QVanto ala segũda segunda parte en que diximos / quiẽ quien son obligados a dar cuenta. digo que si vno mãdo mando / a otro en su testamẽto testamento : por manda / o herencia / todos sus bienes: y que / a cierto tiempo los restituyesse / a otro: sera obligado el que primero fue instituydo: de dar cuẽtas cuentas delos bienes que q̃daron quedaron / l del dicho testador.
Ytẽ Ytem los tutores / y curadores / de| los menores / y de sus bienes: fenescido el tiẽpo tiempo dela tutela / y curaduria: son obligados / a dar cuẽta cuenta y raʒzon delos bienes que rescibierõ rescibieron : y los delos frutos dellos: y en que los gastaron / y distribuyeron.
¶ Y tãbien tambien son obligados / a dar cuenta los mayordomos: resceptores: sindicos: y conomos: limosneros: rectores: thesoreros: gouernadores: y administradores: los delos bienes de las yglesias: mõesterios monasterios : y hospitales.
Tã biẽ Tambien si dos ꝑsonas personas / o mas tienẽ tienen cõpañia compañia : y el vno dellos trae el trato / y mercadurias: es obligado de dar cuẽtas cuentas / a su cõpañero compañero : delo que rescibio dela ganancia que ouo: y delo que dio / pago / distribuyo / y gasto: y lo delo que se ꝑdio perdio .
¶ Ansi mesmo la madre si administro los bienes de sus hijos como tutora / o en otra q̃ler qualquier manera: es obligada / a dar cuẽtas cuentas llos dellos . ¶ Lo q̃l qual es ꝟdad verdad : en las cosas que son algo en cãtidad cantidad . Mas si fuesse en pequeña cãtidad cantidad : la madre no es obligada a dar cuẽtas cuentas / a sus hijos lla della .
¶ Mas si la madre se casasse con otro segunda / o tercera veʒz. digo que es obligada / a dar cuenta / a los hijos del ṗmero primero marido: de todo lo que vino a su poder hasta la menor cosa de todo lo que rescibio.
¶ Ansi mesmo el avuela: es obligada a dar cuẽtas cuentas a los nietos: los delos bienes que rescibio llos dellos .
Otrosi el padre si es tutor l del hijo: es obligado a dar cuẽ ta cuenta y raʒ õ raʒon los delos bienes que rescibio de su hijo. Mas si el padre touiesse los bienes l del hijo: no como tutor. saluo como ligittimo administrador. en tal caso el padre no sera obligado / a dar cuẽtas cuentas los delos bienes que rescibio de su hijo.
Ansi mismo | el esecutor de testamẽto testamento / o de vltima volũtad voluntad : es obligado a dar cuẽtas cuentas lo delo que gasto / o distribuyo por el anima del defunto.
¶ Jtem el hermano mayor que despues dela muerte de su padre administro los bienes de su hermão hermano menor: es obligado a le dar cuenta dellos.
¶ Y si por caso el hijo estando en poder de su padre / biuo el padre administro sus bienes: sera obligado a dar cuenta llos dellos : muerto el padre: a los otros sus hermanos.
Y si aura salario por negociador de aq̃lla aquella administraciõ administracion . sino se mantuuo delos bienes l del padre.
¶ Y si quisieres saber en que cosas el padre no es legittimo administrador delos bienes del hijo: digo que delos bienes que el hijo gana en la guerra. y del acostamiento que le dan. y los bienes que el letrado gana / por raʒ õ raʒon de su officio. y delo que algũ algun pariente / o estraño da al hijo de otro: con tal cõdicion condicion : que el padre no aya el vso fruto delos tales bienes. y delo que el hijo gana: estãdo estando casado. el padre no tiene vso fruto: ni es legittimo legitimo administrador delos bienes del hijo. y si de qualesquier stos destos bienes fuesse tutor: o los tomasse en su poder. sera obligado / a dar cuẽtas cuentas dellos.
¶ Y avn en caso que el padre touiesse vso fruto / en los bienes del hijo: seria obligado de dar cuenta al hijo: si el padre se casa segunda veʒz.
¶ Jtem si el padre dolosamente destribuyesse / o mal gastasse los bienes l del hijo: seria obligado / a dar cuẽtas cuentas dellos.
¶ Ansi mesmo si el padre fuesse furioso: y el hijo fuesse su tutor / o curador de sus bienes: sera obligado el hijo / a dar cuenta dellos.
¶ Tambien los cogedores delos tributos | reales: deʒzmeros: terceros: decanos: y mayordomos. son obligados / a dar cuenta delos bienes y haʒzienda que administraron.
¶ Jtem los thesoreros: susceptores: resceptores: arcarios: prepositos: prebostes: cogedores. y todos los que administran bienes de otros: son obligados / a dar cuẽtas cuentas dellos.
Jtẽ Jtem los mayordomos / y perlados: son obligados a dar la dicha cuenta.
¶ Jtem el que es nombrado por esecutor del testamento / a pias causas / o de otra manera: es obligado / a dar cuenta: en que gasto los bienes que le fueron dados.
¶ Y generalmẽte generalmente todos los administradores de bienes agenos: son obligados / a dar cuenta dellos.
¶ Y es de saber: que todos los que administrã administran bienes de otros: como quier que se nõ bren nombren : todos se diʒzen procuradores. y procurador se diʒze: todo aquel que por mandado de otro / administra los negocios agenos: en juyʒzio / o fuera l del .
¶ Y en tanto los que administran bienes de otros: son obligados / a dar cuenta dellos: que si por caso cometiesse algun delito: por el q̃l qual le ouiessen de dar pena de muerte: se tiene de differir la muerte: hasta que el administrador: aya dado cuẽ ta cuenta al señor: delos bienes que administra. y de sus negocios / y causas. lo qual es de notar.
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