HEmos ya llegado a la tercera y vltima parte deste
opusculo, plega a la diuina magestad nos de su gra|
cia, para proseguilla, y acabarla como
cōuieneconuiene, y que acertemos a salir deste Labirinthio en que entramos que es la
restitucion, que se suele incurrir vsurpando estos bienes
exteriores y corporales tan amados, y buscados, stados,
villas, o ciudades, dignidades, prebendas, beneficios, officios publicos, oro, y plata, casas, heredades, mayorazgos,
rentas, tributos, cosechas, fructos de la tierra, esclauos, ganado, mayor y menor, joyas, preseas, ropas, finalmente
bienes rayzes y muebles. Porque ninguno se possee con
tanta seguridad que no este a peligro de perderse aun en
vida. En esta materia es difficultoso escreuir y resoluer todos los casos dudas y difficultades que ay en ella, lo vno
por ser de suyo ampla y estendida, lo otro obscura y enmarañada, por los grandes embustes, que en ella se vsan,
y mezclan. Tengo por gran ingenio escriuirla con breuedad, y claridad, specialmente scriuiendo a personas que
no tienen el entendimiento illustrado con preceptos, y
doctrina de philosophia. Yo confiesso de mi, que mirando la grandeza, y subtileza de la materia, no tuue por tan
arduo, y trabajoso atinar, y determinar la verdad en
ella, quanto auer de tratarla toda, y cada parte por si con
claridad, resolucion, y compendio. No solamente se ha
de dezir lo cierto, y verdadero, sino tambien con tal
estilo que se entienda, y no offusque el ingenio del lector, y pues tenemos tanto que tratar en esta parte sera justo nos ahorremos de lo que ni nuestra intencion,
ni el opusculo demanda. Nuestra profession aqui es
declarar en que casos incurre el hombre obligacion
de restituyr, y con que medios lo deue hazer, de
modo que no hablamos directamente de contractos
licitos, ni de la equidad, y justicia que se a de guardar
para serlo, sino de injustos e illicitos, do el proximo
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se agrauia, y damnifica en la hazienda. Como se ha de recompensar y satisfazer el daño rescebido. Ansi que principalmente mas enseñamos a deshazer males, que a hazer bienes, por lo qual ni trataremos como se han de pagar deudas complidos los plazos, o boluer fielmente los
depositos, ni como ha de administrar diligentemente la
hazienda de los menores el tutor, y darles cuenta con pago viniendo a edad perfecta y legal, ni como se ha de cambiar o prestar para dentro o fuera del reyno, sino
quādoquando, y
como
, mercando, y vendiendo, cambiando y prestando
se pecca, o por carta de mas, o de menos, aunque consequente, mostrando lo que se yerra en los negocios se deprende y puede saber su rectitud, y acertamiento. En dos
maneras toma vno lo ageno, la vna hurtandolo el por su
persona, y con sus manos, de arte que el es el principal, en
el qual numero se incluyen tambien los que lo mandan,
porque siempre son los authores, los que llegan a tomarlo, sus ministros: la segunda si ya que el no roba, aconseja
a otro que lo haga, o lo persuade, o tercia o media, y da
traça, y modo
cōcon que se effectue. Trataremos primero de
los primeros como de principales, a la postre tocaremos
algo de los segundos. Tambien para que con mayor distinction, y luz procedamos, es de aduertir, que el robo, y
hurto a las vezes, es ya proprio
đldel agrauiado, y lo posseya
y tenia, como quando hurtan a vno cient ducados de su
caxa, o le quitan la capa que lleua, a las vezes no es aun
actualmente suyo, mas tiene derecho a ello, y lo
pretẽdepretende,
y sin duda lo alcançara, si le dexaran, y no le impidieran.
V.Verbi g.gratia quemarle a vno su sementera
estādoestando en
cierencierne y agranando, es como hurtarle el trigo, que dado no lo
tẽgatenga entroxado, muy poco faltaua para tenerlo. Item opponese
a vn beneficio, quien es benemerito del con las partes
q̃que
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se requieren
, no darselo, a este tal, o impedirle no lo consiga, es casi despojarle del. Verdad es que no lo posseya,
mas tiene tanta justicia que muy poco le faltaua, para posseerlo. De modo que tambien se agrauia vno, aun en lo
q̃que
no tiene, si segun justicia se le deue, y lo ha de tener muy
presto. Destos dos modos, o robos mas graue es de suyo el
quitar a vno contra razon, lo que ha adquirido, que no lo
que pretende dado lo meresca, y tomar a la persona lo
q̃que
tiene en las manos, que lo que en sperança. Por do la
ordẽorden
de nuestra materia sera, que
ante omnia, hablemos de los
que toman lo que otro realmente posseya, luego de los
q̃que
tambien como principales, priuan a vno de lo que conforme a razon se le auia de dar. Lo tercero de los que suelen
ser en ambas estas partes ministros, consejeros, terceros,
gente tan inconsiderada, y ciega, que sin hecharse casi nada en la bolsa, se obligan a restituyr
in solidum todo el daño que se ha hecho, por ayudar solo a hazerlo, bastantissima causa para obligarles a ello. De dos maneras es vno ladron, o secreto que toma dissimuladamente lo ageno, sin
que lo vea su dueño, o publico, y patente, que delante sus
ojos se lo arrebata, peccado que llaman los philosophos
rapiña, muy mas graue que el primero, porque de mas del
daño temporal, añade vn genero de menosprecio, y violentia. Mas ambos hurtos diuiden las leyes en cinco species, si el robo es cosa sagrada, o consagrada al culto diuino, aras, calizes, cruzes, ternos, casullas, frontales, frontaleras, imagines, libros, y qualquier otra cosa que este dedicada al culto de Dios, aunque este por entonces en casa de
algun clerigo particular, o seglar, por solo ser consagrada,
es sacrilegio, tambien dado sea la pieça, no de la yglesia, sino de alguna persona particular ecclesiastica, o seglar, como ay muchas que tienen adereços de capilla en sus casas
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qualquiera dellas se hurte, es sacrilegio, porque tan
dedicatodedicado esta ya al culto diuino el caliz, o el ornamento del
particular si esta consagrado como el que esta en la sacristia, si hurta en la yglesia, aunque sea cosa profana, es sacrilegio. De manera que para el robo ser sacrilego es menester que o el robo, o el lugar do se roba sea sagrado. Si hurta algunos bienes de la republica, y consejo, que llaman
proprios, de la ciudad, o villa, ora
seāsean muebles, o rayzes, llamase este delicto
peculiatus, en el qual delicto tienen ocasion para caer los regidores y officiales de la republica, o
lo que es lo mesmo del rey, que cobran y tratan sus rentas si se aproprian algunas dellas, o se aprouechan contra
justitia dellas deteniendolas quando el pueblo o principe las ha menester vsurpando alguna parte dellas pareciendoles que lo pueden hazer sin ser sentidos, si coje ganado pasciendo en el campo, vacas, ouejas, cauallos, dizesse
abigeatus, si hurta hombres varones, o mugeres para vender, maldad nefanda, es plagiario. Si fuera desto
hurta
, otras cosas
, como libros, joyas, tapiceria, dizenle solamente al acto hurto, y al que lo haze ladron, no porque
los otros no lo sean, sino porque tienen otros peculiares
nombres en el derecho mas atroces, y feos. Todos estos
porque no nos detengamos en cosas claras, estan obligados a restituyr, lo que tomaron, dado lo ayan ya gastado, o vendido, o perdido y a darlo a su dueño, o a
sus herederos, si fuere muerto, o a los pobres, si ni vno,
ni otros parecieren, o se supieren. Mas por lo que deuo
al estado del matrimonio digo que la muger que toma a su marido algunos dineros del scriptorio, o caxa,
o de la bolsa, como segun su estado, y hazienda no sea
cosa notable, aunque es atreuimiento, no es hurto, espe|
cialmente si lo toma para gastos, ordinarios de casa, a que
el varon prouee cortamente. Tiene este hecho su nombre
entre los padres confessores a que la remito. Mas si fuesse quantidad, cierto no escaparia de hurto, y de peccado, y les podrian poner nombre
quiẽquien por su reuerencia, y
authoridad no explico. Lo mesmo es del que toma alguna cosa poca de casa de su padre, mayormente para vestirse, y si excede cae en culpa, y obligacion de restituyr
al tiempo de la particion. Todos los que venden, y compran por mas, o menos del justo precio, en especial auyendo tassa. Item los que cumplidos plazos, no pagan, y agrauian al acreedor con la dilacion. Item todos los que
dan a cambio que llaman seco o injusto. Los que prestan con vsuras, e interesses estan obligados a restituyr
lo que vuieren lleuado de mas, o vuieren dado de menos. Toda esta doctrina es clarissima, y a todos muy euidente, no ay quien no sepa que ha de boluer, quanto en
qualquiera destos contratos vsurpare, y todo se vsurpa,
y hurta lo que contra justicia, y equidad se lleua, por lo
qual puse estas reglas con tanta breuedad, aunque son
verdades tan vniuersales, y tienen algunas dellas tantas
particularidades prouechosas de saber, y proprias deste
opusculo que es menester, baxemos a tratar casos y preguntas singulares.