QVanto a la quĩta quinta parte en que diximos quando el administrador es obligado / a dar la cuenta. digo que el señor puede pedir cuenta al administrador: y el compañero / a su compañero en fin de cada vn año. ¶ Esto es verdad saluo que en caso que el señor / o el compañero no pidiessen cuenta al administrador / o al compañero: que estonces bastara que el administrador / o el compañero dẽ den cuẽtas cuentas al tiempo / que passado el año se la pidiere.
¶ Mas si fue assentado entre el señor y el administrador: que dende / a cierto tiempo le de cuenta: bastara que el administrador de cuenta al tiẽ po tiempo que fue assentado. y no podra ser compelido / a que la de ante: avn que sea passado el año que arriba diximos y mucho mas tiempo. ¶ Saluo en caso que el tenedor delos bienes los administre mal / y como no deue: o se haʒze sospechoso dissipando sus bienes propios / jugãdo jugando los / o distribuyendo los en cosas desonestas: que en mal gastãdo gastando sus bienes propios de presumir es / que gastara peor los agenos / o quando el administrador se quiere ausentar por mucho tiempo / muy lexos / o muy / a parte de su prouincia: que estonce dara cuenta ante que llegue el tiempo que fue assentado: y en otros casos semejantes.
¶ Otro si en caso que el señor pide cuenta al administra| dor con engaño / o el compañero / a su compañero: por que saben que el administrador / o el compañero tienẽ tienen el libro de sus cuẽtas cuentas en otras partes: donde tuuieron causa justa de los leuar: y en tan breue tiempo como es vn año: no lo podriã podrian traer. Como podria ser entre muchos mercaderos y sus haʒziendas: que tratan en flandes desta tierra / y en otras partes: que estonçe avn que passe el año que no diessen cuenta: no serian culpados.
¶ Es otro caso en que el administrador no es obligado / a dar cuenta al señor / quãdo quando son passados treynta años despues que fenescio el tiẽ po tiempo de su administracion:
Saluo si fuesse administrador de yglesia / o monesterio: que hasta quarẽta quarenta años es obligado / a dar la.
¶ Ansi mesmo si el administrador dio al señor vna veʒz cuẽtas cuentas solẽnemente solennemente y como deuia / y la cuenta paresce como dixe en la quarta parte deste tratado: no sera otra veʒz obligado / a dar cuenta.
Dixe solennemente y como deuia: por que si dio cuẽtas cuentas / a quiẽ quien no tenia de darla / o falto en dar la cuenta / las cosas que se requerian / o no parece la cuenta:
Es tanto como si no la diera: mas si dio cuenta ante quien / y como deuia: no seria el administrador obligado / a la dar otra veʒz: saluo en caso que hecha cuenta / alguna delas partes dixesse que vuo yerro en ella: que estonces se tornaria / a haʒzer de la manera que se diʒze en la deʒzena parte ste deste tratado. ¶ Algunos quieren deʒzir que tambien el administrador no es obligado / a dar cuẽtas cuentas : quã do quando el señor le remitio que no la diesse:
Otros di ʒzen que el tutor es obligado de dar cuenta / a su | menor: avn que el testador en su testamento ouiesse mandado que no la diesse.
Otros diʒzen que esta remission no haʒze libre al administrador de pagar lo que deue: ni lo haʒze libre de dolo / o enga ño si alguno ouiesse cometido contra el señor en la administracion que tuuo de sus bienes: encubriendo / o hurtando alguna parte dellos: mas que obra solamente que no le tomen cuenta reʒzia / o muy estrecha. Y esta tercera opinion es mas aprobada: y si es verdadera muchos administradores se engañan / pensando que quando los se ñores mandan en sus testamentos / o en otra manera / a sus herederos: que no les tomen cuenta dela administracion que tuuierõ tuuieron / que son libres dela dar: y / a mi ver no son libres / mas para que no les sea tomada estrecha cuenta: saluo en caso que claramente el señor diesse por libre al administrador: que no de cuenta por alguna manera dela administracion que tuuo: y que el da por tomada la cuenta: y lo da por libre delo que fue alcançado / por que se lo pago: que en tal caso sera libre el administrador: ansi por auer ya dado cuẽ ta cuenta : como por la liberacion l del señor / en quanto di ʒze / que pago lo alã çado alcançado .: y lo da por to quito de ello.
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