¶ Tratado de cuentas hecho por el licenciado Diego del Castillo: natural dela ciudad de Molina. Enel qual se contiene que cosa es cuenta : y a quien: y como an de dar la cuenta los tutores: y otros administradores de bienes agenos. Obra muy necessaria y prouechosa . La qual el hizo en latin: y assi la presento al Rey nuestro senor. y porque parescio a su magestad que puesta en romance seria mas general: por su mandado la traslado en nuestra lengua Castellana. Con preuilegio Real. 1522. ¶ Muy alto Muy poderoso senor Rey don Carlos: electo Emperador semper augusto. HAllase escrito por derecho canonico. a { ¶ Cap. fi. de constitutionibus. } Y leyes destos Reynos. b { ¶ Lex. iiij. ti. j. prima par. et l. ij ti. delas leyes fo. legum. } Que las leyes deuen ser claras: y hordenadas por estilo que todos las entiendan: y que ninguno por ellas reciba engano. c { ¶ Lex. ij. ti. delas leyes lib. ordinamentorum . } E ansi es que seyendo escuras: avn los prudentes errarian en el entendimiento dellas: quanto mas los indotos y que poco saben . d { ¶ Vt in prohemio legum taurij. } Y cayendo todos enel lazo de ignorancia : vuestra magestad como nuestro Rey y senor: y como hazedor delas dichas leyes: seria obligado / a nos sacar del. e { ¶ Notatur . in . c. vno. de natis ex lib. ven. et in. l. alcius. ff. si set. vendi. } ¶ porque los Reyes de espana pueden hazer leyes. f { ¶ Glosa et ibi notatur in. c. adrianus. lxiij. d. et in quadam pregmatica fol. cij. } Y los subditos y naturales / son obligados de biuir por ellas. Y el que no las guardasse y fuesse contra ellas seria punido. g { ¶ Lex. xj. et. xij. ti j. prima par. et. l. iij. ti. delas leyes lib. ordina. et. l. iiij. eo. ti. fo. legum. } Pues haziendo leyes por estilo escuro / y tal que no se pueda entender: seria causa que a muchos sin culpa se diesse pena: y por escusar este dano: los cristianissimos principes antecessores de vuestra magestad: mandaron escriuir en romance castellano: h { ¶ Patet per leges par. fo. leg. ordina. et pragmaticarum. } Y por claro estilo: las leyes que hizieron en estos sus reynos. ¶ Y desta causa vuestra magestad me mando : que boluiesse de latin en nuestro romance castellano: el tratado que en dias passados hize, para saber de que manera tienen de dar cuentas los tutores: y curadores: mayordomos: y thesoreros: y los otros que / an teni do en administracion bienes agenos. ¶ porque los legos que en adelante touieren administracion de tales bienes: puedan saber como se tienen de auer / en dar cuenta dellos. ¶ Y desta manera la obra sera vniuersal / y se aprouecharan todos della: y quisiera que fuera tal / con que vuestra magestad fuera seruido: y los subditos y naturales destos sus reynos en algo aprouechados: y que se ordenara por estilo que hiziera cessar el dezir de muchos: la grande falta que en todo tendra. ¶ Y pues mi poco saber no puede escusar lo que digo: conozcan alomenos los que esta obra vieren: la prompta voluntad que como leal subdito vassallo de vuestra Magestad / me mouio / a complir su mandado: el qual entre sabios y prudentes / escusa de toda reprehension : pues todos somos obligados / a complir el mandado de nuestro rey y se nor. Y el que no lo cumpliesse seria culpado. i { ¶ Notatur in . c. julianus et c. qui resistitur . xj. q. iij. } ¶ E ansi yo el licenciado Diego del Castillo: natural dela villa de Molina lugar noble / y del titulo y corona Real de vuestra magestad. Dexado el de zir de aquellos que con mucha razon podran detraer desta obra: anteponiendo el mandado de vuestra Magestad la comence . Yra comprouada en la margen de cada plana / con determinacion de algunas leyes y capitulos: y comparecer de algunos doctores: por que si algo bueno dixere se atribuya a ellos. ¶ E por que enla manera de dar y tomar la cuenta concurren muchas et diuersas cosas: ansi este tratado se diuidira en muchas partes que seran catorze. ¶ Enla primera se dira que cosa es cuenta / o razon. ¶ Enla segunda quienes son obligados / a dar la. ¶ En la tercera / a quien se tiene de dar. ¶ En la quarta en que manera se tiene de dar la cuentas . ¶ En la quinta quando . ¶ En la sesta donde / o en que lugar. ¶ En la setena que cosas se requieren que tenga en si el libro de cuentas. ¶ En la octaua en que cosas se dara credito al libro del administrador: y en que no. ¶ En la nouena que cosas pueden hazer los administradores por razon de su officio: y que no pueden fazer. ¶ En la dezena si dada la cuenta / ouo yerro en ella: se ayan de poner personas que la reuean: y otra vez la cuenten: y si parescido el yerro: se aya de retratar la primera cuenta . ¶ En la onzena hasta quanto tiempo se podra pedir que se torne / a hazer la cuentas . ¶ En la dozena en que manera hecha la cuenta se tiene de fazer pago delo que sobra. En la trezena si dada la cuenta / y hecho pago delo que sobra: se hallan algunas cosas en poder del que administro los bienes / o que se / a hecho rico despues que tomo el officio: se presuma auer lo acquirido por razon del officio / o de donde . ¶ En la catorzena si sera obligado el administrador de dar copia delas cuentas y / a quien. Y de que manera se tiene de hazer el instrumento delas cuentas quando son fechas. y de que manera hara las posiciones el que pide cuenta. y de que manera sentenciara el juez sobre las cuentas. Y si se puede apelar dela sentencia que se da sobre las cuentas / o en que el juez manda contar / o que se pague lo contado. Lo qual todo visto parescera fenescida la cuenta: entre el senor y el administrador: y el debate que sobre ella tuuieren. # 1 ¶ Comienca la primera parte. QVanto a la primera parte en que diximos que cosa es cuenta / o razon: es de saber que cuenta / o razon se dize en muchas maneras. ¶ La primera se dize razon cierta y no dudosa confirmacion . Dize se cierta y no dudosa: por que la cuenta que tiene de dar el administrador / a de ser cierta: y no a de tener duda / de que se presuma contra el que no dize verdad. a { ¶ Glo. et docto. in. l. omnium ff. de legibus. } ¶ Dize se tambien cuentas o razon. vn mouimiento dela voluntad en aquellas cosas que se pueden discernir / o conoscer. b { ¶ Lex fi. C. de iudic. vidui. tollen. et. l. his solis C. de reuo. dona. } ¶ Tambien se dize cuenta / o razon: de algun dicho / o hecho cierta confirmacion . ¶ En otra manera se dize cuenta / o razon / vn mouimiento que procede del entendimiento por causas sensitiuas o intellectiuas / segun la subjeta materia: para mostrar / o disponer / o necessario concluyr alguna cosa. como seria en lo que se da y rescibe: por que de necessidad se tiene de concluyr : mostrando lo que se rescibio: en que manera se dio / gasto / o pago. ¶ Ansi mismo se dize cuenta / o razon: vn mouimiento del animo que declara por vista / y obra la voluntad: y distingue y aparta lo verdadero / delo falso. c { ¶ Glo. in . l. iij. ti. delas leyes. fo. le. et in. l. ij. ti. delas testimonias in parte prouo . mejor eo. foro. } ¶ Y estas diffiniciones avnque son ciertas: mejor y mas propiamente caen enla cuenta y razon / que los testiguos tienen de dar de sus dichos: que no en la cuenta y razon que los administradores tienen de dar de su officio. y por esto pongo otra diffinicion mas conuenible a nuestro caso. ¶ Y digo que la cuenta y razon / que tiene de dar el administrador: es vna memoria delo que da y rescibe. d { Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in rub. de fi. in ste. C. vj. coll. ver . reuertor ad primum. } porque delo que rescibe / tiene de dar cuenta por memoria. y ansi mismo delo que da. ¶ E ansi los mercaderes y personas que tienen cuenta con otros: assientan en sus libros: en vna parte el rescibio: y en otra parte lo que dan. Y quando aueriguan sus cuentas con otros: entran por dacta / y rescibo. ¶ Otros assientan en vna plana / lo que deuen : y en otra plana / lo que deuen de auer. y quando hazen cuenta: entran con deue. y deue auer. ¶ Otros contadores / entran por cargo y descargo: haziendo cargo al administrador de todo lo que rescibio. y rescibiendole en descargo / todo lo que dio y gasto. ¶ Y qualquiera destas maneras de assentar y contar: son bastantes para salir con la cuenta: mas las dos primeras parecen mejores. y la postrera algo grossera: por entrar por cargo y descargo. ¶ Y porque arriba se nombra cuenta / o razon: y algunos podrian pensar que son diuersas. digo que en derecho entre cuenta y razon no se haze differencia. e { ¶ Glo. in. c. cum dilectus de fide instru. } Y ansi podemos saber que cosa es cuenta. # 2 QVanto ala segunda parte en que diximos / quien son obligados a dar cuenta. digo que si vno mando / a otro en su testamento : por manda / o herencia / todos sus bienes: y que / a cierto tiempo los restituyesse / a otro: sera obligado el que primero fue instituydo: de dar cuentas delos bienes que quedaron / del dicho testador. a { ¶ Tex. et glo. in. l. cum tale in parte non interponendo in. §. ticius. ff. de con. et demo. } ¶ Ytem los tutores / y curadores / de los menores / y de sus bienes: fenescido el tiempo dela tutela / y curaduria: son obligados / a dar cuenta y razon delos bienes que rescibieron : y delos frutos dellos: y en que los gastaron / y distribuyeron. b { ¶ Lex. j. C. arb. tut. et . l. j. §. officio. ff. de tute. et ra. distra. et. l. j. C. vbi. de ratio cinis. agi. op. } ¶ Y tambien son obligados / a dar cuenta los mayordomos: resceptores: sindicos: y conomos: limosneros: rectores: thesoreros: gouernadores: y administradores: delos bienes de las yglesias: monasterios : y hospitales. c { ¶ Cle. quia contingit . §. illi. et de relig. do. aut. de sant. epi. §. iconomis col. ix. } ¶ Tambien si dos personas / o mas tienen compania : y el vno dellos trae el trato / y mercadurias: es obligado de dar cuentas / a su companero : delo que rescibio dela ganancia que ouo: y delo que dio / pago / distribuyo / y gasto: y delo que se perdio . d { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. ij ij. nota. de nau. lib. x. tex. in l. mucius . ff. pro so. et . l. quaedam in principio . ff. de eden. } ¶ Ansi mesmo la madre si administro los bienes de sus hijos como tutora / o en otra qualquier manera: es obligada / a dar cuentas dellos . e { ¶ Lex. hac edictali. §. is illud. C. de se. nup. et . l. ij. C. quando muli. offi. tu. fun. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. cum oportet . §. fi. ver . concludo ergo. C. de bonis quae li. et. l. filie. ff. de solu. et . l. qui aliena. §. quam quam . ff. de nego. ge. et . l. fi. §. paterna reuerentia et ibi glo. super ea. par. C. de bonis quae lib. } ¶ Lo qual es verdad : en las cosas que son algo en cantidad . Mas si fuesse en pequena cantidad : la madre no es obligada a dar cuentas / a sus hijos della . f { ¶ Tenet . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. cum oportet . ver . quaero an mater C. de bonis quae lib. per legem quamuis . ff. de con. et demons . } ¶ Mas si la madre se casasse con otro segunda / o tercera vez. digo que es obligada / a dar cuenta / a los hijos del primero marido: de todo lo que vino a su poder hasta la menor cosa de todo lo que rescibio. g { Aut. de nup. §. si autem tutelam col. iiij. } ¶ Ansi mesmo el avuela: es obligada a dar cuentas a los nietos: delos bienes que rescibio dellos . h { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. cum oportet . ver . concludo ergo. C. de fideico. } Otrosi el padre si es tutor del hijo: es obligado a dar cuenta y razon delos bienes que rescibio de su hijo. i { ¶ Lex Licet . C. ad legem fal. l. superstite . C. de dolo. l. aurelius . ff. de lib. lega. §. ticius . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . d. l. cum o portet . §. sed cum tacitas. aut. eisdem . iij. col. ver . quaero pone par . C. de le nup. spe. ti. de in str. edic. §. fi. ver . quid de pare . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. orphanotrophos C. de epis. et cle. ang. in ant. de nup. §. sanscitum et . col. iiij. glo. et . bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. is qui in principio . ff. de tuto. et cur. da. ab his. } Mas si el padre touiesse los bienes del hijo: no como tutor. saluo como ligittimo administrador. en tal caso el padre no sera obligado / a dar cuentas delos bienes que rescibio de su hijo. k { ¶ Lex cum oportet . §. non autem . C. de bonis quae lib. } Ansi mismo el esecutor de testamento / o de vltima voluntad : es obligado a dar cuentas delo que gasto / o distribuyo por el anima del defunto. l { ¶ Lex si heres vbi doc. ff. de con . ob. causam. } ¶ Jtem el hermano mayor que despues dela muerte de su padre administro los bienes de su hermano menor: es obligado a le dar cuenta dellos. m { ¶ Tenet roma. consi . 414. incipit quo ad primum in primo dubio. } ¶ Y si por caso el hijo estando en poder de su padre / biuo el padre administro sus bienes: sera obligado a dar cuenta dellos : muerto el padre: a los otros sus hermanos. n { ¶ Tenet abb. consi . xij. incipit casus talis. vj. dubio. prima volu. secuntur papien . in. d. l. heres. } Y si aura salario por negociador de aquella administracion . sino se mantuuo delos bienes del padre. o { ¶ Fulg. in. l. illut in fi. C. de coll. petrus . girardi. consi . suo. 84. papienses contra in dita. l. si heres. } ¶ Y si quisieres saber en que cosas el padre no es legittimo administrador delos bienes del hijo: digo que delos bienes que el hijo gana en la guerra. y del acostamiento que le dan. y los bienes que el letrado gana / por razon de su officio. y delo que algun pariente / o estrano da al hijo de otro: con tal condicion : que el padre no aya el vso fruto delos tales bienes. y delo que el hijo gana: estando casado. el padre no tiene vso fruto: ni es legitimo administrador delos bienes del hijo. y si de qualesquier destos bienes fuesse tutor: o los tomasse en su poder. sera obligado / a dar cuentas dellos. p { ¶ Aut. excipitur cum aut. seq. C. de bonis quae lib. glo. in aut. idem est. eo. ti. l. viij. legum tauri. } ¶ Y avn en caso que el padre touiesse vso fruto / en los bienes del hijo: seria obligado de dar cuenta al hijo: si el padre se casa segunda vez. q { ¶ Vt aut. de nup. §. placet quoque col. iiij. } ¶ Jtem si el padre dolosamente destribuyesse / o mal gastasse los bienes del hijo: seria obligado / a dar cuentas dellos. r { ¶ Gl. in. l. fi. ti. dela guarda de los huerfanos fo. leg. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. siquis priorum in fi. C. de secun. nup. } ¶ Ansi mesmo si el padre fuesse furioso: y el hijo fuesse su tutor / o curador de sus bienes: sera obligado el hijo / a dar cuenta dellos. s { ¶ Gl. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. is qui . ff. de tutor . et cura. da. ab his. } ¶ Tambien los cogedores delos tributos reales: dezmeros: terceros: decanos: y mayordomos. son obligados / a dar cuenta delos bienes y hazienda que administraron. t { ¶ Vt quasi per totum de ex acto. tri. lib. x. } ¶ Jtem los thesoreros: susceptores: resceptores: arcarios: prepositos: prebostes: cogedores. y todos los que administran bienes de otros: son obligados / a dar cuentas dellos. v { ¶ Notatur in. §. sicut autem iust. de obli. que ex quasi con. nas. } ¶ Jtem los mayordomos / y perlados: son obligados a dar la dicha cuenta. x { ¶ Ca. qualiter et quando de accusationibus. } ¶ Jtem el que es nombrado por esecutor del testamento / a pias causas / o de otra manera: es obligado / a dar cuenta: en que gasto los bienes que le fueron dados. y { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. id quod pauperibus fi. col. ver . nunc venio ad primum . C. de epis. et cleri. } ¶ Y generalmente todos los administradores de bienes agenos: son obligados / a dar cuenta dellos. z { ¶ Lex. j. C. vbi de ratio. agi. opportet . et. c. j. de. obli. act. rom . } ¶ Y es de saber: que todos los que administran bienes de otros: como quier que se nombren : todos se dizen procuradores. y procurador se dize: todo aquel que por mandado de otro / administra los negocios agenos: en juyzio / o fuera del . et { ¶ Lex. j. ff. procu . iuncta . l. remunerandi. §. j. ff. man. } ¶ Y en tanto los que administran bienes de otros: son obligados / a dar cuenta dellos: que si por caso cometiesse algun delito: por el qual le ouiessen de dar pena de muerte: se tiene de differir la muerte: hasta que el administrador: aya dado cuenta al senor: delos bienes que administra. y de sus negocios / y causas. a { ¶ Lex. j. C. de bonis proscrip . et ibi. cignus . et ang. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. ij. ff. de custo. reorum. et in. l. interdum . ff. de publi. et in. l. seruus. vni. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] et ang. de. leg. j. et in. l. seruo legato. §. seruus. eo. titulo et . l. stilli. cxij. } lo qual es de notar. # 3 QVanto a la tercera parte en que diximos / a quien tiene de dar la cuenta el administrador: digo que el legatario / o heredero / a quien mando el testador que restituyesse alguna manda / o herencia: tiene de dar cuenta / a aquel / a quien el testador man do hazer la dicha restitucion . b { ¶ Gl. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. cum tale. §. ticius. ff. de. condi. et demo. } ¶ Y el tutor fenecido el tiempo de su tutela: es obligado de dar cuentas al menor / hecho mayor. c { ¶ Lex. j. §. officio. ff. de tute. et rat. distra. et l. ij. et ibi glo. in parte deles cuenta ti. dela guarda de los huerfanos fo. leg. } ¶ Y los juezes en estos reynos / muchas vezes tienen por costumbre : fenescido el tiempo dela tutela: de dar curador / a los bienes delos menores. y enel instrumento dela curaduria: dan poder / a los curadores: que tomen cuenta / a los tutores: del tiempo que administraron los bienes delos menores. y este poder basta para tomar la cuenta: y no para mas. d { ¶ Arg. tex. in. c. cum dilecta de rescrip. prouatur in. l. ij. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de jure fisci. lib. x. } ¶ Ytem el curador es obligado: de dar cuenta / a su pupilo: hecho mayor de veynte y cinco anos. y si el menor muere ante que llegue / a esta hedad: el tutor y el curador / son obligados de dar cuenta / a sus herederos. e { ¶ Lex j. C. arbi. tut. et. l. si. pater in fi. C. communia de sucesio . l. ij. iuncta gl. ti. dela guarda delos huerfanos fo. le. } ¶ Los reptores: gouernadores: limosneros: procuradores: perlados: sindicos: y otros officiales delas yglesias: monesterios: y ospitales: son obligados / a dar cuenta dela administracion que touieron / a los obispos: y perlados: y capitulos: y conuentos: a quien son subjetos / o aquellos / a quien los tales perlados dieron poder para tomar la cuentas por ellos. f { ¶ Vt clem. quia contingit de religio. domi. et in aut. de sancti. epis. §. iconomis. coll. ix. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. id quod pauperibus . ver . nunc venio adiprimum C. de. epis. et cleri. } ¶ Pero es de saber que el curador: por virtud del poder que le fue dado: ni las otras personas nombradas por los perlados: o gouernadores delos pueblos. Ni aquellos que son nombrados por otras qualesquier personas particulares: por virtud del poder que les fue dado: no pueden hazer mas de tomar la cuentas : y traer la ante el juez: per lado: o gouernador: para que vista: conoscida: y jurada: la pronuncie por bien hecha. g { ¶ Tex. glo. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. ij. ij. col. de iure. fisci. lib. x. } Y de fenescimiento de cuenta al tutor: o administrador. E si por caso el cura dor: o el contador: diesse el fenescimiento de cuenta al tutor / o al que administro: o dixesse que da por quito al tutor: por que dio buena cuenta: y no fue alcancado: o que fue alcancado en tantos marauedis / y aquellos le pago: no valdria el tal fenescimiento / o fin y quito cosa alguna. h { ¶ Tex. et bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. C. si. aduer. sol. in principio. } Alomenos podran los menores pedir restitucion: Jn integrum . i { ¶ Lex. etiam cum duabus seq. C. si. tutor. vel cura. inter. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. ij. §. ad hec. C. de quadri . pres. dixi. in sexta parte huius tractatus facit lex mandato geraldi. ff. de procu . } Ni para prouar el tutor por el tal instrumento que ya dio cuentas : no le aprouecha por que la confession / k { ¶ Tenet . bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] post cignum in . l. j. pe. coll. in fi. ver . oppono. iterum de ipso. §. C. de confe . et in. l. lucius la. ij. §. tutele. ff. de admi. tuto. et. l. certum §. sed an per ipsos . ij. coll. in principio . ver . alij. docto. dicumt verum . ff. de confessis . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in addi. ad speculum de appela. versi . tutori et in . l. in contratibus . §. sed quoniam . ver . quid in tutore. C. de nonnu . pe cu. vbi dicit quod non nocet minori sed ipsi tuto. istud etiam tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. d. l. j. xviij col. ver . non sequitur videre cum . ver . quaero an valeat confe . et . ver . his permissis . C. de conf . } o el contrato : l { ¶ Tex. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . d. l. lucius . §. tutele ff. de admi. tuto. } que haze el curador en perjuyzio de su menor: ni el que haze el administrador en perjuyzio dela vniuersidad: m { Gal. post glo. in . l. contratibus . §. quoniam versi . quaero an confe . officiales. C. de non nu. pecu. } monesterio: o yglesia: n { ¶ Lex. ij. C. de predis mino. } no les dana en cosa alguna. y si danar les pudiesse / grandes fraudes y enganos harian los curadores: y otros administradores / a sus menores y senores. Y el derecho y leyes / mas se hizieron por escusar danos: o { ¶ Patet in prohemio legum tauri. et in prohemio lib. ordina. } que para adquirir prouechos: y sino paresciesse realmente que la cuenta fue fecha: y el menor fecho mayor: o sus herederos otra vez pidiessen cuenta / a su tutor: seria obligado / a la dar: pues no paresce la cuenta que dio. Y si el tutor / o administrador dixesse que quiere prouar con testiguos / que dio la cuentas : no bastaria: pues que no paresce si fue dada juridicamente: p { ¶ Ter. in . l. semel de apocis. publi. lib. x. ibidem dicit saluberrime ac iustissime. forma secuta. ideo instrumentum debet esse solemniter factum vt ibi. tex. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] melius in spe. de tutores. §. iij. } Como se dira mas largamente en la quarta parte deste tratado. y por que avnque el senor quisiesse alegar yerro de cuentas : no paresciendo la cuenta: no se podria prouar el yerro. Y como el que alega el herror: es obligado / a prouar lo: ansi el que dize y alega que dio cuenta: es obligado de prouar lo por ella: que la dio. q { ¶ Arg. eius quod dicit. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. quotiens ff. de here. insti. et in . l. error. C. de iuris et fac. igno. et in. l. non prouatur . ff. de confe . tenet . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. C. si aduer. solu. } ¶ Otrosi el companero es obligado de dar cuenta a su companero . r { ¶ Tenet bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. ij. de naufra. li. xj } ¶ Y el sieruo / o esclauo tiene de dar cuenta a su senor. s { ¶ Tenet specula. tertio de emp. et . ven . §. fi. in fine. } ¶ Los administradores delas cibdades / y delos otros lugares del reyno: tienen de dar la cuenta / al gouernador / presidente / assistente / o corregidor dela tal cibdad: juntamente con los regidores veynte quatros: o jurados de aquella ciudad. t { ¶ Vt in autem . de colla. §. ad hec iubemus et . §. siquis autem . col. ix. glo. in . l. neminem de suscep. et arca. li. x. } Y la causa por que / a estos se tiene de dar la cuentas : es por que representan todo el pueblo. y ansi las leyes destos reynos dizen: que los regidores delas cibdades / con el presidente / o juez que reside enla prouincia: puede hazer / thesoreros / y receptores en su prouincia: por que representan todo el pueblo. v { ¶ Tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. et . C. de fidei. per tex. in . l. percepit . §. illud de canone. largi. tribu. lib. x. et . l. exactores de suscep. pre. et arca. lib. x. } y por esta causa en los ayuntamientos: no pueden entrar / saluo los veynte quatros regidores / o jurados / con el assistente / corregidor / o gouernador. x { ¶ Lex. ij. ti. delos concejos. libro ordinamentorum . } ¶ Y por que no andemos / a saber por menudo / a quien se tiene de dar cuenta: digo que se tiene de dar / a todas las personas que pretenden auer interesse della. y { ¶ Habetur in spe. de instru. edi. et ibi. ioa. an. in . §. nunc vero aliquae . et . versi . sed an simplex. cum seq. } # 4 QVanto a la quarta parte en que diximos: de que manera se tiene de dar la cuenta: digo que muchas cosas se requieren que interuengan en la cuenta / para que sea valedera. ¶ Lo primero que el administrador: exiba el libro que tuuiere / delo que rescibio y gasto. a { ¶ Lex. fi. §. inter cetera . et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de libe. lega. et lex. si ita fuerit la. j. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. §. quaestio . ff. de manu. testa. et l. cum seruus in fi. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in prin . et ioa. de platea. ff. de condi . et demons . } ¶ Lo segundo que los que hizieren la cuentas : aueriguen la verdad delo que se rescibio / y justamente gasto. b { ¶ Tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. cum testamento . C. de manu. testa. } ¶ ¶ Lo tercero que el administrador de y entregue al senor / lo que justamente se hallare / y aueriguare que fue alcanca do. c { ¶ Lex. non solum . §. is qui rede. ff. de lib. lega. et. l. quamuis . ff. de condi . et demo. et aut. de sancti. epis. §. inconomis col. ix. et. d. l. cum testamento et ibi. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] } ¶ Lo quarto satisfazer al senor todo aquello que mal gasto / o distribuyo. d { ¶ Per. l. cum seruus ff. de condi. et demons . } ¶ Lo quinto que el administrador muestre que los deudores con quien contrato: tenian de que pagar al tiempo que contrato con ellos. e { ¶ Lex. qui sub condictione . §. ceterum . ff. de condi et demons . } De manera que si los deudores eran abonados al tiempo del contrato : avnque despues perdieran sus bienes / o se hiziessen pobres: el peligro y perdida sera del senor. ¶ Mas si el deudor era obligado / a pagar la deuda / a cierto plazo: y hasta el plazo tuuo de que pagar: y el administrador dexo passar tanto tiempo despues del plazo: que tuuo lugar y tiempo el deudor de perder sus bienes: en tal caso / por auer seydo el administrador negligente: sera obligado / a pagar la deuda. f { ¶ Per. l. quid . C. arbi. tut. et. l. in quo erit. ff. loca. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. non quali. §. illud ad finem . ff. rem. pup. sal. fo. l. si tutor et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de admi. tuto. tex. in. l. periculum. ff. si. cer. pe. } Y si los deudores no tenian de que pagar al tiempo del contrato: sera obligado el administrador de pagar la deuda al senor: por lo que ya dicho es. ¶ Lo sexto se requiere que el administrador de cuenta tambien delas cosas que era obligado de hazer / y no las hizo: como delas que hizo. g { ¶ Lex. pater et . l. aduersus . C. de hered. tut. facit in ar. l. xv. ti. viij. v. par. } ¶ Quiero dezir que si el senor tenia algunos heredamientos de pan: y no los sembro en tiempo conuenible / o auiendo quien los tomasse / a renta / no los quiso dar: y se quedaron por labrar y arrendar / o tenia el senor ganado mayor / o menor de vientre / o de cria: y no les echo muruecos / o machos en sus tiempos: para que multiplicassen y criassen / o tenian costumbre de yr / a estremo de verano / o de inuierno: y no quiso embiar los / o los embio fuera de tiempo pudiendo embiar los / o si eran salinas y en tiempo del verano no fue remisso en hazer sacar agua y hazer sal / o eran vinas y no quiso labrar las: ni cojer en tiempo la vua: y se perdio / o en otras cosas semejantes : sera obligado el administrador delo pagar al senor. ¶ Lo septimo se requiere que el administrador de al senor todas las escrituras que le pertenescen : h { ¶ Lex aduersus et l. is qui. C. d. in litem . jurando. } Y si no quisiere dar las / podra el senor jurar in litem sobre ellas: i { ¶ Lex. pe. et. l. fi. C. de in litem jur. et . l. videamus. §. de ferre. ff. eo. } Y pagar el administrador lo que jurare / seyendo primero tassada y moderada la cantidad por el juez: k { ¶ Vt. d. l. videamus. §. sed an. iudex. l. in actionibus eo titulo. } Y prouando se primero la escritura. l { ¶ Arg. tex. in . l. si quando . C. vnde vi. et . c. fi. quod me. cau. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. que sub. conditione ff. de cond. et demons . } ¶ Esto es verdad en caso que el administrador no quiere dar la escritura / o la perdio por su dolo / o culpa: mas si se perdio por algun caso fortuyto / o no pensando: ansi como por fuego / o por agua / o se la hurtaron con otras sus escrituras / o con otras cosas: no sera obligado / a pagar la. m { ¶ Lex negocium et ibi glo. in verbo speciali et ibi doct. C. de nego. gest. et. l. si res et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de admi. tutorum . } porque pues no fue en culpa / no le sera dada pena. n { ¶ Quoniam res que culpa caret in vocari non con uenit regula iuris est. } ¶ Lo octauo se requiere que enla tassacion delos frutos que mandaren pagar al administrador porque no los cobro por su negligencia: se aya consideracion a lo que solia rentar comunmente : y no a lo que el senor estimare: ni a lo que el administrador dixere. o { ¶ Vt. l. si ne herede. §. modestinus el. ij. ff. de admi. tut. l. fructus ff. de reivend . facit. l. quidquid . C. arbi. tute. } ¶ Lo noueno se requiere que la cuentas se de entera y buena: y que no se de / a pedacos. contando vn dia parte delo rescebido: y otro dia parte delo gastado. mas que se cuente todo lo que el administrador rescibio / y lo que rento lo rescebido: sin dexar cosa alguna dello por contar y aueriguar. p { ¶ Tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. pe. vij. coll. versi . item pone. C. de condi . in ser . per . l. creditor. §. j. ff. manda . et . l. qui sub conditione reddendarum . ff. de condi . et demons . } ¶ Lo de zeno se requiere que se cuente primero el rescibo ante que la dacta: lo que el administrador rescibio / ante que lo que gasto. q { ¶ Tenet nicolaus de neapo. in. l. spadonem in . §. laticinatio in lectura. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de excu. tutorum. } ¶ Lo onzeno se requiere que se de la cuenta / a aluedrio de buen varon: r { ¶ Per bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. voluntatis . j. co. circa finem versi . item ubicumque . C. de fideic. per l. thais. §. sororem . ff. de fidei. liber. } Quiero dezir que ansi en contar como en tassar lo rescebido y gastado: no se cuentas desordenadamente / o demasiado precio ni / a precio baxo: mas que guarden los contadores en todo / el medio. ¶ Lo dezeno que si son muchos los administradores: todos juntos den la cuenta / y no cada vno dellos por si / o por su parte. y si la diesse el vno dellos no bastaria: por quanto / a todos juntamente se dio el administracion: mas si cada vno dellos administro por su parte: sera cada vno dellos obligado / a dar cuentas delos bienes que administro: s { ¶ Lex. si plures j. et . ij. ff. de admi. tuto. et. l. si duo. eo. ti. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. pe. v. coll. ver . item si iste. C. de condi . in ser . et l. ad eos. C. de peri. tuto. l. j. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. si vnus ex. plu. tuto. } E si el vno fuere alcancado: no sera el otro obligado / a lo pagar: por quanto los bienes se dieron a los administradores diuididamente: pero si juntamente se les dieron los bienes y la administracion dellos: juntamente tienen de dar la cuenta. y cada vno dellos sera obligado por la administracion del otro: por que se entiende obligar se el vno por el otro: t { ¶ Tex. glo. doc. et . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. si plures. ver . item pone aliud exemplum et in versi . si iste. C. de condi. insertis fundat se per. tex. in l. ij. C. de diui. tutella. tamen bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. j. §. sed si duo. ff. de pos. et in. l. cum alicuius . ff. de nego. gest. et l. j. et ij. C. quo ordi. quis conueni . lib. xj. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] } Como seria en muchos tutores: procuradores: a quien juntamente se entregassen los bienes del menor. ¶ Lo trezeno es obligado el administrador de entregar al senor los bienes que del rescibio / que no estan justamente gastados / y poner lo en possession dellos. v { ¶ Tenet bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] quodam consi. incipit ancolus. } Y si el administrador no quisiesse restituyr los: podra el se nor prender lo / y tener lo preso: fasta que los restituya: x { ¶ Vt l. stilli. cxij. in ordine. } Avn que esta conclusion / no la he visto guardar: por temor dela pena que esta puesta contra los que cometen carcel priuada: y por que vna ley de estilo que lo dize no esta prouada. ¶ Lo catorzeno se requiere que si la cuenta se haze entre companeros: se cuente / o descuente todo aquello que por razon dela compania cada vno delos companeros perdio. Y lo mesmo seria si por razon del officio qualquier otro administrador ouiesse perdido alguna cosa: no por su dolo / o culpa. y { ¶ Lex. cum duobus. §. quidam et ibi glo. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] et docto. ff. pro socio. } ¶ Jtem si el tutor / o el administrador por las causas / pleytos / o negocios / del menor / o del senor saliere de su lugar: y hiziere gastos / en comer y posadas / y otras cosas necessarias / a su camino / moderados los gastos: se le tienen de tomar en cuenta. z { Lex. j. §. si pupillus. ver . tutor et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in lectura nicolai de neapo. ff. de tut. et ratio. distra. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. a tutoribus §. principalibus. ff. de admini. tutorum . } ¶ Y por que algunos podrian preguntar: Quien tiene de nombrar las personas que hagan y aueriguen las cuentas. digo que / a pedimiento delas partes el juez podra compeler al tutor y curador y / a qualquier otro administrador: y al senor que nombren personas que hagan las cuentas / y las partes tienen de nombrar las: y si alguna delas partes no quisiere de su parte nombrar persona podra el juez en su deffecto nombrar la: y delos nombrados tiene de rescebir el juez juramento / que haran las cuentas bien y lealmente: y miraran y guardaran ygualmente el derecho de cada vna delas dichas partes sin afficcion et { ¶ Habetur in. l. hac edictali. §. is illud. ver . interposito C. de secu. nup. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. theopompus. ff. de dote prele. } et c. ¶ Y al dar destas cuentas / y al hazer deste juramento / y hazer los: tienen de estar presentes las partes. Lo qual es contra muchos que aueriguan cuentas entre otros: que no los dexan estar presentes al tiempo delas cuentas. y es hierro: por que si los contadores no oyen a las partes: no pueden bien aueriguar la verdad y el derecho dellas: verdad es que para platicar los contadores sobre algunos partidos: si los passaran en cuenta / o no podran hazer que las partes no esten presentes: por que no se podria bien platicar ni aueriguar la verdad en presencia delas partes / a causa que cada vna dellas contradiria y pornia en bozes lo que se dixesse contra el. # 5 QVanto a la quinta parte en que diximos quando el administrador es obligado / a dar la cuenta. digo que el senor puede pedir cuenta al administrador: y el companero / a su companero en fin de cada vn ano. a { ¶ Clem. quia contingit . §. illud et de religio. do. glo. in. l. neminem de sucep. et arca. in parte ano transcurso lib. x. aut. de colato. §. singulis annis coll. ix. l. si quis de naufra. lib. xj. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ver . non . articulum mirabile. l. iij. ti. delos contadores mayores. lib. ordi. l. j. ti. delos recabdadores eodem libro. } ¶ Esto es verdad saluo que en caso que el senor / o el companero no pidiessen cuenta al administrador / o al companero: que estonces bastara que el administrador / o el companero den cuentas al tiempo / que passado el ano se la pidiere. b { ¶ Glo. in. d. clm. quia contingit in parte singulis annis et ibi abb. suis recoletis . } ¶ Mas si fue assentado entre el senor y el administrador: que dende / a cierto tiempo le de cuenta: bastara que el administrador de cuenta al tiempo que fue assentado. y no podra ser compelido / a que la de ante: avn que sea passado el ano que arriba diximos y mucho mas tiempo. c { ¶ Glo. in. l. neminem de sucep. et archa. libro. x. facit l. aduersus et l. rationes et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. de admi. tuto. l. iij. si finita. §. fi. ff. de tute. §. in ti. iij. distra. doc. in l. j. in principio. ff. iudi. sol. et. l. iij. §. sed et si con tutor. eo. ti. } ¶ Saluo en caso que el tenedor delos bienes los administre mal / y como no deue: o se haze sospechoso dissipando sus bienes propios / jugando los / o distribuyendo los en cosas desonestas: que en mal gastando sus bienes propios de presumir es / que gastara peor los agenos / o quando el administrador se quiere ausentar por mucho tiempo / muy lexos / o muy / a parte de su prouincia: que estonce dara cuenta ante que llegue el tiempo que fue assentado: y en otros casos semejantes. d { ¶ Lex non solum. §. fi. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ij. notabili. ff. de procu. notatur in spe. de reo. ver . item tutor. } ¶ Otro si en caso que el senor pide cuenta al administra dor con engano / o el companero / a su companero: por que saben que el administrador / o el companero tienen el libro de sus cuentas en otras partes: donde tuuieron causa justa de los leuar: y en tan breue tiempo como es vn ano: no lo podrian traer. Como podria ser entre muchos mercaderos y sus haziendas: que tratan en flandes [Flanders/getty:7024097] desta tierra / y en otras partes: que estonce avn que passe el ano que no diessen cuenta: no serian culpados. e { ¶ Argu. eius quod dicit bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in Rubri. C. pro socio. ver . item in ista societate. } ¶ Es otro caso en que el administrador no es obligado / a dar cuenta al senor / quando son passados treynta anos despues que fenescio el tiempo de su administracion: f { ¶ Lex aduersus et ibi. glo. et bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] C. de nego. gestis. } Saluo si fuesse administrador de yglesia / o monesterio: que hasta quarenta anos es obligado / a dar la. g { ¶ Aut. de eccle. titulis. §. pauperibus coll. ix. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. id quod pauperibus fi. col. in fi. C. de epis. et eccle. } ¶ Ansi mesmo si el administrador dio al senor vna vez cuentas solennemente y como deuia / y la cuenta paresce como dixe en la quarta parte deste tratado: no sera otra vez obligado / a dar cuenta. h { Lex semel et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de apo. publi. lib. x. paulus de cas. consi. suo. incipit non sequendo . } Dixe solennemente y como deuia: por que si dio cuentas / a quien no tenia de darla / o falto en dar la cuenta / las cosas que se requerian / o no parece la cuenta: i { ¶ Quia debet aparecer apocha rationis semel redite i. ipsa calculatio probatur aperte in. d. l. semel et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] } Es tanto como si no la diera: mas si dio cuenta ante quien / y como deuia: no seria el administrador obligado / a la dar otra vez: saluo en caso que hecha cuenta / alguna delas partes dixesse que vuo yerro en ella: que estonces se tornaria / a hazer de la manera que se dize en la dezena parte deste tratado. ¶ Algunos quieren dezir que tambien el administrador no es obligado / a dar cuentas : quando el senor le remitio que no la diesse: k { ¶ Lex cum necessitatem et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. de fideico. et l. aurelius. §. gaius et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] iiij. col. ver . et quid si relinquitur . ff. de libe. lega. } Otros di zen que el tutor es obligado de dar cuenta / a su menor: avn que el testador en su testamento ouiesse mandado que no la diesse. l { ¶ Glo. in . d. l. aurelius et. l. nemo potest de lega. j: sal. in. d. l. cum necessitatem alegat. l. quidem decedens in principio. ff. de admi. tutorum } Otros dizen que esta remission no haze libre al administrador de pagar lo que deue: ni lo haze libre de dolo / o enga no si alguno ouiesse cometido contra el senor en la administracion que tuuo de sus bienes: encubriendo / o hurtando alguna parte dellos: mas que obra solamente que no le tomen cuenta rezia / o muy estrecha. m { ¶ Tenet Jaso. in . l. actionem vlt. col. C. de transac . per . l. si seruus vetitus et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de leg. j. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. nec quidquam §. de plano circa medium . ff. de ofi. proco. vel legati. tenet joh. an. in adi. ad spe. ti. de instro. edic. §. xiiij. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. tres fratres. ff. de pactis per l. sicui. ff. de. lib. lega. paulus de ca. consilio suo. ccxxxiiij. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. aurelius. §. gaius. ff. de lib. lega. l. si seruus de leg. j. l. creditor. §. inter cetera. ff. de li. leg. } Y esta tercera opinion es mas aprobada: y si es verdadera muchos administradores se enganan / pensando que quando los se nores mandan en sus testamentos / o en otra manera / a sus herederos: que no les tomen cuenta dela administracion que tuuieron / que son libres dela dar: y / a mi ver no son libres / mas para que no les sea tomada estrecha cuenta: saluo en caso que claramente el senor diesse por libre al administrador: que no de cuenta por alguna manera dela administracion que tuuo: y que el da por tomada la cuenta: y lo da por libre delo que fue alcancado / por que se lo pago: que en tal caso sera libre el administrador: ansi por auer ya dado cuenta : como por la liberacion del senor / en quanto di ze / que pago lo alcancado .: y lo da por quito de ello. n { ¶ Habetur quasi per totum de libe. lega. } # 6 QVanto a la sexta parte en que diximos donde / o en que lugar se tiene de dar la cuenta : podremos breuemente dezir que se tiene de dar la cuenta / o ra zon: donde se tuuo la administracion. a { ¶ Lex. j. et ibi glo. et doc. C. vbi. de ratio. agi. oportet. } ¶ En tanto que si el administrador no se halla enel lugar que tuuo la administracion / saluo en otra juridi cion / o lugar / a de ser remetido al lugar donde tuuo la administracion: para que alli de cuenta delos bienes que administro: b { Glo. in. l. j. et tex. in. l. ij. C. vbi de ratio. agi. opor. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. ff. de iuris. omni. in specu. in ti. de compe . iud. adi. in principio. ver . xxxix. } Y si quisieres saber porque / a de ser remitido: digo que por dos razonec. La primera porque ausentando se del lugar donde tuuo la administracion / cometio delito: porque no se tenia de ausentar / fasta ser dada la cuentas . y por razon del delito / el mas principal juez / es aquel donde se comete. c { ¶ Tenet . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. fi. vj. quaestione . C. de edic. di. adri. tollen [Cod-6-33-3]. } Y como ante juez mas principal se tiene de hazer la remission : para que ante el de cuentas el administrador delos bienes que administro / o del cargo que tuuo: d { ¶ Tenet . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. executorem . vj. col. in parte. sed iniquid ofensus . ver . vbi. considera . C. de exe. rei. iudi. } ¶ Otra razon se puede dar mas euidente y clara por donde el administrador tiene de dar cuentas enel lugar que administro los bienes: y es porque el derecho presume / que alli se podra mejor saber la verdad donde contrato . e { ¶ Coligitur ex. l. ij. C. vbi. de ratio. agi. oportet. et ex. aut. qua in prouintia. C. vbi. de crimine agi. opor. } ¶ Y en tanto es verdad que deue ser remitido: que si el senor quiere conuenir al administrador enel lugar donde se ausento: que se tiene de hazer la remission pidiendo la el administrador: la razon desto es: porque la remission no se haze principalmente en fauor del senor: mas porque mejor la verdad delos dos se auerigue. y ansi pidiendo la remission qualquiera dellos se hara y deue hazer. f { ¶ Tenet . joh. de platea in. §. sunt preterea. ix. col. insti. de pub. iud. } ¶ Saluo en caso que los dos consintiessen en contar ante otro juez que lo podrian hazer: pues / a ellos toca el prouecho y el dano. # 7 QVanto a la setena parte en que diximos que cosas / a de tener en si el libro de cuentas para que este ordenado como deue: digo que / a de tener primero escrito todo aquello que el administrador recibio del senor. ¶ Lo se gundo todo lo que dio al senor y / a otros por su manda do : y lo que gasto en su persona y bienes del senor: y en sus negocios y causas. ¶ Y el libro de cuentas del administrador que no tiene dacta y rescibo: no es bien ordenado / y haze sospecha contra el administrador. y es obligado / a pagar al senor el interesse que se prouasse : a { ¶ Tenet . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. rationes. ver . reuoco in dubium . C. de proba. et in rubrica de fide. instr. vj. col. ver . reuertor ad primum . C. } En tanto que sino escriue el administrador todo lo que rescibe delos deudores del senor: es obligado el administrador delo pagar con el doblo. b { ¶ Tex. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. excelentia de erogatione mili. anoue. lib. xij. sali. in. l. j. C. de edendo Joh. an. in spe. de instru. edic. §. nunc dicendum in additione magna. } Y esta dacta y rescibo que arriba diximos / todo junto se dize libro de cuentas . c { ¶ Lex. si quis ex argentarijs . §. rationem . ff. de edendo . } ¶ Y avn que esto sea verdad / no se entiende que la dacta y rescibo de necessidad an de estar escritos y assentados en vn libro / o volumen : mas basta que el rescibo este assentado en vn volumen / y la dacta / o gasto en otro: y el vno y el otro libro / en que esta la dacta y rescibo: se dize libro de cuentas. d { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. d. l. si quis ex argentarijs . § rationem bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. j. prima coll. ver . sed sin contra istam solutionem C. de eden. } Toda via es mejor que el rescibo y el gasto esten assentados en vn volumen: por que no aya sospecha contra el administrador: que estando / a parte quito / anadio / o mudo partido alguno / creciendo el gasto / o haziendo otros fraudes. ¶ Y si el administrador es thesorero / contador / o receptor delas rentas y tributos reales: tiene de poner en cabeca del libro de cuentas el nombre del principe que estonces reyna: y el dia en que rescibe los tributos y rentas y otros bienes del senor: y el dia mes y ano / en que los dio / gasto y pago. e { ¶ Lex. j. §. rationes . ff. de eden. l. comperimus et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de nauicu. lib. xj. } ¶ Ansi mesmo se requiere que en la dacta pongan los administradores la causa por que dizen que dieron / o gastaron los marauedis / o cosas que tienen assentado enel libro de cuentas: por que los contadores puedan conoscer si la causa del gasto fue justa / o bastan te. f { ¶ Vt. l. aparitoribus de exacto. tribu. lib. x. et . d. l. comperimus bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in rub. C. de fide. instr. pe. char. ver . sequitur videtur . } ¶ Ansi mesmo es necessario que el administrador escriua enel libro de cuentas estensamente / o por menudo lo que gasto: y en que lo gasto / y a quien lo dio y pago. g { ¶ Lex si seruus vetitus de lega. primo et. d. l. comperimus de nauicu. lib. xj. } ¶ Y si el libro del administrador no tuuiesse escrito el dia / mes / y ano en que rescibio los bienes del senor: y el dia en que los dio / gasto / o distribuyo / y la causa del gasto: la cuenta seria intricada y no se podria contar derechamente: y la tal cuenta causaria sospecha contra el administrador: h { ¶ Lex cum seruus . ff. de condi . et demostra. } Y por ende estaria en culpa: y con otro algun indicio no careceria de pena: y no podrian los contadores passar en cuenta el partido: que no tuuiesse las cosas ya dichas: por que seyendo como dicho es la cuenta entricada y oscura: los contadores no podran comprehender ni conocer si esta hecho algun fraude / o engano en ella: i { ¶ Lex suma cum ratione. § j. ff. de peculio. } Y no pudiendo bien conoscer la verdad : no podrian justamente passar lo assentado. k { ¶ Lex fi. et ibi bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] C. vt in pose. legatorum. } ¶ De donde se sigue que los contadores no tienen de dar credito alguno al libro del administrador: saluo quando allende dela dacta y rescibo esta assentado en cada vn partido el dia / mes / y ano: en que dize que dio / gasto / y pago: y la causa del gasto. l { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in Rubri. de fide. instru. pe. char. versi . viso de scrituris ang. in. l. j. §. rationes. ff. de edendo . joh. an. titu de instr. edic. §. nunc dicendum in addi magna. } ¶ Esto es verdad en caso que el senor niega lo contenido en aquel partido: mas si lo conosciesse / o confessasse se tiene de passar en cuentas : porque la confession del se nor quita y amueue toda sospecha. m { Lex. j. C. de confe . cum . simi. } ¶ Ansi mesmo es verdad que el partido en que no esta puesto el dia / mes / y ano / y la causa: no tiene de ser rescebido en cuenta: quando el partido es tal en que el administrador dize que dio / gasto / pago: o dize otra cosa en su fauor. Mas si dize que rescebio / avnque no tenga puesto en que dia se tiene de rescebir contra el administrador el tal partido. n { ¶ Tenet joh. an. in ti. de instr. edic. §. nunc videndum in additione mag. abb. et anto. in . c. ij. de fide instr . } Y assi dezimos que en la recepta no se requiere dia: mas enla dacta si. o { ¶ Dicitur lacius in octaua parte huius tractatus. } Lo mesmo dezimos en la causa: que avn que en la dacta se aya de espressar: no es necessario que enel recibo se espresse. ¶ Y quando alguna causa se nombra en la dacta: an de mirar los contadores que sea justa y tal que baste / para que tomen en cuentas el gasto: porque muy estrecha y vrgente causa / a de mouer al contador para que passe en cuentas lo gastado. ¶ Y doy por consejo / a los contadores : que no passen en cuentas las espensas / o gastos que los administradores dixeren auer hecho: saluo en caso que les consto claramente la causa del gasto que da: diziendo lo que gastaron / y en que y porque lo gastaron . y si paresciere a los contadores que la causa del gasto no es bastante : no passaran en cuenta el gasto. Exemplo se puede poner en vna casa que esta hecha / dize el administrador que la derribo y la torno a hazer: an de saber los contadores porque la derribo estando hecha: y si dixere que la derribo porque se queria caer / esta es causa justa. y si el administrador la prouare: bastara para que passen en cuentas lo que paresciere justa y ordenadamente gastado: y si no se prouare que tenia necessidad de derribar la: no passaran en cuentas el gasto: porque la causa por que se gasto no fue justa / mas confusa y mala. p { ¶ Lex cum plures. §. officio. ff. de tute. et ratio. distra. } ¶ Y an si los cojedores de los tributos reales son obligados de embiar por escrito a la corte / que quanto cobraron: y en que lo gastaron : y de que manera: y porque causa. y lo que gastaron: q { ¶ Lex prima. §. rationes. ff. de ede. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. Rub. de fide. instr. C. } An de dezir y nombrar por su nombre propio / a quien dieron / o pagaron lo que dizen . r { ¶ Tex. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. comperimus de nauicularis. lib. xj. et l. aparitores de exacto. tribu. lib. x. l. neminem de sucep. prepo. et archa. lib. x. } ¶ Y ansi nombrada cuentas los administra dores y cogedores de los tributos reales: an de rescebir las copias de lo que les mandan cobrar Diziendo que cobre de pedro tantos marauedis: y de Juan tantos. y ansi quando cobraren tienen de assentar por escrito: que cobraron de Pedro tanto / y de Juan tanto: s { ¶ Lex. j. et. l. aparitores de ex acto. tribu. lib. x } Y ansi se vsa en los lugares destos reynos en la cobranca dela moneda forera / y otros tributos. y en los lugares que tienen por encabecamiento las alcabalas / y tercias de sus altezas: que quando los lugares las reparten entre si: dan / a vn receptor / o cojedor vna copia en escrito delo que mandan cobrar de cada vn vezino. y ansi el cogedor / o receptor assienta por escrito lo que de cada vno / a cobrado. ¶ Y si desta manera no se diesse y tomasse la cuenta: los que la resciben / no podrian conoscer ni comprehender si algun engano el receptor / cogedor / tutor curador / o otro qualquier administrador aya hecho en ella. t { ¶ Vt. l. ne minem de sucep. propo . et archa. lib. x. et. d. l. comperimus. } Lo qual yo vi y halle con otros diputado para tomar y rescebir cuentas / a vn receptor por comission de los muy altos y cristianissimos principes don Fernando [Ferdinand II., Aragon/cerl:cnp01361651] / y dona Ysabel [Isabela I., Castile/cerl:cnp01036714]: rey y reyna nuestros senores de gloriosa memoria: en las quales halle que en la dacta / pagos / y gastos que el receptor dezia auer hecho: tenia contado y assentado enel libro de cuentas / vna cosa tres vezes. y el vn partido estaua bien apartado del otro. y de zia desta manera. En primero de Mayo de mill y quinientos anos / di a Goncalo hernandez diez mill marauedis por mandado de los senores justicia y regidores: porque fuesse a la corte de sus altezas. Y en otro partido dezia / en primero de Ma yo de mill y quinientos anos: di a Goncalo hernandez cinco mill marauedis por mandado delos senores justicia y regidores / por que fuesse / a la corte de sus altezas. y en otro partido dezia de la mesma manera que le auia dado cinco mill marauedis / y por la mesma causa. De manera que si passaran en cuentas estos tres partidos: lleuara el receptor injustamente diez mill marauedis. y visto el libramiento con que justicia y regidores mandaron dar al receptor diez mill marauedis: y vista la fecha y dia en que se los dio: y la causa que fue para que fuesse a la corte de sus altezas: se aueriguo que no fue mas de vn camino: ni fueron librados mas de diez mill marauedis. ¶ Tambien hallamos enel libro de cuentas de ciertos cogedores delas alcabalas: enel tiempo que estos reynos los tomaron por encabecamiento: que fue enel ano de mill y quatrocientos y nouenta y nueue anos: que cogieron y cobraron mucha mas cantidad delo que fue mandado que cobrassen: lo qual parescio vista la copia que les fue dada por donde cobrassen juntamente con el libro delo que rescibieron: ansi por los conoscimientos y cartas de pago que hezimos traer / a los deudores / a quien fue repartido que pagassen alcabala. ¶ Y desta causa digo que las personas diputadas para tomar cuenta de otros: deuen ser cautos y sabidos en tomar las. y que esten reziamente auisados: por que muchos administradores dan por entero vn partido: y despues lo dan en muchos otra vez por menudo: y doblan y avn redoblan los gastos que solamente vna vez hizieron. y si gastaron dos marauedis / dizen que fueron tres: y estos tales deuen ser punidos / en pena del doblo. v { ¶ Lex. j. de superexacto tribu. li. x. } ¶ Y por ellos se dize que muchos officiales y administradores / son lobos robadores y perros de corte que con diuersas maneras y grandes astucias y enganos: sin que los sienten deguellan las ouejas / y se beuen la sangre dellas: x { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in l. omnes populi. x. coll. versi . circa primum in fi. ff. de iusti. et iure. } Y avn digo por lo que vi muchas vezes / que no se contentan con la sangre: mas tambien se comen la carne hasta que llegan al huesso / y aquel se comerian sino fuesse tan duro: y tambien lo dexan pensando que sobre porna carne nueua / y se la tornaran a comer. Y si algunos quisieren pensar en todas partes podran hallar muchos administradores ricos que de ante ningunos bienes tenian / y yo los vi. Y a los senores pobres / o muy alcancados y adeudados tambien se dize que estos tales administradores y receptores / muchos males saben y cometen mas que otros. y { ¶ Jn aut. vt indices sine quoquo sufra. §. j. coll. ij. glo. in. l. facultas de iure fis. lib. x. et aut. de exhib. et intro. reis. §. j. coll. v. } Y es porque los dineros ciegan los ojos delos administradores: codiciando hazer suyo el dinero ageno . z { ¶ Habetur ecclesiastici. xx. in fi. } # 8 QVanto a la octaua parte en que diximos en que cosas se dara credito al libro delos administradores y en que no / por que esta parte es vna delas principales deste tratado: hago della tres miembros . ¶ El primero es / o preguntamos : si el libro de cuentas prueua en fauor de quien lo escriuio. ¶ O si prueua contra quien lo escriuio. ¶ O contra otro tercero. ¶ Quanto a lo primero si prueua en fauor de quien lo escriuio: algunos dizen que en las cosas que dependen dela voluntad del que lo escri uio / bien prueua: a { ¶ Lex nensenius . ff. de nego. gestis. c. fi. de sucessio. ab intestato. } Como seria si en vna escritura dixesse vno: yo dexo y mando mis bienes a los pobres / o a tal yglesia. ¶ Y si es cosa que no depende dela voluntad del que lo escriuio: saluo que el officio lo constrine / a que lo escriua: ay en esto tres opiniones: vna que no prueua cosa alguna: b { ¶ Glo. in clem. prima. de vsuris in parte rationem in fi. et ibi. abb. suis recolec. per. l. exemplum . C. de proba . bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. meda. ff. eo. et. l. admouendi . ff. de iure iuran. } Sino fuesse con escritura de algun defuncto que fue buen hombre: que entonces con otros indicios / o presunciones di zen que prueua enteramente en fauor del administrador. c { Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. d. l. admonendi . vj. coll. ver . primo quero quod probat per l. rationes. C. de proba . facit pro bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] l. qui cum maior. §. pe. ff. de. bonis quae lib. tenet abb. et anto. in . c. ij. de fide instr. et ibi glo. } ¶ Fue otra opinion que las escrituras de los mercaderes avn que sean escrituras en su fauor ha zen media prouanca : y que con su juramento hazen prouanca entera. d { ¶ Joh. an. in addi. ad. spe. de instru. edic. §. nunc dicendum post principium . } Y esta opinion no aplaze a otros doctores ni a cino [Cinus, de Pistorio/cerl:cnp01323747 gnd:119028921 viaf:162879953]. e { ¶ Jn. l. instrumenta . C. de proba . } Antes la reprueuan por vna razon que me paresce buena dizen ansi: que no puede mas obrar ni prouar la escritura que vno haze que su mesma boz biua: pues cierto es que el dicho de vn hombre sobre juramento que dize por su boca / que sabe alguna cosa que es en su fauor: no haze media prouanca. f { ¶ Habetur in principio . xiiij. q. ij. c. nullus idoneus iiij. q. iij. } Por que en su fauor ninguno deue ser creydo: ni puede ser testigo: avn que sea hombre puesto en dignidad / o de mucha auctoridad. g { ¶ Ca. cum a nobis de isti. cum simi. } Pues cierto es si tuuiessemos la segunda opinion ya dicha: que seria cosa fea y absurda: que toda la prouanca dependiesse de vn solo hombre creyendo a su libro que el mesmo escriuio y a su juramento : seyendo notorio que de derecho diuino y vmano: alomenos son necessarios dos testiguos para hazer prouanca entera en fauor de otros. h { ¶ Ca. in omni negotio de testibus cum simi. } Quanto mas en su fauor del que testifica / donde ay mas sospecha: y donde la ay se requiere mayor prouanca . i { ¶ Patet ex. l. codicilis. §. fi. cum sua glo. de lega. ij. et ex. l. fi. C. de fideico. et ex his quae dixi. in l. iij. legum tauri. } Y se diesse credito a vno por su libro y por su juramento : dos vezes lo contaria mos por testigo / y haria fee en su propio caso / mas que enel ageno: lo qual no es justo. ¶ Fue otra opinion y tercera / que la escritura del administrador / o de otro qualquiera / con otros indicios prueua en fauor del que la escriuio: y de otra manera que no prueua. k { ¶ Vt. refert bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. nuda. C. de proba. } Y ponen vn exemplo diziendo ansi. Cierto es que la confession que vno haze en ausencia dela otra parte / a quien toca la confession / no prejudica al confessante: avnque el notario dela causa assiente y ponga por escrito en los otros autos del processo la confession . y si esto es verdad: dizen que menos deue valer quando alguno en su camara en ausencia dela otra parte / escriue en su libro lo que quiere. Pero a esta razon algunos responden diziendo. Que no / a lugar en nuestro caso: por que la confession que dezimos fue simple avn que el notario la assento por escrito: pero que en nuestro caso interuiene escritura que siempre habla: la qual quando viene / a tu poder habla contigo / ansi como dezimos en la carta que yo te embio que haze fee. l { ¶ Habetur in l. publia. in. fi. ff. de positi. } ¶ Esto algunos restrinen diziendo que no / a lugar / en caso que alguno hizo que / a otro escriuiesse el libro de cuentas: que no prouaria contra el si le estimo en ausencia dela otra parte: ansi como diximos en la confession que se haze en juyzio en ausencia dela otra parte / y se assienta por escrito. m { ¶ Habetur in. l. certum . §. si quis absente. ff. de confe . c. fi. eo. ti. } Y dizen que vna cosa es en la carta que yo embio a otro que esta ausente: que confessando algo en ella es visto confessar lo en presencia de aquel / a quien la embio: pues le embio la carta para que la vea: y otra cosa es enel libro que se haze en au sencia / a instancia del que lo escriue: que no tuuo animo de confessar lo que escriue en presencia de otra parte: y por esto aquella tal confession que se haze enel libro de cuentas / no valdria en perjuy zio del que lo escriuio. n { Vt. d. l. publia. ff. de positi. } ¶ Finalmente enboluiendo los doctores estos dos articulos que arriba diximos: si el libro de cuentas prueua en fauor de quien lo escriuio / o contra quien lo escriuio / dizen y concluyen: que si el que lo escriuio es hombre de buena fama haze media prouanca: y que con otros indicios prueua enteramente en fauor de aquel que lo escriuio. ¶ Mas que contra el que escriuio el libro / prueua el libro enteramente sin otro indicio ni prouanca alguna. ¶ En tanto que si vn mercader / o administrador / o qualquiera otra persona escriuiesse en su libro / que vno deposito enel cient mill marauedis: y en otro partido del mesmo libro escriuio: que de aquellos cient mill marauedis / le tiene restituydos y pagados cinquenta mill marauedis: que aquel que dize que deposito / podra rescebir en su fauor lo que el mercader dize que deposito ante el: y no rescebir lo que dize que le pago. Y ansi dezimos que el libro prueua contra el que lo escriuio: o { ¶ Lex. instrumenta et lex. rationes et l. exemplo . C. de proba. notatur in. l. quidem . §. numularios in glo. ff. de eden. abb. in. c. ij. de fide. instr. per. l. publia. et ibi. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] §. fi. ff. de po. } Y no en su fauor. ¶ De aqui tambien dezimos que vno puede testificar contra si: mas no por si en su fauor. p { ¶ Habetur in principio. xiiij. q. ij. contra cardinalem in. c. cum olim de confe . intelige vt per inno. in. d. c. ij. s. in instrumento publico. } Y si enel libro del administrador se dixesse: recebi cient mill marauedis / mas / o menos: prejudicaria tal confession al administrador: en los cient mill marauedis. q { Per. l. publia. §. fi. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de po si. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in Ru. eo. ti. C. } Puesto que algunos quieran dezir que esta confession es incierta: y que la confession incierta no perjudica. r { Per l. certum . ff. de confesio . } ¶ Enel tercero articulo si el libro delas cuentas haze fee en perjuyzio de otro tercero: algunos doctores dizen que si el libro de cuentas fue fecho por auctoridad publica ansi como hazen los contadores / a quien se da entera fee por que estan puestos para assentar en los libros de cuentas por auctoridad real: este tal libro haze fee. s { ¶ Per. l. quaedam §. numularios. ff. de eden. et l. lucius. §. tutelle. ff. de admi. tuto. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. argentarius in principio . ff. de eden . abb in. d. c. ij. de fide. instr. } ¶ No solamente quando affirma que vno pago: mas tambien haze fee si dixesse que alguno no pago. t { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in l. ticie textores de leg. primo et in. d. §. numularios et in. d. l. quaedam joh. de imola in. l. ij. ff. de testibus sal. in. l. exemplo. C. de proba . } ¶ E si el libro de cuentas no es hecho por razon de officio publico: entonces no haze fee. v { ¶ Notatur in dicto. §. numularios. } ¶ Saluo en caso que por estatuto / o costumbre se le diesse entera fee: que estonce prueua el tal libro. x { ¶ Vt. c. cum dilectus de fide instr. }. ¶ Y de aqui oy dezimos que los libros de los contadores del rey por que estan aprouados por auctoridad real: y ansi mesmo el libro de cuentas de cambiadores y de otros mercaderes: que juran en su arte y officio / por que suceden en lugar de aquellos que tenian officio publico / hazen media prouanca: avn que ellos no tengan officio publico / si son hombres aprouados y de buena fama. y { Notatur in d. §. numularios. } ¶ Y ansi los derechos: z { ¶ Vt per glo. in. l. admonendi . ff. de iure iu. et in l. in. bonefidei. C. eo. } Que dizen que la escritura prouada / o que haze qualquiera persona / haze media prouanca : se entiende quando la persona que la hizo / era persona de buena fama y honrrada . ¶ Y es de notar que quando el mercader o cambiador es aprouado en su arte y officio: su libro haze entera fee. et { Vt. d. l. que dam . d. §. numularios. } Pero si el mercader por su voluntad tomo el officio de mercader / o cambiador: como hazen oy en este reyno los mercaderes tenderos y otros que venden publicamente : su libro no haze entera fee por si / ni contra otros / ni menos hazen media prouanca. Por que este tal mercader / o tendero: es persona priuada / y no persona publica. a { Tenet abb. in. d. c. ij. de fide. instr. } ¶ Y ansi en juyzio vi muchas vezes que algunos mercaderes que vendien pa nos y sedas: y tenderos que vendien merceria / pedian a otros algunas quantias de marauedis que dezian auer les vendido fiado: y presentauan sus libros de cuentas en prueua delo que dezian y no fue dado a su libro entera fee / ni avn media: mas de quanto con vn testigo / y el juramento del mercader en pequena / o mediana summa juzga / uan por el: y no de otra manera. b { ¶ Per dictas glo. in. d. l. admonendi . ff. de. iure. iu. et in. l. in bone fidei C. eo. et perea que dicunt scribentes ibi. } ¶ Pero en caso que vno escriuio en su libro por mandado de otro que le deue tantos marauedis / hara prueua contra aquel tercero que lo mando escreuir: prouando solamente el mandado que lo assentasse que le deuia / o daua tanto. c { ¶ Vide ad hoc bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. quoniam in dignum in fi. C. de testa. et in. l. ij. §. ad hec. C. de quadrie. prescrip. paulus de castro [Paolo, di Castro/cerl:cnp02142991 gnd:100957196 viaf:100203916] in l. tale pactum in principio. ff. de pac. } Y ansi yo vi algunos que tomauan mercaderias y dixeron al mercader que assentasse en su libro como le deuia tantos marauedis de pano que le vendio: y esto se haze muchas vezes entre labradores y estudiantes / y avn entre escuderos que pocas vezes tienen dinero con mercaderes de quien toman algo fiado. y en esto concluyen los doctores que sobre este caso hablan : y en verdad si con sus dichos passassemos en los dichos tres articulos: tanta duda tendriamos agora despues de vistos como ante. ¶ Por tanto so emienda y correcion delos que mas sienten / para saber mejor la verdad : desta parte hago otra mayor distincion . ¶ O preguntamos en que cosas se dara credito al libro de cuentas y en que cosas no se da credito. ¶ O preguntamos de que manera se prouara aquello que no se prueua por el libro de cuentas. ¶ Quanto a lo primero en que se dara credito al libro de cuentas: digo que o hablamos en las cosas que el administrador rescibio del senor: y en esto se da entero credito al libro de cuentas / en perjuyzio del administrador: segun que arriba esta dicho. d { ¶ Et tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in Rub. C. de constitu . pe. ij. col. ver . modo hic quaero et in Rub. C. de fide. instrumentorum } Mas si el administrador dize por su libro de cuentas: que cobro de Fulano tantos marauedis: es duda si se dara credito al tal libro: para que sea libre aquel de quien dize que rescebio y cobro tanto : digo que si el tal administrador era del fisco prueua / su libro la paga: avn que la confession del administrador sea menos solemne . e { ¶ Lege. fi. de apo. pub. lib. x. l. ij. §. ad hec. C. de que dric. prescrip. et ibi bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] notat glo. in. l. contractibus . §. ij. C. de non nunc. pe. } Mas si el que hizo esta confession / era procurador de alguna persona priuada: y tenia poder para cobrar y dar carta de pago: avn que diga que cobro: si aquel de quien dize que cobro: no prouasse que pago: no prejudicara al senor la confession del procurador. f { Lex non abstulit. C. de nouatio. l. iij. ff. de aceptila. l. pactum curatorum C. de pactis. l. ij. C. de predis. cu. lib. x. } Y puesto que el procurador en el instrumento tenga poder de confessar lo que rescibe: y confessasse auer recebido / no prejudicara al senor su confession. g { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. ij. §. secundo . ff. si certum pe. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. d. l. ij. §. ad hec. C. de quadric. pres. } Por tanto sea cauto el que paga al procurador de otro / que haga el pago por ante escriuano / o testigos: y el escriuano assiente en la carta de pago: que pago en su presencia / y delos testigos. y lo mesmo si alguno paga al tutor / o curador de otro. h { ¶ Lex si non singuli iuncta glo. C si cer. pe. l. lucius. §. tutele. ff. de admi. tut. } ¶ Y si dezimos en las cosas que el administrador dize que dio / o gasto / por que tiene necessidad de prouarlo. i { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. fi. §. in computatione . j. coll. C. de iure. delib. vbi. vide. } Dezimos que si la dacta espensa / o gasto: fue / o es en grande cantidad / de que se puede hazer escritura publica: k { ¶ Per ostiensem et abb. in. c. qualiter et quando el ij. de acusa. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. fi. in. fi. ff. si cui plus quam per. l. fal. } Digo que se tiene de prouar complidamente con testiguos / o escrituras: y es la cau sa / que pues los administradores saben / o deuen saber que son obligados a dar cuenta: se deuen proueer de manera que lo que gastaren y pagaren: lo paguen ante quien lo puedan prouar: o tomen escritura delo que pagaron / o dieron: y por cuyo mandado. l { ¶ Tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. id quod pauperibus ver . secundo quaero fi. co. C. de epis. et cleri. et . l. nulli. ij. coll. in fi. ver . sed verius est eo. ti. et in l. fi. §. in computatione . j. col. C. de iure. deliberandi et in l. siquis pro redemtione fi. col. C. de dona. }. ¶ De manera que en gasto de mucha summa / no se dara credito al libro del administrador solo / ni con su juramento: avn que sea / o aya seydo hombre de buena fama y de mucho credito y honrra. ¶ Enel segundo caso quando la dacta / o gasto fue en pequena cantidad: o se hizo por menudo: ansi como en los gastos que los tutores hazen en dar de comer y vestir a sus menores: o el mayordomo / o despensero haze en dar de comer a su senor y a los suyos: o en los gastos que hazen en edificios de fortalezas y casas / y vnas labores de panes / vinas / y ganados y otras ha ziendas semejantes: delos quales gastos no se puede hazer publica escritura: ni se puede prouar por testigos la cantidad que se gasto: digo que si los tales gastos son virisimiles / o de creer / o parescen por vista dela obra: tales y semejantes gastos como estos se prouan por el libro de cuentas: juntamente con el juramento del administrador / si es biuo. m { ¶ Tenet bat. in. l. comperimus de nauicula. lib. xj ang. in l. sumptus . C. de admi. tuto. probatur in. d. l. si quis pro redemptione et ibi cignus et bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] et in d. l. nulli et in. l. theoponpus . ff. de dote prelegata bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. ij. C. vbi pupilli. edu. deb. et in. l. diuus. ff. si cui plus quam per. l. fal. in fi. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. lex quae tutores et ibi alij. docto. C. de admi. tutorum bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. que sub conditione . ff. de condi . et demost. et in d. l. ij. C. de admi. tuto. et in. d. §. in computatione pauluus de ca. consi . suo. lxxix. et. cxxxviij. et cv. glo. in . d. c. qualiter et quando in parte rationem . }. ¶ Lo mismo seria quando los gastos se pueden prouar naturalmente ansi como arriba diximos: si el tutor / o curador dio de comer y vestir al menor: que naturalmente dos personas / o mas pueden ver y juzgar / que aquel menor no podia passar sin comer y vestir: y pueden tassar naturalmente lo que el tutor pudo gastar en cada vn ano con el menor. E ansi podrian aueriguar si lo que el tutor dize que gasto por menudo con el menor es verisimile / o de crecer naturalmente: y estonce avn que el gasto por menudo sea en grande summa : se a de dar credito al libro del administrador / juntamente con su juramento. n { ¶ Lex. fi. C. de alimen . pup. pris . facit singulare dictum . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. fi. coll. ver . qualiter sumptus probentur . C. de fruc. et litis. expen. }. ¶ Y ansi mesmo dezimos que los gastos se pueden prouar por vna vista y conoscimiento secreto. De manera que si el tutor / o administrador dixesse que gasto en hazer vna casa mill ducados: los que vieren la casa y saben quanto cuesta en aquella tierra la madera / cal / y piedra / y clauazon / y los jornales delos officiales de aquel officio de canteria y carpinteria y otras cosas que enla casa estan gastadas podran conoscer si el gasto que el administrador dize auer hecho enla casa es cierto / o no. Y esta prouanca y aueriguacion hecha por buen conoscimiento: es bastante sin testigos ni escritura: y en ella sera creydo el libro del administrador. o { ¶ Lex. que tutores. C. de admi. tuto. facit. c. euidentia de acusa. et ita inteligitur . d. lex sumptus. }. ¶ Tambien los gastos se pueden prouar por otras conjecturas que parescieren al juez ante quien se debate sobre ellas: las quales como consistan en hecho no se puede dar cierta regla. p { ¶ Lex. ius alimentorum . ff. vbi pup. edu. debeat . et . l. qui filium ff. de manu. testa. l. fi. §. inter cetera. ff. de lib. legata. }. ¶ Y por esto digo que no fue buena la conclusion y opinion de los doctores: en quanto dixeron que si el administrador auia seydo buen hombre / tenian de dar credito a su libro: por que como paresce no tenemos de auer consideracion a que sea buen hombre / o no: saluo a la cantidad del gasto si es grande o pequena: si el gasto avn que sea grande aya hecho por menudo / avn que es verdad que en la duda del gasto siendo verisimile: se da mas credito al libro del administrador que fue / o es buen hom bre : que se daria al que no fue tal. ¶ Tambien se prueua la dacta por la escritura en que el juez / o el senor / mandaron al administrador que hiziesse el pago / o el gasto con la carta de pago de quien se mando dar / o pagar: la qual prouanca es mas segura que otra y mas cierta. Y por ser mas cierta doy por consejo a los tutores / curadores / y otros administradores de bienes agenos: que si otro que el senor les demandare dineros / o otra cosa: que no los den ni paguen sin mandamiento / o carta del senor / o de juez: por que por deffecto de prouan ca / o por auer pagado lo que el senor no deuia / o tenia causa de no pagar lo: los contadores no lo passaran en cuenta: y digo que ante consientan que por justicia les pidan / y selo manden pagar por sentencia / para que con ella prueuen : que no estar en duda si pagaron justamente / o si podran prouar lo. ¶ De manera que es bien tomar conoscimiento / libramiento / o mandamiento del senor de como mando pagar / y carta de pago de como pago: por que la prouanca por escritura es proua ca prouada: por que prueua lo que reza. q { ¶ Lex. interest. et ibi bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] C. de solu. et l. cum precibus. C. de probati. }. ¶ Y si por caso el senor escriuiesse al administrador desta manera: alla va Fulano / dalde entero credito en lo que os dixere. Si aquel moco dixo al administrador que el senor le mandaua que le diesse tantos mill marauedis: bastaria esta carta para que el administrador sea libre si se los dio. r { Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. rub. C. de consti . pe. iij. col. in principio . ver . deinde queritur. }. ¶ Es verdad que quando la deuda es clara puede el administrador pagar la. s { ¶ Tenet paulus de castro. in rub. C. de sucesso. edicto. }. Mas porque sobre si fue la deuda clara o no / podria auer debate entre el senor y el administrador: ante deue el administrador qui tar se de debate que ponerse enel: y por que vea el administrador que sobre deuda conoscida puede auer causa por donde pague el administrador lo que pago de sus bienes. Pongo exemplo. En estos reynos en todas las ciudades y villas / o en la mayor parte dellas esta conoscido y situado el salario que tienen de auer: los gouernadores / assistentes / corregidores / veynte quatros / regidores jurados: y otros officiales de los ayuntamientos . t { ¶ Lex. x. ti. delos corregidores in ordina. et lex. xix. ti. delos alcaldes et regidores eiusdem ordina. } Y el mayordomo / o receptor podria pagar su salario al corregidor / o regidor: por que es notorio que se le deue: y ansi lo pagan sin libramiento alguno: mas si por caso el assistente / corregidor / o regidor / ouiessen estado / o estouiessen ausentes de su officio por mas tiempo delo que tienen facultad: aurian les de quitar por rata del salario que se les deue: pues si estouiesse pagado por cosa alguna no le escusara el receptor delo pagar de sus bienes / y no se lo tomaran en cuenta: por que pago lo que no se deuia. v { ¶ Vt. d. l. x. et d. l. xix. habetur et in pragmaticis capitulis presidum. }. ¶ Y quieren dezir muchos que los officiales no pueden pagar vn solo marauedi de su voluntad. u { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in Rub. C. de consti. pe. ver . vnum enim adde. arg. tex. in l. is cui. §. flauius. ff. de. solu. }. Saluo en caso que aya contra el senor verdadera obligacion. x { ¶ Facit in arg. lex. is cui. § flauius. ff. de solu. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] notat in . l. j. §. hec verba ff. ne vis fiat. ei. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in d. Rub. de consti . pe. }. ¶ Y por que algunos podrian dezir quando la dacta se dize ser hecha en gran cantidad / o en pequena: para que aya lugar de ser creydo el libro del administrador digo que esto se dexa / a aluedrio del que lo tiene de juzgar: mirada la calidad delas personas y delos bienes que se dieron en administracion / y de los gastos: y dela cosa en que se hizieron . Y auida consideracion del tiempo en que se hizo el gasto. y { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. id quod pauperibus fina. verbis . C. de epis. et cleri. et in. l. captatorias fi. col. ver . modo circa hoc quaeritur . iij. C. de testa. militis. }. ¶ Y si por caso el senor y el administrador diffie ren sobre alguna cantidad pequena que el administrador dize que dio al senor: y el senor lo niega digo que se tiene de referir en juramento del senor si rescibio aquella quantidad: y no del administrador. z { ¶ Lex. stilli. cxij. in ordine. in fine. }. Sino fuesse en caso que conoscidamente el senor fuesse vn hombre roto de conciencia y de mal trato. y el administrador fuesse hombre de buena fama / que estonce los contadores rescibiran juramento del administrador / y no del senor. et { Argu. tex. in. c. fi. de iure. iur. et l. j. ff. eo. } # 9 QVanto ala nouena parte que diximos que pueden hazer los administradores por razon de su officio: y que no pueden hazer. ¶ Digo que por mandado de su senor / o del juez pueden pagar lo contenido enel mandamiento del senor / o del juez. ¶ Ytem pueden pagar se a si mesmos de su salario: y de todo lo demas que se les deue por razon de los bienes que administraron . y ansi como los administradores pueden pagar a otros lo que derechamente les es deuido: pueden pagar a si mesmos. a { Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. cum ipse . ij. col. ver . demum+ reuocatur in dubium . C. de contrahen. emp. l. si procuratorem §. si. ignorantes . ff. mandati . ang. in . l. sed si danum. §. peculium. ff. de pecu. }. ¶ Jtem pueden vender / o enagenar todas las cosas que pueden perescer por tiempo: b { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. si quis instituatur §. si sub conditione. ff. de here. insti. } Especialmente quando son viejas que mas presto son corrompidas y perdidas: ansi como si fuesse pan en grano / azeytes / vino / carneros viejos fruta / ortalizas / y otras cosas que muy presto se corrompen y pierden: y si por caso no los vendiessen en sus tiempos y se perdiessen: sera obligado el administrador delo pagar de sus bienes: avnque el senor no le aya dado poder para venderlas. c { ¶ Lex mandato generali. ff. de procu. l. proherede . §. siquintum . ff. de acqui. here. l. aristo. in fi. ff. de iure. deli. lex. tutor qui in principio §. j. ff. de admi. tuto. glo. in. l. cum plures in parte legitime eo. ti. }. ¶ Ytem si tiene debate con otro sobre algu na cosa del senor / y su justicia del esta dudosa: pondra el administrador este debate en mano de personas que lo determinen: y avn podra el mesmo administrador concertarse con la mesma parte. d { ¶ Lex. preses et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. de transac . l. tutor. et l. ius iurandum quod. §. vltimo. ff. de iure. iur. } ¶ Lo qual es verdad saluo en caso que el administrador fingiesse tener debate / y duda sobre aquella cosa y no la ouiesse: que entonces no valdria la transacion que el administrador hiziesse. e { ¶ Lex cum hijs. §. sed cum lis et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de transac. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. quotiens la. j. prima col. ver . an ille qui non potest. C. de fidei et l. preses prouincie. C. de transactionis . }. ¶ Y lo que dicho es que el administrador puede comprometer / y amigablemente concertar se quando a lugar el administrador es tal que tiene libre administracion : ansi como el padre en los bienes del hijo: o quando es otro que tiene poder con libre administracion . f { Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. ver . secundo oppono. C. si aduer. sol. et sic. inteligitur. d. l. preses et l. iiij. ti. xj. iij. par. et l. nam et nocere. ff. de pactis. }. Y con decreto del juez. ¶ Jtem puede dexar en juramento de aquel con quien litiga / o con quien tiene debate la cosa sobre que pleytean : en caso que no puede auer prueua de testigos ni de carta con que se pueda ayudar / y fuesse el pleyto dudoso. g { ¶ Lex. ix. ti. xj. iij. par. prope. medium. }. ¶ Jtem quando vende el administrador algunas cosas del senor de los que el derecho les permite: puede claramente sacar las enel almoneda. h { ¶ Vt aut. quibuscumque et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C de sacros. eccle. } ¶ Saluo en aquel que es administrador de alguna yglesia / o monesterio que no puede comprar lo por alguna manera. i { ¶ Vt. d. aut. quibuscumque . }. ¶ Jtem puede hazer y renouar el instrumento / o contracto del senor que esta ya roto. k { ¶ Tenet ang. in. l. lex. que tutores in fi. C. de admi. tu. }. ¶ O entendiendo instrumento por qualquier edificio de casa / o fortaleza / o molino que esta roto / o desbaratado / o para caer: y a menester reparo: podra el administrador reparar lo / y rehazerlo: con tanto que el juez lo vea / o haga ver y declarar que tiene necessidad de reparo. l { Tenet ang. in. d. l. lex que tuto. in fi. }. ¶ Jtem puede enagenar sus bienes propios . m { ¶ Jn rubro et nigro et ibi bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] C. rem alienam . ge. }. ¶ Jtem puede empenar los bienes propios del senor por su mandado. n { ¶ Tenet bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. fi. C. si res. pig. data sit. }. ¶ Jtem puede remitir / o perdonar la deuda del senor que no es liquida: por que la tal remission no es donacion. o { ¶ Glo. et doc. in. l. contra iuris §. fi. ff. de pac. }. Mas doy por consejo a los tutores y administradores que no remitan ni perdonen ni suelten deuda alguna que se deua al se nor / puesto que no sea liquida: por que la remission avn que no sea donacion: es manera / o especie de enagenacion . p { Lex prima . ver . et si transigerit qui versiculus est circa principium ff. si quid in frau. patro. bal in. l j. C. si aduer. tran . in principio . }. La qual no puede hazer el tutor / o administrador sin causa justa / o necessaria: y con decreto / o auctoridad de juez. q { ¶ Lex. ij. iuncta . l. et si praeses et l. minorum et l. inter omnes . C. de praedis . mino. facit. l. tutor secundum . §. in soluendis . ff. de admi. tu. l. imperatores . ff. de pactis . }. ¶ Jtem puede dar al maestro del senor tanta quantidad que satisfaga el trabajo que passo el maestro en mostrar / o ensenar el officio al menor / o al senor. r { ¶ Glo. in . l. contra iuris. §. fi. in verbo habete in principio . ff. de pac. l. cum plures. §. cum tutor et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de admi. tutor. l. iij. et ibi doc. C. vbi pup. edu. debeat. }. ¶ Y generalmente puede hazer todo aquello que paresca ser en vtilidad y prouecho del senor. De manera que si va sobre negocios del menor / o del senor a algunas partes: puede tomar de los bienes que administra lo que vuiere menester para su mantenimiento. s { Lex. j. §. si pupillus ver . item tutor et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de tute. et ratio. distra. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. a tutoribus. §. principalibus ff. de admi. tuto. }. Saluo en caso que por derecho fuesse tassado al administrador cierto salario: por que estonce no podria cobrar mas de aquel / assi como es enel salario de los tutores. t { Lex. ij. ti. dela guarda delos huerfanos foro leg. }. ¶ Mas si el administrador dio / o pago alguna quantidad que el senor no deuia / o tenia compensacion : no le sera rescebido en cuenta. v { Tex. glo. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. tutor. r. §. insoluendis . ver . quirit si indebitum . ff. de admi. tu. }. ¶ Jtem si con el dinero del Senor el tutor / o administrador da a logro: sera obligado el administrador / o tutor a restituyr y a pagar de sus propios bienes lo que injustamente lleuo / o gano. u { ¶ Cignus et alij. in aut. nouissime C. de admi. tutorum . }. ¶ Jtem si no paga en tiempo lo que el senor deue / y le hazen costas por ello: sera tenido y obligado el administrador a las pagar de sus bienes propios . r { ¶ Probat tex. in ar. in . l. si tutor la. ij. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de admi. tuto. et l. qui negotiacionem . §. pupillo. eo. titulo. }. Y no delos bienes del senor. ¶ Jtem si fue negligente en cobrar las deudas que se deuian al senor. y los deudores se fueron con las deudas: las pagara el administrador de sus bienes al senor. y { ¶ Lex periculum . ff. si cer. pec. et. l. si tutor. la. ij. ff. de admi. tuto. }. Mas si prouasse el administrador que no pudo demandar las deudas por justo impedimento que tuuo si los deudores se fueron con las deudas en este tiempo: no sera el administrador obligado a pagar las pues no fue en culpa. z { ¶ Tex et bar [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. tutores in principio . ff. de admi. tuto. }. Y para que sea obligado el administrador: tiene de prouar el senor que el deudor se fue por culpa del administrador por que presume el derecho que el administrador no fue en culpa. et { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] et ias. in. l. periculum ff. si cer. petatur . } Mas si prouare el senor que venido el tiempo dela paga tenia el deudor de que pagar: y dexo el administrador passar tanto tiempo que vuo lugar de perder el deudor sus bienes o de yr se con ellos: bastara esta prouanca para conoscer que fue el administrador en culpa: en no cobrar en tiempo la deuda: y por razon dela culpa sera obligado a pagar la. a { ¶ Tenent bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] et iaso. in. d. l. periculum. }. ¶ Jtem si el administrador contrato con alguna persona que no era abonado en aquella quantidad : si el deudor se fue o por no tener de que pagar / no se puede cobrar la deuda: sera obligado el administrador dela pagar de sus bienes al senor. b { ¶ Vt. l. si tutor. constitutus ff. de admi. tutorum. }. ¶ Y avn en caso que el administrador contrato con alguno muchas vezes y tenia de que pagar / y se fue con las deudas del senor: sera obligado el administrador a las pagar: por que fue en culpa contratar muchas vezes con vno. c { ¶ Tenent bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] et ibi notatur in. l. apud eos in principio de debito. ciuita. lib. xj. }. ¶ Saluo en caso que el tutor / o administrador dixo a su madre / o parientes del menor / o del senor: si fiaria la tal mercaduria a Fu lano / o si contrataria con el: y le dixeron que si. que en tal caso avn que el deudor se ausente con la deuda: no sera el administrador obligado a pagar la. d { ¶ Glo. notanda in. l. polla. in parte pupillo. ver vel iij. et ibi. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] iij. oppo. C. de his qui. vt indig. paulus de castro consi . suo. ccclxxij. incipit. ad primum quaesitum . bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. transactionem . C. de transacto. }. ¶ Jtem no puede soltar ni remitir la deuda que se deue liquida y claramente al senor: e { Lex. imperatores . ff. de pactis et l. preses. C. de transac . }. Avnque la deuda sea odiosa / y el administrador sea legittimo. f { ¶ Tenent . bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. preses et ibi bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] prima col. versi . venio ad questionem . C. de transacto. }. ¶ Entiende se que no puede remitir la espressamente diziendo el administrador yo os suelto tal deuda que deueys al senor cuyo administrador soy / mas calladamente dexando de pedir la deuda / bien puede remitir la. Y esto podria ser desta manera: dexando el senor de pedir la deuda por tiempo / o espacio de diez / veynte / o treynta anos: segun condicion / o calidad dela deuda se pierde y perescriue por espacio deste tiempo. Y passado este tiempo el senor no la podra pedir por estar prescrita. g { Sic inteligitur quod dicit bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. d. l. preses et in l. imperatores . ff. de pactis notatur in. l. aduersus. C. de vsuris ita dicit glo. in . d. l. imperatores in parte pecunias. }. Mas en este caso ternia por cierto que el senor avn que pedir no pueda la deuda al deudor por estar prescrita: podra cobrar la del administrador: por auer seydo negligente en cobrar la / y dexar la perder por tiempo. ¶ Ytem si el administrador pleytea temerariamente / o contra justicia: deue pagar las costas / y no el senor. y la execucion se tiene de hazer en bienes del administrador. h { ¶ Per. l. qui solidum . §. etiam et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de leg. ji. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. polla. j. co. in fi. ver . et adequod tutor. C. de his quibus vt indig. }. ¶ Jtem no puede comprometer para que sentencien los juezes amigablemente. i { ¶ Tenet ang. in. l. imperatores. ff. de pac. }. ¶ Jtem no puede empenar la cosa del senor: saluo por cosa que sea en vtilidad y prouecho del se nor. k { ¶ Lex curator et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. si res alie. pig. da. sic. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. fi. eo. ti. }. ¶ Jtem no puede hazer gracia de cosa que sea del senor. l { ¶ Tenet bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. d. l. preses. iiij. no. C. de transactio. }. ¶ Jtem no puede dissipar / o malbaratar / ni destruyr los bienes del senor. m { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in l. ij. §. quod obseruari. ij. col. in principio . ver . cuidem si confiteatur . C. de iura. cal. per l. in quo rum . C. de sententiam pasis. l. imperator. ff. ad trebe. }. ¶ Jtem si rescibe mas delo que deue / los deudores del se nor / pidiendo lo el sabidamente: tiene de ser punido en pena del doblo. n { ¶ ¶ Lex prima de superexactotri. lib. x. ang. in. l. nemo carceren de exacto. tribu. eo. libro bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. missi opinatores in principio. eo. ti. }. ¶ Jtem si no escriuio en su libro lo que rescebio / o cobro: es obligado a pagar lo con pena del doblo. o { ¶ Per iura proxime alegata. }. ¶ Jtem no puede el official / o administrador perdonar los derechos que se deuen al senor. p { ¶ Per. l. omnes de anonis. et tribu. lib. x. }. ¶ Jtem si es negligente en cobrar lo que es deuido al senor: no le tiene de ser pagado salario alguno. q { ¶ Lex iudices et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] de. ano. et tribu. lib. x. }. ¶ Jtem el official no puede pedir ni cobrar los derechos que se deuen al senor de alcabalas y otras cosas: sin que primero muestre el libro a los deudores. r { ¶ Tenet bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. j. in fi. de exacto. tribu. lib. x. }. ¶ Algunos podrian sobre lo que dicho es formar vna duda: el tutor quiso vender / o enagenar algunos bienes del menor / y ansi los vendio con auctoridad de juez: y en la venta no interuinieron las cosas necessarias: el comprador se fue con lo comprado: si por caso el senor quiere tener recurso / si lo podra tener contra el tutor / o contra el juez: digo que teniendo el tutor de que pagar: tiene primero de auer recurso contra el tutor. Y si no tiene de que pagar / el tutor puede cobrar lo del juez: por que dio licencia que se vendiessen los bienes del menor sin causa justa. s { ¶ Tenet nicolaus de neapo. in. l. j. §. usque a deo paulo post. principium ff. de tute. et ra. distra. notatur in . l. lucius . §. testamento ff. de admi. tuto. et in l. j. vbi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. de magistra. conue . habetur in spe. de indi . §. ij. ver . sequitur nunc videre de ac. tute. }. ¶ Jtem puedes tener por regla general que todos los administradores / son obligados a su senor de qualquiera dolo / o grande culpa en que fue / en cobrar las deudas delos deudores. t { ¶ Lex ij. et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] C. arbi. tute. docto. in. l. j. ff. de fide instrumentorum . }. ¶ Y algunas vezes son obligados los officiales de lo que hizieron en dano del senor y de lo que dexaron de hazer por culpa muy liuiana. v { ¶ Lex tutori. C. de nego. ge. l. si pupilli. §. fi. eo. ti. }. Y puedes poner exemplo en caso que otro administrador se hallaua mas diligente / que tomasse la administracion. x { Dita. l. si pupilli. §. videamus et in. §. sicut autem insti. de obliga. que ex quasi contra . nas. }. # 10 QVanto a la dezena parte en que diximos si dada la cuentas vuo yerro en ella se ayan de poner personas que las reuean y otra vez la cuenten: y si parescido el yerro se aya de retratar la primera cuenta. ¶ Digo que ansi como la confession muchas ve zes hecha y examinada por yerro no danan al confitente / o confessante y puede reuocar la. a { Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. prima col. C. de errore calculi. }. Ansi la cuentas muchas vezes hecha si yerro interuino en ella / no empece y se tiene de tornar a hazer pidiendo lo qualquiera de las partes. b { ¶ Lex. j. C. de errore calculi. }. ¶ Y de aqui se nota que si algunos mercaderes hizieron / sumaron / y aueriguaron sus cuentas muchas ve zes: aquel que fue por ellas alcancado: si dixere que interuino yerro en ellas: podra pedir que se tornen a hazer y reuer / y se mire si vuo en ellas yerro. c { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in d. l. j. primr coll. }. ¶ Lo qual es verdad puesto que sobre lo contado y sumado / y aueriguado interuenga entre ellos estipulacion. d { ¶ Dicta lex prima. }. La qual estipulacion se haze y causa desta manera. e { ¶ Lex. prima in principio et ibi docto. ff. de verbo . ob. et iusti. eo. ti. in principio . l. j. et ibi bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] j. notabili. C. de vsuris. }. Diziendo el que alcanco al otro. Prometes de pagar me a tal dia tantos marauedis que te alcanco por esta cuenta: y el alcan cado dixesse que lo promete: que puesto que el alcancado lo prometa podra pedir que otra vez se vean las cuentas y se mire si vuo yerro en ellas. f { ¶ Lex. j. C. de errore calculi. } ¶ Saluo en caso que hecha cuenta las partes pidieron al juez que las pronunciasse por sentencia: y mandasse al alcancado que a tantos dias pagasse el alcance. g { ¶ Dita. lege prima. }. Por si entre ellos vuo transacion. h { ¶ Dicta lege prima. }. Que en tal caso no se tornarian a hazer las cuentas : avn que alguno de aquellos entre quien se conto diga que vuo yerro en ellas. i { ¶ Et est ratio quia transactio est litis dicission . l. certisimi. C. de transac quod est verum nisi in transatione interueniat dolus quia si dolus dedisset causam transactioni rescinderetur transactio auxilio replicationis vel actionis de dolo. et videtur per dolum extorquere transactionem ille qui subtrahit aduersario probationem seu instrumenta vt. l. supretextu et ibi bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] ij. et . iij. no. C. de transac . et. l. sub pretextu . la. ij. eo. ti. }. Y causasse la transacion desta manera. k { ¶ Lex. prima . ff. de transac . et quasi per totum . eo. ti. volu. decretalium. }. El senor y el administrador tienen debate sobre alguna cosa / conciertanse que la partan y diuidan en cierta manera: si despues alguno dellos dixesse que ouo yerro enla cuenta : no se tornara a hazer pues que ya los dos se concertaron. ¶ Y quando la cuentas por razon de yerro se torna a hazer / se tienen de poner dos personas que la reuean: las quales personas tienen de nombrar cada vna delas partes la suya. l { ¶ Lex. ij. C de vsur. et fruc. lega. et l. si cui libertas et ibi bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ff. de condi . et demon . ang. in . l. j. §. marcellus ff. si cui plus quam per l. fal. }. Y si alguna delas partes no quisiere nombrar la: el juez a pedimiento dela otra parte compelera que la nombre. m { ¶ Per dicta iura et quia iudicium reditur in inuictum . l. inter stipulantem . §. si estico. ff. de verbo . ob. }. Y si por mandado del juez no quisiere nombrar la / podra el juez nombrar la: y valdra lo que aueriguaren los dos nombrados: y si por caso las partes / nombran las dos personas que reuean las cuentas / y no se conciertan en la reuista / podra el juez poner vn tercero / y passara el juez la aueriguacion que los dos hizieron. ¶ Y estas personas nombradas para reuer las cuentas / an de jurar que bien y fielmente las veran y reueran. n { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. hac edictali. §. his illud. ij. col. ver . consules mercatorum. C. de secun . nup. }. Y los nombrados tienen de oyr las partes: si dixeren que vuo yerro en la summa / o si vuo yerro en que dexaron otras cosas por contar: y no se traxeron en la cuenta para que lo aueriguen : y si se prouare el yerro / y aquel yerro fue en gran quantidad: el juez retractara la primera cuenta en lo que fue errado. o { Lex fi. et ibi doc. C. de temp . ape. }. Y si el yerro fue en pequena quantidad / no se reueria la cuentas ya hecha. p { Lex quamuis et ibi. scribe. ff. de condi . et demonst . bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in . l. j. C si aduer. sol. et in . l. pe. ver . item pone aliud exem plum v. coll. C. de condi. insertis. }. ¶ Y es de notar que la aueriguacion de cuentas que hazen los primeros / o postreros contadores no tiene fuerca de sentencia para que pueda ser ese cutada: mas es de saber que an de hazer y aueriguar las cuentas diziendo ansi: que an aueriguado auer recebido el administrador tantas mill marauedis y auer dado y gastado tanto y que descontado el gasto del rescibo alcanca el senor al administrador tantas mill marauedis: y los contadores hecha esta aueriguacion la traeran ante el juez y escriuano: y juraran que an fecho y aueriguado la cuenta bien y lealmente : y que no an podido alcancar a saber otra cosa: y el juez exibidas las cuentas las vera atentamente: y mirara si an passado los contadores alguna cosa que no se pudo passar justamente / o si dexaron de passar algo que deuieran tomar en cuenta: y mandara por sentencia que pague el administrador el alcance o el senor si fue alcancado. q { Tex. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. ij. de iure fisci. lib. x. }. Lo qual es contra muchos contadores / y contra otras personas que se nombran para hazer y aueriguar cuentas / y para tassar casas / fortalezas / y otras cosas. Los quales hazen su tassacion: y hecha dizen que la pronuncian por sentencia. y algunos juezes que poco saben mandan executar aquella sentencia / dada por los tassadores: y muchas vezes hize dar por ningunas las tales sentencias y execuciones: porque los tassadores / ni contadores / no tienen poder para sentenciar / mas de para tassar y aueriguar: y el juez tiene de sentenciar lo tassado y aueriguado. r { ¶ De his omnibus vide tex. notandum in. di. l. ij. et ibi gl. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] ij. coll. de iure fisci li. x. }. ¶ Jtem es de notar que la aueriguacion hecha por los contadores puestos por el juez / haze entera fee: quando fueron puestos entre personas priuadas: mas si se hiziesse entre personas publicas / como es entre el fisco del rey y sus contado res / o entre yglesias y sus sindicos y inconomos no hazen entera fee. s { ¶ Lex. ij. C. de vsu. et fructi. lega. }. ¶ Finalmente es de notar que las primeras cuentas se tienen de rehazer prouando se primero que interuino yerro en ellas: t { ¶ Perdictam. l. j. C. de errore calculi. } Esto es verdad quando las cuentas primeras se hizieron injustamente por personas que tuuieron poder bastante para hazer las: porque de otra manera seria la cuentas como si nunca se hiziera: v { ¶ Qr excedunt metas suc. iurisdictionis. l. fi. ff. de iu. omni in. d. l. j. C. si a non compe . iudi. } Ansi como el tutor / o el curador diessen cuenta a su menor: mas si el curador tomasse cuenta al tutor sin auctoridad de juez: contra la tal cuentas podria el menor pedir ser restituydo. u { ¶ Lex j. C. si aduer. solu. }. Y si la diesse con auctoridad de juez / no podra ser restituydo. x { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. di. le. j. quem vide. }. # 11 QVanto a la onzena parte en que diximos si vna delas partes dixo que vuo yerro en la cuenta: hasta quanto tiempo podra pedir que se torne a hazer y se vea si vuo yerro en ella: digo que si vna delas partes pide que se retrate la cuentas / por razon de alguna gracia / o suelta que los contadores hizieron en ella: ansi como si los contadores admittieron al tutor / o administrador alguna execucion que no deuieran admittir / o por que contauan en principio lo que contar no podian: estonce podra el agrauiado pedir que tornen a hazer las cuentas dentro de veynte anos despues que las primeras cuentas se hizieron. y { ¶ Jnteligue. secundum distinctionem possitam in. l. nominibus. §. j. ff. de diuer. et temp. prescri. }. ¶ Mas sino pide que se retrate la cuenta por esta razon / saluo por que se herro en la cuenta: podra pedir que se retraten fasta treynta anos. z { ¶ L. calculi. ff. de admi. rerum ad ciui. parti . l. aduersus. C. de nego. gestis. vide hodie in. l. lxiij. legum tauri. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. ij. de iure. fisci. lib. x. }. Y aquellos passados no se puede pedir contra ella cosa alguna: por que tiene ya la cuen ta por el transcurso deste tiempo fuerca de sentencia . et { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . d. l. ij. ver . ad aliquid et ibi glo. de. iure. fis. lib. x. }. ¶ Y esto a lugar no solamente enel administrador del fisco: mas en otro qualquier administrador. a { ¶ Glosa. in rub. de iure fis. lib. x. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in d. l. ij. ver . quaero vtrum hec lex. de iure fisci. lib. x. }. # 12 QVanto a la dozena parte en que diximos que hecha la cuenta / se tiene de hazer pago del alcance. Digo que si el alcance es de cosa mueble / o semouiente: el administrador tiene de dar al senor lo que sobra: y si es rayz / lo tiene de poner en possession della. b { Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] consilio suo quod incipit cicolus . }. ¶ Mas a mi ver este no es bastante remedio para que el senor cobre los bienes: saluo en caso que el tutor / o administrador se los entrega de su voluntad: mas si no quiere dar los algunos quieren dezir que podra el senor prender al administrador y tener lo preso / hasta ser pagado: si no es tambien administrador de otro y que ansi se vsa en Salamanca [Salamanca/getty:7008561] y camora [Zamora/getty:7002850]. c { ¶ Refert et tenet. lex. stilli. cxij. }. Y que si no pudo el senor prender lo / podra pedir al juez que lo prenda / o mande prender y tener preso / hasta que sea pagado: y el juez ansi lo deue hazer auida primero informacion dela deuda: y que aya sospecha contra el administrador que se ausentara con ella. d { ¶ Lex. lxvj. legum tauri. iuncto. §. sed hodie de satisda insti. }. Esto es ansi en caso que no ay contrato ni sentencia contra el administrador. mas si ay cuenta aueriguada por sentencia / o contrato: sera entregado el senor por via de execucion . e { ¶ Lex. iiij. et . v. ti. delas eceptiones. lib. ordi. }. Y si no se hallan bienes en que lo executen: estara preso el administrador hasta que pague / o haga cession de bienes. f { ¶ Juxta formam tex. in . l. j. et per totum . C. qui . bo. ce. po. l. v. t. delas deudas in ordi. melius in pragma. fo. xcv. cum tribus sequen . }. Y si el senor es persona preuilegiada como es el fisco: la yglesia / algun menor o vniuersidad podra cobrar sus bienes / dela per sona en quien el administrador los enageno: pidiendo restitucion in integrum. g { ¶ Speculator. ti. de restitu. in integ. §. ij. ver . vt autem et l. j. C. si aduer. sol. resti. postu. et l. j. C. si aduer. vendi. }. ¶ Y por el contrario si el senor fue alcancado: podra el administrador tener en si los bienes del senor / fasta que sea pagado. h { ¶ Vt in simili dicunt doc. et abb. in. c. ij. de in inte . resti. facit. l. sumptus . et l. in fundo . ff. de rei vendi . }. Y si bienes no tiene del senor: podra pedir execucion del alcance si fue sentenciado / segun que arriba diximos del senor contra el administrador. i { ¶ Tenet bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. a tutella. ff. de contra . tute. }. # 13 QVanto ala trezena parte en que diximos si el administrador paga al senor el alcance / y aquel hecho: se hallan en su poder del administrador / o que esta hecho rico / se presuma auer lo mal lleuado / o hurtado de los bienes del senor / o que lo gano con sus bienes / o si se presume que lo gano de otra parte por su industria: esta question o pendencia es continua entre los senores y administradores sobre la qual ay diuersas opiniones. ¶ Vna que los officiales del fisco y delas cibdades y otros lugares: se presume auer ganado con el officio que tuuieron: lo que despues del officio se halla que tienen . a { ¶ Glo. in l. facultas alias defensionis facultas de iu. fisci. lib. x. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. si defunctus . C. arbi. tu. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. iij. C. de dona. inter . vj. et vxo. } Pero que no a lugar esto en los que tuuieron administracion de bienes de otros particulares. b { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. j. C. de here. vel ac. vendi . versi . item vt officialis bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. di. l. iij. }. E dizen que esta opinion guardan muy bien muchos senores tyranos / que pocas vezes sus hazedores salen de sus manos con dinero alguno: por que se lo toman con color que lo ganaron con sus bienes: y esto affirman por que dizen que aquellas cosas que el official haze durante el officio se presume auer las hecho por respecto del officio. c { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in di. l. j. et in . l. cum oportet in principio . ij. coll. ver . quaero quid in administratore. C. de bonis quae lib. raphael. ful. post bal. in. aut. licentiam . C. de epis. et cle. facit pro eis. c. j. in . §. si vero . de feudo guardie vsibus . feudo. }. ¶ Y de aqui tambien dizen que si el official duran te su officio compro alguna cosa se presume auerlo comprado con los bienes del officio / o cargo que tuuo. d { ¶ Andreas de isarniam et nicolaus de neapo. d. c. j. de feudo. guar. bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in c. j. de contem . inter . do. et fide. de inuesti. bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. si pupilli. §. sed et si quis in fi. ff. de nego. ge. per l. sed vltra. §. perinde . ff. ad macedo. }. ¶ Y mediante esta presuncion dizen que el senor podra pedir y cobrar del administrador todo aquello que el administrador compro y gano durante el officio. Mas que si el administrador contra esta presuncion quisiere prouar que vuo aquellos bienes que tiene de otra parte: assi como por erencia / o por donacion que le fue hecha / o que los compro / o gano de otra manera. Esta prouanca sera bastante para excluyr la presuncion que estaua contra el administrador. Alomenos dizen que sera bastante aquella presuncion para que puedan poner a tormento al administrador. e { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] in. l. cum oportet in principio . iij. coll. C. de bonis quae lib. }. Y declare donde vuo los bienes que se hallan en su poder fenescido el cargo que tuuo. ¶ Otros dizen. f { ¶ Vt per bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. d. l. facultas de iure. fis. lib. x. per l. si defunctus . C. arbi. tute. et per l. iij in. §. multa. ff. de iure fis. idem bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. spadonem . §. si non extiterint. ff. de escusa. tuto. }. Que si esta opinion fuesse verdadera / seria de notar: pero que no les paresce verdadera. Antes dizen que no se presume el tutor auer se enriquecido con los bienes del menor: avnque el tutor fuesse pobre al tiempo que tomo la tutela: y se requiere mayor prouanca para conuencer al tutor. ¶ En tanto que si el tutor / o administrador ouiessen procurado el officio. g { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in d. l. spadonem . §. si non stiterint. }. No se presume auer ganado lo que tienen con el officio: ni se presume tener encubiertos algunos bienes del senor si no se prouasse. h { ¶ Tenet bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. qui sub conditione. ff. de condi. et demons. }. Por que qualquier hombre se presume ser bueno si no se prueua al contrario . i { ¶ Ca. fi. de presump. et hanc opinionem tenent bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] et sali. in. l. quisquis. C. si cer. petatur. }. Y dizen que la primera opinion a lugar en los prelados delas yglesias y monesterios que administran los bienes en tanto que biuen. Y que si estos no distribuyessen en obras pias lo que les sobra / y lo detienen ansi: es visto guardar lo y reseruar lo para su yglesia. Y que este tal prelado ni por industria / ni por obra no se presume que gana cosa alguna. Y por esto se presume ser dela yglesia lo que gano. k { ¶ Bal. [Baldus/cerl:cnp01341446 gnd:118803085 viaf:29618397] et sal. in. d. l. quisquis et ita inteligitur . §. interdicimus in ant. de ecle. titu. quam alegat. glo. in . d. l. facultas ad corroborationem sue opinionis. }. Pero que nosotros hablamos en administrador que gana para si y no para otro. Y por consiguiente que no a lugar lo que se dize del prelado dela yglesia: ni los officiales de senores temporales. ¶ De donde concluyen que hablando en prelado todo lo que tiene fenescido su officio que el su prelatura se presume auer lo ganado y auido del officio dignidad / o prelatura que tuuo y sera dela yglesia / sino se prouasse que lo vuo de herencia / o donacion etc. ¶ Mas que hablando en otro administrador no a lugar la dicha presuncion . ¶ En verdad la question de suso propuesta es dudosa por la auctoridad y fundamentos de los que sobre ella escriuieron : mas por que paresceria yerro auer la propuesto y no concluydo. De manera que justamente sea clara so en mi enda de mejor juyzio / conformando me con el parescer de otros que sobre este articulo escriuieron Digo que los contadores / los juezes / y las otras personas que desto quisieron saber la verdad y juzgar como deuen: an de considerar que si el official / o administrador es persona que puede negociar y entender en cosas / o tratos en que puede ganar / y es persona industriosa: presumiran que gano lo que tiene por industria de su persona / y no con los bienes del senor: especialmente si el administrador es persona industriosa y tiene bienes suyos propios con que trataua al tiempo que to mo el cargo que estonce se presume que gano lo que tiene con sus bienes / y con su industria. l { ¶ Lex. presidis. ff. si cer. petatur. }. ¶ Mas quando el administrador es persona a quien es prohibido que no pueda negociar ni tratar: presume el derecho que gano lo que tiene con los bienes del senor / o injustamente. m { ¶ Vt. d. l. quisquis . C. si cer. pe. }. ¶ Ansi mesmo digo que si el administrador dio buena cuenta se presume que ningun fraude hizo en los bienes del senor: ante auer ganado lo que tiene por su industria. n { ¶ Lex si defunctus. C. arbi. tute. }. ¶ Y por el contrario si el administrador no dio buena cuenta: se presume auer ganado lo que tiene con los bienes del senor. o { ¶ Tenet ioh. de platea. in. l. facultas. de iure. fis. lib. x. }. ¶ Jtem si el administrador encubrio algunas cosas de los bienes que administro y le fueron hallados fenescida la cuenta: se conosce auer tenido voluntad de las hurtar. p { ¶ Bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in l. si pupilli. §. sed et si quis in fi. ff. de nego. ge. per . d. l. sed vltra. ff. ad macedo. iacho. de belui. in. c. primo . si contentio . fuc. de inuenitur do. et fide. }. Y lo demas que tiene auer lo ganado con los bienes del senor. ¶ Finalmente esto esta en buen conoscimiento y aluedrio del juez / no paresciendo el contrario . q { ¶ Ar. tex. in. c. de causis de officio delega. } Si terna sospecha contra el administrador por ser mal hombre y de malos tratos / o por que le hallaron encubiertos algunos bienes del senor / o por que dio mala cuentas / o si ay alguna presuncion que fauorezca al administrador: ansi como si es hombre de buena fama / o que dio buena cuenta / o que es hombre que tiene trato / o hazienda con que pueda auer ganancia: que tales presunciones como estas escluyen qualquiera otra presuncion que aya contra el administrador. r { ¶ Ar. tex. in. c. literas de presump. et de multis ex supradictis vide and. sicu. in. c. in quirendum de pecu. cle. et per bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in . l. proponebatur. ff. de magistr. con. }. ¶ Sigue se la catorzena y final parte dela presente obra. # 14 QVanto ala postrera y final parte deste tratado en que diximos si se tiene de dar copia de las cuentas: y como se tiene de hazer el instrumento hechas las cuentas y las posiciones y sentencia. y si es obligado el juez de executar la sentencia / avn que se apele della. ¶ Quanto a lo primero digo que se tiene de dar copia de las cuentas autenticamente al senor y a las otras personas a quien pertenesce derecho en ellas. s { ¶ Lex. j. et ibi scribentes. C. de eden. et l. qui acusare. eo. ti. doc. et abb. in. c. j. de proba. tex. et bar. [Bartolus/cerl:cnp01302817 gnd:118652885 viaf:66498105] in. l. si quis ex argentarum . §. pertinere . ff. eo. }. ¶ Y el instrumento de las cuentas se tiene de hazer en esta manera. A tantos dias de tal mes y ano / ante mi el escriuano publico y testigos deyuso escritos / Fulano / y Fulano contadores: tomados entre Fulano / y Fulano para hazer y aueriguar sus cuentas: las hi zieron y aueriguaron en la manera que se sigue. Aqui assentara el escriuano el tenor de las cuentas segun que se aueriguaron: y luego al pie dellas assentara. Y assi hechas y aueriguadas las dichas cuentas: los dichos contadores estando presentes las partes / o estando ausentes Dixeron que las dauan y dieron por bien hechas / en quanto a su noticia vino / y ellos alcancaron a saber. Y si las partes las consintieron y aprouaron y vuieron por buenas tambien lo assentara: y firmaran los contadores las cuentas / o otros por ellos sino saben escreuir / y porna los testigos ante quien se pronuncia. t { ¶ De his omnibus vide in specu. de obliga. ad. ratioci. in principio et ibi ioa. an. in addi. su per rub. }. Y tambien las partes las an por buenas firmar an este aucto: por que puesto que tenga este aucto semejanca de juyzio / o de aucto de juyzio: tiene fuerca de pacto / y es menester que se firme por leyes destos reynos. v { ¶ Vt habetur in pragma . fo. ccxl. }. ¶ Las posiciones se pornan desta manera por parte del senor. Pongo por posicion y si me fuere negado prouar entiendo / que en tantos dias de tal mes y ano: Fulano tomo de mi en administracion tales bienes: y que en cada vn ano delos que tuuo la dicha administracion rentaron tantos marauedis / o tantas hanegas de pan . x { ¶ Vt in spe. de iudi. §. ij. vij. coll. ver . porro. } ¶ La sentencia se tiene de formar desta manera / que vistas las cuentas hechas entre Fulano / y Fulano mando que aquellas guarden y cumplan las partes / como en ella se contiene . y { Jn spe. vbi supra. }. ¶ En quanto a la sentencia si tiene de ser executada: digo que se tiene de executar aun que se apele della. z { Vt in ant. de sancti. epis. §. inconomis. ver . non enim concedimus et ibi. glo. in parte repetitionem et ibi ang. in fi. col. ix. tenet spe. in titulo de appella. §. ij. ver . iij. }. Y dados los pregones a los bienes en que se hiziere la execucion se rematara / y se hara pago delo alcancado . al senor: dando primero fianca el senor que pagara lo que rescibiere con el doblo si en segunda instancia fuere la sentencia reuocada. et { ¶ Habetur in. l. fi. ti. delas eceptiones. in ordi. et in pragmati. fol. xlviij. et in legibus tauri. le. lxiiij. } ¶ Y si enla segunda instancia la sentencia se confirmare quedara pagado el senor delo que alcanco al administrador: y ansi quedara entre ellos la cuentas y debate que tuuieron fenescido. ¶ Y esta cuenta se da delos bienes temporales a la qual son obligados solamente los que administran bienes de otros. ¶ Otra cuenta y razon / todos generalmente somos obligados a dar de nuestras obras en la venida de nuestro redemptor Jesu cristo el dia del juyzio. con { ¶ Habetur mathei. xiij. et ad corintios. xv. }. A el plega que hagamos en este mundo tales obras: y que administremos nuestra vida de tal manera que demos buena cuentas : y tal que merescamos oyr aquella dulce boz. Venite benedicti patris mei. et c. Amen . Finis. Laus inmenso deo. ¶ Comienca la tabla dela presente obra: en la qual se hallaran las partes que en ella se contienen ordenadamente por el numero de sus hojas. Primeramente. -  ¶ El prologo dela presente obra. Folio. j. -  j.¶ La primera parte que trata que cosa es cuenta y razon. Folio. iij. -  ij.¶ Segunda parte que contiene quienes son obligados a dar cuenta. Folio. iij. -  iij.¶ Parte tercera trata a quien tiene de dar la cuentas el administrador albacea / o cabecalero. Fo. v. -  iiij.¶ Quarta parte trata de que manera se tiene de dar la cuenta. Folio. vj. -  v.¶ Quinta parte la qual trata quando el administrador sera obligado a dar la cuentas . Folio. ix. -  vj.¶ La sexta parte que contiene donde / o en que lugar se tiene de dar la cuenta. Folio. x. -  vij.¶ La setena parte que trata que cosas a de tener en si el libro de cuenta para estar ordenado como deue. Folio. x. -  viij.¶ Parte octaua trata en que cosas se dara credito al libro delos administradores y en que no. Fo. xiij -  ix.¶ Parte nouena la qual contiene que pueden hazer los administradores por razon de su officio / y que no pueden hazer. Folio. xix. -  x.¶ Parte dezena que trata si dada la cuenta vuo yerro en ella que se ayan de poner personas que la reuean / y otra vez la cuenten. Folio. xxij. -  xj.¶ Parte onzena que trata si vna delas partes dize que vuo yerro enla cuentas / fasta quanto tiempo podra pedir que se torne a hazer / y se reuea. Fo. xxiij. -  xij.¶ Parte dozena que trata que hecha la cuenta se tiene de hazer pago del alcance al senor dela hazienda. Folio. xxiiij. -  xiij.¶ Parte trezena que contiene si el administrador paga al senor el alcance: y aquel hecho se halla que esta rico: y se presume auer lo mal lleuado / o hurtado / o que lo gano por su industria de otra parte. Folio. xxiiij. -  xiiij.¶ Parte catorzena y final que trata si se tiene de dar copia delas cuentas : y como se tiene de ha zer el instrumento hechas las cuentas / y las posiciones y sentencias. Folio. xxvj. Fin dela tabla. ¶ Aqui se da fin a la presente obra y tratado de cuentas / hecho por el licenciado Diego del castillo [Castillo de Villasante, Diego del/cerl:cnp01232744 gnd:130116688]: natural dela cibdad de Molina. Con priuilegio Real que ninguno lo pueda vender ni imprimir en estos reynos: saluo la persona / o personas que su poder ouieren / por espacio de diez anos: segun que por la cedula y priuilegio de sus Magestades paresce. Es impresso en la muy noble y mas leal cibdad de Burgos por Alonso de Melgar [Melgar, Alonso de/cerl:cni00098583 viaf:99778530]. Acabose a. xxx. dias del mes de Mayo / Ano de mill y. D. y. xxij. anos.