QVãto QVanto a la quarta parte en que diximos: de que manera se tiene de dar la cuenta: digo que muchas cosas se requieren que interuengã interuengan en la cuenta / para que sea valedera. ¶ Lo ṗmero primero que el administrador: exiba el libro que tuuiere / delo que rescibio y gasto. ¶ Lo segundo que los que hiʒzieren la cuẽtas cuentas : aueriguẽ aueriguen la verdad lo delo que se rescibio / y justamente gasto.
¶ ¶ Lo tercero que el administrador de y entregue al señor / lo que justamente se hallare / y aueriguare que fue alcança| do. ¶ Lo quarto satisfaʒzer al señor todo aquello que mal gasto / o distribuyo.
¶ Lo quĩto quinto que el administrador muestre que los deudores con quien contrato: tenian de que pagar al tiempo que contrato con ellos.
De manera que si los deudores eran abonados al tiempo del cõtrato contrato : avnque despues perdieran sus bienes / o se hiʒziessen pobres: el peligro y ꝑdida perdida sera del señor. ¶ Mas si el deudor era obligado / a pagar la deuda / a cierto plaʒzo: y hasta el plaʒzo tuuo de que pagar: y el administrador dexo passar tanto tiempo despues del plaʒzo: que tuuo lugar y tiempo el deudor de perder sus bienes: en tal caso / por auer seydo el administrador negligente: sera obligado / a pagar la deuda. Y si los deudores no tenian de que pagar al tiempo del contrato: sera obligado el administrador de pagar la deuda al señor: por lo que ya dicho es. ¶ Lo sexto se requiere que el administrador de cuenta tambien delas cosas que era obligado de haʒzer / y no las hiʒzo: como delas que hiʒzo.
¶ Quiero deʒzir que si el señor tenia algunos heredamientos de pan: y no los sembro en tiempo conuenible / o auiendo quien los tomasse / a renta / no los quiso dar: y se quedaron por labrar y arrendar / o tenia el señor ganado mayor / o menor de vientre / o de cria: y no les echo muruecos / o machos en sus tiempos: para que multiplicassen y criassen / o tenian costumbre de yr / a estremo de verano / o de inuierno: y no quiso embiar los / o los embio fuera de tiempo pudiẽdo pudiendo embiar los / o si erã eran salinas y en tiempo del verano no fue remisso en haʒzer sacar | agua y haʒzer sal / o erã eran viñas y no quiso labrar las: ni cojer en tiempo la vua: y se perdio / o en otras cosas semejãtes semejantes : sera obligado el administrador delo pagar al señor. ¶ Lo septimo se reere requiere que el administrador de al señor todas las escrituras que le pertenescẽ pertenescen :
Y si no siere quisiere dar las / podra el señor jurar ĩ in litẽ litem sobre ellas:
Y pagar el administrador lo que jurare / seyendo primero tassada y moderada la cantidad por el jueʒz:
Y prouãdo prouando se primero la escritura.
¶ Esto es ꝟdad verdad en caso que el administrador no quiere dar la escritura / o la perdio por su dolo / o culpa: mas si se perdio por algun caso fortuyto / o no pensando: ansi como por fuego / o por agua / o se la hurtaron con otras sus escrituras / o con otras cosas: no sera obligado / a pagar la.
porq̃ porque pues no fue en culpa / no le sera dada pena.
¶ Lo octauo se reere requiere que enla tassacion delos frutos que mandarẽ mandaren pagar al administrador porque no los cobro por su negligencia: se aya consideraciõ consideracion a lo que solia rentar comunmẽte comunmente : y no a lo que el señor estimare: ni a lo que el administrador dixere.
¶ Lo noueno se requiere que la cuẽtas cuentas se de entera y buena: y que no se de / a pedaços. cõtando contando vn dia parte delo rescebido: y otro dia parte delo gastado. mas que se cuente todo lo que el administrador rescibio / y lo que rento lo rescebido: sin dexar cosa alguna llo dello por contar y aueriguar. ¶ Lo de ʒzeno se requiere que se cuente primero el rescibo ante que la dacta: lo que el administrador rescibio / ante que lo que gasto.
¶ Lo onʒzeno se requiere que se de la cuenta / a aluedrio de buen | varon:
Quiero deʒzir que ansi en contar como en tassar lo rescebido y gastado: no se cuẽtas cuentas desordenadamẽte desordenadamente / o demasiado precio ni / a precio baxo: mas que guarden los cõtadores contadores en todo / el medio. ¶ Lo deʒzeno que si son muchos los administradores: todos juntos den la cuenta / y no cada vno dellos por si / o por su parte. y si la diesse el vno dellos no bastaria: por quanto / a todos juntamente se dio el administracion: mas si cada vno llos dellos administro por su parte: sera cada vno llos dellos obligado / a dar cuẽtas cuentas los delos bienes que administro: E si el vno fuere alcançado: no sera el otro obligado / a lo pagar: por quanto los bienes se dierõ dieron a los administradores diuididamente: pero si jũ tamente juntamente se les dieron los bienes y la administracion dellos: juntamente tienen de dar la cuenta. y cada vno dellos sera obligado por la administracion del otro: por que se entiẽde entiende obligar se el vno por el otro: Como seria en muchos tutores: procuradores: a quien juntamẽte juntamente se entregassen los bienes del menor. ¶ Lo treʒzeno es obligado el administrador de entregar al señor los bienes que del rescibio / que no estan justamente gastados / y poner lo en possessiõ possession dellos.
Y si el administrador no quisiesse restituyr los: podra el se ñor prender lo / y tener lo preso: fasta que los restituya:
Avn que esta conclusion / no la he visto guardar: por temor dela pena que esta puesta cõ tra contra los que cometen carcel priuada: y por que vna ley de estilo que lo diʒze no esta prouada. ¶ Lo catorʒzeno se requiere que si la cuenta se haʒze entre compañeros: se cuente / o descuente todo aquello | que por raʒzon dela compañia cada vno delos cõ pañeros compañeros perdio. Y lo mesmo seria si por raʒ õ raʒon del officio qualer qualquier otro administrador ouiesse perdido alguna cosa: no por su dolo / o culpa.
Jtẽ Jtem si el tutor / o el administrador por las causas / pleytos / o negocios / del menor / o del señor saliere de su lugar: y hiʒziere gastos / en comer y posadas / y otras cosas necessarias / a su camino / moderados los gastos: se le tienen de tomar en cuenta.
¶ Y por que algunos podrian preguntar: Quien tiene de nombrar las personas que hagan y aueriguen las cuentas. digo que / a pedimiento delas partes el jueʒz podra compeler al tutor y curador y / a qualquier otro administrador: y al señor que nombren personas que hagan las cuentas / y las partes tienen de nombrar las: y si alguna delas partes no quisiere de su parte nombrar persona podra el jueʒz en su deffecto nombrar la: y delos nombrados tiene de rescebir el jueʒz juramento / que haran las cuentas bien y lealmente: y miraran y guardaran ygualmẽte ygualmente el derecho de cada vna delas dichas partes sin afficcion
⁊ c̃. ¶ Y al dar destas cuentas / y al haʒzer deste juramento / y haʒzer los: tienen de estar presentes las partes. Lo qual es contra muchos que aueriguan cuẽ tas cuentas entre otros: que no los dexan estar presentes al tiempo delas cuentas. y es hierro: por que si los contadores no oyen a las partes: no pueden biẽ bien aueriguar la verdad y el derecho dellas: verdad es que para platicar los contadores sobre algunos partidos: si los passaran en cuenta / o no podran haʒzer que las partes no estẽ esten presentes: por| que no se podria bien platicar ni aueriguar la verdad en presencia delas partes / a causa que cada vna dellas contradiria y pornia en boʒzes lo que se dixesse contra el.
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