QVanto ala nouena parte que diximos que pueden haʒzer los administradores por raʒzon de su officio: y que no pueden haʒzer. ¶ Digo que por mã dado mandado de su señor / o del jueʒz pueden pagar lo contenido enel mandamiento del señor / o del jueʒz. ¶ Ytem pueden pagar se a si mesmos de su salario: y de todo lo demas que se les deue por raʒzon de los bienes que administrarõ administraron . y ansi como los administradores puedẽ pueden pagar a otros lo que derechamente les es deuido: puedẽ pueden pagar a si mesmos. . ¶ Jtem pueden vender / o enagenar todas las cosas que pueden perescer por tiempo:
Especialmente quando son viejas que mas presto son corrompidas y perdidas: ansi como si fuesse pan en grano / aʒzeytes / vino / carneros viejos fruta / ortaliʒzas / y otras cosas que muy presto se corrompen y pierden: y si por caso no los vendiessen en sus tiempos y se perdiessen: sera obligado el administrador delo pagar de sus bienes: avnque el señor no le aya dado poder para venderlas. . ¶ Ytem si tiene debate con otro sobre algu| na cosa del señor / y su justicia del esta dudosa: põ dra pondra el administrador este debate en mano de personas que lo determinen: y avn podra el mesmo administrador cõcertarse concertarse con la mesma parte.
¶ Lo q̃l qual es ꝟdad verdad saluo en caso que el administrador fingiesse tener bate debate / y duda sobre aq̃lla aquella cosa y no la ouiesse: que estõce entonces no valdria la trãsaciõ transacion que el administrador hiʒziesse. . ¶ Y lo que dicho es que el administrador puede cõprometer comprometer / y amigablemẽte amigablemente cõcertar concertar se quando a lugar el administrador es tal que tiene libre administraciõ administracion : ansi como el padre en los bienes l del hijo: o quãdo quando es otro que tiene poder con libre administraciõ administracion .
. Y con creto decreto l del jueʒz. ¶ Jtẽ Jtem puede dexar en juramẽto juramento de aq̃l aquel con quiẽ quien litiga / o con quiẽ quien tiene bate debate la cosa sobre que pleyteã pleytean : en caso que no puede auer prueua de testigos ni de carta con que se pueda ayudar / y fuesse el pleyto dudoso.
. ¶ Jtẽ Jtem quando vende el administrador algunas cosas l del señor de los que el derecho les permite: puede claramẽte claramente sacar las enel almoneda.
¶ Saluo en aq̃l aquel que es administrador de alguna yglesia / o monesterio que no puede comprar lo por alguna manera.
. ¶ Jtẽ Jtem puede haʒzer y renouar el instrumento / o cõtracto contracto del señor que esta ya roto.
. ¶ O entẽdiẽdo entendiendo instrumẽto instrumento por q̃l er qualquier edificio de casa / o fortaleʒza / o molino que esta roto / o desbaratado / o para caer: y a menester reparo: podra el administrador reparar lo / y rehaʒzerlo: con tãto tanto que el jueʒz lo vea / o haga ver y declarar que tiene necessidad de reparo.
. ¶ Jtẽ Jtem puede enagenar sus bienes ꝓpios propios .
. ¶ Jtẽ Jtem puede empeñar los bienes propios del señor por su mandado.
. | ¶ Jtem puede remitir / o perdonar la deuda del señor que no es liquida: por que la tal remission no es donacion.
. Mas doy por consejo a los tutores y administradores que no remitan ni perdonen ni suelten deuda alguna que se deua al se ñor / puesto que no sea liquida: por que la remission avn que no sea donacion: es manera / o especie de enagenaciõ enagenacion . . La qual no puede haʒzer el tutor / o administrador sin causa justa / o necessaria: y con decreto / o auctoridad de jueʒz. . ¶ Jteʒ Jtem puede dar al maestro del señor tanta quantidad que sastifaga satisfaga el trabajo que passo el maestro en mostrar / o enseñar el officio al menor / o al señor. . ¶ Y generalmente puede haʒzer todo aquello que paresca ser en vtilidad y prouecho del señor. De manera que si va sobre negocios del menor / o l del señor a algunas partes: puede tomar de los bienes que administra lo que vuiere menester para su mantenimiento.
. Saluo en caso que por derecho fuesse tassado al administrador cierto salario: por que estonce no podria cobrar mas de aquel / assi como es enel salario de los tutores.
. ¶ Mas si el administrador dio / o pago alguna quantidad que el señor no deuia / o tenia compẽ sacion compensacion : no le sera rescebido en cuenta.
. ¶ Jtem si con el dinero del Señor el tutor / o administrador da a logro: sera obligado el administrador / o tutor a restituyr y a pagar de sus propios bienes lo que injustamente lleuo / o gano.
. ¶ Jtem si no paga en tiempo lo que el señor deue / y le haʒ ẽ haʒen costas por ello: sera tenido y obligado el administrador a las pagar de sus bienes ꝓpios propios .
. Y no | delos bienes del señor. ¶ Jtem si fue negligente en cobrar las deudas que se deuian al señor. y los deudores se fueron con las deudas: las pagara el administrador de sus bienes al señor.
. Mas si prouasse el administrador que no pudo demandar las deudas por justo impedimiẽto impedimento que tuuo si los deudores se fueron con las deudas en este tiempo: no sera el administrador obligado a pagar las pues no fue en culpa.
. Y para que sea obligado el administrador: tiene de prouar el señor que el deudor se fue por culpa del administrador por que presume el derecho que el administrador no fue en culpa.
Mas si prouare el señor que venido el tiempo dela paga tenia el deudor de que pagar: y dexo el administrador passar tanto tiẽ po tiempo que vuo lugar de perder el deudor sus bienes o de yr se con ellos: bastara esta prouã ça prouança para conoscer que fue el administrador en culpa: en no cobrar en tiempo la deuda: y por raʒ õ raʒon dela culpa sera obligado a pagar la.
. ¶ Jtem si el administrador cõtrato contrato con alguna persona que no era abonado en aquella quãtidad quantidad : si el deudor se fue o por no tener de que pagar / no se puede cobrar la deuda: sera obligado el administrador dela pagar de sus bienes al señor.
. ¶ Y avn en caso que el administrador contrato con alguno muchas veʒzes y tenia de que pagar / y se fue con las deudas del señor: sera obligado el administrador a las pagar: por que fue en culpa contratar muchas veʒzes con vno.
. ¶ Saluo en caso que el tutor / o administrador dixo a su madre / o parientes del menor / o l del señor: si fiaria la tal mercaduria a Fu| lano / o si contrataria con el: y le dixeron que si. que en tal caso avn que el deudor se ausente con la deuda: no sera el administrador obligado a pagar la. . ¶ Jtem no puede soltar ni remitir la deuda que se deue liquida y claramente al señor:
. Avnque la deuda sea odiosa / y el administrador sea legittimo.
. ¶ Entiende se que no puede remitir la espressamente diʒiẽdo diʒiendo el administrador yo os suelto tal deuda que deueys al señor cuyo administrador soy / mas calladamente dexando de pedir la deuda / biẽ bien puede remitir la. Y esto podria ser desta manera: dexãdo dexando el señor de pedir la deuda por tiempo / o espacio de dieʒz / veynte / o treynta años: segun condicion / o calidad la dela deuda se pierde y perescriue por espacio deste tiempo. Y passado este tiẽpo tiempo el señor no la podra pedir por estar prescrita. . Mas en este caso ternia por cierto que el señor avn que pedir no pueda la deuda al deudor por estar prescrita: podra cobrar la del administrador: por auer seydo negligente en cobrar la / y dexar la perder por tiempo. ¶ Ytem si el administrador pleytea temerariamẽte temerariamente / o cõ tra contra justicia: deue pagar las costas / y no el señor. y la execucion se tiene de haʒzer en bienes del administrador.
. ¶ Jtem no puede comprometer para que sentencien los jueʒzes amigablemente.
. ¶ Jtem no puede empeñar la cosa del señor: saluo por cosa que sea en vtilidad y prouecho del se ñor.
. ¶ Jtem no puede haʒzer gracia de cosa que sea del señor.
. ¶ Jtem no puede dissipar / o malbaratar / ni destruyr los bienes l del señor. . ¶ Jtẽ Jtem si rescibe mas delo que deue / los deudores del se| ñor / pidiendo lo el sabidamente: tiene de ser punido en pena del doblo.
. ¶ Jtem si no escriuio en su libro lo que rescebio / o cobro: es obligado a pagar lo con pena del doblo.
. ¶ Jtem no puede el official / o administrador ꝑdonar perdonar los derechos que se deuen al señor.
. ¶ Jtem si es negligente en cobrar lo que es deuido al señor: no le tiene de ser pagado salario alguno.
. ¶ Jtẽ Jtem el official no puede pedir ni cobrar los derechos que se deuẽ deuen al señor de alcabalas y otras cosas: sin que primero muestre el libro a los deudores.
. ¶ Algunos podrian sobre lo que dicho es formar vna duda: el tutor quiso vẽder vender / o enagenar algunos bienes del menor / y ansi los vendio con auctoridad de jueʒz: y en la venta no interuinieron las cosas necessarias: el comprador se fue con lo comprado: si por caso el señor quiere tener recurso / si lo podra tener contra el tutor / o contra el jueʒz: digo que teniendo el tutor de que pagar: tiene primero de auer recurso contra el tutor. Y si no tiene de que pagar / el tutor puede cobrar lo del jueʒz: por que dio licencia que se vendiessen los bienes del menor sin causa justa. . ¶ Jtem puedes tener por regla general que todos los administradores / son obligados a su señor de qualquiera dolo / o grande culpa en que fue / en cobrar las deudas delos deudores.
. ¶ Y algunas veʒzes son obligados los officiales de lo que hiʒzieron en daño l del señor y de lo que dexarõ dexaron de haʒzer por culpa muy liuiana.
. Y puedes poner exemplo en caso que otro administrador se hallaua mas diligente / que tomasse la administracion.
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