QVanto a la tercera parte en que diximos / a quien tiene de dar la cuenta el administrador: digo que el legatario / o heredero / a quien mando el testador que restituyesse alguna manda / o herencia: tiene de dar cuenta / a aquel / a quien el testador man do hazer la dicha restitucion . b { ¶ Gl. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. cum tale. §. ticius. ff. de. condi. et demo. } ¶ Y el tutor fenecido el tiempo de su tutela: es obligado de dar cuentas al menor / hecho mayor. c { ¶ Lex. j. §. officio. ff. de tute. et rat. distra. et l. ij. et ibi glo. in parte deles cuenta ti. dela guarda de los huerfanos fo. leg. } ¶ Y los juezes en estos reynos / muchas vezes tienen por costumbre : fenescido el tiempo dela tutela: de dar curador / a los bienes delos menores. y enel instrumento dela curaduria: dan poder / a los curadores: que tomen cuenta / a los tutores: del tiempo que administraron los bienes delos menores. y este poder basta para tomar la cuenta: y no para mas. d { ¶ Arg. tex. in. c. cum dilecta de rescrip. prouatur in. l. ij. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de jure fisci. lib. x. } ¶ Ytem el curador es obligado: de dar cuenta / a su pupilo: hecho mayor de veynte y cinco anos. y si el menor muere ante que llegue / a esta hedad: el tutor y el curador / son obligados de dar cuenta / a sus herederos. e { ¶ Lex j. C. arbi. tut. et. l. si. pater in fi. C. communia de sucesio . l. ij. iuncta gl. ti. dela guarda delos huerfanos fo. le. } ¶ Los reptores: gouernadores: limosneros: procuradores: perlados: sindicos: y otros officiales delas yglesias: monesterios: y ospitales: son obligados / a dar cuenta dela administracion que touieron / a los obispos: y perlados: y capitulos: y conuentos: a quien son subjetos / o aquellos / a quien los tales perlados dieron poder para tomar la cuentas por ellos. f { ¶ Vt clem. quia contingit de religio. domi. et in aut. de sancti. epis. §. iconomis. coll. ix. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. id quod pauperibus . ver . nunc venio adiprimum C. de. epis. et cleri. } ¶ Pero es de saber que el curador: por virtud del poder que le fue dado: ni las otras personas nombradas por los perlados: o gouernadores delos pueblos. Ni aquellos que son nombrados por otras qualesquier personas particulares: por virtud del poder que les fue dado: no pueden hazer mas de tomar la cuentas : y traer la ante el juez: per lado: o gouernador: para que vista: conoscida: y jurada: la pronuncie por bien hecha. g { ¶ Tex. glo. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. ij. ij. col. de iure. fisci. lib. x. } Y de fenescimiento de cuenta al tutor: o administrador. E si por caso el cura dor: o el contador: diesse el fenescimiento de cuenta al tutor / o al que administro: o dixesse que da por quito al tutor: por que dio buena cuenta: y no fue alcancado: o que fue alcancado en tantos marauedis / y aquellos le pago: no valdria el tal fenescimiento / o fin y quito cosa alguna. h { ¶ Tex. et bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. C. si. aduer. sol. in principio. } Alomenos podran los menores pedir restitucion: Jn integrum . i { ¶ Lex. etiam cum duabus seq. C. si. tutor. vel cura. inter. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. ij. §. ad hec. C. de quadri . pres. dixi. in sexta parte huius tractatus facit lex mandato geraldi. ff. de procu . } Ni para prouar el tutor por el tal instrumento que ya dio cuentas : no le aprouecha por que la confession / k { ¶ Tenet . bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] post cignum in . l. j. pe. coll. in fi. ver . oppono. iterum de ipso. §. C. de confe . et in. l. lucius la. ij. §. tutele. ff. de admi. tuto. et. l. certum §. sed an per ipsos . ij. coll. in principio . ver . alij. docto. dicumt verum . ff. de confessis . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in addi. ad speculum de appela. versi . tutori et in . l. in contratibus . §. sed quoniam . ver . quid in tutore. C. de nonnu . pe cu. vbi dicit quod non nocet minori sed ipsi tuto. istud etiam tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. d. l. j. xviij col. ver . non sequitur videre cum . ver . quaero an valeat confe . et . ver . his permissis . C. de conf . } o el contrato : l { ¶ Tex. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . d. l. lucius . §. tutele ff. de admi. tuto. } que haze el curador en perjuyzio de su menor: ni el que haze el administrador en perjuyzio dela vniuersidad: m { Gal. post glo. in . l. contratibus . §. quoniam versi . quaero an confe . officiales. C. de non nu. pecu. } monesterio: o yglesia: n { ¶ Lex. ij. C. de predis mino. } no les dana en cosa alguna. y si danar les pudiesse / grandes fraudes y enganos harian los curadores: y otros administradores / a sus menores y senores. Y el derecho y leyes / mas se hizieron por escusar danos: o { ¶ Patet in prohemio legum tauri. et in prohemio lib. ordina. } que para adquirir prouechos: y sino paresciesse realmente que la cuenta fue fecha: y el menor fecho mayor: o sus herederos otra vez pidiessen cuenta / a su tutor: seria obligado / a la dar: pues no paresce la cuenta que dio. Y si el tutor / o administrador dixesse que quiere prouar con testiguos / que dio la cuentas : no bastaria: pues que no paresce si fue dada juridicamente: p { ¶ Ter. in . l. semel de apocis. publi. lib. x. ibidem dicit saluberrime ac iustissime. forma secuta. ideo instrumentum debet esse solemniter factum vt ibi. tex. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] melius in spe. de tutores. §. iij. } Como se dira mas largamente en la quarta parte deste tratado. y por que avnque el senor quisiesse alegar yerro de cuentas : no paresciendo la cuenta: no se podria prouar el yerro. Y como el que alega el herror: es obligado / a prouar lo: ansi el que dize y alega que dio cuenta: es obligado de prouar lo por ella: que la dio. q { ¶ Arg. eius quod dicit. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. quotiens ff. de here. insti. et in . l. error. C. de iuris et fac. igno. et in. l. non prouatur . ff. de confe . tenet . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. C. si aduer. solu. } ¶ Otrosi el companero es obligado de dar cuenta a su companero . r { ¶ Tenet bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. ij. de naufra. li. xj } ¶ Y el sieruo / o esclauo tiene de dar cuenta a su senor. s { ¶ Tenet specula. tertio de emp. et . ven . §. fi. in fine. } ¶ Los administradores delas cibdades / y delos otros lugares del reyno: tienen de dar la cuenta / al gouernador / presidente / assistente / o corregidor dela tal cibdad: juntamente con los regidores veynte quatros: o jurados de aquella ciudad. t { ¶ Vt in autem . de colla. §. ad hec iubemus et . §. siquis autem . col. ix. glo. in . l. neminem de suscep. et arca. li. x. } Y la causa por que / a estos se tiene de dar la cuentas : es por que representan todo el pueblo. y ansi las leyes destos reynos dizen: que los regidores delas cibdades / con el presidente / o juez que reside enla prouincia: puede hazer / thesoreros / y receptores en su prouincia: por que representan todo el pueblo. v { ¶ Tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. et . C. de fidei. per tex. in . l. percepit . §. illud de canone. largi. tribu. lib. x. et . l. exactores de suscep. pre. et arca. lib. x. } y por esta causa en los ayuntamientos: no pueden entrar / saluo los veynte quatros regidores / o jurados / con el assistente / corregidor / o gouernador. x { ¶ Lex. ij. ti. delos concejos. libro ordinamentorum . } ¶ Y por que no andemos / a saber por menudo / a quien se tiene de dar cuenta: digo que se tiene de dar / a todas las personas que pretenden auer interesse della. y { ¶ Habetur in spe. de instru. edi. et ibi. ioa. an. in . §. nunc vero aliquae . et . versi . sed an simplex. cum seq. }