QVãto a la tercera parte en que diximos / a quien tiene de dar la cuenta el administrador: digo que el legatario / o heredero / a quien mando el testador que restituyesse alguna mãda / o herencia: tiene de dar cuenta / a aquel / a quien el testador man do haʒer la dicha restituciõ . b { ¶ Gl. et bar. in. l. cũ tale. §. ticius. ff. de. condi. et demo. } ¶ Y el tutor fenecido el tiẽpo de su tutela: es obligado de dar cuẽtas al menor / hecho mayor. c { ¶ Lex. j. §. officio. ff. de tute. ⁊ rat. distra. ⁊ l. ij. ⁊ ibi glo. in ꝑte deles cuenta ti. dela guarda de los huerfanos fo. leg. } ¶ Y los jueʒes en estos reynos / muchas veʒes tienen por costũbre : fenescido el tiempo dela tutela: de dar curador / a los bienes delos menores. y enel instrumento dela curaduria: dan poder / a los curadores: que tomẽ cuenta / a los tutores: del tiempo que administraron los bienes delos menores. y este poder basta para tomar la cuenta: y no para mas. d { ¶ Arg. tex. in. c. cuʒ dilecta de rescrip. prouat̃ in. l. ij. ⁊ ibi. bar.  jure fisci. lib. x. } ¶ Ytem el curador es obligado: de dar cuenta / a su pupilo: hecho mayor de veynte y cĩco años. y si el menor muere ante que llegue / a esta hedad: el tutor y el curador / son obligados de dar cuenta / a sus herederos. e { ¶ Lex j. C. arbi. tut. et. l. si. pater in fi. C. coĩa  sucesio . l. ij. iũcta gl. ti. dela guarda delos huerfanos fo. le. } ¶ Los reptores: gouernadores: limosneros: procuradores: perlados: sindicos: y otros officiales delas yglesias: monesterios: y ospitales: son obligados / a dar cuenta dela administracion que touieron / a los obispos: y perlados: y capitulos: y conuentos: a quien son subjetos / o aq̃llos / a quien los tales perlados dieron poder para tomar la cuẽtas por ellos. f { ¶ Vt clem.  ↄtingit de religio. domi. ⁊ in aut. de sancti. epis. §. iconomis. colł. ix. bal. in. l. id quod pauꝑibus . ꝟ . nũc venio adiprimũ C. de. epis. ⁊ cleri. } ¶ Pero es de saber que el curador: por virtud del poder q̃ le fue dado: ni las otras personas nombradas por los perlados: o gouernadores delos pueblos. Ni aq̃ llos que son nombrados por otras qualesquier personas particulares: por virtud del poder que les fue dado: no pueden haʒer mas de tomar la cuẽtas : y traer la ante el jueʒ: per lado: o gouernador: para que vista: conoscida: y jurada: la pronũ cie por bien hecha. g { ¶ Tex. glo. ⁊ bar. in. l. ij. ij. coł.  iure. fisci. lib. x. } Y de fenescimiento de cuenta al tutor: o administrador. E si por caso el cura dor: o el contador: diesse el fenescimiẽto de cuẽ ta al tutor / o al que administro: o dixesse que da por quito al tutor: por que dio buena cuenta: y no fue alcançado: o que fue alcançado en tantos marauedis / y aquellos le pago: no valdria el tal fenescimiẽto / o fin y quito cosa alguna. h { ¶ Tex. et bal. in. l. j. C. si. aduer. sol. in principio. } Alomenos podran los menores pedir restitucion: Jn integrũ . i { ¶ Lex. etiã cuʒ duabus seq. C. si. tutor. ł. cura. inter. bal. in l. ij. §. ad hec. C.  q̃dri . pres. dixi. ĩ sexta ꝑte huius tractatꝰ facit lex mã dato geraldi. ff.  ꝓcu . } Ni para prouar el tutor por el tal instrumento que ya dio cuẽtas : no le aprouecha por que la confession / k { ¶ Tʒ . bar. post cignũ ĩ . l. j. pe. colł. in fi. ꝟ . oppono. iterũ de ipso. §. C.  cõfe . ⁊ in. l. lucius la. ij. §. tutele. ff. de admi. tuto. et. l. certũ §. sed an ꝑ ip̃os . ij. colł. ĩ ṗncipio . ꝟ . alij. docto. dicũt verũ . ff.  ↄfessis . bal. ĩ addi. ad speculũ  appela. ꝟsi . tutori ⁊ ĩ . l. ĩ ↄtratibꝰ . §. sʒ qm . ꝟ . d in tutore. C.  nõnu . pe cu. vbi dicit ꝙ nõ nocet minori sʒ ip̃i tuto. istud etiã tʒ bal. in. d. l. j. xviij coł. ꝟ . mõ setur videre cũ . ꝟ . q̃ro an valeat ↄfe . ⁊ . ꝟ . his p̃missis . C.  ↄf . } o el cõtrato : l { ¶ Tex. ⁊ ibi bar. ĩ . d. l. luciꝰ . §. tutele ff. de admi. tuto. } que haʒe el curador en perjuyʒio de su menor: ni el q̃ haʒe el administrador en perjuyʒio dela vniuersidad: m { Gal. post glo. ĩ . l. ↄtratibꝰ . §. qͦniã ꝟsi . q̃ro an ↄfe . officiales. C.  nõ nu. pecu. } monesterio: o yglesia: n { ¶ Lex. ij. C. de predis mino. } no les daña en cosa alguna. y si dañar les pudiesse / grãdes fraudes y engaños harian los curadores: y otros administradores / a sus menores y señores. Y el derecho y leyes / mas se hiʒieron por escusar daños: o { ¶ Patʒ ĩ ꝓ hemio leguʒ tauri. ⁊ in ꝓhemio lib. ordina. } que para adquirir prouechos: y sino paresciesse realmente que la cuenta fue fecha: y el menor fecho mayor: o sus herederos otra veʒ pidiessen cuenta / a su tutor: seria obligado / a la dar: pues no paresce la cuenta que dio. Y si el tutor / o administrador dixesse que quiere prouar con testiguos / que dio la cuẽtas : no bastaria: pues que no paresce si fue dada juridicamente: p { ¶ Ter. ĩ . l. semel  apocis. publi. lib. x. ibidẽ dicit saluberrime ac iustissime. forma secuta. ideo ĩstrumẽtũ bʒ esse solẽniter factum vt ibi. tex. ⁊ bar. melius ĩ spe. de tutores. §. iij. } Como se dira mas largamente en la quarta parte deste tratado. y por que avnque el señor quisiesse alegar yerro de cuẽtas : no paresciendo la cuenta: no se podria prouar el yerro. Y como el que alega el herror: es obligado / a prouar lo: ansi el que diʒe y alega que dio cuenta: es obligado de prouar lo por ella: que la dio. q { ¶ Arg. eius q dicit. bar. ĩ . l. qͦtiẽs ff.  here. insti. ⁊ ĩ . l. error. C.  iurꝭ ⁊ fac. igno. ⁊ in. l. nõ fatet̃ . ff.  cõfe . tʒ . bal. in. l. j. C. si aduer. solu. } ¶ Otrosi el compañero es obligado de dar cuenta a su cõpañero . r { ¶ Tʒ. bar. in. l. ij.  naufra. li. xj } ¶ Y el sieruo / o esclauo tiene de dar cuenta a su señor. s { ¶ Tʒ specula. t̃tio  emp. ⁊ . vẽ . §. fi. in fine. } ¶ Los administradores delas cibdades / y delos otros lugares del reyno: tienẽ de dar la cuenta / al gouernador / presidente / assistẽte / o corregidor la tal cibdad: juntamente con los regidores veynte quatros: o jurados  aquella ciudad. t { ¶ Vt in auctẽ . de colla. §. ad hec iubemꝰ ⁊ . §. sis aẽt . col. ix. glo. ĩ . l. neminem  suscep. ⁊ arca. li. x. } Y la causa por que / a estos se tiene de dar la cuẽtas : es por que representan todo el pueblo. y ansi las leyes destos reynos diʒen: q̃ los regidores delas cibdades / con el presidente / o jueʒ que reside enla prouincia: puede haʒer / thesoreros / y receptores en su prouincia: por q̃ representan todo el pueblo. v { ¶ Tʒ bal. ĩ . l. ẽt . C.  fidei. per tex. ĩ . l. p̃cepit . §. illud  canone. largi. tribu. lib. x. ⁊ . l. exactores de suscep. pre. ⁊ arca. lib. x. } y por esta causa en los ayuntamientos: no puedẽ entrar / saluo los veynte quatros regidores / o jurados / cõ el assistẽte / corregidor / o gouernador. x { ¶ Lex. ij. ti. delos concejos. libro ordinamẽtoꝝ . } ¶ Y por que no andemos / a saber por menudo / a quien se tiene  dar cuenta: digo que se tiene de dar / a todas las personas que pretenden auer interesse della. y { ¶ Habet̃ in spe.  instru. edi. ⁊ ibi. ioa. an. ĩ . §. nunc ꝟo aliq̃ . ⁊ . ꝟsi . sed an simplex. cũ seq. }