¶ Tratado de cuẽtas cuentas

hecho por el licenciado Diego del Castillo: natural la dela cibdad ciudad de Molina.
Enel qual se contiene que cosa es cuẽta cuenta : y a quien: y como an de dar la cuẽta cuenta los tutores: y otros administradores de bienes agenos.
Obra muy necessaria y ꝓuechosa prouechosa . La qual el hiʒzo en latin: y assi la presento al Rey nr̃o nuestro señor. y porq̃ porque parescio a su magestad que puesta en romāce romance seria mas general: por su mandado la traslado en nr̃a nuestra lengua Castellana. Con preuilegio Real. 1522.

¶ Muy alto Muy poderoso señor Rey don Carlos: electo Emperador semper augusto.

HAllase escrito por derecho canonico.
Y leyes destos Reynos.
Que las leyes deuen ser claras: y hordenadas por estilo que todos las entiendan: y que ningẽo ninguno por ellas reciba engaño.
E ansi es que seyendo escuras: avn los prudentes errarian en el entendimiento dellas: quanto mas los indotos y que poco sabẽ saben .
Y cayẽdo cayendo todos enel laʒzo de ignorãcia ignorancia : vr̃a vuestra magestad como nuestro Rey y señor: y como haʒzedor las delas dichas leyes: seria obligado / a nos sacar del.
porq̃ porque los Reyes de españa pueden haʒzer leyes.
Y los subditos y naturales / son obligados de biuir por ellas. Y el que no las guardasse y fuesse contra ellas seria punido.
Pues haʒiẽdo haʒiendo leyes por estilo escuro / y tal que no se pueda entender: seria causa que a muchos sin culpa se diesse pena: y por escusar este daño: los cristianissimos principes antecessores de vr̃a vuestra magestad: mandaron escriuir en romance castellano:
Y por claro estilo: las leyes que hiʒzieron en estos sus reynos. ¶ Y desta causa vuestra magestad me mãdo mando : que boluiesse de latin en nuestro romãce romance castellano: el tratado que en dias passados hiʒze, para saber de que manera tienen de dar cuẽtas cuentas los tutores: y curadores: mayordomos: y thesoreros: y los otros que / an teni| do en administracion bienes agenos. ¶ porq̃ porque los legos que en adelante touieren administracion de tales bienes: puedan saber como se tienẽ tienen de auer / en dar cuenta dellos. ¶ Y desta manera la obra sera vniuersal / y se aprouecharan todos della: y quisiera que fuera tal / con que vuestra magestad fuera seruido: y los subditos y naturales destos sus reynos en algo aprouechados: y que se ordenara por estilo que hiʒziera cessar el deʒzir de muchos: la grande falta que en todo tendra. ¶ Y pues mi poco saber no puede escusar lo que digo: conoʒzcan alomenos los que esta obra vieren: la prõpta prompta volũtad voluntad que como leal subdito vassallo de vuestra Magestad / me mouio / a cõplir complir su mandado: el qual entre sabios y prudentes / escusa de toda reprehensiõ reprehension : pues todos somos obligados / a complir el mandado de nuestro rey y se ñor. Y el que no lo cũpliesse cumpliesse seria culpado.
¶ E ansi yo el licenciado Diego del Castillo: natural dela villa de Molina lugar noble / y del titulo y corona Real de vuestra magestad. Dexado el de ʒzir de aquellos que con mucha raʒzon podran detraer desta obra: anteponiẽdo anteponiendo el mãdado mandado de vuestra Magestad la comẽce comence . Yra comprouada en la margen de cada plana / con determinacion de algunas leyes y capitulos: y comparecer de algunos doctores: por que si algo bueno dixere se atribuya a ellos. ¶ E por que enla manera de dar y tomar la cuenta concurren muchas et diuersas cosas: ansi este tratado se diuidira en muchas partes que serã seran catorʒze. ¶ Enla primera se dira que cosa es cuenta / o raʒzon. ¶ Enla segũda segunda quiẽ quienes | son obligados / a dar la. ¶ En la tercera / a quiẽ quien se tiene de dar. ¶ En la quarta en que manera se tiene de dar la cuẽtas cuentas . ¶ En la quinta quãdo quando . ¶ En la sesta donde / o en que lugar. ¶ En la setena que cosas se requieren que tenga en si el libro de cuentas. ¶ En la octaua en que cosas se dara credito al libro del administrador: y en que no. ¶ En la nouena que cosas puedẽ pueden haʒzer los administradores por raʒzon de su officio: y que no pueden faʒzer. ¶ En la deʒzena si dada la cuenta / ouo yerro en ella: se ayan de poner personas que la reuean: y otra veʒz la cuenten: y si parescido el yerro: se aya de retratar la primera cuẽta cuenta . ¶ En la onʒzena hasta quã to quanto tiempo se podra pedir que se torne / a haʒzer la cuẽtas cuentas . ¶ En la doʒzena en que manera hecha la cuenta se tiene de faʒzer pago delo que sobra. En la treʒzena si dada la cuenta / y hecho pago delo que sobra: se hallan algunas cosas en poder del que administro los bienes / o que se / a hecho rico despues que tomo el officio: se presuma auer lo acq́ rido acquirido por raʒzon del officio / o de dõde donde . ¶ En la catorʒzena si sera obligado el administrador de dar copia delas cuentas y / a quien. Y de que manera se tiene de haʒzer el instrumẽto instrumento delas cuẽtas cuentas quã do quando son fechas. y de que manera hara las posiciones el que pide cuenta. y de que manera sentenciara el jueʒz sobre las cuentas. Y si se puede apelar dela sentencia que se da sobre las cuentas / o en que el jueʒz manda contar / o que se pague lo contado. Lo qual todo visto parescera fenescida la cuenta: entre el señor y el administrador: y el debate que sobre ella tuuieren.
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