QVanto ala tre
ʒzena parte en que diximos si el administrador
paga al señor el
alcãce
alcance
/ y aquel hecho:
se hallan en su poder del administrador / o
q̃
que
esta
hecho rico / se
p̃suma
presuma
auer lo mal lleuado / o hurtado de los bienes del señor / o que lo gano
cõ
con
sus
bienes / o si se presume que lo gano de otra parte
por su industria: esta question o pendencia es
cõ
tinua
continua
entre los señores y administradores sobre
la qual ay diuersas opiniones. ¶ Vna
q̃
que
los officiales del fisco y delas cibdades y otros lugares:
se presume auer ganado con el officio que tuuieron: lo que despues
l
del
officio se halla que
tienẽ
tienen
.
Pero que no a lugar esto en los que
tuuierõ
tuuieron
administraciõ
administracion
de bienes de otros particulares.
. E
di
ʒzen
q̃
que
esta opinion guardan muy bien muchos
señores tyranos / que pocas ve
ʒzes sus ha
ʒzedores
salen de sus manos con dinero alguno: por que
se lo toman con color que lo
ganarõ
ganaron
con sus bienes: y esto affirman por que di
ʒzen que aquellas
cosas que el official ha
ʒze durante el officio se presume auer las hecho por respecto del officio.
.
¶ Y de aqui tambien
diʒ
ẽ
diʒen
que si el official
durã
| fol. 25r
te
duran
te
su officio compro alguna cosa se presume auerlo comprado con los bienes del officio / o cargo
q̃
que
tuuo.
. ¶ Y mediante esta presuncion di
ʒzen que
el señor podra pedir y cobrar del administrador
todo aquello que el administrador compro y gano durante el officio. Mas que si el administrador contra esta presuncion quisiere prouar que
vuo aquellos bienes que tiene de otra parte: assi
como por erencia / o por donacion que le fue hecha / o que los compro / o gano de otra manera.
Esta prouança sera bastante para excluyr la presuncion que estaua
cõtra
contra
el administrador. Alomenos di
ʒzen que sera bastante aquella presuncion para que puedan poner a
tormẽto
tormento
al administrador.
. Y declare donde vuo los bienes que
se
hallã
hallan
en su poder fenescido el cargo que tuuo.
¶ Otros di
ʒzen.
. Que si esta opinion fuesse verdadera / seria de notar: pero
q̃
que
no les paresce verdadera. Antes di
ʒzen que no se presume el tutor
auer se
enriq̃cido
enriquecido
con los bienes del menor: avnque el tutor fuesse pobre al
tiẽpo
tiempo
que tomo la tutela: y se requiere mayor prouança para conuencer al tutor. ¶ En tanto que si el tutor / o administrador ouiessen
procurodo
procurado
el officio.
. No se presume auer ganado lo que tienen con el officio: ni
se presume tener encubiertos algunos bienes
l
del
señor si no se prouasse.
. Por que qualquier
hõ
bre
hombre
se presume ser bueno si no se prueua al
cõtrario
contrario
.
. Y di
ʒzen que la primera opinion a lugar en
los prelados
las
delas
yglesias y monesterios que administran los bienes en tanto que biuen. Y que
si estos no distribuyessen en obras pias lo que les
|
sobra / y lo detienen ansi: es visto guardar lo y reseruar lo para su yglesia. Y que este tal prelado
ni por
ĩdustria
industria
/ ni por obra no se presume que gana cosa alguna. Y por esto se
p̃sume
presume
ser dela yglesia lo que gano.
. Pero que nosotros hablamos
en administrador
q̃
que
gana para si y no para otro.
Y por consiguiente que no a lugar lo que se di
ʒze
del prelado dela yglesia: ni los officiales de señores temporales. ¶ De donde concluyen que hablando en prelado todo lo que tiene fenescido su
officio que el su prelatura se presume auer lo ganado y auido del officio dignidad / o prelatura
q̃
que
tuuo y sera dela yglesia / sino se prouasse
q̃
que
lo vuo
de herencia / o donacion etc̃. ¶ Mas que
hablã
do
hablando
en otro administrador no a lugar la dicha
presunciõ
presuncion
. ¶ En verdad la question de suso propuesta es dudosa por la auctoridad y fundamentos de los que sobre ella
escriuierõ
escriuieron
: mas por que
paresceria yerro auer la propuesto y no concluydo. De manera que
justamẽte
justamente
sea clara so en mi
enda de mejor juy
ʒzio /
conformãdo
conformando
me con el parescer de otros que sobre este articulo
escriuierõ
escriuieron
Digo que los contadores / los jue
ʒzes / y las otras
personas que desto quisieron saber la verdad y
ju
ʒzgar como deuen: an de
cõsiderar
considerar
que si el official / o administrador es
ꝑsona
persona
que puede negociar y entender en cosas / o tratos en que puede
ganar / y es persona industriosa: presumiran que
gano lo que tiene por industria de su
ꝑsona
persona
/ y no
con los bienes del señor: especialmente si el administrador es persona industriosa y tiene bienes
suyos propios con que trataua al tiempo que to|
mo el cargo que estonce se presume que gano lo
que tiene con sus bienes / y con su industria.
.
¶ Mas quando el administrador es persona a
quiẽ
quien
es prohibido que no pueda negociar ni tratar: presume el derecho que gano lo que tiene
cõ
con
los bienes del señor / o injustamente.
. ¶ Ansi
mesmo digo que si el administrador dio buena
cuenta se presume que
ningũ
ningun
fraude hi
ʒzo en los
bienes del señor: ante auer ganado lo que tiene
por su industria.
. ¶ Y por el
cõtrario
contrario
si el administrador no dio buena cuenta: se presume auer
ganado lo que tiene con los bienes del señor.
.
¶
Jteʒ
Jtem
si el administrador encubrio algunas cosas de los bienes que administro y le fueron hallados fenescida la cuenta: se conosce auer tenido voluntad de las hurtar.
. Y lo demas que tiene auer lo ganado con los bienes del señor. ¶ Finalmente esto esta en
buẽ
buen
conoscimiento y aluedrio del jue
ʒz / no paresciendo el
cõtrario
contrario
.
Si terna sospecha contra el administrador por ser mal
hombre y de malos tratos / o por que le hallaron
encubiertos algunos bienes del señor / o por que
dio mala
cuẽtas
cuentas
/ o si ay alguna presuncion que fauore
ʒzca al administrador: ansi como si es
hõbre
hombre
de buena fama / o que dio buena cuenta / o que es
hombre que tiene trato / o ha
ʒzienda con que pueda auer ganancia: que tales presunciones como
estas escluyen qualquiera otra presuncion que
aya contra el administrador.
.