c { In 4. De cō fes q. 4. col. 10. }, y se puede colegir de Felino d { In c. fi. de testi. cogen. }, y delos que el alega. ¶ El segundo, que no vale nada la absolucion del descomulgado, que no solamente sabe, que lo esta, pero aun sabe, que es pecado mortal recebir, o procurar la absolucion delos pecados, antes de se absoluer de la descomunion, porque esta falta de la absolucion es substancial, no por se dar a descomulgado, que se sabia ser tal, si no porque haze, que su confession no sea entera, pues no cōfiessa el pecado, que haze en pedir la absolucion, sabiendo, que es pecado tomarla el, y darla el confessor.* Y aunque fuesse entera, qual seria, si tambien confessasse aquel, que comete en querer aquella absolucion, tampoco valdria nada, porque no es acompañada de la deuida contricion, o atricion por lo suso dicho e { In ca. 1. nu. 37. &. 38. }.* ¶ El tercero †, que con algunos otros siguientes toca las faltas de parte del confessor es, que la absoluciō del confessor, que para ello no tiene jurisdiction ordinaria, ni delegada, no vale nada y la confession se ha de reiterar. Porque esta falta del poder, es substancial para esta, y para otra qualquier obra, segun todos f { In 4. di. 6. & tactũ fuit supra in c. 4. facit. l. fin. ff. de iurisd. om. iud. c. 2. de constitu. lib. 6. * Et est expressum in cōc . Tridenti. sessio. 4. sub Iulio. 3. c. septimo. * }. Ni basta la ratificacion hecha por el proprio, y ordinario confessor, aunque se confessasse confiando, que el lo auria por bueno, y lo ratificaria. Porque ninguna ratificacion haze, que sea sacramento, lo que al comienço no lo fue, segun Paluda. g { In 4. di. 17. q. 3. col. 9. } Ni es contrario a esto lo que Hostien h { In sum. de pœni. & remis. §. Cui confitẽ dum . versi. 8. }. dixo, conuiene saber, que basta la ratificacion, porque no quiso dezir, que la confession hecha a vn confessor, estando cō esperança de ratificacion futura del proprio, se haga valida por ella sino q̃ la confession hecha a vn estraño con probable opiniō , q̃ el proprio es cōtento dello, vale, como lo dixo lindamẽte Sylu. a { Inverbo. Cō fessor . 1. §. 6. } Exemplo de lo qual alibi b { In c. Placuit de pœ. d. 6. nu. 105. } diximos, hallarse en los parrochianos de dos curas tan amigos, y familiares, q̃ cada vno dellos huelga tā to , q̃ sus parochianos se cōfiessen al otro, como a si mesmo. Ca en este caso, la confession, y absoluciō de los parrochianos del vno, q̃ se confiessan con el otro, sin otra licencia para ello auida, valen por ratificacion presente, y licencia quasi tacita. ¶ El. iiij. † que como la absolucion del confessor, que no tiene poder algũo para absoluer al penitẽte , no vale nada, assi la del q̃ tiene para absoluerlo de algũos pecados, y otros no, por ser los vnos reseruados, y los otros no, o por otra razō, vale quāto alos vnos, por no auer falta substancial quanto a ellos, y no quanto a los otros, por auer la tal, quāto a ellos. Y por esto el cōfessado , quando le cō stare esto, no es obligado a reconfessar todos los pecados, mas solamẽte aquellos de q̃ el cōfessor no lo pudo absoluer, segũ todos c { In 4. di. 17. }. ¶ El. v, que no vale nada, y se han de iterar la confession y absolucion del que se cōfesso al descomulgado, suspenso, o interdicto por tal publicado, y denunciado. Porque quien ansi esta descomulgado, no tiene poder bastante, para dar sentencia valida d { c. Ad probā dā . de re iud. c. Veritatis. đ dolo & contuma. }. Y lo mesmo se ha de dezir del, que tan publicamẽte ouiesse puesto manos ayradas, o violentas en clerigo, que por ninguna dissimulacion se puede encobrir, aunque no sea denũciado , por el cabo de vna extrauagante de Martino. v. e { Cuius verũ tenorem infra transcribemus, in c. 27. n. 35. & t rāscripsimꝰ . in c. 1. §. Laboret de pœ. d. 5. decerptũ ex actis conci. Basi. sess. 20. quẽ Anto. Felin. & aliquot alij nō fuerũt assecuti, q̃q; ĩnouata fuit ꝑ cōciliũ Latera. sub Leo. x. ĩfra dicetur. } aunq̃ mas dubda ay del q̃ notoriamẽ te es suspenso, interdicto, o descomulgado por otra causa, que por herida de clerigo notoria. Pero que lo mesmo se deua dezir destos y del descomulgado notoriamente por tal herida, affirmamos alibi f { In d. §. Laboret. à n. 14. ad. 22. } por buenos fundamentos, y buenas soluciones de los contrarios. ¶ El. vj. † q̃ vale la cōfession , y absolucion, del que se confesso ignorantemente al descomulgado, suspenso, o entredicho, que ni es tal notoriamente, ni por tal esta denunciado, mas solamente es descomulgado, o suspenso por sentencia de derecho, o de hombre, o de estatuto por la dicha Extraua g { Quę incipit. Ad euitanda. }. del papa Martino. v. Porque las censuras ocultas enel tiempo passado, ni las otras enel præsente (si no son notorias, o denunciadas) no impiden el valor de lo q̃ antes por razon de officio publico se haze h { c. Ad probā dum . de re iud. Vbi Pan. & Fel. cũ cōi sic resoluunt. Facit. l. Barbarius. ff. đ offic. præt. 3. q. 7. §. Verum. }. Dubda empero grande ay, si lo mesmo se ha de dezir de la confession hecha al descomulgado q̃ aunque no es notoriamente tal, ni por tal denunciado, pero sabe lo el q̃ se cōfiessa . Y aunq̃ algũos diriā q̃ no, porq̃ dize Calderino i { In c. Ad probādũ . de re iudic. receptus ꝑ Pā . & Cōem . ibidem, & alios quos ibi. colũ . penul. Felin. refert. } muy recebido, q̃ todo lo hecho por el descomulgado ( aũ oculto) por razō de oficio publico, enfauor del q̃ sabiẽdo , q̃ ansi lo esta se lo requiere, es de ningũ valor, y effecto. Pero lo cōtrario se deue tener: Porq̃ aunq̃ la sentẽcia de Cald. era verdadera en su tiẽpo , y antes q̃ la dicha Extrauag. de martino. v. se hiziesse, pero no, despues, della, como alibi a { In c. dilectꝰ . 2. de præb. } affirmamos, sin auer visto a Felin. b { In d. ca. Ad probandũ . col. penulti. }, q̃ lo mismo ( aunq̃ cō dubda) siente aquella determinaciō , no ha lugar despues dela dicha Extrauag. Porque se fundaua, en q̃ quien sabia dela descomunion del oficial, pecaua en comunicar con el. Y despues de aquella Extrauagante no peca, sino que este denunciado, o notoriamente sea tal, aũque la descomuniō sea especial, como (despues de Cosmas c { In pragmat. Galli. tit. de excō . nō vitā . verbo. Gñaliter . } Guimiel) lo affirmamos d { In dic. §. Laboret. n. 25. de pœni. dist. 6. }. Es verdad, q̃ si el confessante pecasse mortalmente, en induzir a este descomulgado, a que le oyesse su confession sabiẽdo , que estaua descomulgado, y que no lo podia hazer sin pecar mortalmente, y no confessasse este pecado, aduertiendo en ello, no valdria nada su cōfession , ni la absolucion, no por ser hecha a descomulgado, ni ser dada por el, sino por no ser entera, por callar en ella el pecado mortal, que hazia en confessarse a el, y querer tomar del la absoluciō sacramẽtal . De do se sigue, q̃ lo mesmo se ha de dezir del q̃ se confiessa al q̃ esta en pecado mortal, y fuera de descomuniō , quando en induzirlo a oyr, y absoluerlo, peca mortalmente, y aduertiendo q̃ peca en ello, dexa de cōfessar aq̃l pecado. Este induzimiento es pecado mortal quando induze sin necessidad, al q̃ sabe q̃ esta en pecado mortal, o en descomunion a que diga missa, o administre algun sacramento e { Quia cōsentiẽtes & facientes. &c. ad Roma. 1. &. c. Notum. 2. q. 1. }. ¶ El. vij. † que, ni la confession hecha al Prior, o Abad, q̃ nunca tuuo titulo bueno, ni malo, de su superior, ni la absoluciō por el dada vale nada. antes se han de reiterar, segun Panor f { In c. Nihil. de electio. col. 6. & in ca. Dudum. 2. eo. tit. colũ . 7. & summa Rosell. ꝟb . confessor. 1. §. 41. & Syl. eod. ver. q. 19. & Caieta. ver. Absolution. impedimẽta & ver. cōfessionis iteratio. }. por la falta de poder, q̃ es substancial. No diximos de valde (titulo bueno, ni malo) porq̃ la absolucion dada por el que tiene titulo ( aunq̃ malo) del superior, y por virtud del es posseedor, vale, segun Innocen g { In d. c. Dudum. 2. de electio. arg. c. Nō ne . 8. qō . 4. quẽ Panor. & Cōis . ibid. sequitur. }. y la Comun. Y tambien la dada por el que, por alguna causa perdio el buen titulo, que tenia: con tanto, que la perdida no fuesse notoria: al qual caso se puede aplicar vn dicho de Grego. ix. con su glosa h { c. Dudum. de electio. adiũ cta glo. ver. Receptæ. }, segun Panor i { Ibidẽ . col. 7. }. Y aun el que con su buena fe se confiessa al q̃ nunca tuuo titulo bueno ni malo, o al que notoriamente lo tiene perdido, saluarse ha en su buena fe, hasta que la pierda, aunque despues deue iterar la confession, segun Panor k { In d. ca. Nihil. & in d. cap. Dudũ . 2. & supradictos. }. y los sobredichos. ¶ El. viij. † que la confession hecha al confessor, que no supo, o no quiso absoluer por la forma substancial, ꝑa ello necessaria, no vale nada, porque tiene falta substancial a { Ar. c. De homine. de celeb. miss. }, aunq̃ (a nuestro parecer) pocas vezes, o nunca dexa de valer por sola esta causa. Porque quasi todos saben la forma substancial de absoluer, de la qual, y sus antecedẽtes , y consequentes despues en suma b { Infra. c. 26. } diremos, lo que alibi c { In prin. c. 1. de pœ. dist. 6. à n. 7. ad. 50. } mas largo diximos, y comunmente a ninguno falta voluntad e intenciō de absoluer. Y añadimos, q̃ en dos maneras puede el discreto confessor alcançar, quando la confession del penitẽte fue hecha a confessor tan ignorante, que se deua reiterar, conuiene saber, por conocerlo, y saber su total insuficiencia, y por ver por el processo de la confessiō , que el cōfessor no le hizo consciencia, o escrupulo de las cosas, que en ningũa manera deuia ignorar, como sino le juzgo por pecado mortal la simple fornicacion, o el no auer tomado el sanctissimo sacramento vna vez enel año, &c. por lo arriba d { In c. 4. n. 2. } dicho. ¶ El. ix. tocando las faltas de la parte de la contricion es, † q̃ no vale nada, y se ha de iterar la confession hecha sin proposito de euitar los pecados mortales venideros, aunque tenga algun desseo de abstenerse. Qual es el, aquien duele de auer hurtado, pero no tiene proposito de restituyr. Qual el que tiene pesar de auer fornicado, mas no delibera de dexar la manceba. Ca el tal penitẽte , que calla tal proposito (que es pecado mortal) no se cōfiessa enteramẽ te , y si lo confiessa con los otros pecados, hazese inhabil, e incapaz dela absolucion e { Regul. Peccatum. libr. 6. ca. legatur. 24. q. 2. & c. Illud. 95. dist. ca. Per Esaiam. 1. q. 1. }. Mas si le pesa delos passados, y propone de euitar los venideros, aunque no le pese tanto, ni proponga tanto de los euitar, que para sufficiente contricion, y perdon de los pecados baste, ni aun para tal atricion, que conel ayuntamiẽto del sacramẽ to se haga contricion, no es necessario, que la confession se itere como alibi f { In c. Fratres. nu. 33. de pœ niten. dist. 5. } lo prouamos. Porque de otra manera ninguno sabria si era bien cōfessado , pues nadie puede saber, si esta en estado de gracia g { Iuxta illud Eccle. 9. c. Nemo scit, an sit odio, vel amore dignus. c. fi. de purg. cano. }, ni por consiguiente, si esta contrito, porq̃ quien supiesse esto sabria aquello h { c. Dixi. c. magna. de pœ. d. 1 }. Y porque la confession no se deue iterar, por solo ser informe, qual es aquella, por la qual no se alcança gracia, y charidad, segun S. Tho i { In 4. di. 17. q. 3. ar. 4. & late tradit alter Tho. q. 5. ĩ mater. confessio. }. Aunque aquel gran maestro Graciano k { In c. fi. đ pœ. dist. 5. }, cō su gran glosador l { In gl. fi. eiusdem. c. fina. }, y algunos otros tenga otra cosa, pero lo suso dicho es, lo que se ha de tener, como alibi lo diximos m { In d. ca. Fratres. nu. 30. }. ¶ El. x. quanto ala falta de parte dela confession. † q̃ no vale nada, sino fue entera. Porque dexo adrede de confessar algun pecado mortal, o que probablemente dudaua, si era tal, o venial, o alguna circunstancia necessaria por verguença, hypocrisia, o alguna causa injusta, o porque confesso pecado mortal adrede al sacerdote, que no lo entendia, o la confession no fue clara, por razon de las pala bras, que eran obscuras, o porque el confessor dormia, o porque diuidio la confession, diziendo vnos pecados a vn confessor, y otros a otro. Pues todos los pecados, assi de pensamiento como de palabra, y obra, y ocultos, y manifiestos, se deuen confessar a vno, aunque el no lo pueda absoluer de todos, y tenga necessidad de recorrer por alguno al superior, segun. S. Thomas a { In 4. di. 17. qō . 3. ar. 4. quẽ Scotus & Cōis sequitur, & est text. in ca. Oĩs . de pœ. & re. & in c. 1. §. Cautus. de pœ. d. 5. in conci. Florẽ . in decreto Euge. §. Quartũ . }, y Scoto. ¶ El. xj. † que no es obligado a reiterar la confession, el que alguna cosa destas dexa de confessar por causa justa, qual es creer probablemente, que aquella confessada incitaria al confessor a mal, o le haria venir en conocimiento de algun pecado, y pecador, que el oyo en confession, por lo suso dicho b { In c. 8. n. 6. }. Ni aun, si por no saber que era mortal lo dexo de confessar. Porque puesto, que alguna vez la ignorancia de la ley diuina, no escuse de pecado, escusa empero de que no peque, por no confessarlo, como (despues de Ioan Gerson, Adria. y Sylues.) lo determinamos alibi c { In c. Fratres. de pœnit. dist. 5. nu. 82. }, dando nueua razō dello. Y por consiguiente los moços, y moças, que nueuamente conocen ser pecado mortal, lo que otras vezes dexaron de confessar por no saberlo, no son obligados a reiterar la confession d { Syluest. Cō fessio . 1. q. 3. } de los ya confessados. ¶ El. xij. † que quien se confesso sin poner deuida diligencia, para se acordar de todos sus pecados, y por esto dexo de confessar alguno, la deue reiterar, porque tiene falta substancial de parte de la confession. Pues por su culpa no fue entera. Y quan grande ha de ser esta diligencia, alibi e { In d. c. Fratres. à. nu. 66. vsque. 85. } lo tratamos mas de rayz, que nadie, diziẽ do en suma, que tanta es necessaria, y abasta, quanta a vn varon prudente, y humano estimador, le pareciere necessaria por la mayor parte a los hombres del estado, y condicion de aquel penitente, attenta alomenos la voluntad, que de ser interrogado por el cō fessor , y de responder a sus preguntas lleua, la qual como alli f { Ibidem. numero. 80. } diximos, suple gran parte de la diligencia deuida.* Y el confessor q̃ vee falta de diligencia notable enel penitente, deue le mandar que la haga y despues buelua, si el articulo de la muerte, de batalla, de escandalo, o otra causa semejante no traxere necessidad de hazer lo contrario g { Adria. in 4. de sacram. confess. }.* ¶ El. xiij. que toca la falta de la parte de la satisfaction es, † que la confession nunca se ha de reiterar necessariamente por falta de no cumplir la penitencia en estado de gracia, ni aun por falta de cumplir la eneste buen esta do, o en otro, hora la dexe de cumplir por oluido, hora por negligencia, hora por menosprecio como lo affirmamos sin escrupulo alguno alibi h { In c. Cōtrariũ . nu. 22. & sequentibus, de pœni. 5. }, despues de. S. Thomas, que lo sintio, y sin dubdar enello Caiet. a { In ver. Confessio iterāda . } y Maior. b { In 4. di. 17. quæst. 6. }. Ni Paludano c { In 4. di. 17. quæst. 5. } dize lo contrario, si bien se pondera, aunque fue causa de que errasse Sant Antonino, el qual hizo errar a Angelo, y Syluestro. Y como muchas vezes ouiessemos aconsejado esto, y dicho, que Paludano nunca dixo aquello, alegramonos mucho, quando vimos que Adriano d { In 4. de confes. col. penul. in fin. }, esto mesmo que nos sintio del, y de nuestra conclusiō . La qual se deue sin dubda tener, que quier que en muchos confessionarios se escriua, saluo quando al penitente se le da penitencia antes de absoluerlo, y el al tiempo que se le da, menosprecia, o no tiene cuydado razonable, para despues de acordar se dello, y cumplir la, como lo apunto Caieta. Ca entōces , no por no cumplir la penitencia, sino por pecar, quādo la aceptaua, y no confessar aquel pecado, y por ello no ser entera, no valdria, aunque despues se cumpliesse la penitencia. ¶ El. xiiij. † que la confession del que cree, que por su virtud no se podra guardar de pecar, vale, y aun la del que cree, q̃ antes q̃ muera pecara mortalmente. Porque esta, ni es falta substancial, ni aun accidental, como arriba e { In c. nu. 13. } lo diximos, despues de Innocencio f { In c. Omnis. de pœ. & remi. }, comunmente recebido, pero no valdria nada la del q̃ creyesse, que no puede alcançar de Dios bastante ayuda para ello, pues no solamẽ te no se arrepiente de todo lo pecado, mas aun comete peccado de infidelidad, en no creer, que a qualquier, que haze lo que en si es, da Dios gracia, como lo dixo bien Adriano g { In 4. de confes. q. 4. colum. penul. }. ¶ El. xv. sea †, que quando alguno se ha de tornar a confessar con aquel mesmo confessor, que aun tiene en la memoria sus pecados, o alomenos la penitencia, que por ellos le dio, no es obligado a reconfessar particularmente los que ya confesso, ca basta, que generalmente diga. De todos los pecados, que os he confessado, digo mi culpa a Dios, y a vos padre. &c. Y que declare lo que adrede callo, o la simulacion, y fingimiento, y mala intencion. Mas sino se confiessa con el mesmo confessor, o si el no se acuerda dellos, ni de la penitencia, que por ellos le dio, ha de iterar la confession, como sino se cōfessara , segũ la Comũ h { * Antoni. 3. part. tit. 14. ca. 19. §. 4. & Syl. verb. cōfessio . 1. quæstiōe . 3. qui citant alios. * }.* Diximos (ni dela penitencia) Porq̃ si della se acordasse, bastaria. Y aũ a nuestro parecer, si se le acordasse del estado del penitente alomenos en confuso, enel qual caso se podria guardar la opinion de Medina i { In Codíce de confessio. folio. 75. }, que siguiendo a otros, absolutamente tiene, no ser necessaria la dicha memoria. Pero quando ninguna cosa destas tres cōcurriesse , pareceria confession del todo nueua, y seria menester que fuesse entera.* ¶ Capi. 10. Como se ha de auer el confessor acerca de si, y del penitente, y lo que al principio le ha de preguntar. SVMARIO. -  Confessor, que va a confessar, que es bien que haga. nu 1. Y como deue recebir al penitente. &c. nu. 2. Y que deue procurar de saber del, si tiene algun impedimento para lo absoluer. y que es lo que deue mirar al comienço, medio y fin. nu. 3. Y si el penitente no trae deuida contricion haga esto. &c. nu. 4. Y como hara començar la confeßion. nume. 5. -  Confessor que oye en la confeßion algun graue pecado no se muestre espantado, y no le consienta al penitente nombrar alguna persona. nu. 6. Y que con cautelas discretas ha de hazer dezir al penitente los pecados que vee quiere encubrir. &c. nu. 7. SIendo † rogado el confessor para oyr al penitente, deue de buen consejo hazer estas cosas. Primeramente, leuantar su coraçon a Dios, diziendo, mas cō humildad de spiritu, que con la boca estos versos a { De sumptos ex psalm. 50. & expositos iuxta glo, ordinariam, & Flaminium. }. Cor mun dum crea in me Deus, & spiritum rectum innoua in visceribus meis. * Limpiadme Dios el coraçon, y poned en las entrañas de mi alma vn spiritu recto, y vna recta intencion para que no me mueua * (alomenos principalmente) a este negocio. por gloria, ni por haziẽ da , ni carnalidad, ni desseo de agradar, o de saber nueuas. Antes todo mi fin (o alomenos el principal sea) Señor vuestra gloria, y la salud desta anima, q̃ me llama, o ruega. Ne proijcias me â facie tua, & spi ritum sanctum tuum ne auferas à me. Y no me alanceys señor, de vuestra presencia, quitando, o dexandome de dar la lumbre necessaria, para ver, y alumbrar a este, que por mi la espera de vuestra misericordia. Antes me dad animo, y espiriru, para sopearlas tentaciones, q̃ de oyr pecados agenos nacẽ . Redde mihi lætitiā salutaris tui, & spiritu principali cōfirma me. Dad me la alegria, q̃ nace đ la memoria deuota del Saluador, y dela cierta esperā ça de alcā çar la salud deste y mia, por vr̃a mĩa , y no la pierda por las fantasmas de los pecados, que oyere, y esforçadme cō aquel spiritu principal, que como principe, enseñorea, y gouierna los pensamientos, y apetitos baxos, de las potencias inferiores. Docebo iniquos vias tuas, & impij ad te conuer centur. Con el qual pueda enseñar vuestra voluntad a este, que se conoce por pecador, para que conuertido a vos, glorifique vuestro sancto nombre, in secula seculorum. Amen. ¶ Lo. ij. † recebir al pecador, con alegre grauedad, y mostrarse le en todo, qual ha de ser .s. dulce a { c. 1. colũ . 3. ver. Quibꝰ cognitis. de pœ. dis. 6. vbi transcripsimꝰ illos versus relatos à Tho. & alijs. in 4. dist. 17. s. Confessor dulcis, affabilis, atq; suauis, prudens, discretꝰ , mitis, pius, atque benignus. }, affable, suaue, prudente, discreto, mā so , piadoso, y benigno, y animelo a descubrir sus llagas, y a esperar la salud dellas. ¶ Lo. iij. hazer, que haga al penitẽte (si sabe) los autos exteriores, que conuienen para se cōfessar , que es el ponerse de rodillas, el santiguarse. &c. Y si no los sabe, enseñeselos, auisando le, que mas se confiessa a Dios, que a el, que es hombre. Y por esto lo deue hazer con mucho acatamiento, y haga le hincar ambas las rodillas en tierra, y poner la cara hazia vn lado suyo. Y sino lo conoce, informese de su est ado, y cōdicion , para que mejor le pueda preguntar lo que conuiene, y si lo conoce, no es menester, como lo diximos alibi b { In c. Consideret. in prin. nu. 60. de pœ. dis. 5. facit. l. 1. ff. deact. emp. c. Eum qui. de reg. iur. libr. 6. }. ¶ Lo. iiij. † saber del, si tiene algun impedimiento, por el qual no le deua absoluer, qual es tener manceba, sin querer echar la, qual ser logrero, sin querer dexar de ser lo, qual el odio mortal, sin volũtad de lançarlo, porque despues no se quexe, diziendo. Quesistes oyr mis pecados, y no me quereys absoluer. Lo mesmo haga con el ecclesiastico, que tiene muchos beneficios incompatibles, sin deuida dispensacion, diziendole. que prouea primero como tenga segura la consciencia, y que entonces le oyra su confession c { Caietan. in summa verb. interrogatiōes cōfessionis . ar. c. Nihil. de prę scrip. & c. 2. de oper. no. nun. }. Y aunq̃ esto siempre hasta aqui nos ha parescido bien, pero agora parescenos peligroso, porque es hazer descubrir al penitente sus faltas fuera de la confession, y porque puede ser, que despues de confessado, y amonestado por el confessor, cobre voluntad de salir de aquel pecado, en que antes entendia de perseuerar. Como tampoco es necessario preguntar, si esta descomulgado, porque el confessor euite la descomunion menor, en que (por hablar conel que esta descomulgado) se incurre, que quier, que se diga en vna suma d { Rosell. ver. Cōfessio . 1. §. decimo. }. Porque no cae en descomunion, el q̃ habla, y comunica conel descomulgado, en lo q̃ a su alma cũple e { c. Cum voluntate. de senten. excom. }. Y la habla y comunicaciō del cōfessor cō el penitẽte en la confessiō de sus culpas es tal. Ni la Clemẽtina f { 1. De priuileg. }. Ni Innocen. despues del qual ella se hizo, alegado mal sobre ella por la Rosella, dizen otra cosa. Y basta, que lo absuelua della al fin de la confessiō , primero q̃ de los peccados. como arriba se dixo g { In c. Præcedenti. nu. 4. }. ¶ Lo. v. mirar bien al comiẽ ço , medio, y fin, si por alguna causa de las susodichas, a { in. ca. precedenti. } deue el penitente reiterar la confession, o confessiones passadas, y si hallare que deue, y el penitente viene descuydado dello, y el tiempo da lugar, deue le aconsejar que buelua a examinar su consciencia, mayormente si ha de reiterar las de muchos a ños atras. Y si no la tiene, preguntele, si puso deuida deligencia, para traer a la memoria sus pecados, por lo qual se escusa por entonces de confessar los oluidados, y cũple con dezir los q̃ le occurren, y proponer de confessar los otros, quando le occurrieren, y bien es acusarse a cautela, si, y en quāto no ouiere puesto la deuida. ¶ Lo. vj † mirar discretamẽte , si el penitẽte trae la deuida contricion, sin ponerlo empero en tentaciones escusadas, como arriba, se dixo b { In. c. 1. n. 21 }, y sino le pareciere bastante, exhortelo a tenerla mayor por las cōsideraciones , q̃ tocamos en los preludios, y declaraciō de los daños del pecado mortal, conuiene saber, la priuacion de la gracia, la muerte del alma, el perdimiento de la gloria perdurable, el apartamiẽto del Señorio de Dios: y allegamiẽto al del diablo. E induzga lo al amor de Dios, por el qual deue tener arrepentimiento, y dolor de los pecados passados, y proposito firme de guardarse delos venideros. Y si viere q̃ ni aun con esto se duele sufficientemente, preguntele, si le pesa, porque no se duele tanto, quanto deuria, y si querria bastā temente dolerse, y si dize que si, basta por lo susodicho. c { In. ca. 1. illatione. 5. } Mas si aũ a esto no llega su arrepentimiento, o porq̃ no propone de se emendar para adelante (puesto q̃ algun tanto lo dessee) o que no quiere restituyr lo q̃ deue, o dexar la manceba, o el odio, o dize, que no se atreue a viuir castamente, o que no quiere renunciar el officio, que no puede exercitar sin pecado mortal, y semejantes cosas, en ninguna manera lo deue absoluer d { tex. in. c. Qđ quidam de pœ & remissio. }. Mas si, darle alguna penitencia e { d. c. Quod ꝗ dam . }, auisandole, que no va absuelto, ni ha satisfecho al mandamiento de la yglesia, de cofessarnos a lo menos vna vez en el año, q̃ quier que diga el Syluestro f { Confessor. 4. §. tertio. }, como harto lo siente Adriano g { In. 4. de con fes. q. 4. sub finẽ }. Porque no vale nada por la falta substācial de parte de la cōtriciō , como arriba h { In. c. præce. } se dixo. Y porq̃ el Concilio general i { in. c. Omnis. de pœniten. & remis. }, y el Florentino k { Decreto Eugenij. 4. }, claramente denotan lo contrario. Deuele tambien amonestar, que haga, quāto bien pudiere: porq̃ Dios le alumbre, y ablande el coraçon para hazer penitẽcia l { di ca. Quod quidam. &. ca. Falsas. de pœ en. distinctio. 1. }. pero no absoluerlo, aun que lo importune, mostrā do escandalo, y desesperacion. Porque sin dubda cometerian sacrilegio mortal, ni deue curar de su escandalo: porque ello toma, sin se lo dar, que es de phariseos m { Arg. Matth. 17. c. &. c. inter 11. quæst. 3. }, segun S. Tho. y todos los otros ¶ Lo. vij. † q̃ es bueno ( aũque no necessario) hazerle començar en esta manera. Yo me confiesso a Dios, y a. S. Maria su madre, y a los biẽauẽturados apostoles. S. Pedro, y. S. Pablo, y a todos los sanctos de la corte celestial, y a vos padre, que he pecado con voluntad, palabras, y obras. Y si el no lo començare hazer luego, diga le que diga todos los pecados, que se le acuerdan, y turban mas su consciẽ cia , culpādose mas) alo menos principalmẽte ) assi mesmo, q̃ al cielo, ni al diablo, ni al mundo, ni ala carne, ni a su compañia, ni a su cōplexiō , declarando las circũstācias necessarias. Y quādo † le oyere algũ graue, o torpe pecado, nose marauille, ni haga señal de abominaciō , o espanto, escupiẽdo , santiguādose , o comouiẽdose , antes dissimule, como si nada oyesse, hasta la fin de la cōfessiō : y entōces al imponer de la penitencia, le declarara la graueza de sus pecados y quāto son enormes, segũ todos a { Argu. c. 1. §. Cautus &. §. diligens. &. §. quibus. de pœ. d. 6 }. Y si viere q̃ el penitẽte quiere nō brar alguna persona ( aũ para cōfessar la circũstācia necessaria) no se lo consienta, como arriba b { in. c. 7. n. 2. } se dixo: o si viere, q̃ se escusa, diziẽdo Yo no mate, ni tomo lo ageno, ni quiero mal alguno, reprehenda lo mansamente, y cō amor, diziendole, que no es aquel lugar de se escusar, sino de se acusar: y esfuercelo cō buenas palabras, a que no tema de se acusar: y mientras por si los dixere, dexele dezir a su voluntad, quāto quier que los diga grosseramẽte , y sin ordẽ . Porque conocera en que peccados esta mas embaraçado, y de quales le ha de preguntar mas, como despues de Caieta. alibi c { s. ĩ . c. 1. §. Diligens. num. 6. de pœn. dist. 6. } diximos. Pero si quisiere mas ser preguntado, que dezirlos por si mesmo, con prosito de dezir todos los mortales (puesto que dellos no sea pregũtado ) no deue ser condenado, mas ayudado. Aun q̃ si ꝓpusiesse , de no cōfessar alguno dellos, sino se le pregũtasse , pecaria mortalmẽ te , del qual le deue hazer arrepentir el cōfessor , si se lo sintiere. ¶ Lo. viij. † deue cō cautelas discretas hazer le dezir los pecados, q̃ vee los quiere encubrir, o q̃ probablemẽte , cree los oluida, o no los tiene por pecados mortales, y enseñe le q̃ son tales, haziendole confessar por dubdosos los pecados, de que no se acuerda biẽ si los cometio, o no: en manera q̃ ni los affirme, como ciertos, ni los dexe, como no cometidos. Y tal se muestre por la boca, qual se siẽte enel coraç ō . s. diziendo. Pareceme, q̃ en tal cosa cōsenti , mas no soy cierto. Y lo mesmo haga, si dubda de algun pecado, que sea mortal, o venial: y si ambos dubdā , detestelo condicionalmente desta manera. Si este es mortal, yo me arrepiẽto del, como de tal. Y si dubdare si el acto es malo, o bueno, aborrezcalo condicionalmente si, y en quanto es malo: porque, si es bueno, no lo deue aborrecer d { Maior. in. 4 dist. 17. q. 3. }. Si se acuerda q̃ cometio pecado mortal, mas no qual en especial, cōfiesse que cometio vn mortal, aun que no se acuerde qual. a { Maior. vbi supra. } ¶ Lo. ix. despues que el pœnitente ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados, si le pareciere que no los ha dicho cumplidamente (como acō tece quasi siempre) deue le preguntar delo que le pareciere necessario, y primeramente de los diez mandamientos. ¶ Capitu. 11. Del primer mandamiento del Decalogo, que es de bien honrrar a Dios. Y del mandamiento de lo bien amar. Y el de biẽ creer en el: q̃ son dos otros, q̃ todos los del Decalogo presuponẽ , como primeros principios suyos. SVMARIO. -  Simbolo apostolico contiene la suma de lo q̃ ha de creer el Christiano, el paternoster lo quẽ deue pedir a Dios, y el decalogo, lo q̃ deue hazer. num. primo. -  Mandamientos del Decalogo durā en la ley nueua. num. 2. y son espejo, que se da al baptizado para que. &c. num. 3. -  Peca mortalmente, quien traspassa alguno de los diez mandamiẽ tos , si no lo escusa alguna de tres cosas, y quales sean ellas. n. 4. -  Pecado cōtra muchos mādamientos , quādo no es mas de vno. n. 5 -  Mandamientos de amar a Dios sobre todo, no es de los diez del decalogo, y porque. num. 6. pero es mayor, que todos ellos, & quā do se cumplen. nu. 7. y quando se deue cumplir so pena de nueuo pecado mortal. num. 7. -  Pecado mortal es, no solo el hazer, lo q̃ es tal, pero aun la voluntad determinada de lo hazer, y qualquier consentimiento verdadero en el, o en su delectaciō . n. 8. Y aũ el interpretatiuo, o tacito, o delectaciō morosa, concurriẽdo quatro cosas, y q̃les son. n. 9 -  Delectacion morosa qual y porque se llama assi. num. 10. -  Delectacion de pecado mortal quiẽ resiste, es virtud, y quando el assistir es mortal, y quando venial. num. 11. y la deliberada de algun pecado mortal, es mortal, y quien ha tenido duda, si consentio o no, deue confessar aquella duda, numero. 12. -  Consentimiento no basta siempre para incurrir en las censuras y obligacion de restituyr, aun que baste para mortal, nu. 13. PAra rayzes de todo lo que acerca de los diez mandamientos se ha de preguntar, dezimos lo primero, con sancto Thomas a { In prĩ . opus. 4. }, y el concilio Coloniense b { Fol. 161. §. Cæterum. }, que † como la suma de quanto ha de creer el Christiano, esta cogida en el symbolo Apostolico: y la de quanto deue pedir a Dios, en la oracion dominica, que es el paternoster: An si la de quanto deue hazer, esta en el Decalogo, y diez mādamientos , q̃ Dios por aquel su grā sieruo Moysen dio c { Exod. 20. } a su escogido pueblo,* No quisieron empero dezir estos padres, que no ay algo que se ha de creer fuera del Credo, ni algo que no se aya de hazer fuera del Decalogo, Pues hemos de creer todos el sancto sacramento d { Clemen. Si dominũ . de celebr. missa. } que no se contiene enel Credo, y amar a Dios sobre todo lo al, que no se cōtiene enel Decalogo e { infra eodẽ . cap. num. 6. }.* ¶ Lo segundo, † que el Decalogo, y los diez mādamiẽtos de la ley anciana durā en la ley nueua. Por q̃ aun q̃ la anciana, quanto alos ceremoniales, y judiciales espiro, f { §. fin. 6. d. & capi. 1. de Pur. post par. } pero no, quanto a los morales, que son dela ley natural: quales son los diez mandamientos, excepto el tercero, en quanto contiene la guarda del dia septimo, segun Gratiano g { In. §. fi. 6. d. }. S. Thom. h { 1. Se. q. 100 } y todos los otros i { In. 3. di. 37. }. ¶ Lo. iij. † que estos diez mandamientos (como se dixo biẽ en el dicho Concilio Coloniense k { Fol. 251. } ) son espejo, que se da al baptizado, para que vea quanto renueua, y dora su vida por la fe recebida, o quāto ha torcido del camino, por do el Spiritu Sancto recebido en el baptismo lo guiaua, y en que, y quanto ha manchado lavestidura blanca, q̃ enel se vistio, quebrantando lo que alli prometio Y vistas las manchas y llagas se duela, y con entera confiança buelua al medico, q̃ a ningũ doliẽte por mas vezes, q̃ recayga, desecha l { Mat. 9. &. 11 }. ¶ Lo. iiij. † que todo lo que es contra alguno destos diez mandamiẽtos , es comũmẽte pecado mortal: si vna de tres cosas no lo escusa dello. La. j. es la falta de deliberaciō , q̃l se halla enla azedia o descōtẽto subrepticio y subito delas cosas spũales . La. ij. la poq̃dad de lo q̃ es cōtra ellos, q̃l se halla en el hurto peq̃ ñuelo , segũ S. Th. m { 1. Sec. q. 88. art. 5. &. 6. &. 2 Sec. q. 33. ar. 5. &. q. 58. arti. 3. & nos latius in repet. ca. inter verba. 11. q. 3. num. 491. }. S. Antonino n { 2. part. titu. 4. c. 5. §. 7. &. 8. }, y Adriano o { Quodlib. 8. pa. 11. }, comũmẽte recebidos, y segũ se colige de vn dicho de S. Aug. referido por Gracian p { In. §. fin. 25 di. ibi Ebrietas, si assidua sit. Et ibi. Si plus proximum exasperauerit. }. La. iij. la falta de juyzio de hōbres medio dormidos, o medio beodos, o tā turbados, q̃ aũ q̃ baste para pecado venial, pero no basta para mortal, segũ los modernos q { Maior. in. 3 distin. 37. q. 14 colum. fina. }. ¶ Lo. v. † q̃ el pecado hecho cōtra muchos mandamiẽtos đ los q̃les el vno es gñeral , y el otro special, incluydo enel gñeral , no es mas de vno. Exẽplo . El homicidio es cōtra el mandamiẽto special de no matar, y cōtra el general de seruir, y obedecer a Dios en todo quāto māda , y cōtra el de cōseruar la gr̃a , y el amor diuino, pe ro no es mas de solo vn pecado, como se toco arriba a { In. c. 6. nu. 3 }, tractando de las circunstancias, que necessariamẽte se han de confessar. ¶ Lo. vj † que los mandamientos de amar a Dios sobre todo, y al proximo como a si mesmo, no son destos diez, como lo dixo. S. Tho. b { 1. Se. q. 100 } Porq̃ en el decalogo no se dieron los primeros principios, que por si mesmo naturalmente, o por la fe se entienden, como estos, que son fuẽ te de todo el Decalogo, y diez mandamientos, ni los que con difficultad, y grande industria se sacan dellos: sino los que facilmẽte por todos se pueden sacar. De lo qual se sigue, que los preceptos de la fe, y de la charidad no se contienen, mas presuponẽse en estos diez del Decalogo, como algunos muy graues doctores lo notaron c { Tho. 1. Sec. q. 100. art. 4. & 2. Sec. q. 44. ar. 4. &. 79. ar. 2. & Caieta. 2. Seq. 64. ar. 8. Anto n. 4. part. tit. 4. capit. 1. §. 1. }. Siguese tambien, que se yerra comunmente en dezir, que el primer mandamiento del Decalogo es, Amaras a Dios: pues es cō tra lo dicho, y contra el texto del Decalogo d { Exod. c. 20. }, q̃ por primero pone Non habebis Deos alienos &c. Por las q̃les palabras solamente se veda la supersticion, e idolatria, que son contrarias a la virtud de la religion, o latria, que no es virtud theologal, sino moral. segun. S. Th. recebido. e { 2. Sec. q. 27 artic. 5. } Y ninguna mẽciō se haze del amor d'Dios, ni del proxi[*] mo, q̃ pertenescẽ a la virtud de la charidad f { 2. Sec. q. 27. articu. 1. } ques theologal g { 2. Sec. q. 23. artic. 6. }. ¶ Lo vij. q̃ para mas ordenada, y prouechosamẽte preguntar lo q̃ al proposito cũple , con el primer mandamiento, que veda toda supersticion: trataremos de los dos de la charidad, y de la fe, que se presuponen, y ansi el primero conterna tres. s. el de bien amar a Dios, y el de biẽ creer en el, y de no vsar de idolatria, y supersticiones. ¶ Lo viij. † que el precepto de bien amar a Dios es el primero, y mayor mandamiento, no del Decalogo, como algunos piensan, sino de todos, assi del Decalogo como de los otros, segun lo dixo el Señor h { Matth. 22. }, y por diuersas palabras esta escrito. Ca enel Deuteronomio i { cap. 6. }, esta por estas. Amaras a Dios de todo coraçon, de toda alma, y toda fortaleza. Y en el Euangelio de S. Mattheo k { Capi. 22. }, por estas. Amaras a Dios de todo coraçon, de toda alma, y de toda mente. Y en el de. S. Marco l { Capit. 12. }, Amaras lo de todo coraçon, de toda alma, y de toda mente, y virtud. Y en el de S. Lucas m { Capi. 10. }, en lugar de fortaleza, y virtud, se pone con todas las fuerças. Pero todos se conforman enel sentido y quieren en suma dezir, que manda Dios que lo amemos total, y enteramente: no de tal manera, que a todas las horas, y momentos pensemos en el, y lo amemos: Porque impossible es hazer esto en esta vida mortal, que tiene necessidad de comer, dormir, trabajar, y negociar. Mas que (como lo declara. S. Thomas n { 2. Se. q. 44. articul. 3. } ) toda nuestra intencion, que se significa por el coraçon, ha de ser de amarlo, y ser uirlo, en todo: y q̃ todo nuestro entendimiẽto (que se significa por la mente) le este subjecto: y que todos nuestros apetitos (que se significan por el anima) se reglen por la regla de su sancta ley: y todas nuestras obras exteriores (que se significan por la fortaleza virtud y fuerças) sean conformes a ella. Todo lo qual en suma, quiere dezir, que nos manda, que lo amemos, y siruamos interior, y exteriormente, mas que a todo lo al. No digo con mas heruor, y mas intensa, o entesadamente, como alibi a { s. in addi. ca. Quando. de cō secr . d. 1. n. 361. } lo diximos, despues de Sancto Thomas. b { 1. Sec. q. 109 arti. 3. &. 2. Se. q. 184. artic. 3. } y otros modernos c { Maior. in. 1. dist. 1. q. 2. & in 3. di. 27. q. 2. & in. 4. d. 14. q. 1. & Caieta. 2. Se. q. 49. articu. 4. }: pero que mas estimemos, y en mas tengamos a el, y su amor, que a otra alguna criatura, ni que a todas ellas juntas, y que por su amor, y honrra, queramos antes morir, que negar lode coraçon, ni de palabra, ni con obra, pecando mortalmente. * ¶ Lo nono, que este gran mandamiento de amar a Dios sobre todo lo al, no se puede cumplir, sino en estado de gracia, como lo declara. S. Thomas. d { 1. Se. q. 100 ar. 10. &. 2. sec. q. 44. articu. 1. & fina. } Y que es question difficil, y no tambien de terminada, quan necessaria y quotidiana, quando somos obligados a cumplirlo en la manera, que en esta misera vida se puede (ca perfectamente no se puede sino en la otra e { Aug. in li. de perfe. iusti. Th. 2. 2. quæstion. 44. articul. 6. } ) so pena, que dexandolo de cumplir, pequemos nueuo pecado mortal: por que como es mandamiẽto affirmatiuo no obliga para todo tiempo f { Tho. 2. secũ . q. 33. art. 2. Archi. in. c. si peccauerit. 2. q. 1. & in summa de pœni. distin. 5. }: y porq̃ dura cosa paresce dezir lo q̃ dixo Scoto g { lib. 3. sen. d. 27. à quo recedit Adria. q. 4. dè confessio. }, q̃ todas las fiestas somos obligados a ello, y muy floxo lo q̃ dizẽ otros, q̃ no nos obliga mas, q̃ vna vez ẽla vida. Lo qual cōfuta biẽ (a nuestro parecer) Soto h { li. 2. q. 3. art. 10. de iustit. & iur. & lib. 1. de natura. & grat. cap. 22. }, y porq̃ aũ lo q̃ el dize, no parece satisfazer. Ca dize q̃ algũa vez no nos obliga a mas dela obra exterior, hecha en qualquier estado, como es increpar al q̃ blasphema, y S. Th. i { Vbi supra. } dize, q̃ este precepto no se cũple sino en estado đ gr̃a , y porq̃ el mesmo Soto k { vbi supra. } dize, q̃ obliga para el tiẽpo del baptismo, y el mesmo en otra parte l { lib. 2. de natu. & gra. c. 15. } dixo q̃ para recebir el baptismo, no es menester hazer tanto, quāto para recebir el sacramẽto de la penitencia: porq̃ para esto, no basta la atriciō , q̃ se conoce no ser cōtriciō , y para el baptismo si, y aũ porq̃ dizo q̃ cada vez, q̃ hōbre recibe alguna señalada merced de Dios es obligado a ello, para lo q̃l no parece auer testo, ni razon cōcluyẽte Porẽde (saluo mejor parecer) dezimos, q̃ santissimo cōsejo , es de q̃ no solamẽte todas las fiestas, pero aũ todas las mas vezes, q̃ comodamente pudieremos, trabajemos de cũplir este mādamiẽto , q̃ nos manda este tan subido, tan generoso, tā dulce y prouechoso amor de Dios sobre todo lo al, cō el deuido arrepentimiẽto de nr̃os pecados, si para ello fuere menester, pero que de precepto, y so pena de pecado mortal nueuo, solamente nos obliga quando llegamosa tener discreciō , y tenemos, o deuemos tener conocimiẽto de referir, y endereçar a nos, y a todas las nuestras obras a Dios, como a nr̃o vltimo fin, segũ lo siente sotilmente S. Tho. a { 1. sec. q. 89. articul. sexto. } (que para otro proposito alibi b { In rep. cap. quando de cōs . dist. 1. nota. 3. num. 15. } referimos) alomenos en confuso, como lo pueden hazer los mochachos, Obliganos tambien ( segũ lo declara Caietano.) c { In dict. ar. 6 } todas las vezes, en q̃ arriba d { In. c. 1. n. 31 } diximos, ser obligados a tener contricion de los pecados mortales, porq̃ la contricion no se ha sin este amor. e { Perprædicta ĩ . d. c. 1. nũ . 30. } Obliga tambien al tiempo de recebir el baptismo, segũ dize el. S. D. Soto. f { Libr. 1. de natu. & gra. c. 22 } Contra lo qual haze lo que el mesmo dize, en otra parte, g { Lib. 2. de natu. & gra. c. 15. } que para el baptismo no es menester contricion, y que basta la atricion, que se sabe no ser contricion. Haze tambien que por la mesma razon: seriamos obligados a cumplir este mandamiẽto cada vez, q̃ recebimos algun sacramẽto , y por consiguiente los que se casan, al tiempo de su casamiento. Lo qual aun que seria cosa muy sancta, pero parece nueua, cargosa, y de que pocos se han jamas confessado. Ca parece bastar, que se halle, o crea probablemente, que se halla sin pecado mortal aunque no se conciba este tan alto amor actual, y porque nadie (a nuestro parecer) condenaria a pecado mortal al que por buena contricion ocho dias antes del baptismo se puso en estado de gracia, y sin mas pecar, ni concebir este amor actual se baptizo despues. Parecenos tambien que se podria dezir que todas las vezes, que somos obligados a amar al proximo con amor charitatiuo, somos tambien obligados a amar a Dios con este amor. Pues entrambos son de vna casta, y linage, como abaxo lo dezimos, h { Infra. c. 14. nu. 4. post vtrũ que Tho. 2. sec. q. 25. articu. 1. } y enel del proximo se incluye el de Dios como su fin. i { Tho. 2. Sec. q. 44. articu. 2. } Parecenos tambien, que quien ama a Dios, creyendo probablemẽte , que esta en estado de gracia, y que aquel su amor es amor sobre todo lo al (aun que verdaderamente no sea tal ni este en tal estado) cumple este mandamiento, para effecto de no incurrir nueuo pecado por falta de su cumplimiento. Porque no puede saber, quando esta en estado de gracia. k { Iob. ix. Ecclesia. 9. &c. fin. de pur. can. Tho. 1. Sec. q. 112. arti. 5. } Parecenos tambien, que se podria dezir que este mandamiento soberano, aun que principalmente nos manda el muy alto amor de charidad, pero que menos principalmente tambien algunas vezes nos obliga a amar a Dios, o por este amor, o por otro bueno natural, sin nos obligar por entonces, precisamente a este tan subido de charidad. o a lo menos, que aun que este precepto no nos obligue a ello, pero que la ley natural l { Vt patriæ parentibusq; ff. đ iust. & iur. }, que manda obedecer, y amar a la patria, a los Reyes, y a los padres y señores, y aun a todos los proximos en algunos casos, nos obliga tambien a amar a Dios con algun buẽ amor natural, como a rey, padre, señor, gouernador, y mantenedor. Y q̃ por esto (como dize bien el dicho. S. D. Soto, a { Vbi supra. } ) qñ oymos blasphemarlo, o desacatarlo, somos obligados a amarlo. Alomenos cō vn buẽ amor natural, para increpar al q̃ lo blasphema, o desacata. Alo qual en especie nos obligo el Concilio Lateranẽse . b { Sub Leone. 10. ses. 9. §. Ad abolẽdam . } No obsta a esto dezir que el amor de Dios ha de ser sobre todo lo al, y q̃ si no es tal, no es bueno, como lo parece sentir. S. Tho. c { 1. Se. q. 109. articul. 3. } y porque se responde que aun que amat a Dios menos q̃ a otro, o cō ygualmẽte que otro, sea malo (como el dize) pero amarlo absolutamente sin comparcion de tanto mas, o menos, ni otra mala circunstancia, no es malo, como lo dizen otros. Lo qual todo, como cosa muy cotidiana, y poco des menuzada sometemos a la correcion deuida.* ¶ Lo. x. † que no solamẽte es pecado mortal, hazerlo que es tal: pero aun el proposito determinado de lo hazer, y aun el desseo deliberado dello, sin proposito: y aun (lo que mas es) el consentimiento, y querer verdadero, y expresso d'se delectar dello, sin hazerlo, ni quererlo hazer, ni dessearlo: como consiente el que piensa en algun pecado mortal, sin proposito, ni desseo de ponerlo por obra, con voluntad que le nazca, o cresca dello dentro desi mesmo delectacion, para se holgar con ella. Y aun (lo que es mucho mas) el cōsentimiẽ to , y q̃rer interpretatiuo, y tacito dello, es pecado mortal. Lo qual todo es conforme ala Comun opiniō , que se coge de S. Augustin d { 12. de trini. } y el Maestro de las sentencias e { in. 2. dis. 24. }, con sus Comentadores, y de sancto Tomas f { 1. Sec. q. 74. } y. S. Antonino g { 3. patr. tit. 5 c. 1. §. 5. }, y los Parisienses h { in. 2. di. 24. quæstio. 18. }, y de vn Cardenal i { Caie. in. summa. verb. delec. &. q. 16. lib. 27 questio. }, y de lo que nos mas claro, y largo, que otro alguno alibi k { s. in. c. cogitationis. de pœn. d. 1. & in. c. Sed pensandũ . d. 6. } resoluimos Donde en suma diximos, que el consentimiento verdadero, y expresso (que Caietano llama positiuo) de la delectacion, es el que arriba seha dicho. El tacito empero, que otros llaman interpretatiuo otros delectacion morosa, y Caietano negatiuo, no positiuo, entō ces es pecado mortal, quando cōcurren quatro cosas. ¶ La. j. † que lo, de que es la delectacion, sea pecado mortal l { 2. Sec. q. 74. articul. 8. }. La. ij. que el que la tiene, aduierta, q̃ se deleita: Ca si no aduertiesse enello ( aũque todo vn dia le durasse el deleyte) no pecaria, alomenos mortalmẽte , por vn texto, para mi singular m { In. c. Sed pẽ sandum . 6. dist. ibi ex deliberatione consentit }. Y no basta q̃ aduierta, si enteramente no aduierte, segun Caiet. n { Vbi supra. }. La. iij. que no le resista, ni trabaje de lan çarla de si. Porque si esto hiziesse, mas seria virtud, que pecado aun que no la pudiesse acabar de lançar de si o { In. d. c. Sed pensandum. }. La. iiij. que la dexe de lā çar sin justo respecto. Ca si la dexasse de lançar, por conocer, que su animo es tan esforçado, que aquella delectacion no ha de poder vencerlo, a que quiera la mala obra, de que ella es: ni a que su volũ tad quiera holgarse con aquella delectacion sensual, no seria pecado (alomenos mortal) con tanto que en ella no consentiesse expressamente. Ni aun, si dexasse de resistir, y lançarla, porque cree, q̃ con la resistencia, y pelea, antes crescera, o menguara, como muchas vezes suelen crescer las delectaciones carnales, q̃ mejor se vencen huyẽdo , que resistiẽdo , segun S Tho. a { 2. Sec. 1. q. 35. art. 1. ad. 4. } Ioan Gerson b { de pollut. no. 7. }, y otros. Y lo mesmo seria, si la dexasse de lā çar , por no dexar su ocupacion virtuosa, y necessaria, o vtil, como estudiar, leer predicar, oyr confessiones de cosas impudicas, y otras semejantes c { Arg. eorum quæ singulariter scripsit Caieta. in. q. 16. lib. 2. 7. quæst. }. Y por consiguiẽ te , para que esto sea mortal, es menester, que el, en quien aq̃lla delectacion sensual ha nascido, sea tal, que attenta su flaqueza, y costũ bre passada, deue creer, que sino la reprimiesse, consintiria verdaderamente en la mala obra, de que ella es, o alomenos en su delectacion. Desta resolucion inferimos alibi d { s. in c. Cogitatiōis . de pœ. dist. 1. }, la decision de muchos, y quotidianos casos, que callamos aqui por breuedad: amonestādo empero, y acōsejado a todos, que procuremos de rogar a nuestro Señor con entero coraçon, que nos libre destas guerras interiores, tanto mas peligrosas, quanto mas se inclina nuestra voluntad a se conformar con nuestros apetitos. ¶ Desto se sigue, † que la delectacion que se llama, morosa, à mora vocablo latino, que quiere dezir tardā ça , no se llama por causa de la tardança del tiẽpo , que ella dura, mas por la que la razō haze, en no lançarla tan presto como deue, o (lo que es peor) en deliberadamẽte aceptarla, q̃ se puede hazer en vn momento, segun todos, y que en ambos estos casos es pecado mortal, puesto q̃ no se haga, ni se propōga de hazer la obra exterior, no solamente en los pecados de la carne: pero aun en todos los otros, segun la mente de todos, que expressamẽte lo noto S. Bonauen. e { In. 2. d. 24. in expos. literę. }. De manera, † que resistir a la delectacion, que nasce del pensamiento del pecado mortal, es virtud: assistir, y consentir expressamente es pecado mortal: y el no resistir ni assistirle, vezes es venial, y vezes es mortal. s. quā do concurren las quatro cosas suso dichas. Porq̃ toda de lectacion deliberada de pecado mortal, o (o por mejor) todo querer deliberado de deleytarse de cosa, que sea pecado mortal, es mortal f { c. 1. §. Pōderosus . 49. dist. & Tho. 1. Sec. q. 8. 74. arti. }. Y porque † enlas tales delectaciones, mayormẽte dela carne, siempre ay algun peligro por respecto de la corrupcion de la naturaleza humana: es bien, que quien las ha tenido, y no esta cierto, que en ellas consintio, ni que las resistio, quanto deuia, las cōfiesse , dizien do, que no sabe si las resistio deuidamente. Ca si creyesse, que consentio, o que dexo de lançarlas por holgarse cō ellas, o fue notablemente negligente cō peligro probable de cōsentir en ellas, o en las obras de cuyo pensamiẽto ellas nascen, necessario seria cōfessar , lo que cree, y siente dello. ¶ Lo. xj. que no solamente peca el q̃ haze algun pecado, y es principal executor del: pero aun todos los otros, que enello consiẽten a { c. 1. ad Rom̃ . c. 1. de offi. delega. vbi glo. & oẽs . c. Notũ . 2. q. 1. c. Sicut dignũ . per totũ de homicid. & Caie. verb. restitutio. pag. 2. }. * en algũa de nueue maneras de cōsentir , tocadas en dos versillos b { Iussio, consilliũ , cōsesus , palpo, recursꝰ , participās , nō obstans, nō manifestās . } de sancto Thomas c { 2. Sec. q. 62. arti. 7. }, puestos aqui a la margen, que significan ser consentidor, el que manda, aconseja, consiente simplemẽte , alaba, recoge al principal, o le ayuda, y aun el q̃ dexa de impedir por palabra, o obra, o de manifestarlo, podiendo y deuiendo hazerlo. La declaracion y extensiō de las quales maneras, abaxo d { infra eod. c. n. 120. & sequ. } se pone * y agora dezimos que en todas estas nueue maneras peca mortalmente, el que consiente con el principal, que assi peca, aunque no siempre incurre las censuras e { c. Cũ quis de sent. excōi . lib. 6. &c. Fœlicis. §. illud de pœ. lib. 6. } que el, ni la obligacion de restituyr f { Hostiẽ . in sũ ma de pœni. §. Quibus. & Caieta. in summa verb. restitutio, & alij alibi. }. Diximos en las tres postreras maneras (podiendo, y deuiẽdo ) por que no basta poder sin obligacion, segun S. Thomas. g { 2. Sec. q. 44. articu. 4. &. 72. art. 6. & melius 1. Sec. q. 6. arti. 3. & vtrobique Caie. qui meliꝰ in. 2. Sec. q. 64. arti. 7. }. De donde se sigue, que como en las preguntas infrascriptas, por la mayor parte solamente se pregunta del que haze, o quiere hazer algun pecado, y no de los otros, que consienten en el, a cada vna dellas comunmente se pueden añadir nueue. s. si mādo , acōsejo . &c. o vna que vale por nueue. s. o si en alguna manera de las nueue suso dichas cōsintio , o le plugo el pecado q̃ otro hizo. La qual algunas vezes, se añadira, o se assomara para memoria. Y aun que las mas vezes se callara por euitar prolixidad, pero tengase por repetida. † Y como el que consiente, no incurre siempre las censuras, ni la obligacion de restituyr del principal: assi tan poco siempre incurre su irregularidad h { d. c. Cũ quis. &. d. §. illud. }, sobre que en la primera impression se puso aqui vna determinaciō que en esta se pone abaxo en su proprio lugar de irregularidad i { Infra. c. 27. n. 220. & 221. }. Y agora solamente diremos, que entonces es obligado vno a impedir por palabras, auiso, o obras, quando el officio, que tiene de justicia, o otro, lo obliga a ello. Y tābien quando el proximo tiene dello extrema necessidad, y el lo puede hazer sin ponerse en otra tal, aun que pierda hazienda, o honrra por ello: y tambien quando el proximo tiene gran necessidad dello, y el puede sin daño de su vida, salud, y honrra, y hazienda hazerlo, por lo q̃ { in c. 1. d. rest. spolia. in. cap. 24. infra eo. & in capitu. inter verba. n. 713. & infra. c. 25. } en otras partes dezimos*. * ¶ Lo. xij. q̃ todos estos diez mandamiẽtos , y todos los otros, excepto el de amar a Dios sobre todo lo al, se pueden cumplir por el que esta en pecado mortal, para effecto, de que por no los cũplir no se caya en nueuo pecado, como lo determino S. Tho. a { 1. Se. q. 100. ar. 10. &. 2. Sec. q. 44. ar. 1. & fi. } comunmẽte recebido, y lo sintio el cōcilio Tridẽtino b { Sessio. 6. can. 7. }, dādo por hereje al que dixere, q̃ nuestras obras por solo ser hechas fuera de estado de gr̃a son pecados, q̃ quier q̃ diga vn Doctor c { Dyo. ordin. Cister. li. 2. sen. d. 17. }, a quien algunos otros siguieron. Y esto es vno delos prouechos, q̃ traen cōsigo las obras que en pecado mortal se hazẽ d { De ꝗbus gl. c. Qđ quidā . de pœniten. }. Aunq̃ para ganar gracia para esta vida, y gloria para la otra no aprouecha nada este cũplimiento e { c. Nihil. de consec. d. 5. vbi latius diximus &. §. fi. de pœn. dist. 3. }. Diximos (excepto el de amar a Dios) el q̃l no se puede cũplir , sino en estado de gr̃a , como lo declara S. Tho. f { vbi supra. } y arriba queda dicho g { supra eodem cap. nu. 7. } *. ¶ Destas rayzes se siguen los ramos siguientes, y quales son las preguntas cōuenientes al primer mādamiento , q̃ contiene tres. s. el de bien amar, el de bien creer, y el de biẽ hōrrar , y acatar a Dios. ¶ Quanto al mandamiento mayor de bien amar a Dios. SVMMARIO. -  Odio de Dios de su natio, es el mayor de los pecados, y porque. n. 14 -  Mandamiento de amar a Dios quebranta y peca mortalmente, -  Quien deliberadamente aborresce a Dios. num. 14. -  Quien mas firmemente, aun a si mismo, o a su muger, marido, rey, o alguna otra cosa criada, que a Dios. Aunque no, quiẽ mas ardientemente. numero. 15. -  Quien lo ama mas por sus dadiuas, que por si mesmo. -  Quien lo dexa de amar, quando es obligado, y que tiẽpo son aquellos. numero. 16. -  Quien quiere viuir para siempre en esta vida. nu. 16. SI tuuo odio y aborrescimiento deliberado cōtra Dios que de su natio es el mayor pecado de todos segũ S. Tho. h { 2. Sec. q. 34. art. 2. & quæst. 39. artic. 2. ad. 3. &. 1. Secũ . q. 73. art. 4. ad. 3. } porque lo contrario de lo muy bueno, es muy malo, segũ Aristo. i { Ethic. 8. }. y lo muy bueno, es el amor diuino k { c. Charitas. 2 de pœni. d. 2. }, al q̃l su odio es cōtrario : y porq̃ es cōtrario al mayor mādamiẽto l { Matth. 22. } de todos: y porq̃ derechamẽte aparta de Dios, lo q̃ cōmunmẽte los otros no hazen. como lo declara S. Tho. m { 2. Sec. q. 34 ar. 2. } dixe (deliberados). Porque la indeliberacion en toda materia escusa n { supra. eod. c. nu. 4. }. ¶ Si dexo de amar a Dios sobre todo lo al, y de endereçar en algun tiẽpo (en que a ello era obligado) a si mesmo, y a todos sus hechos, a Dios, que es nuestro primero prĩcipio , y vltimo fin, quādo llego a tener tanta discrecion, que quando pudo pecar, o quando era obligado a tener contricion por lo suso dicho*. [*] ¶ Si amo mas firmemente a si mesmo, o a su muger, o a su hijo, o a su Rey y señor, o a alguna otra cosa criada, que a Dios. M. Diximos (mas firmemẽte ) porque no es pecado amar a si, y a otro mas entesada, o ardientemente q̃ a Dios, con tanto q̃ a el amemos mas firmemente, como alibi lo declaramos a { s. in addi. repet. c. Qũ . de cō secr . d. 1. n. 35. }, y arriba lo tocamos b { Supra eod. c. nume. 7. }. Dezimos tambien, que amar indirectamente mas a la criatura que a Dios, no es contra este mandamiento: Porque qualquier que mortalmente peca, ama indirectamente mas otra cosa, que a Dios, en quanto quiere algo contra sus mandamiẽto : pero no qualquiera tal, peca contra este mandamiento, porque no haze derechamente contra el, ni cosa que de suyo naturalmente aparta de Dios, saluo accidentalmente, segun S. Thom. c { 2. Sec. q. 34. art. 2. }, y Scoto. d { In. 1. d. 1. q. 5. sub fin. }. [*] ¶ Si amo a Dios, sola, o principalmente porque le da, o de bienes espirituales, o temporales e { Francis. Mairo. in. 1. dist. 1. Syl. verb. Charitas. q. 7. }. M. como alibi lo dezimos f { In. d. add. à n. 334. post Tho. 1. Secũ . q. 109. art. 3. sub finẽ . }.* De dōde se sigue que el concilio Tridẽtino g { Sessio. 6. can. 26. &. 31. }, que da por hereje al que dixere ser pecado, obrar bien por auer gualardon, se ha de entẽder , del que expressa, o tacitamente tiene por menos el gualardon, q̃ espera, que al que se lo ha de dar, o alomenos sin consideracion alguna de lo vno, ni del otro, y sin tomar por si principal, y vltimo el gualardon, obra bien*. ¶ Si lo dexo de amar enel tiempo, que so pena de pecado mortal era obliga do a pensar en su salud espiritual, como quando se le offrecio peligro de muerte, o de necessidad de tomar, o administrar sacramento h { Ioan. Tab. verb. Charitas §. 30. sẽserat ante Maior. in. 3. dist. 37. q. 13. colu. 4. }. ¶ Si quiso deliberadamente para siempre viuir en esta vida miserable, o porque se deleyta en los bienes della. s. riquezas, plazeres licitos, saber, y otros semejantes, o por otros respectos. M. segun Adriano i { In. 4. de con fes. q. 4. sub finẽ }, aunque no es pecado dessear larga vida, aun aduertiendo, que por ello se dilata la eterna, segun el mesmo. ¶ Si los dias de fiesta dexo de amar a Dios sobre todo lo al, es mortal, segun algunos k { Ioh. Tabi. verbo. Charitas. §. 20. }, pero lo contrario nos paresce con Adriano l { In. 4. đ cōfes q. 3. colu. 2. sub finem. }. ¶ Quanto al mandamiento de bien creer en Dios. SVMMARIO. -  Mandamiento de bien creer, quebranta y peca mortalmente. -  Quien cree lo que sabe, o deue saber, q̃ es cōtra la fe catholica &c. Y es descomulgado, si lo expresso por palabra, o escrito. n. 17. -  Quien deliberadamente duda de lo que sabe o deue saber que era de fe, o pertinazmente lo que no era de fe, aun que no, quien haze esta sin deliberacion, o tiene solos escrupulos. nu. 18. -  Quien cree que cada vno se puede saluar en su ley, o seta. nu. 18. -  Quiẽ cree que enla sanctißima Trinidad, el padre es mas antiguo que el hijo, o el hijo y el Espiritu sancto menos antiguos, nueuos menos poderosos &c. que el padre, nume. 18. -  Quien siendo de juyzio bastāte no cree expressa, y particularmente los articulos del Credo &c. Quien cree que solo creer basta para saluar sin otras obras, que es heregia Luterana. Heregia, q̃ , y quien herege, y el puro mental, no es descomulgado. nume. 7. ni el puro vocal infra. numero. 24. Pertinaz, quien. numero. 17. -  Articulos quales se han de creer explicitamente. numero. 18. SI † creyo alguna heregia, que es todo lo que es contrario a la sancta fe catholica a { c. A recta. & c. Hæc est fides. 24. q. 1. }, sabiendo, o deuiendo saber, que tal era mortal. Y quien tal cree es herege, si pertinazmente lo cree b { Cōis in rub. de hæreti. & in verb. Hęreticꝰ . Alphōs . Castrẽ . in libr. 14. oĩm hære. & nos ĩ . c. Nouit. de iudi. no. 3. n. 4. }, y por consiguiente descomulgado c { in. c. Excommunicamus de hære. c. Audiuimus. 24. q. 1. }, y aun por la bulla de la cena d { Vt videre est in. 3. part. Ant. tit. 23. c. 72. & latiꝰ ĩfra . c. 27. }, con tanto, que por palabra, escripto, o obra aya declarado aq̃l yerro, aunque no mas de a si mesmo, otramente no. Porq̃ por solo el auto interior no es descomulgado, como despues de Caiet. e { In suma verbo. Hæresis. }, lo diximos alibi f { In repe. c. Inter verba. nu. 491. }. Añadimos ( pertinazmẽte ) porq̃ si por simplicidad, o ignorācia cree mal algo, por le parescer, q̃ assi lo tiene la yglesia, y esta dispuesto a dexar su yerro, cada y quando, q̃ fuere informado de la verdad, no es hereje, ni incurre en descomuniō , como despues de Innocen. g { In cap. Firmiter de summa Trini. } comunmente recebido lo diximos alibi h { s. in additi. repeti. cap. Quando de consecr. d. 1. numero. 72. }. Y aquel se dize pertinazmente creer, que lo cree cō determinacion de no dexar de creerlo, aun que supiesse, y fuesse amonestado, que lo con trario tiene la yglesia a { Arg. glo. fin. Clementi. 1. §. Porro. đ he ret. }: y aun el que sabiendo, que es contra la fe, o contra la determinacion de la yglesia tiene lo contrario, dado que diga, que esta presto para se corregir, como despues de Caiet. b { Sec. c. q. 11. artic. 4. } lo diximos c { In repe. c. No uit. đ iudi. n. 41 }. Verdad es, que aun que la yglesia daria por her eje al q̃ creyesse algo, que manifiestamẽte fuesse contrario a la sancta fe catholica, y a los articulos della, puesto q̃ dixesse, que estaua presto, para se corregir, pero no seria delāte de Dios tal, ni descomulgado, si verdaderamẽte no lo sabia, y verdaderamẽte cree implicitamente todo lo q̃ la sancta madre yglesia enseña, segun Ochā d { In. 2. part. Dialogorũ lib. 3. per totũ , p̃sertim . c. 3. &. c. 6. }, dado q̃ enello mortalmẽte pecasse. ¶ Si pertinazmẽte † dubdo enlas cosas de la fe e { c. Dubius. đ hæreti. }. M. Pero las dubdas subrepticias, y no deliberadas, mayormente las que se han con despecho de la voluntad: o no son pecados, o son veniales f { Ioā . And. recept. in. d. cap. Dubius. }: y menos los escrupulos, que cōtra la fe nascen, y aun duran a despecho del que los tiene, como despues de los Parisienses g { Maior. 3. di. 25. q. 4. col. 3. } alibi lo diximos h { In repe. c. Inter verb. n. 492. 11. q. 3. }. ¶ Si creyo deliberadamente, que qualquier infiel se puede saluar en su secta, si viue bien moralmāte . M. i { c. 1. §. fina. de summa trini. & princip. & finis Symboli Athanasij. } * ¶ Si teniẽdo ya edad, y discreciō para ello cōueniẽte , se descuydo en saber explicita, o particularmente, q̃ ay vn Dios solo, q̃ todo el mũdo gouierna justamẽte , y q̃ es vno solo en su substācia , y tres personas. s. padre, hijo y Espiritu sancto, q̃ es la sanctissima y ineffable Trinidad M. k { Iuxtamentẽ Tho. 2. Sec. q. 2. ar. 8. receptā communiter. } porque aunq̃ antes dela venida de nr̃o Redemptor, bastaua creer, q̃ auia vn solo Dios, q̃ remunera los buenos, y castiga los malos, pero despues que su Euangelio se predico, no basta creer aquello, aun que crea general y implicita, o plegadamẽte , tolo, que cree la sancta madre yglesia. ¶ Si teniẽdo la dicha edad y discrecion se descuydo en saber desplegada y particularmente, q̃ el hijo de Dios padre, q̃ es vn Dios como el, se hizo hombre, nascio, y murio para saluar nos. M. l { Iuxta mẽtem eiusdem. ibidẽ . ar. 7. quidquid direct. & Rosel. dicāt quos iuste Sylue. cōfutat . } por lo qual rogamos mucho a los curas, padrinos, padres y confessores de la gente plebeya, y aun a los predicadores, que encarguen mucho la fe desplegada y particular destos articulos, y aun la de todos los otros del credo pequeño: aunque no osamos por agora cō denar por mortal la ygnorancia de todos los otros: con tanto que general y implicita o plegamẽte , alomenos crean todo lo q̃ la sancta madre yglesia cree. Puesto que enla ignorācia dela Resurreciō , y Ascension, parezca la mesma razon q̃ en la q̃ de los dichos. Pues tanto los solẽniza la sancta madre yglesia, estos como los otros, y no vemos como sin gran culpa se puedan ignorar. ¶ Si teniẽdo la dicha edad no supo de coro el Credo y el Pater noster, en lẽgua , latina o otra, es alomenos pecado venial m { in repet. c. Qñ . de cōse . d. 1. notab. 20. n. 19. post Palud. in. 4. distin. 15. q. 5. colu. 2. } como aba xo se dira a { in. 13 c. n. 137. }. Encargamos empero mucho esto a los curas, confessores, padrinos y padres, porq̃ ay tan gran descuydo acerca de lo cōtenido en estas tres preguntas, q̃ por toda la Christiādad hallareys muy muchos, sin fe mas desplegada y particular, que vn gentil philosopho, que cree la vnidad de Dios verdadero. ¶ Si creyo, q̃ en la sanctissima Trinidad, el padre es mas viejo, q̃ el hijo y el hijo, q̃ el Espiritu sancto, o q̃ el padre, o el Espiritu sancto, tienẽ figura de hōbre , o algũa otra corporal: como el hijo la tiene en quanto es hombre, o que la generacion diuina, o la procession del Espiritu sancto del hijo, es a manera de la humana. M. si la simplicidad, y ignorancia no lo excusaron: las quales lo pudieron escusar dello: y aun de ser hereje, y no incurrir en censura la podria escusar la falta de pertinacia, aun q̃ no lo escusasse del pecado. M. como despues de Innocencio b { Inno. c. Firmiter de sũma Trinitate. }, lo diximos alibi c { In addit. c. Quando. de cō sec . d. 1. nu. 17. }, do declaramos, como la generacion diuina del hijo, es a manera de la generacion dela noticia del entendimiento: y la procession de Espiritu sancto, a la del amor de la volũtad ,* y no a la manera de la generacion corporal, que algunos desatinadamente imaginan*. ¶ Quanto al mandamiento propriamente primero del Decalogo de bien honrrar a Dios. SVMMARIO. -  Honrrar a Dios cō solo cora ç ō no basta, y en que la supersticiō es el mayor delos pecados cōtrarios a las virtudes morales. n. 19. -  Y es de quatro especies, y quales son. n. 20. Y todas son pecados mortales, excepta la primera, nu. 21. Demonios se inuocan de dos maneras expressa, y tacitamente, y la tacita se haze en cinco maneras. num. 22. -  Mandamienio de honrrar a Dios, y como quebranta y peca mortalmẽte , Quien vsa de ceremonia Iudayca, o Morisca. n. 23. -  Quien adora al demonio, al sol, o otras criaturas por Dios, aũ solamente con obra exterior. Quien tiene espiritu familiar, Quiẽ aun por miedo, o por otros respectos dixo de veras algo cōtra la fe, y si es descomulgado. n. 24. Quien trae habito, o señal de Iudio, o Moro. M. nu. 25. Quien disputa de la fe siẽdo lego. n. 26. -  Quien propuso reliquias falsas de sanctos para las adorar. Quien inuoca, o conjura. numero. 27. -  Quien aprende arte Magica, o tiene libros della. Quien quiere hallar thesoro por medio del demonio. nu. 28. -  Quien quita vn maleficio, con otro, numero. 29. -  Quien pregũta a demonios de hurtos, y otros secretos, vsa de suertes, de dados &c. Encanta animales. &c. numero. 30. -  Quien cree que las palabras delos hechizeros, o demonios, o encantadores &c. numero. 31. -  Quiẽ p̃gũta a gitanos por su fortuna. Quiẽ da algo a beuer para hazer amar mas, o encāta cō cosas sagradas para sanar &c. n. 32. -  Quiẽ cree en sueños. n. 33. Quiẽ trae noĩas al pescueço, sin cinco cosas, y quales son ellas. n. 34. O versos escritos en ciertos dias, &c. o alguna reliquia, cũ vana supersticion. nu. 34. &. 35. -  Quien coge yeruas el dia de S. Iuan, sangra bestias, santigua, o enxalma, y saluda, numero. 36. -  Quien cree en agueros, cātos de aues, aullidos, y bramidos de animales &c. en constellaciones, en dias aziagos para començar algo, nu. 37. O que las yeruas, y musica tienen virtud cōtra los demonios, y quien vsa de arte notoria, y que cosa es. Quien cree que las bruxas, que van a tal, y tal lugar. nume. 38. -  Quiẽ cree en suertes ilicitas: y quales son tales. Quiẽ en desafios, q̃ es especie de suerte ilicita saluos dos casos, y quales son. n. 39. -  Quien toma agua heruiente, o yerro rosiente, &c. O tenta a Dios offreciendo se a martyrio escusado. nume. 40. Quien participa en algo desto en alguna de nueue maneras suso dichas, nu. 42. -  Martirio recebir, quando mortal, y quando el no recebirlo, y si se puede recebir en pecado mortal. nume. 40. -  Tentar a Dios diziendo, o haziendo algo con intencion expressa de prouar su podir, saber &c. nu. 41. [*] PAra rayzes de las preguntas, que sobre esto se han de hazer, presuponemos lo primero, que no basta al Christiano amar, creer y honrrar a Dios cō el animo, y coraçon. Porque le es necessario, no dar muestra de lo contrario, ni por palabra, ni por obra a { Ad Ro. 10. Augu. in c. 11. lib. 6. de ciui. c. Sicut. 32. q. 4. c. Pręsbyteros. 50. d. tradit vterq; Tho. 2. Sec. q. 3. arti. 1. quodlib. 9. art. 14. & ad Rom. 10. lectio. 2. Ochā . 1. parte dialogorũ . lib. 3. c. 6. }. ¶ Lo segundo que como la virtud dela verdadera religion, y latria es la mayor de las morales segun. S. Tho. a { 2. Sec. q. 81. } y todos los otros: Ansi el vicio de la supersticion, y falsa religion, que por este primer mā damiento se veda, es el mayor de todos los pecados cōtrarios a las virtudes morales, segun lo siente el mesmo. S. Thom. b { 2. Sec. q. 92 ar. 1. adiunctis que ait ĩ . q. 94 arti. 3. } Y que como la virtud de la religion y latria nos inclina, y ordena a honrar, y acatar a Dios con deuida manera, como a nuestro primer principio y a nr̃o soberano gouernador, q̃ nos crio y gouierna c { 2. Sec. q. 81. ar. 2. &. 3. }. Assi este vicio al reues nos inclina a dar el culto diuino a Dios, perniciosa, o superfluamente, o darlo a la criatura expressa o tacitamẽte d { 2. Sec. q. 92 art. 1. &. 2. }. ¶ Lo. iij. † que quatro especies ay de falsa religion, o supersticion, segun se coge de. S. Aug. e { in lib. 2. de doctrina Christiana. relato in c. illud. 26. q. 2 } y. S. Thom. y su Comentador f { 2. Sec. q. 92. ar. 2. }, La primera, con que a Dios se da pernicioso, o superfluo culto. Pernicioso es aquel, que se da con cerimonias mentirosas, que significan falsedad, quales son las Iudaicas, que significan, que esta por venir el Messias, segun. S. Tho. g { 2. Sec. q. 93 ar. 1. } Superfluo, es el que se da con cerimonias, que ni aprouechan para gloria de Dios, ni para someter la carne al espiritu, ni el espiritu a Dios, segun. S. Th. h { d. q. 92. ar. 2. Facit. c. Quisꝗs 41. d. } Qual es la cerimonia de rezar antes que salga el sol, y la de oyr missa de quien se llame Ioan, o dezir dos vezes el Alleluya, o el Pater noster, donde no se ha de dezir mas de vna. ¶ La. ij. especie es la, con que se da el culto diuino a alguna criatura, para la honrar, q̃ se llama idolatria. ¶ La. iij, con que el culto diuino se da ala criatura, para alcançar della instruction o saber, que se llama diuinacion. La. iiij. con que el culto diuino se da ala criatura, para que enderece nuestras obras. ¶ Lo. iiij. † presuponemos, que todas estas supersticiones de suyo son pecados mortales muy graues, excepta la primera especie, quā do contiene culto superfluo, que no es contrario a ley diuina, ni humana, como ayunar el domingo, o rezar particularmente el pater noster, para si solo, como sino fuesse parte dela iglesia. segun Caiet. i { 2. Sec. q. 92 art. 1. } Y la quarta especie, quando con buena fe, por ignorācia , antes del auiso deuido se vsa della, como se coge de. S. Thomas k { Vbi supra. }. S. Antoni. l { 2. parti. tit. 12. c. 1. §. 12. } y Caietano m { 2. Sec. q. 95 ar. 2. }, segun los quales enestos dos casos, no es mas de venial comunmente, como abaxo lo explicamos. ¶ Lo. v. † que ay dos maneras de inuocar al demonio, vna expressa, y otra tacita, o callada. La expressa es, la con que expressamente se inuoca, o llama el demonio, o se haze algo sabiendo, que por obra suya se ha de hazer, segun la mente de. S. Tho. que la expressa Caieta. n { 2. Sec. q. 95. ar. 3. } Ca el vno destos inuoca al demonio expressamente por palabra, y el otro por obra. La tacita, o callada inuo cacion del demonio se haze, quando alguno se entremete a hazer algo por causas, que ni por su virtud natural, ni por ordenança diuina, ni ecclesiastica lo pueden obrar, o mezcla estas, como necessarias alas, que lo pueden obrar, segun la mente de. S. Th. a { 2. Sec. q. 96. art. 1. & in multis articulis. q. 95. eiusd. 2. Se. } para exemplos de la qual diffinicion se pueden tomar aquellos ramos de Cai. b { in summa. ver. Incātatio . } que presupponen esta rayz. El. j. vsar de palabras sagradas con cōdicion , que sean escriptas en tal, o tal cosa, tiempo, hora o otra semejante, que no pertenece al culto diuino, ni a su gloria, ni a la recta razon. El. ij. ayũtar alas causas naturales algunos caracteres significatiuos, referidos a los demonios, q̃ los entiẽden , o nō bres no conocidos, q̃ tacitamẽte se refieren a ellos. ¶ El. iij. vsar de causas naturales, para effecto sobrenatural, como para conocer los secretos del alma, o curar subitamẽte . ¶ El. iiij. † vsar de palabras sagradas, para effecto vano, como para mouer al anillo sobre el hilo q̃ no lo hazẽ mouer las palabras sagradas, sino el diablo, para q̃ cō ellas sea venerado. ¶ El. v. mezclar cosas falsas, como q̃ Iesu Christo tuuo calẽturas , Acerca đ lo qual † es demarauillar dela grā imprudẽcia delos, q̃ creẽ tales supersticiones, y otras semejātes , y q̃ Dios las aya cōmunicado alas viejas y personas simples, y (por la mayor parte) de vida reprehẽsible , y no alos sanctos aquiẽ en tā alto grado ha cōmunicado los profundos secretos de su diuina sabiduria y la virtud de su infinita potẽcia enlos milagros q̃ por ellos obra. ¶ Destas rayzes nascen las preguntas siguientes, ¶ Si se circuncido, o vso de alguna cerimonia Iudaica, o Mahometica, que significasse alguna falsedad contraria a nuestra sancta fe catholica, dado que el no la creyesse. M. c { Perdicta supra eo. c. in. 3. & 4. Pręsupposit. & allegata in eis. } ¶ Si † expressamente adoro al demonio al sol o a la luna, o algũ idolo, o otra criatura alguna por Dios, alomenos exteriormente d { per. 1. &. 2. præsuppositũ , & allegata in eis supra. eodẽ c. } o tuuo al demonio por espiritu familiar, q̃ le auisasse, mostrasse, o dixesse cosas hechas en lugares muy remotos, o secretos. M. como largamente alibi lo prouamos, e { in repet. c. Nouit. not. 1. đ iudi. } sin escusar dello alos Reyes, q̃ no castigan a los que los tienen, antes huelgan, que los auisen de lo que sus exercitos, y los contrarios hazen. ¶ Si por miedo, o por otro qualquier respecto dixo de veras algo contra la fe, o consintio en alguna obra exterior de infidelidad, puesto que dentro de si, en su animo creyesse lo contrario, como lo hizo el Papa Marcelino f { c. Nunc autẽ 21. d. }. M. g { per. 1. &. 2. p̃ supposit . & allegata in eis. }. Y aun no solamente es descomulgado enel fuero exterior, pero aun enel interior, segun Caiet. h { 2. Sec. q. 94. art. 1. } † Pero lo contrario respondimos en ciertos casos, que occurrieron a vn padre de la cō pañia de Iesus, en tierra de Moros, de algunos christianos, que por temor, y otros respectos fingieron ser moros, y seguimos al Inquisidor, que hizo el repertorio de los Inquisidores a { in ver. Hæreticus col. 24. }, y aun agora nos parece mas verdadero esto, que lo de Caiet. como tambien a Sylu. b { verb. Hæresis. q. 9. } y a Ioan Tabiense c { ver. Hæreticus. n. 2. & ver. Apostasia. n. 3. } parecio. Y aun que nadie lo dixera, lo mesmo nos pareciera. Porque este tal, no es verdaderamente herege, aun que grauissimamente peca, segun Alex. de Ales d { 2. par. ti. 183 mẽbro . 2. & Ochā . 2. par. Dialog. c. 6. }, y se prueua por la diffinicion del heretico, y heregia, que alibi diximos, e { in rep. c. Nouit. de iud. not. 3. n. 41. } Y la descomuniō del derecho f { Excōicamꝰ . 1. &. 2. de hæret. }, y del processo de la Cena, no se da sino contra los hereges creyentes y sus fauorecedores, y receptadores. De los quales no es este de quien hablamos, sino quādo hiziesse algun auto exterior heretico, por fauorecer a alguna heregia enel qual caso seria descomulgado, no por ser herege, sino por fauorecedor de herege. ¶ Si donde por los vestidos, o alguna señal, cada vno muestra la ley en que viue, traxo habito, o señal de Iudio o de moro, que es tanto, como por temor confessar que es moro, o judio. M. g { Ang. ver. infi đlitas . §. 9. Syl. eod. Cai. ĩ summa. Habitus omissio. } No pecaria empero por dexar la señal delos Christianos, con tanto que no tomasse la de los moros, ni judios, segun lo dixo bien Cai. h { Cai. 2. Sec. q. 3. art. 2. } ¶ Si siendo † lego, y sabiendo, que esta vedado al lego, so pena de excomunion disputar de la fe i { c. Quicũq; . đ hæret. li. 6. &. l. pen. C. de summa tri. }, disputo della. M. k { Cai. ver. disputatio. } ¶ Si propuso falsas reliquias de sanctos para que las adorassen: o offrescio imagines votiuas de falsos milagros ala imagen del crucifixo, o ala de nuestra señora, o de otros sanctos, para q̃ los otros prouoca dos por ello offresciessen, o para offrescer cōprassen otras tales, y con ello se ganasse. M. Porque se haze notable irreuerẽcia al culto diuino, haziendo creer mentiras l { Caie. vbi supra. in verb. Superstitio & ꝗa est primę speci ei suꝑstitionis . ꝑ . 3. præsupp. }. ¶ Si inuoco † al demonio expressamẽte ensu coraç ō , o por palabra porque en alguna cosa le ayudasse, o le diesse cōsejo o fauor. M. m { Quia. 3. species superstitionis, de qua ĩ . 3. p̃supposito supra. eo. c. n. 20. } ¶ Si cōjuro al demonio por manera de ruego, para saber del alguna cosa, o para recebir ayuda en algũa obra. M. n { c. Illđ . 26. q. 2. &. 3. &. 4. p̃ suppos . supra. eo. c. n. 20. } Aũ q̃ licito es por manera de cōstreñimiẽto cōjurarlos , por los cōjuros ecclesiasticos y aũ quādo sin inuocarlos occurrẽ , como enlos endemoniados p̃ gũtarles , sin ruego, ni pacto de cōpañia , para ꝓuecho de otro, segũ S. Ant. o { 2. par. ti. 12. c. 1. §. 5. } y aũ hablar cō los demonios delos endemoniados, por curiosidad, o vanidad, no es mas de venial, y venial si, porq̃ no es licito vsar cō ellos, sino como cō enemigos p { Cai. ver. interrog. primi præcep. . }. ¶ Si aprẽdio † nigromā cia o algũa otra arte magica, o vso della, o deliberadamẽte la quiso aprẽder o vsar. M. porq̃ segũ Richardo q { in. 2. li. d. 17. . }, no es sciẽcia , mas supersticiō r { l. Culpa. C. de malefi. & mat. . }. Y si tiene libros della, y no los quiere quemar, no deue ser suelto segun Angelo s { Curiositas. §. 10. Nam. 3. species est superstitionis. de qua in. 4. præsup. }. ¶ Si por medio del demonio, o por otros modos ilicitos, quiso hallar thesoro. M. a { Ar. c. illud. 26. q. 2. } o si fue, o embio alos hechizeros, o los llamo a su casa, para les preguntar. M. b { Leuit. 20. c. Anima, quę declinauerit ad magos & ariolo s. l. Nemo. C. đ malef. & mat. } o hizo hechizos, para empecer cō encantamientos, & inuocaciones de demonios tacitas, o expressas. M. c { Exod. 22. Maleficos nō patieris viuere. l. Multi. C. đ malef. }. ¶ Si deshizo † vn maleficio, o encantamiento con otro, o rogo a otro, que lo deshiziesse aunque aquel tal estuuiesse aparejado para ello. M. segun. S. Th. d { In. 4. d. 34 q. 1. ar. 3. } y Maior e { ibidem. q. 2. col. 6. }, comunmente recebidos, y lo prueua bien Syluest. f { Ver. Maleficium. q. 8. ar. l. Nullus &. l. Nemo. C. de male & ca. Nō obseruetis. 26. q. 7. } que quier que diga Ang. g { verb. Superstitio §. 13. } Porque nunca es licito induzir a otro a que peque, aũ que este aparejado para ello h { ar. c. 1. ad Ro. & c. Notu 2. q. 1. } puesto que sea licito vsar del pecado ageno, sin le pedir cosa q̃ sea pecado i { c. Mouet. 22. q. 1. Quibꝰ adde, quæ nos diximꝰ in repet. c. Inter verba 11. q. 3. n. 83. &. 159. }. Licito es empero deshazer el maleficio por modos licitos. s. por exorcismos licitos, por agua bendita, por ruegos de sanctos, por verdadera penitencia, por deuota comuniō , segun todos especialmente Maior k { in. 4. d. 34. q. 2. }. ¶ Si pregũto † o quiso preguntar a adeuinos algun hurto, o otra cosa secreta, o tento de la saber por suertes de dados, cartas, libros arnero, o astrolabio. M. l { Deute. ca. 18 Nō inuenietur in te, ꝗ pythones ac diuinos cōsulat . l. Nemo. C. de mal. } ¶ Si encanto brutos animales, con palabras prophanas: o sagradas, cō obseruācia de alguna vanidad. M. m { Th. 2. Sec. q. 96. ar. 4. ad. 2.. } ¶ Si creyo, † que el effecto, que sale de las obras de los hechizeros, adeuinos, o encantadores, aun que sea de salud, procede dela virtud de sus palabras, o delas cosas, que hazen no la teniẽ do ellas de su naturaleza para ello. M. Porque el tal effecto, el diablo lo haze por otras causas naturales, que para ello applica mediante algun pacto, expresso o tacito, que tiene conel hechizero, segun. S. Thom. n { n. 2. Sec. q. 96. ar. 2. . }. S. Antonino o { 2. part. tit. 12. c. 1. . }, y todos los otros p { in. 2. d. 7. . }, ¶ Si pregunto a algun Gitano por su fortuna, cō proposito de firmemente creer lo q̃ le dixesse. M. Aun q̃ pregũtar por curiosidad o por reyr, no es. M. si no lo hiziesse tal persona, q̃ los que la viessen se escandalizarian grauemente con ello, por razon del escādalo q { c. 2. de noui operis nũciat . }. ¶ Si dio † a beuer alguna cōficion a alguno para q̃ lo amasse. M r { Ang. verbo. interroga. primi p̃cepti . }. ¶ Si hizo, o procuro algũ encantamiẽto cō las cosas sagradas de la iglesia, assi como cō agua del baptismo, oleo sancto, ara sagrada, palabras de cōsagracion , o trae alguna cosa de las sobredichas, para mal fin. M. s { Archie. par. 2. ti. 12. c. 1. §. 12. . } A este caso en los mas delos obispados es anexa descomuniō synodal. ¶ Si para sanar a alguno hizo algo: q̃ no tenia virtud para ello, como es medir la cinta, hẽder la vimbre, abrir el arbol, orinar en cierta yerua, cortar el mal debaço. M. sino lo escusa ignorancia t { Per. 4. Pręsupposi. supra. eo. c. n. 21. }. ¶ Si adoro las imagines delos sanctos, por si, sin tener respecto alos sanctos que ellas representan enel cielo, o a Dios. M. a { De cons. d. 3 c. Prælatũ . c. venerabilis. } ¶ Si creyo † alguna cosa venidera, o secreta por auer algo soñado por inuocacion expressa del demonio, o tacita esto es creyendo por el, aquello, a que la virtud del sueño no se puede estender, assi como, q̃ no lo han de matar, o que ha de hallar thesoro, o con quien ha de casar. M. segun. S. Tho. b { 2. Sec. q. 92. artic. 6. Deuter. 18. c. Sciẽdum 26. q. 4. } Aun que creer algo por sueños teniendolos por reuelaciō diuina, o por causa, o señal natural bastante para significar aquello, no es pecado. segun el mesmo. S. Th. c { in. d. ar. 6. } y Caiet. d { in sum verb. Somniorũ obseruatio. } ¶ Si por lo que soño dexo de hazer alguna cosa necessaria ala salud de su alma, o hizo alguna contraria a ella. M. aunque si no era tal, no peco mas de venial mente e { idem ibidẽ . }. ¶ Si creyo † firmemẽte , y tuuo cierta esperā ça en alguna nomina de no ser herido en guerra, o de peste, o de no morir muerte subitanea, o en agua, o fuego, o de ser dichoso cō señores. &c. M. Porque ni por su virtud natural, ni por ordenā ça diuina las tales nominas puedẽ obrar tales effectos, y por cōsiguiente , es vana obseruacion f { Per. 5. Præsuppositum. & citata in eod. supra eod. c. n. 22. }, Y por esto tales breues, y nominas son reprouadas, y pecā mortalmẽte los que las hazen, los que vsan dellas, y los que las acōsejā , segun. S. Anto. g { 2. par. tit. 12 c. 1. §. 13. } sino son tan simples, y tā poco auisados, que la ignorancia los escuse. ¶ Si trae breues, nominas, y conjuraciones al pescueço, sin que concurrā cinco cosas. Que sean nombres conoscidos, y entendidos. Que sean sanctos, como los del euangelio, o de la sagrada scriptura, o de algun sancto, Que no ay a enellos otro caracter o señal, que el de la cruz. Que no tengan cosa vana o falsa, o que pertenezca ala inuocaciō de demonios. Y que no se pōga esperança enla manera de escreuir o atar, o que se escriua en pergamino virgen, o en naciendo el sol o en quanto se lee el euangelio, o q̃ se han de atar con tantos hilos o por moça virgen, o q̃ ninguno lo ha dever, y cosas semejātes , que no pertenecẽ a loor de Dios h { Ant. 2. part. tit. 12. c. 1. §. 13 Ar. c. Nō licet. 26. q. 7. Martinus ab Arles. de superstit. nu. 4. 6. vol. 10. tra c. & satisg collitur ex Tho. 2. Sec. q. 96. ar. 4. }, ni otro effecto natural o instituido ¶ Si hizo, † o trae versos escriptos el dia de la Ascensiō creyendo q̃ serian de menos efficacia si fuessẽ scriptos antes del euāgelio , o despues de la missa, o en otro dia, en q̃ no se dizẽ las palabras del euā gelio q̃ en su scripto se contienen i { Rosella Sortillegium. §. 2. }. ¶ Si trae algunas reliquias con alguna vana obseruacion. s. q̃ el vaso, en q̃ se han de traer, ha de ser de tres puntas, o redondo, o cosas semejātes , q̃ no pertenecẽ al acatamiento de Dios k { S. Th. 2. Sec. q. 96. art. 4. }. ni a otro effecto natural ni instituido. Aunque cosa sancta es, traerlas con decente reuerẽcia sin mezcla de otras vanidades, segun el mesmo l { vbi supra. }. ¶ Si el dia de sant Ioan † cogio yeruas creyendo, que cogidas aquel dia, o antes del sol salido, tienen mas virtud, q̃ cogidas al otro, o despues del sol salido, o hizo sangrar las bestias aquel dia, o el de. S. Pedro, creyendo, que era mas prouechoso, segun Martin de Arles a { in. d. tract. de supersti. n. 8. }. Porq̃ aun que no es pecado coger yerua medicinal, con la oracion del Pater noster, o con el Symbolo, por deuocion, sin vana supersticion ni vsar della b { arg. c. Non. licet. 26. q. 5. }, pero si, quando alguna vanidad se mezcla, aunque alas vezes por la ignorācia o simplicidad, no es mortal c { per præsuppos. 4. n. 20. }. ¶ Las santiguadoras, y enxarmadoras q̃ sin supersticiō , y vanidad, vsan de oraciones licitas, y conjuraciones, como por la passion de Iesu Christo, y cosas semejantes no pecan mortalmente: Mas deue se les vedar el tal officio, porque muchas vezes suelen mezclar cosas vanas, y supersticiosas, saluo si son personas virtuosas, discretas, y comunmẽte auidas por de buena vida, si otras simples no toman osadia por su exemplo, de hazer lo mesmo. Ca si tomassen, deurian las tales personas virtuosas abstenerse dello, conforme a aquello del Apostol d { Ad Thessa. 5. Ab omni specie mali abstinete vos. c. Cum ab omni. de vit. & honesta. cler. }, segun. S. Anto nino. e { 2. par. tit. 12 c. 1. §. 11. } ¶ Los saludadores licitamente vsan de su officio (quantoquier que sean viciosos) porque aquella gracia gratis data, q̃ Dios da alos tales, es para prouecho de los otros f { Margar. Confess. }. ¶ Si por oyr † cantos de aues, ahullar, o bramar animales, encontrar la liebre, o muger preñada, cree por cierto, que algun mal le ha de contecer. M. g { c. Illos. 26. q. 2. & sequen. } ¶ Si creyo y tuuo por cierto que alguno por planeta, o constellacion, en que nace, o por complexion, o phisionomia, es forçado a hazer mal, o bien. M. h { c. Illud quod est. 26. q. 2. } ¶ Si guardo vn dia mas que otro, para començar alguna cosa, para salir fuera de casa, o andar camino, Si mira qual pie pone primero, quando se leuanta, o qual primero calça, o si por tropeçar a la puerta, quando quiere salir, se torna para dentro o por esternudar, quando se leuanta, se acuesta otra vez, estas vanidades, y otras semejantes, comunmente son pecados veniales, quā do antes de auisar los curas, predicadores, cōfessores , o otros, se hazen, ca despues son mortales, segun. S. Antonin i { 2. par. ti. 12. c. 1. §. 12. & citata in. 4. pręsuppo. supra eod. c. n. 21. }. ¶ Si aprendio, † o quiso aprender la arte, que llaman notoria, que con ciertos ayunos, y algunas vanas obseruaciones promete sabiduria infusa. M k { Th. 2. 2. q. 96 ar. 1. } ¶ Si creyo que las yeruas, o la musica tienen virtud contra los demonios, aun que tengan contra algunas passiones, y humores del cuerpo, los quales templados, no puede tanto vexar el demonio l { Ang. verb. Supersticio. §. 6- }. ¶ Si creyo, que las hechizeras, o bruxas, o bruxos van (como piensan) corporalmente a tal, o tal lugar. M. m { c. Episcopi. 22. q. 5. } Aun que creer, que algunas vezes (aun que muy raras) el demonio lleua a algunos permitiendolo Dios, no es pecado n { Caie. 2. Sec. q. 95. ar. 3. }. ¶ Si quiso echar, † o echo suertes, para que por ellas el demonio, o la constelacion del cielo le aconsejasse, o descubriesse lo que auia de hazer, o algun secreto, o lo que auia de venir, o si las echo en election de cargo ecclesiastico, o de tẽporal , sin antes elegir algunos idoneos para ello. M. a { Th. 2. Sec. q. 95. ar. 8. c. 1. 2. &. 3. đ sortileg. } Aunque echar suertes para partir algo, o para tomar consejo con necessidad, sometiendo se ala fortuna, y prouidencia diuina, no es ilicito, como en tiempo de pestilencia o guerra, para determinar sobre los clerigos, o monges, que han de quedar a seruir enla iglesia con peligro, y los que han de salir para que no peligren todos, ni la yglesia quede desamparada, segun el mesmo. ¶ Si hizo, o accepto algun desafio, que es vna especie de suertes. M. segun. S. Th. y su Comentador b { 2. Sec. q. 95. arti. fin. c. 2. de purg. vulg. cap. Monomachiā . 2. q. 5. }, solos dos casos saluos. ¶ El. j. quā do vn Rey injustamente acometido vee que tiene menor poderio, que el otro, para entrar en batalla. ¶ El. ij. quando vno falsamẽ tẽ acusado, vee, que lo han de matar, o le han de cortar algun miẽ bro injustamente, sino acepta el campo, segun Caieta. c { ibidem. } aun q̃ Nicolao d { 1. Reg. 17. } de Lyra se alargue mas enesto. Lo mismo es del que quiere o aconseja, huelga o da licencia para ello, como alibi lo diximos e { s. in adit. re p. c. Quādo . de cō sec . d. 1. n. 120. }, y aun que por alguna causa vrgente lo puede tolerar el rey, pero no lo puede otorgar, segun el mismo Caietano f { ibidem. }. ¶ Si tomo, † o constriño, o quiso tomar, o cōstreñir a tomar agua heruiente, hierro rosiente, o brasas de fuego, o entrar en horno ardiente, o otra semejante cosa, para se purgar de algo, q̃ se le imponia. M. g { c. fi. de purvul. ca. Mennā &. ca. Consuluisti. 2. q. 5. Tho2. Sec. q. 95. ar. 8. ad. 3. } ¶ Si tento a Dios en offrecerse a martyrio y prouocar a los infieles, dandoles ocasion, que lo matassen, sin causa, que lo obligasse a ello de precepto, ni de consejo. M. h { Arg. c. fin. de iniur. Tho. 2. Sec. q. 124. ar. 1 ad. 3. } El martyrio es de precepto, quanto al proposito, que deuemos tener de querer antes morir, que negar la fe, o pecar mortalmente, segun. S. Th. i { in Qđl . 4. ar. . 20. } comunmente recebido. Y tambien quanto a suffrir lo de hecho, quā do es necessario, para la conseruacion de la fe, o de la bondad de muchos, o de euitar blasphemias de Dios, Y solamente de cōsejo , quando dello no se sigue mas de gloria para Dios, o exaltacion de la fe, segun la mente del mismo k { 2. Sec. q. 124 art. 3. ad. 1. }. Ni es menester charidad perfecta para lo suffrir, aun que si, para lo suffrir con plazer, y deleyte segun el mesmo. S. Tho. l { Qđl . 4. ar. 19. } porque aun en pecado mortal se puede tomar, segun el Apostol m { 1. ad Corint. 13. }, y. S. Thomas n { in. d. Quodl. art. 19. }. ¶ Si tento † a Dios diziẽdo , o haziendo algo con intenciō expressa, de prouar su poder saber, o piedad, o tacitamente, haziendo lo q̃ no aprouecha para mas de hazer esta experiẽcia , Como predicar sin antes pensar nada ( podiẽdolo hazer) pẽsando q̃ Dios le inspira ra, segun Ludolpho. a { part. 1. Vitę Christi. c. 32. } offrescerse a algũ peligro, sin necessidad, ni prouecho: como el enfermo, que no quiere vsar de remedio alguno humano ( auiẽdolo ,) contra su enfermedad, y se dexa al solo diuino. M. b { Tho. 2. Sec. q. 97. art. 1. } Aun que no vsar de medicina al tiempo del martyrio, o por prouecho espiritual, para domar la carne, y sus passiones, y sentir la passion de Christo, suffriendo llagas, o mal de hijada, o otras dolencias, que no tienen peligro de muerte, meritorio es, y no pecado como lo dixo bien vn cardenal c { Caie. in. d. q. 97. art. 1. }. ¶ Participantes, ¶ Si puesto † que no hizo, ni quiso hazer algo de lo susodicho, pero consintio enello en alguna delas nueue maneras arriba d { supra eod. n. 12. } declaradas, mādando , acōsejando , dando consentimiento, alabando, recogiendo al mal hechor, o ayudandolo, o no impediendo por palabras, obras, o auiso, podiẽdo , y deuiẽdolo hazer, como ay se dixo. ¶ Capitulo. xij. Del segundo mandamiento No tomaras el nombre de Dios en vano. SVMMARIO. -  Nombre de Dios quien toma en vano. nume. 1. -  Iurar que, num. 1. y es auto de latria, y religion. num. 2. -  Iuramento sin verdad, iusticia, o discrecion, pecado, y es de dos especies, y quales son. numero. 3. PAra rayzes delas pregũtas desto presuponemos lo primero, que no solamẽte toma en vano el nōbre de Dios quien por el jura, o cumple mal lo bien jurado, segũ las glossas y la comun opinion e { c. 20. Exod. }. Mas tābien quiẽ mal vota o mal cũple lo biẽvotado , o quiẽ dize blasphemias, o injurias a Dios o a sus sanctos, segun la mẽte del concilio Coloniẽse f { in explica. 2. pręcep. fo. 173 } y de otros modernos g { s. Ang. Interrogatio. 2. præcepti. }. ¶ Lo. ij. q̃ jurar, es affirmar, o negar algo alegando a Dios expressa o tacitamente por testigo dello como verdad infalible, segũ q̃ alibi lo diximos h { In rub. de iureiu. }, tomādo la mẽte de vna glossa i { 21. q. 1. in Summa. }, y de. S. Th. k { 2. Sec. q. 79 ar. 2. & in. 3. d. 39. q. 1. } y delos otros l { inlib. 3. sent. d. 39. & Goffr. & aliorũ ĩ rub. de iureiu. & Antoni. 2. par. tit. 10. c. 3. }. Y alegasse Dios por testigo expressamẽte , diziẽdo , alego a Dios por testigo, o hago a dios testigo dello: y tacitamente diziẽdo , viue Dios, por Dios. &c. O nōbrā do alguna criatura, en quāto enella reluze la verdad diuina, como quādo se jura por los euāgelios , por los sāctos , o por los cielos, o por la salud de su señor, que es tanto, como jurar por Dios, cuya verdad esta en el Euangelio, o creyeron los sanctos, o por Dios, cuyos son los cielos, o de quiẽ cuelga la salud de su señor a { Arg. Iacob. 5. &. c. Etsi christꝰ . de iu. iur. & gl. sing. c. Quotiens. 1. q. 7. }. &c. Tambien quā do se nōbra alguna criatura amada, por el que jura, para que en ella se execute la justicia de Dios, sino dize verdad, como quādo jura por su vida, o por la de su padre, o de sus hijos, o maldiziendo se, si no dize verdad, como lo sintio sancto Thomas b { in. di. q. 89. articul. 1. }, y lo declaro Caietano añadiendo singularmente, que no comete dos pecados, cō uiene saber, de maldicion, y de perjuro el que diziendo falso dize, mal me haga Dios, si esto no es verdad, porque como la maldiciō fue para solo traer a Dios por testigo, no es mas de perjuro. ¶ Lo. iij. que desto se sigue, † que jurar es auto de latria, y religion y por el se da honrra diuina al por quien se jura, porque se alega por testigo infalible, y verdad primera, qual es Dios c { c. à nobis. 2. de sen. excom. }. segũ . S. Th. d { 2. Sec. q. 89. ar. 4. & probat c. Etsi Christus de iure iuran. } Siguese tambien, que quiẽ affirma, o niega algo, diziẽdo por mi fe o en mi fe, o en verdad, no jura, si por la fe, y la verdad no entiende mas de la fidelidad, y verdad humana, como entiendẽ los Reyes, y hijos dalgo, que juran por su fe real, o fe de hidalgo: ni aun quiẽ dize, Dios sabe si digo verdad, o digo esto delante de Dios, si no tiene intencion de jurar. Porque no inuoca a Dios por testigo de su dicho, ca solamente recuenta, que Dios vee, o sabe aquello, segun Caietano e { 2. Sec. q. 89. articul. 2. }, al qual no seguimos, en quanto dize, que tampoco jura quien dize, Dios sabe, que digo verdad: porque quien esto dize por testigo lo alega, segun el sano, y comun sentido. ¶ Lo. iiij. † que todo juramento, que carece de alguno de tres cō pañeros . s. de verdad, justicia, o discrecion, es pecado f { Hieremiæ. 4. Et iurabũt ĩ veritate iudicio & iustitia. c. Et iurabũt . 21. q. 1. &. c. Et si Christꝰ . de iur. iu. & Th. 2. Se. q. 89 articul. 3. }: y mortal cō munmente , quando le falta verdad, o tanta justicia, que es pecado mortal lo que juro: y no mas de venial, quando no le falta mas de la discrecion, o acatamiento, ni tampoco, quando jura lo que no es ilicito mas de venialmente, segun la mente comun, muy bien explicada por Caietano g { ĩ . 2. Se. q. 89 articul. 2. &. 3. }, y por nos alibi. h { ĩ . c. Et si xp̃s de iur. iuran. } ¶ Lo. v. que dos maneras ay de juramento, lo vno, con que se affirma lo presente, o passado, la otra con que se promete lo venidero, segũ Gofredo i { In Sũma de iure iur. col. 2. }, recebido por todos: y ansi en dos maneras se puede pecar por razon del juramento. s. mal jurando, y mal cumpliendo lo bien jurado. ¶ Destas rayzes nacen las preguntas si guientes. ¶ Quanto al mal jurar, y mal cumplir lo bien jurado. SVMARIO. -  Mādamiento de no tomar el nombre de Dios en vano, si, y como quebrāta , y peca mortalmẽte . Quiẽ cree, que nunca es licito iurar que es heregia. Quiẽ jura por el diablo, o por mahoma &c. q̃ es blasfemia. Quien jura por las criaturas. n. 4. Quien jura falso, sabiendo, o pensando q̃ era tal, y aduertiendo, q̃ lo juraua. n. 5. O lo verdadero cō affecto q̃ lo jurara, aun q̃ aduertiera, q̃ era falso. Quiẽ jura falso por ignorācia . nu. 6. O verdad creyendo, q̃ era falso. n. 7. -  Quiẽ jura segũ su intencion, y no segũ la del, a quiẽ jura. nu. 8. Al Iuez, o a otro. nu. 9. O de hazer algo, y no lo haze. n. 10. Quien jura so alguna condicion, y ella se cumple, o de no entrar, o salir por tal lugar, o puerta. nu. 11. &. 12. Quien jura de hazer alguna cosa sin animo de la cũplir . num. 13. Aun que lo haga por temor de muerte. nu. 15. Quien jura cō engaño, y no cumple. nu. 13. O por miedo de hazer algo, sin intencion de obligarse a lo cumplir, o cō intencion de lo cumplir, y no lo cumple. nu. 14. Quiẽ jura de cō trauenir al mandamiento de Dios. nu. 15. o de no hazer algo, q̃ era de suyo mejor. nu. 16. O cosa ociosa, o indifferente para bien, o mal. nu. 17. O de tornar a la carcel, y no torna. La que jura a su marido no auer en ella pecado de adulterio, por auerse ya arrepentido del, y confessado. num. 18. Quien jura en tiempo de pestilencia verdad a las puertas de alguna ciudad segun la intencion remota de los, que le preguntan &c. O de guardar el bien de algun pueblo, y no lo guarda. num. 19. Quien induze al q̃ cree, que jurara falso. n. 20. Quien toma juramẽto de sus criados, o esclauos, sobre quien hurto tal cosa, sino &c. nu. 21. Quien jura de hazer algo, creyendo, q̃ no podra. O reuelo secreto alguno jurado, o induzido a otro a ello. num. 22. SI creyo † que jurar de suyo es malo, y que en ningun caso es licito. M. y heregia a { Contra c. si Deut. &. c. Et 6 xp̃s . đ iu. iu. Th. 2. Se. q. 89. ar. 2 & oẽs in. 3. di. 39. Castren. in verb. Iuramentũ . lib. de omnibus hęres. }: pues de suyo es auto, y obra de virtud de latria y religiō , q̃ es la mas alta de todas las morales b { 2. Sec. q. 89. arti. 4. adiũctis quæ ait. q. 81. arti. 2. }. ¶ Si juro por el diablo, o por Mahoma, o por algun idolo, o falso Dios c { c. Mouet. 22 quæstio. 1. }. M. y blasphemia. Porq̃ atribuyo a la criatura, lo q̃ es de Dios. s. la infalible ver verdad. a { Arg. no. 2. 2. quęst. 13. ar. 1. } ¶ Si juro por alguna criatura, sin tener respecto a Dios, expresso, ni tacito, y haziẽdolo testigo infalible de su dicho, y por cōsiguiente haziẽdole reuerẽcia , y acatamiẽto diuino. M. segũ la mente de todos, por lo sobre dicho b { in. 4. pręsuppo. & ꝑ . c. Cleri. 22. q. 1. & Th. 2. 2. q. 89. ar. 6. }. Diximos (y haziẽdolo testigo &c.) Porq̃ jurar por algũa criatura, sin respecto expresso, ni tacito de en ella reluzir la bōdad diuina, y sin intẽciō expressa, o callada de hazer ala criatura, testigo infalible, sino tal q̃l ella es, ni señalarla por objecto, en q̃ la justicia diuina se execute, no seria (a nr̃o parecer) juramento: porq̃ no seria alegar a Dios por testigo. Ni seria pecado, porq̃ no se da hōrra diuina a la criatura delāte de Dios, por lo suso dicho c { In. 1. &. 4. p̃ suppo . }, y segũ la mẽte đ S. Th. d { In. 3. di. 39. q. 1. ar. 1. ad. 4. & ad vlti. communiter ibi recep. } Verdad sea, empero, q̃ los Christianos, qñ jurā por alguna criatura, comũmẽte entiẽden de jurar por Dios, cuya ella es, y alomenos en el juyzio exterior escusar los han de pecado, y juzgarlos hā por obligados, aun q̃ en el interior, y delāte de Dios pecarō , si alegarō a la criatura por testigo infalible, y đ infalible verdad, puesto q̃ fuesse la gloriosissima virgẽ , y madre. N. Señora, y no q̃dariā en el juyzio interior obligados cō juramẽto , si ni actual, ni virtualmẽte quisiessẽ alegar por testigo a Dios, sino solamẽte a la criatura, por tal q̃l ella es e { Arg. c. Etsi. ĩ prin. de iu. iur. &. c. Cōsiderer . &. c. Clericũ . & c. Si quis per caput. 22. q. 1. & Th. vbi supra. }. Lo qual hazẽ , y son vistos hazer los q̃ por su verdad, o su fe, o de hidalgo, o cauallero affirmā algo, o niegā , como arriba f { In. 3. præsu. }se dixo. ¶ Si † juro falso sabiẽdo , o pẽsando , q̃ era tal, y aduertiẽdo , q̃ lo juraua, q̃ llamā los doctos aduertir đ dicto, & juramẽto . M. g { ca. Animaduertendũ . 2. 2. quæstio. 2. } hora sea grāde , hora niño, q̃ alcāce discreciō h { c. 1. de deli. puero. } hora lo jurasse por ꝓuecho suyo, hora por liuiādad , hora por burla, hora por se escusar, o desculpar, hora por temor, q̃ lo matassẽ , hora por q̃lquier otra razō , aun q̃ jurasse cō impetu de ira, no solamẽ te por Dios, o por los Euāgelios , por nr̃a señora, o por los sanctos, mas aũ jurādo por mi vida, por mi cōsciẽcia , assi Dios me ayude i { S. Bonauen. in. 3. d. 39. q. 3 & Gabrie. ea. d. }. Ni obsta vna solene glosa, k { c. Veniens. đ iureiuran. } q̃ dixo no ser mas de venial el jurar falso por burla. Ca como sobre ella diximos, comũmẽte es reꝓuada , cō razō . ¶ Si † juro falso, no mirādo , q̃ juraua tal, pero cō tal effecto q̃ no menos lo jurara, aun q̃ aduertiera, y mirara, q̃ era falso por la mala costũbre de jurar a cada palabra, assi lo falso, como lo verdadero. M. segũ Caie. l { in. 2. Sec. q. 98. articu. 3. } porq̃ la inaduertẽcia no fue causa, sino cōpa ñia de aq̃l juramẽto : aun q̃ comũmente jurar falso, sin aduertir ser tal lo q̃ jura, o sin mirar q̃ lo jura, no es mas de venial, segũ . S. Th. m { d. articul. 3. } y la comun. ¶ Si por ignorancia (que llaman crassa, o supina.) juro falso, creyendo, q̃ juraua verdad. M. n { Ioā . Andr. ĩ ca. Tua. de iur. iur. Ange. Syl. verbo periuriũ } aun que si lo hizo, puesta la deuida deligencia, en nada peco, o { c. Homines 21. quæst. 1. } y si puso alguna, mas no tanta quāta deuiera, no peco mas đ venialmẽte , segũ los mesmos. ¶ Si † ju ro verdad creyẽdo , q̃ era falso lo q̃ juraua, y mirādo lo que juraua, y que lo juraua: puesto q̃ lo hiziesse por burla. M. a { c. Homines. 22. quæst. 2. } segũ todos: aun que si aduertia lo q̃ dezia, mas no q̃ lo juraua: o aduertia, que lo juraua, mas no lo que juraua, no peco mortalmente, aun que si venial graue: y si no aduertia lo vno, ni lo otro, antes hazia todo sin deliberacion, ni consideracion, peco, pero pequeño venial, b { S. Bon. ĩ . 3 d. 39. q. 3. ar. 1 } saluo si no quiso, y menosprecio el aduertir: Porque entonces seria mortal, por causa del menosprecio c { Ang. ver. ꝑ iuriũ . āte . §. 1 }. ¶ Si juro algo, affirmandolo por verdad sin saberlo. M. d { Aureol. 3. d. 39. Ange. Periurium. §. 4. } sino si lo affirma solamẽte , como lo sabia, como el Arced. q̃ respōde al Obispo, sobre el q̃ ordena, q̃ es bueno y digno, sin lo bien saber. Porq̃ no lo affirma simplemente, sino cō additamento, en quanto lo permite la humana flaqueza e { c. 1. de Scrutĩ . ĩ or. fa. & oẽs ibi. & Ang. ver. Periurium. §. 3 }. ¶ Si juro † lo que era verdad, segun su intencion, pero no segun la de aquel a quien lo juraua, siendo mandado jurar por su competente juez, guardada la orden del derecho, o offreciendose el, por su volũ tad a ello mortal f { c. quacũq; arte. 22. q. 5. Th. 2. 2. q. 89. ar. 7 ad. 4. }. Diximos (por su juez competente. &c.) Porque quando se lo manda el que no es tal, o siendo tal, contra orden de derecho, o otro hombre priuado, por fuerça, o importunidad le haze jurar, bien puede jurar lo que segun su sentido es verdad, y falso, segun el da a quien lo jura: g { Humanę aures. 22. q. 1. } como aquel gran. S. Francisco, preguntado de los que yuan tras vn homicida, que por cabe el passo, por do va? metiendo las manos en las mangas, respōdio , no ha passado por aqui, entẽdiendo q̃ no passo por aq̃llas mangas, como lo recuẽtā Ang. de perusio h { In. l. idẽ §. si tibi. ff. de cō . ob turp. caus. }, y Ioan de Anania i { in. c. ꝗ cũ fure col. fin. de fur. }: aun q̃ en otra parte k { ĩ . l. Quibus. §. Qui ex volũ tate . ff. de fur. } el mismo Angelo dize, q̃ llego la mano al oydo, como en otra parte lo referimos l { in rep. ca. inter verba. 11. q. 3. num. 767. }, añadiendo cō Adriano en dos partes m { s. in. 4. de cō fes . du. 10. co. 3 & in Quod. 11 litera. CC. } q̃ † el q̃ assi es mal pregũtado , puede respōder q̃ no lo sabe, entẽdiendo , q̃ nolo sabe, de manera q̃ sea obligado a dezirlo. de do se sigue, que quādo el juez pregũta sobre algũ delito, q̃ no es notorio, ni medio prouado, ni ay infamia, o indicios y a prouados, ni por callar se sigue per juyzio directo de otro, aũ q̃ se siga indireto đl acusador, no es obligado a respōder al juez lo q̃ esverdad, segũ su intẽciō : ca basta respō der lo q̃ es verdad, segũ la del q̃ jura, como alibi lo diximos n { s. in rep. c. ĩ ter verb. n. 700 post Tho. 2. 2. q. 70. art. 1. vbi Caie. & Maior. in. 4. d. 15. q. 18 }. Aũ q̃ nũca es licito affirmar cō juramẽto mẽtira algũa , como arriba q̃da dicho. Y por esto la muger, q̃ tiene algũ impedimiẽto secreto, por el qual no quiere, ni puede viuir cō su marido: y por ello esta descomulgada, qñ enel articulo de la muerte le cōuiene jurar para ser absuelta, q̃ estara cō el marido, puede, y deue entẽder . q̃ lo hara en quā to se pudiere hazer sin pecado: y cō esto, si cōualece , y no boluiere a su marido, no sera perjura o { Arg. eorũ q̃ no. Pā . post Ho stien. & cōem . in. c. literas. n. 20. de res. spol. iuncto cap. Humanæ. 22. q. 5. }. ¶ Si juro † de hazer alguna cosa li cita, y no la hizo. M. segũ todos a { in. 4. dis. 89. & in. c. Si vere. de iure iur. }.* Aun q̃ ouiesse jurado cō yra, segun abaxo b { infra. eo. ca. num. 25. } se dira del voto*, quātoquier pequeña fuesse ella, como dar vn vaso de agua por amor d'Dios, segũ Caie. c { 2. Sec. q. 89 articul. 7. } cuya opiniō nos parece mas verdadera, q̃ la de S. Antoni. d { 2. par. ti. 10 c. 4. §. 1. col. 4. } y Syluest. e { Verb. iuramentum. q. 1. } * aun q̃ tambien la tiene Soto f { lib. 8. de iust. & iu. q. 2. ar. 1. secundũ . 1. impressionem. } sin referir a ellos.* Ni obsta a esto, q̃ quien juro de hazer alguna cosa grande, no peca mortalmẽte por dexar de hazer alguna parte pequeña della, segun el mesmo: por la gran differencia, q̃ ay de q̃ vna cosa se considere por si sola, o como parte de otra. No obsta tan poco, q̃ la madre, que juro de castigar a su hijo, teniendo voluntad de lo hazer, comunmẽte no peca. M. si no lo castigo. Porque no dexa de pecar por razon de ser pequeño el castigo jurado, sino por que los semejantes juramentos, se hazen comunmente, mas con passiō de ira para vengā ça , q̃ para justo castigo, y por consiguiente no son licitos, y pecase venialmente en jurarlos, y no nada en no cumplirlos g { c. ĩ malis. 22 q. 4. ca. non est obligatoriũ . de reg. iur. libr. 6. }, o porque puesto que jurasse de lo castigar, principalmente por su correction, y emienda, aun que con ira, pero despues de puesta en paz la casa, no es necessario cumplir el juramẽto , por no ser virtud cũplirlo , o ser mejor no lo cũplir , por no turbar la casa cō lloros. Y assi no es licito cumplirlo, por lo q̃ ha sobreuenido, o es mejor mudarlo en cosa mejor, y ansi no peca segun el mesmo h { Caietano vbi supra. }. Tāpoco † obsta, q̃ quien jura de dar vna mā çana a vn niño, porque calle, no peca, no se la dando, sino calla por ser el juramento condicional, y no se auer cũplido la condiciō . Ca si callasse, pecaria mortalmente, no se la dando, y asi mesmo eche la culpa, a quien en estas cosas tan pequeñas inuoca a Dios, por testigo de q̃ las cũplira , segun el mesmo i { Vbi supra. }. Menos obsta, q̃ quiẽ jura, q̃ no entrara, o saldra por vna puerta, q̃ no beuera, o comera antes q̃ otro, &c. no peca mortalmente, no cumpliendo su juramẽ to , porq̃ no juro cō animo de obligarse determinadamẽte , sino en quāto en el era, o por q̃ es en fauor del otro, q̃ se lo relaxa, rogādo le lo contrario, segũ el mesmo, k { Vbi supra. } Entiendese empero esta pregunta de lo q̃ no solamente era licito, quando se juraua, pero aũ quādo se ha uia de cũplir l { Arg. c. si ali ꝗd . 1. &. 2. 22. q. 4. & eorum quæ ibi notant Archi. & Card. }.* ¶ Si juro đ hazer algo, y despues porq̃ sobreuino cosa, q̃ si al comienço interueniera no lo jurara, lo dexo de hazer. M. a las vezes, y a las vezes no, como se dira abaxo. m { Infra c. 18. num. 9. } * ¶ Si juro † đ no yr, o no passar por tal, o tal parte, por no incurrir en tentacion de luxuria, o juego ilicito, y durāte aq̃lla causa, fue, o passo. M. puesto q̃ no peque quiẽ ansi jura, sin respecto de algũ bien honesto, y prouechoso, segũ Caie. n { in Sũma verbo periurium. } y la mente de S. Antoni. ¶ Si deliberadamente juro de hazer alguna cosa, sin animo de cumplirla. M. o { c. 1. &. 2. 22. quæstio. 2. } Porque quiẽ jura de hazer algo, es obligado a tener animo de lo cũplir , so pena de pecado mortal. Y assi quien jura de hazer cosa ilicita con animo de hazerla, peca en dos maneras. s. en q̃rer hazerla, y ẽ jurar q̃ la hara: porq̃ jura cōtra justicia. Y † el q̃ jura de hazer cosa ilicita sin animo de la cũplir , peca en sola vna, segũ la mẽte de Caie. a { 2. Sec. q. 89 articul. 7. } segũ el q̃l no escusa de pecado, aun el temor justo dela muerte b { Ibidem. }. ¶ Si jura sophisticamente, y cō engaño de hazer algo, entẽdiendo por ello otro, de lo q̃ aquel a quiẽ juraua entẽdia , sin justa razō , y causa, para vsar de aquella doblez, no solamẽte peca mortalmẽte como dicho es: pero aũ despues no cũpliendo aq̃llo , segũ el entendimiẽto sano, y comũ del, a quiẽ juro c { ca. Quacũq; arte. 22. q. 1. & oẽs ibidẽ . Inn. & communis in. ca. Veniens. de iureiurand. }. Porq̃ quādo , el q̃ jura vsa de engaño, y el otro no, el juramento se ha đ cũplir , segun la intenciō sana, y comũ del, a quiẽ jura, aun q̃ quādo el q̃ jura lo haze cō buena fe, y el otro vsa de engaño, se ha de cũplir segũ la intẽciō del q̃ jura d { c. Humanæ 22. q. 5. Inn. cũ communi in. c. Veniens de iu. iu. et Th. 2. 2. q. 89. art. 7. ad. 4. }. Y poresto no peca, no cũpliendo lo q̃ juro el q̃ fue induzido a jurar por enga ño quādo el engaño fue tal, que si al principio lo conociera, no jurara. Porq̃ el juramento no obliga fuera de la intenciō del q̃ jura con buena fe, hora jure generalmente, q̃ hara lo q̃ el otro le mādare , hora particularmente, q̃ hara tal, o tal cosa e { c. Quintauallis. &. c. Veniẽs de iur. iurand. }. Ni Dios recibe tal juramẽto con buena fe hecho, sino segũ procede del coraç ō . f { c. humanę aures. 22. quęst. 5 } ¶ Si por † miedo, juro đ hazer algũa cosa licita, sin intẽciō đ obligar se a la cũ plir , o cō intenciō đ la cũplir , pero no la hizo. M. g { Th. 2. Se. q. 89. art. 7. ad. 3. & Anto. 2. par. titu. 10. ca. 6. §. quĩtus casus. } Porq̃ redimir la vexaciō ꝓpria , o agena, es virtud h { l. Nec timorẽ . §. fi. &. l. isti quidẽ . ff. quod met. cau. &c. dilectus. 1. de symon. }: y toda obra virtuosa jurada, se d'ue cũplir i { c. Si verò. de ur. iu. c. Quanuis pactum de pact. libr. 6. } como largamẽte lo prouamos en otra parte k { In. c. Verum de iu. iu. respō dendo cũ Cō muni illi textui }, despues de Caieta. l { In dict. ar. 7. } Verdad es, q̃ porlo suso dicho, si qñ juro, fue su intẽciō , hazer aq̃lla cosa en algũ sentido verdadero, aũ q̃ diuerso al del q̃ lo hizo jurar, no peco, ni jurādo , ni no cũpliendo mas de lo q̃ entẽdio . Porq̃ no es obligado a jurar, segũ la intenciō de quiẽ mal le cōstri ñio a jurar, segũ lo suso dicho. Y por esso el q̃ jura al ladrō de dar le cien ducados, entẽdiẽdo dẽtro de si, si se los deuiere, no es obligado apagarselos, sino se los deuiere, segũ Syluestro m { Verb. Iuramentũ . 4. q. 7. versi. secundũ . }. Y aunq̃ este exemplo no agrado a Caieta. n { In. d. arti. 7. ad. 3. } pero podria se defender, diziendo, q̃ ninguna cosa falsa se jura en el. ¶ Si † juro de hazer cōtra algũ mandamiẽto đ Dios. s. de hurtar cosa notable, de no perdonar el rācor , de ayudar a otro en alguna obra de pecado mortal, como si cōjuro cō otro de defender, o hazer algũ mal, o inobediẽcia . M. o { c. in malis c. Qui sacramento. &. c. Necesse. 22. q. 4. . } Diximos (obra de pecado mortal) porq̃ quiẽ jura de hazer algo, q̃ no es mas đ venial, no peca mas de venialmẽte en lo jurar, y cũplir , segũ . S. Antoni. p { 2. par. tit. 30. c. 4. §. 1. col. 4. . } Aun q̃ lo cũpla , porq̃ lo juro, como apũto biẽ Syluest. q { Ver. iuramẽtũ . 4. q. 1. } puesto q̃ lo cōtrario diga Angel. a { Verbo. iuramentũ . 5. §. 2. } Porque la circũstancia de cometer pecado venial, por lo auer jurado, mas aliuia, que agrauia, por el acatamiento, q̃ en ello se tiene a Dios. ¶ Si juro † de no hazer algo, a que no era obligado, pero era de suyo mejor hazerlo, q̃ dexar lo de hazer: y aũ por vẽtura , cosa acōsejada en el Euāgelio , como đ no prestar, no fiar, no dar limosna al q̃ no estuuiesse en necessidad muy grande: de no entrar en religion, no ser clerigo, no ser obispo, y otros semejātes . M. segũ Angel. b { in verb. iuramentũ . 5. §. 3. } y Syluestro. c { Ver. iuramẽ tum . 2. §. 7. } Pero a nosotros lo contrario nos parece mejor: porq̃ ni. S. Thom. d { 2. Sec. q. 89 ar. 7. ad primũ . } ni. S. Antonino, e { 2. par. tit. 10 c. 6. §. Tertius. casus. } dizen ser esto mortal, como algunos piensan: y el Cardenal Caie. f { in. d. artic. 7. ad. 6. } tiene, q̃ no lo es, y aun Ioan. Tabiense g { Ver. Iurare. §. 10. }, y vna glos. h { ĩ . c. 1. 85. d. } ordinaria por nadie alegada, dize, lo mesmo. Y la razō es, que peor es jurar de hazer, o de dexar de hazer lo que dexado, o hecho es pecado venial, q̃ jurar de hazer, o dexar de hazer, lo que de suyo no es pecado: y el juramento de pecar venialmente, no es mas de venial, como arriba esta dicho. Y esto se entiende, quando no juro con determinacion de no lo cumplir, aun en caso, que no lo haziendo, pecaria mortalmente. Porque ya esto seria jurar de pecar mortalmente: lo qual siempre es pecado mortal, como ya queda dicho. i { in ĩter . p̃ced . } Y aun que † estos juramentos se puedan guardar sin pecado, no obligan empero a su guarda. Por quanto, como dize. S. Thom. k { in. d. arti. 7. ad. 3. } por ellos se pone impedimiento al espiritu santo, que inspira sanctos propositos: por lo qual se pueden quebrantar por propria autoridad del que los hizo, segũ . S. Anto. l { 2. par. tit. 10. c. 6. tertiꝰ casus Pro quo. c. si ali ꝗd . 1. 2. 22. q. 4 } q̃ quiere q̃ digā el Arcediano, m { ĩ . d. c. si aliꝗd } Iuan Andres, y Panormit. n { in. c. si vero. de iur. iur an. } Y aun añadimos, q̃ mejor es quebrantar, q̃ guardar el juramẽto de hazer cosa, q̃ de suyo sea ociosa, o indifferẽte para biẽ , y mal. s. de no tener a hulano en su seruicio, o de no hablar cō tal, de tal cosa, o de no yr a su casa, q̃ no cozera en su horno, que no cōprara de su tiẽda . &c. sino quādo se hiziesse al ꝓximo por cō cierto , o { Ang. Iuramẽ tum . 5. §. 5. } o a solo Dios, por euitar alguna ocasiō de pecar, q̃ aquello le da, como arriba se dixo p { in ĩterr . si iuro đ no ir. n. 12 }. ¶ Si juro † de tornar a la carcel, y no torno. M. aũ q̃ sepa, q̃ ha de morir, y q̃ la muerte q̃ le darā , sera injusta, segũ Caie. q { 2. Sec. q. 89 arti. 7. ad. 4. } aũ q̃ le respōde Ioā Tabiẽ . r { in verb. iura re. §. 10. } pero no bastantemẽte . Con tāto , q̃ la carcel no sea injuriosa, qual seria, si fuesse priuada de algũ ladrō , o tirano, s { Pā . ĩ . c. si vero. đ iu. iu. &. g. ĩ Cle. Pastoralis de sen. & re iu. verb. ꝑ violẽtiā cōiter recepta. & Io. An. in spe. & rub. de iu. iu. } o de juez incōpetẽte , o de cōpetẽte , q̃ sin ordẽ đ derecho ꝓcediesse , y aũ q̃ ouiesse jurado para huyrse, sin animo de voluer, segũ Ang. t { Verb. Iuramẽ tum . 1. §. 37. } ¶ Si la muger juro al marido, q̃ no ay en ella pecado đ adulterio, por se auer ya del arrepẽtido , y lo auer cōfessado . M. v { Arg. c. fi. de pur. canō . Syl. verb. iuramentum. 2. §. 8. } Aũ q̃ si el marido le haze jurar sobre ello, porq̃ lo haze injustamẽte , puede jurar ella, lo q̃ es verdad, segũ su intẽciō , y falso, se gũ la del marido, por lo dicho. a { Ang. Iuramẽ tum . 4. §. 1. } ¶ Si en tiempo † de pestilencia juro verdad a las puertas de la ciudad engañosamente, y no segun la intencion de los q̃ le preguntauā . M. b { Syl. Iuramentum. 3. quæst. 2 } pues por su voluntad se offrece a entrar dẽtro : sino quādo las guardas creen, q̃ algun lugar esta corrompido de pestilencia, q̃ enla verdad no lo esta, o con razō cree, q̃ ni el ni cosa suya trae inficion: y assi juro verdad, segũ la intẽcion principal (aun que remota) de las guardas. Lo mesmo es de los, que hablan a los oppositores de catedras fuera de escuelas, cosas, q̃ no son de sobornos, y si al votar lo confessassen, los inhabilitarian: y por esso responden al juramento, q̃ no hablaron cō ellos entendiendo de cosas, que fuessen contra la mente de los estatutos. ¶ Si juro de guardar el bien, y prouecho de algun pueblo, o officio que tuuiesse, y no lo guardo. M. c { Arg. c. Si vero &c. Ego. &. c. veritatis. đ iur. iu. } ¶ Si induzio † a jurar al que creya q̃ juraria falso. M. d { c. ille. 22. q. 3 } sino quando lo induzio, siguiendo la orden del derecho, como juez, a instancia de parte, segun Richardo e { In. 3. di. 38. }. Por esto parece, que nunca se ha, de dar juramento a aquel, de quien ay gran presumpcion, que no lo guardara, como lo siente Alexand. iij. f { ĩ . c. Clericos de cohabi. cler. & mulier. } Diziendo, que no se toma juramento a los clerigos, que no tornarā a sus mancebas. Donde dize Panor. que seria bien que los estudiantes no jurassen de obedecer al Rector, antes por otras penas se constriñiessen a ello. De do se sigue, que hazen mal los confessores, en hazer jurar, o votar a los penitentes, que se absternā de algũ pecado pegajoso g { Ang. iuramẽ tum . 3. §. 11. & Syl. iuramẽtũ . 2. quæstiōe . 9. Cai. 2. se. q. 88. ar. secũdo . co. 3 }. Diximos (induzio) o porq̃ el texto del tal habla, de dondeparece, q̃ si el otro se offresce, y epareja a jurar, y ay causa razonable, para recebir el juramento, no peca el q̃ lo recibe, segũ Syluestr. h { Verb. Iuramentũ . 2. q. 9. } ¶ Si tomo † juramẽto de sus criados, o esclauos, o de qualesquier otros, que le digan quien le hurto tal cosa, con intencion que le descubriran en todos los casos. M. Porque no lo pueden hazer licitamente, si no en los casos, en que los estraños podrian, y el los quiere obligar a hazerlo en todos: lo qual es ilicito como se dira abaxo. i { .n cap. 18. } Tomarles empero juramento que le diran verdad en los casos, en que los estraños se la podran dezir licitamẽ te , no es pecado, segũ la mente de S. Antoni. k { 2. par. ti. 10 c. 5. §. 6. Et etiā Ang. Syl. & Tabiens. verb. Familia, licet paulo aliter loquā tur , & nos diximus in. capit. inter verba. 11. q. 3. num. 783. } Ni aun tomarles juramento simplemente, de que le diran la verdad, sin añadir, que se la digan en todo caso, por lo que en otra parte diximos. l { In. d. c. inter. nu. prædict. & nu. 792. } ¶ Si juro † de hazer, o cumplir algo, creyendo que no lo podria, como si juro de pagar en cierto tiempo lo que deuia, creyẽdo probablemente, que no podria. M. m { Syl. verb. Iuramẽtũ . 4. q. 25 } Mas si juro, pẽsando que podria pagar, e hizo lo que pudo, aun que no basto, no peco: n { c. Quærelam de iure iuran. } pero si no pagare passado el termino, lo mas presto que pudiere, pecara. o { Arg. c. Cũ dilecti. de dolo & contu. &. l. Celsus. ff. de recept. arbitr. } ¶ Si juro de tener en secreto alguna cosa, que se trato en consejo, o en otra parte, o sele encommendo. y no lo tuuo en los casos, en q̃ no lo deuia descubrir. M. a { Arg. c. Qui ambulat. 5. q. 5 } Y tambien si acōsejo , o induzio a otro, que no lo guardasse, segun Sant Antonino b { 2. part. titu. 10. c. 8. §. 3. }. ¶ Quanto al mal votar, o mal cumplir lo bien votado. SVMARIO. -  Voto, que es, con su diffinicion declarada, si la ira lo impide. num. 24. &. 25. Obliga a cumplir, so pena de. M. proposito solo, no es voto. Voto mental que. Deliberacion qual requiere el voto. nu. 26. Voto sin animo de lo cumplir, obliga a lo cumplir. num. 27. No es voto la promessa, de lo que necessariamente ha de ser. Ni la de pecar, ni la de lo indifferente, en quanto tal, con vtiles exemplos. nu. 28. Ni la de no hazer lo que aconseja el Redemptor. nu. 29. Ni aun la de bien mayor, por mal fin. &c. Con exemplos cotidianos, pero si, la de hazer algo por el bien, que del mal nace. &c. n. 30. &. 31. Fin malo, y el biẽ , que del nace, difieren. nu. 30. Voto, no es propriamente la renunciacion de males, hecha enel baptismo. Voto ay solenne, y simple, voto mas obliga, que el juramento, con nueua concordia. Obra votada mejor, que la voluntaria, y la voluntaria mejor, que la mandada. numero. 32. -  Confessor auise al penitente, que quebro el voto en este. &c. nu. 33. Marido, o muger, que votan continencia, el vno con licẽ cia , o sin licencia del otro. numero. 59. &. 60. -  Votar puede el casado cosa no preiudiciala su consorte, y que si despues de la licencia lo contradize. numero. 61. PAra rayzes † desto presuponemos lo primero, que segun la mente de. S. Tho c { 2. Sec. capi. 88. arti. 1. &. 2. & eiusdẽ in 4. d. 18. q. 1. & aliorum ibid. & Anton. 2. part. tit. 11. ca. 2. in princ. & aliorũ in ca. Literaturam. de voto. & Archid. in ca. Qui bona. 17. quæst. 1. }. y de la Comũ . Voto es promessa (alomenos interior) deliberada, y hecha a Dios de algun bien mayor, no anulada por el superior. Diximos (promessa) porq̃ no basta solo el proposito de hazerlo, sin animo de obligarse a ello, segũ la dicha Comũ a { Vbi supra. }. Diximos (alomenos interior) porq̃ , para q̃ vna promessa sea voto, basta q̃ hombre entre si mesmo (sin dezir, ni escreuir) prometa, o proponga de obligarse a ello, segũ . S. Tho. comũmẽte recebido b { 2. Sec. q. 88. arti. 1. }. Añadimos (deliberada) porq̃ la subita, y sin cōsideraciō hecha, no bastaria. Basta empero tāta deliberaciō , y cōsideraciō , quāta basta, ꝑa pecar mortalmẽte , o merecer, segũ Palud. c { In 4. ca. 38. nume. 1. } comũmẽte recebido.* De dōde se sigue, q̃ el voto hecho por tal ira, q̃ no saco de juyzio y razō al q̃ lo hizo tanto, q̃ no pudiera enōtces pecar mortalmẽte , vale, como se collige de Ioā Andr. y la Comũ en vna parte d { In c. Dudũ . de cōuersio . cō iuga . } aunq̃ muchos graues authores e { Lud. Rom. sing. 408. & Iason. in l. si filiũ . C. de inof. test. } hā tenido lo cōtrario . Y lo mesmo es del juramẽto . * Diximos (hecha a Dios) † porq̃ todo voto tacita, o expressa, immediata, o mediatamente se haze a Dios, segun. S. Tho f { 2. Sec. q. 88. ar. 5. ad. 3. }. Añadimos (de algũ biẽ ) porq̃ se voto de cosa ilicita, q̃ sea pecado venial, o mortal, no vale nada g { ca. Si aliꝗd . &. ca. in malis. 22. q. 4. }. Añadimos (mayor) no como algunos dizen h { s. Richard. Maior. & aliquot alij. in 4. dist. 38. } porq̃ sea necessario, q̃ sea cosa de consejo, y no de precepto. Ca basta, que sea bien mayor mandado, o aconsejado, segũ el mesmo. S. Thom i { In 2. Sec. q. 88. ar. 2. }. Y assi quien vota de no fornicar, ni adulterar, ni hurtar, obligase a ello por su voto tanto, q̃ si lo traspassa, no solamente comete pecado de fornicacion, adulterio, o hurto: pero aun de la trāsgression del voto: y no basta cōfessar lo sin esta circunstācia , como lo noto biẽ . S. Ant. k { 2. part. titu. 11. c. 2. §. 1. } y mejor Caie l { 2. Sec. q. 88. arti. 1. }. aũ q̃ lo cōtrario tẽga (puesto q̃ mal) Io. Tabiẽs . m { Verb. votũ . 1. §. 2. } Añadimos tābiẽ ꝑa significar, q̃ el voto de hazer, o dexar de hazer algo, cuyo contrario de suy o es mejor no vale, q̃l es el voto de no entrar en religion alguna, de no prestar dineros, y otros semejantes, segun. S. Antoni n { In d. c. 2. §. primo. }. Añadimos (no anulada por el superior) porq̃ los votos de los hijos, religiosos, y otros subditos, legitimamente irritados por sus padres, perlados, o otros superiores, no obligan o { 20. q. 2. ca. Puella. &. c. fin. }, segun. S. Tho p { In di. q. 88. art. 9. }. y todos los otros. ¶ Lo. ij. que desta diffinicion se sigue, primeramente †, que todo voto obliga a cumplir lo votado, so pena de pecado mortal q { Eccles. 5. c. Licet. cap. Magnæ. de voto. Tho. 2. Sec. q. 88. ar. 3. & oẽs . in d. d. 38. li. 3. }. ij. Que solo el proposito de hazer algun bien sin promessa, y animo de se obligar, ni obliga so pena de pecado mortal, ni venial comũmẽte , q̃ quier que diga vna glosa solẽne r { In c. qui bona. 17. q. 1. }. iij. Que el voto se puede hazer sin exprimir palabra alguna s { Arg. c. Cum apud. de spons. }. iiij. Que la deliberacion, que basta, para obligar nos al diablo por pecado mortal, basta ꝑa nos obligar a Dios por voto vital, segũ otra glosa singular t { In c. Mulier. 31. q. 2. }, q̃ lo dixo antes q̃ Paludano v { In 4. d. 38. quæstione. 1. colum. 2. latè Caie. in d. quæstione. 88. articu. 1. }, y los otros. v. Que esta deliberacion se puede hazer en vn momen to: y basta, q̃ sea actual, o virtual. Y por esto, lo q̃ dize Panor a { In c. Literaturā . de vot. colum. 2. }. que la deliberaciō , y ꝓposito hā de preceder a la ꝓmessa , se ha de entender de p̃cedẽcia virtual, o natural, y no de la tẽporal .* Esto es, q̃ no es menester, q̃ por algũ tiẽpo , o momẽto antes p̃ceda la deliberaciō al voto, sino q̃ como basta ꝑa merecer, o pecar mortalmẽte la deliberaciō hecha enel mesmo momẽto , en q̃ se haze la buena obra, o el pecado, assi basta ꝑa q̃ valga el voto, q̃ enel mesmo momento se delibere y vote. Pero aũ q̃ lo vno, y lo otro se haga en vn momẽto , siẽpre la deliberaciō p̃cede al voto virtual, o naturalmẽte , como la substācia del sol a su luz, y resplādor , y la substācia del fuego a su calor.* Grā differẽcia ay emꝑo đl voto, q̃ cō grā deliberaciō p̃cedẽte se haze, al q̃ se haze cō subita, por passion, o por otra causa, q̃les son los đlos q̃ por sus antojos, a cada passo votā . Porq̃ estos facilmẽte se dispẽsan , comutā , o redimẽ b { c. 1. đ voto. }: y los otros no, segũ Caie c { Vbi supra. art. 1. col. 4. }. vj. Que solo el ꝓposito đ ser religioso, sin ꝓmessa tacita, o exp̃ssa , ayũtado cō el tomar đl habito en la religiō , no es voto. Aũ q̃ muchos, por vn capitulo d { Consulti. de regul. } ayā tenido lo cōtrario ay, y otros en otras ꝑtes e { Palu. in dic. q. 1. ar. 1. & Antoni. in d. ca. 2. §. primo. }. Porq̃ enel caso de aq̃l capitulo, ouo ꝓmessa , alomenos implicita, o ꝟtual , como lo declara biẽ Pan. f { In di. c. Literaturam. } y Caie g { In di. q. 88. ar. 1. col. 4. }. y otros en otras ꝑtes . vij. Que † ꝗen ꝓ mete a Dios algo, aũ q̃ lo ꝓmeta , sin animo de lo cũplir , vota, y q̃da obligado a lo cũplir . Aũ q̃ no el q̃ ꝓmete de palabra, sin animo de ꝓmeterlo , como lindamẽte lo prueua el dicho Card. h { In di. art. 1. col. 4. &. 5. } do añade, q̃ como la iglesia no cree al q̃ voto, y dize, que no tuuo intenciō de se obligar, assi hazẽ mal los perlados delos religiosos, q̃ creẽ sin otras cōjecturas a los subditos, q̃ les jurā , q̃ no tuuierō intẽciō de ꝓfessar quādo ꝓfessarō . viij. Que † no es voto la ꝓmessa de lo q̃ necessariamẽte ha de ser, q̃l es el morir i { l. 1. ff. de cō dit . & demōst . }. Ni la ꝓmessa de lo q̃ es pecado mortal, o venial porq̃ no es bueno, y mucho menos biẽ mayor, antes la ꝓmessa de pecado mortal, es mortal, y la de pecado venial, venial, como arriba se dixo k { In hoc. eod. ca. nu. 15. }, del juramẽto . ix. Que no es voto la ꝓmessa delo indifferente, en quāto es tal, porq̃ no es bueno, si no se le añade alguna circunstancia, q̃ de indifferẽte lo haga bueno. Exemplo, el voto de no hilar el sabado, aun por honra dela virgen, y madre, y del voto de yr a Iaen, y de no yr a tal casa, simplemẽte hecho, porq̃ ninguna cosa destas, de suy o es buena, ni mala. Pues ni aun hilar el sabado de suy o es seruicio de la virgen y madre. Pero el voto de no hilar el sabado, para rezar algunos rosarios: de nr̃a Señora, o de yr a Iaen, para ver, y adorar la Veronica, o de no yr a tal casa, por no ver algũa persona, q̃ cōuierta a lasciuia, o a juegos vedados, vale, porq̃ por estas circunstancias se haze bueno lo q̃ de suyo er a indifferen te a { Arg. c. aratus. 23. q. 1. & ca. Disciplina. &. c. Et ꝗ emendat. 45. dist. }. Y por esto en faltando estas circunstancias, cessaria la obligacion del voto, como lo determino singularmente vn Cardenal b { Cai. in d. q. 8. art. 2. }. x. Que † los votos de no hazer lo que aconseja el Redemptor, como de guardar castidad, po breza, y otros semejantes, puesto que licitamente se pueden guardar, pero no obligan c { c. fi. 22. qō . 4. Pal. cũ Cōi . in 4. d. 38. qō . 1. col. 4. }, antes son pecados, aunque no comunmente mas de veniales, como lo prueua largamente el mesmo d { In d. q. 88. alti. 2. }, sino quando hombre votasse por hazer desplazer, o injuria al diuino aconsejador, o con animo de no hazer lo aconsejado, aun occurriendo caso, en que fuesse precepto. xj. Que † el voto de biẽ mayor hecho por mal fin, no obliga, hora sea fin del bien, que se vota, como es quando se vota de dar limosna, para por ella alcançar vana gloria, o algun deleyte malo, hora sea fin del mesmo voto, como lo es enel voto del capitan, que yendo dar injusta batalla, promete mil ducados a tal iglesia, para alcançar aquella victoria injusta, hora con intencion de que aquel prometimiento sea medio, para alcançarla, hora de dar gracias dela auer alcançado, porque toda obra, cuyo fin es malo, es mala e { c. Cum minister. 23. q. 5. c. Non est putanda. 1. q. 1. }, y por consiguiente, aunque lo que se vota sea en si bueno, pero ordenado para mal fin, es malo, y ansi agena materia de la del voto. Si empero el fin de lo bueno, que se vota, ni del mesmo voto no fuesse malo, aunque aquello, porque vno se aplica a votar sea malo, no dexaria de ser el voto bueno. Exemplo del que professa vna religion, sin encarar, o endereçar su profession, ni sus votos a luxuria. Pero la causa que a el mueue a se aplicar a hazer aquella profession, es la esperança, que tiene de que alli terna aparejo de luxuriar. Y lo mesmo se ha de dezir del que vota, para que en campo de desafio lo guarde de muerte, o herida, Y del que vota algo, † si Dios le diere vn hijo de tal muger, que no es suya. Porque aunque el querer vencer, herir, o matar en desafio, sea malo, pero no, el querer salir sano, y sin heridas. Y aunque la copula con la que no es suya sea pecado, pero el hijo della auido, es don de Dios. Y lo mesmo se ha de dezir del que vota, que si Dios le diere tantos bienes, mal, o bien ganados, hara tal cosa, porque este voto no es para medio, ni gracias de algũ pecado, sino para gracias de cosa en si buena. Y por mas fuerte razon vale el voto, quando se haze para castigo de pecado suyo quando alguno vota de hazer tal penitencia, o de yr a Hierusalẽ , o o de dar tanto, si tal, o tal pecado cometiere, segun que todo esto prueua largo vn Card f { Caiet. in d. q. 88. art. 2. }. despues de los otros. xij. Que † aquella renunciaciō de males hecha enel baptismo, no es propriamẽte voto, como lo dixo Palud g { In 4. di. 38. q. 2. colũ . 2. }. y neruosamẽte prueua Caiet h { In di. q. 88. ar. secũdo . col. secunda. }. aunq̃ el Mae stro a { In. 4. di. 38. }, y otros muchos han dicho que si, cuyo dicho se puede entẽ der del voto improprio. xiij. Que dos maneras ay de voto. s, solenne, y simple. Voto solenne, es el que se solẽniza por profession expressa, o tacita, hecha en alguna de las religiones aprouadas, o por recebimiento de orden sacra b { c. 1. đ voto. libr. 6. }. Todo otro voto es simple, hora sea oculto, hora publico c { Palu. cōiter receptus in. 4. di. 38. q. 2. col. 3. & Ant. 2. ꝑt . ti. 11. c. 2. §. 1. }. Y puesto que quebrantar voto simple sea pecado mortal, y algunas vezes escandalo, empero mayor pecado, y escandalo se sigue comunmente del quebrantamiento del voto solenne d { Argu. c. Homo. 40. di. &. c. Præcipue. 11. quæst. 3. }. ¶ Lo. iij. presupponemos, que el voto es mas obligatorio, que el juramento, segun. S. Tho. e { 2. Sec. q. 89. art. 8. } aunque los Parisien. f { In 4. di. 38. q. 5. in fine. } tengan lo contrario. Cuya opinion es verdadera, quando entrambos se hazen principalmente para honra de Dios, o entrambos principalmente para bien del proximo, y la de. S. Tho. quando el voto principalmente se haze para honra de Dios, y el juramento para bien del proximo, como lo concertamos alibi g { In c. Quanto. de iureiurā . }. Presuponemos tambien, que la buena obra hecha cō voto, es mas meritoria, que la que sin el se haze, segũ . S. Tho. h { 2. Secũ . qō . 88. ar. 6. } y Richar. y todos los otros i { In 4. di. 38. }, y la glosa singular k { In Clem. 1. đ reliq. vener. }, que siguiendo a. S. Ansel l { In lib. de similit. } dizen, que quien haze alguna cosa con voto, es semejante al que da el arbor con el fruto, y quien sin voto, al que da el fruto sin el arbol.* Aunque las obras de consejo seā mas meritorias (siendo lo al ygual) que las obras mandadas y de precepto m { c. Cum in officijs de testa. }, como lo tiene la Comun, segun el doctissimo Medina n { Codice de pœniten. folio. 163. col. 2. }.* ¶ Lo. iiij. † que el confessor deue auisar al penitente, que no cumplio el voto, quando deuia, que por la penitencia, que le da por no auerlo cumplido, no queda libre dela obligacion de cumplirlo, saluo si sobreuino impossibilidad de hecho, o derecho, o era tal, q̃ cō passarse el tiempo deuido, se passaua su obligacion, segun la mente de todos, que explica Caietano o { In summa. de materia voti. }. ¶ Destas rayzes salen los ramos de las interrogaciones siguientes. ¶ Quanto al mal votar, o mal cumplir lo bien votado. SVMARIO. -  Mandamiento segundo quanto al mal votar, o mal cumplir lo bien votado, si, y como quebranta, y peca mortalmente. Quien vota cosa, que es pecado mortal, o venial, numero. 33. -  Quien vota lo que es obligado so pena de. M. como de no fornicar. nu. 34. O lo que es consejo euangelico. nu. 35. O lo que es contra el. numero. 36. -  Quien vota votos indiscretos, como de no peynarse. No comer cabeça. &c. Con otros exemplos cotidianos. n. 37. O lo que sabia que no podia hazer. Quien quebranta muchas vezes lo bien votado. nume. 38. -  Quien dexa de cumplir por causa sobreuiniente. numero. 39. -  Quien dexa de cumplir parte pequeña de lo que voto, o vota cosa pequeña. numero. 40. -  Quien vota para luego, o para cierto tiempo. &c. nume. 41. -  Quien vota con condicion, y procura, que no se cumpla. -  Quien vota si pecare tal, o tal pecado. numero. 42. -  Quien por mal fin, o por bien, que del mal nace. Quien vota virginidad, y despues de quebrar la vna vez, no la guarda. Quien vota de casarse, y no se casa. -  Quien retrae a alguno de la religion, o lo saco della, y si es obligado a restitucion, o a meterse el mesmo. nu. 44. &. 45. -  Quien induze a votar la entrada de religion, o a entrar en disoluta. &c. Quien vota de entrar en religion, o en cierta religion, o en cierto monesterio, y por no lo q̃rer recebir, donde el quiere. &c. n. 46. -  Quien vota de entrar en religion, con intencion de obligarse desde luego a continencia. &c. Y no reza, o se casa. &c. Quien vota de entrar, y professar y se sale. numero. 47. -  Quien vota religion mas estrecha, y entra mas ancha. &c. 48. -  Quien consulta para entrar enella. numero. 49. -  Quien entra en religion relaxada. &c. numero. 50. O mete hijos en ella. nume. 51. -  Quien vota por temor de muerte spiritual, o corporal, o otro grā de . numero. 52. -  Quien vota cosa digna de votar, pero tal, que excluye mayor biẽ . Quien vota de no beuer vino, y lo quebranta muchas vezes. nu. 53. O de hazer algo en cierto tiẽpo , y passado aquel, no lo cumplio. numero. 54. -  Quien ha pesar de auer votado, o dudādo del voto, si vale, lo quebranta. Quien no cura de cũplir por otro el voto, q̃ por si no puede. n. 55. -  Quien no cumple los votos del defuncto, con exemplos, -  Quien por falsa, o injusta causa es dispensado, o tiene pertinazmẽ te por malo el votar. -  Quien siendo casado vota continencia, con consentimiento de su muger, o marido, o ambos la votan y despues paga, o pide el debito. Aunque no es lo mesmo, si sin voto se concertarō de guardar la. nu. 59. Y que si sin consentimiento. nu. 60. -  Quien siendo casado vota, sin periuyzio de su consorte. nu. 61. -  Quien con licencia, o sin la de su marido, o muger vota de socorrer a la tierra sancta. nume. 62. SI voto algo que es pecado mortal, como es matar, herir, no perdonar el rancor. &c. M. a { Per supradicta in præsuppo. supra eo. c. num. 28. } Diximos (que es pecado mortal) porque el voto de hazer lo que es venial, no es mas de venial, sino se votasse con pertinacia de lo hazer, aun que fuesse mortal b { Vbi supra. nume. 28. }. ¶ Si voto † lo, a que sin voto era obligado so pena de pecado mortal, como de no fornicar, y de confessarse en la quaresma y no lo hizo. M. por dos respectos. s. por ser de suyo tal, y por ser transgression del voto. Y assi ha de confessar el tal pecado, con esta circunstancia c { Per supradicta in præsuppo. huius. capi. nume. 24. }, que quier que diga Ioan Tabiense d { In ver. Votum. §. 2. }. Cuya opiniō no nos parece auer lugar, aun enel q̃ voto generalmente de nunca peccar, que quier que digan los Parisienses e { s. Maior. in 4. dist. 30. q. 1. colum. 5. }, que al cabo sienten lo que dezimos. ¶ Si voto † de no hazer lo, a que solamẽte era obligado de consejo, aũ en los casos, en q̃ lo era de precepto, como si voto de no prestar, ni hazer limosna, aun en caso de extrema necessidad. M. No solamente por ser aquella voluntad de suyo tal, pero aũ por la afirmar con el voto. Lo mesmo es si vota de no hazer lo que deue de consejo, por desplazer en ello a Dios, assi como le desplazen pecados mortales, pero no, si voto por le desplazer, como le desplazen los veniales: Ca entonces no pecaria mas de venialmente. Y aun seria menor, si votasse sin aduertir, que desagradaua a Dios, segun lo dize bien vn Cardenal a { Caie. 2. Sec. q. 88. arti. 2. & per præsuppo. huius. c. nu. 3. }. ¶ Si voto † lo que de suyo era contra consejo euangelico, o malo, o no tan bueno, como su contrario, o indifferente, pero voto lo con alguna circunstancia, y respecto, que lo hazia bueno, y no lo cumplio. M. como si voto de no entrar en algun monesterio, mientras no se guardaua bien la regla enel, o voto de no dar limosna, o de no fiar, o prestar tal, o tal cosa a tal, o tal persona, fuera de necessidad extrema, o muy grande, porque no tomasse dello ocasion de pecar. Porque assi como muchas cosas de suyo buenas, por alguna circunstancia se hazen malas, assi muchas de suyo malas, o no tan buenas, como sus contrarias, o indifferentes, por alguna circunstancia se hazen buenas, o mejores que sus contrarias b { Ar. tex. sing. ca. Venerabilibus. §. Potest. đ sent. excō . li. 6. c. Ne quis. 22. q. 2. c. Noli. 23. q. 1. &. c. Cum minister. 23. q. quinta. }. ¶ Si hizo † votos indiscretos, o locos, como es de no se peynar el Sabado, no hilar, no lauar la cabeça, no comer cabeça a honra de. S. Ioan Baptista, y otros semejantes, que no redundan en honra de Dios, ni bien proprio, o del proximo, y los quebranto sin dispensacion, alomenos de su confessor. M. segun siente Syluestr c { Verb. Votũ . 1. q. 3. }. Cuya opinion se puede saluar enel que dubdaua si obligarian, o no, pero no enel que por si, o por algun docto alcança, que los tales votos, aunque licitamente se pueden guardar, como dize Grac. d { ca. fina. 22. quæst. 4. } pero mas licitamente se pueden quebrātar por propria authoridad del que voto, y aun reyrse, segũ e { 2. Sec. q. 88. art. 2. sub finẽ . }. S. Tho. por tener alguna semejā ça de hechizeria, segun Raymũ f { In summa huius tit. }. y Alber g { In 4. di. 38. }. Lo mesmo quasi se puede dezir del que hizo voto de peregrinar desnudo, porque no es honesto y si, peligroso a la salud corporal, mayormente en inuierno, aũ que a. S. Antoni h { 2. part. titu. 11. ca. 1. §. 3. }. le parece, que se deue de comutar en otro, con licencia de su superior. ¶ Si voto † lo que sabia, y aduertia, que no podia cumplir. M. i { Ange. verb. Votũ . 2. §. 9. argu. c. homines. 22. q. 2. } O si fingidamente sin animo de obligarse, o con animo de obligarse, y no de cumplir. M. segun Caiet k { 2. Sec. q. 88. articu. 1. }. aunque enel primer caso no peco mortalmente, si no aduertia, y es obligado a cumplir si pudiere y enel segundo, no es obligado delante de Dios a cumplirlo, porq̃ no es voto, como arriba queda dicho l { In præsupo. 2. nu. 25. }, y enel tercero si, porque es voto licito m { Ergo reddẽ dũ . ca. Licet. & ca. Magnæ. de vot. }. ¶ Si hizo † voto licito, y lo quebranto. M. tantas vezes, quantas lo quebranto a { c. Licet. cap. Magnæ. de voto. }, segun todos, sino las que lo dexo de cumplir por oluido, o enfermedad, o otra impotẽtia . Como si voto de hazer vna iglesia, hospital, o cierta limosna, y despues empobrecio, o si prometio de ayunar, y enfermo b { Ang. Votũ . 3. }. Aunque si despues le sobreuiene poder de hazienda, o salud, obligado sera a cumplir todo, o la parte, que pudiere. Como la que voto castidad, y se casa, y consuma el matrimonio, no es obligada a guardar la entera, porque es obligada a pagar el debito al marido si se lo pide, mas si, a guardar la parte a ella possible. s. a no pedir el debito, y a tener volũtad de la guardar enteramente, quando le fuere licito, y possible. s. muerto su marido c { Cai. in summa. de materia vot. }.* De donde se sigue, que no libran del voto todas las cosas, que sobreuienen despues devotado, las quales si al principio interuinieran se dexara de votar como lo declararemos mas abaxo d { In cap. 18. nume. 9. }.* ¶ Si voto † de rezar vn verso del Psalterio, o vna Aue Maria, y no no lo rezo, o dar por amor de Dios vn vaso de agua fria, y no lo dio, aunque si voto de rezar todo el Psalterio, y rezando dexa vn verso, no peca mortalmente, porque considerando aquello poco, como parte de lo mucho, es poco, en respecto del, y se reputa por nada, y el dexarlo no es mas de venial, y considerando en si, como vna cosa entera, es harto, para que el dexarlo sea mortal, segun Caietano e { 2. Sec. q. 89. arti. 7. }.* Cuya opinion enesto nos parece mas segura, y aũ mas verdadera, que la del. S. Doctor Soto f { li. 8. q. 2. ar. 1. de iust. & iu. secundũ . 1. impress. }, que dize no ser pecado mortal el dexar de cumplir el voto. quando lo que se promete es cosa pequeña, quel dize ser el voto de rezar cada dia vn Credo. Aũque lo mesmo que el parezcan tener. S. Antonino, y Syluestro, que el no refiere. Como arriba g { Supra eod. c. num. 10. } lo apuntamos en el juramento semejante a este voto.* ¶ Si voto, † para luego, y no lo cumplio luego, o si voto para dentro de cierto tiempo tacita, o expressamente, y no lo cumplio dentro del. M. segun. S. Thomas h { 2. Sec. q. 88 arti. 9. ad. 3. & in 4. dist. 38. q. 1. art. 1. 3. q. 7. & text. Deutero. 23. } comunmente recebido. Mas si sabe, que no voto para luego, ni expressa, ni tacitamente determino tiempo, dentro del qual lo auia de cumplir, no peca mortalmente, en quanto la consciencia no le remuerde, que no incurre en tardā ça de no cumplir. Porque aquello es señal, que en quanto assi le parece, no es passado el tiempo, dentro del qual entendia de effectuar lo segun vn Cardenal i { Cai. 2. Sec. q. 88. ar. 3. col. 6. & in summa đ materia voti. }. Mas si por su culpa cayesse en impossibilidad de cumplirlo, pecaria cayẽdo en ella, como la muger q̃ ouiesse votado virginidad, si se dexasse corromper, no solamẽte seria obligada a guardar la parte que pudiesse della, pero aun a hazer peni tencia, por auer caydo en impossibilidad de guardarla entera. ¶ Si hizo † voto con alguna condicion, la qual el procuro que no se cumpliesse, y despues no hizo lo votado. M. segun Rich. a { In 4. di. 38. art. 3. q. 3. } De do infiere, que si vno voto algo, si Dios lo preseruasse de algun pecado, y no hizo lo que hiziera, si no prometiera, o deliberara hazer quando prometio, para no caer enel: o se arrojo en aquel pecado, para no quedar obligado al voto, obligado seria alo cumplir, aun que Ange. b { Verb. votũ . 1. §. 10. } y algunos otros no refieren bien a Richar. ¶ Si prometio de entrar en religion si fornicasse, adulterasse, o hiziesse algun otro pecado, para se apartar del, o para hazer penitencia: o absolutamente se obligo, si tal, o tal cosa le aconteciesse, y no lo cumplio, cumplida la condicion. M. Porque los tales votos son condicionales, y obligan cumplida la condicion c { Ar. l. Cædere diẽ . ff. de verbo. signifi. c. Si pro te. de resc. libr. 6. }. Aunque si por via del fin del voto, o de lo votado se pusiessen, no serian votos, ni obligariā d { Per supradicta in præsuppo. & dicenda in interrogat. sequent. }, si la condicion no se cumpliesse, ni el votante fuesse causa de que no se cumpliesse: como la madre, que promete de ayunar, si su hijo alcā ça salud, no es obligada a ayunar, si se le muere e { Ange. votũ . 3. §. 1. }. ¶ Si voto † algo por mal fin, assi como de ayunar, o hazer limosna, porq̃ Dios le diesse vengança injusta de alguno, o aparejo de alguna luxuria. M. f { Rich. in. 4. dist. 38. q. 1. & latè Caieta. 2. Sec. q. 88. ar. 2. & per dicta in præsuppo. huius. c. nu. 63. } No vota empero por mal fin, el que tiene manceba, y promete a Dios cient ducados, si le diere vn hijo della antes el tal voto lo obliga, si la condicion se cumple g { Per dicta in præsup. supra eod. c. nu. 31. }. ¶ Si hizo voto de virginidad, para nunca vsar de deleyte carnal, y despues de quebrantado vna vez propuso de no guardar continencia. M. segun. S. Tho h { 2. Sec. q. 88. arti. 3. ad. 2. }. comunmẽ te recebido i { In 4. di. 38. }, aunque no, si solamente prometio virginidad, con intencion, de que si vna vez la quebrātasse , no fuesse mas obligado. Ni tampoco quien prometiesse de no se casar, pecaria fornicando, mas que si no votara k { Rosell. verb. impedi. 4. c. 12. }. Pero si hizo voto de continencia, y despues se caso, peco. M. segun todos, puesto que el voto hecho absolutamente de se casar, no obliga, porque no es de bien mejor, pues casar se es descender de estado mas perfecto a menos perfecto. s. del estado de continentes, al de casados l { Arg. c. Nuptiæ. 32. q. 1. }. Diximos (absolutamente) porque si ouiesse hecho el voto sobredicho, por conocer su flaqueza, & impotencia para resistir ala fornicacion, y que si no se casare caera en ellas, obligado quedaria. segũ Caietano m { In cōmento . 2. Sec. q. 78. ar. 1. colũ . pen. }.* Porque la circunstancia del remedio dela flaqueza de menor bien, lo haze mayor: y ansi respondimos en vn caso de vn voto de casarse, que vno hizo no ha tres años, hallādose en grā peligro de muerte de la mar por auer sido muy dado al vicio de la carne, y esperar remedio con casarse.* ¶ Si retraxo † a alguno del proposito que tenia de ser religioso, offreciendo se para ello tiempo oportuno, y todas las circunstācias necessarias. M. segun Palud. a { In 4. d. 15. q. 2. ar. 2. } y S, Antonino b { 1. par. 2. tic. 2. cap. 2. §. 1. & idem Ang. Syl. Tabiẽ . & Cōis verb. Restitutio. }, Y mas, si despues de auer entrado en religion, con animo firme, y voluntad deliberada de perseuerar, lo hizo salir, sin justos respectos. Y mas, si despues de hecha profession, le hizo apostatar sin justa dispensacion, segun la mente de los dichos. Y aun enel tercero caso, es obligado a restituir ala religion al mesmo, si puede, o a otro tal, si no puede a el, o a meterse el mesmo, segun Sco. c { In. 4. di. 15. q. 3. in respons. ad. 2. q. } y aun en los otros dos casos, segun. S. Anto. y Adria d { In 4. de resti. q. 31. sub finem. }. Pero nosotros lo contrario creemos. s. que basta, que en ellos trabaje de suadir a otro tan bueno la entrada, aun que del todo no le persuada, como el mesmo Scoto e { Vbi supra. } lo siente, y se puede deduzir de S. Thomas, y su Comentador f { 2. Sec. q. 62. arti. 2. }. Y aun creemos, † que en ningun caso es obligado a meterse el mesmo, como lo tienen los Parisien. g { Maior. in 4. dist. 15. qō . 17. sub finem. } por buenas razones, soltando las cōtrarias . Creemos tambien con la Comun, que no peca el que retrae a otro del proposito de entrar, o professar la religion, con buena intencion por algun justo, y buẽ respecto. s. o porque era casado, y quiere sin consentimiento de la muger entrar enella, o porque cree que no conuiene, ni sera prouechoso a la religion, o por su prouecho spiritual, que de sus consejos le mana para biuir virtuosamente, o porque enel monesterio, donde quiere entrar, se biue mal, contra la disciplina reglar. Pues aun el induzir a ella, y aun el meterse enella, y recebir a ella, es pecado, hora los tales monesterios sean de hombres, hora de mugeres, no obstante, que la yglesia los tolera, segun la mente Comun, que bien explica Caieta h { 2. Secũ . qō . 189. ar. 9. }. Creemos tambien, † que puesto que es cosa loable induzir a alguno, a que entre en religion, segun. S. Tho. i { 2. Secũ . qō . 189. ar. 9. } pero no es mucho de alabar el que induze a votar la entrada, porque como lo siente vn Card. k { Cai. 2. Sec. q. 189. art. 2. } y la experiencia lo muestra, menos alegremente suffren la carga dela religion, y menos perseueran los que forçados por sus votos entran, que los que por su libre voluntad, dado que lo vno, y lo otro de suyo, es bueno y licito l { Tho. 2. Sec. q. 189. ar. 2. }. Añadimos tambien, que como quien induze a otro a religion en q̃ la regla se guarda, haze bien m { Tho. 2. Sec. q. 189. ar. 9. }: assi peca el q̃ induze a religiō tan relaxada, y mal guardada, como la de q̃ luego diremos. Añadimos tābiẽ , q̃ quiẽ voto de entrar en religiō , no satisfaze, entrādo dōde la regla no se guarda, y se biue dissolutamẽte : y si su intẽciō , qñ voto, no fue de entrar ẽ otra, si no en aq̃lla , y no se espera, q̃ tā p̃sto se reformara, no es obligado a entrar en aq̃lla , ni en otra. Porq̃ su voto se ha hecho ilicito por el euẽto , segũ los Parisi n { Maĩor in 4. dist. 38. qō . 20. col. 20. }. Y lo mesmo dezimos del que no halla monesterio reformado, que lo reciba, aũque halle algũo , q̃ se llame reformado, pero de hecho cō sta , que no lo es, por biuir enel cada qual a su voluntad, y por ser quasi todos auidos de mala consciencia. Aunque lo cōtrario se ha de dezir, del que hallasse monesterio, que no se llamasse reformado, pero a la verdad biuiessen enel comunmẽte bien, y con temor de Dios, y guardassen las cosas substanciales, so obediencia, y regimiento de perlado, aunque no biuiessen tan estrechamente, como lo requiere su reglar disciplina en muchas cosas accidentales a { Caie. 2. Sec. q. 189. artic. 3. co. um. 3. }. * ¶ Si voto de entrar en religiō absoluta y generalmente, sin restri ñir su voto alomenos dentro de su alma, o esta, o a aquella: y porque no lo quisieron en la que el por ventura mas quisiera, dexo de entrar en otra, en que lo tomaran. M. b { Arg. c. Non est. & capi. Magnæ. de vot. } Pero si (alomenos dentro de su alma) restriñio su voto a cierta, o ciertas religiōes , y no lo quisieren tomar en aquella, o en aquellas, no es obligado a entrar en otra, en que lo quieran tomar c { Quia limitata causa, limitatum producit effectum. l. Nō omnis. ff. si cer. peta. ca. Super literis. de rescr. }. Aunque vn graue Doctor d { Sotus in li. 8. de iust. & iu. q. 2. artic. 1. secundum. 1. impressio. } (sin fundamento para ello bastante) diga, que primero deue procurar de entrar en aquella: y si ella no lo recibe, deue procurar de entrar en otra. No queda empero libre de la obligacion de buscar, y entrar en otro monesterio de aquella religion, para la qual restriñio su voto, aunque en vn monesterio, o en otro della, enel qual el mas quisiera ser recebido, no lo reciban. Como tampoco al que absolutamente vota de entrar en religion, y no lo quieren recebir en la q̃ el mas dessea, se le quita la obligaciō de buscar y entrar en otra tā to , quanto luego se dira e { Infra eod. c. nume. 48. }.* ¶ Si voto † de entrar en cierto monesterio, o cierta religion, con intencion de obligarse a guardar continencia, puesto que no lo reciban, o no lo admitan a la profession, y no quiere guardarla en quanto biuiere, porque no lo admitieron. M. Diximos (si voto cō intenciō de obligarse. &c.) Porque si no tuuo tal intencion, mas absolutamente hizo voto de entrar en tal monesterio, tal religiō. &c. y aun (lo que es mas) de perseuerar enella, o de hazer professiō , no sera obligado a nada, y podra se casar, si no lo reciben, o admiten. Y aun, si (queriendo lo recebir) se casa, aunque peca casandose, pero no es obligado a guardar continencia, y puede sin pecado pedir el debito matrimonial, mientras estuuiere casado: Ca como el que promete de tomar ordenes sacras dentro de vn año, si no las toma enel, peca, mas no queda obligado a rezar el oficio diuino, a q̃ la orden sacra le ouiera obligado, si la tomara f { Iuxta latè tradita per nos in repe. c. Quā do . de conse. d. 1. not. 7. nu. 2. pagi. 139. }, ni si fornicare, contrauiene al voto, o a la obligacion de continencia, que la orden sa cra trae consigo annexa. Assi el que vota de entrar en religion, y perseuerar enella, si se casa, obligado es a hazer gran penitencia de su gran culpa, y a tener voluntad de cumplir su voto, quando pudiere Mas no es obligado mientras esta casado a biuir en cōtinencia , como larga, y sotilmente lo prueua vn Cardenal a { Caic. 2. Sec. q. 88. col. 3. & sequent. }.* Al qual b { Inq. 189. at ticu. 4. } contradize Soto c { libr. 8. q. 2. arti. 1. }, en quanto pone differencia entre el que voto de entrar en religion simplemente, y entre el que voto de entrar y professar. Pero a nosotros mejor nos parece la opinion del dicho Cardenal. Lo vno, porque, como cosa muy differente es entrar en religiō para prouarla, dela de professarla, y para siempre quedar obligado a ella d { Ad apostolicam. de regul. c. 1. &. c. Nō solum. eod. titu. libr. 6. }: Assi el voto de hazer lo vno, sera muy differente del voto de hazer lo otro, pues los objectos dellos son muy differẽtes . Lo otro, porque, ningun jurista auria (a nuestro parecer) que no juzgasse la dispẽsacion por surrepticia, si se impetrasse por el, que ouiesse votado de entrar, y professar, diziendo solamente, que auia hecho voto de entrar, sin expressar que tambien hizo de professar e { Arg. c. postulasti. de rescrit. }. Lo otro porque, el que voto solamente de entrar en religiō , y entro, y despues de entrado voto de hazer la profession, por mas obligado se juzgara a hazerla, que otro que entrando, no voto de professar la f { Arg. c. 1. de treug. & pac. & Auth. itaq; . C. cōmuni . de successio. }. Lo otro, porque el derecho comun, no obliga tanto a perseuerar al que voto de entrar para prouar, quanto el voto, que el mesmo haze de perseuerar, y ꝓfessar antes, o despues de entrar: porque con el derecho comun satisfaze con entrar'y (a buena fe, sin mal engaño, prouar, y si le descontenta puede libremente salirse g { d. c. Ad apostolicā . &. d. ca. Nō solum. ibi pro voluntate & cap. 1. ibi libere. }: pero con el voto de professar no, sin que tenga justa causa para ello h { Arg. c. Non est. & c. Magnę devot. }. Porende creemos, que quiẽ hizo el primero destos dos votos, puede salir de la religion do entro dentro del año de la probacion con solo descontentarle a quella manera de biuir, y el que voto el segundo no, sin dispensacion impetrada con causa, justa para ello, segun el aluedrio de prudente varon i { Arg. d. c. Nō est. iuncta glo. } * ¶ Si hizo † voto de entrar en religion mas estrecha, y entro en otra mas ancha. M. segun. S. Thomas k { 2. Sec. q. fin. ar. pen. ad. 3. }, pero dexa de ser obligado a entrar en mas estrecha, si ya hizo profession en la mas ancha l { ca. Qui post votũ . de regul. lib. 6. }, y otramente no, segun el Arcediano comunmente recebido m { In d. c. Qui post. }. Añadimos tambien, que quien hizo voto de religion, si ninguna lo quiere recebir, puede estar enel siglo, y casarse, segun Angelo n { Votum. 3. §. 11. }, y vn Cardenal o { s. Cai. 2. Se. q. 189. art. 3. }. Aunque lo contrario diga Innocencio quarto en vn capitulo p { c. Por rectũ . de regul. nu. 6. }. Obligado es empero, quien voto de entrar en alguna religion, sin expressa, o tacitamente limitar se a tal, o tal monesterio, si no lo quieren recebir en los monesterios comarcanos, a yr a los estraños, y remotos do ay esperança, que lo recibiran, pero si alomenos tacitamente entendio delos monesterios de su prouincia, reyno, o lengua, no sera obligado a otros, si en ellos no lo quieren recebir, segun el mesmo Cardenal a { In d. qō . 88. articu. 3. }. Dezimos tambien, † que aunque. S. Thomas b { 2. Secũ . qō . 189. art. 10. } diga, que poco consejo, y poca deliberacion es menester, para se determinar a entrar en religion, por las authoridades, y razones, que el trae alli, y aun por lo que nos escriuimos alibi c { In addi. rep. ca. Quando. de conse. di. 1. nu. 382. }. Pero esto se ha de entender del que no tiene especiales impedimentos de enfermedad, deudas, o de otras cosas semejantes, como el mesmo lo dize ay, y del que esta bien dispuesto en si para entrar, como añade su Comentador. s. que tenga puesta en Dios toda su confiança de sostener la carga dela religion tanto, que (segun el) quien no tiene esta confiança, deuela procurar con oraciones, confessiones, comuniones, lecion de Sanctas scripturas, y no entrar antes, si no alomenos con esperança, que Dios le dara esta voluntad y confiança, despues de auer entrado. Que es conclusion singular, y quotidiana. Y aun alguna mayor consideracion requieren Gerson d { In regu. morali. } y los Parisienses e { Maior. in 4. dist. 38. qō . 16. sub finẽ . }. ¶ Si entro † en religion do la regla no se guarda, y hizo en ella profession, y no guardo las cosas, a que ella so pena de pecado mortal obliga. M. Ni se escusa, por no auer tenido intencion de obligar se mas de a biuir assi como se biue en aquel monesterio. Porque tampoco se escusa de la continencia, el que tomo orden sacra, sin intencion de obligarse a biuir enella. Porende quien entro, y professo tal religion, o tal monesterio, si entonces no penso en todas las cosas, que obligauan so pena de pecado mortal en ellos, o si penso, no tuuo intencion de se obligar a ellas, deue mudar esta intencion, en la de guardarlas, o tomar la de nueuo, segun los Parisienses f { Maior in 4. di. 38. q. 20. }. Lo qual es verdad, quanto a los votos substanciales, pero no quanto a las otras acidentales obseruancias, quitadas ya, o moderadas por priuilegios Apostolicos verdaderos, o prescriptos por tiempo immemorial, o por licencia expressa, o tacita del perlado, que para ello la pudiesse dar, o por costumbre, que no fuesse immemorial, pero si, tan razonable, y de tantos años, que bastasse a templar la regla, quanto a ellas. En las quales cosas se puede defender la opinion de Panormitano g { In c. Super eo. de regul. & c. Deus qui. de vit. & honest. cleri. }, que los dichos Parisienses con demasiada libertad reprehenden, auiendo tenido lo mesmo el Cardenal Florentino h { In ca. Cum ad monasteriũ . de stat. monacho. }, y despues del muchos, delos quales es Felino i { In c. Nā concupiscẽtiā . col. 2. de constit. }, y Aufrerio k { Decis. 448. }, y aun S. Antonino l { 3. part. titu. 16. ca. 1. §. 11. &. 12. }, y guardandose esto en la mayor parte de la Christiandad, sabiendolo harto el Papa, y tolerandolo, y por consiguiente en alguna manera dispensando en ello, cōforme a vna glosa singular a { ca. Quia circa. de consan. }. Puesto que el capitulo, en que aya esta, y se funda, no prueua aquella, aunque si, otra cosa muy singular, como alibi lo diximos b { In c. Si quis autẽ . à. nu. 67. ad. 75. de pœ nit. dist. 7. }. ¶ Si † dio hijos, o hijas a monesterios, de religiosos, o religiosas, q̃ biuen dissolutamente, no guardando lo que prometieron, segun su regla, y religion. M. segun la mente de vn Cardenal c { Caie. 2. Sec. q. 189. art. 5. }. Lo qual se deue limitar, quando los hijos, o las hijas se dan a criar, para q̃ sean frayles, o monjas, y en los monesterios a quien los dan, se biue tan desregladamente, como arriba se dixo d { Supra eod. ca. nu. 51. }, y otramente no, por lo q̃ alli e { In hoc eod. ca. & nu. }, y en la pregunta precedente diximos. ¶ Si † voto por temor de muerte del anima, o del cuerpo, natural, o casual, que se concibe en peligro de enfermedades, de mar, de parto, de naufragio, de guerra, de enemigos, o de otros semejātes , y despues no cumplio, aun cumplida la cōdicion , si so ella voto. M. por que el temor de la muerte del anima, que viene de Dios, o del cuerpo natural, o acidental, o casual, ni aun el de la violenta, que no se pone para compelir al voto, no impide la obligacion del f { c. Gōsaldus . 17. q. 1. c. Sicut nobis. de regu. }: si no es tan grande, que lo saque de su seso g { ca. Sicut timor. eo. tit. }: aunque si, el temor justo de la muerte violenta, o de otro bastante mal violento, ordenado para ello h { ca. 1. de his quæ vi. }, como lo resueluen Panor. y los otros i { In d. c. Sicut nobis. adiũctis quæ aiunt glo. Panor. & Cōis in c. Abbas. de his, quæ vi. & Fortun. de vltimo fine. illat. 21. nu. 342. }, y nos lo diximos alibi k { ca. Verũ . de iureiuran. }, que quier que diga Syluestro l { Verb. Metꝰ . quęst. 8. }, despues del Cardenal m { In dict. cap. Abbas. }, alegando en lugar del a Panormitano. ¶ Si voto † cosa digna de ser prometida por voto, pero tal, que excluye de suyo, otro bien mayor, como si voto de perseuerar en alguna religion de las mas anchas, que de suyo excluye la entrada de otras mas estrechas, y no hizo lo que voto, ni aquel otro mayor bien, que por ello se excluya. M. Porque aquel voto obliga a lo vno, o a lo otro, aunque no a perseuerar en lo menos bueno, si quiere passar a lo mejor, segun la mente de todos, que explica vn Moderno n { Ioā . Tab. in verb. Votum. 1. §. fin. }. ¶ Si hizo voto de no beuer vino toda su vida, o otro semejante, y despues beuio. M. Tantas vezes, quantas lo beue, aunque lo beua vn mesmo dia, y aũque no ouiesse prometido de no lo beuer, sino solo vn dia determinado. s. el viernes, o sabado. Ca aunq̃ Palud o { In 4. di. 15. quæst. 4. }. en vna parte parezca dezir, que en este caso, sola la vez primera especado. M. y no la segunda, ni las otras, sino se hiziessen por menosprecio: pero lo contrario. s. que todas las vezes son pecados. M. parece mas verdadero, y a esto se inclina tambien el mesmo Paludano ay, y en otra parte, y lo affirman los Parisienses p { Maior ĩ ea. d. q. 6. col. 4. }. ¶ Si voto de hazer † algo en algun tiempo cierto, como de rezar, o ayunar algun cierto dia, o dias, y no lo hizo enel, o en ellos. M. y aun si no lo quiere hazer en otro, o otros por aquel, o aquellos. M. porque quien es obligado a pagar en vn cierto dia a quien deue, si en aquel no le paga, obligado es a pagarle despues a { l. Celsus. ff. de recep. arbi. c. Cum dilecti. de dol. & cōtu . }. Lo qual es verdad, quando el que voto no tuuo su principal respecto al dia, o tiempo para quando voto, como comũmente no lo tiene el confessor en los ayunos, que impone al penitente, diziendo, que ayune los viernes, o sabados de vn mes, o de vn año. Ca el penitente, que no ayunasse vno dellos, obligado seria a ayunar otro, y eneste caso se puede saluar lo que Syluestro b { In verb. votum. 2. q. 4. } dize. Pero no es verdad, quando el que voto, tuuo su principal respecto al tiempo, y considero la cosa votada, como cargo y accessorio del. Como lo considera la iglesia en los dias, que por tal, o tal sancto, o en tal, o tal tiẽ po , manda ayunar: de los quales, si alguno quebrantamos, aunq̃ pequemos, y seamos obligados a hazer penitencia dello, no somos empero obligados a ayunar otros tantos, como lo declara bien vn Cardenal c { Caiet. 2. Se. q. 88. art. c. 12. sub finem. }. Como tampoco quien dexa de rezar las horas de vn dia, es obligado a rezarlas otro, aunque si, a hazer penitencia dello, como mas largo lo diximos alibi d { s. in repe. c. Quādo . de cō secr . d. 1. nota. 12. nu. 35. }. ¶ Si le peso † de auer hecho algun voto, y no lo quiere cumplir. M. e { Argu. c. Vouẽtibꝰ . 17. q. 2. }: pero no peca alomenos mortalmente por le pesar de auer votado, con tanto, que lo cumpla, y no conciba proposito de no lo cumplir f { Ang. ĩ verb. Votum. 3. §. 13 Syl. Votũ . 2. q. 20. }, aunque vno g { s. Commentator prædict. Angel. } dize lo contrario, por presuponer, que vna mesma cosa son arrepentirse de auer votado, y no querer cumplir: lo qual es muy falso. ¶ Si voto abstinencia, o otra cosa semejante, y dudando, si lo podria cumplir, o no, lo quebranto sin dispensacion de su superior, cuya presencia facilmente pudo auer. M. h { Rosella Votum. 5. §. 7. } ¶ Si voto cosa, que por si no pudo cumplir, y no curo de cũplirla , por o tro, en los casos, que a ello era obligado. M. segun la mente de Innocencio i { in c. Scripturæ. de voto. }, y de Panormitano k { In ca. Licet. eodem titu. }, y S. Antonino l { 2. par. ti. 11. c. 2. §. 5. }, Angelo m { Verb. Votũ . 3. §. 7. }, y Syluestro n { Verb. Votum. 2. q. 12. }. Los casos en que es obligado a cumplir por otro el voto, que por si no puede, son, El primero, quando alomenos tacitamente se extiende a ello el voto, como el de ayudar a los dela tierra sancta, se extiende a la ayuda, que por otro se da. El. ij. quando vno vota cosa, que sabe, que nunca la podra por si cumplir, segun los mesmos o { s. Panor. An to. Ang. & Syluest. vbi supra. }. El. iij. quando por su culpa cayo en aquella impotencia, segun los mas de los dichos: pero sin fundamento, que lo prueue, y por esto por mas verdadero tenemos lo cōtrario con Sylue p { Vbi supra. }. ¶ Si quedo por heredero, † y no cumplio los votos reales del defuncto, que son los que tocan a la hazienda del: quales son los de edificar yglesia, o dar por amor de Dios alguna cosa. M. Porque tan obligado es a cumplir los semejantes votos a { l. 2. ff. de pollic. notāt Pan. & alij in c. Licet. de vot. }, quanto a pagar las otras deudas. Aunque no a los votos personales. s. de ayunar, disciplinar, contenerse, y otros semejantes b { gl. in d. l. 2. ff. de pollic. }, hora sea hijo, hora estraño: saluo si de su voluntad se quiso obligar a ello, segun Paludano c { In 4. di. 38. q. 3. art. 3. }, comunmente recebido: el qual añade, que quando el defuncto hizo voto, que en parte es real, y en parte personal, y lo vno y lo otro expresso, Como si voto de yr a Santiago, y offrecer vn caliz, o de edificar vn monesterio, y entrar enel: el heredero no es obligado a lo personal, mas si, a lo real. Y assi en los dos exemplos agora puestos, no sera obligado a yr a Santiago, ni a entrar enel monesterio: pero si, a edificarlo, y ofrecer el caliz. Quando empero lo personal solo expresso, y no lo real acessorio a ello, no es obligado a nada. Exemplo del heredero † del que voto de yr a Santiago, que ni es obligado a yr, ni a dar las costas, que en yr hiziera el defuncto. Exemplo tambien del heredero, del que voto de entrar en religion, que ni es obligado a entrar, ni a dar al monesterio los bienes, que ouiera, si el que voto enel entrara d { Arg. l. Cum principalis. ff. de regul. iur. & c. Accessorium. de re. iu. lib. 6. }. ¶ Si por causa falsa, o injusta impetro dispensacion del voto, o dispenso enel. M. e { glos. sing. in c. Non est. cōiter recepta. de vot. & Tho. 2. Se. q. 89. ar. 13 } Porque la dispensacion con falsa causa, es subrepticia, y no vale f { c. Super literis. &. c. Ad audiẽtiā . de rescr. & l. Et si legibꝰ . C. Si cōtra ius vel vtil. }, y la que sin causa justa se haze, no quita la obligacion de la ley diuina, segun las glosas comunmente recebidas g { In c. Nō est. de voto. & cap. Qñ de iureiu. arg. c. Sunt quĩ dam . 25. q. 1. }. Y aunque Adriano h { In 4. de restitu. } tenga, † que el dispensado, sin causa contra la ley del todo humana, no peca, aunque si, el que dispensa: pero mas verdadero nos parece lo contrario, que tiene Caietano i { 2. Sec. q. 96. arti. 5. }, que entrambos pecan por las razones, que el da alli, y nos añadimos alibi k { In ca. Quæ cōtra mores. 8. distin. }. Aunque creemos, que mas peca el que dispensa, que el dispensado, y que ninguno dellos peca mortalmente, sino quando dello se sigue notable escandalo: y que mucho menor causa basta para dispensar sin pecado en la ley del todo humana, que en la natural, o diuina. ¶ Si tuuo pertinazmente, que era malo votar con las circunstancias deuidas, como algunos herejes lo creen. M. segun la mente de S. Thomas l { 2. Secũ . qō . 88. ar. 4. & lib. 3. contra gent. cap. 238. }, y de los otros. ¶ Si con † consentimiento del marido, o muger, hizo voto de continencia, y despues pidio el debito. M. segun todos, y tambien si lo pago al que con su consentimiento voto, segun. S. Thomas m { In 4. di. 38. }. Porque cōsiente enel pecado mortal, si que el otro comete pidiendo, y ansi peca a { Ad Rom. 1. & c. 1. de offi. de leg. }: aunq̃ no pecaria pidiẽdoselo , segun Inno. recebido por Panor. y los otros b { In ca. 1. de cōuers . cōiug . & Sylue. verb. Votũ . 5. qō . 2. }. ¶ Si despues, que ambos hizieron voto simple de continencia pide el debito al otro. M. c { c. Qđ Deo. 33. q. 1. } aunq̃ el otro ouiesse quebrantado su voto fornicando, segun todos: porq̃ no ha de quebrantar su voto, por quebrātar el otro el suyo, Aunque si temen de caer en incontinencia, deuen procurar dispensaciō del Papa, porq̃ el Obispo no puede, sino quādo el voto ouiesse procedido de algũ temor grāde , aunq̃ no bastāte , para lo anular, segun la comun opinion d { In cap. Veniẽs . ꝗ cler. vel vouẽt . vbi textus sing. }, q̃ quier q̃ diga Maior e { In 4. di. 32. quæst. 2. }. Cuya opiniō podria proceder, quā do no puedẽ recorrer a Roma, como lo apunto Sylue f { Verb. Matrimoniũ . 7. §. 5. & ver. Dispẽsatio . §. 9. }. La rayz de lo qual nos alibi tratamos g { In c. Atsi. §. De adulterijs. de iudi. }, como despues se dira h { Infra eodẽ . nu. 76. }. Diximos (hizieron voto) porq̃ si solamẽte se cōcertarō , de se abstener hasta cierto tiẽpo , como hasta la Pascua, biẽ se puedẽ arrepẽtir ambos i { c. Præterea. de spons. }. Y aũ si el vno solo se arrepẽtiere , y el otro conoce, q̃ el arrepẽtido es inclinado a incōtinẽcia , y caera en ella, deuele pagar el debito segũ Hugo Card k { 1. Ad Corinthi. c. 6. }. Ca aun q̃ se cōcertarō , no votarō . Y es de notar, † q̃ el voto del vno dellos, hecho sin licẽcia del otro de no pagarle el debito, y aũ el de no selo pedir, es ilicito, segũ . S. Tho l { In 4. di. 32. q. 2. & Paluda. ibid. q. 2. col. 5 }. Porq̃ es gran peso, y perjuyzio del otro, por le poner necessidad, de siẽpre passar la verguẽ ça de lo pedir. Porende no solamente el Obispo puede dispensar enel, mas aũ el otro lo puede anular, como cosa en su perjuyzio hecha.* Y no obstan dos testos m { c. Quidā . & c. placet de cō uer . coniuga. }, q̃ parecen dezir lo cōtrario , porq̃ no dizẽ q̃ quiẽ professo religiō sin cōsentimiẽto de su muger, o de su marido, no puede pedir su debito, si no q̃ no puede exigir, q̃ quiere dezir cōpelir a la paga del. n { l. Exigere. ff. de iudi. &. l. Si cōstāte . ff. solu. matri. cum eis annotatis. } * Pero el voto de no auer copula, sino para satisfazer al compañero, licito es, y obligatorio: porque a si solo prejudica por el, y no al otro o { Syluest. Votum. 5. §. 2. }.* Y porq̃ quien professa religiō , vota de no auer algũa copula carnal, el vno de los casados, q̃ sin cōsentimiẽto del otro la professa, no solamente vota de no exigir, pero aũ de no pedir, ni pagar copula alguna: por esso su voto, aunq̃ ( quādo al no pagar, y al no pedir, en quāto es prejudiciable al otro) no valga, vale empero quāto al no exigir, y no pedir, en quanto a el solo es p̃judiciable , y por esto (muerto el otro) es obligado a guardar castidad, aunq̃ si se casa valdra el casamiẽto , como lo dixo biẽ Syluestro p { Verb. Votũ . 4. quæst. 2. }. Añadimos a todos, q̃ desto se sigue, q̃ queda obligado aun a no pedir en vida, quando viere, q̃ aquello a el solo es prejudiciable, y no al otro: que es conclusiō : q̃ muy linda y nueuamente limita, y declara todo lo suso dicho.* ¶ Si † vno dellos voto cosa, que no prejudica al otro, como de ayunar, o hazer lo que es obligado por ley diuina, o humana, o de dar limosna de lo que tiene fuera de su dote, y no cumplio. M. segun la mente de todos, que expressa Angelo a { Votum. 2. §. 8. Syl. Votum. 3. §. 1. }. Diximos (cosa que no prejudica al otro) porque el voto de las otras no obliga. Por lo qual la muger, que voto abstinencia, o peregrinacion sin licẽcia del marido, no es obligada a ello b { ca. Manifestum. &. c. Noluit. 33. q. 5. }, si el marido selo contradize. Y aun si voto con su consentimiento, y despues le contradize, no peca ella, sino lo cumple: mas el si, quando sin causa se lo reuoca c { Richard. 4. d. 2. q. 2. art. 2. }, aunque el consentimiento que dio para el voto de continencia, no lo puede reuocar d { Syluest. vbi supra. }. Ni el marido puede hazer voto, en perjuyzio de la muger, quanto al debito conjugal: porque quāto a esto son iguales e { ca. Gaudemus. de diuor. &. c. Si ꝗs vxorem. 32. q. 1. }. Y la muger, que antes de se casar, hizo algunos votos, y despues de casada no los puede cumplir sin daño del marido, escusada es de su complimiento, si no se lo quiere consentir, aunque muerto el, obligada seria a ello f { ca. Manifestũ . 33. q. 5. Rosell. Votum. 2. §. 8. }. ¶ Si † hizo voto de socorrer a la tierra sancta con licencia de la muger, o sin ella, y no lo cumplio. M. g { c. Ex multa. de vot. } aunque seria mejor no votar esto, si la muger no lo pudiesse seguir, ni quedar sin temor de incō tinencia , segun. S. Thomas h { In 4. d. 32. quæst. 2. }. La muger tambien, segun Hostiense, Panormi. y la Comun i { In dicto ca. Ex multa. }, puede, sin licencia del marido hazer el voto sobredicho: y es obligada a lo cumplir, quando sin temor de incontinencia lo puede hazer, y es de tal qualidad, que puede lleuar caualleros que ayuden: aunque. S. Thomas k { Vbi supra. }, y Syluestro, tengan lo contrario: pero lo primero parece mas verdadero, puesto que, ni el vno, ni el otro, sin licencia del otro puede mudar su habito en habito de terceros (ni de otra qualquier religiō que sea) por ser cosa prejudicial, y causar vn horror, y hastio l { Syluest. Votum. 5. §. 1. Rosella. votum. 2. §. 9. }. ¶ De los votos irritados, dispensados, y comutados. SVMARIO. -  Dispensar, comutar & irritar voto, diffieren. numero. 63. -  Dispensan, y comutan solos los perlados ecclesiasticos, irritan tā bien otros. nu. 64. Pero no ygualmẽte , padres, tutores, madres señores, casados y perlados de religiosos. nu. 65. -  Voto irritado, no se resucita por muerte del irritante. nume. 66. -  Votos de religiosos, quales valen, y quales cuelgan de la volũtad de su perlado. nu. 67. Puede votar quien tiene juyzio para pecar, o merecer, saluo. &c. nu. 68. Los votos de los religiosos, y menores como diffieren y conuienen. nu. 69. Y los personales, y reales de los de edad para se casar. &c. num. 70. Hasta que tiempo se pueden irritar, o ratificar. nume. 71. PAra rayzes de las preguntas, que sobre esto se deuen hazer, presuponemos lo primero, † que dispensar, comutar, & irritar, difieren. Ca la irritacion no requiere mas causa, de quererlo hazer, quiẽ para ello tiene poder a { c. Puella. 20 q. 2. c. Manifestũ . 33. q. 5. }, segun Palud b { In 4. d. 38. q. 4. col. 5. }. y S. Antonino c { 2. par. ti. 11. c. 2. §. 6. pag. 3. }. Y la dispensacion requiere causa justa, con la qual quien para ello tiene poder, puede relaxarlo del todo, sin mandar al votante, que haga nada por ello. Y entrambos, assi el dispensante, como el dispensado, quedan seguros. La comutacion, o redempcion requiere, que lo en que se trueca, o con que se redime el voto, sea tan bueno, o mejor, que lo votado. Tan bueno, quando por alguna causa se haze. Mejor, quando sin otra causa por sola voluntad, segun la mente de todos, que declara bien vn Cardenal d { s. Caieta. 2. Sec. q. 88. arti. 12. }. De donde se sigue lo que siguiendo al mesmo e { Vbi supra. } alibi f { s. in glos. 2. d. c. Quanto. đ iure iur. } diximos. s. que quien tiene poder para dispensar, y comutar, puede dispensando en parte, y en parte comutando, relaxar el voto, sin causa del todo justa, para del todo re laxarlo poniendo cargo de hazer algo, que sea menos, q̃ lo votado en su lugar. ¶ Lo. ij. presuponemos, † que solos los perlados ecclesiasticos tienen poder de dispensar, o comutar votos, segun. S. Tho g { 2. Sec. q. 88. arti. 12. & alios in 4. di. 38. }. y todos. Poder empero de irritar votos tienen otros muchos, es a saber el padre, y en su defecto la madre tutriz de sus hijos, y el tutor, y curador los de su pupilo, o menor: el marido los de su muger: el señor los de su esclauo: el abad, o otro perlado los del religioso h { Arg. c. Puella. &. ca. Illud. 20. q. 2. c. Mulier. 32. q. 2. c. Manifesta. &. c. Nolunt. 33. q. 5. cum suis glosis. }. Porque como resuelue bien. S. Thom i { 2. Sec. q. 88. arti. 8. }. ninguno, que es sujeto a otro, puede hazer voto, que sea firme en lo que a el es sujeto, sin su consentimiento. ¶ Lo. iij. † que no tienen todos estos, ygual poder de irritar: por que el padre, o en su defecto la madre, o el tutor puedẽ anular todos los votos, assi reales, que tocan a la hazienda, como personales de los que no tienen edad de se casar, de manera, que nunca mas sean obligados a cumplirlos, aunque los mesmos, que los irritaron, tornassen a consentir en ellos, si el votāte no los tornasse a ratificar. Y lo mesmo se ha de dezir de los perlados, quanto a los votos delos religiosos. El padre empero, la madre, ni curador, no pueden casar, ni anular los votos del que ya tiene justa edad, para se casar, si son personales, y no perjudican al derecho dellos. como de entrar en religiō , de guardar castidad: a { Arg. c. si annum. de iu. li. 6. } aun q̃ si los reales, q̃ a la haziẽda tocan, y los personales, q̃ a ella prejudicā . Ni haze al caso, q̃ solamẽte sean personales, o principalmẽte ꝑsonales , y accessoriamẽte reales, qual es el de meterse en religiō b { in pręsentia de proba. Aut. ingressi. C. de sacrosan. cum annotat. eis. },* Porq̃ de todos ellos ha se đ juzgar como si fuessẽ puros ꝑsonales c { Arg. c. accessoriũ . de reg. iu. lib. 6. cum suis. concord. }.* Y el marido no puede irritar, ni anular los votos dela muger, sino en quāto son a el prejudiciales, ni ella los del marido, sino en quanto ella prejudica ( q̃ quier q̃ diga Panor. d { in. ca. Scripturæ. de voto. } ) segun Angelo, y Syluestro e { Verb. vot. 5. quæstio. 1. }, por la razon sobredicha de S. Th. f { 2. Sec. q. 88. articul. 8. } saluo quando el otro ouiesse notoriamente fornicado carnal, o espiritualmenre, g { c. Agathosa. 27. quæst. 2. } segun Panor. h { In. c. fi. de cō uers . coniug. } Por lo qual el vno dellos podra anular el voto de otro, de nũca pedir el debito matrimonial porlo que arriba se dixo. Y el Señor puede anular todos los votos, que su esclauo hiziere en su perjuyzio, y los otros no, segun todos. ¶ Lo, iiij. † que opinion fue de Innocencio, i { in. c. scripturæ. de voto. } que los votos irritados por el marido por la muger, por el señor, por el padre o curador del que ya se puede casar, assi como (segun todos) obligan, quanto a lo que no perjudican a los irritadores: assi tambien comiẽ çan a obligar, luego que los votantes se hallan sueltos de la sujecion de los anuladores: pero lo contrario nos parece mas verdadero, k { per. c. Quidā &. c. Placet. de conuersi. cōiu . } como lo tienẽ Panor. l { In. d. c. scripturæ. } Ange. Syluest. m { verb. Votũ . 4. q. 2. } y Caietano, n { 2. Sec. q. 88 articul. 8. } sino quando votaron expressamente de hazer lo que votaron despues que se hallassen libres de la subjecion (segun todos.) ¶ Lo. v, † que los votos de los religiosos hechos de cosas, que ni general, ni especialmente les estā vedadas, y de suyo son validos, no son nulos por ser irritables, y anulables, antes obligan a su cumplimiẽto , hasta tā to . que sean irritados por los que pueden, aun que nunca ayan sido aprouados por ellos: Porque son vistos hazerse so aquella condicion, si el superior no los contradixere, la qual queda cumplida, hasta que fueren cōtradichos . Aunque los q̃ hazen de cosas a ellos vedadas, no obligan, hasta que el superior los aprueue, por ser vistos hazerse so la cōdicion , si el superior los aprouare, como lo deslinda bien vn Cardenal, o { Caie. 2. Sec. q. 88. articul. 8 } Y desta manera se ha limitar, y declarar vn dicho del Concilio Agathense p { c. Monacho 20. quæstio. 4. }. s. que no es licito votar al monge. ¶ Lo. vj. † que aunque los q̃ no tienen edad de casarse, si tienen juyzio, para pecar, o merecer, pueden hazer regularmente qualesquier votos personales, y reales, y obligarse por ellos, segun la glosa singular recebida q { in. c. Mulier 32. q. 2. Pā . Cũ communi in. c. 2. de vot. }. Mas sus padres, y tutores puedẽ irritarselos todos r { c. Puella. 20 q. 2. et c. mulier 33. q. 2. de sumptũ ex. Numer. 30. c. }. Diximos ( regularmẽte ) porque no se pueden obligar al voto solẽne de religion, aun con consentimiento del padre, o del tutor a { c. 1. de reg. libr. 6. } pero a voto simple si, que quier que digan Angelo, y Rosella, entẽ diendo mal a. S. Thomas. b { 2. Sec. q. 88. artic. 9. } como lo declaro bien Syluestro. c { Verb. Votũ . 3. q. 5. } ¶ Lo. vij. † que lo mesmo, q̃ hemos dicho delos menores de catorze años, se ha de dezir de los religiosos, quanto a la anulacion, que de sus votos puedẽ hazer sus superiores. s. que sus votos hechos de cosas buenas, y no contrarias a su regla, ni a los mandamientos, y estatutos de sus superiores, valen hasta que se los contradigan, pero q̃ ellos los pueden anular, & irritar, por sola su voluntad sin otra causa alguna, como lo sintio Innocen. comunmente recebido d { In c. Scripturæ. de vot. }, y S. Tho. declaralo por vn Card e { s. Cai. 2. Sec. q. 88. art. 8. }. y Palud f { In 4. di. 38. q. 2. col. 5. }. y S. Antonino g { 2. part. titu. 11. c. 2. §. 6. }: y assi se ha de entender el dicho Concilio Agathense h { In c. Monacho. 20. q. 4. }. Y es de notar, q̃ aun que se pueda dezir, que para effecto de que el monge no sea obligado a cumplir lo votado, basta, que el superior le mande, que no haga aquello, o que no le quiera dar licencia, para lo hazer, sin ser auĩ sado del voto: Pero para effecto, de que el voto quede irritado, y nunca mas obligue, no basta: antes es menester, que el prelado auisado dello lo casse, y anule, como lo dixo bien Caietano i { In d. art. 8. }. ¶ Lo. viij. dezimos †, que los que son de edad para se casar bastāte , puedẽ votar toda manera de votos personales, y son obligados a los cũplir , aunque no quieran sus padres, ni curadores, como son los votos de continẽcia , religion, y algunas oraciones, y otras semejantes: con tanto que no prejudiquen al regimiẽto , y gouierno de la casa de sus padres, ni a su poderio paternal, ni a su hazienda. Ca estas no valdrian, si no fuessen de socorrer a la tierra sancta, o se hiziessen de cosas castrenses, y quasi castrenses, es a saber ganadas en guerra, o quasi guerra (de los quales diremos abaxo k { Infra. capi. 17. enel paragrapho de los q̃ tomā de los bienes de sus hijos. } ) o con exp̃sso , o tacito consentimiento del padre, como lo colige biẽ Syluest l { verb. Votũ . 3. q. 6. }. Los votos empero reales, que tocan a la hazienda principalmente destos, que ya se pueden casar, aunque valgan, pero puedẽ los anular, & irritar sus padres, y curadores, hasta los. xxv. años, como pueden los personales, y reales, de los que no llegan a los. xiiij. segun. S. Antonino m { 2. ꝑt . ti. 11. c. 2. §. 6. }.* Diximos (principalmente) porque los votos q̃ acessoriamẽte tocan ala hazienda, no los pueden irritar, quā do son acessorios de los personales, que no pueden anular, qual es el voto de la profession, que acessoriamente traspassa con la persona los bienes enel monesterio n { ca. In præ sentia. de probat. }.* ¶ Lo. ix. † que el padre, y tutor han de anular dentro de vn año, el voto solene, hecho por el que no es de edad de se casar: y antes q̃ llegue a la dicha edad: porque despues no lo pueden anular o { Cap. Puella & ibi Cardi. S. X. 20. q. 2. }. Lo cōtrario es empero del voto simple, q̃ lo pueden reuocar despues de vn año, y aũ despues, q̃ el hijo llegare a edad legitima, si aũ no lo ha ratificado en ella, como lo singularmente noto vn Cardenal a { Caie. 2. Sec. q. 189. ar. 5. }. ¶ Lo. x. que para que vno se diga ratificar su voto, no basta creer, que valio su voto hecho, ni proponer de cumplirlo, antes es menester, que lo tenga por bien hecho, y querer, que valga dende la rati ficacion, lo que antes hizo, aunque hasta ella no ouiesse valido, como lo noto bien el mesmo b { In d. q. 189 arti. 5. }. ¶ Destos presupuestos se pueden sacar las preguntas siguientes. SVMARIO. -  Mandamiento segundo, quanto al dispensar, & irritar votos si y como quebranta y peca. M. Quien sin poder dispensa, irrita, o comuta. Quien de religiosos mendicantes passa a la de los no mendicantes por tal subrepcion quotidiana. nu. 72. -  Quien siendo superior irrita el voto, en que consintio, Quien siendo hijo aprueua el voto de su padre, y no lo cumple. nu. 73. -  Quien siendo esclauo, clerigo, o religioso vota, o no cũple . nu. 74. SI †, no teniendo poder para dispensar, comutar, o redemir, ni irritar votos, hizo algo desto: o si, no teniendo poder para mas de comutar, o redemir el voto (como no lo tienen muchos cōfessores escogidos por bulas, o jubileos) dispenso enel, o lo irrito, y anulo. M. c { Arg. ca. 2. de consti. lib. 6. & l. fi. ff. de ĩuris . om. iud. & sentit Caie. 2. Sec. q. 88. ar. 12. }. y como lo diximos alibi d { s. in c. Quā to . de iureiur. }. Porque vsar de la jurisdictiō , que no tiene, es pecado mortal, segun. S. Thomas e { 2. Sec. q. 60. art. 6. } recebido. ¶ Si de orden de mendicantes, passo a la de canonigos reglares con dispensacion del Papa: pero porque le dixerō , que no se la darian, sin que antes dexasse el habito lo dexo, y anduuo algun dia, o dias en habito seglar, y despues callo en la impetracion della, que auia vsado desta cautela diabolica. M. como alibi lo prouamos f { In pręlectio. c. Si quādo . de rescr. pagi. 14. }. Porende ha se le de aconsejar al tal, lo que muchas vezes hemos aconsejado, conuiene saber, que, o buelua a su antigua orden, o torne a dezir esto al Papa, y el ratifique su dispensacion no obstante ello. ¶ Si † siẽdo superior, y teniendo poder de irritar, y anular algun voto, consintio enel, y despues, sin causa licita, lo anulo por sola malicia, o volũtad ꝓpria , o fingiẽdo , q̃ prejudicaua mucho, no prejudicādo , sino poco, o nada. M. segũ vn Cardenal g { s. Caieta. 2. Sec. q. 88. ar. 8 }: do empero añade, q̃ los subditos no pecā , no cũpliendo lo ansi mal irritado, como tampoco los superiores: anulando ligitimamente los votos de sus subditos, por sola su voluntad, sin causa alguna ni malicia, antes que los aprueuen: porque vsan de su derecho a { c. Puella. c. illud. 20. q. 2. ca. Noluit. &. c. manifestũ . 33. q. 5 }. ¶ Si su padre, o madre hizierō por el algũ voto, para que despues el lo cumpliesse: el qual despues que vino a edad legitima, lo aprouo con animo de se obligar, y no lo cumplio. M. Mas sino lo aprouo con animo de se obligar, no es obligado a mas de quāto el quisiere b { c. licet. cum ei annotatis ꝑ omnes de vot. }. ¶ Si (aunque † sea esclauo) voto continencia, y nolo guardo. M. Y tambien si hizo otros votos, que no son en perjuyzio de su señor, como son oraciones, y cosas semejantes, y no cumplio. M. c { Per supradicta. in. 3. pręsu. num. 64. } ¶ Si (aunque sea clerigo beneficiado) prometio de entrar en religion, hazer abstinencia, o limosnas, y oraciones, y no cumplio. M. d { Ange. Votũ 2. §. 2. Syl. votum. 3. §. 2. }: porque el clerigo seglar beneficiado, regularmente puede votar todo, quanto puede vn lego, sin licencia del obispo: saluo lo que es en graue perjuyzio de su iglesia: q̃l es la larga romeria, o otra cosa, por lo qual le seria necessario dexar su iglesia. ¶ Si (aunque sea religioso) voto algo de suyo bueno, pero a el vedado, sin cōdicion expressa ni tacita, si al perlado pluguiere, o cosa no vedada, sin cōdicion , si el perlado nolo cō tradixere . M. conforme a la subtil differencia, que entre ellas pone vn Cardenal e { Caic. 2. Sec. 88. art. 8. }. ¶ Quien dispensa, o comuta votos. SVMARIO. -  Dispensan en votos solos los prelados ecclesiasticos, ysolo el Papa en cinco y enel solenizado por orden sacra, o profession reglarnum. 75. En los otros tambien los obispos, y los que tienen iurisdicion obispal, o quasi, quales son los exẽptos . aun enel simple decontinencia temporal num. 76. -  Dispensa quien, y el dispensado sin justa causa, mal seguros, qual es ella, y que, quando es notoriamente tal, num. 76. -  Causa justa de dispensar enel voto qual, y dellas vna la facilidad y liuiandad de votar. num. 77. -  Votada oferta a quien se deue, hecha la dispensacion num. 78. -  Absolucion de pecado contra el voto, y la del mesmo diffieren. num. 79. -  Voto quien puede comutar: y si puede dispẽsar . nu. 79 , * ¶ Solos los perlados † ecclesiasticos dispẽsan y cōmutā votos por la razon, que para ello da S. Thomas a { 2. Sec. q. 88. & art. 12. ꝑ illđ 2. ad Corinth. 2. Nam & ego, qđ donaui &c. } recebido.* Solo el Papa y quien su poder especial para ello tiene dispensa en cinco votos. s. de continencia perpetua, de religion, de peregrinacion a Hierusalem, o a Roma, o a Santiago. Ca aun que no ay texto, que los reserue al Papa, saluo el de yr a Hierusalem b { Per. cap. Ex multa. de vot. adiuncta glos. sing. verb. Incipt. }. Ni aun este, quando se haze por deuociō , y no por socorrer a la tierra sancta, segũ Panor. c { In. d. cap. ex multa. quẽ ibi sequit Rauenas }: pero segun el estilo, y costumbre de la curia Romana, que harto se colige de vna Extrauagāte d { c. Et si dñici . de pœ. & remis. } del Papa Sixto, todos estos son reseruados al Papa. Y (segun algunos) qualquier otro inferior, que absoluiesse de algunos destos cinco, allende que pecaria mortalmente, caeria en pena de excomunion por la dicha Extrauagāte , lo qual empero no es verdad, sino de los que por confessionales, o facultades del Papa Sixto. 4. absoluiessen: porque dellos solos habl a ella, como despues de Syluestro e { Verb. Excō municatio . 7. casu. 32. }, y Angelo f { Verb. Excōicatio . 5. §. 31. }, lo dezimos sobre la mesma Extrauagan. En todos los otros votos empero pueden dispensar los otros perlados inferiores, que son obispos, o tienen jurisdicion obispal.* Aunque Panor. no les da poder para mas de comutar, en vna parte g { c. Proposuis de conces. præ bend. }: Pero no se deue seguir, por lo que el mesmo dize en otras h { in. c. 1. devoto. }.* No pueden empero los otros perlados inferiores, segũ Innoc. i { in. d. ca. 1. devoto. } y comunmẽte por Hostien. y los otros recebido, y por Panor. declarado k { in. d. c. 1. }, si no tienẽ para ello prescripciō , bulla, o priuilegio particular. Aun q̃ los perlados reglares pueden irritar los votos de sus religiosos, como esta dicho l { Supra. eo. c. n. 63. }, y lo dize Syluest m { verb. Votũ 4. q. 3. }.* Y aun dispẽsar , si son exẽptos , porq̃ su iurisdicion se reputa quasi obispal n { iuxta. gloss. sing. & receptā cle. 1. de rebus ecclesi. }, y otramẽte no, que quier q̃ digan algunos*. Todos tienen tābien , q̃ enel voto de continencia solẽnizado por recibimiento de orden sacra, nadie puede sino el Papa dispẽsar , y el si: y quasitodos, que tābien puede enel solẽnizado por profession, por grandissima necessidad, segun Inno. y la glo. comũmẽte recebida o { in. c. Cũ ad monasteriũ . de stat. monach. }, q̃ largamẽte prouamos alibi p { in c. Literas. de resti. spo. }. Todos tienen tābien , † que aunq̃ los obispos no pueden dispensar enel voto de continencia perpetua (dado q̃ sea simple) sino quādo ay gran temor de incontinencia, y no se puede yr, ni embiar a Roma, segũ Sylu. q { verb. Votũ . 4. q. 4. } por lo que abaxo se dira: Pero si, enel dela temporal, como enel de por vn año, segun Palud. r { in. 4. d. 38. q. 4. colu. 10. }, y aun segun S. Anto. y los otros, enel de nũca casar s { Ange. Votũ . 4. §. 9. & Syluest. q. 4. . }. Pero mas verdadero nos parece en este vltimo lo cōtrario , como lo tiene, y biẽ prueua vn cardenal t { Caiet. 3. to. De voto nō nubẽ . q. 1. }. ¶ Y nadie crea q̃ el Papa puede dispensar, o comutar los votos, por sola su voluntad, sin otra causa justa v { glo. sing. c. Non est. de voto. }, ni q̃ la cōscien cia queda segura, por su dispensacion hecha sin justa a { iuxta gloss. sing. c. Non est de voto. } causa. Ca el capitulo b { s. c. Veniẽtes de iure iur. }, que dize, q̃ en todo juramento, se entiende salua la authoridad del Papa, y lo mesmo se ha de dezir de los votos, no dize que se salua su voluntad, segũ S. Tho. c { 2. Sec. q. 80. art. 12. } ni quiere dezir, que ninguna obligacion ponen, si al Papa no pluguiere, o los contradixere, sino que por ningun juramento, ni voto se puede prejudicar al derecho del Papa, y que en ellos puede su sanctidad dispẽsar cō justa causa. Aun que en los votos de religiosos, y aun enlos juramentos, se entiende, salua la voluntad de su superior, y por consiguiente la del Papa, q̃ es supremo perlado. Porq̃ no tiene el Papa tāto poder sobre los otros Christianos, quanto el, y los otros perlados tienen sobre sus religiosos, como lo explica muy bien vn Cardenal d { Caieta. in. d. art. 12. }.* Es empero de notar, q̃ toda causa, que haze al cumplimiẽto del voto malo, inutil, o impeditiuo de mayor bien, es justa para dispensar, segun todos e { post Tho. 2. Sec. q. 88. arti. 10. }, y aun para no cumplirlo sin dispensacion, si es manifiesto, q̃ haze vna de las tres cosas suso dichas, por lo arriba f { supra eodẽ . n. 23. & seq. } dicho, despues de S. Thomas g { 2. Sec. q. 88. arti. 10. &. 12. vbi Caieta. }.* ¶ Es tābiẽ de notar, † q̃ vna de las causas justas de dispẽsar , es la facilidad, o liuiādad del votar, segũ Panor. h { in. c. 2. devo to per illũ tex. } y S. Anto. i { 2. par. ti. 11. c. 2 ante. §. } o ser flaco el votante para hazer lo votado. s. para ayunar, o peregrinar, o tener gran familia, la qual sin notable detrimento, no suffriria su absencia, y otras semejantes, de que no se puede dar regla cierta, y se han de determinar por el aluedrio del superior, segun Panor. k { in. c. 1. de voto. } segun el qual l { per fin. c. Ex multa de vot. } basta la necessidad, o vtilidad publica.* No es empero menester, como algunos han pensado, ca basta la priuada m { Arg. 2. &. 2. de voto. } *. Y el superior q̃ cōmutare el voto, ha de tener respecto ala qualidad del q̃ voto, y a la costa, que ouiera de hazer en cũplir el voto, peregrinacion, o romeria, fuera dela q̃ en su casa hiziera, y cōuertirla en otras obras pias, y el trabajo del camino en ayunos, y oraciones, segun Ange. n { Angel. verb. Votũ . 4. §. 12. } segun el qual, el voto de ayunar del pobre cō menos dinero se puede redemir, que el del rico. Item si el impedimento es temporal, deue le conceder solamente alguna dilacion. ¶ Y aun q̃ algunos hā creydo, † q̃ la offerta votada, se ha de embiar adonde la prometio, aunque la dispense, o cōmute el voto: pero lo contrario es mas verdadero, segun lo siente S. Thom. o { in. 4. d. 38. q. 1. ar. 4. q. 1. ad 5. &. 2. Sec. q. vltima. Ange. votum. 3. §. 26. & Syl. ver. Votũ . 4. q. 7. versic. 4. } Lo qual efficazmente prueua Caie. p { In paruis opuscu. q. 2. de voto. } saluo la que ouiesse prometido para socorro de la rierra sancta, porque aquella no se puede cōmutar , sino por el Papa, por lo arriba dicho, segũ todos. Y como vna de las causas justas, para cōmutar el voto de castidad, es la grā flaqueza, que el que voto siẽte en si para lo guardar, por la qual cree que no la guardara a { Ange. votũ . 4. §. 6. }: Assi es cierto, que otro qualquier voto se puede commutar en voto de religion b { Caie. ĩ sũma voti cōmutatio }, aun que sea voto de Hierusalem c { c. Scripturæ de voto. }. ¶ Auisamos tābien tres cosas. La primera † q̃ qualquier simple sacerdote puede absoluer de todo pecado, y de toda descomuniō en el articulo de la muerte, y de qualquier quebrantamiento de voto, Empero no puede dispẽsar en los votos, ni cōmutarlos . Porq̃ solo el absoluer delos pecados le es cōcedido , y no delos votos, segun la mente de todos, que explico Sylue. d { ver. Votum 4. §. 10. } lo q̃ en muchos Iubileos tambien acontesce: y aun alibi e { In. §. ĩ leuit. not. 27. } prouamos, que aquien no se da poder para mas de cōmutar votos, no puede dispẽsar : ni aun a quiẽ no se da poder para mas de dispẽsar , puede cōmutar , por ser cosas diuersas*, y poder el priuilegio de dispẽsar aprouechar en algo sin lo extẽder a la cōmutaciō : y lo q̃ algunos f { Sotus. lib. 8. q. 4 artic. 3. de iust. & iur. } han dicho (sin pesar por ventura esto). s. q̃ quien tiene poder para dispẽsar , q̃ es mas, tiene para cōmutar , q̃ es menos, puede proceder enlos, q̃ tienen tal poder por derecho comun, y como ordinarios, pero no enlos q̃ los tienẽ por priuilegios, y como delegados g { Arg. c. Priuilegia. 3. d. &. c. sanè. &c. Porro. de priuil. & notata in. c. 1. de de rescript. vbi post alios resoluit Deti. Priuilegiũ ita interpretandũ , vt aliquid, operetur. Sed dato aliquo, qđ operetur, in reliquis stringendum. } *. La segũda † q̃ el Papa Inno. 8. cō cedio a los cōfessores de la orden de los frayles menores, q̃ puedan dispẽsar en todos los votos, en que pueden los obispos, excepto el de peregrinacion allende de dos dietas, quādo los dichos confessores son deuidamẽte presentados h { In cōces . 115 qđ etiam cōmemorat cōpẽdiũ priuileg. relig. }. Lo mesmo puedẽ los frayles cō fessores dela ordẽ de S. Domingo, y de todas las otras, q̃ cōmunicā delos priuilegios delos frayles menores. La tercera, q̃ algunos simples yerrā pẽsando , q̃ luego q̃ toman bulas, en q̃ el papa les cōcede , q̃ el cōfessor les pueda cōmutar , o dispẽsar ciertos votos, piensan q̃ son libres de los suyos. Porq̃ otra cosa es cometer, y dar poder para dispensar, o cōmutar : y otra dispensar, o cōmutar i { c. Gratũ . &c. Relatũ . de offi. de lega. adiũcto ca. Si cũ nulla. de præbẽd . lib. 6. &c. Si super gratiā . de offi. deleg. eod. libr. }. Porẽde requieran al confessor, q̃ les cōmute sus votos en otras obras pias, o dispẽ se en ellos. Ca si no fuere requerido, aun q̃ lo fuere, sino dispẽsare , o se los cōmutare (dado q̃ los absuelua de todos los pecados, y los cō ceda indulgẽcia plenaria, los votos q̃ daran en su fuerça, como antes.* La quarta, q̃ puesto q̃ a nadie obligue el voto đ otro ( aunq̃ sea su heredero) quāto ala obligaciō personal, como esta dicho, ni quā to a la real por via de voto, obliga lo empero porvia de contrato, pacto o promessa, como lo obligaria tābien el juramẽto de otro k { Ex parte de censi. & notata in. c. 2. de pact. lib. 6. & in c. Cũ C. Laicꝰ . đ for. cōp . & Feli. ĩ . c. Cũ sit. n. 9. eo. ti. }, porlo qual el pueblo, q̃ oy es, queda obligado a cũplir los votos de guardar las fiestas, o hazer otras cosas del mesmo pueblo, q̃ fue oy ha ciẽt años, o porvia de voto, por ser vn mesmo pueblo l { c. Deniq; . 7. q. 1. vbi gl. &. l. ꝓponebat̃ . ff. de iudi. . }, o alo menos porvia de cōtrato , o ꝓmessa , q̃ passa enel sucessor vniuersal m { l. 1. &. 2. C. de hęre. actio. }.* ¶ Quanto al tomar el nombre de Dios por blasphemia, & injuria suya, o de sus sanctos. SVMMARIO. -  Blasphemia que, y que ay mental y vocal. nume. 81. Y es contra la confeßion dela fe &c. no es heregia. num. 82. No se absuelua sin gran penitencia. numero. 83. -  Mandamiento segundo, quanto a no blasphemar, como quebranta y peca mortalmente hombre si pesa, descree &c. si atribuye a la criatura lo, que es de solo Dios &c. Quando la burla, y la yra excusan. numero. 84. O la inaduertencia. Si nombra feamente a Dios &c. numero. 94. -  Si maldize criaturas racionales, o irracionales. numero. 86. -  Si mezcla cantares seglares al culto diuino, &c. Si echa pullas en maytines por nauidad. La simplicidad si escusa. num. 87. PResuponemos quanto a lo primero † que segun sant Ambrosio a { lib. de paradiso. } Alexandro de Ales b { part. 2. summæ. q. 148. }, y S. Tho. c { 2. Sec. q. 13. } comũmente recebidos. Blasphemar, es dezir interior, o exteriormẽte alguna injuria contra Dios, o sus sanctos. Lo qual se haze atribuyẽdo a Dios lo que no le conuiene, o negando lo que le cōuiene : o atribuyendo a la criatura, lo que a solo Dios conuiene. Y si solamente se dize con el coraçon, es blasphemia mental, si con palabras, blasphemia vocal, y si con escritos, blasphemia escripta. ¶ Lo segundo † que la blasphemia es contraria a la confession de la fe, y ala charidad diuina, y deroga a la diuina bōdad , y es pecado mortal muy grande, segun S. Thom. comunmente recebido d { 2. Sec. q. 13. ar. 1. 2. &. 3. }. Aun que ni la blasphemia exterior, ni la interior por si sola es heregia, porque otra cosa es creer, y otra dezir, aun con sola el alma. Y la blasphemia consiste en el dezir, y la heregia enel creer, segun lo siente S. Thom. y explico bien Caieta. e { in dict. q. 23 }, añadiendo, que este dezir puede ser en tres maneras. s. desseando, mandando, y affirmando. ¶ Lo tercero † que ningun blasphemo se deue absoluer, aun enel fuero de la consciencia sin grauissima penitencia arbitraria de se uero confessor, como se ordeno enel concilio Lateranẽse vltimo a { Sess. 9. §. Ad abolẽdam . sub Leone. 10. }, que nos transladamos, y declaramos alibi b { In repeti. c. Inter. verb. 11. q. 3. pag. 77. num. 612. }. ¶ Preguntas. ¶ Si blasphemo de Dios o de sus sanctos, diziendo pese, descreo, reniego, maldito sea. O que Dios no es misericordioso, o q̃ no guarda justicia, o que es aceptador de personas, o que no vee lo que se haze en el mundo, o que no cura de los hechos humanos, que castiga injustamẽte , o que no puede esto, o aquello. O si atribuyo al hombre lo que a solo Dios conuiene, como hazer a otro bienauẽ turado , o que puede saber lo por venir. M. c { Secũdũ præ dicta. } Aun que fuesse por burla, † si atendio lo que significauan las palabras, segun Bernar. de Bust. d { 1. parte. Sermon. 17. } quādo deliberadamente lo dixo. Ca si lo dixo con tanto impetu de yra, y passion, que no considero lo que dezia, ni lo que significauan sus palabras, no peco mas de venialmẽte e { Tho. 2. Sec. q. 13. ar. 2. ad. 3 }. Aunque si atẽdio a las palabras, y que ellas erā blasphematorias. M. Puesto, q̃ con ira subita las dixera, aunq̃ acabando de las dezir, luego se arrepintiera, segun el mesmo f { Vbi supra. }. Ni haze al caso, que la subita ira procediesse de algũa cosa injusta, como de perder en el juego, o de se embeodar, o se ocupar en cosa ilicita, segun Angel. g { Verbo. Blasphemia. §. 86. } aun que lo cōtrario tenga Panor. h { in. c. Statuimꝰ . de male di- } lo qual puede serverdad, quanto al foro exterior. Ni † basta para pecado mortal, que aquella inaduertẽcia nazca de mala costumbre acompañada, de menosprecio de su salud, o de culpa lata, segun Syluest. i { Verbo. Blasphemia. q. 4. } con tanto que la inaduertẽcia ouiesse sido causa de dezir aquella blasphemia, es a saber, que si aduertiera lo que dezia, no lo dixera, segun Caietano k { Verbo. Blasphemia. }. ¶ Si nombro injuriosamente a Dios, o a los sanctos, nōbrando sus miembros vergonçosos, y aduertiendo lo que dezia. M. aun que lo dixesse por burla l { Ang. in interrogat. p̃cept . 1. }, puesto que dezir cuerpo de Dios, o sangre de Dios, o jurando, o cōtendiendo cũ alguno, no es blasphemia m { Caieta. vbi supra. }. Porque despues de la encarnacion de Christo, Dios tiene cuerpo y sangre, en quanto hombre, aunque no en quāto Dios, como mas largo alibi lo diximos n { in addi. rep. ca. Quando. de cōse . d. 1. n. 52. }. ¶ Si maldixo † algunas criaturas irracionales, no estendiendo su intẽcion a mas, es pecado de palabra ociosa, y vana. Mas si las maldixo en quanto criaturas de Dios, es pecado de blasphemia, como el maldezir a Dios, y a sus sanctos, segun vn Cardenal o { Caie. 2. Sec. q. 13. articu. 1. sub finem. }. ¶ Si mezclo, o consintio, o procuro de mezclar al culto diuino, cā tares seglares, prophanos, torpes, y suzios en boz humana, o de organo, M. por quāto se haze injuria al culto ecclesiastico, y a Dios, segun Cai. a { 2. Sec. q. 91. ar. 1. & in sñma verb. Organorum vsus. } al qual nos alibi b { s. in repet. c. Quando. nota. 16. n. 42. &. 48 } seguimos, alegando para ello el concilio de Basilea c { Sess. 25. titu. de ijs, quę ĩ missa. }. Y con el añadimos, † que si algunos con simplicidad, pensando, que esto es licito, para recreacion, por que veen, q̃ se acostumbra comunmente, y si supiessen, que lo tal era pecado mortal no lo harian, serian escusados de tanto, mas no de todo. Agora empero dezimos, que no parece pecado mortal, sino quā do la cancion es torpe, y suzia, o vana, y prophana cantada durante el officio diuino, por los que son auisados, que no son licitos. Lo mesmo dezimos de los que la noche de Nauidad dizen pullas, o maldiciones a los que piden la bendicion, para dezir las lectiones, como lo diximos alibi d { in. d. repe. c. Quando. nota. 16. n. 42. }. ¶ Capitulo. xiij. Del tercero mandamiento de guardarlas fiestas. SVMMARIO. -  Fiestas todas Christianas, por ley humana son introduzidas. n. 1. -  Su guarda no es tan estrecha como la del sabado de la ley anciana. En ellas se manda oyr missa. y se vedan las obras seruiles, Quales son ellas. numero. 2. -  Siete obras seruiles se permiten, cinco no seruiles se vedan. nu. 3. -  Mas las relaxa la neceßidad, que la piedad, y como. nume. 4. -  Obra tan licita por dinero enla fiesta, quanto sin el. numero. 5. -  Obrar por dinero enlas fiestas, quando licito. numero. 5. -  Fiestas, el derecho determino, y la costumbre quita, y añade, y modera. Cada tierra guarde las suyas con los que se hallan en ella, &c. numero. 5. -  Qual guardara el caminante. numero. 5. PAra rayzes de las preguntas desto, presuponemos lo primero, † que todas las fiestas de los Christianos, y aun los domingos son introduzidas por derecho humano, y ninguna por el diuino, ni sobre natural, como lo prouamos, alibi e { s. in. c. Licet. de feriis. & ĩ . c. 1. de cōsec . d. 3. }, y como lo siente Ioan Torquemada alli f { in. d. c. 1. col. 4. ver. Quartũ . }, y mas claro el Arcediano g { in. c. Ieiunia cadem . d. 3. }, y S. Thomas h { 2. Sec. quęst. 122. art. 4. }. S. Anto nino a { 2. part. ti. 9. c. 7. ante. §. }, y los Parisiẽses b { in. 3. d. 27. q. 23. }, y mejor que todos Thomas Vualdẽse e { c De sacramẽ tal . c. 140. }, dō de para ello allega a S. Hierony. y Remigio. Aun q̃ (alomenos) los domingos ser fiestas ordenadas por derecho diuino, tuuo Panor. d { ca. Licet. de feriis. } con muchos otros, y con Angelo en otra parte e { verbo. Ferię. §. 43. }, y esta ser la comun opinion, dixo Syluestro f { in verb. Dñica . q. 1. ver. 7. }. Pero lo suso dicho es la verdad. Ca aun que el derecho natural, y diuino nos obliga a honrrar, y acatar a Dios, pero no determina el tiẽpo , en que lo hemos de hazer. Y solo el derecho humano determina ciertos dias, en que nos desocupemos de las obras seruiles, para q̃ hagamos esto. Y al capitulo g { d. cap. Licet. }, que ellos alegan se puede responder nueua, y singularmente que quādo mucho prueua, q̃ en ambos los testamentos, nueuo y viejo se halla, que vn dia de siete se deue guardar, pero no q̃ Dios mādo esto en entrābos . Ca en el nueuo, los apostoles comẽ çaron a guardar, y mādar , que se guardasse el domingo: de do se sigue, q̃ mucho puede la costũbre acerca de la guarda, y obseruācia de las fiestas h { ar. c. fi. de cō suetudi . &. l. 2. quæ sit lōga cō suetudo . }. ¶ Lo segũdo † presuponemos, q̃ el derecho humano delos Christianos, no mādo guardar tā estrechamẽte sus fiestas, quāto el diuino anciano mando su sabado, segũ S. Tho. i { in. d. q. 122. art. 4. ad. 4. } comunmente recebido. Y por esto muchas obras se permiten en los domingos, q̃ no se permitian en los sabados dela ley anciana. s. guisar de comer, y otras semejantes. Y mas facilmẽte se dispensar enlas vedadas en nuestras fiestas, que enlas vedadas en el sabado, segun el mesmo S. Tho. k { in. d. arti. 4. ad. 4. }. ¶ Lo tercero, que por el mandamiento de guardar las fiestas, no se manda el culto diuino interior, que consiste en pensar, o holgar se en Dios, y con el, sino el exterior, que consiste en oyr missa l { ca Missas de consecra. d. 1. }, y en cessar de obras corporales exteriores, seruiles m { ca. Ieiunia. cũ glo. & Archi. de consecr. d. 3. }, como lo enseña galanamente vn Cardenal n { Caie. 2. Sec. q. 122. art. 4. in princ. }, Porque aunque el fin deste mandamiẽ to es, para que el hombre piense, y huelgue en Dios, como lo dize S. Thomas o { Ibidem. }, pero el fin del mandamiento, quando es otra cosa dela que se manda, no es mandado, como el mesmo S. Thomas comunmente recebido lo dize en otra parte p { 1. Sec. quæs. 100. art. 9. }. Verdad es que son necessarios el proposito, y atencion interiores, que requieren el oyr dela missa, para que sea obra de religion. [*] ¶ Lo quarto que en las fiestas, no se vedan todas las obras, mas solas las seruiles, que son las que propriamente pertenescen al q̃ sirue a otro, conforme a vn texto del Leuitico q { Leuitic. 23. Omne opus seruile non faciet in eo. }. Y no las que son comunes a los seruidos, y seruidores, segũ el mesmo S. Th. r { S. Tho. in. d. q. 122. artic. 4. ad. 3. } ¶ Lo quinto, q̃ de lo suso dicho se sigue, q̃ siete maneras de obras tocadas, por S. Th. s { in. d. arti. 4. } son licitas enlas fiestas. s. las cō q̃ seruimos a Dios enel culto diuino t { Ioannis. 3. }. El exercicio de q̃lquier obra espiritual, como es el de enseñar por palabra, o por escripto a { Iuxta gl. mirabilem. c. 28. Numerorum. }. Las necessarias para la salud đ la persona propria b { 1 Macha. 4. &. c. Discipulos de conse. d. 5. }. Las necessarias a la salud corporal del proximo c { Prouerb. 4. Erue illos, qui ducuntur ad mortẽ . c. Nō in inferenda. 22. quæst. 4. }. Las necessarias para euitar el daño aparejado proprio, o del proximo d { Deute. 22. Nō videbis bonẽ fr̃is tui. &c. }. El guisar de comer, por la costumbre de la yglesia. El pescar con licencia de la yglesia e { c. Licet de ferijs. }. ¶ Lo. vj. que cinco obras no seruiles ay vedadas en las fiestas por el derecho canonico. Ca por vn capitulo f { s. primo de ferijs. }, se vedan el mercado, el juyzio ciuil, o criminal, y el juramẽto , sino por paz, o otra necessidad. Y por otro g { s. c. fin. de feriis. } se veda todo processo, y estruendo judicial, saluo el q̃ se ouiere de hazer por piedad, o necessidad. ¶ Lo. vij. † que no todo lo que se puede hazer por razon de la necessidad, se puede por la dela piedad. Ca por necessidad, todas se pueden hazer, assi seruiles, como no seruiles, pero no todas ellas se pueden hazer, por piedad (si piedad tomamos por la virtud de honrar a la patria, y parientes, como la tomo Tulio h { 3. Rethori. ad Hæren. }, y sant Augustin i { c. Primũ . 22. q. 2. } ) Ni aun si tomamos la piedad por la misericordia. Porque aun que las obras, que de su natio son de misericordia (como dar de vestir, y comer al pobre k { c. Tria. 45. d. } ) se puede hazer en todas las fiestas l { iuxta glos. d. c. fina. de ferijs. }: y aun las obras judiciales m { d. c. fina. de feriis. }, pero no las otras seruiles, que por sola la intencion de quien, las haze, son de misericordia. Y por esto yerrā los que por piedad, y misericordia, sin otra necessidad vrgente, edifican, o rehazen puentes, o caminos, segun vn Carde. n { Caie. 2. Sec. q. 122. artic. 4. colu. 4. } Si empero tomamos la piedad por el culto diuino: dezimos, que son licitas todas las obras, q̃ de suyo immediatamente son para honrar a Dios, como lleuar las cruzes, y reliquias: y aun las obras, que son aparejo para hazer estas, que se han de hazer con ellas, o vn poco antes, como tañer campanas para missa, o visperas, pero no las otras, que aun que son aparejo de las dichas, pero se podian hazer antes dela fiesta, como la de hazer hostias, barrer la yglesia, y entoldarla, y mucho menos las obras, que de suyo no pertenecẽ al culto diuino, ni al aparejo del, qual es arar, sembrar, y segar para ayudar a alguna yglesia, para que tenga, con que se haga enella el culto diuino. Ca estas no son licitas, sino interuiene necessidad, como si la yglesia fuesse muy pobre, que no puede proueer delo necessario. ¶ Lo octauo † que tan licita y principalmente se puede hazer por dinero el dia de fiesta lo que licitamẽte se puede hazer en el: como licita, y principalmente se puede hazer por el en otro tiẽpo , y que el proposito, & intenciō de ganar, no haze, que la obra, que no es seruil de suyo, lo sea por esto, ni formal, ni materialmẽte , como despues de Caieta. o { in Sec. q. 2. 122. ar. 4. & in summa verb. Festos. } por muy neruosas razones, alibi lo prouamos p { in. c. Ieiunia de consec. d. 3. }, aun que Richardo a { in li. 3. d. 37. }, y Angelo b { verbo. Feriæ §. 9. }, & Ioan Tabiense c { verb. Feriæ. num. 17. }, y Syluestro d { Verbo. Dominica. q. 4. } tengan lo contrario, por non mirar bien en ello. * ¶ Lo. ix. que aunq̃ las fiestas, que se mādā guardar a todos por el derecho comũ e { *e c. Pronũ ciādũ de cōsec . d. 3. &. c. Conquestus. de feriis. & alibi. }, esten determinadas, pero muchas dellas ha quitado la costumbre, y otras ha induzido. Y por esto en cada tierra se deue guardar la, que la ley, o constitucion Synodal recebidas y no derogadas, o la costumbre prescripta manda guardar alli f { Per prædi. capitula. & ca. fin. de consuet. }. Pues (como queda dicho g { Supra eod. cap. nu. 1. } ) todas son introduzidas por ley humana. De lo qual se sigue. Lo primero, que si la costumbre prescripta manda (lo q̃ comunmẽte se haze,) que de media noche a media noche se guarden, no se han de guardar de vispera, a vispera, aunque ansi lo parezca mandar el derecho: y que si el vso lo manda guardar solamente hasta medio dia, o hasta dezir las missas, despues se podria trabajar. Lo segũdo que cada tierra ha de guardar las que, como, y quanto su costumbre manda. Lo tercero, q̃ quien se halla en vn lugar, ha de guardar las de aquel, y no las que la tierra, de donde el es, guarda h { Arg u. c. Illa adiuncta gloss. 12. dist. ibi Dũ fueris Romæ, Romano viuito more. Dum fueris alibi, viuito sicut ibi. }, como de los ayunos, de comer, o no comer carne, veuos o grossura los sabados, viernes, y otros dias de vigilia, ayuno, o abstinencia se dira abaxo i { c. 23. n. 128. post Cardi. & Panor. ibi citatos*. }. Lo quarto, que los peones, que van a trabajar a otras tierras, fuera delas suyas, no han de guardar las fiestas de sus tierras, sino las de aq̃llas , do se hallan. Lo quinto, que mal hazen los curas de las yglesias, cuyos ellos son Parochianos, en dar les pena, o penitencia, por auer trabajado en dōde se hallauan las fiestas, que en su parochia (de donde eran) se guardauan. Lo sexto, quese puede creer, que el que la vispera de la fiesta (y aun el mesmo dia) va de su lugar a otro, donde no se guarda, a trabajar: no peca de rigor de derecho, pues no la quebranta, donde se ha de guardar, con tāto que si sale el mesmo dia oya missa, porque tomando lo ay el dia, lo obligo a ello. Como mas de vna vez me he tenido yo por obligado a oyr la, o dezir la caminando, porque antes de medio dia sali, passe, o entre en algun lugar, do se guardaua alguna fiesta, que en otros no se guardaua. Puesto que solo el passar, no paresce obligar tanto*. ¶ Preguntas. SVMMARIO. -  Mandamiento tercero, de guardar las fiestas, como quebranta, y peca mortalmente el hombre, si haze alguna obra seruil en ellas, si no lo escusa la poquedad de la obra, o la neceßidad del alma, cuerpo, o hazienda propria, o del proximo, que no se puede differir, ni se pudo preuenir, o la piedad, y misericordia, con muchos exemplos quotidianos. num. 6. -  O la fuerça, mandamiento, o constrenimiento para ello bastante: con tanto, que no sea para menosprecio de la ley Ecclesiastica, &c. numero. 7. Si camina, lleua cargas. nu. 6. &. 7. -  Si vende, compra, o haze ferias. numero. 8. -  Si barbea, pesca, muele con tahona, o otramente. numero. 9, -  Si trabaja para pobres. numero. 10. O para puentes, o caminos, y ca ç a. numero. 11. -  Si embia bestias el dia dela fiesta, o en su vispera. &c. Si aconseja por ganancia. nume. 12. -  Si oye en juyzio, por piedad, o neceßidad, o sin ella. Si traslada libro, escriue, tañe, canta, &c. numero. 13. &. 14. -  Si trabaja por neceßidad, no obstante la descomunion del obispo, que &c. Si juega, dança, ca ç a ociosamente vaga todo el dia. numero. 15. -  Si dexa de orar, por si, o por otro, en tiempo de neceßidad estrema de su oracion. Si dexa de rezar lo que por derecho, penitencia, o voto deue. numero. 18. -  Fiestas de Sancta Cruz, de sant Miguel, de los Innocentes, y de sant Syluestro, se puede trabajar. nume. 15. -  Costumbre de acusar se en publico de la fiesta quebrantada, mala. numero. 16. -  Contricion buena, mas no necessaria en cada fiesta. numero. 17 SI enlos † domingos, o otras fiestas de guarda de precepto, hizo alguna obra seruil, o de las otras cinco vedadas. M. saluo si lo que obro fue poco* o la costũbre lo hizo licito*, o si lo hizo por necessidad de salud del alma, o cuerpo, propria, o del proximo, o por excu sar el daño de su haziẽda , o de la del proximo, que no padecia dilacion ni anticipacion, por lo suso dicho a { supra eod. c. n. 3. & quod ait Hostiẽ . in suma de feriis. §. 4. }: por la qual necessidad, o costumbre se escusan los que quitan el pā de la era, o las vuas de la viña, quando se teme agua, y los que hazen otras cosas semejantes, y los herradores, que hierran las bestias de los caminātes , y los carniceros que venden enlas fiestas, y aparejan las carnes, para las vẽder , si antes no las pudieron. Y los tauerneros, y mesoneros, que venden por necessidad de los compradores. Mas no, los que para que jueguen, o se embeoden en sus tauernas b { Ang. vbi supra. §. 12. }. Y los que vẽden cosas de comer. s. pan, vino, fruta, y eruas necessarias para el dia de la fiesta c { Caie. vbi supra. } y los recueros, q̃ cō bestias cargadas, en los dias de fiesta, cō tinuan su camino, pero no los que parten de sus casas el dia de la fiesta c { Caie. vbi supra. }, podiendo lo escusar, o dilatar, para otro dia, si antes, o despues no oyen missa.* Diximos (cargadas) porque lleuar las descargadas, no es mas de caminar: y escusan se los, que caminā : aun que lleuen azemilas cargadas para sus camas, vestidos y prouisiō &c. con tanto q̃ oyan missa, puesto q̃ caminẽ , luẽgo camino, y todo el dia. Porq̃ el caminar vn poco, non es obra seruil, ni vedada en fiestas, sin escusa de costũbre es licito, segun todos, y lo mesmo se podria dezir del caminar mucho, y todo el dia: y aunque (segun algunos) esto se tenga por obra seruil, pero la costũbre la ha hecho licita, con tanto q̃ la missa se oya*. Escusanse tanbien los que los dias de fiestas cuezen vidrio, ollas, tejas, cal, o otras cosas semejantes, cuyo cozimiento no se puede entre romper para otro dia d { Ange. verb. Feria. §. 19. Caieta. vbi supra. }. Y los barberos, † que en dia de fiestas sangran los dolientes. Y los vassallos, y seruidores mandados, y constreñidos por sus señores, a trabajar en fiestas, no para menosprecio dellas mas por otro algun fin, que sino obedesciessen, incurrieran en gran daño de sus personas, o haziendas, y mayormente si por ello no dexaron la missa. Lo mismo se ha de dezir de las mugeres, & hijos, que estan debaxo del poder de los maridos, y padres, y de los labradores constre ñidos a ello por justo miedo, y pueden por el tal trabajo recebir su salario e { Rosella. vbi supra. c. 23. & 24. Sylu. vbi supra. q. 5. cōclusio . 2. } por lo arriba dicho f { supra eod. c. nume. 5. }. Y si son moços de soldada, acabado el tiempo, aque son obligados, no deuen mas estar con ellos. Empero si se mandasse a alguno trabajar para menosprecio de las fiestas, o de la yglesia, que las ordeno, no auria de obedecer, aun que supiesse, que lo ouiessen de matar g { Arg. c. Sacris de jis quæ vi. & ca. Ita ne. 32. q. 5. }, porque esto, ya no solamente seria contra la ley humana, de guardar las fiestas, en que la necessidad escusa, pero aun cōtra la diuina, y natural, de no desacatar alos superiores h { l. Veluti. ff. de iusti. & iur. & Lucæ. 10. }. ¶ Si † vendio, o compro en fiesta, occupando se mucho en ello. M. a { c. 1. de feriis } mas no, si se ocupo poco, como en vender, o comprar candelas, y cosas semejantes, en las quales no es necessario hazer precio, porque ya esta hecho, o se haze presto, segun la mente de todos, en especial de Syluestro b { verb. Dominica. q. 3. }. ¶ Si fue a ferias, o cōtrato en ellas, sin oyr missa ( podiẽdo lo) o cō tra el mandamiento del obispo. M. saluo si contrato poco, o es tal, que recibiera grande daño, sino contratara en aquel dia, o lo escusasse otra cosa justa c { Syluest. vbi supra. }. Ni ay differencia, que la feria caya en domingo, o fiesta mayor, o menor. Porque si ay constumbre prescripta, y no ay prohibicion nueua del que lo puede prohibir (oyda missa) se puede contratar aquel dia. Ca pues todas las fiestas son de ley humana, como arriba se dixo d { supra eo. c. nume. 1. }, la costumbre puede modificar la fiesta del dia dela feria, pues aun la podria del todo quitar e { Arg. c. final. de consuetud. }. Como tambien estan modificadas, quanto a las cosas, que se venden a pregon, por authoridad de justicia f { Caie. in summa. verb. in festo licita. }. Y las vigilias de las grandes fiestas, quanto al barbear, hasta dos horas despues de anochecido por dispensacion del Papa Eugenio quarto. Lo qual se entiende en las tierras, en que la guarda de la fiesta comiença en la vispera della, y se acaba a la tarde, conforme a derecho comun g { c. 1. de ferijs }. Porque donde la guarda de la fiesta, comiença, y dura de media noche hasta la media noche (como se acostumbra en estas partes) el priuilegio sobre dicho de nada sirue, pues sin priuilegio se puede barbear hasta la media noche h { Arg. l. More Romano. ff. de feriis. }. Y añademos † con Caietano i { 2. Sec. q. 122 art. 4. col. pen. }, que ni hazer, ni consentir, que se le haga la barba vn dia, o otro de fiesta, es pecado mortal, por ser poca cosa, ni aun venial, si alguna causa ouiesse para ello, aunque lo contrario sienta el Arcediano k { in. c. Pernenit. de cōse . d. 3 }, cuyo dicho ha lugar en el barbero que barbea, y afeyta a muchos. Tampoco pecā , los que en dia de fiesta pescan pescado, que assoma ciertos dias, y luego se va, si no lo pescan entonces, quales son los Atunes, Arenques, Sardinas, y otros semejantes. Mas deuen dar alguna limosna honesta a las yglesias mas cercanas, o a los pobres l { c. Licet. de feriis. cũ ei annotatis ꝑ Panor. & alios, & per Angel. verb. Feriæ. §. 34. &. 35 Cai. vbi supra. }. Ca aun que el derecho m { d. c. Licet. } no habla, sino de los Arenques, pero por la misma razon ha lugar en los otros, suso dichos. Tambien paresce licito el moler en los molinos de agua, o de viento, que sin mucha ocupacion muelen, mayormente, si ay costumbre dello, y los perlados no lo vedan. Mas lo contrario es del moler en las atahonas, por la gran ocupacion, y trabajo, que requieren, saluo por gran necessidad n { Rosella. vervo. Feriæ. §. 9. }. ¶ Si † trabajo para pobres los dias de fiestas, sin oyr missa: o oyda, pero principalmente por algun interesse, amistad, o parentesco, y no por limosna, ni pobreza, o sin grande necessidad del pobre: o trabajo hasta mas no poder. M. segũ lo siente Monaldo a { In sũma . verbo. Feriæ. }. Ni se ha de poner differencia entre los domingos, y otras fiestas mayores, o menores, segun el mesmo, si la necessidad es tan grāde , que (a juyzio de buen varō ) se escuse, segun Sylue. b { verb. Dñica q. 5. }. ¶ Si † trabajo en las fiestas en hazer puentes, y caminos, aun que sea por piedad, y misericordia de los que passan, sin auer gran necessidad dello. M. segun Caie. c { In. 2. Sec. q. 122. ar. 4. co. 4. & in suma ver. Festos dies. } contra otros muchos, por lo arriba dicho d { supra. eo. c. num. 4. }, segun el qual, y todos, licito es trabajar en las fiestas, a aquellos, que de otra manera no se pueden mantener, mas han lo de hazer en secreto (por euitar escandalo) y oyr missa. ¶ Si caço los dias de fiesta, dexando de oyr missa. M. segun todos. Pero no, si la oyo, aun que caçasse por ganancia, por lo arriba dicho e { In. 8. præsup. supra eo. c. n. 5. }, como lo siente Caiet. f { in ver. Testes pagi. penul. } por que no es obra seruil, ni de las otras cinco vedadas, ni el fin de ganar la haze tal, que quier que digan Rosella g { verbo Feriç . §. 11. }, y Syluestro h { verb. Dñica . q. 5. conclu. 6. }. ¶ Si † embio sus bestias el dia de fiesta, o en la vigilia della, para aprouechar, o ganar vn dia, y le queden desocupadas para el otro. M. i { Rosella vbi supra. §. 22. } sino quā do las embia por cosas necessarias de aquel dia, o del siguiẽte , que antes no se pudieron traer, y sino quando el que las lleua, oye missa, y anda poco, o la costumbre lo escusa por lo dicho arriba k { supra eo. n. 8. }. * Entiende se esto de las bestias cargadas, porque bien las puede embiar descargadas, por lo que arriba se ha dicho* l { supra. eo. ca. nume. 6. }. ¶ Si es letrado, y aconsejo principalmente, por la ganancia aun al que vino de lexos. M. segun Syluestro m { vbi supra. q. 5. conclusi. 3. }, y la comun. Lo contrario de lo quales mas verdadero: por que el aconsejar no es obra seruil, ni de las otras cinco vedadas enellas. Y lo que es licito enellas, se puede hazer por dinero, como los otros dias, por lo suso dicho n { In p̃suppos . 8. su pra eod. c. nume. 5. }. Por lo qual no es pecado el informar al juez (aun cō procurador, y abogado) por palabra, o por escrito, aun que sea por ganar. Y menos el leer alguna sciẽcia licita, por que es exercicio de obra espiritual, como largamente lo prueua Caiet. o { In. d. q. 122. art. 4. & in summa. verb. Festos dies. } ¶ Si † siendo juez oyo partes las fiestas. M. p { per. c. si. de ser. }. Ca aun que no sea obra seruil, es empero de las vedadas, saluo si lo hizo por piedad, y misericordia. Por q̃ las que no son seruiles (puesto que sean vedadas) permitẽse , aun por sola misericordia, sin otra necessidad, y mucho mas por ella, por la qual, aun las seruiles se permiten, como arriba q { In. 5. &. 7. præsuppo. huiꝰ cap. n. 3. &. 4. } lo diximos: y parece justa necessidad, si en otros no se puede auer la presencia del juez, o delos testigos r { Caiet. vbi supra. }. Por lo qual se escusan los juezes de las aldeas, que en las fiestas (segun la costumbre de algunas tierras) hazen audiencia a los labradores: porque no se hallan los juezes, ni testigos en los otros dias, o porq̃ los pobres no pierdā sus dias de lauor, de que tienen necessidad para su substentacion. ¶ Si † escriuio trasladando libro, o instrumento, para ganar. M. segun Rosella a { Feriæ. §. 12. }, y Angelo b { Eod. verbo. §. 31. }: pero no por la razon, que ellos dan, sino porque aunque el escriuir de suyo no sea obra seruil ( aunq̃ se haga por ganācia ) pero es lo el trasladar, y hazer libros para ganar, porque esto todo es mecanico, y corporal. De donde se sigue, que no es pecado escreuir cartas, consejos, y aun instrumentos sobre cosas, que licitamente se hazen en dia de fiesta, aunq̃ se hagā principalmente por ganar, por lo suso dicho c { In. 8. præsuppos. huiꝰ . c. n. 5. }. Y lo mesmo es del que tane, o canta las fiestas, hora taña principalmẽte por honrra de Dios, o recreacion honesta, o por otro sin piadoso, y necessario, hora por ganācia , que quier que digan Angelo y Syluestro, porq̃ no son obras seruiles, ni el fin de ganarlas haze tales, como arriba d { In. d. 8. præ supposi. nu. 5. } se dixo. ¶ Auisamos aꝗ de tres cosas. La primera † q̃ puesto q̃ el obispo mā dasse so pena de descomunion, q̃ nadie trabajasse enlas fiestas, el q̃ por necessidad trabajasse en ellas, no incurriera tal pena. Porq̃ su sentẽcia general se ha de interpretar, segũ el derecho cōmun . s. que ninguno trabaje en ellas, sino enlos casos, q̃ el derecho cōcede e { l. Si procurator. ff. de condicti. c. Quintauallis. de iure iur. }, como alibi f { s. In. ca. Inter verb. 11. q. 3. n. 793. } lo diximos. Y si enla descomunion se mandasse, q̃ ni por causa de necessidad, ni de piedad se trabaje, cōtendria yerro intolerable cōtra derecho g { c. fi. de feriis. }, y seria nulo h { c. 1. de re iudi. & c. Per tuas de sent. excom. Rosell. vbi supra. §. 27. Sylu. vbi supra. q. 7. }. La segunda q̃ el Papa Eugenio 4. i { Compend. fol. 69. } ordeno, q̃ los seglares, q̃ trabajaren en las fiestas de S. Cruz. y de S. Miguel de Setiembre, y delos Innocẽtes , y de S. Syluestro, no pequen mortalmente, saluo viniendo las tales fiestas en Domingo. Item que los q̃ despues de oyr missa gastan lo q̃ resta del dia de la fiesta, en caças, justas, torneos, juegos, y dā ças , o vagādo ociosamente, aun q̃ no pequen mortalmente por no hazer obras seruiles, pero si grauamẽte k { Caie. in summa verb, in festo licita. }: porq̃ no dan a Dios el tiẽpo , q̃ para le seruir esta dedicado: y aun porq̃ en tales ocupaciones ocurren muchos pecados mortales, segun S. Antonino l { 2. part. tit. 9. c. 7. §. 5. }, do dize ser digna delloros la ceguedad delos Christianos, q̃ mas pecā el dia de fiesta ordenado para seruira Dios, q̃ toda la semana orde nada, para ganar de comer. ¶ La tercera † que es digna de mucha reprehension la costumbre de muchos curas, q̃ a su parochiano, que quebranto la fiesta, o no ayuno su vigilia, cōpelen , a que al otro dia en missa, pida perdō en publico, infamandose: Mayormente, si los dichos traspassamiẽtos son ocultos, y no los saben, sino en cōfession . Y es muy grā locura pẽsar , q̃ por aq̃lla cōfession publica se escusan de la secreta de aq̃l pecado, que al confessor se ha de hazer, como lo prouamos alibi a { In. c. Sacerdos. nu. 107. de pœni. dist. 6. }. ¶ Item † que aun que la contricion, o compuncion de sus pecados es cosa muy conueniente en las fiestas, mayor mente para los que se conocen, estar en pecado mortal: pero no es mandada so pena del segun aquellos que en esto seguimos b { Rofella. ver. Ferias. §. 2. & Caiet. in sũma verb. Cōtritio . &. 2. Sec. q. 122 art. 4. & Sylue. verb. Dominica. q. 6. n. 4. }. ¶ Si dexo de oyr missa los dias de fiesta, o la oyo, pero distrayendo se voluntariamente a pensar en otras cosas: las quales no se compadescen con la atencion, que deue de tener a la missa. M. porque el oyr missa las fiestas cō atencion mediana es de precepto c { c. Missas de conse. d. 1. }, segũ Angelo d { Feria. §. 4. }, y Caietano e { In sũma ver. Festorum violatio. }, y nos alibi lo diximos f { In repe. cap. Quando de cō secra . d. 1. not. 3. n. 19. & not. 2. n. 10. & not. 3. numr. 3. }. ¶ Si † dexo otros tiempos la oracion aque era obligado por particular obligacion. Qual es la de las horas canonicas, y la impuesta por el sacerdote en penitencia, y la mādada por su perlado espiritual. M. segun la mente de todos. ¶ Si dexo de orar a Dios en tiempo que le parescia, que para la saluaciō suya, o del proximo no auia otro remedio. M. porq̃ entōces la ley diuina natural nos obliga a ello: como lo resoluimos en otra parte g { In. d. repe. c. Quādo . not. 3. nume. 13. }, y siguiendo la mente de Paludano h { In. 4. d. 15. q. 1. col. 5. }, y Syluestro i { Verbo. Oratio. §. 8. }, pusimos exemplo del que esta en grauissima tentacion de impaciencia, o luxuria, y le paresce que no ay otro remedio, sino el de la especial ayuda de Dios. Y del que vee dende lexos a dos desafiados, que se acuchillā , y le parece que no ay otro remedio, sino el de la especial ayuda de Dios. Ca en estos casos es obligado a pedirla. ¶ Si † dexo de offrecer (teniendo que) enlos dias de siesta, en que por antigua costumbre se deue offrecer con escandalo notable, o dando causa, que la mayor parte del pueblo no offresciesse. M. k { Argu. c. Oĩs . de consec. d. 1. adiuncta glo. & i is quæ ibi diximus. } Ca (aun que por derecho comũ ) nadie es obligado a offrescer en las fiestas segun S. Thomas l { 2. Secũ . q. 86. arti. 1. }, y Ioan de Turre crema. m { In. d. c. Oĩs . } y Panor. n { In rubri. de de parochi. }, con la comun, y sant Antoni. o { 3. par. tit. 2. cap. 11. & Ioā . Andr. Panor. & Cō . in. d. rubri. paroch. }: pero si, por costumbre, dōde la ay, de diez años, segun Panormi. p { In cap. Suam. de Symonia. } A la qual se satisfaze comunmente quando la mayor parte del pueblo, capitulo, o colegio, offrece. Ni la quebranta el que (por no tener entōces ) dexa de offrecer: y basta offrecer lo que quiesiere q { Syluest. verbo. Deemia. §. 1. }: sino esta prescripto, q̃ se offrezca cierta quantidad, segun la mente de los suso dichos, y de Sylu. r { Verbo. Dominica. §. 1. }. ¶ Capitulo. xiiij. Del. iiij. mandamiento de honrrar al padre, y madre, y de amar al proximo. SVMMARIO. -  Religion virtud, que es annexa ala justicia. num. 1. -  Piedad virtud, annexa ala justicia no es misericordia. nu. 1. -  Misericordia virtud, allegada ala charidad no es piedad. nu. 1. -  Obseruancia virtud, allegada ala justicia num. 2. -  Religion, alas vezes se llama piedad, y aun la obseruancia. nu. 2. -  Mandamientos tres primeros son de obras de la virtud de la religion, los siete postreros delas dela obseruancia. &c. numero. 2. -  Padres, quien se dizen en este quarto mandamiento. nu. 3. -  Proximos, como entran eneste quarto mandamiento. nu. 3. -  Padres honrren se en tres cosas, mas menos que Dios. nu. 4. -  Mandamiento de amar al proximo, no es de los diez, mas los siete postreros nacen del y como. num. 5. -  Amor del proximo se parte en natural, que se diuide en dos. nu. 6. y en charitatiuo, que es &c. nu. 7. -  Mandamiento de amar al proximo, obliganos so pena de nueuo pecado. M. siempre, y para siempre ano sacar alguno del general charitatiuo, y amar en especial al enemigo, que nos pide perdon, y al que tiene neceßidad extrema de nuestro amor especial &c. y si se puede cumplir fuera del estado de gracia, y con qual amor. nu. 8. 9. &. 10. -  Costũbre diabolica, la de dezir, el diablo te lleue: y angelica, Dios os haga sancto &c. num. 11. -  Amor honesto entre varon y muger, que lo reforma. nu. 11. PAra rayzes de las preguntas acerca deste mandamiento, dezimos lo primero, † que entre las virtudes annexas ala justicia, como ay vna, que llaman religion, que ( segũ Tulio a { In. 3. Retho. ad Heren. }, y. S. Thomas b { 2. Sec. q. 80. } ) es la que nos combida a honrrar deuidamẽte a Dios, como a primer principio de nuestro ser, y conseruacion: Assi ay otra que llamā piedad, que segun Tulio c { In. d. 3. Reth. }, y. S. Thomas d { 2. Sec. q. 101 }, es la que nos combida a hōrrar alos padres, y parientes, a la patria, y amigos della, como al segundario principio de nuestro ser, y conseruacion. Y aunque el vulgo comunmente por vna mesma cosa tome piedad, y misericordia, pero no lo son. Porque allende q̃ la misericordia es virtud annexa a la charidad, segun. S. Thomas, recebido a { 2. Sec. q. 30. art. 1. }, y la piedad a la justicia, segun el mesmo b { 2. Secun. q. 101. ar. 1. }, esta nos combida a deuidamente acatar a los dichos. Y la misericordia, a ayudar graciosamente a las necessidades, como lo declara vn Cardenal c { Caie. in di. q. 101. art. 1. }, aunque muchas vezes (aun los doctos) a la vna llaman por el nombre de la otra. Y añademos que la dicha virtud de la piedad, aunque principalmente combida a honrrar los sobredichos, como a principios segũdarios , que son de nuestro ser, y conseruacion, pero segundaria, y menos principalmente, tambien combida a los padres a honrar a los hijos, y al marido, y a la muger, a honrarse vnos a otros. ¶ Lo. ij. † que ay otra tercera virtud annexa tambien a la justicia. que se llama obseruancia, que segun Tulio d { 3. Rhetori. }, y S. Thomas recebido e { 2. Sec. quęs. 102. art 1. }, es la que nos combida a honrrar a los constituy dos en dignidad, como a principio que son no de nuestro ser, mas si, de la gouernacion. Y que como la religion sobrepuja a la piedad: Assi la piedad sobrepuja a la obseruancia. Y como la religion muchas vezes se llama piedad, segun S. Augustin f { Libr. 10. de ciuit. Dei. }, y sancto Thomas g { 2. Secũ . qō . 101. ar. 3. }. Assi tambien la obseruancia se llama muchas vezes piedad, segun el mesmo h { In d. quęst. 102. art. 1. }. Y que como los tres mandamientos primeros sobredichos de la primera tabla, son de las obras de la virtud de la religiō anexa a la justicia. Assi este mandamiento, que es quarto en la orden de todos, y primero entre los de la segunda tabla, se da principalmente de las obras de la virtud de la piedad, y tambiẽ segundariamente de las de la virtud de la obseruancia. Y aun (a nuestro parecer) se puede extender a todas las obras de la charidad al proximo deuidas, por vn dicho de. S. Bonauentura i { In 3. di. 37. in expos. literę. }, q̃ luego se alegara. * ¶ Lo. iij. que el padre por su mandamiento puede obligar al hijo a pecado mortal, y lo obliga, quando le manda alguna cosa de gran importancia, que pertenece a su poder k { Argu. c. 21. Deuterono. & c. 1. Ad Roma. & Prouerb. 26. }, y gouernacion.* ¶ Lo. iiij. † que por padres en este mandamiento, entẽdemos , principalmente (como dize el concilio Coloniense l { Fol. 286. } ) los que nos engendraron, y los parientes, la patria, y amigos della, que nos conseruan m { Eccles. 3. }. Y segũdariamente los gouernadores ecclesiasticos n { 1. ad Corinthios. 4. }, y seglares o { 4. Regũ . 5. }. Y los que tienen cuydado de nosotros, quales son los tutores, curadores p { ff. đ autho. tuto. & curato. per totum. }, maestros, y ayos, y aun todos los proximos, segun S. Bonauentura q { In 3. d. 37. in exposit. literæ. }. Ca en alguna manera son nuestros parientes r { l. Vt vim. ff. de iusti. & iur. }, por auer todos manado de Adam, como lo dixo la glosa s { In dict. l. vt vim. }. ¶ Lo. v. † que en tres cosas parece consistir la honrra, de que este mandamiento habla, cōuiene a saber, en amar, obedecer, y acatar, de coraçon, palabra, y obra. Ni es contrario a esto, aquello del Euā gelio a { Lucæ. 14. }. s. quiẽ no aborrece a su padre, y a su madre, y a sus hijos, no es digno de ser mi discipulo. Porque quiere dezir lo que el mesmo dixo alibi b { Matth. 10. }: quien ama a su padre, y a su madre mas que ami, no es digno de ser mio. Esto es, que Dios quiere, que amemos, obedezcamos, y honrremos a los padres, pero no mas, ni tanto, como a el: y que quando el mandare lo contrario de lo que ellos mandan, quiere que su magestad sea preferido. * ¶ Lo. vj. que † el mandamiento de amar al proximo como assi mesmo c { Matthe. 22. } no es del numero destos diez, como tampoco el de amar a Dios sobre todo lo al, segũ lo diximos arriba despues de S. Th d { In ca. 11. n. 5. &. 6. }. y que como el de amar a Dios sobre todo es principio, de donde manan immediatamente los tres primeros, assi este es principio, de do immediatamente procedẽ este quarto y los seys siguientes, que se dizen de la segunda tabla, como los tres primeros de la primera e { Exod. 24. de quibꝰ pulchre Tho. 1. Sec. q. 102. arti. 4. ad 6. & gl. sing. c. Quid in omnibus. 32. q. 7. }. Diximos (immediatamente) porq̃ mediata, o immediatamente todos manan del primero de amar a Dios sobre todo lo al. Ca del mana el de amar al proximo como a si mesmo, segun lo declara S. Thomas f { 2. Secũ . qō . 44. arti. 2. }, recebido. ¶ Lo. vij. † que ay dos especies g { Quod facile colligas ex vtroq; Tho. 2. Sec. q. 23. arti. 1. &. 24. art. 1. &. 1. Sec. q. 26. ar. 1. ad. 3. } y manera de amor honesto del ꝓ ximo , el vno natural, o humano: y el otro sobre natural, y diuino, q̃ se llama charidad, o charitatiuo. El natural, o humano es aquel, cō que se ama por ser hombre, pariente, vezino, o por otro respecto, que no incluye a Dios sobre todo lo al amado, ni a la bienauenturança, ni la capacidad della. Y este amor humano se parte en dos h { Tho. 1. Sec. q. 26. ar. 4. Nō obstāte illa subtilitate quā ibi Caie. tetigit. }. Al vno llaman, amor de concupiscencia, o codicia, por el qual amamos al proximo principalmente por nuestro bien de deleyte, prouecho, o interesse. Al otro llaman de amistad, por el qual amamos al proximo por su bien de deleyte, prouecho, o interesse: y el vno, y el otro destos puede ser bueno, y honesto, si fuere bien ordenado, y tambien malo, y deshonesto si fuere desordenado. El otro es amor † sobre natural diuino, o de charidad, y charitatiuo, y es de la mesma casta, especie, y linage que es el charitatiuo de Dios, segũ S. Tho i { 2. Sec. q. 23 arti. 5. }. porque puesto que el objecto, y blāco material del amor charitatiuo del proximo sea el: pero el formal, y la razō y causa de aquel amor, es la diuina & infinita bondad de Dios, que es el mesmo Dios benditissimo k { Idẽ Thom. explicatus ibi à Caiet. 2. Sec. q. 25. ar. 1. }. Ca el amor de concupiscencia, o codicia, con que amamos al proximo por nuestro deleyte, o prouecho, no es charitatiuo. Ni aun el de amistad natural, con que lo amamos por su bien, por ser el pariente, compañero, vezino, o amigo nuestro por alguna comunicacion temporal, alomenos en quanto es tal a { Iuxta mẽtẽ eorũdem quod in dicta addit. nu. 354. latius dicebamus. }. Lo q̃ poco por muchos se cōsidera , y solo aquel amor es charitatiuo del ꝓximo , por el qual lo amamos por ser el capaz, y apto como nos, para participar a vna con nos de aquella soberana biẽauenturança , que la diuina bondad tiene por bien de nos la dar, y comunicar con su graciosissima vista, y gozo perpetuo, & inexplicable, y dessearle aquel bien soberano de la bienauenturança como quien es capaz della: como tambien para que el amor, cō que nos amamos a nosotros mesmos, sea charitatiuo, es menester, que nos amemos por respecto, que Dios por su infinita bondad nos hizo capazes de aquella bienauẽturança eterna de lo siempre ver, amar, gozar y seruirlo. Verdad es empero, que assi como qualquier obra de qualquier virtud se haze obra de charidad, que llaman mandada, quando se haze por charidad, assi el amor de concupiscencia, o de amistad honesto se haze obra de charidad mandada, si se hiziere por ella: pero no amor charitatiuo, de donde facilmente se colige, de quan poco amor charitatiuo vsamos, aun para con nosotros mesmos. ¶ Lo. viij. que † es duda mal determinada paraque tiẽpos nos obliga a su cumplimiento este mandamiento de amar al proximo como a nos mesmos, de manera que mortalmente pequemos por no lo cumplir. Y por agora, saluo mejor parecer, el nuestro es, que nos obliga siempre, y para siempre, a que quando amamos a Dios, y al proximo charitatiua, y generalmente, no saquemos de aquel amor gener al a nadie, aunque sea enemigo nuestro, y aunque lo sea de Dios, si no esta ya enel infierno b { Iuxta mẽtẽ vtriusq; Tho. 2. Se. q. 25. ar. 6. 8. &. 9. &. q. 83. ar. 8. iuxta quā , qđ de dā natis dixi intelligo. }. Item que nos obliga, a que quando el enemigo, que nos ofendio nos pide perdon lo amemos y mostremos amor en especial, segũ S. Thomas c { Iuxta mẽtẽ eorũdẽ . in d. q. 83. art. 8. }. Pero parece nos, que basta amarlo, por algun amor natural mostrando selo, aũque no concibamos este alto amor charitatiuo, paraque no pequemos por ello nueuo pecado. Ca puesto que esto parezca contrario a lo que el dize d { In di. q. 83. articu. 8. }: Pero por ventura esto mesmo siente. Obliga tambiẽ , quando el proximo tiene necessidad extrema de nuestra ayuda para la saluacion de su alma, como el niño, o loco, y aun el cuerdo que se va a morir sin baptismo, y aun el que pide algun consejo, o consuelo, o ayuda espiritual, sin la qual al parecer de varon prudente se ha de condemnar. Diximos (para la saluacion de su alma) porque nos parece, que no pecaria el que dexasse de amar con este amor charitatiuo al que esta en extrema necessidad de la saluacion de la vida corporal, si por otro amor natural mas baxo de pariente, amigo, compañero vezino, o otro le socorriesse a { Argu. notatorum in capi. pasce. 86. di. & in l. Necare ff. de liber. agnos. & eorum quæ Caieta. 2. Sec. q. 25. ar. 1. }. Ni obsta dezir que lo mesmo parece del, q̃ sin amor charitatiuo con solo el natural socorre al que esta en necessidad spiritual, porque a las vezes puede acontecer que se socorra a tal necessidad sin desseo de la saluacion spiritual que incluye amor de charidad formal, o virtualmente. Y añademos a esto que, assi como arriba diximos, que nos parecia, que no pecaua nueuo pecado el que creyendo probablemente estar en estado degracia, cumplia el mandamiento de amar a Dios charitatiuamente, quando a ello era obligado, fuera de tal estado. Assi tambien † por mas fuerte razon el que es obligado a cumplir el mandamiento de amar al proximo charitatiuamente, no peca, sino lo cumple en estado de gracia, si probablemente cree estar enel. Y aun por ventura se podria dezir, que nunca somos obligados a cumplir este mandamiento de amar al proximo en estado de gracia, por especial charidad si la necessidad de administrar los sacramentos al que esta en extrema necessidad spiritual, o otra cosa semejante no nos obligare a ello. Todo lo qual es muy quotidiano, y poco declarado. De todo † esto se sigue, quan diabolica es la costumbre de dezir al proximo: el diablo os lleue: doyte al diablo, y al reues, quan angelica, quan prouechosa y consolatiua es la de dezir de palabra y cora çon al proximo Dios os haga sancto, Dios os lleue al parayso, plega a el que nos hallemos, y veamos alli, y otras semejantes palabras. Mayormente el hombre a la muger, o la muger al hombre. Porque este desseo de veras concebido reforma mucho, y refrena al amor humano honesto de entre ellos, paraque no degenere, y salte en amor deshonesto y de deleyte vedado.* ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Mandamiento de honrrar a los padres como quebranta, y peca. M. el hijo si quiere algun mal notable a su padre, patria, reyes. &c. nu. 11. Si los aborrece, o nunca les muestra señales de amor, si no les obedece en lo que &c. si no &c. Si los hiere, o los prouoca a yra. nu. 12. Si los maldize, acusa, menosprecia, les dessea la muerte, no los libra de prision &c. o no los socorre en su gran neceßidad. nume. 13. -  Si no sale dela religion por su socorro. nume. 14. Si no se casa con quien los padres quieren. nume. 15. Si no restituye los bienes malganados de sus padres. No cumple sus mandas &c. nu. 16. SI tuuo odio, † o quiso algun mal notable a sus padres o a su patria, o a sus reyes, o sus juezes, o al Papa, o algunos perlados, o curas, o curadores, y tutores suyos. M. Ca aunque el odio injusto, y deliberado para da ño notable contra qualquiera, sea pecado mortal, pero el sobre dicho (alomenos el đ los padres naturales) es doblado, o afforrado de circunstancia, que de necessidad se deue confessar, por lo arriba dicho a { ca. 6. nu. 3. }. ¶ Si puesto que no los aborrece (antes los ama) pero nunca, o pocas vezes mostro a sus padres señales de amor, antes siempre los mira, y habla asperamente, como si los aborreciesse. M. segun Angelo b { Verb. Filiꝰ . §. 30. }, Syluestro c { Verbo. Filius. §. 22. }, y Tabiense d { Verbo. Filij. §. 16. }. Porque obligados somos a amar, obedecer, y acatar los de coraçon, palabras y obras, como esta dicho e { In præsup. 4. huius. c. n. 4. }. ¶ Si † no les quiso obedecer en las cosas pertenecientes al regimiẽ to , y gouernacion de la casa, y hazienda. M. f { Ang. & Syl. & Tabien. vbi supra. } saluo quando dexo de obedecer por inaduertencia, y sin menosprecio, y obstinacion. Ca entōces es venial. Tampoco es mortal, no obedecerles en otras cosas, que no son de su gouierno g { Ang. & Syl. vbi supra. }. ¶ Si no les quiso obedecer en aquellas cosas, que pertenecen a las buenas costumbres, y salud de su alma. s. en se apartar de malas cō pañias , de los juegos vedados, deseguir mugeres, y de gastar su tiẽ po en semejantes vicios. M. segun los susodichos. ¶ Si los hirio, aunque ligeramente. M. segun Richardo h { In 3. di. 37. }: o si deliberadamente les dixo palabras injuriosas: o tales, que con razon los prouoco a ira notable i { Alexā . in 3. par. de. 4. præ cepto. & Richardus. vbi supra. }. ¶ Si los maldixo de coraçon, † hora fuessen biuos, hora defunctos. M. k { Exod. 21. & Alexan. vbi supra. } aunque si no los maldixo mas de por sola palabra, no peco mas de venialmente. ¶ Si los acuso de algun crimen. M. segun Richardo l { Vbi supra. }, con tanto, que no fuesse heregia, o traycion contra su Rey, o su republica. Porque en estos casos, aunque no fuesse obligado, como lo dixo Decio a { In c. 1. n. 7. de offi. deleg. }, pero seria le licito b { Arg. l. Minimè. ff. de relig. & sump. fun. }, y aun a las vezes seria obligado, como lo diximos alibi c { In repet. c. Inter verba. n. 82. 6 }. ¶ Si los menosprecio tanto, que se tuuo por menospreciado, y deshonrrado, en ser tenido por su hijo. M d { Alex. vbi supra. }. Diximos (menosprecio) porque si no lo hizo por mas de euitar algun daño de descredito, o de otra cosa que le podia venir por ello, no seria alomenos mortal, mayormente consintiendo enello expressa, o tacitamente sus padres por el menoscabo, que a ellos venia del de su hijo e { Arg. c. Quæ ritur. &. c. Vtilem. 22. q. 2. }. ¶ Si les desseo la muerte, porque heredasse sus bienes, o no procuro de los librar de prision, o no puso deuida diligencia sobre ellos, siendo furiosos, mente captos, o sin juyzio. M f { Arg. c. 2. de conces. præbẽ . &. l. fi. C. de pactis. }. Ca por ello puede ser desheredado g { Auth. Vt cũ . đ appel. cogn. §. Causas. col. octaua. }: o les vedo, que no hiziessen testamento: o los retraxo de que no restituyessen lo ageno. M h { Arg. l. 1. C. de testa. & l. 2. C. Si quis aliq. testa. prohibuerit. }. ¶ Si no les socorrio en sus grandes necessidades, mayormẽte de comer, y vestir, o en sus grādes enfermedades, pudiendolo hazer. M i { Arg. c. Inter cætera. 22. qō . 4. c. Non satis. 86. d. & Ange. verb. filiꝰ . §. 30 }. saluo si el padre se podia sustẽtar de sus proprios bienes, o officio. Ca entonces no es obligado a darle de lo suyo, si el officio no fuesse deshonrroso a su estado k { Arg. l. Si ꝗs à liberis. §. Idẽ rescripsit. ff. delĩber . agnos. adiuncta glo. }. ¶ Si † estādo sus padres en necessidad extrema de su ayuda, y socorro, entro, o no se salio de la religion ( aũ despues de professado) pudiendo los librar della saliendo, y no saliendo no l { Arg. c. Pasce. 86. d. }: o si estando ellos en tan gran necessidad, que aunque no fuesse extrema, pero de precepto obligaua al hijo (aunque no a otros) a su socorro, los dexo, y entro en religion. M m { Tho. 2. Sec. q. 101. ar. 4. }. Aunque eneste caso, si ya entro, y professo, no deue, ni es obligado a salir: aunque si, a socorrer, quanto pudiere (saluo su estado) segũ Caietano n { In d. art. 4. }. Por la qual resoluciō se pueden concertar las opiniones contrarias de S. Tho o { In di. art. 4. }. Nicolao de Lyra p { Matth. 15. }, y la de los Parisienses q { Ioā . Maior. ĩ. 4. d. 38. q. 16. }. Añadiendo empero, lo que el no toca. s. que si los padres estauan ya en aquella gran necessidad, quando entro el hijo en religion, es obligado a salirse della, si estando en ella no se la puede remediar, y saliendose si: porque ya esta deuda precedio a la entrada, que es lo que bien sienten los Parisienses r { Idem. vbi supra. }. ¶ Si † auiendose de casar, no quiso tomar por muger, o por marido a quien su padre le mandaua, para quitar enemistades peligrosas al padre: o contra su mandamiento se caso con indigna de si. M. segun S. Bonauẽ s { Arg. c. Aliter. 30. q. 5. &. c. Honoratur. 32. quęst. 1. &. c. 1. de despon. impu. }. Porque aunque (como dizẽ vnas gl. singulares t { Glo. c. De raptoribus. 36. q. 2. &. Authen. Sed si post. C. De inoffi. testamento. } ) el padre no puede desheredar, aun a la hija, que casa contra su voluntad con persona digna de si, ni aunque case con indigna de si, segun la Comun a { Quā sequũ tur Felin. & Decius in c. Ecclesia. de cōsti . Io. Lup. in repe. c. Per vr̃as . §. 9. }: pero no dexa de hazer mal & injuria a su padre, y por consiguiente peca mortalmente, quando a lo menos cō trauiene a la voluntad de su padre sin alguna causa, que sea razonable, alomenos a su parecer delante de Dios. Y assi se ha de limitar lo de esta pregunta: de la qual se puede coger vn entendimiento nueuo, y singular de vn capitulo b { ca. 1. de despōs . impuber. }, en quanto dize, que el hijo se deue casar con quien su padre concerto. s. que no solamente deue de honestidad: pero aun de necessidad, para que no peque: aũque no, para que pueda ser forçado a ello. ¶ Si heredo algunos bienes de su padre, los quales, sabe que fuerō mal ganados: assi como por logros. &c. y no los restituyo, como es obligado. M c { c. Michael. de vsur. cũ glo. & notatis ibi ꝑ omnes. }. ¶ Si † por negligencia, o auaricia, dilato mucho tiempo, la paga de las deudas de su padre defuncto, o el cumplimiento de su testamento, mayormente en aquellas cosas, que eran dexadas a obras pias. M. segun S. Antonino d { 2. part. tit. 2. c. 7. §. 3. &. c. 8. }. Diximos (mucho tiempo) porque la dilacion para poco, no parece mortal e { Arg. l. Si debitori. ff. đ iud. }, ni aun venial, si lo hizo, porque lo del defuncto mejor se vendiesse para mas largas limosnas: aunque no bastaria esta intencion, para dilatarlo por mucho tiempo, segun Sancto Thomas f { Quodlib. 6. arti. 14. }. ¶ De los pecados peculiares de los padres, acerca de los hijos. SVMARIO. -  Padre, o madre, como quebranta el quarto Mandamiento, y peca mortalmente, si no socorre a la neceßidad, de la vida spiritual, o corporal de los sus hijos. -  Si la madre, no los cria a sus pechos. -  Si los echa al hospital, o puertas. -  Si alguno dellos irrita el voto de su hijo, en que consintio. -  Si por engaño, o temor lo saca de la religion, o lo mete, enella. -  Si lo constriñe a casar contra su voto. numero. 17. -  Si consiente amar, o ser amada su hija para mal fin, o que estando desposada tenga tocamientos impudicos & ilicitos. numero. 18. SI † siendo padre, falto notablemẽte en proueer a su hijo en las cosas necessarias a la vida spiritual, o corporal, sin tener escusa de pobreza, o otra causa justa. M. a { c. Duo ista. 23. qō . 4. &. ca. Non putes. ea. causa. &. qō . 5. &. 1. ad Timo. 5. tex. singul. in c. Si quis reliq̃ rit . 30. distin. } ¶ Si siendo madre, no crio a su hijo con su propria leche, o fue notablemente negligente, en escogerle buena ama, o en saber si lo criaua bien, o no le quiso dar las cosas necessarias hasta los tres años de su edad. M b { Per ea, q̃ diximus in c. Ad eius. 5. d. & argu. c. fi. de conuers. infideli. & l. Nec filiũ . C. De pat. potest. }. Aunque en solo no querer criar con su leche sin causa para ello justa, no peca mas de venialmente, y con causa, ni aun venial. Diximos (hasta los tres años) ca de ay adelāte el padre es obligado a proueerle de lo necessario, sino es pobre, y el hijo no tiene bienes, ni arte, ni officio para el decẽte , cō q̃ se sustentar, ni es tan ingrato, o pecador, q̃ segũ derecho, merezca ser desheredado c { Arg. l. Necare. &. l. Si quis à liberis. ff. de liber. agn. & Syl. verbo. Filij. §. 21. }. ¶ Si por auaricia embio sus hijos al hospital, o los echo a las puertas de la ciudad, o otros lugares publicos, o priuados. M. d { l. Necare. ff. de liber. agnos. &. c. 1. de infanti. exposit. cum glo. & ibid. annotatis. } o si (podiendolo hazer) no quiso dotar a su hija bastarda. M e { Tex. singu. in c. Cum haberet. de eo ꝗ duxit in matri. secundũ Pan. ibidẽ . Nicolaum Vualdẽ . desuccessio. ab ĩtest . col. 15. Deci. ĩ c. Clerici. de iudi. col. 2. }. ¶ Si reuoco, sin causa algun voto de peregrinacion, o de abstinencia, que el hijo tenia hecho consu licencia. M. segun lo suso dicho f { In c. 12. nu. 61. & 73. }. ¶ Si saco a su hijo (siendo ya de edad) de la religiō (en que auia en trado) porfuerça, o engaño. M g { cap. Puella. 20. qō . 2. }. o si al hijo, o hija, que hizo voto de continencia, o de entrar en religion, despues de tener edad, para ello bastante aconsejo, o constriñio, a que se casasse. M. h { Arg. ca. 1. & ei annotatorũ . de offi. de lega. } * Si constriñio a la hija por engaños, amenazas, o otras cosas a entrar en religion. M i { Arg. c. 1. De his que vi. &. c. Requisiuit. de spons. }. Que es vn grā abuso de nuestra edad, y causa que las religiones caygā , y que en ellas se maldigan los, que las metieron. * ¶ Si † consiente a su hija tener enamorados, para mal fin, o no la retrahe de las compañias sospechosas, qual es la de las mugeres, de quien se presume, que la haran pecar. M. k { 1. Thimoth. c. 5. } ¶ Si sabe, que su hija es deshonesta en su biuir, o que vsa de posturas, para fin de pecado mortal, y no la reprehende. M. l { Arg. Duo ista nomina. 23. q. 4. } Por andar empero mas arreada de lo que cumple a su estado, no para mal fin (alomenos tal que sea pecado mortal) no peca mas de venialmente, ni el padre no la reprehendiendo pecaria mas: pues quien consiente, no peca comunmente mas, que el que haze m { In c. 1. de offi. de legat. }. ¶ Si consintio, que con su hija desposada por palabras de futuro, su esposo tuuiesse tocamientos impudicos, y enormes. M. como lo sintio S. Thomas a { 2. Secũ . qō . 154. arti. 4. }, y mas lo dilata su Comentador b { Caie. in dic. arti. 4. }. Aunque, como parecen licitos a los tales desposados los besos, y abraços, aun por sola la delectacion dellos, (que no lo seriā a los que no lo fuessen) como principio de las bodas ꝓmetidas : y mucho mas si lo hiziessen sin fin de delectacion por amor, beniuolencia, y familiaridad: assi seria licito a los padres consentirselos: puesto que como comũmente ellos vsan de tocamientos impudicos, quando estan solos, no se les deue consentir, que hagan esto en secreto, ni a solas. ¶ De los pecados del marido acerca de la muger. SVMARIO. -  Marido, como quebranta el. 4. mandamiento, y pẽca mortalmente. Si veda a su muger la missa de las fiestas. Si veda los ayunos mandados. Si le manda quebrantar otros mandamientos. Si la hiere desordenadamente, o la infama, o le dize palabras infamatorias. numero. 19. SI † sin causa vedo a su muger, que en los dias sanctos, y de guarda, no fuesse a la iglesia, o la constriñe a quebrantar algun mandamiento de Dios, o de la iglesia, como que no ayune en los dias, que la iglesia manda, o no oya missa, quando es obligada. M. segũ la mente de S. Antonino c { 2. part. titu. 9. c. 10. §. 2. }. ¶ Si excessiua y atrozmente hirio, o castigo a su muger. M. pues no puede hazer esto, aun a su proprio esclauo d { l. 1. ff. de his qui sut sui, vel alieni ĩur . §. fi. Insti. eod. }. ¶ Si por injuriar, o infamarla deliberadamente, le dixo algo, aun que no fuesse de suyo injurioso: o sin proposito de la infamar, o injuriar le dixo algo que de suyo era infamatorio, y se siguio infamia, o estuuo en peligro de se seguir. M. como lo sintio Sācto Thomas e { 2. Secũ . qō . 73. ar. 2. }, y nos lo prouamos alibi f { s. in c. Inter. verba. 11. qō . 3. num. 431. & 432. }. ¶ De los pecados de la muger acerca del marido. SVMARIO. -  Muger como quebranta el. 4. Mandamiento, y peca mortalmente, si desobedece a su marido notablemente. Si no quiere yr con el a do el quiere. Si lo prouoca aira notable, y blasphemias. Si menosprecia de serle subjecta. numero. 20. SI † fue notablemente desobediente a su marido en las cosas que pertenecen al gouierno de la casa, y familia, y buenas costumbres. M a { ca. Est ordo. & c. Hæc imago. 33. q. 5. Richardus. in. 3. dist. 37. }. ¶ Si no quiso seguir a su marido, que se passaua a otra parte. M. porque es obligada a lo seguir so pena de pecado mortal b { c. Vnaqueq́; . 13. q. 2. }, saluo si entreuino pacto entre ellos, de que no se passaria a biuir a otra parte. Ca entonces no seria obligada a lo seguir, sino sobreuiniesse necessidad al marido de se yr de alli: assi como enfermedad, o enemistad capital. No seria tāpoco obligada a seguir al marido, si ꝗsiesse ser vagamundo, si al tiempo que con el se caso no lo era, o no lo sabia ella c { Glos. in d. c. Vnaqueq́; . & c. Si quis necessitate. 34. q. 1. }. Ca si lo sabia, obligada es a seguirle, con tanto que fuesse vagamundo por causa honesta: ca si lo fuesse por causa deshonesta, o si la quisiesse traer a pecado, o con peligro de su vida, no seria obligada a lo seguir. Porque quien desta manera vaga, peca, y no se le de ne consentir enel pecado d { Arg. c. Non semper. 11. q. 3. & Syl. verb. Vxor. §. 8. }. ¶ Si por ser braua y litigiosa, prouoco a su marido a blasphemia, y viendo, o deuiendo ver, que el se prouocaria a ello, no dexo de ser tal. M e { Arg. c. fin. de iureiur. }. ¶ Si menosprecio de ser subjeta a su marido, o quiso mandar sobre el, o si menosprecio su mandado, de que dexasse las vanidades superfluas, y costumbres deshonestas. M. f { Arg. c. Cum caput. 33. q. 5. }. Diximos (menosprecio) porque, como el mandamiento del marido no sea mayor, que el de la iglesia g { Arg. eorum, quæ supra eod. c. n. 12. diximꝰ . }: Y como este no obligue siempre (quando no ay menosprecio) a pecado mortal, segun Santo Thomas h { 2. Secũ . qō . 186. artic. 9. & latè per nos in rub. de pœnis. }. y la Comun: tampoco obligara el suyo siempre, si no ay menosprecio, aunque a las vezes, si. ¶ De los pecados de los señores a cerca de sus esclauos, y seruidores. SVMARIO. -  Señor como quebranta el quarto mandamiento, y peca mortalmente, si es negligente, para lo que conuiene a la saluacion de sus esclauos y criados. Si no les veda el jurar, ni los haze confessar, comulgar, oyr missa. &c. alos tiempos deuidos. Si no procura de saber sus pecados manifiestos. Si impidio el casarse a su esclauo. numero. 21. SI es † notablemente negligente a cerca de lo que conuiene a la consciencia de sus esclauos, y seruidores: Assi como, que no juren, que biuan Christianamente, guardando los mandamiẽtos de Dios, que se confiessen, comulguen, y oyan missa en los tiempos, que manda la iglesia, y sino les procuran los sacramentos de la cō firmacion , y sacra vncion. M a { 1. ad Timo. cap. 5. }. y si tienen esclauos nueuamẽte cō uertidos a la fe, deuẽ les enseñar por si, o por otro la doctrina Christiana, y darles a entender, que cosa es ser Christiano, y que vida hā de tener. ¶ Si no procuro de saber los pecados manifiestos de sus seruidores, para los castigar. M. segun. S. Anto b { 2. par. tit. 5. c. 9. §. 2. col. 4. }. Y si alguno de su familia, no se quiere emendar con palabras, ni con castigo, deue lo echar de si, o no le dar lo necessario, si cree probablemente, que con esto se emendara c { Arg. regu. S. August. c. 3. }. Mas si cree verisimilmente, que echandolo sera peor, mejor es tenerlo, haziendo para su emiẽda , lo q̃ puede d { Arg. c. Quā tũlibet . 47. dis. }. ¶ Si impidio, que sus esclauos, mayormente los q̃ sabia estar amancebados se casassen. M e { c. 1. & ꝑ totum tit. de cōiugi . seruorum. }. Diximos (impidio) porq̃ no es obligado a consentir, y dar licencia, por la gran differencia, q̃ ay desto a no impedir como se dira abaxo f { Infra. c. 22. De mr̃imonio . nu. 33. }: puesto, que ni enel vn caso, ni enel otro, se hazen libres, segun la mente del texto, glosa, Panormita. y la Comun g { In ca. 1. De cōiug . seruorũ . }. ¶ De los pecados de los subditos, a cerca de los constituydos en dignidad. SVMARIO. -  Subdito como quebranta el quarto mandamiento, y peca mortalmente, si no haze la honrra notable y deuida a su superior, si no cumplio sus leyes y mandamientos. numero. 22. SI † menosprecio a sus superiores, o no les quiso dar la honrra, y acatamiento notable q̃ se les deuia, aunq̃ fuessen malos. M h { 1. Petri. 2. & ad Rom. 13. c. Solite. de maior. ca. Omnis. de censibus. }. ¶ Si dexo de cumplir las leyes, y mandamientos justos de sus superiores, por le parecer, que en esta vida no tienen los vnos poder sobre los otros. M i { Cōtra . c. Ad hæc. 89. dist. }. y aun heregia k { Extrau. Vnā sanctam. de maior. & obedi. & glo. singu. & recepta in ca. Generali. de elect. lib. 6. verb. Inhibemus. }. ¶ Si dexo de cumplir las leyes, y mandamientos justos de sus su periores, por no quererse someter a ellos, aunque creya, que eran sus superiores, que es proprio pecado de inobediencia. M. segun, S. Thomas a { 2. Secũ . qō . 105. ar. 1. }. Ca si por otra causa lo dexo, podra ser mortal, venial, o no nada, segun la diuersidad de las causas. De lo qual mas largo se dira abaxo b { Infra. c. 23. à nu. 36. }. ¶ De los pecados contra el precepto de amar al proximo, que no es del numero de los diez mandamientos, como arriba diximos a { In c. 11. nu. 5. &. 6. & supra hoc. c. nu. 4. }, pero presuponen lo este. iiij. y los otros seys de la segunda tabla. SVMARIO. -  Proximo, como quebranta el. 4. mandamiento, y peca. M. si no ama a si, o al proximo, con amor humano, o charitatiuo, enel tiempo que es obligado a ello. Si lo saca de sus oraciones generales. Si no quiere amarlo, o no le ayuda en los tiempos, que deue, y quales son ellos. Si ama alguna otra criatura mas, que a su alma: o mas a su cuerpo, que a la alma de su proximo: o mas a su honrra, o hazienda, que a su cuerpo &c. nu. 23. -  Si ama aßi mesmo, o al proximo con offensa mortal de Dios. Si dessea que alguno peque. M. o se condemne. Si saca descomunion para este fin. Si no acusa, o no denuncia, quando deue. &c. numero. 24. -  Si le tiene rancor, y odio. &c. numero. 25. -  Si se pone a peligro de pecado mortal, o haze contra lo que la consciencia le dicta. Si no estorua pecado. M. ageno pudiendo sin algun daño suyo. nu. 26. -  Si es causa que otro peque. M. si no &c. numero. 27. Si peca. M. o da muestra dello, para que otro ansi peque. nume. 28. -  Si sin neceßidad, y prouecho suyo haze cosa por la qual cree, que otro pecara. M. Si tiene familiaridad, con persona sospechosa, sintiendo, que algunos se escandalizan dello. nu. 30. -  Si dexa de cumplir algun precepto, como el de perdonar el rancor, por lo que otros diran. Si come carne los dias vedados, o no ayuna, con escandalo de otros. nume. 31. -  Rancor y odio de dos maneras. numero. 25. -  Escandalizar desta, y desta manera, quando. M. numero. 25. -  Don Leon de Noroña de la compañia de IESVS. nu. 26. SI † no se amo a si mesmo, ni al proximo en comũ cō amor charitatiuo, esto es por Dios, y por ser capaz de la bienauẽturança , desseandola para si, y para sus proximos, como mas largo lo diximos alibi b { s. in addi. repet. c. Quādo . de consecra. d. 1. nu. 354. }, o cō amor natural, en tiempo, que a ello era obligado.* So pena de pecado mortal, que parece ser aquel, en que su proximo, o el mesmo esta en estrema necessidad de tal amor, y ayuda que del nazca: como se apunto arriba c { Supra eodẽ c. nu. 8. }. M.* ¶ Si saco a algunos de la participacion de las oraciones generales, con que se ruega por todos, quales son aquellas peticiones del Pa ter noster, Panem nostrum da nobis, & dimitte nobis. &c. M. segun la mente de S. Thomas d { 2. Sec. q. 25 ar. 4. 6. 8. &. 9. }. ¶ Si tuuo voluntad de no amar, o no ayudar, a algun proximo, o por ser pecador, o le auer offendido, o por otra razon, en caso, que aquello le fuesse necessario para su saluacion. M. segun el mesmo, y su Comentador e { In d. arti. 8. &. 9. }. ¶ Si amo mas firmemente alguna cosa criada, que a su alma, o mas a su cuerpo, que a la alma de su proximo: o mas a su honrra, o hazienda, que a su cuerpo, o al del proximo, en tal manera, que dexo o determino de dexar desocorrer a la extrema necessidad del que mas auia de amar, por no faltar a quien menos deuia. M. f { S. Bonauentura. & Richar. in 3. di. 29. } Porque no basta amar lo que cumple, sino se ama por la orden que se deue. s. primero, y mas firmemente a Dios, que a todo lo al. Segundo a nos mesmos, quanto a la alma. Tercero, a la alma de nuestro proximo. Quarto a nuestro proprio cuerpo, segun. S. Augustin g { Li. 1. de doctrina christiana. }, y S. Thomas, recebido h { 2. Secũ . qō . 26. per totum. }. Diximos (mas firmemente) y no menos intẽ sa , y ardientemente, porque a esto no somos obligados, como lo declaramos alibi i { In di. addit. nu. 361. & supra. c. 11. n. 15 }, donde prouamos bastar, que mas firmemente amemos, esto es, que en mas tengamos, y estimemos a quien mas deuemos amar, y a su amor, que a lo que menos deuemos y a su amor. ¶ Si † amo a si mesmo, o a su hijo, o amigo, o deleytes, riquezas, hō rras , o a su señor temporal, tāto , que se offrecio por ello a offender a Dios mortalmente, por voluntad deliberada, o obra. M. segun Scoto, y Francisco Mairo a { In li. 1. d. 1. }. ¶ Si desseo, que alguno pecasse mortalmente, o que se condenasse para el infierno: o (lo que es peor) rogo a Dios algo desto: o dixo de coraçon, en malos infiernos arda fulano, o fulana. O saco carta de descomunion, desseando q̃ quien no le tornare su haziẽda , pierda la alma, o otras semejantes cosas. M. como alibi lo diximos b { In d. addit. nu. 366. }. ¶ Si no reprehendio al proximo, o no lo denuncio como deuiera, o lo reprehendio, o denuncio como no deuia. &c. como abaxo c { Infra in ca. 24. à. num. 17. in 23. } enel capitulo de las obras de misericordia se tocara. ¶ Si † por estar injuriado de alguno, o por otra alguna causa, le tiene odio, y rancor. M. d { c. Si quis cō tristatus . 90. d. c. fi. de pœnitẽ . dist. 5. } porque obligado es el offendido a echar del coraçon el odio, y rancor malo, y aun a no lo concebir contra el offendedor, quanto quier que la injuria sea grande, puesto que no le satisfaga, segun S. Gregorio e { In d. c. fina. }. Diximos (odio, y rancor malo) que es hija de la acidia. Porque no es obligado a dexar aquel rancor bueno hijo de la ira, con que quiere, que por justicia se castigue el delito: antes alguna vez lo deue tener, y guardar, y mostrarlo f { c. Si is qui. c. Est iniusta misericordia. cap. Displicet. 23. q. 4. Sylu. ver. Charitas. q. 4. }. s. quando aquello conuiene a la salud del alma del offendedor, o al seruicio de Dios, o bien de la republica, como alibi lo deziamos g { In di. addit. nu. 200. }. No es obligado tampoco a le hablar, ni mostrar señales de amor, sino en tiempo de necessidad, porque basta le tener volũtad de se los mostrar en aquel tiempo, segun S. Thom h { 2. Sec. q. 25 art. 9. }. recebido: Mayormente quando no le quiere satisfazer, o no cumplidamente. Y aun entonces no es obligado so pena de pecado, a recebido a su conuersacion y amistad. Y por esto los confessores deuen mirar, como niegan la absolucion a algunos enojados, segun vn Cardenal i { Cai. in di. q. 25. artic. 9. }. Y menos es obligado a perdonar la satisfacion de la injuria, que se puede demandar en juyzio, segun la glosa singular k { In dict. c. Si quis contristatus. }. Y aun algunos (aunque quieran) no lo pueden. De los quales son la muger casada, el hijo, que esta so el poderio paternal, el esclauo, y el religioso, segun la glosa l { In ca. Parochianus. de senten. excōi . } recebida. Porque la action contra el injuriā te pertenece a sus superiores. s. al marido, padre, señor, y perlado, segun la dicha glosa. Y añadimos, que quando vno a otro se offenden, y las injurias son yguales, el que primero offendio, ha de ser primero en la reconciliacion. Mas si la segunda injuria es mayor, el segundo deue ser el primero en se offrecer a ella m { Syl. in Rosa aurea. casu. 56 }. ¶ Si † se puso a peligro de pecado mortal, como si dudando de algo, si es tal, o no: lo haze, o lo dexa de confessar. M. n { Ar. c. Si quis autem. de pœ niten. di. 7. } como alibi lo diximos largo o { in d. c. Si ꝗs autem. nu. 57. &. 81. }, y lo tiene. S. Bonauentura p { In 4. di. 17. Cai. in summa. verb. periculo peccandi se exponere. }. Y por mas fuerte razon peca mortalmente, el que contrauiene a su consciencia, haziẽ do , o dexādo de hazer lo q̃ ella le dicta en particular, & indiuiduo ser pecado mortal. Ca obligado es a quitar bien aq̃l remordimiẽ to de consciẽcia , o a hazer lo q̃ ella le dicta a { ca. Per tuas. 2. de simo. }, como mas largo lo diximos alibi b { s. in d. ca. Si quis autẽ . nu. 120. }. Diximos (en ꝑticular . &c.) Porq̃ quādo la cōsciẽcia en gñral duda, o dicta lo cōtrario , de lo q̃ en especial, & indiuiduo se tiene por bueno, no es mortal, como alli mesmo c { numer. 612 } lo diximos. ¶ Si podiendo estoruar, que otro no pecasse mortalmente, no estoruo. M. d { c. Qui alios de hære. ca. Error. 83. d. c. Negligere. 2. q. 7. & alia in glosis eorum citata. } * Esta conclusion que suman muchos testos, limitamos en la otra edicion, que solamente procediesse,* quando lo podia estoruar sin daño, verguença, ni afrenta, segun Felino e { In d. c. Qui alios. }, como mas largo lo diximos en otra parte f { In repe. c. Si peccauerit. 2. quæst. 1. }, y lo referimos en otra g { In rep. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 626. & infra. c. 24. nu. 18. & seq. }. Y aun añadimos en otra h { In d. c. Inter nu. 61. & infra c. 24. nu. 20. }, que no es ilicito permitir, q̃ vno caya en algun pecado mayor, porque castigado del, se emiende mejor de aquel, y del menor: Assi como, si a vn moço inclinado a hurtar, o a otro qualquier vicio (dissimulando con su castigo) le permite ocasion, para caer enel: enel qual hallado, mejor sea castigado, y emendado. Porque aquello, mas es aguardar tiempo oportuno para corregir, que hazer le pecar: y porque otra cosa es hazer mal, de do se sigua bien (que nunca es licito i { Ad Rom. 1. } ) y otra permitir algun mal, y no lo estoruar, por el bien que se espera, que muchas vezes es licito, y cada dia lo haze la diuina bondad k { c. Nec mirũ . 26. q. 5. }.* Y agora aquel singular varon (oyente que fue nuestro algun dia excellente, y agora me es dechado de vida) Don Leon de Noroña, muy escogido rector de aquel muy insigne, y no menos sancto Collegio de la compañia de IESVS de la muy renombrada Vniuersidad de Coimbra, me ha auisado entre otras cosas, que contra esta conclusion (limitada aun, como se limita) haze lo que luego a baxo l { Numero sequenti. } se dize, que no peca mortalmente el que pide prestado al vsurario, que cree no le prestara sino a vsura, y pecando mortalmente: Ni tampoco, el que pide a su cura, que le baptize su hijo, creyendo, que esta en pecado mortal, y que sin se arrepentir del, se lo baptizara, Cada vno de los quales parece, que podria dexar de pedir esto sin daño, verguença, y afrenta: alomenos en caso, q̃ el q̃ pide a vsura no tuuiesse gran necessidad, y se hallassen otros clerigos, q̃ ꝗsiessen baptizar con licẽcia del cura, q̃ facilmẽte se suele dar. Y esta claro, q̃ cō dexar de pedirse impediriā aq̃llos pecados mortales, q̃ creẽ se seguirā , Haze tābiẽ , q̃ tāpoco peca mortalmẽte la muger, q̃ se afeyta por vana gloria venial sin otro fin mortal, aũ q̃ crea, q̃ algũo , o algunos q̃ la verā , cōcebirā codicia. M. ẽ verla assi arreada, como se dize abaxo m { Infra c. 23. nume. 23. }, y es cierto, q̃ sin daño, verguẽ ça , ni afrẽta se podria dexar de arrearse ansi. Añado a estos fundamẽtos , que tambien abaxo a { c. 27. n. 78. } se dize, que quien (pudiendo sin daño suyo) dexa de defender al clerigo, que no lo hieran, no cae en descomunion b { De qua in ca. Quantæ. de senten. excom. }, si sin mal enga ño, y holgarse dello, lo dexa de hazer, alomenos. quanto al fuero de la consciencia. Item que abaxo c { Infra. c. 24. n. 11. & seq. } se resuelue tambien, que ningũo es obligado a hazer limosna spiritual so pena de pecado mortal, sino al que esta en extrema necessidad della: y esta claro, que quien por su voluntad quiere pecar mortalmente, sabiendo, que aquello es tal pecado, y pudiendo escusarlo, no esta en necessidad extrema del estoruo spiritual. La respuesta destas dudas notables pondremos abaxo d { In di. c. 24. nu. 16. } por parecer, que quadrara mejor alli.* ¶ Si † por su consejo, fauor, o ayuda, fue causa, que otro pecasse mortalmente. M. e { ca. Noli. de pœn. d. 1. } No queremos empero dezir, que qualquier, q̃ pide algo a otro, creyendo, que aquella peticion le ha de ser ocasiō de que peque mortalmente, es causa de aquel pecado, porque no lo es el que con justa causa lo pide, y si, el que sin ella. Ca el necessitado que pide prestado al logrero, sabiendo que no le prestara sin vsura, no peca, aunque si, el que le presta. Pero pecaria el que sin necessidad se lo pidiesse, como alibi lo declaramos f { In c. 1. §. Sacerdos. n. 6. de pœn. dist. 6. }, despues de los Parisienses g { Maior. in 4. d. 15. qō . 1. colum. 4. }. Donde determinan, que quien ruega al cura que esta en pecado mortal, que le baptize su hijo, no peca, aũque sepa que el lo baptizara sin arrepentirse antes de su pecado, y que por consiguiente pecara mortalmente h { c. Præter. adiũcta . glos. ver. Agẽtibꝰ . & ve. cōione . 32. di. }. Cuya doctrina procede, quando lo que se pide, no es pecado de suyo, como la ad ministracion del baptismo, o el pedir prestado. Ca si tal fuesse, nunca seria licito, como pedir que diesse el baptismo, sin contricion, o prestasse a vsura, segun lo dixo bien vn Cardenal i { Caie. 2. Sec. q. 78. arti. 4. & part. 3. qō . 64. artĩ . 6. }. ¶ Si † hizo, o dexo algo, que de suyo no era mortal, con intencion de induzir a otro a el, o sin tal intencion hizo lo que por tener semejança de mortal, y hazerse donde, y delante quien se hizo, fue bastante motiuo para pecado mortal, a juyzio de varon cuerdo. M. segun. S. Thomas k { 2. Secũ . qō . 43. art. 3. &. 4. }, y S. Antonino l { 2. part. tit. 7. c. 4. ante. §. }, y lo que despues del alibi diximos m { In ca. 6. supra eo. & in ca. 1. §. Animaduertere. nu. 6. de pœni. d. 5. }. Diximos (lo que desuyo no era mortal) porque si de suyo lo fuera tal, fuerā en effecto dos, o vno con circunstancia de escandalo necessaria de confessarse, por lo que alibi n { In duobꝰ locis prædictis. } diximos. Diximos tambien (por hazerse donde, y delāte quien. &c.) Porque lo que tiene semejança de pecado mortal, hecho en otra manera, sin intenciō de induzir, no es mortal, ni aun lo que de suyo es mortal, hecho delante otros sin tal intencion, y sin peligro probable, tiene circunstancia, que de necessidad se aya de confessar, como por nueua distincion concordamos ay a { s. In. d. §. Animaduertere. n. 8. &. c. Consideret in princ. n. 115. } las contrarias opiniones. † Ni lo venial es mas de venial, aun que se haga con intencion de atraher a otro venial, segun todos. Y aun añadimos, que puesto q̃ sea pecado induzir a otro a pecar, pero dezir, y rogar al q̃ esta aparejado, para cometer vn mal grande, que no lo cometa, y ya que ouiere de cometer, cometa otro menor: no es tal b { cap. Si quod verius. 33. q. 2. }. Ca quien esta con proposito de adulterar, y no lo puedo retraher dello, sin pecado le puedo dezir, que ya que quiere cumplir su mal apetito, no lo cumpla con casada. Porque esto no es induzirlo a pecado grande, ni pequeño, que es officio del demonio, sino a no pecar tanto, que es officio de angel, como lo dixo vn Papa c { Adria. Quod libe. 9. EE. }, y vn Cardenal d { s. Caie. in li. 17. respō . 13. respō . &. 2. Sec. q. 78. art. 4. }, y lo sintio S. Thomas e { in. d. art. 4. }, que nos alibi alegamos f { s. c. 1. §. Sacerdos. numer. 7. &. 8. de pœnit. dist. 6. }. ¶ Si tampoco † estima la salud del alma del proximo, que sin necessidad, o prouecho por su voluntad sola, haze cosa porla qual cree que su proximo pecara mortalmente. M. Exemplo de la muger, q̃ sin causa, se offresce a la vista del que cree, que viendola, concebira proposito malo, y mortal, aun que no tẽga intencion de lo atraher a tal, como alibi g { in. d. §. Animaduerter. n. 6 }. lo deziamos de spues de S. Antonino h { 2. par. tit. 7. c. 4. col. 6. Facit c. Nihil. de præ scripti, &. c. 2. de operis noui. }. Diximos (sin necessidad, o prouecho por su voluntad) porque sino puede buenamente dexar de yr, o estar en tales lugares, donde sea vista, por ser le necessario yr a la yglesia y a otras partes, o assentarse a la puerta con las vezinas, por no ser descōuersable , no peca, segun el mesmo.* Al escrupulo, que puede auer aqui muy notable, contra este dicho por otro, que abaxo i { ĩ . c. 12. n. 23. } se pone dela muger, que se afeyta por vana gloria venial, que no peca mortalmente, responderemos alli. Porque quadra mejor*. ¶ Si sin causa necessaria tuuo mucha familiaridad cō muger sospechosa y sintiẽdo , q̃ algunos por ello se escādalizauā ( juzgādo mal) no se aparto della, por no sele dar nada, q̃ los otros se escandalizassen. M. segun el mesmo. Ansi peca tābien el q̃ visita muchas vezes algunas mōjas , que no guardā clausura, y la gẽte murmura dello, puesto que sea casto, y lo haga con sana intencion. Y el que tiene en su casa muger, de que la gente sospecha mal, hora sea su parienta, hora no, y no la aparta k { Maior. in. 4. d. 15. q. 30. }. Y del que mora con muger, con quien la gente piensa, que peca, puesto que con ella no peque, ni por obra, ni voluntad, como alibi so diximos l { s. in. ca. Inter verb. 11. q. 3. pagi. 51. nu. 175. }. ¶ Si † por no escandalizar a otro, que injustamente se escandaliza, dexo de hazer alguna cosa, a q̃ so pena de pecado mortal era obligado, como es perdonar el rācor a su enemigo, o socorrer a su proximo en extrema necessidad, M. segun S. Thomas m { 2. Sec. q. 43. arti. 7. } Richar. n { in. 4. d. 38. & tex. in. c. Vtiliꝰ . de regu iur. } y S. Antoni. a { 2. part. tit. 7. ca. 4. §. 5. } Ni aun lo que es de precepto, sino de solo cōsejo (como dar limosnas, ayunar y hazer otras obras semejātes ) se deuẽ dexar por el escandalo de los que se escandalizā por malicia, o embidia o voluntad indispuesta, porq̃ es de Phariseos b { Matth. 15. & c. Inter ver. 11. q. 3. }. Ni aun quando el escandalo procede de ignorancia o enfermedad, que se llama Pu sillorum, o de ignorantes, y flacos de saber, se deuen de dexar totalmente, aun que si, ocultarse, o dilatarse, hasta auisar al proximo, como lo que haze es bueno. Ca si aun despues se escandaliza, no se deue curar dello, porque ya entonces es de Phariseos, segũ los suso dichos, y S. Gregorio c { in. d. c. Inter verba. }, sino quando los auisados no entienden la razon, que se les da: o la costumbre antigua, o alguna otra razon, que ellos tienen, les haze parecer, que no es buena aq̃lla . Ca en tal caso, pues el escandalo no nace de malicia, sino de ignorancia, deuen se dexar aquellas obras, que aun que en si sean buenas, no son necessarias a la salud del alma, segun vn Cardenal d { s. Caie. 2. Se. q. 54. art. 7. }. Nadie empero piense, que por amor del proximo, ni por euitar escādalo alguno suyo, deue otro pecar vn solo pecado venial, segun S. Thom. e { in. 3. d. 43. articu. 7. ad. 5. } Ni aun por impedir la muerte de otro, se deue mentir f { ca. Super eo. de vsu. &. c. Primum. 22. q. 2. Facit. glo. sing. c. Si aliꝗd . 22. quæst. 4. }. ¶ Si por justa causa secreta, comio carne en dias por la yglesia vedados, o no ayuno los dias de precepto, y no auiso de la causa a los que por su ignorancia se escandalizauā dello. M. por lo susodicho. SVMMARIO. -  Restituyra como, el que daño al proximo en los bienes del alma. EL que † daño al proximo enlos bienes del alma (porque lo induzio a pecado mortal) es obligado, segun su possibilidad, a le restituyr el bien que le quito. Porque si la restitucion de las cosas corporales, es necessaria, mucho mas g { Arg. c. Cum in cunctis. de elect. & Authẽ . Multo magis. C. de sacrosan. ecclesi. } sera la de las cosas del alma, pues son mejores h { cap. Deterio res. 6. quæst. 1. }. Y por tanto por aquel modo, que daño, ha de restituyr, induziendo al que engaño, y prouoco a pecar, a penitencia, y a obras meritorias, aconsejando, y amonestando, y rogādo a Dios por si (y si es menester, por otros) para alcā çar su cōuersiō , sin nombrarlo, ni manifestar su pecado oculto. De donde parece, quā gran peligro es induzir a otro a pecar, porque a marauilla puedo hazer digna restitucion. Por quanto la voluntad, que cayo en peccado, escassamente, con muchas amonestaciones, y cōsejos se puede reduzir a virtud, segun Scoto i { In. 4. d. 16. quæst. 3. }, comunmẽte recebido ay, y por Adriano k { in. 4. de restitu. q. 31. }, y otros en otras partes.* Todo esto empero parece, que se ha de entẽder del q̃ por fuerça, o por engaño haze pecar a otro, como si el padre, señor, o pariẽte mayor por su authoridad hiziesse, q̃ su hijo, criado, o pariente menor fuesse enemigo de alguno: o vn letrado o hereje ouiesse persuadido a otro, que tal cōtracto no es vsurario, ni tal doctrina mala, siendo lo contrario verdad: o si vno por susuracion ouiesse hecho enemigos a dos, por falsas informaciones. No se ha empero de entender del que induzio a otro a pecar, si el sabe, que aquello es pecado, y puede libremente sin temor o verguença del que lo induzio, salir del. Ca este no es obligado a la restitucion, que manda la justicia, de q̃ hablamos. Pues no ha hecho nada contra ella, aunque por su charidad deua corregir lo, como a otros pecadores, y algo mas, como lo apũto doctamente, y (a nuestro parecer) lo prueua efficazmente Soto a { lib. 4. q. 4. articu. 3. de iusti. & iure. }. ¶ Capitulo. 15. Del quinto mandamiento, No mataras. SVMMARIO. -  Mandamiento quinto de no matar, veda el matar, y qualquier daño corporal, y la voluntad dello, y no el del alma. nume. 1. -  Matase licitamente por justicia, guerra justa, y defension de su propria persona, y agena, y aun de hazienda &c. nume. 2. -  Vida agena se estima mas, que la hazienda propria. numero. 2. -  Muerte agena para medio de su defension, si es licita. nu. 2. -  Defension ha de ser moderada. nume. 3. -  Huyr, quien no es obligado. numero. 3. [*] PAra rayzes de las preguntas desto, dezimos lo primero (siguiendo al cōcilio Coloniense b { fo. 292. } ) que este mandamiẽto declaro el mesmo, que lo dio, como lo cuenta S. Matheo c { Matth. 5. }. s. que no solamente se veda por el, el matar, o herir: pero aun el quererlo hazer. Porque, como dize S. Thomas recebido d { 1. Sec. q. 72. ar. 7. }, y nos alibi lo diximos e { In addit. ca. Quando. de cō sec . d. 1. n. 233. }, los pecados del coraç ō , boca y obra, de vna mesma especie son. ¶ Lo segundo, que este mandamiento tanto mas se auria de guardar, quāto para ello ay mas respectos, los quales alibi ayũtamos f { In d. additio. nume. 17. }. Y que aquel lo quebrāta , que por desseo de vengança, o algũ otro respecto publico, o particular injusto, quiere, procura, o obra la muerte, o qualquier otro daño personal, y corporal notable del proximo, y no el que quiere, procura, o obra, daño de alma, como lo siente el concilio Coloniense a { fol. 196. }. ¶ Lo tercero † que muchas vezes licitamẽte vno mata a otro. s. por justicia publica b { c. Ille. 23. q. 4. Exo. 22. Ma. lesicos nō patieris viuere super terram. }, segun S. Thomas c { 2. Sec. q. 64. arti. 2. }, aun por hurto, segun su Commentador d { in. d. art. 2. }, que es la Comun e { in. 4. d. 15. }, contra Scoto: y en guerra justa f { c. Nisi. c. Noli. c. Quid culpat̃ . c. Militare. 23. q. 1. }: y por defender su vida g { Clementi 1. de homi. }. Y aun quando no puede defender otramente su haziẽda , como (despues de Caietano h { in. d. q. 6. 4 art. 7. }, y otros i { Anto. 3. par. tit. 4. c. 3. sub finẽ , & Syl. verb. Bellũ . 2. §. 2. } ) lo prouamos alibi k { in. ca. Olim. 1. de resti. spol. quod oportune pro hoc facit. }. Y a vna respuesta de Alexādro l { c. suscepimꝰ . de homici. } tercero respondimos ( quā do la leymos) diziendo, que aun que mas ha de amar vno la vida agena, que la hazienda propria en caso de necessidad, por lo suso dicho m { in. c. pręced. n. 17. }: Pero mas cuydado ha de tener de lo suyo, para la sustentacion de su vida, y dela de los suyos, y para obrar virtud, q̃ dela vida agena, fuera de tal articulo de necessidad, segun S. Thomas n { in. d. ar. 7. Facit. l. Vt vim. de iust. & iur. } recebido. Item por defension del proximo o { Glo. penul. Cle. 1. de hom. & in sũma . 13. q. 8. Inno. Pan. & Cōis in. c. Si vere. 1. de sentẽ tia excō . Pano. in. c. penul. de cleri. percus. ꝗd ꝗd dicat Fortu. in. l. Vt vim. ff. de iustit. &. iur. nu. 24. }. Y todos estos casos conuienen en vna cosa. s. q̃ en todos ellos peca el matador, si por odio, o para su vẽgança particular mata p { c. Cum minister. 23. q. 5. }. Pero diffieren en otras, ca en el tercero caso el que mata, ni peca, ni es irregular: en los otros no peca, pero es irregular, segura la glossa singular q { Quæ est penul. Clemen. 1. de homici. } recebida. Item el que mata, o manda matar enlos dos primeros casos. s. por justicia, o por guerra justa puede tener proposito de matar, y q̃rer la muerte para medio de paz, y sossiego de la republica. Pero el que en los otros casos mata, no puede justamente querer matar, ni tomar la muerte, para medio de se defender, sino defenderse a si, o al proximo, o a lo suyo, aun q̃ dello se sigua la muerte del inuasor, por vn dicho singular de S. Augustin r { In c. De occidendis. 23. q. 5. vbi Card. }, bien glosado por Caiet. s { 2. Sec. q. 64. art. 7. } y antes del, por aquel gran obispo de Auila t { Super Matth. c. 5. q. 46. }, aunque nosotros lo contrario tuuimos en otra parte v { In c. Olim. 1. de restit. spo. extra glo. }, dando nueuo entendimiento al dicho de S. August. y cōsiderando , que si esto fuesse verdad pocos, o ningunos matarian sin pecado a sus acometedores, y otras cosas, porlas quales lo mesmo nos paresce agora. Item para matar † justamẽ te en los tres postreros casos, es menester, q̃ enla defension se guarde el moderamen inculpatæ tutelæ. Esto es, que la defension sea moderada x { l. 1. C. vnde vi. vbi oẽs . & gl. cũ Cōi . in. l. vt vim. ff. de iust. & iur. in. d. c. Olim. 1. &. Tho. 2. Sec. q. 64. artic. 7. }. s. que solo aquello se haga, lo qual no se haziendo, no se po dria euitar la injuria, como alibi lo declaramos a { in gloss. sin. d. c. Olim. } mas que otros. Porende no seria licito defenderse con mayor violencia, de la que para resistir a la injuria es necessaria b { c. Olim. & in d. l. 1. C. vnde vi. & Anto. 2. part. tit. 7. e. 8. §. 1. }, ni por consiguiente con armas, del que sin ellas acomete, segun la dicha glossa: sino quād o el puño del acometedor, es tanto, o poco menos fuerte, que la espada del acometido, segũ la mesma glossa singular recebida c { in fine præ dic. glo. }: y lo mesmo nos parece, quando no se defendiẽdo con armas, quedaria injuriado en su honrra, o persona, pues ( segũ lo suso dicho d { in. 4. casu. supra eod. c. n. 2. } ) por defender la hazienda, puede matar: y la honrra vale mas q̃ la hazienda e { c. Suā . iũcta glo. ver. Modedestię. đ pœnis. Prouerb. 22. & Arist. 4. Ethi. & gl. Extraua. Ad conditorem. §. Rursus. verbo. Honori. de verbo. signi. }: y la injuria personal, excede a qualquiera de la hazienda f { l. In seruorũ . ff. de pœni. }. De lo qual inferiamos alibi g { In. d. c. Olim extra glo. }, cō Panormi. que si el acometido no puede huyr sin deshonrra, no es obligado a huyr: y si no se puede defender de vna bofetada, o de otra herida, sin que lo mate, lo puede matar h { Bal. in repe. l. 1. col. 6. C. vnde vi. }: y al reues, quien ya esta herido mortalmente, o ya el acometedor lo ha dexado, y se va huyendo, no puede sin pecado matar lo, porque ya aquello es vengança, y passa los limites de la defension, segun Richardo i { in. 3. d. 37. }.* Añadimos empero (porque nos dizẽ que cũple ) vna cosa clara. s. que el marido, que mata, o quiere matar a su muger hallando la adulterando, peca mortalmente k { c. Inter hæc. 43. q. 2. vbi gl. singu. & celeb. }: aunque en el fuero exterior no le castiguen por ello.* ¶ Preguntas. SVMMARIO. -  Mandamiento quinto, de no matar, como quebranta, y peca mortalmente, vno si mata, o hiere &c. Si quiere, procura, o huelga dello numero. 4. -  Si mata por defender a otro, o a su castidad, o al ladron. nu. 5. -  Si mata por caso. numero. 6. -  Si mata o hiere a los de la justicia, por se librar. Si se pone a peligro de daño notable corporal bolteando, o en otra manera. nu. 8. -  Si entra en desafio, o torneos peligrosos, o los vee con &c. nu. 9. -  Si dessea la muerte agena, Si se deleyta enel pensamiento de matar &c. numero. 10. -  Si dessea su muerte &c. por ira. numero. 11. -  Si se offrece a martirio indeuido, o acorta su vida. numero. 12. -  Si dessea no ser nascido, Si encarcelo injustamente a algunos, Si comio, o dio a comer cosa de daño notable, o acosto niño tier no en su cama. numero. 13. -  Si hizo abortar, o pone en peligro dello. Si procuro de abortar, o se pone en peligro dello. numero. 14. -  Si va a guerra injusta &c. numero. 15. -  Si condeno injustamente a daño corporal, o no defendio, o libro de muerte injusta. &c. numero. 16. -  Si no vedo o los suyos, que lo queriā vengar, o participo en algo de lo dicho, consentiendo en alguna de nueue maneras. nu. 18. -  Ladron de dia, o de noche en que diffieren. numero. 5. -  Irregular como es, el adultero que mata al marido por se defender. numero. 7. -  Torneos, quales licitos, numero. 9. -  Desafios, quales licitos. numero. 6. -  Deleyte del bien, que nace dela muerte agena. numero. 10. -  Descomulgado quando el clerigo, que se hiere. numero. 11. -  Madre que acuesta niño pequeño consigo. numero. 13. -  Irregularidad por hazer abortar. numero. 14. -  Restitucion delo ganado en guerra injusta. numero. 15. -  Testigo para condenar, no se offrece. numero. 17. SI † injustamente mato, corto miembro, hirio, o apaleo a otro: o quiso, o procuro algo desto: o se holgo de auer lo hecho. M. a { 23. q. 1. in fi. summæ. } Y el auiso de Ioā Maior b { in. 4. dis. 17. quæst. 4. }, que el confessor deue inquirir del homicida, que le mouio a matar, y quanto tiempo perseuero en aquel proposito, y quātas vezes trato en su pensamiẽto delo hazer, y despues de hecho, quātas vezes se acordo dello, y le plugo de lo auer hecho, pertenece a la circunstancia, que llaman del numero de los pecados, y no mas a este pecado, que a los otros: y lo q̃ dize, que tā tas vezes peco mortalmente, quantas vezes quiso esto, se ha de limitar, como alibi c { s. in. ca. 1. de pœ. d. 5. n. 48. }, y arriba lo limitamos d { Supra eo. c. 6. n. 14. & seq. }. s. que no proceda quā do sin entreromperse la obra exterior, se continuo la interior, o sin entreromper se la interior, se multiplicaron los aparejos exteriores. ¶ Si mato † injustamente a otro, podiendo saluar otramenre su vida, pero no la del proximo, ni su honrra, o su hazienda, aun que no peco, pero incurrio en irregularidad, segun la glossa singular a { quæ penult. est Clement. 1. de homici. recopta per oẽ sibi, & idem Sylue. verbo. Homicida. 1. §. 9. }. ¶ Si mato al ladron de noche, o de dia, podiendo lo prender, y defender a si, y a lo suyo, sin lo matar. M. b { Per resolutionem cōmunẽ in. c. Si perfodiens. de homicid. } Porque aun que (quanto al fuero exterior) aya gran differẽcia entre el ladron de dia, y el de noche, por la presumpciō que ay en este (que quiere matar) y cessa en el otro, pero en el interior de la consciencia, no ay ninguna, si sabe la verdad el matador c { Arg. c. Tua. &. ca. Is qui. cũ eis annota. de sponsalib. }. ¶ Si mato a otro por defender su castidad, pudiendo la defender (salua su honrra) huyendo, bozeando, o en otra manera. M. segun la Comun, que bien declara S. Antonino d { 2. par. tit. 7. c. 8. §. 2. col. 6. }, ni ay differẽcia , de que el defendiente sea muger, o varon. ¶ Si † mato, o hirio a otro a caso, no queriendo, pero por culpa de no aduertir, o de no hazer lo que los hombres medianamente cuerdos suelen en semejantes auctos, para que no se siga la muerte, o lesion delas personas. Como si echando tejas de algun tejado, antes que las echasse, no auiso a los que passauan, ni puso alguna señal para ello. O castigando a algun mochacho, no quito el cuchillo de la cinta, con que lo auia de açotar, con el qual cayendo lo mato, o lisio. M. e { c. Ad audiẽ tiā . cap. Lator. ca. Presbyterũ . de homici. l. S ĩ putator . ff. ad. l. Aquil. } Y añadimos, que para effecto de que la muerte casual sea pecado mortal, o no, poco haze al caso, que la obra de donde se sigue, sea licita, o ilicita: porque en entrambos casos sera mortal, si ouo culpa en no poner la diligencia deuida: y en ninguno, si aquella se puso, aun que quanto a la irregularidad la aya grande, como lo prueua bien Caietano f { 2. Sec. q. 64. ar. 8. per prædĩ cta . ca. }. De dōde se sigue, que lo q̃ dixo S. Antonino g { 3. par. tit. 5. c. 8. §. 1. col. 2. }. s, † q̃ quien se mete licitamente en algo, que fue causa, que matasse a otro, para su necessaria defension, no solamente peca en se meter en ello, pero aun es homicida, se ha de entender, quando aquello ilicito, era camino, para el homicidio, segun la mente de Caietano h { in. d. art. 8. }. Como si solamente quiso herir, y mato i { Arg. c. fin. de homicid. lib. 6. }, y por esto se ha de saluar lo otro, que dixo el mesmo S. Antonino k { in dict. §. 1. colu. 4. }. s. que quien fue a tener parte con muger casada, y mato al marido por se defender del, que (hallando lo con ella) lo queria matar, es homicida. Ca puede se dezir, que aquella yda era camino para aquel homicidio, y ouiera de pensar que aquello se podia seguir. ¶ Si † siendo condenado a muerte por justicia, mato, o hirio al ministro della, para se escapar. M. Porque quando la fuerça es justa, la resistencia es injusta, segun la glossa a { l. Vt vim. ff. de iusti. & iure. }, y Scoto b { in. 4. d. 15. q. 3. } comunmente recebidos. ¶ Si dexo de temer lo que deuia, y por no ser tenido por couarde, o por sobrado animo, se determino deliberadamente a perder, o poner en peligro probable de perder la vida, o algun miembro, o parte notable del, dōde , como, o quādo no deuia, o de dar notable daño al proximo. M. segun la mente de S. Thomas c { 2. Sec. q. 126. art. 1. }, expressada por Caietano alibi d { s. in summa verb. intimiditas. } si la falta de deliberacion, o de consideracion, de lo que emprendia, no lo escuso de mortal e { Caiet. ibidẽ . }, como se infiere delo arriba dicho, en los presupuestos del capitulo. xj. f { nume. 4. } ¶ Si hizo juego de su persona con peligro probable de suvida: como si bolteo sobre cuerdas en lugares muy altos. M. segũ los Modernos g { f. Syl. verbo. ars. q. 8. }: lo qual (a nuestro parecer) no procede quando (a juyzio de cuerdos) aquel bolteador sabia tanto, y era tal, que podia boltear ansi, sin peligro probable h { Arg. Extrau. 1. Ioan. 22. de Torneam. }. ¶ Si † entro en desafio ilicito, o en torneos, o otros exercicios, en q̃ por la mayor parte ay muertes, o grandes heridas: o induzio a alguno a ello, o no lo estoruo podiendo. M. i { c. Mononiachiam. 2. q. 5. cap. 1. &. 2. de cleric. pugnan. in duello. &. c. 1. de torneam. } Diximos (en que por la mayor parte ay muertes, o grādes heridas) porque los torneos, justas, y juegos de cañas, que se hazen con la deuida moderacion, para que no aya muertes, o heridas, no son ilicitos, antes son permissos k { per Extrau. 1. de tornea. & Maior. in. 4. d. 15. q. 5. colu. 4. }. Diximos tambien (desafio ilicito) porq̃ entrar enel justo, no es pecado. Qual es el del q̃ vee, que por sentencia injusta le quitaran la vida, o algun miembro, sino entra en desafio con el acusador. Qual tambien es el de aquel rey, o capitan, que vee, que tiene razon, y justicia, y por tener su contrario muy mayor poder, cree, que sera vencido en la batalla general, y por esso escoge la particular de desafio, como arriba l { In capit. 14. n. 39. } se dixo, despues de Caietano m { 2. Sec. q. 95. art. 8. }. ¶ Si estuuo presente a los tales torneos, o desafios ilicitos, con plazer, y consentimiento deliberado de q̃ se hiziessen: o los miro con tal intencion, que aun que le fuera vedado so pena de. M. no dexara de mirarlos: o tambiẽ si su vista causo, que los tales juegos se hiziessen n { Sylue. verb. Duelum. 3. }. M. aun que fuera destos tres casos, no es mas de venial, si el escandalo de ser clerigo o frayle, no lo haze mortal o { Angel. in interrogatio. 5. Præcepti. }. ¶ Si † deliberadamente desseo la muerte de alguno, o por suceder en su honrra, o officio: o porque no lo reprehendiesse, o castigasse mas. M. segun todos. O tambien, si puesto que a nadie desseo la muerte, ni le pluguiera, que lo mataran, mas con aduertencia, y deliberacion, se deleyto en aquella obra dañada de matar por algun bien, o prouecho, que dello se le siguiera. M. como lo siente S. Bonauentura a { In. 2. d. 24. in exposit. literæ. post. q. 4. }, y Alexādro de Ales b { 2. par. ĩ tract. đ pctō veniali. }, y Caietano c { In summa verbo. Delectatio morosa. }, Aun que deleytarse del bien, o prouecho, que se le seguiria de aquella muerte, y no dela mesma muerte, no seria pecado, por lo que alibi diximos d { s. in repeti. c. Inter verba. 11 q. 3. nu. 366. & in addi. rep e. c. Quādo . n. 369. }. Ni aun dessear a otro la muerte, enfermedad, o perdida de sus bienes temporales, porque se conuierta a Dios, o que no haga tanto mal, o por otro honesto, y sancto respecto, segun Alexandro e { In tracta. de maledict. }, y sancto Thomas f { 2. Sec. q. 36. art. 2. }.* Como muchos sanctamẽte dessean la muerte al Turco, si no se ha de conuertir: Porque Dios libre la Christiā dad de su tirania. Y aun a los enemigos Christianos, que injustamente nos persiguiessen (si no ouiesse otro remedio) se la podriamos dessear para este fin, como lo especifico Soto g { lib. 5. q. 12. arti. 1. de iusti. & iure. }. ¶ Si † deliberadamẽte se desseo a si mesmo la muerte, o perdida de algun miembro por ira, impaciencia, deshonrra, pobreza, o por qualquier otro infortunio. M. h { In c. Si nō licet. 23. q. 5. } segũ S. Augustin i { li. 1. đ ciui. dei }, y S. Thomas recebido k { 2. Secũ . q. 64 ar. 5. & Oliueriꝰ Malhart. de triplici tædio ĩ sermo. 8. aduẽtus . }. Porque nadie es señor de su vida, ni de sus miẽbros l { l. Liber hō . ff. ad legẽ Aqui. c. Cōtingit . 1. de snĩa excōmuni . }: y por otras razones, que S. Thom. escriue m { In dict. ar. 5. }. Y por esta causa si echo manos en si mesmo, es descomulgado, si es clerigo, o mōge , segun Ioan Andres, Panormi. & Felino, y todos n { In d. c Contingit. 1. de sentia excōmunic . }: aũ que no, si lo hizo por zelo de deuocion, hiriendo los pechos con el puño, o la cara con la palma, o el cuerpo, para lo refrenar con diciplina. Ni aun tan poco (a nuestro parecer) si la herida era tal, que licitamẽte podia darse la a si mesmo, aun q̃ no cōsentir , q̃ se la diessen: qual es el messarse, y tirarse las barbas, y abofetearse por la muerte de sus padres, o amigos, segun la mente de los Doctores o { In. d. c. Contingit. }, aun q̃ nadie lo expressa. ¶ Si se † offrecio, o quiso offrecerse a martyrio, mas principalmente por el aborrecimiento de su vida, que por amor de la sancta fe Catholica. M. p { Sylue. verb. Martyrium. }. ¶ Si quiso acortar su vida, o la acorto por abstinencias indiscretas, aun sin intencion de abreuiar la, pero aduertiendo que la abreuiaua, peco, segun S. Hieronymo, y S. Thomas q { 2. Secun. q. 147. articu. 2. }, y su Comentador. Aun que esto quisiesse, o hiziesse para satisfazer por sus pecados: puesto que no parece mortal, si pensaua, que hazia bien en ello. Ni venial, si lo hizo no aduertiendo, que excedia en ello la virtud de abstinencia, y abreuiaua la vida, segun el mesmo Comẽtador r { 2. Se. q. 147. articu. 2. }: lo qual mesmo siente Gerson s { In. 4. part. in sermone. dñic . 2. quadragesimæ. }. ¶ Si † por algun infortunio desseo deliberadamẽte no ser nacido. M. t { Alexā . tit. de accidia. } ¶ Si encarcelo, o hizo encarcelar a alguno injustamente: hora sea juez, hora no. M. v { c. Nō sane. 14. q. 5. versi. fin. l. 1. C. de priua. carcer. } y quedale obligado a satisfazer todo el da ño, & injuria que le hizo. ¶ Si estando doliente, o sano comio, o beuio: o dio a comer, o a beuer a otro doliente, o sano, sabiendo, o deuiẽdo saber. que le haria daño notable. M. a { Innoc. receptus in. c. Tua. de homic. arg. c. fin. de iniur. &. l. Qui occidit. ff. ad. l. Aꝗl . } mayormẽte , si el medico se lo auia vedado: aun que si el daño es liuiano no es mas de venial, segun el mesmo. ¶ Si siẽdo madre, o ama, puso al niño tierno en su cama de noche, porq̃ no le llorasse, o no se resfriasse leuantandose de la cama, con peligro de q̃ de noche lo ahogasse. M. hora lo ahogasse, hora no b { Arg. c. Consuluistis. 3. q. 5. &. c. fi. de iis qui fil. occid. }: aun que no, si sin peligro probable lo hizo, dado que lo ahogasse a caso: como si la cama era ancha, y lo puso lexos de si, y ella se solia hallar, quando despertaua en el mesmo lugar, do se echaua, segun la mente de Panormitano c { In. d. c. fin. }, y Caietano d { Caiet. in. 2. Sec. q. 64. ar. 8. }. ¶ Si † trato tan mal alguna muger preñada, sabiendo que tal estaua, que la puso en peligro probable de mouer, hora sea su marido, hora otro. M. puesto q̃ no mouiesse: como al reues, sino le dio probable peligro de abortar, aun que abortasse, no por esso peco mortalmente e { Arg. c. Sicut ex literarũ . de homi. adiũctis , quæ ibi ait Panor. n. 6. & Antoni. 2. part. tit. 7. c. 8. §. 1. }. Aun que no se incurre irregularidad, si el niño concebido no tenia aun anima racional f { ca. Aliqñ . cũ sequẽt . 32. q. 2. }, ni se dudaua dello g { Glo. in. c. Si aliꝗs . de homi. }. Y el niño comiẽ ça a tener anima alos quarẽta dias, si es macho, y a los ochenta, si es hembra, segun vna glossa h { In summa. 6. d. per illũ textũ } recebida. ¶ Si la muger preñada procuro de abortar, tomando para ello medicinas, o trabajando demasiado, o en qualquier otro modo. M. puesto que el effecto no se sigua: porque basta el mal proposito, o la culpa lata, para que aya pecado mortal i { c. 1. de p̃sumptio . ca. Si quis per negligẽtiā . de cōsec . d. 2. }. Y aun si sin proposito de abortar, hizo algo, por lo qual aborto, o se puso en peligro probable dello, como sometiẽdo se a pesos, o trabajos demasiadamente grandes, baylando, o saltando demasiado, segun la mente de S. Antonino k { 2. part. ti. 7. cap. 8. §. 1. }. Aun que si el juego era blando, y no peligroso, no peco mortalmente, dado que abortasse, segun Panor. l { In. d. cap. Sicut ex lr̃arum . } ¶ Si † fue, o quiso yr a la guerra sabiẽdo , q̃ era injusta (alomenos) por parte del que ayudaua. M. m { 23. quęst. 1. in princip. } Y aun si fue alla, sin mirar si era justa, o no por solamẽte ganar el sueldo, hora sea subdito, hora no n { Caie. in summa. verb. Bellũ . part. 2. }. Y aun si sabia, que la guerra era justa: pero fue con mala intencion de matar a los enemigos, o destruyrles sus haziendas. Aun que en este caso, no es obligado a restituyr, segũ vn Cardenal o { Caie. 2. Sec. q. 40. articu. 1. col. 3. }. Ni aun en el segundo, si la guerra era verdaderamente justa, por la mesma razon: puesto que el subdito (siendo mādado por su señor) puede yr licitamẽte a la guerra sin mirar si es justa, creyendo q̃ es tal p { c. Quid culpatur. 23. q. 1. }. Ni ay differencia entre el subdito, y estrāgero , que antes que comẽ çassen la guerra le seruian, segun Caietano q { In sũma . ver. Bellũ . par. 2. }. ¶ Si condeno, † o quiso condenar injustamente alguno a muerte, o a otro daño corporal. M. a { c. Om̃is . 45. d. c. 2. đ re iudi libr. 6. } O si podiendo librar al injustamente condenado a muerte, no lo libro b { Prouerbio. 24. c. }. O al cometido de sus enemigos podiendo, no lo defendio, segun S. Ambrosio c { In c. In inferenda. 23. q. 3. }, si comodamente cō palabras o obra, sin peligro suyo alguno, lo podia hazer, y otramente no, si no era official publico, que aun con armas aun deue defender al que le parece, que puede, segun S. Antonino d { 2. par. tit. 7. c. 8. §. 2. eol 4. }. ¶ Si por su testimonio pudo librar a alguno de injusta muerte, pena, daño, o infamia, y no quiso atestiguar lo que sabia, aun sin ser requerido, ni hizo si quiera lo que en si era, denunciādo la verdad a quien podia aprouechar. M. e { Argu. c. 1. de crimi. fal. S. Th. 2. S. Sec. q. 70. ar. 1. Gabriel. in 4. d. 15. q. 6. ar. 2. conclusi. 7. } saluo si supo su innocencia enla cō fession sacramental. Ca entonces deue callar, y no entremeterse en lo librar, aunque lo tuuiessen ya para lo ahorcar, como si ninguna cosa en ella oyera. Porque no sabe, si adrede enella el padeciente callo la verdad del delicto, porque es punido f { Maior in. 4. dist. 31. q. 1. }. Mas † ninguno es obligado a se offrecer a dar su testimonio, para que alguno sea cō denado , sino quando (segun forma de derecho) por el juez fuesse costreñido: puesto que al acusador viniesse dello peligro, porque por su voluntad se puso enello, y el reo contra la suya, segun el mesmo S. Tho. g { d. q. 70. ar. 1. }, sino quando el acusador por obligacion de la consciencia lo acusa, como alibi h { In cap. Inter verba. 11. q. 3. nu. 312. } lo diximos mas largo.* El que empero depuso falsamente contra alguno, q̃ por ello esta en peligro de perder la vida, deue de reuocar su testimonio, y hazer lo que en el es por librarlo, aũque por ello aya de perder la vida: puesto que el que mato a vno, por lo que esta otro preso, y en peligro de perder la vida, no parece obligado a descubrirse, y ponerse en peligro de perder la suya, como lo apunta Soto i { lib. 4. q. 6. ar. 3. de iust. & iur. }, cuyo parecer mas iuridico parece en esto, que el de Medina k { In. C. de pœ nitentia. }, que tuuo lo cōtrario , fundando se mas en charidad, que en justicia.* ¶ Si auiendo recebido alguna injuria, y sabiendo que sus pariẽtes , o amigos la querian vengar, no selo vedo l { ca. Petrus. de homicid. } expressamente. M. ¶ Si puesto † que no hizo, ni quiso hazer algo de lo suso dicho: pero consintio enello en alguna de las nueue maneras arriba declaradas m { c. 11. n. 12. }, conuiene saber, mandando, aconsejando, dando consentimiento, alabando, recogiendo al mal hechor, o ayudandolo, o no impediendo por palabras, obras, o auiso, podiendo, y deuiendolo hazer, como ay se dixo. ¶ A que es obligado el que mata, o hiere a otro. SVMARIO. -  Mata quien injustamente a otro, que ha de restituyr si era libre, y que, si era esclauo, o animal bruto. numero. 19. &. 20. -  Si deue yr a la carcel &c. numero. 21. -  Que ha de pagar al padre, madre, o a los hijos, o herederos &c. numero. 22. -  Que gastos dela cura. numero. 23. -  Si es lo mesmo, del que excede la moderada defension. nume, 24. DEl † que mata a otro injustamente, dize Scoto a { In. c. 4. d. 15 quæst. 3. }, ( cō quien harto cōciertan Adriano b { In. 4. de rest. quæst. fina. }, Ioan Maior c { In. 4. d. 15. q. 14. } ) lo primero, ser locura pẽsar , que quien mata el buey de su proximo, es obligado a restitucion, y no el que mata al mesmo proximo. Contra los quales haze la ley d { dict. l. Liber hō . ff. ad. l. Aꝗl . }, que dize ser inestimable el hombre libre: y la que dize e { l. fina. de his qui. deiece. vel effud. }, que al hombre libre, q̃ passando por la calle, hieren con algo que se echa, o cae de las ventanas, se le deue pagar la cura, y los jornales, q̃ dexo de ganar: pero no nada por la señal, y fealdad, que le quedo de la herida. Porque el cuerpo libre no recibe estimacion. Y la ley que dize f { Ex hac. ff. sin. quadru. pauꝑ . }, que aunque contra el dueño del animal, que mata vn esclauo, su señor tiene action, y tambiẽ el hōbre libre herido del animal, para q̃ le pague la cura, y los jornales: pero no, para q̃ le pague la fealdad, que dello le queda. Ni tāpoco , si lo mata. segun la glossa della g { d. l. Ex hac. }, y otras h { l. Qua actione. §. Si quis. ff. Ad. l. Aquil. } semejātes a ella. Y lo mesmo dixo Azo i { In suma. C. de. l. Aqui. co. 3 }, y lo mesmo mas claro tiene Hostien se k { In sũma . de dāno dat. co. 3. }. Ansi † que resoluemonos, que quien mata, o hiere algun animal bruto del proximo, o esclauo: es obligado a restituyr lo que valia lo que mato, y aun la fealdad que della le quedo, en quāto le haze valer menos. Y que tambien el que hiere a hombre libre, es obligado a restituyr lo que se gasto en su cura, y los jornales que ha perdido, o perdiere por ello toda su vida, pero no la fealdad, que de la herida le quedo. Mas el que mato a hombre libre, no es obligado a pagar nada por la vida que le quito: aun que si, por lo que gasto en la cura, antes que muriesse, y por el daño que sus hijos, o herederos recebieron, como luego le diremos. Y aun por lo que se gasto en su entierro honesto, y acostumbrado hazerse a los hombres de su qualidad: porque fue causa de aquel gasto l { Arg. c. fina. de iniur. &. l. Qui occidit. ff. ad. l. Aquil. }: aun que esto postrero, nadie lo dixo hasta nos. ¶ Lo segundo dize Scoto, † que deue sufrir con paciencia la muerte, que por ello le dieren, cōforme a la ley: aun que no tomarla por si mesmo, que es muy bien dicho a { Arg. gl. sing. ca. Fr̃nitas . 12. q. 2. & eorũ , q̃ diximꝰ in rubr. de pœnis. }. Ni aun es obligado (a nuestro parescer) a se offrecer a la prision, ni a la muerte que le dieren: aun que mucho conuernia esto para su anima. ¶ Lo tercero, dize, que ya que no padezca la muerte, conuendria que empleasse toda su vida cōtra infieles: y ya que no quiera esto, deue hazer alguna restituciō (a juyzio de buen varō ) en obras espirituales, que valgan tanto, quanto la vida del que mato, segun la equiualencia, y ygualdad, q̃ desto se puede hallar: pero esto no nos paresce necessario, por lo arriba dicho. ¶ Lo quarto, dize, † que de mas desto es obligado a satisfazer a su padre, o madre, hijos, o parientes la perdida, que por aquella muerte recebieron: lo qual es juridico. Y hablando mas claro Panor. b { In. c. 1. de iniu. colu. 1. }. despues del Speculador c { Tit. de iniu. §. Sequit̃ . n. 26. }, dize, que ha de restituyr a sus herederos, lo que por su arte, o trabajo pudiera ganar el muerto: lo qual parece estar por derecho d { l. 1. §. 1. ff. de iis, qui deie. vel effud. } estimado en cinquenta ducados, como lo sintio singularmente Hostiense e { vbi supra. }. ¶ Lo quinto, que desto se puede inferir lo que dize Maior. f { In. 4. d. 15. q. 19. in fin. }. s. que a mayor restitucion es obligado el q̃ mata a vn çapatero, o a otro official mecanico, que el que mata a vn noble: aunque mas peque quien mata a este, que a aquel g { Arg. l. Aut facta. ff. de pœn i. & ca. Aut facta de pœ. dist. 1. }. ¶ Lo sexto † que lo que Scoto, y la Comun h { Vbi supra. }dizen es, que no solamente quien mato, pero aun quien hirio, es obligado a pagar los gastos que el herido hizo en su cura, y lo que dexo de ganar por ello en su officio, al tiempo, que estuuo doliente, y toda su vida despues. Y el confessor no deue absoluer al que mato, o hirio, sino haze, o de veras propone de haze esta restitucion, segun la mente de todos. Todo lo qual se entiende, del que injustamente mata, o hiere: Ca el que justamente haze esto, a nada es obligado i { Clemẽ . 1. de homic. c. Olim. de resti. spol. cũ eis adnotatis. }. No es † empero, del numero de los que justamente matā , el que excede el modo en se defender. Antes (a nr̃ parecer) que quier que digā otros, aun que mucho menos peca, y menor penitencia meresce k { Per tex. multos singulares ĩ c. Significauit. de pœ. & remis. & cap. si adulteriũ . §. Imperatores. ff. de adult. } en el fuero interior, y menor pena enel exterior, q̃ quien volũtariamente mata: pero a tanta restitucion es obligado, como el otro, alomenos si la culpa llega a mortal, por vna ley bien ponderada l { leg. Si ex plagiis. §. 1. ff. ad. l. Aqui. }: pues la tal muerte no solamente es injusta, por la mala intẽcion , pero aun por la misma obra exterior. Lo qual dezimos para excluyr la respuesta, que se nos podia dar por vn dicho de vn Cardenal m { Caie. 2. Se. q. 44. articu. 1. colu. 3. }. s. que quien mata en justa guerra, o por mandado justo con mala inten cion, aunque peca por sola la mala intencion, pero no es obligado a restituyr. ¶ Capitulo. 16. Del sexto mandamiento, No adulteraras, o no fornicaras. SVMMARIO. -  Mandamiento sexto de no fornicar, veda toda copula, y carnal &c. y toda voluntad y desseo della, y del deleyte de besar, tocar, y aun del que de solo pensar en ello nace, sin obra, ni proposito della. n. 1. Aunq̃ no se vedara por el. 10. mādamiẽto . n. 2. &. 3 -  Luxuria, si escusa ignorancia, miedo, o fuerça. numero. 1. -  Luxuria toda, se reduze a seys especies, y quales son, y si ay mas, y la que con monja es adulterio, incesto, o sacrilegio por diuersos respectos. numero. 3. -  Esposa de Dios es el alma del varon, como la dela hembra. nu. 3. -  Luxuria de lugar sagrado sacrilega, y la de cō monjas sacrilega infernal. numero. 3. -  Prior de. N. Señora del Pilar de çaragoça, alabado. numero. 3. -  Confessor quanto preguntara de la luxuria. numero. 4. PAra cimiento delo que desto se ha de pregũtar , presuponemos primeramẽte , lo que alibi a { In add. cap. Quādo . de cōsecra . d. 1. n. 188. } diximos. s. que † por este mandamiento nos veda. N. Señor toda copula carnal, fuera de legitimo matrimonio, y por esso toda tal copula es pecado mortal, aun q̃ sea de soltero con soltera (que se llama simple fornicacion) tanto, q̃ dezir lo contrario, es heregia, como lo declaro el cōcilio de Vienna b { Clemen. Ad nr̃um . de hęret. }. Ni lo escusa la ignorācia desto, ni el pensar, q̃ no es pecado conocer mugeres publicas. Porq̃ es ignorācia de derecho natural, y diuino tan manifiesto, q̃ no escusa c { 1. q. 4. §. Notādũ . &c. Ignorātia . de regul. iur. lib. 6. }. Ni el miedo, o amenazas de muerte, o de infamia, o que por verguença no oso bozear: o porq̃ bozeādo se siguiria gran escandalo, Ca basta la voluntad, o consentimiento costre ñido, para incurrir d { cap. Merito. 15. q. 1. } en culpa. M. Porq̃ qualquiera deue antes padecer todos los males del mũdo , que cōsentir en ella e { c. Ita ne. 32. q. 5. c. Sacris. de iis quæ vi. & Anton. 3. part. tit. 5. c. 6. sub fi. }. Escusarlo ya empero la fuerça, con q̃ forçosamẽte , sin consentir en ello le hiziessen adulterar, o fornicar, tanto q̃ si fuesse virgen, que siempre con tradixiesse a latal suziedad en su animo, no perderia su virginidad (alomenos quanto a Dios) como lo dixo S. Lucia a Pascasio, referida por Graciano a { 32. q. 5. in sũ ma , & Tho. 2 Sec. q. 64. ar. 5. }, puesto que sintiesse deleyte en el acto: con tā to , que ni enel, ni enella consintiesse, con voluntad deliberada, por q̃ el tal deleyte no es voluntario, sino natural: y es estar enel fuego, y no arder, corno dize S. Gregorio b { In. c. Vir cũ ꝓpria . 33. q. 4. }.* Ni es obligada a poner las manos en quiẽ la quiere violar, ni a bozear para defender se dello: basta, que no consienta para que delāte de Dios no peque mortalmente, Aunque ( quāto al fuero exterior) se presumiria auer consentido c { Iuxta ea, quę latè statuuntur c. 22. Deutero. }, la que no grito y pidio socorro para se defender, si pudo, como singularmente lo apunta Soto d { lib. 5. q. 1. articu. 5. de iusti. & iur. }. Puesto que lo q̃ añade, que no es obligada a resistir (aun con sus miembros) y que basta, q̃ ella no se apareje para aquel feo auto, con tanto q̃ no consienta, dificilmente podra acontecer: y ansi creo, q̃ pocas buenas aura, que no resistā , alomenos sin bozear, y sin poner las manos enel, q̃ las quiere injuriar*. ¶ Lo segundo que vedada vna obra, es visto vedarse el desseo, y el proposito de hazella, y aun el consentimiento deliberado de se deleytar en ver, tocar, o pensar enella sin obra, ni proposito, ni desseo de hazella, como se colige de S. Thomas, quanto a este recebido e { 1. Sec. q. 74. arti. 3. &. q. 34. art. 3. &. 2. Sec. q. 54. articu. 1. &. 4. }. † Y que por consiguiente, aun que no se diera el decimo mandamiento, que veda el desseo desta ilicita copula: pero por este sexto quedara vedado, como alibi f { In addi. repe. c. Quādo . de cō secra . distĩ . 1. n. 288 } lo diximos, y se prueua efficazmente por muchos textos g { Matth. 5. & ca. Meretrices. 32. q. 4. &. cap. Nec solo. & ca. Qui viderit. 32 quæst. 5. }: pero nuestro Señor en esta materia, y en la del hurto, especialmente vedo por el noueno, y decimo mādamiento los desseos, y propositos: porq̃ en ellas, el deleyte q̃ nace de solo el pensar, tiene aparẽcia de bien, y cōbida a querer, segũ S. Tho. h { 1. Se. q. 100. articu. 5. } ¶ Lo tercero † q̃ todos los pecados de luxuria, assi de pensamiento, y deleyte como de palabra, y obra, comunmẽte son de vna de seys especies, o castas, como lo dize Graciano i { cap. 2. §. Cũ ergo. 36. q. 1. adiuncto. c. Mulier. 15. q. 1. &. c. Extraordinaria. 35. q. 2. }, y S. Tho. k { 2. Secun. q. 154. art. 1. } y lo sustenta bien, y declara vn Cardenal l { Caietanꝰ . 2. Se. q. 154. ar. 7. }. Delas quales la primera es la fornicacion simple, que es entre soltero, y soltera, q̃ no solamente son sueltos, quanto al vinculo matrimonial, pero aun quanto al de parentesco, y affinidad, de orden sacra, de religion, de voto, y de infidelidad. Ca si el vno dellos fuesse atado en alguna manera destas, no seria fornicacion simple m { Tho. 2. Sec. quæst. 154. art. 1. &. 2. }. La segũda es el adulterio. s. quādo el vno dellos, o entrambos son casados. La tercera el incesto, quando son pariẽtes , o affines, o quādo vno dello es religioso, professo, o de ordẽ sacra, o son cōpadres , o padrino cō ahijada, o cō hija espiritual n { cap. fin. 30. q. 1. }, o se cometio en lugar sagrado. La quarta, el estupro quando ella es virgen, que es pecado especial, por razon del quebrantamiẽto del sello virginal, como dize S. Tho. a { 2. Sec. q. 154 arti. 6. }. No basta empero para esto, que el sea virgen, como lo noto su Comentador b { In. d. ar. 6. }. La quinta el rapto, o robo, quando forçosamente, contra su voluntad, o de su padre, se saca alguna, fuera de su casa, aunque sea para casarse, despues de auer copula. Y tambien quando se conosce forçosamente, hora sea virgen, hora no c { c. Raptores 36. q. 2. }, aunque la parte forçada, sino consiente, no peca, como queda dicho. La sexta, es contra natura, quando no solamẽ te se peca cōtra la razon natural, como enlas dichas especies, pero aun contra la orden, que la naturaleza para la copula carnal ordeno, segun S. Tho. y su Cōmentador d { 2. Se. q. 154. arti. 1. }. Como quādo peca varon cō varon, hembra con hembra, o hombre con muger fuera del vaso natural, y es pecado grauissimo, y abominable, y indigno de ser nōbrado : aun que sea entre marido y muger: o con bruto animal, que es pecado de bestialidad, y el mayor de todos los q̃ son contra natura, segũ S. Tho. e { 2. Se. q. 154. articu. 12. } * Pusimos arriba por regla, que todos los pecados de luxuria son destas seys especies, no porque no aya mas, pero, porque estas son las mas famosas, y porque derecha, o reductiuamente, quasi todas son dellas. Ca aun la luxuria, que con religiosa se comete, se puede llamar adulterio, o incesto (segun la glosa f { c. Virginibꝰ . 27. q. 1. } ) por ser esposa espiritual de Dios, que es padre de todos: y por consiguiente, quien la viola, viola esposa agena, y su affin: aunque tambien la mesma glossa llamo a esta luxuria sacrilegio, porque viola cosa sagrada conforme a aquel dicho de S. Thomas g { 2. Se. q. 154. articu. 10. }, que algun sacrilegio puede ser especie de luxuria, y ella especie de sacrilegio, aunque en otra parte h { in ead. q. articu. 1. } no puso mas delas seys suso dichas. Lo qual defiende su Cōmentador i { Caiet. super d. q. 154. art. 1. } por ciertos respectos, los quales cō otras questiones no tan vtiles, quan sotiles suyas, y del emulo de S. Thomas k { Martini de Magistris. q. 2. de luxuria. } poco hazen al fin, que en este libro pretendemos, ni va mas que sea religiosa, que religioso, pues Dios tan esposo es de las almas de los que dedican su castidad al culto diuino, quāto delas de las hembras que lo mesmo hazen: y tan sacrilega es (siendo lo al ygual) la q̃ comete maleficio con religioso, quan sacrilego el que comete con religiosa, y mas el o ella que entre si lo cometen. Tambien se puede dezir luxuria sacrilega toda copula (aunque sea de marido y muger) quando por razon del lugar sagrado es ilicita l { iuxta ea, quæ latius dicimus, in. c. Ecclesiis. de consec. d. 1. & aliquid supra ca. 6. nu. 3. }. Lo qual todo cōsiderado a vna parte, y a otra el atreuimiento desuergō çado , desalmado y infernal, con que algunos con diabolica irreuerencia osan violar monjas, y aun honrrar se dello, y aun tener las como por sus mācebas , mouio al muy reuerendo, pio y do cto varon el señor Prior de nuestra Señora del Pilar de Caragoça a exortarnos entre otros auisos, que nos dio, que afeassemos esto en este lugar. Lo qual es tan feo de suyo, tan abominable delante de Dios, y de sus angeles, y tan prouocatiuo de la ira de Dios, que plega a su diuina bondad, que por esto, y por el diluuio desta luxuria tan desenfrenada (aun con parientas, y aun tan cercanas, quanto no lo osamos dezir, con casadas y virgines consacradas, y por consagrar) no nos embie algun gran diluuio de tribulaciones, no solamente corporales (con que peligren las haziendas, honrras y cuerpos) pero aun spirituales, con que peligren las almas Amen.* ¶ Lo. iiij. † que detenerse mucho en las preguntas desta materia, es peligroso para el confessor, y para el penitente: porende deuese despedir presto, preguntandole solamente lo necessario, sin particularizar, ni desmenuzar demasiado a { Per dicta supra in cap. 6. & tradita à Caieta. in. 16. qō . lib. 2. 7. q. }. ¶ Destos presupuestos se sigue (que quier que Angelo b { Verb. Interrogationes. }, y otros cō tra su misma razon digan) ser mejor preguntar en este mandamiẽ to de todo lo que pertenece a el, y al. x. por la orden siguiente. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Mandamiento sexto de no fornicar, como quebranta y peca mortalmente vno, si ha copula carnal fuera de matrimonio. n. 4. Si consintio en polucion. &c. nu. 5. o en cosa de peligro de venir a ella, y que si no consiente, y si de la que se ha dormiendo, se puede holgar por buen fin. nu. 6. 7. &. 8. Si impide la generaciō . Si tiene proposito, o desseo, o delectacion morosa. n. 8. &. 9. Si huelga del deleyte de pensar en ello. Si beso, abraço. &c. n. 11. -  aunque sea desposado. nu. 12. Si tiene deshonestos tocamientos, Si es alcahuete, Si se pone en ventura &c. nu. 13. Si se viste para &c. canta, oye, o mira. Si se loa falsamente que peco con. N. nu. 14. Si come para. &c. Si le pesa de su impotencia. Si sigue a alguna. &c. numero. 15. -  Desposados tocarse deshonestamente, peligroso. numero. 13. -  Polucion voluntaria, & inuoluntaria de varios casos. De la del que duerme. nume, 6. &. 7. -  Polucion passada y venidera, en que diffieren. numero. 6. -  Pecado lo que no es, todo es referible a Dios. numero. 6. -  Polucion del ẽnfermo , Si desseare el medico. nume. 6. -  Pecados de coraçon, boca y obra de vna especie. numero. 9. -  Deleyte presente de copula licita passada, o venidera, quando. M. numero. 10. SI ouo copula carnal, fuera de legitimo matrimonio. M. y diga, quantas vezes, y con quales personas, para ver de que especie es. s. si es simple fornicacion, o adulterio, incesto, o estupro, sacrilegio, rapto, o contra natura, segun lo dicho arriba a { In hoc ipso. cap. à nu. 3. }. Y aduierta biẽ , que tanto peca vno teniendo diez vezes copula ilicita cō vna persona, como si la tuuiesse con diez diuersas, de la mesma qualidad, segun los Parisienses b { s. Maior in 4. d. 17. q. 4. }. ¶ Si procuro, † que le viniesse polucion, o se holgo deliberadamẽ te con ella, viniendole sin procurar: o pudiendo, y deuiendo impedir, que no le viniesse, no la impidio, o se puso en peligro prouable de que le viniesse, por ocupar el entendimiento en pensamientos torpes, o la voluntad en deleytes de la carne, o en conuersaciones, y tocamientos, que a ella prouocassen, de que se podia, y deuia apartar: o para este fin adrede comio, o beuio algo. M. aunque lo hiziesse para descargar la naturaleza. Y este pecado se llama (mollicies) vno de los pecados contra natura: del qual el Apostol c { 2. Ad Corinthios. 5. Molles nō possidebũt regnum Dei. } dize. Los molles no posseeran el reyno de Dios. El qual aunque quando se haze con ayuda de otro, sea mas graue por participar enel pecado del otro: pero no muda su especie, sino ouiere copula sodomitica, segun vn Cardenal d { Caie. 2. Sec. q. 154. art. 11. }: y sino interuino otra cosa. Pero si allende desto interuino memoria de alguna persona, y volũtad , o desseo de cumplir aquella suziedad con ella, de mas de ser molicie, seria especie, de que seria la copula real, que con ella tuuiesse. s. adulterio, si era casada, incesto, si era pariente, sodomia, si era del mesmo sexo, segun el mesmo Cardenal e { Vbi supra. }. Diximos † arriba (si la procuro. &c.) Porque si le vino la polucion contra su voluntad, no peca, como acontece al que le viene estando durmiendo, y al que padece fluxo de simiente, y al que por tocamiẽto forçoso de otro sin su consentimiento le viene. Diximos tambien (o pudiendo, y deuiendo impedir no la impidio) porque aunque la pudiera impedir, dexando de hazer lo que hazia, y diuertiendo sea otra cosa: pero si no deuia dexar su obra, y le vino, no peca, si con la volũtad no consintio. Exemplo del que para predicar, disputar, enseñar, o confessar, o hablar por causa honesta, con muger siendo el hōbre , o con algun hombre, siendo ella muger, vee lee, oye, o dize cosas torpes, o tales que a ella prouocan. Ca estos aunque puedan, no son obligados a dexar lo que hazen, para impedir que no les venga la polucion. Y por tanto si les viniere, no pecan: con tanto que (como se ha dicho) no consientan en su venida, como todo esto se colige de lo que sintio S. Tho a { 3. par. q. 80 arti. 7. }. y lo expresso S. Antonino b { 2. par. tit. 6. cap. 5. }, y dos Cardenales c { Io. de Turrecrema. in c. Testamentũ . &c. Sed pensandũ . d. 6. & Caieta. lib. 27. q. 16. & in summa. ver. Pollutio. }: y lo mesmo respondimos nos a vn posta, que sin se apear & yr a pie, no podia impedir esta passiō .* Todo esto empero se ha de entender de aquellos solos, que probablemente creen, que su voluntad no consentira en aquella polucion: Ca los otros, que creen lo contrario, deuen antes dexar confessiones, predicaciones, postas, y todo lo de mas, por lo que dize vn Cardenal d { Caieta. Vbi supra. }, y nos lo diximos alibi e { In c. Si quis aũt . de pœnit. d. 7. tractantes illud Eccles. 9. Qui amat periculũ , peribit in illo. }.* Tampoco es pecado mortal dessear, que le venga en sueños polucion para aliuio de la naturaleza por sola via natural, sin dar a ello causa algũa .* Porque a nadie parezca esto duro: Añademos, q̃ en esto seguimos a Caieta f { 2. Secũ . qō . 154. arti. 5. }. y Syluest g { Verb. Pollutio. }. y otro especialmente al glorioso S. Antoni h { 2. parte tit. 6. cap. 5. }. no solamente por su authoridad (aunque para mi es muy grande) sino tambiẽ . Lo vno porq̃ esta polucion, de que hablamos, no es pecado en si, segun todos, y todo lo q̃ no es pecado, es referible al seruicio de Dios, segũ todos. Lo otro, porq̃ hablamos del desseo, que no es causa della, en manera alguna, quales el del q̃ dessea, q̃ alguna vez le venga aquello, como vn sudor para aliuio de la naturaleza. Lo otro, porq̃ no se yguale esta polucion con el pecado, quāto a esto: Ca aun S. Tho i { In 4. di. 9. q. prima. }. Paludano, k { In ead. dict. qō . 3. } y la Comun tienen, que no es pecado holgarse dela polucion passada por sancto fin, sin mezcla de malo: y del pecado, por ningun fin, ni euento, ni effecto (quanto quier sancto) se puede holgar: aũque si, de su euento, y effecto, como en otras partes l { In ca. Inter verba. 11. q. 3. nu. 85. ad vnũ propositum & nu. 159. ad alterũ . & supra. c. 15. nu. 10. & in additio. repeti. c. Quādo . de consec. d. 1. nu. 369. } lo deziamos. Lo otro, porque entre la complacencia de la futura, y de la passada, no ay quanto a esto mas differencia, de que la complacencia de la futura podria ser causa della, y nos expressamente hablamos de la complacencia, que no es causa della, como tambien hablan los que seguimos. Lo otro porque los Doctores que sientẽlo cōtrario , se hā de entẽder del desseo, q̃ por algũa via es causa, o ꝓcuraciō della, para buẽ fin, y no del q̃ nos hablamos. Lo otro porq̃ es falso, q̃ quiẽ quiera q̃ dessea vna cosa, la ꝓcura de auer, y q̃ qualꝗer cosa, q̃ se puede dessear, se puede ꝓcurar por obra. Ca biẽ puedo dessear mi muerte ꝓpria , y aũ la agena ẽ muchos casos, y aũ rogar a Dios por ella. Pero no me es licito procurarla por obra, segũ lo declara bien Soto a { lib. 5. q. 12. arti. 1. de iusti. & iure. }. Y como doctamente dixo vn Cardenal b { Caie. 2. Se. q. 154. art. 5. }, Aliud est volitum, aliud voluntarium, illud respicit obiectum, hoc voluntatem. Y puede vno querer alguna vez bien, que le venga la muerte por su Rey, o republica contra su voluntad, haziendo el todo lo al possible, por se defender della. Lo otro, porque el medico puede dessear a su doliente que le venga la polucion, que mucho cumple a su salud contra su voluntad, sin culpa alguna suya, y sin otra alguna procuracion ilicita: y por consiguiente no es ella cosa, que no se puede licitamente dessear. Por las quales razones, que por agora no las sabriamos soltar, y con la authoridad de los sobredichos, seguimos esto sin porfia indeuida, contra quien lo contrario tuuiere, y so la correction deuida, de quien mejor dixere.* Ni aũ es pecado comer demasiado, o cosas caliẽtes , de dōde ella viene, cō tāto , q̃ no las coma para fin, q̃ le venga, saluo para satisfazer a su gula. De lo dicho se sigue, † que la polucion del que duerme, nunca es de suyo, y en si mismo pecado mortal, saluo solamẽte en su causa, segun la glosa recebida c { In ver. rea. d. c. Testamentum. }, y S. Thomas d { 2. Secun. q. 154. ar. 5. }, y Maior e { In 4. dist. 9. quæst. 2. }. Porq̃ no es voluntaria, y como en otra parte f { In addit. repe. c. Quando. de consecr. di. 1. nu. 37. } lo diximos: el que duerme no puede merecer, ni pecar aun venialmente, sino ( quādo mucho) executando el pecado, como si tomasse al sueño por instrumento dello g { Thom. in d. arti. 5. & Caie. in q. 16. libro. 27. q. }, echandose a dormir en tal manera, en tal, o tal parte, para que le viniesse la polucion. Ca entonces seria pecado, o execucion del, en la manera que la herida de vna saeta lo es del pecado, que comete el que para matar la tira. Tampoco es pecado (alomenos mortal) la polucion, quando comiença durmiendo, y se acaba despues de despierto, si la voluntad racional, y deliberada no consiente enella, aunque la sensualidad huelge, segun la Comun h { In 4. d. 9. & Ioan. de Turre cremata in ca. Sed pensandũ . art. 5. dist. 6. }. Ni aun si començo despues de se medio despertar, antes que del todo lo estuuiesse, y sin su consentimiento deliberado de la voluntad se acabo, despues de estar del todo despierto, segun la mente de vn Cardenal i { Io. de Turrecremata. vbi supra. }, porq̃ para pecado mortal, se requiere juyzio entero k { cap. Oĩs . de pœni. & c. 1. de delict. puero. &c. Inebriauerunt. 15. qō . 1. }. ¶ Si † de la polucion, que durmiendo le vino, despues de estar bien despierto, se holgo deliberadamente por el deleyte, que della sintio, mayormente concibiendo desseo de que le viniesse otra vez, por se deleytar. M l { Sylu. Pollutio. }. Diximos (por el deleyte, o deleytarse) porque, si le plugo la passada, o dessea la venidera, para mitigar las tentaciones dela carne sin procurar que le venga, no es pecado m { Caie. 2. Se. q. 154. art. 5. & Antoni. 2. ꝑt . tit. 6. c. 5. Sylu. verb. Pollutio. }, aũque coma algo de que piensa, que le verna: con tanto, que no lo coma para este fin, aunque lo coma, para satisfazer a la gula n { Anton. Syl. vbi supra. & facit. c. De occidẽdis . 23. q. 5. &. l. Siquis nec causam. ff. de reb. cred. }. ¶ Si pecando con alguna, procuro de impedir la generacion, poniẽdose de tal manera, que no se pudiesse seguir concepcion, es pecado contra natura, segun S. Thomas a { 2. Secũ . qō . 154. art. 11. & Caieta. in commento. }. M. en ambos, si ambos cō sienten , y si no, enel que tiene la culpa. ¶ Si tuuo †, y quantas vezes (pocas mas, o menos) proposito, o desseo deliberado de tener copula carnal, fuera de legitimo matrimonio, o algun deleyte moroso della, es a saber que consintio, y se holgo expressa, y deliberadamente de la delectacion, que de pensar en ello le nacio en la sensualidad: o viendo que la tenia, y le pornia en peligro de consentir, ni la lanço, ni trabajo de lançarla, sin justo respecto, que dello lo escusasse. M. por la regla arriba puesta b { In ca. 11. n. 8. }. Porq̃ quantas vezes propuso, desseo, o tuuo tal delectacion morosa, tantas vezes peco: hora lo hiziesse desseando vna, muchas vezes entrerompidas, hora desseando diuersas junta, o apartadamente, segun S. Antonino c { 2. par. tit. 5. ca. 1. §. 6. }, y todos, conforme a lo arriba dicho d { In cap. 6. supra co. nu. 13. &. 14. }. Porque los pecados del coraçon, de la boca, y obra, son de vna mesma especie, y no diffieren, sino en ser mas, o menos perfectos e { 1. Sec. q. 52. art. 7. }. Por tanto segũ las varias circunstancias de las personas, que carnalmente desseo, son tambien varias las especies destos malos propositos, y desseos, y mudan la especie del pecado. Ca si son para con casada, son adulterios, si para con pariente, incestos, si para cō virgen, estupros. &c. de que se dixo arriba, y de necessidad se ha de confessar esta circunstancia f { Syl. verb. Luxuria. §. 3. & dicta in ca. 6. supra eod. }. ¶ Si † deliberadamente se holgo del deleyte, que levenia de pensar en la copula, que ternia con tal, o tal, si o quando fuesse su muger, o si le fuesse licito. M. segun vn Carde g { Caiet. in 2. Tomo. de delecta. mor. dubio. 2. }. Porque aunque es licito el querer condicional de tener copula con tal, o tal, si o quādo fuere su muger. y holgarse de que algun dia la espera de tener, pero no le es licito tener de presente la delectacion, que nace dello. Porque aunque la voluntad de la copula futura condicional no pone nada en ser, pero aquella delectacion, que dello nace, no es condicional, ni futura, sino presente, y absoluta. ¶ Si estando biudo, o biuda le vinieron a la memoria las copulas matrimoniales del tiempo passado, y de tal memoria le nacio delectacion carnal, y se holgo con volũtad deliberada dello: o aduertiendo, y mirando, que tenia delectacion en su sensualidad, y que se pornia en peligro de que le viniesse della polucion, o de que consintiesse enella, no la lanço, o no trabajo de la lançar, diuertiendo el pensamiento a otras cosas, disciplinandose, o en otras maneras. M. por la regla arriba h { In capi. 11. nume. 8. } puesta, para todos los pecados de la dele ctacion morosa. Verdad sea, que sin pecado se puede acordar el biudo, o la biuda de las copulas passadas, y holgarse de las auer hauido, y de auerse enellas deleytado, y quererlas auer, si fuesse possible. Pero no es licito auer agora de presente delectacion nacida de aquella memoria en que agora se deleyte, segun la mente de todos que mejor que nadie la declaro vn Cardenal a { Caiet. in 2. Tomo. de delect. mor. dubio. 1. &. 2. }. Lo mesmo nos parece (por la mesma razon) de la casada, aquien de la copula licita passada, o futura de su marido absente, le nace, y crece delectacion en su sensualidad, aunque nadie lo apunta b { Arg. l. Illud. ad. l. Aquil. & ca. 2. de transl. prælat. }. ¶ Si † deliberadamẽte quiso besar, abraçar, o tocar: o beso, abraço, o toco a muger siendo hombre, o a hombre siendo muger, para se deleytar del deleyte, que dello nace, aunq̃ el tocamiento no fuesse de suyo suzio, y aun que fuesse con persona, con quien se queria, y esperaua casar, sino estauan aun casados, ni desposados. M. segun. S. Thomas, y mejor su Comentador c { 2. Secũ . qō . 154. art. 4. }, y S. Antonino d { 2. par. tit. 5. c. 1. §. 7. 8. &. 9 }. Diximos (deliberadamente) porque la gana, que nace en la sensualidad de querer hazer algo desto, antes que el entendimiẽto aduierta a ello, o consienta, o dexe de resistir a aquella gana, con peligro de consentir (alomenos en la delectacion) no es pecado mortal, por la regla arriba e { In c. 11. nu. 9. & in hoc ipso. ca. nu. 9. } puesta. Diximos tambien (para se deleytar) porq̃ querer hazer algo desto por otro fin bueno: como para ver si tiene calentura, para vntarla, o curarla en enfermedad, o por la costumbre, o burlarse sin mala intencion mortal, no es pecado, alomenos mortal. Añadimos (carnalmente) porque hazer esto para se deleytar honestamente: como lo hazen muchos, que tocā , besan, y abra çan a niños, y niñas, parientes, o parientas, no es pecado. Diximos tambien (besar, tocar, y abraçar) y no diximos ver, y hablar: porq̃ hazer esto por buenos fines, como para le hazer la cortesia deuida, para la conocer otra vez, para le reprehender su vanidad, para le hablar, y auisar cosas vtiles, y honestas, o para loar a Dios, q̃ haze tan lindas obras, o por honesto, y casto amor, y aun para se deleytar en amar casta, y honestamente, no es pecado, antes virtud: con tal, que no lo haga en tal manera lugar, y tiempo, que se ponga en peligro de concebir algun mal proposito de obra, o deleyte luxurioso. Ni aun es mas de venial, hazer, o querer hazer lo dicho por curiosidad de saber, quan hermosa, o hermoso sea, o con que arreos, y meneos sale. Ni el deleytarse, o quererse deleytar (aun deliberadamente) en ver, y hablar a aquella hermosa criatura, y ver sus cosas nueuas, ricas, y pomposas: con tal que no aya otra mala intencion, ni otro mal deleyte carnal ordenado, y endereçado de suyo para algun acto de luxuria, como sotil, y galanamẽte lo prueua vn Card a { Caiet. in 2. Tomo de delect. moro. dubio. 3. }. poniẽdo gran differẽcia entre el ver, y hablar, de vna parte, y el tocar de la otra. † Diximos (ni desposados) porq̃ los desposados por palabras de futuro, aunq̃ no pueden auer licitamẽte copula, sin proposito de antes cōsentir enel matrimonio: pero biẽ se pueden no solamẽte ver, y hablar, y gozar del plazer, y deleyte, q̃ dello nace, pero aun besar, abraçar, y tocarse con tocamientos, q̃ de suyo no sean impudicos, y gozar del deleyte, q̃ dello nace, sin voluntad de mas. Porque los desposorios, q̃ son comienço de matrimonio, dan licencia de gozar de los comienços del deleyte matrimonial, q̃ es singular determinaciō de vn Carde b { Caie. 2. Sec. q. 154. ar. 4. }. La qual empero se ha de entender, quādo ello se haze cō miramiẽto de q̃ no aya poluciō , ni peligro prouable della, ni de cōsentir enella, ni aũ en copula matrimonial, antes de casarse, alomenos tacitamẽte . Lo qual porq̃ pocas vezes se guarda, quādo a solas en secreto se besan, abra çan, y tocā , conuernia q̃ no les cōsintiessen tales oportunidades, hasta q̃ se casassen. Diximos † (con tocamientos q̃ de suyo no seā impudicos) porq̃ si claramẽte fuessen tales, quales son los tocamiẽtos de los miembros vergonçosos, en ninguna manera se deue consentir, antes si para los euitar, es necessario, se deue bozear, y gritando pedir ayuda del rey, no obstante la infamia, q̃ dello se puede seguir ala vna ꝑte , o a entrābas , segun vn Card c { Cai. in 2. Secũ . q. 154. arti. 4. sub fin. ꝗcꝗd Sylue. dicat. }. ¶ Si fue a algũ lugar ( mayormẽte a la iglesia) por ver, o dessear desordenada y mortalmẽte mugeres. M d { Glo. c. Odi. 24. q. 1. }, por la mortal intencion: y lo mesmo si escriuio cartas, o las dio, o recibio, o ꝓmetio algũos dones ( quāto ꝗer peq̃ ños ) cō tal intenciō e { Sylue. donatio. §. 2. }. ¶ Si busco alcahuetas, o hechizeras, ꝑa alcā çar sus luxurias. M f { Alexan. tractat. đ luxuria. }. ¶ Si se puso ala vẽtana , o en otro lugar cō intẽciō de ser vista de algũa , o algũo , de quiẽ sabia ser amada carnalmẽte , y q̃ cō aq̃lla vista, pecaria mortalmẽte . M. puesto q̃ no cōsintiessẽ en la obra del pecado: y cada vez peco mortalmente, segun S. Antoni g { 2. par. tit. 5. c. 1. §. 7. }. ¶ Si † se vistio con intencion, de parecer bien a otra o otro, y para ser carnal, y mortalmente amado. M. Pero no, si lo hizo para ser amado bien, aunq̃ carnalmente: como por via de casamiẽto justo, o por otra buena obra. Ni aun si lo hizo para ser amado mal, mas no mortalmente, como para luxuria venial. ¶ Si deliberadamẽte se deleyto en hablar, cātar , o oyr palabras torpes deste vicio, aũ sin proposito de obrar. M. por lo arriba dicho h { Supra in c. 11. n. 8. & alij. vbi supra. }. ¶ Si con hazer del ojo, con palabras, musicas, o otras señales, prouoco a consentir eneste pecado: o procuro que otros le acōpañassen a algun acto mortal de luxuria: como de dar musicas, hazer ju stos, o juegos de cañas, o otras cosas semejantes, ordenandolas para prouocar a amor desordenado, y mortal. M a { Alexā . tract. de luxuria. }. ¶ Si se loo falsamente, que peco con tal muger. M. con obligacion de restituyrle la fama b { Arg. Regulæ peccatũ . de reg. iur. libr. 6. }. ¶ Si procuro † electuarios, o especies caliẽtes : o comio, o beuio mas de lo necessario, por mas se deleytar enel pecado de la carne. M. saluo si es casado, y lo hizo por pagar la deuda matrimonial. Ca entonces ningun pecado seria, y si por mas se deleytar en la paga della, seria venial c { Ange. in interro. circa gulam. §. 17. }. ¶ Si le pesa auerse hecho impotente para copula carnal vedada. M. aunque el pesar de la impotencia, para la copula matrimonial, no sea tal, segun todos. ¶ Si siguio alguna muger con mala intencion. M. tanto mas graue, quanto mas tiempo la siguio. Y si era muger honesta, es obligado a le satisfazer la injuria, deshōrra , o infamia, que dello se le ha seguido d { l. Itẽ apud labeonẽ . §. Appellare. ff. de iniur. }, si andaua con trajes honestos, y otramente no e { In d. l. Item §. Si quis virginem. }. Mas si la induzio a pecar, obligado es a la induzir a penitencia, conforme a lo arriba dicho f { Supra in c. 15. nu. 26. }. ¶ Que ha de restituyr el q̃ ouo copula con la que era tenida por virgen. SVMARIO. -  Virgen quien deflora, que le restituyra, si por engaño, o importunidad. nume. 16. &. 17. -  Que, si le prometio de casarse. nu. 18. Que, si ella caso tambien como si fuera virgen. Que, si infamo a la que estaua por tal. numero. 19. -  Satisfacion qual deue al padre, quien le defloro la hija. nu. 19. ACerca desto † dezimos lo primero, que quien ouo copula carnal, con la que estaua en fama de virgen, sin que la engañasse, porque ella se offrecio, o liuianamẽ te rogada consintio: a ninguna cosa le queda obligado enel fuero de la consciencia, aunque verdaderamente fuesse virgen. Porque al que sabe, o consiente voluntariamẽ te , no se le haze injuria, ni engaño g { c. Scienti. de reg. iur. lib. 6. }: y porque la ley que obliga a pagar algo, habla del que la engaño a { c. 1. de adul. Exod. 22. }. Diximos ( liuianamẽte ) por que si fue muy importunada, y seguida, harto se dize forçada, para este effecto b { Arg. l. 1. C. de raptu virgi. & gl. d. c. Scienti. }. ¶ Lo. ij. Dezimos, que enel fuero exterior, sera condenado a dotarla, y casarse con ella c { dict. c. 1. de adult. }, o a dotarla, y que sea açotado d { c. 2. eod. tit. }, aunque no la ouiesse hallado virgen, y niegue, que lo estaua, y ella no lo prueue. Porque hasta, que lo contrario se prueue, presume el derecho, que ella estaua virgen, y fue engañada, segun Antonio, Panormitano, y la Comun e { In d. ca. 1. & 2. de adulte. }, y S. Antonino recebido f { 2. par. tit. 5. ca. 6. §. 1. }. ¶ Lo. iij. † que si la engaño con importunaciones, y grandes ruegos, o con falsas persuasiones, sin le prometer de casar con ella, en ambos los fueros sera obligado: enel exterior a lo dicho, y enel interior a casar con ella, o a contentarla, o pagar le quanto daño le ha hecho: conuiene saber, quanto ha mas menester para alcançar tal marido, como alcançara estando virgen, segun el aluedrio de buen varon, como lo siente S. Antonino g { Vbi supra. }, y algo mas, por la verguença, que toda su vida padecera, y los denuestos, que por ello oyra de su marido, como nos alibi lo diximos h { In d. c. 1. }, añadiendo, que no es obligado a del todo dotarla, porque esto es pena, q̃ no se deue, hasta que el juez la ponga i { §. In hoc. 33 q. 2. & gl. sing. ca. Fraternitas. 12. q. 2. }. ¶ Lo. iiij. † que si le prometio de casarse cō ella, hora le prometiesse de veras, hora fingidamente con animo de la engañar: es obligado a cumplir lo que le prometio, ansi enel fuero de la consciencia, como enel exterior: y mucho mas, si le juro k { c. 1. &c. Qualiter. de pact. c. Quacũq; arte. 22. q. 5. }, sino fuessen muy desiguales en hazienda, y qualidad: como si el fuesse hijo de vn cauallero, y ella hija de vn labrador, o official mecanico: Ca entonces presumir se puede, que ella fingio ser engañada, y que no la engañaron l { Argu. c. Requisiuit. de spō sa . & Anto. vbi supra. & Sylu. verb. Luxuria. quæst. 3. }: por lo qual no es obligado (a nuestro parecer) a mas de darle, quanto mas ha menester para alcançar tan buen casamiento, como alcançara estando con su honrra, o a ponella en estado honesto, en que biua a seruicio de Dios, segun S. Antonino m { Vbi supra. }, por los otros recebido, y a vna destas dos cosas si. Ca aũque no se juzgue engañada, para effecto de que el sea obligado a casar con ella, pero si, para effecto de satisfazerle el daño, pues la promessa tiene alomenos fuerça de ruego importuno. Lo mesmo es, quando la promessa fue verdadera, pero siguiendo se el tal casamiento, ay recelo de algun gran escandalo: o tambien quando el que prometio tenia ya orden sacra, o era casado con otra, o el padre no la quiere casar con el. ¶ Lo. v. † que allende lo dicho, es obligado a aplacar, y satisfazer a su padre, por la injuria que le hizo, segun S. Thomas a { 2. Secun. q. 154. artic. 6. & Caiet. ibidem. }, y su Comẽ tador S. Antonino b { Vbi supra. }, y los otros. ¶ Lo. vj. que nos parece bien lo que dizen, que tuuo aquel famoso, y no menos docto, y pio Doctor, Fray Francisco de Victoria, Cathedratico, que fue resolutissimo de prima en Salamanca. s. que quien corrompio alguna virgen por engaño, o por importunidad es obligado a le satisfazer el daño de le auer quebrantado el sello de su virginidad, puesto q̃ ella ouiesse alcançado tan buen marido como lo alcançara estādo virgẽ . Lo qual se sigue del tercero dicho y las razones enel tocadas, alomenos para los casos, en que nos hemos respondido. s. quando el marido sintio la falta del, y por esso la dexo, y se fue a tierras estrañas, o le da mala vida, aunque (a nuestro parecer) se podria limitar, que no ouiesse lugar, quando el marido no conocia la falta, antes creyo, que la hallo virgen, quales ay muchos, segun nos informan. ¶ Lo. vij. que quien por engaño, o importunos ruegos, ouo copula, con vna corrompida, que estaua en fama de virgen, y la infamo aunque no es obligado a nada enel fuero de la consciencia, por le auer quitado la virginidad: pero si, por la hauer infamado, o sido causa dello, segun los Parisienses c { Maior. in 3. dist. 37. qō . 33. col. penult. }. ¶ Quando el amancebado no deue ser absuelto. SVMARIO. -  Amancebado, o tenido por tal, quando no deue de ser absuelto. nu. 20. &. 21. Que si ella es esclaua. nu. 22. -  Esclaua de quien abusa su señor, apartese. nu. 21. QVien † esta amācebado , con peligro de tornar pecar, no deue ser absuelto, sin que primero se aparte, con proposito de nũca tornar a ello: porque no puede auer verdadera penitencia, ni contricion, sin que le quitẽ las causas, y oportunidades propinquas de pecar, qual es esta, como largamente lo diximos sobre vn dicho de S. Augustin d { In c. Satisfactio. de pœnit. distin. 3. }, despues de S. Thomas e { In 4. di. 15. q. 1. art. 1. q. 3. }, recebido por Paludano, y otros, y por S. Antonino f { In 3. part. tit. 14. ca. 26. & Syl. verb. Confessio. q. 25. }, seguido por los otros Sumistas. Y por lo que arriba g { Supra in c. primo. } diximos, ser necessario, para la verdadera contricion. Y porque parece, que quasi nunca pueden biuir en vno los amancebados, sin prouable peligro, de que peque el vno, o el otro por obra, palabra, voluntad, o deleyte. No dezimos lo que se ha de hazer, quādo pueden habitar sin peligro depecar, mas de que no se deuen absoluer, sin que se determinen a nunca mas habitar juntamente. Lo mesmo † que de los amancebados, dezimos delos q̃ el pueblo cree, q̃ lo son, aunq̃ no lo sean, hasta q̃ se publique la verdad: Porq̃ no solamente del pecado, pero aun de lo q̃ comunmente parece tal, nos hemos de guardar, segun el Apostol a { 1. ad Thess. 5. &. c. Cum ab omni. de vit. & honest. cleri. }. Lo mesmo dezimos del q̃ morando con alguna persona, no puede por su flaqueza euitar: o (por mejor dezir) le parece, que no euitara de pecar mortalmente, sino se apartare della: Ca deue se apartar della, aunq̃ sea padre, madre. hijo, hija, marido, o muger, por la mesma razon. Y añadimos, † que si el señor de la esclaua, que ha tenido copula conella, perseuera en su dañada voluntad, y ella no puede resistir, o le parece, que por su flaqueza no le resistira, sino huye, se podra huyr, como la muger casada se puede apartar de su marido, quando la quiere atraer a pecar b { ca. Si infidelis. &c. Idololatria. & sequen. 28. q. 1. }. Y aun a nuestro parecer, podria compelir al señor, a que la venda a quien no la trate assi, aunque nadie lo apunte, pues por el mal, y cruel trato del cuerpo (que es menor, que el del alma c { l. Iustissimè. ff. de ædil. edic. c. Præcipimus. 22. q. 1. } ) lo puede compelir a ello d { §. Sed & maior. Instit. de ijs qui sunt sui vel alieni iur. }. ¶ De los pecados de los casados. SVMARIO. -  Amancebados casados, comunmente descomulgados. nume. 23. -  Mandamiento sexto de no fornicar quebranta el casado, si tiene cō su consorte copula cō animo, q̃ la tuuiera, aunq̃ no fuerā casados. n. 23. Si el vno al otro sin causa niega el debito pedido, y quādo se dize pedido, y qual justa causa, para no lo dar. n. 24. -  25. 26. &. 27. Si el marido no se aparto de la muger adultera sino quādo &c. n. 28. Si cōtra voto simple de castidad se caso. Si cōsumio , Si pidio &c. n. 30. Si el vno cōsintio enel voto del otro &c. O si ambos votarō . n. 31. Si pide, o paga el debito en tiẽpo del mẽstruo . n. 32. Si dentro del lugar sagrado. Si hizo algo para no cōcebir . Si por esto siẽbra fuera del vaso &c. n. 33. -  Si es padrino de su hijo por ignorācia , o por malicia &c. n. 34. -  Si tiene copula cō pariẽta de su cōsorte , y despues pide el debito. Si dio licẽcia al marido para adulterar. n. 35. Si se caso clādestinamẽte sin justa causa, y q̃l es ella. n. 36. &. 37. Si vso del ma trimonio oculto, o antes de la bendicion. n. 38. Si caso con dos, que hara &c. nu. 39. Si antes de certificarse de la muerte de la vna, se caso con otra & otras cosas quotidianas. n. 40. &. 41. -  Si ay entre ellos tocamientos con polucion extra ordinaria, o con peligro della. Si ha copula no natural. n. 42. Si aunque no hiziesse nada de lo dicho, consintio en ello en alguna de las dichas nueue maneras. n. 42. -  Debito expressa, otacitamente se pide. nu. 25. Con justa causa se niega. nu. 26. No se pida contra voto. nu. 30. 31. &. 32. Ni en tiempo de mẽstruo , si &c. No son obligados los casados a pedirlo, y pueden hazer pacto de no lo pedir. Si es pecado mortal pedirlo ante de la bendicion. nu. 38. -  Marido, que sufre mala muger, o ella a el. nu. 28. -  Bigama ninguna muger se haze. nume. 27. -  Acusar el marido a la muger quando puede. nu. 29. -  Matrimonio clandestino quando licito. nu. 37. Si duda de la muerte del primer marido, quando, o como puede, o deue quitar la para pedir, o pagar el debito. nu. 40. &. 41. LOs casados † amancebados, alomenos publicos, o por tales prouados, comunmente son descomulgados, por constituciones synodales, como por las deste Obispado de Coimbra a { Titulo. 32. }. Y aunque el pecado del marido, que adultera (siendo lo al ygual) de suyo sea mayor, que el de la muger, q̃ lo mesmo haze, segun S. Augustin b { c. Indignantur. 32. q. 6. }, por tener razon de mayor vigor, y poder mejor resistir, y deuer vẽ cer a la muger en virtud, y con su exemplo regirla: pero mayor es el de la muger, por la circunstancia c { Arg. glos. 1. C. ad l. Iuli. de adult. & tradit Caiet. 2. Sec. q. 154. arti. 8. } de hazer que no sea cierto, cuyos son sus hijos, y de engendrar mayor escandalo. ¶ Si el con ella, o ella con el ouo copula, con intencion de que la ouiera, o quisiera tener, aunque no fuera su muger, o su marido: o con intencion, de que mas, o tanto la quisiera auer cō otra, o otroM d { c. Origo. adiũcta gl. verb. Amator. 32. q. quarta. }. segun Paludano e { In 4. di. 32. q. 3. & S. Anto. 3. part. tit. 1. c. 20. §. 1. }. ¶ Si † el marido a la muger, o la muger al marido, sin causa legitima nego el debito pedido en tiempo, y lugar deuidos. M. segũ to dos a { In 4. di. 32. }, si con ruegos no lo desuia de su proposito, lo qual no se deue hazer con mucha importunacion. Ni lo escusa la quaresma, ni grā solenidad, ni aun dia de Pascua, ni que aquel dia, o el siguiente se aya de comulgar, ni el no querer auer mas hijos b { Arg. c. 7. 1. ad Corinth. c. 1. & 2. de coniug. lepros. }. Y mucho mas peca, quando lo haze por ira, odio, o por algun mal fin. Diximos (en tiempo y lugar deuidos) porque no es obligado a pagar en lugar publico, ni sagrado, o quando probablemente temiesse muerte, o graue enfermedad, o peligro de abortar. Y con esta modificacion, se han de entender los Canones c { c. 1. &. 2. de coniug. lepros. }, que mandan, que los casados leprosos biuan juntos d { Palud. in d. 32. li. 4. q. 1. & Caieta. in sum. ver. Matrimonium. par. 2. }, como se colige de lo que dizen Palu. y otros en vna parte e { In 4. di. 32. }, y S. Antonino f { 3. par. tit. 1. c. 20. §. 6. }, y los otros Sumistas g { In verb. De bitum coniugale. } en otras. Diximos † (pedido) porque no es obligado a offrecerlo, sin que se lo pida. Abasta empero, que se pida por palabras, ceños, o obras h { Ar. l. De quibus. ff. de legi. &. c. Delicti. 3. de appella. }. Porende Augustino de Anchona, referido por S. Antonino i { In d. §. 6. } dize, que en tres maneras demanda la muger esta deuda. s. por palabras, señales, y su condicion, por la qual el marido conoce, o conjectura, que lo dessea, y que porverguença dissimula, por ser las mugeres naturalmente mas vergonçosas, que los hombres. Lo mesmo empero se deue dezir, quando se hallasse vn marido, que por su poquedad, o la cōdicion rezia, o gran authoridad de la muger, no osasse pedir sin empacho, por la mesma razon, aunque nadie lo apunta. ¶ Causa † justa tambien de negar la copula tiene el casado, o la casada por palabras de presente, que aun no ha consumado matrimonio, si quiere entraren religion: para lo qual, y la profession se le ha de dar tiempo de dos meses, o el que arbitrare el juez, segun Panormitano k { In c. Expublico. de conuers. coniu. }, y la Comun. No es empero justa causa de negar el debito, ser loco, o furioso, loca, o furiosa, quiẽ lo pide, si se le puede dar, o pagar sin peligro probable, de notable daño de la persona aquien se pide l { Richa. in. 4. dist. 32. }. Y aunque † quanto ala copula carnal, regularmente el marido, y la muger son yguales en todo, pero diffieren en que ella no se haze bigama, ni irregular, por tener copula con el sabiendo, que el le ha quebrantado la fe. Pero si el, por tenerla con ella aunque lo ignore m { c. Si cuius. 34. dist. }, y aunque por mandado del juez, y censuras lo haga. Ni haze al caso, que lo pueda prouar, o no, para el fuero de la consciencia, en que hablamos, que quier que digan algunos sin texto, ni razon para ello n { Contra. ca. Consuluisti. 2. quæst. 5. }. ¶ Si † el marido sabiendo, que su muger adulteraua, no la aparto de si, antes le pidio, o pago la deuda marital o { c. 1. &. c. Si quis. 32. q. 1. }. M. segun todos, sino quando el adulterio es oculto: o ella esta emendada, o pide la deu da para no caer el mesmo en adulterio, y no da a la gente escandalo de creer, que es rufian de su muger, segũ Palud a { s. vbi supra ĩ 4. dist. 32. }. y S. Antoni b { 3. part. titu. 1. c. 20. §. 9. }. Por lo qual la muger no peca comunmente no se apartando del marido, ni pidiendole, y pagando esta deuda, aunque sea adultero publico, porque no es su officio corregir al marido, como es del, corregir a ella c { ca. Duo. 24. quæst. 3. }: y porque pocas vezes, o nunca piensa la gente, que huelga la muger, de que su marido adultere, como lo apunto bien S. Antonino d { 3. par. tit. 1. c. 20. §. 9. }, despues de Paludano e { In 4. di. 32. }, y lo prueua vn Cardenal f { Caie. 2. Tomo. q. 20. libr. 27. q. }. ¶ El † marido no puede acusar a su muger de adulterio, si tambien el mesmo adultero g { c. Nihil iniquius. 32. q. 6. }, ni quando la muger fue forçada h { c. Ita ne. ea. cau. q. 5. }: ni quādo creya, quæ su marido era muerto i { c. Cum per bellicā . 34. q. 1. }. Ni si alguno la conocio so especie de su marido k { In ca. In lectũ . ead. c. &. q. }: Ni si el marido le dio ocasion de adulterar l { c. Discretionem. de eo qui cogno, consan. vxor. }. Ni si el marido despues de adulterar, lo tolero, o suffrio m { c. Si ꝗs vxorem. 32. q. 1. }: ni si adultero antes del baptismo n { ca. Gaudemus. de diuorrijs. }. ¶ Si † hizo voto simple de continencia, o de nunca conocer muger y despues se caso. M. segun todos, y tambien si consumio a requisicion suya la primera vez, segun todos: y aun cada vez, que despues pide el debito, segun quasi todos o { s. glo. c. Agathosa. 27. q. 1. & glo. ca. Quodā . & c. Placet. cum quibꝰ . Panor. transit. de cōuers . cōiu . & Io. And. & Cō munis . ĩ c. Rursus. ꝗ cleri. vel vouẽt . & Palu. Cōis . & Maior. in 4. d. 32. q. 2. Ang. verb. Matrimoniũ . 3. impedimentũ . 5. §. 3. & meliꝰ Rosel. verb. Impedimẽtũ . 4. §. 7. }: aunque otros tengan lo contrario, y mal, que quier que diga Angelo p { Vbi supra. }. Verdad sea, que porque (segun todos) el tal votante puede auer copula, quando su marido, o su muger se la pide expressamente: tābien la podra auer, quā do se la pide tacitamente, o por ceños, y señales, o por condicion, como arriba se ha dicho q { Supra eo. c. n. 25. }. Y tambien el votante puede alcançar dispensacion del Obispo, para pedir el debito por el gran peligro, y difficultad, que ay de estar con sed enel agua, sin poder beuer, segun Angelo, Rossella, y Maior r { Vbi supra. }. ¶ Si † el vno de los casados, con licencia del otro, voto castidad, y pide el debito. M. segun todos: y tambien si el que consintio, y no voto paga el debito a pedimiento del que voto, porque consiente en su pecado. Pero no, si el mesmo, que no voto, y cōsintio enel voto del otro, lo pide: Porque ni el peca, contrauiniendo al voto, que no hizo: ni el otro, pagando la deuda, de que el voto, que no lo absuelue. Pues quien da licencia de votar a su marido, o a su muger no es visto renunciar al derecho, que tiene de pedirle, segũ Inno s { In c. 1. de conuersio. coniug. }. comunmente por Panor. y los otros con razon recebido. † Y si ambos votaron continencia de comun consentimiento, ambos pecā mortalmente t { c. Quod Deo pari. 33. quæstione. 5. }, como arriba enel segundo precepto se dixo, con otras cosas, que a los votos de los casados pertenecen. Aunque si ambos prometieron de no pedir el vno al otro el debito, y ambos conociendo, que cada vno dellos pediria si pudiesse, se juntassen sin pedirlo, no pecarian, segun Angelo a { verb. Matrimonium. 3. Impedimento. 5. §. 1. }, y mejor Rosella b { Verb. Impedimẽtũ . 4. §. 7. }. ¶ Si pidio, o pago el debito conjugal en tiẽpo de menstruo. s. quā do la muger esta con sus costumbres. M. segun. S. Tho c { In 4. di. 32. }. y algunos otros d { Pro quibus videtur. ca. Ad eius. 5. dist. }. Mas lo contrario se deue tener con Palud e { In 4. dis. 32. q. 1. col. 4. }. s. que no peca aun venialmente, quando, por no ser aborrecida, o por euitar fornicacion en si, o en su consorte, lo pide, o paga: y nunca mortalmẽ te , aunque haga esto creyendo, que de tal copula se concebira vn monstruo, como lo expressan Paludano, y S. Antonino f { 3. par. tit. 1. c. 20. §. 5. }, y muchos años ha, lo diximos alibi g { In dic. c. Ad eius. }, y poco ha lo affirmo el doctissimo padre Alfonso de Castro h { De lege pœ nali. li. 1. c. 12. }. ¶ Si † dentro de lugar sagrado por consagracion, o bendicion ouo copula M. segun Paluda i { In di. di. 32. }. S. Antonino k { 3. part. tit. 1. c. 20. §. 2. }, y otros l { Caie. verbo. Matrimonialia vsus. Io. đ Turrecrema. in §. Sed cũ naturale. art. 4. di. 5. }: hora lo ouiesse porse deleytar hora por euitar fornicacion: y hora este para poco tiempo en la iglesia, hora para mucho, como en tiempo de guerra, que quier que digan otros m { s. Ang. verb. Debitũ . §. 32. & relati per eũ . }. ¶ Si tomo, o hizo algo, para que no pueda concebir por dessear de no auer mas hijos de los que pueden criar, o por otro fin, aũque sea bueno. M n { c. Aliqñ . 32. q. 2. c. Si aliꝗs . de homicid. }. y si por esto derrama la simiente fuera del vaso natural, es mayor pecado, y de otra especie. s. contra natura, segun el mesmo S. Antonino o { 3. part. cap. 20. §. 6. }. Mas porque los casados no son obligados a pedir el vno al otro debito, segun todos, y les es licito dessear de no tener mas hijos de los, que pueden criar (segun S. Antonino p { Vbi supra. }.) bien pueden de comun consentimiento abstenerse de la copula carnal, segun el mesmo recebido por todos, sino quando no la pidiendo el vno, caeria el otro en fornicacion, segun Angelo, cuyo dicho se ha de entender, quando el vno vee, que el otro por verguença lo dexa de pedir por palabra, y que tacitamente la pide por obra. ¶ Si † fue padrino de su hijo enel baptismo, o confirmacion por necessidad, o yerro, o ignorancia del hecho, o del derecho, no pierde el derecho de pedir el debito. Mas si lo hizo maliciosamẽte por defraudara su consorte del debito conjugal, no se lo puede pedir, y es obligado a lo pagar, siendole pedido. Y si ambos maliciosamẽ te fueron padrinos, no se pueden el vno al otro pedir. Mas si vno dellos lo pide, el otro lo deue pagar. Lo qual todo se coge de vna respuesta de Alexandro. iij q { c. Si vir. de cogn. spiri. }. y sus glosas, y de la concordia de las opiniones cōtrarias de los doctores, que alli dimos mucho ha, por lo que escriuen otros alibi r { Palud. in 4. di. 32. q. 1. arti. 1. conclusio. 7. Cui concordat Vuẽdelinꝰ ibi. & Sylu. ver. Matrimoniũ . 8 quæst. 7. }. Y si el vno dellos, o ambos no se pue den abstener, pidā dispensacion al Obispo, que puede enesto, segũ Sant Antonino a { 3. part. tit. 1. c. 15. §. 3. colũ . 2. sub fi. & Syl. vbi supra arg. eorũ q̃ annotāt Pan. & alij in c. 1. de eo ꝗ cognouit cōsang . vxor. suę. & Rosella verb. Impedimentũ . 6. }, y otros. ¶ Si † ouo copula con parienta de su muger, o pariente de su marido, y despues pidio el debito. M b { c. Qui dormierit. 27. q. 2. }. aunque es obligado a lo pagar. Y aunque, si ouo copula con su proprio pariente, o parienta, no peca pidiendo el debito, no porque no sea tan graue pecado, y mayor conocer sus proprias parientas, que las de su cōsorte : mas porque no se haze tanta injuria al sacramento del matrimonio, en conocer a las suyas, como a las de su consorte. ¶ Si dio licencia a su marido (yendose afuera) de se echar cō otras: o consintio, que se echasse con las de casa: o no lo impidio, pudiendolo comodamente. M. segun. S Antonino c { In. 3. part. titu. 14. c. 9. §. 1. sub fin. }. ¶ Si † clandestinamente sin justa causa se caso. M d { c. Sicut inhibitio. de clāde . despon. }. Iusta causa parecio a vn Cardenal e { Caiet. in 2. Tomo. de sacramento matri. quæst. 2. }, quando cessan todos los inconuenientes, por cuya euitacion, mando el derecho, que nadie se casasse clandestinamente. Contra el qual haze su misma doctrina en otras partes f { 2. Secun. q. 120. & 186. articu. 3. }. s. que la ley no dexa de obligar a lo que manda, aunque sin ello se alcance el fin, para que lo manda: puesto que se podia respō der , que otra cosa es dezir, que la ley, que manda algo, para quitar inconuenientes, no liga, quando aquellos cessan (que es lo que aq̃l Cardenal dize en vna parte, y antes lo dixo Panormitano g { In c. Qm̃ . de probatio. } ) y otra que lo mandado para algun fin bueno cessa, si aquel fin por otra via se alcança, que dize el mesmo en otras h { s. in d. q. 120 & di. ar. 3. }, como alibi diximos i { In c. Ad hęc. de præbend. }. † Iusta causa empero seria la que el alli especifica. s. auerse antes casado publica, pero nullamente por algun impedimiento, Ca sobre uenida la dispensacion, o lo que para ello conuenia, se pueden tornara casar secretamente sin incurrir las penas de los clandestinos, que es cosa muy quotidiana. Y tambien la pupila, que vee, que si no se casa clandestinamente con quien mucho le cumple, la casara su tutor con quien no le conuiene. Tambien nos respondimos aqui, que no incurrieron descomunion, ni penas, el confessor, y los testigos, que casaron con su manceba, al que se yua a morir por vna cuchillada, que le dieron de noche, para legitimar sus hijos, y aparejarse mejor, para tal jornada. ¶ Si † vso del matrimonio ocultamente, sin testigos contrahido. M. porque el tal vso no solamente es vedado k { c. Aliter. 30. quæst. 5. }, pero aun malo, segun vn Cardenal l { Caiet. 2. Tomo. de sacra. matri. q. 5. }: segũ el qual m { Ibidẽ . qō . 4. } el vso matrimonial nunca es mortal por se hazer antes de la bendiciō nupcial n { Ange. verb. Debitum. §. 1. Sylu. eod. q. 9. Cai. in summa verb. Matrimonij peccata. }. No porque no aya texto, que parezca vedarlo, como lo dixo vn Moderno (pues lo ay) o { In c. Aliter. 30. qō . 5. }: Ni por las razones, que dan los dichos doctores: sino porq̃ la contrauencion de las mas cosas vedadas, en aquel texto a { c. Aliter. 30. quæst. 5. } no es mortal, segun todos, sino fuesse con notable escādalo o menosprecio, dado q̃ Ioannes Tabiensis b { Verb. Matrimonium. §. 3. } ( mostrādo lindamente, q̃ S. Tho. no sintio lo que Angelo, y Syluestro dizen) tẽga sin justa razon q̃ la primera vez es pecado mortal: lo qual antes dixo S. Antoni. c { In. 3. par. tit. 1. c. 22. } ¶ Si † se caso con vna verdaderamente, mas clandestinamente, y cō otra en publico, y ouo copula cō la segunda. M. aun que la ouiesse auido por mādar selo la yglesia so descomunion, segun la Comũ , que quier q̃ diga el Maestro d { In. 4. d. 38. }, comunmẽte dexado. Y tābien si la ouo con la primera, con escandalo de los que pẽsauan , que no era casado con ella, por lo dicho en la pregunta precedente: aun q̃ no, si la ouo sin escandalo, y es obligado a habitar con la segunda, mā dandose lo la yglesia, si puede viuir sin peligro de auer parte con ella, y otramente no, aun que lo descomulguen e { Arg. c. Inquisitiōi . de sentẽ . excōmu . Sylue. verbo. Debitũ . cōiugale . §. 6. }. ¶ Si † antes de certificarse bien de la muerte del primer marido, o primera muger se caso otra vez. M. f { c. Dñs . de secund. nupt. } Y tambien si despues de casado, teniendo causa probable, para dudar (puesto, que no euidente, ni manifiesta) pidio copula g { d. ca. Dñs . & d. c. Inquisitiōi }. Y aun, si la ouo siendole pedida, y siendole mādado por el superior, antes de deponer, y quitar aq̃lla duda, alomenos para effecto de pagar la deuda. Porq̃ alibi h { In. c. Si quis autẽ . nu. 81. de pœni. d. 7. } prouamos, que no solamente peca mortalmente quien quiera, que haze algo, que cree ser pecado mortal: pero aun quien haze lo q̃ dubda si lo es, o no. Porẽde quien duda por causa probable, si es muerto su primer marido, o muger, antes que pague la deuda al segundo, ha de quitar de su animo aquella duda, y creer, que murio el primero para effecto de pagar, aunque no lo crea, ni lo pueda, ni deua creer para effecto de demandar, como muy largo prouamos alibi, i { In. d. cap. Si quis autẽ à. n. 86. vsq;. 118. } dando nueuo, y verdadero entẽdimiento a dos capitulos k { c. Dñs . & ca. Inquisitioni. prædictis. }. † Y que la differencia del que sabe, y del que cree, o duda, por causa probable, y del que por causa ligera, no esta en que el vno no peca pagando, y el otro si: porque todos pecan pagando, y pidiendo, si ( durāte aquel saber, creer, o dudar) pagaren: Mas esta en que el primero destos no puede licitamẽte deponer, ni quitar su juyzio, ni para pedir, ni para pagar: y el segundo, si alomenos mandandoselo el juez para pagar, pero no pedir. El tercero si, para el vno, y para el otro, que es vna resolucion singular, que diximos alibi l { In. d. cap. Si quis autem. }. ¶ Si † por tocamientos deshonestos se le siguio polucion. M. segun todos: o con intencion, o peligro probable de que se le siguiria, toco, segũ vn Cardenal m { s. Caie. verbo. Matrimonialis vsus. pag. penulti. }: porque no haze el matrimonio licitos a los tales tocamientos. ¶ Si ouo copula con su muger en otra manera, que la natural fuera del vaso natural: o de tal manera, q̃ la muger no pudo recebir, o retener la simiente. M. segun todos: mas no, si la ouo enel vaso natural, de modo, que ella pudiesse recebir, y retener la simiente, quā to quier suzia, y fea fuesse la manera: puesto que sea muy graue venial, y merezca (el que de tal vso) gran reprehension, por ser peor, que bruto animal, que en tal acto guarda su modo natural. ¶ Participantes. ¶ Si puesto, que no hizo, ni quiso hazer algo de lo suso dicho: pero cōsintio enello en alguna de las nueue maneras arriba declaradas a { c. 11. & in. c. præcedẽ . n. 18. }. s. mandando, aconsejando, dando consentimiento, alabando, callando, recogiendo al hazedor, participando, o o ayudandolo, o no impediendo por palabras, obras, o auiso, podiendo, o deuiendo lo hazer, como ay se dixo. ¶ De la muger casada, que fingio tener hijo, o lo ouo de adulterio. SVMARIO. -  Muger que finge estar preñada, o se empreña de quien no es su marido, puede ser absuelta sin descubrirlo. nu. 43. Quando teme su muerte corporal, o la espiritual de su marido, o de perder su fama. numero. 44. Que hara para remediar el daño, que a su marido, o a sus herederos le viene dello. numero. 46. &. 47. -  Restituyr deue el daño, quien dio el hijo fingido. nu. 48. Adultero puede no creer ser su hijo, el de la adultera, y si restituyra el da ño que por su hijo. &c. numero. 49. -  Restituyr no se deue hazienda, con perdida de fama comunmente. numero. 44. ACerca desto dezimos lo primero, † que la casada, que fingio estar preñada, y parir vn hijo, que secretamente tomo ageno, y la que ouo hijo de adulterio, bien pueden ser absueltas sin descubrir esto, aun que en ello dañe al padre putatiuo en le hazer criar hijo ageno por suyo, y aun a su heredero, en quanto el hijo puta tiuo, o espurio auido por verdadero recebira la herencia, o parte della: como respondio Innocencio tercero a { In. c. Officij. de pœ. & remis. }. ¶ Lo segundo dezimos, † que lo sobredicho sin duda procede, quando el marido, sin duda cree ser su hijo, y ella teme (como dize el texto) q̃ el marido la mate, o peque por odio mortalmente, como Parnomita. y la Comun lo declaran sobre aquella respuesta. Y aun basta, que tema perder la fama, segun vn Cardenal b { Caie. in lib. 27. respon. respos. 14. }, y primero que el, lo dixo aquel sotilissimo doctor Scoto c { In. 4. d. 15. q. 2. post art. 4. In respōsio . ar. }, y S. Antonino d { 2. part. ti. 1. c. 18. §. 8. in fi. & melius. ti. 2. c. 7. §. 4. }. Porque (como el dicho Cardenal lo dixo alibi e { 2. Sec. q 62. artic. 6. & in. d. responsio. 14. } ) nadie es obligado a restituyr los bienes de mas baxa ley, con perdida delos de la mas alta* alomenos comunmente*, y los de la fama (como lo diximos alibi f { In repet. c. Inter verb. 11. q. 3. nume. 217. &. 866. } ) son de mas alto quilate, que los de la hazienda g { Quia melius est nomen bonum. & c. 22. Prouerb. }: como tambien los de la vida, y salud, de mas alto, que los de la fama h { l. In seruorũ ff. de pœnis. }. † Ni obsta dezir, que parescen presuponer Panormita. i { In. d. c. Officij }, y la Comun, que si lo pudiesse descubrir sin peligro de cuerpos, y almas: y pensasse que seria creyda, lo auia de hazer. Por que Innocencio, cuya intencion siguen ay todos, dize que no, si se ouiesse de seguir algun gran mal. Y aun que despues exemplifica en el mal del cuerpo, y del alma, pero no niega ser lo mismo en el mal de la fama, como la razon del dicho Cardenal lo prueua. Ni obsta, que los Parisienses k { Maior. in. 4. d. 15. q. 17. } tengan lo contrario. Porque no ponderan harto lo suso dicho. ¶ Lo tercero, dezimos que si ella estaua ya diffamada dello, y cree que sin peligro de cuerpo, y alma lo puede descubrir, y q̃ sera creyda, assi por el padre como por el hijo, lo deue hazer, que es conclusion comun de Innocencio l { In. d. c. Officij. }, y todos los otros. ¶ Lo quarto, que si ella creyesse, que el hijo fingido, o espurio es tā virtuoso, y ella de tanto credito, para con el, que descubriendoselo en secreto se lo creeria, y dexaria toda la herencia a los otros, se lo deuria descubrir. ¶ Lo quinto, † que quando la tal muger no es obligada a descubrir: o por su descubrimiento no puede proueer al daño, que a su marido, o a sus herederos les ha venido, o ha de venir dello, obligada es a satisfazerlos cōpetentemente , a juyzio de discreto cōfessor , como lo dize el mesmo texto m { In fin. d. c. Officij. }. El qual deue dezirle a la tal, segun Scoto n { Vbi supra. }, que trabaje de induzir al tal hijo a entrar en religiō , o q̃ se haga clerigo, y reciba algũ beneficio eclesiastico cō que se cōtẽte , y dexe la herencia a los otros hermanos. Y si a esto no le puede induzir, deue satisfazer assi al marido, como alos herederos el dicho da ño đlos bienes, q̃ ella tuuiere, fuera đ su dote. Y sino los tiene, no es obligada a mas de arrepentirse, y hazer penitencia de su pecado, y a tener voluntad de satisfazer, quando pudiere, segun Scoto a { Vbi supra. }. Al qual añadimos dos cosas. La primera, † que la religion, cuya entra da le ha de persuadir. deue ser incapaz de herencias, o que antes de entrar enella renuncie a la del padre putatiuo: porque otramẽte el mismo inconueniente quedaria b { Arg. c. In p̃ sentia . cũ ei annotatis. de ꝓba . }. La segunda, que quādo no puede persuadir esto, ni satisfazer por los bienes que el tal hijo ha de lleuar, deue acrescentar los bienes del marido, trabajando tanto mas de lo que es obligada por el matrimonio, y tanto menos gastando en vestidos, y en comer, de lo que honestamente podia gastar, que yguale cō el dicho daño. Y si esto no bastare, deue dar en vida, o dexar en muerte, quāto fuere menester para ello a los hijos legitimos, de su tercia, y de todo lo que pudiere dexar por su alma, o a estraños c { Iuxta Authẽ . Nouĩssĩma . & Auth. Vnde si parens. C. de in offi. testa. }. Y quando todo esto no bastasse, baste el arrepentimiento, y buena voluntad, que Scoto dixo. ¶ Lo sexto, † que tambien es obligado a restituyr el dicho daño quien le dio su hijo, para tal fingimiento, y el adultero de quien concebio, si cree, o deue creer que es su hijo, por quanto dio causa efficaz al daño d { c. fina. de iniurijs. }. Y como la restituciō del vno libra a entrambos: assi (no podiendo, o no queriẽdo restituyr el vno) es obligado a restituyr el otro, por lo que enel capitulo siguiẽte diremos. Y si el ni ño se dio al hospital, para que le criasse, obligados quedan a satisfazerle los gastos, que en ello hizo, sino los escusa su pobreza, por ser los hospitales ordenados, para socorro delos pobres e { c. De xenodochiis, & per ea quæ ibi late tradit. Lap. In repe. de religi. domi. }. ¶ Al adultero † empero, que no cree, ni deue creer, que el hijo es suyo, o porque la muger es liuiana, y comete adulterio con otros: o porque tambien duda ella si es del adultero, o de su marido: o porque con razon piensa que ella miente para lo obligar, no le deue mandar el confessor, que restituya f { Arg. c. Graue 11. q. 3. }, segũ S. Antoni. g { In. 2. par. ti. 2. c. 7. sub finẽ . } Ni aun el mesmo se deue tener por obligado a ello h { Argu. c. Dñs de secũd . nupt. },* pero si el adultero cree, que es su hijo, deue restituyr al padre putatiuo las costas de lo criar, y aun al hospital, si a el se echo, y al dicho padre la dote q̃ le dio, y aun a sus hijos lo que de su parte heredo, segun S. Anto. i { Vbi supra. } a quien Syluest. y la Comun siguen. Puesto q̃ Soto k { libr. 4. q. 7. arti. 2. de iusti. & iure. } tenga lo contrario, diziendo, que no es causa propinqua de aquel daño. La Comun empero nos parece mejor. Lo vno porque es comũ . Lo otro, porque el mesmo confiessa, que la adultera es obligada a ello. La qual tan poco es causa proxima del daño. Pues no se sigue el immediatamente de su adulterio, ni aun de su parto, sino dela vida de lo que pario. Lo otro porque el es causa harto propinqua, aun q̃ no sea proximo a { Et non oportet esse proximā , quo de dā no teneat̃ iuxta not. cap. fin. de iniur. }. Lo otro, porque el adulterio de su naturaleza se ordena a ello, y es camino y medio para aq̃l daño, y como es cosa ilicita, obligara a lo que del se sigue: mayormente siguiendo se como effecto suyo b { Quo casu etiam causa remota nocet. ca. fina. de homici, lib. 6. }. Y añade Scoto c { vbi supra. }, que no se ha de restituyr al hijo heredero tanto, quanto vale la herencia, y quanto se le auia de restituyr, si se le quitaua despues de tenerla, sino mucho menos, como lo arbitrare vn prudente varon: que es singular conclusion, y se puede confirmar por lo que dizen S. Tho. y su Comentador, en otra parte d { 2. Sec. q. 62. art. 2. }. Mas (a nuestro parecer) ha se de limitar, quando la restitucion se haze al hijo que ha de heredar, antes que herede:* Esto es, quando aun viue el padre, a quien ha de heredar, y ay duda, si viuira el hijo putatiuo quando se ouiere de tratar de la partija de la herẽcia . Porq̃ despues (muerto el padre, y aceptada su herencia) parece, que ya se trata de bienes ya ganados, y se le ha de restituyr todo lo que ellos valen e { Arg. l. Cũ hæ redes. ff. de acquirend. posse. }: aun que Scoto (a nuestro pacecer) en los dos casos habla. De manera, que si la persona obligada a restituyr esto, viniere a confessarse antes que muera el padre putatiuo, deue informarse quanto aura gastado con el hijo putatiuo, criandolo: o (por ventnra) casando lo, y haziendole estudiar, y quanto ha podido el hijo putatiuo merecer: y quanto se espera, que le merecera: y hecha la cuenta, mande le restituyr aquello que se le restare, deuiendo: y hagale concebir proposito de restituyr (a quien cumpliere) lo que el dicho hijo putatiuo heredare de los bienes de su padre putatiuo, si le sobreueniere: y si el penitente esta en peligro de muerte, dexeles a los otros hijos (como dize Scoto) no tanto quanto se les deuria, si ya ouiera heredado con ellos el hijo putatiuo, sino tanto menos, quanto merece la duda, que ay, si heredara, lo qual podra hazer, amejorando a los otros hijos, en lo que fuere menester para remediar el daño, conforme a varias leyes de varios reynos. En estos de Castilla, del tercio y quinto f { l. 7. &. 8. adiũ cta . l. 15. Tauri }: en los de Portogual, del tercio g { lib. 4. ordin. titu. 70. }: y en los de Nauarra, de todo lo que quisiere, como lo puede hazer conforme a los fueros de aquel reyno. Y por derecho comun de la mitad, o de las dos partes. Y si viniere a confessarse despues que ya el hijo putatiuo ouiere heredado, y hecho el daño a los hermanos restituyales todo el daño recebido, lo mejor que pudiere, que quier que diga Scoto, y los que le siguen*. ¶ Capitulo. 17. Del septimo mādamiento , No hurtaras. SVMARIO. -  Furto que cosa, y se parte en mental, y real. numero. 1. Y quando notable. numero. 3. -  Mandamiento de no hurtar, quantas cosas veda a vna con la voluntad dellas. numero. 2. -  Y como escusa la poquedad, la surrepcion, la ignorācia , y la duda. numero. 4. Y el fin vtil al alma, o hazienda del Señor. numero. 5. PAra rayzes delas preguntas deste mandamiento dezimos lo primero, † que ay hurto mental, y hurto real. El mental es voluntad de hurtar. Y el hurto real, es contratacion, o tratamiento engañoso de cosa agena contra la voluntad de su dueño, para ganar la propriedad, o la possession, o el vso della a { l. 1. ff. de furt. §. 1. Instit. de obligat. quæ ex delicto nascuntur. }. Diximos (contractacion) porque sin ella, no ay hurto b { In. d. l. 1. } real, aun que si mental. Diximos (de cosa agena) porque el tractamiento dela suya (en quanto es, o con razon se cree suya) no es hurto c { l. Inter om̃es §. Recte. ff. de fur. }. Añadimos (contra la voluntad de su dueño) porque el que con su consentimiento se haze, no es hurto d { In. d. §. Recte. }. Diximos (engañoso) porque si se haze para burlar, o despertar, no lo es e { Maior. in. 4. dist. 15. q. 24. col. 1. }. Dixose (para ganar la propriedad, o possession. &c.) porque basta querer ganar algo desto, para que sea hurto, segun todos. ¶ Lo segundo, † que por este mandamiento (como alibi diximos f { s. in additio. repet. c. Qñ de consecrat. d. 1. n. 231. } ) no solamente se veda lo que secretamente se toma al proximo contra su voluntad (que propriamente se llama hurto.) Pero aun todo lo al que mal se toma, y mal se tiene, y todo el da ño, que mal se le da: y por cōsiguiente lo que se toma, o tiene por fuerça, por leyes injustas, o otra qualquier vsurpacion ilicita, de cosas agenas g { cap. Pœnale 14. q. 5. }. Y aun toda voluntad deliberada de tomar, tener, dañar, y vsurpar ilicitamente contra la voluntad de su dueño. Porque (como arriba a { In. c. 11. n. 8. }, y alibi diximos b { In. dict. addictio. n. 233. } ) los pecados dela voluntad, boca, y obra, son de vna misma casta, aunque los de la sola voluntad, no obligan a restitucion, como los de la obra, y boca. ¶ Lo tercero, † que la poquedad dela cosa que se toma, y la subrepcion, o indeliberaciō escusa de mortal en esta, y en toda otra manera, segun que arriba c { In. c. 11. n. 4. } lo diximos. Y ansi quien hurta vna man çana (aun con animo de hurtar) no peca mas de venialmente, sino tuuo intencion de hurtar cosa notable, si pudiera, ni de hazerle daño notable con el hurto della, otramente si, segun S. Thomas d { Vbi supra. articu. 6. Anto. 2. part. ti. 1. c. 15. §. 1. & Syl. ĩ Rosa aurea casu. 18. }. Porque en esto, no solamente se tiene respecto a lo que se toma: mas a la intencion, y voluntad del que toma, segun S. Hierony. e { In. ca. fi. 14. q. 4. } alomenos quāto al fuero de la cōsciencia , como lo diximos alibi f { In repe. d. c. fina. }. *Notable cosa se dize, lo que de suyo es tal, aunq̃ por respecto del aquiẽ se toma, no sea tal. Qual es la summa de dos, o tres ducados, que se toman al Emperador o Rey, que por quasi nada la reputa. Es tambien notable lo que por respecto de la persona aquien se toma, es tal. Qual es vn real respecto de vn pobre: y aun si del hurto de vna cosa muy pequeña se sigue gran daño. Qual es el hurto de vna lezna o aguja que se haze al official, que no puede obrar sin ella, y no puede auer otra dōde esta: como lo dize Soto g { lib. 4. q. 7. ar. 2. de iust. & iur. }. Aunque esto postrero no nos parece hurto mortal, puesto q̃ sea obra mortal por el daño notable, que da: porque tal hurtador no se condenaria enel doblo, o quatro tanto del daño, sino de la lezna o aguja: y lo mesmo dezimos del, que hurta vna cosilla, aquien sabe, que por ello tomara notable pena. Ca el hurto no es notable, pero la obra de enojarlo ansi, es notablemente mala, y ansi entendemos a Syluestro h { In Rosa aurea casu. 38. }. Vea se para toda esta addicion lo que abaxo se dira i { infra. ca. 27. nume. 9. } *. Escusa empero (aun de venial) la ygnorancia probable de que la cosa era agena: y tambien la gran necessidad suya, a juyzio de buen varon k { c. Si quis ꝓ pter necessitatem. de fur. vbi Panor. & alij. }: y tambiẽ el creer con causa probable, que el señor de la cosa lo auria por bien l { l. inter oẽs . §. Recte. ff. đ furt. }. † Mas no, si dudasse, o sin tal causa lo creyesse m { d. §. Recte. }, aunque verdaderamente el se ñor lo tuuiesse por bueno, porque haze contra lo que duda, y deuria creer que es mortal, por lo que alibi diximos n { In. c. Si quis aũt de pœ. d. 7. }: Aunque en este caso, no seria obligado a restituyr o { d. §. Recte.. & Sylue. verbo. furtũ . §. 7. }. Ni lo escusaria la vista del Señor, sin contradicion, si lo dexasse de hazer, por temor, o verguença p { P Syl. vbi supra & ꝑ regulā Adria. in. 4. de resti. q. 2. col. 4. versic. Ex quibꝰ quā sentit etiā Caie. in fin. art. fin. q. 62. }. Y al reues no pecaria, y seria obligado a restituyr q { Arg. c. Peccatũ de regu. iur. lib. 6. }, si creyesse, que el Señor era contento, y tenia causa sufficiente para lo creer, y despues de tomado, supo lo contrario. Escusa tambien la condicion justificatiua: como si tuuo vo luntad de tomar, si Dios no lo ouiera vedado a { Arg. c. Si ꝓ te . de rescr. li. 6. l. Cædere diẽ . ff. de verb. sign. Caiet. verb. cogitatio. }. Y † tābien el proprosito de tornar lo que toma al proprio señor, que por via de derecho, no lo puede auer, alomenos sin escandalo b { Arg. glo. sin. c. Ius gentiũ . 1. d. & dicti sing. Inno. in. c. Olĩ . 1. de rest. spo. }: como se comprasse al ladron, o robador muy barato lo que lleua hurtado, o robado, para lo boluer a su dueño: Y tambien el fin de quitar los instrumentos de pecar a su dueño, como si ocultamente hurtasse las posturas, y affeytes a la muger, que con ellas peca, y prouoca a los otros a lo mismo, o el cuchillo al furioso, porque con el no mate, o el dinero, o los naypes al tahur, porque no juegue: y cōuierte estas cosas en prouecho de la hazienda de aquellos, aquien hurto, con tanto, que no se siga por ello gran escandalo, segun S. Antonino c { In. 2. part. ti. 1. cap. 14. §. 2. }, porque ninguna cōtractacion o toma destas es fraudulosa, que se requiere para ser hurto d { Per supra dicta in. 2. Pręsupposi. nume. 2. }. ¶ Que cosa es restitucion. SVMARIO. -  Restitucion que cosa, con su diffinicion declarada, y que es auto de justicia commutatiua. numero. 6. y es deuida la de lo ageno, aun que la compre con buena fe, pero no, si con mala. numero. 7. Y que, si lo vendio ya con ella, o la boluio al vendedor sin ella. numero. 8. y que, se comio, o vso de lo hurtado. numero. 9. -  Restituyr se deue la mesma cosa agena. numero. 10. -  Restituye, a quien se perdona o remite. numero. 11. [*] LO quarto, que para dezir juntamente quien peca cō tra este mandamiento con obligacion de restituyr, y quien sin ella, cumple tratar de la restitucion antes de las preguntas: y primeramente, que cosa es: y hablando mas clara, breue y profundamente que los otros dezimos, que restitucion, como en esta materia se toma, es obra de la justicia comutatiua, con que se buelue lo suyo a su due ño, o se paga, o contenta el acreedor de vida, salud, espiritual, o corporal, de honrra, fama, o haziẽda . Diximos (obra de la justicia) por que las de gracia y cortesia, con que bueluen, y dan muchas cosas vnos a otros sin obligacion de justicia, por amor, charidad, misericordia, o agradescimiento, hospedando, combidando, haziendo presentes, y mercedes, o seruicios gratuitos, no son restituciones. Diximos (comutatiua) porque como dize S. Thom. a { 2. Sec. q. 61. arti. 1. &. q. 62. art. 1. } recebido, requiere ygualdad, entre lo que se restituye de vna parte, y lo que se deue dela otro, y porque no es obra dela justicia distributiua, que reparte lo comun entre los particulares. Diximos (por lo qual se buelue lo suyo a su dueño) † para significar, que cōforme al dicho de S. August. b { c. Si res aliena. 14. q. 6. } y de Innocencio c { c. Sępe. de restitu. spo. }, y a todo lo que los doctores dizẽ sobre ellos, y Caieta. d { Vtroq; loco supra citato. } en otras partes: qualquier que tiene cosa agena contra la voluntad de su dueño, es obligado a restituyrla: aunq̃ de vna manera, si la ouo y tuuo con buena fe, y de otra si con mala: Porque si con buena fe, pensando que la tomaua, y tenia justamente, no es obligado a restituyrla, si la perdio, o se le perecio sin mal engaño e { l. Qđ te mihi ff. đ reb. credit. cũ ei annotat. }, y sino se hizo mas rico con ella: aun que si, si tiene la misma cosa, o se hizo mas rico con ella, en quanto a lo que se enriquescio f { l. Sed etsi. §. 1. &. l. Item veniunt. §. 1. ff. de petit. hæred. }. De manera que aun que con buena fe ouiesse comprado algo que no fuesse del vendedor, obligado seria a restituyrlo a su dueño, luego que supiesse ser suyo, aun sin boluerme el precio, que por ella auia dado g { l. Mater. &. l. Si mancipiũ . C. de rei vẽdicat . }: y tābien lo que por ello enrriqueci, como si vendi lo que me dono el que no era señor dello, aunque no tenga lo mismo que me dono por lo auer vendido: pues tengo en su lugar, su precio, y en algo por ella me he enrriquecido h { Argu. l. Sed etsi. §. 1. &. l. Itẽ veniunt. §. 1. ff. de petitio. hæ redita. }. † Aun q̃ si lo ouiera comprado, y despues (antes que supiesse ser ageno) lo torne a vender por el mismo precio, que lo compre, no seria obligado a restituyrlo i { Arg. l. In creditore. &. l. Cũ ea. ff. đ euictio. }, porque no tẽgo mas de lo mio. Mas si lo vendiera por mas de lo que me costo, obligado seria a restituyr aq̃llo , en que me hize mas rico. Porque quanto a aquello, tẽgo lo ageno, o otra cosa por ello, y no quanto a lo de mas, como lo dixo bien Caieta. k { Verb. Restitutio. cap. 1. &. 2. Sec. q. 62. ar. 6. ꝓ quo est. d. } Aun que callo, que enel fuero exterior me mādarian boluer todo el precio al que me le compro, por via de euiction l { Sed etsi. &. l. Item veniunt. l l. 1. & per totũ . ff. đ euictio. & cap. final. de emptio. }. Ansi † mismo, si combidado a cenar, comiste de vna ternera agena, aun que serias obligado a restituyr todo lo que comiste, si cō mala fe (sabiendo que era ageno) lo comiste: pero si con buena fe lo hiziste, solamente seras obligado a lo que por comer alli, ahorraste en tu casa, y no quanto comiste: y sino ahorraste nada, a nada seras obligado. Porque solo lo que ahorraste, te queda de aq̃lla ternera agena. Lo mismo se ha de dezir del vso del vestido ageno, que pensauas ser tuyo. Ca si por traer aquel, guardaste otro tuyo, obligado seras a pagar el vso, o quanto por el ahorraste y no mas.* Es empero duda notable, si el que cōpra algo con buena fe, aquien vẽde lo ageno: certificado dello, lo puede boluer al vendedor, y cobrar su dinero: y creemos que si, con Alexādro Hallense doctor irrefragable a { 4. part. quem Gabriel & aliquot alij sequũ tur . }: aunque Medina tenga lo contrario, quando cree, que el vendedor nunca lo restituyra: lo qual en algun caso podria proceder, pero no comunmẽte b { Nam qui nimis emũgit , elicit sanguinem. cap. Deniq; . 4. dist. } *. Quiẽ † con mala fe tomo, o tuuo cosa agena, obligado es a restituyr la misma cosa, si puede, y si no, quanto ella valia, quando la tomo, y quāto mas valio despues: aun que sin culpa suya se aya perdido, o perecido: Porque quien con mala fe cōtrata , y tiene lo ageno, siempre tarda en lo restituyr, y a su daño perece c { l. Qđ te mihi ff. de reb. credi. c. Mora. cum ei annotatis. de regul. iur. lib. 6. }. Y aquel se dize tener buena fe en esta materia, que (aun que ansi no sea) cree ser suya la cosa, o de quien se la dio, o que el que se la dio, tenia derecho para la enagenar d { ca. Si virgo. 34. q. 11. gl. in c. Si diligẽti . de præscript. }. No lo tiene empero tal el que en ello duda: porque la buena fe, y la duda, no se compadecen, aunque la buena fe y el escrupulo si, como en otra parte e { In ca. Si quis autẽ . de pœnit. dist. 7. } mas largamente lo diximos, despues de Caietano, y otros: quādo el escrupulo no es tal, que causa remordimiento de consciencia de ser la cosa agena. Añadimos † mas en la diffinicion (se paga, o contenta) porque no solamẽte se dize restituyr, el que paga: pero aun el que sin pagar, contenta a quien es en cargo f { l. Si rẽ . §. Oĩs ff. de pig. actio. &. l. 1. ff. qui satisda. cog. gloss. in verb. dimititur. c. Peccatũ . de reg. iur. li. 6. }, como luego lo diremos. Añadimos (de salud &.c) para significar, que no solamente es obligado a restituyr el que dañifica en los bienes de la hazienda, pero aun el que en los bienes de la honrra, y fama: y aun el que en los del anima g { Supra. c. 14. nu. 26. }, y del cuerpo h { Supra. c. 15. n. 19. cum seq. }, en la manera arriba dicha, segun todos i { In. 4. d. 15. & Antoni. 1. part. titu. 2. cap. 2. }. ¶ Quien ha de restituyr. SVMARIO. -  Restuyr quien deue, por vna regla que comprehende veynte manos &c. numero. 12. con declaracion de cada parte della. numero. 13. &. 14. -  Y qual fuerça obliga a ello enel fuero exterior, qual en el interior. numero. 5. &. 16. -  Restituyr obligan a mas, el delicto y quasi delicto, que el cōtracto y quasi contracto: y como es mas obligado el malhechor, que el consentidor de nueue maneras. numero. 17. 18. 19. &. 20. -  Cabildo o vniuersidad, do no contradize al mal acuerdo. nu. 21. -  Confessor quando obligado a restituyr, por no lo mādar . Y descubrir se puede, a los herederos el cargo del muerto. numero. 22. & numero. 23. DEsta diffinicion, † y su declaracion se puede colegir, quien, que, a quien donde, como, porque orden, y quando se ha de hazer la restitucion, y que causa escusa della: todo lo qual copiosa, y grauemente tracto S. Antonino a { 2. part. tit. 2. ca. 2. & septem sequent. }, despues, y antes de otros. Coligese pues lo primero, quien es obligado a restituyr, porque della se colige la regla, que todos los antiguos doctores sintieron. s. que todo y solo aquel es obligado a restituyr, que tiene alguna cosa agena, o su valor, o la deue por contracto, o quasi contracto, por ordenança, o ley justa, q̃ obligue la consciencia, por sentẽcia justa, o vltima voluntad por delicto, o quasi delicto. Porq̃ todo, y solo tal tiene lo ageno, o ha hecho daño en persona, honrra fama o hazienda. Esta regla cō prehende breue, clara, y resolutamente aquellas veynte manos. s. fœneratoria, raptoria. &c. que puso S. Antonino b { 3. part. tit. 2. c. 1. §. 2. }, y los diez y siete dichos, que ayunto Syluestro c { In sum. ver. restitutio. &. 2. Sec. q. 62. }: y las dos reglas, o rayzes de Caietano muy recebidas, y fundadas enel tomar: y retener injustamente lo ageno: y la tercera, que se compone dellas: y aun la quarta, del tomar justo, que queda fuera dellas, y esta incluye lo que Caietano quiso incluyr por aquellos sus vocablos obscuros, y poco vsados de acepcion injusta propria, & impropria. Diximos † en esta regla (que tiene alguna cosa agena, o su valor) por lo que arriba se toco d { supra in hoc c. in declaratione diffinitionis n. 11. &. pōt colligi ex ti. de rei vendi. }. Añadimos (o la deue por contrato) por las deudas de compras, ventas, truecos, prestamos, de dar, y tomar por alquiler, y de otros pactos, y conciertos voluntariamente hechos e { Per tit. de pactis. de trāsact . ff. &. C. Et ex toto 4. C. & ex tota. 2. par. ff. veteris. &. tit. de verbo. obliga. }. Diximos (o quasi contracto) por las deudas, que el tutor deue al pupilo, o el heredero al legatorio, o el hazedor de negocios del absente, sin su mandado al absente, o el absente a el f { Inst. đ oblig. quę ex quasi cō tractu nas. §. 1. §. Tutores. §. Heres. }. Dixo se (por ley, o ordenança justa, que obliga la consciencia, o por vltima voluntad) por lo que se deue ab intestato, o por testamento, o por Ley g { ff. &. C. de le g. hæredi. de testamẽt . de lega. & fidei comi. & aliis titul. }. Añadio se (por sentencia justa) por las penas, que el Iuez por sentencia justa manda pagar h { Tho. 2. Secũ . q. 62. arti. 3. }. Diximos, † (por delicto) por lo que se dene por delictos, con que se daña el bien ageno, del anima i { c. Deterĩores 6. q. 1. & toto. ti. ff. &. C. đ ser. corrup. }, quales son las virtudes: o del cuerpo, quales son los homicidios, mutilaciones de miembros, o otras heridas k { Tit. de homic. & ad legem cornel. de sica. }: o de la honrra, fama, o amistades: quales son las disfamaciones, injurias, murmuraciones, o malsindades: o de la hazienda, quales son los hurtos, rapinas, y otras fuerças absolutas, que se hazen contra todo consentimiento del forçado a { C. &. ff. de fur. vi. bonor. rap. vnde vi. qđ vi. aut clam. }: o condicionales, que se hazen con su voluntad forçada por temor. Lo qual es verdad (segun todos) del temor que injustamente se pone, y es tan grande, q̃ puede caber en constante, y prudente varō , aun que por su culpa caya enel b { tex. sin. in. l. Si mulier. ff. qđ met. cau. cui similis in. cap. Veniens. de spon. }. No empero del q̃ justamẽte se le pone, o por el juez c { l. 3. ff. quod met. caus. }, o por otro, q̃ con derecho le podia hazer el daño temido d { l. Nec timorem. ff. qđ met. caus. }. Ni aun † del que injustamente se pone, sino es tal, que puede caber en cō stante , y prudente varon, quanto al juyzio exterior: quāto al qual ygual cosa es, que vno consienta de grado, o por tal temor e { l. Metũ . 2. ff. Qđ met. caus. & c. Abbas. adiuncta. glos. verbo. Coactus de his quæ vi. }. Quā to al juyzio empero dela consciencia no, antes es ygual cosa, que se consienta por sufficiente temor iniustamente puesto, o por insufficiente: con tanto, que sea verdad delante de Dios, que aquel temor fue causa principal dello, como lo dixo bien Adrian. f { in. 4. đ resti. q. 2. col. 4. } No nos parece empero bien lo que añadio a esto Caie. g { In sũma ver. Restitutio. §. Quia vero. }. s. ser ygual cosa (quanto al fuero de la cōsciencia ) que vno cōsienta por temor, o por halagos, o ruegos blādos , y amorosos. Porque (segun el dize) no menos se quita la libertad del animo con estos, q̃ con el temor. Lo qual †, no nos parece justo, por ser contra ley expressa h { l. fin. C. si ꝗs aliq. test. prohi. }, y contra S. Thom. i { 1. Secũ . q. 6. articu. 6. } en quanto determina, que la passion de la concupiscencia no causa inuoluntario, como la del temor: y contra su razon. s. que el miedo diminuye el consetimiennto, y la concupiscencia, y blandura lo augmenta, y porque es nueua doctrina mal fundada en derecho. Aun que podia proceder, quando los ruegos, y halagos, y blanduras tienen debaxo de si encubiertas amenazas, y durezas, como las suelẽ traer los ruegos de algunos señores, que dañan a los que no les hazen su volũtad . Y ansi nos parece, que lo que las mugeres malas alcā çan por sus ruegos blandos de sus amigos, no son obligadas a restituyr, si lo alcançaron, sin engaños, mẽ tiras , y fraudes, de quiẽ lo podia donar, o dar gracioso, aun que lo contrario tiene Caie. k { vbi supr. } sin texto, ni razon necessaria.* Diximos (por quasi delicto) por lo que se deue por quasi delicto: Qual es lo que deue el Iuez, que mal sentencia por ignorancia, o por falta, de experiencia l { In princi Institu. de obliga. quæ ex quasi delict. }: Qual lo que deue aquel, de cuya casa se echo algo a fuera, con que se hizo daño a otro m { §. 1. Inf. eodem titu. }: Qual lo que el mesonero, o maestro, o factor de la naue, por lo que algun otro furto, o daño de la hazienda, que el huesped, o passagero le encomendo n { §. Item eod. titu. & lib. }.* ¶ Desto † inferimos, q̃ aunque comunmente nadie sea obligado a restituyr lo que se deue por contrato, o quasi contrato, sino el que contrahe, o quasi contrahe y sus herederos, y fiadores, aun que muchos otros aconsejan, o cōsientan enellos a { c. Nullus. de regu. iur. li. 6. l. Consilij. ff. eo. Panor. in. c. Nuper. de sentẽtia excōmunic . }: pero a restituyr lo, que se deue por delicto, o quasi delicto, diez maneras de personas son obligados. s. el malhechor, y los que cōsienten enello en alguna manera de las nueue arriba b { c. 11. n. 12. } declaradas, y despues c { c. 13. &. 16. } tocadas. s. el que manda, aconseja, consiente, alaba, recoge, participa, calla, no estorua, o no manifiesta: y dezimos, que todos, y cada vno destos, son obligados a restituyr, no solamente lo que les cupo, mas aun todo aquello de que su consentimiento fue causa, y no mas, ni menos, aun que no les ouiesse cabido, sino parte dello, o no nada, segun la mẽte de S. Tho. d { 2. Sec. q. 72. arti. 7. } y la declaracion de S. Anto. e { 2. part. tit. 2. cap. 1. §. 7. &. 8 } y la Comun. Ay empero entre estos, esta differencia, q̃ el malhechor siempre es obligado, y los otros no, sino quando su consentimiento es causa dello. De manera, que el que hurta, mata, o da a vsura, o haze otro semejante delicto, hora lo haga por su proprio motiuo, y prouecho, hora por consejo, mandado o prouecho ageno, obligado es siempre a restituyr: porque es efficiẽte , y verdadera causa del delicto, aunq̃ no sea por ventura entera. † Y por consiguiente, assi como quien hiere, o mata al proximo por mādado ageno, para solo prouecho de quien se lo manda, es obligado a satisfazer al herido, o a los herederos del muerto: Assi el criado del vsurero, que por mādado de de su señor para prouecho del solo da los dineros a logro, es obligado a restituyr, como singularmente lo dixo Caie. f { In sũma ver. Restitutio. &. 2 Secũ . q. 62. art. 7. quāuis Palu. contra in. 4. d. 15. quæst. 2. } † Ni lo escusa el dezir, que si aquel criado no lo diesse, otro lo daria: como tā poco al que hiere escusa, q̃ si el no lo hiriera, otro le ouiera herido. Ca si vn señor dixesse a sus criados, que matassen a hulano, y queriendo y podiendo lo matar cada vno dellos, vno se adelātasse , no seria mas escusado de la restitucion de la vida que le quito, que dela muerte, que le daran por justicia. Los otros seis. s. el que manda, aconseja, da consentimiento, recoge, alaba, o participa (aun que siempre pequen) no son obligados a restituyr, sino quando se siguio el daño, o el delicto, o ellos fueron tal causa parcial dello, que si su consentimiento no entreueniera, no se ouiera seguido g { Arg. cap. Fęlicis. §. illud. de pœnis. lib. 6. adiũcta . glo. verb. Simplici. & doctrina lo. And. & aliorũ ibi. & in. c. 1. de offic. delegat. }. † Y los otros tres. s. el que calla, el que no estorua, y el q̃ no manifiesta, aun que pequen no haziendo esto, pero no son obligados a restituyr, sino quando por su officio eran obligados a ello, aun que engañosamente, y con mala voluntad lo callassen, dexassen de estoruar, o manifestar, segun la opinion comun de quasi todos, como lo dixo bien Adria. h { in. 4. de restitu. q. 1. col. 12. & Syl. verb. Restitutio 3. q. 6. distin. 3. } aunque Angel. siguiendo a Richard. diga lo contrario.* Desto inferio bien Soto, a { libro. 1. q. 7. arti. 3. de iusti. & iure. } que si vno hallasse al ladrō hurtando a su vezino, y tomasse del algo, porque callasse, no seria obligado a restituyr lo que el otro hurtasse, ni lo q̃ tomo, si era del ladron: con tanto, que fuesse persona, q̃ por justicia no fuesse obligado a bozear, o dezirlo: y aun añade, que no seria obligado a restituyr, aun que al mesmo vezino preguntādole , si auia visto algo se lo negasse, puesto que otra cosa seria, si al que bien pregũtasse , le negasse mal* Por su officio son obligados a esto los juezes, y señores, que lleuan salario para hazer guardar la justicia, y aun (a nr̃ parecer) los padres, tutores, y curadores, quanto a los bienes de sus hijos pupilos, o menores b { Arg. l. Cũ nō solũ . §. vbi autẽ & aliis sequen. C. de bon. quæ lib. &. c. duo. 23 quæst. 4. }.* No queremos empero dezir, q̃ el juez es obligado siẽpre (no obstante qualquier peligro de muerte o heridas) a estoruar qualquier daño, sino quādo lo puede hazer sin temeridad como (a nr̃ parecer) lo sintio S. Tho. c { 2. Sec. q. 6. 2 art. 6. ad. 3. ibi nō multũ imminet periculũ . } Porq̃ , como lo dixo bien Sylue. d { In Rosa aurea casu. 50. } no es obligado el official cō peligro prouable de su vida y estado, a saluar la persona, o estado de otro particular, aũ q̃ si, a la republica, quādo la razō lo requiere, a nr̃ parecer e { Arg. l. Minimè. ff. de religi. & sump. &. l. Vt patrię. ff. de iustitia. & iure. }.* De do se sigue, † q̃ quien en cabildo, camara, o otra vniuersidad, dōde la mayor parte vence f { l. Quod ma. ior. ff. ad muni. c. 1. de iis quæ fiunt à maio. part. capi. }, y donde publicamẽte votan, y los menos se cōforman cō el parecer de la mayor parte, aun q̃ peque ( cōsentiendo en el delito segun Innocẽ . g { in. d. c. 1. } ) pero no es obligado a restituyr el daño, que de aquel mal acuerdo se siguio, porq̃ no fue causa del, pues aun que el lo contradixera, se hiziera, como lo dixo Caieta. h { verb. Restitutio. c. 1. ꝑt . 5. } y bien, para los en que lo que votarō , no pueden reuocar los votos que dierō : y para los en q̃ el q̃ vota, conoce, que por su voto no mudara la mayor parte lo que tiene votado: pero no, para los en q̃ conoce, que por su contradicion se reuocaria lo hecho: ca si en ellos (en lugar de contradezir) consintiesse, puede se dezir su consentimiento, causa parcial dello, pues por su officio era a ello obligado, por lo dicho. † Añadimos tambien que el confessor, que por ignorancia crassa, o affectada absuelue sin restituyr, o mandarle que restituya al que es obligado, (estando el penitente aparejado a ello) queda obligado a restituyr, porque causo que el dañificado no ouiesse lo suyo i { Rosella. verb. Restitutio. 2. §. 5. Angel. eod. verb. vlti. §. 5. }. Lo qual parece verdad enel confessor, q̃ vee, o cree, que si el no le manda restituyr, no lo restituyra, y si le manda, si. Y no en el que solamente cree, que es obligado a restituyr, y no se lo manda, o por descuydo, o porque piensa, que el mesmo penitente terna cargo dello. Porque este no da causa de no restituyr. † Añadimos tambien que los Parisien. k { s. Maior. in. 4. d. 21. q. 3. colu. 4. } tienen por cosa difficil, que el confessor descubra a los herederos, de quien con el se confesso, y le en cargo, que despues de su muerte les manifestasse, q̃ restituyessen aquello, en q̃ quedaua obligado. Porq̃ por ello parece descubrir el pecado del penitẽte , que se confesso con el. Ni es marauilla, que ellos tengan esto, porque siguen la opinion de Scoto a { in ead. d. 21. }, que el confessor no puede descubrir la confession del penitente, aun con su licencia, Pero a nosotros, que seguimos, y prouamos b { in. c. sacerdos de pœnit. d. 6. à nu. 116. vsq; ad. n. 120. } la de S. Tho. y comun, no nos parece difficil, pues por tal cargo se da expressa, o tacita licencia para lo descubrir c { Arg. l. 2. de iuris. oĩm iud. c. Præterea. de offic. delega. } despues. ¶ Que se restituyra. SVMARIO. -  Restituyase lo ageno ello mesmo, si se puede. nu. 24. y los fructos si es fructifero, y lo que mas valio, y el interesse. nu. 25. &. 26. [*] LO segundo principal, que de la dicha diffiniciō se coge es, que es lo que se ha de restituyr. Ca coligese, que regularmẽte se deue restituyr lo mesmo que se deue. s. la mesma cosa agena, si es possible, y esto sin peoria: y quando ello no es possible, ha se de restituyr su verdadero valor, si lo tiene tal: y sino tiene tal (como no lo tiene la vida d { l. Liber hō ad. l. Aquil. ca. Cōtingit . de sẽ tent . excō . l. In seruorum. ff. de pœnis. } salud, libertad, honrra, y fama) ha se de restituyr lo que vn prudente varon arbitrare e { Arg. cap. De causis. de offic. deleg. l. 1. ff. de iure delibe. }. Porque esto es lo q̃ ( segũ la justicia comutatiua) se deue hazer f { l. Eũ à quo & Auth. hoc nisi. &. l. Manifesti. C. desolutio. cũ annot. eis. }: y aun quando se puede restituyr la mesma cosa, no basta restituyr otra tan buena comunmẽte contra la volũ tad del señor proprio, sino quando por ello se ouiesse de descubrir el pecador oculto, o seguir se algun otro gran inconueuiente, por lo que abaxo g { infra eod. c. }se dira. Y si † la cosa retenida, injustamente es fructifera, han se de restituyr al Señor todos los fructos, y prouechos h { c. Grauis. cũ eis annotat. de resti. spol. l. Cũ prętor. ff. de verbo. sig. &. 3. q. 1 per totũ . }, que son los que restan, sacados los gastos necessarios, que se han hecho en los acquirir, coger y conseruar i { l. Fructus. ff. solu. mat. l. Si à dño . §. Fructus &. l. plane. in fine. ff. d. petit. hę redi. }. Mas si la cosa no es fructifera, no se ha de restituyr lo que con su vso, & industria del que la tiene occupada, se gano. De donde se infiere, que el vsurero, y ladron no son obligados a restituyr lo que ganaron con el dinero recebido por vsura, o hurtado, tractando con el: antes quien lo quisiesse recebir, cometeria vsura k { cap. Pleriq; & cap. fina. 14. quæst. 3. }, segun Scoto l { In. 4. d. 15. q. 2. }, sino quando lo recibiesse por su interesse, como lo podria recebir el que tuuiesse su dinero junto, para pagar a quien deue, y por se lo hurtar alguno, fuesse costreñido tomar a vsura, o a vẽder su heredad por menos de lo que vale. Ca este podria tomar del ladrō , y aun el le auria de restituyr todo lo q̃ enello perdio, cō todos los gastos, y daños q̃ recibio enello. Y assi † el q̃ hurta vna mula, o cauallo que se solia alquilar, y lo tuuo medio año, por lo qual el se ñor dexo de ganar. 20. ducados: no cumple (aun enel fuero dela cō sciencia ) con solo restituyr el cauallo, o mula sin los. 20. ducados sacadas las costas, que se deuieren, y suelen sacar a { Maior in. 4. dist. 15. q. 27. &. 28. }. Y aun si lo forçosamente tomado, hurtado, o tenido perecio en poder del que lo tomo, hurto, o tuuo, obligado es a pagar lo que mas valio, desde que lo tomo hasta que lo offrecio al Señor en lugar, y tiempo conuenientes, para lo recebir: y sino lo quiso recebir, cumple cō restituyr le lo que valia al tiempo que lo tomo. ¶ Quanto se restituyra. SVMARIO. -  Restituya se, quanto monta el daño cierto o arbitrado. LO tercero † que dela dicha difinicion se colige es, quanto se ha de restituyr. Porque se colige, que tanto se deue restituyr, quā to basta para ygualar con lo que se deue, o dañifico: de manera que si la quantidad dela deuda, o del daño es cierta, es necessario, que otro tanto se le restituya. Si empero es incierta la quantidad, (como es la delos daños de las injurias, heridas, frutos pendientes, sementeras, del interesse, delo que se perdio, o dexo de ganar, y de otras cosas semejātes ) ha se de restituyr, quanto vn buen varon arbitrare, considerando todas las cosas del negocio, tiempo, lugar, personas b { l. Certi cōdictio . ff. de reb. credit. & ĩ prĩc . Instit. de verb. obligat. &. l. 1. C. de eo quod interest. }. &c. Y el buen varon deue arbitrar tanto, quanto para la ygualdad se requiere, si pudiere: y sino, aquello, con que mas a ella se pudiere llegar c { Arg. l. Fideicōmissa . §. quā quam . ff. de leg. 3. & cap. Quintauallis. & cap. Veniens. de iu. iurand. }. ¶ Aquien se ha de restituyr. SVMARIO. -  Restituyr se deue a cuyo es la cosa agena. nu. 28. sino quādo . &c. Y si, y como se le embiara, y que si no se sabe quien es. nu. 29. y lo que mal se toma contra voluntad de alguno, se ha de resti tuyr al mesmo, y quien es el, en entrambos fueros. numero. 30. -  Y tambiẽ lo tomado mal, de quien no lo dio mal, al mesmo que lo da. nume. 37. Lo que empero se toma mal de quien mal lo da, a nadie de precepto, por muchas razones, si no &c. nu. 33. -  34. &. 35. Ni lo que bien se da, y bien se toma, aunque por torpe causa, con nueua razon. nu. 38. -  Restituyr mas deue, a las vezes, quien toma por hazer lo que deue, que quien toma por hazer lo que no deue, con su razon. n. 33. &. 34. -  Mugeres publicas, y otras solteras, casadas, y religiosas, y otros hō bres , si pecan tomando por torpeza carnal, y si deuen restituyr, y en que diffieren los vnos de los otros. desdel. n. 38. hasta. 41. LO. iiij. † que se sigue es, a quien se ha de hazer la restituciō , porque se colige, que se deue hazer a quien se deue. Para saber empero a quien se deue, hemos de mirar cinco casos. El. j. quando se deue la restitucion, solamente por ser ageno lo que se ha de restituyr. El. ij. quādo se deue por se auer tomado, o dañado mal, cōtra la volũtad de su dueño. El. iij. quando se deue por auerse tomado mal, con voluntad de su dueño, que mal lo dio. El. iiij, quando por auerse tomado mal, de quien bien lo dio. El. v. quando se deue por tomar bien por torpe causa. Ca enel primer caso, quando la restitucion se deue por solo ser la cosa agena, deue se restituyr al señor della regularmente, hora sea señor entero, hora limitado para despensero, como son los prelados de la iglesia a { c. fi. 16. q. 1. &. c. Pastoralis. de dona. }, segun lo diximos largo alibi b { c. 1. &. c. Cũ secundum. de præb. }. Diximos † (regularmente) porque en algunos casos, se deue hazer a otro. s. quando el dueño es niño, furioso, prodigo, o tiene tutor, o curador c { l. Pupillo. ff. de solut. §. Furiosus. &. §. Pupillus. Insti. de inutil. stipul. l. Obligari. ff. de auth. tuto. }, y quando el prelado a quien se hauia de restituyr, es vn desperdiciado, que destruye los bienes de la iglesia, segun Caietano d { In summa. verb. Restitutio. c. 4. }, y otros mas nueuos, segun los quales no se deue restituyra el, sino cōuertirlo en prouecho de la iglesia. A nosotros empero nos parece, que si el prelado no esta suspenso, ni se le ha dado coadjutor, y lo que se ha de restituyr es de sus frutos, y rẽtas , de que el es despensero legitimo, a el se le deue restituyr e { Arg. notatorum in c. Cum dilecti. de dolo & contuma. & in c. Venerabili. de offi. delegat. &. c. fin. de accusat. &. cap. Peruenit. de fideiuss. }. Porque no ay texto, que diga lo contrario. Y aun quando lo que se ha de restituyr, es de los mesmos bienes de la iglesia, que el no puede, ni deue enagenar sin causa, cumple con restituyr a el. Porque no ay texto, que a otra cosa obligue, aunque mejor haria haziẽdo lo que ellos dizen. Tambien quando no se sabe (* hechas las deuidas diligencias a { Vt infra eo. c. nu. 170. tangitur. },*) quien es el señor de lo que se ha de restituyr, o esta tan lexos, o en tal lugar, que no se le puede embiar, o no sin gran peligro, o escandalo, entonces deue se restituyr a Iesu Christo, señor, y heredero vniuersal b { c. 1. ad Heb. cap. Quo iure. 8. dist. }, como lo diximos alibi c { In c. Nouit. de iudi. not. 3. nume. 8. }, dandolo a sus pobres, o a otras obras pias: por parecer esto, conforme a la ley natural, y lo sentir algunos textos d { c. Cum tu. de vsur. c. Qui habetis. 14. q. quinta. }.* A cuyas costas se aya de embiar (quando se pudiere) colige se de lo que abaxo e { Infrà. n. 43. } se dize.* Tambien quando se toma algo al ladron se puede restituyr al mesmo, aunque lo tomado sea de otro, puesto que (cessando otros inconuenientes) mejor seria boluerlo a su dueño, y a quien el ladron lo auia de restituyr, segun S. Antonino f { 2. par. tit. 2. cap. 1. §. 2. pro quo. l. bona fides. ff. depos. }, y Syluestro g { Verb. Restitutio. 4.. 1. }. ¶ ¶ Enel segundo † caso. s. quando la restitucion se deue por auer mal tomado alguna cosa, o dañificado injustamente a otro contra su voluntad por hurto, fuerça, miedo (alomenos reuerencial) maña, engaño, o porque se le dio para alcançar del lo que le deuia, y no lo podia cobrar de otra manera, o para euitar algun daño, o otra semejante manera, contra la volũtad del que se la dio, la qual voluntad (a juyzio de buen varon) no era bastantemente libre, lo mesmo dezimos, que enel primero. s. que la restitucion es deuida, y se ha de hazer a su dueño, o aquien se hizo el daño, por aquella mala obra, aun por mas fuerte razon h { Innocen. & cōis in c. Quia pleriq; . de immuni. eccles. }. † Por dueño entendemos tambien aquel, en cuya guarda estaua lo tomado, o dañado, aun que ello fuesse del señorio de otro. Ansi que el dueño de la prenda, o del deposito, es el acreedor, o el depositario, en cuyo poder, o guarda esta ello: y el del sayo, o capa cortada, el sastre, que la tiene a coser: y el de la ropa que se da para lauar, o alimpiar, la lauandera, o el alimpiador. &c. Y a estos se ha de restituyr lo que les fuere tomado, y no a cuyos son i { Arg. l. Cuiꝰ . & l. Sui. & l. Ita q́; fullo. in prĩ . §. Sed eos, vel pignori. ff. de fur. }. Es verdad, que enel fuero de la consciencia, se pueden restituyr a los mesmos señores: con tanto, que se ponga la cautela necessaria, para que a los dichos no les venga el daño de restituyr otra vez k { Arg. d. l. Bona fides. & notatorum in ca. In literis. de resti. spol. }, ni de otra molestia, ni de perdimiento de credito de fidelidad, y diligencia, o bondad: y con tanto, que ello se haga sin escandalo, y sin injuria de otro: y principalmente se puede hazer esto, quando alguno de los dichos es sospechoso, de que no restituyra al señor, o no sino con gran difficultad, o da ño por ser ladron, o tramposo, o muy poderoso, o desperdiciado, o de otra semejante mala qualidad, segun la mente de todos.* Y aun parece, que se deue en estos casos restituyr al señor, si no se te me algun daño de persona honrra, o otra molestia por ello, como lo siente Soto a { Lib. 4. qō . 7. arti. 1. de iusti. & iure. }.* ¶ Enel tercero † caso. s. quando se deue por se auer tomado mal, de quiẽ mal lo dio, y ansi la torpeza se cometio por ambas las partes, y con voluntad de ambas: esto es, que el vno tomo voluntariamente mal con voluntad de su dueño, que mal se lo dio (por estar vedado en aquel caso, no solo el dar: pero aun el tomar, como se deue la restitucion del dinero, que el ordenador recibe del ordenado contra las leyes, que vedan el dar, y tomar del por ordenes, y la del que toma el juez por la mala sentencia. &c.) no se ha de hazer restitucion deprecepto, sino de consejo, segun Angelo b { Verb. Concussio. }: pero si, segun Adriano c { In 4. de resti. q. 19. colũ . 49. Palu. in 4. di. 15. q. 3. art. octauo. }. Porque si el que toma por hazer el bien que deue, es obligado a restituyr de precepto por lo del caso siguiente, por mas fuerte razon lo sera, el que toma por hazer lo que no deue, lo qual mesmo tienen Antonio, y Panormitano d { In dic. cap. Quia pleriq; . }. † Y siempre nos parecio mejor hasta aqui por la dicha razon: Agora empero nos parece mejor lo contrario, que tienen Sant Autonino e { 2. part. tit. 2. c. 5. in prin. }, Monal f { Verb. Restitutio. 2. }, Angelo g { Verb. Restitu. versi. Turpe. }, Syluestro h { Verb. Restitutio. 2. §. 3. & verbo. Eleemosyna. §. 4. }. Lo primero porque no ay ley, ni Canon, que mande esto generalmente i { Ergo nō est dicendũ . l. Illā . C. de colla. ca. Legat̃ . 23. qō . quarta. }. Lo segundo, porque las leyes k { l. vbi. cũ . l. seq. ff. de cōdi . ob. turp. caus. c. in pari delicto. de reg. iur. lib. 6. l. Iuris gẽ tium . §. Si ob maleficium. ff. de pact. }, y Canones desta materia dizen, que lo que por delicto se da no se puede repetir, ni lo que por delicto se promete, pedir: y no dizen, que lo tomado se ha de dar a otro. Lo tercero, porque jamas hombre dixo, que lo prometido por mal hazer, se ha de dar a pobres, auiendo se ello de dar a ellos, por la mesma razon, si se siguiesse el mal, porque se prometio. Lo quarto, porque no ay razon que ello concluya: ca ala suso dicha aparẽ te de Adriano se puede responder, negando, q̃ ay mayor razon de restituyr lo q̃ se toma por mal hazer, q̃ lo que se toma por hazer el bien deuido. Ca no ay, ni aun tanta. † Porque el queda por hazer el biẽ deuido, no peca, y lo da quasi forçado, por ver, o temer que otramẽte no hara quien lo toma su deuer. Y el que da por mal hazer, peca, y dalo sin algũ temor, alomenos justo. Y porq̃ quien toma por hazer lo q̃ deue por otro respecto, parece tomar otra paga sobre la q̃ tiene. Y porq̃ quiẽ toma por mala causa, no q̃da obligado en cōsciencia a otra cosa, y el otro si, comũmente . Y porq̃ la Comũ confiessa, que quiẽ toma por mala causa, no deue restituyr ni satisfazer restituẽdo aquiẽ se lo dio, antes lo ha de dar a los pobres, o otras obras pias: y por cōsiguiẽte , como esta obligaciō de restituyr degenera de la propria, q̃ es reponer enel primer estado, ha de cōfessar , que no ay tanta razō de restituyr eneste caso, quanta enel otro. † Y porque el mesmo Adriano a { Vbi supra. q. 19. sub finẽ . }, y antes que el Angel b { Ver. restitutio. 2. §. 4. }. confiessan, que segun la mente de S. Augustin e { c In cap. Non sanè. 14. qō . 5. sumptũ ex episto. 54. ad Macedo. }, satisfaze con restituyr a los pobres, o al que se lo dio, o a quien mas quisiere, alomenos antes que el que mal dio, sea priuado de la habilidad de recebirlo, en pena de su pecado: y por consiguiẽte ha de confessar, que mas estrecha es la obligacion de restituyr lo que se toma por hazer el bien que deue, que la que por hazer el mal, que no deue, que deshaze su argumento. Lo. v. porque es theorica de Veruercilo recebida por S. Antonino, Angelo d { Verb. restitutio. 1. versic. Turpe. }, Syluestro e { Verb. restitutio. 2. §. 3. }, y otros, que la restitucion de lo que se ha de dar a pobres, y no ala parte interessada, no se deue de precepto, sino de cōsejo : Lo qual parece verdad, quā do nunca se deuio a persona, ni colegio alguno, a cuya falta se mā da dar a pobres, ni a ellos se dexo, ni dono: ni por ley preceptiua, ni sentencia especial se les aplico. Y segun la Comun, la restitucion en este caso, se ha de hazer a pobres, y no ala parte: a lo qual es cō siguiente , que no se deue restituyr de precepto. † Finalmente haze, que no ay ley diuina, ni humana, que esto mande. Y ansi concluymos, que el que toma algo por causa que es mortalmente mala, peca. M. y de precepto es obligado a restituyr el daño que por aquel mal hizo a otro. Y tambien lo que tomo de quien la ley especialmente lo manda restituyr, como en la simonia f { c. de hoc. ad iuncta glos. de symon. & ibi ꝑ Felin. }: y tambien (de buen consejo) a pobres, quando no ay tal ley especial, que lo mande restituyr, pero no de precepto. Para esto haze tambien, q̃ quando el mal, porq̃ se dio. no se siguio (como si se dio al juez, para que mal sentenciasse, y sentencio bien, y al Obispo porque ordenasse, o diesse beneficio, y no ordeno, ni dio beneficio) se deue restituyr al que dio, y no a los pobres, como lo prueua bien el doctissimo Medina g { In. C. de restitutio. }.* Y aunque Soto h { Libr. 4. q. 7. arti. 1. de iusti. & iure. } habla de otra manera, que todos los otros: Pero porque (a nuestro parecer) esto va mas fundado, tenemonos a ello.* ¶ Enel. iiij. † caso. s. quādo se deue la restitucion por auerse tomado mal de quien no lo dio mal (de manera, que la torpeza se cometio por la vna parte sola que tomo, y no por la otra, que voluntariamente lo dio, y no mal) es deuida, y deue se hazer al que lo dio, o al que recibio el daño i { c. Non sanè. 4. q. 5. }, como lo prueua largo Adriano k { Vbi supra. q. 19. col. 4. }. Deste numero son el juez, el merino, el notario, el capitan, el soldado, y otros, que por razon de sus officios publicos, toman mas de sus derechos, o salarios ordenados, y todos los otros, que tomā algo por hazer lo a que son obligados. s. el que toma por no robar, no injuriar, por bien sentenciar, o bien atestiguar, o boluer lo suyo a su dueño, o por hazer, o dexar de hazer otras semejantes cosas, a que eran obligados a { l. 2. ff. de cō di . ob turp. causam. & Adri. vbi supra. }.* Parecenos empero bien la limitacion, que Soto b { Libr. 4. q. 7. arti. 1. de iusti. & iure. } apunta. s. que esto procede en los que tomaron, por hazerlo q̃ eran obligados por justicia legal: quales son todos los que aqui se expressan, y no en los que toman algo, por hazer lo que son obligados por otras virtudes, qual es el que toma algo, porque no fornique, porque oya missa quando es obligado. &c.* ¶ Enel quinto † caso. s. quando bien tomo y bien se le dio, pero por torpe causa, como toma la muger publica del que ha parte cō ella, no se deue necessariamente restituyr e { c l. 4. §. Sed & qđ meretrici. ff. de condi. ob turp. caus. }, segun S. Thomas d { 2. Se. q. 62. arti. 7. }, y comunmente los Theologos e { In 4. dis. 15. }, y vna glosa nuestra comunmente recebida f { In summa. 14. q. 5. }: saluo lo que por malicia, mentiras, o engaños lleuare superfluamente, por lo dicho enel segundo caso, o si recibio de quiẽ no podia dar, por lo dicho arriba: Lo qual empero no se ha de tener por sola la razon de Adriano g { Vbi supra. quæst. 20. }. s. que no toma, ni retiene nada de lo ageno contra la voluntad de su señor: Ca esta sola lo mesmo concluyria en todo lo que se toma por qualquier otro delicto. Ha se de tener empero, porque no se toma, ni retiene nada cōtra la voluntad de su señor, ni contra ley alguna diuina, ni humana. † Y añademos, que el dicho Adriano (por su mesma razon) lo mesmo concluye de las otras malas mugeres solteras, que fuera de lugar publico fornican: la qual empero sola no concluye, como hemos dicho, y con lo que añadimos, no milita tanto en estas, como en aquellas: pero parecenos bien lo que el dize, porque se puede llamar publica, la que por ganar admitio a dos h { l. Palam. §. 1. ff. đ rit. nup. }: y porque la iglesia siempre ha prouado por licito el tomar de las mugeres publicas, aunque reprueua su estado i { c. Nemo. ca. Meretrices. 32 quæst. 4. }: y los confessores el tomar de las otras mugeres solteras. Y aun dezimos, que no solamente lo que se da a la muger publica, sin engaño suyo, ni mentiras, se toma justamente, pero aun lo que se promete se le ha de dar, y pagar, si se siguio la causa, y torpeza, porque se prometio, y otramente no, segun Bartolo k { In l. Affectionis. ff. de dona. quem cũ alijs quos refert. seꝗ tur Io. Lup. ĩ repet. rubr. đ do. ĩnter vir. §. 40. contra multos per eũ relatos. }, comunmente (aunque contra muchos) recebido. † Y tambien añademos, que ni aun las otras mugeres casadas, religiosas, y otras solteras, que se echan con hombres por delectacion, y no por ganancia, son obligadas de precepto (aunque si, de buen consejo) a restituyr lo que les dan sus amigos, segun lo sienten. S. Antonino l { 2. ꝑt . tit. 2. c. 5. in fi. §. 1. iuncto principi. c. }, Monal m { Verb. restitutio. 2. }, Angelo n { Verb. Restitutio. 1. versic. Turpe. }, y Syluestro o { Verb. Restitutio. 2. §. 3. }, y aun Henrrico p { In c. peruenit. 2. de adul. }, y el muy docto doctor Ioan Lopez q { In rep. rub. de dona. §. 41. }, aun que pecan ellas tomando, y ellos dando. De manera que las mugeres publicas, que se ponen a ganar con sus cuerpos malauenturados, aunque pecan por ello, pero no pecan, tomando su salario, ni son obligadas a restituyrlo, y aun pueden cobrar lo que les fuere prometido: y las otras, no solamente pecan en ser malas, pero aun en tomar, y no pueden cobrar lo prometido. Porque regla general es, ser pecado. M. todo, dar, o tomar, o prometer, o recebir promessa, por delicto mortal hecho, o por hazer a { l. Iuris gentium. §. Si ob maleficiũ . ff. de pact. l. Generaliter. ff. de ver. c. fi. de pact. }. Y † desta regla, no se saca sino la simple fornicacion questuaria, que se comete por ganar b { l. 4. §. 1. ff. đ cond. ob turp. caus. }. Y porque no es possible dar razon bastante, porque no sea pecado el dar, o tomar por adulterio, o sacrilegio de persona religiosa: y si, el dar, o tomar, por matar, y herir, o hurtar: pero no son obligados a restituyr de precepto, sino de buen consejo, por lo que poco antes se dixo. * Todo lo suso dicho se ha de entender de los, que sin engaños no tables les hazen dar a tales amigos, o amigas, que tienen poder para donar aquello, aunque fuesse mas de lo que se suele dar: pero no, de los que hazen dar con engaños notables: como diziendo, que estaua virgen, no lo estando: o que no fue conocida sino de Don. N. se hizo pagar mas notablemente: o sin engaños, pero aquien no podia donar. Ca estos, y estas han de restituyr, como otros engañadores c { ff. &. C. de dol. }: y otros que toman de quien no puede d { In d. ca. peruenit. } dar. * Desta conueniencia, y differencia, se sigue el entendimiento de lo que sintio Henrrico e { c. Si quis p̃sbyterorũ . de rebus eccl. c. Qđ autem. de iure patro. }. s. que lo mesmo que dezimos de lo que toman las mugeres por se dexar conocer, se ha de dezir de lo que los hombres toman por conocer las. s. que proceda, quanto a la obligacion necessaria de restituyr lo que tomā dellas: porque ni ellos, ni ellas son obligados a ella. Y tambien quanto al pecar enel tomar, y recebir promessas, en respecto de las casadas, y religiosas, porque ellos, y ellas pecan en ello: y ni ellas, ni ellos pueden pedir lo prometido. Pero no procede en respecto de las solteras: Ca no pecan ellas en tomar, y pueden pedir lo prometido,* y ellos pecā en tomar, y no pueden pedir lo prometido.* ¶ Donde se restituyra. SVMARIO. -  Restitucion de la cosa agena, hagase donde esta posseyda con buena fe, y de lo deuido por contracto, y quasi contrato, enel lugar señalado, o donde se pide, con tanto que. &c. nu. 42. Y de lo deuido por delicto, o quasi delicto, donde el señor quede sin da ño alguno. &c. numero. 43. LO. v. † principal, que se sigue desta diffinicion, es donde se ha de hazer la restitucion. Ca se coge, que se deue hazer, donde se ha de pagar. s. donde la cosa esta, quando la restitucion es solamente deuida por ser ageno lo que se ha de restituyr: pues el que con buena fe, sin culpa la possee, no ha de perder nada a { c. 2. de cōsti . &. ca. Sine culpa. de regu. iur. libro. 6. }. Si empero la restitucion es deuida por contracto, o quasi contracto: ha se de restituyr enel lugar, que expressa, o tacitamente se señalo para la paga, o donde se pide, con tal, que ni al acreedor, ni al deudor venga daño por pagar fuera del lugar señalado b { l. 1. ff. de eo quod cert. loc. c. P. &. G. đ off. deleg. &. c. dilecti. de for. cōp . §. Præterea. Instit. de actio. }: y si no se señalo lugar, ha se de restituyr donde se pidiere, delante competente juez c { Argu. c. fi. de fo. cōp . & annotatorũ in iuribus prædictis. }. † Si empero la restitucion se deue por delicto, o quasi delicto, ha se de hazer enel lugar, en que ella hecha, quede sin daño alguno el, a quien se ha de hazer: hora se restituya donde se tomo, hora donde el señor esta, hora en otra parte, a donde el señor lo ouiera passado: de manera que no le venga al señor otra costa, ni otro peso mas, del que le viniera, si no se lo tomara: porque restituyr es reponer enel estado primero, y boluer la cosa con todo aquello, con que la tuuiera su dueño, si no se la tomara d { l. Restituere. 1. &. 2. ff. de verb. sign. &. l. 1. C. de resti. & snĩam pass. & 2. q. 3. §. fi. Sentit. Thom. & explicat Caiet. 2. Secun. q. 62. articu. 5. }: aunque siempre basta restituyr, donde el acreedor se cōtenta e { l. 1. ff. qui satis. cog. & per dicta supra. eodem. cap. }.* De lo qual se colige, a cuyas costas se ha de embiar lo suyo a su dueño.* ¶ Como se restituyra. SVMARIO. -  Restitucion se ha de hazer en la manera, que la causa (porque se deue) requiere, y basta la remißion, y perdon voluntario de la parte, sin ponerle antes la paga delante, sino. &c. à. nume. 44. vsque ad. 46. -  Deuda perdonada es pagada, y perdonase mas ayna, cuya paga no se vee. nume. 45. &. 46. LO. vj. principal, † que se sigue de la dicha diffinicion, es como se ha de hazer la restituciō . Porque se colige, que se ha de restituyr en la manera q̃ se deue, segũ la naturaleza del contrato, delito o vltima voluntad, y basta, q̃ el obligado restituya por si, o por otro f { cap Qui per alium. de reg. iur. libr. 6. }. Y si es oculto el đlicto , tābiẽ đue ser oculta la restituciō g { Argu. ca. Si peccauerit. 2. q. 1. §. Nō tibi dico. de pœni. distin. 1. }. Pero mirese, q̃ quādo se haze secretamẽte por otro, no q̃ de cō ello el medianero, y con su obligacion el restituydor, como abaxo se dira h { Infra eod. c. nu. 67. }. † Y (que quier que S. Antonino a { 2. part. titu. 2. cap. 4. }, y Dyn b { In regu. Peccatum. de reg. iuris. lib. 6. }. y otros alibi digan) basta aun para el fuero de la consciencia, que aquiẽ se ha de restituyr liberal, y voluntariamente lo remita, y perdone, segun la glosa c { In d. c. Peccatũ . verbo. Restituatur. }, y Hostiense d { In summa. de vsur. §. Quę pœna. versicu. Quid si. }. Hora se le ofrezca realmente, y se le ponga delante, para que lo tome, o perdone: hora solamente se le offrezca por palabra: hora sin se le offrecer, ni de hecho, ni de palabra lo remita, y perdone a ruego de la parte, o de otro algun medianero confessor, o otro: con tanto, que de veras, y de coraçon lo perdone, y sea persona, que pueda donar, como señor de su hazienda, segun lo resoluio bien Caie. e { In summa. verb. Restitutio. c. 7. }, y lo sintio Adriano f { In 4. de resti. q. 2. colũ . 4. }. † Y es de creer, que ansi lo perdona, si el mesmo lo affirma. Pues como bien dixo Caietano g { Vbi supra. }, no ay otro mejor testigo de su voluntad, que el mesmo. Lo qual entendemos ser verdad, quando no ay conjecturas de lo contrario, qual respondimos auer en vn caso, en que vn señor de rezia condicion, que mal trataua a sus vassallos, que no hazian sus ruegos, por si, y por otros, pidio les cierta remission h { Argu. l. 1. §. Quæ onerādę . ff. quarum rer. actio. nō det. & gl. l. 1. ff. Quod iussu. }. Y parece nos bien lo que el dicho Caietano, singularmente añadio. s. que quando el pobre es obligado a restituyr al rico, conuiene que no le lleue, o demuestre lo que se ha de restituyr, mas que le ruegue, y entreponga rogadores, que le perdone, para que con la presencia dello, no se haga mas difficil. Pues mas facilmente perdonamos, y remitimos lo que no tenemos, que lo que posseemos i { l. Cum hi. ff. de transactio. Facit. l. Sed si ergo. ff. ad Velleianum. }. Y esto no obsta a la libertad de la remission: mas aprouecha para quitar la tentacion de la inhumanidad. ¶ Que orden se tendra en la restitucion. SVMARIO. -  Restitucion hagase de todas las deudas, si se puede, y sino antes la de la cierta, que la de la incierta. nu. 47. Y antes lo suyo a su dueño. nu. 49. Y despues tal, y tal. nume. 50. &. 51. Y antes lo de tales contratos, que las vsuras. nu. 52. -  Restituyr contra la orden sobre dicha, no basta, sino. &c. nu. 52. LO. vij. † que se sigue de la dicha diffinicion es, que orden se ha de tener en la restitucion, y a quien se ha de pagar primero, y a quien despues, quando a muchos se deue. Porque della se colige, que se ha de tener la orden, que el derecho diuino, y humano mandan. s. que ninguna orden se guarde, quando ay de que pagar a to dos. Pues a todos se ha de pagar, lo que se les deue, si se puede, segũ S. Pablo a { Ad Roma. 13. §. 1. Inst. de iusti. & iur. }: y que quando no ay para todos, primero se paguen las deudas ciertas, que se sabe a quien se deuen, que las inciertas, cuyos acreedores se ignoran. Porque estas se pueden dexar de restituyr sin daño de quien las pida enel foro exterior, y aquellas no, y por otras tres razones de S. Antonino b { 2. par. tit. 2. cap. 7. }. † De donde se sigue (como lo anotaron bien Syluestro c { Verb. Restitutio. 6. q. 5. }, y Caietano d { Verb. Restitutio. c. 8. } ) errar muchos, que como no pueden restituyr todo, trabajan de se componer sobre lo incierto, cō los prelados de la iglesia, para posseer como proprio lo equiualente dello: y assi defraudan a los ciertos acreedores. Verdad es, que si la cosa incierta permanece, aun en su especie. s. que vn caliz que se hallo, o hurto, y aun esta en su ser, y no se puede auer, ni hallar el señor del, puede se dar primero a Christo en sus pobres, y obras pias. Porque dandose a ellos, a ningun acreedor cierto se haze injuria, pues el deudor no es obligado a satisfazer al acreedor de lo ageno. Y consta, que aq̃l nunca fue suyo, antes siẽpre ageno. ¶ En las † deudas ciertas deuese guardar la orden de Baldo comunmente recebido e { In l. Pro debito. C. đ bon. autor. iud. possess. }. s. que primeramente se restituya a su dueño lo que es suyo, como lo depositado, hurtado, o robado, que aun se halla en su forma, y especie: Porque no se cuentan estos entre los bienes del que ha de restituyr: pues el señorio dellos, nunca enel passo, antes siempre quedo en cuyos eran. Y por esto ante todas cosas, se han de restituyr a ellos f { l. Si ventri. versi. Si tamen ff. de priuileg. credi. }, Despues luego se ha de satisfazer al vendedor, de lo que vendio, si se halla en poder del que lo ha de restituyr. Ca aunque el señorio dello passo enel que compro g { l. Traditionibus. C. de pact. }, empero obligado quedo ello a la satisfacion de la paga, mientras en su forma, y especie se halla en poder del comprador, segun el dicho Baldo, y los que lo refieren h { Vbi supra. pro ꝗbus facit. l. 2. ff. ꝗb . caus. pig. vel hypothe. taci. per argu. à fortiori, quod tamẽ nō omnibus concludet. }. Lo qual es muy razonable, alomenos para effecto, de que el sea preferido enello, a los otros acreedores, quā do para todos no bastaren los bienes del deudor. † Y lo mesmo nos parece (por la mesma razon) en todo lo que se dio por titulo oneroso, y costoso, Verdad sea, que si ello valia, o vale mas de lo que por ello se prometio, la tal demasia quedara para las otras deudas. Verdad sea tambien, que el vendedor no tiene este priuilegio enel dinero, que el comprador ouo de la reuenta, ni en lo que ouo por trueco della, porque, ni el precio, ni el trueco de lo vendido, o trocado succede en lugar dello i { l. Labeo. ff. de verb. signi. }. Despues desto guardense las ordenanças de la tierra, si las ay particulares, acerca de la orden de restituyr, como dizen que ay en muchas partes, acerca de los banqueros, que quiebran. Y si no las ay, guardese el derecho comun, segun el qual, los a quien antes fueron expressamente obligados los bienes, se prefieren a los otros, y despues la muger en su dote, y el fisco a los otros acreedores, a quien no estan antes expressamente hypothecados los bienes, aunque lo esten tacitamente a { l. Assiduis. C. Qui potior. in pigno. habeā tur . &. l. Quanuis. de priuile. fisc. }. Despues † los, a quien estan tacitamente hypothecados, segun su orden. Despues los depositarios, sino quando se deposito dinero para tratar, y que se le pagassen vsuras, o interesse b { l. Si hominẽ . §. fin. ff. deposi. & l. Si vẽtri . ff. de priuileg. credit. }. Despues vienen los q̃ tienen priuilegio personal de ser preferidos, sin obligacion real. El postrero lugar, es de los otros acreedores, que no tienen hypotheca, ni obligacion de bienes, expressa, ni tacita, ni priuilegio personal, sin consideracion de qual dellos es primero, o postrero. De manera q̃ lo que remaneciere de los sobredichos, se partira entre estos por rata de sus recibos, cobrando, y perdiendo dello sueldo a libra, como dizen: pero ante todas cosas se sacaran las costas necessarias (aunque no las pomposas) del entierro del deudor defuncto: y las de sacar el testamento, y hazer lo necessario para aceptar la herencia, segun Paludano, comunmente recebido c { In 4. dis. 15. quæst. 3. }, y S. Antonino d { 2. part. titu. 2. c. 7. §. 3. }. Y † tambien el que presto algo para rehazer la casa, o nauio, se prefiere enel precio dello, a todos los que tienen hypotheca en los bienes del señor del e { l. 2. ff. qui potior. in pigno. habeant. }. Añademos mas, que quien paga quebrantando esta orden, no cumple con su consciencia, segun Hostiẽse , Monal, y Syluestro f { Verb. Restitutio. 6. q. 7. }, si la ignorancia prouable del derecho, o hecho, no lo salua g { Argu. ca. Ea te. de iureiurā . }, sino quando algun acreedor fue mas diligente en pedir su recibo en juyzio, o fuera del. Ca entonces no solamente puede, pero aun deue pagarle a el antes que a los otros h { l. Pupillꝰ . ff. de ijs, quæ in fraud. credito. Sylue. vbi supra. q. 8. }. Parecenos tambiẽ justo lo que dize Caietano i { Verb. Restitutio. c. 8. }. s. que el logrero, antes deue pagar lo que deue a vnos, y a otros por contratos licitos, con que no se hizo mas pobre: como son los de compra, y prestamo, que las vsuras, q̃ mal tomo, aunque antes deue pagar estas que lo que deue por contratos, con que se hizo mas pobre, quales son los de donacion, y liberalidad.* Aũque † Medina tenga lo contrario, diziendo q̃ las vsuras son mas injustas, y mas vedadas por derecho diuino, natural, y humano: porque no son, ni aun tāto . Ca mas mandado esta que se pague, y mas sin duda os deuo lo, que me emprestastes, q̃ lo que por vsura os lleue: pues en lo prestado nunca nadie dudo, y en las vsuras muchos (aunque mal) y lo prestado no se me dio en manera algũa , para que quedasse sin pagar, y la vsura si: y para no pagar lo prestado ninguna color buena, ni mala ay: y para no boluer las vsuras si, alomenos mala. s. que os di prouecho con mi dinero: y aunq̃ esta declarado, ser heregia, dezir, que se puede lleuar vsura k { Clemen. 1. de vsur. }: Pero de suyo esta declarado, que nadie se puede alçar con lo emprestado a { Toto tit. ff. de rebus deposi. & cōmodat . }.* ¶ Quando se ha de restituyr. SVMARIO. -  Restitucion se ha de hazer luego de lo que se deue por delicto y de lo que por contracto, venido el plazo. &c. y la razon dello. &c. nu. 54. mayormente quanto al proposito de hazerlo. nu. 55. Si no lo escusa la ignorācia , o la dilacion, o el no poder, alomenos sin perder vida, salud, o fama, o sin algun gran daño suyo. nu. 55. 56. 57. &. 58. Y qual se dize daño suyo. nume. 58. &. 59. -  Confessor no absuelua (sin restituyr) al que otra vez mandado, no restituyo. &c. nu. 59. -  Restitucion dilata, mas no la quita la neceßidad extrema, aun de lo que estando enella se toma. n. 60. sino quando. &c. nu. 61. -  Dilatala tambien la neceßidad menor, que la extrema, y el temor del daño del alma, o cuerpo del, a quien se deue. n. 62. o de la republica, o de adulterios, fornicaciones. &c. n. 63. Pero no, el no ser cōdenado , n. 64. Ni la dilacion del confessor, sino quā do . &c. nu. 65. Ni el querer pagar poco a poco. n. 66. Ni basta embiar lo mal tomado. sino se le da, ni mandarlo en el testamẽ to , sino quando. &c. nu. 67. &. 68. LO. vij. † principal, que desta diffinicion se coge es, quando se ha de hazer la restitucion. Porque della se colige, que se ha de hazer, quādo la justicia lo requiere: y ella requiere, que se haga luego, segun S. Thomas b { 2. Se. q. 62. artic. fin. }, por todos recebido.* Entẽdemos por luego, qualquier tiẽpo despues del delicto, o quasi delicto, por el qual se deue c { Argu. l. 1. ff. de cōdict . furt. }: y si por via de contracto, o quasi contracto se deue passado el plazo (si alguno se puso) o despues, que el acreedor lo ouiere pedido d { Arg. l. Optimam. C. de cō trahend . empt. &. l. Quod te. ff. de rebus credi. cũ ei annot. }.* La razon de S. Thomas es que el Concilio general determino e { ca. Sæpe. de restit. spol. }, que poco menos peca el que retiene lo ageno, q̃ el que lo toma. Y porq̃ el precepto de restituyr, aunq̃ es affirmatiuo, quā to a lo q̃ exp̃ssamẽte māda , q̃ es satisfazer: Pero es negatiuo, en quā to incluye otro precepto de no detener lo ageno, contra la volun tad de su dueño. Y los preceptos negatiuos siempre, y para siempre obligan: aunque los affirmatiuos no, sino siempre, y para ciertos tiempos, segun S. Thomas a { 2. Sec. q. 33. arti. 2. }, el Arcediano b { c. Si peccauerit. 2. q. 1. & in summa. de pœni. d. 5. }, Panormitano c { In c. Nouit. de iudic. }, y todos los otros. † De donde se sigue, lo primero, que luego que sabeys, y aduertis que teneys lo ageno, o que deueys: aueys de concebir proposito de no querer tenerlo, y de boluerlo lo mas antes que podays, y deuays, segũ juyzio de buen varon.* Ay empero duda quando, y quantas vezes peca de nueuo, por retener lo ageno? y todos tienen, que no peca nueuo pecado en cada momento: y que peca mas de vno quien lo retiene mucho tiempo comunmente: y que peca cada vez, que propone de no lo restituyr. Y aun creemos que cada vez que vsa, y se sirue de lo ageno, que deue restituyr, aun que no piense en ello d { Caie. 2. Sec. q. 66. art. 3. }: y segun algunos, cada vez que tiene aparejo y comodidad de restituyr: y no restituye: lo qual empero limitamos que proceda, si piensa en ello, aunque no conciba proposito de no restituyrlo: y no, sino aduierte, ni mira en ello, pues aquello mas es estado de pecado, que pecar.* ¶ Lo. ij. que se sigue es, q̃ aunque quien en la cama de noche, o en la iglesia se acuerda, que tiene lo ageno, y oportunidad para lo restituyr, luego deua proponer de lo restituyr: pero no se ha deleuantar luego dela cama, o salir de la iglesia, para yr a restituyrlo: ca basta hazerlo despues, segun la discrecion de buen varon. ¶ Lo. iij. que como la ignorancia prouable del derecho, o hecho, miẽtras dura, escusa de restituyr e { l. Quod te. ff. de reb. cred. cum ei annot. }, assi, y aun mucho mas escusara, de luego restituyr. Y como el perdon entero del acreedor escusa, para siempre de la restitucion: assi escusara de restituyr luego su dilacion voluntaria. Pues durante ella, no se tiene lo ageno contra la voluntad de su dueño. † Y que, como el nunca poder restituyr escusa para siempre: assi el no poder restituyr luego, escusa de restituyr luego. Y dizese no poder, no solamente el que esta en extrema necessidad, o en ninguna manera puede: pero aun el, que no puede comodamente f { l. Nepos ꝓ culo . ff. de verbo. signi. c. Faciat. 22. q. 2. }. Y aquel se dize no poder comodamẽte , que no puede sin daño de sus bienes de mas alta orden, y quilate: quales son los de la vida, y salud, respecto delos dela fama, y haziẽda : y q̃les los de la fama, a respeto đlos dela haziẽda , como arriba se dixo: o no sin grā daño de los dela mesma ordẽ , q̃ se puede escusar cō algũa dilaciō poco dañosa al acreedor, como lo desmenuza biẽ S. Anto g { 2. par. tit. 2. c. 8. à col. 4. }. Y † ansi el q̃ no puede restituyr luego los bienes đ fortuna agenos, sin ꝑder los ꝓprios đ su vida, salud, o fama, no es obligado a restituir luego. Ca (como, segũ arriba diximos h { In c. 16. nu. 44. } ) nadie es obligado a restituyr los bienes agenos de la or den mas baxa, con daño de los suyos de la orden mas alta: Assi y mucho menos, es obligado a restituyr luego los agenos de menor orden, y quilate, con perdida de los proprios, que son de mayor a { Arg. c. Cum in cũctis . de electio. & Authẽ . Multo magis. C. de sac. sanct. ecclesijs. }. Ansi mismo el que no puede pagar luego cien ducados, que para luego deue, sin gran daño de su hazienda. s. sin vender vna casa, o vna heredad por mucho menos de lo que vale, no es obligado a restituyr luego. ¶ Lo † qual (a nuestro parecer) no solamente ha lugar en la deuda, que desciende de contrato, o vltima voluntad: pero aun en la que de robo, o otro delicto, como lo siente. S. Antonino b { Vbi supra. }, que quier que diga Caietano c { Vbi supra. }, Porque aunque estas dos deudas (quanto a su origen) diffieran (porque en la origen de la vna se peco, y en la de la otra no): Pero quanto a este effecto (alomenos enel fuero de la consciencia) son semejantes: pues en entrambos se deue la restitucion, y en entrambos la total impotencia del todo escusa: y assi en entrambos la impotencia mediana, medianamente deue escusar d { Arg. l. Illud. ff. ad l. Aquiliā . c. 2. de transla. prælat. }. No se dize empero gran daño de bienes proprios, porque sean grandes las cosas agenas, que se han de restituyr: Ca como bien dixeron algunos e { Caiet. verb. restitutio. ca. 6. }, no es aquello daño de sus bienes, sino dexar los agenos. No † se dize tampoco gran daño de proprios bienes, el dexar de ganar mucho en lo que restituye: Por que como los mesmos dizẽ f { Vbi supra. }, no es aquello perder de lo suyo, sino no vsar de lo ageno. Lo qual (a nuestro parecer) no procede alomenos en los instrumentos de la arte, con que biue el que ha de restituyr, segun S. Antonino, y la comun. Tampoco escusa de restituyr luego el daño proprio de sus bienes, quando la dilacion della, tambien haze grande daño, a quien se deue, segun todos. ¶ Lo. iiij. que aunque nos parezca justo lo que dixo Caietano g { Verbo Restitutio. c. 6. }, y antes que el lo sintio S. Antonino h { 2. part. titu. 2. c. 8. col. 8. }. s. que el confessor no absuelua al que es obligado a restituyr luego, sin que antes actualmente restituya, si ya otra vez mandado por el confessor lo dexo de hazer: porque aunque se ha de creer al penitẽte todo lo que dize por si, y contra si: mas tambien se deue proueer a que como vna vez falto, no falte otra. Pero que nos deue parecer, que tal podria ser el penitente, y tal la causa, porque dexa de hazerlo: y tal el tiempo, y lugar do se cōfiessa , que el confessor lo deue absoluer por solo el proposito de restituyr verdadero: pues para con Dios aquello basta i { Arg. c. Dixi. &. c. Magna. de pœnit. dist. 1. }, quando no ay oportunidad para mas k { Arg. c. Si ꝗd inuenisti. 14. q. quinta. }. ¶ Lo. v. que se sigue es, que el que esta en extrema necessidad, y no tiene mas de lo necessario para su vida, y la de los suyos, no es obligado a restituyr, si el acreedor no esta enel mesmo articulo: porque si lo esta, es obligado (alomenos) quando se trata de la cosa, cuyo señorio siempre quedo con el acreedor, que quier que diga Ioan Tabiens a { Verbo. Restitutio. §. 4. }. Añademos empero que aunque la Comun b { In 4. di. 15. }, que los nouissimos siguen c { In Armilla aurea. }, tenga, que el que con extrema necessidad toma algo para se librar della, no es obligado a restituyrlo, aunque venga a tener mucho: Pero lo cōtrario (que tuuo muy bien Adriano d { Vbi supra. quæst. 33. } ) nos parece mas verdadero, y justo, como (a nuestro juyzio) tambien parecera a todos los que consideraren, que nadie es obligado a donar nada al que esta en extrema necessidad: porque basta que le preste lo necessario para lo librar della, y no tiene el tal necessitado derecho de tomar mas de la hazienda agena, q̃ el due ño della, necessidad de se le dar: y por esto basta, que lo tome como prestado, y no como suyo. Ni los textos e { s. c. Sicut hi. 47. di. & l. 2. §. Cum in eadẽ . ad l. Rhod. de ĩact . c. Si quĩs . de furtis. }, q̃ mouieron ala Comun, prueuā , que la necessidad extrema haze al necessitado señor absoluto de lo ageno, sino que le da derecho para vsar dello, quanto para salir della le es necessario, como lo sintieron las glossas dellos, y la Comun de los Doctores sobre ellas. Verdad † sea, q̃ quando el tal necessitado toma alguna poquedad, como vn pan, vnas vuas, vn vestido roto, o otra semejante cosa, puede pensar, que el se ñor della fuera cōtento , que enel tal articulo la tomara, para si del todo. Lo qual escusaria para siempre, de la restitucion dello. Y en este caso podria proceder la Comun, pero no enel que passando por las grandes nieues de los mōtes Pyreneos, o de los Alpes, con necessidad extrema para se defender del frio, tomo vna ropa aforrada de martas, o otra, que valia mucho, como abaxo se declarara mas f { Hoc eod. c. nu. 118. & seq. }.* Soto g { Libr. 5. q. 7. arti. 1. de iusti. & iure. } empero hizo nueua distinction entre el que (ni dō de se halla en extrema necessidad, ni de otra parte) tiene bienes algunos: y entre el que en otra parte los tiene, y entre lo que se consumio al tiempo de tal necessidad: quales son las cosas de comer y entre lo que no se consumio: qual es el vestido, o cauallo, de que vso: y concluye, que el que tiene hazienda en otra parte, es obligado a restituyr lo que gasto, y aun el que no la tiene, a lo que quedo por gastar en aquella necessidad: pero no a lo que en ella se gasto, y consumio: y aunque esta consideracion, parezca linda, y verdadera, hasta esto postrero: pero no parece tal. Lo vno, porque el mesmo confiessa, que quien tiene bienes en otra parte, queda obligado a restituyr, aun lo consumido: y pues los bienes de vna tierra no quitan la necessidad extrema, en que se halla en otra, ha de confessar que la necessidad extrema sola no haze señor para vsar de lo ageno, sin obligacion de restituyr. Lo otro, porque presupone fal so en dezir, que todo aquel que licitamente puede vsar de lo que enel vso se consume, es señor dello: porque el mesmo tiene en otra parte a { Libr. 4. q. 1. de iusti. & iur. }, contra vna extrauagāte b { Ad condito rem. de verbo. signific. }, que el frayle menor no es señor de lo que licitamente come, y consume c { Iuxta capi. Exijt. de verb. signifi. lib. 6. }. Lo otro porque tambiẽ presupone falso en dezir, que ninguno, que gasta algo como señor dello, y aun siendo señor dello, es obligado a restituyrlo: pues quiẽ come pan, y vino prestado por enprestido (que se llama mutuum) de lo suyo, y como señor, y aun siendo señor dello lo come d { l. 2. §. Appellata. ff. de rebꝰ credi. }: pero ha lo de pagar y restituyr: y ansi aunque la necessidad extrema lo hiziesse a vno señor para effecto de sacarlo della, no poresso le quita la obligaciō de restituyr e { Arg. c. Cum cessante. cũ eĩ annotatis. đ appella. }: pues basta (para sacarlo della) el señorio que se gana por emprestido, sin donacion. Lo otro, porque la necessidad solamente da derecho f { Quia limitata causa limitatum producit effectum. l. Nō oĩs . ff. de rebus credi. } para tomar: y para que se le de, lo que basta para salir della y no mas, y basta para ello, q̃ tome, o se le preste. Porende cōcluyo , que el que toma algo en extrema necessidad es obligado a restituyrlo despues, quando pudiere: hora tenga bienes en otra parte, hora no: hora lo ouiesse consumido, hora no: sino quando por alguna coniectura de tres abaxo escritas g { Infrà eod. c. nu. 118. }, o otra semejante constasse, o se presumiesse, donacion. Ca demas de lo suso dicho, seguiria se de la contraria opinion, que si vn capitan con mil soldados, que no tuuiessen hazienda, en extrema necessidad comiessen mil ducados de alimentos a vn hombre, no le seriā obligados a pagarle aunque esse otro dia enriqueciessen con vn saco licito, que es cosa absurda.* ¶ Lo. vj. † que quien restituyendo luego todo, no pudiesse biuir cō forme a la decencia de su estado, no es obligado a ello: aunque seria perfecion hazerlo, como lo prueua S. Antonino h { 2. par. tit. 2. c. 8. col. 7. }: con tal, que tenga proposito de restituyrlo antes que pueda: y con tal, que procure de no gastar, sino lo necessario en su comer, vestir y lo de mas: para que pueda ahorrar algo, y restituyr poco a poco. ¶ Lo. vij. que quando la restitucion redundaria en daño del cuerpo, o del alma del aquien se deue, si luego se hiziesse, no se deue hazer luego. Porque, ni al furioso, ni al ayrado se ha de dar su espada depositada, con que se cree, que a si, o a otro herira i { c. Ne ꝗs . 22. quæst. 2. }, ni al q̃ quiere hazer guerra, o pleyto injusto, su dinero, con que lo haga. ¶ Lo. viij. † que no se ha de hazer luego la restitucion, q̃ ansi hecha redũdaria , en grā daño dela republica: pues su biẽ se prefiere al particular k { ca. Licet. de regul. & Auth. de resti. & ea q̃ parte. §. Licet. collat. 5. }. Por lo qual nadie deue facilmente cōdenar a los Reyes, q̃ tienẽ algunas cosas agenas, por probablemente parecerles, q̃ si las restituy essen a cuyas son, sus reynos padecerian guerras injustas l { Arg. l. Si ꝗs firmo. ff. ad legem Aquil. }. Y lo mesmo parece que se deue dezir, quando se cree probablemẽ te , que de la restitucion luego hecha se siguirian adulterios, o fornicaciones, o otros pecados mortales, que la necessidad suaderia al restituydor, o a sus hijos, o hijas. Porque como dize S. Antonino a { Vbi supra. }, estos males sin comparacion son mayores, que el daño del acreedor, que recibe de la dilacion de su deuda: y aun quitan bienes de mas alta orden, que los de la hazienda, que el acreedor pretende. ¶ Lo. ix. que muchos se condenan, por no pagar lo que deuen, no haziendo consciencia dello, por creer, que no son obligados antes que sean condenados, por sentencia. † Ca quantas vezes el que injustamente retiene lo ageno, considera, o deue considerar, que deue, y propone de no restituyr, no teniendo causa razonable, que lo escuse, tantas peca. M. segun los Parisienses b { Maior. ĩ 4. dist. 15. q. 26. colum. 2. }.* Como arriba c { Supra cod. cap. nu. 55. } queda mas declarado*. Y que assi como el que retiene la manceba, no es penitente, mas escarnecedor de la penitencia, y confessandose añade pecado a pecado: Assi el que retiene lo ageno por obra y voluntad, no es capaz del fruto de la penitencia, segun Scoto d { In 4. di. 15. quæst. 2. }. ¶ Lo. x. † que el confessor no puede dar dilacion al penitente, quā do es cierto, que puede pagar: sino quando cōcurren algunas causas, o circunstancias de las suso dichas e { Supra eod. ca. n. 62. & seq. }, que escusan de la restitucion para luego. Delas quales se podria contar por vna, veer que el deudor no se quiere determinar a restituyr todo juntamente por algun prouecho, y que el acreedor, que no quiere dar dilacion, no incurre graue daño por ella. Y que nunca, o no tan presto, ni tan vtilmente cobrara lo suyo, como dandole esta dilacion, y que dandola, da el deudor su palabra, de que pagara para vn cierto tiempo: ca concurriendo estas cosas, podria el confessor dar esta dilacion, y absolucion,* segun la mente de Angelo f { Inverb. Restitutio. vltim. §. quinto. }, que sigue al Directorio: y nos lo entendemos, que procede, quando el confessor verisimilmente cree, que el acreedor tendria aquello por bueno, si supiesse, y calasse lo intimo de la consciencia del deudor, como el: y que el deudor se determinaria a luego pagar todo, si no le pareciesse, que con aquello cumplia, aunq̃ se le haria muy graue: porque otramente auria lugar la determinacion sobre dicha g { Numero p̃ cedenti . } de Scoto. * ¶ Lo. xj. † que quien deue, y pudiẽdo luego todo restituyr, no quiere, sino vn tanto cada mes, o año, hasta que acabe de pagar, no deue ser absuelto (que quier que digan Hostiense, y otros Sumistas) segun Adriano h { In 4. de restitu. col. 17. }, diziendo que el confessor, que al tal absuelue, lo engaña grandemente: porque quien deue, y puede bien restituyr, y no restituye, esta en pecado mortal, por lo arriba dicho. Lo qual dizen tambien los Parisienses a { Maior. in. 4. d. 15. q. 28. }, auer lugar, no solamente enlo hurtado, o en otra injusta manera tomado, mas aun tambien en las cosas prestadas, o en otra justa manera tomadas, y injustamente detenidas: puesto que el hurto tuuo mal principio, y lo emprestado honesto. ¶ Lo. xij. † que quien no puede restituyr por si el hurto, o otro da ño hecho por delicto, sin que se manifieste a si mismo, no la ha de hazer por si, mas por otra persona secreta, y fiel: para lo qual mas conueniente parece el confessor, aquien se descubrio el pecado, si tiene fama de fiel, y no otramente. Porque si la persona, por cuyo medio quiere restituyr, retuuiesse para si lo que le dierō para ello, no quedaria el deudor desobligado, como dize S. Antonino b { 2. part. tit. 2. c. 4. §. 1. }, aun quando tuuiesse fama de fiel, si el señorio de lo que se ha de restituyr, passo enel que lo restituye: aunque no, quando no passo, y se tomo justamente c { Iuxta notata. in. c. Significante. de pign. }. Y el mismo † S. Antonino añade, que no se confien mucho de predicadores, y confessores, q̃ mas buscan el dinero, que la salud de las almas. Y el confessor, o otro, que ha de hazer la restitucion, deue tomar conocimiẽto de aq̃l aquien restituyere, en que confiesse auer recebido tanta suma por manos de. N. para pago de lo que alguno le era en cargo, sin nombrarlo, y dar este conocimiento al penitente. Y en este caso, se puede dilatar la restitucion, hasta que se halle persona, por la qual se pueda hazer fiel, y secretamente. ¶ Lo. xiij. que quien puede luego restituyr, y no restituye, aun que mande en su testamẽto , que se restituya, no va seguro, si alguno de los sobredichos respectos no lo excusa: sino quando lo hizo, porq̃ sabe, que por su heredero se hara mejor, y sino creyesse esto, el mismo lo haria luego d { Angel. verb. Restitutio. 3. §. 2. }. Añadimos tambien, que el que no puede luego restituyr, ha de pedir quitā ça , o dilacion a su acreedor, segun S. Thomas e { 2. Sec. q. 62. arti. 8. ad. 2. } recebido: saluo quādo por la tal peticion se descubriesse el pecado f { Per supradicta eo. c. n. 31. }, o se siguiesse algun escandalo g { Arg. c. Nihil. de præscriptio. }: la qual quitança, o dilacion hecha al deudor aprouecha. ¶ Del que impide bien ageno. SVMARIO. -  Impide quien, officio, o beneficio, herencia, o manda, quando, y quanto ha de restituyr. a numero. 79. hasta. 75. -  Impedir con mala intencion, y impedir con mentira, fuer ç a, o engaño diffieren. numero. 70. &. 73. -  Daña quien, a su vezino sin su prouecho. numero. 70. -  Iusticia distributiua de officios y beneficios, y de otros bienes cō munes , diffieren, numero. 71. -  Derecho que llaman ad rem. numero. 72. -  Cathedras y oppositores, quien impide. numero. 74. LO noueno † principal, que se infiere dela dicha diffiniciō , puesta enel principio deste capitulo a { nu. 6. } es, que ay duda si el q̃ impide a otro, que no alcāce algun officio, beneficio, o otro bien, es obligado a restituyr: Acerca de lo qual, aunq̃ muy varias seā las opiniones de los doctores, como se puede ver por Adria. b { In. 4. đ resti. quæst. 10. }, y el punto sea difficil, y lo suba a las nubes Caie. c { 2. Sec. q. 62. art. 2. }, sobre S. Tho. q̃ lo toca. Pero pōderado todo, nos parece mejor lo q̃ no parecio mal a Adria. aunq̃ no lo affirmo por ser cōtra la Comun. s. que todo, y solo aq̃l es obligado a restituyr, que impide a otro el bien, officio, o beneficio q̃ era ya suyo, y tenia ya ganado derecho perfecto (que llaman ius in re) por donacion, colacion, cōfirmacion , o otro titulo legitimo, o le era deuido por justicia, por tener acquirido algũ derecho (que llaman ad rem) por justa, promessa, cōpra ; estipulaciō , eleciō , presentacion, oposiciō , expectatiua, regresso, accesso, coadjutoria, mayoradgo, legitima, o otro titulo, q̃ no da derecho perfecto, por el qual se gana el bien, sino vn imperfecto, por el qual se le deue, y se gana alguna action, para lo pedir por justicia.* Aunq̃ lo impida con mala intẽcion de hazer mal y daño: con tāto q̃ no lo haga por fuerça, mẽtira , o engaño*. † Mouemonos a esto lo vno, porq̃ por nr̃a diffiniciō parece, q̃ dōde no ay deuda, no ay q̃ restituyr, como tābien lo affirma Caieta. d { In. d. q. 62. art. 2. a. col. 4. } Lo otro, porq̃ la intencion de dañar, o hazer injusto mal, o biẽ a otro, no induze necessidad de restituyr, aunq̃ induzga pecado en el juyzio dela cōsciẽcia , quequier q̃ digā Richar. Palu. y Scoto e { in. 4. d. 15. } * y puesto q̃ aun S. Tho. f { 2. Sec. q. 62. art. 2. ad. 4. } parezca sentir lo mesmo*: porq̃ las las leyes g { l. Proculꝰ . ff. de dāno infecto, & l. 2. §. Deniq; . ff. de aqui. pluui. arcen. }, q̃ dizen q̃ quien haze vn pozo, o otra obra enlo suyo, de donde se sigua daño a su vezino, si lo haze por mal hazer, se lo pueden impedir, y no otramẽte : no han lugar, sino en el juyzio exterior, enel qual ponen pena por la obra hecha con mala intẽcion , la qual no se deue en cōsciencia h { glo. singn. & recepta ĩ . c. Fraternitas. 12. q. 2. }. Lo otro, porque no cōcluye la razon de Caiet. i { vbi supra. }. s. que los officios, o beneficios son bienes cōmunes , que se deuen repartir a particulares: por lo qual el que mal los reparte, y mal impide, contrauiene a la justicia distributiua: Como el que reparte mal cien ducados cōmunes a los particulares del pueblo, y por consiguiẽte , como este es obligado a restituyr (segun todos) tambien lo sera aquel. † Dezimos pues q̃ esta razon no concluye: porque aunque la justicia distributiua obliga a dar este officio o beneficio a algunos, pero comunmente a nadie da derecho perfecto (que llaman in re,) por el qual sea suyo: ni imperfecto (que llamā ad rem) por el qual le sea deuido: y lo pueda pedir por justicia, aun q̃ el sea el mas digno: ni jamas tal se platico en la yglesia, ni policia Christiana, dado q̃ muchas vezes peq̃ el distribuydor, por no lo dar al mas digno, o por darlo al indigno. Mas quādo ay ciẽ ducados comunes, q̃ se hā de distribuyr a los particulares del pueblo, cada vno dellos tiene algũ derecho, por el qual se le deue, y puede pedir su parte, o lo q̃ menos le deuẽ della. Lo otro q̃ S. Th. q̃ nos parece fue causa desta comũ opiniō (si biẽ se pōdera a { in. d. arti. 2. ad. 4. } ) alomenos quāto a la restituciō delo equiualẽte , habla del beneficio conferido ya, o dado verbalmẽte , y no realmẽte , como se colige de aq̃llas palabras. si firmatum erat, y reuocaretur : † * y de aq̃llas . ( Quia illā nondum fuerat adeptus) Aunque se puede dezir, que el supuesto de aquel verbo. Reuocaretur, no es, ius collatum, sino animus ad conferendũ iam firmatus. Las otras empero aprietan, y cierto ay escuridad enel (aun mas de en esto) si bien se pesa*. Lo otro porque si cō halagos, sin fuerça, mentira y engaño hezistes mudar el testamẽto , o la manda ( q̃ me queria hazer, o me tenia hecha) otro, a cuyos bienes yo no tenia derecho: ni vos, ni el q̃ mudo, soys obligados a restituyr me nada b { l. fin. C. si ꝗs aliquem testar prohibu. }. Y por la mesma razō , ni quien impide, ni el colador ni presentador, ni el elector son obligados a restituyr el beneficio, o el officio al impedido, aunque sea mas digno, que el otro, aquien se dio. Ni aun que el otro sea indigno, puesto q̃ en ello grauemẽ te pequen, como lo diximos alibi c { in. c. Graue. de præb. }, sino entreuino mẽtira , engaño, o fuerça, porq̃ a nadie quita su derecho perfecto (que llaman in re) ni imperfecto ( q̃ llamā ad rem) ni se lo estoruan por vias de injusticia, el modo de acquirirle, aunque se lo estoruẽ por las de malicia. Diximos (que no soys obligados a restituyr al impedido.) Ca a la republica sereys lo, si se dio a indigno. Diximos tābien aqui y † arriba (sin fuerça, mẽtiras . ni engaño) porq̃ si mintiẽdo , q̃ yo era muerto, o no era su pariẽte , o era spurio, ignorāte o malo: o por otros engaños, o por fuerça hiziessedes mudar el testamẽto , o la māda , o la collaciō , o presentaciō de beneficio hecha o determinada hazer, obligado seriades a restituyrme, segũ todos d { per. l. 1. &. 2. C. Si quis aliq. testar. prohib. & l. fin. ff. de hære. instit. }, y aũ segũ Gerar. referi do por Adria. a { vbi supra. } que es el que mas se alargo enesto:* y la razō , porq̃ la mala intẽcion de dañar no induze esta necessidad de restituyr: y la mentira, engaño, o amenaza si: es, que la intẽcion sola de dañar es contra la charidad, pero no contra la justicia, cuyo auto es la restitucion: y la mentira engaño y amenaza son contra justicia, por impedir por ellas el justo modo de acquirir que al impedido compete*. No seriades empero obligado a restituyr, quāto estoruastes, ni quāto le deuierades pagar, si le quitarades lo ya ganado, o deuido, saluo quāto (consideradas las circunstancias) paresciere a juyzio de buen varon: como la Comun dize en los otros casos.* alomenos segun equidad, y lo que se suele siempre hazer: Puesto que S. Thomas b { 2. Sec. q. 62. art. 2. Ad. 4. } mas sienta, que si, quādo ya estaua hecha la determinacion de dar o dexar*. Siguese desto † que quando los beneficios, officios o cathedras, se dan por oposiciō , al que mejor las meresce, y alguno impedio, q̃ no se diesse a los legitimos opositores, si no a otros, es obligado a restituyr. Porque ya tenian aquellos acquirido vn derecho imperfecto de pedir, q̃ se diesse a algũo dellos, como tambien quien injustamẽte impide al labrador, que no trabaje, al escriuano, q̃ no escriua. &c. es obligado a restituyrle, porq̃ le impide lo que les es deuido de derecho. s. el trabajar, o escriuir.{ Supra. nu. 6. } * Los oyentes, empero q̃ votā por el menos digno, no son obliga{ Nume. 60. } dos a restituyr (aunque pequen mas que los coladores, y electores delos beneficios) por lo suso dicho*. Siguese tambien, que no sera obligado a restituyr, el que sin fuerça, mentira, ni engaño me estoruo la y da a la presencia del obispo ( q̃ tenia proposito de dar el beneficio a algun digno) para que no me conosciesse, el qual si me conociera, me lo ouiera dado: por quāto aquel beneficio aun no era mio, ni se me deuia, ni se me estoruo por injusticia. ¶ Quales son las causas, que escusan de pecado por no restituyr. SVMARIO. -  Restitucion como escusan muchas causas. La primera la neceßidad. La secunda, la remißion, o contento de la parte concurriendo dos cōdiciones . nume. 75. Y no es necessaria paga a parejada, con muchas declaraciones. nume. 76. La tercera, procurar beneficio. &c. nume. 81. La quarta, la ygnorancia razonable y quales ella. numero. 82. 83. &. 84. La quinta, la prescripciō . nume. 85. La sexta, la ceßion de bienes. nu. 86. La septima, el temor de perder la vida o salud. nu. 87. La octaua, el temor de perder la libertad. nu. 88. La nouena, el temor de perder la fama. numero. 89. -  Remißion de deuda, qual bastante. numero. 75. -  Deudor quando seguro, por perdon. numero. 78. o por no le pidir el acreedor. numero. 79. -  Ignorancia qual escusa de restitucion. numero. 82. &. 83. -  Prescripcion, como escusa de restituyr. numero. 85. -  Restitucion de hazienda escusa el temor de perder la vida, salud, libertad, o fama. numero. 87. & sequen. -  Bienes de vida, salud, libertad y fama inestimables. n. 87. & seq. -  Bienes de tres ordenes, vida, fama, y hazienda. numero. 87. -  Libertad si la puede vender, quien la tiene. nume. 88. -  Fama con vida y libertad en que conuiene, y que es inestimable. nume. 89. Y que no se paga sino &c. num. 90. -  Muger virtuosa mas precia la fama, que la libertad. nu. 90. Y el temor de perderla, si la escusa dela restitucion por fingir parto, o parir de adulterio. nu. 90. -  Vida no se ha de perder por fama de familia ilustre. numero. 91. LO decimo principal, que de la † dicha diffinicion, puesta enel comienço deste cap. a { Numero. 6. } se sigue, es, q̃ muchas cosas escusan dela obligacion de restituyr. La primera es la necessidad, que escusa della, para mientras dura, como enla precedẽte ilaciō queda dicho b { Numer. 60. }. La segunda es la remission, perdon, o contento de la parte, que si es perpetuo, escusa para siẽpre : y si temporal, para mientras durare c { c. Peccatum adiuncta glo. recepta verb. remittat̃ . de regu. iur. libr. 6. & l. 1. ff. qui satis. cogan. }. concurriendo dos condiciones. La primera, que se haga por acreedor, que pueda donar, y tẽga administracion libre de sus bienes d { Arg. c. Veniẽs de testi. adiunctis iis quæ supra eod. c. diximus. nu. 45. }. La segunda, que se haga libremente, esto es, sin engaño, miedo, ni fuerça. Ca no aprouecha, si se haze por quien no podia donar, o si entreuiene engaño: como si el deudor dize, que no puede tanto, como puede: o que la deuda no es tanta quanta es, o si entreuiene miedo, o cōpulsion que haga la concession dela remission, o dilacion inuoluntaria: qual es la que el acreedor haze por la desesperacion, que tiene de cobrar lo suyo, del q̃ le dize, que de ciẽto que le deue, sino quiere. 50. no aura nada a { Caie. in. d. ar. 8. & antea Syl. Restitutio. 7. q. 1. &. 2. }. † No es empero tal, la desesperacion, q̃ concibe por otras causas, como lo apunto bien Syl. b { Vbi supra. }. Ni tāpoco es menester la tercera, q̃ algunos requierẽ c { In dict. reg. Peccatũ . libr. 6. }. s. q̃ la paga este aparejada, y otros d { Theologi relati à S. Anto. 2. partit. 2. c. 6. }, q̃ se ponga realmẽte delāte al acreedor: ni aun, que se le offrezca de palabra, como dizen otros, referidos por Perusi. e { in. d. regula peccatum. }. S. Anto. Porque basta, q̃ el acreedor cō libre volũtad perdone, o dela dilacion, como lo siente la glo. f { in. d. regula peccatum. }. Antes como apunto biẽ Caie. g { 2. Sec. q. 62. arti. 6. } quādo el que ha de restituyr, y tiene proposito dello, es pobre, y el aquien se ha de hazer tā rico, que seria obra de misericordia la remission dela deuda, se deue acōsejar , q̃ antes de presentar real (ni aun verbalmẽte ) el dinero, se le pida la remissiō . † Porq̃ assi como los actos de castidad, mas libremente se exercitan en absencia de mugeres, y objectos venereos, y los dela abstinẽcia , en absencia, de viandas delectables: Assi los dela liberalidad de perdonar, y remitir deudas, mas libremente se exercitā en absencia dela paga, y antes de ver, y recebir el dinero, que despues. Ni tampoco es menester que el deudor tenga proposito de pagar enteramẽte lo que deue, si no se le remitiere, para que la remission, y perdon del acreedor valga, aun que si, para que salga de pecado. De donde se sigue, que si el deudor se pone en manos del acreedor, diziendo, q̃ esta aparejado a le pagar segun su possibilidad, mas que aya con es misericordia, y le perdone todo, o parte. Si este tal tiene intẽcion de le pagar, perdonādo le el acreedor, cessa de pecar, y es libre de la restitucion. Y si no † tiene intencion de le pagar, & hizo esto por creer, que con poco contentaria al acreedor, y de otra manera no haria aquel offrecimiento, queda libre dela restitucion, mas no cessa de pecar, como lo apunto bien Syluestro h { Verb. Restitutio. 7. q. 2. }. ¶ Siguese tambien, que si alguna persona de bien trata cō el acreedor, y dize. Yo hare con. N. que os de tanto, si de buena volũtad le quisieredes quitar lo đmas , sin engaño, y sin poner le miedo o desesperacion de nunca cobrar la deuda, y el deudor esta aparejado para hazer todo lo que pudiere, si el acreedor no se lo remite: queda libre dela restitucion, y cessa de pecar por no la hazer. Y si no tenia proposito de pagar lo q̃ pudiera, queda libre de la restitucion, mas no dexa de pecar. Y si la persona medianera dize, que la quitā ça es hecha libremẽte , y no es assi: no queda libre el deudor dela re stitucion, antes si duda dello, se deue certificar dela verdad. Aun q̃ si el medianero es de credito, paro ello bastāte , escusase con su dicho, hasta que sepa ser verdad lo contrario. Lo qual quandoquier, que lo supiere, ha de proponer de pagar, como pudiere a { Arg. c. Cum cessante. de appellatio. }. ¶ Siguese tābien , † que si el acreedor dexa de pedir su recibo por temor (aunque reuerencial) o por no saber, que le es deuido: su deudor peca en no pagar (si puede) aũque no se lo pida, si a juyzio de buen varon deuiera de pagar. Porque no tiene remission, ni dilacion volũtaria del acreedor. Mas no, si el acreedor sabe, que se lo deue, y dexa delo pedir, sin miedo alguno, ni otro respecto, que lo haga inuoluntario: porque parece que cōsiente en la dilacion b { Ange. verb. Mora. §. 1. Syl. eo. verb. q. 1. }. ¶ Siguese tābien , † que quien deue a otro alguna cosa en general, s. vn esclauo, vn buey, o cauallo, o tantas hanegas de trigo, o tantas cantaras de vino, o qualquier otra cosa en general, no se escusa de la paga, o restitucion, aunque por fuego, o por otra qualquier desdicha, y caso fortuyto se le quemassen, o destruyessen todas sus cosas c { .l. Incẽdiũ . C. Si cert. petat. notat. in. l. Qđ te mihi. ff. đ reb. credi. }, y las que tenia para pagar: aun que comunmente sera escusado el que es obligado en especie, a pagar este, o aquel esclauo cauallo, buey, o otra cosa, si perece, sin su engaño, y culpa, antes que tarde en la restituyr. Ni aun despues de tardar (alomenos enel fuero dela consciencia) si la cosa, que se perdio, assi se ouiera de perder en poder del proprio señor, como del deudor: hora se deuiesse por cō trato , hora por delito d { Sylue. verb Restitutio. 7. §. 5. }: mas si, si consta o se duda, q̃ antes q̃ la cosa se perdiesse, el señor la vendiera, o le fuera prouechosa. A quel se dize cometer tardança en restituyr la cosa agena, q̃ no la restituye luego que supo ser agena, podiẽdo la restituyr e { l. Qđ te mihi. ff. si cert pet. }, y no auia alguna causa justa, para la retener, como por razō de algunos gastos, q̃ cō buena fe enella ouiesse hecho, o por justo y erro pensar, ella era suya. ¶ La tercera causa † que escusa de paga, o restitucion al que deue por contrato, o delicto es (segun algunos que poco saben) el dar o procurar, que se le de al acreedor vn buen beneficio eclesiastico: lo qual es falsissimo, como lo prouamos alibi f { In. c. Cũ secũ dum . de præb. }. Ca no escusa aun delo q̃ se deue por los seruicios, como alli lo prouamos. Puesto q̃ si despues de dar, o procurar el beneficio graciosamente, el q̃ lo recibe libremẽte , y para gracias dela merced, le perdona la deuda, el deudor sera libre de su restituciō . Y lo mesmo (por la mesma razō ) se ha de dezir delos officios, que sin symia, o pecado, no se pueden comprar, y vender (aun que no de los otros, que se compran, y venden) porque con la dadiua dellos, o con procurar los a costa del deudor, bien se haze la paga g { Arg. c. Totũ . 1. q. 3. }. ¶ La quarta causa, que † tambiẽ escusa del pecado de no restituyr, es la probable, y justa ignorancia del hecho: como creer probablemente, que lo que se auia de restituyr, era suyo por lo auer heredado, o que no lo deuia, por ser deuda hecha por su padre. Y aun la ygnorancia del derecho obscuro, y puesto en opiniones escusa algunas vezes, en especial quando letrados de sciencia, y cōsciencia , le dizen, que no es obligado a restituyr. Ca como quien por mandado del medico tenido por docto, recibe medicina para si, o para otro, es escusado de homicidio, aunque muera el que la tomo: Assi el que sin afficion desordenada, con coraçon limpio desseando saber la verdad pregunta a tales, que comunmẽte son auidos por doctos, y buenos, y que no dexaran de aconsejar le la verdad por afficion, y ellos le dizẽ , que no es obligado a restituyr: escusado es del pecado de no restituyr, aun que verdaderamente fuesse obligado a ello a { Arg. gl. sing. & receptæ in. c. Capellanus. de feriis. }. † Mas no, el que pregunta a los que piensa que le diran lo que el querria, y sino pensasse esto no les preguntaria. Y menos el que pregũta a muchos, que le dizen, que es obligado, y no cessa de preguntar a otros, hasta tanto, que halle alguno que le diga, que no, y cree a este mas que a todos los otros. Como tampoco seria escusado de homicidio, el que por no gastar, o no tomar medicina amarga, dexasse el parecer de medicos buenos, y doctos, y lo tomasse de mugercillas, q̃ a vezes mezclan a sus remedios ponçoña, segun Adriano b { in. 4. de restitutio. col. 88. }. ¶ De dōde se sigue, † que no escusa la ignorācia por ser crassa, y supina, y no probable del que compro del soldado, missal o caliz: o de paje, plato o salero de plata: o de vn moço desarropado, vna pie ça de chamelote, o seda: o de qualquier otro, lo que sabia, que comunmente se tenia por hurtado, o robado, o en guerra injusta ganado: o lo de que se dudaua si era tal, o no, sin poner la deuida diligencia en se informar dela verdad. Tampoco escusa la ygnorācia del derecho claro: qual es la, cō que ignora ser injusto comprar cosa hurtada, para se quedar cō ella c { Arg. c. Apostolicæ. de cler. excōi . minist. & c. Ignorātia . de regu. iur. lib. 6. Sylu. verb. restitutio. 3. q. 7. }. Aun que por ser cada vno mas obligado a si, que a otro, puede boluer aquello tal, al que se lo vendio, o trueco, y recebir el precio, o lo que por ello le dio, rogādo al que lo tomo mal, y mal lo dio, que lo restituya d { Alexā . in. 4. part. } a su dueño. ¶ La quinta † causa, que tambien escusa dela obligacion de restituyr, es la canonica prescripcion o vsucapion, que es vna manera de ganar el señorio vtil, o directo de alguna cosa, o excepcion, para queno se la quiten, por auerla posseydo continuamente con titulo, o sin el, por el tiempo para ello por derecho determi nado a { l. 1. ff. de vsucap. toto. ti. de præs. l. 1. C. de vsuca. transfor. & glo. 16. q. 3. in summa. }. Y porque a nadie parezca, que descuydadamẽte llamamos vsucapion a la prescripcion del immueble, y bienes de rayz, dezimos que aunque la manera de ganar por possession lo mueble se llama vsucapion, y la manera de ganar lo immueble prescripcion, segun la comun opinion de los comentadores de ambos los derechos: Pero mas verdadero parece, que toda tal manera se llame vsucapion, y la excepciō , o embargo, que della nace prescripcion, como se prueua, por muchas leyes b { ti. de vsuca. ff. }, y lo muestran el muy docto Alciato c { in. l. Vt sunt. ff. de verb. sing. }, y otros modernos, en otras partes. No sin causa diximos, q̃ escusa la prescripcion canonica: Porque la legal del derecho ciuil, que no es cōforme a los sacros Canones, no escusa. Y por esto ninguna prescripcion, que se començo, y cōtinuo con mala fe, de que la cosa no era suya, escusa: ni aun la que començo con buena fe, si despues antes que se acabasse, sobreuino la mala d { c. Vigilanti. c. fina. de præs. ca. Possessor. de reg. iur. lib. 6. }. Ni las leyes particulares de los reynos, y ciudades, que mandan, que no se pueda pedir despues de tantos años, escusa en el juyzio dela cōsciencia al deudor, que sabiendo, que deuia, no pago, segun la Comun. e { Quam tenet Ancha. ĩ . c. Peccatũ de reg. iur. lib. 6. }. ¶ La sexta † causa que escusa, es la cession de bienes, con que el deudor los dexo, para los acreedores f { ff. de cessi. bonorũ . ff. &. C. de his ꝗ bonis ced. }, que escusa en el fuero exterior, quanto a las deudas, que decienden de contratos: porque la ley ciuil manda, que no sean compelidos a pagar mas delo que buenamẽte pueden sin faltarles lo necessario, delo que despues ganaren: y aun quanto a las que descienden de delictos, quando se trata del interesse particular de la parte: aun que no, quando del interesse publico g { l. 1. §. & gñaliter . ff. de pœn. & glo. 1. Nō satis. 86. d &. c. Si res. 14. q. 6. }, que enel castigo penal consiste. Tāpoco escusa, enel juyzio dela consciencia, sino quanto lo escusa la necessidad, sin la cession, de que arriba diximos h { Supra eod. c. Illati. 8. n. 60. cũ sequent. }.* Esto es, que se le han de dexar sus instrumentos de su arte, y lo q̃ ha menester para su mantenimiento (a juyzio de buen varon) y no mas*. * ¶ La septima causa, † que escusa de la restitucion de hazienda, es la de no poder hazerla sin daño de la vida o salud, por vna determinacion de Innocen. 3. i { in. c. Officij. de pœnit. & remissio. } con la declaracion, que sobre ella pone Innocẽ . 4. comunmente recebido. La razon dela qual parece ser, q̃ la vida y salud son bienes de otra mas alta orden, que los de la haziẽda , y inestimables a dinero k { Arg. l. In seruorũ . §. fina. ff. de pœnis. }: y por esto la restitucion, q̃ es auto de justicia comutatiua l { vt dictũ est supra eod. c. n. 6. }, y que ha de ygualar alas partes, no obliga a dar bienes tā altos y inestimables, por los de la haziẽda , que son baxos, y estimables. Si empero alguno quisiesse restituyr la hazienda a su proximo con peligro de su vida y salud, no haria mal, si la hazienda fuesse muy grande, antes seria digno de gran alabança, por las razones y authoridades, con que lindamente prueua el doctor Soto a { lib. 5. q. 1. ar. 6. de iusti.& iur. }, ser licito poner la vida cuerda y prudentemente por la defension de su amigo y proximo, y aun de su haziẽda , y por qual quier auto de virtud. De dōde inferimos, q̃ la razō verdadera desta septima causa y escusa no es, q̃ el hombre no es señor de su vida, ni de su salud b { Liber hō . ff. ad leg. Aquil. &c. contingit de senten. excō . }: pues es alomenos guarda dellas, con poder de las poder gastar por Dios, por la republica, por el amigo, por sus bienes, y aun por qualquier auto de virtud. ¶ La octaua causa † es, el no poder restituyr sin perder la libertad, y venderse a si mesmo. Ca aunq̃ la ley vieja c { Exod. 22. } permitia que se vẽdiesse el que no pudiesse pagar lo q̃ hurto, y aun, que el deudor se diesse a si o a sus hijos por deuda ciuil d { Leuit. 25. & 4. Reg. 4. }: y aun q̃ lo mismo se podria agora ordenar, pero nunca enla policia Romana despues que es Christiana, se ordeno ni mando, que alguno por deuda ciuil se hiziesse esclauo, antes esta mandado e { l. Ob ęs alienum. & Authẽ . sequen. C. de actio. & oblig. c. 2. & ibi glos. de pigno. } que ninguno sea compelido a ello. La razon desta octaua escusa parece ser, que la libertad es de otra mas alta ordẽ de bienes, y cosa inestimable de su naturaleza f { Libertas res inestimabilis ẽ . ff. de reg. iur. }: y por esso la restitucion (que es auto de justicia) no obliga aquien la tiene, que sea compelido a dar la, por restituyr la hazienda, que es cosa de mas baxa orden, y de su naturaleza estimable. Aunq̃ no haria mal, quien por hazer la restituciō , se diesse por esclauo al acreedor, o se vendiesse a otro que lo quisiesse comprar: sino ouiesse alguna ley justa, que lo impediesse, qual no ay enla ley de naturaleza, ni diuina nueua, ni enel derecho comun Romano: puesto q̃ (como dicho es) aya ley, q̃ māda no sea cōpellido a ello: antes cada dia los Christianos cōpran en Ethiopia muchos, que se vẽden a si mesmos, o con su consentimiẽto . Lo qual ser licito, tābien lo ha escrito el dicho D. Soto g { lib. 4. q. 2. ar. 2. de iust. & iur. }. De dōde se sigue q̃ la razon desta octaua escusa no es, q̃ el hōbre libre no es señor de su libertad, sino la susodicha. ¶ La. ix. causa † es la de no poder restituyr la haziẽda sin perder la fama, segun vn doctissimo Cardenal h { Caie. lib. 17. respō . 14. resp. &. 2. Sec. q. 62. artic. 2. }. Diziendo, que como los bienes de la vida, y salud son de mas alta orden, que los de la fama: assi los dela fama son de mas alta, q̃ los dela hazienda: y q̃ nadie es obligado a restituyr los bienes de mas baxa orden, cō perdida delos dela mas alta Cōtra esta cōclusiō empero tuuierō major i { In. 4. dist. 15. q. 17. }, y Adria. k { In. 4. de rest. }. Y despues el dicho doctor Soto ha reprouado la dicha distinciō y resoluciō đl dicho Cardenal, en vna parte l { libr. 4. q. 6. arti. 3. de iusti. & iur. }, y siẽte en otra m { Ibidẽ . q. 7. artic. 2. }, q̃ no se hā de mirar estas ordenes de bienes, antes se ha de cotejar lo q̃ vale la fama đl q̃ es obligado a restituyr, cō lo q̃ la deuda: y q̃ tanto podra exceder el valor dela fama al dela deuda, q̃ no sera obligado a restituyr: y tā poco, q̃ lo sera. Mueuese a ello. Lo. 1. porq̃ la dicha ordẽ del dicho Card. parece mas fundada en Metaphisica que en Philosophia moral. Lo segũdo , porq̃ aun q̃ la fama (de suyo) sea de mas valor, q̃ la hazienda: pero mucha hazienda mas vale, q̃ la poca fama: como, aunque mas precioso sea (de suyo) el oro q̃ el plomo a { e. Duo sunt 96. dist. }: Pero mas vale vn quintal de plomo, q̃ vn grano de oro. Lo tercero porq̃ quien infamo vna illustre casta de tray dora, o herege: obligado es (a su parecer) a restituyrle su fama, aunq̃ por ello ouiesse de perder la vida: No ostante empero todo esto, mejor nos parece la opinion del dicho Cardenal. Lo vno, porque no se funda tanto en Metaphisica, quāto en buen a Philosophia moral y legal, segũ la qual, nadie es obligado a dar su vida, por pagar su deuda: por ser de mas alta orden q̃ esta, como queda dicho. Lo otro, porq̃ la mesma razon (porque no se ha de perder la vida por restituyr la hazienda) concluye tābien , que no se deue perder la fama por restituyr la hazienda: pues tambiẽ la fama es bien inestimable de su naturaleza, (como claramente lo significa la sagrada escritura b { Ecclesia. 41. Curā habe de bono noĩe . hoc em̃ magis ꝑmanebit tibi, quā mille thesauri preciosi & magni. & Prouer. c. 22. Melius est nomen bonũ , quam diuitiæ multæ. }: y aun la humana de Aristo. c { 4. Ethi. vbi ait, honorẽ esse maximũ bonorum exteriorũ . } que dixo la honrra ser el mejor bien de todos los exteriores: a quien sigue S. Tho. en muchas partes d { 2. Se. q. 129. artic. 1. vbi etiā alter Tho. &. q. 131. ar. 1. ad. 2. &. q. 103. ar. 2. &. 1. Se. q. 2. ar. 2. ad. 1. }, y algunas glossas nr̃as e { c. Suā . de pœ nis. & Extraua. Ad cōditorem . Ioā . 22. §. Rursus. ver. honori de verb. signifi. }, en otras. Ni obstat dezir, q̃ quando la fama no se puede restituyr, se deue dar recōpẽsa en dinero. Lo vno porq̃ aq̃llo no se haze, por ser ella de su naturaleza estimable, sino porque no se puede hazer otra: como tambiẽ por la vida y salud (que son inestimables) quasi lo mesmo se manda f { l. 1. §. 1. &. l. fi. ff. de his qui deiecer. &. l. Ex hac. ff. Si quadrup. pau. }. Lo otro † porque no se da aq̃llo por precio dela fama que ninguno tiene, sino para alguna satisfacion del daño que le viene, por estar priuado della: como tambien al mancado se da alguna recompensa, no por precio dela salud (que ninguno tiene) sino por el daño, q̃ dello se le sigue g { per leges præ dictas, & ea quę supra. c. 15. nu. 19. citata fuerunt. }: la aduertencia delo q̃l , es muy necessaria eneste lugar. Lo otro, porque el doctissimo. S. doctor h { 1. Sec. q. 62. ar. 2. ad. 1. &. 2. } de vna mesma manera respōde en el caso en q̃ se quita a vno la vida o miẽbro ( q̃ no se puede restituyr) y en el caso, en q̃ se quita la fama, y no se puede restituyr: Ca en entrambos dize, que no se puede dar equiualencia: y en entrābos dize, que se ha de hazer recōpensa : y dōde i { ĩ . d. vers. ad. 2 } habla dela recōpensaciō de la fama, se remite adōde habla k { Ad predictũ versic. Ad. 1. } dela recōpensa de la vida o miẽ bro cortado: diziendo, que en lo de la fama, se ha de hazer lo mesmo, que dexo dicho enlo dela vida quitada, y miẽbro cortado: por lo qual claramente significa, que la fama no tiene precio, ni lo que se da por recompensa, se da mas por paga, que lo que se da por vida quitada, o miembro cortado: y que de otra mas alta or den son los bienes de la fama, que los de la hazienda: y que no se puede cotejar el valor pecuniario de lo vno, con el pecuniario del otro, que no lo tiene. Lo otro, porque la libertad, fama y honrra parecen ser de vna mesma orden: y como queda dicho, ninguno es obligado a venderse, por pagar haziẽda deuida: y la razō dello, consiste enla distinction del dicho Cardenal: Luego ella es verdadera, y tambien nuestra conclusion. Lo otro, porque vna muger tenida por virtuosa, mas deue querer ser esclaua bien affamada, q̃ libre diffamada a { l. Isti quidẽ §. final. ff. quod metus causa. }: y pues no es obligada a se hazer esclaua por restituyr la hazienda, menos le sera a pagar la hazienda, quando por ello ha de ser tenida por mala. Lo otro, porque la restitucion (como queda dicho b { Supra eod. c. numero. 6. } ) es auto de justicia comutatiua, por el qual se pone ygualdad entre el que toma, y el de quien se toma: y no seria ygualdad (antes gran desygualdad) dexar la hazienda, y la fama, por sola la hazienda, Lo otro, porq̃ Innocẽ . 3. c { In ca. officij. de pœniten. & remiss. } claramẽte dize, que el temor đ dezir su adulterio al marido escusa ala muger dela restituciō dela herẽcia , sin distinguir entre herẽcia grāde ni peque ña, ni entre fama de grāde , ni de pequeño. Ni nũca S. Tho. ni otro doctor alguno clasico hizo estas distinctiones, mal fundadas en derecho d { Ergo nec nos distinguamus. l. de pretio. ff. de public. c. Solitæ. de maior. }: a nr̃ parecer. Lo otro, porq̃ no se puede dezir q̃ Innoc. 3. e { in. d. c. Officij. }. no sintio claramẽte , q̃ el temor de perder los bienes de mas alta orden escusa de la obligacion de restituyr los dela mas baxa: porq̃ claramente dize que el temor de descubrir su adulterio, escusa a la muger de restituyr la herencia, que el hijo putatiuo lleuara: y como el texto hable del temor generalmente, y ansi se aya de entender de qualquier justo, y el temor de la infamia sea tal f { l. Isti quidẽ cum gloss. ff. qđ met. caus. }: en tender se ha tambien del dela infamia. Lo otro, † porque muy dura, y nueua cosa parece lo que el dicho doctor Soto (sin author alguno) dize, que quien diffamo a vna illustre generacion, es obligado a la restitucion de su fama con perdida de la vida. Lo otro, porque la semejança del oro y plomo no concluye: Ca el vno y el otro, de su naturaleza son estimables a dinero: y por esso lo mucho de lo vno puede valer mas, que lo poco del otro: la fama empero no es cosa estimable a dinero, como tampoco lo son la vida, salud, y libertad. Lo otro, porq̃ muy pocas vezes acontescera caso, en que no se pueda restituyr la hazienda tarde o temprano, sin daño dela fama mas apto que el, de que habla el dicho Innocen. 3. de la muger, que fingio estar preñada, y parir hijo ageno por proprio, o que pario proprio de adulterio oculto. Enel qual empero siente, que si teme, no deue dezir lo a su marido. Y esta claro, que lo podria dezir sin temor de perder la vida, recogiendo se antes en vn monasterio seguro, pues la yglesia no la mandaria restituyr a su marido sin caucion bastante a { c. Literas sub finem. de resti. spolia. }. Finalmente haze, que si la contraria opinion fuesse verdadera, seguiria se, que ninguna differencia auria entre la deuda de la fama y de la del dinero, pues (segun ella) en entrambos el daño grande del que ha de restituyr escusa, y en ninguno el pequeño, y en entrambos se halla grande y pequeño valor: siguiriase tambien, q̃ siempre se podria restituyr la fama, por cosa equiualente, que es contra lo que siente S. Thom. b { 2. Sec. q. 62. ar. 2. Ad. 2. } comunmente recebido. Concluymos porende, que la restitucion dela deuda de hazienda se ha de procurar por todas las vias possibles: pero sino se hallare alguna q̃ para ello baste, sin perder la vida, o la libertad, o la fama, no es necessario hazerla. Limitamos empero la opinion del dicho Cardenal, que solamente aya lugar en la fama, que vno tiene de virtud y bondad moral: y no en la fama, que vno tiene de otros valores: quales son el del ingenio, saber, fuer ças, mañas, artes, riquezas, y otras cosas semejantes. En la qual saluamos la opiniō contraria: porque la fama destas no parece inestimable, qual ser la dela bondad significa la sagrada escriptura c { Ecclesiastic. 41. & Prouerb. 22. }, como queda dicho d { Supra eod. cap. nu. 89. }: y como aya estas dos especies de fama, y infamia en q̃ ha lugar la detracion diremos, y prouaremos abaxo e { ca. 18. n. 20. }. ¶ Dela restitucion delos bienes inciertos. SVMARIO. -  Bienes inciertos quales son. numero. 92. Y si se pueden aplicar al tenedor pobre. numero. 93. -  Restitucion de bienes inciertos, aquien se haze. nu. 92. &. 93. -  Obispos, como reseruan la absolucion del que tiene bienes inciertos. numero. 92. BIenes † inciertos (que se han de restituyr) son los que no se pueden retener justamente, y no se sabe quantos son, o a quien se han de restituyr hecha la deuida diligencia, segun la mente comũ de los doctores, que alibi largamẽte explicamos f { In. ca. Cũ sit. de Iudæis. }. Aun que la glo. g { c. 2. de pœn. & remiss. lib. 62. } a astos solos postreros llama inciertos. Y este no saber acontece, o por no conocerse, o por ser muerto quien los auia de auer. Y no conocer se sus herederos, aun despues de puesta la diligencia deuida segun S. Tho. recebido a { 2. Sec. q. 62. art. 5. }. La restituciō de los quales se ha de hazer a pobres b { c. Cũ tu. de vsur. }. Y aun muchos tienen, que es reseruada a los obispos, y no se deue hazer, sino por ellos c { Host. in. d. c. Cũ tu. &. in. d. c. Cũ sit. & in sũ ma . de pœ. §. fi. }. Pero la Comun tiene lo cōtrario , cuya verdad largamente prouamos alibi d { s. in. cōmẽto . d. c. Cum sit. }, donde concluymos, q̃ el obligado a restituyr puede restituyr, por si solo sin obispo, y aun sin confessor: y aun, que el obispo no puede mandar lo contrario, ni comunmẽte entremeterse enello cōtra la voluntad del deudor, sino en. 4. casos. El primero, quādo el que auia de restituyr, murio, y no dexo heredero, ni executor de su testamẽto . El segundo, quā do el que ha de restituyr, no quiere, y se procede contra el en juyzio. El tercero, quando el que restituye, no distribuye biẽ , ni como es obligado. El quarto, quando las tales cosas inciertas son posseydas por el que es, o fue vsurero manifiesto e { Ange. verbo. Restit. 2. §. 14. Rosel. eod. §. 2. Pisa. rest. 6. Syl. eod. 8. q. 5. Gabriel. 4. d. 15. q. 2. col. 18. }. Ni aun la costumbre contraria a esto valdria, o por ser contra ley natural, o porque los obispos comunmente no curan mucho delos pobres, segun Syl. f { in eod. verb. in. d. q. 5. } Aunque la costumbre de los obispos, que reseruan la restitucion destos bienes a si mesmos (de que hizo menciō vna glo. g { c. 2. de pœn. lib. 6. } ) se puede defender, entendiendo dela absolucion del pecado hecho en no los auer restituydo, y de la restitucion, y disposicion de los confessores: Esto es, vedar a los confessores, que no absueluan, ni que distribuyā , sin el parecer del obispo. Mas no vedar, que la parte por si (si quisiere) no restituya, ni descargue su cōsciencia , como es obligado Y por este nueuo corte se pueden todos concertar, y saluar las constituciones synodales de muchos obispados. ¶ Añadimos, † tambien, que por todos los respectos, porque el cō fessor puede absoluer al q̃ deue cosas ciertas, sin q̃ restituya luego, o hasta cierto tiẽpo , por mas fuerte razon podra al q̃ deue inciertas. Y si el que ha de restituyr es pobre, puede tomar todo, o alguna parte dello, mayormente con el parecer del obispo, o del confessor para si, como vno delos pobres, por lo que h { Infra eod. c. nu. 181. } abaxo diremos. Ni ay necessidad de ponerle mas cargo de oraciones, ni buenas obras por las almas delos, aquien se auian de restituyr, que seria necessario de poner a otros pobres. Porque no ay texto, ni razō , que lo prueue, aunque quede obligado a las que otros quedarian i { ar. l. Illud. ff. ad. l. Aqui. &. c. Inter. cæteros. de. rescr. }. ¶ Dezimos tambien, que seria cosa cōueniẽte , que escogiessen los mas pobres, y destos ( siẽdo yguales) los mejores k { c. Est probā da . &. c. Non satis. 86. d. }: aun q̃ no es necessario, porq̃ no ay texto ni razon, q̃ lo concluya. Por pobres entendemos no solamẽte hōbres , y mugeres, pero tābien las yglesias, y hospitales, y monesterios: que tienen necessidad de ornamentos, luminarias, o edificios. &c. segun Ioan. Andr. a { in. cap. 2. de testa. lib. 6. } comunmẽte recebido, o otras obras pias. Porque los bienes ecclesiasticos tā deuidos son a los pobres, como estos bienes inciertos b { c. Aurũ . 22. q. 3. &. c. fi. 16. quæst. 1. }. Y esta cierto que los ecclesiasticos se pueden gastar en otras obras pias, que quier q̃ diga Pedro de Perusio c { In tracta. de cano. port. epis. cap. 7. }. Cuya opinion podria proceder enlas mā das hechas a los pobres. ¶ Delos fructos de los beneficios mal gastados. SVMARIO. -  Beneficiados quales fructos restituyran. numero. 94. LA † opinion Comun, de q̃ los beneficiados, que gastā los fructos de sus beneficios con mancebas, o otros vanos o malos vsos, o en enrriquecer pariẽtes , y los q̃ los reciben, son obligados a restituyr, se ha de entender, excepto lo q̃ gasta de la parte de la renta, para su decente sustentacion necessaria. Como si vno puede virtuosa, y decentemente gastar mil ducados en su comer, vestir, y familia, y tiene de rẽta dos mil, y gasta mil en buenos vsos, y. 200. en superfluos vanos, o malos, sera obligado a restituyr. 200. y no mas. Y si limita los buenos tanto, que no gasto mas de. 800. enellos, no sera obligado a restituyr nada de los. 200. que gasto en malos, o vanos. Y si los limita en. 100. que no gasta sino. 900. sera obligado a restituyr. 100. como largamente alibi lo prouamos d { s. in. 5. nota. c. Cũ secũdum . de præbend. }, tocando en particular muchas, y grandes dudas desta materia. ¶ Dela restitucion de lo ganado en juegos, dira se despues e { in. c. 19. }. Y tambien dela fama, y deshonrra f { in cap. 18. }. ¶ Preguntas deste. 7. Mandamiento, que nacen destos presupuestos. SVMARIO. -  Mandamiẽto septimo de no hurtar, como quebranta, y peca. M. el hōbre , si toma lo ageno, o lo suyo, pẽsando ser ageno, o si toma lo suyo, en que otro tenia derecho. n. 94. si toma algo por fuerça. nu. 95. Si cosa sagrada. Si por hazer lo que deuia, o lo que no deuia. nu. 95. Si cōpra para otro y dize, que cuesta mas, o reparte mal cosas comunes. Si da beneficio, o officio al indigno. nu. 96. -  Si impide a alguno algun bien. Si da causa de pena injusta. numero. 97. Si toma de lo perdido en la mar. nu. 98. Y si escusa la ignorancia. nu. 99. Si pone fuego. nume. 100. Si injustamente suelta preso. nume. 101. Por deuda. numero. 102. Si ayuda a huyr. Si siendo esclauo huye. nu. 103. Aunque sea Christiano en tierra de Moros. numero. 104. Si recibe de quien no podia dar. nume. 105. Si recibe por contracto cosa agena. nu. 106. -  Si finge ser deuoto, pobre, &c. Si no paga al jornalero luego, o paga en lo que no deue. num. 107. O al criado: y que si el amo es official mecanico, o estudiante. num. 108. &. 109. Y que si era señor. nu. 110. &. 111. Si se entrega ocultamente dela deuda. nume. 112. Sin tales condiciones. a nume. 113. vs ad. 117. -  Si no paga las mandas. nu. 117. Si toma con neceßidad. n. 118. -  Que si era extrema. num. 119. Si jura de guardar la ca ç a. &c. nu. 122. Que lo escusa. nume. 133. Si siendo guarda, se esconde &c. nume. 114. Si veda hazer mal a fieros animales, o sus perros dañan. n. 125. Si tiene palomar sino cō . &c. n. 126. &. 127. Si encierra animales agenos, para se aprouechar. numero. 128. O auejas. numero. 129. -  Sacrilego quien, y si es descomulgado. numero. 95. -  Official, que toma, o reparte mal. numero. 95. &. 96. -  Perlado, o señor que da beneficio, o officio &c, numero. 96. -  Naufragio cosa perdida en la mar. numero. 98. -  Incendiario, quando es descomulgado. 100. -  Preso quien suelta, o ayuda. numero. 101. 102. &. 103. -  Esclauo, que huye. numero. 103. -  Donar quien no puede. numero. 105. &. 106. -  Pobre fingido. numero. 107. -  Iornalero mal pagado. numero. 107. -  Criados mal pagados. numero. 108. vs ad. 112. -  Descomunion no liga al que en oculto se entrega. numer. 114. -  Acreedor que cobra ocultamente. a numero. 112. vs ad. 117. -  Deuda legal, y no de agradecimiento justifica la entrega oculta. numero. 114. -  Manda mal pagada. numero. 117. -  Neceßidad extrema, y no extrema escusa. n. 118. &. 119. -  Caça, y pesca vedadas, y su restitucion. n. 120. &. 125. -  Restituyr mandan señores, sin prouecho. nu. 121. -  Guarda de caças, y pescas, quiẽ jura. &c. nu. 122. 123. &. 124. -  Palomar quando es licito. nu. 126. 127. -  Animales agenos herir. nu. 120. o encerrar. n. 128. SI contrato, o tomo, o quiso contratar, o tomar fraudulosamente alguna cosa agena, contra la volũtad de su dueño, para ganar la propriedad, possession, o vso della. M. a { Per prædicta ĩ . 1. pręlud. } Y obliga a restitucion la obra, aunque no la voluntad sola della b { Per dicta ĩ 2. prælud. }. ¶ Si tomo su propria cosa pensando, que era agena. M. aunque quanto al fuero exterior, no incurre en pena, si dello a nadie viene daño c { Arg. l. Inter. §. Penulti. ff. de furtis. }, ni quanto al de Dios obliga a restitucion. ¶ Si † contrato cosa propria, en que otro tenia algun derecho contra su voluntad: como prenda, que tenia dada al acreedor, o cauallo que alquilo, o presto d { §. Aliquando. Institu. de obliga. quæ ex delict. }. Porque quanto al derecho, que el otro enella tiene, no es suya, sino agena. ¶ Si tomo, o quiso deliberadamente tomar algo por fuerça. M. y peor que simple hurto e { ca. Pœnale. 14. q. 5. } (que se llama rapina) y es de otra especie f { Tho. 2. Sec. q. 66. ar. 9. }, y por esto contiene circunstā cia , que de necessidad se deue confessar, por lo arriba dicho g { Supra. ca. 6. nu. 3. }. Y de mas de la restitucion de la cosa tomada, ha de satisfazer por la injuria, que hizo al forçado, como los otros, que sin tomar nada injurian, segun la mente de S. Thomas h { 2. Sec. q. 66. artic. 9. }, y los otros. ¶ Si hurto cosa sagrada de lugar sagrado, o no sagrado: o cosa no sagrada de lugar sagrado. M. y peor hurto que el simple, o de otra specie, porque es sacrilegio i { c. Quisquis. 17. q. 4. }. Y si lo hizo con quebrantamiento de puerta, ventana, cerradura, tejado, o pared, es descomulgado k { c. Conquesti. de sentẽ . excō . de quo infra. c. 27. n. 97. }: aunque no por solo quebrantar, sino se siguio el hurto: ni por solo hurtar sin el quebrantamiento, puesto que sea gran pecado, y por la injuria, que hizo enel vn caso y enel otro, deua ser castigado, como despues de Panormitano, Felino, y la Comun, lo diximos alibi a { in. d. c. Conquesti }. A lo qual es consiguiente lo que dizen los Parisienses b { in. 4. dist. 15 }, que quien quebrantā do el sacrario, hurtasse el sancto sacramento, seria descomulgado. Lugar sagrado, quāto a esto, se dize qualquier iglesia, hospital, hermita edificada con licencia del Papa, o del Obispo c { Cōstitutus . de relig. domibus. }, o cementerio por ellos bendito d { c. 1. de consecr. eccle. }. ¶ Si recibio alguna cosa notable por hazer, o dexar de hazer lo a que su officio lo obligaua, como por dar justa sentencia (siendo juez) o dezir verdad (siendo testigo) o por acusar (siendo a ello obligado) o desistir de la injusta acusacion. M. e { c. Non sane. 14. q. 5. c. Militare. 23. q. 1. } con obligacion necessaria de restituyr lo que tomo al que le dio, como arriba diximos f { Supra. eo. c. n. 37. }. Y aunque mas peco, si lo tomo por hazer lo que no deuia, o dexar de hazer lo que deuia, segun todos. s. por mal juzgar, mal acusar, mal denunciar, o mal testificar, pero no es obligado de precepto a restituyr lo tomado: aunq̃ si, el daño que hizo, por lo arriba dicho g { Supra eo. c. nume. 33. }. ¶ Si † compro alguna cosa por manda do de otro, y dixo auer costado mas, para se quedar con ella. M. segun S. Antonino, si no tomo aquella demasia para los gastos ne cessarios, ni el vendedor se la dono para el, y no para aquel para quien la compro h { Ar. c. Requisisti. de test. }. ¶ Si hizo repartimiento de alguna quantidad de dinero impuesta al pueblo (paraque por casas, y segun la haziẽ da de cada qual se pagasse) & impuso mas, o menos a vnos de lo que era razon en perjuyzio de otros. M. segun S. Antonino, y todos, aunque no lo haga por odio, ni mala intencion, si la ignorancia del derecho, o hecho probable no lo escuso, porque violo la justicia distributiua, y deue restituyr al agrauiado, en lo que lo agrauio, segũ todos. Y lo mesmo es, del que reparte las cosas comunes, y dio mas o menos a alguno delo que le cabia, segun Caietano i { 1. Sec. q. 62. ar. 2. }, porque estos quitan lo deuido, o lo suyo al agrauiado, ¶ Si siendo prelado, o señor, cō cargo de dar beneficio, o officio publico, lo dio al indigno. M. como alibi k { in. c. Graue. de præb. } lo diximos. Y es obligado a restituciō , aun que sea Papa, segun Caietano l { 2. Sec. q. 62. art. 2. eol. 1. }: pero lo contrario nos parece mas justo. como arriba lo diximos m { Supra eo. c. n. 72. }.* ¶ Esto es, que no es obligado a restituyr al digno, o mas digno, aquien deuia darlo: pero si, ala yglesia, o ala republica, aquien (por darlo al indigno, daño n { Arg. c. fin. de iniur. }. * ¶ Si impidio † a alguno, q̃ no alcançasse algun biẽ , officio, o beneficio, por le dañar, y mal hazer: o sin mala intencion, pero por fuer ça, amenazas, o engaño: o sin nada desto, pero para que se diesse al indigno. M. o { Arg. c.Non est putanda. 1. q. 1. c. Graue. de præbend. } como lo diximos alibi p { In repet. c. Interverba. 11 q. 3. n. 110. & seq. }. Mas no es obligado a restituir, si aun elimpedido no tenia acquirido derecho, in re, ni ad rem, * Y no entreuino fuerça, mẽtira , ni amenaza*. por lo arriba dicho q { Hoc eod. c. num. 17. }. ¶ Si dio causa, a q̃ a alguno fuesse injustamẽte lleuada algũa pena. o a que no ouiesse lo suyo. M. con obligacion de restituir, segun la mente de todos a { Arg. c. fi. de iniur. &. l. Qui occidit. ff. ad l. Aqui. }. ¶ Si † tomo para si alguna cosa de las que en la mar se pierden, y no era de cossarios, ni de infieles: hora la tomasse dela nao, hora dela mar, hora de su orilla, M. con obligacion de restituir b { ca. Excōicationi . đ raptor. l. Si quis. ff. de incend. ruin. & naufrag. &. l. Deprecatio. ff. Ad l. Rho. }: aun que sea tal, que ouiera perecido, si el no la tomara: como son harina, açucar, y papel: pues por caridad era obligado a ayudar a sus proximos c { d. c. Excōicationi . }: y sino restituyere (ipso facto) es descomulgado, quanto a Dios, segun Panormitano d { d. c. Excommunicationi. }. Lo qual procede, sino se puso a peligro de muerte (aun que no fuesse probable) por saluarla. Ca entōces podia la tomar para si, porq̃ no era obligado a ayudar cō tal peligro. Puesto que aun entōces , si el señor cō razon esperaua de cobrar lo suyo por otra via. s. q̃ la mar lo echaria fuera, o se hallarā otros, q̃ por salario se offrecierā al tal peligro, obligado es a restituir, dandosele el premio de su trabajo, a juyzio de buẽ varon, segun. S. Anto. e { 2. part. ti. 1. c. 15. §. 2. } Angelo f { Verb. Naufragium. §. 3. }. & Syluest, g { Eo verb. q. 2 } † Aun que el simple, q̃ creyesse serle licito tomar aquello por ordenança dela tierra, o alguna otra razon, no pecaria mortalmente, ni seria descomulgado (ipso iure) aun q̃ seria obligado a respōder , si el juez descomulgasse por ello. Todos tābien son conformes, en que si lo tomado fue del todo desechado, no se ha de restituir, por lo q̃ adelāte se dira, delas cosas halladas h { Infra. eo. c. nu. 170. }. No se dize empero ansi desechado, lo q̃ se echa en la tormenta, por aliuiar la naue, segun todos i { Glos. Pan. & Cōis . in ca. Cũ dilecti. đ accus. }. Aun que si, lo que el señor desecha, por parecerle, que aun que se podia saluar sin peligro probable de vida, pero nadie se pondria a ello k { l. Si ꝗs merces. ff. pro đ re. }. Lo mesmo dezimos de los que toman a los que se les queman las casas, y haziẽ das: y aun estos mas grauemẽte pecan, q̃ los q̃ simplemẽte hurtā l { Gabr. in 4. d. 15. q. 3. R. }. ¶ Si por su volũtad † puso fuego a alguna casa, o lugar, o semẽteras . M. con obligacion de restituir m { c. Pessimā . 23. q. vlti. &. cSi ꝗs domum. de iniur. }. Y si el lugar era iglesia, cemẽterio , o hospital. &c. (ipso facto) es descomulgado: y aun q̃ antes de ser denunciado por tal puede ser absuelto por el Obispo, pero no despues n { Pan. & cōis in ca. Cō q̃sti . & c. Tua de sent. excom. }. Mas si el lugar no era sagrado, no es (ipso facto) descomulgado, aun q̃ se deue de descomulgar. Y quādo los tales son dichos denunciados, o no, dira se adelante o { In c. 27. }. Quando el author del incendio, o de otro delito notorio, es ocultissimo, no es sujeto al juyzio humano para effecto de se manifestar: mas si, para el de ser descomulgado p { c. Quidā . 5. q. 1. & Caie. in opus. lib. 17. respō . 14. resp, }. ¶ Si solto, † o hizo soltar injustamẽte , al q̃ estaua justamẽ te preso por deuda. M. con obligaciō de restituir la deuda al acreedor, aun que lo hiziesse por piedad q { Io. de Pla. in l. Quoties. đ exact. lib. 10. }: sino quando el preso es tan pobre, que no puede pagar, ni hallar quien lo fie, o pague por el. Porque entonces, como el no peca soltandose, y huyendo: tampoco pecaria otro, haziendolo huyr, ni es obligado a restituyr al acreedor: aunque si, a satisfazer al carcelero el daño, que por ello le vino, segun algunos. Mas no a nuestro parecer, ni a el de Caieta a { 2. Sec. q. 69 art. 4. }. que dize, que el preso, que se huye de la carcel licitamente, no es obligado al daño del carcelero, porq̃ aquel daño accidentalmente acontece, sin la intencion del preso, que se suelta. Diximos († preso por deuda) porque el preso por delicto, que mereciesse muerte, o cortamiento de miembro, puede se huyr, segun lo siente S. Thomas b { 2. Sec. q. 69 ar. 4. ad. 2. }: hora el pecado sea secreto, hora publico: hora sea condenado, hora no c { Syl. ver. Fugere. }, que quier que diga el Cardenal d { In Clemen. Pastoralis. đ re iudic. }. Y aun quebrando o limando los grillos, y aun rompiendo la carcel: con tāto , que no haga violẽcia al carcelero, o a otro official alguno de justicia, que quier que digan Henrrico e { Quodli. 9. arti. 25. }, y Syluestro f { Vbi supra. }, como lo defiende bien Caieta g { In d. arti. 4. }. Y por mas fuerte razon puede huyr el q̃ se busca para se prender justa o injustamente, con proposito de satisfazer lo que es obligado en consciencia. † Y ansi mesmo puede vno sin pecado ayudar a otro que huya, y se libre de la justicia antes que le prendan: quando ni obligacion de su officio, ni mandamiento del Rey ni de otro superior, ni la qualidad del delicto, ni otra cosa particular se lo veda, y (a su parecer) sin carcel, y sin pena temporal, el delinquente se emendara del pecado, como alibi h { s. in c. Inter verba. 11. qō . 3. pa. 174. nu. 608. } lo diximos, y abaxo lo diremos i { Infrà c. 25. nu. 38. }: añadiendo algo a Caietano k { In d. arti. 4. }. ¶ Si siendo esclauo huyo, o fue causa que el que lo era, huyesse de su señor. M. con obligacion de restituyr el mesmo esclauo, si es possible: y sino otro tan bueno, o su valor, y mas todo lo que el esclauo hurto, quando se huyo. Porque como fue causa de la huyda, lo fue tambiẽ de lo que para ello hurto l { Arg. ca. fi. de iniur. }, segun lo arriba m { In c. 11. numero. 12. } dicho. Aunque quien esta preso en poder de infieles, no peca huyendo, ni el que le ayudo n { Arg. l. 1. C. Ne Christianũ mancip. }, y si fue tomado en tiempo de paz, o en guerra injusta o { Arg. c. Dñs . 23. q. 2. &. q. 8. c. vt pridem. }. † Lo mesmo es, si el Christiano injustamente esta detenido de otro. Mas si lo tomo en guerra justa: qual seria si los Christianos acometiessen a los infieles en tiempo de treguas, o paz assentada con ellos, obligaciō auria de restituyr su rescate honesto p { Arg. c. Noli. 23. q. 1. }, aun que no la mesma persona, por el peligro del alma. Ni aun seria obligado a restitucion alguna, en caso alguno, si el infiel ouiesse constreñido al tal Christiano, aque se circuncidasse, o ydolatrasse. Porque entonces, por el mesmo hecho q { cap. Nulla. 54. distin. }, queda del todo libre: y assi el que lo libro, no peco, antes merecio r { Sylue. verb. Furtum. q. 6. }. ¶ Si recibio † alguna cosa graciosa de quiẽ no lo podia donar. M. si la ignorancia probable no lo escusa, y es obli gado restituyr a { Monal. ĩ sũ ma. }. Los que no pueden donar, son Abades, religiosos monjas b { ca. Nō dicatis. 12. q. 1. }, esclauos, y otros, que no tienen cosa propria suya: y los hijos, que estan so el poderio de sus padres c { l. Filius fami. ff. de dona. }: aunque estos biẽ pueden donar a parientes, quando tienen libre administracion, y aun a otros de sus bienes castrenses, y quasi castrenses d { d. l. Filiꝰ . cũ gl. & Cōmuni . }. Pueden tambien ellos, y todos los otros donar con licencia expressa, o tacita de los superiores: la qual se presumen tener los que con su licencia estudian, o peregrinan, para hazer limosna conforme a la que los otros estudiantes, y peregrinos de su qualidad comunmente hazen e { Arg. l. Si lō gius . ff. de iud. gl. d. c. Non dicatis. &. l. 2. ff. de iuris. om. iu. }, Y tambien en caso de necessidad extrema, y aun grāde , si no se quede auer recurso al superior, segun Panor. recebido f { In c. Si ꝗs . đ fur. & glos. d. c. Non dicatis. }. Tampoco puede donar comunmente la muger casada, que no tiene bienes fuera de su dote (que se llaman parafernales) g { Iuxta glo. c. Quod Deo pari. 33. q. 5. } sin cōsentimiento expresso, o tacito del marido, quando el no es obligado a ello, en que se pueden quasi incluyr los ocho casos, en que le es licito, q̃ despues de otros h { In 4. d. 15. }los escriuio Syluestro i { Verb. Eleemosyna. q. 5. }. Ni el furioso, † que no tiene ciertos espacios, e interualos, en q̃ suele estar en su seso k { l. Iulianꝰ . ff. de minor. }. Ni el huerfano, sin licẽcia de su tutor. l { l. Pupillus. ff. de acquiren. rerum dom. } Ni el prodigo que tiene ya curador, o le esta vedado el dar m { l. Iscui. ff. đ ver. obl. cũ no. ꝑ Bar. & alios. }. Ni el menor de. xxv. años, aũque valdra, si despues dellos lo ratificare n { l. fi. C. si maior fact. }. Ni las personas ecclesiasticas que no tienen otros bienes, sino los de la iglesia, como adelante se dira de los beneficiados. Ni los herejes, y traydores, ni otros semejantes, que por sus delitos el derecho los priua de sus bienes, por el mesmo hecho o { c. Vergẽtis . de hæret. c. Cũ secundum. eo. tit. lib. 6. }: aunque los, a quien ellos donan, pueden tenerlos hasta la sentencia declaratoria p { Ange. verb. donatio. 1. §. 4. Syl. eo. q. 1. §. 8. }. ¶ Si recibio alguna cosa notable, sabiendo, que era agena para si, por contrato oneroso, o gratuito. M. q { Alex. 4. ꝑt . q. 86. } con obligacion de restituyr r { Vt dictũ est supra eodem. c. nu. 10. }. ¶ Si † fingio ser sancto, deuoto, pobre, enfermo, o religioso (no lo siendo) para con el tal fingimiẽ to auer limosna, del que si supiera la verdad, no se la diera. M. con obligacion de restituyr lo que se le dio, no a aquellos, de quien lo recibio porque delante de Dios, ya alcançaron su premio, mas a los pobres, segun Scoto s { Scot. cōiter receptus in 4. di. 15. q. 2. }, y mas largo Adriano t { In 4. de restitu. q. 15. }.* El señor Soto v { Libr. 9 quæst. 7. arti. 3. de iustitia & iure. } empero despues ha tenido, que este tal hypocrita no es obligado a restituyr, si la limosna no fue muy gruessa, y tal, que no se presume la diera quien la dio, sino la simulacion, y fiction. Pero porque ser ella delgada, o gruessa, no haze para mas de presumir, si tuuo, o no tuuo animo de enteramente donar x { Argu. c. Et si quæstiones. de Symo. }, seguimos la comun sobredicha: limitando la que no proceda, quando la simulacion mas fue causa impulsiua a { Textus optimus in l. 1. §. fin. ff. de dona. }, que final de la limosna: qual parece ser la fictiō con que se ganan las limosnas menudas, y que quando se ouiere de restituyr, no se ha de restituyr a quien la dio, como dize Soto, sino a pobres como dize la Comun, o (a nr̃ parecer) a ellos, o a otras obras pias: porque parece, que dos fueron las causas finales de aquella limosna. s. Dios, y la necessidad del proximo tenido por sieruo suyo: y por esso, aunque esta segunda cessa, y por ello (quanto al tal sieruo fingido) la donacion no valga: pero vale quanto a Dios b { Quia cessante vna ex duabus causis finalibus, non cessat dispositio. §. Affinitatis. Instit. de nupt. }, y passo el señorio enel dela manera, que se dize passar el delo que a su magestad se dona c { Argu. l. si ꝗs ad declinandā iũcta gl. verbo Minui. C. de epis. & cler. &. §. Si quis in noĩe Auth. de eccle. titu. colla. 9. & notat. per Inn. in c. cũ suꝑ. de causa possess. }: y por esso se ha de gastar en las cosas de su peculiar seruicio, aunque no por fuerça en pobres, pues tā bien otras obras pias son su peculiar seruicio: y no la ha de boluer al, que ya la dio, y traspasso su señorio en Dios, en la manera que enel se puede traspassar.* ¶ Si no pago al jornalero su jornal luego. M d { Cōtra . c. 19. Leui. Non morabit̃ opus mercẽ . &c. }: y aun tambien si el jornal de dinero, le pago en otra cosa. s. en paños, o en cosas de comer e { l. Inuito. C. de solu. }, contra su voluntad, podiendole pagar en lo ygualado: y si no pudiere pagar en lo ygualado, lo en que le pagare, se ha de estimar, segun el precio comun. Y si el jornalero por no auer menester aquello, lo vendiere, y no pudiere hallar quien le de el precio en que lo tomo, obligado es al daño, segun S. Antonino f { 2. par. tit. 1. c. 17. § 8. }, y la Comun: no es empero obligado a le pagar jornal del tiempo, que estuuo doliente g { Glos. in l. Si vno. §. Cũ quidā . ff. Locati. }. Y si quando tomo, o aparejo algũ jornalero, o qualquier otro seruidor, que acostumbra alquilar su trabajo, sin hazer precio conel, ha le de pagar alomenos otro tanto, quanto ouiera de dar a otro, que pudiera tomar sobre concierto hecho. Y si el precio quedo a la disposicion, o aluedrio del amo, ha de ser tassado a juyzio de buen varō h { Federi. cōsi . 18. Ang. Sylu. verb. Familia. }. ¶ Si no † quiso pagar a los criados lo q̃ les deuia por el concierto tacito, o expresso, q̃ con ellos hizo. M. con obligacion de restituyr, por lo proximamente dicho: y aun si no les quiere pagar mas de lo concertado, quando ello es menos notablemente, que la paga por sus seruicios merecida. ¶ De dōde se sigue, q̃ los maestros de las artes mecanicas: quales son sastres, çapateros, carpinteros. &c. que tomā criados, que llamā aprẽdizes , para les enseñar sus officios, y por ello no les dā soldada alguna, o poca: y aun a las vezes tomā algo por el comer, q̃ les dan: y los estudiantes de Salamāca , y Coimbra, que tomā criados cō concierto expresso, o tacito de darles vn tanto de tiẽpo para estudiar, y pan, y cada dos marauedis de ordinario, y sendos pares de çapatos al mes, y despues los ocupā contra su volũtad , tāto , q̃ no pueden aprender aquellas artes, o estudiar, pecan con grā obligaciō de restituyr el daño, que les viene por les auer quitado aq̃l tiẽpo de aprẽder , y estudiar. Y si con su voluntad los ocupan, son obligados a darles, quāto deuierā dar a otros, q̃ sin tiẽpo de estudiar ni aprẽder , les siruieran. ¶ Siguese † tābien , q̃ pecan cō obligaciō de restituyr, los que tomā moços, con cōcierto q̃ no estudien, y no les dan mas de lo suso dicho, que se da a los que tienẽ tiẽpo de estudiar: porq̃ es notablemẽte menos, q̃ la paga, por sus seruicios merecida. Siguese tābien , q̃ los señores, q̃ sin concierto expresso, toman pajes pequeños a ruego de sus padres, y les dan de comer, y vestir tābiẽ como lo estauā , quādo los tomarō : y por si, o por otros les enseñan buena criā ça , y arte de hōbres hōrados , hasta q̃ seā ya hōbres , y entōces los despidẽ honestamẽte tratados, satisfazen cō la obligaciō en q̃ les son por justicia: porque no les deuen mas por cōcierto expresso, ni tacito, ni merecen mas en aq̃lla edad ni en aquel genero de seruicio, sino ouiesse ley, ꝓmessa , o costũbre particular obligatoria, de darles mas. ¶ Siguese † tābiẽ , que los q̃ toman algunos por mayordomos, veedores, secretarios, maestresalas, pajes, escuderos, moços de espuelas, o para otros semejātes officios, cō obligaciō de que esten prestos para seruirles todos los dias y horas, q̃ los amos quisieren, y no les dan de comer, ni vestir, sino vn tanto en dinero, q̃ no les basta para ellos, les son obligados a pagar lo demas, q̃ para su comer, y vestir honesto les fue necessario, y mas algun razonable partido, segun la qualidad de los seruicios. Diximos (con obligaciō de que esten prestos para seruirles todos los dias, y horas). Porque si los toman para que solamente los siruan tres, o quatro meses al año, no seran obligados a mas de lo q̃ el seruicio de aq̃llos meses mereciere: ni si los toman para algunas horas del dia, como algunos doctores de Salamanca toman algunos escuderos para los acōpañar , quando salẽ , y bueluẽ de leer, y las fiestas, quando van, y bueluen de missa, ellos, o sus mugeres, no seran obligados a pagarles mas de lo que el seruicio de aquellas horas, (con la obligaciō de estar prestos para seruir en ellas) merece. ¶ Siguese † q̃ tāpoco los Reyes, y señores, que dan a sus criados vn tāto de quitaciō , q̃ no les basta para comer, y vestir medianamente, sin mas obligacion de continuo seruicio, de solo morar, o residir tanto, dōde ellos, q̃ parescan, alomenos vna vez en cada quinze dias, son obligados por justicia pagarles mas de aq̃lla quitaciō , sino se siruẽ mas de lo dicho dellos: porq̃ el cōcierto expresso no los obliga a mas, ni la justicia de los meritos. Pero si los ocupan, y se siruẽ dellos mas, tāto mas serā obligados, quāto mas los ocuparẽ en su seruicio, y menos tiempo les dexaren para se ocupar en otras cosas, que les cumplen. Porque la justicia de sus merecimientos sin pacto, o concierto expresso, los obliga a ello, por aquel derecho natural, y diuino, que manda pagar al trabajador su trabajo a { Luc. 10. c. 1. 13. q. 2. c. Cum secundum. de præbend. }. ¶ Si ocultamente † se entrego de lo que le era deuido por sus seruicios, por logros, por engaños, o por qualquier otro licito, o ilicito contrato o delito, pudiendolo buenamente cobrar por justicia. O si (aunque no podia buenamente cobrar lo suyo por justicia) se puso por ello a peligro de muerte, o perdimiento de algun miembro, en que la justicia lo pudiera condenar por via de hurto. O si fue cō tra su consciencia, que le dictaua ser pecado mortal entregarse por tal via. O aduertia, o deuia aduertir, que del ansi entregarse, se seguiria algun gran escandalo, o daño a alguno, que la tal cosa (de que ansi se entrego) tenia en su poder depositada, o empeñada, o emprestada. M. aunque no sea obligado a restituyr b { Gabr. in 4. dist. 15. q. 3. }. No es empero, ni aun venial, entregarse en la manera suso dicha de lo que se le deue, quando no lo pudiesse cobrar por justicia, por la negligẽcia , o parcialidad del juez, o por falta de prueua: o aunque lo pueda auer, pero no buenamente, por ser ello poca cosa, y el gasto de pleytear sobre su cobrança mucho: o porque de la tal demanda se seguirian enemistades: o ya que lo pudiesse cobrar sin pleyto, pero no sin perder la gracia, y buena amistad acostumbrada de quien lo deue c { glo. sing. in c. Ius gentium. 1. d. & Innocẽ tius singulariter. in c. Olim. 1. de rest. spoliato. ab omnibus receptus. }: con tal que concurran en la tal entrega las condiciones siguientes. La primera †, que no se siga alguno de los dichos inconuenientes. La. ij. que no tome mas de lo que se le deue. La. iij. que restituya el daño corporal, o spiritual, que por ello se huuiesse recrescido a alguno d { Gabr. vbi supra. Syluest. in Rosa aurea casu. 37. }. La. iiij. que la cosa en que se entrega no sea agena, hurtada ni robada, ni mal ganada por aq̃l de quien se tomo. La. v. que ponga orden en como no se le pague otra vez la tal deuda, o por acordarse della el deudor, o por conuertirse a penitencia, y quererle satisfazer. Y por tanto conuiene que quien ansi se entrega, declare por algun modo honesto al deudor, o a sus herederos, que en ninguna cosa le es en cargo, para q̃ el no pague, ni estos cobrẽ , o pidan la tal deuda, segun. S. Anto. e { 2. par. tit. 1. c. 15. §. 1. } La. vj. † que la tal cosa sea de uida verdaderamente, y por justicia. Muchos empero se engañan (a nuestro parecer) entregan dose de la hazienda de su Rey, o de sus señores, para se pagar de los seruicios hechos, por los quales aunq̃ merezcan algun agradecimiento, pero no merescen, nise les deue por justicia paga alguna: porque son muy differentes la obligaciō que llaman antidoral, o de agradecimiento, y la de la justicia legal, que obliga a pagar a { Per nota. a Tho. 2. Sec. q. 58. &. 106. & l. Iustitia. ff. de iusti. & iure. &. l. Sed & si. §. Cō suluit . ff. de peti. hære. }.* Tambien creemos, que se engañan los q̃ piensan ser les licito, vengar por su propria autoridad la injuria, sobre, que no hallan justicia: aunque vna glo b { l. Nullus. C. de Iudæis. quā Paulus Castrẽ . consulendo secutus fuit ĩ cō sil . }. dixo que pueden. Y aun los que toman (callando) algo por la pena, que se les deue antes de la condenacion c { Arg. ca. Fraternitas. 12. q. secunda. }.* Y es de notar, que la descomunion general del Obispo, por las cosas de aquel a quien se tomo, no liga al que ansi se entrego, ni tampoco a los que lo saben: con tanto que tengan por cierto, que la tomo para se entregar de lo suyo, y q̃ no tomo mas de lo que para ello cũplia : Aunque si, si estan en dubda, dado que el que se entrego les dixesse, que para se pagar tomo solo lo justo. Lo qual procede, aunque en la descomunion se dixesse que puesto que el que la tomo la ouiesse tomado para se entregar de lo suyo, se manifieste, como lo prueua bien Syluestro d { Verb. Furtum. q. 15. }, q̃ quier que diga Rosella. Y lo mesmo nos parece, quando se da descomunion especial por aquella cosa, que quier que diga Syluestro e { Vbi supra. }. Por que aunque sea especial, quanto a la cosa, es empero general, quanto a las personas. Y la descomunion mayor general no liga al que no peca mortalmente f { ca. Nullus. c. Nemo. 11. q. 3. }, como alibi lo diximos g { In ca. Inter verb. pag. 130. nu. 480. }. † Y porq̃ aũque el manifestarse a si no sea de suyo malo, pero siguese dello perjuyzio, de que se deue escusar el que no tiene culpa. Y porque como el mesmo Syluestro dize, si la intencion del juez es que se manifieste, aunque lo aya tomado en caso de justa recompensacion, contiene y erro intolerable. Y porque esta clausula, que se suele poner en los Significauit de Roma, se ha de entender, quando se sabe, que no se tomo para justa recompensa, o se duda, por lo que alibi diximos h { In d. c. Inter ver. pag. 239. n. 792. & seq. arg. l. Si procurator. ff. de cō di . indebi. }. Ni ay differencia entre la cosa depositada, y otra, quanto al fuero de la consciencia, que quier que digan algunos i { Arg. l. Illud. ad l. Aquil. & c. 2. de transla. præla. }. Añademos, † que si al que se entrego bien, le tomassen juramento, si sabe quiẽ la tomo, podria responder, que no, entendiendo de quien la tomo mal, por lo que arriba diximos k { Supra. cap. 12. nu. 8. } en otro semejante caso. Item que no ay dubda en lo que el doctissimo Medina dize l { In Codi. de restit. de reb. resti. q. 11. }. s. que si se entregasse en la manera sobredicha, contra la voluntad del que se lo deue, estando el aparejado para se lo pagar, pecaria, por lo arriba dixo m { Proximo. nume. 112. }. † Añademos, que puesto q̃ vn tercero no deue tomar, aun secretamente lo del que es obligado a restituyr, y no quiere, ni se puede bien compelir para lo dar a su acreedor n { Arg. ca. Fortè. &. c. Deniq;. 14. q. 5. }: pero si, la muger de los bienes del marido, que deue, y no quiere pagar, aun contra su voluntad expressa: porque es compañera para le ayudar o { Genesis. 1. }. Y en esto le ayuda a saluar su alma: con tanto, que lo haga sin escandalo p { Gabr. 4. di. 15. q. 1. col. 8. } y prouea, y ponga orden, como el marido sepa, que no lo deue cobrandole quitança del, a quien pagare, o en otra manera, por lo suso dicho.* Si tomo secretamente lo, que dudaua si era suyo. M. no es empero obligado a restituyrlo, segũ Medina a { In Codice. de resti. fo. 66. }, mientras probablemente dudare si era suyo, lo qual no nos parece seguro: Porque aunq̃ ouiesse duda, si ello era del que lo tenia, o del q̃ lo tomo, quāto ala propriedad, pero cierto era, q̃ quanto a la possession era del que lo tenia: y ansi injustamẽte parece posseerlo, hasta q̃ lo restituya, o se certifiq̃ q̃ es suyo b { Cui consequens videtur teneri eũ ad restituẽdũ . arg. c. Sæpe. de resti. spol. &. l. 1. ff. đ furt. quæ habet, furtum fieri quoad possessionem. }.* ¶ Si no pago los legados, y mandas pias, quādo , y como era razō . M. c { c. Qui oblatiōes . 15. q. 2. } para perdō del qual no basta tener intenciō de pagar adelāte , si al presente puede sin grā detrimento suyo d { Per supradicta. eo. c. n. 66. &. 68. }. Lo qual procede, aunq̃ las tales mādas se hagā delante de solos dos testigos. Porq̃ segũ derecho canonico valen e { c. Relatum. de testamentis. }, aũ que ouiesse estatuto cōtrario : porque seria prejudicial a las iglesias y aun los que lo escriuiessen, y juzgassen segũ el, serian descomulgados f { c. Graue. de sent. excōi . Rosella. verb. Excō . 1. 18. excōi . }. ¶ Si † con necessidad, que no era extrema, tomo alguna cosa notable para comer, o vestir. M. cō obligaciō de restituyr, porq̃ ella no escusa del todo, aunque si, en parte g { c. Si quis. de furtis. }: puesto q̃ cō la extrema, cada vno puede (sin pecado alguno) tomar, no solamẽte para si, mas aũ para otro, que esta enella, si no tiene de suyo, ni puede de otra manera socorrerle h { ca. Discipulos. de cōs . d. 5. }. Obligado queda empero a restituyr, si viniere a tener cō que pueda pagar, como arriba i { Eod. c. num. 62. } se dixo, aunque lo cōtrario diga la Comũ . La qual puede proceder, quādo la cosa fuesse tā poca, que probablemente se puede presumir, que el señor della liberalmẽte se la diera. Y quādo al necessitado cōstasse , que el a quien la tomo, no solamẽte se la prestara, pero aun se la ouiera dado graciosamẽte , quādo se la tomo. † Y aun, quando no le cōstasse, pero cō razon se presumiesse, que si el señor de aquella cosa conociera su necessidad al tiẽpo , que se la tomo, se la diera de balde. La qual razon de presumir, depende de la qualidad de lo tomado, y de la condicion, y qualidad del señor. s. si es rico, si liberal, si pariẽte o amigo del que le tomo: y si acostumbra hazer limosnas, como lo noto bien el muy docto Medina k { In Codice. de resti. de reb. rest. q. 3. col. 4. }. Todos empero son conformes en q̃ fuera de necessidad extrema, tomar escondidamente las cosas superfluas de otro, para socorro de su necessidad, o agena l { c. Fortè. 14. quæst. 5. }, es pecado: porque al solo señor compete la distribucion de sus cosas superfluas deuida a los pobres. Y porque puesto que sea obligado a hazer limosna dellas, no es obligado a darlas a este, o a aq̃l y por cōsiguiente tāpoco aq̃l puede tomarlas, para si, o para otro, sino quando, y segun se ha dicho, y como lo dize. S. Tho m { Quodlibet. 8. ar. 12. }. comunmente recebido,* necessidad extrema qual es abaxo n { Infrà. c. 24. nu. 6. } se dize. * ¶ Si † hallo algun animal domestico en su heredad, haziendo da ño, y lo mato, o hirio mal. M. Porque solamente puede encerrarlo, y auisar a su dueño, que lo lleue, y le pague el daño que hizo a { Angel. Furtum. §. 31. }. ¶ Si vedo la caça, o pescar, sin poderlo hazer justamẽte . M. cō obligacion de restituyr el prouecho, q̃ verisimilmente impidio b { Gabr. 4. dis. 15. q. 5. arg. 2. cōclu . 5. corol. 1. argu. l. In laqueũ . ff. đ acꝗ . rer. domi. }. Y no puede vedar justamente, sino cōcurrẽ cinco cosas. La. j. que por authoridad real, o cōsentimiento del pueblo, cōcedido sin temor, o por luẽga , y legitima prescripcion introduzida sin fuerça, tenga facultad para la vedar. La. ij. q̃ por matar la caça fuera de los tales lugares vedados no castigue a los, que no procuran de sacarla cō engaños, para tomar fuera de lo vedado c { Arg. c. Ex tenore. de rescri. l. Itaq; fullo. ff. de fur. }. La. iij. q̃ vede en sus proprias heredades: aunque (a nuestro parecer) basta que los señores de las agenas de su buẽ grado cōsientā enello d { Arg. c. Scienti. de reg. iuris. libro. 6. }. La. iiij. q̃ restituya todo el daño, q̃ la caça haze en las tierras agenas, cuyos dueños no cōsintierō enel daño dellas, aunq̃ ouiessen cōsentido enel de otras. † Poco empero aprouecha a muchos señores dezir muchas vezes, q̃ restituyrā los tales daños, y nũca los restituyẽ , y los vassallos temiẽdo el disfauor dellos, y de sus officiales, y de sus amenazas, y porq̃ muchas vezes los hā menester, no osan pedirlos, como hariā a otros, si fuessen sus yguales e { Margar. confessorum. }. La. v. q̃ por razō de tal caça, no maten, ni cortẽ miẽbro al q̃ ay caçare (alomenos por la primera vez) aunq̃ aya ordenā ça dello: porq̃ no se ha de guardar tal rigor, sino cōtra los q̃ tienẽ costũbre de caçar en los tales vedados. Y la costũ bre de castigar ansi (aun por la primera vez) seria injusta y quiẽ la guardasse, pecaria. M f { Sylu. verb. Restitu. 3. q. 2. §. 4. & ver. Venatio. sub. fin. }. ¶ Si † fue guarda de caças, o pescas vedadas como de cieruos, conejos, aues, o de mōtes de leña, o pastos de ganados, puesto por los que justamẽte vedā , y posseen: y juro, o prometio, q̃ fielmente guardaria y detendria a los que viniessen a ca çar, pescar, cortar, o apacentar sus ganados en los dichos lugares, o q̃ denũciaria dellos, y no lo hizo fielmẽte . M g { Arg. c. 1. & ca. Qualiter. de pact. &. c. Si vero. de iureiurā . }. si no sabia, que los q̃ hallo en los tales lugares, lo hizierō por tal necessidad, q̃ los escusaua de pecado, y no los dexo tomar mas de lo q̃ la tal necessidad requeria. Diximos (sabia) porque si la guarda dubdaua, pecaria, si no denũciasse , por razō del juramento. † Escusalo tābien el saber, q̃ los que halla en los dichos lugares son parientes, o tan amigos del señor, que verisimilmente presume, que el tẽdra por bien que cacen, o cortẽ en sus vedados. No basta empero ser los tomados tales, que si pidiessen licẽcia al proprio señor, la alcançariā , pero no la quierẽ pedir. Desto se sigue, que pecā ( cō obligaciō de restituyr el daño) las guardas, q̃ dissimulan con algunos, haziendo q̃ no los veen, porque corten, cacen, o pesquen en los lugares sobredichos, por darles algo por ello, o ser sus amigos, o parientes. Porque son obligados a escusar el daño del señor, por razon del juramẽto que hizierō , y de la fidelidad, que prometieron a { Medina. C. de resti. de rebꝰ resti. q. 12. col. secunda. }: aunque por lo susodicho b { Supra eod. c. nu. 33. & seq. }, no sean obligados a restituyr lo que por ello tomaron. ¶ Si † (siendo guarda) se escondio para que no lo viessen los q̃ querian entrar en los tales vedados, y despues de entrados los prẽdiesse , o hiziesse castigar. M. segun algunos: cuya opinion nos parece dura: alomenos quando los dexa entrar, para que tomados entonces, se guarden de entrar otra vez, y no les dexan hazer mal notable en los tales vedados, por lo que en otra parte diximos c { In cap. Inter verba. 11. q. 3. nu. 629. }: y porq̃ lo contrario hazen quasi todas las guardas. Diximos arriba (delas guardas, que ponen los que justamente vedan, y posseen) porque las que son puestas por los que injusta, y tiranicamente los vedan, a ninguna cosa son obligados: puesto que ayan jurado de prẽder , o denunciar de los que hallaren d { Ar. c. In malis promissis rescinde fidem. 22. q. 4. &. cap. Non est obligagatorium. de regu. iur. in. 6. }. Es empero de notar, que justamente se veda la caça de ciertos animales en algunos tiẽpos . s. quā do paren, o ponen hueuos, o crian, o en tiempo de nieue: o q̃ no cacen con tales, y tales instrumentos, o no vsen de tales modos de ca çar. Porq̃ el tal vedamiento redũda en prouecho del pueblo. Pero los q̃ caçan durante la tal prohibiciō , no son obligados a restituyr lo que caçaron, sino despues de cōdenados por sentencia de juez e { Medina. vbi supra. }. ¶ Si † vedo a sus subditos, que no echassen fuera, o no matassen los animales syluestres, quando los hallan haziendo daño en sus possessiones, con intenciō de no restituyr el daño enteramẽte , o si despues no lo restituyo, siendo notable. M f { Gabriel. 4. di. 15. q. 5. art. 2. conclu. 5. colum. 2. }. ¶ Si quando fue a caça, sus perros hizierō daño en las aues domesticas, como son gallinas, anades, patos: y sus caualgaduras y gentes en las heredades por do passauan, y no lo quiso restituyr. M g { Host. in summa. }. saluo si el daño es tan poco, q̃ su señor lo reputa por nada. ¶ Si † tiene palomar, como no deue, cō perjuyzio notable de otros. M h { Argu. ca. Si bos. de iniur. & l. 1. ff. si quadr. pauper fec. di. }. Y aq̃l lo tiene como no deue, q̃ no les da de comer en sus tiẽpos conueniẽtes , ni tiene al derredor del cāpos sembrados, en q̃ sufficiẽtemẽte se puedā mantener por la mayor parte: ni esta aparejado, para restituyr qualquier daño notable, q̃ ellas hizierẽ , quando le cōstare : ni vn daño se puede cōpensar con otro, por no tener sus vezinos a quien sus palomas puedẽ prejudicar otras tātas . Ca ocurriendo algo desto, bien se puedẽ suffrir, segũ Paludano i { In 4. di. 15. quæst. 2. }. y S. Antonino k { S. Anton. 2. part. tit. 2. c. 1. }, y la Comũ . † Aunq̃ no, quando nace dello perjuyzio notable ageno: como nace de los de algunos poderosos, q̃ ni siẽbran tierras, ni cauā viñas, y tienen paloma res muy llenos de palomas, que se mantienen en las sementeras de sus subditos, o vezinos, que no osan contradezir por temor de mayor daño, segun los Parisienses a { Maior. in 4. di. 15. q. 29. }: aunque (a nuestro parecer) comũ mente no pecan los, que tienen palomares, donde no ay ley que los veda. y si, costumbre que los fauorece: y no ay quexas del pueblo, ni se vee daño notable: atento, que son prouision de la republica, y que mas tiempo estiercolan que pascen, y que su estiercol es muy prouechoso, y que los reyes las suffren, y que si no ouiesse palomas domesticas auria siluestres, como ay grajas, y otras aues, como lo apunto Syluestro b { Verb. Restitutio. 2. q. 4. }, ¶ Si † en su palomar echo ciertas simientes, o vso de alguna arte para atraer a el las palomas de los otros palomares. M. con obligacion de restituyr, si la poquedad no lo escusa c { Medina. C. de rest. de reb. resti. col. 12. }. ¶ Si tomo, o encerro animales agenos mansos, aunque los hallasse huydos, y apartados de su señor, para si, o para se aprouechar de la lana, plumas, o hueuos dellos. M. d { Maior. ĩ 4. dist. 15. q. 5. } Porq̃ por huyr no dexan de ser cuyos eran. Lo mesmo es del que tomo, o mato animales acostumbrados a tornar a casa: como son auejas, pauones, palomas cieruos, que salen, y tornan, y los tomo, o mato primero, que perdiessen aquella costumbre, y animo de tornar e { §. Pauonũ . &. §. Apium. Insti. de rerum diuis. l. Naturalẽ . §. 1. &. 2. ff. de acquiren. rer. domi. }. El qual son vistos perder, dexādo de tornar por dos vezes a las horas, o alos dias, que solian despues de lo qual se pueden tomar, y son del que los ocupa, segun la glosa f { In l. De quibus. ff. de legi. }. † Las auejas empero, o enxambres, antes que se pongan en las colmenas y otras aues, que alguno toma en arboles agenos: son de aquel que las toma. Y no comete hurto aunque las tome en lo ageno, antes que el dueño le vede la entrada en su heredad, o que suba en su arbol, ni aunque las tome despues. Puesto que eneste caso le queda obligado g { l. Naturalẽ . §. Pauonum. & §. Ceruos. ff. de acquirẽ . rerum domi. } por la injuria. ¶ Delos participantes. SVMARIO. -  Participantes como pecan contra el. 7. Mandamiento, y han de restituyr, desdel. nu. 129. hasta. 140. -  Daño que hazen muchos con vn caboral, o a solas. n. 130. o muchos sin caboral. nu. 131. -  Restitucion quien impide con fauor. nu. 131. -  Aconseja quien mal, quando es obligado a restituyr. nu. 132. -  Ratifica quien, lo mal hecho. numero. 133. -  Testigo quando calla bien, lo mal hecho. n. 133. -  Descomulgado quando, quien no descubre. n. 134. & seq. -  Guarda, qual no guarda bien. num. 136. Impedir el hurto, quien y como obligado. num. 136. -  Tutor, procurador. &c. que daña por prouecho de sus menores. &c. numero. 137. -  Furta quien del que se lo diera (pidiendoselo) como peca, y quien hurta muchos pocos. num. 140. SI puesto q̃ no hizo, ni quiso hazer algo delo susodicho, pero cō sintio enello, en algũa delas nueue maneras arriba a { c. 11. n. 12. & in. c. Præcedenti. n. 42. } declaradas. s. mandādo , acōsejando , dando cōsentimiento , alabādo , recogiẽdo al hazedor, ayudandole, participādo , callando, o no impediendo por palabras, obras, o auiso, podiẽdo , y deuiẽdolo hazer, o no manifestando, como ay se dixo. ¶ Para † la declaraciō delo qual, dezimos lo primero, que quien con muchos aunados, con vn caboral fue a robar, o a dañar, peco. M. con obligaciō de restituir todo, aun que los otros no restituyā sus partes b { l. 1. ff. si famil. fur. fecis. l. ita vulneratus ff. ad. l. Aquil. }: y aun sino fueron ansi aunados, pero fue causa del daño q̃ los otros hizieron, por alguna delas maneras sobredichas c { in. c. 11. nu. 12. & supra ꝓ ximo . §. }, es obligado a todo, lo que fue causa, no lo restituyẽdo el principal. Mas sino fue causa de lo q̃ los otros tomaron, o dañaron, no es obligado a restituyr, sino la parte q̃ tomo, o daño, segũ Inno. 4. d { in. c. Sicut dignum. de homicid. } comũmente recebido. ¶ Lo. ij. q̃ si muchos entrā en vna viña, sin saber el vno del otro, y cada vno toma su razimo, hasta, q̃ ningunos queden enella: ninguno dellos peca mortalmẽte , ni es obligado a restituyr, y muy menos toda la multitud: porq̃ ninguno dellos hizo daño notable, ni fue causa q̃ se hiziesse, ni consintio en ello, ni lo vio hazer. ¶ Lo. iij. † que si vnos a otros se induzen a que tomẽ todos los razimos, o sendos de aq̃lla viña, de manera, q̃ hagā daño notable en ellos, cada vno peca. M. puesto que no tome mas de vno solo, porque cada vno tuuo proposito actual, o virtual de dar daño notable. Y assi, cada vno es obligado a restituyr lo que lleuo, y todo el daño, a que dio causa, si los otros no restituyen. Lo. iiij. que si todos entraron juntos, sin ser el vno causa de la entrada đl otro, cada vno dellos, peca. M. por consentir enel daño notable, que veya, que se hazia: aun q̃ no sera obligado a restituyr, sino lo que tomo. ¶ Lo. v. que quien procura, que el rey, señor, o juez fauorezca a alguno, para que no restituya lo ageno, o lo que deue: o para que no lo cōpelan a ello, como muchos señores, y priuados delos reyes, y abogados, y procuradores hazen, peca. M. Lo. vj. † que el q̃ aconseja mal, no solamente pecay es obligado a restituyr, quādo a sabiendas por engaño ansi aconseja, pero aun quando lo haze a buena fe, y yerra, por no poner el estudio, diligencia, y cuydado, que deuia, para alcançar la verdad. Porende el que ha de acōsejar , no cōfie sobrado en su prudencia, ni promptitud, y vea primero lo que en aquel caso se deue, para no errar ni ser causa dello, ni quedar obligado a restituyr los daños, q̃ dello se siguieren, segun todos, que sigue Gabriel a { in. 4. d. 15. q. 17. ar. 3. dub. 2 }. Lo. vij. que quiẽ loa a otro de sotil, o esforçado, o lo vitupera de couarde, y para poco, con q̃ lo mueue a dañificar al proximo peca. M. y es obligado a restituyr todo el daño. ¶ Lo. viij. † que lo mesmo se ha de dezir del que oyendo, q̃ alguno auia dañado a otro en su nōbre , lo ratifico, y ouo por bien.* Lo qual solamente procede ( segũ Angelo b { Verbo furtum. §. 20. } ) quando quien daño, no dañara, sino pensara, que aquel (en cuyo nombre daño) lo ratificara: pero pocas vezes aura lugar esta limitacion, a nuestro parecer: porque pocas vezes, o nunca acontecera, que vno dañe en nombre de otro, sino pensando, q̃ el lo tẽdra por bueno*. Aun que sino se hizo en su nombre, o no lo ouo por biẽ , en quanto se hizo enel, puesto que la obra en si le pluguiesse, no es obligado a restituyr nada, aun que peca c { Per notata. in. c. Cum quis. de sent. excōm . lib. 6. &. c. Ratihabitionem. c. Ratũ . de reg. iur. lib. 6. }. ¶ Lo. ix. que el testigo, que preguntado legitimamente por el juez, si sabe de tal hurto, sabiendo calla, y por ello dexo el dañificado de cobrar lo suyo, peca M. y es obligado a restituyr d { c. 1. de crim. fals. }, sino lo dexo de dezir, por temor de algun peligro de su estado, o persona, o de sus bienes, segun. S. Anto. e { 2. part. tit. 1 c. 19. §. 7. & argu. c. Quisquis 11. q. 3. & Scot. in. 4. d. 15. q. 2. Sylue. Restitutio. 2. q. 6. } Es † de notar empero, que si el obispo publico descomunion, contra los que no le descubrieren quien hizo tal hurto: el q̃ sabe, no lo ha de descubrir, hasta lo amonestar, segun la orden dela correcion euangelica, y induzirlo, a que satisfaga alo que manda el obispo: y si el ladron satisfiziere, no lo ha de descubrir, ni aun si no satisfiziere, si no lo puede prouar. Porque quando se manda que quiẽ sabe tal cosa, q̃ lo diga por via de denunciacion, entiẽdese delo que sabe, y lo puede prouar, como lo diximos mas largo que otros, en otra parte f { In rep. c. Inter verba. 11. q. 3. pa. 225. & seq. &. n. 778. }, sino quando el prelado es tal, q̃ no ha de da ñar en nada, y se espera que aprouechara como padre g { c. Hoc videtur. 22. q. 5. }. Mas † sino quisiere satisfazer el amonestado, y puede prouar el amonestador, ha lo de descubrir. Ca otramente incurriria en descomuniō , y seria obligado a restituyr al dañificado lo q̃ por su callar dexo de auer de lo suyo a { Io. de Anna. in c. Qui cum fure. de furt. }, sino lo calla por justo temor, como se ha dicho en el paragrapho precedente. No diximos sin causa (por via de denunciacion) porque si ante el juez esta medio prouado por vn testigo entero: o esta enteramente prouada la fama, de que alguno lo ha hecho, y para cumplimiento de la prueua manda, que quien lo sabe venga a testificar b { Iuxta. c. fin. de iure iurā . & c. Ad nostram. eod. tit. }, deue yr a deponer el que lo sabe, puesto que no aya precedido amonestacion Euangelica, ni se lo pueda prouar. Porque no se le manda, que denuncie, sino que testifique c { Ange. verb. Denunciatio. §. 3. }: saluo si son personas, cuyo testimonio entrellos por parẽtesco , o por otra razon, no se admite, de lo qual se dira adelante d { In c. 25. nu. 48. & seq. }. Lo. x. † que el que siendo puesto por guarda de la ciudad, o del campo, no resistio al daño notable que vee hazer, alomenos bozeando, peca. M. con obligacion de restituyr insolidum. Lo. xj. que quien sabe, que alguno quiere hurtar cosa notable, y no es obligado por su officio a lo impedir peca. M. si maliciosamente lo calla, mas no es obligado a restituyr: y si lo dexa de hazer sin malicia, por negligencia, o por no se entremeter en negocios agenos, no peca, alomenos mortalmente. Pero si por razon de su officio, o dignidad, es obligado a tener y hazer justicia, por ser principe, o juez, peca, y es obligado a restituyr, segun la mente de S. Thomas e { 2. Se. q. 62. arti. 7. }, ay untando a ella lo que S. Antonino, y Angelo dizen, y lo que los nuestros escriuen f { In c. Quanto. de sentẽ . excom. }, y lo que nos alibi g { In ca. inter verba. 11. q. 3. pagi. 208. nu. 714. } diximos. Lo. xij. que el juez, que no hizo restituyr el daño a la parte podiendolo, hora sea de republica, hora de persona particular, peca. M. con obligacion de restituyr, segun Scoto comunmente recebido h { In 4. di. 15. quæst. 2. }. Lo. xiij. † que el tutor, y curador, el procurador, y hazedor de negocios agenos, el fator de la haziẽda agena, y el hijo, que trata las cosas de su padre, que en nombre de sus principales, y para su prouecho, hazen daño notable a alguno, pecan. M. y son obligados a restituyr todo, si los principales no lo restituyen. Mas pueden restituyr de lo dellos, si aun tienen cargo de su hazienda: y seran cuerdos (si restituyeren) de manera, que no les pueda ser demandado despues por los proprios señores. Y † si ya no tienen el dicho cargo, ni administracion, y son tan pobres que no pueden satisfazer, deuen dezir alos principales (si no lo saben) para que satisfagan. Y si ellos no quieren satisfazer, cumplen con tener proposito de hazello, quando pudieren, y no son obligados a los tomar ocultamente, para satisfazer. Mas si pueden satisfazer obligados son a restituyr hasta la postrera blanca. Y despues que restituyeren de lo suyo, pueden ocultamente tomar de los bienes de aquellos para quien ganaron, otro tanto, quanto por ellos pa garon, guardando las cōdiciones necessarias puestas atras a { Supra eo. c. nu. 113. } delos que secretamente se entregan de lo que les es deuido. Y aun antes que paguẽ delo suyo, pueden tomar delo dellos ( aunq̃ no son obligados a ello) lo, que cumple para su descargo. ¶ Lo. xiiij. † que quien toma algo de alguno, a quiẽ no pesara que el lo tomasse, y tuuiesse, o gastasse o diesse: mas si, que lo tomasse assi escondidamente, peco, mas no mortalmente: Porque su tomar o tener, no es contra la voluntad del Señor, sino solamente el modo de tomar, que no basta para pecar mortalmente, como lo determinaron bien Adriano b { in. 4. de rest. }, y Caiet. c { In summa. verb. Furtum. pagi. 2. } Lo qual muchas vezes los hijos hazen, por verguença de sus padres, o por otros respectos, y los esclauos, y criados en tomar a sus señores pan, y fruta para comer: creyendo q̃ su señor, o amo lo daria, si se lo pidiessen, o si se hallasse alli, aunque no querria q̃ se lo tomassen, sin su sabiduria. † Mas quando lo toman para dar a otro, o dar fuera de casa, o para vender: como pan cozido, o trigo, o otras cosas semejantes, pecan mortalmente: porque no solamente el modo, pero aun el hecho es cō tra la voluntad del señor: aunque tomen oy vn poco, otro dia otro poco, oy vn marauedi, otro dia otro: con tanto, que el hurto crezca hasta notable quantidad, y dende el comienço tengan intencion de hurtar notable quantidad, aunque poco a poco. No pecarian empero mas de venialmente, si siẽpre tuuiessen voluntad de tomar poco, y nũca mucho. Pero enel vn caso, y en el otro, son obligados a restituyr el dañor , si se hizo notable. De donde parece, que puede auer hurto, q̃ no sea mas de pecado venial, y obligue a restituyr, so pena de mortal.* Aunque otros tienen, que el hurto con que se llega a notable quantidad, es. M. * ¶ Lo. xv. que quiẽ impediesse a Ioan, que yua a estoruara Pedro que no hurtasse: pecaria, y seria obliga do o restituyr, aunque no le ayudasse en otra cosa alguna a Pedro: porque no solamẽte no impedio, pero aun estoruo al que se lo queria impedir: como lo apũ to bien Medina d { In. C. de restitutio. fol. 39. }. Pecaria tambien con obligacion de restituyr, el que embiasse a algunos criados, o amigos a espantar con espadas desenuaynadas a otro por burla, o juego, sino viniesse puesto toda la diligencia, y cautela deuida, para q̃ no ouiesse notable daño e { Arg. c. Presbyterũ . &c. Lator. c. Continebat̃ . de homic. }.* ¶ Delos padres, que toman de los bienes de sus hijos. SVMARIO. -  Peculio, o pegujar de hijos de quatro maneras. Castrẽse . nu. 141. -  Quasi Castrense. Y si es tal todo lo de los clerigos. nume. 142. -  Aduenticio, numero. 143. Profeticio. numero. 144. Si ay mixto con vna vtil declaracion. nu. 144. Donar no puede el padre al hijo regularmente, si no en estos casos. nu. 145. -  Donacion hecha por el padre al hijo vale, en los casos, en que la de naciō hecha por el marido a la muger, y al reues. n. 146. & seq. Hijo, que sirue al padre mas que los otros, que ha de auer mas que ellos. numero. 148. -  Donacion del marido a la muger: y al reues della a el, quādo vale. numero. 149. &. 150. -  Manda hecha por el padre ala hija, aquien se deue la dote. n. 150. PResuponemos lo primero, † que quatro maneras de bienes, o peculios, o pegujares, pueden tener los hijos en vida de sus padres. s. Castrenses, quasi Castrenses, aduẽticios , y profeticios. Lo segundo, que los Castrenses son los bienes, que gana el hijo en guerra, siendo capitan, alferez, cauallero, soldado, marinero, remador, patron, piloto, o de otro officio necessario para la guerra, que por tierra, o por mar se haze, y los que se le dā por razon della a { l. Castrẽse . ff. de Castrens. pecul. cũ ei annotat. & ĩ rubr. C. eodem. }. Y estos bienes son de solo el hijo, assi quanto al vsufruto, como quanto al señorio, y no tiene nada el padre enellos, segun todos b { l. fin. C. de in offi. test. l. 1. §. fin. ad Macedo. Bar. in. l. Forte. ff. de Cast. & in tractat. de duobus fratr. }. Lo tercero † que los bienes quasi castrẽses , son los que gano el hijo por algun officio publico: como de medico, abogado, escriuano, o maestro de alguna arte de las siete liberales, o de otro qualquier officio publico, por el qual lleua salario publico: o por merced del rey, o reyna c { l. Cũ multa. C. de bon. quæ lib. }. Y lo que el clerigo alcança por su officio clerical, o por sus beneficios curados, o no curados, con administracion, o sin ella. Porque aunque algunos pongan differẽcia entre estos, para effecto de podero no poder testar dellos (por ser ecclesiasticos) conforme a vna glos. singular d { in c. Præsenti de offic. ordi. lib. 6. }, de cuya verdad abaxo e { in. ca. 25. in interrogatione de beneficiariis nu. 128. & seq. } diremos: pero no, para effecto de ser, o no ser Castrẽses , y esentos del derecho paternal. Por que aun qualesquier otros bienes de clerigos (alomenos los q̃ ganan despues de ser clerigos) son quasi Castrenses f { Auth. Presbyteros. C. đ epis. & cleri. }, segun Hostien. Panor. y la Comun g { In. c. Quia nos. de testa. & c. Constitutus. đ resti. in integ. }, aun que si esto ha lugar de costumbre o no, abaxo lo diremos. Y en estos bienes quasi castrẽses , tampoco tie ne mas el padre, que enlos Castrenses a { l. Nō . solum. C. de bonis quę lib. }. Lo quarto † que los bienes o peculios, que llaman aduenticios, son los que no son castrenses, ni quasi castrẽses , ni los ouo de su padre, ni de sus bienes, ni por su respecto principalmente: quales son los que heredo de su madre, o de sus pariẽtes , o amigos, y los adquiridos por su trabajo, industria o buena fortuna b { Per notata vbi supra. }, En estos bienes, o peculio aduẽticio , la propriedad es del hijo, y el vsufruto del padre, mientras viue comunmente c { l. Nō solũ . & l. Cum oportet C. đ bonis quæ libe. }, aun que no en algunos casos: como quando el que dexo, o dono al hijo, mando que el padre no tuuiesse el vsufruto, o succedio a vna con su padre en los bienes de los hermanos d { Auth. excipitur. auth. Itẽ . & authẽ . idẽ . C. de bonis quæ libe. }.* Como succede por derecho comun e { Auth. Jdẽ . C. de bonisquæ liber. }: Aunque no por el destos reynos f { .l. 6. &. 7. Tauri. }: ni por el de los de Portogal g { tit. 75. lib. 4. ordina }, segun los quales, solo el padre succede al hijo, aunque tenga hermanos*, y no es obligado a partirlos cō los otros hermanos, segun todos h { l. finali. C de colla. &. l. Antiquis. C. de in offic. testament. }. ¶ Los † bienes, o peculios ꝓfecticios , son los q̃ el hijo ouo de su padre, o por su respecto, o đ sus bienes, para cosas, q̃ no son đ guerra, ni officios publicos. Y en estos el señorio, y vsufruto, todo es del padre. Parecenos empero, q̃ ay algunos bienes que son mixtos, parte profecticios, parte aduẽticios . s. los q̃ gana el hijo con su industria, y trabajo, con los bienes de su padre, o enellos, q̃ quier q̃ diga Syl. Porque aunque (como el dize bien) lo que se gana con aquellos bienes, o se gana para el padre, o es hurto: pero lo que el hijo merece por su trabajo & industria suya, es suyo y ha de lleuar tāto mas (alomenos) delo, que lleuan sus hermanos, que no trabajaron, quā to (si fuera vn hombre estraño libre) ganara de soldada por ello. * Lo qual procede quando el hijo no era obligado a mantener al padre, por tener el de que. se alimẽtar , y expressa, o tacitamẽte protesto i { Arg. l. Si quis à liberis. §. idẽ si. ff. de liber. agnos. &. l. Nẽ senius . ff. đ neg. gest. &. l. Alimẽ ta . C. eod. cũ eis annotatis per glo. & doctores. }, que el padre le ouiesse de dar por su seruicio lo que a otro estraño le diera, si el no le siruiera: y tambien para effecto, que el padre le podra donar, o dexar otro tanto, quanto a vn estraño ouiera de dar por otros semejantes seruicios, sin que aquello se le cuente en su legitima, segun la mente de Barto. k { in. l. 1. §. Castrẽse . ff. de Castrens. pecu. & l. si donatione. C. de colla. } y aunque estos dos dichos se coligen de lo que luego se dira l { infra eo. c. n. seq. &. nu. 148. }, Pero parecio nos bien declararlo aqui, por ser cosa quotidiana, y poco por otros resuelta*. Lo quinto, † que no vale nada la donacion, que el padre haze al, que esta so su poderio, ni la que el hijo haze al padre. Porque se reputan vna mesma persona m { l. final. C. de impu. }, si no en algunos casos, cōuiene saber, quando el padre dona por dote, o casamiento n { l. Pomponiꝰ Philadelphꝰ . ff. samili. hercis. & ff. đ colla. bon. & de colla. dotiũ . per totũ . }. Y quando dona algun mueble al hijo que va a la guerra o { C. Famil. hercis. l. 4. }. Y quando el padre suelta el vsufructo, que tiene en los bienes aduenticios del hijo a { Vt in. l. Cũ oportet. &. l. Cũ nō solum. §. Sin autem. C. de bonis, quę lib. }. Y quādo el padre le dona por los seruicios, que le ha hecho, hasta la equiualencia de lo que seria obligado a dar a vn estraño, que otros tales le ouiesse hecho, segun Bart. comunmente recebido b { l. 2. §. Castrẽ si . ff. de Castrẽs . pecul. &. l. si donatione. C. de colla. &. l. Frater à fratre. ff. de cōd . indebit. }. Y para el fuero de la consciencia basta, que sean verdaderos c { Argu. not. in c. Tua. &. c. is ꝗ. despons. }. Mas para el fuero exterior, han se de prouar: ni basta, que el padre diga, que son verdaderos, segun el mesmo d { in. l. Si. fortè. ff. de Castrens. pecul. }. Porque no se cree al que dize, que ha recebido seruicios, quando lo dize para fundar enellos, lo que sin ellos por derecho no puede hazer, como es esta donacion, segun el mesmo, y la Comun. Y si el padre dona al hijo, y se duda si lo haze por galardon de sus seruicios, merecimientos, o por liberalidad simple: se ha de presumir, que lo haze por galardon, si precedierō seruicios: y de otra manera se ha de presumir que lo haze por simple liberalidad, segun la glo. comunmente recebida e { in. d. l. Si donatione. C. de colla. }. † Vale tambien la donacion hecha por el padre al hijo en todos los casos, en que la donacion hecha por el marido a su muger, o por la muger al marido, vale. Porque segũ aquel doctissimo Azo f { in summa. de donat. }. la donaciō de entre el marido y la muger, y la de entre el padre y el hijo se ygualan comunmente. Y por consiguiente valdra, quando el rey dona a su hijo g { Arg. l. penul. C. de donat. inter vir. & vxor. }. Y quādo el padre por ello no se haze mas pobre h { c. Donatio. đ donatio. inter vir. & vxo. &. l. Si spōsus . §. pe. & fi. &. l. qđ autem. §. 1. ff. eod. }. Y quando la donacion es para despues de la muerte de su padre i { Ar. l. Si cũ . §. Sed inter &. l. sequen. ff. eod. }. Y quando se haze, para que el hijo alcance alguna dignidad, o honrra k { Arg. l. Qđ adipiscẽdę . ff. eo. }. Vale tambien quando el hijo es emācipado , y librado dela subjecion del padre. Y por esto las donaciones, que la madre haze al hijo valẽ l { Arg. c. Cōstitutus . de restit. in integr. }. Porque no esta debaxo de su poderio legal m { §. Fœminę. Insti. de adopt. }, † Vale tambien, quādo el padre ni expressa, ni tacitamente reuoco la donacion en vida, porq̃ con su muerte se confirma, y va le como legado, y manda. Es de notar empero, que la donaciō del padre y dela madre, hecha al hijo, q̃ no es remuneratoria, por mas q̃ valga, o por mas q̃ se confirme cō su muerte, por no la reuocar en sus vidas: pero si excede la mitad, o el tercio, o el tercio y quinto de sus bienes, de que los padres pueden libremente disponer, segun varias leyes, de varios reynos, que luego alegaremos, y prejudica a la legitima de los otros hijos, ha se de reuocar della tanto, quā to fuere menester, para escusar el prejuzio dellos n { l. 1. C. de inoffic. donat. & l. 1. C. de inoff. doti. }. ¶ Lo sexto, † que presuponemos es, que si vn hijo sirue a su padre, y los otros no: aunque el padre por via de remuneracion de sus seruicios le pueda dar tanto, quanto valian aquellos seruicios, y quanto ouiera de dar a vn estraño: pero si no se lo da, ni el hijo en vida del padre assento con el que sus seruicios se le pagassen (alomenos como se pagaran avn estraño) ni lo protesto de se lo pedir a el, o a sus herederos (muerto el) no podra pedir a sus hermanos herederos, que le den aquello auentajado por razon de sus seruicios, por que se presume auer lo hecho por amor filial a { ar. l. Nẽsennius . ff. de nego. l. 1. &. l. alimenta. C. eod. }. Lo septimo † presuponemos, que la donaciō hecha por el marido a la muger, o por la muger al marido despues de cōtrahido el matrimonio por palabras de presente, o antes para el tiempo, en que estuuiere ya cōtrahido , no vale nada, y puede la reuocar el donador antes que muera, quando quisiere b { l. 1. ff. de dona. inter vir. & vxor. }, aun que se haga por tercera persona, y por via de remissiō de deuda c { l. Si sponsus. ff. eod. }: saluo quando el Emperador, o el rey dona a la emperatriz, o a la reyna, o ella a el d { C. eo. l. pen. }. Y quando el que dona, da dinero para rehazer las cosas, que se quemaron e { ff. eod. l. Qđ si vir. }. Y quando el q̃ dona no se haze mas pobre por la tal donacion, aun q̃ se haga mas rico el que recibe. Y quando † el que recibe no se haze mas rico, aunque el que dona se haga mas pobre. Y quando se dona para el tiempo, que el matrimonio se acabare. s. que la cosa sea del marido o de la muger, quando vno dellos muriere f { leg. Sed interim. ff. eodem. }. Y quando la donaciō se haze por causa de la muerte, para que aquel aquiẽ se hizo la donacion, lo aya despues dela muerte del que lo dono g { vt in. d. l. Sed interim. }: con tanto q̃ no se priue de la facultad dela reuocar en vida h { Secũdũ glo. in. d. l. Sed inteterim. §. }. Y quando la muger dona al marido para alcançar alguna honrra o dignidad i { l. Quod adipiscẽdæ . ff. eod. }. Y quando el marido (durante el matrimonio) relaxa a la muger toda la dote prometida, o alguna parte della k { glo. singu. & ibi. Cyn. & Bal. in. l. Si cōstāte . de donatio. ante nup. }. La relaxacion empero de otra deuda no vale. Y quādo el marido señala a la muger para vn mes, o año, o para toda su vida vn tanto para su mantenimiẽ to , y de los suyos, hasta la valia de los frutos dela dote, y no mas l { vt tenet gio. in. l. Ex annuo. ff. de donat. inter vir. per illũ textum. }. * Lo octauo, que el padre que dexa alguna manda a la hija, aquiẽ deuia la dote, es visto mandar se la para en pago, o parte de pago della m { c. Qui abstulerint. 12. q. }. Porque es deuda deuida por derecho. ¶ Delo dicho se siguẽ las p̃guntas siguiẽtes . SVMARIO. -  Padre como peca mortalmente contra el. 7. mādamiento , si tomo al hijo de los bienes castrẽses , o quasi castrenses, o aduenticios. Si por fuerça o engaño hizo renunciar a su hija la legitima, y que se le hizojurar, y ouo daño enorme. num. 151. & sequent. SI † tomo alguna cosa notable a su hijo, que aun estaua debaxo de su poderio de los bienes castrẽses , o quasi castrenses. M. con obligacion de restituyr a { c. Qui abstulerit. 12. q. 2. }. Lo mesmo si vsurpo algo de los bienes aduenticios, quanto a la propriedad vendiendo a otro, o encubriẽ dolo para si: o si administrandolos dexo adrede dañificarlos, hora tuuiesse el vsufructo, hora no. Y los otros hermanos herederos quedan obligados (despues de la muerte del padre) a le satisfazer la dicha perdida, quādo partieren los bienes. Mas si el padre tenia el vsufructo delos tales bienes, y no dañifico la propriedad dellos, mas solamente los fructos: ni el padre, ni los hermanos son obligados a le restituyr por ello nada: aunque si, sino tenia el vsufructo b { Ange. verb. Peculiũ . §. 24. Syl. eo. ti. q. 15. }. ¶ Si † por fuerça (alomenos reuerencial) o engaño, induzio a su hija, a que renunciasse su legitima, y jurasse que se cōtentaria con la dote, que se le dio menor que su legitima, y que no auria recurso a los bienes de su padre. M. con obligacion de restituyr c { Arg. a Cōtra rio. ca. quāuis . vbi Dñi . & alij. de pactis. lib. 6. }. Diximos (por fuerça, alomonos reuerencial, o engaño) porque de otra manera no es pecado, antes se ha de guardar el juramento, puesto que interuiniesse daño, que llaman enorme, o enormissimo, en el fuero de la consciencia, aunque no enel exterior: porque entreueniendo el tal daño, se presume, que ay engaño, segun Pedro de Ancharrano d { Consi. 38. & in reg. Accessoriũ . de reg. iur. lib. 6. & late Detius cōsi . 180. }, y la presuncion cessa enel fuero dela cōsciencia e { Iuxta notata in c. Is qui. &c. Tua de spons. }. Con la qual concordia se podrian por ventura concertar las contrarias opiniones referidas por Decio f { in. d. consili. 180. & cōsi . 26. &. 182. }. ¶ Del marido, que toma de lo de su muger, y dela muger que toma de lo de su marido. SVMARIO. -  Marido como peca mortalmente cōtra el septimo mandamiẽto , si toma ala muger de sus bienes paraphernales, y quales son ellos. numero. 153. -  Muger como peca mortalmente si toma dela hazienda del marido, aun para limosnas, sino en ocho casos. nu. 153. & sequent. Si esconde los bienes del marido. numero. 156. -  Bienes paraphernales, que son. numero. 153. -  Limosna quando puede dar la muger. numero. 153. & sequent. SI el † marido tomo para si, o dio a otro algũa cosa notable delos bienes, q̃ allẽde la dote tiene su muger, q̃ el derecho llama en griego Paraphernales. M. porq̃ vsurpa lo ageno cōtra derecho.* Bienes paraphernales, sō los bienes, q̃ la muger reserua ꝑa si fuera đla dote q̃ al marido dio para su mātenimiẽto y cargos del matrimonio a { l. Si ego. §. Dotis. ff. de iur. dot. } *. ¶ Si la muger tomo para si, o dio de la hazienda, notable quātidad contra la voluntad del marido, para parientes, juegos, cōficiones , o para otras cosas semejantes. M. con obligacion de restituyr b { Tho. 2. Sec. q. 62. art. 1. }. Por que ni aũ por via de limosna puede dar de los bienes del marido, o cōmunes sin su licencia, sino en los casos siguientes. El primero, al que esta en extrema necessidad: con tanto, que el marido no incurra por ello en otra tal c { cap. Pasce. 86. d. }. El segundo, si ay costumbre en la tierra, que las mugeres den limosna de pan, o vino: porque se presume, q̃ los maridos la han por buena, aunque expressamente se lo veden: Ca pueden creer, que lo hazen para que no la hagā sobrada. Mas no, si creen que en ninguna manera lo quieren, segun S Antoni. d { 2. parte. ti. 1. c. 19. §. 1. arg. c. Per tuas. 3. de sym. } El tercero, † quando lo haze para euitar algun daño temporal del marido, como lo hizo Abigail e { 1. reg. 25. }. Y por la mesma, y aun mayor razon, si la haze para euitar su daño spiritual, como si el es muy malo, y la haze moderadamẽte , para q̃ Dios lo alumbre, y lo trayga a penitencia: con tāto q̃ lo haga sin escādalo del f { Arg. c. Nihil. de præscrip. }. El quarto, si el marido caresce de seso. El quinto, si el marido esta ausente, porque entonces la gouernacion de la casa pertenece a la muger, si por el, o por el superior no se ordenare otra cosa, segun Palud. g { In. 4. d. 15. q. 3. arti. 6. conclusi. 2. } Pero porq̃ ni sus dichos, ni su razon se prueuan por derecho, mas sano es dezir, que en estos dos casos, no podra dar mas de (quando mucho) lo que su mari do estando sano, o presente solia dar. El sexto, quando el marido le señalo cierta cosa para su sustẽtamiento , y lo ahorra, y saca dello para hazer limosna, segũ el mismo h { Vbi supra. }. El septimo † si tiene bienes Paraphernales, de los quales puede la muger disponer a su voluntad, saluo donde la costumbre, o estatutos de la tierra disponen otra cosa. El octauo, si lleuo dote sufficiente, y sabe alguna arte de texer, coser, labrar, vender, comprar, o otra semejante, con que (sin faltar a la deuida administracion dela casa) gana: y ansi se puedẽ cōcertar las opiniones cōtrarias de vna glosa i { l. Sicut. ff. de ope. liber. }, y delos Theologos k { Thom. Richar. & Palud. vbi supra. }, pues delo ansi ganado, puede gastar libremente, como lo siente Barto. l { In. l. Caio. ff. de alimen. & ciba. leg. } con tal, que (como sanctamẽte dixo Astense) su familia no lo aya menester: porque (por las reglas de charidad) primero ha de socorrer a los suyos. Y con tal, que los bienes, y las ganancias no seā cōmunes entre el marido y ella, y la administraciō reser uada al marido: como lo son comũmẽte enestos reynos de España. ¶ Si † la muger tiene marido prodigo, y gastador, y esconde de los bienes contra su voluntad, para que en tiempo de necessidad, prouea a si misma, y a el: no haze mal, ni es obligada a le obedecer, si le manda, que le de todo lo que tiene a { Angel. verb. Furtum. §. 55. }. ¶ Delo que los hijos toman, o dan de lo de sus padres. SVMARIO. -  Hijo como peca. M. contra el septimo mandamiento, si toma para si algo delos bienes del padre. nu. 156. Aunque sean aduenticios, o profeticios. nu. 157. Auncon voluntad de su padre, si cō daño dela legitima de sus hermanos, aunq̃ sean cosas q̃ el padre le cōpro , Aunque seā libros, y armas del hijo, cauallero, doctor, o estudiāte . n. 158. & seq. O delos dineros del padre ya muerto. nu. 161. O de la ganācia , que con el dinero del padre gano: o de lo que otro le dio por conteplacion de su padre, o sino quiso contribuyr los gastos de su hermano estudiāte . n. 162. O pagar los de los bienes aduenticios. n. 163. & seq. Si no quiere pagar lo que su padre pago por su delicto, o los gastos de sus bodas &c. O cōferir las joyas, q̃ el suegro dio a su muger, y que, delas otras cosas, y de lo offrecido a su muger. numero. 165. & seq. -  Legitima delos hijos diuersa en diuersos regnos. numero. 158. -  Estudio del gasto que enel haze el hijo. nu. 159. &. 164. -  Donado al hijo por respecto del padre. numero. 162. -  Ganancias del hijo con el dinero del padre. nu. 161. &. seq. -  Conferir deue el hijo esto, nume. 165. & seq. -  Muger aquien se offrecen, o dā vestidos, si es señora dellos. n. 166. SI tomo alguna cosa notable de la hazienda del padre para si, cō tra su voluntad expressa, o tacita. M. Porque ningun poder tiene el hijo sobre los bienes del padre en su vida, mas de q̃ ha de ser alimẽtado dellos, si de lo suyo no se puede b { l. Si quis à liberis. §. Idẽ . de liber agnos. }. Y por esto lo q̃ dellos tomare, ha lo đ restituyr al padre, o alomenos a sus herederos, por la parte que les viene a cada vno, si el padre en su vida no le hizo gracia dello, segun S. Antonino a { 2. part. tit. 1. c. 15. §. 1. }, † Aunque los bienes de que le ouiesse tomado fuessen aduenticios, o profecticios por lo arriba dicho b { supra. eo. ca. nu. 153. }: y puesto que los ouiesse tomado para dar limosna al que no estaua en extrema necessidad. Y aun en caso della, si los tomo, para donar al necessitado, a cuya necessidad podia socorrer con solo prestar, por lo suso dicho c { Supra. eo. ca. illatione. 8. nu. 90. }. Puede tambien tomar, quando por algunas conjecturas con razon cree, que su padre lo aura por bien: como quando con su licencia peregrina, o esta enel estudio, y le parece que su padre sera contento, que haga aquellas limosnas d { Arg. l. Si longius. ff. de iudi. cum ei annnot. }, que los de su qualidad suelen dar. Puede tambien, quando los bienes aduenticios son suyos, quanto a la propriedad, y al vsufruto, como lo son en los casos arriba escritos e { Supra eo. ca. num. 153. }. ¶ Si † tomo de los bienes del padres dados en peculio, o pegujar profecticio, o de los frutos delos aduenticios, que pertenecian a su padre con su volũtad para si, mas de lo que el padre le podia dar, por exceder su legitima, y lo q̃ el padre puede dexar a qualquier estraño: que (por derecho comun) a las vezes son los dos tercios, y a las vezes la mitad f { Authen. de trient. & se miss. coll. & Authen. Nouissima. C. de inoff. testic. }, y segun el destos reynos de Portugal el tercio g { Lib. 4. ordi. tit. 70. }, y el delos de Castilla, el quinto h { l. 7. &. 8 adiũ cta . l. 15. Tauri }, y aun el tercio, para mejorar sus hijos. Y si (muerto el padre) no quiere comunicar aquella demasia con sus hermanos, peca. M. con obligacion de restituyr i { Per supradicta iura. }. Lo mismo es, si tomo mas de su legitima, por donacion inualida de su padre. ¶ Si tomo fructos de alguna hazienda de su padre en su vida, y despues de muerto el, no quiere partir con los otros hermanos. M. si el padre no se los dexo coger con intẽcion de con ellos remunerar sus seruicios, o de se los donar, no excediendo ellos a lo que le podia donar k { Bart. in trac. de duob. fratr. n. 1. &. 2. }. ¶ Si † no quiso partir con sus hermanos las cosas, que el padre le cō pro , pero no se las entrego en vida, aunque sean libros, armas, o otras cosas, que si fueran entregadas en vida del padre, fuerā bienes castrenses, o quasi castrenses, y enteramente del hijo, quanto a la propriedad, y el vsufructo. M. Porque del todo quedā paternales, y ansi se han de partir entre todos los hermanos: aunque al tiempo que el padre compro las tales cosas, el hijo ya fuesse doctor, o cauallero. Ca para effecto de se hazer aquellos bienes castrenses, o quasi castrẽses era necessario, q̃ el padre en su vida los entregara l { l. 1. C. de Castrensi pecu. li. 12. Barto. in. d. tract. nu. 16. }. Y lo mesmo se ha de dezir de los libros, que el padre compro, y entrego al hijo estando enel estudio, si no se hizo doctor, o no era ya emancipado. Porq̃ no se hizieron bienes quasi castrenses. Verdad sea, † que no es obligado a pagarlos, o tomar los al precio que costaron, si valen agora menos, segũ vna glosa a { In. l. Illud. C. de collatio. } por todos recebida. Ni aun en mas, si su valor crecio, segun Raphael: aun que si, segun Ludo. Roma. que nos parece mejor b { Arg. l. Secundũ naturā . ff. de regu. iur. c. Qui sentit. eod. titu. lib. 6. }. ¶ Si el padre no tenia cosa alguna del hijo, no sera obligado el hijo a contar en su legitima lo que gasto cō el enel estudio: pero si, si el padre tenia en su poder el peculio castrense, o quasi castrense del hijo. Porque se presume, que lo gasto como administrador de los bienes de su hijo, segun Bart. c { In tr act. duorũ fratrũ . n. 16. argu. l. 1. C. de dot. promis. } Aunque en lo que dexa por vltima voluntad el deudor al acreedor se distingue, si la deuda era necessaria, o voluntariamente contrayda, segun la Comun d { In. l. Si cum dotẽ . §. Si pr̃ . ff. solu. matri. & in §. Sciendũ . l. 1. C. de rei vxo. actio. ca. Officij. de testamen. }. ¶ Si † tomo de su padre algũ dinero, para lo tener en peculio profecticio, y muerto el padre, no quiso partirlo con sus hermanos, ni contarlo en parte de su legitima. M. con obligacion de restituyrlo, sino si selo dio para galardon de tales merecimientos, que hechos por vn estraño obligaran al padre a dar otro tanto e { Secũdũ mẽ tem . Bart. in. d. tracta. n. 21. }. Lo mesmo es, quando el padre compro alguna cosa en nombre del hijo, que ya selo tenia merecido por su trabajo f { l. Filij. ff. Famil. hercis. }. ¶ Si gano algo con el dinero del padre, y (muerto el) no quiso partir con sus hermanos. M. con obligacion de restituyr, sino la parte de la ganancia, que merecio por su trabajo y industria, como lo ouiera merecido qualquier estraño, precediendo la suso dicha, protestacion expressa o tacita g { Supra eod. c. n. 144. & sequẽ. & num. 148. &. 158. facit. l. fin. C. de collat. & Bar. in. d. tract. nume. 23. }. Ca esto no ha de partir con ellos. ¶ Si † biuiẽdo el padre, le fue dado, o dexado algo por algun estra ño por solo respecto del padre, y no suyo: muerto el padre no quiso dar parte dello a sus hermanos. M. Porq̃ aq̃llo es peculio profectio h { Per supradicta in hoc eod. c. n. 144. }: aun que no, si le fue dado, o dexado por respecto de si mismo, o en tiempo, que ya era emancipado i { l. Sed & si ꝗd . ff. de vsufr. Bar. vbi supra. n. 7. }. Y sino consta por qual respecto de los sobredichos le fue dexado, ha se de conjecturar por la qualidad de las personas, y la condicion, con que se le ha dexado, y otras cosas semejantes, que han de quedar al aluedrio de buen varon k { l. 1. ff. de iur. delibe. &. cap. De causis. de offic. deleg. }. ¶ Si no quiso pagar su parte delas deudas honestas, que su hermano hizo en el estudio en vida del padre, que lo embio a el. M. con obligacion de restituyr l { l. Sed Iulianꝰ §. pen. ff. ad Maced. & Bar. in. d. tracta. n. 16. & Bal. in additio. eiusdem. }. Aunque no es obligado a contribuyr en las costas del estudio, q̃ quiere continuar, segun Bart. m { Vbi supra. n. 17. } & Bald. ¶ Si † no quiso cōtar en su legitima (muerto su padre) las costas, q̃ el hizo necessarias para sus bienes aduẽticios , o q̃ redundauan en perpetuo prouecho dellos, auiendolos hecho el padre con animo de las cobrar. M. cō obligaciō de restituyr. Aunq̃ no, si las hizo cō animo de no las pedir. Y si no cōsta de su animo, presumese (si son pequeñas) q̃ las hizo sin animo de las cobrar. Mas no, si fuerẽ tan grādes , q̃ excediessen el valor delos frutos a { Barto. vbi supra. nu. 22. }: si empero los gastos no erā necessarios para los mismos bienes, ni redundarō en perpetuo ꝓuecho dellos mas solamẽte enel delos frutos, q̃ el padre cogia en su vida, no es obligado el hijo (muerto el padre) a cōtarlas en su legitima. Porq̃ todos los cargos, y gastos, que redundā en prouecho de los frutos, pertenecẽ al padre: pues tiene el vsufruto, segũ Barto. recebido b { dict. nu. 22. }. ¶ Si † tracto con el dinero del padre, y no quiso cōmunicar cō sus hermanos, lo q̃ le fue dado por razon de tal tracto, como las otras ganancias. M. con obligacion de restituyr. Aunq̃ no, si lo alcanço de algun señor, o de otro qualquiera por razon de amistad, que con el tuuo, aunque la amistad naciesse por razon del tracto, porque aquellos son bienes aduenticios suyos c { Per supra dicta. in hoc. c. n. 143. & Bart. in d. tract. nu. 11. }. ¶ Si (muerto el padre) no quiso contar en su legitima, los bienes, que gasto del padre en juegos, y deshonestidades: como acontece a las vezes, que el padre da a su hijo estudiante dineros para comprar libros, y el los gasta en juegos, y deshonestidades. M. con obligacion de restituyr, segun la mente de vna glossa d { l. Illud. C. de collatio. }, y de la Comun de los que escriuen sobre ella. ¶ Si † cometio algun delicto, por el qual pago el padre la pena por compulsion de la ordenança de la tierra, que mandaua, que el padre la pagasse de su legitima, y (muerto el padre) no quiso cōtarlo en ella. M. con obligacion de restituyr. Mas no, si el padre sin compulsion de tal estatuto mouido por piedad natural, lo pago e { Argu. l. Liber captꝰ . C. đ capt, & Bal. de duobꝰ fratr. nu. 31. }. ¶ Si no quiso contar en su legitima, los gastos que el padre hizo en sus bodas, con animo de se los cōtar . M. cō obligacion de restituyr. Mas no, si los hizo sin tal animo, como se presume en duda f { l. 3. §. fi. ff. de mune. & hono. Bart. vbi supra. n. 20. facit. l. Ex parte. §. Filius. cũ glo. ff. famil. hereis. }. ¶ Si † los vestidos preciosos, y de fiestas, y otros ornamẽtos , y joyas: como perlas, anillos, piedras preciosas, que el suegro dio a su muger, y aun no eran gastados (muerto el suegro) no quiso tomar en cuenta de la legitima della. M. cō obligaciō de restituyr, si no lo declaro en su testamẽto g { d. l. Ex parte. cum glo. Bal. in addi. Bar. in. d. tract. de duob. frat. }. Porque no se puede dezir, que la donacion dellos se confirmo por la muerte del suegro. Pues no se presume q̃ fue donaciō , sino cōcession , para vsar dellos h { Arg. l. Id vestimẽtum . ff. de pœni. &. l. Mortis. in fi. ff. de donat. inter virũ . & vxor. & Bart. vbi supra. n. 21 }. Ni tāpoco es obligado a cōtar los necessarios, para el vso comũ de cada dia: porq̃ son đ su muger, por quāto dẽde el principio valio la donaciō , q̃ el suegro le hizo. Ni aun los preciosos en el precio q̃ se cōpraron , sino enel, que al tiẽpo de la cuenta valieren: ni aun enesse, si las riquezas, o la dignidad de las personas son tan grandes, que hazen presumir donacion dellos a { l. Filius. ff. de dona. Ang. ver. Peculiũ . §. 24. & Syl. eo. ver. q. 12. }. Ni los vestidos de luto, porque son de la muger b { Perglo. in. l. Ex re dñi . ff. de stipul. seruorũ . & Angel. verb. Peculiũ . §. 21. }. ¶ Si lo que offrecieron a la muger sus parientes por presente, lo aproprio para si, como lo que sus proprios parientes del le offrecieron. M. con obligacion de restituyr. Porque lo que sus parientes le dan a el, es para el, y lo que los parientes de la muger le dan a ella, es para ella c { Bar. in. l. Sed si plures. §. In arrogato. ff. de uulg. & pupil. }. ¶ De los falsarios. SVMARIO. -  Falsario como peca mortalmente contra el septimo mandamiento, si falso moneda en substancia. &c. Y si, y a quien restituyra. nume, 167. Si cerceno, o adelgazo moneda. Si falso escriptura, pesos, medidas. &c. nu. 168. Si falso sello. &c. num. 179. -  Falsarios de bullas si son descomulgados. numero. 178. SI † falso moneda en substancia, peso, o forma: o vso de la falsa, sabiendo que era tal. M. segun la mente de todos d { In. c. Quāto . de iureiur. }, con obligaciō de restituyr el daño, si la falsedad fue en la substancia. s. poniẽdo , o mezclado vn metal por otro e { l. Paulus. ff. de solut. }: o enel peso, echādo menos por mas f { l. t. §. 1. ff. de contrah. emp. }, Pero no, si solamente falso enla forma, batiendola sin tener poder, para ello, o poniendo la señal, y forma agena, sin el consentimiento de cuya era g { l. Sine noĩe . &. l. Qui noĩe . ff. ad. l. Cornel. de falsi. }. Porque en las dos primeras falsedades dañifico al proximo, y en la postrera no. Y lo ha de restituyr a quien se hizo el daño: y sino puede saber quien es, a los pobres h { Arg. c. Cum tu. de vsur. }. Y no lo escusa, que tal la recebio de otro: porq̃ su yerro no ha de empecer a otro. Si no sabia, q̃ era falsa, es escusado durante la ignorancia. Mas despues que lo supiere, queda obligado a satisfazer al dañificado, puesto que aquel, que del la recebio, la ouiesse gastastado por buena, si ella era de notable valor, y otramente no i { Per supradicta in hoc cod. c. nu. 3. }. ¶ Si † cerceno con tigeras, o adelgazo con aguas fuertes alguna moneda. M. con obligaciō de restituyr, segun la glossa recebida k { In d. c. Quā to . }, sino quando por la authoridad del que las mando batir cerceno las que salieron mayores de lo que deuian, y las bueluen a su justo precio. Ca los que por authoridad particular las cercenan, obligados son a restituyr (lo que de mas tenian y se lo quitan) al Rey que las mando batir, o al monedero, que las batio, si a su cuẽta se echo aquel la demasia. ¶ Si falso escritura en daño de otro: o vso della, sabiẽdo que era falsa: o maliciosamente la escondio, o dio dinero, o rogo al escriuano que le hiziesse algun testamento, o otra qualquier escritura falsa. M. a { Totũ . ti. ff. & C. ad. l. Cornelia. de fals. } con obligacion de restituyr todo el daño, que dello se siguio. Y si las letras eran del Papa, es descomulgado de excomunion reseruada al Papa b { ca. Ad falsariorũ . de crimi. falsi. }, puesto que no quitasse, sino vna letra, o vn punto, que no mudasse la substancia dellas, segun la Comun c { In. ca. Dura. de crimi. fals. & Pan. in. c. Ex literis. de fid. instrum. }. Lo qual no creemos ser verdad (alomenos, quanto al fuero de la consciencia) como despues de Ioan Gerson lo tuuimos alibi d { In. c. Ad audientia. 1. de rescript. }: Como tampoco la incurriria el que corrige las letras, que ya no valen nada por auer espirado su vigor, segun Ricardo e { In. 4. dist. 18. art. 12. q. 3. }. ¶ Si falso, pesos, balanças, o medidas: o vso dellas conociendo, que eran falsas. M. con obligacion de restituyr f { c. 2. de empt. & vendit. }. ¶ Si falso † señal, o sello de perlado, o de otros qualesquier. M. con obligaciō de restituyr el daño, si dello se siguio a alguno, segun S. Antonino g { 2. parti. ti. 1. c. 18. §. 7. }. ¶ De las cosas halladas. SVMARIO. -  Halla quien algo, como peca mortalmente cōtra el septimo mandamiento, sino lo buelue, o no busca cuyo era, o no lo da a pobres. nu. 169. & seq. Si busca thesoro por arte Magica: o halla madera lleuada por creciente: o algun animal en el lazo. nu. 176. -  Bienes quales no son de nadie, y se hazen de los que los hallan, y toman. Quales desechados. nume. 170. &. seq. Thesoro que, y el hallado cuyo, si del señor directo o vtil, Si del arrẽ dador . Si del fisco. Si dela yglesia. nume. 172. & seq. Si el dinero derramado o escondido, es thesoro. numero. 175. SI hallo algũa cosa notable agena y no desechada de su dueño, y la tomo para si. h { c. Si ꝗd inuenisti. 14. q. 5. }. M. o no la hizo denũciar en lugares publicos, para que viniesse a noticia del que la perdio, segun Scoto i { In. 4. d. 15. } recebido. Diximo (notable agena) porq̃ tomar cosa minima, no es mortal k { Per supra dicta in. cap. 11. nume. 4. }, ni venial tomar lo que nũca fue de nadie: quales son las aues, y bestias fieras, las perlas, y piedras preciosas de la orilla de la mar, que son de los que las hallan, y toman l { §. Itẽ lapilli. Institu. de rerũ . diui. }. Qual † es tambien, lo que algun tiempo fue de alguno, pero no de mucho aca: como los thesoros, de que luego diremos. Quales tambien son las cosas desechadas de sus señores a { l. Falsus. §. Si iactũ . ff. de fur. &. l. Interdũ . ff. de acquir. poss. &. §. fi. Insti. de rer. diuis. }. Presumese desechar su cosa perdida el señor por conjecturas, como quando calla, y ni la busca, ni la haze buscar, segun Frederico Senes b { In consi. 17. }: o quando echa el libro abierto en la mar c { glo. in. d. §. Si iactum. }, aun que sea en tiẽpo de fortuna. No empero por solo echar en la mar, o en el rio, por causa de tempestad d { l. Qui leuandę. ff. ad. l. Rho. de iact. }. Y menos por se lo lleuar la creciente del rio e { Arg. l. Nauigia. C. de fur. c. Excōicatiōi . de raptori. }. Y si † despues de pregonada, o denunciada en los lugares publicos para ello necessarios, no parece el se ñor, ha se de restituyr a los pobres f { Arg. c. Cũ tu. cum ei annot. de vsur. }. Y aun el mesmo, que la hallo (si es pobre) la puede tomar para si toda, o parte della como para pobre, que es: alomenos con consejo de su confessor, y rogar a Dios por cuya es, por lo que alibi diximos g { In repe. cap. Qñ . de cōsecra . d. 1. not. 7. nu. 34. }. Mas mire que su codicia no lo engañe, ni lo haga mas pobre de lo que es para tomar la para si h { Arg. c. Quatuor. 11. q. 3. Maior in. 4. d. 15. q. 8. }. ¶ Si a caso hallo algun thesoro escōdido , en lugar ageno, y no dio la mitad al señor: o si de proposito cauo sin licencia del señor, o lo hallo, y no le dio todo, sacado el premio de su trabajo, conforme a derecho, y a lo que luego se dira. M. segun la mente de vna glossa i { In. c. Si quid 14. q. 5. }. Para † declaracion de lo qual dezimos, que thesoro es dinero amonedado, o por amonedar escondido so tierra, o en algun otro lugar, cuyo señor no se conoce, y de cuyo escondimiento no ay memoria k { l. Vnꝰ . §. Thesaurꝰ . ff. de. acq. rer. domi. &. l. 1. C. de thesaur. lib. 10. }. Y (segun derecho) es todo del que lo halla en cosas suyas, quanto al señorio directo, y vtil. Y si lo hallo a caso en lugar ageno, la mitad es del que lo halla, y la mitad del Señor del lugar, do se hallo. Y si lo hallo buscando de proposito, todo es del que lo halla, segun muchos: y segun otros, todo del señor del lugar, do se halla. Y estos tienen razon, quando se busco sin licencia, y consentimiento del señor, y los otros, quando se busca con su consentimiento l { Vt colligitur ex d. l. 1. & resoluit Syl. in Aur. ros. casu. 19. }. ¶ Desto † se sigue, que el acreedor, que halla el thesoro enla casa que tiene en prendas, y el marido que lo halla en la tierra dotal, lo ha de partir con el deudor, o cō la muger. Y tambien el que lo halla en la tierra, o casa, que trae a rẽta por poco tiempo. y aun el que la trae por mucho, o por vida, o vidas, o en emphiteosi perpetua. Porque ninguno destos es entero señor m { l. 2. ff. Si ager vectig. vel emphi. petat }, y assi ha de dar la mitad al que tiene el señorio directo. Y assi mismo el que tiene el señorio directo, ha de partir a medias con el que tiene el vtil n { Vt colligitur ex Bart. in. l. Si is. §. fin. ff. de acqui. rer. domi. & in. l. In causę. ff. de procurat. &. §. Thesauros. Institu. de re. diui. }. Señorio † directo y no vtil tiene, quiẽ tiene la propriedad y no el vsufruto, por lo tener dado en emphiteosi perpetua, o por vida, o por diez años. Señorio vtil y no directo tiene, el que no es señor de la propriedad para disponer della, mas si, para lleuar los frutos por su vida, o por mas, o alomenos por diez años a { Iuxta. glo ff. Clemẽ . 1. de rebus ecclesi. & alla t. per Dec. consi. 204. }. ¶ Siguese tambien que quien halla el thesoro en lugar publico, la mitad del, deue al fisco, o ala ciudad, villa, o lugar, cuyo es tal lugar. Y quien en lugar sagrado, o religioso, la mitad deue al perlado del tal lugar, segun el derecho comun: aun que donde ay otras leyes acerca desto, o de las otras cosas halladas, aquella se deue guardar, sin esperar sentencia del juez, como lo dixo bien Caietano b { 2. Sec. q. 66. articu. 3. }. ¶ Siguese † tambien, que quien halla algun dinero derramado por el campo, o en algun saco tras alguna mata, o en algun agujero de alguna casa, lo ha de restituyr, porque no es thesoro, por lo susodicho c { Bald. in rub. de rer. diuis. }. Y quien halla algun dinero escondido por miedo dela guerra, o por tenerlo mejor guardado: porque no es propriamente tal el thesoro, de que hablamos. Por lo qual ningun derecho gana en el para si, el que lo halla: antes lo ha de restituyr al que lo escōdio , o a sus herederos d { l. A tutore. ff. de rei vẽdicat . }, o a pobres, y no lo haziendo, peca. M. e { Sentit. gloss. . Thesauros. Institu. de rer. diuis. } si por cō jecturas parece, que no ha mucho tiempo q̃ alli se puso. ¶ Si compro alguna casa, o tierra, y hallo en ella algun thesoro, no ha de restituyr al vendedor nada f { l. A tutore. vbi supra. }: aun que sabiendo, que auia thesoro la ouiesse comprado de quien no lo sabia, segun la mente. de S. Thomas g { 2. Sec. q. 66. art. 5. }, que quier que diga Angelo. ¶ Si † busco thesoro por arte magica, o por adeuinaciones, y otros modos ilicitos: aũque sea en su campo. M. y si lo hallo, todo es del fisco h { l. Vnica. C. đ . thesau. lib. 10. }. Pero parece que lo puede tener, hasta que sea condenado, por ser pena i { Arg. gl. sing. ca. Fraternitas. 12. q. 2. }. ¶ Si hallo alguna madera lleuada por la crecida del rio, y la tomo para si, siẽdo ella de qualidad, que por derecho no se presumia ser auida por desechada. M. k { Arg. l. Qui leuādæ . ff. Ad. l. Rhodiam. de iact. Gab. in. 4. dist. 15. q. 3. sub finem. } sino quando la hallo en su campo, y requerio al señor que la quitasse, o la ouiesse por desamparada, o al juez, que le assignasse tiempo, en que desocupasse su campo. Ca si el dueño no acude a ello, ni parece: presumese que no cura della, y el señor del campo no pecara, tomandola para si l { d. l. Qui leuā dæ . }. ¶ Si hallo alguna aue, o animal dentro de algun lazo, es suyo m { l. In laqueũ ff. de acq. rerũ domi. §. Illud quæsitũ . Insti. de rerũ . diuis. }, sino dōde ay costumbre q̃ lo aplique a quien armo el tal lazo n { Maior. in. 4. d. 15. q. 10. }. ¶ De los depositos. SVMARIO. -  Engaño que, y como diffiere de la culpa. numero. 177. -  Culpa que, y partese en lata, leue y leuißima, y q̃ son ellas. n. 177. -  Caso fortuyto que, y que alas vezes, lo que es tal para vno, es culpa para otro. nu. 178. Y nadie es obligado comunmente a el, sino en tres casos. numero. 179. -  Contrato que en fauor de vno se haze, a mas diligencia, obliga a el, que al otro, en cuyo fauor no se haze. numero. 179. -  Contratos quales traspassan el señorio, y quales no. nume. 180. PAra † la claridad de lo que acerca desto, y de las cosas prestadas, y empeñadas, y alquila das, y otras semejantes, se ha de preguntar, presuponemos lo primero, que mucho va, en que vna cosa se pierda, empeore, o perezca por engaño, malicia, o por culpa lata, o por culpa leue, o culpa leuissima, o caso fortuyto a { c. 1. de cōmodat . &. c. fin. de deposit. l. Q Nerua. ff. depo si.. Cũ notatis ibi & alibi sępe per doctor. }. ¶ Lo segundo presuponemos, que engaño, o malicia, es la volũtad de a sabiendas hazer lo que no deue, o dexar de hazer lo q̃ deue b { l. 1. §. 1. ff. de dolo. }. Culpa es negligencia, o descuydo de hazer, o dexar de hazer algo de lo que deue. Y llamase lata, o ancha aquella de que comunmente todos los hombres de su qualidad se guardā : qual es la del que dexa fuera de casa, o en algun banco el libro que le emprestaron. Llamase leue, la de que comunmente los hombres diligentes de su profession se guardan: qual es la del que puso vn libro dentro dela camara, pero dexo la puerta abierta. Llamase leuissima, la de q̃ los diligentissimos se suelen guardar: qual es la del que puso el libro prestado dentro de la camara, y la cerro con llaue, pero no miro cō la mano, si quedaua bien cerrada, segun la comun opinion c { In prædicto cap. &. l. }. Llamase † caso fortuyto, lo que acontece sin malicia, ni culpa de alguno, a que aun los diligentissimos no proueen: quales son la guerra subita, el robo de los ladrones, terremotos, yelos, el granizo, rayos, y otras cosas semejantes d { l. Quæ fortuitis. C. de pignori. actio. }. Y auisamos lo que otros no dizen. s. que vn acontescimiento puede ser caso fortuyto a respecto de vno, que no lo sera en respecto de otro: como la quema de la casa, en respecto del q̃ la causo, puede ser malicia, o culpa lata, leue, o leuissima: y en respecto de otro, que en ella perdio su hazienda propria, o agena caso fortuyto, que haze, para lo que Panormi. e { In. d. c. 1. } trata de cierta glosa del derecho ciuil. ¶ Lo. iij. † que comunmente nadie es obligado al daño, que acontece por caso fortuyto, sino en tres casos. s. quando precedio culpa: como si pidio vn cauallo emprestado para yr a Santaren, y fue a Lisbona, y desque passo Santarẽ , cayo en poder de ladrones. Y quā do tardo en la restituyr, y entretanto se empeoro, o perecio, y no se ouiera empeorado, o perecido, por la misma manera, en poder del prestador, por lo que arriba se dixo. Y quando ouo concierto, que aunque se perdiesse por caso fortuito, pereciesse a cargo del que la recibio a { d. c. 1. l. in rebus. ff. eod. &. l. 1. C. eo. &. l. 1. §. Is. ff. de act. & obliga. }. Lo. iij. q̃ comunmente, quando algun contrato se haze en fauor, y prouecho de solo el vno de los contrahentes, aquel es obligado comunmente a la perdida: hora la cosa perezca por su malicia, hora por su culpa lata, o ancha, leue, o leuissima. Y el otro no, sino a lo que se pierde por su malicia, o culpa lata. Y si se haze en fauor, y prouecho de entrambos, cada vno es obligado al daño, que aconteciere por su malicia, y culpa lata, o leue: y no a lo que aconteciere por su culpa leuissima, o caso fortuito b { l. Cōtractꝰ . ff. de regu. iur. cũ latè annot. ibi per Deciũ . }.* ¶ Lo. † iiij. presuponemos (lo que algunos han desseado, que aqui se añadiesse) que los contratos se partẽ en dos generos: por los vnos se passa el señorio de la cosa enel que la recibe, y por los otros no. Delos que no traspassan el señorio es el deposito c { l. 1. &. l. Licet. ff. depositi. }, por el qual se encomienda la guarda de la cosa a alguno, y comunmente se haze en fauor del q̃ depone y encomienda. Dellos es tambien el emprestido, que en latin llamā commodatum d { c. 1. cũ ei annotatis. de commodato & toto titu. ff. commodati. } (que consiste en cosas, que no se consumen con su vso: qual es vn libro, vna mula, vn vestido, que se presta para cierto vso de balde sin alquiler alguno, y comunmente se haze en fauor del que lo recibe. Dellos es tambien el alquilamiento, o arrendamiẽto , que en latin se llama, locatum y conductum e { ff. locati. C. de locat. & in volu. Gregor. eodem tit. }, por el qual se alquila el vso de alguna cosa por cierto precio: qual es el de vna casa, vna heredad, y aun de vna mula, y vn cauallo, que por cierto precio se alquilan, o arriendan. Dellos es tambien el contracto de dar, o tomar prenda por el qual el deudor empeña algo al acreedor para su seguridad f { l. 1. ff. de pigno. & in volu. Grego. đ pign. }. De los otros, que traspassan el señorio de vno en otro son la compra, venta g { ff. &. C. đ cō trahen . empt. }, trueco, donacion. Dellos es tambien el emprestido, que en latin llaman, mutuum, por el qual se prestan las cosas, que se dan por cuenta, peso, y medida, y con el vso dellas se consumen h { l. 2. §. Appellata. ff. de rebus credi. }: Quales son dineros, pan, vino y azeyte. ¶ Lo. v. que aqui solamente hablaremos de los contractos, en que comunmente mas se peca contra este mandamiento septimo (con obligacion de restituyr) q̃ en otros. Y primero de los sobredichos, que no traspassan el señorio dela cosa enel que la recibe: y despues del emprestido, que llaman Mutuum. Enel qual vezes abiertamente, vezes ocultamente se cometen las vsuras, que requieren luengo tratado.* ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Depositario como peca contra el septimo mandamiento sino buelue el deposito. Si lo pierde, y no lo paga. Si vsa del contra la voluntad de su señor. nu. 181. -  Depositario por offrecerse, no es obligado a mas, sino quādo . &c. Y no le aprouecha el pacto, de que no sea tenudo a pagar, lo que por su culpa se perdiere. numero. 181. SI † no quiso tornar el deposito al depositador, quando se lo pidio. M a { cap. Bona fides. de deposi. }. sino quando el depositador lo pidiesse para daño suyo o ageno: como si quien deposito armas perdiesse el seso, y las pidiesse para matarse a si, o a otro b { ca. Ne quis. 22. qō . 2. }. Y si no quando los bienes del q̃ lo deposito fueron confiscados, y declarados por tales. Porque entonces ha de dar el deposito al fisco c { l. Bona fides ff. deposit. }. Y si no quando el ladron lo depositasse en poder del, a quien lo auia hurtado d { In ead. l. }. ¶ Si lo depositado le hurtaron, o se perdio por su malicia, o culpa lata, que es lo que arriba diximos e { Supra eod. c. nu. 177. }, y no quiere restituyr. M f { l. 1. §. vlti. ff. deposit. }. aũque no, si fue por su culpa leue. Porque el depositario recibe el deposito comunmente, por hazer buena obra al depositador. Y quando el contrato se haze solamente por amor del vno, el otro no es obligado por culpa leue, por lo arriba dicho g { Supra eodẽ c. n. præced. }. Porende, si por lo guardar recibe algun premio, obligado sera, si se perdio por su culpa ( aunq̃ fuesse leue) pero no, si fue leuissima, o caso fortuito, sino ouo cōcierto dello, o tardança en lo restituyr. Puesto que no valdria el concierto, de que el que recibe el deposito, no sea obligado a pagar lo q̃ por su malicia, y engaño se perdiesse, ca daria materia, y ocasion de pecar h { Contra ca. Ex parte. de cō suetud . l. Conuenire. ff. de pactis dotali. }. Tambien quando por solo prouecho del depositario se hizo el deposito, a el sele imputa la culpa leue. Y aun quando el se offrece a guardarlo, por lo qual el depositador dexo de encomendarlo a otro mas diligente, segun la Comun, que arriba i { In c. 4. n. 3. } no nos parecio bien: Y lo contrario tuuimos con Decio k { In d. regu. Contractus. }, sino quando se offrecio a ello por su prouecho, y no por solo hazer plazer, o seruicio al depositador. ¶ Si vso del deposito contra la volũtad del depositador. M. como el vso de la prenda, de que abaxo a { In hoc eod. c. nu. 213. } diremos. ¶ De lo prestado, cuyo señorio queda con quien lo presto, que en latin se llama Commodatum. SVMARIO. -  Prestador, y el que toma prestado, como peca mortalmente, contra el septimo Mandamiento, Si el que presta, pide antes del tiẽ po lo prestado. nu. 182. Y si el que toma prestado, no buelue lo que tomo al tiempo que deue: o lo buelue apeorado: o vsa dello para lo que no lo tomo, y si es ladron por esto. n. 183. Si presto a otro lo prestado. Si se le pierde y no lo paga. n. 184. Si lo embia a su dueño con otro que no se lo da. &c. n. 185. Si pide las costas, que en la cosa prestada hizo. nu. 186. -  Emprestido cuyo señorio no se traspassa. nu, 185. Y otros tales cō tratos mucho diffieren dellos, porque se traspassa quanto al embiar. &c. nu. 155. & sequen. SI † lo, que presto para cierto vso, lo reuoco antes del tiempo assignado contra la voluntad del a quien lo presto con su daño notable. M. con obligacion de restituyr b { l. In cōmodato . §. Sicut. ff. cōmodat . ca. 1. de cōmoda . }, sino quando el prestador ouiera de recebir otro tanto daño, sino lo reuocara, segun Ange c { verb. Cōmodatũ . §. quarto. }. Lo qual es verdad solamente quanto al fuero de la consciencia, si el que lo tomo prestado no pudiera auer remedio de otra parte para escusar aquel daño, aunque aquello no se le prestara, segun Syluestro. Mas (a nuestro parecer) quanto a entrambos fueros, haze mal el que presto, y reuoca antes del tiempo. Porque los textos no distinguẽ d { In d. c. 1. de cōmodat . & in d. l. In rebus. }. ni ay razon, que concluya mas enel vn fuero, que enel otro. Y porque aunque vno sea mas obligado a si, q̃ a otro e { c. Si non licet. 23. qō . 5. & l. præses. C. de seruit. } (siendo lo al ygual) pero en esto no es lo al ygual, porque por su voluntad dio el vso de lo suyo a otro, y queda obligado a guardar su fe f { l. 1. ff. de pactis. c. Qualiter eod. titu. }. Mas si la cosa no fue emprestada para cierto vso, ni hasta cierto tiempo, sino hasta quādo fuere su voluntad, que el derecho llama, precario, bien la puede reuocar, quando quisiere, sino quādo la quisiesse reuocar sin causa, y con daño del otro: porque entōces parece, que lo haze maliciosamente g { Sylue. verb. precariũ . q. 1. }.* ¶ Si † lo que tomo prestado, no lo boluio al tiempo que deuia: o lo boluio empeorado por su culpa ( aũ q̃ fuesse muy ligera) y no a cōtẽto al q̃ se lo p̃sto h { Arg. c. 1. de cōmodato . cũ ei annota. }. M. * * ¶ Si vso delo prestado para otra cosa differẽte de aq̃lla , para que se le presto, o por mas tiempo de lo que se concertaron, con hazer daño notable, a quien la presto. M. con obligacion de restituyr el daño, y la cosa: aunque pereciesse, o se empeorasse por caso fortuito a { l. Qui inuenta. ff. de furt. & §. Placuit Inst. de obliga. quæ ex delict. l. Si vt certo. ff. Cō moda . }. Porque todo ladron, comete tardança b { l. 1. ff. de cō di . fur. }: y el caso fortuito, imputase al que tarda, como arriba c { Supra eo. c. nu. 179. } se dixo. No es empero ladron, ni peca, si con razon le parecia, que el que le presto, lo auria por bueno d { l. Qui rem. ff. de furt. } lo que el hazia, y por ello lo hizo. Ni el que tomo prestado, si sin su culpa perecio: o se empeoro lo prestado en solo el vso, para q̃ se le presto, es obligado a satisfazer el daño e { l. Si cōmodauero . ff. Cō modati . }. Ni aun (enel fuero de la consciencia) es obligado a restituyr, quando perecio, o se empeoro en otro vso, si es cierto, q̃ por la mesma manera se empeorara, o pereciera en poder del prestador, sino a algun interesse por la perdida, que el prestador recibio por la tardança f { Ange. verb. Cōmodatũ . §. 14. }. ¶ Si † presto la cosa emprestada, contra la volũtad de su dueño, en daño notable suyo. M g { l. Qui vas. §. Si ergo. ff. de furtis. }. ¶ Si recibio lo ansi prestado por solo su prouecho (como comunmente se recibe) y perece por su culpa, es obligado a restituyr, aunque la culpa sea leuissima: Mas si la recibio por causa, o prouecho del prestador (como recibe la muger las joyas, y vestidos, que le presta su marido, o amigo, para que vaya a el mas cō puesta ) no es obligado, sino al daño, que se haze por su malicia, o culpa lata. Y si le presto por respecto de ambos, como se prestā vasos de plata, y cosas semejantes, para hazer fiesta a algun señor, o amigo comun, obligado es al daño, que se dio por malicia, o lata, y leue culpa, pero no, al que por leuissima h { l. Contractus. de reg. iu. c. 1. eũ ei anno tat. ꝑ Pan. & alios đ cōmod . }.* Aunque Soto i { Lib. 5. qō . 7. arti. 3. de iusti. & iure. } nueuamente (contra todos) dize, que cree no ser obligado a restituyr lo prestado, que se perdio por culpa ligera, que no llega a pecado mortal enel fuero de la consciencia: Pero lo suso dicho se ha de tener, como cosa que esta muy fundada, y no su dicho, q̃ facilmẽte se puede confutar: Pues esta restituciō no se māda hazer tanto por pecado, quanto por la naturaleza del contracto.* ¶ Si † embio lo que le prestaron, empeñaron, o depositaron, con mẽsajero que no era tenido por fiel, y se perdio por malicia, o culpa del, y no lo quiere pagar. M k { Ar. c. Significante. de pig. Bart. in l. Eum qui. ff. cōmod . }. Pero no, si se lo embio con mensajero reputado comumente por fiel l { l. Qui argentum. ff. Cōmodati . & Bar. vbi supra. }: Porque las cosas que perecen, comunmente se pierden para su señor: y las que se prestan, empeñan, depositan, o alquilan (como son casas, bestias, y cosas semejantes, cuyo señorio no se traspassa) son y quedā del prestador: y ansi de qualquier manera que perezcan, perecen para el, sino entreuino engaño, cōcierto , culpa, o tardança: ninguna de las quales entreuino* en embiar la cosa prestada con mensajero, que comunmente se tenia por fiel para lleuar aquello*. Aunque quando † el señorio de las cosas prestadas passa enel que las recibe (como son dinero, pan, vino, azeyte, y todas las otras cosas, que con el vso se consumen, cuyo emprestido en latin se llama, Mutuum) siempre perecen para el que las recibio prestadas: y por esto puesto que las embie por mẽsajero fiel, y diligente (sino fue escogido por el acreedor) no se libra, hasta q̃ con effecto las restituya al prestador, segun la Comun a { In l. Incendium. C. Si cer. pet. & l. Qđ te. ff. eo. & d. c. Significante. }. ¶ Si recibio alguna cosa prestada, y no la quiere boluer sin que le paguen las costas, que segun razon el deuia hazer: quales son las de comer y de curar con poca costa b { l. In rebus. §. Possunt. ff. Cōmodat . Bar to. in l. Diuortio. §. Impẽdia . ff. solu. matri. }. M. aunque la puede retener por via de compensacion de otra deuda liquida, segun la Comun c { Arg. à cōtrario . l. fin. C. de cōpens . &. c. 2. de deposit. }, y por prenda de costas grandes que en ella hizo en curarla de alguna enfermedad, o en buscarla, o en otras cosas semejantes d { d. §. Possunt & Bart. vbi supra. }. ¶ De los que dan, o toman a alquiler, que en latin se llaman Locator, & Conductor. SVMARIO. -  Alquilador que da, o toma a alquiler, como peca mortalmente cō tra el. 7. mandamiento. Si por su culpa perdio lo que dio a alquiler, y no satisfaze al que lo tomo. Si lleua todo el alquiler, o renta de casa, o heredad, aunque tal y tal acontesca. n. 187. & seq. Si alquila su casa a quien auia de vsar della para pecado mortal. nu. 195. O cubas, o otras cosas malas, sin auisar. &c. nu. 196. Si el alquilado no trabaja fielmente. num. 196. O no quiere trabajar para el q̃ lo alquilo. 197. Si el q̃ tomo algo a alquiler, no pago el alquiler. Si daño la cosa alquilada, o corto los arboles. n. 199. -  Sterelidad fortuita que, y quādo diminue la pẽsiō . n. 188. & seq. -  Pension de emphiteota de dos maneras. n. 190. Quādo no se puede acrecentar, aunque se acrecenten los fructos. n. 190. -  Emphiteosis qual se pierde por dos años. &c. nu. 192. -  Alquilador quando puede quitar lo que dio a alquiler. n. 193. SI † dio a alquiler algo, y por su culpa (como por cometer algun crimen) perdio su hazienda, y el que se lo tomo en alquiler, no recibio prouecho dello, y no le quiere boluer la pensiō q̃ por ello pago. M. a { l. Si fundus. ff. locat. q̃ vna cũ glos. & cōi snĩa probat ĩd esse verũ , siue fundus publicetur ob maleficiũ , siue vt detur militibus. } con obligacion de restituyr se la pro rata (que llaman sueldo a libra)* por el tiempo, que dexo de gozar, y aprouecharse de lo que tomo a alquiler. No es empero obligado a pagarle el interesse del daño, o ganancia, que le vino por no gozar de lo que se le dio a alquiler todo el tiempo, para que lo tomo.* ¶ Si aquel, a quien alquilo su casa, fue constreñido a dexarla por peste, o otra justa causa, que sobreuino, y lo compelio a le pagar todo el alquiler enteramente. M. con obligacion de restituyr. Porque no le es obligado a pagar, sino por el tiẽpo q̃ la tuuo b { ca. Propter sterilitatem. cũ ei annotat. de locat. }. ¶ Si ouo esterilidad fortuita, q̃ no se puede suplir con la fertilidad del año precedente, o siguiente, y no quiere quitar la parte deuida al labrador. M. con obligacion de restituyr c { l. Ex conducto. §. Si vis. ff. Locati. }. Aunq̃ no es lo mesmo, quando se dañan hurtan, o pierden los frutos ya cogidos. Porq̃ aquello no se puede dezir esterilidad d { l. Damnum C. de locato. }.* Esta diminuciō de pension (segun las leyes de Portugal) no ha lugar: Porque para quitar mil difficultades, que en esto ocurren, esta ordenado e { Lib. 4. ordi. titu. 61. } sabiamẽte , que el labrador no pague pension alguna, quando no ouiere fructos algunos, y q̃ quando ouiere algunos (aunque sean pocos) pague toda la pension entera, o dexetodos losfructos al señor, sacando dellos la simiente, si era heredad que el sembro: y si era otra, no nada. Diximos (que no ha lugar la diminucion). Ca la recompẽsa del año fertil con el esteril, tambien ha lugar alli, como en otras partes por el derecho comun f { Vt eod. titu. 61. li. 4. ord. cauetur. }.* † Esterilidad fortuita es, la que acontece por desacostumbrado calor, frio, tempestades, terremotos, grandes crecidas, aues, gusanos, y otras cosas semejantes, q̃ sin culpa del labrador acontecen g { l. Ex conducto. §. Si vis. ff. locat. }. Y aunque ay muchas opiniones en determinar, quādo se dira tal esterilidad: Pero (ponderadas todas) parecenos mejor aquella, que tiene ser la que es tal por concierto, o por la costumbre, o opinion vulgar de la tierra: y quando estas faltaren, que se escoja la de Bartol h { In dict. §. Si vis. }. y Ioan Andrea i { In dict. cap. Propter. }. s. la que es tanta, que de tres partes, que comunmente se suele coger a penas se cogen dos: como si se suelen coger quinze cargas, y no se cogen mas de diez, y entōce si pagaua por la heredad tres ducados, ha de pagar dos. † Y aunque algunos dizen, que entonces la esterilidad de vn año se compensa con la fertilidad del otro, quando enel precedente, o siguiẽte se cogio dos tanto de lo que suele: pero (a nuestro parecer) basta, que se coja quanto por concierto, o costumbre se determina, o vn tercio mas: pues para auer esterilidad basta, que se coja vn tercio menos de lo acostumbrado. Y quāto a esto no ay differẽcia , en que la pension se pague en dinero, o en qualquier otra cosa k { Arg. l. Illud. ad. l. Aquil. & c. 2. de transla. præla. }. No ha empero lugar la remission sobre dicha en aq̃llos , q̃ son compañeros: como quādo ambos participā de la ganācia , y de la perdida a { Gl. recepta. in dict. ca. Propter. }. Ni quādo la esterilidad acōtece por vicio, o flaq̃za de la tierra, en q̃ la mucha yerua ahogo la semẽtera . Porq̃ esto se atribuye a la negligencia del labrador, q̃ no quito las yeruas b { Syl. ver. Locatio. q. 13. }. † Ni en los fueros delas cosas, q̃ se aforan por luẽgo tiẽpo . s. x. xx. xxx, o. xl. años: o por vna, dos, o tres vidas: o para siẽpre , quāto quier q̃ la esterilidad sea grande. Ni aunq̃ la mayor parte de la cosa aforada se pierda aun por caso fortuito, cō tāto q̃ no se pierda toda c { l. 1. C. de iure emphiteoti. }. Lo qual es verdad quādo se paga poca pension, para solo reconocimiento del señorio directo. Ca si corresponde a los frutos: esto es, que tanto, o poco menos se paga, que si la tuuiesse arrendada por poco tiempo: entonces ha se de hazer la dicha remission. Porque entonces el emphiteota no paga pension solamente, para reconocimiento del señorio directo: mas tambien por el vso de la cosa, segun la Comũ d { Quā refert & sequitur Ias. in l. 1. C. đ iur. emphiteo. numero. 20. }.* ¶ Y es de notar, que † la pension, renta, o alquiler no se ha de acrecentar por razon de la fertilidad, que sobreuino por valer los fructos mas agora, de lo que solian, por la industria del arrendador: Porque su industria no ha de redundar en su daño: ni aun quando acontece por la bō dad de la cosa. Mas si, quando acontece por caso fortuito: como si lo alquilado fue vn molino, de que el que lo alquila comumente suele recebir cinquenta, y porque los otros molinos comarcanos se destruyeron, recibe este año ciento, se deue acrecentar la pension pro rata, assi como se diminuye por razon de la esterilidad acontecida por caso fortuito e { Panor. in d. cap. Propter. & Sylu. verb. Locatio. q. 14. ꝗa contratiorũ eadā disciplina. ca. Hospitiolũ . 32. d. glo. in rubri. ff. de acquiren. possess. }.* ¶ Es tābiẽ † de notar, q̃ el q̃ trae algũa ꝓ priedad dela iglesia en emphiteosin tẽporal , o perpetua, y dexa de pagar la pẽsiō por dos años, por el mesmo hecho la pierde f { c. Potuit. de locato. }, si con celeridad no paga, y purga su tardā ça . La qual se purga, si antes q̃ lo citen, o luego despues de citado (sin mas termino, ni dilaciō ) paga, segun Innoc. y Ioā Andr. g { In d. ca. Potuit. } y Bald. h { In addi. Specu. tit. de loca. } aunq̃ la glosa i { In d. cap. Potuit. }, y el Card. lo dexen al aluedrio del juez, q̃ nos parece mejor. Mas si la propriedad es de persona particular, no se pierde, si no quādo por espacio de tres años dexa de pagar: pero no puede purgar la tardā ça , por tener mas espacio para pagar k { l. fi. C. de iure emphiteoti. }. Mas si el señor de la propriedad deuia al q̃ la tractāta , o mas quātidad dela q̃ le deue, no la pierde: Por que el q̃ cōpensa , o descuẽta , es visto pagar l { Pan. in c. Bona fides de deposito. }. ¶ Es † tābiẽ de notar, q̃ el q̃ dio a alquiler su casa, o heredad, por cierto tiẽpo , puede (antes q̃ el tal tiẽpo passe) echar della al colono, o inquilino en quatro casos m { ca. Propter. §. 1. cum glos. de locat. }. El. j. quādo se alquilo para luengo tiẽpo . s. x. años, o alomenos ꝑa . v. y no le pago el alꝗler en los dos primeros: o quādo le al quilo para poco tiempo, y no le pago enel plazo que assentarō , ni esta presto para le pagar a { l. ædẽ . C. de Locato. &. d. c. Propter. §. 1. }. El. ij. si ha menester la casa, para su habitaciō por alguna necessidad, que de nueuo le sobreuino b { d. l. ædẽ . & d. cap. Propter. §. primo. }. Mas si se puede bien remediar, no se dira tener necessidad. La qual empero puede sobreuenir al q̃ no tenia otra, quando la alquilo, q̃ quier que diga Syl. c { Verb. Locatio. q. 9. } como si entonces biuia cō otro, y despues casa, y ha de biuir cō su muger por si. El. iij. † quādo es necessario reparar la casa, de lo q̃ no le era necessario al tiempo, q̃ la alquilo d { d. c. Propter. }. Mas en este caso, y en el precedente, ha de dexar la pension por la parte del tiempo, para q̃ se le quita e { dict. §. 1. }. El. iiij. quādo el que la tomo en alquiler, conuersa mal en ella, sin daño della, como recogiẽdo mugeres publicas, tahures, rufianes. &c. Y entonces no es obligado a le dexar nada del alquiler: o vsa mal cō daño della, teniẽdo puercos en los sobrados, cortando arboles, no labrando a sus tiẽpos . &c. Y en este caso ha de remitir pro rata. Mas puede le demandar el daño f { Pan. & Ioan. de Imol. in d. c. Propter. } por justitia. ¶ Si † alquilo su casa, o otra cosa, al que presumia, que vsaria della para pecado mortal, como el que alquila armas al que sospecha, que las quiere para matar, o herir a otro injustamente: o alquila su casa para exercitar vsuras. porque ayuda a pecar mortalmente g { Arg. c. fi. de iniur. & c. 1. de offi. deleg. }. Aunq̃ si los que rigen la ciudad ordenassen por biẽ comun, que las mugeres publicas se aparten a morar en alguna cierta parte de la ciudad, no pecarian los que alli tienen casas alquilā do se las, segun los Parisienses h { Maior. ĩ 4. d. 15. q. 35. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de limitar, y entender de los que alquilassen principalmente para apartarlas de entre las honestas, y no para que pequẽ en ellas, por lo suso dicho i { Suprà. eod. c. 11. nu. 12. }. ¶ Si † alquilo cubas, o otros vasos malos, sabiẽdo , q̃ eran tales, sin auisar: o ignorando su falta los vendio por buenos, por lo qual el vino se derramo, o daño, y no quiere pagar la perdida del vino, y el interesse. M. k { l. Sed ad des. §. Si quis. ff. Locati. } Aũque no (alomenos enel fuero de la consciẽcia ) si ignorando la falta, simplemente los alquilo, diziendole q̃ los viesse, si eran buenos, o malos, porque el no lo sabia l { Angel. verb. Locatio. §. 24. & Sylu. eodem ver. q. 18. }. Lo mesmo es de qualquier otra cosa viciosa, dela qual se puede seguir daño: qual es el cauallo, que se echa enel agua, y haze perder los vestidos m { Syluest. vbi suprà. }. ¶ Si trabajando para otro por su jornal, no trabajo fielmente, por lo qual el q̃ alquilo fue notablemente dañificado. M. con obligacion de satisfazer la perdida a juyzio de buẽ varō n { l. 1. ff. Locati. }. ¶ Si † prometio de por su jornal, trabajar enel seruicio ageno, y por malicia, o culpa suya, no lo cumplio, y no quiere al q̃ se alquilo satisfazer el daño, q̃ por ello recibio. M. cō obligaciō de restituyr, y no se le deue el jornal o { Arg. l. fin. ff. ad l. Rhodiā . đ iact. & d. l. Sed addes. §. Cum quidam. }. Mas no, si fue impedido por caso fortuito p { l. Si vno. §. Cum quidam. ff. Locati. } Y si estuuo aparejado para cumplir de su parte, y no cumplio por culpa del que lo tomo: ha se le de pagar su jornal: y aun si dexo de cumplir por caso fortuito acontecido por parte del que lo alquilo, quando el que fue alquilado hallara en otra parte jornal, si el otro no lo alquilara a { Syl. ver. Locatio. q. 12. }: de otra manera no, enel fuero de la consciencia. Mas esta limitacion no nos parece prouarse por derecho. ¶ Si † no pago el alquiler de lo que alquilo, al señor del, puesto, que ningun prouecho recibiesse dello, porque no quiso, o porq̃ no pudo por algun caso fortuito, que por su parte le acontecio. M. con obligacion de restituyr b { Glo. in d. l. Si vno. §. Item cum quidam. }, quando el señor por auer alquilado a este, lo dexo de alquilar a otro, de otra manera no, alomenos en consciencia, segun Angelo, y Syluestro c { Ang. ver. Locatio. §. 15. & Syl. vbi supra. }. Mas tampoco esta limitacion se prueua por derecho, a nuestro parecer. ¶ El alquiler, y otra qualquier pension, se ha de pagar al comienço del año, quando se assiẽ ta , que se pague de año en año: y al cabo, quando cada vn año, segun las glosas, y Panormitano d { In c. Peruenit. de arbitris. }, aunque comunmente las partes señalan tiempos ciertos, y en su defecto la costumbre, y en falta de todo ello, se ha de hazer lo que agraue menos al deudor. s. al cabo del año e { l. Semper in stipulationibꝰ . de reg. iur. cap. Ex parte. de cẽ si . Panor. cũ cō muni . in c. Propter. de locat. }, sino quando por lo que se da, por las cosas, o por la qualidad de la persona, y negocio se conjectura otra cosa. ¶ Si † por su malicia, daño notablemente lo que tomo en alquiler: o tambien por culpa lata, o leue suya, o de aquellos, que lo siruen, y no quiere satisfazer el daño. M f { Glos. in l. Si quis domũ . §. Celsus. &. l. Si merces. §. qui colũnā . ff. loca. }. pero no, si el daño se hizo por otro, a quien el no puede resistir: o por caso fortuito, a que no precedio culpa, ni tardança g { Vt supra eo. c. nu. 179. }. ¶ Si tomo en alquiler alguna heredad a medias, o por cierta parte, sin hazer mencion de los arboles, y recibio todos los frutos, o parte dellos: o los corto, o otros cortaron por odio q̃ le tenian, causado por su culpa, o malicia, y no quiere restituyr. M h { l. Fructus. ff. de vsur. & d. l. Si merces. §. culpæ. }. ¶ De los derechos, o tributos reales. SVMARIO. -  Tributos, o derechos reales quien no paga, como peca mortalmẽ te contra el septimo Mandamiento, si no pago los bien puestos. Si alguno los impone sin authoridad bastante. n. 201. Si cobro derechos ilicitos, que sabe ser tales, o duda, y se offrece a ellos. Si los pidio a los clerigos exemptos dellos, cō exemplos de muchas injusticias particulares, que en esto se hazen. nu. 201. -  Tributos, y derechos pidiendo a clerigos, que censuras se incurren. numero. 201. -  Obispos obligados son a enquerir si se lleuan a los eclesiasticos derechos indeuidos. nu. 201. -  Portazgos de cosas que hombre lleua para su neceßidad. n. 202. -  Derechos quiẽ deue de mercaderias, ha de manifestar la verdad, si le dan, y haze juramento de dezirla. nu. 202. SI † no pago los derechos reales justamente, puestos por authoridad papal, o real, o costumbre immemorial. M. con obligacion de restituyr, segun Hostiense a { In summa. tit. de pœn. }, y la Comun, quando son derechos que se deuen por possessiones, o otras cosas de su estado: o quādo se imponen por otra via justa, si la intencion dellos fue obligar a mortal: o por arrendamientos, o otros cōtratos hechos con ellos: y aun quando por otra via justa se imponen, & justamente se deuen: o no tuuieron intencion expressa, ni tacita de soltar la pena eterna por algũa tẽporal , como a baxo b { c. 23. in tracta. de obedientia. à. nu. 36. } se dira, y alibi c { In rubri. de pœnis. } diximos. ¶ Si sin authoridad papal, o real impuso algun derecho a sus subditos, es rapina. M, con obligacion de restituyr d { Panor. in c. Super quibusdā . de verb. sig. }, y es descomulgado por la bula de la Cena e { Cuius tenorẽ ponit. S. Anto. 3. part. titu. 24. c. 72. sed lō gè alius est hodie. vt infrà. c. 27. à. nu. 58. }, ¶ Si † cobro derechos algunos, claramẽ te ilicitos, o sabiendo, que son tales. M. con obligaciō de restituyr f { Arg. c. 1. ad Rom. &. c. 1. de offic. deleg. per dicta suprà. ca. 11. nu. 12. }: y tambien si duda, si son licitos, o no, y por su voluntad (sin se lo mādar ) se offrece a ello. Aunq̃ no, si lo haze por mādado del superior: Porq̃ la obediẽcia escusa en caso de duda g { c. Quid culpatur. 23. q. 1. }, cō tāto q̃ depōga aq̃lla duda, y crea ser licito, por ver, q̃ el superior lo tiene por tal, como alibi h { In c. Si quis autẽ . de pœni. d. 7. nu. 114. } lo declaramos nueuamẽte . ¶ Si demando los tales derechos licitos, y deuidos, por los legos, a los clerigos, o a la yglesia q̃ no los deue. M. y es descomulgado ipso facto i { c. Quāquā . de censi. lib. 6. }, aũ q̃ aya costũbre en cōtrario , sino quando traxiessen, o cōprassen para tratar, y mercadear, o ouiessen licencia del Papa para se los demādar k { Gabr. in 4. distin. 15. q. 5. arti. 2. H. }.* Auisan me, q̃ seria bien amplificar esta pregũta , especificando en ella a los Regidores, y gouernadores legos, que imponẽ cierta sisa enel pan, vino, carne, en varas de paños, y otras prouisiones de comer, y vestir en tiempos de ferias, o otros: y ansi la piden, o hazen, o dexan pedir alos ecclesiasticos, como a los legos. Y tambien alos q̃ imponen, pidẽ , o consientẽ pedir ciertos derechos, q̃ mandan pagar por carga, carro, o carretada de prouisiones q̃ meten, o sacan de las ciudades, o prouincias: y ansi les hazẽ pagar a los ecclesiasticos, como a los legos, aunq̃ lo q̃ metẽ , o sacā sea de sus patrimonios, o rentas ecclesiasticas offendiẽdo en ello grauemẽte a la libertad ecclesiasti ca, y en ella a Dios, e incurriẽdo graues cẽsuras , y aun algũas vezes de la bula de la Cena, contra muchos canones a { c. Bene quidẽ . 96. d. c. Ecclesia. de cōsti . c. Aduersus. de immu. ecclesi. c. Nouerint. de sent. excom. c. Quāquā . de cẽ si . lib. 6. } famosos. Por lo q̃l dixo vna glosa singular b { Clemẽ . Præ senti. de cẽsib . }, q̃ (al parecer de su author) toda Italia estaua entredicha, y q̃ de las otras ꝓuincias atestiguẽ los q̃ son dellas: y nos dezimos, q̃ hartas vezes a nos, y a nuestros criados nos hā hecho pagar hartos derechos reales, cōtra la voluntad Papal y real. Y cierto es gran lastima de ver quātos incurrẽ estas censuras, y quā pocos cōfessores de los lugares, do estos derechos se pagā , hazen el deuido caso dellas, y dela restituciō , ni aũ del pecado: y quā raros son los prelados, que denũciā por descomulgadas, y entredichas las personas, y tierras do esto se haze y consiente, mandando les el cōcilio de Viena c { d. Clemen. Præsenti. } (so pena de pecado mortal) q̃ lo hagā , despues q̃ dello les constare, y pudiendo les constar facilmẽte . Aunq̃ ha de ser llamada d { Glo. memorabilis eiusdem Clemen. verbo constiterit. } la parte y oyda: y si las cuchares, assientos, y algunos otros derechos desta qualidad, q̃ en muchas partes destos Reynos se lleuan a clerigos como alegos (segun oyo dezir) se lleuā mal, o biẽ , remitolo a los, que de su qualidad estan mejor, que nos informados.* ¶ Portazgos †, ni otros derechos reales, no se han de pagar de las cosas, que hombre lleua, o trae para su necessidad, y de su familia, segun derecho comun: ni vale la costumbre en contrario, segun Angelo e { Verb. Pedagium. §. 3. }: aunque si, al parecer de S. Antonino f { In 2. ꝑt . tit. 1. cap. 14. }, y al nuestro, que cada dia se platica, y bien, pues la costumbre puede introduzir lo que la ley g { c. fin. de consuetu. & l. 2. C. quæ sit longa consuetu. }, y esto se podria ordenar por ley, como lo dixo el mesmo S. Antonino. ¶ Si el arrendador dexo al juramẽto , o consciencia del que lo ha de pagar, que diga la verdad del valor, o quantidad de las mercaderias, q̃ trae, y lo acepto, y no manifesto la verdad. M. con obligacion de restituyr h { Medina. Codice de restitu. de reb. resti. q. 13. sub finem. }: aun teniendo la opinion, q̃ abaxo i { Infrà ca. 23. à nu. 36. } tocamos. s. q̃ comunmente si ay otra pena, no peca quien defrauda la ley seglar, q̃ pone alguna tẽporal contra el q̃ la defraudare. No es empero obligado (sino quiere) a jurar, ni a tomarlo en su consciencia: Porque basta que diga, que prueue lo q̃ pudiere, y que pagara la pena, si enella ouiere incurrido. ¶ De las prendas. SVMARIO. -  Prenda quien tiene, como peca mortalmente, si se aprouecha della sin voluntad del que se la dio. Si por su culpa lata, o leue la dexa perecer, y no la paga. Si hizo pacto que despues de tal dia no la quitando, fuesse suya. n. 203. Si para la vender, no guardo la orden que deuia, y qual es aquella. nu. 204. -  Prenda si no se vende portanto quanto es la deuda, puede se pedir lo de mas, y aun los gastos, que en ella se hazen, tomando los fructos (si los ay) en descuento. nu. 205. SI † se aprouecho de la prenda que le dieron por deuda, con notable daño del señor sin su voluntad expressa, ni tacita: esto es, no teniendo causa para creer verisimilmẽte , que el señor lo ternia por bien, es hurto. M. segun Panormitano a { In c. 1. đ deposit. l. Si pignore. ff. đ fur. }, y si con volũtad expressa, o tacita, vsura. M. si no quando el vso della, graciosamente se suele cōceder entre amigos, como se suele el de vn libro, segun S. Tho b { 2. Sec. q. 78. art. 1. ad. 6. }. ¶ Si por su voluntad, o lata culpa, o leue dexo perecer, o notablemente dañificar la prenda, y no quiere restituyr el daño. M c { Glos. in l. Si creditor. C. de pignor. actio. }. Aun que no, si no ouo mas de leuissima culpa: y menos, si por solo caso fortuito se daño, sino ouo tardança en tornarla a su dueño. Ni si ouo concierto, que la prenda pereciesse a daño del deudor, como quier que pereciesse d { §. fin. Instit. quibus mod. re contrah. oblig. & l. Quæ fortuitis. C. de pignor. actio. }. ¶ Si hizieron pacto, que no le pagando su deudor hasta tal tiempo, que dasse con la prenda, o que despues de tal dia no la pudiesse quitar. M e { l. fina. C. de pact. pign. & c. Significāte . de pignor. }. si no quando no se haze por ganar, si no para pena del mal pagador, y se concierta, que se tenga por vendida en su justo precio, segun lo siente Panormitano f { In d. c. Significante. }, y S. Antonino g { 2. part. titu. 1. c. 7. }, y Syluestro h { In Aur. ros. casu. 28. }. ¶ Si † ouo expresso concierto, que la prenda se vendiesse no le pagando dentro de cierto tiempo, y primero que la vendiesse no lo notifico al deudor. M i { l. Si conuenerit. ff. de pigno. actio. Ange. verb. pignꝰ . §. septimo. }. si no quando ouo concierto, que no fuesse necessaria la notificacion k { Glo. in ead. l. Si cōuenerit . }. Y puesto que aya concierto, que la prenda no se venda, se puede vender denunciandose tres vezes a su dueño, que le pague, y si no que la vendera: y entre vna, y otra denũciaciō , ha de auer espacio de tres dias, y no le pagādo , puede la vẽder : De otra manera seria mortal. Si ninguna menciō se hizo, de q̃ se vendiesse, o no: Vna sola denunciaciō es necessaria de q̃ saque su prẽda , sino q̃ la vẽdera , para q̃ passados dos años la pueda vender por su propria autoridad l { l. fi. C. de iur. dom. imped. & Ang. vbi suprà Sylue. verb. pignus. q. 10. }: y antes no, si no por la del juez. Y † si el acreedor con buena fe vendio la prenda por menos de lo q̃ se le deuia. puede demādar lo de mas al deudor: como tābiẽ , si la vẽdio por mas, se lo ha de tornar m { Ang. vbi suprà. §. 8. }. Y miẽtras el deudor le queda deuiẽdo algo ( aunq̃ no sea mas de vna blāca ) el acreedor puede retener toda la prenda, hasta que le sea pagada aq̃lla n { l. Quandiu. C. đ distractio pigno. }. Puede tambien (no le pagando su deudor altiempo assignado) empeñar a otro la prenda o { l. 1. &. 2. C. Si pignꝰ pign. da. }. Puede tambien demādar los gastos, q̃ cō buena fe hizo acerca de la prenda: como si era campo en lo labrar, o si era animal en lo apacentar a { l. Seruos. ff. de pign. actio. }. Mas obligado es a descontar los frutos, que recibio de la prenda, sacados los gastos, que con buena fe hizo en los coger b { Anto. 2. ꝑt . tit. 1. c. 15. §. 3. }, y conseruar. ¶ Si empeño vasos sagrados, y libros, vestiduras. y ornamentos ecclesiasticos. M c { l. Sācimus . C. de sacros. eccle. ca. 1. de pigno. }. sino lo hizo para redemir captiuos, o sustẽtar pobres, o hazer obras pias de la iglesia necessarias. ¶ Del emprestido por el qual passa el señorio de la cosa prestada en quien la recibe, que en latin se llama Mutuum d { Del qual ( q̃ cosa es) se ha dicho arriba en este capitu. numero. 180. }, y delas vsuras. SVMARIO. -  Don Henrrique Cardenal Infante de Portugal. n. 206. -  Vsura esta dicion, que significa, y lo que en esta materia significa, y en que contractos se halla. n. 207. -  Vsura que es, decisiue, y remißiue. nu. 208. y que se diuide en mẽ tal y real, y quanto se vsa, remißiue. n. 209. -  Vsura comete, quien presta principalmẽte por beneficio, o por ganar, sino muda la intencion. n. 210. -  Vsura no es, presta principalmente por ganar amistad, o paga de deuda. numero. 210. -  Assegurar se puede lo principal por el compañero. n. 211. -  Interesse, que, y de quantas maneras remißiue, y que se puede lleuar sin tantas condiciones &c. Aßi el de la ganancia, como el del daño. nu. 211. & seq. Y aun lo que se lleua por los montes de piedad, y que cosa es cambio con muchas cosas a el tocantes remißiuamente. numero. 213. POrque † aquel illustrissimo Cardenal, muy excelente Infante Don Henrrique, e incomparable inquisidor mayor delos Reynos del Rey nuestro señor su hermano nos mādo en Lisbona (mas ha de vn año) que dixessemos nuestro parecer sobre ciertos articulos de cambios: y tomado plazo para quando alcançassemos ocio, nunca se nos ha offrecido hasta esta pascua de natal entrante el año de. 1556. que comence a reuer el Manual, mas por la necessidad, que dizen ay de su impression, que por lo sufrir mis negocios. Y visto, que para mas firmes rayzes de la decision de los dichos articulos conuenia dezir algo mas de lo, que aqui estaua dicho de las vsuras (lo qual no cupiera bien en este lugar) hemos acordado de poner su diffinicion con algunas ilaciones (de las quales sera la de los cambios) en vna breue repeticion de vn capitulo, que al cabo deste Manual cō el se imprimira, y aqui solamente se pondran las preguntas necessarias remitidas alla. ¶ Delo † que arriba a { Suprà eod. ca. nu. 180. } queda dicho consta, que cosa es emprestido, por el qual passa el señorio de la cosa enel, que recibe, que se llama Mutuum, y en que cosas consiste, y de la sobredicha b { In præcedẽ ti numero. } repeticiō del dicho ca. 1. 14. q. 3. impressa al cabo deste Manual, se puede colegir. Lo primero, que significa este vocablo vsura, y que lo que significa, segun la significacion, en que en esta materia se toma, no se halla claramente sino en esta manera de dos, que ay de prestar, por la qual el señorio de la cosa prestada passa enel, que la recibe. n. 2. &. 3. Pero encubiertamente se halla en todos los contratos, en que por adelantar el precio se da menos del justo mas baxo, o por dilatar la paga, se toma mas del justo precio mas alto. n. 4. ¶ Lo. ij. † q̃ la vsura es ganancia estimable a dinero de su natio, q̃ principalmẽte se toma por razō del emprestido claro, o encubierto, con la declaracion de cada palabra desta diffinicion, y q̃ el pecado de vsura es, tomar, o querer tal ganācia . n. 5. &. 6. Y q̃ este pecado de vsura es pecado mortal, y dezir lo cōtrario heregia, y esta vedada enel anciano, y aũ enel nueuo Testamẽto , y aũ especialmẽte por el Euāgelio de S. Lucas c { Cap. 6. }. n. 7, 8. 9. 10. &. 11. ¶ Lo. iij †. Que vsura se diuide en vsura mẽtal , y real, y qual es cada vna dellas mas clara, y resoluta, y aun hondamẽte q̃ por otros. n. 12. &. 13. Y q̃ aunq̃ la vsura se tẽga oy por maldita en toda la Christiādad , y por herege al q̃ la tiene por licita Pero q̃ por vẽtura entre los Gentiles Romanos no se vsaua tāto la clara, quāto agora entre los Christianos la paleada, y encubierta. n. 14. ¶ Lo. † iiij. Que prestar principalmente porq̃ por ello le den beneficio, es vsura symoniaca. n. 17. Y que tambiẽ es vsura prestar por ganar algo por ello, aunque no aya pacto, ni concierto, si la intenciō , y causa principal de prestar fue aquella ganancia, cōtra algunos nueuos. Pero no, si no fue mas de menos principal, y segun daria, contra otros. nu. 19. &. 20. Y que esto no ha lugar, quando antes de tomar aquella ganancia se mudo la vna intenciō en la otra. nu. 22. Y que no es vsura, prestar principalmente por ganar ami stad, aunque quiera ganar aquella amistad principalmente, porque della le venga ganancia temporal. nume. 23. Y que tampoco es vsura tomar algo para pago de deuda, o de trabajo licito. Y que se hara de lo, que se tomo, pensando que se le daua libremẽte , lo que en verdad se le daua forçosamente. nu. 24. &. 25. Y quanta vsura paleada ay oy en compras, ventas, arrendamientos, y truecos. &c. nu. 26. 27. 28. &. 29. Y que la pregmatica de no arrendar mas pan de lo necessario para su casa. &c. es muy sancta. nu. 30. ¶ Lo. v †. Que se puede assegurar lo que se pone en compañia por el cōpañero sin pecado de vsura, ni de otro, cessando todo engaño, y simulacion desdel. nu. 32. hasta. 41. ¶ Lo. vj. Que cosa es interesse, y que ay interesse de daño recebido, & interesse de no auer ganado. Y q̃ se puede lleuar ganancia por razon del vn interesse, y del otro, por los q̃ prestan, desdel. nu. 44. hasta el de. 55. Y que no son menester tantas condiciones (quantas algunos dizen) para lleuar estos interessesdesdel. nu. 56. hasta el de. 59. ¶ Lo. vij †. Que no es vsura, lleuar lo q̃ mas me costo la prouision, que dexe de hazer con el dinero, que preste por prestar lo. n. 60. ni lleuar lo que rentara la heredad, que dexe de comprar por prestar. n. 61. Pero que es viura lo que algunos (aunque sean mercaderes) lleuā por el interesse del dinero, que prestan no auiendo de tratar con el, aunque no lo prestaran. nu. 62. &. 63. ¶ Lo. viij. † Que no es vsura, lo que se lleua de lo que se toma prestado para la guarda y trabajos de los montes, que llaman de piedad, y otros semejātes , y quales son ellos, desdel. n. 64. hasta. 69. Y que tampoco es vsura lleuar los fructos de la prenda, que se da por la dote prometida hasta, que se pague, sin contarlos para parte de pago della, con algunas amplificaciōes . desdel. n. 73. hasta el de. 75. ¶ Lo. ix. Si es vsura comprar censo antiguo, o nueuo perpetuo, o alomenos al quitar sin siete, o ocho condiciōes , y si se puede constituyr censo personal anchamente, desde el. nu. 76. hasta el de 100. ¶ Lo. x. Que cosa es cambio, y quātas maneras ay del, y quales son licitos, y quales no, con muchas cosas nueuas, y quotidianas desdel. n. 76. hasta el fin muy largamente. ¶ Preguntas acerca del emprestido, y delas vsuras. SVMARIO. -  Emprestido quien toma de dineros, trigo, vino. &c. Como peca. M. Si no paga tal, y tan bueno. &c. n. 214. -  Vsura quien cree no ser pecado mortal, herege. n. 214. -  Vsura comete quien presta por ganācia de dinero principalmẽte : o presta por amor, y despues concibe mala intencion. &c. O a larga el plazo por ganancia. nu. 214. -  Vsurero ha de confessar quātas vezes quiso dar a vsura. n. 214. -  Vsura quando es, prestar con pena sino le pagare. &c. nu. 215 , o sobre prenda lleuando los fructos, con muchas declaraciones. nu. 216. &. 217. -  Fructos de la prenda quando se lleuan mal, y quando bien. nume. 217. &. sequen. Vsura si es prestar con pacto, que se le buelua quando verisimilmente mas valdra. nu. 219. O que sea obligado a moler en su molino. Trabajar en su heredad. &c. n. 220. O con pacto que le venda su pan, vino, lana. &c. O que assegure con el. n. 221. -  Vsura si es, prestar con pacto de que si el que toma, viuiere, pague doblado, y si muriere nada, o prestar por officio. nu. 222. O por que le ayude, enseñe, &c. o con pacto que le preste otro tanto. numero. 223. -  Vsura si es prestar pan anejo por nueuo, cō vtiles declaraciones. nu. 224. O preciado para se pagar en pan: o no querer recebir hasta, que valga mas. n. 225. -  Vsura si es, prestar moneda de plata para que se le pague en oro: o lleuar alguna ganancia por vender la de oro por la de plata, o por prestar para empeñar, o mostrar. nu. 226. -  Vsura si es, comprar pan al tiempo dela cogeta, para se le entregar quando valiere mas: o comprar pan, o vino ante mano, o prestar de contado, porque le compre tanta mercaderia. n. 227. -  Vsura si es, comprar a menosprecio por adelantar la paga, o vender a mas por dilatarla, con vna vtil declaracion del justo precio, y de vn engaño de mercaderes enello. nu. 228. -  Precio justo es de tres maneras. nu. 228. -  Vsura si es, comprar ganado, o heredad a quien no los tiene, y alquilar se los. n. 229. O comprar lo que vale mil por quiniẽtos , o algo mas, y alquilarlo al vendedor, o comprar deuda, que se ha de pagar tarde por menos, adelātādo la paga. n. 230. &. 231. -  Vsura, quando es comprar censos perpetuos, o alquitar remißiue. numero. 232. & sequent. -  Censo que, y si se puede poner sobre persona libre. nu. 236. -  Vsura es, prestar para que el que lo toma de algo a pobres, o obras pias: aun que no, para que perdone la injuria, con vna razon nueua, y otra limitacion dello. nu. 237. & sequen. -  Vsura no es, lleuar algo por su interesse de daño, o ganācia . n. 238. -  Vsura como no es, comprar mas barato, o vender mas caro algo, en ciertos casos: ni aun vender fiado por mas, al que piensa que le hara gastar aquello en pleyto: con tanto, que se vse de tal cautela. numero. 239. &. 240. -  Vsura como es, vender vn tiempo por el precio, que valdra otro, si no lo auia de guardar para entonces. nu. 241. -  Vsura quando es, vender a mayor valia: o vender para mohatras: o fiado a mas del justo precio, por sobreuenir mucha mercaderia. numero. 242. -  Vsura quando es, poner el dinero en poder de mercader para lleuar ganancia, sin peligro de perdida. nu. 243. & seq. Vsura si es, pagar a los criados de vn señor por vn tanto mas, que por ello se le de. nume. 245. -  Vsura si comete, el recebidor que paga menos por pagar ante mano. numero. 246. -  Tutor que no compra hazienda del dinero del pupilo. nume. 246. -  Vsura jurada no pagar, quando es pecado. numero. 246. SI tomo † prestado dinero, trigo, vino, azeyte, o otras cosas, q̃ por cuenta, peso o medida se dan (de manera, que el señorio dellas passasse en el) y no pago despues al tiempo deuido otras tales, y tan buenas. M. si el acreedor no consiente enello expressa, o tacitamente a { Per dicta supra eodem cap. nu. 54. }. ¶ Si creyo pertinazmente (esto es, sabiendo que lo contrario tiene la yglesia, o no se sometiẽdo a la correcion della) que no es pecado mortal prestar a vsura, seria herege a { Clemen. Ex graui. §. fin. de vsur. adiuncta. glossa. ibi. & in Cle. 1. §. Porro. de sũma Trini. }, y descomulgado, de descomunion reseruada al Papa. ¶ Si presto dineros, trigo, vino, azeyte o otras cosas en la pregunta proxima dichas, por ganancia estimable a dinero expressa o tacitamente concertada, o principalmente esperada, que fuesse de notable quātidad . M. con obligacion de restituyr lo recebido b { c. Cōsuluit . de vsur. }, si antes que lo recebiesse, no se arrepẽtio , y mudo la primera volũtad c { Per supradicta in hoc cap. nume 210. }. Y es de notar, que no basta al vsurero, que confiesse quantas vezes dio a vsura, porque es menester que diga (si lo sabe) quantas vezes propuso dentro de si mesmo deliberadamẽte de dar. Y si distinctamente no sabe el verdadero numero, diga el que le es verisimil poco mas o menos: porq̃ esta es regla general en todos los pecados mortales cometidos, quādo no se sabe el numero cierto, como arriba d { In c. 6. supra eod. nu. 14. & Maior ĩ . 4 dist. 15. q. 29. col. 3. } se dixo. ¶ Si al principio empresto por charidad, mas despues (mudada la voluntad) espero, y pidio ganancia. M. e { Arg. c. Si fœ neraueris. 14. q. 3. }. ¶ Si venido el tiempo de la paga, no le quiso dar mas espacio al deudor, sin que le diesse vn tanto, o tal cosa. M. con obligacion de restituyr, sino lo toma por su verdadero interesse f { d. c. Cōsuluit }. ¶ Si † empresto con pacto, que no le pagando a tal tiẽpo , le pagasse tanto de pena: con desseo que no le pagasse enel termino, para pedir la pena: o porque sabia desde el principio, q̃ no le podia pagar en el tiempo assentado. M. con obligacion de restituyr, segun Scoto, y la Comun g { In. 4. d. 15. }. Y tambien si le lleuo la tal pena al que sin culpa suya (y por mas no poder) cayo enella. Porque do no ay culpa. regularmente no ha de auer pena h { c. 2. de cōsti . &. l. Sancimus. C. de pœnis. }. Y tambien si (pagada parte dela deuda) le lleuo toda la pena: alomenos quando la obligacion es diuisible, y se puede partir i { c. Suā . cũ gl. & cōi . de pœn. }: pero no, si hizo poner la pena, para q̃ le pagasse, por miedo de incurrirla: mayormente queriendo mas que le pagasse, que incurriesse enella k { d. c. Suā . l. Si pacto quo pœ nā . C. de pact. }. ¶ Si † empresto sobre prenda: con pacto, que en quanto el deudor no le pagasse, vsasse della: como si es bestia, vestidos. &c. o que reciba los fructos del: como si es campo, viña, casa, o huerta. M. l { c. 1. de vsur. }, y hā se de descontar de lo principal los fructos, o prouecho, q̃ recibio, sacados los gastos hechos en coger y cōseruar , como se dixo atras m { Supra eodẽ c. n. 25. &. 26. }: y si tanto recebio, quanto le deuen, libremente ha de tornar la prenda, y la demasia de los fructos, si mas rentaron. Diximos (sacados los gastos. &c.) Porq̃ solo lo q̃ resta, sacados ellos, se dize fructo n { l. Fructus. ff. sol. mat. &. l. Si à dño . §. fi. ff. de petit. hæred. }. Porende no comete vsura, quien tanto o mas gasto en la prenda, quanto se aprouecho della. Ni por cōsiguiente el acreedor, que recibe por prẽda vn cauallo (del qual el deudor se aprouecha poco) con pacto que lo tenga, y mantenga, y cure, no le dando sobrado trabajo. Ni el que recibe, por prenda vna casa, que ha menester tā to , o mas para reparar, quanto se puede hallar por ella de alquiler, con pacto que se aproueche della, y la conserue, y repare: porq̃ en esto no ay ganancia, ni perdida notable.* No tenemos empero por seguro lo que dize Soto a { Libr. 6. q. 1. art. 2. de iust. & iure. }. s. que tampoco es obligado a tomar por en parte de pago los fructos, que coge de la prenda de que el deudor no cogia, ni entendia de coger los. Porque basta, que son fructos, dela haziẽda del deudor: y no tiene titulo alguno justo para los aplicar a si mesmo el acreedor: y porque otramẽte , tambien auriamos de dezir, que si por su grā industria el acreedor cogiesse tres tanto de fructos, q̃ el deudor pensaua, no seria obligado a boluer aquello de mas*. ¶ Si † presto dinero a otro, sobre alguna prenda, con condiciō , que no la quitādo hasta tal tiempo, le quedasse por vendida, y q̃ todos los fructos, o parte dellos, que hasta aquel plazo se recibieren sean del acreedor. M. con obligacion de restituyr, o de descontar de su deuda lo q̃ recebio: aun que no, si los fructos del medio tiẽpo que daran para el deudor, o para diminuyr la deuda. Ni si le vino algũ daño, o se le estoruo alguna ganācia : por no lo auer pagado al tiẽ po q̃ deuia, y para recōpensa dello, toma otro tāto de los fructos b { Syl. in Rosa aurea. cas. 28. }. Tāpoco peca el señor directo, que toma en prẽda la heredad dada a otro en feudo (segun todos) con pacto q̃ tome los fructos, y rentas, como de cosa suya, hasta que sea pagado sin descōtar nada de la deuda c { c. Cōquestꝰ . c. 1. de vsur. adiuncta. glo. fin. }. Porque no toma nada de cosa agena, sino de la suya, segun Hostiense, Panor. ȳ la Comun. † Lo mismo dezimos de la heredad dada en emphiteosi, plazo, o fuero, por cierta pension, segũ Imola d { In cap. 1. de feud. }, al qual (aunque dude Ioan de Anania e { In. c. 1 đ vsur. }, y lo contradiga Barbaci f { In. d. c. 1. de feud. } ) seguimos: con que concurran tres condiciones. La primera, que no lleue pension, ni otro seruicio, que por virtud del contracto de feudo, emphiteosi, aforamiento, o emplazamiento, se le deue, sino por libre volũtad del vasallo, o emphiteota, que se lo da, o paga, sabiendo, que no es obligado a ello. La segunda, que aq̃lla heredad no tenga mejorias hechas, por el vasallo, o forero, segun Syl. g { Sylu. verbo. Feudũ . q. 30. } Lo qual es verdad, quanto a la parte de los fructos, que se reciben de las mejorias: y no quāto a los otros, que se recibieran sin ellas. La tercera, que aquel, que tiene el señorio vtil, lo aya auido libremente: porque si lo compro al que tiene el señorio directo, o le pago quātidad de dinero de entrada, por se lo dar en feudo, emphiteosi, o emplazamiento, no puede el señor ganar los frutos, sin los descontar en su recibo: alomenos, quando la pẽsion , o seruicio es muy desproporcionado para con los frutos: y mucho menos q̃ ellos, segun la comun a { Quā sequuntur. Ange. verb. Feudum. §. 33. Sylue. eo. §. 10. Maior. 4. d. 15. q. 31. }: Pero podra retener tāto mas de los frutos, quanto menos el señor vtil dio al directo, de lo que valia la heredad vendiendose b { Arg. l. Quæ de tota. ff. de rei vẽdi . &. c. Pastoralis. §. Item cũ totum. de offic. de lega. }, ¶ Si † presto trigo, o alguna cosa de las que por peso, cuenta, o medida se dan: con condicion, que se le torne otra del mesmo genero de ay a cierto tiẽpo , en el qual verisimilmente se cree, que ha de valer mas, y no la auia de guardar hasta entonces, vsura. M. con obligacion de restituyr c { c. In ciuitate. c. Nauiganti. ff. de vsur. }: porque gano algo por prestar: Mas no, si verisimilmente dudaua, si en aquel tiempo valdria mas, o menos. Ni tampoco, si la auia de guardar hasta entonces, y no quita la libertad al deudor de se librar dentro del termino d { Ang. verbo. Vsura. 1. §. 36. }. ¶ Si † presto alguna delas dichas cosas con pacto, que muela en su molino, o compre en su tienda, o venga a su escuela, o trabaje en su heredad, vsura. M. segun la mente de Panor. e { In. cap. fina. de vsur. } y ha le de soltar su obligacion, y satisfazerle por ella a juyzio de buen varon f { Caiet. in summa. verb. Vsura exterior. casu. 8 }: aunque Syluestro g { verb. Vsura. 1. q. 7. } diga que a los pobres. Y esto es verdad, puesto q̃ el que recibe prestado, en ninguna cosa sea agrauado, sino en quedar obligado a yr alla: ni al que le presto, ningun prouecho se acrecento mas de que el otro esta obligado a venir a su molino, o tienda, que quier que digan Angelo, Rosella, y Adriano h { In. 4. đ restit. colu. 32. Gabr. 4. d. 15. q. 11. art. 3. in princi. Maior. in. 4. d. 15. q. 25. arg. 3. }. Porque aquella obligacion de yr a moler, o trabajar a tal lugar, es ganācia estimable a dinero: Y por esto, aun que no sea obligado a restituyr nada del precio, o prouecho justo, que tomo por aquella yda: pero si, a soltarle aquella obligacion para el tiempo venidero, y restituyrle por el passado, lo que (a juyzio de buen varon) paresciere. Lo mesmo † se ha de dezir del que presta a alguno con pacto, que le venda su pan, vino, o lana por justo precio. Aun que no es vsura dar dinero, o otra cosa, porque muela en su molino, o compre de su botica, o tienda sin pacto o obligaciō , de q̃ aquello haga. Porq̃ en este caso ninguna ganancia nace, de solo el prestar expresso, o tacito i { Syl. verb. Vsusra. 1. q. 7. }. ¶ Si a alguno que yua a Flandes o a otra parte, presto con pacto, de que le diesse vn tāto por le assegurar el dinero, que le prestaua. M. k { c. Nauigāti . de vsuris. } Porque por le prestar, gano la obligacion de lo assegurar cō el por vn tanto, segun la mẽte de la Comun l { In. d. c. Nauisganti. }: Pero no, si libremente le presto sin obligarlo a hazer el tal seguro con el, y despues se concertaron, que el prestador se lo assegurasse todo, o parte por vn tanto, porque no gano aquello por prestar, sino por assegurar lo que (sin obligar a mas al deudor) presto a { Caie. in summa. verb. Vsura exterior cas. 12. & Maior. in. 4. d. 15. q. 24. arg. 3. Anto. 2. part. tit. 1. c. 6. §. 46. Quod postea diligẽter Didacꝰ à Leyua. lib. 3. Variarũ Res. c. 2. tractauit. }. Y los tales contratos de assegurar, son licitos, y prouechosos, a los hombres, segun Sant Antonino recebido. ¶ Si † presto algo con pacto, que si muriesse dentro de cierto tiempo, el que recibio, quedasse libre: y si viuiesse, le tornasse el doblo, vsura. M. Porque por prestar gano aquella obligacion de paga, aun que dudosa b { Sylue. verb. Vsura. 1. q. 36. }. Puesto que enel concierto de que vno de a otro algo dado para luego, y no prestado sin engaño, para que el otro (si viuiere hasta tal tiempo) le de doblado (cessante fraude,) no parece vsurario: porque no es cōtrato de emprestido. Ca es de los que no tienen nombre, y se reduze al de doyte, porque me des c { l. Naturalis. ff. de p̃scr . verb. }. Y porque no se gana por razon de prestar, sino por cierto acontecimiento dudoso, y como de apuesta. ¶ Si presto a algun señor, porque le diesse algun officio de ganācia estimable, vsura. M. aũque no es obligado a restituyr lo que gano con el tal officio. Ni tampoco es pecado, si presto principalmente por ganar amistad con esperança segundaria, y menos principal, deque le daria el officio, segun S. Thomas d { 2. Sec. q. 78. art. 2. ad. 2. & ad 3. Gab. 4. d. 15. quęst. 11. art. 3. dub. 8. }. ¶ Si † presto a alguno con condicion, que lo ayude, ruegue por el, enseñe, escriua, o haga otra cosa semejante, que sea estimable a dinero, vsura. M. Mas si aquel aquien empresto, ruega por el, o lo sirue, enseña. &c. no por lo que le presto, mas por vna beneuolencia, y amistad, que del prestar nacio, no es vsura, ni es ilicito esperat tales cosas, y recebirlas e { Tho. 2. Sec. q. 78. arti. 2. in corp. q. & ad. 3. & glossa. 2. vbi Pan. & alij. cap. Consuluit. de vsur. }.* Y lo mesmo se ha de dezir del, que presta al medico, con pacto que lo cure, hora aya otro medico que lo pueda curar, hora no, que quier, que distingua Medina f { In. C. De restitu. fol. 147. } *. ¶ Si presto a otro con pacto, que sea obligado a le prestar otro dia otro tanto, vsura. M. segun vna glossa singular g { Quæ est. 2. c. 1. 14. q. 3. }. Sino quādo * (que quier que diga Adriano h { In. 4. de rest. } *) no lo obliga a mas de aqllo , a q̃ por derecho natural queda obligado a ser grato al que le haze bien, segun otra glossa i { s. 1. prædic. c. }. ¶ Si † presto trigo viejo, o anejo con pacto de que le tornasse otro tanto del nueuo, sabiendo que el nueuo seria mejor, y valdria mas que el suyo vale al tiempo que lo presto, y aun al de la paga, vsura. M. con obligacion de restituyr, por lo suso dicho, y lo que dize Syluestro k { Verb. Vsura. 1. q. 17. }: mayormente si le quita la libertad de le pagar, quando quisiere, y le pone obligacion de le boluer nueuo. Aun que no, si le presta principalmente, porque no se pierda lo suyo, y vale, o valdra tanto, o mas su viejo al tiempo que lo da, o tornara la paga, quanto el nueuo, quando se le boluiere: o porque ay mas falta de aquel grano, quādo selo da: o porque es mas seco, que el que le ha de boluer, y por tanto cabe mas del enla medida, q̃ del otro, o por que en su substācia es mejor. Ni aun seria pecado hazer concierto, que le boluiesse mas grano del que da: con tanto, que verisimilmente no valiesse mas lo que le ouierẽ de dar al nueuo, que vale lo que el da quando lo presta, o quando lo ouiera de vender. Porque no gana en esto nada el que presta por prestar, ni pierde el que recibe, segun la mente Comũ a { In. c. Nauigā ti . &. c. In ciuitate. de vsur. }, aunque el q̃ presta, euita el daño que le podia venir. Lo qual bien puede pretender, sin daño del q̃ lo toma, como lo apunto bien Syl. b { Verb. Vsur. 1. q. 15. } † Ca tāpoco es vsura prestar en tiẽ po de carestia pan apreciado por el precio, q̃ entonces vale, con pacto que al tiẽpo de la paga, le pague en pan, al precio q̃ entōces valiere: antes es buena obra. Porq̃ en effecto es venderselo, y darle dilacion de la paga, con pacto de que le pague en pan, segun la mẽte de todos c { In d. c. In ciuitate. &. c. fin. de vsur. Anton. 8. part. ti. 1. c. 7. §. 13. }, si por leyes justas del Reyno no estuuiesse vedada la cō pra de aquel grano ante mano, como lo esta por las de Castilla la del trigo, para reuenderlo,* y aun para su casa, sino al precio, que veynte dias antes y veynte despues del dia de. S. Maria de Septiẽ bre , comunmẽte valiere en la cabeça del lugar dōde se compro d { l. 13. &. l. 14. in legibus Madritijs, anno. 1528. } *. ¶ Si lo que le deuen, no quiso recibir hasta el tiẽpo , que mas valiesse, no siendo obligado el otro a lo guardar hasta entonces, vsura. M. porque quiere ganar la costa, que haria en lo guardar, y librarse del peligro de lo perder. Tābien es vsura prestar a otro con condicion e { Anton. vbi supra. }, q̃ se lo torne a tal tiẽpo , y no ātes : o lo pague en otro lugar fuera del, en que por derecho deuia. Porq̃ gana aq̃lla obligacion, que es estimable por dinero, fuera de lo que le presta.* No es empero vsura ni pecado no pedir el pan que se deue, hasta el año o tiẽ po , que vala mas caro, si directa o indirectamente no se estorua al deudor, que pague, como (a nuestro parecer) estorua el rico, que temiendo que el pobre le pague por el Agosto de vn año fertil, se le adelanta a dezir, que se aproueche de aquel pan, y no tenga empacho ni verguença por no le pagar. En Portugal (para quitar estas malicias) se proueyo, que quien el pan prestado no lo pidiesse antes de. S. Maria de Agosto, no lo pudiesse pedir hasta el otro año. ¶ Si † presto moneda de plata, con pacto q̃ se pagasse en oro, vsura. M. f { Hostiens. in summa. đ vsur. §. An aliquo. sub finem. } aunq̃ bien puede vẽder moneda de plata por la de oro, y moneda de oro por la de plata. Y aun recibir alguna ganācia moderada g { Caieta. in sũ ma . verb. Vsura. not. 2. casu. 3. }, porque no lo gana por prestarlo. Tambien puede lleuar ga nācia moderada del dinero, q̃ presta para lo empeñar, o para aparato exterior, de quien se quiere mostrar rico, a fin de se casar mejor, o por otro semejāte respecto: por q̃ esto mas es alquilar, q̃ prestar a { In. 4. d. 15. }, segun Scoto recebido b { Arg. l. 3. §. fi. &. l. seq. ff. Commodat. }.* Delos cambios empero mas largo se dira abaxo c { In repet. præ dict. c. 1. 14. q. 3. } *. ¶ Si en el tiempo de la cosecha, cōpro pan, o vino, cō pacto de q̃ el vendedor se le entregue en otro tiẽpo , en que prouablemẽte se presume, que ha de valer mas, puesto q̃ algunas (aun q̃ raras) vezes valga menos, vsura. M. d { Hosti. cōiter receptus in summa. de vsur. §. An aliquo. versic. Quid ergo. & in. c. fi. eo. ti. } Porque en effecto es prestar, y con ello ganar la obligacion de la guarda, y de la seguridad del peligro. Lo qual (a nr̃ parecer) se ha de limitar, que no proceda en el cōprador , que no queria cōprar hasta entōces , y por hazer plazer al vendedor se lo cōpro e { Arg. c. fin. de vsur. }. Ni quando el cōprador dio algo mas de lo que valia al vẽdedor por la guarda: porque esto en effecto es cō prar , y alquilar, o assegurar, que es licito por lo suso dicho f { Supra eod. c. nume. 121. }. ¶ Si † cōpro pan, vino, azeyte de alguna heredad, viña, o oliuar, antes que madurassen, por menos de lo q̃ verisimilmẽte se esperaua, que auian de valer en el tiempo de la cosecha, por pagar el precio adelātado , vsura. M. g { Pan. in. c. Nauigāti . n. 6. ꝑ illũ text. de vsur. } con obligacion de restituyr. Mas no, si los cō prasse por precio honesto, diminuyendo lo razonable por el peligro, a que tales cosas son subjetas h { l. Fistulas. §. Frumenta. ff. de cōtrahẽ . empt. }, y no por adelātar la paga: ni ay differencia q̃ se cōpre determinadamente el pan de tal cāpo , o el vino de tal viña, o con facultad de escoger lo de vn cāpo , o vna viña q̃ quisiere: cō tāto q̃ pague mas lo razonable por aq̃lla facultad de escoger: y assi se ha de entẽder lo q̃ en esto escriuẽ Gabriel i { In. 4. d. 15. q. 11. art. 1. k. }, y otros. ¶ Si presto algũ dinero de cōtado , cō pacto que le tomasse otro tā to tābien prestado en mercaderia cōprada de paños, o otras cosas o en sus deudores: los quales el otro no tomara, sino por amor de los que le da de contado, vsura k { Angel. verb. Vsura. 1. §. 6. }. M. porque es ganar por prestar. ¶ Si † cōpro algũa cosa por menos del justo precio por la pagar ante mano, o la vẽdio por mas delo q̃ valia por la dar fiada, es vsura. M. l { c. Ad nr̃am . de empt. &. d. c. In ciuitate. & c. fi. de vsur. } cō obligaciō de restituyr: pero no, si se dio el justo precio: aunq̃ fuesse riguroso, o muy baxo: como si vna pieça đ paño vale. x. duca dos, segũ el justo p̃cio muy baxo, y. xj. segũ el mediano, y. xij. segun el justo riguroso: y al q̃ luego le paga el dinero enla mano le da por diez, o por onze: y al q̃ no le paga luego, por. xij. Mas si por anticipar la paga da menos del justo p̃cio muy baxo: como si diesse nueue, o por dilatar, toma mas del riguroso. s. xiij. o mas, seria vsura. Y assi se hā de cōcertar los textos m { s. prædicta tria. c. &. l. 2. C. de rescin. vẽdi . &. c. Cũ causa. &. c. Cũ dilecti. de emp. &. c. Cũ causa. de testi. }, y doctores n { Bal. in d. l. 2. col. pe. & ita. d. c. Cũ cau. đ test. cui Sali. cōtradixit in. d. l. 2. & Feli. in d. c. Cũ causa. de testi. quos alios cōciliat ꝑ hoc Anto. Burg. in. d. c. Cum causa. col. 4. de empt. }, q̃ enesto hablan, como se dira adelāte o { In. c. 23. de fraude filia auaritiæ. }. ¶ Desto se sigue, q̃ no peca el q̃ no halla quiẽ le le cōpre su mercaderia de cōtado , y por esto la vẽde fiada por p̃cio justo, baxo, mediano, o riguroso, y gana lo honesto por su trabajo, y industria, y que el cap. In ciuitate. & cap. final. a { De vsuris. } se entiendendel que por razon de la dilacion, toma ganancia immoderada, segun S. Bernardino b { In suis sermonibus. }.* Es empero de notar, que se engañan algunos pensando, que venden su mercaderia por justo precio, todas las vezes, que no la venden por mas de lo que les costo, cōtando sus gastos, y la ganancia moderada, como lo apũto bien Soto c { Libr. 6. q. 3. de iust. & iur. }. Porque puede ser que su gasto fue desmesurado: o que se engaño en cōprar mas caro: o que por la abundācia de semejantes mercaderias, que han concurrido, aya baxado su precio. Porẽde alguna vez aura de vender lo que compro por menos delo q̃ le costo, aun que lo venda fiado, si lo quiere vender entonces, y otras vezes podra venderlo con mayor ganancia, delo que suele, aun al contado, porque gasto poco, o acerto de comprar en tiẽpo , que barato mucho aquella merca deria do la compro, y no do la traxo, antes encarecio por su falta d { Arg. not. in. l. Pretia rerũ . ff. ad. l. falci. & ꝑ Caiet. 2. Sec. q. 77. art. 1. } *. ¶ Si † compro ganados, o heredades a quien no las tenia, y fingia tenerlas, sabiẽdo que no las tenia, y luego las torno a alquilar por cierta pension. vsura. M. con obligacion de restituyr la pensiō , que le lleuo de cosa, que no es e { Arg. l. 1. & totius tit. ff. de cō dict . sine caus. }. Y aun si prouablemente dudaua, si el vendedor las tenia, o no, y sin informarse medianamente de la verdad las compro, porque se puso en peligro de pecar. M. f { Arg. c. Si ꝗs autẽ . de pœnit. d. 7. & Eccle. 3. }. Mas si cō razon creya que las tenia, y las compro con buena fe, y las torno luego a alquilar por pension moderada, no peco ni despues, q̃ supo la verdad, es obligado comunmente a le restituyr lo que della gasto durante su buena fe: aun que si, lo que aun no gasto, y lo en que se halla mas rico, si quando las compro, no tenia voluntad de comprar a otro, y compro a aquel, porque se le offrecio con la venza. Ca si tenia proposito de comprar a el, o a otro, y (por se offrecer el) dexo de comprar a otro, no es obligado a le restituyr, antes lo puede tomar por su interesse, por lo suso dicho g { Supra eod. c. n. 211. Ange. verb. Vsura. 1. §. 71. Syluest. Vsura. 2. quęst. 6. Maior. 4. dis. 15. q. 46. col. 4. }. ¶ Si † compro vna heredad, que vale mil, por quinientos, o seys ciẽ tos , o pocos mas, y la torna a alquilar al vẽdedor por ciertos años, o la da a emphyteosim, vsura. M, con obligacion de restituyr. Porque la intencion principal del que compra, no es comprar, y del que la vende vender, sino paliar la vsura. Mas si el precio es conforme a la cosa comprada, y la pension justa, no peca h { Bernardi. de Bust. sermone. 26. }. ¶ Si era obligado a pagar a otro cierta suma. s. cien ducados al cabo de vn año, y le pago luego al principio algo menos. s. ochenta por le anticipar la paga, vsura. M. con obligacion de restituyr i { Gabr. in. 4. d. 15. q. 11. art. 3. dub. 4. D. D. Caieta. in summa. verbo. Vsu. ra. not. 2. & Latiꝰ Anto. 2. par. titu. 1. c. 8. §. 3. &. 4. }. Lo mesmo es, si cōpro deuda liquida de mayor quātidad , por menor. Mas no, si la deuda no era liquida, o por la demādar temia peligro, o trabajo. Ca segun la qualidad del peligro, y trabajo, puede dar menos. Ni tāpoco si tenia aq̃lla suma menor para tratar con ella, y verisimilmente ouiera ganado aquello menos, que le paga, alomenos, quādo ello se hizo por importunidad del vendedor a { Medina. ĩ . C. de restit. de rebꝰ resti. q. 38. in. fi. }. A nosotros † empero nos parece bien lo que a Caiet. b { verb. Vsura. sub finẽ , & ante illũ & alios Innocẽ . cui nemo ibi contradicit. in. c. In ciuitate. de vsur. pro quibus est. l. Minus est habere actionẽ quā rem. ff. de regu. iur. & multa, q̃ adducit Decius ĩ reg. Qui actionem. ff. eod. } parecio. s. que las pagas, que llamā verdes, y q̃ no se han de pagar hasta vno, dos, tres, o mas años, justamẽte las puede comprar por menos. Porque esto no es prestar, sino cōprar : y no comprar los dineros, que le hā de pagar, sino el derecho de los cobrar daqui a vn año. Y este derecho por ser inutil dẽtro de vn año, vale menos, que si dende luego fuesse vtil. Y siẽdo esto verdad (como lo es) difficilmẽte se puede tener lo que el mesmo tiene antes c { In. d. not. 2. }, y al comienço desta pregunta se ha dicho. s. que quien deue cien ducados para el cabo del año, no puede comprar la remission dellos por menos de ciẽto al comiẽ ço del: y ansi tenemos, que es licito, quādo (cessando toda fraude por esta razō de valer menos, se da menos, y no por sola la anticipaciō de la paga.* Aunq̃ S. Tho. d { Ad lectorem Florent. relatus & probatus ab Anto. 2. par. ti. 1. cap. 8. §. 4. & latè. Ang. verb. Vsura. 1. §. 64. & Latius Sylue. verb. Vsura. 2. q. 14. } S. Anto. Ange. Syl. Soto: y otros (cuya opinion no me puede persuadir) tienẽ que nadie puede comprar estas actiones o pagas verdes, por menos delo que por ellas se ha de cobrar: sino quādo probablemente se esperan gastos, trabajos, o peligros en la espera y cobrança dello: aunque es buen consejo guardar se dello, si no es por charidad*. ¶ Si recibio cien ducados prestados, por ciẽto y diez de vno: y rogado por otro se los presto por otros ciento y diez, por solo respecto de selos prestar, vsura. M. e { Maior in. 4. d. 15. q. 29. arg. 7. } Mas no, si los diez quiso para librarse del daño, que recibiera en pagar los diez, sin se aprouechar de los ciento: porque no los toma por prestar, sino por su interesse. ¶ Si compro † algun censo perpetuo, con facultad, que el vendedor lo pudiesse redemir: o sin ella, sin las condiciones deuidas. M. y aun que enlas otras ediciones diximos aqui quales erā : pero por que agora nos ocurrio mucho que añadir algo de entōces , lo qual no puede caber aqui, sin descōcertar los numeros antiguos, remetimos lo a la dicha repeticion f { Cap. 1. 14. q. 3. quę post hoc Manuale, & cũ eo in fine imprimitur. }: adonde muchas otras cosas desta materia remetimos arriba g { Supra eod. c. nu. 206. }. Donde † concluymos. Lo primero, q̃ aunque antiguamẽte se dudo, si era licito comprar censos de dinero: pero ya por sin duda se tiene ser licito cōprat los q̃ antes de la vẽta estauā cōstituydos . Lo segũdo , q̃ aunq̃ mas duda ouo de la cō pra delos cẽsos nueuos, q̃ por la mesma vẽta se cōstituyẽ : pero q̃ ya tābien se tiene por licita, siẽdo ellos perpetuos. Lo tercero, q̃ tābien se tiene por cierto, ser licita la compra del censo por vida del que lo compra, o por vida del que lo vende, o para tantos, o tantos años: con tanto que el precio sea justo, aun que ya esto alguna mas semejança tiene de vsura. Lo quarto, † que tambien es licita la compra del censo al quitar, quando se haze con las condiciones ay espressadas. Lo quinto, † que se deue tener, que las compras de los censos al quitar hechas sin todas las dichas condiciones son ilicitas, y se deuen presumir vsurarias. Lo sexto, † que no es licito assentar cẽso sobre persona libre: como tampoco lo es assentar derecho de prẽda : y en caso, que fuesse licito para el fuero de la consciencia, pero que en el esterior se deue presumir vsuraria, por muchas razones y authores, que para ello alli alegamos. ¶ Si presto † con pacto de que el que tomaua, diesse algo mas delo prestado a otro. s. a sus padres, parientes, o pobres, vsura. M. Por que no es licito dar a vsura, aun para redemir captiuos a { c. Suꝑ eo. de vsur. }: puesto que no es vsura, prestar a otro con pacto, o intẽcion principal, que le perdone la injuria: no por la razon, que comunmẽte dan. S. Antonino, y Syluestro b { Verb. Vsura. 1. q. 11. }. s. que es licito a cada vno redemir su vexacion c { c. Dilectꝰ . 2. de simo. }: porque aquello se entiende de la vexacion injusta: y la vexacion del con que el injuriado vexa al injuriador en juyzio por su injuria, no es injusta, antes la puede hazer con sancta consciencia, segũ la glossa singular recebida d { c. Si quis cō tristatꝰ . 90. dist. }. Pero parece verdad, por esta nueua razon. s que el injuriador no deue en consciencia la pena que el injuriado pide: aunque si, la restitucion de la honrra que le quito: y por tanto, aun que por el prestar con pacto, que se le perdone la injuria, se libra del daño, que justamẽte se le podra hazer, pero ello es sin daño ageno, que es licito pretender al que presta, como arriba se dixo. De dōde , se sigue, que prestar al injuriado, para que me perdone, no solamente la action, que tiene para me pedir la pena, pero tambien la de pedirme el daño que le hize, y soy obligado a restituyr en consciẽcia , es vsura. Tāpoco † es vsura, ni pecado, que vno que quiere cōprar licitamente vna cosa, que cada año da diez ducados de renta, y a ruego de su amigo la dexo de comprar por le prestar el dinero, con que la auia de comprar: con pacto, que le de cada año los dichos diez ducados: con tanto, que descuente las costas, el trabajo, y el peligro, si algo ouiera de passar e { Sylue. vbi supra. q. 22. }, como mas largo lo dezimos en otra parte f { In repetit. c. 1. 14. q. 3. quæ in calce huius Manualis imprimitur. }. Tāpoco es vsura, ni pecado, que quien tiene mucha necessidad de alguna cosa suya, importunado por otro, que se la venda, por tanto mas sela vende ( allẽde del justo precio) quanto es el daño, que recibe en venderla: o por tanto mas, quanto merece la afficion de que mas la queria tener, que su precio justo. Aun que por solo tener mucha necessidad el cōprador , no se la ha de vender mas caro de lo q̃ vale, segun. S. Thom. a { 2. Sec. q. 77. arti. 1. } y Sco. b { in. 4. d. 15. } comunmẽte recebidos. Puesto q̃ quien la compra, si con ella gana, o se ayuda mucho, deue (no de necessidad, pero de honestidad) dar algo mas del justo precio al vendedor, segun los mesmos. Tāpoco † es vsura, ni otro pecado, comprar algo por menos delo que vale, quando al vendedor le conuiene mucho venderla, y al cō prador poco cōprarla , y la cōpra por piedad: como si cōpra al pobre su seruicio por sola la costa, que le da, porq̃ no perezca de hambre c { Sylue. verb. emptio. q. 7. }. Tāpoco es vsura, ni pecado cōprar vna heredad con pacto, q̃ el vendedor goze delos fructos della en su vida, o en tantos años por menos de lo q̃ le cōprara , si luego ouiera de recebir los fructos della d { Maior in. 4. d. 15. q. 40. arg. 7. }. Tāpoco es vsura ni pecado, que quien vendio fiado al q̃ conoce, q̃ no le pagara sin pleyto, y por ello se lo vende tāto mas del justo precio, quāto verisimilmẽte le parece, q̃ perdera por no le pagar en el tiẽpo deuido, y gastara enel pleyto: con tāto , q̃ no incurra en infamia de vsurario, ni por ello se escādalize el proximo, y tẽga proposito de dexar al deudor (si le pagare en el tiẽpo assentado) todo lo q̃ le cargo de mas, por razon de interesse, segun los Parisien. e { Maior. vbi supra. } Lo † qual no parecio seguro a Syluest. f { in Rosa aurea. casu. 6. } Porq̃ puede el vẽdedor mudar el proposito, o oluidarlo, o morir, y el cōprador quedar dañificado. Y porque es cosa difficil offrecer a otro el dinero, que en su mano tiene de vna, o de otra manera ganado. Y assi es de mucho peligro, y no se deue hazer, segun el. Mas (a nuestro parecer) todos estos incōuenientes se pueden atajar, con q̃ el vẽdedor de al cōprador vna cedula firmada de su mano, en que diga, que si sin pleyto le pagare para el tiẽpo assentado, le quitara de la paga vn tanto, y sea ello tāto , quāto le cargo mas, por temor de que no se le pagaria sin pleyto,* y nos es necessario expressar enla cedula la causa, por q̃ dize selo ꝗtara *. ¶ Si † vẽdio algũa cosa cō pacto, q̃ se le pague como valiere en otro tiẽpo : assi como en Mayo, si es pā , o en Agosto, si es vino, no teniẽdo ꝓposito (alomenos firme) de guardarlo para lo vender en aquel tiempo, vsura. M. con obligaciō de restituyr g { cap. final. de vsur. & ibi. per oẽs . Ang. verb. vsura. §. 34. }. *Aunque con buena consciencia podria dexar de venderlo, y prestarlo para que se lo boluiessen al mes, que el piensa valdra mas, como noto biẽ Soto. Diximos (no teniendo proposito &c.) porque no peca, si tiene proposito de guardar lo para lo vender en aquel tiempo, y por importunacion lo vende al presente: con tanto, que concurran tres condiciones. La primera, que no lleue, a como mas valiere en aquel mes, sino a como menos, o al mediano precio. s. que si valio a diez, quinze, y veynte, no lleue mas de a quinze segun Alexand. a { in. l. Qđ te ff. si cert. pet. } La segunda que le quite lo que ha de descrecer, segun el juyzio de los experimẽtados . s. que quite del precio aquello, que poco mas o menos ouiera de menguar. La tercera, que descuente del precio los gastos, si algunos auia de hazer en conseruar la hasta a quel tiempo: otramente es vsura b { Maior. vbi supra. q. 32. }.* Ni (quanto a esto) se deue seguir vna distinciō , de Caietano c { 2. Sec. q. 78. arti. 1. } mas difficil, que vtil a las almas: Porque (que quier que el diga) mas justo es dezir, que vna Decretal de Gregorio d { c. fin. de vsu. } nono limita otra de Alexandro tertio e { cap. In ciuitate. de vsur. }, q̃ no lo que el dize*. ¶ Si † vendio alguna cosa fiada hasta cierto tiempo a mayor valia: esto es, que se le pague (alomenos) lo que entonces valia, y mas lo que mas valiere hasta entōces , y no menos, aun que valga menos, vsura. M. f { Host. in summa. de vsur. §. An aliquo. versicu. Quid si vẽ das . } y nos lo diximos largo alibi g { Super. c. In ciuitate. de vsu. }: donde concluymos, que no seria vsura, ni pecado, el concierto de q̃ le pagasse el medio del precio, que mas, o menos valiesse desde la compra, hasta el tiẽpo , q̃ el lo quiere guardar: hora baxasse, hora subiesse su valor. ¶ Si vendio algo al que tenia necessidad de dinero: cō pacto, o proposito principal, de que luego se la torne a vender por menos del justo precio, vsura. M. h { Lib. 4. ordinat. huiꝰ regni. titu. 43. } Mas no es, ni aun pecado, si simplemente la vendio por precio justo (aun que riguroso) y despues, porque el comprador le quiere reuender, y no halla otro, que se lo compre, el mesmo vendedor se lo torna a comprar por precio justo, aunque el mas baxo, y piadoso i { Angel. verb. vsura §. 60. }. Qual precio se llama piadoso, qual moderado, y qual riguroso adelante se dira k { In. c. 23. n. 78. &. seq. }. * La suso dicha determinacion, aunque sea verdadera, Pero es peligrosa para la fama del mercader que della vsare (y aun para la consciencia) si a quien sabe que quiere mohatrar para malas, o vanas cosas, se lo vende fiado l { quia facientes & consentiẽ tes &c. ca. 1. ad Romañ . c. 1. de offi. deleg. }. Aunque no osaria condennar al mercader, que tornasse a comprar por el precio justo, piadoso la mesma mercaderia, que vendio fiada por el justo riguroso: como lo dize Sant Antonino m { 2. part. ti. 1. cap. 8. }: antes lo alabaria, si se lo tornasse a comprar en el precio, por veer, que nadie le queria dar otro tanto, y mucho mas, si le diesse el justo mediano, cessando en todo toda fraude de vsura, y toda injusticia de precio*. ¶ Si † lleuo sus mercaderias adōde esperaua ganar: y porque otras sobreuinieron, abatio tanto el precio, que si entonces las vendiera a luego pagar, no solamente no ganara, mas perdiera, y por tanto las dio fiadas por mayor precio, que el justo riguroso, de aquel lugar, vsura. M. por lo susodicho a { Supra eod. c. n. 238. Alex. Lombard. n. 4. de vsura. }. ¶ Si porque su dinero gastando poco a poco, no se diminuya, lo dio a algun mercader, o banquero, o official: con intencion, y proposito principal de recebir parte de la ganancia, o cada año vn tanto, quedando le saluo, y seguro lo que dio: Como hazen algunos, q̃ presumiendo de caualleros no quieren trabajar, y algunas viudas, y otras personas, vsura. M. con obligacion de restituyr: aun que no aya pacto, ni promessa dello, y aun que le llamen deposito b { c. Cōsuluit . cũ ei annotatis. de vsur. }. Ni † los escusa la ignorancia, y parecer les que ello era licito c { Glo. in. c. Pleriq; . 14. q. 3. }. Ni tāpoco el dezir, que ponen a peligro su dinero, porque pueden los mercaderes, o officiales huyr con ello, o perder sus proprias haziẽdas , y quebrar. Ca no reciben aquella ganancia por el tal peligro, sino por se lo prestar. Y porque aquel peligro no es sufficiente d { Arg. c. Nauigāti . de vsur. c. Si fœneraueris 14. q. 3. }. No seria empero vsura, ni pecado, si hiziesse cōtrato de compañia. s. que el vno ponga el dinero, y el otro el trabajo, & industria, y ambos participen de la ganancia, y de la perdida e { Toto. ti. ff. ꝓ socio. & glos. in dict. c. Pleriq; . Tho. Ricard. & oẽs . in. 4. d. 15. }. Tampoco seria vsura, ni pecado poner su dinero en deposito, y guarda en poder de algũ mercader, que tratando con el licitamente, mucho se aprouecha, y tomar algo del, como de quien, aunque no sea obligado por justicia, es empero de honestidad a dar se lo graciosamẽte , y el lo toma como graciosamẽte dada, aunque de mejor voluntad deponga su dinero en poder deste, que es agradecido que enel de otro, que no lo fuesse. Y aunque el depositario le diesse lo que le da con esperan ça, que dando le aquello, no le quitara su dinero. Porque todo esto es gracia, y no obligacion: expressa, ni tacita f { Caiet. 2. Sec. q. 78. art. 2. }. Seria empero vsura, si el mercader lo diesse, como obligado a se lo dar por precio, y vso de su dinero, y el señor por este mismo respecto lo recibiesse, o esperasse: y aun si principalmente por esto lo depositasse. Porende cada vno mire quan claro vee nuestro Dios nuestras intenciones y propositos: y no quiera engañar al que no se puede engañar ni ser engañado g { Cap. à nob. de sentẽ . excōi . }. ¶ Si † vendio vn cauallo, o otra cosa, por veynte ducados, que (a juyzio de todos) valia a lo mas quinze, por fiar la paga. M. cō obligacion de restituyr los cinco, puesto que despues por morir los otros cauallos valga quarenta h { Maior. in. 4. disti. 15. q. 32. col. 5. }. ¶ Si hizo concierto con el Rey, señor, o otra persona obligada a pagar a sus caualleros o criados, sus quitaciones y salarios a cierto tiẽ po , al qual (por no tener dineros) no les podia pagar, que el les pagaria, dandole el señor vn tanto mas de lo que el pagasse: como diez por ciento, vsura. M. con obligacion de restituyr a { g Arg. c. in ciuitate de vsur. }, si por via de interesse verdadero no se escusasse. Aunque en sus cedulas, o cartas diga el rey, o señor, que consiente en ello, y le haze graciosa donacion delo que le da, o promete mas de lo que el pone de suyo. Porque esto en effecto es prestar dinero, para q̃ de ay a cierto tiempo se lo bueluan con algo mas. Y porque aquella donacion no es verdadera, pues no se haze por liberalidad, sino por necessidad de auer dinero prestado b { Medina de restit. in quibꝰ casibus licitum est mutuant in vltra sortem recipere. cas. 3. }. ¶ Si † siendo contador, cobrador, thesorero, o obligado a pagar salarios, sueldos, mercedes. &c. recibio algun a cosa de los, aquiẽ auia de pagar, por los pagar antes del tiempo, vsura. M. con obligacion de restituyr, por lo suso dicho c { In. §. p̃cedẽ . }: si el verdadero interesse no lo escusa,* o justa compra de action, cōforme a lo q̃ se ha dicho arriba d { Supra eod. cap. nu. 231. } *. ¶ Si por ser tutor, o tener alguna otra administracion de los bienes de algun otro, era obligado a comprar con su dinero alguna heredad, o cosa fructifera, y no la compro por su negligencia lata: obligado es a restituyr al señor tanto, quanto verisimilmente recibiera, si se la comprara e { l. Tutor qui repertorium. §. Si post depositionẽ . ff. de administrat. tut. }. ¶ Si tomo prestado a vsura, y jura de se la pagar: y sin se le remetir el juramẽto por el vsurero, o por el juez, dexo de pagar la vsura. M. y por esso deue la pagar antes, y despues pedir la en juyzio f { c. Debitores. de iure iur. }, o cobrar absolucion de aquel juramento g { c. 1. de iur. iu. }. ¶ Dela vsura dela compra con pacto de retrouendendo. SVMARIO. -  Pacto de retrouendendo que, y que para ser justo, requiere dos cō diciones . nume. 247. & seq. Y no otras cinco, q̃ algunos ponen. nume. 248. & sequent. Y si compro con pacto de trouendendo, no teniendo intencion principal de comprar, sino de prestar y ganar los fructos, vsura. M. segun todos. O si cōpro por menos del justo precio piadoso, quitando del lo que prudentes varones quitarian, por el pacto de retrouendẽdo . M. aunque no vsura. numero. 247. ¶ Preguntas. SI compro con pacto de retrouendendo, no teniendo intencion principal de comprar, sino de prestar, y ganar los fructos, vsura. M. segun todos. O si compro por menos del justo precio piadoso, quitando del, lo que prudentes varones quitaran, por el pacto de retrouendendo. M. aunque no vsura. ¶ Para † la declaraciō de lo qual dezimos, que cōpra con pacto de retrouendiendo, es la en que el comprador promete al vendedor, que quādo quier, o hasta cierto tiẽpo el, o sus herederos le tornarẽ su dinero, les tornara tābien so q̃ les vendio libremente. El qual es licito a { l. Si fundũ . l. Si à te. ff. de pactis inter empt. & vend. & Leuit. 25. }, segun Innoc. Host. Ioan. And. Panor. y la comũ de los canonistas b { in. c. Ad nostram de empt. }, y legistas c { in. d. l. Fũdũ . & Cepo. de simul. casu. 2. & om̃es Theolog. in. 4. d. 15. }. Y por esto el comprador no es obligado a restituyr los fructos, que entretanto recibiere, sino los recebidos desde que tardo en restituyrlo. s. dende q̃ se le offrecio el precio dello en lugar, y tiempo cōuenientes , y no lo quiso recebir. Y aun la puede dar en alquiler al vendedor por honesta pension. Para que sea empero licito, han de concurrir estas cōdiciones . La primera, que no interuenga simulacion, o engaño: esto es, que la intencion principal del cōprador sea verdaderamente cōprar , y el vendedor diga q̃ lo quiere vender. La segunda † que no se haga pacto, que quādo lo redimiere le de algo mas delo que el dio d { ca. Illo vos. de pignor. }. No es empero menester lo que algunos dizen. s. que el cōprador acepte el pacto de se la tornar, por solo complazer al vendedor: ni que quiera mas que no se la redima: ni q̃ si supiera que no se la redimiera, no la cōprara : Por que no ay texto ni razon que esto prueue: y acontece muchas vezes, que vno verdaderamẽte quiere cōprar vna cosa, con pacto de retrouẽdendo , y no sin el. Porq̃ no tiene dineros, para el justo precio que vale, sin el pacto: y si, para el que vale cō pacto de retrouendendo, que es menos e { l. Cum fundi partem. ff. de cōtrahẽd . emp. }. Y porque muchos no querriā comprar algunas cosas, que los vendedores les ruegan, que se las compren, y por hazer les plazer, las compran con pacto de retrouendendo, y no les cōprarian simplemente: Porque no querriā gastar nada en la cōpra de aquellas cosas, y menos mucho enla cōpra simple, que cuesta mas, que la que se haze con pacto de retrouendendo. Ni † es menester, lo que otros dizen. s. que no se ponga pacto, que no la redimiendo hasta cierto tiempo, no la pueda mas redemir. Porque es claro, que se puede hazer pacto de retrouendendo hasta solo vn año, o solos dos, o tres: y esto en effecto contiene, q̃ passados aquellos plazos no se pueda redimir. Ni lo q̃ otros dizen. s. que el comprador no acostũbre prestar a vsura. Porq̃ se presume, q̃ haze lo q̃ acostumbra hazer a { l. Qđ si nolit. §. Qui assidua. ff. đ ædilit. edict. }. Ca aun q̃ , para presumir enel fuero exterior, pueda algo obrar esto: pero no para el dela consciẽcia , enel qual to da presumpcion cessa b { c. Tua nos. de spon. }. Ni aun es menester, q̃ no se haga pacto, de que antes de dos años, o tres, no la pueda el vẽdedor redimir, y despues si: Porq̃ este tal pacto no es licito, puesto q̃ mas vale lo que se vẽde cō este pacto, q̃ con el, de q̃ la pueda redemir quādo quisiere: aunq̃ no vale tanto, quāto , si sin ningũ pacto se vendiesse. † Ni nos parece bien lo q̃ algunos c { Maior. in. 4. d. 15. q. 43. } dizen. s. q̃ el vendedor agrauia al cōprador , con pacto de q̃ pueda redemir quādo quisiere, sino quiere cō sentir q̃ el cōprador coja alguna parte por razō de su interesse: por que quien vsa de su derecho, a nadie haze injuria d { c. Cum ecclesia. de electio. & l. Iniuriarũ . §. 1. ff. de iniur. }. No ay necessidad de tratar aqui, que conjecturas bastan para presumir en el fuero contencioso, que el tal comprador tuuo intencion mas de prestar, que de comprar: y el tal vendedor mas de empeñar, que no de vender: Pues tractamos de solo el fuero de la cōsciencia : en el qual la cōfession de penitẽte haze prueua por el y contra el, segũ todos. Es verdad empero, q̃ el contracto sobredicho no es licito, quādo se haze pacto, q̃ el vendedor quede obligado a tomar la cosa cōprada por alquiler. cō obligaciō de pagar la perdida, y daño della, aun que sin culpa suya acontezca. Porq̃ la perdida, y daño de lo alquilado, que se causa sin culpa o negligẽcia del q̃ toma en alquiler, ha de ser del q̃ lo da: saluo si la pẽsion fuesse tā pequeña, q̃ releuasse al vendedor enlo q̃ es agrauiado contra la naturaleza del cōtracto . ¶ Dela vsura delos que dan dinero a ganancia de compañia. SVMARIO. -  Cōtracto de cōpañia que, y es liceto con tres condiciones. n. 252. -  Compañia para tractar, de diuersas maneras se toma. nu. 252. -  Assegurar como se puede el caudal por el compañero. nume. 254. -  Y aun la ganancia. numero. 255. -  Entendimiento del cap. Per vestras. de donat. inter vir. & vxor. numero. 256. -  Costũbre de Frācia de ganar poco seguramẽte en cōpañia . n. 257. -  Manda de dineros para clerigos, que de su ganācia digan missas. numero. 257. LIcito † es el contrato de compañia, que es vn concierto de que enel trato vnos pongan su dinero, otros su trabajo, otros su industria, y que partan entre si la ganancia a { ff. pro socio. per totũ . & Insti. &. C. eod. c. Per vestras, de donatio. }. Y la razon porque del dinero puesto en compañia se puede lleuar ganancia, y no de lo prestado, es segun S. Thomas b { 2. Sec. q. 78. art. 2. ad. 5. }, que el señorio del dinero prestado se traspassa enel que lo recibe prestado, mas no el señorio del que se da en compañia para ganancia, antes queda a peligro del que lo pone, como el de la industria al del mercader, y el de la obra al del official c { l. Si tibi areę meæ. ff. de præ scrip. verb. }. Para la justificacion empero entera desto, han de cōcurrir tres condiciones. La primera, que el trato sea licito d { cap. Per vestras. de donat. inter. }. La segunda, que el dinero este a peligro del que lo pone, esto es, q̃ si se perdiere, que todo se pierda por suyo e { Glo. c. Pleri q́ue . 14. q. 3. recepta. }. La tercera, que en todo se guarde igualdad, y se gane, segun la porcion de lo que mas, o menos vale lo que se pone, como lo declaro bien el Cardenal Caietano f { 2. Secũ . qō . 78. ar. 2. col. 6. } por este exemplo. Vno pone mil ducados: otro el trabajo de su persona estimado en otros tantos: otro su industria estimada en quiniẽ tos , para ser esta compañia licita, y sancta, ha se de hazer de todo esto vna suma, y de la ganancia y perdida, cada vno ha de tomar conforme a la proporcion de lo que enella pone: como si estos tres ganassen quinientos, los dos han de auer cada dozientos, y el tercero ciento. Y todo se ha de hazer a juyzio de buen varon, para ser la compañia justa, y no injusta g { Ange. verb. Societas. §. 4. & Syluest. eod. ver. q. 1. }.* Algunos h { Sotol ib. 6. q. 6. art. 1. de iusti. & iure. } empero han dicho, que no se deue mirar la quantidad del dinero, que vno pone en la compañia, sino el valor del peligro al que lo pone: porque no lo gasta en ponerlo, pues se lo han de boluer despues, y porq̃ otramente la industria, y trabajo del otro no podria ygualar enel precio al valor de la quantidad: y las leyes i { l. Si nō fuerit. ff. pro socio. §. De illa Insti. de socie. } dizen, que algunas vezes vale mas la industria de vno, q̃ el dinero del otro. Pero mejor nos parece lo contrario, porque ansi hablan todos los Emperadores, y Iurisconsultos antiguos, y nueuos k { Vt videre ẽ in d. l. Si non fuerit. & in d. §. De illa. }. Y porque esta es vna nueua imaginacion, de que ningunos tratantes han vsado hasta agora: y porque la ley no dize que siempre vale la industria de vno tanto, quanto el dinero del otro, sino que alguna vez: y porque muy mas facil, y seguro es dezir, que la compañia se yguale (a juyzio de mercaderes) cotejando a vna parte, el valor del dinero del vno, que pone con condicion, expressa, o tacita, que ante todo se le buelua, si no se perdiere nada del, y a otra la industria, y trabajos grandes, o pequeños del otro, o de los otros, que ponen sin esperança de que se les buelua nada por ellos, si no ouiere ganancia, y considerando que no puede auer sospecha de vsura, ni de injusticia por razon, q̃ al que pone el dinero, se de menos ganancia dela que deue, si es persona, que puede donar. Por lo qual se justifican muchas cōpañias , que hombres muy poderosos toman con criados, amigos, o pariẽ tes suyos, que no son de muy experimentada industria para los acreditar, honrrar, y enrriquecer: y dando les grandes sumas de dineros, no los obligan a darles mas de la mitad, o tercia, o quarta parte de la ganancia.* ¶ Si † vno pone dineros, y el otro dineros y trabajo, cada vno sacara lo que puso, y de la ganancia, lleuara el que puso su dinero y trabajo mas q̃ el otro, a juyzio de mercaderes a { Ang. & Syl. verb. Societas. }. Quando vno pone dinero, y el otro el trabajo, o industria en la cō pañia : la perdida del dinero ha de ser del que lo puso, y la del trabajo del que lo tomo, y la de la industria del q̃ la dio: hora se pierda al comienço, hora al medio, hora al fin del trato, segun Barto. y Baldo b { l. 1. C. pro socio. }, y la mente de S. Thomas c { 2. Sec. q. 78. art. 2. ad. 5. }, que es opinion verdadera, mayormente en consciencia, segun Angelo, y Syluestro d { Verb. Societas. }. Porq̃ otramẽte la parte del dinero, que el otro ouiesse de pagar, quedaria sin peligro, para el q̃ lo puso: y por consiguiente, quanto a aquella, seria emprestido, y no compañia. Y porque si ouiesse ganancia al cabo de la compañia, antes de partirla, el que puso el dinero auria de tomar lo suyo. † Ni seria licito hazer pacto, que la mitad, o la tercia, o otra parte del dinero (si se perdiesse) pague el otro, que pone el trabajo, o industria. Porque tampoco recibe parte alguna del, si en fin del trato no se halla ganancia alguna, antes buelue todo a su dueño. Y porque como el que puso el dinero pierde el dinero, que puso, assi el que puso el trabajo, o industria, pierde lo q̃ puso, q̃ vale tanto, como el dinero, y a las vezes mas. Ca tanto puede ser el trabajo, & industria, que sea licito, q̃ hagā pacto, q̃ quien los pone, lleue dos partes de la ganancia, y el señor del dinero vna sola. Es verdad q̃ si el dinero se pusiesse con pacto, q̃ fuesse comun, y se ouiesse de partir entre los dos, como la ganancia: licito, y justo era, q̃ tambien (si se perdiesse) para ambos se perdiesse, segun la mente de todos e { Vbi supra. }. ¶ Tambien † puede el q̃ pone dinero librarse licitamente del peligro de perder, concertandose con el cōpañero , que se lo assegure, y tome el peligro del sobre si, pagādo por el asseguramiẽ to lo q̃ a otro auia de pagar: o tomando tanto menos dela ganā cia , quanto daria a qualquier otro q̃ lo assegurasse. Ca pues otro se lo puede assegurar licitamente, tambiẽ el cōpañero (si quisiere) por el tanto lo podra hazer, como lo dixo bien Syl f { Verb. Societas. 1. q. 2. }. ¶ Tābiẽ † dezimos lo q̃ antes en vn parecer largamente escriuimos.* Prouando, q̃ el de algunos doctores, q̃ aconsejarō cierta manera de dar, y tomar, cō q̃ se tomarō , y dierō muy grādes sumas, no era juridica, ni se podia sufrir: si alomenos no se reduxesse a otra, q̃ de algunos muy doctos varones a { Sylue. verb. Societas. 1. qō . 2. Maior. in 4. d. 15. q. 49. Caieta. lib. 17. respō , respō . 11. } se podia coger, dela q̃l por parecer de poca ganācia no se vso, y tābiẽ la otra (por no parecer justa) se dexo por muchos.* Diximos pues q̃ cō tres cōtratos licitos, puede assegurar vn cōpañero al otro su caudal, y cō cierta ganancia, desta manera: q̃ el primer cōtrato sea de cōpañia , q̃ el vno pōga el dinero, y el otro el trabajo, & industria. El segũdo , q̃ el q̃ pōe el trabajo, assegure el caudal al otro por vn tāto , o porq̃ tome tāto menos dela ganā cia . El. iij. q̃ para quitarse de sospechas y enojos, el q̃ trata, le arriẽde la ganācia dudosa, por vn p̃cio razonable cierto o q̃ tome de la ganācia verisimil, y dudosa, otra menor cierta al: señor del. Prueua se esta cōclusiō efficazmẽte , porq̃ pues estos tres cōciertos , se pueden justamẽte hazer cō tres diuersos hōbres : por la mesma razō (cessante fraude, y simulaciō , y peligro de infamia) se puedẽ hazer cō el cō pañero . Y aũ añadimos, q̃ se podriā hazer en vn mesmo tp̃o , como lo notarō biẽ los Parisiẽ b { Maior. in 4. d. 15. q. 49. }. Y no solo formal, y explicitamẽte , ꝑo aũ eꝗualẽte , y tacitamẽte : como si vn tratāte ouiesse publicado, q̃ a q̃l ꝗer q̃ le ꝗsiesse dar dinero ꝑa tratar cō el en tal cōpañia se lo asseguraria (si quisiesse) por lo q̃ otros assegurauā . s. a cinco por ciẽto por año: y mas, q̃ si ꝑa ꝗtar sospechas, enojos y trabajos de cuẽtas , ꝗsiesse , le arrẽdaria su ꝑte de la ganācia , por lo q̃ otros le dariā por ella. s. diez ciertos, por quinze dudosos. Y despues otro q̃ supiesse este assiẽto , le diesse ciẽ ducados, diziẽdo : yo os los doy ꝑa tratar en cōpañia , cō el seguro, y arrẽdamiẽto q̃ teneys publicado. Para † esto se podria aplicar, entẽdiẽdola đ nueua manera, vna carta decretal c { ca. Per vr̃as . de donation. } de Inno. iij. q̃ māda poner la dote en manos de algũ mercader quādo se teme q̃ el marido la desperdiciara, para q̃ de la parte dela ganācia honesta sustẽte los cargos del matrimonio. Porque como la intẽcion del Papa fue assegurar la dote (pues por ello lo mādaua quitar de las manos del marido) parece q̃ no queria q̃ se pusiesse en las del tratāte a ganācia , y ꝑdida , q̃ era ponerla a peligro. Y por q̃ tābiẽ parece, q̃ queria q̃ ouiesse algũa ganācia cierta para mantener los cargos ciertos del matrimonio, parece q̃ q̃ria q̃ se hiziesse vn cōtrato de cōpañia cō asseguramiẽto del caudal, y de poca ganā cia cierta, por mayor dudosa, q̃ no se puede hazer, sino por la manera, suso dicha. Haze tābien , q̃ en muchas partes de Frācia oymos dezir ( quādo enella leyamos) q̃ se hazia. s. q̃ las yglesias, biudas, y huerfanos, dauā a mercaderes sus dineros para q̃ les ganassen quatro, o cinco por ciẽto seguros para su sustẽtamiento . Lo qual no se puede defender por el entendimiẽto que Ioan Andrea, y algunos otros dauan a la dicha decretal a { c. Per vestras de donat. }. s. que por fauor de las iglesias, pupilos, y biudas, se podia prestar con aquella ganancia. Porque seria vsura, la qual no se puede lleuar, aun para rescatar captiuos b { c. Super eo. de vsur. }. † Podria se empero defender aquella costumbre, si se fundo al comien ço, y despues perseuero enesta manera de compañia con este seguro, y arrendamiento: y para presumir, que de tal costumbre ouo cimiento, haze que no lleuauan quasi el tercio de la ganancia dudosa, que de su parte comunmente les podria caber: lo qual significa que los otros dos tercios dexauan por el dicho seguro, y arrendamiento de lo dudoso, por lo cierto. Para lo qual haze tambien lo que escriuio Caieta c { In libr. 17. respō . 11. resp. }. Entẽdemos empero esto, cessando toda fraude, y simulacion: y que delante de Dios formal, o equiualẽtemẽte se hagan los dichos tres cōtratos verdaderos.* Sobre todo lo qual escreuimos mas largo en la dicha repeticion d { c. 1. 14. q. 3. qđ post hoc manuale & cũ ipso imprimitur. }. Do lo prouamos y defendimos de los que lo contrario dizen.* ¶ Tambien es licito el concierto, de quien trata con dinero ageno de toda la ganancia al señor del, y el tal señor le de vn tanto por su trabajo, & industria, hora se pierda, hora se gane. Porque este contrato no es de compañia, sino de alquiler: y por tanto, si la perdida aconteciesse por su culpa, o malicia, o por la de los q̃ le siruen, obligado seria a satisfazer e { Ang. & Syl. vbi supra. } al señor* Pregunta se nos, si es peccado mā dar veynte, quarenta, o cient ducados al cura y beneficiados de tal yglesia, para que perpetuamẽte todos los meses del año le digā tā tas missas, quantas se pudieren, con la ganancia de aquellos dineros a respeto de cinco por ciento cada vn año? y que han de hazer los clerigos que aceptan aquella manda, para que no pequẽ ? Alo primero digo, que la manda es licita, porque la manda del vso fructo del dinero es licita f { l. 1. 2. &. 3. ff. de vsufru. earum rerũ , quæ vsu cōsumi . }, y porque el cargo para que se māda es bueno g { Arg. c. significatũ . cũ his quæ illi adiecimus. de p̃ben . }. A lo segundo digo, que el cura y los clerigos deuen comprar de los dichos dineros la renta de censo perpetuo, si hallan vno por veynte sobre algunos bienes: y si no lo hallaren perpetuo, comprẽ algunas possessiones, que rentẽ communmente cinco por ciento: y si no las hallarẽ , compren censo al quitar h { Licet enim censum nō redimibilẽ , & redimibilẽ emere iuxta ea, quæ supra tetigimꝰ nu. 133. & seq. & latius tractamus in repe. c. 1. 14. q. 3. post hoc Manuale impressũ à nu. 76. vsque ad 100. }: y si tan poco hallaren esto, pongan los en compañia de vn mercader a ganancia y perdida, y hagan assegurar a otro su caudal y ganācia de cinco por ciẽ to , dando le lo que fuere justo de la ganancia mayor que se espera, de la compañia: y si no hallan otro, que les quiera assegurar, hagan lo assegurar al mesmo, que los rescibe, haziendo los tres contratos arriba i { Suprà eod. c. nu. 255. } dichos. Y si no pudieren hallar ganancia de cinco por ciẽ to (sacando della lo que se ha de dar por los seguros) procuren de auer con buena se (sin mal engaño) lo mas que pudieren, y digan dello las missas, para que ouiere competente limosna, haziendo lo saber al Obispo, o a suvisitador, para q̃ no aya engaño en ello a { Arg. c. Nos si quidẽ . de testa. & l. Legatũ . ff. de admi. rer. ad cinit. parti. & l. Legatũ . ff. de vsufru. leg. cum annotatis eis per Barto. }.* ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Vsura como es dar dineros al tratante, sin peligro del caudal. numero. 258. -  Vsura paliada, dar dineros para tratar, a quien sabe que no ha de tratar. nu. 258. -  Vsura es, poner dinero en compañia a peligro suyo, tomando escriptura de deposito, o emprestido, aunque no, por tomar prendas. &c. numero. 259. -  Compañia vsada de ciertos pescadores con hombres ricos, si es licita, remißiue. nu. 259. & decisiue. nu. 282. SI † deliberadamente quiso dar, o dio dinero para tratar en compañia, con pacto de que no perdiesse nada de su caudal, y ouiesse parte de la ganancia: o que ninguna perdida del caudal fuesse para el, y la perdida de todo el trabajo, & industria, fuesse a cargo del tratante. M. y vsura: o que la perdida de todo el caudal fuesse para el, y tambien tanta parte de la ganancia, que notablemente fuesse menos de la justa la del tratante. M. pero no vsura, por lo arriba dicho. ¶ Si dio dineros para tratar, a quien sabia que no auia de tratar (como a hidalgo, o clerigo necessitado, que no suele tratar) con cierta suma de ganancia, aunque entreuiniessen los dichos tres pactos, y contratos de compañia, seguro, y arrendamiento. M. y vsura paliada, por lo dicho. ¶ Si † verdaderamente delante de Dios, dio dineros para en compañia, con intencion, que la perdida que ouiere sea a su cargo: pero para su seguridad, tomo del mercader escriptura publica de emprestido, o deposito. M. porq̃ mintio en daño notable, y prouable de su fama, y de la hazienda del proximo: pues pudo mudar la voluntad, y pedir su dinero, por virtud de la escriptura, como prestado, o depositado, aunque se perdiera lo que puso en compañia, y a su peligro. Porende ha de romper la tal escriptura, y contrato, si quiere participar de la ganā cia : y aun ha de restituyr lo que hasta entonces recibio, o contentar con ello al compañero. Aunque hemos respondido, que esto no aura lugar en vno, que recibio el dinero, y contra la voluntad, & intencion del que se lo dio, para su honrra otorgo carta de emprestido, o deposito, en lugar de la de compañia: con tanto, que hiziesse presto rōper aquella carta: y podria hazer (si quisiesse) otra de compañia, y aun tomar prendas para seguridad de que si no se perdiere su dinero, se lo boluera: y aun hazer concierto, que no trate en tal, o tal mercaderia, ni en tal, o tal lugar, o tiempo, o cō tal, o tal hombre: y si el mercader tratare en cosa, lugar, tiempo, o persona sacada por el concierto, la perdida sera a cargo de quien al tal concierto contrauino, segun S. Antonino a { 2. part. titu. 1. c. 7. §. 38. }.* ¶ Si dio alguna suma de dinero. &c. como enel fin deste capitulo se contiene.* ¶ De la vsura de los ganados, que se alquilan, o se ponen en compañia. SVMARIO. -  Alquilar bueyes, y otros animales por pension, licito con tres condiciones, y que, si la vna por sola intencion interuiene. n. 260. -  Compañia de ganados en cierta manera. numero. 261. [*] ALquilar bueyes, mulas, o otros animales, licito es con tres condiciones. s. que la pension sea proporcionada al prouecho, q̃ dellos puede auer el alquilador, descontados los trabajos, y gastos. Y que si el labrador dexo de trabajar con ellos, sin su culpa, no pague nada.* Entendemos esto del que sin culpa suya, por la culpa o caso fortuito del señor de los animales, o de los mesmos animales, dexo de trabajar: y no del, que por caso fortuito de su parte lo dexo de hazer conforme alo, que diximos b { Suprà eod. c. n. 198. iuxta glo. l. Sivno. §. Itẽ cũ quidā . ff. Loca. & annotata in ea. } arriba.* Y que la perdida, muerte, o detrimento dellos (assi natural, como casual, y fortuito) sea para el dueño, quando acōteciere sin malicia, ni culpa leue del alquilador c { Gabri. in 4. d. 15. q. 11. ar. 3. dub. 2. & Rosel. verb. vsura. 3. §. 13. }: saluo, si el labrador voluntariamente por algo, que por ello se le diesse, o porque la justa pensiō se le diminuyesse quanto fuesse razon, recibiesse en si el peligro: o se concertasse, en que el peligro de qualquiera manera acontecido, fuesse comun ā ambos. Porque pues el dueño ha de padecer el daño natural, y fortuito, y el de culpa lata, y leue el alquilador: puede se recompensar el vno con el otro, segun S. Antonino a { Vbi suprà. §. 44. }. Mas si (aunque tẽga intencion de no demādar nada al labrador, si murieren sin culpa suya: pero porque no trate mal sus bueyes) haze pacto con el, q̃ sea participante en la mitad del daño, sin remitir de la pension nada por ello, peca. M. Porque escādaliza a los que no saben su voluntad b { S. Bernar. in suis contract. }: y porque puede morir, o mudar la intencion, y despues el, o sus herederos vexar al pobre labrador. ¶ Poner † algun ganado en compañia de otro, para que lo trate, y la ganācia sea comũ , cō pacto, de q̃ quien lo toma, ningun prouecho reciba del, hasta que sea entregado de los frutos a su voluntad el señor: licito es, si el ganado, que muriere antes que se quite el caudal, ha de morir a cargo del señor, y el que biuiere despues, ha de ser comun: pero no, si ha de morir para el que lo trata, segun. S. Antonino c { 2. part. titu. 1. c. 7. §. 39. }, que concierta a otros. Ilicito es tambien, quando lo da con pacto, de que el que los toma, sea obligado a restaurar las cabeças muertas, por los frutos, y crias de las q̃ son biuas: o que de ay a cierto tiempo, se las torne sin faltar alguna, con lo mas, que entre si cōcertaron , segun Monaldo d { In summa verb. Vsura. §. In quibus casibus. fol. 5. }. Porque los pactos sobre dichos contienen gran desigualdad: y los pactos de los compañeros no son licitos, quando por ellos, alguno dellos es notablemente agrauiado a juyzio de buen varon, segun. S. Antonino e { Vbi suprà. §. 39. in fine. }. ¶ De la vsura de los participantes en ella. SVMARIO. -  Vsura quando peca, quien en ella como en otro delicto consiente. nume. 261. Quien induze, o quien pide prestado al vsurero. nume. 262. Quien recibe la paga de lo que al vsurario presto para ruynes fines, no teniendo el de que restituyr las vsuras. Quien estorua, que no se preste gracioso. numero. 264. Quien compra la prenda, que se perdio por no pagar las vsuras, o recibe del vsurero lo mesmo que el vuo por ellas. num. 265. O otra cosa graciosamente, no le quedando a el, de que restituyrlas. Quien es factor, tutor. &c. nu. 266. Y aun mero executor, o medianero. numero. 267. -  Pecado no es, induzir a menos pecar. nu. 263. -  Prenda comprada del vsurero. numero. 265. -  Factores y criados de vsurarios. numero. 266. LO mesmo se ha de preguntar destos, que de los participantes en otros delictos: assi quanto al pecado, como quanto a la restitucion se ha dicho arriba a { In c. 11. numero. 12. }: y mas añademos las pregũtas siguiẽ tes . ¶ Si † induzio a otro, que le diesse a el, o a otro tercero a vsura. M. Porque consentir enel pecado mortal, es mortal b { c. 1. ad Roma. c. Notum. 2. q. 1. }, quanto mas el induzir a el. Tomar empero a vsura del que esta aparejado para darla, o pedir prestado a vno, sin vsura: y por no querer el otro prestarselo, querer suffrir aquella carga, no es pecado mortal, sino se toma para fin que sea tal: ni aun venial si la toma por causa razonable. Pero si, si la toma sin ella, o para fin venial. s. para vanidades o juegos veniales, o para tratar a solo fin de amontonar riquezas, teniendo por otra parte de donde biua, segun la mente de S. Thomas c { 2. Sec. q. 78. ar. 4. }, y de nuestros doctores d { In c. Super eo. de vsur. }, que explica Caietano e { In summa verb. Vsura. & 2. Sec. q. 78. articu. 4. }. Porende aunque es licito tomara vsura, pero no pedir que le de a vsura. Porque es pedirle cosa, que el otro no puede hazer, sin pecado. Lo † qual nunca fue licito, segun S. Antonino f { 2. par. tit. 1. c. 9. §. 14. & Caieta. 2. Sec. qō . 78. ar. 4. & lib. 17. respons. respon. 14. }. Mas si, pedirle prestado, y si el otro le dixere, que le ha de dar ciento y diez por ciento, suffrir la injusticia, sin holgar, q̃ el otro la haga. Verdad sea, que no peca el que puesto en necessidad extrema, por no poder induzir a otro a que le preste de gracia, lo induze a que le preste antes a vsura, que lo dexe morir, segun Innocencio g { In di. ca. Super eo. } recebido. Porque esto no es induzir al proximo a pecar, mas es acōsejar , que ya que quiere pecar, no peque tanto. s. que antes cometa pecado de vsura, que de homicidio, lo qual es licito h { ca. Si qđ verius. 33. qō . 2. Ang. vsur. 2. §. 2. Sylu. vsur. 2. q. 1. & Caieta. 2. Sec. q. 95. ar. 8. & in lib. 17. respō . 13. resp. }. Verdad parece tambien a S. Antonino i { Vbi suprà. }, que no pecaria el q̃ pidiesse prestado a vsura por ignorancia, o inaduertencia: o porque sabe ser por de mas rogarle, que le preste de gracia. Lo qual empero no nos parece seguro, por la razon que agora tocamos.* Los que toman a vsura, o a interesse, o sacan mohatras, endeudandose muy grauemente para vanidades resultando dello gran perdida a sus mugeres, y hijos, parece que pecan. M. como lo apunto Soto k { Lib. 6. qō . 1. art. 5. de iusti. & iure. }, aunque el no habla de interesse ni mohatra, pero en todos se halla la mesma razon l { Ergo idem ius. l. Illud. ff. ad l. Aquil. }.* ¶ Si † presto al vsurero para cosas inutiles, o dañosas a su consciencia, o hazienda: como para jugar juegos vedados, o para dar a mugeres publicas: es tal pecado, qual seria, si lo prestasse a otro para los mesmos fines, y mas desto no puede licitamente recebir la paga del, quando por le pagar a el dexasse de poder restituyr las vsuras. Porque quien presta para mal, al que no tiene mas de para pagar lo que deue, no merece ser pagado, si el otro pagare lo al, que deue. Pero si no sabia, que le pedia prestado para mal gastar, puede recebir la paga, aunque no tenga de que pague las vsuras a { Gab. i 4. d. 15. q, 11. colũ . 31. Syl. Vsura. 8. qō . 7. }. Lo mesmo es del que algo le vendio, por la mesma razon b { Ange. verb. Restitutio. 1. §. 21. }. ¶ Si hizo, que el q̃ queria prestar de gracia, no prestasse sino a vsura: o si hizo, que los querian hazer algun licito contrato, lo hiziessen vsurario. M. cō obligacion de restituyr in solidum c { Sylue. verb. Vsura. 7. q. 2. }. ¶ Si † compro la prẽda , que por no se pagar las vsuras se perdio. M. con obligacion de restituir, segun Scoto d { In 4. dis. 15. } recebido: aunque la puede retener, hasta que le paguen lo que el vsurero presto sobre ella: y si ya no tiene la prenda, o no conoce cuya es, ha de restituyr a los pobres e { Arg. c. Cum tu. de vsur. }, excepta aquella quantidad, que el vsurero presto sobre la prenda f { Ange. verb. Restitutio. 1. §. 36. Syl. verb. Vsura. 8. q. 14. }: y tambien la puede tomar para si, alomenos con consejo de su confessor, quādo es pobre, por lo suso dicho g { Suprà eo. c. nu. 89. &. 171. }. ¶ Si recibio del vsurero aquella mesma cosa en especie, que se le dio por las vsuras: es obligado a la restituyr al proprio señor, por qualquier modo, que la reciba h { c. Si res. 14. q. 6. Barto. in l. Rẽ quā . C. de iur. dot. Sylue. verb. Vsura. 8. quæst. 8. }. Ni es quito, restituyendo lo que ella vale a su dueño, sin su consentimiento, si puede restituyr lo mesmo i { l. 2. in prin. ff. si cert. peta. }. ¶ Si † recibio graciosamente alguna cosa notable, que no era la mesma, que por vsuras se dio, de la hazienda del vsurero: mas sabia que sus bienes no bastauā para restituyr las vsuras lleuadas: o prouablemente dudaua, aunque de sus bienes algunos fuessen licitamente auidos. M. segun S. Bernardino k { In cōtractibus suis. }, y es obligado a restituyr a aquellos, a quien el vsurero lo es: porq̃ es causa de su daño l { Arg. c. fin. de iniur. }. Diximos (graciosamente) porque lo que se le deuiesse por su seruicio, o por otro justo contrato oneroso, o delicto, bien puede recebir, aunque no tenga para pagar las vsuras: con tanto, que no sea aquella mesma cosa en especie lleuada por ellas. Diximos tambiẽ (sabia que sus bienes, &c.) porque si creya que los bienes del vsurero bastauan para todo, no peco m { Arg. c. 2. de consti. }. ¶ Si fue factor, tutor, o curador, que tenia todo el poder de los principales, para contratar, tassar, y cobrar las vsuras: y hizo algo dello. M. cō obligacion de restituyrlas, no restituyendo los principales n { Arg. c. Sicut non suo. 46. di. &c. fi. de iniur. Sylu. qui alios refert. Vsura. 7. q. 4. }. † Y aun, si fue mero executor dello, o criado, que solamente dio el dinero, y recibio las prendas, o la paga de las vsuras, aunque ningun prouecho le viniesse dellas, por lo arriba dicho o { Supra eo. c. nu. 18. }, y por lo que Caietano determino p { In summa. &. 2. Sec. q. 62. arti. 7. }, que quier que digan otros muchos, y aun Syluestro q { In di. qō . 4. }.* Entendemos esto de los criados, que saben, que el di nero que lleuan, se embia prestado so vsura, y el que reciben, se recibe por paga de vsura: y no de los que no saben ser mala la causa, porque lo lleuan o reciben, aunque sepan que su amo suele dar algunas vezes a vsura. En los quales se podria saluar la opinion contraria a { Arg. c. Quid culpat̃ . 23. qō . 1. &c. 2. de cō stit . }.* ¶ Si fue medianero de la vsura, principalmente por la parte del vsurero, por dar la ganancia a el, y a si mesmo prouecho: quales son comunmente los corredores. M. con obligacion de restituyr in solidum, quando sin su medio, no se ouiera seguido la vsura: aunque no, sino hizo mas de induzir, a que prestasse b { Antoni. 2. part. tit. 1. cap. 9. §. 13. }. Mas no, si principalmente medio por la parte necessitada, rogando al vsurero, que estaua aparejado para prestar a vsura, que le prestasse, por lo menos, que ser pudiesse, segun la mente del mesmo. ¶ De la muger, hijos, yerno, y criados del vsurario, que con el participan. SVMARIO. -  Vsurario su muger, quādo peca por gastar de lo de su marido. numero. 268. Y para no pecar ella, no es menester tal y tal cosa. numero. 269. -  Vsurarios sus hijos y criados, quales pecā por gastar de sus bienes. numero. 270. -  Vsurario su yerno, que recibio dote del, si &c. quando deue restituyr. numero. 271. y que remedio, para que no restituya. numero. 272. -  Vsura no comete el mayordomo, por gozar de la prenda tomada por la dote, con algunas declaraciones remitidas a otra parte. numero. 273. Aunque si, quien toma del, prenda de otra deula. numero. 274. SI † la muger del vsurero, sabiendo que no tiene mas de para restituyr las vsuras que lleuo, biuio de sus bienes, pudiendo biuir honestamente de otros suyos, o de sus parientes: o de su trabajo. M. segun el Carde nal a { In Cle. 1. q. 8. de vsur. }, & Imola b { In ead. Cle. nume. 55. }. Lo qual (a nuestro parecer) es verdad en la que biuio de los mesmos bienes, que por vsura se ouieron, cuyo señorio no passo enel vsurero. Y aun en la que biuio de los otros mas costosamente, de lo que su estado requeria. Mas no, en la que biuio gastando solamente lo que el marido es obligado a gastar con ella, por la dote que lleuo, o por ser su muger. Pues tanto, y mas c { Argu. l. Assi duis. C. ꝗ pot. in pig. habeā t̃ . } es obligado el marido a la mantener, quanto a restituyr las vsuras, que quier que Syluestro d { Verbo Vsura. 8. q. 2. }, y otros digan. Ni es cosa necessaria para esto (aunque si sancta) que ella induzga al marido a que las restituya en tiempos, y horas conuenientes: y ruegue a nuestro Señor, que lo conuierta a penitencia. Ni que prouechosamente trabaje a cerca de los dichos bienes en los guardar, conseruar, y acrecentar: aunque pecaria, si esto no hiziesse, como otra qualquiera muger. Ni † que el vsurero tenga cosas inciertas obligadas a restitucion, y el Obispo dispense con ella, para que pueda biuir dellos como pobre. Ni que este en necessidad extrema, que quier que digan Syluestro e { Vbi suprā . }, y otros. Y quasi lo mesmo se ha de dezir de la muger de otro qualquiera, que no tiene mas de lo que cumple para restituyr lo que deue, o tomo injustamente f { Arg. l. Illud. ff. ad l. Aquil. c. 2. de trāsla . p̃la . }. Lo mesmo es de los hijos, que de otra manera no pueden biuir. Pero no, de los que pueden dexar alos padres, y ganar de comer siruiendo a otros: porque no es obligado el padre a mantener a estos g { l. Si quis à liberis. §. Sed si filius. ff. de lib. agnos. }. Ni de los criados que no ganan lo que gastan. Aunque si, de los vnos y de los otros, quando justamente ignoran que los bienes, de que se sustentan, fueron auidos por vsura. Y quando † la soldada, que reciben por su seruicio, y su gasto, no vale mas que el prouecho, que hazen en la hazienda, labrando, cauando, carpenteando, o rigiendola: con tanto, que no reciban en paga la mesma cosa pagada por vsura h { Gabri. in 4. distin. 15. q. 3. col. 16. &. 17. }. No es empero lo mesmo, quando su seruicio ( aunq̃ sea licito) no da otro tanto de prouecho en la hazienda, quāto vale el gasto, q̃ con ellos se haze: qual es el de los q̃ no siruen en mas de lo acompañar, o seruir a la mesa, o semejātes cosas, segun S. Bernardino. Y mucho menos, si lo siruen en cosas inutiles, como en le criar sus perros, açores, o gauilanes i { Ange. verb. Restitutio. 1. §. 21. } &c. ¶ Si recibio † dote de su suegro vsurero, cuyos bienes no bastā para pagar las vsuras, q̃ deue sabiẽdolo , o ignorādolo crassamẽte . M. Lo qual (a nuestro parecer) no solamẽte procede quādo las mesmas cosas ganadas por vsura se dā en dote, y quādo la dote es superflua: pero aũ quādo en dinero, o en otras cosas (cuyo señorio passa enel vsurero) se da modera da, y necessaria: porq̃ tomo del que no podia donar, ni dotar, sin pecado. Y porque la muger, sin el marido no puede restituir aquella dote: si ella quiere, y el marido no consiente, el peca y no ella: con tanto que proponga de restituyr despues de muerto el marido, o quando pudiere: y si el quiere, y ella no: ella peca y no el. Mas el no deue participar de la tal dote: y si ambos concurren en no querer restituyr, ambos estan en estado de condenacion a { ca. Peccatũ . de reg. iuris. libro sexto. }. Pero tienen † vn medio. s. que si el suegro tiene lo que basta para restituyr las cosas ciertas, y deue muchas inciertas, pidan al Obispo, que dispense con ellos, para que biuan de los tales bienes, pues no tienen con que biuir competentemẽte b { Ange. verb. Restitutio. 1. §. 20. Sylu. verb. Vsura. 8. q. 5. }. Y lo que arriba diximos, que la muger no puede restituyr las vsuras sin consentimiento del marido: se entiende, quando de la restitucion se siguiesse escandalo: y no quando secretamente lo hiziesse, sin que el tal escandalo se siguiesse, por lo suso dicho c { Supra eo. c. nu. 217. }. No es empero vsura, que el yerno tome en prenda algun campo, o heredad con pacto, que mientras el suegro, o sus herederos no le pagan la dote, lleue los frutos, sin los descontar en ella d { ca. Salubriter. de vsur. }. Porque las lleua por la razon, que damos nueua en otra parte e { In repet. c. 1. 14. q. 3. post hoc Manuale eũ eo impressa. }. Por la qual determinamos ay ser menester para este effecto † que el marido sostenga las cargas del matrimonio. Y que la dote le fuesse prometida para luego, aunque la paga se dilatasse, dada y tomada prenda fructifera: y que no haze al caso, que el marido sea yerno del que la dote prometio, o estraño: ni que ganara con la dote, mas o menos, que los fructos de la prenda. Ni que los fructos excedan los cargos del matrimonio, o no. Con tanto que el marido no sea causa de que el suegro, o sus herederos, o el prometedor no le den su dote, segun la Comun f { In d. c. Salubriter. }. ¶ Es † empero vsura prestar al yerno tanto, quanto se le prometio en dote, y tomar en prendas del aquella heredad, que el recibio de su suegro, y lleuar los fructos, como los lleuaria el yerno. Porque la razon por donde el derecho Comun le concede esto al yerno, o a otro casado, no ha lugar enel, que a el presta sobre la prenda. Aunque bien puede el yerno al que liberalmente le presto, darle liberalmente todo el derecho, que tiene en la dicha prenda. Enel qual caso licitamente el prestador ganaria los fructos della, no por razon del dinero prestado, mas por la de la donacion. Tambien puede el yerno vender el derecho, que tiene en la heredad, y el que se lo comprare licitamente gozar de sus fructos: Porque enesto no puede auer vsura, sino entreuino engaño, o ficiō de compra, de lo que en la verdad era emprestido g { Sylue. verb. Vsura. 3. §. 4. }. SVMARIO. -  Vsuras si el juez manda pagar, o no manda restituyr y el abogado, y procurador, que a ello ayudan, pecan. M. y han de restituyr. nu. 275. -  Vsurario instrumento quien haze, quando peca. M. y si ha de restituyr el salario. nu. 276. -  Vsurario, y sus hijos han de restituyr las vsuras y los fructos de lo que por ellas se recibio: aunque no, los de lo que con ella se cō pro . numero. 278. -  Vsurario manifiesto a ninguno sacramento se admita, si no restituyere antes. o si no hiziere esto y esto. nu. 279. Y quien lo absuelue, descomulgado. nu. 280. -  Compañia de ciertos pescadores, y hombres ricos, si es licita. numero. 282. & sequen. Compañero que pone la industria, que ha de gastar de lo suyo. nu. 283. Y quien es manifiesto. nu. 280. -  Vsurario manifiesto qual sacerdote lo absoluera, y quien puede estipular del para los que le pagaron vsuras, y si, y como puede para esto estipular el notario. nu. 281. ¶ De los juezes, abogados, procuradores, notarios, y testigos, que juzgan, y demandan vsuras, y escriuen contratos, o testiguan sobre ellas. SI † siendo juez adjudico las vsuras al vsurario, o no las hizo restituyr a { Arg. ca. Post miserabilem. & ca. Michael. de vsur. } M. o si siẽdo procurador, o abogado procuro, o alego por el vsurero para las cobrar en juyzio, o fuera del: o hizo que no se restituyessen. M. con obligacion de restituyr in solidum. Porque consienten enel pecado, y ayudan a pecar b { Et ideo peccant. cap. 1. ad Roma. &. ca. 1. de offi. delega. }. Ni los escusa, que las escripturas, que les presentaron parecian justas, si la consciencia les dezia, que eran hechas en fauor de las vsuras, segun Hostiense c { In cap. Michael. de vsur. vbi hoc nō ait Inno. licet eum ad id citet Syl. }. ¶ Si siendo notario publico, hizo escritura encubriẽdo por ella las vsuras, y poniendo el contrato vsurario, so nombre de contrato licito, como sabiendo, que era empeño, escriuio que era venta: o sabien do, q̃ dio ciẽto , escriuio nouẽta : o al reues, nouẽta sabiẽdo q̃ erā ciẽ to : de manera q̃ justifico el cōtrato injusto. M. cō obligaciō de restituyr, si el principal no restituyere, por lo arriba a { In c. 11. numero. 12. } dicho: pues efficazmẽte ayudo al daño. Aunque † si hizo esto en fauor del que recibio prestado, por tener necessidad, y el vsurero no le querer prestar de gracia, ni haziendo escriptura clara de vsura, sino paliada, no seria obligado a restituyr, dado que ouiesse pecado mortalmẽ te : Como tampoco lo seria, por auer escripto contrato de clara vsura, Porque por ello, ni da daño, ni dio causa del bastante. Pues tambien se puede ayudar del, el que tomo prestado, como el que presto: saluo si lo hizo en las tierras, donde por estatuto injusto, o mala costumbre los que toman prestado a vsura, son compelidos a pagarlas. Ca entonces obligado seria a restituyr, por lo arriba dicho, y lo de Syluestro b { Vsura. 7. q. septima. }. Es tambien cierto, que lo que el notario recibe por su trabajo de escriuir los contratos vsurarios, no es obligado a restituyr, aunque en ello peque, y sea buen consejo darlo a pobres, segun todos. ¶ Si † fue testigo de los tales instrumentos vsurarios, peca, y es obligado a restituyr, como, y quando los notarios y no mas, ni menos: porque los tales contratos, sin testigos no valen c { Sylu. vbi supra. §. 9. }. ¶ Si siendo notario, o testigo, dudo de algun contrato, si era vsurario, o no, por la diuersidad de las opiniones de los doctores, y estando en esta duda, hizo el tal contrato, o testifico enel, en fauor de las vsuras. M. d { Arg. c. 3. Ecclesi. &. c. Si ꝗs autem. de pœ ni. d. 7. } con obligacion de restituyr, como si lo hiziera, sabiendo que era ilicito: aunque el pecado seria algo menor, por lo que en otra parte e { In d. c. Si ꝗs autem. de pœ nit. d. 7. nu. 86. } escriuimos. Diximos ( estādo en duda) porque si se allegasse a la opinion de algun doctor solenne fundada en razon, y la creyesse: con buena consciencia podria hazerlo, por lo que alibi f { In d. c. Si ꝗs autem. nu. 5. } diximos. ¶ Que ha de restituyr el vsurero, y qual se dize manifiesto, y de las penas, en que incurre. EL † vsurario es obligado a restituyr, no solamente lo que lleuo allende lo que presto, mas aun los frutos, que cogio de lo que recibio por prendas: y los que por su culpa dexo de recibir. Y no lo escusa dezir, que el a quien presto su dinero, gano mucho conel. que quier que digan algunos modernos g { s. Carol. Molineus. }. Porque no recibe el las vsuras por lo que el otro gano con su dinero ( mediāte su trabajo) mas por lo q̃ le presto. Y si el mesmo no restituye (porque no quiere, o no puede) sus hijos, o herederos lo han de restituyr, en quanto su herencia se estiende, cada vno por la parte que le cabe. Y si alguno dellos no tiene para restituyr, el otro es obligado a ello en quā to la parte de su herencia se estiende a { c. Tua nos de vsu. }, aunque le fuesse dado en dote, o por otro qualquier titulo, por el qual no le quedasse otro tanto al vsurero, sino le quedaua (quitado aquello) con que restituyr lo que deuia. No es empero obligado a restituyr lo que compro en su nombre, con el dinero de las vsuras, segun los Parisienses b { Maio. in 4. d. 15. q. 38. }, y la mente de la Comun c { In ca. Cum tu. de vsur. }. ¶ Si † el vsurero es manifiesto, ningun sacerdote lo puede oyr de confession, ni absoluerlo, ni administrarle algun sacramento, sin que primero restituya las vsuras, segun su facultad a los de quien las lleuo, o les de a ellos prendas, o fiança, si estan presentes: o si estan absentes, a los que pueden adquirir para ellos. Y no los auiendo, al Obispo, o a su Vicario, o a su proprio sacerdote, en presencia de personas dignas de fe, o de algun escriuano, por mādado del ordinario. De manera, que en la fiança, o obligacion manifieste claramente (si puede) la quantidad de lo que deue: y sino, a aluedrio de buen varon. Y quien adrede recibiere menor obligacion de lo que es la deuda, obligado queda a restituyr a su costa: y mucho mas, si ninguna recibio. Y si el vsurero no quiere hazer esto, ninguno se deue hallar por testigo en su testamento, ni lo deuen confessar, ni enterrar en sagrado y su testamento (por el mesmo derecho) es ninguno. Y † sino puede dar prendas, o fian ça, jure que no las puede dar, como todo esto ordeno Gregorio. 11. enel Concilio d { In ca. Quā quam . de vsur. lib. 6. }. Y aquel que lo entierra en sagrado (sin que primero haga lo sobredicho) es descomulgado e { Clement. 1. de sepult. }, como se dira adelante. Mas si el vsurero esta en peligro de muerte (y quiere, mas no puede hazer las cosas sobredichas) qualquier sacerdote lo puede confessar, y absoluer, y auida su licencia, declarara al Obispo su prometimiento, para que si escapare, compela a restituyral mesmo: y si muriere, a sus herederos f { Sylue. verb. Restitutio. 6. quæst. 1. }. Aquel es vsurero manifiesto, que manifiesta, y notoriamente presta a vsura: o vende sus cosas en mas del justo precio riguroso por dar las fiadas g { Panormi. & Burg. in ca. Ad nostrā . de emptio. }. Y no es menester, que preste a quantos le piden (como dizen algunos) pero si, que su prestar sea manifiesto, quando lo haze: aũque Antonio h { In d. ca. Ad nostram. } de Burgos con otros tuuo, que basta que despues por sentencia, o otramente se haga ello notorio y manifiesto, que parece mas justo. ¶ Por sacerdote, † en este caso entendemos, no solamente el parrochial mas tābiẽ qualquier confessor de las ordenes mẽdicātes habilitado por su p̃lado para oyr cōfessiones , porq̃ los tales son juezes de los q̃ a ellos se cōfiessan i { Sylue. verb. Vsura. 9. qō . 5. }. ¶ Los q̃ ganan para otros, son los hi jos, que estan so el poder de su padre, los esclauos proprios, o agenos posseydos con buena fe a { §. 1. &. 2. Instit. per quas ꝑ sonas nob. acꝗ . }. El escriuano, quanto a este caso, no acquire al estraño, saluo si lo haze por mandado del ordinario, segun Angelo b { Verb. Vsura. 2. §. 8. }.* Lo qual antes dixo vna glosa c { In c. Quanquā . de vsur. li. 6. verbo. Mandato. }, y se ha de entender para effecto de cũplir con lo que manda en este caso hazer la yglesia, aunque no dexa de aquirir el notario, como en otros casos, tā bien en este para quien estipulare, como lo declara Perusino d { Super præ dictā gl. d. cap. Quanquam. }.* ¶ Si † (como en algunas partes se vsa) dio alguna suma de dinero a algunos marineros, que querian yr a pescar en algun nauio, y no tenian dinero para lo proueer de mantenimiẽtos , y otras cosas para la tal pesca necessarias: con pacto, que le diessen tanta parte dela ganancia, quanta a cada vno de los marineros cupiesse, y que la vẽ tura de la nauegacion fuesse a su riesgo, y cargo, y perdiendose solamente la mercaderia, o ganando se tāpoco della, que no bastasse para pagar la dicha suma, que cada vno de los marineros pagasse de lo suyo la parte que le cupiesse, para pagar la dicha suma, perdiẽ do tambien el della, quanto cada vno dellos: y que si no ouiesse ganancia, ni perdida, y solo se sacasse la dicha suma: que esta tal suma se diesse a quien la puso, y los marineros quedassen sin nada. M. cō obligacion de restituyr e { Per gl. Memorabilẽ , & q̃ latius ibi Bald. in l. 1. nu. 6. C. Pro socio. quem sequitur Ias. ĩ §. Sequẽs . Instit. de actio. n. 46. & mentem Tho. & eiꝰ cōmentatoris . 2. Secũ . q. 78. arti. 4. ad. 5. }. Porque como dize Baldo f { In d. n. 6. }, el compañero, a quien no se comunica parte del dinero, que en la compañia se pone, no ha de pagar parte alguna de la perdida, que en lo tratar succede: y este no comunico nada de la dicha suma a los compañeros, que el quiere que sean participantes en su perdida. Ca quiso ser compañero en todos los casos de ganancia, y de la perdida, en solo vno. Y porque quiso, que la dicha suma (que es el principal) quedasse siempre saluo, y seguro, alomenos, quanto ala mayor parte della: la qual si se perdiera, se la auian de pagar los otros de su hazienda g { Contra gl. receptam in l. Si fuerit. ff. Pro socio. }. † Creemos empero, que podria poner condicion, que en caso de perderse toda, o parte de la dicha suma, le pagassen el gasto que los dichos marineros hizieron della, para su mantenimiento, hasta la quantidad de lo que estando en sus casas gastarā . Porque quando alguno pone su dinero en compañia, y otro su industria, y trabajo, el que pone la industria, y trabajo, no ha de sacar de la ganancia, todos los gastos de su mantenimiento, sino solos aquellos, que hizo mas de los que en su casa hiziera, segun Baldo h { In d. l. 1. numero. 9. }. Y puesto que lo contrario parezca mejor a Saliceto i { In d. l. 1. col. tertia. }, y fuesse mas verdadero, quando el tal pacto no interuiniesse, pero no lo seria, quando interuiniesse: ni el tal pacto es injusto, pues ellos no pagan de la suma principal, sino lo que del tomaron para el gasto, que en sus casas auian de hazer a { Argu. l. Sed etsi. §. Qđ autẽ . 2. ff. de peti. hæ redi. &. l. Cum duobus. §. Quidam sagariā . ff. Pro socio. }, que no cōtiene desygualdad reprouada en esta materia. ¶ Capitulo. xviij. Del octauo mandamiẽto . No diras falso testimonio b { Exod. 20. }. ¶ Quanto al falso testimonio, mentira, Fe quebrada, Simulaciō , y Hypocrisia, que son pecados de palabras, y señales contra este octauo mandamiento. SVMARIO. -  Mandamiento octauo principalmẽte veda el falso testimonio judicial, y menos principalmente todos los pecados de palabras y señales de injuria, detracion, susurracion, escarnio, maldicion, y reuelacion de secretos. numero. 1. -  Blasphemia mas se veda por el segundo, que por el octauo mandamiento. numero. 1. -  Pecados de palabras, mayor malicia cogen de la intencion, que de obra: y son de seys especies. numero. 2. -  Testimonio judicial falso, por tres razones pecado, y por qual mortal. numero. 2. -  Mentira a que virtud contraria, y que es, y que alguna se comete sin intẽcion de engañar, y que es de tres especies, iocosa o plazentera, officiosa, y perniciosa, y que, cada vna dellas: y que a estas se reduzen ocho de S. Augustin. numero. 2. -  Mentira toda (aunque sea muy prouechosa) por lo menos es venial, y qual mortal. numero. 5. -  Verdad virtud qual es, y a que inclina. nu. 2. -  Promessa quebrar es mentira, y toda promessa obliga, so pena de pecado mortal, quando es verdadera, deliberada, y voluntaria, de cosa poßible, licita y notable, si no se mudan las cosas del ser, que tenian al tiempo della, con la declaracion de cada particula destas. numero. 3. & seq. -  Deliberacion qual cumple, para la promessa. nume. 3. -  Promessa de cosa pequeña, no obliga a mortal, y ninguna a nada en ciertos casos. numero. 3. &. 5. -  Mentira ay de palabra, y de obra. numero. 5. -  Simulador, y hipocrita que. numero. 5. -  Iuyzio temerario que, y es fuente de mentira. numero. 5. PAra rayzes de las preguntas deste mandamiento, presuponemos. Lo primero, † que segun la mente de S. Thom. recebido a { 2. Se. q. 122. arti. 6. ad. 2. }, y mejor Alexād . de Ales b { In. 3. part. q. 1. }, por este mandamiento, principalmẽte se veda el daño del proximo, que se haze, por dar falso testimonio judicial, o dexar de dar lo verdadero. Y por vna consequencia, se vedā todos los pecados de palabras, o señales, en juyzio, o fuera del, que se parten en los de mentiras, de quebrantamientos de pactos, injurias, susurracion, escarnio, maldicion, detracion, reuelacion de secretos, taciturnidad, y aun de blasphemia: aunque esta mas nos parece vedarse por el segundo mandamiento, como lo diximos arriba c { In. c. 12. nu. 81. & seq. }. De todos los quales por su orden diremos algo, antes de sus pregũ tas , partiendo los en tres partes. ¶ Lo segundo, que segun S. Tho. d { 2. Secun. q. 72. art. 2. } los pecados de las palabras, principalmente reciben su graueza dela intencion, con que ellas se dizen. Por lo qual quien las dize con intẽcion de dañar al proximo notablemẽte , en algunos bienes espirituales, corporales, o temporales mortalmente peca, aunque no dañe: y tambien si daña aũque no tenga intencion de dañar, si aduierte, o deue aduertir, que por ellas podia dañar notablemente, otramente no, aun que la injuria sea muy graue, como lo siente S. Tho. e { Vbi supra. } y lo declara Caietano. ¶ Lo tercero † que el falso testimonio, por tres razones es pecado segun S. Tho. recebido f { 2. Secun. q. 70. art. 4. }. s. por quebrantar el juramẽto : por la qual razon siempre es pecado mortal g { Per supradicta in. c. 12. }, y por la injusticia que por el se haze: por lo qual solamente es mortal, quando por el se haze notable daño, y otramente no h { Per dicta in cap. 11. n. 4. }. Y por ser mentira, por la qual no es tā poco siempre pecado mortal i { Per dicenda infrà. eod. cap. nume. 5. }.* Lo quarto, que mentira es obra cō traria a la virtud de la verdad, que es vna muy honrrada de las allegadas a la justicia, que (segun Aristo. i { 2. &. 3. Ethi. } y S. Tho. k { 2. Secun. q. 109. ar. 1. &. 2. } ) inclina al hōbre a cōcertar sus palabras, y obras en quanto significan: de tal manera, que signifiquen verdad, y a verificar lo que prometen l { Tho. 2. Sec. q. 110. artic. 3. ad. 5. }. De donde se sigue que cōtra esta verdad peca, quien miente, y quien falta a su promessa, o palabra*. ¶ Lo quinto, q̃ mẽtir , es yr contra la mente. Y ansi segũ S. Aug. es si gnificar lo cōtrario de lo q̃ se piensa, como cosa verdadera a { c. Is quis. c. Hoĩes . 22. q. 2. }. Diximos (como cosa verdadera) porque si la cuenta por fabula de Esopo: o otra por si, o por otro inuentada, dando a entender expressa, o tacitamente, que no es verdad, no es mẽtira , como lo apunto vn Cardenal b { Caie. 2. Sec. q. 120. art. 1. }. Siguese tambien, que para ser mẽtira , no es necessario, que el que la dize tenga intencion de engañar, como dizen algunos, por vna diffinicion de S. August. c { In. c. Beatus 22. q. 2. } ca basta tener intencion de dezir falso: como lo sintio S. Thomas d { vbi supra. articulo. 3. }. Siguese tābien , que ay tres especies de mentira. s. formal, que es dezir verdad, pẽsando que dize falso. Material, que es dezir falso, pensando que es verdad. Material, y formal, que es dezir falso, sabiẽdo que lo es tal, segũ S. Tho. e { 2. Secun. q. 110. art. 1. } y tābien ay otras tres especies de mentira, quanto a la culpa, segun la glossa f { In. c. Nequis 22. q. 2. }, recebida, y segun el mismo S. Thomas g { Vbi supra. artic. 2. }. s. Iocosa, officiosa, y perniciosa. Iocosa, o plazentera, es la que a ninguno empece, qual es la que se dize, para delectacion del que la dize, o la oye, sin proposito de dañar, ni aprouechar en otra cosa. Officiosa, es la que a ninguno daña, y a alguno aprouecha. Estas dos aunque las diga religioso, o otro de estado de perfecion, no son mas de pecados veniales, sino se jurā , o se dizen con grande escādalo , o con proposito de no dexar las de dezir, aunque fuessen mortales, o contra la consciencia, que dicta ser ella pecado. M. Perniciosa, es la que empece a alguno enlas cosas espirituales, corporales, o tẽporales , y es de su casta pecado mortal. Y de hecho, quando se dize cō intẽcion de dañar, o daña notablemente. A estas tres especies se reduzen las ocho, que pone S. August. h { In c. Primũ . 22, q. 2. }, y cada vna dellas, es de suyo mala, aun segũ la doctrina i { In. 4. Ethic. } Aristotelica. Y no se puede dezir sin pecado (alomenos venial) aunque por ella se saluasse la vida, y aun el alma de vn hombre, o de muy muchos k { c. Super eo. de vsur. &. d. c. Primũ . &. Tho. vbi supra. ar. 3. }. ¶ Lo sexto, q̃ † delo dicho se sigue tābiẽ , q̃ es especie de mẽtira , faltar hōbre a su fe, palabra, y promessa: y q̃ por cōsiguiẽte su malicia para la juzgar (si es mortal o venial) se ha de pesar por las reglas, cō q̃ se pesan las otras mẽtiras . A lo qual es cōsiguiẽte , q̃ como la mentira no es mas de pecado venial, quādo no es perniciosa como queda dicho l { In dict. præ ceden. }: Ansi faltar a su palabra, fe o promessa, no sera mas de venial, quando no fuere pernicioso al proximo. ¶ Lo septimo, q̃ desto se sigue, q̃ toda promessa verdadera, deliberada y volũtaria de cosa licita, possible y notable obliga al q̃ ꝓmete a cũplirla , so pena đ pecado. M. si todas las cosas estā enel ser q̃ teniā quādo la ꝓmessa se hizo, segũ la ley natural m { l. 1. ff. de pactis. }, humana, canonica n { cap. 1. &. ca. Qualiter. de pactis. } y Española o { l. 1. titu. 11. lib. 1. fori. &. l. 3. titu. 8. lib. 3. ordina. }: aun q̃ la ciuil romana no da actiō alas ꝓmessas ( q̃ llamā desnudas a { l. Iuris gẽtiũ . §. Igitur nuda. ff. de pact. } ) sino en ciertos casos b { De quibꝰ in d. c. 1. de pact. latissimè, & doctissmè per nostrũ Fortu. }. Diximos (toda promessa) para comprehender, no solamente la que se haze a Dios, quales son los votos, de que arriba c { In cap. 12. nu. 24. } hablamos, pero aun la que se haze a los hō bres . Dixe (verdadera) porque la promessa fingida hecha sin animo de se obligar, no obliga d { Sentit Tho. 2. Secũ . q. 110. art. 3. ad. 5. & facit. c. Humanę. 22. q. 5. &. l. Obligationem. 1. ff. de actio. }, aun que peca, significādo animo de se obligar, sin tener lo, porq̃ miente: pero no pecado mortal, si por ello a nadie daña, ni quiere dañar notablemente, por lo dicho: y de aqui se infiere q̃ la promessa, cuya causa principal no es verdadera, no obliga: porque quiẽ la hizo no tuuo animo de obligarse sin ella: ni haze al caso (quanto al fuero dela cōsciencia ) que la causa se expresse, o calle, como en las preguntas se dira e { Infrà eod. c. nume. 9. }. Diximos (deliberada) porque la subita, que sin aduertencia y acuerdo necessario se haze, no obliga, por lo que arriba f { Supra. c. 12. n. 24. &. 26. } se dixo del voto: y de ay se puede colegir, quanta deliberacion basta y es menester para esto: pues aquella que basta, y se requiere para el voto: basta tambien y se requiere para esto. Dixose (voluntaria) porque la forçada, o engañosa, no obliga en consciencia, sino ay juramẽto , segun S. Thomas g { 2. Sec. q. 89. art. 7. }. ni aun enel fuero exterior: porque aunq̃ se da action al actor, pero da se al reo excepcion h { l. 2. C. de in util. stipula. & l. Ad ĩuidiā . C. de his, quæ vi. }. Dixose (vtil) porque a cosa inutil i { Arg. l. Stipulatio ista. §. Alteri. de verb. & §. Alteri. Iustit. đ inutil. stipul } y loca, no obliga la promessa. Añadimos † (de cosa licita) porque la de la ilicita, no obliga k { c. In malis 22. q. 4. }. Añadiose (possible) porq̃ la de lo impossible no obliga l { Impossibiliũ ff. de reg. iur. c. Nemo ad impossibile. eod. tit. lib. 6. }. Añadimos (notable) porque pues el hurto de cosa, q̃ no es notable, no es pecado mortal (aunque sea venial: como queda dicho arriba m { Sup̃ . c. 11. num. 4. } ) por mas fuerte razon, non sera el quebrantamiento de la promessa de cosa pequeña, pecado mortal, aunque si vinial , y que cosa se dize notable, arriba queda dicho n { Supra cap. 17. n. 3. }. Por esto se escusan muchos de pecado mortal, que prometen de dar las encomiẽ dos , o besamanos, o otros recaudos de poca importancia a otros, y despues no les dan: y aun de rezar vn Aue Maria, y otras cosas semejantes: aunque no se escusarian si lo ouiessen jurado, o votado, como lo diximos arriba o { In. c. 12. n. 10. &. 40. }. Dixose (si todas las cosas estan enel ser, en que al tiempo dela promessa) porque no obliga si se mundan, como lo dizo Seneca p { Lib. de beneficio. } aprouado por S. Thomas q { 2. Sec. q. 110. ar. 3. ad. 5. }: de lo qual se infiere ser verdad lo que dize Tulio, que en dos casos no es necessario cumplir la promessa: el vno es, quādo al comienço era vtil aquien se hizo, y despues se ha hecho inutil: como si aquien prometi la espada, se torno loco r { c. Ne quis. 22. q. 2. }: o si acabamos por trāsaction el pleyto, por el qual prometi de me presentar en juyzio s { l. 2. In. princi. ff. Si quis cautio. }. El otro, quando la promessa se haze mas dañosa al que la hizo, como si a quiẽ prometio a otro de yr a auogar, y procurar por mi al juyzio, se le adolecio el hijo de tal manera, q̃ para su cura es necessaria su presencia. Por la mesma razon se ha de dezir lo mesmo de la promessa, que de licita se hizo ilicita a { c. Si aliꝗd . 1. &. 2. 22. q. 4. }: y (por mas fuerte razon) de la que la parte no quiere que se cumpla b { c. Prætereà. 1. de spons. }: o quando la otra parte no cumple aquello, por cuyo respecto se hizo la promessa, como abaxo se dira c { In cod. c. n. 9. }. Esta † limitacion empero de Seneca y de S. Thomas, q̃ tambien nuestras glossas d { Glo. c. Quẽ admodũ . de iureiur. verb. condicio. } la ponen, no se deue de entender de qualquier mudança, como suenan sus palabras, sino de la que es tal, que si quando prometio, pensara que aquella mudança ouiera, no la ouiera hecho: al qual parece se deue creer enel fuero dela consciencia e { Glo. sing. c. Significasti. 1. de homic. }, y aun en el exterior si (a juyzio de prudente varon atentas las circunstācias del negocio) no lo prometiera, si aquello pensara, y el prudente varon informara su juyzio de las cosas dichas, y otras semejātes , que mas largo escriuimos alibi f { In. d. glos. d. cap. Quemadmodum. }. ¶ Lo octauo, se sigue tābien q̃ ay mentira, q̃ por obras sin palabras se comete, que se llama simulaciō y hipocrisia. Simulador es el que da a entẽder por obras ser verdad lo contrario della. Hipocrita (como aqui se toma) es el q̃ se muestra bueno, siendo malo, o mejor de lo q̃ es, segun la mente de S. August. y S. Isidoro explicado por S. Tho. g { 2. Secun. q. 111. art. 2. } que dize ser ygual cosa mentir por obras, o por palabras. ¶ Lo nono, que vna fuente de mentiras es el juyzio temerario: que es juyzio, que vno cōcibe (sin tener causa bastāte para ello) de que otro peca, o ha pecado: y por esto tratamos del aqui. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Testigo quando peca. M. diziendo, o callando, numero. 6. -  Mentiendo como peca mortalmẽte quien daña, o quiere dañar notablemente. nu. 6. Quien en confeßion, o en juyzio miente. nu. 7. Quien en cosas de la fe, o virtudes, y vicios. nu. 8. O en sermones. num. 8. Quien no cumple su promessa. nu. 9. Quien simula, o es hipocrita, fingiendo ser bueno sin ser lo. nu. 11. Quien dentro de si juzga temerariamente. numero. 12. -  Doctor fray Martin de Ledesma alabado, numero. 7. -  Milagros falsos predicar, quando. M. numero. 8. -  Promessa quien no cumple, quando peca. M. y quando no, nu. 9. -  Simulacion: quando mortal. numero. 9. -  Hypocresia perfecta, y imperfecta, y quando. M. nume. 10. -  Iuyzio temerario quando pecado. M. con exemplos, nume. 11. SI † presentado por testigo en juyzio o fuera del, jurado, o sin jurar, dixo alguna falsedad: o callo alguna verdad, que la deuiera dezir, con daño notable del proximo, o quiebra de su juramento M. con obligacion de restituyr a { cap. 1. de crimini. sal. }. ¶ Si hizo, o dexo de hazer otras cosas, que al officio de buen testigo pertenecen, de que abaxo se dira b { Infra. c. 25. a nu. 39. }. ¶ Si mintio, diziendo lo q̃ sabia o creya ser falso, con daño, o escandalo notable de bien espiritual, corporal, o exterior de hōrra , o haziẽda agena. M. segun S. Tho. c { Vbi supra art. 4. }, aunque lo ouiesse dicho sin proposito de dañar: pero aduertiẽdo , o deuiẽdo aduertir, q̃ se siguiria notable daño, segun Ricardo d { In. 4. dis 38. }. Y si lo dixo cō intẽcion de dañar notablemẽte , peca mortalmente, aunq̃ no ouiesse dañado nada, y aunq̃ ouiesse dicho verdad e { Per supra dicta cod. c. n. 1. }. Diximos ( notablemẽte ) porque sino tuuo intencion de dañar a si, ni aduertio, ni deuio de aduertir, que dañaua ansi, no peco mortalmente f { Per dicta supra eod. c. n. 1. & in. c. 11. n. 4. } *. ¶ Si † mintio enel juyzio exterior, o enel interior dela cōsciencia , y cōfession sacramẽtal . M. segun lo siente S. Tho. g { 2. Sec. q. 69. art. 1. } q̃ es verdad enlas mentiras, q̃ se dizen sobre lo q̃ pertenece al juyzio: aunq̃ seā sobre cosas pequeñas, y ligeras, y no enlas otras, que son impertinẽtes al juyzio, segũ Cai. h { In. d. arti. 1. & sentit in. q. 110. art. 4. } Pero nos tuuimos en otra parte i { In c. Fratres. n. 27. de pœni. distin. 5. }, q̃ aun las q̃ pertenecẽ al juyzio sobre cosas pequeñas y ligeras, no son mortales cō parecer del doctissimo, y no menos Chr̃iano doctor el maestro fray Martin de Ledesma cathedratico famoso desta nr̃ vniuersidad, y grā gloria, y hōrra de la orden de los predicadores, y en lo mesmo nos affirmamos despues en otra parte k { s. in repet. c. Inter verb. 11. q. 3. nu. 735. }, despues que vimos tenerlo mesmo al muy famoso doctor l { In lib. de ratio. teg. secret. membr. 2. q. 7. } Salmantino confessor del Emperador dela tierra q̃ por seruir mejor al del cielo rehuso poco ha vn grā obispado: do cōcluymos , q̃ la mẽtira judicial no es mortal, por ser dicha en juyzio exterior o interior, si dicha fuera đl no fuera tal: y q̃ por consiguiente, quādo no es notablemẽte dañosa, o no es jurada, es solamente venial, como tābien abaxo m { In. cap. 21. num. 37. } lo tocaremos. ¶ Si † mintio en cosa dela fe, escriptura sagrada, o de vicio, o virtudes. M. de suyo. Porq̃ de suyo es perniciosa n { Ang. verb. Mendacium. §. 3. }: pero dexa de ser tal por las circunstancias de la dezir sin intencion de dañar, o por mucho hablar o por pensar, que nadie la notara, ni concebiera falsa doctrina, ni se seguira dello gran daño a { Caie. 2. Sec. q. 110. art. 4. & in sũma . verb. Mendaciũ . }. De dōde se sigue, q̃ alegar falso en cathedra, o en pulpito por no se acordar dela verdadera quota, diziendo q̃ esta en el. x. caꝑ . lo que esta enel. xij. o q̃ lo dize S. Hieronymo, o Bart. diziendolo S. Augustin, o otro, no es. M. b { Caieta. vbi supra. }. ¶ Si predicando conto milagro falso, sabiendo, que era tal: o fingio a sabiendas vida de algũ sancto, de otra manera, que ella fue. M. segun vn Cardenal c { Vbi supra. }. Porque (quanto enel es) quita la fe y credito de los milagros de Christo, y sus sanctos. ¶ Si † prometio a otro alguna cosa de notable importancia licita, y possible, verdadera y voluntariamẽte , y no cumplio su promessa, M. d { cap. Tua. de sponsa. c. 1. de pact. c. Iuramẽ ti . 22. q. 5. sentit Tho. 2. Sec. q. 110. ar. 3. ad 5. & Cōcil . Lateranensi. sub Leone. 10. sess. 11. } Aunque ella ouiesse sido desnuda, y simple pacto e { Cōmunis in d. c. 1. &. d. c. Iuramenti. }, que segun las leyes Romanas no produze action f { l. Iuris gẽtiũ §. Igitur nuda. ff. de pact. }, y aunque no se exprima la causa del prometimiento, si delante de Dios es verdadera la porque se promete. Ca la opinion del Collector, y Panormit. g { In. cap. 1. de donat. & in. ca. Si cautio. de fide instrumen. } que requieren expressiō de causa, procede en juyzio exterior, en el qual sin ella, no se presume animo de se obligar, como lo apunto bien Syluest. h { Pactũ . q. 4. } Pero no enel dela consciencia, enel qual basta que delante de Dios lo tenga i { c. Humanæ. 22. q. 5. }, y que no sobreuenga la mudança de cosas arriba dicha k { Supra. eod. cap. nume. 4. }, segun S. Tho. l { In. d. artic. 3. ad. 5. }, y con tanto que el otro, a quien se prometio, haga aquello por cuyo respecto se prometio m { l. Cũ proponas. 2. C. de pactis. c. Peruenit 2. de iur. iurā . }. Diximos (por cuyo respecto. &c.) porque si prometistes a otro alguna cosa absolutamẽte , sin tener respecto a otra ꝓmessa suya: y el otro a vos otra sin tener respecto a la vuestra, no sereys desobligado, porq̃ el otro no cumpla cō vos: ni el otro, porque vos no cũplays con el n { Iuxta not. in. d. ca. Peruenit. &. l. d. Cum proponas. }. ¶ Si por hechos † quiso significar alguna cosa falsa por verdadera: en daño notable ageno. M. segũ la mẽte de S. Th. o { In. d. q. 111. art. 2. } y su Comẽtador . ¶ Si quiso parecer: o hizo con que pareciesse bueno, queriendo ser malo, que es la perfecta hypocrisia. M. Pues querer ser malo, o pecar mortalmente, o estar enel es. M. p { c. Qui consentit. 11. q. 3. & c. 1. de off. de legat. } Aunque hazer † algo, cō que parezca: o querer parecer bueno, sin ser lo, y sin querer ser (que es hypocrisia imperfecta) no es mas de venial: y ni aun venial hazer obras, con que parezca bueno, sin ser lo, y sin intẽcion de por ellas mostrarse bueno (que es hypocresia imperfectissima) segũ la mente de todos, que bien explico Caieta. q { Verb. Hypocrisis. }: si no quando se le ayuntasse algun fin, que de suyo fuesse mortal s. que quiere mostrarse sancto, sin serlo: o hazer obras, porq̃ parezca tal, a fin de enseñar algunas heregias, o alcā çar dignidad ecclesiastica, o tẽporal , de q̃ es indigno: o en aquella aparencia constituye su vltimo fin, segũ Alexandro r { 2. part. de hypocrisia. }, y Caietano s { Vbi supra. }. Peca tambien venialmente quien quiere pa recer bueno (no lo siẽdo ) aun para q̃ Dios sea loado, o el proximo edificado: Porq̃ no se han de hazer males, para q̃ se siguā bienes a { Ad Rom. 5. c. Neque. cap. Denique. 14. quæst. 5. }. ¶ Si † por liuianos, y no bastātes indicios o señales, en juyzio, o fuera del firmemẽte juzgo o creyo, q̃ el ꝓximo pecaua mortalmẽte : o estaua en pecado mortal. M. b { 1. ad Corin. 4. Nolite ante tẽpus iudicare Tho 2. Sec. q. 66. art. 5. } Exemplo del que por ver a vn hō bre de buena fama (o que no conoce) hablar con muger en lugar honesto, y honestamente, juzga que le habla para pecar con ella. Y del que por ver, q̃ vno come por la mañana, o muchas vezes en dia de ayuno de precepto, firmemente juzga, que peca. M. porque puede tener justa causa de no ayunar. Y del q̃ por ver, que vno no conuersa cō otro tan domesticamente, como solia, o le muestra alguna yra liuiana, juzga q̃ le tiene odio mortal. Porq̃ no todo odio ni toda indignacion es mortal, como arriba c { Supra. c. 14. nume. 19. } queda dicho. Y del que juzga, que vno mato porque hablaua mal del muerto: o que otro hurto, porque yua muchas vezes a aquella casa. O si las cosas, que de si son buenas (como ayunar, o hazer limosnas. &c.) o indifferentes (como comer, beuer, hablar) juzga ser hechas con intẽcion mortalmente mala, como por luxuria. Diximos (liuianos, y no bastantes indicios, o señales) Porque con graues, y bastātes para ello, sin pecado alguno se puede juzgar en juyzio, o fuera del: como es ver algunas personas sospechosas solas, en lugar sospechoso, o juntamente en lecho d { c. In literis. de præsũptio . & Tho. vbi supra receptus. }. Diximos tambien (juzgo, o creyo firmemẽte .) Porque dudar de la bondad del proximo, o sospechar de su maldad, no es juzgar, ni creer: ni es pecado mortal (ni aun venial) si aquellos indicios ligeros, aunque no bastassen para juzgar, bastauan para dudar, o sospechar: como a cada passo acontece, y largamente lo prouamos en e { In. c. Si quis autẽ . nu. 11. de pœnit. d. 7. } otra parte, despues de Barto. f { In. l. Admonendi. ff. de iureiuran. n. 21. } y otros. Diximos (que juzgo que el proximo pecaua mortalmente) porque juzgar, que peca venialmente, no es mas de venial, si alomenos por ello no se le sigue otro daño al juzgado. ¶ Dela injuria, susurracion, escarnio, y maldicion, que son pecados de palabras y señales, que son contra este octauo mandamiento. SVMARIO. -  Injuria de palabras se haze por cōtumelia , por cōuicio y improperio, y q̃ es cada vno destos, y quādo es mortal y quādo no. n. 13. -  Susurracion, que mete mal do ay bien que, y en que diffieren de la detracion &c, Y quando mortal, y que obliga a restituyr, y quā do no es pecado. o solamente venial. nu. 14. -  Escarnio que, y qual el mayor, y quando mortal. nume. 15. -  Maldicion que, num. 14. Y quando mortal remißiue. nume. 15. PResuponemos † lo primero, que la injuria de palabras, o señales cō q̃ vno a otro dize, o significa en su presencia algũ defecto de culpa, llamādo lo vellaco, beodo &c. se llama Contumelia, y la con que se dize algun defecto de naturaleza, o de pena: como ciego, māco , açotado, &c. Conuicio. Y la con que se da en rostro con algun bien, que le hizo, estādo en alguna necessidad, Improperio a { Tho. 2. Sec. q. 72. ar. 1. }. ¶ Lo segundo, que dezir algo desto con intencion de dañar notablemente la honrra agena, o dañandola sin tal intencion, pero aduertiendo, o deuiendo aduertir que la dañaria, es pecado. M. por lo arriba dicho b { Supra. eod. c. nu. 1. }. Puede se empero dezir ello por castigo, y correciō , sin pecado, como el Señor llamo a los Apostoles locos c { Lucæ vlti. }, y el Apostol a los de Galacia, insensibles d { Ad Gala. 3. }. segun S. Tho. e { 2. Sec. q. 72. art. 2. } con tanto que la correcion sea causa principal dello, y no la yra. Porque si esta fuesse principal, seria pecado graue, y aun mortal, segun Syluestro f { Verb. Contumelia. §. 2. }. Y es mucho de notar, que dize S. Thomas g { In eod. ar. 2. }, que aunque se pueda hazer esto sin pecado, pero muy raras vezes se deue hazer: y aun añade ay Caiet. q̃ nunca, sino quando el espiritu Sancto inspira, por vn dicho de Tulio n { h Libr. Offic. Om̃is animaduersio, & castigatio contumelia vacare debet. }: porque pocos amejoran cō ellos. Y nos añadimos, q̃ para se dezir, sin pecado (aun por so la correciō ) no se ha de dezir sino el nombre del vicio verdadero: porque de otra manera mentiria, y assi pecaria. Añademos tābien , que quien dize a otro palabra injuriosa con proposito delo infamar, allende del pecado de contumelia, peca tambien el de detracion: y no basta cōfessar , que dixo a otro tal injuria, por injuriar, sino dize, que la dixo tambien con intencion de lo infamar, como lo diximos alibi i { In repe. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 456. }. ¶ Lo tercero, que susurracion † (que aqui llaman malsineria) es cō que se siembra discordia entre los que no la tienen. Y diffiere dela contumelia, y injuria que quita la honrra, y de la detracion, o murmuracion, que quita la fama. Porque esta quita la amistad, y pone discordia, segun S. Thomas recebido k { 2. Se. q. 74. artic. 1. }. ¶ Lo quarto, q̃ escarnio o derision, es cō que se auerguença, turba, y corre otro, y se haze menos preciar con palabras, gestos, o hechos: y diffiere de los otros pecados de palabra, porque su fin es turbar, y auergonçar, segun S. Thomas l { Vbi supra. q. 75. arti. 1. } recebido. ¶ Lo quinto, que maldicion no se toma aqui por el mal dicho, sino por el desseo, o ruego de algũ mal q̃ venga a otro, segun S. Tho. a { Vbi supra. q. 76. }. ¶ Preguntas. ¶ Si dixo por palabras: o significo por señales a alguno en su presencia alguna falta de culpa, o de naturaleza, o con intẽcion de da ñar, o dañandole la honrra notablemente. M. b { Perprędicta num. 13. }. ¶ Si sembro zizania entre parientes, o amigos, con intencion de poner entre ello discordia mala, notable: o sin intencion, aduertiendo, o deuiendo aduertir, q̃ la ponia. M. y muy graue, segun S. Thomas c { In. d. q. 74. }, y no deue ser absuelto, hasta que haga lo q̃ en si es, para los concordar y reconciliar: y si no los puede concertar, ha de satisfazer el daño por otra via (a juyzio de buen varon) segun la Suma Rosell. d { Verb. Inuidia. §. 6. } Mas (a nuestro parecer) deue se absoluer: con tanto, que tẽga proposito firme de hazer esto, por lo suso dicho e { Supra. c. proxi. nu. 59. }.* Diximos (discordia mala) porque sancta cosa es poner discordia buena entre los que ay concordia mala f { Iuxta Math. 10. Non veni mittere pacẽ , sed gladium. } (qual ay entre los amancebados: Qual auia entre los Iudios contra S. Pablo g { Actu. 23. } ) diziẽdo algunas faltas naturales verdaderas, y publicas, del vno al otro. Licito es tā bien diminuyr la amistad de entre dos, para se hazer el amigo con vno delsos, con quien no se puede hazer sin aquella diminucion. Ni parece mas de venial, diminuyr la amistad de entre dos, sin poner enemistad como lo dize Soto h { Lib. 5. q. 11. de iusti. & iur. }. Aũque pocas vezes (a nuestro parecer) diminuyra vno la amistad de virtud de entre otros dos, sin poner alguna discordia mala entre ellos, ni la podria diminuyr justamente, la que por derecho se deue i { Arg. ꝓhem . Grego. & c. fin. de iniur. } *. ¶ Si † escarnecio a otro por palabras, gestos, o hechos, burlādo de su mal, o defecto, con intẽcion de hazer lo tener en poco. o en mucho menos delo q̃ es, o sin tal intencion lo tuuo, o hizo tener por mas notablemente vil de lo q̃ era, aduertiendo, o deuiendo aduertir, q̃ de su escarnio se podia seguir tā gran menosprecio. M. segũ S. Tho. k { 2. Se. q. 22. 75. art. 2. } y aun mas graue, que la cōtumelia , o injuria, y tanto mayor, quāto de mas estima es el, de quien se burla. Por lo qual el escarnio de Dios, y sus cosas es grauissimo l { Esay. 37. } segũ el mesmo. Pero esto ya es blasphemia m { Luc. 22. & Cai. in. d. ar. 2. }: y empos del, el delos padres n { Prouer. 30. }: y despues el delos buenos, y justos o { Ioan. 12. }, como lo declaro biẽ S. Th. p { Vbi supra in. 2. art. } Parece tambien mortal. quando se haze para graue, y notablemẽte auergonçar, o correr, o con fundir a otro, o quando se sigue tan notable turbacion, aduertiendo, o deuiendo aduertir, q̃ se seguiria tal de su sobrada burla y escarnio, por lo suso dicho q { Supra eo. c. nume. 1. }.* Como si vno dixesse a vn muy hone sto y muy recogido religioso, q̃ lo vio a solas hablar con vna moça segun Soto a { Vbi supra. }. Aunq̃ (a nr̃ parecer) tanto menos sintirĩa tal burla, quāto menos sospechoso fuere đl mal cōtenido enella. En que muchas vezes caen los cortesanos, que sin duelo alguno tāto mas burlan de vno quāto mas se corre dello. Aunque burlar de algun mal pequeño de otro para lo auergonçar algo: a las vezes es virtud de Eutrapelia, y otras venial. s. quādo es algo sobrado, pero no tāto , q̃ induzga a notable y grande turbacion, segun la mente de todos. ¶ Si maldixo &c. como arriba enel mādamiẽto segundo b { c. 12. n. 86. & infra. c. 23. n. 118. cũ seq. } se dixo. ¶ Dela detracion o murmuracion q̃ es otro pecado de palabras, contra este octauo mandamiento. SVMARIO. -  Detracion como diffiere y cōuiene con la murmuracion: y q̃ es, por su diffinicion recatada. numero. 16. Y que la de los sanctos, es blasphemia: y aun a las vezes la delas cosas irracionales. n. 17. -  Detractor nos es, quien ( cōforme a derecho) infama a otro: pero si quiẽ a si mesmo ( cōtra derecho) o a otro, aũ en su presencia. n 18. -  Detracion de tres especies, y que a las vezes se haze callādo . n. 19. -  Detracion formal, material y mixta. nu. 19. -  Fama que cosa es, y que la ay de bondad, y de otros valores. n. 20. -  Y quando se dize dañarse notablemente, y vna regla para conoscer quando es mortal, y quando no. Y que comunmẽte la de los mortales es. M. Y no la de los veniales. nu. 21. Aunque si, a las vezes: y muchas, quando se haze por palabras generales comunes a mortales y veniales, numero. 22. -  Detractor si es, quien refiere auer oydo males agenos sin intẽcion de dañar, o con ella. nu. 23. Quien refiere los del que se suele alabar dellos, o a quien no ha de dañar poco ni mucho. num. 24. -  Detractor qual peca mortalmente, queriendo dañar la fama agena, o dañando la, o poniendola en peligro dello. nume. 21. -  Detractor no es el legitimo accusador de pecado secreto, aunque lo accuse por su interesse. nu. 25. ni el que lo descubre legitimamente, para bien de la republica, con exẽplos cotidianos. n. 26. -  Detractor si es, quien descubre sus pecados, y quando peca mortal mente, con nueua concordia de opiniones contrarias, y el que cō juramento dize contra si falso, numero. 28. &. seq. Y que si los descubre por temor de tormentos. numero. 30. -  Detractor es, quien descubre lo que sabe por via de cōfeßion , aun que lo descubra por tormẽtos . nu. 31. Y aun el que descubre los secretos del reyno, ciudad, o exercito alos enemigos, aun por tormentos si lo haze con daño irreparable. num. 32. PResuponemos † lo primero, que estos dos nombres, detraciō , y murmuracion tomandolos propriamente, diffieren, como alibi a { s. In repet. c. Inter verb 11. q. 3. n. 415. & sequen. } lo diximos: porque murmuracion es mas general, y detracion mas especial. Pero aqui por vna mesma cosa lo tomaremos, como los otros b { Quia loquẽ dum est vt plures, & sentiẽdũ vt pauci. Arist. 1. Topic. }. Lo segundo, que detracion o murmuracion (como lo diffinimos alibi c { In d. repe. c. Inter verb. pa. 123. nu. 419. }, es dañar, o querer dañar contra derecho: o dar causa de dañar directa, o indirectamente la fama de hombre, que aun no es canonizado. Diximos (dañar, o querer dañar) por dos respectos. El primero, porque del mesmo linage, y especie, son el pecado dela mala voluntad, y el de la mala habla, y obra que a ella responde: como antes, y despues de otros lo determino S. Thomas d { 2. Sec. q. 72. art. 7. &. 3. par. q. 90. art. 3. }, y nos lo diximos alibi e { In. d. repet. c. Inter verba. pag. 123. & in additio. c. Qñ do consecra. d. 1. n. 292 }. Diximos (directa, o indirectamente) porque muchos aprouechan a la fama, de quien hablan, segun lo que sus palabras suenan derechamẽte : pero dañan, segun lo que por ellas hazen entender a los otros: Como el que nos dezia de vn monge. O quan bien dispuesto, quan gentil hombre, quan roxo, y gordo esta, y quan bien juega de vn montante. Para que entendiessemos, que mas se ocupaua en contentar los apetitos de la carne, que los del Espiritu. Diximos † (fama, o gloria) porque dañar, o querer dañar a otro en la honrrar, y deshonrrarlo, es contumelia, o injuria, y no detracion: como arriba f { Supra eodẽ c. nu. 2. } deziamos. Añademos (de hōbre ) porque dañar la fama, y gloria de Dios, no es detraciō , sino blasphemia: hora se haga para lo deshonrrar, hora para lo infamar, hora para lo burlar, y escarnecer, como lo siente S. Thom. g { 2. Sec. q. 73. art. 3. }, vnos lo expressamos h { In. d. repet. c. inter. pa. 124. }, con Caietano i { 2. Sec. q. 73. art. 3. &. q. 13. art. 1. }. Diximos tambien de hombre: porque infamar a las cosas, que carecen de razon por respecto de su naturaleza, y en quanto son criaturas de Dios, y no por que aquella redunde en infamia del proximo, no es pecado de infamacion, y detracion, sino de blasphemia, segun el mesmo S. Thomas k { 2. Sec. q. 76. artic. 2. }. Añadimos (no canonizado) porque aunque los angeles, y sanctos canonizados sean nuestros proximos, segun lo dize S. Augustin a { Lib. 1. de doctri. Christia. }, y S. Thomas b { 2. Sec. q. 25. arti. 10. }: pero el mal dezir dellos, y dañarle su fama, es blasphemia, y no pecado de detraciō , y murmuraciō , aun que se diga para los infamar: ni contumelia, aunque se diga, para los deshōrrar , o para otros fines semejātes : como lo declara Caie. c { 2. Sec. q. 13. arti. 1. }, y nos lo declaramos mas alibi d { In. d. repeti. pagina. 124. & 137. }. Añadimos † (contra derecho) por que no es pecado (antes es merecimiento) infamar a otro conforme a derecho diuino, y humano: como lo dize. S Anton. e { 2. par. ti. 8. c. 4. in princi. }, y abaxo mas se explicara. No añadimos empero, como S. Tho. S. Antoni. y la Comun, aquella palabra, agena. Porque no solamẽte detraen, y murmuran los que a los otros infaman: pero aun los q̃ a si mesmos, como lo dixo el mismo S. Antonino f { 3. part. tit. 8. c. 4. §. 1. versic. primomodo: & sentit Caiet. 2. Sec. q. 73. ar. 1. }. Los quales ambos dizen pecar mortalmente, los que a si mismos se infamā , aunque lo hagan por temor de tormentos, lo qual empero alibi g { s. in d. repe. n. 556. } lo templamos. Tan poco añadimos, secretamente, como añaden los sobredichos, porq̃ aunq̃ comunmente las detraciones y murmuraciones, se hazen en ausencia, pero tambien se pueden hazer, y muchas vezes (mal pecado) se hazen en presencia. Ca si para infamar os digo vna injuria falsa enel rostro, aunque como dize la Comun, aq̃l pecado es contumelia, y no detracion o murmuracion, en quanto os deshonrro: pero en quāto por ella os quise dañar la fama, y os infame, pecado es de detracion: como el mismo S. Antonino h { In princi. d. cap. 4. }, lo determina, y se puede facilmente prouar: por aquel dicho de Aristoteles i { Ethi. 5. Qui furat̃ , vt adulteretur, per se loquendo magis adulter est quā fur. }. El que hurta, para adulterar, no solamente es ladron, pero aun adultero. ¶ Lo tercero † presuponemos, que la detraciō tiene siete especies (segun Alexandro de Ales k { 2. partit. q. 146. memb. 1. sub fin. } ). s. quatro directas, y tres obliquas, segun S. Thomas l { 2. Sec. q. 73. artic. 3. ad. 3. }. las quales se reduzẽa tres de Scoto m { In. 4. d. 15. q. 4. }, que nos reduzimos alibi n { In. d. repet. d. c. Inter verb. n. 442. } en dos. s. en imponer falso, y reuelar el mal secreto, y añadimos otra, que se haze alabando o { Vbi supra nume. 444. }. Y cada vna dellas es solamente, y siẽpre pecado mortal: quando por ella se daña, o quiere dañar: o se pone en peligro prouable de dañar notablemente la buena fama, como lo prouamos alibi p { In. d. repeti. in. 6. conclusi. n. 399. &. 432. &. 452. }: poniendo exemplo del que descubrio males notables de otro delante algunos, que los ouieran creydo, sino sobreuiniera otro de mayor authoridad, que lo estoruara: y assi no daño, ni quiso dañar, mas puso en peligro prouable de dañar. Y añadimos, que esto es verdad, hora se haga vna destas tres cosas diziendo, o callando, verdad o mentira, o males veniales, o mortales: hora haziendo, o dexando de hazer vna, o otra cosa, como lo prouamos alibi q { In corol. 4. d. conclusio. 6. n. 439. }.* Parte se tambien la detraciō (segun los authores nueuos r { Caie. 2. Sec. q. 73. art. 2. } ) en dos especies. s. formal, y material. A las quales se puede añadir la tercera, que es formal y material: como tābien arriba partimos la mentira, en tres tales especies. De traction formal, es la q̃ se haze con animo y intencion de dañar la fama sin dañarla: como quando vno dize mal de otro por infamar lo, aquien no se lo cree. Detracion material es, la con que vno infama a otro sin intencion de infamarlo: qual es la del padre, o amo, que llama a su hija o criada puta, mala muger sin intẽcion de infamarla, delante otros, que lo creen: Qual la del que llama a otro ladron, o amancebado &c. sin intencion de infamarlo, por enojo, o por otro respecto delante quien no lo cree. Detracion formal y material, es la con que vno dize mal de otro, con intencion de infamar. y lo infama: porque lo dize delante de los que lo creen. ¶ Lo quarto, † que la fama se toma en muchas maneras, en derecho, como lo dezimo alibi a { In. d. repet. nume. 462. }. Dōde dexadas muchas diffiniciones diximos, que en esta materia se toma, por la opinion que se tiene de alguno prouechosa a el, para algo: aque la contraria comun no repugna: hora la opinion sea de bōdad , y virtudes, hora de artes, mañas, in dustria, disposicion, fuerças, o alguna otra cosa. De donde se sigue, que no solamente es detractor o infamador el q̃ quita la fama de la bondad, pero aun el q̃ quita la de algun otro valor, como lo diximos largamente alibi b { In. d. repet. nu. 458. }, mostrando que ansi lo sientẽ S. Thomas, Adrian. y Caietano: y respondiendo a los contrarios. ¶ Lo quinto, † que daño notable de la fama es (como lo diximos alibi c { Vbi supra. num. 493. } ) todo aquello q̃ es causa, de que al que es ansi detraydo, o infamado se le quite, o dexe de dar algũ bien notable para su alma, cuerpo, honrra, o bolsa, como claramente sintio ( aunq̃ no lo declaro tanto) vn Cardenal d { Caie. 2. Sec. q. 73. arti. 2. }.* Y aun (a nuestro parecer) lo que prouablemente, puede ser causa dello. Aunque por ventura no lo sea por se auer remediado por otra via* Lo qual es singular fundamento para alumbrar esta materia: y aquello se dize notablemen{ Arg. l. 1. ff. de iur. delibe. c. de causis de offic. leg. & eorũ quę latè cōgerit Petrus Rauen. in alpha. aur. ver. arbitriũ . & Ioā . lupus in c. Per vr̃as de donat. fol. 17. & Dec. in c. Sedes. col. 3. de rescri. } te bueno, para la alma, cuerpo, honrra, o bolsa, que a buen varon parecera tal, atentas las circunstancias de las personas, lugares, tiẽ pos , y otras e { Argu. c. fin. de iniur. }. ¶ Lo sexto que quien dize , o haze algo con intencion de dañar notablemente la fama del proximo: o sin tal intencion la daña notablemente: o la pone en peligro prouable de la dañar ansi contra derecho: aduertiendo, o deuiendo aduertir, que prouablemente se dara notable daño, por lo que dize, o haze, peca mortalmente: y si solamente dize, o haze algo, con intencion de dañar poco, o sin ella daña poco: no aduertiendo, ni deuiendo aduertir, q̃ por su dezir o hazer se dañara mucho, aunque si poco, solamente pecado venial: y si sin mala intencion (conforme a derecho) dize o haze algo, por lo qual se dañe mucho, o poco su fama, o la agena, no peca nada: antes merece, si lo de mas para ello necessario concurre: porque (como arriba se dixo a { Supra eodẽ cap. nu. 1. } ) la graueza de los pecados de palabras, principalmente nasce de la intencion, con que se dizen. Y porque la ignorancia, y inaduertencia prouable escusa b { c. 2. de constitu. §. Notandũ . 1. q. 4. sub. c. Turbatur. }, y porque quien haze lo que la ley (mayormente canonica) aprueua, no peca c { c. Qui peccat. 23. q. 4. ca. Quid culpat̃ . 23. q. 1. } *. ¶ Lo septimo, que desto y de lo suso dicho se siguen muchas decisiones particulares. Ca siguese, q̃ quiẽ descubre los pecados mortales secretos, aun verdaderos de alguno: como adulterios, delāte los que no los sabian, comunmente peca mortalmente: aunque los descubra, sin intencion de dañar su fama, y aun quando no la da ña, porque la pone en prouable peligro de la dañar d { Qm̃ quoad peccata fori cō scientiæ , paria videntur, dedisse causā , vnde talia sequātur vel ꝓbabiliter sequi sperẽtur . Arg. c. fi. de homicid. lib. 6. }. Y al reues, siguese tambien, que quien descubre los pecados veniales secretos de algunos, o los publicos mortales, de que ya esta infamado, alomenos acerca de aquellos, a quien los dize, sin intencion mala mortal comunmente no peca mortalmente. Porque comunmente por ello, ni quiere notablemente dañar su fama, ni daña, ni la pone en peligro prouable dello. Diximos, † ( comunmẽte ) porque al gunas vezes en esto se peca mortalmente, y en aquello no mas de venialmente. Pues algunas vezes, por la relacion de algunos veniales se daña notablemente la fama de vno. Y otras vezes no, por la relacion de los mortales secretos, como abaxo se exemplificara. ¶ Siguese (que quier que digan vnos, y otros) que no ay otra differencia entre la detraction de pecados mortales, y veniales (quanto a esto) sino en que la de los mortales de suyo y comunmente, es de notable daño, y la de los veniales no. Y que aquella conclusion de S. Antonino e { In. 2. part. titu. 8. c. 4. }, y Syluestro f { Verb. Detractio. §. 2. }. s. que la detracion, que se haze con palabras generales, que de su naturaleza assi comprehẽden pecados veniales, como mortales: no es verdadera (alomenos) quādo se haze con daño notable, o gran peligro del: o ante tales personas, que es de creer, que concibirian tambien tachas mortales, como veniales, si expressa, o tacitamente no fueren auisados, que se habla de solos veniales. ¶ Sigue se, † que quien dize que oyo tal, y tal pecado de Hulano, sin intencion de dañar no tablemente su fama, no peca mortalmente, quanto quier, que sea graue. Porque no detrae: ni daña, ni quiere dañar, ni da causa para ello bastante a los que lo oyen: pues no dize, que ello es verdad, ni que lo sabe, sino solamente, que lo oyo. Aunque podria peccar. M. si añadiesse mayor certidumbre, o dixesse algunas palabras persuasiuas: como si dixesse: donde no ay fuego no ay humo, y aun sin dezir mas nada, si su authoridad, y la qualidad de los oyentes fuessen tales que prouablemente le deue parecer, que sera creydo, o que los oyentes lo contaran despues a otros, por cosa cierta, como lo diximos alibi a { In d. repeti. p. 130. n. 450. }. Dixi mos (sin intẽcion de dañar notablemente) porque con ella, no solamente lo dicho, pero qualquier otra habla es mortal, por lo arriba dicho b { Supra eod. c. nu. 1. }: aunque añadiesse, que no lo cree. ¶ Siguese † q̃ no peca. M. quiẽ descubre pecados mortales de aquel que se suele loar dellos sin intencion de lo dañar, no peca. M. porq̃ no se daña (alomenos notablemente) su fama, como alibi lo diximos c { In d. c. Inter. pagin. 150. n. 522. }. Ni el que sin intencion de dañar, descubre pecados agenos a tal persona, que dezir lo a el, es dezirlo a nadie. Porque no daña la fama notablemente: y por consiguiente, no pecan mortalmente el padre y la madre hablando, y descubriendo el vno, al otro los pecados de sus hijos. Porq̃ se reuelan a tales personas, aquien dezirlo d { Caie. 2. Sec. q. 73. art. 2. }, no es mas que no dezirlo.* Tal empero podria ser el pecado, y tal el padre, o tal la madre, que mas daño recebiria el hijo por dezir se lo a el, o a ella, que por dezirlo a otros ciento: por lo qual no solamente se ha de atender (para que sea verdadera esta doctrina de Caieta.) si se dize aquien nunca lo dira a otro, pero aun si se dize, aquien nũca le hara mal, ni dexara de hazerle bien por ello*. ¶ Siguese † q̃ quiẽ acusa de pecado secreto, o publico en juyzio juridicamente, sin proposito de infamar, no comete pecado de detracion, puesto que la fama del acusado notablemente se dañe, y aun se pierda por ello: antes merece, si todas las otras circunstancias cō curren , como lo tiene S. Antonino e { 2. part. ti. 8. c. 4. ante. §. }, y nos lo prouamos largamente alibi f { In. d. repeti. pagi. 636. }: aunque acuse por interesse particular, y aunque no preceda secreta Inquisicion: como lo prouamos alli g { In. d. repeti. nu. 641. } despues de Adriano h { In. 4. de correcti. frater. co. 17. verb. ad. 2. }, y el doctor Soto i { In libro. de ratione tegẽd . membr. 2. q. 5. pagi. 10. }, que quier que digan Syluestro k { Verb. Accusatio. q. 3. }, y Caiet. l { 2. Sec. q. 33. art. 7. }. Porque no lo publica contra derecho. Es verdad, que si os mouistes a acusar por odio o vengança desordenada, pecastes, puesto q̃ justamente lo pudistes acusar, mas no pecado de detracion. ¶ Siguese † q̃ tan poco peca el que sin mala intẽcion descubre males verdaderos ya perpetrados de otros, quando y como su descubrimiento conuiene a la republica, para los castigar, o para guardar al proximo de daño spiritual o tẽporal : como el que descubre al hereje, porque no corrōpa : al traydor, porque no haga traycion: al leproso, o doliente de peste, o de otro mal contagioso, para que no pegue su mal a otros: al inhabil, porque no lo ordenen, o beneficien, o admitan indignamente a la herencia: al ladron, porque no hurte: al perjuro porq̃ con su testimonio falso no dañe: al adultero y homicida, porque dellos se guarden, y otros semejantes acostumbrados, o aparejados, para dañar, como lo diximos alibi a { Vbi suprà, à nu. 854. vsque ad nu. 855. }. *Con tanto, que esto se haga como queda dicho con buena intencion, y quando y quanto para los suso dichos fines buenos cumple. Porq̃ esto se permite por derecho b { l. Si quidẽ . C. de iniur. l. Si quis de. &. l. eũ qui. ff. eo. cum additis. in d. c. Inter. à. n. 848. }.* ¶ Y † q̃ por consiguiẽte quien sabe, que vno es ladron incorrigible, y sus hurtos ocultos, lo puede descubrir, para euitar el daño de la republica, y de los particulares, aun sin lo amonestar. Mas no, si es corrigible por su amonestacion, o esta corregido, si no quando (guardada la orden del derecho) fuere dellos, especialmente preguntado, segun los Parisiẽ ses c { Maior. in 4. d. 21. q. 2. col. quinta. }. ¶ Siguese, que tampoco peca, ni es obligado a restituyr fama, el que como testigo ante su juez, y superior, descubre los males, y faltas de su proximo: porque esto no es dañar, o querer dañar la fama del proximo contra derecho, como alibi lo prouamos d { In rep. c. Inter verba. 11. q. 3. n. 698. } largo. Ni el que confiessa sus delictos, males, y faltas a su juez, y superior, quando, porque, y como por derecho diuino y humano puede o deue: porque esto no es dañar, o querer dañar, o poner en peligro dello la fama de nadie contra derecho, sin lo qual no puede auer murmuracion, segun la diffinicion arriba e { Suprà eod. c. nu. 16. } escripta, como lo prouamos alibi f { In d. repeti. nu. 722. } largamente, tocando muchas particularidades sobre ello. ¶ Siguese, que † dezir, o publicar males proprios, o agenos contra derecho, siempre es pecado: puesto que no se digan a mas de vno solo, aunque no siempre sea detraction, ni siempre q̃ es detraction sea mortal, como alibi g { Ind. rep. n. 507. &. 509. & Thom. 2. Sec. q. 73. articu. 1. ad. 2. } lo prouamos. Y que aunque el descubrimiento de los pecados mortales secretos, proprios, o agenos, sin causa justa, sea siempre pecado de detraction, y el de los agenos de su linaje, y comunmente sea mortal, como alibi lo diximos h { In d. repe. à nu. 563. }: Pero el de los proprios de su linaje, y comunmẽte no es mas de venial, aunque por ello notablemente se dañe la fama, o del todo se pierda, como lo explico el maestro Soto i { De ratio. tegẽd . vel de teg. membr. 1. q. 32 }, y harto antes lo sintio Adriano k { In 4. de restitu. qō . 35. & Quodlib. 11. p. 17. }, que el no alega, como lo mostramos claro alibi l { In d. repeti. nu. 563. }. Porque la prodigalidad comunmente no es pecado mortal, como lo siente S. Thomas m { 2. Secun. 2. 120. ar. 2. &. 3. }, y Caietano n { In summa. verb. Prodigalitas. }, y la destruycion dela propria fama no es injusticia, sino prodigalidad de su hazienda, segun vna glosa memorable o { In prohœ mio. Gregor. }, y por otras razones. Donde concertando las opiniones contrarias diximos p { In d. repeti. p. 568. }, que la de Caietano contraria a la suso dicha, se puede tener, quādo del infamarse a si, se sigue da ño del alma, o vida propria, o agena, o de honra, y haziẽda agena. De alma propria, como quando el, a quien la fama conserua enel bien biuir, se infama. De † alma agena: como quando vn hombre tenido por justo, descubre heregias o otros muy feos pecados suyos, lo qual prouablemente se cree, que sera causa, que otros cometan semejantes. De vida propria, quando descubre crimen, por que merezca perder la vida, o algun miembro de su cuerpo. De deshonrra agena, como quando vn monje, o monja, se infama de pecados, que redundan en grande infamia de su orden, o monasterio. De hazienda agena: como quando vna persona necessaria, para la gouernaciō de la republica se inhabilita por ello. En los quales quatro casos nadie negaria ser pecado mortal el infamarse a si mesmo, aunque (a nuestro parecer) no tanto por se infamar, quanto por prejudicar contra derecho y razon a otro, o a si mesmo, en las cosas, de que para libremente disponer dellas, no se le ha dado poder: qual es el alma, y las cosas, para su salud espiritual necessarias, segun los doctores lo enseñan en muchas partes a { In cap. Iura uit. vbi latius scripsimus. de probationi. ca. Tenor. de re. iudi. & alibi sæ pe. }: qual tambien la vida, y el perdimiento de miembro corporal b { l. Non tantũ . ff. de appel. l. Liber homo. ff. ad l. Aquil. c. Cōtingit . 1. de snĩa excōi . glo. sing. l. Pactũ inter hæred. ff. de pact. }. La otra opinion (que nos seguimos) procede quando por vno infamarse a si mesmo, no se sigue notable daño de alma propria, ni agena, ni de fama, honrra, ni hazienda agena. Aunque esta concordia no es del todo conforme a las intenciones de entrambos. Y todo lo suso dicho, ha lugar enel que dize contra si falso testimonio, con tanto q̃ no sea jurado: porque el jurado siempre es mortal, como alli lo diximos c { In d. repeti. nu. 569. }. ¶ Siguese † que no es comunmente pecado mortal confessar males suyos, falsos o verdaderos ocultos, por temor de tormentos: pues no lo es (por lo ante dicho) confessarlos libremente, sin este temor, ni otro. Sera lo empero mortal, en los quatro casos de la proxima ilacion, por los fundamentos dellos: sino quando descubriesse algun mal secreto suyo tal, por tener por cierto, que le han de atormentar, hasta que le saquen el alma, o confiesse lo que le preguntan verdadera, o falsamente, como singular, y nueuamente lo dixo el doctissimo doctor Soto d { Libr. de ratione tegẽd . secret. membro. 3. qō . fina. conclus. 10. }. Porque en aquel caso, no tanto descubre cosa, porque lo maten, quanto euita muchas muertes por vna, al qual nos seguimos alibi e { In d. cap. Inter. nu. 559. }. Aũque agora no, porque esto seria dar ayuda, para que lo matẽ : lo qual no le es licito: y por que no puede saber, que la verdadera intencion del juez es tan mala, aũque la explique por sus palabras ayradas, porque a las vezes la suele fingir. ¶ Siguese †, que es detractor el confessor, que por tormentos descubre lo que oyo en confession sacramental, aunq̃ no sea mas de venial: y aun qualquiere otro, q̃ justa, o injustamente lo supiesse: Qual es el interprete. por quien vn penitente de vna lengua se confiessa al de la otra. Qual el lego, a quien en extrema necessidad, alguno se confiessa. Qual el letrado, a quien piden consejo sobre lo confessado. Qual el que fingio ser confessor, para saber los pecados de algunos. Ca todos estos descubren contra derecho: pues antes han de padecer cada diez muertes (quanto mas tormentos) que descubrir lo que por esta via saben, como el dicho doctor lo dize a { Vbi suprà. cōclu . 4. }, y nos antes del lo escriuimos largo en otra ꝑte b { In ca. Sacerdos. de pœn. d. 6. à. nu. 116. vsque ad. 163. }, y despues del en otra c { In di. repet. nu. 559. }. ¶ Siguese †, que pecan los que por temor de tormentos, o no perder la vida, descubren los secretos de la republica, por lo qual ella o su exercito peligraran. De donde se sigue, que el Español preso por el Frances en la guerra, por mas tormentos, que le den no puede (salua consciencia) descubrir los secretos del exercito Español importantes a su conseruacion. Y el que descubre el delicto ageno, que lo supo por fuerça o injustamente, como el dicho doctor singularmente lo affirma. Aunque esto, y lo q̃ dize del descubrimiento de los dichos secretos de los testigos de pleytos, que por ningunos tormentos se deue hazer, nos parece se deuen limitar, quando por aquel descubrimiento se ouiesse de perder vida, o miembro: y no, quando no se auenturasse mas de la pena de dinero, o destierro, cuya recompensa facilmẽte se podria dar por el descubridor en dinero, como lo apuntamos alli d { In di. repet. nu. 562. }. ¶ Preguntas de la detraction, o murmuracion. SVMARIO. -  Detractor o murmurador, quando peca. M. y es obligado a restitucion de fama por imponer a si mesmo, o a otro falso pecado, o reuelar el secreto verdadero. n. 33. O el publicado por justicia, o por infamia, do no lo saben. n. 34. Por leer, o diuulgar la memoria, que hallo escripta de los pecados agenos. Por componer libelo famoso, o diuulgar el que hallo hecho por otro. num. 35. -  Por oyr detraer, y murmurar, especialmẽte en tres casos. n. 36. -  Por echar a mala parte las obras agenas, de su naturaleza buenas. n. 37. Por callar el valor ageno, siẽdo le pregũtado . n. 38. -  Por inquirir y pesquisar (siendo juez) sin preceder infamia, o notoriedad: o precediendo ellas como no deuian. Por pregun tar (quando no deuia) al reo confiesso de sus compañeros. Por mandar (siendo prouisor) que todos los que vieron, o oyeron dezir de tal hurto, lo digan. n. 39. & seq. Por querer saber (siendo visitador) pecados ocultos. nu. 41. -  Pecados publicos, o secretos, donde se pueden publicar. nu. 33. -  Libello famoso quien lo hizo, hallo, o leyo. n. 35. -  Descomulgado es, quien detrahe a la orden de S. Domingo, y Sant Francisco. numero. 35. -  Presume quien, mal animo enel que bien obra. n. 37. -  Callando, quando se murmura. numero. 37. -  Iuez que inquiere, pesquisa, o pregũta por los compañeros, o manda descubrir, o quiere saber (como no deuia los) pecados ocultos. numero. 38. & tribus seq. SI † con daño notable del alma, vida, o salud suya, o agena: o da ño notable de honrra, fama, o hazienda agena se diffamo a si mesmo sin justa causa, imponiendose falsos delictos, o descubriendo verdaderos. M. por lo arriba dicho a { Suprà. eod. c. n. 28. }, y es obligado a restituyr se a su fama, como a baxo se dira b { Infrà eodẽ . c. nu. 50. }. ¶ Si impuso a alguno, algun falso delicto mortal: o reuelo alguntal secreto verdadero (de que no auia fama) a quien no lo sabia, aunque lo hiziesse sin intencion de dañarle la fama, si alguna circunstācia no le escusa el daño, notable de la fama, y el peligro prouable del. M. por lo suso dicho: aunque publicar males naturales verdaderos, conuiene saber, que es bizco, tuerto, coxo, manco, giboso, ignorante de sciencia: y otros, que no tocan a la bōdad , y honestidad de la vida, comũmẽte no es mortal: porq̃ comunmẽte no causa tal daño, ni da peligro prouable dello, como lo deziamos alibi c { s. in d. repe. c. Inter. n. 521. }. Diximos (secretos) porque dezir los publicos notorios por justicia: o los, de que ay fama donde la ay, sin mala intenciō de da ñar, no es pecado, alomenos mortal: aunque no los supiessen aquellos a quien, ni en la tierra, donde el los descubrio: como dezir en Portugal, que a fulano açotaron en Castilla, puesto que el este en Portugal, y lo conozcan aquellos, a quien se dize, como lo defendi mos largo alibi a { In d. repeti. n. 837. vbi qua tuor fundamẽ tis , & triũ contrariorum solutionibꝰ hoc muniuimus. }, y lo sintio Caie b { Lib. 17. respons. respon. 9. & añ illum Maior in. 4. di. 19. q. 2. col. fin. }.* Lo qual limitamos alibi c { In d. repe. c. Inter verba. n. 847. }, q̃ no ꝓceda . quādo verisimilmente se cree, q̃ la noticia del delicto de los de vna tierra, no vẽdra jamas ala noticia de los de la otra, y no ay alguna otra justa causa de dezirlo. Diximos (publicos por justicia) porq̃ los q̃ cōtra ordẽ del derecho se publicaron por infamia, no se puedẽ publicar, do ella no llego d { Sotus lib. 5. q. 10. arti. 2. de iusti. & iure. }, ni se espera p̃sto llegar e { Per id. quod mox dicemus. }. * Tāpoco † es pecado dezir los males secretos, q̃ presto se han de publicar, o dezirlos, a quien presto se diran, segun S. Tho f { In 4. di. 19. q. 2. arti. 3. q. 2. ad. 1. &. 2. }. q̃ alli referimos. Aunq̃ no escusa deste pecado el dezir primero muchos bienes, para q̃ le crean el mal falso, q̃ le impone, o el verdadero, que le descubre, q̃ es pessimo modo de infamar, segun Adria g { In 4. de rest. col. fin. }. Ni el prouecho temporal, que dello se sigue al descubridor, o a otro: porq̃ si no me es licito quitar al proximo los bienes de fortuna por prouecho mio, o ageno h { c. Fortè. 14. q. 5. c. Non est putāda . 1. q. 1. }, mucho menos me sera, quitarle la fama, q̃ vale mas, q̃ la haziẽda i { c. Suā . adiũ cta glos. verb. Modestiæ. de pœnis. c. Deteriores. 6. qō . 1. tradit Maior. In 4. d. 21. q. 2. & nos latius in d. ca. Inter. nu. 216. &. 842. }. Escusa empero el dezirlo, para euitar el da ño corporal, o espiritual de los innocẽtes . Como si yo se, que Ioan hurto vn cauallo, deque falsamente accusan a Pedro, y sera injustamẽte cōdenado , si yo no manifestare el pecado secreto de Ioan, deuolo de manifestar, si por ello se puede librar Pedro k { * Thom. 2. Sec. q. 70. ar. 1. & latius tradimus in repet. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 702. ꝑ illud Prouerb. 24. Erue eos, qui ducũtur ad mortẽ . & alia. quod postea tenuit Sotus libr. 5. q. 7. art. 1. de iusti. & iure.* }. ¶ Si † hallo escriptura, en q̃ alguno tenia escriptos sus pecados, para memoria de su confession, y los diuulgo. O si en las espaldas de la cedula, o enel principio della estaua escripto: memoria de mis pecados, o palabras semejātes , y la leyo, peco: pues auia de saber, q̃ quien la escriuio, no auia de querer, q̃ sus pecados fuessen diuulgados, ni aũ leydos, como lo diximos en otra parte l { In c. Sacerdos. de pœn. d. 6. n. 8. &. 9. }. Y aũ mortalmẽte , si dello se siguio infamia notable, por lo dicho. ¶ Si cōpuso libelo infamatorio, escriuiẽdo pecados agenos falsos, o verdaderos ocultos, en latin, o en romāce en prosa, o en verso, o en coplas, o cātares artificiosos: y lo echo en lugar publico, para que se leyesse. O hallo los tales escriptos, y no los rōpio , antes publico. m { 5. q. 5. c. 1. &. 2. } M. si lo hizo, ꝑa infamar notablemẽte a otro: o fue infamado, o puesto en peligro dello, por lo suso dicho. Y es obligado a restituyr la fama del proximo, haziẽ do otro libelo en cōtrario de aquel, o lo que para ello bastare, y hale de satisfazer todo el daño, segun Angelo, y Syluestro n { Verb. Libellus, famosus. }. Y si son en infamia de la ordẽ de S. Frācisco , o de S, Domingo, es descomulgado de descomuniō papal: assi el q̃ los publica, como el q̃ los retiene o { Per bullam, quæ incipit. Ex alto, de qua infrà. c. 27. n. 108. }. Diximos (del estado de la ordẽ ) y no de los frayles della: porque no son descomulgados los que detraen dellos, sino detraẽ de su estado, como lo diximos alibi a { In d. repeti. nu. 185. & Caiet. verb. Excōicatio . cas. 82. }. ¶ Si † oyo algũ mal notable de otro, pudo pecar mas, y menos, y tanto, como el que lo dezia, y aun no nada como lo resoluimos alibi b { In d. repet. nu. 541. }. Ca si lo oyo incitando, y pregũtandole , para q̃ se lo dixesse, podria mas pecar, q̃ el que lo dize, segũ Adriano c { Quodlibet. 11. q. 2. }, por vn Decreto de Vrbano d { c. Qui aliorum. 24. q. 3. }, q̃ no habla del q̃ oye, y es causa del mal: sino del q̃ defiẽde , q̃ no es malo. Y por esto mejor prueuā dos de S. Augustin e { c. Ille. c. Qui exigit. 22. q. 5. }, como alibi lo diximos. Si empero oyo, sin dar causa a ello, ni impedir, holgandose cō ello: tanto peco, quāto el q̃ lo dixo, siẽdo lo al ygual, segũ . S. Tho f { 2. Secun. q. 73. ar. 4. }. Si oyo empero sin le plazer, que aq̃l mal se dixesse, y sin contradezir por verguẽ ça , o por qualquier otro humano respecto, no peca. M. sino en tres casos, segũ S. Tho g { In di. q. 73. arti. 4. }. El. j. si tenia officio de juez, maestro, padre o otro, q̃ le obligasse a resistir. El. ij. si veya que dello se seguiria algun grā daño al que lo dezia, o al de quien se dezia, o a otra persona, que con contradezir le podia euitar. El. iij. quando la fama del a quien se detrae padeceria gran detrimento, como alli h { In d. repet. n. 548. &. 549. } lo prouamos despues de S. Antonino, y Caietano i { In summa. ver. Detractio. }: añadiendo, que el que oye resistiendo, o por palabras, o por gesto triste, o otras señales, para ello conuenientes, comunmente merece. ¶ Si † viendo a otro hazer justicia, fauorecer pobres, biuir castamente, y otras semejantes obras, dixo q̃ las hazia por hypocrisia, vanagloria, o otro mal fin: no solamente peca juzgando temerariamente: pero aũ d etrayẽ do : y digo que peco mortalmẽte si tuuo intenciō de le dañar notablemẽte la fama, o se la daño, o la puso en prouable peligro dello, por lo suso dicho k { Suprà eodẽ . c. nu. 21. }: y si los q̃ oyerō presumian, q̃ dezia esto por tener particular noticia de su intencion, y por ello le creyerō , obligado es a le restituyr la fama: como quiẽ por juzgar temerariamẽte creyo, y hablo, lo q̃ no sabia. Mas no, sino presumian, q̃ sabia mas q̃ otros, y q̃ lo dixo por su locura, odio, o inuidia: porq̃ no se la quito el, puesto que su proposito fue quitarla, ni dio causa para ello bastante: Pues no se lo deuiā creer, viẽdo , q̃ no sabia el mas q̃ ellos de la mala intenciō , cō q̃ hablaua, como lo prouamos en otra parte l { In d. repe. n. 517. } mas largo, que Caiet m { 2. Secun. q. 73. art. 1. }. ¶ Si † preguntado dela conuersacion de alguno para se le dar algun officio, o beneficio, callo a sabiendas muchos bienes, que sabia, porque no se lo diessen: no solamente es pecado mortal de ira, o inuidia (segun lo siente S. Antonino n { 2. part. tit. 8. c. 45. } ) pero aun de detraction, si callo por infamarlo: o si por su callar se da ño, o se puso en peligro de se dañar notablemẽte su fama. Y es obligado a restituyr, quando, y como arriba se dixo o { c. præce. n. 69. cũ sequẽti . }. ¶ Si ( siẽdo juez) inquirio, pesquiso, o procedio por via de inquisicion, no precediẽ do infamia, o cosa que tanto vala. M. Porque toda la diffinicion de la murmuracion, y detraction le cōuiene . Ca daña, o quiere dañar, o pone en peligro prouable de se dañar la fama del proximo contra el derecho, que māda , que no se proceda por via de inquisiciō contra alguno, antes de ser infamado: aunque sepa, q̃ ay dos, o tres o quatro testigos, por los quales se puede prouar el delicto de alguno, sino ay acusador. Ni bastan indicios, como en la dicha repeticion a { Nume. 580. }, manifiestamente prouamos. Aunque los muy doctos, y no menos diligẽtes Soto b { Deratio tegend. mẽ . 2. q. 6. ver. At vero & clarius paulo post, versic. Tertiũ dubiũ . }, y Caietano c { 2. Sec. q. 69. articu. 2. }, se descuydarō enesto, por vn dicho de S. Thomas, que ay declaramos. Basta empero, que el delicto sea notorio (aunque el delinquẽte sea oculto) para effecto de poder preguntar, quien lo ha hecho en general, aunq̃ no para pregũtarse si fulano, o fulano lo han hecho, como alli lo diximos, cōtra Caiet. y Soto, cō Innocen d { In cap. 1. de postul. prælat. }. comũmente recebido, en theorica, y pratica. ¶ Si † ( siẽdo juez) pregũto al reo despues de su delicto cōfessado quiẽ lo acōpaño , o ayudo, si aũ era oculto. M. porq̃ quiso dañar, o daño la fama del ꝓximo , o la puso en grāde peligro dello. O si ( siẽdo reo y auiẽdo cōfessado su delicto) descubrio a sus cō pañeros ocultos, fuera de los casos, q̃ el derecho permite, o manda, como alli lo diximos e { In d. repeti. nu. 585. }. ¶ Si (siendo prouisor, vicario, o juez) mando generalmente a todos sus subditos, que los que vierō , y oyeron dezir, quiẽ tal hurto, o tal delicto hizo, dentro de tātos dias lo descubran. M. segũ Soto f { Vbi suprà. pag. fin. }. Porque enello, o dañan, o dan causa de da ñar la fama del proximo contra derecho, por el qual no son obligados los subditos a descubrir al delinquente oculto, para que lo castiguen, sino para que restituya el daño, q̃ ha hecho: qual se puede restituyr, sin descubrirlo. Lo † cōtrario empero nos parecio mejor g { In d. repeti. nu. 591. }, y lo mesmo nos parece agora, porque los tales mandamiẽtos generales se han de entender, conforme a derecho h { l. Si procurator. ff. đ condi. indeb. }, y por consiguiente salua la correction fraternal, quando ella es necessaria, segun S. Thomas i { 2. Sec. q. 33. arti. 1. ad. 1. }, comunmente recebido. Esto es, que si el que hurto, o daño, amonestado secretamente satisfiziere lo que deue, no sera el que lo supiere obligado a descubrirlo. Y porque la costumbre general de la yglesia, guarda lo contrario. Y porq̃ Caietano k { Libr. 17. respons. respons. 5. ad. 1. } dixo que no peca el juez, pregũtando al reo cōfiesso de su delicto por los cōpañeros generalmẽte : quādo son tales, q̃ de algũo se puede preguntar, y de otro no: si su intencion no es de preguntar, sino de aquellos, que con derecho puede y deue. Y porque alli respondimos bastantemente a los fundamentos, aũque cōfessamos , que seria mejor declarar, que entiende, que no le descubran mas de los publicos por notoriedad, o fama. ¶ Si † siendo perlado, juez, o visitador, o qualquiera otra persona particular, que quando, como, y porque no deue procura, o quiere saber contra derecho los pecados ocultos de alguno: o quien es el que hizo el publico, queriendo dañar, o dañando, o poniẽdo en peligro dello a la fama del proximo: o si compelio al preso a luego jurar, que diria verdad sobre todo lo que le fuesse preguntado, y le pregunta en particular de todo y cada parte del caso, sobre que es preso. M. por lo suso dicho. Porque (como arriba se prouo) tanto mas peca quien haze descubrir a otro el pecado secreto ageno, que quien lo descubre, quanto el que oye la murmuracion siendo causa de ella, tanto, o mas peca, que el mesmo murmurador. ¶ Quien y como deue restituyr la fama, y quien no, y si se puede perdonar. SVMARIO. -  Restituyr deue la fama, quien quiere que la quito, o diminuyo, y no lo excusa esto, ni esto. nu. 42 , Y quien no puede restituyr de recompensa, y si ya tiene cobrada su fama, basta restituyrle lo que por ella perdio. nu. 43. -  Restituyr quando no es obligado la fama, el detractor, por no la auer dañado, o por no poder restituyrla sin peligro de vida y salud. nu. 44. Opor estar oluidado su dicho. nu. 45. O por no ser creydo contra el accusador. nu. 46. O por no hazer mas de referir lo que oyo, o a quien lo sabe, o por no auer sido causa proxima, aunque si remota, o por ser el grande, y a quien le quito baxo. numero. 47. -  Restituyra como la fama, quien (mintiendo) la daño, y como, quiẽ diziendo verdad. nu. 48. -  Restitucion de fama como se hara, y si se puede perdonar. numero. 48. &. 49. -  Prenda puede perdonar el, a quien principalmente se deue, o toca, aunque tābien toque a otros, pero menos principalmẽte . n. 50. TOdos † los murmuradores, y detractores, son comunmẽte obligados a restituyr la fama, q̃ quitaron, o dañaron, como lo prouamos largamente en otra parte a { In d. repet. nu. 856. }. Porq̃ los bienes de la fama, y hō rra son mayores, q̃ los dela haziẽda , como alibi b { In di. repet. in 4. cōclu . nu. 216. } lo prouamos largo: y quien daña al proximo en la hazienda, es obligado a la restitucion della c { ca. Peccatũ . de reg. iur. lib. 6. c. Si res aliena. 14. qō . 6. ff. ad legẽ Aquil. per totũ tit. Sĩ q̃drupes paup. fecis. dicatur. }, y assi lo affirman S. Tho. d { 2. Sec. q. 62. articu. 2. } S. Antonino e { 2. part. ti. 2. c. 2. §. 3. }. Y la comun f { Tho. Rich. & alij. in 4. dis. 15. & Host. in summa, de pœ ni. versi. Quid de accusator. } de los theologos, y canonistas tiene la restitucion dela fama dañada, ser necessaria, ni para ello falta texto g { c. Quisꝗs . 5. q. 1. &. c. Inter solicitudines. đ purgat. cano. }. Y aunque la riqueza de hazienda del, a quien se ha de restituyr hazienda, alas vezes escusa de la necessidad de restituyr, pero la riqueza de fama del, aquiẽ se ha de restituyr fama, mas nos necessita a ello, como lo prueuan biẽ los Parisienses h { Maior in 4. d. 15. q. 16. colum. 5. }. Y aun como el q̃ daño notablemẽte la fama ( quāto a vn pecado del q̃ notoriamẽte esta en otros) peca. M. assi es obligado a restituyrsela, como lo prueua biẽ Adriano i { Quodl. 11. H. }, y siẽ te lo S. Thomas k { 2. Secũ . qō . 173. ar. 1. }, ponderado por Caietano, q̃ quier q̃ en esto aya tenido Paludano l { In 4. di. 19. in fine. }. ¶ † Y aun el q̃ no puede restituyr la fama por el peligro de perder la vida, o otros respectos, es obligado a la recō pensa: como el q̃ a otro hiere, o corta la mano, que no se la puede restituyr, segũ la ley diuina m { Exodi. 21. c. 1. de iniur. l. Ex hac. ff. Si q̃ dru . pauper. }, por los papas renouada, y por los doctores declarada n { Tho. 2. Sec. q. 62. arti. 2. & in 4. receptus ab alijs. di. 15. q. 1. art. 6. }. A la qual recompensa de fama, aun el heredero del infamador queda obligado no solo enel juyzio exterior, pero aun enel del alma, como lo prouo efficazmente Adriano o { Quodli. 11. T. }, diziendo, que mortalmente peca, no haziendo la dicha recompensa por el defuncto, como pecaria no pagando las otras sus deudas. Y no se escusa della (alomenos quando mentiendo infamo) puesto que con alabanças, de otras cosas se la augmente doblado, y tres doblado, segun el mesmo p { In. 4. de rest. q. 34. col. 7. }, como lo diximos alibi q { s. In d. rep. nu. 861. }. Ni aun porq̃ el infamado se libre de la infamia, mostrando con sus buenas obras, ser falso lo a el impuesto, o perdiẽdo aquellos (ante quien fue infamado) la mala opinion, en que auiā sido puestos, por ver despues quā mentiroso, y maldiziente era el que lo infamo, segun Adriano r { In d. q. 34. col. penul. }. Lo qual, aunque nos parecio bien alibi s { In d. repe. nu. 863. }, pero agora no nos parece ansi: Porque sus razones solamente prueuan, que es obligado a restituyr el daño q̃ recibio el infamado mientras duro la mala opinion de aq̃llos : y no, q̃ es obligado a restituyr la fama q̃ ya esta cobrada. Y aun el infamado, quando de su infamia se sigue daño a la republica, es obligado a procurar la restitucion de su fama. s. quando es persona publica, segun S. Gregorio t { In homil. 9. super Ezechi. }, y S. Tho v { 2. Sec. quæst. 78. arti. 3. }. y la declara cion de vn dicho de S. Aug a { In ca. Nolo. 12. q. 1. & cap. Non sunt audiẽdi . 11. q. 3. }. alibi puesta b { In d. repeti. nu. 168. }.* Es empero de notar acerca de lo q̃ se ha dicho de restituyr el daño, q̃ recibio el infamado ( durāte la infamia) q̃ dize Soto c { Lib. 4. q. 6. arti. 3. de iusti. & iure. } q̃ no se ha de restituyr por entero, sino lo q̃ los sabios varones arbitrarẽ : lo q̃l (a nuestro ꝑecer ) puede ꝓceder quāto a lo q̃ dexo de ganar, o acꝗrir : pero no, quā to a lo q̃ de su haziẽda ꝑdio por ello d { Arg. c. fi. de iniur. }.* ¶ Ay empero † algũos detractores, y murmuradores, q̃ no son obligados a restituyr: cōuiene saber, el q̃ quiso dañar la fama, y no daño por no poder, o por se arrepẽtir . Ni el q̃ muy poꝗto la daño, como lo diximos alibi e { In d. repeti. nu. 865. }. Ni el q̃ la daño mucho, sino la puede restituyr sin peligro de la vida, o salud, por causa, q̃ si el infamado lo supiesse, le haria matar, acuchillar, o apalear: aunq̃ es obligado a recōpẽsarle el daño (lo mejor q̃ pudiere) por algũa via honesta, y secreta. Porq̃ como ay quatro maneras, y ordenes de bienes. s. del alma del cuerpo, fama, o hō rra, y hazienda: y los de la quarta son menores q̃ todos los otros, y los dela tercera, menores q̃ los dela segũda , y los dela segũda , q̃ los dela primera (como lo tratamos alibi f { In d. repeti. conclus. 4. nu. 217. & seq. } ), nadie es obligado a restituyr los bienes dela ordẽ mas baxa con daño de sus bienes de la ordẽ mas alta: aunq̃ si, cō daño de los de la misma, o de los de la mas baxa, como singularmẽte lo determino Caieta g { 2. Se. q. 62. ar. 6. ad. 3. & in paruis opuscu. lib. 17. respon. 14. respon. }.* Cuya determinaciō agora en esta reuista defendimos mas largo arriba h { Suprà c. 17. n. 89. & seq. } dela reprehẽsiō de Soto i { Lib. 4. q. 6. ar. 3. de iusti. & iure. }, aquiẽ no seguimos, en lo q̃ dize del que infamo vna illustre familia de herege, o traydora, q̃ deue restituyrle la fama, aũ q̃ por ello aya de ꝑder la vida: sino en caso q̃ algũo de aq̃lla familia infamada ouiesse de ꝑder la vida por causa de aquella infamia, q̃ ayũtada cō otras ꝓuā ças ( q̃ no erā bastātes ) la podria hazer entera ꝑa cōdenarlo : lo q̃l mesmo se ha de dezir del testigo, q̃ por su falso testimonio esta otro en extrema necessidad, de q̃ el infamador le restituya su fama, como lo dixo biẽ Medina k { In Cod. De resti. q. 3. causa 4. }.* ¶ Tāpoco es obligado el q̃ alabādo a vno mediana, & justamẽte le apoca la fama del saber, o virtud, q̃ otros le dā sobrada, como lo siẽte Adr l { In 4. de restit. q. 34. colũ . penul. }. en vna ꝑte , y se aprueua por lo q̃ el mesmo alega en otra m { Quodlib. 11. pagi. 7. ante. A. }. Aunq̃ se puede dezir, q̃ este tal no es murmurador, porq̃ no daña la fama cōtra derecho. Como al reues le son ( aũ a la restituciō ) obligados, los q̃ por alabar a otro sobradamẽte , apocā la fama de otros bien medida, segũ el mesmo n { In d. colũ . penul. }: delos quales hartos ay en las cortes, y palacios, y aũ en las escuelas, y religiones. Ni † el infamador (cuyo dicho ya esta oluidado, como si nũca se dixera) es obligado a la restituciō , segũ S. Anto o { 2. par. tit. 2. c. 2. §. 3. }. Porq̃ en lugar de restituyr la fama, no renueue la infamia: aunq̃ (a nr̃ parecer) obligado es a recōpẽsarle (a juy zio de buẽ varō ) en dinero, seruicio, o alabā ças , el daño recebido en aq̃l medio tp̃o . s. desde la infamia, hasta el oluido. No añadimos, ociosamẽte (como si nũca se dixera) ca si se sabe, q̃ ay memoria, o se duda, restituyr se deue. Lo vno, porq̃ singularmẽte determino Caieta. a { 2. Se. q. 62. art. 2. ad. 2. } que el que siendo mācebo falsamẽte se alabo delante otros de su edad, auer tenido parte con tal donzella, y despues de viejo, se acordo de aq̃l pecado, y daño, q̃ a su ꝓximo hizo, es obligado a declarar delāte dellos, q̃ mentio. Lo otro, porq̃ difficil es saber de cierto, q̃ esta oluidado, pues de lo q̃ vn dia no tenemos memoria, otro nos acordamos: y aũ tāto mas a las vezes creemos, quāto menos se desdizẽ los q̃ nos dixerō los males, tātos años, y tātas vezes cōfessandose , y comulgādo . Y aũ siẽte Caiet. q̃ lo de esta limitaciō no ha lugar, sino en los infamadores q̃ descubrẽ crimẽ oculto, por q̃ ( segũ el) los otros, q̃ leuantā falso testimonio, obligados son a restituyr, no obstante el oluido. Lo qual nos parece duro, y q̃ alomenos bastaria, q̃ el diffamador preguntasse a quien aq̃llo dixo, si se acordaua de algun mal, q̃ el le ouiesse dicho de hulano: y si respondiesse que no, le rogasse, q̃ por su dicho no lo tuuiesse por peor, diziẽdo q̃ le mentio, sin especificar en que. ¶ Tāpoco † es obligado el acusado de crimẽ verdadero a restituyr la fama q̃ pierde el acusador, por no se lo prouar, sino era obligado a confessarlo, aunq̃ pecasse en negarlo. Ni aun, si era obligado a confessar, y no respōdio q̃ el acusador calumniaua, sino q̃ se engañaua. Ni aunq̃ responda, q̃ calumniaua, sino es creydo: por creer los juezes, y los otros, q̃ el acusador, aunq̃ no pudo prouar su intencion, pero no acuso contra su consciencia, como lindamente prouo todo esto Caie b { 2. Se. q. 62. art. 2. ad. 2. }. Y la Comun contraria de Richardo c { In 4. di. 15. ar. 5. q. 1. Scot. q. 4. art. 3. & alij in alijs. q. ibidem. & Adria. in 4. de rest. q. 33. & Anto. 2. part. tit. 2. c. 2. §. 3. }, y Scoto, y otros se puede saluar enel acusado, que siendo obligado a confessar, nego el crimẽ , affirmando ser su acusacion calumniosa, y fue creydo, que quier que Caie d { Vbi suprà. }. mas aguda, que seguramente sobrello repunte. Ni el q̃ dize mal a alguno, para deshonrarlo por inuidia, odio, vengança, ganā cia , o otro respecto injusto (aunque peca en ello, como arriba se dixo) es obligado ala restitucion dela fama, sino se la quito, como lo determino Adria e { Quodlibet. 11. R. }. por muchas razones, que alibi diximos f { In d. repe. c. Inter verba. n. 873. }. Ni el q̃ quito la fama, descubriẽdo delictos verdaderos, despues q̃ aquellos por otra via se han publicado: aunque si, el daño del medio tiẽ po . s. dende la infamia, hasta la publicaciō , como lo sintio singularmente Adria g { In 4. de resti. q. 33. colũ . penul. }. y se funda en lo q̃ alibi h { In d. repeti. n. 859. & seq. & nu. 864. & sequen. } se dixo. Ni † el que solamẽ te resirio auer oydo males agenos, sin mas affirmarlos, aũ q̃ los oyẽ tes los ouiessen creydo, segũ Adria i { Vbi suprà. col. vl. sub finẽ . }. y Sylu k { Verb. Detractio. q. 4. }. sino (a nuestro pare cer) quādo la tal relaciō se haze por persona de tanta authoridad, y ante tales personas, que el relator piensa, o deue pẽsar , q̃ la creerā , como si se les affirmara, o lo cōtarian despues a otros por cosa cierta, por las razones alibi a { In di. repet. nu. 876. } puestas, y arriba tocadas b { Suprà eod. cap. nu. 23. }. ¶ Ni el q̃ dize el mal a los q̃ lo saben, aunq̃ entōces enello no piensen. Ni quādo el q̃ dize es tan liuiano, y los oyentes tan graues, q̃ su dicho no los mueue nada. Ni quādo el de quien se dize, es tan vil, y sin fama en aq̃lla materia, q̃ no se pierde cosa notable, segũ Adria c { In d. Quodlibet. 11. }. Ni quiẽ el pecado ageno, con tal arrepentimiẽto de su author cuenta, que lo honrra, sin des honrrarlo. Ni quiẽ dio sola ocasion, y causa remota, y no bastante a la infamia. Como el q̃ induzido por carta de otro, pregunto a vna monja por enojarla, porq̃ hizo echar su hijo a la puerta de la yglesia: y ella quexando se dello a Dios, y al mundo con verdad, quedo en mala sospecha para cō algunos, y el otro sin obligaciō de restituyrle, por no le auer dado causa para ello bastā te d { Sic em̃ causa & occasio differunt. ca. Solite. de maio. vbi hoc annotat Panor. & dilatat Felin. }. Pues cō callar lo q̃ le auian escripto todo cessaua.* Tāpoco es obligado ( segũ dize Soto e { Libr. 4. q. 6. arti. 3. de iusti. & iure. } ) a restituyr la fama de vn hōbre baxo, el q̃ se la quito, si fuesse algũ muy notable varō , y de grā dignidad. Porq̃ (a su parecer) escusa lo dello la perdida, q̃ dela suya muy preciosa por ello se le siguiria. Como tābien escusa a vno de restituyr luego a otro vn poco de haziẽda , la perdida grāde , que dello en la suya se le seguiria. Nosotros empero no osamos dezir esto. Porq̃ su semejā ça por dos vias es desemejāte . La vna, q̃ la restituciō dela fama agena siẽpre reꝗere daño en la ꝓpria , lo q̃ no reꝗere la restituciō de la haziẽda agena. La otra, q̃ la ꝑdida grāde dela ꝓpria haziẽ da , no escusa dela restituciō . Ca solamẽte la dilata, hasta q̃ se pueda hazer sin tal daño, porq̃ se esꝑa , q̃ se podra hazer sin el. Lo q̃l no se espera en la restituciō de la fama. Porẽde nos siẽpre acōsejariamos que la restituyesse si no pudiesse auer perdō , y remission de aq̃lla obligaciō f { Arg. c. Peccatũ . de reg. iur. l. 6. & c. Si res. 14. q. 6. }.* ¶ Y es † de notar q̃ quiẽ daño la fama agena mẽtiẽ do , ha la de restituyr diziẽdo , q̃ mentio en ello.* Y no basta dezir, q̃ mentio en ello, sin q̃ pōga diligẽcia : y aun trayga testigos (si fuerẽ menester) ꝑa le dissuadir a los q̃ cō su primer dicho les ꝑsuadio falsamẽte , segũ la opiniō de Soto g { Libr. 4. q. 6. arti. 3. de iusti. & iure. }, q̃ nos ꝑece dura: porq̃ bastaria jurar selo, si mostrassẽ , q̃ no lo creyā : y porq̃ mas causa se les da, de creer lo q̃ les dizẽ desmẽtiẽdose, y cō grā pena, de auerles mẽtido , q̃ les dio ꝑa creer quādo les mentio antes, sin estas circũstācias . Y porq̃ esto nũca se vso a nr̃ ꝑecer : aunq̃ su opiniō se puede saluar enel đ ꝗen ay sospechas, q̃ por p̃cio , o ruego se desdize, yno por cō sciẽcia .* Y el q̃ daño la fama agena descubriẽdo el mal ꝟdadero o culto, deue restituyr, segun S. Thomas a { 2. Sec. q. 62. art. 2. & in 4. d. 15. q. 1. arti. 5. ad 2. & Cōmunis . in 4. di. 15. }, y la Comun no diziendo, que enello mintio, sino que mal hablo, aunque Hostiense b { In di. versic. quid de accusatoribus. } tuuo (pero sin razon) que deue dezir auer mentido, & Ioan Major c { In 4. di. 15. q. 16. col. 4. } dezia ser mejor, que diga: quando tal mal de hulano dixe, pensaua q̃ ello era verdad, y despues remirado bien el caso, y puesta diligencia enello, halle que liuiana, y malamente auia hablado. Y aunque esta manera parece mejor, porque ninguna mentira cōtiene , y no se puede della tan facilmente, como de la comun colegir, que era verdad lo que se dixo mal: Pero no seria segura delante hombres auisados, y doctos, delante los quales mejor seria restituyrle alabā dolo muchas vezes de virtudes, que enel conoce, y procurando con ellos, que lo tengan por tal, sin hablar nada de lo en que lo infamo mal (aunque con verdad) segũ Caietano d { 2. Secũ . qō . 72. ar. 3. }. ¶ Añademos † a esto, que la obligacion de restituyr la fama, se puede perdonar por el infamado, segun lo que siente S. Antonino e { 2. part. titu. 2. c. 2. §. 3. }, y sin referir a el, lo expressa Adriano f { In 4. de rest. q. 33. & quodl. 11. M. N. }, y despues del Soto g { De rat. teg. secre. membr. 1. quæst. 3. }: porque cada vno puede perdonar el daño de sus bienes, segun todos h { Glos. verb. Restituatur. ca: Peccatũ . de regulis iuris. lib. sexto. }, pues puede abusar dellos i { l. In re mandata. C. Mandat. l. Sed etsi. §. Cōsuluit . ff. de peti. hæred. }, para effecto, de que la disposicion valga: aunque no, para euitar pecado k { ca. Quid dicā . 14. q. 4. Archi. in glo. 2. c. Sicut hi. 47. d. }, y la fama es bien del que la tiene. Pues fama, honra, y gloria, partes son de la humana felicidad segun Aristot l { 2. Rhetoric. cap. 5. }. y la felicidad, bien es de aquel, cuya es, segun S. Thomas m { 1. Sec. q. 2. arti. 2. }, y por consiguiente el daño della se puede por su dueño perdonar. Y tambien, porque cada vno puede soltar lo que le deuen en los casos por derecho no vedados n { c. Statutum. §. Si quid. adiuncta gl. &c. Exigit. de cens. lib. 6. per locũ ab speciali. }, de los quales no es este. Y porque quien puede perdonar la deuda de diez mil ducados, mejor podra la de vn poco de fama o { Argu. Auth. Multo magis. C. de sac. sanct. eccl. c. Cum in cunctis. de elect. }. Contra esto empero tienẽ Caietano p { 2. Sec. q. 73. ar. 2. & in summa. verbo. Detractio. }, y Ioan Major q { In 4. d. 15. q. 16. col. 4. &. 5. }. A cuyos fundamentos se puede responder concediendo ser pecado infamarse hombre a si mesmo sin causa, y aun algunas vezes el perdonar la infamia: pero negādo , que desto se sigua, no valer el perdon della: porque tambien peca quien pierde sus bienes, o perdona la deuda, sin razon r { d. c. Quĩd dicā . Arch. in c. Sicut hi. 47. d. }. Pero el perdon della vale, si otra cosa no lo impide. Y porque † el daño principal de la infamia toca a el, y el menos principal al bien publico, y basta el perdō del, aquien principalmente toca el daño s { Arg. glo. l. De vno. ff. de re iudi. cum allatis ibi latè per Hippo. }. Y porque si mil moyos, o cargas de pan os quemassen, no solamente os dañarian a vos, pero aũ a la ciudad, y pobres, que dellos se pudieran proueer, por compra, o limosna: Pero porque a vos principalmente toca: y a la ciudad, y pobres menos principalmente, vuestro solo perdon les bastaria, como mas largo lo diximos alibi a { In d. repe. n. 878. &. 883. }. A lo qual añademos agora, q̃ parece necessaria la restitucion de la propria fama, en los casos en que arriba b { Suprà eo. c. n. 28. &. 29. } diximos, ser pecado mortal el dañarla. s. quando de infamarse assi vno, se sigue daño del alma, o vida propria, o agena, o de honrra, y de hazienda agena, alomenos tan principalmente, como al mesmo.* Segun parece seguirse al monesterio, cuyo prelado, o predicadorse diffama por herege, o la abadessa, o monja por amancebada.* Desto se sigue, que el que daño su propria fama, no es obligado comunmente a restituyrla en los casos, en que infamandose no peco: o no alomenos mortalmente, ni aun en los que peco mortalmente, si el perdon del daño del infamado dado por la parte escusa en ellos de la restitucion del, y en los otros si. * Auisamos tambien, que el. S. D. Soto c { Libr. 4. q. 6. arti. 3. de iusti. & iure. } dize, que quien infama diziendo verdad, no es obligado a restituyr tanto, quanto el que infama mintiendo. Lo qual no nos parece seguro: Porque aũque es cierto, que peca mas, pero no daña mas: y la restitucion por ser aucto de justicia (como arriba d { c. 17. nu. 6. } se dixo) mas se funda enel daño, que en la manera de dañar y pecar.* ¶ Del descubrir secreto, que es otro pecado de palabras contra este octauo mandamiento. SVMARIO. -  Secreto que, y como se diuide en vna manera en dos especies, y en otra en tres. nu. 51. Y porque ley somos obligados a su guarda, y como mas a la guarda del vno, que a la del otro. nu. 52. -  Pecado todo, contra la ley de naturaleza, no es. M. nu. 52. -  Descubrir secreto de la confeßion, siempre. M. sino en vn caso. -  Descubrir a otros secretos, quasi siempre es pecado mortal, sino quādo son de poca importancia, o lo permite el derecho. n. 53. -  Cartas agenas abriendo, quien no peca, y quien solo venial, y quiẽ mortal. nu. 54. -  Descubrir secretos para obuiar a males, quādo licita, aun alos clerigos, para que no sean irregulares por muerte de los descubiertos. n. 55. Y quando, y quanto se deue escusar. n. 56. -  Confeßion qual obliga al secreto de la tercera especie. n. 55. -  Descubrir pecado secreto, como es licito por via de la denunciacion euangelica sin mala intencion. n. 56. Y aun el de los compañeros delinquentes, quando el derecho lo manda. nu. 57. -  Heregia y trayciones pocas vezes han menester correction fraterna. numero. 56. -  Confessores a q̃ les reos deuẽ de mādar , q̃ reuelẽ sus cōsortes . n. 57. -  Iuez que pregunta al reo de sus consortes, quando peca. M. n. 57. -  Descubrir delictos secretos para otros fines buenos licitos, sino se promete secreto. &c. numero. 58. PResuponemos † lo primero, q̃ secreto se dize, lo que vno solo o pocos lo saben, segun la mente de S. Thomas a { 2. Secun. q. 70. art. 2. ad. 2. }, y Scoto b { In 4. di. 21. q. 2. K. } recebido: y partese c { Iuxta mẽtẽ Tho. à Vio. 2. Sec. q. 11. ar. 3. } primeramente en dos especies. s. en secreto, q̃ de su naturaleza no lo puede saber sino vno solo: quales son los auctos interiores del alma del hōbre : y en secreto, que de su naturaleza se puede saber por muchos, aunq̃ no lo sepā por no se auer hecho delante otros: qual es toda obra exterior hecha, o dicha, sin q̃ nadie lo viesse, o oyesse. ¶ Lo. ij. q̃ secreto en otra segunda manera, se parte en tres especies, la vna es del secreto, q̃ por su naturaleza, fin prometimiẽto alguno obliga a los q̃ lo sabẽ , a tener lo secreto: qual es todo pecado oculto y secreto, cuya publicacion dañaria la salud, fama, honra, hazienda de alguno d { ca. Si peccauerit. 2. q. 1. & notata in capi. Qualiter. 1. de accusa. }. La otra especie es del secreto, a cuya guarda obliga la fe y palabra dada de guardarlo: Qual es todo secreto, cuya guarda esta prometida expressa, o tacitamẽte . Dize se (prometida expressamẽte ) quādo el, a quiẽ se descubre la promete expressamẽte . Dize se (prometida tacitamẽte ): quando de la manera de descubrir y oyr, se colige ello, sin dezir, q̃ se tenga, ni ꝓ meter , q̃ se tẽdra secreto, como lo siẽte el doctor Sotil e { Vbi suprà. }. La tercera especie es đl secreto, a q̃ la ley diuina positiua f { De quo supra. c. 8. n. 2. } dela cōfessiō obliga. Tal es todo pecado cōfessado al cōfessor . Podriā se añadir otras especies mixtas, y cōpuestas de las dos, y aũ delas tres destas. Qual es qualꝗr pecado secreto y graue cōfessado al cōfessor , q̃ es obligado a su secreto, por la naturaleza del graue pecado oculto, q̃ haze la primera especie, y por lo auer ꝓmetido (alomenos tacitamẽte ) cō forme a la dicha doctrina de Scoto, q̃ es lo q̃ haze la segũda especie, y por lo mandar ansi la ley diuina positiua, que es lo que haze la tercera. ¶ Lo tercero †, que la guarda del secreto de la primera de las dichas tres especies nos es mandada por la ley de na turaleza general de no dañar desordenadamẽte al proximo, ni en persona, ni en honrra, ni en hazienda a { Vt in 5. 7. & 8. præcepto de calogi Exodi. 20. cōtinetur . & dictum est, suprà eod. c. & c. 15. &. 17. }. Y ala guarda del secreto de la segunda especie nos obliga, la ley de naturaleza, que māda guardar la fe y palabra prometida b { l. 1. ff. de pa ctis. l. 2. ff. đ cō sti . pecun. & S. Tho. 2. Sec. q. 70. art. 2. ad 2. & Scot. in 4. d. 21. q. 2. K. }. Y a la guarda del secreto de la tercera especie, la ley diuina Euangelica, que ordeno el sello del secreto de la confession sacramental, como arriba queda dicho c { In c. 8. n. 2. }. ¶ Lo. iiij. Que la obligacion de guardar el secreto de la tercera especie es mas rezia, que la de guardar los secretos de las otras dos especies: porque obliga a quantos por la via de la confession directa, o indirectamẽte lo saben, so pena de pecado mortal, en todos los casos del mundo, excepto vno solo. s. quando el penitente le da licencia para ello con justa causa, como arriba d { In d. c. 8. nume. 2. } lo diximos, y alibi e { In c. Sacerdos. de pœn. d. 6. à n. 30. } lo prouamos largamente. Y la obligacion de guardar el secreto de la segunda especie es mayor, que la de guardar el de la primera. Porque obliga a guardar secreto en todos los casos, en que obliga a tener secreto la de la primera especie, y en algunos mas. Porque quiẽ prometio de tener algo en secreto, que con essa confiança se le manifesto, si ello no es cosa, q̃ redunda en graue daño de otro, deue lo guardar, y no descubrir aunq̃ se lo māde el superior: y la obligaciō de guardar el secreto de la primera especie no obliga tanto. Ca el que lo sabe, sin se lo auer dicho en secreto, obligado es a dezirlo, si se lo manda el superior, estando ya ello medio prouado, o auiẽdo fama dello: como lo vno y lo otro affirma S. Tho f { 2. Sec. q. 70. ar. 1. ad. 2. }. y abaxo g { Infrà eod. c. nume. 57. } se dira. No obsta dezir, que la promessa de tener secreto lo que es de poca importancia no obliga, sino so pena de pecado venial, como lo noto bien vn Cardenal h { Caiet. 2. Secun. q. 70. arti. 1. ad 2. }. Porque tambien de las cosas ocultas, que por su naturaleza nos obligan a su secreto, algunas ay de menos importancia, que otras: y las que son de pequeña, no obligan a su secreto sino so pena de pecado venial. Exemplo, vi os en secreto reyr, o hablar desordenadamente, pero no tanto, que llegasse a mortal: descubro lo en tal modo, lugar y tiempo, que no os viene dello notable perjuyzio, no pecare mas de venialmente: Como tā poco pecaria mas de ansi, si lo descubriesse, no lo auiendo visto, y auiendo me lo dicho otro en secreto, por lo que luego diremos. ¶ Lo. v. † Que toda reuelacion del secreto de la tercera especie, que es lo que se sabe en confession sacramẽtal , o por su medio, es pecado mortal, si no en vn solo caso sobredicho: hora lo que se reuela sea publico, hora secreto: hora de grande, hora de poca importancia, segun todos: aunque a las vezes es mortal por tres respectos: como quando el pecado reuelado es graue, y secreto. Ca entonces su reuelacion vedase por el respecto, porque se veda el secreto de la primera especie: y tābien por el que se veda el dela segunda, y mas por la ley diuina positiua de nuestro Redẽptor , y a las vezes no es M. por mas de vn respecto: como quando el pecado cōfessado era de poca importancia, o publico. Ca entōces no es pecado. M. sino por la ley diuina, y canonica, que tan estrechamente manda su secreto. Aunque es pecado venial, por auer prometido tacitamente su secreto: puesto que tambien se podria dezir que es. M. por la injuria que del quebrantamiento de la promessa tacita resulta al S. Sacramento dela penitencia. ¶ Lo sexto, que la reuelacion de las otras dos especies tābien es. M. sino quando se haze en los casos q̃ el derecho permite, y a las vezes manda en la manera por el mandada que abaxo se tocaran: o quā do lo que se descubre se sabe ser cosa de tan poca importancia, que por su descubrimiento, a nadie viene daño notable, y se haze sin intencion de dañar notablemente: porq̃ aunque ello sea cōtra la ley natural de no dañar o de guardar la fe ꝓmetida a { l. 1. ff. de pactis. l. 2. ff. de cōstit . pecu. } como queda dicho: pero no es mortal todo lo que contra ella se haze: ca tābien la mẽtira es cōtra ella, y no es. M. sino es perniciosa y notablemẽte da ñosa, como queda dicho b { Supra eod. c. nu. 2. }: y tābien lo mesmo, se ha dicho c { Supra. c. 17. nu. 3. } del hurto que aunque es contra la ley de naturaleza d { l. 1. ff. đ fur. }, pero no es mortal, quādo es de cosa pequeña. Diximos (se sabe ser de poca importancia.) Porque si no se sabe, y puede auer algunas ocultas causas, porque se pidio secreto, y se prometio, por las quales puede ser de importancia, a mortal obliga e { Vt infrà eo. cap. nume. 61. }. ¶ De lo † suso dicho se infieren algunas cosas particulares que lo declaran, y confirman. Siguese, que no siempre peca, ni q̃ siempre, q̃ peca, peca mortalmente quien abre, o lee cartas, o escrituras agenas, q̃ esten cerradas, o puestas en secreto: Ca (como lo prouamos largo alibi f { In. ca. Sacerdos de pœnit. dist. 6. a. n. 16. } ) no peca quien la lee, con consentimiento expresso, o tacito del aquien se embia: o pensando prouablemente, que holgara dello el cuya es la carta, ni quiẽ por authoridad legitima g { Arg. l. Iustè. ff. de acquiren. }: como en tiempo de las guerras las abren los que gouiernan las fronteras: y el abad y la abadessa, las q̃ sus monges, o monjas embian, o reciben h { c. Non dicatis. 12. q. 1. }. Peca, pero no mas de venialmente, quien la abre sin consentimiento: por descuydo, pensando que era para el: o por curiosidad, sin dañar ni tener intencion de dañar notablemente: o sin creer ni dudar, ni deuer creer, ni dudar q̃ se siguiria tal daño, para saber nueuas, o reyrse con la barbara composicion, o holgarse con la elegante: porque no es contra la charidad de Dios, ni del proxi mo. Peca empero mortalmente el que la abre con intencion de saber algo por ella, para dañar a alguno notablemẽte : o por ello da ña notablemẽte : y aun si prouablemente cree, o duda: o deue creer, o dudar, que por abrir aquella carta vendria daño notable a alguno: porque es falsario, como dize vna glossa a { ca. Cũ olim 1. đ offi. deleg. } aprouada: y porque vsa de cosa agena, que es aquella carta, contra la voluntad del Se ñor b { Et ita admittit furtum. l. 1. ff. de fur. §. placuit. de oblig. quæ ex delict. nascunt. }, y por otras razones, que escriuimos alibi c { In. d. ca. Sacerdos. nu. 6. }. Y porque nadie diga, que estas razones tambien concluyen, ser pecado mortal en el caso precedente, en que diximos ser venial: considere, que en toda materia excusan la culpa mortal la falta dela deliberacion, y la poquedad dela cosa d { Vt in. c. 11. nu. 7. dictũ est. }, quales concurren en el caso precedente. Por ende mucho se deue vno guardar deste pecado, que de mas de ser aborrecible a Dios, quita al hombre el credito, y fama de fiel, y cobra la de falsario (como dize la glossa) y de traydor, como lo dize S. Antonino e { 2. Part. ti. 1. cap 22. §. 5. }. El qual singularmente dixo, que el enemigo, o manifesto aduersario del que embia, o ha de recebir la carta, sin algun pecado la puede abrir: si teme, que por ella se trata contra el algun daño. Lo qual se puede ampliar aque tambien aya lugar, quando se teme, q̃ se trata en ella de daño injusto de otro, y la abre para lo impedir: y se ha de limitar que no proceda sino guardando quanto en eles, que no se sigua, otro daño alguno a otro f { Arg. c. Cum cessan. e. de appellat. } *. ¶ Siguese tambien que no peca, † antes haze lo que es obligado el que a quien cumple denuncia los pecadores, pecados y tratos que se aparejan dañosos a la republica, o al proximo. Ca esto (conforme a derecho) se puede, y deue hazer, como mas largo en otra parte g { In. d. cap. Sacerdos. n. 14. & seq. } lo prouamos: porque obligados fomos a impedir la muerte y daños de nuestros proximos h { c. Nō inferẽ da . 23. q. 3. §. 1. 83. d. c. Quā tæ . de sent. exc. &. c. Ipsa pietas 23. q. 4. }, y mucho mas los de la republica i { l. Minimè. ff. de relig. & sũp . fun. }, y de las almas. Y ansi quien sabe, que alguno tuuo parte con parienta de la que agora quiere por muger: obligado k { c. Præterea. 2. de sponsal. } es a dezir lo para impedir el injusto matrimonio, y los pecados, que del se seguirian. Esto procede aun enel clerigo de missa, que si sabe, puede denunciar trayciones ordenadas, homicidios, y otros delictos, por los quales aunque los descubiertos perdiessen las vidas, no seria el irregular: con tanto, que quando los descubre, proteste, que aquello haze solo para impedir los males, que se aparejan, y no para que se de pena de sangre a los malhechores, como muy galanamente lo determino, y prouo el doctissimo Caietano l { 2. Sec. q. 33. art. 7. } para lo qual ay muy escogidos Canones m { c. Episcopꝰ ne cier. vel mona. lib. 6. &. ca. Prælatis. de homic. eod. lib. }. Procede tambien en el que prometio, y juro de guardar secreto, y no descubrir, como lo determinan muchos n { Innoc. receptus. in. c. Qualiter. 1. de accusa. Pan. in. c. Dilectus. de exces. prælat. & alij alibi. }. Con tanto, que no se le ouiesse descubierto por via de confession sacramẽtal . Ca aq̃llo en ningun caso del mundo se puede descubrir, segun la Comun y verdadera opinion, que copiosamente prouamos en otra parte a { In d. c. Sacerdos. a. n. 116. ad. 151. }, sino en vno que alli disputamos y arriba b { Supra eod. c. nu. 52. } lo diximos, No añadimos ociosamente ( sacramẽtal ) para lo qual es menester, que el peccado se descubra en confession verdadera, confessandose verdaderamente el penitente. Ca no basta descubrir lo, diziendo, que lo dize en confession, segun Innocencio c { Inn. Pan. & cōis in c. Om̃is . de pœni. & remissio. }, y la Comun: ni aun basta, que se ponga de rodillas, y (hecha la señal de la cruz) descubra el secreto, sin proposito de confessar sus pecados, ni tomar la absolucion dellos y sacramento de penitencia. Ca el tal descubrimiento no es sacramental, ni obliga a mas secreto que otro, fuera dela confession hecho, como lo determino bien Soto d { Vbi supra. membr. 2. q. 7. pag. pen. }: y antes que el (y mas claro, y seguro) Caietano e { 2. Sec. q. 70. artic. 1. }, que el no alega. Lo qual muchos ignoran, y por ello grauamente yerran: y a los, aquiẽ se descubren, ponen en necessidad de los descubrir: vezes por las cartas de descomunion: vezes como testigos ante los juezes presentado: y vezes por ser el mal descubierto dañoso a la republica, o al proximo. ¶ Ha se † de templar empero esto, que no proceda, quando el que de tal delito sabe tiene por cierto, que por su ruego, y amonestaciō secreta se impedira el pecado, como lo determina S. Thomas. f { 2. Sec. q. 33. art. 7. Receptꝰ ab ijs de quibꝰ supra. } Diximos (quando tiene por cierto) ca si dudasse, podria y deuria luego denunciar lo al juez. De lo qual se sigue, que pocas vezes en las trayciones contra la republica aparejadas, y enlas heregias ordenadas para enseñar a otros, es necessaria la amonestacion fraternal secreta. Porque pocas vezes se puede con razon vno tener se por cierto, que aquella traycion, y heregia, en ninguna manera se effectuara. Ay empero otros muchos delictos, en que esta templança se puede platicar. Ha se de templar tambien esto, que proceda, quando por obuiar a los males aparejados, es necessario descubrir las personas, y los delictos. Ca si bastasse auisar generalmente, que se aparejan delictos dañosos, no conuernia specificarlos. Y si cumpliesse specificarlos, y no fuesse menester expressar los delinquentes, se aurian de callar, como lo determino bien S. Thomas g { Quodlib. si. q. 12. }, y mas largo lo escriuimos en otra parte h { d. cap. Sacerdos. nu. 14. & sequen. }, prouando por muchos medios, que siempre, que el alma del proximo se puede sanar, sin dañarle la fama, no se le ha de dañar por la via dela denunciacion. ¶ Siguese, que no peca el que publica el pecado ageno secreto (aun que a solo el q̃ lo haze, sea dañoso) guardādo la forma de la denunciacion euangelica a { Mat. 18. c. Si peccauerit. 2. q. 1. }. s. que primero corrija con amor al q̃ peca en secreto, haziendo dello testigos, sino se emendare. Y si aquello no bastare, lo denuncie a la yglesia b { c. Nouit. de iud c. Cũ dilectus. de accus. }. Porque esto no es descubrir contra derecho, antes cōformarse cō la ley natural diuina y humana. Ca aun que ay quien tenga que la correcion fraternal, no es mandada por ley particular diuina: Pero nadie niega q̃ lo es por la general de la caridad. Y porque con justa razon, y causa los tales males publica, pues es justo, que por saluar el alma se pierda la fama. Y porque arriba se concluyo, no ser pecado la tal publicacion: con tanto que con buena intencion, y charidad se haga. Ca si por esta via quisiesse vno oprimir, & infamar a su proximo, claro murmurador seria, como lo dixo bien S. Tho. c { 2. Sec. q. 33. art. 2. }. ¶ Siguese, † que no pecan, ni son murmuradores los que cōfiessan sus delictos, por descubrir a sus compañeros, quanto, y como por derecho se les permite: ni los juezes, que les preguntan, ni los confessores, que se lo aconsejan. Porque esto no es dañar la fama agena contra derecho, sino cōforme a el, que permite poder ser algunos preguntados d { l. 1. C. de custodi. & exhib. reorum. l. fi. ff. ad exhib. }. s. los ladrones e { l. diuꝰ Adrianus. ff. de cust. & exhib. facit. l. Prouinciarũ . C. de ferijs. &. l. 4. §. Mandatis. ff. ad. l. Iul. pec. }, los que hazen moneda falsa f { l. 1. C. de fal. mon. }, los hechizeros g { l. final. C. de malef. & math. }, los traydores h { c. 1. de confes. &. l. pen. & fin. C. ad. l. Iul. maiestat. }, y los herejes i { c. In fidei fauorẽ . de hæret. lib. 6. }. Y aun los reos contra si confessos (aun sin ser pregũtados ) deuen descubrir a sus compañeros, que saben, o con justa razon creen no estar arrepentidos de sus delictos, antes aparejados, para cōtinuarlos , o cometer otros con daño publico, y particular: y que para quitarlos de aquel mal proposito, no bastara correction fraternal, y euāgelica . Quales son comunmente ladrones, los q̃ hazen moneda falsa, herejes, traydores, nigromanticos, bruxos, hechizeros, y otros semejantes, por lo alibi dicho k { In d. repet. Inter verb. nu. 616. }. Porque aun los confessores deuen a monestar a los tales reos, que descubran a los tales compañeros como en particular dixo Soto l { De rō . teg. mẽb . 2. q. 6. pa. 17. }: y sino lo hazen, pecā (a nr̃ parecer) los vnos no lo descubriendo, y los otros no amonestādo , y absoluiẽdolos sin emendarse, ni tener proposito dello, cōtra derecho diuino y humano m { c. Pœnitentia. 1. &. 2. de pœni. dist. 3. c. Peccati venia. de reg. iur. lib. 6. c. Legat̃ . 24. q. 2. }. ¶ Siguese, que no peca el juez preguntando al reo de sus compañeros generalmente, pues no entiende, que le descubrā sino los que por derecho se deuen descubrir: lo qual empero se deue limitar (a nuestro parecer) quando pregũta en los casos que el derecho permite: y quando el preguntado es de tanta discrecion, y auiso Christiano, que aunq̃ no se le declaren, quales son los q̃ deue descubrir, y quales no, no errara: o les da facultad de se acōsejar sobre ello, confessores de sciencia, y consciencia. Ca otramente, cierto yo no osaria escusar de pecado mortal a muchos juezes, que pareciendoles, que la justicia cōsiste en bien, o mal descubrir delitos: y en mal. o bien ganar fama de justicieros, dessean, que mal, o bien descubra el reo a todos sus cōpañeros , aunq̃ esten ya delante de Dios emendados, y aya justa razon de creer su emienda, y no aya fama, ni indicios contra ellos, ni sea caso, en que el dicho del participāte deua mouer al juez. Ni aun en tal caso deue preguntar a los reos particularmente, si hulano, o hulano han sido sus compañeros, sino generalmente, quien lo ha sido: saluo quando contra alguno dellos tuuiesse prouada la infamia. Y menos osaria escusar a los que con tormentos preguntan a los reos, aun en los casos, en que se permite preguntar, quando no ay fama, ni indicios, ni presumpcion legigitima, de que tengan compañeros: como bien cōcluye Saliceto a { In. l. fi. q. 2. C. de accusat. }. Ni a los que en Castilla, & Italia atormentan a los reos conuencidos de sus delitos, con testigos, para que los cōfiessen , y pierdan el remedio dela apelaciō , sino en cierta manera, que alli escriuimos b { In. d. rep. e. Inter verb. nu. 771. }. ¶ Siguese † q̃ no es pecado descubrir otros delictos secretos para el fin suso dicho c { Supra eodẽ c. nu. 51. }. Mas en ninguna manera ha de reuelar el pecado, q̃ despues de hecho le fue comunicado en secreto, aunque su superior le mande, quādo no redunda en daño de otro corporal, o espiritual del alma, fama, cuerpo, o hazienda: ni aun entonces, si por otra via se puede remediar el perjuyzio: y aun quādo no se pudiesse remediar, no se ha de descubrir mas de lo q̃ basta para su remedio. Y lo que dize S. Bonauentura. s. que aquel, que alguna cosa recibe so el sello de secreto, es obligado a descubrir, mādādose lo su superior por obediencia: entiendese, quando el secreto es tal, q̃ no se descubriendo, redundaria algun daño de los sobredichos. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Descubridor como peca mortalmente: si descubre lo que sabe por via de confeßion sacramental, o si abre, o lee cartas, o escrituras secretas, agenas. Si descubre secreto justo de ciudad, consejo, o exercito. nume. 59. Si descubre sus pecados occultos siẽdo perlado, o viuiendo entre personas aparejadas a lo imitar. num. 60. -  Si descubre pecados agenos ocultos al visitador, o lo que prometio de tener secreto. numero. 61. -  Paciencia de infamia, quādo sancta. numero. 60. * SI descubrio † lo que justa, o injustamẽte supo por via de confession sacramental ( aunq̃ fuesse venial) en algun caso, sin licencia del penitente con causa justa dada, hora sea el confessor, hora otra persona delas đ arriba a { Supra eod. c. nu. 31. }: aunq̃ lo descubriesse por tormẽtos , como alli se dixo. M. b { Per dicta ibidem. } ¶ Si abrio, o lio cartas cerradas, o escrituras agenas q̃ estauā secretas, dañando, o queriendo dañar notablemẽte a alguno: o creyẽdo o dudando, o deuiendo creer, o dudar, que tal daño se siguiria dello. M. c { Per proximè dicta. n. 53. } ¶ Si descubrio los secretos dela ciudad, cōsejo o exercito, en su notable daño. M. aunq̃ fuesse por tormentos, si el daño era irreparable, por lo arriba d { Supra eodẽ nu. 32. } dicho. Lo qual se ha de entender de los secretos, y tratos de q̃ a nadie viene daño injusto. Ca de los otros bien podria auisar: con tanto q̃ lo hiziesse sin escandalo, como lo hizo aquel grāde seruidor de Dauid y muy sabio varon Chusi, que del concierto malo que contra Dauid se tuuo enel consejo de Absalon, auiso a Dauid e { 2. Reg. c. 17. }: y Eliseo que manifesto f { 4. Reg. c. 16. } los malos secretos del Rey de Siria, al Rey de Israel.* ¶ Si † siendo obispo, o otro perlado, o persona publica, puesta para proueer a la salud delos otros, se diffamo: o a los q̃ lo diffamauan, no resistio buenamẽte : o no pidio modestamẽte la restituciō de la fama. M. g { Th. quodli. 10. arti. 12. } Aunq̃ los otros, q̃ no tienẽ cargo de proueer mas de a su saluacion (puesto que sean religiosos) pueden sanctamente suffrir las injurias, que tocā a sus personas, sino ocurre caso en que lo cō trario requiera la charidad de Dios, o del proximo: y aun a las vezes aprouecha mas a los proximos su alegre suffrimiento de sus falsas infamias, que la contradicion dellas. Ni por ello menosprecian su propria fama, pues la offrecen a Dios, segun siente S. Thomas h { Vbi supra. }, y lo explica Caietano i { In suma ver. famā propriā . }. Verdad es, que cada vno ( aunq̃ no sea religioso) deue defender su buena fama mesuradamente, si viue entre personas, que vee aparejadas para lo imitar, segun la glossa k { In. c. Semel Christus. de cō secrat . d. 2. per ca. Nolite. &. c. Nō sunt audiẽ di . 11. q. 3. } recebida, y otramente peca. M. y por mayor razon, si se diffama l { Arg. c. Cũ in cũctis . de elect. }. ¶ Si † siendo preguntado en las visitaciones muy juridicamẽte de los pecados publicos, y assaz bien generalmente delos pecados, sin especificar publicos, o occultos, o particular, & injustamente delos ocultos, descubrio los ocultos: hora se los ouiessen dicho en secreto hora los ouiesse visto secretamente, sino eran aparejos para dañar a otros: o si denũcio , los que no podia prouar. M. m { Argu. c. 11. Prouer. &. cap. Qui ambulat. 5. q. 5. Tho. 2. Sec. q. 70. arti. 1. Quod quatuor Decretis, & aliis probamus in repe. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 778. } Porq̃ aun que les tomen juramento de dezir, quāto saben, pueden respōder que no los saben, sin temor de mẽtira , ni perjurio, en tendiẽdo para si, q̃ no lo saben, de manera q̃ los oblige a los manifestar a { Henrricꝰ de Gādauo . quod lib. 9. in princ. Adria. in. 4. de correctio. fra. }.* Ni obsta q̃ el doctor Genesio de Sepulueda, y el doctor Soto tengan lo cōtrario . Porlo que largamente referiendo a ellos, diximos en otra parte b { In. ca. Inter verba. n. 766. & alijs. 4. seq. & n. 801. vbi addidimus Palu. id dicentem. }.* Y quando jura de dezir todo lo que sabe, ha de entender de solo aquello que deue y puede justamente dezir, y no mas. ¶ Si † publico lo que en secreto se le dixo, viẽdo , o deuiendo ver, ser ello tal, que publicado, auia de ser notable daño ageno, o simiente de notable discordia. M. aunq̃ no se le ouiesse dicho, q̃ guardasse, ni el prometiesse de guardar lo secreto. Y tambien, si era tal que no se veya, que dañaria su publicaciō , pero fue rogado, y prometio de lo tener en secreto, y podia auer respectos ocultos, por los quales cōuenia al que se lo dixo, que fuesse secreto. Aunque no es mas de venial, reuelar lo que se encomienda en secreto, quando esta claro que no aprouecha, ni daña su secreto, ni publicacion, como lo resuelue biẽ vn Cardenal c { Caie. 2. Sec. q. 70. arti. 1. }: lo qual se puede fundar enlo que arriba se dixo d { Supra eodẽ d. c. nu. 53. }, y en lo que nos alibi diximos e { In. c. Sacerdos. de pœni. d. 6. vsq; ad. n. 30. }. ¶ Capitulo. xix. Del nono mandamiento. No cobdiciaras las cosas de tu proximo. SVMARIO. -  Mādamiento nono de no cobdiciar cosa del proximo, veda el desseo injusto, y no lo justo. numero. 1. -  Auaricia contraria a la justicia mortal. La contraria a la libertad venial. numero. 1. -  Iugar principalmente por ganar, pecado por muchos repectos: pero no mortal, sino &c. numero. 1. -  Iuego que, y que es buena obra, y su habito que virtud, y que la sobra y la falta lo hazen ilicito, y quando mortal. numero. 2. -  Iuego quando se haze mortal, por la circunstancia del desseo de ganar cosa notable, o dela sobrada afficion, y quales tienen esta, y quanta lastima se deue tener dellos. nu. 3. Quando por la de la persona. &c. numero. 4. Quando por la del tiempo, o la de ser el juego de la fortuna. numero. 5. Quando por la de estar vedado por Canones, o leyes. numero. 6. 7. &. 8. -  Ganancia de juego (aunque no sea mas de venial) torpe. nu. 9. -  Iugando quien gana, quando, y aquien ha de restituyr. nume. 9. -  Iugar por ganar principalmente, quien se dize. numero. 9. -  Fin principal qual, remißiue. numero. 9. PResuponemos † lo primero, que por este mādamiẽto nos es vedado el desseo desordenado, y injusto de las cosas agenas: mas no, el ordenado, y justo por via de cōpra , o otro buen titulo, como en otra parte lo dezimos a { In additio. repe. c. Quādo de cōsecrat . d. 1. n. 292. }. ¶ Lo segũdo que la auaricia, y el desseo desordenado de auer algo, es de suyo pecado mortal, quando es cōtrario a la justicia, pero no es mas de venial, quādo es cōtrario a la liberalidad, si el vltimo fin no se pone enlos bienes desseados, segũ la mente de S. Thomas b { 2. Se. q. 118. arti. 2. &. 3. } explicada por su Comentador c { 2. Se. q. 168. arti. 3. }. ¶ Lo tercero, q̃ los jugadores, que no juegan tanto por recreacion, quanto por ganar, pecan. Porque vsan mal del juego, que es para recrearse, haziendolo trato, para ganancia. Y porq̃ quieren ganar a los amigos, aquien auian de dar, como dixo Aristoteles. Y porq̃ se auezan a poner sus bienes a la vẽtura , y pierden mucho tiempo. Y porq̃ dan ocasion, a que sus mugeres, hijos, y criados gasten mucho, y guarden poco: pues veen, que el marido, padre, o amo en vn resto pierde tanto. Y porq̃ muy pocos, o ningunos enriquecen cō juego, y porq̃ enellos, y por ellos, se aprenden muchos males, y vicios. Pero no pecan mortalmente, aunq̃ desseen ganar alguna cosa notable, a quien puede donar, sin engaño, ni fuerça, ni otra circunstancia mortalmẽte mala, segun Caieta. d { 2. Secun. q. 168. art. 3. & in summa verbo. Ludus. } Lo qual entẽdemos quā do el juego ( porq̃ lo quiere ganar) no esta vedado, so pena de pecado mortal, como son los de que luego diremos. ¶ Lo quarto, † que juego es todo lo q̃ se dize, y se haze principalmente para dar, o tomar plazer, con que se recree el animo, segun el Aristotel. e { 4. Ethico. }, y S. Tho. f { 2. Sec. q. 168 art. 2. } Y el habito, y vezo de jugar y burlar, quanto, quando, donde, como, y para lo que es menester, es virtud, que Aristotel. g { Vbi supra. } llama Eutrapelia. Y como toda virtud este puesta entre dos extremos de falta, y sobra (segun el mismo, y vna glosa singular h { In. §. Hæc quæ. de pœnit. d. 2. sub. c. Charitas. 3. } ) tābien esta: Porq̃ como es pecado la sobra de juego, y otra recreacion: assi es la falta dello, como prueua el dicho S. Tho. i { In. d. q. 168. arti. 3. &. 4. }: aunq̃ por falta se peca poco, y por sobra mucho, segun todos: porque las burlas, y juegos para la vida, son como la sal, para la viāda , segũ Tulio k { Libro. 1. de offic. } recebido. Y este excesso comunmente es venial, y a las vezes mortal: conuiene saber, quādo se haze por dicho, o hecho: que de suyo es tal: como es el de burlar con dichos, y toques notablemẽ te impudicos, y suzios, o dañosos a la salud, honrra, o hazienda agenas: y el que se haze con alguna circunstancia mortal de fin, tiempo, lugar, persona o obra. ¶ Lo quinto, † que no es delas dichas circunstācias mortales, el fin principal de ganar alguna cosa notable, y grande, por juego, aunq̃ sea principalmẽte de fortuna. Ni el querer ganar por apuesta sobre algun acōtecimiẽto de fortuna comunmẽte , como lo prueua bien Caiet. a { In d. arti. 3. & in summa. verb. Ludus. } Porq̃ este querer no es cōtra la virtud dela justicia (que permite a cada vno, q̃ de, o haga delo suyo lo q̃ quisiere) sino cōtra la dela liberalidad, que inclina a dar aquien, y como conuiene: y a no tomar de quien, y como no cōuiene : y arriba queda dicho, que tal auaricia no es pecado. M. Aunq̃ Mayor b { In. 4. d. 15. q. 13. & seq. }, y Adriano c { In. 4. đ resti. q. de Ludo. } parezcan tener lo contrario. Porque su razon bien pesada funda la opinion de Caietano: y no dizen que pecan mortalmente, sino que pecan. Lo qual tābien confessamos con Caietano, y aun dezimos que la tal ganancia, es ganancia torpe. ¶ Tāpoco es tal la sobrada afficion de jugar, sino quando es tanta, que haze determinar al jugador, a querer quebrantar alguna ley, o mandamiento, que obliga a pecado mortal.* Quanta es comunmente, en los q̃ no juegan por recreacion, sino por pura ganancia, haziendo de noches dias, y de dias noches, dexādo missas, y sermones, perdiendo, o poniendo a peligro de perder tanta hazienda, sin la qual no podrian mātener a su muger, hijos, y casa, como son obligados: ni pagar sus deudas al tiẽpo , que tienen prometido, perdiendo el credito, aun para les encomẽdar capitanias, y exercitos, por temor, que lo que les dieren para la paga dellos, lo jueguen: y no mirando, que todos los cuerdos y buenos murmuran dellos, y lloran su imprudẽcia y descuydo, viẽdo los en todo lo al concertados, y en esto desconcertadissimos, de mal exemplo, y perdidos. ¶ Tāpoco es tal † la circunstancia del lugar sagrado, sino quādo especialmẽte se veda tal juego enel. Quales son las farsas, en q̃ no se representan cosas pias d { c. Cũ decorẽ . iuncta. glos. de vit. & honestat. cleri. }, o se juega con gran escandalo, o grā indecẽcia . Antes jugar enel (por causa razonable: como de dar plazer a vn enfermo, q̃ ay esta: o para quitar ociosidad, y para passatiempo de los q̃ enel estā en tiẽpos de guerra) otros juegos honestos, no es, ni aun venial. Aun q̃ si sin causa razonable se juega es venial, segũ vn Cardenal e { Caiet. in. d. art. 3. }. Tāpoco la circunstācia dela persona, haze el juego mortal, sino quādo el juego, es con armas, o mascaras, q̃ mucho repugnan a su estado, o cō algun gran escādalo . Porq̃ aun sin venial puede el clerigo, y aun el frayle algũa vez jugar, aun a dados, y car tas, por causa razonable, como es por despertar o alegrar al compañero doliente, que tiene necessidad dello. ¶ Tan poco † es tal la del tiẽpo , porq̃ aunque sea pecado gastar todo el dia de la fiesta en juegos, mayormente trabajosos: quales son los dela pelota, justas, y semejantes: pero no es mortal, sino quando se dexa la missa, o otro officio diuino, q̃ so pena de pecado mortal se ha de oyr, segũ las leyes, votos, y costũbres de la tierra, y persona. ¶ Tampoco es tal la qualidad del juego, por ser mas de fortuna, y dicha, q̃ de industria. Porque el juego (en quanto es juego, y ordenado para plazer, y recreaciō del animo) tāto es mejor, quāto mas subjeto esta a la fortuna, y menor al saber, y industria, cuyo vso fatiga el animo. Y assi el peor de todos (de suyo) es el del axedrez. ¶ Tan poco † la circũstācia de la prohibiciō de los canones, y leyes (que vedā el juego delos dados, y aun de todos los, en q̃ mas puede la fortuna o dicha, que la industria, segun Anto. y la Comũ a { In. c. Clerici 2. de vit. & honest. cleric. }: Quales son naypes, tablas, y otros semejantes b { c. Inter dilectos. de excess. prælat. l. 1. ff. đ aleæ. lusu. & Authẽ . Alearũ vsus. C. đ relig. & sump. fun. & aleæ lusu. & in Auth. de sāctis . ep̃is . §. Interdicimus. col. 9. & Auth. Interdicimꝰ . C. de episcop. & cleric. } ) haze mortal, ni aun venial el juego dellos, para buen passatiẽpo , o recreaciō . Porque vna ley lo permite c { l. Quod in conuiuio. ff. de aleæ lusu. }: y porq̃ la razon de la ley, q̃ veda los juegos de dados, y naypes. s. por destruyr la auaricia, q̃ enel los se exercita, cessa en los que por tal fin se hazen. Ni aun los legos, q̃ juegan por auaricia pecan, por contrauenir a la ley canonica d { c. Episcopꝰ . 35. d. }, que se lo veda. Por que aq̃lla nunca fue vsada en ellos, ni despues renouada. Y por tanto los legos q̃ juegā , principalmente por ganar a dados, y cartas, en tierras en que las leyes seglares no les vedā , no pecan nada mas por cōtraueuir a aq̃lla ley, q̃ sino la ouiesse. En † las tierras empero, en q̃ las leyes, y ordenā ças reales les vedan (como enestos reynos, y los de Castilla, y como enel Imperio, las Imperiales) mas pecan por cō trauenir a ellas: aunq̃ por ventura no mortalmente, por no auer sido la intenciō delos autores dellas, obligar a ello a los q̃ la quebrā tan , pues los obligauā a tẽporal , por vn dicho de Matheo Mathesilano e { Notab. 78. }, y por lo q̃ mas largo escriuimos alibi f { In rubri. de pœnis. & infra c. 23. a. n. 36. }. O porq̃ estas leyes nũca fuerō recebidas (alo menos para este effecto) visto q̃ los mas principales de todos los estados de los hōbres , juegan grādes summas, y los mas dellos por ganar principalmẽte : y los cōfessores los absueluen a todos, sin q̃ propōgan de nũca mas jugar: lo qual no podriā hazer, si pecassẽ enello mortalmẽte . † Los clerigos empero, q̃ juegā principalmẽte por auaricia a dados, y naypes, y son enello tahures, cōtrauienẽ ala ley eclesiastica antigua g { d. c. Ep̃s . }. Y los q̃ juegā ansi, no siẽdo tahures, a la nueua h { c. Clerici. 2. de vit. & hone. clerici. } q̃ māda q̃ ni jueguen, ni veā jugar. Y porq̃ no les pone otra pena temporal, parece obligarlos a la espiritual: y q̃ aq̃lla sea de pecado mortal significan lo Maior, y Adria, y aun el mesmo Caie. a { Vbi supra. } * con las limitaciones dela pregunta desto b { Infra eodẽ c. n. 14. }. * ¶ Desto se sigue, que jugar a juegos no vedados, sin engaño, escandalo, ni otra circunstancia mortal, principalmẽte por ganar, no es pecado mortal, que quierque diga Gabriel c { In. 4. d. 15. q. 13. ar. 2. conclu. 3. L. }. ¶ Lo quinto, † presuponemos, que lo que se gana en juego ( aũque no sea mas de pecado venial) se llama ganancia torpe: y seria bien boluerlo al q̃ lo perdio, o dar lo a los pobres: pero no es necessario, alomenos hasta tanto, que le sea mandado por el juez, aunq̃ el juego sea mortalmẽte ilicito: sino interuino miedo, fuerça, o engaño, o inhabilidad, para donar en el, q̃ lo perdio, por ser loco, niño, esclauo, hijo, que esta aun so el poderio paternal, prodigo, muger, monge, frayle, que para ello no tenia licencia, o algun otro semejante, segun Ioan Andr. y Calder. d { In. d. c. Clerici. 2. } que quier q̃ diga Panormitano e { In. d. c. Clerici. & in. c. Quia pleriq;. de immunit. ecclesi. }, y segun Maior, Adriano, y Caietano f { Vbi supra. }. que quierque tenga Gabriel g { Vbi supra. }. Porque ninguna cosa agena toma contra justicia, pues no la toma contra la volũtad de su señor, que se lo podia donar, sin juego, y cō el. Y porque, ni lo que se gana por apuestas, sin engaño: ni lo que vendiendo, o comprādo en dias de fiestas, o lugares sagrados (aun que enello se peque mortalmẽte ) se ha de restituyr necessariamente por otras razones, que despues delos doctores alegados, dimos en otra parte h { In. d. c. Clerici. 2. }.* Parecenos bien lo que apũta el S. D. Soto i { Lib. 4. q. 5. ar. 2. de Iust. & iure. }, que el hijo so el poder de su padre cōstituydo , que estudia enlas escuelas, o anda enla corte, licitamente puede jugar algo de lo, que su padre le da para gastar. s. quatro o cinco de ciẽto : que para ello le da. Al qual añademos, q̃ lo mismo se puede dezir del religioso, q̃ estudia o negocia a costas de su Abad, que para su honesta recreacion podra hazer lo mismo: porq̃ el padre y prelado son vistos dar tacitamente licẽcia para ello k { Arg. glo. cle. 2. de vit. & honesta. verb. Cō uertendũ & eorũ quę latè seripsimus hoc anno in. c. Cũ ad monast. đ stat. monach. }. Lo q̃ empero añade, q̃ el tal hijo no puede ganar mas al que juega con el, que el otro a el, nos parece muy duro: porque todos comunmẽte presuponẽ lo cōtrario . Y porque no ay testo ni razon que cōcluya , que vn pobre hidalgo (y aun labrador, y mẽdigo ) no pueda ganar mas a vn principe o rico hōbre delo, que el rico puede ganarle a el. Y porq̃ ay testos l { §. Pupillus. Insti. de inutil. stipul. } que dizen, q̃ el contrato hecho cō el menor o yglesia vale en perjuyzio del otro, aũque no vala enel suyo m { c. Si qua de rebus. 12. q. 2. &. l. Illud. ff. de iniur. }. Y porq̃ biẽ puede padecer injuria, quiẽ no la puedehazer, y por perder la potencia actiua de perder, no se pierde la passiua de ganar. Aunque su opinio se podria saluar enel que dixo ser persona habil para donar y perder, no lo siendo n { Arg. l. 2. C. Si minor maiorem se esse dix. }. ¶ Lo sexto, † que aq̃l juega principalmẽte por ganar, q̃ en tanto, o mas estima lo que espera de ganar, q̃ la recreacion del juego. Dixi mos ( tāto o mas) porq̃ , para ser fin principal, basta ello, por lo que en otros tres lugares tenemos dicho a { In. ca. Inter verba. 11. q. 3. n. 307. & in. c. Quādo . de consecrat. d. 1. notab. 6. n. 14. & in eiꝰ additio. nu. 324. }. Y no diximos, el que por solo ganar: Porque aunque vno juegue por ganar, y por recreacion: pero si en tanto, o mas tiene la ganancia, principalmẽte juega por ganar, por lo dicho en aquellos lugares. Ni diximos, como Syluestro b { Verb. Ludꝰ q. 2. §. 6. }, que no jugaria, sino esperasse ganar. Porque para que vn fin sea principal de algo, no basta, que sino por el no se haria ello, como alli lo diximos: y es claro exẽplo del clerigo, que no se leuantaria a maytines, sino ouiesse distribuciones, o no diria missa, sino le diessen pitança. Pero mas estima los maytines, y missa, que lo q̃ le dan por ellos. Por tanto biẽ puede vno principalmente jugar por recreacion, y passatiempo, aunque no jugaria, sino pẽsasse ganar, y quiere ganar. Porende cada vno se aconseje cō su cōsciẽcia en esto. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Mandamiento nono de no dessear lo del proximo, como quebrāta y peca. M. quien lo dessea por modo ilicito. Quien por medio de pecado. M. nu. 11. Quien, gana en juego vedado cosa notable, O a persona inhabil para donar &c. nu. 12. &. 13. Quiẽ siẽdo clerigo, o religioso mira los que juegā juego mortal. Quien siendo lego huelga con tal juego mortal, o es causa del, o da causa, o mesa para el. nu. 14. Quien juega por ganar cosa notable, aquiẽ no lo podia donar, o con engaños, o cartas, y dados falsos, o dißimulādo no saber, lo que muy bien sabia. Quien importuna a jugar, o iuro de pagar lo, q̃ le ganassen, y no pago. n. 15. Quiẽ juega siendo inhabil, o con inhabil para donar, y vnas vezes pierde, y otras gana, y no lo restituye &c. nu. 16. Quien lo que le dieron por estar mirando, no restituye, o apostando gano, nume. 17. -  Apostando ganar y no restituyr, quando. M, numero. 18. SI † tuuo desseo deliberado de auer alguna cosa notable agena, por modo ilicito: como por hurto: rapina. M. porque (como arriba c { Supra. c. 11. nu. 8. }, y alibi d { In additi. c. Qñ . de cōsecr . dist. 1. n. 292. } diximos despues de S. Thomas e { 1. Sec. q. 74. } ) tāto peca (siendo lo al ygual) el que quiere, o dessea deliberadamẽte mal hazer, o mal dezir, quanto, el que mal haze, o dize. ¶ Si desseo acquirir algo por fas o nefas, licita o ilicitamente, aunq̃ fuesse con pecado mortal. M. segũ todos. Si empero desseo cosa pequeña agena (sin licito titulo, o grande, por venialmẽte ilicito) no es mortal a { Per dicta. in c. 11. nu. 4. }. ¶ Si † (siendo clerigo, o religioso) jugo alguna cosa notable, a juego vedado de cartas, dados, tablas y de otros, mas sometidos a la fortuna, y dicha que a industria, tanto, o mas por cobdicia y ganar, que por recreacion, y passatiempo: aunque jugasse con persona habil, para donarle sin juego, lo q̃ podia ganar. M. por lo suso dicho b { Supra eodẽ c. nu. 8. }. Aun que no es obligado a restituyr necessariamẽte , hasta ser condenado por el juez: dado, que seria bien boluerlo, al que lo perdio, o a los pobres, por lo suso dicho c { Supra eodẽ c. nu. 9. }. Diximos (siendo clerigo, o religioso) porque no osamos dezir, que los legos pecan enello mortalmente, por lo arriba dicho d { Supra eodẽ c. nu. 1. &. 6. }. Diximos (a juego vedado) porque jugar a juego no vedado, principalmente por ganar, no es. M. ni alego, ni a clerigo, por lo suso dicho e { Supra eodẽ c. nu. 6. }, si por otra circunstancia no se haze tal. Diximos, † (alguna cosa notable) porque jugar poca quā tidad , segun el estado de la persona, no es de suyo mortal: hora se juegue en juego vedado, hora en juego licito: qual es el que mas cō siste en ingenio, industria, y fuerças, como pelota, ballesta, axedrez, correr palio, y semejantes. Pero puede ser mortal por alguna circũ stancia de perjurio, blasphemia, injuria, de missa dexada en dia de fiesta, o de escandalo: como si es clerigo, o religioso, y juega en publico con gran escādalo de los seglares: o de lugar, o tiempo, como arriba se dixo f { Supra eodẽ c. n. 4. &. 5. }. Diximos (aunque jugasse con persona habil) por que quien juega, principalmente por ganar cosa notable, con persona inhabil, para donar lo q̃ ha de jugar, y sin licẽcia de quiẽ se la pueda dar, ꝑa donar por juego, peca mortalmẽte : hora el juego sea vedado, hora no: hora sea clerigo, hora lego, por lo arriba dicho g { Supra eodẽ c. nu. 9. }. ¶ Si † (siendo clerigo, o religioso) holgo de mirar juegos de fortuna cuya vista le esta vedada. M. h { c. Clerici. 2. de vit. & hone. cleric. } si los juegos eran mortales, y los miro por notable espacio de tiempo: y otramẽte no (a nuestro parecer) por lo dicho i { Supra eodẽ c. 11. n. 4. }. ¶ Si se holgo del juego, que era pecado. M. o del q̃ no era mas de venial, tāto , que estuuo determinado de se holgar del, aunq̃ fuera mortal. M. k { Gabriel in 4. d. 15. q. 11. art. 3. dubio. 3. Quia facientes & consentiẽtes &c. ad Rom. 1. &. c. 1. de offic. deleg. } O si su mirar fue causa, de q̃ se jugasse juego mortal: o si tenia officio, para los hazer desistir, y no lo hizo. M. l { Ange. verb. Ludus. §. 6. } Mas sino es ecclesiastico, ni tiene tal officio, ni su mirar es causa del tal juego, ni huelga, que jueguen juego mortal ( aunq̃ ya q̃ se juega, huelga de ver la industria, y dicha buena, o mala: o si el juego no es mortal) no peca. M. si otra cosa de pecado no se mezcla, segun la mente de todos, como lo alibi a { In. ca. Inter verba. 11. q. 3. n. 83. &. n. 161. } escreuimos del que oye, y vee cosas mortales, y no se huelga dellas, sino del effecto, o sotileza, con que se hazen. ¶ Si a los jugadores de juegos mortales, dio casa, mesa, candela, o otros instrumentos, sin los quales no se jugara. M. b { Arg. cap. Er ror. 83. & eorũ quæ in. d. c. Inter. dicebamus } ¶ Si † jugo principalmente por ganar alguna cosa notable, con quien no podia enagenar. M. por lo suso dicho c { Supra eodẽ cap. nu. 11. }: o cō quien podia enagenar con engaño fingiendo, que no sabia jugar: o metiẽdo dados, o cartas falsas: o no guardando las leyes del juego. M. y con obligacion de restituyr lo que gano, a quien lo gano, si podia enagenar: y sino, a su superior o curador, segun la mente de sancto Thomas d { 2. Se. q. 32. artic. 7. ad. 2. }: y aun si mucho excedia al otro en saber la arte del juego, lo qual el otro no lo sabia. M. con obligacion de restituyr, como lo dixo el doctissimo Medina e { In Codice. de resti. de reb. restituẽ . q. 22. col. 8. }. ¶ Si costriñio, o con mucha importunacion induzio a otro a jugar, o continuar el juego contra su libre voluntad, y queriendose leuantar del: y no quiere restituyrle lo que le gano. M. segun S. Tho mas f { In. d. arti. 7. }. Mas no, si solamente lo cōbido , o induzio por liuianas palabras, y ruegos, sin le hazer fuerça, miedo, ni tan gran costreñimiento, que le quitasse su libre voluntad, segun Caietano g { Ibidem. }, y Medina h { Vbi supra. }. * Visto seria empero jugar contra su libre voluntad el hōbre honrrado, que con tales palabras es induzido, a jugar que quedara afrontado y tenido por apocado sino jugare, como lo apunto bien Soto i { Libr. 4. q. 4. art. 2. }, y es caso cotidiano*. ¶ Si jugo con otro (sin poner dinero) con prometimiẽto jurado de pagarle lo que le ganasse, y despues no le quiso pagar. M. k { Arg. c. Debi tores đ iu. iur. } como lo prueua largo Medina l { Vbi supra. }. ¶ Si † juga muchas vezes, y vnas perdio, y otras gano: y quiso conpensar lo ganado, con lo perdido, para no lo restituyr en los casos, en q̃ era obligado. M. Para lo qual es de notar, q̃ lo q̃ gano a vno, no puede cōpensar con lo q̃ perdio con otro, Ni lo q̃ gano en juego ilicito, y vedado, cō lo que perdio en el licito, y permisso. Pero, si lo que en el mismo juego o otro de la misma especie, o de la misma qualidad de ser licito, o ilicito gano al mismo, cō quien perdio, siendo entrambos personas, que podian enagenar, y perder, o siendo entrambos in habiles para ello. Y tambien quando el vno es habil, y el otro inhabil, y en vn mismo juego (antes de leuantarse del) el habil perdio, y gano: porq̃ no se dize ganado, ni perdido hasta el cabo. Y aunque (de rigor de derecho) no podria el habil cōpensar lo que gano al inhabil, con lo que antes perdio con el mismo, o en otro juego dela misma especie, o de la misma qualidad đ ser licito, o ilicito: pero parece a Syluestro a { Verb. Ludꝰ . q. 17. }, que se puede compẽsar , de equidad alomenos enel fuero de la consciencia: lo qual seguimos, aun que otros muy nueuos tengan lo contrario. ¶ Si † estādo presente, o dādo aparejo alos jugadores, recebio alguna parte dela ganācia , q̃ los jugadores suelen dar, y no lo quiere restituyr. M. siẽdo el q̃ sela dio obligādo a lo mismo, y otramẽte no b { Gabr. in. 4. d. 11. q. 13. art. 3. dub. 6. in fi. }. ¶ Si aposto cō otro algo, sobre algun acontecimiento: como q̃ tal cosa es, o no es: y gano es obligado a restituyr lo q̃ gano, segũ Gabriel c { Vbi supra dub. 6. }, y Adriano d { In. 4. de restit. q. đ Ludo. }. Sino quando sabia de cièrto, que lo q̃ el dezia era verdad, y lo dissimulaua significando, que no lo sa bia de cierto, para que el otro apostasse. Ca si le affirmo, que lo sabia de cierto, y toda via el otro porfio y aposto, no es obligado e { Medina vbi supra. col. vlti. }. ¶ Capitulo. xx. Del decimo mandamiento. No cobdiciaras la muger agena, y delos cōsejos euāgelicos . SVMARIO. -  Mandamiento decimo, de no codiciar muger agena, tacitamente veda lo que el sexto mandamiento: y al reues, aquel, lo que el decimo: Y como quebranta y peca mortalmente quien ama, o quiere ser amado, con amor carnal, mortal, numero. 1. ESte † mandamiento no es el mismo, que el sexto, por q̃ en aquel se veda expressamente la obra exterior dela luxuria, y en este la interior. Pero porque eneste se veda tacitamẽte lo que en aquel expressa: Y al reues, en aquel tacita lo que en este expressamente: en aquel se pusieron las preguntas del vno y del otro. Y porque enel. cap. n. diximos, quādo el pẽsamiento , la delectacion, y el consentimiẽto verdadero, o interpretatiuo son mortales, y quando veniales, aqui no pōdremos mas desta pregũta . ¶ Si desseo deliberadamẽte ser amado cō amor carnal, luxurioso mortal de algunos, o algunas, y de tener enamorados, o enamoradas desta manera: o se holgo en ver se ansi amar, y tener tales enamorados, o enamoradas: aunq̃ el o ella no amasse ansi, ni quisiesse ser enamorado de alguno, o algũa desta manera. M. Porque consintio en pecado mortal, suyo, o ageno f { Facientes & cōsetiẽtes . &c. c. 1. Ad Roma. c. Notũ . 2. q. 1. }. Delos consejos. SVMARIO. -  Consejos euangelicos no cumplir no es. M. sino lo dexa de hazer principalmẽte por los tener en poco. Y quien dize no ser ellos razonables, o vtiles, o que absolutamente es mejor ser casado que religioso, heregia. aunque no, dezir que a este, o aquel mas conuiene aquello, que esto. numero. 2. SI † dexo de cumplir los consejos Euangelicos, o Canonicos, principalmẽte por menosprecio. M. segũ la glos. singular. recebida a { In. ca. Quis autem. 10. d. }. Porq̃ puesto que nadie sea obligado a cũplirlos antes q̃ los vote, so pena de pecado mortal, ni aun venial: Pero obligado es a no los menospreciar, y a no dexar de cũplirlos por menosprecio principalmẽte : pues quien desprecia el consejo, desprecia al acōsejador . Y por tanto quien dexa de guardar el consejo euangelico, o ecclesiastico, por no tener lo por razonable, o ꝓuechoso , o por cosa, cuya guarda haga a sus guardadores mas perfectos, pecaria mortalmente, segun Gerson b { De vita animæ. lectio. 5. & Scot.ꝰ in. 4. d. 3. q. 4. }. Porende affirmar, que de suyo, y absolutamẽte es mejor ser casado, que continente: o ser seglar, que religioso, es heregia c { Per scripta Tho. 2. Sec. q. 152. artic. 4. & q. 184. }. Porque es contra aquello del Euāgelio d { Matth. 19. Si vis perfectꝰ esse, vade & vẽ de oĩa quæ habes, & da pauperibꝰ , & sequere me. }. Si quieres ser perfecto, vete, y vẽde todo lo que tienes, y dalo alos pobres, y sigueme. Diximos (de suyo, y absolutamente) porque dezir, que por algunos respectos, y para algunos, es mejor ser seglar, o casado, que religioso, o clerigo, no es pecado, antes es verdad e { Arg. c. 7. Ad Roman. }. ¶ Capitulo. xxj. Delos mandamientos de la yglesia. s. Oyr missa entera los domingos y fiestas. Ayunar los dias, que manda la yglesia. Pagar los diezmos. Confessarse vna vez enel año. Comulgar por pascua: Y primeramẽte del de oyr missa. SVMARIO. -  Missa entera deue oyr todo Christiano los dias de fiesta, peca. M. quien no la oye, aun sin menosprecio. numero. 1. -  Y aun quien dexa notable parte della, Qual es tal parte, Si basta oyr dos medias numero. 3. &. 4. Qual justa causa excusa, con muchos exemplos. numero. 3. &. 4. -  Si es menester oyrla en su parochia, y de la fiesta, o mas de vna el dia de Nauidad. numero. 7. -  Descomulgado, si es escusado de oyr missa. nume. 3. -  Entredicho, si escusa de oyr missa al priuilegiado. nume. 4. -  Biuda, que no oye missa, ni sale de casa dentro de cierto tiempo, si peca. nu. 4. Que hara para no pecar. nu. 5. -  Costumbre de que las biudas no oyan missa por vn mes, o vn año, si escusa. nu. 4. Como se puede quitar. nu. 5. -  Rey don Ioan. iij. y Reyna doña Catalina. j. al tercero dia del entierro del principe don Ioan oyeron officios pontificales. n. 5. -  Princesa Doña Ioana mostrose piadosißima, circunspectißima, esforçadißima y amantißima. nu. 5. -  Missa que se oya en la parochia, si puedẽ mandar los Obispos. n. 6. EL primero † mandamiẽto de la yglesia es, q̃ todo Chr̃iano , q̃ tiene vso đ razō o ya missa entera los domingos y fiestas de guardar a { c. Missas. & c. Omnes fideles. de consecr. dist. 1. } y peca mortalmẽte , si algũa justa causa no lo escusa dello, aunque la dexe, sin verdadero, ni interpretatiuo menosprecio por sola negligencia, como lo prueua biẽ Syluestro b { In verb. Missa. 2. q. 2. }: que quier que diga (despues de Richardo c { In quodl. 1. q. 19. } ) Angelo d { Verb. Ferię. §. 42. }. Diximos (todo Christiano, que tiene vso de razon) porque todos los que lo tienen: assi pequeños como grandes, legos, clerigos, religiosos, libres y esclauos, son obligados a ello, segun la Comun e { Quam tenẽt Richar. vbi suprà, & Card. in d. c. Missas. Anto. 2. par. tit. 9. c. 10. §. 1. }. Diximos (fiestas) porque en los otros dias, ninguno es obligado a ello, por este mandamiẽto : ni clerigo, ni religioso, ni aun el Obispo: porque el capitulo f { c. fin. de priuileg. lib. 6. }, que del habla, no dize que es obligado, si no que no parece bien, que se le passe dia sin oyrla. Ni aun los dias de quaresma, y de ayuno, aunque vn texto g { c. Solent. de conse. d. 1. } dize, que no se deue de tener, que ayuna en la quaresma el que primero no oye missa: porque habla de consejo: o esta derogado por la costumbre contraria, segun Rosela h { Verb. Missa. §. 13. Syl. verb. Missa. 2. q. 1. §. dicitur tertio. }. Aunque cada Christiano (teniendo para ello aparejo) deuria procurar de oyrla, aũ los dias que no son de ayuno, por se nos representar enella la crudelissima passion, que mansissimamẽte por nos suffrio el Señor: y porque por experiencia se halla, perderse muy poco, y ganar se mucho en los negocios por ello. Diximos † (entera) porque no cũple el que dexa alguna parte notable della a { d. c. Missas. verb. Totas. }: qual es (a nuestro parecer) lo de hasta la epistola ya dicha, como lo diximos en otra parte b { In c. Quando. de cōsec . d. 1. notabi. 10. nu. 19. }. Donde añadimos, que quien falta hasta començar la collecta, y se sale antes que cōsuma : dexa parte notable, ayuntando la falta del comienço con la del cabo: aun q̃ el q̃ viniendo despues de la epistola o euāgelio dicho, los lee, o haze leer, parece satisfazer al precepto, segun el author de la Margarita confessorum. Como tambien satisfaze quien oye la mitad de vna missa, y de otra, la otra mitad c { Maior in 4. d. 45. q. 2. }. Aunque quien sin causa justa (por mala costumbre, o vana supersticion) antes q̃ la missa se acabe, se sale della: no satisfaze, segun algunos al precepto. Porque el texto manda, que no salgan antes de la bendicion: pero (a nuestro parecer) sino dexa parte notable, escusado es de pecado. M. por lo dicho. Diximos † (sin justa causa) porque con ella, licitamente se dexa, segun todos: qual tiene el que no la puede oyr a su pensar, sin graue daño del alma, cuerpo, honrra, hazienda propria o de su proximo, aunque por ventura verdaderamente pudiera d { Ar. l. epos proculo. ff. de verb. signifi. }. Tal tienen los descomulgados, y entredichos personalmente, puesto que no ouiessen trabajado de auer la absolucion, quando era razon. Porque aunque ouiessen pecado, por no procurar la absolucion, que podian: pero no pecarian, por no oyr la missa, que no pueden y querrian e { Arg. ca. Nemo pōt ad impossibile. de regu. iuris lib. 6. Quanuis. ca. fi. de elect. & tractata. in capi. Quia diuersitatem. de concess. præb. obuiare videantur, sed intelligẽda sunt quoad alios effectus. }. Tal tienen tambien los enfermos, que sin peligro, no pueden salir: y los que los siruen que sin peligro notable no los pueden dexar: y las mugeres, que sin peligro, no pueden dexar sus niños: y los aquien el oyrla les impide algun grande, & justo negocio. Y los que por razon de su officio les es vedado salir fuera: como son los que guardan algun castillo, o fortaleza. Y † los señores, y sus consejeros, que en tiempo de la missa estan ocupados en tales negocios, que no padecen dilacion: y los que andan camino, quando por oyr missa perderian la compañia a ellos necessaria, o prouechosa: y los pobres tan desnudos, segun su estado, que les seria gran verguença, o risa, si la oyessen, segun la mente comun que explica Syluestro f { Vbi suprà quæst. 2. }, aunque no tanto. Y añademos, que el entredicho general no escusa al que por priuilegio, bula, o derecho comun, puede oyrla en tiempo del, como pueden todos los clerigos, conforme a la opinion de Ioan Andres g { In c. fina. de sent. excō . li. 6. }, recebida en toda España, aunque no en Francia. Escusadas son tambien las biudas, q̃ despues de la muerte de los maridos estan encerradas, y no oyen missa por quinze dias, o vn mes, donde ay tal costumbre, pero no las que por meses, o año lo estan assi h { Sylu. vbi suprà. }.* Esto mesmo tiene S. An tonino a { In 2. parte tit. 9. c. 10. §. 2. }. Pero porque nos dizen ay necessidad dello, diremos lo que no quisieramos. s. que es difficil cosa defender, que no sea licito a la biuda estar dos, tres y mas meses, y aun vn año sin salir a la yglesia en la tierra, do ay costumbre prescripta de quarenta años, que no salga de su casa por aquel tiempo a ello, ni a otras cosas: porque ellos mesmos confiessan, que la costumbre puede escusar para quinze dias, y vn mes: y por consiguiente han de confessar, que puede escusar por quarenta, cincuenta, sesenta y cien dias: y por la mesma razon, por seys meses y vn año. Pues la ley de oyr missa vna vez al año, o en dos, o seys meses, no es mas diuina natural, ni sobre natural, que la de oyr vna vez en quinze dias, o vn mes. Y porque nadie puede negar que se podria hazer ley, que por algun buen respecto relaxasse para con algunos por seys meses, o vn año la ley de oyr cada fiesta missa: y por consiguiente hemos de confessar, que la costumbre puede hazer lo mesmo b { Quicꝗd em̃ fieri potest per legem, pōt etiā per consuetudinẽ induci. l. De quibꝰ . ff. de leg. &c. fin. de consuetu. } por algũ buen respecto: qual parece este, alomenos en las tierras, do facilmẽ te sospechan mal de las biudas. ¶ Añademos empero †, que seria digna de loa, la biuda que no quisiesse vsar desta costumbre: antes imitando a las gloriosas Martha, y Magdalena hermanas de Lazaro, ( q̃ no obstāte el luto, q̃ trayan por su hermano, salierō de casa a ver al grā IESVS siẽdo mortal) saliesse a ver al mesmo, q̃ esta eñl sacramẽto immortal, y gloriosissimo, y pedirle, q̃ como saco a Lazaro de la sepultura, assi saq̃ a su marido del purgatorio, si enel esta. Y aũ mas digna, la q̃ imitasse alas biudas de otras tierras, do todo el primer año cada dia salẽ a rogar a Dios por sus maridos, y a offrecer a media missa pā y cera por ellos. Y la q̃ imitasse a los muy altos, y muy poderosos Dō Ioan tercero y Doña Cathalina primera Rey y Reyna de Portugal Christianissimos nuestros señores, q̃ con milagroso exẽplo de acatamiẽto , y amor de Dios vimos salir a oyr visperas, completas, y missa Pontificales con su sermon la vispera y dia de los Reyes del año de. 1554. siendo tercero dia del entierro muy agremẽte llorado de aquella flor de los principes benditissimo Don Ioan su vnico hijo, y heredero de todos sus reynos y estados, y rezien casado con la incōparable princesa Doña Ioana. N. S. q̃ en dissimularen presencia de sus suegros (que leerā , y los tenia por mas q̃ padres) q̃ no sabia la muerte ( q̃ ellos q̃ riā no supiesse) del q̃ mas q̃ a si q̃ria , y del q̃ agrissimamẽte en su ausencia noches y dias l lorādo tātos paños cō lagrimas bañados mudaua, dio exẽplo nunca leydo, ni oydo de animo Real piadosissimo, circũspectissimo , esforçadissimo, y amantissimo del que mas que assi la amaua y estimaua. ¶ Añademos tambien, que obra digna de buen perlado haria el Obispo de la tierra (do ay tal costumbre) en procurar de quitarla, o moderarla para quinze dias, o vn mes, por sus sermones y exhortaciones publicas y priuadas, y por las de sus pre dicadores y curas. Y quādo por esta via no pudiesse, en hazerlo por la de su synodo, en que tambien los legos consintiessen. Porque yo no osaria dezir, lo que algunos dirian. s. que sin hazer esto puede licitamente mandar so censuras, que no obstante aquella costumbre, salgan y oyan missas las dichas biudas. ¶ Auisamos tambien a cada vna de las dichas señoras biudas, que no dexara de pecar, si vsare desta costumbre para vanagloria gentilica, de que la loen de muy amiga de su marido, y mas si vsa della como vna romana gentil, que no tiene esperança de verlo jamas, o por falta de fe, o memoria de lo que enel otro siglo passa, y de que presto caminara tras el: o si estuuiere encerrada mas tiempo de lo que comunmente las de su condicion y estado suelẽ estar. Auisamos a cada vna dellas, que para sanctamente vsar de la dicha costũ bre , ha de vsar della, para fin de no dar que dezir, alos que temerariamente juzgan las intenciones agenas. Para fin de mas rogara Dios estando encerrada, que saliendo a fuera. Para fin de rogar a los que la visitaren, que le ayuden a importunar a Dios por quien esta encerrada. Para recebir por parte de penitencia, y humiliarse mas, viendose priuada de la vista de la yglesia y del sacramento, so el qual su criador, resuscitador, y saluador se amuestra benignissimo a sus amigos ayuntados enella. Para fin de gemir de veras cō el real Propheta diziẽdo a { Psalm̃ . 83. Quā dilecta tabernacula tua domine virtutum, concupiscit & deficit anima mea in atria domini. }. Quan amada me es vuestra yglesia Se ñor de toda virtud, y fortaleza: desmaya mi alma con su amor y desseo de vella, y de veros alli so aquella hostia consagrada, y despues enel cielo (a vna con mi marido) descubiertissimo, y refulgentissimo. Amen.* Escusadas son tambien las mugeres casadas, q̃ sin grande escandalo de sus maridos no pueden yr a missa, por no poder (yendo a ella) aparejar lo necessario a su familia, por lo dicho b { Et arg. cap. Voluit. 34. q. 5 }. No diximos empero en su parrochia, porque aunque por derecho comun, enella se ha de oyr: o alomenos no cumple, quien oye en otra por menosprecio de su proprio cura, antes deue ser lā çado della por el sacerdote de aquella, y remitido a su propria c { c. 2. de parochijs. }: y el sacerdote que lo admite, comete hurto en recebir las offertas de los parrochianos agenos, con obligacion d { Argu. ca. In nostra. đ sepul. & Clemẽ . Dudum. eod. titu. } de restituyrlas: Pero quien la oyessa fuera de su parrochia, por causa razonable: como por ser su cura notorio concubinario, o descomulgado denuncia do, o suspenso de las ordenes: o por mayor deuocion, por le parecer, que en otra parte se celebra mas deuotamente: o porque alli oyr a missa y sermō , o mejor sermon: cumple, aunque la oya en oratorio particular, y aun en su propria casa: y aũ si sin causa razonable lo haze, con tanto que no lo haga por menosprecio del proprio cura, segun Panormitano a { In d. c. 2. de paro. per illum tex. à contrario sensu. }. Y porque esto se guarda por costumbre razonable sabida, y tolerada, segun Syluestro b { Vbi suprà. q. 5. §. 1. }. Mayormente los que la oyen en los monesterios de los mendicantes. Ni los Obispos pueden mandar a sus subditos lo contrario, porque la costumbre es general: y como el Obispo no puede quitar, ni estrechar el derecho comun, assi tampoco puede ala costumbre comun de todo el mundo. Y si lo mandasse so pena de descomuniō , la descomunion no solamente seria injusta, mas ninguna. Porque como la censura dada contra derecho comun, es de ningun valor c { ca. 1. de sententia & re iudic. }. Assi es la que se da contra la costumbre comun de todo el mundo, segun S. Antonino, y Syluestro d { Vbi suprà. §. 2. & notatur in d. c. 1. }. Para la declaracion de lo qual el Papa Leon. x. dio vn breue e { Quod conti netur ĩ supplemento priuilegiorũ concess. 90. }, que de mas de otras palabras contiene las siguientes. AVthoritate Apostolica, tenore præsentium notum facimus, omnes Christifideles vtriusque sexus qui (non contẽpto proprio sacerdote parochiali) in ecclesijs fratrum ordinum mendicantium, Dominicis, & in festiuis diebus missas audiant, satisfacere præcepto ecclesiæ de missa audienda, nec in aliquam labem peccati mortalis, pœnamuè propterea incurrere. ¶ Es de notar empero, que ni por esta bula, ni por derecho comũ , ni por costumbre se escusa el que dexa de oyr en su propria parochia por menosprecio della, o de su cura. Auisamos † tambien, que aunque quien oye fuera de la parochia propria cumpla cō el precepto de oyr missa, pero sino sabe las fiestas, y ayunos della, y descomuniones, y otras cosas necessarias, que el cura enseña, y publica a media missa, pecaria, no yendo a oyr aquello, o no procurando de saber del cura, o de los otros, que lo oyeron: y aun, si dexa de oyr con escandalo del pueblo, o sus vezinos: como lo prouamos alibi f { In c. Et hoc attendendũ . de conse. d. 1. }. No añadimos tampoco missa del dia. Ca puesto que sea cosa loable oyr aquella, pero no es necessario: y cumplese el precepto, con qualquier otra, y aun con la de defuntos, segun S. Antoni no a { 2. par. tit. 9. c. 10. §. 1. }, y Rosela b { verb. Missa. §. 14. Syl. Vbi suprà. q. 4. }. Dignos empero son de reprehension los sacerdotes, que en los dias de fiesta, a requirimiento de los seglares dexan la missa della, y dizen otra particular, alomenos en publico, segun ellos. Cuyo dicho procede, quādo sin escādalo , y sin faltar ala obligacion de su beneficio, o capellania, o del que la manda dezir puede hazer esto, y otramente no. Y es falso pensar que enello pecaria. M. como Syluestro, dize que dizen algunos. Diximos tambien (missa) y no missas, porque nadie es obligado a oyr mas de vna el dia de fiesta por derecho comun. Ni aun el dia de Natal, en que se dizen tres, si por voto, penitẽcia , o estatuto, o pacto particular, no esta obligado a ello c { Quia nulla lege id cauetur. Ergo non est imponẽdũ . l. Illā . C. de collati. c. Consuluisti. 4. q. 5. }. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Missa mandada quien no oye, como peca. M. si no la oye entera, o si oyendola, habla, o si oye, o haze otra cosa. O no la suple por oraciones, quando con justa causa no la oye. nu. 8. O oyendola reza sus deuociones, o lo que era obligado por otra via. nu. 9. -  O fue a oyrla por causa ilicita. O no la hizo oyr a sus hijos, o hijas, y criados, o les vedo, o estoruo. nu. 10. -  Fin del mandamiento no semanda. nu. 8. -  Missa que no oyan las donzellas, mala costumbre. Y la que escusa a ellas, escusa a su madre, si teme. numero. 10. *SI † dexo de oyr missa entera el dia de fiesta sin justa causa. M. por lo suso dixo.* ¶ Si oyẽdo el dia de fiesta missa, volũtariamẽte se ocupo en cosas exteriores, q̃ no se compadecen con la atencion necessaria para oyrla, como en escriuir, y pintar. M. d { Ang. verb. Feriæ. §. 41. Syl. verb. Missa. 2. q. 6. Caie. in summa. Festorũ violatio. } si despues no oyo otra con bastante atẽcion . Y lo mesmo dezimos del que duerme, y aun del que con tan gran atencion habla, o oye, o voluntariamente, se ocupa en parte notable dela missa en pensar cosas impertinentes, que no se compadecẽ con la atencion necessaria della, segun la mente Comun. Aunque si se compadeciesse con ella, no seria. M. ¶ Algunos quieren dezir, que quien por alguna justa causa no puede oyr missa el dia de fiesta, peca. M. si dexa de hazer alguna oraciō (alomenos mental) para cō ella acatar a Dios por señor, y criador, y amarlo sobre todas las cosas, como lo siente Scoto a { In 3. di. 9. & 17. q. vnica. & Ang. verbo. Feriæ. §. 46. }. Porque dizen, que todo Christiano es obligado a orar en algun tiẽpo , so pena de pecado, por derecho diuino, como lo prouamos en otra parte b { In c. Quando. not. 3. n. 1. de conse. d. 1. }: y la iglesia determino, que esto se hiziesse los domingos y fiestas, quando se oyesse la missa. Pero esto no parece necessario, porque el justo impedimento desobliga del precepto de oyr missa, y so este precepto, no se manda, que amemos sobre todo a Dios las fiestas: aunque el fin, que por el se pretende es este, como lo prueua bien Adriano c { In 4. De satisfactione. qō . quærit̃ . sub fin. },* y arriba queda tocado d { Suprà c. 13. nu. 2. }.* ¶ Si † oyendo missa de precepto, rezo sus deuociones, a que no era obligado, o las horas canonicas, o otras a que por derecho, penitẽ cia , o voto era obligado: y tanto atendio a estas, que no atendio bastantemente a la missa. M. y otramente no. Ca que quier que Angelo e { Verb. Feriæ. §. 42. }, Gabriel, Major, y Caietano, y otros muchos (que en otra parte alegamos f { In d. repe. c. Quando. notabi. 19. nu. 179. } ) digan, la resolucion verdadera es la que alli dimos. s. que el que enel mesmo tiempo que oye missa obligatoria de precepto, reza tambien horas canonicas, o votadas, o dadas en penitencia, o deuocion: cumple con todo, si tiene atencion a todo, por no ocupar el sentido tanto acerca de lo vno, que dexe de estar atento, quanto es necessario acerca de lo otro. Lo qual se puede hazer, pues ninguno es obligado de precepto, a oyr, ni a entender lo que el sacerdote canta o dize. Y basta estar presente al sacerdote, que por todos habla, y ruega, y dessear que Dios le oya, poniendose de rodillas, y leuantandose como los otros. Lo qual todo se puede hazer, atendiendo bastantemente a lo quereza, y no se ocupando adrede en pensar, imaginar, dezir, ni hazer cosa que a su desseo, y assistencia repugne. Y esto mayormente procede, quando reza las horas, y oraciones sobredichas al tiempo que no puede oyr, ni entender al sacerdote: o por estar lexos: o porque el sacerdote habla baxo o secreto: o por el oyente ser sordo, o por otros semejantes respectos. Y la opinion contraria puede proceder, quando el que esto haze, no esta atento mas que a vna sola cosa, de las que es obligado a hazer, y no a la otra. Porque el tal no cumple, sino con aquella, a que tiene atencion necessaria. Y si a ninguna de las tales cosas tuuiesse la necessaria, con ninguna dellas cumpliria. ¶ Si † fue a la yglesia principalmente por parlar: o por ver alguna hermosa muger: o por qualquier otra cosa no licita, no satisfaze al precepto de oyr missa, segun Adriano g { Vbi suprà. in sine. }, a quien no creemos en esto: porque bien puede yr mal a esso a la yglesia, y oyr bien missa en ella: y porque presupone, que con obra mortalmente mala no se puede cumplir el mandamiento bueno: que tambien es falso, como lo prouamos largo en otra parte a { In d. repe. c. Qñ . notab. 20. nu. 35. }. ¶ Si siendo señor, padre, o amo, por su gran negligencia, o por los ocupar en cosas, q̃ para otro tiempo se podian dilatar, su esclauo, hijo, o criado dexo de oyr missa el dia de fiesta. M b { Arg. c. Duo. 23. q. 4. &. c. fi. de iniur. }. Ni nos parece tolerable la costumbre, de que las donzellas nobles nunca salgan a missa, ni a sermon, antes que se casen: mayormente, si las lleuan a bodas, & juegos, o las permitan estar en las ventanas. Aunque si los padres no las dexan yr a missa, serā ellas escusadas c { Ang. Feriæ. §. 42. & Sylue. missa. 2. q. 2. }: pero no ellos, si alomenos las grandes fiestas, y de quando en quando no las lleuan a missa, o no se la hazen dezir en casa.* Y quando la hija donzella se escusa, tambien se escusaria la madre, q̃ para su guarda, por prouable temor con ella, quedasse.* ¶ Del segundo mandamiento de la yglesia que es de ayunar los dias que ella manda. SVMARIO. -  Ayuno quando comiença, y que es, y que el beuer (aun ilicito) no lo quebranta. nu. 11. y qual comer, y qual colacion si. nu. 12. Y peca. M. quien sin justa causa, o tenida por tal lo quiebra, y que hara, quien della duda. nu. 14. -  Quaresma, en que diffiere de los otros ayunos, y si es de ley diuina. numero. 13. -  Ayunos escusan las justas causas, que se reduzen a tres. s. impotencia, neceßidad, y piedad con exemplos de viejos, moços, criadas amas, y pobres. nu. 15. y trabajadores. nu. 16. predicadores, lectores, confessores, nu. 17. &. 18. Romeros. nu. 19. mugeres casadas por bien parecer a sus maridos. nu. 20. -  Ayuno no es tan bueno como obra de misericordia. nu. 18. -  Ayunos como dispensa el Papa, y el obispo, y otro perlado. nu. 21. PResuponemos. Lo primero, † q̃ el ayuno ecclesiastico comiença a media noche, y dura hasta la otra media noche d { l. More Romano. ff. defer. }, segun la mente de todos: y aun, que vn capitulo e { c. De esu carnium. de consecra. d. 3. }, signifique lo contrario, pero habla de consejo, segun la glossa recebida, como alli lo diximos. ¶ Lo. ij. que ayuno ecclesiastico es, no comer mas de vna vez enel dia, y en aquella, no carne, ni hueuos, ni leche, ni cosas della, segun S. Gregorio a { In ca. Denique. 4. distin. }. & Innocencio, recebido por Panormitano, y los otros b { In rubri. de obser. ieiuniorum. }, y por S. Thomas c { 2. Secun. q. 147. ar. fi. }, y los otros d { In 4. di. 15. }. Diximos (no comer) ca el beuer muchas vezes vino, o agua a comer, o antes de mañana, o despues ala tarde, no quebranta el ayuno, segun lo dize. S. Thomas recebido, dādo linda razon dello e { 2. Secun. q. 147. ar. 6. }: aunque beuiesse, para se sustentar y matar la hambre, que quier que algunos digan sin texto, ni razon para ello bastante: puesto que peca venialmente el, que beue despues de comẽ çada la digestion: que es vna hora despues de comer, hasta que se acabe: no por quebrantar el ayuno, mas por beuer desordenadamente segun Caietano f { In di. arti. 6. }.* Si sin alguna causa justificatiua de charidad, paz, compañia, sed, o alguna otra semejante lo hiziesse*. Diximos † tambien (comer) porque los que toman (aun por la mañana) algun lectuario, o otra cosa por via de medicina: y los que guisan y siruen, y por ello prueuan los manjares, que sus señores, o enfermos han de comer (aunque sea carne, y hueuos, y aun en quaresma) no quiebran el ayuno, ni son desobligados del. Porque no lo toman por via de comer, sino por seruir, como deuen a sus señores. Lo mesmo se ha de dezir de los que han de leer al comer, y de los que hazen colacion acostumbrada en la tierra a la tarde, aun comiendo frutas, o solo pan, o pan con ellas: sino comen tanto, q̃ defrauden el ayuno: aunq̃ la hagan por alguna sustentacion dela naturaleza, y no beuan con ella, segun la mente de Innocencio, y Panormitano g { In d. rub. de obser. ieiuniorum. }, que la explica Caietano h { In summa verb. Ieiuniũ . & melius. 2. Se. q. 147. art. 6. }, y nos lo prouamos en otra parte i { In c. Solent. de consec. d. 1. }, que quier que digan algunos: aunque no es licito hazer de mañana la colacion de la tarde, y dilatar la comida hasta la tarde, segun Caietano k { Vbi suprà. }. Porque aquella no se toma solamẽte por via de medicina, y no ay costumbre induzida, que por via de sustẽ tacion se pueda tomar de mañana. Y la costumbre que es cōtra derecho, no se ha de estender l { c. Ad audiẽ tiā . đ deci. & c. Odia. de regu. iur. lib. 6. }. Aunque si la flaqueza de la cōplexiō , o la qualidad de los negocios lo requiriessen, se podria tomar, o hazer por via de medicina, o causa legitima. Diximos (y en † aquella no carne. &c). sin poner differencia entre la quaresma, y los otros ayunos, que algunos ponen. Porque aunq̃ la quaresma sea el mas antiguo ayuno, y de mas veneracion, y mas estrechamente se aya de guardar, segun S. Thomas m { 2. Secun. q. 147. art. fin. }, y algunos tengan, que es de Iure diuino: pero no lo es, como lo prouamos en otra parte n { In ca. Quadragesima. de conse. d. 1. }: y en todos se ha de guardar la costumbre prescripta de quarenta años de comer hueuos, y cosas de leche enellos a { Ar. c. fi. đ cō sue . & l. 2. C. q̃ sit lōga cōsue . }. Verdad es que donde no ouiesse costumbre prescripta de lo vno, ni de lo otro: como no la ay en las tierras del Peru, y dela India nueuamente cōuertidas , no se aurian de comer hueuos, y cosas de leche en quaresma: pero si, en los otros ayunos fuera della, segun la mente de S. Tho b { In d. ar. fin. }. aũque nadie lo declara. ¶ Lo. iij. que los que fin justa causa verdadera, o por tal tenida, quebrantan el ayuno, pecan. M. como lo siente S, Hieronymo c { In c. Vtinā . 76. distin. }, y lo explica. S. Thomas, y lo prueua efficazmente Caietano d { 2. Secun. q. 147. art. 3. }. Porque aunq̃ no ay texto de Papas, o Concilios, que manden esto por palabras de mando, sino de orden: pero la interpretacion dela yglesia por mandados los recibe, como S. Hieronymo e { In d. ca. Vtinam. Facit. c. Ieiunia. d. conse. distin. 3. }, lo significa. Diximos † (verdadera, o por tal tenida) porque, si vno cree con buena fe, q̃ tiene justa causa, para no ayunar, y por ello no ayuna, no peca alomenos mortalmẽte , segun Paludano f { In 4. dis. 15. q. 4. ar. 1. }. S. Antonino g { 2. par. tit. 6. c. 2. ante §. }, Syluestro h { Verb. Ieiunium. q. 8. }, y Caietano i { In Summa eo. verb. & ĩ 2. Secun. q. 147. articu. 3. }: al que empero le parece, q̃ no podria ayunar, sin notable detrimento de su cuerpo, y no sabe si es cierto, deue dezirle el cōfessor q̃ lo experimente, y comiẽce : y si halla por experiencia, de ser cierto verdad, lo q̃ le parecia tal, puede dexar de ayunar: y si duda, recorra a su superior, para que dispense. Y sino se quiere disponer a ello (por le parecer trebajoso) no lo deue absoluer el confessor: porq̃ ni esta aparejado a obedecer a la yglesia, ni menos contrito, segun S. Antonino k { In decisio. quarũdā q̃st . }. Y el q̃ no se halla en disposicion, para ayunar todos los dias de la quaresma, pero si, tres o dos o vno: obligado es a ayunar lo que puede, y con ello satisfaze al precepto l { Caie. in summa. à ieiunio excusantia, & 2. Sec. q. 147. articu. 6. }. ¶ Lo. iiij. † que presuponemos es, que todas las causas razonables, y justas, para no ayunar, se reduzẽ a tres. s. impotẽcia , necessidad, y mayor bien, segun se coge de S. Tho m { 2. Secun. q. 147. ar. 4. }. y lo explica Caietano n { In Summa. verb. Ieiuniũ . c. 3. &. 2. Se. q. 147. ar. 4. }. La impotencia escusa a los niños, hasta los veynte y vn años, segun S. Thomas o { In d. arti. 4. }, aunque es bien que se abezẽ a ayunar algunos dias, y aunque por alguna necessidad grande, se pueden compelir a ayunar p { Arg. capi. 3. Ionæ. }. La mesma tambien escusa a los viejos despues delos sesenta. Aunque segun apũto Caietano q { Vbi suprà. }, como algunos se hazen viejos antes del dicho tiempo, y otros despues: el tiempo, en q̃ comiençan a ser desobligados, ha se de dexar al aluedrio de buen varon, o del superior r { Arg. l. 1. ff. đ Iur. delib. c. De causis. de offic. deleg. }. La mesma escusa tābien a las mugeres preñadas, y a las q̃ crian: porq̃ no solamente han de comer para si, mas aun para sus niños, para lo qual no basta vn comer s { Gab. in 4. d. 16. q. 3. arti. 1. not. 4. D. in fi. }: antes pecarian r { t Cai. ĩ d. ar. 4. }, si no fuessen tan robustas, que de vna vez pudiessen comer lo q̃ para si y sus niños bastasse. La mesma escusa a los pobres, que no pueden ayuntar para vna comida, tanto que les baste para todo vn dia, pero no a los otros a { Palu. ĩ 4. d. 15. q. 4. arti. 2. conclu. 3. }. La mesma, alos enfermos, q̃ no pueden, o no deuen comer de vna vez lo q̃ les basta, para vn dia entero: y a los q̃ son tan flacos de complexiō , que por tener vazio el estomago, luego sienten dolor en la cabeça, o descaymiento, o no se pueden calentar de noche, o pierden el sueño b { Gab. vbi suprà. }. ¶ La † segunda causa que escusa del ayuno, es la necessidad de hazer algo repugnante al ayuno, para conseruar la vida, o su estado decente, o para euitar algun daño notable, o para ganar alguna ganancia, que raras vezes acōtece . Y en suma todas las causas, q̃ escusan del guardar de las fiestas, escusan del ayunar, como lo determino bien Caietano c { Vbi suprà. artic. 3. }. Pero no solas aquellas (a nuestro parecer) escusan: ca escusado es tambien del ayuno el herrero, el carpintero, y el labrador, y otro qualquier official, q̃ sin su trabajo cōtino , no puede mantener a si, o a su familia: o no puede casar sus hijas, o mantener sus hijos enel studio, o vestir a si, y alos suyos como cumple, segun su grado, como lo dixo el mesmo d { In d. ar. 3. }: Pero no serian todos escusados de guardar las fiestas. De donde se sigue, q̃ aquello de Eugenio. 4. no es tanto priuilegio, como declaraciō del derecho comũ . s. Que los officiales quādo exercitan sus artes: y los labradores quā do trabajan en labrar y sembrar cāpos , o se exercitan en otros trabajos: hora seā ricos, hora pobres, no sean obligados ayunar so pena de pecado mortal. Y los puedan absoluer los confessores aconsejandoles, q̃ hagan limosnas, y otras obras de piedad e { Rosella. verbo Ieiuniũ . §. 19. Syl. eo. ver. q. 9. §. 2. }. Porq̃ ninguno delos q̃ trabajan comunmẽte es tan rico, q̃ no tenga necessidad de su trabajo, para algo de lo suso dicho. ¶ Por † mas fuerte razon, es escusado, el que no puede (ayunando) hazer lo, que es necessario, para su salud spiritual, o para la de los otros. s. predicar por officio, o por obediencia: enseñar por palabra, o por escripto: o oyr confessiones, segun Caietano f { s. 2. Sec. qō . 147. arti. 3. & in summa. verbo Ieiunium. cap. 3. }. Y por la mesma razon, sino puede ( ayunādo ) leer y regir vna cathedra, que es obligado. La mesma escusa a los q̃ no pueden ( ayunādo ) cumplir lo q̃ son obligados. Porq̃ como el ayuno no impide las obras de necessidad, tā poco las de obligaciō : y por cōsiguiẽte escusado es el q̃ ha de caminar gran jornada, alomenos a pie: y el marido, q̃ no puede cũplir con lo q̃ deue a su muger: y ella, si ( ayunādo ) no puede biẽ parecer a el. Y en suma nadie es obligado a dexar, por los ayunos la obra a q̃ es obligado, y no la puede hazer ayunādo . ¶ † La. iij. causa q̃ escusa es la piedad, delos q̃ no puedẽ ( ayunādo ) hazer otras obras de mas sanctidad y bondad, q̃ ellos harian, no ayunādo g { Arg. c. Non mediocriter. de consecr. d. 5. }: q̃les son todas las obras de misericordia spirituales, y corporales, Porq̃ de su yo son obras de la misericordia, que es mas alta virtud, que la abstinencia, cuya obra es ayuno, segun Caietano a { In d. quæst. 147. ar. 2. }. Entienden empero el y Syluestr. esto, delos que sin salario por pura charidad lo hazẽ . Porque los otros (quales son los que predican, y confiessan por salario, de su grado, sin ser a ello obligados por voto, obediencia, o beneficio) no se pueden escusar por este respecto, aunque se podrian por el dela necessidad, si la tuuiessen. Esta su limitacion tābien nos la limitamos nueuamente, que no proceda en los que principalmẽ te por desobligarse del ayuno quieren hazer tales obras de misericordia, piedad, o bondad mayor b { Argu. l. Et ꝗ data opera. ff. Ex quibus causis maior. }.* Y aun añademos, que quien principalmẽte por seruir a Dios hiziesse obras de misericordia, cō menos principal respecto del salario, seria dello escusado c { Qm̃ id qđ prĩcipaliter intẽditur , debet attendi. l. Si ꝗs nec causam. ff. de rebus cred. }.* De donde † se sigue, que los, que van a romerias, no son siempre escusados, aunque si en tres casos. s. quando la persona es de tanta authoridad, que su romeria acrecentara la comũ deuocion, y no puede juntamente peregrinar, y ayunar. Y quando el feruor de la deuocion lo enciende tanto a peregrinar, que sera mas prouecho para su alma, hazer aquello que ayunar, segun Caietano d { 2. Secun. q. 147. ar. 3. & in summa. verb. Ieiunium. c. 3. }. Y quando la romeria votada no se puede buenamente dilatar: porque se llega el tiempo dentro del qual se ha de cumplir, o entonces tiene compañia, que despues no la tendra, segun Gabriel e { In 4. di. 16. q. 3. arti. 1. notab. 4. F. }. Mas si buenamẽte puede peregrinar, y ayunar: o la romeria se puede dilatar, o diminuir el trabajo, y templar las jornadas de manera, que puedan ayunar, y peregrinar sin notable detrimento de su estado, no son escusados del ayuno f { Syl. verb. Ieiuniũ . q. 9. §. 2. }. ¶ Y quādo alguno duda, si la necessidad de hazer algo, o la voluntad de obrar mejor obra, lo escusa, dexelo al aluedrio del superior, que eneste caso sera el obispo, o prouisor, si facilmente se puede yr a el: y sino el cura: y entre los religiosos su perlado, y haziendo lo que el le dixere, quedara seguro, segun Caietano g { In prædictis duobus locis. }. ¶ Escusanse † tambien las mugeres casadas (quanto a los ayunos votiuos, y voluntarios) quando sus maridos le lo contradizen h { ca. Manifestum. & c. Noluit. 33. q. 5. }: mas no, quanto a los ayunos de la yglesia, sino quando, si ayunassen, entre ellas, y los maridos auria discordia, o odio, o escā dalo notable, de riñas, golpes, o blasphemias, segun Syluestro i { Vbi suprà. }. Porque mayor bien haze la muger en tener paz con su marido, y refrenarle de tales pecados, que en ayunar, segun Caietano k { Vbi suprà. }: do dize, que por otras obras pias deuen ellas redemir los tales ayunos, con authoridad del superior. Lo qual mas nos parece consejo, que precepto, por lo dicho. ¶ Lo quinte † presuponemos, que solo el Papa tiene authoridad de dispensar, que vno absolutamẽte no sea obligado a ayunar, o no tales o tales dias, eximiendolo de la ley de los otros, que tambiẽ a el obligaua a { Arg. Clem. Ne Romani. đ electio. & c. Ex insinuatione. đ appel. }. Pero para dispensar con vno por justa causa, que este, o aquel dia no ayune, tiene la tambien el Obispo: y aun en su ausencia el cura, y qualquier perlado para cō sus religiosos, segun S. Thomas b { In 4. d. 15. q. 3. ar. 2. ad vltimum. & sentit in d. 2. Sec. qō . 147. art. 4. vbi id exprimit Caie. }, que Caietano sigue: lo qual aun que no se puede prouar por texto expresso, pero harto se persuade por estas necessidades, que cada dia occurren, y no se puede cada dia yr a Roma: y parece, que la costũbre lo tiene recebido, que basta c { Arg. c. cum cōtingat . de foro compe. &. c. Duo simul. de offi. ord. }. ¶ Desto se sigue, que no hazen bien los perlados, que a los subditos, que por dudar si la causa es bastante, les piden dispensacion para cenar el dia de ayuno, o comer antes de la hora, los remiten a sus consciencias: porque se deuen apiadar de los flacos, y dispensar con ellos: o comutarles el ayuno en otra obra pia, como en los siete psalmos, o en cosa semejante d { Caiet. 2. Se. q. 147. ar. 4. }. Es de notar empero, que aunque dispensando el perlado con alguno, que en dia de ayuno coma mas de vna vez, lo desobliga del ayuno. Mas no, por dispensar, que coma antes de la hora acostumbrada, ni porque la necessidad, o otra causa justa lo escuse dello. Ca obligado es a ayunar, segun puede. Porque el precepto de la yglesia, quando no se puede guardar, segun todas sus condiciones, deuese alomenos guardar, segun aquellas que hombre puede e { Caie. vbi suprà. & facit. c. Cum dilecti. đ dol. & cōtum . }. ¶ Pregũtas sobre lo presupuesto fundadas. SVMARIO. -  Ayuno mandado quien quebranta, como peca. M. si sin justa cansa no ayuna. O teniendola para no ayunar, come carne. &c. O leuantado ya de la mesa, boluio a comer. O la vispera de Natal hizo colacion desaforada. nu. 22. O combido a otro a comer, segunda vez. nu. 23. O siendo padre de familia, mayordomo, tauernero. &c. dio de comer a los hijos. &c. nu. 24. O ministro manjares vedados. O comio mas de dos vezes. O por ser dispensado para comer leche, no ayuno. nu. 25. O por auer almorzado a la mañana, por inaduertencia. nu. 26. O anticipo, o tardo la hora. O constreñio a trabajar su familia. O ayuno los domingos. numero. 27. SIno † ayuno los dias, que la yglesia manda. s. quaresma, quatro temporas, y vigilias mandadas por derecho comun, o por statutos synodales, sin tener causa justa que dello lo escusasse. M. por lo dicho arriba a { Suprà eod. c. Præsuppo. 2. }. Ni lo escusa la recompensacion que algunos hazẽ con alguna limosna. Porque no ay texto, ni razon para ello bastā te. ¶ Si por ser escusado del ayuno, por alguna justa causa: como por no ser de edad, o por trabajo, podiendo vsar enel de manjar quaresmal, comio carne, hueuos, o queso vedados. M. segun S. Antonino recebido b { 2. part. titu. 7. c. 2. §. 7. }. ¶ Si en dia de ayuno se leuanto de la mesa, con proposito de no comer ya mas, y despues torno a comer. M. segun el Arcediano c { In c. Non licet. de consec. dist. 1. }.* Porque comer mas de vna vez el dia de ayuno, es quebrantar el ayuno: y quien acabo de comer, y se leuanto de la mesa con proposito de no comer mas, si torna a comer, come mas de vna vez d { Argu. eorũ , quæ de iteratione actus diximus latè suprà. c. 6. à nu. 16. }. ¶ Si la vispera de Natal (auiendo ya cenado a medio dia) hizo colacion a la manera desaforada, en que muchos hazen (mayormente en Portugal) comiendo mucho de muchas conseruas, y cosas de açucar muy costosas, que en effecto cenan. M e { Per dict. suprà eo. c. n. 12. }. y lo mesmo, si en otros dias de ayuno excedio la colacion acostũbrada en la tierra, do se hallaua, o hizo la acostũbrada , siendo ella tal, que enel hecho era vna cena pequeña, y defraudaua el ayuno.* ¶ Si † combido a cenar, aquien no sabia que no era escusado: y creya, o dudaua, que por lo combidar a ello, quebrantaria el ayuno, y otramente lo guardaria. M. Porque fue causa, o quiso ser, de que el pecasse mortalmente, quebrantādo f { Caie. 2. Se. qō . 147. art. 4. } el ayuno. Aunque no, si simplemente lo combido por cortesia, y hospedamiento, sin saber si tenia, o no tenia causa, o priuilegio de no ayunar: y con pensar, que no era tan descuydado de su salud espiritual, que aceptasse el combite, si era obligado ayunar. Ni tampoco, si de cierto conocia, que no auia de ayunar, aunque no tuuiesse priuilegio, que lo escusasse: porque no consiente en su comer, en quanto procede de su mala voluntad. s. de no querer ayunar: mas en quanto es sustentacion de la naturaleza. Lo qual no es ilicito. Ni lo combida tanto a comer, como ya q̃ pues ha de comer en otra parte, coma alli cō el, segun el mesmo. ¶ Si † (siendo padre de familia, o mayordomo, tauernero, ventero, o bodegonero) ministro de comer por la ma ñana, o tarde en los dias de ayuno a sus hijos, criados, o otros, que a su cargo estauan, o a los que a su tauerna, o bodegon venian, tales manjares, por los quales creya, que ellos quebrarian el ayuno sin causa, o alomenos dudaua, o deuia dudar dello. M. Ca aunque por ventura no les ayude a començar a pecar, pero ayudales alo menos a executar el pecado concebido, que no es licito, como dize Caietano a { dict. artic. 4. }, o a continuarlo, que es consentir enel pecado, como lo dixo Maior b { In 4. di. 15. q. 4. }. Mas no, si en ellos veya causa sufficiente, para no ayunar: porque eran muy moços, viejos, enfermos, o mugeres preñadas, o que criauan. Ni tampoco, si prouablemente creya, que tenia causa legitima oculta, y les ministraua ocultamente, o alomenos sin escandalo de nadie: y a esto se ha de reduzir lo que Gabriel c { In 4. di. 16. q. 3. articu. 3. dub. 6. } con tanto aparato dize, saluo que añade, que los tauerneros, y bodegoneros, que estan aparejados, para dar de comer enel dia de ayuno, a quantos se lo pidieren, sin auisar que es dia de ayuno, y sin curar, que tengan causa, o no, para no ayunar, o que pequen, o no pequen por ello, pecan mortalmente. Lo qual muy bien se sigue delo suso dicho. ¶ Si † ministro en los tales dias de ayuno manjares vedados, sin dispensacion legitima, ni costumbre de la tierra, que los hiziessen licitos. M d { Gabrie. vbi suprà. }. ¶ Si despues que quebro el ayuno vna vez, torno a comer aq̃l dia otra, con nueuo menosprecio del ayuno, o nueua volũtad de quebrarlo, aunque no lo ouiesse quebrado. M. Mas no, de otra manera, sino la primera vez, segun Durando e { In 4. di. 15. }: al qual siguen bien Angelo f { Vbi suprà. §. 22. }, y Syluestro g { Verb. Ieiunium. q. 8. d. 4. }, quanto quier que dispute Maior h { In d. distin. 15. q. 6. }. Aunque tantas vezes peca. M. quien come carne el dia de ayuno, quantas la come. ¶ Si por ser dispẽsado , o tener necessidad de comer hueuos, y cosas de leche el dia del ayuno, dexo de ayunar, sin otra causa. M. Porque aunque el dispensado para comer carne el dia de ayuno, o mas de vna vez, se tiene por dispensado, para no ayunar: pero no el dispensado sobre hueuos, y queso, o que tiene necessidad dello, como lo dixo bien Caietano i { 2. Secun. q. 147. art. 7. }, añadiendo, que aunque por dispensacion, o necessidad sea vno libre del ayuno, pero no es para comer carne. ¶ Si † comio en dia de ayuno en la mañana por inaduertencia, o ignorancia, que excusaua de pecado de no ayunar, y por ello dexo de ayunar. M. Porque no quebro el ayuno por aquella comida, y aun podia ayunar, como sino ouiera comido, y comer a su hora acostumbrada k { Palud. in 4. d. 15. q. 4. ar. 5. }: aunque si la ignorancia, o inaduertencia era tal, que no lo escuso de pecado, ni del quebrā tamiento del ayuno, no era ya obligado a ayunar aquel dia, ni aũ otro. Ca quien quebranta el ayuno vn dia, no es obligado a ayunar otro por aquel l { Arg. c. 2. de obser. ieiunio. }, que quier que digan Paludano m { Vbi suprà. }. Assi como tampoco quien dexa de rezar vn dia las horas, es obligado a tornarlas a rezar otro, como lo diximos largo alibi n { In repeti. c. Quando. de cō secr . d. 1. notabi. 10. nu. 35. idem Ang. vbi suprà. §. 21. Syl. vbi suprà. §. 3. &. 4. }. ¶ Si † notablemente, y sin causa razonable anticipo la hora de co mer acostumbrada en aquella tierra. M. segun la glosa a { §. Alias. 25. di. & Palud. in 4. d. 15. q. 4. ar ticu. 4. }. Porque quebranto el ayuno, segun que lo prueua Caietano b { 2. Secun. q. 147. ar. 7. }, que quier que diga Angelo c { Verb. Ieiunium. §. 2. }. Mas no, si lo hizo por causa razonable: como si a la acostumbrada ha de estar ocupado, o ha de caminar, o tiene huespedes, o otra causa honesta, segun Innocencio d { In rubri. de obseruat. ieiu. & Sylu. vbi suprà. qō . 1. d. 3. & Gabri. 4. dis. 16. q. 3. ar. 9. & Ang. verb. Ieiunium. §. 2. }. La tardança empero del comer (quanto quier que se alargue) no es mala (no se haziendo por supersticion) ni quebranta el ayuno, segun S. Antonino e { 2. par. tit. 6. c. 2. §. 10. }, por todos recebido. Ni los que comen antes, que se digan visperas en la quaresma, y en los otros dias de ayuno, antes que se diga nona: aunque los que son obligados al officio diuino, no deurian comer en los dias de ayuno de la quaresma, antes de dezir visperas, ni en los otros, antes dezir nona, sin alguna causa, segun S. Antonino f { Vbi suprà. }, y Caietano g { Vbi suprà. in d. ar. 7. }. ¶ Si en los dias de ayuno constreñio a su familia a trabajos, que no se compadecen con el ayuno, podiendo dilatarlos, sin peligro, ni daño, para otro dia que no sea de ayuno. M h { Palud. in 4. d. 15. q. 4. ar. 1. & Gabr. ibidẽ . qō . 3. art. 1. notabi. 4. }. ¶ Si ayuno los domingos por supersticion, y creer, que en ellos se ha de ayunar, o por contrauenir a la costumbre de la Christiandad. M. i { c. Si ꝗs presbyter. 30. d. } segun S. Thomas k { In 4. di. 15. q. 3. art. 3. }. Mas no, si lo hiziesse por su salud, estudio, mortificacion de la carne, o otros buenos respectos, antes mereceria l { Argu. c. Vtinam. 76. d. vbi & in d. c. Si ꝗs p̃sbyter . tradit vterque Card. }. SVMARIO. -  Diezmos si se deuen por ley natural, por ley humana. nu. 28. -  Diezmos se parten en prediales, personales y mixtos. num. 29. -  Diezmos quien no quiere pagar, como peca. M. mayormẽte si no quiere pagar, aunque le mande el Papa, aun quanto a la sustentacion. numero. 30. &. 31. O no paga donde, quando, o como deue. numero. 32. -  Diezmo personal poco se paga en España, y no se deue de la ganā cia que se ha de restituyr, ni aun de la que notoriamente se gana mal. n. 31. Y no se deuia en la ley anciana. numero. 32. ¶ Del tercero mandamiento de la yglesia, que es de pagar los diezmos. LO primero † presuponemos, q̃ la ley anciana, en que se mandaua, que los onze tribus de Israel pagassen al dozeno delos Leuitas, y deputados al seruicio đ Dios la dezena parte de todos los frutos, que cogiessen de la tierra fue ley judicial: en quanto determinaua, que les diessen la dezena parte: aun que en quanto contenia, que les diessen sustentacion honesta, por tener por todos el cargo del culto diuino, era ley natural, que se inferia dela que dicta a { Lucæ. 10. }, ser digno el obrero de su jornal, segun S. Tho. b { Quodlib. 2. ar. 8. &. quodl. 6. art. 10. &. 2. Sec. q. 87. ar. 1. vbi pulchrè Caieta. }, y lo prouamos largamente alibi c { In repet. ca. Ius naturale. 1. d. & c. 1. de decimis. libr. 6. & in repe. cap. Ad hæc. de præbẽ . not. 1. octauo dicto. }, y todos los theologos lo tienen, y Maior lo declara contra Pedro de Rauena d { In. 3. sentẽ tiarum . d. 37. }. Aunq̃ la comun opiniō e { In rubri. de decimis, & glo. in. c. 1. de decimis. libr. 6. } de quasi todos los canonistas, tenga, que se deuen por ley diuina: por auer textos f { c. In aliquibꝰ §. ille. de decimis. } que dizen, que se deuen por ley diuina: pero han se de entender de la ley, q̃ solia ser diuina, o de ley diuina antigua, que dio exempo a la nueua humana, como dixo Caietano g { In. d. art. 1. }. ¶ Lo segundo † presuponemos, que tres especies ay de diezmos: vnos que son puros prediales, o reales: otros que son puros persodales, otros mezclados, que en parte son prediales, y en parte personales. Prediales puros son los de los frutos de la tierra: como de pan, vino, azeyte, frutas &c. Personales puros, son los de la ganancia, que se gana por sola la industria, o trabajo de la persona: qual es la ganācia de la mercaderia, officio, caualleria, caça &c. h { c. Ad Apostolicæ &. c. Pastoralis. de decimis. cũ glos. & eis annot. } Mezclados son aquellos, que se pagan de la cria de ganados, y aues que en parte son prediales, porque pacen en los campos, y en parte personales, porque se guardan, crian por industria, y trabajo de personas. Y esta ley de la yglesia, se entiende de todas estas tres maneras: y ansi es mas ancha que la anciana, que no se entendia, sino de la dezena parte predial. ¶ Pregũtas fundadas sobre lo presupuesto. SI † dexo de pagar diezmos prediales puros, o personales puros, o prediales, o personales mezclados: como de pan, vino, azeyte, ganados, aues, &c. hora sea rico, hora pobre, en notable quantidad. M. con obligacion de restituyr. Y no ha de descontar los gastos, q̃ hizo en el sembrar, o en coger los frutos, ni ha de sacar primero la simiente, ni el fuero, que deue al señor i { c. Tua nobis & c Non est. de decimis. }. Y como no es obligado a dar lo mejor, assi no cũple con dar lo peor, mas si con lo mediano. Saluas las tierras, en que por costũbre esta derogado esta ley, q̃ se puede mudar, y derogar por el Papa, y por la costumbre, quanto a la quota, y quātidad determinada. Pues quanto a ella es humana, como arriba k { In. 1. præ suppo. } queda dicho: aunque no se puede derogar, quanto a darse cōgrua sustentacion al ministro. Y assi en tales tierras quiẽ no pagasse mas de lo acostumbrado, no pecaria mortaimente, cō tanto, que el cura tuuiesse su congrua sustentacion, aun enlos dos caso en que Panor. a { In. c. A. nobis. de decim. quem sequitur Ange. verb. Decima. §. 2. } dize que si. s. quando tuuiesse la voluntad tan obstinada, que aunque el Papa le mandasse, no lo pagaria. Y quā do los ministros dela yglesia padecen necessidad, y piden los diezmos, para se sustentar. Porque esto seria verdad, si tambien fuesse verdadera la comun opinion de los nuestros arriba b { In. 1. pręsup. } refutada. s. q̃ estos diezmos son deuidos en la ley nueua, por ley diuina, como lo eran enla antigua. Pero no, teniendo la cōtraria de todos los Theologos, que es muy verdadera, como arriba c { b In. d. 1. præsupp. } diximos. Ca teniendo aquella, se ha de dezir q̃ tal mandamiento del Papa en tales tierras seria injusto, y se podria suplicar d { Iuxta. ca. Si qñ . de rescript. } del. Y lo † del segũdo caso. s. que tābien pecan mortalmẽte los q̃ no les pagā , quādo padecen necessidad los ministros de la yglesia, se ha de entẽder , no de la paga de los diezmos, sino solamente dela cōgrua sustẽtacion : hora sea mas, hora menos, q̃ ellos. Porq̃ esta se deue por derecho natural, y diuino, q̃ no se puede quitar por costũbre , y lo de mas por el humano, que lo puede derogar ella e { c. fin. de consuetud. }, como queda dicho f { In. 1. pręsuppo. & in aliis locis ibi citatis. }. Lo mismo dezimos de los diezmos personales, donde la costũbre no ha derogado aun a esta ley quāto a ellos g { ca. Nō est. c. Ad apostolicæ. &. c. Ex trāmissa . de decim. }: excepto q̃ en estos las costas se hā de sacar, y de lo q̃ restare, se ha de pagar el diezmo h { c. Pastoralis. de dec?m . }, aunq̃ en las mas, o quasi todas las partes de España ha derogado a esta ley la costũ bre , sino quanto al diezmo delos moços de labor, que en algunas partes se paga. Y por esto no cũple mucho dezir si se deuen de pagar, o no. Aunque la resolucion es, que de lo que se deue restituyr, no se ha de dar, ni recibir, y si, delo otro, aunq̃ se gane con pecado, si no es notorio. Ca de lo ganado con el, no se deuen recebir: porq̃ no parezca, q̃ se aprueua, segun la glossa comunmente recebida i { In. d. cap. Ex transmissa. }. Verdad es, † q̃ el diezmo personal nunca se deuio por derecho diuino, aun enla ley anciana, y el predial si: aunq̃ entrābos se deuẽ en la nueua, por solo el humano quāto a la quota, como q̃da dicho. ¶ Si pago el diezmo de lo dicho: pero no en el tiempo que deuia: o no lo quiso lleuar adōde , y como deuia, por la costumbre de la tierra. M. k { Arg. c. Certificari. de sepul. } si alguna composicion legitimamẽte hecha entre los ecclesiasticos, y legos sobrella, no lo escuso l { c. Statuimꝰ . & c. Veniẽs . de trāsact . cum eis annotatis. }. Y lo mismo dezimos de costũbre prescripta. Quien deue diezmos, no se puede absoluer sin se determinar de restituyr lo que deue, y puede, sino se los perdonare el beneficiado, aquien se auian de pagar: y si el se los perdonare, sera quito. Ni en esto ay differẽcia entre el rico, y pobre, que quier que sienta. S. Antonino m { 2. part. ti. 4. c. 3. §. 7. }, sino que el beneficiado perdonādo al rico lo que deuiera dar a los pobres, y el rico tomando lo que se auia de gallar con ellos, podrian pecar, por lo que alibi diximos n { In. c Cũ secundũ . de præ ben. & infra. c. 25. nu. 126. & s. quen. }. ¶ Las mismas preguntas se pueden hazer de las primicias, donde por costumbre se pagan a { In. cap. 1. de decimis, & tradita per Tho. 2. Sec. q. 86. }. ¶ Como son obligados los predicadores, y cōfessores a amonestar a los seglares, que paguen los diezmos, se dira adelante b { Infra. in. ca. 27. nu. 145. }. ¶ Del quarto mandamiento de la yglesia. s. Confessarse vna vez enel año. SVMARIO. -  Confeßion que, y que qualidades requiere remißiue, y como peca M. quien no confiessa, o propone de no se confessar cada año podiendo. nume. 33. O no confiessa todos los mortales y veniales. nu. 34. O no, fuera dela quaresma en cinco casos, o en otro sexto nueuo, o no reitera la confeßion, que se deue reiterar, o pudiendo confessar por si, se confiessa por otro, o por escrito. O tuuo voluntad de no confessar los mortales, que el confessor no le preguntasse. O se confesso por mal fin mortal, o venial, num. 39. -  Discrecion antes alcançan vnos, que otros. numero. 33. -  Mentir confessando, quando mortal, o venial. numero. 38. -  Confeßion hecha a lego, si aprouecha, o daña. nume. 44. -  Confeßion de veniales vtil, mas no necessaria. num. 34. -  Confessar por interprete, mensajero y escrito, numero. 96. -  Confeßion sacramental, si puede ser publica. numero. 36. -  Secreto de su naturaleza qual. numero. 36. Y deue lo guardar el confessado al confessante. numero. 44. -  Cōfeßion biẽ hecha reiterar, quādo bueno, o malo, nu. 42. & seq. -  Penitencia aceptada no cumplir, quando mortal. numero. 44. PResuponemos aqui lo arriba c { In. c. 2. }dicho. s. † q̃ cosa es confession, q̃ qualidades ha de tener: y otras tres, o quatro cosas notables. ¶ Si teniendo discreciō , y pudiendo, no cōfesso (alomenos vna vez enel año) todos sus pecados mortales aquien deuia. M. d { cap. Omnis vtriusq, sexꝰ . đ pœni. & remis. } Y aũque el dexar de confessar vn año no sea mas de vn pecado mortal (como alibi lo diximos e { Per glo. sing. vbi in fi. sumę. de pœnit, d. 5. } ) pero quantas vezes propuso de no se confessar en vn año, tantas vezes peco. M. segun la mente de todos Diximos (teniendo discrecion) porque este mandamiento no obliga a los que no la tienen, como el dicho Concilio lo expresso a { In. d c. Oĩs . }: ca entonces, y no antes pueden pecar b { c. Pueris. de delict. puer. ca. Firmissimè. §. 1. 15. q. 1. }. ¶ Tienese el niño por discreto (para esto) quando tiene verguẽ ça del mal que hizo, y haze differencia entre mal, y bien: como pregũ tado , si es bien matar al innocente, tomar lo ageno, maldezir a sus padres, dize q̃ no. Y preguntado, si es bien dar de comer al q̃ tiene hambre, visitar las yglesias, respōde que si. No viene a todos el juyzio a vn mismo tiempo: porque a vnos viene mucho antes, que a otros: sobre lo qual han de mirar los que tienẽ cargo dellos c { Arg. c. Duo. ista nomina. 23. q. 4. }, pues ellos no pueden saber quando se han de confessar. Y la constumbre de confessarse vn año, o dos antes que reciban el sancto Sacramento, parece razonable, porque cō mas reuerẽcia comulguen d { Maior. in. 4. d. 7. q. 2. }. Diximos † ( podiẽdo ) porq̃ sino pudo por no tener cōfessor , o por estar descomulgado, sin negligẽcia de procurar la absolucion: o si dilato la confession por algunos dias, con consejo del confessor, no peca, segun S. Antonino e { 2. part. ti. 9. c. 8. }: o si tiene algun otro justo impedimiento f { Arg. c. Quia diuersitatẽ . de concessio. præ bend. }. Diximos (pecados mortales) porque este mandamiento no se entiende delos veniales: hora a vna con ellos tenga mortales, hora no, segun la glossa recebida g { In. d. c. Oĩs . & in. 4. d. 16. & Cōcil . Triden. sessi. 4. sub Iul. 3. cap. 5. }: sino quādo duda si es mortal, o venial h { Arg. cap. Si quis autem. de pœnit. d. 7. }: o teme que la afficiō que le tiene, sino la reprimiere con resistencia, le hara cōsentir en mortal, y aduierte el peligro, y no la reprime segun S. Bonauentura i { In. 4. d. 16. sub fin. }. Añademos, que puede (si quisiere) confessar vn pecado venial, y callar otro k { Maior & alij vbi supra. }. Y que es cosa prouechosa confessar muchas vezes los veniales, al q̃ no tiene mortales: porque por ello se acrecienta la gracia: y la pena del purgatorio se mengua: y el buen proposito de nunca pecar mortalmente, se renueua: y el habito de pecar venialmente se diminuye l { Sylu. verbo Confessio. 1. q. 4. §. 13. }. ¶ Si † pudiendo, no se quiso confessar fuera de la quaresma, en los casos en que de precepto era obligado a ello. M. cinco de los quales tocamos arriba m { In. ca. 2. supra eod. n. 6. & duobus seq. }. s. quando se ha de comulgar: O se halla en peligro prouable de muerte: O la cōsciencia le dicta, y no la depone: O le paresce, q̃ no podra confessar enla quaresma: O voto de cōfessar mas vezes. A los quales Maior n { In. 4. d. 17. q. 2. * quem alias secuti fuimus in. cap. Placuit. distin. 6. nu. 159. } añade otro. s. quando conoce, q̃ enla quaresma no se podra acordar de todos sus pecados de todo el año. Lo qual nos parece sancto: pero no necessario: pues quasi todos pecamos en el año tantas vezes, de quātas enla quaresma no nos acordamos. Y porque la sancta madre yglesia no nos obliga aque por escrito, o por otra tal manera encomẽdemos los pecados a la memoria, de suerte q̃ ninguno oluidemos, enla quaresma. Y porq̃ el Cōcilio Florẽtino , por nos alibi alegado a { In. d. c. Fratres de pœn. d. 5. n. 66. }:* Con el q̃l cō cuerda el Tridẽtino b { Vbi supra. c. 5. } * no nos obliga a cōfessar , sino los pecados de q̃ tenemos memoria: aunq̃ para ello es menester la diligẽcia mediana, q̃ alli determinamos: pero no esta nueua q̃ Maior imagino, sin texto, ni razō , necessaria, para cargar de scrupulos a los penitẽtes . ¶ Si † enlos casos en que la confession se ha de iterar (que pusimos atras c { In. c. 9. } ) no la reitero, sabiendo, o deuiendo saber, que a ello era obligado. M. segun la mente de todos, ¶ Si podiendo andar, e yr al confessor: o podiendo, y querien do el cōfessor venir a el, se confesso por escrito, o mẽsajero , y por pereza, o verguẽ ça no se quiso cōfessar por su boca. M. d { cap. Quem pœnitet. de pœ nit. d. 1. } Diximos ( podiẽdo ) por q̃ quien no se puede cōfessar por si mesmo, no es obligado a se cōfessar por otro, ni por escrito, ni por interprete: pero si se cōfessasse , valdria la cōfession , y la absolucion, q̃ por escrito se embiasse, segun Paludano e { In. 4. d. 17. q. 2. arti. 1. }, y mas claro Adriano f { in. 4. đ cōfes . q. 1. col. 6. }, y nosotros en otra parte g { s. in. dict. ca. Quẽ pœnitet. }. *Otros tienen, que no vale: yo siempre aconsejare, que el q̃ no puede por si confessarse, se confiesse por interprete, o por escrito, o por mẽsajero , con todo el secreto possible, y lo mejor que pudiere: por que espero enla misericordia del, que este sancto sacramento instituyo, q̃ se la recebira por bastante. Ca la de por el interprete, siẽpre se vso, y vsa enla yglesia: y la de por escrito de presente a presente, aprueua la vna glossa h { cap. Qualis. 30. q. 5. } que por la parte contraria se alega: y porq̃ se engaña quien dize, q̃ de su naturaleza & intrinsecamẽte deue ser secreta. Porq̃ el cōcilio Tridentino dize lo contrario i { Sess. 4. sub Iulio. 3. c. 5. }: expressando, que aunq̃ alguna vez vno se pueda publicamente confessar, pero nunca es obligado a ello. Y porq̃ si aq̃llo fuesse verdad, la confessiō q̃ otro (assechando) oyesse, no valdria nada: Ni auia de ser vocal sino mental: Pues todo lo al de su naturaleza es prouable k { Caie. 2. Sec. q. 11. art. 3. }, aunque acaezca ser improuable: como la heregia ( quāto quier secretamẽte pronũciada ) descomulga, aunq̃ no la mẽtal l { Infra. c. 27. nu. 56. }. Y porq̃ vn cap. m { d. c. Quem pœnitet. } q̃ dize, no se deuer hazer por escrito, se entiẽde , q̃ndo buenamẽte se puede hazer por palabra: porq̃ otro cap. n { d. c. Qualis. } dize, poder se hazer por escrito: y porq̃ esto amplifica la misericordia de Dios, la virtud del sacramẽto dela penitẽcia , y la deuocion delos penitẽtes : y lo cōtrario retrae dela cōfession a los de la lẽgua estraña, a los mudos, q̃ saben escriuir, y a los doliẽtes , q̃ no pueden passar a la casa del cura doliẽte . Lo qual todo dezimos sin porfia indeuida, so la deuida correciō . * ¶ Si † mẽtio enla confession affirmando, o negādo auer cometido algũos pecados mortales, q̃ sabia no los auer cometido, o dudaua dello. M. Aunq̃ quien tal affirmasse, sin animo de engañar al sacer dote, por parecerle cosa sancta el acusarse fuertemente, no pecaria, M. a nr̃ parecer, como lo diximos alibi a { In. d. c. Fratres. nu. 37. }. Diximos (affirmando, o negando auer pecado mortalmẽte ) porque por mentir affirmando, o negādo algũ venial, no pecaria mortalmẽte , quādo no propuso de cōfessarlo , segũ Caie. b { 2. Sec. q. 69. artic. 1. } O expressa o tacitamẽte reuoco el proposito, como nos añadimos c { Vbi supra. nu. 18. }. Ni aun quando propuso de cōfessar veniales, y no reuoco el proposito: Porq̃ la mẽtira por ser dicha en juyzio interior de la cōfession , o enel exterior, no es mortal, aũque sea de lo q̃ pertenece al juyzio en q̃ se haze, sino es jurada, o notablemẽte dañosa: como lo diximos en otras partes d { In. c. Fratres de pœnit. d. 5. n. 18. & in. ca. Inter verb. nu. 735. & supra. c. 18. nu. 7. }: sino quādo como alibi e { in. d. ca. Fratres. nu. 22. } diximos, por no tener pecado verdadero mortal, ni venial, confesso algun falso, y solo. Ni † entōces pecaria mortalmente por solo mẽtir , sino porq̃ haria notable irreuerẽcia al sacramẽto , sometiẽdo por necessaria materia del, lo q̃ no es, como mas largo lo diximos alli f { Vbi supra. nu. 22. }. Mas si ouiesse cōfessado algunos pecados mortales, o veniales verdaderos, y mẽtiesse acerca de algun venial, negando, o affirmando por tener para si, que no es obligado a lo confessar, no pecaria. M. Porq̃ aqui no falto materia idonea al juyzio sacramẽtal , como enel caso proximo. Lo mesmo, que hemos dicho del venial, se ha de dezir del mortal, que ya otra vez se confesso legitimamente. Porque negar que lo hizo, no es mentira mas perniciosa a aquel juyzio, que negar el venial: pues ni la cōfession del vno, ni del otro es necessaria. De dōde se sigue, como alli diximos, g { Vbi supra. nu. 4. } que el penitente, que pregũtado por el confessor, si en algun tiempo tuuo ayuntamiento con muger, responde que no, porque ninguno tuuo, que no tenga bien confessado, no peca mortalmente. ¶ Si † confessandose tuuo voluntad de no dezir los pecados mortales, si el cōfessor no se los preguntasse. M. Lo qual conociẽdo el confessor, deue hazerle ratificar la cōfession , y hazerle arrepẽtir de aq̃l pecado mortal, de q̃rer cōfessar parte de los pecados, y no todos h { ca. Om̃is . de pœn. & conciliũ . Florentinũ }. ¶ Si se cōfesso , por mal fin mortal: como por alcā çar por ello entrada para algo q̃ fuesse pecado mortal, o por mortal vanagloria. M. Porq̃ toda obra, cuyo fin es pecado mortal, es tal i { c. Cum minister. 23. q. 5. }. Diximos (fin mortal) poq̃ cōfessarse por fin venial, como por vanagloria venial no es mortal. Ca aunq̃ aquel excellente varō Ange. k { Verb. Vanagloria. §. 1. } tuuo q̃ predicar, dezir missa, y hazer otras cosas principalmẽte ordenadas al seruicio de Dios, por hōrra , o gloria vana, sea mortal: pero lo cōtrario se deue tener, como muy largo lo mostramos en otra parte l { s. in. repet. c. Inter. verb. 11. q. 3. nu. 351. }. Y añadimos, † que para q̃ vno se diga, cōfessarse principalmente por no ser notado, o infamado enel pueblo, o por temor del alguazil, o me rino, o sus penas: no basta, que no se confessara, sino por ello: antes es menester, que quando va a confessar, tenga en tanto, o en mas aquello, que la confessiō , y absolucion, que pocos tienen: aunque muchos no se confessarian si algo de lo dicho, o otro respecto tẽporal no los mouiesse a ello, por lo q̃ apũtamos arriba, y en otras partes a { In. d. repe. n 289. & in cap. Quādo . de consec. d. 1. Notab. 6. nu 17. & in eius addit. nu. 324. }, disputādo del fin principal delas obras. De donde se sigue, q̃ no es pecado mortal lo q̃ hazen algunas personas, a fin q̃ sean reputadas por de buena fama, y honestas. s. q̃ a vn confessor su familiar, y conocido dizen todos sus pecados, y lasciuias: y despues a otro virtuoso, y graue cōfiessan solamẽte las culpas liuianas: Lo qual de suyo no es malo: y si el fin es venial, sera pecado venial: y si mortal, sera mortal: y si es bueno (como puede ser muchas vezes) es cosa sancta: y algunas vezes necessaria, que quier que diga Syluest. b { Verb. Confessio. 1. q. 6. } ¶ Si † se cōfesso con lego, sin necessidad, podiẽdose cōfessar con clerigo: o cō necessidad, para recebir absoluciō sacramẽtal del, o para le descubrir pecados mortales, no siẽdo hōbre prudente, y callado. M. segun la mẽte de Scoto, y dela Com. c { In. 4. d. 17. q. 1. } y del Card. Turrecrem. d { In. c. Quem pœnitet. de pœ niten. dist. 1. } Lo qual como diximos alibi e { In. cap. 1. de pœni. d. 6. a. n. 72. vsq; ad. 83. & in. d. repeti. nu. 729. }, se ha de entẽder del q̃ * cōfiessa pecados, de q̃ sin pecado mortal no se puede infamar* y del que sabe q̃ la absoluciō del lego (aun en vltima necessidad) es sacrilegio, y q̃ es gran pecado, infamarse a las vezes, aun por alcā çar perdō de Dios. Pero no enel simple, q̃ con buena fe, y creyendo ser ello licito, por ignorācia del derecho ( aunq̃ diuino, pero no natural, alomenos claro) hizo esto, por pẽsarse comunmẽte entre ignorantes, que ansi se puede confessar a lego en tiẽpo de necessidad, como al de missa en otro, que es falso, segun todos f { In. 4. d. 17. }. ¶ Si confesso a lego, en tiempo de necessidad, pecados mortales, y por esto los dexo de confessar, a quien deuia otra vez al tiempo, que era obligado a confessarse. M. segun todos g { In. 4. d. 17. &. c. Omnis. de pœni. & remis. }. Porque tan obligado es a confessarlos otra vez, quā to sino los ouiera confessado a lego, como lo diximos alibi h { In. d. c. 1. de pœ. d. 6. n. 83. }. ¶ Si † los pecados que confesso bien vna vez, los torno a confessar otra y otra, y muchas vezes, por ser escrupuloso, cō peligro de perder el seso: por tanto imaginar en vna mesma cosa triste, o con escā dalo graue del confessor, o notable infamia de tercero. M. como lo diximos en otras partes i { In cap. Inter verba. 11. q. 3. n. 729 & in. c. fi. de pœn. d. 5. n. 30. & aliꝗd in. c. 1. n. 98. & 99. de pœn. d. 5. }. Aunque no parece mas de venial confessarse ansi, sin el dicho peligro, escondalo, o infamia: pero si venial. Porque el christiano ha de procurar la paz de su alma, y consciencia, que con las tales iteraciones se quita. Y por esto quando el tal se ha confessado vna vez, y absuelto en manera bastante al juyzio del docto confessor, deue se assossegar, y quietar su cōsciencia , y si despues le ocurre algo, q̃ no sabe de cierto si lo cō fesso , ni q̃ no lo cōfesso , crea q̃ lo cōfesso , y descanse, y no lo cōfiesse mas. Ca no se pone por esto a peligro, por no saber de cierto, q̃ lo confesso: porq̃ su enfermedad lo escusa, y haze q̃ deua de tener por cierto, lo q̃ otro sano deuria tener por dudoso, por le quitar la passion del temor la firmeza de su juyzio, y mouerle en su fantasia tā tas dudas, que le hazen parecer, que nunca esta bien confessado, y hazer que no pueda sin gran pena assossegar los mouimientos de la fantasia, de que se siguẽ muchos peligros del cuerpo, y del alma, y se impiden muchos bienes de entrambos. Verdad † es, que otros iteran las cōfessiones , no por ser escrupulosos, sino por ver, q̃ nũca se acaban de determinar a se querer confessar, como deuen a { Caie. in sum ma. verb. cōfessionis . 3. conditio. }. Los quales pecan mortalmente, no por iterarla (pues a ello son obligados) sino porq̃ no la iterā bien, y hazen irreuerẽcia grāde a tan alto sacramẽto b { Arg. eorum quæ notātur à Tho. 2. Sec. q. 99. art. 3. }. Verdad sea tābien , q̃ aunq̃ nadie, comunmẽte es obligado a confessar otra vez los pecados, q̃ ha cōfessado bien vna: pero cosa sancta es cōfessarlos otra, si se haze por deuociō , cō consciẽ cia quieta, y sin hastio delos cōfessores , y no dexādo por ello otras obras mejores. Porq̃ puesto, q̃ por la primera cōtriciō , y cōfessiō se le ayā perdonado, quāto a la culpa: pero puede ser, que no le sean, quanto a toda la pena, y satisfacion temporal del purgatorio, en que la eterna le fue mudada, la qual por la segũda , tercera, y quarta confession se quita, o se diminuye: Assi por razon de la verguen ça, que el penitente passa en la cōfession , como por virtud de la absolucion sacramental, que no solamente da, o acrecienta la gracia, mas aun tābien diminuye, o quita la pena sobredicha, segun aq̃llo de S. August, c { In. c. Quem pœnitet. d. 1. } A quantos mas confessare vno la torpeza de su pecado, tanto mas facilmẽte hallara la gracia del perdon, el qual assi lo entendimos alli, y se ha de entender, segun Panormitano d { In. c. Atsi. §. De adulterijs. de iudi. }. ¶ Si † dexo de cumplir la penitencia, que el confessor le impuso de precepto, y el la recibio para la especial satisfacion de sus pecados mortales, acordādose dello, y podiẽdo . M. Porq̃ aunq̃ el penitente no fuesse obligado a aceptarla para la cũplir enesta vida (delo qual abaxo diremos e { De quo infra. c. 26. n. 20. } ) pero si la acepta obligado es a cũplirla , so pena de pecado. M. como mas largo q̃ otros lo diximos alibi f { In. c. 1. §. Ponat se. de pœ nit. d. 5. n. 13. }.* Porq̃ nos parece (que quier q̃ diga Caiet. g { In. 2. q. de satisfactione } ) q̃ de mayor fuerça y authoridad es la sentẽcia del cōfessor , para su fuero, q̃ la del corregidor para el suyo, y esta aceptada obliga a su cũplimiento , so pena de mortal h { c. 2. de maiori. & obed. }. Y aun, porq̃ esta es la comũ intẽcion delos cōfessores y penitentes en duda: y fundasse en aq̃llo del Euāgelio , Quorũ retinueritis &c. i { Ioann. 20. } *Diximos (de precepto) porq̃ la q̃ se pone por via de cōsejo . s. q̃ cada dia reze, o haga limosna, no obliga a pecado. M. ni venial a { a Arg. c. Deniq; . 4. d. &. ca. 1. 14. q. 1. }. Diximos (para satisfacion) porq̃ la q̃ se pone por via de declaracion, a que es obligado. s. que cada año se cōfiesse , y comulgue, que restituya lo que deue, no obliga a pecado nueuo, sino al, en q̃ por derecho comun incurriria.* Porq̃ regularmẽte , la expression de lo que tacitamente se entiende, no añade nada b { c. Significasti. de electio. & latè Feli. in. ca. Ad audiẽtiā . 2. de resc. vbi gl. }, ni el q̃ declara ordena c { l. Hæredes palā . §. Sed etsi notā . ff. de test. } *. Diximos (mortales) porq̃ la puesta por los veniales, no obliga de precepto, sino entreuiene menosprecio. ¶ Si despues de cōfessado descubrio algo delo q̃ el cōfessor le dixo enla cōfession . s. el consejo que le dio, la penitẽcia o otra cosa, q̃ le impuso enella, siendo tales, que descubriẽdose pueden prouablemẽte redũdar en detrimento notable đla vida, salud, fama, o haziẽda del cōfessor . M. segũ Palu. d { in. 4. d. 21. q. 3. ar. 3. co. 6. } Lo mesmo es de qualquiera otra cosa, que el confessor dixo al penitente con intẽcion , que fuesse entre ellos secreta, segun Adriano e { in. 4. de confess. dubio. 10. col. 11. }. ¶ Del quinto mandamiento de la yglesia, que es comulgar. SVMARIO. -  Comulgar se deue por la Pascua, ocho dias antes, o despues, si licencia, o justa causa no escusa, o la costumbre de comulgar por toda la quaresma. Y el que no comulga por Pascua, deue comulgar lo mas antes que pudiere. numero. 45. -  Comulgar se māda por Pascua, no para cabo de obligacion. sino para la paga della. Obligaciō quādo se acaba cō el termino. n. 45. -  Comulgādo quien peca. M. y quien deue saber, q̃ esta en pecado. M. con muchos exẽplos . -  Saber deuen q̃ estā en pecado mortal, tales y tales. n. 46. &. 47. -  Comulga mal, quiẽ esta descomulgado y entredicho, sino &c. nu. 46. Y el que no esta cōfessado , sino &c. n. 49. Y del q̃ comulga dentro de veynte y quatro horas despues de copula ilicita, o licita. Y del que no comulga por estar en odio &c. nu. 50. &. 51. -  Comulga mal, aquien comulga el que no es su superior sin su licencia, o sino es frayle menor, o otro que goze de sus priuilegios fuera del dia de Pascua. numero. 25. -  Comulga y celebra mal, quien aquel dia ha comido, o beuido, sino esta enfermo &c. Y qual mazcar es comer, numero. 53. -  Comulgar y celebrar, no se puede dos vezes en vn dia, sino &c. numero. 44. -  Communion mal se niega, por pecado oculto, y como por publico bien. numero. 55. &. 56. -  Communion, quien no procura para sus hijos, menores, esclauos, o criados. numero. 57. -  Comulgar quando deuen los mochachos. numero. 57. SI † no comulgo por la Pascua de Resurrectiō , o ocho dias antes, o ocho despues, segũ la declaraciō de Eugenio. 4. M. a { c. Oĩs . de pœ nit. & remiss. } saluo si cō licẽcia del proprio sacerdote no lo ouiesse dilatado por algũos dias b { d. c. Omnis. }: si no estaua descomulgado, entredicho, o suspenso dello, de que no puede salir por impotencia de hecho, o de derecho por algun caso oculto, q̃ lo haze impotẽte para obedecer, y hazer lo q̃ le mādā , sin pecar mortalmẽte c { c. Inquisitioni. cũ ei annotatis de sent. exc. }: ca eneste caso antes merece, suffriẽdo la cẽsura y pena dela yglesia: cō tanto q̃ haga lo q̃ enel es, para se hazer abil dela absoluciō de sus pecados, y dela sancta cōmunion , segũ todos, q̃ biẽ explica Gabr. d { Sermo. 21. de Eucharistia. } Y saluo tābien , dōde ay costũbre bien prescrita de satisfazer a este precepto, comulgādo en q̃lquier dia dela quaresma, qual ay enesta nr̃ Coymbra, y en otras muchas partes, como lo diximos alibi e { In. c. Cōsideret . de pœnitẽ . d. 5. §. Caueat. nume. 1. }. Exortamos emꝑo , a q̃ ningũo se comulgue luego despues de cōfessado , auiendo dilatado la cōfessiō por todo vn año: antes aguarde algunos dias, y despues reconciliado de lo q̃ se le acordare, y de nueuo pecare, tome tā limpio, y sancto mājar . *Y aunq̃ S. Antoni f { 2. parte. ti. 9. c. 9. §. 3. }. ( aquiẽ siguen Syl. g { Verb. Euchastia. 3. q. 15. }, y aun Medina h { In Codice. đ pœni. dũ de cō fessiōe tractat. } ) tẽga , q̃ el q̃ dexo de comulgar por la Pascua de Resurrectiō , no es obligado, so pena de nueuo pecado a comulgarse hasta la otra Pascua. Lo q̃l mesmo dizẽ Anto. i { Vbi supra. } y Sylu. dela cōfession (enla q̃l lo cōtrario tiene biẽ Medina k { Vbi supra. } ) pero a nosotros lo cōtrario nos parece, enlo vno y en lo otro. Lo vno porq̃ , si como dize Medina, quiẽ no cōfiessa dẽtro de vn año, es obligado a cōfessarse ante del cabo del otro, porq̃ el Cōcilio l { In. c. Oĩs . de pœni. & remis. } māda la cōfession vna vez enel año: tābien sera obligado a comulgar el q̃ no comulgo por Pascua. Pues el mesmo Cōcilio mā da la comuniō , como la cōfessiō vna vez enel año. Lo otro, porq̃ el dicho Cōcilio māda dos cosas. s. comulgar vna vez enel año, y comulgar enla Pascua, y ansi māda lo vno y lo otro m { Argu. c. Cũ dilecti. de dolo & cōtu . &. l. Celsus. ff. đ recept. arbi. cũ eis annotatis. }. Y por esto aun q̃ el mādamiẽto de comulgar el dia de Pascua (passado el) no liga: pero si, el de comulgar vna vez enel año: porq̃ aunque quando el tiempo se señala para cabo de obligacion, con el se acaba ella a { ca. Sicut. de sponsa. }: pero no, quādo se señala para dilacion dela paga della b { d. c. Cũ dilecti. vbi Panor. n. 12. cōiter reptus . }: y el año y el dia de Pascua que se señalā por el dicho Cōcilio c { In. d. c. Oĩs . }, no se señalā para cabo de obligacion, sino para dar dilacion, y dezir que dentro de vn año la puedā sin culpa, ni pena cumplir. Lo otro, porq̃ no obsta su fundamento. s. que los mandamientos de ayunar tal o tal dia, y de rezar las horas canonicas cada dia, no obligā (passado el dia) a ayunar, o rezar otro. Digo pues, que no obsta, porq̃ como singularmente (mejor que otros) dixo Pedro de Ancharr. d { In. c. 1. de celebratio. missa. n. 20. } referido por nos en otra parte e { In repet. ca. Quando. de cō sec . d. 1. notab. 10. n. 35. }: aquel ayuno, y aquel rezar manda la yglesia como cargo anexo de aq̃l dia, lo q̃ no haze en estos dos mandamientos dela confession y comunion. Por los quales determina el tiempo del año para cũplir la obligacion, q̃ a ellas tenemos por el derecho diuino indeterminado: y mas māda la comunion, q̃ se haga el dia de Pascua. Y assi, aunq̃ la obligaciō de comulgarse aq̃l dia cesse passado el: Pero la obligaciō de comulgarse dẽtro del año, no cessa passado el, antes dura para se cũplir lo mas presto, que pudiere ser: Pues el año se puso por pura dilaciō del cũplimiẽto , y el comulgar se el dia de Pascua por carga de aq̃l dia*. ¶ Si comulgo, † sabiẽdo , o deuiẽdo saber, q̃ estaua en pecado mortal. M. f { 1. Ad Corint. 12. } Como comulga el q̃ propone de no guardar alguna ley, q̃ obliga a pecado. M. o de tornar a su māceba , o a algun otro pecado mortal, despues de se cōfessar , o despues de Pascua: o de no restituyr lo ageno, no dexar el odio, no perdonar. &c. Y el q̃ se huelga de algun pecado mortal passado, por el prouecho q̃ del le vino ( aunq̃ no quiera tornar mas a el) como el q̃ huelga dela vsura, mẽtira ,engaño, hurto, por auer alcançado por ello haziẽda : o huelga dela fornicaciō , o adulterio, por auer auido por ello hijos, q̃ mucho ama. Los quales cada vez, que esto hazen, con animo deliberado, pecan mortalmẽte , puesto que tengan proposito de nunca tornar mas a ello. Aunq̃ sin pecado se puede holgar de tener tales hijos, o tal haziẽda , que no deuā restituyr pesandoles: o alomenos no les plaziendo el modo ilicito, con que los ouieron, como alibi g { In. ca. Inter verba. 11. q. 3. nu. 113. & seq. & in addi. cap. Qñ . vbi alios citauimꝰ . & tradit Maior in. 4 d. 14. q. 2. ar. 1. } lo diximos. Ca podemonos holgar de qualesquier effectos buenos q̃ de malas causas manaron, con tanto q̃ no nos holguemos dellas. Aquel † tambiẽ sabe, o deue saber, q̃ esta en pecado. M. q̃ lo dexa de saber por ignorāncia affectada, o ꝓcurada por le plazer de no saber, o no se acordar, por no ser obligado a lo cōfessar : o por ignorāncia crassa en q̃ esta, por no poner la diligẽcia , q̃ comũmẽte los de su qualidad ponẽ en acordarse, o pregũtarlo , segun Sco. y la Comũ a { In. 4. d. 9. & in c. Quotidie. de cōsec . d. 2. }. Aq̃l empero no sabe, ni deue saber, q̃ esta en pecado mortal, para effecto de comulgar, sin nueuamẽte pecar, que hecha la diligẽcia deuida en acordarse, y pregũ tar aquiẽ deue, no le acusa la cōsciẽcia del, o por no se acordar del, o no saber, q̃ es pecado mortal, o q̃ no tenia sufficiente cōtricion . Ca este comulgādo con reuerẽcia y deuocion, no peca nueuamẽte , antes alas vezes alcā ça perdō , por la virtud deste altissimo sacramẽto , que haze q̃ la atricion, q̃ de suyo no bastaua para perdonar, baste cō su calor segũ S. Th. b { 3. part. q. 79 art. 3. } Ni es menester, † (para biẽ comulgar) saber q̃ esta en estado de gracia: porq̃ esto no se puede saber, sino por reuelaciō diuina c { c. fi. de pur. cano. }. Y porq̃ basta creer prouablemẽte , q̃ esta enel. Lo qual puede hazer el q̃ cree prouablemẽte , q̃ esta cōtrito : y aq̃l puede creer q̃ esta cōtrito , q̃ con verdad puede dezir a Dios tres cosas de Ioan Gerson. d { In suo opere tripartito. } Cuya summa es, Señor biẽ y verdaderamẽte me pesa de todos mis pecados mortales, y propōgo de nunca mas boluera ellos, ni hazer otros, y de cōfessar los hechos en su tiẽpo deuido, y esto por amor de vos, y por auer offendido a tan infinitamẽte buena y grāde magestad, q̃ sobre todo deuia seruir y amar, por lo dicho arriba e { Supra. ca. 1. nume. 12. }. Desto se sigue, q̃ mal se comulga, el q̃ se comulga cō tra el vedamiẽto dela yglesia, por estar descomulgado, entredicho, o suspenso dello, sino quādo las tales censuras fuessen en si ningunas, por lo q̃ largamente diximos en otra parte f { In repetit. c. Cũ contingat. de rescrip. pag. 160. }: o injustas delante de Dios, y el se comulgasse en secreto, o fuera dela tierra: donde no se saben, segũ lo que alibi g { c. penult. de sentent excommuncatio. } escriuimos, despues de Felino y otros h { In. c. fina. de test. cogẽd . }, ¶ Si † se comulgo, sin confessar actualmẽte todos sus pecados mortales, que antes nunca legitimamente confesso, ni se absoluio. M. puesto que tuuiesse verdadera contricion dellos, segun S. Thom. i { 3. p. q. 180. ar. 4. & in. 4. d. 17. q. 3. arti. 1. q. 4. } Scoto, y todos los otros k { in. 4. d. 9. }, y la glo. singular, por todos los nuestros recebida l { In. c. De homine. de celeb. miss. }. Aunque Caiet. m { Verb. Communio. &. 1. ad Corinth. 11. & in. d. art. 4. } (a quien sigue la Armilla) tẽga lo cōtrario : cuya opiniō , y nueuo fundamento reprouamos euidentemẽte en otra parte n { in. 3. parte. glo. de pœn. d. 5. n. 31. & seq. }, y agora la reprouo el santo Cōcilio Tridẽtino o { In sessio. 3. sub Iulio. 3. c. 7. & can. 11. }. Entendemos empero esto, del q̃ tiene aparejo de se confessar, como lo dixo aq̃lla glo. singular p { in. d. ca. De homine. }, y se puede cōfessar sin escādalo : como no se puede el, aquiẽ se le acuerda algun pecado mortal no cōfessado , estando enel altar, y teniendo començada la missa, al qual basta, q̃ tenga contricion del, con proposito de lo confessar, para proseguir la missa. Lo mesmo es del q̃ esta ya ante el altar con los otros, para comulgar, y se recuerda de algũ pecado mortal no confessado, y no puede biẽ cōfessar , ni dexar de comulgar sin ser notado. Ca puede comulgar con proposito de lo cōfessar , segũ Scoto q { in. 4. d. 5. }, y Syluest. r { Verb. Eucharistia. 2. q. 7. }. ¶ ¶ Si † dexo de comulgarse en tiempo que a ello era obligado, por estar en odio, o no querer perdonar, o estituyr, o hazer otra cosa, a que era obligado, peca nueuo pecado. M. a { Quia malitia sua nō prodest ei. arg. c. 1. de postul. præ lat. &. l. Itaque fullo. ff. đ furt. } ¶ Si dentro de vn dia natural despues de auer tenido que hazer cō alguna muger agena, o polucion volũtaria de noche, o de dia, estā do despierto, comulgo, aun despues de tener cōtricion , y auer se cō fessado . M. alomenos, si alguna grāde causa no lo escusa, como lo persuadimos alibi b { In. c. 1. 6. d. } largamẽte : aunque no ay texto ni razon, que necessariamẽte lo prueue.* Esta cōclusion parece dura a muchos confessores buenos, y tābien lo significamos nosotros harto en dezir, que no ay testo ni razon, que necessariamente la prueue: y en dezir, que alibi persuadimos, y no dezir, que prouamos. Pero porque pensauamos, que todo el mundo vsaua della como desseamos, y lo aconsejamos que vse, y no queriamos quitar tan sancto vso, la pusimos, significādo lo vno y lo otro. Y agora dezimos: que de rigor de derecho no procede, aunque ay grandes motiuos para ello: y que si verdadera contricion, y pura cōfession preceden, y no ay irreuerencia, ni distracion, ni otra cosa, que impida, podra celebrar y comulgar, con gran humildad c { Palud. in. 4. d. 9. Syl. verbo. Eucharistia. 3. §. 10. }. Menos peca el q̃ despues dela polucion auida entre sueños, sin pecado mortal (aunque procediesse de causa mortal) se comulgasse, o celebrasse despues de se auer confessado de aquella causa, segun alli lo diximos despues de otros muchos. Y menos el que celebra por necessidad, o obligaciō suya o de otro, que es necessario, que el supla, o esta con gran deuocion, segun S. Thomas, y la Comun d { In. 4. d. 9. & in. 3. par. q. 80. art. 7. }, y lo diximos en otra parte e { In. d. c. 1. }. Tampoco los † casados se deuriā comulgar el dia en que pagaron el debito cōjugal , pero no pecā (alomenos mas de venialmẽte ) por esso si se comulgā , segun la Comun, q̃ tiene Caie. f { In sũma ver. Communio sacramentalis. } Ni si aq̃l dia (en que se comulgaron) se ayuntaron matrimonialmẽte g { Albertus magnꝰ . c. Vir cum ꝓpria . 33. q. 4. }. Tāpoco el que perseuera mucho tiempo en pecado mortal, se deuria comulgar luego que acaba de se confessar: antes si para ello ay tiempo, deue aguardar. y reconciliarse otra vez, y disponerse mas por oraciones, ayunos, y limosnas, para ello h { Arg. ca. Non sufficit. de pœ nit. dist. 1. }. Porque es señal de danaciō querer tomar aquel manjar celestial y diuino: en acabando de reuessar tāto manjar terrenal y diabolico. Pero si se comulga, no peca por esto: aunque los que ansi se comulgan, facilmente tornan a los pecados passados i { Caieta. vbi supra. }. ¶ Si † recibio esta sancta comunion, de quien no era su proprio cura, ni superior, sin su licencia expressa, o tacita, y priuilegio, M. aun fuera dela quaresma, o pascua, y aun q̃ este para morir, segũ el Car denal a { In Cle. 1. de priuileg. q. 11. }. y aun que sea religioso, por lo que dize Syl. b { Excōmunicatio . 7. excommuni. 14. §. 3. } contra otros, si la ignorācia no lo escusa. Y aun quien, sin la tal licencia, ministra (si es religioso) es descomulgado c { Clem. 1. de priuileg. }, como adelante se dira d { Intra. c. 27. in tracta. excō muni . n. 101. }. Es verdad empero q̃ el papa Leo decimo, concedio a qualquier sacerdote de la orden de los frayles menores, que en qualquier dia del año pueda administrar el sancto sacramento a los seglares, excepto solo el Domingo de la resurrection e { Supplemẽt priuile. apostolico. cōces . 100. }: y por consiguiente a los Dominicos, y a todos los otros, que participā de sus priuilegios. Lo qual tambien sabemos estar particularmente concedido (y con mucha razon) a los padres dela nueua, y muy exercitada en confessar, y comulgar, y por ello muy prouechosa compañia de Iesus. Y aunque por algunos respectos, puede parecer a algunos, que esta exepciō del dia dela resurrection, se entiẽda de toda comuniō , con q̃ se cumple el precepto de se comulgar en la Pascua: paresce nos empero, q̃ se ha de entender dela comunion de solo el dia de la Pascua: hora ella se tome para cumplir con el precepto, hora no. Porq̃ el dicho Papa Leon parece auer lo declarado assaz por las palabras, q̃ añadio a las de Nicolao quinto f { Cōcess . 149. in monumẽtis ordi. minor. 2. impressio. }, que concedio antes este priuilegio, y por otras razones. Ni cōdenariamos al que tomasse, o diesse el sancto sacramento, quando tales fuessen las personas, el tiempo, y la causa, que (a juyzio de buen varon) se puede creer, que el cura seria muy contento dello, si lo supiesse, por vna licencia tacita, q̃ parece resultar dello, por lo que arriba en vn semejāte caso queda dicho g { In. c. 9. n. 5. }. ¶ Si † comulgo, o celebro despues de comer, o beuer algo aq̃l dia, passada la media noche, estando sano, o enfermo ansi, que comodamente podia dilatarlo para el otro dia: aunque ouiesse comido por via de medicina, o fuesse la mesma medicina h { c. Liquido, &. c. Sacramenta. cum eis annotat. de consecrat. d. 2. }. M. Diximos (comido) porque el mascar alguna reliquia de lo comido el dia de antes, que se auia quedado entre los dientes, o engullirla, o qualquier gota de agua, o partezilla de otra cosa, que ( lauādo la boca, o prouando caldo, vino, o otra semejante cosa) engulliesse como saliua contra su voluntad, y sin intencion dela tragar, no le impide la comunion, ni celebracion: porque esto no se dize comer, ni beuer. Diximos tambien (aquel dia, passada la media noche) porque lo de antes no impide, aun que ouiesse cenado a las onze, y aunque despues no ouiesse dormido, ni hecho digestion, segun la Comun: q̃ en otra parte tratamos i { In dict. c. Liquido. }, puesto q̃ algunos repugnen, por vn texto, que no lo prueua, como ay lo diximos k { In. c. Si cōstiterit . đ accusa. }. Aunque si de la cena dela noche passada siente la mente turbada, no deue comulgarse de consejo, segun S. Thomas l { 3. part. q. 80. art. 6. ad. 5. }, puesto que si se comulga no peca M. Diximos (estando sano) porque estando enfermo, sino puede esperar hasta el otro dia, puede se comulgar, aunque no pueda celebrar, ni aun para dar a enfermo, ni por euitar escandalo, ni por mā dar se lo el perlado, sino fuere papa, segun la Comun. ¶ Si se comulgo † mas de vna vez en vn dia. M. y tambien si celebro a { c. Sufficit. đ cōse . d. 1. c. Cō suluisti . de celebrat. miss. }, sino en ciertos casos. No peca empero el sacerdote quando por estar enfermo, o por otro respecto, sin celebrar se comulga, por no tener estola al pescueço, y ante el pecho a manera de cruz. Ca aunque vn capitulo b { c. Ecclesiastica. 23. d. } parezca dezir esto, y aun lo diga Angel c { Verb. Sacerdos §. 4. }, pero no lo dize, segun el verdadero entendimiẽto , como lo apunto bien Syluestro d { Verb. Sacerdos. §. 4. }. Porque se entiende del sacerdote, que celebra, y no del que solamente se comulga: ca el texto dize, que ha de recebir la hostia, y la sangre de Iesu Christo. Y los que sin celebrar se comulgan, no reciben la sangre del Señor so especie de vino, segun la glossa e { In c. Cōperimus de consec. distin. 2. } recebida, donde despues del Cardenal escreuimos largo. ¶ Si † siendo cura, denego la comunion a su subdito, por pecado oculto, que le oyo en confession, y de que no lo absoluio, por no tener pesar, o proposito de desistir del, pidiendose la en publico, y en tiempo, que por derecho se la puede pedir, como por la pascua, o quando esta enfermo. M. Porque aquello fue detracion, y reuelacion del pecado oculto, que es mortal muy graue, como alibi f { In. c. Sacerdos. de pœnit. d. 6. n. 84. }, y arriba g { In. cap. 8. n. 31. } se dixo. Diximos (oculto) porque por el publico, y notorio, bien se la puede, y deue de negar. Porque a las mugeres publicas, y a los vsureros, y qualesquier otros pecadores notorios (quantoquier que tengan grande contricion de sus pecados, y se confiessen sanctamente) se les deue denegar la comunion en publico (aunque no en secreto) sin que primero hagan penitẽcia publica: o el cura con licencia dellos diga publicamẽte , que estan ya arrepentidos, y confessados: o hasta q̃ por su buena conuersacion, o otro legitimo modo conste de su emienda. Para que los que antes se escādalizaron con sus malos exemplos, se edifiquen despues con su buena conuersacion, segun S. Bonauẽtura , y Palud. h { In. 4. d. 9. q. 4. cōcl . 3. &. 4. } y nos lo diximos mas largo en otras partes i { In. cap. 1. in princip. n. 9. & seq. & in. c. Sacerdos. n. 63. & 101. de pœni. d. 6. }. Notorio † llamamos lo que fue sentenciado por el juez, o confessado en juyzio, o es tan manifiesto, que con ninguna dissimulacion se puede encubrir, y no lo otro: puesto que con dos, tres, o mas testigos se pueda prouar k { c. fi. de tẽpo . ordi. c. Vestra. vbi latè Antonius. de cohabit. cleric. }. Diximos (que oyo en confession) Porq̃ si lo supo por otra via antes, o despues della, no se la deue denegar, si se la pide en publico: pero si, en secreto, aunque se la pida en tiẽpo deuido. Diximos (en tiempo que de derecho. &c.) Porque en otro, no solamẽte puede, pero aun deue negar se la. Pues no es obligado a se la dar, ni el otro tiene derecho de se la pedir, por lo que los susodichos dizen, y arriba a { Vbi supra. } lo diximos. ¶ Si † (siendo padre, tutor, curador, señor, o amo) no procuro, q̃ sus hijos, pupillos, menores, esclauos, o criados, que en su casa biuian, y eran obligados a ello, se comulgassen, en el tiempo deuido: aduertiendo o deuiẽdo aduertir, que ellos no se comulgarian, si el no los incitasse. M. b { Arg. c. Duo. 23. q. 4. } Diximos (y eran obligados a ello) ca la costumbre, que parece general en toda la Christiandad, sabida, y no reprehendida por los perlados, de que los mochachos mas tarde se comulgan, que se confiessan (por les parecer, que aunq̃ tienen discrecion bastante para se confessar, no la tienen acompañada con la deuida deuocion y reuerencia, para se comulgar) los escusa de la tal obligacion, segun vn Carde. c { Caiet. in sũ ma Cōmunio sacramentalis. } Porque aquella costũbre honesta derogo, o declaro el mandamiẽto del Cōcilio general d { Omnis. de pœn. & remiss. }, quāto a estos: y aun se podria dezir, que declaro el mandamiento diuino e { Ioan. 6. nisi manducan eritis carnem filij hominis, nō habebitis vitā in vobis. &c. } quanto a ellos, q̃ ni aun enel articulo de la muerte se comulgā , aunque de nuestro consejo, se comulgarian enel, puesto que no se comulgassen (siendo sanos) en la pascua, si los tales enfermos no fuessen muy niños en el juyzio. Y aun añademos cō el dicho Cardenal, y la Comun, que los sobredichos, que estan so el regimiento ageno y esperan, que los que dellos tienen el cargo les determinen, y no determinan el tiempo en que se han de comulgar, no pecan, aunq̃ no comulguen, y aunque seā de quinze o diez y seys años, puesto que los que los rigen pequen. Los quales quādo dudaren si los deuen mandar comulgar, o no, deuen preguntar a los confessores delos que tienen en su cargo, y seguir su parecer, si les parecen bastantes para aquel consejo: y aun ellos mesmos, si son de tāta discreciō , pueden mirar, y juzgar, si como les parece que tienen discreciō bastante para se confessar, la tienen harto deuota, y acatada, para se comulgar, o no. ¶ Del que se comulga, o dize missa cada dia. [*] SIn duda es licito de suyo comulgar, o dezir missa cada dia vna vez, y es mejor de suyo hazerlo, que dexarlo de hazer: aunq̃ por alguna circunstācia puede ser malo, o no tan bueno, y esto es accidental, segun la mente de S. August. f { In c. Quotidie. de consec. distin. 2. } y lo affirma S. Tho. g { In. 3. parte. q. 50. art. 10. & in. 4. d. 12. } Porende si vno por experiencia conoce, que por cada dia celebrar, o co mulgar se le acrecienta el heruor del amor de Dios: y el acatamiento del sancto sacramento no se le diminuye, puede lo hazer cada dia, otramente deue abstenerse dello de quando en quando, para que despues con mayor deuocion comulgue, o celebre, segun el mesmo S. Tho a { In 4. d. 12. }. ¶ Enel tiempo passado aũ los seglares acostũbrauan comulgarse alomenos tres vezes. s. por Pascua, Nauidad, y Pentecostes b { c. Et si non frequentius. de cons. d. 2. }. Y sant Augustin a todos exhorta a comulgarnos, alomenos todos los domingos. Y cierto los hombres hōrrados se deurian comulgar alomenos quatro vezes. s. los dichos tres dias, y el de todos los sanctos. Y los dados a deuociō essos dias, y vna vez cada mes como a los religiosos de S. Benito se les manda c { In Clemen. Ne in agro. §. Sanè. đ sta. monach. }. Pero cō comulgarse vna vez enel año, y quando prouablemente teme de morir, cumple con este mandamiẽto para effecto de no pecar. M. ¶ Capitulo. xxij. De los siete sacramentos de la yglesia. SVMARIO. -  Sacramẽto . Que es, que produze gracia ex opere operato. Que quiere dezir esto. nu. 1. -  Sacramentos son siete, Quales dellos son iterables. Onze heregias acerca dellos condenadas. Si qualquier que da o toma sacramento en pecado mortal, peca. M. numero. 2. -  Sacramentos y sus effectos quien no cree, como peca. M. Quien los da sin pensar, que esta en gracia, por mas subitamente que lo llamen. nu. 3. Quien los toma sin contricion, o atricion tenida por bastante, O combida a darlos al que esta en pecado. M. O por palabra, o obra los desacata. nu. 4. -  Fornicario notorio quien, Del no se tome sacramento. nu. 4. PResuponemos lo primero †, que como en otra parte d { In repe. ca. Sacrificiũ . đ cō secra . dist. 2. } mas largo lo diximos, Sacramento es señal sensible, que significa, y produze en el alma, gracia diuina insensible, por ordenança de Dios e { ca. Signũ . & c. Sacrificiũ . de cōse . d. 2. & traditur per Magistrũ & oẽs in 4. d. 1. & Ioan. Andr. & alios in rubri. de sacra. non iter. }. Diximos (señal sensible) por genero: porque todo sa cramento es tal, y no todo tal es sacramento. Y que significa gracia diuina, para poner differencia de todo lo que no es significatiuo della. Y produze, para differencia de todos los otros, que la significan, y no la hazen principal, ni instrumentalmente, segun la doctrina de S. Thomas a { In d. dist. 1. &. 3. ꝑt . qō . 60. arti. 2. cum declar. Caieta. }, y de la Comun. aunque otros otramente hablen. Y por ordenança diuina, para significar, que el poder de instituyr sacramento, a solo Dios pertenece, pues solo el tiene poder para criar la gracia, que el sacramento instrumentalmente produze, segun S. Thomas b { 2. Sec. q. 1. arti. 8. } recebido por todos. De manera, que los sacramentos diffieren de las otras obras: porque ellos significan, y sanctifican, dando gracia ex opere operato, como dizen, y las otras no, sino ex opere operantis. Esto es, que cada vno de los siete sacramẽ tos produze (alomenos instrumentalmente) por la virtud, y ordenança, diuina, vn tanto de gracia enel alma del que lo toma bien, aunque este fuera de juyzio, y no pueda merecer: con tāto , que de su parte no ponga a ella impedimiento de pecado mortal. Y † no produze mas en la del vno, que en la del otro, en quanto sacramento. Y allende esta gracia, que el sacramento de suyo obra, sin merecimiento del que lo recibe, da Dios al que en recebir merece mas, o menos della, conforme a sus merecimientos, y como la da por otras buenas obras, que no son sacramentos, segun la Comun c { Vbi suprà. }. ¶ Lo. ij. presuponemos, que siete son los sacramentos. s. baptismo, confirmacion, eucharistia, penitencia, extrema vnction, matrimonio, y ordẽ d { Iuxta gl. singu. c. Veniens. de transactio. & doctrinā Cō mu . ĩ d. rub. de sacra. non iter. probatam pridem per Concil. Florentinũ , & nuper ꝑ Triden. Sess. 7. cano. 1. }. Los tres dellos no son iterables: esto es, que no se pueden dar, ni aprouechan mas de vna vez. s. el baptismo, confirmacion, y orden. Los otros quatro si.* ¶ Lo. iij. que el Concilio Tridentino e { Sessio. 7. per 13. canones. } ha declarado ser heregia, dezir que ay mas, o menos destos siete sacramentos. O que alguno dellos, no es propriamente sacramento. O que no diffieren delos dela anciana ley, sino en las ceremonias. O que ninguno destos es mas digno, que el otro por alguna razon. O q̃ no son todos necessarios, y algũo dellos es superfluo, puesto q̃ para cada vno no seā necessarios todos. O q̃ solamẽ te significā , y no cōtienẽ o no cōfierẽ gracia siẽpre a los, q̃ les tomā como deuẽ , ex opere operato. O q̃ por los tres destos. s. baptismo, confirmaciō , y ordẽ no se imprime vn character y señal enel alma, q̃ no se puede ꝗtar , y por esso no se pueden tomar mas de vna vez. O q̃ todo Chr̃iano los puede administrar a todos. O q̃ no ay necessidad de intencion de hazer lo q̃ la yglesia pretiende. O q̃ el pecado mortal del ministro los anulla. O que la solennidad ordenada por la yglesia se puede dexar, o mudar por qualquier perlado.* ¶ Lo. iiij. presuponemos, que qualquier que da (alomenos solenemente) algun sacramento, no creyendo prouablemente, que esta fuera de pecado mortal, peca mortalmente.* Y aun el que lo toma si alomenos no cree tener tanta atricion, que bastara con el calor del sacramẽto , que toma para su perdon*, como lo dezimos alibi a { In 5. par. gl. summæ. de pœ ni. dis. 5. n. 33. } largo, por textos, que ay para ello buenos b { c. Illud. 95. d. ca. Per Esaiā ibi Tale. & ibi Oĩa sacramẽta . 1. q. 1. }. ¶ Preguntas sobre estos presupuestos fundadas. SI creyo †, que no ay en la ley nueua los dichos siete sacramentos.* O alguna otra cosa delas condenadas enel dicho Concilio Tridentino: sabiendo, o deuiendo saber, que la sancta Romana yglesia enseña, lo contrario. M. y heregia c { c. Ad abolẽ dum . de hęret. }.* ¶ Si administro algun sacramento destos, no creyendo prouablemente, que estaua fuera de pecado mortal. M. por lo suso dicho d { Suprà eod. c. nu. 2. }, ni lo escusa (como algunos dizen) la necessidad subita de dar, o recebir el sacramento, como si vn herido mortalmente pide el baptismo al sacerdote descuydado dello. Porque, aunque esto podia tener color, segun la opinion de los que dezian, que de cada pecado mortal, es menester particular dolor, o desplazer, lo qual no se podia hazer en vn momento: pero ningun color tiene, teniendo la que es verdadera, y nos la tuuimos arriba e { Suprà c. 1. nume. 25. }. s. que basta vna general, que a todos se estienda: y que aquella en vn momento se puede auer. Porende el sacerdote, que ministra algun sacramento, por mas que de subito, lo tomen, puede auer la contricion deuida de todos sus pecados mortales, y la deue procurar antes que lo administre, alomenos tanto, que piense prouablemente, que esta contrito. Y aunque para los otros sacramentos baste lo dicho, pero para celebrar, o comulgar, requiere se allende la contricion, actual cō fession del pecado, como se dixo atras f { Suprà. c. 21. nume. 49. }. ¶ Si † tomo algun sacramento sin contricion, o atricion tenida por bastante, o de sacerdote descomulgado, entredicho, o suspenso de la administracion dellos, y por tal denunciado, excepto el baptismo, en tiempo de necessidad: o si recibio de sacerdote fornicario notorio, algun sacramento fuera del baptismo, y la comunion. M. g { Pertex. glos. & doctor. in c. Pręter. §. Verũ . & §. Porrò. 32. d. & Pan. in ca. Vestra. & ca. fi. de coha. cler. & Syl. verb. Clericus. 2. qō . 1. & verb. Concubinarius. q. 4. } Fornicario notorio llamamos al que lo confesso en juyzio, o fue sentenciado enel, o es tan manifiesto por obra, que por ninguna dissimulacion se puede encubrir. De los otros pecadores notorios bien podemos recebir sin pecado todos los sacramentos a falta de otros. ¶ Si fuera de necessidad conbido a dezir missa, o a dar otro sacramento al que creya prouablemente, que estaua en pecado mortal oculto, o publico: y que sin arrepentimiẽto deuido haria aq̃llo , de manera que fue causa de que el otro celebrasse aquel sacramento, que otramente no celebrara. M. como esta dicho arriba a { Suprà. c. 11. nume. 12. }. ¶ Si por palabra, o por obra hizo algun desacato notable a alguno de los dichos siete sacramentos. M b { Per notat. Tho. 2. Sec. q. 99. art. 3. }. ¶ Del sacramento del Baptismo. SVMARIO. -  Baptismo que, qual su materia y forma, que las palabras y el lauar han de concurrir en vn tiempo. nu. 5. -  Baptizar puede qualquier en tiempo de neceßidad, aunque sea muger y moro &c. con tanto que &c. no auiendo otro mayor. numero. 6. -  Padrino no puede ser, quien no es Christiano baptizado. nu. 6. -  Baptismo como desacata, y peca. M. Quiẽ cree ser el iterable, O loda o toma dos vezes. O causa que alguno muera sin el. O no lo quiere dar al que se muere. O lo da (no siendo de missa) sin neceßidad. nu. 7. O dexando algo de la forma substancial. O vnge al baptizado con chrisma de otro año. O baptiza al que no es parochiano suyo. O fuera de la yglesia, al que no es hijo de Rey o Principe, sin justa neceßidad. nu. 8. -  Partera que no sabe la forma de baptizar, peca. M. nu. 7. PResuponemos lo primero, † que el Baptismo es sacramento de agua natural, con que vno laua a otro enel nombre del Padre, del hijo, y del espiritu sancto, con intencion deuida. Diximos (sacramento) como en todas la diffiniciones de los otros sacramentos tambiẽ diremos, por que es genero de todos ellos, en quanto son tales. Y (de agua natural) porque su materia essencial es esta: y no basta otra agua, ni rosada, ni de açar, ni otra artificial, segun todos c { In 4. dist. 3. },* que agora apro uo el Concilio Tridentino a { Sess. 7. per. 14. canones. }, declarando otras muchas cosas contra los herejes de nuestros tiempos.* Diximos (que vno laua a otro) porque nadie se puede baptizar a si mesmo b { ca. Debitũ . de bapt. }. Y enel nombre. &c. Porque la inuocacion expressa de toda la Trinidad es necessaria: y assi la forma de la yglesia Romana es esta. Yo te baptizo en nōbre del padre, y del hijo, y del Espiritu sancto c { c. 1. de bapt. }. Amen. Aun que aquellas palabras (yo, y amen) no son de essencia: mas si de precepto, esto es, que valdria el baptismo, puesto que no se dixessen: pero pecaria quien las dexasse. Y tambien pecaria quien oy baptizasse, diziendo solamente: En nombre de la Trinidad, o de Christo, segun todos, aunque sobre su valor ay diuersos pareceres, que alibi tratamos largo d { In repeti. c. A quodā . de cō secr . d. 4. }. ¶ Lo segundo †, que en caso de necessidad, qualquiera puede licitamente baptizar, guardando la forma, y materia suso dicha de la yglesia, aunque sea lego, y muger, y aun que no sea baptizado, y sea Iudio, Moro, o Gentil, si tuuiere intencion de hazer lo que hazela yglesia e { c. Quicũq; . c. A quodā . ca. Cōstat . ca. Mulier. đ cōs . di. 4. }, puesto que crea, que ello es burla, segun Innocencio f { In ca. Debitum. de baptis. }. Mas no deue baptizar el clerigo simple, estando presente el de missa, ni el lego, en presencia del clerigo: ni la muger, en presencia del varon: ni el infiel, en presencia del fiel, si el mayor no esta descomulgado, o en otra manera impedido, segũ la Comun g { In d. cc. & ĩ d. distĩn . 3. }. No puede ser empero padrino, quien no es baptizado, porque no es miembro de la yglesia, ni puede contraer espiritual parentesco h { Thom. in 4. d. 6. q. 3. art. secundo. }. ¶ Preguntas. SI † creyo, que el sacramento del baptismo es iterable, y aprouecha mas de vna vez a vna mesma persona: sabiendo alomenos, o deuiẽdo de saber (segun su qualidad) que la yglesia Romana tiene que no. M. y heregia de los Anabaptistas de nuestro tiempo i { c. Eos. de cō sec . di. 4. }, y por consiguiente cayo en las censuras de la bula de la Cena k { De qua suprà. c. 11. n. 17. }, si dixo la tal heregia por palabra, o por escripto. ¶ Si baptizo, o se dexo baptizar dos vezes. M. y es irregular l { ca. Qui bis. & c. Eos. de cō secra . d. 4. }. ¶ Si fue causa, o tuuo notable culpa, de que alguno muriesse sin baptismo. O no quiso baptizar al q̃ lo pedia, y estaua para morir, y no auia otro mas apto que lo quisiesse baptizar. M m { d. c. Quicũ que . & arg. cap. Pasce. 86. dist. }. ¶ Si baptizo, creyendo, o deuiendo creer, que estaua en pecado mortal. O se dexo baptizar sin la atricion deuida. M n { Per dicta suprà. eod. c. n. 2. }. ¶ Si fue partera, y seruia dello, no sabiendo la forma de baptizar. M o { Palud. in 4. d. 5. q. 2. & Anto. 3. part. titu. 14. c. 13. }. ¶ Si (no siendo de missa) baptizo a algũo , sin necessidad. M p { d. c. Cōstat . }. y es irregular q { c. 1. de cler. non ordi. ministra. }. Y no es justa necessidad ser ni ño rezien nacido, como lo piensan mal muchos, que hazen bapti zar los niños sin solennidad luego que nacen, que es gran pecado. ¶ Si † baptizo dexando algo de la forma substancial del baptismo arriba puesta: o lo baptizo con agua, que no era natural, o sin intẽ cion actual, o virtual de dalle lo que cree la yglesia, que le da. M. y no vale nada el tal baptismo, y ha se de tornar a baptizar a { Iuxta notata per Innoc. & omnes in d. ca. 1. de baptis. }: y lo mesmo es, si antes acabo las palabras substanciales del baptismo, que la agua tocasse al baptizado: o al reues, antes lo lauo, o le toco la agua, que començasse las palabras substanciales, de manera, que durando la pronunciacion de las palabras, no le toco la agua b { c. Detrahe. 1. q. 1. vbi hoc sentit. Card. S. X. ar. 1. & Tho. 3. parte. q. 60. ar. 6. &. qō . 66. ar. 8. vbi id satis exprimit Caie. & magis Maior. in 4. d. 2. q. 2. arg. 4. quin. & gl. d. c. Detra he. dixit oportere ablutionẽ cōcurrere cum verbis in vltimo instāti prolationis eorũ : quod tñ nō est verum. }. ¶ Si vngio al baptizado con chrisma del año passado, no siendo caso de necessidad. M c { c. Si quis de alio. de cōse . d. 4. c. Quoniam. de sentẽ . excōi . libr. 6. }. ¶ Si baptizo sin justa necessidad al que no era su parochiano, o subdito, sin licencia de quien lo era, o del superior. M d { c. Interdicimus. 16. q. 1. }.* Pero no es descomulgado por el mesmo hecho, aunque sea religioso: puesto que lo seria por la administracion de algunos otros sacramentos e { Clem. 1. de priuile. & infrà ca. 27. n. 101. & sequen. }.* ¶ Si baptizo, o hizo baptizar en casa fuera de la yglesia, sin justa necessidad, y a quien no era hijo de Rey, ni principe. M f { Cle. 1. de baptis. }. ¶ Del sacramento de la confirmacion. SVMARIO. -  Confirmacion que cosa, Que gracia da. Que es propriamente sacramento. Que su ministro es el Obispo. nu. 8. -  Confirmacion como desacata, y peca mortalmente, quien lo dexa de tomar por menosprecio. O lo toma sin contricion. O sin padrino. O es padrino de su hijo por malicia. nu. 9. -  Menosprecio verdadero y presumido, qual. nu. 9. PResuponemos lo primero, que el sacramento de la cōfirmaciō es sacramento de vnçion con olio, y chrisma consagrado, con que el Obispo vnge la frente del q̃ es baptizado, diziendole ciertas palabras, para ello ordenadas. Lo segundo, que eneste sacramẽ to , no solamente se da gracia general (como se da en cada vno de los otros) que alimpia al hombre de los pecados, y de las reliquias dellos: mas aun especial, que esfuerça, y haze idoneo alque lo toma para constantemente confessar a Iesu Christo, y quando, donde, y como conuiene: y para pelear contra el diablo, y los vicios g { c. Spiritus. đ conse. d. 4. }, segun S. Tho h { In 4. d. 7. q. 2. art. 2. }.* Lo tercero, que el Concil. Triden i { Sess. 7. per tres canones. }. declaro ser herege el que dixere no ser este propriamente sacramẽto , sino tener alguna virtud. O no ser su ministro ordinario solo el obispo.* ¶ Preguntas. SI por menosprecio, † no procuro el sacramento de la confirmacion para si, y su familia. M a { Arg. ca. 1. de cōse . d. 5. }. Y aquel se juzga dexarlo de recebir por menosprecio, que teniendo oportunidad sin causa razonable lo dexa, segun Paludano b { In 4. d. 7. }, Lo qual es verdad quanto al fuero exterior: pero quanto al interior no basta este menosprecio presumido, ni se requiere: pero es menester que la causa, porque lo dexa, principalmente sea hazer poco caso del, por lo q̃ dizen S. Thomas c { In 2. Sec. q. 186. arti. 9. vbi id pulchrè explicat. Caieta. }, y el Arcediano d { In c. Quicũ que . 81. d. quẽ sequitur Dominicus. ca. Nullus. 55. d. }. ¶ Si (siendo ya de juyzio) recibio este sancto sacramento, sin mirar si estaua fuera de pecado mortal, y creer prouablemente, que lo estaua. M. por lo suso dicho: y porque vn Canon e { c. Vt ieiuni. de conse. d. 5. } dize, que antes que reciban este sacramento, sean amonestados a se confessar. Dōde parece que pecan los Obispos, que no amonestan a los que han de confirmar, que primero se confiessen, aunq̃ no es necessaria la confession, como lo diximos en otra parte f { In 6. par. gl. summæ. de pœ ni. d. 5. n. 37. & sequenti. }. ¶ Si se hizo confirmar sin padrino, sabiendo o deuiẽdo saber, que esto, aunque no es de substancia del sacramento, es de precepto, por auerlo ordenado la yglesia, para significar la impotencia del que se cōfirma , para estar por si mesmo en las tentaciones espirituales, sin la gracia de la confirmacion. M. y aun si fue padrino, no siendo Christiano g { c. In baptismate. de consecra. d. 4. }. ¶ Si maliciosamente tuuo a su hijo en la confirmacion, &c. como arriba h { In c. 16. nu. 34. }. ¶ Del sacramento de la Eucharistia. SVMARIO. -  Sacramento de la Eucharistia que. Y porque se llama aßi. Que otros nombres tiene. Que es pecado mortal y heregia, no creer q̃ esta enel realmente el cuerpo y la sangre de. N. Señor desta y desta manera. O que queda enel algo del pan o del vino. n. 10. PResuponemos, † que el sacramento dela Eucharistia es sacramento, que so la semejança de pan, y vino, o del vno dellos, contiene el verdadero cuerpo, y sangre de Iesu Christo. Llamase en Griego, Eucharistia, que quiere dezir buena gracia: porque, como dize el Maestro i { In 4. d. 8. }, cōtiene en si a Iesu Christo, que es fuente, y principio della. Llamase tambien, hostia, sacrificio, comunion, sacramẽ to del altar, y viatico, por los respectos, que por via de contemplacion escreuimos en otra parte k { In additio. c. Quando. de conse. d. 1. nu. 131. cum seq. }. ¶ Preguntas. SI alguna vez tuuo duda deliberadamente en creer, que de baxo de aquella blancura o semejança de pan de la hostia: y del color y semejança del vino blanco, o tinto del caliz, no estaua el mesmo verdadero cuerpo, y sangre de. N. S. IESV Christo, o (lo q̃ es peor) si creyo, que no estauan. M. y heregia a { c. Ego Berẽ garius . de consecr. d. 2. c. 1. §. fina. de summa Trinit. }.* Qual ser tambien (ha declarado el Concilio Tridentino) el creer, que alguna parte de pan o vino queda enel, despues de la consagracion b { Sessi. 3. sub Iul. 3. cano. 2. }.* ¶ Si creyo, que de baxo de la blancura de la hostia, no estaua mas del cuerpo, sin la sangre: o de baxo de la semejança del vino, no estaua mas de la sangre, sin el cuerpo: siẽdo persona, que deuia saber, que de baxo de entrambas las semejanças, esta de vna mesma manera la sangre dentro del cuerpo, y sus venas tan glorificadas: aunque en la hostia, esta el cuerpo por la virtud del sacramento, y la sangre por via de acompañar al cuerpo: y al reues debaxo de la especie del vino, la sangre esta por la fuerça del sacramento, y el cuerpo por via de acompañamiento, segun S. Thomas recebido c { In 3. part. q. 76. art. 1. &. 2. }.* ¶ Si comulgo mal, o dexo de comulgar. &c. arriba se dixo d { Suprà. c. 21 nume. 45. }.* ¶ Del sacramento de la penitencia. SVMARIO. -  Sacramento de penitencia que, Que peca mortalmente quien lo toma sin arrepentimiẽto , sin cōfessar todos sus pecados, o sin se apartar dellos. &c. nu. 11. PResuponemos, † que el sacramẽto de penitẽcia es sacramẽto de absolucion, con que el sacerdote absuelue de sus pecados al que se los confiessa legitimamente, y es de su juridicion espiritual, como lo diffinimos en otra parte e { In repe. d. c. Sacrificium. de consecr. d. 2. }, segun la mente de los modernos, y antiguos f { In 4. d. 14. }. Presuponemos tambien lo que queda dicho arriba g { In c. 1. 2. & 3. & in ꝓlogo . }. ¶ Preguntas. SI sin arrepẽtimiẽto , o sin cōfessar enteramẽte sus pecados, o sin ꝓposito de apartarse dellos, o restituyr lo q̃ deuia, o estādo descomulgado, ꝗso , y ꝓcuro la absolucion sacramẽtal del sacerdote: o si cō todo esto quiso la absoluciō sacramẽtal de algũo , q̃ no fuesse de missa, o estuuiesse denũciado por descomulgado, o suspẽso dela administraciō đl , o si se cōfesso sin necessidad, cō ꝗen no era su cu ra, y estaua en pecado notorio, o creya q̃ estaua en pecado mortal, y que no se arrepentiria, para lo absoluer. M. por lo suso dicho a { In di. tribus capitulis. & in c. 9. nu. 5. cũ sequẽt . & in cap. 11. nu. 12. }. ¶ Del sacramento de la extrema vncion. SVMARIO. -  Vncion extrema, que. Que su materia. Que su forma. Por quiẽ instituydo. Por quien promulgado. Por quien su rito ordenado. Quien su ministro. nu. 12. A quien se ha de dar. nu. 13. Que con las palabras ha de concurrir la vncion. Que obra. nu. 14. -  Porque se instituyo. Que alguno se salua por el, que sin el no se saluaria, Porq̃ se da solamẽte al q̃ muere muerte natural. n. 15. -  Vncion extrema quiẽ no pide a la muerte, o a la de sus hijos, y criados. &c. Por menosprecio como peca mortalmente. O quien la pide sin contricion bastante. O lo ministra sin contricion prouable. numero. 16. PResuponemos lo primo †, que el sacramento de extrema vncion, es sacramento de vncion, con q̃ el presbytero vnge ciertas partes del q̃ esta ya para morir, por defecto de la naturaleza, con olio cōsagrado diziendo ciertas palabras con deuida atencion b { ca. 1. De sacra vnctio. adiunctis notatis ibi. & in 4. quæ stio. 22. }. Lo. ij. que la materia deste sacramento, es el azeyte de oliuas consagrado por el Obispo. La forma de las palabras q̃ el Concilio Florentino pone, es esta, quando le vngen los ojos. Per istam sanctam vnctionem, & per suam pijßi mam misericordiam, indulgeat tibi Dominus quicquid deliquisti per vi sum. Y quando le vngen los oydos, ha se de dezir. Per auditum, en lugar de visum. Y quando las narizes, Per odoratum, y assi de las otras quatro partes. s. la boca, manos, pies, y riñones.* Aunq̃ muchas yglesias (cuyo vso en las otras ediciones seguimos) vsan de aq̃llas palabras. Istam sanctißimam benedictionem, en lugar de estas. Suam pijßimam misericordiam. Ni nos parecen inconuenientes. Porque dize el Concilio Tridentino c { Sessio. 4. sub Iul. 3. cano. 1. de sacramento extremæ vnctio. }, que el rito deste sacramento por Christo ordenado, y por Santiago promulgado, fue tomado de los padres antiguos: y ansi parece, que las palabras pueden ser diuersas, y aun de diuersa significacion: con tanto, q̃ vayan a dar en vn blanco, como van a dar estas.* Su ministro es el sacerdote: y si por otro se diesse ninguna cosa valdria: puesto q̃ ocurriesse gran necessidad. Prueuase quasi todo lo suso dicho, por aquellas palabras de Santiago a { Iacobi. 5. }. Quādo algũo enferma, trayga a los pres byteros, q̃ rueguen por el, vngiendolo con azeyte en nombre del señor, y la oracion de la fe sanara al enfermo, y lo aliuiara el señor: y si tuuiere pecados, se los perdonara. Por las quales sanctas palabras se denota, que ha de estar enfermo, aquien se ha de dar. Ca no † basta, q̃ este en peligro de qualquier muerte: como el que lleuā a justiciar, o entra en batalla, o nauegacion peligrosa: ni aun basta qualquier enfermedad: porque ha de ser tal, que ponga en duda su vida, segun todos. Denotase tambien, por aquella palabra (alguno) que se ha de dar a qualquier enfermo peligroso, aunque este fuera de su seso, y frenetico, si se puede dar, sin desacato del sacramento, y pudo el antes pecar mortalmente, que quier que digan los, que para ello requieren quatorze años: con tanto, que antes de enloquecer, expressa, o tacitamente lo ouiesse pedido, o lo pidiera, si dello se acordara, y no enloquecio en pecado mortal notorio. Y aun al, de quiẽ se duda, si es muerto, o no, se puede dar so aquella condicion, sino eres muerto: aunque al que esta ya claramente muerto, no se le deue dar, ni acabar de dar, al que muere mientras se le da, antes deue parar, y no passar adelante. Denotase tambien † por aquella palabra (vngiendolo) en que a algunos he visto errar. s. que el que lo administra deue vngir mientras dize las palabras, para el sacramento necessarias: y no basta vngirlo despues de acabadas, o antes de començarlas: como tampoco basta para el sacramento del baptismo, dezir las palabras sacramẽtales , antes, o despues de mojar el que se baptiza, sino lo moja diziendo alguna parte dellas, como arriba b { Suprà. eod. c. nu. 8. }, se dixo: ni para dar sacramento de la orden, basta que el Obispo de el libro, o el caliz despues, o antes de dezir las palabras, para aquella orden necessarias c { Latissimè caieta. in qō . 24. lib. 27. quęstio num. }. Denotase tambiẽ por aquellas palabras. (Y lo aliuiara el Señor) que este sancto sacramẽto da salud corporal, quando a la espiritual del enfermo cumple. Y por aquellas otras (y si tuuiere pecados se le perdonaran) se denota lo sexto, conuiene saber, q̃ por el se perdonan los pecados. Y porque no dize mortales, ni veniales, entendemos de todos, si para ello las otras cosas necessarias concurren d { Arg. c. Solitæ. de maior. & c. Si Romanorum. 19. d. }. Y † aunque (segun la Comun opinion) principalmente se ordeno cōtra los pecados veniales, pero tambien perdona los mortales. De dōde inferimos poderse dar caso, en que vno muriendo sin este sancto sacramento iria al infierno: y muriendo con el, al parayso. Porque puede acontecer, q̃ vno no se pueda confessar de sus pecados mortales: o puesto que se pueda, no le parezca ser le necessario, por estar ya confessado, pero sin contricion, ni atricion bastante, para el perdon: y que despues tenga tal atricion, que aunque por si sola no baste, para contriciō , pero si, ayuntada con el sacramento, y su bendito calor, y fauor, por la opinion de sancto Thomas recebida. s. que por la virtud del sacramento se puede hazer vno de atrito contrito a { Iuxta dicta suprà eod. c. 1. nu. 40. &. 41. }. Por lo qual con muy grande cuydado deuemos procurar de tomar este sancto sacramento, para que muriendo, siempre biuamos. Amen. ¶ La razon: porque mas se da al que muere por dolencia, o defeto natural de vejez, que al que por otra: parece ser, que al que desta muere, mucho se le turba, y enflaquece su juyzio, y constancia, con la grande, y extrema flaqueza del cuerpo, y de todos los sentidos corporales b { ca. Nullus. versicu. Quem enim. cum his quæ ibi scripsimus. de pœni. distin. 7. }: y aun el demonio lo combate en aquella hora, mas fuertemente que en ninguna otra, con la representacion de todos los pecados, y otras visiones terribilissimas. Lo qual no acōtece en los que mueren muerte violenta. Porque mueren conjuyzio entero, y rezio, y no son combatidos con tales representaciones, y por tanto no fue tan necessaria a estos esta vncion de olio para luchar cō el demonio, como a aquellos. ¶ Preguntas. SI † estando doliente, o tan viejo, que prouablemente creya, q̃ se moriria, dexo de pedir este sancto sacramento principalmente por menosprecio, y tener lo en poco. M. segun todos c { In 4. di. 23. }. Lo mesmo es, si por el mesmo menosprecio lo dexo de pedir, ꝑa su hijo, esclauo, criado, pupilo, o otro, que estaua a el encomendado, por lo suso dicho d { Suprà. c. 21. nu. 57. argu. c. Duo. 23. qō . 4. }. ¶ Si lo tomo, o quiso tomar creyendo, o deuiendo creer que estaua en pecado mortal, sin arrepentimiento deuido, para ser contricion: o sin tal atricion, que le pareciesse, que con la virtud deste sancto sacramento se haria contricion. M. por lo suso dicho e { Suprà. eod. c. nu. 2. }. ¶ Si fue a administrarlo, sin procurar de ponerse en estado, q̃ prouablemente creyesse ser de gracia, por lo mesmo suso dicho. ¶ Del sacramento de la orden. SVMARIO. -  Orden sacramento que. Quantas son las ordenes. Que las quatro se llaman sagradas. nu. 17. Que es heregia, creer que ningun ordenado tiene mas poder, que otro Christiano, para consagrar. Como pecan los ordenados casandose, o mal vsando de sus ordenes remißiue. numero. 18. PResuponemos † lo primero, que el sacramẽto de la orden es sacramento, por el qual se imprime vn caracter, o señal mediante ciertas palabras, y corporales instrumentos, enel qual se da poder para consagrar, o ayudar a consagrar el sacramento del altar a { Ex mẽte omniũ . in 4. d. 24. & gl. c. 1. 32. d. licet nemo ita exprimat. }. De la qual diffinicion se sigue q̃ no es sacramento el caracter, ni el poder, que se da, sino effecto suyo, como tambien en otra parte b { s. in rub. de ordi. cogni. } incidentemente tocamos. Lo. ij. que las ordenes son nueue, segun los Canonistas c { In c. Cũ con tingat. de ętat. & quali. ꝑ illũ tex. & cap. Cleros. 21. d. c. Perlectis. 25. d. }. s. prima corona, y quatro menores. s. hostiariatus, exor cista, lectoratus, & acolytatus, y quatro sacras. s. subdiaconatus, diacona tus, presbyteratus, & episcopatus. Aunque segun los Theologos d { In d. dis. 24. } no son mas de siete: porque dizen, que la prima corona, y el obispado no son ordenes, sino officios. Lo. iij. que por cada vna dellas dignamente recebida, se da gracia, llamada gratum faciens, esto es que haze amigo de Dios. Y las quatro mayores, se llaman sagradas, no porque todas no sean sagradas, mas porque a ellas solas, y no a las otras es anexo el voto de continencia y castidad, no como cosa essencial, sino accidental por estatuto de la yglesia e { ca. Nullum. 28. d. c. Decernimus. 23. dist. }. ¶ Preguntas. SI † creyo que ningun bien ordenado tiene mas caracter, ni señal imprimido enel alma, ni mas poder espiritual, para la consagracion del sancto sacramento, que los otros legos, y buenos Christianos. M. y heregia f { c. 1. §. fin. de summa Trini. }. Diximos (ningun bien ordenado) porque, como en otra parte g { In 3. parte glo. summæ. de pœn. distin. 5. nume. 40. } deziamos, aunque creamos, y aconsejemos (hasta que otra cosa determine la yglesia) que cada orden, alomenos de las siete es sacramẽto , y imprime caracter, y da poder espiritual: pero no condenamos de pecado mortal, ni heregia, a los que piensan, que no se haze esto en algunas de las menores, ¶ Las otras preguntas de sus casamientos, se pueden colegir de lo que del matrimonio diremos h { Infrà eod. c. nume. 52. }, y las que de recebir, y ministrar indignamente de las preguntas de los clerigos i { Infrà. c. 25. }. ¶ Del sacramento del Matrimonio. SVMARIO. -  Matrimonio es contrato. Matrimonio sacramẽto q̃ . n. 19. Que su materia. Que su forma. Sĩ palabras se puede cōtraer , y aũ sin ceños callando. Perfecto es antes dela copula, mas no cōsumado . n. 20. -  Es indiuisible. Por religion & justa dispensacion se parte el no consumado, y aun el consumado de los infieles por conuersion. Que palabras, o señales bastan. nu. 21. Que da gracia como los otros sacramentos. nu. 21. -  Desposorios de futuro que. Arras y juramento no son para ello necessarios. No son indiuisibles. Como se diuiden por consentimiẽ to de entrambos. nu. 22. Aunque sean jurados &c. Por religion. Por casamiento. nu. 23. Por passarse a otra tierra. Por falta de edad. nu. 24. Por passarse el plazo que se puso. Por sobreuenir de formidad. Por fornicacion corporal, o spiritual. Por voto simple precedente. nu. 25. Por enemistad capital. Por no se cumplir la cōdicion , aun tacita. Por fama de impedimiento canonico. Por orden sacra. Por parentesco legal. Por la dura cō dicion . Por sobreuenir causa razonable. nu. 26. -  Desposorios quando, y como por el mesmo hecho se des hazen. nu. 27. Quando por el mesmo hecho, se hazen matrimonio. Que edad basta y se requiere. nu. 28. -  Impedimientos quales impiden, y des hazen el matrimonio. Quales impiden, y no des hazen, y que significa esto. nu. 29. -  Renunciar puede a su prouecho aun prometido por Dios. nu. 23. -  Edad para desposorios qual. numero. 24. -  Matrimonio contrayendo enestas siete maneras, se puede pecar. numero. 30. PResuponemos lo primero, † que el matrimonio es cōtrato acerca de todos a { l. 1. §. Ius naturale. ff. de iusti. & iure. }: y contrato, y sacramento proprio acerca de los Christianos solos, segun la Comun: aunque Adriano b { In 4. q. 1. de matri. col. fina. } sienta lo contrario, por vn capitulo c { c. Veniẽs . de p̃sby . nō bap. }, en que poco va, para nuestro proposito. Lo segundo, que el sacramento del matrimonio, es sacramento de señales exteriores, por los quales, y el consentimiento legitimo significado por ellos, vn varon, y vna muger se dan el vno al otro el señorio sobre si, para siempre biuir juntos. Esta diffiniciō cogese de muchas partes d { Ex d. §. Ius naturale. & ei annotatis. & c. Sufficiat. 27. q. 2. & ex annot. in rubr. de spō sa . & ĩ 4. d. 26. }. Pusimos en ella ( sacramẽto ) para genero de lo diffinido, conforme ala doctrina de Aristote e { 1. Topicorũ . }. recebida por Bartolo, y la comun f { In l. 1. ff. de testa. & l. 1. ff. đ acquir. posses. }, como mas lar go diximos en otra parte a { In rubri. de præbend. }. Añadimos (señales exteriores) para declarar, que es señal sensible, como todos los otros sacramentos lo son, por lo arriba dicho b { Suprà eo. c. nu. 1. }. Diximos ( consentimiẽto legitimo) por q̃ sin el no lo puede auer, alomenos verdadero, delante de Dios. Y lo de mas, para que diffiera de los otros sacramentos, y de todos los otros contratos, por los quales, aunque alguna vez vno a otro de sobre si señorio c { §. pen. Insti. de iur. ꝑso . Specu. de rest. in in regr. §. Qualiter. vers. Quid si. }, pero no para siempre biuir juntos. ¶ Lo. iij. † que aunque diuersos, diuersas cosas dizen, sobre qual es la materia, y qual la forma deste sancto sacramento y aunque Adriano d { In 4. de matrimo. q. 1. } diga otra cosa: pero, a nuestro parecer, dela dicha diffiniciō se puede coger, y vna glossa lo dize e { In c. Tua. đ sponsa. }, que el consentimiento legitimo de personas habiles, para el, es la materia, y las palabras, o otros señales, y aun a las vezes el callar, con que el se exprime, son la forma: como la materia de la stipulacion, o contrato, que por pregunta, y respuesta conueniẽtes se haze, es el consentimiento, y las palabras son la forma f { l. 1. in prin. & §. 1. ff. de verbo. cũ ei annorat. }, aunque para la stipulacion son necessarias palabras y no bastan ceños, ni señales, ni escriptura, y para el matrimonio si, y aun alguna vez el oyr, y entender, y no contradezir: como quā do el padre contrahe por la hija que esta presente, y oye, y entiende, y no contradize, segun la glossa comunmente recebida g { In ca. Honorātur . 32. q. 2: pro quo aptus tex. ibi. & in ca. 1. §. Porrò. de de spōsa . impuber. lib. 6. }. ¶ Destos dichos se sigue que el matrimonio es perfecto antes dela copula, corporal h { l. Nuptias. ff. de reg. iur. }, aũque no se llama cōsumado hasta que ella se aya i { c. Ex publico. de cōuer . cō iugat . }. Y que es indiuisible, esto es, q̃ no se puede apartar, sino por muerte natural comunmẽte , y q̃ ni el puede tomar otra muger, biuiendo la primera, ni ella otro marido biuiendo el primero, y q̃ nadie puede tener muchas mugeres, ni muchos maridos en vn mesmo tiẽpo . Y q̃ el vno al otro deuen guardar la fe del matrimonio, y pagar el debito conjugal, y proueerse de las cosas necessarias. Y que no puede vno dellos, sin consentimiento del otro prometer continencia. Diximos † (comunmente) porque hasta ser consumado, puede se diuidir por profession solenne de religion aprouada k { c. Ex publico. de conuer. coniugat. c. Cō missum . de desponsa. }, o por dispensacion del Papa. con causa justa, segun la glossa l { In d. cap. Ex publico. } singular, recebida por todos los Canonistas puros, y los que son Canonistas, y Theologos, y aun Caietano m { In paruis opuscu. 2. Tomo. libr. 27. q. 25. q. }: aunque los otros puros Theologos contradizen: pero la opinion de la glosa se guarda. Y aun despues de consumado se aparta el que se contrahe entre infieles, si vno dellos se conuierte a la sancta fe Catholica, y el otro permanece en su infidelidad n { c. Gaudemꝰ . de diuor. }. Siguese tambien, que las palabras, o señales sufficientes, para esto son las que significan, que desde luego, y presente tiempo dan vno a otro poder sobre su cuerpo, se gun todos. Quales son enel varon aquellas (yo os recibo por mi muger) y en la muger (yo os recibo por mi marido a { ca. Si inter. de spon. } ). Tales son tambien qualesquier otras, que lo mesmo significan: como aquellas (consiento en vos como en mi muger. Y consiento en vos, como en mi marido). Y como estas (dende agora os terne por mi muger: y dẽde agora os terne por mi marido. O quiero q̃ seays mi muger: y quiero que seays mi marido b { cap. Ex parte. de spōsal . & quia nihil refert, quid de æ quipol. fiat. l. fi. ff. mandat. c. Licet. 2. de testibus. } ) y aun basta, que estando presente la hija, el padre las diga, y que ella las oya, y entiẽda , y no las contradiga c { Gl. recepta. in cap. Honorā tur . 32. q. 2. ꝓ qua. capi. 1. §. Porrò. de de sponsa. impu. libr. 6. vbi omnes. }, segun la Comun. ¶ Siguese † tambien, que alos que se casan, Dios les da gracia, por aquella sancta obra de casar, sin respecto de su merecimiento, sino le ponen impedimiento, segun la comun d { In rubri. de sponsali. & in 4. d. 26. }. Aunque lo contrario tuuo la glossa e { In ca. Quicquid. 1. q. 1. } del Decreto con algunos otros, que mal la siguieron. Porque el casamiento es sacramento, y qual quier sacramento, da gracia ex opere operato : esto es sin respecto de su merecimiento, como arriba f { Suprà eo. c. nu. 1. } lo declaramos.* Y el Concilio Tridentino g { Sessio. 7. cano. 6. } lo declaro, despues del qual no solamente se ha de tener por falso lo que aquella glosa dize: pero aun por heretico.* ¶ Lo quarto presuponemos que desposorios son prometimiento h { l. 1. ff. de spō sal . Tho. & omnes in 4. d. 27. } de varon, y muger de se casar. Diximos (de varon, y muger) porq̃ el del vno dellos, aunque baste, para obligarle a ello, pero no para que sean desposorios, si la otra no consiente tacita, o expressamente, segun todos. Pero no son necessarias arras, ni juramentos, aunque con ellos se hazen mas fuertes. ¶ Lo quinto, que los desposorios de futuro no son insolubles, como el matrimonio de presente. Ca deshasense en muchos casos. El primero, quando vno a otro se sueltan el prometimiento, aunque fuesse jurado i { ca. Præterea. 1. de spons. }: que es la Comun, segun Panormitano k { Ind. c. Præ terea. }. Y aunque principalmente no se ouiesse jurado, por respecto, o prouecho temporal, sino por Dios: como si juro de casarse con alguna pobre, por piedad, y limosna, segun el Cardenal Zabarela l { In d. ca. Præ terea. }. † Porque redunda en prouecho della, y puede lo renunciar en quanto es su prouecho m { ca. Ad apostolicam. de regular. }. Ca si no pudiesse, podria redundar en perjuyzio della n { Contra. l. Quod fauore. C. de legib. & capi. Quod ob gratiam de regu. iur. lib. 6. }, por muchas maneras: aunque lo contrario tengan Innocencio, y Panormitano o { In d. c. Prætereà. }, y Syluestro p { Verbo Sponsalia. quæst. 9. }. Los quales aunque de primera muestra, tengan color: pero hondamente oy dos, no tienẽ razon. El segundo, quando vno dellos entra en religion. Ca el otro queda absuelto de los desposorios q { c. ex publico. de conuers. coniugat. & cap. Veniens. qui cler. vel vouent. }, y puede desposarse con otro, aun antes, q̃ haga profession r { Syluest. verb. Sponsalia. q. 10. }. O si el tomo orden sacra a { ca. Scripsit. 27. q. 2. }. El tercero, quando vno dellos se casa validamente con otra por palabras de presente, aun sin seguirse copula: o se desposa por palabras de futuro, y se sigue copula con afficion marital b { Capi. Sicut ex lr̃is . de spōs . }. Diximos (afficion marital) porque sin ella no se desharian los desposorios primeros, quanto a Dios: aũque si, quā to a la yglesia c { Iuxta notata in ca. Is qui. de sponsal. }.* Si la segũda no era parienta de la primera dẽtro del quarto grado: porque si lo era, y ouo copula con ella marital o ilicita, no se podra casar con la vna, ni con la otra: no con la primera por el impedimento de affinidad, que sobreuino por aquella copula: ni con la segunda, por el impedimẽto de publica honestidad que nacio de los primeros desposorios para con ella, deque abaxo d { Infrà eodẽ . c. nu. 58. } diremos.* Y diximos (se siguio) porque no basta que preceda e { c. Veniẽs . 2. de sponsal. vbi Panor. Præpo. & Cōis ꝗcquid ꝗdā recẽtiores leuiter dixerĩt . }. El quarto, † quando vno dellos se passo a otra regiō , sin causa prouable, o con ella, pero el juez le assigno cierto tiempo, dẽ tro del qual ouiesse de venir, y no vino, segun el derecho Canonico, que no limita tiempo f { c. De illis. đ sponsal. }: aũque ( segũ el ciuil g { l. Sæpe. ff. đ sponsal. & l. 2. C. de repu. } ) si el ausente esta en la misma prouincia, se ha de esperar dos años: y si en otra, tres h { l. 2. C. de repu. & Anto. 3. par. tit. 1. c. 18. §. 1. & Syl. vbi suprà. q. 10. §. quarto. }. Y esto es verdad, aun en los desposorios jurados, segun Panormitano i { In d. c. De illis. }. El quinto, si sobreuino affinidad: como quando el esposo conocio alguna parienta de su esposa, hasta el quarto grado, antes que con su esposa tuuiesse copula marital, o ella con pariẽta del k { c. Veniẽs . đ eo ꝗ cogn. consang. vxor. suę. }. El sexto, si quando se desposo, no era de edad legitima: y antes que en ello expressa, o tacitamente cōsienta , pide ser absuelto dellos l { c. A nobis. & c. de illis. 1. de despōs . impub. }. La edad para desposorios de futuro, son siete años: y si ambos, o el vno dellos es de menos, los desposorios son tan ningunos, que no produzen aun impedimento de publica honestidad: y por tanto puede el vno dellos casar con pariente, o parienta del otro, o de la otra m { c. Literas. đ despōs . impub. & c. 1. eod. tit. libro. 6. }. El † septimo, quando se limito termino para se casar: ea despues del, aquel por quien no falto queda libre: y al otro se le ha de imponer penitencia, por auer quebrantado la fe n { ca. Sicut ex literis. de sponsal. cum ei annotatis. }. El octauo, quando despues de desposados, alguno dellos incurrio en lepra, o perlesia, buuas, o otra enfermedad contagiosa: o perdio ojo, nariz, o cayo en otra grande deformidad o { c. Literas. de coniug. le pros. &c. Quẽadmodũ . de iure iur. }. El nono, si alguno dellos despues de los desposorios fornico p { d. c. Quẽadmodũ . } voluntaria o forçadamente, segũ la glosa recebida q { In d. c. Quẽadmodũ . verb. Oculos. }. Eneste caso empero, aunque se puede apartar el que carece de culpa, mas no el otro, si el no lo requiere r { Arg. c. 2. de trāsla . præla. }. Diximos (despues) porque si fornico antes, ninguno dellos se puede apartar, si lo sabia quando se desposo: otramente si, antes que se case, segun todos. Y mucho mas se pueden deshazer, quādo vno de llos ouiesse fornicado espiritualmente, cayendo en heregia, o infidelidad a { c. Non solũ . 28. q. 1. }. El decimo, quando vno dellos antes de los desposorios, hizo voto simple de castidad b { cap. Rursus. Qui cleric. vel vouen. }: aunque si despues se haga, no los deshaze, porque no puede votar el vno en perjuyzio del otro, sino fuesse voto de entrar en religion: y entōces , o se han de desobligar de la fe de los desposorios, o el votante ha de entrar en religion, o recebir orden sacra, segun Paludano recebido c { In. 4. d. 27. }. Mas quien prometio de no se casar con otra alguna, sino cō ella, no es obligado a casar con ella: aunq̃ si ouiere de casar, no le es licito tomar otra, segun Paludano d { In. 4. d. 27. q. 1. art. 1. }, y Adriano e { In. 4. de matrimonio. q. 12. }: do dize que ni la comun opinion es contra esto: y dado, que lo fuesse, no se auia de seguir: aun que tābien lo contrario tenga Syluest. f { Verb. Matrimoniũ . 2. q. 10. } El onzeno † si sobreuino capital enemistad entre los desposados: Ca entonces puede vno pedir que lo aparten del otro, segun Hostiẽse g { In sũma . de sponsal. §. fina. }, por la razon en derecho expressada h { In. c. 2. &. c. Requisiuit. de sponsa. }. El dozeno, quando la esposa prometio de dar al esposo cierta quantidad en dote, y no puede cumplirlo, segun Ioan Andres i { In. c. De illis. de cōditio . apposit. }. Lo mesmo es de qualquier cōdicion de los desposorios, que no se cumple. De donde se sigue, que pues la esposa, que no promete al esposo cierta dote, parece prometer le todos sus bienes k { Iuxta gloss. receptam in. l. Mulier bona. ff. de iur. dot. & Bart. in. l. Si cō stante . ff. solut. matri. & doctissimus Didacus 1. par. c. 5. n. 4. in Epithom. }: si ella empobreciere, y no pudiere dar todos los que al tiempo del desposorio tenia, no es obligado el desposado a tomarla. El trezeno, q̃ndo ay fama, que entre ellos ay canonico impedimẽto l { c. Cũ in tua. de sponsal. }. El quatorzeno, quando el esposo recebiesse orden sacra m { Arg. Extra. Antique. de voto. }, segun Antonio n { In rubr. de sponsal. }, a quiẽ sigue Preposito o { in. c. De illis de sponsal. }, aunq̃ la ordẽ sacra no deshaze el matrimonio p { d. Extraua. Antique. }. El quinzeno, quando entre los desposados succedio parentesco legal q { De qua infra eod. c. n. 44. }. El. xvj. por la cruel, y aspera condicion del vno dellos, segun Panor. r { In. c. Venies qui cleric. vel vouen. } El. xvij. quando alguna cosa nueua, y razonable sucedio despues delos desposorios, la qual si precediera, no se hizieran, segun la mẽte de S. Thomas s { In. 4. d. 27. }, so el qual se pueden incluyr otros cinco casos mas, que pone Preposito t { In. d. c. De illis. }. ¶ Es empero † de notar, que en los casos sobredichos (segun Hostiẽ se v { In. d. §. fin. }, y Ioan Andres x { In d. c. De illis. de spons. } recebidos) los desposorios comunmẽte no se deshazen por el mesmo derecho, y porẽde se han de deshazer por authoridad del juez ecclesiastico. Y el q̃ sin la tal authoridad se casasse con otra, parece pecar grauemente y { ca. Si duo pueri. de despōs . impuber. &. c. Seculares. 33. q. 2. }, aunque no mortalmẽte segun Syluestro z { Verb. Sponsalia. q. 11. §. vltimo. }: mas no pecan (aun venialmente) en los casos en que se des hazen por el mismo derecho. s. quando vno dellos entra en religion, o se casa de hecho con otra por palabras de presente: o vno dellos fornico notoriamente, y en otros casos, que pone Preposito a { In. d. ca. De illis. col. fina. }. Y generalmẽte se puede dezir, q̃ quādo alguna causa (para que se deshagan) es notoria, assi quāto ala verdad, como quāto ala sufficiencia, no se requiere la sobre dicha authoridad dela yglesia, poq̃ los tales, por el mesmo derecho son absueltos b { Sylue. verb. Spōsalia . q. 11. }. Lo mesmo es, si los desposorios son clādestinos : porq̃ entonces cessa el escādalo . ¶ Lo sexto † principalmẽte dezimos, que los desposorios de futuro en dos casos passan en matrimonio de presente. s. si se conocieron como marido y muger teniendo ambos intencion de cōsumar el matrimonio. Mas si cō animo fornicario, no es matrimonio quā to a Dios, aunque si, quanto a la yglesia, segun la Comun c { In c. Is qui. de sponsal. }, que quier, que diga Hostiense d { Ibidem. }. Item quando por palabras, o alguna señal clara, manifiestan su consentimiẽto de presente e { Arg. c. Intelligẽtia . de verb. signifi. }, y no de otra manera, quanto quier que moren juntos, o el la lleue para casa, & entreuẽgan besos y abraços, y aunq̃ tiẽten de auer copula f { c. fi. de spōs . & Aretinus in consi. 144. Ex facto. }. ¶ Lo septimo dezimos, q̃ la edad legitima para casarse, enel varon es la de quatorze años cumplidos, y enla muger la de doze cumplidos: y la edad para desposarse, de siete años en entrambos: aun que si antes ouiere potẽcia para la copula, antes se pueden casar, pero no se presume auerla hasta a quella edad g { ca. Puberes. de despons. impu. &. cap. 1. §. Idem quoq; . de despōs . impu. lib. 6. adiũctis glossis & commẽtis Doctorũ }. ¶ Lo octauo, que toda persona que tiene edad legitima & juyzio, se puede casar, sino esta inhabilitado, para ello por derecho, y sino ay impedimiento entre los que se quisieren casar h { c. Cũ apud. de spons. }. Diximos (juyzio) porq̃ el furioso, enel tiempo q̃ es tal, no se puede casar i { c. Dilectus. đ spons. }. ¶ Lo nono, † que delos impedimiẽtos del matrimonio, vnos se dizen impedir y desatar: porq̃ hazen, que aq̃llos , entre quien los ay, no solamente pequen casandose, pero q̃ aun el mesmo casamiento no valga nada, y no porque desatan el matrimonio, que se cō traxo validamente, antes que el impedimento sobreuiniesse, por que ninguno ay tal k { c. Discretionem. de eo qui cog. cons. vxor. suæ c. Ad limina. 30. q. 1. ca. Cũ per bellicā . 34. q. 1. &. 2. }. Los quales impedimientos se contienen en estos versillos, que luego se declararan l { Infra eod. c. a num. 32. vsq; ad. 68. }. Error, conditio, votum, cogna tio, crimen: Cultus, disparitas, vis, ordo, ligamẽ . Si sis affinis, si fortè coire ne quibis. Otros impedimentos se dizen impedir, y no desatar, porq̃ pecan los q̃ se casan cō ellos, pero el casamiẽto vale. Delos quales son el vedamiẽto dela yglesia, ferias, desposorios, cathecismo, voto simple, costumbre y delicto de incesto, auer muerto presbytero, auer sido padrino de su hijo por malicia, o penitente solenne. ¶ Lo decimo, † que por siete maneras prĩcipales puede pecar vno en casarse, segun Caie. las quales nos reduzimos, a quatro. s. cōtra impedimiẽto , que impide y desata el matrimonio. Contra impe mento, que impide, y no desata, o sin el modo deuido. Contra el fin del sacramento, o por fin malo, o desconcertado. Y contra el estado indigno de recebir este sacramento. A estas anteponemos nos la quinta de mal creer enel matrimonio, y falta de edad. Las preguntas de todas las quales por su orden pondremos aqui, dexadas las delos pecados, que los casados cometẽ enel vso del matrimonio, que se pusieron enel sexto mandamiento. ¶ Dela primera manera de pecar enel casar. SVMARIO. -  Matrimonio quien contrae sin justa edad, peca mortalmente. Y quien cree no ser sacramento, es herege. numero. 31. SI creyo, † q̃ el sancto matrimonio no es vno delos siete sacramẽ tos por Iesu Christo. N. S. instituydo, sabiẽdo , o deuiẽdo saber, que la sancta madre yglesia tiene que lo es. M.y heregia a { Per præsupposita supra eodẽ c. n. 3. & per c. Ad abolẽdā . de hæreti. & ꝑ Cōciliũ Tridẽ . Sess. 7. }, ¶ Si se caso por palabras de presente, o se desposo por las de futuro, antes de tener edad legitima para ello. M. segun Panor. b { In. c. Vbi. de despō . impube. } si sin justa causa, y licencia del obispo lo hizo c { Palud. in. 4. d. 28. q. 2. ar. 1. conc. 4. }: aun que creemos, que mas vezes pecan en esto los que los casan, q̃ los casados, que por defecto de edad ignoran este derecho positiuo d { Arg. §. Notā dũ . 1. q. 4. &. c. Ignorantia. de reg. iuris. li. 6. }. ¶ Dela segunda manera de pecar en casarse cōtra los impedimiẽtos , q̃ impidẽ y deshazẽ , y primero del yerro. SVMARIO. -  Matrimonio quien haze contraer por yerro. M. nume. 32. -  Impedimento de yerro de tres maneras. s. de persona, de cōdicion , y de fortuna, con su declaracion. numero. 32. -  Matrimonio ẽtre libre y esclaua, o esclauo y esclaua quādo no vale, Quādo se ratifica. n. 32. Quādo se diuide, Que obra el cōsẽtimiẽto del Señor. Si, y para dōde se puede vẽder el esclauo casado. n. 33. SI † procuro de casarse, o hazer casar a alguna persona con otra por yerro, sin el qual no se casara. M. sino ignoraua el yerro e { Ange. verb. Matrimoniũ . 3 impedi. 4. §. 16 }, aunque ni enel vn caso, ni enel otro valio nada el casamiẽto , si fue yerro de persona, o de condicion seruil: aunque si, si solamẽte fue de fortuna, o qualidad a { c. 1. 29. q. 1. }. Y erro de fortuna es pensar que es rico el pobre: yerro dela qualidad, pensar que es noble el rustico, o que es de buena fama, la publicamente mala, o virgen la corrompida b { c. 1. §. Error. 29. §. q. 1. }. Yerro de la persona es, pensar que es vna siendo otra, o que es hijo de tal Rey, o de tal duque, o conde, no lo siendo. Diximos (de tal Rey. &c.) Porque si se dize en general, que es hijo de vn Rey, o de vn duque, no nombrando determinadamente qual, no es yerro de persona, mas de fortuna, o de qualidad. Ni aun si se dize hijo de tal Rey o duque, sino ay noticia de tal padre ni de tal hijo c { Rosel. verb. impedimentũ . 2. & Syl. verb. Matrimoniũ . 8. q. 1. §. 5. }. Yerro es tambien de persona, pensar que es hijo primogenito de alguno, q̃ tiene muchos hijos no lo siendo: y por la esperança que tiene, que succedera enlos bienes del padre, casa conel, como con primogenito, segun Calde. d { In. c. 2. de cō iug . seruorũ . & Hosti. in suma. & Angel. verb. Matrimoniũ . Impedimẽt . 4. §. 3. }, aunque si absolutamente consintiesse en el como en presente, valdria el matrimonio, puesto que pensasse ser otro, segun la mente de S. Thomas, y dela Comun e { In. 4. d. 30. }. ¶ Si ( siẽdo esclauo, o esclaua) se caso † cō libre, que ignoraua su estado. M. f { Angel. verb. Matrimoiũ . 3. imped. 4. §. 16. } y no vale nada el casamiento. Porque aun que quando el esclauo casa con esclaua, pensando que ella es libre: o se casa con libre pensando que es esclaua, vale el matrimonio g { ca. Si quis liber. 29. q. 2. }, segun S Tho. h { In. 4. d. 36. art. 1. } y la Comun: pero si el libre se casa con esclaua, o esclauo creyendo que es libre, no vale i { c. Proposuit. &. c. Ad nostrā . de cōiug . seruorũ . 19. q. 2. per totam. }. Diximos ( pẽsando que es libre) porq̃ si sabia que no lo era, vale el matrimonio k { c. Si quis liber & c. Si quis ancillā . 29. q. 2 }: y si se casaron clādestinamente , puede la dexar por su propria authoridad, quanto al lecho, y quanto a la cohabitacion. Mas si se casaron en haz de la yglesia, puede la dexar, quanto al lecho, mas no quāto a la cohabitacion, sino por sentencia dela yglesia l { Arg. c. Porro. de diuort. }. Y puede se hazer esto, aunque su señor, despues del casamiento lo ouiesse ahorrado, sin lo saber el otro, y ouiesse auido copula, despues de ser libre. Porque la tal copula se ouo en virtud del primer consentimiento, q̃ fue ninguno m { Rosella. In verb. impedimentũ . 3. §. 2. }, aunque si despues que supo que era esclaua, consintio enello por palabra, o copula, como con su muger, o marido, tambien vale el matrimonio n { c. Ad nr̃am . de cōiu . ser. & c. fœmina. &. c. Si ꝗs in genuꝰ . 29. q. 2. }. Y aun si quando caso, le tenia tanta afficion, q̃ aun que entonces supiera la verdad, casara o { Richar. 4. d. 39. art. 1. q. 1. }. ¶ Si † el libre despues de se ignorantemẽte casar con esclaua, sin embargo dello, la quiere tener por su muger, y ella no quiere, no es matrimonio: mas constreñir lo ha la yglesia, a que cōsienta en este primero, si ella aun no se caso con otro, que sabe ser ella sierua, segun la glossa recebida p { Per notata in. c. 1. de cōiu . seruorum. }. La qual misma dize, q̃ el que casa su esclaua con hombre libre, que piensa, que ella tambien es libre, es vista ahorrarla. ¶ Si el señor consintio enel casamiento de su esclauo, o esclaua, y despues no le da lugar, para pagar el debito a su muger. M. a { Per notata in. c. 1. de cōiu . seruorum. } Porque aunque los esclauos, quando se casan cōtra la voluntad de sus señores quedan mas obligados a obedecer a ellos, que a pagar el debito a sus mugeres: pero si se casan con voluntad, y consentimiento de sus señores, antes deuen pagar el debito conjugal, que hazer lo que sus señores les mādan . Y puesto que despues de casados los puedan vender, pero no a partes tan alexadas, que el vso matrimonial se impida entre ellos, segun la Comun b { In dict. c. 1. }, y sancto Thomas c { In. 4. d. 36. }: aunque seria bien, que tampoco se vendiessen tan lexos, quādo se casan contra la voluntad de los señores: pero no son obligados a ello, so pena de pecado. M. segun la Comun d { In dict. c. 1. }: alomenos quando sin daño suyo no los pueden vender tan cerca. ¶ Del impedimiento del voto. SVMARIO. -  Matrimonio quien contrae despues del voto solenne. nu. 35. SI † despues de auer hecho voto solenne, se caso, o desposo. M. e { c. Vouentibꝰ 17. q. 1. } Ni vale el matrimonio, Pues el voto era solenne: esto es solennizado, por profession de religion aprouada, o por orden sacra f { c. 1. de voto. libro. 6. & Extraua. 1. de voto. Ioann. 22. & supra. ca. 12. nume. 32. }, antes son descomulgados los q̃ ansi se casan g { Clemẽ . 1. de consangui. }.* Lo que aqui se puso antes del voto simple, passose a baxo a su proprio lugar h { Infra eodẽ cap. nu. 73. }.* ¶ Del impedimiẽto del parẽtesco espiritual, que impide y deshaze el matrimonio. SVMARIO. -  Parentesco espiritual que? Partese en Paternidad, Cōpaternidad , y Fraternidad: y sus definiciones. numero. 36. -  Parẽtesco espiritual, si se contrae entre todos los hijos. Si se cōtrae entre los padrinos. n. 37. Si entre todos los presentes. Si con los que no responden. Si con los que lo tienen en la yglesia, al que se baptizo en casa. Si conuendria escreuir esto. numero. 83. -  Parentesco espiritual, que sobreuiene q̃ obra? Como se comunica el que se cōtrae por accion, a la muger, o al marido y no a la manceba. &c. numero. 39. &. 40. PResuponemos lo primero, que † el parẽtesco espiritual, que impide y aparta el matrimonio es a { Nā de alio nō dirimente. infra eodẽ nu. 72. } allegamiento, que por estatuto dela yglesia nace entre dos person as por baptizar, confirmar, tener, o ser baptizado, confirmado y tenido b { Iuxtamẽte oĩm . in rubri. de cognatio. spũa . & Thom. & cōis & gloss. ac cōis . in. c. 1. eod. titu. lib. 6. }. ¶ Lo segũdo , q̃ este parẽtesco tiene tres especies. La vna se llama Paternidad. La otra Compaternidad, y la otra Fraternidad c { Vt tradit Ioan. And. in gl. fi. c. 1. de cogn. spirit libr. 6. & Pan. in ead. rubric. & Tho. & Cōis . ĩ . 4. d. 42. }. Paternidad es el parẽtesco espiritual, q̃ ay entre el q̃ baptiza ( q̃ tiene lugar de padre: hora sea clerigo, hora sea lego, hōbre , o muger) y entre el baptizado. Y entre el baptizado, y el padrino, q̃ tiene lugar de madre: hora sea vno, hora muchos: hora hōbres , hora mugeres d { ca. Quāuis de cogn. spũa . lib. 6. }. Compaternidad es parẽtesco espiritual, entre el padre, y la madre del baptizado dela vna parte: y dela otra entre el q̃ baptiza, y el padrino, o padrinos, q̃ lo tienen enel baptismo, si son baptizados, aunq̃ seā scismaticos, o hereges: y otramente no, porq̃ no son capaces del, segun S. Tho. y Richar. e { In. 4 d. 42. art. 1. q. 3. } que quier que algunos digan: ni tāpoco entre q̃ el baptiza, y los padrinos del baptizado. Fraternidad es parẽ tesco entre el baptizado, y los hijos naturales del q̃ lo baptizo, y entre el baptizado, y los hijos naturales de los padrinos, aunq̃ no seā legitimos: hora los ouiesse auido antes đl baptismo, hora despues. ¶ Desto † se sigue, que no se contrae este parentesco con los hijos adoptiuos: ni tāpoco , entre los hijos de dos cōpadres , por ninguno delos quales se causo el parentesco: hora ouiessen nacido antes del baptismo, hora despues: y assi se pueden casar entre si, excepto aq̃l , por el qual se causo la compaternidad f { ca. 1. De cogna. spiritu. & ibi omnes. }. ¶ Siguese tambien, que puesto, que el hijo no puede casar con la hija de aquel, q̃ lo tuuo al Baptismo ( porq̃ es su padre espiritual) pero el padre bien puede casar con la hija de aquella, q̃ a su hijo tuuo al baptismo g { c. Illud. 30. q. 3. }: porque no ay entre ellos parentesco algun o tal. ¶ Siguese tambien, que aunq̃ no es honesto, que el marido y la muger tengan juntamente vno enel baptismo: pero si lo tuuieren, no se hazen por ello pariẽtes espirituales, ni se les causa algun perjuyzio para pedir el vno al otro el debito, segun la Comun h { In c. fina. de cogn. spi. lib. 6 }. Porq̃ los padrinos no son delas personas que la yglesia por su constitucion haze parientes espirituales. ¶ Siguese † tābien q̃ no son compadres todos los que estan presentes al baptismo, aunque respondan por el baptizado. Abrenuntio. Mas solamente aquellos que tocan, o tienen al baptizado, quādo lo baptizan, o leuantan dela pila i { Archi. in. c. De eo. 30. q. 1. }, segun la glossa, y la Comun k { In. cap. 1. de cognat. spirit. libr. 6. }. ¶ Siguese, que es cōpradre el que tiene enel baptismo, al q̃ ha de ser baptizado: aunq̃ no respōda con los otros padrinos, y aun q̃ esto haga con intencion, de no ser cōpadre , porq̃ con menos pecado tẽ ga ayuntamiento, o se case cō la madre del baptizado, o por otro respecto. Porq̃ este parẽtesco no nace del respōder , sino del tener, o tocar, y leuantar al baptizado, segũ la glo. y la Comun a { In d. ca. 1. & Ang. verb. Matrimoniũ . 3. impedimen. 7. §. 12. Rosel. verb. Impedimẽtũ . 6. §. 22. }. ¶ Siguese tābien , que yerran muchos, que baptizan al niño en casa por necessidad, y despues, si biue, lo lleuan a la yglesia, y lo hazen baptizar solennemente otra vez: y creen, que deste segũdo baptismo nace el parentesco espiritual, y no del primero, siendo al resues: Porque el segundo no es sacramento, sino cosa sacramẽtal , ni por el se imprime caracter alguno, ni se contrae el espiritual parentesco de que hablamos, aunque del catechismo, que ay se le haze, nazca otro mas flaco: b { c. Per catechismũ de cogna. spiri. li. 6. } * del qual abaxo se dira c { Infra eod. c. nume. 72. }. Por loqual cōuendria mucho, que los curas, que en sus libros assiẽtan los padrinos, assentassen, si fueron padrinos del baptismo, o de solo el catechismo.* ¶ Es † empero de notar q̃ el parentesco espiritual, q̃ sobreuiene despues del matrimonio hecho, no lo deshaze, mas impide el debito como se dixo atras d { In capi 16. nu. 34. }. Item q̃ el parentesco espiritual contraydo por accion y obra, passa del vn casado enel otro, aunq̃ no el cōtraydo por passion e { c. Qui spũalẽ . 30. q. 4. & in d. c. 1. & Pan. cōiter receptꝰ in c. Martinus. de cogn. spirit. }. Porq̃ como dixo la glossa f { Perprędicta. } recebida cōmunicāse las acciones, pero no las passiones. De manera, q̃ si el baptizado es solamẽte hijo del marido, y no dela muger: el q̃ lo baptiza, y el padrino, solamẽte son cōpradres del marido, cuyo hijo es el baptizado: aunq̃ sean legitimamẽte casados, y ouiessen cōsumado el matrimonio g { In c. Si quis đ vno. 30. q. 4. }. Pero si el marido solo fue padrino, no solamente queda el cō padre de los padres del baptizado, pero aun su muger, con quien tiene consumado el matrimonio: aunq̃ no otramente, puesto, que seā casados por palabras de presente, segũ la glossa recebida h { In d. c. 1. }. Diximos (muger †) porq̃ este parentesco no passa, ni enla māceba , ni en otra conocida fornicaria, o adulterinamẽte , segũ Ioan Andres i { In d. c. Martinus. }, & Panor. k { Verbo. Matrimonium. 8. q. 7. } comunmẽte recebidos: aunq̃ Syluestro l { ca. In eo. 32. q. 4. } reziamẽte cōtienda por lo contrario: a cuyos argumẽtos facil, y nueuamente respō deria quien le cōcediesse , que aunq̃ por qualquier copula (quanto quier fornicaria) se hagan vna carne los copulados m { In d. c. Martinus. }, pero no tāto , quāto por la matrimonial: ni tāto , q̃ baste para este effecto, como lo sintio el Papa Clemẽte . III. por aquella palabra. Per connubium. ¶ Siguese, q̃ la muger de Pedro sera comadre de Antonio, si Pedro tuuiere a su hijo enel baptismo, aunq̃ lo tenga cōtra la volũtad expressa della, segũ Ioan de Neapoli n { In quodl. 9. }, y S. Antoni. o { 3. part. ti. 1. c. 15. §. 3. }. ¶ Siguese, que si Pedro tuuo a Ioā , su muger es madrina del, y q̃ si muerto Pedro ca so cō otro, y vuo vna hija del segũdo marido, no puede casar aq̃lla hija con Ioan. Porque no ay texto ni razon, que prueue, q̃ ella por casarse cō otro, dexa de ser comadre de Ioā : y esto se deue tener antes, y despues de hecho, segũ Dominico a { In cap. 1. de cog. spirit. li. 6. }, q̃ quier que digā Anton. y Sylue. b { Verb. Matrimoniũ . 8. q. 7 versic. 8. }. El mesmo parẽtesco , y del mesmo effecto, q̃ se cōtrae por el sacramẽto del baptismo, se cōtrae tābien por el dela cōfirmaciō c { ca. 1. §. fi. de cog. spirit. li. 6. }. ¶ Pregunta. ¶ Si se caso, o desposo con quien tenia parentesco espiritual de baptismo, o confirmacion: sabiendo, o deuiendo lo de saber. M. y el matrimonio no vale nada por lo dicho. ¶ Del impedimiento del parentesco carnal, y affinidad, o cuñadio. SVMARIO. -  Parentesco carnal, que? Affinidad, o cuñadio, que? De que nace, y con que se acaba. Como impide dentro del quarto grado. n. 41. -  Pariente o cuñado como peca mortalmẽte , y es descomulgado, casandose dẽtro del quarto grado, sabiẽdo . Que, si ignoraua. n. 42. -  Que, si desposo por palabras de futuro, o de presente, antes de edad. Que, si pensaua que era pariente, y no era. nu. 43. PResuponemos lo primero, † que parẽtesco carnal, es allegamiẽ to de dos personas, q̃ nace por descẽder la vna de la otra, o ambas de otra tercera, segun la glossa d { In arbor. cō sang . lib. 6. } recebida. Padre, y hijo son parientes, porque el vno dellos desciende de la otra: dos hermanos o dos primos son parientes: porq̃ ambos desciẽden de otra tercera. ¶ Lo segũdo , que affinidad, o cuñadio, es allegamiento de dos personas, que nace de que la vna dellas tuuo copula con pariẽta dela otra, segun la glossa e { In. d. arbore consangui. } recebida: y para esto, tanto obra la copula ilicita, como la licita f { c. Discretionem. de eo, qui cognouit cōs . uxor. suæ. }: con tanto, que por ella entre simiente del varō enel miẽbro natural dela muger, para engẽdrar g { c. Extra ordinaria. 35. q. 3. }: ni basta (alomenos para con Dios) el quebrantamiento de la virginidad, ni qualquiere otra fealdad, segun la glossa recebida h { In d. ca. Extraordinaria. }, ni otros autos Sodometicos, por los quales ninguna simiente del varon entra enel deuido miembro de la muger, segun la mente de S. Thomas, y Comun i { In. 4. d. 41. }, que Paludano, y S. Antonino k { Tertia part. tit. 1. c. 11. } explican mas. ¶ Lo tercero, que aq̃llos , entre quien ay parentesco, o cuñadez dentro del quarto grado, no se pueden licitamẽte casar, y si se casaren, no vale nada el casamiento a { c. Nō debet. de consangui. & affinit. }. ¶ Preguntas. SI † se caso con quien sabia que era su parienta, o cuñada, dentro del quarto grado inclusiue, aun con esperā ça de impetrar dispẽ sacion . M. y es descomulgado b { Clemẽ . vnica. de consang. & affinitate. }, puesto que ignorasse el derecho, q̃ veda los tales casamientos c { Glo. 3. d. Cl. 1. & arg. c. Ignorātia . de regu. iur. lib. 6. }. Diximos (sabia) porque si no sabia el parentesco, no incurrio la descomuniō , aunque el otro lo supiesse, y la incurriesse d { Glossa. 3. d. Clementi. 1. }. Ni aunque despues lo supiesse, si de nueuo no se torno a casar, ni se ayunto carnalmente, con afficion marital, segũ el Cardenal recebido e { In. d. Clem. }. Y la absolucion pertenece al obispo, porq̃ el derecho no la reserua al Papa f { d. Clemẽ . 1. }. ¶ Si † se desposo por palabras de futuro con pariente, dentro del quarto grado. M. mas no fue descomulgado, sino si se siguio copula, y siguiendose ella si, segun la Comun. La qual (a nuestro parecer) se ha de entender, quando por la copula, quisieron los desposados ambos traspassar los desposorios en matrimonio de presente. Y otramente no seria descomulgado, sino quanto al fuero exterior: como tampoco seria verdadero matrimonio, enel fuero interior, segun todos g { In. c. Is qui. de sponsal. }. Lo mesmo es, si se casa por palabras de presente antes de los quatorze años, si es varon, o de los doze, si es muger: porque el derecho interpreta, y tiene por desposorios de futuro h { c. 1. §. de desponsat. impu. lib. 6. }, si la malicia no suple la edad, lo qual, quando sea, arriba i { Supra eo. c. nu. 28. } se dixo. ¶ Si se caso con la que creya ser su parienta, o cuñada, y no lo era M. hora creyesse, que valia el matrimonio (aunque pecasse mortalmente casandose con ella) hora creyesse, que no valia: aunq̃ si creya q̃ valia, vale el casamiento: y no, si creya q̃ no valia: porq̃ no tuuo consentimiẽto legitimo, sino fornicario, como lo resulue Sylue. k { In verb. Ma trimonium. 7. q. 13. §. 5. }. ¶ Del impedimiento del parentesco legal. SVMARIO. -  Parentesco legal que? Es de tres especies con su declaracion. Todos impiden y apartan. nu. 44. Que personas comprehende. nu. 45. PResuponemos lo primero, que parentesco legal es † allegamiento, que nace de auer vno adoptado, o prohijado a otro, segun S. Thomas, y la Comũ a { In. c. 1. & rubric. de cogna. legal. & in. 4. d. 42. }, y la mente de la gloss. b { In. cap. 1. de cogna. legal. } y delos doctores c { d Ita rub. eo. titu. }. ¶ Lo segundo, q̃ este parentesco es de tres especies. La primera como de ascendiẽtes , o descendiẽtes . s. entre el padre, que prohija, y el hijo, o hija adoptados, y fus descendientes. Y esta especie, para siempre impide al matrimonio, ni se quita, por la dissolucion de la adopcion, ni por emācipaciō d { Ita diligere. 3. q. 3. §. Ergo. Insti. de adopt. }. La segũda , de quasi colaterales. s. entre el adoptiuo, o ꝓhijado , y los hijos naturales del prohijador y esta impide, miẽtras dura la adopciō , y el hijo natural esta en poder del padre, y no mas e { c. 1. đ cogn. legal. l. Qui ꝑ adoptionẽ . ff. đ adoptio. }. La tercera, es, como vna legal cuñadez. s. entre la muger del prohijado, y el prohijador, y entre el prohijado, y la muger del prohijador, y esta tambien impide para siempre, como la primera f { l. Adoptiuꝰ . ff. đ rit. nuptia. }. ¶ Lo tercero, que cada vna destas tres especies impide, y deshaze el matrimonio, segun la glossa, y la comun g { In. d. c. 1. & in. 4. d. 42. }, aunque algunos tengan lo contrario del parentesco colateral. ¶ De todo † esto se sigue q̃ entre el prohijador, y la madre del prohijado, no se engẽdra este parẽtesco : y q̃ quiẽ adopta a alguna por su hija, no se puede casar cō ella, ni cō su hija, ni otra descendiẽte , hasta el quarto grado: porq̃ son como descẽdientes , y ascẽdiẽtes . ¶ Sigue se, q̃ tāpoco puede casar cō la muger del hijo adoptiuo, si el muriesse. Ni el hijo adoptiuo, cō la muger del adoptador, muerto el: porq̃ es parẽtesco de la tercera specie: aunq̃ si, con su madre, aun biuiẽdo el hijo: porq̃ ningun parẽtesco ay entre ellos. ¶ Siguese, que el prohijado tāpoco puede casar cō la hija natural legitima del prohijador, en quāto el viue, y la hija esta so el poder del padre. Mas si, si el padre es muerto, o si la hija no es legitima, o es emancipada, o el hijo adoptiuo es ya emancipado. Porque este parentesco legal de entre estos es colateral, el qual cessa cessando la adopcion del, o la subjecion del padre, como queda dicho, segun todos h { Vbi supra. }. ¶ Pregunta. SI se caso con pariẽte o parienta legal, durante aquel parentesco M. segun la Comun i { Iuxta mentẽ Cōm . in rubr. &. c. 1. de cogn. legali. & in. 4. d. 41. }. ¶ Del impedimiẽto del crimen, o delicto. SVMARIO. -  Impidimiento para apartar bastante, de dos delictos nace: que son matar para casarse, &c. numero. 46. -  Adulterar, con prometimiento de casarse &c. nu. 47. Con su de claracion. numero. 77. -  Casados mal, como se tornaran a recebir. numero. 47. -  Casase quien con quien no puede por delicto, peca mortalmente. PResuponemos, que dos delitos, o † crimines son los que impidẽ , y desatan el matrimonio, de entre dos en q̃ se resueluen los tres de S. Tho. a { In. 4. d. q. 2. art. 2. &. 34. } comunmente recebido. El primero es el crimen de matar a casado, o casada por casarse con el sobrebiuiẽte . Y el entẽ der entrambos enla tal muerte, basta, para que nunca se puedan casar: aunq̃ el vno sea infiel, y para su cōuersion se ouiesse hecho aq̃lla muerte b { c. Laudabilem. de cōuers . infide. }. Y si el vno solo entendio en ello, na basta, sino interuino adulterio c { c. Super eo. de eo ꝗ duxit in matri. }, segun Ioan Andres, por Panor. y la Comũ recebido d { In. d. ca. Super eo. }. Diximos (por casarse) ca si por otra intencion lo matarō , no impide e { In. d. c. Laudabilem. }: ni aun el ratificar la muerte hecha en su nombre: aunque si, el mandar o aconsejar, segun las glossas recebidas f { In. c. Si quis viuente. 31. q. 1. & in c. 1. de conuers. infidel. }. ¶ El segũdo † crimẽ es adulterar, sabiẽdo cō casado, o casada, y caserse, o ꝓmeter de casarse cōel , o cō ella. Diximos (adulterar) porq̃ la copula fornicaria, cō quiẽ era tenido por casado, o casada, q̃ verdaderamenteno lo era, no impide g { c. Significauit. de eo qui duxit in matri. }: aunq̃ basta, q̃ sea cōtraydo cō palabras de presente, puesto q̃ no sea cōsumado , y aunq̃ sea suelto, quāto a la copula, o cohabitacion h { c. Significauit. &. c. Ex literatũ . eod. tit. }. Diximos tambien (adulterar) porq̃ ni el prometimiẽto de casarse, ni aun el casamiento, sin adulterio basta i { d. c. Significauit. &. ca. 1. 31. q. 1. }. Diximos ( sabiẽdo ) porq̃ si entranbos lo ignorauā prouablemẽte , puedẽ se tornar a casar luego q̃ murio el q̃ lo impedia. Y si el vno solo dellos no sabia, q̃ el otro era casado: enel escoger đl esta, si quitado el impedimento quisiere q̃ se haga de nueuo el matrimonio, o no k { ca. 1. eod. tit. }: cō tāto q̃ el otro no se ouiesse casado cō otra tercera: antes q̃ de nueuo se case con la segũda . Y con tanto, que el q̃ no sabia, ouiesse estado en aq̃lla ignorācia , hasta la muerte dela muger del otro. Porq̃ poruẽtura el vino de tierras estrañas, y affirmo que no era casado. Y es de notar, que para q̃ el matrimonio comience a valer entre la ignorante y el engañador, no basta, q̃ muera la muger del engañador, y q̃ el consienta de nueuo enel matrimonio. Ca es menester que tābien ella consienta de nueuo, despues q̃ le declararen el impedimiento, que ella no sabia, y la pusieren en libertad, segun Inno. l { In. fin. cap. 1. de eo qui dux. in matri. } y Scoto m { In. 4. d. 35. q. 1. }. Pero assaz parece declararse le, y ser puesta en su libertad, quādo se le dize que el matrimonio no valia antes, y no se le haze fuerça alguna, para q̃ quiera casarse de nueuo: aunq̃ la causa, porq̃ el primer matrimonio fue ninguno, no se le especifique, ni la saquen de casa de su marido, para mas libertad. Y aun es mejor hazerlo ansi, quando solo el vno dellos sabe el impedimento, y no querria q̃ el otro lo supiesse. Ca entōces bastaria dezille, Yo creo, q̃ no soys vos mi marido, o mi muger por cierto respecto, que yo se, o sospecho: pido vos que para mi consolacion, y sossiego de espiritu, nos recibamos de nueuo a { Secundum mentem Caiet. 2. tomo. de matri. q. 2 & in sũ ma . verbo. Matrimoniũ . pa. 9 }. ¶ Preguntas. SI se caso con alguno o con alguna, con quien no podia, sin licencia Apostolica, por razon delos dichos dos delictos. M. Y no vale nada el matrimonio, por lo arriba dicho. ¶ Del impedimiento de la infedilidad. SVMARIO. -  Matrimonio qual ay entre los que no son baptizados. Quando no vale nada entre ellos. numero. 48. Como se suelta por la conuersion del vno. Como no lo puede auer entre ellos, y los Christianos. Pero si, entre los fieles Christianos y hereges. Y no se suelta por heregia. numero. 49. -  Matrimonio quiẽ cōtrae cō quien no es baptizado, peca mortalmẽ te , aunq̃ sea Cathecumeno. Tābien el cōuertido , q̃ dexa al otro si &c. O sino dexa todas las mugeres, salua la primera. nu. 49. PResuponemos lo primero, † que aunque pueda auer casamiento entre los infieles, en quanto es contrato b { dict. c. Gaudemus. & cap. Deinde. 26. d. }: pero no en quanto es sacramento. Porque el baptismo es la puerta de todos los sacramentos c { c. Veniẽs . de presbyte. non bapti. }. Ni aun como contrato vale nada, quando vno dellos se casa contra sus leyes anulatiuas del matrimonio d { Arg. c. fi. de diuort. &. cap. de Infidelibus. de consangui. }. Y mucho menos, quando contra la ley natural: como hazen los que casan con dos, o mas mugeres e { d. c. Gaudemus. }. ¶ Lo segundo, † que no se suelta el casamiẽto de los infieles, por se hazer el vno dellos Christiano. Y por tanto el conuertido, aunque se pueda licitamẽte apartar del otro, sino se quiere conuertir (puesto que mejor haria en biuir con el, mientras tuuiesse esperança de su conuersion) pero no se puede casar con otro, en quanto biue el infiel: saluo quando el no quiere morar con el, sin injuria del Criador: o sin trabajar de peruertirlo, o sin atraerlo a pecado mortal. Y si el infiel se cōuierte antes que se case, obligado es a tornar a el a { d. c. Quāto . &. d. c. Gaudemus. }: hora digamos, que por lo dicho se suelta el matrimonio, como lo sintio Panor. b { In. d. c. Quā to . } hora q̃ no, sino por el segundo casamiento, para el qual da licencia lo dicho, como mejor dixo S. Thomas c { In. 4. d. 39. }. ¶ Lo tercero, que aunque el Christiano peca mortalmẽte casandose con Christiano herege, o chismatico: pero vale el matrimonio, segun la gloss. recebida d { In cap. Non oportet. 28. q. 1. }, y S. Thomas, y los otros e { In. 4. d. 39. }. Mas si se casa cō quien no es baptizado peca, y no vale nada el matrimonio. Aunq̃ ya sea Catechumeno, y crea lo que se deue, segũ la glossa recebida. No se suelta empero el matrimonio (quanto al vinculo) por se hazer herege el vno f { d. ca. Quāto . }. ¶ Preguntas. SI (siendo Christiano) casa cō quien no era baptizado g { c. Caue. 28. q. 2. }, aunque fuesse Cathecumeno: que quiere dezir, instituydo enla fe Christiana, y la creyesse, y se quisiesse baptizar. M. y no vale el matrimonio, segun la glossa h { In dicto ca. Caue. } recebida. ¶ Si conuertido a la fe, se caso con otra, queriendo biuir con ella infiel sin injuria del criador, y sin lo querer peruertir, ni atraer a pecado mortal: o sino quiso dexar la segunda, o tercera muger con quien siendo infiel auia casado. M. i { d. c. Gaudemus. &c. Quā to . } ¶ Del impedimiento de la fuerça. SVMARIO. -  Temor que contractos, y sacramentos annula. Y porque al matrimonio. nume. 50. Qual ha de ser el tal temor, que anula, aunque verdaderamente se consienta, Como se ratifica. nume. 51. -  Temor quien pone a otro para casar se, o despues de puesto, no quiere el casarse, como peca. M. numero. 51. PResuponemos lo primero † que aunq̃ todos los contratos por fuerça, o miedo hechos valgan regularmente de derecho, segun la glossa y comun k { In. c. Abbas. de his quæ vi met. }: aũque nuestro Fortunio de ingenio, y doctrina bien fortunado, tuuo lo contrario l { De vltim. fi. illat. 21. }. Y aunque los sacramentos, que imprimen character, como el baptismo m { c. Maiores. §. Itẽ quæritur. de baptis. } tambien valgan: pero el contrato, y sacramento del matrimonio cōtraydo por temor, no vale nada a { c. Veniẽs . 1. ca. Cũ locũ . de sponsal. & tex. irrefragabilis ĩ c. Significauit. de eo, ꝗ duxit. }. Porq̃ ansi lo ordeno la yglesia, por muchos respectos, que Panor. b { In. d. ca. Cũ locum. } y otros tocan para causas dello. Las quales empero de suyo no son bastantes, sin la ordenança dela yglesia. ¶ Lo segundo † que el miedo, que ha de obrar esto, ha de ser tā grā de , que pueda caber en constāte varon: y aquel cabe en varon cō stante , por el qual se escoge vn menor mal, por euitar otro mayor, como lo diximos alibi c { In. d. c. Cum locum. }, y lo dilato largo el doctissimo doctor Couarrubias d { In epitom. 4. 2. part. c. 1. §. 4. }: aunque agora nos parezca, que esta diffiniciō , que es de S. Thomas, y dela Comun e { In. 4. d. 29. }, tiene necessidad de vna declaracion, que no suffre la breuedad, de q̃ aqui vsamos. Qual es comunmente el temor de la muerte, carcel, de perder los bienes temporales, o su libertad f { Arg. l. Metũ . ff. qđ met. cau. }: hora el miedo se ponga a su persona, hora a sus hijos g { l. Isti quidẽ . ff. qđ met. caus. }. Obra empero esto, no solamente quādo el constreñido fingio consentir, y no cōsintio enel casamiento: pero aun quando cō sintio verdaderamẽte , segun S. Thom. h { In. 4. d. 29. } Es verdad, que si despues la persona atemorizada, puesta en su libertad, consiẽte de nueuo (alomenos tacitamẽte i { ca. Ad id. de sponsal. } ) y la otra aun perseuera en su voluntad, se haze matrimonio, y puede la otra ser cōpelida a perseuerar en el, si la atemorizada quisiere, segun Richardo k { Richard. in 3. d. 29. arti. 2. quæst. 1. } y Antonino l { 3. parte. titu. 1. c. 7. }. Y aun si despues del consentimiento forçado, consiente sin fuerça en la copula, visto es consentir tacitamente, quanto al juyzio exterior: puesto que si verdaderamente no consiente. no sera enel interior, matrimonio m { Richard. & Palud. in dist. 29. q. 1. col. 4. }. Y es de notar que menor miedo escusa a la muger, que al hombre, segun la glossa n { In. d. c. Cũ locum. } singular. La qual, mal se puede defender, aun con la buena declaracion, que le dio el dicho Diego de Couarrubias o { In d. 2. part. c. 3. §. 4. } * teniẽdo la suso dicha definiciō del temor justo.* ¶ Preguntas. SI por si, o por otro cōstrenio a alguno, o alguna a que se casasse, o desposasse con el, o con otro, por tal fuerça, que cupiesse en varon constante. M. y no valio nada el matrimonio p { Per p̃dicta . }. O si despues de auer forçado a alguno, o alguna aque consigo casasse, mudo la voluntad, y queriẽdo el forçado no quiso consentir de nueuo. M. Si alguna muy justa causa no le escusasse dello. ¶ Del impedimiento de la orden. SVMARIO. -  Ordenes quātas son. Que quatro son sagradas. Porq̃ se llamā ansi. Quiẽ cō algũa dellas se casa, descomulgado es, y irregular. n. 52. -  Ordenado que se casa. Casado que se ordena con licencia, o sin ella: y pide el debito, como peca mortalmente. numero. 52. PResuponemos, que aunque las ordenes † sean nueue, segun la opinion comun de los Canonistas, y siete, segun la comun de los Theologos, como queda dicho a { Supra eodẽ c. num. 17. }. Pero solas, y todas las que llamamos sacras, conuiene a saber la de epistola, y las mayores impiden, y deshazen el matrimonio b { c. 1. de cleri. coniug. }. Porque solas, y todas estas incluyen en si voto solenne de castidad por constitucion dela yglesia c { c. Si quis eorũ . &. c. Erubescāt . 32. d. }. A lo qual, el que las recibe se obliga, aun que su proposito no sea de guardar cōtinencia , ni de se obligar a ello. Ni se puede quexar de la yglesia, pues ella a ninguno constriñe a tomar orden sacra, mas solamente ordena, que quien las recebiere sea inhabil para matrimonio. Y assi quien voluntariamente se ordena, voluntariamente incurre en aquella inhabilidad, segun Scoto d { In. 4. d. 37. q. 1. }: y si se casa, es descomulgado e { Clemẽt . 1. de consang. & affini. }, & irregular, segun Paludano f { In. 4. d. 37. q. 1. col. 2. } y S. Antonino g { 3. part. ti. 1. cap. 8. }, de vna quasi bigamia, como lo siẽte Angelo h { Verb. Bigamia. §. 7. }, que quier que rebuelua Syluestro i { Verbo. Irregularitas. q. 16. & Bigamia. q. 1. }. Mas la mugeres, con quien casan, sino son monjas, no incurren en descomunion. Porque no descomulga a ellas la Clementina k { Caie. in summa. verb. Excōicatio . casu. 47. }. ¶ Preguntas. SI teniẽdo orden sacra se desposo. M. y descomulgado l { Cle. 1. de c fisangui. & a fō . } y irregular m { Per ꝓximè dicta. }. ¶ Si siendo casado se ordeno de orden sacra no lo sabiendo, o no queriendo su muger, y despues pidio el debito conjugal. M. o lo pago, auiendo se ordenado con consentimiento della n { Palud. in. 4. d. 37. q. 1. col. 2 }. ¶ Del impedimento de se casar con segũda persona biuiendo la primera. SVMARIO. -  Casa quìen con segunda (biuiendo la primera) como peca mortalmente. Aunque el primero matrimonio fuesse clandestino. Aunque este absente. Aunque aya mucho tiempo. Aunque ya este casado cō otra, sino aya nueua cierta de su muerte. n. 53. -  Casando con segundo por prouable fama de muerte, como peca. M. sino lo dexa luego, que sabe de la vida del otro: y que hara si duda, con vna nueua resolucion. numero. 54. & seq. -  O si caso con otra, creyẽdo que biuia la primera, que ya era muerta. O desposado de futuro, casa sin causa con otra. nu. 54. -  Dudar se puede de vna cosa, para vn effecto, y creer la para otro. -  Hazer contra lo que se duda, si es. M. mortal es. num. 54. SI † se caso con otra, siendo biua la con quien antes caso, aunque no ouiesse auido copula con ella, y aunque se ouiesse casado clā destinamente , sin testigo alguno, e ya la primera estuuiesse casada cō otro, y tuuiesse hijos del segũdo marido, como mal pecado muchos lo hazẽ . M. y no se pueden absoluer, alomenos sin proposito firme de nunca tener copula con la segũda , o el segundo a { Toto. tit. de sponsa duorũ . }. Ni escusa la ausencia de tierras, quantoquier alexadas: ni de tiempo, quā to quier largo, sino tiene sufficiẽte noticia de la muerte, alomenos por fama, que basta, segũ Antonio, si fue muy lexos: aunq̃ no, segũ Panor. b { In. c. In presentia. de spōs . } a quien respōde bien Syluest. c { Verbo. Matrimoniũ . 8. q. 13. versi. 4. } o porque era viejo, o entro en batalla, y no salio della: o por recebir cartas de su muerte de los que a ella fuerō presentes, segun la glo. recebida d { In. ca. Quoniam frequenter. vt lit non contestat. }. Ca si algo desto entreueniesse, no pecaria: y aunque el absente biuiesse, sus hijos del segundo matrimonio, serian legitimos. ¶ Si caso † segunda vez, creyendo con razon que murio su primer marido: y despues venidas nueuas de su vida, y creyendo que era biuo pidio, o pago el debito conjugal al segundo. M. aun que si solamente dudaua, podia, y deuia pagar, y no pedir, segun la Comũ , prouada en vn capitulo solenne e { In. c. Dñs . de secund. nupt. }. Contra lo qual haze grauissimamente, que assi como quien haze algo, que cree ser pecado mortal, peca f { ca. Per tuas. 2. de Simo. ca. fin. de p̃script . } mortalmẽte . Assi quiẽ haze algo, q̃ duda ser mortal, peca M. como lo prouamos largamente alibi g { In. e. Si quis autẽ . de pœni. d. 7. n. 85. cum seq. & infra. n. 81. }. Sobre lo qual disputo mucho Adriano h { In quolib. 2. }, que (a nuestro parecer) no satisfizo, como alli mostramos, donde con la ayuda de Dios hallamos vn medio, que ha parecido bien a muchos doctos. s. que no ha de pagar la deuda, dudando de la muerte, sino creyẽdo , y podra creer para effecto de pagar, que es muerto: aunque para effecto de pedir no lo crea. Por que alli mostramos clara, y largamẽte , que puede vno creer vna cosa para vn effecto, y dudar della para otro. Ca si las † razones de dudar son tan grandes, que (a juyzio de varō prudẽte ) no deue creer para vn effecto, ni para otro, no ha de pedir, ni pagar la deuda. Y si fueren tan ligeras, que para el vn effecto, y el otro, puede creer la muerte, puede pagar, y pedir: pero si fueren medianas y tales, que no deuen hazer creer para perjuyzio de otro, y si para el suyo, pagara, creyendo ser muerto para este effecto, y no pedira por dudar dello, para este otro. Y si le viniere certinidad, ha de dexar la segũda , y tornar a la primera: ca otramẽte adulteraria. a { d. c. Dñs . & facit. c. Inquisitioni. de sentent. excommu. } Y la persona, con quien primero caso, la ha de recebir: hora sea marido, hora muger, sino le constasse, que despues de saber, que ella era biua, tuuo ayuntamiento con la segunda. b { c. Cũ ꝑ bellicā . 34. q. 2. } ¶ Si † creyendo, q̃ su muger biuia (siendo ella en la verdad muerta) caso con otra. M. Nivalio el matrimonio, si creya que no valia por pensar, que su muger biuia, porque no se ayunto a la segunda con afficion marital, sino adulterina: pero si, si pensaua, q̃ valia el matrimonio: dado que creyesse, que pecaua mortalmente, en casarse, como Syl. c { Verbo. matrimonio. 8. q. 13. §. 5. } lo resoluio bien, declarando las opiniones, que parecian contrarias, siendo conformes. ¶ Si estando desposado por palabras de futuro, y no entreuiniendo causa, que deshiziesse los desposorios se caso, o desposo cō otra, o otro. M. Aun que vale el casamiento, pero no los desposorios d { c. Sicut ex literis. de spons. } * de futuro sin copula, aunque si, con ella por lo arriba e { Suprà eod. c. nu. 23. &. 28. } dicho.* ¶ Del impedimiento dela justicia de la publica honestidad. SVMARIO. -  Impedimiento de la justicia, de publica honestidad, q̃ ? Y no requiere copula. Quando con ella concurre, ay dos impedimiẽtos num. 57. De do se sigue esta sotil decision, que de desposorios clandestinos no nace. Que peca mortalmente, quien contra este impedimiento se casa, y el matrimonio no vale. nume. 58. PResuponemos † lo primero, que el impedimẽto de la justicia de la publica honestidad, es impedimento del matrimonio, que lo impide y desata, introduzido por la yglesia entre el desposado o casado, y todas las pariẽtas dentro del quarto grado, de su esposa o muger, y entre la desposada y casada, y todos los pariẽtes dentro del quarto grado de su esposo o marido, segun la mente de los nuestros. f { In. d. c. Ad audientiam. &. c. Sponsam. } Y. S. Thom. y los otros. g { In. 4. d. 41. } ¶ Lo segundo, que no ay necessidad de copula carnal, para este impedimiẽto , aun q̃ quādo ella entreuiene nace della otro impedimiento de affinidad, arriba dicho. a { Supra eo. c. num. 41. } Ni aun es menester, que valgan de derecho los desposorios, o casamiento: ca basta que se hagan de hecho puramente sin condicion, y no dexen de valer por falta de consentimiento. b { c. 1. de spō sal . lib. 6. } Porque si se hiziessen con tal condicion, que suspendiesse el matrimonio, y antes que ella se cumpliesse, se hiziessen desposorios, o casamiento con parienta de la primera persona, cessaria este impedimiẽto . Y tambien si ambos, o vno dellos, no llegan a siete años. Porque falta el consentimiento. c { c. 1. de desponsat. impu. lib. 6. } ¶ Lo. iij. † que desto se sigue, que si vno se desposa con alguna, por palabras de futuro, y despues casa con otra parienta de la primera, por las de presente, ha de tornar a la primera, por quanto el casamiento con la segunda fue ninguno, por el impedimiento de la justicia de la publica honestidad. Y si depues de auer contrahido con la segunda, la conoscio carnalmente, no puede auer ninguna dellas: no la segunda, por razon deste impedimiento, ni la primera, por razon de la affinidad, segun todos. d { c. Literas. de despon. impu. &. c. Ex literis. de eo qui cog. consang. vxor. } Siguese tambien que este impedimiento nace: aun que el matrimonio, o desposorios fuessen ningunos por derecho: como si los que se casaron, o desposaron eran parientes, o cuñados, o el vno de orden sacra, o religioso: y puesto que ocultamente tenia en su animo proposito de no casar, ni se desposar con ella, y de la engañar. No nace empero este impedimiento de los desposorios ordenados, por los padres: hora los hijos tengan edad, hora no, si los hijos no consienten expressa, o tacitamente: o no estan presentes, sin contradezir, ni despues que lo supieron consintieron e { c. 1. §. Porro de despons. impub. lib. 6. } enello. No nace tampoco de los desposorios, o casamiẽtos nullos: quando son tan clandestinos, que no se pueden prouar, alomenos quanto al foro de la consciencia como lo dixo singularmente Paluda. f { Palud. in. 4. d. 27. q. 2. ar. 5. } aun que ni Sant Anton. g { 3. part. titu. 1. c. 10. } ni otros modernos aduertieron a esto, que es muy quotidiano, y efficazmente se puede prouar, por ciertos capitulos. h { c. Tua. de spon. &. c. 1. eo. titu. lib. 6. cum ibi notatis. } ¶ Preguntas. SI despues de casarse por palabras de presente, o desposarse por las de futuro con alguna persona, se caso, o desposo con parienta della dentro el quarto grado. M. Y no vale nada el casamiento, ni los desposorios. i { c. Ad audientiam. &. c. Sponsam. cum eis annotatis. de spō sal . } Del impedimiento de la impotencia. SVMARIO. -  Impedimiento de impotencia que. Partese en impotencia natural y accidental. num. 59. Impide y aparta el matrimonio, aun que sabiendo lo se case. num. 60. Peca mortalmẽte , quien con tal impotencia sabida, se casa, o despues de saber la vsa del casamiento. num. 60. [*] PResuponemos lo primero, que aquella impotencia impide el matrimonio, que es impedimiento perpetuo natural, o accidental, para auer copula carnal, segun la mente. S. Thom. a { In. 4. d. 34. } y de. S. Anto. b { 3. part. titu. 1. c. 12. } Diximos (perpetuo) porq̃ el temporal no basta. c { c. Fraternitatis. de frig. & malefi. } Y aq̃l es perpetuo, q̃ no se puede quitar sin milagro, o ꝓbable peligro del alma o cuerpo. d { d. c. Fraternitatis. } Diximos (natural, o accidẽtal ) para significar q̃ de dos causas nace. s. de causa natural, que se significa, por aquella palabra, Frigidis, de vna rubrica. e { de frigidis & maleficiatis. } Y de causa accidental, que se da a entender por aquella palabra, Maleficiatis, dela mesma rubrica. Ca al impedimiento de frialdad, se reduze qualquier otro natural de falta, o sobra, o estrechura de miembro, que impide la copula. Y al de maleficio, o hechizos qualquier accidental, que por cortar, castrar, o otra via artificial viene. Diximos (para copula) porque no basta la impotencia de engendrar, q̃ en los viejos, y otros de su naturaleza, o por artificio esteriles, se halla segũ la glossa recebida. f { c. Quod sedẽ de frigid. & malefic. } ¶ Lo. ij. † dezimos, que este impedimiento impide al q̃ lo tiene, q̃ no se case: y anula el matrimonio si se casare. g { c. 1. &. 3. de frigid. & male. } De donde se sigue que aquello que dizen Palud. h { In. 4. d. 34. q. 2. } y S. Anto. i { 3. part. tit. 1. c. 12. §. 3. }. s. que si el que es potente, se casa con el que es impotente sabiendo que es impotente, no se puede apartar contra la volũtad del otro: porque fue verdadero matrimonio, y a si mesmo impute la culpa, pues assi lo quiso, no es verdad, quando el impedimiento es perpetuo: pues verdaderamẽte no ay matrimonio, como lo apunto Syl. k { Syl. ꝟb . Ma trimonium. 8. q. 16. sub finẽ . } aun que el mesmo diga lo contrario en otra parte. l { In ea. q. §. 2. } Y por esto aun que quiera no puede vsar el que sabe esto, dela otra parte, para cosa de delectacion, y acto matrimonial: aun que si, para biuir con ella, como hermano, o hermana, segũ lo sintio Celestino, y su glossa. m { In. c. Laudadabilẽ . de frig. & malefic. } Aun que el marido, que no puede echar semiente echando se con su muger, y trabajando de echar, no peca, segun Caietano, n { 2. 2. q. 154. art. 1. col. 6. } como lo diximos en otra parte. o { c. Cōsideret de pœniten. d. 5. num. 84. } ¶ Preguntas. SI sabiendo, que tenia impotencia perpetua, para copula ordinaria, se caso o desposo. M. y no valio el matrimonio. a { Toto tit. de frigi. & malefi. } ¶ Si ignorando el tal impedimiento se caso, pero despues lo supo de cierto, que lo tenia, y vso del matrimonio para auer la copula, q̃ sabia ser le impossible. M. b { Per ꝓxime dicenda. } ¶ Del impedimiento de la condicion. SVMARIO. -  Cōdicion que, Cō que palabras se pone. Tres maneras de cōdiciones entreuienen enlos matrimonios. Quales dellas anulan. Quales no obran nada. Quales suspenden. num. 61. Quales de preterito, y quales causas no hazen nada, sino. &c. nu. 62. -  Aquella: Si mi padre fuere cōtẽto , suspende, y que sera si antes que consienta contradize. y del tacito consentimiento. nu. 63. -  Que, si el padre era muerto. Que, si antes de cũplida la cōdicion se muda la voluntad. nu. 64. Quanto diffieren: Caso me contigo, o casar me he contigo, si me consentieres copula, o te hallare virgẽ , o si estas virgen: o caso me, si mañana naciere el Sol. num. 65. &. 66. -  Condicion mortalmente torpe, quien pone enel casamiento como peca. M. Como no vale el casamiento, como peca quien sin esperar el cumplimiento de la condicion se casa: como no se deue absoluer, quien ha prometido sin cumplir, &c. nu. 67. PAra † rayzes desto presuponemos lo primero, que condicion, como aqui se toma propriamẽte , es suspension de alguna disposicion, hasta q̃ alguna cosa venidera se cumpla. c { Ex mẽte gl. in rub. ff. de cō di . & demō . ꝗcquid verba eiꝰ & ꝟba Bart. in l. 1 eiusdem titu. sonent. } Y pone se por aq̃ lla palabra, si, o otra, que tanto valga: d { Ex mẽte eorundem. } como, prometo, o mando a fulano, si tal o tal cosa se hiziere: casome, o desposome cō . N. si esto, o aquello aconteciere. Lo. ij. que tres especies de condiciones pueden entreuenir enel matrimonio, segun la glossa recebida. e { In. c. fi. de cō di . appos. } Las vnas son torpes, y cōtra la substancia, o bien del matrimonio, qual es aquella: Si hizieres, q̃ no puedas concebir, que es contra el bien de generacion, y aquella: Si no hallare otra mas rica, o mas noble, que es cōtra el bien dela inseparabilidad, y aquella: Si ganares de comer adulterando, que es contra el bien de la fe. Las quales todas anulan el matrimonio. a { c. Aliquādo . &. c. Solet. 32. q. 2. &. d. c. fi. } Las otras son torpes, o impossibles de hecho, mas no cōtra la substācia , o biẽ del matrimonio, qual es aq̃lla . Si hurtares, matares, o si tocares al cielo con el dedo. Las quales ni anulan, ni suspenden el matrimonio, antes son auidas por no puestas en fauor del matrimonio, y se juzga por puramente, y sin con dicion alguna cōtraydo . † Las terceras son honestas, qual es aquella. Si mi padre quisiere, si me dieren tanta dote. Las quales si propriamẽte son condiciones, suspenden el matrimonio, hasta q̃ la cō dicion se cumpla: b { c. De illis. c. Super eo. &. c. Per tuas. de cō di . appos. } con tanto, q̃ al comienço se pongā , c { c. 1. de cōdi . appos. iuxta verũ intellectũ . secundũ Pano. & cōem . & arg. in c. Dictum. 30. q. 1. } y entrambos consienten enellas expressa, o tacitamente, expressandolas el vno, y callando el otro, segun Adria. d { In. 4. de matrimo. q. 4. col. 13. &. 14. } Aun q̃ Innocen. e { In. d. c. fina. } requiere, que entrambos consientan expressamente, sin fundamento para ello bastante. Diximos (si propriamente son cōdiciones ) porq̃ la q̃ es de cosa passada, o presente, como aq̃lla , Si fulano murio, o biue, no suspende, por no ser propria la cōdiciō , antes dende luego queda el matrimonio por ninguno, sino es verdadera: y por puro y valido, si lo es. f { l. Illa institutio. ff. de condi. insti. l. Cũ ad p̃ sens . cũ sequ. & sequ. ff. si cert. pet. &. §. Cōditiones . Insti. de verb. } Y por la misma razon. s. por no ser propriamente cō dicion , g { Glo. in rub. Bar. in. l. 1. ff. de condi. & dem. } no suspẽde el matrimonio la causa enel puesta: como, Casome contigo, porque heziste tal cosa: ni el modo, como, Casome contigo, para q̃ hagas tal cosa: ni la demostracion, como, Casome contigo mercader, o señor de tal cosa. Y aun q̃ nunca suspendan estas tres cosas, pero anulā quādo son cōtra la substācia , y bien del matrimonio: h { d. c. fi. de cō dit . appos. } o si induzen y erro de persona, de q̃ arriba i { Supra eod. c. nu. 31. & seq. } diximos. ¶ Lo. iij. † dezimos q̃ desto se sigue, q̃ quien se casa cō cōdicion , si su padre fuere cōtento , no es matrimonio, antes q̃ el sea contento: y comiença ser lo luego, q̃ lo fuere, si los contrayentes perseueran en su voluntad: k { c. Super eo. &. c. Per tuas. de cond. appo. } y no ay nada hecho, si el padre lo contradixere. Aun q̃ ay gran duda, si lo sera, si despues de vna vez cōtradicho , consintiesse. Porq̃ esta condicion: Si mi padre cōsintiere , parece q̃ se ha de verificar del primer consentimiento. l { l. Boues. §. hoc sermōe . ff. de verb. signi. } Pero lo mas verdadero, parece q̃ si aun los casados perseueran en sus volũtades , es matrimonio, segũ el Cardenal, m { In. d. c. Super eo. Sy. ꝟb . Matrimonium 3. q. 4. } Tambien ay opiniones diuersas, quādo el padre no contradize, ni consiente expressamẽte : pero parecenos biẽ lo q̃ dize Syluestro. n { Vbi supra. } s. q̃ si por señales se colige, q̃ calla por le plazer, vale el matrimonio: y si porque le desplaze, no. Y en duda, creer se ha que le plaze, y tener se ha por matrimonio. ¶ Siguese tambiẽ , † que si al tiempo que fue puesta la condiciō , el pa dre ya era muerto, y el hijo no lo sabia, no sera matrimonio: porq̃ el muerto, ni consiente, ni desconsiente. a { c. Si gratiose. de rescript. lib. 6. } Y si lo sabia, quādo puso la condicion, es auida por no puesta, y por impossible, y vale el matrimonio. b { Rosel. verb. Matrimonium 5. §. 8. & Sylu. verb. Matrimonium. 4. } ¶ Siguese, q̃ si antes q̃ la condicion se cũpla , vno dellos muda la voluntad, y se casa con otro sin condicion, valdra el segundo matrimonio, puesto que despues la condicion se cũpla . c { Arg. d. c. Super eo. &. c. Si pro te. de rescr. lib. 6. } Porq̃ en las cosas, q̃ cuelgan dela voluntad del disponedor, el cũplimiento de la condicion no se refiere al tiẽpo del cōtrato , segun la glossa recebida. d { In. d. c. Si ꝓ te. } Pero antes que se case cō la segunda, puedelo la yglesia constreñir a recebir la primera, quādo la condicion se cumpliere. e { d. c. Suꝑ eo. in tex. & in glo. } ¶ Siguese, † que ay differencia de dezir, Casome contigo, o casar me he contigo, si consintieres, que tenga contigo parte. Porque en el primero caso se consiente, luego, y aun antes de la copula, es matrimonio: y enel segũdo no, sino despues della, segun apunto bien Syluestro. f { Verb. Matrimoniũ . 3. q. 7. } Porque, o aquella condicion es torpe, por se entender de copula ilicita, y tienese por no puesta: g { Per predicta } y quitada aquella, enel primer caso, es puro matrimonio, y enel segũdo puro desposorio: o la cōdiciō es licita por se entender de copula cōjugal , y enel primero refulta consentimiẽto cōjugal , y enel segũdo de desposorio. Y si enel segundo se siguiesse copula con animo fornicario, no seria matrimonio, quanto a Dios, aun que si, quanto ala yglesia. ¶ Siguese tambien, † que quien se casa diziendo, Casome contigo si estas virgen, luego es casado, si esta virgen: y no ay nada hecho, si no lo esta. Porque es condicion de presente, que si es verdad no suspẽde , y si falsa luego deshaze. h { l. Cũ ad præ sens. ff. si cert. petat. } Y si dixo: Casome, si te hallare virgen, entendiendo de hallarla tal por vista de honestas mugeres, es matrimonio condicional, por ser la cōdicion de futuro, y honesta. Y si dixo aquello, entendiendo si la hallasse tal, por copula carnal: es puro matrimonio, quāto ala yglesia, porque es torpe, y se ha de quitar. Y si dixo: Casar me he, si te hallare virgẽ por copula, son desposorios puros. Y si dixo: Casar me he, si te hallare virgen por honestas mugeres, son desposorios condicionales, Aun que enel fuero dela cōciencia , no es matrimonio, ni desposorio, si su animo fue verdaderamente cōdicional , y la condicion no se cumplio. i { Argu. c. Tua de spons. cũ annotatis ei. &. c. Is qui. eo. titu. } ¶ Siguese tambien, que el casamiento hecho so esta cōdicion : Si mañana naciere el sol, o so otras semejantes de futuro necessarias, es puro, y no cōdicional , segun. S. Tho. y. S. Bonauentura, k { In. 4. d. 28. q. 3. } Hostiẽ . Cardenal, y Panor. l { In. c. Per tuas de condit. apposi. } cōtra vna glossa, m { In. d. c. Per tuas. } y otros, q̃ otra cosa dizen: aun que es cierto, que quāto a Dios no ay matrimonio, si el animo del que se casaua, fue suspender el acto hasta entonces. Porque quāto a el, y el fuero interior, todos los matrimonios se han de juzgar, segun la intencion del contrayente. a { Per annotata in. d. c. Tua. & in. d. c. Is ꝗ . } ¶ Preguntas. SI † se caso, o desposo, con condicion mortalmẽte torpe. M. y vale el matrimonio, o el desposorio enel fuero judicial, si la torpeza no era contra la substancia, o bien matrimonial: y no vale, si era contra ello. b { Per ꝓxime dicta. } ¶ Si se caso, o desposo so condicion honesta, y despues, sin esperar su cũplimiento caso cō otro, o con otra: o antes q̃ se cũpliesse mudo la voluntad, sin consentimiento dela otra parte, y cumplida la tal cōdicion , no quiso cumplir lo prometido. M. c { Per ꝓxime dicta. } Ni deue ser absuelto, sin cumplir lo prometido, si es possible, o sin restituyr todo lo a que es obligado, o alomenos sin firme proposito dello. d { Argu. c. 1. & c. Qualiter. de pact. &. c. Peccatum. de regu. iur. lib. 6. } ¶ De la. iij. manera de pecar en casarse, que es contra los impedimientos, que impiden, y no deshazen el casamiento, y primero delos dos primeros, que son ferias, y vedamiento de modo, o de hasta cierto tiempo. SVMARIO. -  Casando, como peca. M. si casa contra vedamiento del obispo. Como, si secretamente y no en la faz de la yglesia. nu. 68. Do no ay costumbre, o vna de dos cosas, o dispensacion. Quien, y por que puede dispensar. nu. 69. Si se caso publicamẽte sin ser antes pregonado, o denunciado, do no ay costumbre, causa, o dispensacion para lo contrario. nu. 70. Si en tiempo vedado recebio la vendicion, celebro combite, o tomo casa. Quales son los tiempos vedados. num. 71. -  Descomunion no se incurre, sino por pecado mortal. nu. 70. SI † se caso contra el vedamiento del obispo, o cura, que le mandaron, que no se casasse, hasta que constasse no auer entre ellos el impedimiento, que se dezia. M. e { Per titu. de matri. cōtract . contra interdi. } segun Palud. f { In. 4. d. 28. q. 2. col. 1. } (que quier que Angelo diga) como lo defiende bien Syluestro. g { Verb. Matrimoniũ . 7. q. 1. } ¶ Si se caso clandestina y secretamente por palabras de presente, aun que no se sigua copula: o por palabras de futuro, siguiendose ella secretamẽte , y no en haz de la yglesia. M. a { c. Cum inhibitio. declandesti. despons. } * Gran differencia empero parece auer, entre el matrimonio contraido tan clandestinamente, q̃ no se puede prouar, y entre el contraido de manera que se pueda prouar: porq̃ enel primer caso, no solamente es pecado contraer: Pero aun el vso del, como arriba b { Supra. c. 16 nu. 38. } se dixo y lo prueua largamente vn Cardenal. c { Caieta. in opuscul. Tomo. 2. An vsus matri. q. 2. } Enel segundo empero no, como el mesmo lo siente en aquellas palabras ( cum probari non poßit.) Lo qual (a nuestro parecer) solamente procede, quando se contrae delante testigos, con animo q̃ se publique, y se sepa, que son casados, y no quando se contrae delante testigos encargando, que se tenga secreto, para que tāpoco se sepa, como si no se ouiesse contraido: porque entonces, quasi los mesmos escandalos de infamia, mal exemplo, odios, y muertes se pueden temer, que quando se contrae sin testigos: y por cōsiguiente las mesmas razones, q̃ enel primer caso, militan eneste d { Ideoque idẽ iuris censendũ l. Illud. ff. ad. l. Aquil. } para dezir, que su vso es pecado mortal, hasta q̃ ellos, o los testigos lo publiquẽ .* Haz de la yglesia ( segũ algunos) es la puerta della, como aca se acostũbra . Y en otras tierras es la presencia de muchos, segũ los Parisi. e { Maior in. 4. d. 27. q. 1. } Y alomenos donde ay costumbre dello, basta la presencia delos pariẽtes , y vezinos, y sufficiente numero de testigos, para que no sea matrimonio clandestino, segũ Panor. f { In. d. c. Cum inhibitio. } Tābien † quando ay justa causa para ello, se puedẽ casar secretamente. Como quando la huerfana, por temor que sus tutores la casen, con quien no le conuiene con daño de su dote, o herẽcia , se casa secretamente con quiẽ le cōuiene , auida oportunidad para ello, y no para auer testigos, cō proposito de lo publicar, segun Caie. g { In opus. Tomo. 2. de sacra. matri. q. 2. } Y como tambiẽ , quando el matrimonio fue celebrado en haz dela yglesia entre dos, y cōsumado , siendo en la verdad ninguno, y de ningũ valor, por algũ impedimiẽto oculto de entre los cōtrayentes , y despues (auida dispensacion) se reciben de nueuo secretamente, segũ el mesmo. h { Vbi suprà. } No empero todas las causas, q̃ son justas para por ellas dispensar, a cerca desto, bastā para se casar sin dispensacion. Ca para dispensar, basta que noble se casa con quien no lo es, rico con pobre, viejo con moça, o que tema a los parientes, segun Paluda. i { In. 4. d. 28. q. 2. col. 4. } Sylue. Anto. k { 3. parte tit. 1. c. 16. §-5. } aun que no para se casar sin dispensaciō . La qual puẽde dar el Obispo, si ay costumbre para ello: y otramente no, segun los mesmos. l { Vbi supra. } ¶ Si † se casaron publicamente, pero sin ser primero apregonados en la yglesia, para q̃ los q̃ supiessen algũ impedimiento entre ellos lo dixessen. M. a { d. c. Cũ inhibitio. } segun Palud. b { In. 4. d. 28. q. 1. col. 1. } aun que aya algunas de las justas causas de dispẽsar arriba dichas, sino se ouo para ello dispensaciō , c { Palud. vbi supra. col. 4. } y serian descomulgados donde ouiesse estatudos synodales, q̃ descomulgan a los que casan clandestinamẽte , o sin que primero seā pregonados: saluo quando la causa es tal, que sola sin dispensacion escusa de pecado. M. quales son dos arriba tocadas. d { Supra ꝓxima interroga. } Ca entonces, ni pecarian mortalmente, ni serian descomulgados. Porq̃ ninguna descomunion general liga al que no peca mortalmente: que es regla singular de Palud. e { In. 4. d. 18. q.1. art. 2. } y la prueua vn capitulo: f { ea. Nemo. 2. 11. q. 3. } y nos la explicamos en otra parte. g { In ca. Inter verba. 11. q. 3. num. 480. } Tampoco pecan, ni son descomulgados los nobles, donde ay costumbre antigua, de que casen sin pregones, h { Syl. ver. Matrimonium. 6. q. 7 } ni aun los otros donde ay costumbre, que todos se casen sin ellos, qual auia enel obispado de Pamplona. ¶ Si † en los tiempos vedados por la yglesia, recibio las bendiciones nupciales, o celebro combite, o tomo de nueuo su casa. M. i { c. Capellanꝰ de ferijs. c. Nō oportet. cũ tribus seq. 33. q. 4 } Mas no, si solamente se desposo en tales tiempos, por palabras de presente, o de futuro en haz dela yglesia, sin lo sobredicho, segun la glossa recebida. k { In. d. c. Capellanus. } Porque solamente se vedan las sobredichas cosas, segun la mente de Santo Thomas, y Paludano, l { In. 4. d. 32. } y Caietano, m { In summa verb. Nuptiarũ peccata. } y Syluestro. n { Verb. Matrimoniũ . 7. q. 2. } ¶ Los tiempos vedados son dende el Aduiento, hasta la Epiphania, y de la Septuagesima hasta Pascua, y toda su octaua, y de los tres Dias de las Ledanias, hasta los siete dias de Pẽtecoste , o { d. c. Capellanus. } De manera, q̃ ni la octaua de la Epiphania, ni el octauo dia de Pẽtecoste , q̃ es el dia de la Trinidad entran en este vedamiẽto , como se coge de vn capitulo, p { d. c. Capellanus. } q̃ quier q̃ diga ay Panorm. y Angelo, que lo sigue, como lo apunto bien Sylu. q { Vbi supra. } Si la costumbre prescripta de la tierra, no derogare al derecho. El consumar del matrimonio, en los tales tiempos por copula, sin solennidad delas bodas, ni sin tomar su casa, no es pecado. M. segun Caietano, r { In summa verb. Matrimonium part. 2. } a quien seguimos: aun que Paluda. s { In. 4. d. 32. & Rosela. ꝟb . Impedimentũ . 13. §. 3. & Anto. 3. part. titu. 2. c. 17. } y otros tengan (sin razon necessaria) que la primera vez sola pecan mortalmente. ¶ De los desposorios, y catechismo, que son otros dos impedimientos, que impiden, y no deshazen. SVMARIO. -  Casando, si peca mortalmente, quien contra los desposorios pri meros si casa: O con pariẽte de parentesco spiritual, de catechismo. Entre quien se contrae el. num. 72. -  Catechismo que, y que engendra parentesco. nu. 72. SI estādo † desposado por palabras de futuro, se caso, o desposo con otra, sin auer causa justa para se deshazer. M. segun todos. Y aun graue pecado venial, si con justa causa lo hizo, antes que para ello se le diesse licencia, por el juez, como arriba lo diximos, a { Supra eo. c. nu. 27. } declarando los casos, en que ellos se sueltan, o se deuen soltar. ¶ Si se caso, o desposo con su pariente spiritual de parentesco contraydo por catechismo. M. b { ca. Per catechismũ . de cog. spiritual. lib. 6. } Catechismo es la instrucion del que se ha de baptizar (antes que se baptize) de los articulos, que se han de creer de nr̃ santa Fe catholica. c { c. Ante baptismũ . de consecra. d. 4. } Y por esta instruciō se cō trae parentesco espiritual entre el instruidor, y instruydo, y padres suyos, y padrinos, ni mas ni menos, como se contrae entre el baptizador, baptizado, sus padres, y padrinos, enel baptismo, como lo diximos arriba, d { Supra eo. c. num. 36. } aun que no es de tanto effecto: porque este impide, y no deshaze el matrimonio: e { d. c. Per catechismum. } y aquel haze lo vno, y lo otro. ¶ Del voto simple, y costumbre, que son otros dos impedimientos, que impiden, y no deshazen. SVMARIO. -  Casando contra voto simple de castidad, como peca mortalmẽte , aun que vala el matrimonio. Y quanto aque, y quando ha de cumplir el voto. Que, si caso con quien sabia, que tenia votada castidad. Que, si al que le pidio, si valia el matrimonio cō tal voto, respondio que si. Que, si se caso con quien (segun la costumbre) no era licito. nu. 73. SI † despues de auer hecho voto de castidad, se caso, o desposo. M. aun que fuesse temporal, si antes que el tiempo passasse, lo hizo: puesto, que valio el casamiento.* Aun que entrambos ouiessen votado, segun la comun, cōtra vna glossa. f { In. c. Si quis votũ . 27. q. 1. & per totā . 27. dist. in text. & glo. } Pero peca mortalmente, aun que lo haga con proposito de entrar en religion, se gun Ricardo: a { In. 4. d. 38. Rosel. verb. Votum. §. 9. & Anto. 3. part. tit. 1. c. 16. & Syl. ꝟ . Matrimonium 7. q. 5. §. 2. } pero q̃do obligado a guardar el voto tanto, quanto pudiere sin prejuyzio de otro. Porende nunca puede pedir el debito, ni pagar, antes que consuma el matrimonio, porqne puede aun ponerse en religion. b { c. Ex publico. de conuer. coniug. } Ni tornar a casar (muerto el primer marido, o la primera muger) segun. S. Tho. y la comun. c { In. 4. d. 38. & Archi. in. c. De eo. 30. q. 1. } Ni se le suelta el voto por jurar que casara, antes haze que el juramẽto sea ilicito. d { c. Rursus. ꝗ cleri. vel vouẽ . } Y si, y quando, y como puede, o no puede pedir, o pagar el debito conjugal, se dixo atras, e { In. c. 16. nu. 30. } y qual voto sea tal, arriba se dixo. f { Supra. e. 12. num. 32. } ¶ Si se caso (sabiendo) con quien tenia hecho voto de castidad. M. segun la glossa g { In. c. Nos nouimus. 17. q. 2. } singular. ¶ Si preguntado por el que tenia hecho voto simple de castidad, si valdria el casamiento, si se casasse, respondio que si. M. segun Hostiens. sobre lo qual contenden algunos, y se podrian concertar, diziendo, que la opinion de Hostien. procede quando por tal, ya tal, y en tal tiempo y manera se respondio, que se dio ocasion de quebrar el voto: y la contraria, quando se respondio de manera que no dio tal ocasion, aun q̃ ella tomo de lo bien respondido, segun la mente de Syluest. h { Verb. Matrimoniũ . 7. q. 5. §. 9. } * ¶ Si se caso, o desposo, con persona, con quien (segun la costumbre de la tierra) no era licito, aun q̃ fuesse, segun derecho comun: Qual es la costumbre de que ningunos hijos de compadres se casen, aun que por ninguno dellos se ouiesse engendrado el parentesco espiritual. M. si desto se sigue escandalo grande: y si la costumbre era tal, que no solamente engendra escandalo el casarse, pero aun el estar casados, no valdria el casamiento: y otramẽte si, segun el verdadero entendimiento de vn capitulo, y sus glossas, i { Glos. c. Suꝑ eo. de cognat. spiritual. vbi Panor. & Præ posi. & alij relatis. } que quier que diga Syluestro. k { Verb. Matrimoniũ . 2. q. 3. } ¶ Del impedimiento de siete delictos que impide, y no deshaze. SVMARIO. -  Casando como peca mortalmente quien cometio incesto, O mato a su muger, O fue padrino de su hijo, O tòmo por fuerça muger agena, O mato clerigo de missa, O hizo penitencia solenne, O caso con monja. num. 74. -  Dispensar si puede el Obispo enel incesto proprio. numero. 75. SI † se caso, o desposo despues de cometer alguno de siete delictos, que impiden, y no deshazẽ el matrimonio. M. segun la mẽte de las glossas recebidas. a { c. Qui presbyterũ . de pœ. & remis. & cap. Hi ergo. 27. q. 1. & Palu. in. 4. d. 34. q. 1. co. 2. } El primero de los quales es cometer incesto. b { c. 1. &. 2. &. c. Transmissæ. de eo qui cog. cōs . vxor. suę. } ¶ El. ij. matar a su muger. c { c. Admonere 33. q. 2. } Y aun que Syluest. diga q̃ no ay text. que lo mesmo disponga dela muger que mata a su marido: Pero seguimos a Paluda. que tiene que si. d { d. dist. 34. } El. iij. tomar por fuerça esposa agena. e { c. Statutum. 27. q. 2. } El. iiij. ser padrino de su hijo, para que su muger no la pudiesse pedir el debito. f { c. De eo. 30. q. 1. } El. v. matar clerigo de missa. g { d. c. Qui p̃sbiterũ . de pœ. & remis. } Aun que Panor. h { Ibidem. } diga q̃ no ha lugar esto, hasta que sea conuencido dello en juyzio. El. vj. cometer algũ pecado, por el qual se le dio, y hizo penitencia solenne. i { c. De ijs. c. Antiqui. 43. q. secunda. } El vij. casar con monja sabiendolo, en los quales casos, aunque el casarse sea pecado. M. pero vale el casamiento. Dizen empero. S. Antonio, k { 3. part. titu. 1. c. 16. § .. } y Syluestro, l { Verb. Matrimonium. 7. q. sexta. } que por incesto se ha de entender el pecado con cuñada, o cuñado, dentro del quarto grado: Y no incesto con pariente, o parienta, aun q̃ sea mayor pecado m { c. 1. &. 2. & c. Transmissæ. de eo. ꝗ cognouit cons. vxo. }. Pero † lo cōtrario , que tiene Angelo, n { verb. Incestus. §. 5. } parece guardarse por la pratica de Roma: que en todas las dispensaciones, que da para se casar con los parientes, con quien cometierō incesto, pone clausula, que no se casen otra vez, y esto presuponen Panormit. Preposito, y la Comun, o { In. cap. 1. de eo. qui cogno. consang. vxor. suæ. } y lo siente bien vn Concilio, p { In. c. Si duo 35. q. 6. } y nos parece mejor. Aun que si ay temor de incontinencia puede, y deue dispensar el Obispo, q { d. c. Antiꝗ . &. c. In adolescẽtia . 33. q. 2. &. c. Ex literis. 1. de eo. qui cogno. consang. vxor. } segun Paludano, r { In. 4. d. 34. q. 1. colum. 3. } y. S. Antonio s { 3. part. titu. 1. cap. 16. §. 4. } alos quales seguimos, aun que Panorm. y Preposito tienen, t { In. d. c. 1. } que el obispo no dispensa enel verdadero incesto, que se comete con pariente, o parienta, sino enel improprio, que se comete con cuñado, o cuñada. Porq̃ aun algunos tienen, como hemos dicho, v { Suprà proxime. } que el verdadero incesto no induze prohibicion de casamiento. Y aun añademos, q̃ donde ay costumbre sabida, y tolerada por los Perlados, de que en ningun caso destos se pide dispensacion para casar, quando ay peligro de incontinencia, no seria necessaria la tal dispensacion, pero si, otramente, segun Palud. S. Anto. Syl. y la Comun, x { Vbi suprà. } que quier q̃ digan otros. Y aun dize Palud. y { Vbi suprà colum. 4. } que ay costumbre dello. ¶ De la. iiij. manera de pecar contra el fin del sacramento, o por otro fin malo, o desconcertado. SVMARIO. -  Casando como peca. M. quien casa sin intencion de casar se, y si vale el casamiento, aun que se sigua cohabitacion, y aun ratificacion por yerro. num. 76. Que si protesto con justa causa, o sin ella. num. 78. O caso, sabiendo que el matrimonio no valia, o por fin mortal, o venial, o por deleyte, hermosura, o riquezas. num. 79. -  Casada, con quien alguno fingio casarse: porque indicios puede creer la fiction, para se casar con otro. nu. 77. -  Matrimonios, y desposorios, si los hazen para delante Dios las palabras, o la intenciō ? Si es menester que en vn mesmo tiempo se den los consentimientos. Quando no es menester nueuo recebimiento, para validar el matrimonio nullo. nu. 80. -  Consentimiento virtual para se casar, qual es. nu. 80. SI † fingio casarse, o desposarse con alguna, sin intencion dello: como algunos se casan clādestinamente , por vsar mal de su ayuntamiẽto . M. y quāto a Dios, no es matrimonio, aun que se siga copula, si despues en ello no consintio: puesto q̃ quanto a la yglesia, es presumido. a { c. Is ꝗ . c. Tua de spons. & mẽs cōis ibi quam Syl. verb. Matrimoniũ . 4. q. 8. declarat. } Ni comiença a valer por morar con ella como con propria muger, y creer que lo era, por le dezir el confessor, o otro, que es matrimonio verdadero, como lo prueua Syl. b { Vbi supr. q. 10. } Porque por aquella morada y copula, no se quiere casar de nueuo, si no vsar del que antes cōtraxo , y por esso aquella morada, mas daña, que aprouecha. c { Arg. l. Si per errorẽ . ff. de iurisd. om. iud. & doctri. Bart. in l. Multũ . ff. de cōdi . & demōs . } Ni aun, si de nueuo consintiesse por consejo de letrados malos o ignorantes, que le dixeron, que estaua verdaderamente casado con ella, sino selo diziendo, no ouiera cōsentido enella. d { Syl. ꝟb . matrimonium. 4. q. 10. } De donde se sigue, que si caso con otra de nueuo, antes q̃ legitimamente ratificasse el primero, no la ha de dexar, aun q̃ se lo māde la yglesia, antes deue con ella morar si puede, sin escādalo , y suffrir humilmẽte la descomuniō de la yglesia. e { Ange. vbi supra. §. 15. & Syl. vbi supra. q. 8. } Mas obligado es antes q̃ se case con la segũda , a casarse cō la primera, y acabar el matrimonio, q̃ cō ella començo, so pena de pecado. M. f { Maior in. 4. d. 27. q. 1. } si no ay tanta desigualdad, que el deuia presumir, que el lo hazia por la engañar. Y aun, si por casarse el con la segũda , la primera recibio notable daño en su honrra, o fama, es obligado a le satisfazer en dote, segũ . S. Thom. a { In. 4. d. 28. vbi Palud. q. 1. argu. c. 1. &. 2. de adult. } La † engañada empero, en la manera susodicha, no se puede casar con otro, sino quando prouablemẽte (a juyzio de prudente, y buẽ varon) creyesse que dize verdad el que la engaño, diziendo, que no tuuo intencion de casar con ella, sino de engañarla. Y podra creer esto prouablemente, quando luego se lo declaro, y si caso con otra o professo alguna religion aprouada: y aun si luego no lo manifesto, pero despues lo juro. y es de qualidad que se presume dezir verdad. Porque cada año se confiessa, y comulga, y conuersa con personas de buena vida, y se caso cō otra. Y tambien si entre ellos auia grande desproporcion, por ser el de tanto mayor qualidad q̃ ella, que no es verisimil, que el se quisiesse casar con ella: o si por alguna otra señal prouablemente, se puede presumir esto, y el se casa con otra, o se mete en religiō . Ca no es seguro casarse ella, antes que el: pues muchas vezes los ricos, y nobles casan con mugeres de baxa suerte por hermosura, virtudes, o otros respectos. b { Rosel. verb. Matrimoniũ . 4 §. 3. & Syl. verbo Matrimoniũ . 4. q. 9 } A los quales a ñadimos, que el ordenarse de orden sacra, obraria tanto, quanto el casarse, o la profession de religion. c { Arg. l. Illud. ff. ad Leg. Aꝗl . &. c. 2. de translat. prælat. } Y si ella sin la dicha probabilidad, de hecho se caso, obligada es a biuir castamente, quanto en si es: de manera, que ella no puede pedir el debito, ni tampoco pagar, si prouablemente cree que su primer marido cōsintio enella: puesto que despues la nego. Mas si las señales fuessen tales, que (a juyzio de bueno, y prudente varon) constriñiessen a creer, para effecto de no prejudicar al segundo marido (aun que si, para se prejudicar a si mesmo) deue pagar, y no pedir, por lo arriba dicho. d { Supra eod. c. nu. 54. &. 55. } ¶ Si † con animo de engañar alguna, hizo protestacion, sin causa justa en presencia de muchos, que qualquier cosa que dixiesse, o hiziesse, no la auia de hazer con intencion de casar con hulana, y despues caso con ella por palabras legitimas, aun que no la conociesse carnalmente. M. y enel fuero exterior se juzgaria por matrimonio, segun la glossa recebida. e { c. Tua. de sponsa. } Porque aquella protestaciō , que es contraria al hecho, no aprocha nada comunmente. f { c. Cum. M. cum ei notatis per omnes. de constit. } Diximos ( cō animo de engañar, y sin justa causa) porque si lo hiziesse por buen fin con alguna justa causa, como por euitar escādalo , y no la conocio carnalmente: no pecaria, ni se juzgaria matrimonio, aun enel fuero exterior, por defecto del consentimiento segun todos. g { Arg. c. 1. de ijs quæ vi met. caus. } ¶ Si se caso con vna clandestinamente, y con otra en publico, se dixo atras. h { In. c. 16. nu. 39. } ¶ Si † se caso, sabiẽdo que el matrimonio no valia, o compelio a alguno por fuerça, o miedo, aque casasse: o engaño a otro sabiendo, que lo engañaua. M. segun la mente de todos. ¶ Si se caso por fin mortalmente malo: como para que mas libremente adulterasse, matasse. &c. M. segun todos. a { Quia cuius finis malus est, ipsum quoque malũ est. c. Cũ minister. 23. q. quinta. } Pero no es mas de venial casarse por fin malo venialmẽte . Y casarse principalmente, por el deleyte dela carne, por hermosura, por riquezas, o por otro fin q̃ de suyo no es mortal, ni fin principal deuido del matrimonio (aun q̃ lo pueda ser segundario) es pecado venial: mas no mortal, ni otra cosa sintio Palud. b { In. 4. d. 31. q. 3. } (que quier que diga Angelo) como lo muestra bien Syl. c { Verb. Matrimoniũ . 4. q. 4. } ¶ Y es † de notar que quando consta dela voluntad delos contrayentes, no se ha de auer respecto a las palabras, quanto a Dios, y la consciencia. Porque si la intention de ambos fue contraer de presente, siempre es matrimonio, puesto que las palabras suenen de futuro. Y al reues seran desposorios, si la intencion es de contraer solamente de futuro. d { Arg. c. Intelligentia. de verbo. signifi. &. c. Tua. de spons. &. c. Humanæ aures. 22. q. 5. } Y aun q̃ seria bien, q̃ en vn mesmo tiempo juntamente concurriessen los consentimientos de entrambos, como dixo ser necessario Parnor. e { In. c. Dilectꝰ de sponsa. } pero basta que vno consienta primero, y por qualquier interualo de tiempo despues, consienta el otro: con tanto, que el primero aun perseuere en su consentimiento, alomen os virtualmente, segun Hostiẽ . y Ioan. Andr. f { c. Ex literis. de sponsa. } De donde se sigue, que si Pedro consintio en Maria, la qual falsamente dixo que consentia, mas de ay a ocho dias consiente, es matrimonio: ni es necessario, que lo diga a Pedro, si el aun perseuera en su consentimiento, alomenos virtual. Consentimiento virtual es, que despues que consentio, nunca mas desconsentio. g { Maior in. 4. d. 27. q. 1. } * Todo esto se ha de entender, quando no ay impedimiento, que haga illegitimo y inhabil el consentimiento para el matrimonio: Ca si ay tal, es menester que despues dela noticia del, entreuẽga nueuo consentimiento general o especial, que para ello baste, por lo que arriba h { Supra eod. c. nu. 47. } se dixo.* ¶ De la. v. manera de pecar. s. por estar en estado indigno: y del que no descubre el impedimiento. SVMARIO. -  Casandose como peca. M. si esta descomulgado por mayor o menor descomuniō . O en pecado mortal. O auiendo fama de impedimiento. O vsa del matrimonio despues de la tal fama. O duda. num. 81. O creyẽdo al marido, que le dezia no auer tenido intencion de se casar con ella. Que hara entonces. nu. 82. -  Descubrir si, y quando, y como deue el impedimienento secreto, el que lo sabe, y le es mandado general o particularmente, que lo descubra, con vtil resolucion. num. 83. SI † caso estando descomulgado de descomuniō mayor o menor, o en pecado mortal, sin se arrepẽtir del. M. Porque el descomulgado aun de menor descomunion, es inhabil para recibir sacramento alguno. a { c. Si celebrat de cler. excom. mini. } Y tābiẽ ꝗen esta en pecado mortal, b { c. Illud. 95. dist. } como arriba se dixo. c { Supra eod. nu. 2. Ange. ꝟ bo matrimoniũ 2. §. 7. } Y por tanto si sabe, o duda q̃ esta en alguna descomuniō , hagase primero absoluer. d { Caiet. ĩ summa. verb. Matrimonium. } ¶ Si alguno de los casados oyo, que entre ellos auia impedimiento perpetuo, y lo creyo, o dudo, y perseuerā do en aq̃lla credulidad o duda ouo copula. M. e { Argu. c. per tuas. 2. de sym. } por lo que mas largo diximos alibi. f { c. Si quis autẽ . de pœ. d. 7. nu. 98. cũ seq. } Pero no fue obligado a creer, ni dudar luego, puesto que lo oyera a persona digna de fe, aun con juramẽto , y aun q̃ fuesse su amigo, o cura: mas si, a se informar de la verdad: de otra manera sera ignorancia crassa, la qual no escusa. g { c. Apostolicæ. de cleri. excom. mini. } Y hallando ser ello verdad sin duda, no deue pagar, ni pedir el debito: y no hallando nada porque lo deua creer, deue pagar, y puede pedir el debito. Y si halla tanto, que prouablemente deue dudar, no lo deue pedir, pero si pagar, deponiendo primero aquella duda, para effecto de pagar, y no p̃judicar a otro, aun q̃ no la deponga, ni la pueda justamente deponer para effecto de lo pedir, y para su prouecho, como nueua, y claramente lo diximos alibi. h { In. d. c. Si ꝗs autem. de pœ. d. 7. nu. 102. & suprà eo. c. nume. 54. } ¶ Ni † la muger deue creer al marido, que le affirma, aun con juramento, que nunca enella consintio. i { Argu. c. Per tuas. de proba. } Porque niega lo que affirmo, quando con ella caso, y puede presumir, q̃ agora miente. Mas si locamẽte le creyere, no se le deue pedir, ni pagar el debito, hasta que el reuoque su dicho, segun Ricardo: k { In. 4. d. 27. art. 1. q. 4. Ang. verb. Matrimoniũ . 2. §. 14. Sy. verb. Matrimonium. 4. q. 2. } ni aun entonces, si la reuocacion no fuesse tan graue, que mereciesse credito. Como si reuocasse liuianamente, y sin juramẽto lo que antes affirmo con el. Y aun quādo mereciesse credito, no pecaria dudando dello, negandole el debito hasta que primero ambos consintiessen de nueuo, aun que con tales conjecturas podria el marido affirmar, que no consintio enella, q̃ la muger se lo pudiesse creer aun para effecto de se casar con otro, segun Adriano, l { In. 4. q. 4. co. 5. de matrimo. } como arriba m { Supra eod. c. nu. 77. } diximos. ¶ Si † sabiendo q̃ auia impedimiẽto , no lo descubrio como deuia, mandandose so pena de excomuniō . M. n { Arg. c. 2. de maior. } Y la manera en q̃ deue descubrir el impedimiento (alomenos secreto, q̃ desciende de peca do) es que primero auise secretamẽte dello al impedido, para que desista de aquel casamiento. Y si no lo quisiere hazer, digalo al superior, o a otro, que lo puede impedir, puesto que no lo pueda prouar. Porque para impedir matrimonio, aun no contrahido, basta el testimonio de vno solo a { c. Prætereà. 2. de sponsal. }, como lo diximos alibi b { In c. Sacerdos. nu. 27. de pœni. d. 6. contra Maior. ĩ 4. dist. 21. }. Mas si sabe que de su denunciacion se seguira grande escandalo, aũque lo pueda prouar, no es obligado a lo denunciar, segun Adriano c { In 4. de confessio. quęst. 5. dub. 7. }, como lo diximos alibi mas largo d { In repet. ca. Inter verba. 11 q. 3. nu. 633. & sequen. }. Quando vno solo (hora sea su proprio sacerdote, hora otro qualquiere) sabe, que algunos con justa ignorancia estan casados, biuiendo la muger primera del, o el marido primero della, a ninguno dellos lo deue dezir, puesto que supiesse, que le auian de creer. Porque ningun prouecho se sigue de ay, y puedese seguir gran daño, pues ellos no pecan: y por ventura alguno dellos sabiendolo, se querra apartar con escandalo del otro: y tambien porq̃ nadie es obligado a dezir a otro su yerro, quā do no es de derecho diuino, ni humano, que comunmente se sabe, y no redunda en perjuyzio de tercero e { Arg. notatorum in. §. Notandum. 1. qō . 4. & in c. Ignorantia. de reg. iur. lib. 6. }, segun Adriano f { In 4. de confess. qō . 5. dub. 7. col. 3. }, y nos lo diximos largo alibi g { In c. Si quis autẽ . de pœni. d. 7. à. n. 66. in 76. }, declarando vn entendimiento verdadero de vn capitulo, contra el comun. ¶ Quien puede dispẽsar en los impedimiẽ tos del matrimonio. SVMARIO. -  Ioan Rofense glorioso martyr, y Obispo. -  Doña Catalina Reyna Christianißima de Inglaterra, Tia de muy altos Reyes. nu. 84. -  Dispensa el Papa en todos los impedimientos del matrimonio, si no en tal y tal. Porque no enellos, y si, en los otros. n. 84. Si puede dispensar en los grados vedados enel Leuitico. nu. 85. -  Dispensar si puede el Obispo, en los impedimientos del matrimonio, con muy vtil, breue y clara resolucion de muchos casos singulares. numero. 86. -  Casados mal, y dispensados, recibanse de nueuo. nu. 87. -  Dispensacion del Papa para casar, quando subreticia. nu. 87. EL † Papa puede dispensar en todos los impedimiẽtos del matrimonio introduzidos por derecho humano: quales son todos los susodichos, sacando el parẽteseo de la linea de los ascẽdientes , y descẽdiẽtes . Y el impedimiẽto de yerro, y juyzio, q̃ induze falta de consentimiẽto , q̃ no puede suplir su sanctidad. Ca estos son de derecho natural, como tres vezes lo hemos prouado, y efficazmente resuelto en otra parte a { In ca. Literas. de restitu. spol. }, despues de aq̃l glorioso martyr, y Obispo Ioan Rofense b { In consi. ꝓ regina Anglię. }, q̃ respōdio en fauor de aq̃lla Christianissima, y muy alta, y muy poderosa Reyna de Inglaterra, tia de los Reyes. NN. SS. y del felicissimo Emperador don Carlos. Y despues de otros mas antiguos, q̃ para ello, el copiosissimamente alego, y otros mas nueuos. Porque aunque enel Leuitico c { Cap. 18. } se introduzieron algunos impedimientos por ley diuina judicial, o ceremonial: pero como no era natural, espiro por la ley nueua d { 6. dist. §. fi. ca. 1. de purifi. post par. }. Y assi agora no liga como diuina, sino como humana, renouada por los sacros Canones. Y porq̃ aunque concurriesse con ella, alguna razon natural para la ordenar: pero porque aquella no era ni es tal, que por si sola, sin se haley dello bastasse, no hazia derecho natural, como mas largo lo declaramos en otra parte e { In repet. ca. Ad hęc. not. 1. de præbend. }. Y en esto se resoluierō quasi todas las vniuersidades catholicas de la Christiandad enel caso de la dicha Reyna de gloriosa memoria. ¶ Es verdad † q̃ el Papa no suele querer dispensar en los grados vedados enel Leuitico f { d. c. 18. } sino con muy gran causa: no porque no puede, sino porque no conuiene. Y en esto se ha de resoluer todo lo que muy muchos doctores, ordinarios, extraordinarios, y sumistas escriuen, como alli g { In d. c. Literas. } lo mostramos. Tāpoco dispensa el Papa enel matrimonio legitimamẽte celebrado entre fieles por palabras de presente, y consumado h { ca. Gaudemus. de diuor. }. Aun que el cōsumado entre infieles se puede deshazer, conuertiendose vno dellos a la fe, como atras i { Suprà eo. c. nu. 49. } se dixo. Y aunque, el q̃ no es consumado se puede deshazer, entrando vno dellos en religion, tanto q̃ el otro se puede casar despues que el hiziere profession, y no antes, aunq̃ recibiesse orden sacra, segun lo declaro vn Papa k { Ioā . 22. In Extrauagā . Antiquę. de voto. }. Y no se dize consumado por la copula q̃ precede al matrimonio, y desposorios, sino por la q̃ se sigue l { c. Is ꝗ . verb. Subsecuta. de sponsal. }, y por esto antes que se sigua, puede entrar en religion m { c. Verũ . de cōuers . cōiug . }. Y q̃ el Papa puede dispẽsar enel matrimonio de presente antes q̃ se cōsume , se dixo arriba n { Suprà eod. c. nu. 21. }. ¶ El Obispo † puede dispensar enel impedimiento del vedamiẽto hecho, por si, o por su inferior: y aun enel impedimiẽto del incesto cometido con affin, segun Panormit. y Preposito o { In ca. 1. de eo, qui cog. cō sang ul. }: y aun enel cometido con pariente, como arriba lo diximos a { Suprà eo. c. nu. 75. }: y tambien en otros delictos que impiden, y no deshazen, segun la mente de Paludano b { In 4. di. 28. quæst. 2. }, y S. Antoni c { 3. ꝑt . tit. 1. c. 16. §. 4. }. Cuya opiniō se ha de guardar donde ay costumbre dello d { Arg. c. fi. de consuetudi. }, como arriba e { Suprà eo. c. nu. 75. } se toco. De donde se sigue, que los Obispos no podran dar licencia para casarse clandestinamente, do no ouiesse costumbre dedarla, segun Paludano f { In 4. dis. 28. q. 2. col. 3. }, y S. Antonino g { 3. part. tit. 1. c. 16. §. 5. }. Tampoco puede dispẽ sar el Obispo en impedimiento alguno, que impide, y deshaze, segun todos, sino quando el impedimiento es oculto, y el matrimonio publico, y el apartamiento seria escandaloso, y no se puede auer recurso al Papa, o a su Nuncio, por gran pobreza, o por otros legitimos impedimientos, como lo affirman Angelo, y Syluestro. Cuyos primeros descubridores creemos, q̃ fuimos nos en Salamā ca , y por cuyos dichos mostrados (pero no aprouados ni reprouados) algunos Obispos se hā hecho algũas dispẽsaciones . Y al cabo los aprouamos alibi h { In ca. At si. de iudi. }, por buenos fundamientos, siguiẽdo a Ioā de Lignano, y Panor i { Ibidem. }. Y son de notar † dos cosas. La primera, que el matrimonio contraydo, que por algun impedimiento fue ninguno, no comiença a valer por la dispensacion que sobreuiene del Papa, o de su comissario, aunque despues della se aya seguido copula. Porque es necessario, que despues de la tal dispensaciō entreuenga nueuo consentimiento de ambos k { Arg. c. 1. de eo qui dux. in matr. quā pol. }, como arriba l { Suprà eo. c. nu. 69. } se apunto. La segunda, que quando algunos consuman el matrimonio, que por algun impedimiento es ninguno, antes de la dispensacion, para fin de que el Papa mas facilmente dispense con ellos, y no le dizen esto, quando se la piden: ella es subrepticia, y de ningun valor, como lo prouamos alibi m { In c. Si qñ . exceptio. 4. de rescri. }. Porque callaron cosa, que expressada hiziera mas difficil su concession n { Cōtra . c. Postulasti. & cap. Super literis. đ rescrip. }. ¶ Capitulo. xxiij. De los siete vicios caborales, que el vulgo llama mortales, y la glossa o { c. Non solũ . 32. q. 7. } cardinales, y dela soberuia reyna dellos y de todos los otros. SVMARIO. -  Virtud y vicio cosas cōtrarias . Virtud que. Partese en intelectual y moral. Quales son las quatro Cardinales. Quales las Theologales. Quales las infusas. Quales las acquiridas. Como las otras buenas diffieren dellas. nu. 1. -  Vicio contrario a la virtud. Vicio que. Partese en dobladas spe cies que la virtud. Porque son doblados los vicios. Como las malas obras diffieren dellas. nu. 2. -  Virtudes acquiridas, y vicios, como se ganan y arraygan. n. 3. -  Pecados mortales ser siete como se entiende. nu. 3. -  Fin vltimo quien se dize poner en alguna cosa. nu. 3. -  Vicios, o pecados quales se dizen siete mortales, o caborales. Que la soberuia no es dellos. Como para la memoria dellos es mas apta la dicion Sauligia, que Saligia. nu. 4. PResuponemos † lo primero, que vicio, y virtud son contrarios como blā co , y negro a { c. Cũ renuntiatur. 32. q. 1. c. Facta. de pœ ni. dist. 2. }. Virtud es vn buen habito del alma, que la inclina a querer hazer lo que deue, segun la mente de Aristote b { 2. Ethic. }. y S. Thomas c { 1. Sec. q. 55. arti. 4. & Ioan. Card. in princ. 3. dist. }, y de los otros: Y partese en muchas especies d { 1. Se. q. 57. }. Las vnas se llaman intellectuales praticas, o especulatiuas e { Ibidẽ . art. 1. }: porque perficionan el entendimiento pratico o especulatiuo: quales son, sciencia, arte, y aun la prudencia, segun su essencia f { 1. Sec. q. 58. arti. 3. ad. 1. }: aunque segun su materia, sea moral. Otras se llaman morales, que perficionan la voluntad g { Vbi suprà. arti. 1. }, cuyo norte es la razon humana pratica. De las quales son las quatro q̃ se llamā cardenales, o principales h { 1. Secun. q. 61. arti. 1. }. s. prudencia, justicia, fortaleza, y temperancia, y otras muchas allegadas a ellas, como la Eubolia i { 1. Secun. q. 57. art. 6. }, que ayuda a bien hallar lo que conuiene: y la Synesis, que ayuda a bien escoger de lo bien hallado, que son allegadas a la prudencia. Y como religion, y obediencia, que son allegadas a la justicia k { 2. Secun. q. 80. art. 1. }: y la magnificencia, y paciencia, que son allegadas a la fortaleza l { 2. Secun. q. 228. art. 1. }: y la mansedumbre, y humildad, q̃ son allegadas a la temperancia m { 2. Secun. q. 143. arti. 1. }. Itẽ tres se llaman Theologales. s. la fe, esperança, y charidad n { c. Quia passus. de consec. distin. 2. }, que por objecto, y blanco tienen a Dios, y por norte, y guia su diuina ley o { 1. Secun. q. 62. art. 1. }. Itẽ vnas se llaman infusas, porque solo Dios las cria, y augmenta enel alma: otras acquiridas, porq̃ se ganā por hazer sus buenas obras p { 1. Secun. q. 63. art. 2. }. Y como los buenos habitos del alma, q̃ nos inclinan a bien obrar, se llaman virtudes, assi las obras del alma interiores, y exteriores, a que ellas nos incitan, se llamā autos, o obras buenas, o merecimiẽ tos . ¶ Lo segundo, que † vicio, como aqui lo tomamos q { Alibi enim aliter sumitur vt in l. 1. §. Sed sciendum. ff. de ædil. edic. & in tit. de corpore vitiatis. }, y en quā to es cosa cōtraria a la virtud, es habito, o bezo malo del alma, que la inclina a querer, o hazer lo que no deue, segun la mente de Ari stotel. y S. Thomas a { Alibi em̃ aliter sumitur, vt in l. 1. §. Sed sciendum. }. Y es de dobladas especies, y maneras, que la virtud: porque a cada virtud responden dos vicios contrarios, de los dos extremos de falta, y sobra, enel medio de los quales consiste, segun todos b { Glo. c. Charitas. 3. §. fi. de pœn. d. 2. Aristotel. Ethic. 2. Tho. 1. Sec. q. 64. art. 1. }. Y como los malos habitos, y bezos del alma se llaman vicios: ansi los autos, y obras interiores, y exteriores, a que ellos nos incitan, se llamā malas obras, y pecados de querer hazer, o hazer lo que no se deue, de que ellos se engendran, y a que nos incitan, segun la mente de S. Augustin c { §. 1. 15. q. 1. }, y S. Thomas d { 1. Secun. q. 71. ar. 4. } recebido. Y porque el vicio el habito, y el pecado obra, aunque el vicio no se compadece con la virtud, ni la virtud con el vicio e { c. Cum renũ ciatur . 32. q. 1. ca. Si enim. de pœni. d. 2. }: pero si, muchas vezes el pecado aun mortal, con la virtud adquirida, y la buena obra, y aun el merecimiento de la gloria eterna con el vicio, como lo declara bien S. Thomas f { d. arti. 4. }. ¶ Lo. iij. † que la virtud adquirida (que no es infusa) se engendra, y augmenta de tales buenas obras aque ella incita: y al reues, el vicio de tales, quales a que el inclina. De donde se sigue, que a quien quiere alcançar alguna virtud biẽ raygada, cũple muchas vezes hazer las buenas obras, de que ella nace, y a que incita: y al reues, q̃ aquel sera vicioso bien raygado, q̃ muchas vezes haze las malas obras, de que el vicio se engendra: y a que el inclina. Y que los doctores que dizẽ , que los pecados mortales son siete, vsan de aquella palabra, pecado, por la del vicio, y de aquella, mortales, por la de caborales.* ¶ Lo. iiij. que toda obra, cuyo fin es malo, es viciosa g { Iuxta illud, cuius finis malus est, ipsum quoque malũ est. c. Cum minister. 23. q. 5. Tho. 1. Sec. q. 1. arti. 3. &. qō . 18. art. 4. }, y cuyo fin vltimo es otro q̃ Dios, es pecado. M h { Iuxta mẽtẽ . Tho. 2. Sec. q. 132. ar. 3. }. De do se sigue aquella regla, que quien dessea, o ama honrra, fama, deleyte, o alguna hazienda, poniendo el vltimo fin en ella, peca mortalmente. En dos maneras se dize vno, poner su vltimo fin en alguna cosa. s. expressa y tacitamẽte . Aquel se dize poner su vltimo fin expressamẽte en alguna cosa q̃ la toma portal, poniẽdola por blāco a donde enderece a si, y a todas sus obras. Aquel pone su fin vltimo tacitamente en ella, que por la alcançar o conseruar haze, o esta determinado de hazer obra, q̃ sea pecado mortal i { Tho. de malo. q. 8. art. 2. & qō . 13. art. 2. & q. 14. arti. 2. & 2. Sec. q. 132. arti. 2. Qđ pulchrius omnibꝰ expressit Ioan. Tabi. & Anto. 2. par. titu. 4. c. 1. §. 3. }: como de hazer vn perjurio, vn adulterio, vna vsura, dar vna injusta sentencia, denegar, o otorgar vna appellacion contra justicia, antes q̃ dexar perder su hōrra , su officio, o la dignidad ecelesiastica, o seglar, que tiene, o dexar de ser amancebado, o enamorado, o perder su hazienda, o dexar de augmentarla. &c. O dexar de votar lo que le parece justo (como lo exẽplifica S Antonino k { 2. par. tit. 4. c. 1. §. 3. col. 2. } ) y mucho mas largo lo diximos alibi l { In ca. Inter verba. 11. q. 3. nu. 295. }.* ¶ Lo. v. † es, que los siete vicios, que el vulgo llama siete pecados mortales, son siete vicios, y maldades principales, que S. Gregorio m { 31. Moral. }, y los mas doctos los lla man capitales, o caborales: no porque son los mayores, ni aũ porque siempre, o las mas vezes son mortales, porque algunos dellos comunmẽte son veniales (como abaxo se dira) mas porq̃ son especiales fuentes de otros muchos, y capitanes malditos dellos, de los quales no es la soberuia, segun S. Gregorio a { In 31. Moral. }, y S. Thomas b { 2. Secun. q. 162. artic. 8. & q. 132. ar. 1. }, recebidos lo tienen, antes es reyna destos siete, y de todos los otros, segun los mesmos, aunque el vulgo lo contrario piensa, dando para memoria dellos esta diction, Saligia, entendiendo por la. S. soberuia, por la. a. primera auaricia, por. l. luxuria, por. i. primera, ira, por. g. gula, por la. i. segunda, inuidia, por. a. segunda, accidia. Porende mejor seria dar esta diction. Sauligia, que contiene ocho letras, por la primera de las quales. s. S. se entiẽda la soberuia, reyna de toda maldad, y vicio, y por la. v. vanagloria, que es vno de los vicios capitales, y por las otras seys, las otras seys susodichas. De las quales todas, y sus malditas hijas, diremos por su orden. ¶ De la soberuia reyna de todos los vicios capitales, y aun de los otros. SVMARIO. -  Soberuia bien platicada, y mal entendida, que es. Como diffiere de la Ambicion, Presumpcion, y Vanagloria. Su diffinicion declarada. Porque es el mayor pecado? nu. 5. &. 6. -  Soberuia tiene quatro especies. Quales ellas. Porque son mas effectos suyos, que especies, sotil, y vtilmente. nu. 7. -  Soberuia como peca mortalmente, amando desordenamẽte su excelencia, con menosprecio expresso, o virtual de la diuina sujecion, o con juyzio de vna de quatro cosas. O menosprecio notable del proximo. &c. numero. 8. LO primero † dezimos, q̃ este vicio es bien platicado, y mal entendido: y comũmente se dize, q̃ es amor desordenado de la propria excelẽcia , segun S. Tho c { 2. Secun. q. 162. ar. 1. }, y muchos, en muchas partes. Pero no penetrarō muchos a conocer la differencia, q̃ ay entrella, y la presumpciō , ambicion, y vanagloria: antes ouo algũos d { In quibꝰ est Maior. in 2. di. 42. q. 16. } q̃ dixeron, estas ser especies della. Lo cōtrario de lo qual se deue tener cō S. Augustin e { Lib. de natura. & gratia. }, y con todos los antiguos, y cō el doctissimo Cardenal f { In d. q. 162. arti. 1. }, segũ la mẽte del qual, y aun de S. Augustin a { 14. de ciui. Dei. c. 13. }, y de S. Thomas b { Vbi suprà. }, podemos dezir claramẽte lo que el, por demasiado declarar escurecio: y diffinir, que la soberuia es vicio, que inclina a querer simplemente su grandeza, y excelencia peruersa: y su auto, o pecado, de que ella se engẽdra , y a que combida, es el querer, o amar su grandeza, y excelencia peruersa. Diximos (vicio que inclina a querer) por genero della. Añadimos (simplemente) porque el amor de la grandeza, y excelẽcia peruersa de honrras, es ambiciō : y el de officios, presumpcion: y el de gloria, vanagloria. &c. Diximos (su grandeza) porque no es de essencia de la soberuia, querer sobrepujar a otro: ca basta querer grandeza peruersa. Aunque por no ser tampoco contra su naturaleza, añademos (excelencia) que de su naturaleza denota sobrepujamiẽ to de otro sobrepujado, puesto que en la diffiniciō de S. Thomas, generalmente se toma por lo vno, y por lo otro. † Diximos (peruersa) lo vno, porq̃ S. Augustin c { In 14. de ciuitate Dei. } lo dixo, y para excluyr el desseo de la grandeza concertada de merecimientos de sciencia, de virtudes, de fuerças, artes, y el desseo de exceler, y sobrepujar, a otro conforme a razon, que no son soberuia, como lo dixo S. Thomas d { 2. Secun. q. 162. arti. 6. }. Lo otro, porque de la essencia de la soberuia es amar su grandeza, o excelencia, con menosprecio de la diuina sujecion, no queriendose someter a su regla, y medida, segun S. Thomas e { In d. q. 162. ar. 4. &. 5. }, y su Comentador. Por la qual razon dizen vna glossa f { Psal. 118. }, y S. Thomas g { Vbi suprà. } recebidos, que la soberuia de suyo es el mayor pecado de todos, porque de suyo expressamente pretiende el apartamiento de Dios, el qual no pretienden los otros pecados mortales, sino por vna cōsequencia , en quanto del q̃ los comete se aparta el. De donde se sigue ser verdad lo que vn Moderno h { Caiet. in d. arti. 5. } dize. s. que quien ama su propria excelencia, y grandeza peruersa, sin actual menosprecio de la sujeciō diuina, no es formal, y derechamente superbo, sino material, & indirectamente: como el que infama murmurando, sin intencion de diffamar, no es infamador formal, y derecho, sino solamente material, como lo apuntamos arriba i { In capĩ . 18. nu. 19. } : y en otra parte k { In repeti. c. Inter verb. 11. q. 3. nu. 436. } lo explicamos. ¶ Lo tercero † presuponemos, que las especies de la soberuia son quatro, segun Sant Gregorio l { Lib. 23. Moral. }, y S. Thomas m { 2. Secun. q. 162. arti. 4. }. La primera es pensar, q̃ tiene de suyo (y no recebidos de Dios) sus bienes naturales de ingenio, entendimiento, memoria, fuerça, hermosura, &c. O los de fortuna. s. riquezas, honrras, poderio, &c. O los espirituales, de gracia, sciencia, profecia, de lengua, para predicar, o leer, &c. La segunda conocer, que los ha recebido de Dios: pero no por via de gracia, sino de justicia de sus merecimientos. s. por ayu nos, por vigilias, oraciones, limosnas &c. La tercera atribuyr arrogantemente a si mesmo, qualesquier bienes, que no tiene: como virtud, saber, poder, perficion de vida espiritual, o de otra arte, y otras cosas semejantes. La quarta despreciar desordenadamente a los otros, y querer que sean sujetos, aunque sean mas excelentes que el. Y es mucho de notar, que estos falsos juyzios, no son immediatamente especies de soberuia, antes son effectos della: porque no consiste ella en juzgar ansi falsamente, sino en amar desordenadamente su grandeza, y excelencia, el qual amor desordenado le corrompe el juyzio, y le haze juzgar falsamente ser verdad, lo que no es tal. Porque siendo el tal, seria su grandeza mayor, como lo siente bien S. Thomas a { In d. arti. 4. }, aunque poco lo declare su Comentador. ¶ Preguntas de la soberuia. SI amo † a su propria excelencia, y grādeza , con expresso menosprecio de la sujecion diuina, o con volũtad de se preferir a Dios. M. y diabolico. ¶ Si la amo tan desordenadamente, que vino a juzgar vna destas quatro cosas deliberadamente, con notable irreuerencia de Dios o notable injuria del proximo. M. Porque contiene virtual menosprecio de la dicha sujecion: aunque no, quando viene a juzgar ansi por passion, o enojo, sin injuria de Dios, ni del proximo, alomenos notable: ni quando la razon no consiente, segun sancto Thomas b { 2. Secun. q. 162. artic. 5. & Caieta. in summa. verbo. Superbia. }, y la Comun. ¶ De la vanagloria, vno de los siete vicios capitales o caborales. SVMARIO. -  Vanagloria que. Vicio caboral que. A que inclina. Como diffiere dela soberuia. numero. 9. -  Amor de gloria, alabā ça , y fama de suyo, ni malo ni bueno. Y quā do es bueno, y quando malo. nu. 10. -  Vanagloria tiene siete hijas, que incitan al fin, que ella pretiende. numero. 11. -  Vanagloria como diffiere de la Ambicion, y presumpcion. n. 11. DEzimos † lo primero, que vanagloria nace de la soberuia, y es vicio capital, o caboral, segun S. Thomas a { 2. Secun. q. 132. arti. 4. }: y puedese diffinir, q̃ es vicio q̃ inclina a amor desordenado de gloria. Y el amor desordenado, es el pecado, y obra mala de vanagloria, segun la mẽte de S. Tho b { In d. q. ar. 1. }. Y por consiguiente deste amor frequentado, nace, y se cria: y nacido, y criado engendra, y pare otras semejantes obras a las de que ella se engendra c { Per supradicta hoc eo. ca. n. 2. &. 3. }. Y aunque gloria, fama, y alabança diffieran entre si mucho, como alibi d { In repe. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 210. } (mas de rayz que otros) lo diximos: pero en esta materia, por gloria entendemos tambien la fama, y alabança, segun la mente de todos. ¶ Lo. ij. † q̃ amor, o menosprecio de gloria, alabança, y fama, y acatamiento, de suyo ni es malo ni bueno, mas que el amor, o menosprecio de otra hazienda: Porque assi como otra hazienda se puede bien, y mal dessear, y amar, y menospreciar: assi tambien se pueden estas tres cosas, segun la mente de S. Thomas e { 2. Secun. q. 131. &. 132. & tertiꝰ quolib. 10. arti. 13. }, que nos explicamos alibi f { In d. repe. c. Inter verb. 11. q. 3. n. 233. } largo. De donde se sigue, que como el amor desordenado de gloria, es pecado: assi el ordenado es virtud, como alli lo declaramos g { Vbi suprà. n. 345. cũ seq. }. Y por consiguiente aquel amor de gloria, y fama, es bueno: por el qual se amā ellas quā to , como, donde, quando, y por lo que es razon. Y al reues aquel es desordenado, y malo, por el qual se aman ellas quanto, donde, quā do , o por lo que no es razon. ¶ Lo. iij. que la vanagloria diffiere de la soberuia: porque esta es amor desordenado de la propria excelencia peruersa: y aquella amor desordenado de la manifestacion de la excelencia, segun la mente de S. Thomas h { 2. Secun. q. 182. ar. 8. & q. 132. ar. 1. }. ¶ Lo. iiij. † q̃ aquellos vicios se dizen hijas de otro capital, que de suyo se ordenā , para el fin principal del, segun S. Thomas i { 2. Secun. q. 132. ar. 5. }: y assi la vanagloria tiene siete hijas: porque siete otros vicios ay, que de suyo se endereçan al fin della, que es manifestar la propria excelencia. s. Iactancia, que nos inclina declarar desordenadamẽte , por palabras, nuestra excelencia verdadera, o falsa. Inuencion de nouedades, que nos incita a mostrar desordenadamente por hechos verdaderos dignos de admiracion, nuestra propria excelencia. Hypocrisia, que nos inclina a hazer lo mesmo, por hechos falsos. Pertinacia, que nos mueue a nos mal mostrar mayores, que otros enel entender. Discordia, que nos incita a mal mostrar, que nuestro querer ha de valer mas que el ageno. Contencion, que nos mueue a nos mostrar mal bozeando. Desobediencia, que nos incita, a que sin razon dexemos de hazer lo que nos mandan, o a que no lo hagamos, por ser nos mandado, sino porque nos agrada, o por otros respectos. ¶ Lo. v. que la presumpcion, y ambicion diffieren tambien de la vanagloria, y no son sus hijas, antes son sus compañeras, contrarias a la magnanimidad, segun S. Thomas a { 2. Secun. q. 130. art. 2. }. La presumpcion es vicio, que nos mueue a emprender obras, que exceden a nuestras fuerças: Y ambicion, vicio que nos inclina a desordenado amor de honrra. Las preguntas de las quales pondremos primero, y despues las de la vanagloria, y sus hijas. ¶ De las preguntas de la presumpcion. SVMARIO. -  Presumpcion mortal como peca, quien vsa de algun officio en da ño notable de la honrra de Dios, o del proximo. O vsurpa la jurisdicion agena. O piensa ganar la gloria eterna con sus merecimientos, o por los de su solo libre aluedrio. O q̃ no lo priuara Dios de su gloria, aunque peque. nu. 12. O se quiere hallardo por experiencia entendio, que pecaria mortalmente. nu. 13. SI en notable daño † del proximo corporal, o spiritual, exercito algun officio que no sabia, o no podia: como juzgar, abogar, aconsejar, curar, predicar, confessar. M b { S. Tho. 2. Sec. q. 117. }. y nos alibi lo tratamos largo c { In d. ca. Inter verba. nu. 110. cum seq. }: aũque no es mas de venial, exercitarlo, sin daño del proximo, alomenos notable. ¶ Si vsurpo el poder de otro: como juzgando al subdito ageno: absoluiendo de los casos, que no podia, o dispensando, o comutando votos, no teniendo authoridad para ello. M. segun S. Antonino d { 2. par. tit. 3. c. 6. §. 3. }. ¶ Si presumio de esperar de ganar la gloria eterna, sin merecimientos, o por los de su solo libero aluedrio, sin gracia de Dios. M e { ca. Placuit. cũ duob. seq. de cōsecr . d. 5. }. aunque esperar de merecerla (aun de condigno) con ayuda de su gracia, es merito, y auto de la esperança virtud theologal, segun sancto Thomas recebido f { 2. Secun. q. 17. ar. 1. }. ¶ Si presumio que Dios no le priuara de su gracia, ni lo castigara, por mas pecador que sea, diziendo, que hizo el Parayso para los hombres, y no para las bestias. M. segun Richardo g { In 3. di. 31. }. ¶ Si por auer ydo † a algũ lugar, o se auer ayuntado a alguna compañia, o por auer ahincadamente mirado a alguna persona peco mortalmẽte , y no se guardo despues de tales o casiones de pecar. M. segũ S. Antonino h { Vbi suprà. }, quā do le parece, q̃ no sera constāte : antes lo derribaran, si se hallare en ellas. Ca si le parece lo contrario, y con alguna causa se hallo en ellas, no pecara. M. ni aun alomenos mas de venialmente, por solo se hallar en ellas sin causa, como mas largo lo diximos alibi a { In ca. Inter ver. 11. q. 3. n. 433. cũ seq. & Caiet. in summa. verb. Periculo pecandi. }. ¶ De la Ambicion. SVMARIO. -  Ambicion, amor desordenado de hōrra es mortal, si se quiere por vltimo fin. O de cosa que sea mortal. O para fin tal. O con intencion de pecar mortalmente. O por alcançar beneficios incompatibles. O beneficio, o officio para que no es digno. nu. 14. SI desseo honrra de cosa que era pecado mortal, o para pecado mortal: o puso su fin vltimo en ella, o de tal manera, que estuuo determinado de pecar antes mortalmente, que perder, o dexar de alcançar aquella honrra de cathedra, de beneficio, officio, colegio, assiento, delantera, nombramiẽto , o de otras semejantes cosas. M. segun todos: aunque los otros desseos de honrra desordenados, comunmẽte no son mas de veniales, como mas largo lo tratamos alibi b { In di. ca. Inter. nu. 340. }. ¶ Si deliberadamente † desseo, o tomo muchos beneficios incompatibles, sin justa dispensacion. M c { ca. De multa. de præb. }. o mas compatibles de los que le bastauan para su decente mantenimiento, segun la glossa d { In c. Dudũ . 2. de electio. } singular recebida: alomenos si los tomo para mayor pompa, o gasto suyo e { Card. ĩ Cle. Graue. de rescript. }, que mas largo alibi f { In repet. ca. Ad hæc. de prę ben. } lo tratamos. O si tomo beneficio curado, principalmente por honrra, o prouecho temporal: o siendo indigno, por razon del pecado, o de ignorancia, segun S. Antonino g { 2. part. titu. 3. c. 5. §. 4. }. M. que alibi lo tratamos largo h { In c. Graue. de præbend. }, y lo limitamos. ¶ Si procuro officio seglar, sin saber lo que pertenece ala deuida execuciō del no podiẽdo ser ayudado por assessor. M. segũ S. Antoni i { Vbi suprà. §. quinto. }. Mas no, si tuuo intenciō de administrar justicia, y era cōuenientemẽte pratico, y tenia proposito de pedir cōsejo en las cosas dudosas: aũque lo ouiesse procurado de auer: mas por hōrra , y ganācia , q̃ por guardar justicia, y castigar alos delinquẽtes : mayormẽte si lo hizo por participar, como los otros de los officios de la ciudad, o por alcan çar algo, para su sustentacion, y de los suyos, de los salarios, y otros derechos de aquel officio, segun el mesmo k { Vbi suprà. }. ¶ De la Vanagloria. SVMARIO. -  Gloria o alabança queriendo, como peca, si la quiere por vltimo fin. O de cosa que es mortal, como de desafio &c. O para fin mortal. O con intencion de pecar mortalmente por la ganar. O conseruar, con exemplos. nu. 15. O se alaba aßi, o a otro para daño notable de bien diuino, o humano, con exemplos. nu. 17. O se huelga con falsa alabança para daño ageno notable. nu. 18. O lo ordenado para gloria de Dios, lo ordena para suya. nu. 19. -  Gloria humana maciça, y no vana que. nu. 16. -  Alabança, falsa como se oye, sin pecado. numero. 18. SI quiso † gloria, alabança, o fama de algun hecho suyo mortalmente malo: como de desafio, muertes, o heridas injustas: o de algun bien, para fin mortalmente malo: como de autos justos de esfuerço, para que se le de cargo injusto, o de que el es indigno: o si en alguna gloria, fama, o alabā ça cōstituyo el vltimo fin, o se determino a querer antes caer en pecado mortal, q̃ perder, o dexar de alcançar alguna dellas: como la muger, q̃ por no perder la fama, consiẽte ser forçada: o el juez q̃ por no perder la vara de justicia la tuerce: y el predicador q̃ dexa de predicar, o dezir la verdad deuida de precepto, por no perder el pulpito &c. M. segũ todos, como alibi a { In repet. ca. Inter verb. 11. q. 3. nu. 341. & sequen. } lo diximos mas largo. Aunq̃ querer gloria de otras cosas, q̃ son pecados veniales, o para fines veniales, no es mas de venial: y el q̃rerla de buenas obras para fin, q̃ no es mortal, o no es pecado, o no mas de venial. Ca no es pecado, quādo la gloria es solida, o maciça, y es venial quādo es vana. Aq̃lla † gloria es solida, y maciça, como lo explicamos alibi b { In d. repe. c. Inter. n. 137. }, en q̃ concurrẽ tres cōdiciones . La. j. q̃ no se dessee mayor dela q̃ los bienes, y las buenas obras verdaderamẽte merecẽ . La. ij. q̃ se ame, y dessee, como testimonio humano incierto, y cosa q̃ en la verdad es peq̃ ña : y no como testimonio diuino, q̃ es cosa cierta y grāde . La. iij. q̃ se ame, y dessee, para algũ fin bueno. Aquella empero es gloria vana (como lo diximos alli c { In d. c. Inter verba. n. 338. } despues de S. Tho d { 2. Secun. q. 141. ar. 1. & de malo. q. 9. }. Abulẽse e { Super Matthę. c. 6. q. 3. }, y otros) q̃ se quiere dela excelencia q̃ no ay, o no la merece, o no tāta quāta se dessea: o se ꝗere , como testimonio diuino, o mas cierto, o mayor delo q̃ ella es, q̃ es humano, & incierto: o quiẽ la quiere, no la refiere actual, ni virtualmente al fin deuido. ¶ Si se alabo † a si mesmo, o a otro de cosa buena, o a lo menos no mala mortalmente, pero falsamẽte , dando causa (alomenos prouable, y verisimil) de notable daño del seruicio de Dios, o del biẽ dela republica, o del alma, honra, fama, o hazienda del proximo: como de que era buen clerigo, buen confessor, buen juez, buen medico, buen maestro &c. siendo malo, o no tal. M. con obligacion de restituyr el daño, si se causo. Aunque hazer esto de otra manera, no es mas de venial, como lo diximos alibi a { In d. ca. Inter verba. numero. 138. }. ¶ Si siendo alabado falsamente de algo de lo suso dicho, y viẽdo que si el callasse, y no cō tradixesse , se auia de creer ello: y creydo, seria causa de algun daño injusto notable del seruicio de Dios, o del bien del proximo, y no lo contradixo, alo menos tanto, quanto conuenia, para que aquel daño no se siguiesse. M b { Arg. c. fi. de iniur. & l. Qui occidit. ff. ad l. Aquil. }. aunque comunmente, ni la aprobacion expressa, ni tacita de falso loor es mas de venial, si es de cosa buena o no mas devenialmente mala. Ni es † pecado, mas virtud, oyr la falsa loa sin contradicion: con tanto q̃ no se huelgue del falso loor, en quanto es loor, mentira, o lisonja, o en quanto puede ser causa, o ocasion, de que le den, y el reciba algun cargo, que sin pecado no le puede recebir. Y con tanto, que ni por palabra, ni por otra señal exterior signifique ser verdad aquello: porque si significasse, pecaria, pues mentiria, y por consiguiente haria cosa que no se puede hazer sin pecado c { cap. primũ . 22. q. 2. c. & Su ꝑ eo. de vsur. }. Y por esto quien es loado falsamente de algũa virtud a su estado necessaria, aunque la falta sea secreta: como quā do la muger secretamẽte adultera se alaba de leal, no lo deue aprouar ni reprouar. Tāpoco peca el falsamẽte loado, por holgarse, no del falso loor, sino dever, q̃ se cree auer enel la virtud necessaria a su estado, y q̃ se euita escandalo, como lo diximos alibi d { In d. ca. Inter. n. 137. }. ¶ Si † las cosas ordenadas, principalmente para gloria, y seruicio de Dios. s. predicar, dezir missa, orar, y otras semejantes obras hizo mas, o tan principalmente por vanagloria. M. segun Abulense e { Matth. c. 6. quæst. 3. }: pero firmemente tuuimos con otros alibi f { In d. ca. Inter. nu. 347. & nu. 35. vbi ab Ang. verb. Vana gloria fortiter discedimꝰ . }, que no es mas devenial. Y ningũ pecado es (mas mucho merecimiento) en hazerlas, principalmente por Dios, o por lo que se deue, y segundariamente por gloria solida y maciça, por lo alli dicho, despues de S. Thomas g { 2. Secun. q. 132. }. ¶ De la Iactancia hija primogenita de la vana gloria. SVMARIO. -  Iactancia quando pecado mortal, y quando venial. nu. 20. SI se † jacto, y alabo a si, o a los suyos, o a qualquier otro contra la gloria, o seruicio notable de Dios, o de algũ pecado mortal verdadero, o falso, o con palabras notablemente injuriosas al proximo: Como el Phariseo, que dixo: No soy como los otros hombres ni como este publicano: o con soberuia, o vana gloria mortal: o con notable daño del proximo, como diziendo falsamente que el, o el otro es grande medico, grande abogado, de gran santidad. M. otramente no es mas de venial, segun S. Thomas a { Vbi suprà. Alexā. de Ales. 2. par. tit. de iactancia. } recebido. ¶ De la inuencion de nouedades hija segũ da de la vana gloria, y del vestido, yarreo, y curiosidad, que es allegada a ella. SVMARIO. -  I nuenciō de mājares , trajes, exercicios &c. quādo mortal. n. 21. -  Vistiẽdo , y arreandose, como peca mortalmẽte , si se haze para fin mortal. O cō afficiō de hazerlo, aũ q̃ fuesse mortal. O dexādo de hazer cosa mandada. n. 22. O de cosa tā delgada, q̃ viessen sus verguẽ ças . n. 24. O siẽdo mōja , para q̃ la desseassen por muger. n. 26. O de habito de religiō , cō vituperio notable della. n. 27. -  Vestirse por liuiādad , o para fin malo venial. O exceßiuamente. O cōtra el vso dela tierra, aunq̃ por ello algũo pecasse. M. O traer los pechos desnudos. O affeytarse, y fingir hermosura. O traer cabellera. &c. como de suyo no es mas de venial. nu. 23. -  Confessor que duda de los vestidos yarreos, que hara. nu. 25. SI † inuento mājares , trajes, exercicios, passatiẽpos , o otras cosas, q̃ de suyo son pecados mortales, o de otros q̃ no son tales, para fin mortalmẽte malo, o cō notable daño del seruicio de Dios, o del bien ageno publico, o priuado. M. segũ la mẽte de todos. ¶ Si se vistio, o arreo con intenciō de prouocar a otro, o a otra a su codicia mortal, puesto q̃ no se sigua ella. M. segun S. Tho b { 2. Secun. q. 169. art. 2. }. Porq̃ el fin es mortal: Y q̃lꝗer obra es tā mala por lo menos, quāto el fin porq̃ se haze c { c. Cum minister. 23. q. 5. & Diuus. Thomas receptus. 1. Secũ . qō . 10. art. 4. &. 6. }. Y lo mesmo es, † si se vistio, o arreo de algũos vestidos, y arreos, cō tāta afficion q̃ no lo dexara de hazer, aunq̃ en ello pecara mortalmẽte : por aq̃l vano plazer, q̃ dello recibia. Porq̃ qualquiera obra cō tal afficiō hecha, es cōtra la charidad, que a Dios se deue, y por cōsiguiente mortal, segun S. Tho d { 2. Secũ . qō . 24. ar. 10. &. 11. }. Y porq̃ no ay pecado tan venial, que no se haga mortal, si desta manera plaze, segun vn di cho de Sant Augustin a { c. Vnum. §. Criminis. 25. dis. s. nullũ peccatum adeò veniale est quod non fiat criminale dũ placet. }, que ansi se ha de limitar, y entender. Y lo mesmo, si por ornar y arrearse, dexo de hazer alguna cosa mandada so pena de pecado mortal: como dexar de oyr missa el dia de la fiesta b { c. Missas. de consec. d. 1. }. No peca empero, por se ornar (segun conuiene a su estado, y costumbre de la tierra) por buen fin, antes merece, puesto que alguno, o alguna se prouoque a su codicia venial, o mortal c { Arg. c. Quisquis. 41. dis. & c. Quæ contra mores. 8. d. }. Ni aun † pecaria mas de venialmente por mesuradamente se adornar, por sola liuiandad, y vano plazer, que dello toma en mostrar su hermosura, o su gentileza o disposicion, sin otro mal fin mortal: ni aun por exceder aun notablemente y mucho, su mesurado arreo, segun Caietano d { 2. Secun. q. 169. ar. 1. }. Porque esto, aunque es contra virtud: pero no es contra la charidad de Dios, ni del proximo, ni contra la suya: como tampoco el notable, y grande gasto de prodigalidad es mortal, como abaxo se dira, puesto que sea contra la virtud de la liberalidad. Ni tampoco seria mortal, aunque si, graue venial, por ser contra el vso de los otros: con tanto, que no fuesse contra ley preceptiua, que obligasse a pecado mortal, o contra costumbre, que tuuiesse fuerça de tal ley. Ni aun por ser el arreo rico, precioso, y sobrado en respecto del, o de la que lo trae, por la mesma razon: sino quando aquel excesso fue causa, que el, o ella dexasse de pagar lo que deue, o dar de comer a quiẽ deue. Ni aun, porque por aquel arreo excessiuo, alguno cayesse en pecado mortal. Porque aunque al que ilicitamente obra se imputa el mal, que della nace: pero ni de la naturaleza deste ilicito ornamento, ni de la intencion de quien del vsa nace aquel pecado, sino de la maldad del que ansi peca, como lo dixo bien Caietano e { In d. q. 169. arti. 2. }: aunque en esto, y algunas otras cosas (que luego diremos) Syluestro f { Verb. Ornatus. }, y algunos otros contradigan, por no entender bien (como dize Caietano) la naturaleza del pecado mortal. Ni aun las mugeres pecan mortalmente por traer los pechos desnudos, para parecer mas hermosas, sin otra intencion mortal, segun el mesmo: porque aquello no esta vedado por derecho natural, ni diuino. Y porq̃ no haze mas de mostrar su hermosura, la qual aunque fuesse suma, no es empero prouocatiua de tal manera, que peque quien la tiene, porq̃ otro por ella caya mortalmente, como neruosamente el lo prueua alli. Aunque es costumbre indigna de ser imitada, donde no lo ay: y digna de ser poco a poco extirpada, donde la ay. † Vestirse empero de tan delgadas, y ralas vestiduras, que se pareciessen las verguenças, es mortal, assi enel varon como en la muger: Porque su desnudez es de suyo prouocatiuo de lu xuria mortal, aun q̃ la de los pechos, de suyo solamente es augmẽ tatiua de hermosura. Tampoco es pecado mortal affeytar, y fingir mayor hermosura de la que ay, que es vna especie de mentira por obra, sino se haze por luxuria mortal, o por menosprecio de Dios, que crio lo affeytado, sin aquella hermosura postiza, segun S. Thomas a { 2. Secun. q. 169. arti. 2. ad secundum. }: aunque es muy graue venial, como alibi lo diximos b { In ca. Fucare. de cōse . d. 5. }, sino quando se haze, para cubrir alguna fealtad natural, segun el mesmo. S. Thomas. Ni es mas affeyte, ni peccado aun venial vsar de cabellera, para oportunamente ornarse, que vsar de lana agena, o de lino de tierra, para vestirse c { Arg. c. 2. de trāsl . præl. & l. Illud. ff. ad legem Aquil. }. Aunque seria pecado venial vsar della, para dar a entender, que eran proprios cabellos, por ser ello mentir por obra, segun lo suso dicho d { In c. 18. n. 5 }. Y † como el confessor deue absoluer al que ve, q̃ enesto no peca mas de venialmente, y no al que ve q̃ peca mortalmente: assi no deue denegar la absolucion a aquella, o a aquel, de quien no puede entẽder si pecca mortal o venialmente, aunque no les pueda persuadir, que se aparten dello, por pensar, que no pecan mortalmente. Porque no les haga hazer cō sciẽcia de pecado mortal, y despues haziendo lo contrario, aũque no fuesse pecado mortal, pequen. M. segun S. Antonino e { 2. par. tit. 4. c. 5. Rosel. verba. Ornatus. §. 7. Syl. eo. §. 9. qō . 9. }. Puesto que (a nuestro parecer) mejor haria en trabajar antes de entender por si, o por otros si es mortal, o no: y despues dar o negar la absolucion, por lo que alibi f { In c. Si quis autẽ . de pœni. d. 7. n. 130. } diximos del juez, que con duda sin deponer la sentencia: o alomenos persuadirle antes de absoluerlo, que conciba proposito de se apartar dello, si por hombres de bastante sciencia, y consciencia, se juzgare mortal. Pues otramẽte (si alomenos no es enello muy docto) no tiene bastante contricion, o atricion para lo absoluer, por lo arriba dicho g { Suprà ĩ c. 1. }. ¶ Si siendo † monja, o inhabil para casarse con algunos, se offrecio ala vista dellos, para que la desseassen por muger, sin justa dispensacion. M. Porq̃ consintio en pecado mortal ageno. Pero la que es habil, o reputada por habil para casarse, aunque no quiera casarse: y aunque tenga hecho voto secreto de no se casar, o meterse en religion, licitamente se puede mostrar, y atauiarse, y querer que alguno se quiera casar con ella, para que en otras cosas ella, o sus parientes sean fauorecidos dellos, o por algũos otros fines buenos. Porque enesto no contrauiene a ley alguna, ni diuina ni humana h { Et ideo nō dānādũ . c. Cō suluisti . 4. q. 5. }. Ni aun es pecado mortal, que las monjas o monges se atauien y ornen, y den vista de si, para ser tenidas por hermosas, biẽ dispuestas, o por otras liuiandades, que no passen de venial, porque no es contra la charidad de Dios, ni del proximo i { Et ita nec mortale. Tho. 2. Sec. q. 24. ar. 10. &. 11. }. ¶ Si † siendo muger se vistio, co mo hombre, o siẽdo hombre, como muger por justa causa, como por no ser conocido de sus enemigos, o por no tener otros vestidos, o por recreacion honesta suya, o agena, no peca segun S. Tho mas a { 2. Secun. q. 169. articu. 2. ad. 3. }. Ni aun mas de venialmente, si lo haze por liuiādad , sin otro fin mortal, segun Caietano b { Ibidem. }. ¶ Si se vistio de habito de religion, para vituperio della, o para hazer con el cosas feas, con mascaras, o sin ellas. M. c { c. Cũ decorem. de vita & honest. cleri. & Authẽ . de sanctis. §. fi. col. 9. } aunque no, quā do por liuiandad, o por regozijar, sin mal fin, y sin q̃ se sigua dello vituperio notable a la religion. ¶ Dela curiosidad. SVMARIO. -  Curiosidad querer saber sobrado de suyo, siẽpre es pecado: pero no desordenadamẽte , no es mas de venial, sino se le ayunta alguna circunstācia mortal. nu. 28. Qual es quebrātar alguna ley, que obliga a mortal por saber, con exemplos quotidianos. nu. 19. -  Qual la de inquirir pecados agenos, para diffamar. Qual induzir a descubrir el secreto, que no se podia sin pecado mortal. numero. 30. Qual la de poner se a peligro de pecado mortal. Como viendo mugeres, o hombres desnudos, &c. O hablando solo con ellas. nu. 31. O leyendo libros de amores y hechos lasciuos, con exemplos. numero. 32. -  Libros quales no se deurian leer enlas escuelas, ni fuera dellas. Y quales no en las escuelas, sin moderacion. Y quales si. nu. 32. [*] CVriosidad d { De qua Th. 2. Sec. q. 167. & Anto. 2. parte. titu. 3. c. 7. §. 2. } es, querer saber sobrado, o desordenadamente. Lo qual siempre es pecado venial e { ca. Nonne. 37. d. }: hora se quiera saber ansi por alguno de los cinco sentidos exteriores, hora por alguno interior, o por el enten dimiento: porque es cōtraria a la virtud dela estudiosidad f { De qua Th. 2. Sec. q. 166. }, y contra la razon: pero nũca es mortal, sino por alguna circunstancia mortal, que se le ayunta, segun la mente de S. Tho. g { d. q. 167. ar1. & Caie. verb. Curiositas. }. s. quando alguno quiere saber algo quebrantando, o dexando de cumplir alguna ley obligatoria a mortal, o para fin mortalmente malo: o poniendose a si, o a otro, a peligro prouable de pecar. M. o dañando, o poniendo en peligro prouable de dañar notablemẽte su salud, ola salud, honrra, o hazienda del proximo, por lo arriba a { Arg. eorum quę diximꝰ supra in. c. 11. } dicho, y lo que abaxo b { infra c. seq. de quinq; sens. } se dira. ¶ Preguntas. SI por saber algo, † quiso dexar de cumplir o quebrantar alguna ley obligatoria a mortal. M. Exẽplo dela que siendo virgen (sin casarse quiere saber quan delectable cosa es la copula carnal, aun que no la quiera esperimẽtar ) y si la quisiesse experimẽtar , pecaria otro pecado. M. de luxuria, allende este de curiosidad c { Caie. 2. Sec. q. 167. arti. 2. }. Exẽplo tā biẽ del q̃ quiere saber el pecado ageno, escuchādo la confession sacramental, hecha a otro d { Arg. ca. Oĩs . de Pœni. }. Y del que por saber algo, dexa la missa de obligacion enlas fiestas: o haze alguna hechizeria mortal, o se encomienda al diablo, o lo toma por maestro e { Per multa quæ diximꝰ in cap. Nouit. de iudi. no. 1. nu. 12. & seq. }: Y del que dexa de saber las cosas necessarias de su officio, por saber las desnecessarias: como el cura de almas, q̃ por se dar a la poesia, o algun officio mechanico, dexa de saber lo que es necessario para confessar, y otras cosas de su officio f { cap. Sacerdotes. 37. dist. }, como lo diximos en otras dos partes g { In rep. cap. Qñ . not. 19. n. 172. & 176. de consecr. d. 1. & in. d. c. Nouit. notab. 2. n. 14. &. 15. }. ¶ Si quiso † saber algo para fin mortalmente malo: como si inquirio de otro algunos vicios, con intẽcion delo infamar notablemẽ te . M. h { Quia cuius finis malus est, ipsum quoque malũ est. c. Cũ minister. 23. q. 5. Tho. 1. Sec. q. 18 ar. 4. &. 6. } Aunque inquirir esto, sin otro fin bueno, ni malo: o para lo tener en alguna menor cuenta: o para lo inquietar algo, sin daño notable de salud, hazienda, y honrra, no parece mas de venial. Mirar empero los hechos agenos, o inquirir dellos con buena intenciō , para imitarlo en buenas obras, o para corregirlo de las malas, segun la regla dela charidad y hazer lo que deue, segun lo que requiere su officio es virtud i { S. Th. 2. Sec. q. 167. artic. 2. Ad. 3. }: porque no es querer saber sobrado, ni desordenadamente. ¶ Si por saber algun secreto induzio, o quiso induzir al que lo sabia, que se lo dixesse quebrantando el secreto prometido, o jurado enel capitulo, concejo, o otro lugar, o concierto. M. k { Per dicta supra in cap. 12. nu. 22. } ¶ Si por † saber algo se puso en peligro de pecar, o hazer pecar mortalmente. Exemplo del que quiso ver, o tocar alguna muger desnuda, o sus miembros vergonçosos: y de la que quiso ver, o tocar algũ varon desnudo, o sus miembros vergō çosos : creyendo, o deuiendo de creer, que por tal vista, o palpamiẽto en tal lugar, y tiempo hecho cōsentiria , o haria cōsentir en alguna obra, o delectacion mortal, o le vendria polucion corporal. Exemplo tābien del que habla solo, cō sola en lugar secreto, creyendo, o deuiendo creer, que el sera causa, que el vno dellos cōsienta en algun pecado mortal, de delectacion, poluciō , o obra. † Y del que lee, o o oye libros de amores, y de cuentos lasciuos, y luxuriosos, creyendo, o deuiẽdo de creer, q̃ consentira, o hara cōsentir , alomenos en alguna delectacion mortal. M. segun la mente de S. Isidoro a { c. Ideo. 37. & Anto. 2. par. tit. 3. c. 7. §. 2. }. Por lo qual seria biẽ proueer, q̃ algunos libros de Ouidio, de Iuuenal, Marcial y Propercio, y de otros, no se leyessen enlas escuelas. Y que en algunos passos incitatiuos a luxuria de Plauto, y Terẽcio , y otros no se hiziesse detenencia. Y aun que vn libro, a que llamā Celestina tan aprouado por el vulgo, no se dexasse leer, o gran parte del se borrasse, o quitasse. Y aũque enla escuelas de Grāmatica se tornassen a leer los hymnos, y oraciones, que se solian leer en nuestro tiempo, con otros authores Christianos, que ay muy latinos: como largamẽte en otra parte diximos b { In rep. cap. Quādo de consecra. d. 1. not. 19. pagin. 490. nu. 182. }, porque los niños se embeuan enla doctrina pia, y no en la ethnica, prophana, & idolatra. Y por otros respectos, que alli deziamos. ¶ Dela pertinacia, hija quarta dela vanagloria, porque de la hypocrisia hija tercera della, arriba se dixo c { In cap. 18. nu. 10. &. 11. }. SVMARIO. -  Pertinacia, o porfia en su opinion, quando es mortal. nume. 33. SI † fue mas porfiado en su opinion, de lo que las razones que para ello tenia, requerian acerca delas cosas dela fe, o costumbres, para creer, esperar, o obrar contra la doctrina comun de la yglesia catholica, o para obrar en daño del proximo. M. otramente es venial: y segun Caietano siempre es tal, quādo la porfia no passa del entendimiento, y se cree, espera, y obra, conforme a la doctrina comun dela yglesia. ¶ Dela discordia quinta hija đla vanagloria. SVMARIO. -  Discordia de suyo venial, y qual es mortal. numero. 34. SI no † quiso concordar con otro, principalmente por ser le contrario, y discordar del. M. segun S. Thomas d { 2. Secun. q. 37. art. 1. }: lo qual se ha de limitar, y entẽder del que ansi discordo enel bien diuino, o humano necessario a la salud propria, o agena: o del alma, o del cuerpo, o de la honrra, o hazienda notable agena, segũ Caietano e { In summa verb. discordia }: aun que no es mas de venial, discordar en aquello, para que no aya obligaciō mas de so pena de venial: ni aun venial discordar en lo que no es obligado a concordar, aun so pena de venial: como si no quiere cō cordar con el que le ruega, que entren ambos en religion, o ayunen, o se disciplinen &c. no siendo obligado a ello, segun la mente de S. Thomas a { Vbi supra. }. ¶ Dela cōtẽcion sexta, hija dela vanagloria. SVMARIO. -  Contencion, o contienda quando mortal. SI por no se dexar vencer, o por otra causa contendio contra la verdad conoscida, siendo ella cosa dela sancta fe catholica, o necessaria, para la salud del alma, o del cuerpo. M. otramente no es mas de venial, segun Caietano b { In summa. verb. Cōtẽtio . }. ¶ Dela desobediencia, hija septima de la Vanagloria. SVMARIO. -  Desobediencia como es vicio general, y especial. numero. 35. -  Obediencia como es virtud general, y especial. numero. 35. -  Desobediencia dela ley, que obliga a venial quando mortal. n. 35. -  Desobedeciendo peca mortalmente, quien no quiere hazer lo que le es mandado, con intencion de obligarlo a mortal, sino es cosa que no se lo podia mandar &c. numero. 36. -  Obedecer en que no somos tenidos al superior. numero. 37. -  Desobediẽcia de la ley humana, q̃ māda so pena de pecado mortal, es mortal. nu. 38. Y la dela que māda , so pena de venial, venial. Y la dela que aconseja, ni vno ni otro, sino quando &c. nu. 40. -  Menosprecio dela ley, no es el solo contrauenir a ella sin justa causa, o por yerro, Aunq̃ enel foro exterior se presuma. n. 40. & seq. Ley justa quien quebranta con justa causa, no peca. Qual es ella. Que, si no es justa, pero si tenida por tal. nu. 41. Que aprouecha la dispensacion. nu. 42. Quando comiença a ligar la ley. n. 43. -  Dispẽsacion dela ley humana sin justa causa, quādo escusa. n. 42. -  Ignorancia quādo es causa de pecar. Quando compañera del pecado. Qual affectada, que augmenta la culpa. Qual crassa, que la diminuye. Qual inuincible, o prouable, que del todo escusa. Como escusa dela pena, aunque el yerro sea contra la ley natural. numero. 44. &. 45. -  Alonso de Castro, gran gloria de frayles menores. nu. 46. -  Ley humana justa, publicada, recebida y no derogada como obliga a pecado mortal o venial o a nada, segun la intẽcion del author della. numero. 39. 46. &. 47. -  Ley que ordena, o establece algo sin palabras de mādo , y precepto, aunque vse delas palabras del imperatiuo, no obliga a mortal, sino quando la materia &c. Y entonces no liga tanto aquella, quanto la otra &c. con exemplos. numero. 48. -  Ley haze de auto indifferente, virtuoso, o vicioso. nu. 48. -  Ley por ninguna palabra (que vna sola sea) denota pecado mortal, por su natural significacion. nu. 49. Aunque si, por la accidental. numero. 50. -  Leyes muchas naturales, a solo venial obligan. numero. 49. -  Ley toda ecclesiastica, q̃ vsa de palabras de mādo , obliga en duda a mortal: y mas claro, si vsa destas y destas. n. 51. Y mas la q̃ pone pena q̃ presupone mortal. n. 52. Como descomuniō ipso iure. n. 53. -  Ley seglar (aunque vse de palabras de mando) no obliga a mortal. numero. 54. & seq. Porque el legislador seglar solamente mira comunmente la sola pena exterior. nu. 55. -  Ley que obliga a pena temporal, que no presupone eterna: en duda como no obliga a mortal, en quanto es ley del que pone aquella pena. nu. 56. Mas no quita la puesta por otra. nu. 59. Que, si la pena era de grande hazienda, de mutilacion, o muerte? nu. 60. -  Costumbre antigua interpreta, que ley seglar no obliga a mortal. numero. 57. Que su interpretacion se deue guardar hasta. &c. en ello. Y aun enesto y esto. numero. 63. -  Ley pura penal y mixta, si diffieren. nu. 57. & seq. Pena como no presupone siempre culpa, aun presumpta. num. 58. Como puede ser justa, si es grande sin ella. nu. 61. -  Ley que nadie saque, o meta, o haga esto so alguna pena, si obliga a mortal. numero. 64. -  Ley seglar no obligar a mortal, porque tiene el author. nu. 64. LA rayz † de las preguntas desto es, que como la obediencia en quanto es virtud especial, es virtud q̃ nos incita a hazer lo que se nos manda, principalmente por no ser mandado: assi la desobediẽcia , en quāto es vicio especial, nos combida a no hazer lo q̃ nos es mandado, por nos ser mādado , como singularmente lo dixo S. Tho. a { 2. Se. q. 104 ar. 2. }, de manera, que dos cosas componen la desobediencia. s. no hazer lo mandado, y mouerse principalmẽte a no lo hazer, por ser mādado . Diximos (virtud especial: y vicio especial: (porque obediẽ cia , tomandola generalmente, cōprehẽde todas las obras de todas las virtudes, por las quales se haze lo mādado , o se dexa lo vedado. Y la desobediencia todas las obras de todos los vicios, por las quales se haze lo vedado, o se dexa lo mandado, segũ el mesmo. De dō de se sigue, que no es desobediencia dexar de cumplir los cōsejos , aunque si, el mandado que no obliga mas de a venial, segun q̃ lindamente lo prueua Caietano b { In. d. art. 2. }. Pero ay esta differencia, que el dexar de cumplir lo mādado , que obliga a mortal es. M. aunque no se dexe por desobedecer: y el dexar de cumplir lo, que obliga a solo venial no, sino quando se dexa por ser mandado, y por desobedecer, como el mismo muy sotilmente apunto c { Ibidem. }. ¶ Preguntas. SI † deliberadamente refuso de hazer lo que le era mandado, con intencion de obligarlo a mortal, no siendo ello tal, que el supiesse, que no se lo podia mandar, y le fue mandado por palabras claras, o otras, que tanto valian para significar la tal intẽcion . M. d { ca. 2. de maior. c. Sciendũ . 8. q. 1. } Diximos (delibera damente) porque los primeros mouimiẽtos de refusar, no son mas veniales, segun S. Thom. e { 2. Se. q. 105 arti. 1. ad. 2. } Diximos (lo que le era mādado ) porq̃ refusar lo acōsejado , o pedido, no es. M. ni aun pecado de suyo f { c. fi. 24. q. 1. Caie. d. q. 104. arti. 4. }. Diximos (con intencion de obligar lo a mortal) porq̃ otramẽte no obligaria mas de ( quādo mucho) a venial. Diximos (no siendo ello tal, q̃ el supiesse, que no selo podia mādar .) Lo vno, porq̃ no es menester, q̃ sepa, que selo pudo mandar: ca basta, que dude a { c. Quid culpatur. 23. q. 1. } enello: aun q̃ entōces , antes deuria echar đ si la tal duda, creyẽ do q̃ no era tal, por la autoridad del superior, para que no pecasse contraueniendo a la cōsciencia dudosa, por lo q̃ alibi b { In. c. Si quis autẽ . de pœnit. d. 7. n. 81. cum seq. & supra. c. 16. n. 40. & seq. } diximos. Si creyesse empero prouablemẽte , q̃ el superior selo mādo por yerro, o q̃ no le mādara , si supiera la verdad c { c. Si quādo . c. Postulasti. de rescript. }, escusado seria de pecado. † Lo otro, porq̃ muchas cosas ay, aque no lo puede obligar el superior, segun S. Tho. d { 2. Secun. q. 104. ar. 5. & ad Roma. 13. } recebido. s. lo q̃ es contra los mādados de otro mas alto superior. s. Dios, Papa, Iglesia, o otro e { ca. Si dñs . c. Qui resistit. 11 q. 3. }. Y lo aque el poder del superior no se estiende: quales son los autos puramente interiores, y q̃ no son necessarios para los exteriores mādados , como despues de S. Tho. f { 2. Se. q. 104. ar. 5. } lo diximos alibi g { In. c. Cogitatiōis . de pœni. dist. 1. }: quales son tābien los autos espirituales respecto del superior seglar h { c. fin. de rebꝰ ecclesi. c. Ecclesia. de cōsti . }: quales los de la paz, y regimiento de la ciudad, respecto del capitan dela guerra i { l. Magisterię. C. de iuris. oĩm iudicum. }: y la manifestacion de pecado del todo oculto k { c. Erubescāt . 32. d. }: y la reiteracion de la confessiō legitima, respecto de todos, como arriba l { Supra. c. præ cedẽ . de præcepto cōfes . n. 43 } lo diximos. Y q̃ no hable a su superior, y las austeridades de los religiosos, q̃ ni expressa, ni tacitamente se contienen enla regla m { c. Gesta. 74 distin. }, sino por penitencia, o castigo de algun deffecto n { c. Dilectus. 2. c. Qm̃ . de sy. }: y otras cosas inutiles a su regla, y orden, como que leuante vna paja del suelo, o que todo el dia este mirando, como buelan las aues o { Syl. verbo. Religio. 6. q. 6. }. No es † empero tal, lo que es contra la regla o ley, en que el perlado puede dispẽsar . Ca si con causa razonable le mandasse, deuria ser obedecido: como si mandasse a su subdito, que no ayunasse tal o tal dia, mandado por ley o regla, por presumir prouablemente que esta flaco para ello, aunque el subdito dudasse, si la causa era razonable o no, por lo suso dicho. Puesto que si de cierto supiesse, que no ay justa causa para ello, y que el superior se en gaña, no seria obligado p { Sylu. vbi supra. }, que quier que diga Rosella q { Verbo. Obediencia. §. 10. Quia plꝰ oportet obedire deo quàm hoĩbus . Act. 5. & c. Si dñs . 11. q. 3. }. Repetimos tambien, que si el superior, ley, o reygla, manda algo que no obliga mas de venial, y lo dexa de hazer por negligencia, o otra causa semejante, no peca mortalmente: pero si, si lo dexa, porque le es mandado, y por no querer someterse a ello, por lo dicho. Diximos (o por otras, que tanto valian. &c.) Porque quando la intencion del que duda o dispone, se alcança, no ay para que pesar las palabras r { c. Intelligẽtia . de verb. sign. c. Rogo. 11. q. 3. c. 1. 12. q. 1. Cle. 1. de testi. adiũctis glosis, & annotat, per Fel. in ca. Nā de const. }. ¶ Si † contrauino a la ley humana justa, publicada, y recebida, y no derogada, que obligaua a mortal sin justa ignorancia, o causa, o dispensacion, passado el tiempo, que cũple para obligar. M. s { c. de maior. & cap. 1. 14. q. 1. }. Diximos (ley humana) sin añadir canonica. Porq̃ tambien puede pecar en contrauenir a la ciuil: y seglar, segun la glos. recebida a { In cap. Quę in. de consti. }. Añademos (justa) porque la injusta no obliga: qual es la hecha sin poder para ello bastante b { Argu. c. 2. de consti. li. 6. & l. fi. ff. đ iur. oĩm . }: o principalmente para bien priuado, y no publico: o cōtra la diuina natural, o sobre natural c { c. Erit autẽ . 4. d. }: y la q̃ es desygual para los subditos d { c. Cũ om̃es . đ cōsti . Panor. receptꝰ in c. 1. eo. ti. }. Añademos (publicada) porque antes no liga, como lo defiende bien Decio e { In cap. 2. de consti. }. Diximos (recebida) porque antes que se reciba (alomenos por la mayor parte de la comunidad, cuya parte es el transgressor) no liga. Porque parece publicarse cō cōdicion , si se recibiere, alomenos por la mayor parte, como singularmẽte lo dixo Dominico f { In. §. Leges. 4. d. }, recebido por los nueuos g { In dict. §. Leges. & in c. 2. de consti. & Felin. in c. 1. đ treug. & pa. nu. 12. }. Diximos (no de rogada) † porq̃ la dero gada por otra contraria, o por costũ bre, no obliga. Añademos (que obligaua a mortal) porq̃ quien cō trauiene a la ley, q̃ no obliga mas de a venial, no peca mas đ venialmente h { §. Criminis. 25. d. }. Y el que contrauiene a ley, que solamente aconseja, ni aun venialmente i { §. fin. 4. d. & c. 1. 14. q. 1. }, sino contrauiene por tal menosprecio, que principalmente lo mueua a ello, el no querer someterse a la ley, o el tener en poco su authoridad. Ca entonces pecaria mortalmẽte , assi enel vn caso, como enel otro. Pero no, si pecasse por codicia, ira o otra causa, aun injusta, segũ S. Thom. y su Cōmentador k { 2. Sec. q. 186 arti. 9. }, y el Arcediano l { In. c. Quicũ que . 81. d. }, y Dñico m { In c. Nullꝰ . 55. dist. }, quantoquier que lo embuelua Felino n { In ca. Cum quidā . de iureiu. col. 3. &. 4. }. Ni aun basta, para esto la costumbre de pecar, segun la mente de S. Tho. o { 2. Secun. q. 186. art. 9. } q̃ declara bien su Cōmentador , que quier q̃ diga Richardo p { Quodlib. 1. q. 19. }, a quien en muchas partes q { Verb. Inobedientia. §. 1. & Verb. Feriæ. §. 42. & alibi sępe }, y para muchos propositos siguio Ang. † Porq̃ aunq̃ la costũbre haga mucho, para presumir el dicho menosprecio enel foro exterior: pero no para el interior, dōde sola la verdad se considera r { cap. Tua de spōs . c. Hũanæ . 22. q. 5. }. Como tābien aquella glossa s { In c. Metropolitanũ . 2. q. 7. } renōbrada , q̃ dize, que quien sin justa causa contrauiene, parece menospreciar: procede quanto al foro exterior, y no quanto al interior, por lo dicho. Verdad sea, que la costumbre de contrauenir, mucho incita a menospreciar lo, a q̃ contrauiene: y por esso nos deuemos guardar della. Añademos tambien (sin ignorancia justa) porq̃ ella, y la inuẽcible escusan t { c. 2. de cōsti . & c. Apostolicæ. de cler. excōi . ministr. }: aunq̃ no la crassa, y affectada v { c. pen. & fin. 37. d. & c. Apostolicæ. de cler. excōi . }, por lo que abaxo se dira. Diximos † (sin justa causa) porq̃ esta siẽpre escusa de mortal, segun la mẽte de S. Tho. x { 1. Sec. q. 96. art. 6. &. 2. Sec. q. 147. art. 3. } y Arcediano y { In. c. Vtinā . 76. d. }, y Panor. z { In rubr. de obseruat. ieiu. } Y aq̃lla causa parece razonable, por la qual, si el q̃ la ley hizo se hallara presente, lo tuuiera por escusado, por la gloss. singul. y recebida a { In. l. Tale pactũ . §. Qui ꝓuocauit . ff. de pact. }. Y aun la causa, que a buena fe se tiene por justa: y por la q̃l , sino tuuiera por tal, no que brātaria la ley, escusa de pecado. M. aunq̃ no de venial, segun la mẽ te de Palu. a { In. 4. d. 15. q. 4. & Syl. ver. Ieiuniũ . q. 8. } y lo q̃ galanamẽte dize Caie. b { 2. Secun. q. 147. art 3. } Añademos (sin justa dispẽsaciō ) porq̃ si es justa, escusa del todo c { c. 1. de vot. c. De multa. de præbend. }: y si es injusta, pero hecha sin surrepcion y engaño, por quiẽ sin causa justa podia dispẽsar en aq̃lla ley, no peca. M. segun todos: pero si venialmẽte , por no cōformarse con los otros en lo bueno d { Arg. c. Quæ contra mores. 8. dist. }, como lo diximos alibi e { In ca. Iustũ . 9. dist. }, despues de Caiet. f { 1. Sec. q. 96. art. 5. } Añademos † (passado el tiẽpo &c.) Porq̃ las constituciones imperiales, o papales, no obligan, hasta q̃ passe el tiempo, que en ellas se pone: o hasta q̃ passen dos meses, despues de su publicacion g { Auth. Vt factæ nouę cōsti . }, hecha en la prouincia, si es imperial: y en la corte del papa, si es papal, segun la Comun, aun que antes se sepa, segun la opinion de Antonio verdadera, que alibi tuuimos h { In. cap. 2. de constit. }. Puesto que la de los inferiores, luego q̃ es promulgada, y sabida liga, segun la comun: y tā bien la papal, y imperial, si se dizen en ellas, que desde luego ligue, alomenos quāto a la anulacion de lo por ellas prohibido. Porque quanto a las otras penas, siempre escusa la justa ignorācia , aun despues de passado qualquier tiempo, dado q̃ despues no se presume, como antes i { c. Præsumit̃ . de reg. iur. li. 6. }. ¶ Es † empero de notar, que la ignorācia a las vezes es causa del pecado: y a las vezes no, sino cōpañera suya. Es causa, quādo no se pecaria, sino se ignorasse. Es solamente compañera del pecado, quando se pecaria, aunq̃ sesupiesse. Y esta nũca escusa dela culpa, y aq̃lla si: vezes del todo, vezes de parte, segun S. Tho. k { 2. Se. q. 76. art. 1. } Ignorancia affectada, o desseada, es la del q̃ no sabe, por no querer saber lo q̃ es obligado, para mas libremente pecar, sin contradicion de su consciencia l { Iuxta illud. p̃s . 35. &. cap. Ideo. 37. d. No luit ĩtelligere . vt bñ ageret. }. Y esta no escusa del pecado, por lo dicho, antes agrauia, por el mal desseo. Ignorancia crassa, o supina, es la del q̃ no sabe lo que es obligado, por su negligẽcia lata, o ancha: q̃ es de no hazer para saber lo q̃ todos los de su qualidad comunmẽte hazẽ , o deuẽ hazer. Esta diminuye, pero no escusa del todo. Ignorācia , q̃ los theologos llaman, inuencible, y los nr̃os prouable, es la del q̃ haze lo q̃ vn hō bre diligente y cuerdo deue, para saber, y no lo sabe, segũ S. Tho. m { Vbi supra. arti. 3. }, quel es la del q̃ pide parecer a hōbres reputados por de sciẽca , y cō sciencia bastante para ello por hōbres cuerdos, y ellos se lo dan falso n { Argu. cap. Capellanus. de ferijs. & eorũ , quæ tradit Alex. cōs . 1. col. 4. vol. 2. & Ant. 1. part. ti. 3. ca. 10. §. 10. }. Porende † no se escusan del todo los perlados, medicos, abogados, y otros officiales, q̃ exercitan sus artes, sin saber lo que para su exercicio deuẽ , podiẽdo redũdar ello en notable daño espiritual, o corporal del proximo. Porq̃ su ignorancia no es prouable: pues es de cosas, q̃ los de su qualidad comunmente saben, o deuen saber: y no deuriā aceptar, y exercitar los tales officios, sin saber lo q̃ para ellos bastaua a { c. Nō est sine cuspa. cũ glos. de reg. iu. li. 6. }: como lo diximos mas largo alibi b { In rep. c. Inter. 11. q. 3. n. 111. }, despues de S. Tho. c { 2. Se. q. 76. articu. 2. } Añadimos, que la justa ignorancia escusa de la pena, puesta por vna ley, quādo el yerro no es cōtra la ley natural, segũ todos: y aun quādo es cōtra la ley natural, si la pena es de descomuniō , segũ Anto. d { In c. A nobis. 1. de sentẽ . excō . &. c. 2. de consti. }. Y aun quādo es otra q̃lquiera , q̃ comunmente no se pone, como lo defendimos en otra ꝑte e { In c. 2. de cō stit . }, despues đ S. Ant. f { 3. part. titu. 24. c. 33. sub finem. } Ang. g { Verb. Ignorātia . §. 4. } y Syl. h { Verb. Ignorātia . q. 8. & setit Caie. 1. Sec. q. 76. articu. 3. col. 2. } ¶ Es † empero question digna, q̃ este sancto Concilio Tridẽtino la determinasse, como tābiẽ lo han desseado, y dessean otros i { Caie. 2. Sec. q. 186. arti. 9. col. 4. Henrri. de synod. 3. ꝑt . art. 1. n. 270. }, si todas las leyes justas humanas obligan a pecado. M.o quales si, y quales no. Para la determinacion dela qual digo lo primero, q̃ segũ la doctina de S. Thomas k { 1. Sec. q. 96. artic. 5. }, comunmente recebida por los Theologos, y Canonistas l { In cap. 1. de constit. }, no solamẽte las leyes diuinas, pero aun las humanas justas, (aun en quanto son humanas) assi seglares, como eclesiasticas, puedẽ obligar enel foro de la cōsciẽcia m { c. Imperatores. 19. d- } a pecado venial, y aun a mortal, como lo prueua copiosissimamente el doctissimo padre Alonso de Castro n { Lib. 1. ca. 4. de leg. pœn. }, gran gloria de la orden de los menores. Por ser hechas ellas con el poder diuino, natural, cōcedido a los hombres, conforme a aq̃llo o { Prouerb. 8. }. Por mi reynan los reyes, y los que las leyes hazen, determinā lo justo &c. y aq̃llo de S. Lucas p { Luc. 10. }. Quien a vosotros os menosprecia, a mi me menosprecia. &c. Aunq̃ lo cōtrario tuuo Ioā Gers. q { In lect. 4. de vita spũ . aĩ æ . }: Y lo mismo puedẽ las ordenā ças delas ciudades, y villas particulares, segũ vna glos. singu. r { ca. Quæ in. de consti. } recebida para esto: aunq̃ ella no lo dize. Y aun añadimos, q̃ de hecho obliga a. M. aq̃lla , cuyo autor tuuo intẽcion de obligar por ellas a mortal, segun la mẽte comũ . ¶ Lo segundo, † que ningunas de todas ellas obligā a pecado mortal, ni aun a venial, quando su autor no tuuo tal intẽcion , por que las diuinas consultiuas no obligan aun a pecado venial, segun S. Augustin s { c. Quisquis. 14. q. 1. } recebido. Y porq̃ muchas preceptiuas dellas, no obligā mas de a venial t { Caie. in Opus. 27. q. 21. q. }, y porq̃ como dixo S. Tho. v { 2. Se. q. 186. ar. 9. ad. 1. recepto a Ioa And. & alijs. in c. Relatũ . Ne cleri. vel mon. } los statutos delos Dominicos no obligan a pecado mortal, ni venial, mas solamẽte a pecado exterior: porque los autores dellos no les quisieron dar essas fuerças, y se puede prouar por la razon de algunas leyes x { s. qđ actus agentiũ nō operat̃ vltra intẽtionẽ eorũ . l. Nō oĩs . ff. Si cer. pet. l. In agris. ff. de acquir. rer. domi. }. ¶ Lo tercero, † q̃ las leyes, aun canonicas, q̃ no hablā por palabras de precepto, o mando expressa, ni tacitamente, sino por ordeno, esta tuyo, establezco. y otras semejantes: o por el modo imperatiuo y { Cle. Exiui §. Et quia. de verb. }, hazed, dezid, hagan, digan &c. O por tales, que segun el comũ sentido, no denotan precepto, y mādamiẽto , no obligan a mortal, segũ S. Tho. z { In. d. ar. 9. ꝓbatus a Pan. & Cōi . in. c. Nā . de constit. licet Fel. ibi cōtra senserit. col. 3. cui facile rñderi pōt . }. comunmẽte recebido, sino quādo la materia es tal q̃ de suyo obliga a ello, como lo sienten algunas glossas recebidas a { In. Cle. 1. de test. ver. Exhotamur. & in. c. 1. de testa. ver. Hortamur. }. Aun que entonces no obliga tanto aquella ley, quāto la otra que hizo, que aquella materia fuesse tal. Exemplo dela ley b { c. Statuimus de transactio. }, que establece, que se guarde la justa transaction hecha sobre diezmos. Lo qual por ley natural c { Saltẽ quoad dānum notabi le. l. 1. ff. đ pact. c. 1. & c. Qualiliter. eod. titul. } esta mandado so pena de pecado. M. La razon deste dicho es, que aquellas palabras parecẽ significar, que puesto q̃ el autor de la tal ley tuuiesse intencion de hazer, que sea auto vicioso, no cũplir lo ordenado por ella, aunque antes dello fuesse indifferente, y de suyo ni malo, ni bueno d { Iuxta sing. declarationem Caie. 2. Sec. q. 76. arti. 4. }, y por consiguiente ouiesse, tenido intencion de obligar a venial, por ser tal alo menos qualquier auto vicioso e { Caie. ĩ opus. 27. q. 21. q. }: pero por no vsar de palabras de precepto, y mando, parece que no tuuo intẽcion de obligar a. M. f { Scđm mẽtẽ Tho. in d. ar. 9. & Cōcilij . in d. §. Et quia. Cle. Exiui. de verb. signific. } Lo quarto, † que ninguna palabra (que vna sola sea) puesta en ley significa de suyo, y de su original significacion, que la mente del legislador es de obligar a. M. al quebrantador della: ni por consiguiente esta. Sean tenidos. Ni esta, Sean obligados. Ni estas: obligamos, vedamos, inhibimos, mandamos, vedamos, ni precipimus. Porque todas estas son palabras de suyo generales, y tan aptas para induzir obligacion so pena de venial, como so pena de mortal g { Arg. c. 1. de despō . imp. & princip. regulę S. Aug. & eorũ quæ habenr̃ . 6. Ethi. đ p̃cepto . qđ sit actꝰ prudentiæ. }. Y por esso en duda se auia de entender antes de la pena venial, que de la. M. Pues las leyes que se pueden bien entẽder de pena mayor, y menor, en duda se han de entẽder de la menor h { l. Interp̃tatiōe . ff. đ pœ. & c. In pœnis. de reg. iur. lib. 6. }. Y por que muchas leyes aun diuinas, y naturales preceptiuas, no obligā mas de venial i { Caie. in d. q. 21. }: qual es la ley de nunca mẽtir mẽtira de passatiẽpo , o prouecho sin daño de alguno k { c. Primũ . 22 q. 2. c. Suꝑ eo. de vsuris. Tho. 2. Sec. q. 110. art. 3. & per ea quę diximꝰ supra ĩ c. 11. n. 4. }: qual la de nũca hurtar cosa que no sea daño notable a su dueño: la de no reyr demasiado, pues sus quebrantamientos no son mas de veniales: y no serian aun tales, si. por ellos no se quebrantassen leyes preceptiuas l { §. fin. 4. d. c. fina. 14. q. 1. }. Y porq̃ S. Tho. generalmẽte hablādo delos p̃ceptos , mādamiẽtos dela charidad m { 2. Sec. q. 44. } prudẽcia n { 2. Sec. q. 56. }, justicia o { 2. Sec. q. 122. }, fortaleza p { 2. Sec. q. 140. }, y tẽperācia q { 2. Sec. q. 170. }, assi cōprehẽde los q̃ obligā so pena de venial, como los q̃ so la đ mortal. Y por lo q̃ para prueua desto dixo vn Cardenal r { 1. Sec. q. 186. art. 9. }, y despues del ( aunq̃ sin alegarlo) el doctissimo Alōso de Castro s { Lib. 1. deleg. pœn. c. 5. pa. 17. }. Diximos † eneste dicho (de suyo, y de su original significacion.) Porq̃ por la accidental, que el vso ecclesiastico, y comun interpretacion delos cōcilios , Papas, perlados, y doctores les hā dado, todas las palabras preceptiuas suso dichas, y cada vna dellas, puesta en ley humana ecclesiastica, significa en duda, q̃ el autor dela ley en q̃ se ponẽ , tuuo intẽciō đ obligar a. M. si alguna otra cosa puesta enella no significare lo cōtrario , por vna Clemẽti . a { Exiui. §. Cũ autẽ . de verb. signific. } que dize q̃ S. Frācisco no quiso obligar sus frayles ygualmente a todo lo cōtenido en su regla. Porq̃ a algo dello añadio palabra de mando, q̃ por su vigor obliga a pecado. M.y a algo dello no. Y aunque se podria responder, que aq̃lla Clemẽtina habla dela palabra de mādo , o precipio, puesta en la boca de tan gran sancto, y author de tan sancta y estrecha regla, y a subditos de tāta perfection, y austeridad: y aũque por vẽtura cōuendria mucho responder assi a aq̃lla Clem. para reduzir la obligaciō de muchas leyes ecclesiasticas antiguas, a su ser antiguo. Pero porq̃ dize, q̃ dela significacion, y fuerça della nace tal obligacion: por mas seguro tenemos (hasta que otra cosa interprete el sancto Concilio, o la S. sede apostolica) dezir con los dos sobredichos b { s. Caiet. & Alphō . vbi supra. }, que enella se prueua lo suso dicho. † Y que por consiguiente, se ha de conceder vna cosa, que es harto dura para el pueblo Christiano. s. q̃ la intencion de qualquier legislador ecclesiastico, q̃ en su ley pone palabra de mando, o vedamiento, o otra q̃ tanto vala, tiene intẽcion de obligar a mortal, y obliga a el (como tiene la Comũ c { In d. ca. Nā . tradit etiā Caiin. d. artic. 9. & Alphōsus . vbi supra. pagi. 6. } ) si por alguna otra palabra, o señal no expressare, o significare lo cōtrario . Y por mas fuerte razon, se dize. Estrechamẽte mādamos d { Vt in Clem. Dudum. de sepul. in princi. }. Y por mas, si: En virtud de sancta obediẽcia mādamos e { Glo. Si dñm §. Ideoq́; . de reliq. & vener. }: o so la obtestaciō del juyzio diuino f { Cle. 1. de immuni. eccles. }. Pues estas addiciones significan augmẽto de obligacion. Y por la mesma razō , si vsa de algunas otras palabras, q̃ segũ el vso, y sentido comũ dela yglesia, significā animo de obligar a. M. Por lo qual mas justo nos parece lo q̃ el doctissimo Medina g { In Codice. de pœni. tract. de ieiunio. co. 35. } dize, q̃ lo q̃ el dicho Alōso đ Castro h { In. d. c. 5. }. s. q̃ esta palabra Oportet, q̃ quiere dezir (es menester) puesta en ley canonica, tāto obliga como aq̃lla : deuese, o obligaciō ay: porq̃ el vso de los sacros canones, y sus interpretes ansi lo interpretā comũmẽte i { Iuxta gl. c. 1. de p̃scrip . li. 6. & Fortunius in l. 1. đ iust. & iu. }. † Y por mas fuerte razō , la ley q̃ cōtiene pena, q̃ presupone pecado. M. obligara a el, puesto q̃ no tẽga palabra de mādo , ni vedo: pues mas significa el animo de obligar a. M. porq̃ quiẽ quiere algo, visto es q̃rer lo, sin q̃ aq̃llo no puede estar k { l. Illud. ff. de acq. hære. c. Prę terea. de offic. dele. }. Y por esso la ley q̃ māda , o veda algo so pena de excomunion mayor, o simplemente so pena de descomunion ( q̃ tābien se entiende de la mayor l { cap. pen. de sent. excōi . qđ etiā lata à iure intelligi Ioan. And. & Ant. dixerunt ibid. } ) obliga a. M. hora se ponga de manera que se incurra, por el mesmo hecho, hora no m { Cai. ĩ d. ar. 9 }, porq̃ descomuniō mayor no cabe en quien no peca. M. n { Nemo. cap. Nullꝰ . 11. q. 3. } Lo qual empero † no procede en la descomunion, que para incurrir, requiere monicion del juez, segũ Cai. o { In d. arti. 9. } y Castro p { Vbi sup̃ . c. 5. }: ni enla pena de suspẽsion , interdicto, o irregularidad, q̃ algunas vezes se ponẽ sin culpa q { c. Si ciuitas. &. c. Si sentẽtia đ sent. excōi . li. 6. c. Si quis viduā . cũ . gl. 55. distin. }. Procede empero, quādo se pone pena de maldicion eterna, de la indignacion de Dios, de la de Sant Pedro, y S. Pablo, o otras semejantes, porque no caben estas, sino enel malauenturado estado de pecado. M. Y lo mesmo se ha de dezir de la ley, q̃ contiene estas, y otras penas temporales juntamẽte . ¶ Lo quinto, dezimos, † que deste quarto dicho se sigue, que las leyes seglares no obligan a pecado. M. por solo contener palabras de precepto, y mando. Porque ni la significacion, y fuerça original dellas, ni la acciden tal del vso seglar induzen tal obligacion. Pues es notorio, que los reyes, y juezes seglares nunca comunmente hā interpretado, que las tales leyes contengan tal obligacion. Porque siempre † comunmente tienen ojo a las penas temporales a { c. Factę. 4. d. &. l. 1. ff. de iusti. & iur. }, q̃ pueden dar, y quitar a los transgressores: y no a las espirituales, que ni dan, ni quitan aun ministerialmente, como los ecclesiasticos b { c. Ipsi sacerdotes. 1. q. 1. c. quẽ pœnitet. de pœnit. d. 1. vers. Ipsi enim. &. c. Qđcunq; 24. q. 1. }. Y porque por esta mesma razō , tampoco las leyes diuinas induzen obligacion a pecado. M. por solo darse con palabras preceptiuas, como lo noto bien Castro c { In d. c. 5. }. Pues el vso del derecho canonico, como no quita fuerças al diuino d { c. Sicut quidā . 25. q. 2. Cl. Ne Romani. đ electio. }, tampoco se las da, para que (en quanto diuino) ate mas, que sin el antes ataua e { Arg. c. Cũ inferior. đ maior. &. ca. Inferior. 21. d. }: y por esso la intencion de Dios si fue de nos obligar a M. o no, por su ley, en que ay palabra de precepto, y mando, se ha de coger dela declaracion de sus prophetas, apostoles, papas, y concilios, o de los doctores sanctos y doctos, que por su auctoridad, o razones efficaces, persuadẽ ser aquella f { c. Scđm . 19. d. c. De libellis 20. d. Cle. Ad nr̃m . de hæreti. cũ eis annot. & eorũ quę notat Tho quodlib. 6. art. 15. }. ¶ Lo sexto, † dezimos, q̃ hasta q̃ lo cōtrario declare la S. Sede Apostolica, o quien para ello poder tuuiere, mas razonable nos parece, que las leyes humanas, aun preceptiuas ( mayormẽte seglares, que ponen sola pena tẽporal ) en duda, no obligan a la eterna, en quāto son leyes del que aquella pena puso. Lo segundo, porq̃ podiendose tener esto justamente, se deuria tener, por conuenir, que las leyes humanas, que obligassen a. M. fuessen pocas. Lo otro, porque muchos (aun catholicos g { Imol. in repeti. c. Cũ contingat. de iure iur. colu. 17. & Fel. in c. 1. nu. 18. đ spōs . Cai. verb. clericꝰ . §. Verũ . & verb. Ieiuniũ . §. Quoad. quartũ . } ) han tenido, que ningunas leyes, aũque no tengan penas tẽporales , en quanto son humanas obligan a. M. al que las quebranta, sin menosprecio, y escādalo : puesto que a nosotros lo contrario nos parece, si consta, que la ley es justa, y la intencion del que la hizo, fue de obligar a mortal, al simple trāsgressor della. Lo otro, porque en duda hemos de juzgar que la ley es menos penal h { c. In pœnis. de reg. iur. lib. 6. &. l. Interpretatione. ff. de pœniten. }. Lo otro, porque quien de dos cosas propuestas, affirma vna sola, es visto negar la otra i { l. Cũ prętor. ff. de iudi. & ca. Nōne . de præ sumpt. }. Y por consiguiente quien haze la ley con que puede obligar a la pena eterna y temporal, poniẽdo esta, parece excluyr aquella, como en sus singulares lo dixo Mattheo Matthessil. doctor doctissimo k { Nota. 78. }. Lo otro, † porque la co stumbre antigua lo parece tener interpretado ansi, mayormẽte en las leyes seglares. De cuyas transgressiones ninguna cōsciencia comunmente han hecho los tiempos passados, ni los doctos, ni los indoctos, ni los penitentes, ni los cōfessores , sino quando por ellos tambien se quebrantaua la ley diuina natural, o reuelada, o la canonica. Lo otro, porque los legisladores de la gentilidad, no curauan dela pena eterna: y muy pocos de los de la Christiandad se hallaran que digan que su intencion, quando las hizieron, y pusieron otra pena temporal, fue de obligar a la eterna, a que la de Dios no los obligaua. Lo otro, porque harto, y aun sobradamente prueua Castro a { Lib. 1. ca. 9. de lege pœnali. }, que la ley puramente penal: esto es la ley que pone pena sin vedar nada, no obliga a culpa alguna, en quāto es tal, como lo dixeron Henrrico b { Quodlib. 3. q. 22. } y Ange. c { Verb. Inobedientia. §. 1. } y no ay gran differencia real della, a la que el mesmo llama Mixta, que veda, y pone pena, como siente Henrrico, y lo affirma Sylue. d { Verb. Innobedientia. §. fi. }, que no merecia reprehension de tantas, y tan grandes palabras, por auer llamado a esta distinction verbal y pueril. Porque † aunq̃ como efficazmente prueua Castro, la pena no presupone siempre culpa enel penado e { c. 1. de big. lib. 6. c. 2. §. Hæ retici. de hære. lib. 6. &. l. Quisquis. §. Filij. C. ad. l. Iuli. }, y por esto quien pone pena, nos es visto siempre querer obligar a culpa al que obliga a ella, ni aun presuponer, que esta obligado a ella: pero, si comunmẽte , como alibi lo prouamos por dos textos, ayuntados f { c. Ita quorũ dam . de Iudæ. notab. 1. per illum tex. adiuncto. c. Quod olim. eo. ti. }: porque comunmente no se pone, sino por culpa, aun que si, a las vezes por sola causa g { c. Sine culpa. de reg. iur. lib. 6. &. c. 2. cũ glo. de cōstitu . }. Y Henrrique, Ange. & Sylu. hablā de la pena puesta por mal obrar, o mal dexar. Y aunq̃ desta nuestra consideracion colige Sylue. h { Vbi supra. } que la vna ley y la otra, obligan a culpa, porque pues la vna obliga, y no ay differencia della a otra, tambien obligara la otra: pero no al reues inferimos, q̃ pues la vna no obliga, no ay differẽcia della a la otra, tāpoco obligara la otra: y esta nuestra ilacion es mas de recebir, por ser su aliuiamiento de mayor pena i { Arg. c. Fauorabiliores. ff. de re iud. &. c. Cũ iura. de reg. iu. lib. 6. }. ¶ Diximos † eneste sexto dicho (pena temporal, q̃ no p̃supone eterna) para excluyr del, la que pone excomuniō , o otras susodichas k { Supra ꝓximè . in. 4. dicto. }, que presuponen a mortal. Diximos tābien (en duda) para excluyr del aq̃llas , en q̃ la vna, y la otra se expressan, y a las de la intẽciō , de cuyo author cōsta , q̃ quiso obligar a entrābas , por alguna otra ley, o costũbre , o alguna otra manera legitima. Diximos (en quāto son leyes de aquel, que la sola tẽporal puso.) Porq̃ si tābien son leyes de otros, que quisierō obligar a mortal, obligaran a el, en quāto tales. Por lo qual se respōde a dos capitulos principales l { ca. Perpetuo. & cap. Cōmiss . de electio. li. b. }, que se alegan por singulares, para prouar lo cōtrario deste sexto dicho. Porque aq̃llos expressan las dos penas, y porq̃ hablan de leyes penales, q̃ imponen pena tẽporal al q̃ por contrauenir a otras, incurre la eterna, como mucho ha (despues del muy esclarecido doctor Philippo Decio a { In c. Nā . in 2. lectu. de constitu. } ) respondimos en otra parte b { In. d. ca. Nā . & in d. ca. Perpetuo. }. Ca no es nr̃ intẽcion de dezir, q̃ vna ley que impone pena temporal, sea vista quitar la eterna por otra puesta: mayormente, quādo son de diuersos legisladores. ¶ Lo septimo † dezimos, que el dicho sexto precedẽte , procede aun en las leyes, que ponen pena de perdimiento de gran hazienda, y aun de la fama, y aun de algun miẽbro , y aun de vida. Porq̃ las mes mas razones han lugar en estas, q̃ en las otras. Ni obsta lo q̃ dizen algunos, que quien se pone en peligro de perder grā parte de su hazienda, o fama, peca mortalmẽte : porq̃ no es verdad, como en otra parte c { In repe. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 563. & nu. 880. } lo diximos, quādo no ay otra circunstancia, q̃ lo haga mortal. Tāpoco † obsta, que alomenos es pecado mortal ponerse a peligro prouable de perdimiento de la vida, o miẽbro : y que quien cō trauiene a tal ley, se pone a tal peligro. Porque otra cosa es dezir, que vno peca por se poner locamente a tal peligro, que es quebrā tar el quinto mādamiento , delos diez de Dios. Y otra dezir, que peca por contrauenir a la ley, que pone tal pena. Ca con tanto auiso, y cautela, puede vno quebrantar esta ley, que no se ponga en prouable peligro de su pena. Tampoco † obsta dezir que desto se siguiria, que la ley, que tal pena pone, seria injusta, por poner la tan grāde , por cosa que no es pecado mortal. Lo vno, porque basta para su justicia, que se presuma mortal enel foro exterior, aunque no lo sea tal enel interior. Y el legislador puede presumir, y aun de hecho presume, que quien sin justa causa quebranta su justa ley, la quebranta por menosprecio della, o de su author d { Seđm gloss. quæ ita intellecta est vera. ca. Metropolitanum. 2. q. 7. & cōcordat communi. }: lo qual cierto esta ser pecado mortal e { Per gl. sing. c. Quis aũt . 10. di. arg. à fortiori. }. Lo otro, porque no dexaria de ser justa la tal ley, en que el author della, expressasse, q̃ no obligasse ella a mortal, al que la quebrantasse sin el dicho menosprecio, y escandalo: pero que el que sin causa la quebrantasse, padeciesse tal pena, por el menosprecio presumido f { Per dicta. Tho. & Cai. 2. Sec. q. 186. ar. 9. & nr̃orũ in cap. Relatũ . nè cler. vel mona. }. Y por consiguiente, t ābiẽ sera justa la ley, q̃ tacitamẽte cōteniesse esto, q̃ es lo q̃ este nr̃ septimo dicho en effecto cōtiene . Pues solamente contiene, q̃ el legislador expressando tal pena tẽporal por el menosprecio p̃sumido : es visto excluyr tacitamẽte la eterna, para con el q̃ sin menosprecio la ha traspassa. do. Lo qual tābiẽ harto claro sentio Ioan de Imola g { In. c. Cũ cō tingat . col. 17. de iureiur. }, respōdiendo a muchos argumẽtos , q̃ mejor se pueden soltar por esto, q̃ por sus respuestas. Por lo qual se sueltan tambiẽ , los que por la cōtraria parte, con mas bulto de palabras, q̃ fuerça de nieruos escriuio el galan predicador, y escritor Castro, como lo explicamos en otra parte a { In rubri. de pœnis. }. ¶ Lo octauo, † dezimos, que lo que la antigua costumbre tiene declarado dela intencion de las leyes humanas se deue guardar, hasta que otra cosa declare la sancta Sede Apostolica, o quien para ello poder tuuiere. Porque es el mejor interprete b { l. Minimè. ff. de legib. & c. Cũ dilectus. de constit. } dellas. Y añademos, que (a nuestro parecer) la costumbre comun de la gente popular, y aun la de los mas nobles, y doctos es, de no hazer consciencia, como de pecados mortales enel foro interior de las trāgressiones de las leyes puramente humanas, que contienen alguna pena temporal en el foro exterior, que no presuponga culpa mortal, sino redũ dan en transgressiones de otras leyes diuinas naturales, o sobrenaturales. Ni aun delas transgressiones de otras leyes, aun preceptiuas, que no contienen tal pena, si se han hecho por ignorancia, no crassa, ni affectada, o desseada: o por inaduertencia, o oluido de liuiana culpa: o por causa razonable verdadera, o auida por tal, a buena fe sin mal engaño: o por creer, que la intencion del legislador no fue obligarlo ansi en tal caso: la qual parece conformar cō el mesmo derecho, segun la mente de S. Thomas c { In. 4. d. 15. q. 3. art. 3. &. 2. Sec. q. 147. ar. 3. ad. 2. }, Collectario d { In. ca. 1. de constit. }, Cardenal e { In cap. 2. de obseruat. ieiu. }. y Caieta. f { 2. Secun. q. 147. art. 3. } Ni parece contra la mente del Arcediano g { ca. Vtinam. 76. d. }, Panor. h { In rubri. de obseruat. ieiu. col. fina. } y de otros referidos por Felino i { In. cap. 1. de constit. }, si bien se pesan, antes cō esto se pueden por ventura concertar todos. ¶ Lo nono, † que delo suso dicho se ha de sacar la determinaciō de tantas questiones, tan embueltas, que se preguntan cada dia: delos que meten, o sacan cosas vedadas de los reynos: delos que hurtan las alcaualas, o sisas: de los que pescan, o pacen en los rios, montes, o prados vedados: delos que cortan leña, en los montes vedados: y de otras semejantes, que no quebrātan , sino la ley humana seglar, o eclesiastica preceptiua, que sin pena, o con ella veda. ¶ Lo decimo, que sumando lo dicho dezimos, que no solamente la ley diuina: pero aun la humana ecclesiastica, y aun seglar pueden obligar a pecado mortal k { Supra ꝓxi . in. 1. dicto. }, si la intẽcion del legislator fuere de obligar a el: y que ninguna dellas obliga a el, si su intencion no es tal. l { Supra in. 2. dicto. } Y q̃ la intencion de Dios sea tal, no se coge de solo contener su ley palabras preceptiuas m { Supra in. 5. dicto. }: antes se ha de coger de la declaraciō de sus ꝓphetas , apostoles, papas, y concilios, o dela delos doctores sanctos, y doctos, que por su gran authoridad, y razones efficaces, persuaden ser aquella n { Ibidẽ . supra in dict. 5. }. Y que la intencion del author de la ley ecclesiastica sea tal, se colige de solo ser sus palabras preceptiuas o { Supra in. 6. dicto. }. Pero no, que la del author de la ley seglar sea tal. Por lo qual, y porque pocas, o ningunas declaraciones han hecho sus authores, ni aun la yglesia, de que la intencion del author desta, o de aquella ley seglar fue de obligar a mortal. Y porque el comun sentido delas gentes, siente que la de ninguno fue tal: creemos, que ningunas, o muy pocas dellas, con quien no concurre ley diuina natural, o sobrenatural, o canonica, obliga a pecado mortal. Y que la intencion del author dela ley ecclesiastica, no es de obligar a mortal, si tacitamẽ te consta dello, por vsar de palabras de consejo, o poner pena temporal, que no presuponga necessariamẽte culpa mortal, o por declararlo ansi la antigua costumbre, o otra ley, o determinacion de quien para ello tenga poder. ¶ Auisamos † os aqui Christiano lector, que no dezimos esto cierto por no dessear, q̃ todas las leyes santas, santamente se guarden, aunque sean puramẽte humanas: ni aun por ser los postreros en guardarlas, sino porque dezir lo cō trario , que algunos con mas santo que prudẽte zelo dizẽ . Es querer que se haga lo que muy pocos han hecho, ni hazẽ . Es hazer q̃ la ley Christiana sea muy pesada. Es cōdenar quasi a todos. Es cargar nos de cargas escusadas. Es (como vn solẽne predicador Franciscano dezia en Salamāca , delas descomuniones dadas cōtra los sobornadores de cathedras) atar las manos a los buenos, y soltarlas mas a los malos. Es dañar mucho a las almas, y aprouechar poco a la republica: porque los buenos, por solo euitar la culpa venial, y aun por solo el amor dela virtud, las guardan, y los malos poco curan de la pena espiritual, q̃ no hiere la carne, ni quita la honrra, ni hazienda. Dezir empero lo que nos dezimos, es dezir la verdad a punto de derecho diuino, y humano. Es impedir vna intolerable carga de las leyes seglares, que cumple mucho, ya que no se impedio el tiempo passado otra grāde delas muchas ecclesiasticas, que se impediera (como dize vn famoso Cardenal) si se attendiera, que no es consejo todo lo q̃ no nos obliga o mortal: y q̃ no dexa de ser precepto, o mandamiento por solamente obligar a venial, o otra pena temporal. Y que entre consejo, y precepto obligatiuo a mortal, media el p̃cepto q̃ obliga a solo venial. Es dessear, y pedir a Dios (pecho por tierra) q̃ haga q̃ los gouernadores ansi ecclesiasticos, como seglares, imiten a las dela ordẽ florẽtissima de. S. Domingo, a quiẽ otros de otras muy florecidas hā imitado, en hazer leyes san tas, q̃ no obliguẽ a sus subditos a pena alguna, aun ligera de alma: y si, agraue de cuerpo: y en ser muy diligẽtes y rigurosos en castigar a los trāsgressores de sus leyes enel foro exterior, y blādos y misericordiosos en no querer embiarlos por ellas, a aq̃lla carcel infernal y perpetua, de que a todos nos guarde Dios, Amen, Amen. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Pena quien no paga, como peca mortalmente, si esta condenado. Otramente no. Aun que se incurra por el mesmo hecho. num. 66. Aun que sea conuencional, contra la comun, por muchas razones, sino en lugar de interesse. nu. 68. Saluo si es censura, irregularidad, inhabilidad, o priuacion de beneficio. O puesta por el testador, Porque mas estas que otras. nu. 67. [*] SI despues de mādado por el juez, que pagasse la pena de la ley, que quebranto, siendo ella de notable quātidad , no la quiso pagar. M. segun. S. Thom. a { 2. Sec. q. 62. arti. 3. } Diximos (despues de auerle sido mandado por el juez) porque no pagando antes, no peca, segun la glo. singular, b { In. c. Fraternitas. 12. q. 2. argu. c. Siue. §. In hoc. 33. q. 2 } y la Comũ . c { In. c. 1. de cō stitu . } Aun que la pena se incurra ipso iure, y por el mesmo hecho, segun la Comũ delos mas nueuos, d { Qđ tentauit Fel. in. c. Audiuimꝰ . de symo. sensit Anchar. ĩ c. Felicis. col. 3. đ pę. asserit Sy. ꝟ . Pœna. q. 25 & verb. Hęresis q. 8. Maior ĩ . 3. d. 25. q. 3. in fi. Caie. 2. Sec. q. 62. art. 1. in fi. Tab. ꝟ . Excōicatio . 5. casu. 2. §. 1. } que muchas vezes hemos seguido: y aun prouado largo en otra parte, e { In rubri. de pœnis. } ser verdad: quando la pena es tal, que requiere alguna execucion: qual es la de perder sus bienes por heregia, o traycion, f { c. Cũ secũdũ de hære. lib. 6. &. l. Quisquis. C. ad leg. Iuliā Maiest. } qual la de pagar tal, o tal suma: qual comunmenmente otra qualquiera: porque regularmẽte la ley penal no obliga so pena de mortal, como atras q̃ . da dicho. Y porque toda ley humana, es puramente humana, quā to a la pena temporal, aun que sea en lo demas diuina, o natural. Y porque no es de creer, que el legislador (cuyos ojos han de estar hincados en toda equidad) quiera hazer a la parte executor necessario contra si mesmo: g { l. Nimis graue. C. de test. & l. humanitatis. C. de excusat. tuto. } mayormente quando la pena es graue de afliction corporal, o de honrra, o de hazienda. Y porque vna Clementina, h { Cle. 2. adiũ cta gloss. verb. Officij. de hær. } y su glo. singular, que la aprendimos de solo Francisco Aretino, i { In. l. 4. § Cato ff. de verbo. obliga. } de quien ninguno de tantos comentadores se acordo, prueua, que no solamente del pecado, pero aun dela descomunion incurrida por el, se puede absoluer el transgressor de la ley, sin pagar la pena por ello deuida. Y porque la costũbre , que es el mejor interprete k { c. Cum dilectus. de consuetud. &. l. Minime. ff. de legi. } de la ley humana, lo tiene ansi. Diximos (regularmente) † porque fallece esto en la pena de descomunion, suspension, interdicto, irregularidad, perdimiento de beneficio ipso facto, y otras semejantes, que no requieren execucion de juez, attenta la mẽte (alomenos tacita) del legislador, que quiso obligar a la parte, que fuesse executor contra si: lo qual aun que puede querer justamẽte en algunas penas espirituales, y otras pequeñas temporales: pero creemos, que no en otras graues, porque daria vna gran ocasion de pecar a { Cōtra . c. Ex ꝑte . de cōsuet . &. l. Cōuenire . ff. de pact. dot. } alos subditos, que rehuyen de ser verdugos, y executores de penas contra si mesmos, como solo sintio Ancharrano, b { In. c. Possessessor. n. 21. de reg. iur. libr. 6. } como en otra parte c { In rubric. de pœn. } lo dezimos, respondiendo a los fundamẽtos , porque el muy docto Alonso d { In lib. 1. de leg. pœn. } de Castro tuuo lo contrario, con la comun opinion de los nuestros. e { In. d. c. 1. de constit. } La qual ha lugar en la pena puesta por el testador, segun Panor. f { In. c. Raynaldus. nu. 25. de testam. } no solo porque ella se incurra ipso iure, y por el mesmo hecho, sino porque mas es manda condicional, que pena, segun Caieta. g { In summa verb. Pœnam. } y antes lo sintio Panor. h { Vbi supra. } Tambien † procede en la pena conuencional, que es la que las partes ponen en sus cōtratos , segun Feli. i { In. c. 1. de cō stit . nu. 43. } & Decio: k { Ibidẽ . nu. 2. } cuya opinion aun que hasta aqui nos parecio bien, pero agora no, porque Anchar. l { In. d. c. Possessor. } cuya autoridad los mouio a ello, no lo affirma: y porq̃ nadie ( quā to quier justo, y religioso) la paga, sino forçado: y porque como quasi en todas escripturas de contratos se ponẽ penas, y en los mas de los casos se incurren ellas, vna muy gran parte del mundo estaria obligada a restituir mucho: y seria fuerte caso para los confessores, embiar sin absoluer, a los que no determinassen de restituirlo, que quasi seriā todos los que ouiessen incurrido tales penas. Y por que parece algo feo a los honrrados lleuar la pena, sino quandose lleua por interesse. m { c. Suam de pœ. &. c. Fraternitas. 12. q. 2. } Aun q̃ se puede lleuar por rigor de derecho. Y sobretodo, porque se puede dezir que la intencion delas partes que ponẽ penas en sus contratos, no es q̃ el, que incurriere enellas, se ofrezca a pagarlas, como se deue ofrecer a la paga de la deuda principal, sino de que ansi puedan ser cōpellidos por ella a la guarda delos contratos: como por las penas legales, a la guarda de las leyes. Y comunmente esto cōciben por verdad los buenos, y malos: y aun parece que assi lo interpreta la costumbre. Mejor porende procede su opinion en la pena que se deue, para satisfacion del interesse, segun Anchar. n { In. c. Peccatũ de regu. iu. lib. 6. num. 10. } recebido: Porque esta, aun que sea pena de parte del que la paga, pero no lo es de parte del que la recibe, segun todos, como lo siente la glo. o { Quę vltima est. d. c. Pctm̃ . } recebida. Y ansi quien incurre enella, es obligado en consciencia, a pagar toda ella, o alomenos tanta parte della quanto monta el interesse verdadero del, aquien se deue. p { Iuxta latè tradita per tex. gl. & doctor. in l. 1. C. de sentẽ . quę pro eo qđ interest. } ¶ Del segundo pecado caboral, o cardenal, que es auaricia. SVMARIO. -  Auaricia vicio caboral. ij. que. Su obra que. Vna especie della contraria de la justicia. y de suyo mortal. Otra contraria de la liberalidad, y de suyo venial. num. 69. -  Amor de hazienda ni bueno, ni malo de su naturaleza. nu. 69. -  Prodigalidad vicio contrario a la auaricia, y liberalidad. nu. 70. -  Virtud qualquiera esta entre dos vicios contrarios. nume. 70. -  Prodigalidad vna contraria a sola liberalidad. Otra a ella, y a la justicia. Esta de suyo mortal, aquella de suyo venial. nume. 72. -  Prodigalidad de beneficiados, contraria es a la justicia, y mortal. num. 71. -  Auaricia de athesorar mas de lo q̃ para su vida, estado, y para algun buen fin cumple, parece mortal. num. 72. Y el querer ganar, y ganar para tener sin algun fin bueno. nu. 73. -  Rico puede ser cōpelido a dar alos pobres, aun q̃ no a ciertos. n. 72 -  Auaricia mortal comete, quien cosa agena notable quiere tener, O por auer algo, quebranta, o se pone en peligro prouable de quebrantar alguna ley, que obligue a mortal. num. 74. -  Athesorar para comprar señorio y mudar su estado, quan licito. num. 74. PResuponemos † lo. j. q̃ auaricia es vicio del alma, q̃ la inclina a querer desordenadamente hazienda: y el pecado, o obra della, es el de querer desordenado della, segun la mente de. S. Tho. a { 2. Secun. q. 118. arti. 1. } recebido. De donde se sigue, que el amor, o menosprecio de la hazienda de suyo, ni es bueno, ni malo: pues, si es mesurado, y para buen fin, y honesto, es bueno: si desmesurado, o sin fin honesto malo: como del amor de la gloria, y honrra ordenado, y desordenado diximos en otra parte. b { In rep. c. Inter verba. 11. q. 3. num. 248. } ¶ Lo. ij. q̃ dos especies ay de auaricia, la vna contraria a la justicia, que cōsiste en q̃rer ganar, o retener mal lo ageno: y esta de suyo es mortal, por ser cōtra la charidad del proximo. La otra cōtraria a la liberalidad, q̃ consiste en demasiadamẽte querer su hazienda, que de suyo no es mas de venial, segun. S. Thomas. a { Vbi supra. artic. 4. } ¶ Lo. iij. † que la prodigalidad es vicio cōtrario al dela auaricia, segun Aristotel, b { 4. Ethic. } y. S. Thom. c { 2. Sec. q. 119 art. 1. } porque es contrario por sobra, ala virtud de la liberalidad, a la qual es cōtraria la auaricia por falta. Ca como cada vna de todas las otras virtudes morales esta enel medio de dos extremos viciosos: d { Glo. c. Charitas. 3. §. fi. de pœn. d. 2. Aris. 2. Ethi. & Tho. 1. Sec. q. 64. artic. 1. } el vno de los quales le es contrario por sobra, y el otro por falta: assi la liberalidad, q̃ es vna dellas, y que al en quien esta, inclina a dar a quien, quanto, quando, donde, como, y por lo que es razon, segun Aristotel. e { 4. Ethic. } y. S. Thom. f { 2. Sec. q. 117 } tiene dos extremos viciosos cōtrarios entre si, y a ella, el vno por falta, que es la auaricia, que inclina a no dar a quien quanto, quando, donde, como, y porque es razon. El otro por sobra, que es la prodigalidad, que cō bida a dar a quien, quanto, quando, donde, como, o porlo que no es razon. ¶ Lo. iiij. † q̃ como hemos dicho, g { In. 2. pręsuppo. huius. §. } ay auaricia cōtraria solamente a la liberalidad, y auaricia contraria a ella, y a la justicia: assi ay prodigalidad contraria solamente a la liberalidad. y no a la justicia. Qual es la del que sin razon, y tino, pero sin daño ageno gasta. Y ay prodigalidad contraria, no solamẽte a la virtud de la liberalidad: pero aun a la de la justicia. Qual es la del que sin razon y tino, y cō daño ageno gasta, como se colige de Aristotel, h { 4. Ethic. } y. S. Thomas. i { 2. Se. q. 118 art. 3. &. q. 119 art. 1. } Y como la auaricia, que es contraria, no solamente a la liberalidad, pero aun a la justicia de suyo es pecado mortal, ya la que solamente es contraria a la liberalidad venial: Assi la prodigalidad contraria a la justicia, y liberalidad es de suyo mortal, y la otra de suyo solo venial, segun la mente comun de todos. De donde se sigue q̃ la prodigalidad de los clerigos, q̃ sacada su honesta sustentacion, gastan los fructos de sus beneficios en obras, que no son pias, de suyo es mortal, Porque como lo apũto bien Caie. k { 2. Se. q. 119 art. 1. } es contraria a la justicia, no solamẽte de las leyes canonicas, pero aun a la de las leyes naturales, como lo prouamos alibi. l { In. c. 1. &. c. Cũ secundum. de præb. } ¶ Siguese † tambien, que el athesorar, para mas de lo que a su vida, y estado, o para otro fin bueno cumple por gloria, o deleyte de tener mucho es mortal segun Caie. m { 2. Secund. q. 118. in fin. art. 4. in. fi. } Porque quien esto haze, tiene expressa, o tacita intencion de no querer dar lo superfluo para su vida, y estado alos pobres, a quien les es deuido, n { c. Sicut hi. 47. d. &. §. 1. 42. dis. c. Quid dicam. 14. q. 4. } aun q̃ no tengan extrema necessidad. o { Iuxta ea q̃ in. c. seq. nu. 3. &. 4. tradũtur . } Y por conseguiente comete auaricia cōtra justicia. Y porq̃ vna glossa p { In. d. ca. Sicut hi. } renōbrada por singular, aun q̃ tiene otras dos cō pañeras q { In. c. Domino sancto. 50. d. & in. ca. Exigunt. 1. q. 7. } dixo q̃ el rico (esto es, quiẽ tiene superfluo para su vida, y estado) se puede cōpelir por justicia a q̃ haga limosna. No se sigue empero desto, q̃ es obligado a dara qualquier necessitado, q̃ se lo pidiere, porque basta que lo de al que quisiere, como abaxo a { Infra. c. seq. } se dira. Parece † empero seguirse, que pecan mortalmẽte los mercaderes, cābiadores , y grangeros, y otros, que dessean mas, y mas ganar, para mas, y mas tener, sin otro fin bueno, y sin poner termino a sus desseos, aun que lo contrario sentio el mesmo Caiet. b { In. d. q. 118 in princip. arti cu. 4. } Porque estos (alomenos tacitamẽte ) dessean, y quieren tener sobrado, y no darlo alos que tuuieren necessidad. Y porque, si el tener superfluo para sola gloria, o deleyte de lo tener, aun sin expressa intenciō de no dar a pobres, es mortal (como el dize c { In fine. d. ar tic. 4. } ) tābien el desseo, y querer lo tener, sera tal. Pues el desseo de lo q̃ es pecado mortal, es tal, como arriba se dixo. d { In. c. 11. nume. 9. } Sino que digamos, que el habla de los mercaderes, que quieren mas, y mas, sin fin ganar, y no de los que quieren ansi ganar, y tener lo ganado: los quales (a nuestro parecer) son raros, como Cisnes negros. No se sigue tāpoco desto, que los que ganan, o athesorā , para comprar algun señorio, de cuyo gouierno son idoneos, y para mudar su estado en otro mejor, pequẽ , como se dira abaxo. e { Infra eo. c. nu. seq. } ¶ Preguntas. SI quiso † acquirir, o tener alguna cosa agena notable ilicitamente. M. f { cap. Pœnale. 14. q. 5. &. c. Sę pe. de rest. spol. } ¶ Si por amor de haziẽda , quebrāto , o delibero de quebrantar algun mandamiento diuino o humano, que lo obligasse a mortal. M. como si desseo muerte, o mal notable al proximo: o se puso en prouable peligro de muerte corporal, o espiritual, por amor de hazienda, segun la mente de. S. Thomas, y su Comentador. g { Vbi supra. art. 4. ad. 3. } ¶ Si athesoro para comprar algun señorio con desordenada codicia de mas subir, peco, y aun puede ser compelido por el juez, a gastarlo con pobres, segun Caietano: h { In. d. arti. 4. } aun que no parece mas de venial, si por ello no quebranta algun precepto obligatorio a mortal. i { Supra. §. prę ceden. } Diximos (con desordenada codicia de mas subir.) Porque athesorar, para ꝓueer a las necessidades venideras, casamiẽtos de hijos y otras, prudẽcia es, y no pecado. Y aun sin pecado puede athesorar para comprar hazienda, rentas, o señorio, y mudar su estado mas baxo y peor, en otro mas alto y mejor, por seruir enel mas libremente, o mas a Dios, que le dio talento para ello, segun lo prueua el mesmo Caiet. k { In. d. q. 118 art. 1. } Ni poresto se dize tener superfluo, para ser obligado de precepto a las limosnas, a que lo son, los que lo tienẽ , de quien abaxo l { Infra. c. 24. de operibus miscricordiæ. } diremos, segun el mesmo. m { 2. Secun. q. 32. ar. 5. } ¶ De las Hijas de la auaricia. SVMARIO. -  Auaricia porque tiene estas siete hijas, y quales, y que son. n. 75. LA auaricia, † es vicio caboral, y cardenal, segun. S. Grego. a { Libro. 31. Moral. } y. S. Thomas. b { 2. Secun. q. 118. art. 7. } Porque ay siete otros vicios endereçados de su naturaleza al fin, que pretiende la auaricia. s. el de la dureza de coraçon, que inclina a no tener misericordia de los pobres, y nace de querer sobradamente guardar la hazienda. El de la inquietud del alma, que nace de la sobrada gana de aquirirla. El de la violẽcia , que inclina a tomar por fuerça lo ageno. El de perjurar, que inclina a acquirir por engaño de palabras juradas. El de la falacia, que inclina a lo mesmo, por engaño de palabras no juradas. El de la fraude que inclina a lo mesmo, por engaño de obras. Traycion, que inclina a lo mesmo, por engaño de personas, segun. S. Thomas. c { 2. Se. q. 118 arti. 8. } Y por que las pregũtas de las quatro, estan puestas arriba. s. del perjurio, enel segundo mandamiento: de la traycion enel quinto: de la violencia enel septimo, de la falacia enel octauo, pondremos aqui las de las otras tres. ¶ Dela dureza de coraç ō , y inquietud del alma, hijas de la auaricia. SVMARIO. -  Dureza de coraçon, quando mortal. num. 76. -  Inquietud, quando mortal. num. 76. SI teniendo † con que, no ayudo a los pobres en los casos, en que so pena de mortal, deuia ayudar, que abaxo d { Infra. c. seq. de operibus misericordiæ. } se pondran. M. ¶ Si tuuo el animo inquieto, para mal mortalmente alcançar, o retener algo: o por la inquietud dexo de cōfessar , comulgar en tiẽ po de obligaciō : O (como lo dixo bien Caiet. e { In summa verb. Inquietudo. } ) dexo de cumplir algun precepto diuino, o humano, que lo obligaua a mortal. M. aun que de suyo, y en si no es mas de venial: y nũca, o pocas vezes ocurre necessidad de confessar esto por si, porque basta la confession de aquello, porque ella es mortal. ¶ De la fraude. vj. hija de la auaricia. SVMARIO. -  Prudencia virtud que. Prudencia del mundo y carne que. nu. 77. -  Astucia que, Sus executores, engaño de palabras, y de obras, que es fraude. num. 77. -  Fraude es engaño de obras, sin palabras. num. 77. -  Precio justo no es jndiuisible. Ay riguroso, piadoso, y mesurado. Como se muda. num. 78. -  Valor iusto dela mercaderia qual es. Como sube, o baxa por esto num. 78. -  Vale tanto la cosa quanto se da por ella, si es verdad. num, 79. PResuponemos † lo primero, que la prudẽcia de la carne, y mundo, y la astucia, son vicios contrarios ala prudencia, que es virtud Cardenal. Porque esta inclina al que la tiene, a querer lo que es bueno, por medios buenos, segun Aristotel. y. S. Thomas. a { 2. Sec. q. 57 arti. 1. } Y la prudẽcia de la carne y mundo, a querer lo que parece bueno, segun el consejo dela carne y mundo, y no lo es. Y la astucia, a querer lo que en si es bueno por malos medios, segũ el mesmo recebido. b { 2. Sec. q. 55 art. 1. 2. 3. &. 4. } Y los dos executores de la astucia son engaño, que cōsiste en palabras, y obras, y fraude, que en solas obras, segun el mesmo. c { In. d. q. 55. art. 5. Facit. l. Iuris gẽtiũ . §. Sed si fraudandi. ff. de pact. } ¶ Lo. ij. † que el justo precio delas cosas, no es indiuisible, antes se parte en riguroso, piadoso, y mesurado, como arriba d { Supra in. c. 17. nu. 228. } queda dicho. Y este precio, no esta siempre en vn ser, antes se muda con diuersas tassas de los q̃ gouiernā la republica, con el tiẽpo , lugar y manera de vẽder , o la falta o sobra de la mercaderia, y del dinero e { l. Pretia rerũ . ff. ad. leg. Falci. } como lo prueua biẽ Caietano: f { 2. Sec. q. 76. arti. 1. } de manera, q̃ no solamẽte es justo el precio de vna cosa aquel, por el qual comũmẽte en aquella tierra se vẽde : pero aun aq̃l por el qual eneste lugar, tiẽpo , y manera de vender, se puede comũmente auer. Ca vna vata de paño, cuyo justo precio en la tiẽda del mercader, es cien marauedis, puesta a venderse luego por manos de corredores, o en almoneda de compradores, se puede comprar iustamente por. lxx. Porq̃ la mercaderia, cō q̃ se ruega, o puesta a vẽ derse luego, vale menos: y no es pecado mouerse vno a comprarla porque se vende tan barato en aquella manera de venta. Ni aun la necessidad del que vẽde , haze que la compra no sea justa, como lo prueua Caieta.. a { In. d. arti. 1. & in summa. verb. Emere. } y arriba queda dicho. b { In. c. 17. n. 239. } † Y quādo no ay tassa, ni comun estimacion, cada vno puede poner precio conueniente a su mercaderia, atenta su industria, y el gasto, y trabajo, que passo en lleuar la de vna parte a otra, y el peligro, a q̃ se offrecio a passar la a su peligro, y el cuidado, que tiene en la guardar, y los gastos que haze en la conseruar. c { Gabri. in. d. 15. q. 10. } De donde se sigue, que aquel dicho comun: Tanto vale la cosa, por quanto se puede vender, d { l. 1. §. Si hæ res. ff. ad Treb. &. l. Quęrebat. ff. ad leg. Fal. l. Si quis vxor. §. vlt. ff. de furt. } se ha de entender del precio, en que se puede vender en aquel lugar, tiempo, y manera de vender comũmente , e { Arg. l. Pretia rerum. ff. ad. l. Falcid. } a quien conoce la mercaderia, segun Alexā . f { In. d. l. Pretia. } y cessando monipodios, y otras fraudes, o engaños, segũ . S. Ant. g { 2. ꝑt . ti. 1. c. 16. §. 2. per. l. 1 C. de monop. } Delas quales es, el sacar mucho para vẽder , a fin que baraten, o cōprar todo lo que ay en la plaça, porque se encarezca. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Compra, trueca, &c. quien, como peca mortalmente, si no guarda el justo precio. num. 80. O no lo quiere guardar deliberadamente, ni lo escusa la manera de comprar, como escusa a estudiantes, y otros, que compran de mohatras. nume. 82. O compra mal por ignorancia, y despues que lo sabe, no justifica la compra. O es mercader por ganar para biuir en deleytes. num. 83. -  Venta o compra no se deshaze facilmente, por falta de justo precio. num. 81. -  Tassa justa quien quebranta, como peca mortalmente. num. 83. -  Qual comprehende a los clerigos. nu. 84. La del pan, qual justa. n. 85. Si escusa la pena. No excediẽdo la tassa, como se peca. num. 86. -  Comprar por menor precio lo precioso, del que no lo tenia por tal, con exemplos. num. 87. -  Vende, trueca, &c. quien, como peca mortalmente, si esto haze por mas del precio riguroso. num. 82. O vno por otro. nu. 87. -  O sin descubrir la tacha oculta que sabia con otras, como deuia. O no satisfaze despues q̃ la sabe. O no diminuye el precio por la callar. n. 88. O vende trigo, vino, o otra cosa, q̃ no se podia guardar, &c. O armas para guerra, que sabia que seria in justa, o dudaua. nu. 89. O veneno a quien, &c. O tiene rejalgar, &c. sin ser boticario, &c. nu. 90. O vende cartas, dados, affeytes para el rostro, con vtiles declaraciones. nu. 91. O cō pra trigo, o vino al tiempo que se coge, con declaracion. O se concierta con los otros mercaderes, que no vendan a menos de a tal precio, siendo el injusto. O alcan ç a priuilegio del Rey, &c. num. 92. O vende en dias de fiestas, o mẽtiendo , &c. O tiene intencion de engañar en cosa notable. O vender armas, o otras cosas vedadas a los infieles. num. 93. -  Thesorero, o recebidor que trata con lo que recibe. nu. 94. -  Compañero de quien justa, y injustamẽte trata, que hara. n. 94. -  Compra quien, o vende hombre libre con su consentimiento, o sin el con neceßidad extrema, o sin ella. num. 95. -  Libre hombre vendido por extrema neceßidad, como se rescata. num. 98. -  Compra quien, libre hombre por neceßidad, como lo vendera. numer. 97. -  Corredor que toma algo del precio de lo que vende sin salario de su trabajo, o con el, con vtiles declaraciones. nu. 98. SI † vendiendo, cōprando , trocando, alquilādo , o dando a alquiler, o por otros cōtratos , o quasi contratos defraudo deliberada mente a alguno de cosa notable suya, o que le era deuida dando, o tomando mas, o menos, de lo q̃ la cosa valia, o por de mayor, o menor precio de lo que era, allende la mitad del justo precio. M. contra el. vij. mandamiento, con obligacion de suplir el justo precio, o deshazer el cōtrato enel foro interior, y exterior: a { l. 2. C. de rescind. vendi. & c. Cum dilecti. de empt. & vendit. cum notatisin eis. } y aun si el enga ño fuesse allende la quarta parte del precio, y se ouiesse puesto con pacto de retrouendendo enestos reynos de Portugal por las ordenā ças reales. b { Lib. 4. ordi. titu. 14. §. E se fosse. tit. 27. §. 1. &. 2. }. Y aun si en menos de la mitad, y de la quarta parte del justo precio en cosa notable, es. M. con obligacion de restituir enel foro interior, segun. S. Thomas, c { 2. Sec. q. 77. artic. 1. } y aun enel exterior ca nonico, como lo prouamos efficazmente alibi. a { In. c. Nouit de iud. not. 6. } ¶ Auisamos † empero aquello que alli no hizimos, que para deshazer por esta razon el contrato, no solamente es menester prouar, que al tiempo del contrato tanto mas, o tanto menos valia en aquella tierra, segun la comun estimacion: pero aun que valia tanto mas o menos en aquel lugar, y tiempo, y manera de vender quando, donde, y como se vendio. Y aun el otro puede prouar, que el año, tiempo, y lugar, eran de hambre, guerra o mortādad , en que sobrauan vendedores, y cosas vendibles, de aquella qualidad, de que es la que el compro: y faltauan compradores, y dineros: y roganā los vendedores, y rehuyan los compradores. Por lo qual prouado, prouaria q̃ lo que el compro, valia mucho menos de lo que en otro tiempo, lugar, o manera de vender valiera, por lo dicho. b { Supra in eodem. c. nu. 78. } Y por esto no se deue facilmente: aconsejar, por ser peligrosos estos pleytos, sino en casos muy claros, y nadie facilmente deue condenar en juyzio, ni fuera del, a los contra quien se mueuen. Mayormente, que si el que recebio el engaño lo sabia, y era persona que podia donar, y voluntariamente sufrio sin fuerça, y miedo, y sin necessidad notable, que a ello le compeliesse, fue visto donar, y hazer que el otro no sea obligado a restituyr, segun Pedro de Ancharrano, c { In. c. Peccatũ de reg. iur. lib. 6. nu. 22. arg. l. Quisquis. C. de rescind. vendi. adiuncta. l. Qđ quis sciens. ff. de condi. inde. } y Saly. d { In Auth. Ad hæc. de vsur. q. 21. } q̃ en otra parte e { In repe. cap. Nouit. de iudi. notab. 6. n. 61. } defendimos.* Por todo lo qual, y porque los juezes seglares no permiten tratar estos pleytos cōtra los legos ante juezes ecclesiasticos, en todo se guarda ya el derecho seglar. * ¶ Si quiso † deliberadamente comprar, o por otro contrato auer algo, por menos del justo precio piadoso: o vender, o dar por otro contrato, por mas del justo precio riguroso notablemente. M. segun todos. Diximos (deliberadamente) para escusar a tantos, que la sensualidad inclina a ello, segun Syluest. f { In Aurea rosa. casu. 15. } Escusase tambien de pecado mortal, el que no quiere comprar la cosa por menos del precio piadoso, que tiene enel lugar, tiempo, y manera, que la compra: Pero si, por menos del precio piadoso, que vale en la tienda, o donde los compradores ruegan por ella. Por lo qual se escusan de pecado mortal muchos estudiantes, que dessean comprar libros de otros estudiantes que se van o mueren, por menos del justo precio piadoso, que valen en las tiendas de los libreros. Aun q̃ no por menos del piadoso, q̃ valen en las manos de quiẽ los vende: y los q̃ aguardā a cōprar paño, lienço, pimiẽta , o otras cosas de manos de corredores, a quien los dan, para vender luego mas barato, y para que rueguen cō ellas a los compradores, despues q̃ las cōpran fiadas, para hazer dinero, que no lo pueden auer prestado. ¶ Si † por yerro, o por ignorācia vendio, o compro mal notablemente, no peco: pero si, aun mortal, si despues, q̃ lo supo no quiso satisfazer, segũ . S. Tho. a { 2. Sec. q. 77 articu. 2. } y. S. Anto. b { 2. part. titu. 1. c. 16. §. 3. } y otros, que alibi alegamos. c { In repet. c. Nouit. de iudi. not. 6. nu. 66. } ¶ Si fue mercader solamente por ayuntar riquezas para biuir en deleytes, y en pompas vanas (qne no sean mortales) es venial, que quier q̃ digan algunos. Porque ni de suyo, ni por el fin es mortal, como esta claro. ¶ Si vendio pan, o otra cosa allende la tassa justa notablemente. M. cō obligacion de restituyr aq̃lla demasia, segun los muy doctos doctores Ioā . de Medina, d { Codice. de resti. q. 36. } y Alonso de Cast. e { De leg. pœ nal. lib. 1. c. 12. pag. 17. } Ni lo escusa de la restitucion la pena de la ley de la tassa. Ni aun dezir le el cōprador al tiempo de la cōpra , q̃ le dona lo de allẽde la tassa: Porque es de creer, q̃ no lo haze por su volũtad libre, sino constre ñido por necessidad, y falta. Aũ q̃ si, el dar selo libremente despues q̃ le cōpro , y tambien el perdonar selo despues liberalmẽte , por lo suso dicho. f { In. c. 17. numer. 81. } † Y enesto lo mesmo, que dezimos delos legos, dezizimos tambien de los clerigos, que venden su pan, y las otras cosas allende el justo p̃cio tassado por el Rey, y Principe seglar. Porq̃ los clerigos, puesto q̃ no seā subjetos alas leyes reales, son empero a la ley natural, y diuina q̃ manda, q̃ nadie vẽda lo suyo allendel justo precio, el qual es el tassado por el Rey, o por los gouernadores dela republica, segũ los mesmos: Aun q̃ por ventura no cōcluyria esta razon, donde el pan de fuera no se tassa, y se vende, como se puede, si el de los clerigos vale tanto, como el estraño, attento q̃ tambien ellos son estraños de su jurisdiciō seglar. g { cap. Ecclesia sanctæ Mariæ. đ cōst . &. c. Cũ non ab homine. de iudi. } Porende seria bien q̃ lo mesmo q̃ el Rey, mandassen los perlados. Diximos † (tassa justa) porq̃ la injusta no obliga, segun la mente de todos. Y si ella es injusta, o no, por se dar vna a todos los trigos y granos malos, buenos, y muy buenos, nueuos, y añejos, sanos, y corrōpidos , de vna tierra do ay mucho, y de otra, do ay poco: del q̃ nace do se vende, y del q̃ se trae de lexos, aun q̃ se trayga del reyno, sin dar nada mas por los alquileres: permitiendo, q̃ lo de fuera del reyno se venda como se pudiere, y mucho mas caro, que el del reyno, siendo mucho peor. Y si esta tassa desygual da materia de pecar, y ocasiō de vna sin fin de pecados mortales (si tenemos que la transgressiō della obliga a mortal, como dizẽ los sobre dichos doctores) remitimoslo a los legisladores, y a lo que en otra parte h { In rubr. de pœnis. } dezimos: pareciẽdo nos por agora (por lo arriba i { Supra eo. c. in tractatu de inobediẽtia . n. 55. cũ seq. } dicho) que la intencion del legislador, q̃ pone pena cōtra quien mas de a tāto vẽde , no es de obligar a pecado mortal. Aun † q̃ el transgressor della pecaria mortalmente, si vendiesse por mas del justo valor notablemente: aun q̃ lo vendiesse a menos de la tassa: como suelen vender algunos el pan, o vino corrupto, que vale poco mas de nada. Porque quebrantan la ley natural, a { De vendenda re iusto p̃tio iuxta ea q̃ in. c. Nouit. de iudi. not. 6. a. num. 47. diximus. } y diuina. b { 1. ad Thess. 4. Ne quis su ꝑgrediatur . &c. } Y que al reues, no pecarian mortalmente, si lo vendiessen al precio, que delante Dios fuesse justo, aun que excediesse la tassa, tanto quanto la justicia natural permite. No escusa empero de pecado mortal al que vende el pan por tassa, con condicion, que el comprador le compre vino, azeyte, o otra mercaderia por ocho, valiẽdo ella quatro: porque constriñe a los necessitados, que le compren cosas que no han menester, o por mas de lo que valen, como lo noto biẽ Medina. c { Vbi supra. } ¶ Si † por menor precio compro algo, que conocia ser precioso, de quien no lo tenia por tal: como oro, del que creya que era alaton, o vn animal sano de quiẽ lo tenia por enfermo. M. con obligaciō de restituir, segun. S. Thom. d { 2. Sec. q. 77. artic. 2. } Lo mesmo es (segun el mesmo) del que adrede vendio vna cosa por otra, como estaño por plata, alaton por oro, o oro de alchimia peor, por natural mejor, segun Caie. e { In summa ꝟb . Alchimia. } ¶ Si no descubrio el mal oculto, que sabia de lo que vendio al comprador. s. la corrupcion del manjar, la enfermedad del esclauo, o bestia, o flaqueza de los cimientos de la casa q̃ vendia. M. con obligacion de satisfazer todo el da ño, que dello se siguio, segun. S. Tho. f { 2. Secũd . q. 77. } Ni cũple cō dezir al tiempo de la venta: Este cauallo os vẽdo por ciego, manco, lisiado de la espalda, y tachado de todas las tachas, y no quiero quedar por cosa alguna destas obligado, sin especificar la enfermedad oculta, q̃ tiene en la espalda, o en otra parte, que el vendedor sabe, y el comprador ignora, segũ el Speculador: g { De rescind. vendi. §. 1. nume. 7. } porque maliciosamente calla lo particular. Y porque viendo el comprador mentir al vendedor en muchas cosas, podia pensar que mẽtia en todo, y que no sabia mal alguno. Lo mesmo se ha de dezir, si especifica el mal oculto verdadero, con otros muchos claramente falsos, segun el mesmo, h { Ibidem. nume. 9. } y Maior. i { In. 4. d. 15 q. 40. col. 6. } Diximos † (el mal que sabia) porque callar lo que no sabia, no es pecado, mas en sabiendole ha de recōpesar el daño al comprador. Diximos tambien (oculto) porque no es obligado a dezir el manifiesto: como si la bestia es ciega, o tuerta: cō tanto, que ni diga, ni haga cosa porque parezca q̃ no tiene aquel mal: y aun se puede callar del mal oculto, quando ningun peligro, ni daño viene al comprador: ni es tal, que por esso la dexara de comprar, aun que no de tan buena voluntad: con tanto, que diminuya del precio tanto, quanto menos vale por aquel mal, segũ el mesmo. k { Maior. vbi supra. } Pero despues de vendida, deue auisar al comprador, por si, o por otro de aquel vicio: y que por el, selo dio mas barato de lo que pa rece valer, para que no lo venda a otro por mas de aquello. Ca otramente seria causa de daño al segundo comprador, segun lo noto bien Caieta. a { 2. Secun. q. 77. art. 3. } ¶ Si † vendio trigo, vino, o qualquier otra cosa, que sabia estar en via de se corrōper , y no permanecer por mucho tiempo en aquella bondad, a quien sabia, o prouablemẽte dudaua que la cōpraua , para la conseruar, y no para gastarlo luego, y no le certifico, que aquello no se podia mucho tiempo conseruar. M. con obligacion de satisfazer la perdida. b { l. 2. C. de peric. & commorei vendit. } ¶ Si vendio armas al que las queria para hazermal, o para guerra que sabia ser injusta. M. c { Ant. 2. part. tit. 1. c. 24. §. 11 arg. c. Notum. 2. q. 1. } y lo mesmo sino lo sabia, pero prouablemente dudaua, y no era subdito del Principe, que la guerra mouia, sino estrangero, que de nueuo venia a vender armas en su reyno, segun Caieta. d { 2. Se. q. 169 arti. 2. } y aun que si es su subbdito, es escusado por razon de la duda, e { Arg. c. Quid culpatur. 23. ꝗ . 1. } segũ el mismo: o por mejor dezir puede deponer aquella duda, por razon de la obediencia q̃ deue: porque sin deponerla, no le seria licito, como arriba queda dos vezes f { Supra. c. 16. nu. 40. &. 41. & in hoc. c. nu. 36. } apuntado, por lo que alibi diximos. g { In. c. Si quis autem. de pœ. d. 7. nu. 99. cũ sequen. } ¶ Si vendio † veneno, o cosas ponçoñosas a persona, que presumia, o deuia presumir prouablemente, que las comprara para dañar. M. Y lo mesmo si vendio cosas que sabia, que para ningun buen vso aprouechauan: h { l. Quod sæ pe. §. Veneni. ff. de contrahẽ . emptio. } aun que no, si las vendio, para mezclar en alguna medicina, o color, en q̃ podian aprouechar: o ignoraua sin crassa, ni affectada ignorancia, que la vẽta dellas era ilicita. i { Ant. 2. ꝑt . ti. 1. c. 23. §. 11. } ¶ Si tiene en su tienda rejalgar, azarnefe, soliman, o agua del, o otras cosas venenosas, y vedadas, no siẽdo boticario examinado: o lo trae de fuera (saluo para vender al tal boticario.) M. por la ley del reyno, k { Lib. 5. ordi. titu. 109. } q̃ lo veda so grauissima pena. s. perdimiento de bienes, y destierro para. S Thome: aun q̃ cessando los malos fines, y el peligro, que dello el author della presumio, no creemos seria mortal delāte de Dios, por lo suso dicho. l { Supra eo. c. nu. 53. cũ seq. } ¶ Si vendio † cartas, dados, &c. a personas que creya, vsarian dellas, para juegos vedados, y ilicitos mortalmente. M. m { Ant. 2. par. tit. 1. c. 23. §. 13 } aun que no, si las vendio a personas honestas, que verisimilmente creya, no vsarian dellas en casos ilicitos (alomenos mortalmente) sino solamẽte para recreacion. n { Gabri. in. 4. d. 15. q. 13. } Lo mesmo es de los affeyres para el rostro, y ornamentos para pōpa , y gloria. Ca quien los vende a las que cree, vsaran licitamente, dellos, o alomenos no para fin de pecado mortal, no peca mortalmente. Mas si, quiẽ las vẽdea mugeres publicas, y otras q̃ por señales manifiestas se p̃sumẽ cōprarlos , para pecado mortal: ni deue ser absuelto el que vẽde las cosas sobredichas indistinctamẽte a todos los q̃ las quierẽ cōprar . Por lo qual, o deuẽ dexar los officios, o diligẽtemẽte consi derarla qualidad de los que compraren, como lo prueua bien Me dina, a { In Codice, đ resti. q. 30. } y quasi lo mesmo sentio Caie. b { 2. Sec. q. 169 art. 2. in fi. } ¶ Si † en tiempo dela miesse, o de la vendimia, tan immoderadamente cōpro pan, o vino para vẽderlo despues mas caro, que causo carestia. M. c { c. Quicũque tempore. 14. q. 4. } Pero no seria ni aun venial, cōprarlo para su casa, y despues por no lo auer menester venderlo por el precio que entōces corre, o cōprarlo para proueer a la republica: como hizo Ioseph, d { Gene. 41. } o alos pobres, o a su familia, y necessidades: o porque no se sacasse de la tierra: o porque no se desperdiciasse: o por otros fines buenos, como se colige de Innoc. e { In. c. 1. Ne clerici vel monachi. } y de. S. Anto. f { 2. part. tit. 1. c. 23. §. 16. } ¶ Si concerto con los otros mercaderes, que no vẽ diessen tal, o tal mercaderia, sino a tal, o tal precio notablemẽte demasiado: g { Arg. l. 1. C. de monop. } o alcanço priuilegio del principe, q̃ ninguno vendiesse tal cosa, sino el, en daño notable del pueblo. M. h { Ex mẽte Rosel. verb. Emptio. §. 23. } Aun q̃ licito es, q̃ el principe, o comunidad ordene para bien comun, que vno solo venda a razonable precio, tal, o tal cosa por menudo, como vino, azeyte, &c. Segun el author dela Rosella. i { Vbi supra } ¶ De la cōpra † y venta en los dias de fiesta, se dixo atras enel. iij. mandamiento: k { c. 13. n. 8. } y de los juramentos falsos, que enello se cometẽ , enel segundo. l { Supra. c. 12. } Y de las mẽ tiras , que enel se mezclan, enel viij. m { Supra. c. 18 num. 6. } ¶ Si mẽtio con intencion de engañar a otro en cosa notable, puesto que lo engañasse en poco. M. n { Raym. in sũ ma , & Anto. 2. part. tit. 1. c. 16 § 2. Quia quā malus finis, tā malũ est opus. ca. Cum minister. 23. q. 5. } aun que quien miente sin juramento, por vender lo suyo en justo precio, diziendo, que costo tanto, auiẽdo costado menos, no peca mas de venialmente, sino quando miente, cō intencion de q̃ aun q̃ supiesse, que pecaua mortalmente, no la dexaria de hazer. o { Arg. c. Cum voluntate. de sent. excom. } ¶ Si lleuo a las tierras delos infieles cosas vedadas, como son armas madera, pertrechos de guerra, y otras semejantes. M. y son excomulgados por el processo annual dela curia, como alibi muy largo declaramos. p { In rep. c. Ita quorũdam . de Iudæ. } ¶ Si † siendo almoxarife, thesorero, o recebidor de alguna ciudad, comunidad, o señor, compro, o trato con el dinero, que por el cargo recebia. M. q { Per tres leges tit. de his q̃ ex publi. colla. adiuncto. c. Pœ nale. 14. q. 5. } si por esso dexo de pagar a quiẽ deuia, a sus tiempos ordenados, con daño notable, y sin su consentimiento: o se puso a peligro prouable dello, y es obligado a restituir, si por ello recebieron notable daño. No pecan empero, tratando con el tal dinero, de manera, que ni el señor del, ni los a quien se ha de pagar, por esso reciban algun daño segun. S. Anto. r { 2. part. tit. 1. c. 15. §. 5. } alomenos aquellos, que no toman el dinero por verdaderamente depositado, ni por tal que se aya de perder a peligro dela comunidad, o se ñor, sino al suyo de los officiales, segun la mente de Syl.. s { Syl. verb. restitutio. 3. q. 5. §. 9. } ¶ Si tiene compañia con alguno de mala consciencia, que trata por fas, y nefas. s. licita, y ilicitamente, y no selo veda, o no dexa su compañia no se emendando. M. a { Argu. c. Error. 83. dist. } y deue tener cuydado de saber esto: otramẽte no lo escusaria la ignorācia . b { Arg. c. Innotuit. de elect. & c. penul. de regu. rur. } ¶ Si † cōpro hōbre q̃ no tuuiesse necessidad extrema de venderse, creyendo, o deuiendo creer, que era libre, por creer, o deuer creer que no fue preso en guerra justa, ni cometio caso por donde perdiesse su libertad, sino que fue hurtado, o tomado de ladrones naturales, o estraños, y lleuado a tierras y gẽtes estrañas, y a ellas vẽdido : quales ( segũ fama) ay hartos negros, y Indios tomados por cossarios christianos, y por ladrones de su tierra vendidos a christianos. M. cō obligaciō de ponerlo en su libertad. c { Arg. l. Et liber homo. &. l. Liberi hominis ff. de contrahẽ . emptio. } Diximos ( q̃ no tuuiesse necessidad estrema de venderse) por los paganos, que cōpran los christianos enel Brasil, y en otras partes de otros paganos enemigos suyos, q̃ los tienen presos, y los ceuan para matar, y comerlos. Porq̃ estos justamẽte se puedẽ vender o consentir, que los vendan, y les quiten la libertad, por saluar la vida. Porque la vida es mas preciosa, que la libertad. d { l. Seruitutẽ . ibi ferè, adiuncta glo. &. l. Qđ attinet. ff. de regul. iur. l. 2. & quod ibi Imol. nu. 2. ff. de publi. iudi. } Y por que el padre puede vender al hijo en tiempo de hambre extrema. c { e l. 2. C. de patrib. qui filios distraxer. } Y aun † para se rescatar de poder de los que lo han de matar, sin ordẽ de justicia. f { Salice. ibidẽ . } Y porque nadie es obligado a dar gracioso, y de balde al que esta en extrema necessidad, pues basta, que prestādo , comprando, o en otra manera lo saque della, como arriba se prouo. g { Supra. c. 17. nu. 60. &. 61. } Añadimos empero, que assi se pueden rescatar estos tales, como los hijos vẽdidos por sus padres, por la dicha necessidad. s. que dando ellos, o otros por ellos lo que valian al tiempo del rescate, si fueran esclauos, a quien los tuuiere (quiera el, o no quiera) se hazen libres, y bueluen a su antigua ingenuidad: esto es, que sean libres, y no libertinos, como si nunca fueran esclauos. Porque pues † aquella ley, que da poder al padre para vender al hijo, y su razō , y equidad, nos mueue a dezir, que estos justamente se puedẽ tener por esclauos, las mesmas nos deuen de mouer a dezir, q̃ gozẽ deste priuilegio. h { Arg. glo. 2. solennis. c. Miramur. deseru. non ordinā . & glo. fi. l. Si quis seruo. C. de furtis. } De donde inferimos, q̃ el vendedor de tal esclauo, ha de auisar al cōprador de la manera, en que fue catiuado: como tā bien el vendedor del esclauo, q̃ se hizo tal (por lo vender su padre, con extrema necessidad) deue auisar dello al cōprador . Porq̃ vale menos, por el priuilegio q̃ tienen de se poder rescatar por si, y por otros contra la voluntad de su señor: como menos vale la heredad que se vẽde con pacto de la boluer al vendedor, boluiendo el antes el precio que costo, como arriba i { Supra. c. 17. num. 249. in fi. } se dixo. Verdad es, que mejor seria que graciosamẽte lo rescatassen de aquella extrema necessidad, en que esta de morir. Pero pocos haran esto, y muchos lo arriba dicho, lo qual se puede, y es bien que se defienda ser licito. ¶ Si † siendo corredor, tomo algo para vender, y retuuo para si parte notable del precio. M. con obligacion de restituyr, segun Angelo a { Verbo. Emptio. §. 23. }, sino la tomasse por justo salario de su trabajo, por no se lo auer dado el señor dello: y aunque lo tomasse por salario, si se offrecio a se lo vender de gracia b { Arg. c. Non sanè. 14. q. 5. }. Aunque si lo tomo para lo vẽder por vn tanto, y lo vendio por mas, puede tomar para si aquella demasia, si por exceder el justo precio riguroso, no lo ha de tornar al cō prador , segun Angelo c { Vbi suprà. }: cuya opinion procede, quando le dixo expressa, o tacitamente que fuesse para el, diziendo, que no le daria nada por su trabajo: y la contraria opinion de S. Antonino d { 3. par. tit. 8. ca. 1. §. 4. }, y de Ioan Tabiense, y de Iason e { In. §. Actionum. Instit. de actio. }, y aun de Major f { In 4. dis. 15. q. 41. }, quando alomenos tacitamente entendio el señor, que tambien la demasia le boluiesse, si la vendiesse por mas: como parece entender el que a su criado industrioso, y fiel, y conuenientemente a soldadado le da algo diziendole, que lo venda por tanto: o lo da a vn amigo suyo, sin intencion, que por ello lleuasse nada: y aun el que da al corredor, prometiendole su justo salario. Verdad sea que si el corredor con su industria, amejoro en su poder la cosa, no siẽdo obligado a ello, puede guardar para si lo de mas g { Gabri. in 4. d. 55. q. 10. ar. 3. dub. 4. }. ¶ Si no siendo contento con su justo salario dixo al señor de la cosa, que no hallaua quiẽ diesse por ella mas de ciento, y recebida del licẽcia para la dar por ello, la dio despues por ciento, y veynte, y guardo, para si los veynte. M h { Cai. in summa. Verb. Proxeneta. }. con obligacion de restituyr. ¶ Lo que aqui se auia de dezir del precio justo riguroso, mediano, y piadoso, quedo dicho arriba i { Suprà eo. c. nu. 78. }. ¶ De la symonia, que es vn genero de compra, y venta. SVMARIO. -  Symonia que, con su diffinicion declarada. numero. 99. -  Espiritual, lo que deciende del espiritu sancto que. Espiritual por essencia que. Espiritual por causa q̃ . Espiritual por effecto que. nu. 100. Espiritual por annexion de dos maneras. Antecedente, y consequente. nu. 101. -  Dar y tomar por precio. Dar y tomar por sustentaciō necessaria, como diffieren. numero. 102. -  Symonia se parte en sola mental, sola mental y conuencional, y real. Symonia sola mental que. nu. 103. No descomulga, ni induze neceßidad de restituyr. Diffiere de la vsura mental. numero. 103. -  Symonia sola mental, y conuencional que. No descomulga, ni pone neceßidad de restituyr, con vna linda declaracion. n. 104. -  Symonia real que. Como induze descomunion y nulidad. PResuponemos † lo primero, que symonia es voluntad deliberada de comprar, o vender cosa espiritual, o annexa a ella, segun la mente de la glossa a { In Summa. 1. q. 1. } solenne, recebida por los Canonistas b { In rubri. de de symonia. }, y por los Theologos c { In 4. di. 25. }, y S. Thomas d { 2. Secun. q. 100. ar. 4. }, o lo que la yglesia por tal tiene, segun Caietano. Diximos (deliberada) para excluyr los primeros mouimentos. Y (de comprar y vender) para cōprehender por ello todo contrato, en que entreuiene precio. Y para excluyr todo dar, y tomar de cosa temporal por espiritual, no por via de precio, sino por la de substentacion de los ministros, liberalidad, limosna, de obligacion legal, o consuetudinaria. Ca nada desto es symonia, segun lo sintio sancto Thomas, y mas Caietano sobre el e { 2. Secun. q. 100. ar. 3. }, y mejor en la Summa f { Verb. Symonia. }, y mas largo lo diximos nos en otra parte g { In c. Non satis. de symo. }. Añadimos (espiritual, &c.) para significar, que en lo prophano, que no es annexo a lo espiritual, no se comete symonia, segun la Comũ h { Vbi suprà. }. ¶ Lo segundo †, que por espiritual se entiende en esta materia lo que desciende de aquel soberano Spiritusancto, en quāto es rayz de la vida espiritual, por la qual biuimos, sentimos, entendemos, y obramos espiritualmente en Iesu Christo nuestro gran Señor, segun todos i { Argu. c. Quā pio. 1. q. 2. & c. Qui studet. 1. quæst. 1. }. ¶ Lo tercero, que lo espiritual (segun S. Thomas k { In d. arti. 3. }, y Ioan Andres l { In c. Cōsulere . de symo. }, y los Theologos m { In 4. d. 25. } ) se diuide en espiritual por essencia, y espiritual por causa, y espiritual por effecto. Espiritual por essencia es todo don sobre natural: qual es la gracia, que haze a los que la tienen agradables a Dios: qua les son los siete dones del Spiritusancto, y las gracias que llaman Gratis datas : el character espiritual, que por el baptismo, o ordenes se imprime. Lo espiritual por causa, es lo que causa gracia: quales son todos los siete sacramẽtos , como arriba se dixo n { Suprà cap. præc. n. 1. &. 2. }. Lo espiritual por effecto, es lo espiritual, q̃ desciende de lo espiritual por essencia: quales son las obras, que se hazẽ por virtud del dō sobrenatural: como baptizar, dezir missa, hazer milagros, y otras semejantes. ¶ Lo quarto †, que tambien, segun el mesmo S. Thomas o { In 2. Sec. q. 100. arti. 4. } lo annexo a lo espiritual, se diuide en annexo preparatiuo de lo espiritual, por essencia: qual es la yglesia, el altar, ornamentos, y padronazgo, que no requieren, que preceda espiritualidad enel que los ha de auer. Y en annexo consequutiuo, quales son los beneficios ecclesiasticos, y otras cosas, que requierẽ que preceda espiritualidad alguna, enel que las ha de auer. ¶ Lo quinto, q̃ segũ la mẽte de todos (que Caietano explica a { In d. arti. 4. } ) algunas de todas estas cosas espirituales son puramente espirituales: quales son las espirituales por essencia. Otras son compuestas de espiritual, y tẽporal : de las vnas de las quales lo principal, y lo mas es espiritual, y lo menos, y menos principal temporal: quales son los sacramentos, y las obras de dezir missa, predicar, consagrar, bẽ dezir . &c. De las otras dellas, lo principal, y lo mas es temporal, y lo menos, y menos principal espiritual: quales son los calizes, ornamentos, yglesias. &c. Y que aunque ninguna cosa destas es vendible, en quanto a la parte espiritual, ni por razon della se puede estimar de mayor precio: pero estas postreras se pueden vender, y cō prar , por razō de lo temporal, y las primeras no. ¶ Lo sexto †, que otra cosa es dar, o tomar algo por via de substentacion, y otra dar, y tomar por via de precio. Y aun otra, dar y tomar por via de su substentacion necessaria: y otra por via de substentaciō no necessaria. Porque por via de precio no se puede dar, ni tomar nada por las obras, cuyo principal es espiritual, y por via de sustentacion si. Y porque para sustentacion no necessaria (por la qual toman los ricos) no se puede tomar por via de pacto: aunque si, por la de donacion, manda, ley, o costumbre. Y por la via de sustentacion necessaria, por la qual toman los pobres, se puede tomar aun por via de pacto, como lo declaro, y prouo bien Caietano b { In d. art. 3. & in sum. verb. simonia. }. ¶ Lo septimo †, que la symonia se parte en tres species. s. en sola mẽ tal , sola mental y conuencional, y real. La sola mental es, la cō que se quiere dar, o tomar alguna cosa temporal por precio de espiritual, y no se da, ni se toma: o la con que se toma, y da sin expressiō de aquella voluntad, y por con siguiente, sin pacto expresso, ni tacito.* De la qual diffinicion se colige auer dos especies de symonia mental, vna que no llega al effecto de dar y tomar, y otra que llega a ello, como lo diximos en otra parte c { In Cōmẽto . c. fin. de symo. not. 3. }.* Y esta symonia mental aunque es pecado mortal: pero no se castiga enel fuero exterior d { c. Cogitationis. de pœ. d. 1. }: ni trae consigo descomunion, ni restitucion: hora sea vedada de derecho diuino, hora de solo humano, como lo declaro Gregorio nono e { c. fina. de symo. }, sobre cuyo dicho mas largo lo diximos despues de Caietano f { 2. Secun. q. 100. ar. 6. }. Por lo qual se pueden aconso lar muchas consciencias de muchos temientes a Dios. No obstante que la vsura mental obligue a restituyrlo que se lleua allende lo que se presto, segun la Comun a { In d. c. fi. & c. Cōsuluit . de vsur. }.* Que largamente confirmamos, y defendimos agora enel breue Comento del capitulo final, de simonia b { Quod cum hoc Manuali excudit̃ . not. 3. }, que compusimos reuiendo este Manual, para declarar este punto, y otros difficiles, que abaxo c { Infrà eo. c. nu. 105. } tocamos, prouando, que Adriano, Major, Medina, y Soto torcieron aquel texto cōtra toda la intencion del author, y cōtra la muy antigua, y vsada interpretacion, de Theologos y Canonistas.* La razon bastante de la qual differencia no se da facilmente, aunque vna de otras muchas, es la de Caietano d { Vbi suprà. }. s. que lo que se da al vsurero mental, se da quasi por fuerça, & inuoluntariamente. Y lo que al simoniaco mẽ tal , voluntariamente como al vendedor, o comprador. ¶ La † symonia sola mental y conuencional, es la symonia, que no solamente se quiso, pero aun se significo a otro, y con el expressa, o tacitamente concerto: pero no se consumo el concierto, alomenos de la vna parte: y esta es peor que la mental y no tan mala, como la real. Porque no solamente es mortal, pero aun se puede castigar enel foro exterior, mas no trae descomunion: aunque si, necessidad de restitucion de lo que se tomare, al que lo dio, como lo dixo bien Caietano, antes que la justicia otra cosa disponga. Diximos ( tacitamẽ te ) porque a las vezes este cōcierto , se haze sin gran disputa, y dissension, y sin gran espacio de tiempo en vn momẽto , y aun sin palabras, quando el vno entiende, que el otro le quiere vender su beneficio por dineros, y el se los da sin dezirle nada, y el otro los toma entendiendo, que se los da por el beneficio, y despues el no se lo da. Diximos † tambien (alomenos de la vna parte) para significar, que aunque el vno por pacto y concierto de lo temporal: pero si el otro no da lo espiritual, solamente es symonia conuencional, y no real, como tambien lo confesso Caietano e { In Summa. verbo. Symonia. }. Y que lo mesmo se aya de dezir, quādo el vno entrega lo spiritual, y el otro no lo temporal, colegimos lo f { In ca. Si qñ . pag. 12. de rescript. } de la mẽte de Cassiodoro g { In decisi. 5. de consti. }, y Gomecio h { In. q. 12. regul. de triẽnal . posses. }, en quanto dizen, que la colacion hecha por symonia conuẽ cional , vale: y esta claro, que por la colacion se da el beneficio, y se prueua por la razon, con que Caietano prouo el dicho precedente, aunque el lo contrario deste tiene i { Vbi suprà. }.* Aquien siguio el señor D. Soto: pero (sino nos engañamos) efficazmẽte defendemos agora enel dicho Comento k { Prædicti c. fina. de symo. Quod cũ Manuali excudit̃ . nota. 3. } a los dichos Cassiodoro, y Gomecio. * ¶ La symonia † real, es la que no solamente se quiere, y se concierta expressa, o tacitamente: pero aun se acaba de entrambas partes, y esta es peor que ambas: porque no solamente es mortal, y se puede castigar enel foro exterior: pero aun tiene consigo descomunion, y nulidad de titulo beneficial si se dio, y necessidad de restituyr lo tomado. De donde se sigue que las presentaciones, electiones, confirmaciones, y qualesquier prouisiones, y aun renunciaciones hechas por symonia real, por el mesmo derecho son ningunas: y los proueydos no hazen los frutos suyos, antes son obligados a dexar los beneficios, como cosas injustamente alcançadas, con los frutos mal tomados, segun lo ordeno el Papa Paulo a { In Extrauagā . 2. de symo. }. Y mas qualquier, que comete symonia real en ordẽ , o beneficio: hora sea oculta, hora notoria (allende que quedan suspensos de las ordenes auidas por symonia, y sin derecho delos beneficios, que por ello quisieron alcançar) son descomulgados por el mesmo hecho las partes, y aun los medianeros della, y los que para ellos dieron cōsejo , fauor, y ayuda, como el mesmo lo ordeno despues de Martino. v. b { In cōci . Cō stantiensi . sess. 43. } Diximos (symonia real) porque la mental no obra esto, segun todos c { c. fi. đ symo. } los antiguos. Que quier que digan los sobredichos nueuos d { Maior. Adrianꝰ . Medina, & Sotꝰ . vbi suprà. }. Ni aun la conuencional, si no fue consumada de ambas las partes, por lo que vn poco antes, y alibi e { In pręlectio. ca. Si quando. pag. 12. de rescrip. & in Cō mẽto . c. fi. de symo. } diximos.* Si ay empero alguna symonia real, sin mẽtal , dezimos lo enel sobredicho Comento f { Prædicti ca. fin. de symo. qđ cũ hoc Manuali imprimitur. notab. 3. }.* ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Symonia mortal como peca, quien da, o toma precio por cosa pura espiritual. O por la parte que de espiritual tiene. O por lo annexo a ella. Aunque el precio sea alabanças, que lo son quando. &c. nu. 107. O da dineros para precio de missas, de oraciones, de rezar psalterio &c. Y no para sustentacion, limosna, o castigo &c. nu. 108. O para dezir missa, ministrar sacramentos, y otros autos sacramentales. &c. O por pitanças de missas. nu. 109. O compro alguna tẽporalidad mas cara por lo espiritual annexo a ella. nume. 111. -  Symonia como no comete, quiẽ da por cosas espirituales, por via de sustentacion, castigo. &c. n. 108. &. 109. Ni quien pide lo deuido por ley, o costumbre, o por se obligar a predicar, o administrar sacramentos. nu. 110. -  Missas si puede el Obispo encarecerlas. numero. 109. -  Symonia de ordenes, de beneficios, de presentadores remißiue. numero. 111. -  Symonia qual, la de que absueluen los frayles menores. nu. 111. SI quiso † deliberadamẽte dar, o tomar algo por precio de cosa puramente spiritual: o de cosa annexa a ella: o de cosa cōpuesta de espiritual, y temporal, cuya principal parte era espiritual: o de compuesta de principal parte temporal, por la parte menos principal espiritual. M. por lo dicho a { Suprà eo. in 5. præsupposit. nu. 101. }: hora lo que se dio fuesse dadiua de lengua, como son alabanças, y ruegos: hora dadiua de seruicios, hora dadiua de mano, que es dinero, y lo que por el se estima: con tanto, que los ruegos, alabanças, y seruicios se den, y hagan como precio delo espiritual: como quando dos, expressa, o tacitamente, se conciertan, que el vno lo alabe, o le ruegue, o que le sirua tanto, o de tal manera delante tales, o en tal lugar, o tal modo, y q̃ el otro le dara por ello vn beneficio, o ordenes. Ca si el ruego, la alabança, o el seruicio no saliesse delos limites de su naturaleza, y no passasse enla de pecunia, o precio, no se cometeria symonia: aunq̃ las alabā ças fuessen falsas, y los ruegos malos, y los seruicios ꝑuersos , segũ la mente de S. Thomas b { 2. Secun. q. 100. art. 5. }, que la explica Caietano c { In Summa. verbo. Symonia. in fin. c. 2. }, y se puede inferir dela diffinicion arriba declarada. ¶ Si dio † cierta quantidad de dineros, para que le dixessen tantas missas, con intenciō de que aquella fuesse precio dellas, y por ella comprarlas. M. aunque lo hiziessen por ignorancia d { Argu. c. per tuas. 3. đ symo. }: pero no, si la dio por via de limosna, o sustentacion, o por cosa deuida, por ley, o por costumbre. Porque, por muchas vias se puede dar dinero por las cosas espirituales, como arriba queda dicho e { In 6. pręsup posit. n. 102. }. De las quales son la de la sustentacion f { c. Iudices. ad iuncta gl. egregia verb. ĩ sumptũ . 1. q. 1. &c. Cũ sit. đ symo. }, y de castigo, como se haze en la absolucion de los descomulgados, que pagan las costas, o otras penas statuydas g { c. venerabilibus. §. Porrò. de sen. excom. lib. 6. }. Ni es necessario dar estas penas a los pobres, como parece sentir sancto Thomas h { In 4. di. 25. }, con algunos otros i { Arg. c. Dilectus. cum ei notatis. de pœni. }, puesto que seria mas sano, y mejor. Dellas es tābien la de redemir su vexacion, por vn texto singular k { In ca. Dilectus. 2. đ symo. }: pero es menester, que antes este acquirido el derecho en la propriedad, y aun en la possession, segun la Comun l { Ibidem. }. De las mesmas es tambien la de la limosna m { Arg. d. cap. Iudices. }, por la qual se da al pobre por sus oraciones: aunque darle por via de precio, es symonia. Como tambĩen lo seria querer comprar por dinero la vida eterna, dandolo por precio della, que quier que digan algunos, pensando mal, que esto tie ne sancto Thomas a { 2. Secun. q. 100. ar. 1. ad. 3. }, el qual no dize tal. Y aquello de Daniel b { Cap. 4. peccata tua eleemosynis redime. }, y lo de S. Ambrosio c { In c. Medicina. de pœ. d. 1. }, no hablan de venta, y redempcion verdadera, sino de la metaphorica, que alguna semejança tiene con la verdadera, como lo siente sancto Thomas d { Vbi suprà. }. Desto se sigue, que quiẽ se concierta con alguno, que le dara vn tanto, porque le reze el psalterio, o cosa semejante, comete symonia, si se lo da por via de precio: pero no, si por via de sustentacion, limosna, costumbre. &c. Como tampoco lo seria, si se lo diesse por via de precio, para que velasse sobre vn defuncto, aunque se entendiesse que auia de rezar el psalterio e { Hostiens. in sum. de symo. §. q̃liter . versi. Quid si clericꝰ . }, por lo que abaxo se dira. ¶ Si tomo † o dio alguna cosa temporal por dezir missa, o hazer otros diuinos officios, o ministrar sacramentos, bendezir bodas, yglesias, dar ordenes, predicar, y hazer otras obras semejantes, compuestas de vna parte temporal, y menos principal (que es el trabajo, que en ellos se toma) y de otra mas principal espiritual (que es la mesma obra, que nasce del poder spiritual para ello dado) por precio de aquella obra: o aun por precio de aquel trabajo, que es accessorio ala obra. M. segun sancto Thomas f { 2. Secun. q. 100. ar. 3. }, por lo suso dicho g { Suprà. eo. c. nume. 101. }. Pero no, si lo dio o tomo por otros respectos susodichos. Y porque todos los Obispos, clerigos, frayles, y monjas: hora sean ricos, hora pobres: hora curas proprios, hora otros, todos pueden tomar sin pecado las pitanças, limosnas, y salarios, que por pia costumbre, o ley natural diuina, o humana justa, se deuen a los que tal, o tal obra espiritual hazen, no como precio della, ni del trabajo, que se toma en la hazer, mas como deuda pia, por lo que escriuimos mas largo en otra parte h { In c. Significatũ de præbẽ . }. * ¶ Encargan nos que digamos aqui, si los Obispos pueden mandar, que por cada missa rezada se de vn real, o vn tanto mas de lo acostumbrado, y que quien la dixere no tome menos. Alo qual responden algunos, q̃ si. Porq̃ el gouernador de la republica puede tassar el justo precio delas cosas i { c. 1. de emp. & l. 1. §. Cura carnis. ff. de offe. præfe. vrbis. }. Y porq̃ parece justo, q̃ quien dize missa por vno, sea por el aq̃l dia sustẽtado . Pero (a nr̃ parecer) no puedẽ : porq̃ las cosas espirituales, y las obras necessarias para su exercicio no tienen precio k { cap. Qui studet. 1. q. 1. l. Inter s tipulantẽ . §. Sacram. ff. đ verbo. obli. }, y por cōsiguiẽte su precio no se ha de tassar l { Quia nō eũ tis no sunt qualitates. l. Si seruum. §. 1. ff. de act. empt. }. Y ya q̃ se pudiesse tassar el precio dela sustentaciō , auria de ser como la tassa de otras cosas vẽdibles : q̃ no suele ser, q̃ nadie las vẽda , o cōpre por menos dela tassa, sino q̃ nadie las vẽda por mas, Y porq̃ parece, q̃ si el clerigo puede vẽder por menos delo q̃ valẽ , o dar graciosamẽte sus otros bienes, q̃ por su naturaleza no se hā de dar de balde: por mas fuerte razō , deue poder dezir las missas gra ciosamẽte , o por menos q̃ otros: pues ellas son cosas, q̃ de su naturaleza se deuẽ dar de balde y graciosas a { Si em̃ quod vr̃ minꝰ inesse inest, & id qđ magis. c. Cũ in cũctis . đ elect. }. Y porq̃ esta ordenā ça diminuye las missas. Da ocasiō , q̃ quien hazia dezir veynte, no haga dezir diez. Diminuye la deuociō , y da muestra de codicia. Y porq̃ por cosa muy singular se tiene vn capitulo b { c. Ad apostolicā . de symo. }, en quāto dize, q̃ los perlados pueden cōpelir a los legos, a q̃ paguẽ lo q̃ se suele pagar, por loable costumbre: y dize Panor. y la Comũ c { Panor. Feli. & Cōis in d. e. Ad apostolicā . & c. Suā . & ca. Iacobꝰ . đ symo. }, q̃ para q̃ ello se pueda hazer cũple , q̃ el comiẽ ço de aq̃lla costũbre ouiesse sido volũtario : qual no seria el de tal mādamiẽto . Y aun, porq̃ esto es perjuyzio delos legos, y sin su cōsentimiẽto no es justo q̃ se haga d { Arg. ca. Suꝑ eo. đ off. deleg. l. 3. §. Si quis à principe. ff. ne quid in loc. publi. }. Y porq̃ abaxo e { Infrà. c. 25. nu. 92. } añadimos, q̃ al clerigo no se le deue la sustentacion por solas las missas. Y porq̃ por todo lo suso dicho (alomenos junto) esta ordenā ça es cōtra derecho, y no puede el Obispo ordenar contra el f { c. Quod suꝑ his. de maior. }. Aunq̃ la costũbre lo podria hazer g { Iuxta latè notata ꝑ Pan. Roch. & c ō em in c. fi. de consuetu. }. Y aũ , porq̃ es cōclusiō de S. Tho h { 2. Secun. q. 100. ar. 3. ad. 2. }. recebida, q̃ aunq̃ se pueda ordenar en vna yglesia, q̃ se haga processiō enel entierro del q̃ diere vn tāto : Pero no, q̃ no se haga enel de ꝗ ẽ no diere aq̃llo . Y si los curas sacristanes, o otros pueden tomar algo delo q̃ les dā , para hazer dezir missas, sin dezir ellos algũa dellas, tocasse abaxo i { c. 25. n. 91. }.* Y pueden † sin pecado de symonia recebirlo antes que las hagan, y aun pedir selo algunas vezes. s. quando lo piden, por quitar contiendas, que para despues temen k { Caie. in verbo. Symonia. ca. 2. }: y aun pueden pedir enel foro exterior al Obispo, que compela al pueblo, a guardar en estas pagas la costumbre antigua l { c. Ad apostolicā . de symo. }, si antes que se pida la paga se haze, o administra: Aunq̃ sean abades, o curas, de la parrochia, de donde son los aquien el pide: con tāto , que no pida otro estipendio particular de la missa, o obra que deue al pueblo, o a otro, sin su consentimiento tacito, o expresso, como alli lo dezimos. Y aun puede pedir por precio dela obligacion de seruir de vicario, capellā , o predicador, vn año, mes, o semana m { Innoc. in c. Quoniā . ne p̃ lati vic. }, y aun por el trabajo de yr a hazer esto hasta cierto lugar. Porque estas obligaciones, y trabajos no son de suyo accessorios a aq̃llas obras, como lo declara bien Caietano n { 2. Secun. q. 100. ar. 3. }. ¶ De la symonia † delas ordenes se dira adelante enel estado de los clerigos o { Infrà. c. 25. nu. 68. }, y dela de beneficios, enel delos beneficiados p { Infrà. c. 25. nu. 115. }, y de la de presentar a beneficio, enel delos señores q { Infrà. c. 25. nu. 8. }. ¶ Si vendio, o compro algunos bienes mas caros, por razon del padronazgo, o derecho de presentar a algũ beneficio que a ellos estaua annexo: o algũ caliz o corporales, por ser consagrados: o cuentas, o algunas otras cosas, por ser benditas, por razon de la consagracion, o bendicion. M. por lo suso dicho. ¶ El Papa Eugenio quarto, concedio a los confessores de la orden de los frayles menores, que puedan absoluer del pecado de symonia, no siendo en orden, o beneficio: que no es mucho, porque las otras symonias no traen consigo descomunion, segun la Comun. ¶ Del tercero pecado, o vicio caboral, o cardenal que es luxuria. SVMARIO. -  Luxuria que. A que obras inclina. Con que crece. Que seys y mas especies, y estas ocho hijas tiene. Como las pare. nu. 112. Porque los capitanes, contemplatiuos, y letrados la han mas de huyr. numero. 113. -  Luxuria con la experiencia embrauece, huyendo della se vence. numero. 112. -  Castidad virginal mas facil de guardar, que la vidual, y esta, mas q̃ la conjugal en grandes y frequentes ausencias de los casados. PResuponemos lo primero †, que la luxuria es vicio del alma, q̃ la inclina a querer deleyte desordenado de copula carnal, o de preparatorios della. Y su obra, y acto es, el querer, o desseo, o gozo de aquel deleyte. Y como todo deleyte, que nace de copula carnal, o de sus preparatorios, es desordenado, excepto el de la copula marital: por esto todo querer, desseo, o gozo de deleyte de copula, excepto el dela marital, es pecado, a que el vicio de la luxuria inclina, * y con que ella crece, se augmenta y gana fuerças.* De donde se sigue, quan euidẽte engaño de almas castas es aq̃l sermō del demonio. Experimẽta vna vez este deleyte, y despues nũca mas vses del: O hartate vna vez, y con tanto despidete del para siempre. Por que aquella vna experiencia, o hartura engẽdra , o augmenta mucho el vicio dela luxuria, el qual despues combate a vna con la naturaleza corrupta. Y por consiguiente mucho menos podra resistir el combatido alos dos, que pudiera al vno solo. Siguese tambien que mas facil cosa es guardar la virginidad, que la castidad vidual: y q̃ mayores son las guerras, q̃ padecẽ las casadas, q̃ de tarde en tarde se ayuntā cō sus maridos, q̃ las mōjas , q̃ nũca se ayuntaron cō ellos: q̃ es grā cōsolaciō para el estado clerical, y virginal angelico. Siguese, quā sancto cōsejo es para la guarda dela castidad, nũca experimẽtar este deleyte desordenado, o para siẽpre huyr, o renegar del como del diablo, cōforme a aq̃llo del Apostol a { 1. Ad Corint. 6. }. Fugite fornicationẽ . Y q̃ la mas facil manera de vẽcerlo , es la de huyr del, y de todas sus ocasiōes , segũ Ioā Cassia b { In lib. de insti. mona. Tho. 2. Sec. q. 35. ar. 1. ad. 4. }. Y todos los sanctos padres. * ¶ Lo. ij. q̃ este suzio, y abominable vicio, allẽde las seys o siete, o mas especies, q̃ tiene (de q̃ arriba c { c. 16. nu. 3. } diximos) es vicio capital, cardenal o caboral, porq̃ del nacẽ ocho hijas infernales, segũ S. Grego d { Lib. 31. Moral. }. y S. Tho e { 2. Secun. q. 153. ar. 5. }. recebido. La primera es: ceguedad del entendimiento, q̃ haze errar acerca del conocimiẽto del buẽ fin. La. ij. precipitaciō , q̃ inclina a obrar sin cōsejo a cerca delos medios cōuenientes para el fin. La. iij. Incōsideraciō , q̃ incita a no juzgar de lo q̃ se ha de hazer como cũple . La. iiij. Incōstancia , q̃ inclina a no perseuerar en lo biẽ determinado. La. v. Amor de si, q̃ nos inclina a amarnos demasiadamẽte . La. vj. Aborrecimiẽto de Dios, de q̃ el por su misericordia nos libre. La. vij. Afficiō deste mũdo , q̃ nos incita a su amor demasiado. La. viij. Horror del otro mũdo q̃ nos incita a su desordenado espanto. Las q̃les tābien suelẽ nacer de otras madres: pero mas ordinariamẽte desta suzia y maldita. Porq̃ como ella cō la vehemẽ te passiō del mayor deleyte de todos los corporales, al q̃l incita, haze, q̃ la potẽcia inferior dela cōcupicẽcia amiga del, se ceue, ate, y o cupe en cōsiderar y gozar, y q̃rer gozar del: y la potẽcia inferior de la cōcupicẽcia , ocupādose tā de veras en ello, por la cōjunciō , q̃ tiene cō la superior del entẽdimiẽto , la trae tras si, alas vezes como arrastrādo , ꝑa q̃ entiẽda en lo q̃ ella, y se distraya, y dexe de entẽder , y ver lo q̃ deue, acerca delos fines deuidos. Que no se acōseje , acerca đ los medios, q̃ ꝑa ellos cōuienẽ , Que no cōsidere lo q̃ ha de hazer. Que no tẽga cōstancia en sus buenos ꝓpositos , Que ame sobradamẽte a si mesmo, y a este mũdo , Que aborrezca a Dios, y tema al otro siglo. ¶ † De donde se sigue, quanto (mas q̃ los otros) se hā de alexar deste suzio y viscoso vicio todos los cōtẽplatiuos ( q̃ son clerigos, y religiosos) todos los letrados, todos los gouernadores, capitanes, y juezes, q̃ tienen mayor necessidad de prudẽcia , sciẽcia , prouidẽcia , consejo, circunspeciō , y cōstācia : assi acerca de los fines, q̃ hā de pretender, como acerca delos medios q̃ para ellos cōuienen . Y quanto todos los dichos, y los otros nos deuemos alexar de su malauẽturada cōuersaciō , pues ella nos cōbida (alomenos por indirectas) a amar mas a nos, y a este mũdo , q̃ a Dios y al otro, y aun a aborrecer al mesmo Dios nr̃ criador, gouernador, mātenedor , saluador y glorificador, y todo nr̃ biẽ , q̃ es el mayor de todos los pecados, como arriba f { Suprà. c. 11. nume. 14. } q̃ da dicho. ¶ Las pregũtas de la mesma luxuria pusieron se enel capitulo. xvj. siguen se las de sus ocho hijas. ¶ De la ceguedad del entendimiento. SVMARIO. -  Ceguedad de entendimiento, quādo mortal, y qñ heregia. n. 113. SI por el amor del deleyte corporal, o otro desordenado creyo, q̃ no ay algũ fin principal y vltimo, para cuyo seruicio, alabā ça y gloria, este mũdo y todo lo q̃ ay enel fue criado, q̃ es Dios, criador y gouernador vniuersal, o q̃ no ay mas de nacer y morir. M. y heregia a { Arg. eorum, q̃ notat Tho. receptꝰ . 1. Sec. q. 1. arti. 4. & ꝑ totā quæstio. & Clem. 1. đ summa trinit. & in fine trium symbolorũ , Apostolorũ , Niceni, & Athanasij. }. ¶ Si tuuo por vltimo fin el deleyte dela carne, fama, alaban ça, hōrra y gloria, poder, mādo , reyno o biẽ algũ o tẽporal , quanto ꝗer grāde . M b { Arg. eorum, quæ latè tradit Tho. 1. Secun. quæst. 2. }. Fin vltimo quiẽ pone en vna cosa, arriba se dixo c { Suprà eo. c. nu. 3. }. ¶ De la inconsideracion. SVMARIO. -  Inconsideracion, quando mortal, aun sin voluntad de no considerar. numero. 113. SI por no cōsiderar , y aduertir biẽ lo q̃ hazia ( cōforme al saber, q̃ Dios le dio) traspasso el mādamiẽto de Dios, o de la yglesia, q̃ lo obligaua a mortal, sino quādo sin volũtad de no cōsiderar , hizo algũa tal cosa, q̃ no la hiziera, si cōsiderara , o aduertiera: como si por no cōsiderar y aduertir q̃ es dia de ayuno, o fiesta come, o haze cosa vedada, segũ Caie d { Inverbo. Inconsideratio. }. Aunq̃ lo q̃ el trae para razō desto. s. q̃ pocas vezes se peca mortalmente sin intencion de pecar, y nunca cōtra la intencion de no pecar, no nos parece seguro, ni verdadero, quā do ouo culpa, alomenos lata, en mirar, juzgar o consultar, si ello era pecado o no. Porque muchos pecan mortalissimamente, pensando que en ello siruen a Dios, y q̃ no lo harian, si pensassen que le deseruian e { Arg. eorum, q̃ notat Tho. 1. Sec. q. 76. ꝑ totā . Facit. ca. Nō solum. de reg. lib. 6. c. Nō mediocriter. ƀ cō . d. 5. &. c. Ignorantia. de regu. iur. lib. 6. }, como los Iudios en matar al Saluador, y los Emperadores en matar a sus Apostoles, y predicadores f { Iuxta illud. Ioā . 16. Sed venit hora, vt oĩs ꝗ interficit vos arbitretur obsequium se prestare Deo. }. ¶ De la precipitacion. SVMARIO. -  Precipitacion siempre es pecado, y quando mortal. numero. 113. SI sin deliberar consigo, o con otros, quanto la razon mandaua hizo, o dexo de hazer alguna cosa, siempre es pecado por ser cosa desrazonable, y mortal, quando la materia do ella se comete, lo haze tal. ¶ De la inconstancia. SVMARIO. -  Inconstancia siempre pecado. Quando mortal. nu. 113. SI dexo de perseuerar en sus buenos ꝓpositos , o de executarlos contra lo, que la razon mandaua, es siempre pecado, y mortal quando la materia do se comete, lo haze tal. ¶ Del amor de si mesmo. SVMARIO. -  Amor de si desreglado, siempre pecado. Quando mortal. nu. 113. SI se amo a si mesmo para malos fines, o con perjuyzio de tercero, o en otra manera desordenada, y contra la razon, es siempre pecado, y mortal, quando la materia y fin en que, y para que se ama, y sus circunstancias lo hazen tal. ¶ Del amor deste mundo. SVMARIO. -  Amor deste mũdo desordenado, siẽpre pecado, qñ. M. nu. 113. SI amo a este mundo desordenadamente. &c. es simpre pecado, y mortal quando la materia lo haze tal. Y mas, si quiso deliberadamente biuir para siempre enel, como arriba a { Suprà. eap. 11. nu. 16. } se dixo. ¶ Del odio de Dios. SVMARIO. -  Odio de Dios muy gran. M. numero. 113. remißiue. SI deliberadamente aborrecio a Dios. &c. M. como arriba b { Suprà. cap. 11. nu. 14. } se dixo. ¶ Del horror, espanto, o espeluzo. del otro siglo. SVMARIO. -  Horror desreglado de la otra vida, quando mortal. nume. 113. SI desordenadamente se espanto, o se espeluzo con la memoria del otro mũdo , siempre es pecado, y mortal quando porel hizo o dexo de hazer lo, aque era obligado so pena de mortal.* ¶ Del quarto pecado, o vicio caboral, o cardenal, que es Ira. SVMARIO. -  Ira paßion de la potencia irascible no tiene contraria. nu. 114. -  Ira vicio caboral que. A que inclina. Pare siete hijas. nume. 115. -  Quando mortal. nume. 115. &. 116. PResuponemos lo primero †, que ira propriamente es (segun S. Thomas a { 1. Secun. q. 46. ar. 1. &. ca. Productior. de pœn. dist. 3. } ) vna passion special del alma, assentada en la potencia, que llaman Irascible b { Ibidẽ . ar. 3. }, que no tiene otra contraria c { 1. Secun. q. 23. ar. 3. }, como tienen otras de la potencia concupiscible. s. amor, y odio, tristeza, y plazer, y dela irascible. s. esperança, desesperacion, osadia, y temor. Y esta passion de ira puede ser razonable, y desrazonable d { Ibidẽ . ar. 4. }, de la qual no tratamos aqui. ¶ Lo segundo, que ira, tomandola por vicio caboral, es vicio del alma, q̃ la inclina a querer desordenadamente vengança, segun la mente de S. Thomas e { 2. Secun. q. 158. }. Y el pecado de ira, es aquel querer desordenado de aquella vengança. El qual querer es desordenado, por quererla de quien no la merece, o mayor de la que merece, o sin la orden deuida, o con mayor feruor de lo deuido, segun el mesmo f { di. qō . 158. arti. 2. }. Y † en los tres primeros casos es mortal, sino lo escusa la falta de la deliberacion, o la poquedad de la vengança desseada, segun el mesmo g { Ibidẽ . ar. 3. }. Y enel quarto caso es venial, si no quando la vehemencia del feruor haze quebrantar algun mandamiento obligatorio a. M. segũ el mesmo lo siente, por palabras mas comunes: pero mas escuras. ¶ Lo tercero, que el vicio de la ira es vicio caboral, o cardenal: porque del nacen otros siete vicios. s. indignacion, inchazon, bozeria, blasphemia, contumelia, o denuesto, y rixa, segun S. Thomas h { In d. q. 158. art. 7. }, a quien largamente defiende su Comentador. Otros i { Sylu. verbo. Ira. q. vltim. } añaden quatro a estas. s. maldicion, sedicion, guerra, y vengança. Pero la maldicion se reduze a la blasphemia, o contumelia: la sedicion, y guerra, a la rixa: la vengança es auto de la Ira. ¶ Preguntas de la Ira. SI deliberadamente † desseo, o quiso tomar vengança notable de quien no era razon: o quiso tomar notablemente mayor de la que era razon, aunque la quisiesse tomar por authoridad diuina, o de la justicia: o aquella que era razon por authoridad propria, cōtra orden notable del derecho: o por la orden del derecho, pero para mal del punido, y no principalmente, para conseruaciō dela justicia. M. por lo proximo k { Suprà in 2. præsup. } dicho. Diximos (deliberadamente, y notable) porque la indeliberacion, y poquedad escusan de. M. segun sancto Thomas l { Vbi suprà articu. 3. } recebido. Las otras preguntas estan enel quinto mandamiento m { Suprà. cap. 15. }. ¶ De la indignacion, hija de la Ira. SVMARIO. -  Indignacion quando virtud, quando venial, y quando mortal. numero. 117. SI tuuo a alguno † por tan indigno de su affabilidad, y conuersacion, que dexo, o tuuo proposito de dexar de hazer por el, lo que so pena de pecado mortal, deuia. M. segun la mente de Caietano a { In Summa. verbo. indignatio. }, y de la Comun: y tambien si se engendro dello daño, o escā dalo notable b { Arg. Matth. 18. & c. Nihil. de præscript. }: y otramente no. Porque la bien ordenada indignacion es virtud c { c. Disciplina. & cap. Qui syncera. 45. di. }, y no pecado: y la desordenada, no es comunmente mas de venial, por no ser contra la charidad de Dios, ni del proximo. ¶ De la hinchazō , y bozeria hijas de la Ira. SVMARIO. -  Bozeria, y hinchazon quando virtud, quando venial, y quando mortal. numero. 117. SI se hincho de pensamientos de venganças: o bozeo de tal manera, que por ello, quebranto algun mandamiento, que lo obligaua. M. o si dio, o hizo algun notable daño, o escandalo al proximo. M d { Arg. not. suprà. c. 11. }. otramente no. Porque la hinchazon, y bozeria, si son concertados, son virtud: y si son desconcertados, no son comunmente mas de venial. ¶ Dela blasphemia hija de la Ira, y dela maldicion allegada a ella. SVMARIO. -  Maldicion qual mortal, qual venial, y qual virtud. nume. 118. & nu. 119. -  Maldezir al diablo quando mortal, y quando no, aun venial. numero. 119. -  Maldicion de criaturas irracionales, quando mortal. nu. 120. -  Blasphemia quando mortal y blasphemia, y quando mortal sin blasphemia, y quando venial, y quando no aun venial. n. 120. SI † deliberadamente dixo de coraçon, o boca alguna injuria, o maldicion a Dios, o a sus sanctos. M. como enel segundo a { c. 12. n. 83. &. 84. } mandamiento se dixo. ¶ Si deliberadamente maldixo a alguno, o causandole el mal, que le dixo por si, o por otro: o desseādo selo de coraçon, para su mal. M. segun el Apostol b { 1. ad Corinthios. 6. Maledici regnũ Dei nō possidebũt . }, y tanto mas graue, quā to mayor reuerencia deue el que maldize al maldicho c { Exodi. 21. Qui maledixerit pr̃i , aut matri, morte moriatur. cap. Plerumq́; . 2. q. 7. & Genes. 9. }. Diximos (deliberadamente) porque lo indeliberado, no llega a. M. d { c. Vnũ . col. fina. ibi si assidua est. 25. di. } como arriba e { In c. 11. n. 4. } se dixo. Diximos (causandolo por mando, o ruego, o desseandolo de coraçon) porque dezirlo de boca sin causarlo, ni dessear selo de coraçon, no es. M. Quales son comunmente las maldiciones delos padres contra los hijos, que no passan los dientes: quales las de muchos labradores, y arrieros, que maldizen sus bueyes, mulas, y machos. Y las de vna sin fin de otros, que a si mesmos, o a sus compañeros, o a sus cosas, o agenas, maldizen, o dan al diablo, diziẽdo de palabra, y no de coraç ō . El diablo te llieue, o lo llieue. Aunque es mucho † de notar, que si al tiempo, que lo dixo, verdaderamente desseo con la voluntad aquello (aunque despues le pesasse dello) no dexo de pecar mortalmente: como bien lo declara Caietano f { 2. Secun. q. 76. art. 2. }. Como tampoco dexa de pecar el que por la fuerça de la passion consintio en algun auto de luxuria, aunque despues le pese dello. Diximos (para mal suyo) porque dessear mal, para biẽ del aquien se dessea, no es dessear formalmente mal para el, sino solamente materialmente, pues se lo dessea so razon de bien, como lo siente sancto Thomas g { 2. Secun. q. 76. ar. 1. }, y lo declaro Caietano, de manera que ay maldicion buena, y mala. ¶ Si maldixo al diablo por respecto de su naturaleza. M. porque ella es buena, y hecha por Dios: aunq̃ no es (ni aun venial) maldezirlo por razon de su culpa h { Iob. 3. Tho. vbi suprà. arti. 1. ad. 4. }: con tāto , que no le dessee mas mal del que merece, ni de otra manera, de la con que deue padecer, por lo suso dicho i { Suprà. proximè. nu. 116. }. ¶ Si maldidixo †, o dio al diablo a algunas criaturas irracionales: como azemilas, cauallos bueyes, yeguas, y otros animales, y como vientos, aguas, calores, frios, y piedras, poluo, arenales, y otras que no tienen sentido. M. si las maldixo, en quanto son criaturas de Dios. Porque es blasphemia, & injuria de Dios: y si las maldixo, en quanto pertenecen al proximo, y son cosas suyas, peco, o no peco, como si al mesmo proximo maldixera k { Thom. vbi suprà art. 2. }. Y si las maldixo, sin respecto de Dios, que las crio, ni del proximo, cuyas son, peco venialmente, porque desseo cosa vana: pues a la criatura irracionable en si considerada, no le puede venir mal, ni bien, como dize sancto Thomas l { In d. arti. 2. }. Y por mas fuerte razon, no sera mas de venial, si verdaderamente, ni causo, ni desseo el mal que dezia al contra quien lo dezia: como (a nuestro parecer) hazen los mas. Porende quando los penitentes confiessan generalmente, que maldixeron, o dieron al diablo vientos, pluuias, panes, frutos, &c. deuen ser preguntados, si dixeron aquello por ser criaturas de Dios, o si causaron con sus dichos algũ mal enellas, por se lo hazer algun criado, o amigo del mal dezidor para le aplazer, o si de coraçon dessearon lo, que dixeron de palabra, porque seria mortal comunmente: o solamente hablaron, no mirando lo que dezian, o sin desseo, de que ello se cumpliesse, porque seria venial. ¶ De las otras hijas dela Ira, arriba queda dicho. s. de la rixa, y dela vengança, sedicion, y guerra allegadas a ella, enel quinto mandamiento a { Suprà. c. 15. }: y de la contumelia, o denuesto, enel octauo b { Suprà. cap. 18. }. ¶ Del quinto vicio caboral, o cardenal, que es Embidia. SVMARIO. -  Embidia vicio que, Como diffiere del odio, temor & indignaciō . Es caboral, y madre destas cinco hijas. nu. 121. -  Odio del proximo, en que diffiere de la embidia. nu. 121. -  Embidia mortal como peca, a quien le pesa del bien ageno, por se diminuyr por el su gloria. nu. 122. O por fin mortal, si la volũ tad superior consintio a la sensualidad. nu. 122. O porque no lo merece, O propuso de imitar alos malos. numero. 123. PResuponemos † lo primero, que Embidia es vicio, que inclina al que lo tiene, a entristecerse del bien ageno, por ser diminutiuo de su excelencia, segun la mente de Aristotel c { 2. Rhetoricorum. }. y S. Thomas d { 2. Secun. q. 36. art. 1. }, que bien declara Caietano, contra otros e { In d. arti. 1. }. Diximos (diminutiuo) porq̃ por quatro respectos, podemos no q̃rer el biẽ ageno: y por otros tantos nacer nos dellos tristeza. El primero, por ser biẽ suyo, y esto es odio. El segundo, por resultar dello daño a nos, o a otros: que es effecto de temor, y puede ser bueno, y malo. El tercero, por ser el indigno del: que es indignacion, y es mala, segun la ley Christiana, no segun Aristotel. como lo dize S. Thomas f { Vbi suprà. }. El quarto, por ser diminutiuo de nuestra excelencia: y esto es embidia, y siẽ pre es pecado, y de suyo mortal segũ S. Tho. a { Vbi supra. art. 3. } Porque es contra la charidad, que haze holgar del bien del proximo. ¶ Lo segũdo , que Embidia es vicio caboral, o cardenal: porque del nacen otros cinco vicios. s. odio, susurracion, de traction, alegria de aduersidades agenas, y tristeza de prosperidades, segun S. Gregorio b { 31. Moral. }, declarado por S. Tho. c { Vbi supra. art. 4. } Y porque las preguntas de la susurracion, y detraction quedan hechas arriba d { In c. 18. nu. 14. &. n. 33. cũ sequen. }, pōdremos aqui las dela embidia, y delas otras tres hijas suyas juntas. SI se peso † por el bien notable del proximo deliberadamẽte . s. de su sciencia, honrra, fama, riqueza, priuança, veneracion, y cosas semejantes, por redundar dello detrimento a su propria excelẽcia . M. por lo dicho e { Supra. proximè. n. præce den. }. Diximos (bien notable, y deliberadamente) por que el pesar del bien pequeño, o indeliberado, que no passa de la sensualidad a la razon, no es mas de venial, segun todos. Diximos (por ser diminucion. &c) porque el pesar del bien tẽporal del proximo, por temer, que sera causa de injusta persecucion suya, o agena: o porq̃ cree, que por ello se hara peor, o por otro buen fin: no es pecado (alomenos mortal) segun. S. Tho. f { Vbi supra. art. 3. } Y quien quisiere conocer si la embia, o odio, ira, soberuia, vanagloria, y auaricia passan dela sensualidad, y llegan a la razon, o no: considere, si dudo, si consentio con la razon, o no: o si se descontentaua, que tales tentaciones le viniessen. Porque la tal duda y tal descontentamiento, son gran señal, para creer que no consentio con la volũtad razonable, y que los tales mouimientos fueron solamente en la sensualidad, y no enla razon g { Rosel. verb. Inuidia. §. 2. & infra. in simili. nu. 139. }. ¶ Si le peso † o se entristecio, por no tener tantos bienes temporales, quantos otro, por fin mortalmente malo. M. aun q̃ pesarle por buen fin, no es pecado: y pesarle por fin malo venial, no es mas de venial: y el pesar de que no tiene las virtudes, que enlos otros vee, es cosa loable, segun la mente de S. Thomas h { Vbi supra. }. ¶ Si deliberadamente le peso, y se entristecio, porque da Dios bienes a los malos, reprehendiendo la diuina prouidẽcia , que injustamente reparte las cosas temporales. M. segun todos, y la mente Comun, q̃ anchamente declara Caietano i { 2. Sec. q. 36. art. 2. }, en vna parte, y breuemẽte en otra k { In summa verb. Nemesis. }. Mas no, si le pesasse o se entristeciesse de los bienes de los tales malos, sin rep̃hension dela diuina ꝓuidẽcia , segũ el mesmo, como se entristecen quasi todos los, aquiẽ ansi les pesa, a nr̃ parecer. ¶ Si deliberadamente propuso de imitar a los malos en las cosas en que pecan mortalmente, para que fuesse (como ellos) temporalmente prosperado. M. l { Idem ibidẽ . quia contra illud psalm. 36. Noli æmulari vt maligneris. } ¶ Del odio hija de Embidia. SVMARIO. -  Odio del proximo qual. M. y impide la absolucion. Qual virtud. numero. 124. SI desseo † al proximo algũ mal enel alma, cuerpo, honrra, fama, o hazienda, por daño suyo: o le peso de algun bien suyo, por ser bien suyo. M. de suyo, segun todos: si la poquedad, o la indeliberacion no lo escusa: porq̃ es directamente cōtra la charidad. Pues no se deue aborrecer aun enel enemigo, su naturaleza, sino sola su culpa, segun todos a { Matth. 5. c. Ea vindicta. & c. Hæc autẽ vita. 23. q. 4. }, Diximos (por ser daño, o bien suyo) porque el desseo del mal del proximo, o pesar de su bien, por algũ buen fin: como dessearle enfermedad, para que se conuierta a Dios: o muerte, para que no dañe a los buenos, o por otras semejātes causas: no es propriamente odio: porque no le dessea mal, para su daño, por lo suso dicho b { Supra ĩ præ suppos. 2. }, y lo declaran S. Thomas c { 2. Sec. q. 36. art. 2. }, y S. Anto. d { 2. part. titu. 8. c. 3. Facit. d. c. Ea vindicta. } Y en quanto esta enel tal odio, no deue ser absuelto por el confessor, ni recebir la comunion del sacramento e { c. Falsas. de pænit. d. 5. }. ¶ Del sexto pecado caboral, que es gula. SVMARIO. -  Gula que, A que inclina. Quando es mortal. nu. 125. Tiene estas cinco especies, Es vicio caboral, q̃ pare cinco hijas feas. n. 126. -  Gula conquistara a España, si los principes. &c. numero. 126. PResuponemos † lo primero, q̃ gula ( segũ la mẽte de S. Tho. f { 2. Sec. q. 148. ar. 1. adiunctis. quæ innuit in q. 150. art. 1. }, y su Cōmentador , comũmẽte recebidos:) es vicio, q̃ inclina a comer o beuer desordenado, sabiẽdo , o deuiendo de saber, q̃ es tal. Y el tal comer, o beuer desordenado, es la obra, y pecado dela gula, q̃ es claro ser siẽpre pecado, pues toda obra cōtraria a la orden dela razō , y virtud, es tal, segun. S. Dionisio g { cap. 4. de diuinis noĩbus . }, y se veda por diuino mādamiento h { Luc. 21. ad Rom. 13. & ad Galat. 3. }, aun que no derechamẽte por alguno de los diez. Y es mortal quādo se pone el fin vltimo enella: o por ella se traspassan los mandamientos diuinos, o humanos, que obligan a mortal. Y tambien quādo por ella se haze daño notable (sabiendo, o deuiendolo de saber) a la salud propria, o a la del Proximo, incitando a ella. ¶ Lo segundo † que cinco especies ay de gula, segun S. Gregorio i { 30. Moraliũ & c. Quinque. de consec. d. 5. } ; contenidos en vn verso. s. præproperè, lautè, nimis, ardenter, & studiose. Declarados por S. Tho. a { In dicta. q. 148. art. 4. }. s. comer, o beuer antes de tiẽpo , o sobrado, o con sobrado ardor, o sobrada priessa, o mājares sobradamẽte aparejados, o de sobrado precio. Y oxala los soberanos gouernadores ecclesiasticos, y seglares diessen ordẽ , como este vicio bestial, que con sus cōpañeros ha destruydo gran parte de la Christiandad, se echasse delas partes, que ha occupado: y se le vedasse la entrada de las que aun no ha tomado, y no acabasse de conquistar a nuestra España que de poco aca, va ganando. ¶ Lo tercero, que la gula es vicio caboral, o cardenal, porque del nacen cinco hijas feas. s. embotamiento de la razō , alegria desordenada, parleria demasiada, truhaneria, y ensuziamiento. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Gula mortal como peca, quiẽ pone el fin vltimo en comer y beuer, O por ello quiebra alguna mandamiento. O por ella viene a vomitar. O comiendo, o dando a comer cosa de daño notable. nu. 127. O manjares preciosos. O comiẽdo carne do no se come, por ser de donde se come. nu. 128. O embeoda a si, o a otro. nu. 129. O come, o da a comer carne humana. numero. 130. -  Comer puede carne, do se come, el de tierra do no se come. n. 128. -  Cōpañia de Iesus no baptiza, al que come carnẽ humana. nu. 130. SI † puso su fin vltimo en comer, o beuer, o por ello traspasso, o tuuo voluntad de traspassar algun precepto obligatorio a pecado. M. como si por esso hurto, o no ayuno. M.y de otra manera venial b { Per prædicta. }, puesto que ouiesse comido hasta vomitar, aun aduertiẽdo , que vomitaria, si tanto comiesse: y aun con intencion de vomitar, sin prouecho, ni daño notable de su salud, por lo suso dicho c { In præsupposi. 2. }: como lo siente Caietano d { In summa verbo. Gula. }, que quier que digan Ange. e { Verbo. Munditia. }, y Sylu. f { Verb. Gula. } que descuydadamente dixeron, que S. Anton. g { 2. part. ti. 6. c. 4. §. 6. } dezia ser esto mortal. Diximos (sin prouecho) porq̃ comer algo, o mucho, a consejo de medico para vomitar por salud, virtud es, y no pecado. ¶ Si comio, o beuio, o dio a comer, o beuer a otro algo, creyendo, o deuiendo de creer, que haria daño notable a su salud, o a la del proximo, mayormente estando enfermo. M. por lo suso dicho h { In præsuppos. primo. }. Diximos (o deuiẽdo de creer) porque el q̃ muchas vezes prouo, q̃ cierta cosa le hazia daño notable, y torna a tomarla, sin creer que le dañara, no se escusa del pecado. Diximos tābien (daño notable) porque si no deue de creer, que el daño sera grande, no es mortal: como quien tiene sed con calentura, y deuiẽdo de creer, que le durara mas, si beue vn jarro de agua, lo beue, segun la comun. ¶ Si † por comer mājares muy preciosos allende lo que requier su cōdicion , dexo de pagar deudas, o proueer a quien era obligado. M. a { Per p̃dicta . }, aunque los ricos no pecan por comer manjares mejores, que los pobres b { c. Non cogā tur . 41. dist. }. ¶ Si siendo de tierra, donde se come carne, o cosas della el sabbado, se fue a otra, donde no auia tal costumbre, y la comio alli M. Aun que quien es de tierra, do no la comen, si se halla de passo, o de morada en otra, dōde la comẽ cierto tiempo, la puede comer alli: aun que no la pudiera enla suya, como el Portugues, y el Nauarro pueden los sabbados comer en Castilla las extremidades delos animales, aunque no las puedan en las suyas, por vn capitulo c { In c. Illa. 12 dist. }: que quier que Alexandrino alli, y otros en otras partes de balde speculen, como lo siente Panor. d { In fin. c. Cō siliũ . de obser. ieiunior. } y affirma el Cardenal e { In Cle. 2. q. 5. de celebrat. missa. }, donde lo mismo tienen Imol. y Bonifa. y Porcio f { In. §. Sed & quod principi. Institu. de iur. nat. n. 26. }, y otros en otras partes.* Lo mesmo por la mesma razō se ha de dezir delos ayunos, de las abstinẽcias , del comer, o no comer esto o aquello, este o aquel dia. Ca en todo ello se ha de conformar hombre a la ley o costũbre , que enla tierra do se halla, se guarda, so pena de pecado, como tambien g { In cap. 23. nume. 5. } arriba lo apuntamos.* ¶ Si conociendo, † o deuiẽdo de conocer, que se auia de embeodar beuio, o dio a beuer alguna beuida. M. segun S. Tho. h { 2. Secun. q. 150. ar. 2. } Porq̃ quiso dañar notablemente, priuandose a si mismo, o a otro del vso de la razon. Diximos ( conociẽdo ) porq̃ si no conocia la qualidad del vino, ni miraua si beuia demasiado, no es pecado, o no es mas de venial. Diximos (o deuiendo de conocer) porque si se acostũbro embeodarse con tal beuida, y la beue, sin creer, que se embeodora, no se escusa de pecado mortal: no porque el iterar el autho, haga de venial mortal: mas porque la costumbre haze, que el deuia conocer, que se embeodaria por aquella beuida: lo qual basta, segun Caie. i { 2. Sec. q. 15. art. 2. } ¶ Si sabiendo † comio, o dio a comer carne de hōbre , sin muy gran de necessidad, aunque a nadie matasse para ello, y lo tomasse delos que estauan muertos por armas, o por justicia, o por enfermedad. M. Porque, como sola la hembra humana es apta, para copula licita. Assi sola la carne de animal irracional es licita para comer, co mo lo dixo bien Caiet. Porende sanctamente hazen los reuerẽdos padres dela compañia de Iesus, que no quieren baptizar enel Brasil a los gentiles (aunque crean lo que nosotros) sino se determinā a nunca mas comer carne de hombres, puesto q̃ los maten en guerra justa, porque no estan contritos,* ni bastantemente atritos a { Ergo nō baptizandi. c. Firmissimè. 15. q. 1. & per noue addita supra. c. 1. n. 39. } *. ¶ Del embotamiento del entendimiẽto , hija dela Gula. SVMARIO. -  Embotamiento quando mortal. numero. 131. SI fue tan † boto, o tan entremetido enlas cosas terrenales, que dexa de hazer lo que es obligado, para su saluacion, como examinar su consciencia, quando se ha de confessar, o conocer lo que deue de necessidad. M. b { Ange. verb. Hebetudo. }. ¶ De la desordenada alegria, parleria demasiada, truhaneria, y ensuziamiento, otras quatro hijas suyas. SVMARIO. -  Alegrarse a si o a otros, por deshonestas palabras o gestos, quando. M. numero. 131. -  Hablar demasiado, quando. M. numero. 131. -  Cantar, baylar. &c. quando. M. numero. 132. -  Alegrar con vestidos, o cō juegos y exercicios, quādo . M. n. 132. SI canto deshonestos cātares : o dixo palabras deshonestas: o hizo gestos de cuerpos lasciuos, creyẽdo o deuiendo de creer, que moueria por ellos a si, o a otros, a algun pecado mortal: como de polucion, de deleyte mortal, o de holgarse con el deliberadamente. M. aunque no, si no quiso mouer: ni deuia de creer que moueria a esto, y solamente las dixo, o hizo por holgarse de aquellas inhonestas palabras, o gestos, como lo declaro bien Caieta. c { 2. Secun. q. 148. art. 6. } ¶ Si hablo mucho, en menosprecio de Dios: o con intẽcion de prouocar a otros a pecado mortal: o si tanto enesso se deleyto, que antes quebrantara los mandamientos de Dios, y dela yglesia, obligatorios a mortal, que dexar aquel plazer. M. segun S. Antonino d { 2. part. titu. 6. c. 4. §. 4. }. ¶ Si con alegria † salto, baylo, canto, tañio, dexando la missa deuida a { A. c. Missas. de consec. d. 1. }: o en las yglesias, y cemẽterios b { Argu. capit. Cum decorẽ . de vita, & honesta. cleric. & eorũ quæ diximus in repe. c. Qñ . de cōse . d. 1. notabil. 18. nu. 75. }: o siẽdo persona ecclesiastica c { c. Clericus. 2. de. vi. & honest. cleri. }. M. sino quando ello fue poco, o secreto. ¶ Si traxo vestidos, o ornamentos muy des honestos: o con intencion de prouocar a luxuria, o a otro fin mortal, o cō otra intenciō , pero conociẽdo de su flaqueza, q̃ aunq̃ la intencion del comienço fuesse buena, la del medio, o cabo seria mala, y de luxuria mortal, M. d { Quia cuius finis. &c. c. Cũ minist. 23. q. 5. & qui amat periculum. &c. Ecclesi. 3. } No es empero mortal por hazer esto muchas vezes, segun Caietano e { Vbi supra. }. Y mas benigna, y verdadera nos parece la opinion de Syluestro f { In verb. Ludus. q. 2. }, que la contraria. s. que por jugar juegos, q̃ de suyo no sean pecados mortales, por la mayor parte del dia dela fiesta (oyda la missa) no es pecado. M. Ca otramẽte todas las justas, y los mas juegos de pelota, y axedrez serian mortales en aquellos dias: que es cosa dura, sin texto, ni razon bastante dicha g { Cotra rationem. c. Cōsulluisti . 2. q. 5. }. ¶ Del septimo vicio, o pecado caboral, o cardenal, que es accidia, o pereza. SVMARIO. -  Accidia, azedia, o pereza vicio, que. Aque inclina. En que diffiere del odio general, y dela embidia. Porque se llama aßi. n. 133. -  Es de suyo gran pecado, y cercano al odio de Dios, que es el supremo. numer. 134. Es vicio caboral, que pare estas seys hijas breuemente diffinidas. numero. 135. -  Tristeza del biẽ diuino, en quāto es su biẽ , y en quāto es nr̃o , como diffierẽ entre si, y dela de los bienes delas otras virtudes. n. 133. PResuponemos lo primero † que la accidia, o azedia, q̃ el vulgo llama pereza, en quanto es pecado especial, es vn vicio dia bolico, que inclina a aborrecer, y entristecerse del bien espiritual, diuino, en quanto es, o puede ser suyo, segun la mente de S. Tho. h { 1. Sec. q. 84. art. 4. &. 2. Sec. q. 35. art. 2. }, dō de dixo sotilmente Caietano, q̃ el vicio del odio generalmẽte inclina a entristecerse con el bien de Dios en quāto es suyo, y del proximo tambien en quāto es suyo. Y el dela embidia a entristecerse del bien ageno, en quanto diminuye su excelencia. Y el dela accidia, o azedia del bien espiritual y diuino, en quāto es suyo proprio: aun que en quāto es vicio general, inclina a entristecerse de todo bien espiritual de qualquier virtud. Y dizese accidia, o azedia: porq̃ aze da, y refria el calor, que el desseo, y amor del bien espiritual causaria en su coraçon. Y aquel auto de aborrecer, o aborrecimiento es el pecado de la accidia o azedia. ¶ Lo segũdo , † que el bien espiritual diuino del hombre cōsiste en la amistad de entre Dios, y el: en querer el hombre lo que Dios quiere, y conuersar, hablar, y regozijarse con el. Y por esto, quando vno se entristece por oyr que Dios tiene ordenado, que nos hallemos, holguemos, y biuamos enel cielo con su diuina magestad. peca este pecado, y ansi de su casta es gran pecado mortal, y segũ Caietano a { In verb. Accidia. } muy cercano al odio, que es supremo de todos, segun S. Tho. b { 2. Se. q. 34. art. 2. &. q. 39. arti. 2. ad. 3. &. 1. Sec. q. 73. ar. 4. ad. 3. }, y lo arriba alegado c { Supra. c. 11. nu. 14. }. Pero dexa de ser mortal, por falta de deliberacion, o no aduertir enello, por lo arriba dicho d { In. c. 11. n. 4. }. El q̃ empero se entristece del bien espiritual de las otras virtudes morales, como de dar a cada vno lo suyo, que es bien de la virtud de la justicia: o de comer templadamente, que es bien de la virtud, dela templança, &c. peca, pero no pecado special de la accidia, sino del vicio contrario a aquella virtud, de cuya obra se entristece: pero no induze circustancia necessaria de ser especialmente cōfessada , como lo declaro bien Caietano e { In verb. Accidia. }. ¶ Lo quarto, † que la accidia es vicio capital, o caboral: porque del nacen seys malas hijas, segun S. Gregorio f { 31. Moral. }, declarado por S. Thomas g { 2. Sec. q. 35. art. 4. }. s. Desesperacion de alcā çar el fin soberano. Pusillanimidad, que aparta de los medios arduos, que son de consejo, para el soberano fin. Pereza del alma, para los medios, que para ello son de precepto. Indignacion contra los q̃ cōbidan a los bienes espirituales, Malicia, que haze aborrecer los bienes mesmos espirituales. Y euagacion, con que se passa a cosas ilicitas, por se entristecer enlas buenas diuinas. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Accidia mortal como peca, quien por la tristeza de los bienes diuinos y espirituales dexa de cumplir lo mandado, o le pesa de lo auer cumplido. O acuerda de no aprender los articulos de la fe. numero. 136. O el Credo, y el Pater noster de coro. O siendo perlado, no sabe explicitamente los articulos del Symbolo. O teniendo qualquier officio, los mandamientos, que a el pertenecen. numero. 137. &. 138. SI † por tristeza delos bienes espirituales diuinos, dexo de hazer lo a q̃ de necessidad es obligado, o le peso de auerlos hecho: o ꝓ puso de no los hazer deliberadamente. M. por lo suso dicho. Aun que no es mas de venial, dexar lo que no es obligatorio: ni aun venial, si la causa dello no fuesse aquella accidia, o otra mala circunstancia semejante, segun la Comun a { Quā tenent Archidi. & Cardi. S. X. in cap. Qui bona. 17. q. 1. }, que quier, que diga la glos. b { d. c. Qui bona. } ¶ Si delibero de no aprẽder las cosas, q̃ de necessidad ha de saber, y comunmente las saben todos los Christianos, quales son los articulos dela fe* alomenos aquellos, de que arriba c { c. 11. n. 18. } queda dicho*, y los diez mandamientos, y el de guardar las fiestas, ayunar, confessar, y comulgar. M. y aun si dexo de aprenderlos d { Alexā . in tit. de accidia, & Caieta. verbo. Ignorantia. }. ¶ Si no supo † de coro el Pater noster, y Aue Maria, y el Credo : porq̃ (como alibi e { In repet. ca. Qñ . de consec. d. 1. nota. 3. n. 20. } diximos) todos los Christianos son obligados a ello, alo menos por derecho humano vniuersal o particular, escripto, o no escripto, de costũbre , que alomenos obliga a pecado venial, como lo siente Palud. f { In. 4. d. 15. q. 5. col. 2. } por vn texto g { s. c. Vos añ. de cōsec . d. 1. & Concil. Tol. 4. c. 9. & melius. Cōcil . Remẽs . cap. 2. } q̃ alli para ello alegamos. Y por la costũbre general, y por las cōstituciones synodales: que ay en algunas partes, como en este Arçobispado de Braga h { Quę est. 34. }, q̃ tiene q̃ los curas, tal y tal dia enseñen el Pater noster, y Aue Maria, y el Credo : aunq̃ lo cōtrario tienen Ange. Syl. Tābien i { In suis summis. verb. Sciẽ tia . } Caie. k { verbo. Ignorantia. }, y Medina l { In. 4. de oratio. q. 10. }. s. q̃ abasta saber lo q̃ en las sobredichas oraciones se contiene, puesto q̃ no las sepan de coro: como saber, que es Dios trino, y vno, y q̃ crio todas las cosas, y q̃ solo el ha de ser adorado, que a el se han de pedir los bienes del alma, y cuerpo, y q̃ Iesu Christo es su hijo Dios, y hōbre . &c. Que no ha de jurar falsamente, ni matar, ni hurtar. &c. puesto que no las sepan de coro: Cuya opiniō saluamos alibi m { in. d. c. Qñ . nota. 20. n. 19. }, ser verdadera, atento solo el derecho diuino, y para se escusar de pecado. M. * Pero no, atento el humano, y para pecar venialmente.* ¶ Si siẽdo † perlado, o cura de almas, no supo explicita, y distinctamente, los articulos contenidos en los symbolos Credo, y Quicun́ vult. O si teniendo algun otro officio, no supo los preceptos, y prohibiciones, que a el pertenecen, por razon de su officio, o estado, o por qualquier otro modo n { Ang. & Syl. vbi supra. }. ¶ De las hijas susodichas o { Supra eod. c. n. 136. }, de la Accidia, Desesperacion, Pusillanimidad, Pereza, Indignacion, Malicia, y Euagacion, y delos pecados contra el Espiritu sancto. SVMARIO. -  Enojo, contra el que lo castiga. O de ser nacido, o de no ser bruto, quando mortal. numero. 138. -  Pusilanimidad, quando mortal. numero. 138. -  Desesperacion, vno de los seys pecados contra el Espiritusancto, quando mortal. numero. 139. -  Pecados contra el Espiritusancto son estos seys. Porque se llaman irremißibles. numero. 139. SI tuuo tanto desplazer, y enojo contra los que lo castigauā , y reprehendian, q̃ les desseo la muerte, o otro mal notable. M. de otra manera es venial a { Per p̃dicta . }. ¶ Si por alguna desdicha, y mucha tristeza desseo deliberadamẽte no ser nacido, o de ser bruto animal, o propuso de se matar, o cayo en enfermedad, pudiendose remediar b { Alexā . vbi supra. }. M. ¶ Si por poquedad de animo, o pereza dexo de hazer lo, a que era obligado, so pecado mortal, como socorrer al proximo en extrema necessidad. M. c { Ange. in interrog. circa accidiam. } ¶ Si desespero † dela misericordia đ Dios, y de q̃ Dios no le querra, o no podra perdonar. M. muy graue, segũ S. Tho. d { 2. Secun. q. 20. art. 1. &. 2. }. Y es vno delos seys, que llaman contra el Espiritusancto, delos quales: El segundo es presumir, que sin merecimientos lo saluara Dios. El tercero, impugnar la verdad conocida, para mas libremẽte pecar mortalmente. El quarto, pesarle de la gracia, q̃ Dios da a los proximos, y de q̃ su gracia crezca eneste mundo. El quinto, proponer de nũca arrepẽtirse delo passado, que es impenitencia. El sexto, determinarse, de perseuerar enel, q̃ es obstinacion, como lo declara S. Tho. e { 2. Sec. q. 14. art. 2. } Los quales seys pecados se llamā cōtra el Espiritusancto, o de blasphemia, segũ S. Tho. f { 2. Sec. q. 14. art. 2. & gloss. in. c. Sacerdos. de pœni. d. 1. } Y dellos dize S. Matheo g { cap. 12. }, que no se perdonan en este mundo, ni enel otro. No porque Dios no los perdona, al q̃ tiene contricion dellos: mas porque de su mala casta nace razon, y causa de se les negar el perdon, que la misericordia de Dios a ningun contrito niega, segun S. Thomas h { Vbi supra. art. 3. }. Y cada vno destos es muy gran mortal, quando enel consiente la voluntad razonable: otramente, es venial graue. Vna señal de que la razon no consintio, es dudar dello. Y otro el pesarle, que tales tentaciones le vengan i { Rosella. ver. Inuidia. §. 1. }, como en otro semejante caso diximos arriba k { Supra. eo. c. nu. 122. infin. }. ¶ Capitulo. xxiiij. Delos cinco sentidos, y de las obras de misericordia espirituales, y corporales. SVMARIO. -  Sentidos exteriores, son estos cinco. El vso dellos, quando es virtud, quando pecado mortal, y quando venial. numero. 1. LOs † sentidos exteriores, que son, como ventanas, por do todo lo exterior por sus especies, o semejā ças entra en nr̃as almas, son cinco s. el đl veer, oyr, tocar, gustar, y oler a { Gloss. l. Qđ mō . §. pen. ff. đ acꝗ . poss. Tho. 1. par. q. 78. ar. 3. Aristo. 2. de anima. }. El vso destos cinco sentidos, a las vezes es virtud, a las vezes pecado mortal, o venial. Es virtud, quando enel se guardan todas las circunstancias necessarias al auto virtuoso. Es mortal, quando el fin de aquel vso es mortalmente malo, o por el se daña notablemente, o se pone en peligro prouable de dañar la alma, salud, honrra, o hazienda agena, la salud propria del alma, o cuerpo. Y tambien, quando por el se quebranta alguna ley obligatoria a pecado mortal b { Arg. eorum quæ diximꝰ in ca. 11. n. 4. }. Es empero venial, quando le falta alguna circunstancia, y se haze sin daño notable ageno, ni proprio de su alma, y salud, y sin quebrantamiento de ley obligatoria a mortal, por vanidad, o liuiandad, o en manera, o materia indecente. ¶ Preguntas. SI vio, o oyo, olio, o palpo, o gusto alguna cosa vedada so pena de pecado mortal, o para por ello peca mortalmẽte : o por ello puso a si, o a otro alguno en peligro prouable de pecar mortalmente. O dexo de cumplir alguna ley, que obligaua a mortal. O hizo daño notable de alma, salud, honrra, o haziẽda del proximo, o de alma, o salud de si mesmo. M. c { Per proximè dicta. }. ¶ Delas obras de misericordia. SVMARIO. -  Misericordia inclina a estas sus siete obras corporales: y a estas siete espirituales. Llaman se tambien obras de charidad como nietas della, por ser hijas de la misericordia, que es hija dela cha ridad. numero. 2. Son muy acceptas a Dios. numero. 8. -  Limosna espiritual mejor que la corporal. Quādo es de precepto y quādo de cōsejo , con la concordia de dos opiniones. n. 3. &. 4. -  Limosna mādada , si ha de ser graciosa. numero. 4. -  Restituyr no es obligado el daño, quien dexa de dar la limosna mā dada : aunq̃ si, quien no paga la deuda cō su linda razon. nu. 5. -  Limosna no se deue de precepto al que esta en peligro de perder la honrra, como al que esta en extrema neceßidad. numero. 5. -  Neceßidad extrema qual. Que se dize necessario para la vida y estado. num. 6. Que el que no tiene mas dello, no es obligado a limosna. n. 7. Superfluo para la vida y estado q̃ . Pocos casados lo tienen. Thesorar pueden los reyes, y otros legos para esto. nu. 7. -  Morio, mal ningun misericordioso, segun S. Augustin. nu. 8. -  Limosna sino se da, de se buena respuesta. numero. 8. PResuponemos lo primero, † q̃ ay siete obras de misericordia corporales, que se contienen en vn versillo declarado, por S. Thomas a { 2. Sec. q. 32. art. 2. }, y por el Arcediano b { In. c. Tria. 45. distin. }. s. Visito, poto, cibo, redimo, tego, colligo, con do. Dar de comer al hābriento . Dar de beuer al sediẽto . Rescatar al preso. Vestir al desnusdo. Hospedar al peregrino. Visitar al enfermo. Y enterrar al muerto. Y siete espirituales, q̃ se cōtienen en otro versillo, declarado por los mesmos. s. Consule, castiga, remite solare, fer, ora, Por consule, comprehendiendo tambien doce. Aconsejar al que tiene necessidad de cōsejo : Enseñar al ignorante: Consolar al triste Corregir al q̃ yerra: Perdonar al q̃ lo daño: Suffrir las pesadũbres agenas: y orar por otro. ¶ Lo segundo, q̃ todas estas obras de misericordia, se llaman tābien de charidad c { c. Inter. opera charitatis. de spon. & ca. Duæ. 45. d. }: pero como todas ellas son limosnas, segũ S. Aug. d { In. d. c. Duę }, y S. Tho. e { 2. Sec. q. 32. art. 2. } y nacẽ immediatamẽte de aq̃lla grā virtud, q̃ se llama misericordia, son hijas suyas: aunq̃ tābiẽ porque mediatamente nacen de aq̃lla mayor, y suprema, q̃ es la charidad, como nietas suyas se llamā obras della, segũ la mẽte de S. Th. f { 2. Sec. q. 38. art. 2. &. q. 31. } ¶ Lo terceo, † que la limosna, hora sea espiritual (que es mejor, q̃ la corporal, segun S. August. g { In d. c. Duę. }, y S. Tho. h { d. q. 32. art. 3. }.) hora sea corporal, a las vezes se deue de precepto, y a las vezes de consejo. Deuese de precepto, quando occurre algun pobre puesto en extrema necessidad, al que tiene mas de lo necessario para sostener su vida, y la de los suyos. Item quando vno tiene mas de lo necessario para su vida, y estado, y para la delos suyos, y le occurre alguno, que no tiene, para mantener su estado, aunque tenga para mantener su vida como lo siente S. August. a { In. c. Quid dicam. 14. q. 4. ca. Hospitales. 22. d. }, y S. Ambrosio b { In. ca. Sicut hi. 47. d. }, y S. Tho. c { 2. Sec. q. 32. ar. 5. & quodli. 8. art. 12. }, y se prueua por las razones y authoridades por el alegadas. Y muy neruosamente lo cōfirma Caieta. d { In. 2. Tomo. de p̃cepto eleemosynæ. sex. capitulis, & in. d. ar. 5. & Maior. in. 4. d. 15. q. 5. }: aunque Panor. e { In ca. Si vero. de iureiur. }. S. Anto. f { 2. part. ti. 1. c. 14. }, y la summa Rosella g { Verbo. Eleemosyna. }, tienen lo contrario, por auer mal entendido a S. Tho. h { In. d. arti. 5. } Ay porende grande differẽcia entre estos dos casos: † Porque enel primero, es obligado a dar limosna a aquel, que le occurre, y pide con extrema necessidad. Enel segũdo , basta q̃ de lo superfluo, al q̃ tuuiere necessidad para su estado: y no es obligado a dar necessariamente al que le occurriere, y pidiere, como lo declaro el mesmo S. Thomas i { In d. art. 12. & Caie. vbi supra. cap. 3. }. Y con esta distincion se podian concordar las dichas dos opiniones, de los dichos varones illustres. Diziendo en suma, que el que tiene hazienda para mas de sustentar su vida, y estado, y el delos suyos, es obligado (so pena de pecado mortal) a dar limosna a los pobres, como dizen Caietano. Maior, y aun S. Thom. y otros: mas no necessariamente a los que le occurren: aunque tengan grande necessidad para mantener su estado, si no fuere estrema para mantener su vida, o la delos suyos, como dizen S. Anton. Panormitano, Rosella, y otros: puesto que su intẽcion parece, que fue mas larga. Y que segun todos, el que tiene mas de para sustentar su vida, y la de los suyos, aunque no tenga para sustẽtar su estado, es obligado a dar limosna al que le occurriere, y pidiere con extrema necessidad. Diximos (limosna) y no añadimos graciosa, por que basta que le de emprestada, para le pagar quando pudiere, cō forme a lo que arriba escreuimos k { c. 17. n. 60. }. ¶ Lo quarto, † presuponemos, que aun que quien no paga lo que deue, quando, donde, y como deue, es obligado a restituyr el daño, que el acreedor por aquella tardança recibe, por lo arriba dicho l { In c. 17. nu. 25. &. 26. per. l. 3. §. fina. ff. de eo qđ cert. loc. & glo. ca. Conquæstꝰ . đ vsur. }: pero el que no da limosna al pobre, a quiẽ so pena de pecado mortal deue, no le es obligado a le restituyr aquella limosna, ni el da ño, que por ello recebiere. Porque como en otra parte m { In repet. c. Inter verba. 11. q. 3. pagi. 208. nu. 714. } diximos mas largo, tratando la differencia que ay entre el que es obligado por charidad a testiguar, y entre el que por justicia: La charidad no obliga a restituyr lo a que obliga a dar, o hazer so pena de pecado mortal, segun Alexandro Alense n { 3. par. q. 87 }, y la Comun, que lindamente defiende Adriano o { In. 4. de restit. q. 1. col. 9. }: concluyendo no ser obligado a restituyr, el que podiendo por palabras, o por obra, no impide el hurto, y da ño del proximo, si su officio publico no lo obligaua a ello por justicia. ¶ Lo quinto, que no solamente ay necessidad extrema, quando el pobre esta para espirar: mas aun quādo parecẽ señales prouables, que vendra a ello, sino fuere socorrido, y no se espera, ni se offrece otra, que le socorra para que a ello no venga, segun S. Tho. a { In. 4. d. 15. q. 2. ar. 1. q. 4. } y lo declara Caiet. b { In opusc. 2. Tomo. de præ cept. eleemosynæ. c. 2. } * de do se infiere, ser dudosa y tal, q̃ no se recebira: aquella conclusion del S. D. Soto c { Libr. 5. q. 3. art. 4. de iust. & iure. }. s. que el, que esta en peligro de perder su honrra, tiene tal necessidad, que obliga a los otros a su socorro so pena de pecado mortal. Pues aun el mesmo en otra parte d { Lib. 4. q. 6. art. 3. de iusti. & iure. } dize y muy biẽ , que el hombre es señor de su honrra y fama, para la perdonar comunmente cō merecimiento, aquien se la quitare. Puesto que se podria saluar, quāto al que comodamente le pudiesse socorrer, por lo que abaxo se dira e { Infra eo. c. nu. 10. }.* ¶ Lo sexto, † que superfluo, para vida, y estado es aquello, que no es necessario, segun el estado presente para la vida y estado suyo, o de aquellos que el ha de mantener, sin estrecha cuenta, teniẽdo respecto a los casos venideros, no a todos los que pueden acontecer, sino solamente a los que por buena prudencia se pueden esperar, o temer, segũ ellos mismos f { Vbi supra. }. Y añade Caie. g { In fin. ca. 6. p̃dicti libelli. 2 Tomo. de præ cept. eleemosy. } que necessario se dize lo q̃ es menester, para hijos, hijas, esclauos, criados, huespedes, combidados, dadiuas honestas, y magnificencias razonables. Sienten tambien S. Tho. y dizelo Caiet. y declara mejor Sylue. h { Verb. Eleemosyna. q. 1. §. 3. & in Rosa aurea. casu. 53. } que lo necessario, para la decencia del estado, no cōsiste en cosa indiuisible. Y quanto mayor es el estado, tanto mayor es su anchura. Porque en vno sera diez mas, diez menos: y en otro ciento mas, ciento menos: y en otro mil mas, mil menos. &c. i { Arg. l. 1. ff. de iur. delibe. &. c. De causis. de offi. dele. & eorũ . q̃ de p̃tio . iusto, pio, mediocri, & riguroso dicta sunt supra. c. 17. n. 228. & ĩ . c. 23. n. 78. } ¶ Lo septimo † añadimos, que ninguno es obligado a dar limosna de aq̃llo , que le es necessario, para su decente estado, sino aquien tiene mayor necessidad. Porque cada vno es obligado a biuir con la decẽcia de su estado, si puede. Y si no quiere, deue lo mudar (aun que sea decente) en otro: como singularmente lo enseño aq̃l pielago de buen saber S. Thomas k { 2. Sec. q. 32. art 6. Facit ca. Qm̃ . 24. q. 1. & principiũ . c. 1. &. 2. q. 41. dist. }. ¶ Lo octauo, que desto se sigue, que no se ha de juzgar facilmente vn lego tener mas de lo que a su estado pertenece: pues aun quien athesora para comprar algun señorio, y mudar su estado en otro mayor, de que es digna su abilidad, no tiene mas de lo que a su estado pertenece, como queda arriba dicho l { Supra cap. præced. de auaritia. nu. 74. }. Diximos, legos, porque los clerigos no pueden ansi athesorar delas rentas delas yglesias, como abaxo m { In c. sequẽ . nu. 131. circa beneficiarios. } se tocara. Siguese tambiẽ , que el author dela suma Rosella, no tuuo razō de dezir, que si la limosna fuesse de precepto en los dichos dos casos, pocos cōfessores de los ricos se saluariā : porq̃ no son tātos (como el pẽsaua ) los ricos, aquien sobra. Pues aun los reyes, y grandes señores, que tienen thesoros, para las guerras, que prouablemente temen cōtra sus republicas, o las deuen hazer por ellas, no se diran tener superfluo. ¶ Lo nono, † que quan acceptas sean las obras de misericordia, el mesmo Christo lo dixo por sus Euāgelistas a { Lucæ. 11. & Matthæ. 25. }, y toda la escriptura sagrada: y la delos doctores sagrados esta llena dello: y baste para aqui aq̃llo de S. August. b { In sermo. 45. Ad fratres in eremo. } No me acuerdo auer leydo, q̃ muriesse mal, quien biuiendo se exercito bien enlas obras de piedad. De dō de se sigue, no ser cordura reseruar las limosnas, para despues dela muerte: y menos, trabajar de ayuntar muchos bienes superfluos, para los dexar a sus hijos, q̃ por vẽtura los destruyrā , o les serā causa de mas pecar, y q̃ se condẽnen . Y aun parece locura, trabajar en este ayuntamiẽto , sin hazer limosnas, no teniendo hijos, ni padre, ni hermanos. ¶ Siguese tambien, que mal haze quien echa de si al pobre pediente, cō aspera respuesta, aun quādo no es obligado a darle limosna: puesto que no es. M. segun S. Augustin c { ca. Vnũ . sub fin. 25. d. }: Porque aunque no le deua limosna, deuele benigna respuesta, segun los Parisienses d { In. 4. d. 15. q. 7. }. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Limosna, como peca mortalmẽte quien no la haze al q̃ sabe, o cree estar en neceßidad extrema della, O no rescata al captiuo q̃ lo quieren matar. nu. 9. O al preso, q̃ padesce grā neceßidad. n. 10. -  O no da limosna espiritual al q̃ esta en extrema neceßidad della, aunque por ello pierda la vida corporal. n. 11. O aconseja culpa mortal. O daño notable. n. 14. O no aconseja lo necessario para la saluacion &c. O acōseja al infiel esclauo o libre, q̃ se baptize, antes de ser instruydo. O no perdona el rancor. nu. 15. O no acō suela al triste. O no ruega a Dios en cierto caso. O saca de las oraciones generales a alguno, aunque sea enemigo. nume. 16. -  Neceßidad extrema, aquien padece, deue se socorro, no obstante qualquiere estatuto ni mandamiento. numero. 12. -  Neceßidad extrema espũal pocos padecẽ , pero, si estos y estos. n. 11. -  Francisco de Azpilcueta y Xabier, Preposito dela compañia de IESVS enlas Indias, esta obra heroyca hizo. numero. 12. -  Peste al que della esta herido, quien lo ha de visitar. numero. 13. -  Mal menor de culpa, como se puede aconsejar. numero. 14. SI teniendo † mas de para sostener su vida, y la delos suyos, no hizo limosna: a lo menos de emprestar al pobre que le ocorrio, sabiendo, o deuiẽdo saber, o creer, que estaua en extrema necessidad de comer, beuer, vestir, ser visitado, hospedado, rescatado, o enterrado. M. pero sin obligaciō de restituyr a { Per prędicta supra eod. ca. nume. 5. }. Diximos (que le occorrio) porque no es obligado a buscar a los que estan en tal necessidad, sino tiene particular cargo dellos, segũ S. Tho. y su Cōmẽtador b { 2. Se. q. 32. arti. 5. }. ¶ Si no rescato al preso, o captiuo, que veya prouablemente, que lo auiā de matar, si el no pagasse el rescate podiẽdo , sin por ello incurrir en extrema necessidad. M. por lo dicho c { Supra. eo. c. nume. 7. }. Y si lo rescato por via de gracia, o limosna, no sera obligado el rescatado, a le pagar por via de justicia: aunque si, por via de gratitud, que no obliga a pecado, alomenos. M. Y si lo rescato por via de prestamo, si, por lo arriba dicho d { Supa. c. præ ceden. n. 96. & in c. 17. n. 60. }. Enel qual caso nos parece, q̃ (como arriba se dixo e { In c. pręced. nu. 95. } ) se podria vender, o consentir que lo vendiessen, al que lo rescasse f { Argu. l. 2. C. de patri. ꝗ fili distraxer. }. Y por esta via se podriā saluar los Christianos, que enel Brasil, y otras partes compran, y venden los negros, que sus enemigos los quierẽ matar para los comer, aunq̃ de suyo sean libres, y sean mal presos. ¶ Si no † rescato al q̃ le ocorrio, preso por enemigos o por deudas, podiẽdo comodamẽte . M. porq̃ la charidad nos obliga a socorrer al que padece gran necessidad, aunq̃ no sea extrema, quando commodamente podemos, por lo dicho arriba, y en otra parte g { si in c. Inter verba. 12. q. 3. nu. 632. }. Diximos ( cōmodamẽte ) porq̃ nadie es obligado a ello con grā gasto, si no tiene mas de para su estado: ni aun si tiene mas, porque aunque (por lo dicho) sea obligado a darlo a pobres: pero no a este o a este otro, que no padece extrema necessidad, porq̃ satisfaze cō su obligacion, dando a los q̃ el escogiere, como arriba h { Supra eodẽ c. nu. 3. &. 4. } diximos despues de S. Thomas i { quodlib. 8. art. 12. }, y Caietano k { In opuscu. Tomo. 3. q. 2. de p̃cepto eleemosy. }. ¶ Si al que † le occurrio, puesto en extrema necessidad de alguna limosna spiritual de las siete sobredichas, no sela dio podiendo, sin perder el alma: aunque no podiesse, sin perder la vida. M. Porque aunque comunmẽte nadie es obligado a perder su vida, por la alma agena: pero si, quādo esta extrema necessidad de la salud espiritual: esto es, q̃ no se puede saluar el proximo, sin q̃ el pierda la vida propria, como se colige de S. Tho. l { 1. Sec. q. 26. arti. 5. ad. 3. & q. 32. ar. 5. &. 6 } y su Cōmẽtador . Y aunq̃ pocas vezes vn Christiano se hallara en necessidad extrema de limosna spiritual, como en otra parte lo diximos a { In d. ca. Inter. 11. q. 3. n. 632. }, por se poder saluar con sola cōtricion b { ca. Dixit. & cap. Magna. de pœnit. d. 1. }: Pero en tal se hallan los niños nacidos de Christianos entre moros, que no son baptizados, ni tienen discrecion, para se saluar por su fe: y aun el que esta en pecado mortal, y cercano a la muerte con pensamiento, que se puede saluar, con qualquier dolor de sus pecados, aunque no llegue a los quilates, q̃ arriba c { Supra in c. 1. a. n. 1. vsque ad. 17. } diximos ser necessarios: para ser contricion, si se cree que no se dolera mas, sino le enseñan la verdad necessaria. † Y tambien muchos gentiles delas Indias del Brasil, y Peru, cercanos a la muerte, q̃ se conuertirian, si se les enseñasse la fe catholica, se podrian dezir estar en extrema necessidad de doctrina. Y aun aquel grande sieruo de Dios el maestro Francisco de Azpilcueta y Xabier, preposito dela compañia de Iesus enlas Indias, le parecio extrema la necessidad, que dela doctrina euangelica teniā los gẽtiles de cierta ysla, para yrles a predicar, como fue, cō prouable peligro de su vida (como mas largo lo tratamos en otra parte d { In repe. ca. Si peccauerit. 2. q. 1. }.) * Y despues que alli, y en otras muchas partes con grā fruto echo los cimiẽtos del sancto Euāgelio el año de. 52. se passo a los reynos dela China tierra firme de immẽsa grādeza , y de gran saber y policia, q̃ cōfina cō la Tartaria, dōde con marauilloso exẽplo de tomar la cruz a cuestas, y seguir al Crucificado, acabo su apostolica vida, q̃ le fue vn continuo martyrio, despues que comẽ ço ser vno delos treze, q̃ començaron la dicha muy sancta y fructuosissima compañia de IESVS, a gloria suya. De cuya infinita bondad se tiene por muy aueriguado, q̃ pues tanto tiempo por milagrosa manera conseruo su cuerpo sin corrupciō en el suelo de aquella dura cabaña y sepultura de aq̃lla aspera sierra, do murio solo, aparejando se para cosas heroycas: y despues inspiro en las almas de algunos Christianos Portugueses, que enel puerto de cabe aquella sierra se acertarō , lo traxessen dos mil leguas de mar a Goa, q̃ esta otras quatro mil de Portugal, sin otro parentesco ni amistad que la diuina, para que en Malaca antes, y despues alli, lo recibiesse y adorasse infinita gente por beatificado: Tambien le aura dado insigne gloria enel cielo, combidā do nos a vna parte a todos, para q̃ vnos desseemos, y exhortemos, y ayudemos a yr, y los q̃ para ello son, vayā a ser obreros en aq̃llas tantas y tan grādes miesses, para que ay tan pocos obreros: y a otra parte, certificando nos con esto y otras señales (que por el y sus hermanos tiene hechos alla) quan agradable le es esta su cōpañia nueua, para renouar aca las antiguas costũbres dela primitiua yglesia, y para nueuamente plantar alla su antigua fe, en aquellos reynos, que para esso nos los ha de nueuo descubierto, donde ya yo tambien (a mipensar) ouiera acabado esta mi peregrinacion, si el (quan do se partio de Lisbona) no me dexara por viejo, y flaco para los trabajos, que el lleuaua concebidos, escreuiendome q̃ q̃dasse ya la vista para los cielos, Amẽ .* Delo suso dicho se sigue, q̃ el q̃ no es cura, ni perlado, no es obligado so pena de pecado mortal a visitar cō prouable peligro de su vida corporal, al que esta doliente de pestilencia, o enfermedad contagiosa, y en extrema necessidad de la vida corporal: aun que si, si estuuiesse en extrema de la spiritual, y a esto se ha de reduzir lo que dize Gabr. a { In sermo. }Sigue se tābien , † q̃ ningun estado, ni voto, ni precepto humano escusa, ni haze inhabil al que puede, para socorrer al proximo en caso de extrema necessidad, tanto, que aun el clerigo, y religioso deue descubrir las trayciones, y conjuraciones ordenadas contra la republica, y aun los conjuradores, si fuere menester, para el remedio: y aun que por ello maten alguno por justicia, no sera irregular: con tanto, q̃ los descubriesse con protestacion* mental para con Dios, y exterior para con el proximo,* que lo hazia, para solo remedio del daño esperado, y no para su castigo criminal, b { Iuxta. c. Prę latis. de homi. lib. 6. } como lo dixo bien Caie. c { 2. Sec. q. 33. arti. 3. } y arriba d { Supra eo. c. 18. nu. 55. } se toco. Siguese tambien, q̃ son dignos de loor los religiosos, que enel tiempo de pestilencia administran a los dolientes las cosas spirituales, pero que no son obligados a ello, segun Caieta. e { 2. Se. q. 26. art. 5. } ¶ Si aconsejo † algun mal mortal a su proximo, o engañosamẽte , o cō culpa lata, alguna cosa de daño notable. M. por lo suso dicho. f { In. c.11. nume. 9. } Aun que no es ilicito induzir al que quiere cometer vn mal grāde , que cometa otro menor, segun vn dicho singular de. S. Augu. g { 33. q. 2. c. Si quod verius. } Como si al que quiere adulterar, no pudiendo retraherlo dello, prouocasse antes a fornicacion simple, no diziendole, que fornique, mas aconsejandole, que ya que quiere cumplir su mal apetito, no sea con casada. Ca esto no es induzir a pecado grande ni pequeño, mas es retraherlo, q̃ no haga pecado tan grande, como lo determino bien Adri. h { Quodlib. 9. E E. } y despues Caieta. i { In lib. 17. re. spons. respō . 13 vers. Tertium. } y lo diximos en otra parte: k { In. c. Inter verba. 11. q. 3. pag. 76. nume. 213. } y como si al ladron, que quiere hurtar cosas muy preciosas, y no le puede estoruar, que no las hurte, le rogasse, y aconsejasse, que dexasse aquellas, y lleuasse otras de menor valor: y aun para mejor mouerlo a ello, el mesmo le ayudasse a lleuar a su casa. Ca eneste caso no incurre en culpa, ni en obligacion de restituyr: porque haze que no peque tanto, quanto pecara. Y porque no solamente no daña al dueño de la cosa, antes le aprouecha, por ser causa, que no le hurtassentanto, quanto le hurtarā . a { Vt docte doctus docet Medina in codice. de restit. q. 7. } ¶ Si dexo † de enseñar, o aconsejar al que no sabia las cosas necessarias a su saluacion, aun que fuesse enemigo, estādo en necessidad extrema dello, o podiendolo hazer comodamente. M. por lo susodicho, y lo que dizen. S. Thom. b { 2. Se. q. 20. arti. 8. } y. S. Bonauent. c { in. 3. d. 30. q. 4. } ¶ Si aconsejo a algun esclauo, o a otro infiel, no estando para morir, que luego antes de ser bien instruydo en la fe, y los mādamientos se baptizasse. d { Arg. c. Duo. &. c. Ante. cum multis sequẽti . de consecra. d. quarta. } M. si la simplicidad no lo escusa. Porque la sancta madre yglesia tiene ordenado lo cō trario . s. que no se baptize nadie antes, que sepa lo que ha de creer, y obrar: porque muchos tornan atras, y blaspheman de Iesu Christo, y de su ley, como parece por la experiencia. ¶ Si no quiso perdonar el rancor, o odio concebido contra el injuriador, mayormẽ te , quando el le quiere pedir perdon, y satisfazerle. e { Vt supra dictũ est in cap. 14. nu. 25. } M. ¶ Si no † aconsolo a los tristes, que tenian extrema necessidad de consuelo, sin peligro de la vida, o grande, podiendolo hazer, sin daño suyo notable. M. f { Vt colligitur ex prædictis in hoc eod. c. } ¶ Si no rogo a Dios por si, o por el proximo, quando ningun otro remedio auia para saluar la vida, o el alma suya, o del proximo. M. y otramẽte no, aun que el, o su proximo esten en pecado mortal, como mas largo que otros lo diximos alibi. g { In. c. Quādo de. consec. d. 1. no. 5. nu. 12. } ¶ Si luego q̃ llego a tener vso de razō no rogo a Dios por si, que le ayudasse a ordenar a si, y a su vida, para fin deuido. M. segun Syl. h { Verb. Oratio. q. fin. } Lo contrario de lo qual tuuimos alibi, i { In. d. c. Quā do . no. 3. n. 15. } aun que seguimos el dicho de. S. Tho. k { 1. Sec. q. 89. art. 6. } en que el se fundaua. s. que quien luego, que llega a la dicha edad, y no endereça a si, y su vida a fin deuido peca. M. ¶ Si diziendo oraciones generales deuidas de precepto, saco dellas, y de su valor alguno, aun q̃ fuesse su enemigo. M. segũ. S. Thomas. l { 2. Sec. q. 83. arti. 8. } * La respuesta de las dudas que arriba enel. c. 14. num. 26. se remitio aqui, por descuydo se pone abaxo.* m { Infra. c. 27. nu. 78. & in cō mento . c. Non in inferenda. 23. q. 3. } ¶ De la correcion fraternal. SVMARIO. -  Correcion fraternal que. Que todos somos obligados a ella, concurriendo quatro condiciones claramente resueltas. numero 17. y. 18. -  Arrepentir se puede vno quādo quiere, con la ayuda de Dios. nume. 18. -  Dios no niega su ayuda, al que hazelo que en si es. nume. 18. -  Confessor no corrija lo que sabe en confeßion, sino &c. n. 19. -  Correcion como se diffiere, hasta mayor cayda. nu. 20. Y se dexa por temor. num. 20. -  Correcion fraternal sea antes secreta, y despues &c. sino en heregias &c, num. 21. y. 22. PResuponemos † que la correction fraternal, es amonestacion charitatiua del proximo secreta, o delante testigos, para que se emiende de pecado. M. a { Arg. c. Nouit. de iudic. & c. Si peccauerit 2. q. 1. } Y que todos somos obligados de precepto (como alibi b { In. d. c. Inter nu. 626. } lo diximos) a nos corregir los vnos a los otros fraternalmẽ te , fieles, y infieles, perlados, y subditos, justos, y pecadores: aun que algo mas los perlados y de mayor authoridad, que los otros, con tanto que quatro circunstancias concurran. La primera que sea cierto que el pecado es mortal, o venial peligroso. La segunda, que aya esperança de emienda, o alomenos se crea, que por ella no aura peoria. La tercera oportunidad no solo de persona, que el sea la persona a ello mas obligada (alomenos atenta la negligencia de los que mas lo son) pero aun de tiempo, como todo esto se coge. de. S. Tho. c { 2. Sec q. 33. & in. 4. d. 19. } Caieta. Adriano, d { In. 4. de correctiōe frater. } Soto, e { Lib. de ratio. tegen. membr. 2. q. 2. } Inno. abad, y otros decretalistas. f { In. c. Nouit. de iudic. } Arcediano, Dominico, y otros decretistas. g { c. Si peccauerit. 2. q. 1. } Aun q̃ sobre algunos articulos destos entre, ellos no falta riña, que en otra parte despartimos, y agora escogimos lo sobre dicho. La quarta, † que lo pueda hazer sin daño notable de la salud, honrra, fama, y haziẽ da del que corrige, si el que ha de ser corregido, no esta en extrema necessidad dello: en la qual si estuuiesse, se auia de hazer, aun con daño de la vida corporal, por lo suso dicho: h { Supra eod. num. 11. de eleemosyna. } y que quier que digan algunos, no es menos obligado de precepto a este socorro de extrema necessidad, el que piensa que esta en pecado mortal, que el que piensa, que no lo esta: Pues a nadie ha de aprouechar su maldad, ni dañar su bondad. i { c. 1. de postu. præla. l. Itaque fullo. ff. de fur. } Y en su mano esta de arrepentirse del pecado, y salir del, k { c. Ponderet 50. d. c. Dixi. de pœni. d. 1. } con la ayuda de Dios que nunca niega al que se la pide, y haze lo que en si es. Desto se sigue, † que aun que sea bien corregir al proximo de otros pecados veniales: quales son risas, y hablas superfluas: quales algunas humanidades, y curiosidades de ver, o oyr cosas inutiles, &c. no es empero pecado mortal dexarlo de hazer segũ . S. Anto. l { 2. part. titu. 19. c. 6. } No deue ẽpero el cōfessor rep̃hẽder poco ni mucho, ni secreto, ni publico a sus penitentes, por lo que le confessaron, como bien auiso Soto, a { Vbi supra. mẽbro . 2. q. 1. pa. 5. } y se prueua largo, por lo que en otra parte b { c. Inter verba. nu. 627. & in. c. Sacerdos. de pœ. d. 6. } escriuimos: lo qual no procede, quando el penitente mostrasse plazer dello, poniendo al confessor en aquella platica pediendo le consejo, o en otra manera: ca en tal caso, solo y en secreto bien podria. ¶ Siguese tambien † q̃ no es pecado, antes virtud, no corregir a vno, hasta que caya en algũ pecado mayor, para que del corregido quede emen dado de entrā bos : ca esto es aguardar tiẽpo oportuno para corregir. Por la qual determinaciō nos parece, que se saluā los que a los mochachos inclinados a hurtar, o hazer otros males, les dexan ocasion para caer en ellos: en los quales cōprehendidos puedan ser bien castigados, y emendados. Siguese tābien , que ninguna persona priuada peca en dexar de corregir, quando lo dexa por temor prouable de perder la vida, o parte notable de bienes temporales, sino quando ouiesse necessidad extrema dello, por lo suso dicho. c { Supra eod. nu. 11. } ¶ Lo. ij. † que presuponemos es, que vna vez se ha de corregir secreta, y fraternalmẽte el pecador. Y otra delante dos testigos, antes que se denuncie al juez, d { Matth. 18. &. c. Si pecauerit. 2. q.1. } sino quādo el pecado es dañoso ala Republica, o al ꝓximo : Ca entonces si, y en quanto es menester, para obuiar a tal daño se deue denunciar al juez, como lo diximos alibi, e { in. d. rep. c. Inter verba. nume. 620. } y vn poco antes lo tocamos. Diximos (si, y en quanto es menester) porque, como alli f { Nume. 622. } dezimos esto no procede, quando el que de tal delito sabe, tiene por cierto, que por su ruego, y amonestacion secreta se impedira el pecado, como lo determina Santo Thom. g { 2. Sec. 33. arti. 7. ab omnibꝰ in. c. Nouit. de iudi. & in. 4. d. 19. & ab Adr. ĩ 4. de correc. & a Soto de ratio. tegẽ . mẽbro . 2. q. 4. receptus. } por todos enello recebido. Diximos † (quando tiene por cierto) ca si dudasse, luego podria, y deuria denunciar al juez. Del qual se sigue, que pocas vezes es necessaria la admonestacion fraterna secreta, en las trayciones aparejadas contra la republica, y en las heregias ordena das para enseñar a otros. Porque pocas vezes se puede vno tener por cierto, que aquella traycion, y heregia en ninguna manera se effectuara, Ca tampoco es menester secreta monicion, quando el pecado es publico, segun Santo Thomas recebido. h { 2. Sec. q. 33 art. 7. } Y como en otra parte resoluimos (algo mas claro, que Caietano i { s. in. d. c. Inter verba. nu. 842. } ) aquel pecado es publico (para este effecto) que es notorio de derecho, o de hecho, o es famoso. k { Arg. c. fi. de cohabit. &. c. fi. de tempo. ordi. &. c. Si fama. & c. Si presbyter. 2. q. 5. } No es tampoco menester esta monicion, ni aun la denunciacion, ni aun procedimiento de juez por esta via, sino se espera emienda del amonestado, denũciado , o conuencido, como lo diximos en otra parte, l { In ca. Inter. 11. q. 3. nume. 628. } despues de. S. Thom. y su comentador. m { 2. Secũ . q. 33. art. 8. } ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Correciō , quien peca mortalmente, por no la hazer al que esta en neceßidad della. O la haze con intencion mortalmẽte mala. O la que auia de ser secreta delante otros. O denuncia al superior, sin neceßidad. num. 23. SI dexo † de corregir al pecador que estaua en extrema necessidad espiritual dello, por no incurrir daño notable de vida, salud, honrra, o hazienda, o al que estaua en grande necessidad (aun que no extrema) podiendolo hazer comodamente, sin daño suyo notable de salud, honrra, ni hazienda concurriendo las quatro cosas que arriba a { Supra eo. c. nu. 17. } se dixo, ser necessarias para la obligacion deste precepto. M. por lo sobredicho. ¶ Si corrigio a su proximo de algun pecado con intencion mortalmẽte mala, o de pecado mortal oculto, delante quien no lo sabia, sin guardar la orden sobredicha del soberano Maestro, con daño notable de su fama, o peligro prouable del. M. b { Per dicta supra. c. 18. num. 21. } Ca el pecado secreto de vno, no se ha de descubrir (como lo diximos alibi, c { In. d. c. Inter. nu. 633. } ) aun al que es muy amigo, y pariente del pecador, y tal, que le puede mucho aprouechar, aun para effecto, que le aproueche: si por secreta correcion, y amonestacion se espera su emienda, como arriba se dixo, y lo determinan bien. S. Tho. d { Quod lib. 15 art. 13. } y Adriano, e { In. 4. de correctio. frater. colum. 17. } y mejor Soto. ¶ De donde se sigue, que si el pecador secretamente corregido se emienda de cierto, no se ha de denunciar al superior, aun para fin, de que mire por el que no recaya, como lo affirma biẽ Soto, f { Lib. de ratio. teg. membr. 2. q. 2. pag. 11. } y antes que el lo determino Adriano ( q̃ el no alega) cōtra Richardo. g { In. 4. d. 19. arti. 8. q. 1. } ¶ Cap. xxv. De algunas preguntas particulares, de algunos estados. Y primeramente del de los Reyes, y señores, que enesta vida no tienen superiores, quanto a lo temporal. SVMARIO. -  Reyes como pecan mortalmente, si quieren ganar, o augmentar sus estados. O los gouiernan mal, o bien para fin malo o vano. O no apaziguā , o instruyẽ a sus vassallos, para paz y guerra. &c. num. 1. O no tienen riquezas naturales de su patrimonio, como trigo, carnes, cauallos, &c. O no riquezas artificiales de oro, dineros, &c. nu. 2. O athesoran con agrauio, &c. O gastan sobradamẽte sus rẽtas . O no bastecen sus fuer ç as. nu. 3. O no adereçan los caminos. O no proueen a los pobres. O no quieren concierto razonable en tales guerras. O hazen leyes penales para su prouecho particular. n. 4. O dispẽsan en las leyes de Dios sin causa, o en las suyas cō daño, o escādalo . Y que cosa es hazer esto. nume. 5. O no permiten, que sus reynos y pueblos defiendan sus libertades. O vsarpan los bienes concegiles. O por amenazas, o ruegos sobrados acquieren cosas de sus vassallos sin justa causa. O hazen guerra injusta, o justa con injusto animo. O impiden la visitacion de mon jas. O piden pechos de cierta manera. nume. 6. O hazen labrar sus casas, o heredades por los vassallos sin justa paga. -  O vendẽ los officios de cierta manera. O no ponen orden, como no se vendan allende del justo precio. num. 7. O hazen casar por fuer ç a vnos con otros, o estoruan sus casamiẽtos . O ponen officiales ignorantes sabiendo, o despues de saberlo, no los quitan. O presentan, o hazen prentar insufficientes a beneficios. O no estoruan, que sus officiales tomen dadiuas ilicitas. O no quitan las costumbres peligrosas de su tierra. O consienten falsas monedas. num. 8. O condenan a alguno sin oyrlo. O sin prouan ç a publica, por lo que priuadamente sabian. nume. 9. &. 10. O no restituyen de cierta manera, lo que deuen. nume. 11. O como iuezes, hazen lo que dezimos ser mortal en ellos. n. 11. -  Reyes han de querer su premio enel cielo. num. 1. y juzgar segun las leyes. num. 7. Son homicidas si matan sin oyr, o sin prueua publica. numer. 9. Y injustos, si priuā ansi, sino quādo , &c. numero decimo. SI † desseo ganar, o gano reynos, y señorios cō tra derecho diuino, o humano: o los mal ganados no restituyo, sin tener causa justa, que dello lo escusasse: o si gouerno notablemẽte mal los bien posseydos. M. a { c. Quid culpatur. 23. q. 1. c. Si res. 14. q. 6 adiuncto. c. Sæpe. de restit. spoliat. } Y si los gouerno biẽ , pero principalmẽte portener deleytes corporales, grandes riquezas, o grāde gloria, y honrra, es venial peligroso, por lo arriba dicho. b { Supra. c. 23. nu. 13. } Y porque, como santamente dize. S. Thom. c { De regimi. princ. lib. 1. c. 7. &. 8. } el fin principal de sus desyguales trabajos, ha de ser el verdadero premio dela virtud, que es la bienauenturança verdadera, y el mesmo Dios, cuyo lugarteniente es en la tierra. ¶ Si sue tan notablemente negligente en apaziguar sus vassallos: o endereçarlos a bien obrar: o en proueer los de lo necessario para biuir: o de gouernadores idoneos: o de leyes necessarias para bien biuir: o de armas, artes, y exercicios necessarios, para se defender de sus enemigos, quando fuesse menester, que (a juyzio de prudente varon) puso en peligro prouable de perder su republica, o parte notable della. M. segun la mente del mesmo Santo Thomas. d { Vbi supra. cap. 15. facit. c. Principes. 23. q. 5. &. c. Alius. 15. q. 6. } ¶ Si † por descuydo, y floxedad dexo de tener riquezas naturales de trigo, ceuada, vino, y otros frutos dela tierra, proprios de su patrimonio, de buenas vacas, carneros, ouejas, y otras carnes de su ganado proprio, para mantenimiento suyo, y de los suyos: o de cauallos proprios, para sus guerras justas, parece mortal, o venial peligroso, segun santo Thomas. e { Vbi supra. libro. 2. c. 5. &. 6. } Diximos (por descuydo, y floxedad) porque (a nuestro parecer) no seria aun venial, si las dexo de tener por euitar gasto, y porque mas le vale su patrimonio arrendado, que labrado a su costa, y las yeruas le valen mas vendidas, que pascidas por su ganado: o porque le es meior ocupar en otros negocios el tiempo, que para esto se requiere. ¶ Si fue tan notablemente negligente en procurar de athesorar riquezas artificiales de oro, plata, dineros, y otras semejantes, que se puso en peligro prouable de no poder proueer a su reyno, en las grandes necessidades de hambre, guerras, y pestilencias, que prouablemente se deuian temer: o en peligro prouable de tomar prestado de sus subditos con afrenta, empacho, y daño notable de su acatamiento, o de la justicia, que creya, o deuia creer, se seguiria en los nobles subditos, y señores, que le prestassen: o en peligro de pagar grandes interesses, con agrauio de los pobres subditos, a los mercaderes subditos, o estraños, que selo diessen a interesse, o en peligro de perder el reyno, que dela falta de thesoro se suele seguir, como se siguio al pueblo Romano. M. segun la mente del mesmo. S. Tho. a { Vbi supra. c. septimo. } ¶ Si ayunto † thesoros con agrauio notable de sus vassallos, y aun si sin agrauio de otros por codicia, sin fin de ꝓ ueer a las necessidades publicas, ni priuadas, segun. S. Ant. b { 2. part. titu. 1. c. 1. } Porq̃ quiẽ ansi athesora, proposito tiene de no dar lo superfluo a los pobres, que nos es mandado, c { Luc. 10. } como arriba se dixo. d { Supra. c. prę ced. nu. 3. &. 4. &. c. 23. nu. 72. &. 73. } ¶ Si gasto mas de lo que le rentā sus rentas en mercedes, y cosas desnecessarias, poniendose en tal necessidad, que creya le haria tomar lo ageno injustamẽte , o dexar de pagar sus deudas a los tiempos assentados, sin consentimiento libre (alomenos tacito) de sus acreedores, o con su consentimiento dañoso mucho a su real estado, y a la republica, q̃ lo ha de mantener, por los grādes interesses, que le lleuan, y con q̃ lo empobrecen. M por las razones de Arist. e { In episto. ad Alexan. } y las de vna ley de las partidas de Castilla, f { s. 14. 2. par. titu. 5. } y la mente de. S. Tho. g { Vbi supra. } ¶ Si por no tener bastecidas de municiō sus fortalezas, dio al pueblo ocasion de desuergonçarse y rebelarsele, o a otros enemigos de le tomar el reyno, o parte del. M. segun la mẽte de. S. Tho. h { Vbi supra. lib. 2. c. 11. } ¶ Si por † descuydo de no mādar adereçar, o assegurar los caminos publicos de sus reynos: los suyos, o los estraños recibẽ daño notable: o si no ꝓueyo de sus rentas publicas a los pobres, q̃ enellos padecẽ extrema necessidad M. segũ la mẽte de. S. Th. i { Vbi supra. c. 12. &. 15. } Diximos (por descuydo) ca si por no saber, o no poder mas lo dexa, no es pecado. k { Argu. I. Impossibiliũ . ff. de regu. iur. &. c. Ignorantia. eo. titu. lib. 9. } ¶ Si teniendo cō otro Rey Christiano, sobre algunos reynos, o señorios, tan grādes , y antiguas differencias, que mal se puedẽ aueriguar por via de justicia, por no tener superiores, y los derechos ser antiguos, y escuros en derecho, y hecho, ni por la via delas armas, por ser las del vno, y las del otro tan grādes , q̃ no se puede acabar de vẽcer el vno, sin poner en gran peligro, de q̃ los infieles diminuyan mucho la yglesia Christiana, y no quiso pedir, ni tomar algũ cōcierto razonable. M. como lo diximos en otra parte. l { In repe. cap. Quando. de cō secr . d. 1. no. 19 nu. 90. } ¶ Si hizo alguna ley penal, principalmente para su ꝓuecho priuado, para q̃ por su trāsgressiō , o dispẽsacion le diessen muchos dineros. m { c. Erit autẽ . 4. d. & Cōis in c. 1. de constit. } M. ¶ Si dispenso † en las leyes diuinas, o naturales, sin justa causa: o en las suyas cō notable daño, o escādalo de la parte, o dela republica: o perdono los delictos, q̃ la ley diuina, o natural māda castigar, viendo, o deuiẽdo de veer, q̃ daua ocasion, para otros semejantes: o suspendio pleytos, o pagas sin razon. a { Arg. glo. sin gul. c. Non est. de voto. & cap. Ex parte. de cō suetu . &. c. fi. de iureiur. c. Si ecclesia. 23. q. 4. c. Regũ . 23. q. 5 Et quia omnis ĩ iusticia rei notabilis est mortalis. Th. 2. Se. q. 59. art. 4. } M. Diximos (sin justa causa) porq̃ hazerlo cō ella, y sin escā dalo notable de su republica, licito le es. b { l. 1. C. de lega. l. Quoties. &. l. Vniuersa. C. de preci. imper. } Aun q̃ con grā tiento lo deue hazer, porq̃ hazer otra cosa, es hazer justicia segun su saber, y parecer priuado. Es cōfundir el regimiẽto de su republica. Es desatinar alos buenos y doctos letrados, q̃ aconsejan lo cōtenido en sus leyes publicas, y veẽ hazerse lo cōtrario , y lo q̃ esta en ātojos priuados. Es posponer lo q̃ se ordeno por muchos, y por muchos respectos, alo q̃ cō pocos, y por pocos respectos parece mejor. c { Cōtra . c. De quibus. 20. d. & c. Prudentiā . de offic. deleg. } Es finalmẽte p̃poner el parescer auido despues de ocurrir el caso, y estar la volũtad algo afficionada, y el juyzio añublado, a lo q̃ desde lexos, sin afficion, cō grā serenidad se ordeno, cōtra la doctrina de Arist. d { 2. Rhetor. } y. S. Th. e { 1. Sec. q. 95 art. 1. } Y aun es dar ocasiō a q̃ los aduladores les digā : O q̃ tajo de justicia nũca oydo, ni visto: O q̃ equidad marauillosa, sin auisar los, q̃ los mas reniegā della, y dizẽ q̃ no ay justicia, sino q̃ alla vā las leyes adōde quierẽ los Reyes. f { Contr a. c. Nihil. de præsc. & c. Cũ teneamur de pręben. } ¶ Si no † permitio, q̃ el pueblo libremente defendiesse su bien publico, y sus libertades, q̃ por derecho diuino, o fuero humano, mayormẽte jurado le cōuienẽ , o si vsurpo para si los bienes de la comunidad, o cōcejo . M. cō obligaciō de restituir el daño. g { Arg. c. Regũ &. c. Principes. 21. q. 5. &. l. 1. C. Si quacũque præd. pot. &. c. Si res. 14. q. 6. } ¶ Si por amenazas, o ruegos sobrados hizo, que le vẽdiesse alguno lo suyo, sin justa causa, para ello. M. cō obligaciō de restituyr: h { Arg. c. Conuenior. colũ . 2. 23. q. 8. &. 2. Reg. c. 21. & totius tit. ff. &. C. Qđ mer. caus. & Barto. in tracta. de tyrā . nume. 20. } ¶ Si hizo guerra injusta, o por falta de authoridad, o de justa causa. M. con obligaciō de restituyr. Y si hizo guerra justa de suyo, pero cō animo injusto. M. sin obligaciō de restituyr, segũ. S. Tho. y su Cōmentador . i { 2. Se. q. 40. art. 1. } ¶ Si impedio la visitacion, q̃ de las mōjas manda hazer el derecho. k { Clementin. Attendentes. de stat. monacho. } M. y descomulgado, si despues de amonestado no desistio. l { Ead. Clementin. §. fina. } ¶ Si pedio a sus subditos algũos pechos, o pedidos, fuera y allẽde de sus derechos assentados, sin necessidad publica. M. cō obligaciō de restituir. Aun que no los pidiesse para mal fin: m { Capit. Militare. sub fi. 23. q. 1. } y mucho mas, si se los pidiesse para superfluos vestidos, pōpas , cōbites , y prodigalidades, q̃ el vulgo llama liberalidades. n { Summa cōfes . lib. 2. titu. 5. q. 35. } Diximos (allende sus derechos assentados) porque aunq̃ en gastar assi mal los assẽtados pecasse: pero no seria obligado a restituyr, ni pecaria mortalmẽte si alguna circũstancia de fin, forma, materia, o otra mortal de los tales gastos, no lo hiziesse tal, por lo arriba o { Supra. c. 23. nu: 31. } di cho. Diximos tābien (sin necessidad publica) porque cō ella, bien podria pedir y tomar, si sus rentas no le bastassen, para ellas. p { Argu. c. Cum secundum. de præben. & cap. 1. 13. q-2. & eorum quæ ibi citantur. } ¶ Si † hizo que sus vassallos (sin ser obligados a ello) le edificassen sus casas, labrassen sus campos, cauassen sus viñas, traxessen leña, o hiziessen cosas semejantes, sin les pagar enteramente su trabajo. M. a { Anto. part. 3. titul. 3. ca. 4. §. 4. } Y si en los dias de fiesta, les hizo hazer esto, es doblado. M. segun. S. Anto. b { Ibidem. } ¶ Si vendio los officios de su reyno, o señorio por tanto precio, y a tales personas, que prouablemente creya, o deuia de creer que vsarian mal dellos, o que con ellos oprimirian a las partes. M. c { Per rationes. Authen. Vt iudici sine quo. & Auth. de mād . princi. §. 2. } y otramente no, segun. S. Tho. d { Ad ducissam Brabantię. opuscul. 21. q. 5. } aun que seria mejor no vẽderlos . De donde se sigue que lo que Panor. e { In. c. 1. &. 2. Ne præl. vic. suas. } y otros dizẽ . s. que lo que los señores toman por los officios temporales de su jurisdicion, es torpe ganancia, y pecan mortalmente en tomarlo: se ha de entender del que reconoce superior, y donde por ley (que obligasse a mortal) estuuiesse vedado, y no entreuiniesse costumbre prescripta, o licencia de quien la pudiesse dar, para vender por precio honesto a personas idoneas. Y que por consiguiẽte no hemos de condenar a los Reyes, y señores, que los dan por dinero, en dote o en paga de sus seruicios. Ni a los mesmos officiales que los vẽdẽ : con tanto que los den, o vendan a tales personas, y por tan honesto precio, o paga que prouablemente se crea que no vsaran mal dellos.* Por lo q̃ agora hemos visto passar en la corte de su Magestad, avisamos a sus confessores, y aun a los procuradores de cortes, que procurẽ , se haga ley bien executada, por la qual se declare, que el precio justo del officio, con que se puede ganar justamente tanto, es tal suma, que quien toma por ello mas, toma mas del justo precio, y es obligado a restituyr: y que al tiẽpo de traspassar el titulo de vno a otro, se tome juramẽto de no se dar ni tomar mas: y que enel titulo, o por otra via se declare, que no entiende el Rey de dar titulo para lo exercitar, si se ouiere dado mas, aun que aya remission de partes, o prouea como mejor a su. A. pareciere: Porq̃ es obligado a ello: pues sube cada dia tāto el precio dellos, que no es possible sa carlo sin gran daño de la republica. Y que quando su Magestad hiziere merced de algũos a sus criados para dar a otros, les tome juramento, que no los vendan mas de a tanto, y de restituyr lo de mas, aun que aya remission de partes.* ¶ Si † por fuerça hizo casar a vnos con otras, o estoruo el casamiento de otros con otras. M. f { Anto. 3. parte. titu. 3. ca. 4. §. 5. } ¶ Si puso officiales ignorantes, o de mala consciencia, creyendo, o deuiendo de creer, que eran tales: o si los puso por justa ignorancia, y despues supo que eran tales, y no los quito, podiendo sin peligro de su vida, y dano de la republica. M. con obligacion de resti tuyrlos daños, que hizieron, a { Scotus in. 4 d. 15. q. 2. arti. cu. 4. } por lo que en otra parte b { In prælectio c. Si quādo . de rescript. exceptio. 11. } diximos largamẽte . ¶ Si en las yglesias, donde es padronero, presento personas que creya, y deuia de creer, que eran insuficientes en edad, saber, o costumbres. s. idiotas, amancebados, reboltosos, y otros semejantes: o induzio a los obispos, y nũcios , que los diessen a los tales, o a los padroneros, que los p̃sentassen . M. c { c. Cũ in cunctis. de elect. & c. Graue. đ prę ben. & per alia q̃ copiose in. d. exceptio. citant̃ } ¶ Si sabe que sus subditos, y officiales toman lo ageno: como por hurtos, rapinas, dadiuas, o por qualquiere otro modo ilicito, y no lo veda. M. con obligacion de restituyr. d { Richar. in. 4 d. 15. ar. 5. q. 5. } ¶ Si no quita las malas costũbres de su tierra: como de vsuras, juegos peligrosos a la alma y al cuerpo, podiẽ do lo hazer sin escandalo. O cōsiente falsas medidas, o precios injustos de las cosas, que se venden. M. con obligacion de restituyr. e { Richar. vbi supra. arg. c. Error. 83. d. } ¶ Si condeno, † o hizo condenar a alguno (mayormente por crimen) sin oyrlo antes, o darle lugar para defenderse, o despues de oyrlo, sin probança publica, por lo que el como persona priuada sabia. M. segun lo siente. S. Tho. f { 2. Sec. q. 67. art. 2. } y mas claro Caieta. g { Ibidẽ . & clarius in summa verb. Homicidium. } Porque la sentencia (que es auto publico) ha de nacer del poder, saber, y volũ tad publicas, y no de los priuados. Y porque el derecho natural mā da , q̃ nadie, sin ser oydo, o llamado se cōdene . h { Clem. Pastoralis. §. Cæterũ de re iudi. glo. Mirabilis in Extraua. 1. de dol. & contuma. } De donde se sigue (segun los mesmos) q̃ muy grauemente pecā , y son homicidas los reyes, y principes, que mandan matar a alguno (aun q̃ sea su subdito) con veneno, o otras maneras de muertes, sin oyr antes su defension, y sin tomar prouança judicial, por lo q̃ ellos (como priuadas personas) saben o oyen. Siguese, q̃ tales son tambien los q̃ executā tales mandamiẽtos : ni los escusa la obediencia q̃ deuen a sus Reyes que aquello les mandan. Porque no les han de obedecer en lo q̃ no pueden mandar. i { c. Si dñs . ca. Qui resistit. 11 q. 3. & Cai. ĩ . d. verb. Homicidium. } Siguese, que graue, y mortalmente pecā tambiẽ los Reyes, principes, señores, y todos los otros juezes, q̃ mādan priuar, o priuā de beneficios, officios, cathedras, o otras honrras, o bienes a algunos, sin los oyr, y fundar su auto publico en sciencia publica. † Siguese al reues, q̃ no peca el q̃ juzga biẽ , segũ lo alegado, y prouado, aun q̃ como persona particular sepa ser justo lo cōtrario puesto q̃ cōdenasse a muerte al q̃ sabe ser innocente: alomenos qñ todo lo q̃ buenamẽte pudo, hizo para saber la verdad, y ꝑa no juzgar aq̃l caso, segũ . S. Th. y otros muy grādes authores, q̃ alega Cai. k { in. d. q. 67. arti. 2. } Cuya opiniō es mas fundada, q̃ la cōtraria en derecho, y cuya authoridad bastaria para escusar de pecado. l { Iuxta gl. singu. c. Capellanus. de ferijs. } Dezimos empero, que no ꝓcede lo susodicho, quādo el rey, o señor quita a su vassallo lo q̃ por su volũtad sin causa le puede quitar m { l. Qui pōt inuitis. ff. de regul. iur. }: quales son los officios reales enestos reynos. n { Lib. 1. Ordi. titu. 76. } Ni qñ el hecho es notorio, o { c. Bone. 1. de electio. } de tal manera, que es notorio, no le cōpeter defension al condenado: a { Pan. ibidem & alij in locis citatis per Felin. in cap. Cum olim. col. 6. & sequen. de re iudic. } Porque la sciencia que es notoria al juez, y alos otros publica es, y no priuada, como lo siente. S. Tho. b { 2. Sec. q. 67. ar-2. & facit. c. Ad nostram. de iureiur. } Ni tampoco, quando por alguna grā causa justa dexa de oyr, y citar ala parte, como lo prouamos en otro lugar: c { In cap. 1. de caus. poss. per glo. singu. in. l. Antepenult. ff. Ex qui. cau. maior. laudat. per Rauenat. in. d. ca. 1. & Dec. in c. Ex parte. 2. de offic. deleg. col. 2. &. c. Quę in. de constitu. col. 9. } con tāto , que por la parte absente se haga alegar, y prouar, quanto se pudiere. Por lo qual excusamos vn gran Monarcha que por processo hecho en absencia, y sentencia dada sin citar a la parte, mando cortar la cabeça a vn capitan, q̃ le seruia en otro reyno: Porque no se podia prender, ni oyr sin temor, de que se amotinasse contra el con gran parte del exercito. ¶ Aconsejaua † Reymũdo , aprouado por. S. Anton. d { 2. part. titu. 2. c. 7. §. 3. } que el Rey, o señor que es obligado a restituyr a sus subditos, por les lleuar lo suyo, injustamente, o no les hazer justicia, y defender como deuia, o por otros respectos: y vee que por algunas circunstancias es difficil, o impossible hazerlo, les deue remitir algun seruicio, o pension annual, para siempre, o hasta cierto tiempo. De manera, que conste claramente, que les ha satisfecho. O en remission de aquellos, a quien es obligado hazer algun hospital, o otra semejante cosa de piedad, con consentimiento dellos, si lo pudiere auer. A nosotros empero nos parece, q̃ no es obligado a lo impossible: e { l. Impossibilium. ff. de reg. iur. } y que no puede remitir, para siempre seruicio, o pension, si la deuda no se conuertio en otro tanto de prouecho de la corona real, o del mayorazgo f { In. c. Intellecto. cum ei annotatis. de iureiurand. }: y que de su comer, vestir, y samilia ( cercenādo , no solamente lo superfluo, pero aun lo necessario para su estado) deue sacar quanto pudiere para pagar: cortando (quanto es possible) las mercedes graciosas fundadas en sola virtud de la liberalidad, por pagar las deudas, que es obra de justicia: pues sin esta no puede estar la liberalidad, segun la mente de Aristot. g { 4. Ethic. } y. S. Tho. h { 2. Se. q. 117 art. 1. & melius q. 58. artic. 12. ad. 1. } y por que segũ el propheta Esayas, i { Isai. 61. &. c. Non mediocriter. de consecr. dist. 5. } no se ha de sacrificar de lo hurtado, o robado, ni por consiguiente de lo ageno, o de lo deuido a otro, sin su consentimiento. ¶ Si (en quanto es juez) hizo alguna cosa de la que enel. §. siguiente diremos ser. M. ¶ De los juezes, y otros señores, que tienen superiores. SVMARIO. -  Señores pecā aßi como los juezes. num. 12. -  Iuez como peca mortalmente, encargandose de gouierno o iu dicatura, sin ser sufficiente para ello. O juzga cōtra justicia, y entōces que ha de restituir, y si es suspenso. O toma algo por bien, o mal juzgar. num. 12. O juzga mal lo que era justo, por falta de jurisdicion, y tales y tales defectos de la orden judicial. num. 13. O admite apelacion, quando no deue, o dexa de admitir quando deue, o diffiere sin causa el despacho. O diminuye, o augmẽta la pena dela ley, teniendo superior. O no lo teniendo, perdona sin consintimiento de la parte, o con el, en daño de la Republica. O executa la sentencia nula de su superior. nume. 14. O manda prender mal, o dexar de condenar en las costas. O no estudia quanto conuiene. O no toma parecer necessario. O condena por vengan ç a priuada. O no defiende a las miserables personas. nume. 15. O desobedece al juez ecclesiastico. O manda celebrar en tiempo de entredicho: O manda prender al juez ecclesiastico, por lo descomulgar. O haze que lo absueluan por miedo. O veda que no se compre, o venda a clerigos. O toma cosas de la yglesia. num. 16. O manda sacar del lugar sagrado al que a el se acoge, de uiendo gozar de su immunidad. O cōsiente alguna falsedad, o engaño a sus officiales, O juzga esto, o esto. O no da lugar de confessar, o de tomar el sancto sacramento al que manda matar, num. 23. O no prouee de yguales abogados a las partes. O no visita la carcel. O admite al descomulgado despues de, &c. O no remite los clerigos a su juez. num. 24. O haze algun aucto judicial en dia feriado. O lleua por el sello mas de &c. O finge algo para hablar con muger. O procede sin parte, o acusador &c. numer. 25. O dexa de hazer la visita general. O pregunta enella ansi, o ansi. O procede por pesquisa particular no deuiendo. O manda al mal hechor, que descubra sus compañeros en caso no deuido. num. 27. -  Don Remigio de Goñi alabado. num. 27. -  Yglesia, cementerio, hermita, hospital, palacio de Obispo. Casas de la yglesia, espacio de quarenta passos al rededor della, y otros lugares, Reyes, Cardenales, presbytero que lleua el sancto Sacramento, como tienen priuilegio de immunidad, contra la justicia. num. 17. &. 18. -  Yglesia de su immunidad cōtra las justicias, como goza todo Christiano, el libre, y esclauo, descomulgado, preso, desterrado, condenado. Mercader que quiebra, y otros. num. 19. Pero no gozan Iudios, Moros, Hereges, ni otros infieles, ladrones, traydores. num. 20. Ni las personas ecclesiasticas, ni estos, ni estos. num. 21. &. 22. SI pidio, † o recebio cargo de gouernar, o juzgar, no siẽdo habil para ello, por tan grāde falta de saber, o de otra qualidad, que es de creer que dello ha de venir algũ daño notable el proximo. M. a { c. Nō est putanda. 1. q. 1. } como alibi b { In prælect. c. Si qñ . pagi. 39. & seq. maximè pagi. 46. & 55. & in. c. Inter. 11. q. 3. pagi. 31. & seq. } lo diximos, poniendo exemplo del que conociendo, que no osaria dar sentencia contra poderosos, c { In. d. c. Inter verba. nu. 113. } se haze juez. ¶ Si sabiendo, o deuiendo de saber, juzgo contra justicia en todo, o en parte: hora lo hiziesse por miedo, ruego, odio, o amor: hora por otras causas. M. d { c. Si quis dixerit. cap. Quatuor. 11. q. 3. } con obligacion de restituir, no solo lo principal, pero aun todos los gastos, daños, y interesses, que dello procedieron a la parte: e { Cap. fin. de iniur. } hora apelasse, hora no. f { Glo. c. Pastoralis. §. Quia verò. de offic. deleg. cum cōi . } Si no consentio en la sentencia, con animo de remitir la deuda, enel qual caso se ha de entender lo que dize Medina. g { C. de rest. de reb. restit. q. 3. caus. 7. in fi. } Y si es ecclesiastico, y juzgo tambien contra su consciencia, incurrio suspension por el mesmo hecho, y irregularidad, si celebro antes que dello se absoluiesse. h { Cap. 1. de re iudi. lib 6. } ¶ Si recebio dinero por juzgar bien, o mal: o porque dexasse de juzgar. M. i { ca. Iubemus. cum. 4. sequen. 1. q. 1. } con obligacion de restituyr, como, y a quien arriba k { Supra. c. 17 nu. 28. cũ seq. } se dixo: no solo lo q̃ tomo, pero aun todo lo contenido en la interrogacion precedente. ¶ Si mal † juzgo, o dexo de juzgar bien, agrauiando notablemẽ te a la parte, o a la Republica. M. porque toda injusticia de notable qualidad es tal: l { Tho. 2. Sec. q. 59. arti. 4. } y dize se mal juzgar, para effecto de pecar mortalmente, aun el que juzga ser justo lo que en la verdad es tal: o ser injusto lo que en la verdad es tal: si no tiene jurisdiciō enel juzgado: o si juzga sin prouanças, para ello bastantes: o por ser los testigos sospechosos, o los tormentos injustos: o sin ver medianamente el processo: o sin admitir prueua legitima: o agrauiando a la parte notablemẽte , a { Tho. 2. Sec. q. 60. arti. 3. & 6. & facit arg. c. Ira. 11. q. 3. & c. 2. de probat. &. c. Ad nostrā 3. iuncta glos. antep. de iureiuran. } en hazerle dar mas prueua, de la que era necessaria. Y tambien el que no guarda la orden del derecho, procediendo, sin libello: o sin contestacion de pleyto, donde son necessarios: o sin dar las dilaciones necessarias: o dādo superfluas sin admitir justos embargos: o admitiendo los injustos, b { Clem. Sæpe. de verb. signifi. } pregũtando cosas, a que la parte no es obligada a responder. c { Gl. Magna. ca. 2. de confes. lib. 6. } Y el que en sentencia pone alguna clausula escura, para que el condenado se pueda defender algun tiempo contra justicia. Y el que † admite la apelacion, o recusacion que no deue. Y el que no admite las que deue: mayormẽte por ruegos, o presentes, que es pecado muy cotidiano. d { Anto. 3. ꝑt . titu. 9. cap. 14. §. 2. } Y el que diffiere, sin justa causa los despachos de los juyzios requiridos. Y el que por ser auido por piadoso, sin licencia del superior relaxa, o muda en todo, o en parte la pena al culpado: e { l. Respiciẽdũ ff. de pœ. Tho. 2. Sec. q. 67. ar. 4. Alex. 3. part. de leg. iud. quā tũ ad personā iudi. q. 4. artic. 40. Anto. 3. ꝑt . tit. 29. c. 1. §. 7. } o la augmento, para se mostrar justiciero, no lo haziendo en la mesma sentẽcia , o por causa justa. f { l. Quid ergo. §. Pœna grauior. ff. de ijs. qui not. infam. Deci. in. c. Atsi. §. De adulterijs. de iudi. vbi latiꝰ diximus. } Y aun que el que no tiene superior, puede relaxar toda la pena, o parte della, o mudar la corporal en pecuniaria, si vee, que redunda en honrra de Dios, o prouecho de la republica, como si el culpado es prouechoso al pueblo: g { l. Ad bestias ff. de pœn. & Alex. vbi supra } y aun si vee que no redunda en daño publico, y cōsiente la parte: mas si vee, o deue veer, que por ello da ocasion de delinquir: como se da comunmente, perdonando a los homicidas, ladrones, malos juezes, y otros semejantes, grauissimamẽte peca, aun que le perdone la parte. h { Caie. in summa. verb. Iudicis peccata. } Y el que executa sentencia de su superior, sabien do que era nulla, y no valia nada, o por contener error intolerable, o manifiesta injusticia, o otra iniquidad. M. i { Glo. recepta. in. c. Pastoralis. §. Quia verò đ offi. dele. Alex. 3. part. tracta. 5. præcepti. memb. 1. art. 4. circa fin. } Diximos † ( sabiẽdo , que era nula) porque bien puede executar la que sabe ser injusta, sino es nula, despues de procurar, que no se la mande executar lo mejor que pudiere, k { Per. d. §. Quia verò. } por lo suso dicho. Mal juzga tambien quien manda prender a alguno sin causa, como arriba se dixo. l { Supra. cap. 15. num. 13. } Y el que dexa de cōdenar al vẽcido en las costas pedidas por el vencedor. m { Cap. Calumniam. de pœnis. l. Properandum. §. Siue autem alterutra. C. de iudic. } Y el que no sabiendo tanto, quanto cōuenia para juzgar, no tomo consejo, de quiẽ deuia. O siendo letrado, dexo de estudiar, o mirar lo q̃ deuia enel hecho, o derecho. n { Raymund. in summa. titul. de iudic. } Aun q̃ si toma assessor, o se acō seja con quien era tenido por docto, y bueno, y siguiendo su parecer mal juzga, no peca: mas si, el assessor, q̃ queda obligado a restituyr. o { Cap. Statutum. §. Assessorem. de rescript. lib. 6. Panorm. & Anto. in cap. Tua nos. de homi. & Dec. in. l. Consilij. ff. de reg. iur. } Y el q̃ por odio y vẽgā ça , so color y zelo de justicia, cōdena a muerte, perdimiẽto de miẽbro , honrra o haziẽda notable, aun q̃ lo mereciesse: a { c. Cũ minister. 23. q. 5. } puesto que si lo merecia es mortal, sin obligaciō de restituyr, y si no lo merecia, mortal con ella, segun lo siente. S. Tho. y mejor Caie. b { 2. Sec. q. 40. art. 1. } ¶ Sino defendio alos peregrinos, biudas, huerfanas, y otras ꝑsonas miserables, aun mas q̃ alos otros, como deuia. M. c { c. Regũ . 23. q. 5. Richar. in 4. d. 15. arti. 5. q. 4. } ¶ Si fue † desobediente alos justos mādamientos del Papa, o delos perlados, o no guardo sus descomuniones, o entredichos, segun deuia. M. d { c. 2. de maio. & obed. &. c. 1. 11. q. 3. } Y si cōpelio , o mādo celebrar en tiẽpo de entredicho, o q̃ no saliessen los denunciados por descomulgados, delos diuinos officios. M.y es descomulgado. e { Clem. Grauis. de sẽt . exc. } Y tambien si por fuerça, o miedo se hizo absoluer, o hizo reuocar la descomuniō , o entredicho. f { c. 1. de his q̃ vi met. lib. 6. } Y aũ si dio licẽcia de prẽder , o molestar en las personas, o bienes a los juezes ecclesiasticos, por auer dado cōtra el sentencia de excomuniō , suspẽsion , o entredicho, y no hiziere cierta cosa, g { c. Quicũque de sent. excom. lib. 6. } como abaxo se dira. h { Infra. c. seq. n. 98. } ¶ Si vedo alos suyos, q̃ no cōprassen ni vẽdiessen alas personas ecclesiasticas, M. cō descomuniō . i { c. Eos. de immu. eccl. lib. 6. } Y tābien los. cōpelio , a q̃ los bienes de rayz, o derechos de la yglesia se sometiessen, o enagenassen a legos. k { c. hoc cōsultissimo . de reb. eccle. non alie. lib. 6. } ¶ Si tomo delas cosas dela yglesia, como cruzes, calizes, paramentos, o libros. M. y sacrilegio. l { ca. Indigne. 12. q. 2. } ¶ Si saco. † o quiso, o mando sacar forçosamente de lugar sagrado, a los que a el se acogieron. M. m { ca. Diffiniuit. cap. Si quis cōtumax . &. c. Reum. 17. q. 4. } por muchos capitulos, y muchas leyes reales, que alega, n { In lib. de immu. eccl. in præ suppo. } el nobilissimo, doctissimo, y no menos Christiano, doctor dō Remigio de Goñi, Arcediano mayor de Pāplona : y las muy circunspectas o { Titu. 4. lib. 2. ordin. } destos reynos. ¶ Para cuya claridad presuponemos lo. j. que por lugar sagrado, entendemos enesta materia qualquier yglesia, tẽplo , capilla, Basilica, hermita, y qualquier otro oratorio (como quier q̃ se llame) edificado para dezir missa, cō authoridad del obispo, sin la qual no se puede ya deshazer, segũ la mẽte del Cardenal p { Consil. 11. } y se colige de lo q̃ escriue muy largo el dicho Remigio. q { Vbi supra. ampliat. 1. 2. &. 3. } Entẽdemos tābien por lugar sagrado el cemẽterio , q̃ es el lugar cōsagrado por el obispo, para el entierro delos muertos: hora este cōtinuo , hora cōtiguo de la yglesia, hora apartado della. r { c. Quisquis. 17. q. 4. & Remigi. vbi supra. ampliat. 4. } Y tābien el dormitorio comũ delos clerigos, y religiosos, s { Argument. c. Cum pro causa. de sentent. excōmu . } y la puerta, o cobertizo pegado a la yglesia, o al cemẽterio : t { c. Siquis contumax. 17. q. 4. Panorm. in cap. penult. de immunit. ecclesi. } y la claustra, patio, y su cerco, puesto q̃ ocupẽ mas de q̃ rẽta passos de espacio. v { Colligitur ex Remig. vbi supra, ab ampliat. quinta. vsque in. 15. } Y el † palacio, o casa obispal, aũ q̃ este apartada dela yglesia: x { Cap. Id constituimus. 17. q. 4. Innocent. & Commũ nis in dict. cap. inter alia. & Remig. vbi supra ampliat. 15. } y aũ las casas dela yglesia, edificadas para la habitacion de los clerigos, dentro de los quarenta, o treynta passos: otramente no, si no estuuiessen apegadas a alguna capilla a { d. c. Quisꝗs . & Remig. vbi suprà ampliat. 16. }. Y aun el espacio de quarenta passos al rededor dela yglesia mayor, y de treynta de las capillas, segun el derecho antiguo b { c. Si quis antiquitus. & d. c. Quisquis. }, como lo affirmā Oldrado c { Consil. 35. }, y Felino d { In d. c. Cum pro causa. }. Pero auisamos, que en ninguna parte se guarda esto, sino hasta do llega el cimenterio, por tales claustras, o gradas. Y assi vemos, que mas se guarda la opinion, de que ay Oldrado se reya, que la suya. Y aun el hospital fundado por authoridad del Obispo e { Pan. in cap. pen. colũ . 2. de immuni. eccle. & Remig. vbi suprà ampliat. 17. }. Y el presbytero que lleua el sancto sacramento fuera de la yglesia f { Host. & Cō munis . in c. Sa nè. de celebra. miss. & Remig. vbi supra. amplia. 18. }. Y aun los Cardenales vsan deste priuilegio, que no les da el derecho: aunque si, por ventura la costumbre g { And. Sicul. de præstā . cardi. q. 9. part. 1. }. Y por mas fuerte razon gozaran del los Reyes, y Emperadores, y sus palacios: aunque no sus estatuas, ni los palacios de otros hidalgos, y nobles, sino tuuierẽ particular priuilegio para ello h { Remig. vbi suprà. amplia. 21. }. ¶ Lo segundo presuponemos †, que desta immunidad, o seguridad gozan todos los Christianos libres, que se acogẽ a los dichos lugares: hora se acojā por delictos, hora por deudas i { c. Inter alia. de immu. eccl. vbi Pan. nu. 4. Roder. Xuarez in l. 2. fo. 1. lib. 2. q. 5. & Remi. vbi suprà. fal. 27. }: y aun los esclauos, que se acogen por delictos, que por la justicia pueden ser grauemente castigados: o por temor de tracto atroz de sus señores, otramente no, porque se han de boluer a sus señores, jurando ellos primero, que les perdonaran, y no les daran castigo atroz, segun Panormitano, y la Comun k { In d. c. Inter alia. }. ¶ Lo tercero presuponemos, que desto se sigue, que gozan deste priuilegio los descomulgados, entredichos, y suspensos, segun Imola, Bonifacio, y la Comun l { In Clemẽ . 1. de pœn. & remissio. & Rem. vbi suprà. fal. 19. }: porque no se hallan exceptos de la dicha regla. Y por la mesma razon, el que con licencia del carcelero, o quebrantando el juramento de no salir de la carcel, se acoge. Ca puesto que tengamos lo de la glosa singular m { Glo. cle. pastoralis. verbo. Per violentiā . de re iudi. }. s. que si justamente estaua preso, es obligado a boluerse a ella: pero no puede ser sacado por fuerça n { Stepha. deci. capell. 422. & Remig. fall. 23. }. Y aun el que quebrantada la carcel, se acogio o { Nico. Boer. decis. 100. col. 2. Cha. in cōsuetu . Burg. titu. des iustices. §. 5. nu. 121. & Communis cōtra Archidia. in c. Sicut. 17. qō . 4. secundum Remig. fall. 30. }. Y aun el que lleuā preso por la yglesia, aunque vaya ya condenado, porque esta acogido a ella. Y por mas fuerte razon, el q̃ huyendo de la justicia, entro en ella p { Remig. vbi suprà fallent. 31. }. Goza tambien el que hirio, o mato al clerigo. Y aun el sacrilego, que no hizo el sacrilegio en lugar sagrado, q̃ quier que digan los referidos por Remigio q { Remig. fallent. 32. &. 34. }, sin texto, ni razon bastante: pues no se hallan sacados de la regla susodicha. Y aun el desterra do, aũ por diffinitiua, y de tal manera, q̃ do ꝗera se pueda matar, segũ Remigio a { Vbi suprà. Fall. 36. }. Y los obligados a dar cuẽtas , y el mercader, q̃ quiebra, o se alça, y el q̃ se passo alos enemigos, q̃ quier q̃ digan los q̃ refiere, y sigue Remigio b { Fallẽ . 37. & duab. sequen. }: cō tāto q̃ no delinquā en la yglesia, ni hagā otros delictos exceptuados: Porq̃ no ay texto, ni razō bastante, q̃ los saq̃ dela suso dicha regla. ¶ Lo. iiij †. presuponemos, q̃ no gozā desta immunidad los Iudios, Moros, Paganos, hereges, ni otros infieles, sino quādo se acogẽ , para se hazer verdaderamẽte fieles c { l. 1. cũ gl. C. de ijs qui ad eccles. cōfug . Nico. Boer. decis. 110. & Remig. vbi suprà. fall. 18. }. Ni aũ el blasphemo, segũ Nicolao Boerio d { In d. decis. 100. }, y otros q̃ refiere, y sigue Remigi e { Vbi suprà. fall. 24. }. Que a nuestro parecer no se prueua por las razones mal digeridas del dicho Nicolao. Pues ( q̃ quier q̃ el diga) es cierto q̃ el blasphemo, en quanto tal, no es hereje, segũ S. Tho f { Vterq; Th. 2. Sec. q. 13. ar. primo. }. recebido: y si allende de ser blasphemo, es tābiẽ herege, dexara de gozar por ser herege, & infiel, y no por ser blasphemo. Tampoco goza el salteador de caminos, ni el destruydor nocturno de panes, y otros frutos g { c. Inter alia. de immu. eccl. }, ni el que mato, o corto miembro a otro dentro de la yglesia, o cimenterio h { ca. fi. de immu. eccle. }: ni aun el que hizo otro graue delicto dentro dellos segun la comun, que luengamente refiere el dicho Remigio. Porq̃ se sacan de la dicha regla i { Periura prę citata. }. Ni haze al caso, que delinqua en la yglesia, con esperança de se saluar por la immunidad ecclesiastica, o sin ella, segun Panormitano k { In d. c. fina. }. Lo qual, aunque es contra la Comun en theorica, parece recebido en platica, segun Stephano l { In dec. 422. capel. Tholos. }, y Remigio m { Vbi suprà. fall. 3. }. Lo qual sera verdad en otros reynos, pero no en estos de Portugal, cuyas leyes ansi parecen distinguir n { Lib. 2. Ord. tit. 4. }. Ni el † que a traycion mata, o hiere con animo de matar, segun la Comun o { d. cap. 1. de homic. } contra Panormitano, que el dicho Remigio largamente refiere p { Vbi suprà. fall. 11. & duabus sequen. }. Aunque si el q̃ hiere sin tal animo q { Remig. vbi suprà in d. fallen. 13, }, segun el derecho Comũ . Pero segun el destos reynos vsado y platicado, ninguno que offende a otro de proposito con animo, o sin animo de matar a traycion, o en desafio, goza desta immunidad r { Lib. 2. Ord. tit. 4. §. 3. }. Tampoco goza el que estādo en la yglesia hiere al que esta fuera della. Ni el que estando fuera della, hiere a otro en ella, segun Panormitano, y la Comun s { In d. ca. fin. }, porque delinque en la yglesia. Ni el que dentro de la yglesia mando hazer el delicto fuera della, quanto al delicto, que cometio en mandarlo, porque este cometio en la yglesia: aunque si, quanto al delicto hecho por su mandado t { Remig. vbi suprà fall. 5. }. Ni el que saco al que estaua en la yglesia por fuerça, tirandole alomenos por la ropa, porq̃ delinquio en la yglesia. Ni el q̃ lo mādo sacar, quāto al delicto, q̃ en esto cometio: aunque si, quanto al que cometeria en herir, o matar despues al q̃ de la yglesia saco, o mando sacar v { Remig. vbi suprà à fall. 4. vsque. 11. }. Porque esto se cometio fuera, y aquello dẽtro . Ni el que por su voluntad se sale, segun Host. y la Comun a { In d. c. fina. }. Ni el que manda sacar el Papa b { c. Vxor felicis. 17. q. 4. }. Ni las personas † ecclesiasticas, segun Panormitano c { In d. c. Inter alia. & Remig. fal. 21. }, en la platica recebido. Ni los que pelean desde la yglesia, que injustamente defienden d { Remig. Vbi suprà fallẽ . 22. }. Ni el que peca cabe la yglesia, con esperança de se acoger a ella, y saluarse por ella, segun Hostiense e { In Summa. de immuni. §. In quantũ . nume. 8. }, y otros que refiere, y sigue Remigio f { Vbi supra fallẽ . 25. }. Aunque quanto a estos reynos, no haze al caso delinquir cerca, o lexos de la yglesia, sino delinquir a caso, o de proposito, para offender principalmente g { Lib. 2. ordi. tit. 4. §. 3. }. Ni aun quāto al derecho Comun (a nuestro parecer) porque no ay texto que ansi lo distingua, y porque arriba h { Supra eo. c. nume. 20. } seguimos la opinion de Panormitano, que dixo: no hazer al caso, que el que delinque en la yglesia, lo haga con esperança de saluarse por ella, o sin ella. Tampoco goza el que se salio de la yglesia por buenas palabras de algunos particulares: aunque el que le promete de lo dexar boluer a la yglesia, o procura tales engaños (hora sea juez, hora otra persona particular) obligado queda a guardarle la fe, segũ lo que nos parece mejor de todo lo que enesto refiere el dicho Remigio i { Vbi supra. fal. 26. }. Ni el que quema, o derriba la yglesia, porque delinquio en ella k { ca. fi. de immu. eccles. }, que quier que digan los que Remigio refiere l { Vbi supra. fallen. 33. }. ¶ Si † consintio a sus officiales alguna falsedad, o engaño en sus officios, cō da ño notable de la parte m { Quia faciẽ tes & consentiẽ tes &c. ca. 1. ad Rom. &. c. 1. de offic. delega. & Clem. 2. §. Notarij. de hær. }, o juzgo las vsuras al vsurero, o no las hizo restituyr al que las repetia n { c. Post miserabilẽ . de vsur. Gabr. in 4. dis. 15. q. 11. ar. 2. cōclus . 3. coro. 3. }: o no guardo las costumbres, y estatutos, que juro de guardar siendo licitos, possibles, y no derogados, alomenos por costumbre contraria. M o { c. 1. de iureiur. lib. 6. }. ¶ Si hizo matar al delinquente, sin darle lugar, para recebir el sacramento de la penitencia, que pedia. M. Ni la costumbre contraria le escusa, por vna Clementina p { s. 1. de pœ. & remis. }. Lo mesmo es del de la sancta comunion, segun la glossa recebida comunmente q { Ibi & latè per. Rauenat. in tract. Valete. in fine. Alphabeti aurei. }. Pero no se guarda en Francia, segun Stephano r { De potestate ecclesiæ. casu. 128. }, que dize se le nego al Condestable de Francia Ludouico de Lucemburgo, quando enel año de. 1475. fue degollado. Ni aun en España: y sin pecado (a nuestro parecer) aunque Pedro de Rauena con la comun tenga lo cōtrario , como lo defendemos en la dicha Clementina. Porque cumple mucho, por muchos respectos, que no se dilate la execucion de la sentencia criminal: la qual se dilataria, si al condenado se diesse el sancto sacramento: Porque seria indecente justiciar al que comulgo enel mesmo dia. Y porque no ay tanta razon de otorgar este, como el de la penitencia, del qual solo habla la Clementina. ¶ Si no proueyo † a las partes de yguales abogados, y procurado res, de los que ante el abogauan, o procurauan con notable daño de la vna parte. M a { l. Prouidendum. C. de postul. }. Mayormente a las personas miserables, a quiẽ a las vezes (aun sin pedir ellas) las han de proueer b { l. Nec quicquā . §. fin. ff. de offic. procons. }: y aun a las vezes, sin que les paguen. s. quando no puedẽ pagar, y los abogados tienen con q̃ (sin su paga) pueden honestamente biuir, y por ellas abogar c { Sylue. verb. Aduocatus. q. 18. }. ¶ Si dexo de visitar las carceles, o procurar que los presos tengan lo necessario para su vida, cō notable daño dellos. M d { Arg. l. Iudices. C. de episc. audient. & ca. Pasce. 86. dist. }. ¶ Si admitio al descomulgado, y denunciado en su juyzio, como author, abogado, o testigo, despues de se le mādar , o requerir por quien lo podia hazer, que no lo admitiesse. M e { ca. Decernimus. de snĩa excōi . lib. 6. & Inno. in c. 1. de offic. ord. }. aunque antes no nos parece mas de venial, si dello no se siguio daño notable a otro. ¶ Si siendo juez lego, no restituyo luego al ecclesiastico el preso que dezia ser clerigo, y fue hallado en habito clerical, o era notorio, que lo era. M. y descomulgado f { ca. Si iudex. de snĩa excōi . lib. 6. }. Mas si no era notoriamẽ te clerigo, ni fue hallado en tal habito: no es obligado a remitirlo al Obispo, sino despues, que le constare, que es clerigo g { d. cap. Si iudex. & ibi oẽs . }. Ni aun despues, si es clerigo casado, sino prouare que caso con vna sola, y virgen, y que traxo habito y tonsura clerical h { c. 1. de cler. cōiu . libr. 6. }. ¶ Si † en los dias que eran fiestas a honrra de Dios hizo jurar, para atestiguar, o algun otro auto judicial, que no fuesse de mera execucion. M i { c. 1. & fin. de ferijs. }. si la necessidad, o piedad no lo escusa k { Per ea. cc. & ibi annot. }. ¶ Si lleuo mas dinero de lo que valia la cera, y trabajo de sellar. M. segun Gabriel l { In 4. dis. 15. q. 6. ar. 5. dub. 5. R. S. }. Lo qual no se guarda, ni es verdad donde ay ley o costumbre, que ordena lo contrario, que quier que el sienta m { Arg. c. fi. de consue. &c. Ad Apostolicā . de regu. ꝗcꝗd ille ei respondeat. }. ¶ Si fingio engañosamente algo, para yr, o embiar a alguna muger a tomarle su testimonio. M. y es descomulgado n { c. Mulieres. de iud. lib. 6. }. ¶ Si procedio de su officio, sin peticion de parte para prouecho particular, o aun para publico sobre delictos sin accusador: exceptos los casos en que el derecho lo permite. M. por lo que alibi diximos o { In ca. Inter. 11. q. 3. n. 656. }. Y los casos, en que se permite son muchos, segun muchos, que nos los reduzimos p { In d. ca. Inter verba. numero. 662. }, quasi a vno. s. quando el castigo se ordena principalmente para estoruar los males venideros, o la materia dellos. ¶ Si sin justo † impedimiento dexo de hazer la visita, o pesquisa general, que deuia, para saber los delinquẽ tes , y delictos de la tierra, y limpiar la comarca dellos. M q { Argumen. l. Congruit. ff. de offic. præsid. & cap. 1. de offic. ordi. cum eis annota. }. Y lo mesmo, si en la tal pesquisa, o visitacion pregunto particularmente, si este o aquel hizo tal o tal delicto, o si hizo alguno: o si pregũ to , que le dixessen todo lo que sabian: hora fuesse oculto, hora no: Porque no ha de querer, que le digan todo lo que saben: sino solo aquello, de que ay fama, o de que callado, redundaria en daño dela republica, o de algun particular, como (despues de S. Thomas a { 2. Secun. q. 70. ar. 1. } ) lo diximos en otra parte b { s. in d. c. Inter verba. 11. qō . 3. nu. 577. pag. 63. }. ¶ Si procedio por via de inquisicion, sin acusador: o hizo pesquisa particular contra algun delinquente, sin preceder notoriedad, infamia, o denunciacion, ni siendo caso de inquisicion particular. M. aunque se pudiesse prouar c { c. Qualiter. 2. c. Inquisitio nis. de accusa. &c. Deus omnipotẽs . 2. q. 1. }, como en otra parte lo diximos d { s. in d. c. Inter verba. nu. 569. }. ¶ Si † mando al malhechor, que le descubriesse sus compañeros ocultos en los casos, que no permite el derecho. M. y aun en aquellos que permite, si pregunto en particular, si tal y tal fueron sus compañeros, no estando dello infamados, como lo diximos alibi e { In d. ca. Inter verba. nu. 828. }. Añadiendo, que el derecho permite preguntar al malhechor de sus compañeros en los delictos, de q̃ se teme daño ala republica: quales son los delos hereges, traydores, nigromanticos, hechizeros, ladrones, hazedores de moneda falsa, y otros semejantes. Y mas arriba f { n. 570. pag. 164. } despues de Caietano g { 2. Secun. q. 69. ar. 2. }, y Soto h { De ratio. tegen. membr. 2. quæst. 6. } añadimos, que no se dize infamado, para que de su delicto particularmente se inquira, aunq̃ aya dos y tres testigos de vista dello i { d. c. Inquisitionis. }. ¶ Algunas otras preguntas, que conuienen a los señores, y juezes, ponense arriba en las delos Reyes. ¶ Delos abogados, y procuradores. SVMARIO. -  Abogado y procurador como peca mortalmente, sino sabe lo que basta. O sabe que el pleyto es injusto. nu. 28. O pierde el pleyto por su notable negligencia, o ignorancia. O haze perder a su aduersario su causa justa. O le daña con dilaciones, sobornaciones de testigos. &c. O descubre al aduersario los secretos de su parte. O no ayuda al pobre. nu. 29. O lleua salario demasiado, o por lo que no deuia. O ayuda a la parte aduersa. O se concierta sobre su salario ansi, o ansi. nu. 30. -  Preuaricador es el abogado, que ayuda a la parte aduersa. nu. 29. -  Salario de abogado qual justo. Quando se concierta. nu. 30. SI † abogo no siendo sufficiente para ello. M k { l. Nemini. C. de aduocat. diuers. Pan. in rub. de postul. & Bart. in l. 1. ff. eod. Tho. 2. Sec. q. 71. arti. 2. & tit. 3. libr. 1. Ordi. }. De donde se sigue que pecan los que, sin estudiar derechos abogā : sino (a nuestro parecer) quando a falta de otros letrados lo hazen en aquello, que por libros de lenguaje alcançan l { Arg. l. Certi. C. de iud. & gl. c. Ad audiẽtiā . de consuetudi. }. Diximos (si abogo) y no añadimos si procuro, porque son differentes cosas, como los titulos, que tratan dello son diuersos: Aunque en estos reynos, todos los abogados son procuradores, pero en otros, ningun abogado procura: y no es menester que el procurador sepa, quanto el abogado. ¶ Si abogo, o procuro en causa que sabia, o deuia de saber, que era injusta. M. con obligacion de restituyr todo el daño a la parte aduersa, y aun a su parte las costas, y daños, si no lo auiso dello a { Arg. c. 1. Ad Roma. & ca. 1. de off. delegat. }. Y lo mesmo, si la tenia mas por injusta, que justa b { Ant. de Butri. in ca. Breui. de iureiu. }. Y tambiẽ si al principio creyo que era justa, y despues que vio que no lo era, no cesso de abogar en ella. Porque aunque no lo ha de descubrir al aduersario, ni reuelarle el secreto della: pero deue dexar de ayudar a su parte, y dezirle lo que siente: y aun induzirlo a que se concierte sin daño de su aduersario c { Tho. 2. Sec. q. 71. art. 3. }. Aun que si la causa le es dudosa (porque auia opiniones cōtrarias de grandes hombres: o porque la ley de que pendia la justicia, tenia diuersos entendimientos) podra proseguir hasta el fin sin pecado, si la parte auisada dello fuere cōtenta d { Sylue. verb. Aduocatus. §. decimo. }. ¶ Si † por su notable negligencia, o ignorancia, su parte perdio la causa justa. M. con obligacion de restituyr los daños, & interesses e { l. Idẽ iuris. §. 1. ff. ad legẽ Aquiliā . & Hostiẽ . in c. Calũ niā . de pœnis. }, si el se vendia por sabio y doctor, y la parte no sabia su ignorancia: otramente no seria obligado sino de lo que hizo con engaño, o culpa lata, segun la mente de Innocencio f { In ca. Sicut dignũ . de homicid. }, que a esto applica Syluestro g { Verb. Aduocatus. §. 24. }. ¶ Si hizo perder la causa justa al aduersario, o le hizo algun daño notable, pidiendo dilacion superflua haziendo cauilosas posiciones: o induziendo ala parte o alos testigos, que negassen, o no dixessen la verdad deuida, o otra cosa semejante. M. con obligacion de restituyr todos los daños, & interesses h { Host. in d. c. Calumniā . cōiter receptus. }: o si presento instrumento, o testigos falsos: o alego falsos derechos o dixo algunas cosas, que sabia ser falsas i { Sũma cōfes . lib. 2. tit. 5. }. M. aunque puede prudẽ temente esconder, o callar aquella, por la qual la justicia de su parte se puede impedir k { Gl. c. Ne ꝗs . 22. q. 2. }: y aun engañar a su aduersario l { Gl. c. Dominus. 23. q. 2. }, sin mẽtiras , y falsas alegaciones, ni otras cosas malas m { Syl. vbi suprà. §. 12. }. ¶ Si descubrio al aduersario los secretos importantes de su parte. M n { l. 1. §. Si is qui. ff. de fal. }. con obligacion de restituyr el daño, que dello se siguio. ¶ Si dexo de ayudar al pobre teniendo extrema necessidad de que le ayudasse: porque de la defension de aquella causa pẽdia su vida, o la delos suyos o { c. Pasce. 86. distinct. }. M. y otramente no, por lo dicho p { Suprà cap. præce. nu. 3. & 4. &. 10. } arriba de las obras de misericordia, como lo siente S. Thomas, y lo declara Caietano q { 2. Secun. q. 71. art. 1. }. Porque no es tenido, sino a hazer limosna de su arte, como el rico de su hazienda, q̃ quier que digan Hostiense r { De pœ. & remis. §. Quibus. versi. Quid de aduocatis. }, Angelo, Rosella, y Syluestro s { Verb. Aduocatus. q. 16. } en sus sumas. ¶ Si lleuo † salario por lo que no deuia, o mas de lo que de uia notablemente por procurar, o abogar. M a { ca. Non sanè. 14. q.5 }. Y tambien si ayudo a la parte contraria publica, o secretamente: porque es preuaricador, o falsario b { l. 1. ff. đ puari . adiuncta doctrina Bart. ibidem. }: aunque alguna vez, en algun caso muy dudoso podia ayudar. ¶ El salario se ha de moderar, segun la quantidad de la causa, y del trabajo y de la sciencia, y de la costumbre de la region c { l. 1. §. In honorarijs. ff. de vari. & extra. ordi. gl. c. Non licet. 11. q. 3. }. Y se ha de ygualar enel comienço, o fin de la demanda o pleyto, y no enel medio, antes q̃ se acabe d { c. Infames. §. Præterea. 3. quæst. 7. }. Aunque ygualarse en lo que fuere justo, sin fuerça y escandalo, no nos parece pecado enel fuero interior: porque cessa enel en este caso la presumpcion, que lo haze delicto enel exterior e { Arg. not. in c. Is, qui. & ca. Tua. de spōsal . }. ¶ Si hizo pacto con la parte, q̃ le diesse vn tanto de lo que enel pleyto se ganasse: como la mitad, el tercio o quinto o el diezmo &c. M f { l. Sumptus. ff. de pact. l. Litem. C. de procurator. §. Arcentur. 3. q. 7. }. Porque toma grā ocasion de trabajar por modos licitos, & ilicitos de vẽcer la causa. Lo mesmo, si hizo pacto, que venciendo, se le de tanto g { Glo. l. Sumptus. ff. đ pact- }. Aunque sin pecado se puede concertar, que le den cierta quantidad justa, por su trabajo: hora vença, hora no, segun la Comun h { Ind. legibꝰ . }. Y aun, que le daran alguna cierta cosa allende su salario ordenado, si venciere, segun Alexandro i { In d. l. Litẽ . per. l. 1. ff. đ varijs & extraordina. }, con tanto que sea poco, segun Saliceto k { In d. l. Litẽ . }. ¶ Del author, acusador, denunciador, y guarda. SVMARIO. -  Author, o acusador como peca mortalmente, si mueue, o prosigue pleyto injusto. O por mal fin, o vsa de sentencia injusta. O se aparta del pleyto, no deuiendo. nu. 31. O por dinero, de la causa injusta &c. O juro falso. O dixo mentiras, para su justo pleyto. O no acuso en tal caso. O juro de no acusar por delicto venidero. numero. 32. -  Denunciador, como peca mortalmẽte , denũciando lo q̃ no deue. O por mal fin. O no denunciando lo q̃ deue, con exemplos. n. 33. -  Denunciador consigo y otro testigo, prueua. numero. 33. -  Guarda, alguazil, y merino, como pecan mortalmente, si no acusan contra su juramento al que de noche hallan. O no manifiestan el daño. O no restituyendo esto y esto. nu. 34. -  Restituyr si deuen las guardas, merinos y alguaziles esto y esto. numero. 34. SI mouio †, o continuo pleyto, sabiendo, o deuiẽdo de saber que era injusto: o si acuso a otro de algun crimen, sabiendo, o deuiẽ do de saber, que era falso. M. con obligacion de restituyr el daño, que por esso al otro se le siguio en la persona, fama, o bienes temporales a { c. Calũniator . 2. q 3. cap. Calũniam . de penis. c. Finẽ . de dol. & cōtu . cũ eis annotat. }. O si en conociendo la innocencia de su aduersario luego no desistio de su demanda, o acusacion b { Argu. ca. Si quẽ . 2. q. 3. }. Lo mesmo, si despues de darse final sentencia por el, conocio que fue injusta su causa, y no restituyo lo que por ella ouo c { Innoc. in c. Quia pleriq; . de immunita. eccle. communiter receptus. }. ¶ Si acuso de crimen verdadero, o puso justa demanda por algun mal fin mortal, como por mortal odio, o vengança. M. sin obligaciō de restituyr d { Arg. c. Cum minister. 23. q. quinta. }. Aunque si lo hizo por passion, o enojo, que no llegue a odio mortal, no es mas de venial e { Ange. verb. Accusatio. §. 4. }. ¶ Si se aparto de la demanda ciuil despues de citar a la parte sin renunciar a la lite: y procuro, que no se procediesse enel pleyto contra derecho, y contra la voluntad de la otra parte, o siendo la causa espiritual, que no le era licito dexarla. M f { c. Super eo. đ cogna. spiri. &. c. Prout. de dol. & cōt . Authẽ . qui semel. C. Quomodo, & quando. }. ¶ Si † se aparto dela demanda criminal de adulterio, o de otra, en que no ouiesse pena de sangre, ni siendo crimen de falsedad, por algo que le dieron. M g { l. Transigere. C. de trāsac . }. segun la Comun: aunque (a nuestro parecer) si dello no resultasse daño notable de republica, o del proximo, no seria. M. enel fuero de la consciencia. Puesto que en todas las causas es la desistencia. M. si se haze vsando de mẽtiras , perjurios, o otras simulaciones mortales, para que se sentencie por el reo h { Thom. vbi suprà. qō . 68. arti. 3. }. Y tambien si tomo algo por desistir de su causa injusta, con obligacion de restituyr i { Iuxta notata in c. Dilectꝰ . 1. de symo. }. ¶ Si para vencer en causa justa vso de juramentos, o falsos instrumentos, y testimonios. M. mas no es obligado a restituyr k { Tho. 2. Sce. q. 71. ar. 3. ad 3. in fine. }: ni (a nuestro parecer) es mas de venial, vsar de mentiras, que por otro respecto no fuessen mortales, por lo suso dicho l { In c. 18. nu. 6. &. 7. }. ¶ Si dexo de acusar a alguno, viendo que su delicto redundaua en gran daño espiritual, o temporal dela republica, y que no auia otra via, por do se pudiesse estoruar. M m { Tho. 2. Se. q. 61. articu. 1. Quod plurimu laudat ibidem Caieta. }. ¶ Si juro, o prometio de no acusar a alguno de pecado, que estaua por hazer, o de acusar a quien no era razon. M n { l. Si vnus. §. pacta. &. §. Illud. ff. de pact. }. aunque no, si hizo esto de pecado ya hecho o { d. §. pacta. gl. in c. Quẽadmodũ . de iureiurā . Sylu. verb. Accusatio. §. 6. }. ¶ Si † denuncio con mala, y mortal intencion, como por dañar notablemente al proximo denunciado p { Tho. 2. Sec. q. 33. art. 2. }. M. como lo prouamos alibi q { In c. Inter verba. 11. q. 3. n. 631. }: o si dexo de denũciar pecado aparejado para daño espiritual, o corporal de la republica, o de otro proximo: como de traycion, conjuracion, heregia, o otros semejantes conciertos malos: aũque fuesse secreto, y ouiesse jurado de no declararlo a { Inno. in. ca. Qualiter. 1. de accusa. & Pan. in c. Dilectus đ exces. pręlator. }. Porque (como lo declaramos en otra parte b { In d. ca. Inter verba. pag. 179. nu. 618. } ) obligado es a denũciar , aun sin que preceda correctiō fraterna: sino se tiene por cierto que ella sola bastara, para impedir el mal. Lo mesmo, si dexo de denunciar otros delictos dañosos a solo su author, de que por la correction fraterna no se emendo, podiendolos prouar sufficientemente c { Ibidem nu. 628. }. Y dize se poder prouar sufficientemente, si tiene vn testigo entero, y el tā bien es tal: Porque para prouarse el delicto por via de denunciacion, y para effecto de dar penitencia, y emienda al pecador: el denunciador mesmo puede ser testigo: y con su dicho, y de otro entero, se haze ꝑa este effecto prueua entera d { ca. In omni iudicio. de test. }, como alibi lo diximos e { In d. ca. Inter verba. pag. 226. n. 779. }. ¶ Si siendo † merino, alguazil, o guarda, para rondar la ciudad de noche, con juramento de acusar a los que hallasse despues de la cā pana de la queda, y no los acuso. M f { Quia frangit iuramentũ , iustum. c. Si verò. de iureiurā . }. y perjuro, aunque sin obligacion de restituyr las penas, que ouieran pagado los acusados, segũ S. Bernardino, que alego Syluestro g { In verb. Restitutio. 3. q. 6. }, y se puede deduzir de lo que se dixo arriba h { Supra in c. 23. nu. 63. }. Ni aun lo que recibio, porque no acusasse, es obligado a restituyr de necessidad, segun la opiniō , que seguimos arriba i { Supra in. c. 17. num. 32. & sequen. }. Aunque si vio a alguno hazer algun daño, y no lo reuelo al dañado contra lo que juro, o prometio, por razon de su officio, no solamente peco mortalmẽte , pero aun es obligado a satisfazer al dañado k { K Syl. vbi supra. }. Lo mesmo parece, que se puede dezir de las guardas, y alcaldes de las sacas de las rayas de los reynos prouincias y ciudades, que dexan passar cosas vedadas. s. que pecan mortalmente, y son perjuros, ni se pueden absoluer, sino proponen firmemente de nunca mas dexar sacar: pero que no son obligados a restituyr las penas, que pagaran los acusados, si los denunciaran, ni las haziendas que perdieran por aquella saca, o entrada vedada: lo qual parece harto equo y justo, y por la costumbre general recebido & interpretado. ¶ Del reo, acusado, y preso. SVMARIO. -  Reo, acusado, o preso, como peca mortalmente si defiende causa in justa. nu. 35. O preguntado (despues que concurren estas quatro cosas) niega la verdad. nu. 35. &. 36. O no descubre a tales compañeros. O no satisfaze a las cartas de descomunion acostumbradas, quando &c. nu. 37. O huye de la carcel, o ayuda a huyr quebrantando, o no quebrantando. &c. nu. 38. O se defiende con mẽtiras , o perjurios. O apela de justa sentẽcia . n. 39. -  Confessores de los reos presos guarden se, no les hagan perder las almas, absoluiendo los sin hazer esto. O las vidas, no los absoluiendo. nume. 36. -  Iuezes pecā , preguntando luego a los reos cō juramẽto &c. n. 36. -  Huyr y ayudar a huyr, quando pecado mortal. nu. 38. SI † sabiendo, o deuiendo de saber que era injusto, defendio algũ pleyto: o no desistio de su defension, despues que lo supo, comẽ çado ya el pleyto, con daño notable del aduersario. M a { Argu. c. Sæ pe. de rest. spo. adiucto. c. Pœ nale. 14. q. 5. }. ¶ Si preguntado por su juez (guardada la forma del derecho) de algũa cosa, si sabia, o creya que era ansi, nego la verdad. M. aunque sea crimen digno de pena de muerte: si concurren todas las cosas necessarias, para que el sea obligado a lo confessar b { Tho. 2. Sec. q. 69. arti. 1. & Gabri. in 4. d. 15. q. 6. arti. 2. concl. 6. }. Porque como dize S. Thomas c { Vbi suprà. }, y mas largo Caietano d { Ibidem. }, y mas corto Paludano e { In 4. di. 19. q. 4. col. 3. }, referidos por nos alibi f { In d. c. Inter verba. n. 725. }: el que miente en juyzio, injuria a la parte, y a Dios (cuyo es el juyzio) y al juez, a quien deue obediẽcia . Diximos (si cōcurre todo lo necessario). Lo primero dello es, q̃ el delicto sea notorio, famoso, o medio prouado. Medio prouado se dize, quando ay vn testigo entero, sin ninguna tacha, y q̃ atestigue de vista, q̃ en derecho se llama: Omni exceptione maior : o indicios bastātes biẽ prouados, q̃ son los q̃ hazen media prouança: hora sean muchos, hora vno, como siẽte Bartolo g { In l. fi. n. 7. ff. de quæstio. }. Lo. ij. q̃ los indicios, y fama estẽ ya prouados enel processo. Lo. iij. q̃ le sean notificados al reo, para q̃ vea q̃ es obligado a obedecer al mandamiento del juez. De manera † q̃ el culpado nũca es obligado a cōfessar su delicto en juyzio, saluo quando ya sabe, o deue saber, q̃ el processo justamẽte hecho, lo obliga a esso, como lo diximos alibi h { In ca. Inter verba. 11. q. 3. n. 724. }, despues de S. Tho. y Caieta i { 2. Secun. q. 69. art. 1. &. 2. }. Y entōces es tan obligado, q̃ el cōfessor no lo deue absoluer, sino se determina a cōfessarlo . Pues como muy bien dize Soto k { Libr. de ratio. tegẽ . mẽbr . 2. q. 7. pag. 7. }, el tal reo peca en no confessar, y no se arrepiente dello, antes perseuera enel pecado: y por consiguiente no merece perdon, ni absolucion l { c. Peccati venia. de reg. iur. libro. 6. }: q̃ es vna singular, y quotidiana cōclusion . Porẽde mire bien el cōfessor , q̃ no le haga perder el alma (absoluiendolo en pecado) ni la vida, miẽbro , hōrra , o fama, haziendole confessar lo q̃ no deue, como auisamos en otra parte m { In d. ca. Inter verba. vbi suprà. }. Dōde desto inferiamos, q̃ hazen mal muchos juezes, q̃ con desordenado desseo de hazer justicia, por maneras exquisitas preguntan a los presos luego al princi pio, dandoles juramento q̃ digan la verdad, de quāto les fuere preguntado: y preguntanles en particular de todo, amenazandolos, y atemorizando cō terrores, con q̃ a las vezes les hazen confessar el delicto, q̃ con buena consciẽcia no puedẽ , puesto q̃ sea verdadero. Y a las vezes les hazen cōtradezir , en lo qual grauemẽte pecan. Y añadimos q̃ por estar infamado de vn delicto, no ha de ser p̃gũtado de otro, de q̃ no es infamado, segun S. Tho a { 2. Secun. q. q. 70. art. 1. }. y Adria b { Quodl. 11. quæst. 1. }. cōtra Paluda c { In 4. dis. 19. q. 4. in fine. }. y Sylue d { Verb. Inquisitio. q. 3. §. 3. }. cōtra los quales alegamos dos testigos e { c. Cũ oporteat. & c. Inquisitionis. de accusat. } claros en otra parte f { In d. c. Inter verba. n. 587. }. ¶ Si aun † despues de cōfessado su delicto, descubrio cō pañeros ocultos, aunq̃ mādando selo el juez. M g { ca. Qui ambulat. &. c. 1. đ cōfes . & Caie. lib. 17. respōs . respon. 5. }. si creya, o deuia de creer, q̃ estauā arrepẽtidos : o creya, q̃ por sola correction fraterna se arrepẽtiriā , y emẽdariā . Pero no, si sabia q̃ cōtinuauā sus delictos con daño publico, o priuado, y creya q̃ la correction fraterna no bastara para emẽdarlos . Antes los cōfessores les deuen amonestar a q̃ los descubrā , por lo q̃ en otras partes diximos h { In d. c. Inter verba. n. 585. & nu. 587. }, y por lo q̃ dize Caietano i { In d. resp. 5. }. ¶ Si auiẽdo hecho algũ daño, y mādādo el perlado so pena de descomuniō , q̃ quiẽ lo hizo, satisfaga dentro en tantos dias, no satisfizo, podiẽdo sin daño de su persona, y fama. M. y descomulgado k { Arg. c. 2. de maior. & cap. Quidā . 5. q. 1. & ca. Præterea. 2. de appel. }: otramẽte no: con tanto, que proponga de satisfazer luego que buenamente pudiere, segun la intencion de la yglesia. Y si absolutamente el perlado mādasse , q̃ el malhechor se manifestasse, no es obligado a obedecer, aunque el delicto fuesse notorio: con tanto, que el author sea oculto, porque manda lo que no puede el poder humano, como lo dixo bien Caietano l { 2. Secun. q. 69. art. 1. }. Ni otra cosa quiso dezir Gregorio m { In d. c. Quidam. }. ¶ Si † estando preso, y aun condenado justamente, aun a muerte natural, o acortamiento de miembro, se huyo o defendio, offendiẽdo , o resistiendo a los officiales de la justicia. M. segun S. Tho n { In d. q. 69. arti. 4. }. puesto q̃ no, sino hizo mas de huyrse, aun quebrādo los hierros, o la carcel, segun Caieta o { Caie. ibidẽ . }. puesto q̃ por ello les viniera mal a las guardas. Pues el no tenia intencion de selo hazer, ni hizo cosa ilicita de dōde el tal mal se les siguiesse: como lo prueua, y defiẽde largo el mesmo p { In d. arti. 4. }, y arriba q { In c. 17. nu. 101. cum seq. } lo tocamos. Tāpoco peca el q̃ huye, quando lo buscan para lo prender, antes o despues de dar la sentencia: con tanto, que no haga fuerça alas guardas, ni alos officiales de la justicia, quādo lo quieren prẽder , segun S. Thomas r { Vbi suprà. }, y Caiet. El qual añade, que aun los que dan limas, o cuerdas, para huyr, no pecā .* Lo qual nos parece harto tolerable (alomenos de equidad) aunque a Soto s { Lib. 4. qō . 6. arti. 4. de iusti. & iure. } lo cōtrario le parecio mas justo, y aun a nosotros, de rigor. Porque a todos nos parece, que pecan, los amigos del preso, que para les hazer camino, por do se huya*, quebrantan las puertas, o los muros, &c. Y añadimos que aunque Angelo Syluestro, y otros modernos tengan, que el preso que no teme muerte, ni perdimiento de miembro, no se puede huir licitamente: Pero a nosotros lo cōtrario nos parece, porque la glossa a { In c. Ius gentium. dist. 1. }, que para ello alegā , muy poco haze. Y porque no es obligado en consciencia a la pena, como arriba b { Suprà. cap. 23. nu. 65. } se dixo. Y porque bien puede huir con proposito firme de pagar las deudas, por las quales fue preso, o el daño que hizo, y la pena pecuniaria, en que fue condenado, quando pudiere, que basta para la consciencia, por lo susodicho. ¶ Si se defendio † con perjurios, o mentiras juradas, aun que fuesse demandado, y acusado injustamente. M c { S. Thom. 2. Sec. q. 69. ar. 2. }. O si condenado justamente, apelo ( sabiẽdo que no tenia justicia) para impedir la execucion dela sentencia. M d { Argu. l. 1. ff. de app. &c. Ad nostrā . eo. titu. }. con obligacion de restituyr todos los daños, & interesses e { Tho. vbi supra. ar. 4. c. Omnino. &c. Quicunque. 2. q. 6. }. Aunque defenderse con mentiras no juradas, no parece mortal, si ellas no fuessen mortales por otros respectos. ¶ De los testigos. -  Testigo como peca mortalmente, si dize falso, o calla verdad, o duda. nu. 39. O no manifiesta la verdad contraria de lo que depuso. nu. 40. O dize verdad, creyendo que era falso. O por solo temor de ser perjuro. O jura de no ser testigo. O se excusa, o ausensenta , por no atestiguar, siendo a ello obligado. nu. 41. O descubre esto, que no deuia. n. 42. O toma dineros por atestiguar biẽ o mal, fuera de su costa. n. 45. O no respōde a las cartas de descomunion, sin alguna destas ocho escusas. nu. 45. &. 46. -  Testigo que depone lo contrario de lo que antes depuso, si se creera. numero. 40. -  Secretos quales no descubren los que son testigos, abogados, medicos. &c. numero. 42. -  Iuez si sera creydo, si dize tener ya lo, que basta para preguntar lo oculto. numero. 43. -  Testigo que hara, quando le pregunta el juez, lo que no deue dezir. numero, 43. -  Descomunion, como ocho causas escusan de responder a las cartas della. nu. 46. No escusa empero la inhabilidad. nu. 51. -  Testigos quales se han de offrecer, y quales no. Destos, quales pueden y deuen testiguar. Quales ni pueden, ni deuen. Quales pueden y no deuen, larga y resolutamente. nu. 48. &. 49. -  Testigos quando se dizen faltar, para se tomar inhabiles, y quando, para se tomar priuilegiados. nu. 51. SI jurado, o por jurar, affirmo por verdad en juyzio lo que sabia que era falso, o dudaua, si era verdad: o callo alguna verdad que deuia dezir, diziendo lo que aprouechaua a la vna parte, y callando lo que ala otra conuenia. M a { cap. 12. Prouerb. & c. 1. de cri. fals. }. con obligacion de restituyr, segũ la mente de S. Thomas recebido b { 2. Secun. q. 70. ar. 4. }. Porque offende a Dios, al juez y al proximo, como lo diximos alibi c { In ca. Inter verba. 11. q. 1. nu. 699. per. c. 1. de cri. fals. }. Y aunque el temor justo puede escusar de no atestiguar: pero no de atestiguar falso d { Argu. c. Ne quis. 22. q. 2. }. Diximos (lo que sabia) porque si puesta diligencia mediana en acordarse de la verdad, erro: ni peco mortalmente, ni es obligado a restituyr, segun la mente del mesmo, declarado bien por Caietano e { In d. arti. 4. }. Mas † si puede aprouechar manifestando la verdad, obligado es a desdezirse: y puede aprouechar, corrigiendose luego incontinente, despues de auer atestiguado f { ca. Præterea. de testib. cogẽ . }. Y aun despues de algun interuallo, antes que se sentencie, alomenos para debilitar su dicho primero, segun Innocencio recebido por todos g { In d. c. Præ terea. }: tanto, que ya no sera reputado por testigo entero, para lo q̃ antes affirmo, segun el Cardenal h { In cap. Veniens. 2. de testibus. }. Y aun alguna vez se creera el segundo dicho, y no el primero. s. quando attentas las qualidades de las personas, de la causa, y tiempo, le pareciesse al juez, que no se desdize por ser sobornado, sino por estimulo de la consciencia, y desseo, que la verdad vala, segun Hostiense, recebido por Anton. & Panormitano i { In d. ca. Præ terea. & arg. l. 3. ff. de testi. & c. Si testes. §. testium. &. §. Sæ pe. 4. q. 3. }. Como si el tal fuesse persona de gran qualidad, y de tan buena fama, y consciencia, que no es de presumir que sabiendo, mentiria, ni que affirmaria falsamente con juramento tal oluido, y jurasse que lo oluido Exemplo, segun Panormitano k { In d. c. Præ terea. }. Vn Obispo bueno, y rico que ouiesse dicho algo en algun pleyto de algun labrador, y despues de algun tiempo passado, dixesse con juramento, que lo dixo por oluido, &c. Ca en tales cosas deuria el juez creer el segundo dicho, para sentenciar conforme a el, y aun sobre ser en la execucion della, si ya estaua dada: y aun la parte, contra quien se desdixesse, es obligado a creer q̃ aquello es verdad, y restituyr, si estaua ya executada la sentencia dada por aquel dicho emendado, segun la mente de Caietano l { In d. arti. 4. }. Mas si por no pensar medianamente bien primero lo que auia de dezir, o por su gran negligencia (aun sin malicia) dixo lo que no era, peco mortalmente, con obligacion de restituyr: segun S. Thomas, y S. Antonino a { 2. part. tit. 1 ca. 19. §. 7. }. ¶ Si dixo † verdad creyendo, que era falso: o por solo temor de no ser perjuro, la qual no dixera, si no le dieran juramento. M. por lo que en otra parte diximos b { In ca. Inter verba. 11. q. 3. pag. 204. nume. 70. }, pero sin obligacion de restituyr: porque, aunque quiso dañar, no daño. ¶ Si juro de no atestiguar, aunque le mandasse el superior, o en otro caso, en que fuesse obligado. M. Porque aũque jurar de no hazer obras de consejo no sea tal, como lo diximos arriba, despues de Caietano c { 2. Sec. q. 88. ar. 7. }. Pero si, jurar de no hazer lo que es obligado, so pena de mortal, segun todos. Y por esso quien ansi juro, puede, y deue dar su testimonio, sin otra authoridad d { Argu. ca. In malis. 22. q. 4. & ca. Non est obligatoriũ . de reg. iur. lib. 6. }. ¶ Si en caso en que era obligado a testiguar (para se escusar dello falsamente) dixo, que la parte contraria era su enemigo, sabiendo, o deuiendo de saber, que su testimonio era necessario, para guardarse la justicia. M. con obligacion de restituyr e { Ang. ver. Testis. §. 17. }. Lo mesmo es, si por no atestiguar se escondio, o ausento, como despues de Soto f { Libr. de rōn . tegen. mẽbr . 2. q. 7. } lo diximos alibi g { In di. ca. Inter ver. n. 704. }: o dexo de offrecer su testimonio, sabiendo que era necessario, para impedir algunos males de muertes, o daños notables, que se aparejauan contra la republica, o contra algun otro proximo, como despues de S. Thomas h { 2. Sec. q. 70 artic. 1. }, lo diximos alibi i { In d. ca. Inter ver. n. 702. }: aunque ouiesse prometido, y jurado de tenerlo secreto, y de no descubrirlo, como alli lo declaramos. ¶ Si descubrio † algun pecado secreto ageno, cuya noticia no era necessaria, para impedir males, y daños, aũque especialmente le preguntassen del. M. segũ el mesmo S. Thomas k { 2. Se. q. 70. art. 1. }, mayormente si por sola via de confession sacramental lo sabia, como lo deziamos alibi l { In ca. Sacerdos. de Pœnit. dis. 6. nu. 116. }: o por sola la de le pedir parecer, y consejo. De donde se sigue, que los abogados, consejeros, medicos, y otros semejantes, a quien se descubren los secretos de las demandas, dudas y enfermedades, pecan descubriendo lo que en secreto les fue reuelado, sino es cosa, que redunda en daño de alguno. Y aun entonces si por otra via se puede remediar ello. Y aun, quādo no se podiesse remediar otramente, no se ha de descubrir mas de quanto es necessario para ello. Ni aun quanto es necessario, si mayor daño de fama viene dello al descubierto, que al dañificado de hazienda, como por muchas razones, y authoridades lo prouamos en otra parte m { In d. c. inter ver. pagi. 233. nu. 799. & pagi. 236. n. 805. }. Verdad es, que si por otra via sabẽ los sobredichos, han lo de dezir, segun todos. Y en otra n { In d. ca. Inter verba. nume. 598. } parte añadimos † que el subdito, no deue creer en duda, que el juez tan justamente pregunta, que el deua responder, quando pregunta sobre crimẽ de gran peligro, o da ño suyo, o ageno, hasta que le muestre prouada la infamia, o indicios, que hagan media prouança, o que esta medio prouado el crimen por testigos, o por indicios, segun Caietano a { 2. Se. q. 69. }, y Soto b { De ratio. tegen. membr. 3. }: no tā to por su razon, quanto por otro dicho de Adriano c { Quodlib. 2. pag. 23. }, que alli alegamos: y por cōsiguiente se puede determinar a creer, que no procede juridicamẽte , y ano querer dezir lo q̃ sabe: sino quādo el delicto es pernicioso a la republica: como es el de la majestad diuina, o humana: y no es aun del todo passado, nisabe q̃ ay arrepentimiento verdadero, y restituciō bastāte , como lo diximos alli d { In d. c. Inter verba. nu. 600. }. Y es de notar q̃ el q̃ no es obligado a atestiguar, deue dezir al juez, q̃ no es obligado a dezirle lo q̃ le pregunta, aunq̃ lo supiesse: y si lo quisiere cōpelir , deue apelar, si cree q̃ dello no sospechara el juez mal, para hazer algun daño: y si viere q̃ sospechara, y hara el tal daño, puede responder q̃ ninguna cosa sabe, entendiẽdo dentro de si, de cosa q̃ la deua de dezir, segun la mente de Palud e { In 4. dis. 21. q. 3. col. 6. & d. 35. q. 1. col. 4. }. y lo diximos en otra parte f { In d. c. Inter verba. n. 769. }, apartādo nos cō la deuida cortesia en esto del eloquentissimo, y doctissimo doctor Genesio de Sepulueda g { Libr. de ratio. red. testi. cap. 13. } condiscipulo nuestro, q̃ fue algũ dia en las artes liberales, q̃ creo no vio al dicho Palud. Porque dize, que hasta Gabriel nadie dixo esto. Lo qual ser verdadero, prouamos alibi h { In cap. 2. de confes. }. ¶ Si sabiendo † q̃ otro estaua en extrema necessidad de su testimonio, porq̃ perdia aquello, sin q̃ su vida, o la delos suyos peligraria, si el no atestiguasse, y no se offrecio para ello. M. Porq̃ es obligado a se offrecer, por lo dicho en otra parte i { In d. c. Inter verba. n. 632. &. nu. 717. }. Diximos (extrema necessidad) porque por otra (aunque sea grande) no es obligado so pena de mortal: alomenos si algũ daño viene dello, como alli lo diximos. Ni aun quando sin algun daño suyo lo puede hazer, por lo dicho arriba k { In c. pręced. n. 3. &. 4. & 10. & in hoc eodẽ . nu. 29. }: aunq̃ en otra parte l { In d. c. Inter verba. n. 613. &. 717. } lo contrario significamos. De dōde se sigue lo que ay diximos. s. que pocas vezes se hallara quien en causas ciuiles sea obligado a se offrecer por testigo, so pena de pecado mortal: y aũ quiẽ peca por no se offrecer, no es obligado a restituyr: porq̃ la obligaciō de la charidad, no obliga a ello, puesto q̃ obligue a mortal, como alibi m { In d. ca. Inter verba. nume. 713. } lo diximos: aunq̃ si siẽdole mādado , que atestiguasse, no lo hizo, y por ello perdio su derecho alguno, no solamente peca mortalmente, pero aun es obligado a restituyr, si el peligro que dello le podia resultar, no lo escusasse, como atras se toco: porque la obligacion de justicia obliga a pecado, y a restitucion. ¶ Si recibio † dinero, porque atestiguasse la verdad. M. con obligacion de restituyr al que se lo dio n { c. Non sanè. 14. q. 5. }. Y si lo recibio, porque atestiguasse falso. M. sin necessidad de restituyr (sino de consejo a pobres) por lo arriba dicho o { Suprà. c. 17. nu. 32. & seq. }. Mas si por auer falsamente attestiguado, alguno de las partes perdio su causa, queda obligado a le restituyr todo el daño, que por esso incurrio a { di. cap. Non sanè. }. Puede empero recebir las costas del camino, quando es necessario yr a otro lugar para testiguar. Y lo que en essos dias dexo de trabajar en su officio, y qualquier otra ganancia, que perdio por se ocupar en dar su testimonio b { c. Si testes. §. Venturis. 4. qō . 3. }. ¶ Si mandando el superior, que vengan a testiguar los que saben, o oyeron. &c. de tal o tal crimen, o otra cosa ciuil, no cumplio el mandamiento, sin causa, que dello lo escusasse. M. y descomulgado, si el mandamiento traya descomunion ipso facto : y es obligado a restituyr el daño, que se siguio dello. Diximos † (sin causa, que dello le escusasse) porque muchos respectos lo pueden escusar dello, como mas extenso, que nadie lo deziamos alibi c { s. in d. ca. Inter verba. à nume. 775. }, tratando la mucha discrecion, de que es menester, que vse el que quiere bien responder a tales cartas, y mā damientos . El primero dellos es ser el pecado secreto, y estar ya el pecador del todo emendado, o poderse emendar con sola fraterna correction. Ca entonces no se ha de obedecer al perlado, aunque mandasse que se lo denuncien, sin curar de la correction fraterna, como lo dizen sancto Thomas d { 2. Sec. q. 33. ari. 7. ad 3. }, y S. Antonino e { 2. par. tit. 9. c. 6. §. 4. col. 3. }. El segundo, no tener prueua, para prouar lo denunciado, y mandarle denunciar, y no testiguar, como alli f { Nume. 777. } lo diximos. El tercero, auerlo oydo dezir a tal persona, o de tal manera, que no es razon de se mouer por ello: mayormente, si el q̃ ha de deponer fuesse tal persona, que seria notada deliuiandad por denunciar aquello, o que su dicho moueria al juez mas de lo que deuria g { Ibidem. nu. 788. & duob. sequenti. }. El quarto, hazer que deponga aquel, de quien el lo supo h { Ibidem. nu. 790. }. El quinto, saber, que el que hurto, o retiene la cosa, la tiene por otro tanto o mas, que a el se le deuia i { Ibidem. nu. 792. }. El sexto, saberlo por la via de la confession sacramental. El septimo: auersele dicho en secreto, para consejo y salud del alma, cuerpo, honrra o hazienda k { Ibidem. nu. 799. }. El octauo, ser persona priuilegiada en derecho, para que no sea tenido, ni compelido a testiguar en aquel caso l { Ibidem. nu. 808. }. Para cuya † declaracion dezimos, que vnos son tenidos a offrecerse a testiguar, y otros no. De los primeros, son los que saben algunos males aparejados que sin su deposicion no se pueden prouablemente impedir, y los que saben, que sin su testimonio, alguno perderia la vida, o miembro, o que tiene extrema necessidad del, como arriba queda dicho m { Suprà eo. c. nu. 41. &. 44. }. Y aun los que saben del crimẽ , de que alguno tiene acusado, o denunciado a otro por le obligar a ello la consciencia, segun Caietano, por nos referido alibi n { In d. ca. Inter verba. nu. 638. &. 706. & 712. }. Delos q̃ no son obligados a offrecerse por testigos, son todos los otros co munmente a { Arg. Eorum quæ de operi. mĩ æ . supra. ca. p̃ced . diximus. }: y destos vnos pueden, y son tenidos a testiguar mandādo selo. Otros, ni son tenidos, ni pueden: otros pueden, pero no son tenidos. Delos primeros. s. de los q̃ pueden, y son tenidos a testiguar (mandando se lo) son comunmente todos b { Arg. l. 1. ff. đ test. ibi. }, aun enlas cosas criminales, quādo ay falta de otros testigos, como lo deziamos alli c { in. d. c. Inter verba. n. 705. }, siguiendo a Hostiense d { In. ca. 1. de de testi. cog. }, y Panor. e { In. cap. Dilectorũ. de testi. cogend. } aunque Hostiense f { In summa. đ testi. cogen. in fina. §. 1. } Gofredo g { ĩ sũma . co. 2. }, y Ioan de Imol. h { In d. c. Dilectorũ . ĩ vers. fi. } dizen, que la pratica de la corte Romana no compele a testificar al que no quiere, sobre crimen, por qualquiere via, que se tracte, como alli lo diximos i { In. d. c. Inter verba. n. 706. }. † Delos otros, q̃ ni puedẽ , ni son tenidos, son (como diximos alibi k { In d. c. Inter verba. n. 809. } ) los padres, y los otros ascendientes, respecto de sus hijos, y otros sus descendientes: y al reues los hijos, y los otros descendientes, respecto de los padres, y otros sus ascendiẽtes : y la muger, respecto del marido. Ca no puede ser compelida a ser testigo contra el, como se determino en Tholosa l { In decisi. 3. Capel. Tholos. }, por el dicho del Collectario m { In. c. In litteris. de test. qđ ip̃m tenent ibi Pan. & Feli. } con quien conciertan Panor. y Felin. y en otra parte Cyno, y Ioā Fabro n { In. l. 2. C. de testib. }, como lo diximos alli o { In d. c. Inter verba. nu. 310. }. Y el liberto, o ahorrado contra aquel que lo ahorro: y esto se entiende quando no ay falta de otros testigos. Ca entōces , aun la muger contra el marido, y el marido contra la muger, pueden ser cō pelidos a testiguar, como se determino en Tholosa p { In decis. 4. Capel. Tholo. }. Ca los derechos que ordenan de algunos, que no se admittan por inhabiles, y de otros, que no se fuercẽ , por ser honrrados, o allegados a ser testigos, se entienden quando no ay falta de otros, segun vna glos. q { c. Quāquā . 14. q. 2. }, en buenos textos fundada r { d. ca. Quā  . & c. In necessitate. de consec. d. 4. l. vlt. C. de hære. &. l. Consẽsu . §. Suꝑ plagis. C. de repudijs. }, y comunmẽte recebida s { Ab Archid. & Alex. ĩ . c. Statuẽdũ . 2. q. 6. Host. & Ant. in c. Cũ nũcius . de testi. Ant. & Pan. in c. Dilectorũ . de test. cog. Fel. in rub. eo. ti. &. c. 1. n. 8. & glo. 2. q. 6. sed nō adeo bona }, como lo diximos ay mesmo t { n. 813. }. Delos † mesmos son tambien todos los, aquien algo se les reuelo en secreto, lo que por otra parte no sabian: si dello no se sigue a nadie daño de persona, honrra, o hazienda: ni aun entonces, si este daño se puede euitar, sin reuelar el secreto, por lo arriba dicho v { Supra eo. c. n. 42. }. Y tambien los que saben algun crimen secreto, que no redũda en daño ageno, o se puede euitar ello por otra via, aunque se proceda sobre el, por via de inquisicion, si no esta medio prouado, ni por testigos, ni por indicios, ni esta prouada la fama del: o alomenos no esta el testigo certificado dello, como lo dezimos alibi x { In. d. c. Inter. ver. n. 709. }, y arriba se toco y { Sup̃ eo. n. 43. }. Delos otros, que puedẽ , y no son tenidos comunmente, son, el marido contra la muger, puesto q̃ la muger contra el marido no puede, aũque quiera, como lo resoluimos alibi z { In d. c. Interverb. n. 810. }, sino faltando otros, por lo arriba dicho. Y los que saben del crimẽ secreto, sobre que se procede, por la via de la acusacion del que no era obligado a ello en cōsciencia , como lo diximos alibi a { In d. c. Inter verba. n. 710. }. Y los † q̃ prouablemente temen, que se les seguira dello algun grā daño espiritual, o temporal de persona, honrra, o haziẽda , como lo dixo Baldo b { In c. Cũ nũ cius . de testib. ipse & Feli. in ca. Dilectorũ . de testib. cogẽ . } recebido, y lo tocamos alibi c { d. ca. Inter. verba. n. 710. & sequent. }: o si dello nace escandalo, como lo dixo Syluestro d { In verb. Denuntiatio. q. 1. & verbo. Correctio. §. 7. sub finem. } allegado alibi e { In. d. cap. Inter verba. nu. 824. }. Pueden tābien , y no son tenidos, o alomenos no pueden ser compelidos a testiguar comunmente (como lo deziamos alibi f { In. d. cap. Inter verba. nu. 811. } ) el suegro, yerno, padrastro, entenado, hermano, hermana, primo hermano, prima hermana, y los otros que estan dentro del quarto grado, segun la cuenta del derecho ciuil, como son tio, y sobrino, y tia, y sobrina, ni enlas causas criminales, ni enlas ciuiles (que quier que Angelo g { Verb. Denũ ciatio . §. 13. } diga) segun lo declara la glossa h { In. l. Lege Iulia. ff. đ testi. quā Bart. in. l. sequẽ . probat. } comunmente recebida. Aunque si quieren, pueden atestiguar contra ellos, como lo significa el Iurisconsulto i { In. d. l. Lege Iulia. }. Diximos (comunmente) porq̃ como alli lo deziamos k { In d. c. Inter verba. nu. 812. }: los susodichos tenidos son, y pueden ser compelidos a testiguar, quando ay falta de otros testigos, como arriba se dixo. Donde l { Vbi supra. nu. 715. } † añadimos vna singular resolucion, conuiene saber, que aunq̃ (para effecto de admittir testigos inhabiles, a falta de otros) no basta que aya otros habiles: ca es menester, q̃ no los aya, ni los suela, ni pueda comunmente auer en tales autos, sino tales personas priuilegiadas, o inhabiles, como lo sintio vna glossa m { s. secũda . c. Tertio loco. de probatio. }. y otros, q̃ sobre ello alegamos, como alli n { In. d. ca. Inter verba. nu. 715. &. 816. } lo diximos, Pero, para effecto de compelir a los priuilegiados, bastaria aun ver solo el juramento de la parte, siendo ella honesta, y no se alegando otras conjecturas en contrario, por vna ordenança de Bonifacio. viij. o { c. 2. §. fi. de iura. calu. li. 6. } y lo que por ella ay, y en otras partes los doctores enseñan: si dello no le viniere algun gran daño, como alli mesmo lo dezimos p { num. 817. }. Donde q { a nu. 824. } largamente prouamos, que aun el hijo es obligado a descubrir la heregia del padre, sino tiene por cierto que esta emẽdado , o que amonestado por el, o otro se emendara, y crea que no ay otros testigos, que basten. Y el Inquisidor prouea, tomando secreto su nombre, que no le venga algun gran daño dello. Añadimos tambien alli r { In d. cap. Inter verba. nu. 818. }, que la inhabilidad para testiguar no escusa de la necessidad de responder a tales mandamientos, aunque escuse el priuilegio. ¶ Delos escriuanos o tabeliones. SVMARIO. -  Escriuano ha de jurar estas seys cosas. numero. 52. Y como peca mortalmente, si haze contra alguna dellas. O haze escriptura falsa. O rompe la verdadera. O dexa, o añade clausulas. &c. O no da el instrumento. O no informa bien al que renuncia. O los traslada dia de fiesta. O no quiso darlo sin dinero al pobre, con su limitacion. nu. 53. O hizo instrumento vsurario, o ilicito. O copilo, o escriuio estatutos en fauor de las vsuras. no retuuo registro. O hizo testamento al que carecia de juyzio. O recebio salario demasiado. O por cartas de ordenes. numero. 54. PResuponemos lo primero † que segun Hostiense a { In ca. Sicut. ne cler. vel monachi. } recebido por Ioan Andr. Panor. y la Comun b { Ibidem. }, y S. Antoni. c { 3. part. titu. 6. c. 3. §. 1. }, los tabeliones comunmente juran. Lo primero, de hazer instrumentos de lo que vieren, o oyeren, y fueren requeridos, sin callar la verdad, ni mezclar falsedad, que importe. Lo segundo, de no descubrir lo que les fuere encomendado en secreto, con justa causa, que aya para ello, segun Panormitano d { In d. cap. Sicut. n. 19. }. Lo tercero, que no hagan (sabiendo) instrumento sobre algun cōtrato vsurario, ni lo han de hazer sobre otro contrato alguno ilicito e { Pan. ibidẽ . }. Lo quarto, que de todos los instrumentos, q̃ dieren, tẽgan protocolo, o registro. Lo quinto, que seā fieles a aq̃llos por quien fueron creados notarios, y si supieren cosa, que redunde en daño suyo, los auisen. Lo sexto, que por codicia, odio, o temor, no dexarā de hazer fielmente, lo q̃ conuiene a su officio. ¶ Preguntas. SI hizo † algo contra alguna cosa destas seys cosas, que juro. M. y perjuro f { Contra. 2. præcep. Decal. Exod. 20. }, cō obligacion de restituyr el daño, si dello se siguio g { Arg. c. fina. de iniur. }: y por consiguiente si hizo escriptura falsa: o escondio, o rompio, la verdadera, vtil y necessaria a la parte: o si por malicia, o ignorancia notable noto mal algun testamento, o instrumento, poniendo algunas clausulas escuras, o dexando de poner algunas necessarias, por lo qual alguno perdio sus mandas, o deudas. O dexo de poner las solennidades necessarias adrede, o por lata culpa: como su nombre, o señal, o testigos, o dia, mes o año. ¶ Si rogado por alguno, que le diesse algun instrumẽto , no lo quiso dar, por no desagradar a su aduersario, o a sus amigos: o sino informo bien de la renunciacion de algun derecho, q̃ se auia de poner en el instrumento al que no sabia aquello, segũ S. Antonino h { 3. parte. tit. 6. c. 3. §. 6. }: o en las fiestas sin necessidad, por codicia hizo instrumentos, podiendo dilatarlos para otro dia a { Vbi supra. }. ¶ Si rogado por los pobres, que sabia, que no teniā de que pagar, y perderian lo suyo, no quiso escreuir sus instrumentos, o darlos ya escriptos en publica forma. M. segun S. Antonino b { Vbi supra. }. Lo qual se ha de entender de los pobres, que sabia estar en extrema necessidad, o que caerian enella, si no les diesse aquellos instrumentos, por lo suso dicho c { Supra eo. c. n. 29. & supra c. 24. de operibus misericordiæ. n. 3. &. 4. &. 10. }. ¶ Si hizo † algun instrumento vsurario, o otro ilicito. M. d { Pan. in. d. c. Sicut. n. 19. } porque es contra vno de los capitulos jurados: ni es contrario a esto lo que se dixo arriba e { In. c. 17. nu. 276. &. 277. }. ¶ Si copilo, o escriuio en publica forma, algũ estatuto en fauor de las vsuras. s. que se paguen, o que no se pidan, o repitan. M. y descomulgado f { Clement. 1. de vsur. }. Y lo mesmo, si copilo, o noto, o reduzio en publica forma, estatutos contra la libertad de la yglesia g { c. Graue. de sentẽtia exeōi . }. ¶ Si no retuuo en su ꝓtocolo , o registro los instrumẽtos , por cuyo perdimiento podia venir algun notable daño h { Angel. in interrogat. 62. } a la parte, quando alomenos ella no consentio, en que no los retuuiesse. M. ¶ Si hizo testamento al que no tenia seso, o vso de razon. M. con obligacion de restituyr el daño, a los que por esso no sucedierō ab intestato, en parte o en todo i { Arg. eorum quæ ait. Bal. in l. 1. C. de sacro. eccle. n. 17. }. ¶ Si recebio salario notablemente mayor del q̃ se le deuia. M. aunque se le diesse voluntariamente, si tenia salario publico k { Bald. in Authẽ . Sed hodie. C. de episco. & cleric. }. ¶ Si por escreuir los nombres de los ordenados, o las cartas de ordenes, recebio salario teniendo lo publico, segun Antonio de Butrio l { In ca. 1. n. 3. de Symonia. }: aunq̃ si no lo tiene, puede recebir alguna cosa por su trabajo, considerada la qualidad del negocio, y no dela orden: esto es, q̃ no lleue vn tanto por ordenes menores: y vn tanto mas, por las de Epistola, y mas por las de Euangelio, por lo arriba dicho m { Supra. c. 23 de symonia. }. ¶ Delos maestros, y doctores. SVMARIO. -  Doctor, o graduado como peca mortalmente, si pide el grado, que no merece. O lo toma principalmente por honrra. O lee Theologia, estādo en pecado mortal notorio. O no echa los descomulgados, ni castiga los malos, con su limitacion. num. 55. O leyendo leyes, o medicina admite religiosos &c. O leyendo otras faculta sin lincencia. O lee, o predica principalmẽte por gloria. O aprueua, o reprueua enel examen aquien no deuia. O enseña cosas falsas. O dexa de enseñar vtiles. O constituye el vltimo fin enello. O quita los oyentes a otro. O procura de hazer rector, o lector a quien no lo merecia, o no tanto quanto otro. numero. 57. O lee dia de fiesta, dando causa de no oyr missa. O da fiesta que no deue. O toma salario priuado, teniendo lo publico. O toma beneficio con cargo de leer. O castiga cruelmente. O menosprecia a los simples buenos. numero. 58. [*] DE quinze maneras, en que pecan los doctores, que Aluaro Pelagio a { De planctu ecclesiæ. lib. 2. arti. 33. } pone, estas parecen las mas importantes. ¶ Si siendo insufficiente tomo, o quiso tomar, o pedir algun grado en Theologia, o en Canones. M. b { Anto. 3. parte. tit. 5. c. 2. §. 10. &. 2. part. tit. 3. c. 5. §. 6. } Y lo mesmo, si lo tomo, o quiso tomar en leyes, artes, o medicina, como alibi c { In rep. c. Inter verba. 11. q. 3. nu. 97. } lo diximos, por la gloss. d { In Clem. 2. de magist. } singular, y por las razones de S, Antonino e { In d. §. 6. }, aun que lo cō trario (sin texto, ni razon) tuuo Syluestro f { Verbo. Doctor. q. 4. }. ¶ Si siendo docto pidio el tal grado, principalmente por honrra, o prouecho. M. g { Anto. vbi supra. §. 6. } lo qual no se deue tener, como despues de Syluest. diximos alibi h { In d. c. Inter verba. a. num. 351. & in specie. nu. 353. }. ¶ Si leyo publicamente, estando en pecado mortal notorio. M. segun S. Antonino i { Vbi supra in d. §. 10. }. Lo qual se ha de limitar en el que leyo sagrada escriptura, o Theologia, como lo dize S. Thomas k { In. 4. d. 9. q. 2. artic. 2. q. 1. ad. 4. }, aque no aduertio el dicho S. Antonino. ¶ Si consentio en sus escuelas los descomulgados, o no reprehẽdio a los de malas costumbres, y a los que publicamente exercitauan cosas torpes. M. segun la mente de S. Antonino l { In d. §. 10. }. Lo qual (a nuestro parecer) se deue limitar, quando estuuiesse descomulgado cō los participantes, y el doctor fuesse nombrado por vno dellos m { Iuxta. c. Statuimus. & cap. Cōstitutionem &c. Præsenti. đ sent. exc. lib. 6. }: o tuuiesse el jurisdicion, para lo echar de las escuelas n { Iuxta Auth. Habita. C. Ne fil. pro patr. }: que comunmente no tienen oy los doctores en las grandes vniuersidades: o quando el precepto dela correcion le obligasse a ello, so pena de pecado mortal o { Iuxta dicta in cap. præced. a. nu. 17. }. ¶ Si leyendo † en leyes, o fisica, admitio a su licion religiosos, o presbyteros, o clerigos de dignidad. M. y descomulgado p { c. 2. Ne cler. vel monachi. lib. 6. adiuncta glo. &. ca. Non magnopere. & cap. Super specula. eo. titu. }. ¶ Si leyendo, o enseñando en qualquier facultad (aun en Theologia) admitio algun religioso con habito, sin licẽcia de su perlado: o con licencia, mas sin habito. M. y descomulgado, por razon de la participacion enel crimen, segun S. Antonino a { 3. parte. tit. 24. c. 38. }, como abaxo b { Infra c. 27. nu. 134. } se declarara. ¶ Si leyo, enseño: o hizo principalmẽte por gloria, y honrra humana, lo que principalmẽte esta ordenado a honrra, y gloria diuina: qual es el sermon, y qual la missa. &c. segun Angelo c { Verbo. Honor. §. 7. }. Lo contrario de lo qual por muchas y firmes razones tuuimos en otra parte d { In d. c. Inter verb. n. 755. }. s. que no es mas de venial. ¶ Si quebro los estatutos que juro de guardar e { Antonin. 3. part. tit. 5. c. 2. §. 11. }: o si enel examen de los grados approuo algun insufficiente para el, o reprouo algũ sufficiẽte f { Idem vbi supra. §. 10. }: o por otra manera ilicita impedio, que no se graduasse. M. y es obligado a restituyr, segun todos. ¶ Si † sabiendo, o deuiendo de saber, enseño cosas falsas, de que podia venir al proximo notablemẽte daño de alma, cuerpo, honrra, o hazienda: o por enseñar cosas mas sotiles, que prouechosas, hizo notable daño a sus oyentes: o dexo de hazer el prouecho, a que necessariamente era obligado: o constituyo su vltimo fin en enseñar. M. g { Arg. l. Idẽ iuris. ff. ad. l. Aꝗl . vel quia fruit̃ vtendis contra doctri. August. relatā a Magistro. libr. 1. sententia. d. 1. }. ¶ Si por si, o por otros induzio a los oyentes, que oyan a otro doctor, que no lo oyessen, con daño notable de su prouecho, o de la honrra del doctor. M. y es obligado a restituyr h { Ant. 2. part. tit. 2. c. 2. §. 1. }. ¶ Si por parcialidades, sobornos, o otras malas maneras procuro, que se hiziesse rector, o lector de alguna cathedra, quiẽ no era para ello: o no tanto notablemente, quanto su competidor. M. segun la mente de Aluaro i { Vbi supra. }, y S. Antonino k { d. 3. part. ti. 5. c. 2. §. 11. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de limitar, que proceda solamente quando, y donde los electores, o proueedores eran obligados por juramento, estatuto, o otro mando a escoger el mejor so pena de mortal, y no enlos otros, si el que eligen es persona idonea, por lo que alibi l { In c. Graue. de præbend. } escreuimos. ¶ Si leyo † dia de fiesta en tales horas, o tanto, que prouablemente no podiā los oyẽtes oyr missa: o hizo guardar la fiesta, que no era de obligacion, con daño notable dellos, y contra su volũtad m { Arg. c. fina. de iniur. &. l. 1. ff. de furt. }. M. aunque no, quādo ellos fueron causa dello, y no quisieron dexar de leer, como muchas vezes hazen n { Arg. c. Sciẽ ti . de regu. iur. lib. 6. }. ¶ Si teniendo salario publico, y conueniente, o beneficio competente con cargo annexo de enseñar, pedio mas a sus oyentes. M. porque quiso lo ageno o { Cōtra . c. Pœ nale. 14. q. 5. }, contra la voluntad de su señor. Mas si no lo tiene tal, puede lo demādar p { l. 2. §. fin. ff. de origin. iur. }: aun a los pobres, sino quādo estuuiessen en extrema necessidad, o por esso ouiessen đ caer enella, cō forme a lo suso dicho q { Supra eo. c. n. 29. &. c. præ ceden. nu. 3. & 4. &. 10. }, q̃ quier que digan Hostiẽse , Raym. y otros. ¶ Si recebio canonicato, o prebenda, o otro beneficio, cō pacto de poner escuela. M. y symonia por lo suso dicho a { Supra c. 21. nu. 107. }: aun que bien se le puede poner este cargo al beneficio estando vaco, y despues darlo con el b { c. Significatũ . de præbẽd . }. ¶ Si castigo a alguno cruelmẽte . M. porque solo el liuiano castigo, le es cōcedido c { c. Præsbyterũ . đ homicid. &. l. Præceptoris. ff. ad. l. Aꝗl . }. Y si el castigado era clerigo, seria descomulgado d { Ange. verb. Interrogationes. §. 34. }, sino lo escusa, lo que abaxo e { Infra. c. 27. a. n. 80. vsq; ad 86. } diremos. ¶ Si menosprecio a los simples, que sabẽ euitar los vicios mas por las obras, que por palabras, segũ S. Antonino f { In. d. §. 10. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender, si lo hizo con daño notable de honrra, o hazienda deuida a ellos por justicia, por lo suso dicho g { Vbi supra. c. 23. de ambitione. nu. 11. }. ¶ Delos estudiantes. SVMARIO. -  Estudiante, como peca mortalmente, si estudia por fin mortal. O no cumple los mandamiẽtos , y juramentos de la vuiuersidad. O aprendio sciencia vedada. O quito oyentes. O es negligente enel estudio. O gasta mal, lo que para ello le dan. O no paga el salario deuido a su maestro. O finge grado, q̃ no tiene. n. 59. SI estudio por fin mortalmente malo. M. h { Arg. c. Cum minister. 23. q. 5. & notato. 1. Sec. q. 18. } ¶ Si dexo † de hazer los mandados justos, y obligatorios a mortal. M. segun la mente de S. Anton. i { In. d. §. 11. }: que se ha de limitar, quādo no tuuo justa causa. Y justa causa es (a nuestro parecer, alomenos de escusar de mortal eneste caso) la que por tal se tiene comunmente enla vniuersidad k { Arg. eorum quę đ causa nō ieiunandi diximus supra. ca. 21. nu. 14. }. ¶ Si quebro los estatutos, que juro de guardar sin licẽcia , o justa causa o voto: o procuro q̃ votasse otro, por quien no era idoneo para leer, o ser rector, o beneficiado, o no tā idoneo notablemẽte , como su oppositor. M. segun la mente de Angelo l { Vbi supra. §. 35. }. ¶ Si aprendio sciencias vedadas, o supersticiosas m { c. Non magnopere. & ca. Super specula. ne clerici, vel monach. }: o si quito, o dio estudiantes a algũ lector, como arriba se dixo de los doctores. M. n { Supra eo. c. nu. 57. } ¶ Si fue muy notablemente negligente en estudiar. M. segun la mente de S. Antoni. o { In. d. §. 11. }, y los otros. Lo qual se ha de entender (a nuestro parecer) quando estudia a costa de su padre, o de las rentas de sus beneficios: y no, si estudiaua a la suya, por lo suso dicho de la p̃rodigalidad p { c. 23. n. 71. }. Y mucho mas, si gasto los dichos bienes en tauernas, luxurias, juegos, y cosas semejantes. Y aun seria obligado a dar a los otros hermanos su parte, de los que su padre le dio, segun la Comun, que defiende bien Iason a { In Auth. Qđ locũ . col. 2. C. de colla. }. ¶ Si contendio contra la verdad, que sabia. M. enla manera susodicha b { Supra. c. 23. de cōtentione . nu. 34. }. Y tambien si no quiso pagar, podiendo, a su maestro el salario deuido c { ca. Sæpe. de restit. spolia. & Ant. vbi supra }: o si dixo tener algun grado, que no tenia d { l. Reddatur. C. de profes. & medi. lib. 10. }. ¶ Delos medicos, y cirugianos. SVMARIO. -  Medico, o cirugiano como peca mortalmẽte , sino sabe lo que basta para curar. O no cura por sus reglas. O es negligente en visitar o estudiar. &c. con su limitacion cotidiana. O da medicinas, o otra cosa, dudando del daño. O desempara al enfermo antes que deuia. n. 60. O corta miẽbro . O sangra sin saber lo hazer. O no escoge medicinas quando &c. O dilata la cura. n. 60. &. 61. -  Cirugiano o medico, como peca, sino induze al enfermo a confessarse, con su declaracion. n. 61. O aconseja directa, o indirectamente pecar con muger, mouer &c. O da licencia indeuida para comer carne, o no ayunar. nu. 62. O no auisa al doliente, que se muere, en tal caso. O pidio salario demasiado. nu. 63. O haze cōprar sobradas medicinas. O no cura de gracia al pobre, o al rico, por no le querer pagar. nu. 64. O dize mal delos otros medicos, porque se curen con el. numero. 64. SI vso de la arte † de medicina, o cirugia, sin saber la bastantemente, aunque sea graduado: o sabiẽdola , no seguio las reglas della, o fue notablemente negligente, en estudiar, o en visitar a los enfermos, quanto conuenia. M. e { ca. Tua. de homicid. & ibi Innoc. & oẽs . }, aunque sane el herido, o el enfermo, segun S. Antonino f { 3. part. ti. 7. c. 2. §. 1. }. Y es obligado a restituyr todo el daño en la mejor manera, que pudiere, segun la mente de todos, y Panormitano g { in. d. c. Tua. }: o si dio medicinas, sin entender la dolencia h { Caietan. in Summa. verb. Medicus. }. Aun que el que por luenga experiẽcia sabe curar de algunas enfermedades, como de tiña, huessos quebrados, nubes de ojos, fistolas, dolor de muelas, o dientes, de oydos, y otras semejantes: puesto que no sepan las reglas de medicina, puede curar licitamente: con tanto, que lo hagan sin alguna encantacion, y hechizeria i { l. 1. ff. đ var. & extra ordi. cogni. §. Medicus. }: y con tanto, que si al enfermo le sobreueniere fiebre, llamen al medico, que dello supie re, alomenos no se entremetan en lo que no saben a { Arg. ca. Non est sine culpa. de reg. iur. li. 6. }. ¶ Si dudando de alguna medicina, se le dañaria notablemente al enfermo o no, la dio por la experimentar: o porque no dixessen q̃ no sabia: o por ganar: o por otro respecto. M. b { Anto. de Butrio. in d. cap. Tua nos. n. 15. } Y mas si le dio cosa que sabia, que le seria notablemẽte dañosa, aunque se la diesse por compassion, o hazerle plazer c { Pan. in d. c. Tua nos. }. ¶ Si desamparo al enfermo mas presto de lo q̃ deuiera, por lo qual incurrio en muerte, o mas luenga enfermedad. M. con obligacion de restituyr el daño d { Astẽs . lib. 6. titu. 14. art. 8. q. 14. }. ¶ Si siendo † necessario cortar algun miẽbro , no hizo buscar alguno, de quien se creya, que se lo cortaria bien: o le hizo cortar, dudā do que ello le seria dañoso: o no sabiẽdo sangrar, o cortar, sangro, o corto. M. e { Anto. in. d. c. Tua. n. 20. & Astẽs . vbi supra. } O si creyendo, que el boticario pōdria corruptas especies enlas medicinas, no curo de escoger las mejores f { Inno. in d. c. Tua nos. }. O si porque le diessen mas, prolongo, o dilato la enfermedad g { Anto. de Butrio. vbi supra. }. ¶ Si antes q̃ entiendiesse en la cura del enfermo, no lo induzio, a q̃ se confessasse. M. h { c. Cum infirmitas. de pœn. & remiss. } Lo qual no procede, quando esta claro, que la dolencia no es peligrosa, segun Angel. i { Verb. Medicus. §. 9. & Rosel. ibidẽ . §. 3. } que quier que diga Sylu. k { Verb. Medicus. q. 3. d. 3. } Ni aun quando sabe, que es mortal, o peligrosa, si conforme a la costumbre delos buenos, y honrrados medicos dize a su cura, o a los que curan del, que le hagan tomar los sacramẽtos : y no lo dexa de dezir por si mesmo por menosprecio, sino por parecerle, que le haria daño con ello al doliente, segun Caieta. l { Verb. Medicus. } Porque como el dize alli bien, y nos lo diximos en otra parte m { In d. ca. Cũ infirmitas. }, aquella ordenança, desta manera se ha recebido, y guardado. Y aunq̃ el enfermo no se quiera confessar, no lo deue por esso desamparar, segun todos. ¶ Si por † la salud del cuerpo, aconsejo cōtra la del alma: como que tenga parte con muger fuera del matrimonio, o que se embeode: o a la muger que mueua n { d. c. Cũ infirmitas. }. M. Aunque lo hiziesse por ignorancia o { Antoni. 3. part. tit. 7. c. 2. §. 1. }. Y aunque no lo aconsejasse derechamẽte , sino diziendo. Yo no os lo aconsejo, mas si tal cosa hiziessedes, sanariades p { Io. And. d. c. Cũ infirmitas. }. ¶ Si dio cosa a muger preñada, para mouer, aun que le diesse, para la preseruar đla muerte, si el niño ya era animado, o dudaua dello. M. q { Ioan. de Neap. in. 10. Qđli . ꝓbatꝰ ab Ant. .3. part. ti. 7. c. 2. & cōiter . } Mas si aun no tenia alma, pudo, y deuio dar la tal medicina, para librar a la madre de su muerte: pues no es causa de la corporal, ni espiritual agena, segun los mesmos. ¶ Si demasiado facilmente dio licencia a los flacos, que no ayunassen: o que comiessen carne en los tiempos vedados, sin causa razonable: o porque conseruassen la salud, affirmo, que el ayuno de la yglesia destruye los cuerpos. &c. M. r { Arg. c. fin. de iniur. & c. Cōsiliũ . đ obseruat. Ieiuniorum. } con obligacion de reedi ficar si puede, a los que con sus consejos peruertio. Aun que el enfermo, que duda dello, no peca, si siguiendo el cōsejo del medico a { Anto. vbi supra. §. 1. }, lanço de si la duda, y hizo lo que el le dixo. ¶ Si † viendo, que el enfermo moriria, y creyendo verisimilmente, o dudando que dezirselo, le aprouecharia mucho, por creer, q̃ estaua en pecado mortal, o no tenia ordenado de su hazienda: y q̃ con este auiso saldria del, y ordenaria đlla , como no se siguiessen discordias entre los herederos: y no lo auiso por si, ni por otro. M. b { Ioā . đ Neap. Quodlib. 11. & Antoni. vbi supra. §. 4. } Mas no, si creya prouablemente, q̃ el dezir selo, le aprouecharia poco, y el callarlo, no le dañaria mucho, por creer que estaua en buen estado, y auia ordenado bien de lo suyo, segun los mesmos: Aun que mejor hiziera en auisarlo por si, o por otros dello. ¶ Si pidio salario notablemente demasiado, no le teniendo publico, o teniendolo con pacto de no recebir nada, o no mas de vn tanto, recebio alguna cosa notable, o mas de lo ordenado, aunque se le diesse por su voluntad. M. con obligacion de restituyr, si no selo merece por otros seruicios, y visitaciones, que en tiẽpo de sanidad le haze c { Anto. vbi supra. §. 3. probatus ab Angel. verb. Medicus. §. 6. Sylues. eo. verb. q. 5. }. El salario, q̃ el enfermo le prometio, por temor de la muerte, o de graue dolencia, no lo puede pedir, si otramẽte es sobrado d { l. Medicꝰ . ff. de varijs. & extra ordi. cogn. }. ¶ Si hizo † cōprar medicinas sobradas al enfermo, por tener pacto cō el boticario, o por otros respectos ilicitos. M. cō obligaciō de restituyr e { Astens. li. 6. tit. 14. }. ¶ Si no quiso curar de gracia al pobre enfermo. M. segun la glo. celebre, y recebida f { In sũma . 83. d. & S. Ant. vbi supra. §. 3. & alij. verb. Medicus. }. Lo qual (a nr̃ parecer) se ha de entẽder , quando veya, que peligraria, si no lo curasse, y no auia otro que lo curasse, ni quien pagasse la cura: porque entonces esta en extrema necessidad, y otramẽte no, por lo dicho arriba g { c. pręced. de operibꝰ miser. & supra eod. c. nu. 29. }. Y lo mesmo si no curo al rico, que no le queria pagar, segũ la mesma glossa h { In. §. 1. 83. d. &. cap. Pasce. 86. d. }: lo qual se ha de entender del que bien se queria curar con el, pero por auaricia de no pagar, no lo hazia estādo en gran necessidad dello: y si lo cura, puede cobrar su salario despues del muerto, o sano, segũ la dicha glossa, y la mente de todos i { In. d. §. 1. & d. c. Pasce. }. ¶ Si dixo mal de los otros medicos, porque no se curassen cō ellos, siendo idoneos, para ello. M. por lo arriba dicho k { Supra. c. 18. }. ¶ Delos executores delos testamentos. SVMARIO. -  Executor de testamẽto , como peca mortalmẽte , sino paga las deudas y mādas . O tarda mucho enello. Quādo es descomulgado. n. 64 -  Votos reales, deudas son. numero. 64. -  Biudo, o biuda dexado por fructuario, si biuiere casto. &c. n. 64. SI no pago † las deudas, o mandas ( mayormẽte pias) bastando la herencia para todo: o por pagar las mandas dexo de pagar las deudas, sabiendo, o creyendo, que no auia para todo. M. a { Arg. l. Scimꝰ §. Et si p̃fatam . adiuncta. glos. C. de iure delibe. &. l. 1. §. pe. ff. ad Trebel. & Anto. 3. parte. ti. 10. c. 3. §. 11. } Deudas son tambien los votos reales del defuncto por lo dicho arriba b { Supra. c. 12. nu. 56. &. 57. }. ¶ Si siendo biuda, y dexada de su marido por vsufructuaria de sus bienes, mientras viuiesse castamente, cometio stupro, y gozo delos bienes, como si no lo cometiera. M. con obligacion de restituyr, segun Caietano c { In sũma verbo. Pœnam. }, y se puede collegir delo arriba dicho d { c. 23. de inobedientia. }. Aun que (a nuestro parecer) no seria lo mesmo, si fue dexada por vsufructuaria, si & mientras que no se casasse. Y lo mesmo por la mesma razō , parece del marido dexado por la muger por vsufructuario, que sō casos mas cotidianos de lo que serian menester. ¶ Si siendo testamentario, tardo mucho notablemẽte en cumplir el testamento. M. e { Arg. ca. Nos quidem. & ca. Tua. &. c. Ioannes. de testa. } Y si es de obispado en que esta mandado por constituciones, que los testamentarios dentro de cierto tiempo los cumplā so pena de excomunion ipso facto, y no cũplio dentro del. M. f { Arg. c. Præterea. de appell. } y descomulgado: y si se hizo absoluer, y despues ( podiẽdo ) no cũplio , torno a caer enla mesma. Como quien hirio al clerigo, y absuelto de aquella descomunion lo torna a herir, recae enella g { cap. Si quis suadente. 17. q. 4. }. Y como el inquisidor, que por amor dexa de inquirir, y proceder cōtra quien deuia, cayo en descomunion, h { Clemẽ . 1. §. verũ . de hæret. } si absuelto della torna a ser negligente, tambien torna a recaer enella, segun la mẽte de todos. ¶ Delos tutores, y curadores. SVMARIO. -  Tutor, o curador q̃ jura esto, como peca. M. si es negligẽte en guardar al pupilo de vicios. O al pupilo, y menor su haziẽda . nu. 66. O da su dinero a mala ganancia. De que restituyra aq̃lla . n. 67. -  Madre que se casa, o luxuria, siendo tutora. numero. 67. TVtor † se llama el q̃ se da al huerfano menor đ quatorze años, para gouernar su persona, y bienes i { Instit. de tutel. §. 1. }. Curador, el que se da al menor de. xxv. y may or de quatorze, o al furioso, o prodigo, para administrarsus bienes k { Institut. de curator. i. prĩc . }: los quales todos juran de biẽ gouernar l { Glo. celebris Clem. Quia cō tingit . §. vt aũt de relig. domi. quæ om̃ia hæc ponit post Specu. ti. đ tutori. & tit. de curat. & ante. Panor. in cap. ex part. de appel. }. ¶ Si siẽdo tutor fue notablemẽte negligẽte en cōseruar a su pupilo en buenas costumbres, y en guardarlo de vicios y pecados. M. m { Arg. c. 1. 12. q. 2. &. c. Duo. ista. 23. q. 4. }. ¶ Si (siendo tutor o curador) no guardo, y defendio los bienes de su menor, o los enajeno sin prouecho, y necessidad: o por su culpa perdio su demanda justa, o su derecho, o su dinero: o no conuertio sus cosas muebles (que guardadas ninguna cosa aprouechauā ) en bienes de rayz, de que se recebiesse fructo, hallando quien se los cō prasse . M. con obligacion de restituyr los daños a { l. Tutor qui repertoriũ . §. 1. 2. &. 3. ff. de administr. tutor. & ibi Barto. & alij. }. ¶ Si dio † a ganācia el dinero delos huerfanos, saluo el caboral. M. vsura b { c. Nauigāti . & cap. In ciuitate. de vsur. cũ eis annot. }, aun cō obligacion de restituyr, si el menor no restituyere. Puesto que podra tomar secretamente de sus bienes, lo que para ello cumple: hora tenga la administracion dellos, hora no, guardā do lo que arriba c { In c. 17. nu. 112. cũ seq. } se dixo. Y aun lo podra escusar la pobreza, y remission en la manera que a otros vsureros, conforme a lo dicho d { In. d. ca. 17. n. 75. cũ seq. }. ¶ Si siendo madre (que se torno a casar) porfia de ser tutora de sus hijos. M. e { l. fin. C. quā do mulier. offi. tutell. fungi potest. }, y lo mesmo, si luxurio f { Per eandẽ . l. quā ad id ponderat Salic. & glo. memorab. in Authen. Sacramenta. eod. titul. }. ¶ Delos administradores, y proueedores delos Hospitales. SVMARIO. -  Hospitalero, como peca mortalmente enesto, y enesto. nume. 67. SI las rentas del hospital no gasto fielmente en aquello, para que se dieron: o las dexo perder, o gasto en otros vsos. M. g { Clemẽ . Qñ cōtingit . de religio. domibꝰ . & mẽs S. Anto. 3. part. titu. 11. c. 1. §. 1. } O si no curo de acquirir las cosas del hospital ocupadas, y vsurpadas por otros h { c. Quicunq; 12. q. 2. }: o por negligencia, y no reparar las casas, y edificios, se cayeron. M. con obligacion de restituyr el daño i { Glos. d. Cle. }. ¶ Delos clerigos de orden sacra. SVMARIO. -  Clerigo como peca mortalmente, si se ordena siendo inhabil. O por simonia propria, o agena. &c. n. 68. O por obispo descomulgado. &c. O siendo bastardo secreto o publico, sin dispensacion. O siendo irregular. numero. 69. O fuera de legitimo tiempo, edad o licencia. O ahurtadas. numero. 70. O por salto. O se ordeno sin guardar todo lo que es de precepto. O en vn mesmo dia tomo muchas ordenes. numero. 71. O con defecto notable. O teniendo gota coral. &c. O auiẽdo sido endemoniado. O estā do descomulgado. O estando en pecado mortal. numero. 72. -  Clerigo como peca, si administra en pecado mortal sacramento, o toca cosas sagradas. O auiendo notoria y grauemẽte pecado, sin dispensacion, aun despues de hecha penitencia. nu. 73. &. 74. -  O estando le vedada la entrada de la yglesia oye enella diuinos officios. numero. 75. O torna a baptizar al baptizado. O vnge con chrisma del año passado. O celebra despues de comer. n. 75. -  O sin confessarse. O siendo fornicario publico. numero. 76. -  Frayles menores se ordenan de todas ordenes en vn dia. num. 70. -  Dispensar quien puede para ordenes, y con el mal ordenado. n. 69. -  Dispẽsar quiẽ , cō el ordenado a hurtadas, o por salto. n. 70. &. 71. -  Pecado notorio qual, para impedir ordenes. numero. 73. -  Dispensa el Papa otramente que el obispo, aun en lo que el puede. numero. 74. -  Dispensa quien enla irregularidad del pecado notorio. Quien la quita, y quien la que de celebrar enel nace. numero. 77. -  Amancebado y fornicario clerigo todo es vno, para esto. nu. 77. -  Amancebado sacerdote que se confiessa, tres pecados peca allende el principal. nume. 67. No se deue enterrar en sagrado quien an si muere. Y ansi parece morir, aquien la manceba le da, o tiene la candela para ello. numero. 80. -  Missa de amancebado sacerdote oyr, quando mortal? nume. 78. -  Missa, porque se encomendara antes al bueno que al malo. numero. 79. -  Descomulgado, suspenso notorio euitese sin ser denũciado . nu. 80. -  Amancebados clerigos torna aligar el Cōcilio Lateranẽse . n. 81. -  Clerigo como peca mortalmẽte , si celebra fuera de lugar sagrado. numero. 82. O en la yglesia entredicha. O sobre ara, o altar quebrado. O antes de rezar maytines, sino &c. nume. 82. O sin todas las vestiduras benditas, aunque lo ouiessen de matar. n. 84. -  O sin lũbre , o agua. O en pā , o vino corruptos, O en agraz. &c. O de noche &c. O despues de medio dia, cō su declaraciō . n. 85. -  Y los priuilegiados enesto. nume. 86. O mas de vna vez al dia, sino enestos siete casos. num. 87. O no celebra a lo menos dos o tres vezes enel año, o se le derrama el sanguis. O toma las reliquias del corpus despues del lauatorio, con su limitacion. n. 89. -  Missa donde, y como fuera dela yglesia se dira. numero. 82. Que licencia basta. Quien la tiene en derecho. numero. 82. -  Derecho parochial de diezmos y primicias. numero. 82. -  Violado lugar no es, el que no fue sagrado. numero. 82. -  Bendezir quien puede las vestiduras sagradas, Que de estola por cinta, y aun de cinta no bendita, se puede vsar. numero. 84. -  Monasterio de santa Cruz muy illustre, gloria y honrra de su orden. numero. 86. -  Missas tres de Nauidad, como se dirā bien. El obispo cada dia oya missa. Nadie diga mas de vna en vn dia, aũ en estos siete casos, sino &c. n. 87. No se dize viernes y sabado sanctos. nume. 88. -  Clerigo como peca, sino aplica el valor dela missa a quiẽ deue. nu. 92. O celebra dentro de veynte y quatro horas, despues de la polucion. O en corporales suzios. O por algun fin malo. O recibe algo por precio dela missa &c. O estando ligado con censuras, exercita algun auto peculiar de algun orden. nume. 93. O celebra delāte personas entredichas. O admite a los diuinos officios en tiempo de entredicho general, a otros clerigos &c. numero. 94. O no guarda los entredichos. O entierra a descomulgados &c. O oye confeßiones, faltandole poder o saber. Y que hara, si erro, o absoluio al que queria perseuerar enel pecado. nume. 95. O reuela la confeßion, alomenos indirectamente. O comuta mal votos. nu. 96. O siendo de orden sacra, beneficiado, o monge para el choro dexa, o quiere dexar deliberadamente algun dia todas las oras canonicas, o algunas, o parte notable dellas, o las reza notablemẽte mal, sin proposito de suplir, o sin la actual atencion deuida. Y porque cada particula destas se añade. a numero. 96. vs ad. 108. -  Missa quien dize, como tomara las reliquias del caliz, dela patena y boca. &c. numero. 90. Y que hara, si hallo, que no hecho vino enel caliz. numero. 91. -  Hostias todas quedan consagradas, aunque al tiempo de cōsagrar &c numero. 91. -  Missas quien haze dezir, si puede tomar algo delas pitā ç as . n. 91. -  Missa tiene estos tres valores, que ansi se han de aplicar, y dicha por muchos, no aprouecha tāto a cada vno, como dicha por vno aprouecha a el. numero. 92. -  Missa quien dize, no puede (por ser pobre) tomar dos pitanças sino. &c. num. 92. No se ordeno para mātener clerigos pobres, No es obligado a mātener a quiẽ las haze dezir el dia q̃ la dize. n. 92. -  Pitança comun de missa basta para mas delo que algun casado come. numero. 93. -  Rezar deuen horas canonicas estos tres generos de hōbres . n. 96. -  Cũplen cō las rezar hasta media noche, O de par de tarde. n. 97. No dexe parte notable, ni reze notablemente mal. numero. 99. Sin proposito de tornarlas a dezir. No las rezen trastrocando. numero. 99. -  Rezar quādo no es obligado el enfermo, aun mentalmẽte . n. 100. -  Author por quatro liciones no dexo de rezar. numero. 101. -  Horas canonicas como se pueden dexar por tal ocupaciō . n. 101. O por tal dispẽsacion , que no se deue procurar por esto. n. 102. O por descomunion. O por poca renta del beneficio. nu. 102. O por no lleuar fructos del. Ni poder seruirlo &c. nu. 103. & 104. Atenciō requiere las horas. Ella es de tres maneras. Qual dellas la mejor. Qual comun a todos. numero. 105. Qual actual y virtual con exemplos quotidianos. Como se pierde aun la virtual por esto. nu. 106. O por leer o escreuir otra cosa. nu. 107. -  Rezar que deuen los de prima tōsura , y quatro menores. nu. 108. -  Clerigo como peca mortalmente por se casar. O mas que otros por fornicar. numero. 108. O por tener en casa mugeres peligrosas a el quanto a Dios, aunque no lo sean quanto al mundo. numero. 109. O visita mugeres a solas. numero. 109. O Frequẽta monesterios de mōjas , o no trae habito y tōsura . O trae armas, juega, es medico, carnicero, tabernero, regaton, o no bẽdize la mesa, &c. Como esto, o esto no es mortal. n. 110. &. 111. SI tomo † ordenes, sin ser habil, para ellas a { c. Illiteratos 36. d. }: o aun siendo habil por propria symonia, cometida antes de ordenarse, quantoquier oculta, aun que fuessen menores. M. y descomulgado, y la absolucion reseruada al Papa b { Extrauagā . 2. de symonia. }. Y lo mesmo del medianero, de lo qual todo se dira abaxo c { In ca. 27. n. 106. }. Lo qual procede aun en la symonia cometida con otro, y no con el mesmo obispo, dado, que el lo ouiera ordenado, puesto que a nadie se diera nada d { Secũdũ . Innoc. in c. Tāta . n. 2. de excess. prælat. }. Diximos (cometida antes de se ordenar) porque la de despues, o no es symonia e { Arg. glo. ca. Emendari. 1. q. 1. }, o no desta qualidad. Diximos (propria) porque si otro dio, o prometio algo al obispo, o a otro, para que le ordenasse, sin lo saber el: o si lo sabia, no cō sentio , antes lo contradixo, no peco: y no solamente recebio el caracter, mas aun la execucion del, segun Bellamera, aquien refiere, y sigue el Cardenal Alexandrino f { In. c. Statuimus. & in c. Si quis a symonia cis. 1. q. 1. }, que quier que la glossa g { In. d. cap. Si quis. }, y otros digan: mayormente despues de vna Extrauagante h { Ad euitāda . Martin. in concilio. Basiliens. sess. 20. }, que nos alibi declaramos i { In c. 1. §. Laboret. de pœn. dist. 6. }, y aunque pecasse, pagando despues aquello, que (sin lo saber el) sedio, mas por esso no incurrio suspension ni censura, porque en la verdad no fue symoniaco, segun Syluestro k { verb. Symonia. q. 8. §. 5. }: ni aun pecara delāte de Dios, sino holgara de lo que se hizo, aunque por otros respectos pagara l { Quia nihil mali fecit. } al que por el lo dio. ¶ Si sabiendo, † se ordeno de obispo symoniaco, y denũciado , aun que por le ordenar no le ouiesse dado nada, ni el, ni otro por el. M. Y si despues vso (sin dispẽsacion del Papa) de aquella orden, peco otra vez mortalmẽte , aun que recebio el caracter, mas no la execucion, en que solo el Papa dispensa m { c. Si ꝗs a symoniacis. 1. q. 1. } en este caso. ¶ Si no siendo legitimo, tomo orden sin dispensacion. M. y irregular n { ca. 1. defil. presb. in antiq. & lib. 6. }. Para las menores, el obispo dispensa: para las sacras, solo el Papa o { Ibidem. }. Mas con quien se haze religioso, el derecho comun dispensa para todas las ordenes, aun sagradas p { d. c. 1. de filijs presby. }. Y no haze al caso, quāto al fuero de la consciencia, q̃ la bastardia sea secreta o publica, q̃ quier que algunos ayan pensado, sin texto ni razon. ¶ Si siendo irregular tomo ordenes. M. y es suspenso, y solo el Papa dispensa q { Ioan. Andr. in. c. 1. de biga. }. Y quales sean los casos, en que se incurre la irregularidad adelante se dira r { Infra. c. 27. a. n. 191. vsque ad. 250. }. ¶ Si tomo † ordenes sacras fuera de tiempo, por el derecho ordena do, o antes de la legitima edad, o sin letras dimissorias, sabiendo, o deuiendo de saber, q̃ las tomaua mal. M. con suspension ipso iure. La qual durando, si celebra en aquella orden, es tan irregular, que cō el solo el Papa puede dispẽsar , por vna Extrauagante, a { Cũ ex sacrorũ . quæ non est impressa. } de quiẽ haze mencion Villadiego, b { De irregular. col. 9. } y nos la declaramos alibi. c { In repeti. c. Accepta 8. opp. nu. 34. de restispol. } Diximos (ordenes sacras) porque delas menores, no habla la dicha Extrauagante. Y segun el derecho comũ , no se incurre suspensiō ipso facto, por la falta de edad. d { c. Vel nō est compos. de tẽ po . ordi. } Y assi todos los que no vieron la dicha Extrauag. se engañaron enesto, como. S. Anto. e { 3. part. titu. 14. c. 16. } y Maior. f { In. 4. d. 24. q. 5. } Aun q̃ los frayles menores de la obseruancia, por priuilegio de Eugenio. iiij. se puedẽ ordenar fuera del tiempo ordenado por el derecho en vn mesmo dia de todas las ordenes, aun sacras, por qualquiere obispo que sea, con licencia de sus superiores, vna vez enel año. g { Compendi. priuil. verb. Ordi. sacr. cōces . 9 } ¶ Si a hurtadas contra el vedamiento del ordenador, se ordeno. M. y si lo vedo, so pena de excomuniō Latæ sententiæ , es descomulgado, y irregular, con quien solo el Papa dispensa. h { c. Innotuit. de eo qui. ordi. fur. suscepit. } ¶ Si sabiendo, † fue ordenado por salto a orden mayor, dexando la menor. M. con suspension. Sobre el poder de la dispẽsaciō de la qual, aun que son varios los doctores: pero a nos parece biẽ la opiniō de Hostiens. i { In summa. de cleri. per salt. ꝓ mot. §. 4. } s. que si a sabiendas se ordeno ansi, pero no administro en aq̃lla orden, el obispo puede dispensar: y tābien si lo hizo por ignorẽcia , aun que fuesse crassa, si aun no adminstro, tomādo primero la orden q̃ dexo. k { c. Vnico. de cleri. per salt. ꝓ mo . &. c. Solicitudo. 52. d. } Mas si a sabiendas salto, y ministro en la orden ansi tomada, o en la saltada, el Papa solo dispensa. l { Arg. totiꝰ . tit. de cler. nō ord. ministrat. } ¶ Si se ordeno, y dexo algo, q̃ era de precepto, aun que no de substancia, y vso de aquella ordẽ antes de suplir lo dexado. M. mas no es irregular. m { Sylu. verb. Irregularitas. q. 12. } ¶ Si en vn mesmo dia tomo dos ordenes sacras. M. con suspension de la postrera, en que solo el Papa n { c. Literas. c. Dilectus. adiũ cta . glo. de temporibus ordin. & dict. c. Innotuit. } dispensa. ¶ Si vn mesmo dia tomo ordenes menores, y de epistola. M. o { c. 2. de eo ꝗ fur. ordi. susce. } Mas no por tomar las quatro menores. p { Gl. c. De eo de tempo. ordi. & in. c. 2. de eo qui furt. ordi. } Ni aun por tomar quatro menores, y de epistola, donde ay costumbre dello, como lo siente. S. Anto. q { 3 part. tit. 14. c. 16. §. 16. } ¶ Si teniendo † enel rostro, o en las manos defformidad notable, como ojo sacado, narizes, o dedos cortados, o apegados, se hizo ordenar. M. r { Cap. Si euangelica. 55. } Mas no es irregular, si ꝓmouido celebra. s { Pan. in cap. Si celebrat. de cleric. excommuni. ministrat. colum. 3. } ¶ Si despues de vna vez ser tomado del demonio, o auer caydo đ gota coral, tomo ordenes: t { Cap. Maritum. & cap. sequent. 33. d. adiuncta glo. } o si ordenado ātes q̃ esto le viniesse, dixo missa veniẽdole muchas vezes. M. v { Secundũ . glo. & communem ibi. } ¶ Si estādo descomulgado, tomo ordenes, aun que menores. M. a { Cap. Si celebrat. de cleric. excommu. } y irregular, si la descomuniō era mayor, en que solo el Papa dispensa, segun Panorm. y la Commun. b { In. c. Cũ illorum. de sentẽt . excommu. } Ni Sylu. c { Verb. Dispẽ tio . q. 10. §. 10. } sintio lo contrario, aun que a algunos ha parecido que si. ¶ Si estādo en pecado mortal tomo ordenes, o ministro algun sacramento. M. d { c. Illud. 95. d. Richar. 4. d. 24. arti. 4. q. 1. } y aun si toco cosas sagradas, o hizo algo, como ministro de la yglesia, vsando de su officio, segun la mente de. S. Thomas. e { In. 4. d. 5. & 24. &. 3. par. q. 64. ar. 6. & Syl. verb. Ordo. 4. q. 2. } Mas no, si las toco como vn lego no ordenado podria: como si baptizo en tiempo de necessidad, leuanto el sacramento de la tierra, o canto la epistola sin manipulo, segun. S. Thom. f { 3. part. q. 64. art. 6. } defendido bien por Syl. g { Verb. Baptismus. 3. q. 4. } ¶ Si ouiendo † sido pecador notorio de pecado mortal graue, q̃ merece deposicion, se hizo ordenar antes q̃ con el se dispensasse, aun despues de hecha penitencia. M. h { c. fi. de tempo. ord. } Diximos (notorio) porque para este effecto, no basta ser famoso, ni poderse prouar por testigos. Y dizese notorio el pecado (quanto a este effecto) quādo consta por su cō fession de la parte hecha en juyzio: o por sentencia passada en cosa juzgada: o es tan publico, que con ninguna dissimulaciō se puede encubrir: como es el, de quien tiene tan publicamente la manceba, como el marido a su muger, y publicamente cria sus hijos. i { c. Vestra. de cohabi. cleri. & mulier. in. c. fi. de tempo. ord. } Y tambien lo que sabe la mayor parte del pueblo, vezindad, o collegio, con tanto que aya enel, alomenos diez. De manera, que nunca haze la cosa notoria, la sciencia de menos de seys, ni la de seys, quando no son ellos la mayor parte de aquella congregacion, por cuyo respecto se dize notorio, que quier que diga Sylue. k { Verb. Notorium. q. 4. §. 4. } y otros alegados por el, contra la Comun de Anto. l { In. d. c. Vr̃a . nu. 31. } a quien siguen Pan. m { Ibidem. nu. 16. } y la Comun ay, y en otras partes. Ni obsta lo que a Sylu. mouio. s. que desto se siguiria, que no se podria prouar auer cosa notoria a vna gran ciudad: Pues quasi nada passa, q̃ la mayor parte della lo vea. Porque se puede responder que muchas cosas permanentes ay, q̃ toda la ciudad vee, y las transitorias, aun q̃ no sean notorias ala ciudad pero son a la vezindad, y barrio, parochia, o colegio, q̃ basta, para ser notorio, Diximos † (tan graue, &c.) porque los otros no obran este effecto, segũ el Cardenal n { In. d cap. fi. } por los exemplos de aquel texto, que son adulterio, perjurio, homicidio, y falso testimonio. Diximos (aun despues de hecha penitẽcia ) porque el tal, aun q̃ no incurra irregularidad nueua ordenādose , pero peca mortalmẽte , segun la mente de Innocẽ . o { Cap. Si celebrat. de cleric. excommu. ministrant. } muy bien declarada por Villadiego. p { De irreg. col. un. 8. } Puede empero dispẽsar el obispo enel adulterio, y en los otros menores delictos por vna decretal, q { Ca. Atsi. §. De adulterijs. de iudic. } do lo declaramos largamente. Pero ay duda, si el obispo ordenando a aquel, con quien puede dispensar, por el mesmo hecho dispensa cō el. Y dize Syluest. a { Verb. Irregularitas. q. 28 } que si esta es su intencion, puesto que no vse de algunas palabras. Y tan bien el perlado, que embia su subdito a se ordenar. Lo qual aun q̃ por vẽtura pueda proceder enel fuero interior dela cōsciencia , pero no enel exterior: Pues segun la Comun, y verdadera opinion (que cōcierta lo que dixo Inno. en vna parte, b { In. c. Veniẽs de fil. præsby. } con lo q̃ el mesmo tuuo en otra c { In. c. Diuersis. de cleric. cō iugat . } ) entre el Papa, y los inferiores ay esta differencia, q̃ el, dando algo al que sabe tener impedimiẽto de derecho humano, para recebirlo, es visto dispensar: pero no los inferiores, porq̃ estos han de dispensar con causa, y el puede sin ella, como largamente (alegando a muchos) lo escriuimosen otra parte. d { In. c. Si qñ . pag. 29. de rescript. } * Y agora dezimos, que esto del obispo se deue limitar, que proceda en la dispẽ sacion , que haze del derecho comun: y no, en la que haze sobre su constitucion sinodal. e { Quonià par ratio, idẽ ius cō cludere videt̃ . l. Illud. ff. ad. l. Aquil. } * ¶ Si siendole † vedada la entrada dela yglesia, oyo enella los diuidiuinos officios. M. y si los celebro. M. y irregular. f { ca. Is cui. de sentẽ . excō . lib. 6. cum not. per Domi. ibi. } Mas ni peca, ni es irregular, por celebrar fuera de la yglesia. g { Secundũ gl. 2. d. c. Is cui. } Ni tan poco por entrar a orar enella, en tiempo que no se dizen los diuinos officios, segun el Arcediano, h { ĩ. d. c. Is cui. } y la Comun. ¶ Si torno a baptizar al que de cierto sabia, que ya era baptizado. M. y irregular. i { c. 2. de apos. cap. 1. 68. d. } Y si enel baptismo vngio con chrisma vieja, al que no estaua en piligro de muerte. M. k { c. Si quis de alio. de consec. dis. 4. } ¶ Si celebro, acordandose, que auia comido, o beuido algo aquel dia despues de media noche. M. l { c. Liquido. đ consec. d. 2. } aun que lo ouiesse hecho por via de medicina, segun Santo Thomas recebido. m { 3. parte. q. 80. art. 8. } Diximos (acordandose) porque si despues de auer començado la missa, se acordo dello, y si sin escandalo no puede dexar de acabarla, puede la acabar, puesto que se ouiesse acordado antes dela consagracion, segun Angel. n { ꝟb . Eucharistia. 2. §. 6. } y Sylu. o { ꝟb . Eucharistia. 2. §. 7. } los quales añaden que lo mesmo se deue hazer, quando despues de auer començado la missa, se acuerda que esta suspenso, descomulgado, o irregular, ni por esse se incurre nueua irregularidad. ¶ Si celebro † sabiendo, que estaua en pecado mortal, sin confessar lo antes. M. p { 1. ad Corin. 11. glo. sing. in c. De homine. de celeb. missa. } como arriba, q { Supra in. c. 21. num. 49. } y en otra parte r { In summa. de pœn. d. 5. } lo diximos. Mas si despues de auer començado la missa, se acordo dello, no ha de dexar la missa (aun que pueda sin escandalo) mas deuese confessar antes de las secretas, si puede sin escandalo: y sino, acabela con contricion, como lo resuelue Syluest. s { In. d. §. 7. } ¶ Si siendo notorio concubinario, o fornicador, celebro sin hazer penitencia, no solamente peco. M. pero aun es irregular: porq̃ es suspenso, a { Ca. Præter. 32. d. } alomenos hasta que haga penitencia: b { c. Si qui sũt . 81. dist. } y el suspenso q̃ celebra, es irregular. c { c. 1. de sent. & re iudi. lib. 6. } Y lo mesmo es de los diaconos, y subdiaconos. d { Ca. Si quis. ead. 81. d. &. d. c. Præter. } Y aun de los de solas ordenes menores, si hizierẽ algũ auto, que pertenezca a su orden, segũ el Arcediano, e { In. d. c. Præ ter. §. Hæc de malis. } y el Cardenal Turrecremata f { Ibidẽ . §. Verum. }: y solo el Papa dispẽsa , segũ los mesmos. Diximos (notorio) porque el q̃ no lo es tal, aun q̃ se pueda prouar, y aunq̃ dello aya fama: pero no incurre estas penas, aun q̃ peca mortalmẽte segũ todos. Diximos † tambiẽ (sin hazer penitencia) porque si celebro despues della, o vso de su ordẽ , aun q̃ peco mortalmente, si lo hizo antes de auer dispẽsacion , g { c. fi. de tẽp . ordin. } como todos los otros pecadores notorios de pecados graues: pero no incurrio nueua irregularidad, q̃l incurre celebrādo antes de hazer penitẽcia , en la qual solo el Papa dispensa, aun q̃ queda en la antigua, q̃ el pecado notorio induze, como lo dixo bien Ioā de Imol. h { In. c. 1. col. 4. de iudic. } La qual bien puede quitar el obispo, si es de adulterio, o menor delicto: mas no, la q̃ se incurre por vsar de la orden, durando aquella notoriedad sin hazer penitẽcia , como queda dicho. Diximos ( cōcubinario , o fornicario) porq̃ para effecto de ser suspenso delos sacramentos, y ser euitado en las cosas diuinas, lo mesmo es del fornicador notorio vago, q̃ horas anda cō vnas, horas cō otras, que del que tiene algũa especial i { Sylu. verb. Cōcubinarius . §. 1. }: aunq̃ mas difficil es de prouar el vago que el assentado. Ni se † espante nadie de tales penas, porq̃ el sacerdote amancebado o fornicario, aun oculto, q̃ sin proposito de nunca tornar a ello, se cōfiessa , y celebra, tres pecados mortales comete. El primero, no echar de si la māceba , o fornicaria, q̃ es muy grande, y ꝓpinqua ocasion de pecar. El. ij. recebir la absoluciō en pecado mortal. El. iij. osar celebrar y recebir tā sancto sacramẽto en tā suzio estado, como lo diximos alibi, k { In. 3. par. gl. summę. de pœ. d. 5. n. 36. p. 25 } Añadimos agora, q̃ ay grā duda entre los modernos, si los q̃ oyen la missa del publico amācebado , o fornicario, pecā mortalmente, o no. Y resoluiendo dezimos lo primero, que si, segũ todos, los que oyen de tal manera, que por los oyr ellos, son causa que la digan: porque por derecho diuino es pecado mortal, dar causa al sacerdote, que de cierto sabemos estar en pecado mortal, que celebre, o exercite algun auto de su orden, en que peque mortalmẽte . l { Arg. c. 1. ad Rom. &. c. Notũ . 2. q. 1. &. c. fin. de iniur. } Y assi quien sabe, que vn sacerdote esta en pecado mortal, y cree q̃ no se arrepẽtira del por dezir missa, y lo induze a dezirla, peca mortalmẽte alomenos quādo de otra manera no celebraria, como lo diximos en otra parte. m { s. ĩ. c. 1. §. Sacerdos. de pœ. d. 6. num. 5. } De donde † parece q̃ es mas seguro, y mejor encomẽdar la missa al sacerdote q̃ parece bueno, q̃ al que parece malo. Porq̃ en encomendar al vno, no ay peligro de pecar, y en encomẽdar al otro lo puede auer. Y porq̃ puesto q̃ , quanto a lo q̃ la missa contiene real y essencialmẽte . s. el cuerpo, y sangre de Christo, y quanto alo q̃ aprouecha de suyo, y como dizen Ex opere opera to, tanto val la del malo, quanto la del bueno a { ca. Intra. 1. q. 1. }: Empero quāto a lo q̃ contiene acidẽtalmente . s. las oraciones, y quanto a lo q̃ obra de parte del q̃ celebra, q̃ llaman, Ex opere operantis, mejor y mucho mas efficaz es la del bueno, q̃ del malo, segun todos, como lo diximos alibi. b { In rep. c. Qñ de cōsecr . d. 1. c. 19. nu. 62. & c. 20. nu. 67. } Lo. ij. dezimos, q̃ los q̃ ꝓuablemente ignoran la ley, q̃ manda, que no oyamos la missa del clerigo publicamente amācebado o fornicario, no pecan, porq̃ los escusa la ignorācia del derecho positiuo, ni el cōfessor es obligado a selo dezir, antes haria indiscretamente, si se lo dixiesse, segun Gabri. c { In. 4. d. 13. q. 1. dubio. 4. } y Rosella. d { Verb. Clericus. 3. §. 2. } Lo qual (a nuestro parecer) se ha de ẽtẽder , quādo atẽta la qualidad del penitẽte , y del clerigo, no aprouecharia nada aq̃l auiso. Lo. iij. † q̃ los q̃ saben, o deuẽ saber la dicha ley, pecā mortalmẽte , oyẽdo la missa del tal clerigo, porq̃ ay mil textos, que lo dizen. e { c. Præter. c. Nullus. 32. d. &. c. Si qui sunt cũ multis alijs. 81. dist. capit. Vestra. de cohabit. cler. & alia multa. } Y porq̃ esto tuuo S. Tho. f { In quodl. 11 art. 8. } con quasi todos los antiguos, y el Cardenal Turrecremata en mil partes g { In. d. c. Præ ter. in. c. Nullus. & in. c. Si ꝗ sunt. }: añadiendo vna cosa dignissima del h { In. d. c. Præ ter. }. s. q̃ si muriessen en tal pecado publico, no se auian de enterrar en sagrado. Lo qual se deue notar para los q̃ muerẽ , teniendoles la candela las mancebas desuergonçadas. Y Panor. con la Comun en cien partes, i { In. d. c. vestra & alibi sæpe. } y la comun delos theologos, k { In. 4. d. 9. } q̃ quier q̃ Gabr. l { Vbi supra. } Maior, m { In. d. d. 9. q. 4. } y Adriano, n { In. 4. de sacramento Eucharistiæ. co. 3. } con algunos otros digā . Y porque por mas santa y verdadera tenemos la opinion de la glosa dela Pragm. Sanctio. Gallicana o { Titu. de excō . non vitād . }. s. q̃ aun oy somos obligados a euitar los descomulgados notorios: hora lo sean tales, por poner manos en clerigos, hora por otra causa, aun q̃ no esten denũciados . Y assi mesmo a los suspẽsos , y interdictos notorios. Y q̃ la excepciō del cabo dela Extrauag. Ad euitanda : cuyo tenor referimos alibi, p { In. c. 1. §. Laboret. de pœn. d. 6. nu. 10. & infra. c. 27. nume. 35. } q̃ habla del descomulgado, q̃ notoriamente es tal, por auer puesto manos en clerigo, se extiẽ de a qualquier descomulgado notorio: y a qualquier entredicho, y suspẽso notorio, como lo prouamos alli q { Vbi supra. num. 81. } ꝓfundamente . Y por cō siguiente , † q̃ aun oy somos obligados a no oyr las missas de los amācebados tan notorios, q̃ por ninguna tergiuersacion, dissimulacion, o paliaciō se puedẽ encubrir, como allilo diximos. Y porq̃ el mesmo cōcilio de Basilea, q̃ publico la Extrauag. Ad euitanda, publico tambiẽ el titulo De concubinariis, do acrecẽto muchas penas, y mādo q̃ las passadas tuuiessen lugar. Y porque este vicio aun q̃ en si no es delos mayores, es tan pegajoso, q̃ pocos, delos muchos r { c. Quia tua. 50. d. } a quien se pega, se despegā bien, y del todo: y por esto cũple vsar de todos los remedios cōuenientes para ello. De los quales vn bueno fue este inuentado por los sacros canones. Y porq̃ la obseruācia de aq̃l edicto Basiliense, q̃ es mas duro q̃ este, haze q̃ por marauilla se conoce hijo de clerigo en toda la yglesia Gallicana, ni nunca nos conocimos por tala alguno, en todo el tiẽpo q̃ oymos, y leymos en la muy poblada vniuersidad de Tholosa. Y porq̃ el Cōcilio Lateranense postrero, a { Sub leone coactũ . sess. 10. cap. 3. } renouo todos los canones hechos cōtra los cō cubinarios . Es verdad, que nos parece muy buena la templança de Panor. b { In. d. c. Vestra. nu. 6. } s. q̃ lo q̃ nos dezimos, procede enel q̃ es tan notorio, quā to es dicho: y no, enel q̃ por alguna dissimulaciō , o paliaciō se puede encubrir: tanto, q̃ dezimos, q̃ al q̃ solamente es notorio por derecho (esto es por ser cōfiesso , o sentẽciado en juyzio) no hemos de euitar, si el juez no lo denũcia por suspẽso especialmẽte : porq̃ aq̃ llo no es tan notorio, q̃ no tenga muchas escusas paliatorias. ¶ Si dixo missa † fuera del lugar sagrado, sin necessidad, o licencia del obispo. M. c { Deconsecr. d. 1. c. Missarũ . } Mas en caso de necessidad, quando no ay yglesia consagrada, y la dicha licencia buenamẽte no se puede auer, licito escelebrar en lugar no sagrado. s. oratorio, capilla, tienda, o campo, con tanto, que se diga sobre ara portatil cōsagrada , y con las otras cosas necessarias para se dezir, otramente no. d { c. Concedimus. de conse. dist. 1. } Mas no en mar, ni rio, quando prouablemente se temiesse derramamiento de la sangre, por mas necessidad que ouiesse. e { Anto. 3. par. ti. 13. c. 6. §. 4. } Y es de notar, que como alibi lo escreuimos, f { In. d. c. Concedimus. } la licẽcia del obispo para celebrar en lugar que no es sagrado, no basta, sin ara consagrada: ni ella, sin la tal licẽcia , segũ el Arcediano. g { In. d. c. Missarum. & Pan. in rub. de consecra. eccles. cō tra Inno. in. c. 1. eiusdem tit. } Y cosa mas verdadera nos parece, que el obispo no puede dar licẽcia fuera de su diocesi ( q̃ es lo q̃ dize Ange. h { Verb. Missa §. 40. arg. l. fin. ff. de iur. om. & c. 2. de constit. lib. 6. } q̃ lo cōtrario q̃ dize Syl. i { Verb. Missa. 1. q. 5. } Y puesto q̃ la q̃ se da por el obispo sin necessidad vala, pero no es bien que lo haga. Auisamos empero, q̃ los frayles predicadores, y menores tienen priuilegio en derecho, que puedā celebrar en qualquier lugar honesto, aun que no sea sagrado, con altar portatil, saluo el derecho parochial k { c. In his. de priuileg. }: El qual consiste acerca de las offertas, diezmos, y primicias, por vna Extrauag. l { Attendẽtes . } que alega Angelo, m { Verb. Missa. §. 39. } añadiendo que el dicho lugar honesto, no ha de ser entredicho ni violado. De lo qual algunos mal infieren, que en sala o camara, donde ha auido copula carnal, o heridas ensangrentadas, no se puede dezir missa: porque solo el lugar sagrado n { c. Ecclesijs. de consecra. d. 1. &. c. 1. de cō secr . eccle. lib. 6 } se viola por aquello, y no el prophano. ¶ Si en † yglesia entredicha celebro. M. y irregular. Y si en violada por polucion de sangre o semiente, de que abaxo se dita. M. sin irregularidad. o { ca. Is qui. in princ. &. §. 1. de senten. excom. lib. 6. } ¶ Si sabiendo, o por ignorācia crassa celebro sobre ara quebrada, o no consagrada: o en sagrada, que no era capaz del caliz, y de la hostia con q̃ celebraua. M. a { c. 1. cũ ei an no. đ cōse . eccl. } La quiebra para esto, ha de ser enorme. b { ca. Quod in dubijs. eo. ti. ibi cōis . & Richar. in. 4. d. 13. art. 4. q. 2. } ¶ Si antes de rezar maytines celebro. M. porq̃ es cōtra la costũbre general de la yglesia, sino lo hizo con necessidad subita de euitar algun graue daño o escandalo, que se siguiere, sino celebrara el aquella hora c { Sylue. verb. Missa. q. 6. }: aun que antes de rezar prima, bien se puede celebrar, sino ay costũbre , o estatuto contrario: el qual aun que lo ouiesse, se entenderia solamẽte , quāto a se dezir enel choro, mas no, quanto alos que las dizẽ en particular. d { Angel. vbi supra. §. 1. & Syl. vbi supra. } Ni el comer, y beuer despues de rezadas maytines, a la tarde impide el celebrar del dia seguiente: cō tāto que despues de media noche, no aya comido, ni beuido nada, segũ Adria, e { In. 4. de Euchari. col. 27. } y otros que referimos alibi. f { In. c. Liquido. de consecr. dist. 2. } ¶ Si adrede † o por ignorācia crassa, celebro sin vestiduras bẽditas . s. amito, alua, cinta, manipulo, estola, o casulla o sin corporales, o sin libro, que alomenos cōteniesse el canō . s. el Te igitur, hasta Cōicanda . M. segũ . S. Anton. g { 3. part. titu. 13. c. 6. §. 6. & Director. lib. 1. tit. 7. §. 55. } aun que sea fiesta, segun el mesmo. y aun que le ouiessen de matar, sino celebrasse. h { Caiet. 1. Secũ . q. 96. art. 4. } Puesto que si celebra, no es irregular, y pueda por cinta vsar de estola luenga, y por estola de manipulo luengo, segun Palud. i { In. 4. d. 13. q 2. col. 5. } y aun puede vsar de cinta no bẽdita , segũ Ri chard. k { In. 4. d. 13. q. 4. arti. 3. } y Scoto l { In. d. q. 13. q. 2. }: Porq̃ ni ella, ni el calçado ( segũ ellos dizẽ ) se acostũbrā bendezir. Aun que nos enel pontifical la mesma bendicion hallamos para ellos, q̃ para las otras vestiduras sagradas. Esta bendicion ha la de dar el obispo, segũ derecho Comũ : pero los ministros prouinciales delos frayles menores, por priuilegio del Papa, pueden bẽdezir corporales: y ellos mesmos, y los custodios, y guardianes los otros ornamẽtos , para dentro dela orden, y para mōjas de sancta Clara, y de la tercera orden, y no para mas. m { Compend. priuileg. verb. Benedicere. } ¶ Si celebro † sin agua o sin lumbre. M. n { c. fi. de celebrat. missa. } y tābien si cōsagro en pan tan mezclado o corrupto, que ya auia perdido la substancia natural de trigo. o { Richard. in 4. d. 11. arti. 2. q. 2. ad. 1. &. q. quinta. } O en agraz, o en vino tan agre, o tan mezclado con agua, que perdio su forma substancial de vino. Ni la cōsagraciō fue verdadera: aun q̃ biẽ puede cōsagrar en vino de tal manera agre, q̃ aun no ꝑdio su forma substācial , p { Idẽ vbi supra. in. 4. d. 10. } y si adrede celebro, sin poner agua enel vino. M. pero vale la cōsagracion , q { c. 1. &. 2. cũ glo. Archi. Cardi. & Cōi . de cō secr . d. 2. } como lo diximos en otra parte. O si celebro de noche antes que amaneciesse. M. segũ todos los doctores, r { c. In nocte sā cta . &. c. Solent ꝟs . In prĩa . de cōse . d. 1. } aun que sea obispo y camine, contra vna glo. s { c. fi. de priuil. lib. 6. } que como en otra parte lo diximos, t { In. d. c. Nocte sancta. } no tiene texto ni razō , aun que la siga Palud. v { In. 4. d. 13. q. 2. art. 2. conclu. 3. } Puesto q̃ podria, cō licẽcia del obispo o otro su su perior, por la necessidad de comulgar al enfermo, q̃ esta para morir, y no ay eucharistia, segũ . S. Antoni. a { 3. part. titu. 13. cap. 6. §. 4. quẽ Ang. Sylu. & posteriores sequũtur . } recebido de todos: puesto que (a nuestro parecer) en tal caso, aun sin licẽcia del obispo absente, se podria dezir. b { Argu. c. Qđ non est. de reg. iur. } Tābien es ilicito celebrar despues de passada notablemẽte la hora de sexta. segũ Ioā . Andr. c { Ioā . And. in c. 1. de celebra. missa. } comũmente recebido, pero (a nuestro parecer) mal, porq̃ no ay texto, ni razō , que lo vede, quando, y donde, sin escandalo, y en ayunas se dize, como lo ꝓuamos largo en vna parte, d { In. c. Solẽt . de cōse . d. 1. } y mas breue lo diximos en otra. e { In repet. c. Quando ea. d. no. 3. nu. 44. } Alo qual es consiguiente, q̃ los priuilegios (de q̃ luego diremos) da dos a frayles, en quāto , cōtienẽ q̃ puedā dezir missa despues de medio dia, cōtienẽ derecho comũ , y no priuilegio: y aprouechan, para quitar escrupulos, como de otros semejantes dezimos alibi. f { In. d. c. Qñ not. 3. n. 57. & no. 19. nu. 84. } ¶ El Papa † Sixto quarto concedio, q̃ los sacerdotes dela orden de los menores obseruantes, por causa de necessidad, puedan celebrar antes, y despues de hora deuida. Y el Papa Innocencio. v. a los monges de. S. Benito, q̃ puedan en sus monasterios, por su deuociō celebrar luego despues đ maytines, o alomenos vna hora antes q̃ amanezca. Y el Papa Leon. x. a los frayles menores de la obseruācia , q̃ de licencia de sus perlados (a cuyas consciencias remite como los dichos frayles ayā de vsar desta gracia) puedā celebrar luego despues, o antes de Maytines, o en quanto se dizen enel choro: con tanto q̃ el que ouiere de celebrar aya dicho maytines y prima, segũ que es costumbre. Y esto principalmente, quādo la missa es de precepto, y han de caminar. Y que lo mesmo puedan hazer despues de medio dia, quādo vienen de camino, y no pueden antes del dicho tiẽ po llegar a lugar, donde buenamẽte puedan oyr missa, o dezirla. g { Cōpend . priuileg. verb. Missa. secũdo , quo ad tempus. } Destos priuilegios pueden gozar todos los frayles menores, y predicadores: y por la mesma razon todos los otros, que tienen tanta comunicacion, quanto la tiene el muy ilustre monasterio de. S. Cruz, desta ciudad, gloria y honrra dela orden de canonigos reglares, por su obseruancia, y otros muchos respectos. ¶ Si celebro † mas de sola vna vez al dia. M. h { c. Sufficit. đ consecra. d. 1. &. c. cōsuluisti . de celebr. mis. } sino en siete casos, segun Palud. i { In. 4. d. 15. q. 2. } y. S. Anto. k { 3. part. titu. 13. c. 6. §. 4. } El primero, el dia de Nauidad, en que se pueden dezir tres. l { c. Nocte. de consecr. d. 1. } La mejor manera de dezir, de las quales es, que la primera se diga de noche: la. ij. al alua: la. iij. a hora de tercia: aun que se pueden dezir todas las tres, de dia, con interualo, o sin el, vna despues de otra: con tanto, que no se diga mas de vna antes que amanezca, como despues de Ang. m { Verb. Missa. §. 46. } y Sylu. n { Verb. Missa. 1. q. 6. &. 7. n In. d. c. Nocte sancta. } ) lo diximos alibi. o { o In. d. c. Nocte sancta. } El. ij. caso, es sobreuenir despues de auer dicho missa alguna persona notable, como obispo, q̃ por decẽcia deue de oyr cada dia missa. a { c. fin. de priuileg. lib. 6. } Y por la mesma o mayor razon, si sobreuienen otros, como romeros, aun que no sean de tanto estado, si son obligados a oyr aq̃l dia missa de precepto. El. iij. si ocurre subitamente despues dela missa dicha, cuerpo de defuncto en tierra, do ay costumbre de no enterrar sin missa al tiẽpo , que se puede dezir ella. El. iiij. estar alguno tā enfermo, q̃ es necessario, q̃ comulgue, y no ay eucharistia. El. v. quādo tuuiesse dos yglesias pobres, q̃ han menester missas, y no tiene quien por el supla la vna. El, vj. por causa de bendicion nupcial. El. vij. quando ocurre causa, que para esso sea razonable a juyzio de buen varon, porq̃ en vn capitulo b { s. in. c. Consuluisti. de celebra. miss. } se dize, q̃ licito es celebrar mas de vna vez, con necessidad. Y es de notar † q̃ aun en los casos sobredichos no es licito, si el sacerdote, q̃ celebro vna vez no esta ayuno ya, aun que no sea sino por tomar el lauatorio: o si ya dixo aquel dia dos missas, saluo el dia de la Natiuidad: o si ay otro sacerdote, que pueda, y quiera dezir aquella missa necessaria, segun la Comun delos dichos. Estā bien de notar, que todos los dias se puede dezir missa, c { c. Visum. de consecra. d. 1. } saluo el viernes o fexta feria, y sabado de la semana sancta. d { c. Sabbato. de conse. d. 3. } Ni obsta la costumbre, q̃ vemos cōtraria enel sabado sancto. Porque la missa, que se dize agora enel, no es de aquel dia, sino dela noche dela Resurrectiō , aun q̃ poco a poco la flaq̃za humana la ha traydo a la hora de las otras, como lo significa la collecta, q̃ comiença D eus qui hanc sacratißimam noctem, &c. y como alibi e { In. c. Quando. de consecr. d. 1. not. 3. nume. 43. } lo prouamos. Y la sexta feria ni se dize, ni se deue dezir en publico ni en secreto, mas solamẽte se toma la hostia q̃ quedo cōsagrada del dia p̃cedẽte . Pero el jueues sancto o feria quinta dela mesma semana, se puede dezir en publico y secreto: porque no ay texto q̃ lo vede, antes vn capitulo f { d. c. Sabbato } bien ponderado, lo permite. Aun q̃ aquel dia, quasi los mas dexā de celebrar: dellos por falta de aparejo, porque suelẽ los sacristanes descubrir los altares: dellos por falsa opiniō , dellos por oyr cōfessiones . ¶ Si dexo de † celebrar podiendo, sin justa causa, alomenos tres o quatro vezes enel año en las fiestas principales, en que los fieles acostũbrā comulgar. M. g { Tho. 3. par. q. 82. art. 10. & Richard. in. 4. d. 13. arti. 2. q. 2. Ang. vbi supra. §. 44. Syl. verb. Missa. 1. q. 7. d. 3. } como lo diximos en otra parte. h { In. d. c. Qñ . argu. c. Dolenlentes. de celebra. miss. } Puesto que no tenga cura de almas, ni aya ꝓmetido a alguno de celebrar, ni selo mādẽ , porque cada vno es obligado, segũ . S. Tho. y Palud. i { In. 4. d. 13. q. 2. art. 1. } a no recebir en vano la gracia del señor: qual, y muy grāde recibe el sacerdote en se le dar poder para consagrar. ¶ Si por su negligencia se le derramo la sangre en tierra, o sobre el altar. M. k { c. Si per negligentiam. de consecra. d. 2. } ¶ Si tomo las reliquias del sacramento. que quedā enel caliz, o en la patena, quanto quier pequeñas, despues de auer recebido el lauatorio. M. segũ la mẽte de Paludano. l { In. 4. d. 9. q. 1. in fi. & Rose. verb. Eucharistia. 3. §. 13. } Lo qual se ha de limitar, si las tomo despues de algũ interualo. Mas no, si las tomo luego incontinente despues del lauatorio, como lo prueua neruosamente Caietano, a { 3. tomo. de celebr. mis. q. 1. } y apunto bien Sylue. b { ꝟb . Eucharistia. 3. §. 13. } Y quando despues de algũ interualo halla, o vee las dichas reliquias, las ha de poner en guarda para que se tomen el otro dia, o darlas a alguno que este dispuesto para ello, segun los mesmos. Y es de notar † que el humor, que queda enel caliz, despues de tomada la sangre, hasta que de todo se seque, ha de ser tratado con mucha reuerencia, porque esta alli la sangre de. N. S. Iesu Christo. Y por tanto el primer lauatorio, despues que el sacerdote consume, ha de ser cō vi no, y ha se de tomar con mucha reuerencia. c { c. Ex parte. de celebra. mis. } Y si despues de auer recebido el cuerpo y la sangre, le quedo apegada alguna parte de la hostia en la boca, o enel paladar, no es ilicito tomar lauatorio, puesto que el vino primero descienda abaxo: y tantas vezes puede tomar vino o agua, quantas son necessarias, para que la hostia descienda: y esto es mas seguro, que meter el dedo, segun Rosella. d { ꝟb . Eucharistia. 3. §. 22. Syl. eo. q. 8. } Y si tomando la sangre, quedo algo de la hostia enel caliz, deuelo con el dedo llegar al canto del caliz, y tomarlo antes de echar vino, segun Scoto. e { In. 4. d. 8. q. tertia. } Aun que mejor, y mas honesto parece lo que dize Angelo f { Verb. Missa. §. 20. & Sylue. verb. Eucharistia. 2. q. 9. & Eucharistia. 3. q. 8. }. s. que eche vino, y lo tome juntamente con la parte de la hostia. g { Argu. l. Licita. ff. si cert. pe. &. l. Continuꝰ . ff. de verb. } Y si † despues de auer recebido el señor, y queriendo tomar la sangre, hallo que era agua, venga al canto del altar, como que quiere tomar el lauatorio, y eche vino enel caliz, y agua: o si alguna quedo enel caliz (porque no la tomo toda) basta. y tornese al medio del altar, y comiencede donde dize. Simili́ medo, y continue hasta. Vnde & memores nos serui tui. y sin mas dezir (porque el pueblo por la tardança no entienda el yerro) reciba cō reuerencia la sangre del señor, segũ Scoto. h { In. 4. d. 8. tertia. q. } Mas si alguno por no saber el precepto de la yglesia. s. que quien celebra, reciba enteramente el cuerpo, y la sangre del señor i { c. Comperimus. c. Relatũ . de conse. d. 2. }: o por estar turbado (no aduertiendo) no consagro el vino de nueuo, no peco mortalmente, segun Adria. k { In. 4. De sacram. Eucharistia. colu. 25. } Es tambien de notar, que quien toma muchas hostias para consagrar: y al tiempo de lo hazer, no se acordo si no de aquella q̃ tenia enlas manos, no dexan las otras por esso de ser consagradas, Porq̃ aun que no tuuo intencion actual de consagrarlas, tuuo empero virtual, que mano de la actual que tuuo, quando tomo las hostias sobredichas, para las consagrar. l { Scotus in. 4. d. 12. & Ange. verb. Eucharistię. 1. §. 27. Panor. cum Cōi . in. c. Sacerdos. de offic. ordi. } * ¶ Si siendo cura, sacristan, o otra persona tomo algũos dineros para dezir o hazer dezir missas, y hizo dezirlas, tomando para si algo. M. segun los Parisien. m { In. 4. d. 45. q. 3. } Soto, n { Lib. 5. artic. 1. de iusti. & iu. } empero parece sentir lo cōtratio . A nosotros nos parece, q̃ los Parisienses tienen razon: quando la persona que recibe el dinero, no tiene cargo alguno, por el qual la ley, o la costumbre le ordena algun premio de cada pitança de missa a costas de los que las han de dezir. Porque aun que haga dezir todas las, que le han encomẽ dado : pero no paga quanto deue alos que las dizen, y assi comete injusticia. Y Soto dize bien, quando es persona, que tiene cargo en la sobre dicha manera: o quando el que da o dexa el dinero, dexo o mas delo que bastaua para pitanças ordinarias, con voluntad (alomenos tacita que lo de mas fuesse para el que tomaua cuydado delas hazer dezir: Pues al que sabe, y expressa, o tacitamente consiente, no sele haze iniuria, ni daño: el qual se le haria a otro que no le supiesse, o no consintiesse. a { c. Scienti. de regu. iur. lib. 6. cum concor. } * ¶ Si siendo † obligado a celebrar alguna missa por vno, no le aplico a el todo el valor, que se llama, medio della, antes aplico parte del tambien a otros. M. Porque como lo diximos en otras partes, b { In. c. Quā do . de consecr. d. 1. not. 20. n. 77. & in. c. Visum. de consec. d. 1. &. c. Non mediocriter. de consecra. d. 5. } vna missa dicha por muchos, no vale tanto al vno dellos, como la que se dixo por el solo: y porque de tres valores della. s. general, medio, y especial, segun Scoto lo declaro en vn excelente Quodlib. c { Quodli. 20. } Todo el medio se deue aplicar a los por quien se dize de obligacion: y el general, generalmente a la yglesia, segũ el mesmo y todos: aun que el especial se puede aplicar al que la dize solo, o a otros solos, o a el, y a otros, como quisiere el que la dize: hora añada mas colectas de las deuidas, hora no, segun los Parisienses. d { Maior in. 4. d. 45. q. 2. arti. 4. cui consentit ibidem. Vuẽ del . licet repugnare videat̃ ĩ hoc Scotus, vbi supra. } Lo qual todo es doctrina singular, recebida por el vso de la yglesia con mucha razon, que quiere que Santo Thomas, e { 3. part. q. 79 articu. 5. } y despues de Syluestro, f { Missa. 1. q. 9. } Caietan. g { In opuscul. To. 3. q. 2. de celebr. mis. } y algunos otros ayan tenido, con ocasion de algun mal, que algunos han tomado dello en nuestros tiẽ pos . y porque el que es obligado a dezir vna missa a vno, porque se la prometio liberalmente, o porque tomo pitança del, para dezirla, no cumple conel, diziendola tambien por otro, si tacita, o o expressamente non consiente en ello, como alli h { In. d. c. non mediocriter. & c. Visum. } lo diximos con la comun.* Ni a nuestro parecer bastara para tomar dos pitanças, que sea pobre, y que no le baste la vna para su mantenimiento, aun que el. Señor. Doctor, Soto i { Lib. 9. q. 3. art. 1. de iustit. & iur. } ha tenido que si, sin texto, ni razon necessaria, ni otro author: porque el mesmo dize k { In ead. q. & articu. } que quien tiene para mantenerse no puede, y mi pobreza no quita l { Argu. c. Ex tenore. de for. compe. &. cap. Denique. 14. q. 5. } su justicia, ni deuda al que me ha dado la pitança. y por que la sancta madre yglesia no ordeno las Missas para sustentar Clerigos pobres: Antes ordeno, que ningun pobre se ordene a { c. Nō licet. c. Ep̃us . c. Tuis &. c. Cũ secundũ . de præb. } y el que despues de ordenado empobreciere, que gane de comer por algun artificio, o agricultura b { ca. Clericus victũ . 91. d. }: y porque no obsta lo que el Apostol c { 1. Ad Cor. 9. } dize, que quiẽ sirue al altar, deue biuir del: por lo que del entendimiẽto de aquel dicho dezimos alibi d { In. d. c. Cum secundum. }: y porque qualquier clerigo de missa, en mas que dezir aquella sirue a la yglesia, pues dize las horas canonicas por lo menos e { c. 1. Cum ei adiectis. de celebra. missa. }: y por esso no es obligado a dar le de comer, solo el por quien celebra: y porque qual quier pitança que se acostumbra dar, basta comunmente para pan, y vino medianos del clerigo, cō que solo, y aun con menos muchos legos, aun casados se mantienen.* ¶ Si despues † de auer parte con muger, o poluciō voluntaria celebro dẽtro de. xxiiij. horas, aun despues de auer cōtriciō , y cōfessiō . M. segun muchos.* De los quales en esta ediciō arriba f { c. 21. de cō munione . n. 50 } cō pesadũ bre nos apartamos: aconsejando empero la guarda desto.* La polucion inuolũtaria padecida en sueños, o vigilia, no impide sino quando ꝓcede de causa mortal: ni aun entōces , sino hasta auer cō triciō , y cōfessiō de quella causa, segũ todos, por lo suso dicho. El celebrar en corporales suzios sin alguna necessidad parece venial, g { ca. Vt calix. de conse. d. 1. } y no mortal, sino causasse grā escādado . ¶ Si celebro por algũ fin mortalmẽte malo, como para que Dios destruya a alguno, para su mal h { c. Quicunque. 26. q. 5. }. M. aun que no pecaria, si celebrasse por aquel fin, para bien suyo, o de otros que el injustamẽte vexaua: porq̃ el sin es licito, por lo dicho arriba. i { c. 23. del odio. n. 124. } ¶ Si recebio algũa cosa tẽporal por p̃cio dela missa, o sacramẽtos , o por el trabajo de darlos. M. y symonia, como ar riba se dixo k { c. 23. de symo. nu. 99. }: mas no, si recibio por otro respecto justo de sustẽtaciō , o cosa deuida por ley, o costũbre , l { Arg. c. Ad apostolicā . de sy mo. & eorum q̃ supra. c. 23. n. 99. diximus. } &c. ¶ Si estādo descomulgado, entredicho, o suspẽso de suspẽsiō mayor, exercito algũ auto peculiar, y ꝓpriamẽte dedicado a su ordẽ . M. y irregular, en q̃ solo el Papa dispẽsa , m { c. Is cui. de sent. exc. lib. 6. } cō la moderaciō de abaxo. n { Infra. c. 27. nu. 244. & seq. } ¶ Si celebro † missa, o otros diuinos officios en lugar no entredicho, delāte personas entredichas. M. y suspẽso dela entrada dela yglesia o { c. Episcoporũ . de priuileg. lib. 6. }: y si durāte aq̃lla suspẽsiō celebro, es irregular. p { c. Is cui. de sentent. excom muni. lib. 6. } Lo q̃l quāto a la suspẽsiō o irregularidad, se ha de entẽder del q̃ es exẽpto dela jurisdiciō ordinaria, y no delos q̃ no lo son. Porq̃ el capitulo q̃ desto habla, q { c. Episcoporũ . de priuileg. lib. 6. } no cōprehẽde a los q̃ no sō exẽptos , segũ la opiniō del Arcediano r { Ibidem. } recebido por Dom. Peru. & Io. Colo. y por Villadiego, s { De irregul. colum. 7. } y Calder. t { In consil. 4. de senten. excō munica . } en otras partes. Cō q̃ nos hemos acōsolado a algunos: aun q̃ . S. Anto. v { 3. part. titu. 15. cap. 1. } y algunos sũmistas sigā la glo. x { Eiusdem cap. } q̃ tiene lo cōtrario , sin mirar q̃ Io. And. y { Supra ead. glo. } su author despues por muchas razones tuuo lo q̃ hemos dicho. ¶ Si siendo clerigo de vna yglesia admitio a los diuinos officios a los clerigos de otras, en tiẽpo de entredicho general. M. segun la opiniō del Arcediano en vn capitulo a { In. c. Alma. de senten. excō mu . lib. 6. } famoso, que vimos guardar en Frācia . Pero la cōtraria ( q̃ enel mesmo tuuo Io. Andr.) se guarda en toda España, y la tenemos por mejor, y mas verdadera. ¶ Si no guardo † (como deuia) los entredichos generales, o particulares, de que abaxo b { In. c. 27. } se dira. M. Y si enterro algunos descomulgados, o nōbradamẽte entredichos, o vsureros manifiestos. M. y descomulgado, c { Clem. 1. de sepul. } como abaxo se dira. d { In. c. 27. a. nu. 168. vsque ad. 195. } ¶ Si oyo de cōfession a alguno, siendo insufficiente para la oyr. M. e { Arg. c. Non est putanda. 1. q. 1. } o sin tener para ello facultad sabiẽdolo : o por ignorācia crassa lo absoluio delos casos y censuras, que no podia, saluo enel articulo dela muerte. M. f { Cle. Dudũ . §. Statuimus. de sepul. Rich. in. 4. d. 18. arti. 2. q. 5. } Mas no incurre en irregularidad, ni en otra cẽsura : Pero es obligado a auisar al que assi absoluio, si buenamente, y sin notable escandalo lo puede hazer. g { Syl. verb. cō fessor . 3. ĩ prin. } Y es obligado a restituyr, si dello se siguio perjuyzio de tercero: como si el penitẽte , que era obligado a pagar algo, por ver se absuelto, dexo de pagarlo. h { Syl. verb. restitutio. 3. q. 1. §. 4. } Y si el que absoluio delas cẽsuras de la Cena, o de la Sistina incurre en descomuniō Papal o no, adelāte se dira. i { c. 27. nu. 54. 55. &. 74. } ¶ Si absoluio al que tenia proposito de perseuerar en pecado mortal: como de no dexar la māceba , ni restituyr lo ageno, ni remitir el odio &c. M. k { c. Quod quidā . de pœni. & remis. } ¶ Si por † palabra, señal, o qualꝗere otro modo reuelo el pecado oydo en la cōfession . M. l { Supra. c. 8. đ sigillo cōfess . } O si cōmuto votos, o dispenso enellos, sin tener authoridad, como arriba m { Supra. c. 12 num. 72. } se dixo. Do ¶ Si (siendo clerigo de ordẽ sacra, o beneficiado, o monge, o mōja , para choro) dexo, o quiso dexar deliberadamente algun dia todo, todas las horas canonicas, o algunas: o parte notable dellas, sin proposito de suplir las despues: olas rezo notablemẽte mal, sin proposito de las tornar a rezar, sin causa q̃ dello lo escusasse, o sin atencion deuida. M. n { Probatũ fuit in repe. c. Qñ . đ consecr. d. 1. not. 7. nu. 5. } tātas vezes, quantas quiso dexar, o dexo. Diximos (clerigos, &c.) porque solos, y todos aq̃llos tres generos de hō bres , son obligados a rezar las horas canonicas cada dia, como lo prouamos alibi. o { d. c. Qñ . no. 7. n. 2. per. c. 1. de celebr. miss. &. c. fi. 92. dist. & rationem fortem. S. Anto. de monac. } Diximos (para el choro) porq̃ los q̃ ꝓfessan , para el cāpo , o para otros seruicios no son tenidos a ellas, como alli lo dezimos. p { In. d. not. 7. num. 4. } Diximos † (algun dia todo) porque aun q̃ sea pecado no rezar las horas canonicas, aun priuadamẽte fuera, o dentro de la yglesia a los tiẽpos deuidos, sin causa (como lo dezimos alibi q { s. in. d. c. Qñ no. 3. nu. 45. per Clemen. 1. de celebra. missa. & per. c. 1. eod. titu. vbi Ioan. Andr. id sentit. } ) pero no es mortal, si se acaban de dezir antes de media noche, como despues de. S. Antonino r { In 2. part. titu. 9. c. 12. §. 3. &. 5. } lo prouamos alibi. s { In. d. c. Quando. not. 3. nu. 98. } Y añadimos, que quien por ocupacion no puede dezir las a sus proprios tiempos, mejor hara anteponiendolas, que posponiendolas. Porque lo primero parece prouidencia, y lo segundo negligencia. Y que no es pecado (y merito si) por honestas ocupaciones rezar Maytines la tarde de antes, y por la mañana, hasta Nona inclusiue, y a la tarde Visperas, y Completas. a { c. 1. de celebra. mis. } Porque mejor es anticipando, loar al señor, y despues entender en otras obras honestas y virtuosas, que impedir vna obra buena, por otra tal, segun. S. Tho. b { Quodlibet. 5. art. 28. } Aun que si hiziesse esto, por mas holgerse, y con mas deleyte dormir, pecaria venialmẽte . c { Arg. c. Clericus. 1. 91. d. } Diximos † (parte notable, &c.) porque dexar poca cosa, como vna diction, o parte de verso (aun sin voluntad de la redezir) no es mas de venial: cō tanto, que no se dexe por menosprecio, o cō notable escādalo , por lo alli dicho, d { In. d. c. Quā do . nota. 10. n. 18. in fin. &. n. 13. } que quiere que sienta. S. Anto. e { 2. par. tit. 9. e. 12. §. 3. Syl. verb. Hora. q. 12. §. 4. } Añadimos (sin proposito de suplir) porque con el, no es aun venial, dexar algũa parte notable cō algũa causa: como por tosser, por hablar, o responder alguna cosa necessaria, rezando cō otros enel choro, o fuera del, que no le aguardan. Diximos (o reza notablemente mal) por los q̃ tantas vezos sincopan sylabas, tragan diciones, y comiençan sus versos, antes que los con quien rezan, acaben los suyos: y por los que rezan con los que hazen esto tātas vezes, q̃ (a juyzio de buen varō ) es notable cōfusiō . Ca estos cometen pecado mortal: aun q̃ los q̃ poco exceden, no cometan mas de venial, por lo alli dicho. f { In. d. c. Quā do . nota. 10. n. nu. 11. per Clemen. 1. de celebra. mis. c. Dolẽtes . eod. tit. & in concil. Basil. titu. Qualiter. horę. sessio. 21. } Diximos, † (sin proposito de tornar las a dezir) porque rezarlas con el, si despues las redixesse, no seria mortal: como lo hazian algunos, q̃ nos conoscimos, que rezando cō tartamudos, o cō señores, a quien nos les osauā dezir, q̃ no anticipassen los versos, ꝓponiā de rezar otra vez, y rezauā . Y aun, si por oluido, o inaduertencia dexo alguna delas horas, o parte notable dellas, que primero ouiera de dezir: assi como, si antes dixo Tercia q̃ Prima: o antes algun psalmo, hymno, o leciō de vna hora, q̃ lo que antes deuia dezir della, no es obligado a tornar a dezir Prima, y despues otra vez Tercia: ni ha de dezir la parte dexada, y despues todo lo q̃ ya tenia dicho: Ca basta, q̃ supla lo dexado por oluido, o inaduertencia, segun Palud. g { In. 4. d. 15. q. 5. ar. 2. conclu. 5. } Diximos, † (sin causa justa, q̃ dello lo escusa) porque ay algunos que dello escusan. La. j. es la enfermedad. quando es tal, que directa, o indirectamẽte dañaria el rezar al doliente, segun Innoc. y Hostien. h { In. c. 1. de celebra. missa. } q̃ (a nuestro parecer) se ha de entender de daño notable: lo qual le haria, no solamente rezando a la hora deuida, pero aun mas tarde, o tẽprano de noche o de dia, y aun cō cōpañia , dado q̃ la tuuiesse: y otramẽte no, como lo dixi mos alibi a { In. d. c. Quā do . not. 11. nume. 2. }: inferiendo, que la calentura q̃ no dura sino ciertas horas, no escusa de rezar las otras, en que no haria daño, ni por cōsiguiente la fiebre quartana, o otra liuiana, segũ Host. b { In. d. c. 1. de celebra. miss. } o tal, q̃ no le estorua la parla y platica de negocios, y cosas graues con sus amigos, como lo diximos alibi. c { In. d. c. Qñ . not. 11. pagin. 208. n. 4. &. 5. } Aun que bien lo escusaria, puesto q̃ no le estoruasse la oyda, o parla de cosas de recreacion y passatiempo. Y como no es menester tornar a dezir otro dia de sanidadad las horas dexadas enel de la enfermedad, segun la mente de Inno. y Hosti. d { In. d. c. 1. } recebidos: Tampoco es necessario oyrlas de otro, que las diga quando esta enfermo, segũ Palud. e { In. 4. d. 15. q. 5. art. 2. conclus. 1. } Ni otra cosa sientẽ Hosti. ni Inno. f { In. d. c. 1. } q̃ quier q̃ diga Girald. g { De assiduit. orād . col. 4. } como alibi h { In. d. c. Qñ . not. 11. nu. 3. } lo mostramos. Ni es menester, q̃ en lugar de las horas, ore a Dios mẽtalmẽte , q̃ quier que diga Maior i { In. 4. d. 12. q. 6. post argu. decimũ . } sin texto ni razon concluyente. La. ij. causa, † que escusa de rezar es (como alibi lo diximos k { In. d. c. Qñ . not. 11. nu. 13. } ) la ocupacion, que sobreuiene subitamente: o de tal manera, que no se puede dexar sin escandalo, o pecado, segũ Henrrique l { In quodl. 15. q. 12. } de Gandauo, con quien harto conciertan los Parisienses, m { Maior in. 4 d. 12. q. 6. col. 4. & super Matthę. c. 6. co. 12. } y otros: n { Sylu. verb. Hora. q. fin. } como si fuesse menester dexar las horas, para poner en paz al pueblo que quiere reñir, o para proueer a la predicacion, que sin escandalo, o gran daño no se puede dexar. Y lo mesmo dezimos del que ouiesse de leer vna licion de oposicion, o punto, o tener vnas conclusiones, en que, o ala republica, o a el, le fuesse muy mucho, y el estudio dello no se cōpadeciesse con el rezar, como los susodichos lo sienten. Aun que nos nunca hasta oy osamos dexar de rezarlas tarde, o temprano, por conclusiones, ni por liciones, dado que fuessen de oposicion, para cathedras, o de pũto para tomar grados: ni aun que fuessen de muchas horas para leer, como nos fueron vn año entero de quatro al dia en Francia, todos los dias, sacadas las Pascuas, domingos, y dias de. N. Señora, y Apostoles. Ni aun facilmente lo aconsejariamos a otro: quando alomenos diziendo parte antes que se assigne la licion, o sermō , y parte despues de leydo, o predicado, y parte mientras la estudia, puede cumplir con todo: atento, que sin la ayuda del señor, no se haze nada, y con ella se puede todo, segun aq̃llo de S. Pablo. o { Ad Philip. 4. } Todo lo puedo, por el que me esfuerça. La. iij. causa es la falta de breuiario: hora le aconteciesse cō su culpa, hora sin ella. Porque aun que pecasse, por no ꝓueer de breuiario: pero no pecaria por no rezar, no lo podiẽdo auer, alomenos pesandole dello. p { Arg. l. Impossibiliũ . ff. de regu. iur. &. c. Nemo ad impossibile. de reg. iur. lib. 6. } La iiij. causa † es la dispensacion del Papa, segun vn Cardenal q { Io. de Turrecremata. ĩ. c. Eleutherius. 91. dist. art. 6. }: ni siente lo contrario el otro, r { s. Florenti. in Cle. 2. de celebra. missa. } aun q̃ a el le parecio que si, como lo diximos alibi, s { In. d. c. Qñ . not. 11. nu. 9. } auisando, q̃ aun q̃ el Papa puede dispẽsar en esto: pe ro no le suele hazer cōmunmẽte , y q̃ a nadie cōuiene auer la. Porq̃ Dios (por quien el es) hara q̃ nũca menos aproueche en su officio, rezando las horas a tiẽpos menos prejudiciales, q̃ dexandolas. Dō de a { In. d. no. 11. num. 12. &. 13 } tābiẽ prouamos, q̃ ni el estudiar, y seruir por otro el beneficio, ni el peregrinar escusa dello, q̃ quier q̃ Giraldo, b { De assiduit orand. q. 6. } y el Abad c { In. c. 1. de celebra. missa. } antiguo digan. Y en otro lugar d { In. d. c. Qñ . nota. 7. n. 18. } diximos, q̃ tan poco la descomunion (aun que sea denũciada ) escusa de rezarlas a solas, segũ las glosas. e { c. Presbiterũ 28. d. &. c. 2. & c. Illud. de cler. excōi . ministr. } Y despues añadimos. f { In eod. no. 7 nu. 27. } q̃ tan poco escusa la poquedad del beneficio, por vna glosa singular. g { In. c. Clericꝰ victum. 91. d. } La. v. causa † q̃ escusa es, no ser obligado a esto, sino por razō de beneficio, y no tomar del frutos algũos , ni por si, ni por otro: ni q̃dar por el, q̃ no los tome, como lo diximos alibi. h { In. d. not. 7. num. 28. } atẽto q̃ ningũ estipẽdio dela yglesia recibe, ni adelāte lo ha de recebir por aq̃l tiẽpo , segun Palu. i { In. 4. d. 15. q. 5. col. 3. } y el Cardenal k { In. §. 1. d. 91 art. 14. } de. S. X. Diximos (por si o por otro) por muchos niños y algũos mācebos , cuyos padres tomā por ellos. Ca estos no menos son obligados a rezar, q̃ si por si los tomassen. l { Regu. Qui ꝑ alium. lib. 6. } Diximos ( ningũos ) porq̃ aunq̃ no tomassen mas delas distribuciones quotidianas, obligados seriā a ello, segũ los mesmos. Diximos (ni por el esta q̃ no los tome) porq̃ , si el podiendo tomar la possessiō , no la tomasse, y si tomada aq̃lla , podiẽdo residir no residiesse, y por esto dexasse de lleuar los frutos no tendria escũsa dello, segũ los mesmos, Diximos † (ni adelāte los ha de recebir.) Ca si pleyteasse, y auida la sentẽcia , ouiesse de auer los frutos secrestados, o por el aduersario recebidos: obligado seria segũ todos, aunq̃ no ouiesse tomado, ni pudiesse tomar la possession: que quier, que los dichos, m { Card. S. X. & Palud. } (como quien fueron mas theologos, que canonistas) ayan sentido enesto. Porq̃ los frutos recebidos (alomenos despues del pleyto cōtestado ) deuense al author, si vẽciere , aunq̃ pleyteasse cōtra el posseedor sobre la ꝓpriedad , assi en las cosas espirituales, n { Decisi. Rot. 24. in nouis. & notata ĩ . c. Grauis & ꝑ Inno. ĩ c. In literis. de resti. spolia. } como ꝓphanas . o { L. Certum. C. de rei vẽdi . l. Et ex diuerso ff. eo. §. 1. } De dōde p { In. d. not. 7. num. 29. } inferimos, no ser escusado el que consentio todos los frutos en pensiō al q̃ en su fauor renũcio el beneficio (lo qual cada dia se haze) porq̃ es verdaderamente beneficiado, y tiene la possessiō , o esta por el que no la tẽga , y puede lleuar (si quiere) algunos frutos: Porque lo puede seruir, y el seruicio, por fuerça se lo ha de pagar el, a quien todos los frutos estan reseruados. Pues aquellos solos son frutos, que remanecen pagados los cargos. q { l. Fructus. ff. solut. mat. cum not. ibi, & per Feli. in. c. Ad nostrā . de iureiu. citantur. } Lo contrario empero nos parecio ay, y nos parece aqui del que consentio, que al renunciante se le quedassen todos los frutos, y el seruicio y toda la administracion del beneficio. Porque en tal caso el que tiene el titulo, no puede lleuar nada por razon del, ni seruir sin voluntad del renun ciante, que es conclusion cotidiana, y singular. ¶ Diximos † mas en la pregunta (o sin la atencion deuida) la falta de la qual causa culpa mortal, como lo prouamos largo alibi a { In d. c. Quā do . no. 13. per illud cap. &c. dolentes. de celebrati. missa. & alia multa. }. La atencion necessariamente deuida consiste en tener al comienço intencion y proposito actual o virtual de entender a ellas, y despues actual o virtualmente estar atento en alguna de las maneras bastantes. Las quales (como prouamos largo alibi b { In rep. d. c. Quando. not. 13. vbi plurima de hac re verè aurea. } ) son tres. La primera de las palabras, para no dezir vnas por otras, o confusamente, o sin reuerencia. La segunda, es del sentido de las palabras, para las entender y aplicar su coraçon a lo que ellas significā . La tercera, de las cosas, que pide. s. amor de Dios, gracia, castidad, humildad, fe, esperança, gloria del cielo, y cosas semejantes, que comunmente se piden enel officio diuino al mesmo Dios puro o humanado, y sus sanctos, a quien se pide, como mas claro que otros lo diximos alibi c { In d. notab. 13. nu. 3. }: añadiendo, que destas tres atenciones en si consideradas, la segunda es mejor que la primera, y la tercera mejor que la segunda. Item que la tercera es comun a todos, y la primera tambien quasi a todos, mas la segunda es de solos aquellos que entienden el lenguaje, en que se reza. Diximos † (proposito actual, o virtual de atender) porque, como alli deziamos d { In d. no. 13. }, basta el virtual: qual tiene el que pide o toma el breuiario, con proposito expresso de cumplir con esta obligacion, o de rezar como deue, o dezir sus horas canonicas. Y aun solo el tomar de proposito el breuiario, o yr a la yglesia, o hazer otra cosa semejante, de manera, q̃ si le pregũtassen para q̃ pide o haze aquello, responderia q̃ para rezar, y cumplir con su obligacion, o lo que deue, segun lo que en otra parte escreuimos e { In d. no. 13. num. 17. & in notab. 2. d. ca. Quando & in c. Inter verba. 11. q. 3. n. 309. }. Este proposito empero actual o virtual, pierdese con el actual o virtual de no atender. Qual tiene (como lo diximos alli f { In d. notab. 13. nu. 17. } ) el que no quiere atender, y aun el que con solo el pensamiento se ocupa en cosas estrañas a su rezar: y ve que piensa en aquellas, y aduierte que por pensar en ellas, se le quita toda manera de atencion de las horas: y viendo, y aduertiendo todo esto, no cura de recoger su animo a alguna dellas, segun la Comun. Y aun el que deliberadamente se ocupa en obras exteriores, que repugnan a todas las atenciones sobredichas: atenta alomenos la habilidad, y cuydado del que reza, y ansi se ocupa. Donde g { In d. notab. 13. nu. 21. } † inferimos, que el que se pone a escreuir, o leer cosa diuersa de otra que reza, peca comunmente: y aun mortalmente, si lo haze con deliberacion, y mientras reza parte notable de oracion obligatoria, alomenos sin proposito de lo tornar a dezir. Ca el escreuir, y leer vna cosa diuersa, de lo que se re za, obra es exterior, que parece repugnar a todas las tres maneras de atender: y por consiguiẽte , quien tal haze rezando, visto es mudar (alomenos por aquel tiempo que aquello haze) el proposito que al comienço tuuo de atender, por lo arriba dicho. Diximos (comunmente) porque la necessidad subita podria excusar de pecado, al que rezasse con otro, y propusiesse de suplir despues lo q̃ los compañeros rezassen, mientras el aquello escriue. Diximos (deliberadamente, y mientras se reza parte notable). Porque quien tal hiziesse, no pensando en lo que haze, o por vna imaginacion subita: o mientras que vna palabra, o vn verso rezasse la compañia, no llegaria su yerro a. M. por lo q̃ arriba (para otro proposito) se alego a { In hac ea. interrog. nu. 98. }. ¶ Si siendo † de solas ordenes menores, y no ser monge (alomenos professo) ni tener beneficio, dexo de rezar cada dia lo que prometio: o le hizo prometer, o le mando que rezasse el Obispo, que lo ordeno. M. como lo prouamos alibi b { In d. c. Quā do . notab. 7. n. 13. &. 14. }. Suelen prometer comunmente el Psalmo de Miserere mei, los que toman prima tonsura: y el Canticum graduum, los que quatro menores. ¶ Si se caso despues de ser de Epistola. M c { cap. Præter. 32. d. & Clem. 1. de cōsangui . & affin. }. y no vale el casamiento, y es descomulgado: porque aunque no votasse expressa ni tacitamente: pero (alomenos por la cōstitucion de la yglesia) quedo efficazmente obligado a guardar castidad, luego que tomo orden sacra: hora el Obispo ordenador se lo denunciasse, hora no: y hora lo supiesse, hora no, segun la mente de las glossas d { c. Cũ olim. de cler. cōiuga . }, y de la Comun alli, y del Cardenal, y Præposito alibi e { In rub. Qui cler. vel vouẽt . & Theolog. in 4. dist. 38. præ sertim Paluda. q. 2. col. 2. }. Y por consiguiente no basta confessar que fornico, sin que diga al confessor (sino lo sabe) que es de orden sacra: porque dexaria de confessar circunstancia necessaria a la confession, por lo arriba dicho f { Suprà. ca. 6. }. ¶ Si tuuo † en su casa muger cō peligro prouable de pecar mortalmente con ella por obra, o desseo: y veer o creer, o deuer de creer, que no dexaria de pecar cō ella por vna manera, o por otra. M. hora fuesse su parienta o cuñada, hora no: hora fuesse negra, hora blanca: hora esclaua, hora libre: hora vieja, hora moça g { Arg. c. 3. Eccles. Qui amat periculũ . &c. Et eorũ , q̃ in c. Si quis aũt . de pœni. d. 7. scripsimus. & c. 1. de cohabi. cleric. & mulierũ . & quæ attulit Raphael Volater. libr. 21. de Antrophgl. }. Y los capitulos h { s. c. Interdixit. 32. d. c. Volumus. &c. Cũ omnibꝰ . 81. di. } que dizen, que es licito al clerigo habitar con su hija, madre, hermana, tia, o muger de su hermano, o con otras muy viejas, se ha de entender, quanto al fuero de la consciencia, quando no ay tal peligro delante de Dios: o quanto al fuero exterior, quando no son por otra parte sospechosas, ni tienen criadas que lo sean, y el es de buena fama, segũ la mẽ te del derecho diuino y humano, que harto sienten Ioan Andres, Panormitano, y la Comun i { In c. 1. de cohabit. cleric. & mulier. }, aun que muchos lo entienden mal. ¶ Si fue solo a casas de mugeres sospechosas k { c. Clericus. 81. distin. }, o para el peligrosas, de tal manera, que le hiziessen pecar por obra o desseo. M. aũque fuessen religiosas o comadres a { Arg. proximè citatorum. }. ¶ Si † frequento monasterios de monjas sin causa razonable y manifiesta, despues de le ser mandado, que no lo hiziesse b { cap. Monasteria. de vit. & honest. }. M. Porque solo el frequentar sin mala intencion, y sin dar causa a mal, y sin escandalo, no parece pecado, alomenos. M. mayormente teniendo lo que la glossa c { d. ca. Monasteria. & ca. Ita nos. 25. q. 2. } aprouada dize, que frequentar es, yr mas de vna vez. ¶ Si no truxo habito, ni tonsura, antes dexo crecer el cabello, o la barba, y no rayo la corona, y se vistio de vestiduras desconuenientes a su estado d { cap. Si quis. de vita, & ho. }. O traxo armas offensiuas e { Eod. titu. c. Cleri. 1. }. O consintio en su presencia hazer autos feos, y algo deshonestos de mascaras de diablos f { cap. Nullis. 44. dist. }. O jugo juegos vedados o estuuo presente a ellos, o a algun desafio, o a la execucion de los condenados a la muerte g { cap. Clerici 2. de vit. & honesta. & capi. Sententiā sanguinis. ne cler. vel monach. }. O vso de officio de medico h { ca. Tua. de homic. }. Aunque puede vsar del, para personas miserables, y sus allegados, donde no ay peligro de muerte, ni cortamiento, o quemamiento de miembro, segun Syluestro i { Verbo. Medicus. q. 2. }. O fue carnicero, o tauernero k { Clemen. 1. de vit. & hone. cleri. }: aunque bien puede en otros officios honestos trabajar, y vender el fructo de su trabajo: quales son escreuir libros, pintar, y otros semejantes, conforme a lo que dize S. Hieronymo l { Ad Rusticũ monachum. & ca. Nunquam. de conse. d. 5. }. O fue regaton o mercader, comprando para vender mas caro m { c. 2. Ne cleri. vel monach. }: saluo quando vende lo que le sobro, de lo que compro para se sustentar, y tiene algun tracto honesto para la honesta sustentacion suya, y de los suyos, mayormente por otro, segun lo sintio la glossa n { In c. Peruenit. 86. dist. & ca. Negotia torem. 86. d. }, y Panormitano o { In ca. 1. Ne cleric. vel monach. }, y S. Antonino p { 3. part. tit. 1. c. 2. §. 2. }. Al qual no se, si se aduertio en la pratica criminal q { Cap. 50. }, do se allego el paragrapho final del mesmo capitulo, que se ha de limitar por el dicho paragrapho segundo. O no bendizio la mesa al comienço, ni dio gracias al fin. M r { c. Nō liceat. 44. dist. }. si lo hizo por menosprecio de las ordenanças de la yglesia: o por no querer obedecer, y presumpcion temeraria: otramente † parece a Caietano s { In summa. Verb. clericorum peccata. }. que ni en estos casos, ni en otros vedados a los clerigos por solo derecho humano, pecan mortalmente, si dellos no se sigue graue escandalo, o graue ocasion de vana gloria, o luxuria mortales, o algun otro pecado suyo, o ageno, que sea mortal por el derecho diuino. Y si no son cosas, de que haziendolas, se incurre irregularidad, o descomunion Latæ sententiæ . Ni aun (segun el) por las cosas sobre dichas deuen ser descomulgados, sin que primero sean amonestados por su juez: puesto que en ellas se hazen muchos pecados veniales y graues, quādo los perlados no los impiden. A nosotros em ꝑo nos parece, esta su doctrina demasiado ancha, por lo q̃ arriba t { Suprà. in c. 23. de inobedientia. nu. 51. } resoluimos. s. que los canones, y constituciones de la yglesia, que vsan de verbo preceptiuo o demando, obligan a. M. aun a los que sin menosprecio, y escandalo los traspassan, lo qual el mesmo Caietano confiessa en otra parte a { 2. Secun. q. 189. ar. 9. }: pero parece nos que podia proceder en los casos contenidos en esta pregunta, y otros semejantes, que comunmente, ni los per lados, ni los subditos tienen por graues pecados, porque la costumbre mudo enellos la pena de mortal en venial: o porque ansi fueron desdel comienço recebidos b { Argu. c. 1. & ibi latè adductorũ per Feli. de treug. & pa. & Domi. §. Leges. 4. d. }. ¶ De los clerigos que tienen beneficios. SVMARIO. -  Beneficiado, o clerigo que tiene beneficio, como peca mortalmẽte por symonia cometida enel, por si. n. 112. O por otro, sin saber lo el. num. 113. O tiene beneficios sin buen titulo. O da algo a otro, porque no le moleste. O redime la pension. num. 114. O ruega mal por beneficio, que es quando &c. nu. 115. O da algo porque se ruegue por el. O renuncia beneficio, o expectatiua, porque se le de algo. O reserua pension, para luego redemirla. nu. 116. O renuncia en fauor de vno, para que el renuncie el suyo en fauor de otro &c. O no restituye lo que toma por symonia, O tomando vn incompatible, no dexa el otro. nu. 117. O toma bñficio curado o dignidad, antes de veynte y cinco años. O siendo ilegitimo secreto, o publico. O dentro de vn año no se haze de missa, despues de auer beneficio curado. nu. 118. O se casa, y retiene el beneficio. O se desposa. n. 119. O no reside enel beneficio sin causa. Quales aquella. nu. 120. O no reza, o no restituye los fructos. nu. 121. Aquiẽ se han de restituyr. n. 122. & 123. O recibe yglesia parochial, sin volũtad de ordenarse. &c. Y que de otro beneficio, y del que toma vn beneficio cō proposito de dexarlo, si le dieren otro. nu. 124. O danifica, o dexa danificar los bienes del beneficio. O estando descomulgado, o suspenso recibe fructos. nu. 125. O los gasta mal. Quien se dize gastar los mal. nu. 126. O haze testamento de los fructos de su beneficio, sin costũbre y priuilegio. O con ellos. nu. 128. & seq. O athesora de los fructos de sus beneficios &c. n. 131. -  Symonia mental, conuencional y real mucho diffieren. nu. 112. -  Symonia agena en que, y quāto daña. nu. 113. Que ruegos induzen. numero. 115. -  Symonia como es, renunciar expectatiua por dadiua, o beneficio por concierto, o por ruegos en fauor de alguno. &c. numero. 116. &. 117. -  Dispensa el obispo con el q̃ tiene curado, hasta siete años. n. 118. -  Residencia en beneficio, que causas la escusan. nu. 120. -  Restituyr quien deue a pobres, como tomara para si. nume. 122. -  Quando se ha de restituyr a pobres. nu. 123. -  Fructos perdidos por no rezar, cuyos seran. num. 123. Pero no se pierden por solo pecado mortal. nu. 124. -  Fructos de beneficio en que, y coma se han de gastar. nume. 126. &. 127. -  Testar si puede el clerigo de su renta. nu. 128. Y si es contra derecho natural. Que dela costumbre, o priuilegio para ello. n. 129. -  Clerigo puede biuir de su beneficio, aunque tenga patrimonio, con dos limitaciones singulares. nu. 130. Puede pagar sus deudas delos fructos del. nu. 131. -  Thesorar delas rentas ecclesiasticas, aun para &c. malo. nu. 131. -  Rezar, o celebrar por distribuciones &c. quando mortal. n. 132. -  Distribuciones lleuar, sin se hallar en las horas, o en parte notable dellas, quando mortal. nu. 133. -  Parte notable de horas, qual. nu. 133. -  Beneficios muchos tener en titulo, o encomienda perpetua, o temporal sin dispensacion: o con ella, con costumbre, o sin ella. numero. 134. -  Costumbre porque vale tanto, como la dispensacion en beneficios. numero. 135. -  Causa justa para tener muchos beneficios que? Tales son estas cinco. numero. 135. -  Beneficio arrendar para mas de tres años, que pecado. nu. 136. -  Clerigo cura, que dexa de confessar, o comulgar a su parrochiano sin causa, aunque el no sea obligado a ello. O no le da licẽcia para se confessar a otro. nu. 136. O esta presente a casamiẽto clandestino. O bendize tales bodas. O desposa a tales. O da el sacramento al que tenia tos, o gomita. O se le podrece el sacramento. O se lo comierō ratos. O hizo jurar de se enterrar en tal parte. O entierra en sagrado al que murio en notorio pecado mortal. O predico falsas indulgencias. nu. 137. -  Beneficiado que no sabe lo que le es necessario, que hara para que se absuelua? Que ello es differente, segun la differencia de los beneficios. numero. 138. -  Beneficiado a quien su parrochiano se le muere sin confeßiō aun de peste &c. O recibe beneficio en descomunion. O en pecado mortal &c. numero. 139. -  Beneficiado, o cura que no dixo las missas deuidas. nu. 140. -  Missas quantas ha de dezir el cura. Quien tiene cargo de dezir vnas, si tomara de otras. La cotidiana como se entiẽde . n. 140. SI por † symonia mental quiso auer, o ouo, o fue medianero, q̃ se ouiesse algũ beneficio ecclesiastico. M. sin descomuniō , ni obligaciō de restituyr a { ca. fi. de symo. cũ his quæ late tradimus. }. Y lo mesmo, si lo quiso auer, o ouo por symonia cōuencional . Y si ouo por symonio real. M. y descomulgado b { Extrauagā . 2. de symonia. }: y no tiene derecho alguno enel, y assi es obligado renunciarlo, y a restituyr los fructos, como declarādo estas tres species de symonia, lo diximos en otra parte c { In p̃lectio . ca. Si quando. pag. 11. &. 12. de rescrip. }, y arriba d { c. 23. n. 103. }. Donde tambien diximos e { In d. ca. 23. nu. 107. }, quales ruegos, seruicios, y alabanças induzẽ symonia, y quales no. Acrecentando, q̃ quien por pacto symoniaco alcança vn beneficio: pero no da nada, ni cũple lo q̃ promete, dandolo temporal q̃ prometio: no incurre la censura dela Extrauagante f { 2. de symonia. } ni su titulo es ipso iure nullo, segũ la interpretacion antigua dela corte Romana, de q̃ dan testimonio Cassiodoro g { In decis. 5. de cōstitu . }, y Ludouico Gomecio h { In regul. de triẽnal . qō . 12. in exordio. & fine. licet in progressu rem inuoluat. }. Lo qual nos mucho encomendamos alibi i { Inpręlectio. c. Si quādo . pagi. 11. &. 12. }: aunq̃ Caietano k { K In summa, & antea. in q. 2. de symo. cuius & D. Sotus qui eum sequitur opinionẽ cōfutamus . in c. fin. de symo. } determina lo lo contrario, y tambiẽ los otros en los lugares ordinarios, por no estar publicada esta interpretaciō dela corte Romana muy singular, y de mucha consolacion para muchos: como tambiẽ el mesmo Caietano tiene q̃ por dar dineros, o otra cosa temporal por lo spiritual, no se incurre esta censura, hasta q̃ se tome lo spiritual, aunq̃ en ello se peca grauemente. Y añadimos, † que no es ilicito, q̃ el Obispo reciba alguno para seruicio de su casa, y le prometa cierto salario, hasta q̃ se prouea de beneficio, si por otra via no es indigno, segun Hostiense a { In ca. Cum essent. đ symo. } recebido por Ioan Andres, y todos: con tanto, que no se haga concierto de seruirle de gracia despues, de recebido el beneficio. Y ansi Major b { In 4. d. 25. q. 3. }, aun que pensaua contradezir a Hostiense: pero no contradixo. ¶ Si su pariente, o amigo cometio symonia en fauor del, sin su sabiduria, dando algo porque lo eligiessen, presentassen, confirmassen, o instituyessen en algun beneficio ecclesiastico, o porque le hiziessen colacion, o prouision del, y despues q̃ supo no lo renuncio. M c { 1. q. 5. per totũ . &c. Nobis. de symo. }. si se cometio, antes q̃ el tuuiesse algun derecho alomenos ad rem d { d. c. Nobis. }, y no si se cometio despues, y el nunca consintio en ello e { ca. Sicut. 2. eod. titu. }. Ni aun si antes se cometio, y aquello no fue causa de su election, presentacion, o prouision. Porque se dio a vno de muchos electores, presentadores, o colatores, cuya mayor parte, sin nada dello lo elegiera, presentara, o le cōferiera . O porq̃ aquel aquien se dio, na se mouio a elegir, presentar, o conferir principalmente por ello, aunque para esso se le ouiesse dado, como alli lo resoluimos f { In c. Nobis. arg. illius. text. in verb. interueniente. &. §. fin. 1. q. 6. &c. Et si qōnes . de symo. & Sylue. verb. symonia. q. 3. }. ¶ Si tomo † o tiene beneficio, sabiendo que no tiene buen titulo. M. con obligacion de dexarlo, y restituyr los fructos tomados: alomenos despues que supo, o deuio de saber, que no tenia buen titulo g { Arg. c. Eũ ꝗ . de præb. lib. 6. ca. 1. de eo qui mit. ĩ pos. caus. rei seruand. ca. Dilectus. 2. cũ eis annotat. de præb. c. 1. de regu. iur. in 6. }. ¶ Si dio algo a otro, porque no le molestasse sobre beneficio en que no tenia derecho, o no mas de derecho imperfecto, q̃ llamā , ad rẽ : o aunq̃ tenia derecho perfecto en la propriedad: pero no tenia la possessiō . M h { c. Matthę ꝰ . cũ ei annotat. de symo. & oẽs in c. Dilectus. 2. eo. tit. }. Aunq̃ (a nuestro parecer) quien bien por si, o por otro alcançasse, que tiene bueno y perfecto derecho, y por la potencia del aduersario, o su impotencia no pudiesse alcançar la possession, podria dar algo (como lo dixo Panormitano i { In d. c. Dilectus. quicquid ibi murmuret Felin. } ) no con intencion de comprar la possession, sino con la de quitar aquel ilicito impedimento. Ansi creemos tambien, que licito es enel fuero de la consciencia (cessando toda otra fraude) redemir la pension, puesta enel beneficio con Caietano k { 2. Tomo. li. 17. resp. resp. 9. }: aun que enel fuero exterior, segun el estilo de Roma, es menester licencia, Y aunque ni enel vn fuero, ni enel otro, es licito dar dinero por constituyr pension sobre beneficio, segun todos. ¶ Si † siendo indigno, por sus ruegos, o agenos alcanço beneficio, puesto que lo aya menester. M. y symonia, segun S. Thomas a { 2. Secun. q. 100. ar. 5. }, que se ha de entẽ der , quando el ruego se da y toma, como precio: Ca otramente, aũ que sea pecado de otra especie, pero no es symonia: Porque nunca ruegos, ni alabanças induzen symonia, sino quando se dan y toman, como precio, o bien apreciable, segun lo siente el mesmo S. Thomas b { In d. art. 5. }, y lo expressa Caietano alli c { In d. ar. 5. & in summa. verbo. Symonia. }, y lo diximos arriba d { In c. 23. nu. 107. }. Y bien puede rogar por si, si es digno, y tiene necessidad, y el beneficio es simple e { c. Tua nos. de symo. & ca. Accepimus. de ætat. & qualit. }. Mas no, si tiene cura de almas, quanto quier q̃ sea bueno, y letrado, segun el mesmo S. Thomas. Lo qual tambien se ha de entender, donde el regimiento de la yglesia va como deue, pero no, donde va como va en nuestro tiempo. Ca si el tal lo pide principalmente para aprouechar no peca, o alomenos no mas de venialmente, como despues de Caietano f { In d. ar. 5. & alijs locis. } lo declaramos alibi g { In c. Grauè. de præben. }. ¶ Si † dio, o empresto dinero, o otra cosa temporal a alguno, principalmente para que ruegue al que puede dar beneficio, que se lo de o lo recibio para esto. M. y symonia h { cap. Præsentium. 1. q. 5. }. Aunque rogar que ruegue por el que es digno, o rogar el mesmo, que selo de principalmente por sus merecimientos, y menos principalmente por los ruegos, no es ilicito i { Quibusdā . §. fin. 1. q. 1. }. ¶ Si por dinero o pension, renuncio la expectatiua, reserua, o otras letras del Papa, que tenia para algun beneficio. M. y symonia k { Inno. Host. Panor. Felin. & cōis in cap. Ad audientiā . 2. đ rescript. quicquid ibi gl. dicat. }. Qual no es renunciar su beneficio, con intenciō que se de a vn tal l { Pan. in c. Dilecto. de pręb. Anton. 2. part. tit. 1. c. 1. §. 11. & gl. c. Ordinationes. 1. q. 1. }: con tanto que se haga sin pacto, aunque la volũtad sola de hazer pacto, sin otro effecto es symonia solamẽte mẽtal m { ca. fina. de symo. }, como alibi lo dezimos n { In d. c. Dilecto. }, y lo diximos arriba o { c. 23. n. 103 }. ¶ Si renuncio el beneficio en fauor de otro, reseruando pensiō para si, y luego el otro la redimio dandole tanta suma. M. y symonia delāte de Dios, segũ Caietano p { Tomo. 2. li. 17. respons. respon. 10. }, si verdaderamente lo hizo en fraude de symonia, vendiendo el beneficio por vna via, por no lo osar vender por otra. Y aun se presume tal ante los hombres, segun el mesmo alli. Lo que no creemos, si la pension se redimiesse con licẽcia , y no se prouasse algun otro indicio, por ser todo ello licito, y se hazer muchas vezes, sin por ello se presumir symonia. ¶ Si se concerto † con otro diziendo. Yo pondre mi beneficio en tal pariente vuestro, y vos poned el vuestro en tal mio. M. y symonia: porque todo pacto, cōdicion , y conuencion la causa q { c. Cũ pridẽ . c. fi. de pact. &. ca. Quā pio. 1. q. 2. }. Aunque poner su beneficio enel pariente del otro, con esperança que el otro pondra el suyo en otro su pariente, sin pacto, por sola confiança, no parece symonia, por lo q̃ diximos alibi r { In ca. Dilecto. de præbẽ . }. ¶ Si no quiso restituyr, o tardo notablemẽte en restituyr el dinero, q̃ recibio por symonia a la yglesia, a quiẽ se hizo la injuria, de manera que no viniesse parte della al culpado: o sino se pudo hazer a ella, sin que el culpado ouiesse su parte, no la dio con authoridad del superior a otra yglesia, o a pobres. M a { Argu. c. De hoc. de symo. vbi per oẽs . & Tho. 2. Sec. q. 100. arti. 6. ad quartum. }. ¶ Si despues de alcançado el segundo beneficio curado, dignidad, o personado: y tomada la possession pacifica, o estar por el que no la tomasse, no renũcio el primero desta qualidad en las manos del ordinario, o de quien de derecho deuia. M. que por el mesmo derecho le hizo perder el primero, por vn Concilio b { ca. De multa. de præben. }: y el segundo por vna Extrauagante c { Execrabilis. Ioā . 22. §. Qui verò. de præb. }, y le hizo inhabil para qualquier otro, y para ordenes d { d. §. Qui verô. }. ¶ Si tomo † bñficio curado antes de llegar a. xxv. años, sin dispensacion del Papa. M. que anula la colacion e { §. Inferiora. c. Cum in cunctis. de electio. }, y obliga a dexarlo con los fructos, sino se remedia por el Papa. Lo mesmo si tomo dignidad, o personado, sin cura: excepto, que el Obispo puede dispensar en estos con el que cumplio veynte años f { c. 1. de æta. & quali. lib. 6. }. ¶ Si siendo ilegitimo, sin dispensaciō del Papa tomo beneficio curado, o simple sin la del Papa o del Obispo. M. que haze que no tenga derecho enel g { c. 1. &. 2. de filijs p̃sby . li. 6. }, y lo obliga a dexarlo, sino se remedia por sufficiẽte dispensacion. ¶ Si despues de alcançado beneficio curado, con possession pacifica del, no se ordeno dentro de vn año de missa, y passado el, retuuo el beneficio. M. porque perdio el derecho, que enel tenia ipso facto h { ca. Licet canon. de elect. lib. 6. }. Aunque el Obispo puede dispensar por razō del estudio, que dentro de siete años no sea obligado a ordenarse de missa: con tanto, que se haga subdiacono dẽtro del año, en que se auia de hazer presbytero i { c. Cũ ex eo. de elect. lib. 6. }. La qual dispensacion no aprouecha al que no va a estudiar k { Sylu. verb. Beneficium. 3. quæst. 2. }, segun la mente del texto l { Verb. Insistẽ tes . }, y lo que sobre el dize el Arcediano, y Ioan Andres. ¶ Si siendo † beneficiado de ordenes menores, se caso por palabras de presente, y despues retuuo el beneficio. M. segun la mente de la glossa, y la Comun m { In ca. 1. de cleri. cōiugat . }. Por que por el mesmo derecho lo perdio, de manera q̃ no la reco brara, aunque la muger se meta mōja antes de confirmar el matrimonio, segun todos. Lo qual procede, aunque el matrimonio no valiesse por algun defecto extrinseco, como de parẽtesco , o cuñadio, si ouo consentimiento, como lo declara Panor n { In d. c. 1. colum. 3. }. No es empero lo mesmo del que contrae por palabras de futuro, segun todos. Ni del de orden sacra, q̃ se casa por palabras de presente: porq̃ este no pierde ipso facto el beneficio, aunq̃ puede ser priuado por ello, como lo determina la glossa o { In d. c. 1. } comunmente recebida, contra Panor. ¶ Si no residio † en su beneficio, no le escusando dello algũa causa justa. M p { c. Extirpandæ. §. Qui verò. de prębẽ . c. Quia nōnulli . c. Relatum. de cle. nō residẽt . }. Vna de las justas causas, que escusan por cinco años, es estudiar en theologia. Y el enseñar en ella, escusa para siẽpre , aũ sin licencia del perlado, porq̃ la da el derecho a { c. fi. De magistris. }. Y lo mesmo es de los q̃ estudiā , o leen en derechos, alomenos enel canonico, segũ el Arcedia b { In ca. 2. De priuile. libr. 6. }. y Panor c { In d. c. fin. }. lo qual por nueuas razones defendimos alibi d { In ca. Licet. de præben. }. En las otras sciencias requierese licencia del Obispo, aunq̃ donde ay costũbre cōtraria , no es necessaria e { Per notata. in cap. Tuæ. de cleri. non resident. }. Tambiẽ es causa legitima, para no residir, el morar en seruicio del Papa, o de su Obispo f { c. Ad audiẽ tiā . &c. De cæ tero. decler. nō resid. }: cō tanto q̃ morẽ cō ellos, principalmẽte por los seruir, y no por ambicion, y porq̃ los proueā de beneficios, segun Angelo g { Verb. Clericus. 7. §. 2. }. Lo mesmo dezimos de los q̃ estan ausentes por causas honestas, y cō licencias deuidas, por la glossa recebida h { c. Inter quatuor. de cleric. non resid. }: y aun sin ellas, do ay costũbre de ausentarse por causa honesta, sin licencia, segun Innocẽ i { In c. Ex tuæ. đ cle. nō resid. }. recebido por Panor k { In d. c. Inter quatuor. }. y otros comunmente. Aunq̃ costumbre de ausentarse, sin causa prouable, no vale nada, segun el mesmo l { Ibidem. }, y todos. Lo qual todo se entiẽde del q̃ pone diligencia de q̃ su beneficio competentemente sea seruido, y sus subditos regidos, y a las vezes vaya a el (si puede) para q̃ sepa, si se haze lo sobredicho. Y aũque el que se ausenta, sin causa prouable con licencia, o sin ella, peca: pero no parece que es obligado a restituyr los fructos, hasta ser condenado segun la mente de Panormitano m { In ca. 1. de celeb. miss. }: aunque Angelo tenga que si n { Verb. Clericus. 7. §. 4. }. ¶ Si dexo † de rezar las horas canonicas, allende que peca, quādo , y como arriba o { Supra eo. c. nu. 96. } deziamos, es obligado a restituyr los fructos, conforme al Concilio Lateranense p { Habitũ sub Leone. 10. sess. 9. §. Statuimꝰ . }: cuyo tenor ( quāto a este proposito) que nos lo trasladamos, y declaramos alibi q { In repet. ca. Qñ . de cōse . d. 1. not. 7. n. 31. }, es el siguiente. ¶ Ordenamos, q̃ quiẽ quiere, q̃ tenga beneficio con cura, o sin ella q̃ passados seys meses despues que lo obtuuiere sin impedimiento legitimo dexare de dezir el officio diuino, no gane los fructos por el tiempo q̃ no rezare, antes sea obligado alos gastar, como cosa injustamente tomada en fabrica del beneficio, o limosna de pobres. De donde inferimos alli r { In d. nota. 7. nu. 32. &. 33. } lo primero, q̃ no es menester dexar de rezar seys meses, para incurrir esta pena. Ca basta que sean passados seys meses, despues de auer el beneficio. Desto inferiamos lo. ij. que aunq̃ vno no dexe de rezar mas de vn mes, vna semana, o vn dia, es obligado a restituyr lo q̃ le cabe por aq̃l , cōtando sueldo a libra: con tanto q̃ lo dexe de hazer, despues de seys meses. Lo. iij. q̃ no es obligado a gastar los dichos fructos en la fabrica de las yglesias de los beneficios, como vno porfiaua, pues basta q̃ se den a pobres. De donde † se sigue lo. iiij. (con q̃ nos hemos acōsolado a algunos muy buenos estudiātes pobres, que por no rezar auiā perdido los fructos de sus beneficios pequeños). s. que a cōsejo de vn cōfessor docto, y bueno tomasse el todo aq̃llo para si, como para vn pobre de Iesu Christo. Pues el q̃ es obligado a distribuyr algo a pobres, lo puede tomar para si, siendo el verdaderamente tal: alomenos a cōsejo de cōfessor docto y bueno, y alomenos, quāto al fuero de la consciencia, por lo q̃ Baldo a { In l. Id qđ pauperibus. q. 22. C. de Ep̃is . & cleri. }, Calderino b { In cōsi . 39. de testa. }, Ancharrano c { In cōsil . 84. Domina Apollina. }, y otros dixeron. Y por lo q̃ se responde d { l. Si manda uero. §. Si tibi. ff. mandat. } a vna ley, y a lo q̃ sobre ella escriuen e { Barto. ibi & Card. in Clem. 1. q. 22. de testa. quāuis qđ ait in fine pro nobis faciat. & Ioā . Lupus. fo. 43. col. 3. }, que parece obstar a esto, y por lo q̃ despues de Scoto f { In 4. dis. 15. & altiꝰ & plentius alijs. Ant. 3. par. ti. 2. c. 8. } han muchos tenido con el. Y por lo q̃ nos escreuimos en los capitulos De præbendis. Lo. v. g { In d. not. 7. titu. 35. } † q̃ inferimos alli, es q̃ este texto no ha lugar en las distribuciones quotidianas de las yglesias cathedrales, colegiales, y otras donde las ay, en quāto obliga a restituyr los fructos injustamente lleuados a las fabricas, o pobres. Ca en aq̃llas (a nuestro parecer) deuense a los q̃ se hallarō en las horas los dias q̃ ellos no rezarō , a quiẽ segũ derecho h { c. 1. de cler. nō residẽtibꝰ . libr. 6. cum ibi annotat. } acrecen. Porque lo mal tomado, no se ha de restituyr a los pobres, ni a otras obras pias, sino quādo a ellos se toma mal, o no se sabe quiẽ es la ꝑte , a quiẽ se tomo mal i { ca. Cũ tu. de vsur. vbi gl. cũ cōi & Paulꝰ cō si . 80. li. 1. & S. Ant. in d. ca. 8. }. Para lo qual pōderamos agora, q̃ el dicho texto, no solamẽte induze de nueuo necessidad de restituyr los fructos lleuados sin rezar, pero aũ q̃ no los haga suyos, ni los gane: y q̃ como cosa agena injustamẽte ( allẽde de q̃ peco mortalmẽte ) recebida, los restituya, y por cōsiguiẽte los dexe de ganar. Lo. vj. inferimos agora, q̃ acertamos en determinar lo mesmo, en vna respuesta, q̃ poco ha dimos, de lo gruesso, q̃ ganā los canonigos, por razō de sus canonicatos. s. q̃ aq̃llo se deue restituir alos canonigos por el q̃ lo lleuo no rezā do : Porq̃ aq̃l tābiẽ acrece a sus cōpañeros , q̃ ganā el gruesso residuo como las distribuciōes cotidianas: dexādolo el đ ganarlo por muerte natural, por no tener el canonigo successor k { Gl. sing. ĩ c. Qđ sicut. đ electio. verb. Consentire. recepta ibi & alibi sæ pe ab ijs quos Decius citat in ca. Ex literis. n. 9. de probat. & c. Qm̃ . n. 8. ff. đ off. deleg. }: y por no se deuer guardar de los fructos dela calōgia , q̃ durāte la vacatura se cogẽ ꝑa el successor, antes se deue repartir ẽtre los otros l { Iuxta notata in c. Relatũ . 2. de testa. }. Y porq̃ por la mesma razō đue acrecer a ellos lo gruesso. si lo dexa đ ganar por muerte ciuil, đ renũciaciō , o đposiciō . Y por la mesma, si lo dexa por descomuniō , suspẽsiō , o por q̃lquiera otra causa m { Arg. c. 2. de transla. prælat. }, como esta de no rezar. Lo. vij. inferimos tābien agora, q̃ quiẽ sin rezar ha lleuado distribucianes quotidianas, o gruesso de calōgia , no es libre cō darlo a la fabrica dela yglesia o a pobres, antes los ha de restituir alos canonigos, o beneficiados, aquiẽ acrecia, por no ganar los ellos. Y q̃ si puede alcā çar remissiō liberal dellos, es quito, sin los restituyr a la fabrica ni a pobres. ¶ No es empero † obligado a restituyr los fructos del beneficio, por auer estado en pecado mortal oculto, o notorio: porque no ay texto que lo diga, ni razō q̃ lo prueue. Y aũ que Angelo tenga a { Verb. Clericus. 8. §. 5. } que si, pero Rosella, y Syluestro b { Verb. Clericus. 4. q. 24. } tienen lo q̃ nos dezimos, y prueuase por el dicho Concilio Lateranense c { Habitũ sub Leone. 10. sessio. 9. §. Statuimus. }, en quanto significa, que el beneficiado, que dexa de rezar sus horas, sin distinguir entre el dexo notorio y oculto, no es obligado a restituyr lo que lleuo por los seys meses primeros, despues q̃ lo ouo: y esta claro, que estuuo en pecado mortal notorio, si notoriamẽte los dexo: y oculto, si ocultamente.* Añademos en esta reuista, q̃ algunos han tenido que la suso dicha constitucion del Concilio Lateranẽse , no ha sido recebida. Pero nosotros hemos la visto platicar: y como es dignissima, que se platique, y muy cercana al derecho diuino, tenemonos a ella: pues aun antes della, por muchos d { Per Calder. & sequaces in ca. 1. de celeb. miss. } se tuuo mas delo que se ordena en ella.* ¶ Si recibio yglesia parochial, sin animo de se hazer de missa: para recebir los fructos della, por algun tiempo, y despues casarse. M. con obligacion de restituyr los fructos lleuados, durante la tal intencion: O mudar la voluntad, y hazerse sacerdote e { c. Cōmissa . §. Cæterum. de electio. libr. 6. }: ni peca menos el que se lo da con tal animo. Lo mesmo parece, del que toma otro beneficio, con intencion de no ser clerigo, segun lo siente vna glossa f { In c. Relatũ . de cleri. nō resident. }, y mas claro sobre ella el Panormitano, lo qual nos parece equo: aunque se podria defender lo contrario.* Y parece mas verdadero de rigor de derecho.* Y lo mesmo es del que al comienço tuuo voluntad de ser clerigo, mas despues la mudo, y tuuo el beneficio: porque peca mortalmente, con obligacion de restituyr lo que lleuo despues de mudada la voluntad, si otra vez no la reformare. Aunque otra cosa nos parece del que començo a dudar, y propuso de ser clerigo, si no le armasse mas otro estado, y no serlo, si le armasse: porque no es la mesma razon. Y aun del q̃ toma vn beneficio con intenciō de dexarlo, si le dieren otro mejor, que quiere que digan Panormi g { In d. c. Relatum. }. y Syluestro h { Verb. Beneficiũ . 3. q. 23. }, y Gabriel i { In 4. di. 15. q. 8. ar. 3. K }, sin texto ni razon, que concluya: con tā to que haga lo que deue enel primero, mientras lo tuuiere. ¶ Si perdio † o damnifico, o dexo damnificarse o perderse los edificios viñas, o otras heredades de la yglesia notablemente. M. con obligacion de restituyr, o rehazer k { Hostiens. in summa. de pœ nit. & remiss. §. Quibus. ver. 1. }. ¶ Si estando suspenso del beneficio, o descomulgado por canon, o por hombre recibio, y gasto los fructos, como sino lo estuuiera. M. Porque el suspenso de beneficio, no puede tomar de los fructos, sino para sustentarse a si, y a los suyos estrechamẽte : y esto, si no tiene bienes, de dōde biua, segũ las glossas l { c. Cum Vintoniẽsis . de electio. Cle. Vt hi qui. de ætat. & quali. & c. Pastoralis. §. fi. de appella. } recebidas por Panor. y la Comun m { In locis ordina. & in cap. Apostolicæ. de exceptio. }. Y el descomulgado ninguna cosa, segũ la glossa recebida n { In d. ca. Pastoralis. in fin. }. Y porq̃ esto se ha de entender del descomulgado, q̃ podiendo salir de la no sale, y del suspenso, que no puede salir della: parece, que ay poca differencia entre el suspenso del beneficio por contumacia, y el descomulgado, como lo sintio bien Decio a { In d. c. Pastoralis. }. ¶ Si † gasto notable suma de los fructos de su beneficio en mancebas, o otros malos o vanos vsos sin respecto de piedad o pobreza, y sin otra causa razonable mas de aquello que podia gastaren su honesta, y decente sustentacion. M. con obligacion de restituyr o sin ella, como arriba se ha dicho b { In c. 17. nume. 91. }, segun Alexādro de Ales c { 3. par. in exposit. 6. p̃cept . }, S. Thomas d { 2. Secun. q. 185. ar. 7. }, y Panormitano e { c. De symoniacę. de symo. }, y otros en otras partes, que largamente alegamos alibi f { In c. 1. & c. Cũ secũdũ . de præbend. }. Porque obligado es el beneficiado a gastar en obras pias (tomando para su decente mantenimiento lo necessario) todo lo que le sobra, segun Innocencio g { In c. Indecorũ . de ætat. & qualita. } recebido comunmente h { Per. c. Quicquid. 16. qō . 1. & gl. c. Res. 12. quæst. 2. }, y lo prouamos alibi muy largo i { In c. 1. super gl. & in c. Cum secundũ . no. 5. quod. 22. corol. ornauimꝰ . de præben. }. Diximos (sin respecto de pobreza o piedad) porque con tales respectos, todos los puede gastar k { ca. fina. 16. quæst. 1. }. Diximos (sin otra causa razonable) qual es auer gastado otro tanto l { c. Si ꝗs qualibet. 12. qō . 2. &. c. Ep̃us ead. c. &. q. } de lo suyo proprio, en prouecho de la yglesia. Qual la honesta, y decente hospederia, o necessidad de no lo poder auer en otra parte, y no serle a el honesto venderselo m { Argu. c. De monachis. de præbẽ . &. §. 1. 42. dist. & c. 1. 82. dis. & illud Cicer. lib. 2. offic. Decorũ valde est patere illustribus hospitibus domos virorũ illustriũ . }. Qual la de remunerar los seruicios honestos, assi de sus parientes, como de los estraños n { c. Relatũ . 2. de testamen. }. Qual la de casar † hermanas, o parientas pobres o { c. 1. de cohab. cleri. Panor. in. c. Peruenit. de arbit. Gabriel. in 4. distin. 15. q. 8. art. 3. dub. 9. } con maridos yguales, y aũ hijas espurias, & incestuosas p { Arg. c. Cum haberet. de eo qui duxit in matrimo. }: mas no les puede dar para casar con otros de mas alto estado. Por lo qual dixo Major q { In 4. d. 24. q. 19. }, que el clerigo noble, que tiene hijas, no les ha de dar casamiento conforme a la nobleza de su casa, sino conforme a su pobreza. Lo qual no se ha de entender de tal manera, que quiera dezir, que ningun respecto se ha de tener a la nobleza de su casa, sino solamente, que no tanto, quanto si fuesse legitima, o si la dotasse de los bienes patrimoniales. Ca aun nos hemos aconsejado, y por razones buenas (a nuestro parecer) que vn clerigo de baxa casta subido a vna dignidad podria, y deuria dar mas casamiento a su hija, aunque fuesse bastarda, de las rentas de la yglesia, que su hermano mayor lego quedando en su baxeza a su hija legitima. Diximos (mas de lo que podia gastar en su honesta y decente sustentacion) porque de aquello pueden gastar, como de los fructos de su patrimonio, como lo prouamos largamente alibi r { s. in d. c. Cum secundum. de præben. nu. 15. }, y no sera obligado a restituyr, aunque lo gaste en malos vsos, como arriba lo diximos s { In c. 17. nu. 91. }. ¶ Si † hizo, o quiso hazer testamento de los bienes ganados por respecto de su beneficio, o ygle sia: hora fuessen muebles, hora de rayz, aunque sea para remuneracion, o para obras pias, para las quales por via de contrato entre biuos pudiera dar, y gastar. M a { c. Ad hæc. & c. Cũ ĩ officijs, de testamen. }. Lo qual es verdad atento el derecho comun, pero por costumbre podria testar de lo mueble de poco valor, para obras pias, y remuneracion de algunos seruicios b { c. Relatũ . 2. de testamen. }. Mas la costumbre, q̃ los clerigos testẽ , como, y para lo que quisieren, delos bienes muebles acquiridos, por razon de la yglesia, como de los patrimoniales, no vale nada, ni los escusa, alomenos enel fuero de la consciencia. Porque no solamente † es contra el derecho humano: pero aun contra el natural diuino, como lo prouamos muy largo alibi c { In cap. 1. de præben. super glo. 1. }: aũque la detestar, para obras pias (por no ser cōtraria , sino al derecho humano) valdria in vtroque foro, como alli lo declaramos. Salua la moderaciō delas ordenā ças , q̃ poco ha hizo. N. Señor el Papa Iulio. iij. en las quales manda, q̃ de las rẽtas que estuuiessen para cobrar, no pudiessen dexar nada, aũ para cosas pias: puesto q̃ no sabemos, si y como se han recebido. Alli prouamos tambien lo mesmo ser de priuilegio Apostolico, q̃ de la costumbre d { Pan. in cap. Cũ esses. de testa. & Perusi. in rubr. eius titu. libr. 6. }: y por consiguiente pecar los clerigos, y Obispos, q̃ por priuilegio Apostolico ordenan de los bienes ganados por razon de sus yglesias y beneficios, sino para obras pias, o por respecto de piedad o pobreza. No † repetimos arriba sin causa muchas vezes (de los bienes ganados por respecto de la yglesia). Porq̃ delos patrimoniales, y de sus fructos, ni mas ni menos, puede testar el clerigo seglar, que no es religioso, como el lego e { c. Quia nos. de testam. &c. 1. & 2. 12. q. 1. }, aunq̃ tenga beneficio, y biua de sus fructos Porque el clerigo ( aũque tenga patrimonio sufficiente, para la honesta sustentacion de su estado, y de los suyos, y aun para hazer limosnas) puede recebir beneficio ecclesiastico, y siruiendolo como deue, biuir de sus fructos, y guardar los de su patrimonio, para disponer dellos en vida, o muerte, como si fuesse lego, segun Innocencio f { In c. Episcopus. de præbẽ . &c. postulasti. de rescrip. &c. Qm̃ . ne præla. vices suas. } comunmente recebido en theorica y platica, y por nos largamẽte defendido alibi g { In d. c. Ep̃s . contra Deci. in c. Postulasti. de rescript. }. Entẽdemos esto, quando el dicho clerigo es idoneo para el beneficio, y lo toma sin otro fin malo, segun todos. Y quādo el clerigo no toma de los fructos del beneficio para si, mas de lo que ha menester gastar, segun la qualidad de aquel beneficio, aunque tenga el otras mayores, segun las quales tiene necessidad de todos, como nueua, y singularmente lo limitamos alibi h { In d. c. Ep̃s . }, restringiendo a ella otra limitacion de S. Thomas i { 2. Secun. q. 185. ar. 7. } mas larga. Tambien † se ha de tener (que quier que digan Panormitano, y los otros k { In c. Peruenit. de fideiuss. & in cap. Cum esses. q. 2. & 4. de testamen. } ) que el beneficiado, q̃ tiene deudas (aunque sean hechas por causas vanas y malas) las puede, y de ue pagar de las rentas de la yglesia, sino tiene otros bienes, de donde las pueda pagar, no como deudas de beneficiado, sino como deudas de qualquier otro pobre, como lo prouamos alibi a { In c. Cũ secũdum . de prę ben. }, cōcertando nueua, y verdaderamente la costumbre con el derecho diuino, y humano. ¶ Si athesoro, o compro possessiones en tiempo de gran necessidad de pobres, de lo que le sobraua de las rentas de su beneficio: aunque lo hiziesse, para prouecho venidero de la yglesia, o para releuar la necessidad venidera de los pobres. M. aunque hazer esto en tiempo que no ay gran necessidad de pobres, es cosa loable, segun S. Thomas b { 2. Secun. q. 185. arti. 7. ad quartum. }. Cuyo comentador lo auisaua c { Ibidem. }, diziendo. Parad mientes los que pensays merecer mucho, en augmẽtar las rentas de las yglesias, y monasterios, oluidando tantos pobres nobles, tantos ciudadanos huerfanos, y biudas, que se secan de hā bre : ca segun la sentencia deste sancto Author, pecays. ¶ Si † rezo o celebro principalmente por las distribuciones quotidianas, o lo que por ello le darian, M. y symonia, segun la glossa singular d { Glos. fi. c. 1. đ cle. nō resid. lib. 6. cōmẽdata à Pan. & Felin. in ca. Suā . de symo. & millies alibi. }. Lo qual es verdad, si lo hizo por aquello, como por precio de lo que hazia, o de su trabajo: y no, si lo quiso por otros respectos: porque aunque pecasse en ello (como lo diximos alibi e { In repe. cap. Quādo de cōs . di. 1. notabi. 6. nume. 14. } ) pero no seria symonia, ni aun. M. sino entrasse algun otro fin mortal, como arriba f { Suprà eo. c. 23. nu. 19. } se dixo del que celebra, principalmente por gloria, o honrra humana. Diximos (principalmente) porque, si como alli g { In d. not. 6. nume. 17. } lo deziamos, hiziesse lo suso dicho mas por Dios, y por hazer lo que deuia, que por ganar, estimando mas el seruicio de aquel soberano, y vniuersal Señor, que la temporal ganancia, que por ello auia de auer, no peco: aunque no lo hiziera, sino esperara aquella ganācia . Porque eneste caso, la ganancia no es fin principal de la oracion, pues no se haze por amor della sola, ni tanto por ella, como por otro respecto. Y obrar virtuosamente, por ganancia temporal menos principalmente considerada, licita cosa es, como en otra parte lo deziamos h { In d not. 6. nu. 15. }, y en otra i { In rep. c. Inter verba. 11. qō . 3. nu. 256. pag. 75. } mas largo lo prouamos. ¶ Si sin se hallar † en las horas canonicas, recibio las distribuciōes quotidianas, sin escusa de enfermedad, o justa necessidad corporal, o prouecho euidente de la yglesia: o otra, que las ordenanças de la yglesia tienen por tal. M. con obligacion de restituyr k { c. 1. de cler. nō resi. libr. 6. }, si los otros canonigos no selo remitẽ , segũ la glossa l { Eiusdem. c. 1. }. Y aunq̃ selo remitā , si lo hazẽ en fraude de la ley, remitiẽdo generalmẽte vnos a otros, para que siẽ pre ( aunq̃ se ausentẽ sin causa razonable) las reciban, como apũto bien Gabriel m { In 4. d. 15. q. 8. ar. 2. conclus. 2. }. ¶ Si entro enel choro notablemente tarde, o salio del, antes notablemẽte q̃ el officio se acabasse, sin causa razona ble, y lleuo las distribuciones de aquella hora. M a { Clemẽ . 1. de de celeb. miss. }. con obligaciō de restituyr b { Quia ꝗ parti notabili nō interest, videt̃ abfuisse. arg. c. Missas. de consecr. d. 1. }. Diximos (sin causa razonable) porque por recreacion del espiritu cansado, o otra semejante, y sin escandalo de los otros, no es ilicito, segun la glossa c { Clem. 1. de celebr. miss. }. Dixo se ( notablemẽte ) porque lo menos, aunque fuesse venial: pero no seria. M. ni obligaria a restituyr. Notable parte para effecto de pecar (como alibi d { In d. c. Quā do . not. 10. nu. me. 21. } lo diximos) en las horas, parecen sus comienços hasta el hymno inclusiue, aũque no, para el de perder las distribuciones cotidianas: por que para esso, assi el dicho Concilio de Basilea e { Sess. 21. tit. Quo tempore quisq; debet esse in choro. }, como los estatutos, comunmente no tienen por parte notable, sino hasta el cabo del primer Psalmo. ¶ Si † tiene, o tuuo muchos beneficios diuisos en titulo, sin dispensaciō , o costumbre justa. M. segun la glossa singular f { In c. Dudũ . 2. de electio. vbi Panor. cũ Cōi & Io. And. Pan. in c. Conquerẽte . de cle. nō resid. sentit. Tho. Quodli. 8. articu. 13. & Quodl. 9. articulo. 15. }, y recebida, con otros que alibi referimos g { In rep. c. Ad hæc. de præb. }. Diximos (diuisos) porque si eran legitimamẽte vnidos, o annexados, no peco h { c. Vnio. 10. q. 3. c. Cum venissent. de rest. spol. c. Eā te. de ærat. & qualit. & ca. Extirpandæ. §. Qui verò. de præben. }. Diximos (en titulo) porque licito es tener vno en titulo, y otro en encomienda temporal, que se puede dar por seys meses, y no para mas, si es yglesia parochial i { c. Nemo. de elect. lib. 6. }. Dezimos (temporal) porque de la perpetua, que oy mucho se acostumbra: lo mesmo se ha de dezir, que de la que se da en titulo, segun el Cardenal k { In c. Cũ autem. 44. d. } Alexandrino, Gomecio l { De infirm. resig. q. 13. }, y Major m { In 4. d. 24. quæst. 13. }, que alibi lo prouamos n { In cap. De multa. de præb. }. Diximos (sin dispensacion) porque aunque los tuuiesse con causa razonable, que bastaria, para tener licitamente, atento el derecho natural y diuino: pero pecaria, si no tuuiesse dispensacion del derecho positiuo, que lo veda, segun S. Thomas o { In d. Quodlib. 9. ar. 15. }. Añadimos † (o costũbre justa) porque tanto, ni mas, ni menos podria enesto la costumbre, quanto la dispensacion, segun la mente de S. Thomas p { In d. art. 15. }. Porque la vna, y la otra pueden quitar lo vedado, por el derecho positiuo, y ninguna lo induzido por el natural, y diuino. Llamamos justa, segun la mente de S. Thomas q { Vbi supra. }, a la que dispone, que vno tenga muchos beneficios por tal causa y circunstancia, que basta quitar la deformidad, que de suyo trae consigo la pluralidad dellos. Qual es no bastar el vno para la decente sustentacion del que lo tiene, atentas las qualidades de su persona. Qual tambien la de ser vno tan industrioso, de buena consciencia, y prouechoso a aquellos a quiẽ preside, que aprouechara mas estando absente, que otro presente: y se le dan, y los toma mas por prouecho de los beneficios, o subditos, que por el suyo, segun Innocencio r { In c. Cum iam dudum. nu. 4. de præb. } recebido. Qual tambien, quando no se hallan idoneos, segun Hostiense s { c. Graue. de præbend. col. 2. }. Qual la notable virtud, noble za, o letras a { d. c. De multa. }. Aunque esta causa no parece justificar mas de quāto justifica la necessidad, que induze de mas mantenimiento, para su sustentacion decente, por lo que alibi b { In d. ca. De multa. } deziamos.* Y aunque por esto se haze quasi inutil vna parte de vna solenne Decretal c { dict. cap. De multa. versicu. Circa. }, a la qual (para soltar lo que a esto nos mouia) despues desto dimos vn entendimiento nueuo d { Super illis verbis. Cũ rō postulauerit. }, que a muchos parece bien: no nos apartamos empero desto, hasta que apuremos, y imprimamos aquello. * Qual tambien es (segun el Cardenal e { In Clemen. Gr̃ æ . đ rescrip. } ) tomar mas de vno bastante, no para mas comer, vestir, y acōpañarse , sino para gastar en obras pias, lo que le restare, tomado lo necessario para su honesta sustentacion. De donde se sigue, que el confessor ha de dezir, al que cōfessare tener muchos beneficios, sin las circunstancias sobredichas, o otras semeiantes, que renuncie los q̃ no puede tener, y si no lo quisiere hazer, no lo deue absoluer f { Maior vbi supra. arg. 6. }. ¶ Si arrendo † los fructos de su beneficio, mas que por tres años, o los dio en emphiteusin. M. y descomulgado, en las tierras do fue recebida la Extrauagante de Paulo g { Cle. de reb. ecclesi. } segũdo , de q̃ se dira abaxo h { In ca. 27. n. 149. }. ¶ Si sin causa legitima dexo de dar a su parochiano el sacramento de la penitencia, o el de la eucharistia, las vezes, q̃ le era obligado a confessar o comulgar. M. i { Arg. ca. Oĩs . de pœnit & remiss. } y aun, si le dexo de dar otras vezes, que no era obligado a tomar, pero queria, y pedia, como lo prouamos largamente alibi k { In cap. Placuit. de pœnit. d. 6. nu. 151. } (contra Richardo l { In. 4. d. 18. art. 2. q. 3. }, y Syluestro m { Verb. cōfessor . 1. q. 18. } ) cō Adriano n { In. 4. De cō fes . q. 6. dub. 8. }. Diximos (sin causa legitima) porque con aquella seria escusado: qual es el dexar por ello otras cosas, tanto o mas necessarias a su cargo espiritual, como alli lo apuntamos: o por ver que por vanidad, o escrupulos escusados, se quiere confessar muchas vezes. ¶ Si no dio licencia a su parochiano (pidiendo se la) para se confessar, alomenos ahincadamente a otro idoneo. M. segun la mente de S. Thomas o { In. 4. d. 17. q. 3. art. 3. q. 4. }, como lo diximos alibi p { In d. ca. Placuit. n. 119. & 151. }. ¶ Si estuuo † presente a algun matrimono clandestino. M. q { c. Cũ inhibitio. de clādo . desp. } o si sabiendo, que eran segũdas bodas de parte della, las bendixo r { c. 1. &. c. Vir. đ secũdis . nup. }: aun que no es suspenso Ipso facto, segun Hostiẽs . y la Comun s { In. d. c. 1. }. Mas puede lo el obispo suspender, segun Hostiense, o darle otra pena arbitraria, segun Panorm. t { In dict. c. 1. }, que quier que Angel. Rosel. y Sylue. digā v { In verb. Nuptiæ. }. ¶ Si los bendezio en los tiẽpos por la yglesia vedados, de que arriba se dixo. M. x { c. Nō oportet. cũ duobus sequen. 33. q. 4. & c. Capellanus. de fer. Sylu. verb. Matrimonium. 7. q. 2. in fin. }: o si sin dispensacion recebio algunos, entre quien auia impedimiento de consanguinidad, o otro: sabiendo, o deuiendolo de saber. M. y { Arg. cap. 1. ad Roma. &. c. 1. de offic. deleg. } ¶ Si ministro la eucharistia al enfermo, que estaua en peligro prouable de vomitar, por tos, o por no poder retener nada enel estomago, o por otra causa. M. a { ca. Si quis ꝑ ebrietatẽ . vbi glo. memorabilis. de cōsecrat . d. 2. Guiliel. in rational. 7. ꝑt . missa. colu. 5. & Alex. 2. par. tit. 131. de negligẽtia . mẽbr . 6. } O por su negligencia se corrompio, o podrecio la eucharistia: o la comierō , o estuuo a peligro prouable, que la comiessen ratos. M. b { cap. 1. de custod. Eucharistiæ. } ¶ Si induzio a alguno, que prometiesse, o jurasse de escoger sepultura en su yglesia, o de que la que ya tenia escogida no mudaria. M. c { c. 1. de sepul. lib. 6. } y descomulgado de excomunion reseruada al Papa d { Clemen. Cupientes. § Sanè de pœnis. }: de que adelante se dira. ¶ Si enterro en sagrado al que murio en pecado mortal notorio. M. e { ca. Quibus. 13. q. 2. } o por respecto de alguna ganancia dio indulgencias falsas en su yglesia: o las predico, o permitio predicarlas a otro, por tener parte en la ganancia o otro respecto f { c. Cũ ex eo. de pœnit. & remiss. Cle. Abustonibꝰ eod. ti. }. ¶ Si no sabe † lo que es obligado a saber necessariamẽte , y no quiere aprender, ni renunciar el beneficio o cargo, ni dexar de vsar del officio que no sabe. M. g { c. Nō est putāda . 1. q. 1. & l. Idẽ iuris. ff. ad l. Aquil } Lo que el sacerdote en quanto es deputado a celebrar missa, y el diuino officio es obligado a saber, es, cantar, leer y construyr h { Arg. c. fin. & penul. de æta. & qualit. & gl. Clem. 1. de cō cess . præb. quā Cardi. Panor. & Imo. probāt ibidẽ , & faciũt multa quæ adduximꝰ in præ lectio. c. Si quā do . exceptio. 10 &. 11. de rescri. }. Y en quanto ministro delos sacramentos, ha de saber qual es la materia, y forma de qualquier dellos, y la manera deuida delos administrar. Y en quanto cōfessor , y juez del fuero dela consciencia, ha de saber lo que se dixo arriba i { Supra. c. 4. }. De donde se sigue lo primero, que a los religiosos, y a los que no tienen cura de almas, ni cōfiessan , basta q̃ sepā lo que pertenece a su officio, en quanto son de missa, segũ la mẽte de Innoc. recebido k { In ca. cũ in cũctis . de elect. }. Lo segũdo , que quien tiene beneficio, o cargo de cura, sin saber lo q̃ para ello cũple : o ha de apreuder aq̃llo , o dexar el cargo. Lo tercero, q̃ aunq̃ vno sea idoneo, para vn beneficio: pero si no lo es para el que tiene, por razon del lugar, o personas a el subjectas, ha de dexar aq̃l por renunciacion, o en otra manera: o hazer se idoneo, o no se puede absoluer l { Argu. d. cap. Cum in cunctis. & eorum quæ ibi Innocen. receptus ait. & Panormita. in cap. Venerabilis. de præbend. }. ¶ Si por † su negligencia su parochiano murio sin confession, y comunion. M. m { Alexand. de Ales. vbi supra. } aun que estuuiesse doliente de pestilencia, al qual si estuuiera enel campo, pudiera oyr desde lexos apartado: y si estuuiera en casa, y no podia salir fuera, con alguna cosa defensiua contra el ayre corrupto, quales son el vinagre y fuego encendido. Por que puede ser, que aun allende la necessidad de confessarse, tenga el enfermo otra de cōsejo , por cuya falta dexe de hazer, o mādar la restitucion necessaria, o otra cosa semejante, con que se condene, o porque con quedar solo puede desesperar. Y el cura es obligado a trabajar por la saluacion de su oueja, so pena de ser mal pastor y mercenario, que no pone la vida por ella a { Maior. in. 4 d. 17. q. vltim. col. 3. Gabr. sermone. 15. đ fuga pestis. }. ¶ Si recebio beneficio ecclesiastico sabiendo, o deuiendo de saber que era irregular, suspenso, descomulgado o entredicho. M. y no vale nada su titulo. b { ca. Cũ inter. de elect. ca. Postulatis. &. c. Si celebrat. de cleric. excōmun . ministrant. } Y aun si estaua en solo pecado. M. sin cẽsuras , y irregularidad, segun Panor. c { In. d. c. Si celebrat. } lo qual no es verdad, como lo prouamos alibi d { In d. cap. Si celebrat. }, despues de Felino e { In d. c. Dilecto. de except. col. 3. }, y los Parisienses f { In. 2. d. 44. q. fi. col. 3. & in 4. dist. 18. q. 4. col. 1. }. ¶ Si no dixo † tantas, y tales missas, y enel lugar, donde era obligado, sin justo impedimiento: o no suplio (como deuia) las q̃ dexo g { Arg. c. 1. de pact. & ꝓ œm . Greg. &. cap. Significatum. de præbend. }. M. Y aunque no ay texto que diga, quantas y quales han de dezir el abbad, rector, o cura, pero deue guardar la costumbre, y institucion de su tierra.* Porq̃ no ay testo ni razō necessaria q̃ concluya, que cada dia la deue dezir, ni aunq̃ cada dia que buenamẽte pudiere: aunque si, que cada fiesta de guarda h { Arg. c. Missas. de cōsecra . dist. 1. }. Y porque donde ay costumbre de dezirla cada dia por si o por otro, no satisfaria con dezirla los dias, que buenamẽte pudiesse. Y porque la costumbre muy antigua (que es el mejor interprete i { c. Cũ dilectꝰ de consuet. } ) ha introduzido, q̃ vnas yglesias son cotidianas, otras de domingos y fiestas, y otras de tales dias dela semana k { Quanuis . Sotus. de iust. & iure. libr. 9. quæst. 3. art. 1. putet teneri & satisfacere, parochũ celebrā do , quoties decẽter potest. } &c.* Los q̃ son capellanes de algunas capillas, o de colegios, o señores, han de guardar lo q̃ esta assentado en sus fundaciones, dotaciones, o condiciones l { Arg. ca. Cum dilectus. de cō suetud . ca. 7. & c. Qualiter. de pact. }. Y parece que quien se obliga a dezir ciertas missas a vno, no se deue obligar a celebrar por otros, hasta que cumpla con el, como lo siente Paludano. m { In. 4. d. 45. q. 2. art. 2. } El cargo annexo al beneficio, de que quien lo tiene, celebre cada dia, no se ha de entender de todos los dias, sino solamente delos en que mas vezes pudiere, salua su honestidad, deuida reuerencia, y deuocion al sacramento n { c. Significatũ . de præben. }. Aunq̃ el cargo de que vno diga por si, o por otro cada dia, se ha de entender de todos los dias, como alli lo diximos o { In d. c. significatum. }. ¶ Delos predicadores. SVMARIO. -  Predicador, como peca mortalmente, si predica sin poder. O en pecado mortal. O mẽtiras de historias, y falsos milagros &c. O cosas inutiles. nu. 141. O por gloria humana. O por sin vltimo. O por dinero, cō su declaraciō . O mezcla gr̃as , para reyr. n. 142. -  O detrae a los perlados nombradamente. O por circunstācias , que tāto valen. O siendo religioso, dissuade la paga delos diezmos. numero. 143. -  Predicacion, auto peculiar del euangelista. numero. 141. SI Publicamente † predico, sin licẽcia legitima: o sin officio pastoral de obispo o cura. M. a { ca. Excōicamus . §. Quia vero. de hæretic. } * Legitima es la licencia, que da el cura para su parochia: porq̃ tiene poder ordinario b { Panor. in. c. Inter cętera. de offi. ordi. } para predicar, y por consiguiente lo podra delegar c { Iuxta glo. solennẽ . c. Peruenit. 95. dist. }: aunque no puede dar officio para predicar fuera della, sino es obispo: delo qual se entiende vn texto d { In cap. Excōicamus . §. Quia vero. vbi Pan. declarat. }, que assoma lo contrario desta addicion*. ¶ Si predico, acordandose, que estaua en pecado mortal, sin antes auer contricion. M. segun Caietano e { In. 3. parte. q. 64. art. 6. & 2. Secũ . q. 187. artic. 1. }, que retracto lo que dixo en otras partes f { In suma. ver. Prædicatorum Pctā . in princi. & Tomo. 3. de vsu spũalium . quæst. 1. }, donde tuuo lo contrario: porque el auto de predicar (alomenos por ley humana) es auto peculiar dedicado a la orden del euangelio. ¶ Si sabiendo, y aduertiendo, mentio enel sermon cōtra la verdad de la doctrina dela fe, buenas costũbres , delas historias de sanctos, de milagros, de prophecias, o de qualquiera otra cosa diziendola, como palabra đ Dios para amonestar, induzir, enseñar, persuadir, o mouer a los oyentes M. segũ Caietano g { In summa verb. prędicatorum peccata }. Porque qualquiera cosa destas q̃ dize el predicador, ha de ser verdad, o dezirse como incierta, y dudosa. Pues Dios no ha menester nuestras mẽtiras . Aunque otras mentiras que no conuiene al sermon, no son mortales, si no engendrassen graue escandalo. ¶ Si predico cosas inutiles, quales son muchas questiones especulatiuas de Theologia, y aun de derecho Canonico, y Ciuil, de Poesia y Philosophia, o de hechos de Romanos, y cosas semejantes, cōtra lo que dize el Redẽptor . Prædicate Euangelium h { Marci. 16. }. M. alomenos quā do auertiendo a ello, excedio notablemente i { Per prędicta supra. c. 11. n. 4. }. ¶ Si predico † por loor o gloria humana, poniendo enello el vltimo fin: o por dinero, queriendolo por precio dela predicaciō , o trabajo della. M. Y venial, si principalmẽte predico por gloria, o dinero, pero sin poner su vltimo fin enello, ni q̃rer lo por precio. Aun que no es pecado (aun venial) hazerlo principalmente por lo que deue, y segundariamẽte por este otro, referido a buen fin de sustentacion, mayor authoridad, o prouecho, segun la mente del mesmo Caietano k { In d. verbo. prędicatorum. } algo reformada, por lo arriba dicho l { c. 23. n. 19. }, y en los lugares ay alegados. Aunq̃ de muy mayor merecimiẽto delante de Dios, y mayor gloria del euangelio, es predicar puramẽte por solo Dios, por lo que alli a { In ca. Inter verba. 11. q. 3. nu. 236. } diximos. ¶ Si mezclo a las palabras de Dios fabulas, gracias jocosas, q̃ prouocan a reyr por delectar a los oyentes, comunmente es pecado: Porque no se deue hazer, por reuerencia de la palabra de Dios, segun S. Antonino, b { 3. part. titu. 18. cap. 4. } y Caiet. c { 2. Sec. q. 64. arti. 2. } Mas no es sino venial, cōmunmente , segun el mesmo d { In. d. verb. prædicatorũ . }. ¶ Si siẽdo † religioso detraxo en sus sermones a los perlados ecclesiasticos, y sacerdotes, mayormente por agradar a los legos, que comunmente les son contrarios. e { c. Laicos. 2. quæst. 7. } M. f { Clemẽ . 1. §. Quibꝰ . đ priui. } porque no aprouecha a ellos, y daña, y escandaliza a los ecclesiasticos, y diminuye la reuerencia, y deuocion de los legos acerca de los sacramẽtos , que los clerigos les cōsagran , y administran. Lo mesmo si retraxo al pueblo de yr a sus yglesias parochiales. Entiendese el detraer (segun la glossa g { Ibidẽ verb. Detrahant. } ) quando detraen nombradamente, o por tales circunloquios, que tienen vez de proprio nōbre . Porque en general, no les es vedado tocar los vicios de los perlados: con tanto, q̃ lo hagā con tiento, y cō palabras y razones, que no escādalizen . Y aunq̃ la Clemen. habla delos predicadores, que son religiosos ( porq̃ mas vezes pecā en ello) pero lo mesmo se ha de dezir delos seglares, quanto al pecar: aun que no: quanto a las penas ay puestas h { Arg. gl. Cle. 1. de rescript. verb. Præsidẽ tes , adiuncto tex. in. l. Interpretatiōe . ff. de pœnis. }. Para todo esto, haze que el Papa Leon. x. enel concilio Lateranense i { Sess. 11. } vedo a los predica dores, q̃ no prediquen en sus sermones al pueblo milagros falsos, o inciertos: ni prophecias que no sean aprouadas por la sagrada escriptura, ni osen detraer a los perlados de la yglesia. Y haziẽdo lo cōtrario ( allẽde las penas, q̃ por esso incurren segun el derecho) incurrā en sentẽcia de descomuniō , dela qual no puedā ser absueltos, saluo por el Papa, excepto enel articulo đla muerte y alegalo Cai. k { In summa verb. Excōicatio . c. 18. in fin. } ¶ Si siendo religioso retraxo en sus sermones a los seglares de pagar los diezmos. M. y descomulgado l { Clemen. Cupientes. de pœ nis. }, como adelante se dira. ¶ Capitulo. xxvj. Como se ha de auer el cō fessor con el penitente, despues que ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados. SVMARIO. -  Confessor enseñe al penitente, que lo ha ya oydo esto, y esto. Exorte al vno a esto, y al otro a aquello &c. Alabe a vnos desto, A otros no diga nada, &c. nu. 1. Hagale hazer esto en cinco casos. numero. 2. -  Penitente confessado antes de absoluerlo, haga esto. numero. 2. -  Confessor no juzgara facilmente del pecado ser mortal. Que hara en duda: Que no absuelua, sino quiere hazer lo que es necessario nu. 3. Que hara quando el penitente tiene la opinion contraria ala suya. numero. 4. Que, quando dudan entrambos? Que dira al que ha de restituyr. Que al que otra vez prometio de restituyr, y no lo hizo? nu. 5. Que hara enla absolucion de los pecados reseruados, con vna breue y linda resolucion. nu. 6. -  Pecado reseruado a quien, y como se cōfessara , y se absoluera. n. 6. -  Absolucion dela descomunion preceda a la de los pecados. Antes della, haga esto. n. 7. Al absoluer hagale desnudar los hombros. Açotese enellos con tal psalmo, tales preces y palabras &c. n. 8. sino es muger, y sino quando. &c. nu. 9. -  Descomulgado q̃ hara para se absoluer. nu. 7. Esta forma se guardara. nume. 8. sino quando. &c. numero. 9. -  Absueluase el penitẽte de toda descōion mayor, y menor, ansi. n. 10. -  Absolucion dela descomunion sabida desse en esta forma. n. 8. Y de la otra en esta. numero. 10. -  Absolucion de pecados desse en esta forma. Aunq̃ para la substancia della menos basta. No se añadan estas clausulas. nu. 11. -  Absolucion cōdicional no se de de descomunion, ni pecados, sino esta, y esta. numero. 12. -  Absolucion de pecados, censuras y irregularidades dada por quien podia absoluer al penitente, de todas las que el tenia incurridas, estiendese a todos los casos oluidados, &c. numero. 13. -  Absoluciō de descōion , o caso reseruado si se dio por quiẽ no pudo darla, q̃ se hara? Y si se podra dar delos pecados en absẽcia . n. 15. DEspues † que el penitente ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados, deuele el confessor (como lo diximos en otra parte a { In Princi. c. 1. de pœn. d. 6. nume. 50. } ) enseñar la verdad delas cosas en que le ha visto errar, en pẽsar que es pecado lo que no lo es: o que no es lo que es tal. Y en pensar, y creer ser mortal, lo que es venial: o venial, lo que es mortal: principalmente en aquello, que es obligado a lo saber. Enseñar le ha tambien, si viere que yerra, quāto a las censuras ecclesiasticas a { Per princi. c. 1. de pœn. d. 6. & quę ibi tradimus. facit. c. Omnis. §. sacerdos. de pœnit. & remiss. }. Y cōforme a la diuersidad de las qualidades de los penitentes, al vno exhortara a mayor contricion de sus pecados: al otro, cōsolara : al otro, le persuadira humildad, y modestia: al otro, esperança en Dios: al otro, alabara por auer puesto buena diligencia en se acordar de sus pecados, y confessar los por buena orden, y le induzira a dar gracias al, de quien todo bien mana. Y si el penitente es docto, y cuydadoso (mayormente clerigo, q̃ se confiessa, y celebra a menudo) o no le diga nada, o solamẽte que no ay para que predicar a el, que sabe que mas peca que otro, siendo lo al ygual. Y que el es la sal, y la luz. &c. y por esso se deue guardar mas. &c. como mas largo lo diximos alibi b { In princip. c. 1. de pœnit. d. 6. a. n. 52. }. Y despues † q̃ antes o despues: o antes, y despues desto le ouiere preguntado lo que le parece necessario, hagale cōcluyr la cōfession diziendo, q̃ peco en aquellos pecados, y en otros muchos, de que no se acuerda, por pensamiẽto , palabras, obras, y por dexar de hazer: y haga que proponga de nunca mas (mediante la gracia de Dios) cometer pecado. M. alguno de los confessados, ni otros: y que se duela dellos, y que proponga de euitarlos, como se dixo atras c { In. c. 1. n. 12. }. ¶ Mas no le haga hazer voto, ni le tome juramẽto , ni prometimiẽ to dello, ni de que hara tal o tal cosa, q̃ le es mandado: Porque basta que proponga, y diga que la hara: si el derecho no manda expressamente, que antes haga alguna cosa. Como manda que el descomulgado por notoria offensa, o deuda, satisfaga antes de la absolucion d { c. Ex parte. & ca. Cũ olim. deverb. signifi. c. Solet. đ sent. excōm . lib. 6. }. Que el incendiario injusto, o quien selo mādo , o acōsejo satisfaga antes, segun pudiere, y jure de no poner mas fuego e { c. Pessimam. 13. q. 8. }: y tā bien el q̃ corta miẽbro f { c. Si quis mẽ brorũ . ea. causa & quæst. }. Que el manifiesto robador, o violador de yglesia, antes satisfaga, segun su facultad, o de caucion dello g { c. Super eo. de raptoribus. }. Que el vsurario manifiesto no se absuelua, ni le reciba a la cōfessiō , sin que primero restituya, o de caucion idonea h { c. Quāquā . versi. Nullus. đ vsur. lib. 6. }. Y que quien publicamẽte hizo notoria injuria a las personas ecclesiasticas, no deue ser admitido a la cōmunion , hasta que primero satisfaga i { c. Quisquis inuẽtus fuerit. 17. q. 4. }. ¶ Es de notar † tābien , q̃ el cōfessor no ha de juzgar facilmẽte por mortal el pecado, de q̃ no sabe cierto ser tal, dōde la opiniones son diuersas: porque no enrrede al penitente: Pues no es obligado a determinar de todos los pecados q̃ oye, si son o no son mortales, mas solo de aquellos, q̃ consta claramẽte ser tales. Delos otros basta, q̃ dude, y se acōseje cō letrados, o q̃ el mesmo lo estudie, y diga al pe nitente, que buelue despues a el. Y si esto no puede hazer tā presto absuelualo, encargandole, que en aq̃lla duda se aconseje con tal, o tal letrado, en especial: o letrados en general. Y q̃ haga lo que por ellos le fuere aconsejado. Ca el penitente que esta aparejado, para lo assi hazer, sufficiente mente esta contrito, para lo absoluer, si no tiene otra cosa, que repugne a ello a { Ange. verb. Confessio. 4. §. 3. &. 4. Sylues. verb. cōfessor . 3. §. 10. }. ¶ Si el que se confiessa dize, que no quiere, o no puede hazer esto o aquello, aque sin duda necessariamente es obligado (como es restituyr lo ageno, dexar el odio mortal, la manceba, o otra cosa semejante) en ninguna manera lo absuelua. Porque, sin duda pecaria mortalmente, como se dixo atras b { Supra c. prę cedẽ . nu. 93. in fine. }. Y si ay † contrariedad entre los doctores, y el confessor tiene vna opinion, y el penitente la contraria: si el confessor tiene clara, y demonstratiua razō de la verdad de la suya, deue se la dezir al penitente: el qual aunque no sea obligado a creer al confessor: pero si, a su demonstratiua, y insoluble razon. Y por esso, sino quiere mudar su opinion el penitẽte , no lo deue absoluer el confessor. Pero, si el confessor no tiene tan clara, y insoluble razon, y solamente la cree por razones prouables: o duda, o vee que el penitente con alguna razon se allega a la opinion de algun doctor notable, deuelo dexar a su cōsciencia , y absoluerlo, como despues de Adriano c { In. 4. de cō fessi . q. 5. dub. 7. col. 5. } lo tuuimos alibi d { In c. Si quis autẽ . de pœni. d. 7. nu. 66. }, sin distinguir, y hazer differẽcia entre el proprio cura, o rector, que es obligado a oyr la confession, y entre otro confessor, que aunque puede no es obligado oyrlo, como tāpoco Adriano distinguio, que quier que Gofredo referido por S. Antonino e { 3. parte. tit. 17. c. 20. §. 2. } diga. † Y es de notar, que quādo se tracta sobre si es, o no es pecado mortal: en duda deue escoger el confessor (y aun el penitente) la parte mas segura. Pero quando es sobre, si es, o no es obligado hazer tal cosa, o darla, o de padecer pena: el confessor ha de escoger la opinion mas benigna. f { Ang. & Syl. vbi supra. } Diximos (en duda) porque si el confessor, o el penitente creen ser verdadera su parte, no dudan, como lo diximos alibi g { In d. c. Si ꝗs autem. a. nu. 9. }. ¶ Si lo hallo obligado a alguna restituciō , o satisfacion de algunos bienes corporales, o de honrra, o haziẽda , ha lo de induzir a tener proposito de restituyr, y satisfazer lo mas antes que buenamente pudiere (conforme a lo arriba dicho h { Supra in. c. 17. nu. 54. } ) y auisarlo, que dilatandola demasiado, torna a pecar mortalmente, y a perder la gracia, q̃ por la confession, y absolucion alcanço: y aun si en la confession passada prometio de restituyr, y no restituyo, o no lo deue absoluer, hasta que lo restituya, sino pocas vezes, como alli se apunto i { In d. ca. 17. nu. 59. }. ¶ Si † el penitẽte no esta descomulgado, mas tiene pecado, del qual el proprio cōfessor no lo puede absoluer: mire si el mesmo q̃ lo cō fiessa , es tal religioso, o tal seglar, aquien por priuilegio dela orden, o particular del Papa, Nuncio, o Obispo lo puede absoluer: y si no es tal, pregunte le al penitente, si tiene bula del Papa, que basta para ello: y sino la tiene, haga lo que alibi diximos a { In c. Cōsideret . §. Cautus. n. 10. de pœni. dist. 5. }. s. que lo absuelua de aquello de que puede. Y remitalo por la absolucion delos reseruados al superior, al qual confiesse solamente los reseruados, para que dellos lo absuelua: o remita la absolucion al primer confessor, o el penitente alcance por si, o por otro, antes, o despues de su confession, comission del superior secreta, por palabra o escripto, para su confessor, que lo absuelua de aquellos pecados. O porque este modo es peligroso (por se manifestar el pecado fuera dela confession) el cōfessor por si o por otro, o por palabra, o por escripto, pida al superior facultad, para que pueda absoluer a vn hombre en general (no nombrando a nadie en especial) el qual le confesso vn pecado, cuya absolucion es a el reseruada. ¶ Si no tiene † pecado que sea reseruado, o el confessor, o penitente tienen facultad para la absolucion, pero esta en alguna descomunion, ha lo de absoluer della, si tiene poder para ello antes, que de los pecados: otramente pecaria mortalmente, y cometeria gran sacrilegio, como lo diximos alibi b { In d. c. Cōsideret . §. Cautꝰ . n. 24. } despues de Paludano c { In. 4. d. 17. q. 1. col. 4. arg. ca. Si celebrat. de cleri. excōi . &. c. Sacris. de ijs quæ vi. }, cōtra Angelo d { Verbo Confessio. 5. §. 10. }, que siguio a Monaldo, aũque Richardo e { In. 4. d. 18. arti. 8. q. 5. } (que por si alega) contra el tiene a nuestro parecer, puesto que la absolucion de los pecados, si se diesse, valdria dela manera, que arriba f { In c. 9. n. 5. } se dixo. Y sino tiene tal poder, no lo absuelua delos pecados en manera algũ a, hasta que venga absuelto della por quien puede, o le trayga poder para ello. ¶ Hallādose con poder delo absoluer, ha de guardar lo que alibi g { In ca. 1. in princ. de pœn. d. 6. n. 54. } diximos. Lo primero le ha de hazer jurar de obedecer a los mandamientos dela yglesia h { c. Ex tenore. c. De cętero. de sentẽtia excōmunicatio . }. Lo segũdo , ha le de hazer satisfazer a la parte, si la offensa, o deuda es notoria i { ca. Ex part. de. verb. signifi cat. &. c. Solet. de sentẽ . excōi . libr. 6. }, o las costas, si la contumacia es tal k { c. Venerabilibus. §. porro. de sentẽ . excō . lib. 6. }, y esto si puede, y sino, que de prendas, o fiā ça para ello: y si aun esto no puede, alomenos jure que satisfara lo mas breue q̃ pudiere. Añadimos empero agora, que aunque esta distinction de deuda, offensa, o contumacia notoria, y dudosa aya lugar enel fuero exterior, pero no lo ha enel interior, sino solamente, si sabe, o no sabe que deue, o que offendio, o quanto, o como, o a quien ha de pagar. Porq̃ en este fuero cessan las p̃sumpciones , y lo cōfessado , por el penitẽte por cierto, se tiene por notorio segun todos l { c. Tua. &. c. Is qui. de spōsa . }, q̃ es muy cotidiano en platica, y raro en theorica. Lo tercero, † le ha de hazer desnudar los hombros, y diziendo el psalmo de Miserere mei Deus, o otro penitẽcial , açotarlo con vna vara, cuerda o disciplina, y despues đ Gloria patri. Sicut erat. &c. diga. Kyrie eleyson. Christe eleyso. Kyrie eleyson. Pater noster. Et ne nos inducas. &c. Saluũ fac seruũ tuũ . &c. Deus meus sperātẽ in te. Esto ei dñe turris fortitudinis. A facie inimici. Ni hil proficiat inimicus in eo. Et filius iniquitatis non apponat nocere ei. Dñe exaudi orationẽ meā . Dñs vobiscũ . Oremus. Deus cui proprium est misereri semper, & parcere, suscipe deprecationẽ nostrā , & hunc famulũ tuũ : quem excōicationis sentẽtia ligatũ tenet, miseratio tuæ pietatis absoluat, Per Chri stũ dñm nostrũ . Amen a { c. A nobis. 2 de sentẽ . excō . & tradit Anto. 3. part. tit. 24. ca. 77. §. 1. quẽ sequũtur alij. }. Y despues absuelualo diziẽdo . Authoritate omnipotẽtis Dei. & beatorũ apostolorũ Petri & Pauli, mihi cōmissa , absol uo te à vinculo excōmunicationis , quā incurristi, propter hanc, vel illā cau sam & restituo te Sacramẽtis ecclesiæ, & cōmunioni fideliũ . In nomine patris & filij, & spũs sancti. Amen. Y si fuere ligado de muchas descomuniones por casos diuersos, ha las de exprimir todas en la absoluciō segũ todos. Aunq̃ (a nr̃ parecer) basta tener intẽcion de absoluerlo de todas, y cōprehender las en sus palabras, y de otra manera no quedaria absuelto. Si por sola vna cosa incurrio muchas vezes, basta q̃ diga, toties, quoties eandẽ incurristi. * Y porq̃ luego diremos, q̃ es bien, q̃ el confessor absuelua al penitente de toda descomunion cō dicionalmẽte , si, y en quanto es menester, y puede, aunq̃ no lo vea cōprehendido en alguna: Por mas fuerte razon, sera bien q̃ lo absuelua tābien de toda otra descomuniō , si, y en quāto puede, quādo lo halla cōprehẽdido en alguna, de q̃ particularmẽte lo absuelue. * ¶ Puesto † que el modo arriba dicho, regularmente se deua guardar en la absolucion del descomulgado, quādo buenamẽte se puede, pero aunque no se guarde, vale la absolucion, aun hecha cō solas palabras simples, diziẽdo . Ego te absoluo ab excommunicatione, vel rebenedico te, o qualquiera otra palabra, que signifique otro tanto, con intencion de absoluerlo b { Sylu. verb. Absolutio. 5. §. 2. } cō ella, como lo diximos allibi c { In d. c. 1. in princ. de pœn. d. 6. nu. 56. }. Dō de añadimos d { num. 55. }, que no deue hazerle despojar los hombros a la muger, ni al varon, quādo se confiessa en publico secretamente: o quā do occurre algun otro impedimiento, o justo respecto: porque ningun derecho ay, que mande desnudar. Y despues pusimos quatro declaraciones e { a nu. 60. }. Delas quales vna quotidiana es, q̃ las dichas quatro cosas no se han de guardar, quando la descomunion, no es cierta, y la absolucion, se haze Ad cautelam, como luego se dira. Y agora añadimos, que el Papa Leo. x. cōcedio a los frayles menores, que quando enel fuero de la consciencia absueluen a los descomulgados, no sean obligados a açotar con psalmo f { Cōpẽd . priuile. verb. absolutio. 1. quo ad seculares. n. 14. }. ¶ Si el penitente † no se acuerda, que esta en descomunion, impongale el confessor su penitencia, antes de sa absolucion, segun la glosa singular a { In Clemen. Dudum. §. Statuimus. verb. Audire. de sepultur. }: que aun que sea biẽ hecho, pero no es necessario: Por que tanto vale, y tan sacramental es la que despues se pone, quāto la que antes, como lo diximos alibi b { In d. cap. in princip. n. 33. post Cācell . 2. part. fol. 183. }: y despues absuelualo primero dela descomunion menor, enla qual puede ser, que este por participar con algun descomulgado de descomunion mayor, o por otra causa, que no lo sabra. Y aũ dela mayor, ad cautelam : y aun del entredicho, y suspension, desta manera. Si teneris aliquo viuculo excō municationis maioris, vel menoris, suspẽsionis , vel interdicti, à quibus te pos sum absoluere, absoluo te: si, & quatenus possum. Y aun, q̃ es biẽ (mas no es necessario) acrecentar. Restituo te sacramẽtis ecclesiæ. & cōmunioni fi delium, segun Gerson c { In. 2. part. tract. de excō . & eius absolutio. }, y la mẽte de todos. Porque el que es absuelto, de suyo es restituydo. Y entōces † absuelualo de los pecados, diziendo ansi. Misereatur tui. &c. Dominus noster Iesus Christus te absol uat. & ego authoritate ipsius, qua fungor, te absoluo ab omnibus peccatis tuis. In nomine patris, & filij, & spiritussancti. Amẽ . Paßio Domini nostri Iesu Christi, & merita beatæ Mariæ semper virginis, & omnium sanctorũ , & quicquid boni feceris, & mali patieris, sint tibi in remissionem pec catorum tuorum, augmentum gratiæ, & præmium vitæ æternæ. No q̃remos empero dezir, q̃ todas estas palabras seā dela substācia de la absolucion: porq̃ las substāciales , y necessarias, no son mas de Absoluo te, como lo diximos alibi d { In d. princ. a. nu. 9. }, y se colige de. S. Th. y su Cōmẽ tador e { 3. parte. q. 84. art. 3. }, y del cōcilio Florẽtino f { In Decreto Euge. §. Quartum. }. Porq̃ las q̃ preceden la absolucion son de precatiuas, y las q̃ se siguẽ , imponen por penitẽcia todos los trabajos, y buenas obras: q̃ es de grā effecto, como lo diximos arriba g { In. c. 3. n. 4. }, y en otra parte h { In d. c. 1. n. 36. &. 52. }, despues de S. Tho. i { Quodlib. 3. nu. 8. } Otras palabras muchas acreciẽtan algunos, q̃ son, no solamẽte superfluas, mas peligrosas: de las quales son aquellas. De quibus contritus : porque la absoluciō , no solamente se extiende a los pecados cōtritos , mas aun a los que parecẽ cōtritos , para q̃ no sea obligado a cōfessarlos otra vez el penitẽte . Y aun cōprehẽde los atritos de cierta especie, para effecto đ perdonarlos, como arriba se dixo k { c. 1. n. 40. }. Y porque podria causar escrupulos, como lo dezimos alibi l { In d. ca. 1. in princ. n. 31. }. Dōde m { num. 27. } tābien diximos, como se ha de entender vna determinaciō de Ioan Gerson, para ser verdadera. Auisamos † tābien lo que alibi n { In d. princ. nu. 62. }. s. que no deue absoluer con cōdicion de futuro de la descomunion, y menos de los pecados, diziendo. Yo te absueluo de tal descomunion, o detus pecados, cō condiciō , si tal o tal cosa hizieres, o satis fizieres. Porq̃ la tal absoluciō , o novale, o alomenos no surte su efecto, hasta q̃ la cōdiciō se cũpla o { c. Si pro te. de rescrip. l. Cedere diẽ . ff. de verb. signifi. }: y porque, aunq̃ començasse auer effecto despues de cũplida la condicion (como lo deziamos alli a { numer. 65. } ) pero mal haria quien sin alguna gran causa absoluiesse assi: aunque biẽ podria poner cōdicion de preterito, q̃ no suspẽda el auto b { l. Cũ ad prę sens. ff. Si cert. petat. }, como diziendo: Si heziste, o si cũ pliste tal cosa, yo te absueluo: como dezimos: Si tu no eres baptizado, yo te baptizo c { c. 2. de baptismo. }. Y si el superior (porque no esta siẽpre presente) diere facultad al inferior, que absuelua de los casos, que a el pertenecen, con cōdicion q̃ se torne a cōfessar , a el, quādo estuuiere presente: deue el confessor manifestar la cōdicion al penitẽte : y sino la aceptare, no lo deue oyr, si antes dela cōfession se lo dixo: ni absoluer delos reseruados, si despues. Y si cōsentiere a la absolucion, vale tanto, que aunq̃ despues el penitente no se confiesse al superior, no dexa de valer, mas comete pecado mortal nueuo. ¶ Y es † mucho de notar, q̃ si vn cōfessor tenia authoridad de absoluer de toda descomunion y caso: y el penitẽte oluido de confessar algunos pecados reseruados, o q̃ teniā annexa descomuniō : y el cō fessor lo absoluio, con intẽcion de absoluerlo della y dellos todos: quedaria tan absuelto dellos, que aunq̃ despues el penitẽte confessasse (como es obligado) aq̃llos pecados, veniendole a la memoria a otro, q̃ no tuuiesse poder para ello, lo podria absoluer dellos. Por que ya no son reseruados, ni tienen descomuniō annexa, mas solamẽte quedan pecados simples, como lo diximos en otra parte d { In cap. 1. §. Cautus. n. 36. de pœn. d. 5. & in c. 1. in prĩc . n. 70. de pœni. dist. 5. }, alegando el lugar, especial do lo dixo Paludano e { s. in. 4. d. 18. q. 5. col. penul. }, q̃ ninguno lo alega: aunque alegādolo generalmẽte , lo sigan S. Antoni. Angelo, Sylue. Gabriel, y Adriano, en los lugares que ay alegamos f { In d. §. Cautus. }. Y por esso quien se haze absoluer del Papa, o Legado, o de quien tiene authoridad Apostolica, por jubileo, o otra via, haze prudentemente en se hazer absoluer đ todas las descomuniones, y pecados oluidados, y q̃ dispẽse con el sobre las irregularidades: Porq̃ si despues se le acordare, no es obligado a recorrer a ellos, puesto que sea obligado a cōfessar el pecado, si es mortal. Lo qual deuen de notar los religiosos, que enlas visitaciones los absueluen los superiores delas irregularidades y otras censuras. Porque si despues les viene alguna censura a la memoria, o a su noticia, no son obligados a cobrar absolucion della, mas abasta les confessar los pecados. Los quales ya no son reseruados g { Ange. verb. Cōfessio . 1. §. 12. Rosell. ver. Confessio. 2. §. 9. Sylues. verb. Confessio. 1. q. 4. }, ni atados con descomunion. ¶ Si absoluio † a alguno de descomunion, o caso reseruado, de q̃ no podia: deue trabajar de alcā çar poder para ello, y despues absoluer lo della en presencia, si lo puede auer, sino en ausencia. De la descomuniō q̃ndo quiera, y del pecado reseruado, quādo le pareciere q̃ esta en gracia* segun S. Antonino, q̃ dize auer se hecho sobre esto junta de muchos notables Theologos enel Concilio de Basilea, q̃ concluyeron, que aun quando se pudiesse auer la presencia del penitente, si se esperasse escandalo, en dezirle, que no estaua absuelto y que se confessasse: se puede absoluer en absencia &c. Lo qual yo no oso reprouar, aunq̃ a algunos les parecera mejor lo cōtrario *. Y sino puede alcançar tal poder, es obligado a dezir al confessado (si lo conoce, o puede auer su presencia) que se haga absoluer de tal caso, o pecado, de q̃ el no puede, como lo diximos en otra parte a { In princi. c. 1. n. 60. de pœ ni. d. 6. }. No nos parece empero bien aquello del Directorio b { Lib. 1. ti. 15. §. 143. }. s, que alcançado el poder de absoluer, torne a llamar al penitẽte , y finja cautelosamente, que le quiere preguntar de algun pecado que ya confesso, para lo mejor informar, y de otros algũos pecados, si despues cometio, y absoluerlo de todos. Porq̃ pocas vezes se puede hazer aquello, sin escandalo. Y porque no lo puede absoluer el, de aquel pecado y los otros, sino se confessare de todos enteramente de proposito, sin aquellas ficiones c { cap. Omnis. de pœniten. & remiss. }. ¶ Que, y quanta penitencia ha de imponer el confessor alpenitente. SVMARIO. -  Penitencia justa se deue poner al pecador. La que no es tal, porque se dize falsa. Dar vna pequeña necessaria, y otra grande no necessaria, si es bueno. numero. 15. -  Penitencia justa que? solo Dios sabe, qual es ella. numero. 16. -  Penitencia de siete años, no se deue por cada pecado mortal enel fuero interior, contra la comun, con S. Thomas. nu. 16. &. 17. -  Penitencia al aluedrio del confessor se dexa, no para este effecto, sino para este. Considere al poner la esto, y esto. numero. 18. -  Penitencia ha de ser conueniente, Quales no son estas. num. 18. -  Confessor antes que ponga la penitẽcia , diga al penitẽte esto y esto, -  Pongale (si la quisiere tomar) a la constumbre antigua. nume. 19. -  Indulgencias, a quales penitentes aprouechan. numero. 19. -  Penitencia para satisfazer, y la de para salir dela culpa diffieren, con exemplos. nu. 20. Qual dellas, o entrambas, (si son justas) es es obligado aceptar el penitente, con la concordia delas opiniones. numero. 20. Deuese le poner esta general. numero. 21. -  Penitencia se puede diminuyr por ciertas causas. nu. 21. &. 22. -  Penitencia porque, y por quien se puede mudar. n. 22. Haze se por obras de precepto, y aun por las que no se pueden euitar. num. 23. -  Penitente quando dexara el officio, que tiene nume. 24. -  Confessor aconsejara esto y esto al penitente absuelto. num. 25. ACerca † desto, muchas vezes hemos sido preguntados, y nũca respondimos con tanta resolucion, que nos hartasse del todo hasta agora que dezimos, Lo primero, que el confessor deue trabajar de imponer penitencia justa al penitẽte . Porque a la que no es tal, llama falsa. S. Gregorio a { c. Falsas. de pœni. d. 5. }. No porque no aproueche nada: ni porque haga, q̃ la absolucion no vala, sino porque puede engañar al penitente, dandole ocasion de creer que cumple con ella. Por lo qual dixo el gran Abulense b { Super. 18. cap. Matthę. q. 49. circa finem colu. 5. }, que el confessor, que impone la penitencia, como leviene a la volũtad , sin mas cōsideraciō , peca: aun que no declara si peca mortal, o venialmente, sino quando ninguna le pone, aduertiendo enello: con quien harto concuerda el concilio Coloniẽse c { De satisfa. §. ex prędictis. fol. 160. }, que mucho hablo sobre esto. Y Adriano d { Adria. in. 4. de clauibus. q. 2. col. 6. } dixo, que no deue el sacerdote perdonar las offensas cometidas contra Dios, sin mucha discrecion, y penitencia e { Arg. ca. Si is ꝗ prælatus. 23. q. 4. }: y otros f { Maior in. 4. d. 20. col. 3. } (que alibi referimos g { In ca. falsas. n. 12. de pœn. distin. 5. } ) que no es señal de verdadero amigo imponer pequeña penitencia, ni de mucha prudencia alegrar se, con q̃ se la impongan pequeña.* Y el Concilio Tridẽtino h { Sess. 4. sub Iul. 3. c. 7. } declaro despues, que esto escriuimos, que los confessores deuen imponer las penitencias, q̃ cōuenierẽ , y no muy ligeras por muy graues pecados, sino q̃ seran parcipantes enellos. Por lo qual nos affirmamos mas, en lo que siẽpre nos parescio, que los cōfessores , q̃ a todos dan vna pequeña penitẽ cia obligatoria, y otra grāde volũtaria , no cũplen cō lo que deuẽ . * ¶ Lo segũdo , † q̃ aq̃lla es penitẽcia justa, q̃ no es mayor, ni menor, que la merecida. Cuyo cumplimiẽto basta, y no sobra para pagar toda la pena, que por lo confessado deue enel purgatorio i { Arg. l. Iustitia. ff. de iusti. & iur. & proœ mi. Grego. }. ¶ Lo tercero, q̃ Dios solo sabe, qual es ella. Porque solo el es el q̃ sabe la pena, que el pecador deue padecer enel purgatorio por el pecado mortal, perdonado por la contricion, y confession. Pues el solo entiende enteramente la grauedad, y quantidad del pecado, y la virtud, y qualidad de la contricion, y la parte que la absolu cion sacramental quita: y el merito satisfactorio delas obras, assi sacramentales, como delas otras, que hechas en mayor, o menor gracia, con mayor o menor deuocion, son mas, o menos satisfactorias, alomenos ex opere, que llaman, operantis. ¶ Lo quarto, que comunmente se dize, que por cada pecado mortal (segun los canones) se deue poner penitẽcia de siete años, alegā do para ello a Graciano a { In c. hoc ip̃m §. 1. 33. q. 2. }. Para lo qual nunca nos hallamos texto, como lo diximos en otra parte b { In d. c. Falsas. nu. 14. }: aunque muchas glos. c { In d. c. Hoc ipsum & glo. c. Admonere. 33 q. 2. & glos. ca. Prędicādũ . 22. q. 1. &. c. Sunt plures. đ pœn. d. 3. } recebidas, que lo dizen. Y la Comun con Hostiens. d { In summa. de pœnit. & remissionibus. §. Qua pœna. } y Palu. e { In. 4. d. 10. q. 2. } Anto. f { 3. par. ti. 17. c. 10. }, y aun el estilo deconceder indulgencias de los años, quarentenas, y dias impuestos en penitencia, harto presupone esto. Pero † a nosotros lo contrario nos parece, como parecio a S. Tho. g { In. 4. d. 20. q. 2. }, y antes del lo sintio S. Hierony. h { In. c. Mensurā . de pœn. d. 1. } Porq̃ ni aun Graciano dize, que orden o la yglesia tal penitencia por cada pecado. M. sino que se acostumbraua dar por los muy grandes i { In d. c. Hoc ipsum. §. 1. }. Y porque se podria dezir, que aquella penitencia de siete años, no era para el foro interior, sino para solo el exterior, como lo prouamos en otra parte k { In d. ca. Falsas. nu. 14. }. Donde tambien demonstramos, que los quarenta y seys Canones penitenciales, que Hostiense l { In d. §. Qua pœna. } cogio, pertenecen al foro exterior. Y por que parece que mal se puede imponer penitencia de siete años por cada pecado, al que confiessa vn cuento dellos. ¶ Lo quinto, q̃ la quātidad , y qualidad de la justa penitẽcia , agora, y siẽpre se dexa, y dexo por derecho comũmẽte al aluedrio del discreto cōfessor m { per d. c. Mẽ surā . &. c. Deus ꝗ . de pœn. & remis. &. c. Tempora. 26. q. 7. }: no (como algunos mal entẽdierō n { s. gl. in d. c. Mẽsurā & Pan. in c. Deus ꝗ . de pœn. n. 4. & Anto. Burg. ĩ c. 2. de emptio. } ) para effecto, q̃ el penitẽte cũpliẽdo la penitẽcia , q̃ se le arbitrare grāde o pequeña, sea libre de toda la pena del purgatorio ( porq̃ esto es falso, segun el Maestro, y la Comũ o { In. 4. d. 20. }, como en otra ꝑte lo prouamos p { In d. c. Mẽsurā . &. c. Deꝰ ꝗ. in. §. In Leuitico. đ pœn. d. 1. } ) ni tāpoco para effecto, de q̃ el penitẽte sea obligado a recebir la que se le arbitrare, segun algunos, como luego lo diremos q { Infra eo. ca. n. 20. }: pero para effecto de que los negocios del alma se hagan medianamẽte , quanto a este mundo, y al otro. ¶ Lo sexto † que el cōfessor en tassar la penitẽcia deue cōsiderar la grauedad del pecado, la grādeza , o pequeñez dela cōtriciō , la qualidad de la persona del penitẽte : si es rezio, o flaco: moço o viejo: vezado a hazer penitẽcia , o no. Si le parece, q̃ rehusara grā penitẽcia , o no la cũplira , aunq̃ la acepte. Y si es rico, o pobre, q̃ ha đ trabajar: ꝑa q̃ no impōga penitẽcia descōueniẽte : Qual seria la de dar limosnas al pobre, el ayuno al cōtinuo trabajador, austeridades grādes de persona al rico, y de alto estado. Qual la q̃ se da a la muger, hijo, esclauo, o criado, tal q̃ no la puede cũplir , sin faltar notablemente al seruicio del marido, padre, señor, o amo: o sin peligro de cayda espiritual: o de descubrir el pecado occulto, segun la mente de S. Antonino a { 3. parte. tit. 17. c. 10. §. 10. }. Qual la de romerias, y peregrinaciones, para las mugeres, a quien no conuiene yr alla, segun Hostiens. b { In c. Mulieres. de sentent. excommuni. } mayormente, sin sus maridos: ni aun mucho con ellos, pues pueden visitar espiritualmente los sanctos estādo en sus casas c { Maior. in. 4. d. 17. q. 2. }. Qual la de pan, y agua, y soledad al melancolico escrupuloso. Y la de rezar mucho, al que tiene grandes horas, y liciones, como alibi d { In. c. Consideret. §. Ponat n. 4. &. 8. đ pœ niten. d. 5. } dezimos: y otras semejantes. ¶ Lo septimo, † que el confessor deue dezir al penitente, que solo Dios alcança la penitẽcia justa, que a el se le auia de dar. Y que los muy temientes a Dios, y desseosos de euitar las penas de la otra vida, solian antiguamente hazer siete años de penitencia por cada pecado mortal muy grande, pareciendoles, que tan larga pena era necessaria, para purgar del todo tā gran offensa. Y porq̃ no se escā dalize no se la pone el tan grande, pero que se la pondra, si el quisiere. Y si respōdiere que quiere (y le pareciere que la cumplira) impongale la que le pareciere conuenir: attento, y pesado lo contenido en los dichos Canones penitenciales. Porque como dize el Cō cilio Coloniense e { Vbi supra. }, ya que no se puede esperar, que la gente quiera comunmẽte tornar a tomar las penitẽcias antiguas, seria grā biẽ , que algunos tornassen a ellas. Y tambien, porque las indulgencias antiguas (y aun las modernas) que se dan de dias, años, y quarentenas, comunmẽte hablan delas injunctas en penitẽcias : por lo qual sino se hallan impuestas, no se perdonan por ellas, por lo alibi dicho f { In. §. In Leuitico. de pœ. d. 1. not. 11. a nume. 12. }. Y porque alli tuuimos, y fortificamos la opiniō de Adriano, y Caietano. s. que no gana el penitente por las indulgẽcias , sino la remission de la pena dela penitencia, que le fue dada, y acceptada: o la que tenia en proposito firme de hazer enesta vida, si por la indulgencia no se perdonara: y comunmente los penitentes (que hā pecado mucho) no conciben proposito de hazer tāta penitencia, sino se la impusiere el confessor. Que es nueua, muy sancta, y muy prouechosa consideracion, para ganar gran merito, por el buen proposito: y gran remission, por las indulgencias, y Iubileos. ¶ Lo octauo, † que si el penitente no quiere, que se le de tan grande: diminuy ala quanto el quisiere, declarandole la pena del otro mundo, segun los Parisiẽses g { Maior. ĩ . 4. d. 20. quæst. 1. colu. 3. }. Y aun hara bien en dezirle, que sino rezare, o ayunare el dia señalado, lo que le encarga, lo ayune, o reze en otro: o que la pueda redemir por limosnas. Porque raras vezes se le ha de imponer al pecador tan gran penitẽcia satisfactoria. que el no quiera cumplir. Dezimos (satisfactoria) porque necessariamente se le ha de imponer la que es necessaria, para salir del pecado, y culpa confessada, y no recaer enella. Qual es la de restituyr lo ageno, la de no tener odio mortal al proximo, la de dexar el officio, que no se puede exercitar sin pecado. M. Y la de euitar las cōuersaciones , y cōpañias , q̃ vee le haran pecar mortalmẽte . Ca quiẽ estas y otras semejātes no quiere hazer, en ninguna manera se puede, ni deue absoluer, como lo diximos alibi. a { In. c. Satisfactio. de pęni. d. 3. &. d. §. Ponat & tangebatur supra. c. 10. nume. 4. } * Es empero q̃stiō difficil, si el penitente es obligado de precepto a acceptar la penitẽ cia justa, que el confessor le mādare , la qual arriba b { In. c. 3. nume. 2.. } remitimos a este lugar: y en la edicion passada inclinamos mas a la opinion de de Hostien. c { In summa. đ pęnit. §. Et an sit. versi. Quid de operibus. } y Panor. d { In. c. Significauit. de pęnit. & remis. } a quien ningun Canonista (que yo me acuerde) cōtradize . Los quales dizen, que no es obligado a tomar mas de vn Pater noster, y Scoto, e { In. 4. d. 17. } Gabriel, f { In. 4. d. 16. q. 2. } Sylu. g { Verb. Confessio. 1. q. 25. &. 26. } Caiet. h { Opuscul. in q. 2. de satisfactione. } y Medina i { In. Codice. de cōfessione . fol. 75. qui late ac diserte hanc partem defendit. fol. 99. }, siẽtẽ que no, ni aun vn Pater noster. Y para satisfazer a algunos agora, dezimos lo primero, que esta questiō es inutil (a nuestro parescer) en la platica, ca creemos, que nunca ouo, ni aura penitente tan duro, que venga a confessar se, que no quiera recebir alguna penitencia. Lo. ij. que muy gran señal es de que no trae el arrepentimiento, y el dolor deuido para lo absoluer, el que viene con proposito de no recebir alguna penitẽcia . Lo. iij. que por la sobre dicha opiniō de Hosti. Scoto, y sus sequaces haze que parece muy duro dezir, que vn pecador, que confiessa vn millon de pecados mortales, es obligado so pena de pecado mortal a recebir toda la penitencia, que por ellos merece: y que sino es obligado a recebir toda la penitencia justa, tampoco lo sera a recebir la mitad, ni otra parte alguna: pues tan justa es la sentencia, que condena a toda la merecida, quanto la que ala parte: y assi no ay mas razon de obligarlo a recebir vna parte, que otra, sino (quando mucho) algun comienço della: qual es vn Pater noster, o otra cosa semejā te como dize Hostiense. Haze tambien que parece, que no ay texto, ni razon, que concluya que este tal pecador sea obligado (so pena de pecado mortal) a tener proposito efficaz de satisfazer a Dios en esta vida por tanto pecado: y por consiguiente, que basta tener proposito de satisfazer a qui por penitencia, o indulgencia, o enel purgatorio, por horrible pena. Haze tambien que esta opinion ningun parentesco tiene con la de Luthero, que niega ser necessaria satisfacion alguna, en este, ni enel otro mundo: y esta tiene, que no solamente es necessaria la satisfacion, pero aun el proposito efficaz de satisfazer eneste, o en el otro mundo. Lo. iiij. digo que por la contraria opiniō que tiene Paluda. a { In. 4. d. 17. q. 2. art. 1. } haze, que vn cō cilio h { b c. Omnis. de pœni. } dize que el penitente deue recebir la penitencia que el confessor le impone. Y otro, c { s. concil. Florent. sub Euge. 4. dũ de sacramento pœnitẽ tiæ agit. } que el confessor deue arbitrar la penitẽ cia : y que todos los catholicos confessamos, que el confessor como tiene poder para absoluer, assi lo tiene para obligar, y que el conci lio Tridentino d { Sessi. 4. sub Iul. 3. c. 8. & ca. no. 15. } da por herege al que lo contrario dixere. Mas que el concilio Lateranẽse e { Sub Leone 10. sessio. 9. §. Ad abolendũ . } mando a los confessores, que no absoluiessen a los blasphemos de Dios, y de su madre, sin muy grande penitencia, a aluedrio deseuero confessor. ¶ Lo quinto dezimos, que el confessor sin pecado podria negar la absolucion, al que no quisiesse recebir lo penitencia justa: y aun q̃ peca como arriba f { Supra eod. c. nu. 15. } queda dicho, el que sin causa no se la pone tal: y que el penitente que quiere ser absuelto de vn confessor, es obligado, a aceptar la penitencia, que elle pone determinadamẽte , sin querer la diminuyr. Lo. vj. que el confessor, aquien le parece, q̃ el penitente esta assaz contrito para lo absoluer por ver, que tiene proposito de satisfazer a Dios en este mundo por buenas obras: q̃ el mesmo por su voluntad, sin obligar se a ellas so pena de pecado, entiẽde hazer: y enel otro, por las que su diuina magestad mā dare , lo podra absoluer, si quiere: Y querra, si mi consejo siguiere: Porque parece auer entōces , justa causa dela diminuyr, por lo que luego diremos. Con lo qual, y el dicho precedente nos parece, que se puedẽ concertar las opiniones contrarias, sine veritatis præiudicio, sub correctione debita. * ¶ Lo. ix. † que hora le ponga toda la justa penitencia, hora gran parte della, hora muy poca, lo deue exortar, que proponga de satisfazer a Dios enesta vida por buenas obras, y trabajos, que voluntaria o necessariamente ouiere de hazer, o suffrir, para que despues gane las indulgencias. Y para este effecto dele en penitencia, si, y en quanto fuere menester, todas las obras buenas que hiziere, haziẽdo bienes, o suffriendo males: y hagale, que desde entonces las ordene todas para este effecto, exceptas las que fuere obligado, o quisiere aplicar para satisfazer por otros. ¶ Muchas causas ay, por las quales el confessor puede diminuyr justamente la penitencia. Vna es, no querer el penitente la justa. Otra, ponerle todas las obras de toda su vida para penitencia. Otra, ver que el penitente es gran pecador, y muestra tan pequeña contricion, que la gran penitencia sela podria amatar, como la mucha leña al pequeño fuego. Otra, ver gran contricion enel penitente que excede la exterior satisfacion. g { Glo. solennis. d. c. Mensuram. } Otra, ver lo viejo, flaco, doliente, o cō alguna qualidad, por la qual no podria cũplir la justa. h { c. 1. &. 2. 26 q. 7. } Siempre empero le deue dezir (al que no lo sabe) la justa, que deuria de hazer, y que vna pequeña desta vida, vale mas q̃ otra gran de la otra. Y que pues ha de passar grandes trabajos enesta vida, que desde entonces los ordene todos para este effecto, y aun la mesma muerte, que ha de padecer. Lo qual no solamente ayudara para satisfazer por sus pecados, pero aun para passarlos con mas consolaciō , o alomenos con menos tristeza. † Otra causa de diminuyr, y aun mudar la penitencia puesta, es parecer al penitẽte , que no la podra cumplir, o con difficultad, o peligro: porque entonces sela puede mudar, no solo el que sela puso, pero aun otro cōfessor , aun menor que el. s. el obispo la que le puso el papa, y el cura la q̃ le puso el obispo, segun la glosa singular, y recebida: a { c. Temporæ pœnitudinis. 26. q. 7. } con tanto, q̃ aya alguna cosa para ello, segun el Cardenal, b { In Clem. 2. de pœn. q. 12. } como despues de Decio lo dezimos alibi. c { In. c. At si. đ iud. §. 1. } Y aun sin tornar a confessar los mesmos pecados, por los quales fue impuesta: con tanto, que le ouiesse sido dada por tales pecados, de quales el que se la muda pudiera absoluer, segun Monaldo. d { In summa. de pœn. §. An possit ĩponi a nō ꝓprio sacerdote. Syl. ꝟb . Cōfessio . 1. §. 17. Rosella. ꝟ . Cōfessio sacramentalis. §. 11. } Y aun si fue dada por otros, y ay necessidad de la muda e { Argu. c. 1. ne se. vacant. lib. 6 &. c. Quod nō est. de regu. iu. } para euitar peligro, enfermedad, o cayda espiritual, y no se puede buenamente recorrer al que la puso. Aun que mas juridico seria dilatar entonces el cumplimiento della hasta auer copia del que tuuiesse poder para mudar sela. ¶ Es † tambien mucho de notar (que quier que digan algunos f { s. Cai. de satisfact. q. 1. } ) q̃ se deue tener, que por la misericordia de Dios, cō obras deuidas por derecho diuino, o humano, podemos satisfazera dios la pena, que deuemos enel purgatorio. Y que por consiguiente, el confessor puede poner en penitencia al penitente, que haga aquellas obras, para este effecto: y haziendolas el con esta intencion, cumplira con el precepto diuino, o humano, que sin el del confessor lo obligaua a ellas, y con el del confessor: y le aprouecharā tanto, o poco menos, que sino las deuiera, como despues del doctissimo Cardenal, g { In. c. 1. de pę nit. d. 7. in princip. a. n. 40. } lo prouamos largo alibi. h { Sess. 4. sub Iul. 3. c. 9. } * Y agora declaro el cōcilio Tridentino h { Sess. 4. sub Iul. 3. c. 9. } que aun con las penas, y açotes, que Dios nos enbia, recebidos en paciencia, podemos satisfazer. De manera, que aun sufriendo las enfermedades, y aun la mesma muerte natural, o violenta, que no la podemos huyr, passamos al misericordiosissimo acreodor (que es Dios) mediante los merescimientos de nuestro señor IESV CHRISTO.* Es verdad empero, que el confessor que da penitencia de algunos dias de ayunos, o oraciones, en duda se presume que las da de los, a que el penitente no es obligado. Y por consiguiente, que si impusiesse a vno, que ayunas se quatro dias, no satisfaria ayunando las quatro temporas, o vigilias obligatorias, segun todos. De donde † se sigue ser muy prouechosa aquella clausula. Quicquid boni operis feceris. &c. de que arriba, a { Supra eod. c. nu. 10. } y alibi b { In prin. d. c. 1. de pęn. d. 6. nu. 36. } hablamos, y diximos ser prouechosa en la forma dela absolucion, y mas su entendimiento bien declarado al penitente, como agora se toco. Auisese tambien el confessor, que no aconseje al penitente, que dexe el officio en que mucho peca con peligro de que se pōga en mayor, o ygual estado de pecar mortalmente como seria, si al mercader, a quien su officio es gran ocasion de pecar mortalmẽte , engañando le aconsejasse dexar su officio, y ello le fuesse gran ocasion de adulterar, o hurtar. Pues basta, que firmemente proponga de nunca mas a nadie engañar, y de satisfazer lo que ilicitamente gano, como lo diximos alibi. c { In. c. Qualitas. de pęni. d. 5. & Adri. in. 4. de sacr. confes. q. 4. col. 23. } Otra cosa empero se ha de dezir del officio, que no se puede executar, sin pecar mortalmente: Porque ha se le de mandar, que lo dexe, aun que dello tome ocasion de mas pecar, ni se deue absoluer, sino lo propone de dexar, como lo diximos alibi. d { In. c. Negotium. de pęni. dist. 5. } ¶ Despues † de la absolucion, amonestelo que euite las ocasiones de pecar: que son males compañias, y conuersaciones peligrosas, o otras cosas, que el mejor que nadie sabe, le suelen hazer pecar: y aconsejele que se confiesse muchas vezes, que oye sermones, pide oraciones de buenos, y busque compañias de virtuosos. Y aun que el confessor sepa, que no ha de tomar sus consejos, no se los dexe de dar, segun la mente de todos. Y el que viere muy tentado de algun vicio, aconsejele que pida socorro a Dios, y a alguno de sus sanctos, que en la virtud contraria de aquel vicio fueron señalados, que le ayuden a vencer aquella tẽtacion , y ganar contra ella victoria. Piense en las penas del infierno: que merecera si fuere vẽcido , quan grandes, y quan perpetuas son. Y contra el enemigo, que le tracta a la memoria, que despues podra hazer penitẽ cia , por lo qual Dios le perdonara: piense, y repiẽse , quantos mueren subitamente en aguas, fuegos, riñas, y por acidentes. Quantos pierden el juyzio con golpes, frenesias, y otras cosas, que les acontecen, quando menos piensan, y assi mueren sin memoria, y arrepentimiento de sus pecados, con otras cosas que alibi e { In addi. repe. c. Qñ . de cō secra . d. 1. nume. 178. } diximos. Y al que esta muy preso de algun vicio, persuadele, que proponga firmemẽte , y aun alguna vez vote, que si enel recayere, hara tal, o tal penitencia de disciplinas, ayunos, o oraciones: aun que no le deue aconsejar que jure, o vote de no recaer. f { Arg. c. Clericos. de cohab. cler. & mul. } ¶ Como se ha de auer el confessor acerca delos que estan enel articulo de la muerte. SVMARIO. -  Articulo de la muerte qual se dize. nu. 16. Que, si el absuelto en el vna vez escapa. num. 31. -  Absoluer puede de todo enel articulo dela muerte, qualquier tal sacerdote, guardando esto. nu. 16. sin penitencia exterior, a consejandole esto. nu 33. induziendolo a pedir los otros sacramentos num. 34. -  Penitente proximo a la muerte, que no habla, o esta sin seso, de que sacramentos es capaz, y si esta en su seso, auise se desto, y si no lo quisiere hazer, no se absuelua. nu. 28. &. 29. -  Absoluer no se puede sacramentalmente, quien no se confiessa. num. 28. -  Restitucion deuida a pobres, si se puede hazer a yglesias. n. 29. -  Confessor conceda al penitente las indulgencias de sus bulas, si las tuuiere. num. 30. -  Bulas de indulgencias, como a algunos no aprouechan en la muerte. num. 30. -  Absoluciō por bula, que forma requiere, y si se da fuera de confession. nume. 31. -  Absolucion de censuras, por quien se dara al muerto, y que le aprouecha. num. 32. -  Sepultura no se de a estos. num. 32. -  Muere quien, que hara. De que sera auisado. A que induzido. num. 33. &. 34. -  Cōfessor de que auisara al que se muere. Al que lo induzira. Que le dissuadira. num. 33. & duobus seq. -  Amigo si soys bueno del que muere, hazed y dezilde esto. n. 35. AQuel se dize † estar enel articulo dela muerte, que esta en tal enfermedad, o peligro, que prouablemẽte se cree, que morira, o se duda dello por los medicos, o por otros cuerdos, como arriba, a { Supra in. c. 2. num. 8. post Pan. c. Pastoralis §. Præterea. de offic. ordin } y en otra parte a { In. 3. par. gl. summæ. de poenit. dist. 5 } se dixo. Y eneste articulo, el confessado se puede absoluer por qualquier simple sacerdote catholico, q̃ no este preciso, o cortado del tronco dela yglesia, de qualquier descomuniō , y pecado, quāto quier enorme, sin otra licẽcia , con vn auiso, como lo diximos largo alibi. b { In cap. 1. in princ. de pœ. d. 6. a. n. 72. per illum text. &. c. Quem pęnitet de pœni. d. 1. c. Qđ super ijs. đ sentẽt . exc. &. c Sĩ quis suadẽ te . 17. q. 4. & alia multa. } Diximos (sacerdote) porque quien no lo es, aun faltando sacerdote, no puede absoluer de los pecados, segũ la glosa singular recebida. c { In. c. Pastoraralis . §. Præterea. de offic. ordin. } Ni aun de la descomunion, como lo prouamos, y defendimos alibi, d { In. d. princ. a. n. 83. } con vna glosa recebida por todos ay, e { In. d. §. Præ terea. } y por Imol. en otra parte, f { In. l. 1. co. 3. ff. de publ. iud. } contra otra glosa, Panorm. Feli. g { In. c. A nobis. 2. đ sẽ . exc. } y contra. S. Anton. h { 3. part. titu. 17-c. 4. cas. 7. } Diximos (catholico, y no preciso. &c.) porque el preciso: qual es el schismatico, herege, o descomulgado de descomunion mayor, entredicho, o suspenso notorio, o denunciado, no puede, aun que no se halle otro, como lo prouamos alibi, i { In. d. c. 1. in princi. a. n. 87. } con vna glosa k { In. c. Præter §. Per manus. 32. d. } aprouada comũmente alli, y por Pan. y Preposito en otra parte, l { In. c. Nō est. de spons. } contra la glosa della. Diximos († con vn auiso). s. que no le ha de encargar que si escapa dela muerte, se p̃sente al superior, por el pecado reseruado, sino tuuiere annexa descomunion, y otramente si. Porque si cessando la dolencia no se presentasse a el, recaeria en la mesma descomunion. m { c. Eos đ senten. exco. lib. 6. } Esto se entiende, quādo no se puede auer la presencia del superior. Ca si se puede auer, y no ay peligro en la tardança, no se deue entremeter en los casos reseruados, n { Inno. ĩ . c. 1. de sent. excom. } ni lo ha de absoluer de caso alguno del processo de la Cena, saluo con la modificacion, que alli se pone, como adelante se dira. o { Infra. c. 27. nu. 74. } Porque incurriria en descomunion Papal: ni ha de dispensar con el en algun voto, sino tiene facultad, como se dixo atras. p { Supra. c. 12. nu. 79. } ¶ Si el enfermo ha perdido la habla, sentido y entendimiento por frenesia, o otro accidente, mas antes dello demostro señales de cō tricion en leuantar las manos, herir los pechos, dezir. Miserere mei D eus. Deus propitius esto mihi peccatori, o otras semejantes palabras, aun que no ouiesse pedido los sacramentos, por ser subito su accidente: y aun que ouiesse sido grāde pecador, y obstinado por mucho tiempo en pecado mortal, sin se cōfessar por muchos años, deuese presumir que esta contrito, y se le puede dar el sacramento de la Eucharistia. q { c. His ꝗ . 26. q. 6. } Y por mas fuerte razō , el dela extrema vncion, y se puede absoluer de qualesquier cẽsuras , si en ellas cayo, r { c. A nobis. 2. de sent. exc. } y concederle las indulgencias, segun las gracias q̃ tuuiere, como (contra vn Cardenal s { In. d. §. In Leuitico. de pœni. d. 1. } ) deziamos en otra parte. t { Ibidem. not. 30. n. 13. } Mas en ninguna manera † se le deue dar la absolucion sacramental delos pecados. Porque la confession dellos, es vna parte substancial del sacramento de la penitencia, sin la qual no puede estar, ni ser, como arriba, v { Supra. in. c. 2. } y en otra parte a { In. glo. summæ. de pœn. d. 5. n. 14. } se dixo. Por lo qual peca mortalmẽte quien absuelue delos pecados, que no oyo en confession por la diffinicion del sacramento de la penitẽcia , que despues delos modernos b { Maior. in. 4. d. 14. } en otra parte dimos, c { c. In. c. Pænitentia. de pœ. d. 3. } y lo determino singularmente Abulense d { c. 16. super Matthæ. q. 49. colum. 8. }: aun que vn consilio assoma lo contrario. e { In. c. Is qui. 26. q. 6. in ver. Pœnitentiam. quod nō debet intelligi de absolutione peccatorũ . sed de alia de qua gl. ibidem. } Mas si ouiesse sido publico vsurero, paresce que como no se deue recebir a la confession, ni a la sepultura, f { c. 1. Sub fi. de vsur. lib. 6. } tampoco a la comunion, antes q̃ el, o sus herederos restituyan las vsuras, o ꝓmetā , o den la cauciō mādada por derecho g { d. c. 1. } quāto quier q̃ ouiesse mostrado señales de cōtricion . ¶ Si el enfermo no perdio la habla, ni el seso, deuelo induzir a concebir esperança de perdō de sus pecados, voluntad de cōfessarlos , y verdadera contricion dellos, a exẽplo de Dauid h { 2. Reg. 12. } dela Magdalena, i { Luc. 7. } del Ladron, k { Luc. 23 } y otros por los infinitos merecimienios de la passiō de Iesu Christo. Y por consiguiente † cō mucha instācia le deue dezir, q̃ si es en cargo a alguno por delito, o quasi delito, por cōtrato , o quasi cōtrato , o vltima volũtad le restituya luego, si puede buenamente: y sino, q̃ lo declare, y prouea lo mejar q̃ pudiere, para que lo antes, que fuere possible se restituya, y no parta desta vida con ello, a ser cōdenado en la otro perpetua. l { Arg. c. Peccatum. de reg. iu. libr. 6. &. c. Si res. 14. q. 6. } digale que se guarde de dexar lo ageno a sus herederos, ni aun a yglesias, para calizes, ornamentos, o fabrica dellas: antes dexe las deudas ciertas a los acreedores ciertos, y las inciertas a los pobres que son herederos dellas. m { c. Cum tu. de vsu. } Y no aconseje lo que algunos religiosos, y clerigos. s. que lo que deue a los pobres, lo de para las dichas cosas pias, segun. S. Anton. n { 3. part. titu. 10. c. 1. §. 2. } Aun que (a nuestro parecer) tambien se podria restituyr a algunas yglesias, o monasterios pobres: no en quāto son yglesias, sino en quanto son pobres. Y sino quiere disponer en esto lo que es obligado, no se deue absoluer, o otramente si, aun que luego no restituya, por lo dicho arriba o { In. c. 17. nu. 59. }: con tanto, que si no confia de sus herederos la deuida execucion delas restituciones, la cometa a otros, de quien es razon, que confie, segun el mesmo. ¶ Auisamos † tambien lo que en otra parte p { In. §. In Leuitico. not. 30. nu. 16. }. s. que algunos tienen bulas confessionales, o otras gracias priuilegiatiuas, por las quales el Papa no cōcede por si mesmo la indulgencia mas da authoridad, que el confessor se la conceda. Y muchas vezes por no se entender esto, acontece que vno se confiessa, o muera con muchas bulas, sin alcançar ninguna indulgencia plenaria en vida, ni en muerte por ellas. Por tanto el confessor tenga auiso de preguntar a los penitẽtes , assi sanos, y enfermos por que do pierdan tanto bien. Y si tiene tal gracia, despues que el sacerdote lo absoluiere de los pecados, diga lo siguiente. Authoritate domini nostri IESV CHRISTI, & beatorum apostolo rum Petri, & Pauli, mihi cōmissa concedo tibi omnem illam indulgentiam peccatorum tuorum, quam possum concedere virtute tuarum bullarum con feßionalium, vel aliorum priuilegiorum, in nomine patris, & filii. &c. Segun la mente de. S. Anto. a { 1. part. titu. 10. c. 3. §. 5. colum. 3. } ¶ Lo que † comunmente se suele dezir, y lo diximos largamẽte alibi, b { In. d. §. in Leuitico. not. 16. } que es necessario guardar la forma delas bulas, para ganar los perdones, o indulgẽcias : entiendese, quanto a hazer las limosnas, ayunos, o otras cosas, porque se conceden: mas no, para que el confessor necessariamente aya de vsar en su cōfession de palabras determinadas enellas, por las razones que alibi c { In repe. d. §. in Leuitico. nota. 30. a. nu. 6. } dimos: y porque ningũ original trae tales. Y la forma que se pone en fin delos tratados impressos, solamente se pone para effecto de enseñar los casos, y descomuniones, de que por virtud de la bula se pueden absoluer, segun la mente de todos. Mas seguro tambien parece dezir, que comunmente por virtud de las bulas, ninguno se puede absoluer dela descomunion, sino cōfessandose . Porque las bulas comunmente dan facultad para elegir confessor que pueda absoluer. &c. Y assi parece que requiere que confessandolo, lo absuelua. d { Arg. l. In delictis. §. Si detracta. ff. de noxa. } Y aun porque este poder de absoluer de las cẽ suras , comũmente se da por preambulo de la absolucion delos pecados. e { ca. A nobis. 2. de sent. exc. } Diximos ( comũmente ) porq̃ esto no procede, quādo expressamente se dize lo contrario enella, o tacitamẽte , diziendo, q̃ lo puede absoluer, in vtro foro. Y porq̃ enesta materia (por el articulo de la muerte) no se entiende solo aquel en que vno muere, mas aun todos aquellos, en q̃ se teme la muerte ꝓuablemente , como se dixo arriba. f { Supra. eo. c. nu. 20. & meliꝰ c. 2. nu. 8. } Por tanto, si el enfermo ya en vna tal enfermedad, vso de aq̃lla bula, no puede ya vsar della en otra. Porque ya se acabo su officio, y espiro, sino quando enella se dixiesse. Y caso q̃ no muera de aquella enfermedad, en que vna vez vsare della, le sea reserua da para el fin, segun la mente de todos. ¶ El enfermo † q̃ murio, sin ser absuelto, de la descomunion cō señales de cōtriciō , puede, y deue despues de muerto ser absuelto, por aq̃l q̃ lo podia absoluer en vida estando sano, y no por qualꝗer sacerdote, q̃ lo pudiera absoluer enel articulo dela muerte. Y si estaua ya enterrado en sagrado, no se deue desenterrar: y si en otra parte, si, y absoluer, açotādo al cuerpo, o sepulchro, como se dixo atras acerca de los viuos. g { c. A nobis. 2 de sent. excom. } y vale aquella absolucion para lo enterrar en sagrado, o para no desenterrarlo del, y porque se ruegue por el h { Rosel. verb. Absolutio. 1. §. 131. } publicamente. ¶ Si ha mas de vn año que el enfermo no cōfesso , y comulgo, o es notorio pecador, y subitamente perdio el entendimiento, o la ha bla: y ni antes, ni despues parecieren enel señales de contricion, o si sabe que murio en pecado. M. no le han de dar sacramento, ni sepultura. a { c. Quibus. 13. q. 2. &. c. Omnis. de pœni. & remis. } ¶ A los que se † confiessan enel articulo dela muerte, no se les ha de poner penitencia exterior, alomenos grande, para que alomenos entonces la cumplan. Mas deueseles de declarar, b { c. 1. 26. q. 7. } para los prouocar ala interior, que es contricion: y esto mas por modo de esperança, y consolacion (representandoles la benignidad, q̃ con sus braços extendidos significa el crucificado por nos alcā çar perdō ) que por via de temor, y terror de su diuina justicia, Porq̃ en aq̃l passo, mas tentado es hōbre de desesperaciō (como dize. S. Gregorio) que de presumpciō . Mas deue el cōfessor declarar sela, diziendole qual penitencia merecia, y que por estar enfermo no se la da, y persuadirle, que conciba proposito de que sanando (plaziendo a Dios) hara aquella penitencia, o otras buenas obras, con que satisfaga a su justicia, por ser esto muy prouechoso en si, y gran parte de satisfacion, y necessario, para ganar las indulgencias, como antes c { Supra eo. c. nu. 19. } deziamos, y aconsejarle, que si la enfermedad fuere creciendo, haga, o mande hazer en su testamento alguna limosna, en lugar della, antes que fallezca: o que ruegue a algunos amigos suyos, que la haga por el, antes que muera, repartiendose la entre todos. Y despues absuelualo (como arriba se dixo) segun la mente de Hostiens. d { In summa. §. Quādo . de pœ niten. & remis. } y de Paludano. e { In. 4. d. 20. q. 3. art. 2. } Porque es cierto, que vno por otro puede hazer penitencia, con que pague la pena que el otro deue enel purgatorio, como alibi lo diximos. f { In. d. §. In. Leuitico. not. 13. num. 2. &. 7. de pœn. d. 1. } Despues † induzgalo a recebir todos los sacramentos de la yglesia cō mucha deuocion, y que todo se someta alos infinitos g { Extrauagā . Vnigenitus. de pœni. & remis. & quę super ea latè diximus in not. 12. d. §. In Leuitico. } meritos dela passion de Iesu Christo, desconfiando de sus merecimientos, y confiando delos della, que basta para pagar por mil mundos. h { d. Extraua. Vnigenitꝰ . quā declarabamus. in. d. §. In Leuitico. not. 11. } Y que este firme en la sancta fe catholica, sobre la qual ha de ser (mas que nunca) tentado en aquel passo. Y si el demonio le preguntare, que es lo que cree: digale, que lo que la sancta madre yglesia: y repreguntado, que es lo que ella cree: digale, q̃ lo que el: y no entre mas en disputas. Y si le dize, como es possible tal, o tal articulo: digale, que vaya a disputar con los que gouiernan la yglesia, y sus letrados, que estan sanos, y que no esta el en tiempo de disputar, sino enel de creer lo que tanto apostol, tanto martyr, tanto confessor, y virgen creyo, y murio por ello, y agora lo estan a el esperando enel cielo los braços abiertos, si cō la mesma se muriere. Y si le dixere, como vn tan grāde pecador, como el, ha de entrar adonde esta tanto bueno? digale, que desconfiando de sus merecimiẽtos y cōfiando delos de. N. S. Iesu Christo, y de su gloriosissima madre, y de tātos buenos, que alla estā . y procure el confessor † o quien estuuiere cō el enfermo, que lo menos que ser pudiere, piense en sus parientes, amigos, y cosas carnales: como son muger, hijos, y la hazienda, &c. y no sea dada mucha confiā ça de salud corporal: Porque muchas vezes, por vna vana, y falsa consolacion, y incierta esperā ça della, incurren en cierta damnacion. Por lo qual le deue muchas vezes hablar de la muerte, no embargante, que por esso se turbe, entristezca, y se espāte . Porque mejor es, que con saludable terror compungido se salue: que con palabras lisongeras relaxado, se condene. y cierto, es mala costũbre la delos, que por no espantar con la nueua dela muerte a los que estā en peligro della, no se la dizen, con peligro del alma, cōtra el exemplo de Esayas, a { Isaiæ. 38. } que con saludable terror induzio al Rey Ezechias a la salud de su alma, diziendo. Dispone de tu casa, porque moriras, y no viuiras. El buen amigo entonces lo deue animar a se determinar, a nunca mas pecar mortalmẽte mediante la gracia diuina, y a pesar le mas que de ninguna otra cosa de auer offendido mortalmente a su Dios, y auerse hecho por su culpa enemigo mortal de quien lo crio, lo rescato, lo mantuuo, le conseruo la vida, salud, honrra, y hazienda, y de quien lo ha de juzgar, y por su misericordia le ha de dar los reynos soberanos del cielo, donde con su madre benditissima, y todos los sanctos lo veamos, gozemos, y glorifiquemos in æternum. Amen. ¶ Auiso para el que quiere hazer testamento. SVMARIO. -  Testamento porque se deue hazer en tiempo de salud, ō al comien ço de la dolencia. Porque en estado de gracia, o rateficar lo en el. numer. 36. -  Testar quien no dexa a otro, como peca y es tenido a restituyr. nu me. 36. -  Testador a que parientes pobres ha de dexar por fuer ç a. n. 36. [*] EL que quiere hazer testamento, deue lo hazer (si es possible) estando sano, o al comienço dela dolencia. Porque despues los parientes por diuersos modos procuran, que no lo haga, ni dexe a otros cosa alguna, estoruando al notario, y testigos. Los quales gra uemente pecan, y son obligados, y deuẽ perder la herencia a { l. 1. &. 2. C. Si quis aliq. testa. prohib. } y son obligados a restituyr, segun. S. Anton b { 3. part. titu. 10. c. 1. §. 2. }: que se ha de entender, como arriba se dixo. c { c. 17. nu. 72. &. 73. } Rogar empero por si, o por otros, que antes les dexe a ellos, que a otros, sin mucha importunidad, no es pecado segun Salyceto. d { l. 3. C. Si ꝗs aliq. testa. prohib. } ¶ Item el testador deue trabajar de testar en estado de gracia: por que si estando enel de pecado mortal testa, ninguna gracia, ni gloria merece en mandar hazer suffragios, y otras cosas por su alma, aun que despues se conuierta al estado della: como tampoco aprouechā para ello las otras obras hechas en pecado e { c. Nihil. de conse. d. 5. glo. &. c. Quod quidā . de pęni. & remis. &. §. Qđ autem. de pęnitent. d. 1. } mortal, y lo diximos en otra parte. f { In. c. 1. ĩ prin. nu. 45. de pęn. d. 6. &. §. In Leuitico. not. 19. nu. 9. } Ni aun para satisfacion delas penas, que deue enel purgatorio, segun lo significan los grandes authores que para ello alega el Maestro, g { In. 4. d. 15. } y tienen. S. Thomas, Bonauentura, Richardo, y la Comũ . h { In eod. 4. d. 16. } Aun que (a nuestro parescer) mas verdadero es lo contrario, que ay tuuo Scoto i { In. d. dist. 15 q. 1. } aprouado por Gabri. y los Parisienses: Lo qual tambien seguimos nos en otra parte. k { In cap. 1. in princ. nu. 46. đ pęni. d. 6. } Porende cumple (para ganar gracia, y gloria por ello, y para ganar la pena mas seguramente) que el testador, boluiẽdo se al estado de gracia, torne a confirmar, y ratificar (alomenos con sola la voluntad) las dichas mandas de suffragios, segun la mente de todos. ¶ Lo que algunos dizen, que el testador, que no tiene hijos, ni padres, que son herederos forçosos, y tiene parientes pobres, es obligado a dexar les la haziẽda , sino son malos, y indignos: se ha de limitar delos parientes que tienen extrema necessidad, y no ay otro tan proprinquo como el, que pueda, y quiera socorrerlos. Porque no ay ley natural, diuina, ni humana, que a mas obligue. l { Arg. l. 1. C. đ sacro san. eccle. } ¶ Cap. xxvij. De las censuras dela yglesia. s. descomuniō , suspension, y entredicho. Y dela irregularidad. Y ciertas reglas para el confessor. y primeramente dela descomunion. ¶ Que cosa es descomunion, y como se parte. SVMARIO. -  Censura que es enesta materia, Partese enestas tres. nu. 1. -  Descomunion que. Parte se en mayor, que es. &c. y en menor, q̃ es. &c. y en duda significa là mayor. Partese tābiẽ en general, y especial. La general, en puesta por derecho, y en puesta por hombre. nu. 1. Que diffieren en esto. Parte se tambien en justa y en injusta. La justa que es, y que obra. nu. 2. -  Descomunion justa q̃ , Parte se en injusta valida, y en injusta nula. La injusta valida en dos que diffieren ansi. La injusta nula que obra. nume. 3. -  Descomunion injusta es nula, enestos cinco casos. n. 4. PResuponemos † lo primero, que cẽsura en latin significa el officio del censor, y la correciō de alguno. a { Per citata in thesauro lĩguæ latinæ verb. Cẽ sura . } Y enesta postrera significaciō se toma aqui, y no por qualquiera correcion, si no por la ecclesiastica, que se parte en tres. s. descomuniō , suspension, y entredicho. b { c. Quærenti de verb. signifi. } Descomunion es censura, que priua dela participacion delos sacramentos solos, o dela dellos, y dela delos hōbres . ¶ Partese primeramente en menor, que priua de la participacion passiua de solos los sacramentos. c { c. si celebrat de cler. excom. ministra. } Y en mayor, que priua dela participaciō dellos, y dela delos hombres, segun la mente de Pan. y la Comũ delos nr̃os , d { In rubric. de senten. excom. } y delos Theologos. e { In. 4. d. 18. } Y aun que comũmente las disposiciones penales en duda se entienden dela menor pena f { c. In pœnis. đ regu. iur. lib. 6. &. l. Interpretatione. ff. de pœ. }: Pero quando el juez descomulga a alguno simplemẽte , sin dezir mayor, ni menor descomuniō , entiẽdese dela mayor. g { c. penult. de senten. excō . } ¶ Partese tā bien la descomunion en general, h { c. A nobis. 2. de sent. excō . &. c. Statuimꝰ . &. c. Constitutionem. eo. tit. lib. 6. } y especial: y la general en puesta por derecho, y en puesta por hombre. La puesta por derecho. es la con que el canon, cōstituciō , o estatuto descomulga al que tal o tal cosa hiziere, i { c. 2. de cōsti . lib. 6. } o dexare de hazer, k { Clemẽ . 1. §. verũ . de hæret. } La puesta por el hōbre , es la que el juez pone. Entre † las quales ay gran differencia, porque (como abaxo l { Infra eo. c. n. 40. &. 41. } se dira) dela que se pone por derecho, puede absoluer qualquier ordinario, si a nadie esta reseruada: y dela que se pone por el hombre, no. m { c. Pastoralis §. præterea. de offic. ord. } Y porque la que pone el hombre fenece, muerto, o quitado del officio el q̃ la puso, n { Glo. solẽnis In. c. A nobis. 1 de sen. exc. quā Host. Pan. Feli. & cōis sequit̃ . & idẽ Anto. 3. ꝑt . tit. 24. c. 74. & opti. tex. in. l. fi. ff. de pœnis. } en respecto delos q̃ no cayerō enella antes q̃ el muriesse, o se quitasse, segũ Pan. y la comũ . o { In. d. c. A nobis. } y la q̃ pone el estatuto no, p { c. fi. de offi. legat. } segũ los mesmos. q { In di. locis. } De lo q̃l se puede coger lo q̃ se ha de dezir delas descomuniones puestas en los mandamientos de las visitaciones, q̃ no son estatutos sino mādamiẽtos generales, o especiales de hōbres . ¶ Partese tambiẽ la descomunion en justa, y injusta. r { Glo. summę. 11. q. 3. } La descomuniō justa, es la q̃ se pone por quien puede, y porq̃ , y como se deue: y esta no obra nada, quato a la ygle sia triumphante, y quanto a Dios, segun vna glosa singular, a { In. c. Quod cumque. 24. q. prima. } que demasiada la aprouaron Pan. y Feli. b { In rubr. de sent. excom. } como alibi lo diximos, c { In. c. Ita quorundā . in glos. fi. n. 8. de Iud. } y alibi lo declaramos. d { In. c. penul. de sent. excom. } Porque aun que no quita la comuniō del todo interior, y solamẽte p̃supone estar quitada por el pecado mortal por el qual ella se da: pero quita (como luego e { Infra eod. c. num.18. } se dira) la ayuda delos suffragios generales de la yglesia, y del recebimiento delos sacramentos, que hazen mucho, para yr a la yglesia triumphante. † La injusta es la que no se pone por quien, o por lo que, o como se deue. Y partese en injusta valida, y en injusta nula. Porq̃ como las otras sentẽcias ( aunq̃ sean injustas) valẽ comũmẽte , quanto al fuero exterior, y se haze por ellas enel tanta execuciō , quanta por las justas f { c. Cũ inter. đ re iudi. l. Res iudicata. ff. de regu. iur. }: y algunas vezes son nulas, o ningunas. g { l. Prolatam. C. de sent. } Assi tambien la sentencia dela descomunion, aun que sea injusta, vale comunmente, y por esso. S. Gregorio h { In. c. 1. 11. q. 3. } dixo, que se deue temer, hora sea justa, hora injusta: y a las vezes no vale nada. La injusta valida se parte en injusta, por falta dela rectitud del animo del juez, o por falta de forma, que no es substancial: y en injusta por salta de justa causa, para descomulgar que mucho diffieren: Porque aun que las dos valen, pero la primera tanto liga, quāta la justa enel fuero interior, y exterior: y la segunda poco mas de nada, sino enel exterior. Porque no quita la comunion del todo interior, ni los suffragios, que la yglesia y sus ministros (en quantos son tales) hazen: tanto, que Caietano dixo, i { In opuscu. tom. 2. de effectu exco. } que la tal descomuniō injusta, no es propriamente descomunion, como tan poco el hombre muerto, es hombre. Lo qual empero prouamos alibi, k { In. d. c. pen. de sent. exco. } no ser ansi por muchas razones.* Delas quales (que algunos quieren saber) es vna, que toda la diffinicion dela descomunion le conuiene: pues ella aparta de la comunion delos sacramentos y delos hombres, quanto al fuero exterior: y aun quanto al interior, donde saben que esta descomulgado, y no saben la injusticia, para effecto de que pequen, sino se euitare: y esta consequencia es buena: aparta quanto al fuero exterior, luego aparta: Aparta quanto a esto, luego aparta. l { Arg. a toto ĩ modo ad suam partem, vt est homo albus. Ergo est homo iuxta doctrinā Aristo. in Top. & omnium dialectorum. } Otra, que no dexa de ser hombre, vno por no ver, ni oyr, ni hablar, ni hazer todas las obras, que otros hazen, si haze algunas vitales. Y assi aun que esta descomunion no obre tantos effectos, quantos la justa: obra empero algũos , por los quales se puede dezir verdadera descomunion. Ca obra lo que queda dicho. Tanto, que el que celebrare estando assi descomulgado sera tenido por irregular enel fuero exterior. Otra, que no obsta dezir que si propriamente fuesse descomunion, ligaria: y que si ligasse, seria irregular quien ligado cō ella celebrasse. Lo cōtrario delo qual se apunto abaxo. a { Infra eo. c. nu. 46. } Porque respondemos que liga quāto al fuero exterior: y liga para lo suso dicho, quanto al interior: aun que no ligue para effecto de irregularidad, quāto al fuero interior: como abaxo se dize b { In. d. num. 46. } Verdad es, que la opinion de Caie. se podria defender: ni entre ella, ni la nuestra bien entẽdidas (quanto al effecto) ay differencia: Pero porque su opinion no conforma con el lenguage comun delos textos, c { c. 1. 11. q. 3. quod habet, sententiā pastoris, etiam iniustā timendam esse, vbi glos. & doctores. } ni de las glosas, ni doctores, que claramente dizen, valer y ligar la descomunion injusta, y differir dela que es nula, no es razon de salir del camino real con trabajo, sin atajo de prouecho, o de necessidad. * La injusta nula, o ninguna empero no obra nada enel fuero interior, ni aun enel exterior quasi mas, de que obliga al descomulgado a guardarla, hasta que el pueblo crea, o deue creer las causas de la nulidad, para euitar escandalo, como lo diximos alibi. d { In. c. Cũ cō tingat . de rescr. pag. 164. & in d. c. pen. de senten. excom. } ¶ La descomunion † injusta, es nula en muchos casos, que pone vna glosa celebre, e { c. Statuimus de sent. excom. lib. 6. } los quales todos se pueden reduzir a cinco. El j. quando el q̃ descomulga no es juez f { c. Nullus. de parrochijs. } del descomulgado: o si lo era, no tolerado, como lo es el descomulgado, suspẽso de la jurisdicion, o entredicho, y denunciado por tal, o notorio de tal manera, que por ninguna paliacion se puede dissimular, por lo que arriba, g { Supra. c. 25 nu. 80. &. 81. } y en otra parte h { In. c. 1. §. Laboret. de pœn. d. 6. nu. 24. } diximos, cuya descomuniō no vale i { c. Audiuimꝰ . 24. q. 1. & cap. Alienatio. 12. q. 2. } nada. Aun que la del oculto, o tolerado si, aun quanto a Dios, cōtra dos glosas k { s. In summa &. d.c. Audiuimus. } singulares. Desto se sigue, que la descomuniō dada por el ordinario contra el exempto no vale nada: Porque no es su juez, sino quando el priuilegio no es notorio, ni publicado al juez, que lo pide, y no se lo quiere mostrar a el, ni a algunos hombres prudẽ tes , sin sospecha, ca entonces valdria. l { c. Cũ personæ ecclesiasticæ. de priuile. lib. 6. } El. ij. caso, en que no vale la descomuniō , es quando ella se da cōtra el tenor delos priuilegios. m { c. Quanto. de priuileg. c. 1 de conces. p̃b . lib. 6. §. Ex parte. } El. iij. quando despues de auer legitimamente apelado. n { c. Per tuas. đ sen. exc. &. c. ad præsentiam. de appella. } El. iiij. quando la descomuniō contiene yerro intolerable: qual tiene la q̃ se da contra alguno, porque hizo bien: como porque dio limosna al pobre, o porque no hizo alguna cosa ilicita: o impossible. o { c. Venerabilibus. §. fi. de sen. exc. lib. 6. &. c. Qui præest.11. q. 3. } El v. quando el descomulgador descomulga alos que participan (con el descomulgado por el mesmo) sin nombrarlos, ni amonestarlos, por trina monicion, que contenga interualo de algunos dias, p { c. Statuimꝰ . &. c. Cōstitutionẽ . de sen. exc. li. 6. } Por lo qual pocos participantes son oy descomulgados. Diximos, con el descomulgado por el mesmo. Porque no ha lugar esto en la que se da por otros juezes, como lo dixo Perusino. q { In. c. Peruenit. 1. de appe. putās ĩ id sing. d.c. Statuimꝰ . in ꝟ . Ase. } ¶ Quien puede descomulgar. SVMARIO. -  Descomulgar pueden el Papa, y todos los otros juezes ordinarios y delegados, que por derecho, priuilegio o costumbre tienen jurisdicion ecclesiastica enel fuero exterior, quales son estos, y estos. num. 5. -  Descomulgar no puede el obispo fuera de su obispado. nu. 6. ni legos, ni mugeres, ni nadie a si mesmo. nu. 6. -  Descomulgar si puede la costumbre. O el descomulgado, suspenso, o entredicho. num. 7. -  Descomulga quien sin poder, o contra la orden del derecho. O injustamente. O sin escritura. O sin moniciō , como peca, aun q̃ la descomuniō vala, y aun q̃ sea perlado de religiosos. nu. 8. LO. ij. presuponemos, † que la causa efficiente dela descomuniō , puede ser el Papa, y todos los otros perlados: aun q̃ sean menores que obispos, quales son los abades, prepositos, y priores delas yglesias reglares, y colegiales, aun q̃ no sean consagrados, ni bendezidos, con tanto, q̃ sean cōfirmados , porq̃ todos ellos puedẽ . descomulgar, por derecho Comũ , a sus subditos. a { c. Transmissam. c. Suffraganeis. đ ele. &. c. Cũ ab ecclesiarũ . de offic. ordin. } Y tābien todos los otros, q̃ por costũbre prescripta han ganado tal jurisdiciō , b { c. Duo simul de offic. ord. & c. Cũ cōtingat de for. compet. } y los otros no. De donde se sigue, q̃ el cap. Sede vacante. puede desco mulgar. c { c. Cum olim cum ei anno. đ maior. } Y el arçobispo, obispo, d { c. De ijs. 12. distin. } y el delegado del Papa y delos susodichos, a los en quiẽ tiene jurisdiciō delegada. e { c. P. &. G. de offic. deleg. } ¶ Siguese al reues, que los abades, rectores, o curas de yglesias simples parochiales, no puedẽ descomulgar a sus parochianos, por derecho comũ , ni especial, ni generalmente. Porq̃ el poder de descomulgar, no nace de so la la ordẽ , antes es parte de jurisdicion del fuero exterior. f { Iuxta glo. receptam. in. d. c. Transmissam. } La qual no tienẽ ellos, aun q̃ la podran tener por costũbre , si fuesse prescripta, g { Argum. d. c. Duo simul. & d. c. Cũ contingat. } y entonces tener la han tan grande, o tan pequeña, quāto ella sela diere. Ni el obispo † fuera de su obispado, aun a sus subditos: h { c. Episcopũ . 11. q. 3. } aun quando estuuiesse echado por fuerça i { Iuxta Clem. 1. de foro cōp . } sino enel mas cercano lugar del: o en cosa notoria, q̃ no requiriesse conocimiento de causa. k { Arg. c. Cum sit. §. fi. đ appe. } Por lo qual parece, que si descomulga a los que no residen en sus beneficios, seran descomulgados los que se hallarẽ fuera de su obispado, y no residẽ en los beneficios q̃ enel tienẽ . l { Arg. eius qđ ait Frede. cōsi . 182. & Feli. in c. postulasti. colum. fin. de for. compet. } Tāpoco pue den descomulgar mugeres: a { c. Noua. de pęni. & remis. } ni legos, sino por priuilegio Apostolico. b { c. Præter. ad iuncta gl. ꝟb . Ducibꝰ . 32. d. } Ni nadie a si mesmo. c { l. Qui iurisdictioni. ff. de iurisd. om. iud. } Y por esso el obispo, que descomulga en general a quienquiera que hurto, o hurtare, jugo, o jugare: Si el lo hizo, o hiziere, no sera descomulgado, segũ Hosti. d { In summa. de sentẽ . excō . §. Quis valeat. } y. S. Tho. e { In. 4. d. 18. q. 2. ad. 2. & Io. And. ĩ reg. Cui licet. lib. 6. } comunmente, y bien recebidos, como lo muestran los modernos. f { Henrri. lib. đ synodo. 2. par. art. 2. nu. 26. } Mas si el obispo no fuesse mas de denunciador de la descomuniō del Papa, o otro dela del obispo, o de su vicario, o de aquel que descomulga, incurriria, segũ Bernardino de Busto. g { par. 2. serm. 37. pag. 3. } y todos. Ni † la costumbre sola, sin sentencia, o constitucion haze a alguno descomulgado, h { Rosella. ꝟ . Excōmunicatio . 7. §. 10. } sino es legitimamente prescripta, o aprouada por el Papa, o otro perlado, quanto a sus subditos. Porque entonces ternia fuerças de estatutos. i { Angel. verb. Excommunicatio. 1. §. 6. } Ni el descomulgado (aun que sea oculto) segũ las glosas. k { In summa. &. c. Audiuimꝰ 24. q. 1. } Pero lo contrario es mas verdadero. s. que sino es denunciado, o notorio, puede descomulgar, y vale la descomunion dada por el, segun Pan. l { In. c. Ab excōicato . nu. 5. đ rescr. & in. c. Cũ dilecti. de dolo. & contu. sub. fi. & Feli. in c. Ad probādũ . col. 3. đ re iud. } Aun que la de en fauor del que sabe que esta descomulgado, como lo dezimos alibi, m { In. c. Dilelectꝰ . 2. de p̃b . } respondiẽ do alos contrarios, por vna Extrauag. n { s. Ad euitā da . } renouada por el concilio Laterā , o { Habito sub leone. 10. sess. 11. } y referida por nos en otra parte. p { c. 1. §. Laboret. de pęn. d. 6. } Por la qual, lo mesmo parece del suspenso del officio, y del que esta entredicho. ¶ Añadimos † a esto, que peca mortalmẽte , el que sabiendo, o deuiendo de saber, que no puede descomulgar, descomulga. Porque vsurpa la jurisdiction, que no es suya, o el vso della, que es pecado. M. segun. S. Thom. q { 2. Sec. q. 60. art. 6. } Y el que deliberadamente descomulga a alguno injustamente, aun que no fuesse por odio, embidia, ni mala intencion, sino por ignorancia crassa, o supina. r { Richar. in. 4. d. 18. arti. 8. q. 4. } Y aun el que descomulga por sola palabra, sin escriptura, publica, o priuada, o sin canonica monicion (de que luego se dira) no teniendo causa justa para la dexar, aun que la descomunion liga, y es suspenso por vn mes de la entrada dela yglesia, y diuinos officios. s { c. Sacro. de sentẽ . exco. &. c. 1. eo. tit. lib. 6. } Dentro del qual si celebrare algun officio diuino a alguna orden dedicado sera irregular, con quien solo el Papa dispensa. t { c. 1. de senten. & re iudi. lib. 6. } Esta pena empero no se extiende a los obispos. Porque dellos no se haze especial menciō , como es necessario que se haga, para que ellos incurran suspẽsiō . v { c. Quia periculosum. eod. titu. lib. 6. } Ni alos perlados delos religiosos, quādo ay peligro en la tardança, o porque los estatutos dela orden dan otra forma, o por ignorancia del derecho, segũ Gabr. x { In 4. d. 18. q. 2. col. 9. conclu. 7. } que no habla muy limadamẽte . Porq̃ quādo ay peligro en la tardança, tābien la puedẽ dexar los otros. y { c. Cōstitutionẽ . sub fi. de sent. excō . lib. 6. } Y los estatutos (sino fuessen cōfirmados por el Papa) no podrian derogar al derecho comun a { c. Quod super ijs. de maior. & obed. }. Y la ignorancia, sino fuesse justa) no los escusaria b { c. Ignorantia. de reg. iur. lib. 6. }. Y los perlados de los religiosos, con mas tiento deuen descomulgar, que los de los seglares, por tener mas charidad a sus hermanos c { Arg. notat ꝑ Pan. in ca. Causam q̃ . de iud. }. ¶ Porque se ha vno de descomulgar. SVMARIO. -  Descomunion mayor, no se deue dar sino por contumacia mortal. O por pecado venidero, precediendo. &c. nu. 9. -  Descomunion ninguna pone el derecho sino por pecado mortal. numero. 9. -  Notable daño, de quanta quantidad es. nume. 9. LO tercero presuponemos, † que la causa material de la descomunion mayor, es pecado mortal, esto es que ninguno se deue descomulgar, sino por contumacia. M. de no querer salir de algun pecado passado, o de no querer comparecer, o obedecer a algũ justo mandado, aunque se de sobre venial, o por pecado mortal venidero, precediendo tardança, culpa, o offensa, segun la mẽte de muchos textos d { c. Nullus. c. Nemo. 11. qō . 3. c. 1. de iudi. c. A nobis. 1. & c. Sacro. đ sent. exc. & c. Romana. §. Caueant. eo. tit. lib. 6. }. Y por esto nunca incurre nadie descomunion mayor, puesta por canō , o estatuto especial, o general, sino peca mortalmente, que es vna regla muy consolatoria de Paludano e { In 4. di. 18. q. 1. ar. 2. }, que nos alibi aplicamos a casos quotidianos f { In rep. c. Inter verb. 11. q. 3. nu. 480. }.* De los quales es vno que quien hurta cosa pequeña, que no llega a daño notable, no incurre la descomunion puesta contra los, que hurtan algo. Y porq̃ lo, que pensamos dezir aqui del daño notable, a quanta quātidad llega, es mas largo de lo, que aqui puede bien caber: acordamos de ponerlo en vn comento pequeñito, que hazemos sobre el capitulo vltimo. xiiij. q. 4.* ¶ Como se ha de descomulgar. SVMARIO. -  Descomunion quando no requiere moniciō . Quando la requiere. Qual ha de ser. numero. 10. -  Descomunion puesta en mandamiento, sin preceder sentencia, o poner clausula justificatiua, es nula. nu. 11. Y la que se da so condicion, o sin intencion de descomulgar, si liga. nu. 11. -  Descomunion con que palabras se pone, y que estas bastan, y estas no. numero. 12. LO quarto præsuponemos † acerca dela causa formal dela descomunion, que la que se pone por canon, o estatuto, que ordena, que quien hiziere tal cosa, ipso facto, sea descomulgado, o q̃ tal cosa no se haga, so pena de descomunion Latæ sententiæ , no requiere que preceda canonica monicion a { Per ea quæ diximus in prę lect. c. Cum cō tingat . ĩ 5. causa nullita. pag. 2. post Innocẽ . in princi. c. Sacro. de senten. excommu. }: antes el que haze lo contrario luego es descomulgado b { c. Si ꝗs . suadente. 17. q. 4. c. Anobis. 2. de sent. excō . & c. 2. de cōsti . li. 6. }. Lo mesmo es, quando el juez descomulga por culpas venideras, como lo diximos alibi c { In d. p̃lect . c. Cũ cōtingat . in 2. causa nullita. }. Aunque no lo deue hazer (como queda dicho) sino precediendo tardança, culpa, o offensa d { c. Romana. §. Caueant. desent. exc. lib. 6. }. Mas si pronuncia por culpa passada, primero ha de ser el culpado tres vezes amonestado por el juez e { In di. ca. Sacro. }, o vna por tres vezes, para que desista della, con interualo, que aya de dos dias, alomenos entre la vna monicion, y la otra: o se den alomenos seys por todas tres, quando no ay peligro en la tardança f { c. Cōstitutionẽ . de sent. exc. lib. 6. adiũcto . c. Sacro. eo. tit. }: y quando la ouiere, deue se abreuiar el tiempo, como, y quanto cōueniere , y no mas. ¶ Lo qual † en tanto es verdad, que la descomunion seria del todo nula, si el perlado mandasse algo so ella, sin dar antes sentencia, con conocimiento de causa, o sin dar termino para alegar sus justas razones contra lo mandado, segun Innocẽcio g { Inc. Proposuit. de conces. p̃b . col. 2. & in c. 1. eo. ti. lib. 6. }, Oldrado h { Consil. 81. numo. 2. }, y otros muchos, que seguimos alibi i { In pręlect. d. c. Cũ cōtingat . ĩ cau. 8. nullit. }: y quien descomulga sin esta monicion, o sin escripto, en que se declare la causa, peca mortalmẽ te , aunque vale, segun se dixo arriba k { Supra eo. c. nu. 8. ꝑc . 1. de sen. exc. li. 6. & d. c. Sacro. }. ¶ A las vezes se da so condicion, sin cuyo cumplimiento no liga l { c. Præterea. 2. de appella. }: y a las vezes sin ella. Item la descomunion no liga, si el que la da no tiene intencion de ligar, ni aun si el que la pide, no tiene intenciō que sea descomulgado. Por que todas sus fuerças recibe ella, de la intencion del que descomulga, el qual quando descomulga a peticion dela parte, no quiere descomulgar mas de lo que ella quiere. Porende si la intencion del q̃ descomulga, o del que lo pide a los que tal, o tal cosa hizierẽ , o no la reuelaren, es de quitar, y sacar algunos della, no caen verdaderamente, puesto que incurra, segun su cōsciencia . ¶ No † ay palabras ordenadas, q̃ sean de forma substancial dela descomunion. Porende, como dixo bien Hostiense m { In summa. de sent. exc. §. Qualiter. co. 1. }, no va nada, en que el juez diga: descomulgōte : o apartote de la comunion, o otras semejantes: que signifiquen voluntad presente del juez, con que lo descomulga: aũ que aquellas palabras, que el reputa por bastantes. s. Conoce, o reputate por descomulgado, dichas por el juez, no las tenemos por tales con Gofredo, que el refiere, que quiere que el diga, sino quā do se ponen en descomunion de canon, o estatuto, o en descomunion condicional: quales son todas las q̃ se dan con monicion canonica, o se dan por culpas venideras a { Arg. c. 2. de testib. cogẽd . & c. Præterea. de appellatio. }: y con esto se pueden concertar las dos opiniones. Desto se sigue, que quando el canon, o el juez mādan algo so pena de descomuniō , no es descomulgado luego, el que hazelo contrario: Porque no significan voluntad presente de lo descomulgar, para luego, ni para quando tal, o tal cosa hiziere, o se dexare de hazer: antes son amenazas de que entonces lo descomulgara, segun la glossa famosa b { In c. 1. de sagit. quæ habet simil. in c. 2. de matri. contra. }, comunmente recebida. Ni aun estas, Descomulguese: pero si estas, Sea descomulgado, segun Felino c { In c. Rodulphus. colla. 19. de rescriptis. }, y los que el alega, sino quando otros derechos declaran lo contrario, como se han de entender dos glossas d { c. Si quis ex clericis. de vit. & hon. cleri. & c. 2. de fo. cōp . }. ¶ Quien puede ser descomulgado, y quien queda fuera de la descomunion general. SVMARIO. -  Descomulgar no se puede, sino hombre baptizado mortal, que tenga superior. Ni por consiguiente angel. &c. ni Iudio. &c. numero. 13. -  Papa no se puede descomulgar, aun por heregia. nu. 13. -  Langosta puede se conjurar, pero no descomulgar. nu. 13. LO quinto † presuponemos, que nadiese puede descomulgar, si no hōbre baptizado mortal, que tenga superior, segun la mente de Dominico e { In c. Romana. §. In vniuersitatem. de fen. excom. libr. 6. }, y lo que alibi diximos f { In rep. c. Ita quorundā . de Iudæis. not. 8. nu. 7. & in glo. vltima. nu. 2. }. Y por consiguiente no se puede descomulgar angel, ni alma separada del cuerpo, ni colegio, o vniuersidad, q̃ no son hōbres g { c. In quadà. de celebr. miss. }. Ni tāpoco judio, moro, ni pagano: porq̃ no son baptizados, aunque seā catechumenos, esto es, conuertidos, y puestos en estado de gracia, por lo que alibi diximos h { In repet. §. in Leuitico. no tab. 31. à pag. 331. de pœni. d. 1. & argu. c. Veniens. de p̃sby . nō baptiza. }, aunque podriā ganar indulgẽcias , como alli lo apũtamos i { In d. notab. pag. vltima. }. Ni hombre resuscitado, porque no es mortal, hora sea glorificado hora dañado a { Argu. finis Symb. Athanasij. & ca. Firmiter. de summa trini. }. Ni el Papa, porque no tiene superior b { c. Proposuit de cōcess . p̃bẽ . ca. Cuncta per mũdũ . 9. q. 3. }, ni ley humana, a que sea subjecto, que lo pueda descomulgar. Ni aun por heregia incurre la descomunion de que hablamos, sino otra diuina, segun las razones de Caietano c { De authori. papæ. & cōcil . c. 10. 19. &. 20. }, que quier que diga sant Antonino d { 3. part. titu. 24. ca. 74. §. 1. }. No nos entremetemos aqui (en como tampoco nos entremetimos en otra parte e { In repeti. c. Nouit. de iud. } ) en dezir, si el concilio es sobre el Papa, o el Papa sobre el concilio, por los respectos que ay assomamos. Nadie puede ser descomulgado por si, o por su inferior, ni por sus estatutos f { Arg. c. Cum inferior. de maior. & ca. Inferior. 21. d. & l. penul. ff. de recept. arbit. }, como antes se dixo. Ni los fray les predicadores, ni menores, por ordinarios, ni delegados, si en sus letras no se haze bastante mencion dellos, segun S. Antonino g { Vbi suprà. }. Ni por consiguiente los que gozan de sus priuilegios, o tienen tales, quales ellos.* Supersticion porende parece dezir que se puede descomulgar la langosta, el coco, o otra especie de gusanos, y animales irracionales. Aunque bien se puede vsar contra ellos de agua bendita, ruegos y conjurios sanctos, que estriuen en la diuina bondad y misericordia, en sus sanctas palabras & institucion dela yglesia Catholica. Deque solas oxala vsen los, que con gran confiança osan dezir, que ellos la echaran de tal, o tal tierra, si esto, o esto les dieren. Pues lo que excede las fuerças naturales, y no es effecto de obras sacramentales: ni la yglesia, ni reuelacion particular lo certifica, no se puede prometer por cosa tan cierta, sin temeridad o supersticion: ni pedir precio sin muestra de venta de lo, que no se puede vender. ¶ Quien queda fuera de la descomunion. SVMARIO. -  Descomunion general no comprehende a quien el juez, o la parte no quiere. Ni al que no puede restituyr. Ni al que lo sabe &c. Ni aun la especial al que se le alarga el termino, ni aun despues de llegado el termino alargado, si &c. nu. 14. -  Descomunion que quien supiere &c. Como no cōprehende al que no lo puede prouar. nu. 15. -  Prouar puede el denunciador, si tiene vn testigo. n. 15. -  Descomunion como se euita por la ignorancia del hecho, y del derecho diuino y humano, general, o particular &c. nu. 16. FVera † de la descomunion general, queda el q̃ el juez, o la parte en su intencion lo saluo della: por lo ante a { Suprà eod. c. nu. 11. } dicho. El que no podiendo restituyr, por no tener, o por otro justo respecto, no responde a las cartas de descomunion generales. Y el que sabe dello, si tambien sabe la dicha impotencia, o causa que escusa al otro: cō tanto que se de medio, como cessante la necessidad, o la causa, seā satisfechos aquellos, cuyos eran los bienes, el qual nos pusimos en otra parte b { c. Inter verba. 11. q. 3. pagi. 231. nume. 796. }. El contra quien se pone descomunion, sino pagare a. N. hasta cierto tiempo, si el selo alarga antes, que se incurra ella, segun Panormitano, y la comun de los modernos c { Deci. & relatorũ ab eo. in ca. Pręterea. 2. de appel. }. Mas sino paga enel segundo termino, sera descomulgado, segun Innocencio, y la Comun d { In d. c. Præ terea. }. Lo qual se ha de entender, quando fue prolongado de consentimiento del juez, ca otramente no incurre e { Syl. In verb. Excōicatio . 2. not. 1. casu. 13. }. Y en este caso procede lo que dize Baldo alibi f { In l. Tale pactũ . §. Qui prouocauit. ff. de pact. }. Pues la descomunion dada a instancia dela parte, se puede quitar, antes que se incurra por el consentimiento della: pero no suspender, ni prolongar, ni hazer que aya reincidencia, que es cosa de jurisdicion g { Arg. l. Priuatorum. C. de iurisd. omn. }. Ni aun, quando el obispo manda † so pena de descomunion, que quien supiere de tal hurto, o tal cosa, lo diga, no se comprehendẽ , sino los que lo saben, de tal manera que lo puedan prouar, si mando que le dixessen, como denunciadores h { ca. Placuit. & c. Si tātum . 6. q. 2. }. Y si añadiesse, que lo digan, aũque no lo puedan prouar, contendria error intolerable, segun Ange. de Clauas. i { Verb. Excōicatio . 3. §. 10. } sino quando mādasse , que se lo dixessen, como a padre, para proueer secretamente, y el perlado fuesse tal qual deue. Pero porq̃ los perlados comunmente inquiren para proceder judicialmente, no son obligados a dezir, sino lo que pueden prouar. Dizese empero poder prouar el denunciador, que es entero testigo, si tiene otro entero, como lo dezimos arriba k { K Suprà. eo. c. 25. n. 13. }, y alibi l { In ca. Inter. ver. 11. q. 3. n. 779. }, contra los Parisiẽses . Mas si manda que vengan a deponer, no como denunciadores, sino como testigos, obligados serian a deponer, concurriendo lo dicho arriba m { In c. 25. n. 45. & seq. }. ¶ La † ignorancia prouable tambien escusa de la descomunion, si es del hecho, segũ todos. Y aun si es del derecho, que pone descomunion, por hazer alguna obra licita de suyo, que el no sabia, ni deuia saber que era ilicita: Qual es la ignorancia de la bula de la Cena del Papa, que tiene nueuos casos, respecto de algun cō fessor que absuelue de todos los casos, aun en ella contenidos, por priuilegio del Papa general de absoluer de todos a el reseruados. Ca como no peco en hazer la obra, assi no incurrio en la descomunion, que por hazer aquello esta impuesta, aunque la ouiesse puesto el Papa, segun Adriano n { In 4. de clanib. q. 3. col. 8. }, el qual enel exemplo dela Sixtina no nos agrada, por lo que abaxo a { Infrà eo. ca. n. 56. &. 57. } se dira. Y lo mesmo se ha de dezir del que haze obra ilicita, a la qual es annexa la descomunion por estatuto del inferior del Papa, q̃ el ignora, sino es ignorancia crassa ni supina, segun el, y todos b { c. Vt animarum. de consti. lib. 6. }. Lo contrario empero dize el (con todos los que alega c { In d. q. 3. colum. 6. &. 7. } ) del que haze cosa que es ilicita por ley diuina, ala qual el Papa annexa descomuniō . Porque no lo escusa la ignorancia, aunque sea prouable de la pena de la descomunion: como si pusiesse manos violentas en clerigo, sin saber que era annexa a ello descomunion. Ca por esso no dexa de ser descomulgado. Lo qual nos parece dezirse, sin bastante razon de differencia. Y assi tenemos con Syluestro d { Verb. Excōicatio . 2. not. 3. & Excōicatio . vltimo. q. 3. }, que como la ignorancia prouable de la pena de descomuniō escusa della, quādo es puesta por ordinario sobre cosa ilicita, y vedada por derecho natural, o diuino: Assi escusara al que hiziere semejante cosa, a que es annexada descomunion por el Papa: y que no ay otra differencia enesto, sino que la ignorancia de las penas de las leyes del Papa no se presume, ni se puede prouar (quanto al fuero exterior) tan facilmẽte , como la de las penas de los estatutos de los ordinarios. Mueue nos a esto lo que diximos arriba e { Suprà c. 23. De inobedientia. }, que quien prouablemente ignora la pena de la ley, q̃ sabe, no cae enella, y por lo que siente S. Tho. en otra parte f { Quodlib. 1. arti. 19. }. ¶ Que obra la descomunion. SVMARIO. -  Comunion del todo interior, del todo exterior y media, o mixta. numero. 17 , -  Descomunion no obra tampoco, como algunos piensan. n. 17. Ca aunq̃ no quita la comuniō del todo interior: pero declara estar le quitada la dicha comunion. Aparta de los sacramentos. Priua delos suffragios. n. 18. Sacalo de los diuinos officios. n. 19. Priualo de todo lo contenido en este verso. Os, orare, vale , communio, mensa negatur , con la declaracion de cada parte del. nu. 20. Obra tambien estas otras onze cosas. nu. 20. & tribus sequen. -  Descomulgado, es azemila del diablo, si no este y este. numero. 18. &. 19. -  Descomulgado, si es infame. nu. 21. Si pierde el vassallaje, y este, y esto. numero. 22. &. 23. LO. vj. p̃suponemos † q̃ algunos ignorātes piẽsan , q̃ la descomunion no haze mas de priuar al hōbre dela entrada de la yglesia material, y de oyr los diuinos officios enella: y otros, q̃ no mas q̃ della, y dela cōuersaciō exterior delos hōbres , lo qual parece algunos auer sentido Panor. y Feli a { In rubri. de senten. excom. }. cō otros. Pero no es verdad, como lo ꝓuamos alibi b { In cōmẽt . c. penul. de sent. excom. }. Porẽde presuponemos lo que alli, despues de S. Tho. c { In expositio. Symbol. in ꝑt . Sanctorũ communionem. } s. que tres comuniones ay. Vna del todo interior de la charidad, y gracia: por la qual somos miẽbros de vn mesmo cuerpo mixto de Chr̃o , dela qual solo el pecado mortal priua d { c. Cũ resuscitatus. de pœ. d. 1. cum duobus sequen. }. Otra del todo exterior, por la qual vnos cō otros cōuersamos en comer, beuer, hablar, orar vocalmente. &c. Otra media, o mixta q̃ es delos sacramentos, y de los suffragios gñrales , q̃ la yglesia Catholica haze, y manda hazer, o se hazen dentro della, por su institucion. ¶ † La descomuniō no quita la dicha comuniō del todo interior, mas solamente presupone estar quitada: pero quita las otras dos, y ansi su primer effecto no es (como algũos dizen) sacarlo del Reyno de los cielos, sino p̃suponer q̃ esta sacado por pecado mortal. ¶ El. ij. es apartar delos sacramẽtos dela yglesia actiua, y passiuamente e { c. Engeltrudā . 3. q. 4. }. s. q̃ ni los pueda tomar, ni dar. ¶ El. iij. priuarlo delos suffragios generales dela yglesia, tanto q̃ ella no entiende de acudille en nada por ellos. Y assi lo desampara de todas sus ayudas, q̃ son muy grā des . Por lo qual se dize, q̃ el descomulgado esta entregado al diablo f { In ca. Audi. & c. Omnis. 11. quæst. 3. }: y que el vsa del, como el recuero de su azemila g { Glo in d. c. Audi. }. Lo qual no se entiende del descomulgado, que esta contrito dela culpa, por la qual lo descomulgaron, y haze lo que puede por salir della, porq̃ este delante de Dios esta en estado de gracia h { Arg. c. Dixi. & c. Magna. de pœni. d. 1. }. Ni del q̃ esta descomulgado sin justa causa, puesto q̃ sea obligado a euitar alos otros, que presumen estar descomulgado justamente, Ni del, † aquien le fue mādado so pena de descomuniō Latæ sententiæ , pagar algo, para tal tiempo, para el qual por sobreuenir impedimẽto , no puede pagar. Porq̃ (quanto a Dios) no estan descomulgados estos, pues no pecaron mortalmente, aunque lo esten, quanto alos hombres, como lo diximos alibi i { In c. penul. desent. excom. }, despues de Caie k { In opuscul. 2. Tom. de effect. excōi . }. Lo mesmo es del descomulgado, por contumacia, o rebeldia presumida, y no verdadera l { Maior. in 4. dist. 18. qō . 2. col. 8. }. ¶ El. iiij. effecto, es sacarlo đ los diuinos officios, o del orar cō otros en la yglesia, y aũ de estar de fuera tā cerca, q̃ les pueda oyr m { c. Qđ in te. đ pœ. & remis. }. Aũ q̃ biẽ puede solo orar enella, puesto q̃ otros orẽ apartados del, segun Inno n { In c. Nuper. de sen. excom. }. recebido. ¶ El. v. priuarlo † de todo lo cōtenido en aq̃l famoso versillo. Os, orare, vale, cōmunio , mẽsa negatur, q̃ Host o { In summa. de sen. excom. §. Exꝗsita pœ na. }. y todos los Theologos p { In 4. d. 18. }, y Canonistas en mil partes lo hā tocado. Por Os, se en tiende la participacion de hablar, besar, abraçar, recebir, o embiar cartas mensajeras, o presentes a { c. Cũ excōicato . & sequẽt . 11. q. 3. }. Por Orare, la dicha participacion delos sacramentos, y de los diuinos officios, y de toda oracion, que se haze diziendo, oyendo, o otramente orando con el, en la yglesia donde el estuuiere por causa de orar cō el otro: aunque si por otra esta, no impide, segun Innocẽcio b { In d. c. Nuper. }.* Declara se empero mucho esto abaxo c { Infrà eo. ca. nu. 36. } *. Por Vale, la salutacion, o resalutacion por palabra, o carta, o aun por leuantarse, quitar el bonete, mouer los be ços, y otras cosas semejantes, que significan salutacion, sin habla, segun la mente del Cardenal, Imola, y Comun d { In Clem. fide sen. excom. }, que quier que digan los Parisienses e { s. Maior. in 4. d. 18. q. 2. }, y Angelo f { Verb. Excōicatio . 8. §. 4. }. Cuya opinion podria proceder, quanto al fuero de la consciencia: quando tales señales se hiziessen sin intencion de saludar, o resaludarlo g { Arg. l. Non oĩs . ff. si cer. pe. l. In agris. ff. de acꝗr . rer. dom. }, mas solamente con la de significar, que Dios lo conuierta. Por Communio †, la participacion que se ha en obrar, exercitar, o hazer algo juntamẽte con el: o morar en vna casa, y en vna mesma parte della, y el contratar, y cōuersar conel en otras maneras. Por Mensa, el comer en vna mesma mesa, dormir en vna mesma cama, aunque la casa sea agena, segun S. Antonino h { 3. part. titu. 24. c. 2. }. Segun el qual, y la mente de Innocencio i { In d. c. Nuꝑ . }, aunque ni en combite de tercero pueda comer vno con vn descomulgado (antes se deue leuantar de la mesa, si el en ella se assentare) pero no es obligado a salirse de la casa, y puede comer en otra parte della, * si entrambos no eran combidados, avn combite: Ca si lo eran, aũque comiessen en dos mesas diuersas, vistos eran comunicar en vn combite, y comer a vna, para este effecto, segun la mẽte dellos. * ¶ El. vj. hazerlo irregular, si vsare de alguna orden suya, haziendo algo peculiarmente dedicado a ella, como se dixo arriba. ¶ El. vij. hazerlo infame, si la descomunion es notoria, por vn capitulo k { ca. Infames. 6. q. 1. }, q̃ Ludouico Romano lo hizo singular en vna parte l { Singul. 675. }, y lo limito en otra m { Singu. 681. }: q̃ proceda, quando es descomulgado por causa, q̃ trae infamia de derecho, o por cōtumacia en causa infamatiua. ¶ El †. viij. hazer, que la colacion de beneficio ecclesiastico n { c. Cu bonæ. de æta. & qual. } a el hecha, sea tā nula, que no torne a valer, aunque se absuelua, si de nueuo no se le conferiere expressa, o tacitamente. Y por consiguiente, que sea obligado a dexarlo, y restituyr los fructos, que hasta entonces lleuare o { ca. Postulastis. cũ gl. & ei annot. de cler. excō . ministrā . }. ¶ El. ix. priuarlo del poder de elegir, y ser elegido p { c. Constitutis. 1. de appel. }. ¶ El decimo, suspenderlo del officio, y beneficio q { ca. Pastoralis. §. Verũ . eo. titulo. }. Aunque si tiene officio publico, valdra lo que por el hiziere, por razon del, mientras se tolerare r { c. Ad probā dũ . de re iudi. }. ¶ El vndecimo, librar del cargo de seruir le, a los que le son obligados, por razon de fidelidad, o vassallaje: porque en ninguna cosa le deuen seruir, en quāto estuuiere descomulgado a { ca. Penul. & vlt. 15. q. 6. }. ¶ El. xij. priuarlo de poder casarse, sin pecado mortal b { Per supra di cta. de sacramẽ tis . }. Aunque este enel ij. se contiene. ¶ El. xiij. hazer q̃ no valen las gracias, ni letras por el impetradas del Papa, sino sobre el articulo de la mesma descomunion c { c. 1. de rescr. lib. 6. }, aunque agora comunmente todos valen: Porque en todas absueluen a los impetrantes de toda descomunion, para aquel effecto, sino han estado enella vn año entero, por lo que por vna regla diximos en otra parte d { In repeti. c. Ita quorundā . de Iudę. vbi in gl. vlt. nu. 16. posuimus tenorem regulæ. de in sordescentibus. }. ¶ El. xiiij. priuar a los otros, q̃ no puedan por el orar publica y solennemente, aunque bien pueden priuadamente, como lo diximos alibi e { In rep. cap. Quādo . de consecra. d. 1. not. 19. nu. 67. }. ¶ El. xv. † priuarlo de poder ser autor f { c. Intelleximus. de iud. }, ni procurador de autor ni reo: aunque puede ser reo para se defender g { Cōis . Ibidẽ . }: y aun ser constituydo por procurador, para despues de ser absuelto procurar, como lo diximos alibi h { In c. Post cessionem. de probatio. }, despues de Decio, contra la Comun. ¶ El. xvj. hazer, q̃ si perseuerare en la descomunion por vn año en causa de crimen, parezca cōfessarlo , por vnos capitulos i { ca. Rursus. & c. Quicũq; . 11. q. 3. }. Por los quales mal entendidos vna glossa k { K Gl. s. fi. in c. 1. de iud. }, con otros muchos tuuieron, que deue ser aun priuado de sus beneficios: q̃ no es verdad, como largamente sobre ella escreuimos. ¶ El xvij. priuar de la sepultura l { ca. Sacris. de sepultu. } en lugar sagrado. ¶ El. xviij. que quiẽ andare descomulgado por algun tiempo, ha de pagar (segun las constituciones de algunos obispados) cierta pena, antes que sea absuelto m { Ang. verb. Excōicatio . vlt. §. 13. }, y aun segũ las leyes seglares de Castilla n { l. 1. tit 5. li. 8. ord. }, y segun las destos reynos otra, despues que fueren presos o { Iuxta. §. Itẽ ha de auer. tit. 55. lib. 1. ordi. & tit. 46. lib. 5. ordin. }. ¶ De la descomunion menor, y quando se incurre por participar con los descomulgados. SVMARIO. -  Descomunion menor, no quita mas de la participacion de los sacramentos, y ansi puede elegir, oyr missa, tomar paz, absoluer, comulgar a otro &c. nu. 24. &. 25. -  Descomunion menor, en que casos se incurre especialmente, por participar cō descomulgado de mayor. No passa en tercera persona. No se yguala con el pecado mortal. Qualquier sacerdote absuelue della. -  Descomunion menor no se incurre por participacion en los casos contenidos en aquel versillo. Vtile, lex, humile, res igno rata, necesse, cō la declaraciō de cada parte del. n. 26. &. 27. -  Descomulgado, porque puede comunicar con la muger, hijos, y criados &c. Si deue ser euitado hasta ser denunciado, o ay fama dello &c. numero. 27. LO. vij. † p̃suponemos , q̃ la descomuniō menor (como arriba a { Eod. ca. n. 1. } se ha dicho) no aparta mas de la participaciō passiua de los sacramẽtos : y por esso puede elegir, y vsar de toda su jurisdicion, aun q̃ no puede ser elegido b { cap. Si celebrat. de cler. excōm . ministrā . }. Y aun dar sacramẽtos , sino los recibe en dar los: como lo recibe el q̃ dize missa para comulgar a otro: y como el Obispo, q̃ dize missa para dar ordenes, recibe enella el sacramẽto : y entōces no peca por dar, sino por tomar: q̃ es el verdadero entẽdimiẽto dela razō de vn famoso texto c { d. c. Si celebrat. }, q̃ enel dimos (mucho ha) siguiẽdo la mẽte de Hostiẽse d { In d. c. Si celebrat. }, y dexādo la de Panor. q̃ quier q̃ digā Maior e { In 4. di. 18. quæst. 2. } y Adriano f { In 4. de clauib. q. 3. }, cōtra el texto, por su razō no bien entẽ dida . Ni quita el oyr de la missa, ni el tomar de la paz, segũ Dominico, y Perusino, cōtra el Arcediano g { In c. Is cui. de sen. excom. lib. 6. }. Ni peca absoluiẽdo dela descomuniō mayor, o menor h { Arg. c. Duobus. đ sen. exc. & d. c. Si celebrat. & Maior. in 4. d. 18. q. 2. col. 2. Adri. in 4. de clauib. q. 3. col. 2. }. Ni aun por absoluer delos pecados al penitẽte , porq̃ da, y no toma sacramẽto . Ni (por la mesma † razō ) por dar el sacramẽto al enfermo, sin dezir missa, q̃ quier q̃ digā los suso dichos. ¶ Esta descomuniō aunq̃ se pueda incurrir por sentencia de juez. Pero comunmente no se incurre sino por derecho en ocho casos q̃ pone Innoc i { In cap. 1. de sent. excom. }. De los quales, porq̃ no vemos vsarse si no vno solo, y porq̃ se podria dezir, q̃ en los otros no es verdadera descomuniō menor, no los referimos aqui. El dicho caso q̃ se vsa es, por participar cō descomulgado de mayor descomuniō en los casos vedados, Dezimos (mayor) porque no se incurre en ella por participar cō el descomulgado de menor, que participo con descomulgado de mayor. Ca no passa en tercera persona, segũ la glossa recebida k { In c. Excelẽ tissimus . 11. q. tertia. }. Y desque esta descomulgado desta menor, no puede recebir sacramẽto alguno, antes q̃ se absuelua della: no porq̃ se yguala cō el pecado mortal, como dixeron Panor. y otros l { In d. c. Si celebrat. }: Pues en muchas cosas le excede, y en muchas es excedido del, como alli lo mostramos. Y qualquier simple sacerdote ( aunq̃ no sea su cura) como puede absoluer de los pecados veniales, al q̃ no tiene mortales: assi puede de la descomunion menor, incurrida por pecado venial, si no se halla con mortal: como lo diximos alibi m { In cap. Placuit. de pœni. d. 6. pagi. 280. nu. 25. & pag. 281. }. ¶ Añadimos † q̃ comunmente quiẽ participa cō el descomulgado de mayor descomunion, incurre en menor n { c. Nuper. & c. Cũ volũtate . in prin. &. §. 1. de sen. excom. }. Sacanse empero desta regla muchos, que se significan por las palabras de aquel versillo a { Quẽ ponit. glo. c. Cũ desideras. de sentẽ . excom. }. Vtile, lex, hu mile, res ignorata, necesse. Prouechoso, ley, subjecion, ignorancia, y necessidad. Por aquella palabra primera Vtile, o prouechoso, sacase el que comunica con el descomulgado, para bien de su alma, predicando, o aconsejandole lo que cumple a ella: aunque entremeta algunas otras palabras, para mas facilmente persuadir b { c. Respōso . &c. Cũ voluntate. de senten. excom. }. Y tābien el que participa, para le pedir lo q̃ le deue en juyzio, o fuera del c { c. Intelleximus. de iudi. }, o para le pedir consejo spiritual para si, o para otros. Y aun temporal muy necessario, quando no ay otro tal, a quien se puedan pedir. ¶ Por aquella palabra, Lex, o ley, se entiende la ley del matrimonio, por la qual se saca la muger del descomulgado. Por † aquella. Humile, o subjecion, entendemos los hijos, q̃ estan conel, y los esclauos, criados, y otros seruidores de casa, y campo, que antes de la descomunion le eran subjectos, y obligados a lo seruir d { c. Qm̃ multos. 11. q. 3. }: si por su consejo, o fauor y ayuda, el descomulgado no perseuera en su delicto e { d. c. Quonià multos. &c. Inter alia. &c. Si verè. de sentẽ . excom. }. Diximos (antes) porque los q̃ despues dela descomunion (sabiendolo) començaron a biuir con el no son escusados. Y aunque (segun vna glossa f { In d. c. Qm̃ . }, comunmẽte aprouada) el marido padre, señor, y amo, no puedẽ comunicar cō la muger, hijos, esclauos, y criados descomulgados: Pero mejor, y mas verdadero nos parece lo cōtrario , que tiene Adriano g { In 4. de claui. q. 3. colũ . 5. }: y aun mejor nos parece dezir, que no se sacan por aquellas palabras Ley, y subjecion, sino por la primera. s. Prouechoso, pues por ella se saca el acreedor, q̃ puede pedir su deuda al deudor, y todas estas personas subjectas son acreedores del marido, padre, señor, y amo, en quanto les deue su debito cōjugal , mantenimiento, salario, o jornal. Por aq̃lla palabra, res ignorata, o ignorācia , se saca el q̃ comunica por ignorācia h { d. c. Quoniā multos. }, qñ la ignorācia es del hecho, segũ todos, y aũ quando es de derecho dudoso i { Notata in c. Ignorantia. de regu. iur. lib. 6. &. §. Notandũ . 1. q. 4. }. Y a nr̃o parecer, dizese agora justa (para este effecto) la ignorācia del q̃ no sabe q̃ es denũciado , ni q̃ es notorio de tal manera, q̃ no se pueda paliar cō dissimulacion alguna, por la Extrauagāte . Ad euitanda, cuyo tenor se pone abaxo k { Infrà. eo. ca. nu. 35. }, y por lo q̃ alibi diximos largo l { In prin. c. 1. de pœn. d. 6. }. Verdad sea q̃ quien oyo, q̃ hulano es descomulgado notorio, o denũ ciado , y prouablemẽt e lo cree (por lo auer oydo a personas graues y dignas de fe) deue lo euitar, o deponer la cōsciencia m { Arg. c. Illud de cler. excom. minist. &c. In ꝗsitioni . de senten. excom. }. Pero quiẽ duda, no lo ha de euitar, mayormente en presencia de otros, porq̃ le haria injuria n { Maior. in 4. d. 18. quæst. 2. col. 8. }. Por aquella palabra, necesse, o necessidad, sacase quien participa por gran necessidad del descomulgado, o del participante: como si el vno, o el otro tuuiesse necessidad dela limosna del otro o { dict. c. Quoniam multos. }, por no se poder auer buenamente de otros. ¶ De la participaciō con el descomulgado. SVMARIO. -  Descomulgado, porque participar cō el, es venial. nu. 28. &. 29. y en seys casos mortal. nu. 30. &. 31. -  Comuniones tres ay entre los Christianos, la vna de las quales sola se veda principalmente con el descomulgado &c. nu. 28. -  Descomulgado no peca mortalmente, por pedir, testar comprar, &c. numero. 29. -  Descomulgado quien con el participa, quando incurre mayor descomunion. nu. 32. Y quien participa conel enel crimen, antes, o despues. numero. 32. -  Descōion puesta cōtra el hechor, no se extiẽde en duda al aconsejador &c. n. 33. Y si lo expressa, qual se dira aconsejador. n. 34. -  Consejo de tres maneras, bueno: y malo, que acrecienta, y malo que no acrecienta. Quien se dize dar consejo. nu. 34. -  Descomulgado, ansi se euitara en la camara, y en la iglesia. n. 34. -  Missa començada quando se dexa, por sobre venir descomulgado. numero. 34. -  Descomulgado especialmente, y oculto, si se euitara. nu. 35. -  Extrauag. Ad euitanda, con su verdadero tenor. nu. 36. -  Descomulgado vna vez, siempre se presume tal, sino &c. n. 36. -  Participar se puede con descomulgado por justo temor, sino. &c. numero. 36. -  Orar por descomulgado, por oracion priuada siẽpre licito, y aun por oracion publica, sino es notorio, o no esta denunciado, con vna sotil consideracion. nu. 36. -  Ora quien por descomulgado denunciado oracion publica, cae en menor descomunion. nu. 36. -  Descomunion dada por el juez, contra los que participan con el que el mesmo descomulgo sin moniciō especial &c. nula es, no obstante. &c. nu. 36. -  Orar cō el descomulgado en or̃ones priuadas, no parece. M. n. 36. LO octauo † presuponemos, que el que participa con el descomulgado de mayor descomunion, no peca comunmente mas de venial, aunque no sea de los suso dichos sacados, o saluados, segun la opinion de Hostiense a { In summa. de sentẽ . excō . §. fina. }, y la Comun de Ioan Andres b { In c. Sacris. de ijs, quæ vi. }, y los Canonistas, y la comun de S. Thomas c { In 4. d. 18. }, y de los Theologos, quanto quier que dude Panormitano d { In d. ca. Sacris. }, y algunos otros tengan lo contrario. Diximos (comunmente) porque en seys casos peca mortalmẽte . Ca hablādo algo mas breue, y claro que Caietano e { In summa. verb. Excōicatis vetita. }: De tres especies de obras, las vnas son en que solos los Christianos comunicamos principalmente. s. las sacramentales, y pertenecientes al culto diuino. Las otras son, en que tambien solos Christianos comunicamos, pero segundariamente. Quales son los auctos ecclesiasticos de juzgar, presentar, elegir, confirmar, conferir, y proueer beneficios. Las otras son, en que todas las gentes comunican. s. hablar, saludar, contratar, testar, y conuersar. † Y como sola la primera comunicacion esta principalmente vedada, entre el descomulgado, y los otros: sola aquella es pecado mortal comunmẽte : y las otras, como se vedan accessoria, y segundariamente: assi de suyo no son. M. si no quando se le mezcla alguna injusticia. M. quales son eljuzgar, elegir, confirmar, presentar, instituyr, conferir, o proueer, o ser elegido, presentado, o confirmado, o proueydo de beneficio, tomar fructos del beneficio &c. Porque en estas obras, o vsurpa el vso de la jurisdicion, o poder, de que carece f { c. Veritatis. de dol. & cōtuma . &c. Pastoralis. §. Verũ . de appellat. }, juzgando, elegiendo, confirmando, presentando, instituyendo. &c. O toma, o retiene lo que no es suyo. s. el beneficio ecclesiastico, o sus fructos, siendo inhabil para los acquerir g { d. c. Pastoralis. §. Verũ . & ca. Si celebrat. de cler. excom. }. ¶ De donde se sigue, que pedir sus deudas, dar su testimonio, aun en juyzio, testar, ni contratar, no es mortal, ni aun pedir, o pagar el debito matrimonial. Aũque si, contraer matrimonio, porque este aucto es sacramẽtal , y el otro no. Siguese † tambien vna nueua, y firme razon, porque es verdad lo que la Comun dize menos sotilmente en todos los dichos lugares, y en otros. s. que en solas seys especies de auctos, peca mortalmẽ te el que participa con el descomulgado de mayor descomunion. Porque en ellas solas, se halla comunicacion, principalmente vedada, o violacion notable de justicia, de obediencia, reuerẽcia , o otra deuida. La primera dellas es, participar actiua, o passiuamente en los sacramentos, o en los officios diuinos. Porque esta comunion principalmente esta vedada. La segunda participar frequentemẽ te : lo qual se ha de entender, quando aquella frequencia diesse notable ocasion para no salir, ni curar dela descomunion, y no otra mente, segun Panormitano a { In d. c. Sacris. col. 3. }, con quien conciertan S. Bonauentura, y los otros Theologos b { In 4. d. 18. }. Porque dar tal ocasion, es violar notablemente la justicia natural c { l. Cōuenire . ff. de pact. dot. &c. Ex part. de consuetud. }, que veda que no ayudemos, ni demos animo de pecar a otros. La tercera † participar en menosprecio delas llaues, y poder de la yglesia: esto es, q̃ la causa principal porque participa, es el tener en poco el poder de la yglesia, por lo que arriba d { Supra. c. 23. de inobedientia. nu. 40. } diximos del menosprecio, despues de S. Thomas e { 2. Secun. q. 186. articu. 9. Ad tertium. }, y su Comentador, que es violar la justicia, que manda reuerẽciar ala yglesia. La quarta participar contra el mandamiento del juez, añadido al del derecho, que es notable violacion de la justicia, q̃ manda obedecer f { Arg. c. 2. de maiori. }. Es de notar empero, que aunque los que an si comunican, pecan mortalmente, pero no incurren en la descomunion mayor, que el mesmo descomulgador dio contra los participantes, sin nombrar, y amonestar los canonicamẽte : porque es nula g { c. Statuimꝰ , đ sen. exc. li. 6. }, como arriba h { Suprà. eo. c. nu. 4. } se dixo, y abaxo i { Infrà eod. c. nu. 36. } se declara mas. La quinta participar con el descomulgado por el Papa, con sus participantes, aunq̃ este harto se contiene enel precedente. La sexta comunicar con el descomulgado en pecado mortal. Porque se mezcla ay la injusticia del mesmo pecado. Y si † comunicare enel mesmo pecado, por el qual esta descomulgado, no solamente peca mortalmente, pero aun incurre la mesma descomunion. ¶ Para cuya declaraciō digo lo primero (que quier que digan Rosella k { Ver. Excōicatio . 1. casu. 43. §. fin. }, y Syluestro l { In eo. verb. dub. 1. &. 3. & Excōicatio . 9. casu. 41. }, y antes q̃ ellos Ancharrano m { In. c. Nuper. n. 7. & Panor. ibidẽ . nu. 8. & Ioan. Tabiens. verb. Excōicatio . 5. casu. 1. §. 37. &. 38. } ) q̃ grā differẽcia ay entre el que comunica con el descomulgado enel delicto, que tiene annexa descomunion, antes que sea descomulgado: y entre el que despues. Porque por virtud de los textos n { d. c. Nuper. &. c. Si cōcubinæ . de sent. excom. }, que descomulgan al que participa con el descomulgado enel crimen, nadie incurre descomunion mayor, por solamẽte participar antes que el crimen se cometa, o quando se comete, sino participa despues de lo auer cometido, y por ello incurrido en la descomunion, como Panor. y la Comun tienẽ o { In d. capit. }. Y porq̃ aunque muchas vezes los que dan consejo, ayuda, o fauor, para hazer algo, q̃ tiene descomunion annexa, son descomulgados: pero no lo son por razō dela participacion cō descomulgados, mas por que la descomuniō de aq̃l delicto se extiẽde a los q̃ dan consejo, fauor, o ayuda, para ello: qual es la q̃ esta puesta cōtra los q̃ hieren a Cardenal, o van empos del por lo herir p { c. Felicis. de pœn. lib. 6. }: qual la que esta puesta cōtra los q̃ hierẽ clerigos q { c. Si ꝗs suadente. 17. q. 4. adiũcto . c. Mulieres. §. 1. &c. Quātæ . de senten. excom. }. Lo segũdo digo †, que las descomuniones puestas cōtra los q̃ hazen algo: no se extienden regularmente alos q̃ enello cōsientẽ , aunq̃ den algun cōsejo , fauor, o ayuda para ello, antes q̃ se haga: si expressa, o tacitamẽte por su tenor, o por el de otros capitulos, no se extienden a ellos a { Arg. ca. Qđ ĩ dubijs. de senten. excom. }, como lo sienten dos glossas b { s. Cle. 1. de cōsangui . ver. Moniales. & g. Cle. 1. de religio. domi. ver. Incursuros. }, y lo tiene Syluestro, en vna parte, contrario a si mesmo c { In verb. Excōicatio . 10. dubio. 4. }, y Ioan Tabiense d { Verb. Excōicatio . 5. casu. 49. §. 5. & Caieta. verb. Excōicatio . pag. 1. & cap. 47. notab. 3. }, en otras partes. Y como lo siente Bonifacio con la Comun en vna Clementina e { In Cle. 1. de consang. } teniẽdo , que ninguno de los que dan consejo, ayuda, o fauor, para que algunos parientes, o affines se casen, son descomulgados por ella, ni de los que se hallan enel casamiẽto , excepto el sacerdote, que authoriza. Aunque por las constituciones synodales aqui, y en algunas otras partes se descomulgan tambien los testigos. Lo. iij. que aunque no se puede facilmente dar buena razon, porque vn famoso canon f { d. ca. Si quis suadente. } se extiende al que manda, y aun al que engaño samente no lo estorua, y la dicha Clementina no g { Per ꝓximè dicta. } a los sobredichos: pero damos la en otra parte h { In cōmẽto . c. Significauit. de iudæ. }. Lo. iiij. † que el canon, que descomulga a los que dan cōsejo , se entiẽde de cōsejo engañoso, que acreciẽta el pecado, y no del bueno, ni del q̃ buenamẽte se da, ni del desnudo, q̃ no acreciẽta nada el pecado. Porq̃ tan cierto, y con tā malanimo se ouiera hecho lo acōsejado , sin aq̃l consejo, como cō el, segũ lo siẽte vna glo. celebre. i { In c. Felicis. de pœn. lib. 6. verb. Simplici. } Y todo aquel que amonesta, ruega, instruye, o propone el prouecho, que de ay se seguira, se dize aconsejar, segun Innocencio. k { In c. Ad audientiā . de homici. } ¶ Es de notar que si yo, y el descomulgado, ambos tenemos vna camara comun, yo puedo estar en la mesma camara, y comer: con tāto , q̃ no duerma con el en vn mesmo lecho, ni coma en vna mesma mesa, ni hable, ni ore cō el, segũ Innoc l { In d. c. Nu ꝑ . & Ang. ver. Excōmunicatio . 8. §. 4. }. Y q̃ aũ participādo con el descomulgado despues de muerto, como lauādolo , o acōpa ñandolo , &c. se incurre descomuniō menor, segũ la glossa singular recebida m { ca. Ad hæc. de priuileg. }. Y que entrando el descomulgado en la iglesia ꝑa orar, se han de salir los que estan dentro, o hazer que el salga, o echar lo por fuerça: y sino lo pueden echar, dexen se los officios diuinos, y aun la missa, si aun no se comẽ ço el canon, o Te igitur. &c. Y si se comẽ ço , ha se de proseguir hasta q̃ se acabe, y comulgue cō solo vno, q̃ le ayude, segũ Hosti n { In summa. de sen. excō . §. Et q̃ sit pœna. versic. Sed nũ ꝗd . iuxta Cle. Grauis. adiũcta . gl. recepta. de sen. excō . & Innoc. in d. c. Nuper. & Tho. & Cōmunẽ . in. 4. d. 18. }. No se han de salir empero por passar el descomulgado por la yglesia, ni aun por estar en ella sin orar, por otros negocios, por lo arriba dicho o { Suprà. eo. c. nu. 20. }. Ni aun porque se arrodille en ella, y diga alguna oracion priuada, y apartadamente. ¶ Es de saber tambien † que los textos q̃ declarā , quando el descomulgado oculto se ha de euitar ocultamente, y quando no, proceden segun el tiẽpo antiguo, y no segun este, en que se ha de guardar la Extrauagāte Ad euitāda, mal referida por Felino p { In c. Rodulphus. de rescrip. }, y por S. Antonino a { 3. part. titu. 24. c. 3. }, y bien por nos b { In c. 1. §. Laboret. de pœn. dist. 6. }, hecha por Martino. v. y rehecha por el Concilio de Basilea c { Sessio. 21. }, antes que se diuidiesse, como lo dize S. Antonino d { Vbi supra. cap. 2. }, recebida por el Concilio Bituricẽse e { In pragma. sanct. Galli. tit. de excom. non vitand. }, y otra vez rehecha por el Lateranense f { Habitũ sub Leo. 10. sess. 11. }. Cuyo tenor es este. ¶ Para euitar los escandalos, y muchos peligros, y socorrer alas consciencias atemorizadas, constituymos, que ninguno de aqui en adelāte , sea obligado a abstenerse, o apartarse, ni a euitarse dela comunicacion de otro en administrar, o recebir los sacramentos: o en otros diuinos officios, o fuera dellos, por respecto de alguna sentencia, o censura ecclesiastica, o suspension, o prohibicion de hombre, o de derecho generalmente promulgada. Ni aguardar entredicho ecclesiastico: si la tal sentencia, prohibicion, suspension, o censura, no fuere publicada, y denunciada, especial, y expressamente por el juez, contra cierta persona, colegio, vniuersidad, yglesia, o lugar cierto, o cierta: ni notoriamente conste auer caydo en la sentencia de la descomunion, que en ninguna manera se puede encubrir, o por algun remedio de derecho escusarse. Porque dela comunion deste, quiere que se aparten conforme a las Canonicas constituciones. Por esto empero no pretendemos releuar, ni ayudar a los que assi fueren descomulgados, suspẽsos , entredichos, o prohibidos. ¶ † Y ansi ( q̃ quier que diga Adriano) no somos obligados a euitar mas de a los denũ ciados , y notorios, que en ninguna manera se pueden dissimular, aunque sean especialmente descomulgados, segun vn glosador g { In d. tit. de excō . vit. verb. generaliter. }, como enel dicho lugar h { In d. §. Laboret. } mas largo lo escriuimos.* Y assi se vsa en los particularmente citados que no comparecen, y caen en descomunion: alos quales nadie los euite hasta que venga la denunciatoria.* El descomulgado empero, porque a el no le aprouecha nada la dicha Extrauagante, tan obligado es agora, como nunca, a euitarse de los otros, aunque sea oculto, puesto que no ellos del. ¶ Es de notar tambien, que el, que vna vez es descomulgado, y denunciado, siempre se ha de euitar hasta que conste dela absolucion, por vna glossa celebre i { In c. Proposuit. de cleri. excom. ministra. }, sino es persona a quiẽ prouablemente se deue dar credito, y affirma que es ya absuelto k { Ange. verb. excōicatio . 8. §. 16. }. Y q̃ quiẽ por temor de la muerte habla con el descomulgado, no peca, ni incurre descomunion alguna, segun Innocẽcio l { In ca. Si verè. de sen. excō . }, y los Parisienses m { In 4. d. 18. q. 4. col. 2. }, ni aun quiẽ comunica en los officios diuinos n { Syl. In ver. Excōicatio . 5. qō . 4. dub. 4. } : con tanto, que no comunique en pecado mortal, ni en perjuyzio dela fe, que resulta del menosprecio de las censuras, porque entonces antes ha de morir que comunicar. Porque mas obligado es a mantener la fe, y la vida del alma, que la del cuerpo o { c. Presbyteros. 50. d. & ca. Ita ne. 32. q. 5. }: y ansi se ha de entẽder vn famo so capitulo a { s. c. Sacris. de his, quæ vi. }, como lo diximos alibi b { In c. Sicut. de consec. d. 1. }, y lo sintieron Mayor, y Syluestro c { Vbi supra. }.* Para respuesta de vnas dudas, q̃ aqui se nos ponen dezimos lo primero, que lo que S. Thomas en vna parte d { Quodli. 11. art. 9. } absolutamẽ te dize, que es pecado (y aun mortal) orar por el descomulgado: se ha de entender dela oracion publica, que en nombre de la yglesia se haze, y no de la priuada: porq̃ el mesmo tiene en otra e { In. 4. dist. 18. q. 2. art. 1. q. 1. }, que es licito orar por el descomulgado, y por qualquier infiel por oraciō hecha en nombre de priuado, aunque no en nombre dela yglesia, por las oraciones ordenadas para los miembros della. Ha se de entender tambien (como en otra parte f { In repeti. ca. Quādo . de cō secr. d. 1. notab. 19. num. 67. & sequent. }, lo limitamos) que no proceda enla descomunion, que es nula, ni aun enla valida del, q̃ se cree que esta bien arepentido: con tāto , que no se publique, que por el se haze g { Iuxta id, qđ sentit Hostiẽs . in. c. Cum volũ tate . de senten. excōmuni . }. Y aun adelante añadimos h { In d. repeti. c. Quando. nu. 70. } a todos los, q̃ ante nos escriuierō , que dado, que nadie puede, ni deue aplicar las oraciones de la missa, y otras publicas alos infieles, o descomulgados, ni el valor dellas, para satisfazer por ellos: pero puede dezir missa rogādo en las oraciones della, y aplicando su valor a quien la yglesia quiere y ordena: a fin que aquella obra suya de orar, y aplicar a quien, y por quien deue, reciba Dios por oracion priuada, para que algun infielo descomulgado se conuierta. Ca otra cosa es aplicar las oraciones dela missa, y su valor a vno: otra aplicar aq̃lla obra de orar y aplicar, como mas largo se declara alli i { In d. nu. 70. }. Lo segundo, dezimos, que por descomulgado, que no esta denunciado, ni es notoriamẽ te tal, bien se puede orar publicamente, y con publicas oraciones, por la Extrauag. sobredicha k { Supra eod. cap. nu. 35. }. Ad euitanda, q̃ despues de S. Tho. se hizo: por la qual podemos comunicar aũ enlos officios diuinos con los q̃ no estan denunciados. Y assi nunca se dexan de enterrar los que mueren descomulgados, sino estan denunciados, aunque no se absucluan, y aunq̃ su pecado sea notorio, si muriere con señales de arrepentimiẽto l { Arg. eorum quæ habentur in ca. A nobis. 2. de sentent. excommuni. }: Porque la presumpcion del pecado se quita por arrepentimiento, y la descomunion por no ser denũciada no obsta. Lo tercero, dezimos, que nos parece, q̃ cayra en menor descomuniō el que (como ministro dela yglesia, o en nōbre della) orare, por el descomulgado denunciado: porque expressamente dize S. Tho. en vna parte m { In quodli. 11. art. 9. } sin contraditor alguno, que quien ora por el descomulgado, es visto participar con el in diuinis : y aunque en otra parte n { In. 4. d. 18. q. 2. art. 1. q. 1. } por aquella palabra orare arriba puesta o { Supra eod. nume. 20. }, entre las cosas vedadas, entiendẽ el orar con el descomulgado: pero vn poco mas arriba dize, q̃ le estan vedadas las oraciones mutuas, que segun lo suso dicho, se han de entender delas publicas. Lo quarto, dezimos, que no vale nada la descomunion, que el ordinario pone contra los que participā con los que el mesmo descomulga, sin canonica monicion precedente, que ha de ser especial, y trina, como lo dixo la glossa comunmente recebida en vn capitulo a { c. Statuimꝰ . de sentẽ . excō . lib. 6. vbi glos. cōiter recepta id per c. Constitutionẽ eiusd. titu. declarat. Nec Panor contrariũ tenet in c. Peruenit. de appell. Nos nō meminimꝰ horũ . c. & gloss. & verba eiꝰ generalia ad hoc reduci possunt. }, que para ello es singular, por otras razones, que en otra parte escreuimos b { In prælec. c. Cum cōtingat . de rescript. pagin. 174. }: donde demostramos, que aun mucho menos vale la del de legado. Y assi en los reynos de Portugal, quando denũcia vn juez a alguno por descomulgado de su descomuniō , si la parte quiere, que se de contra los participantes, se los nombra para los amonestar nombradamente, que no participen con el so pena de descomunion, que pone enellos, haziendo lo cōtrario , passado el termino despues, que les fuere notificado. Y aunque no he visto hazer a quello en estos reynos de Castilla, no pienso, que por esto se ha derogado aquel sanctissimo derecho, que euita mil crueldades espirituales, q̃ haze cometer a los juezes afficionados a hazer guardar sus censuras, mediante vna general monicion, que no imprime nada. Porque assi como ellos no guardan en esto el derecho, assi nunca vimos euitar mas a los descomulgados por la de participantes, que por la denunciacion: y assi (a nuestro parecer, saluo el mejor) como los juezes estan en costũbre de dar las cartas contra los participantes sin la monicion, que la glossa, y la razon sanctissima de aquel texto requieren: assi el pueblo esta en possessiō de no euitar mas por ellas, q̃ si fuessen nulas, como lo son por derecho, segun la Comun, y verdadera opinion: y tābien enla possession de no tenerse por descomulgados de mayor descomuniō , para se euitar de officios diuinos, y pedir absolucion dellas c { Quare videtur ius cōmune durare, nec vlla ex ꝑte quo adhoc ei derogatũ esse. Arg. eorũ , quæ notā tur in. c. fin. de consuetu. }. Podriase empero dezir, q̃ los juezes hā prescripto, que aq̃llas cartas dadas ansi, bastan para venir a entredicho, y a ayuda de braço seglar. Ni obsta, q̃ en algunas partes de aq̃llos reynos se acostũbra dar denunciatoria contra los, q̃ no se han cōfessado para Pascua, con vna monicion general cōtra todos los del pueblo de que no participẽ con ellos, so pena q̃ haziẽdo lo cōtrario , y passando el termino de su general moniciō , sean descomulgados: porque aq̃llas cartas no se dan cōtra los q̃ el mesmo juez descomulga, sino contra los q̃ la cōstitucion synodal descomulgo. Lo quinto, que las vezes q̃ las cartas de participantes se dieren, como cũple y māda el derecho: aq̃llos , cōtra quien se dieren, como cũple , y no obstāte ellas, oraren por publicas oraciones publicamẽte en nōbre dela yglesia por descomulgados denunciados caeran enla descomunion mayor de aq̃llas cartas d { Arg. d. c. Statuimus. &. ca. Cōstitutionẽ . }. Lo sexto, dezimos, q̃ (a nr̃ parecer, saluo el mejor) q̃ aq̃l dicho comũ arriba puesto, q̃ se peca mortalmẽte por cōmunicar cō el descomulgado en la oracion: se ha de entender dela oracion publica, q̃ se haze en nōbre dela yglesia: Quales son la missa y las horas canonicas, que cantan o rezan los ministros della en nōbre della: Qual la cōsagraciō dela yglesia, altar, y virgines: bẽdicion solẽne de Obispo y agua bendita, y officios de defuntos y sus entierros: y q̃ no se entiẽde de la cōmunicaciō , q̃ se haze en otras oraciones priuadas: quales son, las Aue Marias dela mañana, medio dia, y tarde. Qual la bendicion simple dela missa y otras semejantes, que no son vedadas en tiẽpo de entredicho, como lo diremos abaxo a { Infra eod. c. n. 177. }. Antes parece poder se dezir, que ni aun venialmẽte se peca en algunas dellas. Lo vno porq̃ dize S. Tho. en vna parte b { In. d. Quodlibet. 11. ar. 9. }, que quiẽ ora por el descomulgado, comunica con el: y el mesmo en otra c { In. 4. d. 18. q. 2. art. 1. q. 1. } dize, q̃ es licito orar por el por oracion priuada, o priuadamẽte dicha. Lo otro, porque S. Anto. d { 3. part. titu. 25. c. 2. in principio. } y todos cōfiessan , que puedo dezir al descomulgado quādo me saluda, o le escriuo carta: Dios os conuierta, q̃ es oracion muy buena y aũ mejor se podria dezir: Dios nos cōuierta Lo otro, porq̃ se puede hablar con el descomulgado lo q̃ a su alma cōuiene e { c. Cum voluntate. de sentent. excom. }. Lo otro, porque, licito es leer con el descomulgado vn pedaço de vn Euangelio, o de vn psalmo, pues a su alma conuiene f { Per d. c. Cũ voluntate. }: y por consiguiẽte dezirle: digamos a Dios, Miserere nobis, Agnus Dei qui tollis peccata mundi, miserere nobis, que es oracion: y por la mesma razō , vn psalmo de Leuaui oculos meos. Lo otro, porque podemos oyr con el, sermō g { c. Responso. de sentẽ . excōi . }: y al comiẽ ço del, todos nos persignamos, por Per signum crucis. &c. que es muy grande oracion. Todos saludamos al comienço del, a la virgen gloriosa por el Aue Maria, oraciō , que es tan alta: y al cabo, todos rezamos lo que el predicador nos manda alli, s el absuelue: o por mejor dezir ruega por ello, diziendo el Misereatur vestri. &c. * ¶ Dela absoluciō dela descomuniō , y quien la puede dar, o quien recae enella. SVMARIO. -  Absolucion y descomunion conuienen, en que ninguna dellas requiere ciertas palabras. Ambas valen comunmente, aunque seā injustas. numero. 37. Y ninguna, si se da sin la forma so que se comete. numero. 37. -  Descomunion y absolucion diffieren, en que la descomunion sin justa causa poco daña, y la absoluciō mucho aprouecha. La falsa causa si a entrambas anula. numero. 38. LO nono, † presuponemos, que la absolucion, y descomunion, conuienen en algunas cosas. Primeramente que como la descomunion ningunas ciertas palabras, ni forma requiere, para su causa formal substancial, y para que vala, segũ derecho, como arriba a { Supra eod. c. n. 12. } se ha dicho: Tampoco la absolucion por lo que mas arriba b { In c. præcedenti. n. 9. } diximos. Item que quando el poder de descomulgar, o absoluer, se comete con cierta forma y qualidad (que el derecho no pone) a quiẽ antes no la tenia, ni la vna ni la otra vale nada, si se pone, o da, sin guardar aq̃lla c { c. Pisanis. de rest. spol. & ea quæ ibi Anto. no. 7. & Deci. post alios in. l. Transactionis. not. 1. C. đ trāsactio . tradit. }. Por lo qual aun q̃ la absolucion dada por quien de derecho la puede dar, vale, puesto q̃ no se haga antes lo que el canon manda. s. que satisfaga, o cumpla tal, o tal cosa: Mas no, si se da por quien no la puede dar de derecho, sin guardar la forma cō tenida d { Arg. glo. sub tilis. & singu. Cle. 1. de iure patr. verb. Inhibemus: & eorũ , quæ ad eius de clara. refert. Felin. in c. Ex parte. col. 4. de cō stitu . } en su comission, por la qual se dio el poder como si aquel, que por solas las bulas, o otro priuilegio tiene poder de absoluer enel articulo dela muerte, absoluiesse fuera del: o aquel que tuuiesse comission de absoluer despues de satisfazer, absoluiesse antes dello. No sin causa diximos (que no pone el derecho. &c.) Porque como mucho ha respondimos, la absolucion dada por la cōmission del Papa, que cada dia la da para absoluer a tal, o tal enla forma del derecho vale, aunque se dexe ella, como valdria, si el ordinario en los casos que puede, la diesse Porque no fue la intencion del Papa induzir nueua forma, por aquellas palabras, sino de auisar al cōmissario delo q̃ por derecho auia de hazer, por lo que Innocencio dixo en semejante caso e { In c. fina. de presumptio. }, seguido por vna glossa singular f { In Cle. 1. de offic. deleg. in glo. magna. }, y muy recebida: q̃ es muy quotidiana decision, y remedio para mil, que en esto yerran. ¶ Cōuienen tābien en que como la descomunion vale regularmente aunque sea injusta: Assi tambien la absolucion, aunque sea tal g { c. Venerabilibꝰ . §. Vbi. de sentent. excōi . libro. 6. vbi de hoc tex. singu. }. ¶ Diffieren † empero en que la descomunion injusta, por razon de la causa no daña nada. In foro conscientiæ , y quanto a Dios, como arriba h { Supra. eod. nu. 3. } se dixo. Y la absoluciō injusta aprouecha, aun quāto a Dios, y para la consciencia. Porque el confessor podria absoluer de sus pecados al absuelto injustamente de la descomunion, antes que se haga tornar a absoluer justamẽte della: lo q̃ no podria, sino estuuiesse absuelto, alomenos injustamente. Y porq̃ al absuelto, aunq̃ injustamente, valen le los suffragios generales de la yglesia, y no al que no lo esta: que es nueua, y firme declaracion. Diffieren tābien al reues, que la descomnnion dada por medio justo vale: aun quā to a Dios, si ouo justa causa, para lo descomulgar, como lo dixo la glossa a { In c. 1. de ijs quæ vi. lib. 6. } singular, segũ Panor. b { In cap. Abbas. de ijs quæ vi. colum. 4. & Rauen. ibidẽ . } y otros: y no la absoluciō della, por vn texto singular c { In. d. cap. 1. }. Diffieren tambien en que la descomunion dada por falsa causa vale: y la absolucion no, segun las glossas d { In. c. Ex parte. de offic. or. din. & in c. Qđ super ijs. de fi. instr. }. Aun que tābien enesto, las yguala el Cardenal e { In. c. Ab excōicato . de rescrip. & In. d. c. Ex parte. & in d. c. Quod suꝑ ijs. }, harto seguido por Panormitano f { In. d. cap. Ex parte. } y Felino g { In d. ca. Qđ super ijs. col. 5. }, que sienten que ninguna dellas vale, si ninguna ouiera dado el juez, si supiera que la causa era falsa: y que ambas valen, si el juez las dio con animo q̃ valiessen: hora fuessen verdaderas, hora falsas las causas. Y aun que del valor de la absoluciō mas dudan ellos, que del dela descomunion, quando se dan cō animo de absoluer, o descomulgar en todo caso: Pero a nosotros al reues nos parece, que no ay duda del valer de la absolucion, aun quā to al fuero dela consciencia: Porque no es exceder el poder humano, ni contiene yerro intolerable, pues no toca mas de a la justicia delas partes, enlo que puede mal o bien. Y ay tā grāde duda del valor dela descomunion, que creemos que no vale. Porque contiene yerro intolerable, y excesso del poder humano: en querer descomulgar a vno: hora aya pecado mortalmente, hora no, por lo suso dicho h { Supra eodẽ cap. nu. 4. }, como el mesmo Panor. y Felino tuuierō en otro caso quasi semejante i { In c. penult. de testib. cogẽ . }. s. que la descomunion dada por el juez contra el llamado q̃ no comparescio (por ser justamente impedido) no vale nada. Porque o no tuuo intencion (como no la auia de tener) de descomulgarlo, si ouiesse tenido justo impedimiẽto : o si la tuuo de descomulgarlo, hora ouiesse tenido justo impedimiẽto hora no, implico, y inuoluio yerro intolerable, que haze nulla la descomunion k { ca. Per tuas. de sentẽ . excō . &. c. Venerabilibus. §. fin. eo. titu. lib. 6. }. Quien puede absoluer. SVMARIO. -  Absoluer quien puede de menor descomuniō . Quien dela mayor, puesta en derecho, nu. 29. Quien dela puesta especialmente por el hombre. nu. 40. Y quien dela puesta generalmente. nu. 41. -  Absoluer como puede dela descomuniō , el que la puso, aunque no sea de missa. Y que el vso de la cometer al cura tiene ciertos inconuenientes, sino se atajan ansi. numero. 41. -  Absolucion dela descomunion, quien la puede delegar. nu. 42. -  Absuelto per razon dela enfermedad, &c. por quien otramente no podia, o por el Papa y Nuncio con cargo de presentarse &c. Que hara, para que no recaya. numero. 43. -  Satisfacion, qual por derecho ha de preceder a la absoluciō . n. 43. LO decimo † presuponemos, que al descomulgado de descomunion menor, puede absoluer qualquier sacerdote, que lo puede absoluer delos pecados a { c. Nuper. de senten. excom. }: y aunque no sea su cura, sino tiene mas de pecados veniales, como lo diximos arriba b { Supra c. 4. nu. 1. }, y en otra parte c { In cap. Placuit. đ pœn. d. 6. n. 25. & seq. }. Al descomulgado de mayor descomuniō , si es descomulgado por derecho, que no reserua la absolucion para otro, puede lo absoluer su perlado d { d. c. Nuper. }. Por su perlado entendemos al Papa, obispo, y capitulo Sede vacante, y otro qualquier perlado exempto de la yglesia reglar, o seglar, que se dizen tener e { Glo. singul. Cle. 1. de reb. eccles. nō alie. } jurisdicion quasi episcopal, segũ todos. Y aun qualquier otro no exempto, que tenga, jurisdicion enel fuero exterior. Y aun el cura, o sacerdote simple, que lo puede absoluer delos pecados mortales, segun Innocenc. y Host. f { In d. ca. Nuper. } que es la comun opinion de S. Thomas, Buenauentura, y los otros Theologos g { In. 4. d. 18. }, y aun delos Sumistas q̃ bien alego. Sylue. h { Verb. Excōicatio . 1. not. 2. } aun que lo contrario tenga Panor. i { In d. ca. Nuper. } por vna glossa singular k { In. c. Si episcopꝰ . de pœn. & remiss. lib. 6. }, que no dize lo que el: segun la qual comun acōsejamos mucho ha, limitādola nueuamente, que proceda solamente, quanto al fuero dela consciencia: y la otra quanto al exterior, limitandola tambien con S. Thomas, q̃ el dicho sacerdote simple, no puede esto por su authoridad, sino como por cōmission , que dello le haze el Papa, por texto l { d. ca. Nuper. sub finem. }, que para esto ay quasi expresso. Y aun es de tener, que el perlado proprio puede absoluer dela descomunion incurrida fuera de su obispado y parrochia, segun Federico m { Cōsil . 16. }, y Panor. n { In cap. Graue. colu. 3. de præbẽd . } comunmẽte recebidos. Diximos (que no reserua la absolucion, &c.) porque si la reserua: aquel para quien se reserua, la ha de dar, segun todos. ¶ Al † descomulgado empero por descomunion puesta por hombre o juez, no puede absoluer, sino el mesmo, q̃ descomulgo, o su successor, superior, o delegado: y ellos si o { c. Pastoralis. §. præterea. de offic. deleg. }. Saluo q̃ el delegado del Papa q̃ puede descomulgar dentro de vn año, despues de su sentẽ cia diffinitiua, y passado el, no lo puede absoluer, por vn texto singular p { Quærẽti . de offic. deleg. }, segun Panor. ay: el qual con la Comun, lo mesmo dize de qualquiere otro delegado, q̃ tiene poder de executar su sentencia. Y que el incendiario descomulgado por el obispo, no se puede absoluer por el, despues de ser denunciado, por otro texto q { cap. Tua. de sent. excōica . } singular segun el Cardenal ay. Y que el descomulgador, que despues fue descomulgado, y denunciado de mayor descomunion, no puede absoluer, como tāpoco descomulgar a { cap. Audiuimus. 24. q. 1. }. Aunque si, si solamente es descomulgado de menor b { c. Duobus. de sent. excōi . }. Y que dela sentencia pronunciada, por el inferior y confirmada por el Papa de cierta sciẽcia , no puede absoluer el que la dio, segun Ioan. And. c { In. c. Ex frequentibus. de instit. } recebido. Y que † si el que descomulgo, no es sacerdote, no lo puede absoluer enel fuero dela cōsciencia : aun que si, enel exterior, segũ algunos, que Syluestro d { Verb. Absolutio. 1. not. 4. } seguio. Lo qual se ha de entẽder dela absolucion dela descomuniō , que se haze a vna con la delos pecados. Ca dela descomunion sola puedelo absoluer, aun para el fuero dela cōsciencia , puesto que no tenga mas de prima tonsura como lo affirmo S. Thom. c { e In. 4. d. 18. } recebido por S. Antoni. f { 3. ꝑt . tit. 24. cap. 77. & Ioā . Tab. verb. Absolutio. ab excōmunicatio . } y otros. Y aunque nadie lo dixera se auia de dezir por muchas razones: puesto que es mejor (segun todos) cometerlo al presbytero, como se acostumbra. De lo que nos dudamos: Porque muchos dexan de hazerse absoluer por sus curas, pensando que les bastan aquellas cōmissiones delos juezes, por creer que son absoluciones. Y porque pocos ay, que puedan prouar su absolucion hecha con esta cōmission por el cura: ca la haze secreta sin notario, y testigos. Porende dezimos, que mejor seria (si las ocupaciones, y el trabajo lo suffriessen) que el mesmo juez lo absoluiesse, y le diesse, letras en que lo absuelua: y que ya que el lo cometa, el descomulgado deue procurar, que por ante notario, y testigos lo absuelua el cura, para prouar la absolucion quando le cumpliere. Porque quien vna vez es descomulgado, siẽpre se presume tal, por vna glossa solenne. g { In c. Proposuit. de cler. excōi . minist. } Aunque algun dia nos tentamos de dezir, q̃ el que mostrasse la comission, de que lo absoluiessen, y dixesse, que su cura lo absoluio, se presumiria que era absuelto, con solo el dicho del cura: y aun sin el, alomenos, si fuesse hōbre temiẽte a Dios: y entraua y le admitian a los diuinos officios, atenta la costumbre, que ay de absoluer sin notario, y testigos, que aun agora nos parece bien. Saluo tambien que el nudo executor del mandado del Papa, en que le manda, que descomulgue a tal hombre sin conoscimiẽto de causa, no lo puede absoluer despues de lo descomulgar. Añadimos tambien, † que quien puede absoluer de la descomunion puesta en derecho, puede absoluer dela descomunion general puesta por el juez, segũ vna decisiō singular de Ioan de Imo la h { In c. Graue. de præb col. 4. }, referida por Felino i { In c. Pastora lis. §. Præterea. de offic. ordi. }, diziẽdo , nunca lo auer leydo en otro: aun que lo mesmo antes de Ioan de Imol. dixeron Ioan Andr. y el Cardenal k { In. d. c. Graue. & resumpserũt in c. Ex frequentibus. de Instit. per illũ text. }, lo qual defendimos en otra ꝑte l { In fin. d. cap. Graue. }. Añadimos tābien , q̃ los q̃ pueden absoluer dela descomunion por virtud de jurisdicion delegada del principe, o concedida en priuilegio perpetuo, por razō dela dignidad, o officio, o por virtud de otra ordinaria, pueden cometerlo a otros, segũ vna glossa a { In. c. fin. de offi. ordi. per illum text. } recebida. Mas no aq̃llos aquien, solo el nudo ministerio dela absolucion, sin otra jurisdicion, se les concede b { c. fi. §. fin. de offic. deleg. }. Y acrecentamos a todos, que este nudo ministerio puedelo delegar, aun el delegado del ordinario, y el subdelegado del delegado del Papa, aunque no puedan delegar sus jurisdiciones, ni aun vn articulo jurisdicional dellas, por lo q̃ escriuen Felino c { In ca. Super quęstionũ . nu. 4. &. 19. đ offi. de legat. }, y los que el refiere: que es cosa quotidiana. Añadimos † tambien, q̃ los descomulgados por derecho, o por hombre, que por causa de dolencia peligrosa, o por otro justo impedimiento se hazen absoluer por quien no se podian sin el, se han de presentar, cessando el impedimiento, lo mas antes que buenamẽte pudieren, al que por derecho los auia de absoluer: y sino, recaen en la mesma descomunion d { cap. Eos. de sent. excō . li. 6. }. Lo mesmo dezimos delos q̃ absueluen los Papas, Nuncios, o sus delegados, con cargo de se presentar a sus ordinarios, o a quales quiere otros para recebir penitencia, o satisfazer a quien hizieron la injuria. Mas no son obligados a se presentar personalmẽte , basta que manden procuradores bastantes para ello, segun Caie. e { In summa verb. Excōicatio . c. 69. } que dize que el absuelto sera juez enel fuero dela consciencia del tiempo, dentro del qual buenamente se pudo presentar, o no. ¶ Lo. xij. presuponemos, que todos los textos, que mandan satisfazer antes de absoluer enel articulo dela muerte, se ha de entender, si el descomulgado puede satisfazer: y sino, basta q̃ de cauciō , segũ vna gloss. f { Quæ est penulti. Cle. 1. §. Verũ de hær. }, y el Cardenal g { Ibidẽ . q. 4. }, y Felino h { In c. Pastoralis. §. Præterea. colu. 3. de offic. ordi. & in c. Cũ cōtingat . de offic. deleg. colu. 1. }, aunque Imola tenga lo cōtrario i { Super dictā glossam. }: pero a nuestro parecer la caucion deue ser bastante, si la puede dar, y sino puede dar tal, que sea la q̃ puede: y sino puede ninguna, sin ella, por las mesmas razones del Cardenal k { In d. Clem. }, y Feli. l { In d. §. Præ terea. } pues nadie es obligado a lo impossible. Y aun añadimos, q̃ a nuestro parecer, si pudiesse satisfazer antes de morir, pero no sin mal baratar su hazienda, y se puede dilatar, sin gran daño ageno: no seria obligado a dar mas de cauciō bastāte de hazerla, por lo que arriba m { Supra eod. c. 17. nu. 56. & 57. } se dixo dela restitucion. Y qual sea bastāte caucion, y si las descomuniones de la cena son de derecho, o de hombre, toca se abaxo n { Infra eod. c. nu. 74. }. ¶ Preguntas sobre estos presupuestos fundadas, del descomulgador, descomulgado, participante, absoluedor, y absuelto por su orden. SVMARIO. -  Descomulgador como peca. M. por descomulgar ansi. nume. 44. -  Descomulgado de menor, como peca mortalmente, si toma algun sacramento. Y el de mayor, si lo toma o da. nu. 44. O participa con otros oyendo, o deziendo officios diuinos, dentro o fuera de la yglesia. O rezando con otros en ledanias, processiones, Aue Marias dela tarde. &c. nu. 45. O elige, o acepta election. &c. O comunica en cosas prophanas, por menosprecio dela descomunion. O no guarda la que es nula, con gran escandalo. num. 46. -  O no la injusta, delante los que ignoran ser tal. num. 47. -  Participa quien con el descomulgado en seys casos, peca. M. n. 47. -  Absuelue quien, sin poder, sin cumplir la cōdicion , sin satisfazer, sin citar. &c. Y quien dessea o procura de absoluer ansi, como peca mortalmente. numero. 48. SI descomulgo, † no teniendo poder de descomulgar: o teniendo lo, pero estando suspenso del, por derecho, o por juez: o sin causa justa: o sin escriptura, en que pusiesse la causa dello, o dexando notablemẽte la forma, y orden deuida: o por vengança, o otro mal fin mortal. M. por lo susodicho a { Supra eodẽ c. n. 4. &. 8. }, con obligacion de restituyr el da ño injusto, que por ello se siguio b { Arg. cap. Sacro. de senten. excōi . adiũcto . c. fi. de iniur. }. ¶ Del descomulgado. SI estando descomulgado de menor descomunion, recibio algũ sacramento, o acepto alguna election, presentacion, o colacion de beneficio. M. c { cap. Si celebrat. de cleric. excōmuni . } ¶ Si estando descomulgado de mayor, recibio, o ministro algunos sacramentos. M. d { c. Sacris. cũ ei annot. de ijs quæ vi. & c. Nō solum. §. Cũ er go. 11. q. 3. } Y si siendo clerigo hizo algo delo peculiarmẽte dedicado a alguna orden: qual es dezir missa, baptizar solẽnemente , absoluer de pecados, o cantar euangelio, o epistola con manipulo solẽnemẽte : es irregular: y otramẽte no, segun Innoc. recebido e { In c. fina. de excess. præl. }. ¶ Si estando † descomulgado de descomunion mayor, participo enlos officios diuinos actiua, o passiuamente, oyendo, diziendo, o rezando con otros missa, horas canonicas, la Aue Maria dela tarde, mañana, o medio dia, que aqui llaman Trinidad, bendicion de mesa, o otras, dentro, o fuera dela yglesia, o anduuo en Ledania, o procession. M. a { ca. Quod in te. de pœnit. & remiss. } aun que occultamente sea descomulgado b { Arg. c. Illud decler. excōic . }. Porq̃ la Extrauagante Ad euitanda, arriba c { Supra co. c. n. 35. } referida, solamẽte salua a los que participan con el descomulgado, y en ninguna cosa le aprouecha a el como en ella se dize. Y assi no puede dezir en cōpañia las horas canonicas, a que era antes obligado, aũque las ha de dezir a solas d { Gloss. celebris. in. c. Presbyterũ . 28. d. }, como arriba e { Supra eo. c. 25. nu. 102. } se dixo, pero sin Dominus vobiscum, segun Hostiens f { In d. c. Illud. quẽ inter alios sequit̃ Cosmas. tit. qualiter. heræ. dicend. col. 3. } Puesto q̃ (a nuestro parecer) no pecaria, diziendolo a solas, por lo que diximos alibi g { ca. Hoc quoq; . de consecr. dist. 1. }. Puede empero oyr el sermon con los otros, aun dẽtro dela yglesia h { ca. Respōso . de sent. excōi . }, dela qual (en acabādo ) se deue salir. ¶ Si acepto † electiō , presentaciō , cōfirmacion , institucion, colaciō , o otra prouisiō de beneficio hecha a el, antes q̃ se absoluiesse. M. i { d. c. Si celebrat. per locũ à fortiori. }, y no gana derecho alguno. Por lo q̃l , a todos los q̃ son proueydos por ellas, los absueluen el Papa, y el Nuncio, para este effecto solo. ¶ Si participo, aun en otras cosas prophanas, principalmente por menosprecio de guardar la descomunion valida, aunque fuesse injusta por solo ser pronunciada con odio, mal animo de vengança, o por no guardar la orden accidental del derecho. M. por lo suso dicho k { Supra eo. c. nu. 3. }. Y aun, si dio gran escandalo en no guardar la que era ninguna, por comunicar antes que notificasse bastantemente la causa dela nulidad. Y aun mas, sino guardo la injusta valida, por ser dada sin justa causa, delante los que no sabian, ni tenian razon de creer, que era dada, sin justa causa l { c. 1. 11. q. 3. & per dicta supra eod. n. 3. }: y aun seria juzgado por irregular enel fuero exterior, segũ Rosella m { verb. Appellatio. §. 5. }, hasta que se mostrasse, y prouasse la justicia, y no mas. por lo suso dicho n { Supra eod. c. nu. 3. }. Diximos † ( delāte los que no sabian ser injusta. &c.) Porque como el mesmo, si sabe que es injusta, puede (euitando el escandalo) estar presente en lugar secreto alos diuinos officios, y aũ celebrar: Assi los q̃ saben, q̃ no ouo causa justa para lo descomulgar: o lo creen prouablemente, por se lo el dezir, y ellos conocer q̃ es de buena cōsciencia , lo pueden oyr, y seruir a missa, y a otros diuinos officios en lugar secreto o { Caie. 2. Sec. q. 70. art. 4. }. Diximos (si sabe, y si saben) porq̃ si el, y los otros dudassen, poco menos pecauan, que si creyessen que valia, o era justa la descomuniō , por lo dicho en otra parte p { In c. Si quis autẽ . n. 86. de pœn. d. 7. & facit. d. c. Illud. }: y si tiene escrupulo, q̃ esta descomulgado, depongalo a juyzio de buen varō , o hagase absoluer Ad cautelā q { Rosel. verb. absolutio. 1. §. 127. }. ¶ Del participante. SI participo conel descomulgado en alguno de los seys casos, en que arriba r { Supra eo. c. nu. 30. & seq. } diximos, que la participacion es pecado mortal, s. enlos sacramentos, y diuinos officios: o frequentemente: o con menosprecio de las llaues y poder ecclesiastico: o contra manda miento q̃ llaman de participātes : o descomulgado, con sus participātes , o en aquello porq̃ esta descomulgado, o en otro pecado. M. por lo dicho alli. ¶ Del absoluedor. SI absoluio † al descomulgado, sin tener poder alguno, o sin cumplirse la condicion so la qual se le dio: o si con daño notable de la parte lo absoluio antes dela oyr, o citarla, siẽdo ello deuido: o sin satisfazer, como, y quādo deuia por derecho: o por menosprecio, o cō daño notable dela ꝑte dexo đ guardar en absoluer la solẽnidad arriba puesta a { Supra. eo. c. nu. 8. &. 10. }. M. por lo arriba dicho. Y si absoluio delos casos de la bula dela Cena, pudo auer incurrido descomunion, como abaxo b { Infra eo. c. nu. 74. } se dira. ¶ Del absuelto. SI desseo, procuro, o de hecho se hizo absoluer en alguna manera ilicita delas poco ha dichas, o alcanço la absolucion, por causa falsa: sabiendo, o deuiendolo de saber: y aduertiendo, o dexando de aduertir, por grande y supino descuydo, que era tal, M. c { Quia facientes & cōsentiẽ tes . & cap. Ad Rom. 1. &. c. 1. de offic. deleg. } ¶ Delas descomuniones, que se incurrẽ por derecho, y primero delas reseruadas al Papa. SVMARIO. -  Descomuniones del Decreto, y Decretales a penas llegan a. 26. Y las del solo el Sexto son. 32. Y las de solas las Clementinas cincuenta. Y las dela bula de la Cena, &c. sin cuento. n. 49. Qual diminucion dellas parece vtil. numero. 50. -  Descomunion desta y desta manera se interpretara. num. 51. La que se da contra el que haze, no comprehende al que aconseja &c. nu. 51. Ni la puesta contra el que haze, cōprehende al que la quiere, o comiença hazer. numero. 52. -  Ley en dos maneras puede hablar del que aconseja. numero. 52. -  Bula dela Cena, que es. Quādo se pronuncia. Como se varia. n. 53. -  No dobla las censuras. Muerto el Papa, muere. Sus censuras a todos comprehenden, aunque sean Emperadores, y Reyes, Nadie se puede absoluer dellas, aun enel articulo dela muerte, sino ansi. Quien absuelue, es descomulgado. num. 54. -  Bula de la Cena y Extrauagante de Sixto. IIII. y Paulo. II. diffieren. numero. 55. PResuponemos † lo primero, que vna glossa magistral a { Clem. 1. de sent. exc. verb. Excōicationis . } coligio cincuẽta descomuniones, puestas ipso facto, por solas las Clemẽt . Y otra antes b { In c. Eos. de sent. exc. lib. 6. }, treynta y dos, puestos por solo los textos del Sexto. Y antes ayunto Hostien. c { In summa. đ sentẽ . excōi . §. 3. in princip. } treynta y tres solas, que induzieron todos los textos de hasta su tiempo enel Decreto, y Decretales, con alguna del Sexto d { s. c. 1. de homic. lib. 6. }. De donde se sigue, quā escassos fueron los antiguos concilios, y padres sanctos, en descomulgar, y quan francos los nueuos. Pues hasta el año de. 1398. en que el Sexto se publico, no se hallauā , aun treynta y tres casos, que en verdad se pueden resoluer en menos de veynte y seys. Y por solo el Sexto se induzierō treynta y dos, y por solas las Clem. cincuẽta . Y despues aca por las bulas dela Cena, por Extrauag. sabidas, y no sabidas, y por constituciones prouinciales, synodales, por visitaciones, y reformaciones de seglares, y religiosos, tantas que no ay cuento. La qual franqueza dio alguna ocasion (aunque no justa) ala escasseza de obedecer delos Lutheranos. Y a nuestra † opinion seria bien, que este sancto Concilio Tridẽtino diminuisse (alomenos quāto al fuero dela con sciencia) las que estan dadas contra los subditos: y augmentasse el castigo enel fuero exterior contra ellos, con otras descomuniones nueuas cōtra los prelados, que enel castigo de los delictos peruierten la orden del derecho comun, y mal executan las penas por el ordenadas. Y porque quasi todos los que han ayuntados estos casos, hā variado en guardar la orden, nosotros seguiremos la de Angelo Clauasio e { Verb. Excōicatio . 5. 6. &. 7 }, con quien enla mayor parte concierta Syluest. que parece mas conueniẽte : el qual primero pone las reseruadas al Papa, despues las reseruadas al obispo, y despues las que a nadie se reseruan. Y porque mas facilmẽte pueda hallar cada vno la que quisiere, pondremos antes las mas antiguas, excepto, que enlas Papales, las dela Cena seran las primeras, porque parecen mas reseruadas, y mas puestas por hombre, que por derecho. ¶ Lo segundo † auisamos al cōfessor , aquello que auiso Caie. f { Verb. Excōicatio . in princ. } aun que mas claro, breue, fundado, y sentencioso que el. s. que para juzgar, si vno es descomulgado o no, por derecho, o por hōbre : ha de mirar bien las palabras de que el texto, o el juez vsa, y pesar bien cōtra que personas, y porq̃ obras descomulga: y no se ha de extender a otras g { Arg. c. Pœ næ. de pœn. d. 1. &. l. interpretatione. ff. de pœnis. }. Y que si habla de solo el que haze la obra, no se ha de estender al que la manda, o aconseja. Porq̃ aunq̃ vn texto h { c. Mulieres. d. senten. excō . } signifique lo cōtrario , quāto al q̃ māda (al qual trabajamos de responder en otra parte a { s. in c. Significauit. de Iudæ. } ) Pero solo el que haze, o exercita la obra, la haze verdaderamente b { Arg. c. Qui per aliũ . de reg. iur. libro. 6. l. Aliud est. ff. de reg. iur. }, y no el que aconseja, ni aun el que la manda, o la haze por otro: quando alomenos el instrumento es libre, segun Barto. c { In. l. Sed & si vnius. §. Seruus. ff. đ iniur. } comunmente recebido. Y porque los textos, que quieren descomulgar al que manda, y aconseja, lo suelen bien declarar d { In. c. Qđ in dubijs. de sent. exc. c. Fœlicis. de pœni. lib. 6. & alij quam multi. } Auisamos † tambien que el texto que habla del que haze alguna. obra, no se ha de estender al que solamente la quiere hazer, o la comiença. Y ansi, si descomulga al que mata, no es visto descomulgar al que hiere, aun con animo de lo matar. Item que ay gran differencia, de que el texto hable principalmente del que haze, y menos principal, y segundariamente del que manda, y acōseja : o prin cipalmente de todos. Porque enel primer caso, no incurre descomunion el que aconseja, o manda, sino se haze la obra. Y por esso, aunque cient vezes vno ouiesse mandado herir a vn clerigo, pero si el otro no lo hiriesse no seria el descomulgado e { Arg. notatorum in d. c. Mulieres. §. 1. }. Y enel segundo caso si, como el que manda matar por assassinos, aunque no se sigua la muerte, seria descomulgado f { cap. 1. de homic. lib. 6. }. Y el religioso, que predica para retraer a los oyentes dela paga de los diezmos, es descomulgado, aunque los oyentes no se retrayan g { Clemẽ . Cupientes. §. 1. de pœnis. }. ¶ Lo tercero, † presuponemos, que vna glossa h { Clem. 1. de Iudi. verbo. Solennis. } solẽne , y su author en otra parte i { Ioan. Andr. in cap. Quod olim. de iudæ. } dizẽ , q̃ tres vezes enel año suele el Papa hazer processos generales contra ciertos delinquentes. s. el jueues Sancto, el dia de la Ascẽsion , y el dela dedicacion de S. Pedro, y S. Pablo, que cae enel octauo dia de S. Martin. El Cardenal k { In. d. c. q đ olim. } empero (aquien sigue Ioan de Anna. y nos seguimos en otra parte l { In. c. Ita quorũdam . not. 6. num. 7. } ) dixo, que agora no lo haze, sino vn solo dia. s. el jueues Sancto, que se llama dia dela Cena del Señor. Porque en aq̃l dia hizo su diuina majestad aq̃lla su postrema y ilustrissima cena. Y por esto aquel processo se llama la bula dela Cena. El tenor dela q̃ Martino. V. hizo, pone lo S. Antonino m { In. 3. parte. ti. 2. c. 72. }. Al qual los otros Papas algunas cosas han añadido, y quitado, y adelante añadiran, y quitaran: y por esso no se puede sobre ella dar firme doctrina en todo: aunque si, sobre lo substancial, que pocas vezes se muda. Porende pondremos las clausulas con sus palabras substanciales de la de nuestro Señor el Papa Iulio. III. aquien Dios de gracia para descomulgar con vna bula dela sancta paz (que en aquella cena tanto se encomendo) las guerras de las tierras delos fieles, para las delos infieles. Amen. ¶ Lo quarto, † presuponemos, que aun que la fulminacion desta bula de la Cena se multiplica cada año, pero no se multiplican ni doblan las censuras en ella contenidas. Y aun alibi n { In d. ca. Ita quorũdā . not. 11. a nu. 37. } nouissima mente diximos, que las descomuniones por otros textos puestas, y contenidas enla dicha bula, todas son vnas, y que la bula no haze mas de añadir la reseruacion de la absolucion a la sede Apostolica. Y aun por lo dicho arriba a { Supra eo. c. nume. 2. }, se podria dezir, que los que caen en los casos dela bula dela Cena, vacādo la sede Apostolica, no caẽ en descomunion reseruada por ella. Porq̃ como lo enella cōtenido no sea estatuto, sino disposicion de hōbre interlocutoria, y no diffinitiua acabase con el Papa, por vna differencia arriba b { Supra eo. c. nu. 39. &. 40. } puesta, entre la descomunion del estatuto, y la del hombre. ¶ Lo quinto, presuponemos, q̃ al cabo desta bula se cōtiene , q̃ para euitar las descomuniones della, no aprouecha algũ priuilegio de q̃ no pueda ser descomulgado, o no se estienda a el descomunion general, aunque sea Pontifice, Emperador, o Rey. Item que dellas nadie (fuera el Papa) puede absoluer, aun por virtud de confessionales, y otras facultades en que no se cōceda ello especialmẽte a qualesquier personas, yglesias, confradias, religiones, aun militātes &c. concedidas, sino enel articulo de la muerte: ni aun entōces tampoco, sino no diere sufficiente caucion de obedecer a los mandados dela sancta yglesia Romana. Antes quiẽ absoluiere incurre la descomuniō , de q̃ enel postrero caso dela bula diremos. Lo qual mesmo han dicho algunos c { Caiet. verb. Excōicat . cap. 77. & Syluest. verb. Absolutio. 1. §. 7. } de los casos contenidos en vna Extrauag. del Papa Sixto d { s. Et si dominici. 2. đ pœn. & remis. inter cōmunes . }. 4. con la qual concuerda otra e { s. Et si dominici. 1. eo. tit. } del Papa Paulo. 2. aunque no sean delos dela bula dela Cena. s. que son reseruados al Papa, como los contenidos enella: y quien absuelue dellos, es descomulgado, como quien absuelue de los otros. Pero † no parece verdad, como sobre las mesmas Extrauag. lo diximos, y arriba f { c. 12. n. 75. } lo assomamos, para otro proposito despues de Ange. g { verb. Excoicatio . 5. casu. 31. }, y Syluest. h { Verb. Excō municatio . 7. casu. 31. } Por que aquellas Extrauagan. no restriñen, sino las facultades, que sus authores dieron, como por el tenor dellas parece. Y aun que otra, de que habla Paulo. 2. fue constitucion, pero fue regla de Chancilleria, como enella se dize, que muere con la muerte de su author i { Per proœm. earu. & tradit Dominic. in. c. Duobus. colũ . penulti. de rescript. lib. 6. }. Y porque el mesmo Angelo (que fue cōmissario de la cruzada de Sixto) dize, que aun durante su vida, no se guardo su ordenança, quanto a aq̃lla cruzada. Y porque entrābos significan, que aq̃llos casos fuerō reseruados por los ꝓcessos dela cena dellos. Y por esto no quedan reseruados, sino en quāto se renueuā en los de sus successores. Ansi que los casos delas dichas Extrauag. que no se renueuā por esta bula (que son muchos) quedā enla disposiciō del derecho comũ , para q̃ dellos pueda absoluer quiẽ pudiere, si dellos no hablaran las dichas Extrauag. y por esso no los referimos aqui. ¶ Delas descomuniones dela bula dela Cena, del Papa Iulio. SVMARIO. -  Descomunion primera dela bula de la Cena, contra los hereges, y los que tienen libros de arte Magica, o libros de tales hereges &c. numero. 56. -  Heregia sola mental, ni sola exterior no descomulga. nu. 56. -  Creyentes de los hereges quien son, y que son hereges. nu. 56. -  Descomunion segunda dela Cena, contra los Cossarios, y cōtra los que. &c. numero. 57. -  Cossarios quien son, si son los que solamente roban en rios. nu. 57. -  Descomunion tercera dela Cena, contra los que ponen nueuos portadgos. &c. numero. 58. -  Portadgo nueuo, qual es. Quien compulsor de su paga. nu. 58. -  Descomunion quarta dela Cena, contra los falsarios de las bulas. &c. En algo es mas ancha, y en algo mas estrecha, que la de Innocencio. III. nu. 58. Aquien es reseruada. n. 59. Si cōprehende las letras del Obispo, Nuncio, o penitenciario. nu. 59. -  Letra apostolica es la bula despedida, y no la signatura. nu. 58. -  Falsar letras, y vsar de falsas, diffieren. n. 59. Y si es falsario, quien emienda alguna letra o punto. num. 59. -  Descomunion. v. Dela Cena contra los que lleuā armas. & c. a los Infieles. Que muchos Papas pusieron quasi la mesma censura. n. 60. Pero esta es algo mas ancha, que aquellas: y aquellas en algo mas que esta. n. 62. &. 63. Y enello no sera reseruada. nu. 63. -  Armas que se llaman aqui. numero. 62. -  Galeras de Moros quien gouierna o rema enellos por fuer ç a, si peca y es descomulgado. numero. 63. -  Descomunion. vj. de la Cena contra los que impiden lleuar mantenimientos a Roma. &e. Quien se dize hazer esto. nu. 64. -  Descomunion. vij. dela Cena, contra los que roban alos que van a Roma. &c. numero. 65. -  Descomunion octaua, dela Cena cōtra los que matan, hieren &c. Obispo, &c. Que vna Clementina, que pone otra censura semejante, es mas ancha que esta. numero. 66. -  Descomunion. ix. dela Cena, contra los que impiden la iurisdicion Apostolica, llagando, cortando miembro. &c. a los que recorrẽ a las sede Apostolica. O impide las letras della, O hazen otras cosas muchas, por las quales tememos, que hartos caẽ enella. n. 67. -  La qual es mucho mas general, que la de las bulas del tiẽpo passado. Comprehende a los perlados que presiden en Chancillerias. Y a los que solamente acōsejan : Con tanto que en lo delos fructos de que habla concurran cinco cosas. numero. 68. -  Descomuniō . x. dela Cena contra nueue generos de personas, que vsurpan la jurisdicion ecclesiastica en diuersas maneras. A los quales no comprehende absolucion alguna general. &c. numero. 70. &. 71. -  Descomunion. xj. contra los que maltratan a los peregrinos, que van a Roma. numero. 72. -  Descomunion. xij. contra los que ocupan tierras dela sede Apostolica. &c. numero. 72. -  Descomunion. xiij. contra los que toman, o detienen reliquias, o ornamentos ecclesiasticos. &c. desde el saco de Roma. &c. con sus declaraciones. numero. 73. -  Descomunion. xiiij. contra los que absueluen delas sobredichas descomuniones. Esta no es reseruada. Puede absoluer della qualquier superior. numero. 74. -  Caucion qual bastante. La juratoria quando basta. numero. 74. -  Descomunion general de hombre y de estatutos yguales. nu. 75. [*] LA primera a { In prĩa clausula. præd. bullæ Iulij. 3. }, descomulga a todos los hereges de qual quiere secta, aun Lutherana, y a los que impiden el castigo de Martin Luthero, y a los que siguen la arte Magica, y a los fauorecedores, y receptatores dellos. Y a los que sin licencia dela sede Apostolica, leen libros de Martin Luthero, o de sus sequaces: y a los que tienen en sus casas los dichos libros, o otros de arte Magica: o los imprimen, o defienden en qualquiera manera o causa, publica o secretamente, por qualquier arte, astucia, o color, y a todos sus defensores. ¶ Declaracion primera, que la descomunion de los hereges parece la mas antigua de todas a { Arg. c. Achatius. & c. Audiuimus. 24. q. 1. & ca. Sanè. 24. q. 2. &c. Excōicamꝰ . 1. &. 2. đ hæreti. & c. Nouerint. de sent. excōicat . }, pero no era reseruada antes desta bula, como lo diximos alibi b { In c. Ita quorundam. nota. 11. nu. 41. }. La segunda, que esta comprehende todos, y solos los hereges, y a los que los fauorecen, recogen, y defienden, segun Caietano c { Verb. Excōicatio . ca. 1. }, que era verdad en su tiempo: Pero agora cō prehende a muchos mas. s. a los que siguen la arte Magica, que se puede hazer sin heregia d { Arg. eorũ , q̃ habentur. 26. qō . 1. 2. 3. 4. 5. 6. &. 7. & per Tho. 2. Sec. q. 95. art. 1. &. 2. }, y a los que leen libros Lutheranos, y tienen libros Lutheranos: y a los que fauorecen, recogen, y defiendẽ a los que lo dicho hazen. III. † Que aquel se dize fauorecer, recoger, o defender a los dichos (para effecto de incurrir en esta censura) que les hazen esto, en quanto son hereges, o hazedores de las dichas obras, como noto bien Caietano e { In d. cap. 1. Pro quo facit. l. In delictis. §. Si detracta. ff. đ noxal. }. IIII. Que el se oluido de dezir lo que en otra parte f { s. 2. Sec. qō . 11. art. 3. & 4. & in summa. verb. Hæresis. } tuuo, y otros en otras, que alibi g { In rubri. de pœnis. } alegamos: que no basta la heregia sola mental, para incurrir esta censura, sino se manifiesta por algun señal exterior, de palabra, scriptura, o obras, o ceños que tanto valan. V. Que para el fuero interior, no basta la heregia exterior, sin la mental, por lo que arriba h { In c. 11. n. 24. & 25. } contra el, y otros diximos. VI. Que no basta leer los libros de arte Magica, sino los tiene: y basta que los tenga, aunque no los lea: ni basta leer, o tener libros de otros hereges, sino son Lutheranos. Porque de solos ellos haze mencion, que son cosas quotidianas. VII. Que aunque esta clausula no habla, De credentibus, como el Concilio i { In c. Excōicamꝰ . §. Credentes. de hæret. }, pero por esso no es mas estrecha: Porque los que el llama credentes, hereges son, aunque no creen expressamente heregias, sino implicitamente, creyendo pertinazmente ser verdad lo que otro herege cree, sin saber que es, por tenerlo por bueno, segũ Paludano k { K In 4. d. 13. q. 3. colũ . 2. }. ¶ La segunda l { Quæ ponit̃ . in 2. cla. d. bullæ. }, † descomulga a todos los cossarios, y ladrones de la mar, mayormente a los que en cierta parte del Mediterraneo matan, hieren, o roban: y a los que les recogen, ayudan, o fauorecen. ¶ Declaracion. j. que esta descomunion (a nuestro parecer) comprehende a todos y solos los que principalmente entienden en robar, herir, o matar enla mar a vnos, o a otros: porque estos son cossarios, o ladrones marinos, que quier que digan Angelo m { Verb. Excōicatio . casu. 18. }, Syluestro n { In verb Excōicatio . 7. excōica . 28. }, y Caietano o { In verb. Excōicatio . c. 18. }. En la bula del tiempo del qual estaua (aconsejan) en lugar del (recogen) que en esta esta. II. Que los que entienden en sus negocios, o mercaderias, o en guerrear justa o injustamente, con los enemigos, y roban alguna vez por acō tecimiento , no se cōprehenden , segun la mente de todos. III. Que no comprehende alos que en solos los rios solamente hazen esto, que quier que sienta Angelo. IIII. Que basta hazer esto a vnos, o a otros: y no es necessario hazerlo a todas las naciones, o quasi todas: porque los que enesto se ocupan principalmente, cossarios, o ladrones del mar son: y esto basta para se verificar en ellos las palabras desta clausula, que quier que diga Syluestro a { Vbi supra. }. ¶ La † tercera b { Quæ ponitur in 3. claus. d. bullæ. }. descomulga a los que en sus tierras ponen nueuos portazgos, o cō pelen a pagar los vedados. ¶ Declaraciō primera, que por nueuos se pueden entender los augmentos de los viejos, segun Angelo c { Verb. Pedagium. }, y Syluestro d { Verb. Excōicatio . 7. ca. 19. }, y por los que compelen los siseros deputados, o criados: que compelen a pagar, aunque no los pusieron.* II. Por portazgos vedados se entienden los, que no se pueden lleuar a vnos: ni a otros, ni a legos, ni a clerigos e { Caie. in summa. verbo. Excōicatio . c. 7. }, de manera, que por lleuar alos clerigos portazgos licitos quanto a los legos, no se incurre esta descomunion, como tambien se añade abaxo f { Infrà eo. ca. nu. 118. }.* III. Que no comprehende a los que los toman de quien por su libre voluntad, liberalmente los paga, segun la mente Comun g { In Clemen. Qm̃ . de immu. eccles. }.* Aunque algunos tales por otra clausula abaxo h { Infrà eo. c. nu. 67. &. 68. } se comprehenden*. ¶ La quarta i { In 4. clausu. eiusd. bull. } descomulga alos falsarios de las bulas, o letras apostolicas, y de las suplicaciones de gracia, & justicia firmadas por el Papa, o Vicecā cellario , o de quien sus vezes tiene. Y alos que firmā suplicaciones en nombre del Papa, o del Vicecancellario, o de sus lugar tenientes. Y mas estiende vn capitulo de Innocencio. iij k { K ca. ad falsariorũ . de crimine fal. }. con sus penas a los que falsan, o mudan las suplicaciones firmadas por el Papa. ¶ Declaracion primera. Que esta descomunion en parte es mas estrecha, que la que Innocencio. iij. puso contra los falsarios l { In d. cap. Ad falsariorum. }. Porque aquella cōprehende a los q̃ por si o por otros falsan las letras Apostolicas, y alos que les fauorecen, o defienden, y alos legos, q̃ vsan de letras falsas. Y esta no, sino a los que falsan: que se ha de entender por si, por lo arriba presupuesto m { Supra. eo. c. n. 52. }. Y en partes es mas ancha. Porque aquella no comprehende, sino a los que falsan las letras Apostolicas, que se entiende de las despedidas, por lo que declarando vna Extrauagante n { s. Iniunctæ. de electio. } alibi o { In ca. Accepta. de restitu. spolia. opposi. 8. nu. 23. } diximos. Y esta si, aun a los que salsan las suplicaciones, que llamamos signaturas, y aun a los que firman en nombre del Papa, o del Vicecancellario: y prueuase por esta clausula, que dize que estiende las penas del dicho Innocencio, a los que falsan, o mudan las suplicaciones signadas: y ansi significa, que no se comprehenden por aquel nombre, letras Apostolicas en materia penal. II. Que esta † descomunion no es reseruada al Papa, sino en los casos, que se comprehenden en esta bula a { Per. d. c. Ad falsariorum. }. III. Que nos parece auer bien respondido dias ha, que ni en esta descomunion, ni en la del dicho Innocencio b { d. c. Ad falsariorum. }. cae el falsatio delas letras del Obispo, ni aun del Nuncio. Porque estas no son propriamente letras Apostolicas. Y aun añadimos agora por la mesma razon, que tampoco cae el falsario de las letras de la penitẽciaria , porque no son letras del Papa, sino de su comissario dado, viuæ vocis oraculo : mas si, en los breues del Papa, segun Gomecio c { Lib. de breuib. pag. 3. }. IIII. Que no comprehende a los que por falsas informaciones impetran letras Apostolicas, o vsan dellas como lo diximos en otra parte d { In c. Ad audientiam. 1. de rescript. }, porque no son letras falsas. Ni aun a los que vsan de letras falsas, porque solamente habla delos que falsan: y otra cosa es falsar, y otra vsar de falsas, como lo siente Innocencio. iij. e { Supra in d. capit. Ad falsariorum. } que descomulgo a todos los falsarios, y no a todos los que vsan de letras falsas, sino solamente a los legos. V. Que aquel tiene, o vsa de letras falsas, que sabiendo, o deuiendo saber, que son tales, vsa dellas, segun Caietano f { Caie. vbi supra. argu. l. In delictis. §. Si detracta. ff. de no xal. }. VI. Que no basta corregir alguna letra, o punto, que no muda substancia alguna, para caer en esta descomunion, como lo diximos arriba g { In c. 17. nume. 178. }, y en otra parte h { In d. ca. Ad audientiam. }, despues de Ioan Gerson i { 2. part. alph. 32. ca. Quidā . fol. 118. }, contra Hostiense k { In summa. de crimin. fals. §. Porrò. versi. Sed hodie. }, y Caietano l { In Summa. verbo. Excommunicatio. capit. 18. }. ¶ La quinta m { In 5. claus. eiusd. bull. }, descomulga † a todos los que lleuan cauallos, armas, hierro, hilo de hierro, estaño, azero, y todo otro genero de metal, & instrumentos de guerra, maderas, lino cañamo, o de qual quier otra materia, y otras cosas vedadas, a los moros, Turcos, y a otros enemigos del nombre Christiano, con que hazen guerra a los Christianos. Y los que por si o por otro o otros auisan de las cosas tocantes el estado de la republica Christiana (en daño de los Christianos) a los Turcos, y enemigos de la religion Christiana, y de qualquier modo les aconsejan. No obstantes qualesquier priuilegios, y concessiones dados a qualesquier principes. ¶ Declaracion primera. Que antes desto Alexandro tercero n { In c. Ita quorundam. de iudæis. }, descomulgo a todos los que lleuassen a los Moros, hierro, o maderamiento para galeras, o les proueyessen de armas, o de otras cosas necessarias, para guerrear contra los Christianos. Y despues Clemente tercero o { In c. Quod olim. de Iudæis. }, estendio a los que en tiempo de guerra, contratassen con moros, y les lleuassen, o diessen prouision, o consejo alguno, el qual singularmente declaro, que el tiempo de las treguas es tiempo de guerra, y no de paz p { cap. Significauit. eodem ti titulo. }. Y despues Inno. 2. q { In ca. Ad de liberandā . eo. titu. 1. } estendio alos que les vendiessen galeras, o nauios: Y despues Clemen. 5. r { In extrauagan. 1. de iudæ. inter communem. } a todos los que a Alexandria, y Egypto lleuassen cosas de comer: y despues Ioā . xxij. a { In extrauagā . 1. de iud. in extrauagā . Ioā . 22. } alos que al rey no de Granada lleuassen algo. Y despues sucedio esta bula de la Cena, que quanto a esto nunca fue tan ancha, como esta de Iulio. iij. † II. Que para resoluernos en las dudas que cada dia nos preguntauan en esta materia los confessores, dos años ha hezimos vna repeticion b { In d. ca. Ita quorũdam . } de onze notables grandes, y declaracion de algunas glossas, de que se podrian coger grandes addiciones de cosas muy quotidianas, para esta clausula. Vna de las quales es, que la descomunion de la bula dela Cena del tiempo passado comprehendia a algunos, que no comprehendiā los textos de los dichos Papas: y tambien aquellos comprehendẽ algunos, que no comprehendian la bula, como alli lo diximos c { In d. repe. c. Ita quorundā . notab. 4. n. 26. }. Y lo mesmo se ha de dezir desta de Iulio. iij. aunque es mas ancha. Porque los textos de los dichos Papas, no solamente cōprehendẽ alos q̃ lleuan cosas vedadas, pero aũ a todos los q̃ pecā mortalmẽ te vendiendo, dando, lleuando, embiando, o haziendo, q̃ se lleue, embie, o de, &c. por la palabra, subministrant, como lo prouamos ay d { Notab. 8. }: y esta no comprehende, sino a los que lleuan, como lo diximos alli mesmo e { d. notabi. 8. nume. 33. }. Y al reues esta comprehende a los que lleuan cauallos, y qualesquier metales, qualesquier cuerdas, y qualquier materia dellas, aunque la lleuen sin animo actual, ni virtual, de darles ayuda contra Christianos: y aquellos no, como lo diximos alli f { Notab. 8. }: declarando muchas particularidades. III. Que † por vna diffinicion recatada, que alli g { Notab. 8. } dimos de armas bellicas, que prouamos ser especies de armas in genere, concluymos, que por armas alli, y aqui, se entienden todas las cosas hechas, principalmente para pelear, o lleuadas a los moros, para que con ellas peleen. IIII. Que la descomunion delos dichos Papas comprehende a todos, y solos los q̃ siguen la suzia secta de Mahoma, que tienen mal ocupadas las cosas que fueron dela yglesia Christiana: o tienẽ guerra actual, o virtual contra ella: o los fauorecen en quanto son tales. Y assi no comprehenden hereges, ni aun Iudios, ni Gentiles: aunque si Turcos, puesto, que no hablan sino de moros: La descomunion empero desta clausula, comprehende a todos los infieles enemigos del nombre Christiano, y assi comprehende a los Iudios, y aun Gentiles, si aborrescen el nombre de Christo, como esto con otras particularidades diximos alli h { In d. repeti. notab. 4. }. V. Que † la descomunion delos dichos Papas comprehende a todos los que hazen, que sean proueydos los moros de qualquiera cosa necessaria, para la guerra, con animo actual, o virtualmente malo, como alli lo declaramos i { Notab. 10. }. Y aqui no, sino a los que lleuan las cosas enesta clausula comprehẽdidas . VI. Que los Christianos, que por temor de la muerte, o açotes gouiernan, o reman en las galeras de los Moros, aunque pecan mortalmente, pero no parece, que son descomulgados, ni por aquella, ni por esta descomunion, como alli a { Notab. 11. } lo prouamos. VII. Que la descomunion de aquellos Papas (en quanto suya) no es reseruada al Papa, sino en quanto en esta bula se renueua: y por esso enlas cosas, en que no concurre esta con ella, qualquier ordinario puede absoluer della, por no ser a nadie reseruada, como lo diximos alli b { In glo. vlti. }, resoluiendonos en lo que arriba c { Supra. eo. c. nume. 55. } diximos. s. que todas estas descomuniones, quando concurren se hunden en vna. Y que por esto el confessor ha de tener gran auiso de ver quando concurren o no. VIII. Que tambien son descomulgados por Clemente. 5. d { Extrauagā . 1. de iudæis. } los que en tiempo de paz lleuan mantenimientos, o otras qualesquier mercaderias a Alexandria, o otras tierras de Egypto. Pero esta descomunion no es reseruada al Papa, por no contenerse enla dicha bula. ¶ La † sexta e { In 6. clausu. eiusd. bullæ. }, descomulga a todos los que ( aunq̃ sean Reyes) impiden, o por fuerça toman los mantenimientos, que se lleuan para la corte Romana, o impiden, o perturban que no los lleuen, y a sus defensores, y a los que hazen hazer estas cosas. ¶ Declaracion. j. Que esta cōprehde a todos los Christianos, q̃ hazen alguna de seys obras. s. impedir: o tomar los mantenimiẽtos , q̃ se lleuan ya: o impedir: o turbar q̃ no se lleuẽ : o defender a estos: o procurar, q̃ alguna cosa dello se haga: aunque esto postrero no lo dize claro la letra, sino supliendo vn fieri, al faciunt della, q̃ parece auerse dexado. II. Que no cōprehende a los q̃ justamente hazen lo suso dicho, como lo hazen los que por el bien, & prouecho de su republica vedan, que ninguno saque della pan: ni otras prouisiones, o auiendo peste en ella vedan a los suyos, que no vayan alla, si ouieren de tornar, y otros casos semejantes. Ca esto no es de suyo impedir, aunq̃ accidentalmente dello se siga impedimento, como apunto bien Caietano f { Vbi supra. cap. 19. ꝓ quo facit. l. Si quis, nec causam. ff. si cer. pet. & ca. Non dubiũ . de sen. excom. }. ¶ La septima g { In 7. clausu. eiusd. bullæ. }, descomulga † a todos los que roban, despojan, o detienen a los q̃ van a la sede Apostolica, o bueluen della. Y a los q̃ no teniendo jurisdicion ordinaria ni delegada, hazen esto por su temeridad propria a los q̃ moran en la mesma curia: o con proposito deliberado presumen de herirlos, o cortar les miembro, o matarlos: y a los q̃ esto hazen hazer o mandan. ¶ Declaracion. j. Que esta clausula no habla de Roma, sino de la sede Apostolica. Y por esso, si ella estuuiesse fuera de Roma, no auria lugar en ella h { Arg. notatorum in c. Ego. N. de iure iur. in versic. Limina. per Io. Andre. Panormit. & Felin. }. II. Que no ha lugar en los q̃ hazen lo lo dicho, a los que van, estan, o vienen del lugar, do esta la curia, si novan, estan, o vienẽ por razon della a { Caieta. vbi supra capi. 14. }. III. Que para caer en esta censura, por robar, despojar, o detener a los que alli moran, es menester, que no tengan jurisdicion, y que como juez lo hagan, segũ Caietano b { In d. c. 14. }. Pero ni la letra lo prueua, ni ay razon q̃ lo concluya c { Ideo relinquendũ . arg. c. Consuluisti. 2. quæst. 5. }. IIII. Que el proposito de herir, o matar, q̃ basta para pecado mortal, no basta para incurrir esta censura, por herir, o matar, antes es menester, que se conciba en tiempo de sossiego, segun Caietano d { Vbi supra. }. Aunque (a nuestro parecer) basta que se conciba, aun en tiempo de enojo: con tanto, que se cōciba antes de la riña, y del tiempo de la herida, o muerte. Porque con esto se salua la specialidad, q̃ esta clausula significa en este caso. Como la ley e { Lib. 2. titu. 4. §. 4. }, y costumbre destos reynos, que tiene interpretado a vn capitulo f { s. ca. 1. de homicid. }, que quiere dezir, q̃ a quien mata, o hiere de proposito, no le vale la yglesia: se ha de entender del que haze esto sobre pensado antes de la rebuelta, y no de qualquier, que tuuo proposito mortal dello. ¶ La † octaua g { In 8. claus. eiusd. bullæ. }, descomulga a todos los que temerariamente cortan miẽbro , hieren, llagan, matan, toman, encarcelan, y detienen a los Patriarchas, Ar çobispos, Obispos, y a los que esto mandan. ¶ Declaracion. j. Que por vna de ocho obras aqui expressadas se incurre esta descomunion, aunque enel tiẽpo de Caietano h { Vt videre est apud eum. cap. 13. }, no se incurria sino por siete, a las quales se añadio aqui el herir. II. Que tambien vna Clemẽ tina i { Si quis suadente. de pœn. } descomulga a todos q̃ los injuriosa y temerariamẽte hierẽ , toman, o destierran a qualquier Pontifice, o Obispo: o le mandan hazer esto: o despues de que fuere hecho por otro, lo ratificā : o son compañeros en hazerlo: o dan para ello consejo, o fauor: o sabiendolo defiendẽ en aquellos casos, en que no se incurre descomuniō por los Canones antiguos, y reserua la absolucion al Papa. III. Que aquella Clementina es mas general que esta clausula, assi quā to a las obras principales, como quanto a las accessorias, aunq̃ lo contrario significa Caietano k { Vbi supra. cap. 12. }. Porque aunque en ella no se exprimen sino tres. s. herir, prẽder , y desterrar, y en esta siete: pero todas estas se comprehenden en dos de aquellas, que son herir, y prẽder . Pues el q̃ llaga, corta miẽbro , o mata, hiere. Y el q̃ encarcela, o detiene, prende. Y en la tercera, q̃ es desterrar, q̃da mas general aquella. IIII. Que la Clementina es mucho mas general, quāto a las obras accessorias: Pues esta clausula no cōprehende , sino vna. s. el mādar , y aquella seys. s. mandar, ratificar, acōpañar , aconsejar, fauorecer, y sabiẽdo defender. V. Que Obispo, Arçobispo, o patriarcha, se dize el que es consagrado, y no el que solamente es elegido, presentado confirmado, instituydo, o proueydo, aunque aya ya tomado possession a { c. Eam te. cũ multis ibi per Feli. citatis. de rescript. }. ¶ La † nona b { In 9. claus. eiusd. bullæ. }, descomulga a los que por si, o por otros, llagan, cortan miẽbro , matan, o despojan de sus bienes a qualesquier personas ecclesiasticas, o seglares, que recorren a la curia Romana sobre sus causas, y negocios: o los persiguen en ella, o a sus procuradores de sus negocios, abogados, Oydores, o juezes deputados para ellas, por respecto de las tales causas, o negocios. Y a los q̃ impiden, que las letras, o breues de la sede Apostolica, assi de gracia, como de justicia, y las citaciones, moniciones, y executoriales, que manan della, no se executen, sin su consentimiento, y examen. Y a los que a los notarios, executores, o subexecutores de algunas dellas, toman, encarcelan, o detienen, o hazen tomar, encarcelar, y de tener. Y tambien a los que por sus letras executoriales, o otras hazen que no se obedezca a las letras, y mandamientos de la dicha sede, o de sus Nuncios, o delos juezes delegados dellos, assi de gracia como de justicia, o a otros qualesquier processos, y executoriales dados sobre ellos, y las cosas juzgadas, sin auer primero su consentimiento, o pagar cierto precio. Y a los q̃ vedan a los notarios, que sobre la tal execucion de las letras, y processos no hagan autos, o instrumentos, ni entreguen los que tuuieren hechos a la parte, que dellos tuuiere necessidad. Y a los q̃ so qualesquier penas, a qualesquier personas en general, o en especial, vedan, ordenan, o mandā , directe o indirecte, que no se vayan a la corte Romana a proseguir negocios algũos suyos, o a impetrar gracias, o q̃ no tengā recurso: o que no impetrẽ gracias della: o que no vsen de las impetradas. Y a los que pertinazmente de qualquier manera presumen apartarse de la obediencia del Papa. Y a los que de su officio, o a instancia de qualquier otro traen por fuerça, o hazen venir a las personas ecclesiasticas, capitulos, cōuentos , y qualesquier colegios ecclesiasticos delante de si, a su audiencia, chancilleria, consejo, o parlamento, fuera de la disposicion del derecho comun, directe, o indirecte, por qualquier modo. Y a los que hasta aqui han hecho, ordenado, y publicado: o haran, ordenaran, o publicaran de aqui en adelante, estatutos, ordenaciones, constituciones, pragmaticas, o qual quier otro derecho, general, o especialmente por qualquier causa, aun por respecto de las letras Apostolicas por vso no recebidas, o reuocadas: por las quales la libertad ecclesiastica se quita, o recibe daño, o se abaxa, o en alguna manera se restriñe, o se prejudica a los derechos del Papa, o de la Sede Apostolica en alguna manera tacita, o expressamente. Y a los que las jurisdiciones, o fru ctos, reditos, prouentos perteneciẽtes a las personas ecclesiasticas, por razon de las yglesias, monasterios, y otros beneficios, que tienen, vsurpan, o secretamẽte toman: o por qualquier ocasion o causa, sin expressa licencia del Papa secrestan o imponen, y por diuersos y exquisitos modos, piden, o reciben de aquellos que por voluntad dan y conceden pechos, contribuciones, diezmos, tallas, prestamos, o otros cargos a los clerigos, perlados, y a personas ecclesiasticas, y a los bienes, fructos, reditos, y prouentos dellos, y de las yglesias, monasterios, y otros beneficios ecclesiasticos sin la semejante, y especial y expressa licencia del Papa. Y a los q̃ por si o por otro, o otros directe o indirecte, no temen de hazer executar, o procurar lo sobre dicho: o dar su consejo, fauor, o voto, secreta, o publicamente, de qualquier orden, condicion, estado y dignidad q̃ sea, aunq̃ sea Rey o Emperador, o pontifice. ¶ † Declaracion. j. Que esta clausula de Iulio. iij. mucho mas cōprehende : q̃ la del tiẽ po de S. Antoni. Angel. Sylue. y Caieta. y por esso nadie se engañe con sus escriptos. II. Que no va nada, en q̃ los q̃ estas cosas hizierẽ sean clerigos, o legos. si la authoridad, con que ello hazen es lega, segun Caieta a { In Summa. verbo. Excommunicatio. capi. 29. }. De donde infiere contra muchos perlados, q̃ presiden en Chancillerias, y parlamentos. III. Que miren los confessores, que los juezes, consejeros, priuados, y qualesquier otros q̃ executaren, o dieren ayuda, consejo, fauor, o voto enestas cosas son descomulgados reseruadamente, aunque no sea sino en tomar de los ecclesiasticos las cosas en ella contenidas, aunque se las den por su voluntad, que es vna gran red, en que muchos y grandes caeran. IIII. Que para incurrir esta censura por razon de los fructos, de q̃ habla, han de concurrir cinco cosas. s. q̃ sean rentas ecclesiasticas, y no prophanas, aunq̃ pertenezcan a ecclesiastico, segun Caie b { Vbi supra. cap. 27. }. que (a nuestro parecer) se ha de limitar, quando no pertenecen a el, como a ecclesiastico, y por razon de beneficio c { Arg. ca. Nouerint. 10. q. 1. &c. Cum dilectus. de iure patrona. }. Las otras son, q̃ las tomen, como rentas ecclesiasticas y que pertenezcan a alguno, y q̃ se tomen, sin licẽcia del Papa, y por via de autoridad, y poder vsurpado, segun Caiet d { Vbi supra. }. Por lo qual los ladrones, y soldados, q̃ las roban, no caen en esta censura, ni aun los otros, que toman los del tiẽ po de la vacatura. *Ni (a nuestro parecer) los que hazen pagar alcauala, o sisa a los clerigos, assi como a los legos sin tener respecto, de frutos rentas, ni bienes ecclesiasticos*. ¶ † La. x. e { In 10. claus. eiusd. bullæ. } descomulga a todos los Cancellarios, Vicecancellarios, y Consiliarios, Ordinarios, y Extraordinarios, de qualesquier Reyes, y Principes. Y a los Presidentes de las Chancillerias, y de los consejos, y parla mentos. Y a los Procuradores generales dellos, o de otros principes seglares, aunq̃ sean de dignidad Imperial, Real, Ducal, o de otra. Y a los Arçobispos, Obispos, Abades, Comendadores, Vicarios, y Officiales, que por si, o por otros auocan las causas de qualquier exempcion, o de qualesquier otras gracias, y de letras Apostolicas, y de diezmos, y de beneficios, y otras causas espirituales, o annexas a las espirituales de los Oydores, y Comissarios del Papa. E impiden por la authoridad legal las execuciones de las moniciones, citaciones, inhibiciones, secrestos, executoriales, y de otras letras Apostolicas, assi de gracia, como de justicia, que manā del Papa, y de su camarero, y presidentes de la camara Apostolica, y de los Oydores, y Comissarios Apostolicos en las mesmas causas, y el curso dellas, y la audiencia, y personas, Capitulos, Conuentos, y Colegios que las mesmas causas quieren executar, y se entremetẽ en conocer dellas, como juezes. Y a los q̃ ordenan, o cōpelen a los authores, q̃ hizieron y hazen cometer las dichas causas a reuocar, o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones, o las letras en ellas decernidas: y a hazer absoluer de las censuras, y penas dellas contenidas a aquellos, contra quien tales inhibiciones emanarō , o impiden la execucion de las letras Apostolicas, o executoriales, aũ con respecto de prohibir la violencia. ¶ Declaracion. j. Que solos † nueue generos de personas se descomulgan aqui, y por solas. v. obras, o algunas dellas hechas por si, o por otro. II. Que segũ dize Cai a { Vbi suprà. capi. 30. }. Adriano. vj. declaro, q̃ las suso dichas personas no se podian escusar por la tolerancia del Papa. Lo qual tampoco oluido Iulio. 3. diziendo: Protestamos, y declaramos q̃ en ninguna manera deuen, ni pueden prejudicar en cosa alguna de las susodichas, ni en otros qualesquier derechos de la Sede Apostolica, y de la S. yglesia Romana, de donde quiera, o como quiera auidos, y por auer autos algunos contrarios en qualquier manera prejudicātes , tacitos, o expressos por nos, o por la sede Apostolica como quiera hechos, o por hazer, ni curso alguno de tiẽpo , ni paciencia, o tolerancia nuestra alguna. III. Que ninguna absolucion solene y general, que el Papa haze el dicho dia de la Cena, o otro aprouecha a algunos de los susodichos, si antes publicamente no reuocaren, y quitaren de los libros las ordenanças y pragmaticas, que estan hechas, y dello no certificaren al Papa, y no desistieren con animo de nunca mas tornar a ello. ¶ † La. xj b { In 11. clausula. eiud. bul. }. Descomulga a los q̃ cortan miẽbros , hieren, y matan, o toman, o detienen, o roban a los q̃ van a Roma peregrinando por su deuocion, o estan en ella, o bueluẽ della, y a los que enesto dan ayuda, consejo, o fauor. ¶ Declaracion. j. Que esta descomunion cōprehende a toda manera de gente, q̃ haze alguna de nueue cosas en ella expressadas a las personas que contiene. II. Que cumple que en las tales personas concurran muchas qualidades. s. que sean peregrinos, y que peregrinen por causa de deuociō , y que vayan, esten, o bueluan de Roma. Porende el q̃ hiere a otro, antes que parta, o despues de buelto, o al que peregrina para otro lugar, aunque enel este la curia Apostolica, o al que reside en Roma por causa de deuocion, no cae en esta censura, como lo apunto Caiet a { Vbi suprà. cap. 13. }. ¶ La. xij. Descomulga a todos los q̃ por si, o por otros directe, o indirecte so qualquier titulo o color, de hecho, ocupā , detienẽ , o como enemigos destruyẽ , o inuadẽ , o presumẽ de ocupar, detener, destruyr, o de inuadir como enemigos, en todo, o en parte la ciudad de Roma, y las otras ciudades, tierras, y lugares, o derechos a la Romana yglesia pertenecientes, y subjectos a la Romana curia mediata, o immediatamente: y a los que de hecho vsurpan, perturban, retienen, o por diuersas maneras presumen vexar la jurisdiction suprema, que al Papa, o a la Romana yglesia compete. Y a los que a estos se ayuntan, fauorecen y defiendẽ : o enesto dan ayuda, consejo, o de qualquier manera fauorecẽ . ¶ Declaracion. j. Que los nombres de las tierras, que son del Papa, por euitar prolixidad no trasladamos aqui, y los pone S. Antonino b { 2. part. titu. 24. c. 72. }, y Caietano c { Vbi supra. capi. 17. }. II. Que esta comprehende a la parcialidad, que esta fuera de algunas ciudades del Papa, y con mano armada quiere entrar enella, a pesar de la otra parcialidad, que ay esta, por las razones de Caieta d { d. capi. 17. }. ¶ La. xiij e { In claus. 13. eius. bullæ. }. descomulga † a todos los tomadores, y ocupadores de las sanctas reliquias, y ornamentos ecclesiasticos, de qualesquier calizes, cruzes, candeleros, incensarios, vasos de plata, y de oro, y de vestiduras sagradas para el diuino culto y vso deputadas, de las basilicas, & yglesias, assi de la ciudad, como delas que estan fuera de la cerca della, y de qualesquier otras cosas de la mesma ciudad enel tiempo del saco, hasta este dia malamente lleuaron: y a qualesquier otros, a cuyas manos las mesmas cosas, por qualquier titulo, y causa sabiendo vinieron y estan, de qualquier orden, preeminẽcia , condicion, y estado, que sean, aunque sean de dignidad Pontifical, Imperial, o real, sino restituyẽ las dichas cosas tomadas a los verdaderos señores (si de cierto los supieren) o no se concertaren con ellos amigablemente: o si los señores dellas ignoraren, no pusieren realmente, y con effecto en poder de las personas por nos para esto deputadas. ¶ Declaracion primera. Que esta comprehende a todos, aunque sean Reyes, y Emperadores, que ayan robado, o por otro titulo auido, o que agora tengan alguna cosa destas, sabiendo, que es dellas. II. Que no comprehenderia al que antes desta bula, o de su noticia, dio a pobres de lo que robo, o lo que tenia, o su valor, por no saber, ni auer podido buenamente saber, cuyas eran: Pues hizo lo que era obligado, porlo que alibi diximos a { In Cōmento . c. Cum sit. đ iudæis. }: aunque los pobres no fuessen de Roma. Porque arriba b { In ca. 17. n. 29. & 92. }, con la Comun diximos, que lo que es deuda incierta, se puede restituyr a qualesquier pobres, apuntando contra Caietano, ser tal la que se sabe que se tomo a alguno de vna ciudad, que no se puede saber quien es. ¶ La. xiiij c { In 4. clausu. eiusd. bullæ. }. Descomulga † a los que presumen de absoluer de las sobredichas descomuniones contra el vedamiento en la dicha bula contenido d { Refertur supra eo. c. in prę lud. huius bullæ. nu. 56. }, y aun les veda el officio de predicar, elegir, administrar sacramẽtos , y oyr confessiones. ¶ Declaracion. j. Que no se cō prehenderia en esta el confessor, que o por oluido, o por descuydo o por ignorancia (alomenos no muy crassa) absoluiesse. Porque se da contra los que presumen de absoluer, de los quales no es quien ansi absuelue, por lo que alibi diximos e { In repet. ca. Accepta. oppo. 8. nu. 32. post Card. in Cle. 1. de priui. q. 38. }, y por lo que en semejātes casos dixo Caietano f { In Summa. verbo. Excōicatio . c. 58. &. 81. }. II. Que lo que aqui se dize, que ni aun enel articulo de la muerte puede nadie absoluer de las dichas descomuniones , sin primero satisfazer, y dar caucion bastante, no se ha de entender que ha de hazer satisfazer, y dar caucion juntamente, sino que ha de hazer que satisfaga, si puede g { Argu. l. Impossibiliũ . ff. de regu. iur. }: y sino, puede le hazer dar caucion bastante h { Est em̃ copulatiua ordinis. vt in c. Mandato. de p̃bẽ . li. 6. }. III. Que la caucion bastante es de prẽdas , o fianças i { l. Si mādato Titij. §. fi. ff. mā dat . gl. in c. Ex ꝑt . 1. de verbo. signi. & ca. Ad nostrā . de iure iur. vbi post. Felin. diximus. & Deciꝰ ĩ c. Qua frōte . de appel. }. IIII. Que parece bastar, que sino pudiere dar esta, dela juratoria, que satisfara lo mas antes que pudiere, por lo arriba dicho k { Supra eo. c. nu. 43. }. Porque quien es obligado a dar bastante caucion, cumple con promessa jurada, sino puede dar otra mayor, segun la Comũ , que sigue Felino l { In d. ca. Ad nostrā . nu. 10. }. V. Que no reserua para si este Papa la absolucion desta descomunion, como tampoco la reseruo Martino quinto m { Vt videre est apud S. Ant. 3. ꝑt . tit. 24. c. 70. }. Aunque Caietano n { In fi. ca. 77. } (a quien otras vezes seguimos) siẽte que si, y con razon. Porque el Papa Paulo. ij. la reseruo, como lo dize Felino o { In ca. Pastoralis. §. p̃terea . col. 4. đ off. ordi. }. Y por esso, si esta bula fuesse constitucion, o ordenā ça podria della absoluer qualquier ordinario, por lo arriba dicho p { Supra eo. c. n. 39. }: por que seria descomunion de derecho, y no de hombre. Pero porque es puesta por hombre q { Vt notat Fel. in. d. §. Præterea. col. 4. } ay mas difficultad. Pues de aquella no puede absoluer, sino quiẽ la pone, o su successor, o delegado, o superior r { In d. §. Præterea. de offic. ordi. & supra eod. cap. nu. 40. }: y toda via dezimos lo mesmo. Porq̃ es descomuniō general, que quanto a esto se yguala con la del derecho, como despues de Ioan de Imola a { In c. Grauę. de pręb. col. 4. }, lo tuuimos arriba b { Suprà eo. c. nume. 43. }, y alibi c { In d. c. Granè. de præben. }. ¶ De las descomuniones reseruadas al Papa, que no se contienen en la bula de la Cena: y primero de las que estan enel Decreto, y Decretales. SVMARIO. -  Descomunion primera de las reseruadas enel Decreto, y Decretales, contra los que desobedecen al Papa, diziendo que no tiene poder, numero. 75. -  Descomunion. II. del Decreto, contra los que hieren a clerigo o monge. Como incluye toda manera de gente, que mal hierẽ . n. 76. con manos, o qualesquier otros miembros, o instrumento, aunq̃ sea saliua. O le quitan algo porfuerça de las manos &c. nu. 77. O mādā o aconsejā &c. alomenos indirectamẽte . O no impiden &c. O el mesmo se hiere. nu. 78. -  Clerigo se dize (para effecto de que sea descomulgado el que lo hiere) quien tiene prima tonsura, aunque sea casado con virgen, y descomulgado &c. nu. 79. -  Monge (para effecto de que quien lo hiere sea descomulgado. dize se la monja, nouicio, conuerso, y aun el tal hermitaño. nu. 79. -  Descomunion cōtra los que hierẽ clerigos, como no incurre el que burlando hiere. O ignorando que era clerigo. O que amonestado que andasse como tal, o q̃ dexasse las armas, no lo hizo. Que monicion sera esta, n. 80. O se metio en cosas enormes. O es casado con corrupta, o degradado, o truhan, o tauernero &c. numero. 81. O lo hiere como padre, maestro &c. O por su defension fuera de desafio. O porque se le huya con su hazienda, lo toma &c. numero. 82. O siendo official de justicia lo toma en crimen fragāte &c. O lo detiene, porque no haga. mal &c. nume. 83. O para su defension, le toma la espada, o el cauallo. O lo halla deshonestamente con su muger. &c. numero. 84. -  O honestamente, despues de auisarlo. O lo hiere para defension de su castidad &c. O la herida es venial. nu. 85. O siendo perlado suyo, por si lo castiga. O por si, o por otro lo prende. &c. O por descomulgado lo echa dela yglesia. O alança al Papa intruso. O encierra alos Cardenales enel conclaue. O leuanta la mano, la espada &c. y no hiere. numero. 86. LA primera descomulga † a los que desobedecen, y contrauienen a los mandados, y decretos del Papa a { c. Nulli fas. 19. d. }. Pero porque esto se ha de entender del que contrauiene, diziendo, que el Papa no tiene poder para hazer tales decretos y leyes, segun las glossas singulares b { In d. c. Nulli. sed celebrior. in c. Generali. de elect. lib. 6. verbo. Inhibemus. }, y el tal es herege, como ellas lo dizen, por esso esta se contiene en la primera de las de la Cena. ¶ La segunda c { c. Si quis suadẽte . 17. q. 4. }, descomulga † al que por suasion del diablo en tal genero de sacrilegio incurriere, que pusiere manos violentas en clerigo, o monge, y que ningun Obispo lo absuelua, sino enel articulo dela muerte. ¶ Declaracion. j. que por aquella palabra (al que) comprehende a todos, assi hombres, como mugeres, segun la glossa d { In d. c. Si ꝗs . } recebida: moços y viejos de qualquiera edad, que tengan discrecion, para pecar e { c. 1. cap. Mulieres. & c. Pueris. de sen. exc. iuncta glo. } mortalmente: clerigos, legos, y religiosos f { c. De monialibus. & ca. Cũ illorũ . eod. tit. }. II. Que de aquellas palabras (por suasion del diablo) se colige, que el poner delas manos ha de ser ilicita, y tanto que sea pecado mortal. Porque nadie incurre descomunion mayor, por disposicion general de derecho, o de hombre, sin que peque mortalmente, o por lo suso dicho g { Suprà eo. c. nu. 9. c. Nemo. & cap. Nullus. 11. q. 3. }. Y aun no basta, que sea ilicita, sino que aya animo de injuriar, o offender (alomenos virtualmente) segun la mente del Cardenal h { In d. cap. Si quis. art. 1. }, y la Comun. *Aunque (a nuestro parecer) muy pocas vezes puede ocorrer caso, en que la herida sea mortal, y no aya bastante animo de injuriar, o offender, para incurrir esta censura, sino quando el heridor ignora ser clerigo el herido.* III. Que por (sacrilegio) se entiende no solamente lo que es tal, atẽta la ley natural, y diuina: qual es la herida del Ecclesiastico no merecida, mas aun la que es tal, por derecho humano: qual es la merecida, da da por quien, o como no se deue i { ca. Vniuersitatis. de sentẽ . excom. }. IIII. Que por (manos violentas) se entienden tambien puños, braços, pies, rodillas, y qualquier otra parte del cuerpo. Porque † no se expressaron las manos, para excluyr los otros miembros, sino porque es el organo mas apto para herir k { Et ita cōprehenduntur oẽs partes corporis arg. glo. singu. Cle. 1. de rescr. verb. Præsidentes. }. V. Que se dize poner manos violẽtas , o otra parte del cuerpo enel clerigo, el que immediatamente, o mediante otro in strumento las pone enel, o en cosa que a el toca. Y por consiguiente el que lo hiere con espada, o palo: o echa sobre el poluo, agua, saliua a { Glos. singula. in dict. ca. Si quis. }, piedra, o otra cosa semejante. Y aun el que le toma de la mano, o de su cuerpo alguna cosa por fuerça: y el q̃ le prende, encarcela, o encierra en algũ lugar, de dōde no puede salir, sino cō verguẽ ça , o le echa mano del freno de la caualgadura, o le corta la cincha de la silla, o le ꝑsigue cō tāta furia, q̃ lo cōpele a se echar en la agua, o en otro peligro por escapar, segũ la mẽte del texto Inno. y la Comũ b { In c. Nuper. de senten. excommu. glo. & aliorum in d. c. Si quis. Palud. in 4. dist. 18. & omnium aliorum ibidẽ . }, y S. Anto c { 3. part. titu. 24. c. sin. }. Mas no, si ꝑseguido cae, y se hiere, segũ S. Anto d { In dict. c. 1. §. 1. colum. fin. quem sequitur Syluest. verbo. Excommunicatio. 6. not. 3. casu. 7. }. Aunq̃ Ange e { Ange. verb. Excommunicatio. 5. casu. 1. §. 10. }. tiene q̃ incurre. *Por lo, q̃ en este nume. 77. se dize, cōjecturamos , q̃ ouo error en la impression de vn libro de vn doctor solene f { s. Soti. lib. 5. q. 4. col. penul. de iust. & iure. }. En quāto esta escripto, q̃ ꝑa incurrir si esta cẽsura , no basta, que dos moços clerigos se apuñeen, y se saquen vn poquito de sangre de las narizes*. VI. Que † tambien pone manos violentas el que algo de lo sobredicho manda g { d. c. Mulieres. de sent. excommu. }, aconseja, ayuda, o da fauor para ello h { Arg. c. Quā tæ . de sentẽ . excō . per locũ à fortiori. }, o aprueua despues de hecho, si en su nombrese hizo, y otramente no i { ca. Cũ quis. de snĩa excōi . lib. 6. cũ ei annotat. }. Y aun, si no manda, mas dixo a los suyos, que desseaua vengarse del, creyendo, o deuiendo de creer, que los prouocaria a ello, si mouidos por ello ponen las manos enel. Porque aunque no lo diga con esta intencion, auia de pensar lo que se podia seguir k { Arg. c. pen. de homic. li. 6. }. Y los que por razon de su officio pueden y deuen impedir la herida, y no la impiden l { d. c. Quātæ . & cōis ibidẽ . & Caie. verb. Excōicatio . c. 10. }. Y aun qualesquier otros, que claramente conocen, que sin peligro y daño suyo pueden impedir, y lo dexan de hazer porque huelgan dello: aunque no parece que bastaria la simple omission, sin esta intencion, alomenos quā to al fuero interior, por lo que alibi m { In c. Significauit. de iudę. & in Cōmẽtario . c. Nō ĩ inferẽda . 23. q. 3. } dezimos. Y tambien los officiales de la justicia lega, que en quanto tales les ponen las manos. Los quales aunque liuianamente las pongan, no pueden ser absueltos, sino por el Papa, segun Panormitano n { In c. Si verò. de sen. excō . & Stepha. in rep. Cle. 1. de offi. ord. reg. 3. fal. 3. }. Y aun el mesmo clerigo, si se hirio a si mesmo con ira o { Arg. c. Si nō licet. 23. q. 5. }, con la modificacion que se dio atras p { Supra. c. 15. n. 11. } enel quinto mandamiento. Mas por consentir, que otro le hiriesse, no seria descomulgado, aunque se puede descomulgar por vn capitulo q { c. Cōtingit . 1. de sen. exc. }, que prueua los sobredichos ser descomulgados, aunque el clerigo por su voluntad, y por les satisfazer, se les sometiesse, para que ansi lo castigassen. VII. Que † (por clerigo) se entiende, no solamente el que es de orden sacra, mas aun el de sola prima tonsura r { c. Cleros. 21. d. c. Perlectis. 25. d. & c. Cum contingat. de ætat. & qualita. }. Aunque sea casado: con tanto, que sea con vna virgen, y ande en habito y tonsura clerical a { c. 1. de cleri. coniug. lib. 6. }. Y aun que sea descomulgado, suspenso, o irregular, y aun deposito verbalmente, si no es degradado realmente, segun Panormitano, y la Comun b { c. Ex parte. de cleri. coniugat. }, o incorrigible c { c. Cum non ab homine. de iudi. }. VIII. Que (por monge) se entiende qualquier religioso professo de religion aprouada d { c. Cum illorum. de senten. excommuni. }: qualquier religiosa e { c. De monialibus. eo. tit. }, qualquier conuerso, o nouicio de alguna religion aprouada f { ca. Non dubium. &. c. Religioso. de senten. excom. }: y aun los que llaman beguinos, y los dela tercera orden de S. Domingo, o de S. Francisco, que biuen en congregacion, y traen habito de religion, segun lo sintio la Rota g { Decis. 332. in antiq. }, y lo dixo Felino h { In ca. 2. de foro competẽ . & in li. quādo literæ apostolicæ. limit. 4. }: aunque otra cosa diga Caietano i { In d. c. 10. }, que puede ser verdad: atento el derecho Comun: pero no atentos los priuilegios y la costumbre y estilo de la yglesia Romana. Y aun el hermitaño, segun vna glossa k { c. Qui verè. 16. q. 1. }: que es verdad, si esta subjeto a algun superior, que goza deste priuilegio l { Sylue. verb. Ecclesia. qō . 5. & verbo. Eremita. q. 1. }. IX. Que enel articulo de la muerte, no solamente el Obispo (como este texto dize) pero aun qualquier otro sacerdote simple (si al Obispo no se puede recorrer) puede absoluer desta descomunion, y de qualquier otra, como arriba lo diximos m { In capi. 26. num. 26. }. Y que articulo de la muerte es, el que mas arriba n { In cap. 2. nume. 8. } diffinimos. ¶ Casos en que el que hiere al clerigo no incurre esta descomunion. EL primero †, quando hiere burlando, o en juego, en que vno a otro se hieren o { c. 1. de sent. excom. }, aunque hiera grauemente dentro de los limites del juego: y aunque exceda, si lo haze sin engaño subita, o turbadamente, segun la mente de Richardo p { In 4. d. 18. art. 11. q. 5. }. Porque no hiere por injuriar, ni offender, que requiere el canon, como arriba se dixo q { Supra eo. c. nume. 76. }. II. Quando lo hiere ignorando prouablemente, que era clerigo, por no traer tōsura , ni otra señal de clerigo r { c. Si verô. 2. de sen. excom. }: o por ser de noche, aũ que ande haziendo cosa ilicita, que quiera que diga Syluestro s { Verb. Excōicatio . 6. notab. 4. cas. 2. }, sin texto, ni razon bastante para ello. Diximos (prouablemente) porque otramente no se escusaria, como si le vio tonsura t { Glo. in d. c. Si verò. 2. }, y no creyo, que era clerigo. III. Si el clerigo andando en habito seglar, y tres vezes amonestado que tomasse el clerical, no lo tomo v { c. Contingit. 2. de sen. exc. }. IIII. y V. Si andando con armas, o en negocios seglares, y amonestado tres vezes, que los dexasse, no los dexo, aunque truxiesse habito, y tonsura clerical x { c. In audientia. eo. tit. & c. fin. de vit. & honest. cleri. }. Entre vna monicion y otra destos tres casos es menester, que aya interualo de algunos dias y no basta, q̃ se haga vna por todas, segun vna glossa singular y { Cle. 1. de vit. & honest. cler. }, y Panormitano a { In ca. fi. eo. tit. & Lud. Roma. sing. 719. }, que quier que diga Bonifacio b { De immuni. eccl. pagi. 8. }. VI. Si † dexado el habito, y tonsura se dio a hazer cosas enormes, puesto que no fuesse amonestado, segun la Comun, que Stephano Aufrerio c { In rep. Cle. 1. de offi. ordi. not. 3. & reg. 1. fallen. 19. }, dixo auer visto platicar en Tholosa dos vezes, aunque Panormitano, y el Cardenal tengan lo contrario d { In c. Perpẽ dimus . de sent. excom. }. VII. Si es bigamo casado dos vezes, o casado con corrupta e { ca. 1. de bigam. lib. 6. }. VIII. Si es casado con vna, y virgen, pero no trae habito, y tonsura f { c. 1. de cleri. coniug. libr. 6. }. IX. Si es degradado realmente g { c. Degradatio. de pœn. libro. 6. }. X. Si es depuesto verbalmente, y es incorrigible h { c. Cũ nō ab homine. de iudi. }. XI. En todos los casos, en que el clerigo pierde este priuilegio clerical deste canon i { Stephanus, Aufre. vbi supra regu. 3. fallen. 6. }. XII. Si fue juglar, chocarrero, o truhan publico, por espacio de vn año, o tres vezes amonestado, no dexo aquel officio k { K ca. 1. de vit. & honest. cleri. libr. 6. }. XIII. Si exercito el officio de tauernero, o carnicero publicamente por su persona, y amonestado tres vezes, no lo dexo l { Cle. 1. de vita & hone. cle. }. XIIII. † Si lo hirio por corregir principalmente, como maestro, padre, amo, propinquo, viejo, y mayor de la yglesia m { c. 1. c. Cum voluntate. de sent. excō . cum glos. optima. l. 1. C. đ emẽda . propinq. }: con tanto, que no lo hagan principalmente por odio, malicia, o ira, y la herida sea moderada, o no muy excessiua, alomenos segun su proposito: y con tanto, que el castigado no tenga orden sacra, segũ Panormitano n { In d. ca. Cũ voluntate. }, saluo el maestro, segun Angelo o { Verb. Excōicatio . 5. §. 10. }, y el padre, segun la Comun p { In d. c. Cum voluntate. }, que sigue Syluestro q { Verb. Excōicatio . 6. not. 1. part. 18. }: y aun se pueden saluar todos los dichos, pues el texto r { d. c. Cum voluntate. } no distingue, ni ay razon que a ello fuerçe. XV. El que hiere por defension necessaria de su cuerpo s { c. Si verô. 1. & ca. Ex tenore. de sen. excō . }, con moderacion inculpada (que arriba t { Suprà. c. 15. n. 3. } se diffinio) o por su hazenda v { c. Dilecto. de sen. excō . }, o por su honrra, quādo el huyr le es deshonroso x { Panor. in c. Olim. de resti. spol. }: Mas no ha de aceptar desafio, aunque lo prouoque y { Caiet. In summa. verb. Excōicatio . c. 10. not. 6. }. XVI. Si al clerigo q̃ le lleua su hazienda robada, o hurtada, se la quita por fuerça, antes que alcançe quieta possession della, o despues incontinente z { c. Olim. de restitu. spol. }: o retiene por fuerça al clerigo, que se le huye, o quiere huyr, hasta que le pague lo que le deue, para lo presentar a su perlado, segun Panormitano, y la Comun a { In c. 1. deiud. }. XVII. † El official de la justicia seglar que lo prende enel maleficio fragante, para lo presentar a su perlado, segun Panormitano, y la Comun b { In c. Cum non ab homine. de iud. vbi latè post Decium. nu. 10. diximus. }: o por lo hallar de noche, y presumir prouablemente, que quiere hazer algun mal. Mas no, el que presume, o deue presumir lo contrario por yr con lumbre, o con tal compañia, o por tal causa, o ser tal persona, que quita la mala sospecha. Ni el que excediesse el modo en prenderlo: como al que se quiere dexar prender, y lleuar quietamente, adrede le da puñada, o coz a { Glo. iuncto text. c. Si clericos. de sent. excom. lib. 6. }: o lleua a la carcel, al que offrece fiança de se presentar. Lo qual no puede hazer, aun el juez ecclesiastico, si la grādeza del excesso, o otra cosa razonable no lo requiere. b { d. c. Si clericos. & ibi oẽs . } XVIII. Si lo retiene, porque no haga algun mal, que quiere hazer, o para librarlo de manos de sus enemigos, o de otro mal. c { c. Ip̃a pietas 23. q. 4. & cap. cũ beatꝰ . 45. d. } XIX. Si † para su necessaria defension le toma la espada de la vayna, o lo descaualga del cauallo, para se saluar de sus enemigos, de quiẽ otramente no podria prouablemente escapar, segun. S. Anto. d { 3. part. titu. 24. c. 1. col. 4. } XX. Si lo hallo deshonestamente con su muger, madre, hermana, o hija propria legitima, o natural, e { c. Si verò. 1. de sent. exco. } aun q̃ le corte miembro, o mate segun la Comun, f { ĩ . d. c. Si ꝟò . } puesto que Fortunio contradiga. g { De vltim. fine. illat. 11. } Y esto si lo haze incōtinente , y con subita passion: porque si lo hizo sin ella, con madura deliberacion (aun que fuesse sin interualo de tiempo) incurreria. h { Syl. ver. Excōmunicatio . 6. no. 4. cas. 10. } Lo qual no procede enel que lo halla con otras parientas de mas alexado parentesco, ni aun con la hija adoptiua, segun la Comũ . Procede empero enel que lo halla solamẽte abraçando, o besando, o en lugar sospechoso, aun que no lo halle en auto de copula, segũ la Comũ : con tanto, que no entreuenga engaño: como si el marido concertasse con su muger, que lo llamassen, para lo injuriar. XXI. El † q̃ detiene al clerigo sospechoso, que halla en su casa, conuersando honestamente con su muger, i { Arg. auth. Si ꝗs . C. de adul. } si ya lo tenia auisado, que no hiziesse aquello, y no haze mas de detenerlo, por espacio de veynte horas continuas, para entregarlo a su juez. k { Iuxta glo. c. Cũ non ab homine. de iud. & l. Capite quinto. ff. de adult. } Pero si lo hiriesse, seria descomulgado, segun Ang. l { Verb. Excommunicatio. 5. §. 29. } que nos parece mas conforme al texto, m { d. c. Si verò } q̃ lo cōtrario , que sintio Syl. n { Ver. Excommunicatio. 6. casu. 10. } XXII. La muger, que acometida del clerigo contra su voluntad lo hirio para defension de su castidad: con tanto, que el acometimiento ouiesse sido de hecho, y no de sola palabra: Porque entonces, no leseria permitida, sino la defensiō de palabra. o { Angel. vbi supra. §. 21. & Stephanus in d. reg. 3. fal. 6. } De do se sigue, que fue descomulgada vna monja noble, que dio vn boferon a vn clerigo noble, que por via de amores le llamo hermosa. XXIII. Si la herida fue tan subita, o tan peque ña, que dada a vn lego no fuera pecado. M. segun la mente de todos, que explica bien Caieta. p { Vbi supra. s. cap. 10. } XXIIII. † quando siendo su perlado lo prendio por si, o por otro, aun que fuesse lego: o hirio por si, o por otro clerigo, para castigo justo, a su prouable parecer. Diximos (su perlado) porque el ageno no es escusado. q { Arg. l. fi. ff. đ iur. om. iudi & c. 2. de constit. lib. 6. } Pusimos differencia entre el prender y herir: Porque lo puede prender por lego, r { c. Vt famę. đ sent. exco. &. c. Si clericos. eo. tit. lib. 6. } pero no castigar, sino por clerigo, o monge: ni aun por ellos, si el mesmo por su persona lo puede biẽ hazer s { d. c. Vniuersitatis. de sẽ . ex. }: saluo el obispo, que no deue castigar por sus manos, a { c. Nō liceat. 86. dist. } sino quādo no halla por quiẽ . b { Glo. ibidem } Y do se sigue que caen en descomunion los legos, por quien el juez ecclesiastico da tormento a los clerigos, segun Pano. y la Comũ , c { In. d. c. Vt famæ. &. d. c. Vniuersitatis. } sino quādo no halla para ello clerigos, segun la mente de Panor. d { In. d. c. Vt famæ. & facit. d. c. Vniuersitatis & Syl. verb. Excommunicatio 6. casu. 11. } aun que (como lo diximos otro tiempo e { In. d. c. Vt famæ. } ) el ecclesiastico, que siguiendo la costumbre diesse tormẽto , o açotes a clerigo por lego, no seria descomulgado, aun que pecasse, como lo dixo Aufrerio f { In. d. reg. 3. fal. 2. }: porque la costumbre, puesto que no escuse dela culpa, escusa de la pena, g { Glo. putata singu. in. c. Cũ venerabilis. de consu. cui similis. in. c. Denique. 4. d. } alomenos ordinaria, aun que por ventura no de la extraordinaria, como despues de Decio h { In. c. 1. de constit. } lo diximos alibi. i { In. d. c. Denique. } XXV. si lo herio, por echarlo de la yglesia, en que turbaua los diuinos officios, por estar descomulgado, o otro respecto. k { c. Veniẽs . de sentẽ . excom. & Cle. Grauis. adiũcta glo. eo. ti. } XXVI. si alanço dela silla Papal, al que sin canonica election delos Cardenales estaua en ella. l { c. Si quis pecunia. 79. d. } XXVII. si quien dello tenia cargo, puso manos en los Cardenales para los encerrar, o tenerlos encerrados enel cōclaue , para elegir Papa. m { c. Vbi. periculũ . §. Præterea. đ elect. li. 6. } XXVIII. Si solamente amenaza al clerigo: o va contra el: o leuanta la mano, la espada, o lança, o se la arroja: o encara ballesta, o arcabuz: o tira con ellas, para ferir mas no lo hiere, o por no querer, o por errar, segun todos. ¶ Quien se puede absoluer por los obibispos desta descomunion incurrida aun por herida enorme. SVMARIO. -  Absoluer se pueden todos, de la descomunion por herida enorme de clerigo, por qualquier sacerdote enel articulo dela muerte, y aun fuera del, la muger, el coxo, enfermo, menor de quatorze años, o pobre. nu. 87. O enemistado, hijo, esclauo, &c. n. 88. -  O delicado, o muy poderoso. Quales destos si (cessando el impedimiento) no van a Roma, recaen en ella. nu. 89. EL † que esta enel articulo dela muerte, como queda dicho. n { Supra ca. p̃ ced . n. 26. & sũ pra eo. c. n. 54. } II. las mugeres de qualquiere condicion, y estado que sean. o { c. Mulieres. de sent. excom. } III. los impedidos de sus miembros. s. coxos, ciegos, p { c. Ea noscit̃ . eo. tit. } y aun mancos, segun la comun. q { Ibidem. } IIII. los enfermos incurables, o de muy larga cura que no pueden suffrir el trabajo del camino, quales son los tercianarios, quartanarios, gotosos, o otros semejantes. r { Per notata. ĩ . d. c. Ea noscitur. Rosel. ꝟb . Absolutio. 2. §. 19. } V. Los q̃ sien do menores de quatorze años herierō , puesto q̃ despues dellos, pidan la absolucion. a { c. 1. &. c. fin. eo. tit. } VI. los viejos, b { c. Ea noscit̃ . &. c. Quāuis . cũ eis annotatis. đ sent. excom. } q̃ a juyzio del obispo, no pueden buenamente yr tan lexos, aun q̃ parezcan rezios, y fuertes para caminar, segun la mente de Inno. c { in. d. c. Quā uis . & Syl. ꝟb . Absolutio. 4. q. 10. } VII. los q̃ son tan mācebos , q̃ les seria peligro caminar: hora sean ricos, hora pobres, segun Ange. d { Angel. ꝟb . Excōicatio . 5. cas. 1. §. 56. } q̃ allega Pan. e { In. d. ca. Ea noscitur. } que no dize tal delos mācebos , sino delas mugeres, ni es verdad. VIII. El pobre, que viue por algun officio, que no puede exercitar caminando. f { c. Quod de ijs. &. c. Quāuis de sen. exco. } Porq̃ no es obligado a yr pidiendo, si no es pediente: y si lo es si: si puede, y es rezio para caminar: y si cō su pedir no prouee a si, y a su muger, q̃ caminādo no podia hazer. g { Ioan. Andr. Pan. & Cois in d. c. Ea noscit̃ . } IX. † El q̃ tiene enemigos capitales, o tan justas escusaciones, q̃ a juyzio de buẽ varō , no se puede presentar ala sede Apostolica, sin peligro h { c. De cætero. eod. titu. }: hora el mesmo fuesse causa, hora no. i { Arg. notatorũ . per Bart. in l. 1. ff. de ijs ꝗbꝰ vt indig. & Fel. in. c. Cũ oporteat. de accusa. col. 4. & Pano. ibidem. } X. Los hijos, q̃ estā debaxo del poder, del padre, y no puedẽ yr al Papa, sin ꝑ juyzio , y pesar del. k { c. Mulieres. de sent. excom. & Pano. ibidẽ . } XI. El esclauo, l { d. c. Mulieres } aũ q̃ la injuria sea enorme, si lo hizo en fraude, por se absentar del seruicio del señor: o el sin culpa suya, incurriria gran daño por su absencia, segun el entendimiento verdadero, de vn capitulo., m { c. Relatũ . đ sent. excom. } q̃ quier q̃ diga ay Pan. como lo prueua biẽ . Syl. n { Verb. Absolutio. 4. in fin. dubij. 6. } Saluo si la injuria es tan enorme, q̃ por euitar el escandalo, y por el exẽplo delos otros deua yr al Papa. o { In. d. c. Relatum. } Mas el hijo despues, de se librar del poder del padre, es obligado a yr. Y tābien el esclauo, si algũ tiẽpo se libertasse. o si su señor le diesse licencia para ello. segũ Host. y Syl. p { Vbi supra. } Lo que se ha dicho delos esclauos entiẽde se delos q̃ son Christianos: porq̃ los infieles no incurrẽ en descomunion por lo susodicho. q { Supra eod. c. num. 13. } Y no se ha de dezir lo mesmo de los otros criados, q̃ siruen por su voluntad y interesse. r { Pan. ĩ . d. c. Mulieres. } XII Si † el q̃ ferio es muy poderoso, o tan delicado, q̃ no podra sufrir el camino de Roma s { d. c. Mulieres. }: el qual ( segũ la glos. t { Eiusdẽ . c. } ) se ha de referir al aluedrio del obispo. Ca los tales no se han de embiar a Roma, mas ha se de consultar cō el Papa primero, y hazer lo q̃ su. S. mādare , que quier q̃ diga la glo. segũ Pan. y Feli. v { In eo. c. Mulieres. } sino ouiere peligro prouable de muerte en la tardança: Porq̃ entonces absoluer se han, como los otros, q̃ enel memo peligro estuuierẽ . Los sobredichos empero, y qualesquier otros q̃ tienẽ legitimo impedimiẽto (a juyzio de buen varō ) de no poder yr ala Sede Apostolica, ni al nũcio de latere, q̃ tambiẽ puede absoluer, x { Ad eminẽtiā . đ sen. exc. &c. pe. de offi. leg. } pueden ser absueltos por los obispos, q̃ quier q̃ nieguen Inno. Ancha. Card. Pano. y Rauen. y { In. d. c. uis . } como apunto bien Felino z { Ibidẽ breuiter sed neruose. & Syl. Absolutio. 4. dub. 4. }: con tanto, que guarde dos cosas. s. que satishagā , o hagā lo que pueden, para esso: y que juren, que cessando el impedimiento, se presentaran a la. S. Sede Apostolica. a { d. c. Quāuis . &. c. Quod de his. de sent. excom. } Los quales, si despues no se presentaren a ella quan presto buenamente pudieren, recaerā enla mesma descomuniō . b { c. Eos qui. đ senten. excom. lib. 6. } Exceptos los menores de. 14. años. c { d. c. Quāuis . } ¶ Los que se pueden absoluer de la descomunion incurrida, por injuria liuiana, y mediana, y no atroz, o enorme son estos. SVMARIO. -  Absoluer como se pueden de la descomunion por herida de clerigo mediana, o liuiana, los clerigos que biuen juntos. Los religiosos. El portero merino &c. Y todos los que la incurren, por herida liuiana. num. 90. -  Herida enorme mediana, y liuiana. nu. 91. &. 92. -  Bofetada y messar, liuianas heridas. num. 93. -  Descomunion. iij. reseruada es la del delegado passado vn año. La. iiij. la de los falsarios. La. v. la que el obispo da contra quien tiene letras falsas. La. vj. la de los clerigos, que admitẽ al descomulgado por el Papa. num. 93. La. vij. la del incendiario despues de denunciado. La. viij. la delos sacrilegos, que rompen y despojan las yglesias. nu. 94. -  Delegado no absuelue despues de vn año. num. 93. -  Falsario, como es descomulgado. nume. 93. -  Incendiario, qual descomulgado. num. 94. PRimeramente † los clerigos, que viuen en Comun colegialmẽ te , d { c. Quoniā . de vit. & honesta. clerico. } y los religiosos e { c. Monachi. de sent. exco. }: pero estos se puedẽ absoluer por su perlado, y los clerigos no, sino por el obispo. f { Panor. receptꝰ . in. d. c. Qm̃ colum. 2. } Mas si la injuria es enorme, solo el Papa absuelue g { d. c. Quoniā &. c. Cum illorum. de senten. excom. }. II. El portero, merino, o otro official, q̃ por guardar la puerta, o retener la gente, pone manos enel clerigo sin proposito de injuria, aun que no sin culpa, y la injuria es liuiana, o mediana h { c. Si ꝟò . 1. §. Officialis. de senten. exco. }: puesto que si es enorme, el Papa absuelue. III. Los que la incurren por herida pequeña, y liuiana. i { c. Peruenit. đ sent. exco. vbi text. singul. } Pero no los que por mediana, sino es de las sobredichas personas priuilegiadas. k { Sylu. verb. Absolutio. 4. not. 3. in prin. } No se entiẽde enesta materia por liuiana, la que no llega a ser mor tal: Pues por la que es tal, no se incurre descomuniō mayor, como arriba a { Eod. c. n. 9. } queda dicho, sino la que llega a ser mortal: pero en respecto de otras, que son mas mortales, no es ella enorme, ni aun mediana. Qual sea liuiana, declarase por vna Extrauagante, que comiença. Perlectis, que se atribuye al Papa Ioan. 22. antes de cuyo tiẽ po la alego Host. b { In. c. Peruenit. de sent. excom. sub fin. vbi tamen ait respondisse sibi. Inno. 4. se nō fecisse eam. } cuyo traslado hezimos (dias ha) traer de Roma, y cuyas substanciales palabras son estas. Perlectis, &c. † Respondemos ser herida liuiana, la del puño, dela palma, dela mano, del pie, del dedo, o de palo, o piedra, que no dexa señal ni magullamiento delas carnes, ni corta miembro, sin quebrar diente, ni arrancar muchos cabellos, ni derramar mucha sangre. No queremos empero dezir, que la tal liuiana herida (como de puño, o de vña) se haze atroz, por salirse mucha sangre della. Para juzgar empero, qual injuria es liuiana, mediana, o enorme, queremos que se mire diligentemente, no solamente el hecho, mas aun la qualidad del, y el modo de herir, y de injuriar con todas sus circunstancias de lugar, personas, y otras. De la persona. s. si es maestro, juez, gouernador, perlado, padre, patron, o dignidad el herido injustamente por su subdito, o por otro muy baxo. Porq̃ por esto, alas vezes parecen graues las injurias, que de suyo son liuianas, o medianas. Y porque la naturaleza del negocio, no sufre la determinacion entero de todo ello, remitimoslo a vuestro aluedrio, que declareys qual es pequeña, y qual enorme injuria. Auisando os, que antes determineys en duda ser la herida graue, y que della no podeys absoluer, que declarā do ser liuiana, deys ocasion de injuriar alestado ecclesiastico. Hasta a qui son palabras dela Extrauagāte . † Ala qual añadimos lo primero, que enorme herida es, la cō que se mata, corta miembro, o se haze inutil o quasi, para su officio, y la que es notable, de que se derrama mucha sangre, no siendo en las narizes, o otro lugar, de donde sale ligeramente: y la de su obispo, o su abad: y la que haze gran escādalo enel pueblo, como lo declara y siente Inno. 3. c { In. d. c. Cum ex illorum. } Y aun que lo mesmo diga la glo. d { Eiusd. c. ꝟ . Mutilationẽ . } de qualquier excesso notorio, y lo mesmo Sylu. e { Verb. Absolutio. 4. in princip. } dela q̃ se haze enla plaça, o audiẽcia publica, en presencia del juez: o enel ojo, o enel rostro, segun la glo. o en la yglesia, o dormitorio: Pero no creemos esto ser verdad, sino quādo la herida en si es notable y engẽdra algũ escādalo grāde , porq̃ Lapo, y el Cardenal f { In locis proximè citandi. } determinā algunas destas, no ser aun medianas, sino liuianas. Lo. ij. q̃ añademos es, q̃ injuria mediana es, la q̃ es media entre la liuiana, y enorme. Y porq̃ enesto no se puede dar regla cierta, dexase al aluedrio del obispo, y aũ del cōfessor q̃ tiene el poder obi spal, segun Hosti. recebido por todos, a { In. d. c. Peruenit. } para que lo juzguen, teniẽ do respecto a las circunstancias delas personas, lugares, y tiempos, guardādose , q̃ no juzguen por liuiana la que es enorme, segun Panor. b { In. d. c. Peruenit. } Lo. iij. que Lapo en vna alegacion c { s. 76. } concluyo ser herida liuiana, de q̃ podria absoluer el obispo, vna bofetada, q̃ dio vn capellan perpetuo dela yglesia de Aretio, a vn canonigo en la mesma yglesia, sin hazerle sacar sangre. Y q̃ el Cardenal d { In consi. 42. } cōcluyo , † que las heridas de dos clerigos q̃ se messarō , y acocearō en vn camino, eran liuianas, de que podia absoluer el obispo. ¶ La. iij. e { c. Quęrenti. de offic. deleg. } descomunion delas reseruadas al Papa, que no se cōtienẽ en la bula dela Cena, es la del delegado del Papa, passado el año q̃ se le da, para executar su sentencia diffinitiua. Ca como despues el no puede absoluer della, por se le acabar la jurisdiciō , absuelue su superior, q̃ es solo el Papa. f { c. Studuisti. de offic. leg. ca. Sane. de offic. de leg. } ¶ La. iiij. g { In. c. Ad fal sariorum. de crimi. fal. } descomulga alos falsarios, de q̃ se ha dicho, h { Supra eod. c. num. 58. } que ( quāto a algunos casos) queda fuera dela dicha bula. ¶ La. v. i { In. c. Dura. de cri. fal. } es la que el obispo da contra los que tienen letras falsas del Papa, q̃ dentro de. xx. dias rompan, o las resignen. Dela qual (passados ellos) solo el Papa absuelue. ¶ La. vj. k { c. Significauit. de sen. exc. } descomulga a los clerigos, q̃ sabiendo, por su voluntad participan con los descomulgados, por el Papa, recebiendolos a los diuinos officios. Declaracion primera, para incurrir esta, son menester seys condiciones, como apunto bien Caieta. l { In summa. ꝟb . Excommunicatio. ca. 38. } s. ser clerigo, participar con descomulgado por el Papa: y enlos officios diuinos recebiendolo a ellos, y sabiendo q̃ participaua cō tal, y por su voluntad, sin temor aun injusto. El qual aun que no escusa de pecado. M. escusaria desto, segun Caieta. que no nos parece bien, porque aquella palabra sponte, que el pondera, no prueua tal. m { Arg. c. Suꝑ hoc de renun. &. c. Ad audiẽ tiam . de ijsquę vi. } La. vj. condicion es, que sea descomulgado por el Papa, judicial o nombradamente, segun todos. Lo qual no basta oy, pues cũple que sea denunciado por vna Extraua. n { Ad euitanda. recitata. supra eo. c. n. 35. } La. vij. o { In. c. Tua đ sent. excom. } es la q̃ descomulga † a los incendiarios, despues que fueren denunciados por la yglesia: porque se han de absoluer por la Sede Apostolica. Declaracion primera, q̃ el texto p { s. d. c. Tua. } no descomulga, ni māda denunciar, como el siguiente, sino solo, que los denunciados no se absueluen sino por el Papa, y por esto no prueua, q̃ son descomulgados, por derecho. II. Que Caie. ( q { Vbi sup̃ . ca. 22. } a quien seguimos otro tiẽpo , r { In. d. c. Tua. } y aun agora nos parece) bien, dize que no ay canō alguno, que descomulgue a los incendiarios, aun q̃ sean delas yglesias, dado q̃ la glos. s { d. c. Tua. } y la Comun t { Pan. & aliorum ibidem. & Anton. 3. part. titu. 24. c. 11. & Stepha. Cle. 1. de offic. ord. de potesta. eccle. n. 58. } ay tienẽ , que solos, y todos los incẽdiarios de las yglesias son descomulgados por derecho. III. Que es difficil de defender esta Comun, sino diziendo, que ay costumbre conforme a ella. La qual sabida, y tolerada por los perlados puede tener fuerçade estatuto, y de descomulgar, por lo arriba dicho. a { Supra eod. c. nu. 5. } ¶ La. viij. b { In. c. Conquesti. de sent. excom. } es la que descomulga a los sacrilegos, que rōpen , y despojan las yglesias. Declaracion primera. Que este texto no descomulga, mas presupone ser descomulgados, pues manda denunciarlos por tales. c { Argu. c. Pastoralis. §. Verum. de appel. } II. Que dos cosas han de concurrir para incurrir esta. s. quebrātar , y robar, o hurtar. d { Pan. in. c. fi. desurt. & Anto. vbi supra. c. 12. & Caieta. vbi supra cap. 21. } Y por esso, el que quebranta la Cruz, custodia, o haze otras semejantes enormidades, y no hurta, no la incurre. III. Que por yglesias, se entienden monasterios, hospitales, y todos los edificios pios, e { Panor. in. d. c. Tua. } por authoridad de obispo para ello dedicados, y no otros. f { Argu. c. Ad hæc. de relig. domib. } IIII. Que se dize quebrantar yglesia, el que rōpe , o mina la pared, quebranta la puerta, rompe la cerradura, y el que empuxando, o en otra qualquiere manera g { Sylu. verb. Excōmunicatio . 7. cas. 8. } forçosa, apareja la entrada. Y no el que abre con llaue, hora la hurtasse, o quitasse por fuer ça, hora no, segun la mente de todos. V. Que no basta la denunciacion general, segun la mente de vna Extrauagante. h { Ad euitanda. relata supra eo. c. n. 35. & eorum que glos. dixit suꝑ ea. in prag. gal li. de exco. non vit. verb. Expresse. } ¶ Las descomuniones reseruadas del libro sexto, por su orden. SVMARIO. -  La. ix. delas reseruadas, y primera del libro sexto contra los, que eligen para Senador de Roma a tales. La. x. contra los clerigos, que pagan pechos. num. 95. La. xj. contra los que persiguen a Cardenales. num. 96. y. 97. La. xij. contra los que mal tratan, por auer, dado censuras contra Reyes, &c. nume. 98. con su declaracion. nume. 99. LA. ix. i { In. c. Fundamẽta . de elect. lib. 6. } y primera del libro sexto, descomulga con reseruacion † a los que eligieren, o nombraren por Senador, capitan, o gouernador de Roma algun Emperador, Rey, &c. conde, varon de alguna potencia, o dignidad notable, o hermano, hijo, o sobrino suyo. Y alos tales elegidos, o nombrados, que sin licencia del Papa consentieren, o se entremetieren enello, y alos que obedecieren: y a los que para esto dieren ayuda, consejo, o fauor: pero porque esta poco se platica fuera de Roma, no dezimos mas della. ¶ La. x. k { c. Clericis. de immu. ecclesi. lib. 6. } descomulga a los clerigos, que pagan algunos pechos, diezmos, o tallas a los seglares: pero fue reuocada por Clemente quinto. l { Clem. 1. de immu. eccle } ¶ La. xj. † es de Bonifacio. viij. m { In. c. Fœlicis. de pœnis. lib. 6. } que despues que ordeno muchas penas contra el que siguiere, hiriere, o tomare como enemigo a algun Cardenal, o fuere compañero del q̃ esto hiziere, o mandare hazer, o ratificare lo assi hecho, o diere consejo. o fauor: o sabiendo lo recogiere, o defendiere, descomulgo de nueuo, con reseruacion, a los que por esto no descomulgauan los canones antiguos. Y tābiẽ al principe, senador, cōsul , potestad, o a otro señor, o regidor qualquier, y sus officiales, q̃ cōtra los sobre dichos no mādassen guardar el tenor de su cōstitucion dentro de vn mes, despues que a su noticia viniesse. Declarac. j. Que aun que el dicho capitulo a { s. d. c. Fęlicis. } contiene otras penas cōtra los que hieren, prenden, &c. pero no descomulga, sino a los q̃ los siguẽ , y a los juezes, y officiales que son negligentes, &c. Porq̃ los otros ya lo eran por otro canon, b { c. Si ꝗs suadente. 17. q. 4. } que no incluye estos q̃ no hieren, aun que aya desseo, o voluntad dello. II. † Que quiere que diga Syl. y los q̃ el alega, c { Verb. Excō municatio . 7. casu. 11. } el que manda a alguno yr en seguimiẽto de Cardenal, como enemigo, no incurre, sino ouiere seguimiento: pero si lo ouiere si, aun q̃ no aya herida, dado que el que māda herir, sino se sigue herida, no incurra, como lo noto bien Syl. d { Vbi supra. } No por sus razones, que son falsas, por lo arriba dicho e { Supra eod. c. nu. 52. }: mas porque aunque el mandar se veda aqui, como obra acessoria, y por esso no se incurra por ello, sino se sigue el effecto, como alli f { In. d. nu. 52. } se dixo: Pero el effecto del mandado de yr tras vno (como enemigo) cumplese, si se haze el seguimiento, aun que no aya prision ni herida. III. Que para que los principes, y los otros gouernadores, no la incurran, basta q̃ comiẽ cen a proceder dentro de vn mes, despues que lo supieren, alomenos por fama, aun que no acaben los ꝓcessos , ni castiguen dentro del: con tanto, que no aya enello negligencia notable. ¶ La xij. g { s. c. Quicunque. de sent. ex com. lib. 6. } † descomulga a todos los que dieren licencia a alguno, para que mate, prenda, o agrauie en la persona, o en sus bienes, o delos suyos a algunos, por auer dado sentencia de descomunion, suspension, o entredicho, cōtra Reyes, Principes, varones, officiales, o cōtra qualesquier otros ministros suyos, o cōtra qualesquier otros: o a aquellos, por cuyo respecto las tales sentencias fueron pronunciadas, o a los que las guardan, o a los que no quieren communicar con los que estan ansi descomulgados, si antes que por la dicha licencia se haga algo, no la reuocaren. O si por ocasion della, ya les han tomado sus bienes, y dentro de siete dias, no se los restituyeren, o contentaren. Y a los que vsaren de la tal licencia, o de su proprio mouimiento hizieren alguna cosa de las sobredichas. Y si por espacio de dos meses perseuerarẽ en la sobredicha descomunion, no pue dan ser absueltos sino por el Papa. Declaracion primera, que por vna de tres obras se pone esta. s. dar licencia de matar, prender, o agrauiar a alguno de iiij. generos de personas enella contenidas. Y por vsar de tal licencia, o hazer algo dello, sin ella. a { Vt litera ipsa cantat. } II. Que † por solo dar licencia, no se incurre ella, ni aun por su execucion, si antes del comienço della se reuoca: ni aun si despues de su execucion, si no hizo ella sino enlos bienes, y ellos se restituyeron dentro de siete dias, como lo noto bien Caie. b { Vbi supra capi. 36. } III. Que en su libro a Syluestro c { Verb. Excōicatio . 7. casu. 12. } deuia faltar aquella particula. (Y qualesquier otros) Porq̃ restriñe el texto a las descomuniones dadas cōtra solos los dichos señores, y sus ministros. d { Contra verum tenorem huius tex. } IIII. Que por justamente vexar, no se incurre esta descomunion, e { Argu. l. 1-ff. de appellat. & c. Vt debitꝰ honor. eo. titu. } segun Caiet. que (a nuestro parecer) procede, aun quando por vengar, y odio vexa, pero no mas de lo que, y como con justicia puede. f { Argu. c. Cum minister. 23. q. 5. } Y que todos los hijos, criados, y pariẽ tes del descomulgado, se dizen suyos eneste caso, segun Ioan. And. y la Comun, g { In. d. c. Quicunque. } y aun (a nuestro parecer) sus grandes amigos, y todos aquellos, cuyo agrauio parecia al agrauiador redundar enel descomulgador, y por esso lo hazia: Pues no se puede negar, que es suyo quanto al respecto desta constitucion. h { Et eadem ratio eos oẽs coniũgit , ergo. &c. l. Illud. ff. Ad. l. Aquil. &. c. 2. đ translat. p̃lat . } ¶ Los reseruados en las Clementinas por su orden. SVMARIO. -  La. xiij. reseruada, y primera de las Clementinas, contra los inquisidores, que proceden mal, &c. num. 100. La. xiiij. contra los religiosos, que sin licencia administran ciertos sacramentos. num. 101. La. xv. contienese en la decima de la bula de la Cena. nu. 102. La. xvj. contra los que hazen elegir ansi sepultura. num. 103. La. xvij. contra los que c ompelẽ a celebrar en lugares entredichos. num. 104. [*] LA. xiij. i { Clemẽ . 1. de hæret. § Verũ . } descomulga al inquisidor, y a los otros deputatados para el officio dela inquisicion por el obispo, q̃ por odio, amor o ꝓuecho tẽporal , cōtra justicia, y sus consciẽcias dexarẽ de proceder cōtra alguno, quādo se vuiere de ꝓceder sobre cosa dela heregia: y a los que por las mesmas causas, y por el mesmo modo, imponiendo heregias, o impedimiẽto del officio dela sancta inquisiciō presu men de vexar a alguno sobre ello, con reseruacion de la absoluciō al Papa, saluo el articulo de la muerte, hecha primero satisfacion. Declaracion primera, para incurrir en esta es menester, que sea Inquisidor, o deputado para su officio, por el obispo. Ca el mesmo obispo solamente incurre suspension del officio, para tres años a { d. §. Verum. }: y que no proceda quando, y como deue, o proceda como no deue. Y q̃ esto haga contra justicia, y su cōsciencia que le dicta ser ello injusto. Y que haga esto por odio, amor, gracia, o ganancia, segũ el Cardenal. b { In. d. §. Verũ & tex. habet. & Caieta. vbi supra cap. 3. } Porque no bastaria hazerlo por ignorancia, temor, o por euitar escandalo, segun la glos. c { In. d. c. Verum. } ¶ La. xiiij. d { Clem. 1. de priuig. } † descomulga con reseruacion a los religiosos, q̃ sin licẽcia special, y expressa del presbitero parochial presumẽ de ministrar a los clerigos, o legos el sacramento de la extrema vnction, o eucharistia, o solennizar bodas, o absoluer descomulgados por canon: fuera delos casos por derecho declarados, o por priuilegios apostolicos a ellos concedidos, o de las sentencias promulgadas por los estatutos prouinciales, o synodales: o de los pecados a pena y culpa. Declaracion primera, que para incurrir esta es menester, que sea religioso: aun q̃ no sea exempto, ni professo, segun el Cardenal e { In. d. Clem. 1. q. 3. &. 4. }: pero si, que no sea rector de la yglesia parochial, segun la mente de Felino f { Et eorum q̃ ibi citat. in. c. Cum quidam. colũ . 2. de iure iurand. }: aun que la glo. g { In ead. Clement. 1. } dude, como sobre ella dias ha lo diximos, que quier que digan ay el Cardenal, y Imola. ij. Que basta que en la licencia se exprima el sacramento, para que se pide, aun que no se expriman los nombres delas personas, segun la glosa h { d. Clem. 1. } recebida. iij. † Que es menester, que haga vna delas cinco cosas aqui expressadas, por presumpcion. Y por esso no se incurre por absoluer por ignorancia, o por pensar, que el cura lo tiene por bien, alomenos para el fuero de la consciencia, segun el Cardenal. i { In. d. clem. 1. q. 38. & ea quæ nos diximus supra eo. c. n. 74. & alibi ĩ repet. c. Accepta opposit. 8. de restit. spol. n. 32. } iiij. Que no se incurre, porque vn religioso comulgue a otro exempto, que no es subjecto a presbytero parochial. Porque parece presuponer el texto, q̃ esto se requiere, segun Caieta. k { Vbi supra. c. 64. } o porque no es clerigo, ni lego, de que habla el texto, como dize el Cardenal, l { In ea clem. 1 q. 7. licet finis dissentiat. } Aun que lo contrario tenga Syluestro. m { Verb. Excō municatio . 7. casu. 14. } v. Que por presbytero parochial, se entiẽde el rector: aun que no sea de missa. n { Argu. c. Suffraganeis. de electio. } y su vicario: y el obispo, segun la glosa. o { Eiusdẽ cle. 1. verb. Parochialis. } y su vicario general. p { Arg. c. 2. de cōsue . lib. 6. } vj. Que no se incurre por ministrar alguno delos dichos sacramentos, aun enel articulo dela muerte, segun el Cardenal q { In. d. clem. q. 11. }: y aun que lo haga por falta del cura, segũ Sylue. r { Vbi supra dub. 3. } vij. Que no se incurre por ministrar al parochiano, que dize tener licencia, sin tenerla, s { Glo. & cōmunis in. d. clem. verb. Non habita. } ni por minstrar el sacramento dela peniten cia, o baptismo, segun todos. a { In. d. clemẽt . } Ni por absoluer dela descomunion dada de hombre, segund la glosa. y Comuni. b { In. d. Clem. verb. Canone. } ¶ La. xv. c { In Clem. 1. de pœnis. } queda declarada en la. x. delas dela bula de la Cena. d { Supra eod. c. nu. 69. } ¶ La. xvj. e { In Cle. Cupiẽtes . de pœ. §. fina. } Descomulga † alos clerigos, y religiosos, que quebran tan la constituciō , que les veda, que no induzgan a alguno a hazer voto, jurar, o prometer que escogera sepultura en su yglesia, o que no mudara la escogida. Decla. j. que para se incurrir esta, es menester que sea clerigo, o religioso, y que induzga a jurar, votar, o prometer de elegir sepultura, o de no mudar la escogida: y que el induzido haga algo desto: y que la sepultura sea dela yglesia del que lo induze, segun la Comun f { In. d. §. fina. }: y que lo haga por temeridad, y no por pensar, que enello hazia bien, segun Caieta. g { Vbi supra. c. 49. } II. que no basta para esto rogar, o induzir a elegir sepultura, sino promete jura, o vota, segun. S. Anto. h { 3. part. titu. 24. cap. 51. } ¶ La. xvij. i { In Cle. Grauè. de sent. exc. } † Descomulga con reseruaciō , alos nobles, y señores temporales, que compelen a alguno a celebrar diuinos officios en los lugares interdictos: hora la compulsion sea en persona delos clerigos, hora en sus parientes, y a los que por voz de pregonero, a son de campana, de trompeta, o bozina hazen ayuntar el pueblo, para oyr missa enel tal lugar, mayormente alos descomulgados, o entredichos. Y tambien alos que vedan, que los descomulgados, o entredichos no salgan de la yglesia, en quanto se celebran los diuinos officios, siendo por el sacerdote nombradamente amonestados, que se salgan. Y a los descomulgados, o entredichos, que amonestados por el sacerdote nōbradamẽte , no quieren salir, con reseruacion, saluo el articulo de la muerte. Declara. j. que por las tres primeras destas quatro obras, solos, y todos los señores temporales incurren esta, aun que sean perlados, si tienẽ tẽporal jurisdicion, segun las glos. k { In. d. Clem. & Card. & Imola. } II. Que por la quarta todos la incurren. III. Que la conuocacion ha de ser por algũ modo de los sobredichos, y no secretamẽte por mensageros. Y que los descomulgados sean nombradamente amonestados. l { Sylu. in verb. Excommunicatio. 7. casu. 17. §. 7. } ¶ Descomuniones reseruadas por las Extrauagantes impressas. SVMARIO. -  Descomunion. 18. reseruada, y primera delas Extrauagātes contra los que absueluen por confeßionales de Sixo. iiij. La 19. contra los que sacan las entrañas de los muertos, &c. numero. 105. La. 20. contra los que dan, o toman algo por la ẽtrada del monesterio, cō muchas limitaciones. n. 106. -  Costumbre excusa de la pena, aun que no excuse dela culpa. nu. 106. La. xxj. contra los que cometen symonia en orden, o beneficios. La. xxij. contra los que passan delas ordenes mendicā tes a las otras. La. xxiij. que no se vsa. La. xxiiij. contra los que dizen esto, dela concepcion de nuestra Señora. n. 107. LA. xviij. a { In Extraua. Et si Dominici de pœni. & remiss. } † que descomulga, con reseruacion, a los que por confessionales del Papa Sixto quarto dispensan en alguno destos. v. votos. s. de yr a Hierusalem, Roma, Santiago, de religion, y castidad, si en los dichos confessionales no se hiziere mencion dellos de cierta sciencia, con derogacion de aquella Extrauagante. ¶ La. xix. b { In Extraua. 2. de sepult. inter cōes . } Descomulga, con reseruacion, a los que sacan las entra ñas de los muertos, para los conseruar sanos: o los despedaç ā , y cuezen los pedaços para descarnar los huessos, y lleuarlos despues a enterrar a otra parte, y alos que hazen hazer esto. Declara. j. q̃ no ha lugar esta en los que muerẽ en tierra de infieles, do no ay lugar sagrado, para enterrar: ni enel q̃ haze esto al viuo, ni aũ al muerto, por otro fin, q̃ no sea de enterrarlo en otra parte, aun q̃ fuesse por vẽgança , y aũ para lo comer. c { Sylu. vbi supra casu. 41. & colligit̃ ex tex. } ij. Que no incurre, quiẽ haze esto en el cuerpo muerto, para q̃ no hieda, o para hazer anatomia: o a vn cuerpo de Rey, para que sus pueblos le hagan la honrra deuida. d { Caie. vbi supra cap. 70. } ¶ La. xx. e { In Extraua. 1. de symo. } † Descomulga con reseruacion, a los que dan, o toman algo por la entrada en algun monasterio. Declaracion primera, que no se incurre esta por tomar, o dar, sin pacto: o por tomar sin contrauenir a los derechos antiguos, por la costumbre antigua, o sin presumpcion con buena intencion: Porque dos vezes repite a los que presumen. Ni aun por recebir con pacto para sustentacion de aquel, o de aquella que entra, por auer necessidad, segun Caietano. f { Vbi supra. c. 73. } ij. Que Innocencio octauo, declaro que las monjas no incurriessen esta, sino por recebir con pacto, a alguna inhabil, por lo que daua. Y que Sanct Antonino, g { 3. part. titu. 24. c. 70. quẽ referũt . Syl. vbi supra casu. 44. & Feli ĩ . c. Qm̃ . de symo. } dize, que Martino. v. dixo, que no queria que esta ligasse a las monjas. iij. Que la costumbre contraria escusaria desta censura, aun que no escusasse de pecado. M. como alibi lo diximos. h { In. d. c. Qm̃ arg. glo. sing. in c. Cũ venerabilis. de consue. &. c. Denique. 4. d. & eorũ , q̃ Aufre. in repe. Cle. 1. de offic. ordi. in regul. 3. fall. 2. } iiij. Que Clemen. vij. concedio que ninguna pena de symonia incurriessen las monjas, por pactos, ni conciertos que hiziessen sobre las dotes de las monjas, para su conueniente sustentacion. i { In Compẽd . priuileg. verb. Moniales. nu. vltim. } ¶ La. xxj. k { In Extraua. Pau. 2. de sym. } Descomulga con reseruacion, alos que cometen symonia en ordenes, o bene ficios, y alos medianeros della. Decla. I. que Martino. v. hizo otra sobre esto a { In cōcil . Cō stantiensi . } de otro tenor. b { Quā refert Anto. 3. part. tit. 24. cap. 66. } II. Que no ha lugar esta, sino en symonia, q̃ se comete en las ordenes, y beneficios, segũ todos c { Quia de ea tātũ agit, quicquid dicat Caieta. vbi supra cap. 73. }. III. Que no ha lugar en la symonia mental, ni aun en la sola conuencional, sino en la real d { Per prędicta c. 23. nu. 106. &. c. 25. n. 112 & latius in cō mento . c. fi. de symo. }. IIII. Que el mādado de reuelar alos que saben auer hecho lo susodicho, no liga, sino a los curiales de Roma. segun Syluestro e { Vbi supra cas. 43. }: ni aun oy a ellos, ni a otros, porque no tiene vigor, segun S. Antonino, f { Vbi supra. c. 66. } por no ser recebido. g { Syl. vbi supra. & Cai. post cap. 81. } ¶ XXII. h { In Extraua. Mar. v. đ regu. } † Descomulga, con reseruaciō , a los delas ordenes mendicantes, que sin especial licencia del Papa passan alas delas no mẽ dicantes , excepta la delos Carthuxos, y tambien a los que los reciben. Esta es clara, y haze por lo que dizen los Parisienses, i { s. Maior in. 4 d. 38. q. 11. Carthus. religionũ optima. } que la Carthuxa es la mejor de todas las religiones. ¶ XXIII. k { In Extraua. 1. de sen. exco. quā refert Ioā . Andr. in. c. Nemo. de symo. } Que descomulga cō reseruacion, a todos los que dan, o reciben, o prometen algo en la corte Romana por alcançar justicia, o gracia de alguna cosa. Pero Palud. l { In. 4. d. 18. q. 3. col. penu. } y Ang. m { Verb. Excō municatio . 5. casu. 25. } y Sylu. n { Vbi supra cas. 46. & Cai. post cap. 81. } dizen que fue reuocada por Clemente. v. ¶ XXIIII. o { In Extraua. Grauè. đ reliq. & venerat. sanctorum } Descomulga al que dixere que peca mortalmẽte , quiẽ creyere que la Virgen, y madre fue concebida en pecado original, y tambien al reues al que dixere, que peca mortalmente por tener lo contrario. Declara. I. que quien con simple, y buen coraçon, sin otra audacia, y presumpcion dixesse esto, no la incurriria, segun Caieta. p { Vbi supra. ca. 88. } Porque dize, a usu temerario, y antes præsumerent q { Et ita dolum, aut certè latà culpam requirit. per dicta supra. eo. c. nu. 74. }. II. Que enel concilio de Basilea r { Sess. 36. } fue declarado, que fue concebida sin pecado original: como tambiẽ lo dize Carranza. s { In summa. eiusd. concilij. } * Mandose empero guardar agora la dicha Extrauagante enel cōcilio Triden. t { Sess. 4. sub finem. } * ¶ Las reseruadas de otras constituciones, que no estan impressas. SVMARIO. -  Descomunion. 25. reseruada: y primera de las Extrauag. que no estan impressas contra los delegados, que mal authorizan los enagenamientos delos bienes ecclesiasticos. La. 26. contiene siete contra los que entran en monesterios de monjas delos Dominicos, o Franciscos. O hazen libelos diffamatorios contra estas ordenes. O dizen que los dellas no estan en estado de per fecion. O hazen violencia en sus lugares. O tienen sus apostatas. Y contra los menores, que reciben predicadores. O procuran de echar de Paris a los vnos, o a los otros. num. 108. con muchas declaraciones. nu. 109. La. 27. contra los que passan a Hierusalem sin licencia del Papa. La. 28. contra los que apelan del Papa para el cōcilio venidero, o aconsej ā . &c. La. 29. contra los Cardenales que descubren. &c. La. 30. contra los Cardenales, que (sede vacante) contrauinieren. nu. 110. LA. XXV. a { Apud Sylu. verb. Excommunicatio. 7. casu. 47. } † que descomulga, con reseruacion, alos commissarios, y delegados, para ver si tal, o tal enagenamiento delos bienes ecclesiasticos es en prouecho euidente dela yglesia, o no: que por amor, temor, o dinero, declaran q̃ lo es, sin ser lo, si son menores que obispo: y a quien sabiendo tal declaracion injusta los ꝓ curare , o por importunidad, o dinero alcā çare . Aun que Caietano no la puso, o por no tenerla por authentica, o por no ser vsada, como el significa de muchas. b { Post. c. 81. } ¶ La. XXVI. c { In priuileg. ordi. relatis apud. S. Anto. 3 part. tit. 24. c. & Caiet. vbi supra. c. 81. } Descomulga, cō reseruacion, alos que entran enlos monasterios delas monjas delos menores, y predicadores, sin licẽcia del maestro dela orden, o del general, o de quien dellos para ello tuuiere poder: y a los que presumen de publicar libellos famosos en lengua vulgar, o literal: o componen, tienen, o publican versos, o cantaresen infamia, y detracion del estado dela orden delos predicadores, o menores. Y alos que presumẽ predicar, enseñar, y defender que los dichos religiosos, no estan en estado de perfecion, o que no les es licito viuir de limosnas, ni predicar, ni oyr confessiones con licencia del summo Pontifice, o delos otros perlados inferiores, sin la delos rectores delas yglesias, y del presbytero parochial. Y alos que presumen de hazer alguna dañosa violencia en los lugares delos dichos predicadores, y menores. Y alos que en sus monasterios, o yglesias detienen alos apostatas de las dichas ordenes, sino los echaren, despues que por los frayles de su orden les fuere denunciado, que no los detengan. Y alos frayles menores que presumẽ de recebir alos dela orden delos predicadores professos sin licencia del summo Pontifice, q̃ haga mencion expressa deste indulto: o sin primero pedir, y alcançar licẽcia de sus priores. Y alos que publica, o ocultamente intenten de echar dela vniuersidad de Paris alos predicadores, o menores. Declar. I. † que las siete descomuniones contenidas enesta, son de diuersos Pa pas, que. S. Anto. refiere. a { Vbi supra. } II. Que la primera no incurre quien entra en los dichos monasterios por ignorācia justa (segun e b { Vbi supra. } ) lo quasi justa, segũ la mente de Cai. c { Vbi supra. } Ni el que entra sabiendo, pero creyẽ do q̃ la causa porq̃ entraua era justa, segũ el mesmo. III.* Que la segunda no ha lugar cōtra los q̃ cōponen los dichos libellos en infamia delos mesmos religiosos, y no de su estado, por lo arriba d { c. 18. nume. 35. } dicho.* IIII. Que en la. vij. en lugar de Parisiensis, esta en Syluest. e { Vbi supra cas. 54. } Perusini por yerro. V. Que alas mugeres que con mala intencion entran enlos monasterios delas monjas delas dichas ordenes, pueden absoluer los confessores de su orden. f { Per priuilegium. Sixti. 4. in Cōpẽd . ꝟb . Absolutio. 2. nu. 8. } VI. Que los perlados de las dichas ordenes, y delos que gozan de los priuilegios delos Carmelitas, pueden descomulgar a todos los legos, y clerigos, que tuuierẽ los apostatas de su orden. g { In dicto Cō pendio . verb. Apostata. n. 7. } VII. Que los que hazen la dicha dañosa violẽcia , se puedẽ absoluer por el cōseruador , y perlado de la ordẽ , enel fuero dela cōsciencia . h { Per priuile. Leonis ĩ . d. Cō pend . verb. Absolutio. 2. quo ad seculares. §. final. } ¶ La XXVII. i { Apud. S. Anto. vbi supra. & Syluest. } Descomulga a los que passan a Hierusalẽ , sin licencia del Papa. ¶ La XXVIII. k { In Extraua. Iulij. 2. relata ꝑ Anto, vbi supra cap. 10. } † Descomulga alos que apelan del Papa, para el concilio venidero, o dan consejo, o ayuda para ello. Y a qualquier que tacita, o expressamente, por si, o por otro, por palabra, o escripto, con color de reuerencia, o temor, o sin el decreta, aconseja assienta, o aprueua el cō sejo , o voto de otros, que dizen que es licito apelar del Papa, para el concilio. Declaracion. I. el que aconseja que apele, no incurre, si no se apela, pero el que aconseja, que es licito apelar, si, aun que no se apele. segun Caieta. l { Vbi supra } Porque aconsejar o fauorecer, que se apele se veda, como obra acessoria: y el aconsejar, o votar, que es licito apelar, como obra principal. m { Et ideo in hoc nō requirit̃ vt consequatur opus in illo sic, per dicta supra eod. cap. num. 52. } ¶ La XXIX. n { In concil. Lateranẽs . sub Leone. 10. ses. sio. 9. } Descomulga cō reseruacion, alos Cardenales, que descubren algo delo q̃ passo enel consistorio del Papa despues de mandar el special, y expressamente q̃ lo tuuiessen secreto. Y alos que predican o { In eod. concilio. ses. 11. } milagros falsos o inciertos, o prophecias, que no sean dela sagrada escriptura. Pero dize Caieta. p { Verb. Excō municatio . in fin. } al qual sigue el doctissimo. y religiosissimo doctor, y maestro fray Bartholome de Carranza Nauarro, q { In fin. summæ concilij Lateranens. sub Leo. 10. } que las censuras deste Concilio no le parecen auer sido recebidas. ¶ La. XXX. Descomulga alos Cardenales, q̃ la Sede Apostolica va cante contrauinieren, ordenaren, dispusieren, o en alguna manera presumieren de hazer, o atentar contra alguna cosa delas ordenadas por el Papa Iulio. ij. r { In Extrauagante. Cum tam diuino. por conciliũ Lateranens. probatam fess. 5. } sobre la election del Papa, para que sin symonia se elija, y que el elegido por ella no sea Papa. ¶ Delas descomuniones reseruadas a los obispos, o en parte al Papa, y en parte a ellos, y en parte a ningunos. SVMARIO. -  Descomuniones reseruadas al obispo son cinco. s. la que se incurre por herida liuiana del clerigo. La que el obispo pone y reserua para si. La Papal en peligro de muerte. num. 111. La que se incurre por comunicar en el crimen. nu. 112. O por no yr a se absoluer despues del peligro. &c. num. 113. LA. j. a { c. Peruenit. de sent. excom. quod annotat Panor. ibi & ĩ c. Monachi. eo. titu. vbi latius Felin. } es † la descomunion incurrida por liuiana herida de clerigo, o monge, de que el obispo absuelue, y no otro inferior. Y qual es ella, y qual la enorme y mediana, dixose arriba. b { Supra eo. c. nu. 94. & seq. } Aunque el religioso que hiere a otro de su monasterio, lo puede absoluer su abad, y al que al de otro monasterio, su abad, y el del otro. c { c. Cũ ex illorum. de senten. excom. } ¶ La. ij. es la que pone el obispo por su estatuto, reseruando la absolucion a si mesmo, segun todos. d { Arg. c. Nuper. de senten. excom. } ¶ La. iij. Es la descomunion Papal, que enel articulo de la muerte, y quando algun otro impedimiento justo ay es reseruada al obispo: de tal manera que no lo ha de absoluer della el inferior, sino quando no se puede auer recurso a el, segun Inno. e { In. c. 1. đ senten. excom. } Porque quando alguna dispensacion, o absolucion reseruada al Papa por priuilegio se concede al inferior, parece concederse al obispo, segun el mesmo f { In. c. 2. đ eo, qui fur. ordi. su scepit. probatũ per Pano. in. c. Monachi. & in alijs multis locis ibi. per Fel. citatis. } alibi. Y porque por la mesma razon, la descomunion primera destas tres es reseruada al obispo. ¶ La. iiij. g { In. c. Nuper. &. c. Si concubinæ. de sentẽ . excom. } † que descomulga al que sabiendo communica con el descomulgado enel crimen: porque lo esta. Declaracion. I. que para incurrir esta descomunion, es menester comunicar con el descomulgado enel mesmo crimen: porque lo esta, y despues que lo estuuiere, y sabiẽdo que lo esta: y que comunique dandole consejo, fauor, o ayuda, como lo coge del texto Caiet. h { Vbi supra cap. 57. } Y aun (a nuestro parecer) es menester, q̃ este denũciado particularmẽte por tal. i { Per Extrauagan. Ad euitanda. relatam supra eo. cap. nume. 35. } * II. A la duda de la razon, que desto se pide, dezimos ser esta, que en lugar de la sabiduria, que los derechos antiguos requerian, para incurrir esta descomuniō , aquella nueua Extrauagante requiere denunciacion: y pues antes no se incurria sin preceder sabiduria, k { c. Nuper. de de sent. excom. } tampoco se incurrira agora sin auer denunciacion. Ya nadie deue parecer esto mucho: porque el que comunica enel crimen, no dexa de pecar mortalmente agora antes dela denunciacion, por con sentir enel, como tambien antes pecaua comunicando antes de saber, que estaua descomulgado: y es razon, que como antes le escusaua la ignorancia, agora lo escuse la falta de la denunciacion, que sucede a ella a { Quia sub rogatus sapit naturā eiꝰ cui subrogatur. §. fuerat. Institu. de actio. & ca. Ecclesia. vt lite pẽ den . }. III. Que desto se infiere la soltura de la otra duda. s. si los que se casan clandestinamente incur riendo por ello la descomunion dela cōstitucion synodal cada vez, que han copula, se diran participar con descomulgado enel crimen: Ca infiere se q̃ si, quanto al pecar mortalmente: y aun quanto a la descomunion, si estauā denunciados: y otramente, no. IIII. Para soltura de otra duda se responde, que como quien hiere al clerigo muchas vezes, de manera, que se deuan llamar iteradas heridas (conforme a lo q̃ arriba se dixo b { Supra. c. 6. n. 16. & sequẽ . } ) cada vez incurre descomunion: assi, quien participa enel crimen muchas vezes con descomulgado, de manera, que se digan iteradas participaciones, cada vez incurriria descomunion*. V. Que no la incurre el q̃ ansi comunica con el criminoso, antes que delinqua, o quando delinque, como largo, y claro se dixo arriba c { Supra eo. c. nu. 32. & seq. }. VI. Que desta ha de absoluer el mesmo, que dela otra d { d. c. Nuper. }. Y por esso a quien fuere reseruada la primera, lo sera esta, y si aq̃lla a nadie lo era, tampoco lo sera esta*. VII. Que desto se sigue que entonces solamente sera esta reseruada al obispo, quādo la primera lo era, y otramente no.* ¶ La quinta e { In c. Eos. de senten. excōic . lib. 6. }, † que descomulga al que por el peligro de la muerte, o otro justo impedimiento absuelto por quien otramente no pudiera despues de sano, o cessando el impedimiento, quan presto buenamente puede, no se presenta al superior, de quien deuiera ser absuelto, para obedecer a sus mādados . Y tābien al que siendo absuelto por la Sede Apostolica, o sus Nuncios, y mandando le, que se presente a los ordinarios, o otros juezes, para cumplir sus mandados, o que satisfagan competentemẽte a los injuriados, o a los, por quien fueron descomulgados, no lo haze quan presto cōmodamẽte puede. Declaraciō primera, q̃ la primera parte desta descomunion ha lugar en todos los absueltos, por quien quiera f { Vt ex litera palā colligit̃ . }: y la segunda no, sino enlos absueltos por la mesma Sede Apostolica, o su Nuncio, de quien solos habla: de manera que no ha lugar enel absuelto por el obispo, o otro delegado, segũ Caietano g { Vbi supra. cap. 69. }. Aun que (a nuestro parecer) si, enel absuelto por el sumo penitenciario: puesto que se podria tener lo cōtrario , por lo que arriba diximos del falsario h { Supra eo. c. nu. 58. }. II. Que el tiempo en que quan presto buenamente se deue presentar, es el en que cessa el impedimiento, ayuntando a el, el que para aparejar, y para yres necessario: y quāto al fuero exterior, dexasse al aluedrio de buen varō a { Arg. l. 1. ff. de iure. deliberandi. c. De causis. de offic. deleg. }: quāto al interior, el mesmo absuelto sera testigo de su cōsciencia b { Arg. glo. ca. Significasti. 2. de homicid. }. III. Que esta es obispal, si la primera era tal: y a nadie reseruada, si la primera no lo era. Por que el texto dize que es la mesma. ¶ Las descomuniones, que a nadie son reseruadas. SVMARIO. -  Descomunion primera delas que a nadie son reseruadas, es contra los seglares, que no hazen justicia alos ecclesiasticos. La. 2. contra el que cōsiẽte enla electiō , q̃ del para Papa mal hazen. &c. La. 3. contra el que ansi toma cargo de curar parte de tal obispado. La. 4. contra los estudiantes de Bolonia, que ansi alquilan. nu. 114. La. 5. contra los que echan pechos, &c. a los ecclesiasticos. nu. 115. La. 6. contra tales clerigos, que oyen leyes, o medicina. n. 116. La. 7. contra los que toman presidencias seglares. La. 8. contra los schismaticos. La. 9. cōtra los que toman sus bienes a los naufragos. -  Ley que lo perdido enla mar sea de. N. injusta es. numero. 117. -  La. 10. contra los que hazen guardar los estatutos. &c. hechos, contra la libertad ecclesiastica. numero. 118. -  Libertad ecclesiastica que? Quien se dize violar, Que lo ordenado contra la sociedad humana, no se dize ordenado cōtra ella. nu. 119. Ni aun el ordenar que enlos entierros, missas &c. no se gaste sino tanto. &c. numero. 120. LA primera, Descomulga c { ca. Administratores. 23. q. 5. } † a los gouernadores: y juezes, q̃ siendo tres vezes amonestados por los obispos, y otros ecclesiasticos dexā de hazer les justicia por negligencia, o mal animo. ¶ La. ij. d { ca. Licet de vitāda . đ elec. } Descomulga al que no siẽdo electo delas dos partes delos Cardenales alomenos por Papa, cōsiente en su election, y a los que lo reciben por Papa. Declaracion. Esta no es reseruada al Papa, sino se mezcla heregia de ercer, que ay dos yglesias, o schisma, sin ella, y entonces si, por la bula dela Cena a { In claus. 1 &. 9. de qua supra eo. c. n. 56. &. 57. }. ¶ La. iij. b { In. ca. Qm̃ . de offic. ordin. } Descomulga al obispo q̃ toma cargo de curar, y gouernar, como obispo en la ciudad de diuersas lenguas, a los dela suya, sin que el obispo proprio della lo tome para su coadiutor. Declaracion, que esta oy es de poco prouecho, porque el Papa prouee agora comunmente de los obispos enlos tales lugares, segun Caietano c { vbi supra. c. 68. }. El qual si viera los obispados de Castilla, Nauarra, y Frācia , en que ay vascongados, y romançados, no dixera esto. ¶ La. iiij. d { In cap. 1. de locat. } Descomulga al doctor, o estudiāte de la vniuersidad de Bolonia, que tratare de alquilar las casas de otro doctor, o estudiā te , sin su consentimiento, hasta que se acabe el tiempo. Declaraciō . segun Innocẽ . y la Comun e { In eo. c. 1. cō tra . Hostiens. }, esta no ha lugar fuera del estudio de Bolonia, y por esso no se dize mas sobre ella. ¶ La. v. f { In c. Nō minꝰ . &. c. Aduersus. đ immuni. ecclesi. } † Descomulga a los cōsules , regidores, y otros, que parecẽ tener poder, que imponen a las yglesias, o personas ecclesiasticas, tallas, o pechos indeuidos, y a los q̃ quasi del todo vsurpā las jurisdiciones delos perlados, si amonestados no desistẽ : y a todos los q̃ para esso dieren cōsejo , fauor, o ayuda: y a los sucessores dellos, q̃ dẽtro de vn mes, no purgā lo de sus antecessores. Declaraciō primera. Por jurisdiciō aqui, entiẽdese dela tẽporal , segũ Ioā And. g { In d. c. Non minus. }, y basta vna moniciō , segũ Hostiẽ . h { Ibidem. }. II. Que no incurre el regidor, q̃ como deuia cōtradixo , aunq̃ no dexe el officio, segũ Panor. i { In. d. c. Aduersus. } y mejor Anchar. y Syl. k { Verb. Excōicatio . 9. cas. 5. & Ioā . Tabiẽs . casu. 18. } (aun q̃ Ioā And. tẽga lo cōtrario ay, y Inno. l { In c. Nouerit. de sentẽtia excōica . } dude.) Pues no peco, si cōtradixo tāto , quāto , y como deuia m { ca. Ephesis. 43. d. }: y sin pecado mortal no se incurre descomuniō mayor n { c. Nemo. & c. Nullus. 11. q. 3. & per dicta supra. eo. c. nu. 9. }. III. Que esta no se incurre, por los tributos del todo reales, y ordinarios, q̃ los clerigos deuẽ por sus cosas, ni por los reales extraordinarios, q̃ immediatamẽte tocan a sus bienes, como adereçar el camino, o rua q̃ esta delāte su heredad, o casa. Mas si, por los cargos mere personales, y por los mixtos, q̃ se echā por la ꝑsona , y bienes, segũ Panor. recebido o { In d. c. Non minus. }. ¶ La. vj. p { In. c. Nō magnopere. &. ca. Super specula. ne cler. vel monach. & cap. 1. eo. titu. lib. 6. } † descomulga a los religiosos, que salẽ de sus monasterios para oyr leyes, o medicina, y la oyen, y dẽtro de dos meses no bueluen a ellos. Y a los clerigos, que teniendo dignidad, o personado, aunque no sean presbyteros: y a los presbyteros, aunq̃ no tengan dignidad, ni yglesia parochial, q̃ la oyen dos meses. Declaraciō primera, q̃ el religioso, q̃ oye dentro del monasterio, o fuera enla mesma ciudad, habitādo enel: o sale para oyr vn principio, o vna liciō , o otra, para hōrrar , o se informar, o buelue antes delos dos meses al claustro, no incurre, segũ la mente de Panor. cō quien Caietano q { Vbi supra. cap. 50. }, y los nueuos cōcordan . II. Que los clerigos seglares, aunque tẽgan beneficios, y aunq̃ sean de epistola, o euangelio a { Per gl. sing. cap. Cũ ex eo. verb. Literarũ . de electie. li. 6. }, sino son de missa o no tienen dignidad, o personado, no la incurren, porque no habla dellos. III. Que los presbyteros, aunq̃ no tẽgan beneficio: y los que tienen dignidad, o personado, aunque no sean sino de menores, la incurren, si oyen dos meses, aunque no salgan de sus tierras, ni casas, segun la mente dela Comũ b { In dict. Tribus cap. }. IIII. Que ninguno destos la incurre por enseñarla, aun fuera de su casa, segun Innocencio. v. Panormita. c { Vbi supra. } que quier que diga Syluestro d { Verb. Excōicatio . 9. casu. 6 }. ¶ La. vij. e { In. c. Clericis. nè cleri. vel monach. } Descomulga † al sacerdote, q̃ es lugar teniente de visconde, o otro preposito seglar, si amonestado no desiste. Declaraciō . I. no incurre esta el clerigo de ordenes menores, segun Panor. f { In d. c. Clericis. quicꝗd Syluest. dicat vbi supra. casu. 7. }. II. Incurrenla los perlados, que son gouernadores de reynos, o presidentes de chancelleria, segun Caietano g { casu. 76. }. III. No la incurre el perlado que tiene tal cargo, por annexis perpetua a su dignidad, o por su patrimonio, segun la mente de todos. ¶ La. viij. que descomulga a los schismaticos, para lo qual alegan Syluest. y otros dos capitulos h { s. c. Nulli fas 19. d. &. c. 1. de schismati. }. Pero esta oy es delos de la bula de la Cena i { Vt supra eo. cap. n. 67. }, como tambien dize Caietano k { Vbi supra casu. 7. }. ¶ La. ix. l { In. c. Excōicatio . đ raptor. } a los que toman sus bienes a los Christianos que se pierden en la mar, y no selos restituyen. Declaracion primera, que por solo tomar los bienes de los que se han perdido enla mar, no se incurre, segun todos. II. Que ni aun por no restituyr antes, que sea amonestado, segun Ioan And. m { Ibidem. } a quien sigue Sylu. n { Verb. Excō catio . 9. casu. 9. & Exōicatio . 7. casu. 20. }: pero segun Panor. o { In d. ca. Excōicatio . } y Caie. a quien seguimos, por sus razones, basta la tardā ça de restituyr. III. Que desto se sigue, q̃ la ley q̃ ordena q̃ los bienes delos q̃ se pierden enla mar, sean deste o de aq̃l , es muy injusta p { quia est addere afflicto afflictionem. cō tra . c. Cum percussio. 7. q. 1. & l. Diuus. ff. de offic. præsid. }. ¶ La. x. q { In. c. Nouerit. de sent. exc. } a los † que hazen guardar los estatutos, y costumbres hechos, y introduzidos cōtra la libertad ecclesiastica, y no los hazen raer de los libros: y a los q̃ los hazẽ , o los escriuẽ : y a las potestades, consules, regidores, y consejeros, de qualesquier lugares, donde tales estatutos se guarden: y a los que juzgan, segun ellos: y a los q̃ lo escriuen en publica forma. Declaracion primera, q̃ no incurre esta todos los q̃ violan la libertad ecclesiastica, como algunos pẽsaron , si no los que la violan por via de estatutos, y costũbres contrarios, como dixo bien Caieta. r { Vbi supra. cap. 31. } II. Que no basta hazerlos guardar, si los rae de los libros dentro de dos meses: ni no raerlos, sino los haze guardar, segun la gloss. s { In c. Grauẽ . de sent. excō . } y la mente Comun t { In. d. ca. Nouerit. }: aunque Syluestro v { Verb. Excōitatio . 9. casu. 10. } contradiga, y Caietano dude x { Vbi supra. }. III. Que quier, que diga Caietano y { d. cap. 31. } las potestades, consules, regidores, y cōsejeros la incurren, aunque no los hagan, ni los hagan guardar, si sabiendo ellos, se guardā en sus pueblos, y no estoruan su guarda. Porq̃ este es el llano sentido del texto a { d. c. Nouerit }. Ni su razō obsta, pues por omission, y dexar de hazer se incurre la descomunion muchas vezes b { Cle. 1. §. Verũ . de hæretic. Qđ & ipsemet. contra Syl. tenet. cap. 72. }. IIII. † Que los que hazen, guardan, o escriuen tales estatutos con senzillo coraçon por creer, que eran buenos no la incurren, segun Innocen. c { In d. ca. Nouerit. in fine. } mayormẽ te , si lo creen con consejo de letrado reputado de bastāte sciencia, y consciencia d { Arg. c. 2. de consti. & gloss. singu. c. Capellanus. de ferijs. }. V. Que la libertad ecclesiastica, es la que tiene la yglesia vniuersal, en quanto es tal, en lo espiritual, o temporal, dada por Dios, por el Papa, o por el Emperador, segun Innocen. e { In c. Nouerit. col. 2. } VI. que quien ordena cōtra la libertad desta, o de aq̃lla yglesia particular, no incurre esta descomunion, si aquella no es tābien dela yglesia vniuersal. VII. Que por esto, por ser vna cosa cōtra la humana sociedad, no es de suyo contra la libertad ecclesiastica: y ansi ordenar, que los legos no muelan, cuezan, ni vendan a los clerigos pan &c. no se dize en vn cap̃ . f { s. fin. de immunita. eccles. lib. 6. } que dello habla, ser contra la libertad de la yglesia, sino que se presume ser lo. Porque no es cōtra lo q̃ a ella pertenece, en quanto es yglesia, sino en quanto es congregaciō de hombres, como son las otras cōgregaciones , que es singular dicho de Caieta. g { In. d. cap. 31. &. 37. }, como alli h { In d. cap. fi. } lo añadimos. VIII. † Que para se dezir vn estatuto contra libertad ecclesiastica: ha de ser hecho con intenciō de derogar a ella, o tal q̃ de su naturaleza sea contrario a ella. Qual es ordenar, que no se den a las yglesias, ni a los ecclesiasticos limosnas, o diezmos, o que paguen sisa, o alcauala de sus cosas, que no cōpraron , para mercadear. IX. Que no es tal ordenar, que enlos en tierros, o missas nueuas, o bodas, no se den offrendas excessiuas, ni se hagan demasiados cōbites , ni gastos de cera, de luto, y otras pō pompas , segun Caieta. i { In d. c. 31. lĩ cet Tabiẽ . cas. 20. contra. cui per tacta hic respondeas. } Ca aun que desto se pueda seguir, que las yglesias, y los clerigos ganẽ menos: pero la obra no se ordena a ello de suyo, sino accidentalmente, lo qual no se considera k { l. Si ꝗs nec causā . ff. si cert. petat. ca. Quia diuersitatẽ . de concess. præb. }. X. Que vn cap. l { s. fin. de reb. ecclesi. } en quanto dize, que los legos no pueden ordenar sobre los entierros, se han de entender de los que de suyo se endereçan a la yglesia, o a la salud del alma del defuncto, o al culto diuino m { Sensit Feli. in ca. Ecclesia. col. 38. đ cōsti . & exp̃ssit Caie. vbi supra. Qđ alias adiecimꝰ illi. c. final. }, y no de los otros. XI. Que esta descomunion es papal oy, quanto a aq̃ llo , en que concurre con la. ix. dela bula dela Cena n { De qua supra. eo. c. n. 71. }. ¶ Las descomuniones del libro. vj. a nadie reseruadas. SVMARIO. -  Descomunion. xj. delas no reseruadas, y primera del Sexto, contra los que embiā secretamẽte , &c. alos Cardenales quādo estan en cōclaue para elegir. La. xij. cōtra los señores. &c. Que enla election del Papa no hazen guardar. &c. n. 121. La. xiij. cōtra los q̃ agrauiā a los electores, &c. por no elegir aquien ellos querian &c. con sus declaraciones. n. 122. La. xiiij. cōtra los que vsurpando de nueuo derecho de guardar alguna yglesia Sede vacante. &c. n. 123. La. xv. cōtra el director de la election de mōjas , que haze esto y esto. n. 124. Ia. xvj. cōtra el que procura que su cōseruador . &c. La. xvij. contra los que por temor se hazen absoluer de censuras. La. xviij. cōtra el q̃ finge algo, para q̃ el juez vaya a tomar el dicho de algũa muger. &c. n. 125. La. xix. cō tra los que cōpelen a someter bienes ecclesiasticos. &c.. n. 126. -  Tiempo de diez años, es luengo tiempo. numero. 126. -  Monicion extrajudicial, no es menester que sea trina. nu. 126. -  La. xx. contra los que inuentan nueua religion. &c. nu. 127. -  La. xxj. contra los que hazen pagar a los ecclesiasticos portadgo. &c. con vna grande declaracion. numero. 128. -  Mercadear quiẽ se dize. Que no mercadea el monesterio por lleuar tierra de su vena de hierro de vna parte para otra, para sacar della hierro. numero. 128. -  Portadgo quien recibe delos ecclesiasticos, q̃ voluntariamente lo pagan, no incurre descomunion. Pero el que el recibe talla o pecho echado a ellos si, la dela bula dela Cena. numero. 128. -  La. xxij. contra los que impiden desta manera, la jurisdicion ecclesiastica. En que cōcurre esta con la dela bula dela Cena. n. 129. -  La. xxiij. contra los señores, que vedan a sus subditos, q̃ no vendan, ni compren a los clerigos, &c. numero. 130. -  Ley q̃ nadie vẽda heredad, sino a quien pago pecho. &c. nu. 130. -  La. xxiiij. contra los religiosos que dexan temerariamente el habito. nu. 131. Habito de orden quien lo dexa, quando peca mortalmente, y es descomulgado. numero. 132. -  La. xxv. contra los religiosos q̃ van a estudiar sin licẽcia . n. 133. -  Don Francisco de Nauarra prior de Roncesualles, Obispo de Badajoz, y agora Arçobispo de Valencia alabado. n. 133. -  Roncesualles hospital general, y monasterio famoso. nu. 133. -  La. xxvj. contra los doctores, que enseñan leyes. &c. a religiosos. n. 134. Doctor q̃ enseña a religioso, como descomulgado. n. 134 La. xxvij. cōtra los que entierrā hereges y sus fauorecedores. &c. nu. 134. La. xxviij. cōtra los juezes, que no ayudan contra los hereges. &c. numero. 135. -  Iuez que no ayuda contra los hereges. numero. 135. -  La. xxix. cōtra los q̃ matan, o mādan matar por assasinos. n. 136. -  Assasino quien proprio, y quien improprio. numero. 136. -  La. xxx. contra los clerigos, que permiten vsurarios. n. 136. -  Vsurario, quien lo permite biuir en su tierra. &c. nu. 136. -  La. xxxj. cōtra los q̃ dā , o extiẽden las represalias cōtra ecclesiasticos. nu. 136. Rep̃salias quiẽ cōcede contra clerigos. &c. n. 136. -  La. xxxij. contra los que no guardā lo que cōtra los que persiguen a Cardenales esta ordenado. &c. nu. 136. LA. xj. a { In c. Vbi periculum de electio. libro. 6. §. Nulli. } descomulga † a todos los q̃ embiā carta, o mensaje, o hablā secretamẽte a los cardenales, q̃ estā encerrados enel cōclaue para elegir Papa. Declaraciō . j. q̃ no liga alos mesmos cardenales, q̃ estā dẽtro . II. Que aunq̃ el Arcediano b { In d. §. Nulli. quẽ sequunt̃ Ioan. Domi. & Perus. } con otros diga, q̃ cada vna destas tres cosas se hā de hazer secretamẽte para incurrir, pero cierto el texto no dize esto, sino dela tercera, como apunto biẽ Caiet. ¶ La. xij. c { In. d. ca. Vbi periculũ . §. Prę terea. de electio. libro. 6. } Descomulga a todos los señores, regidores, y a q̃lesquier otros officiales dela ciudad, dōde se ha de hazer la election del Papa, que con diligẽcia no hizieren guardar todo, lo que esta ordenado, para entōces enel concilio d { In d. ca. Vbi periculum. }. Las declaraciones desta dexamos, porque pocas vezes, y en pocos lugares son necessarias. ¶ La. xiij. e { In c. Sciant. cuncti. de electio. lib. 6. } † Descomulga a todos los q̃ por si, o por otro presumieren de agrauiar a alguna persona ecclesiastica, despojādola de sus bienes, o injustamente perseguiendo, por no auer querido elegir al por quiẽ fue rogado, o induzido, o a pariẽte suyo, o a la yglesia, o a otros lugares pios. Declaraciō primera, que para incurrir esta, es menester, q̃ aya agrauio de despojo, o injusta persecucion, y q̃ esto se haga por no elegir al, por quien fue rogado, o induzido: y que la persona que auia đ elegir, sea ecclesiastica: y que el agrauio se haga al q̃ fue rogado, o a su pariẽte , a la yglesia, monesterio, o pio lugar a { Caiet. vbi supra. cap. 34. }. II. Que desta se sigue, que bien respondimos a vn señor, que no incurrio en esta, por dexar de dar las limosnas (que solia) a vna yglesia, porq̃ enella no se elegio quien el quiso. III. Que por despojo, se entiende qualquier toma de qualesquier bienes muebles, o immuebles secreta, o forçosamẽte , segun el Arcediano b { In dict. cap. Sciant. }. IIII. Que lo mesmo, que de la election, se ha de dezir dela presentaciō , que pertenece a persona ecclesiastica: pero no, si pertenece alega, segun la glossa singular c { In d. c. Sciāt . }. Y tambien dela confirmacion, institucion, y postulacion, segun Dominico recebido. ¶ La. xiiij. d { In. c. Generali. de electio. libro. 6. } Descomulga † a los que vsurpando de nueuo derecho de tener, y guardar alguna yglesia vacante, presumen de tomar algunos bienes della, y a los clerigos della, que esto procuran. Declaraciō primera, que dos cosas son necessarias para la incurrir. s. que quieran vsurpar tal derecho, y que tomen bienes, de manera, que lo vno sin lo otro no basta e { Caiet. c. 38. & ante ipsum Domi. i. dict. c. Generali. & Panor. in. c. Conquestus. de for. compet. }. II. Que quien esto haze por pertenecerle por fundacion, o antigua costumbre, o prescripcion, no la incurre f { Per finem illius cap. }. III. Que de nueuo se dize vsurpar, el que no lo ha posseydo por quarenta años, segun la glossa g { Eiusdem. ca. verb. de nouo. }. ¶ La. xv. h { In c. Indẽnitatibus . §. Postremo. de electio. lib. 6. } † Descomulga al que siendo llamado por director de la election de las monjas, no se abstiene de las cosas, de que puede nacer, o con q̃ se puede mātener entre ellas discordia. Declaraciō primera, Que no va nada, en q̃ este sea religioso, auogado, discreto varon, o religioso, o otra muger discreta, segun la glossa recebida i { In d. §. Postremo. }. II. Que desto se coge, quan errados estan los que piensan q̃ las mō jas de S. Clara, y de qualquiera orden no pueden llamar a alguna persona fuera della, de sciẽcia , y cōsciẽcia para ello bastāte , de quiẽ cōfien , para hazer sancta, y canonicamẽte la electiō de su abadessa, podiẽdo llamar medicos, cirugianos, cāteros , carpinteros, y otros officiales para lo q̃ fuere necessario: y siẽdo la buena electiō , la cosa mas necessaria del monasterio: y cosa tā difficil, para la biẽ hazer: y en q̃ tātas dudas occurren, q̃ pocos por grādes Canonistas q̃ seā , y tẽgan bien vistos los titulos delas electiones ( q̃ son de los mayores del derecho) la endereç ā sin errar en algo. Verdad sea, que si la cō fiā ça , saber, y bōdad de alguno dela ordẽ fuesse ygual, seria mejor que fuesse della. Como tābien si ouiesse, carpinteros, o canteros de la orden tan buenos, y de quien tanto se cōfiassen , mejor seria que entrassen ellos que otros. III. Que no incurre esta el que se halla en la election, sin ser llamado por director k { secũdũ Dñicum in d. §. Postremo. }: ni el q̃ leuanta, o man tiene la discordia, despues de hecha la election, segun Caietano a { Vbi supra cap. 80. }. ¶ La. xvj. b { In cap. fina. de offici. delegat. lib. 6. } † Descomulga a la parte, q̃ procura, q̃ su cōseruador proceda en cosas, q̃ no son đ manifiesta violẽcia , o injuria, y q̃ requiere discussiō . Declaraciō primera, q̃ esta no incurre el q̃ no es parte en el juyzio: ni el q̃ lo es, si procuro, pero el juez no procedio c { Per. d. supra eo. c. n. 51. }. Ni quā do el conseruador se da con clausula, que pueda conocer, aun delo que requiere discussion, como se dan oy comunmente. ¶ La. xvij. d { In. ca. 1. de his quę vi. li. 6. } Descomulga a los q̃ por fuerça, o miedo alcā çan absoluciō , o reuocaciō de sentẽcia de descomuniō , entredicho, o suspension. Declaracion primera, no basta poner miedo, sino se alcanço e { Archi. ibidẽ }. II. Que no va nada, en que la sentẽcia sea justa, o injusta f { Glos. ibidẽ . }, ni que sea puesta por derecho, o por hombre g { Caie. vbi supra cap. 41. }: ni en que el mesmo descomulgado, o otro haga esto h { Glo. & Cōis ibidem. }. III. Pero que es menester, que el temor sea justo, segun lo siente la glossa i { Penult. & in verb. Vim. eiusdem. c. }, y la Comun alli, aunque lo contrario dize Caietano k { In d. ca. 41. }. ¶ La. xviij. l { In. cap. 2. de iudi. lib. 6. } Descomulga al que finge caso, o comete algũa fraude, para que el juez vaya personalmẽte a tomar el testimonio de alguna muger. Declaracion, nova nada que el que finge, sea el mesmo juez, o otro, ni aunq̃ el juez sea clerigo, o lego: cō tanto, que la yda personal del juez se haga: pero no sera el descomulgado, si el no fingio, ni lo hizo fingir, segun la mente Comun ay m { In. d. c. 2. & Caic. vbi supra cap. 59. }. ¶ La. xix. n { In. ca. 2. de reb. eccles. li. 6. } † Descomulga a todos los q̃ compelen a los perlados, y a otras personas ecclesiasticas, a someter perpetuamẽte , o para luẽ go tiempo, yglesias, bienes muebles, o derechos dellas a legos en casos no permitidos por derecho, reconociẽdo , q̃ los tienen dellos, como de superiores, padroneros, o defensores. Y a los q̃ teniẽdo algo desto por algun cōtrato licitamẽte hecho, vsurpan mas delo q̃ por el les es permisso, y amonestados, no desisten dello. Declaraciō primera, que para incurrir esta, es menester q̃ concurrā todas las qualidades enella tocadas, y por esso quien haze esto para poco tiẽpo (que segun la Comun, es el que es menos de diez años o { Glo. l. fi. ff. si ager vectigal. vel emphit. & glo. Clem. 1. de reb. eccl. & Decius cōsil . fina. primæ partis. quic quid glos. d. c. 2. de rebus ecclesi. libr. 6. sentiat. } ) no la incurre, segun la glossa p { Eiusdẽ . c. 2. }. II. Que la monicion de la segũda descomunion, ha de ser trina, segun la glossa, y Sylue. q { verb. Excōicatio . 9. cas. 19. }, aunq̃ a nr̃ parecer) basta vna, por otra glossa celebre r { Clem. 1. §. 1. verb. Requisierit. de hæret. }, y la resolucion comũ de Panor. y Decio s { In. ca. Cum causa. de offic. delega. } *. s. q̃ la moniciō extrajudicial, que no la haze el juez para descomulgar, basta, que sea vnica: y aun la q̃ se haze en juyzio a otro que no sea de las partes litigātes *: y esta es extrajudicial, que no se haze a las partes litigantes, ni para poner descomunion (que es lo que engaño a la glossa) sino para que se incurra la que por derecho esta puesta. III. Que esta manera de sumission se llama en Castilla encomienda: y los a quien se haze cōmenderos , como parece en la ley a { s. tit. 3. lib. 1. Ordin. Castel. }, que so otras penas veda esto. ¶ La. xx. b { In c. 1. de religi. domi. li. 6. } † Descomulga a los que inuentan nueua orden de religion, o toman habito nueuo della, y a los mendicantes (saluo los de las quatro ordenes) que sin licencia especial del Papa toman alguno a su orden: y a los que acquiren alguna nueua casa, o lugar, o venden de los acquiridos. Declaracion primera, que no se incurre esta, porque alguno, o alguna tome algun nueuo habito para biuir por si a solas en su casa, o en otro lugar, segun la glossa singular c { In eod. cap. verb. Habitũ . quā cōmendat Panor. Cōsil . 5. lib. 1. }: con tanto, que no inuente nueua orden de biuir en congregacion. II. Que a nuestro parecer Caietano. d { Cap. 5. } dexo de poner esta. Porque le parecio que la cogian los doctores de vna Extrauagante e { Relata per eũ ibidem. vbi hoc significat. }, que no se extiende a tantos. ¶ La. xxj. f { In cap. Quā quā . de censib. lib. 6. } † Descomulga a los que por si, o por otro en su nōbre , o ageno hazen pagar a las yglesias, o ecclesiasticas personas portadgo, o guia, por si o a sus casas, no lleuandolas, para mercadear conellas. Declaracion primera. Esta, oy es delas de la bula dela Cena, segun Syluestro g { Verb. Excōicatio . 9. cas. 21. }, porque enella h { s. claus. 3. de qua supra eod. ca. n. 58. } se descomulgan los que hazen pagar los portadgos vedados. * II. Pero porque como lo declaro bien (a nuestro parecer) Caieta. por aquellas palabras (portadgos vedados) puestas enla bula i { s. tertia hic alegata, & relata supra eod. c nu. 58. }, no se incluyen los portadgos, q̃ licitamẽte se piden alos legos, sino los que ilicitamẽte se piden assia legos, como a clerigos: Este dicho de Syluest. se deue limitar, que no proceda, quāto a los derechos, que licitamente se piden a los legos, que no son priuilegiados, aunque ilicitamente se pidan a los clerigos, y a los legos libertados dellos. Ni parece poderse fundar el dicho de Sylu. para se entender generalmẽte , como habla enla nona k { Posita supra eod. c. n. 67. } clausula dela dicha bula, en quā to descomulga alos que lleuaren algunos cargos a los ecclesiasticos, aun con su voluntad, porque a nuestra parecer) aquella clausula habla delos cargos echados, pedidos, o rogados (alomenos indirectamente) por razon delas rentas ecclesiasticas: y no, delos que se piden, como a qualesquier otros legos, segun se significa enla mesma clausula, y en la quarta declaracion della. III. Que desto se infiere, auer nos bien concebido la respuesta negatiua en aquella duda: Si los alcaualeros, o siseros, que hazẽ pagar alcauala, o sisa a los clerigos enlos casos, en que no los deuen, cae en la descomunion dela Cena assi como enesta: porque se deue dezir que no*. IIII. Que aquel solo se dize mercadear, que compra la cosa, para la vender, sin mudarla. De manera, que ni quien la cōpra para si, y despues accidentalmente la vende sin la mudar: ni quien la cōpra para la vender mudada en otra forma, se dize mercadera, segun el Arcediano y la Comun a { In. d. c. 1. sacit. c. Eijciens. 88. d. }. V. Que el monesterio, o clerigo, que tiene mina de hierro suya, y lleua la vena por vnas tierras a otros, para hazer del hierro, y venderlo, no deue portadgo, segun Federico b { Cōsil . 207. }, seguido enesto por Ancharrano c { In. d. c. Quā quam . }. Como tampoco deuria, si lleuasse lo de sus rentas ecclesiasticas, y patrimonio, segun Cyno recebido d { In. l. Oẽs . C. de ep̃is & cler. per illā . l. in. §. Priuilegijs. }. Aunque lo deuria,, si comprasse la vena sola, y lo hiziesse por manos de otros maestros, segun Ancharrano e { In. d. c. quā quā . n. 5. cōtra Frederic. ĩ hoc vltimo. }. VI. Que los arrendadores y labradores, que a medias labran en las tierras de las yglesias han de pagar por su parte, segun Dominico, y Perusino f { In. d. c. Quā quam . }. VII. Que los que reciben* guias o salarios, por guiar, que en la otra edicion por falta de vocablo, especiallos llamamos sisas* y portadgos de los clerigos, y yglesias, que pagan por su mera voluntad, no la incurren, segun todos: pero que pocos son los que ansi pagan, segun Caietano g { Cap. 39. }. Mas los que reciben las fintas, tallas, o pechos echados a ellos, aunque las paguen voluntariamẽte , incurren la de la bula de la Cena h { Quæ est. 9. in bulla. Iulij. 3 de qua supra eod. nu. 67. }. ¶ La. xxij. i { In c. Qm̃ . de immu. ecclesi. lib. 6. } † Descomulga a aquellos, que por si, o por otro cōstri ñen a los que impetran letras Apostolicas, o que recorren al fuero ecclesiastico sobre las cosas, que a el pertenecen, assi de derecho, como de costumbre antigua, que desistan, o litiguen enel fuero seglar sobre las tales cosas. Y a los que por esso prenden a los juezes ecclesiasticos, o a los litigantes, o a sus allegados, o les toman sus bienes, o de sus yglesias. Y a los que por si, o por otros impidẽ , que alas partes, que litigan delante los juezes ecclesiasticos delegados, o ordinarios, sobre las cosas arriba dichas, no alcancen libremente justicia. Y alos que dan consejo, fauor y ayuda, para algo desto. Y no se han de absoluer en manera alguna, sin que primero satishagan la injuria, daños, gastos, & interesses, assi al juez, cuya jurisdicion turbaren, como a la parte turbada. Declaracion primera, q̃ esta descomunion es de las reseruadas enla bula de la Cena, quanto a los que impiden las letras Apostolicas, y a los juezes de la corte Romana k { Per clausulā . 10. bullę. de qua supra eod. c. n. 69. }. II. Que la absolucion dada, sin preceder la satisfaction no vale, segũ el Arcediano l { In d. c. Qm̃ . }, q̃ quiere que sienta Dominico m { Ibidem. }, y diga Syluestro n { Verb. Excōicatio . 9. cas. 22. }. Porque aq̃lla dicion, nullatenus, (en ninguna manera tiene) fuerça de derecho irritante por vna glosa singular o { Clem. 1. de sequestrat. possessio. }. ¶ La. xxiij. p { In c. fi. đ immunita. eccles. lib. 6. } † Descomulga a los q̃ tienen señorio temporal, y vedā a sus subditos, que no vendan, ni cōpren nada a las personas ecclesiasticas, ni les muelan trigo, ni cuezan pan, ni les hagā otros seruicios. Declaracion primera, que por señorio se entiẽde el tẽporal , segun todos. II. Que no es menester q̃ hagā estatuto desto: aun q̃ si, que lo māden a sus subditos a { Domic. ibidem. }. III. Que como arriba a se dixo b { Supra eod. cap. n. 120. }, esto no es de suyo cōtra la libertad ecclesiastica, sino contra la sociedad humana, mas presumese, q̃ se haze cōtra ella, como lo dize el texto singularmẽte . Porq̃ se presume, q̃ la intẽcion es de agrauiarla c { Caiet. vbi supra. in cap. 31. &. 37. }. IIII. Que ordenar q̃ nadie vẽda sus heredades, aquien no cōtribuye en los pechos comunes, no es de suyo cōtra la libertad ecclesiastica d { Domi. ibidẽ }: porq̃ se ha de entender, de manera q̃ no cōprehenda a los clerigos: aunq̃ lo podria ser por la mala intẽcion , o por indeuida extẽsion . ¶ La. xxiiij. e { In cap. 2. ne cleri. vel monachi. lib. 6. } † Descomulga a los religiosos, q̃ temeriamente dexan el habito de su orden. Declaraciō primera, q̃ esta no se incurre por el buen dexo: qual es el q̃ se haze con causa razonable f { glos. eiusdẽ . cap. 2. }, como por temor, o medicina g { Arg. glo. ca. Si quis ex clericis. de vit. & honesta. cleric. }. II. Que tāpoco se incurre por qualquier dexo temerario, porque qualquier dexo sin razonable causa, es tal, por auer de vsar el religioso de su habito en todo lugar h { c. Vidua. 20. q. 1. &. c. Sāctimonialis . 23. distinct. }, alomenos de honestidad, segũ S. Anto. i { 3. part. titu. 24. c. 53. } Y qualquier tal, no es pecado. M. pues el dexo, para correr, o para echar vna piedra no es tal, segũ Palud. k { In. 4. d. 18. q. 3. col. 10. } III. que no se incurre, aun por qualquier dexo temerario mortal, porque no se incurre por dexarlo para fornicar cō mas deleyte, segun Syl. l { Verb. Excōicatio . 9. cas. 2. not. 3. } creyẽdo bien, q̃ lo q̃ Palud. m { Vbi supra. } dize cōtrario a esto a la primera haz, se entiẽda del q̃ lo dexa para yr desconocido a fornicar. IIII. Que se incurre por el dexo q̃ se haze, ꝑa vsar đ otro, para algũ mal mortal, o para tāto tiẽpo , o por tal causa, y razon, q̃ a juyzio de buen varō , se diga q̃ dexo el habito, como lo prueua Syl. † V. Que desto se sigue, que no se incurre por dexarlo sin tomar otro, ni aũ por tomar otro por tampoco espacio, q̃ no sea notable a juyzio de buen varon, para dezirse auerlo dexado: hora lo dexe dentro del monasterio, hora fuera del en alguna posada, o fuera della: como el que lo dexa por jocosa liuiandad, o regozijo de missa nueua, boda, doctoramiento, o de otra cosa semejante, segun la mẽte del Cardenal n { In Clem. 2. de vi. & honest. cleri. q. 3. }. VI. Que la incurre tambien, quien no lo dexa del todo, mas lo trae encubierto: segun la gloss. singular o { In d. Clem. 2. verb. Extrinsecus }: aunq̃ lo cōtrario tẽga Panor. p { In ca. Deus qui. de vita & honest. cleric. } cuya opiniō parece verdadera, quādo no lo cubre tā to , q̃ los q̃ le cōuersan , no veā q̃ es religioso: y lo de la glossa, quādo lo cubre, de manera, q̃ no parezca tal a los q̃ la conuersan como lo apũto biẽ Caiet. q { Cap. 71. }, y lo vsan los canonigos simples reglares de Espa ña, comunmente, que traẽ vn habitilo debaxo las lobas sobre los sayos. Diximos (simples) porque los delas ordenes militares, qual es la de Sanctiago, y Roncesualles traen ciertas otras señales enlos habitos exteriores: por los quales son conocidos por religiosos. VII. Que la incurre el que lo dexa: para tomar otro đ otra religiō , segun la Comun, aunque immediatamente lo tome, segun Sylu. a { Verb. Excōicatio . 9. cas. 25 quæst. 6. } y Caieta. b { Vbi supra. } Aun que Lapo c { Allegat. 34. }, y Domin. d { In. d. c. 2. } tengan lo contrario impropriando el texto. ¶ La. xxv. e { In d. c. 2. ne cler. vel mona. lib. 6. } † Descomulga a los religiosos, que van a qualesquier estudios (aunque sean de Theologia) sin licẽcia de su perlado, o cō ella sin consejo de la mayor parte de su conuento. Declaraciō primera, que mas solenne licencia ha menester el religioso para yr al estudio, que para yr a otros negocios: porque para otros, basta la licencia de su perlado solo, y para aquello no, sin la de su conuẽto . II. Que no incurre esta, el que va a otro lugar, do ay cōuento de su orden, y estudio para estudiar enel. Porque mas se dize mudar cō uento , que yr al estudio, segun Caiet. f { Vbi supra. c. 61. } III. Que no la incurrio el q̃ va con la sola del perlado mayor, de quien cuelga la licẽcia de morar fuera del monasterio, como en las ordenes mendicantes. IIII. Que tāpoco la incurre el abad, o prior mayor, por yr al estudio, sin licencia de su superior, y conuento, segun el Arcediano g { In. d. cap. 2. quem sequitur ibi Ioā . Andr. & Dñic . & Ang. Excōicatio . 5. casu. 27. }, y la Comun: aunque Perusino h { Ibidem. } dude, y Syluestro i { Verb. Excōicatio . 9. cas. 25 } tenga lo contrario. Y assi se platico en Tholosa de Francia enel illustrissimo don Francisco de Nauarra obispo, q̃ agora es reuerendissimo de Badajoz, siendo el prior mayor del muy famoso monesterio, y hospital general de sancta Maria de Roncesualles, que con muy grādes virtudes, letras, y marauillosa conuersacion, desde entonces hasta oy siẽpre ha honrrado, y arreado su casta real.* Y aquiẽ agora su Magestad lo presento al Arçobispado de Valencia, significando con el acrecentamiẽto exterior, el crecimiento interior de sus heroicas virtudes, que cō el fauor diuino, cada dia mas se encumbran y encumbraran, donec videatur Deus deorum in Sion. Amen *. ¶ La. xxvj. k { In d. cap. 2. } † Descomulga a los doctores, que enseñan leyes, o medicina a los religiosos, que hā dexado su habito, o los retienen presumptuosamente en sus escuelas. Declaraciō primera, que quatro cosas hazẽ incurrir esta. s. ser religioso, oyr leyes, o medicina, y esto dexado el habito, y q̃ el doctor lo sepa, y lo enseñe, o presumptuosamente lo tenga en las escuelas, segun Caiet. l { In d. c. 61. }: aunque el Arcediano m { In. d. c. 2. }, y Ioan. Andres, y Syluestro n { Verb. Excōicatio . 9. cas. 26 } tengan, que no es menester que dexe el habito. Lo qual procede para incurrir otra descomunion, puesta por otros derechos o { cap. Nuper. &. c. Si cōcubinæ . de sentent. excōicatio . }. s. contra los que participan con el des descomulgado enel crimẽ , por el qual es descomulga do: como participa el doctor que lee medicina al religioso, despues que el (por oyrla) cayo en descomunion. ¶ La. xxvij. a { In. cap. 2. de hære. lib. 6. } Descomulga a los que sabiẽdo , presumen de enterrar en sagrado a los hereges, creyentes. o a sus recogedores, defendedores, o fauorecedores: y māda q̃ no sean absueltos, hasta que por sus proprias manos publicamẽte los desentierrẽ , y echẽ a fuera: Declaracion primera, q̃ arriba se dixo b { Supra eod. c. n. 56. in fine. }, los creyẽtes ser hereges implicita, y no explicitamẽte . II. Assi incurre esta el lego, como el clerigo c { Ioan. Andr. in. d c. 2. quem sequitur Perusi. cum Cōi . }. ¶ La. xxviij. d { c. Vt inquisitionis. de hæ reti. lib. 6. } † (que contiene ocho descomuniones) descomulga a todos los que tienen jurisdicion temporal (como quier que se llamen) q̃ no obedecẽ a los obispos, y inquisidores enla busca, presa, y guarda de los hereges, creyentes, defensores, y fauorecedores. Ya los que no lleuaren a los sobredichos a las cortes, y lugares, que les requieren: Y a los que no tomarẽ luego a los sobredichos, desque a su braço seglar fueren entregados, para los castigar, sin dilacion: Y a los que despues de prenderlos, los soltarẽ sin licencia del obispo, o inquisidor: Y a los q̃ en alguna manera, conocieren, o juzgaren del crimen de heregio: Y a los q̃ directe, o indirecte impidierẽ a los obispos, o inquisidores en sus processos: Y a los que para algo delo suso dicho dieren ayuda, consejo, o fauor. Declara. j. q̃ esta no es reseruada, pero aq̃llos cōtra quien ella se da, tātas vezes caen enla de la bula dela Cena, quātas entran enla cuenta de los fauorecedores desta gẽte pestilencial e { Caieta. vbi supra cap. 2. & probat̃ ꝑ claus. 1. bullæ positā supra eod. cap. nu. 55. &. 56. }. II. Que si el obispo mādasse vno, y el inquisidor lo cōtrario , auia de sobre estar el juez seglar, segũ Ioā Andr. f { In. d. c. Vt inquisitionis. } ¶ La. xxix. g { In cap. 1. de homic. lib. 6. } † Descomulga a todos los q̃ hizierẽ matar algun Christiano por assassinos, o lo mādaren matar, aunq̃ no se siga la muerte: o los recogiere, defendiere, o encubriere. Declara. j. no incurren esta todos los q̃ hazen matar por dinero, aunq̃ a los tales matadores, el vulgar Italiano llame assassinos, porque no lo son propriamẽte , sino ciertos infieles vasallos de cierto señor, criados y enseñados a creer, q̃ es cosa excelente matar a quien su señor les māda , como, y porq̃ quiera que se lo mande. Y que no lo deue dexar de hazer, aun q̃ por esso muera, como la gloss. Ioan Andres, y el Arcedia no lo sienten h { In. d. cap. 1. }, y Aretino i { In consil. ante penul. colu. 16. }, en vn cōsejo : do no oso tener la opiniō contraria, aunque en extremo hazia para su proposito. Y porque ya no vemos tales muertes, no hazemos mas declaraciones. ¶ La. xxx. k { In cap. 1. de vsur. lib. 6. } Descomulga a los clerigos, q̃ no son obispos, por vna de quatro cosas. s. por permitir que biuan en sus tierras a los vsureros manifiestos estrāgeros , o por no los echar dellas, o les alquilar, o por otro titulo dar casas, para exercitar vsuras. Declara. j. enla de los dos primeros casos incurren solos los clerigos, que son señores: en los postreros, q̃lquiere , como lo noto Caietano a { Vbi supra cap. 52. }. ij. Por estrangero, entiẽdese el que no nacio en aquella tierra, ni es hijo de quien enella nacio. Porque dize ( alienigena ) y no oriundus, segun lo mas comun. iij. Que no va nada, en que el vsurero sea Iudio, o Christiano, quanto a esto, segun Domini. y Perusino b { In. d. c. 1. }. iiij. Que no basta darle casa, para habitar, o posar, sino se la da, para vsurear actual, o virtualmente, segun la mente Comun c { Ibidem. }. ¶ La. xxxj. d { In cap. 1. de iniurijs. lib. 6. } Descomulga a los q̃ conceden, o extiẽden las represalias a los ecclesiasticos, o sus bienes, si dentro de vn mes de la concession, o extension, no las reuocaren. Declaracion primera. Esta, ansi ha lugar enlas represalias, que justamẽte se dan contra la gente, o ciudad de donde es el clerigo, o la yglesia: como enlas que injustamente e { Quia tex. generaliter agit & est ead. ratio quoad hoc. }. ij. Que conceder, pertenece al superior que las da: y el extender al inferior, a quien se dan f { Glo. d. ca. 1. verb. Extendi. }. iij. Que quien diesse las represalias contra los bienes de algun clerigo, por sus deudas, precediendo lo que conuiene, no incurriria esta, segun el Arcediano g { Quem Ioan Ioan Andreas. Domi. & Perus. probant. }, q̃ por fuertes razones lo prueua Caietano h { Vbi supra. c. 31. }. iiij. Por la deuda de vn clerigo de vn obispado, no se pueden conceder contra los bienes de otro clerigo del mismo i { Glos. eiusdẽ c. verb. Concedi. }. ¶ La. xxxij. k { In cap. Felicis. de pœnis. libr. 6. §. Quapropter. } Descomulga a todos los principes, y otros señores, y juezes, que no hizieren guardar el tenor de vna constitucion, hecha contra los que hirieren, o siguieren (como enemigos) a algũ Cardenal, de que arriba se dixo l { Supra eo. c. nu. 96. }. ¶ Las descomuniones delas Clementinas a nadie reseruadas. SVMARIO. -  Descomunion. xxxiij. que es delas que no son reseruadas, y primera delas que ay enlas Clementinas, contra los que quebrantan el secresto. &c. numero. 137. -  Secrestos quien quebranta, porque es oy descomulgado. nu. 137. -  La. 34. contra los que entierran en lugar entredicho. &c. numero. 137. -  Entierra quien descomulgado, o en lugar entredicho. nu. 137. -  La. 35. contra religiosos, que aproprian diezmos. & c. nu. 138. -  Religioso qual incurre descomuniō , por retener diezmos. n. 138. -  La. 36. contra los religiosos, q̃ van a las cortes, por dañar. n. 138. -  Religioso que va a la corte a dañar. &c. al monesterio. n. 138. -  La. 37. contra los mōges , q̃ tienen armas en el monesterio. n. 139. -  Canonigo reglar por tener amas, si es descomulgado. nume. 139. -  La. 38. contra los que impiden la visitacion de monjas. n. 140. -  Visitacion de monjas quien estorua, descomulgado. nu. 140. -  La. 39. contra las que siguen el estados delas Biguinas. n. 140. -  La. 40. cōtra los q̃ se casan, siẽdo pariẽtes o religiosos. &c. n. 141. -  Matrimonio de parientes y religiosos, como se descomulga. n. 141 -  La. 41. contra los Inquisidores, que toman dinero. &c. 143. -  Inquisidores, por tomar dinero, quando descomulgados. nu. 143. -  La. 42. cōtra los q̃ hazen estatutos, para pagar vsuras &c. n. 143. -  La. 43. contra los mendicantes, que toman casas &c, nu. 144. -  Religioso por tomar lugares, quando descomulgado. nu. 144. -  La. 44. contra los religiosos, que dissuaden los diezmos. nu. 145. -  Religioso qual, por dissuadir diezmos, &c. nu. 145. -  La. 45. contra los que dexan dissuadir los diezmos. &c. nu. 165. -  Religioso, que no encarga paga de diezmo. nu. 145. -  La. 46. cōtra los religiosos, que no guardẽ entredicho &c. n. 146. -  Religiosos, que no guardā entredicho dela yglesia matriz. n. 146. -  La. 47. contra los que impugnan letras del Papa electo. nu. 147. -  Papa en siendo electo, es confirmado por Dios. n. 147. -  La. 48. contra los que glossan la Clemen. Exijt. nu. 147. -  Glossa dela Clemen. Exijt, no esta vedada. nu. 147. -  La. 49. contra los Bizochos, o Beguinos. nu. 148. -  La. 50. contra los que imprimen libro sin examen. nume. 148. -  Imprime quien libro, sin examen. &c. numero. 148. -  La. 51. contra los q̃ impidẽ , q̃ los Nũcios no se recibā . &c. n. 149. -  Legado quien impide, que no se reciba, descomulgado. n. 149. -  La. 52. cōtra los q̃ enajenan, o alquilā bienes ecclesiasticos. n. 149. -  Alquila quien bienes ecclesiasticos, para mas de tres años. n. 147. & sequent. LA. xxxiij a { In Cle. 1. de sequest. posses. }. Descomulga † alos que tomando los fructos del beneficio, impiden, o quebrantan el secresto puesto enel por el ordinario, por auerse dado en la corte Romana vna sentencia diffinitiua sobre la possession, o propriedad del. Declaracion. Que parecio a Caietano b { Vbi supra. cap. 43. }, que este caso acontece pocas vezes, de que algũ dia nos espantamos, viendo que cada dia se ponen estos secrestos, y se impiden, y quebrantan: hasta que aduertimos que los secrestos deste tiempo, no los ponen los ordinarios de que habla este texto, sino los mesmos auditores de Rota, por comission del Papa. Y assi oy, no se incurre esta puesta por derecho, sino otra que pone el juez, que decernio el secresto. ¶ La. xxxiiij c { In Cle. 1. de sepultu. }. Descomulga a los que entierran alguno en lugar sagrado entredicho en los casos no permitidos: o a los entredichos nombradamente, o a los descomulgados publicos, o a los vsureros manifiestos. ¶ Declaracion primera. Que incurren esta los clerigos exemptos, y no exemptos: legos, y mugeres d { Gl. 1. d. Cle. }, aunque lo hagan por mandado del perlado e { Card. Ibid. quæst. 3. }. II. Que la incurren los que entierran en la yglesia f { Idem Ibidẽ . quæst. 7. }: puesto que el texto no habla sino de los, que entierran enel cementerio, mas no a los que entierran en los campos, y lugares profanos, aun que esten apegados a los sagrados g { Gl. 3. Ibidẽ . }. III. Que todos, y solos aquellos parece oy ser para este effecto publicamente descomulgados, o nombradamente entredichos, q̃ son denunciados por tal h { Per Extrauagant. Ad euitāda relatā . supra. eo. c. n. 35. }. Aunque la glossa i { 7. eiusd. Cle. }, y los Doctores sobre ella k { Pan. Foli. & alij in d. c. Exẽ ptionẽ . } digan otra cosa. IIII. Que vsurario manifiesto se dize (quanto a esto) el que notoriamente, sin paliacion, ni simulacion de interesse, o de otros contratos da a vsura l { Secũdũ mẽ tẽ Cōmunem , quā exprimit Caiet. cap. 46. }. V. Que solos los que entierrā , y ponen el cuerpo en la sepultura la incurren, y no los que la hazẽ ni los que lo lleuā , acompañan, o officiā , segũ la glossa m { Eiusd. Cle. verb. Sepelire. }, aunque vn solo ganapan lo pusiesse, segun Caietano, que nos parece que se puede defender: aunque la glossa singular con la Comun lo contradiga n { In ea. Cle. ꝙ cōstitutio esset ludibrio. cōtra ca. Cōmissa . de elect. lib. 6. }. VI. Que aun los enterradores no la incurren sino lo hazen, sabiendo, y presumptuosamente. Y assi los que creyessen, que estauan absueltos, o que dieron la caucion deuida, no la incurririan o { Caie. vbi supra. }. VII. Que la absolucion destos, sin la deuida satisfacion, es injusta, y nulla. Porque dize, Nulla tenus absoluantur p { Qđ nullitatẽ ipso iure inducit. gl. sing. Clem. 1. de sequest. possess. }. ¶ La. xxxv q { In Cle. 1. de deci. }. Descomulga † a los religiosos simples, que no tienen beneficio, ni administracion, y presumen de apropriar para si los diezmos de las tierras nueuamente cultiuadas, o otras que no pertenecen a ellos. Y a los que cō exquisitos colores, y fraudes las vsurpan. Y a los que no permiten, o vedan, pagar diezmos a las ygle sias, de los animales de sus familiares, o pastores, o de otros que los mezclan con los suyos. O de los animales, q̃ en fraude de las yglesias en muchos lugares cōpran , y los tornan a entregar a los vẽdedores, o a otros, para que los tengā . O de las tierras q̃ dā a otros para labrarlas: si despues de ser requeridos de aquellos (a quien esto cōpete ) sobre esto, no desistieren de lo sobre dicho, dentro de vn mes. O si de lo q̃ cōtra lo sobre dicho presumieron vsurpar, o retener, no hizieren emienda cōpetente , dentro de dos meses a las yglesias damnificadas. ¶ Declaracion. j. Esta incurren qualesquier religiosos, y religiosas, aunque sean de las ordenes militātes a { Gl. 2. eiusd. Clemen. }. Pero no los legos, ni los clerigos seglares b { Glo. 1. eius. Clemen. }, ni aun el religioso traspassado a yglesia seglar: porq̃ no es simple religioso c { Syl. verb. Excōicatio . 9. capi. 36. }. Ni aun (a nuestro parecer) incurriria la suspension, que incurren los otros religiosos q̃ tienen beneficios reglares, por lo arriba dicho d { Suprà eo. c. nu. 101. In excōicatio . Cle. 1. de priuileg. }, y por vna resoluciō de Felino e { In c. Tua. 1. de iure iur. }. II. Que nadie la incurre por solo no pagar, sino appropria, vsurpa, o no veda, o no permite f { Glo. recepta ibidem. verbo. Prohibuerit. }, &c. III. Que no la incurren los que hazen esto, pensando que pertenecen a sus beneficios por priuilegio, o prescripcion antigua. Porque dize Præsumpserint g { Et ita succedunt posita supra eod. c. & in rep. c. Accepta. de rest. spol. opposit. 8. n. 32. & sequent. }. IIII. Que basta vna requisicion h { Gl. verb. Facta eiusdẽ . Cle. }. ¶ La. xxxvj i { In Cle. Ne ĩ agro. §. Quia verò. de statu. monachi. }. Descomulga a los religiosos simples, que van a las cortes de los principes, con animo de dañar a sus perlados, o monasterios. Declaracion. j. esta se incurre por el que haze lo dicho, aunque vaya ala corte con licencia k { Glo. ipso facto. recepta cō muniter . in di. §. Quia verò. }. ¶ La. xxxvij l { In ead. Cle. & eod. §. }. Descomulga † a los monges, q̃ sin licencia del Abad tienẽ armas dentro de las cercas de los monasterios. Declaraciō . j. Que no incurren esta los canonigos reglares m { Glo. 3. recepta. ead. Clem. }, ni los q̃ tienen piedras, o palos n { Gl. 3. eiusd. Clemen. }, que quier q̃ diga Panormitano o { In d. Clem. }, no porq̃ no sean armas propriamẽte , sino porq̃ no fue la intencion de la ley entender dellos. Y porq̃ de suyo no son para pelear, aunq̃ lo sean por la intencion del q̃ para ello las toma p { Per ea q̃ latè diximus in repe. c. Ita quorũdā . not. 11. nu. 3. de iudæ. } aunq̃ si, los q̃ tienen cascos, corazas , o otras armas defensiuas, q̃ de suyo son para ello q { Secundũ cōmunem . }. II. Que la cerca es el lugar, de dōde no se puede salir sin licẽcia r { Cardi. ibidẽ . }. III. Que no la incurre el q̃ por descuydo, o ignorācia đl derecho, o oluido, sin algũa mala intẽciō đ mal hazer tiene tales armas, aũ ẽ la celda s { Caie. cap. 63. }. Ni ꝗen las tiene ꝑa resistir a su Abad, si le es enemigo capital, o teme đl cosas intolerables. Ni ꝗen las tiene ẽ monasterio ageno t { Card. ibidem. }. Ni el q̃ viene đ fuera cō ellas al monasterio, sino las tuuiere eñl v { Glo. tenẽtes . eiusdẽ Cle. }. ¶ La xxxviij x { In Cle. attendentes. §. fi. de stat. monacho. }. Descomulga † a los q̃ p̃sumẽ de impedir a los visitadores delas mōjas ẽ lo ordenado por el Cōcil y { In d. Cle. Attendentes. }. si amonestados por los vi sitadores, no cessan. ¶ Declar. j. Que esta moniciō se ha de hazer despues q̃ se pusiere impedimẽto , y no basta la q̃ antes algũos visitadores hazen, aunque basta que sea general a { Gl. recepta. ibidem. }. ¶ La. xxxix b { In Cle. 1. de religio. domib. }. Descomulga a las mugeres, que siguen el estado delas Beguinas, o lo toman de nueuo: y a los religiosos, que les dan consejo, ayuda, o fauor, para ello. ¶ Declaracion. j. Que no se incluyen aqui las dela tercera orden de sancto Domingo, ni de S. Francisco, ni las mugeres, que sin regla alguna biuen en sus casas, o en las de sus padres, o parientes, o otros sin casarse siruiendo a Dios, como el les inspira, segun Caietano c { Vbi supra. cap. 6. }, y la mente Comun d { In d. Clem. }. Y porque en España no ay tales Beguinas, baste esto. ¶ La. xl e { In Clemen. 1. de cōsangui . }. Descomulga † a siete, aunq̃ la glossa primera recebida f { Eiusdẽ . Clemen. } diga que seys. s. Al que sabiendolo, se casa con parienta, O con cuñada dentro del quarto grado. O con religiosa, O siendo religioso, o religiosa, o clerigo de orden sacra se casa. Y al clerigo q̃ (sabiendolo) celebra casamiento entre los susodichos. ¶ Declaracion. j. Que la declaracion principal desta Clementina de Caietano g { Vbi suprà. cap. 47. }, es mas escura que ella. Y que esta no se incurre por casarse con judia, mora, o pagana, o con parienta espiritual, o legal, o con quien ay impedimiento de publica honestidad, o otro qualquier, aunque sea tal que impida el valor del casamiento, sino en solos los dichos siete casos, y en ellos no, sino quando ilicitamẽ te sin dispensacion se haze, segun la glossa h { Quæ est. 1. eiusd. Clemen. recepta. }. II. Que aquella palabra (sabiendo) no se refiere, sino a los tres primeros casos, y enel septimo se repite: porque en los otros no puede caber comunmente ignorancia i { Glos. Contrahẽtes . eiusd. Cle. recepta. }, y no excluye sino la ignorancia del hecho: porque la del derecho no escusa k { Gl. Sciẽter . eiusd. Clemen. recepta. }, sino como, y quando arriba l { Supra eod. 17. n. 82. & sequen. } se dixo. III. Que † los suso dichos no incurren esta, por se desposar por palabras de futuro, ni por tener copula carnal antes dellas m { Glo. sing. in d. Clemẽ . verb. Contrahere. }: ni aun despues, si se ouo sin afficion marital, mas si, si se ouo con ella, enel qual caso se ha de entender la glossa n { Glo. prædicta. verb. Contrahere. }. IIII. Que el matrimonio, o los desposorios contrahidos por ignorancia, aunque despues de sabido el impedimiento, se sigua copula, no bastan para esto o { d. glo. scienter. }, sino se ha con afficion conjugal: y entonces si, por quanto contrahe virtualmente de nueuo p { Sylue. verb. Excommunicatio. 9. casu. 41. }. Porque la copula carnal cō afficion conjugal, sin otras palabras, es bastante para exprimir el consentimiento conjugal necessario al casamiento q { ca. Is qui. de spōsa . cũ annotat. ei. & c. fina. eodẽ titulo. & exprimit Caie. vbi supra, quicquid Cardina. cōtra Paulum murmuret. in d. Clemen. }. V. Que los que dan consejo, fauor, o ayuda para esto, o lo mandan, no incurren esta, que contra solos los que se casan, y el clerigo, que celebra se da r { Vt patet ex verbis. & probatur per dicta. supra eodem cap. nu. 33. }. Aunque por las constituciones synodales se suele ex tender tambien a los testigos. VI. Que quien se casasse por temor (que para otros contratos seria justo) no la incurriria, por lo arriba dicho a { Supra eo. c. 22. n. 50. &. 51. }, puesto que pecaria mortalmẽte , aun el que se casa conparienta, contra solo derecho humano, segun la mente de Caiet b { 1. Secun. q. 96. ar. 4. }. ¶ La. xlj c { In Clemen. 2. §. 1. đ hæret. }. Descomulga † a todos los inquisidores, y comissarios suyos, o del Obispo, o del capitulo Sede vacante, que por color de su officio ilicitamente toman de alguno dinero: y a los que sabien do, cōfiscan los bienes de la yglesia. Declaracion primera. Que por comissario se puede entender el vicario d { Cai. in summa. verbo. Excōicatio . ca. 4. }. Y por dinero, qualquier cosa estimable e { ca. Totum. 1. q. 3. & glo. in d. Clemen. 2. }. II. Que es caso Obispal, pero ha de preceder entera satisfacion, y otramente no valdria. Porque quita el poder, diziendo que no se puedan absoluer sin ella, podiendola hazer f { Glos. satisfecerit. memorabilis. in d. Clemen. 2. }, sino enel articulo dela muerte. III. Que no es menester, pagar la pena fuera de lo que se tomo, para valer la absoluciō , segũ la glossa g { Ibidẽ . verb. Officij. }, que prueua vna conclusion singular, arriba puesta h { Supra capi. 23. nu. 65. }. ¶ La. xlij i { In Clemẽ . 1. de vsur. }. Descomulga a todos los officiales de las ciudades (como quier que se llamen) que hizieren, escriuieren, o dictaren estatutos, de que se paguen las vsuras: o que las pagadas no se puedan repetir: y a los que juzgaren que se paguen las vsuras, o que no se repitan las pagadas: y a los que teniendo para ello poder, dentro de tres meses, no rayeren delos libros los tales estatutos: y alos que presumieren de guar dar tales estatutos, o costumbres, que tengan fuerça dellos. ¶ Declaracion primera. Que dos cosas son menester, para incurrir esta. s. que sean officiales de ciudades, y que hagā alguna de las seys cosas susodichas, vedadas enella k { K Caiet. c. 51. }. Y por esso, el q̃ escriue lo juzgado, no la incurre l { Gl. recepta. in d Cle. verb. Iudicare. quanuis in casu. ca. Nouerit. đ sen. excō . de qua supra. eod. c. nu. 119. in princi. incurrat. }. II. Que no se incurre por ordenar, que nadie lleue por vsura mas de vn tanto por. xx. al mes, segun la glossa singular m { In d. Cle. 1. verbo. Facere. }: por la qual mucho ha defendimos vna ley deste reyno de Portugal. ¶ La. xliij n { Cle. Cupiẽ tes . đ pœnis in princ. pro qua Caie. citauit. c. 1. de excess. prę lat. li. 6. đ qua. d. Clem. meminit. }. Descomulga † a todos los religiosos mendicantes, que toman nueuas casas, o nueuos lugares, para habitar: o mudan, o enagenan los tomados antes del concilio de Leon, por algun titulo. ¶ Declaracion primera. Que no incurre esta, sino el que es mendicante, y presume hazer vna destas tres cosas o { Per prædicta. Cle. coniũ ctam prędicto. cap. 1. }. Y por esto no la incurren los que dexan, o mudan los tomados despues del concilio p { De quo in cap. 1. de excess. præl. lib. 6. }. Porque lo del dexar, y mudar a solos estos, se refiere, segun Ancharrano, y Dominico q { In d. cap. 1. }. II. Que tā poco la incurre, el que para ser hermitaño toma, o haze algũa morada lexos de las poblaciones r { d. capit. 1. de excess. præla. sub finem. }, o para otro fin, que de habitar s { Gloss. 3. in dict. capit. 1. }: ni el que toma algunos lugares contiguos, para ensanchar la morada antigua, segun Dominico, y la Comun a { In d. c. 1. }. III. Que el Papa Iulio. ij b { De quo in Supplemẽ . concess. fol. 8. 27. }. concedio a los minimos, que sin embargo desta prohibicion, puedan recebir qualesquier casas, y hazer edificar yglesias, y hermitas, y lugares, para su habitacion, sin otra licencia Apostolica: y por consiguiente todos los que gozaren de sus priuilegios, como gozan los frayles menores de la obseruācia por comunicaciō . IIII. Que tambien pueden los ministros prouinciales de la obseruancia, por priuilegio c { In d. Suppl. fol. 92. cōcess . 277. } del Papa Leon. x. (ocurriendo causa necessaria) traspassar, o mudar las yglesias: assi de los frayles, como delas mōjas de vn lugar a otro, y reduzir los lugares primeros dela yglesia a vsos humanos, segun que mas conuiniere a los tales lugares, y monasterios: con tanto, que la materia de los edificios se ponga en otra yglesia. ¶ La. xliiij d { In d. Clem. Cupientes. }. Descomulga † a los religiosos, q̃ en sus sermones, o en otra parte dizen algo, para retraer a los oyentes de la paga delos diezmos deuidos a las yglesias. ¶ Declara. j. Que tres cosas han de concurrir, para se incurrir esta e { Caic. vbi supra. cap. 65. }. s. Que sea religioso. Que diga con intencion de retraer, Y que los diezmos se deuan ala yglesia. Añadimos la. iiij. que los oyentes sean los que los deuen f { Vt palā colligitur ex eod. text. }. II. Que ningun religioso se saca desta: hora sea, o no sea mendicante g { Gl. verb. Religiosos. recepta. d. Cle. }, ni aun religiosa h { Bonifac. in d. Cle. col. 2. }: y ningun lego ni clerigo seglar entra i { Guiller. receptus. cōiter ibidem. & gl. præ dicta. }. ¶ La. xlv k { In d. Clem. Cupientes. }. Descomulga a los religiosos, que a sabiendas dexarō de hazer consciencia en las confessiones a los penitentes, sobre la paga de los diezmos, y despues sin purgar aquella negligencia, podiẽ dola comodamente, presumieron de predicar. ¶ Declaracion primera. Que cinco cosas se requieren para se incurrir esta. s. Ser religioso. Auer sido negligente, en no encargar la consciencia en la cō fession al penitente, que pagasse los diezmos. Hazer esto sabiẽdolo . No purgar aquella negligencia podiendola comodamẽte . Predicar, sin purgarla. Y que no sea religioso de monasterio, que recibe diezmos. II. Que para esto no es necessario, que preceda requisicion l { Quia id nō colligit̃ . & notat Caie. c. 66. }, aunque Syluestro sientalo contrario m { Verb. Excōicatio . 9. casu. 46. }. ¶ La. xlvj n { Clemẽ . 1. de sent. excom. }. Descomulga † alos religiosos, que no guardan el entredicho, o cessacion de diuinos officios, que guarda la yglesia Cathedral, o matriz, o parochial del lugar. ¶ Declaracion primera. Que enesta no caen legos, ni clerigos, sino solos religiosos: y estos si, hora sean mendicantes, hora no o { Glo. religiosi d. Clemẽ . recepta. }, si saben la guarda de tal entredicho p { Glos. Ibidẽ . verb. Sciuerit. }. II. Que no ha lugar enel entredicho personal, ni enel local especial, sino en solo el general entredicho, o cessacion, que se extiende al monasterio. III. Que ha lugar aun enel entredicho, o cessacion, que no vale na da, o por ser dada despues de apelaciō , o por otro respecto a { Gl. d. Cle. ꝓ bata cōiter , & singularis secũ dũ . Raue. ibid. }. IIII. Que no basta, que lo guarden algunos canonigos, si otros no lo guardan. Ni aunque lo guarden todos los canonigos, si los racioneros, o otros capellanes no lo guardan, y celebran publicamẽte V. Que do no ay yglesia cathedral, ni matriz, y ay muchas parochiales diuisas, es menester, que todas lo guarden para se incurrir esta b { Glo. cũ cōi . eiusdẽ Clemẽ . verb. Matricẽ . }: Aunque la parochial, en cuyos limites esta el monasterio lo guarde c { Car. Pan. & Imo. cōtra Stepha. in d. Cle. }. VI. Que los religiosos, puesto que seā obligados a guardar el que la matriz guarda (aunque sea nulo) pero no son desobligados de la guarda del valido, puesto que la matriz no lo guarde d { Gl. celebris. recepta. ĩ verb. Obseruare. & verb. subijcere. d. Cle. 1. }, antes incurriran (sino lo guardā ) las penas puestas por otros textos e { s. c. fi. de excess. p̃l . &c. Authoritate. &c. Ep̃orũ . de priuile. lib. 6. }. VII. Que ha lugar en todos los entredichos, y cessaciones generales puestos por derecho, o por hōbre , y por qualquier authoridad, como lo resuelue bien Bonifacio f { In d Clem. col. 10. }, contra algunas limitaciones del Cardenal & Imola. ¶ La. xlvij g { In Extrauagā . fi. de sen. excō . inter cōes , quæ ibi tribuitur. Clem. 5. & apud Anto. 3. part. tit. 24. ca. 68. Bũdicto . 11. & à Feli. in ca. Eā te. col. 5. de rescr. Clemẽti . sexto. }. Descomulga † a los que impugan las letras del electo por Papa, antes de coronarse. ¶ Declaracion primera. La razon, es porque enel mesmo punto que es canonicamente electo, se confirma por Dios immediatamente: y tiene tanto poder, quāto despues de coronado h { c. In nomine. 23. d. }. II. No ha lugar esto enel q̃ por justo temor fue elegido, por vn texto singular i { In d. c. In nomine dñi . }, segun Panormi k { K In d. ca. Licet. col. 7. & in c. Cũ terra. col. 3. de elect. }. diziendo, que esto procede, quando se puso temor, para elegir vn tal, o tal, y no quando vno de tales: pero que lo mesmo ser eneste caso prueua Fortunio l { In lib. de vltimo. fin. illat. 21. col. 11. nu. 310. }. ¶ La. xlviij m { In Extrauag. Nicolai relata ꝑ S. Anto. 3. part. tit. 24. c. 69. }. Descomulga a los que glossan vna Clemẽtina n { s. Exiui. de verb. signifi. }, que declara la regla del señor S. Francisco. ¶ Declaracion primera. Esta fue suspendida por vna Extrauagante de Ioan. xxij. que S. Antonino o { Vbi supra. } seguido por Syluestro, y Tabiense, dize q̃ la vio, y que el Cardenal p { In princ. d. Clem. } la refiere. II. Que el Cardenal no dize tal, sino q̃ el Papa Nicolao. iij. descomulga a todos los que vna declaracion suya q { s. c. Exijt. de verb. sign. lib. 6. } glossaren sino en cierta manera r { Vt patet. in fi. d. c. Exijt. }, de que no se porque ninguno otro haze mencion s { Neq; gl. c. Eos. de sen. exc. lib. 6. q̃ colligit oẽs casus. li. 6. }. Y que aquella descomunion suspendio Ioan. xxij. y que nadie vedo glossar la dicha Clementina. Por lo qual creemos que la suspension que vio S. Antonino, era de la descomunion del dicho capitulo. Exijt. y no dela que se dio contra los glosadores de la dicha Clementina. ¶ La. xlix t { Relata per Caiet. cap. 59. }. Descomulga † a los Bisochos o Beguinos, que siguẽ su estado reprouado, o lo tornan a tomar de nueuo: y a los Obispos, y superiores, que les dieren licencia para ello, sin la especial del Papa. ¶ Declaraciō . j. Que se descuydo (a nuestro parecer) Caieta a { Vbi supra. }. en parecerle, q̃ desto se colegia la. xx. de las no reseruadas arriba puesta b { Supra eo. c. nu. 27. de sumpta ex. ca. 1. de religios. domi. lib. 6. }. ¶ La. l. c { In cōcil . Lateranẽ . sub Leone. 10. Ses. 10. } Descomulga a los q̃ algun libro, o alguna otra qualquier escriptura imprimen, o la hazen imprimir, sin aprouaciō de ciertas personas. ¶ Declaraciō . j. Que a Caieta. y a Fray Bartholome de Carranza, parece que ni esta, ni otras censuras puestas enel Concilio Lateranense postrero liga. Porq̃ no se hā recebido d { Vt dictum fuit. supra. nu. 110. eo. c. }, aun que parte dela solẽnidad desta se guarda en España: Y el Concilio Tridẽtino e { In sess. 4. } mādo so las penas del dicho cōcilio Lateranẽse , q̃ nadie imprima, o haga imprimir libro de cosas sagradas, sin nombre del author: ni vender, ni tenerlo sino fuere examinado por el ordinario, ni sin licencia de su superior, si fuere religioso. Y lo mesmo es del que publica algun libro escripto de mano: y mas que quien lo tuuiere se tendra por author del, sino diere a otro, y la aprouacion se de por escripto, y se ponga enel comiẽ ço del libro. Lo qual no sabemos si se ha recebido, o se recebira. Porque vemos libros impressos sin la guarda de aquella solẽnidad , de excelentes varones f { s. Domi. Soto. Bartho. Carrā . & Ambrosi. Cathar. }, que enel mesmo concilio estuuieron. *Aunque agora en las nueuas ediciones los veemos impressos con la dicha solennidad.* ¶ La. lj g { In Extrauagāt . Suꝑ gẽtes . lo. 22. de consuetadi. }. Descomulga † a todos los que impiden, que los legados y Nuncios del Papa, no se reciban, o no hagan, lo para que se embiā , no obstante la costumbre, que se alegare, de que no se embie Nuncio, sino el pedido, &c. ¶ Declaracion. j. Esta aunque por virtud desta Extrauagante, no es reseruada: pero es lo, en quanto se incluye en la nona, o decima dela bula de la Cena h { De qua supra eo. ca. nu. 67. & 69. }. ¶ La. lij i { In Extrauagan. Pauli. 2. q̃ est prima. de reb. eccles. }. Descomulga a todos los que enagenaren, o alquilaren: para mas de tres años los bienes de rayz, y muebles p̃ciosos de las yglesias, fuera de los casos en derecho permitidos, y a los q̃ los dichos bienes recibierẽ . ¶ Decla. j. q̃ esta Extrauag. no veda la enagenaciō , en los casos cōcedidos por derecho, y q̃ en lo de mas no fue recebida, segũ Sylu k { K Verb. Alienatio. q. 13. }. y que vale la costũbre cōtra ella, segũ Rocho de Curte l { In repet. ca. fi. de cōsuetud . fol. 23. colũ . 3. }. II. Que Caie m { Capi. 75. }. dize, que en algunas partes no es recebida, para nada, y en otras si, para algo. Y que en esso, el confessor se deue informar de la costũbre , para saber a quien, y en quāto ha de condenar. III. Que † lo mesmo por la mesma razon, ha de mirar el juez del fuero exterior. Y creemos, que en ninguna parte esta recebida del todo. Porq̃ en ninguna se vsa la priuaciō de beneficios, q̃ māda incurrir, ipso iure, a los q̃ son menores q̃ Obispos, o Abades, dentro de seys meses si perseueraren en la dicha alienacion, y que enesta tierra parece que no esta recebida, quanto al arrendar, para solos tres años. Porq̃ cada dia vemos hazerse arrendamiẽtos , para quatro. IIII. Que dias ha, sentenciamos en Salamanca, por lo que ante nos se prouo, que fuesse nulo el arrendamiento hecho, para mas de tres años: pero que no se diesse por descomulgado el clerigo, que arrendo vna casa por siete años, conforme al derecho antiguo a { c. 1. Ne præ lat. vic. }: ni por consiguiente por irregular por auer celebrado despues de auer ansi arrendado, sin otra absolucion. Y assi creemos, que en pocas partes se ha recebido, quāto a las penas extrinsecas: aunque si en muchas, quanto a su disposicion principal, y a la pena intrinseca de la nulidad de la enagenacion, y del arrendamiento hecho para mas de tres años. ¶ Dela suspension, que cosa es. SVMARIO. -  Suspension general, y suspension censura que. Porque el pecado mortal no es suspension, ni el vedamiento de cosa prophana. nu. 151. Ni la deposicion, ni la descomunion mayor, ni menor ni la irregularidad. nu. 152. -  Suspension de abogar &c. No se incurre sin pecado. nume. 153. Impide despues de la confeßion. -  Suspenso quanto a si solo, y quanto a los otros, si bien dicho. numero. 153. PResuponemos lo primero, † que segun la mente de los textos b { Citatos, à glos. & alijs in Cle. Cupietes . & in Rubri. de sen. excom. }, y aun delos doctores, dexadas sus palabras: Suspension generalmente tomada, es vedamiento del vso del officio, o facultad que alguno tiene c { Cald. de ecclesiasti. inter. memb. 1. }. Y tomada como aqui, por la tercera especie de la cẽ sura ecclesiastica, se puede diffinir: que es censura ecclesiastica, por la qual se veda a alguna persona ecclesiastica el exercicio de su officio, o beneficio ecclesiastico, en todo, o parte, hasta cierto tiempo, o en parte para siempre. Diximos (censura ecclesiastica) para genero de la diffinicion, porque toda suspension es censura, y no toda censura suspension d { c. Quęrẽti . de verb. signi. }. Por lo qual el pecado mortal no es suspension, tomandola desta manera, que quier que quasi todos descuydadamente sientan. Porque la suspension no es pecado, sino pena del, segun ellos mesmos. Y porque el pecado mortal es mas antiguo, que los sacros canones, que inuentaron esta especie de sus pensiō . Diximos. (Por la qual se veda a persona ecclesiastica. &c.) para excluyr los vedamientos de otros exercicios, o dellos hechos a otras personas ꝓphanas , o ecclesiasticas, sin respecto de ser ellos tales. Diximos † (o en parte para siempre) porq̃ el vedamiẽto de todo el exercicio del officio, o beneficio, para siempre es deposicion, o priuaciō , y no suspension, segũ el Cardenal a { In Cle. 1. §. Cæterũ . nu. 6. de priuil. & sentit Pan. in cap. At si. n. 7. de ĩudi . & Bonifa. in Cle. Cupiẽtes . de ferijs. n. 43. }. De donde se sigue lo primero, q̃ ni la descomuniō mayor, ni menor son suspension: porq̃ son especies diuersas, y porq̃ no vedā el exercicio ecclesiastico por ser tal, sino por ser especie de comuniō . II. Que aunq̃ qualquier pecado mortal b { c. fin. de coha. cleri. }, y descomuniō , aun menor c { c. fi. de cleri. excommuni. } suspendan del recebimiento de los sacramẽtos eneste sentido, q̃ tomādolos se peca mortalmente: y por cōsiguiẽte se puedẽ dezir suspẽsiones , tomā do esta palabra, generalmẽte : pero no tomādola especialmente: y por esso tomādolos en aq̃l estado, no se incurre irregularidad. III. Que ni la irregularidad ni la deposicion verbal, ni la degradacion real son suspẽsion : porque no son censuras d { ca. Querẽti . de verb. signi. }. Y po. q̃ son priuaciones, o inhabilitaciones, q̃ desnudā del officio, o inhabilitā del todo para lo auer, o exercitarlo. Y las suspẽsiones solamente son impedimiẽtos de su exercicio, segũ la mẽte de Pan e { in d. c. At si nu. 7. de iudi. }. y Comũ . IIII. † Que aq̃lla comũ diuisiō de suspẽsos de Panor f { In d. c. Si celebrat. de cler. excō . nu. 4. }. y los otros. f. q̃ vnos son, quanto a si solos: y otros quāto a los otros solos: y otros quāto asi, y a los otros, puesto q̃ es comũ , y aũ verdadera tomādo esta palabra ( suspenso ) generalmente: pero no, tomandola, como aqui se toma. s, por impedido cō suspẽsion , especie de cẽsura ecclesiastica, por lo dicho del pecado mortal, y de la descomunion menor. Y por q̃ el exẽpto del tercero miẽbro , q̃ ponẽ enel sacerdote peregrino, q̃ por su deuocion, puede celebrar en escōdido , y no en publico g { cap. Tuæ. de cler. peregri. }, no es apto: Pues el peregrino, sino peco, no incurrio suspension, q̃ sin pecado no se incurre, como lo dixo bien Caie. h { Verb. Suspẽ sio . } V. Que tāpoco la del lego es suspension, ni por consiguiente la del officio de abogar aun enel fuero ecclesiastico: porque no es de officio, ni beneficio ecclesiastico: ni la del poder de dar grados concedido por el Rey, o Emperador, que quier que sienta la glos i { Prædic. Cle. Cupientes. in col. 2. & Tabi. verbo. Suspensio. in princip. }. VI. Que el suspẽso , quā to a si, y quāto a los otros, es propriamẽte suspenso, y es obligado a se abstener de lo que es suspẽso , aun despues de la confession, y contriciō , hasta que sea absuelto: tanto, que si es suspenso de su officio clerical, o de las cosas diuinas, y haze lo contrario, peca mortalmente, y es irregular, segun Innocen. y la Comun k { K c. 1. de re. iudi. lib. 6. }. ¶ Diuision de la suspension. SVMARIO. -  Suspension partese en estas tres especies. Partese en estas otras dos. La que se pone por el derecho, partese en muchas. num. 154. Ca suspende ( ipso iure ) a los clerigos notoriamente fornicarios. A los que eligen a tal por Obispo. A los que se ordenan sin licencia, fuera de tiempo, o sin legitima edad, con su declaraciō . nu. 155. &. 156. Al clerigo que sale en desafio, segun algunos, que no es verdad. Al que descomulga sin moniciō . Al que da censura por sola palabra &c. A los que toman algo durante la Sede Obispal, o Colegial. num. 156. A los que toman fructos de los beneficios de su prouision vacantes. Al cōseruador , q̃ haze esto. Al juez ecclesiastico q̃ mal sentencia. A los q̃ admitẽ a los sacramẽtos en tiẽpo de entredicho. A los que recibẽ a algun ala professiō antes del año. Al ecclesiastico, que se viste de colores. Al religioso que teniendo administracion, enagena sin prouecho y neceßidad. nu. 157. Al que se ordena cō pacto de no pedir alimentos al Obispo &c. nu. 158. -  Clerigo, como incurre suspension por fornicacion notoria. num. 154. Por ordenarse sin edad, sin licencia y fuera de tiempo. n. 195. Y otras treze causas ved en la palabra Suspension. LO segundo, † presuponemos q̃ la suspension se parte en tres. s. en la del officio, y bñficio a { c. Tuarũ de priuile. }: En la de solo el officio, o parte del. Y en la del beneficio solo, o de cosa a el tocante b { Vt colligit̃ ex exemplis positis per gl. magna. & singul. Cle. Cupiẽtes . de pœn. }. Partese tambien en puesta por derecho, y puesta por hombre. Por el derecho, ipso facto, se ponen muchas, que toco vna glossa singular c { Quę magna est. d. Cle. Cupiẽtes . đ pœn. }, y antes que todos Angelo d { Verb. Suspẽ sio . à. nu. 2. } las puso en orden. De las quales, dexadas las que pocas vezes acontecen: La primera e { ca. Nullus. 32. d. &c. Sciscitantibus. 15. quęst. 8. & alijs multis capit. } suspende al clerigo notorio fornicario, o criminoso de otro crimen graue notorio, que se declaro arriba f { Supra. c. 25. à. n. 73. & 81. }. ¶ ij. g { ca. Cum in cunctis. §. fi. de elect. } Suspende † a los clerigos que eligen por Obispo al que no es legitimo, o no tiene legitima edad, sciencia, o costum bres. ¶ Declaracion primera. Que comprehende a los que eligen, como compromissarios a { ca. Si cōpromissarius . eod. tit. lib. 6. }. II. Que no comprehende a los que eligen para otra dignidad, ni a legos como Reyes, y Emperadores, que presentan para Obispos. Ni a los Cardenales, que eligen Papas b { Arg. l. Interpretatiōe . ff. de pœn. c. Pœnæ. de pœni. dis. 1. }: porque solamente habla de los clerigos que eligen Obispos. ¶ iij c { Extrauagā . Papæ pij. s. Cũ ex sacrorũ , quā citauit Villadiego. de irregul. col. 9. quæ nobis Roma đ lata fuit. }. Suspende a los que sin legitima licencia, o legitima edad, o fuera de tiempo legitimo se ordenan: tanto, que si ansi suspensos vsan de la orden, son irregulares por vna Extrauagante. ¶ Declaracion primera. Que por ignorancia della, y ver que el derecho antiguo d { c. Vel nō est. de tẽpori . ordi. }, solamente los mandaua suspender, lo contrario dixeron quasi todos e { s. glos. recepta in Clemẽ . Generalem. de ætat. & qualit. Cardin. & omnes in dict. ca. Vel non est cō pos . Anton. 3. part. titul. 14. cap. 16. Maior in 4. d. 24. q. 1. }. II. Que no comprehende (alomenos enel fuero de la consciencia) al que con buena fe, y simpleza, pensando que le era licito se ordeno, como lo diximos alibi f { In repet. ca. Accepta. de restit. spol. oppositio. 8. àn. 32. }. Porque el texto dize. Præsumpserint g { Et ita succedit cōclusio illa Card. ĩ Cle. 1. q. 38. de priuile. id qđ supra eo. c. num. 74. 102. &. 107. citauimus. }. III. Que † lo mesmo osamos dezir alli, del que se ordeno temerariamente: pero despues con buena fe, y candida simpleza (hecha penitencia del pecado) vso de la orden, pensando que le era licito: aunque esto hasta entonces nunca nos atreuimos a dezirlo. ¶ iiij h { c. 1. de cler. pugnā . ĩ duel. }. Suspende al clerigo, que desafia, o recibe desafio, y sale al campo, segun Syluestro i { Verb. Suspẽ sio . versi. 11. & Tabiens. ibidem. }. Pero no es verdad, porque el texto k { c. 1. de cler. pugnant. in duel. }, solamente dize que ha de ser depuesto. ¶ v l { c. Sacro. de senten. excō . }. Suspende por vn mes de la entrada de la yglesia, al que descomulga sin preceder amonestacion canonica, que de ser tal, qual arriba m { Supra eo. c. nu. 10. &. 11. } se dixo. ¶ vj n { c. 1. de sent. excō . lib. 6. }. Suspende de la entrada de la yglesia, y de los diuinos officios, al que descomulga, entredize, o suspende por sola palabra, sin escripto, o sin expressar la causa dello, o sino diere su traslado, siendo requerido. ¶ vij o { c. Quia sæpe. de elect. libr. 6. }. Suspende de qualquier officio, y beneficio a los capitulos, y singulares personas, que vacando la Sede Obispal, o otra colegial toman para si algunos bienes, que dexo el muerto, o se cogieron durante la vacatura: lo qual ha lugar, aun en lo que renta el sello, y en qualquier otro prouecho p { Cle. Statutũ . de electio. }. ¶ viij q { c. Præsenti. de offi. ord. lib. 6. }. Suspẽde † a los Obispos y sus superiores de la entrada de la yglesia, y a los mas baxos de sus officios, y beneficios, que toman algo de las rentas de las dignidades, & yglesias vacas, y subjectas a ellos, que dexaron los muertos, o se cogieron durante la vacatura, si no tienẽ especial priuilegio, o costumbre præscripta para ello. ¶ ix r { In c. fina. de offi. deleg. lib. 6. }. Suspende por vn año del officio al conserua dor de la Sede Apostolica, que sabiendo conoce de causas, que no son notorias. Lo qual se ha de entender de los que se dan, sin clausula, que puedan conocer tambien de otras, con que las mas se dan en nuestro tiempo. ¶ x. a { c. 1. de re iudi. lib. 6. } Suspende por vn año de su officio, a qualquier juez ecclesiastico, que contra justicia, y su consciencia agrauia a la parte por amor, odio, o dauidas: Que es caso mas quotidiano de lo que es menester, y fuente de muchas irregularidades: porque celebrando antes de absoluerse dello, es irregular b { Eodem. c. 1. }. Pero es menester concurrir quatro cosas, para se incurrir esta. s. que no sea Obispo c { Gl. ibi verb. Ordinariꝰ . arg. c. Quā periculosum. de sent. excō . lib. 6. }. Y que agrauie contra justicia, y en juyzio, y que la consciencia le dicte lo contrario, Y que sea juez, porque no basta que sea mero executor, o arbitro. Y que lo haga por amor, odio, o interesse d { Vt ex gl. receptis. d. ca. 1. colligitur. }. ¶ xj e { c. Episcoporum. de priuil. libr. 6. }. Suspende de la entrada de la yglesia (hasta que satisfagan) a los que admitten a los diuinos officios, o sacramentos, o ecclesiastica sepultura a los descomulgados, o entredichos publicos. Pero arriba f { Supra. c. 25. nu. 94. } se dixo, que no ha lugar esto, sino en los exẽptos segun la Comun contra la glossa g { In d. c. Ep̃orum . }. ¶ xij h { ca. Non solum. &c. Cōstitutione . de regula. lib. 6. }. Suspende a los que reciben a alguno ala professiō antes del cabo del año de la probacion en alguna ordẽ de los mẽdicātes . ¶ xiij i { Cle. 2. de vita & hone. cle. }. Suspende por seys meses a los beneficiados q̃ traen vestidos bordados, o de diuersas colores: y alos de ordẽ sacra, q̃ no tienẽ beneficios: y a los de menores, q̃ con tōsura traen tales vestidos, los inhabilita para beneficios por el mesmo tiẽpo : pero no incurre enella el que por regozijo de bodas, doctoramiento, o de otra alguna semejante fiesta, o causa lo trae, segun el Cardenal k { In d. Clem. quæst. 3. }. ¶ xiiij l { Cle. 1. đ reb. eccle. }. Suspende a qualesquier religiosos, que tienen alguna administracion, y enagenan alguna cosa della, aunque no sea, sino dandola a alguno por su vida, sin necessidad, y prouecho: o sin licencia de su capitulo, si lo tiene: o sin la de su perlado, sino tiene capitulo. No incurren esta los que arrendan, para poco tiempo los fructos m { Per fin. illius Clemen. }: y si incurren cierta descomuniō n { Extrauagā . 2. de reb. eccle. }, o no, arriba se dixo o { Supra. co. c. nume. 149. }. ¶ xv p { c. penul. de Symo. }. Suspẽde † papalmente, al q̃ se ordena sin patrimonio, cō pacto de no pedir al Obispo mātenimiẽto : y al q̃ se ordena a presentacion de algun beneficiado, con pacto de no pedirle nada. Y por la mesma razon (a nuestro parecer) al q̃ se ordena con patrimonio, o alimentos prometidos, o donados por alguno, con concierto secreto, hecho antes de ordenarse, de no se los pedir despues que fuere ordenado, que es caso muy quotidiano. Aũ que creemos, q̃ si despues de ordenado remitiesse, o tornasse a donar el derecho, o patrimonio, que le fue cōstituydo , donado, o prometido sin pacto, que entreuiniesse antes de ser ordenado, no la incurriria a { Arg. gl. sing. c. Tuis. de p̃bẽ . & gl. memorabilis. c. Si ep̃us . eod. tit. lib. 6. }. Ni el que se ordenasse con licencia de su Obispo, alcan çada por patrimonio donado, y renunciado, seria visto (a nuestro parecer) ordenarse sin licencia, para effecto de incurrir otra suspension arriba b { Paulo ante. nu. 155. } puesta. Porque la tal renunciacion hecha antes de se ordenar, no parece valer, por lo que todos dizen c { In d. ca. pen. }, aunque fuesse jurada, segun Felino, y Anania contra Panormitano, puesto que incurriria esta. ¶ Quien puede suspender y ser suspenso. SVMARIO. -  Suspender quien puede, y quien ser suspenso. numero. 159. -  Suspension requiere monicion, scriptura, pecado, y que precede a la apelacion. nu. 159. No requiere ciertas palabras, para se poner, ni quitar. La general no incurren los Obispos. nu. 160. -  Absolucion de la suspension cierta, y de la incierta. nu. 160. -  Suspenso de vnas cosas, no lo es de otras diuersas. nu. 160. -  Suspension de la jurisdicion, no lo es de las ordenes, ni al reues. numero. 160. -  Suspenso del beneficio no lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion &c. Ni el de officio, del beneficio, por vna linda razon. nume. 160. Que del suspenso de officio y beneficio, y que del suspenso del officio, o beneficio. nu. 161. -  Suspension, si haze irregular al que la quebranta. nu. 161. Y la de recebir sacramẽtos , porque no lo haze, ni la de dar, sino quā do &c. numero. 162. -  Participar con el suspenso, quando pecado mortal. nu. 163. -  Suspension hasta tal tiempo, o tal hecho, no requier absolucion. numero. 163. -  Absolucion de la suspension puesta por contumacia, quien la da. Y quien la, de la puesta por derecho, o por el hombre &c. con ciertos descuydos de algunos cuydadosos en otras cosas. n. 163. -  Suspenso como peca mortalmente, haziendo lo, de que estaua suspenso, y quien oye del los diuinos officios. nu. 163. LO tercero † presuponemos, que comunmente todos, y solos aq̃ llos que pueden descomulgar, pueden tambien suspender, y q̃ aunque todo Christiano puede ser descomulgado: Pero solas las personas a { Per diffinitionem. supra eod. c. nu. 151. positam. } ecclesiasticas pueden ser suspensas, y que la suspension se deue poner por escripto, como la descomunion b { c. 1. de sent. excōi . lib. 6. }, y que tambiẽ ha de preceder monicion a la suspension, quando se pone por contumacia, y rebeldia: aunque no, quando por pena, segun Innocẽ c { In c. 1. de excess. prælat. }. recebido por Panormitano, y la Comun d { In c. Reprehensibilis. đ appellatio. }. Y que por qualquier pecado mortal, se puede vno suspender, segũ Aretino e { In c. Cũ nō ab homine. de iudi. }, y aun por pecado venial, segun Caietano f { In summa. verb. Suspẽsio . } que (a nuestro parecer) se ha de entender de alguna ligera suspension, o para muy poco tiempo, y q̃ haga muy poco daño a la hōrra , ni a la bolsa. ¶ Lo quarto, que como la descomunion puesta despues de legitima apelacion es nula, y de ningun valor: assi lo es la suspension. Y como la apelacion no suspende a la descomunion precedẽte , assi tāpoco a la suspẽsion g { Domi. cum Cōi . in. ca. 1. §. & hæc. de sent. ẽxcō . lib. 6. per c. Ad hæc qm̃ . de appel. & ca. Is cui. §. fin. de sent. excō . li. 6. }. ¶ La suspension como se pone y quita. LO quinto † que la suspension se puede poner, y quitar por qualesquier palabras, que signifiquen ello. Porque ningunas ay ordenadas, para la forma substancial de su productiō , ni destructiō . Aunque en su quitamiento es menester juramento, como enel de la descomunion h { c. Super eo. & c. Venerabili. de sen. excō . }. Y aun sin palabras algunas, se quita la suspension, cumpliendose aquello, hasta cuyo cumplimiento se puso, segun la glossa singular i { In cle. 1. verbo. Donec. de deci. secũdum Pan. in c. 1. no. 6. de iud. & cō plures alios, q̃ tñ habet similes, quas. in d. nota. 6. citauimus. }. Aunque comunmente, quando es cierta la suspension, los mas doctos vsan desta forma. Absoluo te à vinculo suspensionis, quam incurristi, propter talem causam: & restituo te pristinæ executioni, quam ante illam habebas. Y si es dudosa desta. Si teneris ali quo vinculo suspensionis, à qua te ipse possum absoluere, absoluo te: segun la mente de Syluestro k { Verb. Absolutio. 6. dub. 2. } algo reformada. ¶ Quien no incurre la suspension general. LO sexto, que no incurrẽ esta censura, ni la del entredicho puestas generalmente por derecho los Obispos, sino se haze especial mencion dellos en ellos: aunque si, las descomuniones l { c. Quam periculosum. de sen. excō . lib. 6. cũ gl. & ei annotatis. }. Y que el suspenso es obligado comunmente, so pena de pecado mortal, a abstenerse de aquellas cosas, de que se suspende, y se le vedan, y aũ so pena de irregularidad de diuinos officios, si expressa, o tacitamẽ te , se suspende dellos. ¶ Que obra la suspension. LO septimo, † que el suspenso de vnas cosas, no lo es de otras, q̃ a ellas no sean accessorias, y por esto no peca, ni incurre irregularidad, por meterse en ellas: ni tampoco incurre irregularidad, por meterse en las vedadas, sino son diuinos officios, o autos, q̃ peculiarmẽte ꝑtenecẽ a algũas ordenes. Desto se sigue lo primero, q̃ por ser vno suspẽso de la jurisdiciō , no lo es de las ordenes, q̃ son diuersas a { ca. Aqua. de consecra. & ca. Transmissa. de electio. cũ eis. annota. }: ni por ser delas ordenes, lo es dela jurisdiciō . Ni el que del beneficio, lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion, que le conuiene por otra via, q̃ dela del bñficio , de q̃ esta suspẽso . Ni aũ el q̃ esta suspẽso simplemẽte del officio, es visto estarlo del bñficio : quanto a lo q̃ se da, sin estar en los officios diuinos, quādo la suspẽsiō no es tan ꝑpetua tacita, o expressamẽte , q̃ tẽga fuerça de priuaciō , segũ Bonifa b { In d. Clem. Cupientes. à n. 31. vbi hoc latissimè concludit. Quicquid, dicāt Cardi. & Imol. post Gaspar Cald. ibidẽ & Syl. verb. Suspẽsio . q. 6. & Tabiẽs . resoluant. }. Porq̃ muchas cosas ꝑteneciẽtes al bñficio , puede hazer el suspẽso del officio clerical, como son el regir, gouernar lo q̃ a el ꝑtenece , y otras cosas, q̃ no son officios diuinos. A lo q̃l es cōsiguiẽte , como el dicho Bonifa. cōcluye , q̃ el suspẽso de officio simplemẽte , para cierto, o incierto tiẽpo , à iure, vel ab homine, por delicto, cōtumacia , o infamia, o escādalo , o por vejez, o otra causa, q̃ no sea delicto, no es suspẽso del bñficio . Siguese † lo. ij. q̃ el suspẽso del recebimiẽ to delos sacramẽtos , aunq̃ peca mortalmẽte en los recebir, mas no es irregular c { capi. Si celebrat. decler. excō . minist. }. Porq̃ el recebir no es officio diuino, ni aucto deputado peculiarmẽte a ordẽ algũa . Y q̃ el suspẽso delos dar, si los da (no como cosa q̃ ꝑtenece a su ordẽ , mas como qualꝗer otro lego) no peca, ni es irregular, mas q̃ pecaria, o lo seria el lego, segun Host d { In cap. 1. de sentẽ . excōi . }. recebido. Ni el sacerdote q̃ es suspẽso delos officios sacerdotales, ministrādo en la orden inferior peca, ni es irregular. III. Que el suspẽ so de beneficio, puede elegir e { c. Cũ in cũ ctis . §. fi. de electio. }, mas no el suspenso de officio, ni ser electo f { c. Cum dilectus. de cōsuetudini . adiuncta glo. }, ni puede descomulgar, ni dar beneficio g { c. Qua diuersitatẽ . de concess. præb. }. IIII. Que el suspenso de la entrada dela yglesia sola, puede descomulgar, y absoluer: porq̃ aun retiene la jurisdiciō h { ca. Sacro. de sen. excōi . }. Y q̃ vno por ser suspẽso del beneficio, no lo es del officio: ni el suspenso de solo el officio, lo es del beneficio: y q̃ como el suspẽso del officio, y bñficio copulatiuamẽ te , lo es de entrambos, segun todos: assi el suspenso del officio, o del beneficio disjuntiuamente, no es de alguno dellos segun Panor. recebido contra la glossa i { ca. Latores. de cle. excō . ministr. }, V. Que el q̃ estādo suspenso de p̃dicar , celebra, ni peca, ni es irregular k { Pan. & cōis . in d. Clem. Cupientes. }. Y si predica peca, pero no es irregular, teniendo alomenos, que el predicar no es auto apropriado a orden alguna, lo contrario de lo qual se tuuo arriba l { Supra. c. 25. nume. 141. }. ¶ Dela participacion del suspenso. LO octauo †, presuponemos, que como somos obligados a euitar al descomulgado en todo a { Per dicta. supra. eo. c. n. 26. & sequen. }: Assi lo somos a euitar al suspenso en aquello, porq̃ lo esta: y si no lo euitamos en los officios diuinos, y en lo apropriado asus ordenes, pecamos mortalmente si esta denunciado por tal suspenso, y otramente no, sino es notorio, por vna Extrauagante b { Ad euitāda quæ fuit relata supra eo. c. nu. 35. & per ea q̃ diximus in ca. 1. §. Laboret. đ pœni. d. 6. }. ¶ Quien puede absoluer de la suspension. *LO nono, que assi la suspensiō , que pone el, el hombre, como la que el derecho, hasta tal tiempo, o hasta hazer, o dexar de hazer tal cosa, por si se quita (cumplido el tiẽpo , o el hecho) sin otra absolucion c { Glo. Cle. 1. verb. Donec. đ decim. recepta cōiter , & putata singu. à Pan. in c. 1. de iudi. quæ tamẽ alias habet similes. }. ¶ Lo segundo, que dela que se pone por contumacia (y no en pena de delicto) por derecho absolutamente sin termino y reseruacion (hora se ponga por derecho comun, hora por cō stitucion synodal, confirmada, o no confirmada por el Papa) puede absoluer el Obispo, o quien su poder tuuiere d { Arg. ca. Nuper. de senten. excō . & meliꝰ . c. Ex literis. de constitu. tradit Inno. ln c. 2. de solutio. cōiter quo ad hoc receptus. }. ¶ Lo tercero, que de la que se pone en pena de algun delicto (aunque se ponga por derecho) no puede absoluer el Obispo: hora se ponga por pena temporal, hora por perpetua, que quier que digan dos glossas e { Clemẽ . 1. de here. §. penul. verb. Excōicationis . &c. Cupientes. §. Cæ terum. verb. suspensos. de electio. lib. 6. } comunmente recebidas en sus lugares, como lo prueua efficazmẽ te Panormitano f { In c. 2. de solut. & in ca. Tā literis. de testi. vbi eũ sequitur Areti. & Felin. qui ibi altius rem perpendit quam in d. c. Nuper. & in c. Pastoralis. §. Præterea. de offi. ord. vbi aliud dixit, eo quod Panormi. non satis perpenderat. } recebido porlos que lo han bien pesado, lo que no han hecho algunos g { Syluest. verbo. Suspensio. q. 8. & quidā alij, qui sibi contradicunt, dũ sequunt̃ Pan. tenentẽ cōtrariũ eius, quod ipsi. }. Puede empero dispensar, si se puso por adulterio, o otros menores delictos, segũ el mesmo Panormitano h { In d. c. Tā literis. & c. 2. de solutio. iuxta notata in ca. Atsi. §. De adulterijs de iudi. }. ¶ Lo quarto, que de la suspension absolutamente puesta por hombre, y no por derecho, regularmente no puede absoluer, sino el que la puso, o su superior, o su sucessor i { Argu. ca. Pastoralis. §. Præterea. de offic. ordi. vbi Felin. }. ¶ Lo quinto, que mal sacaron algunos de la regla, que contiene, que los suspensos por derecho pueden ser absueltos del Obispo, a los clerigos y religiosos que administran los sacramentos, o sepultura a los hereticos, o reciben limosna dellos. Porque el testo k { Cap. Excommunicamus. 2. §. fina. de hæret. } en que se funda, no habla de suspẽ sos de officio, sino de priuados. Y porque habla de suspension puesta en pena, y no por contumacia, y de pena reseruada. Mal sacan tambien al degradado: pues ni el, ni aun el depuesto son suspensos l { Per dicta supra eod. c. nu. 152. }. Mal sacan tambien al suspenso, por conferir beneficios a in dignos, a { Iuxta. c. Graue. de præb. } porque se pone en pena, y no por contumacia.* ¶ Preguntas. SI sabiendo, o deuiendo de saber: y aduertiendo, o deuiendo de aduertir, que estaua suspenso, hizo aquello, de que lo estaua, por derecho o por sentencia de juez. M. y aun irregular, si ello era diuino officio, o auto a alguna orden suya apropriado. b { Per prædicta. } ¶ Si oyo los diuinos officios, o recibio sacramentos del que estaua suspenso dellos, o de su administracion. M. si estaua denunciado, o notoriamente publico, por lo agora dicho. Y si lo induzio a celebrar diuinos officios, o hazer cosas a su orden proprias, de que estaua suspẽ so , peco: como quiẽ induze a celebrar al q̃ esta en pecado mortal, o descomulgado, de que arriba se dixo. c { Supra eod. cap. 22. nu. 4. & cap. 25. nume. 78. } ¶ Del entredicho, y su diffinicion. SVMARIO. -  Entredicho generalmente que. Y que, como aqui se toma. Como conuiene y diffiere dela descomunion y suspension. nu. 164. -  Onze conueniencias de todas las tres, y seys differẽcias de entre la descomunion de vna parte, y el entredicho y la suspension dela otra. num. 165. -  Entredicho se parte en local, personal y mixto, con las diffiniciones, y diuisiones de cada vno dellos. num. 166. Entredicho general del lugar, no incluye al pueblo. Ni el del pueblo, al lugar. Ni el dela clerezia, a los legos: aun que si, alos religiosos, y nouicios. Ni el del pueblo alos clerigos. El dela ciudad incluye a los arrabales. El de la yglesia al cementerio, y capillas apegadas, pero no ala clerezia: ni el dela clerezia a ellæ, &c. nu. 167. -  Entredicho puede poner comũmente , quien puede descomulgar, y suspender. Y puede ser entredicho, quien puede ser descomulgado, y otros muchos mas: porque el entredicho, aun que requiere culpa de alguno, pero no, del que se entredize. nu. 168. -  Entredicho general, no pone el ordinario por culpa de deuda. numer. 268. -  Entredicho ponese (ipso facto) por derecho enestos casos. n. 169. -  Entredicho personal absoluto, quales autos veda. Quales el del ministerio del altar. Quales el de la entrada de la yglesia, &c. nume. 170. LO primero † presuponemos, q̃ como interdicere, significa vedar a { Instit. de interd. in prin. }: assi interdictum, tomandolo generalmẽte , significa qualquier vedamiento. Pero aqui tomase specialmente por ecclesiastico, que alibi b { In rep. c. Dilectis. de appe. } algo mas remiradamẽte , que Calderino c { De ecclesia. interd. memb. 1. col. 1. } diffinimos ser censura ecclesiastica, que veda los diuinos d { c. Responso de senten. exc. } officios, y sacramẽ tos , e { c. fi. de sent. excom. lib. 6. } y la ecclesiastica f { ca. Quod inte. de pœ. & remis. } sepultura actiua, y passiuamente, exceptos algunos. Diximos (censura ecclesiastica) para genero de lo que se diffine: por lo qual diffiere de la cessacion à diuinis, g { De qua in. c. Irrefragabili. đ offic. ordi. &. c. Quāuis . eo. tit. lib. 6. } que no es censura ecclesiastica, por no ser, sino vn dexo de los officios diuinos, segun Panor. h { d. c. Dilectis nu. 18. } Lo al, ponese para mostrar lo vedado por el entredicho, q̃ luego se declarara i { Infra in. 5. p̃ supposito . }. Ponese tambien para mostrar la differencia, que ay del ala descomunion, y suspension, las qual es, aun q̃ conuienen conel entredicho en ser censuras ecclesiasticas: pero diffieren, en que la descomunion priua de toda, o cierta communicacion, en quanto es comunion: la suspensiō impide en todo, o parte el exercicio del officio, o beneficio ecclesiastico que tiene, y el entredicho veda los sacramentos, officios diuinos: y sepultura: hora de su officio sea ministrarlos, y oyrlos, o dezirlos, hora no. Tambiẽ conuienẽ en otras. ix. cosas, y diffieren en otras tantas, segũ Cald. k { Vbi supra. colum. 2. } recebido porla Comun. l { Domi. & Perus. in. d. c. 1. §. Superior. đ senten. exco. lib. 6. Syl. & Tabien. verb. Interdictũ . & per complures alios alibi. } Delas † cōueniencias , las mas principales son, la sobredicha: Y que todas se han de poner, por escripto. Y con causa enel expressa. m { d. c. 1. đ senten. exco. lib. 6. } Y que a ninguna dellas se suspende la apelacion seguiente: Y contra todas defiẽde la precedente. n { c. Is cui. §. fi. eo. tit. lib. 6. & c. Ad hæc qm̃ . de appel. } Y q̃ a todas ha de preceder, moniẽiō , o { c. Reprehẽ sibilis . de appe. } quando se ponen por el juez, y por contumacia: y no quando se ponen por derecho, o por el juez en pena. p { c. 2. de constit. lib. 6. &. c. Quanquam. de censib. eod. lib. } Y que todas ellas son nulas, quando se ponen sin canonica monicion, contra los que participan con los descomulgados, por los que los descomulgarō . p { q c. Statuimus. &. c. Statutũ . de sent. excom. lib. 6. } y que todas impidẽ el celebrar de los diuinos officios r { c. Pastoralis. §. Verum. de appella. &. d. c. Is cui. }: y que en la absolucion de todas se jura s { c. Venerabili. &. c. Ex tenore. de sent. exco. }: y que contra los que se han tomado por hijos especiales del Papa, ningun ordinario las puede fulminar t { c. 1. de verb. signi. lib. 6. } Y que estas se han de guardar por los superiores, v { c. Cũ ab ecclesiarum. de offic. ordi. } y aun por el mesmo que las puso, hasta q̃ las quite. x { Cald. vbi supra memb. 1. colum. 3. } Las differencias principales son, la sobredicha: y que la descomuniō no se puede suspender, y las otras si. a { Supra. d. c. Ad hæc qm̃ . } Aun que lo mesmo ser de la descomunion dixo Decio, b { In. d. ca. Ad hæc quoniam. } a quien por muchos fundamentos seguimos alli. Y que el obispo no incurre suspension, ni entredicho puesto por derecho, sino se nōbra enel, y descomunion si. c { c. Quia periculosum. de senten. exco. lib. 6. cum glo. } Y que vniuersidad no se puede descomulgar, d { c. Romana. §. In vniuersitatẽ . de senten. excom. lib. 6. } y suspender, y entredezir si. e { c. Si sententia. eo. ti. & lib. } Y que el descomulgado nunca se admite a los diuinos officios, y los otros si, algunas vezes. f { c. fi. de sentẽ . exco. lib. 6. } Y q̃ nadie se descomulga por culpa agena, g { ca. Si habes 24. q. 3. } por la qual muchos se entredizẽ . h { c. Si sententia. eo. tit. li. 6. } Y que la absolucion dela descomumon siempre requiere algunas palabras, y la de la suspension, y entredicho no, quando se ponen, hasta que tal cosa se haga, ca basta que ello se haga. i { Glos. putata singu. Clem. 1. de deci. verb. Donec. que tñ habet alias. 4. similes citatas a nobis in. c. 1. not. 6. de iudi. } ¶ Diuision del entredicho. LO. ij. † presuponemos, que el entredicho se parte en tres especies. s. solamente local, solamẽte personal, y local, y personal juntamẽ te . Entredicho solamente local, es el que entredize solo el lugar. Y es de dos maneras. s. general, que entredize algun lugar vniuersal, como reyno, prouincia, obispado, ciudad, villa, aldea, o parochia. Y especial, que entredize algun lugar particular, como es yglesia. Ni dexa de ser tal, porque comprehenda muchos lugares: con tanto, que sean particulares, como es el que entredize muchas yglesias, aun q̃ sean todas las dela ciudad, obispado, prouincia, reyno, o quā tas ay enel mundo, segun Cald, k { In lib. de interd. ecclesiast. memb. 2. } recebido. l { Per Domi. Perus. & Cōmunes ĩ. c. Pręsenti. de sent. exco. lib. 6. } El singular que puso Ang. m { Verb. Interdictũ . 1. §. 1. } es especie de particular, no necessaria. Entredicho solamente personal, es el que entredize solas personas, y es de dos especies s. general que entredize a alguna vniuersidad de hombres: como de pueblo, de reyno, prouincia, ciudad, villa, colegio, o aldea. n { c. Si sententia. de sent. exc. lib. 6. } Y especial o particular, que entredize persona singular, o vna, o muchas ciertas, o inciertas: como el que entredize a quien hizo esto, o aquello. Entredicho general, local y personal juntamente, es el que entredize vn lugar con su pueblo, o con tales, o tales personas: exemplo quotidiano ay enel entredicho, que llaman Am bulatorio. Por el qual se entredize alguna persona, y lugar, donde esta, o estuuiere, en quanto el alli esta, o estuuiere, o tanto tiempo despues: del qual, en quanto es local, se ha de juzgar como de local: y en quanto personal, como de personal. o { Arg. l. Quæ de tota. ff. de rei vend. } y aun añadimos, que cada vno destos tres entredichos se pueden partir en simple, y mixto: esto es, que no sea mas de general, o especial, o q̃ sea en parte general, y en parte especial. Del qual, en quāto es ge neral, se ha de juzgar, como de general, y en quanto es particular, como de particular. a { Arg. l. Quæ de tota. ff. đ rei ven. &. c. Pastoralis. d. §. 1. de offi. deleg. } ¶ Que incluye el entredicho. LO tercero † presuponemos, que el entredicho general del lugar no comprehende al pueblo, ni a los del. Ni el entredicho general del pueblo de vn lugar, comprehende a el. De manera, que quando esta entredicho vn lugar, los del ( q̃ no fueron causa del entredicho) pueden oyr, y dezir en otra parte los diuinos officios: y dar, y recebir los sacramentos, y los otros de otros pueblos no pueden hazer esto alli: y quando se entredize solo el pueblo, los del no pueden oyr ay, ni fuera de ay: y los de fuera pueden oyr alli, y enel se pueden celebrar, las puertas abiertas, euitando a los del pueblo, como si no ouiesse entredicho. b { c. Si sententia. de sent. exc. lib. 6. cũ ei annotat. } Item el entredicho de la clerezia de algun lugar, no comprehende al lugar, ni al pueblo, y moradores legos del: ni al reues, el entredicho del pueblo comprehẽde a la clerezia. c { d. c. Si snĩa . } La razō nueua de lo qual dimos alibi d { c. 1. de p̃bẽ . post Dec. ibi, & in. c. Ecclesia. đ consti. col. 4. }: aun que el entredicho dela clerezia parece comprehender a los religiosos, y religiosas, conuersos, y conuersas, nouicios, y nouicias. e { Domi. in. d. c. Si snĩa . in fi. princ. & Cald. vbi sup̃ . mẽb . 2. } Item el entredicho de la ciudad comprehende a sus arrabales, y edificios de cabe los muros f { c. Si ciuitas. de sentẽ . exco. lib. 6. }: y quales edificios se diran tales, dexase al aluedrio de juez, g { Glos. ibidẽ . } como tābien el entredicho dela yglesia (aun que es especial) se extiende a la capilla, y cementerio, si a ella estan apegadas, otramente no. h { d. c. Si ciuitas. } Ni por ser entredicha vna yglesia, por esso es visto ser entredicha la clerezia della. Ni al reues, por ser entredicha la clerezia, es entredicha la yglesia. i { Arg. c. ꝑ exẽ ptionem . de priuileg. lib. 6. } ¶ Quien, y contra quien, y porque puede entredezir. LO. IIII. † presuponemos, que comunmente quien puede descomulgar y suspender, puede tābien poner entredicho: y quiẽ puede ser descomulgado, y suspenso, puede tābiẽ ser entredicho. Y mas la vniuersidad, y el lugar que no se puede descomulgar k { c. Romana. §. In vniuersitatẽ . de sent. exc. lib. 6. & per. dicta supra eod. c. nu. 13. }: pero pueden ser entredichos. l { .d. c. Si ciuitas &. d. c. Si sententia. } Y aun que otra cosa es el pueblo, o la vniuersidad, y otra los particulares del, y della m { Arg. c. Deniq; . 7. q. 1. &. l. ꝓponebat̃ . ff. de iudi. }: pero el entredicho puesto contra el, o ella, comprehende los particulares todos culpados, y no culpados. n { d. c. Si snĩa . vbi id affirmāt Domi. & Peru. } Porque bien se puede vno entredezir por la culpa de otro, o { d. c. Si snĩa . } aun que no descomulgar. p { c. Si habes. 24. q. 3. } Verdad es que siempre ha de auer culpa propria, o agena para se poner entredicho: y aun no basta la culpa de no pagar deuda, para poner entredicho general, por authoridad ordinaria, ni delegada, sin la espe cial del Papa a { Extrauagā . Prouide. de senten. excom. }: aun que si especial. segun Cald. b { Vbi supra mẽb . 1. col. 4. } y Dominico c { In. c. Presenti. de sent. exc. lib. 6. } recebido, de yglesia, aun q̃ no de parochia, como descuydadamente (a nuestro parecer) dixo Stephano. d { De potesta. eccle. cas. 10. } ¶ Ponese † general, ipso facto, contra la vniuersidad, que haze pagar portadgos ilicitos a los clerigos. e { c. Quāquam de censi. lib. 6. } Y contra la que haze algo, por do se prenda, hiera, o destierre su obispo f { Clemẽ . 1. de pœn. }: Y cōtra aquella, cuyo señor impide la entrada, o negocios del Nuncio Apostolico. g { Extraua. Super gentes. de consuetud. } Y aun en todos los casos, en que se pone por derecho o por juez, entredicho local general, por delicto del pueblo, en los mesmos se pone tābien general personal contra su pueblo: aun q̃ no, quādo se pone por solo el delicto del señor sino se exprime. h { c. Si sententia. de sent. excom. lib. 6. } Tābien se pone especial local de yglesia en algunas cosas. s. quādo la vniuersidad haze por do se prẽde , hiera, o destierre su obispo. i { d. Cle. 1. de pœn. } Y quādo la clerezia, o conuento de vna yglesia, no quierẽ restituyr los cuerpos, o prouechos de aq̃llos q̃ enterrarō enella, por lo auer in duzido a jurar, q̃ alli se enterraria. k { ca. 1. de sepult. lib. 6. } Añadimos † q̃ el entredicho personal particular, solamente cōprehende las personas, y autos enel cōtenidos , y los q̃ se incluyen enellos. De manera, q̃ si Pedro esta entredicho simplemẽte , todo lo q̃ el entredicho veda, le es vedado. Y si es entredicho del ministerio del altar, todo lo al puede hazer: y si dela entrada dela yglesia, todos los diuinos officios le son vedados dẽtro della. Porq̃ se incluyen enel vedamiẽto de la entrada della, y ningunos fuera della. Ca los puede hazer en casa, y en la tiẽda , segun la glo. l { c. Is cuĩ . de sentẽ . excomu. lib. 6. } y Comun: o oratorio, q̃ no sea hecho cō authoridad de obispo, como si no estuuiesse entredicho en nada, segun Antonino, m { 3. part. tit. 29. c. 2. §. 2. } y antes q̃ el Cald. n { Vbi supra mẽb . 2. col. 15. } q̃ tambien dize lo q̃ la Comun o { s. Anch. Domi. & Perus. in d. c. Is cui. } aprueua. s. q̃ a quien le esta entredicha la entrada de la yglesia, bien puede entrar enella, y aun orar, quando no se hazen los diuinos officios, como la glo. singular p { c. Qui studet. 1. q. 1. & Inno in. c. Nuper. de sent. excom. quanuis multi contra, sed malè. } lo dize del descomulgado: pero no puede oyr los diuinos officios, segun Domin. y la Comun q { In dict. c. Is cui. } q̃ quiere q̃ diga Cald. r { Vbi supra. colum. 16. } Mas (a nuestro parecer) puede passar por ella, aun quando ellos se dizen: porque aquello no es oyr. s { Arg. corum, q̃ supra. eo. c. nu. 34. diximꝰ de excōicato . } Y esto porq̃ el vedamiento de la entrada dela yglesia, solamẽte respecta los diumos officios, para q̃ no los haga, ni oya. t { d. c. Is cui. cũ eo annot. &. c. Præsenti. 5. q. 2. } ¶ Que cosas se vedan, o permiten en tiempo de entredicho. SVMARIO. -  Entredicho general, especial, local, personal, y mixto vedan todos los diuinos officios, sacramentos y ecclesiastica sepultura (exceptos los que el derecho saca expressamente) y por consiguiente estos, y estos autos. num. 171. -  Officios diuinos, mejor que hasta qui diffinidos. nu. 172. Y son permissos, con tal modificacion en entredicho general. n. 174. -  Missa vna cada semana licita, en entredicho especial. n. 173. -  Clerigos de qualquiera yglesia officiā en otra en tiempo de entredicho, y aun conjugados, si ay dello costumbre. n. 174. -  Agua bendita si se bendizira, y vsara con entredicho. n. 174. -  Clerigos pueden dezir sus horas enel campo, &c. con entredicho num. 175. -  Aue maria dela tarde, y otras cosas licitas en entredichos. n. 176. -  Campanas, para que no se puedan tañer en entredicho. n. 177. -  Salamanca tañe a entredicho al comien ç o delas horas. n. 177. -  Bendezir, &c. si puede el obispo en entredicho. n. 177. -  Sacramentos, y sacramentales quales se permiten en entredicho. nume. 178. -  Confeßion como se dara al que fue causa del entredicho, con muchas cosas cotidianas. nu. 178. -  Priuilegios particulares de muchos, para entredicho. n. 179. -  Priuilegio de oyr missa en entredicho, no aprouecha al q̃ dio causa para ello, y a los otros si, aun para sus familiares. n. 181. -  Familiar para gozar del priuilegio de entredicho, quien. n. 181. -  Priuilegiado para diuinos officios, es lo para sepultura. numero. 181. -  Entredicho lleuantase enel dia de Natal, Pascua, Pentecoste, y Assumpcion por derecho comun: y en otros muchos (mas de lo que por ventura conuendria) por priuilegio especial. nu. 182. & duobus sequent. Officios quales se diran, quando se lleuanta el entredicho. num. 185. & seq. Entredicho si no es valido, y denunciado, o notorio no obliga. Es nulo comũmẽte , en los casos en que lo es la descomuniō , y no se dize violar el lego, sino en quatro casos. Y que de las monjas y clerigos. nu. 187. -  Cessacion a diuinis que. Partese en general, que es, &c. y en particular, que es, &c. Ella y el entredicho differen. nu. 188. Quien tiene priuilegio para tiempo de entredicho, no lo tiene para tiẽ po de cessacion. num. 189. -  Cessacion qual, y porque se pone despues de entredicho. n. 189. LO. v. † Presuponemos, que por todo entredicho general, y especial, local, personal, y mixto, se vedan todos los diuinos officios, sacramentos, y ecclesiastica sepultura (exceptos los que expressa, o tacitamente se permiten) como se colige de muchos textos, a { s. c. Non est. de spon. &. c. fi. de exces. præla. &. c. Quod ĩ tede pœ. &. c. Responso. de sent. exc. t. c. Qm̃ . et c. fi. eo. titu. lib. 6. & notatis in eis. } y dela diffinicion arriba b { Supra eo. c. in. 1. præsuppos. nu. 164. } dada. De lo qual se sigue lo primero, que regularmente se vedan todos los exercicios deputados, y apropriados a qualquiera orden mayor, o menor: como el dezir dela epistola solennemente con manipulo al subdiacono. Y el dezir del Euangelio al diacono: offrecer las vinageras al acolyto: dezir missa, o ser hebdomadario, quando se dizen los maytines, o otras horas al presbytero: y el ordenar ab obispo. Porque todos los tales exercicios son diuinos officios, que es razon nueua y firme, no pesada bien por los otros. ¶ Lo. 2. que † no diffinieron bien Angel. c { Verb. Interdictum. 5. §. 4. } y algunos otros, q̃ cosa son diuinos officios en esta materia, diziendo que son los ordenados enel missal y breuiario. Porque ni todo lo enellos ordenado es diuino officio, ni todo diuino officio esta en ellos ordenado: pues muchos estan ordenados en solo el pōtifical , y muchos del missal y breuiario no son diuinos officios vedados en tiempo de entredicho: qual es la bendicion de la mesa, y de los fructos: qual la del bordon, y çurron para peregrinar, y de los habitos de los nouicios. Porende se pueden diffinir que son los officios ordenados en los dichos tres libros, o en otros legitimamente para el vso de las ordenes, y otros sacramentos, o para horas canonicas, o cosas sacramentales. ¶ Lo. iij. † que se puede dezir vna missa cada semana, aun en la yglesia particularmente entredicha para renouar el sancto sacramento, que se guarda para los enfermos, a puerta cerrada, cō boz baxa, sin tañer campana, fuera echados los que no tienen priuilegios para oyr, porque esto se saca expressamente. d { c. Permittimus. de sen. excom. } Y aun mas de vna, si la necessidad de los dolientes lo requiriesse, segun Hostiense. e { Ibidem. } ¶ Lo quarto, † que se pueden cele brar todos los diuinos officios enel lugar generalmẽte entredicho, como antes del con la dicha modificacion. s. a puerta cerrada, boz baxa, sin son de cāpanas , fuera echados los descomulgados y entredichos. a { c. fi. §. adijcimus. de sent. ex com. lib. 6. } y aun los otros que no tienẽ priuilegio de derecho comun, o especial segun la glos. b { d. §. Adiecimus. verb. Interdictis. } Diximos (lugar entredicho generalmente) porque enel entredicho particularmente no ha lugar, segũ la glos. recebida. c { In. d. c. fi. ꝟ . Ecclesijs. } Ni menos en entredichos personales, segũ la mẽ te de todos. Aun que los Augustinos mendicantes tienẽ priuilegio de dezir y hazer en tiẽpo de entredicho especial, lo que pueden en tiempo de general, d { In Supplemẽ to . fol. 95. concess. 319. } Y por conseguiente, todos los mendicantes q̃ comunicā en sus priuilegios. Y aun que el Arcediano e { In. d. c. fin. } diga, q̃ los tales officios diuinos, se han de hazer por solos los clerigos y monges de aquella yglesia, o monasterio, y no por otros (cuya opinion se guardaua en nuestro tiempo en Francia, do muy pocos entredichos se ponẽ ) Pero lo contrario. s. que todos los clerigos de mayores y menores ordenes de donde quiera, y de qualquier yglesia (si no fueren causa del entredicho) se puedẽ admitir para dezir y oyr los, sienten Ioan And. Domi. & Phili. f { In eod. c. fin. } Freder. g { Consi. 70. } y lo affirman Ange. h { Verb. Interdictum. 5. §. 3. } y Syl. i { Verb. Interdictũ . 5. q- 1. } y se guarda en toda Castilla, do ay infinitos entredichos, y aun enestos reynos de Portugal, do ay pocos, aun que mas que enel de Frācia . Pero los clerigos casados no entran enesta cuẽ ta : Porq̃ ( q̃ quier q̃ diga Margarita confessorum ) no gozā sino de dos priuilegios k { c. 1. de cler. coniug. lib. 6. }: de los quales no es este. Y por consiguiẽte quāto a esto, son auidos por legos, como respōdimos en Salamanca mucho ha.* Aun q̃ si ouiesse costumbre prescripta (como dizẽla ay en Aragon) valer les ya, l { Arg. c. fi. de consuet. } aunq̃ fuesse introduzida por yerro del derecho m { Arg. eorũ , q̃ infra nu. 177. dicentur. } * Y tan fuera echados han de ser los q̃ no tienẽ priuilegio, q̃ no se hā de admitir ala offerta de media missa, ni se les ha de dar la paz, ni abrir vẽtana , ni agujero, por donde veā el cuerpo de. N. S. n { Iuxta Cle. 1. cum suis gl. de sent. excom. } Ni el sacerdote puede bẽdezi r la agua sin la dicha modificacion: ni bendezida cō ella, echar la al pueblo sin ella, antes dela missa cō el Asperges, como se suele, segun Cald. o { Vbi supra mẽb . 6. col. 14. } Aun q̃ creemos q̃ el pueblo puede tomar agua bendita ala entrada dela yglesia, y el clerigo echar sela (como lego) sin pecado, q̃ quier q̃ siẽta Cal. p { Vbi supraQuia id nullibi ꝓhibetur . } Y la boz ha de ser tā baxa, q̃ no se oya de fuera, o alomenos q̃ se diga cō intẽciō q̃ no se oya, y cō la deuida cautela. Porq̃ esto escusaria a los q̃ officiassen, puesto q̃ algunos curiosos los oyessen contra su intẽcion . Pues lo han de hazer tā alto, q̃ vnos a otros se puedā oyr enel choro, segũ la mẽte del Papa. q { In. d. ca. Alma mater. } y de todos los doctores. Puedẽ empero recebir los mortuarios, r { Cald in. d. mẽb . 6. col. 20. } y las otras offertas hechas por los defun tos, aun q̃ se entierren fuera de sagrado, y ellos fuessen entredichos, si murierō penitentes: pues se puede, y deue rogar por ellos. a { Arg. c. fi. de sepul. &. c. A nobis. 2. đ sen. ex. } ¶ Lo v. † que del dicho quinto presupuesto se sigue, es lo q̃ en Salamāca respondimos, y defendimos, siguiendo la mente de Hostiẽ . b { In. c. Qđ in te. de pœ. & remis. cũ . c. Illud. ꝑlegeremꝰ . contra Villadiego. de irregul. col. 14. & satis contra Cald. d. mẽ br . 6. col- 12. } y de Ange. y Syl. c { Verb. Interdictũ . 6. §. 2. } s. que en tiempo de general entredicho, no solo vno, pero aun dos, tres, y mas pueden rezar sus horas enel campo, sin cerrar puertas, pues no las ay, y en casa, y en camara, cerradas ellas, y aun sin cerrarlas: con tanto, que no las oyan otros, que no tengā priuilegio de oyrlos, y aun que los oyan algo de passada, ya caso. Y q̃ aun dentro dela yglesia puede vno solo, sin estar cerradas las puertas rezar baxo, de manera q̃ no le oyā , y aun dos, o tres apartados en alguna capilla, o tan baxo, o tan alexados dela gẽte , q̃ no los puedan oyr: y por mas fuerte razō dentro de vna capilla cerrada, aun q̃ las puertas dela yglesia (do ella esta) estẽ abiertas, q̃ quier que digan Hostien. Ioan Andr. y Cardenal. d { In. d. ca. Qđ in te. } Porque la intencion delos capitulos, que permiten los diuinos officios con la dicha modificacion en las yglesias, no es de excluyr los otros lugares, como lo pōderaua Villadiego, e { Vbi supra. } antes es de dar a entender, que por mas fuerte razon permiten enellos, do comunmente no los oyen los otros, pues permiten enlas yglesias, do se suele oyr: y el principal fin de vedar los diuinos officios por el entredicho general, es para que no los oyan los legos f { Arg. d. c. Qđ in te. &. d. c. Alma. }: pues no obstante el, cada clerigo es obligado a dezir los suyos. g { Glo. recepta c. 2. đ cler. exc. facit gl. officia. c. Illud. eo. tit. &. c. Presbyterum. 28. d. } Diximos (en tiempo de entredicho general) ca enel lugar especialmente entredicho, no seria licito hazer nada desto, ni a puerta cerrada, ni abierta. h { Arg. gl. d. c. Alma. ꝟb . Ecclesijs. de sentẽ . exco. lib. 6. } ¶ Lo. vj. † q̃ no se veda la Aue maria de la tarde, ni la bẽdiciō de la mesa, i { Cald. de ecclesiastic. interdi. mẽ . 6. co. 16- } ni la q̃ los obispos dan yendo camino. Ni se veda el leer, ni declarar Psalmos, o Euāgelios , y otras cosas semejantes, q̃ en los diuinos officios se dizẽ , pues no se veda el p̃dicar , k { c. Respōso . de sen. exco. } ni el orar priuadamẽte en la yglesia, aun a los mesmos, por cuya causa se puso el entredicho, puesto q̃ esten ellos entredichos personalmente, segũ Monal, recebido por Ang. l { Verb. Interdictu. 6. §. 14. } Ni el dar, ni tomar agua bendita en la entrada dela yglesia. Ni el cā tar delos legos, con que cantan la Ledania, o otros psalmos, y alabanças de Dios, o de sus sanctos, los dias de sus cōfradias , aun q̃ lo hagan dentro delas yglesias. m { Cald. vbi supra mẽbr . 6. col. 10. } Ni el descomulgar, ni el absoluer al descomulgado sin estola, y solen ni dad sacerdotal, segũ Inno. n { In. c. fi. đ exces. p̃la . & Cal. vbi sup̃ . } Ni el meter a la muger q̃ pario, enla yglesia para dar gracias a Dios en ella, aun haziendole hazer la cōfession general, sin estola, y aparato sacerdotal. o { Cald. vbi supra. col. 13. } Ni por consiguiente la cōfession general, que suelen hazer los legos al sacerdote. p { Idem. Ibidẽ colum. 14. } Ni la adoracion de la Cruz del viernes sancto. a { Idẽ . Ibidem. col. 15. } Ni la recomẽdaciō delas almas de los defunctos, b { Cald. vbi supra. } ni otras cosas semejantes, porq̃ no son diuinos officios, Y que aun que los legos no se pueden enterrar en sagrado en tal tiẽpo , ni fuera del, cũ officio diuino: puesto que (quitado el entredicho) se hā de traer a el, y enterrandose enel durante el entredicho, no deuen ser desenterrados. c { Iuxta glo. receptā . c. A nobis. 2. verb Forma. de sen. exc. } Pero los clerigos que guardarō el entredicho, puedense enterrar en sagrado, sin solennidad con silencio, porque se les permite, d { d. c. Qđ ĩ te. } * aun que sean casados, si la costumbre prescripta lo dispone: y otramente no. e { Iuxta. d. sup̃ eo. c. n. 174. } * ¶ Lo. vij. que no se pueden[*] tañer campanas, ni cāpanillas f { Cald. vbi supra. membr. 6. col. 16. } para las horas canonicas: aun que si, para otros fines, como para la Aue Maria dela tarde, que aqui llaman Trindade, o para mostrar reliquias, o para notificar horas, o otra cosa, o para predicaciō , o otra cosa, que no sea officio diuino. g { Cald. d. mẽ . 6. col. 16. receptus cōiter in c. fi. de sen. exc. lib. 6. } De donde por ventura ouo origen la costũbre de Salamanca, que tañen a entredicho (esto es a notificarlo) las horas q̃ auian de acabar de tañer a prima, y visperas. La qual aun que (a nuestro parecer) escusa de pena, y aun de pecado, por auer pudido, con su antiguidad suspender el effecto delos entredichos quanto a esto: pero no escusara al comiẽ ço , ni agora escusaria do se començasse de nueuo. Porque seria clara fraude, como a otro ꝓposito lo dixo Cald. h { d. mẽb . 6. colum. 16. } Tan poco puede el obispo en tiempo de entredicho, publicamente bendezir solennemẽte con baculo, y Adiuterium, i { Secũdũ Cal. d. mẽ . 6. co. 15. } &c. Ni bendezir abad, ni abadessa, ni consagrar calizes, altares, o virgines, ni bendezir corporales, y otros ornamentos, para dezir missa, ni velos para monjas: ni el: ni los curas puedẽ bendezir agua, como lo declaro bien Fred. k { In cōsi . 111. colũ . 2. &. 3. & Cald. vbi supra col. 14. &. 15. & seq. } Ni las candelas el dia dela Purificaciō : ni los ramos. el domingo de ramos l { Cal. d. co. 15 }: ni la missa seca sin cōsagracion , m { Syl ver. Interdictũ . q. 3. } porq̃ son diuinos officios. Diximos (publicamente) porq en secreto, a puerta cerrada. &c. bien puedẽ , segun el mesmo: porq̃ no son (como el dize) sacramẽtos , sino diuinos officios, para hazer algunas cosas sacramentales. Y por esso tābien se puedẽ hazer en las nestas, en q̃ se alça el entredicho, n { De quibus ĩfra eo. c. n. 182 } segun Fred. o { In. d. consil 111. & Calde. vbi supra. } Lo viij. † q̃ solos, y todos aq̃llos sacramẽtos , y cosas sacramẽtales , q̃ el derecho, o priuilegio expressa o tacitamẽte permite, son permissos en lugar entredicho: hora sea general, hora especial, segũ Cald. p { Mẽ . 6 co. 29 } Tal es el sacramento del baptimo, para niños, q { c. Non est. de spon. } y aun para grandes. r { c. Qm̃ . đ sentẽ . exco. li. 6. } Tal el catechismo, y exorcismo, y vnctiō de olio, y chrisma, pues enel baptismo se mandā hazer. s { c. Accepisti. de consecra. distin. 4. } Tal el sacramẽto dela confirmacion, t { c. Respōso . đ senten. excom. } y la consagracion dela chrisma, q̃ para ello, y para el baptismo es necessaria. v { d. c. Qm̃ . } Y por la mesma razon, la consagracion del olio baptizandorum. Tal el sacramen to dela penitencia, para los enfermos, a { d. c. Nō est. } y aun para los sanos, b { d. c. fin. } quẽ no estuuierẽ descomulgados, ni entredichos, ni ouieren dado causa al entredicho, por su culpa, ni consejo, ni fauor, ni ayuda para el delicto, por el qual se puso. Ca estos no hā de ser admitidos al sacramẽto dela penitẽcia , sino satisfaziendo antes, si puedẽ : o dādo caucion bastante. sino puedẽ satisfazer: o si tāpoco no puedẽ dar caucion, jurando de procurar fielmẽte , q̃ satisfaran por si, o por otros. c { d. c. fi. §. illis } Tal es tābien el dela eucharistia, o viatico. d { d. c. Qđ in te } solamente enel articulo de la muerte, e { Glo. d. c. fin. recepta. } q̃ qual sea, arriba se dixo. f { Supra. c. 2. nu. 8. &. c. 26. nu. 26. } Y assi no se puede dar alos sanos, aun q̃ sean clerigos, y religiosos, segũ Cald. g { In. d. mẽbr . 6. colu. 22. } y Philip. h { In. d. c. fi. §. Adijcimꝰ . &. §. sequent. } que es verdad, segũ derecho comũ , pero no, segun sus priuilegios abaxo allegados: puesto q̃ por derecho comũ lo puedā tomar quā do celebrā . Tal es el celebrar vna vez en la semana, para renouar el sanctissimo sacramẽto . i { c. Permittimꝰ de sent. exco. } Tal el tañer dela campanilla, quādo lo lleuan alos enfermos, y aun el mostrarlo al cabo do se acostumbra. k { Cald. vbi supra. mẽ . co. 19. } Parte, porque parece cosa deuida de decencia l { Et ita cadit. sub ratione. d. c. Quoniam. }: parte, porq̃ no es delos dichos autos vedados por el entredicho la vista del sanctissimo sacramento, sino en la missa. Tal es tābien el sacramẽto del matrimonio, m { Glo. d. c. fi. } aun entre los q̃ estuuiessen entredichos ꝑsonal , y especialmente, segun Cald. n { In. d. mẽbr . 6. col. 21 } Pero no es tal la bendicion de las bodas, segũ Host. o { In. d. c. Non est receptũ per cōem ibidem. & Cald. d. mẽ . 2. col. 20. } recebido. Ni el sacramẽto dela extrema vnction, p { In. d. c. Qđ in te. } aun alos clerigos: Porq̃ aun, que sean priuilegiados, quanto a la sepultura: pero no lo son, quanto a la extrema vnctiō , segũ Ioan And. q { d. c. Qđ ĩ te. } Ni a religiosos, por derecho comun: aun que si, por sus priuilegios abaxo alegados. Tampoco es tal el ordenaren lugar entredicho, segun Innocen. r { In. d. c. Non est. } Ni fuera del, si el ordenador, o el ordenado estan en entredichos personalmente. s { Pan. ibidem. & meliꝰ Cald. co. mẽ . 6. co. 22 } ¶ Lo. ix. † que muchos pueden muchas cosas en tiempo de entredicho, por priuilegio particular, como por vno del Papa Iulio. 2. los menores de Castilla, y Leō , y por consiguiente todos, los que participan del, puedẽ recebir el sacramento delante los, que tienen priuilegio de oyr los diuinos officios en tiẽpo de entredicho, y aun tābien darselos. t { In Cōpend . ꝟ . cōicare . n. 8 } Por otro del mesmo pueden enterrar los de su orden con cāpanas tañidas, y toda otra solennidad, v { Cōpen . ꝟ . Interdictũ . 1. §. 13. } y tambien en tiempo de cessacion. x { Ibidẽ . §. 25. } Por otro del mesmo Iulio, los Augustinos y { Ibidẽ . n. 14. } todo lo que pueden hazer, no obstante elentredicho general, pueden tambien, no obstante el especial. Por otro de Leon. x. no puedẽ ser entredichas las yglesias delos menores, aun por Cardenal, ni auditor de Rota, sin que enel lugar, do moran se pōga entredicho. z { Cōpen . vbi supra. d. nu. 15. } Por otro a { Ibidẽ . n. 17. } del mesmo, pueden absoluer delas censuras (saluo de aq̃l entredicho) alos q̃ se cō fiessan con ellos, aun que esto por lo susodicho es derecho comun. Por otro suyo, † de vna manera mesma son obligados alos entredichos, en que lo son alas cessaciones a { Ibidẽ . n. 17. } no por ser vna mesma cosa, b { Vt Author. compẽd . dixit ibidem. } que no lo son, como abaxo c { Infra eo. c. nu. 188. } se dira. Por otro suyo, d { Ibidẽ . §. 19. } puedẽ tomar profession a sus frayles con Veni creator, y toda otra solennidad. Por otro suyo pueden bendezir la mesa, y dar gracias a yantar, y cena, como suelen en otro tiẽpo . e { Ibidẽ . n. 20. } Por otro, pueden hazer processiones por la claustra, cantando la Ledania, hymnos, y otras cosas deuotas: con tanto, que no hagan algun otro officio ordenado. f { Ibidẽ . n. 21. } Por otro de Nicolao. v. g { Ibidẽ . n. 23. } cada prior de cada conuento de los Benitos, puede escoger seys personas, y en lugar de aq̃llas muertas, otras que puedan estar a sus diuinos officios, y tomar dellos sacramentos en tiẽpo de entredicho general, o especial, como los pudieran en otro: Cō tanto, q̃ el dicho prior, o algunas delas dichas seys personas, no ayan dado causa al entredicho, y el tal entredicho no sea puesto, o confirmado por la Sede Apostolica. El qual numero augmento vn Nũcio Apostolico a. xv. h { Ibidẽ . n. 24. } Por otro del Papa Leon x. pueden los mesmnos las vezes, q̃ pueden dar sepultura a sus monges, monjas, conuersos, y cōuersas , criados, y criadas, dar sela publica, y solamente, abiertas puertas, i { Ibidẽ . n. 25. } &c. Por otro del Papa Anast. k { Ibidẽ . n. 26. } no puede el obispo poner entredicho en las yglesias subjectas a los dela orden de. S. Ioan, el qual no se entiende de entredicho general, sino de solo especial, como se determino en Salamanca, y lo dize el dicho Colector del dicho compendio. l { Vbi supra. nume. 27. } ¶ Lo. x. † es de notar, que el priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho con la sobredicha moderaciō , no aprouecha al que no fue causa del, o por cuya culpa, o engaño fue puesto, o hecho el delicto, porque se puso: y que al que esto no hizo (si es singular persona) aprouecha, no solamente para el, mas aun para sus familiares, y domesticos, que no sean tomados en fraude para que oyan, o celebrẽ con el. m { c. Licet. §. Cũ cōc edit̃ . de priuileg. lib. 6. } Pero si es colegio, no aprouecha sino a los del. n { d. c. Licet. } Y aun, q̃ en otras materias (por familiares domesticos) se entiẽdẽ la muger, hijos, nietos, esclauos, y criados subjectos a el, q̃ por razon dela potestad paternal, o señoril habitan cō el, segun la glosa, y la resoluciō de Aretino, y Felino. o { In. c. In literis. de testib. } Pero eneste caso no se toma tan anchamẽte , segun Ancharra. p { d. c. Licet. } Y assi (a nuestro parecer) se han de entender los familiares domesticos, q̃ lo acōpañan . Ca esta extension deste priuilegio se haze porq̃ no sea inutil, como lo podria ser, sino se extendiesse assi, para muchos, q̃ sin cōpañia no puedẽ honestamẽte yr a la yglesia, o celebrar enella, segun la glos. solenne, q { Quę Penul. est. d. c. Licet. & commẽdata ad pulchram conclusionẽ per Deci in. c. Cũ ordinẽ . de rescri. col. 2. } Y ansi el clerigo que tiene vn criado lego, puede dezir missa en la yglesia, ayudandole el: hora lo ouiesse tomado antes del entredicho, hora despues: y en lugar del (si enfermasse, o se absentasse) tomar a otro puro lego. a { Cald. vbi supra. mẽbr . 6. colum. 6. } Añadimos tambien, que los priuilegios cōcedidos a algunos religiosos, de que en tiẽpo de entredicho puedā admitir a los diuinos officios sus confradres, se entiẽden de aq̃llos , q̃ puesto q̃ biuan enel siglo, pero estan ofrecidos a su ordẽ , mudad o el habito seglar, o tienen hecha donacion entre biuos de sus bienes a su orden, reteniendo para si el vsufructo en su vida. b { c. Vt priuilegia. de priuile. } Assi mesino los que tienen priuilegio, de que en tiẽpo de entredicho puedā ser admitidos a los diuinos officios, pueden ser enterrados en cemẽterio , segun Cald. c { In. 6. memb. col. 24. quẽ sequitur Angel. ꝟb . Interdictũ 6. §. 35. Licet Frede. cōsi . 111. in cōtrariũ inclinet: Qđ facilè defendi pōt , si consideretur sepultura pro prĩcipali , & officiũ pro accessorio: sicut & opinio Cald. cō sideratione cō traria , qđ fauorabilius est. } ¶ Lo. xj. † que deste. v. presupuesto se sigue, es q̃ tanbiẽ se pueden dezir todos los diuinos officios en las fiestas de Nauidad, Pascua, Pẽthecoste , y Assũpciō de. N. Señora, los dias solamẽte , y no las octauas, aun sin la dicha moderacion: abiertas las puertas, tañidas las campanas, y en boz alta, echados fuera los descomulgados, y admitidos los entredichos: pero en tal manera q̃ aquellos por quiẽ , o por cuya culpa el tal entredicho fue puesto, no lleguẽ al altar: Por q̃ expressamẽte esta esto permitido en derecho. d { d. c. Alma mater. §. In festiuitatibus. } Lo qual mesmo se permitio despues para el dia dela fiesta del Corpus, y todo su octauario, por Martino. v. y. Eugenio. iiij. e { In suis Extra ua. q̃ legi solẽt intra octauas eiusd. festi. } Y el dia dela Concepciō , y su octaua dela Virgẽ , y madre en las yglesias, en que se reza el officio ordenado por el prothonotario Leonardo Nogarolo: y su missa comiença Egredimini : y no, en las do aquel no se reza, como auisamos en otra parte f { In repeti. c. Qñ . de cōs . d. 1 c. 10. n. 86. }: aun que enel Compẽdio delos priuilegios g { Verb. Cōceptio . §. fi. & ꝟ . Interdictũ . 2. §. 7. } se dexo esta limitacion. † Y por diuersos priuilegios h { Quorũ summa ponit̃ in cō pẽdio . ꝟ . Interdictũ . 2. ꝑ totũ } de diuersos Papas, pueden diuersos religiosos celebrar en sus yglesias los dias de diuersas fiestas, como ellos, y todos los otros en las susodichas. s. los menores, los dias del muy bienauenturado Sant Francisco, y delos otros sanctos de su orden, y sus octauas: como parece por sus priuilegios, cuyo Colector i { Verb. Interdictum. 3. post §. 15. } tomo gran trabajo, escusado para despues delos priuilegios delos Benitos: aun que para antes bien empleado y piadoso, para declarar en que dias de sanctos se suspende el entredicho, para los menores. Porque atento que los Benitos dela congregacion de España tienen priuilegio del Papa Leon x. k { Quod ipse citat verb. Interdictũ . 2. §. 10 } que todo entredicho (de que ellos no fueren causa) se les suspẽ da en los dias, y octauas de Sant Benito, y de Sant Gregorio Papa, y de los otros sanctos de su orden, y en la semana sancta, y en la de la Resurrecion, y en las fiestas de la Cōcepcion , Natiuidad, y Visitacion de nuestra Señora, y enel Nascimiento de Sant Ioan Ba ptista, y los dias de. S. Martin. de. S. Antonio. abad, y en los dias de los sāctos dela inuocaciō de sus yglesias, y delos cuyos cuerpos estā sepultados enellas, y en las octauas de todas las dichas fiestas: y los dias en que hiziere profession, o dixiere missa nueua, o se enterrare alguno de su orden, como se suspende en las dichas quatro fiestas. Y atento, † que todas las ordenes mendicantes gozan de los priuilegios de los Benitos y de todas las otras ordenes mendicantes, y no mendicantes, por las comunicaciones concedidas a ellos, por Iulio. 2. Clemente. 7. Leon. 10. a { Vt in Compendio. verbo. Cōicatio . per totum præsercim. §. 10. 19. 20. &. 21. 25. &. 28. } esta claro, que los menores de la congregacion de España, podran suspender el entredicho enel dia de. S. Frācisco . S. Antonio. S. Bonauẽtura . S. Clara, y de los otros sanctos de su orden, y en sus octauas, y aun en la semana sancta, y de la Resurrecion, y en las dichas fiestas de. N. S. y en la de. S. Ioan Baptista, y en las de. S. Martin. S. Antoino. y los dias đ las inuocaciones de sus yglesias: y de los sanctos, cuyos cuerpos estā en ellas: y los en que sus fray les, o monjas hazen professiō , o cantaren missa nueua o se enterraren. Y tambien los Dominicos podran hazer otro tāto en las dichas dos semanas, y fiestas de. N. S. S. Ioā Baptista. S. Martin. S. Antonio abad, y en los dias de. S. Domingo. S. Thomas, y de todos los sanctos de su ordẽ , &c. Y los Augustinos, Carmelitas: y otros qualesquier que comunican en los priuilegios de los Benitos.* Aun que dura cosa parece, tanta soltura para tantas religiones, que se ordenaron para ayudar alas yglesias cathedrales, y parochiales, quedando ellas en tanta estrechura b { Arg. l. Cum principales. ff. đ regu. iur. &c. Accessoriũ . co. tit. lib. 6. } * ¶ Lo. xij. es de † notar para la determinacion de muchas dudas, que se offrecẽ los dias en que se alça el entredicho: que todo, y solo aquello para que se alça se puede hazer enellos, de manera, q̃ sino se alça, para mas de enterrar a vno, o dezir vna cierta missa, o cierto officio, o dar cierto sacramento (como muchas vezes se haze en Salamanca) no se puede hazer mas de aquello: y por esto es menester, saber desde quando, para quien, y para quāto tiempo se alça en los susodichos dias: y dezimos que se alça desde las primeras visperas dellos, c { Arg. c. 1. &. 2. de ferijs. } hasta las completas inclusiue del dia, o dela octaua postrera d { Archid. Domi. & Perus. in c. fi. de sen. ex c. contra glo. antepenul. eiusd. }: y que en las 4. fiestas nombradas por el derecho e { In. d. c. fi. §. In festiuitatibꝰ de sentẽ . excolib. 6. } se alça para todas las missas, y diuinos officios de aquella fiesta, y qualesquier otros publicos y priuados, ordinarios, y de pitança, segun la glo. f { Verb. Sicut prius. recepta ꝑ Domi. Perus. & cōmunẽ ibidẽ . } Porque el texto dize generalmente, Missæ celebrentur & alia diuina officia dicantur si cut prius. y porque assi se vsa. Y por † consiguiente publicamente puede enellas el obispo consagrarabades, abadesas, calices, yglesias altares, virgines, corporales, y otros aparejos de altar, velos, y todo lo otro, que poder el hazer enel dicho tiempo secretamente, arriba se dixo. a { Supra eo. c. num. 177. } y aun que en otro tiempo nos parecio, que el dia de Corpus, y dela Concepcion, y sus octauas, no se podian dezir, sino los officios diuinos, de aquellas fiestas, ponderando aquella palabra, huiusmodi officia, que esta en la Extrauag. b { Martini. 5. & Eugenij. 4. q̃ infra octauas recitatur. } Pero, porque la mente del author parece que fue, de alçar en aquellas fiestas tanto como en las quatro dichas, y aũ mas, pues alço para sus octauas: y por q̃ nos parece que assi la interpreta la costũbre , dezimos, que lo q̃ es licito en las quatro, es tambien en las otros dos, y aun en todos los otros sanctos delas dichas ordenes en las yglesias, en que se suspende. ¶ Lo. vj. † presuponemos, q̃ nadie es obligado en nuestro tiempo a guardar entredicho alguno, sino fuere denunciado, o notorio, como arriba se ha dicho dela suspẽsiō , c { Supra eod. c. nu. 163. } y de la descomuniō , d { Supra eo. c. nu. 35. &. 36. } por vna Extrauag. e { Relatā supra eod. c. n. 35. } Ni quando el entredicho es en si ninguno, y su nulidad bastantemẽte publicada, exceptos los religiosos, que lo han de guardar, si lo guarda la matriz, como arriba se dixo. f { Supra eo. c. nu. 146. } Y el entredicho es nulo, comunmente en los mesmos casos, en que es la descomuniō , de q̃ arriba diximos, g { Supra eo. c. nu. 4. } y que el lego no se dize violar entredicho alguno (aun que vala, y este denunciado) por oyr missas, o otros diuinos officios enel lugar entredicho, aun de quiẽ peca en dezirlas, y aun q̃ las oya cō alguno q̃ este entredicho, segũ Caieta. h { Verb. Interdicti. violatio. §. penu It. } sacados. iiij. casos en los quales pecaria, aun q̃ no incurriria en irregularidad. s. quando el mesmo esta entredicho personalmente, aun q̃ el entredicho sep general de su pueblo, que quier que el diga i { Ibidem. }: y quando expressa, o tacitamẽte es causa, que ansi se diga, rogando, o mandando dezirlas, o dando causa cō su presencia, y oyda, que se digan. k { Arg. c. 1. Ad Roma. &. c. 1. đ offic. delega. & glo. singu. Cle. fi. de priuileg. } y quādo dize tales officios diuinos, quales diziẽ do , violarian los clerigos, l { Arg. ex ratione. c. Pastoralis §. 1. de cler. excommu. } como lo siente Calde. m { In dict. 6. mẽb . col. 10. } diziendo, q̃ puede ser castigado por el juez ecclesiastico, por ser el crimen ecclesiastico: y quando por mentiras (diziendo que era clerigo de menores, o que tenia priuilegio) entrasse a oyr los officios diuinos vedados, a do se dezian a puerta cerrada. Y que los monges, y las monjas, que ninguna orden tienen, pecan mortalmẽte , diziendo los diuinos officios vedados a los clerigos, porque merecen de ser puestos por ello en monesterios mas estrechos para hazer penitẽcia . n { c. Pastoralis de cler. excom. minist. } y aun que no incurran irregularidad, pero son inlegibles actiua, y passiuamente, segun Calde. o { In. d. mẽb . 6. } Y que por mas fuerte razon, los clerigos que violan el entredicho, pecan. M. que quier q̃ dude Caieta. p { Vbi supra. } y que son vistos violarlo para este effecto, todas las vezes que hazẽ lo que les esta vedado, por el entredicho personal, o local. Y pa ra effecto de incurrir irregularidad, las vezes arriba a { Supra eod. c. 25. nu. 83. & 93. &. 94. } dichas, que tā bien se tocaran abaxo. b { Infra eod. c. de irregularitate. } ¶ Lo. vij. † presuponemos que cessacion, à diuinis, es vn desistimiento delos diuinos officios, y dela administracion de los sacramentos, segũ la mente de Inno. y la Comun. c { In. c. Dilectis de appell. &. c. Irrefragabili. đ offic. ordin. } Y se parte en general, que es la q̃ se pone en lugar vniuersal, como ciudad, villa, o parrochia: y en particular, que es la que se pone en algun lugar particular, como yglesia, o yglesias. De donde se sigue no ser cierto lo que dize el author del Compendio d { Verb. Interdictũ . 1. §. 17. allegans in hoc duos doctores Salmanticen. } de los priuilegios. s. que la cessacion à diuinis, general, y entredicho general, son vna mesma cosa, contra la mẽte de Cald. e { Vbi sup. mẽ bro . 6. col. 3. } y del Cardenal, f { In Clemẽ . 1. §. In cessatiōis . de sentẽ . exco. } y lo declara Bonif. g { Ibidem. n. 4. } Porque (como arriba h { Supra eod. c. n. 164. } diximos) la cessacion no es censura, y el entredicho si. Y porque segũ la opinion de Inno. i { In. d. c. Irrefragabili. n. 4. & in. d. c. Dilectis. nu. 3. } approuada, k { In. d. c. Dilectis. } por Antonio, Panor. Perusi. y Preposito: Quien quebranta la cessacion a diuinis, aun particular, no es irregular: y el q̃ quebranta el entredicho, aun que sea general, si. Lo qual prueua bien Bonifacio, l { In. d. Clem. 1. nu. 90. } despues del Cardenal, y Imol. dado que Ioan Andres m { In. c. Si canonici. de offi. ordin. lib. 6. } (a quiẽ siguio Angelo n { Verb. Cessatio. } ) tenga lo contrario: pero mal, como lo mostramos en Salamanca repetiendo. o { d. c. Dilectis } Y porque el mesmo Angelo p { Verb. Cessatio. } confiessa, que la cessacion particular no es vna mesma cosa, que el entredicho particular, ni haze a su transgressor irregular. q { c. Is qui. de senten. excom. lib. 6. } Y por esto † el que tiene priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho, no podra en tiempo de cessacion. r { Argu. c. Priuilegia. 3. dist. &. c. Porrò. & c. Sanè. de priuileg. } Ni el que tiene priuilegio de oyr enel tiempo de la cessacion general, podra en el del especial. Verdad es, que del entredicho general, y cessacion general, se juzga lo mesmo quanto ala modificacion s { d. c. fin. de sent. excom. lib. 6. } suso dicha: y quanto al rigor de vna Clementina. t { s. Clem. 1. de senten. excom. } Y si preguntays, porque se pone muchas vezes cessacion despues de descomunion y entredicho desobedecidos, si es mas fuerte el entredicho, que ella? Respondemos, que esto no se haze, sino por el Papa, y que el no pone cessaciō general despues de entredicho general: sino otro entredicho especial, o cessacion especial, que quita el celebrar diuinos officios, aun a puerta cerrada, como arriba se toco: y alas vezes entredicho, y cessacion especiales: y entonces deuense pesar bien las letras: y cō forme a ellas, se ha de juzgar: Porque se ha de dar por irregular el q̃ lo quebranta en quanto es entredicho: y no, el que lo quebrāta en quanto es cessacion, por lo ya dicho. Y porq̃ los entredichos, y cessaciones puestos por el Papa, algunas vezes son mas estrechos, y a las vezes mas floxos que los comunes: Ca tāto ligan, o dexan de ligar ellos, quāto el quiere, segun todos. ¶ Preguntas. SVMARIO. -  Entredicho, como quien lo pone, o no obedece, peca mortalmente, Si lo pone sin tener poder para ello, o oye diuinos officios desta manera. O con ruegos, o amenazas hizo violar el entredicho. numero. 190. SI sin † tener poder, o causa bastāte : o sin guardar la orden del derecho puso algun entredicho personal, local, o mixto. M. Porq̃ toda injusticia notable, y toda vsurpacion de jurisdicion es. M. a { Tho. 2. Sec. q. 59. arti. 4. & q. 60. art. 6. } ¶ Si (estando entredicho personalmente) dixo, o oyo algunos officios diuinos: o dio o tomo algunos sacramentos: o enterro alguno en los casos, que ni por derecho comun, ni por priuilegio particular le erā cōcedidos : o si los oyo en lugar entredicho por engaños, o contra la voluntad de los que lo querian echar fuera. M. sin irregularidad: y con irregularidad en los casos arriba dichos b { Supra. c. 25 n. 93. &. 94. & 95. }, si era clerigo. ¶ Si hizo violar algun entredicho personal, o local, por ruego, o amenazas o dadiuas c { Per ꝓximè . dicta. }: o dādo authoridad cō su presencia a ello. M. con descomuniō en algunos casos d { Contentis. in Clemẽ . Grauis. de sentent. excō . vt supra. eod. ca. n. 104. } y cō irregularidad e { In casu glo. fin. Cle. fin. de priuileg. } en otros ¶ Dela irregularidad. SVMARIO. -  Irregularidad que quiere dezir, con su diffinicion recatada. Que diffiere dela descomunion, suspension y entredicho. num. 191. Que es inuencion humana del derecho canonico. nu. 192. -  Irregular absueluese del pecado, quedando irregular. nu. 192. -  Irregularidad parte se en estas cinco especies. Ninguna se causa por sola volũtad sin obra. Ninguno en duda se deue juzgar por irregular enel fuero exterior, pero si enel interior. nume. 193. -  Ningun irregular incurre nueua irregularidad, por celebrar. numero. 194. -  Absoluer quien puede de pecados, si podra tambien dela irregularidad: ala qual no se estienden comunmẽte las bulas. nu. 194. LO † primero presuponemos que irregularis, no es palabra muy latina, y menos, irregularitas, y que generalmente tomada, quiere dezir cosa que pone a alguna persona fuera de regla a { Quia cōponitur ab in, ꝓ nō & regularitas, secũdũ oẽs }: y tomada mas especialmente, quiere dezir cosa, que pone fuera dela regla de los que se pueden ordenar, y vsar de sus ordenes, segun lo siente el Speculador b { De dispẽsa . §. Iuxta. }, y mejor, que todos Innoc. c { In. c. Nisi. n. 7. de renũciat . } añadiendo que tambiẽ se toma mas especialmente: como se toma aqui, segun la mente del qual, y la de los textos podemos diffinir mejor, y mas breuemẽte , que el Speculador d { De dispẽsatione . §. Iuxta. }, y todos los otros e { Villadiego de irregul. col. 1. Nico. de irre gu. Anto. 3. ꝑt . tit. 28. cap. 1. & Alua. de plāct . eccle. art. 46. & alij alibi. }: Que irregularidad es impedimiento ordenado por derecho Canonico para derechamẽte impedir el tomar de las ordenes ecclesiasticas, o algun vso de las tomadas (en quanto son ordenes) aun despues de hecha entera penitencia. Diximos ( impedimiẽto ) para genero. Y (ordenado por derecho canonico) para significar que no es inuencion del derecho natural, ni diuino. Y añadimos (para derechamente impedir &c.) para differencia de la descomunion, suspẽsion , entredicho, y otros impedimientos canonicos: que aunq̃ impiden el ordenar, y el vso de las ordenes (en quanto son cōmunicacion , o otros sacramẽtos , o officios, o beneficios ecclesiasticos) pero no, en quanto son ordenes, alomenos derechamẽte . Diximos (o algũ vso delas tomadas) Porque algunas irregularidades impidẽ el tomar, y no el vso delas tomadas: y algũas vn vso, y no otro f { c. 2. de cleri. ægrot. }, como luego se dira. Diximos † (aun despues de hecha entera penitencia) para mayor declaraciō de su naturaleza, y para significar, que bien se puede absoluer del pecado (por el qual se incurrio en irregularidad) sin se absoluer della g { Cardi. ĩ Cle. Dudũ . §. Ac de inde. q. 8. de sepult. quicquid innuat Extrauagā . 1. de priuileg. }. Desto se sigue aquello de Innocencio h { In c. Ad audiẽtiam de homicid. }. s. que toda irregularidad es introduzida por derecho canonico humano, aũ que ouo alguna origen del anciano testamento i { Secundũ mẽ tem . gloss. §. 1. de cōsecr . d. 1. }. Y que descuydadamente Syluestro, y Tabiens. k { Verb. irregularitas. in prĩc . } dieron a entender, que la irregularidad es suspension, y algo mas. Porque la irregularidad no es censura ecclesiastica, como la suspẽsion l { c. Quærenti. de verb. signifi. }: antes es especie de pena muy diuersa della. Y que mayor descuydo parece el del Speculador m { In d. §. Iuxta. n. 2. &. n 13 & alijs multis. }, en quā to de su doctrina se sigue, que todo descomulgado, y suspẽso , o entredicho es irregular. ¶ Lo. ij. † presuponemos, que (seguiendo la mente de los textos y dexadas las diuersas maneras de diuidir de los doctores) la irregularidad se puede diuidir en cinco especies, que nacen de cinco faltas. s. de la del sacramẽto : del cuerpo: del alma: de lenidad perfecta: y de delicto. Aunque Aluaro Pelagio dixo ser indicibles n { De planctu ecclesiæ. lib. 1. arti. 48. arg. ca. fin. 15. q. 1. }, y no se poder dezir las maneras varias en que se incurre. Lo qual puede ser verdad, tomandola generalissimamente, pero no tomādola en la tercera manera suso dicha. ¶ Lo tercero, presuponemos estas reglas, que siruen para todas las irregularidades. La primera, que ninguna de todas estas irregularidades se causa por sola voluntad, sin que de hecho interuenga aquello porque se pone, y por esso no ay irregularidad alguna mental, como se dira abaxo a { Infra eo. ca. n. 210. }. II. Que como Panormi. b { In c. Ad audientiā . de homicid. } recebido por los mas nueuos dixo, enel fuero exterior ninguno se deue juzgar en duda por irregular: aun que si, enel interior c { Aptus textꝰ in cap. Significasti. 1. de homicid. }: el qual quanto a esto, no solamente es el de la penitencia, pero aun el del consejo d { Villadiego. de irregulari. col. 43. }. La razon de la qual differencia diximos en otra parte e { In c. Si quis autẽ de pœnit. d. 7. a. n. 35. } no ser, que en las cosas dudosas no hemos de tomar la parte mas segura, sino otra, y que Innocen. f { In. d. ca. Ad audientiam. } no dixo ay lo que Panormi. y otros le imponen, sino otra cosa*. s. que nadie puede obrar sin pecado, lo que su consciencia duda, si es ello pecado, o no, y ningun juez ha de condenar al que duda si deue ser cōdenado , o no, por lo que alli alegamos*. III. Que † ningun irregular por celebrar en aquella irregularidad incurre en otra nueua: aunque peque celebrādo antes que con ella se dispense, segun la mente de Innocencio g { In. c. Si celebrat. n. 3. đ cleric. excōmu . }: aunque el no habla, sino del que es irregular por la falta corporal de miẽbros , o bastardia, ni otro alguno pone esta ampliacion, y aun que Gonçalo de Villadiego no diga esto h { Vbi supra. col. 36. }, sino del notorio criminoso. Pero la mesma razon, que mueue a Innocencio, para aquellos dos casos, concluye en los otros. s. que la sede apostolica quando dispensa a los irregulares, que celebraron, no dispẽsa sino en la irregularidad, que antes de celebrar incurrieron. Lo qual tampoco nos occurrio a nosotros en otra parte i { In prælect. c. Si quādo except. 11 pa. 46. de rescript. } do esto tocamos. IIII. Que el poder de absoluer pecados, no se extiende al de dispẽsar en irregularidad k { Dominic. & Alexā . per illũ tex. in cap. Maior. 50. d. }: ni el poder que por las bulas del Papa se da para absoluer, como lo dixo bien el dicho Gonçalo l { Vbi supra. in fine. }.* V. Que nadie se haga irregular, sino en los casos, que el derecho expressa, por vn texto que para esto ay solenne m { c. Is qui. de sententia excō . libro. 6. }. Por lo qual conjecturamos que ouo error de impression en vn libro de vn solenne doctor n { s. Soti. de iustitia & iur. lib. 5. q. 1. artic. 4. colu. penult. }, en quanto se significa enel, que quien derrama enla yglesia semiente, o sangre en notable quantidad, es irregular. Pues enel se declara, que aun el que enella celebra no es tal.* ¶ Dela primera especie de la irregularidad, que es bigamia. SVMARIO. -  Bigamia primera especie de irregularidad, por quatro razones introduzida. Partese en verdadera, interpretatiua, y similitudinaria. La diffinicion de cada vna dellas. nume. 195. No se incurre sin casamiẽto de hecho, o de derecho. &c. Ni por casarse con truhana &c. nu. 196. -  Bigamia toda es inuẽcion humana. Toda la puede quitar el Papa, pero no suele, sino. &c. Sola la similitudinaria quita el obispo. numero. 187. [*] DEla primera especie de irregularidad, que nace dela falta del sacramento, o del sagrado señal, dezimos lo primero, que ella se llama bigamia, esto es estado de casado cō dos mugeres a { Glo. c. Vna. 26. d. }, que por quatro razones b { Redditas a glo in summa. 26. dist. } fue ordenado por impedimiẽto de las ordenes. s. que el que fue casado dos vezes, no puede significar la vnion insoluble de IESV Christo, y de la yglesia su vnica y sancta esposa c { c. Debitum. de bigam. vbi gl. recepta. verbo. Sacramentum. id latè declarat. }, Que la excelencia del sacramento de la orden d { d. c. Vna. } merece esso. Que es señal de incontinencia e { c. Proposuisti. 82. d. }, Y que quita osadia para persuadir castidad f { d. ca. Vna. }. Que ay tres bigamias. s. verdadera, & interpretatiua, y similitudinaria, segũ la glossa recebida g { In cap. 2. de big. quā sequũ tur ibi Anto. & alij, & dixit Auream Rota. decisi. 447. in nouis. }, y lo declaro el Speculador h { De dispẽsatione . §. iuxta. n. 6. }. La verdadera es la del q̃ tuuo y conocio dos mugeres verdaderas, vna despues de muerta la otra i { d. c. debitũ . }, aunque ambas o la vna ouiesse auido antes que se hiziesse Christiano k { ca. Deĩde . & c. Acutiꝰ . 16. d. }. ¶ La interpretatiua, es la del que se singe auer tenido dos mugeres. Qual es la del que se casa con vna sola, pero es biuda, o corrupta l { c. Maritum. 33. d. } por otro m { Secus enim si per se. gl. recepta. in ca. fi. de biga. & ca. 2. đ cler. coniug. }: o con virgen, a la qual conocio despues que adultero n { c. Si cuius. 34. d. }, aun que alguna cosa destas le acōteciesse por ignorancia o { gl. recepta. in d. c. Si cuiꝰ . Panor. in c. Si vir. de adulte. Richard. cũ cōi in. 4. dist. 27. & Anto. & alij in dict. cap. 2. }. Qual la del que se casa validamente con vna, y con otra inualidamente: Y qual la del que se casa de hecho con dos, y con ninguna validamẽ te , por algun impedimiento, biuiendo ambas, o con vna, despues de muerta la otra. La similitudinaria es, la del que teniendo orden sacra, o siendo professo, se casa p { cap. Quotquot. 27. q. 1. &. c. fin. de biga. }, y tiene copula, aunque ella sea virgen, como lo siente Angelo q { Verb. bigamia. §. 9. }, con quien concuerdan bien Sylue. r { Verb. bigamia. in princ. } S. Antonino s { 3. part. titu. 21. cap. 1. }. III. Que no se incurre † sin casamiento de derecho, o hecho, por tener mancebas, aunque fuessen muchas, y aun que las tuuiesse, siendo casado con vna sola, y virgen t { c. penult. de bigamia. &. c. fina. 34. d. }. Ni aun por casar se con desposada cō otro de presente, si aun estaua virgen v { c. Debitum. de bigamia. }, ni aun por casarse cō muchas, sino tuuiesse copula con mas de vna dellas. Porque do no ay matrimonio malo, o bueno, no ay copula, ni do no ay mas de vn matrimonio con virgen: ni do ay muchos, sino ay copula con mas de vna virgen, no ay bigamia verdadera, ni aun interpretatiua. Aunque ay similitudinaria enel que ordenado de orden sacra, o professo, casa con vna sola. y la conoce aunque sea virgen, como queda dicho. IIII. Que el que se casa cō truhana, esclaua, o publica representadora de farsas, no es bigamo, si estaua ella virgen, aunque no se deue ordenar, muerta ella a { c. Si quis viduam. 34. d. }. V. Que aun que muchos † ayan tenido, que no se puede dispensar con bigamos, para, que se ordenen. Pero la verdad es lo que dizen Innocen. b { In. cap. 2. de bigam. &. c. Ad audientiam. de homic. }, y S. Tho. c { In Qđ lib. 4. }, seguido por el Arcedia. d { c. 1. de biga. lib. 6. } la Rota e { d. decis. 447 }, y Comun. s. que en toda bigamia puede dispẽsar el Papa. Porque toda irregularidad della, se ha induzido por solo derecho humano: puesto que fuesse ordenado por S. Pablo f { c. Lector. cũ glo. recept. 34. dist. }: aunq̃ enla verdadera, no suele dispẽsar , ni puede de poder ordinario, aun que si de absoluto, segũ la Rota recebida g { In dicta decisi. 447. }. Y enla interpretatiua, y similitudinaria, suele, y puede, alomenos con justa causa de poder ordinario. VI. Que ningun otro que el Papa puede dispensar sobre la verdadera, ni la interpretatiua, para ordenes sacras, segun todos, ni aun para menores, segun Ioan Andr. Ancharr. y Philipp. h { In cap. 1. de biga. lib. 6. bonus text. & ibi Domi. c. Nō cō fidat . 50. d. } aunq̃ S. Tho. i { In. 4. d. 27. }, y Syl. k { Verb. Bigamia. q. 6. } digā lo cōtrario , y aun la Rota l { In dict. deci sio. 447. }. Cuya opiniō parece verdadera, para vsar dellas, si las tenia m { Arg d. c. Lector. } tomadas: pero no, para tomarlas de nueuo. VII, Que sobre la similitudinaria puede dispẽsar el obispo, si ella era virgen n { cap. 1. Cum glos. qui cleric. vel vouent. vbi id tenet Panor. cũ Card. Pręposit. & cōmuni . }. ¶ Dela segũda especie de irregularidad, que es de falta corporal. SVMARIO. -  Irregularidad dela segunda especie, de falta de cuerpo, o de alma nasce: induze la falta (aunque sea oculta) de algũ miembro perdido por su culpa. Y aun la falta dela parte del cortada por si mesmo. nu. 198. Pero no la flaqueza, ni perdida del miẽbro incurrida sin su culpa queno impide el celebrar, con exemplos cotidianos. Ni la falta dela vista del ojo derecho &c. n. 199. Qual quier falta o flaqueza de miẽbro , que haze a vno inhabil para celebrar, lo haze tambien irregular. Quando la inhabilidad para vn officio, no haze irregular para otro. Solo el Papa dispen sa en esta irregularidad. numero. 200. -  Deformidad qual notable? Quien la determinara. numero. 200. -  Bastardia que se reduze a la irregularidad corporal incluye a todos los bastardos secretos y publicos. &c. Enla qual solo el Papa dispensa para orden sacra, y curadgo: para menores el obispo, y la religion para. &c. numero. 201. -  Irregular por bastardia. nu. 201. Por falta de edad. numero. 202. -  Por epilepsia, o epilẽcia . Por endemoniado. Lunatico, furioso, Hermaphrodito. nu. 203. Por seruidumbre, infamia y no beuer vino. numero. 204. -  Edad qual necessaria para menores, que para epistola y euangelio. Qual para missa, y obispo. Si impide el carater de la orden, si su execucion. Que solo el Papa dispensa enella. numero. 202. -  Lepra como induze irregularidad. Que lo mesmo hazen otras semejātes enfermedades. Que solo el Papa dispensa enella. n. 202. -  Epilentico, endemoniado, lunatico, furioso, Hermaphrodito como son irregulares para se ordenar, y el vso dela orden ya recebida, y quien dispensa con ella. numero. 203. -  Esclauo como es irregular, y quando, si ordena libra. nu. 204. -  Infame, y quien no beue vino, como son irregulares. [*] DEla segũda especie de irregularidad q̃ es de falta corporal, dezimos primeramẽte , q̃ la falta de qualquier miẽbro principal, incurrida por culpa la induze a { c. 1. c. Si euā gelica . 55. d. }, aun q̃ el miẽbro sea occulto, y no impida el poder vsar dela orden: como lo son los miẽbros vergonçosos b { c. Si quis absciderit. & cap. sequen. 55. d. }: y aunque no se lo corte el mesmo, sino otro por su culpa, por selo mādar , o rogar: o por hazer algũa cosa ilicita, a caso lo perdio c { Arg. ca. Presbyterũ . & c. Cō tinebatur . de homic. }: o para castigo de algũ mal hecho suyo, se lo cortarō los enemigos, como lo determino Hostien. d { In summa. đ corpore vitiat. §. Et quæ. & in c. Ex parte eod. tit. quẽ sequit̃ Ioā . And. & Cō munis . } del, a quiẽ el marido dela muger ( cō quien lo hallo) le corto sus verguẽ ças : y por mas fuerte razō , si se le cortaron por justicia e { Arg. c. fi. de de tẽpor . ordi. }. II. Que tābien la induze la falta dela parte del miẽbro , que el mesmo cō indignaciō corto f { c. Qui partẽ . 55. dist. }, aunq̃ no le quite el poder natural de poder bien celebrar: si es notorio, q̃ por indignaciō & impaciẽcia lo hizo, y otramẽte no, segũ Anto. y el Cardenal g { In. ca. fin. de corpore vitiat. }, aũ q̃ dello dude Villadiego h { Vbi supra. col. 38. }, y se puede cōcertar diziẽdo , q̃ no es irregular por la falta de miẽbro , sino por el pecado notorio, q̃ en se cortar hizo a { c. fi. de tẽpo ordi. }. III. † Qui ni la flaqueza del miẽbro , ni su tota falta, incurrida sin culpa propria que no impide el celebrar, causa irregularidad. Qual es la del, a quien por consejo de medico, o cirugiano, ꝑa salud, o por los infieles, o otros enemigos, sin culpa suya se le corta, Qual la del que nacio sin miẽbro vergō çoso , o lo castraron, siẽdo niño, o despues por fuerça sus padres, o otros. Qual es tā bien la coxez, q̃ no necessita a tener palo enel altar b { glo. ca. Si ꝗs in infirmitate. 55. dist. }. Qual la macula del ojo, q̃ no quita la vista, ni da notable deformidad c { ca. 2. de corpor. vitiat. }. Qual la giba, y la demasiada grādura del vn ojo, o de entrābos , q̃ no induzẽ notable deformidad. IIII. Que nos parece biẽ lo q̃ dias ha respondimos. s. aunq̃ el q̃ carece del vn ojo es irregular d { dict. cap. Si euangelica. }, pero no el q̃ carece dela vista del ojo derecho, q̃ parece a los otros bueno, y vee cō el yzquierdo, tāto quāto cũple para biẽ celebrar: aunq̃ la glos. e { In cap. 2. de verb. signi. li. 6 } lo mesmo juzgo del q̃ no tiene ojo, y del q̃ no vee cō el: puesto q̃ tẽga buen parecer, segũ Alexād . f { In. ca. Hinc. 49. d. & Vuendelinꝰ in. 4. d. 15. q. 1. col. 18. } Lo qual se puede tener, quādo fuesse tal el ojo yzquierdo, q̃ el estilo Romano lo llama ojo de Canō : porq̃ es necessario veer cōel , para poder leer el Canō dela missa, sin indecẽtemẽte boluer demasiado el rostro para el pueblo. V. † Ser yerro del vulgo dezir q̃ a quiẽ le cortaren las verguẽ ças las trayga secas, o hechas poluos enla bolsa para celebrar, segũ la glos. singular g { In. c. Eunuchus. 55. d. } recebida, y aun Hostiẽ . h { In. c. fina. de corpo. vitiat. } dize, q̃ seria mejor q̃ algunos no las traxessen, aun verdes. Entiẽse esto, si par ello no fuessen irregulares. VI. Que qualquiera falta total, o flaq̃za de miẽbro , q̃ haze impotẽte , para celebrar (alomenos sin notable horror deformidad o escādalo ) haze irregular: hora la incurre cō culpa, hora sin ella i { c. 1. penul. & c. fin. đ corpor. vitiat. }, q̃ es regla de Panormi. k { In cap. 2. de cler. ægrot. quā dixit singu. Villadi. de irregu. col. 39. } Y lo mesmo se ha de dezir del miẽbro suꝑfluo , o superfluydad l { Argu. glo. d. c. Qui partem. }. Y qual falta, o deformidad sea, o no sea tal, lo determinara el obispo, segũ Innocẽ . m { In ca. 1. de corpor. vitiat. per. c. 2. eiusdẽ titu. } recebido, por el Card. y Antoni. y no el cō fessor , ni otro perlado del q̃ se ha de ordenar, aunque sea religioso n { Sylu. verb. corꝑe vitiatus. quæst. 1. }. VII. Que la falta, o sobra de miẽbro , que haze a vno inhabil, para vsar de algun officio ecclesiastico (alomenos sin escandalo) y no para otro, no lo haze irrigular, sino para aq̃l , para que lo haze inhabil, segun Panormi. o { In cap. 2. de cler. ægrot. per illum text. } Exẽplo del clerigo, que por se auer mā cado , no puede dezir missa, pero si, absoluer a los penitentes, y hazer algunos otros officios. Lo qual nos parece verdad, quando la ouiesse incurrido por su voluntad, o culpa p { Villadi. Vbi supra. colu. 39. & probatur per supradicta. }. Y quādo era ya ordenado, y no enel q̃ esta para ordenar q { Arg. c. fi. de corp. viti. }. VIII. Que enesta irregularidad, solo el Papa dispensa, segun Innocen. r { In c. 1. de reiudi. li. 6. & in ca. 2. de corpo. vitiat. & Villadieg. co. 49. } recebido s { A Ioan. Andr. & Anto. in ca. Significauit. de corpo. vitiat. }: aun que Sylue. a { Verb. Corpo re vitiatꝰ . q. fi. } y algunos otros tengan lo cōtrario . IX. † Que la bastardia (que se reduze a esta de falta corporal) incluye a todo genero de bastardos b { Glos. c. Nisi cũ pridẽ . de renũci . verb. Mā seres . & in c. Per venerabilẽ . §. Qđ aũt . qui fil. sint leg. }, y a todos los haze irregulares c { c. 1. & fin. de filijs presbyter. }: aunque sea oculta su falta, y publicamẽte seā tenidos por legitimos: como son muchos, que las casadas ouieron delos adulteros. Tāto que el q̃ sabe, o cree de si por el dicho de su madre, que es tal, deue pedir legitimaciō secreta, que facilmente se le dara, segun Anto. d { In d. cap. 1. post Hostiens. } aunque no es obliga do a creer a la madre adultera, sino lo quiere, segun ellos mismos e { Ibidẽ . & secundũ dict. supra. c. 16. n. 45 & sequen. }. * Ni obsta que el S. padre Castro f { lib. 2. de leg. pœn. cap. vlti. } tiene, poder se ordenar, y aun obtener beneficio curado sin dispensacion el hijo de vn presbytero y vna casada, auido por adulterio muy occulto. Por ser cosa nueua, y contra la Comũ g { Anto. in ca. 1. de fil. pręsby. }, y contra texto quasi expresso h { c. Nisi personas. ibi. Si tamen culpa latet & causa. de renunciat. } y cōtra quāto hasta oy parece estar platicado, y no lo ꝓuar bastātemẽte *. X. Que enesta irregularidad, solo el Papa dispensa para ordẽ sacra, y dignidad, y beneficio curado. Mas para menores, y vn i { c. 1. &. 2. de filijs p̃sby . li. 6. } beneficio simple tambien el obispo k { d. c. 1. de fil. presbyte. }. Y la profession de la religion, para todas las ordenes, pero no para q̃ pueda ser perlado, o perlada l { Palud. in. 4. d. 43. q. 3. qđ ꝓ bat . d. c. 1. verb. Nullatenus. ad iũcta glo. sing. Cle. Vt hi qui. ver. Nullo modo, de ætat. & qualitate. }, aun con dispensacion del obispo m { De irregu. col. 39. }. XI. † La falta de la edad que tambien se reduze a la corporal, haze irregular, segun Villadiego n { c. fi. de tẽp . ord. lib. 6. }. Y que la edad para prima tonsura, y las tres menores, es de siete años cumplidos o { Glos. sũmæ . 77. d. recepta presertim. per Imo. in glo. fina. Cle. fi. de æta. & qualit. }: y para acolyto la de doze tambien cumplidos p { d. Cle. fin. }: y para subdiacono, la de diez y ocho, y para diacono, la de veynte, y para presbytero, la de veynte y cinco començados q { c. Cũ in cũctis . in prin. de electio. }: y para la del obispo, la de treynta acabados r { In c. Subdiaconus. 77. d. quẽ ibi Domi. cũ vtroq; Card. sequitur. & cui Tho. cũ cōi cōcordat . in. 4. d. 25. }. Y que aunque el ordenado antes de la legitima edad reciba el character, puesto que sea niño de cuna, y se ordenasse de missa, segun el Arcediano s { c. Si quis suadẽte . 17. q. 3. }: pero no la execucion dellos, ni los priuilegios, que tocan a ella: aunque si, los que tocan al character: quales son los del Canō t { c. 2. de for. cōp . }, y del fuero, o juyzio v { In Clem. Hi qui. de ætat. & quali. verb. Constitutus. }, segũ la mente dela glos. x { Per d. Cle. fina. } XII. Que sobre esta falta, solo el Papa dispensa, segun la glos. y { Card. ibid. }, aunque sea religioso. Puesto q̃ los minimos por priuilegio z { In comp. priuilig. verb. dispensatio. nu. 21. } del Papa Iulio. 2. se pueden ordenar de missa enel año veynte y dos, y por consiguiente los que gozan de sus priuilegios, que son todos los otros mẽdicātes , y aũ otros muchos. XIII. Que la lepra, q̃ tābien se reduze a esta falta corporal, induze irregularidad, y no solamẽte impide el tomar delas ordenes: pero aun el vso delas tomadas a { ca. Cũ ꝑcussio . 7. q. 1. &. c. De rectoribus. &. c. Ex ꝑte . de cleric. ægrot. }. Lo qual mesmo parece de qualꝗere otra enfermedad corporal, q̃ causa notable escādalo enel vso delas ordenes, alomenos quāto a los autos en q̃ la causa b { Arg. l. illud. ad. l. Aquil. & c. 2. de trāslat . prælat. }: y q̃ en esto solo el Papa dispensa c { Arg. not. in ca. At si cleric. §. 1. de iud. Villad i. vbi supra col. 48. }. XIIII. Que quiẽ tiene Epilepsia, † que vnos llamā Epilẽcia , otros mal de caer, o morbo caduco d { c. In literis. 7. q. 2. }, q̃ haze caer en tierra. Y el Arreptitio, o Energumino, o endemoniado, es irregular, segun Aluaro e { De plāct . ec cle. li. 1. c. 48. F. }, q̃ dize ser la Epilepsia de dos maneras (que el declara philosophalmente) y q̃ enello solo el Papa dispensa f { Per notata ĩ d. cap. At si. clerici & Gōs . vbi supra. col. 48. }. Y de tal manera es irregular, que el q̃ vna vez ha padecido esto, no se puede jamas ordenar: aun q̃ parezca del todo curado g { Argu. §. fi. 15. q. 1. }. Ni el q̃ ya es ordenado puede celebrar, si cae muchas vezes: ni aun si pocas, si echa espuma en ellas: otramẽte si h { Vt colligit ex. c. Cōiter . & duob. seq. 31. d. & ex c. Illud. c. Nihil. 7. q. 1. &. c. pen. 7. q. 2 }, tomādo vn cōpañero aparejado, para acabar la missa comẽ çada , si el mal lo tomare i { d. c. Illud. & d. c. Nihil. }. Saluos los endemoniados, q̃ nunca han de celebrar, segun lo siẽte S. Anto. k { 3. par. ti. 28. c. 5. & Gōs . col. 42. vbi supra. } Lo mismo que del Epilentico, se ha de dezir del loco, lunatico, y furioso, segun el mesmo l { Ibidem. }. XV. Que el Hermaphrodito, q̃ tiene natura de muger, y hō bre , como no es capaz del caracter dela ordẽ , si es mas muger que hōbre : assi aunque sea capaz del, por ser mas hōbre que muger: pero no se ha de ordenar m { Arg. c. Illiteratos. 36. d. & c. fin. 49. d. }, segun S. Anto. n { Vbi supra c. 6. §. 5. } recebido. Porque es cosa mōstruosa , y solo el Papa dispensa o { Per ea, per quæ in præc. }. XVI. † Que el esclauo es irregular, de tal manera, q̃ no se puede ordenar sin licẽcia de su señor: y si se ordena con ella, queda horro: y si ignorādo , o cōtradiziendo selo el, queda esclauo como antes, sino se ordena de mas de las menores. Y si se haze de Epistola, o Euangelio, puedese librar, dando otro esclauo tā bueno en su lugar, o el precio justo. Y si se hizo de missa, queda horro cō dar su peculio, si lo tiene, o rescatādose , sino tiene peculio: y ya que no tenga lo vno, ni pueda hazer la otro, cũ plira con seruir al señor en los seruicios, que fueren honestos al clerigo de missa, segũ S Anton. p { Vbi sup. c. 6. §. 6. & colligit ex c. 1. 2. &. 3. &. c. Nulli. &. c. Ex antiꝗs . &. c. Frequẽs . 54. d. &. toto tit. de seru, nō . ordi. } XVII. Que el infame (assi de hecho, como de derecho) es irregular q { Per tex. nobissing. d. adiuncta glo. & ibi. Domi. in. c. fi. 51. & glo. recepta in. c. ipsi Apostoli. 2. q. 7. }, con el qual solo el Papa dispensa, segun Villadiego r { Vbi supra. col. 50. }, sino quādo el obispo dispẽsando sobre el delicto, a que su poder se extiende, accessoriamẽte quita la infamia, segun vna glos. singular s { c. Euphemiũ . §. 1. 2. q. 3. Cui similis. in c. Dño . 50. d. Et ea quæ post Dec. dicimus. in ca. At si. §. 1. de iudi. }. XVIII. Que el que no puede beuer vino, sin lo echar, es irregular t { GIo. sing. dic. Ipsi apostol. }, con quien aun el Papa no podria dispensar, sino si tiene, que puede dispensar, que el que celebra, no tome, sub vtra́ specie v { Contra. ca. Cōperimus . de cōsec . d. 2. &. c. Illiteratos. 36. dist. c. fi. de tẽpor . ordi. lib. 6. }, de lo qual no cumple aqui tratar. ¶ Dela tercera especie de irregularidad, que nace por falta del alma. SVMARIO. -  Irregularidad como nace de falta de alma: Qual es la falta de sciẽ cia , de seso y de fe. n. 205. Idiota o ignorāte qual irregular, Que quasi nũca dispensa el papa directamẽte sobre esto. n. 205. -  Infidelidad qual haze irregular, y quales hijos. Quien dispensa. n. 205. Christiano nueuo, qual irregular. n. 205. [*] DEla tercera especie de irrigularidad, que nace de falta de alma dezimos lo primero, q̃ el idiota, q̃ no sabe letras, es irregular. II. Que en otra parte a { s. In prælect. ca. Si qñ . exceptio. 11. a pag. 39. in. 50. præ sertim in. 45. ĩ versi. Ad horũ } largamẽte tratamos, qual se dize idiota, y sin letras, para ser in capaz de beneficio. III. Que se podria dezir, q̃ para ordenes menores, aq̃l se dize idiota, q̃ no sabe aun leer: y para las mayores, aq̃l q̃ no sabe algo del lenguaje, en q̃ estā escriptos los officios diuinos, como el q̃ no sabe nada de latin entre los latinos, y el q̃ no sabe nada del Griego entre los Griegos, &c. por arte, o costũbre b { Qđ per adducta. vbi sup̃ . & annotata in c. fin. de tẽpor . ordi li. 6. facile colligi possit. }: aunq̃ para effecto de merecer, y no pecar en biẽ ordenarse, es menester saber todo lo q̃ necessariamente se requiere, para bien vsar dela ordẽ , a q̃ quiere subir, o alomenos, q̃ aya buena esperā ça , que lo aprẽdera c { Per. c. Cũ in cunctis. de electio. cũ annotatis ei & adductis. vbi supra. }. IIII. Que raras vezes, o nunca dispẽsa el Papa sobre esta falta derechamẽte , aunque si, indirectamẽte , dispẽsando sobre la edad necessaria para saber, como en otra parte d { In p̃lectio . c. Si quādo . de rescri. pag. 57. } lo diximos. V. Que dela locura, y falta de juyzio cōtinua , o interpolada ( q̃ tambien se puede llamar falta de alma) y a se toco arriba e { In. §. proxi. }. VI. Que la falta dela fe, haze irregular de tal manera, q̃ el q̃ no es baptizado, no es capaz de ordẽ f { c. 1. & c. Veniẽs . de presb. non bapti. } aunq̃ este cōuertido , y sea sancto. Porq̃ el caracter dela ordẽ presupone el del baptismo, segun Ioan Andr. y la Comũ g { In d. c. 1. }. Ni el baptizado, si es herege, o fauorecedor de hereges, aũ q̃ este ya cōuertido h { c. Si ꝗs oẽm i. q. 7. &. c. 2. §. Hæretici. de hę re. lib. 6. }. Ni aun los hijos del herege, q̃ murio tal, hasta la segũda generaciō por la linea masculina, o hasta la primera, por la feminina i { d. §. Hæreti. ci. c. Statuto. 2. eod. ti. & lib. }. Ni el moro, Iudio, o gẽtil , neophito, o nueuamẽte cō uertido , y baptizado k { c. 1. &. 2. 48. d. & cap. Cōstituit . 17. q. 4. }. Diximos ( nueuamẽte cōuertido ) y no nueuo Christiano: y porq̃ el vulgō llama nueuos Christianos, aũ a los que son de mas. x. xx. xxx. y xl. años conuertidos: en los quales no ha lugar esto l { Arg. c. Eā te. de rescript. vbi Felin. n. 12. }, y menos en sus hijos, a quiẽ tābien la mala costũbre de algunos llama Christianos nueuos. Enestas irregularidades de la falta de alma, no dispẽsa sino el Papa m { Arg. eorũ . quę supra proximo. §. dicta sunt, & notatur in. §. 1. c. At si. de iudi. }: ni aũ el puede buenamẽ te enla falta de juyzio a { Vt sẽtit Bal. ĩ . c. Cũ adeo. n. 10. de rescript. } cōtinua , ni enla del baptismo, por ser cosas que el derecho natural o diuino requiere enel, que se ordena b { Iuxta illa q̃ Adduximus in d. c. Si qñ . pag. 28. &. 29. }. ¶ Dela quarta especie de irregularidad, que nace dela falta de perfecta lenidad. SVMARIO. -  Irregular porq̃ se haze vno, por falta de perfecta lenidad. n. 206. -  Matar, y cortar miembro, ygual cosa quanto a irregularidad: por abreuiar, se pōdra de formar, en lugar dellos. nu. 206. -  Irregular por falta de perfecta lenidad es todo y solo aquel q̃ . &c. con la declaracion de todas las palabras puestas enesta linda y trabajada resolucion. nu. 207. &. 208. -  Irregular es el juez, accusador, testigo, notario, assessor, abogado, procurador. &c. Si fueron causa de que alguno muera por justicia. n. 209. Pero no, si la muerte no se sigue. numero. 210. -  Irregularidad mental ninguna ay. Aunque para quitar escrupulos, se haga mencion dellas en algunas bulas. nu. 210. -  Irregular como no es, el que da armas para yr a la guerra justa. Ni el que da ballesta, saetas, lança, escopeta, pelotas en la pelea, sino las da. &c. Ni el q̃ enla mesma pelea exhorta, o anima ansi. numero. 211. &. 214. -  Intencion virtual de matar, nueuamente diffinida. nu. 213. -  Perlados de España, q̃ aßistẽ a las batallas cōtra los moros, como e puedẽ excusar de irregularidad, cōtra Aluaro Pelagio. n. 215. -  Irregular aunque no es, el perlado de España q̃ exhorta en la pelea contra moros. n. 215. Es lo empero el q̃ lleua leña, para quemar hereges sino. &c. Y el que vẽde , presta escalera, cuerda, saeta, para justiciar al condenado. numero. 216. -  Portugueses frayles que con las cruzes en las manos animan a los suyos cōtra los Paganos enlas Indias, no son irregulares. n. 215 -  Irregular es, quiẽ haze al cōdenado subir la escalera &c. n. 217. -  Irregular es, quien mata para defender a su padre, y patria. &c. numero. 217. -  Irregular no es el clerigo, que denuncia trayciones ansi, ni el que se halla presente ansi, ni el abogado del reo. &c. numero. 217. DEla quarta † especie de irregularidad, q̃ se pone por la falta de lenidad, o mansedumbre, perfecta dezimos lo primero, q̃ ella cōsiste en auer deformado a algun hombre en caso licito. Porque parecio a la yglesia q̃ no podria bien representar la lenidad, y mā sedumbre de nr̃ Señor IESV Christo (que derramo su propria sangre y se dexo matar) el que deforma a otro, aun en caso licito a { Per dicta Tho. 2. Sec. q. 40. art. 2. }. II. Que aquella sola parte se dize miembro, que tiene officio por si distincto, como mano, pie, o oydo. Por lo qual el dedo no es miẽ bro , sino parte del, segũ Barto. recebido b { In. l. 2. ff. de publi. iudi. }.* De cuya opiniō no nos apartamos enla otra ediciō , aunque se aparta della Caiet. c { 2. Sec. q. 65. art. 1. }, como en la alegacion de la margen pusimos. Ni agora nos apartamos: aunq̃ al S. D. Soto d { Lib. 5. q. 2. arr. 1. de iusti. & iure. } ha parecido mejor su opinion: pero daremos las razones que entonces no dimos. La primera es que delas opiniones muy recebidas no nos deuemos aꝑartar , sin texto o razon necessaria e { Iuxta doctrinā Ioan. And. receptam in. c. 1. de constit. & ar. ca. Capelanus. de ferijs }, qual no parecen traer ellos. La. ij. que Caiet, confiessa f { Vbi supra. }, que aquel a quiẽ se corta vn dedo, sin el qual puede bien celebrar, no es irregular, y por cōsiguiente no perdio miembro. Pues el perdimiento de miembro publico haze irregular, segun la mente de todos. La. iij. porque el Iurisconsulto significa en vna parte g { In. l. Itẽ O filiꝰ . ff. de ædil. }, que tener cortado vn dedo, es tener cortado parte de vn miembro, y no el mesmo miembro. La. iiij. que en otra h { In. l. Nō sut liberi. ff. đ stat. homi. }, da entender, que quien tiene demasiados dedos, no tiene demasiados miembros, sino officios demasiados de miembros. La. v. que es falso, lo que para prouar su intencion trae Caietano i { Vbi supra. }. s. que para ser miembro, no es menester que tenga officio distincto del de otros miembros, y que basta, que sea cōpañero , y ayude en hazer aquel officio: porque tambien la parte del dedo ayuda a la mano en su officio: pero no es miembro, como el mesmo lo cōfiessa . Puesto que el texto k { c. De presbytero. de corpo. vitia. quod est primũ illiꝰ tit. } que el para ello alega, mas haze por lo cōtrario , q̃ aq̃llo . Aunque, ni lo vno, ni lo otro prueua. La. vj. q̃ tampoco prueua, ser verdad otra cosa, q̃ para prouar su intẽcion toma. s. q̃ los testiculos del hō bre , sin el miẽbro genital, hazen miembro por si. Porque aunque le confessamos, que quien por culpa suya los perdio, no se puede ordenar: pero negamos le esta consequencia: El que los pierde por su culpa no se puede ordenar, luego son miembro por si: Porque tampoco se puede ordenar, el que por su culpa pierde la parte de vn dedo a { c. Qui partẽ 55. dist. c. 1. de corpo. vicia. }: pero el mesmo confiessa a no ser ella miẽbro . La. vij. que S, Grego. b { In. c. singula. 89. dist. } (siguiendo la mente de S. Pablo c { Ad Rom. 12. &. 1. ad Corin. 12. } ) claramente da a entender, que por los miembros del euerpo se han de entender, aquellas partes, que tienẽ officios diuersos y distinctos. La. viij. que ningun juez atẽtado osaria juzgar, que el estatuto que pone alguna gran pena, a quien corta a otro vn miembro, incluye al q̃ corta vn dedo. Non obstante que Felino d { In d. ca. Cũ illorum. } no puso seys casos, en que el dedo se tiene por miembro, poniendo empero lo contrario por regla. Auisamos empero, que no ay glossa, que tenga e xpressamẽ te esta conclusion de Barto. aunque al S. D. Soto parecio, que la tenia vna e { s. glo. Clem. 1. de homicid. quæ tñ nihil tale habet, nec vllus nr̃orũ eā in id citauit. }.* III. Que aunque se ygualā para este effecto, matar y cortar miembro f { Clem. 1. de homici. }, pero no es ygual cosa el debilitarse lo, aun tanto, q̃ nada se pueda hazer cō el, segũ dos Cardenales, y vn Arçobispo g { Cardi. Floren. & Cardin. Alexād. & Pan. in. c. 1. Qui cleric. vel vouen. post. Calde. ibidem. }: porque alomenos excusa la deformidad*. IIII. Que † para la declaracion, que algunos hā desseado aqui, dezimos que muchos authores tienen contra este tercero dicho. Ca el mesmo Arçobispo Panormita. h { Ia. c. cũ illorũ . de sent. exc. quem (saltem quoad eũ qui om̃ino debilitat membrum) sequuntur Angel. Syluest. & quidā alij. } en otra parte dixo, que el que tāto debilita a otro vn miembro, que se lo haze inutil, por cortarle el nieruo, o por otra manera, es tan irregular, quanto si se lo cortasse, diziendo que la Clementina i { s. Clemẽt . 1. de homici. } que desto habla, pone por diuersas cosas, Mutilare, & Truncare : y que por mutilare entendio debilitare, lo qual ser falso auisamos (mucho ha) en Coimbra por vna addiciō que sobre ella dimos, porq̃ ella no pone, sino solamẽte mutilar, y Bonifacio k { In. d. Cle. 1. de homi. li. 6. } auditor de Rota tuuo, que qualquier que hiere a otro, de manera, q̃ lo haga irregular, esto es, que lo inhabilite tanto, q̃ no pueda celebrar, o no sin gran horror, y escandalo, es irregular: cuyo dicho reprouamos en la dicha addicion: porque no ay texto que lo prueue. Y porque como queda dicho l { Supra eo n. 250. per ca. Is, qui. de senten. excō . lib. 6. }, no se incurre irregularidad sino en los casos expressados en derecho, y este no esta expressado: y porque los textos, que dan por irregular al que mata, o corta miẽ bro , significan lo contrario del que solamẽte lo debilita m { Arg. c. Non ne. de p̃sumpt . &. l. Cũ prętor. ff. de iudi. }, porque quien engẽdra hijo fuera de matrimonio, lo haze irregular n { c. 1. de fili. presby. }: pero no lo es por esso: y porque el juez q̃ da sentencia infamatoria, contra el que hurta, lo haze irregular o { c. Tātis Daniel. 81. d. &c. Oĩpotens . de accusa. }, pero no lo es el por esso. No obsta dezir, que quien haze a otro irregular (si es notorio su delicto por hecho o derecho) comunmente sera irregular, porque no lo sera por hazer a otro irregular, sino por cometer delicto notorio y graue, digno de deposicion, como lo diremos abaxo p { Infra eod. c. n. 248. }. V. Que para mayor breuedad vsaremos deste nueuo verbo de for mar en lugar de matar, o cortar miẽbro : pues el q̃ corta miẽbro a hōbre , se puede llamar desformador del, por quitarle la forma figural: y el q̃ lo mata, por quitar le la forma essencial a { Argu. eorũ , quæ habentur, ca. De fabrica. de consec. d. 1. & in c. In quadam. de celeb. miss. } *. VI. Ponemos vna resoluciō cō mucho estudio, y trabajo sacada en otra parte b { in Cōment . c. Quod in dubijs. de pœnis. dicato Pōpeio Zābicario Legato sedis Apo stol. Reuerẽdissimo generisq́; sui claritate, magnificetia , alijque multis animi & corꝑis dotibus longè preclarissimo. }, s. q̃ todo, y solo aq̃l es irregular desta especie, q̃ despues de baptizado, deforma a hōbre en caso licito q̃ no sea de enfermedad: de que se deforme, alomenos mas presto, delo q̃ otramẽte se deformara fuera de necessidad ineuitable de defender su persona. Diximos (despues de baptizado) porq̃ por la muerte justa de antes, no se incurre irregularidad c { Per ca. Si ꝗs viduam. 50. d. }, segun Panor. y Preposito, d { In c. Gaudemus. de diuor. & Card. in Cle. 1. n. 13. de homici. } a quien alli seguimos contra otros muchos e { s. glo. in summa. 51. d. & in d. c. Si quis viduā . & Innoc. in d. c. Gaudemus. & Villad. col. 45. de irregula. }. No porq̃ el infiel sea incapaz de toda irregularidad (ca no es dela bigamia por lo suso dicho f { Supra eo. c. n. 195. &. 205. } ) sino porq̃ el derecho no puso esta, sino al baptizado g { d. c. Si quis viduam. }. Por lo q̃l queda suelto el argumẽto que hizo tener lo contrario a Villadiego h { De irregul. col. 44. }. Diximos (deforma) † porq̃ sin se seguir algo desto, no se incurre esta irregularidad, y con ella si. Diximos (a hōbre ) para incluyr al q̃ de forma moro, o otro infiel, y ꝑa excluyr al q̃ deforma cuerpo muerto, o antes, q̃ sea viuificado, por lo q̃ se dira abaxo i { Infra eo. cap. n 218. in fine. }. Diximos (en caso licito) porq̃ el q̃ en otro haze esto: no incurre esta irregularidad, sino otra đ peor especie. s. đ delicto, de q̃ adelāte se dira k { Infra eo. ca. n. 218. }.* Añadiose ( q̃ no sea de enfermedad) porq̃ la deformaciō , hecha por ella no haze irregular al que deforma, ni al deformado, si por ello no se le quita el poder de honestamente celebrar l { * Si ꝗs a me dicis. cũ tribus sequẽtibus . d. 55.* } *. Diximos (causa) generalmẽte para incluyr las quatro. s. efficiente, material, formal, y final, de que luego diremos largamente m { Infra co. c. n. 219. }. Diximos (propinqua) porque no basta dar remota n { Arg. c. De occidendis. 23. q. 5. & glos. singu. c. De cætero. de homicid. }. Aquella se dize dar causa propinqua, que haze, o dize alguna cosa, de que se sigua la deformacion, con intencion formal, o virtual, de que ella se sigua. Qual intenciō sea virtual para este proposito, abaxo o { Infra eo. c. n. 213. } la diffiniremos, poniendo agora exemplo del testigo, que depone contra alguno de crimen digno de tal deformidad, sin proposito, y intencion de que se deforme. Diximos (o alomenos &c.) para significar, que no solamente el que deforma, o es causa dello, es irregular: pero aun el que es causa que se deforme antes, de lo que otramente se deformara. Exemplo del que dize, al que lo quieren justamente degollar: Poned la cabeça enel cepo, por lo qual el la pone mas presto, q̃ otra manera la pusiera: y assi lo deguellan antes que otramente lo degollaran. Diximos (fuera de necessidad ineuitable de defender su per sona) porq̃ esta escusa, segũ el derecho nueuo, a { In Cle. 1. de homic. } aunq̃ antes del, por no estar ordenado, lo cōtrario tuuo S. Tho. b { 2. Sec. q. 64. art. 7. ad, 3. sed verius nobis videtur, prędictā Cle. non continere ius nouũ , sed antiquũ declarare, quicꝗd Caiet. dicat. in dict. art. 3. } VII. † Que desto se sigue ser irregular desta especie el juez, q̃ justamente procede, y el accusador, o promotor, fiscal, y el testigo, y el notario q̃ escriue la sentencia, o la pronuncia, o escriue los dichos delos testigos, o los lee, quādo se publican. Y el que escriue, o dicta las letras, por las quales se manda deformar por justicia. Y el que aboga, o procura contra el reo, que padecio tal deformaciō , y tambien el que hizo esto por el reo, q̃ ouo victoria con cōdenaciō del talion, por la qual el accufador padecio la tal deformaciō , que el reo ouiera de padecer, si el accusador venciera, y el assessor, y qualquiere otro official c { c. Aliquātos 51. d. & ca. Clericis. &. c. sentẽ tiā . Ne cler. vel monach. & glo. summæ. 15. d. & Cle. 1. de homic. & vbiq; ꝑ oẽs . & Maria. in d. ca. Ad audiẽtiā . col. 5. & sequẽ . đ homi. }. VIII. † Que ningũo de los sobredichos es irregular, si la dicha deformacion actualmente no se sigue, aunque se de otro castigo de sangre, segun la glossa d { c Si aliquis. de homic. }, donde Panor. Ioan de Anna. y la Comun tienen lo que arriba e { Supra eo. c. n. 193. per ca. fina. 15. q. 1. } se dixo. s. que por sola voluntad sin la obra nadie se haze irregular: y lo mesmo tienen Inno. Hostiense, y la Comun f { In c. Significasti. 2. de homici. Maria. in d. c. Ad audientiam. q. 43. }, y vna glossa singular en nr̃ libro g { ca. Periculosæ. de pœn. d. 1. }, aunque lo contrario le atribuya Panor. h { In d. cap. Si aliquis. } y tẽga en algunos otros libros, y eneste falso sentido le sigua assaz incautamente Hippoly. i { In. l. Is ꝗ cũ telo. col. fin. C. ad leg. Corne. de sicar. } Ni tāpoco es irregular el q̃ quiso matar a alguno, q̃ otro mato, si el ninguna cosa hizo, con que se matasse, segun Inno. k { In. c. Significasti. n. 4. & Anto. ibi. n. 17. } Por lo qual se quitan mil escrupulos q̃ algunas bulas Apostolicas engẽdran , dādo facultad de absoluer de irregularidad mẽtal .* Lo qual hazẽ para assossegar a los, que la dicha opiniō falsa, so color de mas segura, desassossiega*. Porque como muchas vezes hemos respōdido , ninguna ay tal, que tenga necessidad de dispẽsacion . IX. † Que no es irregular el q̃ da armas a otro, para que lo defienda, quādo por si mesmo se puede defender con ellas, deformādo al que le acomete: Porq̃ lo salua dela dicha regla, la postrera particula della fundada en vna Clementina l { 1. de homic. }. X. Que tampoco incurre esta el que da, presta, compra, o prouee de armas al soldado, para guerra justa, antes que ella comience, o despues, antes dela batalla: como las dā muchos padres, tios, pariẽtes , amigos, y señores ecclesiasticos, y seglares, segun se collige de Antonino, Panormitano, y la Comun m { In d. cap. Sententiā . }, y de S. Antonino n { 3. parte. tit. 28. cap. 2. §. final. }, y otros arriba alegados. Ni aun segun Innocencio o { In d. cap. Sententiam. }, el que da ballesta, o saetas al ballestero, que despues con ellas mata a alguno, sino se las da con intencion de que mate: ni el que da escopeta, y pelotas, por la mesma razon. Ni por mas fuerte, el que da lança, espada, o otras armas, con que no se mata tanto. Ni el que anima a los soldados a entrar con gran esfuerço enla batalla justa de su parte, y a cumplir con Dios, con su juramento, con su Rey, y capitā . Ni aun el que en la mesma pelea anima, diziendo: Pelead, y venced, segun la Comun a { In d. c. Sententiam. }. ¶ Cōtra † todo esto empero ay vn capitulo b { c. Quod in dubijs, de pœ nis. }, que parece dezir, que los sacerdotes que incitan a pelear en las guerras, son irregulares. Y vna glossa c { c. Ita quorũ dā . de Iudæis. }, que dize ser irregular el q̃ da armas para pelear, si con ellas se matare alguno. Y la Comun d { In d. c. Sententiam. }, que concluye, que quien incita enla batalla a matar, es irregular, aunque la guerra sea justa de parte de los suyos. Y que Innocen. approuado comũmente e { Ibidem. } significa, que quien da ballesta, o saetas al que cree que matara, si mata, es irregular, aun que la guerra sea justa. Y que el, y todos claramente sienten, que quien da armas a alguno, con intencion que mate, es, irregular, si matare, y que basta para esto la intencion virtual. Y que parece cierto, que quien quiere que se de vna gran batalla, y q̃ los de su parte vençan, parece querer tacita, y virtualmẽte que maten: pues atento lo que quasi siempre acontece, no se puede vencer gran batalla sin alguna muerte: y quien quiere algo, visto es querer lo que sin ello no se puede, o no se suele auer: y que en tal caso, ygual cosa parece animar a vencer, o a matar. ¶ XI. † Que para la respuesta desto, que nunca oymos, ni leymos bastante despues de mucho estudiado enello, y encomendado a la diuina claridad, se nos offrecio vna vigilia de S. Mattheo esta cōsideracion , que en otra parte f { In d. Cōmẽ to . ca. Quod in dubijs. đ pœn. } mas largo la escriuimos. s. que lo que basta para hazer, q̃ la intencion de vno sea virtual, de querer que se mate alguno injustamente, no baste para hazer virtual, de que vno se mate justamente, para effecto de irregularidad: Porq̃ quien manda dar de palos injustamente a vno, con expressa limitacion que no mate, si el que sue mandado lo mata, es irregular: porque tuuo intencion virtual para ello g { c. fin. de homici. lib. 6. }. Y el perlado que pone vn corrigidor en la ciudad, do tiene jurisdicion temporal, para q̃ haga justicia, no es visto tener intencion virtual que mate, aunque expressamẽte no le vede el matar h { ca. Prælatis. nè clerici, vel monach lib. 6. }: con ser mas cierto, que aquel corrigidor ha de sentẽciar alguno a muerte, que el que va a pelear, ha de matar. Y porque quien ayuda, y aun quien assiste con armas, y aũ sin ellas, a los que injustamente pelean, es visto tener tal intencion virtual, como luego diremos, segun Innocencio i { In. c. Penult. de homicid. }. Y quien assiste a los que justamente pelean, no k { c. Igitur. cũ tribus sequẽt . 23. q. 8. }: aunque assista con armas l { cap. Cōtinebatur . de cleri. percuss. }, ni aun que ayude con ellas m { c. 3. eod. tit. }, ni aunque hiera n { c. penult. de homic. }: Porende podemos diffinir, que la intencion virtual bastante para esto, es la del que haze, o dize algo, sin proposito expresso, de que se deforme nadie, vien do, o deuiendo de ver, que ello derecha, y especialmente se endere ça de su naturaleza para ello. Qual tiene el que da escopeta, pelotas, ballesta, o saetas, para que tire a herir: Qual empero no tiene el que las da para yr a la guerra, ni aun el que las da para pelear, o tirar en ella. Porque tirar, comprehende el tirar por alto y baxo y el tirar para herir. XII. Que † desto se infiere la razon, porque a las vezes el dar de la lança, o espada, no haze a vno irregular, y el dar dela ballesta, o escopeta si. Y a las vezes el dar ante de la batalla no, y enella si. Y otras el dar de todo lo sobredicho, aun antes de la batalla la induze, y otras el dar dello, aun enella no. Porque a las vezes se da con intencion expressa, o virtual de que se mate alguno, y a las vezes, sin ella. Infierese tambien la razon, porque el clerigo que en la guerra justa ayuda, y peleando con sus proprias manos mata, es irregular, si la necessidad de defender a su persona, no lo escusa della, aunque la necessidad de defender a la patria, o al proximo lo escusa de pecado a { Iuxta. gl. singu. & pen. Cle. 1. de homici. & pulchrè tradita per Caie. in 2. Sec. qō . 40. art. 2. Licet Fortunius noster nouè, sed non verè, nostro iudicio cōtrariũ teneat in l. vt vim. ff. de iust. & iur. nu. 24. }. Y si no mata, ni deforma por sus proprias manos, no es irregular: puesto que a muchos hiera, y los de su parte con su ayuda maten a muchos b { Per tex. illũ sing. c. penulti. de homici. }. Ca la razon es, que no les ayudo con intencion formal, ni virtual, de q̃ matassen a los que mataron, sino de que venciessen: y que aunque ouiesse tenido intencion formal, o virtual de matar, o deformar a los que el mesmo hirio, pero no los mato, ni deformo. Verdad † sea, que la mesma razon concluye, que si les ayudo con intencion formal, de que matassen, o con la virtual sobredicha seria irregular, aunque a nadie hiriesse. Infierese por consiguiente la concordia de todo lo alegado pro, y contra el septimo dicho: y la manera de escusar de irregularidad a los perlados, y clerigos de España, que no solamente suelen hazer guerra a los Moros con su gente, pero aun se hallan en las batallas animandola, aunque no le parecio possible a Aluaro Pelagio tal escusa c { De planctu ecclesiæ. artic. 48. }. Siguese aun la razon de saluar della a los clerigos, y frayles Portugueses, que con gran zelo de la fe Christiana, y no menos animo suelen animar a los suyos en las Indias, contra Moros, y Gentiles, lleuando las cruzes en las manos, y a las vezes siendo los primeros, que cierto nosotros los tenemos por muy regulares. XIII. Que † es irregular desta especie el que para ganar indulgencias lleua leña, con que se queme el hereje, si su fuego ayudo a matarloy otramente no, segun S. Antonino d { 3. parte. tit. 28. c. 2. §. 5. }, y la Comun. De donde inferimos, que donde (antes que les quemen) ahogan a los hereges, no se incurre por lleuar tal leña, ni aun donde los echā biuos al fuego, si la leña se echo enel, despues dellos muertos. Y que es tambien irregular de la mesma especie el que acompaña a la justicia, como escriuano, alguazil, guarda, o porqueron, quando se lleua alguno a padecer muerte, o deformacion. Y el que vende, presta, da, prouee de escaleras, cuerdas, espadas, saetas, ballestas, o otros instrumẽtos , para assaetear, ahorcar, degollar, desorejar, o cortar otro miembro, o deformar a alguno por justicia. Y el que toma, o muestra al ladron, o malhechor, para que el juez se prẽda . Y aun el que por su interesse entrega, o se quexa del al juez, sin protestacion, que no proceda a muerte, ni otra deformacion a { ca. Prælatis de homic. li. 6. }. Porque todos estos son causa propinqua, y directa de deformacion en caso licito b { Et ita irregulares per prædicta secũdũ oẽs . }. XIIII. Que † tambien es irregular desta especie, el que dize al condenado que ponga la cabeça enel tajadero, o cepo: o que suba la escalera, o haga alguna otra cosa, por donde se le acelere la muerte, o la deformacion. Y el que haze aguzar la espada, cuchillo, o aparejar las cuerdas, o instrumentos, para que mas presto se acabe la justicia, y el condenado mas presto, con menos dolor padesca, segun la mente del dicho S. Antonino c { Vbi suprà. }, y todos los otros. XV. Que es irregular desta especie el que por defension justa de la vida de su proximo, aunque sea su padre, o madre mata, o deforma a otro, y aunque lo haga en guerra justa, y en tiempo que se creyesse, que sino peleasse el, y matasse, se perderia la ciudad cercada, o el exercito, que justamente guerrea, y por mas fuerte razon el que por justa defension de su honrra, y hazienda, o de la del proximo deforma, lo qual justamente poderse hazer, se dixo arriba d { In c. 15. n. 2. & 3. post multos alios quos, & ibi & latius in c. olim. 1. de rest. spoliat. citauimus. }. Porque solo aquel, que deforma por necessidad ineuitable de su persona, se excusa dello e { Cle. 1. cum gl. & omnibus doctori. de homic. Caieta. 2. Sec. q. 40. ar. 2. }.* Ni obsta que el doctissimo fortunio f { l. Vt vim. ff. de iust. & iure. col. 9. } tuuo lo contrario aquien otros han seguido, diziẽdo que no incurre descomunion el, que hiere al clerigo por defension necessaria del proximo g { Innoc. receptꝰ . in c. Si vero. de sent. exc. }, y que es cierto, y aun a las vezes parece precepto defender al proximo h { ca. Dilecto. đ sent. exc. li. 6. c. Quātæ . eod. tit. in antiqui. }. Porque la descomunion general no se incurre sin pecado mortal i { vt supra dictum est supra. eo. c. nu. 9. }, y la irregularidad si, aun cō merito k { Per dicta supra eo. c. à nu. 206. }, y no basta ser justa la deformaciō , para q̃ no cause irregularidad, y porq̃ se sigue, que quien mata por defender honrra, o hazienda en caso licito, no seria irregular, que seria mudar mil cosas recebidas en theorica y pratica, sin texto ni razon necessaria l { Suprà cap. 18. nu. 51. } antes contra testo quasi expresso m { In d. Clem. de homici. vbi gl. recepta perdẽs hoc tenet. }.* Diximos (justa) porque el que por injusta defension, o en guerra injusta haze esto, no es irregular desta especie, sino de otra peor, y de mas difficil dispensacion, como abaxo se dira. Ninguna destas empero incurren los que justamente denuncian trayciones, homicidios, y otros delictos aparejados, pa ra que los estoruen a los juezes, con protestaciō , que no lo hazen, para mas de impedir que no se hagan, y con requisicion, que no se castiguen a los malhechores con penas deformatorias: aunque seā clerigos los que esto denuncian, como arriba y en otra parte a { In repe. ca. Inter verb. 11. quæst. 3. } lo diximos, si lo sabian fuera de confession.* Porq̃ puesto q̃ el clerigo, que acusa al malhechor delāte el juez por injurias agenas, no euita la irregularidad, aunque proteste, si el juez deforma al acusado b { Perus. in ca. 2. de homicid. lib. 6. }: Pero no la incurrira si para euitar los males, que se aparejan los denuncia con la dicha protestacion, obligando lo a ello la cō sciencia c { Arg. eiusdẽ cap. Per locũ à maiore ratiōe . }.* Aunque los legos que esto hazen, sin la dicha protestacion incurren la desta especie, puesto que no pecan. Y los clerigos la de la otra especie peor, porque pecan. Ni los legos, ni clerigos que se hallan presentes d { Glo. Pan. & cōis in c. sentẽ tiā . ne cler. vel monachi. } a la deformacion, que por justicia se haze, sino se hallan para authorizar, o ayudarla, ni dizen, ni hazẽ cosa porque la deformacion se apressure. Aunque los clerigos e { Secundum eād . gl. receptā } pequen en se hallar alli, sin causa razonable como de confortar, o cō fessar al condenado f { Secũdũ Panor. ibidem. }. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de restriñir a los clerigos de orden sacra, y beneficiados g { Arg. eorũ q̃ ait. Ang. verb. Clericus. 4. §. 1. & Syl. verb. Clericꝰ . 2. §. 4. c. n. 209. }, como tambien lo q̃ arriba se dixo, segun Ioan Andres h { In d. c. sentẽ tiam . }. s. que el abogado del reo es irregular, si el acusador fue deformado por pena de talion, se ha delimitar, quando el abogado era de orden sacra, segun Panormitano i { Ibidẽ . n. 15. & Villadie. col. 25. }, o a nuestro parecer beneficiado k { K Arg. c. 1. de postul. adiuncto. c. De occidẽdis . 23. q. 5. }. XIII. Que enesta irregularidad solo el Papa dispensa, sino quando, para que, y como en la de la siguiente especie, puede el Obispo. ¶ Dela quinta especie de irregularidad que nace de delictos. SVMARIO. -  Irregularidad de delicto, de vno de seys nace. numero. 218. -  Homicidio, y otros cinco delictos, produzen irregularidad. numero. 218. -  Deformar, que entendemos por esta palabra. numero. 218. -  Irregular por deformacion ilicita, es todo y solo aquel &c. nume. 218. Ninguno es irregular desta especie sin deformacion culpable, aunque lo sea de otra por ello. n. 219. -  Causas son quatro efficiente, formal, material y final. nu. 219. -  Causa propinqua & indirecta de deformacion de nueuo diffinida. nume. 219. & seq. Deformacion mera voluntaria, mera casual, y mixta nueuamente definidas. nu. 220. Y la mixta diuidida. nu. 221. -  Homicidio, o mutilacion casual, quando haze irregular. n. 221. -  Irregular no es el que degolla al hombre ya muerto. Ni el que haze mouer antes, que el niño se animasse. Y quando es visto animarse. nu. 221. Ni quien procura de deformar, sin se seguir el effecto. Ni quien hiere y derrama sangre sin deformacion. nu. 221. Ni quien hiere licitamente, aunq̃ otros lo acabẽ . nu. 222. -  Martyr de q̃ es, quien corta sus verguenças por castidad. n. 222. -  Irregular como es quien (deformando) haze a otro irregular. nu. 221. &. 224. Quiẽ por castidad se castra. n. 222. Quiẽ hiere vno, a quien otro lo acaba, o por su culpa muere. n. 223. Quien lisia miembro. nu. 224. -  Defendiendose a si quien mata quando irregular. nu. 224. -  Muerte, o deformacion quien se dize no poder euitar. n. 225. -  Irregular quando es quien se halla en la batalla. n. 224. &. 225. -  Irregular es desta especie el juez, con todos los que ayudan a dar o executar sentencia deformatoria injusta. num. 226. & seq. Mas nos quien prende acusa, o &c. Iustamente con protestacion, que en tal manera es necessaria. nu. 127. Ni el que haze prender por delicto, que no merece deformacion &c. Mas si, el que injustamente riñe con otro, al qual sus amigos lo matan. numero. 228. -  Clerigo y lego ygualmente incurren esta irregularidad. nu. 228. -  Irregular si es, quien tiene leon, que mata. Quien siendo cirugiano, medico, o guarda de enfermo, lo cura mal. n. 229. Quien saca la saeta al herido, buelue al enfermo, para que mas presto muera. Quien siendo niño, loco, o beodo mata. n. 230. &. 231. -  Quien siendo injuriado, no veda a sus amigos que no lo venguen. Quien haze a otro que no libre. &c. n. 232. Quien dexa de curar, dexa de dar limosna alque se muere, o de defender cō intencion de que muera, o sin ella. numero. 232. -  Beodo qual irregular, por deformar. nu. 230. &. 231. -  Charidad no obliga a penas: aun quando obliga a pecado. n. 231. -  Mandado, ratificacion y consejo diffieren. nu. 234. Irregular es quien manda la deformaciō , que mucho despues se haze. Quiẽ ratifica la hecha. Quien la aconseja. nu. 233. &. 234. Y aunq̃ no, quien sabe tractarse de muerte agenay no lo auisa: pero si, quien anima, o guarda las xarsias de los, que mal pelean. nu. 235. Quien haze ilicitamente algo de que se sigue deformaciō con diez y seys exemplos quotidianos claray breuißimamente resueltos. n. 236. & seq. Irregularidad de homicidio oculto tan mala es (aun quāto al fuero de la consciencia) quanto la del que se prueua. nu. 239. -  Dispensar puede el Papa sobre la irregularidad de todo homicidio: pero no suele en la del ilicito y voluntario para ordenes. numero. 239. -  Homicidio voluntario diffinido y declarado. nu. 239. -  Dispensar como puede con el homicida el Obispo. numero. 240. LO primero dezimos † que los delictos, de que nace la irreguladad, son: Homicio: Tomar, o vsar mal de orden: Officiar estando en censura: Violar entredicho: Y cometer pecado grande notorio, o tal que infama de derecho. Lo segundo, que para este effecto, yguales son el matar, y cortar miembro puesto que no el debilitar y desfigurar, aun tāto que el herido queda irregular, qual queda quando sin notable horror, o escandalo, no puede celebrar como tambien arriba a { Supra eodẽ cap. num. 226. in fine. } se dixo, y por esto assi como alli para mayor breuedad vsamos desta palabra deformar, por matar, o cortar miembro, assi haremos aqui. ¶ Lo tercero, que para la resolucion de las dudas, que aya cerca de la irregularidad que nace de la deformacion ilicita ponemos esta nueua regla. Que es irregular desta especie todo, y solo aquel que teniendo seso, y siendo baptizado deforma a si mesmo, o a otro hombre ilicitamente, o da causa ilicita, propinqua, directa, o indirecta, dello, o de su anticipacion. Diximos (teniendo seso) porque el niño, ni el loco, que nunca lo tuuo, o lo tenia perdido al tiempo que esto hizo, no incurre irregularidad a { Clementin. 1. de homici. }. Diximos (siendo baptizado) porque no basta que haga esto antes b { cap. Si quis viduam. 50. distinctio. & per dicta supra proxime. numero. 207. }. Diximos (deforma) para incluyr so vn vocablo al que mata, o corta miembro: pero no al que solamente lo debilita, aunque lo debilite de tal manera, que sin escandalo no pueda celebrar: ca quanto a esto no se yguala, con el cortar como lo diximos arriba c { Supra eodẽ . §. proxi. nume. 206. in fine. }. Diximos (a si mesmo) porque como nadie sea señor de sus miembros d { l. Liber homo. ff. ad legem Aquil. capit. Contingit. 1. de sententia excommunicationis. }, tambien incurre irregularidad, el que ilicitamente se deforma a si mesmo, e { c. Si quis absciderit. & capit. Hi qui. distin. 55. } aũque lo haga con sancta intencion, como el que se castra, para mejor guardar la castidad. f { d. capitu. Hi qui. } Diximos (o a otro hombre) porque no basta deformar al que no es aun hombre g { capit. Sicut ex tuarum. de homicid. capi. Quod vero & capitu. Moyses 32. q. 2. }, o ya dexo de serlo. Diximos † ( ilicitamẽte ) porque si por enfermedad, y consejo de cirugianos se hizo cortar, o corto algun miembro suyo, o ageno, no incurre en esta irregularidad h { cap. Si quis à medicis. cap. Si quis in infirmitate. 55. distinctione. }, aunque podria incurrir en la de falta corporal, si por ello quedasse impotente, o deforme, para celebrar, sin escādalo , por lo arriba dicho i { Supra eodẽ . capitu. nume. 200. }. Diximos (causa) generalmente k { cap. De cæ tero. de homicidi. }, para comprehender las quatro, que son efficiente, material, formal, y final, segun Aristotel l { Libro. 2. Physicorum. & collegimus dudum ex. glos. prima Decretal. & tradit Marianus in hoc proposito. in dicto capitulo. Ad audientiam. quæstione. 42. de homicidio. }. Y por cōsiguiẽte para incluyr al que es causa efficiente de la deformaciō , qual es el que haze, da, ruega, o manda, o ratifica. Al q̃ es causa material della: qual es el que da armas, o lleua alguno para lo poner dōde estan sus enemigos aparejados para lo deformar. &c. Al que es causa formal: qual es el que instruye, informa, o aconseja. Y al que es causa final: qual es el que promete premio, o recogimiento al deformador. Diximos (propinqua.) Porque † no basta ser causa remota m { Per glossam singularem. capitu. De cætero. de homicidi. receptam per omnes. }: qual es qualquier armero, que haze, o guarnece armas. *Añadimos (ilicita) Porque la irregularidad desta especie, que es la que nace de delicto, nunca se causa sin pecado (alomenos venial) como luego lo diremos.* Causa propinqua ilicita de la deformacion se puede diffinir de nueuo, que es dicho o hecho ilicito, endereçado para ella, por su naturaleza, o por la intencion del autor, o por lo vno, y por lo otro: Exemplo del primero, el herir sin animo de deformar: y de lo segundo, dar lança con animo, de q̃ mate con ella: y de lo tercero, el herir con animo de matar. Diximos (directa o indirecta) porque basta para esto ser causa indirecta de la deformacion, que tambien de nueuo se puede diffinir, que es di cho, o hecho ilicito, de que se sigue la deformacion, sin intencion de que se sigua ella. Qual es el torneo ilicito, sin voluntad de deformar de que se sigue a caso deformacion a { c. Cōtinebat̃ &. c. Lator. e. ti. }. Diximos (de su anticipacion) para incluyr a los que dizen, o hazen algo, sin lo qual se siguiera la deformacion, pero no tan presto, segun el Speculador. b { De dispensa. §. iuxta. nu. 12. &. 13. Pan. in. c. Snĩam . ne cler. vel monach. Viladieg. vbi supra. col. 22. Antoni. 3. parte ti. 28. c. 2. §. 5. } * ¶ Lo. IIII. que tres especies ay de deformacion: Vna del todo voluntaria, y otra del todo casual, y otra mixta, o simple casual. La del todo voluntaria es, la que derechamente se quiere en si, avnque se haga por indirectas, qual es la que vno haze, la que ayuda a hazer, la que manda, aconseja, o procura por hierro, veneno, o por otras vias: como lleuando lo a do lo hieran, o procurando, que haga alguna cosa, por donde se deforme: Como lo hizo Dauid c { 2. Reg. 11. } cō el capitan Vrias, mandando a su general, que lo pusiesse en los lugares peligrosos de la guerra, y no le ayudasse, para q̃ lo matassen los enemigos, como lo mataron. La deformacion mere casual es, la que no se quiere en si derechamente, y se sigue, de lo que en ninguna manera se ordena para ello: qual es la muerte, con que vn rayo mata, al que se embio a alguna parte sin pensamiento alguno de su deformacion. Ca aquella no se quiere ansi, y se sigue del caminar, que de su naturaleza en ninguna manera se ordena para ella. La deformacion mixta o simple casual es, la que no se quiere derechamente ensi: pero quiere se otra cosa, de que ella se sigue, la qual en alguna manera se ordena para ella. Qual es la que haze el que manda a su criado, que de de palos a otro, sin que lo deforme, y el criado se los da y lo deforma. La qual con razon se puede dezir mixta: porque en parte es voluntaria, y en parte no: Es voluntaria en la causa, de donde ella se sigue, y no es voluntaria en si mesma: Como lo declara bien. S. Thom d { 2. Sec. q. 64. ar. 8. vbi multa Caie. tāetsi neque ipse, nec alius adeo breujter & clare resoluat. }. De donde se sigue, que ninguna deformacion haze irregular al que no la pretiende ensi misma, ni en su causa. ¶ Lo quinto, † que la dicha deformacion mixta, o simple casual se parte en casual, que se sigue de aquello, de que comunmente se suele seguir. Qual es la suso dicha, que se sigue del apalear, o herir ilicitamente: y en casual, que se sigue de aquello, de que comunmente no se suele seguir: aunque si algunas vezes, puesto que pocas. Quales son los juegos de justas con lā ças de anillos, los de cañas, y de toros. Entre las quales dos, ay dos grādes differencias. La vna es, q̃ la primera, no solamente daña, quāto a la irregularidad: pero aun, quanto a la culpa y pecado de homicidio. La se gunda empero no daña quanto al pecado, ni lo augmenta, aũque dañe quāto a la irregularidad, como lo declaro bien Caietano en vna parte a { 2. Secun. q. 64. ar. 8. }, y se colige de S. Thomas en otras b { 1. Sec. q. 20. ar. 5. dũ tractat quis euẽtus augeat peccatũ , & q. 73. arti. 8. dũ tractat qđ maius nocumẽ tũ augeat peccatum. }. La otra es, que la primera se yguala con la deformacion voluntaria quanto a la dispensacion, y la segunda no, lo qual importa mucho para el poder de dispensar, por lo que del homicidio voluntario se dira abaxo c { Infra. eod. c. nu. 239. }. ¶ Lo quinto, que la deformacion mera casual, a nadie haze irregular: y la mera voluntaria a todos, excepta la que se haze para la desension necessaria del que la haze d { Clem. 1. cũ ei annotatis ꝑ glos. & oẽs . de homicid. } y la simple casual, o mixta algunas vezes haze, y otras no. Para cuyo conocimiento y prouan ça de muchos casos particulares (que abaxo se tocan) comunmente se dan estas dos reglas. La vna es affirmatiua. s. que toda deformacion casual, que se sigue de otra ilicita, o de licita ilicitamente hecha, haze irregular e { ca. Tua. ca. Suscepimꝰ . de homic. &c. fin. eo. titu. lib. 6. q̃ de opere ilicito loquuint̃ . & c. Continebat̃ . & ca. Presbyterũ . eod. tit. q̃ de opere licito illicito facto agũt . }. La otra negatiua. s. que ninguna deformacion casual, que se sigue de obra licita, licitamente hecha haze irregular f { c. Lator. ca. Dilectus. c. Ex literis. 1. &. 2. &c. Ioānes . de homi. &c. Præ latis. eod. titul. lib. 6. }. La primera regla limita la, nueua y singularmente el S. D. Soto g { Lib. 5. q. 1. arti. 9. de iust. & iur. }, que proceda solamente quando la obra, o la manera de obrar (de que se sigue la deformacion) es ilicita, por ser peligrosa, y alomenos acidentalmente camino para deformacion, y no en las otras, que son ilicitas por otros respectos. La resolucion dela qual por ser muy nueua, quotidiana, importante, y digna de algo mas ancho lugar, que este: remitola a vna delos sobre dichos comentarios breues h { Ad cap. fin. 14. q. 4. }. La segunda regla tambien se ha de limitar, q̃ no proceda en la deformacion, que se sigue de la obra licita ilicitamente hecha: que especial y derechamentese endereça para la deformacion. Ca aquella haze irregular: Exemplo del testigo que depone en causa criminal, sin querer que el preso se deforme por su dicho: y del que en la batalla justa manda a vn escopetero, que hiera a vn tal, sin que le mate. Ca estos irregulares seran, si se sigue la deformacion, por lo que arriba i { Supra eodẽ c. nu. 213. } hemos dicho*. ¶ Lo sexto, que de lo suso dicho se infieren muchas cosas. Lo primero, que el que yua a matar a otro, y hallandolo ya muerto, por cumplir con su ira, le corto la cabeça, no es irregular k { K Archid. c. Si quis. 15. 1. }. Porque el hombre muerto no es hombre l { Argu. c. In quadam. de celebrat. miss. }, y assi no deformo a hombre. II. Que tampoco es irregular el que dio medicinas a la muger, para que no concibiesse, o al varon para le quitar la potencia de engendrar m { c. Si aliquis. de homicid. }. Ni el que hizo mouer a la muger, antes que se animasse el niño de anima razonable n { cap. Sicut ex tuarum. de homicid. }: de que se anima a los quarenta dias, si es varon, y a los. lxxx. si es hembra, segun la glossa singular a { In pri. d. 5. }. Por lo qual si no se puede saber, si eravaron, o hembra lo que mouio, y ello se hizo despues de quarenta dias, deuese reputar por irregular, quien lo causo b { Arg. c. significasti. 2. de homicid. }. III. Que no solamente el que mata: pero aun el que corta miẽbro es irregular, y que no lo es, el que da golpe con que lo haze irregular, haziendolo tan difforme, que no puede celebrar, sin escandalo porque no mata, ni corta miembro c { Et cōsequenter nō cōuenit ei tota diffinitio prædicta. }, ni el que quiere deformar, sino dize, o haze algo, de que ello se sigua, alomenos antes de lo q̃ otramente se siguiera, por lo arriba dicho d { Supra eodẽ ca. nu. 207. }. Ni aun el q̃ hiere, puesto que de vna, y muchas cuchilladas, y lançadas, aunque aya grā effusion de sangre: y puesto que corte algũa parte, o partes de miẽ bro , si el herido no muere, ni queda falto de miẽbro , aun q̃ quede falto de potencia, para poder celebrar, sin notable escandalo, y horror: porque no deforma e { Et cōsequenter nō cōtinet̃ in p̃dicta regu. }. IIII. Que † vn mōge que no ha mucho, se corto el miembro principal de sus verguenças, por le parecer q̃ con aquello resistiria a la carne, y sin ello no, es irregular f { c. Si ꝗs absciderit. &c. seq. 55. dist. }, porque deformo a si mesmo ilicitamente. Ni fue martyr de castidad (como alguno nos lo dixo) sino de impaciencia g { c. Hi qui. distin. 55. }, y del demonio, que le hizo creer, ser seruicio de Dios, lo que era grande, y mortal offensa suya h { Cōtra . 5. p̃ ceptum đ quo supra. c. 15. }. Y martyr de la ignorancia, y oluido de no vsar de remedio, que para ello la sancta madre yglesia cada hora de prima nos acuerda i { s. in hymno primæ ibi, Carnis terat superbiā , potꝰ cibiq́; parcitas. }. s. A la soberuia carne abaxe la humilde comida, como alibi lo diximos k { s. ĩ additio. repetit c. Qñ . đ cōs . d. 1. n. 10. }. V. Que no es irregular el que hiere justa, y no mortalmente, y sin animo de matar, puesto que otros sin su culpa lo acaben l { c. Significasti. 2. đ homic. }, o muere dello por mala cura de medico, o por su mal regimiento, o por enfermedad, que le sobreuenga. Porque ni deforma ilicitamente, ni es causa propinqua de ilicita deformacion, porque su hecho fue ilicito, aũque del se siguio homicidio, sin culpa suya. Es † empero irregular, el que hiere injustamente, aunque la herida no sea mortal, si ella es causa, que otros lo alcançen, o hallen, y maten, o si por ella cae el herido en enfermedad, de que muera. Porque ygual cosa es matar, o dar herida injusta, de que succede enfermedad, que lo mate, aunque suceda por su culpa, como lo prueuan singularmente dos capitulos m { s. c. Presbyterũ . & cap. Ad audientiam. de homicid. }. Y por la mesma razon es irregular, si por poco saber del medico, o por no se regir biẽ muere n { Sylue. verb. Homicidium. 3. quæst. 1. }. Es tambien tal si la herida era mortal, o se duda si era tal aun que se diera sin animo de matar, si otros lo acabarō . Y aun si la herida no era mortal, pero se dio con animo de matar: Como todo esto se prueua por la susodicha regla, y vn texto singular o { In c. Significasti. 2. de homic. cũ gl. & notat. ibi per Panor. & Felin. }, que no prueua (si biẽ se pesa) lo q̃ algũos piẽsan . s. q̃ no es irregular el q̃ hie re injusta, pero no mortalmẽte sin animo de matar, puesto q̃ lo maten otros sobreuenientes, sin otra culpa del heridor. ¶ VI. † q̃ el q̃ no corto del todo miẽbro a otro, mas se lo lisio tāto , q̃ lo hizo inutil, no es irregular, segũ el Cardenal, y Pan. a { in. ca. 1. Qui clerici vel. vou. & Villad. vbi supra. col. 19. } porq̃ es miẽbro b { c. Sicut vrgeri. 1. q. 1. }, aun q̃ inutil, y aprouecha alomenos para impedir la fealdad, aunq̃ que dasse por la lision el herido tā desormado y feo, q̃ no pudiesse celebrar, alomenos sin horror, y escandalo, porq̃ no es irregular vno por solo hazer a otro irregular, como arriba se dixo cōtra Bonif. c { in Cle. 1. đ homi. col. 6. } ¶ VII. que el q̃ deforma a otro, no podiẽdo euitar otramente su muerte, no es irregular, alomenos segun el derecho nueuo d { Cle. 1. de homicid. }, ante el qual. S. Tho. tuuo lo cōtrario e { 2. Sec. q. 64. arti. 7. ad. 3. }, como arriba se dixo f { sup̃ . §. proximo. nu. 208. }. Lo mismo es, si otramẽte no podia euitar cortamiẽto de miẽbro , segun el Cardenal g { ibidẽ . q. 3. }, aunq̃ lo cōtrario tẽga Villadiego h { vbi. supra columna. 31. }. Y aunq̃ lo cōtrario se ha de dezir (a nuestro parecer) del q̃ no puede euitar otramẽte qualquier otra deformaciō notable: pues quāto ala irregularidad, no se yguala cō la muerte, segũ lo susodicho i { Supra eodẽ c. n. 206. in fine & faciunt. quæ annotat Bar. in l. 1. n. 7. C. vñ vi. }. Aquel se dize † no poder euitar la muerte, sin deformar al q̃ lo ossende, q̃ esta puesto en tanto estrecho, que no puede escapar, huyẽdo , gritādo , ni en otra manera, sin matar, o deformar al q̃ lo acomete, segũ las glossas k { Cle. 1. de homi. &. c. suscepimus. eo. titulo. }. Porq̃ aunq̃ vno no sea obligado a huyr so pena de pecado, por no matar al q̃ lo acomete (puesto q̃ huyendo se pudiesse saluar) pero si, so pena de irregularidad, como lo declaro bien Panor. l { in. c. Olim. n. 17. de restitut. spoliat. } y lo sintieron dos glossas singulares m { in. d. Cle. 1. verbo. Non vales. &. in. c. Suscepimus. eod. tit. verb. interimeretur. }. Porq̃ esta, sin pecado se incurre, como arriba se dixo n { in. §. ꝓximo per totum. }. Verdad es, q̃ si el huyr le fuesse peligroso, aun sin pena de irregularidad se podria defender, segũ Felino, o { in. d. c. Suscepimus. } y la comũ . Porq̃ entonces no se puede dezir, que huyẽdo se puede saluar. ¶ VIII. q̃ es irregular đsta especie el q̃ ministra armas a los q̃ van ala pelea in justa, si alguno se mata enella p { gl. c. Ita quorundam. de iudeis. recepta ꝑ . c. Quod in dubijs. de pœn. }. y por mas fuerte razō , si el mismo pelea. Diximos (injusta) porq̃ que quier q̃ diga el Speculador q { Tit. đ dispẽ . §. iuxta. ꝟs . 56 }, y algunos otros, nos por cierta tenemos la opinion de Innoc. Panor. y Comũ r { In c. fi. de homici. }. s. q̃ los q̃ se hallan en la batalla, cō aquellos por cuya parte es injusta, para los fauorecer y ayudar, son irregulares, si alguno en ella muriere: hora se hallẽ cō armas, hora sin ellas: hora maten, hora no: hora por ellos creciesse el temor a los enemigos, hora no. Y los q̃ se hallā cō los mesmos, no para fauorecer los, sino ꝑa los retraer de la guerra, poner pazo impedir la batalla, no son irregulares, aũ q̃ por ello creciesse algo el animo de los de aq̃lla ꝑte , y el temor đ los de la ꝑte cōtraria . Ni † tāpoco los q̃ se hallā de la ꝑte q̃ hazẽ guerra justa: hora se hallẽ ay ꝑa los fauorecer, hora ꝑa otros effectos, si por sus manos no matā , ni hierẽ cō volũtad đ matar al q̃ đspues de aq̃ lla herida, o đ otra muere, como arriba lo diximos largo a { Sup̃ . eod. c. n. 213. &. 222. post cōem . in. c pe. de homi. & in. c. Snĩam . ne cler. vel mona. & Ant. in. 3. ꝑt . tit. 28. c. 2. §. 6. }. Y aũ añadimos q̃ los q̃ matā por sus manos, siẽdo la guerra justa, no son irregulares desta specie, sino đ la de falta de ꝑfecta lenidad (de q̃ diximos arriba b { Sup̃ . eo. c. n. 206. } ) si sō legos: ni si son clerigos, si la necessidad de su pelea es tanta, q̃ escusa de pecado, aunq̃ no de irregularidad c { Vt cōtingere pōt , iuxta not. ꝑ Caie. 2. Se. q 40. art. 2. & tacta. supr. eo. ca. n. 214. &. 217. }. ¶ IX. q̃ es irregular desta specie el lego, o clerigo q̃ acusa a otro en juyzio injustamẽte de crimẽ , q̃ merece muerte, o deformaciō , si ella se siguiere. Y el q̃ descubre al juez, o al enemigo, siendo, o no siẽdo pregũtado por ellos, dōde esta, o por dōde va, o como hallarā el q̃ buscan, para matar, o deformar injustamente, si ello se siguiere. Y tābien el juez q̃ da la sentẽtia , sabiẽdo , q̃ era injusta, y todos los otros q̃ ayudan a darla, o executarla podiẽdo se escusar della. Diximos † ( injustamẽte ) porque aunq̃ el lego que justamẽte acusa, sentẽcia , y executa cō todos los que para ello ayudā , sean irregulares de otra specie de irregularidad d { Vt dic. est supra e. c. n. 209. }: pero no lo son desta specie q̃ es peor, q̃ aquella, y de mas difficil dispensaciō . Saluo el clerigo de ordẽ sacra, que haze lo sobredicho, aunq̃ no haga mas de acusar justamente, sin la protestaciō sobredicha. Porque haze aucto ilicito e { Iuxta regulā Tho. 2. Sec. q. 64. arti. 7. }, de donde se sigue muerte. ¶ X. que no es irregular desta especie, ni de otra el que para recobrar lo suyo detiene al ladron, q̃ se lo lleua, hasta q̃ el juez venga, o se le entregue: ni el q̃ lo acusa dello en juyzio, puesto q̃ lo ahorquen: con tanto, q̃ expressamente proteste que no quiere q̃ el juez le pōga pena de sangre f { c. Pręlatis. de homi. lib. 6. }, y otramẽte si, aun enel fuero de la cō sciencia , puesto que enel alma le pese dello g { Vt colligitur ex gl. & Archi. in. d. c. Pręlatis. & affirmat Calde. ꝓbatus ibi. a Perus. col. 2. }. Y aun quāto al fuero interior, puesto que proteste de palabras o escripto, desseando cō el animo lo contrario h { Scđm Ioan. And. Domi. & Peru. ĩ . d. c. p̃la . }, como mas de vna vez hemos aconsejado, a los que esto les han acaescido, que cobrassen dispẽsaciō *. Aunq̃ Felin. i { In. ca. postulasti. de hoĩe . } significa lo cōtrario , alegādo ꝑa ello a Ioan. And k { In. c. 2. de homic. lib. 6. }. El q̃l empero no dize tal en nr̃ libro, ni aun dixo en los de Domini, y Perusi l { In. d. c. 2. }. q̃ lo alegā por esta nuesta ꝑte y bien, porq̃ el se remite a Hosti. en su suma m { De homi. §. Qua pœna. versi. Verum. }, do mas largo q̃ todos tiene, lo q̃ nos dezimos. Y si dixeredes q̃ por sola voluntad, o intẽciō sin obra exterior, no se incurre irregularidad (como arriba n { Sup̃ . eo. c. n. 193. per. c. final 15. q. 1. } queda dicho) responderseos ha, que en este caso con la voluntad concurre la accusaciō , o quexa exterior, que ante el juez se pone, y la deformacion, que por ella se sigue, y no ay tal protestacion qual el derecho requiere, para lo saluar de la irregularidad, que de tales obras se sigue. Pues esta claro, que el derecho no manda hazer protestacion mentirosa y engañosa, qual es la del que quiere lo contrario de lo que protesta no querer. Ca en ningun caso se permite mentir o { c. Primũ . 22. q. 2. c. Suꝑ eo. de vsur. } * Esta irregularidad empero no es dela especie, de q̃ aqui tractamos, sino dela q̃ nace de la falta de perfecta lenidad, sino enel clerigo, q̃ peca en ansi detener, entregar, o acusar, sin la dicha protestacion, como poco lia a { Supra eo. c. §. Proxi. n. 217. } se dixo. Tāpoco † seria irregular de especie alguna, el q̃ hiziesse prender a otro por delicto, que no merece pena de muerte ni deformacion, puesto que el juez despues por otras cosas, en que lo hallo comprehendido lo haga matar, o deformar, si quando lo hizo prẽder no creya, ni deuia de creer, que tal se le auia de seguir. Porque no lo comprehende esta regla, ni la del articulo precedente b { Posita sup̃ . eo §. proxi. nu. 2. 17 }. XI. Que es irregular desta especie el que ilicitamente riñe, o pelea con otro, si sus amigos acuden, y lo deforman, aunque lo hagan sin consentimiento alguno suyo, segun Ioan Andres c { In c. Petrus. de homicid. receptũ . ibi à Panor. Feli. & Cō muni . }, aũque sea lego: porque quanto a la irregularidad, no ay differencia entre el lego y el clerigo, sino en los casos, en que la calidad del clerigo haze ilicito, lo que al lego es licito, segun la mente Comun, que explica Syluestro d { Verbo. Homicidiũ . 3. q. 1. }. Y porque esto se prueua por la dicha regla, y lo siẽte Mariano e { In rep. c. Ad audientiā . col. 28. de homici. }: aunque lo cōtrario sienta Felino f { In d. c. Petrꝰ . }. Pero la glossa g { In c. fin. 23. quæst. 8. } singular en que el se funda, se ha de entender quanto a otras penas o quando la riña fuesse licita de su parte. Ca entonces no la incurre. aun el clerigo, si expressa, o tacitamẽte no los llamo, ni les rogo para ello h { d. c. Petrus. }. Y el q̃ riñe ilicitamente, tan irregular queda, si deformaren algũo los amigos de su aduersario, quanto si los suyos, como apunto biẽ Villadiego i { Vbi supra. col. 25. }. Aunque Panormitano k { K In d. ca. Petrus. col. 2. }, y algunos otros dixeron lo cōtrario . Porque pues el hazia cosa ilicita, en ilicita mẽ te reñir, y la riña fue causa de la muerte, irregular es, por la suso dicha regla. XII. Que † es irregular desta especie el que tiene en su casa alguna bestia fiera: como leon, elefante, o osso: o es guarda del si culpablemente lo tenia suelto, o por ella se solto, y mato a algũo , o deformo. Mas no, si no tenia culpa en tenerlo, o mandarlo tener suelto, ni en se soltar l { Inno. Card. & Cōmunis in d. c. Ad audiẽ tiā . & per præ dictam regulā . }. XIII. Que es irregular desta especie el cirugiano por cuya malicia, ignorācia , o negligẽcia , o osadia, de dexar las reglas de su arte quedo el herido deformado, aunque no otramente segun la mẽte del Speculador m { Vbi supra. nu. 11. } recebido. Y lo mesmo se ha de dezir del medico n { Per c. Tua. & ea quæ ibi annotauit Inno. receptus ab omnibꝰ de homicid. }, y del que guarda al enfermo, q̃ por malicia, o por su lata, o grande culpa, o contra el consejo del medico le da, o haze algũa cosa, por lo qual el enfermo muere, alomenos antes que otramente ouiera de morir. Mas no, si se lo da, o haze con buena intencion, y buena fe, puesto que en algo errasse, y deue facilmente deponer el escrupulo, a consejo de doctos. Y si lo hizo por culpa notable: pero si no se sabe si murio dello, ha se de recorrer al juyzio de medicos, o cirugianos doctos: y si tambien ellos dudan, deuese tener por irregular, y sino no, segun la mente del Speculador, recebido por todos a { Vbi supra. nu. 13. & probatur per dicẽ da infra. }. XIIII. Que † es irregular desta especie b { Speculator. vbi supra receptus. } el que no siendo medico, ni cirugiano le saca al herido la saeta, o arma metida enel cuerpo, porq̃ muera mas presto, si por esso muriere antes de lo que otramente muriera. Y tambien el que boluio al enfermo para otra parte, para que mas presto muriesse. Y el que mando, rogo y aconsejo algo desto, si por esso murio mas presto: y otramente no. XV. Que no es irregular desta, ni de otra especie el niño, que aun no tiene siete años: ni el dormiente, ni el furioso, que esta fuera de su seso, por matar o deformar a otro c { Clemẽ . 1. de homici. }.* De lo qual se infiere, que el niño aunque tenga mas de siete años, no incurre esta irregularidad, sino tiene juyzio bastante para pecar: y si lo tuuiere si, aunque no tenga siete d { Quæ colliguntur ex Ioā . Andre. & Pan. ĩ c. 1. de delict. pue. Imolensi. & Bonifa. in d. Cle. 1. & Gonsal. vbi supra. col. 24. }: y que los siete años solamẽ te siruen para presumir que lo tiene.* Porque la dicha regla no comprehende al que no tiene juyzio. Y aunque Zenzelino recebido comunmente e { Per Cardi. & Ioā . Coloni. ibidẽ & Gōsal . Villadiego. in tractat. de irregul. col. 28. & Syluest. verbo. Homicidium. 3. quæst. 4. } diga que es irregular el que estando beodo fuera de si, mata, porque fue causa dello en se embeodar f { In c. Inebriauerũt . 15. q. 1. }: pero a nos, nunca nos satisfizo, quanto al que del todo esta beodo, y fuera de su juyzio: Porque † el furio so, aunque se haga tal, por su culpa, no es irregular, si mata, segun la Comun g { Gl. c. Si ꝗs . insaniẽs . 15. q. 1. & Card. ĩ d. Clem. 1. q. 6. & Imol. in glo. 2. }. Porque muchos se embeodan, sin culpa suya mortal, y aun hartos sin venial, por doze argumentos que haze Major h { In 4. d. 17. quæst. 8. }, para prouar, que el beodo no peca en lo que haze estādo fuera de juyzio. Y porq̃ el q̃ dormiendo mata, tampoco es irregular, aunque mate al q̃ velando, pensaua matar i { Vt d. Cle. exprimit. & Cōis ibi declarat. }. Y holgamos mucho la primera vez, que vimos que esto tenia Bonifacio k { In d. Clem. nu. 26. }. Aunque la Comun opinion podria proceder enel q̃ no perdio del todo el juyzio, y quanto al fuero exterior, sino se prouasse tal perdimiento.* Y enel, que sabiendo q̃ despues de se enbeodar tomaua armas, palos o piedras para herir, y heria por su culpa se embeodo como lo noto Mariano l { In c. Ad audientiā . n. 15. de homicid. }. Porque ilicitamente hizo obra de que segun su costumbre se podia esperar la deformacion que se siguio. Y lo mesmo a su proporcion se puede dezir del dormiente y furioso, que a las vezes esta en su seso. s. que tambien estos serian irregulares si con ser auisados de que dormiẽdo , o estā do locos hazen desatinos peligrosos antes de hecharse a dormir, o antes de venirles la locura no proueen lo que buenamente puedẽ para el estoruo dellos m { Arg. à pari ratiōe . l. Illud. ff. ad l. Aꝗl . & c. 2. de transla. prælator. }.* XVI. Que † es irregular desta especie el injuriado, si sus amigos lo deforman al que lo injurio, rogando, o mandandoles el, y aun callando, y no contradiziendo expressa mente a ellos, quando sabiendolo el platicauan, como lo matariā a { Cap. Petrus. de homicid. } mas no, si sin saber el nada dello lo hiziessen b { c. Quia p̃latus . 1. c. 4. & d. c. Petrus. }, Y aun si por se lo vedar, no quieren desistir de su mal proposito, es obligado a auisar a aquel, contra quien se ordena la muerte, por lo que luego diremos c { Infra eodẽ . nu. 234. }. XVII. Que es irregular el que retrae a otro, que no libre a alguno de la deformacion injusta d { Arg. c. Si ꝗs viduā . 50. dist. c. Periculose. đ pœnit. d. 1. }: Porque es causa propinqua della e { c Per diffinitionẽ . causæ ꝓ pinquæ positę supra co. c. nu. 208. }: Aũque nadie lo es, por solo plazerle, que se deforme, o aya sido deformado alguno f { Gl. recepta. d. c. Si quis viduam. }, puesto que peque en ello Ni por consiguiente, el medico, que no quiere curar al enfermo que por ello muere, ni el rico, que dexa al pobre morir de frio, o hambre, ni el que podiendo no defiende al que lo deforman, sino es juez, o otro a quien su officio obliga a ello, segun S. Antonino g { 3. parte. tit. 28. cap. 2. }: Porque aun que la charidad obliga hazer obras pias muchas vezes so pena de restituyr el daño, ni de otra, sino haze, o dize algo contra justicia, por lo arriba h { Supra eo. c. 24. nu. 5. } dicho, y en otra parte i { In cap. Inter verba. 11. q. 3. nume. 714. }. De lo qual parece seguirse, que no es irregular el que dexa de hazer las dichas tres cosas: aun que las dexe con voluntad, desseo, & intencion expressa, de que muera el doliente, hambriento, o el acometido, como lo dize sant Antonino k { K 3. part. tit. 28. c. 2. ĩ prin. }, aunque lo contrario tenga Syluestro l { Verb. Homicidiũ . 3. q. 5. }, y antes Angelo m { Verbo. Homicidium. 1. §. 17. }: pero sin razon ni texto bastāte . Porque el capitulo n { s. c. Quæ. de senten. excom. }, que alega Angelo, que es el mas fuerte fundamento, que se puede alegar, no habla de irregularidad, sino de descomunion, y habla mas presumiendo para el fuero exterior, que disponiendo para el interior, como alibi lo diximos o { In c. Significauit. de iudæ. }.* Lo qual con lo que arriba p { Supra. capi. 24. nu. 16. } remitimos aca, lo declaramos mas en vn pequeño Comentario q { Super c. Nō in inferenda. 43. q. 3. }, que en esta reuista escreuimos.* XVIII. Que † es irregular desta especie el q̃ manda deformar ilicitamẽte , si por ello se haze la deformacion r { c. Si quis viduam. 30. dist. }: hora se siga luego, hora despues de mucho tiempo, si antes no reuoca el mandado expressa, o calladamente, haziendo pazes con el que se mando deformar, las quales ouiessen venido a noticia del mandatario, segun Innocencio s { In c. Adaudientiam. cōiter receptũ . ibi & Villadie. vbi supra. col. 32. }. Que tambien es irregular el que mando dar de palos, vedando que no deformen, si el mandatario deforma t { c. fi. de homicid. libr. 6. }, y el mandado es ilicito, segun la glossa recebida v { Ibidẽ . }: pero no, si el mādado era licito, que quier que diga Syluestr x { Verb. Homicidium. 1. q. 4. }. sutilmente, pero peligrosamente. Porque de su razon se inferiria, q̃ el que exorta al exercito a pelear, y vencer, sin otra intencion expressa, ni virtual, de que maten, seria irregular cōtra todo lo suso dicho y { Supra cod. cap. num. 211. }, Y que es irregular el q̃ ratifica, y aprueuala deformacion hecha por otro en su nōbre , y en tiẽpo en q̃ ella pudiera mandar. Porque la ratificacion cōcurriẽdo estas dos cosas, tanto vale, quā to es mandado a { c. Ratihabitionẽ . iuncto. c. Ratũ . de reg. iur. lib. 6. & ca. Cũ quis. de senten. exc. libr. 6. facit gl. in cap. oẽs . 17. q. 4. ꝗcquid . ibi Archi. }, y otramẽte no: como si se hizo en nōbre de otro, o suyo, siendo el niño, o loco, sin discrecion, segun Ioan Andr. y Panor b { In c. 1. đ cō uers . infidel. }. Es de notar empero q̃ , el q̃ manda licitamẽte , no es irregular desta especie, sino de la falta de perfecta lenidad: y ni aun de aquella, sino manda directamente la deformacion extrajudicial, aũque de su mādado justo se siga c { ca. Prælatis. de homici. lib. 6. & per dicta. in. §. præcedẽ . }. XIX. Que † tambien es irregular desta especie el que aconseja a otro ilicitamente que deforme d { c. Si quis viduā . 50. dist. }: hora se deforme aquel contra quien se dio el cōsejo , hora el mesmo acō sejado , segun Panor e { In d. ca. Ad audientiam. }. Y aun el que aconseja ilicitamente algo, de que se sigue deformacion f { Arg. c. Continebatur. de homicid. }, si no reuoca su cōsejo antes, y le persuade lo contrario: o sino le pudiere persuadir, auisa al, contra quien dio el consejo, para que se guarde g { Inno. receptus in d. c. Ad audientiam. }. De donde se sigue, que mas requiere la reuocacion del consejo, que la del mandado: porque este se haze por amor del que manda, y el consejo se da por amor del aconsejado, que no cree tan presto al que le aconseja lo contrario de lo antes, como el mādado al que le manda. Desto mesmo se colige † lo que se deuia de responder a vn clerigo, que poco ha, nos pregunto, si era irregular por auer aconsejado a vna muger casada, q̃ empreño del, en ausencia de su marido mouiesse por tal, o tal via, y despues arrepentiendose dello le dixo, que no lo hiziesse, porque era gran pecado: mas ella por temor q̃ su marido buelto de lexos la matasse, insistio enello, hasta q̃ mal pario. XX. Que puesto q̃ no es irregular el que sabe, que se trata la muerte de alguno, y no lo auisa (aunque en ello peque mortalmente) sino haze, ni dize cosa que a ello ayude, que quier q̃ diga Syluest h { Verbo. Homicidiũ . 1. q. 10 }. Por lo q̃ q̃da dicho atras i { Supra eo. c. nu. 232. }. Pero si el q̃ se halla presente en la pelea injusta ayudādo , animando, o exhortando a los suyos, o desanimādo a los cōtrarios , y aun guardādo los vestidos, o las xarsias delos q̃ vā a pelear, o deformar injustamẽte . XXI. Que † aũ q̃ el q̃ haze licitamẽte algũa obra licita, de q̃ se sigue deformacion casual, no sea irregular desta especie k { K c. Lator. ca. dilectus. ca. Ex literis. & ca. Significasti. 1. de homici. }: ꝑo si, el q̃ ilicitamẽte haze algo, de q̃ ella se sigue, aunq̃ se haga cōtra su volũtad , o sin ella: hora la obra sea ilicita, hora en la manera de hazerla, se cometa culpa notable l { c. Cōtinebatur . c. Pręsbyterum. & c. Sicut ex literarũ . de homicid. }: Qual no es la leuissima, o muy leue, segũ Panor m { In c. Quæsitũ . đ pœn. & remiss. qđ est singulare secũdũ eũdẽ ibi. & Villadie. vbi sup̃ . }. ni aũ la leue (a nr̃ parecer) segũ lo siẽte el mesmo en vna parte n { In 2. not. p̃ dicti . c. Quæsitũ . & Spe. vbi sup̃ . n. 43. }: aũ q̃ en otra o { In not. 3. eiusd. c. & Villad. vbi sup̃ . verb. Homicidiũ . 2. ĩ prĩ . &. q. 23. }, el, y otros digā , ser tal la leue. Exẽplo del maestro, q̃ si castiga a su discipulo cō el miramiento q̃ deue, no es irregular: aunq̃ por ello muera, y otramẽte si p { d. c. Presbyterũ . }. Y del cle rigo que se burla, o lucha licitamente con clerigo, o lego, que cayendo en tierra se deformo con su cuchillo, sin culpa notable del otro, no es irregular, y si con ella, si a { d. ca. Lator. & d. c. Cōtinebatur . cum eis annotatis. }. Y del que se burla con lego en caso, o manera ilicita, y se sigue deformacion, es irregular, y otramente no b { Eijsdem. capitulis. }. Y del que riñe ilicitamente, q̃ es irregular, si los sobreuiniẽtes matā al otro, sin su volũtad : y si licitamẽte , no, como q̃da dicho c { Supra eodẽ nu. 228. }. Y † del q̃ reteja, o hecha algũas piedras a otra parte, do mata alguno. Ca si sin auisar por palabra, o hecho poniendo algũa se ñal, las echa a do suelen estar, o passar personas, es irregular, y otramente no d { Arg. l. Si putator. ff. ad leg. Aqui. & cap. Si duo. & c. Clerico. 50. dist. }. Y del que tira piedras a los puercos, o a otros animales, y mata algun niño, que estaua cabe ellos, que es irregular, si tuuo culpa en no mirar mas, y otramente no e { Gl. d. c. Clerico. }. Y del clerigo, q̃ a caso mato a alguno caçando, o exercitandose a la ballesta, que es irregular, segun Angelo f { Verb. Homicidium. nu. 2. §. 13. }, y Syluestro g { Eodẽ . verb. quæst. 7. }. Lo qual se ha de entender, quā do la tal caça, o exercicio le era ilicito. Ca ni toda caça, ni todo exercicio de ballesta es ilicito, como ellos presuponen h { Arg. gl. receptæ. in ca. 1. de cleric. venat. & nota. in c. 1. de sagit. }. Y del que haze traer su manceba por algun techo, que si ella cayendo del, murio o mouio. es irregular, porque hazia cosa ilicita. Y del que licitamente llamo al carpintero, o cantero, que no es irregular, aunque cayendo del edificio de la yglesia, o casa muera, segun la mente de todos. Y del † que empina la campana, cuyo badajo soltado mata a alguno, porque es irregular, si siendo campanero tuuo culpa notable en tenerlo mal atado, o si contra la voluntad expressa, o tacita del Sacristan, o campanero, lo empinaua, y otramente no i { c. Ioānes . cũ ei an. & homicid. & regul. Nō est, sine culpa. de reg. iur. libr. 6. q̃ vt hic tāgitur sunt resoluenda. }. Y del que burla, o dança con muger preñada, que en aquel exercicio, o por aquel aborta. Ca si licitamente burla con ella, como hermano, pariente, o amigo honesto, no es irregular: y si ilicitamente, como enamorado de amor deshonesto, o siendo clerigo, o mō ge , a quien le esta vedada aquella manera de dançar, o burlar, si k { ca. Sicut ex tuarũ . cũ annota. ei per Pan. de homicid. }. Y del que viendo al ladron que hurtaua, grito al ladron, con animo de que lo deformassen: o con buen fin, pero creyendo, o deuiendo decreer, que lo deformarian los sobreuinientes, y lo deforman, es irregular, y otramente no l { Arg. c. Significasti. cũ ei annot. de homic. }. Y del que tiene su niño en la cama consigo, y lo ahoga dormiendo: Ca si tuuo culpa (alomenos notable enello) es irregular: y sino tuuo, no, como si la cama era muy ancha, y el no se solia mouer del lugar en que dormia: o si era tan pobre, que no tenia con que cobijarlo en la cuna m { c. fi. deijs. ꝗ propr. filios occid. cũ ei annota. & pulchrè ꝑ Caiet. 2. Secũ . qō . 64. artic. 8. }. Y del que embio el niño al pozo, o al rio, do se ahogo. Y del que huyendo la herida del vno, empuxo al otro que se deformo. Y otras semejātes cosas, en que si interuino culpa notable, es irregular, y otra mente no. ¶ XXII. † Quanto a la dispensacion desta, dezimos que tan mala es (quanto al fuero de la cōsciencia ) la irregularidad del homicidio occulto, que en ninguna manera se puede prouar, quanto la del que se puede prouar, a { c. fi. vbi glo. de tẽpo . ordin. glo. fin. d. c. Sicut digna. & Panor. in. c. Quæ sitũ . de pœn. & remis. vbi optimus text. } que quier que Vincencio seguido por Angelo, b { ꝟ . Homicidiũ . 5. §. 1. post Archi. in. c. de his. 50. dist. } y algunos otros digā : y q̃ aun agora nos parece bien lo que algun dia respōdimos . s. que licitamẽte pudo vno, que ocultissimamente mato, dezir missa despues de bien confessado, por tener por cierto que si no la dixiesse, se creeria que el mato, y quedaria infamado. c { Quia cōcurrebat . l. diuina de defendenda sua fama, q̃ prę stat legi humanæ, de abstinẽ do à sacro. arg. eorũ q supra diximꝰ . in. c. 7. n. 2. &. 3. &. c. Sicut. de consec. distin. 1. } * Y porque algunos dessean, que declaremos mas esto: dezimos, que el homicida (quanto quier oculto) no solamente incurre irregularidad: pero aun tiene necessidad de dispensacion Papal, y no le basta la Obispal: porque las glosas d { Glo. c. Ex tenore. & glos. c. fin. de tempo. ordi. & aliæ. } comunmente recebidas esto sienten. Y porque los textos dizen, que aun el Papa con gran difficultad dispensa enella e { c. Miror. 50. distin. }: y no ay texto, que la del homicidio oculto remita al obispo. Y porq̃ es cosa muy razonable, que o no se dispense cō el homicida, o no, sino con mucha difficultad: y porque Angelo, y sus sequaces (en requerir dispensaciō obispal) cōceden que la yglesia puede inhabilitar a vno por delicto, o defecto oculto. Y porque sus glos. con que glosan a Panor. f { c. Nisi. §. personæ. de renũ . } y alas glosas no son bien fundadas: Y por que aun vn capitulo solenne g { s. d. c. Nisi. §. personæ. } (que para ello se alega) prueua esta nuestra comũ opinion. De donde se sigue, que aun mas nos deuemos de apartar dela opinion, que renueua el doctissimo padre Castro, h { Lib. 2. de lege pœna. c. vlt. } diziendo ninguna irregularidad nacer del delicto del todo oculto.* Dezimos tambien, que pues el Papa puede dispensar sobre toda irregularidad, puede por cōsiguiente sobre la del homicidio, aun que sea ilicito, y voluntario i { Pan. Feli. & Cōis . ĩ . c. Sicut. dignũ . &. c. Ad audientiam. de homicid. }: ni la glos. k { s. fi. d. c. Sicut dignum. } dize que no puede, sino que nũ ca lo haze: y los textos, l { Vt. c. Miror. 50. dist. } que parecen dezir aquello, se han de entender delos inferiores, y no del: o se han de referir a su costumbre que es de no dispẽsar por ordenes con homicida volũtario . m { Vt predicta gl. d. c. Sicut dignũ ꝓbata per oẽs testatur. } Por lo qual en las facultades, que el Papa da, para dispensar en toda irregularidad: se suelen sacar la dela bigamia, y de homicidio voluntario: Que † quanto a esto, diffinimos en otra parte, n { In princ. de consecr. d. 1. }ser homicidio ilicito, que derechamente se quiso hazer, o indirectamente, queriendose algo, de que comunmente el se sigue. Diximos (ilicito) para excluyr los homicidios, que los justos juezes, y executores hazen, o mandan hazer en los malhechores. Diximos (o indirectamente &c.) para comprehender al que manda dar de palos, aun cō expresso vedamiento, que no mate: y del que o { c. fina. de homicid. } da a la preñada de palos, sabiendo que lo esta: o le da tal golpe, o le pone tal temor, que comunmente suele hazer abortar, y otros semejantes, que aun que no quieren deformar, pero quieren algo de que ello comunmente se sigue: y para excluyr a los que hazen algunas cosas ilicitas, o licitas ilicitamente, de que comunmente no se suele seguir deformacion, aun que a las vezes se sigua, como lo declaro bien Caietano. a { 2. Sec. q. 64 arti. fin. } Porque estos aun que sean irregulares, pero no lo son por homicidio voluntario, sino casual, o desdichado. Diximos (para ordenes) porque bien puede el obispo dispensar con el tal para beneficio, b { c. 2. de cler. pugnā . in duel. oĩm iuris optimũ secũdũ Anna. ibidem. } con tanto que sea simple, segun Panor. c { Ibidem. } y Felino, d { In. d. c. Ad audientiam. } y aun para retener el curado ya auido, segun Decio, e { In. d. c. At si §. 1. de iudi. } y aun para alcā çar de nueuo, como por sus razones, y otras, y por vn texto prouamos alibi. f { In. d. §. 1. in 3. conclus. cum glo. } Diximos mas, que en la irregularidad, que nace de otro genero de homicidio, el obispo puede dispensar para solas ordenes menores, g { d. c. Ad audiẽ tiam . } y para beneficio, tanto, como en la que nace del voluntario. ¶ De la irregularidad de delicto en tomar y vsar mal de orden. SVMARIO. -  Irregularidad como se incurre, por mal tomar ordenes. n. 241. -  Orden tomando, o vsando mal della, como incurre irregularidad, quien sabiendo, o deuiendo saber, que esta descomulgado se ordena. Quien las quatro menores y de epistola toma en vn dia. nu. 241. Quien se ordena del obispo, que renuncio al lugar, y a la dignidad, o de obispo descomulgado entredicho, &c. Quiẽ toma orden sacra sin legitima edad, licencia, o fuera de tiempo. num. 142. Quien se ordena por salto. Quien vsa de la ordẽ q̃ no tiene, &c. n. 243. Quien estādo descomulgado suspẽ so , &c. celebra, o haze algũ auto deputado a orden, &c. 244. -  Dispensa como el obispo, con el mal ordenado. nu. 241. & seq. DEla irregularidad, que nasce de mal tomar ordenes, o mal vsar dellas: dezimos lo primero, que es irregular el que sabiendo o[*] deuiendo de saber, que estaua descomulgado de descomunion mayor, o entredicho, o suspenso (alomenos del recebimiento de orde nes) se ordena. a { c. 1. de eo. ꝗ furt. ord. suscepit. &. c. Cũ illorũ . de sen. ex. } Diximos (mayor) porque la menor, aun que baste para pecar, pero no para incurrir irregularidad. b { c. si celebrat de cler. exco. } Dixose (o deuiendo de saber) porque la ignorācia crassa no escusa. c { Apostolicæ. de cler. exco. } Qual es la del que fue citado, para cierto dia so pena de descomunion, y dexa de parecer enel, y celebra despues, sin saber que el juez lo descomulgo, siẽdo costũbre de descomulgar alos tales cōtumaces , segũ Ancharrano. d { In. d. c. Apo stolicæ receptũ etiā ꝑ Villad. vbi supra. co. 4 } Ni puede dispẽsar enesto el obispo (sino Authorita te Apostolica,) conel que entrare en religion despues de la buena conuersaciō de algun tiempo. e { c. fi. de eo, ꝗ sur. ordi. } ¶ Lo. ij. que tambien es irregular, el que toma quatro menores, y de epistola en vn dia, f { c. 2. co. titu. } si la costũ bre no lo escusa, segun. S. Antonino, g { 3. ꝑt . tit. 14. cas. 16. §. 16. } como arriba h { Supra. c. 25 num. 71. } lo diximos. Y por mas fuerte razon, si toma dos ordenes sacras: aun que el obispo puede dispensar, que vse delas que primero tomo. i { d. c. 2. de eo qui fur. } ¶ Lo. iij. † Que es irregular el que se ordena de orden sacra de obispo, que renuncio k { c. 1. de ordi. ab episcopo. ꝗ episcopat. } a su obispado, quanto al lugar, y dignidad, sabiendo, o deuiẽdo lo de saber, l { Ibidem. } aun q̃ se ordene cō licẽcia de su obispo, segũ la mente de todos. m { c. Secundũ . d. 19. c. Quod quidā . §. Quā uis . &. §. Sciendum. 1. q. 1. } ¶ Lo. iiij. Que el que se ordena de obispo descomulgado, entredicho, o suspenso, symoniaco, schismatico, herege, deposito, o degradado, es irregular. Porque aun que recibe el character n { Per prædicta. & ꝑ . c. Gratiā . &. c. Statuimꝰ. 1. &. 2. 1. q. 1 }: pero no la execucion: Pues quien no la tiene, no la puede dar, con tanto que sean notoriamente tales, o denunciados por tales o { Per Extrau. Ad euitāda . relatā . supra eo. c. nu. 35. }: y no sea forçado a ello por justo temor. p { Arg. c. Constat. 1. q. 1. } Puede el obispo dispensar con el que se ordeno ignorantemente por estos, q { Arg. c. fi. de ordi. ab ep̃o . & c. Statuimꝰ . 2. &. c. Si à symoniacis. 1. q. 1. } que pueden estar denunciados, sin que lo sepan los ordenados. ¶ Lo. v. que el que se ordena de orden sacra, sin legitima edad, o sin licencia, o fuera de legitimo tiempo, no es irregular: pero esta cerca de serlo, pues es suspenso, y si antes de absoluerse dello celebra, es irregular. r { Per Extrau. Cũ ex sacrorũ , citatā supra. c. 25. n. 70. & in hoc. n. 155. } ¶ Lo. vj. † q̃ aun q̃ el q̃ se ordena por salto (tomando mayor ordẽ antes q̃ la menor) reciba verdaderamẽte ordẽ , aun q̃ del primer salto de lego, se haga presbytero, segũ las glo. s { c. Solicitudo. 52. d. &. c. 1. decle. per salt. ꝓm . recept. cōiter . } pero es irregular, y no puede tomar la dexada, sin dispẽsaciō . Puede empero dispensar el obispo, antes q̃ vse de tal orden, que tome la que dexo, y q̃ despues vse de entrambas. Mas si antes de ser dispẽsado , vsa de a q̃lla q̃ tomo o de la q̃ dexo, parece tal irregular, cō quien solo el Papa dispensa. para subir a mayor ordẽ , si vso sabiẽdo el yerro. Y si por ignorācia , puede el obispo: y aun si vso sabiendo, para vsar dela recebida, aun que no para subir a mayor. t { Arg. c. 2. & eorũ , q̃ post alios ibi anno Pan. & Syl. ꝟ . Irregularitas. q. 11. } ¶ Lo. vij. que es irregular el que vsa de la orden que no tiene, a { c. 1. de cler. non ordin. ministr. } si la orden era sacra: porque del officio de las menores pueden vsar, aun los legos por la costumbre, segun. S. Thom. b { In. 4. d. 24. &. S. Anton. 3. part. tit. 28. c. 1 } Y si vso de veras, y no de burlas. c { Arg. c. Illud 15. q. 1. } Y si del todo carece della: porque si en tomalla, se dexo alguna solennidad accidẽtal , aun que peq̃ vsando della antes de suplirla, d { ca. de sacramen. non iterand. cũ anno. ibi & a Villad. vbi supra. colum. 35. } pero no es irregular: y si vsa solennemente, como suelen los que tal orden tienen, otramente no: como si el que no es de missa, baptiza sin la solennidad acostumbrada: o el que no es de epistola la cāta del choro, o del altar, aun con almatica: pero sin manipulo donde ay costumbre dello, segun. S. Anto. e { Vbi supra. §. 3. } y dize Villadiego, f { Vbi supra. colum. 42. } que entre los frayles mendicantes ay vso, de que la digan aun con manipulo. Y solo el Papa dispensa con este, para subira mayor orden, aun que para vsar de la que tiene, puede el obispo. g { Pan. in. c. 1. de cler. nō ord. ministr. } ¶ De la irregularidad de officiar, estando descomulgado, o suspenso. DEzimos lo primero † q̃ el descomulgado de descomuniō mayor, entredicho, o suspẽso , q̃ sabiẽdo , o deuiẽdo de saber esto, celebra officios diuinos, haziẽdo algũa obra deputada a ordẽ suya solennemẽte , como ordenado de tal orden: o la vee, o oye authorizā dola , es irregular, segun la comũ . h { Quam Host. Io. Andr. Pan. & alij tenent ĩ c. 2. de cler. exco. ministr. } Diximos (mayor) porque la menor, no basta para esto. i { c. Si celebrat de cler. excom. ministr. } Diximos (sabiendo) para excluyr al que por ignorancia prouable lo hizo, y para incluyr al que por la crassa. k { Arg. c. Apostolicę. cũ ei annot. eod. tit. } Diximos (diuinos officios) porq̃ para hazer otros: como juzgar, visitar, castigar, presentar, elegir, confirmar, &c. no se incurre. l { Quia id nullibi cauetur, & ita non est dicendum. c. Legatur. 24. q. 2. &. c. Is qui. de senten. excom. lib. 6. } Añadimos (obra deputada a cierta orden) para excluyr m { Iuxta dostrinam Inno. in. c. fin. de excess. prælat. receptam communiter. } al que reza algunas horas, aun canonicas, o canta responsos de defunctos sobre las fuessas, o psalmos enel choro, que aun los legos suelen hazer: o lleua cirios, o haze otros autos deputados alas ordenes menores, n { Vt Thom. & Antom citati. supra. eod. §. numer. proximo, dixerunt. } que segun la costumbre se hazen por puros legos. Diximos, † (solennemente) para excluyr al que dize la epistola, o euāgelio , sin aparato acostũbrado , como poco ha queda dicho. o { Supra. eodem. c. nu. 243. } Diximos (como ordenado de tal orden) para incluyr al hebdomadario, que como sacerdote capitula, y dize la oracion enel choro: y aun al que en su absencia, como sacerdote simple. p { Vt Syl. declarat. verb. Irregularitas. q. 13. } Añadimos (o la oye authorizādo ) para incluyr al perlado, o señor, que estando ligado con alguna censura, haze celebrar delante de si al que esta, o no esta ligado: o no estādo ligado della al que lo esta, segun vna glosa singu. a { In Clem. 2. de priuil. ꝟb . Celebrari. commẽdata per plurimos. } ¶ Lo. ij. que no distinguimos (como otros) entre el suspenso, quanto a si solamente, y entre el que lo es, quāto a si, y a los otros. Porque hablamos del que es suspẽso de suspẽsiō , que es especie de censura ecclesiastica arriba b { Supra co. c. n. 151. } diffinida, qual no es la de solo el pecado. M. ni dela irregularidad. c { Vt ibidẽ dictum est. } ¶ Lo. iij. q̃ enesta irregularidad solo el Papa dispensa. d { Inno. in. c. 1. de re iudi. li. 6. } ¶ De la irregularidad, que nace de iterar el baptismo. SVMARIO. -  Irregular como, quien baptiza, o se baptiza dos vezes. nu. 246. Quien viola entredicho, o cessacion. n. 247. O comete pecado notorio graue. n. 248. O celebra en yglesia poluta. n. 250. -  Baptiza quien otra vez so condicion, si es irregular. n. 246. -  Entredicho quien viola, como es irregular. nu. 247. -  Pecado ningũo , por solo ser enorme, haze irregular. n. 248. Qual se dize graue para este effecto, y digno de deposiciō . n. 249. -  Dispensar quando puede el obispo en pecado notorio. n. 249. -  Dispensar si puede en irregularidad el cōfessor , por las bulas. numer. 249. -  Irregular no es quien celebra en yglesia poluta. nu. 250. -  Yglesia como se dize poluta en seys casos por sangre humana, por semiente humana, por entierro de descomulgado, por entierro de infiel, por consagracion de obispo descomulgado. Y por refection de todas las paredes. n. 251. & sequent. -  Yglesia poluta, poluto es el cementerio: pero no al reues. n. 253. DEzimos lo primero, que es irregular, el que sabiendo, que era[*] baptizado, se dexa rebaptizar. e { c. Eos. de cō secr . d. 4. } y el que rebaptiza al q̃ sabe q̃ esta baptizado, f { c. 2. de apostat. } aun que fuesse por ignorancia, g { c. Qui bis ignoranter. de consecr. d. 4. } sino era prouable, o justa: porque la justa escusa, segun Scoto, h { In. 4. dist. 6. q. 8. } y el Cardenal. i { S. X. in. d. c. Qui bis. quanuis. glo. Archi. & citati per eũ aliter ibi dicāt per illũ tex. cui nos ibi nouè respondimus. } Y tambien la duda prouable escusa, porque no se juzga por otra vez hecho, lo que se duda si fue hecho. k { c. Solennitates. de consecr. distin. 1. } Ignorancia prouable es, la del que por diligẽcia deuida no pudo saber, si estaua baptizado, o no: el qual se deue baptizar con cōdicion . Si no eres baptizado. yo te baptizo. l { Ca. 2. de baptis. } Qual empero no es la del que sabe que nacio de Christianos, y criado entre Christianos, que baptizā alos niños luego que nacen: porque deue creer que esta baptizado. a { c. Veniẽs de presby. non baptizat. } ¶ Lo. ij. que como alibi b { In. d. c. Qui bis. } diximos el cura no deue tornar a baptizar (a un con condicion) al que la partera ha baptizado, hasta se informar della, si, y como lo baptizo. Y hallando q̃ sabia baptizar, y que lo baptizo bien, deue suplir todo lo al: pero no baptizar, aun cō condiciō : puesto que creemos, que quanto al fuero dela consciencia, no seria irregular por baptizarlo, expressando aquella condiciō . Si eres baptizado, c { Arg. c. Si ꝓ te. de rescript. lib. 6. &. l. Cędere diẽ . ff. de ꝟ . signifi. } &c. ni aun si su intenciō tacita era aquella. d { Arg. c. Si ꝗd ĩuenisti . 14. q. quinta. } ¶ Lo. iij. † q̃ lo mesmo es dela iteracion delos otros sacramẽtos , q̃ imprimen caracter, q̃ son el dela confirmacion, y el de la orden, segun. S. Antonino. e { Per. c. Dictũ de cōsecr . d. 5. qđ agit de bis confirmatis. & c. 1. 68. d. qđ agit de bis ordi. } Pero Scoto f { In. 4. d. 7. q. vltim. } comũmente recebido por los Theologos tiene lo contrario.* Cuya opinion parece mas iuridica, atento solo el derecho escripto: Pero atenta la costumbre, que parece auer recebido la interpretacion contraria, deue se tener la de. S. Antonino.* ¶ Dela irregularidad del delicto, de violar el entredicho, o cometer pecado notorio. DEzimos lo primero, q̃ es irregular el clerigo que viola entredicho general, o especial, local, o personal, enterrādo , administrā do sacramentos, o celebrando diuinos officios, de tal manera q̃ haga alguna obra peculiar de alguna orden, como queda dicho arriba. g { supra. eod. c. nu. 190. } Diximos (clerigo) porque el lego, aun que peque muchas vezes mortalmẽte por violar el entredicho: pero nũca incurre irregularidad, como arriba se dixo. h { Supra eod. c. nu. 187. } Diximos (entredicho) porque quien viola la cessaciō pura, que no tiene mezcla de entredicho, no la incurre, como queda dicho. i { Supra. eo. c. num. 188. } ¶ Lo. ij. † Que es irregular el que esta en algũ crimen notorio tan grande, q̃ por ello merece ser depuesto. k { c. fi. de tẽpo . ordin. } Diximos (notorio) porque para esto no basta, que sea enorme, l { d. c. Ex tenore. } como algunas glo. m { In. c. fi. 25. d. &. d. c. Ex tenore. de temp. & Villadie. vbi supra col. 35. & Ang. & Sylu. ꝟb . Irregularitas. q. 4. post. S. Anto. 3. par. ti. 28. c. 6. §. 7. } lo dixerō : y despues dellas, quasi todos los summistas, poniendo grandes scrupulos a muchas personas ecclesiasticas, que hā cometido delictos enormes ocultissimos, no mirando bien vn capitulo. n { d. cap. Ex tenore. } Ni que Barthol. Brixiens. o { In addit. gl. d. c. si. 25. d. } y Innocen. p { In. d. c. Ex tenore. } tienẽ lo que nos dezimos, y lo que se prueua biẽ por vn capitulo. q { Is qui. de senten. excommu. lib. 6. } s. que ningun crimen oculto (quanto quier graue) induze irregularidad, sino aquel que el derecho especialmente exprime, que aya esse effecto, como el homicidio. Diximos tambien (notorio) Porque no basta para esto, que se pueda prouar, o aya fama dello, ni que el lo aya cōfessado fuera del juyzio, como dize. S. Antonino. r { Vbi supra. } Ca es menester, que sea sentenciado, o confessado en juyzio: o que de hecho sea tan sabido, q̃ no se puede negar, por saberlo toda la ciudad, vezindad, colegio, o la mayor parte dellos, siendo ellos a lo menos diez. a { Per. d. c. fi. & notata per Anto. & Pan. in. cVestra. đ coha. cle. & mulier. } Diximos, † (tan graue, &c.) porque otramente no produze este effecto. b { Arg. d. c. fi. de tẽpo . ordin. quod eiusmodi exẽplis vtitur. } ¶ Lo. iij. que los crimines, que merecen deposicion, son el adulterio, y todos los otros mayores que el: y el amancebamiento continuado, mayormente notorio: y el stupro de virgen, y otros semejantes. c { De quibus latè, Pan. & alij in. c. At si clerici. đ iudi. & Archi. in. c. Cũ nō ab hoĩe . eo. tit. post glos. 15. q. 8. in summa. & c. 1. 81. d. } ¶ Lo. iiij. que enesta irregularidad el obispo puede dispensar, quando ella nace del adulterio, y otros menores delictos. d { c. At si. §. 1. de iudi. } Y en la que nace de mayores, solo el Papa, sino quando expressamente el derecho concede alos obispos, segun vna glosa. e { Pragm. sancti. de concubinar. verb. Inhabiles. } ¶ Lo. v. que no puede dispensar con el irregular el confessor elegido por las bulas, que traen clausula de absoluer de qualesquier censuras. Porque la irregularidad no es censura: ni su absolucion es necessaria, para la de los pecados. f { Vt dictũ est supra eo. c. nume. 192. } Ni aun que traygan la de dispensar sobre qualesquiere votos, y absoluer de qualesquier penas: Porque el estilo de la curia es, de no comprehender poder ꝑa quitar irregularidad, sin q̃ se exprima. Pues algunas vezes, y muy pocas la exprime, y aun entonces saca la de homicidio voluntario, y bigamia. ¶ Lo. vj. q̃ † pues nadie se haze irregular, sino en los casos en derecho expressos g { c. Is ꝗ . đ sen. excom. lib. 6. }: no lo sera el q̃ estādo suspenso de dezir missa por el confessor, la dize. h { Glos. Ioan. Andr. Dom. & Perusi. in. d. ca. Is qui. } Ni el q̃ celebra en yglesia poluta, i { d. c. Is qui. } puesto que peca mortalmente. ¶ Los casos en que la yglesia se reputa por poluta. DElos casos en q̃ la yglesia se reputa estar poluta, y ensuziada tanto, q̃ no es licito celebrar en ella, hasta q̃ se recōcilie . El. j. es, k { c. Ecclesijs. 68. d. &. c. Ecclesijs. đ cōs . d. .1. c. ꝓposuisti . de consec. eccl. } quādo dentro dela yglesia se derrama sangre humana injuriosamẽ te , o se da causa natural de aquel derramamiento, o de muerte. Diximos ( dẽtro ) porque no basta, que se derrame encima enel techo, ni baxo en alguna cueua, segun el Arcediano. l { In. d. c. Ecclesijs. & gl. in. c. 1 de cōsec . eccle. libr. 6. } Diximos (yglesia) generalmẽte , para cōprehender assi la q̃ esta por cōsagrar , como la cōsagrada m { c. fi. de consecr. eccle. }: aun q̃ ay grā differẽcia enla recōciliaciō . Porq̃ la dela cōsagrada se ha de hazer por el obispo, y cō agua bẽdita por el mismo, o por otro obispo. Y la dela no cōsagrada , puedese hazer por solo el presbytero, n { c. Aqua. đ cō secr . eccle. glo. d. c. fi. quā probāt ibi Ioan. Andr. Anchar. Cardi. & Panor. licet dubiter Anto. ibidẽ . } y con agua bẽdita por el. Diximos (derrama) para significar, q̃ no basta para esto sacar algũas gotas de sangre. o { Quia text. requirunt effusionẽ , q̃ largitatẽ denotat. c. Reuertimini. 16. q. 1. & glos. singu. in hac specie. c. Cũ illorũ . de sent. exc. ꝟ . Effusionẽ , cōmẽdata ꝑ Feli. ibi & Pan in. d. c. Proposuisti. } Diximos † (sangre) porque no basta herida, que no sea mortal, sin effusion della, aun que sea tal, que magulle carnes, o quiebre huessos, segun el Specu. a { De dedicatio. eccl. co. 10 } Diximos (humana) porq̃ ninguna effusion de otra de qualesquier animales, basta para esto. b { Glo. d. c. 1. de conse. eccle. verb. Sāguinis . } Dixose (injuriosamente) porque no basta la effusion natural de las narizes, o boca, ni la que se haze a caso, por alguna cayda, o tropieço, o herida de piedra, o teja por si cayda. c { Glos. d. c. 1. recepta. } Ni la hecha por justa defensiō d { Pan. in. d. c. proposuisti. & Domi. in. d. c. 1 }: ni la que por juego, o burla e { Specul. vbi sup. col. 9. }: lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender dela licita, y licitamente hecha. f { Arg. c. Cōtinebatur . &. c. Lator. đ homi. } Qual raras vezes puede acontecer en yglesia, sino para representar cosas pias, g { Arg. c. Cum decorẽ . adiuncta glos. de vit. & honest. cleri. &. c. De cet. de immuni. eccle. lib. 6. } por lo q̃ en otra parte h { s. c. Qñ . đ cō secr . d. 1. nota. 5. n. 36. } diximos. Ni la effusiō hecha por el furioso, o loco, i { Archi. in. d. c. 1. } o por niño, k { Collectariꝰ . in. d. c. fin. } que aun carece de discrecion. l { Arg. c. 1. de delict. puerorũ } Añadiose (o se da causa, &c.) porque basta, que la herida se de dentro della, aun que el herido se salga antes que la sangre se derrame enella. Y aun q̃ ella se recoja en algũ vaso, sin que caya enella. Y no basta q̃ la sangre se derrame enella, si la herida se dio fuera. m { Gl. in. d. c. cōiter recepta. } Dixose † (natural) porq̃ no basta que se de sentencia cōdemnatoria , aun dentro della, si por su execucion la effusion se hizo fuera della. Dixose (o muerte) porq̃ basta para esto a hogar, o matar al hōbre enella, sin sacar sangre. n { Glo. in. d. c. Proposuisti. facit. l. Qua actione. §. 1. ff. ad. l. Aquil. } Como tambien basta la muerte, y el derramamiento hecho por fe, y martyrio. o { Archi. & gl. recepta. in. d. c. primo. } Mas no el matar, o herir desde la yglesia con algun tiro, al que esta fuera della: Aun q̃ si el matar, o derramar la sangre del que enella esta: con algun tiro desde fuera. p { Secũdũ mẽ tẽ prædictorũ . } ¶ El segundo caso, en que la yglesia se dize poluta, o ensuziada es, quando se derrama enella semiente humana voluntariamente. Diximos † (humana) porque la delos otros animales no haze al caso. q { Glo. in. d. c. 1. verb. Humani. } Y porque basta, que sea de qualquier hombre o muger, o varon, clerigo o lego, fiel o infiel, y que se derrame, segun, contra, o fuera del curso natural r { Text. in. d. c. Ecclesijs. verb. Cuiusque. & Specul. tit. de dedicat. eccle. col. 10. }: como tambien basta la effusion por copula conjugal, segun las glosas, s { In. d. c. 1. de consec. & in. c. Ecclesijs. 68. d. &. in. c. Is qui. de sen. exco. lib. 6. & in. c. Qm̃ . 13. d. } comunmente recebidas, aun que otra tenga lo contrario, t { In. d. c. Ecclesijs. de cōsec . d. 1. } que reprouamos en otra parte. v { s. in. d. c. Ecclesijs. ꝓxi . allegat. } Dixose (voluntariamento) porque no basta la que se haze durmiendo, x { Glo. sing. in. d. c. Ecclesijs. cōiter recepta. } aun que Ang. diga lo contrario, y { In verb. Consecratio. ecclesi. §. 9. } pero sin bastante razon. Porque de tener que la conjugal viola, no se sigue que basta la del q̃ duerme. Pues esta no cōtiene el desacato, q̃ aquella acerca dela yglesia. ¶ El tercer caso, en q̃ la yglesia se dize poluta es, quando se entierra en ella algun descomulgado. a { c. Consuluisti. de consecr. eccles. } ¶ El. iiij. quando se entierra enella algun infiel b { c. Ecclesiam 1. &. 2. de consecr. d. 1. }: aun que eneste caso, no solamente se ha de reconciliar la yglesia: pero aun raerse las paredes della. Y enel precedente basta la reconciliacion, segũ Panor. c { In. d. c. consuluisti. } ¶ El. v. quando la yglesia se consagra, o bendize por obispo descomulgado publico. d { Arg. d. c. Cō suluisti . vbi notat Panorm. } ¶ El. vj. quando todas las paredes se rehazen, e { Glo. in. c. Ligneis. de consecra. eccle. } pero lo contrario parece mas verdadero, como lo mostramos en otra parte f { In. d. c. Ecclesijs. not. 2. }:* sino quādo todas, o quasi todas se derribassen juntas: lo qual pocas vezes se haze: y añadimos que las vezes que vna yglesia esta poluta, tambien lo esta el cementerio, que esta junto a ella, aun que no el que esta apartado: puesto que por estar poluto el cementerio, no lo esta la yglesia, que esta junto a el. g { c. 1. de consecra. eccle. vel alta. } * ¶ De los casos reseruados. SVMARIO. -  Caso reseruado que. Que ninguno ay tal por derecho diuino. Que no es censura. Que ninguno ay reseruado al Papa. Que pecado reseruado al Papa, y censura reseruada a el, todo es vno. Que quitada la censura Papal, quitada es la reseruacion. n. 254. -  Reseruado caso al obispo, y censura a el reseruada diffierẽ , de que se siguen estas dos cosas notables. nu. 255. -  Casos reseruados al obispo por derecho, son estos seys, segun la comun, n. 256. & seq. Que, o no son casos, o no se vsan. n. 257. -  Casos reseruados por costumbre, son estos quatro. nu. 258. Los reseruados por constituciones synodales, pueden ser diuersos. Las de Coimbra reseruan estos dizesiete. num. 258. -  Absolucion de blasphemo, como se hara. nu. 257. DEzimos † lo primero, que caso reseruado es pecado, cuya absolucion esta vedada por derecho humano al presbytero, que atento solo el diuino, puede absoluer de todo, h { Iuxta illud. Quorum remiseritis, &c. Ioā . 20. vt latè probauimus in. c. Placuit. de pœ. d. 6. nu. 2. 11. &. 27. } segun la mente delos que mejor hablan. i { s. glo. c. 2. de pœni. & remis. lib. 6. S. Anto. 3. ꝑt . tit. 1. c. 11 & Syl. verb. Casus. } II. Que desto se sigue, que otra cosa es caso reseruado, y otra censura reseruada. Pues otro es el pecado, y otra la censura, que es pena del. k { Vt tactũ est supra. eo. c. nume. 151. } III. Que ningun caso ay reseruado al Pa pa, porque dize. S Anto. a { Vi supra. colum. 1. } que nũca leyo pecado alguno tan enorme, del qual no pueda absoluer el obispo, sino tiene annexa alguna censura. IIII. Que desto se sigue, que caso reseruado al Papa, y censura reseruada, son vna misma cosa, y que por consiguiente la bula que da poder de absoluer de los casos Papales, vista es dar de las censuras al Papa reseruadas. V. Que de todos los pecados que tienen annexa censura reseruada al papa, puede absoluer el simple cura, despues de quitada la cẽsura , por quien la pudiere, porque ya no ay reseruacion alguna b { Caie. in summa. ꝟb . Casus. }: Si con la reseruacion que de la censura haze el Papa, no concurriesse otra del obispo, con que reserua el pecado, porque aquella censura c { Arg. c. Ex tuarũ . de auth. & vsu palij. &. l. Si domꝰ . ff. de seruit. vrba. præd. } se pone. Lo qual aun que por derecho procede, pero parecenos que la costumbre interpreta indistinctamẽte por quitada la del obispo, en siendo quitada la del Papa. d { Pro quo sũt quę diximos. in c. Ita quorundā . de iudę. nota. 11. n. 21. } VI. † Que el obispo por conceder sus casos, no es visto conceder la absolucion delas descomuniones reseruadas a el: Porque ay pecados, que sin tener censura annexa, son reseruados al obispo. Y tābiẽ cẽsuras , q̃ son a el reseruadas. Ni aun por cōceder la obsoluciō de sus casos, y censuras, seria visto cōceder la absoluciō o dispẽsaciō de votos, o irregularidades, de que el puede. Porque ni son casos ni censuras reseruadas a el. e { Et ita ex alijs nō infertur ad hæc, neque ecōtrario. arg. l. Papinianus. exuli. ff. de minor. c. Statutũ . &. c. Constitutio. đ elect. li. 6. } VII. Que el obispo por dezir: Concedo vos todo mi poder, y toda mi authoridad, para confessar, y absoluer, no es visto cōceder los casos a el reseruados de derecho comũ , o particular suyo, o por costumbre general, o especial. f { Argu. c. fi. de offi. vica. & eorũ quæ Ioā . Andre. citat. in. c. Tua. eo. titu. } Aun que lo contrario creemos, quando concede todos sus casos, porque segun el comun hablar, g { Quod attendi debet. c. Ex literi c. de spons. l. Librorum. §. Quod tñ Cassiꝰ . ff. de lega. 3. } por sus casos, entiendense los pecados reseruados a el. Ni. S. Anto. h { 3. part. titu. 17. c. 13. } tene contra esto. Y tambiẽ quādo cōcede todo su poder, saluo tal, y tal caso reseruado. i { Arg. c. Dominus. 32. q. 7. & eorum. quæ latê not. Decius. in reg. 1. ff. de regu. iur. } Y tābien (quanto al fuero dela cōsciẽcia ) quādo cōsta q̃ la intencion del obispo fue de otorgar los reseruados al que le cōcede todo su poder. k { Arg. c. Intelligẽtia . de ꝟb . signi. } VIII. † Que quales descomuniones sean reseruadas al obispo, arriba se dixo. l { Sup. eo. c. n. 111. cũ seq. } Y q̃ sobre quales son los casos reseruados a el, ay gran cōtiẽda entre los doctores. m { Vt colligitur. ex glo. c. 2. de pœ & remis. libr. 6 Ant. 3. ꝑt . ti. 12. c. 11. & Ang. ꝟ . casus. in prin. & Syl. co. ꝟ . q. 2. &. 3. & glo. & doct. in Clem. Dudũ . §. Statuimus. de sepul. } La mas comũ cōclusiō dela qual es, que son quatro, o cinco o seys. El. j. es el pecado del clerigo, que tiene irregularidad annexa, segũ algunos n { Syl. & quos ipse insert vbi suprra. q. 3. }: pero a nosotros mas verdadero, y vsado nos parece lo que dize el Cardenal. o { In Clem. Dudum. §. Ac etiam. q. 7. de sepult. quem generaliter citatum sequitur Anto. 3. part. titu. 17. c. 11. colum. 3. } s. q̃ el clerigo q̃ por algun pecado incurre irregularidad, se puede absoluer dela cẽsura , si la ay, y del pecado, antes que se dispense con el sobre la irregularidad. El. ij. es el incẽdio de casas, panes, o otras cosas hecho de proposito, y los que acōsejan , y ayudan para ello. a { 21. q. 4. ca. Pessimam. } El. iij. es el pecado, por el qual se deue poner penitencia solenne, la qual por solo notorio pecado graue, y escādalizatiuo se pone, b { c. fin. adiuncta gl. 26. q. 6. } q̃ agora no se vsa. El. iiij. † es la absoluciō dela blasphemia publica, y notoria. Mas el texto antiguo c { c. Statuimꝰ . de maledi. } en que funda la comun esto, habla del fuero cōtencioso , como apunto bien Ang. d { Vbi supra. } Y otro nueuo, e { .§. Ad abolendam. sess. 7. in cōci . Lateranens. sub Leo. 10. habito. } lo cōtrario delo q̃ la comun dize, significa en quāto māda , q̃ los cōfessores no absueluā a los blasphemos enel fuero dela consciencia, sino cō grauissima penitẽcia , puesta segũ el aluedrio de cōfessor seuero. El. v. la dispẽsaciō delos votos, y juramentos: pero no se deue poner este entre los casos, pues no son pecados, quales diximos f { Supra eo. §. nu. 154. } ser ellos. El. vj. la absoluciō dela descomuniō mayor, g { Glo. d. c. 2. đ pœn. & remis. lib. 6. } pero este no es caso reseruado, porq̃ no es pecado, sino pena del: ni se ha de entender de todas las descomuniones, sino dela reseruada al Papa, q̃ en algunos casos se cōcede al inferior: por el q̃l se entiẽde el obispo, como arriba h { Supra eod. num. 111. } se dixo. Ca de los otros no reseruados puedẽ absoluer ( quāto al fuero dela cōsciẽcia ) de derecho los curas, por lo dicho arriba.* Por lo q̃l pare ce q̃ ningũo destos seys, es caso reseruado, q̃ alomenos se vse.* Otros † casos se reseruan a los obispos por costũbre general, o quasi general. i { Extrauagā . Inter cunctas. de priuileg. } El. j. es el homicidio volũtario , o cortamiento de miembro real: porque el mental, ni el verbal, aun que proceda hasta herir, no se comprehende. k { Anto. 3. par. titu. 17. c. 11. in fin. } El. ij. el pecado de falsedad de corrōper escripturas, o dar testimonio falso, o dexarlo de dar verdadero, siendo preguntado por el juez l { Iuxta notata ꝑ Pano. in. c. 1. de crimi. fal. & Barto. in. l. 1. ff. eod. }: o de lo q̃ los abogados, procuradores, y notarios cometẽ , mostrādo las escripturas alas partes contrarias. m { Iuxta. l. 1. §. Qui deposita. ff. eod. } El. iij. quebrantamiento dela libertad, o immunidad ecclesiastica, n { De quibus supra. eo. c. nu. 118. & ca. 25. nume. 17. } por el qual las personas, o cosas ecclesiasticas injustamẽte son agrauiadas. Aun que agora muchas vezes tienen annexa descomuniō de la Cena, por lo arriba dicha. o { Supra eo. c. nu. 120. in fi. } Y por consiguiente parece, que todo sacrilegio es caso del obispo por costũbre . p { Sylue. verb. Casus. q. 4. } El. iiij. el pecado de tener lo ageno, que no se sabe cuyo es, que aun que sea reseruado al obispo con el poder de hazer la restitucion: Pero si antes que venga a confessar, el mesmo restituye a obras pias, cũple enel fuero dela consciencia, como lo escriuimos largo en otra parte q { In cap. Cum sit. de Iudæis, post Archid. in cap. Non sanè. 14. q. 5. & alios quā plurimos citatos per Felin. ibi & Syluest. in Rosa aurea casu. 3. }: y aun para el fuero exterior, si prouare que ansi la restituyo: y entonces el confessor lo podra absoluer. ¶ Delos casos † empero, que por costumbre, o constitucion especial delos obispados se reseruā , no se puede dar cierta regla, segun todos. a { Quia vnaquæque ꝓuincia suo sensu abundat. c. Vtitinam . 76. d. } Mas los que las constituciones b { Constit. 4. titu. 4. } deste obispado reseruan, son: Heregia, Blasphemia publica. Hechizeria. Homicidio voluntario, puesto por obra. La culpa, o negligencia, porque se hallan los hijos ahogados. Incẽdio hecho adrede por hazer daño. Sacrilegio. Descomuniō mayor puesta por derecho, o hombre. Tener lo ageno (cuyo dueño no se sabe) que passe de ducado. No pagar los diezmos a las yglesias aque se deue de valor de cient marauedis para arriba, y esto so pena de descomuniō mayor latæ sententiæ . Casamientos clandestinos. Testigos dellos. Poner manos violentas en clerigo. Ordenarse por salto. O con licencia falsa. O se inxerir furtiuamente. Testimonio falso en autos, o en juyzio, o escritura falsa. El caso de tener lo ageno, se ha de entender, como arriba c { Supra. num. proximo. } se dixo. ¶ De la presentacion delos frayles confessores. SVMARIO. -  Presentacion de frayles para confessar, en tres formas se haze. La primera requiere, que tales perlados suyos pidan a los perlados que sean cōtentos , que ellos confiessen en sus territorios, &c. num. 260. Y que despues los presenten, nu. 261. & seq. Perlados quales han de pedir, y quales han de presentar. nume. 161. & sequent. Perlados quales son, aquien se han de presentar. nu. 261. Y quando, y como pueden denegar la licencia. num. 263. Y presentado vna vez, si lo es para siempre. num. 264. -  Confessores presentados pueden esto. nu. 265. -  Presentacion dela segunda forma, haga se cō estas palabras. nu. 267. y la dela tercera, con estas otras. nu. 268. ACerca † desto dezimos lo primero* Que la presentacion delos frayles para cōfessar , en tres maneras se haze. La primera guardando todo lo que el derecho comun para ello requiere, de que se hablara en los siete primeros dichos. d { Vsq; ad numerum. 166. inclusum. } La segũda , guar dando aquello solo de que los perlados, aquiẽ se ha de hazer ella, se cōtẽtaren . e { De qua nume. 267. } La tercera, guardando lo, que por vn priuilegio de Innocen. 8. se deue guardar. a { De qua infra nu. 268. } Lo qual empero no es de tanta virtud, de quanta las otras dos.* ¶ Lo. II. que la primera forma requiere, segũ derecho, b { Clem. Dudum. §. Statuimus. de sepult. & in concil. Lateranẽ . sub Leo x. sessio. 11. } q̃ el maestro, priores prouinciales, y sus vicarios de la ordẽ delos predicadores: Y el ministro general, prouinciales, y custodios delos de la orden delos menores, por si, o por otros frayles idoneos, han de yr a la presencia delos perlados delas yglesias delas ciudades, y dioceses, donde los frayles moran, o de las mas cercanas donde no ay monasterio dellos, y pedir les humilmente, que tengan por bien q̃ los frayles para esso, por sus perlados elegidos, puedā en sus ciudades y dioceses, oyr libremente las confessiones de sus subditos, que a ellos se quisieren confessar, y imponerles saludables penitencias, y absoluerlos con su licencia, y buena gracia. Diximos (han de yr, &c.) y no pueden &c. porque es de obligacion, aun que Sylue. c { Verb. Confessor. 2. q. 1. } diga, que este offrescimiento, o peticion no es necessaria, alegando al Cardenal para ello, que en vna parte d { s. in. d. §. Statuimus. q. 8. } parece sentirlo, pero no se ha de tener: porque aun que el dicho Cardenal tenga ay, no ser de substancia, que los frayles presentados se elijan despues desta peticion, y offrecimiento e { Vt ibidem. Card. ait. }: Pues no manda el derecho, que se pide licencia para elegir, sino para que los que fueren electos, hagan las dichas tres cosas f { Vt ex. d. §. Statuimus palam colligitur. }: pero en otra parte, g { in. d. Clem. Dudũ . §. Ac deinde. q. 5. } declarando mas esto, dize, que aun que basta la concession dela licencia, para las dichas tres cosas, hecha a los frayles que se presentarẽ , sin que preceda esta peticiō primera, si el perlado la diere: pero el puede (si quisiere) respō der al que le presentare los frayles, sin pedir antes esto, que se lo pidan antes, y despues le presenten los frayles, y el hara lo que deue: y desto no se pueden agrauiar los presentadores: ni por ello, ni aun porque diga, que no quiere dar licencia, sin que aquello se haga, pueden los fray les oyr las confessiones de sus subditos, como presentados. Diximos † (o sus vicarios &c.) porque esta peticiō , puede se hazer por los custodios delos menores, y por los vicarios de los maestros generales, y priores prouinciales delos predicadores, aun que la presentacion delos frayles contenida enel siguiente versiculo, no se puede hazer sino por los maestros generales, o priores prouinciales delos predicadores: y por los ministros generales, y prouinciales de los menores. h { Iuxta gl. ꝟ . Ministri. & Cardi. & Imo. in. d. §. Ac deinde. } Diximos (a los perlados de la yglesia) para incluyr enellos a los obispos, y a los mayores que ellos, segun la glosa. i { Glo. in. d. §. Statuimus. ꝟ . Prælatorum. } Y aun a otros qualesquier menores, que tengan jurisdicion quasi episcopal por priuilegio, o prescripciō , qual tienen todos los perlados exẽptos k { Glo. singu. Clem. 1. de rebus eccle. }: quales son los de las ordenes militares, y algunos abades, y priores de yglesias colegiales. l { Iuxta glo. & scripta à Feli. in c. Pastoralis. de offic. ordin. } Y el capitulo Sede vacante, y los vicarios generales de todos los suso dichos, quando no se pudierẽ hallar los principales. a { Cardi. in. d. §. Statuimꝰ . q. 5. &. 6. & in. §. Si verò. q. 13. } ¶ Lo. iij. dezimos, b { In. d. Clem. Dudum. §. Ac deinde. } que los sobredichos perlados generales, o prouinciales de las dichas ordenes, han de elegir por si, o por sus comissarios bastā tes frayles idoneos. s. aprouados en vida, discretos, mesurados, y doctos, quales cumplen, para tan gran officio enel numero, q̃ requiere la ciudad, o diocesi, para que se escogen: y los han de presentar tambien por si, o por otros alos perlados delas yglesias dellas, y pedir humilmente, q̃ les den licencia, para hazer las dichas tres cosas con su buena gracia. Diximos † (generales o prouinciales) porq̃ no bastan para esto (como para la primera peticion) custodios, ni priores conuentuales, ni guardianes, ni vicarios suyos, c { Glo. Cardi. Imol. & Cōis in. d. §. Statuimus. } como arriba diximos. Añadimos (o por sus comissarios) porque bien pueden delegar este poder a otros, pues son ordinarios. d { Argu. notat c. Quod sedẽ . đ offi. ord. & glo. memora. c. Peruenit. 95. dist. } Diximos (bastantemente para ello de putados) porque no parece que basta la de legacion general, pues no passa este poder en sus vicarios. c { e Glo. Cardi. & Imol. in. d. Cle. §. Ac deĩde } Diximos (enel numero que requiere, &c.) porque aun que por elegir menos, no seles puede negar la licencia, pero si por elegir mas, a los sobrados. f { Vt significat d. §. Ac deinde verb. Exigit. } Y si enel numero ouiere controuersia, recorer se ha al aluedrio de buen varon, segun la glosa, g { d. §. Ac deinde. d. ꝟ . Exigit } que sera el arçobispo. h { Pan. & Imo. ibidem. } Diximos (ciudad o diocesi) porque no se pueden presentar, para toda la prouincia, y arçobispado. i { d. §. Ac deinde. } Diximos (presentar) que es como la glosa k { d. §. ver. Præ sentare. } singular dize, ponerselos delāte sus sentidos: porque no basta nombrarselos, segun el Cardenal, l { Ibidem. } y la Comun. Añadimos ( humilmẽte ) porque si soberuiamente la pidiessen, o sin esperar vn razonable tiempo, soberuiamẽte la tuuiessen, por denegada, no le oprouecharia nada. m { Card. & cō munis in. d. §. Statuimus. notab. 4. adiũctis . quæ ait. in. §. Et si ijdẽ . q. 7. } ¶ Lo. iiij. † que si los dichos perlados dela yglesia denegassen la dicha licencia, con causa legitima a todos, o algunos delos presentados, o por no tener las qualidades arriba dichas, o ser demasiados: pueden los presentadores, y aun deuen (si quieren auer el poder de presentados) nombrar otro, o otros en su lugar, o quitar los que cumple. n { d. Cle. §. Et si jidem. } Pero si la dicha licencia expressa, o tacitamente se les denegaren, sin causa legitima podran los dichos presentados confessar, y absoluer libremente a los subditos dellos, como si sela dieran, por la que para ello les da el derecho. o { d. Cle. §. Si vero ijdem. } Acerca desto es de notar, que los perlados por las causas porque pueden negar la licencia a los primeros presentados, pueden tambien a los otros. p { Gl. & Card. in dict. §. Et si ijdem. } Item que si no la dieren, ni la negaren por descuydo, o otra causa ilegitima, pueden los presentadores requerir la tres vezes, y si aun con esto no se les diere, podran con fessar, como si sela negasse. a { Glo. singul. recepta. ꝑ Cardi. Pan. & Imo. ibi in. d. §. Et si ijdem. d. Clem. Dudum. } Lo. v. † que el confessor presentado, vna vez, segun la forma del derecho, siempre mientra biue el perlado, a quien fue presentado, puede confessar enel lugar, para que se presento, puesto que vna, y muchas vezes salga, y passe a otros obispados, segun todos: y aun despues dela muerte de aquel perlado, si la licencia fue dada en nombre de la dignidad, y no de persona del perlado, y otramẽte no. b { Cardi. in. d. §. Et si ijdem. q. 1. } Y que no ha de absoluer de los casos reseruados al perlado de la yglesia por derecho, ni menos dispensar en votos, ni juramentos. Ni aun absoluer delos otros casos por costumbre, o constitucion suya a el reseruados, segun la glos. c { In. d. §. si verò. verb. Concessa. recepta ꝑ Cardin. q. 8. & omnes. } recebida, que tiene por mas seguro. S. Anton. d { 3. part. tit. 17. c. 11. } Aun que Ioan de Lignano ay referido por el, neruosamente fundo lo contrario, q̃ muchos siguẽ , y se puede bien tener, y por sin duda lo tuuo Syl. e { Verb. Cōfessor . 2. q. 5. } s. que de qualesquier casos, y descomuniones, que no son reseruados por derecho, puede absoluer el tal presentado, aun q̃ los obispos por sus constituciones reseruen para si la absolucion de toda descomunion mayor: porque, aun que pueden hazer esto cō alguna causa justa y vtil a su republica espiritual, quāto a sus subditos, mas no quā to a los frayles esentos, salua la de la descomuniō puesta por su cō stitucion . f { Iuxta. c. Nuꝑ & ei annot. de sent. excom. } ¶ Lo. vj. † que los confessores sobredichos pueden por priuilegio del Papa Sixto. iiij. oyr de confessiō a todos los que fueren a se confessar con ellos a sus lugares, puesto que no sean del obispado, para que son presentados: y los pueden absoluer, como a los que lo son. g { Supplementum. fo. 58. cō ces . 159. } No pueden empero fuera delos lugares, para que son presentados, h { d. §. Statuimus. } ni alos dellos, ni a otros, sino quando no biuen, ni tienen monasterios enellos, y por ser les vezinos, fueron presentados para ellos: Porque entonces podran en sus monasterios. i { Syl. verb. Cō fessor . 2. q. 1. } Y q̃ quādo los cōfessores sobredichos, no pueden buenamente presentarse a los obispos por passar de camino, o por otra causa, porq̃ no puedẽ pedir los casos episcopales, puedẽ por priuilegio del Papa Eugenio. iiij. vsar dela authoridad del obispo de aq̃l obispado, donde se hallan, y absoluer sus subditos, de todos los casos, que no fueren reseruados a ellos en derecho. k { Supplementũ . fo. 95. conces. 313. } ¶ Lo. vij. † que todo lo sobredicho, se ha de hazer de necessidad cō los perlados dela yglesia, si ellos no se acontentan con menos, para q̃ los frayles puedā oyr de confession, y absoluer a sus subditos, como presentados, y gozar delos priuilegios dellos: pero no, si los perlados se acontentaren con menos, como se pueden acontentar, l { Arg. l. Quod fauore. C. de lega. &c. Quod ob gratiam. de reg. iur. libr. 6. & sentit in hac specie Card. in d. §. Statuimus q. 8. & in. d. §. Ac deinde. q. 6. & casus ĩ cōcil . Latera. sub Leo ne. 10. sess. 11. ibi: nisi eos sibi exhiberi petierint. } pues ello fue ordenado para fauor, y acatamiento dellos. Ni obsta dezir, que esta presentacion fue ordenada, para que examinassen los presen tados. Lo qual parece requerir industria de persona a { Et ideo inde legabilis. c. fi. đ offic. deleg. }: Porque el poder ordinario, bien se puede delegar, aun que tal industria requiera. b { Gl. c. Peruenit. 95. d. & nota. in. c. Qđ sedẽ . de offi. ord. } ¶ Lo. VIII. que por ser difficil la guarda dela suso dicha forma, por muchos respectos, y poderse renũciar por los perlados, como queda dicho: parece buen consejo presentar en esta forma mas facil, mudādo algunas palabras della, segũ la mayor, o menor qualidad del que presenta, y del a quien se haze la presentacion. R Euerendißime † Domine, dominationis vestre supplex e rator frater. N. c { Inseratur hic nomẽ ꝓprium præsentātis & ordinis & muneris eiusdẽ . Nẽ pe . Petrus generalis magister, prior ꝓuincialis aut cōuẽtualis , vel vicarius alicuius eorũ , si est ordinis dñicanorũ : aut minister gñalis , ꝓ uĩcialis , custos, guardianꝰ : vel vicariꝰ alicuiꝰ eorũ , si est ordinis Frāciscanorum . } salutem in domine IESV. ac debitam, cum pari animi submißíone reuerentiam. Cúm iuxta priui legia præfato ordini nostro pridem, à. S. S. Apostolica con cessa, & intra corpus iuris clausa, confessarij eiusdem ordi nis ad audiendas confeßiones sacramentales secularium pœnitentium, alicu ius ciuitatis, vel diœcesis instituendi, debeant præsentari prælatis eorum, vt bona ipsorum venia, gratia, & licentia id faciant. Ideo quam submißi mo anim o possum supplex ipse sublimem, ac amplißimam. D. V. etiam at etiam rogo, & oro: id́ bona, ac certa spe, quā vestra istius animi benigni tas largißima promittit, vt infra scriptos fratres legitimè secundum nostri ordinis statuta ad id nominatos, pro vestra in ordinem nostrum beneuolen tia, & pro nostra in vestram dignitatem amplißimam deuotione, habeat pro legitimè præsentatis, ac perinde admittat eos ad confeßiones subditorũ suorum audiendas, ac si omnia quæ iura pontificia in id requirunt, omnino obseruata essent. Quin & beneficio speciali, vt animarum salus breuius quæratur, faciat eis facultatem absoluendi eosdem a casibus iudicio vestro dignißimo reseruatis. Quo nos quo speciali deuotiōe ac magis moueamur ad exorandum diuinam, eandem ́ immensam Dei benignitatem, & clemẽtiam , quo vestram reuerendisimam amplitudinem tucatur, augeat, & beet in æternum. Amen. ¶ Al pie desta peticiō escriuanse los nombres delos padres para ello elegidos. Y concedida la licencia por esta peticion, los frayles al pie desta nombrados, tan presentados seran, segun la forma de derecho, quanto son los que en la forma primera se presentan, segun la mente de todos d { Quia nō refert, ꝗd de equipolẽtibꝰ fiat. l. fi. ff. mād . c. Licet. ex quadam de testib. }: y por consiguiente gozan de todos los priuilegios, y poderes, de que ellos. ¶ Lo. ix. † que si los dichos perlados no se contentaren desta segunda forma, y quisieren, que se guarde todo lo que el derecho ordena, deuese guardar (como queda dicho) o vsar desta otra tercera, e { Iuxta priuileg. Inno. 8. cō cessum minoribꝰ , relatũque in Cōpẽd . priuil. ꝟb . Præsentatio fratrũ , & meliꝰ ꝟb . Absolutio. q̃ ad seculares. 1. qđ q; habet̃ i monumẽ tis primę ĩpres . fol. 95. &. 2. im p̃s . fol. 93. & in supplemẽto . fo. 9. cōces . 352. } que el guardian, o prior conuentual vaya por si, o por otro frayle al obispo, o lugar teniente en lo espiritual, que vulgarmente se llama prouisor, y le diga. Reuerendißime Domine, præsento me reuerendissimæ dominationi vestræ pro me & omnibus confessarijs deputatis & deputandis à nostro prouinciali ad audiendas confeßiones vestrorum subditorum, peto́ humiliter, vt placeat vobis, quòd cũ vestra benedictione eas audiant, confessos absoluant, etiam à casibus vestro dignissimo iudicio reseruatis: si dignitati vestræ amplissimæ, id quoque placuerit, cũ potestate dispensandi etiam super votis eorum, si etiam id cumulo beneficiorum adijcere velit. Simul́ dignemini monere nos ea quæ placet: vt pro salute animarum vestræ dominationi reuerendissimæ commissarum faciamus. ¶ Despues delo qual, aun que el obispo les deniegue la dicha licencia, luego los confessores susodichos tienen authoridad entera de absoluer de todos los pecados, que no fueren reseruados por derecho al obispo, o al Papa, por priuilegio del dicho Innocen. viij. Es de notar empero, que esta presentacion no es de tāta virtud, como las dos sobredichas: porque no dura mas de vn año, ni haze q̃ los que ansi fueren presentados, se reputen por presentados, segun la forma del derecho, ni por consiguiente, que gozen de los priuilegios deque los presentados gozan a { Colligit̃ ex tenore concessiōis , quæ quia est priuilegiũ stringi debet c. Porro. & ca. Sanè. de priuileg. }. ¶ Algunas reglas de cōfessores , y penitẽtes , para conocer pecados, y el ꝓuecho de las buenas obras hechas enellos, y daño dela consciencia erronea, y escrupulosa: y otras. SVMARIO. -  Pecado si es mortal o no determinar, peligroso. El que de suyo no es mortal, por el fin se haze tal: y al reues. Dos cosas escusan de mortal. Ninguno es tal, sin el consentimiẽto verdadero, o interpretatiuo de la voluntad. Ninguno se perdona sin contricion. numero. 269. -  Confeßion hecha sin contricion, o callando algo, si basta, para euitar pena. numero. 269. -  Yglesia no castiga, lo que es malo sola interiormẽte , o por sola relacion al auto interior. numero. 269. -  Confeßion sin absolucion, si aprouecha alguna vez. nu. 169. -  Confeßion de malos pensamientos, quando vana. nu. 269. -  Obra en pecado mortal hecha, no gana gracia, ni gloria. Aprouecha, empero para escusa de nueuo mortal. n. 270. Para que nos alũbre Dios mas presto. Para ganar virtudes y habitos buenos. Para que no nos meta en otro. Para alegria de cora ç ō . Para que nuestros angeles no nos desmāparen . Para bienes temporales. Y para que no nos castigue Dios tan presto. numero. 271. -  Sciencia, fe, opinion, duda y escrupulo diffinidos, y en que conuienen y diffieren. nu. 273. cum sequen. Consciẽcia no es potencia, ni habito. Es auto iudicatiuo de tres maneras. Parte se en erronea y verdadera. Parte se tambien en cierta, dudosa y escrupulosa. numero. 275. -  Consciencia cierta y dudosa, aque obliga. nu. 276. &. 277. -  Opinion segura abasta, aunque no sea la mas segura. nume. 278. -  Y mejor. numero. 283. -  Consciencia escrupulosa tener, malo. Obra seys males. nu. 278. nace de cinco causas. Sana con muchas medicinas la primera es, diuina, q̃ es la graciosa aßistẽcia de Dios, muy humilmẽte pedida. n. 279. La. 2. humana corporal, si la que algũ muy sabio medico ordenare. La. 3. humana incorporal, que es la guarda de pensar enlas fuẽtes de los escrupulos. La constancia en lo assentado cō sejo de sabios y buenos, con algunos exemplos. numero. 280. Obras contrarias a los escrupulos, cō parecer ageno, y aun proprio si es docto. Vezo de templar las leyes con equidad. nu. 281. -  Entender bien aquel dicho: La mas segura parte se sigua, que se deue entẽder ansi. n. 283. Entẽder bien aq̃l dicho: de buenas almas es temer culpa do no la ay, que se deue entẽder ansi. n. 284. -  Escoger delas opiniones la que se deue, desta manera muy compendiosamente resoluta. n. 286. & seq. y otra postrera nueua, con otra causa nueua de escrupulos, que el author experimẽto . numero. 289. & sequent. Ley como con estas cinco equidades se templa, quanto al fuero de la consciencia. numero. 282. -  Equidad quanto puede templar las leyes. nu. 282. -  Elijasse lo mas seguro, como se entiende. numero. 283. -  Temer culpa do no la ay, es de buena mẽte : como se entiẽde . n. 284 -  Escrupulosos de varia vanidad. numero. 285. -  Opinion qual se deue eligir, larga y resolutamente. numero. 286. -  Dudoso ante quite la duda, que obre. numero. 288. -  Escrupulos mitiga, el confiar de si poco, y mucho de IESV Christo. numero. 290. -  Escrupuloso no imagine a Dios tal, sino tal. numero. 290. -  Dios (en quanto Dios) ninguna figura tiene, ni humana, ni otra: y en quāto hōbre la tiene graciosißima y benignißima. n. 291. -  Confia quien mucho de Dios, desconfiado de si, ayudado sera. numero. n. 291. -  Sancta Cathalina gran guia de estudiosos &c. de. 1552. cabo desta obra. Doña Cathalina, primera deste nombre, Reyna Christianißima y imcomparable. numero. 291. -  Author de sesenta años, quando la acabo. nu. 291. LA primera, † que es peligroso determinar, que tal, o tal cosa es, o no es pecado mortal, sino ay expressa authoridad authentica, para ello, segũ S. Thomas a { In Quodlib. 9. arti. 15. Maior. in. 4. d. 15. q. 7. col. 5. }. Porque el creer, que es mortal obliga al transgressor a. M. b { cap. fina. de præscript. cap. Per tuas. de Symonia. } Y el creer que no es mortal lo que es tal, no escusa del todo, segun el, sino quando la ignorācia es prouable: qual es la que causa la authoridad de algun solenne doctor, como arriba se dixo c { Supra. c. 17. nu. 82. post gl. singu. c. Capellanus. de feriss. & Anto. 1. parte. tit. 3. ca. 10. §. 10. colu. 7. &. 2. parte. tit. 5. cap. 9. §. 2. & Alexand. consil. 1. libro. 2. }. II. Que a las vezes lo que de suyo no es pecado (antes es bueno) por mal fin lo es, como dar limosna, por vanagloria: y al reues, lo que de suyo es malo, por el buen fin, lo dexa de ser tal, como açotar, o matar para hazer justicia d { cap. Venerabilibus. §. fina. de sentent. excom. libr. 6. & cap. Cum minister. cap. Non est crudelis. cap. Qui malos. 23. q. 5. }. III. Que en toda materia, lo que de suyo es pecado mortal, dexa de ser tal, y es solamente venial, por poquedad, subrepcion, &c. como arriba se dixo e { Supra. c. 11. nu. 4. }. III. Que ninguna obra nuestra es pecado mortal, ni aun venial, si nuestra voluntad razonable no consiente formal, o virtualmẽte a { 1. §. 15. q. 1. }, por mas que la sensualidad lo quiera, y se deleyte enello, como arriba se declaro b { Supra. c. 11. n. 10. }.* Tāto que dixo S. Tho. c { In Opuscu. 64. §. Nā grauium. }, q̃ los pensamientos ( quā to quier malos y viciosos,) q̃ a vno le vienen, sino fueran procurados, ni recebidos con delectaciō guardados enel coraç ō , ni nacidos de ocasion, que para ello les dio, y en veniendo luego se lā çarō , o se procuro su alançamiento, no se deuen confessar: Antes quien los confiessa, parece pecar por vana gloria. Aquel empero aquien le vienen, mire si cōcurren enellos todas estas cinco condiciones: y si concurrieren de gracias a Dios por la victoria: y si faltare alguna, confiesse la como venial, o mortal, segũ su calidad*.. V. Que ningũ pecado mortal se perdona, sin contricion, alomenos virtual cōtricion por limosnas, ni por disciplinas, ni por otras algunas c { d ca. Neminẽ . de pœnit. d. 1. & ca. Ois . 1. de cōsecrat . d. 4. }. Y qual es la contricion virtual, y quando, y qual amor de Dios es tal, queda dicho arriba e { Supra. ca. 1. n. 30. }.* Para la soltura dela duda (que arriba f { Supra. c. 10. nume. 4. } remitimos aca) del, que confesso sus pecados callādo vno, (de que tenia memoria) si satisfaze con la yglesia para euitar la descomunion, q̃ se pone por los obispos cōtra los q̃ no se cōfiessan en la quaresma. Dezimos lo primero, que nos parece bien, lo que se presupone, q̃ quien confiessa sus pecados, callando alguno dellos (de que tenia memoria) no cumple con el precepto diuino, ni el dela yglesia por las razones, cō que linda y neruosamẽte prueua el doctissimo Medina g { In Codice. đ confessio. ti. de confes. sine pœ nitentia cordis facta. }, que no cumple, el que sin arrepentimiento confiessa todos: aunque lo contrario tuuo Adria. h { In. 4. de confessio. } Lo segundo, que parece q̃ cumple, para effecto de no incurrir la pena del Concilio i { c. Om̃is . de pœni. & remis- }, ni delas costituciones synodales. Lo vno porq̃ expressamẽte tiene Medina k { Vbi supra. }, que quien se cōfiessa ( aunq̃ no cũple cō el precepto) euita empero las penas del dicho Cōcilio , y por mas fuerte razon ha de dezir, q̃ no incurrira las penas delas cōstituciones synodales. Lo otro q̃ la mesma razon nos parece a nosotros, del que no hizo la confession entera: porque entrambas son nulas, y entrambas se han de reiterar. Lo otro, porque la yglesia no impone pena, por lo q̃ tan sola interiormente es malo l { Tho. 1. Sec. 91. art. 3. }. Ni aun por lo que exteriormente es malo por sola la relacion, que al auto interior malo tiene m { Quod Iacobus Alma. explicauit. in. ca. 3. de Author. ecclesi. ꝓ quo. ca. fin. de simo. diximus singu. in eiꝰ cōmẽto . not. 4. }: y tal pare ce cada vna destas dos confessiones. Lo otro, porque la intencion del Concilio, y delos obispos no parece auer sido de penar con sus penas, a los que hiziessen tales faltas interiores y culpas, que no se pueden prouar, y a nadie escandalizan enel fuero exterior por las quales razones, se podria saluar en parte vn dicho de Syluestro de que arriba a { Supra. c. 10. n. 4. vnde nos huc remissimꝰ . } nos apartamos, en quanto dixo, q̃ quien confiessa todos sus pecados, y por dezir que no se puede por entonces apartar de alguno dellos, tomado el consejo del confessor, se va sin absolucion b { Iuxta. c. Qđ quidam. de pœ nit. & remissio. }, cumple conel precepto de confessar. Ca podria se dezir, que aunque no cumple con el precepto diuino, ni humano, que determina el diuino, para effecto de se librar dela obligacion de su cumplimiento, y de reiterar la cōfession , que fue nula: Pero q̃ cumple, para effecto de no incurrir la pena del dicho concilio: y de las constituciones synodales: atento, que aun que aquella falta es exterior, y de su naturaleza prouable: Pero por se hazer en aq̃l juyzio tā secreto, que nadie puede dar fe de lo que en el passa: hora sea el confessor ( q̃ tiene lugar de Dios) hora otro, que a caso, o por malicia lo oyo (como se dixo arriba c { In c. 8. n. 31. & Latius diximus in c. Sacerdos. de pœnit. dist. 6. & in specie, quo ad huc casum. n. 60. } ) parece en effecto tanto, como si fuesse auto interior secretissimo*. VI. † Que las obras hechas en pecado mortal, no aprouechan nada para por ellas merecer gracia, ni augmento della, para esta vida, ni gloria, o augmento della, para la otra d { c. Nihil pro dest. de cōsecr . d. 5. vbi Card. S. X. &. c. Si ꝗs autẽ . de pœn. distin. 3. }. VII. Que aprouechā muy mucho para otros effectos c { Quorũ . 4. posuit glo. c. Quæ rat. §. Qđ autẽ . de pœn. dist. 3. & gloss. & doctores in cap. Qđ quidam. de pœn. & remis. & alios. Car. S. X. ĩ . d. c. Nihil. & Adri. in. 4. đ pen. q. 5. & Anto. 3. ꝑt . ti. 24. c. 10. §. 4. Syl. verb. Charitas. q. 8. & in Rosa. aur. cas. 1. }, y por esso quien se vee en aquel malauẽturado estado, aunque no se determine a luego salir de aquella maldita, y diabolica prision, deue hazer muchas obras buenas f { d. ca. Si quis aũt . &c. Falsas. de pœnit. d. 6. }. Ca aprouechan para escusar de nueuo pecado mortal. Porque si en tal estado honrras a tu padre, en lo que eres obligado a honrrarlo so pena de pecado mortal, y hazes limosna al proximo, quādo so la mesma pena eres obligado a ello, y cumples la penitencia que aceptaste del confessor, y ayunas, o dizes las horas canonicas, o hazes otras cosas semejātes , a que so la mesma pena eres obligado: escusas los pecados mortales, en que cayeras, si estas obras no hizieras g { Iuxta ea, q̃ diximꝰ in pri. c. 1. de pœn. d. 6. nu. 45. & in repet. cap. Qñ . de cōsecr . d. 1. not. 14. n. 2. & not. 20. n. 35. }. Diximos (semejantes) porque algũas ay de tal qualidad, que somos obligados so pena de pecado mortal a no las hazer, sabiẽdo , o deuiendo de saber, y aduertir, que estamos enel: qual es el comulgar, y recebir algũ sacramento h { c. De hoĩe . de celebra. missa. c. Illud. 95. d. }, como quede dicho arriba. VIII. † Que tambien nos aprouechan, para que mas presto nos alumbre Dios, para ver nuestro mal estado, aborrecerlo, y conuertirnos i { c. Falsas. de pœnit. dist. 5. }. Y para habituar, y auezarnos a bien obrar, y acquirir virtudes morales, que son gran ayuda, para impedir el augmento de pecado, antes que se alcance gracia, y para mas augmentar a ella despues de alcançarla k { c. Vides. 23. q. 6. &. c. Displicet. 23. q. 4. }. Por lo qual. S. Augustin l { In. d. c. Vides. } se arepentio de auer dicho algun dia, que no era bien constriñir a nadie a bien obrar. Y. S. Benito se alaba a { A Grego. in Dial. relato in cap. Cũ beatus 45. d. }, que cō el castigo devara, sano al q̃ no pudo cō el dela palabra. Y porq̃ acostũbrandonos a hazer cosas buenas cōtra nr̃ volũtad , las hagamos despues bien cō ella b { d. ca. Vides. }. IX. Que tābien aprouechā , para q̃ el pecado cō su peso no nos lāce en otro, en q̃ nos lā çaria , sino nos ocupassemos en alguna buena obra. Pues como vn gran varon c { s. Altissiodoren. in. 4. part. summæ. } dize: El pecado es semejāte a vna enfermeded, q̃ llamā Lupa: que sino le resisten poniendole alguna viāda en que se ocupe, todo el cuerpo consume. Y para alcançar alegria del coraçon, q̃ nos dā las buenas obras d { Nam & benefacere alijs, delectabilissimũ est. 2. Polit. & Tho. 1. Sec. q. 32. art. 6. }, en lugar de la tristeza, q̃ dan las malas, haziendo nos doler del tiempo mal gastado e { Iuxta illud Persianũ . Virtutẽ vt videāt , intabescātq́; relicta. }: como vemos a los virtuosos, y deuotos comunmente cōtentos y alegres f { Iuxta illud Pauli ad Rom. 11. Spe gaudẽ tes . }: y a los malos descontentos, y tristes, por los punçar su consciencia, como la espina. X. Que aprouechan, para que el angel custodio de todo no nos desampare, como tenia razō de hazerlo, si continuamẽte pecādo , nunca tomassemos sus sanctos auisos, inspiraciones, y consejos. Y para alcançar bienes tẽporales g { c. Cauendũ . & ca. Quid ergo. de pœni. d. 3. }, como los Romanos, q̃ segũ S. Hieronymo h { ca. Omnes. 28. q. 1. }, y S. Aug. i { Lib. 5. De ciuitate Dei. c. 12 } por sus virtudes merecierō de Dios el imperio, lo qual declaramos en otra parte k { In repe. ca. Quādo . de consecra. d. 1. not. 20. n. 54 & sequent. }. Y para que no castigue Dios tā presto nuestros males, como dilato el castigo đ Achab, porq̃ se le humillo l { 3. Reg. c. 21. }. XI. † Que aunque mejor es gastar luego en missas el dinero, que costaria la fundacion de vna capellania perpetua, que fundarla, para mas presto librar la alma (por quien se gasta) delas penas del purgatorio: Porque para ello mas virtud tienen los suffragios hechos, que los mandados m { Palu. in. 4. distin. 45. q. 2. colu. 2. }: Pero mejor obra parece de suyo fundarla, por redundar en mayor gloria de Dios: y por consiguiẽte , mayor merecimiẽ to de gracia, y gloria del fundador. Y lo mesmo es de vn treyntenaria de missas, cōtinuado por vn sacerdote en. xxx. dias, y de. xxx. missas dichas en vn mesmo dia por. xxx. sacerdotes, segun Palud. n { In. d. 45. q. 2. col. 2. } Aunque attentas las varias circunstancias del lugar, tiempo, y personas, y la abundancia, o falta de missas: a las vezes se deue mas aconsejar lo vno, y a las vezes lo otro, que quier que diga Mayor o { In prædi. d. 45. q. 3. dub. 4. }. El que empero aconsejare, que mande gastar, y dezir las missas luego por muchos, acuerdese đ auisarlo, q̃ haga esto mas principalmẽ te , para ver mas presto a Dios ( q̃ es amor puro del) q̃ para se librar delas penas, que es interessal: y aun podria ser tan baxo q̃ fuesse pecado: qual seria si su fin principal parasse en aq̃l libramiẽto , por lo que en otra parte p { de fin. principali in rępet. c. Inter verb. 11. q. 3. n. 289. & in c. Quādo . de cōsec . d. 1. not. 6. n. 15. & in additione eiꝰ . n. 324. } diximos. XII. Que † sciẽcia , fe, opiniō , duda, y escrupulo, y consciencia cōuienen en algunas cosas, y diffieren en otras: para cuya noticia, amejorādo lo q̃ en otra parte a { in cap. Si ꝗs autẽ . de pœnit. d. 7. a n. 9. } (mas clara, y resolutamẽte q̃ otros) diximos: Añadimos, q̃ sciẽcia es conocimiẽ to , con q̃ se juzga lo q̃ se vee b { Glo. sing. in l. 2. §. Antepenultimo. ff. de aqua. pluui. arcenda. }. Por ver, entendemos tābien el tocar, oyr, gustar, y oler c { Bart. in. l. prima. col. 2. ff. de interroga. acti. ab om̃ibus receptus. }, q̃ son los quatro sentidos exteriores d { Gloss. sing. l. Quod modo. §. Si per venditorem. ff. de acquiren. posses. de quibꝰ Tho. 1. par. q. 78. ar. 3. &. 4. }. Y aun el ver del alma: hora sea por sylogismo, o razō sciẽtifica , que haze saber e { l. Scire. ff. de lega. Arist. lib. 2. Poste. }, hora sea por noticia intuitiua mẽtal , cogida dela sensitiua, hora sin ella. Qual es la q̃ los biẽauẽturados tienen de nr̃ buẽ Dios, Qual la delos malditos dañados đ su mala pena. Qual la alma metida enesta carcel corporal de si, y de muchos autos suyos f { Secundũ ea quæ omnes tradunt in Prologo sententiarũ . }. † Fe es conocimiẽto , cō q̃ firmemẽte juzgamos ser assi, lo que no vemos g { c. In domo. de pœnit. d. 4. iuncta gloss. 7. quę citat illud Gregori. Fides non habet meritum, vbi humana ratio prę bet experimentum. }. Opiniō es conocimiẽto , con q̃ juzgamos de alguna cosa, q̃ no vemos ser ansi, pero no firmemẽte , cō temor q̃ lo cōtrario sea verdad h { Facit gloss. dict. §. ante penulti. & gloss. in. l. Si duo. §. penulti. ff. vti possid. Tradit. Barto. in. l. Admonendi. ff. de iure iuran. nume. 21. }. Duda es conocimiẽto de dos cosas cōtrarias , sin juzgar de algũa dellas ser verdadera i { Gloss. recepta. in. l. de statu. ff. de testa. & rubr. ff. de iur. & fact. quæ dubitationẽ appellauit titubationem. }. Escrupulo es conocimiẽto de algo, q̃ rep̃senta alguna aparẽcia cōtra lo q̃ se sabe, cree, opina, o duda, sin hazer juzgar lo cōtrario . XIII. Que desto se sigue, q̃ estas cinco cosas, q̃ cō uienen en q̃ todas son conocimiẽtos , y autos dela potẽcia de conocer, y no đla de q̃rer , como parece por aq̃lla palabra ( conocimiẽto ) q̃ enla diffiniciō de cada vna dellas se pone k { Pro genere, quo quælibet diffinitio bona eget. 1. &. 2. Topi. Bart. in. l. 1. ff. de testa. & de acquir. poss. }: y q̃ diffierẽ mucho, en que la sciẽcia es firme, y claro conocimiẽto : la fe firme, mas no claro, sino escuro l { c. Firmiter. de summa Trini. }: y la opinion, ni claro, ni firme m { iuxta illud Pauli 1. ad Corinth. 13. videmus nunc per speculum, & in ænigmate. &c. }, aunq̃ si judicatiuo: la duda ni clara, ni firme, ni judicatiuo: el escrupulo no es mas de vn argumento contra alguna delas dichas quatro cosas. Sigue se tambien, que las primeras quatro entre si son contrarias, ni se compadecen en vna mesma persona. El escrupulo empero, porque no es juyzio, mas antes aparẽcia y argumento contra, o por el juyzio, puede cōcurrir cō qualquier delas otras quatro. XIIII. † Que como dixo. S. Thomas n { 1. part. q. 70. articu. 13. }. Consciencia no es potencia, ni aun propriamente habito del alma, mas es auto judicatiuo della, y toma se en tres maneras. s. por auto testificatiuo de lo que hemos, o no hemos hecho, segun lo qual, se dize testificar o { Eccles. 7. Scit consciẽtia tua te crebro maledixisse alijs. cap. Nolo. 12. q. 1. }. Y por el judicatiuo de que algo es bien, o mal hecho. Segun lo qual se dize acusar, o escusar p { ca. In cunctis. & cap. Sentit. 11. q. 3. }. Y por el judicatiuo de que algo se deue hazer o no. segũ el qual se dize litigar a { c. Oẽs . 28. q. 1. c. fin. de præ scri. c. Per tuas 2. de symo. }, y assi se toma aqui, y se puede diffinir que es sciencia, opinion, o duda, de que alguna cosa se deue, o no deue hazer, segunla mẽte Comun b { In locis ꝓ ximè citatis. }. Diuide se en erronea, y verdadera: Erronea es fe o consciencia, de que se deue hazer lo que no se deue, o no se deue hazer lo que se deue c { c. Inquisitioni. de sent. exc. &. c. Dñs . de secundis nupt. }. Verdadera es la que juzga deuerse hazer lo que se deue, y no se deuer hazer lo q̃ no se deue. Partese tambien la consciencia en cierta, dudosa, y escrupulosa. La cierta es la que juzga por verdad algo. La dudosa, es la que no juzga mas por verdad lo vno, q̃ su contrario. La escrupulosa es la q̃ juzga algo por verdad: contra la qual se le offrece algun argumento, o aparẽcia . XV. † Que la cōsciẽcia cierta, hora sea sciẽcia , hora fe, hora opinion, hora sea erronea, hora verdadera, obliga al q̃ la tiene a hazer lo que le dita so pena de pecado mortal, si so aquella se lo dita: y so venial, si so ella, o a deponerla, si se deue deponer d { d. c. Inquisitiōi . &. d. c. Dominus. }. Diximos (o a deponerla si se deue deponer) porq̃ la que es conforme a la ley, liga como ella, ni se deue deponer mas que la mesma ley: ni induze nueua circunstancia necessaria de confessar, como en otra parte e { In princ. c. 1 n. 52. de pœn. dist. 5. } prouamos contra Adriano f { In. 4. đ cōfessiōe . q. 4. col. 4. }. Y la que es contraria a ella, obliga hasta que se deponga, mas deuese deponer. Y la q̃ ni es contraria, ni conforme a ella, puedese cumplir, y deponer, y obliga hasta que se deponga. De manera, que el a quien la consciencia le dita, que no deue matar, para vengança, o por propria authoridad, deuela cumplir, y no deponerla, porque es conforme a la ley g { cap. Si nō licet. 23. q. 5. & Exod. 20. }. Y el aquien dita que deue matar, es obligado a cũplirla eneste sentido, que peca, sino mata, pero porq̃ es cōtra la ley, deuela de deponer tā to q̃ miẽtras no la depone, esta fuera del estado de su saluacion h { S. Bonauentura in. 3. d. 39 art. 1. q. 3. }. Y el a quiẽ le dita, q̃ es pecado mortal cortar leña en casa para guisar de comer enel dia de fiesta, o escreuir, o andar vn poco, mortalmẽte peca: si lo haze, antes q̃ la depōga : pero puede la deponer, aunq̃ no es obligado a ello, por ser cosa, q̃ no es cōforme , ni cōtraria a la ley. XVI. Que la cōsciencia † dudosa especial sobre algo, si es o no pecado mortal, obliga a escoger la parte mas segura i { c. Ad audiẽ tiā . de homici. c. Si quis autẽ . de pœ. d. 7. }, so pena de pecado. M. porque otramente se pone a peligro de pecar mortalmẽ te k { Iuxta illud. Qui amat periculũ , peribit in illo. Eccle. 3. }, como lo diximos en otra parte l { In. d. c. Si ꝗs autẽ . n. 42. }, dando exemplo del que duda si es pecado mortal, o no tener dos beneficios, aunque sean simples: ca si los toma dudando, peca mortalmẽte m { Thom. in quoli. 8. ar. 13. }. Y se puede poner del que duda de algũ pecado, si es mortal, o no. Ca peca mortalmẽ te , sino lo confiessa n { Cōis . in. 4. d. 17. relata. ꝑ nos in d. ca. Si quis autẽ . n. 4. }. Lo qual procede, aun quando la consciencia no es del todo dudosa, por parecerle mas verdadera la vna parte, que la otra si en ninguna assegura, como lo prouamos largo alli o { d. ca. Si quis autem. n. 58. }. Diximos (especial) porq̃ la general, no basta para esto: como lo diximos alli a { nu. 61. post Caie. respō . 13. lib. 17. respōs . }, del letrado que duda en general, si es licito acōsejar el dia de fiesta. Pero no duda, antes tiene por cierto, que le es licito al que lo haze. Lo qual mesmo se podria dezir dela consciencia cierta general, y de su cōtraria especial b { Eadẽ ratiōe . arg. c. 2. de trāsla . prælat. quæ noua ampliatio dicti noui Caiet. est. }. No se dize empero la cōsciencia dudosa, porque algunos escrupulos sienta en si contra lo q̃ determina de hazer, si cree, o tiene opiniō prouable, q̃ es bueno, por ley, authoridad, o razon sufficiẽte , para tenerlo assi, a juyzio de varon de sciencia, y consciencia, puesto que la mayor parte delos doctores tengan lo cōtrario c { Per dicta supra c. 17. n. 82. }. XVII. Que † no se sigue desto, ser siempre necessario escoger la parte mas segura: porq̃ comũmẽte basta escoger la segura, como lo prouamos largamente en otra parte d { In. d. c. Si ꝗs autem. a n. 34. post Ant. 1. parti. 3. c. 10. § 10. }: mas solamẽte se prueua, que ello se ha de hazer enlas cosas que son dudosas, y necessarias a la saluacion del alma e { Vt ibidẽ . n. 42. dicebamꝰ . }, quales son las dela fe, y costumbres. XVIII. Que es falta natural, o acquirida tenerla cōsciencia sobradamẽte scrupulosa, cuya emienda se deue mucho procurar. Porque es vicio natural, o acquirido, que inclina al alma a ser inconstante enlo q̃ por razones prouables assiẽta ser bueno, lo qual es malo f { Iuxta notata Tho. 2. Sec. q. 53. ar. 4. &. 5 }. Induze pusilanimidad, cō que se dexā de acabar las buenas obras comẽ çadas g { Iuxta notat. 2. Secũ . q. 133. arti. 2. }. Multiplica pecados, haziendo pecado lo q̃ no lo es de suyo. Añubla el entẽdimiento cō escusados pensamientos, y temores. Quita la paz del alma con la discordia de diuersos argumentos, y pareceres. Desaposenta della con esto al Espiritu Sancto, sereno, benigno, y parifico h { Cuius in pace factus est locus. psal. 92. c. Decet. đ immunita. eccles. lib. 6. }. Y la pusilanimidad, que della nace (como lo dixo S. Bernardo i { In epistola. 32. } ) pare perturbacion, y la perturbacion desesperacion, y la desesperacion mata. XIX. † Que las causas desta falta son k { vt prosequi tur Anto. 1. ꝑt . ti. 3. c. 10. §. 10. }, la cōplexion inclinada a demasiadamente temer, qual es la de los muy malenconicos, viejos, y mugeres. La enfermedad que llaman Mania, y otras que debilitan la potẽcia imaginatiua. El demonio, q̃ a los que no puede persuadir males manifiestos, quita por escrupulos, y phātasias escusadas la consolacion de sus obras virtuosas, para que no los anime a perseuerar y amejorarse enellas l { Iuxta illud Artic. Delectatio tenet operā tẽ in opere. 7. &. 10. Ethic. & Tho. 1. Sec. q. 33. art. 4. }. El indiscreto exercicio de ayunos, y vigilias demasiadas, que destruen el seso m { c. Non mediocriter. de cō secra . dist. 5. }. Y la cōpañia , y cōuersacion , de los escrupulosos, que apegan su vicio a otros n { Vt oues morbosæ. c. Resecā dæ . 23. quæst. 4. }. XX. Que de las medicinas desta dolẽcia . La primera es Dios o { Anton. 1. parte. titu. 3. cap. 10. §. 10. }, que habitando dẽtro del alma por su diuina gracia, y de fuera por su graciosa assistẽcia la sana della. La qual se ha de pedir humilmente con proprias, y agenas oraciones, ayunos, y limosnas, a su mesma immẽsa misericordia, cō grā confiā ça de su diuina largueza a { Iacob. 1. Si quis indiget sapiẽtia , postulet eā à Deo, nihil hæsitans. & c. & arg. c. qui bona 17. q. 1. & Cai. ĩ suma. verbo. Scrupulosorũ . }. La. ij. medicina[*], es humana corporal, q̃ los muy sabios medicos b { Iuxta illud Hora. relatũ a Hiero. in ꝓlog . Bibliorum. Qđ medicorũ ẽ , ꝓ mittũt medici, tractā sabrilia fabri. c. Proposuisti. de ꝓbat . } ordenarẽ cōtra la mania, o sobrada malẽconia , o mal humor, que debilita la potencia dela phātasia , y imaginatiua, y causa que el juyzio del entẽdimiẽto no este firme, y fixo enlo que cō razon assienta c { Iuxta illud: Principijs obsta, sero medicina parat̃ , cũ mala post lōgas conualuere moras glo. fi. c. Ad hęc de rescript. }. Diximos (muy sabios) porq̃ vno q̃ no era tal, ni conocia biẽ esta dolẽcia , en lugar de quitar el escrupulo, quito a otro el seso. La. iij. es humana incorporal, que se parte en muchas: delas quales vna principal es, guardarse de pẽsar , o cortar presto el pẽsamiento començado d { Relatus ab Antoni. parte. ti. 1. c. 10. §. 10 }, de la materia, de q̃ le nacen los escrupulos, q̃ es atajar la causa, q̃ los sostiene, y augmenta, porq̃ ella e en q̃ mouida vna phātasia y imaginaciō , se mueuẽ muchas apegadas a ella, cuyo mouimiẽto a gran pena se puede impedir, sin cessar el dela primera: Como mouida vna piedra, se mueuẽ las q̃ estā apegadas, y arrimadas a ella. Tāto q̃ aun la imaginacion concebida para apagar el escrupulo, lo fortifica, y augmenta. Otra † principal medicina humana, y incorporal, es cōsultar cō cōfessores , o otros varones buenos, y sabios y assentar enlo q̃ ellos le aconsejaren, aunq̃ a elle parezca lo cōtrario , posponiẽdo con humildad su juyzio al dellos. Porq̃ desta manera sano vn frayle Dominico e { Consule discretos, & acquiesce illis. } escrupuloso, q̃ creyo a vn otro, q̃ despues de muerto le aparecio, y dixo f { relatꝰ ab eo. Ant. vbi supra. }: Acōsejate con discretos, y creeles. Y otro discipulo de. S. Bernardo, q̃ por escrupulos no celebraua sano, cō dezirle el g { Celebra fr. sub fide mea. }. Celebra hermano sobre mi fe, y obedeciẽdo celebro. Otra es hazer muchas vezes lo cōtrario de aq̃llo , a q̃ los escrupulos mueuen h { Cācelar . Parisiẽ . ꝓbatꝰ ab Anto. vbi supra ꝗa cōtraria cō trarijs curātur . glo. c. Affectu. 26. q. 7. ꝑ illũ tex. & ꝑ . c. 1. de pœn. d. 2. }, por cōsejo de doctos, y aun por el suyo, si es docto, y tiene razō prouable para ello i { Syl. ver. Scrupulus. q. 2. }, para q̃ auezādo a resistirles, se haga fuerte, y cōstāte , y assossegado enel exercicio espiritual. Otra es, auezar se a tẽplar el rigor de las leyes (assi diuinas, como humanas) por la virtud đ la equidad k { Quæ vulgo epicheia, & doctis epijcia aut æquitas. de qua. Tho. 2. Sec. q. 120. & Aristo. 5. Ethi. Bud. in. l. 1. ff. de iust. & iur. }, de que el mesmo sin otra authoridad del superior puede vsar, quā to al fuero dela cōsciẽcia l { Anto. vbi supra. col. 5. }, aunq̃ no quāto al exterior m { l. 1. &. fin. C. de lega. }. Por lo qual se escusa de pecado: Quien cumple la ley, segun la mẽte del author della, aunque contrauẽga a sus palabras n { Th. ibid. art. 1. l. Placuit. C. de iudi. }. Quien † la guarda, segũ el mas blādo entendimiẽto , aun q̃ la quebrāte segũ el mas duro o { l. Benigniꝰ . cũ . l. sequẽ . ff. de legib. }. Quiẽ dexa de cũplirla en los casos, en q̃ es impossible o quasi, por ser muy difficil cũplirla p { Anto. vbi supra. col. 6. & facit. l. Nepos ꝓculo . ff. đ verb. signifi. adiũcto . c. Nemo ad impossibile. đ reg. iu. li. 6. }. Quien dexa de cũplirla , porq̃ no se riā , y burlen del, Quiẽ por no ser reputado por loco, y desatinado, de los hōbres prudẽtes : porq̃ la dicha equidad haze, q̃ ninguna ley sea vi sta obligarnos a hazer semejantes cosas a { l. Filius. ff. đ cōdit . inst. & q̃ Felin. notat. in ca. 2. de hæret. & Anto. vbi supra. col. 4. }. El que en las cosas dudosas sigue la vida comun de los buenos, tomandola por exẽplo , y authoridad, aunque las palabras dela ley suenen otra cosa b { Ar. §. Leges. cũ ei annotatis 4. d. &. l. Minimè. ff. de leg. }. Y el q̃ sigue la costũbre prescripta cōtra la ley c { c. fin. de cō suetudi . }, y aun la q̃ no es prescripta, si por via de equidad interpreta ansi la ley d { Arg. c. Cũ dilectꝰ . de cōsuetu . &. d. §. Leges. }. Por la qual se escusa tambien de qualquier descomunion mayor puesta por ley, el q̃ no peca mortalmẽte cōtra ella, como arriba se dixo e { Supra. eodẽ cap. nu. 9. }. Y aun de pecado mortal, q̃lquier q̃ haze contra las palabras de la ley por alguna causa, q̃ a buena fe sin mal engaño, y menosprecio, cree q̃ por ella cessa en aquel caso la mente del author della, segun. S. Anto. f { In. d. ca. 10. §. 10. } XXI. † Que tābien es medicina buena, entender bien aq̃lla authoridad g { c. Tutior ꝑs est eligenda. c. Ad audiẽtiā . & c. Significasti. 2. de homicid. } ( fuẽte q̃ es grāde de escrupulos). s. la parte mas segura se deue elegir, q̃ dexara de serlo, si se entẽdiere , como se deue. s. solamente enlas cosas q̃ son propriamẽte dudosas, q̃ tocan a la fe sancta catholica, y buenas costũbres , como arriba se dixo: y q̃ no es propriamente dudoso, lo que por authoridad, o razon prouable se cree: ni quādo de muchas opiniones se elige vna por verdadera, ni se peca por obrar cōforme a ella, aunq̃ la credulidad, y opinion sean verdaderamẽte falsas, como lo diximos en otra parte h { c. Si ꝗs autẽ n. 51. de pœ. d. 7. post gl. sing. c. Capellanus. & multos alios ibidẽ relatos. }. Porq̃ lo q̃ ya prouablemẽte se cree, o se piẽsa determinadamẽte , q̃ es verdad, segura parte es, aunq̃ no sea la mas segura, y basta elegir la parte segura, segun todos. XXII. † Que tābien es buena medicina, entẽder bien aq̃lla authoridad de. S. August. i { In. c. Ad eiꝰ . 5. distin. }, y de. S. Grego. k { Cui multi tribuunt eā . s. Bonarũ mẽtiũ est, ibi etiā culpas suas agnoscere, vbi culpa non est. } De buenas almas es conocer sus culpas: do no ay culpa, q̃ tābien es grā fuẽte de escrupulos, y dexara de ser lo, si se entẽdiere biẽ , como alibi l { In prælectio c. Cũ cōtingat . de rescriptis. pag. 165. } diximos, q̃ no quiere dezir, q̃ es bueno creer, q̃ es pecado lo q̃ no es (porque esto antes es ignorancia m { Ioā . Gers. 2. ꝑt . de natura & qualit. cōsciẽtiæ . Alpha. 29. litera. 9. } ) Ni tāpoco q̃ es bueno dezir, ser pecado lo q̃ no es ( porq̃ esto es mẽtira , y pecado n { c.. 22. q. 2. }, aunq̃ se diga por via de humildad o { cap. Cũ humilitatis. ea. c. &. q. }.) Pero significa q̃ es bueno, conocerse por pecador en general: aunq̃ no se acuerde de q̃ se acusar en especial, segũ la glossa p { Glo. d. c. Ad eius. }. O q̃ es bueno temer q̃ aya pecado, do ay justa razō de temer q { Maior in. 4. d. 17. q. 2. col. 4. }. O quiere dezir lo q̃ nos parecio mejor a nosotros r { In. d. c. Cũ cōtingat . vt ex Ioā Gerson. colligebamus. vbi supra. }. s. q̃ es señal đ alma biẽ inclinada temer, o parecerle q̃ peca enlo q̃ no peca: aunq̃ esto no es bōdad , antes es falta de saber, o de buẽ juyzio. Ni la alma en quāto haze esto, es buena, sino mala o falta de saber. Delo † qual se sigue q̃ es ignorācia , locura, y no virtud tener por pecado lo q̃ no es tal, y pẽsar q̃ es obligado a escoger, o hazer lo que es mas seguro: Porque basta hazer, y escoger lo seguro, segun Ioan Gerson s { Vbi supra. }, y. S. Anto. a { vbi supra. } y todos. Siguese tābien quā grā locura es la de muchos escrupulosos: Delos quales vnos temen que en cada cosa pecan venialmente: y otros ( q̃ nos hā cōsultado ) q̃ en cada cosa pecā mortalmẽte : Por lo qual empero no son lutheranos, ni peores q̃ ellos, los quales creen q̃ todas las buenas obras son (por lo menos) pecados veniales, como lo diximos en otra parte b { In cà. Inter verba. 11. q. 3. pagi. 10. n. 42. &. 44. }. Porq̃ estos bien creen, q̃ ay buenas obras limpias de todo pecado, pero que las suyas todas son veniales, o mortales. Otros se abstienen de obras virtuosas, como de dar limosna enla yglesia, por temer que los tendran por hypocritas: Otros de celebrar por vna liuiana perturbacion del animo: Otros nunca se acabā de confessar: Otros nunca se comulgan con consciencia serena. Los quales deuen tener en memoria las suso dichas medicinas, y vsar dellas. XXIII. Que tambien es buena medicina para quitar escrupulos auezarse a escoger de las opiniones delos doctores la que se deue c { De quo Matthæ. Mathess. in tract. de electio. verioris opinio. prĩo volum. tractat. inserto. }, assentar enella, y deuese escoger la recebida por la costumbre d { l. Minimè. cũ gl. ff. de leg. & cap. Cũ dilectꝰ . de cōsuetu . }. Y si ninguna esta recebida por ella, o no mas la vna, q̃ la otra, aquella se ha de escoger, que se funda en algun texto, a q̃ no se puede responder bien, por los dela otra, aun que ella sea comun e { Vt sentit gl. ĩ . d. l. Minimè & facit c. Capellanus. de ferijs. adiuncta glos. }: y aun que el texto sea de canones f { Arg. c. Per venerabilẽ . §. Rationibus. ꝗ fil. sint legit. & notatur in c. Raynuntius. de testain. & per Perusin. in princ. ca. Si pater. de testa. lib. 6. }, y la question principalmente de leyes. Y sino ay tal texto, aquella que se funda por algun argumento, a que no se puede bien responder g { Argu. l. Non possunt cum. l. sequẽ . ff. de leg. c. 2. de transla. prælat. c. Trāslato . & cap. Ne innitaris. de cō stit . cum eis. annotat. }. Y sino ay nada desto, la comun, si se alcança qual es h { Arg. ca. Prudẽtiam . in princ. de offi. de legat. apertissimus in hoc tex. in. cap. De quibus. 20. d. }. Y sino cōsta , qual es la comun, deuese escoger aquella, que mas fuertes fundamentos: y razones tiene, aun que se puedan soltar i { Quia cæteris paribus, funiculus duplex, aut triplex difficilius rũpitur Eccles. 4. c. 1. de treug. & pac. Authẽ . Itaq́; cōia . de success. }. Y si los fundamentos dela vna, no son mas, ni mas fuertes, q̃ los de la otra: ha se de escoger la mas benigna, o fauorable k { l. Sẽper indubijs. ff. de reg. iur. facit cap. Disciplina. 45. d. }, Qual es la q̃ fauorece al juramẽto l { Arg. c. Quāuis . de pact. li. 6. &. c. Cũ cōtingat . đ iur. iurā . } al matrimonio, dote, testamẽto , o libertad m { l. Quoties dubia. ff. đ reg. iu. c. fi. de re iudi. }, o a otras cosas pias, y religiosas n { l. Sũt ꝑsonę . ff. de relig. & sumptib. fun. }: o al huerfano, biuda, peregrino, o otra miserable ꝑsona o { Arg. Totiꝰ . 85. d. }: Qual la q̃ fauorece al priuado cōtra el fisco p { Tex. sin g. in. l. Nō puto. ff. đ iur. fisc. scđm . Matt. not. 13. }: lo q̃l se ha de entẽder q̃ndo el fisco se funda sobre delito đl priuado, como lo declaro biẽ Decio q { In. l. In ābiguis ꝓ dote. ff. de reg. iur. ꝗcꝗd dicāt aliqui, quos ip̃e cōuincit . }: porq̃ otramẽte mas fauor se deue al fisco r { l. 1. C. đ iur. fisc. lib. 10. }. Qual la q̃ † defiẽde el valor đl auto: hora el auto đ cuyo fauor se trata sea vltima volũtad s { l. Quoties. ff. đ reb. dub. } de q̃lꝗera especie, hora cōtrato t { l. Quoties. ff. đ ver. }, hora libello, litis cōtestaciō , sentẽcia diffinitiua, o interlocutoria, o q̃lquiere otro auto judicial, rescripto, o priuilegio a { Matth. in. d. tract. col. 4. }. Porque la presumpciō , de que el auto vale, es mas poderosa, que las otras b { l. in cōtrahẽ da, quā ad hoc ibi ponderat Deci. nu. 6. de reg. iur. }: aunque la substancia del auto resulte en fauor del author, y en daño del reo c { Arg. l Inter pares. ff. đ re iudica. }. Y al cabo ( siẽdo lo al ygual) deuese escoger la que fauorece al reo d { Arg. c. Cum sunt iura partium. de regu. iur. libr. 6. &. l. Fauorabiliores ff. eodem. }. Y si en ninguna destas cosas excede la vna opinion a la otra, deue se escoger la delos doctores de mas authoridad e { Arg. l. Septimo mẽse . ff. de stat. homin. & eius qđ per cũ ait Deci. in ca. Proposu isti. n. 11. de probat. }, y de mayor saber en aq̃lla materia, de que se trata. s. la delos Theologos, si el pũto es Theologico: y la delos Canonistas, si es Canonico: y la delos Legistas, si es Legal f { Arg. d. c. Pro ꝓsuisti . cũ ei ꝑ Panor. & alios annot. }. Añadimos † empero a todo esto, para el fuero de la consciencia. Lo primero, que para que el juez consultor, o obrador, que en duda juzga, aconseja, o obra, para que no peque ansi, consejando, sentenciando, o obrādo , segun vna opinion escogida enla susodicha manera, es menester, que antes crea, o tenga opiniō determinada, de que aquello es verdad: Porque si quedando ansi dudoso, y indeterminado lo hiziesse, juzgaria contra la consciencia dubia o dudosa: y por consiguiente pecaria mortalmente, aun que no del todo, tanto, como si hiziesse contra la cierta, por lo arriba dicho, y alibi g { In c. Si quis autẽ . n. 130. & priꝰ . 80. &. 119. de pœnit. d. 7. } prouado. Y puede creer ser verdadera vna opiniō en vn caso, para vn effecto, por el contrapeso de algun respecto destos: y la contraria, en otro caso, para otro effecto, por el contrapeso de otro respecto h { Arg. c. Dñs . de secũd . nupt. & multorũ , quę pro eiꝰ intellectu vero adduduximus in. d. c. Si quis autẽ . a nu. 102. }. La segunda que aun que para el fuero contẽ cioso , comunmente se deue guardar lo suso dicho: Pero para el dela consciencia, y para no pecar, basta escoger por verdadera la opinion de quien con razon reputamos, que es hombre de bastante sciencia, y consciencia para ello i { Iuxta proximè superius dicta. n. 282. } XXIIII. † Que otra causa nueua de scrupulos, con otra medicina tābien nueua dellos, experimẽtamos en nuestra mocedad k { Nec mirum quia cogũt multas inuenire medicinas multa experimẽta morborum. c. Vt cōstitueretur . 50. dist. }. La causa, es seguir a vna parte la opinio de los l { Guilliel. Ochā , & aliorum, quos sequitur Gabriel. in. 2. d. 28. q. 1. } que tienen, que sin especial ayuda de Dios (con la general) podemos biẽ obrar moralmẽte , y cōfiar por esto sobrado en nuestras fuerças, y obras. Y por otra, imaginar a Dios por justo riguroso, y desgraciado juez de cuẽtas m { Iuxta illud Matt. 13. Omne verbũ otiosum, qđ locuti. &c. & illud p̃s . Ego iustitias iudicabo. & multorum quæ citat Hierony. in cap. Si enim. de pœniten. distinctio. 2. }, que ninguna minima dismula: Porque de lo vno, nace a muchos vn sobrado animo de acertar en todo: y del otro, vn temor demasiado de faltar algo tambiẽ en todo, especialmente en cumplir las leyes de cōfessar , comulgar, rezar, orar, oyr, y dezir missa tan perfectamente, quanto vn juez ansi imaginado requiere, de seruidores tan cōfiados : y viendo que no las hazen tales dela primera vez, tornan las a hazer otra, y otra: y como la sobrada confiança de acertar, y el temor sobrado de sobrada confiança de acertar, y el temor sobrado de faltar, occupan las potencias del alma: quantas mas vezes las reiteran, tātas las hazen mas mal, o menos bien, por quitar a { Nam pluribus intẽtus , mi nor est ad singula sensus, & qui ad vtrũ q́; festinat, neutrũ bene perficit. glo. ca. Diuersis. decleri. cōiug . per illũ & alios textus. } mucho la attencion indeuida, dela deuida, y dela deuocion, y consolacion que della nace b { Iuxta ea q̃ tradidimus, in repe. c. Quādo de cōsecr . d. 1. nota. 11. n. 30. cum sequen. }. La † medicina desto, es a vna parte seguir a S. Augustino, y al Maestro, y a otros antiguos c { Quos sequitur Gregor. de Arimi. in. 2. d. 28. & latè defendit Maior. 24. argu. ibidẽ . }, que tambien S. Thomas d { 1. Se. q. 109. art. 6. }, y aun S. Bonauentura e { In. d. d. 28. } assaz siguen. s. que nuestras fuerças (en quanto son nr̃as ) son tā pocas, y flacas, q̃ ni obrar, ni hablar, ni aun pensar bien, aun moralmente podemos sin especial ayuda de nuestro bueno, y grā de Dios, que a qualquier que la pide, y haze lo q̃ en si es, se la da f { Gabriel. ibidem. } por su bondad: Y meritoriamente no, aun con ella sin su gracia mayor g { Quā vocāt gratũ facientẽ , secũdũ omnes. in d. d. 28. &. c. ante penult. & fin. de consecr. dist. 4. }. Y conociendo esta gran flaqueza, y necessidad, humillados ante su omnipotẽcia , y summa benignidad, pedirle su socorro, como enel comienço de cada hora canonica la yglesia le pide diziendo h { Deus in adiutoriũ meũ insẽde . &c. Qđ ad orationẽ mentalẽ , & ad alia multa cōmodissimum diximus post Ioan. Cas. in. d. repet. c. Quādo . c. 18. n. 47. }. Entẽded Dios en ayudarme: Daos priessa a me ayudar. Y a otra parte imaginar, que nuestro bueno, y justo Dios, quan riguroso, y desgraciado juez es para con los que sobradamente confiando de si, no le quieren seruir como merece: o piensan, que bastan para ello, sin su ayuda: Assi es humanissimo, y graciosissimo, para con quien le quiere seruir i { Iuxta illud. Ego diligentes me, diligo. Prouerb. 8. }, y conociendo humilmente su poquedad, y flaqueza para seruir a su maiestad eterna k { c. Firmiter. desumma Tri. & in Symbo. Athana. de quo glo. in ead. rub. }, immensa, todo poderosa, y todo sabia, le pide su ayuda, y gracia: y desconfiando de si, confia enel, que a los soberuios resiste, y a los humildes da gracia l { Iacob. 4. Cui proprium, parcere prostratis, & debellare superbos. }: que por su immensa misericordia se acōtentara con el flaco seruicio, que su creatura (cuyo poco poder conoce, como quien la crio, y formo m { Psal. 99. Ipse fecit nos, & non ipsi nos. } ) le hiziere con sana, alegre, y deuota volũtad mediante su ayuda, y buena gracia conforme a sus fuercillas. Y porq̃ † Dios) en quanto Dios) no tiene figura humana, ni otra alguna, ni gesto seuero, ni gracioso, por ser (como diximos alibi n { In addi. d. repe. cap. Quando. n. 75. } ) substancia incorporea o { 24. q. 1. ca. Quidam. §. Anthropomorphitæ. }, mas simple infinitamente que la de nuestras almas, y delos Angeles. aprouechara mucho, para esto imaginar aq̃l gesto hermosissimo p { Speciosus forma præ filijs hominum. Psalm. 42. }, graciosissimo, y benignissimo q { Qualem imaginatur cum prædicantem Bonauentura, in eius vita. } de la reuerẽ dissima , y benditissima humanidad de nuestro Señor IESV Christo, que con los humildes desconfiados a { 1. Ad Corĩ . 15. Gratia Dei sum, id qđ sum } de si, y cōfiados b { Ad Philip. 4. Omnia possum in eo qui me confortat. } del esfuerço de tan grande capitan c { Vicit Leo de tribu Iuda. Apocalypsi. 5. }, y sus infinitos merecimientos d { Extrauagā . Vnigenitus. de pœni. & remis. declarata a nobis. in repet. §. ĩ Leuitico not. 12. de pœnit. dist. 1. }, con su graciosa ayuda trabajan de cumplir su sancta voluntad, no se pondra en tomar nos cuenta rigurosa (con que nos condene) sino amorosa (con que nos salue) por los ruegos de aquella su gran seruidora, gran honrra dela sangre real, grande guia y patrona de estudiosos, virgen precelẽte , y martyr efforçadissima sancta Cathalina e { Quam altè cecinit Baptista, in Parthenice Catharinaria, quā ab om̃ibus studiosis legi percupimꝰ . }, cuya fiesta celebra f { 7. Calendas Nouẽb . Anno. 1552. aetatis Authoris. 60. } oy la sancta madre yglesia. Regozijanla todas las vniuersidades Christianas. Y con gran Iubileo la honrra en estos reynos aquella Christianissima, y incomparable Reyna, y nuestra Señora doña Cathalina la primera deste nombre, con quien esperamos de perfectamente solennizarla para siẽpre en los cielos. Amen. Amen. LAVS DEO. Fue impressa la presente obra enla muy noble ciudad de Salamanca, en casa de Andrea de Portonarijs, Impressor dela S. C. M. A diez de Iulio. De M. D. LVI.