Dos vezes he hecho mencion de aquella distinction general, y celeberrima de ropa, que es la materia de todos los contratos, do en la vna ay dos cosas, cada qual de su precio y valor, como vnas casas, cuyo caxco vale dos, o tres mill ducados mas o menos, segun fuere el edificio. Y el viuir y morar en ellas cada ano cinquenta, o sesenta, desta qualidad son vnas heredades, vinas, huertas, sementeras, cauallos, esclauos, joyas, aderecos, cuyo vsofructo se alqui{ Vsurae est precium pecuniae mutuatae vel cuiuscunque rei cuius vsus est consumptio malo. q. 13. 4. S. Thom. }la, quedandose siempre el primero por senor. Auia otras que tenian solo el vso, y no seruian sino gastandose como el vino, trigo, dineros, oro, y plata en plancha o moneda. En estas y en todas sus semejantes se commete la vsura desta manera. Si se prestan algunos dineros, o qualquiera de las otras cosas, y se lleua algun interes por prestarlo, lo que se buelue mas de lo que se dio aquella demasia que se rescibio, es la vsura. Por estas mesmas palabras lo declara Sant Ambrosio, y lo diffine Santo Thomas, y tambien el sacro concilio Agatense. Presto dos mill ducados, bueluen me dos mill, y ciento,{ Vsura est vbi amplius recipitur, quam quod datur. 14. q. 3. &. c. plerique. } aquellos ciento son el peccado, y vsura. Di diez hanegas de trigo, rescibo onze, la onzena es vsura. El trabajo, la difficultad y el punto es agora dar a entender que razon, y causa ay para vedar, y prohibir aquesta ganancia. Dare dos a{ S. Tho. 22. q. 78. 1. malo. q 13. 4. c. quol. 3. 19. c. opus. 73. c. 1. &. c.4. } mi juyzio claras y euidentes. La vna vender lo que no es, ni tiene precio, es claramente injusticia, y cien ducados prestados no valen mas de ciento, los cinco mas se lleuan de balde. No me diste tu cosa que valiesse aquellos cinco, si te bueluo los ciento. El que arrienda las casas, dado se quede{ In vsura est res facta sua de non sua sine iusto titulo. } con ellas, siruome yo dellas, seruicio, que sin la casa vale al ano cien escudos, pero el seruirse el hombre de mill ducados, o no vale nada, o vale solamente mill escudos, los cinquenta que se anaden a la buelta, se dan sin ningun por que. Para mas deslindar o alegrar, como dizen los Cirujanos, esta razon, digo que en emprestar cien escudos ay dos cosas, la vna es, los cien escudos, la otra es el prestar: los dineros, bien saben todos que valen solo ciento, no se puede lleuar el interes por ellos, pues ya se bueluen, el prestarlos no vale nada. Es acto que no tiene precio, ni valor, que o no se ha de hazer, o se ha de hazer gratis, y es conforme a razon, no valga de suyo nada, porque, ni tiene trabajo, ni gasta tiempo, ni aun haze mouimiento alguno. No ay en fin en el fundamento que le haga de algun valor. Do se collige que gana sin causa, y por consiguiente lo roba, cogiendose contra justicia la hazienda del{ Vsura secunda se est iniusta contra legem naturae quia idem bis venditur vel venditur id quod non est, opus. 73. c 41. 3. dist. 37.6. } otro, ansi muchos doctores llaman la vsura hurto, y al vsurero ladron, Sant Ambrosio, y Sant Augustin dizen, que lo mesmo es hurtar al pobre su ropa robandosela, y al rico su hazienda prestandole con vsuras, y aun nuestro mesmo saluador sino expressa, alomenos quasi expressamente los llama tales, quando echandolos del templo dixo, escripto esta, Mi casa es casa de oracion, y vos otros la hazeys cueua de ladrones, llamando ladrones a los vsureros que con el acote expellia y mandaua salir fuera. Y porque se offresce buena coyuntura, quiero aduertir vna curiosidad prouechosa, que muchas vezes se distingue la injusticia de la vsura, y acaesce peccar contra justicia y no ser vsurero. Iniusticia es lleuar por la mercaderia mas de lo que vale, pero vsura es lleuar precio por lo que no tiene precio, ni vale. Vendes vn cauallo, y valiendo realmente dozientos escudos, lleuas dozientos y veynte, es venta injusta, pero en fin lleuaste todo aquello en precio de lo que tenia precio, aunque no tanto, mas si prestas cien doblas y te bueluen diez mas, estas diez mas lleuas de balde por lo que no vale nada. Diras que me diste materia con que pudiesse ganar, tambien me diste materia con que pudiesse perder, que la moneda sin la industria humana, y la ventura fingida (que dizen), indifferente es de suyo y espuesta a peligro y riesgo. De mas desto yo confiesso, me diste materia con que ganasse, pero no valia esta materia, que es los dineros sino cien ducados que ya te bueluo, porque me lleuas diez mas? si dizes que por lo que gane con tus ciento, no tienes tan poco derecho para participar de mi ganancia. Pregunto si perdiera como muchas vezes succede con tus ciento, auias de ser participe de la perdida. Cosa es de reyr que por rescebir de ti dineros con que gane te he de dar diez ducados, y rescibiendo con que perdi, no has de perder tu nada. En esto resplandesce que no interessas por mi ganancia, en que dado pierda, siempre tu ganas, y tambien en que si gano comunmente gano mas, e yo seguro que segun eres auaro, no te contentasses con solos cinco, si pretendiesses ganar por este titulo, sino que quisiesses particion, como si fuera compania. Ansi queda concluydo que no ay razon, ni causa por donde puedas lleuar mas de lo que diste, y por consiguente lo lleuas de balde. Solo puedes responder, rescibirlo por lo que tu dexas de ganar en el tiempo, que yo me siruo dellos, mas este titulo tan comun y vniuersal se examinara despues, que muy raro tiene lugar como veremos.