QVãto QVanto a la tercera parte en que diximos / a quien tiene de dar la cuenta el administrador: digo que el legatario / o heredero / a quien mando el testador que restituyesse alguna mãda manda / o herencia: tiene de dar cuenta / a aquel / a quien el testador man| do haʒzer la dicha restituciõ restitucion .
¶ Y el tutor fenecido el tiẽpo tiempo de su tutela: es obligado de dar cuẽtas cuentas al menor / hecho mayor.
¶ Y los jueʒzes en estos reynos / muchas veʒzes tienen por costũbre costumbre : fenescido el tiempo dela tutela: de dar curador / a los bienes delos menores. y enel instrumento dela curaduria: dan poder / a los curadores: que tomẽ tomen cuenta / a los tutores: del tiempo que administraron los bienes delos menores. y este poder basta para tomar la cuenta: y no para mas.
¶ Ytem el curador es obligado: de dar cuenta / a su pupilo: hecho mayor de veynte y cĩco cinco años. y si el menor muere ante que llegue / a esta hedad: el tutor y el curador / son obligados de dar cuenta / a sus herederos.
¶ Los reptores: gouernadores: limosneros: procuradores: perlados: sindicos: y otros officiales delas yglesias: monesterios: y ospitales: son obligados / a dar cuenta dela administracion que touieron / a los obispos: y perlados: y capitulos: y conuentos: a quien son subjetos / o aq̃llos aquellos / a quien los tales perlados dieron poder para tomar la cuẽtas cuentas por ellos. ¶ Pero es de saber que el curador: por virtud del poder que le fue dado: ni las otras personas nombradas por los perlados: o gouernadores delos pueblos. Ni aq̃ llos aquellos que son nombrados por otras qualesquier personas particulares: por virtud del poder que les fue dado: no pueden haʒzer mas de tomar la cuẽtas cuentas : y traer la ante el jueʒz: per lado: o gouernador: para que vista: conoscida: y jurada: la pronũ cie pronuncie por bien hecha.
Y de fenescimiento de cuenta al tutor: o administrador. E si por caso el cura| dor: o el contador: diesse el fenescimiẽto fenescimiento de cuẽ ta cuenta al tutor / o al que administro: o dixesse que da por quito al tutor: por que dio buena cuenta: y no fue alcançado: o que fue alcançado en tantos marauedis / y aquellos le pago: no valdria el tal fenescimiẽto fenescimiento / o fin y quito cosa alguna.
Alomenos podran los menores pedir restitucion: Jn integrũ integrum . Ni para prouar el tutor por el tal instrumento que ya dio cuẽtas cuentas : no le aprouecha por que la confession / o el cõtrato contrato :
que haʒze el curador en perjuyʒzio de su menor: ni el que haʒze el administrador en perjuyʒzio dela vniuersidad:
monesterio: o yglesia:
no les daña en cosa alguna. y si dañar les pudiesse / grãdes grandes fraudes y engaños harian los curadores: y otros administradores / a sus menores y señores. Y el derecho y leyes / mas se hiʒzieron por escusar daños:
que para adquirir prouechos: y sino paresciesse realmente que la cuenta fue fecha: y el menor fecho mayor: o sus herederos otra veʒz pidiessen cuenta / a su tutor: seria obligado / a la dar: pues no paresce la cuenta que dio. Y si el tutor / o administrador dixesse que quiere prouar con testiguos / que dio la cuẽtas cuentas : no bastaria: pues que no paresce si fue dada juridicamente: Como se dira mas largamente en la quarta parte deste tratado. y por que avnque el señor quisiesse alegar yerro de cuẽtas cuentas : no paresciendo la cuenta: no se podria prouar el yerro. Y como el que alega el herror: es obligado / a prouar lo: ansi el que diʒze y alega que dio cuenta: es obligado de prouar lo por ella: que | la dio. ¶ Otrosi el compañero es obligado de dar cuenta a su cõpañero compañero .
¶ Y el sieruo / o esclauo tiene de dar cuenta a su señor.
¶ Los administradores delas cibdades / y delos otros lugares del reyno: tienẽ tienen de dar la cuenta / al gouernador / presidente / assistẽte assistente / o corregidor la dela tal cibdad: juntamente con los regidores veynte quatros: o jurados de aquella ciudad.
Y la causa por que / a estos se tiene de dar la cuẽtas cuentas : es por que representan todo el pueblo. y ansi las leyes destos reynos diʒzen: que los regidores delas cibdades / con el presidente / o jueʒz que reside enla prouincia: puede haʒzer / thesoreros / y receptores en su prouincia: por que representan todo el pueblo.
y por esta causa en los ayuntamientos: no puedẽ pueden entrar / saluo los veynte quatros regidores / o jurados / con el assistẽte assistente / corregidor / o gouernador.
¶ Y por que no andemos / a saber por menudo / a quien se tiene de dar cuenta: digo que se tiene de dar / a todas las personas que pretenden auer interesse della.
Loading...