QVanto a la setena parte en que diximos que cosas / a de tener en si el libro de cuẽtas cuentas para que este ordenado como deue: digo que / a de tener ṗmero primero escrito todo a q̃llo aquello que el administrador recibio l del señor. ¶ Lo se gũdo gundo todo lo que dio al señor y / a otros por su mãda| fol. 11r do manda do : y lo que gasto en su ꝑsona persona y bienes l del señor: y en sus negocios y causas. ¶ Y el libro de cuẽtas cuentas l del administrador que no tiene dacta y rescibo: no es biẽ bien ordenado / y haʒze sospecha contra el administrador. y es obligado / a pagar al señor el interesse que se ꝓuasse prouasse :
En tãto tanto que sino escriue el administrador todo lo que rescibe delos deudores del señor: es obligado el administrador delo pagar con el doblo.
Y esta dacta y rescibo que arriba diximos / todo jũto junto se diʒze libro de cuẽtas cuentas .
¶ Y avn que esto sea verdad / no se entiẽde entiende que la dacta y rescibo de necessidad an de estar escritos y assentados en vn libro / o volumẽ volumen : mas basta que el rescibo este assẽ tado assentado en vn volumen / y la dacta / o gasto en otro: y el vno y el otro libro / en que esta la dacta y rescibo: se diʒze libro de cuentas.
Toda via es mejor que el rescibo y el gasto estẽ esten assentados en vn volumen: por que no aya sospecha contra el administrador: que estando / a parte quito / añadio / o mudo partido alguno / creciendo el gasto / o haʒziendo otros fraudes. ¶ Y si el administrador es thesorero / contador / o receptor delas rentas y tributos reales: tiene de poner en cabeça del libro de cuentas el nombre del principe que estonces reyna: y el dia en que rescibe los tributos y rentas y otros bienes l del señor: y el dia mes y año / en que los dio / gasto y pago.
¶ Ansi mesmo se re ere requiere que en la dacta pongan los administradores la causa por que diʒzen que dieron / o gastarõ gastaron los marauedis / o cosas que tienen assentado enel libro de cuentas: por que los contadores puedan conoscer si la causa del gasto fue justa / o bastan| te.
¶ Ansi mesmo es necessario que el administrador escriua enel libro de cuẽtas cuentas estensamente / o por menudo lo que gasto: y en que lo gasto / y a quien lo dio y pago.
¶ Y si el libro del administrador no tuuiesse escrito el dia / mes / y año en que rescibio los bienes del señor: y el dia en que los dio / gasto / o distribuyo / y la causa del gasto: la cuenta seria intricada y no se podria contar derechamente: y la tal cuenta causaria sospecha contra el administrador:
Y por ende estaria en culpa: y con otro algũ algun indicio no careceria de pena: y no podrian los contadores passar en cuenta el partido: que no tuuiesse las cosas ya dichas: por que seyendo como dicho es la cuenta entricada y oscura: los contadores no podrã podran cõprehender comprehender ni conocer si esta hecho algun fraude / o engaño en ella:
Y no pudiendo biẽ bien conoscer la ꝟdad verdad : no podrian justamente passar lo assentado.
¶ De dõde donde se sigue que los cõtadores contadores no tienẽ tienen de dar credito alguno al libro l del administrador: saluo quã do quando allende dela dacta y rescibo esta assentado en cada vn partido el dia / mes / y año: en que diʒze que dio / gasto / y pago: y la causa del gasto.
¶ Esto es verdad en caso que el señor niega lo cõtenido contenido en aquel partido: mas si lo conosciesse / o confessasse se tiene de passar en cuẽtas cuentas : porq̃ porque la cõfession confession l del se ñor quita y amueue toda sospecha.
¶ Ansi mesmo es verdad que el partido en que no esta puesto el dia / mes / y año / y la causa: no tiene de ser rescebido en cuenta: quando el partido es tal en que el administrador diʒze que dio / gasto / pago: o diʒze otra cosa en su fauor. Mas si diʒze que rescebio / avnq̃ avnque no | tẽga tenga puesto en que dia se tiene de rescebir cõtra contra el administrador el tal partido.
Y assi deʒzimos que en la recepta no se reere requiere dia: mas enla dacta si.
Lo mesmo  ʒimos deʒimos en la causa: que avn que en la dacta se aya de espressar: no es necessario que enel recibo se espresse. ¶ Y quãdo quando alguna causa se nõbra nombra en la dacta: an de mirar los cõtadores contadores que sea justa y tal que baste / para que tomẽ tomen en cuẽtas cuentas el gasto: porq̃ porque muy estrecha y vrgẽte vrgente causa / a de mouer al cõtador contador para que passe en cuẽtas cuentas lo gastado. ¶ Y doy por cõ sejo consejo / a los cõtadores contadores : que no passen en cuẽtas cuentas las espensas / o gastos que los administradores dixeren auer hecho: saluo en caso que les cõsto consto claramente la causa l del gasto que da: diʒiẽdo diʒiendo lo que gastarõ gastaron / y en que y porq̃ porque lo gastarõ gastaron . y si paresciere a los cõtadores contadores que la causa l del gasto no es bastãte bastante : no passarã passaran en cuenta el gasto. Exẽplo Exemplo se puede poner en vna casa que esta hecha / diʒze el administrador que la rribo derribo y la torno a haʒzer: an de saber los cõtadores contadores porq̃ porque la rribo derribo estãdo estando hecha: y si dixere que la rribo derribo porq̃ porque se q̃ria queria caer / esta es causa justa. y si el administrador la prouare: bastara para que passen en cuẽtas cuentas lo que paresciere justa y ordenadamente gastado: y si no se ꝓuare prouare que tenia necessidad de derribar la: no passarã passaran en cuẽtas cuentas el gasto: porq̃ porque la causa por que se gasto no fue justa / mas confusa y mala.
¶ Y an si los cojedores de los tributos reales son obligados de embiar por escrito a la corte / que quanto cobraron: y en que lo gastarõ gastaron : y de que manera: y porq̃ porque causa. y lo que gastaron:
An de deʒzir y nõ brar nombrar por su nõbre nombre ꝓpio propio / a quiẽ quien dierõ dieron / o pagarõ pagaron lo que diʒ ẽ diʒen .
¶ Y ansi nõbrada nombrada cuẽtas cuentas los administra| dores y cogedores de los tributos reales: an de rescebir las copias de lo que les mandan cobrar Diʒiẽdo Diʒiendo que cobre de pedro tantos marauedis: y de Juan tantos. y ansi quando cobraren tienẽ tienen de assentar por escrito: que cobraron de Pedro tanto / y de Juan tanto:
Y ansi se vsa en los lugares destos reynos en la cobrança dela moneda forera / y otros tributos. y en los lugares que tienen por encabeçamiento las alcabalas / y tercias de sus alteʒzas: que quãdo quando los lugares las reparten entre si: dan / a vn receptor / o cojedor vna copia en escrito delo que mandan cobrar de cada vn veʒzino. y ansi el cogedor / o receptor assienta por escrito lo que de cada vno / a cobrado. ¶ Y si desta manera no se diesse y tomasse la cuenta: los que la resciben / no podrian conoscer ni comprehender si algun engaño el reptor receptor / cogedor / tutor curador / o otro qualquier administrador aya hecho en ella.
Lo qual yo vi y halle con otros diputado para tomar y rescebir cuẽtas cuentas / a vn receptor por comission de los muy altos y cristianissimos principes don Fernãdo Fernando / y doña Ysabel: rey y reyna nuestros señores de gloriosa memoria: en las quales halle que en la dacta / pagos / y gastos que el receptor deʒzia auer hecho: tenia cõtado contado y assẽ tado assentado enel libro de cuentas / vna cosa tres veʒzes. y el vn partido estaua bien apartado del otro. y de ʒzia desta manera. En primero de Mayo de mill y quinientos años / di a Gonçalo hernãdeʒ hernandeʒ dieʒz mill marauedis por mandado de los señores justicia y regidores: porq̃ porque fuesse a la corte de sus alteʒzas. Y en otro partido  ʒia deʒia / en primero de Ma| yo de mill y quinientos años: di a Gonçalo hernandeʒz cinco mill marauedis por mandado delos señores justicia y regidores / por que fuesse / a la corte de sus alteʒzas. y en otro partido deʒzia de la mesma manera que le auia dado cinco mill marauedis / y por la mesma causa. De manera que si passaran en cuẽtas cuentas estos tres partidos: lleuara el receptor injustamente dieʒz mill marauedis. y visto el libramiento con que justicia y regidores mandaron dar al receptor dieʒz mill marauedis: y vista la fecha y dia en que se los dio: y la causa que fue para que fuesse a la corte de sus alteʒzas: se aueriguo que no fue mas de vn camino: ni fueron librados mas de dieʒz mill marauedis. ¶ Tambiẽ Tambien hallamos enel libro de cuentas de ciertos cogedores las delas alcabalas: enel tiempo que estos reynos los tomaron por encabeçamiento: que fue enel año de mill y quatrociẽtos quatrocientos y nouenta y nueue años: que cogieron y cobraron mucha mas cantidad delo que fue mãdado mandado que cobrassen: lo qual parescio vista la copia que les fue dada por donde cobrassen juntamente con el libro delo que rescibieron: ansi por los conoscimiẽtos conoscimientos y cartas de pago que heʒzimos traer / a los deudores / a quiẽ quien fue repartido que pagassen alcabala. ¶ Y desta causa digo que las personas diputadas para tomar cuenta de otros: deuen ser cautos y sabidos en tomar las. y que esten reʒziamente auisados: por que muchos administradores dan por entero vn partido: y despues lo dan en muchos otra veʒz por menudo: y doblan y avn redoblan los gastos que solamente vna veʒz hiʒzieron. y si gastarõ gastaron | dos marauedis / diʒzen que fueron tres: y estos tales deuen ser punidos / en pena del doblo.
¶ Y por ellos se diʒze que muchos officiales y administradores / son lobos robadores y perros de corte que con diuersas maneras y grandes astucias y engaños: sin que los sienten deguellan las ouejas / y se beuen la sangre dellas:
Y avn digo por lo que vi muchas veʒzes / que no se contentan con la sangre: mas tambien se comen la carne hasta que llegan al huesso / y aquel se comeriã comerian sino fuesse tan duro: y tambien lo dexã dexan pensando que sobre porna carne nueua / y se la tornaran a comer. Y si algunos sieren quisieren pensar en todas partes podran hallar muchos administradores ricos que de ante ningunos bienes tenian / y yo los vi. Y a los señores pobres / o muy alcançados y adeudados tãbiẽ tambien se diʒze que estos tales administradores y receptores / muchos males sabẽ saben y cometẽ cometen mas que otros.
Y es porq̃ porque los dineros ciegã ciegan los ojos los delos administradores: codiciãdo codiciando haʒzer suyo el dĩero dinero agẽo ageno .
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