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LA TABLA DE TODAS LAS MATERIAS DOCVMENTOS, Y PVNTOS PRINCIPAles que ay en estos quatro libros señalados, con tres numeros, el primero significa el libro, y opusculo, el segundo el capitulo, el tercero la hoja.

A

  • EL abogado, o procurador que en causas ciuiles ayuda, a quien no tiene justicia, deue restituyr el daño, que el cōtrariocontrario recibe. Tratasse quales son causas injustas y si esta obligado a seguyr la mejor opinion auiendo dissencion entre los doctores. 4. 18. 242.
  • Quien se alço pudiendo pagar, pecca, y esta obligado a todas las deudas, y a los daños que padescen los acreedores de las esperas que le dan: de las quales en consciencia no puede gozar, y mucho menos si le perdonaron algo del principal. Mas si quebro, no pudiendo mas, queda obligado al principal, y puede vsar de las esperas, pero si alguna parte le perdonaron deue pagarla, viniẽdovineindo despues a ser rico. 1. 12. 53.
  • El precio justo pagando adelantado es el que vale la ropa al tiempo del entrego, tratasse de quantas maneras se puede celebrar este genero de venta. 1. 12. 52.
  • Quan vniuersal es el arte del mercader la qual engendro de si la campsoria. 2. 3. 85.
  • Quien alquila, es como vsufructuario de la pieça: que vsa della. Es señor del vso y fructo mas no de la substancia. 3. 2. 13.
  • Que cosas se pueden arrendar y quales no (conuiene a saber) todas las que no se consumen y gastan siruiẽdosiruiendo: en todas las quales se destingue la substāciasubstancia del vso. 3. 2. 132
  • Lo que se arrienda esta arriesgo de su señor, sino fuesse que temiendo probablemente seria negligente el otro en mirar por ella, le puziessepusiesse por condicion que estuuiesse a su riesgo, lo qual teniendo causas justas para temer seria condicion licita y estaria a cuenta del que alquila. 3. 3. 134.
  • Quien alquila vna cosa y por su culpa se pierde o se daña, aunque se aya hecho el alquile absolutamente sin condicion esta obligado a pagarlo a su dueño. 3. 3. 134.
  • Si en extremo se disminuye lo que se alquila, o del todo perece, fenesce y se acaba el arrendamiento, y si mucho se mejora, cresce y deue augmentarse el interes a su dueño. 3. 3. 134.
  • En tres casos puede el arrendador expeller de la possessiōpossession al que alquila los quales se ponen. 3. 3. 135.
  • Que deue hazer quien siendo accusado de lo que realmente hizo nego la verdad a su jues. 4. 11. 200.
  • Muchas vezes agrauiamos al proximo, quitandole lo que no tenia si merecia tenerlo ao muy presto lo auia de tener. 4. 13. 204.
  • Quando pudiendo el acometido escapar huyendo sin herir al agressor esta obligado a huyr. 4. 4. 175.
  • Quien falsamẽtefalsamente accuso a otro o fue testigo falso, esta obligado a librar al innocente aunque arriesgue la vida por librarlo. 4. 10. 198.
  • No puede quien presta, no ganar muchos amigos, por lo qual deurian todos prestar a buenos, por tener buenos amigos. 3. 10. 156.

B

  • Quantas species ay de baratas, quales son licitas, quales illicitas, que condiciones se requieren para justificar la barata, ansi de parte del que la toma, como del que la da. 1. 16. 69. hasta. 71.
  • Quantos modos ay de banqueros, que cosa es banco y su trato. 2. 4. 89. y capit. 13. 119.
  • Recebir interes del banco por consignar en el su moneda como se vsa en las ferias, es latrocinio. 2. 13. 121.
  • Lleuar el banquero quando paga de contado las cedulas durante la feria, a como anda el cābiocambio es hurto. 2. 13. 122.
  • Quanto y a quantos se obliga a satisfazer el principe, que tiene bosques cercados, de mōteriamonteria (conuiene a saber) todo el daño que todos los labradores de la comarca reciben. 4. 16. 228.
  • Como se obliga a restituyr, quien intercede, o fauoresce a un indigno para que consiga algun beneficio en la yglesia, o algun officio en la republica. 4. 17. 234.

C

  • Todos los contratos humanos en substancia casi son cambios. 2. 1. 76.
  • Tres causas vuo, do salieron el cambio manual y real. 2. 1. 77.
  • Que cosa es cambio, y de quantas maneras se cambia (conuiene a saber) manual y realmente. 2. 1. 77.
  • El cambio manual es licito aunque sea con algun interes. 2. 2. 80.
  • El cambio real antiguo, era muy licito y senzillo. 2. 2. 84.
  • Quales son los auisos principales del cambiador, y de la practica con que agora se exercitan. 2. 3. y. 4. 88.
  • Que cosa es cambio seco, y quantos embustes se hazen en ellos. 2. 2.
  • Todas las vezes que entiende el cambiador que el otro no tiene dineros especialmente, ni persona a donde le pide, o si la tiene que no correspondera, esta obligado a no hazer tal contrato, como se declara. 2. 7. 97.
  • Los cambios dentro del reyno demandan tres condiciones para ser justos. 1. ser verdaderos. 2. sinceros. 3. humanos. 2. 8. 102.
  • A feria se cambia de dos maneras (conuiene a saber) de feria a feria, auiendo de celebrarse ambas ferias dentro de vn mesmo pueblo, en el qual cambio no puede interessarse cosa, o en diuersos pueblos, do tambien se puede casi nunca ganar. 2. 8. 104.
  • Quien dio a cambio entendiendo probablemẽteprobablemente que no se auia de cumplir la quitança, no puede ganar nada en aquel cambio, si realmente no se cumplio, y se boluio la letra, pero quien dio con sinceridad, pensando realmente que se cumpliria, y despues no se correspōdiocorrespondio con effecto, puede lleuar parte del interes del cambio, primero aunque no todo. 2. 10. 110.
  • Como el primer contrato que vuo en el genero humano fue el cambio. 1. 2. 4. item en. 2. 1. 76.
  • Como se entiende la ley de los Cesares, que se deshaga el contrato quando fue el engaño, en mas de la mitad del justo precio, do se ponen muchas resoluciones prouechosas. 1. 10. 40.
  • Que causas y razones mueuen a los principes a no castigar todos los delictos que se cometen mercando y vendiẽdovendiendo. 1. 10. 39. y. 40. item. 2. 11. 113.
  • Quanto daño hazen a España, y a las Indias los mercaderes que mercan fiado la ropa, de las cargazones para In|dias. 1. 11. 48. y capit. 13. 54.
  • El precio justo en la venta de las cargazones en Indias es en el que se ponen ellas llegada la flota a los plazos comunes. quantoQuanto se pecca en este genero de vẽtasventas teniendo respecto al tiempo que se fia. 1. 13. 55. y. 56.
  • Dos maneras de cedulas de cābiocambio, o quitanças, vnas en bācabanca y otras fuera del en contado. 2. 4. 89.
  • Tres cōdicionescondiciones se requieren para justificar el cābiocambio que sea verdadero, no fingido, llano sin engaño, ygual, sin injusticia, las quales se explican a la larga. 2. 7. 96.
  • No es conuenible que el concilio general trate de cābioscambios ni deuen aguardar los cambiadores su resolucion y decreto que es aguardar recuscitenresusciten muertos. 2. 11. 114.
  • En que sẽtidosentido se les veda a los clerigos el ser mercaderes. 1. 2. 6
  • Quan mōstruosomonstruoso es el dar a cambio a los maestros de los nauios o passajeros como se vsa en Seuilla: y que muchas vezes pecca tambien el maestre dandolo ansi a los marineros. 2. 12. 116. 117.
  • Desde quando y por que se començo, a mercar, y vender, entre los hombres. 1. 2. 5.
  • Como seria licito y ganāciosoganancioso cambiar de Seuilla a Indias y al contrario. 2. 12. 117.
  • Quantas species ay de censos que es, y en que consiste este negocio, que merca quien da dineros a censo, y como es justo contrato. 2. 15. 127.
  • Los censos redimibles y perpetuos son licitos como sea justo el precio: los personales no son seguros. 2. 15. 129.
  • Quanto yerran los corredores de lonja siendo terceros en las baratas. 1. 16. 17.
  • Vender las coronas a mas de la ley es peccado. 1. 13. 59.
  • Ciego es el confessor que admitte al mercader el titulo de lucro cessante y daño emergente para vẽdervender mas al fiado que de contado. 1. 11. 48.
  • Como es vtil a los de gradas, armar compañias en Indias. 1. 9. 33.
  • No es solo el dinero puesto en vna compañia, sino principalmente el trabajo y solicitud del compañero. 1. 9. 33.
  • No pone ninguno mas en compañia de lo que espone a perdida y ganancia. 1. 9. 34.
  • Dos generos de compañias, vnas generales en todos los bienes auidos, y por auer: otras en cierta quantidad, y como es differente su justicia y equidad. 1. 9. 33.
  • Como esta obligado el mercader a tener vn confessor señalado, que sea hombre de letras y esperiencia, no scrupuloso, y no andar mudando cada año el suyo. 1. 5. 14.
  • Quando deue el cōfessorconfessor compeler al mercader, a que siga su parecer y opinion, y quādoquando no, y lo mesmo a qualquier otro genero de gente, principes, perlados, y señores do se ponen para esto auisos, notables. 1. 5. 15.
  • Quan necessarios son, para el buẽbuen gouierno aun temporal de la ciudad, los buenos confessores, y quan prouechoso el sacramento de la penitencia aun para viuir politicamente. 1. 7. 24.
  • Tres species de contratos humanos, ay muy continuos, el vno mercar y vender, el segundo alquilar y arrendar, el tercero prestar, y que differencia ay entre ellos. 2. 3. 181.
  • Como deuen restituyr los capitanes, que passan o permitten passar plaças en la reseña. 4. 15. 214.
  • No puede el capitan disminuyr los gajes a ningunos officiales del campo, y como les deue, quanto menos les paga. 4. 15. 214.
  • El capitan que da los officios a personas indignas, faltas de esfuerço y prudencia militar, queda obligado a pagar a su principe quantas plaças tirātiran los indignos. 4. 15. 214.
  • Los capitanes no pueden recebir cosa de las ciudades por | mudar alojamiento. 4. 15. 214.
  • Quien celebro algun contrato illicito, de venta, cambio o arrendamiento, deue, si lo hizo a sabiendas, satisfazer todo el daño que la parte incurrio, y si no lo supo hase de examinar la qualidad de la ignorāciaignorancia, que no qualquiera excusa. 4. 15. 215.
  • Quando deue boluer la persona lo mesmo que compro hallando despues de comprado ser ageno, y auerlo hurtado a su dueño, y como muchas vezes ha de boluer, no solamente la hazienda, sino tambiẽtambien los fructos, que ha dado. 4. 14. 211.
  • La compra para ser licita pide crea de veras el comprador que la ropa es realmente de quien se la vende, o que tiene justo titulo para venderla, porque aun sospechando probablemente lo contrario, no puede licitamente mercarla. 4. 19. 208.
  • Si vno merca alguna cosa hurtada, y en su poder se mejora a las vezes esta obligado a boluerla con toda su mejoria, a las vezes no: segun la buena, o mala fama con que la compro, y segun la mejora fuere por su industria e ingenio, o a caso con muchas vtiles consideraciones, en este punto, y que se ha de hazer, si al contrario desmedra la ropa en su poder. 4. 14. 211.
  • Quien rinde a vn cosario marino, deue boluer a sus dueños quanto ageno hallare en su poder con otros auisos a este proposito prouechosos. 4. 15. 221.
  • Todos los que consienten en el daño, que se haze siendo personas que no consintiendo, non se hiziera, deuen pagarlo como los que llamados a consulta, no votan segun justicia. 4. 18.

D

  • Las deudas no muy seguras, bien pueden mercar por me|nos de la quantidad como no sea el deudor quiẽquien las cōpracompra, y lo mesmo recebirlas en paga de otras. 1. 12. 53.
  • El peccado fue ocasion de la diuision de los bienes tẽporalestemporales y de su propriedad y deste lenguaje mio, tuyo. 1. 2. 2.
  • El dinero no aprouecha sino se enagena. 3. 2. 133.
  • Que esta obligado quien a otro deue a querer y hazer que animo y que obras ha de tener. 4. 18.
  • Quan esteril de suyo e infecundo es el dinero. 3. 6. 143.

E

  • Que la diuersa estima del dinero justifica bastantemente la contractacion de los cambios, lo qual se prueua por muchas y efficaces razones y exemplos. 2. 6. 94.
  • Esta diuersa estima del dinero, no solo se puede cōsiderarconsiderar de vna tierra a otra, sino principalmente entre dos vniuersidades o consulados de mercaderes. 2. 7. 101.
  • Como es molestado el ser cambiador el dia de oy, dado que el arte de suyo no sea mala. 2. 1. 80.
  • Genero de engaño y violencia es tomar en si los cambiadores, la moneda, para pedir despues interes crescidos, y tambien pedir la librança para do son mayores las ganancias o a la yda o de buelta. 2. 7. 98.
  • Si las prendas que se dan en el prestamo, fructifican y siruen, hase de tomar en cuenta, de lo principal lo que rẽtarenrentaren, o siruieren exceptos gastos y espensas, y el trabajo que se padesce en su administracion, y exceptos dos casos notables que excepta el derecho. 3. 9. y. 10. 149. hasta. 151.
  • Quien dissuade a vn principe, no haga a otro la merced que tenia determinado hazerle en que restitucion incurre. 4. 17. 229.
  • Los electores o patron estan obligados a elegir al mas digno segũsegun los statutos o fuero del beneficio. 4. 17. 231.
  • EligiẽdoEligiendo a vn indigno estan obligados a restituyr a la yglesia todos los fructos que goza el electo. 4. 17. 231.

F

  • De quantas maneras puede estar falta vna specie de mercaderia, y quando puede vno vendiendo callar la falta de su ropa: do se pone por regla general, que si la ropa ha de ser dañosa al que la compra, o no le ha de aprouechar para su intento esta obligado el vendedor a descubrirsela siendo occulta. 1. 8. 28. hasta. 33.
  • Do tuuieron origen las ferias de España, y como lo principal dellas el de oy es cambios. 2. 4. 89.
  • Como a las vezes se puede y deue restituyr la fama con dinero. 4. 11.
  • Quantos y quan buenos fines puede y deue tener el mercader en su trato. 1. 4. 10.
  • No se puede vender mas caro fiado que de contado: lo cōtrariocontrario es vsura, como se prueua por efficaces razones. 1. 11. 44. y. 45.
  • Todos los factores de mercaderes, o de otras qualesquier personas que en su nōbrenombre hizierẽhizieren algũalgun cōtratocontrato illicito, o lo cōcluyerẽconcluyeren o cobrarẽcobraren la deuda đllodello, deuẽdeuen restituyr el todo, aunq̃aunque no ayāayan ganado nada en ello, si lo hizo sabiẽdosabiendo, el mal que en ello auia, y los factores que se encargāencargan de negocios đde ꝑsonaspersonas que ya tienẽtienen fama đde no muy temeroso đde cōscienciaconsciencia deuẽdeuen restituyr todo lo que en nōbrenombre del otro agrauiarōagrauiaron al ꝓximoproximo aunq̃aunque peccassen de ignorāciaignorancia. 4. 18. 241.
  • Como la fama es el mayor bien de los temporales despues de la vida. 48. 187.
  • Fama es el buen credito y opinion que de vno se tiene. 4. 8. 187.
  • La buena fama consiste principalmente en ser tenido por de buenas costumbres. 4. 8. 188.
  • Quan efficaz deseo y entrañable appetito tienen los hombres de tener buena fama. 4. 8. 188.
  • Quantas condiciones pida la restitucion de la fama (conuiene a saber) que realmente y contra justicia se aya robado, y no se aya por otra parte cobrado. 4. 9. 190.
  • Quando es peccado, y obliga a restitucion el traer a la memoria defectos antiguos, que se cometieron, o en otro siglo, o en otro reyno, o en otra ciudad. 4. 11. 198.

G

  • Comunmente se aplica el hombre a ganar de comer, en lo que su tierra, y cielo, o republica es mas aparejada. 1. 1. 1.
  • Quien guardaua la ropa para tiempo do vale mas que agora, puede lleuar algo mas del precio presente, si vende a instancia del que compra, como le declare primero la verdad. 1. 10. 42.
  • Quan peligrosa granjeria es mercar de cōtadocontado para vẽdervender luego al fiado. 1. 11. 48.
  • Que differentia ay entre no ganar y dexar de ganar y que lucrum cessans, no es ganar el mercader sino dexar de ganar. 2. 8. 103.
  • Ningun negocio, ni granjeria ay tan cauallerosa que no dependa de la tierra. 1. 1. 1.
  • Quien diere a cambio a mercaderes de gradas para algũaalguna feria es menester que o sepa que tiene alla dineros, o persona que realmente pague por el, y que si se recambia sin auerse hecho pagamento real, no puede lleuar | interes ninguno dello. 2. 9. 106.
  • Quan forçado y compelido de la justicia ha de hazer vn principe guerra: porque haziendola sin justa causa se obliga a pagar a los enemigos quanto gastan y padescen. 4. 15. 113.
  • Quanta obligacion incurren los que incitāincitan con malos cōsejosconsejos a los principes a hazer guerras injustas: y tambien los que llamados a consejo de guerra no hablan claro la verdad. 4. 7. 185.
  • Qualquier ganancia vsuraria ora sea patente o palliada se ha de restituyr. 3. 7. 145.

H

  • Fue conuenible caydo, y a el hombre que cada vno tuuiesse su hazienda propria: lo qual no fuera ansi, si en gracia perseuerara. Para lo qual se traen muchas razones cōueniblesconuenibles. 1. 2. 3. y. 4.
  • Quando algo se hallare sobre tierra es menester publicarlo, y si fuere quātidadquantidad, apregonarlo y guardarlo quatorze mezes. Tratasse si no pareciẽdopareciendo en este tiẽpotiempo su dueño, sera del inuentor. 4. 15. 119.
  • Quanto aprouechara que la republica y su principe honrre a cada vno segun sus meritos, y como en acertar en esto consiste principalmente la reformacion general de todos los stados. 4. 12. 202.
  • De quantos modos se vsurpa la hazienda agena. 4. 13.
  • Dos species ay de hurto secreto y publico ante su señor que se llaman robo y rapiña, las quales se diuiden en otras cinco, sacrilegio, peculiatus, abigeatus, plagiario, latrocinio. 4. 13. 204.
  • Que ha de hazer vna muger, quando entre los hijos legiti|mos, ha parido alguno bastardo. 4. 13. 206.
  • Los que concurren al hurto, estan obligados a pagarlo in solidum, mas los que ya hecho alcançaron parte del basta bueluan lo que tienen ageno en su poder. 4. 18. 242.
  • Que se cscusaescusa de homicidio quien siendo acometido de qualquier stado y condicion sea de otro lo mata, o hiere, no pudiendo de otra manera escaparse, aunque dudando si podra escapar sin dañarle, no esta obligado a prouar entonces su ventura. 4. 4. 174.
  • Que condiciones se requieren para escusar a vno de peccado y restitucion vnen hiriendo o matādomatando acaso sin quererlo hazer. 4. 5. 178.
  • Quedado la justicia, castigue al homicida, esta obligado a satisfazer el daño que hizo a los hijos y herederos del muerto. 4. 6. 183.
  • Como deue restituyr no solo el homicida sino quiẽquien lo mādomando, o los que lo aconsejaron. 4. 7. 185. hasta. 187.
  • Honrra es vnas ceremonias exteriores, con que las gentes se respectan y reuerentian. 4. 8. 189.
  • Segun ley natural no se auia de hōrrarhonrrar sino el bueno, y que sola la virtud merece honrra. 4. 8. 189.
  • Quan deuido fue y es siempre honrrar las cabeças de la republica ansi ecclesiasticas como seglares. 4. 8. 190.

I

  • Entre las razones perdo cresce o baxa el interez en el cambio es la abundancia, o penuria de la moneda. 2. 6. 95.
  • Los que estan en Indias por la mayor parte, o son mineros o mercaderes. 1. 1. 1.
  • No puede vno ser buen jues en la republica, ni menos buẽbuen gouernador sino es de buenas costumbres. 4. 17. 236.
  • Todos los desafueros que hazen los juezes, o ministros đde justiticiajusticia al pueblo, o a los particulares, esta obligado el principe a satisfazerlos de sus rentas si supo sus demeritos, quando le dio el cargo, o no hizo la informacion rigurosa que deuia para saberlo. 4. 17. 235.
  • Quien impide a vn benemerito su justa pretension incurre gran restitucion. 4. 17. 237. y capi. 18.
  • El jues que sentencia contra derecho, ora lo haga a sabiendas, ora por ignorancia se obliga a restituyr todo el daño al agrauiado. 4. 18. 241.
  • Todos los que estan obligados de justicia a impeder el agrauio, y no lo impiden, deuen satisfazerlo, como los alguaziles mayores, no rondando la ciudad, o no rondando como deuen: los capitanes generales de las armadas los regidores de la ciudad: los principes que conseruan en sus officios, a personas que han ya descubierto ser indignos. 4. 18. 244.
  • Como por saluar la vida al innocente, o la honrra es licito herir, o matar al culpado. A quien llaman los doctores innocente en semejantes aprietos: con otros documentos saludables a este proposito. 4. 5. 176.
  • De dos maneras se infama vno, o leuantandole algun testimonio, o publicādolepublicandole algũalgun vicio, o falta secreta. 4. 9. 192.
  • Quando vno infama mintiendo, ha de desdezirse quātasquantas vezes fuere menester. 4. 9. 192.
  • De qualquier manera vno infame a otro, o con verdad, o con mentira le ha de satisfazer todo el daño temporal que de su infamia le vino. 4. 9. 193.
  • A quanto riesgo se ha de poner vno por restituyr la fa|ma a otro. 4. 10. 194.
  • Quanto yerran los juezes en no castigar seueramente los libellos publicos pesquizando con diligencia sus authores. 4. 10. 195.

L

  • Con que limitaciones y a quien es licito matar los ladrones tomandolos en flagrante delicto, y no queriendo largar el hurto. 4. 4. 116.
  • Quan vtil y necessaria es al mercader la lection quotidiana de buenos libros. 1. 5. 14.
  • Quando obliga a restituyr el cortar leña en montes comunes o de particulares. 4. 16. 227.
  • Quanto haze de su derecho el mercader en ser limosnero y como los de Seuilla lo son en estremo. 1. 5. 14.
  • De tres maneras se libra en cambio ansi dentro del reyno como para fuera, a feria (esto es) a los pagamẽtospagamentos della, o a letra vista, o algun plazo señalado, y no se puede ganar mas de vna manera que de otra. 2. 8. 102.
  • Como ha de restituyr el author del libello infamatorio. 4. 10. 196.

M

  • Quan graue peccado es, y quantos males resultan de matar a vn hombre. 4. 6. 183.
  • Mercar adelantado por menos de lo que la ropa vale al tiempo del entrego es vsura paliada, do se trata de la vẽtaventa de las lanas. 3. 9. 153.
  • Mercar las scripturas, o pagar menos de lo que se deue por pagar antes que se cumpla el plazo es vsura. 3. 9. 154.
  • Como casi todas las especies de mohatras o baratas son | vsurarias. 3. 9. 155.
  • Que cosa es ser mercader y en que consiste su trato. 1. 2. 6.
  • Ser mercader aunque suena cosa mala, ni es realmente biẽbien ni mal. 1. 3. 8.
  • Los mercaderes es gente antiquissima, antes aun del diluuio general. 1. 2. 5.
  • Quan estimados fueron antiguamente los mercaderes y como su cobdicia los ha humillado y abatido. 1. 2. 6.
  • Segun el philosopho y la experiencia ay tres generos de mercaderes. 13. 8. y 9.
  • Quan grauemente yerra el mercader que se trata en su casa con pompa y fausto. 15. 13.
  • Que conuiene al mercader muy mucho ser hombre de pocas palabras y acostumbrarse a nunca jurar negociando. 15. 13.
  • Quan perjudiciales fueron y son siempre a qualquier republica, los mercaderes estrangeros, y que hazen mal en admittirlos. 1. 6. 16.
  • El origen de auer moneda qual fue. 12. 5.
  • Los mercaderes de Castilla en Indias no pueden hazer cortesia a nadie en la venta de la ropa de compañia, ni encomiendas sino ser fidelissimos factores, vendiendo por lo que vale a ditas saneadas, y cobrando con diligencia. 1. 13. 57.
  • Las minas son del que las halla. 4. 15. 216.
  • Con que medios y condiciones seran licitas las minas de las Indias, do se trata si podra buscar vno minas en possession agena. 4. 15. 218.
  • Quan necessario es a la republica que el valor real de la moneda, no se mude, sino sea estable. 1. 13. 59.
  • Los que mercan cantidad de ropa o alimentos necessa|rios a la vida politica del pueblo, para guardarla a quando mas valga, son obligados a venderle luego que se siẽtesiente auer falta della, do se tocan doctrinas necessarias ansi para muchas personas ecclesiasticas como seglares. 1. 14. 61. y. 62.
  • Como es illicito lleuar por vn genero de moneda mas đde su ley, excepto en los doblones antiguos de España. Por los quales se puede lleuar algo mas como sea poco. 2. 2. 82.
  • Cambiar dos generos de moneda, de distincto valor, o en la mesma ciudad, o en diuersos reynos, es licito como sea justo el trueque de entrambas partes. 2. 2. 83.
  • Quanto mal es hazer los cambiadores monipolio, concertarse entre si, a como andara la plaça, y quan prouechoso que los juezes tassasen cada feria los interesses de los cambios, y los fuessen mudando en la mesma feria segun los successos. 2. 7. 98.
  • En que se funda y si es licito interes los seys al millar que se dan quando se paga en banco, y si los puede lleuar tambien el banquero pagando de contado. 2. 13. 120.
  • Todo lo que se da, o se promete a los ministros y officiales de justicia fuera de sus derechos puestos en el rancelarancel, ni se les puede dar, ni se deue cumplir, ni ellos lo pueden recibir, y recibido lo han de restituyr. 4. 16. 225.
  • Que qualidades principalmente se han de buscar, y pedir en los ministros de la yglesia, y en los de justicia y republica. 4. 17. 231.

N

  • No ay negocio menos capaz de interes que el cambio por ser trato en sola moneda, que đde suyo es muy steril. 2. 9. 107
  • Auiendo dado vna nao al traues, nadie puede tomar lo que della se escapa excepto si el maestro y la justicia, no la desamparassen. 4. 15. 220.
  • Que titulos justos e injustos ay para captiuar los negros de Cabouerde, quan peligrosa y dañosa es su saca y venta, assi para Indias como para aca. 1. 15. 64. hasta. 67.

O

  • Entre las obras del hombre, vnas son de suyo buenas, otras de suyo malas, otras indifferentes. 1. 3. 7.
  • Quan occasionados a peccar viuen los mercaderes. 1. 3. 8.
  • Las razones que mouieron a los hombres a estimar tanto el oro y la plata. 1. 2. 5.
  • No todas las gentes estiman en ygual grado el oro y la plata, quan en poco fue siempre tenido entre los Indios, y como los de la Florida no lo tienen en nada, cuentase vna historia desto notablissima. 1. 6. 18.
  • Como de mas de ser moneda, sirue para otras muchas cosas el oro y la plata. 2. 2. 81.
  • Como es de precio y estima qualquier obligacion de justicia por do se obligue a otro, y se adquiera derecho en el ansi en materias humanas como diuinas. 3. 7. 145.
  • Cosa muy distincta es la operacion y la obligacion de continuarla mucho tiempo. 3. 7. 145.

P

  • Quan necessario es a los hombres, ansi en particular como a todo el cuerpo de la republica pagar cũplidoscumplidos los plazos y de muchos males que se siguẽsiguen ansi en la comunidad como en los tratātestratantes de trāpeartrampear o dilatar la paga. 1. 11. 50
  • Quien no paga cumplido el plazo esta obligado en con|sciencia por ley natural diuina y real a recompensar los daños que el acreedor incurre por no pagarle, y lo que dexa de ganar detiniendole su moneda. 1. 11. 51.
  • Antes del peccado, todas las cosas temporales fueron, y eran comunes a todos. 1. 2. 2.
  • El precio justo es el que corre do se entrega la ropa al tiempo de la entrega, no donde se concierta la venta. 1. 10. 38.
  • Como se descubrira en todas las partes de España el precio justo al fiado, ansi en ventas gruessas, como en menudas. 1. 11. 49.
  • Por pagar antes del plazo, no es licito pagar menos de lo que se deue. 1. 12. 52.
  • El mercar la plata en plāchaplancha algo menos de la ley del marco, o el venderla por algo mas dado que tenga mala specie, no es licito. 1. 13. 58.
  • Como no se aprecian, ni deuen apreciar las cosas segun su natural, sino segun nuestra necessidad y voluntad. 1. 6. 18.
  • Dos precios corren comunmente en qualquier republica, vno legal y legitimo, otro accidental, vno que haze la ley, otro el vso y como se distinguen. 16. 20.
  • Que razones deuen considerar los regidores o fieles executores para apreciar alguna specie de ropa, o bastimentos, o para mudar el precio puesto. 1. 7. 21.
  • Dos generos ay de possessiones, vnas que rentan cada dia, otras que no fructifican sino cierto tiempo del año, las primeras quādoquando se vendieren, hanse de repartir los fructos y rentas entre el vẽdedorvendedor y cōpradorcomprador, segun el año vuiere corrido y restare por correr. Los de las segundas son de quien fuere la possessiōpossession al tiempo de la cosecha con otras cōsideracionesconsideraciones, doctas a este proposito. 1. 10. 43.
  • El mesmo peccado es no restituyr que hurtar y debaxo de vn mesmo precepto mando Dios restituyr que no tomar lo ageno. 4. 1. 168.
  • A que restitucion queda obligado quien hizo peccar a otro. 4. 2. 171.
  • Como se sabra que vno fue causa, que otro peccasse: do se traen muchos exemplos de personas que peccan doblado. 4. 2. 171.
  • A quanto queda obligado quien a otro priua del seso, o de su arte, officio, y letras (conuiene a saber) a dar y hazer todo lo que de ley natural daua a sus parientes el leso. 4. 3. 172.
  • No pagando la quitança, no tiene facultad el factor del cābiadorcambiador de recambiarla con interes, ni sin el, ni el cambiador puede cobrar por entero donde hizo el cambio dado que en lo vno, y en lo otro aya consentido la parte, por que no es consentimiento libre sino forçado. 2. 10. 108.
  • Que justamẽtejustamente la republica, y la yglesia permitte muchos males, imitando en ello a nuestro Dios que muchos dellos no castiga en esta vida difiriẽdodifiriendo el castigo a la otra. 2. 11. 113.
  • El prestamo es acto que de suyo pide se haga gratis sin interes. 3. 4. 136.
  • La cosecha de la mar pesca de pece y perleria, es comun para todos, como se entiẽdenentienden las ley es que en algunas partes la vedan. 4. 15. 216.
  • Que cosa es prescripcion, y en que cosas tiene lugar, que condiciones demanda, y como assegura la consciencia del que possee. 4. 14. 208.
  • De ley natural es cumplir el hombre lo que promete siendo cosa de entidad y prouechosa, quantas circunstāciascircunstancias | se requieren para que obligue la palabra. 4. 16. 223.
  • Si lo que vno promete es malo, el buen cumplir la palabra es no hazerlo. 4. 16. 223.
  • Ninguna promessa violenta y forçada es valida. 4. 16. 223.
  • La promessa es obligatoria como sea moderada aunque la causa sea deshonesta. 4. 16. 224.
  • Lo que se promete a vno por apartarlo de algun vicio es necessario se cumpla aunque muchas vezes el otro no lo podra licitamente recebir, mas si se promete porque se cometa algun vicio no se deue cumplir. 4. 16. 224.
  • Quan peligroso es al que le tiene el patronasgo, mayormẽtemayormente en beneficios curatos, obispados, y los de mas parrochiales. 4. 17. 239.
  • Ser patron en beneficios, o elector es ser como dizen obligado de Dios y su yglesia. 4. 17. 239.
  • Quien teniendo en su poder contra justicia cosas agenas no paga, estando en gran necessidad su dueño, comete en no pagar entonces nueuo peccado. 4. 18. 241.
  • Quien pudiendo pagar lo que deue, se va impossibilitando a ello metiendose en nueuos contratos peccado nueuo. 4. 18. 248.
  • Quando los que se hallan en vn rebato de cuchilladas estan obligados a restituyr el daño. 4. 7. 186.
  • Quanto daño haze y quan grauemente pecca quien publica faltas agenas diziendo oylo dezir, dixerommelo, no lo vi. 4. 11. 197.
  • El prestamo es negocio mas vniuersal que el arrendamiento, muchas mas cosas se pueden prestar que arrendar. 3. 5. 137.
  • Quando se prestan cosas que siruen sin gastarse las mesmas se han de boluer a su dueño, pero si son de las que se cōsumenconsumen siruiendo basta se bueluan sus equiualẽtesequiualentes. 3. 5. 137.
  • El prestamo de la primera especie siempre se queda por de su dueño primero que lo presto, mas el de la segunda es ya proprio de quien lo recibio prestado. 3. 5. 137.
  • Item, el primero esta arriesgo siempre de su amo exceptos tres casos que se explican, mas el segundo arriesgo de quien vsa del. 3. 5. 138.
  • Si embio vn cauallo prestado a su amo, con persona de confiança, y acaso se lo tomasse el mensajero para si, salgo de obligacion de pagarselo, mas si eran dineros, que le boluia, se pierden por mi, qual es la causa desta differencia. 3. 5. 139.
  • QualQuan estoy mas obligado a amparar la hazienda propria, o lo que me han prestado que esta en mi poder. 3. 5. 139.
  • Lo que se presto, si es cosa de medida, se ha de boluer la mesma quantidad aunque se aya variado el precio, tratasse como se ha de pagar quando no se buelue en la mesma especie, sino en dinero, si al precio que tenia quando se presto, o al que tiene quando se buelue. 3. 5. 139.
  • El prestamo es acto de ningun precio y valor. 3. 6. 142.
  • El prestar y hazer bien a otros sin respecto de proprio interes los antiguos lo llamauan obra de reyes, nosotros obra diuina. 3. 10. 156.
  • Para que pueda recebir algo quien presta, es menester que a el se lo dẽden de gratia, no por interes, y que el lo reciba por merced y beneficio no como paga: qualquiera de las partes que malee la otra, no puede nada recebir. 3. 10. 158.
  • Dar dineros a los vassallos para que hagan sal o otra cosa obligandolos a que se la vendan a ellos es vsura e injusticia. 3. 9. 147.
  • Prestar a los labradores obligandoles a que les vendan sus sementeras y cosechas aun que sea por su justo precio es vsura. 3. 9. 148.
  • Bien se puede poner alguna pena al que no pagare a su tiepotiempo lo que le prestan, y lleuarsela no pagando, como sea pena moderada. 3. 4. 148.

R

  • Como de muchas razones en que piensan muchos que se funda la justicia de los cambios, sola vna es verdadero fundamento de los que agora se usan que es la diuersa estima de la moneda. 2. 5. 91. 92. y. 93.
  • Illicito es vender en Mexico los reales cenzillossenzillos que alla llaman tomines a mas de la ley. 1. 13. 59.
  • Como no siempre se ha de repartir entre los compañeros de la mesma manera la ganancia que la perdida, para lo qual se traen notables documentos. 1. 9. 35.
  • Aunque es regla general que los cambios para fuera del reyno, son licitos, no es vniuersal para otros qualesquier reynos. 2. 7. 96.
  • La republica puede desterrar de si los mercaderes, como ella prouea a los vezinos de las cosas necessarias, y quanto acertarian, si lo hiziessen la nueua España y el Peru. 1. 5. 15.
  • La republica y su principe no deuen reseruar para si venta de ningun genero de ropa, ni hazer estancos, sino con causas vrgentissimas, y con muchas limitaciones que se escriuen. 1. 6. 17.
  • La republica tiene authoridad para apreciar las cosas temporales de que el hombre se sirue. 1. 6. 17.
  • La prosperidad y riqueza de vn reyno consiste substantialmente en tener en si quantidad de oro y plata. 2. 1. 78.
  • No ay cosa mas perjudicial a vna republica que poderse sa|car della los dineros, y no ay mejor medio para que no aya, saca, que dar a la moneda mas precio que vale en las tierras do sus vezinos contratan. 2. 1. 77.
  • Quan escrupulosa cosa es dissuadir a otro la religion, esto es, no sea religioso. 4. 2. 171.
  • Quan danosodañoso es señalar el cambiador respondiente, o factor al que recibe el cambio especialmente si le lleua interes por ello. 2. 7. 97.
  • La restitucion es tan necessaria al que deue como la contricion y conuersion. 4. 1. 168.
  • Restitucion es boluer a vno lo que suyo contra justicia le auian tomado o detenian. 4. 2. 169.
  • Muy reprehensible es el rigor que los cambiadores tienen en cobrar el mesmo dia que se cumple la deuda. 2. 10. 108.
  • Como jamas en ningũaninguna religion sacra, ni profana, se comunicaron sus secretos al vulgo de la gente. 2. 11. 114.
  • Si es necessario arrisgar la vida y fama por restituyr los bienes temporales. 4. 13. 205.
  • La ropa que se echa a la mar por alijar el nauio es de qualquiera que la tomare. 4. 15. 221.
  • Los que resignan en fauor de algun particular, estan obligados a proponer persona benemerita al perlado, lo mesmo los que regressan, y no haziendolo ansi incurre restitucion, tratasse si seran obligados a presentar los mas dignos, o si cumplen con señalar ydoneos. 4. 17. 239.
  • De quantas maneras se obliga vno a restituyr lo que no toma aun por sus manos. 4. 17. 241.
  • Quanto ahorra quien luego restituye. 4. 18. 246.
  • Como esta obligado a restituyr quien deue aunque pierda su fausto y estado para ello, si lo mantenia con la ha|zienda agena. 4. 18. 247.
  • Quan escrupulosa y peligrosa cosa es differir la restituciōrestitucion hasta el testamento. 4. 18. 249.
  • Quantas y quan efficaces razones muestran ser illicito interessar prestando. 3. 6. 142.

S

  • Los vezinos đde Seuilla, o son labradores, o mercaderes. 1. 1. 1 Seuilla, puerto principal de España. 1. 1. 1.
  • Seuilla y Lisboa, descubiertas las Indias occidentales son el medio del mundo y el centro. 1. 1. 1.
  • A que estan obligados los soldados saqueando sin licẽcialicencia de su general o entrando en guerra injusta. 4. 15. 215.

T

  • Quanto mas ganarian los mercaderes si guardassen la tassa de la ciudad, y las leyes que desto se establescen con muchos documentos vtiles a este proposito. 1. 7. 23.
  • Quan pernicioso es no poner tassa a los mercaderes que en Indias llaman de Castilla. 1. 6. 19.
  • Como es ley natural y diuina guardar la tassa de la republica por lo qual todos aun que sean ecclesiasticos son obligados a guardarla. 1. 6. 20.
  • La tassa de la republica, o del rey, no ha de ser durable sino mudarla, segun el tiempo y successos, y quanto se yerra por no variarlas. 1. 7. 22.
  • Los thesoros antiguos que no tienen dueño el hallarlos, los haze proprios. Como se entiẽdeentiende la particion que dizen las leyes que hagan con el dueño. 4. 15. 216.
  • Los thesoros que parecieren nueuos, no son de quien los descubre, sino hechas primero las diligencias que pide | el hallasgo sobre tierra. 4. 15. 217.
  • Con que limitaciones se justifican los titulos de lucro cessante y daño emergente y como jamas tienẽtienen lugar en los mercaderes. 1. 11. 45.
  • Los quales se tratan muy de rayz en el opusculo. 3. 10. 158.
  • Quan odioso y mal trato es, ansi en España como en las Indias, atrauessar todo vn genero de ropa que es mercarlo para tener el solo la venta della. Quanta obligacion incurren cada momento los que esto hazen, mas los que desto viuen. 1. 14. 61. y. 62.
  • Quan moderados y callados deuen ser los que se hallāhallan con el enfermo al tiempo de hazer el testamento. 4. 17. 230.
  • Quando impidiendo vno al enfermo no mande en su testamẽtotestamento lo que queria mādarmandar se obliga a pagarlo. 4. 17. 230.

V

  • No ay delicto fuera del nefando mas abominable entre las gentes, que es la vsura, la qual procura siempre de encubrirse con la ropa y titulos de otros contratos. 3. 1. 130.
  • Que esta obligado a hazer quien auiendo vendido lo que antes auia comprado halla despues que era hurtado, o mal auido. 4. 14. 212.
  • Los mercaderes, banqueros, cambiadores, que mandan a sus criados, vender a mas del justo precio, o celebrar algun contrato vsurario deuen restituyr, mas principalmente que los mesmos moços que lo hizieron. 4. 18. 241
  • Vender fiado por mas del justo precio es vsura, mas si vende por mas que vale pagandoselo luego, es injusticia, no vsura. 3. 9. 152. y. 153.
  • No se ha de tener cuenta para vender la ropa con lo que costo, sino con lo que al presente vale. 1. 10. 37.
  • Siempre es peccado vender por mas de lo que vale la ropa y siempre se ha de restituyr por pequeño sea el excesso aunque no siẽpresiempre lo castigue la republica. 1. 10. 39. y. 40.
  • Puede succeder valga la venta en consciencia, y annularla justamente el jues. 1. 10. 41.
  • Quien pierde mucho por vender la ropa puede lleuar mas de lo que de suyo vale, si vẽdevende arruego del comprador y lo mesmo si le esta en mas de lo que al presente se aprecia y vende a peticion del otro. 1. 10. 41.
  • Quan de distincto modo vẽdenvenden los mercaderes en Indias que en España. 1. 13. 56.
  • Quales son las cosas que se apreciāaprecian entre los hombres por dineros, y como en ningũaninguna dellas se puede interesar por vsuras. 3. 7. 145.
  • Como en vsurpar lo ageno se cometen a las vezes dos males que son el daño y la injuria a las vezes: vno solo. 4. 3. 172.
  • Vicio de vsura es, lleuar interes por prestar lo que se consume siruiendo, como trigo, vino, o dineros. 3. 6. 141.
  • Dios y todo el mundo llama y llamo siempre ladrōladron al vsurero. 3. 6. 142.
  • Caton preguntado que era ser logrero respondio ser homicida. 3. 6. 143.
  • Qual es puntualmente vsura mental. 3. 10. 157.
  • Al vsurero de officio no le fauorecen nada los titulos de lucro cessante, ni daño emergente. 3. 10. 159.
  • Todas las vsuras se han de restituyr, y todo el daño que el agrauiado vuiere incurrido de auerle el vsurero detenido su moneda. Item si vuo algunos bienes rayzes immediatamente de vsuras, deue restituyr todos los fructos y rentas dellos, mas si con los dineros mal auidos, merca algunas possessiones, fructifican al vsurero. 3. 11. 161.
  • Dios permitia como principe seglar, y legislador a los Hebreos diessen a vsuras a los estrangeros, mas como Dios y saluador las vedaua en consciencia. 3. 11. 162.
  • El derecho ciuil, los emperadores y reyes permiten las vsuras, pero el ecclesiastico las prohibe y castiga. 3. 11, 163.
  • Quantas maneras de vsuras antiguamente se permitian. 3. 11. 163.
  • El vsurero esta obligado a restituyr y tambien sus herederos, quanto alcançare la hazienda, y juntamente sus factores incurren la mesma obligacion con otros muchos que se explican en el. 3. 11. 164. y 5.
  • Vsura es quando pide vn principe summa de dineros prestada obligalle a que la tome toda o parte della en ropa, de mas que se siguen deste concierto grandes desafueros e inconuenientes. 3. 7. 146.
  • Tambien quādoquando pide vn mercader necessitado a cambio, obligalle a que tome parte en ropa, con otras muchas maneras y contratos, do se comete este vicio. 3. 7. 146.
  • Dos maneras ay de vsuras, vnas manifiestas, otras palliadas, las quales son mas continuas que las claras. 3. 9. 152.
Fin de la Tabla.

Las Erratas que ay en esta obra son las siguientes.

Donde dize fo. es folio, donde dize pa. es pagina, donde dize. l. es linea, donde dize. le. es lege.
Fo. 2. pa. 2. en la margen, lege replete pro repleate. fo. 4. pa. 2. l. antep. le. la tienen pro lo tienẽtienen. fo. 5. pa. 2. l. 24. le. traella de fuera pro traella fuera. fo. 7. pa. 1. l. 6. le. deprender pro deprehender. fo. 28. pa. 1. l. 11. le. difusamente pro fusamẽtefusamente. fo. 29. pa. 1. li. 9. le. resolucion pro resolusion. fo. 35. pa. 1. l. 4. le. ditas pro dictas. eodem. fo. pa. 2. l. 13. le. mutio pro multio. fo. 44. pa. 1. l. 12. le. de lo que yo dire pro de lo yo dire. fo. 48. pa. 2. l. 29. le. para pro ara. fo. 72. pa. 1. l. 16. le. ten verguença pro y en verguença, eodẽeodem. fo. pa. 2. l. 9. le. anchoras pro anchoas. fol. 101. pa. 1. l. 11. le. la larga pro a la larga. fo. 118. pa. 1. l. 15. le. cuesta pro que esta. fo. 120 pa. 2. l. 21. le. acreedor pro acquiridor. fo. 125. pa. 1. l. 15. mas necios son quita el son. fo. 146. pa. 2. l. 21. donde dize Item es vsura añade o lo que en esta materia es lo mesmo simonia. fo. 168. pa. 1. l. 3. descargarse luego quita el luego. fo. 208 pa. 1. l. 3. le. pieça pro pisea. fo. 231. pa. 2. l. 28. le. ni dotes pro indoctos. fo. 235. pa. 1. l. 19. le. elector pro lector. fo. 243. pa. 1. l. penultima. le. permite pro promete.
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