QVanto ala postrera y final parte ste deste tratado en que diximos si se tiene de dar copia de las cuentas: y como se tiene de haʒzer el instrumento hechas las cuentas y las posiciones y sentencia. y si es obligado el jueʒz de executar la sentẽcia sentencia / avn que se apele della. ¶ Quanto a lo primero digo que se tiene de dar copia de las cuentas autenticamẽ te autenticamente al señor y a las otras personas a quien pertenesce derecho en ellas.
. ¶ Y el instrumento de las cuentas se tiene de haʒzer en esta manera. A tantos dias de tal mes y año / ante mi el escriuano publico y testigos deyuso escritos / Fulano / y Fulano contadores: tomados entre Fulano / y Fulano para haʒzer y aueriguar sus cuentas: las hi ʒzieron y aueriguarõ aueriguaron en la manera que se sigue. Aqui assentara el escriuano el tenor de las cuentas segun que se aueriguaron: y luego al pie dellas assentara. Y assi hechas y aueriguadas las dichas cuentas: los dichos contadores estando presentes las partes / o estando ausentes Dixerõ Dixeron que las dauan y dieron por bien hechas / en quã to quanto a su noticia vino / y ellos alcançaron a saber. Y si las partes las consintieron y aprouaron y vuieron por buenas tambien lo assentara: y firmarã firmaran los contadores las cuentas / o otros por ellos sino saben escreuir / y porna los testigos ante quiẽ quien se pronuncia.
. Y tambien las partes las an por buenas firmar an este aucto: por que puesto que tenga este aucto semejança de juyʒzio / o de aucto de juyʒzio: tiene fuerça de pacto / y es menester que | se firme por leyes destos reynos.
. ¶ Las posiciones se pornan desta manera por parte del señor. Põgo Pongo por posiciõ posicion y si me fuere negado ꝓuar prouar entiẽdo entiendo / que en tãtos tantos dias de tal mes y año: Fulano tomo de mi en administracion tales bienes: y que en cada vn año los delos que tuuo la dicha administraciõ administracion rẽtarõ rentaron tãtos tantos marauedis / o tãtas tantas hanegas de pan .
¶ La sentẽcia sentencia se tiene de formar desta manera / que vistas las cuẽtas cuentas hechas entre Fulano / y Fulano mãdo mando que aq̃llas aquellas guardẽ guarden y cũplan cumplan las partes / como en ella se cõtiene contiene .
. ¶ En quãto quanto a la sentẽcia sentencia si tiene de ser executada: digo que se tiene de executar aun que se apele della. . Y dados los pregones a los bienes en que se hiʒziere la execuciõ execucion se rematara / y se hara pago delo alã çado alcançado . al señor: dãdo dando primero fiã ça fiança el señor que pagara lo que rescibiere con el doblo si en segũda segunda instãcia instancia fuere la sentẽcia sentencia reuocada.
¶ Y si enla segũda segunda instãcia instancia la sentẽcia sentencia se cõfirmare confirmare q̃dara quedara pagado el señor lo delo que alcã ço alcanço al administrador: y ansi q̃dara quedara entre ellos la cuẽtas cuentas y bate debate que tuuierõ tuuieron fenescido. ¶ Y esta cuenta se da delos bienes tẽporales temporales a la qual son obligados solamẽ te solamente los que administrã administran bienes de otros. ¶ Otra cuẽ ta cuenta y raʒ õ raʒon / todos generalmẽte generalmente somos obligados a dar de nuestras obras en la venida de nuestro redẽptor redemptor Jesu cristo el dia del juyʒzio.
. A el plega que hagamos en este mũdo mundo tales obras: y que administremos nuestra vida de tal manera que demos buena cuẽtas cuentas : y tal que merescamos oyr aquella dulce boʒz. Venite benedicti patris mei. et c̃. Amẽ Amen .
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