Cerca de lo segundo, esto es alquiler, es de notar
q̃que no todas las cosas se
puedẽpueden alquilar, ni en todas puede tener lugar este
cōtratocontrato y negociacion, muchas ay
q̃que se pueden
vẽdervender, y prestar, mas no alquilar, no se alquila el agua, ni el vi|
no, el azeyte, ni el vinagre, ni el pan, ni la ceuada, ni la moneda, ni otras muchas deste jaez que se cuentan en el derecho, y sin ser philosophos, ni legistas sabemos y vsamos
desta distinction, y doctrina, que no dezimos arrendame cien arrobas de vino, ni alquilame cien escudos, sino
vendeme, o prestame. Aunque bien creo se habla, y entiende confusamente, y para que a la clara lo conoscan,
y penetren, digo que muchas de las cosas que vsan en la
vida politica los hombres son tales, que siruen y aprouechan
sin deshazerse luego, o perderse: otras ay que no aprouechan, sino a gran costa suya o perdiendose, o gastandose
luego que dellas se vsa. Vnas casas siruen de morada, do la
persona se defiende del calor, de la lluuia, ayres, y tempestades, y esto muchos años si esta bien fundada, y labrada,
quedando contino enhiesta, y aun despues de seruido
tiempos, no solo no se consume, mas mejorase, alomenos
en el valor, y precio, que vale mas agora, que quando se edifico.
TābienTambien vn cauallo aprouecha para vn camino, y si
biẽbien
se trata, queda viuo y sano al cabo de la jornada. Desta
cōdicioncondicion son las heredades, viñas, oliuares, los vinculos de
mayorazgos, las
encomiẽdasencomiendas, y maestrazgos, los tributos,
pechos, y censos, las alcaualas, y almoxarifazgos. Estas y todas las de mas desta propriedad, se pueden
licitamẽtelicitamente arrẽdararrendar, y lleuar interes por lo que a otro siruen, dado se
quedẽqueden
siempre por mias, porque el seruicio
q̃que le hazen, y comodidad que rescibe, vale dineros, y se aprecia por ellos. Alquilase vn cauallo de aqui, a Corte, dado quede sano, y bueno
a su dueño, algo vale el auerse seruido todo el camino (vale
quanto es costumbre se de) este llaman todos alquiler, de
manera, que quien alquila, no merca el cauallo, que esse a
su señor se le queda, sino el vso, y seruicio del, por tantos
dias. Y quien arrienda vnas casas por cien ducados cada
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año no las compra (que a vezes vale quatro o cinco mill)
compra el morar en ellas por
tātotanto tiempo, y el vso dellas
sin
q̃que entre la
substāciasubstancia, y caxco, se estima en la hera presente en cien ducados. De modo que en todo lo que se arrienda, hallamos necessariamente dos cosas, la vna es su naturaleza, y substancia, como en vnas casas las paredes, fundamentos, y techos, las salas, camaras, altos, y baxos, todo lo
qual aunque se alquile queda entero, y perfecto por su dueño, y lo puede vender y enagenar. La otra es el vsar, el viuir en ellas, esta es del arrendador, y la merca por tantos ducados al año, y puede habitar en ella, o meter otros vezinos conforme a lo que el derecho dispone, o la escriptura
que hizo permite. Ay otras que no siruen, sino se
gastāgastan, y
cōsumenconsumen, como el vino, pan, azeyte, dineros. El vino no comiença a seruir al hombre sino es gastandose, de que sirue
el vino, y el agua sino de beuerse
,? y luego que se beue dexa
de ser, y no puede mas seruir. El trigo es para comer, y
dexādodexando el de ser, sustenta, y conserua en su vida al hombre.
TābienTambien el dinero no sirue sino gastandose y expendiendose.
Do se conosce a la clara,
quāquan pobre es vn misero auaro por
rico
q̃que sea, pues no tiene
q̃que gaste. Mucho tiene que podria
gastar, mas guardalo tanto, que no lo gasta. Y tener oro dado sea vn thesoro, no gastarlo y seruirse del, es no tenerlo, porque no sirue, ni aprouecha sino se expende. Ansi tenerlo y no gastarlo, es en buen
RomāceRomance no tenerlo, y estar
subjecto a todas las necessidades que vn pobre. Y tanto
mayor es su pobreza, quanto es mayor su auaricia. Mientras cien ducados estan al canto del arca ninguna cosa
aprouechan, no son como casas, o viñas que estandose quedas, fructifican, y siruen, es menester se saquen, y enagenen
para que multipliquen, dandose, cambiando, o
mercādomercando.
Y qualquier destos negocios hagays en fin, os priuays de|
llos. Estas tales cosas no se
puedẽpueden alquilar, ni
arrẽdararrendar, por
q̃que
nadie se puede seruir dellas, sino es
haziẽdosehaziendose señor dellas,
cosa muy contraria del arrendamiento, do se queda siempre el primero por señor, y siendo lo el, me aprouecho yo.
Como se pueden arrendar cien ducados, o por quanto se arrendarian? que por el mesmo caso se los dan para seruirse
dellos: es menester que el y quien se los dio, los pierdan y
hagan agenos. Ellos han de seruir para mercar, y no
puedẽpueden
mercar, sin darlos en precio, y en dandolos dexan de ser
mios, y comiençan a ser agenos, por lo qual cien ducados,
no pueden ser alquilados, ni valen mas que ciento. En las
casas, o heredades, ay dos cosas de valor, y precio, la vna el
vso, y seruicio o fructo dellas, la otra la substancia, y quididad suya, y vemos comunmente, venderse cada vna por si.
Succede cien vezes, tener vno alquilada su casa por
doziẽtosdozientos escudos, y venderla actualmente
viuiẽdoviuiendo otro en ella,
por nueue y diez mill. Vna deheza esta tomada por veynte mill marauedis a tributo, y vendese alias por tres, o quatro mill Castellanos. Estos tres mill, no se dan por la renta,
sino por el suelo, y fuero de la deheza. Ni aquellos veynte mill, son el valor del arrendamiento, sino el de la casa
entera aunque no sirua. Ansi solemos los Españoles dezir
que ay possessiones, que
rẽtanrentan poco, y valen mucho, otras
al reues que rentan mucho, y valen poco. Ay oliuares que
valen veynte mill ducados, y no rentan seys cientos, y vn
cauallo vale algunas vezes seys mill marauedis, y trae de
prouecho al año diez mill. De arte que en lo que se alquila, ay dos cosas vendibles
, la substancia, y el vso, y fructo della, y por consiguiente, puede su dueño vender la vna, quedandose con la otra, vende el vsar, y aprouecharse della
que llaman alquiler, quedandose con el señorio de las casas, o viñas, o huerta. Pero el vino, azeyte, y trigo, no tienen
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mas de vna cosa que valga, que es su mesma substancia. No
ay essa
distinctiōdistinction de quididad, y naturaleza, a seruicio, y
vsofructo, sino que mill ducados
valẽvalen solos mill ducados,
y el vso de mill ducados vale los mesmos mill ducados,
por
q̃que no se vsa dellos sino gastandolos, y el gasto dellos vale mill. Esto querria se sacasse principalmente, como
cōclusionconclusion deste capitulo (conuiene a saber)
q̃que en todas las cosas,
q̃que no pueden seruir sin consumirse, no ay mas de vn valor,
y precio, que es toda su cantidad. A cuya causa no se puede
alquilar, ni arrendar, sino vender o prestar. Solo
puedẽpueden ser
arrendadas las que siruen, o fructifican
quedādosequedandose enteras
y perfectas en poder de su amo. Deste contrato y sus
cōdicionescondiciones sera conuenible, tratemos en este capitulo, pues tan
en practica y costumbre esta en todas partes.