EL REY. POR quanto por parte de vos el Maestro Fray Domingo Banes dela orden de Sancto Domingo, Cathedratico de prima de Theologia en la Vniuersidad de Salamanca, nos ha sido hecha relacion que vos auiades compuesto dos libros, el vno intitulado Decisiones de Iustitia & Iure sobre la Secunda Secundae de Sancto Thomas, desde la question cincuenta y siete en adelante, y el otro intitulado Relectio de merito & augmento Charitatis. Los quales eran de mucha erudicion, y si se imprimiessen serian de mucha vtilidad y prouecho para todos los que estudiauan y professauan la Sagrada Theologia, y los sacros Canones, como de los dichos libros constaria de que haziades presentacion, juntamente con la licencia y mandato que del Perlado y General de la dicha orden teniades para imprimirlo conforme a lo decretado en el Sancto Concilio de Trento, supplicandonos os mandassemos dar licencia y facultad para los imprimir y priuilegio por doze anos, o como la nuestra merced fuesse. Lo qual visto por los del nuestro Consejo, por quanto en los dichos libros se hizo la diligencia que la pragmatica por nos fecha dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, e nos tuuimos lo por bien. Y por la presente por os hazer bien y merced, vos damos licencia y facultad, para que por tiempo de doze anos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el dia de la data desta nuestra cedula en adelante, vos o la persona que vuestro poder ouiere, podays hazer imprimir y vender los dichos dos libros que de suso se hazen mencion, y damos licencia y facultad a qualquier impressor destos nuestros Reynos que vos nombraredes, para que durante el dicho tiempo los puedan imprimir, con que despues de impressos antes que se vendan los traygays ante los del nuestro Consejo juntamente con el original que en el se vio, que van rubricados y firmados al fin del de Miguel de Ondarca Çauala nuestro Escriuano de Camara de los que en el nuestro Consejo residen, para que se vea si la dicha impression esta conforme al original, o traygays fe en publica forma, en como por el Corrector nombrado por nuestro mandado se vieron y corrigieron, y se imprimieron conforme a el, y quedan ansi mismo impressas las erratas por ellos apuntadas para cada vn libro de los que ansi fueren impressos, y se os tasse el precio que vuieredes de auer por cada volumen, y mandamos que durante el tiempo de los dichos doze anos, persona alguna sin vuestra licencia no lo pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo contrario hiziere pierda todos y qualesquier libros y moldes que del tuuiere, e incurra en pena de cincuenta mil marauedis por cada vez que lo contrario hizieren. La qual dicha pena sea la tercia parte para el denunciador, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare , y la otra tercia parte para la nuestra Camara. Y mandamos a los del nuestro Consejo Presidente y Oydores de las nuestras audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra casa corte y Chancillerias, y otras justicias y juezes qualesquier, de todas las ciudades villas y lugares destos nuestros Reynos y senorios, ansi a los que agora son, como a los que seran de aqui adelante, que vos guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir esta nuestra cedula y merced que ansi vos hazemos, y contra su tenor y forma os no vayan ni passen, ni consientan yr ni passar por alguna manera, so pena de la nuestra merced, e de diez mil marauedis para la nuestra Camara. Dada en Madrid, a diez y ocho dias del mes de Enero, de mil y quinientos y nouenta anos. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Senor Juan Vazquez.