QVanto a la doʒzena parte en que diximos que hecha la cuenta / se tiene de haʒzer pago del alcançe. Digo que si el alcançe es de cosa mueble / o semouiente: el administrador tiene de dar al señor lo que sobra: y si es rayʒz / lo tiene de poner en possession della.
. ¶ Mas a mi ver este no es bastante remedio para que el señor cobre los bienes: saluo en caso que el tutor / o administrador se los entrega de su voluntad: mas si no quiere dar los algunos quieren deʒzir que podra el señor prender al administrador y tener lo preso / hasta ser pagado: si no es tambien administrador de otro y que ansi se vsa en Salamãca Salamanca y çamora.
. Y que si no pudo el señor prẽder prender lo / podra pedir al jueʒz que lo prenda / o mande prender y tener preso / hasta que sea pagado: y el jueʒz ansi lo deue haʒzer auida primero informacion dela deuda: y que aya sospecha cõtra contra el administrador que se ausentara con ella.
. Esto es ansi en caso que no ay contrato ni sentencia contra el administrador. mas si ay cuenta aueriguada por sentencia / o contrato: sera entregado el señor por via de execuciõ execucion .
. Y si no se hallan bienes en que lo executen: estara preso el administrador hasta que pague / o haga cession de bienes.
. Y si el señor es persona preuilegiada como es el fisco: la yglesia / algũ algun menor o vniuersidad podra cobrar sus bienes / dela per| sona en quien el administrador los enageno: pidiendo restitucion in integrum.
. ¶ Y por el cõ trario contrario si el señor fue alcançado: podra el administrador tener en si los bienes del señor / fasta que sea pagado.
. Y si bienes no tiene del señor: podra pedir execucion del alcançe si fue sentenciado / segun que arriba diximos del señor contra el administrador.
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