El Rey. POr quanto por parte de vos fray Thomas de Mercado, de la orden de los Predicadores, presentado en sacra Theologia, nos fue hecha relacion, diziendo que vos auiades hecho vn libro, intitulado Tratos y contratos de Mercaderes, y porque era muy vtil, y necessario, y en el hazer auiades gastado mucho tiempo, nos supplicastes, le mandassemos ver, y paresciendo ser tal daros licencia, para le poder imprimir, y vender con priuilegio de quinze anos, para que dentro dellos ninguna otra persona le pueda imprimir, o como la nuestra merced fuesse, lo qual visto por los del nuestro consejo, auiendose fecho en el dicho libro, la diligencia que la prematica por nos agora nueuamente hecha, dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, y nos touimos lo por bien, y por la presente damos lieencia, y facultad para que vos, o quien vuestro poder ouiere, podays imprimir el dicho libro, que de suso se haze mencion, y para que por tiempo de diez anos primeros siguientes, que corren y se cuenten, desde el dia de la data desta nuestra cedula, en adelante vos el dicho fray Thomas de Mercado, o la persona que el dicho vuestro poder ouiere, podays vender el dicho libro, y mandamos que persona alguna sin nuestra licencia durante el dicho tiempo de los dichos diez anos, no le pueda imprimir, ni vender so pena de perder todos los libros, que vuieren impresso, y mas de veynte mill marauedis para la nuestra camara, y mandamos que despues de impresso, no se pueda vender, ni venda sin que primero se trayga al nuestro consejo, juntamente con el original, que en el fue visto, que va rubricado y firmado al fin de Iuan de la Vega, nuestro escriuano de camara de los que en el nuestro consejo residen para que se vea si la dicha impression esta conforme al original, y se tasse el precio, a que se vuiere de vender cada volumen, so pena de caer, e incurrir en las penas contenidas en la dicha prematica, y leyes destos reynos, y mandamos a los del nuestro consejo, presidente y oydores de la nuestras audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra casa, y corte, chancillerias, y a todos los corregidores, asistente, gouernadores alcaldes mayores, y ordinarios, y otros juezes, y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas, y lugares, en los nuestros reynos y senorios, y a cada vno, y qualquier dellos assi a los que agora son, como a los que seran de aqui adelante que os guarden, y cumplan esta nuestra cedula y merced, que ansi os hazemos, y contra el thenor y forma della, No vayan, ni passen, ni consientan yr, ni passar por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de veynte mill marauedis, para la nuestra camara, dada en Madrid, a seys dias del mes de Mayo, de mill y quinientos y sesenta y nueue anos. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Antonio de Erasso.