QVanto a la de
ʒzena parte en que diximos si dada la
cuẽtas
cuentas
vuo
yerro en ella se ayan de poner
ꝑsonas
personas
que las reuean y otra ve
ʒz la cuenten: y si parescido el yerro se aya de retratar la primera cuenta.
¶ Digo que ansi como la confession muchas ve
ʒzes hecha y examinada por yerro no dañan al
cõ
fitente
confitente
/ o confessante y puede reuocar la.
. Ansi
la
cuẽtas
cuentas
muchas ve
ʒzes hecha si yerro interuino
en ella / no empece y se tiene de tornar a ha
ʒzer pidiendo lo
qualera
qualquiera
de las partes.
. ¶ Y de aqui
se nota que si algunos mercaderes hi
ʒzieron / sumaron / y aueriguaron sus cuentas muchas ve
ʒzes: aquel que fue por ellas alcançado: si dixere
q̃
que
interuino yerro en ellas: podra pedir
q̃
que
se
tornẽ
tornen
a ha
ʒzer y reuer / y se mire si vuo en ellas yerro.
.
¶ Lo qual es verdad puesto que sobre lo
cõtado
contado
y sumado / y aueriguado interuenga entre ellos
estipulacion.
. La qual
estipulaciõ
estipulacion
se ha
ʒze y causa desta manera.
. Di
ʒziendo el que alcanço al
otro. Prometes de pagar me a tal dia
tãtos
tantos
marauedis que te alcanço por esta cuenta: y el alcan
çado dixesse que lo promete: que puesto que el alcançado lo prometa podra pedir que otra ve
ʒz se
vean las cuentas y se mire si vuo yerro en ellas.
¶ Saluo en caso que hecha cuenta las partes pidieron al jue
ʒz que las
pronũciasse
pronunciasse
por sentencia:
y mandasse al alcançado que a tantos dias pagasse el alcance.
. Por si entre ellos vuo transacion.
. Que en tal caso no se
tornariã
tornarian
a ha
ʒzer las
cuẽtas
cuentas
: avn
q̃
que
alguno de
aq̃llos
aquellos
entre
quiẽ
quien
se
cõto
conto
|
diga que vuo yerro en ellas.
. Y causasse la transacion desta manera.
. El señor y el administrador tienen debate sobre alguna cosa / conciertanse que la partan y diuidan en cierta manera: si
spues
despues
alguno dellos dixesse
q̃
que
ouo yerro enla
cuẽ
ta
cuenta
: no se tornara a ha
ʒzer pues que ya los dos se
concertaron. ¶ Y quando la
cuẽtas
cuentas
por ra
ʒzon de
yerro se torna a ha
ʒzer / se tienen de poner dos personas que la reuean: las quales personas tienen
de nombrar cada vna delas partes la suya.
. Y si
alguna delas partes no quisiere nombrar la: el
jue
ʒz a pedimiento
la
dela
otra parte compelera que
la nombre.
. Y si por mandado del jue
ʒz no quisiere nombrar la / podra el jue
ʒz nombrar la: y valdra lo que aueriguaren los dos nombrados: y si
por caso las partes / nombran las dos personas
que reuean las cuentas / y no se conciertan en la
reuista / podra el jue
ʒz poner vn tercero / y passara
el jue
ʒz la aueriguacion
q̃
que
los dos hi
ʒzieron. ¶ Y
estas personas nombradas para reuer las cuentas / an de jurar que bien y fielmente las veran y
reueran.
. Y los
nõbrados
nombrados
tienen de oyr las partes: si dixeren que vuo yerro en la
sũma
summa
/ o si vuo
yerro en
q̃
que
dexarõ
dexaron
otras cosas por contar:
⁊
y
no se
traxeron en la cuenta para
q̃
que
lo
aueriguẽ
aueriguen
: y si se
prouare el yerro / y
aq̃l
aquel
yerro fue en gran quantidad: el jue
ʒz retractara la primera cuenta en lo
que fue errado.
. Y si el yerro fue en pequeña
quãtidad
quantidad
/ no se reueria la
cuẽtas
cuentas
ya hecha.
. ¶ Y
es de notar que la aueriguacion de cuentas que
ha
ʒzen los primeros / o postreros contadores no
tiene fuerça de sentencia para que pueda ser ese|
cutada: mas es de saber que an de ha
ʒzer y aueriguar las cuentas
diʒiẽdo
diʒiendo
ansi: que an aueriguado auer recebido el administrador tantas mill
marauedis y auer dado y gastado tanto y que
scontado
descontado
el gasto del rescibo
alcã
ça
alcança
el señor al administrador tantas mill marauedis: y los contadores hecha esta aueriguacion la
traerã
traeran
ante el
jue
ʒz y escriuano: y juraran que an fecho y aueriguado la cuenta bien y
lealmẽte
lealmente
: y que no an podido alcançar a saber otra cosa: y el jue
ʒz exibidas
las cuentas las vera atentamente: y mirara si an
passado los
cõtadores
contadores
alguna cosa que no se pudo passar justamente / o si dexaron de passar algo
que deuieran tomar en cuenta: y mandara por
sentencia que pague el administrador el alcançe
o el señor si fue alcançado.
. Lo qual es
cõtra
contra
muchos contadores / y
cõtra
contra
otras personas que se
nombran para ha
ʒzer y aueriguar cuentas / y para tassar casas / fortale
ʒzas / y otras cosas. Los quales ha
ʒzen su tassacion: y hecha di
ʒzen
q̃
que
la
pronũ
cian
pronuncian
por sentencia. y algunos jue
ʒzes que poco saben mandan executar
aq̃lla
aquella
sentencia / dada por
los tassadores: y muchas ve
ʒzes hi
ʒze dar por ningunas las tales sentencias y execuciones:
porq̃
porque
los tassadores / ni contadores / no
tienẽ
tienen
poder para sentenciar / mas de para tassar y aueriguar: y
el jue
ʒz tiene de sentenciar lo tassado y aueriguado.
. ¶ Jtem es de notar que la aueriguacion hecha por los contadores puestos por el jue
ʒz / ha
ʒze
entera fee: quando fueron puestos entre
ꝑsonas
personas
priuadas: mas si se hi
ʒziesse entre personas publicas / como es entre el fisco del rey y sus contado|
res / o entre yglesias y sus sindicos
⁊
y
inconomos
no ha
ʒzen entera fee.
. ¶ Finalmente es de notar
q̃
que
las primeras cuentas se tienen de reha
ʒzer prouando se primero que interuino yerro en ellas:
Esto es verdad quando las cuentas primeras se
hi
ʒzieron injustamente por personas que tuuieron poder bastante para ha
ʒzer las:
porq̃
porque
de otra
manera seria la
cuẽtas
cuentas
como si nunca se hi
ʒziera:
Ansi como el tutor / o el curador diessen cuenta a
su menor: mas si el curador tomasse cuenta al tutor sin auctoridad de jue
ʒz: contra la tal
cuẽtas
cuentas
podria el menor pedir ser restituydo.
. Y si la diesse
cõ
con
auctoridad de jue
ʒz / no podra ser restituydo.
.