QVanto ala nouena parte que diximos que pueden ha
ʒzer los
administradores por ra
ʒzon de su officio: y que no pueden ha
ʒzer. ¶ Digo que por
mã
dado
mandado
de su señor / o del jue
ʒz pueden pagar lo contenido enel mandamiento del señor / o del jue
ʒz.
¶ Ytem pueden pagar se a si mesmos de su salario: y de todo lo demas que se les deue por ra
ʒzon
de los bienes que
administrarõ
administraron
. y ansi como los
administradores
puedẽ
pueden
pagar a otros lo que derechamente les es deuido:
puedẽ
pueden
pagar a si mesmos.
. ¶ Jtem pueden vender / o enagenar todas las cosas que pueden perescer por tiempo:
Especialmente quando son viejas que mas presto son corrompidas y perdidas: ansi como si fuesse pan en grano / a
ʒzeytes / vino / carneros viejos
fruta / ortali
ʒzas / y otras cosas que muy presto se
corrompen y pierden: y si por caso no los vendiessen en sus tiempos y se perdiessen: sera obligado
el administrador delo pagar de sus bienes: avnque el señor no le aya dado poder para venderlas.
. ¶ Ytem si tiene debate con otro sobre algu|
na cosa del señor / y su justicia del esta dudosa:
põ
dra
pondra
el administrador este debate en mano de personas que lo determinen: y avn podra el mesmo
administrador
cõcertarse
concertarse
con la mesma parte.
¶ Lo
q̃l
qual
es
ꝟdad
verdad
saluo en caso que el administrador fingiesse tener
bate
debate
/ y duda sobre
aq̃lla
aquella
cosa
y no la ouiesse:
q̃
que
estõce
entonces
no valdria la
trãsaciõ
transacion
q̃
que
el
administrador hi
ʒziesse.
. ¶ Y lo que dicho es
q̃
que
el
administrador puede
cõprometer
comprometer
/ y
amigablemẽte
amigablemente
cõcertar
concertar
se quando a lugar el administrador es tal
q̃
que
tiene libre
administraciõ
administracion
: ansi como el
padre en los bienes
l
del
hijo: o
quãdo
quando
es otro
q̃
que
tiene poder
cõ
con
libre
administraciõ
administracion
.
. Y
cõ
con
creto
decreto
l
del
jue
ʒz. ¶
Jtẽ
Jtem
puede dexar en
juramẽto
juramento
de
aq̃l
aquel
con
quiẽ
quien
litiga / o con
quiẽ
quien
tiene
bate
debate
la cosa sobre
q̃
que
pleyteã
pleytean
: en caso
q̃
que
no puede auer prueua de testigos ni de carta con
q̃
que
se pueda ayudar / y fuesse el
pleyto dudoso.
. ¶
Jtẽ
Jtem
quando vende el administrador algunas cosas
l
del
señor de los que el derecho les permite: puede
claramẽte
claramente
sacar las enel
almoneda.
¶ Saluo en
aq̃l
aquel
q̃
que
es administrador
de alguna yglesia / o monesterio
q̃
que
no puede comprar lo por alguna manera.
. ¶
Jtẽ
Jtem
puede ha
ʒzer
y renouar el instrumento / o
cõtracto
contracto
del señor
q̃
que
esta ya roto.
. ¶ O
entẽdiẽdo
entendiendo
instrumẽto
instrumento
por
q̃l
er
qualquier
edificio
de
casa / o fortale
ʒza / o molino
q̃
que
esta roto / o desbaratado / o para caer: y a menester reparo: podra el administrador reparar lo / y reha
ʒzerlo: con
tãto
tanto
q̃
que
el jue
ʒz lo vea / o haga ver y declarar
q̃
que
tiene necessidad de reparo.
. ¶
Jtẽ
Jtem
puede enagenar sus bienes
ꝓpios
propios
.
. ¶
Jtẽ
Jtem
puede empeñar
los bienes propios del señor por su mandado.
.
|
¶ Jtem puede remitir / o perdonar la deuda del
señor que no es liquida: por que la tal remission
no es donacion.
. Mas doy por consejo a los tutores y administradores que no remitan ni perdonen ni suelten deuda alguna que se deua al se
ñor / puesto que no sea liquida: por que la remission avn que no sea donacion: es manera / o especie de
enagenaciõ
enagenacion
.
. La qual no puede ha
ʒzer el
tutor / o administrador sin causa justa / o necessaria: y con decreto / o auctoridad de jue
ʒz.
. ¶
Jteʒ
Jtem
puede dar al maestro del señor tanta quantidad
que
sastifaga
satisfaga
el trabajo
q̃
que
passo el maestro en mostrar / o enseñar el officio al menor / o al señor.
.
¶ Y generalmente puede ha
ʒzer todo aquello
q̃
que
paresca ser en vtilidad y prouecho del señor. De
manera que si va sobre negocios del menor / o
l
del
señor a algunas partes: puede tomar de los bienes que administra lo que vuiere menester para
su mantenimiento.
. Saluo en caso que por derecho fuesse tassado al administrador cierto salario: por que estonce no podria cobrar mas de
aquel / assi como es enel salario de los tutores.
.
¶ Mas si el administrador dio / o pago alguna
quantidad que el señor no deuia / o tenia
compẽ
sacion
compensacion
: no le sera rescebido en cuenta.
. ¶ Jtem
si con el dinero del Señor el tutor / o administrador da a logro: sera obligado el administrador / o
tutor a restituyr y a pagar de sus propios bienes
lo que injustamente lleuo / o gano.
. ¶ Jtem si
no paga en tiempo lo que el señor deue / y le
haʒ
ẽ
haʒen
costas por ello: sera tenido y obligado el administrador a las pagar de sus bienes
ꝓpios
propios
.
. Y no
|
delos bienes del señor. ¶ Jtem si fue negligente
en cobrar las deudas que se deuian al señor. y los
deudores se fueron con las deudas: las pagara el
administrador de sus bienes al señor.
. Mas si
prouasse el administrador que no pudo demandar las deudas por justo
impedimiẽto
impedimento
que tuuo
si los deudores se fueron con las deudas en este
tiempo: no sera el administrador obligado a pagar las pues no fue en culpa.
. Y para
q̃
que
sea obligado el administrador: tiene de prouar el señor
que el deudor se fue por culpa del administrador
por que presume el derecho
q̃
que
el administrador
no fue en culpa.
Mas si prouare el señor que venido el tiempo dela paga tenia el deudor de que
pagar: y dexo el administrador passar tanto
tiẽ
po
tiempo
que vuo lugar de perder el deudor sus bienes
o de yr se con ellos: bastara esta
prouã
ça
prouança
para conoscer que fue el administrador en culpa: en no
cobrar en tiempo la deuda: y por
raʒ
õ
raʒon
dela culpa
sera obligado a pagar la.
. ¶ Jtem si el administrador
cõtrato
contrato
con alguna persona que no era
abonado en aquella
quãtidad
quantidad
: si el deudor se fue
o por no tener de que pagar / no se puede cobrar
la deuda: sera obligado el administrador dela pagar de sus bienes al señor.
. ¶ Y avn en caso que
el administrador contrato con alguno muchas
ve
ʒzes y tenia de que pagar / y se fue con las deudas del señor: sera obligado el administrador a
las pagar: por
q̃
que
fue en culpa contratar muchas
ve
ʒzes con vno.
. ¶ Saluo en caso que el tutor / o
administrador dixo a su madre / o parientes del
menor / o
l
del
señor: si fiaria la tal mercaduria a Fu|
lano / o si contrataria con el: y le dixeron que si.
q̃
que
en tal caso avn
q̃
que
el deudor se ausente con la deuda: no sera el administrador obligado a pagar
la.
. ¶ Jtem no puede soltar ni remitir la deuda
que se deue liquida y claramente al señor:
. Avnque la deuda sea odiosa / y el administrador sea legittimo.
. ¶ Entiende se que no puede remitir
la espressamente
diʒiẽdo
diʒiendo
el administrador yo os
suelto tal deuda que deueys al señor cuyo administrador soy / mas calladamente dexando de pedir la deuda /
biẽ
bien
puede remitir la. Y esto podria
ser desta manera:
dexãdo
dexando
el señor de pedir la deuda por tiempo / o espacio de die
ʒz / veynte / o treynta años: segun condicion / o calidad
la
dela
deuda se
pierde y perescriue por espacio deste tiempo. Y
passado este
tiẽpo
tiempo
el señor no la podra pedir por
estar prescrita.
. Mas en este caso ternia por cierto que el señor avn que pedir no pueda la deuda al deudor por estar prescrita: podra cobrar la
del administrador: por auer seydo negligente en
cobrar la / y dexar la perder por tiempo. ¶ Ytem
si el administrador pleytea
temerariamẽte
temerariamente
/ o
cõ
tra
contra
justicia: deue pagar las costas / y no el señor. y
la execucion se tiene de ha
ʒzer en bienes del administrador.
. ¶ Jtem no puede comprometer para que sentencien los jue
ʒzes amigablemente.
.
¶ Jtem no puede empeñar la cosa del señor: saluo por cosa que sea en vtilidad y prouecho del se
ñor.
. ¶ Jtem no puede ha
ʒzer gracia
de
cosa que
sea del señor.
. ¶ Jtem no puede dissipar / o malbaratar / ni destruyr los bienes
l
del
señor.
. ¶
Jtẽ
Jtem
si rescibe mas delo que deue / los deudores del se|
ñor / pidiendo lo el sabidamente: tiene de ser punido en pena del doblo.
. ¶ Jtem si no escriuio
en su libro lo que rescebio / o cobro: es obligado a
pagar lo con pena del doblo.
. ¶ Jtem no puede
el official / o administrador
ꝑdonar
perdonar
los derechos
que se deuen al señor.
. ¶ Jtem si es negligente
en cobrar lo que es deuido al señor: no le tiene de
ser pagado salario alguno.
. ¶
Jtẽ
Jtem
el official no
puede pedir ni cobrar los derechos que se
deuẽ
deuen
al señor de alcabalas y otras cosas: sin que primero muestre el libro a los deudores.
. ¶ Algunos
podrian sobre lo que dicho es formar vna duda:
el tutor quiso
vẽder
vender
/ o enagenar algunos bienes
del menor / y ansi los vendio con auctoridad de
jue
ʒz: y en la venta no interuinieron las cosas necessarias: el comprador se fue con lo comprado:
si por caso el señor quiere tener recurso / si lo podra tener contra el tutor / o contra el jue
ʒz: digo
q̃
que
teniendo el tutor de que pagar: tiene primero de
auer recurso contra el tutor. Y si no tiene de que
pagar / el tutor puede cobrar lo del jue
ʒz: por que
dio licencia que se vendiessen los bienes del menor sin causa justa.
. ¶ Jtem puedes tener por regla general que todos los administradores / son
obligados a su señor de qualquiera dolo / o grande culpa en que fue / en cobrar las deudas delos
deudores.
. ¶ Y algunas ve
ʒzes son obligados
los officiales de lo que hi
ʒzieron en daño
l
del
señor
y de lo que
dexarõ
dexaron
de ha
ʒzer por culpa muy liuiana.
. Y puedes poner exemplo en caso que otro
administrador se hallaua mas diligente / que tomasse la administracion.
.