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Summa del Capitulo siguiente.

  • 1 Marauedi Castellano nueuo, y vieio como se han de estimar y apreciar segun vna opinion.>
  • 2 Reduzense a concordia algunas leyes Reales cerca de esta materia.
  • 3 Notanse en particular algunas cosas conforme a esta opinion.
  • 4 Marauedi bueno y Marauedi de oro como se han de estimar.
  • 5 Pepiones, que moneda aya sido.
  • 6 Tomase otra manera de apreciar el Marauedi bueno y el de oro y el Comun.
  • 7 Sueldos que moneda ayan sido y como corresponden a las monedas, que agora vsamos.
  • 8 Resolucion de lo dicho y examinado conforme a las dos opiniones.
Enel qual se declaran algunas monedas antiguas, y modernas de estos Reynos.
CAPVT V.
ENLOS quatros capitulos passados he trabajado reduzir las monedas antiguas de los Romanos, Griegos y otras gentes, a las que al presente en estos Reynos se vian y corren, y han corrido cincuenta annos atras, no haziendo mencion de muchas monedas, que en estos Reynos de Espanna se labraron y corrieron en tiempo de los Godos y despues aca: de las quales se haze memoria en las leyes y Coronicas antiguas de estos Rey nos con harta obscuridad, por no declararse todas vezes el peso, ni valor de ellas. Por tanto vsando del vulgar Castellano, quise con breuedad examinar el peso y valor de las dichas monedas, reduziendolas a las que al presente tratamos, y vsamos. Bien veo que es materia dificultosa: pero dire lo que alcācarealcancare, y si en esto no correspondiere la obra al desseo, que es de acertar, por ventur a resultara de aqui vn prouecho publico, y sera dar ocasion a que otros mas curiosos y diligentes acierten a emendar lo que yo vuiere errado y se sepa la verdad.
Esta palabra Marauedi es muy antigua en Espanna, y muy comun, ansi en las leyes, como en las
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*Coronicas antiguas: pues de ella se haze mencion enel foro Iuzgo, donde estan recopiladas muchas leyes, que ordenaron los Reyes Godos antes del Rey don rodrigo. significa y ha significado muchas vezes vna cierta moneda, y otros ciertos numeros de monedas o dineros, ansi mesmo se ha aplicado a dineros, y monedas de oro, otras vezes y las mas, a monedas de cobre, y de vellōvellon, como parescera por lo que se dira adelante.
Primeramente es necessario entender la moneda que al presente, corre conforme a su valor muy por menudo: y aumque esto se ha apuntado en los capitulos passados, sera conueniente boluerlo a repetir en suma, quanto ala moneda cobrenna, o de vellon pusimos en el capitulo primero el marauedi presente diuidido en dos blancas y en seys cornados, y en diez dineros, y en sesenta meajas loqual paresce ser ansi: y que el marauedi de que agora vsamos, valga diez dineros, prueuase porlas ordenancas, que se hizieron para esta real audiencia de Granada el anno de M. D. 23. donde veynte y quatro dineros se reduzen a cinco blancas. Este mesmo valor de diez dineros, y seys cornados ha tenido, y valido muchos annos ha enestos reynos el marauedi, como se prueua clara mente en las ordenancas, que hizo el Rey don Henrique segundo en Toro era de M. 411. y el Rey don Iuan el primero en Viruiesca anno de M. 387. esto paresce ser ansi por otras ordenancas, que hizo el mesmo Rey don Henrique segundo en Alcala era de M. 408. por la prefacion de ellas esta bien claro, y aueriguado, que dos cornados valieron tres dineros, y dos meajas, de donde ansi mesmo se saca, que seys cornados valieron y valen diez dineros: pues valieron nueue dineros y seys meajas: por manera que se prueua de las dichas leyes, el marauedi en nuestros tiempos y mucho antes auer valido diez dineros: o seys cornados: o sesenta meajas, y que cada dinero valia seys meajas, y cada cornado diez.
En el ordenamiento real, que mandaron recopilar los Reyes Catholicos don Fernando y donna Isabel de gloriosa memoria, se haze mencion algunas vezes de moneda vieja, y de marauedi viejo. Este marauedi viejo en las varias resoluciones en el lib. 1. c. 11. declaréque venia a valer y auia valido tanto como al presente valen tres blancas algo mas: porque seys marauedis de los viejos se reduzen a diez de los que agora tratamos y vsamos. Esta opinion segui estonces por las razones siguientes, delas quales resultara quan bastantes authoridades tuue para seguir la dicha cuenta: pues la saque de las mesmas ordenancas reales como al presente por authoridad publica y real andāandan impressas, para que por ellas juzguemos y determinemos los pleytos en estos reynos.
Lo Primero que a mi parescer se deue considerar, es, que dodizen las ordenancas reales moneda vieja, tienen respecto ala que corria en tiempo del Rey don Alonso el onzeno, o antes del, o poco despues. Esto se pue de colegir de algunos lugares, que enlas leyes reales yo he notado, mayormente en la l. 3. y 4. titu. 12. lib. 8. ordi. donde poniendo se pena de seys cientos marauedis en vn caso, y de dos mil en otro, y de seys mil marauedis en otro, se annade que sean estos marauedis de moneda vieja: y siendo estas leyes del Rey don Alonso onzeno fechas en Alcala de Henares era de M. 386. tit. 20. l. 12. y. 13. poniendo se la mesma pena, no dize de moneda vieja: sino, peche cada vno seys cientos marauedis de esta nuestra moneda. Luego bien se prueua, que enlas ordenancas reales se llaman moneda vieja y marauedis viejos. Los marauedis que corrian al tiempo del dicho Rey don Alonso onzeno: que fue el que hizo las dichas leyes, y por cuyas se ponen en las ordenancas reales nueuas, lo qual paresce por el libro de las leyes y cortes, que el dicho Rey hizo: el qual yo tengo de mano, y otros muchos en el reyno. Esto mesmo marauedi se llamaua viejo en tiempo del Rey don Iuan el primero, como consta por la. l. 5. del segundo ordenamento, | que hizo el dicho Rey en Guadalajara anno del sennor de M. 390. donde castigando a los que perseueran en excommunion dize. El que estuuiere por espacio de treynta dias descomulgado, pague cient marauedis de los buenos, que son de moneda vieja seys cientos marauedis. Esta mesma ley esta referida en las ordenancas reales. l. 1. tit. 5. li. 8. Aunque algo differente de lo que esta de mano en las ordenācasordenancas antiguas, porque en las ordenancas nueuas conforme ala letra comun de todas las impressiones, la pena se pone en esta manera: Que el descomulgado que estuuiere en su rebeldia y excomunion por treynta dias, pague ciẽtcient marauedis: el que por espacio de seys meses mil marauedis: y passados los dichos seys meses, cadadia sesenta marauedis: pero en la dicha l. 5. del Rey don Iuan el primero, y en la peticion. 61. de las cortes que tuuo en Madrid el Rey don Alonso onzeno, era de M. 367. se pone esta pena en esta manera. Que el descomulgado por 30. dias pague cient marauedis, y si perseuerare por vn anno mil: y passado el anno cada dia sesenta marauedis. En esta mesma forma se resumen estas leyes en el repertorio que hizo en Latin alas ordenancas reales el mesmo doctor Montaluo, que fue el recopilador. Auisamos de esto porque en la l. 9. titu. vltim. libr. 8. ordinat. se pone otra ley tambien muy se mejante, y conforme a la dicha. l. 1. titul. 5. y es del Rey don Henrique tercero fecha en Madrid anno de M. 400. y esta en las ordenancas viejas de mano algo differente de las impressas.
Boluiendo al marauedi viejo de que se haze mencion en la dicha. l. 1. ti. 5. y en las ordenancas del Rey don Iuan el primero, digo que enestas ordenancas se confirma la ley del Rey, que sobre esto se hizo, en la qualhaze mẽcion Alonso onzeno, de seyscientos marauedis por pena al que estuuiere. 30 dias descomulgado, sin dezir, que sean viejos. Estos mesmos llama el Rey don Iuan el primero marauedis viejos: y reduzelos a cient marauedis de los buenos: como tambien los reduxo el mesmo Rey don Alonso: porque quanto a esto no reuocosu ley que tenia hecha antes con la pena delos seys ciẽtoscientos marauedis: pues sola mente reuoco la primera ley a este effecto, que no lleuassen al descomulgado passados los 30. dias sesenta marauedis por cada dia.
Que el marauedi viejo correspō da y se estime en marauedi y medio de losque al presente corrẽcorren, prueuase por authoridad de los que recopilaron por mandado delos sennores Reyes catholicos las ordenancas reales en esta manera. El marauedi bueno valio diez marauedis de los de agora, como esta expressado in l. 1. titu 9. libr. 8. ordinat. y. cient marauedis de los buenos valen seys cientos delos viejos segun lo declara la l. 1. titu. 5. libr. 8. ordinat. y. las leyes del Rey don Iuan el primero poco antes alegadas. Luego siguese, que el marauedi viejo vale tanto como marauedi y medio de los que agora corren: pues seys marauedis viejos se estiman por vno de los buenos, y el marauedi bueno esta en las dichas ordenancas estimado en diez de los presentes y ansi esta muy prouado, que seys marauedis viejos valen diez marauedis de estos que al presente gastamos.
Allende de esto el marauedi llamado viejo en las ordenancas reales, y en las leyes del rey don
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*Iuan el primero, en muchas partes, valio quinze dineros y algo mas: el que al presente corre y ha dias que se vsa, vale diez dineros y no mas, luego muy bien se collige, que el marauedi viejo valio quinze dineros. A esta opinion pudo dar grande occasion la. l. 22. tit. 32. de las ordenācasordenancas, que hizo el Rey don Alonso onzeno en Alcala era de M. 386. do dize: Por cada en que vno tomare alguna cosa de mantenimiẽtosmantenimientos por fuerca, pague trecientos sueldos, que montan de esta moneda docientos y quarenta marauedis, si fuere lo que tomare de labrapores. Y si fuere de hijo dalgo, qui nientos sueldos, que montan de esta moneda quatrocientos marauedis. Esta mesma ley se puso en las ordenancas que oy dia tenemos. l. 11. titu. 11. libr. 4. ordinat. de lo qual paresce, que estos marauedis viejos, porque tales se han de entender por correr en tiempo del Rey don Alonso onzeno: son la quinta parte mayores, que los sueldos. El sueldo bueno vale doze dineros como lo prouaremos adelante, luego el marauedi viejo valia quinze dineros, y ansi tanto valian dos marauedis viejos como tres de los que agora vsamos: pues estos valen a diez dineros, y los otros a quinze. otra ley esta enlas mesmas cortes, del Rey don Alonso onzeno en el mesmo titulo y es la l. 30. la qual tenemos en las ordenancas reales, aunque no tan cũplidacumplida como esta en las cortes del dicho Rey, que andande mano. Esta ley dize, que el hijo dalgo, que tomare en la behetria mas conducho del que se le deue, pague por cada cosa cinco sueldos de los buenos al Rey, que son quatro marauedis de esta moneda. Dize mas. en CāposCampos, que son los carneros mayores, el carnero cinco sueldos, que son quatro marauedis de esta moneda. en Castilla quatro sueldos, que son tres marauedis, y dos dineros de esta moneda. En la montanna, y en las Asturias, y en Galicia, el carnero a dos sueldos y medio, que son dos marauedis. En Campos de la gallina seys dineros, de esta moneda: por el ansar sie te dineros, por el capon ocho dineros. en Castilla por la gallina cinco dineros, por el ansar seys dineros: porel capon siete dineros. enlas Asturias, en la montanna, en Galicia por la gallina quatro dineros, por el ansar cinco dineros. | De estas ley es, porlas quales se siguieron los que entendieron en ordenar las ordenancas reales en tiẽpotiempo delos Reyes catholicos don Fernando y donna Isabel, para que se publicassen y im primiessen como alpresente andāandan impressas. yo saco algunas illa ciones en esta materia.
Lo primero y principal, que estas leyes hablāhablan del marauedi viejo, pues tratan del marauedi cobrenno, que corria commun mente en tiempo del Rey don Alonso onzeno, el qual marauedi
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*auer se llamado viejo, esta prouado al principio de este capitulo.
Lo segundo, que este marauedi viejo es maior que el sueldo bueno la quinta parte: loqual paresce ansi por el tenor de las dichas leyes.
Lo tercero, que el marauedi viejo valio mas que el que agora correla tercia parte. Esto claramente esta prouado por las mesmas leyes de las ordenancas reales: y ansi mesmo se colige, si el marauedi viejo valio 15. dineros y mas que el sueldo, y el de agora vale solamẽtesolamente x. dineros.
Lo quarto es, que el marauedi viejo valio algo mas, que quinze dineros. Esto paresce, porque dize la ley, Quatro sueldos, son lo que tres marauedis y dos dineros, y si quatro sueldos son a doze dineros cada vno quarenta y ocho, que dan tres marauedis en quarenta y seys dineros.
Lo quinto, que teniendo esta cuenta con razon se reduzen seys marauedis viejos a diez de los presentes, aunque aya alguna differentia. porque seys marauedis viejos hazen nouenta y dos dineros. y diez marauedis delos que agora vsamos, hazen cient dineros. Pero es costũbrecostumbre antigua en reduction de monedas viejas a las nueuas, no mirar en alguna pequenna differencia. Ansi Plutarcho, Tito Liuio, Plinio y otros llamaron denario a la drachma Attica: siendo el denario mayor vna setena parte, que la dicha drachma Attica.
Lo sexto, que delo suso dicho se puede sacar es aduertir: que no ay contrariedad alguna en la declaracion de los marauedis viejos y nueuos, que puse en el lib. 1. de las varias resoluciones. c. 11. porque el marauedi viejo valia quinze dineros y el nueuo diez, y ansi el sueldo de doze dineros es mayor que el marauedi nueuo, y menor que el marauedi viejo.
Lo vltimo es que segun esta opinion sacada de las mesmas ordenancas reales no se puede dezir que el marauedi viejo ayo sido de mayor valor que marauedi y medio delos presentes, ni se puede prouar, que aya sido de oro, cobrenno, o de vellon. pues por las ordenancas reales se differencia el marauedi bueno del viejo, y de los que agora gastamos, estimandose el bueno en seys delos viejos y en diez marauedis de los presentes.
Esta estimacion y comparacion del marauedi viejo con el que agora corre, como tengo dicho, tuuierōtuuieron por muy aueriguada y cierta el doctor Montaluo y los demas que entendieron en recojer las ordenancas Reales en tiempo de los Reyes catholicos don Fernando y donna Isabel, por cuya aut horidad, examinando se primero en su muy alto consejo se publicaron las dichas ordenancas reales, y teniendo esta opinion pormuy acertada la seguien las varias resolutiones. Aunque adelante porne otra manera de estimar el marauedi viejo sin prejuyzio dela authoridad de losque ordenarō el dicho libro de leyes y ordenancas. Ansi mesmo se haze menciōmencion en las leyes de estos reynos del marauedi bueno, como de moneda differente del marauedi viejo, y ansi es que no puede dudarse, que el marauedi bueno y el viejo ayan sido muy differentes: porque el Rey don Iuan el primero en Guadalajara los pone por tales, en la ley, que hizo delos descomulgados: como paresce de las cortes, que el dicho rey hizo y de la l. 1. tit. 5. lib. 8. ordinat.
El valor de este marauedi bueno viene á ser diez marauedis de los que al presente corren, y se vsan. Lo qual prueua la l. 1. tit. 9. lib. 8. ordin. do dize, que el hijo, o hija que denostare a supadre, o madre en publico, o en escondido, este en la carcel publica por veynte dias, o pague al padre, o a lamadre seyscientos marauedis de los buenos, que son seys mil marauedis de esta moneda. Esta ley hizo el Rey don Iuan primero de este nombre en Birbiesca anno de M. 387. y en los libros de mano, que yo he visto: do estan muy cumplidas las leyes y cortes del dicho Rey, no estan aquellas palabras: que son seys mil marauedis de esta moneda. Demas de esto el doctor Montaluo en el repertorio de las ordenancas, verbo filius, refiriendo esta ley del Rey don Iuan. solamente haze mencion de los seys cientos marauedis. De manera que la dicha clausula fue declaracion hecha por los que entendieron en ordenar las dichas ordenancas: y ansi su authoridad sera de mucho credito e importancia para prouar que el marauedi bueno viene aser de estimacion de diez marauedis de los que agora gastamos.
Este mesmo valor y precio corresponde al valor que pusieron los doctores Vicente Arias y MōtaluoMontaluo in l. 1. titu. 5. libr. 2. Fori almarauedi del Rey don Alonso decimo, que hizo recopilar el fuero. porque escriuen, que aquel marauedi valia ocho sueldos y tres dineros, cada sueldo de estos doze dineros comunes, que hazen diez vn marauedi de los de agora. Estas son las palabras, que estan en la dicha glossa. Segun esto ocho sueldos hazen nouenta y seys dineros: mas tres, son nouenta y nueue dineros, que vienen a ser diez marauedis de los que agora vsamos: pues vale cada marauedi diez dineros. Por esta causa en el dicho c. 11. de las varias resoluciones tuue, que este maraue|di bueno vale diez de los de agora: y que era elque se vsaua en tiempo del Rey don Alonso decimo, que llamo alli el Legislador: y entiendo, que se vsaua estonces por marauedi bueno, y mayor, o de oro.
Eporque los dichos doctores que tenian mas noticia de monedas antiguas, que no tenemos al presente dizen, que este marauedi en tiempo del Rey don Alonso decimo era de oro, tam bien escreui en el dicho cap. 11. quel marauedi de oro en tiempo del Rey don Alonso decimo, valia diez marauedis de los de agora y este se dezia marauedi bueno. Bien sospecho, que en aquel mesmo tiempo se dezia marauedi, cierta summa de dineros menudos, que venian aigualar con diez marauedis de los que agora corren. loqual paresce, porque en la historia del mesmo Rey don Alonso decimo cap. primero, escriue el author de las monedas que estonces corriācorrian, y dize, que vn marauedi tenia tantos dineros, que alcancaua al marauedi de oro. Este capitulo de esta historia porne adelāteadelante, porque me paresce es conueniente ala materia que tratamos.
Este marauedi de oro es el menor de los marauedis de oro, que yo he hallado en las leyes, y coronicas de estos reynos: y ansi cōsiderandoconsiderando la ley del esti lo. 114. trabaje de la explicar y entẽderentender en el dicho ca. 11. Las palabras de la ley son estas.
Es a saber, que en las leyes dodize pena de marauedi de oro, que se juzgo ansi por el Rey don Alonso, que fallaua el, que al tiempo que aca esco fue ansi esta blescido: que la moneda que corria estonces, que era de oro. E fizo ante si traer los marauedis de oro que andauan al tiempo antiguo: e fizo los pesar con su moneda: e por peso fallaron, que los seys marauedis de la su moneda del Rey, que pesauan vn marauedi de oro: y ansi el marauedi de oro ha se de juzgar por seys marauedis de esta moneda. De estas palabras se saca: que el marauedi del Rey don Alonso decimo era de oro, porque de otra manera no cōueniaconuenia pesar le con el antiguo, que tābientambien era de oro: pues siendo differentes metales en ninguna manera quadraua, ni puede quadrar, que por el peso de ambos en vnas mesmas balācasbalancas se sa casse el valor que tenia vno mas que otro. mayormente que esta ley dize, auer se pesado seys marauedis de los del Rey don Alonso: e tanto ellos seys como vn marauedi de oro de los antiguos.
Esi el marauedi bueno, que corrio en tiempo del Rey don Alonso decimo, era differente del marauedi, que llaman las leyes de estos reynos viejo, y valia tanto vno como seys de los viejos, segũsegun paresce por las leyes del Rey don Iuan primero, y por otras que hemos arriba allegado: y el vejo corresponde a vno y medio delos de agora: y el marauedi bueno monta diez delos presentes, elmarauedi de oro mas antiguo que peso seys de los buenos, viene a valer sesenta marauedis de los que al presente vsamos.
El Rey don Alonso onzeno en las cortes, que tuuo en LeōeraLeonera de M. 387. en la peticion segũsegun da, tambien estima el marauedi bueno en seys de moneda vieja diziendo: Peche cient marauedis dela buena moneda, que son seyes cientos de esta moneda. Demanera que esta ley pudo ansi mesmo dar causa ala estimacion, que hizieron los que ordenaron las ordenancas reales, poniendo el marauedi bueno en diez delos presentes, y el viejo en vno y medio, laqual estimacion se ha seguido siẽpresiempre por los juezes en la execucion de las dichas leyes. Para todo lo suso dicho se ha de aduertir que las leyes del estilose hizieron en tiẽpotiempo del Rey don Alonso decimo, padre del Rey don SāchoSancho el quarto. segũsegun consta del principio de ellas: donde se da a entẽderentender, que aquella recopilacion por la mayor parte cōtienecontiene leyes del tiempo del Rey don Alonso decimo.
En la coronica del Rey don Alonso decimo cap. primero tratando el author del Rey don Hernando el tercero, y del dicho Rey don AlōsoAlonso su hijo, pone las palabras siguientes.
Ca en aquel tiempo del Rey don Fernando, daua el Rey de Granada la mitad de todas sus rentas, que eram appreciadas en se tecientas vezes mil marauedis de la moneda de Castilla: e
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*esta moneda era tan gruessa, y de tantos dineros el marauedi, que alcancaua a valer el marauedi tātotanto como vn marauedi de oro. Y porque en aquel tiempo del Rey don Fernando corria en Castilla la moneda delos pepiones, y en el Reyno de Leon la moneda de los leones: y de aquellos pepiones valia ciẽtociento y ochenta el marauedi. e las cōprascompras pequennas haziāhazian las metales, que fazian deziocho pepiones el metal: diez metales el marauedi: y de estos marauedis eram apreciadas las rentas del reyno de Granada en setecientas vezes mil marauedis: y dauan al Reydon FernādoFernando la mitad de aquellas, y el Rey don Alonso su hijo en el comienco de su reynado mando deshazer la moneda delos pepiones: y fizo labrar la moneda delos burgaleses, que valia nouenta dineros el marauedi: y las compras pequennas se hazian a sueldos, yseys dineros de aquellos valian vn sueldo: y quinze fueldos el marauedi. Esto se escriue en el cap. primero. y en el cap. 7. dize el coronista como el mesmo Rey don Alonso anno de M. 258. mando deshazer la moneda de los burgaleses: e hizo labrar la moneda de los dineros prietos. y de estos dineros hazian quinze el marauedi, de manera que quinze dineros hazian el dicho marauedi.
De esta coronica se podria muy bien sacar el valor del marauedi de oro, que corria en tiempo del Rey don Alonso decimo: si pudiessemos | bien aueriguar como corresponda el pepion ala moneda que corre al presente.
En vn libro de mano antiguo halle vna breue relacion de monedas viejas y alli lei, que el pepion valia dos meajas, y el burgales dos pepiones, o quatro meajas. Segun esto el marauedi del tiẽpotiempo del Rey don Alonso decimo, viene a valer sesenta dineros que hazẽhazen cada vno a seys meajas seys marauedis de los que agora corren. Si esto es ansi no se puede dudar tomando las palabras de la dicha coronica, y haziendo por ellas la cuẽtacuenta, sino que este marauedi del Rey don Alonso decimo es el que se llama bueno, y igual al marauedi de oro, que en aquel tiẽpotiempo corria: del qual hazen mencion las leyes del fuero y otras. TāpocoTampoco ay duda sino que el marauedi cobrenno o de vellon andando el tiẽpotiempo vino a baxar mucho, y no valio tantos dineros: como lo hemos prouado al principio de este capitulo.
De aqui se sigue la duda que tiene la estimacion de los marauedis bueno y viejo puesta en las ordenancas reales de los Reyes catholicos, y en las demas, que hemos arriba citado, estimādoestimando el marauedi bueno en diez marauedis de los que agora corren: porque reduzidos diez marauedis de los presentes a dineros hazẽhazen cient dineros: y ansi tienen mas dineros que el marauedi bueno: o de oro, que corria al tiẽpotiempo del Rey don Alonso decimo, pues aquel atẽtaatenta esta vltima cuenta valia sesenta dineros. pero esta tan determinada la primera estimaciōestimacion del marauedi bueno y del viejo en las dichas ordenācasordenancas reales como al presente andan impressas y examinadas y passadas con publica authoridad de leyes, que paresce temeridad apuntar lo cōtrariocontrario. Aunque sin prejuyzio de la authoridad que tuuieron los que las recopilarōrecopilaron, pues no toca la estimacion de las monedas tanto enla substancia de la ley, que se mādamanda guardar cōformeconforme a su decisiōdecision antigua y se haze incidenter. no dexare de tratar otra manera de estimar el marauedi bueno. y el viejo poniẽdoponiendo adelante muy en particular la differencia, que puede auer entre las dos opiniones, o maneras y modos de apreciar esta moneda. Paresce de las leyes antiguas de estos reynos, que esta distincion de moneda vieja y nueua procedio por razōrazon y causa, que las monedas para remediar las necessidades publicas se alcauan, y subian del
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*valor ordinario, y a las vezes se labrauālabrauan demas baxa ley quedāquedan do el valor antiguo en su fuerca. Todo esto se prueua por el principio de las ordenancas que hizo el Rey don Henrique segundo en Toro, era de M. 411. Y el mesmo en Alcala, era de M. 408. y por la ley del Rey don Iuan primero en Burgos anno de M. 388. donde dize, que el marauedi viejoy nueuo se an de vn valor eiguales, aunque los dineros nueuos sean de mas baxa ley. Por manera que el marauedi viejo, y de moneda vieja valio siempre diez dineros, y seys cornados, enten diendo, como entiẽdoentiendp del marauedi con un, que corria en tiẽpotiempo del Rey don Alonso onzeno: porque este tal llamāllaman las leyes viejo, y de mōedamoneda vieja: pues estōcesestonces no auia auido mudanca, ni nouedad, en baxar de ley la mōedamoneda, ni subir la de valor, loqual acaescio en tiẽpotiempo del Rey don Henrique segundo, hijo del dicho Rey don Alonso onzeno. Ansi mesmo se confirma lo suso dicho por las leyes, que tengo alegadas enel principio de este capitulo, por las quales yo entiendo se prueua: que el marauedi comum que corria en tiempo del Rey don Alonso onzeno, ell qual llaman las leyes marauedi viejo, valia diez dineros no mas: o seys cornados: y que se llama viejo teniendo respecto a la nouedad que despues vuo en las monedas por remediar las necessidades publicas: como se da bien a entender en las dichas leyes y ordenancas. A esta cuenta podria quadrar mucho la estimacion de los sueldos teniendo porla historia del Rey don Alonso decimo, que el sueldo comun valia seys burgaleses de a quatro meajas cada vno, y poniendo el sueldo bueno en doze burgaleses de estos, de manera que hiziessen doze burgaleses ocho dineros como adelante diremos, y ansi que daria el sueldo bueno, de quien hazen mencion las leyes del Rey don Alonso onzeno en ocho dineros. de lo qual resulta que cinco sueldos buenos hazian quatro marauedis comunes en tiempo del dicho Rey don Alonso onzeno, segun consta por las leyes, que del mesmo Rey tengo alegadas, por las quales el marauedi es laquinta parte mayor, que el sueldo bueno. por manera, que que dara el marauedi del tiempo del Rey don AlōzoAlonzo onzeno en diez dineros como el de agora: puesto que se aya llamado en muchas leyes marauedi viejo. Esta distinction del sueldo bueno y de otro menor, con esta mesma estimacion del marauedi comun en tiempo del Rey don Alonso onzeno, vi nota da en la memoria que tengo allegada de monedas antiguas, que vi de letra muy antigua, De lo qual paresce quedar assentado, que el marauedi viejo y comun, differenciado del que las leyes, y coronicas llamaron bueno, valio diex dineros: o seys cornados. como vale el que al presẽtepresente vsamos. Aunque el marauedi del tiempo del Rey don Alonso decimo, que se llama bueno y era de oro, o de tantos dineros que igualauan al marauedi de oro, como lo testifica su historia valia mucho mas: pues viene a valer seys marauedis de los que agora corren. En la mesma historia del Rey don Alonso decimo y en otras se haze mencion de cierta moneda llamada Tornes: la qual dize la coronica que era de plata, y esta creo yo era moneda Francesa, que corria en Castilla por auerla traydo los Franceses, que vinierōvinieron estōcesestonces a estos reynos, y mirā| p. 288domirando los tienpos paresce ser esta moneda el argenteo Turonense, dè quien trata la clem. 2. de magistris, y tratamos en el cap. 3. §. 2. numer. 8. en esta presente obra. donde le estimamos en veynte y cinco marauedis, conforme ala estimacion que agora tiene el real de plata Castellano. por que el tornes pesaua tres partes de quatro de vn real: o tres quartillos: y en aquel tiempo valdria tanto como dos marauedis comunes. podria dezir alguno que este tornes fuesse el sueldo Turonense, de quien tractamos en el mesmo. §. 2. nu. 7. y le pusimos en peso dela tercera parte de vn real: que al presente sale en onze marauedis: y estonces valdria vn marauedi comun: porlo que adelāteadelante diremos cerca de las monedas de plata, que solian correr en estos reynos. AũqueAunque yo sospecho que el sueldo tornes tenia mucha mezcla de cobre, y no tenta plata.
Ansi mesmo en las leyes reales muchas vezes se haze mencion de sueldos: los quales ham si do differentes, como delas mesmas leyes, y de las coronicas paresce. No tratare aqui del sueldo
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*contenido en el foro juzgo, y leyes Gothicas, porque adelante seofrescera mejor conunctura y lugar.
Otros sueldos ay, de los quales hazen mencion las leyes del Rey don Alonso onzeno: y porellas paresce, que cada sueldo de estos era menor la quinta parte que el marauedi comũcomun, que estōcesestonces corria, ansi lo prueua la. l. 11. y la. l. 19. tit. 11. li. 4. ordinat. l. 22. y. l. 30. tit. 32. de las ordenancas, que hizo el dicho Rey don Alonso onzeno en Alcala, era de. M. 386. esto mesmo prouamos poco antes: pues por aquellas leyes valen tanto quatro marauedis como cinco sueldos: y conforme a vna opinion pusimos este tal marauedi en valor de quinze dineros, diziendo serel que llamāllaman las leyes de moneda vieja: por tanto este sueldo valia doze dineros, y era mayor la sexta parte, que el marauedi, que agora vsamos, pues este vales solamẽtesolamente diez dineros, por lo qual paresce, que cinco sueldos de estos vienen a valer seys marauedis de los de agora. En esta mesma estimacion en las varias resoluciones li. 1. c. 11. declaramos los sueldos cōtenidoscontenidos enlas leyes del Rey don Alonso onze no. Antes muchos tuuieron esta opinion el doctor VicẽteVicente Arias, y el doctor Montaluo in l. 1. tit. 3. & l. 1. tit. 5. lib. 2. fori. El mesmo Montaluo en el repertorio que hizo alas ordenancas reales verbo. solidus. dōdedonde annade vna cosa, y es. que el sueldo bueno valio ocho marauedis de mōedamoneda vieja, que segũsegun su cenuta vernia a ser de valor dedoze marauedis delos presẽtespresentes, que agora gastamos: Alega para esto vna ordenanca del Rey don Alonso onzeno en Alcala. que comíenca: si el hijo dalgo tomo mas & ca. l. 11. titul. 11. libro quarto ordinat. Esta ley enlas ordenancas reales nueuas dize ansi. y es la. l. 19. El que tomare mas, pague por cada cosa cinco sueldos de sus bienes al Rey, que son de esta moneda quatro marauedis. siendo esta ley la mesma que alega Montaluo, claro esta, que no prueua lo que el quiere. Ansi mesmo en las ordenancas antiguas del Rey don Alonso onzeno dize, pague por cada cosa cinco sueldos de los buenos al Rey, que son quatro marauedis de esta moneda. de lo qual resulta auer tenido el doctor Montaluo el libro errado. y esto es cosa muy clara: pues la mesma ley, y las o tras del mesmo titulo por vnos mesmos sueldos, marauedis, y dineros van tassando las viandas, y en todos los demas passos haze el sueldo tal, que cinco valgan quatro marauedis. de manera, que no prueua auer valido el sueldo en aquel tiempo ocho marauedis delos viejos. Llama, y pudo llamar el Reydon Alonso estos sueldos de a doze dineros, sueldos buenos, a differencia de otros, que a mi parascer er an menores, delos quales haze mencion el Rey don Henrique segundo hijo del mesmo Rey don Alonso, en las ordenancas, que hizo en Toro era de M. 411. donde en el pro emio dize, que valgāvalgan tres sueldos quatro dineros: cōoconco soliāsolian valer, de lo qual se sigue, que este sueldo tal valia poco mas que vndinero: en fin vn dinero y la tercera parte de otro. de manera que este sueldo menor llega a valer ocho meajas, o tres sueldos que corrierōcorrieron en tiẽpotiempo del. Rey don AlōsoAlonso decimo: como paresce de su historia cap. primero, valia cada vno de estos seys dineros Burgaleses, que a mi parescer tenia cada vno y valia quatro meajas segũsegun que del dicho capitulo primero sepuede en alguna manera colegir, porque valia cada vno dos pepiones, segũsegun esta cuẽtacuenta este vltimo sueldo valia veynte y quatro meajas, que son quatro dineros de los que corrietōcorrieron despues en el Reyno, de los quales el marauedi valio, y vale diez, como tẽgotengo ya tratado.
En la ley. 2. titu. 9. lib. 8. ordinat. esta dispuesto, que el que dixere a otro por injuria, alguna delas palabras en la dicha ley contenidas, peche trecientos sueldos. Estos sueldos, como note en las varias resoluciones, algunos juezes, mayormente los inferiores estiman cada vno en dos marauedis: otros como son los alcaldes de corte, aquatro marauedis de los que al presente corren. Esta ley se saco del fuero libro quarto titulo tertio l. 2. y en aquel titulo en la ley primera, se pone tambien esta pena delos treciẽtostrecientos sueldos en otro caso. Ansi mesmo en la. l. tertia, titulo quinto, libro quarto fori, haze mencion de sueldos. y alli el doctor Montaluo entiende sueldos burgaleses conforme ala. l. 1. titu. 8. libro primo fori. y declara en la. l. 1. titu. 5. libr. secundo que este sueldo burgales valia doze dineros. de manera que excede dos dineros al marauedi presente, que agora gastamos. Por lo qual estos sueldos tienen tanto valor. que cinco de ellos hazẽhazen seys marauedis de los presentes, por tanto segun esta euẽtaeuenta los tre|cientos sueldos auiāauian de estimarse en trecientos y sesenta marauedis de estamoneda que al presente gastamos.
E si estos doze dineros no sonde a seys meajas, sino Burgaleses de a quatro meajas, como tẽgotengo apuntado, seria cada sueldo de a quarenta y ocho meajas: y menor la quinta parte, que elmarauedi comũcomun, de manera que cinco sueldos valdriāvaldrian quatro marauedis de los que al presente gastamos: y ansi los trecientos sueldos seriāserian docientos y quarenta marauedis de esta moneda. Puesto que en esta cuenta siempre tenemos por contrario al doctor Montaluo, y a los que siguieron su opinion.
En esta materia de sueldos, y de injurias es razon notar dos leyes del estilo bien antiguas, pues aquella obra se hizo del tiempo del Rey don Alonso decimo, y de las leyes, que estonces se vsauāvsauan por la mayor parte, la vna es l. 85. la otra es. l. 131. porlas quales paresce, que el que injuriare de palabra al hōbrehombre hijo dalgo ha de pagar quiniẽtosquinientos sueldos, aunque las iniurias dichas a otros hōbreshombres, que no son hijos dalgo, no tienẽtienen tātatanta pena. De estas leyes noto el muy magnifico, y en letras y rectitud de justicia sennalado varōvaron el licẽciadolicenciado Arce de Otalora del cōsejoconsejo de su Magestad, en su real audiẽciaaudiencia de Valladolid, en el libro de las hidalguias. 2. parte. c. 4. nu. 11. la causa y razon porque dizẽdizen en Castilla que el hidalgo a de vengan su iniuria por quinientos sueldos, segun fuero de España, y que sea esta: porq̃porque alos hidalgos por su nobleza les cōpetecompete este derecho especial de estimar y pedir sus iniurias por quinientos sueldos. Haze ansimesmo para lo susodicho vna ley que esta entre los fueros de España l. 3. ti. de las predas. y dize ansi
Si el cauallero deue algo al franco, o a otro hōbrehombre de rua, por aquella deuda, ni por otra cosa del mũdomundo no traue alabestia que caualgare, ni de las riẽdasriendas: y si lo fiziere peite. D. sueldos de calumnia. ccl. sueldos sean por el Rey: e los otros ccl. sean para el cauallero, por la deshonra que auia recebido. Esto mesmo que esta ley dize se prueua por otros fueros antiguos de estos reynos. Eaunque se suelen dar muchas y diuersas razones para entender el principio, y origen que tuuo la dicha manera de hablar, en cōprobacionconprobacion de la razon suso dicha yo considero la ley 11. tit. 11. li. 4. de las ordinancas reales, don de se refiere vna ley del Rey don Alonso onzeno fecha en Alcala era de M. ccclxxxvj. diziendo. Por cada solar en que vno tomare alguna cosa de mantenimientos porfuerca, pague trecientos sueldos, si fuere lo que tomare de labradores: e si fuere de hijos dalgo quinientos sueldos. Ansi mesmo se puede aplicar otra ley del foro juzgo libr. 8. titu. 4. comienca la ley. Si algun hombre ha buey brauo. Donde estimādoestimando se los daños hechos por animales, y las muertes de hōbreshombres en ciertas quātidadesquantidades, en la del hōbrehombre de hōrrahonrra, dize que peche el Señor del animal quiniẽtosquinientos sueldos, por el omezillo. TābiẽTambien se puede en alguna manera aplicar lo que escriue Rhenano en el lib. 2. delas cosas de Alemania. diziendo, que entre otras ley es Salicas, que teniātenian los Francos, auia vna donde se estimaua las injurias para la pena de ellas en esta manera. Que si el Salico frances injuriasse a otro pagasse el sueldo estimado en doze dineros: pero si el Frigio, o SaxōSaxon injuriasse al Salico Frances, auia de pagar el sueldo por quarenta dineros estimado, de arte que el sueldo para satisfazer la injuria echa al Salico, se auia de contar y tomar de mayor valor, y auia de ser de quarẽtaquarenta dineros. los de mas de doze. Lo qual se hazia por ser Salicos Franceses gẽtegente nobilissima y de tanta suerte y qualidad, que de ella eran elegidos los reyes francos, sus cōsejerosconsejeros, legisladores, y los de mas, por cuya prudencia y voto se gouernaua la republica. de lo quali y de las leyes Salicas trate en el cap. primero numero. 8. de las questiones practicas.
CōformeConforme a lo suso dicho es necessario distinguir las dos opiniōesopiniones, y segun cada qual de ellas resoluer la estimacion de las monedas, en que esta o puede estar la differencia. es ansique attenta la opinion del doctor Montaluo, y la declaracion de las ordenācasordenancas reales de los reyes catholicos don FerdinādoFerdinando y donna Isabel, hase de tener lo siguiente.
El marauedi bueno, que y gualaua al de oro del tiempo del Rey don Alonso decimo, viene a valer diez marauedis de los de agora.
El marauedi viejo, que era commun en tiẽpotiempo del Rey don Alonso onzeno, corresponde a tres blancas poco mas, de manera, que seys viejos hazen de los que agora corrẽcorren diez marauedis.
El sueldo burgales valio doze dineros, y porque el marauedi presente vale diez dineros, valio este sueldo la sexta parte mas que el marauedi que agora corre: y la quinta parte menos, que el marauedi viejo, este sueldo se llamo sueldo bueno.
Pero teniendo, e siguẽdosiguiendo otra cuenta, se deue notar otra manera de estimacion en la forma siguiente.
El sueldo menor valio vn dinero y dos meajas: por manera que vale ocho meajas y ansi se llamo ocho sen: como lo hemos prouado.
El sueldo bueno valio doze burgaleses, llamo se este sueldo sueldo burgales: lo qual se prueua por la l. j. titu. de los escriuanos li. j. fori. do paresce, y quiere la ley sentir, que este sueldo burgales se diuida y estime por dineros burgaleses, y quasi da a entender, que seys dineros burgaleses hazen medio sueldo.
El dinero burgales valia quatro meajas: como esta notado en aquella memoria antigua, que tengo allegada.
De lo qual se collige, que el sueldo burgales no | vale doze dineros de los nueuos, que tienen a seys meajas: de los quales hazen diez el marauedi de agora: como quiso Montaluo. sino doze burgaleses de a quatro meajas: que son ocho dineros de los nueuos, y de a seys meajas.
Ansi mesmo se saca delo suso dicho, que este sueldo bueno llamado burgales, es el de que tratan y hazen mencion las leyes del Rey don AlōsoAlonso onzeno, que tenemos arriba allegadas: y dizen: que este sueldo es menorla quinta parte, que el marauedi pequenno y comun: pues el marauedi valia y vale diez dineros de a seys meajas: y ansi cinco sueldos de estos, que son quarenta dineros, hazẽhazen quatro marauedis, que ansi mesmo valen, y valieron quarẽtaquarenta dineros. Esta mesma estimacion quadra ala l. 30. del Rey don Alonso onzeno en Alcala: sin auer que quitar, ni que anna dir: do dize quatro sueldos, que son tres marauedis y dos dineros. siendo este sueldo de a ocho dineros, hazen quatro de ellos treynta y dos dineros: y siendo el marauedi de a diez dineros, hazen tres marauedis treynta dineros: ansi que quatro sueldos hazen tres marauedis, y dos dineros. SegũSegun la otra cuenta auiamos puesto el sueldo en doze dineros: y el marauedi no le podimos poner en quinze dineros, porque no quadraua: y por tanto le poniamos en mas, que en quinze dineros, lo qual no es verisimil: pues siempre el marauedi tuuo dineros ciertos y enteros.
El otro sueldo de quiẽquien se haze mencion en la Coronica del Rey don Alonso decimo, valia seys burgaleses, y era la mitad que el sueldo bueno burgales: de manera que este sueldo valia veynte y quatro meajas, o quatro dineros de los de a seys meajas. Este sueldo se puede llamar mediano. Loqual se collige de la dicha coronica, y de lo que por ella se da a entender, y de lo que luego diremos.
El marauedi bueno que igua laua al de oro en su valor, se gun en la mesma coronica se escriue, valio ciento y ochenta pepiones, cada pepionera dos meajas: ansi mesmo valia este marauedi diez metales, cada metal diez y ocho pepiones: cōformeconforme a esto este ral marauedi tenia y valia sesenta dineros de a seys meajas, que correspōdencorresponden a seys marauedis de los que agora corren.
Dize la mesma historia del Rey don Alonso decimo, que el marauedi de aquel tiempo, que alcancaua al de oro, valia nouenta burgaleses, cada burgales tenia dos pepiones: los quales se deshi zieron y fueron reduzidos los cientos y ochenta a nouenta. Valia ansi mesmo este marauedi bueno quinze sueldos. cada sueldo de estos tenia y valia seys burgaleses: por manera, que este marauedi correspōdecorresponde a seys delos que al presente vsamos.
Ansi mesmo los quinze prietos, que la mesma historia del Rey don Alonso decimo escriue haziāhazian el marauedi, vienen aser de tantos dineros que igualāigualan conforme ala dicha cuenta a seys marauedis de los presentes: por manera, que este dinero prieto valia quatro dineros comunes.
A esta cuenta correspōden las leyes del Rey don Iuan el primero, donde tasan el marauedi bueno por seys de los viejos, los quales hemos puesto en el mesmo valor que los presentes, aunq̃aunque en diuersas partes los marauedis viejos han sido, y son interpretados, y estimados por particulares fueros algunas vezes a dos: otras a tres, otras a quatro marauedis de los que agora corren.
De aqui se saca, que el marauedi de oro antiguo, que por la ley del estilo valia y pesaua tanto como seys marauedis de oro del Rey don Alonso decimo, se estimaua y apreciaua en treynta y seys marauedis de los que al presente gastamos.
La ley ij. titu. 33. part. vij. pone marauedis prietos, y marauedis blancos, dando a entender claramente, que el marauedi prieto valia mas que el marauedi blanco. Por ventura llamo marauedi prieto el marauedi bueno que montaua quinze prietos: y blanco al marauedi mas baxo y comũcomun, que montaua diez dineros, como mōtamonta el que agora vsamos: lo qual puede ansi mesmo prouarse por lo que diremos luego del blanco.
Estas monedas antiguas aunque eran de vellon, creo y sospecho tenian mas mezcla de plata que no tienẽtienen las blācasblancas, quartos, y ochauillos que agora corren. Esto se puede sacar en alguna manera de la coronica del Rey don Alonso onzeno. capit. 98. en cuyo tiempo y antes en tiempo del Rey don Fernando quarto su padre, y de otros Reyes el marauedi comun vino a estimarse por nouenes, y cornados: como paresce de la mesma historia, y valio lo que al presente vale, loqual se puede creer por lo siguiente.
Lo primero, porque de las leyes del Rey don Alonso onzeno, que cerca de los sueldos hemos allegada y examinado, paresce, que aquel marauedi valia diez dineros, como al presente vale, y no mas.
Lo otro: porque valia diez nouenes el marauedi, y cada nouen de estos valia y era tanto como vn dinero de a seys meajas: lo qual esta claro por el ordenamiento, que hizo el Rey don Henrique segundo en Toro era de M. ccccxj. donde dize, que el marauedi valga diez dineros, o diez nouenes, o seys cornados: y que doce cinquenes valgāvalgan vn marauedi: dos cinquenes vn cornado: de lo qual paresce, que aquel marauedi valia seys cornados, y diez dineros. como vale el que al presente vsamos: y que doce cinquenes hazian tanto, y monta|uan como diez nouenes: por manera, que el nouen valio seys meajas, pues el cinquẽeracinquenera de cinco, todo loqual quadra con el marauedi que agora gastamos.
De aqui ansi mesmo se prueua, que el dinero nouen no valio estonces mas que seys meaias: y no nueue. aunque es possibile que en algun tiempo las aya valido.
El cruzado moneda menuda en Castillo solia valer ordinariamente dos cornados, no le subiẽdosubiendo por alguna necessidad como lo prueua el ordenamiento, que hizo el Rey don Henrique segundo en Alcala era de M. ccccviij.
Blanco fue tambien moneda, y aunque pudo ser auerse labra do antes, como lo da a entender la ley dela partida. 2. tit. 33. partic. 7. tambiẽtambien la mando labrar el Rey don Iuan el primero, y le puso en valor de vn marauedi de a diez dineros: despues abaxo cada blanco a seys dineros, que viene quasi a lo que es oy vna blanca, y vn dinero mas, loqual paresce por el ordenamiẽtoordenamiento que hizo el mesmo Rey don Iuāiuan en Biruiesca anno de M. ccclxxxvij. y en Burgos anno de M. ccclxxxviij. este blanco baxo a valor de vn cornado el Rey don Henrique tercero en Madrid anno de M. cccxcj.
En tiẽpotiempo de este mesmo Rey don Henriq̃Henrique el tercero corria en estos reynos la moneda de los Agnus dei, y valio primero vn marauedi: despues vino a labrarse de tan baxa ley, que valio vn cornado: ansi lo cuenta y trata la coronica del dicho Rey don Henrique tercero.
Ansi mesmo se vsaron y labraron antes de agora y antiguamente en estos reynos medias blancas: como consta por las leyes, que hizo el Rey don Iuan el ptimero en Segouia anno de M. cclxxxx.
Hase de aduertir, que las monedas antiguas de oro y plata, aunque vayāvayan en esta obra estimadas algunas vezes al precio antiguo, pero saluo el peso que tenian, se han de reduzir alas que al presente corrẽcorren porla semejanca en quantidad del peso: y estimarse el tal peso como agora se estima: pues se han de considerar por el dicho peso, y quantidad de oro o plata.
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