QVanto a la
quĩta
quinta
parte
en que diximos quando el administrador es obligado / a dar la cuenta. digo
q̃
que
el señor puede pedir cuenta al administrador: y
el compañero / a su compañero en fin de cada vn
año.
¶ Esto es verdad saluo que en caso que el
señor / o el compañero no pidiessen cuenta al administrador / o al compañero: que estonces bastara que el administrador / o el compañero
dẽ
den
cuẽtas
cuentas
al tiempo / que passado el año se la pidiere.
¶ Mas si fue assentado entre el señor y el administrador: que dende / a cierto tiempo le de cuenta: bastara que el administrador de cuenta al
tiẽ
po
tiempo
que fue assentado. y no podra ser compelido /
a que la de ante: avn que sea passado el año que
arriba diximos y mucho mas tiempo.
¶ Saluo
en caso que el tenedor delos bienes los administre mal / y como no deue: o se ha
ʒze sospechoso dissipando sus bienes propios /
jugãdo
jugando
los / o distribuyendo los en cosas desonestas: que en mal
gastãdo
gastando
sus bienes propios de presumir es / que gastara peor los agenos / o quando el administrador se quiere ausentar por mucho tiempo / muy
lexos / o muy / a parte de su prouincia: que estonce dara cuenta ante que llegue el tiempo que fue
assentado: y en otros casos semejantes.
¶ Otro
si en caso que el señor pide cuenta al administra|
dor con engaño / o el compañero / a su compañero: por que saben que el administrador / o el compañero
tienẽ
tienen
el libro de sus
cuẽtas
cuentas
en otras partes: donde tuuieron causa justa de los leuar: y en
tan breue tiempo como es vn año: no lo
podriã
podrian
traer. Como podria ser entre muchos mercaderos y sus ha
ʒziendas: que tratan en flandes desta
tierra / y en otras partes: que estonçe avn que passe el año que no diessen cuenta: no serian culpados.
¶ Es otro caso en
q̃
que
el administrador no
es obligado / a dar cuenta al señor /
quãdo
quando
son passados treynta años despues que fenescio el
tiẽ
po
tiempo
de su administracion:
Saluo si fuesse administrador
de
yglesia / o monesterio: que hasta
quarẽta
quarenta
años es obligado / a dar la.
¶ Ansi mesmo
si el administrador dio al señor vna ve
ʒz
cuẽtas
cuentas
solẽnemente
solennemente
y como deuia / y la cuenta paresce como dixe en la quarta parte deste tratado: no sera
otra ve
ʒz obligado / a dar cuenta.
Dixe solennemente y como deuia: por que si dio
cuẽtas
cuentas
/ a
quiẽ
quien
no tenia de darla / o falto en dar la cuenta / las cosas que se requerian / o no parece la cuenta:
Es
tanto como si no la diera: mas si dio cuenta ante
quien / y como deuia: no seria el administrador
obligado / a la dar otra ve
ʒz: saluo en caso que hecha cuenta / alguna delas partes dixesse que vuo
yerro en ella: que estonces se tornaria / a ha
ʒzer de
la manera que se di
ʒze en la de
ʒzena parte
ste
deste
tratado. ¶ Algunos quieren de
ʒzir que tambien el
administrador no es obligado / a dar
cuẽtas
cuentas
:
quã
do
quando
el señor le remitio que no la diesse:
Otros di
ʒzen que el tutor es obligado de dar cuenta / a su
|
menor: avn
q̃
que
el testador en su testamento ouiesse
mandado que no la diesse.
Otros di
ʒzen que esta
remission no ha
ʒze libre al administrador de pagar lo que deue: ni lo ha
ʒze libre de dolo / o enga
ño si alguno ouiesse cometido contra el señor en
la administracion que tuuo de sus bienes: encubriendo / o hurtando alguna parte dellos: mas
q̃
que
obra solamente que no le tomen cuenta re
ʒzia / o
muy estrecha.
Y esta tercera opinion es mas
aprobada: y si es verdadera muchos administradores se engañan / pensando que quando los se
ñores mandan en sus testamentos / o en otra manera / a sus herederos: que no les tomen cuenta
dela administracion que
tuuierõ
tuuieron
/ que son libres
dela dar: y / a mi ver no son libres / mas para que
no les sea tomada estrecha cuenta: saluo en caso
que claramente el señor diesse por libre al administrador: que no de cuenta por alguna manera
dela administracion que tuuo: y que el da por tomada la cuenta: y lo da por libre delo que fue alcançado / por que se lo pago: que en tal caso sera
libre el administrador: ansi por auer ya dado
cuẽ
ta
cuenta
: como por la liberacion
l
del
señor / en quanto di
ʒze / que pago lo
alã
çado
alcançado
.: y lo da por
to
quito
de ello.