QVãto a la quarta parte en que diximos: de que manera se tiene de dar la cuenta: digo que muchas cosas se requieren que interuengã en la cuenta / para que sea valedera. ¶ Lo ṗmero que el administrador: exiba el libro que tuuiere / delo que rescibio y gasto. a { ¶ Lex. fi. §. ĩter cet̃a . ⁊ ibi bar. ff. de libe. lega. ⁊ lex. si ita fuerit la. j. ⁊ ibi bar. in. §. q̃stio . ff. de manu. testa. ⁊ l. cum seruꝰ in fi. ⁊ ibi. bar. in ṗn . ⁊ ioa.  platea. ff. de cõdi . ⁊ demõs . } ¶ Lo segundo que los que hiʒieren la cuẽtas : aueriguẽ la verdad lo que se rescibio / y justamente gasto. b { ¶ Tʒ bal. ĩ . l. cuʒ testamẽto . C.  manu. testa. } ¶ ¶ Lo tercero que el administrador de y entregue al señor / lo q̃ justamente se hallare / y aueriguare que fue alcança do. c { ¶ Lex. nõ solũ . §. is  rede. ff. de lib. lega. et. l. ́ uis . ff. de cõdi . et demo. et aut. de sancti. epis. §. ĩconomis coł. ix. et. d. l. cuʒ testamẽ to et ibi. bal. } ¶ Lo quarto satisfaʒer al señor todo aquello que mal gasto / o distribuyo. d { ¶ Per. l. cũ seruꝰ ff. de condi. ⁊ demõs . } ¶ Lo quĩto que el administrador muestre que los deudores con quien contrato: tenian de que pagar al tiempo que contrato con ellos. e { ¶ Lex.  sub cõdictiõe . §. ceteꝝ . ff.  ↄdi ⁊ mõs . } De manera q̃ si los deudores eran abonados al tiempo del cõtrato : avnque despues perdieran sus bienes / o se hiʒiessen pobres: el peligro y ꝑdida sera del señor. ¶ Mas si el deudor era obligado / a pagar la deuda / a cierto plaʒo: y hasta el plaʒo tuuo de que pagar: y el administrador dexo passar tanto tiempo despues del plaʒo: que tuuo lugar y tiempo el deudor de perder sus bienes: en tal caso / por auer seydo el administrador negligente: sera obligado / a pagar la deuda. f { ¶ Per. l. d . C. arbi. tut. et. l. in qͦ erit. ff. loca. bar. in. l. nõ quali. §. illud ad finẽ . ff. rem. pup. sal. fo. l. si tutor ⁊ ibi bar. ff. de admi. tuto. tex. in. l. periculum. ff. si. cer. pe. } Y si los deudores no tenian de que pagar al tiempo del contrato: sera obligado el administrador de pagar la deuda al señor: por lo que ya dicho es. ¶ Lo sexto se requiere que el administrador de cuenta tambien delas cosas que era obligado de haʒer / y no las hiʒo: como delas que hiʒo. g { ¶ Lex. pater ⁊ . l. aduersꝰ . C. de hered. tut. facit ĩ ar. l. xv. ti. viij. v. par. } ¶ Quiero deʒir que si el señor tenia algunos heredamientos de pan: y no los sembro en tiempo conuenible / o auiendo quien los tomasse / a renta / no los quiso dar: y se quedaron por labrar y arrendar / o tenia el señor ganado mayor / o menor de vientre / o de cria: y no les echo muruecos / o machos en sus tiempos: para que multiplicassen y criassen / o tenian costumbre de yr / a estremo de verano / o de inuierno: y no quiso embiar los / o los embio fuera de tiempo pudiẽdo embiar los / o si erã salinas y en tiempo del verano no fue remisso en haʒer sacar agua y haʒer sal / o erã viñas y no quiso labrar las: ni cojer en tiempo la vua: y se perdio / o en otras cosas semejãtes : sera obligado el administrador delo pagar al señor. ¶ Lo septimo se reere que el administrador de al señor todas las escrituras que le pertenescẽ : h { ¶ Lex aduersus ⁊ l. is qui. C. d. in liteʒ . jurando. } Y si no siere dar las / podra el señor jurar ĩ litẽ sobre ellas: i { ¶ Lex. pe. et. l. fi. C. de in litem jur. ⁊ . l. videamus. §. de ferre. ff. eo. } Y pagar el administrador lo que jurare / seyendo primero tassada y moderada la cantidad por el jueʒ: k { ¶ Vt. d. l. videamus. §. sed an. iudex. l. in actionibꝰ eo titulo. } Y prouãdo se primero la escritura. l { ¶ Arg. tex. ĩ . l. si qñ . C. vnde vi. ⁊ . c. fi. q me. cau. bar. in. l. que sub. ↄd. ff. de cond. ⁊ demõs . } ¶ Esto es ꝟdad en caso que el administrador no quiere dar la escritura / o la perdio por su dolo / o culpa: mas si se perdio por algun caso fortuyto / o no pensando: ansi como por fuego / o por agua / o se la hurtaron con otras sus escrituras / o con otras cosas: no sera obligado / a pagar la. m { ¶ Lex negociũ et ibi glo. in verbo speciali et ibi doct. C.  nego. gest. et. l. si res et ibi. bar. ff. de admi. tutorũ . } porq̃ pues no fue en culpa / no le sera dada pena. n { ¶ Qr res que culpa caret ĩ da uum vocari non con uenit regula iurꝭ est. } ¶ Lo octauo se reere que enla tassacion delos frutos que mandarẽ pagar al administrador porque no los cobro por su negligencia: se aya consideraciõ a lo que solia rentar comunmẽte : y no a lo que el señor estimare: ni a lo que el administrador dixere. o { ¶ Vt. l. si ne herede. §. modestinꝰ el. ij. ff. de admi. tut. l. fructꝰ ff. de reivẽd . facit. l. dquid . C. arbi. tute. } ¶ Lo noueno se requiere que la cuẽtas se de entera y buena: y que no se de / a pedaços. cõtando vn dia parte delo rescebido: y otro dia parte delo gastado. mas que se cuente todo lo que el administrador rescibio / y lo que rento lo rescebido: sin dexar cosa alguna llo por contar y aueriguar. p { ¶ Tʒ bal. in. l. pe. vij. colł. ꝟsi . itẽ pone. C.  cõ di . ĩ ẜ . ꝑ . l. creditor. §. j. ff. mãda . ⁊ . l.  sub cõditione redemdarũ . ff. de ↄdi . ⁊ mõs . } ¶ Lo de ʒeno se requiere que se cuente primero el rescibo ante que la dacta: lo que el administrador rescibio / ante que lo que gasto. q { ¶ Tʒ nicolaꝰ  neapo. in. l. spadonẽ ĩ . §. laticinatio ĩ lectura. bar. ff.  excu. tutorum. } ¶ Lo onʒeno se requiere que se de la cuenta / a aluedrio de buen varon: r { ¶ Per bal. in. l. volũtatis . j. co. circa finẽ ꝟsi . iteʒ vbicũ  . C.  fideic. ꝑ l. thais. §. sororẽ . ff. de fidei. liber. } Quiero deʒir q̃ ansi en contar como en tassar lo rescebido y gastado: no se cuẽtas desordenadamẽte / o demasiado precio ni / a precio baxo: mas q̃ guarden los cõtadores en todo / el medio. ¶ Lo deʒeno que si son muchos los administradores: todos juntos den la cuenta / y no cada vno dellos por si / o por su parte. y si la diesse el vno dellos no bastaria: por quanto / a todos juntamente se dio el administracion: mas si cada vno llos administro por su parte: sera cada vno llos obligado / a dar cuẽtas los bienes que administro: s { ¶ Lex. si plur̃es j. ⁊ . ij. ff. de admi. tuto. et. l. si duo. eo. ti. bal. in. l. pe. v. colł. ꝟ . itẽ si iste. C. de cõdi . in ẜ . ⁊ l. ad eos. C. de peri. tuto. l. j. ⁊ ibi. bar. C. si vnꝰ ex. plu. tuto. } E si el vno fuere alcançado: no sera el otro obligado / a lo pagar: por quanto los bienes se dierõ a los administradores diuididamente: pero si jũ tamente se les dieron los bienes y la administracion dellos: juntamente tienen de dar la cuenta. y cada vno dellos sera obligado por la administracion del otro: por que se entiẽde obligar se el vno por el otro: t { ¶ Tex. glo. doc. ⁊ . bal. in. l. si plures. ꝟ . itẽ pone aliud exẽplũ ⁊ in ꝟsi . si iste. C. de condi. insertis fundat se per. tex. in l. ij. C.  diui. tutella. tʒ bar. in. l. j. §. sed si duo. ff. de pos. ⁊ in. l. cuʒ alicuiꝰ . ff. de nego. gest. ⁊ l. j. ⁊ ij. C. quo ordi. s cõueni . lib. xj. ⁊ ibi. bar. } Como seria en muchos tutores: procuradores: a quien juntamẽte se entregassen los bienes del menor. ¶ Lo treʒeno es obligado el administrador de entregar al señor los bienes que del rescibio / que no estan justamente gastados / y poner lo en possessiõ dellos. v { ¶ Tʒ. bar. quodã consi. incipit ancolus. } Y si el administrador no quisiesse restituyr los: podra el se ñor prender lo / y tener lo preso: fasta que los restituya: x { ¶ Vt l. stilli. cxij. in ordine. } Avn que esta conclusion / no la he visto guardar: por temor dela pena que esta puesta cõ tra los que cometen carcel priuada: y por q̃ vna ley de estilo que lo diʒe no esta prouada. ¶ Lo catorʒeno se requiere que si la cuenta se haʒe entre compañeros: se cuente / o descuente todo aquello que por raʒon dela compañia cada vno delos cõ pañeros perdio. Y lo mesmo seria si por raʒ õ del officio qualer otro administrador ouiesse perdido alguna cosa: no por su dolo / o culpa. y { ¶ Lex. cuʒ duobus. §. quidaʒ et ibi glo. bar. et docto. ff. pro socio. } ¶ Jtẽ si el tutor / o el administrador por las causas / pleytos / o negocios / del menor / o del señor saliere de su lugar: ⁊ hiʒiere gastos / en comer y posadas / y otras cosas necessarias / a su camino / moderados los gastos: se le tienen de tomar en cuenta. ʒ { Lex. j. §. si pupillus. ꝟ . tutor et ibi bar. in lectura nicolai de neapo. ff. de tut. et ratio. distra. bar. in. l. a tutoribus §. principalibus. ff. de admini. tutoꝝ . } ¶ Y por que algunos podrian preguntar: Quien tiene de nombrar las personas que hagan y aueriguen las cuentas. digo que / a pedimiento delas partes el jueʒ podra compeler al tutor y curador y / a qualquier otro administrador: y al señor que nombren personas que hagan las cuentas / y las partes tienen de nombrar las: y si alguna delas partes no quisiere de su parte nombrar persona podra el jueʒ en su deffecto nombrar la: y delos nombrados tiene de rescebir el jueʒ juramento / que haran las cuentas bien y lealmente: y miraran y guardaran ygualmẽte el derecho de cada vna delas dichas partes sin afficcion ⁊ { ¶ Habet̃ in. l. hac edictali. §. is illud. ꝟ . int̃posito C. de secu. nup. bar. in. l. theopompus. ff. de dote prele. } ⁊ c̃. ¶ Y al dar destas cuentas / y al haʒer deste juramento / y haʒer los: tienen de estar presentes las partes. Lo qual es contra muchos que aueriguan cuẽ tas entre otros: que no los dexan estar presentes al tiempo delas cuentas. y es hierro: por q̃ si los contadores no oyen a las partes: no pueden biẽ aueriguar la verdad y el derecho dellas: verdad es que para platicar los contadores sobre algunos partidos: si los passaran en cuenta / o no podran haʒer que las partes no estẽ presentes: por que no se podria bien platicar ni aueriguar la verdad en presencia delas partes / a causa que cada vna dellas contradiria y pornia en boʒes lo q̃ se dixesse contra el.