QVanto a la quinta parte en que diximos quando el administrador es obligado / a dar la cuenta. digo que el senor puede pedir cuenta al administrador: y el companero / a su companero en fin de cada vn ano. a { ¶ Clem. quia contingit . §. illud et de religio. do. glo. in. l. neminem de sucep. et arca. in parte ano transcurso lib. x. aut. de colato. §. singulis annis coll. ix. l. si quis de naufra. lib. xj. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ver . non . articulum mirabile. l. iij. ti. delos contadores mayores. lib. ordi. l. j. ti. delos recabdadores eodem libro. } ¶ Esto es verdad saluo que en caso que el senor / o el companero no pidiessen cuenta al administrador / o al companero: que estonces bastara que el administrador / o el companero den cuentas al tiempo / que passado el ano se la pidiere. b { ¶ Glo. in. d. clm. quia contingit in parte singulis annis et ibi abb. suis recoletis . } ¶ Mas si fue assentado entre el senor y el administrador: que dende / a cierto tiempo le de cuenta: bastara que el administrador de cuenta al tiempo que fue assentado. y no podra ser compelido / a que la de ante: avn que sea passado el ano que arriba diximos y mucho mas tiempo. c { ¶ Glo. in. l. neminem de sucep. et archa. libro. x. facit l. aduersus et l. rationes et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. de admi. tuto. l. iij. si finita. §. fi. ff. de tute. §. in ti. iij. distra. doc. in l. j. in principio. ff. iudi. sol. et. l. iij. §. sed et si con tutor. eo. ti. } ¶ Saluo en caso que el tenedor delos bienes los administre mal / y como no deue: o se haze sospechoso dissipando sus bienes propios / jugando los / o distribuyendo los en cosas desonestas: que en mal gastando sus bienes propios de presumir es / que gastara peor los agenos / o quando el administrador se quiere ausentar por mucho tiempo / muy lexos / o muy / a parte de su prouincia: que estonce dara cuenta ante que llegue el tiempo que fue assentado: y en otros casos semejantes. d { ¶ Lex non solum. §. fi. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ij. notabili. ff. de procu. notatur in spe. de reo. ver . item tutor. } ¶ Otro si en caso que el senor pide cuenta al administra dor con engano / o el companero / a su companero: por que saben que el administrador / o el companero tienen el libro de sus cuentas en otras partes: donde tuuieron causa justa de los leuar: y en tan breue tiempo como es vn ano: no lo podrian traer. Como podria ser entre muchos mercaderos y sus haziendas: que tratan en flandes [Flanders/getty:7024097] desta tierra / y en otras partes: que estonce avn que passe el ano que no diessen cuenta: no serian culpados. e { ¶ Argu. eius quod dicit bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in Rubri. C. pro socio. ver . item in ista societate. } ¶ Es otro caso en que el administrador no es obligado / a dar cuenta al senor / quando son passados treynta anos despues que fenescio el tiempo de su administracion: f { ¶ Lex aduersus et ibi. glo. et bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] C. de nego. gestis. } Saluo si fuesse administrador de yglesia / o monesterio: que hasta quarenta anos es obligado / a dar la. g { ¶ Aut. de eccle. titulis. §. pauperibus coll. ix. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. id quod pauperibus fi. col. in fi. C. de epis. et eccle. } ¶ Ansi mesmo si el administrador dio al senor vna vez cuentas solennemente y como deuia / y la cuenta paresce como dixe en la quarta parte deste tratado: no sera otra vez obligado / a dar cuenta. h { Lex semel et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de apo. publi. lib. x. paulus de cas. consi. suo. incipit non sequendo . } Dixe solennemente y como deuia: por que si dio cuentas / a quien no tenia de darla / o falto en dar la cuenta / las cosas que se requerian / o no parece la cuenta: i { ¶ Quia debet aparecer apocha rationis semel redite i. ipsa calculatio probatur aperte in. d. l. semel et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] } Es tanto como si no la diera: mas si dio cuenta ante quien / y como deuia: no seria el administrador obligado / a la dar otra vez: saluo en caso que hecha cuenta / alguna delas partes dixesse que vuo yerro en ella: que estonces se tornaria / a hazer de la manera que se dize en la dezena parte deste tratado. ¶ Algunos quieren dezir que tambien el administrador no es obligado / a dar cuentas : quando el senor le remitio que no la diesse: k { ¶ Lex cum necessitatem et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. de fideico. et l. aurelius. §. gaius et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] iiij. col. ver . et quid si relinquitur . ff. de libe. lega. } Otros di zen que el tutor es obligado de dar cuenta / a su menor: avn que el testador en su testamento ouiesse mandado que no la diesse. l { ¶ Glo. in . d. l. aurelius et. l. nemo potest de lega. j: sal. in. d. l. cum necessitatem alegat. l. quidem decedens in principio. ff. de admi. tutorum } Otros dizen que esta remission no haze libre al administrador de pagar lo que deue: ni lo haze libre de dolo / o enga no si alguno ouiesse cometido contra el senor en la administracion que tuuo de sus bienes: encubriendo / o hurtando alguna parte dellos: mas que obra solamente que no le tomen cuenta rezia / o muy estrecha. m { ¶ Tenet Jaso. in . l. actionem vlt. col. C. de transac . per . l. si seruus vetitus et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de leg. j. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. nec quidquam §. de plano circa medium . ff. de ofi. proco. vel legati. tenet joh. an. in adi. ad spe. ti. de instro. edic. §. xiiij. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. tres fratres. ff. de pactis per l. sicui. ff. de. lib. lega. paulus de ca. consilio suo. ccxxxiiij. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. aurelius. §. gaius. ff. de lib. lega. l. si seruus de leg. j. l. creditor. §. inter cetera. ff. de li. leg. } Y esta tercera opinion es mas aprobada: y si es verdadera muchos administradores se enganan / pensando que quando los se nores mandan en sus testamentos / o en otra manera / a sus herederos: que no les tomen cuenta dela administracion que tuuieron / que son libres dela dar: y / a mi ver no son libres / mas para que no les sea tomada estrecha cuenta: saluo en caso que claramente el senor diesse por libre al administrador: que no de cuenta por alguna manera dela administracion que tuuo: y que el da por tomada la cuenta: y lo da por libre delo que fue alcancado / por que se lo pago: que en tal caso sera libre el administrador: ansi por auer ya dado cuenta : como por la liberacion del senor / en quanto di ze / que pago lo alcancado .: y lo da por quito de ello. n { ¶ Habetur quasi per totum de libe. lega. }