QVanto a la deʒzena parte en que diximos si dada la cuẽtas cuentas vuo yerro en ella se ayan de poner ꝑsonas personas que las reuean y otra veʒz la cuenten: y si parescido el yerro se aya de retratar la primera cuenta. ¶ Digo que ansi como la confession muchas ve ʒzes hecha y examinada por yerro no dañan al cõ fitente confitente / o confessante y puede reuocar la.
. Ansi la cuẽtas cuentas muchas veʒzes hecha si yerro interuino en ella / no empece y se tiene de tornar a haʒzer pidiendo lo qualera qualquiera de las partes.
. ¶ Y de aqui se nota que si algunos mercaderes hiʒzieron / sumaron / y aueriguaron sus cuentas muchas ve ʒzes: aquel que fue por ellas alcançado: si dixere que interuino yerro en ellas: podra pedir que se tornẽ tornen a haʒzer y reuer / y se mire si vuo en ellas yerro.
. ¶ Lo qual es verdad puesto que sobre lo cõtado contado y sumado / y aueriguado interuenga entre ellos estipulacion.
. La qual estipulaciõ estipulacion se haʒze y causa desta manera.
. Diʒziendo el que alcanço al otro. Prometes de pagar me a tal dia tãtos tantos marauedis que te alcanço por esta cuenta: y el alcan çado dixesse que lo promete: que puesto que el alcançado lo prometa podra pedir que otra veʒz se vean las cuentas y se mire si vuo yerro en ellas.
¶ Saluo en caso que hecha cuenta las partes pidieron al jueʒz que las pronũciasse pronunciasse por sentencia: y mandasse al alcançado que a tantos dias pagasse el alcance.
. Por si entre ellos vuo transacion.
. Que en tal caso no se tornariã tornarian a haʒzer las cuẽtas cuentas : avn que alguno de aq̃llos aquellos entre quiẽ quien se cõto conto | diga que vuo yerro en ellas. . Y causasse la transacion desta manera.
. El señor y el administrador tienen debate sobre alguna cosa / conciertanse que la partan y diuidan en cierta manera: si spues despues alguno dellos dixesse que ouo yerro enla cuẽ ta cuenta : no se tornara a haʒzer pues que ya los dos se concertaron. ¶ Y quando la cuẽtas cuentas por raʒzon de yerro se torna a haʒzer / se tienen de poner dos personas que la reuean: las quales personas tienen de nombrar cada vna delas partes la suya.
. Y si alguna delas partes no quisiere nombrar la: el jueʒz a pedimiento la dela otra parte compelera que la nombre.
. Y si por mandado del jueʒz no quisiere nombrar la / podra el jueʒz nombrar la: y valdra lo que aueriguaren los dos nombrados: y si por caso las partes / nombran las dos personas que reuean las cuentas / y no se conciertan en la reuista / podra el jueʒz poner vn tercero / y passara el jueʒz la aueriguacion que los dos hiʒzieron. ¶ Y estas personas nombradas para reuer las cuentas / an de jurar que bien y fielmente las veran y reueran.
. Y los nõbrados nombrados tienen de oyr las partes: si dixeren que vuo yerro en la sũma summa / o si vuo yerro en que dexarõ dexaron otras cosas por contar: y no se traxeron en la cuenta para que lo aueriguẽ aueriguen : y si se prouare el yerro / y aq̃l aquel yerro fue en gran quantidad: el jueʒz retractara la primera cuenta en lo que fue errado.
. Y si el yerro fue en pequeña quãtidad quantidad / no se reueria la cuẽtas cuentas ya hecha. . ¶ Y es de notar que la aueriguacion de cuentas que haʒzen los primeros / o postreros contadores no tiene fuerça de sentencia para que pueda ser ese| cutada: mas es de saber que an de haʒzer y aueriguar las cuentas diʒiẽdo diʒiendo ansi: que an aueriguado auer recebido el administrador tantas mill marauedis y auer dado y gastado tanto y que scontado descontado el gasto del rescibo alcã ça alcança el señor al administrador tantas mill marauedis: y los contadores hecha esta aueriguacion la traerã traeran ante el jueʒz y escriuano: y juraran que an fecho y aueriguado la cuenta bien y lealmẽte lealmente : y que no an podido alcançar a saber otra cosa: y el jueʒz exibidas las cuentas las vera atentamente: y mirara si an passado los cõtadores contadores alguna cosa que no se pudo passar justamente / o si dexaron de passar algo que deuieran tomar en cuenta: y mandara por sentencia que pague el administrador el alcançe o el señor si fue alcançado.
. Lo qual es cõtra contra muchos contadores / y cõtra contra otras personas que se nombran para haʒzer y aueriguar cuentas / y para tassar casas / fortaleʒzas / y otras cosas. Los quales haʒzen su tassacion: y hecha diʒzen que la pronũ cian pronuncian por sentencia. y algunos jueʒzes que poco saben mandan executar aq̃lla aquella sentencia / dada por los tassadores: y muchas veʒzes hiʒze dar por ningunas las tales sentencias y execuciones: porq̃ porque los tassadores / ni contadores / no tienẽ tienen poder para sentenciar / mas de para tassar y aueriguar: y el jueʒz tiene de sentenciar lo tassado y aueriguado.
. ¶ Jtem es de notar que la aueriguacion hecha por los contadores puestos por el jueʒz / haʒze entera fee: quando fueron puestos entre ꝑsonas personas priuadas: mas si se hiʒziesse entre personas publicas / como es entre el fisco del rey y sus contado| res / o entre yglesias y sus sindicos y inconomos no haʒzen entera fee.
. ¶ Finalmente es de notar que las primeras cuentas se tienen de rehaʒzer prouando se primero que interuino yerro en ellas:
Esto es verdad quando las cuentas primeras se hiʒzieron injustamente por personas que tuuieron poder bastante para haʒzer las: porq̃ porque de otra manera seria la cuẽtas cuentas como si nunca se hiʒziera:
Ansi como el tutor / o el curador diessen cuenta a su menor: mas si el curador tomasse cuenta al tutor sin auctoridad de jueʒz: contra la tal cuẽtas cuentas podria el menor pedir ser restituydo.
. Y si la diesse con auctoridad de jueʒz / no podra ser restituydo.
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