QVanto a la setena parte en que diximos que cosas / a de tener en si el libro de cuentas para que este ordenado como deue: digo que / a de tener primero escrito todo aquello que el administrador recibio del senor. ¶ Lo se gundo todo lo que dio al senor y / a otros por su manda do : y lo que gasto en su persona y bienes del senor: y en sus negocios y causas. ¶ Y el libro de cuentas del administrador que no tiene dacta y rescibo: no es bien ordenado / y haze sospecha contra el administrador. y es obligado / a pagar al senor el interesse que se prouasse : a { ¶ Tenet . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. rationes. ver . reuoco in dubium . C. de proba. et in rubrica de fide. instr. vj. col. ver . reuertor ad primum . C. } En tanto que sino escriue el administrador todo lo que rescibe delos deudores del senor: es obligado el administrador delo pagar con el doblo. b { ¶ Tex. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. excelentia de erogatione mili. anoue. lib. xij. sali. in. l. j. C. de edendo Joh. an. in spe. de instru. edic. §. nunc dicendum in additione magna. } Y esta dacta y rescibo que arriba diximos / todo junto se dize libro de cuentas . c { ¶ Lex. si quis ex argentarijs . §. rationem . ff. de edendo . } ¶ Y avn que esto sea verdad / no se entiende que la dacta y rescibo de necessidad an de estar escritos y assentados en vn libro / o volumen : mas basta que el rescibo este assentado en vn volumen / y la dacta / o gasto en otro: y el vno y el otro libro / en que esta la dacta y rescibo: se dize libro de cuentas. d { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. d. l. si quis ex argentarijs . § rationem bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. j. prima coll. ver . sed sin contra istam solutionem C. de eden. } Toda via es mejor que el rescibo y el gasto esten assentados en vn volumen: por que no aya sospecha contra el administrador: que estando / a parte quito / anadio / o mudo partido alguno / creciendo el gasto / o haziendo otros fraudes. ¶ Y si el administrador es thesorero / contador / o receptor delas rentas y tributos reales: tiene de poner en cabeca del libro de cuentas el nombre del principe que estonces reyna: y el dia en que rescibe los tributos y rentas y otros bienes del senor: y el dia mes y ano / en que los dio / gasto y pago. e { ¶ Lex. j. §. rationes . ff. de eden. l. comperimus et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de nauicu. lib. xj. } ¶ Ansi mesmo se requiere que en la dacta pongan los administradores la causa por que dizen que dieron / o gastaron los marauedis / o cosas que tienen assentado enel libro de cuentas: por que los contadores puedan conoscer si la causa del gasto fue justa / o bastan te. f { ¶ Vt. l. aparitoribus de exacto. tribu. lib. x. et . d. l. comperimus bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in rub. C. de fide. instr. pe. char. ver . sequitur videtur . } ¶ Ansi mesmo es necessario que el administrador escriua enel libro de cuentas estensamente / o por menudo lo que gasto: y en que lo gasto / y a quien lo dio y pago. g { ¶ Lex si seruus vetitus de lega. primo et. d. l. comperimus de nauicu. lib. xj. } ¶ Y si el libro del administrador no tuuiesse escrito el dia / mes / y ano en que rescibio los bienes del senor: y el dia en que los dio / gasto / o distribuyo / y la causa del gasto: la cuenta seria intricada y no se podria contar derechamente: y la tal cuenta causaria sospecha contra el administrador: h { ¶ Lex cum seruus . ff. de condi . et demostra. } Y por ende estaria en culpa: y con otro algun indicio no careceria de pena: y no podrian los contadores passar en cuenta el partido: que no tuuiesse las cosas ya dichas: por que seyendo como dicho es la cuenta entricada y oscura: los contadores no podran comprehender ni conocer si esta hecho algun fraude / o engano en ella: i { ¶ Lex suma cum ratione. § j. ff. de peculio. } Y no pudiendo bien conoscer la verdad : no podrian justamente passar lo assentado. k { ¶ Lex fi. et ibi bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] C. vt in pose. legatorum. } ¶ De donde se sigue que los contadores no tienen de dar credito alguno al libro del administrador: saluo quando allende dela dacta y rescibo esta assentado en cada vn partido el dia / mes / y ano: en que dize que dio / gasto / y pago: y la causa del gasto. l { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in Rubri. de fide. instru. pe. char. versi . viso de scrituris ang. in. l. j. §. rationes. ff. de edendo . joh. an. titu de instr. edic. §. nunc dicendum in addi magna. } ¶ Esto es verdad en caso que el senor niega lo contenido en aquel partido: mas si lo conosciesse / o confessasse se tiene de passar en cuentas : porque la confession del se nor quita y amueue toda sospecha. m { Lex. j. C. de confe . cum . simi. } ¶ Ansi mesmo es verdad que el partido en que no esta puesto el dia / mes / y ano / y la causa: no tiene de ser rescebido en cuenta: quando el partido es tal en que el administrador dize que dio / gasto / pago: o dize otra cosa en su fauor. Mas si dize que rescebio / avnque no tenga puesto en que dia se tiene de rescebir contra el administrador el tal partido. n { ¶ Tenet joh. an. in ti. de instr. edic. §. nunc videndum in additione mag. abb. et anto. in . c. ij. de fide instr . } Y assi dezimos que en la recepta no se requiere dia: mas enla dacta si. o { ¶ Dicitur lacius in octaua parte huius tractatus. } Lo mesmo dezimos en la causa: que avn que en la dacta se aya de espressar: no es necessario que enel recibo se espresse. ¶ Y quando alguna causa se nombra en la dacta: an de mirar los contadores que sea justa y tal que baste / para que tomen en cuentas el gasto: porque muy estrecha y vrgente causa / a de mouer al contador para que passe en cuentas lo gastado. ¶ Y doy por consejo / a los contadores : que no passen en cuentas las espensas / o gastos que los administradores dixeren auer hecho: saluo en caso que les consto claramente la causa del gasto que da: diziendo lo que gastaron / y en que y porque lo gastaron . y si paresciere a los contadores que la causa del gasto no es bastante : no passaran en cuenta el gasto. Exemplo se puede poner en vna casa que esta hecha / dize el administrador que la derribo y la torno a hazer: an de saber los contadores porque la derribo estando hecha: y si dixere que la derribo porque se queria caer / esta es causa justa. y si el administrador la prouare: bastara para que passen en cuentas lo que paresciere justa y ordenadamente gastado: y si no se prouare que tenia necessidad de derribar la: no passaran en cuentas el gasto: porque la causa por que se gasto no fue justa / mas confusa y mala. p { ¶ Lex cum plures. §. officio. ff. de tute. et ratio. distra. } ¶ Y an si los cojedores de los tributos reales son obligados de embiar por escrito a la corte / que quanto cobraron: y en que lo gastaron : y de que manera: y porque causa. y lo que gastaron: q { ¶ Lex prima. §. rationes. ff. de ede. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. Rub. de fide. instr. C. } An de dezir y nombrar por su nombre propio / a quien dieron / o pagaron lo que dizen . r { ¶ Tex. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. comperimus de nauicularis. lib. xj. et l. aparitores de exacto. tribu. lib. x. l. neminem de sucep. prepo. et archa. lib. x. } ¶ Y ansi nombrada cuentas los administra dores y cogedores de los tributos reales: an de rescebir las copias de lo que les mandan cobrar Diziendo que cobre de pedro tantos marauedis: y de Juan tantos. y ansi quando cobraren tienen de assentar por escrito: que cobraron de Pedro tanto / y de Juan tanto: s { ¶ Lex. j. et. l. aparitores de ex acto. tribu. lib. x } Y ansi se vsa en los lugares destos reynos en la cobranca dela moneda forera / y otros tributos. y en los lugares que tienen por encabecamiento las alcabalas / y tercias de sus altezas: que quando los lugares las reparten entre si: dan / a vn receptor / o cojedor vna copia en escrito delo que mandan cobrar de cada vn vezino. y ansi el cogedor / o receptor assienta por escrito lo que de cada vno / a cobrado. ¶ Y si desta manera no se diesse y tomasse la cuenta: los que la resciben / no podrian conoscer ni comprehender si algun engano el receptor / cogedor / tutor curador / o otro qualquier administrador aya hecho en ella. t { ¶ Vt. l. ne minem de sucep. propo . et archa. lib. x. et. d. l. comperimus. } Lo qual yo vi y halle con otros diputado para tomar y rescebir cuentas / a vn receptor por comission de los muy altos y cristianissimos principes don Fernando [Ferdinand II., Aragon/cerl:cnp01361651] / y dona Ysabel [Isabela I., Castile/cerl:cnp01036714]: rey y reyna nuestros senores de gloriosa memoria: en las quales halle que en la dacta / pagos / y gastos que el receptor dezia auer hecho: tenia contado y assentado enel libro de cuentas / vna cosa tres vezes. y el vn partido estaua bien apartado del otro. y de zia desta manera. En primero de Mayo de mill y quinientos anos / di a Goncalo hernandez diez mill marauedis por mandado de los senores justicia y regidores: porque fuesse a la corte de sus altezas. Y en otro partido dezia / en primero de Ma yo de mill y quinientos anos: di a Goncalo hernandez cinco mill marauedis por mandado delos senores justicia y regidores / por que fuesse / a la corte de sus altezas. y en otro partido dezia de la mesma manera que le auia dado cinco mill marauedis / y por la mesma causa. De manera que si passaran en cuentas estos tres partidos: lleuara el receptor injustamente diez mill marauedis. y visto el libramiento con que justicia y regidores mandaron dar al receptor diez mill marauedis: y vista la fecha y dia en que se los dio: y la causa que fue para que fuesse a la corte de sus altezas: se aueriguo que no fue mas de vn camino: ni fueron librados mas de diez mill marauedis. ¶ Tambien hallamos enel libro de cuentas de ciertos cogedores delas alcabalas: enel tiempo que estos reynos los tomaron por encabecamiento: que fue enel ano de mill y quatrocientos y nouenta y nueue anos: que cogieron y cobraron mucha mas cantidad delo que fue mandado que cobrassen: lo qual parescio vista la copia que les fue dada por donde cobrassen juntamente con el libro delo que rescibieron: ansi por los conoscimientos y cartas de pago que hezimos traer / a los deudores / a quien fue repartido que pagassen alcabala. ¶ Y desta causa digo que las personas diputadas para tomar cuenta de otros: deuen ser cautos y sabidos en tomar las. y que esten reziamente auisados: por que muchos administradores dan por entero vn partido: y despues lo dan en muchos otra vez por menudo: y doblan y avn redoblan los gastos que solamente vna vez hizieron. y si gastaron dos marauedis / dizen que fueron tres: y estos tales deuen ser punidos / en pena del doblo. v { ¶ Lex. j. de superexacto tribu. li. x. } ¶ Y por ellos se dize que muchos officiales y administradores / son lobos robadores y perros de corte que con diuersas maneras y grandes astucias y enganos: sin que los sienten deguellan las ouejas / y se beuen la sangre dellas: x { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in l. omnes populi. x. coll. versi . circa primum in fi. ff. de iusti. et iure. } Y avn digo por lo que vi muchas vezes / que no se contentan con la sangre: mas tambien se comen la carne hasta que llegan al huesso / y aquel se comerian sino fuesse tan duro: y tambien lo dexan pensando que sobre porna carne nueua / y se la tornaran a comer. Y si algunos quisieren pensar en todas partes podran hallar muchos administradores ricos que de ante ningunos bienes tenian / y yo los vi. Y a los senores pobres / o muy alcancados y adeudados tambien se dize que estos tales administradores y receptores / muchos males saben y cometen mas que otros. y { ¶ Jn aut. vt indices sine quoquo sufra. §. j. coll. ij. glo. in. l. facultas de iure fis. lib. x. et aut. de exhib. et intro. reis. §. j. coll. v. } Y es porque los dineros ciegan los ojos delos administradores: codiciando hazer suyo el dinero ageno . z { ¶ Habetur ecclesiastici. xx. in fi. }