¶ Tratado de cuẽtas hecho por el licenciado Diego del Castillo: natural la cibdad de Molina. Enel qual se contiene que cosa es cuẽta : y a quien: y como an de dar la cuẽta los tutores: y otros administradores de bienes agenos. Obra muy necessaria y ꝓuechosa . La qual el hiʒo en latin: y assi la presento al Rey nr̃o señor. y porq̃ parescio a su magestad q̃ puesta en romāce seria mas general: por su mandado la traslado en nr̃a lengua Castellana. Con preuilegio Real. 1522. ¶ Muy alto Muy poderoso señor Rey don Carlos: electo Emperador semper augusto. HAllase escrito por derecho canonico. a { ¶ Cap. fi. de constitutionibus. } Y leyes destos Reynos. b { ¶ Lex. iiij. ti. j. ṗa par. ⁊ l. ij ti. delas leyes fo. legum. } Que las leyes deuen ser claras: y hordenadas por estilo que todos las entiendan: y que ningẽo por ellas reciba engaño. c { ¶ Lex. ij. ti. delas leyes lib. ordinamẽtorum . } E ansi es que seyendo escuras: avn los prudentes errarian en el entendimiento dellas: quanto mas los indotos y que poco sabẽ . d { ¶ Vt in ꝓhemio legũ taurij. } Y cayẽdo todos enel laʒo de ignorãcia : vr̃a magestad como nuestro Rey y señor: y como haʒedor las dichas leyes: seria obligado / a nos sacar del. e { ¶ Notat̃ . ẽ . c. vno. de natis ex lib. ven. ⁊ in. l. alcius. ff. si set. vendi. } ¶ porq̃ los Reyes de españa pueden haʒer leyes. f { ¶ Glosa et ibi notat̃ in. c. adrianus. lxiij. d. ⁊ ĩ quadã pregmatica fol. cij. } Y los subditos y naturales / son obligados de biuir por ellas. Y el q̃ no las guardasse y fuesse contra ellas seria punido. g { ¶ Lex. xj. et. xij. ti j. ṗa par. et. l. iij. ti. delas leyes lib. ordina. et. l. iiij. eo. ti. fo. legum. } Pues haʒiẽdo leyes por estilo escuro / y tal que no se pueda entender: seria causa que a muchos sin culpa se diesse pena: y por escusar este daño: los cristianissimos principes antecessores de vr̃a magestad: mandaron escriuir en romance castellano: h { ¶ Patet ꝑ leges par. fo. leg. ordina. ⁊ pragmaticarum. } Y por claro estilo: las leyes que hiʒieron en estos sus reynos. ¶ Y desta causa vuestra magestad me mãdo : que boluiesse de latin en nuestro romãce castellano: el tratado q̃ en dias passados hiʒe, para saber de que manera tienen de dar cuẽtas los tutores: y curadores: mayordomos: y thesoreros: y los otros que / an teni do en administracion bienes agenos. ¶ porq̃ los legos que en adelante touieren administracion de tales bienes: puedan saber como se tienẽ de auer / en dar cuenta dellos. ¶ Y desta manera la obra sera vniuersal / y se aprouecharan todos della: y quisiera que fuera tal / cõ que vuestra magestad fuera seruido: y los subditos y naturales destos sus reynos en algo aprouechados: y que se ordenara por estilo que hiʒiera cessar el deʒir de muchos: la grande falta que en todo tendra. ¶ Y pues mi poco saber no puede escusar lo que digo: conoʒcan alomenos los que esta obra vieren: la prõpta volũtad que como leal subdito vassallo de vuestra Magestad / me mouio / a cõplir su mandado: el qual entre sabios y prudentes / escusa  toda reprehensiõ : pues todos somos obligados / a complir el mandado de nuestro rey y se ñor. Y el que no lo cũpliesse seria culpado. i { ¶ Notat̃ ĩ . c. julianꝰ ⁊ c.  resistit̃ . xj. q. iij. } ¶ E ansi yo el licenciado Diego del Castillo: natural dela villa de Molina lugar noble / y del titulo y corona Real de vuestra magestad. Dexado el de ʒir de aquellos que con mucha raʒon podran detraer desta obra: anteponiẽdo el mãdado de vuestra Magestad la comẽce . Yra comprouada en la margen de cada plana / con determinacion de algunas leyes y capitulos: y comparecer de algunos doctores: por que si algo bueno dixere se atribuya a ellos. ¶ E por que enla manera de dar y tomar la cuenta concurren muchas ⁊ diuersas cosas: ansi este tratado se diuidira en muchas partes que serã catorʒe. ¶ Enla primera se dira que cosa es cuenta / o raʒon. ¶ Enla segũda quiẽ son obligados / a dar la. ¶ En la tercera / a quiẽ se tiene  dar. ¶ En la quarta en q̃ manera se tiene de dar la cuẽtas . ¶ En la quinta quãdo . ¶ En la sesta donde / o en q̃ lugar. ¶ En la setena que cosas se requieren q̃ tenga en si el libro de cuentas. ¶ En la octaua en que cosas se dara credito al libro del administrador: y en q̃ no. ¶ En la nouena q̃ cosas puedẽ haʒer los administradores por raʒon de su officio: y que no pueden faʒer. ¶ En la deʒena si dada la cuenta / ouo yerro en ella: se ayan de poner personas que la reuean: y otra veʒ la cuenten: y si parescido el yerro: se aya de retratar la primera cuẽta . ¶ En la onʒena hasta quã to tiempo se podra pedir que se torne / a haʒer la cuẽtas . ¶ En la doʒena en que manera hecha la cuenta se tiene de faʒer pago delo que sobra. En la treʒena si dada la cuenta / y hecho pago delo q̃ sobra: se hallan algunas cosas en poder del que administro los bienes / o que se / a hecho rico despues que tomo el officio: se presuma auer lo acq́ rido por raʒon del officio / o de dõde . ¶ En la catorʒena si sera obligado el administrador de dar copia delas cuentas ⁊ / a quien. Y de que manera se tiene de haʒer el instrumẽto delas cuẽtas quã do son fechas. y de que manera hara las posiciones el que pide cuenta. y de que manera sentenciara el jueʒ sobre las cuentas. Y si se puede apelar dela sentencia que se da sobre las cuentas / o en que el jueʒ manda contar / o que se pague lo contado. Lo qual todo visto parescera fenescida la cuenta: entre el señor y el administrador: y el debate que sobre ella tuuieren. ¶ Comiẽ ça la primera parte. QVanto a la primera parte en que diximos que cosa es cuenta / o raʒon: es de saber que cuenta / o raʒ õ se diʒe en muchas maneras. ¶ La primera se diʒe raʒon cierta y no dudosa confirmaciõ . Diʒe se cierta y no dudosa: por que la cuẽ ta que tiene de dar el administrador / a de ser cierta: y no a de tener duda / de que se presuma cõtra el que no diʒe verdad. a { ¶ Glo. et docto. in. l. omniũ ff. de legibus. } ¶ Diʒe se tambiẽ cuẽtas o raʒon. vn mouimiento dela voluntad en aquellas cosas que se pueden discernir / o conoscer. b { ¶ Lex fi. C. de iudic. vidui. tollen. et. l. his solis C. de reuo. dona. } ¶ Tambien se diʒe cuenta / o raʒon: de algun dicho / o hecho cierta confirmaciõ . ¶ En otra manera se diʒe cuenta / o raʒon / vn mouimiẽto que procede del entendimiento por causas sensitiuas o intellectiuas / segũ la subjeta materia: para mostrar / o disponer / o necessario cõcluyr alguna cosa. como seria en lo que se da y rescibe: por que de necessidad se tiene de cõcluyr : mostrando lo que se rescibio: en que manera se dio / gasto / o pago. ¶ Ansi mismo se diʒe cuenta / o raʒon: vn mouimiento del animo que clara por vista / y obra la voluntad: y distingue y aparta lo verdadero / lo falso. c { ¶ Glo. ĩ . l. iij. ti. delas leyes. fo. le. ⁊ in. l. ij. ti. delas testimonias in parte ꝓuo . mejor eo. foro. } ¶ Y estas diffiniciones avnque son ciertas: mejor y mas propiamẽte caen enla cuenta y raʒ õ / que los testiguos tienẽ de dar  sus dichos: que no en la cuenta y raʒon que los administradores tienen de dar de su officio. y por esto põgo otra diffinicion mas conuenible a nuestro caso. ¶ Y digo q̃ la cuenta y raʒ õ / q̃ tiene de dar el administrador: es vna memoria lo q̃ da y rescibe. d { Bal. in rub.  fi. in ste. C. vj. colł. ꝟ . reuertor ad primum. } porq̃ delo q̃ rescibe / tiene de dar cuenta por memoria. y ansi mismo delo q̃ da. ¶ E ansi los mercaderes y personas q̃ tienen cuenta con otros: assientan en sus libros: en vna parte el rescibio: y en otra parte lo q̃ dan. Y quando aueriguan sus cuẽtas con otros: entrã por dacta / y rescibo. ¶ Otros assiẽtã en vna plana / lo q̃ deuẽ : y en otra plana / lo q̃ deuẽ de auer. y quãdo haʒen cuenta: entrã con deue. y deue auer. ¶ Otros contadores / entrã por cargo y descargo: haʒiẽdo cargo al administrador de todo lo que rescibio. y rescibiẽdole en descargo / todo lo q̃ dio y gasto. ¶ Y qualera stas maneras de assentar y contar: son bastã tes para salir con la cuenta: mas las dos primeras parecẽ mejores. y la postrera algo grossera: por entrar por cargo y descargo. ¶ Y porq̃ arriba se nombra cuenta / o raʒon: y algunos podriã pẽsar que son diuersas. digo que en derecho entre cuenta y raʒon no se haʒe differencia. e { ¶ Glo. in. c. cum dilectus de fide instru. } Y ansi podemos saber que cosa es cuenta. QVanto ala segũda parte en que diximos / quiẽ son obligados a dar cuenta. digo que si vno mãdo / a otro en su testamẽto : por manda / o herencia / todos sus bienes: y que / a cierto tiempo los restituyesse / a otro: sera obligado el q̃ primero fue instituydo: de dar cuẽtas delos bienes q̃ q̃daron / l dicho testador. a { ¶ Tex. et glo. in. l. cum tale in parte nõ interponendo in. §. ticius. ff. de con. et demo. } ¶ Ytẽ los tutores / y curadores / de los menores / y de sus bienes: fenescido el tiẽpo dela tutela / y curaduria: son obligados / a dar cuẽta y raʒon delos bienes q̃ rescibierõ : y los frutos dellos: y en q̃ los gastaron / ⁊ distribuyeron. b { ¶ Lex. j. C. arb. tut. ⁊ . l. j. §. officio. ff.  tute. ⁊ ra. distra. et. l. j. C. vbi. de ratio cinis. agi. op. } ¶ Y tãbien son obligados / a dar cuenta los mayordomos: resceptores: sindicos: y conomos: limosneros: rectores: thesoreros: gouernadores: y administradores: los bienes de las yglesias: mõesterios : y hospitales. c { ¶ Cle.  ↄtĩgit . §. illi. ẽt de relig. do. aut. de sant. epi. §. iconomis col. ix. } ¶ Tã biẽ si dos ꝑsonas / o mas tienẽ cõpañia : y el vno dellos trae el trato / y mercadurias: es obligado de dar cuẽtas / a su cõpañero : delo q̃ rescibio dela ganancia q̃ ouo: y delo q̃ dio / pago / distribuyo / y gasto: y lo q̃ se ꝑdio . d { ¶ Bar. ĩ . l. ij ij. nota.  nau. lib. x. tex. ĩ l. muciꝰ . ff. ꝓ so. ⁊ . l. q̃dã in ṗncipio . ff. de eden. } ¶ Ansi mesmo la madre si administro los bienes  sus hijos como tutora / o en otra q̃ler manera: es obligada / a dar cuẽtas llos . e { ¶ Lex. hac edictali. §. is illud. C.  se. nup. ⁊ . l. ij. C. qñdo muli. offi. tu. fun. bal. in. l. cuʒ oportʒ . §. fi. ꝟ . ↄcludo ergo. C.  bonis . li. et. l. filie. ff.  solu. ⁊ . l.  aliena. §. quã ́ . ff.  nego. ge. ⁊ . l. fi. §. paterna reuerẽtia ⁊ ibi glo. suꝑ ea. par. C.  bonis . lib. } ¶ Lo q̃l es ꝟdad : en las cosas q̃ son algo en cãtidad . Mas si fuesse en pequeña cãtidad : la madre no es obligada a dar cuẽtas / a sus hijos lla . f { ¶ Tʒ . bal. in. l. cũ oportʒ . ꝟ . q̃ro an mat̃ C. de bõis  lib. ꝑ legẽ  uis . ff. de con. ⁊ demõs . } ¶ Mas si la madre se casasse cõ otro segunda / o tercera veʒ. digo q̃ es obligada / a dar cuenta / a los hijos del ṗmero marido:  todo lo q̃ vino a su poder hasta la menor cosa  todo lo q̃ rescibio. g { Aut.  nup. §. si auteʒ tutelã col. iiij. } ¶ Ansi mesmo el avuela: es obligada a dar cuẽtas a los nietos: los bienes q̃ rescibio llos . h { ¶ Bal. ĩ . l. cuʒ oportʒ . ꝟ . cõcludo ergo. C. de fideico. } Otrosi el padre si es tutor l hijo: es obligado a dar cuẽ ta y raʒ õ los bienes q̃ rescibio  su hijo. i { ¶ Lex ł ʒ . C. ad legeʒ fal. l. suꝑstite . C. de dolo. l. aureliꝰ . ff.  lib. lega. §. ticiꝰ . bal. ĩ . d. l. cũ o portʒ . §. sʒ cũ tacitas. aut. eisdẽ . iij. coł. ꝟ . q̃ro pone pr̃ . C.  le nup. spe. ti.  ĩ str. edic. §. fi. ꝟ . d  pr̃e . bal. ĩ . l. orphanotrophos C. de epis. ⁊ cle. ang. in ant. de nup. §. sanscitũ ẽ . col. iiij. glo. ⁊ . bar. in. l. is  in ṗncipio . ff. de tuto. ⁊ cur. da. ab his. } Mas si el padre touiesse los bienes l hijo: no como tutor. saluo como ligittimo administrador. en tal caso el padre no sera obligado / a dar cuẽtas los bienes q̃ rescibio  su hijo. k { ¶ Lex cuʒ oportʒ . §. nõ aẽt . C.  bõis . lib. } Ansi mismo el esecutor de testamẽto / o de vltima volũtad : es obligado a dar cuẽtas lo que gasto / o distribuyo por el anima del defunto. l { ¶ Lex si heres vbi doc. ff. de cõ . ob. causam. } ¶ Jtem el hermano mayor que despues dela muerte de su padre administro los bienes de su hermão menor: es obligado a le dar cuenta dellos. m { ¶ Tʒ roma. cõsi . 414. ĩcipit qͦ ad primũ in primo dubio. } ¶ Y si por caso el hijo estando en poder de su padre / biuo el padre administro sus bienes: sera obligado a dar cuenta llos : muerto el padre: a los otros sus hermanos. n { ¶ Tʒ abb. cõsi . xij. incipit casus talis. vj. dubio. ṗma volu. secunt̃ papiẽ . in. d. l. heres. } Y si aura salario por negociador de aq̃lla administraciõ . sino se mantuuo delos bienes l padre. o { ¶ Fulg. in. l. illut in fi. C. de colł. petrꝰ . girardi. ↄsi . suo. 84. papiẽses ↄtra ĩ dita. l. si heres. } ¶ Y si quisieres saber en que cosas el padre no es legittimo administrador delos bienes del hijo: digo que delos bienes que el hijo gana en la guerra. y del acostamiento que le dan. y los bienes que el letrado gana / por raʒ õ de su officio. y delo que algũ pariente / o estraño da al hijo de otro: con tal cõdicion : que el padre no aya el vso fruto delos tales bienes. y delo que el hijo gana: estãdo casado. el padre no tiene vso fruto: ni es legittimo administrador delos bienes del hijo. y si de qualesquier stos bienes fuesse tutor: o los tomasse en su poder. sera obligado / a dar cuẽtas dellos. p { ¶ Aut. excipit̃ cuʒ aut. seq. C.  bonis . lib. glo. ĩ aut. idẽ est. eo. ti. l. viij. legum tauri. } ¶ Y avn en caso q̃ el padre touiesse vso fruto / en los bienes del hijo: seria obligado de dar cuenta al hijo: si el padre se casa segunda veʒ. q { ¶ Vt aut.  nup. §. placet quo col. iiij. } ¶ Jtem si el padre dolosamente destribuyesse / o mal gastasse los bienes l hijo: seria obligado / a dar cuẽtas dellos. r { ¶ Gl. in. l. fi. ti. la guarda de los huerfanos fo. leg. bar. in. l. sis ṗoꝝ in fi. C. de secun. nup. } ¶ Ansi mesmo si el padre fuesse furioso: y el hijo fuesse su tutor / o curador de sus bienes: sera obligado el hijo / a dar cuenta dellos. s { ¶ Gl. ⁊ bar. ĩ . l. is q̃ . ff.  tut̃ . ⁊ cura. da. ab his. } ¶ Tambien los cogedores delos tributos reales: deʒmeros: terceros: decanos: y mayordomos. son obligados / a dar cuenta delos bienes y haʒienda que administraron. t { ¶ Vt q̃si per totũ de ex acto. tri. lib. x. } ¶ Jtem los thesoreros: susceptores: resceptores: arcarios: prepositos: prebostes: cogedores. y todos los que administran bienes de otros: son obligados / a dar cuẽtas dellos. v { ¶ Notat̃ in. §. sicut auteʒ iust. de obli. que ex quasi con. nas. } ¶ Jtẽ los mayordomos / y perlados: son obligados a dar la dicha cuenta. x { ¶ Ca. q̃liter et quãdo de accusationibus. } ¶ Jtem el que es nombrado por esecutor del testamento / a pias causas / o  otra manera: es obligado / a dar cuenta: en que gasto los bienes que le fueron dados. y { ¶ Bal. ĩ l. id q pauperibꝰ fi. col. ꝟ . nunc venio ad primuʒ . C. de epis. ⁊ cleri. } ¶ Y generalmẽte todos los administradores de bienes agenos: son obligados / a dar cuenta dellos. ʒ { ¶ Lex. j. C. vbi de ratio. agi. opportʒ . et. c. j. de. obli. act. rõ . } ¶ Y es de saber: que todos los que administrã bienes de otros: como quier que se nõ bren : todos se diʒen procuradores. y procurador se diʒe: todo aquel que por mandado de otro / administra los negocios agenos: en juyʒio / o fuera l . ⁊ { ¶ Lex. j. ff. ꝓcu . iũcta . l. remunerandi. §. j. ff. man. } ¶ Y en tanto los que administran bienes de otros: son obligados / a dar cuenta dellos: que si por caso cometiesse algun delito: por el q̃l le ouiessen de dar pena de muerte: se tiene de differir la muerte: hasta q̃ el administrador: aya dado cuẽ ta al señor: delos bienes que administra. y de sus negocios / y causas. a { ¶ Lex. j. C.  bonis ꝓscrip . ⁊ ibi. cignꝰ . ⁊ ang. bal. in. l. ij. ff.  custo. reorum. ⁊ in. l. interdũ . ff. de publi. ⁊ in. l. seruus. vni. ⁊ ibi. bar. ⁊ ang. de. leg. j. ⁊ in. l. seruo legato. §. seruus. eo. titulo ⁊ . l. stilli. cxij. } lo qual es de notar. QVãto a la tercera parte en que diximos / a quien tiene de dar la cuenta el administrador: digo que el legatario / o heredero / a quien mando el testador que restituyesse alguna mãda / o herencia: tiene de dar cuenta / a aquel / a quien el testador man do haʒer la dicha restituciõ . b { ¶ Gl. et bar. in. l. cũ tale. §. ticius. ff. de. condi. et demo. } ¶ Y el tutor fenecido el tiẽpo de su tutela: es obligado de dar cuẽtas al menor / hecho mayor. c { ¶ Lex. j. §. officio. ff. de tute. ⁊ rat. distra. ⁊ l. ij. ⁊ ibi glo. in ꝑte deles cuenta ti. dela guarda de los huerfanos fo. leg. } ¶ Y los jueʒes en estos reynos / muchas veʒes tienen por costũbre : fenescido el tiempo dela tutela: de dar curador / a los bienes delos menores. y enel instrumento dela curaduria: dan poder / a los curadores: que tomẽ cuenta / a los tutores: del tiempo que administraron los bienes delos menores. y este poder basta para tomar la cuenta: y no para mas. d { ¶ Arg. tex. in. c. cuʒ dilecta de rescrip. prouat̃ in. l. ij. ⁊ ibi. bar.  jure fisci. lib. x. } ¶ Ytem el curador es obligado: de dar cuenta / a su pupilo: hecho mayor de veynte y cĩco años. y si el menor muere ante que llegue / a esta hedad: el tutor y el curador / son obligados de dar cuenta / a sus herederos. e { ¶ Lex j. C. arbi. tut. et. l. si. pater in fi. C. coĩa  sucesio . l. ij. iũcta gl. ti. dela guarda delos huerfanos fo. le. } ¶ Los reptores: gouernadores: limosneros: procuradores: perlados: sindicos: y otros officiales delas yglesias: monesterios: y ospitales: son obligados / a dar cuenta dela administracion que touieron / a los obispos: y perlados: y capitulos: y conuentos: a quien son subjetos / o aq̃llos / a quien los tales perlados dieron poder para tomar la cuẽtas por ellos. f { ¶ Vt clem.  ↄtingit de religio. domi. ⁊ in aut. de sancti. epis. §. iconomis. colł. ix. bal. in. l. id quod pauꝑibus . ꝟ . nũc venio adiprimũ C. de. epis. ⁊ cleri. } ¶ Pero es de saber que el curador: por virtud del poder q̃ le fue dado: ni las otras personas nombradas por los perlados: o gouernadores delos pueblos. Ni aq̃ llos que son nombrados por otras qualesquier personas particulares: por virtud del poder que les fue dado: no pueden haʒer mas de tomar la cuẽtas : y traer la ante el jueʒ: per lado: o gouernador: para que vista: conoscida: y jurada: la pronũ cie por bien hecha. g { ¶ Tex. glo. ⁊ bar. in. l. ij. ij. coł.  iure. fisci. lib. x. } Y de fenescimiento de cuenta al tutor: o administrador. E si por caso el cura dor: o el contador: diesse el fenescimiẽto de cuẽ ta al tutor / o al que administro: o dixesse que da por quito al tutor: por que dio buena cuenta: y no fue alcançado: o que fue alcançado en tantos marauedis / y aquellos le pago: no valdria el tal fenescimiẽto / o fin y quito cosa alguna. h { ¶ Tex. et bal. in. l. j. C. si. aduer. sol. in principio. } Alomenos podran los menores pedir restitucion: Jn integrũ . i { ¶ Lex. etiã cuʒ duabus seq. C. si. tutor. ł. cura. inter. bal. in l. ij. §. ad hec. C.  q̃dri . pres. dixi. ĩ sexta ꝑte huius tractatꝰ facit lex mã dato geraldi. ff.  ꝓcu . } Ni para prouar el tutor por el tal instrumento que ya dio cuẽtas : no le aprouecha por que la confession / k { ¶ Tʒ . bar. post cignũ ĩ . l. j. pe. colł. in fi. ꝟ . oppono. iterũ de ipso. §. C.  cõfe . ⁊ in. l. lucius la. ij. §. tutele. ff. de admi. tuto. et. l. certũ §. sed an ꝑ ip̃os . ij. colł. ĩ ṗncipio . ꝟ . alij. docto. dicũt verũ . ff.  ↄfessis . bal. ĩ addi. ad speculũ  appela. ꝟsi . tutori ⁊ ĩ . l. ĩ ↄtratibꝰ . §. sʒ qm . ꝟ . d in tutore. C.  nõnu . pe cu. vbi dicit ꝙ nõ nocet minori sʒ ip̃i tuto. istud etiã tʒ bal. in. d. l. j. xviij coł. ꝟ . mõ setur videre cũ . ꝟ . q̃ro an valeat ↄfe . ⁊ . ꝟ . his p̃missis . C.  ↄf . } o el cõtrato : l { ¶ Tex. ⁊ ibi bar. ĩ . d. l. luciꝰ . §. tutele ff. de admi. tuto. } que haʒe el curador en perjuyʒio de su menor: ni el q̃ haʒe el administrador en perjuyʒio dela vniuersidad: m { Gal. post glo. ĩ . l. ↄtratibꝰ . §. qͦniã ꝟsi . q̃ro an ↄfe . officiales. C.  nõ nu. pecu. } monesterio: o yglesia: n { ¶ Lex. ij. C. de predis mino. } no les daña en cosa alguna. y si dañar les pudiesse / grãdes fraudes y engaños harian los curadores: y otros administradores / a sus menores y señores. Y el derecho y leyes / mas se hiʒieron por escusar daños: o { ¶ Patʒ ĩ ꝓ hemio leguʒ tauri. ⁊ in ꝓhemio lib. ordina. } que para adquirir prouechos: y sino paresciesse realmente que la cuenta fue fecha: y el menor fecho mayor: o sus herederos otra veʒ pidiessen cuenta / a su tutor: seria obligado / a la dar: pues no paresce la cuenta que dio. Y si el tutor / o administrador dixesse que quiere prouar con testiguos / que dio la cuẽtas : no bastaria: pues que no paresce si fue dada juridicamente: p { ¶ Ter. ĩ . l. semel  apocis. publi. lib. x. ibidẽ dicit saluberrime ac iustissime. forma secuta. ideo ĩstrumẽtũ bʒ esse solẽniter factum vt ibi. tex. ⁊ bar. melius ĩ spe. de tutores. §. iij. } Como se dira mas largamente en la quarta parte deste tratado. y por que avnque el señor quisiesse alegar yerro de cuẽtas : no paresciendo la cuenta: no se podria prouar el yerro. Y como el que alega el herror: es obligado / a prouar lo: ansi el que diʒe y alega que dio cuenta: es obligado de prouar lo por ella: que la dio. q { ¶ Arg. eius q dicit. bar. ĩ . l. qͦtiẽs ff.  here. insti. ⁊ ĩ . l. error. C.  iurꝭ ⁊ fac. igno. ⁊ in. l. nõ fatet̃ . ff.  cõfe . tʒ . bal. in. l. j. C. si aduer. solu. } ¶ Otrosi el compañero es obligado de dar cuenta a su cõpañero . r { ¶ Tʒ. bar. in. l. ij.  naufra. li. xj } ¶ Y el sieruo / o esclauo tiene de dar cuenta a su señor. s { ¶ Tʒ specula. t̃tio  emp. ⁊ . vẽ . §. fi. in fine. } ¶ Los administradores delas cibdades / y delos otros lugares del reyno: tienẽ de dar la cuenta / al gouernador / presidente / assistẽte / o corregidor la tal cibdad: juntamente con los regidores veynte quatros: o jurados  aquella ciudad. t { ¶ Vt in auctẽ . de colla. §. ad hec iubemꝰ ⁊ . §. sis aẽt . col. ix. glo. ĩ . l. neminem  suscep. ⁊ arca. li. x. } Y la causa por que / a estos se tiene de dar la cuẽtas : es por que representan todo el pueblo. y ansi las leyes destos reynos diʒen: q̃ los regidores delas cibdades / con el presidente / o jueʒ que reside enla prouincia: puede haʒer / thesoreros / y receptores en su prouincia: por q̃ representan todo el pueblo. v { ¶ Tʒ bal. ĩ . l. ẽt . C.  fidei. per tex. ĩ . l. p̃cepit . §. illud  canone. largi. tribu. lib. x. ⁊ . l. exactores de suscep. pre. ⁊ arca. lib. x. } y por esta causa en los ayuntamientos: no puedẽ entrar / saluo los veynte quatros regidores / o jurados / cõ el assistẽte / corregidor / o gouernador. x { ¶ Lex. ij. ti. delos concejos. libro ordinamẽtoꝝ . } ¶ Y por que no andemos / a saber por menudo / a quien se tiene  dar cuenta: digo que se tiene de dar / a todas las personas que pretenden auer interesse della. y { ¶ Habet̃ in spe.  instru. edi. ⁊ ibi. ioa. an. ĩ . §. nunc ꝟo aliq̃ . ⁊ . ꝟsi . sed an simplex. cũ seq. } QVãto a la quarta parte en que diximos: de que manera se tiene de dar la cuenta: digo que muchas cosas se requieren que interuengã en la cuenta / para que sea valedera. ¶ Lo ṗmero que el administrador: exiba el libro que tuuiere / delo que rescibio y gasto. a { ¶ Lex. fi. §. ĩter cet̃a . ⁊ ibi bar. ff. de libe. lega. ⁊ lex. si ita fuerit la. j. ⁊ ibi bar. in. §. q̃stio . ff. de manu. testa. ⁊ l. cum seruꝰ in fi. ⁊ ibi. bar. in ṗn . ⁊ ioa.  platea. ff. de cõdi . ⁊ demõs . } ¶ Lo segundo que los que hiʒieren la cuẽtas : aueriguẽ la verdad lo que se rescibio / y justamente gasto. b { ¶ Tʒ bal. ĩ . l. cuʒ testamẽto . C.  manu. testa. } ¶ ¶ Lo tercero que el administrador de y entregue al señor / lo q̃ justamente se hallare / y aueriguare que fue alcança do. c { ¶ Lex. nõ solũ . §. is  rede. ff. de lib. lega. et. l. ́ uis . ff. de cõdi . et demo. et aut. de sancti. epis. §. ĩconomis coł. ix. et. d. l. cuʒ testamẽ to et ibi. bal. } ¶ Lo quarto satisfaʒer al señor todo aquello que mal gasto / o distribuyo. d { ¶ Per. l. cũ seruꝰ ff. de condi. ⁊ demõs . } ¶ Lo quĩto que el administrador muestre que los deudores con quien contrato: tenian de que pagar al tiempo que contrato con ellos. e { ¶ Lex.  sub cõdictiõe . §. ceteꝝ . ff.  ↄdi ⁊ mõs . } De manera q̃ si los deudores eran abonados al tiempo del cõtrato : avnque despues perdieran sus bienes / o se hiʒiessen pobres: el peligro y ꝑdida sera del señor. ¶ Mas si el deudor era obligado / a pagar la deuda / a cierto plaʒo: y hasta el plaʒo tuuo de que pagar: y el administrador dexo passar tanto tiempo despues del plaʒo: que tuuo lugar y tiempo el deudor de perder sus bienes: en tal caso / por auer seydo el administrador negligente: sera obligado / a pagar la deuda. f { ¶ Per. l. d . C. arbi. tut. et. l. in qͦ erit. ff. loca. bar. in. l. nõ quali. §. illud ad finẽ . ff. rem. pup. sal. fo. l. si tutor ⁊ ibi bar. ff. de admi. tuto. tex. in. l. periculum. ff. si. cer. pe. } Y si los deudores no tenian de que pagar al tiempo del contrato: sera obligado el administrador de pagar la deuda al señor: por lo que ya dicho es. ¶ Lo sexto se requiere que el administrador de cuenta tambien delas cosas que era obligado de haʒer / y no las hiʒo: como delas que hiʒo. g { ¶ Lex. pater ⁊ . l. aduersꝰ . C. de hered. tut. facit ĩ ar. l. xv. ti. viij. v. par. } ¶ Quiero deʒir que si el señor tenia algunos heredamientos de pan: y no los sembro en tiempo conuenible / o auiendo quien los tomasse / a renta / no los quiso dar: y se quedaron por labrar y arrendar / o tenia el señor ganado mayor / o menor de vientre / o de cria: y no les echo muruecos / o machos en sus tiempos: para que multiplicassen y criassen / o tenian costumbre de yr / a estremo de verano / o de inuierno: y no quiso embiar los / o los embio fuera de tiempo pudiẽdo embiar los / o si erã salinas y en tiempo del verano no fue remisso en haʒer sacar agua y haʒer sal / o erã viñas y no quiso labrar las: ni cojer en tiempo la vua: y se perdio / o en otras cosas semejãtes : sera obligado el administrador delo pagar al señor. ¶ Lo septimo se reere que el administrador de al señor todas las escrituras que le pertenescẽ : h { ¶ Lex aduersus ⁊ l. is qui. C. d. in liteʒ . jurando. } Y si no siere dar las / podra el señor jurar ĩ litẽ sobre ellas: i { ¶ Lex. pe. et. l. fi. C. de in litem jur. ⁊ . l. videamus. §. de ferre. ff. eo. } Y pagar el administrador lo que jurare / seyendo primero tassada y moderada la cantidad por el jueʒ: k { ¶ Vt. d. l. videamus. §. sed an. iudex. l. in actionibꝰ eo titulo. } Y prouãdo se primero la escritura. l { ¶ Arg. tex. ĩ . l. si qñ . C. vnde vi. ⁊ . c. fi. q me. cau. bar. in. l. que sub. ↄd. ff. de cond. ⁊ demõs . } ¶ Esto es ꝟdad en caso que el administrador no quiere dar la escritura / o la perdio por su dolo / o culpa: mas si se perdio por algun caso fortuyto / o no pensando: ansi como por fuego / o por agua / o se la hurtaron con otras sus escrituras / o con otras cosas: no sera obligado / a pagar la. m { ¶ Lex negociũ et ibi glo. in verbo speciali et ibi doct. C.  nego. gest. et. l. si res et ibi. bar. ff. de admi. tutorũ . } porq̃ pues no fue en culpa / no le sera dada pena. n { ¶ Qr res que culpa caret ĩ da uum vocari non con uenit regula iurꝭ est. } ¶ Lo octauo se reere que enla tassacion delos frutos que mandarẽ pagar al administrador porque no los cobro por su negligencia: se aya consideraciõ a lo que solia rentar comunmẽte : y no a lo que el señor estimare: ni a lo que el administrador dixere. o { ¶ Vt. l. si ne herede. §. modestinꝰ el. ij. ff. de admi. tut. l. fructꝰ ff. de reivẽd . facit. l. dquid . C. arbi. tute. } ¶ Lo noueno se requiere que la cuẽtas se de entera y buena: y que no se de / a pedaços. cõtando vn dia parte delo rescebido: y otro dia parte delo gastado. mas que se cuente todo lo que el administrador rescibio / y lo que rento lo rescebido: sin dexar cosa alguna llo por contar y aueriguar. p { ¶ Tʒ bal. in. l. pe. vij. colł. ꝟsi . itẽ pone. C.  cõ di . ĩ ẜ . ꝑ . l. creditor. §. j. ff. mãda . ⁊ . l.  sub cõditione redemdarũ . ff. de ↄdi . ⁊ mõs . } ¶ Lo de ʒeno se requiere que se cuente primero el rescibo ante que la dacta: lo que el administrador rescibio / ante que lo que gasto. q { ¶ Tʒ nicolaꝰ  neapo. in. l. spadonẽ ĩ . §. laticinatio ĩ lectura. bar. ff.  excu. tutorum. } ¶ Lo onʒeno se requiere que se de la cuenta / a aluedrio de buen varon: r { ¶ Per bal. in. l. volũtatis . j. co. circa finẽ ꝟsi . iteʒ vbicũ  . C.  fideic. ꝑ l. thais. §. sororẽ . ff. de fidei. liber. } Quiero deʒir q̃ ansi en contar como en tassar lo rescebido y gastado: no se cuẽtas desordenadamẽte / o demasiado precio ni / a precio baxo: mas q̃ guarden los cõtadores en todo / el medio. ¶ Lo deʒeno que si son muchos los administradores: todos juntos den la cuenta / y no cada vno dellos por si / o por su parte. y si la diesse el vno dellos no bastaria: por quanto / a todos juntamente se dio el administracion: mas si cada vno llos administro por su parte: sera cada vno llos obligado / a dar cuẽtas los bienes que administro: s { ¶ Lex. si plur̃es j. ⁊ . ij. ff. de admi. tuto. et. l. si duo. eo. ti. bal. in. l. pe. v. colł. ꝟ . itẽ si iste. C. de cõdi . in ẜ . ⁊ l. ad eos. C. de peri. tuto. l. j. ⁊ ibi. bar. C. si vnꝰ ex. plu. tuto. } E si el vno fuere alcançado: no sera el otro obligado / a lo pagar: por quanto los bienes se dierõ a los administradores diuididamente: pero si jũ tamente se les dieron los bienes y la administracion dellos: juntamente tienen de dar la cuenta. y cada vno dellos sera obligado por la administracion del otro: por que se entiẽde obligar se el vno por el otro: t { ¶ Tex. glo. doc. ⁊ . bal. in. l. si plures. ꝟ . itẽ pone aliud exẽplũ ⁊ in ꝟsi . si iste. C. de condi. insertis fundat se per. tex. in l. ij. C.  diui. tutella. tʒ bar. in. l. j. §. sed si duo. ff. de pos. ⁊ in. l. cuʒ alicuiꝰ . ff. de nego. gest. ⁊ l. j. ⁊ ij. C. quo ordi. s cõueni . lib. xj. ⁊ ibi. bar. } Como seria en muchos tutores: procuradores: a quien juntamẽte se entregassen los bienes del menor. ¶ Lo treʒeno es obligado el administrador de entregar al señor los bienes que del rescibio / que no estan justamente gastados / y poner lo en possessiõ dellos. v { ¶ Tʒ. bar. quodã consi. incipit ancolus. } Y si el administrador no quisiesse restituyr los: podra el se ñor prender lo / y tener lo preso: fasta que los restituya: x { ¶ Vt l. stilli. cxij. in ordine. } Avn que esta conclusion / no la he visto guardar: por temor dela pena que esta puesta cõ tra los que cometen carcel priuada: y por q̃ vna ley de estilo que lo diʒe no esta prouada. ¶ Lo catorʒeno se requiere que si la cuenta se haʒe entre compañeros: se cuente / o descuente todo aquello que por raʒon dela compañia cada vno delos cõ pañeros perdio. Y lo mesmo seria si por raʒ õ del officio qualer otro administrador ouiesse perdido alguna cosa: no por su dolo / o culpa. y { ¶ Lex. cuʒ duobus. §. quidaʒ et ibi glo. bar. et docto. ff. pro socio. } ¶ Jtẽ si el tutor / o el administrador por las causas / pleytos / o negocios / del menor / o del señor saliere de su lugar: ⁊ hiʒiere gastos / en comer y posadas / y otras cosas necessarias / a su camino / moderados los gastos: se le tienen de tomar en cuenta. ʒ { Lex. j. §. si pupillus. ꝟ . tutor et ibi bar. in lectura nicolai de neapo. ff. de tut. et ratio. distra. bar. in. l. a tutoribus §. principalibus. ff. de admini. tutoꝝ . } ¶ Y por que algunos podrian preguntar: Quien tiene de nombrar las personas que hagan y aueriguen las cuentas. digo que / a pedimiento delas partes el jueʒ podra compeler al tutor y curador y / a qualquier otro administrador: y al señor que nombren personas que hagan las cuentas / y las partes tienen de nombrar las: y si alguna delas partes no quisiere de su parte nombrar persona podra el jueʒ en su deffecto nombrar la: y delos nombrados tiene de rescebir el jueʒ juramento / que haran las cuentas bien y lealmente: y miraran y guardaran ygualmẽte el derecho de cada vna delas dichas partes sin afficcion ⁊ { ¶ Habet̃ in. l. hac edictali. §. is illud. ꝟ . int̃posito C. de secu. nup. bar. in. l. theopompus. ff. de dote prele. } ⁊ c̃. ¶ Y al dar destas cuentas / y al haʒer deste juramento / y haʒer los: tienen de estar presentes las partes. Lo qual es contra muchos que aueriguan cuẽ tas entre otros: que no los dexan estar presentes al tiempo delas cuentas. y es hierro: por q̃ si los contadores no oyen a las partes: no pueden biẽ aueriguar la verdad y el derecho dellas: verdad es que para platicar los contadores sobre algunos partidos: si los passaran en cuenta / o no podran haʒer que las partes no estẽ presentes: por que no se podria bien platicar ni aueriguar la verdad en presencia delas partes / a causa que cada vna dellas contradiria y pornia en boʒes lo q̃ se dixesse contra el. QVanto a la quĩta parte en que diximos quando el administrador es obligado / a dar la cuenta. digo q̃ el señor puede pedir cuenta al administrador: y el compañero / a su compañero en fin de cada vn año. a { ¶ Clem.  cõtingit . §. illud ẽt  religio. do. glo. in. l. nemineʒ de sucep. et arca. in ꝑte ano trãscurso lib. x. aut. de colato. §. singulis annis colł. ix. l. si s de naufra. lib. xj. et ibi bar. ꝟ . nõ . articuluʒ mirabile. l. iij. ti. delos cõ tadores mayores. lib. ordi. l. j. ti. los recabdadores eodẽ libro. } ¶ Esto es verdad saluo que en caso que el señor / o el compañero no pidiessen cuenta al administrador / o al compañero: que estonces bastara que el administrador / o el compañero dẽ cuẽtas al tiempo / que passado el año se la pidiere. b { ¶ Glo. in. d. clm.  ↄtingit ĩ ꝑte singulis annis ⁊ ibi abb. suis recoletꝭ . } ¶ Mas si fue assentado entre el señor y el administrador: que dende / a cierto tiempo le de cuenta: bastara que el administrador de cuenta al tiẽ po que fue assentado. y no podra ser compelido / a que la de ante: avn que sea passado el año que arriba diximos y mucho mas tiempo. c { ¶ Glo. in. l. neminẽ  sucep. ⁊ archa. libro. x. facit l. aduersus ⁊ l. rationes ⁊ ibi bar. C. de admi. tuto. l. iij. si finita. §. fi. ff. de tute. §. in ti. iij. distra. doc. in l. j. ĩ principio. ff. iudi. sol. et. l. iij. §. sed et si con tutor. eo. ti. } ¶ Saluo en caso que el tenedor delos bienes los administre mal / y como no deue: o se haʒe sospechoso dissipando sus bienes propios / jugãdo los / o distribuyendo los en cosas desonestas: que en mal gastãdo sus bienes propios de presumir es / que gastara peor los agenos / o quando el administrador se quiere ausentar por mucho tiempo / muy lexos / o muy / a parte de su prouincia: que estonce dara cuenta ante que llegue el tiempo que fue assentado: y en otros casos semejantes. d { ¶ Lex non solum. §. fi. ⁊ ibi bar. ij. notabili. ff. de procu. notat̃ in spe.  reo. ꝟ . iteʒ tutor. } ¶ Otro si en caso que el señor pide cuenta al administra dor con engaño / o el compañero / a su compañero: por que saben que el administrador / o el compañero tienẽ el libro de sus cuẽtas en otras partes: donde tuuieron causa justa de los leuar: y en tan breue tiempo como es vn año: no lo podriã traer. Como podria ser entre muchos mercaderos y sus haʒiendas: que tratan en flandes desta tierra / y en otras partes: que estonçe avn que passe el año que no diessen cuenta: no serian culpados. e { ¶ Argu. eiꝰ q dicit bal. ĩ Rubri. C. pro socio. ꝟ . itẽ ĩ ista societate. } ¶ Es otro caso en q̃ el administrador no es obligado / a dar cuenta al señor / quãdo son passados treynta años despues que fenescio el tiẽ po de su administracion: f { ¶ Lex aduersus ⁊ ibi. glo. et bal. C. de nego. gestis. } Saluo si fuesse administrador  yglesia / o monesterio: que hasta quarẽta años es obligado / a dar la. g { ¶ Aut. de eccle. titulis. §. pauꝑibus colł. ix. bal. in. l. id q pauꝑibꝰ fi. coł. ĩ fi. C.  epis. ⁊ eccle. } ¶ Ansi mesmo si el administrador dio al señor vna veʒ cuẽtas solẽnemente y como deuia / y la cuenta paresce como dixe en la quarta parte deste tratado: no sera otra veʒ obligado / a dar cuenta. h { Lex semel et ibi bar. de apo. publi. lib. x. paulus de cas. consi. suo. incipit non sequẽdo . } Dixe solennemente y como deuia: por que si dio cuẽtas / a quiẽ no tenia de darla / o falto en dar la cuenta / las cosas que se requerian / o no parece la cuenta: i { ¶ Quia debʒ aparer̃ apocha rationis semel redite i. ip̃a calculatio probatur aꝑte in. d. l. semel et ibi bar. } Es tanto como si no la diera: mas si dio cuenta ante quien / y como deuia: no seria el administrador obligado / a la dar otra veʒ: saluo en caso que hecha cuenta / alguna delas partes dixesse que vuo yerro en ella: que estonces se tornaria / a haʒer de la manera que se diʒe en la deʒena parte ste tratado. ¶ Algunos quieren deʒir que tambien el administrador no es obligado / a dar cuẽtas : quã do el señor le remitio que no la diesse: k { ¶ Lex cum necessitatẽ ⁊ ibi bar. C. de fideico. ⁊ l. aurelius. §. gaius ⁊ ibi. bar. iiij. coł. ꝟ . ⁊ d si relinquit̃ . ff. de libe. lega. } Otros di ʒen que el tutor es obligado de dar cuenta / a su menor: avn q̃ el testador en su testamento ouiesse mandado que no la diesse. l { ¶ Glo. ĩ . d. l. aurelius et. l. nemo potest de lega. j: sal. in. d. l. cuʒ necessitatẽ alegat. l. quideʒ decedens in principio. ff. de admi. tutoruʒ. } Otros diʒen que esta remission no haʒe libre al administrador de pagar lo que deue: ni lo haʒe libre de dolo / o enga ño si alguno ouiesse cometido contra el señor en la administracion que tuuo de sus bienes: encubriendo / o hurtando alguna parte dellos: mas q̃ obra solamente que no le tomen cuenta reʒia / o muy estrecha. m { ¶ Tʒ Jaso. ĩ . l. actiõeʒ vlt. coł. C. de trãsac . ꝑ . l. si seruꝰ vetitus ⁊ ibi bar.  leg. j. bar. in. l. ne quid. §.  plano circa mediũ . ff.  ofi. proco. vel legati. tʒ joh. an. ĩ adi. ad spe. ti. de instro. edic. §. xiiij. bar. in. l. tres fratres. ff. de pactis per l. sicui. ff. de. lib. lega. paulus de ca. cõsilio suo. ccxxxiiij. bar. ĩ . l. aurelius. §. gaius. ff. de lib. lega. l. si seruꝰ de leg. j. l. creditor. §. int̃ cetera. ff.  li. leg. } Y esta tercera opinion es mas aprobada: y si es verdadera muchos administradores se engañan / pensando que quando los se ñores mandan en sus testamentos / o en otra manera / a sus herederos: que no les tomen cuenta dela administracion que tuuierõ / que son libres dela dar: y / a mi ver no son libres / mas para que no les sea tomada estrecha cuenta: saluo en caso que claramente el señor diesse por libre al administrador: que no de cuenta por alguna manera dela administracion que tuuo: y que el da por tomada la cuenta: y lo da por libre delo que fue alcançado / por que se lo pago: que en tal caso sera libre el administrador: ansi por auer ya dado cuẽ ta : como por la liberacion l señor / en quanto di ʒe / que pago lo alã çado .: y lo da por to de ello. n { ¶ Habetur q̃si ꝑ totũ  libe. lega. } QVanto a la sexta parte en que diximos donde / o en que lugar se tiene de dar la cuẽta : podremos breuemente deʒir que se tiene de dar la cuenta / o ra ʒon: donde se tuuo la administracion. a { ¶ Lex. j. ⁊ ibi glo. et doc. C. vbi. de ratio. agi. oportʒ. } ¶ En tã to que si el administrador no se halla enel lugar que tuuo la administracion / saluo en otra juridi cion / o lugar / a de ser remetido al lugar dõde tuuo la administracion: para que alli de cuenta delos bienes q̃ administro: b { Glo. in. l. j. ⁊ tex. in. l. ij. C. vbi  ratio. agi. opor. bal. in. l. j. ff. de iuris. omni. in specu. ĩ ti. de cõpe . iud. adi. in principio. ꝟ . xxxix. } Y si sieres saber por q̃ / a de ser remitido: digo q̃ por dos raʒoneç. La ṗ mera porq̃ ausentando se del lugar dõde tuuo la administraciõ / cometio delito: porq̃ no se tenia  ausentar / fasta ser dada la cuẽtas . y por raʒ õ l delito / el mas ṗncipal jueʒ / es aq̃l dõde se comete. c { ¶ Tʒ . bal. in. l. fi. vj. qͦne . C.  edic. di. adri. tollẽ . } Y como ãte jueʒ mas ṗncipal se tiene de haʒer la remissiõ : para q̃ ante el  cuẽtas el administrador delos bienes q̃ administro / o del cargo q̃ tuuo: d { ¶ Tʒ . bal. ĩ . l. executorẽ . vj. coł. in parte. sed iniquid ofensꝰ . ꝟ . vbi. cõsidera . C.  exe. rei. iudi. } ¶ Otra raʒ õ se puede dar mas euidente y clara por dõde el administrador tiene  dar cuẽtas enel lugar q̃ administro los bienes: y es porq̃ el derecho p̃sume / q̃ alli se podra mejor saber la verdad dõde cõtrato . e { ¶ Coligitur ex. l. ij. C. vbi. de ratio. agi. oportet. et ex. aut. qua in prouintia. C. vbi. de crimine agi. opor. } ¶ Y en tãto es ꝟdad q̃ deue ser remitido: q̃ si el señor quiere cõuenir al administrador enel lugar dõde se ausento: q̃ se tiene  haʒer la remissiõ pidiẽdo la el administrador: la raʒon desto es: porq̃ la remissiõ no se haʒe ṗncipalmẽte en fauor del señor: mas porq̃ mejor la ꝟdad los dos se auerigue. y ansi pidiẽdo la remissiõ q̃lera dellos se hara y deue haʒer. f { ¶ Tʒ . joh. de platea in. §. sunt preterea. ix. coł. insti. de pub. iud. } ¶ Saluo en caso q̃ los dos cõsintiessẽ en cõtar ante otro jueʒ q̃ lo podriã haʒer: pues / a ellos toca el ꝓuecho y el daño. QVanto a la setena parte en q̃ diximos q̃ cosas / a de tener en si el libro de cuẽtas para q̃ este ordenado como deue: digo q̃ / a de tener ṗmero escrito todo a q̃llo q̃ el administrador recibio l señor. ¶ Lo se gũdo todo lo q̃ dio al señor y / a otros por su mãda do : y lo q̃ gasto en su ꝑsona y bienes l señor: y en sus negocios y causas. ¶ Y el libro  cuẽtas l administrador q̃ no tiene dacta y rescibo: no es biẽ ordenado / y haʒe sospecha contra el administrador. y es obligado / a pagar al señor el interesse q̃ se ꝓuasse : a { ¶ Tʒ . bal. in. l. rationes. ꝟ . reuoco in dubiũ . C. de proba. et ĩ rubrica  fide. instr. vj. coł. ꝟ . reuertor ad ṗmũ . C. } En tãto q̃ sino escriue el administrador todo lo q̃ rescibe delos deudores del señor: es obligado el administrador delo pagar con el doblo. b { ¶ Tex. et bar. in. l. excelẽtia de erogatione mili. anoue. lib. xij. sali. in. l. j. C.  edẽdo Joh. an. in spe. de instru. edic. §. nunc dicẽdũ in additione magna. } Y esta dacta y rescibo q̃ arriba diximos / todo jũto se diʒe libro  cuẽtas . c { ¶ Lex. si s ex argẽtarijs . §. rationẽ . ff. de edẽdo . } ¶ Y avn q̃ esto sea verdad / no se entiẽde que la dacta y rescibo  necessidad an de estar escritos y assentados en vn libro / o volumẽ : mas basta que el rescibo este assẽ tado en vn volumen / y la dacta / o gasto en otro: y el vno y el otro libro / en que esta la dacta y rescibo: se diʒe libro de cuentas. d { ¶ Bar. in. d. l. si s ex argẽ tarijs . § rõnẽ bal. in l. j. prima colł. ꝟ . sed sĩ cõtra istaʒ solutionẽ C. de eden. } Toda via es mejor que el rescibo y el gasto estẽ assentados en vn volumen: por que no aya sospecha contra el administrador: que estando / a parte quito / añadio / o mudo partido alguno / creciendo el gasto / o haʒiendo otros fraudes. ¶ Y si el administrador es thesorero / contador / o receptor delas rentas y tributos reales: tiene de poner en cabeça del libro de cuentas el nombre del principe que estonces reyna: y el dia en que rescibe los tributos y rentas y otros bienes l señor: y el dia mes y año / en que los dio / gasto y pago. e { ¶ Lex. j. §. ratiões . ff.  eden. l. cõperimꝰ ⁊ ibi. bar. de nauicu. lib. xj. } ¶ Ansi mesmo se re ere que en la dacta pongan los administradores la causa por que diʒen que dieron / o gastarõ los marauedis / o cosas que tienen assentado enel libro de cuentas: por que los contadores puedan conoscer si la causa del gasto fue justa / o bastan te. f { ¶ Vt. l. aparitoribꝰ  exacto. tribu. lib. x. ⁊ . d. l. cõ perimus bal. in rub. C. de fide. instr. pe. char. ꝟ . setur vider . } ¶ Ansi mesmo es necessario que el administrador escriua enel libro de cuẽtas estensamente / o por menudo lo que gasto: y en que lo gasto / y a quien lo dio y pago. g { ¶ Lex si seruꝰ vetitus de lega. primo et. d. l. cõperimus  nauicu. lib. xj. } ¶ Y si el libro del administrador no tuuiesse escrito el dia / mes / y año en que rescibio los bienes del señor: y el dia en que los dio / gasto / o distribuyo / y la causa del gasto: la cuenta seria intricada y no se podria contar derechamente: y la tal cuenta causaria sospecha contra el administrador: h { ¶ Lex cũ seruꝰ . ff. de cõdi . ⁊ demostra. } Y por ende estaria en culpa: y con otro algũ indicio no careceria de pena: y no podrian los contadores passar en cuenta el partido: que no tuuiesse las cosas ya dichas: por que seyendo como dicho es la cuenta entricada y oscura: los contadores no podrã cõprehender ni conocer si esta hecho algun fraude / o engaño en ella: i { ¶ Lex suma cum ratione. § j. ff. de peculio. } Y no pudiendo biẽ conoscer la ꝟdad : no podrian justamente passar lo assentado. k { ¶ Lex fi. et ibi bal. C. vt in pose. legatorum. } ¶ De dõde se sigue q̃ los cõtadores no tienẽ de dar credito alguno al libro l administrador: saluo quã do allende dela dacta y rescibo esta assentado en cada vn partido el dia / mes / y año: en q̃ diʒe que dio / gasto / y pago: y la causa del gasto. l { ¶ Bal. in Rubri.  fide. instru. pe. char. ꝟsi . viso de scrituris ang. in. l. j. §. rationes. ff. de edẽ do . joh. an. titu  instr. edic. §. nunc dicẽ duʒ in addi magna. } ¶ Esto es verdad en caso que el señor niega lo cõtenido en aquel partido: mas si lo conosciesse / o confessasse se tiene de passar en cuẽtas : porq̃ la cõfession l se ñor quita y amueue toda sospecha. m { Lex. j. C.  cõfe . cuʒ . simi. } ¶ Ansi mesmo es verdad q̃ el partido en q̃ no esta puesto el dia / mes / y año / y la causa: no tiene de ser rescebido en cuenta: quando el partido es tal en q̃ el administrador diʒe q̃ dio / gasto / pago: o diʒe otra cosa en su fauor. Mas si diʒe q̃ rescebio / avnq̃ no tẽga puesto en q̃ dia se tiene  rescebir cõtra el administrador el tal partido. n { ¶ Tʒ joh. an. in ti. de instr. edic. §. nũc vidẽduʒ ĩ additiõe mag. abb. ⁊ anto. ĩ . c. ij.  fide ĩstr . } Y assi deʒimos q̃ en la recepta no se reere dia: mas enla dacta si. o { ¶ Dicit̃ laciꝰ in octaua parte huiꝰ tractatus. } Lo mesmo  ʒimos en la causa: q̃ avn q̃ en la dacta se aya de espressar: no es necessario q̃ enel recibo se espresse. ¶ Y quãdo alguna causa se nõbra en la dacta: an de mirar los cõtadores q̃ sea justa y tal q̃ baste / para q̃ tomẽ en cuẽtas el gasto: porq̃ muy estrecha y vrgẽte causa / a de mouer al cõtador para que passe en cuẽtas lo gastado. ¶ Y doy por cõ sejo / a los cõtadores : q̃ no passen en cuẽtas las espensas / o gastos q̃ los administradores dixeren auer hecho: saluo en caso q̃ les cõsto claramente la causa l gasto q̃ da: diʒiẽdo lo q̃ gastarõ / y en q̃ y porq̃ lo gastarõ . y si paresciere a los cõtadores q̃ la causa l gasto no es bastãte : no passarã en cuenta el gasto. Exẽplo se puede poner en vna casa q̃ esta hecha / diʒe el administrador q̃ la rribo y la torno a haʒer: an  saber los cõtadores porq̃ la rribo estãdo hecha: y si dixere q̃ la rribo porq̃ se q̃ria caer / esta es causa justa. y si el administrador la prouare: bastara para q̃ passen en cuẽtas lo q̃ paresciere justa y ordenadamente gastado: y si no se ꝓuare q̃ tenia necessidad de derribar la: no passarã en cuẽtas el gasto: porq̃ la causa por que se gasto no fue justa / mas confusa y mala. p { ¶ Lex cuʒ plures. §. officio. ff.  tute. ⁊ ratio. distra. } ¶ Y an si los cojedores de los tributos reales son obligados de embiar por escrito a la corte / que quanto cobraron: y en que lo gastarõ : y de que manera: y porq̃ causa. y lo q̃ gastaron: q { ¶ Lex prima. §. rationes. ff. de ede. bal. in. Rub. de fide. instr. C. } An de deʒir y nõ brar por su nõbre ꝓpio / a quiẽ dierõ / o pagarõ lo q̃ diʒ ẽ . r { ¶ Tex. et bar. in. l. cõperimꝰ  nauicularis. lib. xj. et l. aꝑitores de exacto. tribu. lib. x. l. neminẽ de sucep. prepo. ⁊ archa. lib. x. } ¶ Y ansi nõbrada cuẽtas los administra dores y cogedores de los tributos reales: an de rescebir las copias de lo que les mandan cobrar Diʒiẽdo que cobre de pedro tantos marauedis: y de Juan tantos. y ansi quando cobraren tienẽ de assentar por escrito: que cobraron de Pedro tanto / y de Juan tanto: s { ¶ Lex. j. et. l. aparitores de ex acto. tribu. lib. x } Y ansi se vsa en los lugares destos reynos en la cobrança dela moneda forera / y otros tributos. y en los lugares que tienen por encabeçamiento las alcabalas / y tercias de sus alteʒas: que quãdo los lugares las reparten entre si: dan / a vn receptor / o cojedor vna copia en escrito delo que mandan cobrar de cada vn veʒino. y ansi el cogedor / o receptor assienta por escrito lo que de cada vno / a cobrado. ¶ Y si desta manera no se diesse y tomasse la cuenta: los que la resciben / no podrian conoscer ni comprehender si algun engaño el reptor / cogedor / tutor curador / o otro qualquier administrador aya hecho en ella. t { ¶ Vt. l. ne mineʒ de sucep. p̃po . et archa. lib. x. et. d. l. comperimus. } Lo qual yo vi y halle cõ otros diputado para tomar y rescebir cuẽtas / a vn receptor por comission de los muy altos y cristianissimos principes don Fernãdo / y doña Ysabel: rey y reyna nuestros señores de gloriosa memoria: en las quales halle que en la dacta / pagos / y gastos que el receptor deʒia auer hecho: tenia cõtado y assẽ tado enel libro de cuentas / vna cosa tres veʒes. y el vn partido estaua bien apartado del otro. y de ʒia desta manera. En primero de Mayo de mill y quinientos años / di a Gonçalo hernãdeʒ dieʒ mill marauedis por mandado de los señores justicia y regidores: porq̃ fuesse a la corte de sus alteʒas. Y en otro partido  ʒia / en primero  Ma yo de mill y quinientos años: di a Gonçalo hernandeʒ cinco mill marauedis por mandado delos señores justicia y regidores / por que fuesse / a la corte de sus alteʒas. y en otro partido deʒia de la mesma manera q̃ le auia dado cinco mill marauedis / y por la mesma causa. De manera que si passaran en cuẽtas estos tres partidos: lleuara el receptor injustamente dieʒ mill marauedis. y visto el libramiento con que justicia y regidores mandaron dar al receptor dieʒ mill marauedis: y vista la fecha y dia en que se los dio: y la causa q̃ fue para que fuesse a la corte de sus alteʒas: se aueriguo que no fue mas de vn camino: ni fueron librados mas de dieʒ mill marauedis. ¶ Tambiẽ hallamos enel libro de cuentas de ciertos cogedores las alcabalas: enel tiempo que estos reynos los tomaron por encabeçamiento: que fue enel año de mill y quatrociẽtos y nouenta y nueue años: que cogieron y cobraron mucha mas cantidad delo que fue mãdado que cobrassen: lo qual parescio vista la copia que les fue dada por donde cobrassen juntamente con el libro delo q̃ rescibieron: ansi por los conoscimiẽtos y cartas de pago q̃ heʒimos traer / a los deudores / a quiẽ fue repartido que pagassen alcabala. ¶ Y desta causa digo que las personas diputadas para tomar cuenta de otros: deuen ser cautos y sabidos en tomar las. y que esten reʒiamente auisados: por que muchos administradores dan por entero vn partido: y despues lo dan en muchos otra veʒ por menudo: y doblan y avn redoblan los gastos que solamente vna veʒ hiʒieron. y si gastarõ dos marauedis / diʒen que fueron tres: y estos tales deuen ser punidos / en pena del doblo. v { ¶ Lex. j.  suꝑexacto tribu. li. x. } ¶ Y por ellos se diʒe que muchos officiales y administradores / son lobos robadores y perros de corte que con diuersas maneras y grandes astucias y engaños: sin que los sienten deguellan las ouejas / y se beuen la sangre dellas: x { ¶ Bar. in l. oẽs populi. x. colł. ꝟsi . circa primũ in fi. ff. de iusti. ⁊ iure. } Y avn digo por lo que vi muchas veʒes / que no se contentan cõ la sangre: mas tambien se comen la carne hasta que llegan al huesso / y aquel se comeriã sino fuesse tan duro: y tambien lo dexã pensando que sobre porna carne nueua / y se la tornaran a comer. Y si algunos sieren pensar en todas partes podran hallar muchos administradores ricos q̃ de ante ningunos bienes tenian / y yo los vi. Y a los señores pobres / o muy alcançados y adeudados tãbiẽ se diʒe q̃ estos tales administradores y receptores / muchos males sabẽ y cometẽ mas q̃ otros. y { ¶ Jn aut. vt indices sine qͦquo sufra. §. j. colł. ij. glo. in. l. facultas de iure fis. lib. x. et aut. de exhib. ⁊ intro. reis. §. j. colł. v. } Y es porq̃ los dineros ciegã los ojos los administradores: codiciãdo haʒer suyo el dĩero agẽo . ʒ { ¶ Habet̃ ecclesiastici. xx. in fi. } QVanto a la octaua parte en que diximos en que cosas se dara credito al libro delos administradores y en que no / por que esta parte es vna delas principales deste tratado: hago della tres miẽbros . ¶ El primero es / o pregũtamos : si el libro de cuẽ tas prueua en fauor de quien lo escriuio. ¶ O si prueua contra quien lo escriuio. ¶ O cõtra otro tercero. ¶ Quanto a lo primero si prueua en fauor de quiẽ lo escriuio: algunos diʒen que en las cosas que dependen dela voluntad del q̃ lo escri uio / bien prueua: a { ¶ Lex nenseniꝰ . ff. de nego. gestis. c. fi.  sucessio. ab intestato. } Como seria si en vna escritura dixesse vno: yo dexo y mando mis bienes a los pobres / o a tal yglesia. ¶ Y si es cosa q̃ no depẽde dela voluntad del q̃ lo escriuio: saluo q̃ el officio lo constriñe / a que lo escriua: ay en esto tres opiniones: vna q̃ no prueua cosa alguna: b { ¶ Glo. ĩ clem. prima. de vsurꝭ in ꝑte rationẽ in fi. et ibi. abb. suis recolec. per. l. exẽplũ . C. de ꝓ ba . bar. in. l. meda. ff. eo. et. l. admouẽdi . ff. de iure iuran. } Sino fuesse con escritura de algũ functo q̃ fue buẽ hombre: q̃ estõce cõ otros indicios / o presunciones di ʒen q̃ prueua enteramẽte en fauor l administrador. c { Bar. in. d. l. admonẽdi . vj. colł. ꝟ . ṗmo quero q probat ꝑ l. rationes. C. de ꝓba . facit pro bar. l.  cuʒ maior. §. pe. ff. de. bonis  lib. tʒ abb. ⁊ anto. ĩ . c. ij. de fide instr. et ibi glo. } ¶ Fue otra opinion q̃ las escrituras de los mercaderes avn q̃ sean escrituras en su fauor ha ʒen media prouã ça : y q̃ cõ su juramẽto haʒ ẽ prouança entera. d { ¶ Joh. an. in addi. ad. spe.  instru. edic. §. nũc dicẽ duʒ post principiũ . } Y esta opinion no aplaʒe a otros doctores ni a cino. e { ¶ Jn. l. instrumẽta . C. de ꝓba . } Antes la reprueuan por vna raʒon q̃ me paresce buena diʒ ẽ ansi: q̃ no puede mas obrar ni prouar la escritura que vno haʒe q̃ su mesma boʒ biua: pues cierto es que el dicho  vn hombre sobre juramẽto que diʒe por su boca / que sabe alguna cosa que es en su fauor: no haʒe media prouança. f { ¶ Habet̃ in ṗncipio . xiiij. q. ij. c. nullus idoneꝰ iiij. q. iij. } Por que en su fauor ninguno ue ser creydo: ni puede ser testigo: avn q̃ sea hõ bre puesto en dignidad / o  mucha auctoridad. g { ¶ Ca. cum a nobis de isti. cum simi. } Pues cierto es si tuuiessemos la segũda opiniõ ya dicha: q̃ seria cosa fea y absurda: q̃ toda la prouança dependiesse de vn solo hõbre creyẽdo a su libro q̃ el mesmo escriuio y a su juramẽto : seyendo notorio q̃ de derecho diuino y vmano: alomenos son necessarios dos testiguos para haʒer prouança entera en fauor de otros. h { ¶ Ca. in omni negotio  testibus cum simi. } Quãto mas en su fauor del que testifica / dõde ay mas sospecha: y dõde la ay se reere mayor prouã ça . i { ¶ Patet ex. l. codicilis. §. fi. cuʒ sua glo. de lega. ij. ⁊ ex. l. fi. C. de fideico. et ex his q̃ dixi. in l. iij. legum tauri. } Y se diesse credito a vno por su libro y por su juramẽto : dos veʒes lo contaria mos por testigo / y haria fee en su propio caso / mas que enel ageno: lo qual no es justo. ¶ Fue otra opinion y tercera / que la escritura del administrador / o de otro qualquiera / cõ otros indicios prueua en fauor del q̃ la escriuio: y de otra manera q̃ no prueua. k { ¶ Vt. refert bal. ĩ . l. nuda. C. de proba. } Y ponen vn exẽ plo diʒiendo ansi. Cierto es que la cõfession que vno haʒe en ausencia dela otra parte / a quien toca la confession / no prejudica al confessante: avnque el notario dela causa assiente y ponga por escrito en los otros autos del processo la confessiõ . y si esto es verdad: diʒen que menos deue valer quando alguno en su camara en ausencia dela otra parte / escriue en su libro lo que quiere. Pero a esta raʒon algunos respõden diʒiendo. Que no / a lugar en nuestro caso: por que la confessiõ que  ʒimos fue simple avn que el notario la assẽ to por escrito: pero que en nuestro caso interuiene escritura que siempre habla: la qual quando viene / a tu poder habla contigo / ansi como deʒimos en la carta que yo te embio q̃ haʒe fee. l { ¶ Habet̃ in l. publia. in. fi. ff. de positi. } ¶ Esto algunos restriñen diʒiẽdo que no / a lugar / en caso que alguno hiʒo que / a otro escriuiesse el libro de cuentas: que no prouaria contra el si le estimo en ausencia dela otra parte: ansi como diximos en la confession que se haʒe en juyʒio en ausencia dela otra parte / y se assienta por escrito. m { ¶ Habetur in. l. certũ . §. si s absente. ff. de cõfe . c. fi. eo. ti. } Y diʒ ẽ que vna cosa es en la carta que yo embio a otro que esta ausente: que confessando algo en ella es visto confessar lo en presencia de aquel / a quien la embio: pues le embio la carta para que la vea: y otra cosa es enel libro que se haʒe en au sencia / a instancia l que lo escriue: que no tuuo animo de cõfessar lo que escriue en presencia de otra parte: y por esto aquella tal cõfession que se haʒe enel libro de cuentas / no valdria en perjuy ʒio del que lo escriuio. n { Vt. d. l. publia. ff. de positi. } ¶ Finalmente enboluiẽ do los doctores estos dos articulos que arriba diximos: si el libro de cuentas prueua en fauor de quien lo escriuio / o contra quien lo escriuio / diʒ ẽ y concluyen: que si el que lo escriuio es hombre de buena fama haʒe media prouança: y que con otros indicios prueua enteramente en fauor de aquel que lo escriuio. ¶ Mas que contra el que escriuio el libro / prueua el libro enteramente sin otro indicio ni prouança alguna. ¶ En tanto q̃ si vn mercader / o administrador / o qualquiera otra persona escriuiesse en su libro / que vno posito enel cient mill marauedis: y en otro partido del mesmo libro escriuio: que de aquellos cient mill marauedis / le tiene restituydos y pagados cinquenta mill marauedis: que aquel que diʒe q̃ posito / podra rescebir en su fauor lo que el mercader diʒe que deposito ante el: y no rescebir lo q̃ diʒe que le pago. Y ansi  ʒimos que el libro prueua contra el que lo escriuio: o { ¶ Lex. instrumẽta ⁊ lex. rationes ⁊ l. exẽplo . C. de proba. notat̃ in. l. deʒ . §. numularios ĩ glo. ff.  eden. abb. in. c. ij. de fide. instr. per. l. publia. et ibi. bar. §. fi. ff. de po. } Y no en su fauor. ¶ De aqui tambien deʒimos que vno puede testificar contra si: mas no por si en su fauor. p { ¶ Habet̃ ĩ principio. xiiij. q. ij. cõtra cardinalẽ in. c. cuʒ olim de cõfe . intelige vt ꝑ inno. in. d. c. ij. s. in instrumento publico. } Y si enel libro del administrador se dixesse: recebi ciẽt mill marauedis / mas / o menos: prejudicaria tal cõfession al administrador: en los cient mill marauedis. q { Per. l. publia. §. fi. et ibi bar. ff. de po si. bal. ĩ Ru. eo. ti. C. } Puesto que algunos quieran deʒir q̃ esta confession es incierta: y que la confession incierta no perjudica. r { Per l. certũ . ff. de cõfesio . } ¶ Enel tercero articulo si el libro delas cuẽtas haʒe fee en ꝑjuyʒio de otro tercero: algunos doctores diʒen que si el libro de cuẽtas fue fecho por auctoridad publica ansi como haʒen los contadores / a quiẽ se da entera fee por que estan puestos para assentar en los libros de cuẽtas por auctoridad real: este tal libro haʒe fee. s { ¶ Per. l. q̃dã §. numularios. ff. de eden. ⁊ l. lucius. §. tutelle. ff.  admi. tuto. bar. in. l. argẽtariꝰ in ṗncipio . ff.  edẽ . abb in. d. c. ij.  fide. instr. } ¶ No solamente quando affirma que vno pago: mas tambien haʒe fee si dixesse que alguno no pago. t { ¶ Bar. in l. ticie textores  leg. ṗmo et in. d. §. numularios ⁊ in. d. l. q̃daʒ joh. de imola in. l. ij. ff. de testibus sal. in. l. exemplo. C. de ꝓba . } ¶ E si el libro de cuentas no es hecho por raʒon de officio publico: estõce no haʒe fee. v { ¶ Notat̃ in dicto. §. numularios. } ¶ Saluo en caso que por estatuto / o costumbre se le diesse entera fee: q̃ estonce prueua el tal libro. x { ¶ Vt. c. cũ dilectus de fide instr. }. ¶ Y de aqui oy deʒimos que los libros de los contadores del rey por que estan aprouados por auctoridad real: y ansi mesmo el libro de cuẽtas de cambiadores y de otros mercaderes: que juran en su arte y officio / por que suceden en lugar de aquellos que tenian officio publico / haʒ ẽ media prouança: avn que ellos no tengan officio publico / si son hõbres aprouados y de buena fama. y { Notat̃ in d. §. numularios. } ¶ Y ansi los derechos: ʒ { ¶ Vt per glo. in. l. admonẽ di . ff. de iure iu. et ĩ l. in. bonefidei. C. eo. } Que diʒ ẽ que la escritura prouada / o que haʒe qualera persona / haʒe media prouã ça : se entiende quando la persona que la hiʒo / era ꝑsona de buena fama y hõ rrada . ¶ Y es de notar que quando el mercader o cambiador es aprouado en su arte y officio: su libro haʒe entera fee. ⁊ { Vt. d. l. que dã . d. §. numularios. } Pero si el mercader por su voluntad tomo el officio de mercader / o cambiador: como haʒ ẽ oy en este reyno los mercaderes tenderos y otros que venden publicamẽte : su libro no haʒe entera fee por si / ni contra otros / ni menos haʒen media prouança. Por que este tal mercader / o tendero: es persona priuada / y no persona publica. a { Tenet abb. in. d. c. ij.  fide. instr. } ¶ Y ansi en juyʒio vi muchas veʒes que algunos mercaderes que vendien pa ños y sedas: y tenderos que vendien merceria / pedian a otros algunas quantias de marauedis que deʒian auer les vendido fiado: y presentauã sus libros de cuentas en prueua delo que deʒian y no fue dado a su libro entera fee / ni avn media: mas de quanto con vn testigo / y el juramento l mercader en pequeña / o mediana sũma juʒga / uan por el: y no de otra manera. b { ¶ Per dictas glo. in. d. l. admonẽdi . ff. de. iure. iu. ⁊ in. l. in bone fidei C. eo. ⁊ perea que dicunt scribentes ibi. } ¶ Pero en caso que vno escriuio en su libro por mandado de otro que le deue tãtos marauedis / hara prueua contra aquel tercero que lo mãdo escreuir: prouando solamente el mandado que lo assentasse que le deuia / o daua tanto. c { ¶ Vide ad hoc bal. ĩ l. qm in dignũ ĩ fi. C.  testa. ⁊ in. l. ij. §. ad hec. C. de quadrie. prescrip. paulus de castro ĩ l. tale pactuʒ in principio. ff. de pac. } Y ansi yo vi algunos que tomauan mercaderias y dixeron al mercader que assentasse en su libro como le deuia tantos marauedis de paño que le vendio: y esto se haʒe muchas veʒes entre labradores y estudiantes / y avn entre escuderos que pocas veʒes tienen dinero con mercaderes de quien toman algo fiado. y en esto concluyen los doctores que sobre este caso hablã : y en verdad si con sus dichos passassemos en los dichos tres articulos: tanta duda tendriamos agora despues de vistos como ante. ¶ Por tanto so emiẽda y correcion los q̃ mas sienten / para saber mejor la ꝟdad : sta parte hago otra mayor distinciõ . ¶ O pregũtamos en q̃ cosas se dara credito al libro de cuẽtas y en q̃ cosas no se da credito. ¶ O pregũtamos de q̃ manera se prouara aq̃llo q̃ no se prueua por el libro de cuentas. ¶ Quanto a lo primero en que se dara credito al libro de cuentas: digo que o hablamos en las cosas que el administrador rescibio del señor: y en esto se da entero credito al libro de cuentas / en perjuyʒio del administrador: segun que arriba esta dicho. d { ¶ Et tʒ bal. in Rub. C. de cõ stitu . pe. ij. coł. ꝟ . modo hic q̃ro ⁊ ĩ Rub. C.  fide. ĩstrumẽtoꝝ } Mas si el administrador diʒe por su libro de cuentas: que cobro de Fulano tantos marauedis: es duda si se dara credito al tal libro: para que sea libre aquel de quien diʒe q̃ rescebio y cobro tãto : digo q̃ si el tal administrador era l fisco prueua / su libro la paga: avn q̃ la confession l administrador sea menos solẽne . e { ¶ Lege. fi. de apo. pub. lib. x. l. ij. §. ad hec. C. de q̃ dric. prescrip. et ibi bal. notat glo. in. l. cõ tractibus . §. ij. C. de nõ nunc. pe. } Mas si el que hiʒo esta confession / era procurador de alguna persona priuada: y tenia poder para cobrar y dar carta de pago: avn que diga que cobro: si aquel de quien diʒe que cobro: no prouasse que pago: no prejudicara al señor la confessiõ del procurador. f { Lex nõ abstulit. C. de nouatio. l. iij. ff. de aceptila. l. pactũ curatoꝝ C. de pactis. l. ij. C. de predis. cu. lib. x. } Y puesto que el procurador en el instrumento tenga poder de confessar lo que rescibe: y confessasse auer recebido / no prejudicara al señor su confession. g { ¶ Bar. in. l. ij. §. secũdo . ff. si certuʒ pe. bal. in. d. l. ij. §. ad hec. C.  quadric. pres. } Por tanto sea cauto el que paga al procurador de otro / q̃ haga el pago por ante escriuano / o testigos: y el escriuano assiente en la carta de pago: que pago en su presẽ cia / y delos testigos. y lo mesmo si alguno paga al tutor / o curador de otro. h { ¶ Lex si nõ singuli iuncta glo. C si cer. pe. l. lucius. §. tutele. ff.  admi. tut. } ¶ Y si deʒimos en las cosas que el administrador diʒe que dio / o gasto / por que tiene necessidad de prouarlo. i { ¶ Bal. ĩ l. fi. §. in cõputatione . j. colł. C. de iure. delib. vbi. vide. } Deʒimos que si la dacta espensa / o gasto: fue / o es en grande cantidad / de que se puede haʒer escritura publica: k { ¶ Per ostienseʒ ⁊ abb. in. c. qualiter ⁊ quãdo el ij. de acusa. bar. in. l. fi. in. fi. ff. si cui plus ́ per. l. fal. } Digo que se tiene de prouar cõplidamente con testiguos / o escrituras: y es la cau sa / que pues los administradores saben / o deuen saber q̃ son obligados a dar cuenta: se deuen proueer de manera que lo que gastaren y pagaren: lo paguen ante quien lo puedan prouar: o tomẽ escritura delo que pagaron / o dieron: y por cuyo mandado. l { ¶ Tenet bal. ĩ l. id q pauperibꝰ ꝟ . secũdo q̃ro fi. co. C. de epis. ⁊ cleri. ⁊ . l. nulli. ij. colł. in fi. ꝟ . sʒ veriꝰ est eo. ti. ⁊ in l. fi. §. in cõputatione . j. coł. C.  iure. deliberãdi ⁊ in l. sis pro redẽtione fi. coł. C. de dona. }. ¶ De manera que en gasto de mucha sũma / no se dara credito al libro del administrador solo / ni con su juramento: avn que sea / o aya seydo hõbre de buena fama y de mucho credito y honrra. ¶ Enel segundo caso quando la dacta / o gasto fue en pequeña cantidad: o se hiʒo por menudo: ansi como en los gastos que los tutores haʒen en dar de comer y vestir a sus menores: o el mayordomo / o despẽsero haʒe en dar de comer a su señor y a los suyos: o en los gastos q̃ haʒen en edificios de fortaleʒas y casas / y vnas labores de panes / viñas / y ganados y otras ha ʒiendas semejantes: delos q̃les gastos no se puede haʒer publica escritura: ni se puede ꝓuar por testigos la cantidad que se gasto: digo que si los tales gastos son virisimiles / o de creer / o parescẽ por vista dela obra: tales y semejantes gastos como estos se prouan por el libro de cuentas: juntamente con el juramento del administrador / si es biuo. m { ¶ Tʒ bat. in. l. cõperimꝰ de nauicula. lib. xj ang. ĩ l. sumptꝰ . C. de admi. tuto. probat̃ in. d. l. si quis pro redẽptione ⁊ ibi cignꝰ ⁊ bal. ⁊ ĩ d. l. nulli ⁊ in. l. theoponpꝰ . ff. de dote prelegata bar. in. l. ij. C. vbi pupilli. edu. deb. et in. l. diuus. ff. si cui plus ́ per. l. fal. in fi. bal. in. l. lex q̃ tutores ⁊ ibi alij. docto. C. de admi. tutoꝝ bar. ĩ . l. q̃ sub cõditione . ff. de cõdi . ⁊ demost. ⁊ ĩ d. l. ij. C. de admi. tuto. ⁊ in. d. §. ĩ cõputatione pauluꝰ de ca. cõsi . suo. lxxix. et. cxxxviij. ⁊ cv. glo. ĩ . d. c. q̃liter ⁊ qñ in ꝑte rationẽ . }. ¶ Lo mismo seria quando los gastos se pueden prouar naturalmente ansi como arriba diximos: si el tutor / o curador dio de comer y vestir al menor: que naturalmente dos personas / o mas pueden ver y juʒgar / que aquel menor no podia passar sin comer y vestir: y puedẽ tassar naturalmente lo que el tutor pudo gastar en cada vn año con el menor. E ansi podrian aueriguar si lo que el tutor diʒe que gasto por menudo con el menor es verisimile / o de crecer naturalmente: y estonce avn que el gasto por menudo sea en grande sũma : se a de dar credito al libro l administrador / juntamente con su juramento. n { ¶ Lex. fi. C. de alimẽ . pup. ṗs . facit singulare dictũ . bal. in. l. j. fi. colł. ꝟ . q̃liter sũ ptus probent̃ . C. de fruc. ⁊ litis. expen. }. ¶ Y ansi mesmo  ʒimos que los gastos se puedẽ prouar por vna vista y conoscimiẽto secreto. De manera que si el tutor / o administrador dixesse q̃ gasto en haʒer vna casa mill ducados: los que vieren la casa y saben quanto cuesta en aq̃lla tierra la madera / cal / y piedra / y clauaʒon / y los jornales delos officiales de aquel officio de canteria y carpinteria y otras cosas que enla casa estan gastadas podrã conoscer si el gasto que el administrador diʒe auer hecho enla casa es cierto / o no. Y esta prouança y aueriguacion hecha por buẽ conoscimiento: es bastante sin testigos ni escritura: y en ella sera creydo el libro del administrador. o { ¶ Lex. q̃ tutores. C. de admi. tuto. facit. c. euidẽtia de acusa. ⁊ ita inteligit̃ . d. lex sumptus. }. ¶ Tambien los gastos se pueden prouar por otras cõjecturas que parescieren al jueʒ ante quien se debate sobre ellas: las quales como cõ sistan en hecho no se puede dar cierta regla. p { ¶ Lex. ius alimẽtoꝝ . ff. vbi pup. edu. beat . ⁊ . l. qui filiũ ff. de manu. testa. l. fi. §. inter cetera. ff. de lib. legata. }. ¶ Y por esto digo que no fue buena la conclusiõ y opinion de los doctores: en quanto dixerõ que si el administrador auia seydo buen hõbre / teniã  dar credito a su libro: por que como paresce no tenemos de auer consideracion a que sea buẽ hõ bre / o no: saluo a la cantidad del gasto si es grãde o pequeña: si el gasto avn que sea grande aya hecho por menudo / avn que es verdad que en la duda del gasto siendo verisimile: se da mas credito al libro del administrador que fue / o es buen hõ bre : que se daria al que no fue tal. ¶ Tambien se prueua la dacta por la escritura en que el jueʒ / o el señor / mandarõ al administrador que hiʒiesse el pago / o el gasto con la carta de pago de quiẽ se mando dar / o pagar: la qual prouança es mas segura que otra y mas cierta. Y por ser mas cierta doy por consejo a los tutores / curadores / y otros administradores de bienes agenos: que si otro q̃ el señor les demandare dineros / o otra cosa: que no los den ni paguen sin mandamiento / o carta del señor / o de jueʒ: por que por deffecto de prouã ça / o por auer pagado lo que el señor no deuia / o tenia causa de no pagar lo: los contadores no lo passaran en cuenta: y digo que ante consientan que por justicia les pidan / y selo manden pagar por sentencia / para que con ella prueuẽ : que no estar en duda si pagarõ justamẽte / o si podrã prouar lo. ¶ De manera que es bien tomar conoscimiento / libramiento / o mandamiento del señor de como mãdo pagar / y carta de pago de como pago: por que la prouã ça por escritura es prouã ça prouada: por que prueua lo que reʒa. q { ¶ Lex. interest. ⁊ ibi bal. C. de solu. ⁊ l. cum precibus. C. de probati. }. ¶ Y si por caso el señor escriuiesse al administrador desta manera: alla va Fulano / dalde entero credito en lo que os dixere. Si aquel moço dixo al administrador que el señor le mãdaua que le diesse tã tos mill marauedis: bastaria esta carta para que el administrador sea libre si se los dio. r { Bal. in. rub. C. de cõsti . pe. iij. col. in ṗncipio . ꝟ . deinde queritur. }. ¶ Es verdad q̃ quãdo la deuda es clara puede el administrador pagar la. s { ¶ Tʒ. paulꝰ  castro. ĩ rub. C. de sucesso. edicto. }. Mas porq̃ sobre si fue la deuda clara o no / podria auer debate entre el señor y el administrador: ante ue el administrador qui tar se de bate que ponerse enel: y por que vea el administrador que sobre deuda conoscida puede auer causa por dõde pague el administrador lo que pago de sus bienes. Pongo exemplo. En estos reynos en todas las ciudades y villas / o en la mayor parte dellas esta conoscido y situado el salario que tienẽ de auer: los gouernadores / assistentes / corregidores / veynte quatros / regidores jurados: y otros officiales de los ayuntamiẽtos . t { ¶ Lex. x. ti. delos corregidores in ordina. ⁊ lex. xix. ti. delos alcaldes ⁊ regidores eiusdeʒ ordina. } Y el mayordomo / o receptor podria pagar su salario al corregidor / o regidor: por que es notorio que se le deue: y ansi lo pagan sin libramiento alguno: mas si por caso el assistẽte / corregidor / o regidor / ouiessen estado / o estouiessen ausentes de su officio por mas tiempo delo que tienen facultad: aurian les de quitar por rata del salario que se les deue: pues si estouiesse pagado por cosa alguna no le escusara el receptor delo pagar de sus bienes / y no se lo tomaran en cuenta: por que pago lo q̃ no se deuia. v { ¶ Vt. d. l. x. ⁊ d. l. xix. habet̃ ẽt in pragmaticis capitulis presidum. }. ¶ Y quieren deʒir muchos que los officiales no puedẽ pagar vn solo marauedi de su voluntad. u { ¶ Bal. in Rub. C. de consti. pe. ꝟ . vnũ eniʒ adde. arg. tex. in l. is cui. §. flauius. ff. de. solu. }. Saluo en caso que aya cõ tra el señor verdadera obligacion. x { ¶ Facit ĩ arg. lex. is cui. § flauius. ff. de solu. bar. notat ĩ . l. j. §. hec ꝟba ff. ne vis fiat. ei. bal. ĩ d. Rub. de cõsti . pe. }. ¶ Y por que algunos podrian deʒir quãdo la dacta se diʒe ser hecha en gran cãtidad / o en pequeña: para que aya lugar  ser creydo el libro del administrador digo que esto se dexa / a aluedrio del que lo tiene de juʒgar: mirada la calidad las personas y delos bienes que se dieron en administracion / y de los gastos: y dela cosa en que se hiʒierõ . Y auida consideraciõ del tiempo en que se hiʒo el gasto. y { ¶ Bal. in l. id quod pauperibꝰ fina. ꝟbis . C. de epis. et cleri. et in. l. captatorias fi. coł. ꝟ . modo circa hoc q̃ritur . iij. C. de testa. militis. }. ¶ Y si por caso el señor y el administrador diffie ren sobre alguna cantidad pequeña que el administrador diʒe que dio al señor: y el señor lo niega digo q̃ se tiene de referir en juramento del señor si rescibio aãlla quantidad: y no del administrador. ʒ { ¶ Lex. stilli. cxij. in ordine. in fine. }. Sino fuesse en caso que conoscidamẽte el señor fuesse vn hombre roto de conciencia y de mal trato. y el administrador fuesse hombre de buena fama / que estonce los contadores rescibiran juramẽto l administrador / y no del señor. ⁊ { Argu. tex. in. c. fi. de iure. iur. et l. j. ff. eo. } QVanto ala nouena parte que diximos que pueden haʒer los administradores por raʒon de su officio: y que no pueden haʒer. ¶ Digo que por mã dado de su señor / o del jueʒ pueden pagar lo contenido enel mandamiento del señor / o del jueʒ. ¶ Ytem pueden pagar se a si mesmos de su salario: y de todo lo demas que se les deue por raʒon de los bienes que administrarõ . y ansi como los administradores puedẽ pagar a otros lo que derechamente les es deuido: puedẽ pagar a si mesmos. a { Bal. in. l. cuʒ ip̃e . ij. coł. ꝟ . demuʒ reuocat̃ in dubiũ . C. de contrahen. emp. l. si procuratorẽ §. si. ignorãtes . ff. mã dati . ang. ĩ . l. sed si danum. §. peculium. ff. de pecu. }. ¶ Jtem pueden vender / o enagenar todas las cosas que pueden perescer por tiempo: b { ¶ Bar. in. l. si quis instituat̃ §. si sub conditione. ff. de here. insti. } Especialmente quando son viejas que mas presto son corrompidas y perdidas: ansi como si fuesse pan en grano / aʒeytes / vino / carneros viejos fruta / ortaliʒas / y otras cosas que muy presto se corrompen y pierden: y si por caso no los vendiessen en sus tiempos y se perdiessen: sera obligado el administrador delo pagar de sus bienes: avnque el señor no le aya dado poder para venderlas. c { ¶ Lex mãdato generali. ff. de procu. l. ꝓherede . §. siquintuʒ . ff. de acqui. here. l. aristo. in fi. ff. de iure. deli. lex. tutor qui ĩ principio §. j. ff. de admi. tuto. glo. in. l. cũ plures in ꝑte legitime eo. ti. }. ¶ Ytem si tiene debate con otro sobre algu na cosa del señor / y su justicia del esta dudosa: põ dra el administrador este debate en mano de personas que lo determinen: y avn podra el mesmo administrador cõcertarse con la mesma parte. d { ¶ Lex. preses ⁊ ibi bar. C.  trãsac . l. tutor. ⁊ l. ius iurãduʒ quod. §. vltimo. ff. de iure. iur. } ¶ Lo q̃l es ꝟdad saluo en caso que el administrador fingiesse tener bate / y duda sobre aq̃lla cosa y no la ouiesse: q̃ estõce no valdria la trãsaciõ q̃ el administrador hiʒiesse. e { ¶ Lex cũ hijs. §. sed cuʒ lis et ibi bar. ff. de transac. bal. in. l. qͦciens la. j. ṗma coł. ꝟ . an ille  nõ potest. C. de fidei ⁊ l. preses prouincie. C. de trãsactionis . }. ¶ Y lo que dicho es q̃ el administrador puede cõprometer / y amigablemẽte cõcertar se quando a lugar el administrador es tal q̃ tiene libre administraciõ : ansi como el padre en los bienes l hijo: o quãdo es otro q̃ tiene poder cõ libre administraciõ . f { Bal. in. l. j. ꝟ . secũ do oppono. C. si aduer. sol. ⁊ sic. inteligitur. d. l. preses ⁊ l. iiij. ti. xj. iij. par. ⁊ l. naʒ ⁊ nocere. ff. de pactis. }. Y cõ creto l jueʒ. ¶ Jtẽ puede dexar en juramẽto de aq̃l con quiẽ litiga / o con quiẽ tiene bate la cosa sobre q̃ pleyteã : en caso q̃ no puede auer prueua de testigos ni de carta con q̃ se pueda ayudar / y fuesse el pleyto dudoso. g { ¶ Lex. ix. ti. xj. iij. par. prope. medium. }. ¶ Jtẽ quando vende el administrador algunas cosas l señor de los que el derecho les permite: puede claramẽte sacar las enel almoneda. h { ¶ Vt aut. quibuscũ  ⁊ ibi bar. C  sacros. eccle. } ¶ Saluo en aq̃l q̃ es administrador de alguna yglesia / o monesterio q̃ no puede comprar lo por alguna manera. i { ¶ Vt. d. aut. quibuscũ  . }. ¶ Jtẽ puede haʒer y renouar el instrumento / o cõtracto del señor q̃ esta ya roto. k { ¶ Tʒ ang. in. l. lex. que tutores in fi. C. de admi. tu. }. ¶ O entẽdiẽdo instrumẽto por q̃l er edificio  casa / o fortaleʒa / o molino q̃ esta roto / o desbaratado / o para caer: y a menester reparo: podra el administrador reparar lo / y rehaʒerlo: con tãto q̃ el jueʒ lo vea / o haga ver y declarar q̃ tiene necessidad de reparo. l { Tʒ ang. in. d. l. lex q̃ tuto. ĩ fi. }. ¶ Jtẽ puede enagenar sus bienes ꝓpios . m { ¶ Jn rubro et nigro et ibi bal. C. reʒ alienã . ge. }. ¶ Jtẽ puede empeñar los bienes propios del señor por su mandado. n { ¶ Tʒ bar. in. l. fi. C. si res. pig. data sit. }. ¶ Jtem puede remitir / o perdonar la deuda del señor que no es liquida: por que la tal remission no es donacion. o { ¶ Glo. ⁊ doc. in. l. cõtra iuris §. fi. ff. de pac. }. Mas doy por consejo a los tutores y administradores que no remitan ni perdonen ni suelten deuda alguna que se deua al se ñor / puesto que no sea liquida: por que la remission avn que no sea donacion: es manera / o especie de enagenaciõ . p { Lex ṗma . ꝟ . ⁊ si trãsigerit  ꝟsiculꝰ est circa ṗncipiũ ff. si d in frau. patro. bal in. l j. C. si aduer. trã . ĩ ṗncipo . }. La qual no puede haʒer el tutor / o administrador sin causa justa / o necessaria: y con decreto / o auctoridad de jueʒ. q { ¶ Lex. ij. iũ cta . l. ⁊ si p̃ses ⁊ l. minoꝝ ⁊ l. inter oẽs . C.  p̃dis . mino. facit. l. tutor sc ʒ . §. in soluẽ dis . ff. de admi. tu. l. imꝑatores . ff.  pactꝭ . }. ¶ Jteʒ puede dar al maestro del señor tanta quantidad que sastifaga el trabajo q̃ passo el maestro en mostrar / o enseñar el officio al menor / o al señor. r { ¶ Glo. ĩ . l. ↄtra iuris. §. fi. ĩ ꝟbo habete in ṗncipio . ff. de pac. l. cũ plures. §. cũ tutor ⁊ ibi bar. ff. de admi. tutor. l. iij. ⁊ ibi doc. C. vbi pup. edu. debeat. }. ¶ Y generalmente puede haʒer todo aquello q̃ paresca ser en vtilidad y prouecho del señor. De manera que si va sobre negocios del menor / o l señor a algunas partes: puede tomar de los bienes que administra lo que vuiere menester para su mantenimiento. s { Lex. j. §. si pupillꝰ ꝟ . itẽ tutor ⁊ ibi bar. ff. de tute. ⁊ ratio. distra. bar. in. l. a tutoribus. §. ṗncipalibꝰ ff. de admi. tuto. }. Saluo en caso que por derecho fuesse tassado al administrador cierto salario: por que estonce no podria cobrar mas de aquel / assi como es enel salario de los tutores. t { Lex. ij. ti. dela guarda delos huerfanos foro leg. }. ¶ Mas si el administrador dio / o pago alguna quantidad que el señor no deuia / o tenia compẽ sacion : no le sera rescebido en cuenta. v { Tex. glo. ⁊ bar. ĩ . l. tutor. r. §. insoluẽdis . ꝟ . rit si ĩ debitũ . ff.  admi. tu. }. ¶ Jtem si con el dinero del Señor el tutor / o administrador da a logro: sera obligado el administrador / o tutor a restituyr y a pagar de sus propios bienes lo que injustamente lleuo / o gano. u { ¶ Cignꝰ ⁊ alij. in aut. nouissime C. de admi. tutoꝝ . }. ¶ Jtem si no paga en tiempo lo que el señor deue / y le haʒ ẽ costas por ello: sera tenido y obligado el administrador a las pagar de sus bienes ꝓpios . r { ¶ Probat tex. in ar. ĩ . l. si tutor la. ij. ⁊ ibi bar. ff.  admi. tuto. ⁊ l. qui negotiacioneʒ . §. pupillo. eo. titulo. }. Y no delos bienes del señor. ¶ Jtem si fue negligente en cobrar las deudas que se deuian al señor. y los deudores se fueron con las deudas: las pagara el administrador de sus bienes al señor. y { ¶ Lex periculuʒ . ff. si cer. pec. et. l. si tutor. la. ij. ff. de admi. tuto. }. Mas si prouasse el administrador que no pudo demandar las deudas por justo impedimiẽto que tuuo si los deudores se fueron con las deudas en este tiempo: no sera el administrador obligado a pagar las pues no fue en culpa. ʒ { ¶ Tex et bar ĩ . l. tutores ĩ prĩcipio . ff.  admi. tuto. }. Y para q̃ sea obligado el administrador: tiene de prouar el señor que el deudor se fue por culpa del administrador por que presume el derecho q̃ el administrador no fue en culpa. ⁊ { ¶ Bal. et ias. in. l. periculuʒ. ff. si cer. petat̃ . } Mas si prouare el señor que venido el tiempo dela paga tenia el deudor de que pagar: y dexo el administrador passar tanto tiẽ po que vuo lugar de perder el deudor sus bienes o de yr se con ellos: bastara esta prouã ça para conoscer que fue el administrador en culpa: en no cobrar en tiempo la deuda: y por raʒ õ dela culpa sera obligado a pagar la. a { ¶ Tʒ bal. et iaso. in. d. l. periculum. }. ¶ Jtem si el administrador cõtrato con alguna persona que no era abonado en aquella quãtidad : si el deudor se fue o por no tener de que pagar / no se puede cobrar la deuda: sera obligado el administrador dela pagar de sus bienes al señor. b { ¶ Vt. l. si tutor. cõstitutꝰ ff. de admi. tutorum. }. ¶ Y avn en caso que el administrador contrato con alguno muchas veʒes y tenia de que pagar / y se fue con las deudas del señor: sera obligado el administrador a las pagar: por q̃ fue en culpa contratar muchas veʒes con vno. c { ¶ Tʒ bar. ⁊ ibi notat̃ in. l. apud eos in principio de debito. ciuita. lib. xj. }. ¶ Saluo en caso que el tutor / o administrador dixo a su madre / o parientes del menor / o l señor: si fiaria la tal mercaduria a Fu lano / o si contrataria con el: y le dixeron que si. q̃ en tal caso avn q̃ el deudor se ausente con la deuda: no sera el administrador obligado a pagar la. d { ¶ Glo. notanda in. l. polla. in ꝑte pupillo. ꝟ. vel iij. et ibi. bal. iij. oppo. C. de his qui. vt indig. paulus de castro cõsi . suo. ccclxxij. incipit. ad primũ q̃sitũ . bar. in. l. trãsactioneʒ . C. de transacto. }. ¶ Jtem no puede soltar ni remitir la deuda que se deue liquida y claramente al señor: e { Lex. imꝑatores . ff. de pactis et l. preses. C. de trãsac . }. Avnque la deuda sea odiosa / y el administrador sea legittimo. f { ¶ Tʒ . bar. in. l. preses ⁊ ibi bal. prima coł. ꝟsi . venio ad q̃oneʒ . C. de transacto. }. ¶ Entiende se que no puede remitir la espressamente diʒiẽdo el administrador yo os suelto tal deuda que deueys al señor cuyo administrador soy / mas calladamente dexando de pedir la deuda / biẽ puede remitir la. Y esto podria ser desta manera: dexãdo el señor de pedir la deuda por tiempo / o espacio de dieʒ / veynte / o treynta años: segun condicion / o calidad la deuda se pierde y perescriue por espacio deste tiempo. Y passado este tiẽpo el señor no la podra pedir por estar prescrita. g { Sic inteligit̃ quod dicit bar. in. d. l. preses et ĩ l. imꝑatores . ff. de pactis notat̃ in. l. aduersus. C. de vsuris ita dicit glo. ĩ . d. l. imꝑatores ĩ ꝑte pecunias. }. Mas en este caso ternia por cierto que el señor avn que pedir no pueda la deuda al deudor por estar prescrita: podra cobrar la del administrador: por auer seydo negligente en cobrar la / y dexar la perder por tiempo. ¶ Ytem si el administrador pleytea temerariamẽte / o cõ tra justicia: deue pagar las costas / y no el señor. y la execucion se tiene de haʒer en bienes del administrador. h { ¶ Per. l. qui soliduʒ . §. etiã ⁊ ibi bar. de leg. ji. bal. in. l. polla. j. co. in fi. ꝟ . et ade ꝙ tutor. C. de his  vt indig. }. ¶ Jtem no puede comprometer para que sentencien los jueʒes amigablemente. i { ¶ Tʒ ang. in. l. imperatores. ff. de pac. }. ¶ Jtem no puede empeñar la cosa del señor: saluo por cosa que sea en vtilidad y prouecho del se ñor. k { ¶ Lex curator ⁊ ibi bar. C. si res alie. pig. da. sic. bar. in. l. fi. eo. ti. }. ¶ Jtem no puede haʒer gracia  cosa que sea del señor. l { ¶ Tʒ bal. in. d. l. preses. iiij. no. C. de transactio. }. ¶ Jtem no puede dissipar / o malbaratar / ni destruyr los bienes l señor. m { ¶ Bal. in l. ij. §. quod obseruari. ij. coł. in prĩcipio . ꝟ . cdeʒ si cõfiteat̃ . C.  iura. cal. ꝑ l. in quo ruʒ . C. de sentẽtiã pasis. l. imperator. ff. ad trebe. }. ¶ Jtẽ si rescibe mas delo que deue / los deudores del se ñor / pidiendo lo el sabidamente: tiene de ser punido en pena del doblo. n { ¶ ¶ Lex prima  superexactotri. lib. x. ang. in. l. nemo carcerẽ  exacto. tribu. eo. libro bar. in. l. missi opinatores in principio. eo. ti. }. ¶ Jtem si no escriuio en su libro lo que rescebio / o cobro: es obligado a pagar lo con pena del doblo. o { ¶ Per iura proxime alegata. }. ¶ Jtem no puede el official / o administrador ꝑdonar los derechos que se deuen al señor. p { ¶ Per. l. omnes de anonis. et tribu. lib. x. }. ¶ Jtem si es negligente en cobrar lo que es deuido al señor: no le tiene de ser pagado salario alguno. q { ¶ Lex iudices ⁊ ibi bar. de. ano. ⁊ tribu. lib. x. }. ¶ Jtẽ el official no puede pedir ni cobrar los derechos que se deuẽ al señor de alcabalas y otras cosas: sin que primero muestre el libro a los deudores. r { ¶ Tʒ bar. in. l. j. ĩ fi. de exacto. tribu. lib. x. }. ¶ Algunos podrian sobre lo que dicho es formar vna duda: el tutor quiso vẽder / o enagenar algunos bienes del menor / y ansi los vendio con auctoridad de jueʒ: y en la venta no interuinieron las cosas necessarias: el comprador se fue con lo comprado: si por caso el señor quiere tener recurso / si lo podra tener contra el tutor / o contra el jueʒ: digo q̃ teniendo el tutor de que pagar: tiene primero de auer recurso contra el tutor. Y si no tiene de que pagar / el tutor puede cobrar lo del jueʒ: por que dio licencia que se vendiessen los bienes del menor sin causa justa. s { ¶ Tʒ nicolaus de neapo. in. l. j. §. vs a deo paulo post. ṗncipiũ ff.  tute. et ra. distra. notat̃ ĩ . l. luciꝰ . §. testamẽto ff. de admi. tuto. et in l. j. vbi bar. C. de magistra. ↄue . habet̃ in spe.  ĩdi . §. ij. ꝟ . se t̃ nũc videre  ac. tute. }. ¶ Jtem puedes tener por regla general que todos los administradores / son obligados a su señor de qualquiera dolo / o grande culpa en que fue / en cobrar las deudas delos deudores. t { ¶ Lex ij. et ibi bar. C. arbi. tute. docto. in. l. j. ff.  fide instrumẽtoꝝ . }. ¶ Y algunas veʒes son obligados los officiales de lo que hiʒieron en daño l señor y de lo que dexarõ de haʒer por culpa muy liuiana. v { ¶ Lex tutori. C.  nego. ge. l. si pupilli. §. fi. eo. ti. }. Y puedes poner exemplo en caso que otro administrador se hallaua mas diligente / que tomasse la administracion. x { Dita. l. si pupilli. §. videamꝰ et in. §. sicut autẽ insti.  obliga. q̃ ex q̃si ↄtra . nas. }. QVanto a la deʒena parte en que diximos si dada la cuẽtas vuo yerro en ella se ayan de poner ꝑsonas que las reuean y otra veʒ la cuenten: y si parescido el yerro se aya de retratar la primera cuenta. ¶ Digo que ansi como la confession muchas ve ʒes hecha y examinada por yerro no dañan al cõ fitente / o confessante y puede reuocar la. a { Bal. in. l. j. prima coł. C.  errore calculi. }. Ansi la cuẽtas muchas veʒes hecha si yerro interuino en ella / no empece y se tiene de tornar a haʒer pidiendo lo qualera de las partes. b { ¶ Lex. j. C. de errore calculi. }. ¶ Y de aqui se nota que si algunos mercaderes hiʒieron / sumaron / y aueriguaron sus cuentas muchas ve ʒes: aquel que fue por ellas alcançado: si dixere q̃ interuino yerro en ellas: podra pedir q̃ se tornẽ a haʒer y reuer / y se mire si vuo en ellas yerro. c { ¶ Bal. in d. l. j. primr colł. }. ¶ Lo qual es verdad puesto que sobre lo cõtado y sumado / y aueriguado interuenga entre ellos estipulacion. d { ¶ Dicta lex prima. }. La qual estipulaciõ se haʒe y causa desta manera. e { ¶ Lex. prima in principio et ibi docto. ff. de ꝟbo . ob. et iusti. eo. ti. ĩ ṗncipio . l. j. et ibi bal. j. notabili. C.  vsuris. }. Diʒiendo el que alcanço al otro. Prometes de pagar me a tal dia tãtos marauedis que te alcanço por esta cuenta: y el alcan çado dixesse que lo promete: que puesto que el alcançado lo prometa podra pedir que otra veʒ se vean las cuentas y se mire si vuo yerro en ellas. f { ¶ Lex. j. C. de errore calculi. } ¶ Saluo en caso que hecha cuenta las partes pidieron al jueʒ que las pronũciasse por sentencia: y mandasse al alcançado que a tantos dias pagasse el alcance. g { ¶ Dita. lege prima. }. Por si entre ellos vuo transacion. h { ¶ Dicta lege prima. }. Que en tal caso no se tornariã a haʒer las cuẽtas : avn q̃ alguno de aq̃llos entre quiẽ se cõto diga que vuo yerro en ellas. i { ¶ Et est ratio  trãsactio est litis dicissiõ . l. certisimi. C. de transac q est verũ nisi in trãsatione interueniat dolus  si dolꝰ dedisset causam transactioni rescĩderet̃ trãsactio auxilio replicationis vel actionis de dolo. et vr per doluʒ extor q̃re trãsactionẽ ille  subtrahit aduersario ꝓbationẽ seu instrumẽta vt. l. supretextu ⁊ ibi bal. ij. ⁊ . iij. no. C. de trãsac . et. l. sub p̃textu . la. ij. eo. ti. }. Y causasse la transacion desta manera. k { ¶ Lex. ṗ ma . ff. de trãsac . ⁊ q̃si per totũ . eo. ti. volu. decretalium. }. El señor y el administrador tienen debate sobre alguna cosa / conciertanse que la partan y diuidan en cierta manera: si spues alguno dellos dixesse q̃ ouo yerro enla cuẽ ta : no se tornara a haʒer pues que ya los dos se concertaron. ¶ Y quando la cuẽtas por raʒon de yerro se torna a haʒer / se tienen de poner dos personas que la reuean: las quales personas tienen de nombrar cada vna delas partes la suya. l { ¶ Lex. ij. C  vsur. ⁊ fruc. lega. et l. si cui libertas et ibi bar. ff.  ↄdi . ⁊ demõ . ang. ĩ . l. j. §. marcellꝰ ff. si cui plus  ꝑ l. fal. }. Y si alguna delas partes no quisiere nombrar la: el jueʒ a pedimiento la otra parte compelera que la nombre. m { ¶ Per dicta iura et  iudiciũ redit̃ ĩ inuictũ . l. inter stipulãtem . §. si estico. ff. de ꝟbo . ob. }. Y si por mandado del jueʒ no quisiere nombrar la / podra el jueʒ nombrar la: y valdra lo que aueriguaren los dos nombrados: y si por caso las partes / nombran las dos personas que reuean las cuentas / y no se conciertan en la reuista / podra el jueʒ poner vn tercero / y passara el jueʒ la aueriguacion q̃ los dos hiʒieron. ¶ Y estas personas nombradas para reuer las cuentas / an de jurar que bien y fielmente las veran y reueran. n { ¶ Bal. ĩ . l. hac edictali. §. his illud. ij. coł. ꝟ . ↄsules mercatorum. C. de secũ . nup. }. Y los nõbrados tienen de oyr las partes: si dixeren que vuo yerro en la sũma / o si vuo yerro en q̃ dexarõ otras cosas por contar: ⁊ no se traxeron en la cuenta para q̃ lo aueriguẽ : y si se prouare el yerro / y aq̃l yerro fue en gran quantidad: el jueʒ retractara la primera cuenta en lo que fue errado. o { Lex fi. ⁊ ibi doc. C.  tẽp . ape. }. Y si el yerro fue en pequeña quãtidad / no se reueria la cuẽtas ya hecha. p { Lex ́uis ⁊ ibi. scribe. ff.  ↄdi . ⁊ demõst . bal. ĩ . l. j. C si aduer. sol. ⁊ ĩ . l. pe. ꝟ . itẽ pone aliud exẽ plũ v. colł. C. de condi. insertis. }. ¶ Y es de notar que la aueriguacion de cuentas que haʒen los primeros / o postreros contadores no tiene fuerça de sentencia para que pueda ser ese cutada: mas es de saber que an de haʒer y aueriguar las cuentas diʒiẽdo ansi: que an aueriguado auer recebido el administrador tantas mill marauedis y auer dado y gastado tanto y que scontado el gasto del rescibo alcã ça el señor al administrador tantas mill marauedis: y los contadores hecha esta aueriguacion la traerã ante el jueʒ y escriuano: y juraran que an fecho y aueriguado la cuenta bien y lealmẽte : y que no an podido alcançar a saber otra cosa: y el jueʒ exibidas las cuentas las vera atentamente: y mirara si an passado los cõtadores alguna cosa que no se pudo passar justamente / o si dexaron de passar algo que deuieran tomar en cuenta: y mandara por sentencia que pague el administrador el alcançe o el señor si fue alcançado. q { Tex. ⁊ bar. in. l. ij. de iure fisci. lib. x. }. Lo qual es cõtra muchos contadores / y cõtra otras personas que se nombran para haʒer y aueriguar cuentas / y para tassar casas / fortaleʒas / y otras cosas. Los quales haʒen su tassacion: y hecha diʒen q̃ la pronũ cian por sentencia. y algunos jueʒes que poco saben mandan executar aq̃lla sentencia / dada por los tassadores: y muchas veʒes hiʒe dar por ningunas las tales sentencias y execuciones: porq̃ los tassadores / ni contadores / no tienẽ poder para sentenciar / mas de para tassar y aueriguar: y el jueʒ tiene de sentenciar lo tassado y aueriguado. r { ¶ De his omnibꝰ vide tex. notandũ in. di. l. ij. ⁊ ibi gl. ⁊ bar. ij. colł.  iure fisci li. x. }. ¶ Jtem es de notar que la aueriguacion hecha por los contadores puestos por el jueʒ / haʒe entera fee: quando fueron puestos entre ꝑsonas priuadas: mas si se hiʒiesse entre personas publicas / como es entre el fisco del rey y sus contado res / o entre yglesias y sus sindicos ⁊ inconomos no haʒen entera fee. s { ¶ Lex. ij. C. de vsu. ⁊ fructi. lega. }. ¶ Finalmente es de notar q̃ las primeras cuentas se tienen de rehaʒer prouando se primero que interuino yerro en ellas: t { ¶ Perdictam. l. j. C. de errore calculi. } Esto es verdad quando las cuentas primeras se hiʒieron injustamente por personas que tuuieron poder bastante para haʒer las: porq̃ de otra manera seria la cuẽtas como si nunca se hiʒiera: v { ¶ Qr excedunt metas suc. iurisdictionis. l. fi. ff. de iu. omni in. d. l. j. C. si a non cõpe . iudi. } Ansi como el tutor / o el curador diessen cuenta a su menor: mas si el curador tomasse cuenta al tutor sin auctoridad de jueʒ: contra la tal cuẽtas podria el menor pedir ser restituydo. u { ¶ Lex j. C. si aduer. solu. }. Y si la diesse cõ auctoridad de jueʒ / no podra ser restituydo. x { ¶ Bal. in. di. le. j. quem vide. }. QVanto a la onʒena parte en que diximos si vna las partes dixo q̃ vuo yerro en la cuenta: hasta quã to tiempo podra pedir q̃ se torne a haʒer y se vea si vuo yerro en ella: digo que si vna delas partes pide que se retrate la cuẽtas / por raʒon de alguna gracia / o suelta q̃ los cõtadores hiʒieron en ella: ansi como si los contadores admittierõ al tutor / o administrador alguna execucion que no deuieran admittir / o por que contauan en principio lo que contar no podian: estonce podra el agrauiado pedir que tornen a haʒer las cuentas dentro de veynte años despues que las primeras cuentas se hiʒieron. y { ¶ Jnteligue. ẜm distĩctionẽ possitã in. l. nominibus. §. j. ff. de diuer. ⁊ temp. prescri. }. ¶ Mas sino pide que se retrate la cuenta por esta raʒ õ / saluo por que se herro en la cuenta: podra pedir que se retratẽ fasta treynta años. ʒ { ¶ L. calculi. ff. de admi. reꝝ ad ciui. ꝑti . l. aduersus. C. de nego. gestis. vide hodie in. l. lxiij. legũ tauri. ⁊ bar. ĩ . l. ij. de iure. fisci. lib. x. }. Y aquellos passados no se puede pedir cõtra ella cosa alguna: por que tiene ya la cuẽ ta por el trãscurso ste tiẽpo fuerça de sentẽcia . ⁊ { ¶ Bar. ĩ . d. l. ij. ꝟ . ad alid ⁊ ibi glo. de. iure. fis. lib. x. }. ¶ Y esto a lugar no solamente enel administrador l fisco: mas en otro q̃lq̃er administrador. a { ¶ Glosa. in rub.  iure fis. lib. x. bar. ĩ d. l. ij. ꝟ . q̃ro vtrum hec lex. de iure fisci. lib. x. }. QVanto a la doʒena parte en que diximos que hecha la cuenta / se tiene de haʒer pago del alcançe. Digo que si el alcançe es de cosa mueble / o semouiente: el administrador tiene de dar al señor lo que sobra: y si es rayʒ / lo tiene de poner en possession della. b { Bar. ↄsilio suo q incipit cicolꝰ . }. ¶ Mas a mi ver este no es bastante remedio para q̃ el señor cobre los bienes: saluo en caso que el tutor / o administrador se los entrega de su voluntad: mas si no quiere dar los algunos quieren deʒir que podra el señor prender al administrador y tener lo preso / hasta ser pagado: si no es tambien administrador de otro y que ansi se vsa en Salamãca y çamora. c { ¶ Refert ⁊ tenet. lex. stilli. cxij. }. Y que si no pudo el señor prẽder lo / podra pedir al jueʒ que lo prenda / o mande prender y tener preso / hasta que sea pagado: y el jueʒ ansi lo deue haʒer auida primero informacion dela deuda: y que aya sospecha cõtra el administrador que se ausentara con ella. d { ¶ Lex. lxvj. legũ tauri. iuncto. §. sed hodie de satisda insti. }. Esto es ansi en caso que no ay contrato ni sentencia contra el administrador. mas si ay cuenta aueriguada por sentencia / o contrato: sera entregado el señor por via de execuciõ . e { ¶ Lex. iiij. ⁊ . v. ti. delas eceptiones. lib. ordi. }. Y si no se hallan bienes en que lo executen: estara preso el administrador hasta que pague / o haga cession de bienes. f { ¶ Juxta formaʒ tex. ĩ . l. j. ⁊ per totũ . C.  . bo. ce. po. l. v. t. las deudas in ordi. meliꝰ ĩ pragma. fo. xcv. cũ tribꝰ seq̃n . }. Y si el señor es persona preuilegiada como es el fisco: la yglesia / algũ menor o vniuersidad podra cobrar sus bienes / dela per sona en quien el administrador los enageno: pidiendo restitucion in integrum. g { ¶ Speculator. ti. de restitu. in integ. §. ij. ꝟ . vt auteʒ ⁊ l. j. C. si aduer. sol. resti. postu. ⁊ l. j. C. si aduer. vendi. }. ¶ Y por el cõ trario si el señor fue alcançado: podra el administrador tener en si los bienes del señor / fasta que sea pagado. h { ¶ Vt ĩ simili dicunt doc. et abb. in. c. ij. de in ĩte . resti. facit. l. sumptꝰ . ⁊ l. ĩ fũdo . ff.  rei vẽdi . }. Y si bienes no tiene del señor: podra pedir execucion del alcançe si fue sentenciado / segun que arriba diximos del señor contra el administrador. i { ¶ Tʒ. bar. ĩ . l. a tutella. ff.  cõtra . tute. }. QVanto ala treʒena parte en que diximos si el administrador paga al señor el alcãce / y aquel hecho: se hallan en su poder del administrador / o q̃ esta hecho rico / se p̃suma auer lo mal lleuado / o hurtado de los bienes del señor / o que lo gano cõ sus bienes / o si se presume que lo gano de otra parte por su industria: esta question o pendencia es cõ tinua entre los señores y administradores sobre la qual ay diuersas opiniones. ¶ Vna q̃ los officiales del fisco y delas cibdades y otros lugares: se presume auer ganado con el officio que tuuieron: lo que despues l officio se halla que tienẽ . a { ¶ Glo. in l. facultas ałs defensionis facultas de iu. fisci. lib. x. bal. in. l. si defunctꝰ . C. arbi. tu. bar. in. l. iij. C. de dona. int̃ . vj. ⁊ vxo. } Pero que no a lugar esto en los que tuuierõ administraciõ de bienes de otros particulares. b { ¶ Bal. in. l. j. C.  here. vel ac. vẽdi . ꝟsi . iteʒ vt officialis bar. in. di. l. iij. }. E diʒen q̃ esta opinion guardan muy bien muchos señores tyranos / que pocas veʒes sus haʒedores salen de sus manos con dinero alguno: por que se lo toman con color que lo ganarõ con sus bienes: y esto affirman por que diʒen que aquellas cosas que el official haʒe durante el officio se presume auer las hecho por respecto del officio. c { ¶ Bal. ĩ di. l. j. ⁊ ĩ . l. cũ oportet in ṗncipio . ij. colł. ꝟ . q̃ro d ĩ administratore. C. de bõis . lib. raphael. ful. post bal. in. aut. licentiã . C. de epis. ⁊ cle. facit ꝓ eis. c. j. ĩ . §. si ꝟo .  feudo guardie vsibꝰ . feudo. }. ¶ Y de aqui tambien diʒ ẽ que si el official durã te su officio compro alguna cosa se presume auerlo comprado con los bienes del officio / o cargo q̃ tuuo. d { ¶ Andreas de isarniã ⁊ nicolaus de neapo. d. c. j. de feudo. guar. bal. ĩ c. j. de cõtem . int̃ . do. ⁊ fide. de inuesti. bar. in. l. si pupilli. §. sed ⁊ si s in fi. ff. de nego. ge. ꝑ l. sed vltra. §. ꝑ inde . ff. ad macedo. }. ¶ Y mediante esta presuncion diʒen que el señor podra pedir y cobrar del administrador todo aquello que el administrador compro y gano durante el officio. Mas que si el administrador contra esta presuncion quisiere prouar que vuo aquellos bienes que tiene de otra parte: assi como por erencia / o por donacion que le fue hecha / o que los compro / o gano de otra manera. Esta prouança sera bastante para excluyr la presuncion que estaua cõtra el administrador. Alomenos diʒen que sera bastante aquella presuncion para que puedan poner a tormẽto al administrador. e { ¶ Bal. in. l. cum oportet ĩ ṗncipio . iij. colł. C. de bõis . lib. }. Y declare donde vuo los bienes que se hallã en su poder fenescido el cargo que tuuo. ¶ Otros diʒen. f { ¶ Vt ꝑ bar. in. d. l. facultas de iure. fis. lib. x. ꝑ l. si defũ ctꝰ . C. arbi. tute. ⁊ ꝑ l. iij in. §. multa. ff. de iure fis. idẽ bar. in. l. spadonẽ . §. si non extiterint. ff. de escusa. tuto. }. Que si esta opinion fuesse verdadera / seria de notar: pero q̃ no les paresce verdadera. Antes diʒen que no se presume el tutor auer se enriq̃cido con los bienes del menor: avnque el tutor fuesse pobre al tiẽpo que tomo la tutela: y se requiere mayor prouança para conuencer al tutor. ¶ En tanto que si el tutor / o administrador ouiessen procurodo el officio. g { ¶ Bar. ĩ d. l. spadoneʒ . §. si nõ stiterint. }. No se presume auer ganado lo que tienen con el officio: ni se presume tener encubiertos algunos bienes l señor si no se prouasse. h { ¶ Tʒ bar. in. l. qui sub conditione. ff. de condi. ⁊ demons. }. Por que qualquier hõ bre se presume ser bueno si no se prueua al cõtrario . i { ¶ Ca. fi. de presump. ⁊ hãc opinionẽ tenent bal. ⁊ sali. in. l. quisquis. C. si cer. petatur. }. Y diʒen que la primera opinion a lugar en los prelados las yglesias y monesterios que administran los bienes en tanto que biuen. Y que si estos no distribuyessen en obras pias lo que les sobra / y lo detienen ansi: es visto guardar lo y reseruar lo para su yglesia. Y que este tal prelado ni por ĩdustria / ni por obra no se presume que gana cosa alguna. Y por esto se p̃sume ser dela yglesia lo que gano. k { ¶ Bal. et sal. in. d. l. quisquis ⁊ ita inteligit̃ . §. interdicimꝰ in ant.  ecle. titu. quã alegat. glo. ĩ . d. l. facultas ad corroborationẽ sue opinionis. }. Pero que nosotros hablamos en administrador q̃ gana para si y no para otro. Y por consiguiente que no a lugar lo que se diʒe del prelado dela yglesia: ni los officiales de señores temporales. ¶ De donde concluyen que hablando en prelado todo lo que tiene fenescido su officio que el su prelatura se presume auer lo ganado y auido del officio dignidad / o prelatura q̃ tuuo y sera dela yglesia / sino se prouasse q̃ lo vuo de herencia / o donacion etc̃. ¶ Mas que hablã do en otro administrador no a lugar la dicha presunciõ . ¶ En verdad la question de suso propuesta es dudosa por la auctoridad y fundamentos de los que sobre ella escriuierõ : mas por que paresceria yerro auer la propuesto y no concluydo. De manera que justamẽte sea clara so en mi enda de mejor juyʒio / conformãdo me con el parescer de otros que sobre este articulo escriuierõ Digo que los contadores / los jueʒes / y las otras personas que desto quisieron saber la verdad y juʒgar como deuen: an de cõsiderar que si el official / o administrador es ꝑsona que puede negociar y entender en cosas / o tratos en que puede ganar / y es persona industriosa: presumiran que gano lo que tiene por industria de su ꝑsona / y no con los bienes del señor: especialmente si el administrador es persona industriosa y tiene bienes suyos propios con que trataua al tiempo que to mo el cargo que estonce se presume que gano lo que tiene con sus bienes / y con su industria. l { ¶ Lex. presidis. ff. si cer. petatur. }. ¶ Mas quando el administrador es persona a quiẽ es prohibido que no pueda negociar ni tratar: presume el derecho que gano lo que tiene cõ los bienes del señor / o injustamente. m { ¶ Vt. d. l. quiss . C. si cer. pe. }. ¶ Ansi mesmo digo que si el administrador dio buena cuenta se presume que ningũ fraude hiʒo en los bienes del señor: ante auer ganado lo que tiene por su industria. n { ¶ Lex si defunctus. C. arbi. tute. }. ¶ Y por el cõtrario si el administrador no dio buena cuenta: se presume auer ganado lo que tiene con los bienes del señor. o { ¶ Tʒ ioh. de platea. in. l. facultas. de iure. fis. lib. x. }. ¶ Jteʒ si el administrador encubrio algunas cosas de los bienes que administro y le fueron hallados fenescida la cuenta: se conosce auer tenido voluntad de las hurtar. p { ¶ Bar. ĩ l. si pupilli. §. sed ⁊ si quis in fi. ff. de nego. ge. ꝑ . d. l. sed vltra. ff. ad macedo. iacho.  belui. in. c. ṗmo . si cõ tentio . fuc. de inuenitur do. ⁊ fide. }. Y lo demas que tiene auer lo ganado con los bienes del señor. ¶ Finalmente esto esta en buẽ conoscimiento y aluedrio del jueʒ / no paresciendo el cõtrario . q { ¶ Ar. tex. in. c. de causis de officio delega. } Si terna sospecha contra el administrador por ser mal hombre y de malos tratos / o por que le hallaron encubiertos algunos bienes del señor / o por que dio mala cuẽtas / o si ay alguna presuncion que fauoreʒca al administrador: ansi como si es hõbre de buena fama / o que dio buena cuenta / o que es hombre que tiene trato / o haʒienda con que pueda auer ganancia: que tales presunciones como estas escluyen qualquiera otra presuncion que aya contra el administrador. r { ¶ Ar. tex. in. c. literas de presump. ⁊ de multis ex supradictꝭ vide and. sicu. in. c. in quirendum de pecu. cle. ⁊ per bar. ĩ . l. proponebatur. ff. de magistr. con. }. ¶ Sigue se la catorʒena y final parte dela presente obra. QVanto ala postrera y final parte ste tratado en que diximos si se tiene de dar copia de las cuentas: y como se tiene de haʒer el instrumento hechas las cuentas y las posiciones y sentencia. y si es obligado el jueʒ de executar la sentẽcia / avn que se apele della. ¶ Quanto a lo primero digo que se tiene de dar copia de las cuentas autenticamẽ te al señor y a las otras personas a quien pertenesce derecho en ellas. s { ¶ Lex. j. ⁊ ibi scribentes. C. de eden. ⁊ l. qui acusare. eo. ti. doc. ⁊ abb. in. c. j. de proba. tex. ⁊ bar. in. l. si quis ex argẽtarum . §. ꝑtinere . ff. eo. }. ¶ Y el instrumento de las cuentas se tiene de haʒer en esta manera. A tantos dias de tal mes y año / ante mi el escriuano publico y testigos deyuso escritos / Fulano / y Fulano contadores: tomados entre Fulano / y Fulano para haʒer y aueriguar sus cuentas: las hi ʒieron y aueriguarõ en la manera que se sigue. Aqui assentara el escriuano el tenor de las cuentas segun que se aueriguaron: y luego al pie dellas assentara. Y assi hechas y aueriguadas las dichas cuentas: los dichos contadores estando presentes las partes / o estando ausentes Dixerõ que las dauan y dieron por bien hechas / en quã to a su noticia vino / y ellos alcançaron a saber. Y si las partes las consintieron y aprouaron y vuieron por buenas tambien lo assentara: y firmarã los contadores las cuentas / o otros por ellos sino saben escreuir / y porna los testigos ante quiẽ se pronuncia. t { ¶ De his omnibus vide in specu. de obliga. ad. ratioci. in ṗncipio et ibi ioa. an. in addi. su per rub. }. Y tambien las partes las an por buenas firmar an este aucto: por que puesto que tenga este aucto semejança de juyʒio / o de aucto de juyʒio: tiene fuerça de pacto / y es menester q̃ se firme por leyes destos reynos. v { ¶ Vt habet̃ in p̃gma . fo. ccxl. }. ¶ Las posiciones se pornan desta manera por parte del señor. Põgo por posiciõ y si me fuere negado ꝓuar entiẽdo / q̃ en tãtos dias de tal mes y año: Fulano tomo de mi en administracion tales bienes: y q̃ en cada vn año los q̃ tuuo la dicha administraciõ rẽtarõ tãtos marauedis / o tãtas hanegas de pã . x { ¶ Vt ĩ spe. de iudi. §. ij. vij. colł. ꝟ . porro. } ¶ La sentẽcia se tiene de formar desta manera / q̃ vistas las cuẽtas hechas entre Fulano / y Fulano mãdo q̃ aq̃llas guardẽ y cũplan las partes / como en ella se cõtiene . y { Jn spe. vbi supra. }. ¶ En quãto a la sentẽcia si tiene  ser executada: digo que se tiene de executar aun q̃ se apele della. ʒ { Vt in ant. de sancti. epis. §. inconomis. ꝟ . nõ enim cõ cedimus ⁊ ibi. glo. in parte repetitioneʒ et ibi ang. in fi. col. ix. tʒ spe. in titulo de appella. §. ij. ꝟ . iij. }. Y dados los pregones a los bienes en q̃ se hiʒiere la execuciõ se rematara / y se hara pago delo alã çado . al señor: dãdo primero fiã ça el señor q̃ pagara lo q̃ rescibiere cõ el doblo si en segũda instãcia fuere la sentẽcia reuocada. ⁊ { ¶ Habet̃ in. l. fi. ti. las eceptiones. in ordi. ⁊ in pragmati. fol. xlviij. et in legibus tauri. le. lxiiij. } ¶ Y si enla segũda instãcia la sentẽcia se cõfirmare q̃dara pagado el señor lo q̃ alcã ço al administrador: y ansi q̃dara entre ellos la cuẽtas y bate q̃ tuuierõ fenescido. ¶ Y esta cuenta se da delos bienes tẽporales a la qual son obligados solamẽ te los q̃ administrã bienes de otros. ¶ Otra cuẽ ta y raʒ õ / todos generalmẽte somos obligados a dar de nuestras obras en la venida de nuestro redẽptor Jesu cristo el dia del juyʒio. ↄ { ¶ Habetur mathei. xiij. ⁊ ad corintios. xv. }. A el plega q̃ hagamos en este mũdo tales obras: y que administremos nuestra vida de tal manera q̃ demos buena cuẽtas : y tal que merescamos oyr aquella dulce boʒ. Venite benedicti patris mei. ⁊ c̃. Amẽ . Finis. Laus inmenso deo. ¶ Comiença la tabla dela presente obra: en la qual se hallaran las partes que en ella se contienen ordenadamẽte por el numero de sus hojas. Primeramente. -  ¶ El prologo dela presente obra. Folio. j. -  j.¶ La primera parte que trata que cosa es cuenta y raʒon. Folio. iij. -  ij.¶ Segunda parte que cõtiene quienes son obligados a dar cuenta. Folio. iij. -  iij.¶ Parte tercera trata a quiẽ tiene  dar la cuẽtas el administrador albacea / o cabeçalero. Fo. v. -  iiij.¶ Quarta parte trata de que manera se tiene de dar la cuenta. Folio. vj. -  v.¶ Quinta parte la qual trata quando el administrador sera obligado a dar la cuẽtas . Folio. ix. -  vj.¶ La sexta parte que cõtiene donde / o en que lugar se tiene de dar la cuenta. Folio. x. -  vij.¶ La setena parte que trata que cosas a de tener en si el libro de cuenta para estar ordenado como deue. Folio. x. -  viij.¶ Parte octaua trata en q̃ cosas se dara credito al libro los administradores y en q̃ no. Fo. xiij -  ix.¶ Parte nouena la qual contiene que pueden haʒer los administradores por raʒ õ de su officio / y que no pueden haʒer. Folio. xix. -  x.¶ Parte deʒena que trata si dada la cuenta vuo yerro en ella que se ayan de poner personas q̃ la reuean / y otra veʒ la cuenten. Folio. xxij. -  xj.¶ Parte onʒena q̃ trata si vna las partes diʒe q̃ vuo yerro enla cuẽtas / fasta quãto tiẽpo podra pedir q̃ se torne a haʒer / y se reuea. Fo. xxiij. -  xij.¶ Parte doʒena que trata que hecha la cuenta se tiene de haʒer pago del alcance al señor la haʒienda. Folio. xxiiij. -  xiij.¶ Parte treʒena que contiene si el administrador paga al señor el alcançe: y aquel hecho se halla que esta rico: y se p̃sume auer lo mal lleuado / o hurtado / o que lo gano por su industria de otra parte. Folio. xxiiij. -  xiiij.¶ Parte catorʒena y final que trata si se tiene  dar copia delas cuẽtas : y como se tiene de ha ʒer el instrumẽto hechas las cuẽtas / y las posiciones y sentencias. Folio. xxvj. Fin dela tabla. ¶ Aqui se da fin a la presente obra y tratado de cuentas / hecho por el licenciado Diego l castillo: natural la cibdad de Molina. Con priuilegio Real que ninguno lo pueda vender ni imprimir en estos reynos: saluo la persona / o personas que su poder ouierẽ / por espacio de dieʒ años: segun que por la cedula y priuilegio de sus Magestades paresce. Es impresso en la muy noble y mas leal cibdad de Burgos por Alonso de Melgar. Acabose a. xxx. dias del mes de Mayo / Año de mill y. D. y. xxij. años.