HAllase escrito por derecho canonico. a { ¶ Cap. fi. de constitutionibus. } Y leyes destos Reynos. b { ¶ Lex. iiij. ti. j. prima par. et l. ij ti. delas leyes fo. legum. } Que las leyes deuen ser claras: y hordenadas por estilo que todos las entiendan: y que ninguno por ellas reciba engano. c { ¶ Lex. ij. ti. delas leyes lib. ordinamentorum . } E ansi es que seyendo escuras: avn los prudentes errarian en el entendimiento dellas: quanto mas los indotos y que poco saben . d { ¶ Vt in prohemio legum taurij. } Y cayendo todos enel lazo de ignorancia : vuestra magestad como nuestro Rey y senor: y como hazedor delas dichas leyes: seria obligado / a nos sacar del. e { ¶ Notatur . in . c. vno. de natis ex lib. ven. et in. l. alcius. ff. si set. vendi. } ¶ porque los Reyes de espana pueden hazer leyes. f { ¶ Glosa et ibi notatur in. c. adrianus. lxiij. d. et in quadam pregmatica fol. cij. } Y los subditos y naturales / son obligados de biuir por ellas. Y el que no las guardasse y fuesse contra ellas seria punido. g { ¶ Lex. xj. et. xij. ti j. prima par. et. l. iij. ti. delas leyes lib. ordina. et. l. iiij. eo. ti. fo. legum. } Pues haziendo leyes por estilo escuro / y tal que no se pueda entender: seria causa que a muchos sin culpa se diesse pena: y por escusar este dano: los cristianissimos principes antecessores de vuestra magestad: mandaron escriuir en romance castellano: h { ¶ Patet per leges par. fo. leg. ordina. et pragmaticarum. } Y por claro estilo: las leyes que hizieron en estos sus reynos. ¶ Y desta causa vuestra magestad me mando : que boluiesse de latin en nuestro romance castellano: el tratado que en dias passados hize, para saber de que manera tienen de dar cuentas los tutores: y curadores: mayordomos: y thesoreros: y los otros que / an teni do en administracion bienes agenos. ¶ porque los legos que en adelante touieren administracion de tales bienes: puedan saber como se tienen de auer / en dar cuenta dellos. ¶ Y desta manera la obra sera vniuersal / y se aprouecharan todos della: y quisiera que fuera tal / con que vuestra magestad fuera seruido: y los subditos y naturales destos sus reynos en algo aprouechados: y que se ordenara por estilo que hiziera cessar el dezir de muchos: la grande falta que en todo tendra. ¶ Y pues mi poco saber no puede escusar lo que digo: conozcan alomenos los que esta obra vieren: la prompta voluntad que como leal subdito vassallo de vuestra Magestad / me mouio / a complir su mandado: el qual entre sabios y prudentes / escusa de toda reprehension : pues todos somos obligados / a complir el mandado de nuestro rey y se nor. Y el que no lo cumpliesse seria culpado. i { ¶ Notatur in . c. julianus et c. qui resistitur . xj. q. iij. } ¶ E ansi yo el licenciado Diego del Castillo: natural dela villa de Molina lugar noble / y del titulo y corona Real de vuestra magestad. Dexado el de zir de aquellos que con mucha razon podran detraer desta obra: anteponiendo el mandado de vuestra Magestad la comence . Yra comprouada en la margen de cada plana / con determinacion de algunas leyes y capitulos: y comparecer de algunos doctores: por que si algo bueno dixere se atribuya a ellos. ¶ E por que enla manera de dar y tomar la cuenta concurren muchas et diuersas cosas: ansi este tratado se diuidira en muchas partes que seran catorze. ¶ Enla primera se dira que cosa es cuenta / o razon. ¶ Enla segunda quienes son obligados / a dar la. ¶ En la tercera / a quien se tiene de dar. ¶ En la quarta en que manera se tiene de dar la cuentas . ¶ En la quinta quando . ¶ En la sesta donde / o en que lugar. ¶ En la setena que cosas se requieren que tenga en si el libro de cuentas. ¶ En la octaua en que cosas se dara credito al libro del administrador: y en que no. ¶ En la nouena que cosas pueden hazer los administradores por razon de su officio: y que no pueden fazer. ¶ En la dezena si dada la cuenta / ouo yerro en ella: se ayan de poner personas que la reuean: y otra vez la cuenten: y si parescido el yerro: se aya de retratar la primera cuenta . ¶ En la onzena hasta quanto tiempo se podra pedir que se torne / a hazer la cuentas . ¶ En la dozena en que manera hecha la cuenta se tiene de fazer pago delo que sobra. En la trezena si dada la cuenta / y hecho pago delo que sobra: se hallan algunas cosas en poder del que administro los bienes / o que se / a hecho rico despues que tomo el officio: se presuma auer lo acquirido por razon del officio / o de donde . ¶ En la catorzena si sera obligado el administrador de dar copia delas cuentas y / a quien. Y de que manera se tiene de hazer el instrumento delas cuentas quando son fechas. y de que manera hara las posiciones el que pide cuenta. y de que manera sentenciara el juez sobre las cuentas. Y si se puede apelar dela sentencia que se da sobre las cuentas / o en que el juez manda contar / o que se pague lo contado. Lo qual todo visto parescera fenescida la cuenta: entre el senor y el administrador: y el debate que sobre ella tuuieren.