QVanto a la octaua parte en que diximos en que cosas se dara credito al libro delos administradores y en que no / por que esta parte es vna delas principales deste tratado: hago della tres miẽbros miembros . ¶ El primero es / o pregũtamos preguntamos : si el libro de cuẽ tas cuentas prueua en fauor de quien lo escriuio. ¶ O si prueua contra quien lo escriuio. ¶ O cõtra contra otro tercero. ¶ Quanto a lo primero si prueua en fauor de quiẽ quien lo escriuio: algunos diʒzen que en las cosas que dependen dela voluntad del que lo escri| uio / bien prueua:
Como seria si en vna escritura dixesse vno: yo dexo y mando mis bienes a los pobres / o a tal yglesia. ¶ Y si es cosa que no depẽde depende dela voluntad del que lo escriuio: saluo que el officio lo constriñe / a que lo escriua: ay en esto tres opiniones: vna que no prueua cosa alguna: Sino fuesse con escritura de algũ algun functo defuncto que fue buẽ buen hombre: que estõce entonces con otros indicios / o presunciones di ʒzen que prueua enteramẽte enteramente en fauor l del administrador. ¶ Fue otra opinion que las escrituras de los mercaderes avn que sean escrituras en su fauor ha ʒzen media prouã ça prouança : y que con su juramẽto juramento haʒ ẽ haʒen prouança entera.
Y esta opinion no aplaʒze a otros doctores ni a cino.
Antes la reprueuan por vna raʒzon que me paresce buena diʒ ẽ diʒen ansi: que no puede mas obrar ni prouar la escritura que vno haʒze que su mesma boʒz biua: pues cierto es que el dicho de vn hombre sobre juramẽto juramento que diʒze por su boca / que sabe alguna cosa que es en su fauor: no haʒze media prouança.
Por que en su fauor ninguno ue deue ser creydo: ni puede ser testigo: avn que sea hõ bre hombre puesto en dignidad / o de mucha auctoridad.
Pues cierto es si tuuiessemos la segũda segunda opiniõ opinion ya dicha: que seria cosa fea y absurda: que toda la prouança dependiesse de vn solo hõbre hombre creyẽdo creyendo a su libro que el mesmo escriuio y a su juramẽto juramento : seyendo notorio que de derecho diuino y vmano: alomenos son necessarios dos testiguos para haʒzer prouança entera en fauor de otros.
Quãto Quanto mas en su fauor del que testifica / dõde donde ay mas sospecha: y dõde donde la ay se reere requiere mayor prouã ça prouança .
Y se diesse credito a vno por su libro y por su juramẽto juramento : dos | veʒzes lo contaria mos por testigo / y haria fee en su propio caso / mas que enel ageno: lo qual no es justo. ¶ Fue otra opinion y tercera / que la escritura del administrador / o de otro qualquiera / con otros indicios prueua en fauor del que la escriuio: y de otra manera que no prueua.
Y ponen vn exẽ plo exemplo diʒziendo ansi. Cierto es que la cõfession confession que vno haʒze en ausencia dela otra parte / a quien toca la confession / no prejudica al confessante: avnque el notario dela causa assiente y ponga por escrito en los otros autos del processo la confessiõ confession . y si esto es verdad: diʒzen que menos deue valer quando alguno en su camara en ausencia dela otra parte / escriue en su libro lo que quiere. Pero a esta raʒzon algunos respõden responden diʒziendo. Que no / a lugar en nuestro caso: por que la confessiõ confession que  ʒimos deʒimos fue simple avn que el notario la assẽ to assento por escrito: pero que en nuestro caso interuiene escritura que siempre habla: la qual quando viene / a tu poder habla contigo / ansi como deʒzimos en la carta que yo te embio que haʒze fee.
¶ Esto algunos restriñen diʒiẽdo diʒiendo que no / a lugar / en caso que alguno hiʒzo que / a otro escriuiesse el libro de cuentas: que no prouaria contra el si le estimo en ausencia dela otra parte: ansi como diximos en la confession que se haʒze en juyʒzio en ausencia dela otra parte / y se assienta por escrito.
Y diʒ ẽ diʒen que vna cosa es en la carta que yo embio a otro que esta ausente: que confessando algo en ella es visto confessar lo en presencia de aquel / a quien la embio: pues le embio la carta para que la vea: y otra cosa es enel libro que se haʒze en au| sencia / a instancia l del que lo escriue: que no tuuo animo de cõfessar confessar lo que escriue en presencia de otra parte: y por esto aquella tal cõfession confession que se haʒze enel libro de cuentas / no valdria en perjuy ʒzio del que lo escriuio.
¶ Finalmente enboluiẽ do enboluiendo los doctores estos dos articulos que arriba diximos: si el libro de cuentas prueua en fauor de quien lo escriuio / o contra quien lo escriuio / diʒ ẽ diʒen y concluyen: que si el que lo escriuio es hombre de buena fama haʒze media prouança: y que con otros indicios prueua enteramente en fauor de aquel que lo escriuio. ¶ Mas que contra el que escriuio el libro / prueua el libro enteramente sin otro indicio ni prouança alguna. ¶ En tanto que si vn mercader / o administrador / o qualquiera otra persona escriuiesse en su libro / que vno posito deposito enel cient mill marauedis: y en otro partido del mesmo libro escriuio: que de aquellos cient mill marauedis / le tiene restituydos y pagados cinquenta mill marauedis: que aquel que diʒze que posito deposito / podra rescebir en su fauor lo que el mercader diʒze que deposito ante el: y no rescebir lo que diʒze que le pago. Y ansi  ʒimos deʒimos que el libro prueua contra el que lo escriuio: Y no en su fauor. ¶ De aqui tambien deʒzimos que vno puede testificar contra si: mas no por si en su fauor.
Y si enel libro del administrador se dixesse: recebi ciẽt cient mill marauedis / mas / o menos: prejudicaria tal cõfession confession al administrador: en los cient mill marauedis.
Puesto que algunos quieran deʒzir que esta confession es incierta: y que la confession incierta no perjudica.
¶ Enel tercero articulo si | el libro delas cuẽtas cuentas haʒze fee en ꝑjuyʒio perjuyʒio de otro tercero: algunos doctores diʒzen que si el libro de cuẽtas cuentas fue fecho por auctoridad publica ansi como haʒzen los contadores / a quiẽ quien se da entera fee por que estan puestos para assentar en los libros de cuẽtas cuentas por auctoridad real: este tal libro haʒze fee. ¶ No solamente quando affirma que vno pago: mas tambien haʒze fee si dixesse que alguno no pago.
¶ E si el libro de cuentas no es hecho por raʒzon de officio publico: estõce entonces no haʒze fee.
¶ Saluo en caso que por estatuto / o costumbre se le diesse entera fee: que estonce prueua el tal libro.
. ¶ Y de aqui oy deʒzimos que los libros de los contadores del rey por que estan aprouados por auctoridad real: y ansi mesmo el libro de cuẽtas cuentas de cambiadores y de otros mercaderes: que juran en su arte y officio / por que suceden en lugar de aquellos que tenian officio publico / haʒ ẽ haʒen media prouança: avn que ellos no tengan officio publico / si son hõbres hombres aprouados y de buena fama.
¶ Y ansi los derechos:
Que diʒ ẽ diʒen que la escritura prouada / o que haʒze qualera qualquiera persona / haʒze media prouã ça prouança : se entiende quando la persona que la hiʒzo / era ꝑsona persona de buena fama y hõ rrada honrrada . ¶ Y es de notar que quando el mercader o cambiador es aprouado en su arte y officio: su libro haʒze entera fee.
Pero si el mercader por su voluntad tomo el officio de mercader / o cambiador: como haʒ ẽ haʒen oy en este reyno los mercaderes tenderos y otros que venden publicamẽte publicamente : su libro no haʒze entera fee por si / ni contra otros / ni menos haʒzen media prouança. Por que este tal | mercader / o tendero: es persona priuada / y no persona publica.
¶ Y ansi en juyʒzio vi muchas veʒzes que algunos mercaderes que vendien pa ños y sedas: y tenderos que vendien merceria / pedian a otros algunas quantias de marauedis que deʒzian auer les vendido fiado: y presentauã presentauan sus libros de cuentas en prueua delo que deʒzian y no fue dado a su libro entera fee / ni avn media: mas de quanto con vn testigo / y el juramento l del mercader en pequeña / o mediana sũma summa juʒzga / uan por el: y no de otra manera.
¶ Pero en caso que vno escriuio en su libro por mandado de otro que le deue tãtos tantos marauedis / hara prueua contra aquel tercero que lo mãdo mando escreuir: prouando solamente el mandado que lo assentasse que le deuia / o daua tanto.
Y ansi yo vi algunos que tomauan mercaderias y dixeron al mercader que assentasse en su libro como le deuia tantos marauedis de paño que le vendio: y esto se haʒze muchas veʒzes entre labradores y estudiantes / y avn entre escuderos que pocas veʒzes tienen dinero con mercaderes de quien toman algo fiado. y en esto concluyen los doctores que sobre este caso hablã hablan : y en verdad si con sus dichos passassemos en los dichos tres articulos: tanta duda tendriamos agora despues de vistos como ante. ¶ Por tanto so emiẽda emienda y correcion los delos que mas sienten / para saber mejor la ꝟdad verdad : sta desta parte hago otra mayor distinciõ distincion . ¶ O pregũtamos preguntamos en que cosas se dara credito al libro de cuẽtas cuentas y en que cosas no se da credito. ¶ O pregũtamos preguntamos de que manera se prouara aq̃llo aquello que no se prueua por el libro | de cuentas. ¶ Quanto a lo primero en que se dara credito al libro de cuentas: digo que o hablamos en las cosas que el administrador rescibio del señor: y en esto se da entero credito al libro de cuentas / en perjuyʒzio del administrador: segun que arriba esta dicho.
Mas si el administrador diʒze por su libro de cuentas: que cobro de Fulano tantos marauedis: es duda si se dara credito al tal libro: para que sea libre aquel de quien diʒze que rescebio y cobro tãto tanto : digo que si el tal administrador era l del fisco prueua / su libro la paga: avn que la confession l del administrador sea menos solẽne solemne .
Mas si el que hiʒzo esta confession / era procurador de alguna persona priuada: y tenia poder para cobrar y dar carta de pago: avn que diga que cobro: si aquel de quien diʒze que cobro: no prouasse que pago: no prejudicara al señor la confessiõ confession del procurador.
Y puesto que el procurador en el instrumento tenga poder de confessar lo que rescibe: y confessasse auer recebido / no prejudicara al señor su confession.
Por tanto sea cauto el que paga al procurador de otro / que haga el pago por ante escriuano / o testigos: y el escriuano assiente en la carta de pago: que pago en su presẽ cia presencia / y delos testigos. y lo mesmo si alguno paga al tutor / o curador de otro.
¶ Y si deʒzimos en las cosas que el administrador diʒze que dio / o gasto / por que tiene necessidad de prouarlo.
Deʒzimos que si la dacta espensa / o gasto: fue / o es en grande cantidad / de que se puede haʒzer escritura publica:
Digo que se tiene de prouar cõplidamente complidamente con testiguos / o escrituras: y es la cau| sa / que pues los administradores saben / o deuen saber que son obligados a dar cuenta: se deuen proueer de manera que lo que gastaren y pagaren: lo paguen ante quien lo puedan prouar: o tomẽ tomen escritura delo que pagaron / o dieron: y por cuyo mandado. . ¶ De manera que en gasto de mucha sũma summa / no se dara credito al libro del administrador solo / ni con su juramento: avn que sea / o aya seydo hõbre hombre de buena fama y de mucho credito y honrra. ¶ Enel segundo caso quando la dacta / o gasto fue en pequeña cantidad: o se hiʒzo por menudo: ansi como en los gastos que los tutores haʒzen en dar de comer y vestir a sus menores: o el mayordomo / o despẽsero despensero haʒze en dar de comer a su señor y a los suyos: o en los gastos que haʒzen en edificios de fortaleʒzas y casas / y vnas labores de panes / viñas / y ganados y otras ha ʒziendas semejantes: delos q̃les quales gastos no se puede haʒzer publica escritura: ni se puede ꝓuar prouar por testigos la cantidad que se gasto: digo que si los tales gastos son virisimiles / o de creer / o parescẽ parescen por vista dela obra: tales y semejantes gastos como estos se prouan por el libro de cuentas: juntamente con el juramento del administrador / si es biuo. . ¶ Lo mismo seria quando los gastos se pueden prouar naturalmente ansi como arriba diximos: si el tutor / o curador dio de comer y vestir al menor: que naturalmente dos personas / o mas pueden ver y juʒzgar / que aquel menor no podia passar sin comer y vestir: y puedẽ pueden tassar naturalmente lo que el tutor pudo gastar en cada vn año con el menor. E ansi podrian aueriguar | si lo que el tutor diʒze que gasto por menudo con el menor es verisimile / o de crecer naturalmente: y estonce avn que el gasto por menudo sea en grande sũma summa : se a de dar credito al libro l del administrador / juntamente con su juramento.
. ¶ Y ansi mesmo  ʒimos deʒimos que los gastos se puedẽ pueden prouar por vna vista y conoscimiẽto conoscimiento secreto. De manera que si el tutor / o administrador dixesse que gasto en haʒzer vna casa mill ducados: los que vieren la casa y saben quanto cuesta en aq̃lla aquella tierra la madera / cal / y piedra / y clauaʒzon / y los jornales delos officiales de aquel officio de canteria y carpinteria y otras cosas que enla casa estan gastadas podrã podran conoscer si el gasto que el administrador diʒze auer hecho enla casa es cierto / o no. Y esta prouança y aueriguacion hecha por buẽ buen conoscimiento: es bastante sin testigos ni escritura: y en ella sera creydo el libro del administrador.
. ¶ Tambien los gastos se pueden prouar por otras cõjecturas conjecturas que parescieren al jueʒz ante quien se debate sobre ellas: las quales como cõ sistan consistan en hecho no se puede dar cierta regla.
. ¶ Y por esto digo que no fue buena la conclusiõ conclusion y opinion de los doctores: en quanto dixerõ dixeron que si el administrador auia seydo buen hõbre hombre / teniã tenian de dar credito a su libro: por que como paresce no tenemos de auer consideracion a que sea buẽ buen hõ bre hombre / o no: saluo a la cantidad del gasto si es grãde grande o pequeña: si el gasto avn que sea grande aya hecho por menudo / avn que es verdad que en la duda del gasto siendo verisimile: se da mas credito al libro del administrador que fue / o es buen hõ | fol. 18r bre hom bre : que se daria al que no fue tal. ¶ Tambien se prueua la dacta por la escritura en que el jueʒz / o el señor / mandarõ mandaron al administrador que hiʒziesse el pago / o el gasto con la carta de pago de quiẽ quien se mando dar / o pagar: la qual prouança es mas segura que otra y mas cierta. Y por ser mas cierta doy por consejo a los tutores / curadores / y otros administradores de bienes agenos: que si otro que el señor les demandare dineros / o otra cosa: que no los den ni paguen sin mandamiento / o carta del señor / o de jueʒz: por que por deffecto de prouã ça prouan ça / o por auer pagado lo que el señor no deuia / o tenia causa de no pagar lo: los contadores no lo passaran en cuenta: y digo que ante consientan que por justicia les pidan / y selo manden pagar por sentencia / para que con ella prueuẽ prueuen : que no estar en duda si pagarõ pagaron justamẽte justamente / o si podrã podran prouar lo. ¶ De manera que es bien tomar conoscimiento / libramiento / o mandamiento del señor de como mãdo mando pagar / y carta de pago de como pago: por que la prouã ça prouança por escritura es prouã ça proua ça prouada: por que prueua lo que reʒza.
. ¶ Y si por caso el señor escriuiesse al administrador desta manera: alla va Fulano / dalde entero credito en lo que os dixere. Si aquel moço dixo al administrador que el señor le mãdaua mandaua que le diesse tã tos tantos mill marauedis: bastaria esta carta para que el administrador sea libre si se los dio.
. ¶ Es verdad que quãdo quando la deuda es clara puede el administrador pagar la.
. Mas porq̃ porque sobre si fue la deuda clara o no / podria auer debate entre el señor y el administrador: ante ue deue el administrador qui| tar se de bate debate que ponerse enel: y por que vea el administrador que sobre deuda conoscida puede auer causa por dõde donde pague el administrador lo que pago de sus bienes. Pongo exemplo. En estos reynos en todas las ciudades y villas / o en la mayor parte dellas esta conoscido y situado el salario que tienẽ tienen de auer: los gouernadores / assistentes / corregidores / veynte quatros / regidores jurados: y otros officiales de los ayuntamiẽtos ayuntamientos .
Y el mayordomo / o receptor podria pagar su salario al corregidor / o regidor: por que es notorio que se le deue: y ansi lo pagan sin libramiento alguno: mas si por caso el assistẽte assistente / corregidor / o regidor / ouiessen estado / o estouiessen ausentes de su officio por mas tiempo delo que tienen facultad: aurian les de quitar por rata del salario que se les deue: pues si estouiesse pagado por cosa alguna no le escusara el receptor delo pagar de sus bienes / y no se lo tomaran en cuenta: por que pago lo que no se deuia.
. ¶ Y quieren deʒzir muchos que los officiales no puedẽ pueden pagar vn solo marauedi de su voluntad.
. Saluo en caso que aya cõ tra contra el señor verdadera obligacion.
. ¶ Y por que algunos podrian deʒzir quãdo quando la dacta se diʒze ser hecha en gran cãtidad cantidad / o en pequeña: para que aya lugar de ser creydo el libro del administrador digo que esto se dexa / a aluedrio del que lo tiene de juʒzgar: mirada la calidad las delas personas y delos bienes que se dieron en administracion / y de los gastos: y dela cosa en que se hiʒierõ hiʒieron . Y auida consideraciõ consideracion del tiempo en que se hiʒzo el gasto.
. ¶ Y si por caso el señor y el administrador diffie| ren sobre alguna cantidad pequeña que el administrador diʒze que dio al señor: y el señor lo niega digo que se tiene de referir en juramento del señor si rescibio aãlla aquella quantidad: y no del administrador.
. Sino fuesse en caso que conoscidamẽte conoscidamente el señor fuesse vn hombre roto de conciencia y de mal trato. y el administrador fuesse hombre de buena fama / que estonce los contadores rescibiran juramẽto juramento l del administrador / y no del señor.
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