QVanto a la octaua parte en que diximos en que cosas se dara
credito al libro delos administradores
y en que no / por que esta parte es vna delas principales deste tratado: hago della tres
miẽbros
miembros
.
¶ El primero es / o
pregũtamos
preguntamos
: si el libro de
cuẽ
tas
cuentas
prueua en fauor de quien lo escriuio. ¶ O si
prueua contra quien lo escriuio. ¶ O
cõtra
contra
otro
tercero. ¶ Quanto a lo primero si prueua en fauor de
quiẽ
quien
lo escriuio: algunos di
ʒzen que en las
cosas que dependen dela voluntad del
q̃
que
lo escri|
uio / bien prueua:
Como seria si en vna escritura dixesse vno: yo dexo y mando mis bienes a los
pobres / o a tal yglesia. ¶ Y si es cosa
q̃
que
no
depẽde
depende
dela voluntad del
q̃
que
lo escriuio: saluo
q̃
que
el officio
lo constriñe / a que lo escriua: ay en esto tres opiniones: vna
q̃
que
no prueua cosa alguna:
Sino fuesse con escritura de
algũ
algun
functo
defuncto
q̃
que
fue
buẽ
buen
hombre:
q̃
que
estõce
entonces
cõ
con
otros indicios / o presunciones di
ʒzen
q̃
que
prueua
enteramẽte
enteramente
en fauor
l
del
administrador.
¶ Fue otra opinion
q̃
que
las escrituras de los
mercaderes avn
q̃
que
sean escrituras en su fauor ha
ʒzen media
prouã
ça
prouança
: y
q̃
que
cõ
con
su
juramẽto
juramento
haʒ
ẽ
haʒen
prouança entera.
Y esta opinion no apla
ʒze a otros
doctores ni a cino.
Antes la reprueuan por vna
ra
ʒzon
q̃
que
me paresce buena
diʒ
ẽ
diʒen
ansi:
q̃
que
no puede
mas obrar ni prouar la escritura que vno ha
ʒze
q̃
que
su mesma bo
ʒz biua: pues cierto es que el dicho
de
vn hombre sobre
juramẽto
juramento
que di
ʒze por su boca /
que sabe alguna cosa que es en su fauor: no ha
ʒze
media prouança.
Por que en su fauor ninguno
ue
deue
ser creydo: ni puede ser testigo: avn
q̃
que
sea
hõ
bre
hombre
puesto en dignidad / o
de
mucha auctoridad.
Pues cierto es si tuuiessemos la
segũda
segunda
opiniõ
opinion
ya dicha:
q̃
que
seria cosa fea y absurda:
q̃
que
toda la prouança dependiesse de vn solo
hõbre
hombre
creyẽdo
creyendo
a su
libro
q̃
que
el mesmo escriuio y a su
juramẽto
juramento
: seyendo notorio
q̃
que
de derecho diuino y vmano: alomenos son necessarios dos testiguos para ha
ʒzer prouança entera en fauor de otros.
Quãto
Quanto
mas en
su fauor del que testifica /
dõde
donde
ay mas sospecha:
y
dõde
donde
la ay se
reere
requiere
mayor
prouã
ça
prouança
.
Y se diesse
credito a vno por su libro y por su
juramẽto
juramento
: dos
|
ve
ʒzes lo contaria mos por testigo / y haria fee en
su propio caso / mas que enel ageno: lo qual no es
justo. ¶ Fue otra opinion y tercera / que la escritura del administrador / o de otro qualquiera /
cõ
con
otros indicios prueua en fauor del
q̃
que
la escriuio:
y de otra manera
q̃
que
no prueua.
Y ponen vn
exẽ
plo
exemplo
di
ʒziendo ansi. Cierto es que la
cõfession
confession
que
vno ha
ʒze en ausencia dela otra parte / a quien toca la confession / no prejudica al confessante: avnque el notario dela causa assiente y ponga por escrito en los otros autos del processo la
confessiõ
confession
.
y si esto es verdad: di
ʒzen que menos deue valer
quando alguno en su camara en ausencia dela
otra parte / escriue en su libro lo que quiere. Pero a esta ra
ʒzon algunos
respõden
responden
di
ʒziendo. Que
no / a lugar en nuestro caso: por que la
confessiõ
confession
que
ʒimos
deʒimos
fue simple avn que el notario la
assẽ
to
assento
por escrito: pero que en nuestro caso interuiene escritura que siempre habla: la qual quando
viene / a tu poder habla contigo / ansi como de
ʒzimos en la carta que yo te embio
q̃
que
ha
ʒze fee.
¶ Esto algunos restriñen
diʒiẽdo
diʒiendo
que no / a lugar / en
caso que alguno hi
ʒzo que / a otro escriuiesse el libro de cuentas: que no prouaria contra el si le estimo en ausencia dela otra parte: ansi como diximos en la confession que se ha
ʒze en juy
ʒzio en ausencia dela otra parte / y se assienta por escrito.
Y
diʒ
ẽ
diʒen
que vna cosa es en la carta que yo embio
a otro que esta ausente: que confessando algo en
ella es visto confessar lo en presencia de aquel / a
quien la embio: pues le embio la carta para que
la vea: y otra cosa es enel libro que se ha
ʒze en au|
sencia / a instancia
l
del
que lo escriue: que no tuuo
animo de
cõfessar
confessar
lo que escriue en presencia de
otra parte: y por esto aquella tal
cõfession
confession
que se
ha
ʒze enel libro de cuentas / no valdria en perjuy
ʒzio del que lo escriuio.
¶ Finalmente
enboluiẽ
do
enboluiendo
los doctores estos dos articulos que arriba diximos: si el libro de cuentas prueua en fauor de
quien lo escriuio / o contra quien lo escriuio /
diʒ
ẽ
diʒen
y concluyen: que si el que lo escriuio es hombre
de buena fama ha
ʒze media prouança: y que con
otros indicios prueua enteramente en fauor de
aquel que lo escriuio. ¶ Mas que contra el que
escriuio el libro / prueua el libro enteramente sin
otro indicio ni prouança alguna. ¶ En tanto
q̃
que
si vn mercader / o administrador / o qualquiera
otra persona escriuiesse en su libro / que vno
posito
deposito
enel cient mill marauedis: y en otro partido
del mesmo libro escriuio: que de aquellos cient
mill marauedis / le tiene restituydos y pagados
cinquenta mill marauedis: que aquel que di
ʒze
q̃
que
posito
deposito
/ podra rescebir en su fauor lo que el mercader di
ʒze que deposito ante el: y no rescebir lo
q̃
que
di
ʒze que le pago. Y ansi
ʒimos
deʒimos
que el libro prueua contra el que lo escriuio:
Y no en su fauor.
¶ De aqui tambien de
ʒzimos que vno puede testificar contra si: mas no por si en su fauor.
Y si
enel libro del administrador se dixesse: recebi
ciẽt
cient
mill marauedis / mas / o menos: prejudicaria tal
cõfession
confession
al administrador: en los cient mill marauedis.
Puesto que algunos quieran de
ʒzir
q̃
que
esta confession es incierta: y que la confession incierta no perjudica.
¶ Enel tercero articulo si
|
el libro delas
cuẽtas
cuentas
ha
ʒze fee en
ꝑjuyʒio
perjuyʒio
de otro
tercero: algunos doctores di
ʒzen que si el libro de
cuẽtas
cuentas
fue fecho por auctoridad publica ansi como ha
ʒzen los contadores / a
quiẽ
quien
se da entera fee
por que estan puestos para assentar en los libros
de
cuẽtas
cuentas
por auctoridad real: este tal libro ha
ʒze
fee.
¶ No solamente quando affirma que vno
pago: mas tambien ha
ʒze fee si dixesse que alguno no pago.
¶ E si el libro de cuentas no es hecho por ra
ʒzon de officio publico:
estõce
entonces
no ha
ʒze
fee.
¶ Saluo en caso que por estatuto / o costumbre se le diesse entera fee:
q̃
que
estonce prueua el tal
libro.
. ¶ Y de aqui oy de
ʒzimos que los libros de
los contadores del rey por que estan aprouados
por auctoridad real: y ansi mesmo el libro de
cuẽtas
cuentas
de cambiadores y de otros mercaderes: que
juran en su arte y officio / por que suceden en lugar de aquellos que tenian officio publico /
haʒ
ẽ
haʒen
media prouança: avn que ellos no tengan officio
publico / si son
hõbres
hombres
aprouados y de buena fama.
¶ Y ansi los derechos:
Que
diʒ
ẽ
diʒen
que la escritura prouada / o que ha
ʒze
qualera
qualquiera
persona /
ha
ʒze media
prouã
ça
prouança
: se entiende quando la persona que la hi
ʒzo / era
ꝑsona
persona
de buena fama y
hõ
rrada
honrrada
. ¶ Y es de notar que quando el mercader
o cambiador es aprouado en su arte y officio: su libro ha
ʒze entera fee.
Pero si el mercader por su
voluntad tomo el officio de mercader / o cambiador: como
haʒ
ẽ
haʒen
oy en este reyno los mercaderes
tenderos y otros que venden
publicamẽte
publicamente
: su libro no ha
ʒze entera fee por si / ni contra otros / ni
menos ha
ʒzen media prouança. Por que este tal
|
mercader / o tendero: es persona priuada / y no
persona publica.
¶ Y ansi en juy
ʒzio vi muchas
ve
ʒzes que algunos mercaderes que vendien pa
ños y sedas: y tenderos que vendien merceria /
pedian a otros algunas quantias de marauedis
que de
ʒzian auer les vendido fiado: y
presentauã
presentauan
sus libros de cuentas en prueua delo que de
ʒzian
y no fue dado a su libro entera fee / ni avn media:
mas de quanto con vn testigo / y el juramento
l
del
mercader en pequeña / o mediana
sũma
summa
ju
ʒzga /
uan por el: y no de otra manera.
¶ Pero en caso que vno escriuio en su libro por mandado de
otro que le deue
tãtos
tantos
marauedis / hara prueua
contra aquel tercero que lo
mãdo
mando
escreuir: prouando solamente el mandado que lo assentasse
que le deuia / o daua tanto.
Y ansi yo vi algunos
que tomauan mercaderias y dixeron al mercader que assentasse en su libro como le deuia tantos marauedis de paño que le vendio: y esto se
ha
ʒze muchas ve
ʒzes entre labradores y estudiantes / y avn entre escuderos que pocas ve
ʒzes tienen dinero con mercaderes de quien toman algo fiado. y en esto concluyen los doctores que sobre este caso
hablã
hablan
: y en verdad si con sus dichos
passassemos en los dichos tres articulos: tanta
duda tendriamos agora despues de vistos como
ante. ¶ Por tanto so
emiẽda
emienda
y correcion
los
delos
q̃
que
mas sienten / para saber mejor la
ꝟdad
verdad
:
sta
desta
parte hago otra mayor
distinciõ
distincion
. ¶ O
pregũtamos
preguntamos
en
q̃
que
cosas se dara credito al libro de
cuẽtas
cuentas
y en
q̃
que
cosas no se da credito. ¶ O
pregũtamos
preguntamos
de
q̃
que
manera se prouara
aq̃llo
aquello
q̃
que
no se prueua por el libro
|
de cuentas. ¶ Quanto a lo primero en que se dara credito al libro de cuentas: digo que o hablamos en las cosas que el administrador rescibio
del señor: y en esto se da entero credito al libro de
cuentas / en perjuy
ʒzio del administrador: segun
que arriba esta dicho.
Mas si el administrador
di
ʒze por su libro de cuentas: que cobro de Fulano
tantos marauedis: es duda si se dara credito al
tal libro: para que sea libre aquel de quien di
ʒze
q̃
que
rescebio y cobro
tãto
tanto
: digo
q̃
que
si el tal administrador era
l
del
fisco prueua / su libro la paga: avn
q̃
que
la
confession
l
del
administrador sea menos
solẽne
solemne
.
Mas si el que hi
ʒzo esta confession / era procurador de alguna persona priuada: y tenia poder para cobrar y dar carta de pago: avn que diga que
cobro: si aquel de quien di
ʒze que cobro: no prouasse que pago: no prejudicara al señor la
confessiõ
confession
del procurador.
Y puesto que el procurador en
el instrumento tenga poder de confessar lo que
rescibe: y confessasse auer recebido / no prejudicara al señor su confession.
Por tanto sea cauto
el que paga al procurador de otro /
q̃
que
haga el pago por ante escriuano / o testigos: y el escriuano
assiente en la carta de pago: que pago en su
presẽ
cia
presencia
/ y delos testigos. y lo mesmo si alguno paga
al tutor / o curador de otro.
¶ Y si de
ʒzimos en
las cosas que el administrador di
ʒze que dio / o gasto / por que tiene necessidad de prouarlo.
De
ʒzimos que si la dacta espensa / o gasto: fue / o es en
grande cantidad / de que se puede ha
ʒzer escritura publica:
Digo que se tiene de prouar
cõplidamente
complidamente
con testiguos / o escrituras: y es la cau|
sa / que pues los administradores saben / o deuen
saber
q̃
que
son obligados a dar cuenta: se deuen proueer de manera que lo que gastaren y pagaren:
lo paguen ante quien lo puedan prouar: o
tomẽ
tomen
escritura delo que pagaron / o dieron: y por cuyo
mandado.
. ¶ De manera que en gasto de mucha
sũma
summa
/ no se dara credito al libro del administrador solo / ni con su juramento: avn que sea / o
aya seydo
hõbre
hombre
de buena fama y de mucho credito y honrra. ¶ Enel segundo caso quando la
dacta / o gasto fue en pequeña cantidad: o se hi
ʒzo
por menudo: ansi como en los gastos que los tutores ha
ʒzen en dar de comer y vestir a sus menores: o el mayordomo / o
despẽsero
despensero
ha
ʒze en dar de
comer a su señor y a los suyos: o en los gastos
q̃
que
ha
ʒzen en edificios de fortale
ʒzas y casas / y vnas
labores de panes / viñas / y ganados y otras ha
ʒziendas semejantes: delos
q̃les
quales
gastos no se puede ha
ʒzer publica escritura: ni se puede
ꝓuar
prouar
por
testigos la cantidad que se gasto: digo que si los
tales gastos son virisimiles / o de creer / o
parescẽ
parescen
por vista dela obra: tales y semejantes gastos como estos se prouan por el libro de cuentas: juntamente con el juramento del administrador / si es
biuo.
. ¶ Lo mismo seria quando los gastos se
pueden prouar naturalmente ansi como arriba
diximos: si el tutor / o curador dio de comer y vestir al menor: que naturalmente dos personas /
o mas pueden ver y ju
ʒzgar / que aquel menor no
podia passar sin comer y vestir: y
puedẽ
pueden
tassar naturalmente lo que el tutor pudo gastar en cada
vn año con el menor. E ansi podrian aueriguar
|
si lo que el tutor di
ʒze que gasto por menudo con
el menor es verisimile / o de crecer naturalmente: y estonce avn que el gasto por menudo sea en
grande
sũma
summa
: se a de dar credito al libro
l
del
administrador / juntamente con su juramento.
. ¶ Y
ansi mesmo
ʒimos
deʒimos
que los gastos se
puedẽ
pueden
prouar por vna vista y
conoscimiẽto
conoscimiento
secreto. De manera que si el tutor / o administrador dixesse
q̃
que
gasto en ha
ʒzer vna casa mill ducados: los que vieren la casa y saben quanto cuesta en
aq̃lla
aquella
tierra
la madera / cal / y piedra / y claua
ʒzon / y los jornales delos officiales de aquel officio de canteria y
carpinteria y otras cosas que enla casa estan gastadas
podrã
podran
conoscer si el gasto que el administrador di
ʒze auer hecho enla casa es cierto / o no.
Y esta prouança y aueriguacion hecha por
buẽ
buen
conoscimiento: es bastante sin testigos ni escritura: y en ella sera creydo el libro del administrador.
. ¶ Tambien los gastos se pueden prouar
por otras
cõjecturas
conjecturas
que parescieren al jue
ʒz ante quien se debate sobre ellas: las quales como
cõ
sistan
consistan
en hecho no se puede dar cierta regla.
.
¶ Y por esto digo que no fue buena la
conclusiõ
conclusion
y opinion de los doctores: en quanto
dixerõ
dixeron
que
si el administrador auia seydo buen
hõbre
hombre
/
teniã
tenian
de
dar credito a su libro: por que como paresce no
tenemos de auer consideracion a que sea
buẽ
buen
hõ
bre
hombre
/ o no: saluo a la cantidad del gasto si es
grãde
grande
o pequeña: si el gasto avn que sea grande aya hecho por menudo / avn que es verdad que en la duda del gasto siendo verisimile: se da mas credito
al libro del administrador que fue / o es buen
hõ
| fol. 18r
bre
hom
bre
: que se daria al que no fue tal. ¶ Tambien se
prueua la dacta por la escritura en que el jue
ʒz / o
el señor /
mandarõ
mandaron
al administrador que hi
ʒziesse
el pago / o el gasto con la carta de pago de
quiẽ
quien
se
mando dar / o pagar: la qual prouança es mas segura que otra y mas cierta. Y por ser mas cierta
doy por consejo a los tutores / curadores / y otros
administradores de bienes agenos: que si otro
q̃
que
el señor les demandare dineros / o otra cosa: que
no los den ni paguen sin mandamiento / o carta
del señor / o de jue
ʒz: por que por deffecto de
prouã
ça
prouan
ça
/ o por auer pagado lo que el señor no deuia / o
tenia causa de no pagar lo: los contadores no lo
passaran en cuenta: y digo que ante consientan
que por justicia les pidan / y selo manden pagar
por sentencia / para que con ella
prueuẽ
prueuen
: que no
estar en duda si
pagarõ
pagaron
justamẽte
justamente
/ o si
podrã
podran
prouar lo. ¶ De manera que es bien tomar conoscimiento / libramiento / o mandamiento del señor
de como
mãdo
mando
pagar / y carta de pago de como
pago: por que la
prouã
ça
prouança
por escritura es
prouã
ça
proua
ça
prouada: por que prueua lo que re
ʒza.
. ¶ Y si
por caso el señor escriuiesse al administrador desta manera: alla va Fulano / dalde entero credito
en lo que os dixere. Si aquel moço dixo al administrador que el señor le
mãdaua
mandaua
que le diesse
tã
tos
tantos
mill marauedis: bastaria esta carta para que
el administrador sea libre si se los dio.
. ¶ Es verdad
q̃
que
quãdo
quando
la deuda es clara puede el administrador pagar la.
. Mas
porq̃
porque
sobre si fue la deuda clara o no / podria auer debate entre el señor y
el administrador: ante
ue
deue
el administrador qui|
tar se de
bate
debate
que ponerse enel: y por que vea el
administrador que sobre deuda conoscida puede auer causa por
dõde
donde
pague el administrador
lo que pago de sus bienes. Pongo exemplo. En
estos reynos en todas las ciudades y villas / o en
la mayor parte dellas esta conoscido y situado el
salario que
tienẽ
tienen
de auer: los gouernadores / assistentes / corregidores / veynte quatros / regidores
jurados: y otros officiales de los
ayuntamiẽtos
ayuntamientos
.
Y el mayordomo / o receptor podria pagar su salario al corregidor / o regidor: por que es notorio
que se le deue: y ansi lo pagan sin libramiento alguno: mas si por caso el
assistẽte
assistente
/ corregidor / o regidor / ouiessen estado / o estouiessen ausentes de
su officio por mas tiempo delo que tienen facultad: aurian les de quitar por rata del salario que
se les deue: pues si estouiesse pagado por cosa alguna no le escusara el receptor delo pagar de sus
bienes / y no se lo tomaran en cuenta: por que pago lo
q̃
que
no se deuia.
. ¶ Y quieren de
ʒzir muchos
que los officiales no
puedẽ
pueden
pagar vn solo marauedi de su voluntad.
. Saluo en caso que aya
cõ
tra
contra
el señor verdadera obligacion.
. ¶ Y por que
algunos podrian de
ʒzir
quãdo
quando
la dacta se di
ʒze ser
hecha en gran
cãtidad
cantidad
/ o en pequeña: para que
aya lugar
de
ser creydo el libro del administrador
digo que esto se dexa / a aluedrio del que lo tiene
de ju
ʒzgar: mirada la calidad
las
delas
personas y delos bienes que se dieron en administracion / y de
los gastos: y dela cosa en que se
hiʒierõ
hiʒieron
. Y auida
consideraciõ
consideracion
del tiempo en que se hi
ʒzo el gasto.
.
¶ Y si por caso el señor y el administrador diffie|
ren sobre alguna cantidad pequeña que el administrador di
ʒze que dio al señor: y el señor lo niega
digo
q̃
que
se tiene de referir en juramento del señor
si rescibio
aãlla
aquella
quantidad: y no del administrador.
. Sino fuesse en caso que
conoscidamẽte
conoscidamente
el
señor fuesse vn hombre roto de conciencia y de
mal trato. y el administrador fuesse hombre de
buena fama / que estonce los contadores rescibiran
juramẽto
juramento
l
del
administrador / y no del señor.