QVanto a la quarta parte en que diximos: de que manera se tiene de dar la cuenta: digo que muchas cosas se requieren que interuengan en la cuenta / para que sea valedera. ¶ Lo primero que el administrador: exiba el libro que tuuiere / delo que rescibio y gasto. a { ¶ Lex. fi. §. inter cetera . et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de libe. lega. et lex. si ita fuerit la. j. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. §. quaestio . ff. de manu. testa. et l. cum seruus in fi. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in prin . et ioa. de platea. ff. de condi . et demons . } ¶ Lo segundo que los que hizieren la cuentas : aueriguen la verdad delo que se rescibio / y justamente gasto. b { ¶ Tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. cum testamento . C. de manu. testa. } ¶ ¶ Lo tercero que el administrador de y entregue al senor / lo que justamente se hallare / y aueriguare que fue alcanca do. c { ¶ Lex. non solum . §. is qui rede. ff. de lib. lega. et. l. quamuis . ff. de condi . et demo. et aut. de sancti. epis. §. inconomis col. ix. et. d. l. cum testamento et ibi. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] } ¶ Lo quarto satisfazer al senor todo aquello que mal gasto / o distribuyo. d { ¶ Per. l. cum seruus ff. de condi. et demons . } ¶ Lo quinto que el administrador muestre que los deudores con quien contrato: tenian de que pagar al tiempo que contrato con ellos. e { ¶ Lex. qui sub condictione . §. ceterum . ff. de condi et demons . } De manera que si los deudores eran abonados al tiempo del contrato : avnque despues perdieran sus bienes / o se hiziessen pobres: el peligro y perdida sera del senor. ¶ Mas si el deudor era obligado / a pagar la deuda / a cierto plazo: y hasta el plazo tuuo de que pagar: y el administrador dexo passar tanto tiempo despues del plazo: que tuuo lugar y tiempo el deudor de perder sus bienes: en tal caso / por auer seydo el administrador negligente: sera obligado / a pagar la deuda. f { ¶ Per. l. quid . C. arbi. tut. et. l. in quo erit. ff. loca. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. non quali. §. illud ad finem . ff. rem. pup. sal. fo. l. si tutor et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de admi. tuto. tex. in. l. periculum. ff. si. cer. pe. } Y si los deudores no tenian de que pagar al tiempo del contrato: sera obligado el administrador de pagar la deuda al senor: por lo que ya dicho es. ¶ Lo sexto se requiere que el administrador de cuenta tambien delas cosas que era obligado de hazer / y no las hizo: como delas que hizo. g { ¶ Lex. pater et . l. aduersus . C. de hered. tut. facit in ar. l. xv. ti. viij. v. par. } ¶ Quiero dezir que si el senor tenia algunos heredamientos de pan: y no los sembro en tiempo conuenible / o auiendo quien los tomasse / a renta / no los quiso dar: y se quedaron por labrar y arrendar / o tenia el senor ganado mayor / o menor de vientre / o de cria: y no les echo muruecos / o machos en sus tiempos: para que multiplicassen y criassen / o tenian costumbre de yr / a estremo de verano / o de inuierno: y no quiso embiar los / o los embio fuera de tiempo pudiendo embiar los / o si eran salinas y en tiempo del verano no fue remisso en hazer sacar agua y hazer sal / o eran vinas y no quiso labrar las: ni cojer en tiempo la vua: y se perdio / o en otras cosas semejantes : sera obligado el administrador delo pagar al senor. ¶ Lo septimo se requiere que el administrador de al senor todas las escrituras que le pertenescen : h { ¶ Lex aduersus et l. is qui. C. d. in litem . jurando. } Y si no quisiere dar las / podra el senor jurar in litem sobre ellas: i { ¶ Lex. pe. et. l. fi. C. de in litem jur. et . l. videamus. §. de ferre. ff. eo. } Y pagar el administrador lo que jurare / seyendo primero tassada y moderada la cantidad por el juez: k { ¶ Vt. d. l. videamus. §. sed an. iudex. l. in actionibus eo titulo. } Y prouando se primero la escritura. l { ¶ Arg. tex. in . l. si quando . C. vnde vi. et . c. fi. quod me. cau. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. que sub. conditione ff. de cond. et demons . } ¶ Esto es verdad en caso que el administrador no quiere dar la escritura / o la perdio por su dolo / o culpa: mas si se perdio por algun caso fortuyto / o no pensando: ansi como por fuego / o por agua / o se la hurtaron con otras sus escrituras / o con otras cosas: no sera obligado / a pagar la. m { ¶ Lex negocium et ibi glo. in verbo speciali et ibi doct. C. de nego. gest. et. l. si res et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de admi. tutorum . } porque pues no fue en culpa / no le sera dada pena. n { ¶ Quoniam res que culpa caret in vocari non con uenit regula iuris est. } ¶ Lo octauo se requiere que enla tassacion delos frutos que mandaren pagar al administrador porque no los cobro por su negligencia: se aya consideracion a lo que solia rentar comunmente : y no a lo que el senor estimare: ni a lo que el administrador dixere. o { ¶ Vt. l. si ne herede. §. modestinus el. ij. ff. de admi. tut. l. fructus ff. de reivend . facit. l. quidquid . C. arbi. tute. } ¶ Lo noueno se requiere que la cuentas se de entera y buena: y que no se de / a pedacos. contando vn dia parte delo rescebido: y otro dia parte delo gastado. mas que se cuente todo lo que el administrador rescibio / y lo que rento lo rescebido: sin dexar cosa alguna dello por contar y aueriguar. p { ¶ Tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. pe. vij. coll. versi . item pone. C. de condi . in ser . per . l. creditor. §. j. ff. manda . et . l. qui sub conditione reddendarum . ff. de condi . et demons . } ¶ Lo de zeno se requiere que se cuente primero el rescibo ante que la dacta: lo que el administrador rescibio / ante que lo que gasto. q { ¶ Tenet nicolaus de neapo. in. l. spadonem in . §. laticinatio in lectura. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de excu. tutorum. } ¶ Lo onzeno se requiere que se de la cuenta / a aluedrio de buen varon: r { ¶ Per bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. voluntatis . j. co. circa finem versi . item ubicumque . C. de fideic. per l. thais. §. sororem . ff. de fidei. liber. } Quiero dezir que ansi en contar como en tassar lo rescebido y gastado: no se cuentas desordenadamente / o demasiado precio ni / a precio baxo: mas que guarden los contadores en todo / el medio. ¶ Lo dezeno que si son muchos los administradores: todos juntos den la cuenta / y no cada vno dellos por si / o por su parte. y si la diesse el vno dellos no bastaria: por quanto / a todos juntamente se dio el administracion: mas si cada vno dellos administro por su parte: sera cada vno dellos obligado / a dar cuentas delos bienes que administro: s { ¶ Lex. si plures j. et . ij. ff. de admi. tuto. et. l. si duo. eo. ti. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. pe. v. coll. ver . item si iste. C. de condi . in ser . et l. ad eos. C. de peri. tuto. l. j. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. si vnus ex. plu. tuto. } E si el vno fuere alcancado: no sera el otro obligado / a lo pagar: por quanto los bienes se dieron a los administradores diuididamente: pero si juntamente se les dieron los bienes y la administracion dellos: juntamente tienen de dar la cuenta. y cada vno dellos sera obligado por la administracion del otro: por que se entiende obligar se el vno por el otro: t { ¶ Tex. glo. doc. et . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. si plures. ver . item pone aliud exemplum et in versi . si iste. C. de condi. insertis fundat se per. tex. in l. ij. C. de diui. tutella. tamen bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. j. §. sed si duo. ff. de pos. et in. l. cum alicuius . ff. de nego. gest. et l. j. et ij. C. quo ordi. quis conueni . lib. xj. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] } Como seria en muchos tutores: procuradores: a quien juntamente se entregassen los bienes del menor. ¶ Lo trezeno es obligado el administrador de entregar al senor los bienes que del rescibio / que no estan justamente gastados / y poner lo en possession dellos. v { ¶ Tenet bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] quodam consi. incipit ancolus. } Y si el administrador no quisiesse restituyr los: podra el se nor prender lo / y tener lo preso: fasta que los restituya: x { ¶ Vt l. stilli. cxij. in ordine. } Avn que esta conclusion / no la he visto guardar: por temor dela pena que esta puesta contra los que cometen carcel priuada: y por que vna ley de estilo que lo dize no esta prouada. ¶ Lo catorzeno se requiere que si la cuenta se haze entre companeros: se cuente / o descuente todo aquello que por razon dela compania cada vno delos companeros perdio. Y lo mesmo seria si por razon del officio qualquier otro administrador ouiesse perdido alguna cosa: no por su dolo / o culpa. y { ¶ Lex. cum duobus. §. quidam et ibi glo. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] et docto. ff. pro socio. } ¶ Jtem si el tutor / o el administrador por las causas / pleytos / o negocios / del menor / o del senor saliere de su lugar: y hiziere gastos / en comer y posadas / y otras cosas necessarias / a su camino / moderados los gastos: se le tienen de tomar en cuenta. z { Lex. j. §. si pupillus. ver . tutor et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in lectura nicolai de neapo. ff. de tut. et ratio. distra. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. a tutoribus §. principalibus. ff. de admini. tutorum . } ¶ Y por que algunos podrian preguntar: Quien tiene de nombrar las personas que hagan y aueriguen las cuentas. digo que / a pedimiento delas partes el juez podra compeler al tutor y curador y / a qualquier otro administrador: y al senor que nombren personas que hagan las cuentas / y las partes tienen de nombrar las: y si alguna delas partes no quisiere de su parte nombrar persona podra el juez en su deffecto nombrar la: y delos nombrados tiene de rescebir el juez juramento / que haran las cuentas bien y lealmente: y miraran y guardaran ygualmente el derecho de cada vna delas dichas partes sin afficcion et { ¶ Habetur in. l. hac edictali. §. is illud. ver . interposito C. de secu. nup. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. theopompus. ff. de dote prele. } et c. ¶ Y al dar destas cuentas / y al hazer deste juramento / y hazer los: tienen de estar presentes las partes. Lo qual es contra muchos que aueriguan cuentas entre otros: que no los dexan estar presentes al tiempo delas cuentas. y es hierro: por que si los contadores no oyen a las partes: no pueden bien aueriguar la verdad y el derecho dellas: verdad es que para platicar los contadores sobre algunos partidos: si los passaran en cuenta / o no podran hazer que las partes no esten presentes: por que no se podria bien platicar ni aueriguar la verdad en presencia delas partes / a causa que cada vna dellas contradiria y pornia en bozes lo que se dixesse contra el.