QVãto
QVanto
a la quarta parte
en que diximos: de que manera se tiene de dar la cuenta: digo que muchas
cosas se requieren que
interuengã
interuengan
en la cuenta /
para que sea valedera. ¶ Lo
ṗmero
primero
que el administrador: exiba el libro que tuuiere / delo que rescibio y gasto.
¶ Lo segundo que los que hi
ʒzieren la
cuẽtas
cuentas
:
aueriguẽ
aueriguen
la verdad
lo
delo
que se rescibio / y justamente gasto.
¶ ¶ Lo tercero que el
administrador de y entregue al señor / lo
q̃
que
justamente se hallare / y aueriguare que fue alcança|
do.
¶ Lo quarto satisfa
ʒzer al señor todo aquello que mal gasto / o distribuyo.
¶ Lo
quĩto
quinto
que
el administrador muestre que los deudores con
quien contrato: tenian de que pagar al tiempo
que contrato con ellos.
De manera
q̃
que
si los deudores eran abonados al tiempo del
cõtrato
contrato
: avnque despues perdieran sus bienes / o se hi
ʒziessen
pobres: el peligro y
ꝑdida
perdida
sera del señor. ¶ Mas
si el deudor era obligado / a pagar la deuda / a cierto pla
ʒzo: y hasta el pla
ʒzo tuuo de que pagar: y
el administrador dexo passar tanto tiempo despues del pla
ʒzo: que tuuo lugar y tiempo el deudor de perder sus bienes: en tal caso / por auer seydo el administrador negligente: sera obligado / a
pagar la deuda.
Y si los deudores no tenian de
que pagar al tiempo del contrato: sera obligado el administrador de pagar la deuda al señor:
por lo que ya dicho es. ¶ Lo sexto se requiere
que el administrador de cuenta tambien delas
cosas que era obligado de ha
ʒzer / y no las hi
ʒzo:
como delas que hi
ʒzo.
¶ Quiero de
ʒzir que si el
señor tenia algunos heredamientos de pan: y
no los sembro en tiempo conuenible / o auiendo
quien los tomasse / a renta / no los quiso dar: y se
quedaron por labrar y arrendar / o tenia el señor
ganado mayor / o menor de vientre / o de cria: y
no les echo muruecos / o machos en sus tiempos: para que multiplicassen y criassen / o tenian
costumbre de yr / a estremo de verano / o de inuierno: y no quiso embiar los / o los embio fuera de
tiempo
pudiẽdo
pudiendo
embiar los / o si
erã
eran
salinas y en
tiempo del verano no fue remisso en ha
ʒzer sacar
|
agua y ha
ʒzer sal / o
erã
eran
viñas y no quiso labrar las:
ni cojer en tiempo la vua: y se perdio / o en otras
cosas
semejãtes
semejantes
: sera obligado el administrador
delo pagar al señor. ¶ Lo septimo se
reere
requiere
que
el administrador de al señor todas las escrituras
que le
pertenescẽ
pertenescen
:
Y si no
siere
quisiere
dar las / podra
el señor jurar
ĩ
in
litẽ
litem
sobre ellas:
Y pagar el administrador lo que jurare / seyendo primero tassada
y moderada la cantidad por el jue
ʒz:
Y
prouãdo
prouando
se primero la escritura.
¶ Esto es
ꝟdad
verdad
en caso
que el administrador no quiere dar la escritura /
o la perdio por su dolo / o culpa: mas si se perdio
por algun caso fortuyto / o no pensando: ansi como por fuego / o por agua / o se la hurtaron con
otras sus escrituras / o con otras cosas: no sera
obligado / a pagar la.
porq̃
porque
pues no fue en culpa / no le sera dada pena.
¶ Lo octauo se
reere
requiere
que enla tassacion delos frutos que
mandarẽ
mandaren
pagar al administrador porque no los cobro por
su negligencia: se aya
consideraciõ
consideracion
a lo que solia
rentar
comunmẽte
comunmente
: y no a lo que el señor estimare: ni a lo que el administrador dixere.
¶ Lo noueno se requiere que la
cuẽtas
cuentas
se de entera y buena: y que no se de / a pedaços.
cõtando
contando
vn dia parte delo rescebido: y otro dia parte delo gastado.
mas que se cuente todo lo que el administrador
rescibio / y lo que rento lo rescebido: sin dexar cosa alguna
llo
dello
por contar y aueriguar.
¶ Lo de
ʒzeno se requiere que se cuente primero el rescibo ante que la dacta: lo que el administrador rescibio / ante que lo que gasto.
¶ Lo on
ʒzeno se requiere que se de la cuenta / a aluedrio de buen
|
varon:
Quiero de
ʒzir
q̃
que
ansi en contar como en
tassar lo rescebido y gastado: no se
cuẽtas
cuentas
desordenadamẽte
desordenadamente
/ o demasiado precio ni / a precio baxo:
mas
q̃
que
guarden los
cõtadores
contadores
en todo / el medio.
¶ Lo de
ʒzeno que si son muchos los administradores: todos juntos den la cuenta / y no cada vno
dellos por si / o por su parte. y si la diesse el vno dellos no bastaria: por quanto / a todos juntamente se dio el administracion: mas si cada vno
llos
dellos
administro por su parte: sera cada vno
llos
dellos
obligado / a dar
cuẽtas
cuentas
los
delos
bienes que administro:
E si el vno fuere alcançado: no sera el otro obligado / a lo pagar: por quanto los bienes se
dierõ
dieron
a los administradores diuididamente: pero si
jũ
tamente
juntamente
se les dieron los bienes y la administracion dellos: juntamente tienen de dar la cuenta.
y cada vno dellos sera obligado por la administracion del otro: por que se
entiẽde
entiende
obligar se el
vno por el otro:
Como seria en muchos tutores:
procuradores: a quien
juntamẽte
juntamente
se entregassen
los bienes del menor. ¶ Lo tre
ʒzeno es obligado
el administrador de entregar al señor los bienes
que del rescibio / que no estan justamente gastados / y poner lo en
possessiõ
possession
dellos.
Y si el administrador no quisiesse restituyr los: podra el se
ñor prender lo / y tener lo preso: fasta que los restituya:
Avn que esta conclusion / no la he visto
guardar: por temor dela pena que esta puesta
cõ
tra
contra
los que cometen carcel priuada: y por
q̃
que
vna
ley de estilo que lo di
ʒze no esta prouada. ¶ Lo cator
ʒzeno se requiere que si la cuenta se ha
ʒze entre
compañeros: se cuente / o descuente todo aquello
|
que por ra
ʒzon dela compañia cada vno delos
cõ
pañeros
compañeros
perdio. Y lo mesmo seria si por
raʒ
õ
raʒon
del
officio
qualer
qualquier
otro administrador ouiesse perdido alguna cosa: no por su dolo / o culpa.
¶
Jtẽ
Jtem
si el tutor / o el administrador por las causas / pleytos / o negocios / del menor / o del señor saliere de
su lugar:
⁊
y
hi
ʒziere gastos / en comer y posadas / y
otras cosas necessarias / a su camino / moderados
los gastos: se le tienen de tomar en cuenta.
¶ Y
por que algunos podrian preguntar: Quien tiene de nombrar las personas que hagan y aueriguen las cuentas. digo que / a pedimiento delas
partes el jue
ʒz podra compeler al tutor y curador
y / a qualquier otro administrador: y al señor que
nombren personas que hagan las cuentas / y las
partes tienen de nombrar las: y si alguna delas
partes no quisiere de su parte nombrar persona
podra el jue
ʒz en su deffecto nombrar la: y delos
nombrados tiene de rescebir el jue
ʒz juramento /
que haran las cuentas bien y lealmente: y miraran y guardaran
ygualmẽte
ygualmente
el derecho de cada
vna delas dichas partes sin afficcion
⁊
c̃. ¶ Y al
dar destas cuentas / y al ha
ʒzer deste juramento / y
ha
ʒzer los: tienen de estar presentes las partes.
Lo qual es contra muchos que aueriguan
cuẽ
tas
cuentas
entre otros: que no los dexan estar presentes
al tiempo delas cuentas. y es hierro: por
q̃
que
si los
contadores no oyen a las partes: no pueden
biẽ
bien
aueriguar la verdad y el derecho dellas: verdad
es que para platicar los contadores sobre algunos partidos: si los passaran en cuenta / o no podran ha
ʒzer que las partes no
estẽ
esten
presentes: por|
que no se podria bien platicar ni aueriguar la
verdad en presencia delas partes / a causa que cada vna dellas contradiria y pornia en bo
ʒzes lo
q̃
que
se dixesse contra el.