QVanto a la on
ʒzena parte en que diximos si vna
las
delas
partes dixo
q̃
que
vuo yerro en la cuenta: hasta
quã
to
quanto
tiempo podra pedir
q̃
que
se torne a ha
ʒzer y se vea
si vuo yerro en ella: digo que si vna delas partes
pide que se retrate la
cuẽtas
cuentas
/ por ra
ʒzon de alguna
gracia / o suelta
q̃
que
los
cõtadores
contadores
hi
ʒzieron en ella:
ansi como si los contadores
admittierõ
admittieron
al tutor /
o administrador alguna execucion que no deuieran admittir / o por que contauan en principio lo
que contar no podian: estonce podra el agrauiado pedir que tornen a ha
ʒzer las cuentas dentro
de veynte años despues que las primeras cuentas se hi
ʒzieron.
. ¶ Mas sino pide que se retrate la cuenta por esta
raʒ
õ
raʒon
/ saluo por que se herro
en la cuenta: podra pedir que se
retratẽ
retraten
fasta treynta años.
. Y aquellos passados no se puede pedir
cõtra
contra
ella cosa alguna: por que tiene ya la
cuẽ
| fol. 24r
ta
cuen
ta
por el
trãscurso
transcurso
ste
deste
tiẽpo
tiempo
fuerça de
sentẽcia
sentencia
.
.
¶ Y esto a lugar no solamente enel administrador
l
del
fisco: mas en otro
q̃lq̃er
qualquier
administrador.
.