HAllase escrito por derecho canonico.
Y leyes destos
Reynos.
Que las leyes deuen
ser claras: y hordenadas por estilo que todos las entiendan: y que
ningẽo
ninguno
por ellas reciba engaño.
E ansi es que seyendo escuras: avn los prudentes errarian en el entendimiento dellas: quanto
mas los indotos y que poco
sabẽ
saben
.
Y
cayẽdo
cayendo
todos enel la
ʒzo de
ignorãcia
ignorancia
:
vr̃a
vuestra
magestad como
nuestro Rey y señor: y como ha
ʒzedor
las
delas
dichas
leyes: seria obligado / a nos sacar del.
¶
porq̃
porque
los Reyes de españa pueden ha
ʒzer leyes.
Y los
subditos y naturales / son obligados de biuir por
ellas. Y el
q̃
que
no las guardasse y fuesse contra ellas
seria punido.
Pues
haʒiẽdo
haʒiendo
leyes por estilo escuro / y tal que no se pueda entender: seria causa
que a muchos sin culpa se diesse pena: y por escusar este daño: los cristianissimos principes antecessores de
vr̃a
vuestra
magestad: mandaron escriuir en
romance castellano:
Y por claro estilo: las leyes
que hi
ʒzieron en estos sus reynos. ¶ Y desta causa vuestra magestad me
mãdo
mando
: que boluiesse de
latin en nuestro
romãce
romance
castellano: el tratado
q̃
que
en dias passados hi
ʒze, para saber de que manera
tienen de dar
cuẽtas
cuentas
los tutores: y curadores: mayordomos: y thesoreros: y los otros que / an teni|
do en administracion bienes agenos. ¶
porq̃
porque
los legos que en adelante touieren administracion de tales bienes: puedan saber como se
tienẽ
tienen
de auer / en dar cuenta dellos. ¶ Y desta manera
la obra sera vniuersal / y se aprouecharan todos
della: y quisiera que fuera tal /
cõ
con
que vuestra magestad fuera seruido: y los subditos y naturales
destos sus reynos en algo aprouechados: y que
se ordenara por estilo que hi
ʒziera cessar el de
ʒzir
de muchos: la grande falta que en todo tendra.
¶ Y pues mi poco saber no puede escusar lo que
digo: cono
ʒzcan alomenos los que esta obra vieren: la
prõpta
prompta
volũtad
voluntad
que como leal subdito vassallo de vuestra Magestad / me mouio / a
cõplir
complir
su mandado: el qual entre sabios y prudentes / escusa
de
toda
reprehensiõ
reprehension
: pues todos somos obligados / a complir el mandado de nuestro rey y se
ñor. Y el que no lo
cũpliesse
cumpliesse
seria culpado.
¶ E
ansi yo el licenciado Diego del Castillo: natural
dela villa de Molina lugar noble / y del titulo y
corona Real de vuestra magestad. Dexado el de
ʒzir de aquellos que con mucha ra
ʒzon podran detraer desta obra:
anteponiẽdo
anteponiendo
el
mãdado
mandado
de vuestra Magestad la
comẽce
comence
. Yra comprouada en
la margen de cada plana / con determinacion de
algunas leyes y capitulos: y comparecer de algunos doctores: por que si algo bueno dixere se atribuya a ellos. ¶ E por que enla manera de dar y
tomar la cuenta concurren muchas
⁊
et
diuersas
cosas: ansi este tratado se diuidira en muchas
partes que
serã
seran
cator
ʒze. ¶ Enla primera se dira
que cosa es cuenta / o ra
ʒzon. ¶ Enla
segũda
segunda
quiẽ
quienes
|
son obligados / a dar la. ¶ En la tercera / a
quiẽ
quien
se
tiene
de
dar. ¶ En la quarta en
q̃
que
manera se tiene
de dar la
cuẽtas
cuentas
. ¶ En la quinta
quãdo
quando
. ¶ En la
sesta donde / o en
q̃
que
lugar. ¶ En la setena que cosas se requieren
q̃
que
tenga en si el libro de cuentas.
¶ En la octaua en que cosas se dara credito al libro del administrador: y en
q̃
que
no. ¶ En la nouena
q̃
que
cosas
puedẽ
pueden
ha
ʒzer los administradores por
ra
ʒzon de su officio: y que no pueden fa
ʒzer. ¶ En
la de
ʒzena si dada la cuenta / ouo yerro en ella: se
ayan de poner personas que la reuean: y otra ve
ʒz
la cuenten: y si parescido el yerro: se aya de retratar la primera
cuẽta
cuenta
. ¶ En la on
ʒzena hasta
quã
to
quanto
tiempo se podra pedir que se torne / a ha
ʒzer la
cuẽtas
cuentas
. ¶ En la do
ʒzena en que manera hecha la
cuenta se tiene de fa
ʒzer pago delo que sobra. En
la tre
ʒzena si dada la cuenta / y hecho pago delo
q̃
que
sobra: se hallan algunas cosas en poder del que
administro los bienes / o que se / a hecho rico despues que tomo el officio: se presuma auer lo
acq́
rido
acquirido
por ra
ʒzon del officio / o de
dõde
donde
. ¶ En la cator
ʒzena si sera obligado el administrador de dar
copia delas cuentas
⁊
y
/ a quien. Y de que manera
se tiene de ha
ʒzer el
instrumẽto
instrumento
delas
cuẽtas
cuentas
quã
do
quando
son fechas. y de que manera hara las posiciones el que pide cuenta. y de que manera sentenciara el jue
ʒz sobre las cuentas. Y si se puede apelar dela sentencia que se da sobre las cuentas / o
en que el jue
ʒz manda contar / o que se pague lo
contado. Lo qual todo visto parescera fenescida
la cuenta: entre el señor y el administrador: y el
debate que sobre ella tuuieren.