QVanto a la setena parte en q̃ diximos q̃ cosas / a de tener en si el libro de cuẽtas para q̃ este ordenado como deue: digo q̃ / a de tener ṗmero escrito todo a q̃llo q̃ el administrador recibio l señor. ¶ Lo se gũdo todo lo q̃ dio al señor y / a otros por su mãda do : y lo q̃ gasto en su ꝑsona y bienes l señor: y en sus negocios y causas. ¶ Y el libro  cuẽtas l administrador q̃ no tiene dacta y rescibo: no es biẽ ordenado / y haʒe sospecha contra el administrador. y es obligado / a pagar al señor el interesse q̃ se ꝓuasse : a { ¶ Tʒ . bal. in. l. rationes. ꝟ . reuoco in dubiũ . C. de proba. et ĩ rubrica  fide. instr. vj. coł. ꝟ . reuertor ad ṗmũ . C. } En tãto q̃ sino escriue el administrador todo lo q̃ rescibe delos deudores del señor: es obligado el administrador delo pagar con el doblo. b { ¶ Tex. et bar. in. l. excelẽtia de erogatione mili. anoue. lib. xij. sali. in. l. j. C.  edẽdo Joh. an. in spe. de instru. edic. §. nunc dicẽdũ in additione magna. } Y esta dacta y rescibo q̃ arriba diximos / todo jũto se diʒe libro  cuẽtas . c { ¶ Lex. si s ex argẽtarijs . §. rationẽ . ff. de edẽdo . } ¶ Y avn q̃ esto sea verdad / no se entiẽde que la dacta y rescibo  necessidad an de estar escritos y assentados en vn libro / o volumẽ : mas basta que el rescibo este assẽ tado en vn volumen / y la dacta / o gasto en otro: y el vno y el otro libro / en que esta la dacta y rescibo: se diʒe libro de cuentas. d { ¶ Bar. in. d. l. si s ex argẽ tarijs . § rõnẽ bal. in l. j. prima colł. ꝟ . sed sĩ cõtra istaʒ solutionẽ C. de eden. } Toda via es mejor que el rescibo y el gasto estẽ assentados en vn volumen: por que no aya sospecha contra el administrador: que estando / a parte quito / añadio / o mudo partido alguno / creciendo el gasto / o haʒiendo otros fraudes. ¶ Y si el administrador es thesorero / contador / o receptor delas rentas y tributos reales: tiene de poner en cabeça del libro de cuentas el nombre del principe que estonces reyna: y el dia en que rescibe los tributos y rentas y otros bienes l señor: y el dia mes y año / en que los dio / gasto y pago. e { ¶ Lex. j. §. ratiões . ff.  eden. l. cõperimꝰ ⁊ ibi. bar. de nauicu. lib. xj. } ¶ Ansi mesmo se re ere que en la dacta pongan los administradores la causa por que diʒen que dieron / o gastarõ los marauedis / o cosas que tienen assentado enel libro de cuentas: por que los contadores puedan conoscer si la causa del gasto fue justa / o bastan te. f { ¶ Vt. l. aparitoribꝰ  exacto. tribu. lib. x. ⁊ . d. l. cõ perimus bal. in rub. C. de fide. instr. pe. char. ꝟ . setur vider . } ¶ Ansi mesmo es necessario que el administrador escriua enel libro de cuẽtas estensamente / o por menudo lo que gasto: y en que lo gasto / y a quien lo dio y pago. g { ¶ Lex si seruꝰ vetitus de lega. primo et. d. l. cõperimus  nauicu. lib. xj. } ¶ Y si el libro del administrador no tuuiesse escrito el dia / mes / y año en que rescibio los bienes del señor: y el dia en que los dio / gasto / o distribuyo / y la causa del gasto: la cuenta seria intricada y no se podria contar derechamente: y la tal cuenta causaria sospecha contra el administrador: h { ¶ Lex cũ seruꝰ . ff. de cõdi . ⁊ demostra. } Y por ende estaria en culpa: y con otro algũ indicio no careceria de pena: y no podrian los contadores passar en cuenta el partido: que no tuuiesse las cosas ya dichas: por que seyendo como dicho es la cuenta entricada y oscura: los contadores no podrã cõprehender ni conocer si esta hecho algun fraude / o engaño en ella: i { ¶ Lex suma cum ratione. § j. ff. de peculio. } Y no pudiendo biẽ conoscer la ꝟdad : no podrian justamente passar lo assentado. k { ¶ Lex fi. et ibi bal. C. vt in pose. legatorum. } ¶ De dõde se sigue q̃ los cõtadores no tienẽ de dar credito alguno al libro l administrador: saluo quã do allende dela dacta y rescibo esta assentado en cada vn partido el dia / mes / y año: en q̃ diʒe que dio / gasto / y pago: y la causa del gasto. l { ¶ Bal. in Rubri.  fide. instru. pe. char. ꝟsi . viso de scrituris ang. in. l. j. §. rationes. ff. de edẽ do . joh. an. titu  instr. edic. §. nunc dicẽ duʒ in addi magna. } ¶ Esto es verdad en caso que el señor niega lo cõtenido en aquel partido: mas si lo conosciesse / o confessasse se tiene de passar en cuẽtas : porq̃ la cõfession l se ñor quita y amueue toda sospecha. m { Lex. j. C.  cõfe . cuʒ . simi. } ¶ Ansi mesmo es verdad q̃ el partido en q̃ no esta puesto el dia / mes / y año / y la causa: no tiene de ser rescebido en cuenta: quando el partido es tal en q̃ el administrador diʒe q̃ dio / gasto / pago: o diʒe otra cosa en su fauor. Mas si diʒe q̃ rescebio / avnq̃ no tẽga puesto en q̃ dia se tiene  rescebir cõtra el administrador el tal partido. n { ¶ Tʒ joh. an. in ti. de instr. edic. §. nũc vidẽduʒ ĩ additiõe mag. abb. ⁊ anto. ĩ . c. ij.  fide ĩstr . } Y assi deʒimos q̃ en la recepta no se reere dia: mas enla dacta si. o { ¶ Dicit̃ laciꝰ in octaua parte huiꝰ tractatus. } Lo mesmo  ʒimos en la causa: q̃ avn q̃ en la dacta se aya de espressar: no es necessario q̃ enel recibo se espresse. ¶ Y quãdo alguna causa se nõbra en la dacta: an de mirar los cõtadores q̃ sea justa y tal q̃ baste / para q̃ tomẽ en cuẽtas el gasto: porq̃ muy estrecha y vrgẽte causa / a de mouer al cõtador para que passe en cuẽtas lo gastado. ¶ Y doy por cõ sejo / a los cõtadores : q̃ no passen en cuẽtas las espensas / o gastos q̃ los administradores dixeren auer hecho: saluo en caso q̃ les cõsto claramente la causa l gasto q̃ da: diʒiẽdo lo q̃ gastarõ / y en q̃ y porq̃ lo gastarõ . y si paresciere a los cõtadores q̃ la causa l gasto no es bastãte : no passarã en cuenta el gasto. Exẽplo se puede poner en vna casa q̃ esta hecha / diʒe el administrador q̃ la rribo y la torno a haʒer: an  saber los cõtadores porq̃ la rribo estãdo hecha: y si dixere q̃ la rribo porq̃ se q̃ria caer / esta es causa justa. y si el administrador la prouare: bastara para q̃ passen en cuẽtas lo q̃ paresciere justa y ordenadamente gastado: y si no se ꝓuare q̃ tenia necessidad de derribar la: no passarã en cuẽtas el gasto: porq̃ la causa por que se gasto no fue justa / mas confusa y mala. p { ¶ Lex cuʒ plures. §. officio. ff.  tute. ⁊ ratio. distra. } ¶ Y an si los cojedores de los tributos reales son obligados de embiar por escrito a la corte / que quanto cobraron: y en que lo gastarõ : y de que manera: y porq̃ causa. y lo q̃ gastaron: q { ¶ Lex prima. §. rationes. ff. de ede. bal. in. Rub. de fide. instr. C. } An de deʒir y nõ brar por su nõbre ꝓpio / a quiẽ dierõ / o pagarõ lo q̃ diʒ ẽ . r { ¶ Tex. et bar. in. l. cõperimꝰ  nauicularis. lib. xj. et l. aꝑitores de exacto. tribu. lib. x. l. neminẽ de sucep. prepo. ⁊ archa. lib. x. } ¶ Y ansi nõbrada cuẽtas los administra dores y cogedores de los tributos reales: an de rescebir las copias de lo que les mandan cobrar Diʒiẽdo que cobre de pedro tantos marauedis: y de Juan tantos. y ansi quando cobraren tienẽ de assentar por escrito: que cobraron de Pedro tanto / y de Juan tanto: s { ¶ Lex. j. et. l. aparitores de ex acto. tribu. lib. x } Y ansi se vsa en los lugares destos reynos en la cobrança dela moneda forera / y otros tributos. y en los lugares que tienen por encabeçamiento las alcabalas / y tercias de sus alteʒas: que quãdo los lugares las reparten entre si: dan / a vn receptor / o cojedor vna copia en escrito delo que mandan cobrar de cada vn veʒino. y ansi el cogedor / o receptor assienta por escrito lo que de cada vno / a cobrado. ¶ Y si desta manera no se diesse y tomasse la cuenta: los que la resciben / no podrian conoscer ni comprehender si algun engaño el reptor / cogedor / tutor curador / o otro qualquier administrador aya hecho en ella. t { ¶ Vt. l. ne mineʒ de sucep. p̃po . et archa. lib. x. et. d. l. comperimus. } Lo qual yo vi y halle cõ otros diputado para tomar y rescebir cuẽtas / a vn receptor por comission de los muy altos y cristianissimos principes don Fernãdo / y doña Ysabel: rey y reyna nuestros señores de gloriosa memoria: en las quales halle que en la dacta / pagos / y gastos que el receptor deʒia auer hecho: tenia cõtado y assẽ tado enel libro de cuentas / vna cosa tres veʒes. y el vn partido estaua bien apartado del otro. y de ʒia desta manera. En primero de Mayo de mill y quinientos años / di a Gonçalo hernãdeʒ dieʒ mill marauedis por mandado de los señores justicia y regidores: porq̃ fuesse a la corte de sus alteʒas. Y en otro partido  ʒia / en primero  Ma yo de mill y quinientos años: di a Gonçalo hernandeʒ cinco mill marauedis por mandado delos señores justicia y regidores / por que fuesse / a la corte de sus alteʒas. y en otro partido deʒia de la mesma manera q̃ le auia dado cinco mill marauedis / y por la mesma causa. De manera que si passaran en cuẽtas estos tres partidos: lleuara el receptor injustamente dieʒ mill marauedis. y visto el libramiento con que justicia y regidores mandaron dar al receptor dieʒ mill marauedis: y vista la fecha y dia en que se los dio: y la causa q̃ fue para que fuesse a la corte de sus alteʒas: se aueriguo que no fue mas de vn camino: ni fueron librados mas de dieʒ mill marauedis. ¶ Tambiẽ hallamos enel libro de cuentas de ciertos cogedores las alcabalas: enel tiempo que estos reynos los tomaron por encabeçamiento: que fue enel año de mill y quatrociẽtos y nouenta y nueue años: que cogieron y cobraron mucha mas cantidad delo que fue mãdado que cobrassen: lo qual parescio vista la copia que les fue dada por donde cobrassen juntamente con el libro delo q̃ rescibieron: ansi por los conoscimiẽtos y cartas de pago q̃ heʒimos traer / a los deudores / a quiẽ fue repartido que pagassen alcabala. ¶ Y desta causa digo que las personas diputadas para tomar cuenta de otros: deuen ser cautos y sabidos en tomar las. y que esten reʒiamente auisados: por que muchos administradores dan por entero vn partido: y despues lo dan en muchos otra veʒ por menudo: y doblan y avn redoblan los gastos que solamente vna veʒ hiʒieron. y si gastarõ dos marauedis / diʒen que fueron tres: y estos tales deuen ser punidos / en pena del doblo. v { ¶ Lex. j.  suꝑexacto tribu. li. x. } ¶ Y por ellos se diʒe que muchos officiales y administradores / son lobos robadores y perros de corte que con diuersas maneras y grandes astucias y engaños: sin que los sienten deguellan las ouejas / y se beuen la sangre dellas: x { ¶ Bar. in l. oẽs populi. x. colł. ꝟsi . circa primũ in fi. ff. de iusti. ⁊ iure. } Y avn digo por lo que vi muchas veʒes / que no se contentan cõ la sangre: mas tambien se comen la carne hasta que llegan al huesso / y aquel se comeriã sino fuesse tan duro: y tambien lo dexã pensando que sobre porna carne nueua / y se la tornaran a comer. Y si algunos sieren pensar en todas partes podran hallar muchos administradores ricos q̃ de ante ningunos bienes tenian / y yo los vi. Y a los señores pobres / o muy alcançados y adeudados tãbiẽ se diʒe q̃ estos tales administradores y receptores / muchos males sabẽ y cometẽ mas q̃ otros. y { ¶ Jn aut. vt indices sine qͦquo sufra. §. j. colł. ij. glo. in. l. facultas de iure fis. lib. x. et aut. de exhib. ⁊ intro. reis. §. j. colł. v. } Y es porq̃ los dineros ciegã los ojos los administradores: codiciãdo haʒer suyo el dĩero agẽo . ʒ { ¶ Habet̃ ecclesiastici. xx. in fi. }