OPVSCVLO DE ARRENDAMIENTOS, prestamos, y vsuras.

Cap. I. De la fealdad y abominacion del vicio de la vsura.

VNo de los vicios que mas suelen cometer mercaderes, banqueros, cambiadores, en estos reynos, es la vsura, y la que menos se entiende y aduierte. Cometese muchas vezes, y conoscese pocas, porq̃porque quasi siẽpresiempre se disfraça este peccado, y se encubre, no solo con el interesse (afeyte que haze buẽbuen viso a los hōbreshombres) sino con otros dos mill trages, y vestidos estrāgerosestrangeros que se pone. Es tan abominable, y feo, que no osa parescer tal, qual es, y aun el hōbrehombre por poderlo cometer mas sin asco, procura encubrirlo, y taparlo. Es, y fue siempre abominable. No ay quien lo ose mẽtarmentar a otro, quanto mas cōbidarcombidar con el, mas el procura inxerirse en quantos tratos se hazen, de modo que quiẽquien piensa estar muy apartado del, lo tiene muy encorporado en si. No ay vicio que assi imite al Demonio como este. Que cosa ay mas aborrecible, y temerosa aun deuerde ver, a los hōbreshombres que el demonio, y ay pocos de nosotros que no lo metāmetan ciẽcien vezes en el coraçōcoraçon. AborescẽleAborescenle descubierto, mas vestido con vicios ess leesle muy amable. No ay delicto mas infame fuera del nefando entre las gentes, que es la vsura. & c. Dezirle a vno, sed vsurero es afrentarlo, y tomalo por injuria, pero mudados vnos pocos de vocablos, diziendolo por circũloquioscircunloquios de venta, y cambios, no ay crimen, a que mas presto los negociātesnegociantes se arrojẽarrojen, y mas vezes cometan. A vn hombre de biẽbien, no se sufre dezir, miẽtemiente en lo que dize, mas ay mill modos đde hablar, con que a cada passo se le dize, y respōderesponde, y queda muy satisfecho, y cōtẽtocontento. No se sufre đzirdezir a vn mercader sea | vsurero, pero ay mill contratos vsurarios, do sin dezirselo el se entremete, celebra, y effectua. De modo que anda este vicio comunmente disfrasçado con otros, y escondido: descubierta y clara vsura es prestar vno mill ducados, por quatro meses, con que bueluābueluan cinquẽtacinquenta de interesse. Acaesce esto vna ves en la vida, y essa secreta, mas darselos con titulo de cambio para Medina, auiẽdolosauiendolos de pagar aqui, succede cada momẽtomomento, de arte que es tan abominable la vsura, que raro osa andar sola, siẽpresiempre anda metida en los negocios y tratos, que tienen si quiera buen nōbrenombre, y aparẽciaaparencia, para entrar con aq̃laquel titulo ageno, sin ser conoscida por el suyo proprio. Y el querer yo escriuir las materias, y negocios en cuya cōpañiacompañia suele andar, me cōbidocombido a escriuir primero della (aun que no puede ser tan breue quanto requeria materia que no por si, sino para mejor entender otras se trata) lo vno porq̃porque conoscida vna vez perfectamente, no se pueda disfraçar tātotanto, ni paliar en los otros contratos que no se conosca: lo otro porque se sepa su grauedad y malicia, y sabiendola se dexe, y aborresca qualquier negocio, do se topare, dado sea de grāgran interes tẽporaltemporal. Mayor mal espiritual haze a la alma, que no biẽbien a la bolsa. Pues en realidad de verdad, no haze ninguno auiendose en fin de restituyr toda vsuraria ganancia, so pena de no perdonarse la culpa. He de tratar de cābioscambios, censos, tributos, ventas, y compras, fiado, y cōtadocontado a do muchas vezes diremos ser vsura paliada, mal la podra conoscer encubierta quien aun no le ha visto el rostro, ni entẽdidoentendido a la clara su quididad y diffinicion. Y aun ay algunos que segũsegun la oyen a la cōtinuacontinua nōbrarnombrar en muchos negocios, que les parescẽparescen limpios desta inmũdiciainmundicia, y puros desta escoria, lo tienẽtienen ya por vn modo de hablar, pẽsandopensando ser solo vsurero quiẽquien p̃stapresta. y ꝑapara lo vno, y lo otro (cōuieneconuiene a saber) ꝑapara que vẽdiẽdovendiendo, cōprandocomprando, cābiandocambiando, y tratādotratando, entiendāentiendan quātasquantas vezes | se pecca en esta tecla, y no se admirẽadmiren quādoquando en todos estos negocios oyeren dezir esto es vsura, me parescio aunque fuesse trabajo componer vn particular opusculo della, dado que por marauilla, segun dixe, se halle sola. Verdad es, que se yo prouincias, y tierras do podria llegar el tratado, y por ventura llegara que reyna este vicio, y se commete, no agora con mucha verguença. Por lo qual creo que no dexara de ser este mi trabajo vtil, y prouechoso. Lo primero tratare de arrendamientos, materia que como veremos, no se podia escusar, ni dexar en silencio. Lo segundo., de prestamos. Lo tercero, de vsuras, que venido su tiempo y lugar lo diuidiremos.

Capit. II. En que consiste, y en que cosas puede tener lugar el arrendamiento.

TRes contratos, entre otros vsan mucho las gẽtesgentes cuya naturaleza y cōdicioncondicion es necessario entendamos, pa
ra que con mayor claridad se proceda. El vno es vender, y comprar. El segundo alquilar, y arrendar. El tercero prestar. Venta es vn contrato, do quien compra, dando lo que la ropa vale, adquiere señorio della, de la qual pueđpuede hazer lo que mas le agradare. El se priua del señorio, que tenia de su moneda, y adquiere el de la mercaderia, o ropa que cōpracompra. Tiene facultad para darla, o guardarla, o perderla, y para seruirse y aprouecharse della, en todo aquello, que la recta razon y buena ley ordena, o no veda. El segundo cōtratocontrato es alquilar, debaxo del qual se comprehende tomar oliuares, dehesas, y heredades, sementeras, estancias de ganados a renta, y tributo que no es propriamente censo sino | alquiler, y ansi es costumbre hablar, arrende mi huerta, o mis oliuares. Comprehendese tambien el arrendar las ca
sas, caualgaduras de camino, armas, vestidos, joyas, y otras a este tono. El que arrienda, es como vsufructuario de lo que le dan. Tiene el vso, y no el señorio. Puede vsar y aprouecharse dello, segun las leyes disponen, y las cōdicionescondiciones del cōtratocontrato que celebro, mas no lo puede vẽdervender, ni distraer ni mudar, finalmẽtefinalmente no puede hazer en ello como señor, sino como mayordomo. Toma vno a renta vnos oliuares, da tanto cada año por ellos, coge, y aprouechase de su es
quilmo, mas no son suyas las oliuas, ni las podria quemar para sembrar pan, ni poner cepas, ni las puede vender, solamẽtesolamente puede coger el fructo, que Dios diere cada año. Del esquilmo, y azeyte es señor, y como tal, o lo vende, o lo gasta, o lo carga, mas no de los arboles, y tierra que lo dio, y fructifico. Lo mesmo si se alquila vn cauallo, se puede seruir del en su camino, que es el vsufructo, que del cauallo se saca, y boluerselo a su dueño acabada la jornada, mas no lo podra vender, o cortar las piernas, como podria licitamente su amo. De modo que esta differencia ay de quiẽquien compra,
al que alquila, que el cōpradorcomprador adquiere señorio de la ropa, y goza del fructo y vso della, el otro solo puede gozar della, o vsar del fructo que diere, el señorio se queda siempre en quien se la arrendo. Este tal la podra vender, y enagenar aun no estando en su poder, como acaesce cada passo, que teniẽdoteniendo vnas heredades a renta las vende su dueño a otro, aunq̃aunque a el no se le quitan. De la venta y compra he tratado a la larga en el Opusculo de Mercaderes.
Cerca de lo segundo, esto es alquiler, es de notar que no todas las cosas se puedẽpueden alquilar, ni en todas puede tener lugar este cōtratocontrato y negociacion, muchas ay que se pueden vẽdervender, y prestar, mas no alquilar, no se alquila el agua, ni el vi|no, el azeyte, ni el vinagre, ni el pan, ni la ceuada, ni la moneda, ni otras muchas deste jaez que se cuentan en el derecho, y sin ser philosophos, ni legistas sabemos y vsamos desta distinction, y doctrina, que no dezimos arrendame cien arrobas de vino, ni alquilame cien escudos, sino vendeme, o prestame. Aunque bien creo se habla, y entiende confusamente, y para que a la clara lo conoscan, y penetren, digo que muchas de las cosas que vsan en la vida politica los hombres son tales, que siruen y aprouechan
sin deshazerse luego, o perderse: otras ay que no aprouechan, sino a gran costa suya o perdiendose, o gastandose luego que dellas se vsa. Vnas casas siruen de morada, do la persona se defiende del calor, de la lluuia, ayres, y tempestades, y esto muchos años si esta bien fundada, y labrada, quedando contino enhiesta, y aun despues de seruido tiempos, no solo no se consume, mas mejorase, alomenos en el valor, y precio, que vale mas agora, que quando se edifico. TābienTambien vn cauallo aprouecha para vn camino, y si biẽbien se trata, queda viuo y sano al cabo de la jornada. Desta cōdicioncondicion son las heredades, viñas, oliuares, los vinculos de mayorazgos, las encomiẽdasencomiendas, y maestrazgos, los tributos, pechos, y censos, las alcaualas, y almoxarifazgos. Estas y todas las de mas desta propriedad, se pueden licitamẽtelicitamente arrẽdararrendar, y lleuar interes por lo que a otro siruen, dado se quedẽqueden siempre por mias, porque el seruicio que le hazen, y comodidad que rescibe, vale dineros, y se aprecia por ellos. Alquilase vn cauallo de aqui, a Corte, dado quede sano, y bueno a su dueño, algo vale el auerse seruido todo el camino (vale quanto es costumbre se de) este llaman todos alquiler, de manera, que quien alquila, no merca el cauallo, que esse a su señor se le queda, sino el vso, y seruicio del, por tantos dias. Y quien arrienda vnas casas por cien ducados cada | año no las compra (que a vezes vale quatro o cinco mill) compra el morar en ellas por tātotanto tiempo, y el vso dellas sin que entre la substāciasubstancia, y caxco, se estima en la hera presente en cien ducados. De modo que en todo lo que se arrienda, hallamos necessariamente dos cosas, la vna es su naturaleza, y substancia, como en vnas casas las paredes, fundamentos, y techos, las salas, camaras, altos, y baxos, todo lo qual aunque se alquile queda entero, y perfecto por su dueño, y lo puede vender y enagenar. La otra es el vsar, el viuir en ellas, esta es del arrendador, y la merca por tantos ducados al año, y puede habitar en ella, o meter otros vezinos conforme a lo que el derecho dispone, o la escriptura que hizo permite. Ay otras que no siruen, sino se gastāgastan, y cōsumenconsumen, como el vino, pan, azeyte, dineros. El vino no comiença a seruir al hombre sino es gastandose, de que sirue el vino, y el agua sino de beuerse,? y luego que se beue dexa de ser, y no puede mas seruir. El trigo es para comer, y dexādodexando el de ser, sustenta, y conserua en su vida al hombre. TābienTambien el dinero no sirue sino gastandose y expendiendose. Do se conosce a la clara, quāquan pobre es vn misero auaro por rico que sea, pues no tiene que gaste. Mucho tiene que podria gastar, mas guardalo tanto, que no lo gasta. Y tener oro dado sea vn thesoro, no gastarlo y seruirse del, es no tenerlo, porque no sirue, ni aprouecha sino se expende. Ansi tenerlo y no gastarlo, es en buen RomāceRomance no tenerlo, y estar subjecto a todas las necessidades que vn pobre. Y tanto mayor es su pobreza, quanto es mayor su auaricia. Mientras cien ducados estan al canto del arca ninguna cosa aprouechan, no son como casas, o viñas que estandose quedas, fructifican, y siruen, es menester se saquen, y enagenen para que multipliquen, dandose, cambiando, o mercādomercando. Y qualquier destos negocios hagays en fin, os priuays de|llos. Estas tales cosas no se puedẽpueden alquilar, ni arrẽdararrendar, por que nadie se puede seruir dellas, sino es haziẽdosehaziendose señor dellas, cosa muy contraria del arrendamiento, do se queda siempre el primero por señor, y siendo lo el, me aprouecho yo. Como se pueden arrendar cien ducados, o por quanto se arrendarian? que por el mesmo caso se los dan para seruirse dellos: es menester que el y quien se los dio, los pierdan y hagan agenos. Ellos han de seruir para mercar, y no puedẽpueden mercar, sin darlos en precio, y en dandolos dexan de ser mios, y comiençan a ser agenos, por lo qual cien ducados, no pueden ser alquilados, ni valen mas que ciento. En las casas, o heredades, ay dos cosas de valor, y precio, la vna el vso, y seruicio o fructo dellas, la otra la substancia, y quididad suya, y vemos comunmente, venderse cada vna por si. Succede cien vezes, tener vno alquilada su casa por doziẽtosdozientos escudos, y venderla actualmente viuiẽdoviuiendo otro en ella, por nueue y diez mill. Vna deheza esta tomada por veynte mill marauedis a tributo, y vendese alias por tres, o quatro mill Castellanos. Estos tres mill, no se dan por la renta, sino por el suelo, y fuero de la deheza. Ni aquellos veynte mill, son el valor del arrendamiento, sino el de la casa entera aunque no sirua. Ansi solemos los Españoles dezir que ay possessiones, que rẽtanrentan poco, y valen mucho, otras al reues que rentan mucho, y valen poco. Ay oliuares que valen veynte mill ducados, y no rentan seys cientos, y vn cauallo vale algunas vezes seys mill marauedis, y trae de prouecho al año diez mill. De arte que en lo que se alquila, ay dos cosas vendibles, la substancia, y el vso, y fructo della, y por consiguiente, puede su dueño vender la vna, quedandose con la otra, vende el vsar, y aprouecharse della que llaman alquiler, quedandose con el señorio de las casas, o viñas, o huerta. Pero el vino, azeyte, y trigo, no tienen | mas de vna cosa que valga, que es su mesma substancia. No ay essa distinctiōdistinction de quididad, y naturaleza, a seruicio, y vsofructo, sino que mill ducados valẽvalen solos mill ducados, y el vso de mill ducados vale los mesmos mill ducados, por que no se vsa dellos sino gastandolos, y el gasto dellos vale mill. Esto querria se sacasse principalmente, como cōclusionconclusion deste capitulo (conuiene a saber) que en todas las cosas, que no pueden seruir sin consumirse, no ay mas de vn valor, y precio, que es toda su cantidad. A cuya causa no se puede alquilar, ni arrendar, sino vender o prestar. Solo puedẽpueden ser arrendadas las que siruen, o fructifican quedādosequedandose enteras y perfectas en poder de su amo. Deste contrato y sus cōdicionescondiciones sera conuenible, tratemos en este capitulo, pues tan en practica y costumbre esta en todas partes.

Cap. III. Del arrendamiento y sus condiciones.

EN esta materia ay mucho que dezir, si metiessemos la
Silues. locatũlocatum per totum.
hoz (como dize el refrārefran) en sementera agena, escriuiẽdoescriuiendo como juristas las condiciones, decretos, solẽnidadessolemnidades, y determinaciones, que en ella las leyes ponen, dan, y requieren (conuiene a saber) quien puede alquilar de derecho, si pueden los perlados las heredades del monasterio, si el beneficiado los fructos del beneficio. E ya tẽgantengan facultad para hazerlo, por quātoquanto tiempo. Que solẽnidadessolemnidades son requisitas para ser validos estos cōtractoscontractos. Como se ha de celebrar vn arrẽdamiẽtoarrendamiento hecho a vna cōpañiacompañia. Que libertad y licencia, tiene cada vno para disponer de su parte, con otras dos mill questiones deste jaez, que las leyes ponẽponen y tratan, mas ay poco, si como quiẽquien somos, esto es como theologos, | tratamos solamente lo que es de ley natural y diuina. Ver lo que en cōscienciaconsciencia es licito, o culpable, aunq̃aunque a la verdad siendo como son las leyes rectas y justas, breuemente se puede dezir que todo lo que ellas disponen en este contrato se puede hazer, y es licito. Quien mas en particular desseare saberlo, consulte a vn jurista, lo que es de nuestra facultad escriuiremos copiosamente en este capitulo.
Deste principio, que en el passado declaramos, que lo arrẽdadoarrendado queda siempre por quien lo alquila quanto a la substancia y naturaleza, dado que otro se sirua, y aproueche dello, salen tres documentos notables. El primero es, que esta a riesgo de su señor quanto al perderse, y destruyrse, o mejorarse. V.Verbi g.gratia arriẽdoarriendo vna casa, si se cae, o porque temblo la tierra, o cayo vn rayo, o corrio grāgran tẽpestadtempestad y la derribo, pierdese al amo, no al morador. Porque aquel era su dueño. ItẽItem si tenia a renta vna huerta, y el rio salio de madre y la destruyo, o a caso prendio fuego y la quemo, es perdida para el señor. Tambien se le recresce, y augmenta si se mejora y medra, y es contra ley natural y vsura paliada, no del que lo toma, sino del que lo da, tomar en si el arrendador el peligro pues le paga el vso, y seruicio, como a las vezes succede. Excepto quando razonablemente temiesse, no se pondria diligencia en mirar por ella, o se la hurtariāhurtarian, o destruyrian, o la trataria mal el arrẽdadorarrendador. Como el temor destos successos, sea segũsegun diximos razonable, fundado en buenas conjecturas, no antojo, ni cobdicia, puedele poner por cōdicioncondicion esten a su riesgo, con tanto derecho que dado no lo explique, si vino por su causa el daño a la hazienda, esta obligado a pagarlo. Como si fuesse negligente en guardar las heredades, o en cultiuar, o labrar las oliuas, o cepas, o si por su descuydo se ahogo el ganado, o si no dio al cauallo la racion acostumbrada, y por flaqueza desfa|llescio, o se manco, o si lo fatigo, o aguijo demasiado y de cansado salto. En fin como tenga culpa notable en el successo, deue el arrendador pagar todo lo que valia, no tanto, solamente quanta fue la causa y culpa, sino todo y por entero. Que por el mesmo caso que alquila, se obliga, a ser vn fidelissimo depositario, y diligentissima guarda de lo que le arriẽdanarriendan. Ansi dize la ley que dado la culpa sea pequeña, sea la paga cumplida, y aun muchos doctores tienẽtienen por opinion, e yo no lo reprueuo, que si reñi con vno, y fue en la pendencia culpable injuriandole, y el otro por vengarse de mi, quemo las casas de mi morada que eran arrẽdadasarrendadas, o algunas heredades que tenia a tributo deuo satisfazer a su dueño, pues por mi causa se quemaron, e yo quedo con action, y derecho para pedir y contestar, lite contra el reo. Siguese lo segundo, que acabando o destruyendose la hazienda, queda libre el arrendador de la pension que daua, y cessa el arrendamiento, tambiẽtambien si ya que del todo, no perece, vino a menos mas de la mitad, razon es que se entienda el contrato deshecho. Ansi lo dispone la ley, pero si no es tan notable el nocumento y daño, sino poco, como si el año fue esteril y seco do, no se cogio mucho, deuese mirar en este caso, y otros semejantes el vso y costumbre de la tierra, y guardarlo. Al contrario tambien se ha de entẽderentender si se mejora en extremo la hazienda por alguna causa occulta, y fructifica al doble mas que solia, yse esperaua al tiẽpotiempo del arrendamiento, no por su diligencia, y sagazidad, sino por algun vario successo, justo es se le augmente la rẽtarenta a su dueño, pues si fuera grande la nueua esterilidad del suelo perdiera parte de lo concertado y firmado. Pero si la vẽtajaventaja fue accidental, no que fructifica agora mucho mas que antes, sino que esse fructo que da vale mas que solia, todo es del arrendador. Esto a la verdad succede muy raro, ni | tiene lugar quando la pujança viene en discurso de tiempo como en las haziendas que se toman por vidas, o por muchos años do por la mayor parte se espera que yran cada dia a mas, y de bien en mejor, no esta obligado entonces el tributario a dar mayor pension, ni tributo, porque quasi se mejora la hazienda por su industria.
Del mesmo fundamento se collige lo tercero, que en tres casos puede vno expeler de su possession a otro, dado, se la tenga alquilada, y si ay otros o no se me offrescen, o no seran tan aueriguados y ciertos. El primero, si ha menester la possession se repare y adobe, y sino se reparasse, se destruyria a dicho de personas entendidas, si para esto fuere necessario salga della, esta obligado de charidad a salir, y por ju
Silues. loca. §4.
sticia le compelleran a ello. Que si el otro es verdadero señor facultad es justo, tẽgatenga para mirar por ella, y no dexarla destruyr, y si no tiene licencia para dezirle que salga, y la dexe vazia para repararla, tanto se le dara al arrendador se pierda quanto suelen tocar, y entristescer al hombre negocios agenos. Ansi que el ser suya la hazienda le da derecho para que la remedie lo mejor que pudiere. Lo segundo, si vsa mal della, y por su culpa viene a menos, como si no cultiua, o no siembra la tierra, o tiene en ella descuydados mayordomos que le cortan los arboles para leña, o los arrancan para plantar en otra parte. Lo mesmo si con sus actos, y mala vida infama la possession, como si es muger comun, y no se sabia al principio, o si es buena, la alquila despues a gente perdida, y viciosa do se sigue infamia, y deshonrra al lugar, porque no es justo dexe infamar sus casas, e inhabilitarlas para que en largos tiempos, ningun hombre de bien las quiera alquilar y morar.
El arrendador puede alquilar de derecho comun, la possession a otro, si no le sacarōsacaron por condicion en el contrato no | lo hiziesse, en tal caso, deue guardar el concierto. Tratar si las costas que se hazen en beneficio de la hazienda, se le han de descontar de la renta, y quādoquando, y quales, y quantos. Son puntos de los que al principio dixe, pertenescia saberlos a juristas, no a theologos, ansi con otros muchos deste genero se los dexo como deuo en silencio.

Cap. IIII. Quan necessario y general es entre los hombres el prestamo, y como se ha de prestar sin interes y ganancia.

SEntencia es muy notoria y celebre de philosophos, Griegos, y Latinos, que no ay hombre tan bastante para si, y abundante, que no tenga en muchas cosas necessidad de otro. Quien nascio tan criado que no aya menester lo criẽcrien? QuiẽQuien ya crescido tan sabio, que no le ayan de enseñar artes, e instruyr en negocios? QuiẽQuien jamas tan rico, que no pidiesse alguna cosa prestada? Antes estoy por dezir, que el hombre por si solo es tan insufficiente, que en todo quasi ha menester otro le ayude. Crio Dios Adam, en vn estado soberano, libre y exento de muchos pechos, y tributos que consigo trahe agora la vida, dotado de todas las virtudes, y sciẽciassciencias y con todo aduirtio Dios, no ser conuenible que estuuiesse solo en el Parayso, y dixo, criemosle vn semejante que le ayude, y crio a Eua que le ayudasse. Quanto menos puede al presente ninguno presumir (subjectos ya todos a hambre, pobreza, enfermedad, sensualidad, muerte) de no auer menester a nadie. Que haze el hombre sino es dormir? que no es hazer, sino descançar, que no se ayude y fauoresca de otro? Si viste, si calça, si come, si beue, si deprende, si trabaja, o si huelga, cosas a que parece bastar el solo, aun ha menester cōpañiacompañia (conuiene a saber) quien corte de vestir, quien de cal|çar, quien siembre, quien cultiue de que aya alimentos, y quien le enseñe, quien le pague, y aun quiẽquien le mire. Todos dependemos vnos de otros, y con esta ley, y obligacion de ayudarnos, y socorrernos nascimos. Dize PlatōPlaton, que no nascio el hombre para su solo prouecho, y vtilidad, sino para si, y para bien de su republica, para sus padres, y parientes, y hablando en breue, nascimos para bien de todos. No podemos de otra manera, ni aun viuir, quanto mas permanescer. Do consta en quanto derecho y razon, se funda la charidad que deuemos a los proximos, porque dexado a vna parte el mandarnoslo Dios, el bien grande, y vtilidad que rescibimos vnos de otros, nos obliga a querernos, y amarnos. Verdad es, que dado en todos los negocios, nos ayudemos, es iusto que en muchos paguemos su trabajo, al que nos es vtil, y sirue. Si vno ha menester, que otro le muestre, satisfagaselo. Si quiere viuir en casas agenas, arriendelas. Si le parece bien el cauallo de su vezino, merquelo. Porque si de balde, y sin retribucion se siruiessen vnos a otros, y aprouechassen, no seria cierto aprouecharnos, sino destruyrnos, y acabarnos. Que sin prouecho, si nos occupassemos en seruir, muchos al cabo vernian a ser desacomodados, y pobres. Mas como agora se vsa que quien siente la carga, y sufre el trabajo (segun dize el derecho) goza tābientambien de la honrra, y siente el prouecho, resulta vna desigualdad tan conforme e ygual que todos estan en su peso, y cada vno se sustenta, y mantiene en su lugar. Verdad es tambien, que no todos los actos son desta condicion, algunos ay que quiso Dios se hiziessen gratis por los proximos, como es dar limosna al pobre, y prestar al necessitado. Esto quedo entre los hombres, segun ley natural, en que se exercitasse la liberalidad, vna de las magnificas e illustres virtudes que ay. El prestamo es negocio que đde suyo mādamanda, se haga sin | interesse aunque lo tiene anexo muy grande, porque sino se interessa en lo tẽporaltemporal, da Dios galardon, y premio eterno a quien por su amor socorre al proximo. Entre los que
la escriptura llama dichosos, y felices se nombran y ponen los misericordiosos que proueen a los pobres, y prestan a los menesterosos, lo vno por la gloria que esperan en pago de sus meritos, lo otro porque imitan en esta vida a su padre celestial, que tanto bien nos haze sin pretender cosa de nosotros. Ansi que el prestar es acto de misericordia, y liberalidad, y ambas virtudes son muy enemigas de precio, y paga, que es menester se exerciten sin estos respectos, y pretensiones. Y porque es muy mal hecho vsar de vna virtud contra su natural, es graue peccado prestar con ganancia, sino que misericordiosa, y liberalmente preste cada vno lo
S. Tho. opusculo. 73. c. 4.
que pudiere, no pretendiendo vsura temporal, sino la del cielo, que Dios promete, y aun acordandose tambien de lo que al principio deziamos, que otro, y otros dias aura, do estara por ventura el en la mesma necessidad, o en otra mayor. Mas dado sea esta razon y discurso verdadero, y quasi muestre a la clara quan gran mal es interessar prestando: ay otras mas euidentes yefficaces que patentemẽtepatentemente descubren su abominacion y maldad. Porque no solo se pecca contra misericordia, sino tambien contra justicia, delicto mas graue, y enorme, que trae consigo anexa restituciōrestitucion como veremos.

Capitulo. V. De las especies de prestamo, y sus diuersas condiciones.

REsumiendo aquella distinction notable del capitulo tercero, que aquello caya debaxo de arrendamiẽtoarrendamiento, que seruia sin gastarse, do auia dos cosas de valor, y precio. La vna, la substancia, y naturaleza, como casas, viñas, oliuares, dehesas. La otra, el vsofructo della, como la vua, la azeytuna, la yerua, y pasto, que como distinctas se solian diuidir, y deshermanar, perseuerando el señorio de la possession en su dueño y concediendo y dando el vsufructo al otro. Y las cosas de que no se podia vsar sin gastarse, y cōsumirseconsumirse, no se podian, ni deuian alquilar. Distinction que es basis y fundamento de toda esta materia, y como tal querria se entẽdiesseentendiesse, penetrasse, y nunca se oluidasse. Boluiendo agora al otro negocio segũdosegundo, esto es al prestamo, digo que es mas general y comun, porque se pueden prestar, y prestan las vnas y las otras las que duran, y permanescen, y las que se gastan y espenden. Suelese prestar vn cauallo, y vnas ropas, y vnas casas, y podrian prestarse (aun que no se vsa) vna sementera de pan, del otro genero, cien hanegas de trigo, mill arrobas de azeyte, dos mill ducados. Los Latinos como mas ricos, y abundantes de vocablos, que los Españoles tienẽtienen diuersos terminos, y nōbresnombres para nōbrarnombrar el vn prestamo, y el otro. QuādoQuando se prestāprestan las de la primera especie, joyas, tapiceria, llamālellamanle cōmodatũcommodatum, quādoquando las segũdassegundas, trigo, dinero, y las semejātessemejantes llamanle mutuũmutuum. Y dado no haga mucho al caso esta multitud, y copia de vocablos, pues con vno solo tocaremos lo que fuere menester de la materia, haze mucho al caso prestar vna cosa, o otra, y ay entre el vn prestamo, y el otro muchas differencias notables que trataremos, cotejandolos y comparandolos ambos, porque salga la doctrina mas compendiosa, y clara.
Lo primero, quiẽquien rescibio prestado, cauallos, casas, here|dades, deue boluer las mesmas numero que le dieron, el mesmo cauallo, el mesmo anillo, la mesma ropa, las mesmas casas. Ansi lo vemos puesto en practica, y vso, y sin
que nadie lo diga (como ley natural) que se sabe sin enseñarse, tienen los hombres para si por aueriguado, que han de boluerlo mesmo que les prestarōprestaron. Y el canōcanon mesmo lo llama derecho natural. Lo qual no es ansi en lo que se gasta
siruiẽdosiruiendo, antes basta boluer su equiualẽteequiualente đde la mesma especie. Prestasteme diez hanegas de trigo, no te he de boluer el mesmo trigo, que me diste, basta seāsean diez hanegas de otro, si mill ducados en reales, basta, te đde otros mill, si el mesmo trigo y dineros vuiesse de boluer, como se buelue el mesmo cauallo, o ropas, no se para que los prestas, ni de que me pudierōpudieron seruir, ni aprouechar. El trigo no sirue comunmẽtecomunmente sino para comer, y el dinero para gastar, si me los das ꝑapara comer y espẽderespender como te los puedo boluer.? Es euidẽteeuidente que las vnas han de tornar a poder de su amo, las otras no, sino sus equiualẽtesequiualentes y semejātessemejantes, excepto si estas no se vuiessen prestado ꝑapara algũaalguna muestra, pōpapompa, y aparato, no para su proprio vso, como si ꝑapara vnas velaciones, se dierōdieron cien doblas de a diez, o se presto vn talegōtalegon đde coronas ꝑapara prẽdaprenda en algũalgun empeño, los mesmos se han de boluer aunaun que seāsean dineros, porq̃porque realmẽterealmente no se prestarōprestaron ꝑapara su proprio vso, sino ꝑapara aq̃llaaquella apparẽciaapparencia, fausto, y empeño, que a las doblas, y coronas es harto accidẽtalaccidental. Esta differẽciadifferencia nasce de otra que seria dañoso ygnoralla, y es, que quādoquando se prestan vnas casas o joyas, no por prestarmelas quedo hecho señor đllasdellas, sino como en arrẽdamientoarrendamiento, do se me da solamẽtesolamente el vso, y prouecho dellas, no diffiere đde alquiler, sino en no lleuar p̃cioprecio, en lo đde mas tan señor se q̃daqueda siẽpresiempre el primero, dado la aya prestado, como đde antes. Y ansi no tiene facultad el que las rescibe, para vẽdervender
las, sino solo de aprouecharse dellas, sustentandolas para | boluerlas a su tiẽpotiempo a su dueño. Pero si pide prestado trigo, ceuada, harina, dineros, por el mesmo caso se las prestāprestan, q̃danquedan por suyas, y como tales las puede gastar, espẽderespender, y cōsumirconsumir, esta es la causa que no puede, ni deue boluer los mesmos numeronumeros, sino otro tan buẽbuen trigo, otro tātotanto vino, otros dineros. Verdad es, que en esto de los dineros, se puede sacar por condiciōcondicion se bueluābueluan en el mesmo metal que se dierōdieron, por vẽturaventura es aquel prouechoso a su amo, y otro qualquiera dañoso. Si di mill ducados en oro, que no se bueluābueluan en plata, si en reales que no se dẽden en coronas, ni en moneda menuda, pero no explicandose, nada al principio, basta boluer la summa, y el valor en buena moneda corriente, y vsada.
Desta rayz pulula otro pimpollo en esta materia, que es me
nester descubrirlo, que la ropa, piedras preciosas, jaezes, con las đde mas desta especie, que durāduran y permanescẽpermasnecen siruiẽdosiruiendo, si se prestāprestan, y se pierdẽpierden la ꝑdidaperdida es a cuẽtacuenta de quiẽquien presto. Si presta vn negro y se muere, o se haze simarrōsimarron mientras esta en poder đldel otro, fallesce, o desparesce por su amo, no a quiẽquien del se seruia, porq̃porque qualquier cosa esta comunmẽtecomunmente a riesgo de su señor, y por el medra, o desmedra, cresce, augmẽtaseaugmentase, o disminuye, y pues por prestarla no dexa de tener señorio en ella, Iustoiusto es que por el viua, o se cōserueconserue, o muera, o se pierda. Exceptos tres casos, el primero, si teme probablemẽteprobablemente, se ꝑderaperdera la pieça en poder đldel otro, o si la pide ꝑapara algũalgun exercicio peligroso, como vn cauallo ꝑapara vn camino largo difficil, o fragoso, o ꝑapara algũaalguna batalla, o las ropas, y joyas ꝑapara algũasalgunas fiestas do se suelẽsuelen rōperromper, o por otras muchas causas que
en diuersas materias occurrẽoccurren, pueđpuede sacar por cōdiciōcondicion este riesgo del que las pide el tiẽpotiempo que las tuuiere, y acceptado el partido q̃daqueda obligado de q̃lquierqualquier manera perescāperescan a pagarlas: lo mesmo si q̃doquanto a los daños, y menoscabos que en su poder le viniessen. El segũdosegundo caso si vsa della para otra cosa que | señaladamẽteseñaladamente explico quādoquando la pidio. Si le preste el negro para que anduuiesse a las espuelas, y lo occupa en lleuar cueros a cuestas, si le di el cauallo para ruar y corre la posta, a que el rocin no esta acostumbrado, si le preste las casas para que el morasse, y las haze alojamiento de soldados. En fin como se sirua dello para otro intento que le dixe, y expliq̃explique quādoquando lo pidio, especialmẽteespecialmente si dello le recrescio el daño, es ya a su cargo la paga. El tercero caso es, quando la persona es culpable en la perdida (aũqueaunque no siẽpresiempre basta qualquiera
descuydo, o culpa) para quedar obligado. Ha se de aduertir si se lo prestarōprestaron para su vtilidad, y prouecho, y ha sido negligẽtenegligente en su guarda por minima sea la culpa, deue satisfazer por entero, no segũsegun fue culpable, y reprehẽsiblereprehensible. Porq̃Porque es grādegrande el cuydado, que es justo tẽgatenga la persona de lo que ageno esta en su poder, qualquier descuydo leue le obliga. Assi lo determina y obliga la ley. Si lo rescibio para seruir y honrrar al que lo presto, o para su prouecho y vtilidad, como si me dan vna ropa, o vna joya para sus fiestas, perdiendose, como no aya de mi parte algũalgun engaño, o malicia, o si la culpa, y negligencia que en ello tuue, no fuesse notable, no estaua obligado a pagarlo, dado que en la perdida fuesse algo culpante. TābienTambien si rescibio vna pieça o qualquier cosa por algun plazo y tiempo señalado, no boluiendola cumplido el termino, especialmente auiẽdolaauiendola ya pedido, y tardandose en boluerla, de qualquier manera despues se
pierda, es justo se la pague, pues la retenia ya contra voluntad del otro, a cuyo riesgo hasta entonces estaua.
Todo esto sacamos como vnas excepciones de aq̃llaaquella regla vniuersal (cōuieneconuiene a saber) que lo prestado esta siẽpresiempre a riesgo de quiẽquien lo presto, en tātotanto, que si se lo buelue, o embia con ꝑsonapersona tenida en el pueblo, alomenos entre quiẽquien la conosciāconoscian por fiel, segura, y de cōfiançaconfiança, y se alçasse con ella, | o huuiessehuyiesse quedaua el libre del todo. Al cōtrariocontrario de todo esto es, en las cosas que se gastan y consumen vsando dellas, que prestandolas se enagenan, y queda señor dellas quien las rescibe, estan por el, y se pierden a su riesgo, y costa. V.Verbi g.gratia prestaronme mill hanegas de trigo, y comiose en mi casa a poder de gorgojo, o mill arrobas de vino, y boluiose vinagre, si cien botijas de azeyte, y se quebraron, si mill reales en plata, y me los hurtaron, todo lo pierdo yo, no el que me los presto, y de qualquier modo y arte se pierdan, quedo obligado a satisfazer, y pagar por entero. Fuera desto, en cada vno destos prestamos, ay algunos documentos notables aunque pocos, y breues.
Lo primero, si me presto vno ropas, negros, cauallos, finalmente cosas que las he de boluer las mesmas, y las tuuiesse juntas con otras mias, y viniessemos a tal punto que no pudiesse saluarlas todas, sino que es necessario perder las vnas, como si corriesse alguna tormenta, y cōuieneconuiene hechar a la mar carga de peso y volumen, o si me cercassen ladrones y pidiessen como suelen cortesia: suelese dudar entre Theologos qual estara la persona, mas obligado a guardar, respondo que en caso no pudiesse retener, o defender lo vno y lo otro, no es injusticia guardar, y amparar la propria, y dexar echar a la mar, o echar mano de la prestada o encomendada, que dado deua mirar mucho por lo que me prestan, y confian, no se entiende con detrimẽtodetrimento de mi propria hazienda, y bolsa, mas aunque no se peque contra justicia en semejantes casos, tal y de tal precio, y valor podria ser lo que me prestaron, y de tan poca estima mis alhajas que estuuiesse obligado de charidad a postponerlas por mi proximo, especialmente auiendomelas prestado, titulo, que añade mayor obligaciōobligacion a mirar por ello, que de ley y curso comun de amor tenia. Mas si fues|sen cosas las prestadas del genero đde dineros, ya esta dicho que desde el momento se me prestarōprestaron, estāestan a mi riesgo en qualquier successo, ora se pierdan, o se roben por mar, por tierra, hasta que realmente se las pague de modo, que si se los embiaua con algun mensajero, o en nauio por qualquier cuento se pierdan, es a mi riesgo.
En lo que se buelue lo mesmo especie, no numero, es de aduertir se ha de boluer la mesma quātidadquantidad que se dio, o dado sea ya variado el precio. PrestarōPrestaron me dos mill arrobas de vino, por tres o quatro meses, o tres hanegas de trigo, quādoquando valia barato, a quatro reales la hanega, y a tres el arroba, y al tiẽpotiempo de la buelta vale a caso a ducado el trigo, y a seys reales el vino, estoy con todo obligado a boluer dos mill arrobas enteras, porq̃porque no me prestarōprestaron el valor que se ha variado, sino la substancia, la qual he de boluer en la mesma quātidadquantidad, como al cōtrariocontrario, si vuiera baxado mucho, no era menester hazer recōpensaciōrecompensacion si se me prestarāprestaran quādoquando valia a ocho, y se las bueluo valiẽdovaliendo a quatro, basta boluer las doziẽtasdozientas que rescebi, porq̃porque el prestamo requiere tanta ygualdad, y tātatanta pureza que no se ha de boluer vn solo pelo mas de lo rescebido. Mas que se ha de jusgar en semejātesemejante mudāçamudança de valor en caso que no se buelue el trigo, o el vino en la mesma especie? sino en dinero, a que precio es justo se pague? al que agora tiene, o al que tenia quādoquando se presto? Digo que se ha de distinguir y aduertir, si fue al principio concierto se pagasse en dinero, o no. Si vuo concierto no es prestamo realmẽterealmente, sino real vẽtaventa que para ser justa es necessario se señale el precio, a como valia al tiẽpotiempo del entrego, segũsegun mostramos en el primer tratado. Mas podriāsepodrianse tābientambien cōcertarconcertar que boluiesse otro tātotanto trigo, o azeyte, y que si no lo tuuiesse pagasse en dinero, entōcesentonces lo mas sin escrupulo es, lo pague segũsegun vale, quādoquando lo auia de boluer, pues da el dinero en lu|gar del trigo, o vino que auia de dar. Pero si se cōcertarenconcertaren al principio que buelua otras tātastantas, y sino boluiere la mesma materia las pague como agora vale, no es illicito cōciertoconcierto, aun que tan poco es puro prestamo, sino vẽtaventa cōdicionalcondicional, o depẽdiẽtedependiente de aq̃llaaquella cōdiciōcondicion que si no boluiere el trigo, mas si se presto llanamẽtellanamente y a caso al tiẽpotiempo de la paga no se halla con ceuada, o vino como rescibio, ley es justa, y justa equidad se pague solamẽtesolamente segũsegun vale al tiẽpotiempo que se auia đde boluer, por mucho que mas o menos valga, para que con el valor pueda el otro mercar si quisiere el trigo, o vino que del esperaua y era obligado a entregarle. BoluiẽdoBoluiendo al principio đldel parrapho es regla tan general auerse de boluer el prestamo en la mesma quātidadquantidad que se rescibio, que dado se aya variado la mesma medida la hanega, o arroba, se ha de pagar por la primera antigua. Como si hasta agora la hanega tenia veynte y quatro almudes, y le subẽsuben hasta treynta, o la baxan a veynte, por ninguna dellas he de boluer sino a razōrazon de veynte y quatro almudes, si en esta medida lo rescebi, y porq̃porque la moneda no tiene otra medida, ni cātidadcantidad sino el valor, y precio que le pone la republica, es particular esto en ella, que sin distinction de valor, y cantidad como en las otras hizimos, se ha de boluer segun valian quando me los prestaron, en qualquier materia de oro, o plata se aya de pagar. Pongamos exemplo en cien coronas, que al tiempo del prestamo corriācorrian a diez, si despues subiesse por ley el valor a doze, no he de boluer sino mill, y treynta reales que mōtarianmontarian las prestadas, lo cōtrariocontrario es vsura (conuiene a saber) rescebir la paga conforme a la valuacion nueua mayor, y si fuere menor sera robo de parte del que rescibio el prestamo: y mucho peor seria, si al principio se concertasse de boluer los dineros, a tiempo que se sabe valdran mas, aunque es caso muy raro en los reynos de España | do permanesce muchos tiempos y edades el mesmo cuño y valor. En republicas estrangeras es muy mudable la ley y precio.
Vltimamente se me offresce dezir, que el prestamo de si es acto de misericordia, y liberalidad, y pidese haga tan necessariamẽtenecessariamente sin interes, que por el mesmo caso que se lleua, no es prestarlo, sino arrendarlo. En los capitulos passados declaramos que cosas se podian arrendar, y quales no, do se sigue que las que se pueden alquilar, si quando se prestāprestan se gana algo en ello, como sea moderado, no es peccado mortal, mas realmente sera arrendamiento, no prestamo, aunque se lo llamenllame: si me piden vn cauallo prestado por ocho dias, y respondo, me den vna dozena de reales, dado se pida prestado, va en effecto alquilado. Mas el prestamo verdadero y puro, no se puede exercitar, sino ahidalgadamente sin lleuar ganancia por ello. Las que no se podian arrendar, eran las que aprouechauan y seruian consumiendose, dineros, vino, azeyte, con otras similes, las quales se pueden vender por justo precio, o prestar gratis de balde, mas no alquilar. Ansi prestādoseprestandose, no se puede lleuar cosa, porque no son capazes de ser arrendadas. QuādoQuando esta regla se quebrātaquebranta y traspassa lleuando interes por prestar dineros, oro y plata, con las de mas que siempre nombramos entonces, se commete el peccado de vsura. De modo que esta es la materia deste vicio, y en esta tiene lugar y se halla, (conuiene a saber) en las que se consumen, perecen, y fenescen, siruiendo, y vsandose.

Cap. VI. En que consiste la vsura, y como es contra ley natural, y diuina.

DOs cosas es estilo de doctores hazer en sus obras. La primera, enseñar al ignorante lo bueno, licito, y honesto, para que lo ame, busque y siga. Lo segundo, mostrarle casi con el dedo el mal, y vicio para que lo aborresca, euite y huya, conforme a dos partes de justicia, que pone el rey Dauid en el psalmo, apartarse del mal, y seguir el bien, y aunque quanto al exercicio primero se aparta el hombre del peccado, con que nasce, que siga la virtud, quanto al conoscimento es al reues, que primero se le ha de proponer el bien que ame, y luego el mal que aborresca. Conforme a esta regla, y documento de Theologos, he procedido hasta agora, y procedere. En estos cinco capitulos passados he tratado como se ha de celebrar vn arrendamiento, o prestamo, licita, y justamente, sin auer en ello escrupulo, do si no explique todas las circunstancias, y puse casos, y consideraciones que en estas materias pueden ocurrir y ponerse, fue porque mi intencion no es escriuir leyes, por do sentencien los juezes, o estudien juristas, sino reglas que guarde el Christiano en la espidicion, y celebraciōcelebracion destos contractos que tan continos, y comunes son entre todas gentes. Y creo que lo que a consciencia toca, todo queda tocado, o expressa, o virtualmente. Resta en lo restāterestante del opusculo tratar del mal que en ellos se suele hazer, que no es poco, ni pequeño, sino grande, y mucho, especialmẽteespecialmente en el prestamo, que es la vsura, vicio, no solo periudicial al alma, sino infame a la persona. De admirar es que sea tātatanta la fealdad deste delicto, que con cometelle comunmẽtecomunmente personas de estima y reputacion en el pueblo, lo qual lo auia de hazer peccado ahidalgado, como han hecho el jurar, mentir, y fornicar, jamas con todo ha dexado de parescer tan mal, que dexe de parecer deshonrra. Diremos del breuemente tres cosas. La primera en que consiste. La | segunda, como se comete muchas vezes do no pensamos. Lo tercero, quan con toda su abominaciōabominacion y fealdad es sin prouecho aun tẽporaltemporal. Trataremos esto con breuedad dado la materia sea en si amplaamplia, y larga, y se suela tratar y escriuir muy por estenso entre Theologos, y juristas, porq̃porque nuestro intẽtointento no es dezir todo lo que se podria dezir en ella, si no solamente la substāciasubstancia, y essa con claridad, no porq̃porque fuera malo extẽderlaextenderla, sino porq̃porque los tratātestratantes en ella tienen tan poca voluntad de gastar vn rato en leer, y entẽderentender quāquan malas son sus occupaciones, quātoquanto suele tener poco desseo aun de buenos manjares el enfermo, cuyo apetito esta ya perdido y estragado, ansi como a enfermos en el espiritu es menester darles vna poca de substancia, que es vna pequeña noticia de la verdad (que este es su proprio manjar, segun dize el Euangelio) y essa deshecha, y desleyda.
Dos vezes he hecho mencion de aquella distinction general, y celeberrima de ropa, que es la materia de todos los cōtratoscontratos, do en la vna ay dos cosas, cada qual de su precio y valor, como vnas casas, cuyo caxco vale dos, o tres mill ducados mas o menos, segũsegun fuere el edificio. Y el viuir y morar en ellas cada año cinquenta, o sesenta, desta qualidad son vnas heredades, viñas, huertas, sementeras, cauallos, esclauos, joyas, adereços, cuyo vsofructo se alqui
la, quedādosequedandose siẽpresiempre el primero por señor. Auia otras que teniātenian solo el vso, y no seruiāseruian sino gastādosegastandose como el vino, trigo, dineros, oro, y plata en plancha o moneda. En estas y en todas sus semejātessemejantes se cōmetecommete la vsura desta manera. Si se prestan algunos dineros, o qualquiera de las otras cosas, y se lleua algũalgun interes por prestarlo, lo que se buelue mas de lo que se dio aquella demasia que se rescibio, es la vsura. Por estas mesmas palabras lo declara Sant Ambrosio, y lo diffine Santo Thomas, y tambien el sacro concilio Aga|tense. Presto dos mill ducados, bueluen me dos mill, y ciẽtociento,
aquellos ciẽtociento son el peccado, y vsura. Di diez hanegas de trigo, rescibo onze, la onzena es vsura. El trabajo, la difficultad y el punto es agora dar a entender que razon, y causa ay para vedar, y prohibir aquesta ganancia. Dare dos a
mi juyzio claras y euidentes. La vna vender lo que no es, ni tiene precio, es claramente injusticia, y ciẽcien ducados prestados no valen mas de ciento, los cinco mas se lleuan de balde. No me diste tu cosa que valiesse aquellos cinco, si te bueluo los ciento. El que arrienda las casas, dado se quede
con ellas, siruome yo dellas, seruicio, que sin la casa vale al año cien escudos, pero el seruirse el hombre de mill ducados, o no vale nada, o vale solamente mill escudos, los cinquenta que se añaden a la buelta, se dan sin ningun por que. Para mas deslindar o alegrar, como dizen los Cirujanos, esta razon, digo que en emprestar cien escudos, ay dos cosas, la vna es, los cien escudos, la otra es el prestar: los dineros, bien saben todos que valen solo ciẽtociento, no se puede lleuar el interes por ellos, pues ya se bueluen, el prestarlos no vale nada. Es acto que no tiene precio, ni valor, que o no se ha de hazer, o se ha de hazer gratis, y es conforme a razōrazon, no valga đde suyo nada, porq̃porque, ni tiene trabajo, ni gasta tiẽpotiempo, ni aun haze mouimiẽtomouimiento algũoalguno. No ay en fin en el fundamẽtofundamento que le haga đde algũalgun valor. Do se collige que gana sin causa, y por cōsiguiẽteconsiguiente lo roba, cogiẽdosecogiendose cōtracontra justicia la haziẽdahazienda del
otro, ansi muchos doctores llaman la vsura hurto, y al vsurero ladron, Sant Ambrosio, y Sant Augustin dizẽdizen, que lo mesmo es hurtar al pobre su ropa robandosela, y al rico su hazienda prestandole con vsuras, y aun nuestro mesmo saluador sino expressa, alomenos quasi expressamẽteexpressamente los llama tales, quādoquando echādolosechandolos del tẽplotemplo dixo, escripto esta, Mi casa es casa de oracion, y vos otros la hazeys cueua de | ladrones, llamando ladrones a los vsureros que con el açote expellia y mādauamandaua salir fuera. Y porque se offresce buena coyuntura, quiero aduertir vna curiosidad prouechosa, que muchas vezes se distingue la injusticia de la vsura, y acaesce peccar cōtracontra justicia y no ser vsurero. Iniusticia es lleuar por la mercaderia mas de lo que vale, pero vsura es lleuar precio por lo que no tiene precio, ni vale. Vendes vn cauallo, y valiendo realmente dozientos escudos, lleuas dozientos y veynte, es venta injusta, pero en fin lleuaste todo aquello en precio de lo que tenia precio, aunque no tātotanto, mas si prestas cien doblas y te bueluen diez mas, estas diez mas lleuas de balde por lo que no vale nada. Diras que me diste materia con que pudiesse ganar, tambien me diste materia con que pudiesse perder, que la moneda sin la industria humana, y la ventura fingida (que dizen), indifferente es de suyo y espuesta a peligro y riesgo. De mas desto yo confiesso, me diste materia con que ganasse, pero no valia esta materia, que es los dineros sino ciẽcien ducados que ya te bueluo, porque me lleuas diez mas? si dizes que por lo que gane con tus ciento, no tienes tan poco derecho para participar de mi ganancia. Pregunto si perdiera como muchas vezes succede con tus ciento, auias de ser participe de la perdida. Cosa es de reyr que por rescebir de ti dineros con que gane te he de dar diez ducados, y rescibiendo con que perdi, no has de perder tu nada. En esto resplandesce que no interessas por mi ganancia, en que dado pierda, siempre tu ganas, y tambien en que si gano comunmente gano mas, e yo seguro que segũsegun eres auaro, no te cōtentassescontentasses con solos cinco, si pretendiesses ganar por este titulo, sino que quisiesses particion, como si fuera compañia. Ansi queda concluydo que no ay razon, ni causa por donde puedas lleuar mas de lo que diste, y por consiguen|te lo lleuas de balde. Solo puedes respōderresponder, rescibirlo por lo que tu dexas de ganar en el tiempo, que yo me siruo dellos, mas este titulo tan comun y vniuersal se examinara despues, que muy raro tiene lugar como veremos.
La segunda razon tiene particular fuerça, y lugar en el dinero, y creo parescera a muchos tan nueua, que la jusguẽjusguen por estraña, mas es cierta y muy verdadera. Vicio es contra natura y ley natural, hazer fructificar lo que de suyo es esterilissimo, y todos los sabios dizen, que no ay cosa mas esteril que el dinero, que no da fructo ninguno. Todas las de mas multiplican, y como dizen, paren, el trigo, si se siẽbrasiembra multiplica doze, y quinze por vno, y si no se puede sembrar, ni tornar de nueuo a nascer, alomenos ay esperāçaesperança, crescera con el tiempo su valor, y valdra mas, el vino, azeyte, y trigo que vale agora barato, de aqui a quatro meses valdra caro, en fin es variable su estima y precio que es vn genero de multiplicaciōmutliplicacion. Mas el dinero (negocio es de espanto) nadie puede ganar con el mientras en dinero lo tiene, ni fructifica sembrado, ni su valor se muda con los dias, siempre tiene vna ley, jamas medra con el su amo mientras en dinero lo possee. Es menester para grangear la vida con el emplearlo en ropa, en merceria, en bastimentos que le puedan ser fecundos, y dar algun interes con su empleo, si se echo en trigo a la cosecha, y costo a cinco reales por Março, y Abril vale a ocho, y a nueue, el trigo fue, no el dinero, quien causo immediatamente aquella ganancia, que fue como fructo suyo. Si tuuiera el dinero en el arca, como tuuo el trigo en la troxa, aunque lo tuuiera vn año, no le interessara blanca. Do pueden ver a la clara quan ninguna cosa se puede ganar con solo dinero. Es necessario emplearlo en alguna suerte de ropa para que interesse, por lo qual es violentar, y forçar, segun dizen la naturaleza, ganar con | sola moneda como haze el vsurero que prestando oro, o plata interessa. Haze por fuerça, (y fuerça en esta materia, se entiende injusticia) que fructifique, y multiplique el dinero, que siendo de suyo infecundo, y seco, para, y engẽdreengendre. Ansi Aristoteles y vniuersalmẽtevniversalmente los philosophos, llamāllaman siẽpresiempre este peccado cōtracontra natura, como al peccado nefando, y consiente con ellos S. Thomas, y siguelos en el tercero
de las sentencias. Porque en su genero, y como dizen en su tanto es fuerça que se le haze a la moneda, y ansi por explicar la malitia, exorbitāteexorbitante deste vicio en su proprio nōbrenombre lo llamāllaman tochon, que quiere dezir, parto de moneda, porque la maldad deste peccado cōsisteconsiste en hazer parir la moneda siendo mas exteril, que las mulas.
Este es el modo, y forma que se tiene en philosophia de
prouar la doctrina (conuiene a saber) traer argumẽtosargumentos y razones, que segun lumbre natural, sino quieren ser, pertinaces, muestran, y conuencen ser algunos actos y costumbres buenas, o malas, y estas dos que aqui he formado, y traydo, son de tanta efficacia, que dize Ciceron, no auer genero de hombres mas peruerso, y detestable que vsureros, porque en todo es contra buena razōrazon su cōtratocontrato. CuẽtaCuenta vna respuesta de Caton el mayor muy notable, preguntaronle vn dia, que era lo mas prouechoso, y conuenible a vna hazienda, respondio, apascentar ganado, dixeronle, y tras esso, dixo apascentarlo bien, replicaronle, y luego respondio, vestirse, y lo quarto labrar la tierra. Entonces preguntaronle, que te parece del prestar con interes? respōdiorespondio que te parece a ti del matar los hombres? dando a entẽderentender ser el mesmo delicto la vsura, y homicidio. Que todo es matar, el homicida quita la vida con hierro, el vsurero quitando la hazienda, y el pan con que se mantiene y conserua. Aristoteles jusgo estas razones por tan euidentes que | dize errar en todo el vsurero, en el interes y en la materia, gana dize do no conuiene mas de lo que conuiene, sentẽciasentencia de mejor sonancia en su fuẽtefuente Griega. Mas dado que en su genero sea esta forma excellente, proceder por razones y argumẽtosargumentos, nosotros tenemos otra mas efficaz y breue, para probar lo que se enseña, que es la sagrada escriptura entendida y expuesta, como los sanctos llenos del mesmo espiritu, con que se escriuio, la expusieron, y por los sacros canones y decretos, que la yglesia catholica ha establescido y promulgado. Y lo primero este peccado, es tan enorme y escandaloso, que en ambos testamentos, viejo y nueuo, como testifica el papa Alexandro, esta prohibido y cōdennadocondennado, en el Exod. 22. en el Leuitic. 25. en el. 2. de Esdras 5. en Ezechiel en el cap. 18. y en el Psalmo. 14. Vna de las condiciones que Dios pide para saluarse, vno es, no sea vsurero, ni de a vsuras. Porque cosa tan fea, no es justo entre en el cielo, donde todo es tan hermoso, que dize el mesmo Dios que tiene excellẽtissimosexcellentissimos ojos, que no ay en ella cosa que tenga macula, o se pueda reprehẽderreprehender y tachar. Los sanctos no hallan palabras, no digo yo para exaggerar este vicio, sino aun para explicar su grauedad, malicia, y baxeza. TratāTratan dello S. Augustin, sobre los psalmos. S. Hieronymo en Ezechiel. S. Ambrosio en el libro tercero de officios. S. Chrysostomo en la sexta homilia, sobre. S. Matheo. S. LeōLeon papa. S. Gregorio en muchos lugares. S. Thomas, y S. Buenauentura, con todos los escholasticos. Mas esto a la ver
dad, es ya prueua demasiada, y encender (como dizen) hachas a medio dia, porque no ay quiẽquien aun sin doctor, no sepa ser grauissimo delicto, pues por ciegos que fuerōfueron los gẽtilesgentiles e idolatras, lo entẽdieronentendieron, y abominaron. Mas quāquan poco ay que deternos en prouarlo tanto, ay que confundirnos, los fieles de commeter crimen, que aun entre Ethni|cos, y gentiles fue siempre tenido con razon por infame. Y pues todos saben su grauedad, solo me queda, siguiendo siempre mi resolucion, y breuedad, tocar en lo que se puede cometer, porque no solamẽtesolamente en dinero prestandolo, pero tambien si se presta trigo, azeyte, ceuada, y todo lo de mas que se gasta siruiendo, se commete. En todas ellas corre vna mesma razon y causa (conuiene a saber) no auer en ellas, sino vna sola consideracion, y vna sola cosa de precio, que es la naturaleza y substancia. No como las viñas, cuyo suelo, y cepas tienen por si su estima, y otra distincta el vsofructo della, que es la vua de cada año. Por lo qual si prestando las primeras se lleua interes, es el mesmo peccado.

Cap. VII. De muchas materias, en que ay vsura palliada, especialmente en los empeños.

ES tan contra razon interessar en qualquier prestamo, que se haga y tan necessario se preste gracioso, y sin ganancia, que no se puede tomar por ello cosa alguna de precio, de qualquier calidad y suerte sea. Como dize Sant Augustin, y aun S. Hieronymo añade, ni presentes. Lo qual segun esta en vso lo contrario, no basta dezirlo ansi en general para entenderse, sino explicarlo, y expressar en par
ticular muchas materias do no pensamos auerla auiendola muy grande. Deste fundamento que no se puede interessar en el prestamo cosa de valor ninguno, se sigue con claridad, no solamente prohibirse dinero, sino todo lo que dinero vale, porque todo es dineros, y en dineros se resuelue, lo que por dineros se aprecia. Ni tiene la moneda mas | mal anexo que las de mas cosas, para que la vna se vede, y las otras se admitan. Mas esto se les haze agora a muchos difficil de discernir (cōuieneconuiene a saber) que cosas valẽvalen, y suelẽsuelen va
ler dineros, para entẽderentender quales no se pueden adquirir en vsuras. Que la regla vniuersal, esto es, no poder nadie licitamẽtelicitamente lleuar precio por prestar formal, o virtualmente, porque comprehẽdamoscomprehendamos todas las vsuras, las patentes y palliadas. La lumbre mesma natural casi sin discurso la enseña a todos, mas no alcançan luego todos a jusgar con facilidad, en particular quando es de precio, lo que se gana prestando. A cuya causa es necessario declararlo muy en singular.
Lo primero, crassissima ignorancia, seria no saber que todos estos bienes exteriores, sensibles, y palpables valen dineros, soliendose tan comunmente vender. Los que llamamos muebles y rayzes. La hazienda y substāciasubstancia temporal
de vn hombre, possessiones, iuros, rentas, bastimentos, alhajas, preseas y metales. Mas esto nadie lo ignora, ni ay quien no vea ser illicitissimo, alcançar ningũoninguno dellos por vsuras. Es tambien apreciable qualquier officio personal, o fauor en materia seglar, y prophana, seruicio de criado, o de procurador, o đde medico, abogado, doctor, o intercessor, ansi ninguna cosa destas se puede auer en cōciertoconcierto prestādoprestando. Es lo tercero venal qualquier obligaciōobligacion de justicia que el hombre en si rescibe por do este obligado a otro, y se adquiera derecho en el, ansi en materias humanas, como diuinas, y por el mesmo caso ninguna se le puede pedir a nadie por prestarle. Y es muy de aduertir en este pũctopuncto ser differẽtissimadifferentissima la operaciōoperacion, y la obligaciōobligacion de continuarla, si se ha de cōtinuarcontinuar mucho tiẽpotiempo. Dezir missa es vna actiōaction sacra, tan sublime y excelẽteexcelente que excede a todo el oro terreno, por quien no se permitte rescebir, ni offrescer precio nin| fol. [145]vgũoninguno, ni se puede dar tal, que yguale con su ser, y estima, siẽpresiempre se dize la missa gratis de entrambas partes, del celebrātecelebrante, y del pidiẽtepidiente, que la lymosna acostũbradaacostumbrada lymosna es, y substẽtacionsubstentacion del ministro, no precio. Mas obligarse el secerdote a celebrar mucho tiẽpotiempo en vna cierta yglesia, o en vna particular capilla, o por vna persona nōbradanombrada viua, o defuncta, esta obligaciōobligacion distinctissima es đde su missa, o officio diuino, vẽdiblevendible, cargo que el se pone, y puede vẽdervender, y cōcertarseconcertarse y regatear su precio. Como se haze en las capellanias. La missa no cae debaxo de vẽtaventa pero el obligarse a dezir muchas con tales restrictiones muy biẽbien cae. Vna sola, y la obligaciōobligacion de vna sola todo es vno, y todo inuẽdibleinuendible, y se ha đde hazer de gracia, mas el obligarse a celebrar muchas desta manera, es obligaciōobligacion ciuil, humana, no diuina, ni sacra, y por consiguiẽteconsiguiente de valor. Y si en materia celestial que tanto excede toda apreciaciōapreciacion humana, la obligaciōobligacion que de continualla, se haze, vale dineros, facil es collegir quāquan vendible es qualquier otra de materia inferior, como obligarse a labrar tierras, guardar ganados, defender a vno en foro exterior, enseñaleenseñarle algũaalguna sciẽciasciencia. Predicar toda vna quaresma en vn pulpito, o todo vn año en vn pueblo. Vn sermon no se pueđpuede regatear, ni vẽdervender, mas atarse a vn pulpito vn letrado como cosa muy diuersa de la palabra diuina, se pueđpuede muy biẽbien poner en precio. Todo esto y mucho mas entẽderaentendera claramẽteclaramente discurriẽdodiscurriendo quiẽquien penetra el fundamẽtofundamento (cōuieneconuiene a saber) distinguyrse perpetuamẽteperpetuamente, vna actiōaction, y la obligaciōobligacion de su exercicio quādoquando es largo, y diuturno, no solo en materias sacras, sino en negocios tambien seglares. Distincto cōtractocontracto es podar vna viña a jornal quotidiano vn dia y diez, y treynta y obligarse a podalla los mesmos treynta. De mayor precio es este que el primero. Mas merece, y mas se le deue a quiẽquien poda vn mes entero obligādoseobligandose a ello, que | quiẽquien trabaja el mesmo mes libremẽtelibremente, pudiẽdopudiendo cessar quādoquando quisiere. En el primero ay dos cosas cada vna de valor y precio, la vna el podar que vale cada dia vn real, o dos, la otra obligarse a perseuerar en el trabajo que tambien se estima. Va mucho a dezir trabajar por fuerça, o đde grado, libre, o obligado, sin cōparacioncomparacion excede en merito y valor ante Dios y las gẽtesgentes la obra hecha de obligaciōobligacion hala hecha con libertad el valer tātotanto esta libertad, haze de tātotanto precio la obligaciōobligacion, porq̃porque cada vez que el hombre se obliga vẽdevende tātotanto della quātoquanto se obliga. Do euidẽtemẽteeuidentemente parece quāquan de estima es qualquier obligaciōobligacion, y quāquan ilicito, y condẽnadocondemnado ponersela a nadie en cosa ninguna por prestalle siendo vsuraria qualquier ganancia auida de prestamo, lo qual yremos exemplificando en lo restante del capitulo.
Lo primero, no es licito prestar a vn principe summa đde
dineros con condicion lo haga cauallero, o comẽdadorcomendador, o le exẽpteexempte đde algũalgun pecho, o tributo, porq̃porque no se puede lleuar cosa que valga dineros, y valelos la hidalgya, o encomiẽdaencomienda que pide, lo mesmo si le sacasse por concierto que alomenos se la vẽdiessevendiesse, el necessitalle a la vẽtaventa es vsura. Ni menos quādoquando busca quātidadquantidad de moneda para pagar soldados, pedirle la tome en ropa de su tienda, que haze muchos males. Lo vno el obligarle a tomarla en mercaderias por despachar las đde presto es vsura. Algo vale aq̃llaaquella obligaciōobligacion que le ponẽponen. Lo segũdosegundo, subiẽdosubiendo en extremo los precios, grāgran injusticia. Lo tercero, tābientambien el principe haze sus pagamẽtospagamentos en ropa, y el pobre cauallero, y misero soldado que tiene grāgran necessidad, no de los LōdresLondres y veyntenes que les dan sino đde dineros, cōstriñeleconstriñele a vẽderlosvenderlos luego y perder casi la mitad. DizẽDizen a esto los mercaderes que no tienẽtienen en moneda la summa que se les pide, mas muchas vezes la tienẽtienen, y no teniẽdolateniendola den toda la que tuuieren, dexando a su aluidrio el tomar la resta | en ropa, mas sacarle por condicion la tome, claramẽteclaramente es vsura, y si la tomare estan obligados dado vaya prestada, o fiada, tasalla al precio que entonces corre.
Peor aun es, lo que se vsa en esta ciudad, que si vno ha menester tres o quatro mill ducados a cambio, le dan si lo veẽveen
apretado, los dos mill en plata, con tal que tome la resta en mercaderias, todo es diabolico, si lo hiziesse con la moderaciōmoderacion del caso passado passaria (cōuieneconuiene a saber) dādoledandole de plano, los dos mill a cābiocambio, siẽdosiendo en cābiocambio real, y si quisiere la resta en ropa, porq̃porque piensa hallar salida della bien, y si no busque el cumplimiẽtocumplimiento en otra parte, mas lo cierto es, que no les dexan de dar todo por no tenerlo, sino por necessitarlos a que les vaziẽvazien la casa de fardos, con dos mill embustes, vno de los quales es mercarselos antes, aunq̃aunque los lleuẽlleuen o mudẽmuden, la tercia parte menos de lo que se los dio, y dado no haga esta maraña, la primera sola es harto dañosa, porq̃porque de mas de lleuar, muy por entero el interes del cābiocambio, obligalles tābientambien a que merquẽmerquen ropa, cosa que el otro no ha menester, antes pierde. Todo cierto es vsura, y destruyciōdestruycion de la republica, y daño grande del proximo.
Item es vsura prestar a los perlados con condiciōcondicion le dẽden algun beneficio, aunque tenga partes, y meritos para el, y no solo es prohibido el concertarlo, sino el dalle tambiẽtambien a entender, le prestan por aquel respecto. Porque a la verdad todo es pacto, y concierto, sino que el vno es manifiesto, el otro dissimulado, y encubierto.
Lo mesmo es prestar a los labradores algunos dineros, con tal que tomen sus heredades, dehesas, o ganados a tributo arrendadas, especialmente si se las dan mas caro como acaesce, y aunque se las den al justo, peccarāpeccaran. Porque el cōstreñirlesconstreñirles, y obligarles a tomar estas en particular, es vna obligacion que vale dineros, los quales les lleua de mas | por el prestamo, y ansi es vsura.
En el mesmo barranco, dan de hoçicos algunos señores de estado, y caualleros de titulo, que prestan cantidad de dineros a sus vasallos, con tal que se occupen, y los espendan en hazer sal, o en traer otras especies de bastimento, obligandoles a que toda la sal que hizieren, o toda la ropa que traxeren, o la mayor parte della la vẽdanvendan a ellos, y comunmente por vn precio baxo, mas a las vezes que de barata, para venderla ellos por muy subido. Negocio cierto propriissimo de señores, que tienẽtienen la mano, y el palo, y aun la espada para forçar los miseros, y pobres. El prestarles dineros para que hagan sal, y aun obligarles, a que la hagāhagan, mayormente, si ay falta della, y cierto la aura sino se haze, segun es necessaria y se gasta, acto es piadoso y legal proprio de su jurisdiction y potestad mas obligarles, se la vendan para reuenderla, no ay ciego que no vea a la clara su injusticia, bien estoy, en que si para el prouecho de la communidad es necessario, se venda en alguna parte señalada, o se lleue, les obliguẽobliguen a venderla, o lleuarla alli, y si ellos por su pobreza no pueden costear la trayda, les ayuden prestādolesprestandoles para ella, como prestaron para la sal, pues lo vno, y lo otro es obra de la magnificẽciamagnificencia, y liberalidad que a la authoridad, y calidad de su estado conuiene. Y sino quisieren hazer tanto bien a sus vasallos (aunque cierto no es mucho, su puesto redũdaredunda despues en vtilidad de todos) merquensela por tales precios, que puesto el bastimento donde la vtilidad publica requiere, ahorren, y saquen seguramente el costo, y costas. Mas tenello por granjeria, especialmente no siendo el negocio en pro de la cōmunidadcommunidad, sino en augmento de sus rentas, dado les diessen lo que realmente vale es vsura, y baxandoles del precio justo segun comunmente succede, con la vsura se mezcla | tambien injusticia. Los quales ambos vicios de mas de su indecencia y fealdad, traen consigo anexa obligacion de restituyr, cosa que jamas hazen perfectamente, viniendose a obligar y a encargar de tal summa, que no la pueden desembolsar, o no quieren.
El mesmo delicto commeten los caualleros que prestan dineros a labradores con pacto que les vẽdanvendan sus sementeras y cosechas, muchas vezes a precio infimo. Era menester si quisiessen proueer sus casas con semejantes artes, y medios, sin gran hambre, de su consciẽciaconsciencia, no solamẽtesolamente pagarles lo que en effecto valiesse el trigo, o la ceuada sino algo mas, (cōuieneconuiene a saber) lo que se apreciasse la obligaciōobligacion que le hizierōhizieron hazer que en fin algo vale. Alegan para su intẽtointento estos poderosos, los primeros, y segũdossegundos que con todo esto les hazen buena obra, a los vasallos y labradores. Verdad es, pero tres doblado prouecho se procurāprocuran assi, y sin esto biẽbien sabemos ser regla diuina y humana, que la buena obra se ha de hazer para aprouechar con buenos medios. Dar limosna, obra de misericordia es, mas hurtar para darla, es obra de injusticia. Ansi prestar al menesteroso, charidad es christiana, mas ponelle algũaalguna obligaciōobligacion por ello, vsura diabolica. PodriāPodrian tomar otro medio, o medios, mejor sonantes para su pretẽsionpretension como armar cōpañiacompañia con los officiales, poniẽdoponiendo ellos que son ricos todo el caudal, los otros que son artifices su industria, diligẽciadiligencia, y trabajo, y partir la ganancia, o perdida, o vn otro partido justo, y razonable. Mas es el mal que todo lo quieren alomenos todo lo mejor, y mas auẽtajadoauentajado. ItẽItem se pecca en esta tecla que vamos tocādotocando, prestādoprestando a peones, podadores, segadores, con tal que trabajẽtrabajen en sus viñas, dado les dẽden su deuido jornal, el grauamẽgrauamen que les puso no se lo satisfizo, que mucho va a dezir hazer vna cosa con libertad, o de obligaciōobligacion. Diras no le diera mas, si de la plaça | lo tomara, o el se viniera, yo lo cōfiessoconfiesso, pero el obligalle a venir vale mucho, todo lo q̃lqual le lleuas por el prestamo que hiziste. Lo mesmo se entiẽdaentienda en los đmasdemas officios, como prestar obligādoleobligandole te enseñẽenseñen grāmaticagrammatica, o artes, o que sea tu medico, o abogue en tu pleyto y causa, dado le diesses su salario, es menester, o que les ꝑstesprestes liberalmẽteliberalmente, sin ningũningun cōciertoconcierto o cōdiciōcondicion, o que đde mas đde su trabajo le pagues lo que vale la obligaciōobligacion que le pones y pides, y que el ꝗeraquiera hazerlo. Lo mesmo si le pidiesses la palabra mercara siẽpresiempre đde tu tiẽdatienda, ropa, o mercaderia, o lo que eñllaenella se vẽdevende aun que realmẽterealmente se la desbarato, y no pretẽdaspretendas lleuarle precios subidos, porq̃porque es grāđgrande la hidalgya con que el p̃stamoprestamo ꝗerequiere ser exercitado como obra heroica.
Lo que se permitte hazer en el, es pedir prẽdasprendas que valgan la cātidadcantidad, y algo mas, especialmẽteespecialmente si teme, o sospecha de la persona, y señalarle quādoquando lo ha de boluer poniendo como pena, que si tardare, o dilatare mas la paga, y buelta, pierda la prẽdaprenda sino valia mas, y si lo vale que se pueda hazer pago della boluiẽdoboluiendo la resta. DilaciōDilacion se entiẽdeentiende no vna hora, ni vn dia, ni vna semana, sino quinze, o veynte dias segun que en las deudas se tiene la tardança, por dilaciōdilacion. Todo otro rigor que en esto ay en algunas partes, teniendo por perdida la prenda, o incurrida la pena, si vna sola hora passa, muestra que en la condiciōcondicion vuo malicia, y engaño. Y engaño es si vi a casi a la clara que no auia de pagar a su tiẽpotiempo y ser esta pena, o lo que en su execucion auentajo, paga del prestamo, y ansi lo entendimos ambos que el se oluidaria de proposito, e yo me pagaria, es vsura dissimulada. Lo que se permitte es que llana y senzillamente se ponga alguna pena moderada, si mucho tardare, que le sirua de espuelas, y le agijeaguije a la paga. Si puesta con esta sinceridad la incurriesse, seguramẽteseguramente la puede el otro lleuar. A esta pena llaman las leyes ciuiles vsura justa, y fuera della no ay otra | licita (conuiene a saber) quando por dilartarse la paga, y tardarse el deudor, ora lo deua de prestamo, o por algũalgun cōtratocontrato de venta, interessa alguna cosa en recompẽsarecompensa el acreedor, y es tan justa la pena, y puedese lleuar con tanto derecho, que dado no se ponga, esta obligado quien tarda a satisfazer, como diremos todos los daños, y menoscabos, que en credito, honrra, y bolsa incurre, y padesce por su dilacion, quien le vendio, o presto, si pudo en qualquier manera pagarle a su tiempo. La differencia es, que expressandose, y poniendose alguna pena, dado el otro no resciba daño ninguno de la tardança, puede lleuarla. Mas no explicandose, no estara obligado a satisfazer el deudor, sino quando el acreedor realmente padesciesse. Pero cerca destas penas y prendas, ay dos documentos notables. El primero, que se han de poner y rescebir con gran sinceridad, y Christiandad, solamente por assegurar el dinero, o lo que se presta, y hanse de executar con mucha humanidad y blandura quando tardare mucho en boluello, no al momẽtomomento cũplidocumplido el plazo, que esto es ya malicia, y vsar mal del bien. Y quando se executare, si fuere la pena que se venda la prenda para pagarse, hase de vender fielmente por todo lo que vale no de manga, ni de barata y boluersele todo lo demas que montare, y restare.
Lo segundo, ha de ser el prestamo tan gratis, que si es el empeño cosa que sirue, y frutifica, cuyo seruicio, y fructo
suele valer dineros, esta obligado seruiendose dello, y cogiendo los fructos, tomarlos en cuenta de lo que presto, descontando del principal sacadas las costas que en su beneficio se hazen. V.Verbi g.gratia si se empeño vn cauallo en. 100. ducados, cuyo seruicio probablemente vale mas que la comida, y cuydado que del se tiene, lo que mas valiere se ha de descontar de los ciento. Y lo mesmo si se alquila y ga|na, todo lo que ganare quitas costas, y satisfecho el traba
jo que passa el alquilador, es de quien lo empeño. Item, si me dieron en prendas vnas casas, y viuo en ellas, o las alquilo, si vnas viñas, o oliuares, o sementeras, y las cultiuo, labro, y siembro, las rentas y fructos que Dios diere son de quien las empeño, sacando el gasto, y trabajo que padesce en ello. Que no estaua obligado a ser su criado, ni a beneficialle su hazienda, y no reprobaria si en esta valuacion del cuydado, y solicitud que se ha de hazer, se tuuiesse cuenta con el valor y reputacion de la persona, apreciādoseapreciandose cauallerosamente, quiero dezir, se apreciassen con vẽtajaventaja, en mas algo de su valor. Y a la verdad es tan gran trabajo el de la agricultura, que por su justo precio me parece, que compra el labrador los fructos de su mesma tierra segun la sentencia del primer hombre, porque no solo trabaja quien caua, poda, y ara, sino el amo y señor que aun en
la cama se desuela en la administacionadministracion de todo. Los primeros trabajan con el cuerpo, el postrero con el espirito. Ansi en semejante empeño la mayor parte sera justamẽtejustamente del que presta, pues lo trabaja, y solicita. Con esta declaracion y moderacion, regla general es que el fructo, y prouecho del empeño, se ha de tomar y rescebir en cuenta del principal. La razon y fundamento de la regla es, que las prendas son de quien las da, y estan a su riesgo, y si se perdiessen, o destruyessen, o muriessen, como no fuesse en ello culpable quien las rescibe, se pierden por su señor, y de mas de perdellas estara obligado a pagar lo que le prestaron. Y pues tan perfecta, y enteramente corre siempre el peligro, justo es fructifiquen y ganen para el, y que dado los cobre, quien agora los tiene, los ponga a cuenta del otro. De otra manera si el fructo y renta de la prenda fuesse del que la rescibe, mucho interessaria del prestamo, no | pudiẽdopudiendo interessar, ni aun poco, porq̃porque muchas vezes la prẽdaprenda es muy prouechosa. Si esta licẽcialicencia se diesse tomariātomarian muchos por grājeriagranjeria prestar sobre prẽdasprendas que rentassen, por ganar para si las rentas vn contrato feyssimo. Ansi no se empeñan comunmente sino cosas esteriles, pieças de oro y plata. Vn caso se me offresce de entidad do al parecer, se quebranta esta regla, y en effecto se guarda.
Entre principes y reyes se suelen prestar grandes summas de dineros, y empeñarse algunos estados, ciudades, villas, y lugares, añadiendose a las vezes, que si a tantos años no deshiziere el empeño quede perdido, o vendido por lo principal, lleuando y cobrando en el interim quiẽquien presto todos los tributos, pechos, y alcaualas, sin descontarlos de la summa. La corona de Castilla tiene empeñado a Portugal, segun dizen el Algarbe y Malucha, y no se escalfan las rentas. En este punto ay dos cosacosas, la vna es que si passare aquel tiẽpotiempo, quede en su poder como vẽdidavendida por lo que presto. CondiciōCondicion que como el valor de la prẽdaprenda, no exceda mucho al prestamo se puede biẽbien poner, prestarōseprestaronse quiniẽtosquinientos mill ducados, por diez años, vale el estado quatrociẽtosquatrocientos y cinquenta mill, no es injusta la pena en tal materia. Mas si en mucho excediesse seria injusta, dado la acceptasse la parte, y no se podria lleuar, que es grāgran crueldad castigar vna culpa leue, con tan seuera pena. Y aun ay tābientambien patẽtepatente vicio de vsura en el cōtratocontrato. Lo segũdosegundo es, no descōtardescontar las rẽtasrentas de la cātidadcantidad que dierōdieron. Cerca desto es de aduertir, que los tributos y pechos que dan los vasallos a su principe, no los dan de balde sino biẽbien deuidos por bastātesbastantes causas y titulos, como dezia sabiamẽtesabiamente el Emperador nuestro señor que este en gloria, por muchas obligaciones que en los reyes resultan, obligādoseobligandose a cōseruarlosconseruarlos y regirlos en paz, a tenerlos y administrarles justicia, a deffender, amparar, y vengarlos de | sus enemigos publicos y comunes. Por lo qual si quiẽquien los rescibe en prendas, los toma debaxo de su amparo y protectiōprotection y los gouierna, y rige, conforme a razōrazon es, seāsean suyos como estipẽdioestipendio de su cuydado, y estudio, los tributos, pechos, y hōrrahonrra que le dan. Si el primero todavia como solia reseruase para si la administraciōadministracion de la justicia, e jurisdictiōjurisdiction y solamẽtesolamente le diesse las rẽtasrentas en empeño, no se podria escapar de vsura, el rescebirlas, y no descontarlas, mas si juntamente toma el trabajo, y cuydado real, justo es que sienta comodidad y prouecho. De mas desto para pagar los juezes, gouernadores, officiales que pone, especialmẽteespecialmente si tiene guarniciōguarnicion de soldados, o es costa de mar, do son necessarias galeras que hazẽhazen grāgran costa, justo es salga todo de los tributos. Esta mesma doctrina se dio en general, quando exponiamos y declarauamos la regla. Ansi que, o no se quebranta, o se quebranta por marauilla (conuiene a saber) si el estado empeñado es de grandes rentas, y de muy facil gouierno, libre de enemigos, menester es entonces tomar gran parte de fructos en cuenta de lo principal, por que allegar donacion es imaginacion.

Cap. VIII. De dos excepciones que pone el derecho desta regla.

DOs excepciones ay mas apparẽtesapparentes desta regla en el đrechoderecho canonico, aunq̃aunque realmẽterealmente no lo son, dado lo parescāparescan. La vna extra đde vsuris. c. cōquæstusconquæstus, do se dize, que si vno empeña vna heredad se descuẽtẽdescuenten losfrutos que diere, ex
cepto si la tenia el otro a rẽtarenta, y la empeño a su señor. Caso que pueđpuede facilmẽtefacilmente acaescer, especialmẽteespecialmente en bienes y possessiones ecclesiasticas, que se arriẽdāarriendan por vna, o por dos, o tres | vidas. V.Verbi g.gratia auia dado mis oliuares a tributo por diez años, y el tributario al quinto, o al sexto, teniendo necessidad de dineros, pidiome prestados mill ducados, dando en prendas los oliuares que yo mesmo le auia arrendado, cōcedemeconcedeme el derecho que lo que aquel año coxere sea mio, con tal que no pague el otro aquel año tributo, ni renta ningũaninguna. Dira agora alguno que merced me haze la ley, si los rescibo en quenta de lo que me deuia este año, por esto dixe que no era verdadera excepcion, ni se quebrātauaquebrantaua la regla. Lo segundo, no dexa de ser beneficio, y seruicio el que se le haze, y concede. Porque comunmente el tributo, y censo que vno paga de las heredades, mucho menos es que lo que fructifica? de otra manera no auria quien las arrẽdassearrendasse por tanto, y merced es que le haze la ley, si se lo concede todo aquel año, o años que los tuuiere empeñados. Ansi que el ser suyo le da derecho para lleuarlos.
La otra excepcion es muy notoria en el mesmo titulo c. salubriter, y es que si vno dota su hija, no dandole luego el dote, o buena parte dello, puede el yerno, si le dieron possessiones en prẽdasprendas aprouecharse, y seruirse dellas, sin descontar el fructo, y multiplico del principal: si le empeño vnas casas, puede alquilarlas: si vnas viñas, labrarlas: si tierras de pan, sembrarlas, si estancias de ganado, esquilmallo, y tomar todo el prouecho, y valor, sin ponello a cuenta del suegro, por muchas razones, y causas particulares que ay en esta materia del matrimonio. La principal de las quales es las cargas y costas que trae consigo, el estado, tan grandes que no basta el caudal del hombre a sustẽtarlassustentarlas.
Por lo qual se ordeno, que juntamente traxesse la muger algun dote de que el varon se ayudasse. Y mientras no se le da, o no se le cũplecumple enteramẽteenteramente, es justo se ayude de las prendas, especialmente que esta obligado a mantener | su muger, y guardarle entero su dote, que es vna de las mayores oligaciones. Todos los gastos han de salir de su propria hazienda, ansi no dandole prendas que fructifiquen, puede pedir aun tributos cada año, a razon de como andāandan los censos, hasta ser pagado. Esto se entiende, segun se le restare deuiendo, poco si poco, y mucho si todo. Aunque es regla tan vniuersal, que ni tiene escrupulo, ni casi excepciōexcepcion. Lo primero si el desposado toma luego casa, o la lleua a la
que tenia, no ay que parar, puedese aprouechar absolutamente del empeño. Lo segundo, si fue concierto le alimentaria el suegro tantos años, de modo que es parte del dote el substentar, tambien dado lo alimente, puede pedir prẽdasprendas frugiferas, o tributos no le entregando luego la resta que comunmente es lo mas. Que este tenerlos en su casa casi es añadidura al principal. Y dado que sin cōciertoconcierto de facto lo substente el padre, o algun hermano, o pariẽtepariente de la muger, puede cogerse los fructos el yerno, aunque entōcesentonces no gaste, porque el dote no solo se da para substentar la casa, sino para ganar y multiplicar con el, y poner los hijos que Dios le diere en estado, principalmente en España, do lleua la muger, la mitad de lo multiplicado, es justo que jũtosjuntos ambos caudales, ganẽganen. Mas si vuo pacto al principio de mantenerlos todo el tiempo, que no le pagassen, lo prometido entonces, ay algun escrupulo, si de las prendas que para mayor seguridad y firmeza le diessen, podria hazer suyos los fructos. Mas cierto sino se haze en la escriptura, expressa mention, fructifiquen al suegro, son todos tan vno padres, hija e yerno, celebrado, ya el matrimonio, que los puede licitamente tomar el desposado, y aqui cae razonablemente el titulo de donacion presumida, y con esta ley y condicion se entiende auerlos empeñado quādoquando se los dio. Esta mesma vnidad en vna carne y sangre, | causa tambien, que dado renten las prendas mas que ganara el dote, lo pueda todo lleuar, pues lo lleua para su hija y nietos si los tuuiere, a quiẽquien cōformeconforme a razōrazon no explicando lo cōtrariocontrario se jusga el padre donarlo, y darlo graciosamẽtegraciosamente todo. De la mesma licẽcialicencia y priuilegio puede vsar la muger, si por desdicha espirasse el marido antes que el padre le cumpla el dote aprouechandose de las heredades, o haziendas que en prendas tuuiesse. Y auiendolo rescebido el defuncto todo el tiempo, que los herederos, o albaçeas tardarẽtardaren de dalle su dote, y multiplico. Digolo porq̃porque pueden differirle el entrego vn año, que el derecho llama de
su biudez, puede y deue sustentarse a costa de toda la hazienda en monton, porque a mencion esta y costa del marido dado sea muerto, hasta que le entreguen la suya: entregada biuira como dize. S. Pablo libre por su pico, y mi
rara lo que mas le conuiene.
De todo esto se collige claramente quan sin interes, se deuen los hombres, prestar lo que han menester, pues ninguna cosa que sea de estima como hemos visto se puede lleuar. Y no solo, no se puede hazer sobre ello concierto exterior de palabra y escriptura, sino aun no tomar nada por razōrazon de auer prestado, que acaesce a las vezes, entenderse los dos sin hablarse, y sin obligacion ciuil y humana, boluer el vno algo mas de lo que rescibio, entendiendo que con aquella esperança y respecto se le presto, y es la vsura tan abominable delicto, que el explicallo, y el proponello en el animo es feo. Dizen los Theologos que ay dos vsuras, la vna real, y exterior, la otra spiritual, y mẽtalmental. La primera es como hemos expuesto quando prestando vno pide, o da a entender si quiera por señales, le den interes por el prestamo, ora se singularize el quātoquanto, ora se dexe en comun, y confuso, al arbitrio, y virtud, del que pide | prestado. La interior es hazerlo con liberalidad exterior, mas proponiẽdoproponiendo en el animo de auer alguna ganancia por ello, y dello. O porque probablemente sospecha que daran algo, o alomenos, determina en si rescebir lo que se le diere en recompensa. Y lo vno, y lo otro, el pedirlo, el proponerlo, y el rescebirlo de qualquiera calidad, y cōdicioncondicion sea, o dineros, o dignidad, o officio, o beneficio, o fauor como referimos arriba de S. August. todo es prohibido. Si prestasse a vn señor, por auer en pago de su seruicio, algun officio o cargo publico, si a los juezes, secretarios, y ministros de la justicia porque en su causa y pleyto le fauoresciessen, si a vn perlado porque le diesse vn canonicato, o racion. En fin todo lo que se prohibe, y veda sacar por partido prestando, esta vedado rescebirlo por auer prestado, aunque no lo aya pedido. Lo qual esta expressamente determinado, en el mesmo titulo que he alegado. Do la yglesia trata principalmente de la vsura. c. consuluit, ado se da y condenna por vsurero, quien con tal proposito, y animo presta que no prestaria, sino creyesse que auia de interessar algo por prestar, aunque esto de la vsura mental mas estensa y puntualmente se declara en el capitulo mediato que se sigue.

Capitulo. IX. De muchos contratos vsurarios.

TOdo lo que he dicho en estos cap.capitulos y lo que dire en los siguiẽtessiguientes a este, no es lo que me mouio a escriuir, aunq̃aunque es doctrina prouechosa, y muy principal. Sino lo que hasta, agora no he dicho, y agora querria dezir (cōuieneconuiene a saber) que no solamẽtesolamente ay vsura en el prestamo, sino en otros muy distinctos contratos que no pensamos, en vẽtasventas, compras, | cambios, y arrendamientos. Es vna mancha que cunde todos los negocios ecclesiasticos, y seglares, sacros, y prophanos, es como la soberuia, que no ay vicio, con quien no se acompañe, ni virtud a quien no acometa. Y no es mala cōparacioncomparacion que dos cabeças ay, segun la escriptura de todos los vicios, que es el auaricia, y soberuia. Y no ay do mas la auaricia resplandesca que en el logrero, y vsurario, pues gana tan sin ningun titulo de ganar, e interessa en el prestamo repugnandole todo interes. De mas desto (segun dixe en el primer capitulo) es tan feo este peccado que raramẽteraramente se commete al descubierto, y es tan interessal, y por cōsiguienteconsiguiente tan pegajoso, que muy a la continua se commete disfraçado, a cuya causa conuiene leer con summa atẽcionatencion este capitulo como el mas substācialsubstancial del opusculo. Distinction es muy celebrada, no solo entre doctos, sino entre indoctos tambien e ignorantes, especialmente mercaderes, que ay dos maneras de vsuras, vna manifiesta y formal, otra palliada, esto es cubierta, y disfraçada. La patente y manifiesta es la que hasta agora auemos tratado. Quando se haze debaxo destos nombres, prestamo, o prestido. Palliada es, quando el contrato es venta, cambio, o arendamiento, tributo, o censo, mezclandose algun prestamo interessal. Esta tapada entonces la vsura en parte con aquestos vocablos, en parte con aquel negocio que es de otra especie, o genero. V.Verbi g.gratia vender al fiado por mas de lo que corre de contado, es vsura palliada. Realmente es compra y venta, mas mezclase, que el excesso en el precio, se lleua por el tiempo que aguarda la paga. Que es vsura aunque tan cubierta, que no se le parecen, sino como dizen los ojos. Pero quitado el reboço, y manto al contrato es, hablando en buen Romance, vendelle la ropa por su justo precio corriente, y prestarle el dinero por el tiempo señalado, lle|uandole por la espera aquella demasia. Regla general es, que quando se aguarda plazo, y por aguardar se interessa, es vsura, y es regla muy verdadera. Dan la razon dello algunos simples, que es malo vender el tiempo que Dios crio. Mas auian de aduertir estos, que todas las cosas que se venden, las hizo Dios, y no se dexan por esso de vẽdervender, ansi no corre este argumento. La verdadera razon es, que quādoquando assi se haze, se mezcla prestamo ganancioso, y por consiguiente vsurario. Si vale vn cauallo puntualmente ciẽcien ducados, porque lleuas ciento y veynte, si lo fias? y en substāciasubstancia, es darselo por ciento, y lleuarle los diez o veynte por no pagar luego. Que si luego de presente pagara solos ciento, le lleuaras, de modo que en buen Romance es, darselo por ciento, y prestarselos aquel año, lleuandole los diez por ello, que es verdadera vsura, mas no se llama ansi, porq̃porque esta vestida de otras ropas, nombrase como se viste (conuiene a saber) venta vsuraria. Venta porque realmente se vende el cauallo, y se traspassa el señorio al que compra. Vsuraria por mezclarse en ella gran vsura. Ansi lo dize el papa Alexand. III. que siendo preguntado, y consultado, si era vsura vender fiado, a mas del justo precio, respondio condennando por vsurero al mercader que fiādofiando la ropa, lleua por fiarla mas de lo que al presente vale de contado. Lo qual dize el mesmo papa, es tan claro y patente, que no es menester detenernos mucho en prouallo, estādoestando tan manifiestamente reprobado y condennado en el sacro euangelio. En el primer opusculo, en el capitulo onze, declaramos, quan injusto era este acto, mas deste lugar es proprio manifestar, quan tambien vsurario (negocio harto facil de hazer, y de entender) porque si por solo esperar la paga, interessa en el fardo cinco ducados mas de lo que de suyo valia, bien se dexa entender lleuarse radi|calmente aquel interes por prestarle el fardo o su valor, ocho meses, o vn año. Este tener tan gran cuenta con el plazo que se pide, que mas se conforma el precio con la dilacion de la paga, que con el valor de la ropa, dando lo que vale ocho por doze, o por quatorze, como se fie largo, muestra con euidencia que los mesmos mercaderes hazẽhazen cuenta que dan aquellos ocho a vsura, por todo el espacio y que les van ganando, como si los dieran a cambio. Ansi piden mas o menos, segun mas tarde, o temprano se les ha de hazer el pagamento. Dize Santo Thomas estas formales palabras, quien por esperar la paga, vende mas caro de lo que la ropa vale, commete claramente vsura, porque la dilacion es vn genero de prestamo, y ansi ganar por esperar, es ganar virtualmente por prestar, y vn ser todo lo que se lleua demasiado vn interes vsurario. Al contrario dize el mesmo doctor angelico: mercar menos del justo precio por anticipar la paga, esto es por pagar antes que se entregue, es vsura. Que aquello menos le da y larga el vendedor por prestarle desde agora, hasta entonces esta cantidad. V.Verbi g.gratia si es probable, valdra por Iunio, y Iulio el trigo a cinco reales, y se concierta Pedro con vn labrador menesteroso en Henero que le de su sementera a quatro, pagandosela luego. Que razon se puede dar, o fingir para perder vn real en cada hanega, sino por darle luego el dinero de que se valga, que es hablando en buen Romance prestarselo hasta la cosecha, y lleuarle por interes del prestamo todo lo que el otro por pura necessidad baxa. Vsura palliada, o reboçada con aquel antifas de vẽtaventa, mas no tan cubierta, y dissimulada que facilmente no se cognosca.
Do se sigue que este trato de mercar las lanas anticipada la paga si al praxis y vso se mira, es tan vsurario quanto vsado en todos estos reynos. La costumbre nascio de que | como los ouejeros es gente tan pobre, que no puede costear el pasto del ganado sin sacallo de su esquilmo, cōpelelescompeleles la necessidad y pobreza, a vender las lanas mucho antes de la tresquila a la qual compra, y feria acuden a Soria, a Leon, y maestrasgo todos los laneros y texedores de paños, de Segouia, de Toledo, de Burgos, Cuenca, y SalamācaSalamanca con summa de dineros para proueer los pastores, y danles vn real menos por arroba de lo que se espera valdran, porq̃porque les den luego el dinero, con que paguẽpaguen la yerua, y dehesas que tomātoman. Esto es la substāciasubstancia deste abuso, y vicio que vamos tocando, que dado se mezclẽmezclen otros males, no pocos, ni pequeños, no hazen a este proposito. Digo yo que si los laneros vuieran de negociar con la moneda, empleandola en alguna suerte de paños, y los pastores se los pidiessen, y offresciessen las lanas que entonces nascen, y van cresciẽdocresciendo, terniāternian algun derecho para quitarles algo del justo precio. Porq̃Porque de mas, que segũsegun el prouerbio de Theologos, la ropa que se offresce, se enuilesce, y pierde algo de su valor, y estima, tambiẽtambien concurriera entonces desistir ellos a su instancia, y peticiōpeticion de su trato, y ganāciaganancia. Mas todas estas razones cessan, y contra toda razon, y ley les disminuyẽdisminuyen del precio que han de tener. Lo primero, el dinero no lo han de emplear en otro genero de mercaderia, antes andāandan arañadoarañando, y jũtandojuntando de todas partes para estas lanas, que es negocio de mucho interes. Lo otro no son rogados, antes ellos van a buscar los ouejeros, y les offrescẽoffrescen el dinero, ansi no tienẽtienen ningũningun justo titulo para darles menos. Si por esperar, y dilatar la paga, es illicito lleuar mas de lo que vale la mercaderia al tiẽpotiempo đldel entrego, como sera, o pueđpuede ser licito dar menos por pagar antes que se entregue? Y no es buena respuesta dezir ellos vienen en ello, y lo consienten. Porque es aueriguado hazerlo, con necessidad y contra su voluntad es|pecialmente que mercando las lanas por su justo, y real valor, les queda a ellos despues harta ganāciaganancia, mas es el mal que no solo pretẽdenpretenden ganallo todo, sino chupar la sangre y sudor de los pobres pastores, que andan al frio, y hielo de la noche, y al calor, y estio del sol, pasciendo su ganadillo que cria vellon, y segun esta crueldad e injusticia es comun, es espanto ver vn negocio tan inhumano, tanto vsarse entre Christianos, mas es ya tan antiguo violar los hōbreshombres en muchos negocios la equidad, y justicia, que no admira, lo que en otros tiempos pasmara.
Por esta doctrina y regla se ve, y descubre en muchas ventas la vsura, que si es vsura dar menos de lo que probablemente valdra por anticipar la paga, tambiẽtambien se reduzira por el mesmo camino, a vsura mercar las deudas en menos quantidad de su valor, por pagallas antes de cumplidas, como muchas vezes acaesce. ResplādesceResplandesce y descubrese tan manifiesto el mal en este trato, que casi no es palliada sino descubierta, mayormente si las merca el mesmo deudor.
Item algunas ventas secas que ay sin especie, ni materia
Silues. vsu. 2.§. 4.
ningũaninguna đde las quales se veẽveen no pocas, con ser ellas inuisibles, que no son, ni tienen ser. Llega vn corredor de lonja y dize, cinquenta pieças de raso, o ciẽcien cargas de cacao, se vẽdevende barato, e yo tẽgotengo quiẽquien os los tomara a buenos precios, si quereys ganar de vna mano a otra mill pieças đde oro, dadme la moneda, y solo la ꝗerequiere para que el otro se valga della. Y hazele escriptura que rescibio los rasos, o las raxas, y las mas đde las vezes realmẽterealmente, ni aun las vido, ni las podia ver dado fuera Zohori, sino que todos se entiẽdenentienden, y todos se hazẽhazen ciegos teniẽdoteniendo ojos. Aunq̃Aunque vna vez vi ꝓponerproponer a ũun corredor el negocio, y offrescerselo a vn herrero rico con tan buẽbuen đscuydodescuydo, y đnuedodenuedo, que realmẽterealmente penso el herrero ser ansi. Y dados dos mill ducados, q̃doquedo no poco allegre de ganar en iiij. meses | dozientos, mas sabida la verdad, deshizo el contrato como buen Christiano, no queriendo interesse de tan diabolico embuste. Porque en realidad, de verdad la vsura parece tan clara que es formal y expressa sin mezcla de ningun otro contrato que la encubra, sino veynte mill mẽtirasmentiras que dize el corredor, y firma el deudor, y dissimula el acreedor, que son aquellos nombres, y titulo de venta, y compra, que no solo no disminuyen la culpa, antes la agra uan ante Dios.
Tales son tambien muchas baratas o mohatras, que se celebrācelebran en estas gradas sin celebrarse, ni hazerse. Como vẽdervender gran quātidadquantidad de ropa, y tornarla luego a mercar con quinze, o veynte por ciento de perdida. Quien tiene ojos que no vee ser en substancia prestarle aquesta summa, y que esto es lo que el otro pedia, y tu hazes? sino que por no lleuarle tan grandes vsuras en el prestamo piensas ser mas humanidad, lleuarle a. 20. por ciento en venta, y no osaras lleuar diez, si formalmente se los prestaras. Si te pidiera mill ducados, no tuuieras boca para pedir, de seys o siete arriba, y por poder ganar con menor nota, mayor quantidad rodeas el negocio por venta. En fin y conclusion todo es mal lleuado. No dexan de peccar, en esta tecla mill cambios que se dan sin cambio ninguno, ni trueque, estos son los que llaman secos, quando entre el vn entrego, y el otro no ay distancia de lugar sino sola dilaciōdilacion de tiempo. Do no se lleuan los quatro, o cinco por ciento sino solo por prestarlos, vicio muy anexo al arte de cambiar. Que mirada la substancia, que es lo que Dios mira, lo mesmo es prestar mill ducados con vsura de cinquenta, y darlos a cambio con el mesmo interes, si los has de venir al cabo a pagar aqui, por mas que diga la letra se daran en Medina. Es este negocio, vn juego de passa, passa, que passa, y se aca|ba dentro de Seuilla aunque la cedula reza que ha de passar a la feria. Lo mesmo tienen algunos arrendamiẽtosarrendamientos de caualleros ricos que prestāprestan quiniẽtosquinientos, o seysciẽtosseyscientos ducados a vn labrador diziendo que les mercāmercan veynte buyesbueyes, y que luego se los alquilāalquilan, por tātotanto cada año, tomando en si el peligro, y riesgo dellos, y no ay en el negocio mas buyesbueyes, qque los ay en esta mesa. Claro esta lleuar el alquiler por interes đldel prestamo. ItẽItem arriendo vnas casas, y por pagar adelantado dos o tres años, las saco en menos de lo que valẽvalen, o por no pagar hasta todo el tiempo corrido me las cargācargan, lo vno, y lo otro es vsura. Yo en el primero vsurario, y en lo segũdosegundo el amo, lo de menos me dan porque los presto, lo de mas me lleuan porq̃porque me los prestāprestan. Seria cosa prolixa singularizar ansi todas las materias do se puede cōmetercommeter este vicio y en effecto se cōmetecommete. Solo baste que no ay negocio humano que sea trato, y grājeriagranjeria do no pueda entrar, y do muchas vezes en realidad đde verdad no entre, y se halle disfraçado y dissimulado como malhechor. DōdeDonde quiera que ay mas o menos đldel justo precio, jũtojunto con algũasalgunas esperas, o anticipaciōanticipacion đde pagas, hemos đde sospechar đde vehemẽtevehemente auer vsura la q̃lqual hallara facilmẽtefacilmente agachapada como liebre si espulga con sagacidad el cōtratocontrato, mayormẽtemayormente que su mal olor es tan grande que luego se descubre. Y hemos đde aduertir que đde todas las maneras que diximos se hallaua manifiesta, se halla tābiẽtambien palliada.
De todo lo qual colligiran estos señores que no es modo de hablar, como piẽsanpiensan, el condennar los Theologos muchos cōtratoscontratos por vsurarios, que no parecẽparecen tener hermādadhermandad, o parẽtescoparentesco con vsura, segun se nōbrannombran por distinctos epitetos, porq̃porque dado la aparẽciaaparencia y nombre sea differẽtedifferente no paran, ni se detienẽdetienen los sabios, cuyos ojos son linceos, en lo superficial de los negocios, sino que los penetrāpenetran, y veẽveen luego el vicio, y abominaciōabominacion que se cōmetecommete por escōdidaescondida que este es|pecialmente que como al principio dixe, a este peccado le es muy propria y singular la propriedad y cōdicioncondcion del mal que dizen. S. Dionysio, y. S. Augustin, que no se halla jamas sin compañia de algun biẽbien, ansi el aduersario siẽpresiempre nos tiẽtatienta so especie de biẽbien, que si descubriesse el mal, no auria quien cōsentiesseconsentiesse. Y si este nōbrenombre vsura les es odioso, y aborrescible, quātoquanto deurian huyr del mal que significa, que es donde esta el veneno. Que las vozes, y vocablos solo son viento herido, ni tienẽtienen mas primor, o elegancia, como dize Ciceron, ni mas rusticidad, o fealdad que lo que representan.

Cap. X. De como y quanto puede vno ganar prestando.

PAreceme que les ha de parecer a muchos leyẽdoleyendo esta doctrina mucha seueridad, y rectitud la que en los prestamos se pide, y requiere, pues ninguna cosa de precio se permite rescebir, y caerseles ha el coraçōcoraçon a todos en hazer acto tan inutil, de quiẽquien ningũningun interes han đde pedir, ni pretẽderpretender[.]. A esto digo dos cosas, la primera que si fueramos hōbreshombres ningũaninguna otra cosa humana auiamos de hazer con mayor voluntad, porq̃porque casi en solo esto nos mostramos serlo (cōuieneconuiene a saber) en hazer biẽbien a otro sin pretẽderpretender nuestro prouecho. Es cosa tan excellẽteexcellente y magnifica hazer biẽbien sin respecto de propria vtilidad, que por excellẽciaexcellencia la llamauāllamauan los antiguos, obra đde reyes, y nos otros la podemos llamar obra diuina ꝓpriapropria đde Dios, y sino q̃remosqueremos crescer tātotanto que le imitemos en algo. Digo lo segũdosegundo, que podemos interessar mucho prestādoprestando. Lo. j. es acto tan amoroso el prestamo exẽptoexempto de interes que haze al hombre amable, y trae, y casi conuẽçeconuençe a quiẽquien lo rescibe a q̃rerloquererlo. Que no se puede negar que buenas obras son | verdaderos amores, y a quien las rescibe, euidente señal de la buena voluntad, que se le tiene, y sabiendo y conosciẽdoconosciendo esto necessariamente ha de corresponder con otra voluntad afficionada, porque no ay cosa de mayor efficacia con nadie para querer que saber que es querido. Y pues en prestar liberalmente, explica y manifiesta el hombre que ama, no le puede faltar a quien presta ser amado que es mucho bien. Tambien es de tanta fuerça, y virtud, la buena obra, especialmente si no es vna sola, que al enemigo, ablādaablanda, y allana, y al estraño inclina y atrahe a amistad, ansi puede prestādoprestando granjear con gran facilidad, muchos amigos, que pues no le pueden faltar, procure de prestar a buenos, porque los adquiera buenos. Vna de las cosas mas preciosas y raras que ay en el mundo. Y es tan proprio a este acto causar luego amistad, o alomenos vna pia affectiōaffection, que le es effecto inseparable, propriissimo, y muy deuido. Cierto quien no es agradescido a este beneficio merece, no solo que otro dia le dexen padescer su miseria, y necessidad, sino que le descōpusiessendescompusiessen, del ser de hōbrehombre que tiene si ser pudiesse. Y si acaso no es persona que haze mucho caso de vna buena amistad, cuyo precio y estima, no alcança por su rusticidad y vicio. Digo lo tercero, que puede por este medio conseguir muchas temporalidades. Porque le es licito procurar mediante el prestamo la priuança y familiaridad de algun principe, o perlado,
para que despues por amor y valor, no por interes, ni pacto le de lo que pretende y dessea, mayormente siendo digno, y meresciendo con habilidad, ingenio, y letras el beneficio o dignidad que dessea. Porque el seruir prestando causa amor, y el amor con el discurso del tiempo trae prouecho, y adquirir por amistad vna cosa no es vsura, de qualquier manera ayan venido a ser amigos, sino solamẽ| fol. 157rtesolamente, quando se rescibe immediatamente ganancia del prestido. Y en este sentido, y exposicion, se ha de entender la vsura mental, porque pretender sea el otro tan agradescido, del bien que le hago, que conuencido de mis buenas obras por amor, virtud, y beneuolencia me aproueche en lo que pudiere, no es malo. Mental, segun diffinimos: era quando ni pido, ni doi a entender queria interes. Presto libremente, mas sabiendo por mis conyecturas que por ello en hazello ganaria, cosa que ya reprobamos, mas por ami
stad y beneuolencia, qualquier cosa se rescibe licitamẽtelicitamente. Conforme a razōrazon es, que si fue piadoso en emprestarle sea gradescido, y politico en pagarlo. Ansi quando nada se pide, ni se da a entender pretenderlo por via de interes, si algo se diere por buen comedimiento, se puede bien rescebir, pero es menester todo sea limpio, sincero, y verdadero, las manos, y el animo (conuiene a saber) que el vno lo resciba por este titulo, entendiendo llanamente que por este y no por otro se le da, y el otro corresponda con semejante sinceridad. Requierese tanto esta verdad y sinceridad de entrambas partes, que si pensando yo venir de gracia lo tomasse y alcançasse, despues a saber, auerse dado por interes del prestamo sin explicarlo, ni dezirmelo, estoy obligado a no tomarlo, o ya tomado restituyrlo, y al contrario si ellos me lo diessen con buen animo, mas yo como dañado, y auaro tuue intencion auerlo en ganancia del prestido, deuo boluerlo porque es necessario nos conformemos ambos en la virtud para que el pueda dar e yo rescebir. Y la virtud en esta materia es que el lo đde por amistad, e yo lo resciba como merced y beneficio que se me
haze, qualquiera de las partes falte, o malle e no puede la otra hazer cosa. Ansi que pretender paga es mala pretenciōpretencion y voluntad, mas siempre fue loable en vn hombre el | agradecimiento. Y casi siempre se dexa tambien entẽderentender quando se da la cosa por interes, o por gratificacion. Todos deuen aduertir, que no instituymos aqui la forma y orden, con que han de proceder los juezes en sus causas ciuiles, o criminales, sino la ley por do ha de jusgar Dios, que todo lo sabe y no aduierte tanto palabras, o escusas ciegas, quanto los pensamientos del coraçon. Cada vno meta la mano en el pecho, alli en su consciencia mire si se puede escusar, o librar, que esta segun dize. S. Pablo, sera
su verdadera libertad, justificacion, y aun gloria. De modo que va mucho a dezir pretenderlo por vna via, o por otra. El pedir por concierto, y solo el dallo tambien a entẽderentender, sin distinction ninguna en todos los casos es malo, mas el esperarlo no ansi absolutamente, sino quando por interes del prestamo se espera no por beneuolencia y amistad. Item puede pedir prestando lo que le deuen, o que se lo paguen, o le hagan escriptura dello, sino la tiene, o de fiador. Tambien si vno me sigue como enemigo, no por justicia, sino por su passion, puedo con prestarle, aplacarle, y aun sacarle por condicion desista dello, y seamos amigos alomenos en lo exterior. Si trae algun pleyto, no teniendo justicia puedo redimir mi vexacion, con algũalgun prestido, y pedirle se dexe del pleyto, o de la quexa, mas si tiene justicia, no puedo por mucho que le preste concertarlo. Fuera desto ay titulos y razones algo honestas, con que suelen escudarse los vsurarios, manifiestos, o disfrasçados (cōuieneconuiene a saber) que prestando, o dexan de ganar con el dinero, o incurren en algun daño que pudieran euitar, si no prestaran, y es justo que lo vno y lo otro, les recompense y satisfaga, quien prestado les pide.
Estos titulos bien entendidos son verdaderos, y sufficientes, pero mal aplicados, son vna funda de robos, y la|trocinios. Por lo qual cōuieneconuiene se examinẽexaminen y declarẽdeclaren. DamnũDamnum emergens es, quādoquando teniẽdoteniendo vno dineros para remendar la casa que amenaza, ruyna, o cayda, o para mercar trigo para el año que vale barato, y se teme subira, o para pagar deudas que se van cumpliẽdocumpliendo, y cree le apretaran los acreedores si algũoalguno se los pidiesse prestados, en tal coyũcturacoyunctura no se los podria dar sin riesgo y daño suyo. Lucrum cessans, si los tenia para emplear en azeyte, o en mosto, o en trigo a la cosecha, y vendimia do vale barato para ganar algo en ello, guardādologuardandolo a otro tiẽpotiempo, finalmẽtefinalmente si pretẽdiapretendia algũalgun negocio, do comunmẽtecomunmente se suele ganar con su grano de peligro (porq̃porque ningũoninguno destos negocios es tan seguro, que no tẽgatenga necessidad, les succeda prosperamẽteprosperamente), sacarlos del trato por prestarlos es dexar de ganar. Estas dos razones, y qualquiera dellas da a vno derecho para interessar prestādoprestando, si forçado, o alomenos rogado presta la moneda a tiẽpotiempo, que o el padesce algũalgun daño, o pierde algũalgun prouecho tẽporaltemporal. Y pues he sido algo largo en dezir donde no pueden ganar, quiero no ser corto en declararles esta facultad y licencia que la ley y la verdad les conceden y dan.
Lo primero, si vno fuesse forçado, y no pudiendo mas prestasse licitamente, puede lleuar todo el daño que le viene, en su bolsa, o en su casa. Forçado digo formal o virtualmẽtevirtualmente. Fuerça y violẽciaviolencia clara, y patente es si le tomassen el dinero a puñadas, como dizen, o se lo pidiessen con la espada en la mano. Si le amenazassen le harian algũalgun mal, no prestandolo. Si le enganassen pidiendolos en nombre de otro, o para otro effecto, y despues se lo detuuiessen.
Item si dado no le violentan a la clara, teme probablemẽteprobablemente, que negandolos se los tomaran mal que le pese, y que aun sobre cuernos penitencia, conforme al refran, mayormente si se acuerda de lo que le succedio a Naboth, | todo es violencia. En todos estos casos puede el merca
der sin chistar hazerse pago del daño que le vino, y del interes que perdio. Excepto en caso de necessidad comun donde el fuesse obligado a seruir con su hazienda a su republica, que entonces ninguna injuria le hazen en pedirle prestado.
Item en ventas al fiado si cumplido el plazo no le pagāpagan deteniendo el dinero contra su voluntad puede lleuar su vsura. Do veran los tratantes y mercaderes quan reprehẽsiblesreprehensibles son los tramposos que tienẽtienen por donayre dilatar la paga, dos, o tres meses, y valerse por esta arte de la haziẽdahazeinda agena. Hasta aqui se entiende de los que prestan muy cōpellidoscompellidos, y medio forçados, mas pueden tambien algũosalgunos aunque no quisieran, querer prestar vencidos de ruegos, e importunidades, y entonces de damno emergente, digo que puede dezirlo, y pedir se lo satisfaga si quiere seruirse de su moneda, tomando el riesgo y daño que le viniere a su costa. Mas si al principio no se lo expressa y explica, no esta obligado el otro a recompensarlo dado succeda. Esta differẽciadifferencia ay del prestamo forçoso que hablauamos antes al voluntario, que en el primero dado no se expliq̃explique al principio el mal que se teme, o el interes que se esperaua, queda obligado a restituyrlo, y el que lo padesce tiene derecho, siendo el otro de mala consciencia para hazerse pago, y aun en caso que se lo dixesse, y concertassen, y tassassen vn tanto por ello, si juntamente hizo el concierto con el mesmo temor y fuerça, queda necessitado el que lo necessita, si fuere despues mayor el daño y perdida pagarlo todo: pero quando atraydo por ruegos presta, si no lo expressa, y explica al principio, por grande sea el daño, o interes, no le deue el otro cosa. Del lucro cessante digo que quando tuuiesse vno aparejada su moneda para emplear | en alguna suerte de ropa, o en qualquier negocio y contra
to licito, como no fuesse tambien prestamo, do probablemente se suele ganar, y fuesse importunado dexasse el empleo, o negocio podria lleuar algo prestandolos. Diziendose lo primero a la clara. La ganancia possible, y licita seria alguna parte de la que esperaua, no todo, porque se ha de pesar el peligro, y riesgo de que lo libra, la incertidumbre de sus esperāçasesperanças, que muchas vezes en cosa de interes, se engañan los muy expertos, y piensan ganar mucho y pierden no poco.
Destos dos titulos, y de qualquiera dellos se puede vsar en vna de dos maneras, o declarando al principio el daño y el quanto que teme, y lo mesmo en la ganancia de que se priua, si es lo vno, y lo otro certissimo, y concertarse con el por vn tanto, como quiera despues succeda, que por consiguiente lo puede lleuar dado no venga, mas si succediere muy mayor, no resta en el obligacion de dalle vna blanca mas. La causa desta ygual disparidad es, que ponerse a peligro de si fuere mayor la perdida, no lleuar nada, le da derecho a que dado sea menor, o ningũaninguna lleue lo cōcertadoconcertado, y su vẽturaventura de ganar en este caso exime, y escusa al otro de satisfazelle, si a desdicha perdiere mas. Por lo qual a ambas partes esta bien. Y la justicia y razon piden, sea vn medio lo que se tassare, no extremo ninguno, y sino es muy cierto el successo dexarlo en confuso, con condicion que si succediere, lo pague, y entonces ha de pagar todo lo que fuere. TābienTambien se les concede, que prestando desta manera, señalen algun plazo y termino, do se les buelua su hazienda, y poner alguna pena liuiana si mas lo diffirieren, aunque esto se ha de hazer con la limpieza, y sinceridad, moderacion y llaneza que arriba diximos. De todo se sigue que quien de su volũtadvoluntad, o a simple peticiōpeticion presta, no tiene derecho | para lleuar cosa alguna por el daño que le succediere, o por el prouecho y vtilidad que perdiere. Porque quien sin difficultad ninguna concede, es señal que lo quiere passar todo, y que no lo pierde, o padesce a instancia, o por causa del otro. Por lo qual los que tienen por officio prestar, o dar a cambios, no se pueden aprouechar destos titulos, ni le son realmente fauorables, como a ellos se les antoja y figura. Que si tiene por officio el prestar que dexa de ganar por mi causa exercitando su officio,? Quien pretende hazer vn empleo do gane mill doblas, si por mi respecto no lo haze, justo es conseruarle sin daño, mas quien no emplea, ni ha de emplear, no dexa de ganar. Preguntado que auya de hazer desta moneda, respondera, que como me la presta agora a mi la auia de prestar a otro si yo no llegara. Dizen si yo no tuuiera este officio tratara con mi dinero, en otro negocio y ganara, y dexolo de hazer por seruirte a ti, y a otros. Es muy de notar ser muy resible esta respuesta, que no deuo de satisfazer a otro lo que pudiera ganar, sino lo que realmente dexa de ganar impedido por mis ruegos y supplicaciones. Ansi es razon dezarazonadadesrazonada, dezir, ya que no trataua pudiera tratar. A este tono podra allegar el cauallero quando prestare, ya que no negociaua, pudiera negociar, e interessar, que le den a el tambien algun interes por el prestamo. Pudiera cierto interessar, si fuera mercader, mas no lo era, ni auya de tratar, y por consiguiente no dexa de ganar, ni ay en mi obligacion de satisfazerle, ni en el derecho a pedirlo. De modo que por dos mejores razones no pueden en los prestidos lleuar vsuras. La vna porque no prestan conuencidos y atraidos por ruegos (condicion necessaria) sino de su voluntad. Lo otro que realmente no dexan de ganar, no siendo mer|caderes, ni tratando. Y porque vendetvender al fiado es vn genero de prestamo segun declaramos, por officio tiene en su tanto y grado el prestar, quien tiene por officio el vender fiado, y por consiguiente no ay razon, ni causa, lleue nada por lo que pudiera ganar en el tiempo que lo fia, especialmente que nadie se presume dexar de ganar en negocio, do exercita su officio, y officio: y arte del mercader es vender de contado, o fiado, segun la oportunidad vuiere, assi esta obligado a venderla por su justo precio, por mucho que la fie. Y justo precio es el que al presente corre. De mas que para que a vno valga algũoalguno destos titulos, por lo menos se requiere, vẽgavenga a effectuar el negocio a mas no poder, que genero đde violẽciaviolencia es ruegos e importunidades. Muchas cosas haze el hombre por ellos que en ningũaninguna manera las querria hazer, la q̃lqual condiciōcondicion no se verifica, ni tiene lugar en los mercaderes, y cambiadores que no solo no aguardan a ser rogados, antes estan publicamẽtepublicamente aparejados para vẽdervender fiado, y de contado, como mejor hallaren. Y para cābiarcambiar a letra vista, o a algũalgun plazo o feria intercalada. Verdad es que genero de ruego seria si viesse en tanta necessidad a vno, y el no ozasseosasse pedirmelos, o no supiesse que le podria socorrer, si mouido de charidad le offresciesse moneda haziẽdomehaziendome pago en la paga đde mi perdida, si puede despues satisfazerla. Los quales respectos no concurrẽconcurren en los mercaderes vẽdiẽdovendiendo fiado, antes ellos ruegāruegan con sus marcaderiasmercaderias, alomenos tienẽtienen las aparejadas para vẽdervender. TẽgoTengo đde mas desto vn argumẽtoargumento efficacissimo, que lo que subẽsuben en los interesses estos vsureros, no es por lo que dexādexan de ganar, y es que lo que ganaran es mucho si tratarātrataran todo aquel tiẽpotiempo con la moneda, y lo que ellos lleuan cōparadocomparado a esto, es poco, y si por alguno destos titulos hiziessen este cōciertoconcierto, mucho mas lleuarian, sino que lo toman alomenos los cambiadores por | vn modo de viuir descansado el prestar, contratacion segura, libre, y exempta de muchos peligros, no vender la ropa, o cargarla, que muchas vezes merma, o se corrompe, o se daña, o se pierde.

Capitulo. XI. De como ha de restituyr el vsurero todo lo que gana.

DEmas de ser la vsura vn peccado grauissimo es de
Extra de vsu. c. consuluit.
ningun prouecho, y deleyte, y muy infame, no por que no se interessa mucho, sino porque todo se ha de restituyr, sino quiere el miserable perderse para siempre. Por lo que ha de perder aunque le pese en breue tiempo. Y para que entienda como ha de restituyr, y quan a peligro se trata con ellos, porne aqui la substancia, quantidad, y calidad de su restitucion. Todo lo qual se ha de entender, como yremos apuntādoapuntando, en qualquiera especie, o genero de vsura formal, o palliada, mental, o expressa, tacita, y explicada. El primer fundamento en esta materia es, que ninguna cosa dada en interes del prestamo, o demasia, en alguna venta vsuraria, quales son comunmente estas al fiado,
o ganancia de cambio illicito, no es suya, ni adquiere señorio, ni iurisdiction en ella, todo es hurto, ora sean bienes rayzes, o muebles, y como ageno es menester boluerlo a su dueño. Pero en el boluer ay differencia, si son cosas permanescientes, como casas, heredades, joyas, las mes
Silues. verbo. vsura. 6.
mas numero ha de restituyr con todos los fructos que dellas vuiere auido, quitas costas. V.Verbi g.gratia si por prestar alguna summa le dieren vnas casas, ha las de boluer con los alquileres. Y si ha biuido en ellas pagallos, si le dieron algũasalgunas he|redades, y las dio a tributo, todo lo que han rentado. Si las labro, todo lo que han fructificado. Mas si vuo dineros que es lo comũcomun, y con ellos merco algunas rayzes, y posses
siones, no esta obligado a restituyr los fructos, porque en tal caso son suyos, no agenos. Acaesce que en viendose ricos, se quierẽquiren hazẽdarhazendar, mercar casas, tributos, y juros. Todo lo que mercare, aunque realmẽterealmente el dinero es ageno, multiplica para el, como a su verdadero señor. Las primeras que veniāvenian immediatamẽteimmediatamente por vsura eran agenas (cōuieneconuiene a saber) del que se las dio no queriẽdoqueriendo. Y porq̃porque digo no queriẽdoqueriendo, quiero respōderresponder a vna escusa, que suelẽsuelen dar estos lo
S. Tho. opus.67.
greros, dizẽdizen quādoquando les reprehenden, el otro me lo quiere dar y me haze gracia dello. Dexe de respōderresponder antes esto por que lo tẽgotengo por vn desuario tan loco que no caira, en entendimiẽtoentendimiento de cuerdos. QuiẽQuien puede imaginar que el otro quiere dar tres mill, por dos mill y quinientos que rescibio, sino a mas no poder, viendo que no puede por otra via salir desta necessidad que le aprieta, y ansi no es donacion sino exaction, no liberalidad, sino pura necessidad del que no halla como escape a menos costa.? Tornando nuestro proposito mucho va a dezir, en que le ayan dado la hazienda en interes de sus vsuras, o que el, con el interes que le dieron, la mercasse, que la primera, como agena multiplica para su amo, la segunda para el. Mas si son bienes los vsurarios que se suelen gastar, y consumir con el vso, de quien tanta mencion hemos hecho, como dineros, trigo, y vino, y otras deste jaez, basta restituyr su valor, y si con ello como suele vuiere con su ingenio, e industria ganado todo lo que vuiere auentajado es suyo, porque la ganancia mas se atribuye a la diligencia, y arte del hombre que no a la moneda que es la materia con que trata. Mas dado que de suyo solamente ha de boluer la quantidad rece|bida, y retenerse lo que en el interim con ella granjeo, esta obligado a satisfazer todos los daños, y menoscabos, y lo que dexa el otro đde ganar, por auerle el detenido su moneda, y haziẽdahazienda de qualquiera calidad que sea. Si ha dado vno de interes vsurario a otro quinientos escudos, ora en prestamos, o en cambios illicitos, y secos, o en vẽtasventas injustas, jũtosjuntos, o en vezes, con que si los tuuiera el primero, euitara mas đde vn daño que ha padescido, o ganara, cinquẽtacincuenta doblas, todo aquello esta obligado a satisfazer, y si echa su cuenta por estos numeros el vsurero patente, y el palliado que es el cābiadorcambiador, y el mercader, hallaran que por mucho que el gane para si con la moneda, al cabo interes y principal se ha de perder, y boluer, auiendo de recompensar lo que el otro padesce, y dexa de granjear, que tambiẽtambien presume de tener ingenio, e industria para ello. Que se dira, si ya no tiene las casas, ni heredades, que en vsura le dieron, como si las vendio. Digo que quienquiera que las vuo esta obligado sabido el negocio a darlas a su dueño, y cobrar el precio del logrero, como quien merca a vn ladron, si sabe despues cuyo es el hurto, esto se entiende de las possessiones, o pieças de plata que immediatamente adquirio en interes de vsuras, que las que el merco con el dinero mal ganado, real y valida vẽtaventa es, si las vende, y no esta obligado quien se las merca a restituyrlas. Las primeras, nadie se las puede mercar, ni el las puede vender, y si las vendiere, la venta es nulla, y el logrero queda ligado, a deshazer si pudiere el contrato, dando lo que valian, aunque el las vuiesse vẽdidovendido en menos. Y vniuersalmente hablando es tan necessario boluer este descomulgado interes, que si vno dellos ha quebrado, o esta encarçelado, y tiene muchos acreedores, vnos primeros que otros, a quien manda la ley primero se pague, si algunos bienes tiene adquiridos conos|cidamente por vsuras, dado sea el postrero, ha de ser el que los dio, preferido en ser pago, por que aquellos bienes no entran, ni se han de contar por hazienda de quiẽquien quebro, ni ponerlos en el monton. Do claramẽteclaramente se sigue, que no puede en tiempo ningũoninguno disponer dellos, como de cosa suya, specialmente si son rayzes, no las ha de vender, ni trocar, porque es vender hazienda agena, sin tener facultad del amo. Con las otras cosas, dineros, y bienes muebles bien puede tratar en negocios seguros, no se pierdan, y si fueren peligrosos assegurarlos, mas no puede hazer donacion, ni pagar dellos a sus criados, ni dotar sus hijas, ni traer galana y atauiada su muger, ni mantener fausto, si (alias) no tiene el hazienda de que pagar, dado gaste agora esta cantidad. Mas si todo lo ha auido con escrupulo, ninguna cosa, de las dichas puede hazer. Y aun San Hieronymo, veda con rigor, nadie resciba presentes, ni limosna de ninguno que gana quebrantando en sus tratos, la ley de justicia, agrauiando a sus proximos. Y en la leyenda de S.San Fulceo, particularmente en detestacion de la vsura se quenta, que arrebatado vn dia el sancto en espiritu, le parecio estaua en juyzio, y que le accusauan los demonios de auer recebido en lymosna de vn vsurario, vn vestido para cubrirse de que grauamente reprehendido, buelto en si y despierto hizo gran penitencia. Porque no es a Dios accepta semejātesemejante piedad mezclada con tan gran iniquidad. Que dar limosna del hurto esle tan aborrescible, que antes lo jusga y tiene por injuria y offensa que por seruicio. Y hurto es qualquier interes vsurario. Ansi que el ser todo ageno es causa, que no pueda disponer dello, ni darlo, ni nadie recebirlo. Verdad es aspera, mas la razon la muestra, porque vean en quanto peligro, tratan su hazienda los que tratan, o con estos vsureros, o con los cambiadores, o con los | mercaderes, cuyas principales vẽtasventas son al fiado. Do se collige euidentemẽteeuidentemente que ninguna vsura verdadera, ora sea expressa, ora mental, paliada o descubierta se puede lleuar, ni menos retener con los adherentes, annexidades y connexidades que dixe (conuiene a saber), que ha de boluer todos los daños y menoscabos que por su dilacion, y tardança en la restitution ha padescido el otro. Y si fuere hōbrehombre tan obstinado y duro que se quiera condennar reteniendo la hazienda del proximo, dos remedios quedan, el vno particular, y el otro vniuersal. El primero tiene lugar en vsuras claras y manifiestas, que el derecho les concede no las paguen, y si las vuieren pagado, las puedāpuedan pedir ante el juez, y se las mande boluer. Esto dispone el derecho canonico en las patentes, en las palliadas, y cubiertas no se entremete, que seria hilar muy delgado, cosa que a las leyes humanas no es conuenible. Mas la ley diuina que en todo quiere seamos puros, y sanctos todas las destierra y veda, y todas manda se restituian.
Cerca de lo qual es de aduertir, que antiguamente en el Testamento viejo permitia el señor al pueblo Hebreo, por su auaricia, el dar a vsura a los estrangeros, y prohibialas con los naturales. Permitia lo pudiessen hazer sin castigo exterior. Mas es muy de aduertir que entonces era el señor para aquella gente el todo en todo, era Dios, y criador, era rey y principe secular, gouernaualos en lo spiritual, y tẽporaltemporal, dauales mandamientos con que se saluassen, y leyes con que politicamẽtepoliticamente viuiessen, y lo que como Dios en consciẽciaconsciencia les vedaua, como principe en lo exterior les permitia. De modo que peccauāpeccauan en hazerlo quātoquanto al cielo, mas no se les castigaua por la ley este peccado en el suelo. Ansi quādoquando les hablaua como Dios por sus ꝓphetasprophetas en la saluaciōsaluacion đde sus almas, lo primero que les amonestaua era que | a ninguno generalmente, ni natural, ni estrangero, ni gentil, ni Hebreo, vsurassen. Y lo primero que pedia đde sus sieruos era, abominassen tan maldito officio. Aunque a la verdad poco nos importa ya saber, si se lo permitia en consciẽciaconsciencia, o si lo castigaua en la otra vida, porque muchas cosas les permitia como a gente indomita, que a nos otros co
mo a politica y obediente nos veda, como parece expressamente en el cuangelio. A esta permission antigua quisieron imitar los emperadores, permitiendo las vsuras con moderacion, y restricion, la mayor que admitten es la centessima, luego otra de dos tercias, otra de vna que llaman piadosa. Era costumbre entre Romanos, pagar cada mes los prestamos que tomauan, como lo es agora entre nos otros, o pagar los censos por sus tercios, o los cambios en
las ferias. Vsura centessima era dar cada mes la centessima parte del principal de interes, que agora llamaramos vno por ciento cada treinta dias, que salia el año. a. 12. a este interes, llaman las leyes grandissimo, y ningun otro mayor permitian. A lo qual alludio el emperador nuestro señor, que este en gloria, mandando que en los cambios no subiesse el interes mas de a diez por ciento al año, como andauan entonces los tributos, que pluguiera a Dios que se guardara. Y aun esta no se lleuaua sino en los dineros que se auyan de pagar en reyno distincto, assegurando, y tomando en si el riesgo del camino, el logrero. Conforme al embuste que aqui se haze en los cambios, que toman los marineros como vimos en el opusculo passado. Auya otras vsuras menores de dos tercias que era dar dos tercios đde ducado cada mes por ciẽtociento prestados, que seriāserian siete reales y medio por ciento. Mas condẽnancomdennan como detestables las vsuras, de vsuras, que es quando no pagando al tiempo señalado, va corriendo sobre el, el cambio, y no solo paga | tātotanto por ciẽtociento del principal. Sino tābientambien del interes corrido, esto es lleuar ganāciaganancia de las mesmas vsuras, que parescia y parece tan mal, y con razon, que no lo pudieron aun permitir los emperadores. Agora no ay cosa por nuestros peccados que mas se vse. Mas jamas perscribe la costũbrecostumbre porque siempre es reprehẽdidareprehendida, y culpable como vicio cruel, inhumano, y contra toda ley. El derecho canonico las prohibe todas, especialmente las claras, y manifiestas y man
Clementi. vnica de vsuris.
da debaxo de escomuniōescomunion al emperador, reyes, principes, y juezes de la Christianidad las hagan boluer, si ante ellos se repitieren, y si no las han pagado, no constriñan a pagarlas. Si el quisiere cumplir lo que prometio, bien puede, mas el juez no se lo mandara. Este remedio de justicia como parece es particular, pudiendose exercitar solamente en vsuras publicas, que son raras y pocas, en las paliadas, que se mezclan con otros contratos de ventas y cambios, que son las continuas, y quotidianas, el remedio vniuersal es, esperar, que toque Dios al misero vsurero, y restituya por la forma que diximos, o al menos que muera y restituyan los herederos, que tambien quedan obligados a todas, ora expressas, y manifiestas, o tapadas, y cubiertas aunque no en ygual grado, y generalidad. Lo primero succediendo en la hazienda del defuncto, y quedando como dize la ley en lugar de su persona, succeden juntamente en sus obligaciones, y las deuen pagar y cumplir, no solo en foro exterior, sino en consciencia. Pagar todo lo que constare, gano a vsuras el defuncto, de qualquier manera y condiciōcondicion que la vsura sea, si quedo sufficiente hazienda para ello. Que en consciencia no estan obligados los herederos a restituyr mas de todo lo que dexo. El derecho ciuil les compele a pagar aun de su bolsa, si acceptaron de plano la herencia, por do es cautela auiendo muchas deudas acceptar | con beneficio de inuentario. Mas hablando en ley natural basta gasten todo lo que dexo, expendiendo, en pagar y restituyr con mas cuydado. Pero si sobra, y no son tantas las deudas, y ay muchos herederos, no es obligado cada vno por si a todo, ni a todo tāpocotampoco lo que heredo, sino lo primero de todo el montōmonton se pagāpagan las deudas. Porq̃Porque no se entiende heredar, ni ser herencia, sino lo que era proprio del defuncto, no ageno. Y aquello queda liquidamẽteliquidamente por suyo, que resta, pagadas las deudas, en que se haze y suele hazer particion. Pero si en la hazienda vuiesse algunos bienes muebles o rayzes conoscidamente, interesse de vsura, qualquiera dellos los vuiere, esta obligado a boluerlos enteramente a su dueño, y contribuyrle los otros a el, suelda rata. Si algunas barras, de oro de proximo, vuiesse auido, en ganancia de algun caudaloso cambio, no han de entrar en particion, y si se reparten no vale en consciẽciaconsciencia. Finalmente la resolucion clara, en esto sea, que ellos son obligados a restituyr, primeramente las vsuras manifiestas, luego las paliadas, todo lo que alcançare el caudal que dexo. El modo y traça que ha de tener en parte lo he apuntado, y lo mas seguro es informarse de vn jurista, que es su facultad.
Y es tan contra razon la vsura, que no solamente han de restituyr, o el vsurero, o los herederos a cuyo poder la haziẽdahazienda vino, sino tambiẽtambien los que le ayudarōayudaron, y fuerōfueron reales, o morales causas de que prestasse con interes, o lo cobrassen, aun que no ayāayan auido, ni gozado parte de la ganāciaganancia. Porque no solo ha de restituyr el ladron, sino tambien quien le aiudo a serlo, en caso que el primero no lo haga, o no lo pueda hazer, que no es solo reprehensible y culpable como afirma Sanct Pablo el principal en qualquier negocio malo, ni solo es castigado por justicia, sino tambien los que | con el concurren a cometerlo, o ayudarle. Hablando a
los Romanos de ciertos delictos, y capitales peccados, dize estos son tales que muere quien los haze, y merece tambien la muerte quien consiente con el delinquente. Ansi en pena de su culpa y detestacion, deuen restituyr los que fuerōfueron causa, o le induxeron a que fuesse vsurero, o diesse vsuras, o los que ya dadas son medio para que se las paguen.
Lo primero, incurren esta obligacion quien le aconseja tenga este trato y modo de viuir, granjee su vida, y gane de comer en el. Que ay algunos que tienen este exercicio maldito, por officio. Y si no lo vsa generalmente, ni viue dello, quien le persuadiere, o atraxere, a que vna vez en particular lo haga, queda por solo hablar, obligado a pagar lo que el otro gano entonces. Esso me da sea vsura manifiesta, o palliada, como quiera aconseje que se hagan algunos cambios illicitos, y prohibidos por la ley de Dios, el que persuade a otro celebre algunas ventas vsurarias al fiado, todos incurren esta obligacion.
Lo segundo los factores, y compañeros a quien se cometen negocios semejantes, o para que ellos los hagan y effectuen, o para que hechos los soliciten y cobren, como vemos que naturales y estrangeros embian aqui sus factores, que tratan con su hazienda, y negociānegocian, como si no fuesse agena, sino propria, los Alemanes, los Flamencos, los Italianos, de dentro del reyno, los Burgaleses, los de Medina, los Portugueses, los Catalanes, y otras diuersas naciones, que tienen en estas gradas personas, que les tratan su caudal, y dinero, y hazen con el sus cambios, y recambios, y dan sus partidos, y celebran sus ventas, segun la instrucion que tienen o de sus amos, o de sus compañeros. De todos estos es regla general sin ningũaninguna excepciōexcepcion, estar | obligados a restituyr todo lo que en estos tratos illicita, y vsurariamente se gano, e interesso. Ora dello ayan auido parte, porque era compañia, ora solo su encomienda, porque era de terceros, ora ganasse (penitus) cosa ninguna por tratar el negocio gratis, como el aya hecho el cōtratocontrato vsurario es menester desenbolse, lo que no embolso por suyo. En caso como digo que el principal se haga del sordo, o del duro. ItẽItem los que concluyẽconcluyen, y cobran las vsuras que en otras partes se concertaron y celebrarōcelebraron. Acaesce remetirse aqui la paga de las obligaciones que se hizieron en Burgos, o en Medina, o en Rio seco, o en Lisboa, y cada vno remite sus cedulas a quien aqui le corresponde, si a los de aqui leles cōstaconsta ser el contrato vsurario, estan obligados a no meterse en el, sino quierẽquieren participar de su culpa y peccado, y a vn perder de su hazienda y restituyr lo que otro goza y come, mas si no les cōstaconsta de la injusticia, puedẽpueden proseguyr el negocio, hasta concluyllo, que es, cobrallo, verdad es que si ay opinion y fama verdadera, que algun estrangero alla en su tierra, o algũalgun natural aca en españaEspaña es vsurero, y trata comunmente en negocios illicitos e injustos, a todos es necessario no admittir su fatoria, ni encargarse de cosas suyas, porque claramente se pone en ayudarle vna, y muchas vezes en tratos vsurarios, y si alguno entrare con el, tenga por cierto se obliga a restituyr, no solo quando le cōstaconsta en particular ser mal lleuado, sino aun quando no lo alcança, a saber si despues lo supiere, porque teniẽdoteniendo el otro tan mala fama, y encargandose el de sus negocios, a sabiendas y voluntariamente quiere peccar, ayudando en los hurtos y robos, que hazen debaxo de nombres de cambios y ventas. DizẽDizen ellos que desta manera no podrāpodran ganar de comer, mas digo yo, con mas verdad, que alomenos a su modo y manera de ganar, no pueden ganar el cie|lo, veāvean ellos si es justo dexar por lo temporal lo eterno. La mesma obligacion tienẽtienen los corredores de lonja quādoquando tercian de parte del vsurero, o cambiador en cābiocambio prohibido. Y por su parte se entiendẽentienden terciar siẽpresiempre quādoquando estāestan cōcertadosconcertados, y le andan buscando quiẽquien le tome a vsuras y cābioscambios, o baratas, dado que a caso le hable el mercader que busca el dinero y le ruege le aya aquella quātidadquantidad, como acaesce cien vezes. Y es de notar, que no solamẽtesolamente han de restituyr todos estos lo que lleuaron de su encomienda, o lo que les cupo de ganancia en su compañia, o lo que les dieron en pago de su corretaje sino todo el principal, que cōtracontra justicia se lleuo, que es gran carga, pero con tātatanta razon puesta de nuestra parte, con quātaquanta injusticia ellos se la ponẽponen en sus hōbroshombros. DeuriāDeurian huyr los miserables de incurrir por tan poco interesse, tan grāgran obligaciōobligacion, mas sino huyẽhuyen, y se apartan, es muy justa razōrazon q̃denqueden a todo, obligados, pues fueron causa en su tanto de todo el daño. Esto se entiẽdeentiende, si el principal no pagare. A los q̃lesquales terceros, factores, y cōpañeroscompañeros el mejor medio y traça para desenrredarse, hecho ya el mal, es desembolsar todo lo que en aq̃llosaquellos negocios vsurarios interessaron. Y lo segũdosegundo rogar al principal, restituya con que los vnos, y los otros salgan del cargo, embiarle algũasalgunas personas religiosas, de authoridad y sanctidad, que se lo aconsejẽaconsejen, sino aprouechare, resta lo tercero conuenir y concertarse con sus acreedores, por lo menos que pudieren. Y lo quarto, sino quierẽquieren baxar. La justicia es, paguẽpaguen por entero teniendo haziẽdahazienda para ello, y no bastādobastando su caudal, pague todo lo mas que pudiere. Mas quātoquanto deua disminuyr de su casa y caudal, si se a de q̃darquedar desnudo, en fin, queforma se ha đde tener en restituyr, en el opusculo, que hize de restitucion, lo notamos y diximos, a el lo remitto. Si el pagare, puede tomar sus cartas de lasto, y hazer sus prouāçasprouanças, y ꝓcederproceder por | justicia, y conuẽcelleconuencelle por vsurario, aun que en ello lo infame y pedirle, lo que por el ha restituydo. ItẽItem si el vsurario pide ante el juez su deuda, constando que es de vsura, y le diessen execuciōexecucion para ella, los juezes que esto sentenciassen, y el alguazil que executasse, y el abogado, que en semejante pleyto le ayudasse y fauoresciesse, todos estan obligados a restituyr lo que al otro le hizierōhizieron pagar, porq̃porque todos son causa que cōtracontra justicia desembolse, dixe si constasse y paresciesse ser vsura, porq̃porque sabiendo estas leyes, comunmente meten con el principal, el interes, y todo confiessan lo rescibieron absolutamente, ansi comunmẽtecomunmente no peccāpeccan los juezes mandādomandando pagar porq̃porque no les cōstaconsta del engaño, mas el escriuano que sabiẽdolosabiendolo haze semejātesemejante scriptura, por do despues el otro, conuẽcidoconuencido, paga, no esta fuera de obligacion, que tābientambien fue causa pagasse contra razōrazon. Las penas que el derecho da a los vsurarios publicos, pusiera, para que por su atrocidad y seueridad entendieran la grauedad del delicto. Y si es verdad, que de la mesma specie, y naturaleza es el peccado occulto y secreto viessen juntamẽtejuntamente, los que dan a cambio, y venden al fiado, quanto offenden a Dios, y dañan sus cōscienciasconsciencias, pues todas las mas de las vezes se comete en este genero de negocios vsura secreta y palliada, mas dexolo en silẽciosilencio lo vno, porque como muchas vezes he notado en este opusculo, no es tan continuo este vicio descubierto, o desnudo, como vestido con la ropa de otros contratos, lo otro porque desseo, que por desseo de su saluacion se aparten de tanto mal, no por la affrenta de su pena temporal, aun que todo es bueno, mas el primer respecto, es el mejor, que es por la gloria.
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