QVãto
QVanto
a la tercera parte
en que diximos / a quien tiene de dar la
cuenta el administrador: digo que el legatario / o heredero / a quien mando el testador
que restituyesse alguna
mãda
manda
/ o herencia: tiene
de dar cuenta / a aquel / a quien el testador man|
do ha
ʒzer la dicha
restituciõ
restitucion
.
¶ Y el tutor fenecido el
tiẽpo
tiempo
de su tutela: es obligado de dar
cuẽtas
cuentas
al menor / hecho mayor.
¶ Y los jue
ʒzes en estos
reynos / muchas ve
ʒzes tienen por
costũbre
costumbre
: fenescido el tiempo dela tutela: de dar curador / a los
bienes delos menores. y enel instrumento dela
curaduria: dan poder / a los curadores: que
tomẽ
tomen
cuenta / a los tutores: del tiempo que administraron los bienes delos menores. y este poder basta
para tomar la cuenta: y no para mas.
¶ Ytem
el curador es obligado: de dar cuenta / a su pupilo: hecho mayor de veynte y
cĩco
cinco
años. y si el menor muere ante que llegue / a esta hedad: el tutor
y el curador / son obligados de dar cuenta / a sus
herederos.
¶ Los reptores: gouernadores: limosneros: procuradores: perlados: sindicos: y
otros officiales delas yglesias: monesterios: y ospitales: son obligados / a dar cuenta dela administracion que touieron / a los obispos: y perlados:
y capitulos: y conuentos: a quien son subjetos / o
aq̃llos
aquellos
/ a quien los tales perlados dieron poder
para tomar la
cuẽtas
cuentas
por ellos.
¶ Pero es de saber que el curador: por virtud del poder
q̃
que
le fue
dado: ni las otras personas nombradas por los
perlados: o gouernadores delos pueblos. Ni
aq̃
llos
aquellos
que son nombrados por otras qualesquier
personas particulares: por virtud del poder que
les fue dado: no pueden ha
ʒzer mas de tomar la
cuẽtas
cuentas
: y traer la ante el jue
ʒz: per lado: o gouernador: para que vista: conoscida: y jurada: la
pronũ
cie
pronuncie
por bien hecha.
Y de fenescimiento de cuenta al tutor: o administrador. E si por caso el cura|
dor: o el contador: diesse el
fenescimiẽto
fenescimiento
de
cuẽ
ta
cuenta
al tutor / o al que administro: o dixesse que da
por quito al tutor: por que dio buena cuenta: y
no fue alcançado: o que fue alcançado en tantos marauedis / y aquellos le pago: no valdria
el tal
fenescimiẽto
fenescimiento
/ o fin y quito cosa alguna.
Alomenos podran los menores pedir restitucion: Jn
integrũ
integrum
.
Ni para prouar el tutor por
el tal instrumento que ya dio
cuẽtas
cuentas
: no le aprouecha por que la confession /
o el
cõtrato
contrato
:
que
ha
ʒze el curador en perjuy
ʒzio de su menor: ni el
q̃
que
ha
ʒze el administrador en perjuy
ʒzio dela vniuersidad:
monesterio: o yglesia:
no les daña
en cosa alguna. y si dañar les pudiesse /
grãdes
grandes
fraudes y engaños harian los curadores: y otros administradores / a sus menores y señores. Y el derecho y leyes / mas se hi
ʒzieron por
escusar daños:
que para adquirir prouechos:
y sino paresciesse realmente que la cuenta fue
fecha: y el menor fecho mayor: o sus herederos
otra ve
ʒz pidiessen cuenta / a su tutor: seria obligado / a la dar: pues no paresce la cuenta que
dio. Y si el tutor / o administrador dixesse que
quiere prouar con testiguos / que dio la
cuẽtas
cuentas
:
no bastaria: pues que no paresce si fue dada juridicamente:
Como se dira mas largamente
en la quarta parte deste tratado. y por que avnque el señor quisiesse alegar yerro de
cuẽtas
cuentas
: no
paresciendo la cuenta: no se podria prouar el
yerro. Y como el que alega el herror: es obligado / a prouar lo: ansi el que di
ʒze y alega que dio
cuenta: es obligado de prouar lo por ella: que
|
la dio.
¶ Otrosi el compañero es obligado de
dar cuenta a su
cõpañero
compañero
.
¶ Y el sieruo / o esclauo tiene de dar cuenta a su señor.
¶ Los administradores delas cibdades / y delos otros lugares
del reyno:
tienẽ
tienen
de dar la cuenta / al gouernador /
presidente /
assistẽte
assistente
/ o corregidor
la
dela
tal cibdad:
juntamente con los regidores veynte quatros: o
jurados
de
aquella ciudad.
Y la causa por que / a
estos se tiene de dar la
cuẽtas
cuentas
: es por que representan todo el pueblo. y ansi las leyes destos reynos
di
ʒzen:
q̃
que
los regidores delas cibdades / con el presidente / o jue
ʒz que reside enla prouincia: puede
ha
ʒzer / thesoreros / y receptores en su prouincia:
por
q̃
que
representan todo el pueblo.
y por esta causa en los ayuntamientos: no
puedẽ
pueden
entrar / saluo
los veynte quatros regidores / o jurados /
cõ
con
el
assistẽte
assistente
/ corregidor / o gouernador.
¶ Y por que no
andemos / a saber por menudo / a quien se tiene
de
dar cuenta: digo que se tiene de dar / a todas las
personas que pretenden auer interesse della.