QVanto a la onʒzena parte en que diximos si vna las delas partes dixo que vuo yerro en la cuenta: hasta quã to quanto tiempo podra pedir que se torne a haʒzer y se vea si vuo yerro en ella: digo que si vna delas partes pide que se retrate la cuẽtas cuentas / por raʒzon de alguna gracia / o suelta que los cõtadores contadores hiʒzieron en ella: ansi como si los contadores admittierõ admittieron al tutor / o administrador alguna execucion que no deuieran admittir / o por que contauan en principio lo que contar no podian: estonce podra el agrauiado pedir que tornen a haʒzer las cuentas dentro de veynte años despues que las primeras cuentas se hiʒzieron.
. ¶ Mas sino pide que se retrate la cuenta por esta raʒ õ raʒon / saluo por que se herro en la cuenta: podra pedir que se retratẽ retraten fasta treynta años.
. Y aquellos passados no se puede pedir cõtra contra ella cosa alguna: por que tiene ya la cuẽ | fol. 24r ta cuen ta por el trãscurso transcurso ste deste tiẽpo tiempo fuerça de sentẽcia sentencia .
. ¶ Y esto a lugar no solamente enel administrador l del fisco: mas en otro q̃lq̃er qualquier administrador.
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