QVanto ala treʒena parte en que diximos si el administrador paga al señor el alcãce / y aquel hecho: se hallan en su poder del administrador / o q̃ esta hecho rico / se p̃suma auer lo mal lleuado / o hurtado de los bienes del señor / o que lo gano cõ sus bienes / o si se presume que lo gano de otra parte por su industria: esta question o pendencia es cõ tinua entre los señores y administradores sobre la qual ay diuersas opiniones. ¶ Vna q̃ los officiales del fisco y delas cibdades y otros lugares: se presume auer ganado con el officio que tuuieron: lo que despues l officio se halla que tienẽ . a { ¶ Glo. in l. facultas ałs defensionis facultas de iu. fisci. lib. x. bal. in. l. si defunctꝰ . C. arbi. tu. bar. in. l. iij. C. de dona. int̃ . vj. ⁊ vxo. } Pero que no a lugar esto en los que tuuierõ administraciõ de bienes de otros particulares. b { ¶ Bal. in. l. j. C.  here. vel ac. vẽdi . ꝟsi . iteʒ vt officialis bar. in. di. l. iij. }. E diʒen q̃ esta opinion guardan muy bien muchos señores tyranos / que pocas veʒes sus haʒedores salen de sus manos con dinero alguno: por que se lo toman con color que lo ganarõ con sus bienes: y esto affirman por que diʒen que aquellas cosas que el official haʒe durante el officio se presume auer las hecho por respecto del officio. c { ¶ Bal. ĩ di. l. j. ⁊ ĩ . l. cũ oportet in ṗncipio . ij. colł. ꝟ . q̃ro d ĩ administratore. C. de bõis . lib. raphael. ful. post bal. in. aut. licentiã . C. de epis. ⁊ cle. facit ꝓ eis. c. j. ĩ . §. si ꝟo .  feudo guardie vsibꝰ . feudo. }. ¶ Y de aqui tambien diʒ ẽ que si el official durã te su officio compro alguna cosa se presume auerlo comprado con los bienes del officio / o cargo q̃ tuuo. d { ¶ Andreas de isarniã ⁊ nicolaus de neapo. d. c. j. de feudo. guar. bal. ĩ c. j. de cõtem . int̃ . do. ⁊ fide. de inuesti. bar. in. l. si pupilli. §. sed ⁊ si s in fi. ff. de nego. ge. ꝑ l. sed vltra. §. ꝑ inde . ff. ad macedo. }. ¶ Y mediante esta presuncion diʒen que el señor podra pedir y cobrar del administrador todo aquello que el administrador compro y gano durante el officio. Mas que si el administrador contra esta presuncion quisiere prouar que vuo aquellos bienes que tiene de otra parte: assi como por erencia / o por donacion que le fue hecha / o que los compro / o gano de otra manera. Esta prouança sera bastante para excluyr la presuncion que estaua cõtra el administrador. Alomenos diʒen que sera bastante aquella presuncion para que puedan poner a tormẽto al administrador. e { ¶ Bal. in. l. cum oportet ĩ ṗncipio . iij. colł. C. de bõis . lib. }. Y declare donde vuo los bienes que se hallã en su poder fenescido el cargo que tuuo. ¶ Otros diʒen. f { ¶ Vt ꝑ bar. in. d. l. facultas de iure. fis. lib. x. ꝑ l. si defũ ctꝰ . C. arbi. tute. ⁊ ꝑ l. iij in. §. multa. ff. de iure fis. idẽ bar. in. l. spadonẽ . §. si non extiterint. ff. de escusa. tuto. }. Que si esta opinion fuesse verdadera / seria de notar: pero q̃ no les paresce verdadera. Antes diʒen que no se presume el tutor auer se enriq̃cido con los bienes del menor: avnque el tutor fuesse pobre al tiẽpo que tomo la tutela: y se requiere mayor prouança para conuencer al tutor. ¶ En tanto que si el tutor / o administrador ouiessen procurodo el officio. g { ¶ Bar. ĩ d. l. spadoneʒ . §. si nõ stiterint. }. No se presume auer ganado lo que tienen con el officio: ni se presume tener encubiertos algunos bienes l señor si no se prouasse. h { ¶ Tʒ bar. in. l. qui sub conditione. ff. de condi. ⁊ demons. }. Por que qualquier hõ bre se presume ser bueno si no se prueua al cõtrario . i { ¶ Ca. fi. de presump. ⁊ hãc opinionẽ tenent bal. ⁊ sali. in. l. quisquis. C. si cer. petatur. }. Y diʒen que la primera opinion a lugar en los prelados las yglesias y monesterios que administran los bienes en tanto que biuen. Y que si estos no distribuyessen en obras pias lo que les sobra / y lo detienen ansi: es visto guardar lo y reseruar lo para su yglesia. Y que este tal prelado ni por ĩdustria / ni por obra no se presume que gana cosa alguna. Y por esto se p̃sume ser dela yglesia lo que gano. k { ¶ Bal. et sal. in. d. l. quisquis ⁊ ita inteligit̃ . §. interdicimꝰ in ant.  ecle. titu. quã alegat. glo. ĩ . d. l. facultas ad corroborationẽ sue opinionis. }. Pero que nosotros hablamos en administrador q̃ gana para si y no para otro. Y por consiguiente que no a lugar lo que se diʒe del prelado dela yglesia: ni los officiales de señores temporales. ¶ De donde concluyen que hablando en prelado todo lo que tiene fenescido su officio que el su prelatura se presume auer lo ganado y auido del officio dignidad / o prelatura q̃ tuuo y sera dela yglesia / sino se prouasse q̃ lo vuo de herencia / o donacion etc̃. ¶ Mas que hablã do en otro administrador no a lugar la dicha presunciõ . ¶ En verdad la question de suso propuesta es dudosa por la auctoridad y fundamentos de los que sobre ella escriuierõ : mas por que paresceria yerro auer la propuesto y no concluydo. De manera que justamẽte sea clara so en mi enda de mejor juyʒio / conformãdo me con el parescer de otros que sobre este articulo escriuierõ Digo que los contadores / los jueʒes / y las otras personas que desto quisieron saber la verdad y juʒgar como deuen: an de cõsiderar que si el official / o administrador es ꝑsona que puede negociar y entender en cosas / o tratos en que puede ganar / y es persona industriosa: presumiran que gano lo que tiene por industria de su ꝑsona / y no con los bienes del señor: especialmente si el administrador es persona industriosa y tiene bienes suyos propios con que trataua al tiempo que to mo el cargo que estonce se presume que gano lo que tiene con sus bienes / y con su industria. l { ¶ Lex. presidis. ff. si cer. petatur. }. ¶ Mas quando el administrador es persona a quiẽ es prohibido que no pueda negociar ni tratar: presume el derecho que gano lo que tiene cõ los bienes del señor / o injustamente. m { ¶ Vt. d. l. quiss . C. si cer. pe. }. ¶ Ansi mesmo digo que si el administrador dio buena cuenta se presume que ningũ fraude hiʒo en los bienes del señor: ante auer ganado lo que tiene por su industria. n { ¶ Lex si defunctus. C. arbi. tute. }. ¶ Y por el cõtrario si el administrador no dio buena cuenta: se presume auer ganado lo que tiene con los bienes del señor. o { ¶ Tʒ ioh. de platea. in. l. facultas. de iure. fis. lib. x. }. ¶ Jteʒ si el administrador encubrio algunas cosas de los bienes que administro y le fueron hallados fenescida la cuenta: se conosce auer tenido voluntad de las hurtar. p { ¶ Bar. ĩ l. si pupilli. §. sed ⁊ si quis in fi. ff. de nego. ge. ꝑ . d. l. sed vltra. ff. ad macedo. iacho.  belui. in. c. ṗmo . si cõ tentio . fuc. de inuenitur do. ⁊ fide. }. Y lo demas que tiene auer lo ganado con los bienes del señor. ¶ Finalmente esto esta en buẽ conoscimiento y aluedrio del jueʒ / no paresciendo el cõtrario . q { ¶ Ar. tex. in. c. de causis de officio delega. } Si terna sospecha contra el administrador por ser mal hombre y de malos tratos / o por que le hallaron encubiertos algunos bienes del señor / o por que dio mala cuẽtas / o si ay alguna presuncion que fauoreʒca al administrador: ansi como si es hõbre de buena fama / o que dio buena cuenta / o que es hombre que tiene trato / o haʒienda con que pueda auer ganancia: que tales presunciones como estas escluyen qualquiera otra presuncion que aya contra el administrador. r { ¶ Ar. tex. in. c. literas de presump. ⁊ de multis ex supradictꝭ vide and. sicu. in. c. in quirendum de pecu. cle. ⁊ per bar. ĩ . l. proponebatur. ff. de magistr. con. }.