¶ Muy alto Muy poderoso señor Rey don Carlos: electo Emperador semper augusto. HAllase escrito por derecho canonico. a { ¶ Cap. fi. de constitutionibus. } Y leyes destos Reynos. b { ¶ Lex. iiij. ti. j. ṗa par. ⁊ l. ij ti. delas leyes fo. legum. } Que las leyes deuen ser claras: y hordenadas por estilo que todos las entiendan: y que ningẽo por ellas reciba engaño. c { ¶ Lex. ij. ti. delas leyes lib. ordinamẽtorum . } E ansi es que seyendo escuras: avn los prudentes errarian en el entendimiento dellas: quanto mas los indotos y que poco sabẽ . d { ¶ Vt in ꝓhemio legũ taurij. } Y cayẽdo todos enel laʒo de ignorãcia : vr̃a magestad como nuestro Rey y señor: y como haʒedor las dichas leyes: seria obligado / a nos sacar del. e { ¶ Notat̃ . ẽ . c. vno. de natis ex lib. ven. ⁊ in. l. alcius. ff. si set. vendi. } ¶ porq̃ los Reyes de españa pueden haʒer leyes. f { ¶ Glosa et ibi notat̃ in. c. adrianus. lxiij. d. ⁊ ĩ quadã pregmatica fol. cij. } Y los subditos y naturales / son obligados de biuir por ellas. Y el q̃ no las guardasse y fuesse contra ellas seria punido. g { ¶ Lex. xj. et. xij. ti j. ṗa par. et. l. iij. ti. delas leyes lib. ordina. et. l. iiij. eo. ti. fo. legum. } Pues haʒiẽdo leyes por estilo escuro / y tal que no se pueda entender: seria causa que a muchos sin culpa se diesse pena: y por escusar este daño: los cristianissimos principes antecessores de vr̃a magestad: mandaron escriuir en romance castellano: h { ¶ Patet ꝑ leges par. fo. leg. ordina. ⁊ pragmaticarum. } Y por claro estilo: las leyes que hiʒieron en estos sus reynos. ¶ Y desta causa vuestra magestad me mãdo : que boluiesse de latin en nuestro romãce castellano: el tratado q̃ en dias passados hiʒe, para saber de que manera tienen de dar cuẽtas los tutores: y curadores: mayordomos: y thesoreros: y los otros que / an teni do en administracion bienes agenos. ¶ porq̃ los legos que en adelante touieren administracion de tales bienes: puedan saber como se tienẽ de auer / en dar cuenta dellos. ¶ Y desta manera la obra sera vniuersal / y se aprouecharan todos della: y quisiera que fuera tal / cõ que vuestra magestad fuera seruido: y los subditos y naturales destos sus reynos en algo aprouechados: y que se ordenara por estilo que hiʒiera cessar el deʒir de muchos: la grande falta que en todo tendra. ¶ Y pues mi poco saber no puede escusar lo que digo: conoʒcan alomenos los que esta obra vieren: la prõpta volũtad que como leal subdito vassallo de vuestra Magestad / me mouio / a cõplir su mandado: el qual entre sabios y prudentes / escusa  toda reprehensiõ : pues todos somos obligados / a complir el mandado de nuestro rey y se ñor. Y el que no lo cũpliesse seria culpado. i { ¶ Notat̃ ĩ . c. julianꝰ ⁊ c.  resistit̃ . xj. q. iij. } ¶ E ansi yo el licenciado Diego del Castillo: natural dela villa de Molina lugar noble / y del titulo y corona Real de vuestra magestad. Dexado el de ʒir de aquellos que con mucha raʒon podran detraer desta obra: anteponiẽdo el mãdado de vuestra Magestad la comẽce . Yra comprouada en la margen de cada plana / con determinacion de algunas leyes y capitulos: y comparecer de algunos doctores: por que si algo bueno dixere se atribuya a ellos. ¶ E por que enla manera de dar y tomar la cuenta concurren muchas ⁊ diuersas cosas: ansi este tratado se diuidira en muchas partes que serã catorʒe. ¶ Enla primera se dira que cosa es cuenta / o raʒon. ¶ Enla segũda quiẽ son obligados / a dar la. ¶ En la tercera / a quiẽ se tiene  dar. ¶ En la quarta en q̃ manera se tiene de dar la cuẽtas . ¶ En la quinta quãdo . ¶ En la sesta donde / o en q̃ lugar. ¶ En la setena que cosas se requieren q̃ tenga en si el libro de cuentas. ¶ En la octaua en que cosas se dara credito al libro del administrador: y en q̃ no. ¶ En la nouena q̃ cosas puedẽ haʒer los administradores por raʒon de su officio: y que no pueden faʒer. ¶ En la deʒena si dada la cuenta / ouo yerro en ella: se ayan de poner personas que la reuean: y otra veʒ la cuenten: y si parescido el yerro: se aya de retratar la primera cuẽta . ¶ En la onʒena hasta quã to tiempo se podra pedir que se torne / a haʒer la cuẽtas . ¶ En la doʒena en que manera hecha la cuenta se tiene de faʒer pago delo que sobra. En la treʒena si dada la cuenta / y hecho pago delo q̃ sobra: se hallan algunas cosas en poder del que administro los bienes / o que se / a hecho rico despues que tomo el officio: se presuma auer lo acq́ rido por raʒon del officio / o de dõde . ¶ En la catorʒena si sera obligado el administrador de dar copia delas cuentas ⁊ / a quien. Y de que manera se tiene de haʒer el instrumẽto delas cuẽtas quã do son fechas. y de que manera hara las posiciones el que pide cuenta. y de que manera sentenciara el jueʒ sobre las cuentas. Y si se puede apelar dela sentencia que se da sobre las cuentas / o en que el jueʒ manda contar / o que se pague lo contado. Lo qual todo visto parescera fenescida la cuenta: entre el señor y el administrador: y el debate que sobre ella tuuieren.