QVanto a la do
ʒzena parte en que diximos que hecha la cuenta / se tiene de ha
ʒzer pago del alcançe.
Digo que si el alcançe es de cosa mueble / o semouiente: el administrador tiene de dar al señor lo
que sobra: y si es ray
ʒz / lo tiene de poner en possession della.
. ¶ Mas a mi ver este no es bastante remedio para
q̃
que
el señor cobre los bienes: saluo en caso que el tutor / o administrador se los entrega de su voluntad: mas si no quiere dar los algunos quieren de
ʒzir que podra el señor prender
al administrador y tener lo preso / hasta ser pagado: si no es tambien administrador de otro y que
ansi se vsa en
Salamãca
Salamanca
y
çamora.
. Y que si no
pudo el señor
prẽder
prender
lo / podra pedir al jue
ʒz que
lo prenda / o mande prender y tener preso / hasta
que sea pagado: y el jue
ʒz ansi lo deue ha
ʒzer auida primero informacion dela deuda: y que aya
sospecha
cõtra
contra
el administrador que se ausentara con ella.
. Esto es ansi en caso que no ay contrato ni sentencia contra el administrador. mas
si ay cuenta aueriguada por sentencia / o contrato: sera entregado el señor por via de
execuciõ
execucion
.
.
Y si no se hallan bienes en que lo executen: estara preso el administrador hasta que pague / o haga cession de bienes.
. Y si el señor es persona preuilegiada como es el fisco: la yglesia /
algũ
algun
menor
o vniuersidad podra cobrar sus bienes / dela per|
sona en quien el administrador los enageno: pidiendo restitucion in integrum.
. ¶ Y por el
cõ
trario
contrario
si el señor fue alcançado: podra el administrador tener en si los bienes del señor / fasta que
sea pagado.
. Y si bienes no tiene del señor: podra pedir execucion del alcançe si fue sentenciado / segun que arriba diximos del señor contra el
administrador.
.