OPVSCVLO Y TRATADO DE RESTITVCION.

Capitu. I. Quan necessaria para nuestra saluacion, es la restitucion.

VNa de las cosas, que por nuestros peccados han venido a ser necessarias, no siendolo de suyo, es la restituciōrestitucion. Ay entre los actos humanos muchos de suyo buenos, como la Prudencia, la Iusticia, la Charidad, Virtudes que en qualquier estado desta vida las ha menester el hombre, y le dan fuerças, y ponen animo para subir esta escala, que llega a do esta Dios, segun dize el rey Dauid en el psalmo ochẽtaochenta y tres. Ay otros que fueran muy superfluos, si nosotros fueramos moderados, a quien sola nuestra voluntad hizo que fuessen vtiles. Deste numero es el dolor, y contricion del corazon, a que esta el hombre tan obligado despues del peccado, que lo primero que el verbo diuino, ya encarnado predico, fue que todos hiziessen penitẽciapenitencia, y se doliessen de sus peccados. Contricion es vn ablandar, y moler el coraçōcoraçon, vn boluerle a Dios de quien le apartamos, vn vengarle en nosotros de lo que le offendimos, vn madrugar a castigarnos antes que el nos castigue, porque se huelga su diuina magestad, y perdona la offensa, con summa piedad y clementia quādoquando, sin que el nos condene exteriormente, conoscemos de veras nuestra culpa, y la aborrecemos. Y como (segun dize Sanctiago) todos offendemos en muchas cosas, es ya | necessaria esta penitencia, para que nos perdone, y fuera bien escusada, si en el bien perseueraramos. Mas supuesto que offendimos, es gran bien nos hagamos algun mal, por que nos quisimos tanto que nos dañamos. Este mesmo grado tiene la restitucion en la virtud y necessidad, que no la ha menester, quien no ha vsurpado lo ageno. Pero supuesta nuestra cōuersacionconuersacion, y nuestro modo de negociar tan cobdicioso, muy raro es el hombre que no deua algo a otro. Y amanos Dios tātotanto, y tiene nuestras deudas tan por suyas, que no quiere ser amigo de quiẽquien nos es mal enemigo, ni se quiere recōciliarreconciliar con quien no nos quiere satisfazer. Ansi quasi a la cōtinuacontinua que en las diuinas letras se muestra enojado con su pueblo: las causas que da de su enojo, e ira son dos. La vna, no auelle respectado, y obedescido. La otra, auer agrauiado a sus proximos en la persona, o en la fama, o hazienda. Y al reues quando enseña el modo y medios para boluer en su gracia y amistad. El primero, que pone, es conuertirnos a el. El segundo, luego cōponernoscomponernos con quien agrauiamos pagandole y satisfaziendo. En el capitulo quinto, y sexto de Ieremias amenaza terriblemente a los Hebreos, con grandes males de enfermedades, y temporales, que auia de castigar, y destruyrlos con hambre, esterilidad y peste. Porque violauan sus diuinos preceptos, y estatutos, siendo por estremo auaros, y tyranos
con los pobres, no tratando con piedad, y justicia los negocios de las biudas, y huerfanos, menospreciando con arrogancia, y soberuia la gente comun del vulgo, despachādodespachando, y sentenciando los pleytos, mas por fauor e interesse que por equidad, y justicia, no puedo yo (dize Dios) dexar de castigar, y vengarme de gente tan viciosa y auariẽtaauarienta. Al cōtrariocontrario en el primer capitulo de Esaias, y en el treynta y tres de Ezechiel mostrandoles de que remedios vsarian para | aplacarle, y escapar de su ira, porque a la verdad, si el no nos los enseñara, y aun ayudara a ponerlos en obra, nadie supiera, ni pudiera ganarle la voluntad, auiendo le vna vez offendido, dize esta sentencia digna, jamas se oluide. Si yo reuelare al peccador que se ha de condennar, y con todo esto se conuertiere a mi, llorando sus peceadospeccados, y restituiere las prendas que ha recebido, y boluiere lo que injustamente ha adquerido, y propusiere en futuro de no engañar a su proximo, y en effecto no lo engañare, no obstante mi rebelacion viuira, y se saluara. Aunq̃Aunque yo diga que ha de morir, como el se cōpongacomponga con todos, no morira. De modo que el restituyr, o en effecto si ay facultad, o en affecto si falta possibilidad, es ya tan menester para saluarnos, supuesta su ley diuina, quanto el conuertirnos a el los que le deseruimos. Porq̃Porque a la verdad sin restituyr nadie, se puede conuertir. Dize S. Augustin en la epistola cinquenta y
quatro ad Macedonium, si no se buelue la haziẽdahazienda que el hōbrehombre pecco adquiriẽdoadquiriendo, no haze aqueste tal penitẽciapenitencia, sino
fingela. No es su conuersion verdadera, sino fingida, y aparente: que si verdadera, y realmente le pesara, y arrepentiera, primero pagara. Porq̃Porque no se llora bien, ni se perdona el peccado, sino se restituye lo mal ganado. Y la razōrazon es que el bol
uer, y cōuertirnosconuertirnos a su diuina magestad, se ordena, para que en vnidad de spiritu nos jũtejunte cōsigoconsigo, y no es justo, estẽesten juntos a Dios, que es infinitamente justo, los hombres injustos, ansi nũcanunca admite a su gratia y amistad, a quiẽquien retiene la hazienda agena, que es injusticia, ni en aquella Hierusalem celestial do todo es tan ygual y justo, que por epitheto tiene llamarse ciudad de justicia, puede entrar tan gran injusticia y agrauio como es retener lo mal auido. Por lo qual casi aparejandonos para la entrada manda generalmente el apostol escriuiendo a los Romanos que todo sin que|dar cosa lo restituyamos. El primer mal que el hombre comete es en cargarse dello, cogiendolo por vias illicitas. El segundo y principal no descargarse luego, y deshazer el peccado cometido, y son tan vno, o semejantes estos dos delictos, que por lo mesmo se juzga, y quenta entre Theologos el hurtar, y robar, y el no boluer el hurto y robo. Y aun si bien miramos añade este segundo, cierta malicia no pequeña. Por que no restituyr pudiendo, es en Romance querer perseuerar en el peccado. Culpa y malicia mas graue que cometerle. Ansi debaxo de vn tenor y forma se excluyen juntamente del cielo, los que roban la fama, o hazienda, y los que robada no la bueluen. Si preguntamos a los sanctos en que precepto de la ley nos mando Dios restituyessemos, y donde condenno el no restituyr, responden, donde nos mando, que no hurtassemos, y do nos condenno si lo hiziessemos, que es el septimo, y octauo mandamiento. Porque todo es vna specie, o genero de peccado, el hurtar y el no restituyr el hurto. Vna de las qualidades que el Spiritu Sancto pide por el propheta, al que ha de gozar de su gloria, es que jamas mienta, en sus contratos, ni engañe, ni agrauie al proximo, mas en otras partes condescendiendo con nuestra miseria, se contenta con que si vuieremos agrauiado lo recompensemos y satisfagamos, remedio y medicina vnica de peccadores. Ansi vna de las partes desta conuersion, que la scriptura señala, segun parece en estos lugares citados es la satisfacion a Dios y al proximo, y lo mesmo diffine consequente la yglesia en sus concilios de Florencia y de Trento, a Dios con algunas obras penales, aiuno, vigilia, lection, disciplina, oracion, al proximo boluiendole lo que le deuemos. Y dado que esta restitucion no | es propria sacramental, es alomenos necessaria para nuestra justificacion. Sino satisfazemos a todos, no sera perfecta nuestra justificacion, y justicia, ni aun imperfecta. Porque no se puede hallar a pedaços sino entera. Y esta virtud tiene por officio, dar a cada vno lo que le conuiene, y pertenesce: cosa que se conpadesce mal con tomar lo ageno, o detenello. Por lo qual es necessario, pongamos en todo razon, y orden dando cada cosa a su dueño. Examinen todos, con summa diligencia, lo que ay en su poder proprio, y ageno, y contentẽsecontentense con lo primero, dado se hasea poco, si quieren alcançar el verdadero contento, que es infinito, y restituian con tiempo, lo segundo. Pornan en obra lo de San Pablo, que a nadie deuamos, cosa, excepto buena voluntad y amor, que esto segun San Augustin, es justo siẽpresiempre todos nos deuamos, que es vna deuda sancta y justa. Mas ay muchos, que tienẽtienen el alma llena de peccados, por no vaziar el arca de dineros agenos, haziendo verdad con su mala vida. Lo que dixo vn dia en esta tecla quien siempre suele mentir. Que el delicto, y offensa de que el hombre sale mas tarde es la transgressiōtransgression, del septimo y octauo, que es hurtar, porque dado que con sanctas inspiraciones, o sermones propongan muchas vezes conuertirse, viniendo al facto, los intibia y endurece el desembolsar. Y acta se que se le escapāescapan pocos. Acuerdome de vn parecer, y respuesta notable, que se dio los años passados en SalamācaSalamanca a vn hidalgo, que vino de corte a pedir consejo, al padre maestro Victoria, lumbre que fue en sus tiempos de nuestra España, sobre que mouido de passion acuso con falsedad a su aduersario, de vn infame delicto, por do le auian preso, y le querriāquerrian justiciar. RespōdioleRespondiole, mi parecer es, que os dexeis yr al infierno. Atonito el reo de tan absoluta respuesta preguntole no aura algun medio para saluarme.
respondioRespondio, el mas cierto a mi juyzio es, condenaros. Despedido y medio desesperado, fuese al maestro Castro, varon en letras muy eminente, relatandole juntamente el caso, y la resolucion primera. Dixole, el os ha respondido con gran prudencia, viendo en vos y vuestro trage, que lo que soys obligado a hazer, que es desdeziros ante el juez, no lo aueys de hazer, y no haziendolo no ay saluaros. Es muy facil al hombre encargarse de la honrra, o hazienda agena y muy difficil el descargarse. Y son muy sabrosos al cobdicioso los dineros que no trabajo, ni sudo, y muy gustoso, y deleytable, al deslenguado cortar, y traçar la fama del vezino, no para predicar lo bueno que en el ay, sino para exaggerar el mal, y aun para fingirlo. Por lo qual entendiẽdoentendiendo quan necessario es a nuestra saluacion, satisfazer a quien o en su persona, honrra, o hazienda agrauiamos, acorde tratar en este, opusculo, clara, y compendiosamẽtecompendiosamente, en que casos se suele incurrir esta obligacion, y como se ha de cumplir. Y tambien que en los opusculos passados toque, y declare, muchas materias, y cōtratoscontratos, do muchas vezes se incurre vsurpando, con aparentes titulos de venta, cambio y prestamo, lo ageno: y parece, que diziendo agora como se ha de tornar, quedara la obra perfecta, y consumada en su genero. Por lo qual, con toda breuedad y compendio, dire donde y quando ay restitucion, quien ha de restituyr, a quien lo ha de dar, quanto ha de boluer, en que tiempo lo ha de hazer, y con que orden.

Cap. II. Que cosa es restitucion, y que lugar tiene en los bienes inuisibles.

DE dos maneras se puede tratar esta materia, la vna por sus distinciones, definiciones, y reglas generales, sin baxar en particular a casos que se suelen proponer, y determinar, la otra partiendo la materia por sus partes, y prosiguiendo cada vna por si con sus exemplos, y grandes dubdas, que en ellas se offrecen. El primer modo de enseñar es breue, scholastico, proprio de Philosophos y Theologos, que son de tan acendrado entendimiẽtoentendimiento, que en vna regla vniuersal comprehenden muchas resoluciones particulares. Mas tanta resolucion, y breuedad en este opusculo seria tinieblas, y obscuridad, e incurrir en el inconueniẽteinconueniente de Horacio, que mientras era mas breue en su doctrina, la hazia mas obscura. Porque como hemos đde hablar, con personas no muy exercitadas en letras, es menester accomodarnos con su ingenio, hablandoles con terminos, y vocablos que nos entiendan, y vsar en el discurso de la obra, de stilo, que no les obfusque, o espante con su magestad, y grandeza, sino que les ayude, y agrade con su llaneza, y facilidad. Ansi procederemos por parraphos, casos, y preguntas, y a trueque de ser la doctrina vn poco estendida, sera clara, y prouechosa. AũqueAunque no dexare a la postre siguiendo, el primer stilo, de hazer vn epilogo de todo lo que se vuiere dicho, que leyda ya la materia se dexara facilmente entender, y casi seruira por memorial de lo passado.
Restitucion propriamente es boluer a vno lo que suyo contra justicia le auyan tomado, o le detenian. Dos condiciones se requieren, la vna que realmente le ayan tomado a vno lo que le pertenece y conuiene, la segunda que en auerselo tomado, o en detenerselo no aya razon, ni justicia. Vendiose vn fardo por quarenta escudos, que en rigor valia solos treynta y quatro, los seys se lleuan, y de|tienen contra justicia. Boluer estos seys, es restitucion, porque en effecto los tomo, no teniendo derecho para tomarlos. Do se collige, que si vno procuro aun con instancia, y affecto de hurtar, o infamar, y en effecto no hurto, o infamo, aura culpa por auerlo querido, mas no restitucion, pues no lo hizo, tuuo mala voluntad de dañar, mas sola voluntad de dañar, no obliga a pagar, sino daño. Por lo qual si ningun daño se siguio por que no pudo, no queda obligado a satisfazer, sino a solo Dios, a quien solo en solo su mal intento, offendio. Tambien se colige que no todas las vezes boluer la hazienda a su dueño es restituyr, que pagarlo cōpradocomprado, o tornarlo prestado, o el deposito, no es restituyr, sino ser fiel, porque dado tenga lo ageno en su poder, y agora lo buelua, no lo tenia con injusto, sino con justo titulo de venta, o prestamo, o deposito. Ansi no ay peccado, ni restitucion, que demanda para auerla, se tome, o tengan los bienes de otro sin fundamento y contra razon. Y tenerlos contra razon, se entiende principalmente sin consentimiento del dueño, o sin mandato y sentencia de juez. Lo qual todo espli
can sufficientemente los Latinos, con estas solas palabras. TOMAR LO AGENO CONTRA VOLVNTAD DEL DVENO, y pues, lo primero que
se requiere, es vsurpar los bienes agenos, es de notar, que los que vn hombre puede perder, o le pueden tomar, son en dos maneras, vnos sobre naturales, e infusos, otros naturales y adquisitos, los primeros la gracia que infunđinfunde Dios en nuestros coraçones, las virtudes theologales y morales, los actos y obras, meritorias, que mediante ellas hazemos. Mas estas riquezas son de tal condicion que se pueden absolutamente perder, y no se pueden propriamente hurtar. Dependen primeramente de Dios que los comunico | por quien jamas faltarian, que como dize San Pablo, nũcanunca se a repẽtioarrepentio, de auer hecho biẽbien, ni reuoco los dones y mercedes por ser mal dadas. DependẽDependen juntamẽtejuntamente đde nuestra voluntad, que como es tan inconstante, y variable, mudase muchas vezes en daño nuestro. A cuya causa tenemos estos thesoros en gran peligro, solo por el tiempo que perseuera nuestro aluedrio, y como dize el apostol, puestos y guardados en barro quebrajoso. Mas fuera de Dios y nos,
no ay quien nos despoje dellos, muchas vezes se pierden, no por hurto, sino que voluntariamente se dexādexan. Bien puede vno ser persuadido, offenda a su criador, y se priue de su gracia. Mas no puede ser compelido, ni violentado, condicion requisita para el robo y restitucion. Hurtar es tomar lo ageno no sabiendolo, ni consintiendolo su señor, mas las virtudes ninguno te las puede quitar sin que lo sepas, y quieras. Por lo qual en estos bienes diuinos, no ay proprio robo. Pero como en el bien ayuda mucho, quien ChristianamẽteChristianamente aconseja, ansi en el mal, daña no poco, quiẽquien lo persuade, o a el cōbidacombida. El demonio no puede forçar a nadie, sino tentar, y tiene muchos ministros, por cuyas palabras y obras tiẽtatienta, a quiẽquien por ser libres y cōcurrirconcurrir con el, a tan maldito effecto, se les imputa la persuasiōpersuasion a culpa, y se juzgan entre buenos, por ladrones spirituales. Y tanto mas perniciosos, que los que la justicia castiga, quanto lo que roban es de mayor precio y valor, y quanto la haziẽdahazienda, caudal, y vida del alma excede a la del cuerpo, y dize San Gregorio: peores son sin comparacion los que destruyẽdestruyen, y estragan con su mal exemplo las buenas costũbrescostumbres del pueblo, que los que hurtan la hazienda. Y no solo induze vno a peccar a otro, persuadiendoselo, sino tambien mostrandole tal rostro, y acariciandole con tantos halagos que le incline y atraiga a ello.
Para entender puntualmente quando es vno causa indirecta, y persuasoria que otro peque, materia muy delicada y digna de ser sabida por peccarse en ella infinitas vezes sin aduertencia. Hase de considerar el animo y disposicion del peccador antes que este le hablasse. Si aun no determinaua, ni desponia peccar. Argumento es euidente que el con sus halagos, razones, amenazas, o dadiuas le persuadio e inclino a ello. Desta manera cayen miserablemente muchos locos, que casi compelen a sus criados, o esclauos a ser terceros sin quererlo ser en sus torpedades, tan bien algunos que siguen como caça, a quien no los busca, ni aguarda cuyo delicto y culpa es todo doble, no simple imitadores del demonio que no solo perdio el cielo, sino procura lo pierdan otros. Item los que con speranças vanas de grandes interesses, despiertan el animo a muchos, y les hazen meter su dinero en negocios prohibidos, mas si ya estaua determinado cometerlo, y lo mostraua, o casi lo professaua por modo de viuir, no es persuadirle, solo dezirle, hazlo agora, do se escusa el que pide a vsuras, a quiẽquien de costumbre, o de officio suele darlas.
Qualquiera que persuade a otro, a peccar, incurre en la
obligacion siguiente. Lo primero, desengañarle si le dixo algunas palabras o razones falsas, en que el peccador estriba amonestarle, se buelua a Dios, de quien le aparto, si espera probablemente aprouechara, que si vee no se quiere emmendar, basta lo primero que es desengañalle: esta restitucion es possible en esta materia, que boluerle el solo, lo que no solo, sino acompañado le quito, es impossible, no solo el le hizo peccar, tambien concurrio al peccado principalmente el mesmo peccador, ansi no le puede bol
uer la vida que perdio peccando, sino quiere resuscitar el muerto. Tambien si le amenazo, le ha de quitar toda fuer|ça y dexalle libre, y aun para hazerlo bien, dexarlo del todo, esto es apartarse del, si puede ser, quanto pudiere, mas del daño temporal, si se siguiere en tercera persona de semejante crimen abaxo, se dira quando, y a quien se ha de restituyr.
Suelense contar, y con razon en el numero destos la
drones, los que impiden, detienen o disuaden, a otros,
con malos consejos no sean religiosos, monjas, o clerigos, y principalmente quien con engaños, o medios illicitos, saca los frayles del monasterio, delicto grauissimo, y que muchas vezes tiene anexa descomunion papal. Pero como mi intento no es escreuir la grandeza de los peccados, sino la restitucion en ellos, dos solas cosas dire en todos estos. La primera, que deue procurar deshazer lo hecho, aconsejandole por si, y por personas de mayor authoridad, lo que segun Dios, y consciencia le conuiene. La segunda, que seria su merecido topase con confessor, que
siguiesse la sentencia y opinion de Escoto y Ricardo, authores đde mucha estima entre Theologos, los quales en el quarto, le obligan, se meta frayle, pues quito a otro no lo fuesse. Cerca de la restitucion destos bienes infusos, e inuisibles, no me parecio, auia mas que dezir, o alomenos que se deuiesse dezir.

Cap. III. Como se han de restituyr los bienes interiores naturales.

LOs bienes naturales, y adquisitos son como la vida, la fama y hazienda, do es regla general, qualquiera que
daña y grauia en ellos contra justicia, esta obligado a satisfazerlo, y a las vezes en vn solo acto, yncurre dos obligaciones, o restituciones, la vna del daño que es el hurto, la | otra de la injuria, y affrenta que hizo, tomandolo por el modo que tuuo, si es injurioso, y trae consigo particular deformidad y malicia. No solo pecca hurtando, sino injuriando y affrentando. V.Verbi g.gratia arrebatar a vno la hazienda delante sus ojos, de mas de lleuarsela es vn genero de menosprecio, que lastima mucho mas, que el mesmo perder
la. En tomarlo ansi en su presencia, recibe el hombre tanta yra y alteraciōalteracion, que daria mas de lo que perdio por vẽgarsevengarse de auerselo cogido con semejātesemejante desuerguẽçadesuerguença. Infamar a otro con oprobrio y conuicio, que es dezirle con enojo y coraje sus faltas en las barbas, es mucho peor que murmurar, y roelle los çancajos en ausencia. QuādoQuando fuere ansi graue y doblado el nocumẽtonocumento, no basta restituyr lo primero sino satisfazer, tambien la injuria, pidiendo venia, o perdōperdon o por otro medio conuenible, como se esplicara y aplicara en los casos particulares que discidieremos. No cũplecumple con solo boluer los dineros que apaño, ni con solo desdezirse, si mintio, es menester a vnaun recompensar la injuria, quando vuiere oportunidad.
Entre estos bienes naturales, vnos son meramente spirituales, otros corporales. Los spirituales el seso, y juyzio natural, las letras, sciencias, y artes liberales, y mechanicas, en que tambien la persona puede recebir daño y herida, aun que son las riquezas mas seguras del mundo. Pero que ay en nuestra vida, incierta, del todo seguro? ni que bienes tan sin peligro? en quien esta sujeto a tantos peligros.? Quien lisiare a otro en el seso, tornando loco, de mas de la penitencia acerbissima que deue a Dios, se obliga, sustentarlo toda la vida, gouernarle su hazienda fiel y diligentissimamente, mantenerle su familia, poner en estado sus hijos y hijas, segun la calidad y condicion de su persona y linaje, como era probable, y se speraua | lo hiziera el loco, finalmente a gastar todo lo que de justicia y ley natural gastaua. El otro con sus padres, hijos, y mugeres, esto se entiende, si lo consintieren y admitierẽadmitieren ellos. Tambien se ha de ver en lo que entendia, y se ocupaua, si auia cierta sperança de algun prospero sucesso, o mudança en mejor estado, todo lo ha de recompensar quien semejante diablura intẽtointento, y nadie se espante de tal restituciōrestitucion, porque el mayor mal que a vn hombre le pueden hazer es priuarle de su juyzio, y aun en opiniōopinion de los sabios excede a la muerte, excepto que en la locura ay alguna espetatiua de sanar, a que principalmente queda obligado el reo (conuiene a saber) a procurar por todas vias humanas, buelua en el, y a hazer todos los gastos necessarios, y a recompensar todos los daños, y perdidas, que en el interim por estar la cabeça enferma, su casa y hazienda padesce. Pero si succeden otras quiebras por modos tan exquisitos, que dado viuiera el otro no las impidiera, ni remediara tambien, el reo se libra y exime dellas. De mas de todo esto, ora sane, ora no, y dado, no aya recebido detrimento ninguno en su casa, o porque no la tenia, o eran rentas, y mayorazgos, que no se mudan, hale de dar quanto personas prudentes jusgarẽjusgaren, por el daño e injuria que en su persona recibio: consideradas primero las circunstancias del hecho, la qualidad de la gente, la possibilidad del vno para pagar, la necessidad del otro đde recebir, ansi se arbitrara.
Quien priuare a otro de sus letras, dañandole la memoria con algunas yeruas o beuedizos, si ganaua de comer con ellas, que era jurista, o canonista, o catredaticocatedratico, hale de pagar quanto a su causa no gana. Cosa difficil de entender, ni de tassar, considerando lo que ganaua, los negocios que tenia, y por no repetirlos muchas vezes, quiero dexar aduertidos en el principio dos puntos notables en esta | materia. El primero, que la quantidad de la restitucion en los mas casos que pornemos, no se puede en general determinar, es menester remitirla al juyzio y arbitrio de dos o tres personas, que de mas de ser virtuosas, sean prudentes y expertas en aquel genero de negocios. Muy bien caye debaxo de sciencia, quien a quien, y quando se ha de restituyr, mas el quanto muchas vezes no es cierto. Depende de tantas causas y circunstancias, que no se pueden comprehender con reglas ningunas comunes. Acaescera cometer vn mesmo delicto, o incurrir vn mesmo cargo, dos personas, y la vna ha de restituyr mucho, la otra poco, por que o son de differente estado y caudal, o tuuieron diuersa voluntad, e intencion en lo que hizieron, o cayo su mal hecho, en parte que no tiene necessidad ninguna. Por lo qual casi a la continua suelen los doctores cometer, el quātoquanto se ha de dar a hombres de esperiẽciaesperiencia en aquellos casos. En este que vamos tratādotratando, hase de considerar la haziẽdahazienda del leso, lo que ganaua en su officio, si perseueraua, o si disponia, dexarlo de parte del reo, ver tambien su patrimonio, y possibilidad. La malicia o simplicidad del acto todo esto agraua o desminuye, cosas que ningũaninguna manera las podra nadie deuisar, quanto mas jusgar de lexos, es necessario se dexen, a los que estuuieren cerca, y tuuieren ojos. Sola vna regla general, ay muy verdadera, que siempre es mal juez el hombre en negocios proprios, mayormente do ay agrauio y ha de auer recompensa. El agrauiado piensa que no basta mucho, y al reo le parece, que aun poco sobra para satisfazerle, por tanto es saludable cōsejoconsejo seguyr en semejantes tiempos parecer ageno, como los medicos que tienen por precepto, y canon de sus authores, llamar en estando enfermos a otros que los curen.
El segundo punto es, que no se ha de restituyr, todo lo | que dexa de ganar, no siendo tan cierta y segura su ganancia futura, que no se pudiera impedir por muchas vias, y no es justo, que el mal le haga cierto el bien, que estaua dudoso, ni darle jũtojunto lo que se auya de ganar muy a pedaços. TambiẽTambien es justo escalfar tanto de lo que se esperaua, ganaria quanto le quito por otra parte de trabajo, que no auya de ganar ocioso, hase de pesar la seguridad o riesgo de sus cōtratoscontratos, y meter muchas vezes en el peso las necessidades que tiene dello, Yy tassar vn tātotanto por todo, con aduertẽciaaduertencia, que quādoquando el daño es tal, que no basta vna hazienda entera a cũplirlocumplirlo, no se ha de pesar muy al justo, que el no poder perfectamẽteperfectamente llegar, por mucho que ponga, muestra que ha de satisfazer de tal modo, que no quede del todo perdido, pues aunq̃aunque se pierda, no yguala, dexar lo restāterestante al juyzio diuino, que supla con su misericordia nuestras faltas, o castigue con su omnipotẽciaomnipotencia la demasiada licẽcialicencia con que agrauiamos al proximo. Esta declaraciōdeclaracion o tẽperamentotemperamento se entiende, y a lugar en esta materia que tratamos, y en las que se siguẽsiguen de homicidio e infamia, que en la postrera de la haziẽdahazzienda, todo va por sus cabales, como veremos, que tanto se ha de boluer, quātoquanto se vuiere vsurpado, dado q̃dequede desnudo. Y la razōrazon y causa deste discrimẽdiscrimen es, que estos bienes primeros, como el saber, viuir y valer exceden tanto en reputacion y estima al dinero que si se recompensan con el auiẽdoseauiendose injuriosamẽteinjuriosamente quitado, no es por llegar el dinero a su valor, sino porque no ay cosa mejor, con que se paguẽpaguen despues de perdidos. Su ser excelente impossibilita al hombre que los daña, no los pueda cumplidamente recompensar, mas en fin da, en dar dinero, todo lo que se puede dar, pero la hazienda, que no puede ser tan grande, que no tenga su justo precio, aun que se hurte mucha, se ha de tornar toda, o en propria especie si dura, o en su equiualente.

Cap. IIII. De la restitucion que han de hazer los homicidas, y principalmente en que casos se excusan de restituyr.

LOs bienes exteriores, y corporales, son tres. El primero, la vida. El segundo, la fama y honrra. El tercero, la hazienda, todos estos se pueden hurtar, y por consiguiente restituyr.
Los que en la vida, y persona dañan, vnos matan, otros hieren, matan, o cortan algun miembro, otros muelen, las costillas a palos, otros açotan, o dan bofetada, otros encierran, o encarcelan, todos estos se incluyen, en el primer miembro, en ninguno de los quales he de tratar de la yrregularidad, que en muchos dellos se contrahe, ni de la excomunion que a algunos de derecho es annexa, ni la grauedad de la culpa, que es grande, sino solamente la recompensacion que ha de hazer, quien lo hiziere.
Entonces causan obligacion estas operaciones quando se hazen cōtracontra justicia, mas quādoquando vuo derecho para ello no queda rastro, por lo qual sera acertado explicar, en que casos es licito, matar, o herir, ꝑapara que sacados ellos, podamos poner regla general, que en todos los de mas ay restitucion.
Los principes, y sus ministros tienen authoridad, y jurisdiction de la republica para priuar de la vida a quien vsa mal della, conforme a las leyes y para castigarlos, con penas mas leues segun sus delictos, y dado que vn juez se huelge de condenarlos, o por zelo de justicia, o por passion como guarde el orden juridico del processo, y sentencie secundum allegata, & probata, podra el peccar si le mouio odio contra charidad, pero no ay injusticia, mas si por particular pretension, y aun si por su ignorancia crassa, y supina no guardase al delinquente | su derecho en lo essencial del processo, ansi queda obligado a restituyr, si lo condena injustamente, como si lo matara no siendo juez, lo qual deuen summamẽtesummamente aduertir muchos que me callo.
Si vno acomete a otro, y succede la suerte en contrario que donde penso matar murio, queda libre el homicida de culpa, y pena si lo hizo, no pudiendo escapar de otra manera, y tiene aparencia se le crea en ser acometido y no aggressor: verdad es que esto con distintos ojos se mira en los strados, y en la confession. Los juezes darlo han por libre, como hombres que jusgan solamente lo exterior, si prueua que el muerto le acometio y el le rogaua, y requeria con la paz, no se entremeteran, ni es justo se entremetan a examinar, si con todo aquello pudiera defender sin dañar, mas en consciencia, como agora vamos hablando, es menester que siendo a cometido, no tenga otro modo, ni manera segura para conseruar su vida, sino priuando al contrario della. Si riniendoriñendo dos, el vno haze tan conoscida ventaja que poniendo vna poca de aduentencia, esta cierto no le tocara, ni llegara el otro, no tiene facultad, este tal en consciencia para hazer mal a su enemigo, sino ampararse, porque esta licẽcialicencia que da la ley natural al acometido no espera vengança, sino defensa, y aun en ley de hombres auiendo tanta desygualdad, no es mas matarlo que passar vn muerto. Verdad es que muy rara ay tātatanta differencia en fuerças y destreza entre los que riñen, y quando la ay no se atreue el inferior, sino es loco a echar mano no siendo compelido, y siendolo por el corre la justicia, y
licencia que damos. Mas en caso que el ha cometidoacometido este dubdoso, si podra defenderse, sin offender, no esta obligado a prouar entonces su valor y ventura, puede procurar luego, sin mas prueua quitar delante quien mal le quiere.
Si constreñido vno a reñir se metẽmeten muchos en medio, a ninguno de los de la pendencia es licito a herir, pudiendose salir honrrosamente: de modo que solo tiene licẽcialicencia de hazer mal al aggressor, quando no puede saluar su vida de otra manera. Y es creyble moralmente, que con tal intẽcionintencion lo hizo quien de repẽterepente fue acometido, sino tenia antes animo de hazer mal, y solo pretendio al principio su defension. CōstandoConstando esto no se fatigue, ni congoje el confessor en preguntar y escudriñar, si andando en la contienda se encendio en ira, y colera, y desseo vengarse, porq̃porque en semejantes conflictos, son estos sentimientos y mouimiẽtosmouimientos naturales, que a duras penas se pueden escusar, el peligro grande en que el hombre se vee, le quita la aduertencia, y cuydado de repremirlos. Si confessare que algunas horas antes sospechaua, poco mas o menos se auya de venir a manos y se holgaua, alli ay que pesquisar, con que animo y determinacion començo a reñir. Muchas vezes hallara peccado, mas nunca restitucion, si (alias) como diximos, no se puede defender.
Este preuilegio de conseruarse el hombre con costa del agressor es tan general, que se entiende aun auiendo, dado motiuo, o prouocado a reñir al otro con algunos hechos, o palabras, porq̃porque ningun motiuo, ni ocasion de estas le daua al contrario derecho de vẽgarsevengarse por su espada, ansi contra razon hecho mano, y forço a que el otro en su amparo, he chase y amparandose, le lisiase. Excepto si no fuesse tanta la malicia, de vno que, de proposito con injurias, prouoca se al otro, a desenuainar, o a desafiarlo, para que so titulo de defenderse lo despachasse. Semejante diablo homicida es voluntario, y aun peor, pues lo pretendio, y busco con obligacion de restituyr por entero.
Es la defension propria, tambien comun para clerigos, | y ecclesiasticos, a quien con tanta razon se veda ensuziar sus manos con sangre humana, mas en su defensa pueden vsar della, entendida y esplicada con las limitaciones que pusimos.
Que diremos de muchos que viciosa, y locamente se
Silues. homicidi. 3. §. 4.
ponẽponen a peligro đde ser acometidos y muertos, o de matar forçosamẽteforçosamente por scapar., hōbreshombres, que andādoandando en malos passos, entrāentran en casas agenas, do sabiẽdolosabiendolo el marido, no puede humanamẽtehumanamente hablando, dexar de ponerlo todo a riesgo por vengarse. Dubdase entre Theologos si se estendera y dara este preuilegio, a quien tan a la clara parece escoje el peligro entrādoentrando en casa de otro, por partes, y a horas sospechosas. Cierto su merecido fuera negarselo, como lo niega S.San Antonino, y como dize el derecho, perdiesse el priuilegio quien tal mal vsa del. Pero es tan grande y tan intenso el apetito que todo animal tiene a su conseruaciōconseruacion, que parece conforme a razon concederselo, aunque muchos son en esto medio brutos, deseando en estremo viuir, y poniẽdoseponiendose por otra parte sin ninguna necessidad en dos mill patentes peligros de morir, mas en fin debaxo de mejor juyzio me parece, que pecca grauissimamẽtegrauissimamente, poniẽdoseponiendose a semejantes riesgos, pero puesto, si fuere acometido, se puede defender con el menor daño despatiente que pudiere, mas sino puede salir sin hazer sangre, no le obligaria a que se dexasse degollar como cordero.
Es justo aduertir en estos casos, que siendo vno acometido, aunque pueda euadir huyendo, no esta obligado a huyr, si le es la huyda affrenta, sino estarse. Y offender en su defensa, a quien conuiniere, que vn cauallero acome
tido, si pusiesse los pies aun del cauallo en poluorosa serleya deshonrra, mas si es persona, a quien segun su estado no le es injuria boluer las spaldas, obligado esta a ello an|tes que matar a su enemigo, como vn clerigo o religioso, que no professaron ser valientes sino pacificos y quietos, si pueden escusar de herir con yrse o apartarse. ObligaciōObligacion tienen a ello y no se le sigue menoscabo, sino sancta reputacion. Item tambien qualquier persona seglar, de no agora grāgran estado, a quien no sera affrenta el huyr. Excepto en este vltimo caso que determinamos, quando sin causa justa, antes con muy injusta se pone a peligro patente de ser acometido. Entonces por cauallero que sea, o por deshōrradeshonrra que se le siguasiga, esta obligado a huyr, si puede huyendo, o saltando alguna tapia, escusarse de herir a persona, cuya hōrrahonrra, y casa tātotanto ha llagado, porq̃porque en ponerse en semejātessemejantes aprietos perdio todos los đrechosderechos, excepto el defender la vida, la qual puesta en saluo todo lo de mas esta obligado a hazer, por no hazerle mas mal, aunq̃aunque realmente no es affrẽtaaffrenta, sino prudẽciaprudencia huyr en semejātessemejantes casos, en especial si huye huyendo el ser conoscido. Lo mesmo que destos moços desuariados, se entiẽdeentiende de qualquier genero de personas, que pretẽdiendopretendiendo cosas diuersas e injustas se ponen de proposito en lugares, que se vee, no poder dexar de auer vna vez que, otra, refriega.
Tan poco es homicida, ni deue restituyr, quiẽquien toma en flagrāteflagrante delicto a vn ladron, que o le esta robando la casa, o se lleua la presa ya recogida, y enfardelada, o le acomete
en el campo a coger las alforjas o bolsa. Puede en tal coyũturacoyuntura quitarle el hurto de las manos, prẽderloprenderlo y entregarlo a la justicia, si ay testigos con que le pueda ꝓuarprouar su delicto, mas sino ꝗsierequisiere el ladrōladron largar, lo que ha hurtado, sino defẽderlodefenderlo, deuese mirar si ay testigos presentes al negocio, y si lo cobrara facilmẽtefacilmente por justicia acusādoleacusandole, y cōuenciẽdoleconuenciendole en la ꝓuançapriuança. Si los ay, no pueđpuede hazelle mal en la ꝑsonapersona, porq̃porque pudiẽdosepudiendose reintegrar en su haziẽdahazienda por justicia, no ay ꝑapara que | librarlo por la hoja. Mas sino ay essa certidumbre de la cobrança, sino antes passada esta coyuntura, o no cobrara la ropa, o con gran difficultad, y a vnaun esto esta dubdoso, puede por quitarsela, quitarle la vida. Porque para deffender su persona, casa, y hazienda, todos tienẽtienen gran derecho natural. Verdad es, que esto comunmente no ha lugar, sino en hurtos nocturnos, o con salteadores en el campo, do poniendose el malhechor en defensa, no solo peligra la hazienda, sino aun la persona de quien procura cobrar, o amparar su hazienda. Ansi dize Sant Augustin, que es licito matar los ladrones nocturnos, quando se hallan robando, y se defiendẽdefienden assia si, y a lo que han robado, y la causa (dize es) por no saber, si vino solo a robar las alhajas, o a dañar en la persona. De dia por marauilla sera menester vsar deste remedio para cobrar el hurto, lo vno porque nunca faltāfaltan testigos, lo otro con vna voz, no ay ladron, que viendose descubierto al sol no se turbe, y pare defuncto. Porque el mal de suyo es timidissimo enemigo de la luz, como dize el Euangelio, tan feo, que el mesmo se confunde, y a verguença, mirandose ante ella. Mas en fin, faltando los otros medios, ora sea de noche, o de dia puede por quitarle el robo de las manos, cortarselas, y mas, si mas es necessario, y porfia.
Mas esta licencia tiene dos limitationes, la vna, que sea el hurto cantidad, no tan poca que sea nada. Que por vn real, y aun por vn ducado gran crueldad es ser en cobrarlo tan brauo, y feroz, y siendo buena quantidad a solo el seglar se le da, y se le permite vsar della. Al clerigo, y religioso muy mal estaria derramar sangre, quātoquanto mas matar, por oro, ni plata, cuyo stado es professar vn oluido, y menosprecio de todas las cosas temporales, con que se compadesce mal, y parece peor, tenerlos en tanto, que por co|cobrarlos ponga su vida en patente peligro, o priuen della al reo, a tal tiempo que moralmente se condennaria. Pero si con todo esto algun ecclesiastico es tan colerico, que no tiene paciencia para dexarlo yr, peccara en hazerlo por el derecho y regla que se lo veda, mas no pecca contra justicia, ni queda obligado a restitucion. De modo que para deffender su persona tienen ygual licencia ecclesiasticos y seglares, mas para amparar las temporalidades, no tienen de derecho positiuo la mesma facultad, porque no auian detener a la verdad, la mesma cobdicia, ni la mesma yra, y poco suffrimiento.
La segunda limitacion es, que lo tome en flagrante delicto, esto es que actualmente robe, o acometa a robarlo, o se lo eche a cuestas, y dẽtrodentro en casa o muy cerquita, como dizen, el hurto en las manos, de tal manera que con ninguna probabilidad, ni apparencia pueda el ladron dezir no es suyo, sino mio. Que si lo tiene ya en su casa recogido, y escondido, o vaya muy lexos de la suya, no es licito reñir con el sobre quitarsela, sino pedirsela por justicia, porque seria gran turbacion, y escandalo, en la republica, si cada vno pudiesse cobrar por su authoridad su hazienda de quienquiera que la tuuiesse, no auria quien no hiziesse mal, so titulo, y color, que era la hazienda suya. Y se la auiāauian robado. Por lo qual si ya va muy lexos, o esta en su posada, solo resta cobrarla si pudiere por justicia.

Capit. V. Do se prosigue el intento del passado, y se declara, como no restituye quien hiere, o mata, defendiendo al innocente casualmente.

ITẽItem no deue restituyr en consciẽciacosnciencia quiẽquien por defender al innocẽteinnocente, que actualmẽteactualmente le estāestan matādomatando, no teniẽdoteniendo culpa, hiere o mata al culpado. Cerca đde lo q̃lqual es đde aduertir, que a todos puso Dios obligaciōobligacion de librar al innocẽteinnocente de mano, đde sus enemigos, si lo pudiessen hazer sin peligro suyo, mas no les obligo a que se metiessen en peligro por salualle, pero a quiẽquien quisiere ser tan charitatiuo que se expōgaexponga por la vida de su proximo, licencia le dio su diuina magestad, y a vnaun premio ꝑapara que pueda entrar a defenderle, y lisiar, y acabar al cōtrariocontrario, si no puedẽpueden đde otra manera scapar saluos, al innocẽteinnocente. Y es justa pena que quiẽquien cōtracontra toda razōrazon pretẽdepretende priuar đldel ser al que no lo merece, le priuẽpriuen a el de la salud, hiriẽdolehiriendole, o de la vida, matādolematandole. Mas halos đde hallar para poder hazer esto, en actual cōflictoconflicto y pẽdenciapendencia, no antes, ni despues, y viẽdoviendo muy a la clara que peligrara, o peligra ya el innocẽteinnocente, y que sino es socorrido sera muerto. Porq̃Porque a andar yguales en la batalla, o defendiendose el bastantemente, el solo acometido tiene derecho ꝑapara matar en su defensa al aggressor, no otro por el, mas si va ya đde vẽcidavencida q̃lquieraqualquiera en tal coyũturacoyuntura puede entrar despartiẽdodespartiendo, y si el aduersario, fuere comedido, y se apartare, aura hecho vna obra heroica a poca costa, en apaziguarlos, mas si rogado con la paz no desiste, puede se oponer a el jũtandosejuntandose con el flaco, y ser dos al mohino, pues no quiso ser humano, ni bien criado. Mas es digno de saber a quiẽquien llamāllaman los doctores innocẽteinnocente, ꝑapara que se entiẽdaentienda, por quiẽquien se ha đde pelear. InnocẽteInnocente llamāllaman al que fue acometido y cōpelidocompelido a reñir, a vnaun que (alias) vuiesse dado motiuo, đde arte que no se ha đde mirar, si fue culpable antes đde la cōtiendacontienda, sino solo que no sea el aggressor, de lo qual le ha de cōstarconstar al que de nueuo entra, que si le es dubdoso, no se puede hazer parte por ninguna de las partes. Meter paz, si, y hazer lo que buenamente en ello pudiere. ItẽItem quātoquanto a este punto de saluar al que padece, y | peligra, es innocẽteinnocente el aggressor, en caso que patẽtementepatentemente le tratasse mal el cōtrariocontrario, y lo truxesse medio rẽdidorendido, puede y deue quiẽquien đde nueuo viene a meter paz, y si fuere tan loco el aggressor, que aun estādoestando tan mal parado, no se haze afuera, y porfia, no le puede, ni deue ayudar, sino dexarle yr de mal en peor, para que con la pena sea cuerdo, y biẽbien mirado. Mas si quiẽquien acometio al principio, ya se comide y se sale, y el acometido porfia, y no cessa, entōcesentonces su no cessar como era obligado, haze al aggressor innocẽteinnocente, y sin culpa, y da derecho para que le puedāpuedan ayudar, y defender, y aun para que le puedan herir a el, por amparar al otro. La resoluciōresolucion clara desta materia es, que riñendo dos, el que llega de fuera deue meter paz, y qualquiera que entōcesentonces hiziere semblātesemblante đde afloxar y cessar, este es ya el innocẽteinnocente. Por quiẽquien puede el que quisiere pelear, mas si ninguno afloxa, ni para, no puede pelear sino por el acometido, si como digo, estuuiere mal parado. Por solo el tiempo que el contrario no desistiere. Porque nadie tiene derecho para proseguyr la pendencia, sino forçado, y compelido. Por lo qual en el punto que le dexan, esta obligado a dexar.
La mesma licencia es justo, se de para defender vna donzella, no sea affrentada, quando ella da vozes, y pide fauor como forçada, y cōpellidacompellida: que si calla, o dado resista, es con mucha floxedad, y tibieza, no es razon defender con tanto rigor, a quien no quiere ser tan rigurosamente defendida, segun muestra. Y lo que digo de vna donzella, se entiẽdeentiende
Silues. homi.1. §. 5.
tambien con la mesma condicion, y limitacion, en defensa de qualquier dueña casada, o biuda, special si es de honrra, y reputacion en el pueblo.
Item no restituye, quiẽquien mata, o hiere casualmẽtecasualmente, como acaesce no raro, si ꝓuādoprouando, o tirādotirando vna culebrina, y hechas sus diligencias el artillero, y auisandolo, reuienta a caso la | pieça, y haze pedaços con sus pedaços a los circũstantescircunstantes. ItẽItem
si tirādotirando vn arcabuz en vn bosq̃bosque, assestase a otro caçador, que esta entre los mirthos y madroños vestido de verdoso, y reclamando como cieruo, que lo parecia. Son casos que como estāestan fuera đde nuestra prouidẽciaprouidencia, no traẽtraen annexa satisfacion. Lo mesmo de otros mill euẽtoseuentos fortuitos, e infelices que succedẽsucceden sin q̃relloquerello la persona, auiendo puesto de su parte toda la aduertẽciaaduertencia, sentido, y diligẽciadiligencia que deuia ꝑapara escusarlos. Todos los quales successos dispone la diuina prouidẽciaprouidencia por sus occultos juyzios. Muchos Ethnicos los atribuyan a la fortuna, y al hado đldel lesso, mas la verdad christiana, y aun la
buena philosophia los atribuye sabiamẽtesabiamente a Dios, que es la primera causa, a quiẽquien nada succede a caso, y todostodas las cosas rige, y gouierna por su aluedrio. Pero si fue negligẽtenegligente, y no aduertio quātoquanto deuia, al disparar por los circũstantescircunstantes, o incōuenientesinconuenientes que se podiāpodian seguir, no se escusa de peccado, y
restituciōrestitucion, dado que tire con simplicidad, no con animo đde dañar. Porq̃Porque no basta, que no pretẽdapretenda hazer mal, sino ser tan circũspectocircunspecto, y aduertido en sus obras y actos, que no se sigua dellos. Que quiẽquien tirasse a bulto por entre el jaral đde Merida que es biẽbien espesso y breñozobreñoso, o en vn bosq̃bosque, o arboleda cerrada, do es probable que andarāandaran algũosalgunos, cierto seria homicida, si acaso matasse. TāpocoTampoco no se puede escusar de peccado, o a duras penas, quiẽquien disparasse arcabuz cargado, y disparādodisparando matasse dẽtrodentro de la ciudad, segũsegun es grādegrande el cōcursoconcurso de gẽtegente, y cōtinuocontinuo el atrauessar vnos y otros. ItẽItem tirar o asestar vallesta đde hierro a algũalgun agujero que salga a la calle, como acaescio en FlādresFlandres al emperador don Carlos nr̃nuestro señor que este en gloria siẽdosiendo mācebomancebo. De lo q̃lqual mostro el buẽbuen principe grāgran tristeza, y pesar. Porq̃Porque atrauesso a vno que a caso atrauessaua por la calle. Todos son actos peligrosos, y por cōsiguiẽteconsiguiente el ponerse en ellos peccado. Lo seguro es salirse a vn cāpocampo llano, y raso, | do no parezca anima viuiente en media legua, como este de tabla
da. Suele estar prohibido en muchas partes, que vna legua en torno de la ciudad, o pueblo no se pegue fuego a arcabuz y es buena constitucion, y suelese juntamente dudar que delicto seria, vno la quebrantasse, y quebrantandola matasse a caso a alguno. Si se juzgara por homicida tirando en lugar vedado. Lo primero digo que los juezes podrian castigarlo meritissimamente, con las penas que en su pregon señalaron a los trāsgressorestransgressores, y proceder contra el por sus leyes, y derecho, mas para juzgar la grauedad de su culpa en cōscienciaconsciencia, hāsehanse de seguir los documẽtosdocumentos y doctrina que pusimos (cōuieneconuiene a saber) si fue cauto, y cuydadoso en mirar que a nadie se siguiesse daño de su acto, si puso esta diligẽciadiligencia sera leue su culpa, mas si se le oluido, o tiro tan abulto como si tirara en vnos ꝑamosparamos, o đde la playa a la mar, en entrambos foros, exterior e ynterior, sera entonces culpable, y mas notoria su obligacion de satisfazer a la parte. SuelẽSuelen a las vezes los juezes condẽnarcondemnar en ausencia algũosalgunos ladrones publicos, salteadores, o a personas que por entōcesentonces son perjudiciales a la republica, y dar licẽcialicencia, y jurisdictiōjurisdiction vniuersal a todos y a qualquier vezino, para que si los topare sea executor desta sentencia, y los mate o prenda, ningun peccado ay entonces en hazerlo, ni restitucion, excepto en los clerigos y ecclesiasticos, a quien el derecho prohibe ser ministros de justicia seglar, en causa de muerte quanto mas executores. Este tal peccaria contra religion, si lo topasse, y despachasse, no siẽdosiendo acometido del cōtrariocontrario. Porq̃Porque la licẽcialicencia que se dio vniuersal, era solamẽtesolamente para los seglares. Dixe cōtracontra religiōreligion, porq̃porque hazerlo aun siẽdosiendo ecclesiastico no es contra justicia, ni se incurre restitucion.
S. Tho. 22. q. 64. ar. 4.
Entre las reglas del derecho ay vna, que sea homicida quien exercitando algun acto prohibido, segun su estado | a caso mato a otro, y no le juzgaran por tal aunq̃aunque matara, si estuuiera occupado al tiempo, que succedio el desastre en cosas licitas. De lo qual ay muchos exẽplosexemplos en los canones que realmente acaescierōacaescieron, y consultarōconsultaron sobre ellos, la sede apostolica. Salio a caça de ballesta vn clerigo, exercicio vedado a ecclesiasticos, y tyrādotyrando, dio casualmente a vno. Otro corriendo vn cauallo atropello, y destripo sin q̃rerloquererlo a vn muchacho que estaua en la carrera. Otros clerigos, como se relata en el. c. continebat, veniāvenian de sus viñas, jugando por su passatiẽpopassatiempo al cayado, do era pena, que quiẽquien perdia lleuaua a cuestas vn trecho al que ganaua, juego de muchachos, mas los clerigos por su authoridad no quisierōquisieron vsar đde aq̃llaaquella ley, venia entre ellos a caso vn seglar al parecer mancebo, y no poco desuergonçado, y entremetiẽdoseentremetiendose en el juego, gano vna vez, y porfio que lo auian de lleuar a cuestas, y pusose en las espaldas đde vno đde aq̃llosaquellos padres, que lleuaua la hoz puesta en la cinta, y quiriẽdoquiriendo el desdichado ginetear puso fuerça en las piernas, y cortose los muslos, đde que a poco tiẽpotiempo murio. CōdenalosCondenalos la sede apostolica a todos por homicidas, por que les succedio esta desdicha, vacando a cosas que les eran prohibidas. Al cōtrariocontrario salua a vn religioso, que adobando el exe de la campana se le cayo por descuydo el maço, y tomo debaxo a vn muchacho, que luego spiro. Por que lo que hazia era necessario, y decente a su stado. Suelese dudar, si fueron, y son realmẽterealmente homicidas, todos aquestos en consciencia, y como pudieron peccar, siẽdosiendo tan innocentes. Digo que la regla entiende ser homicidas quanto al incurrir las penas priuatiuas del derecho, quien violādoviolando sus estatutos, y regla fue casual homicida. Lo que por otro vocablo solemos explicar, que sea yrregular, e inhabil para recebir ordenes sacras, o para exercitarlas si las tiene, hasta que sea admittido o habilitado por el pontifi|ce, mas para jusgar si fue peccado, hase de mirar en que grado les estaua prohibido lo que hazian, que no todas las cosas se vedan con el mesmo rigor, ni el quebrantarlas, es siẽpresiempre mortal delicto. Y sabido la malicia del acto y exercicio a que vacaua, aquel mesmo grado terna el homicidio, como dize Sant Augustin. Do se sigue que el clerigo del juego no pecco, o su culpa fue venial. Mas en lo que toca a restituyr, hanse deponer los ojos en lo que notamos en el parrapho precedente de los seglares, por que en esto ambos son yguales. Si era su occupacion tal, que por milagro se suele seguyr della semejante desgracia, si a caso vna vez succediere, aun la yrregularidad excusa en semejātessemejantes materias la recta y sana intencion, pero si eran occupaciones de suyo peligrosas, que tienen particular disposicion, y a vnaun patente, ocasion para dañar, como es la caça de arcabuz, el tornear a pie, o a cauallo, el esgremir con espada blācablanca, el correr, el torear, el nadar en compañia de muchos, tātatanta puede ser la negligencia, en euitar los peligros que ora sea seglar, ora clerigo, incurra obligacion de restituyr. En todos estos exemplos y casos que hemos determinado, o no ay peccado ninguno, siendo causa accidental de la muerte, o alomenos, no ay restitucion, que son quatro, el primero, los principes, y ministros de justicia quando siguiendo su orden de derecho pronuncian, y executan alguna sentencia capital. El segundo, quando en su defensa, y amparo, siendo acometido, mata al aggressor. Lo tercero, si tomado el ladron en fragrante delicto, no quisiesse largar sin contienda la presa, Podiapodia ser muerto como no vuiesse otro medio facil, y cierto para cobrarla. Lo mesmo por librar al innocente, que peligraua en la vida, o en lo principal de la honrra, como exposimos en las donzellas. Lo quarto y vltimo en los successos casuales do | sin q̃relloquerello, ni pretendello la persona mata a su proximo.
Todo lo qual toca. S. Augustin, muy en summa en el libro del Libre aluedrio, do dize. Si homicidio es matar al hombre, muchas vezes se puede hazer sin peccado. Porque nadie condenna al soldado, que en guerra justa priua de la vida al cōtrariocontrario, ni al juez, ni a sus ministros, por castigar los malhechores, ni a quien sin pretenderlo, ni quererlo herro el tiro. Todo esto aduertimos para que mejor se entendiesse el capitulo siguiente, y para que sin excepciones pudiessemos proceder por nuestras reglas generales, de que se exceptan estos casos que hemos discidido, con los quales, sea tambien regla vniuersal, que en qualquier caso que se excusa vno matando, se excusara mejor, solamente hiriendo, que es menos daño.

Capit. VI. De la restitucion que deue hazer el homicida.

PRecepto y mandamiẽtomandamiento es de ley diuina y natural: no
mataras, porque sin mucho discurso, y aun sin ningunas letras, se entiẽdeentiende que es justo, no priuar a nadie de lo que Dios liberalmente le da, y que es muy mal hecho, no siendo nosotros señores de la vida del hombre, quitarsela. Por
lo qual la transgression deste precepto es manifiesta injusticia, y agrauio que se haze al leso, pues violenta e injustamente le desposee y despoja del bien mas excellente que ay en los temporales. Y si qualesquier bienes agenos que contra razon se toman, se han de restituyr boluiendolos en su mesma specie, a sus dueños, o sus equiualentes, quanto con mas justa causa se ha de restituyr la vida, que es de mayor precio, que todos. Y si no puede boluerse en pro|pria specie, no pudiendose ya resucitar el otro, ni reuocar, como dizen, del abismo, deue el homicida dar su equiualente segun el juyzio de buenos. Realmente cotejandolo por sus punctos, no ay riqueza, ni thesoro que yguale al valor, y estima de la vida, mas despues de perdida, tasase, y apreciasse para la restitucion en dinero. Mientras vn hombre viue por ningun auer puede, ni deue vender su ser, mas quādoquando por desastre violẽtementeviolentamente se lo quitan, pareceles a sabios, y su parecer es acertado, que buelua en recompensa ya que no, quanto quito, alo menos quātoquanto pudiere. De modo que resplandezca su voluntad en hazer quanto puede, y que si pudiera aun con gran trabajo suyo viuificarlo, le diera la vida. Y no solo es obscuro en esta materia la quantidad, sino tambien a quien se ha de entregar, pues al verdadero dueño, que ya espiro, no se puede restituyr. En declaracion de lo qual es de aduertir, que de dos maneras puede vno ser homicida, que o es real causa que muera hiriendole, o matandole, o causa que llaman moral, como si ya que no le dio, le mando dar, o lo aconsejo, o ordeno, o ayudo a ello. Entre estos comunmente es mas culpable el prime
ro, de quien por consiguiente diremos en el primer lugar, y luego de los segundos. El que immediata y realmente mato a otro, deue restituyr a los herederos que succeden en lugar del defuncto. Los quales aun por esta razon, y causa se llaman, y son herederos de la hazienda, porque se juzgan, y cuentan como otra persona del muerto, y son vsan do de la sentencia de Alexandro, otro el. Ansi a ellos se les deue, lo que al otro se le deuia. Mas no esta muy aueriguado a quales, porque ay dos generos dellos, vnos llaman naturales, y forçosos, que no pueden ser excluydos de la herẽciaherencia, como son padre y madre, hijos, y muger, otros volun
tarios, o legales que la voluntad del testador, o la ley sola | los hizo herederesherederos, como hermanos que heredan ab in
testato quando el defuncto no ordeno testamento, o quādoquando haziendolo, y ordenandolo, señalo y nombro a algunos deudos, o amigos suyos por successores en sus bienes.
Quando ay forçosos herederos por verdad manifiesta, y clara tienen los doctores, que a ellos se les ha de satisfazer, como a personas que aun en lo natural eran tan vno con el muerto, como son padres y hijos, mas si faltan, y los herederos son voluntarios, o legales, no les deue en consciencia, nada en satisfacion de la vida de que priuo al otro, por que aquesta deuda no es real, sino personal, que resulta de auer dañado en la persona, no de hazienda que el defuncto le vuiesse vendido, o confiado, exceptando desta regla los hermanos a quien por ser cosa tan propria vn hermano, se le deue restituyr, y se deuen incluir en el tenor de los primeros, dado no sean herederos forçosos. Verdad es que todos los herederos, y parientes, segun derecho tienen facultad, para acusarlo, y pretender sea castigado, y por esta causa, se pueden, y suelen concertar, de que perdonaran por vn tanto la muerte, y no quexaran, o desistiran de la quexa si la han puesto. Y licitamente pueden recebir lo que concertaren, y el reo darselo por redimir su vexacion. Estas son las personas a quien ha de restituyr. En el quanto es de aduertir que
siẽpresiempre haze vn daño el homicida, y con vno solo daña muchas vezes a muchos, y es causa de dos agrauios, ambos los quales ha de deshazer, o por mejor dezir recompensar, el que directa, y primeramente fuesse causa natural (cōuieneconuiene a saber) priuar al misero de la vida, grandissimo mal, o cor|tarle algun braço, o pie, o dedos, mancalle. Este se sigue infalible de su hecho y trauesura. Y por el ha de dar todo lo que personas desapassionadas, y sabias jusgaren, miradas las circunstancias del facto, la qualidad de las personas, la ygualdad, y estado, si son ricas, o pobres, si eran de la mesma opinion, y reputacion, la malicia del vno, y la innocencia del otro, el motiuo y occasion, que vuo en el rompimiento. Conforme a esto arbitraran. Porque todas estas consideraciones augmentan la quantidad que se ha de tassar, o desminuyen. Mas se ha de dar, si era el muerto persona de nombre, y valor en el pueblo, que si vulgar y plebeyo, y mas si no tuuo culpa, que si fue culpado: y mucho mas si es el reo rico, que si es pobre.
De mas desto que es deuda vniuersal succede, que con vn tyro lastima a muchas personas, a vnos en la vida, a otros en la hazienda, en la honrra, y en la sustentacion temporal. Si tenia el defuncto hijos y muger, o padres, a quien con su trato, y arte sustentaua, o si yua ganando para ponerlos en estado. Si era official, que con su trabajo mantenia su familia, consta muy a la clara, que no solo es a cargo de la vida que quito, sino tambien de la hazienda, y del pan de que a los viuos priua. Todo este daño se consiguyo de su action, y de todo es causa el que lo hizo, y todo lo deue reparar, o remediar lo mejor que pudiere. Do es de considerar, que a dos generos de personas suele la persona ayudar y socorrer, a vnos por obligacion natural, como son todos aquellos que estan con el en el primer grado, hermanos, padres, hijos y muger. La mesma razon parece que le haze cargo al | hombre de todos estos, y sin que nadie se lo diga, se tiene por obligado, a mirar por todos, y ponerlos en estado, o substentarlos en el, aunq̃aunque no todos en ygual grado y amor. A otros fauorece y alimenta voluntaria y liberalmente, quales son todos los que no le tocan tanto, parientes, amigos, necessidados, a quien de su bolsa socorre en sus necessidades, o por titulo de parentesco, o por particular amistad, o misericordia, y piedad a que su miseria le mueue. Esto suppuesto digo que el homicida incurre obligacion, de hazer lo que el defuncto hazia con los primeros, si los sustentaua, sustẽtarlossustentarlos, si los fauorescia, fauorecerlos, si los auya de poner en estado ponerlos, porque en matar al otro les quito todo este bien de las manos. Aunque no ha de jusgarse con tanto rigor, que pague de contado todo lo que el otro soñaua, o esperaua ganar. Que esto seria medrar los otros con su muerte, sino hase de mirar el trato que tenia, la voluntad y determinacion, que publicaua, la certidumbre que auya en ello, conforme a esto tassar vn tanto que de, con lo qual y a que no tambien, alomenos a su modo, se puedan sustentar, de manera que ha de satisfazer, y componerse, no solamente con hijos y familia, sino por si tambiẽtambien con el padre, y madre, si a ellos por si como hombre de biẽbien mantenia el defuncto, porque a todos iũctosiunctos, y a cada vno por si, daño, y agrauio con su homicidio. Es tan necessaria en consciencia esta restitucion, e inuiolable, que dado sea preso, y iusticiado no se exime della, ni excusa, ni cumple con la ley del talion, que en el se executa, diente por diente, mano por mano. De mas de ser castigado, desterrado, o echado a galeras, ha de satisfazer las partes. Porque la muerte que le dan, es vn castigo de su delicto, y vna vengancavengança de la republica, y de los parientes, vn escarmiento de los que lo vieren, mas no recompensa del daño tẽmpo| fol. 183rraltemporal que recibieron. Lo qual para morir bien a de mādarlesmandarles restituyr, si tuuiere hazienda, o lo que su confessor le dixere, o lo que los herederos, de entrambos concertarẽconcertaren. Pues ellos por sus personas van a parecer ante el supremo tribunal de Christo, que quiere que en todo haga justicia, quiẽquien vuiere de entrar en el cielo. No dexa de parecer arduo y difficil que no baste morir al homicida para satisfazer, sino que sobre pagar con la vida ha de desembolsar dinero. Mas hazersele ha obscuro, al que ignora quātoquanto mal haze y a quantos agrauia, vn homicida, que quien lo entiẽdeentiende y penetra antes se admira como puede acabar de satisfazer, aun haziendo y padesciendolo todo. Lo primero quien mata comete vn grauissimo y detestable peccado, digno đde acerbissimo castigo, porque es ley natural, y dictamẽdictamen de la razōrazon, que a los malos, hechos, se de pena, dado no resulte dellos daño a nadie, quanto mas si daña mucho, y a los buenos, premio y galardon. Lo segundo, priua de la vida a su proximo, cosa que no le podra boluer en toda la suya aunque viua mas que Mathusalen, y por consiguiente queda deudor della al defuncto, y por el a sus herederos. A todos los quales affrẽtaaffrenta y deshonrra. Lo tercero, scandaliza y turba con su ruyn exemplo la republica, dando muestra y dechado que imiten otros ruynes. Agrauia la ciudad, y justicia que es tutora y amparo de los ciudadanos, a quien incumbe defender y fauorecerlos, y tambien castigarlos quando fueren trauiessos, y escandalosos en publico, hasta quitarlos del medio si fuere menester, o por muerte, o destierro. Lo quarto, se junta muchas vezes, que priuandole al otro del ser natural, quita a muchos el comer, y la honrra, que por el, por su authoridad, y officio tenian. Todos estos daños, y agrauios haze vn matador, y todo esta obligado a recompensar en su grado y orden. Vnos por fuerça | quando los juezes le compelierẽcompelieren, otros de grado y voluntad, sin que nadie lo pida. Quando la justicia le condenna a muerte, con esto, pena el peccado cometido, vẽgasevengase la republica, escarmientan los de mas, que como le vieron hazer mal, le veen pagar, y cumplese en alguna manera con el defuncto, aunque es irrecuperable su perdida, mas no restituye con morir, a los herederos, los bienes temporales, que el defuncto les daua, o causaua, ni la falta que les haze en su linage y casa, ni la injuria, que toda la prosapia recibio en ello, si vno sustentaua su familia, e yua ganādoganando para ello, o si a sus hijos y casa era necessaria su estima, y reputacion para muchas cosas temporales, y lo matan, mal se remedian cierto, con justiciar al otro. Por tanto aun moriendo deue si quiere, como deue querer, satisfazer cumplidamente, mandar, que de su hazienda se recompensen, y remienden todas estas quiebras. Y si a caso su delicto es occultissimo, y no se ha alcançado a saber el reo, no dexa de estar obligado en consciencia a restituyr en secreto todo lo dicho, (conuiene a saber) la vida que quito, el daño que causo, dandolo por la via, mas secreta que pudiere, de arte que restituyendo, ni se descubra, ni se ponga aun en peligro, se sospeche del. Mayormente si teme de la sospecha algun graue nocumento en su persona o casa, y mill modos ay secretissimos para dalles, vn Peru, si es necessario, sin entenderse que nauio lo truxo, y si acaso no tiene herederos, justo es, y muchos lo ponen por obligacion, expenda alguna parte de lo que les auia de dar en obras pias por su alma, y tema siempre el juyzio terrible del cielo en los semejantes, por que no puede, no ser siempre verdadera la palabra que a. S. Pedro dixo el redemptor, que a cuchillo muere, quien con cuchillo mata.
Las mesmas reglas ha de seguir quien hiere, o hiriendo | corta algun braço, o alguna otra parte. Lo primero, a hazer los gastos de la cura, comida, medico, botica, barbero, y dalle mas, lo que prudentes iuzgaren, por auerlo echo falto en su persona. Lo segundo, tambien lo que dexa claramente de ganar, por carecer, de aquel miembro, que todos son como dize el Philosopho, instrumentos que dio la naturaleza, al hombre, para que con ellos, o se sustentasse, o grangeasse para mantenerse. Si era official, carpintero, sastre, albañi, texedor, platero, quien le corta las manos, o le manca, ha de dalle con que se sustente, consideradas las circunstancias, que arriba explicamos, porque si aun solamente le hurtara los instrumentos, de su arte y officio, aguja, dedal, pinzel, hornaza, hiunque, fueles, no auiẽdoauiendo otros o no pudiendo mercarlos por su pobreza, quedaua necessitado, a pagarle, no lo que de suyo valiāvalian solo, que era poco, sino lo que robandoselos impidio, no ganasse, quātoquanto mas cortādolecortandole las manos, cosa que no se puede mercar. Lo mesmo se entiende si era letrado, y lo cego, si era hombre de armas, y lo tullo, si escriuano, y le corto el index, de la derecha, si correo, y le lisio. Generalmente qualquier parte que sirue y aprouecha para ganar de comer. Esta obligaciōobligacion que se incurre por vno destos dos titulos, tiene lugar quādoquando la parte lo acceptare, y recibiere, de modo que el cumple con offrecerlo, no al desgayre, sino de tal manera que se vea claramẽteclaramente quāquan con animo de satisfazer, como christiano lo offrece. Si los cōtrarioscontrarios lo menospreciaren, satisfecho ha por entōcesentonces. Y aun quādoquando fuere euidẽteeuidente, y notorio que no han de q̃rerquerer, no ay necessidad đde hazerles offertas, en especial, si teme lo tomarātomaran por affrenta. Que ay personas que tienen por iniuria recebir dinero, auiendo recebido semejante agrauio, y a quien se les haria mas graue, applacarse con oro, que suffrir la muerte del hijo, o del padre. Y como las re|glas y preceptos de justicia son de cosas necessarias, no superfluas, basta en semejantes tiempos tener vn animo aparejado para satisfazerles en lo temporal, quando ellos lo quisieren admitir, y velarse no lo cojan dormido, y descuydado. Mas auiendo duda si lo acceptaran, deue como tentando vado, offrecerlo, y si todo viatodauia estan rezios, y reyna la yra y furia, dexarlos. Mas hasta que o les pague o del todo le perdonen, nunca sale de obligacion, quien da vn bofeton o puñada affrentosa, o de palos, o de espaldarazos, o açota iniuriosamente, ha de satisfazer en dinero, que ya es precio de todo la injuria que hizo, y si se vsare y fuere recōpensarecompensa hazerle la venia, esta obligado a pedirle perdon.
Mas si por dinero se despacha, no cae debaxo de sciencia la quantidad, suelese dexar, a que en particular la tassen, y determinen personas discretas, quando succediere, consideradas la qualidad de entrābosentrambos, la possibilidad, del reo, la authoridad del leso, la affrẽtaaffrenta que se recibio, el motiuo, o incentiuo que vuo para ello.
No estan obligados a esto, quien tiene jurisdiction, y licentia para castigar con estas penas, como los padres, que pueden açotar los hijos, todo el tiempo que no son mancipados. Los señores a los esclauos, los amos a sus pajes, dandoles vn bofeton, en esto no ay que detenernos hablando de restitucion, aunque bien auya que dezir, si trataremos del excesso, o negligencia que suelen tener en esto los superiores, quantas vezes peccan castigando, y no castigando, por seguyr en lo vno, y en lo otro, no razon, sino passion y antojo.

Cap. VII. De los que son causa indirecta del homicidio.

EN el capitulo passado, se trato del peccado y restitucion que incurre vn real homicida, resta en este para perficionar el tratado, tratar de muchos que son mediatas y morales causas del mal, personas que no ensuzian sus manos en sangre, mas traen muy bañados en ella el coraçon, y la lengua. En este esquadron entran todos los que mandaron se hiziesse. Los que con sus malos consejos lo persuadieron. Los que ayudaron, y fueron compañeros con cuyo fauor y espaldas, se cometio y perpetro el peccado. Mas entre todos los primeros, y principales son los mandones, tanto que muchas vezes son solos en el delicto, y obligacion, y se escusan, y libran de entrambos reatos, y vinculos, quien lo hizo obedesciendoles. Los principes y juezes superiores, que contra justicia, a sabiendas o por calumnia, e yra, justiciaron alguno, deuen restituyr, como si lo hizieran, no siendo juezes. A las vezes sus ministros y executores aciertan y merecen obedesciendoles, y ellos quedan ligados de su imperio (conuiene a saber) quando no fue manifiesta, y aparente su injusticia,
y crueldad, que a ser clara, no se escusarian. Mas razon es obedescer a Dios, que al hombre que vsa tan mal de la potestad, que el alto le dio, porque no ay hombre en el mundo, de qualquier estado sea, que tenga authoridad para condennar a muerte a nadie, sino por demeritos, y peccados que o aya hecho, o alomenos se le prueuen. Ni se puede offrecer necessidad do sea licito priuar de la vida al innocente, solo Dios es señor y author della, y la da, y la quita como quiere, y dispone de sus criaturas como mas le aplaze, y agrada, los que estan en dignidad, emperadores, reyes, y gouernadores son ministros, de su justicia, como dize San Paulo, para defender los buenos, y castigar los malos. Ansi quando en el negocio y causa criminal se | procede contra justicia, peccasse en consciencia, como si fueran personas particulares, porque no tiene facultad, ni jurisdictiōjurisdiction publica en aquel acto injusto, en el qual todos los que le ayudan, siendo patente su yra, y malicia, incurrẽincurren el mesmo peccado, y restitucion.
Lo mesmo se entiende de algunos señores grandes, o comunes que lo mandan y encargan a algunos criados, o esclauos suyos.
En la mesma dannacion estan los que aconsejan, induzen y mueuen los animos de los principes, a guerras injustas, o a la destrucion de alguna casa, o familia, y mucho mas de alguna orden, son a cargo de todo el daño que a su causa succede, que es tanto que jamas lo satisfazen por entero. Esto se entiende, quando le mouio con su iniquo y detestable consejo, y antes no estaua determinado de hazerlo, que o no lo auya pensado, o ya que anduuiesse en ello moliendo, andaua vacilando, como dizen pendiente. Si con razones y persuasion le hiziesse determinar, entonces se incurre la restitucion del daño que succediere, y se hiziere.
Caen tābientambien en este lazo los que siendo parte, o con su parecer y decreto, para impedir vna guerra injusta, o otra qualquier injusticia periudicial a tercera persona, si preguntados, no dizen la verdad antes consienten, porque ya entonces su consentimiento es approbacion del mal que se haze, el qual pudieran facilmente euitar, con dissentir, y declarar a la clara el derecho. Mas si fueren personas que dado dissientan, o contradigan, no se dexara de hazer, podran peccar., diziendo si, mas no ay restitucion no siendo su voto de virtud, ni efficacia, como supponemos en el negocio, pero llamdolāosllamandolos a consejo para seguyr el que dieren, claro es que a tal tiempo el callar, o el mẽtirmentir | no es solo aconsejar mal, sino hazello, y por consiguiente obligarse a pagar como si ellos lo hizieran. Lo mesmo se entiende del que en particular persuadio al amigo, riñiesse, o hiziesse semejante mal recaudo, que si le mouio con sus palabras, y le encendio, no estando determinado el otro de hazerlo, es causa del daño que se sigue y deue recompensarlo.
Item los que son de la pendencia, y ayudan de tal modo, que fueron causa del homicidio. Como si los llamo el reo para que echassen mano con el, y se auyan offrecido a ello e yuan de mancomun a hazello, pero siẽdosiendo dos o quatro juntos con otro sin animo de reñir, riñiesse el quinto en cuya compañia van, y ellos le fauoresciessen amparandole y aun ayudandole, si el principal hiriesse mortalmente al enemigo, no quedarian en consciencia obligados a restituyr, porque fue accidental su venida. Excepto si en el cōflictoconflicto de la pendencia, no hiziesse alguno dellos algun acto, do se siguiesse la herida, como si tuuo al contrario, o le detuuo la espada, no se amparasse, si le occupo para que el otro le diesse por detras, fuera desto por solo hechar mano con el homicida, ansi a caso, aunque fuesse para mas que poner paz, (conuiene a saber) para defenderlo, para meter miedo a los contrarios, para hazerlos huyr y espantar, que llamauamos arriba ayudarle, no se incurre restituciōrestitucion, dado que la justicia tiene derecho para castigarlos, como cada dia vemos, en semejantes successos.
De todos estos casos colegimos (si queremos aduertir en ello) que muchas vezes, quedan muchos obligados a satisfazer vn solo daño, porque muchos concurrierōconcurrieron a cometello, y causallo, y es digno de saberse, como se ha de restituyr, si se han de juntar todos a ello sueldo o rata, o si cada vno por si in solidum, que orden se ha de tener, y que regla, | digo que primera y generalmente ha de satisfazer el que fue causa principal, porque como fue el primero en hazerlo, es justo sea el primero quanto en si es en deshazello. A este corre mayor necessidad en consciencia, los de mas estan obligados, en caso que el falte o por no poder, o no querer. Y si conosciendo su muerte spiritual, en que incurrio, causando la corporal en su proximo, si quisiere resuscitar, y viuificar pagando y restituyendo, todos los de mas quedan libres del cargo. Mas no es facil discernir en todos los casos qual es el author y principal, por tātotanto aprouecharan las reglas que se siguen.
La primera es, el que mando el hecho, como vn cauallero a su escudero, vn principe a su vasallo, vn señor a su esclauo, finalmente el que en el negocio tuuo imperio, y mādomando, es segun philosophos, y theologos, tenido por causa principal, del agrauio, que los inferiores siguiendo su instruction, casi como manos e instrumentos suyos hizieron. Este ante todos deue restituyr, y si por todo quiere yr a Roma, y se haze del sordo, succeden luego en la obligacion los que executaron su mal apetito y vengança: de manera que es tan el todo en qualquier negocio, el que manda y rige que aun lo que haze con mano agena se le atribuye a el, como a principal, ansi en mal, como en bien. Que no es tan homicida, quanto al restituyr, el que immediatamente mato quanto el que lo mando. En todos los de mas casos, el principal es quien puso en el muerto las manos. La segunda regla es, el que solamente fue causa motiua y persuasoria de que otro dañasse, no se juzga por author de la crueldad. Porque vno, ni muchos consejos, donde ay libertad, y entendimiento, no son de tanta fuerça y vigor que no se le impute, mas al que lo siguyo, el seguyrle, y tomarle, que al otro | el darle. Ansi el que hizo el mal deue pagarlo, y en defecto suyo el que le induxo, y atraxo a ello, y en qualquiera destos dos casos, que los menos culpados, restituyessen, los principales quedan en cargo de pagarles a ellos, porque casi en su lugar, y nombre desembolsaron. La tercera regla es de los que son participantes del delicto, y compañeros. Ha se de distinguyr si eran sus criados, o subditos, o asalariados para ello. Si lo fueren por la primera regla, se juzgan do tratamos de los que tenian, mando en el hecho, que en defecto que el no pague, deuen pagar ellos. Mas si veniamvenian como yguales, aunque llamados o rogados de vno que en la trama es principal, todos sin differencia, estan obligados, a restituyr en forma y orden, que el bomicidahomicida ha de satisfazer, primeramente, como quien incurre principalmẽteprincipalmente la culpa y crimen, y los otros son causas secundarias, dado que en ley de hombres de bien, el que los mañeo y junto, deue satisfazer, y no permittir que el otro laste. Pues por su causa y ruego, se puso nesciamente en tātotanto peligro, y riesgo. Pero de puro derecho, el malhechor es el primero porque no venia como criado e inferior, sino como ygual y cōpañerocompañero, y esta ygualdad, e indifferencia le obliga a el, pues negocios agenos hizo tan suyos. Con aduertencia que si el desembolsare, ninguno de los otros le deue cosa. Excepto el que los capitaneo, que en ley de mundo se juzgaria por muy gran villania, sino le satisfiziesse quanto gastasse. No fue mi intento, tratar esta materia de homicidio cumplidamente, y ansi dexe en silentio muchos casos, que se suelen tratar en ella, sino solamente lo que tocaua a la restitucion, otras difficultades mayores, y aun menores, y no en pequeño numero hallaran en. S. Thom. en Caie.Caietano, en Silues.Siluestre, que ciertamente no conuenia tratallas aqui.

Capitulo. VIII. Que cosa es fama y honrra, y en que consiste.

EXpuesto ya, y declarado quan necessaria y general es la restitucion, al que contra justicia priuo de la vida, o salud a su proximo. Bienes, que entre los naturales y corporeos, tienen el primer grado, y exceden a todos en precio, y estima, queda siguiendo la distinctiōdistinction puesta al principio., Tratemostratemos de la satisfacion que se ha de hazer de la fama y honrra, cosa que en valor tiene el segundo lugar y aun son de suyo tan amables, y de muchos en tanto tenidos, que les parece aun mejores, que el mesmo ser y viuir natural. Pero los varones que florecierōflorecieron en sabiduria, cuyo entendimiẽtoentendimiento
fue illustrado, y el animo ageno de presumpcion, o passion de tal modo ensalçan la honrra y fama, que la ponen sobre todas las riquezas, siguiendo en esto la escriptura diuina, mas debaxo, y a los pies de la vida. A quien del todo dan el primado. A estos segui, como era razon en la particiōparticion
passada, y seguire en lo restante de la obra. Para que en esta materia proceda con toda claridad, es menester saber donde esta, y en que consiste la fama y honrra, para que se cog
nosca quando se roba o lastima, como se ha de boluer. La fama de vn hombre es la opinion, y credito que tienen del los que lo conocen. La reputaciōreputacion que ay del en el pueblo, o en el reyno, y propria, y principalmente consiste en ser tenido por bueno, o por malo, por virtuoso, o vicioso. Buena fama es, si se tiene del buen credito, cerca de la virtud: y mala fama es, o infamia, que es lo mesmo, si lo tienẽtienen por de malas costumbres, y resabios. En esto esta lo mejor, y | lo substancial de la fama, lo de mas es accessorio y accidental (conuiene a saber) tenerlo por ignorante, o por sabio, por rustico, o por curial, y cortesano, por simple, o por sagaz, y astuto, por noble e illustre, o por plebeyo, o villano, por rico, o por pobre. Porque son qualidades que dado comunmente se suelan tener las vnas por buenas, y honrrosas, y las contrarias por malas, y viles, ninguno alcanço jamas con solas ellas fama verdadera, antes muchas vezes, como dize el diuino Boetio, las mejores dellas y
mas principales siruen occasionalmente, de infamar al hombre. Porque mientras vno es mas principal, y poderoso en la republica, tanto mas son sus vicios cognoscidos, y mas su mala opinion se estiende. Pero en fin algo haze al caso despues de saber de vno que es bueno, tenerlo junctamente por discreto, o generoso, o hazendado, tambien en el mal peor es sobre juzgarlo por ruyn infamarlo, de nescio, y porfiado, por corto, y atado en los negocios, por debaxo, y obscuro suelo, y linage: en fin quanto qualquier buena calidad es necessaria a vno segun su estado, tanto es peccado infamarle en ella, que ay personas, que segun han menester ser tenidas por ricos, o por sabios, o para illustres, es muy malhecho publicarlos por pobres, o por ignorantes o vulgares, ansi que todas estas cosas en diuerso grado, o deshazen del todo, o alomenos disminuyen, y arruynan el credito de vna persona. Pero la substancia de la fama consiste en conoscerse de vno su buena vida, y costumbres. Aunque no se puede negar, que ay estados en la republica, do es muy necessario al hombre, vn nombre de auisado, y de vn buen juyzio, y gouierno.
Esto supuesto, digo que infamar es dezir đde la persona presente o ausente delictos y defectos, por dōdedonde o pierda el buen | credito que tenia, o gane alguna mala opinion que no tenia. Do se hallan los mesmos grados que en la fama. El primero es, publicar a vno por ruyn, y tanto sera mas graue quanto los vicios que del dize son mas enormes. Si le nota de hereje, de soberuio, presumptuoso, auariento, ladrōladron, mẽtirosomentiroso, iugador, iurador, adultero, homicida. El segundo, si de algunos vicios naturales, de falto de seso, o juyzio, apocado, rustico, nescio, subito, arrebatado en sus passiones, luxurioso, lasciuo. Lo tercero, entre Españoles, que es gente que estima en mucho lo que toca a la sangre, y antepassados. En todas estas qualidades, aunque en vnas mas grauemente que en otras, puede vno ser infamado, e ya que del todo no lo infame, pararle algo amarilla, o demudada su buena fama, cosa que las mas de las vezes llega a ser mortal. Porque cierto tocar a vno en su fama es tocalle en el coraçon, y lastimalle muy en lo viuo, y como la ley Christiana consiste principalmente, segun nos mostro el redemptor,
autor della, en amar a Dios sobre todas las cosas, y al proximo como a nos, no puede guardarla quien infama a otro, porque no le ama, antes le aborrece, quien tanto mal le haze. No esta bien, ni desea bien al proximo, quien tal bien le quita. Que como al principio dezia, no tiene precio, tener buen concepto y reputacion entre las gentes. Vno de los efficaces argumentos, con que suelo mostrar el gran deseo, que ay en todos, aunque no lo sentimos, de los bienes spirituales, e inuisibles, es ver con quanto conato appetescen los hombres la fama, que es bien inuisible, y esta en el entendimiento. No ay cosa entre las humanas, que mas les mueua a trabajar, ni que mas les anime, y aun alegre en los trabajos, que pensar que han de ganar por ellos vna grāgran reputacion, y que en todos causaran vna admiracion y espanto de si. Por esto se ponen a grandes peligros, por mar | y por tierra, en paz y guerra. Esta sperança les haze salir de su patria, dexar su casa, hijos y muger, cosa de summo regalloregalo. Por esta peregrinan por tierras estrañas, nauegānauegan esse gran golfo del oceano, cometiendose a sus ondas hinchadas, y spumosas, y a la furia terrible de sus vientos. Esta ha
ze intentar hechos heroicos y acabarlos, buscando los mayores aprietos en la batalla, y en las batallas mas arduas y peligrosas, tomar las mayores empressas. Dezian los antiguos, que la fama siempre andaua caminos fragosos por que no ay tan aspero risco do el hombre por alcançalla no suba y se encarame. No ay plazer, ni deleyte, corporal, que tanto atraiga comunmente aun a los sensuales, como el appetito de la fama, atrae y vence a todos buenos y malos. Vemos que muchas vezes por la fama y credito refrena el hombre, sus apetitos y passiones y los reprime, o del todo los cercena. No ay auaro tan captiuo del dinero quanto el deseo de la fama, captiua los coraçones de los muy libres y generosos. De modo que no ay deseo tan cordial, ni tan vehemente y general, en los hombres, politicos yrrationalesy rationales, como el tener fama y nombre en el mundo, ni cosa en las temporalidades, que mas se ame que alcançalla, y conseguyrla. Por lo qual priualle a vno de la que ha ganado, o impedirle, no consiguaconsiga lo que tan honestamente appetesce, no puede, no llegar a ser muy graue delicto. Si hurtar diez ducados, o estoruar injustamente, no se ganen, es culpable, quanto mas destruyrle su buen credito, que le vale en todos los negocios mas de mill.
Honrra es la reuerencia y cortesia, que a vno se le ha
ze en quitalle la gorra quando le topan, leuantarse quando passa. Vn hazelle lugar quando viene, vn ponelle a la mano derecha, quando se sienta, o se pasea. Vn hablalle
destocado, vn besalle la mano, vn dezille veynte epictetos | honorificos y magnificos, con otras dos mill cerimonias que en diuersas naciones se vsan. Lo que en este reyno es cortesia en otros no lo seria. Que no es costumbre general quitarse la gorra, ni aun todos la traen, ni abaxar la cabeça, ni doblar vn pie, o boluerle vn passo atras. Pero dado que aya differencia y distinction, no ay gente tan barbara, que no tenga algunas señales y cerimonias entre si honrrosas y corteses, con que se reuerencian, y honrran, cada vno segun su estado, y condicion. Y dado que si viuieramos ordenadamente, siempre auyan de andar apareadas fama y honrra, no honrrando sino solo al virtuoso, pues de suyo es la honrra premio de la virtud, do nasce la buena opinion y credito, muchos años ha, que o por nuestra ignorancia, o malicia andan desermanadas, y hazemos muy gran honrra, a quien tiene muy ruyn fama. Mas dado que explicar, agora quan apartados vamos del camino verdadero, y desde quando y donde nos apartamos, seria apartarnos de nuestro intento. No dexare de dezir que este nuestro abuso procedio, de que no cognosciendo los hombres la bondad de cada vno, para honrrarla applicaron la honrra a los estados, y pompa mũdanamundana, que es patente y sensible por hazerla cierta y firme. Lo qual por ventura entonces fue acertado. A causa que no solian ser sublimados en dignidad, sino los mas auen
tajados en virtud, mas ya por mill modos, y casi mill años ha cessado todo esto, y queda de lo bueno saluo y limpio solo esto, que se honrren los estados de la republica, ansi ecclesiasticos como seglares. Pero como la ley natural es tan firme, y estable, que jamas se derroga por mucho que se quebrante, ni perscribe contra ella costumbre, siempre ay obligacion estrechissima de honrrar la virtud, como lo dize el philosopho. Donde a la clara pareciere, y | no hazerlo es injusticia. Tras la virtud se ha de hōrrarhonrrar la dignidad, y officio publico, los perlados, y principes, y los ministros de ambos, en su grado, y orden, ora sean justos, o injustos, porq̃porque solo el ser vicarios de Dios, y el representarlo como lo representan, es legitimo titulo, y bastante razon para reuerenciarlos. Ansi nos lo enseñaron los principes de los apostoles Pedro y Paulo. El primero de los quales nos manda en su primera canonica, que obedezcamos a los obispos, a los reyes, y emperadores, y que por ellos
dize San Paulo, oremos y se hagan supplicaciones solennes, con ser todos entonces gentiles, e idolatras. En el tercero lugar, se pone la sabiduria, y letras, que es justo se respecte, y ensalseensalce quien las tuuiere. En el quarto los generosos, cuyos antepassados fueron authores de grandes hazañas, porque es la virtud de la fortaleza tan excellente, que merece quien la tiene que aun sus descendientes sean illustres en la republica y muy estimados. En el quinto se cuentan los viejos, en quien comunmente reyna y florece la experiencia y prudencia de las cosas humanas. En el sexto y postrero, los ricos, no por las riquezas y thesoros, que no son capaces de suyo ni dignos de hōrrahonrra, siendo tierra, sino por el aparejo, y disposicion que tienen, en tenerlos para hazer bien a muchos, y seruir en negocios arduos, a la patria. No di lugar entre estos a los padres, aguelos, y pariẽtesparientes, no porque no lo tengan, y muy principal, sino porque es tan notorio que los han de respectar los hijos, que dezirlo vna sola vez fuera repetirlo muchas. Y porque nuestra intencion es en este opusculo dezir, no como se han de hōrrarhonrrar todos, sino como se ha de restituyr la hōrrahonrra y fama quādoquando se quitarẽquitaren, y seria monstruo muy horrible, el hijo que en esto vuiesse sido tan corto con su padre que fuesse menester restituyrle o la fama, o la hōrrahonrra, por auersela antes ꝗtadoquitado ansi | basta auer tocado la naturaleza y substāciasubstancia de entrambas, e insistir en lo que pretendemos. En lo qual sera menester para la claridad y distinction, que siempre con toda nuestra breuedad, y resolucion procuremos, se diga primero de la fama, como se ha de boluer, y a la postre de la honrra. Porque cada vna tiene particulares consideraciones y difficultades.

Capit. IX. De las condiciones y limitaciones, que pide la restitucion de la fama.

LA fama se ha de restituyr quando se roba y hurta. Y
robarla es ser causa que pierda la que el otro, ha ganado diziendo faltas por donde paresca menos, bueno del que se pensaua, o tales vicios que lo hagan malo. Tiene el pueblo a vno por sancto, descubrir flaquezas del por do crean no ser oro todo lo que reluzia, y que dado sea bueno, no es muy mortificado, esto es mancalle, y descolorallo, mas si dixessen algunos intentos mortales, era absolutamente infamalle. Lo qual aunque como dixe consiste principalmente en las virtudes y vicios, tambien se halla en otras buenas propriedades, y calidades. Como de vno que es generoso e illustre, publicarlo por confesso, es quitalle su fama, tienese por letrado, dezir que es, vn ydiota, es quitarle el buen credito que tenia. Todo esto obliga de suyo a restitucion, aunque para que la aya son necessarias tres condiciones. La primera es, que realmente con effecto se la quite. La segunda, y principal se la quite contra justicia. La tercera, y accidẽtalaccidental es que despues de perdida, no la aya tornado a cobrar por entero.
Lo primero se requiere que en effecto se la hurte. Que si por mucho mal que dixo, no pudo dañarle al otro en su buena opinion, ninguna cosa le deue. Esto acaesce muchas vezes, y de no pocas maneras. Vnas vezes porque quiẽquien lo dize es de tan poca verdad, o el leso de tanta authoridad que no le creen cosa de las que dize, antes le dizen que esta muy engañado, o habla apassionado. Entonces por grandes maldades, que le aya lleuantado, o descubierto, si consta,
y esta claro que no lo creyeron, podra ser peccado por la mala intencion que tuuo de dañar, mas no aura restitucion, pues no daño. Mas si esta en dubda si le creyerōcreyeron, o no, cosa bien rara por, queporque publicar defectos sin hazer daño, muy raro succede, menester es desdezirse, y boluerle su honrra. Tambien si lo que dixo, dado sea malo, no se tiene por tal, ni dado se crea, se juzga por affrenta, tan poco ay que restituyr. V.Verbi g.gratia si dizen de vn capitan, que al tiempo de la reseña, representa mas soldados para recebir la paga, que trae a la cōtinuacontinua en compañia, y que passa no pocas plaças de suyo, cierto es infidelidad, pero es tan comun y vniuersal, que casi se tiene por buen auiso e ingenio. Lo mesmo si de vn cauallero mancebo, se dize que es enamorado, y que sirue con gran affection, o afflictiona vna dama, communmente es peccado, mas tienenlo ya por tan honrroso que no tienen por hombre al que en ello no pecca. En semejantes casos, no ay restituyr fama, pues no le quita ninguna de la que antes tenia, y a vezes aun mintiendo, no se cae en obligacion. Como si de vna muger comun, se affirma con mentira que ha hecho alguna deshonestidad particular, no ay satisfaction. Y generalmente estādoestando vna persona infamada, y no sabiendose que se ha corregido, antes perseuera en el mesmo vicio, no es infamar dezirlo, y aun si esta vez que dize auerlo la otra hecho miente, es mentira ocio|sa o jocosa no perniciosa, quanto a este genero de personas ya tan desahuziadas en sus enfermedades morales, de quiẽquien nadie alomenos hasta agora spera bien, que si el o ella vuiesse ya començado a enmendarse, y dado muestras dello, menester es si de nueuo tornare a deslizar, no ponerle el pie ensima, descubriendolo, que seria desmayalle y por consiguiente graue delicto, mas a los primeros, nadie por lo que dellos dize en aquella tecla, les es encargo de restitucion. Porque ninguna buena fama de nueuo les hurta, teniendola, y a ellos toda perdida de antes en aquel punto, mas si del infame en vn delicto, dize y publica, otro diuerso es ponerle todo de lodo, añadir peccado a peccado, hazerlo de peor nombre, que antes era, y por consiguiente infamarle, y estar necessitado a satisfazerle el agrauio. Dezir de vn jugador conoscido, que jugo anoche mill doblas, si es su costumbre jugar aun dos mill, no se les haze nueuo a los oyentes. Y dado no aya jugado anoche, no es infamia para este el falso testimonio, mas dezir del, o leuantarle que es en el juego fuellero, o alias deshonesto, o blasphemo, es sobre vna macula ponerle otra, y hazerle parecer vn demonio. Por tanto publicar vn nueuo acto particular de quien se sabe haze muchos de la specie, no es infamia. Mas es lo dezir alguno feo, de quien no esta muy notado en aquel vicio. En ambos estos modos (conuiene a saber) quādoquando, o por no ser creydo no daña, o por no ser cosa infame entre ellos la que dize, no ay restituciōrestitucion, pues no se quito, ni robo el credito y opinion a nadie.
La segunda condicion es, que dado se le quite, no aya en el despojo injusticia, (Estoesto es) no pequen contra justicia, haziendolo. V.Verbi g.gratia Acusa vno a su proximo, mouido de odio, y mala voluntad de algun delicto feo, prueuaselo, y conuencelo por testigos, do queda el otro infamado, y castigado, | no ay satisfaction por auer procedido segun derecho. Peccara a dicha por su odio, mas no es peccado, que induze restitucion siendo verdad lo opuesto. Lo mesmo (y aun mas justificado) si quiere mi amigo recebir a vno en su casa, o hazer compañia, o trauar amistad, e yo se defectos, y resabios del, que le sera muy dañoso hazerlo, sin ningun delicto se los puedo descubrir en secreto, si creo con probabilidad se aprouechara de mi consejo, que si esta contumaz, que dado se los descubra, o no me creera, o si me cree no desistira de lo començado, no es justo dañar al vno, no aprouechando al otro. Item si segũsegun orden euāgelicoeuangelico es vno corregido delante dos o tres testigos, no es peccado, sino virtud, dado q̃dequede ante ellos desacreditado, sabiẽdosabiendo sus faltas. En todos estos casos y otros muchos semejātessemejantes no tiene lugar la restituciōrestitucion, no porq̃porque no se pierde muchas vezes la fama, sino porq̃porque vnas es justo la pierda, otras segun hemos visto si es mal hecho hazerlo, no se quebranta ley de justicia, sino de charidad, por do se escusa el delinquẽtedelinquente de desdezirse, o de recompensar y satisfazer.
Lo tercero, se requiere, no se aya dado tan buena maña el leso, que aya recuperado cumplida, y enteramente la opinion, y nombre, que antes tenia. Porque con razon el auerla el cobrado exime al otro de boluersela, aun que muy raro se verifica, o se halla esta condicion que por marauilla se limpia, y purga vno del peccado tan perfectamente que del se dixo, y se creyo. Que no sea menester, que el delinquente le ayude con su restitucion. Ansi que dan por ratas y firmes de las tres condiciones, que se han de examinar solas dos, para que aya necessariamente restitucion (conuiene a saber) que aya real despojo de la fama, o diminuciōdiminucion, y flaqueza, y lo segũdosegundo que en priuarle della se cometa injusticia. Ansi en los exemplos passa|dos, no ay necessidad de recompensa, que o faltan ambas, o alomenos alguna destas condiciones requisitas. Esto suppuesto regla general es, qualquiera que infama a otro contra justicia deue restituyrle su honrra, metiendole en possession della, o alomenos trabajar quanto en si fuere que la cobre. Pero de dos maneras suele vno infamar a otro. Lo primero, leuantandole falso testimonio, do se le siguasiga su infamia, entonces no solo pecca en deshonrrarle, sino tābientambien en mentir. Lo segundo, descubriendo algun defecto secreto, o tacha verdadera, mas sin authoridad, ni razon para descubrirla. De qualquier destas maneras lo haga, peca en ello mortal, o venialmente, segun fuere la falta que dixo la nota que en el otro se siguio. Y esta obligado a restituyrle la buena opiniōopinion que le robo, o a deshazer el mal credito, que del se tomo, mas el modo, y orden que se ha de tener en la restitucion es differente. Si lo infamo mintiendo en lo que le opuso, deue desdezirse, diziendo claramente que mentio en ello, y si fuere menester, jurar que entonces no dixo verdad, ni agora mentira, ha lo de hazer y sera meritorio juramento, cosa que muy pocas vezes se halla, segun vsamos mal de tanto bien. Y no solo se ha de retratar sola vna vez, o solo ante quien primero lo oyeron, sino muchas vezes, y ante todos los que fuere necessario. Como el fin de todo ello es, cobre este la fama perdida retratandose el delinquente del testimonio, oppuesto: tātastantas vezes, se ha de retratar, quātasquantas fuere menester para que el leso quede pagado, y en el estado, y opiniōopinion primera. Acaesce que mentio al principio ante quatro, o cinco, cada vno de los quales lo ha dicho mas de a ciẽtociento, y de cada vno de los ciento lo han sabido siete (por seguyr la fabula de la hidria de Hercules) que en vn mes lo sabe todo el pueblo, si al tiempo de mostrar la innocencia del agra|uiado, se desdixesse vna sola vez, nunca constaria, ni vernia su retratacion a noticia de todos, ni desharia todo el mal hecho. Y podria ser tambien, fuessen los primeros muertos, o ausentes. Ansi la regla mas acertada, y cierta para cumplir con su obligacion, que es boluerle su fama cumplida, es desdezirse quantas vezes fuere menester, y padescer tanta verguença, por vna que tan en daño del proximo se desuergonço.
Esto se entiende sino fuere el infame, e infamador tan desyguales, que sean rey, y vasallo, perlado, o subdito, de que trataremos en el capitulo siguiente. Si le infamo diziendo la verdad, que auya cometido el peccado, sino que estaua secreto, la restitucion possible, es dezir del agrauiado de ay adelante todo el bien possible, honrrarle, boluer por su honrra deshaziendo, y anichilando lo que del se suena, y predica. Puedelo hazer esto notando, quantas vezes se suele mentir en casos semejantes, añidiendo que por ventura se dize mas de lo que es, con otros apuntamientos a este tono, mas dichos con tal tono, que se vea patentemente, lo dize de veras, no mofando, o guiñando del ojo, sino llorando alla en el coraçon, el mal que hizo, y trabajando en publico, y en secreto de conseruar al otro en buena reputacion, y si ya esta del todo caydo, trabajar de leuantarle de la tierra, aunque del todo no lo endereçe. No es menester se desmienta, que mentiria en desmen tirse. Y por hazer el hombre lo que deue, no es conuenible hazer lo que no puede, ni deue, que es mentir, y offender a Dios. Es de saber que el que infama de vna manera, o de otra, suele infamando hazer muchas vezes, dos daños, el vno general, priuarle de su buen nombre, y estimacion, lo segundo con la infamia, serle impedimento para alcāçaralcançar algun bien temporal, que por ventura consiguiera, si | el callara, o selle causa tambien infamandole, de alguna perdida que le viene. Y en esto son muy cōformesconformes, e yguales aquellos dos modos, que ora diga verdad, o mentira, en su murmuracion, ha de pagarle qualquier nocumento temporal, que por su causa se le sigua, o de daño como dizen emergente, o de lucro cessante. Si dixo incautamente fulana es adultera, y creyendolo el paciente procura vengarse, quanto quier sea verdadero, o falso, esta obligado quien maliciosamente lo descubrio, al daño, y mal que a la muger, o al actor le viniere. Tambien si descubriẽdodecubriendo algun defecto, impide no le den alguna dignidad, o officio real, o no le hagan alguna merced, que le hirierāhirieran, si el no murmurara, muy cōformeconforme a razon es le restituya todo este bien, que (como dizen) casi le arrebata de las manos, que si actualmẽteactualmente no lo tenia, casi lo tenia. Verdad es que por este casi, y por que se podia impedir por otras muchas vias la consecucion, no ha de ser la restitucion tan por entero, que no se quite parte, y a las vezes gran parte, especialmente si es tanto que no se puede pagar, si le estoruo vn obispado, o gouernacion, que no ay hazienda que baste a recompensar la quantidad. No se puede tassar en general, sino dexarlo a que personas cuerdas, y discretas lo tassen, y moderen cada vez que succediere. Aqui no se puede mas dezir de que esta necessitado a satisfazer, quien con su murmuracion, causo en el proximo daño temporal. Esto se entiende quando lo dixo con mal animo, con proposito de impedir, no le diessen la dignidad, o cargo, y en fin (como dizen) contra justicia: no a su tiempo y sazon, y a quien conuenia, digo con mal animo, porque si mouido de buen zelo, descubre con prudencia los defectos, de quien realmente es indigno, con intencion se sepan, y no se le ponga el beneficio, o officio en cabeça, pues
| no lo merece, ya diximos ser muy licito, y obra de charidad, mayormente siendo preguntado. Tambien si lo dize por estoruar algun mal auisando a sus amigos, y deudos de la qualidad, y resabios de algunas personas, cuya compañia les podria dañar. Mas es muy de aduertir, que si lo descubre, no aduertiendo, ni acordandose del mal, que puede resultar, si era patente, y manifiesto que el mal se auya de seguyr, descubierto el negocio, ansi queda obligado a satisfazer, como si a sabiendas, y con malicia lo descubriera. Que en negocios semejantes auya de aduertirlo, y considerarlo. Si descubre vn adulterio, o dize, fulano dize de vos, que soys Hebreo o Mahometico, o otra falta deste jaez manifestissima ocasion de reñir, no es buena escusa, no pense lo tomara tan a pechos, no cay, ni imagine tal desdicha, auya y deuiera caer e imaginar. Ansi que de todo se encargan por solo hablar, porque palabras dañan muchas vezes mas que pugñadas. Mas si el no pretendio el mal, y se siguyo despues alguno muy fuera del curso comun, y por otros mill rodeos, y causas, excusarse ha de restitucion.
Estas pocas reglas se pueden dar comunes, y vniuersales en esta materia moral, pero ay tantas particuleridadesparticularidades en cada punto que me parescio se declararian mejor en media dozena de preguntas, y respuestas que por distinctiones generales. Ansi, dado se abaxa mucho el estilo graue, que suelen tener en su proceder los theologos, quise trocar la authoridad, y magestad de hablar, por la vtilidad de los lectores, a quien, si en vniuersal se propusiesse lo que en particular agora declararemos, por ventura no seria declaracion sino confusion.

Capit. X. De muchos y varios casos do se incurre la restitucion de la fama, y particularmente de los que hazen libellos infamatorios, o accusan, o testifican falsamente.

LO primero se offresce tratar quan necessario es, guardar estas reglas, a quanto se deue poner, quanto trabajar, por cumplirlas. Preguntasse, si desmintiendose vno por restituyr la fama, queda el por infame, si deue restituyr con tanto detrimento suyo? Respondo que se ha de mirar, y pesar la qualidad de las personas, si son yguales, dos principes, dos caualleros, dos ciudadanos, o alomenos no muy desyguales, como vn escudero con vn labrador, o mercader, y aun tambiẽtambien official. Si son yguales, o no muy desyguales, no ay duda sino que esta obligado a desdezirse de lo dicho, y si dello le viniere mengua, hechese la culpa, y escarmiente para otro dia, si a este inconueniente se vuiesse de attẽderattender, nũcanunca se restituyra fama, o no auria jamas obligacion dello. Porq̃Porque siẽpresiempre que se restituye retratandose ay affrẽtaaffrenta, y verguẽçaverguença: pero si excediesse en extremo, el delinquẽtedelinquente al leso, como el rey a su vasallo, vn perlado obispo, o cardenal, a su subdito, en fin con tātatanta đsygualdaddesygualdad, quātaquanta suele auer de la cabeça a los miẽbrosmiembros, no es justo se desdiga, ni infame, por afamar al inferior. Basta le de dineros, y haga alguna mđ.merced, y de ay adelante le fauorezca, diga biẽbien del. Yo seguro que desta manera (segũsegun anda el mũdomundo) le restituyra mucho mejor que si se desdixesse. Mas como seāsean todos miembros de la republica, no principes, dado sea el vno amo, y el otro criado, el vno plebeyo, el otro illustre, se ha de desdezir si algo le leuanto.
Lo segundo, ya que con perdida de la propria honrra se ha de restituyr la agena, si estara obligado a boluerla aun con riesgo de la vida, suppuesto que no ay ningun modo seguro para boluerla sino todos peligrosos. Como en essos paschines y libellos infamatorios, do se lastiman muchos con dichos, o con pinturas. Que ay hombres tan
ciegos de su passion, que contra todo vso de razon pintāpintan, o esculpen por los cantones a sus emulos, con tales colores, ropas, y factiones, que sin palabra publican quanto quieren, o que es vsurero, o sacrilego, o iudio, o traydor, o sometico, y no ay modo para recompensar tan graue injuria, sino paresciendo y confessando su peccado, mas paresciendo, ponese a claro peligro no le desaparescan. Es digno
de saber, si se deue descubrir, con discrimen, y dispendio de la cabeça. Este caso con el siguiente, es en si grauissimo, y de dicidir difficultosissimo, lo vno, el peccado es enorme, y horrendo, el daño que se haze casi irremediable, y no puede dexar de ser la restitucion costosissima, estando obligado a deshazer todo lo hecho, y plega a Dios, que con hazerlo todo, pueda recompensar, y a el le de gracia y fuerça para hazerlo. Que esto es la difficultad en esta materia, no el dezir lo que se ha de hazer, sino el hazerlo, porque nunca cometen semejantes delictos, personas que peccan como hombres, sino como demonios. Que si vsassen de razon quando les ahoga la passion, y appetito, y mirando adelāteadelante, viessen la obligacion que despues les queda, y quan caro les ha de costar su vengança, que han de perder despues su mesma honrra desmintiendose por restituyr, no terniāternian por ventura animo por muy apassionados estuuiessen para quitar la agena. Mas es comunmente vna gente esta, que ni se acuerdan de Dios, ni aun de si. No solo dañosa para | si, sino para todos, vna landre y pestilencia en la republica, destruydora de toda la vida politica, con quien dissimular, o ser clemente vn principe, es ser cruel con la republica, y dexalles a estos perniciosos la vida, es darles a muchos buenos la muerte, alomenos hazersela sentir en el coraçon, viendose tan en publico infamados. En esto es muy reprehensible la negligencia de muchos juezes en algunas partes, tan tibios y frigidos en hazer pesquisa de semejantes delictos, que su mortandad en ello da atreuimiento a muchos perdidos, para perder a muchos, auiendo de ser tan rigurosos, y mostrarse, tan zelosos, que su mesmo trabajo, y solicitud en buscar los malhechores, fuessen espanto, y escarmiento para todos, pues estan obligados a defender, y amparar la vida y honrra de sus subditos, y ciudadanos. El merecido destos tales atreuidos
fuera no descubrirse ellos, sino que los descubriera el juez, y castigara con la seueridad que sus leyes mandan, priuandoles de poder cometer otro dia crimen semejātesemejante, aun que quisiessen. Que quitandoselo a ellos quitarian jũtamentejuntamente a muchos la volũtadvoluntad, y antojo de imitarles. Dize Valerio Maximo vna sentencia notable relatando el acerbo castigo que hizo Asculapio en Marco Antonio, por auer prophanado vn bosque dedicado a la fabrica de su templo, que con aquella rigurosa vengança causo que jamas se cometiesse tal peccado, porque a todos temblo la barba y holgaron de scarmentar en cabeça agena. Esto deurian imitar los juezes verdaderos, siendo tan seueros e inexorables en semejantes casos, quanto en otros es justo sean humanos, y piadosos, special, y mayormente si vuiesse puesto lengua en las cabeças principes o perlados. Porque es inexplicable el mal que a todos haze, quien toca en tales partes. Todo el | cuerpo de la republica hiere, quien lastima las cabeças, ansi ecclesiasticas como seglares, porq̃porque no ay mayor mal, que sentir los miembros la cabeça enferma. No puede aunque sea en su persona vn sancto, dexar de influyr en ellos malos humores, tomandose todos licencia de perpetrarlos vicios, que o ella haze, o della se creen, y publican. Son estos otro ChāCham, que publico el descuydo de Noe, cabeça entonces de todo el orbe, malditos lenguas del demonio por las quales siembra su cizaña.
Hablando specialmente lo que al foro del alma pertenece, como agora principalmente se trata, hanse de considerar para la restitucion, y su modo, toda la substancia, y circunstancias del hecho. Lo primero el esta obligado a restituyr la fama a quien la quito y hazer en ello todo lo possible, y si la herida fuere tal, y en tal parte, que para sanalla es necessario, pierda la vida, o alomenos que se disponga a peligro de perderla, lo a de hazer. Verdad es, que no ha de auer cosa que el prudente confessor no mire, ni medio bastante, que no tome para librarle, si ser pudiere de la muerte, o de su riesgo. Mirar si aprouechara deponer de si ante escriuano, y tener sus postas aparejadas para desterrarse huyẽdohuyendo, no solo đde su patria, sino aun đde todo el reyno, o que estādoestando fuera del, escriua, y confiesse su delicto, y se desdiga si fue mẽtiramentira, mas si acaso no ay otro remedio humano ꝑapara satisfazer sino descubrirse y parecer, digo que ningũoninguno viẽdoseviendose en semejātesemejante aprieto se siguasiga, ni descubra por su solo parecer, sino descubrase a vno y a dos theologos đde letras, y dias, los q̃lesquales considerẽconsideren con el la qualidad del negocio, y el remedio de su consciẽciaconsciencia, por que yerra grauissimamẽtegrauissimamente en daño, aun de su persona el delinquẽtedelinquente, que en negocios tan graues, dexare el consejo de los viejos y doctos, y siguiere el suyo, o el de los moços. Y porque no se atre|ua nadie a creerse, no quise dar aqui resolucion ninguna deste caso, sino remitir los enfermos, no a los libros de Galeno, sino a los medicos verdaderos, que los han studiado. Los padres theologos miraran las circunstancias, y cōformeconforme a ellas juzgaran (conuiene a saber) si fue mentira, o verdad lo publicado, si se creyo, o no en el pueblo, que ay cosas tan notoriamente falsas, que veen todos, auer sido passion, y aun fiction el dezillas. Item si dado se creyo, o daño en su pregon a vno, o a muchos: si a vno solo, si era principe, y cabeça, tambien la grauedad de los delictos, si eran comunes, o enormes, humanos, o infames, y atroçes. Item el effecto que hara el manifestarse el reo, quātoquanto se remediara el mal ageno con perderse, con otras muchas cōsideracionesconsideraciones, que me parescio mas conuenible dexarlas en silentio, para que se las digan quien digo, que no explicarlas.
Lo tercero, que se dira, si accusando falsamente a vno, o siendo testigo falso le infaman, y conuencido le condenācondenan a muerte estādoestando sin culpa, si sera obligado a deponer de si el accusador por librar al innocente. Digo que se han de intentar primeramente todos los medios menos peligrosos possibles, como descubrirse en confession al obispo, y perlado, de mayor authoridad, que de parte dello al juez en comun y confuso, certificādolecertificandole la innocencia del preso, por ventura creyendole, y sospechando el negocio le hara dar de mano, o lugar de acojerse, o le sentenciara con mas humanidad. Puede ser tambien remedio, desterrarse el accusante, y desde fuera escriuir, y testificar la verdad ante scriuano y testigos. Pero si nada ha de prouechar todos los doctores tienen, y con mucha razon estar obligado a
librar con su peligro al innocente, que por su causa padesce, mayormẽtemayormente si es persona principal. Esto entiendẽentienden estos | padres sapientissimos, quando depende su condenacion, o libertad de solo su dicho, de modo que con solo desdezirse, quedara el preso libre. Mi parecer en este caso es como en el passado (conuiene a saber) se comunique con vn theologo graue y docto, que le aconsejara miradas las circunstancias del hecho en particular, lo mas conuenible y necessario en consciencia. En esto no ay ninguna duda, sino que qualquier mal menor que la muerte ha de sufrir, y padescer por escusarsela a quien no la merece, ora descubriendose, le vuiessen de affrentar, o quintarquitar los diẽtesdientes, o desterrar, y como digo grauissimos authores le obligan a que se ponga a peligro, de no ser jamas otra vez affrentado.

Capit. XI. Quando incurre restitucion, quien diuulga defectos agenos en otras ciudades, o reynos, o trahe a la memoria los antiguos, y de los que niegan la verdad, siendo accusados.

LO quarto, si es licito apregonar en el pueblo, o en el reyno defectos, que dado en otras partes se supiessen, en esta no se sabiāsabian. Dos costumbres ay entre los hombres no solo scrupulosas, sino perniciosas, y aborrescibles, la vna y mas comun specialmẽtespecialmente entre mugeres es que con esta salua, yo no lo vi, mas oy lo dezir, publican las faltas de otro secretas: y con oyllo dezir, se va el misero patiẽtepatiente infamando de boca en boca, y quedando puesto del lodo en opinion de todos, no ay quien diga yo lo vi, todos di| fol. [197]vzẽdizen que lo oyerōoyeron. Desta manera peccāpeccan muchos que piẽsanpiensan estar en gracia, y estāestan en mucha desgracia đde Dios, por auer agrauiado al proximo en su conuersaciōconuersacion, y visitas. Y segũsegun se tomātoman larga licẽcialicencia de peccar en este genero de murmuraciōmurmuracion creo deuẽdeuen pẽsarpensar que con dezir oylo, no lo vi, no ay peccado, ni restitucion. Porq̃Porque con aquella salua dizẽdizen, sin ningũningun scrupulo quātoquanto oyerōoyeron, y plega a Dios no sea lo que ellos mesmos imaginarōimaginaron. Mas deurian aduertir que quien affirma lo que vio, pecca en dezirlo, no por mas, que diziendolo, lo infama, do si ellos tambiẽtambien lo infaman, y se sigue el mesmo effecto, como no peccaran? aun que digan oylo, si basta dezir, oylo, para infamarlo. Y deuen mirar como hablan los que presumen de religiosos, y deuotos, que a las vezes daña mas la mala lengua, que la mala obra. En esta specie de murmurar, peccan grauemente, los que al principio con aquel titulo de oylo, diuulgaron el delicto. Los segundos los que les siguieron, e imitaron, y ansi por su orden los de mas, excepto los vltimos, que lo vinieron a dezir quādoquando estaua ya en noticia de todos. Y la restitucion es mayor de la que pensamos. Hase de aduertir. Lo primero, si es verdad lo que oyeron, o no: si es mentira, claro esta, quedar necessitados a boluelle su honrra, y credito, si es ansi, se lo dixeron, deuese aduertir, si lo oyo a algun muchacho, o a persona tenida por nouelera, y mentirosa, o tanto es auyendolo oydo a semejantes affirmarlo despues, aunque diga oylo, como si no lo oyera. Lo primero, porque el haze muy mal en creerlos en daño, y perjuyzio de tercero, no siendo dignos de fe, lo segundo, sino lo cree, gran lastima es, infame con sus palabras al otro, de lo que el mesmo tiene por mentira, ansi esta ligado sin duda a dezir patentemente su culpa, yo dixe tal dia, esto de fulano no lo auiendo oydo, a persona de credito, sino a | vn moço liuiano, palabrero, por tanto le bueluo su fama, que no es justo se crea del semejante delicto, siendo de tan poca verdad el relator. Si es persona graue el author, deue dezir con todo, todo el bien que del leso pudiere, y en sabiendo auer sido falso, si algun tiempo se supiere, procurarse sepa, y sea mas notoria su innocencia que fue su infamia.
Es tambien vso abominable, si vno fue affrentado en
TablātesTablantes, yrlo a dezir a Napoles, do jamas se supiera sino fuera este tan deslenguado. Item si ha muchos años passo, y esta ahogado en el rio Letheo, que es el del oluido, fingido de los poetas, lo reuocan, y traen en la boca, y lengua como si fuera texto de Galeno. Y con sus lenguas serpentinas detienen al hombre no vaya tan ade
lante ganando buen nombre, antes le hazen dar quinze passos atras en el ganado, y adquirido: maldad perniciosa. Para la restitucion hazehase de distinguyr si fue infamado el leso por sentencia de juez, o si fueron malas lenguas, que desflemaron en su honrra el veneno que las quema, y arde. Si fue condennado juridicamente, por algun crimen affrentoso, no es peccado de restitucion en qualquiera parte del mundo se diga. La ley da licencia se publique y diuulgue. Y en qualquier pena particular que el juez condenne alli va mezclada como pena comũcomun, y vniuersal, que pierda la fama. Ansi juzga el derecho
todos los que el derecho por infames son castigados corporalmẽtecorporalmente por causas criminales. Y a la verdad el proprio y principal castigo del hombre no es los açotes, o el cortar la mano, o perder la cabeça, sino el quitarle la fama, y hōrrahonrra. Por que morir, ser herido, sentir dolor, comun es, y natural a todo animal, mas tener verguença, honrra, | y fama es proprio y singular del hombre, en quanto rational. Por esto lo que siente con mas razon, y aun el sentido mas irreprehensible, y justificado es, quitarle su opinion, y credito. A esta causa se ordena, y manda no se castiguen los malhechores en las carceles, ni de noche, sino que se saquen por las calles publicas, en los dias, do ay mayor concurso de gente en ellas, para que passen mayor verguença, y deshonrra. Por lo qual no se la quitan de nueuo, referiẽdoreferiendo en otras partes su crimen, stando por justicia priuados della, como no refiera cosa distincta, ni añada jota a lo passado. Porque a dezir otros differentes delictos, que los castigados hazelle ya agrauio, pudiendo tener buena estimacion en ellos, que no se sigue, si vno cespito, o resbalo en vn hoyo, que ha de caer por fuerça en todos, y si hizo vn mal, no luego se ha de creer del, ni dezirse todos los males. De modo que en diuulgar en otras partes la infamia judicial que vno passo aqui, no es injusticia, ni restitucion, mas podria peccar contra charidad en dos casos. El primero si el affrentado era de gran reputaciōreputacion en aq̃llaaquella materia, y acaso por alguna tentacion efficaz cayo, y lo dize el infamador en parte, do todavia estaua su credito entero, y no se supiera su cayda tan presto, o con gran difficultad, es contra el amor del proximo, hazerle entonces tanto mal. Caso que segun es general, costũbrecostumbre, scriuirse de vnas partes a otras, parece raro, y que sera marauilla no saberse muy presto por cartas, mas a my juyzio, no es raro, ni deue causar descuydo, ni seguridad, el dezir no podia de
xar de saberse en proximo. Porque ay ciudades, que se tratan muy poco, do no ay contratacion con estrangeros. No deuemos imaginar, que todas son como Seuilla, o Lisboa. Si vno fue castigado en Soria, o en la puebla de Galisteo, al contrario sera milagro, si se sabe en la nueua Galizia de | de la nueua España, o en quitoQuito de Peru. Y si el triste affrentado se desterro de su patria por no ver, o oyr su injuria cada dia, y passo todo el mar oceano, grauemente erraria quien a dicha lo topasse alla, y lo descubriesse, specialmẽtespecialmente si procura viuir como hombre de bien.
Item son transgressores de la mesma ley de amor los que passados ya muchos tiempos relatan defectos agenos, de que por ventura estan emendados, desenterrādodesenterrando muertos tan añejos en la sepultura, que no les queda sino los huessos mondos. Cosas que no ay persona que se acuerde dellas, segun ha dias que se castigaron, o corrigieron: specialmente si hablando de vno lastima a muchos que descienden del, o dependen. Si a treynta años que vno pecco aqui, y se ausento por causar con el ausencia oluido, y raer de la memoria de los hombres aquel character, que se les queda impresso, muy mal le quiere, y mala obra le haze, quien resuscita su miseria: mayormente si fuesse agora mejor en el bien, que antes ruyn en el mal, y si fuesse su peccado nefando, de traycion, o heregia, do no solo se pierde el hombre, sino junta, y justamẽtejustamente pierde, e infama su prosapia, y segun la variedad, y mudança de las cosas humanas es grande, vienen sus nietos, o viznietos a ser principales, y tapar con su valor, e industria de tal modo su llaga, que a ellos solos les escueze, y no la sabe, sino algun viejo, que por su mal viue, o algun moço, que lo oyo dezir, muy mal aparejo, es para morir el viejo, y mal me dio para viuir el moço, hablar de muertos, lastimando tan en lo viuo a los viuos. Porque de mas de offender a Dios grauemente, dissipando ansi la honrra del proximo, por quien nos mando mirar con summa diligencia, ponense a peligro de morir acceleradamente sin enfermedad. De modo que se quebranta la ley diuiua, apregonandose de|lictos juridicamente castigados en parte, donde o jamas o con gran difficultad se supiera, o quando, segun ha tiempo que passo esta penitus en oluido, specialmẽtespecialmente si daña y agrauia a los presentes que por sus meritos son de estima y reputacion. Esto vltimo se entiende en conuersacion familiar sin necessidad competente, que si se opponen a algun beneficio, o prebenda, a que de derecho son inhabiles, no es peccado, le pidan los que son parte, prouança, o le oppongan su inhabilidad, mas fuera destos arracifes, en que vanamente se ponen los que desplumados piensan pasarlos sin tocar en ellos, cargo de consciencia es traer a la memoria defectos que ha dozientos años a modo de hablar se cometieron. Si no se sabe. Y aun si la sangre esta fresca, ya que no precepto, es consejo sanctissimo procurar enterrallo en silencio. Y no se le haga nueua añadieanadie esta resoluciōresolucion, que peque en dezirlo, y no restituya. Porq̃Porque acaesce cient vezes y en muchas materias. Lo primero, quien puede sin daño suyo impedir, no maten, o hieran a alguno, y es perezoso en impedirlo, pecca. Item quien puede facilmente yr a la mano, y cerrar la boca al murmurador con dezirle callad, y le oye, tambien pecca, si se le sigue al otro graue infamia. Tambien si veen los vezinos robar la casa del vezino, y gritando, o dando vozes lo podriāpodrian remediar, y con vna pusilanimidad, quien nos mete en ello, callan, peccan en su callar, y ningunos destos restituyen. Porque no auya obligacion de justicia, ni robarōrobaron a nadie. Todo se ha dicho quando por justicia, y sentencia se apregono primero el delicto. Mas si no fue juridica, sino particularmẽteparticularmente infamado, digo que dezirlo en parte donde con gran difficultad se supiera, es injusticia, y ay restitucion. Y lo mesmo si despues de muchos años, estando ya oluidado se dize aun en el mesmo lugar, que se auya dicho. En to|do lo qual veremos muy a la clara quan perjudicial, y pernicioso es tratar vidas agenas, deslindar linages, o hablar mal de defunctos.
Lo quinto, si fue vno accusado ante el juez de algũalgun crimen
verdadero pero secreto, de tal modo que el accusante no lo pudo prouar sufficientemẽtesufficientemente, ni el tan poco confesso, antes estuuo fuerte en negar, por do el denunciante q̃doquedo falto, y aun tenido por mentiroso. Es graue questiōquestion entre theologos a que sera el reo, obligado desmintiẽdodesmintiendo al que con verdad le accusa, y negando lo que realmente ha cometido. Porque dezir lo hizo por defender su honrra, no parece escusa: que de tal modo ha de defender la suya, que no dañe en su defensa la agena. Gran cāpocampo descubria este caso para tratar de la obligacion, o libertad, que ay de accusar, o callar. Ay delictos que no puede el hombre no accusarlos, o alomenos denuntiarlos. Tambien quando esta el reo obligado a confessar la verdad siendo con derecho preguntado, mas yo acorde por varias causas tocar solo, y breuemente lo que el caso pide.
Lo primero, regla general es, que nadie jamas accuse sin bastante prouança, aunque puede sin tenerla denunciar. Y es tan necessaria, que le caera muy acuestas,
a quien la quebrantare, porque faltando en la prueua, niega el facto muchas vezes el delinquente, y queda affrentado: aunque tambien a la verdad muchas vezes niega injustamente estando obligado a confessar, y a responder a lo que le preguntan. Mas en caso que el crimen oppuesto es del todo occulto, puede negarlo con moderacion, y cautela. Lo primero, todos dizen que puede licitamẽtelicitamente dezir, niego esso, prueuemelo. Y si estos vocablos no bastan, o son cortos y sospechosos puede vsar de todos los terminos, y palabras con que segun | derecho, vso, y costumbre se suele negar la accusaciōaccusacion. Mas no es licito salir puncto dellos, y si alguno destos terminos es desmentirlo ha de vsar del solamente respondiendo, o dando algun escripto ante el juez, o escriuano. En cōuersacionconuersacion comun, y quotidiana de sus deudos parientes, y familiares, quando incidiere platica de su pleyto, no puede dezir que le leuanta falso testimonio, o que miente, o descubrir del algunos otros defectos occultos, que del sepa, mas puede por no parecer mudo, o consentir con su silẽciosilencio en lo que le accusan, dezir que lo haze mal, que no le paga la voluntad que le tenia, que corresponde mal a las obras que le ha hecho, con otras maneras de hablar a este tono, aunque a la verdad si con enojo, y colera encendido añadiere tambien que miente, y que es testimonio, no auria mucha restitucion. Todo tiene su significacion verdadera, y sentido legitimo. Do veran todos quan reprehensible es, aun en derecho, quien sin testigos, idoneos accusa poniendose a peligro sin mas necessidad, y obligaciōobligacion de la que el con su passion se finge. Mas si probo bastante y verdaderamente su intẽtointento, obligado queda el reo a boluerle su hōrrahonrra, si le desmiẽtedesmiente, porque no tenia ya derecho para negar. Esto de negar el reo su delicto, siendo muy secreto, se entiẽdeentiende lo primero, en delictos comunes, no agora muy atroces, como palabras injuriosas, cuchilladas, homicidios, adulterios: que en otros dañosos y perjudiciales a toda la comunidad, como es traycion, e infidelidad, o heresis, otras reglas mas estrechas, se han de seguyr.
Suelese dudar como restituyra la fama, quien no puede restituyrla, o por el peligro grādegrande que es desdezirse, o por la excellencia y dignidad de su persona, segun consta en algunos casos passados. Digo que quando commodamẽtecommodamente se puede boluer la fama en propria specie, se ha de hazer, | mas no auiendo opportunidad, o possibilidad, puede y deue restituyr en dinero, especialmente si esta la parte en necessidad. Porque el dinero es precio, y valor de todas las cosas temporales, y tanto puede dar que el leso quede satisfecho y contento. Esto parece claro, y euidente, si boluemos la consideracion a lo passado, si vn homicida cumple restituyendo en moneda la vida, quanto mas cũpliracumplira el que hurto la fama, y a las vezes no ay otro mejor modo de cumplir, porque si vno persuadio a su amigo, infamase a su enemigo, do se encarga de la infamia, que al tercero se sigue, la qual no puede restituyr descubriendo la trama, que seria infamar al actor, no tiene otro medio sino pagar siquiera en moneda, y a las vezes dado pueda restituyr la mesma fama cumple con dineros, en caso que el infamado sea persona particular, y se contente con ellos. Y si se da por satisfecho, esta en arbitrio del reo salir de su obligacion, o desdiziendose, o desembolsando. Otros muchos casos se suelen poner en esta materia. V.Verbi g.gratia si podria vno infamarse, leuantandose algun testimonio mayormente en tormentos, o descubriendo sus culpas, o si infamado de otro le podria perdonar su injuria con otras dos mill deste jaez, mas como nuestro intẽtointento es tratar solo de los que tienen restitucion anexa, no es menester determinar estos. Porque en ningũoninguno dellos que quiera se haga licita, o illicitamente en curso comun ay satisfacion. En los propuestos y resolutos, creo sea dicho compendiosamente, como y quando queda obligada la persona a boluer la fama que injusta y violentamente hurto, aunque en el capitulo vltimo hemos de tractar de muchos, que ya que ellos no infamẽinfamen, no impiden la infamia, pudiendo, o lo que es peor, persuaden o mandan se infame.

Capit. XII. Como se restituye la honrra.

AGora solo nos resta tratar de la restituciōrestitucion de la hōrrahonrra, que como diximos, consiste en vna reuerẽciareuerencia y aplauso exterior, dos species, y generos de hōrrahonrra insinua, y apũtaapunta. S. Augustin en la epistola. 29. que escriue a. S. Hieronymo, vna verdadera, solida, y substācialsubstancial, otra en su cōparacioncomparacion accidẽtalaccidental. Verdadera honrra es poner a vno en dignidad, y estado, porq̃porque de mas de ser cosa de grāgran prouecho, es señal y argumẽtoargumento de su virrudvirtud, y valor. Y esta tābientambien trae cōsigoconsigo anexa, la otra accidẽtalaccidental, y exterior. Porq̃Porque a los de dignidad y estado, es muy deuida esta reuerẽciareuerencia, y hōrrahonrra, que vsan las gẽtesgentes. La razōrazon desto es, que los beneficios y ordenes ecclesiasticos, obispados, sacerdocios, diaconatos, đanazgosdianazgos, arcedianazgos, mastrescholias, canonicatos, y los officios, tābientambien reales de justicia, y administracion publica, presidẽciaspresidencias, gouernaciones, estados, corregimiẽtoscorregimientos, capitanias con todos los desta phalāgephalange, se deuen repartir, y dar en la republica segũsegun los meritos, y dotes de cada vno, ansi el darselo es señal que lo merece, y que es digno de ser hōrradohonrrado y sublimado. El mesmo darselo es verdaderamẽteverdaderamente hōrarlehonrrarle y sublimarle. En dar, o negar estas hōrrashonrras que son de Tuetanotuetano, y substāciasubstancia a quiẽquien, o las merece, o desmerece se cometẽcometen muchas vezes graues delictos, y se incurrẽincurren grādesgrandes cargos de restituciōrestitucion, es negocio que requiere tātotanto tiẽtotiento y examinaciōexaminacion, quātoquanto daño, o prouecho se sigue siẽpresiempre en la republica de acertar, o errarse en ello. Mas porq̃porque hemos de tratar estensamẽteestensamente desta materia en la tercera parte deste opusculo, a causa que tābientambien incluye satisfaciōsatisfacion de tẽporalidadestemporalidades, que son anexas a los officios, y prebendas, no quise mas de apuntarlo, no quedasse manco y falto el tratado.
Cerca de la segũdasegunda specie de hōrrahonrra, que cōsisteconsiste en estas
cerimonias reuerẽtialesreuerentiales, y titulos honorificos, pocas vezes se hierra tātotanto que sea culpa mortal. Lo primero, los estados publicos ellos se hazẽhazen hōrrarhonrrar, y aun temer con su potencia. Lo segũdosegundo, pocos ay que desto que cuesta poco, no pequen antes por carta đde mas que de menos, pero veniales infinitos creo se cometẽcometen en este pũtopunto, que o por presumpciōpresumpcion, y arrogāciaarrogancia, o por adulaciōadulacion y vanidad, o passamos, o no llegamos, ni tocamos la regla que se puso en el capitulo. vij. A vnos reuerẽciamosreuerenciamos demasiado, a otros, ni aun lo deuido, vsando en lo vno, y en lo otro, de tātatanta libertad, y licẽcialicencia, que parecenos deue parecer no ser cosa deuida, la hōrrahonrra, ni đde obligaciōobligacion, si no gratuyta. Ansi dize. S. Augustin, quiẽquienes no peccāpeccan? si es peccado respectar a quiẽquien no lo merece, o dissimular con quiẽquien lo merecia, pero cierto đxādodexando en vādavanda la culpa ꝑapara con Dios en lo que toca al gouierno, y stado tẽporaltemporal, no dexa đde ser negocio de summa entidad en la republica, este dar a cada vno la hōrrahonrra que se le đuedeue. GrādesGrandes bienes se siguẽsiguen đde biẽbien hazerse, y grāgran corrupciōcorrupcion, si mal se haze, y estoy por dezir, y sera dicho verdadero, que todo el cōciertoconcierto, y felicidad de la ciudad, y reyno depende radicalmente de la obseruancia desta regla, y todo su desorden y confusion, nace de quebrantarla, porque sentencia es muy aprouada con la es
Honor alit artes.
periencia larga, la de Ciceron, que por la mayor parte, siguẽsiguen en sus estudios e intentos, los hombres lo que entre los suyos mas se hōrrahonrra, y estima. No mira tātotanto el ser, y valor proprio de las cosas, quātoquanto la hōrrahonrra, que se les haze. Si lo sup̃mosupremo se menosprecia, y lo infimo se ensalza, todos se preciāprecian luego đllodello, siẽdosiendo vil, y abiecto. Doctrina muy experimẽtadaexperimentada en todas edades y tiẽpostiempos. En las artes y disciplinas escolasticas ay sus grados, la grāmaticagrammatica, latina, o griega esta eñlenel primero, la poesia y rethorica, en el segũdosegundo, las mathema|ticas en el tercero, la philosophia natural, y moral en el quarto, la methaphisica, y theologia las supremas. Y con toda esta ventaja conoscida, que se hazen vnas a otras en dignidad y preminencia, si los mayores de vn reyno se afficionan como ha acaescido a los poetas, honrrando y dotando este ingenio, no abra de los studiantes, quien no procure ser luego poeta, menospreciadas todas las otras sciencias. Lo mesmo en los officios publicos, estados de religion, hasta aun en los vocablos, y maneras de hablar, en los vestidos, y trajes jamas se sigue razon, sino antojo, ni sea prueua lo mejor, sino lo que mas se honrra. Do se sigue claramente quedar la honrra por peso y medida como lo dize el ecclesiastico, a cada vno, es concierto, y prouecho de toda la republica, es poner a todos los vezinos
en buenos studios, y que se afficionen, y busquen siẽpresiempre lo mejor: negocio đde summo prouecho, y vtilidad. Porque si distribuymos continuo la honrra, dādoladandola segũsegun realmente se merece, honrraremos mas lo mejor, y mas excelente, y tales procuraran luego ser todos, excellentes. Por que comunmente siguen y pretenden ser lo que mas entre los señores se hōrrahonrra, no ay señuelo que ansi trayga al açor a la mano, ni espuelas que aguijen tanto vn cauallo, comẽçadacomençada ya la carrera, quātoquanto la hōrrahonrra haze correr al hombre aun cuesta arriba. siSi mayor reuerẽciareuerencia hiziessemos a la virtud, y mas la estimassemos, y luego a las letras, y ansi por su ordẽorden que es el acertar en esta materia, todos al momẽtomomento se preciariāpreciarian đde la virtud y sabiduria, y si no todos, alomenos los principales que son casi toda la republica y reyno. Al reues de errar en esta distribuciōdistribucion, y applicaciōapplicacion hōrrandohonrrando mas lo que es de suyo menos, se sigue esta confusion horrible que vemos por nuestros ojos, y llora y plañe la sabiduria, (cōuieneconuiene a saber) que el vicioso es sublimado, el virtuoso abati|do, el sabio mandado, el ignorante gouierna, en fin hazemos lo que el mesmo Salomon pregunta como se puede hazer, quien honrrara dize, a quien se deshonrra: ansi? muy pocos, o ningunos siguen la virtud, ni los trabajos de las buenas letras, sino las que siruen para ganar de comer, que son entre ellas las infimas, y menos nobles. Por que no veẽveen, ni esperan honrra, studiando las primeras, sino pobreza y abiection, de que todos huyen. De modo que es importantissimo que el principe y gouernador, honrre con summa aduertencia las gracias, y dotes humanos, cada vno segun merece, y ponga gran rigor en que ansi lo hagan sus vasallos, porque es el medio mas cierto, y la traça mas facil para encender la gente en virtud, y conseruarla en orden y policia, si lo tiene, o ponerlo si no lo tiene. Lo que no ay sperança de alcançar, ni parece possible conseguyr, que es aquella rectitud y verdad antigua đde nuestros antepassados, y aquella simplicidad sabia, y prudente de nuestros progenitores, que leemos, y alabamos en sus historias. Pueden facillissimamente resuscitar agora en nuestros tiempos, si siguiessen esta regla con vn mediano cuydado nuestras cabeças. Lo que ellos honrrassen, y estimassen esso siguiria luego la gente, porque como dize el euāgelioeuangelio, do esta el cuerpo, alli se juntājuntan las aguilas, y do se inclina el gouernador, alli corren los ciudadanos. Quan infalible, y certissima se muestra en esta doctrina aquella sentẽciasentencia, celebre de la sabiduria que qual es el principe, tales son comunmente sus vasallos, y ministros. Alomenos sin excepcion, qual es el, tal es el concierto, y orden de su republica, porque segun el philosopho, qual es cada vno en sus costumbres, tal es lo que bien le parece. Mas fauorece, y estima el vicioso el vicio, y deshonestidad: el bueno la virtud, y modestia. Cada vno ama sus semejantes. Encade|nanse, y asense muy bien estas verdades, y sentẽciassentencias vnas de otras y de ellas, y de otras muchas que por breuedad dexamos, se infiere que la enmienda y correctiōcorrection, del pueblo, y el mediar, y crescer en el bien comẽçadocomençado, y el atraer, y combidar a todos a ser personas de hechos heroicos, en la virtud, admirables en la sabiduria, depende hablando humanamente de dar los principes la honrra a quien la razon dicta se deue. Que dado sea el hombre desde su juuentud, procliue e inclinado al mal, la honrra y reuerencia si la spera (como dize Tullio en la oracion que hizo por Archias) lo leuanta a la virtud mucho mas que la piedra
yman al hierro siendo tan pessado, porque son muy crescidas las fuerças y animo que la esperança de la honrra pone al hombre. Tambien nos obliga mirar mucho a quien honrramos el ser la honrra lo mas excellente que tenemos, y es gran lastima emplear mal lo mejor. Y este honrrar la republica, a los que lo merecen si algun principe quiere saberlo para executarlo, consiste parte en recebirlos y tratarlos con estos comedimientos, y ceremonias honrrosas que explicamos, y principalmente en aprouecharles, y collocarlos en dignidades, y officios ansi ecclesiasticas, como seglares, conforme a su stado, segun se auentajaren ellos y se exmeraren en sus dotes y habilidades.

Capitulo treze. De la restitucion en los bienes temporales.

HEmos ya llegado a la tercera y vltima parte deste opusculo, plega a la diuina magestad nos de su gra|cia, para proseguilla, y acabarla como cōuieneconuiene, y que acertemos a salir deste Labirinthio en que entramos que es la restitucion, que se suele incurrir vsurpando estos bienes exteriores y corporales tan amados, y buscados, stados, villas, o ciudades, dignidades, prebendas, beneficios, officios publicos, oro, y plata, casas, heredades, mayorazgos, rentas, tributos, cosechas, fructos de la tierra, esclauos, ganado, mayor y menor, joyas, preseas, ropas, finalmente bienes rayzes y muebles. Porque ninguno se possee con tanta seguridad que no este a peligro de perderse aun en vida. En esta materia es difficultoso escreuir y resoluer todos los casos dudas y difficultades que ay en ella, lo vno por ser de suyo ampla y estendida, lo otro obscura y enmarañada, por los grandes embustes, que en ella se vsan, y mezclan. Tengo por gran ingenio escriuirla con breuedad, y claridad, specialmente scriuiendo a personas que no tienen el entendimiento illustrado con preceptos, y doctrina de philosophia. Yo confiesso de mi, que mirando la grandeza, y subtileza de la materia, no tuue por tan arduo, y trabajoso atinar, y determinar la verdad en ella, quanto auer de tratarla toda, y cada parte por si con claridad, resolucion, y compendio. No solamente se ha de dezir lo cierto, y verdadero, sino tambien con tal estilo que se entienda, y no offusque el ingenio del lector, y pues tenemos tanto que tratar en esta parte sera justo nos ahorremos de lo que ni nuestra intencion, ni el opusculo demanda. Nuestra profession aqui es declarar en que casos incurre el hombre obligacion de restituyr, y con que medios lo deue hazer, de modo que no hablamos directamente de contractos licitos, ni de la equidad, y justicia que se a de guardar para serlo, sino de injustos e illicitos, do el proximo | se agrauia, y damnifica en la hazienda. Como se ha de recompensar y satisfazer el daño rescebido. Ansi que principalmente mas enseñamos a deshazer males, que a hazer bienes, por lo qual ni trataremos como se han de pagar deudas complidos los plazos, o boluer fielmente los depositos, ni como ha de administrar diligentemente la hazienda de los menores el tutor, y darles cuenta con pago viniendo a edad perfecta y legal, ni como se ha de cambiar o prestar para dentro o fuera del reyno, sino quādoquando, y como, mercando, y vendiendo, cambiando y prestando se pecca, o por carta de mas, o de menos, aunque consequente, mostrando lo que se yerra en los negocios se deprende y puede saber su rectitud, y acertamiento. En dos maneras toma vno lo ageno, la vna hurtandolo el por su persona, y con sus manos, de arte que el es el principal, en el qual numero se incluyen tambien los que lo mandan, porque siempre son los authores, los que llegan a tomarlo, sus ministros: la segunda si ya que el no roba, aconseja a otro que lo haga, o lo persuade, o tercia o media, y da traça, y modo con que se effectue. Trataremos primero de los primeros como de principales, a la postre tocaremos algo de los segundos. Tambien para que con mayor distinction, y luz procedamos, es de aduertir, que el robo, y hurto a las vezes, es ya proprio đldel agrauiado, y lo posseya y tenia, como quando hurtan a vno cient ducados de su caxa, o le quitan la capa que lleua, a las vezes no es aun actualmente suyo, mas tiene derecho a ello, y lo pretẽdepretende, y sin duda lo alcançara, si le dexaran, y no le impidieran. V.Verbi g.gratia quemarle a vno su sementera estādoestando en cierencierne y agranando, es como hurtarle el trigo, que dado no lo tẽgatenga entroxado, muy poco faltaua para tenerlo. Item opponese a vn beneficio, quien es benemerito del con las partes que | se requieren, no darselo, a este tal, o impedirle no lo consiga, es casi despojarle del. Verdad es que no lo posseya, mas tiene tanta justicia que muy poco le faltaua, para posseerlo. De modo que tambien se agrauia vno, aun en lo que no tiene, si segun justicia se le deue, y lo ha de tener muy presto. Destos dos modos, o robos mas graue es de suyo el quitar a vno contra razon, lo que ha adquirido, que no lo que pretende dado lo meresca, y tomar a la persona lo que tiene en las manos, que lo que en sperança. Por do la ordẽorden de nuestra materia sera, que ante omnia, hablemos de los que toman lo que otro realmente posseya, luego de los que tambien como principales, priuan a vno de lo que conforme a razon se le auia de dar. Lo tercero de los que suelen ser en ambas estas partes ministros, consejeros, terceros, gente tan inconsiderada, y ciega, que sin hecharse casi nada en la bolsa, se obligan a restituyr in solidum todo el daño que se ha hecho, por ayudar solo a hazerlo, bastantissima causa para obligarles a ello. De dos maneras es vno ladron, o secreto que toma dissimuladamente lo ageno, sin que lo vea su dueño, o publico, y patente, que delante sus ojos se lo arrebata, peccado que llaman los philosophos rapiña, muy mas graue que el primero, porque de mas del daño temporal, añade vn genero de menosprecio, y violentia. Mas ambos hurtos diuiden las leyes en cinco species, si el robo es cosa sagrada, o consagrada al culto diuino, aras, calizes, cruzes, ternos, casullas, frontales, frontaleras, imagines, libros, y qualquier otra cosa que este dedicada al culto de Dios, aunque este por entonces en casa de algun clerigo particular, o seglar, por solo ser consagrada, es sacrilegio, tambien dado sea la pieça, no de la yglesia, sino de alguna persona particular ecclesiastica, o seglar, como ay muchas que tienen adereços de capilla en sus casas | qualquiera dellas se hurte, es sacrilegio, porque tan dedicatodedicado esta ya al culto diuino el caliz, o el ornamento del particular si esta consagrado como el que esta en la sacristia, si hurta en la yglesia, aunque sea cosa profana, es sacrilegio. De manera que para el robo ser sacrilego es menester que o el robo, o el lugar do se roba sea sagrado. Si hurta algunos bienes de la republica, y consejo, que llaman proprios, de la ciudad, o villa, ora seāsean muebles, o rayzes, llamase este delicto peculiatus, en el qual delicto tienen ocasion para caer los regidores y officiales de la republica, o lo que es lo mesmo del rey, que cobran y tratan sus rentas si se aproprian algunas dellas, o se aprouechan contra justitia dellas deteniendolas quando el pueblo o principe las ha menester vsurpando alguna parte dellas pareciendoles que lo pueden hazer sin ser sentidos, si coje ganado pasciendo en el campo, vacas, ouejas, cauallos, dizesse abigeatus, si hurta hombres varones, o mugeres para vender, maldad nefanda, es plagiario. Si fuera desto hurta, otras cosas, como libros, joyas, tapiceria, dizenle solamente al acto hurto, y al que lo haze ladron, no porque los otros no lo sean, sino porque tienen otros peculiares nombres en el derecho mas atroces, y feos. Todos estos
porque no nos detengamos en cosas claras, estan obligados a restituyr, lo que tomaron, dado lo ayan ya gastado, o vendido, o perdido y a darlo a su dueño, o a sus herederos, si fuere muerto, o a los pobres, si ni vno, ni otros parecieren, o se supieren. Mas por lo que deuo al estado del matrimonio digo que la muger que toma a su marido algunos dineros del scriptorio, o caxa, o de la bolsa, como segun su estado, y hazienda no sea cosa notable, aunque es atreuimiento, no es hurto, espe|cialmente si lo toma para gastos, ordinarios de casa, a que el varon prouee cortamente. Tiene este hecho su nombre entre los padres confessores a que la remito. Mas si fuesse quantidad, cierto no escaparia de hurto, y de peccado, y les podrian poner nombre quiẽquien por su reuerencia, y authoridad no explico. Lo mesmo es del que toma alguna cosa poca de casa de su padre, mayormente para vestirse, y si excede cae en culpa, y obligacion de restituyr al tiempo de la particion. Todos los que venden, y compran por mas, o menos del justo precio, en especial auyendo tassa. Item los que cumplidos plazos, no pagan, y agrauian al acreedor con la dilacion. Item todos los que dan a cambio que llaman seco o injusto. Los que prestan con vsuras, e interesses estan obligados a restituyr lo que vuieren lleuado de mas, o vuieren dado de menos. Toda esta doctrina es clarissima, y a todos muy euidente, no ay quien no sepa que ha de boluer, quanto en qualquiera destos contratos vsurpare, y todo se vsurpa, y hurta lo que contra justicia, y equidad se lleua, por lo qual puse estas reglas con tanta breuedad, aunque son verdades tan vniuersales, y tienen algunas dellas tantas particularidades prouechosas de saber, y proprias deste opusculo que es menester, baxemos a tratar casos y preguntas singulares.
Lo primero, que hara quien deue quantidad, y no puede restituyr sin perder su honrra, o arrisgar la vida, que se descubrira restituyendo su peccado, y le ternian por infame, digo que supuesto no auer remedio humano de restituyr con secreto, caso bien raro, segun jamas faltan mill terceros. S. Tho. aconseja que la restituciōrestitucion que se vuiere de hazer en secreto, se haga por mano del cōfessorconfessor | hase de considerar la qualidad del deudor, si es persona principal, o plebeya, y vulgar y la quantidad de la deuda, y la possibilidad del acreedor o necessidad. Si es cosa poca, no ay para que perder honrra, o arrisgar vida por boluerla, sino guardarla, hasta que el tiempo offresca occasiōoccasion. Si es summa, aduertir si se deue toda a vno, o a muchos. Si a
muchos por partes, no es justo tan poco perder su reputacion por restituyrla. La multitud de acreedores es argumento, que a cada vno deuera poco, y no es bien por boluer poco, perder mucho. Esto se entiende quando solo teme la restitucion por el peligro de la vida, o de la honrra, a que se expone restituyendo, que se sabra el delicto, cometido, que si es la perdida del credito, porque verna en pobreza pagando todo lo que deue, no se trata dello en este parrapho. Si todo se deue a vno, deuese considerar si es el agrauiado hombre caudoloso, y poderoso que fuera desta hazienda que le detienen, tiene con que se sustente honrrosamente, si tambien el deudor es persona de valor, y cuenta, no le obliga a satisfazer con tanto riesgo. Mas si es pobre el acreedor, y boluiendole esta summa saldria đde lazeria, mayormente si el hurtarsela le hizo baxar y enpo brecer, obligado estaria a restituyr, aunque vuiesse el restituyente de incurrir alguna mala sospecha haziendole tanto agrauio y daño no restituyendo. No solo le quitan
la hazienda mas aun la hōrrahonrra, porque en el pueblo (como dize el refran) tanto vale vno quanto tiene, pero la vida no conuiene arisgarla por las tẽporalidadestemporalidades, que sin comparacion es de mayor precio. Ansi quando boluiendolas viere, se pone a peligro le accusen de crimen capital, o que incurrira en odio, y le procuraran sacar de la tierra, no le corre entonces obligacion: y dado que esta regla de no perder la vida por restituyr la hazienda sea comun de to|dos los doctores, algunos casos se suelen fingir rarissimos do piensan algunos dellos, que tiene la regla excepciōexcepcion, como si fuesse la deuda algun mayorazgo, o gran parte del, o otra cosa semejante, pero ningũoninguno destos, quise exceptar ni aun expressar, porque quando casos tan arduos succedieren, no se determine el deudor por sola esta obra sino que consulte a vno, y a muchos buenos theologos.
Particularmente se suele dudar, que hara vna triste muger, que entre muchos hijos que tiene, vno dellos no es đde su marido, o vno solo que concibio, es ageno, y viene a heredar con los otros, como si fuera enteramente hermano, en special si fuesse la herencia algun mayorazgo, y le cupiesse la suerte al spurio, por ser el primero, o por auerse ya muerto, o hecho religioso el mayor, caso tan difficil de determinar quanto en si horrible, y perjudicial, do no solo agrauia al que le venia la herencia, y a todos sus descendientes, quitandoles la hazienda y succession de la casa, sino tambien a todos los legitimos. Y tanto es enmarañado, quanto ya hecho el mal es necessario deshazelle, y no ay medio humano seguro para ello. Lo primero el descubrir su culpa la hembra, como parece se requiere, es muy dañoso. Porque affrenta a los hijos, y al marido, mostran
dose tan ruyn muger y madre. Da tambien sospecha de todos que ninguno sera legitimo, infama su persona mesma, ponese a peligro de morir, y no parece, con todo tiene effecto, ni remedia cosa con manifestarlo. Porque en foro judicial, no le admittiran su confession, ni el hijo que por su dicho, y declaraciōdeclaracion ha de ser desheredado, esta obligado en consciencia a creerla. El negocio cierto es grauis
simo aun que a la verdad muy raro, y que por marauilla acaescera entre nosotros, no auiendo en el mundo naciōnacion, do las casadas estimen mas su honrra, y se precien de su | lealtad que las Españolas, mas si por desdicha alguna vez succediere, como temblor de tierra, o diluuio general en el mundo, la resolucion y respuesta cōsisteconsiste en dos puntos. El primero que quien ansi se viere perdida, y atajada se descubra a vn confessor prudente, no scrupuloso, sabio, no ignorante, experto, y exercitado en el officio, no nouicio. Este le aconsejara lo que ha de hazer. El segundo es que han de concurrir grandes circunstancias en la declaraciōdeclaracion si ha de ser đde palabra, o por escripto, si en salud, o enfermedad, si en vida, o en muerte, finalmente tantas que por su multitud no las escreui, y tales que no se entendieran, dado las explicara no siendo letrados, y es justo que en negocios tan graues, ninguno se rija por su parecer especialmente muger, que por la mayor parte es simple, o apassionada, ni por ningun libro muerto, pudiendo vsar de libro viuo, que es vn theologo de sciencia y consciencia.

Capit. XIIII. Como y quando ha de restituyr, quien halla que lo que possee es ageno.

EL segundo caso es, si vno ha mercado vnas heredades, o joyas, o ropa, o qualquier cosa venal, y la possee quieta y pacificamente, que stara obligado a hazer hallādohallando despues ser agenas. Para que mejor se entienda la resolucion desta pregunta, es de saber, que considerando las leyes, los varios successos, y negocios humanos, y como van passando los bienes temporales de mano en mano, y desaparecen muchas vezes, y aparecen passados ya dias, auiendose en el interim, comprado y vendido no pocas vezes, y se vienen a hallar al cabo en poder de quien los vuo por buenos dineros, acordaron por euitar pleytos y | causas inresolubles, y difficiles, y por abiuar y necessitar a los hombres a guardar su hazienda con cuydado, y vigilia, y a buscarla con presteza, quando se les perdiere, establescer y ordenar prescripciōprescripcion en los bienes, que es adjudicarlos, y concederselos al que los possee, dado sean agenos, si los ha posseydo con buen titulo, cierto spacio de tiempo que señalan, de modo que su primer dueño pierda el dominio, y señorio dellos, cuyo thenor, y sentencia en substancia es esta. Quien posseyere con justo titulo algunos bienes agenos muebles, tres años viuiendo ambos en vn lugar, o si en diuersos, por tiempo de quatro años, y si fueren rayzes diez años, o veynte estando absentes, quedensele por suyos, y possealos, y dispōgadisponga dellos, de ay adelante como proprios, con buena consciencia. V.Verbi g.gratia heredo vno de sus padres vnas casas, que se creyācreyan ser realmẽterealmente, suyas no lo siẽdosiendo, y posseelas el hijo diez años, o veynte, si despues paresciesse ser agenas, por solo auerlas tenido todo, aq̃laquel tiẽpotiempo cōtinuadocontinuado con este titulo justo de herẽciaherencia, y con sana cōsciẽciaconsciencia, que las tenia por proprias hasta agora, q̃danquedan por suyas, y las pierde su dueño, đde tal manera, que ni en cōsciẽciaconsciencia, ni en justicia esta obligado el otro a boluerlas, aun que a la verdad, si las tenia el defuncto, con mala cōsciẽciaconsciencia, dize la ley, que la mala fe del muerto daña al heredero, pero quiẽquien prouara esta malafe.? ItẽItem merco vno del platero vn jarro, o copa, y tienela tres, o quatro años, y passados sabe fe que era hurtado, no ay obligacion de boluerlo a su dueño, por auer prescripto el jarro. Dos condiciones requiere, y pide esta ley, la primera se possean las cosas todo el tiempo declarado, segun fueren muebles, o rayzes, ora las possea vno siempre, ora muchos, successiuamente, con buen titulo teniendolas y creyendo ser suyas proprias, como parece en los exemplos que pusimos. Por lo qual nũcanunca prescribe el | ladron por gran tiempo que possea, ni tan poco el vsurero cuyos titulos son injustos, ni el que merca al ladron, si sabe quiẽquien es, o lo sospecha de vehemẽtevehemente. En lo qual incurrẽincurren muchas vezes plateros y ropauejeros, que veẽveen poco mas o menos, ser la pieça hurtada. Item quien adquirio possession por sentencia injusta, que el mesmo lo entiende. Y por no multiplicar casos, digo generalmente ser necessario, que todo el tiempo de la prescripcion sin interposicion alguna, crea el possessor, y tenga por cierto que real, y licitamente son suyos, y si al principio, o al medio, o en qualquier parte deste tiempo se supiesse, o dudasse, o se pleyteasse, que eran agenos, no perscribe como declararon Alexandro. III. e Innocencio summos pontifices en el concilio Lateranense. La segunda condicion que es cerca del tiempo, se entiende, que si fueren bienes muebles, y su dueño y el que los tiene, viuen en vn lugar, passen primero que pierda el derecho de cobrar los tres años, y si moran en diuersos, passen quatro. Y la mesma orden en los rayzes. Lo qual ha lugar en los bienes seglares, que en los ecclesiasticos comunes, đde toda la yglesia treynta años, entre presentes, y entre ausentes quarenta, y porque no es mi intẽtointento tratar de proposito esta materia de prescripciōprescripcion, propria de juristas, y canonistas, que se trata, y ventila estẽsamenteestensamente en ambas estas facultades, sino quanto pertenesce a ventas, y compras, puse solamẽtesolamente los canones generales della sin apuntar las distinctiones, interpretationes, fal lencias, excepciones que tiene en diuersas materias. S.Sive, que buena fe se requiere, si excusa la ignorancia del derecho, o se requiere del facto en el titulo, que tiempo para prescriuir, contra vn principe, o contra la sede apostolica, que titulos en materias particulares, si han de ser reales, o personales, que causas impiden la prescripcion, como peste, | schisma y otras deste jaez. Conforme a esta doctrina, respondo a la pregunta propuesta, que si vuo en compra justa, y no sospechosa la piseaposea, y la ha posseydo, o si la ha ya vẽdidovendido, ha passado el tiempo declarado, no esta obligado a hazer cosa, sino que, o la puede tener, o dexalla tener a quien el se la dio, o vendio, porque perscriuio. Mas sino ha passado el tiempo deue boluersela, aunque pierda el precio que le costo, como luego declararemos. Porque no es suya, sino agena, ni fue real y verdadera venta quando el la vuo del primero, mas es de saber, qual se llama vẽtaventa justa. Digo que entre muchas condiciones requisitas para ser licita, vna compra como tocamos en el opusculo pri
mero, vna es, no tenga probable, o vehemente sospecha que el vendedor lo tiene con injusto titulo, y sin razon, que, o es hurtado, o mal ganado, y si auiendo opinion, y fama no ser del todo suyo, se lo mercasse, peccaria, y erraria en ello mas o menos, segun fuere la probabilidad de lo que se dize, y la quantidad y qualidad de la ropa. Si son esclauos, negros, blancos, o moros no ha de auer noticia ser de mala guerra, y oyendo dezir a personas fidedignas, o si ay fama que o los mas, o muchos de aquella suerte y genero de esclauos, seāsean con mala cōsciẽciaconsciencia, y engaños, no los puede mercar, y si los merca, pecca, y esta obligado a hazer diligẽtissimadiligentissima examinaciōexaminacion, si son biẽbien auidos los que merco. Mas si los merco con buena fe, y sinceridad (aunq̃aunque no es buena fe hauiendo tal fama) y despues pareciere de alguno dellos en particular auer sido traydo cōtracontra justicia, basta quādoquando se supiere a horrarlo, no lo puede retener mas vn pũtopunto, porq̃porque no tiene derecho ninguno en el, ni quiẽquien se lo vendio, se lo pudo dar pues tābiẽtambien carecia del. ItẽItem si merca vnas viñas, o hereda vnas casas, o haziẽdahazienda, ha de auer por lo menos credulidad ser liquidamẽteliquidamente del que se las vẽdiovendio, o dexo. Sabien|do, o sospechando lo contrario no se deue entremeter en
ello. Si fuere herencia, ha de hazer diligente inquisicion en el negocio, y si alcança ser de otro, esta necessitado darsela. De todo esto se sigue que como no aya prescripcion generalmente hablando, ora merque vno con mala consciencia, sospechando que es mal auido, ora con simplicidad, y llaneza deue boluerlo en sabiendo que es ageno, porque dado, que de mano en mano, aya ydo a su mano y poder, siempre el primero es el verdadero señor.
Mas sera bien saber a quien segun consciencia se ha de boluer, si a su dueño verdadero, o a quien se lo vendio, y si basta boluer solamente lo que merco, o fructos juntamẽtejuntamente, rentas, y prouechos que ha auido. Quanto a lo primero si viene a descubrir, no ser del vendedor la ropa, no alcançando aun cuya es en particular, licito es lo mas presto que pudiere procurar de deshazer la venta, cobrādocobrando el precio y alla se lo aya. Mas si ya sabe, o se dize cuya es, hasela de entregar, y cobrar el del otro, por la mejor via que pudiere, y sino cobrare entender que son peligros, y riesgos humanos, a que estan espuestos los que venden, y compran: cada vno aduierta de quien compra. Ansi lo vemos pue
sto en vso, y practica. Que si vno halla en poder de otro, su hazienda, y lo prueua, se la mandaran dar, aunque mas allegue venta. Y si algun exemplo quieren desto en Seuilla, tomen lo que le passo a Calderon con el cauallo Xerezano. Lo mesmo si le prestan alguna pieça, y mientras la tiene, parece euidentemente ser de otro, y la pide, deue entregarsela, pero ha de ser tan manifiesto ser suya, en ambos casos de venta y prestamo, que no ha de auer duda ninguna dello, que a auerla hase de boluer a quien la presto, o alomenos no entragallaentregalla sin darle parte dello, y oyr lo que dize y en verdad si fuesse cosa de valor, siempre aconsejaria que | dado fuesse notorio ser ageno, interuiniesse en el entrego authoridad de juez, pidiẽdopidiendo ante el su dueño la haziẽdahazienda, y tomase dello bastantes recaudos, y si fuesse possible llamar delante al que se la presto, o vendio, o deposito. Vna sola excepcion tiene esta regla specialmẽtespecialmente en prestamos y depositos, y es, si teme que de boluerla le ha de venir algun daño en su persona y casa, como si el que se la dio a guardar, o la presto, no es hombre acogido a razon, y lo porna todo a bozes y a pedradas, no esta obligado el que lo tiene a restituyrlo a su dueño, con tanto detrimento, mas fuera desto, se ha de boluer a cuyo es, so pena de pagarlo, tanto que si sabiendo ser ageno, lo boluiesse a quien se lo vendio, o presto, lo condennarian en juyzio exterior.
Cerca de los fructos que muchas vezes tambien es menester restituyr digo, que qualquiera que vuo con mala consciencia algunas heredades, o casas, o pueblos, o juros en fin bienes, rayzes, que fructifican de suyo, y rentārentan, o en venta sospechosa que supo, o creyo probablemẽteprobablemente ser de otros, o heredo de quien auia mala opinion, y se sospechaua tenerlo contra razon y justicia, ha de restituyr el tal heredero o comprador, no solo principal, sino todos sus fructos, y rentas, sacando las costas, ora aya gastado los tales bienes, y espẽdidoespendido, ora los tenga. De manera, que si los posseyo quatro, o cinco años, deue en consciencia todo lo que en aquel tiempo han rentado, porque consta ser agenos, y si el ha trabajado y cuydado en la administracion dello, como si eran tierras de labor, podra escalfar los gastos del monton, mas no lo que merecia su trabajo, pues quiso trabajar donde no solo no lo agradescian, mas agrauiaua. Si viuio en las casas, ha de pagar lo que valieren probablemente los alquileres. Si eran huer|tas, oliuares, semẽterassementeras, y viñas, y proueyo su casa de fruta, azeytunas, trigo, y vino, todo lo ha de pagar por entero. Esto se entiende quando supo de cierto el que las merco al tiẽpotiempo de la vẽtaventa, no ser suyas, o alomenos si no era muy aueriguado se sospechaua ya con grāgran apparẽciaapparencia, o se pleyteaua sobre ello, y era fama tener el otro justicia. Todas estas razones y qualquiera dellas le obligaua a el a no meterse en ello, ni mercarlo, y por consiguiẽteconsiguiente nũcanunca tiene segura, ni pacifica possessiōpossession en consciẽciaconsciencia, hasta que determinada, y claramẽteclaramente cōsteconste de la verda.dverdad. Si las merco sincera y Christianamente y las cultiuo, y trato, lo primero, si despues se descubre, y sabe que erāeran de otro, tābientambien ha de boluer los fructos, y rẽtasrentas aunq̃aunque no todos. Puede sacar ante omnia las costas, lo segũdosegundo lo que merece su trabajo, y cuydado pues trabajo con buena fe e intẽcionintencion. V.Verbi g.gratia si eran vnas tierras de labor grāgran parte de la cosecha merece el amo que las procuraua por solo procurarlas. Lo mesmo si erāeran viñas. Porq̃Porque gran trabajo se passa en solo mādarmandar, y solicitar se cauẽcauen, podẽpoden, siẽbremsiembren, guardẽguarden, se sieguẽsieguen, o vendimiẽvendimien. TẽgoloTengolo en tātotanto que creo que todo el fructo merece por este trabajo de spiritu y cuerpo. Mas si fuessen vnas casas que es nada al quilarlas, o algũasalgunas dehesas, que estāestan a tributo, poco podria sacar por administraciōadministracion tan facil y leue. Lo tercero es licito descōtardescontar lo que ha gastado en su casa, familia y fausto tomādotomando occasion de la mesma haziẽdahazienda. V.Verbi g.gratia heredo grāgran haziẽdahazienda, con buena intencion, a cuya causa se puso en mayor estofa que antes, mayor casa, mejor seruicio, anduuo mas acompañado (gastos y expensas que no las hiziera, ni tuuiera sino heredara,) no esta obligado quando se sepa cuya es boluerla desembolsando y lastando todo su fausto de que la mesma hazienda fue causa. Bastale al desposeido que le dexan obligado, a sustentar aquel aparato, y affanar | para ello, o si no tiene costilla para suffrirlo a baxar del, y apearse. Mas si el negocio al tiempo de la venta, o no se sabia, o era mas verisimil ser del vendedor en semejantes casos, yo arbitraria cierto despues de hecho en fauor del posseedor, y ansi mandaria restituyr, como si vuiera mercado con cumplida sinceridad y llaneza. Todas estas reglas que hemos puesto en este capitulo sobre boluer la hazienda a su dueño, dado que quien al presente la possee, la aya mercado, se entiẽdẽentienden como hemos apuntado, quādoquando su dueño fue despojado della, por injusto titulo, como si se la hurtaran, o arrebataran, o tiranizaarntiranizaran, o la perdio, que aenagenarse della, por algun titulo verdadero, aunque no fuesse seguro, y justo el contrato, como si la vendio siendo engañado en el precio, o si le falto alguna solennidad del derecho, no se entienden en semejantes casos las reglas, ni es menester siempre boluer los fructos y rentas, otras reglas se han de seguyr que pornemos en el discurso de la obra. Vna podriamos dar aqui breue, verdadera, y vniuersal, (cōuieneconuiene a saber) todas las vezes, que la venta es verdadera, aunq̃aunque sea injusta, fructifica, de rigor de justicia la hazienda al que la compro, hasta que se deshaga el contracto, porque en mercarla se hizo verdadero señor della, y esta a su riesgo, pero en esta obra de proposito he puesto muy pocas reglas de las vniuersalissimas, que dizẽdizen, lo vno por no auer casi ninguna, sin algũaalguna excepcion, lo otro por lo mal que la gente codiciosa, ciega de su auaricia, las suele applicar a los casos particulares, siendo la verdad que en semejante aplicacion consiste el acertar o errar.
Por estas mesmas reglas casi se determina, y resuelue otro caso de mucha qualidad, que succede no raro. Hurtaron vn potro del prado, domase, adiestranle de tal modo, que sale buen cauallo de muy lindo correr, y parar, y | hermosa presencia, y viniesse a restituyr a tiempo, que vale mucho mas sin comparacion que quādoquando lo hurto, si bastara restituya lo que entonces el potro valia, o todo lo que agora hecho ya tamtan buẽbuen cauallo vale y se aprecia. ItẽItem hurtarōhurtaron diez hanegas de trigo, que valiāvalian a cinco reales, y agora ha subido a diez, lo mesmo en los que comprācompran algũaalguna cosa que se mejora muchas vezes en su poder, y por su industria, y quādoquando la tienẽtienen ya en su perfection se descubre la verdad, que serāseran obligado a restituyr? En este caso porque es obscuro, y do interuiene a las vezes mucho interesse, procurare de responder con distinction y claridad. Primero hablaremos de los que adquirieron semejātessemejantes bienes con justo titulo, y buena cōsciẽciaconsciencia, luego passaremos a los otros. Digo de los primeros, que si ya han gastado lo que mercaron, que era trigo, o ceuada, o ropas, no deuen nada a nadie, aunque se venga a saber que era ageno, y auerlo hurtado, el que a el se lo vendio, porque el la gasto, con buena consciencia, y auiendolo gastado, no le queda en poder cosa agena que restituyr, si todavia lo tiene en su poder, y possession hase de mirar de donde vale agora mas que antes, si es solamente por la variedad del tiempo, y por que ay poca ropa de aquella specie, no porque con su industria y arte, la ha mejorado. Si ansi fuere, todo es del dueño primero, y verdadero. V.Verbi g.gratia merco vno, aura quatro mezes cient hanegas de trigo a tres reales, y hallase agora que vale a ocho por ser mal año, que se las auyāauyan cogido a otros de sus filos, y troxas, todo se le ha de boluer valga lo que valiere, teniendo el mesmo trigo, que si lo ha gastado, aunque tenga otro, no deue cosa por la causa arriba dicha, lo mesmo si merco vn cauallo por cien ducados, y vale ya duciẽtosducientos por algun successo accidental, que ay guerra, y vale por esta ocasion mucho, hale de boluer el cauallo a su dueño | paresciendo ser suyo. Pero si lo que merco, o vuo vale agora mas por lo que el a trabajado en ello, todo lo que ha aprouechado la hazienda por su ingenio, diligencia, y arte puede en consciencia descontar y restituyr menos, y el otro estara obligado tābientambien a pagarselo si quiere la mesma substāciasubstancia, y le cōstaconsta de su innocẽciainnocencia, pōgamospongamos exẽploexemplo, merco vno cien alançadas de tierra toda inculta siluestre y montuosa, o grāgran parte della: desmontala y ponela de majuelo, o de estacas de oliua, lo qual la haze de mucho mayor valor, que quādoquando la vuo, si despues se sabe ser de otro, y se vẽdiovendio, o con ignorancia, o malicia, basta le restituya lo que valia al tiẽpotiempo, que la perdio alel primer amo. estoEsto se entiẽdeentiende en cōsciẽciaconsciencia, que si ante el juez se lleua la causa, sentenciara por vẽturaventura aduersamẽteaduersamente, juzgādojuzgando conforme a sus leyes, que muchas vezes se fundāfundan en presumpciōpresumpcion, y no escudrināescudriñan las buenas, o malas intenciones, como en la confession, y ansi presumira auer sido robo mal adquirido, y querra que con todos sus prouechos se le buelua.
Que diremos sino solo no a mejorado, mas antes al cōtrariocontrario, es menos đde lo que ser solia. RespōdoRespondo que hablādohablando como hablamos đldel que la vuo con buẽbuen titulo, basta la buelua tal q̃lqual estuuiere. loLo mesmo se ha đde đzirdezir đde quiẽquien merco vn cauallo, o otro q̃lquieraqualquiera animal disciplinable, y lo impuso en buenas gr̃asgracias que no es razōrazon, pierda su trabajo, quiẽquien pẽsopenso que trabajaua en su ꝓpriapropria haziẽdahazienda. HablādoHablando đde quiẽquien illicitamẽteillicitamente lo adꝗrioadquirio, o hurtādolohurtandolo, o en vẽtaventa sabiẽdosabiendo el hurto. Si ya lo ha gastado que erāeran cosas, se cōsumiāconsumian con el vso y seruicio, đuedeue pagar, no solamẽtesolamente quātoquanto valiāvalian al tiempo que las hurto, sino tambien lo que daño hurtandolas al dueño que por ventura las guardaua para quando mas valiessen, ha de satisfazer esta ganancia, y lo mesmo ha de hazer dado las aya vendido. Mas si todavia lo tiene en su poder por mejorado que este y por mucho mas valga, ora sea el augmento por | su industria y abilidad, ora natural, todo lo ha de boluer, y todo lo ha de perder por su ruyndad y malicia, y aun si se a seruido del ha de pagar el salario, y seruicio, que no es justo se sirua gratis de hazienda agena, y si ha venido a menos la pieça, o se ha muerto, que era esclauo o ganado, aun que aya sido la muerte casual, y sin culpa suya, por solo auerlo hurtado, es justo, y conforme a razon lo pague. Que si tuuo alguna culpa, o negligencia en la muerte, y se murio por su mal recaudo, cosa es certissima, estar obligado a pagarlo por entero. Si todavia permanece mas desmedrado, si desmedra, por su negligencia, es a su cargo. Mas si haze todo lo possible en su remedio, el confessor podra arbitrar lo que piadosamente le pareciere, atento la calidad, y grauedad de su culpa.
Para concluyr, y cerrar perfectamente la pregunta, me parece restar sola vna duda. Si mercando de vn ladron, o de otra qualquiera persona alguna especie de ropa con simplicidad, y virtud, la vendiesse a otro, y despues se descubriesse cuya auia sido, y a quien se la cogeroncogieron, que deue hazer este del medio, que ni tomo a nadie su hazienda, ni ya la tiene.? Aqui (como consta) ya no tratamos del que o la robo, o la merco sabiendo ser robada. Destos ya diximos quan obligados eran a satisfazer, sino de los que engañados mercarōmercaron. Mi sano consejo es, si es hombre de honrra, hable con presteza al que la compro, haziẽdolehaziendole capaz de la verdad, y offrecerle se deshaga la venta para boluerla a su dueño. Porque si calla, y sabe el agrauiado, quien tiene su hazienda (de creer es) la pedira, y el otro respōderarespondera, merquela de fulano, de quien alomenos por entonces, no se sospechara nada bien. Sino siguiere mi parecer, lo de mera obligacion, es estar aparejado a quando el otro diere la ropa a su amo, boluerle el precio, que recibio, no auiendo | sido realmente su venta primera valida, aunque la ignorāciaignorancia le es causa de peccado. Podia responder a esto, que ansi la vuo, y fue engañado, mas no es justo engañe, como le engañaron, antes el conoscer (como deue conoscer) que quien a el le vendio, le hizo agrauio, si lo sabia en vẽderlevenderle, o alomenos, si lo ignoraua, que deue agora sabiẽdolosabiendolo desagrauiarle, le ha de conuencer a el a hazer lo mesmo consu comprador, y merchante. Tambien esta obligado a escusarle, de todo daño, molestia, y costas, como si le mueue pleyto sobre la cobrança, y el se defiende, gasta y lasta en ello, obligado esta cierto el que se la vendio, si le consta la verdad, a desengañarle, y escusarle de todo aquel afan, trabajo, y gasto, y deshazerle la venta. Y si calla y lo dexa lastar, incurre en obligacion de pagarselo.

Capit. XV. De la restitucion que se incurre en la guerra, y en qualesquier contratos injustos de venta, cambio, o prestamo, y en los hallazgos, ansi de mar, como de tierra.

EL tercero caso es de lo que vno destruye, o adquiere en la guerra, por si, o por sus ministros, quemādoquemando los campos, saqueando los lugares, captiuando los hombres quando y en quanto estara obligado a satisfazer el daño que ha hecho.
De tres generos de personas hemos de hablar necessariamente en esta parte. El primero, de los que mueuen la
guerra, publican y apregonan, teniendo jurisdicion para hazerla. El segundo, de los capitanes, y soldados, que la | prosiguen, y continuan hasta el fin, que es la victoria. El tercero, de los mercaderes, que van en el exercito, y se hallan en las batallas, y sacos, para vender su ropa, o mercar los despojos, y cauptiuos. Estas tres deferencias de personas son los que comunmente concurren en estos nego
cios, y aciertan o yerran en ellos. De los principes, reyes, y emperadores, que mueuen guerra, como authores, aunque ay muchas cosas, que notar, y dezir, no pocas razones me escusan a mi de tocarlas. Lo primero, el tener ellos letrados de todas facultades, con cuyo cōsejoconsejo, y decreto se mueuen, que cōsideradasconsideradas la substātiasubstantia, y circunstancias del negocio, les dizen a lo que yo pienso, y es justo, pensar, lo que es licito, y se puede o deue hazer. Lo segundo, ya que en general se pudiesse dezir algo, no ay para que ni aun apuntarlo (segun es notorio), conuiene a saber, quan obligados quedan mouiendo guerra injusta, no por justicia, sino con deseo de vengança, o apetito de gloria, a satisfazer todas las muertes, robos, fuerças, daños, injurias, y agrauios, que su gente, y exercito haze en los enemigos innocentes. A los quales por el mesmo caso que acomete sin causa les da derecho a hazerle guerra licitamente a fuego y a sangre, a el y a todos sus vasallos. Mas esto, quien lo ignora? Si alguna cosa se auia de dezir, era, quanta necessidad, y obligacion les auia de compeler a campear, y desemboluer vanderas, quan forçados, y constreñidos, quan contra su voluntad auian de salir en campo. Quantas vezes es menester offrecer, y combidar con la paz al enemigo, como el reyno, y justicia legal queden satisfechos. Quantas cosas se han de dissimular, y sufrir, antes que romper, pero quan justo es sepan ellos esto, y lo pregunten a sus conse|jos, tan conforme a razon es, callarlo yo, y no detenerme
en esplicarlo, hombre, cuya profession en este opusculo, no es mostrar como se han de acertar los negocios, sino como se remediaran los errados, con satisfacion, y recompensa.
Lo que toca a la massa principal de la gente, capitanes, y soldados, la obligacion que les corre, es. Lo primero, obedescer a su principe, y general en todo lo que manifiestamente no contradize la ley de Dios, criador, y emperador principal, a quien estamos subjectos por mas, y mejores titulos que a estos temporales. Pero en lo que estos mandaren, no repugnante a sus diuinos mandamientos, el mesmo quiere, y manda les obedezcamos, especialmente ganando su soldada, y gajes. Ansi quando se publica vna guerra, y se haze gente, como no sea a la clara injusta, pueden, y deuen los soldados particulares, (que los capitanes a mayor examen estan obligados) entrar en ella, y proseguyrla con segura consciencia, y hazer en su prosecucion todo el deuer, pelear, saquear, captiuar, con assenso, y consentimiento de su capitan, y principe sin el qual, no ay saco franco, ni licito, sino todo robo, y cargo de consciencia. Crimen perjudicial, y merecedor de pena capital, gran desorden, y corrupcion de la disciplina militar, desacato, y desuerguença con el capitan, estando la ciudad rendida, amotinarse el exercito, como a las vezes succede, por negarles saco el general, y entrar ellos con su solo atreuimiento, matando y hurtando.
Fuera desta perdicion ay de notar algũasalgunas granjerias de capitanes, cierto no decentes a su officio, y priminencia, | reciben de los pagadores, y veedores mas pagas que tienẽtienen soldados, metiendo al tiempo de la reseña para cumplir el numero de su capitania amigos, o criados suyos, lleuando con mala consciencia sus pagas. Porque aquel dinero es hazienda de su Magestad, que no te la da a ti, sino al soldado que cree por tu informacion, y relacion, tienes en su seruicio, do no estādoestando, es hurtarselo, de mas que le eres infiel, no trayendo el numero de soldados, que piensa tiene en los tercios, fronteras, y compañias, de que podria ser algun dia succediesse desastre. Son tambien a cargo de algunas partes de las pagas a muchos que traen en su compañia. Porque hazen sargentos, y cabos de squadras, y reparten otros officios honrrosos a criados, y familiares suyos, no dandoles por entero sus ventajas, y soldada, sino lo que con ellos en secreto conciertan, no teniẽdoteniendo jurisdiction ellos, ni authoridad para tassar, o acortar los gajes, y pagas de los officiales de la guerra. En lo qual yerran mas grauemente de lo que piensan, e incurrẽincurren mas cargos de restitucion, de los que imaginan, y mas por ventura de los que reparten. Lo primero es en pernicie, y daño de todo el exercito distribuyr estos officios a hōbreshombres
viles, e indignissimos faltos de sfuerço, y prudencia por ahorrar aquel pedaço, que en realidad de verdad no ahorran. De mas desto si era indigno del cargo, el que el señalo, ha de pagar al rey, no solamente lo que el se retiene, sino aun la parte, que semejantes officiales realmente lleuaron. Porque la voluntad del principe (de cuya bolsa se gasta) es, se den a personas benemeritas, y de valor, que siruan digna, y bastantemente la guerra, do quando a sabiendas se quebranta nombrando, y señalando hombres indignos, quedale en obligacion el capitan, o maestro de cāpocampo, de recompensar todo lo que infielmẽteinfielmente se destribuye | a semejantes officiales, como quien gasto hazienda agena en lo que no queria su dueño, antes en lo que aborecia y abominaua. Do veran claramente quan peligroso estado para la consciencia, y aun para su hazienda, tienẽtienen los capitanes y estos principales en vn campo.
SuelẽSuelen lo tercero, permitir los capitanes, desmandar los soldados puestos en cāpañacampaña y dissimular grādesgrandes agrauios que hazen a los vezinos, do estan alojados, para que cōstreñidaconstreñida de tātostantos males, la ciudad, o lugar, les ofrezca por redimir su vexacion alguna summa de dineros. Porq̃Porque muden el alojamiẽtoalojamiento. Todos son embustes de hombres, que se precian (como gentiles) de soldados de Marte, no de Christianos. Y de quien piensa, que por tener el officio, y dignidad estan exemptos de la religion, y ley diuina. Todo lo que ansi reciben, deuen restituyr, y mas los daños, que sus soldados hizieron, pues pudiendolos ellos remediar, y estando obligados a ello, lo dissimulauan.
Hablando en comun de todos los soldados, si la guerra al principio se vido ser injusta, no pueden entrar en ella, ni llenar soldada, ni tirar plaça ninguna, ni exercitar officio. Y si entran, han de restituyr todos los despojos que vuieren, y libertar los captiuos, satisfazer todos los daños y agrauios que hizieron, quemando campos, derribando muros, y tambien las muertes de que fueron causa. Porque para ninguna cosa de aquellas auia jurisdicion, ni authoridad en el mundo. Por que es cōtracontra ley natural mouer guerra sin justicia, y razon. Y por consiguiẽteconsiguiente tomarlo, es muy peor que robarlo, porque no solo toman la hazienda como ladrones sin ningun derecho, sino tābiẽtambien vsan de fuerça y violencia, ansi contra los particulares, como cōtracontra la republica, que es mayor injusticia e iniquidad. Ni los mercaderes que van comunmente en el exercito, pueden mer|car cosa ninguna (conuiene a saber) captiuos, ni sus joyas, ni ropas, porque todo es robado. Mas si al principio, y durante el cerco, no se vido su injusticia, antes con colores que se dieron, y razones aparentes, parecia que auia derecho, con buena consciencia prosiguen su guerra, y vsan de todas las licencias, que las leyes conceden. Pero en descubriendose que no auia razon para pelear, y que todo era passion, e interes del que lo manda, y ordena, estan obligados a restituyr todo lo que tienen de los despojos, ora sean cosas muertas, o viuas, y si algo dello han gastado, si eran gastos que ellos auian de hazer de su hazienda, si aquello no tuuieran, tambien deuen pagar lo que ahorraron. Mas no estan obligados como en el caso passado, a lo que destruyeron y dissiparon, porque lo hazian ignorantemente, y creyendo acertauan.
El quarto caso es, de los mercaderes, y de qualesquier personas que celebran algun contrato illicito, ora sea venta, o cambio, o arrendamiento, o commutacion, que sera justo, haga quando entendiere el mal que hizo. Digo que si el negocio era de suyo injusto, vsura, simonia, excesso de justo valor, y el que agrauio lo supo, y vido, esta obligado a restituyr, no solamente, lo que contra justicia interesso, sino tambien todos los daños que al leso y agrauiado se le siguieron, y siguen, y lo que probablemente dexa de ganar con aquella cantidad, que el le lleuo, y detiene. Porque de todo se haze cargo, quien a sabiendas engaña al proximo. V.Verbi g.gratia vendio vno fiado tres o quatro mill ducados de ropa, y cargo en los precios duzientos escudos, los quales se retiene tres o quatro años, antes que acabe consigo de boluerlos, si des|pues se quiere restituyr en gracia, y vida, ha de pagar los duzientos, con interesses, y no basta boluer el principal, porque el mesmo peccado que hizo en lleuarlos, es detenerlos, y no restituyrlos, para que su verdadero señor se sirua dellos, por lo qual como en vsurparlos, se obligo a boluerlos, ansi en detenerselos se obliga a satisfazerle, lo que dexa de ganar con ellos, pero sino alcanço, ni entendio la injusticia, hase de examinar la qualidad de la ignorancia, que ay personas que ignoran cosas que deurian tener de sabidas oluidadas tan patentes, y manifiestas que no las ignorara vn niño, lo qual cierto ni les escusa, ni pisca de culpa, ni menos de restitucion. Quedar a cambio con interes excessiuo, viendo en aprieto los mercaderes: no ay que allegar ignorancia, ni tan poco en estos cambios secos que siempre han sido tan murmurados, pero si es la ignorancia razonable, de las que llaman los Theologos inuincibles, como si ignoro alguna subtileza del derecho, o alguna circunstancia en el hecho, e ignorando interesso, pensando con sana consciencia que era licito, basta que en desengañandose desembolse lo que al principio embolso. Por esta regla, y distinction, han de ser juzgadas las vsuras, paliadas. De que segun vimos en su tratado, no ay pocas especies, ni pocas differencias, que si estuuieren muy obscuras y ocultas, restituyran sin dilacion lo que en ellas interessaron, mas si eran tales, que se dexauan ver, y si no las vieron, no era por estar muy tapadas, sino por cerrar los tratantes los ojos, y quererse hazer ciegos, es menester boluer lo que dexaron de interessar en aquel medio tiempo los agrauiados. Y es tan necessario hazer esto | si requieren descargar, y reconciliar con Dios que ora lo
tengan, ora lo ayan perdido por mar, o por tierra, lo han de cumplir de su caudal, teniendo possibilidad. Porque es regla general, que qualquiera persona, que tomo a otro injustamente su hazienda, queda en deuda de boluersela, dado a el se la hurten. Esta differẽciadifferencia ay, entre los que posseen cosas de otro con justo titulo, o sin el, que quien con buen titulo, y consciencia, si se pierden sin culpa suya, o passan a poder de tercero, quedan libres de restitucion, pero los que con mala consciencia las vsurparon, su malicia les obliga a que aun de su bolsa satisfagan, en caso que se le ayan perdido, o con culpa, o sin ella.
El quinto caso es de lo que se halla, o debaxo de tierra,
o encima, o en la ribera de la mar. Digo que el hallazgo de mar, o de su ribera, como piedras preciosas, conchas, ambar que se vee a la clara, no ser de alguna nao perdida, sino fructos de la mar, y de sus pescados, que los crian, y el agua los trae a la arena, son segun dicta la razon del que las halla. Porque la mar y sus riberas, y aun la cosecha de entrambos que son estas cosas que crya, son como dize el derecho comunes de todos, y para todos, y qualquier las vuiere a las manos, el hallarlas sin dueño, las haze suyas, tambien todas las minas de oro, y plata, que la tierra, y calor del sol engendran comunmente de derecho co mun, son del que las descubre.
Item los thesoros antiquissimos, que patentemente pa
rece, ninguno de los que agora viuen, los puso alli, ni guardo, o escondio, antes tan de tiempo passado, que estāestan oluidados. Quales son muchos, que se descubren a las vezes en esta ciudad de tiẽpotiempo de Moros a lo que se cree, por que no toma quien los halla a nadie su hazienda, pues no era el thesoro semejante hazienda de nadie, ni tiene se|ñor, como supponemos, y como lo muestra a la clara su antiguedad, y mucho mas si fuesse el thesoro de tal moneda, o la moneda tan relumbrante, y limpia, que se viesse ser rezien puesto, y abscondido, no es absolutamente del que lo hallo, hasta que haga las mesmas diligencias que hiziera, si en la superficie de la tierra lo hallara. Cerca destos hallazgos prosperos, que dize el derecho, son mercedes que Dios haze, a quien se los da, es de notar, que en muchas partes ay leyes positiuas, que por particulares, y buenos respectos que mueuen a los principes, los vedan y prohiben. En partes se manda, que nadie pesque perlas, sino fulano, a quien se le da aquel priuilegio, en otras que nadie busque ambar en tal Islaisla, donde las vallenas, muchas vezes desouan, o purgan, en otras que nadie labre minas de oro, en otras, ni aun de plata. Todas estas leyes pueden ser justas y razonables, y estan obligados los vasallos a guardarlas, y cumplirlas, como ellas se entienden, y entiendese que no lo consientan, ni permitan hazer los juezes, sino que lo veden, quando a su noticia viniere, y castiguen con tales penas positiuas, o priuatiuas al que hallaren transgressor. V.Verbi g.gratia en fuerteFuerte venturaVentura, vna de las Canarias, que los antiguos llamaron fortunatas, tiene vno priuilegio, que solo el, y no otro, salga a buscar ambar a la costa, so pena de perdido, si algunos saliessen, y lo hallassen, licitamẽtelicitamente podriāpodrian tomarlo, pero el juez tiene authoridad para si lo sabe, quitarselo, y no le agrauia en ello, lo mesmo es de la pesca de las perlas, o pescados, que no es intencion de los principes obligar en consciencia, a que no pesquen otros, sino que no lo hagan publicamente. Esta mesma exposicion, e interpretacion tiene la ley | de los thesoros, que se hallan (cuya sentencia es) que si
lo hallo en vn prado, o en vn bosque, o monte comun, o en sus casas, o heredades, sea suyo: si lo hallo en vnas viñas, o en huerta, o en casa de su vezino (dize la ley) se vea, y examine, si fue de proposito a buscarlo, y a descubrirlo, como se coligira facilmente por las circunstancias, si yua, a hazer, o hazia, y pretendia otra cosa, y acaso lo hallo, si de proposito, y con intencion de thesoro lo busco, dize que lo pierda todo, y sea del dueño de la dehesa, o de la hazienda. Ley que parece antiquissima a quien alude el sagrado euangelio en aquella parabola del mercader, que buscaua margaritas. Que hallando vna de incomparable precio debaxo de tierra, en teritorioterritorio ageno, la cubrio, y dissimulando vendio todo lo que tenia, para mercar el suelo, porque pudiesse auer ꝑapara si la piedra, con seguro derecho, y no se la pidiesse el dueño del campo, do estaua, por do parece claramente ser esta ley antiquissima. masMas si acaso haziendo alguna sanjazanja, o cauando alguna sepultura, lo hallo, dize, que parta por medio con el dueño, Yy es de aduertir, que lo mesmo es ser suya en la propriedad, o en la possession. La mesma quenta se ha de hazer quanto a este proposito del thesoro, ora sea suya propria, ora la possea alquilada, y tributo, como no le pare perjuyzio cauando, de modo que si vno labrādolabrando hallasse en su semẽterasementera, o en la huerta, que tiene de otro a tributo, algun thesoro, de derecho aun ciuil es suyo. Esta ley es justissima, y santissima, y ha se de guardar in foro judicial, y fundase en presumpcion, como otras muchas. Que quando busca de proposito vno thesoro en possession agena, presume, y juzgalo el derecho por latrocinio, y por vn genero de | hurto, a cuya causa quiere que todo lo pierda. Porque nadie se atreua a meterse en hazienda agena so color de ningun titulo. Si lo hallo acaso, manda por paz, y equidad que se parta, y assi es justo se haga, quando el negocio se depone ante el juez. Pero si realmente sin mal animo, sino sospechando que lo auia, y constando euidentemente ser antiquissimo sin dueño, ni memoria del, cauasse, y lo hallasse, con buena consciencia se lo puede retener, hasta que el juez mande otra cosa. Y procurar no lo mande, teniendolo muy secreto. Pero ha se de aduertir summamente, que ha de ser el thesoro segun diximos vejissimoviejissimo de grandes años atras. De modo que ninguna aparencia aya, ni pueda auer sospecha ser moderno, que en tal caso, en ninguna manera seria licito vsurparlo, sin saber muy aueriguado, si es del dueño de la casa, o si lo puso otra. Y si para certificarse desto, es menester descubrir de plano su hallazgo, halo de hazer. Porque no ay otra seguridad en este negocio mas de que la antiguedad clara, es señal, no tener el thesoro señor, ni dueño, y por consiguiente ser del primero que a dicha, lo halla, segun dize el derecho.
Mas es de notar, que no se ha de hazer la mesma quenta de los minerales, y venas de la tierra, que llamamos minas, que de los thesoros. Thesoro es vna gran quantidad de oro, o plata, ya beneficiada, y buelta en
plancha, o monedada: do no ay mas que descubrila y apañarla, mas las minas, es menester beneficiarlas, cauarlas, moler el metal, mezclarlo, con cendrada, y greta, o con azogue, atormentarlo mas que al lino para que venga a tener ser, y lustre. Es negocio beneficiar vna mina muy costoso, y espa|cioso. A esta causa no es justo buscar minas, en possessiones agenas, aunque las tengan alquiladas, sino las merca primero. Porque es menester cauar mucho, y no pueden no destruyrla, y deshazerla si han de hazer algo. Estas razones fueron las que mouieron a los reyes catholicos de España a vedar las minas. Porque se dexauan los campos de labrar, y cultiuarse, cauauan los montes por hallar los metales, no auia bastimentos, ni aun gente que trabajasse. Como en esse nueuo mundo, do no ay quien se quiera aplicar a sembrar, por buscar plata.
Cerca desta materia de las minas que demanda de
suyo sea proprio el suelo, o alomenos comun, y desierto, do no perjudique anadie, se offrecia tratar de las minas de las Indias, que descubren y benefician los Españoles, siendo la tierra de los Indios. Mas es materia que no se puede tratar con tanta breuedad, como lleuamos, pero qualquiera sea el derecho, y señorio de aquel vastissimo imperio, resolucion que nadie ha de esperar de nosotros en lugar tan estrecho, se me offrece dezir dos cosas. La primera que quanto al facto y a aquel imperio, es de Españoles e Indios. Ambos a dos generos, o linages estan mezclados, y viuen debaxo de vn gouernador, y vna audiencia real, todos vasallos de vn rey. Lo segundo casi en general se descubren las minas en montes tan agros, y asperos, que son inhabitables, aunque la codicia Española es tan grande que do los Indios con ser algo siluestres huyen de viuir, alli ellos, si veen interes, les parece alcaceres, y hazen su morada, y habitaciōhabitacion. Mas para que no aya mal, o alomenos sea el mal menor, regla ha de ser general a ellos, y a los juezes, no tomar minas en terminos de pueblo, por do re|ciban daño los vezinos, y naturales del, no digo esten las minas fuera de los terminos, que esto casi es impossible, segun esta toda la tierra repartida, y diuidida, sino que se cauen en parte do no reciban perjuyzio los naturales, como si son tierras de sembrio, o si les encarecen con su vezindad los bastimentos, si les molestan, haziendoles venir a trabajar. En todo lo qual cierto se yerra grauissimamente, casi en todas aquellas partes. Porque como la gente Española considera no auer passado la mar, a otro fin que a buscar riquezas, do quiera las halle, le parece ser suyas de derecho, y que ninguna cosa es agrauio, que conduzgaconduzca a la consecucion de su intento. Si estos apuntamiẽtosapuntamientos se miran, y las ordenanças que en esta materia, los Reyes han hecho se guardan, y no se dissimula como suele, poco a poco, espero se reformara la desorden passada, que cierto fue grandissima. Y como se tenga cuẽtacuenta en no agrauiar los naturales, ni quitarles sus tierras, ni montes, y si en algunos se descubrieren minas darles otros, o recompensarselo en buenos medios, no compeliendoles a cauar, y seruir a los mineros, ni empidiendolesimpidiendoles la agricultura de sus terrezuelas, o sementerillas, exercicio a que ellos son inclinados., Nono auria tanto escrupulo, o tanta injusticia en beneficiar minas en aquellas partes, aunque siẽpresiempre veo que la ay no pequeña. Porque por marauilla se guarda esta justicia, y equidad que he dicho. Y cometen culpa, ansi los gouernadores en lo que mandan, y mas a la continua, en lo que dissimulan, y passan, siendo obligados a estoruarlo, como los particulares, asentando reales, y vsurpando sin ninguna paga tierras agenas.
De los hallazgos que se vee ser modernos de poco tiẽpotiempo aca perdidos de qualquier calidad, y suerte sean. Esta obligado el inuentor a guardarlos fielmente, y buscar su | dueño con toda llaneza, y claridad. Si lo hallo en algun camino embiar, a pregonarlo a todos los pueblos, alomenos a los cercanos, que suelen cursar aquel viaje, y si para esto es necessario hazer costas del mesmo hallazgo se sacan o vendiendo luego alguna parte (si es partible, y diuisible) o de su bolsa haziendose despues pago. Primero que lo entregue. Si hechas todas las diligencias humanas, no pareciere dueño? esta obligado a guardarlo quatorze meses, sin disponer del cosa ninguna. Porque ansi lo dispone el derecho. Mas que se aya de hazer dello passado este tiempo, ay diuersas sentencias entre doctores. Los mas dellos dizen, se de a los pobres, y si fuere quantidad se reparta por disposicion, y mandado del obispo, y si poco por su solo aluedrio. Otros siguen la ley, que dize sea suyo, y que passado el termino, adquiera señorio en ello, y sea verdadero señor. De tal modo que dado despues paresca el dueño, no esta obligado a darselo. Tienen estos graues doctores gran probabilidad, y aparencia en lo que dizen. Porque expressamente lo determina ansi el derecho, como en la prescripcion, segun vimos concedia el dominio de los bienes passados tres o quatro años de possession. Ansi en el hallazgo quiere passados quatorze meses se queden por del inuentor. Entiendese con tal que aya hecho sus diligencias publicas, manifiestas, y sufficientes, que sin ellas no le da nada el derecho. Mi parecer en este caso consiste en dos puntos. El primero es, que qualquiera destos pareceres es bueno y seguro, y qualquiera dellos puede seguyr, el inuentor con segura consciencia. E yo asseguro, que las mas vezes siga este segundo. El otro punto es, que a mi juyzio, no adquiere señorio, ni derecho nadie en el hallazgo (segun consciencia) sino que cada y quando | pareciere el dueño, esta obligado a darselo. La ley que dize se quede con ello, la entiendo siempre, que no tenga action ya de alli en delante, el que lo perdio, para pedirlo ante juez. Que si vno perdio alguna cosa, por justicia tambien la puede cobrar dentro del año y dos meses, mas passado el termino, no se lo puede pedir. Este sentido dy siempre a aquella ley, y me parecio que se ha de entender, como solemos entender, la que concede se puedan engañar los mercaderes, como no sea en mas de la mitad del justo precio, el engaño, Lolo qual en consciencia es illicitissimo, y no lo haze licito la ley. Solo dispone que no passando el engaño estos limites, no se trate dello en audiencia.
Resta en este caso, toquemos de las perdidas lastimosas de los nauios, especial los que en este viaje de Indias se pierden, de yda, o de buelta. Digo que auiendo tocado vn nauio, o dando en la costa, el maestre principalmente esta obligado a poner recaudo, y guarda en la ropa que saliere, o procurar de sacarla, no se pierda con el caxco. Lo mesmo en las partidas, y plata que truxeren, dando mandado al lugar mas cercano, porque la justicia haga en ello sus diligencias. Y ninguno tiene facultad para tomar dello cosa ninguna, excepto lo que vuieren menester meramente para comer, y vestirse, si salieron desnudos. Porque si aun lo que se halla rezien perdido, no es del inuentor, con no saberse el señor, quanto menos sera licito tomar nada del nauio perdido, sabiendose cuyo es, estando registrado. Mas si se desampara el nauio, y se dexa, sea saco franco de las ondas, como a las vezes acaesce, mejor es lo saqueen los hombres y se aprouechen de lo que pudieren. Esto | ha lugar, quando asi el maestre, como la justicia alçan la mano, y a ojos vistas la dexan perder, e yendose anegando, se la estan ellos mirando (como Neron) que de Tarpeya miraua a Roma ardiendo en viuas llamas. Claro esta, que si la nao se dexa al trauez do la mar, como en roca, bata, que en breue se deshara y perecera todo, que es muy mas conforme a razon, se aprouechen de lo que ya se da por perdido, que no que se pierda del todo. Pero diran y con grāgran aparencia muchos. Nunca succedera tal cosa, que pudiẽdosepudiendose escapar, y sacar o ropa, o pipaje, se dexe yr a fondo. Lo mesmo pareciera a mi, sino vuiera nauegado y estado en muchos puertos, do se saben cosas, que no se auian de saber, porque no se auian de hazer, mas no a vn año, que en el puerto de Santa Martha estando surta la flota de tierra firme, dexaron anegar vn nauio, con mas de cien mill ducados de mercaderias, que al alçar anclas, toco en vn aracife, auiendo bastante tiempo, para escapar la mayor parte, no por mas de yr asegurada de ciertos mercaderes deste reyno, que tienen por condicion, y ordenança de sus seguros bien desordenada, no se saque ropa ninguna, por ellos auiendo naufragio, y ansi lola dexan perder toda: los marineros, y dueños, porque los aseguradores lo paguen liquido todo. Agora no me entremeto en examinar este estatuto. Solo digo, que todas las vezes que se dexare, y desemparare assi el nauio, el desamparo da đrechoderecho, y entera facultad, para que qualquiera entre, y saque, y se aproueche de lo mejor, y de todo lo que pudiere. Si el thesoro antiguo, es de quien lo halla, es por ser su antiguedad euidẽteeuidente señal, de no auer dueño, y como cosa vaca, y baldia se le concede al primero que la halla, y apaña, y lo mesmo es no tener señor vna cosa, o darla el señor verdadero por perdida, y desampararla, por lo qual sera del primero que | en ella entrare, como los pueblos đde Vehetreria en España
ansi todos se podran apossessionar en la ropa, que pudiendo se socorrer se desampara, como en cosa que por el mesmo caso se dexa, dexa ella tambien de tener cuyo, y por consiguiente a nadie la toma, quien la toma. Aunque mucho se han de ponderar las circunstancias del caso, que no siempre que se desampara vn nauio, se da por perdido, o desamparado, que si va haziendo agua abierto, o si se ha pegado fuego, y salta la gente en el batel, dexando solo el nauio, a beneficio de los vientos, no es dar la ropa por perdida, sino procurar de escapar con la vida. Por lo qual si llegassen otros de su conserua, y flota, y saltando dentro la guareciessen, no dexa de ser de sus primeros dueños. Esto todos lo saben, y ansi se haze, quando semejante peligro succede. La señal cierta del desamparo que dezimos, es quando la pueden socorrer, y la dexan perder. Fuera desto, si con tẽpestadtempestad alijassen ropa de algũalgun nauio, hechandola a la mar con sus proprias manos, y de su voluntad, es dalla por perdida, y ansi la podra tomar qualquiera que viniendo atras, la topasse sobre agua. Mas si se cayo con descuydo por popa, obligado es a restituyrla, quien de las otras la cojere., Viniendoviniendo la verdad del negocio a su noticia.
Aqui cae bien tocar, los que despojan a los ladrones del robo y hurto, o por mar, o por tierra, aunque el primer miembro sera aqui principal. Que hara quien topa con algun hurto escōdidoescondido, o con algunos cossariocorsarios. Regla general es sin excepcion, que todo lo que hallare en la nao, o galera auido de mala guerra, lo ha de boluer a quien el primero lo cogio. Si hallase muchas caxas de açucar, muchas partidas de plata marcadas, đde pipaje, y caxeria. Que comũmentecomunmente suele lleuar marca por do se conosce facilmente | su dueño, esta obligado a guardarlo, sino ay en la guarda peligro, y darselo. Lo que no consta ser ageno, o si consta, no se auerigua, cuyo es, que ni tiene señal, ni marca, ni nadie, dize esto es mio, halo de guardar, y hazer apregonar el successo en todas aquellas partes, cuyos vezinos, o tratantes cree probablemente auer sido robados del cosariocorsario. Que por las circunstancias del lugar, y tiempo, y por la mesma ropa, y por la fama se puede colegir. Si lo halla en el golfo Adriatico, y ha dias anda por alli, probable es, aura hecho saltos, o en la Pulla, o Calabria, o en Genoua, o en Verona, o Napoles, o Cicilia, y si halla algun genero de ropa, que por la mayor parte, sale conoscidamente de alguna ciudad, merceria, raxas, cosas de oro, hierro, cueros, o grana, señal es que cogeria algun nauio de Florencia, o de Flandres, o de Caliz, o de Bizcaya. En todas estas partes, o en las principales, de do puede venir a noticia de las otras, lo ha de hazer saber, para que cada vno acuda por su hazienda, dando señas o probança della. No es necessario a la verdad, hazer esta diligencia en todos los puertos, ni restituyr sus despojos, sin distinction. A qualquier genero de gente, sino a los que no son enemigos publicos de su reyno. Si toma la armada de España, vnas galeras de Moros, con quien tenemos continua, y justa guerra, y vuiessen saqueado otro pueblo suyo, o rendido otras galeras de infieles, o de fieles enemigos, no es menester boluerselo, porque aun en su propria possession, y dominio estuuiera, lo pudiera tomar. Exceptados estos, a todos los de mas ay obligacion en consciencia de boluer lo que les auyan otros robado, constando ser suyo. Lo que no se pudiere determinar, ni certificar cuyo es, por suyo se queda con bastātebastante derecho de guerra, y aun de lo que restituyere, se puede tambien | hazer pago, si hizo algunas costas en seguimiento del cossario, como si sabiendo algun salto suyo, saliesse de su motiuo del puerto para hazerle dexar la presa, obligados quedan los dueños, a satisfazer su trabajo, y si se descuydaren, o temiere, pornan en tres renglones su obligacion, el se puede hazer pago, en menos de dos (cōuieneconuiene a saber) no dandoles cosa antes que le paguen, pues les da su hazienda ya perdida. Mas es justo saber, si es licito despojar a vn ladron, y tomarle el hurto de las manos, digo que a los ladrones de tierra, quando les toparẽtoparen en flagrante delicto, que sale con el robo de la casa, do lo hizo, muy conuenible es a qualquiera estraño, espantarlo, y hazerselo dexar alli, dandole lugar, huya ligero, y descargado. Estraño dixe, porque al mesmo dueño, ya diximos ariba, que no solo espantarlo, o atemorizarlo, sino herirlo, puede, por cobrar su ropa, no largandola. Mas teniendola ya en su cueua, o cabaña escondido el hurto, no es licito cogerselo, sino por justicia. Que seria (como dize. S. Thomas) abrir puerta a graues escandalos.
A los cosarios marinos, que se sabe certissimo serlo, y no ay duda ninguna dello. Todos los pueden prender y captiuar, dado sean de la propria nacion, aunque los hallen mar al trauez, no haziẽdohaziendo ningun insulto, o hurtos en algun puerto. Todo el tiempo que ellos andan a semejante pesca de latrocinios es loabilissimo, y digno de gran premio, no solo rendirlos quando los topassen, sino buscarlos, como fuessen bien apercebidos, y con clarissima ventaja, y hallados darles caça, e yrlos lombardeando, hasta hazerlos amaynar y captiuarlos.

Capit. XVI. De quanta obligacion aya de cumplir las promessas, y de la restitucion que se deue por no cumplirse, de los derechos de los ministros de justicia, juezes, secretarios, scriuanos, y de la simonia y monteria.

EL sexto caso y pregunta es, de la obligacion, que vno
incurre prometiendo alguna cosa. Si deue siempre cōplirlacomplirla. Como regla general se suele dezir: Omne promissum est debitum. Que qualquiera cosa prometida es tan necessaria darla como si se deuiera. La promessa haze que realmente se deua, y ser injusticia el no darla. Sino vuiesse obligacion de hazer verdad con effecto la promessa, no auria hombre que de otro se confiasse, o creyesse, perderse ya el trato, credito, y fe que ay, y es necessario, aya entre las gentes. Y si es justo ser fiel al hombre, y guardarle la palabra, quanto mas conforme a razon es, ser fiel a Dios, y guardar los votos que el hombre le haze, pero hablando de las promessas humanas, que se hazen vnos a otros. La obligacion natural que dellas resulta en el que las haze, se entiende. Lo primero en cosas de quantidad, y valor, do miporteimporte el cumplirse, o dexarse. Como prometer cien ducados, o prestarle mill, casarse con su hija, hazerle espaldas en sus negocios, pagar sus deudas todas, o algunas. Estas son las que traen necessidad anexa de cumplirse, y effe
ctuarse. Las quotidianas, y communes de cumplimiento, o liuiandad, no yrse sin despedirse del, boluer para San Iuan, no haziendo al caso su buelta, embiarle la primera fructa de la huerta, mostrarle las reliquias de la sacristia, | no solamente no tienen obligacion, mas no se haze aqui mencion ninguna dellas, do tractamos materias graues y prouechosas.
Lo segundo se requiere sea el hombre libre para prometer, y cumplir. Que tenga libertad, y licencia para hazer, y dezir. Si es captiua, no puede prometer, y si incautamente promete, no se le sigue necessidad de cũplirlocumplirla. Los esclauos, los menores, de edad, las mugeres casadas, y donzellas, los religiosos y ecclesiasticos, todas personas que estan debaxo del gouierno de otros, en aquello que estan subjectos a su superior, do deuen seguyr su voluntad, no ay obligacion en consciencia, ni menos en foro judicial de lleuar adelante su palabra. Y aunque esta regla es verdaderissima, y contiene la substancia de toda esta materia, no es mi intento declararla, porque no pretendo escreuir quando ay obligacion, sino quando ay restitucion. Ansi solo quise apuntarlo. Vna sola cosa dire que quien no pudiere cumplir por entero todo lo prometido, si es obra piadosa cumpla alomenos parte dello, segun su possibilidad, si vna dueña, a quien no es licito dispensar la hazienda, promete cantidad de dineros, no los puede, ni deue dar todos. Puede y deue dar algunos, porque para pocos licencia se presume terna, mayormente, si con ellos se remedia algo de lo que pretendia.
Lo tercero, si dado sea libre, es cosa mala y prohibida la que promete, no ay que guardar, sino quebrantar la palabra, porque en el mal mas vale ser inconstante, que no muy profiado y contumaz. Dize el derecho que las promessas illicitas, lo mejor es no guardarlas. Si prometio de dañar al proximo, o en la persona, honrra, casa, o hazienda, el buen cumplir es hazerle todo el bien | possible. Lo quarto si fuesse, o impossible de hazer, o difficultosissimo, que son algunos tan liberales, y poderosos de palabras, que prometen lo que excede a sus fuerças. Lo mesmo si de nueuo por algun successo, no ay ya modo para hazer lo que antes era fatible. TābienTambien si es dañoso, o al que prometio, o a quien prometio. Como si al principio era, o se pẽsauapensaua ser vtil, y comodo y se vee despues ser nociuo, o alomenos no ser nada prouechoso, como no sea el daño, el desembolsar, o cũplircumplir lo ꝓmetidoprometido.
En todos estos casos, no ay obligacion en la promessa, ni quando antes eran amigos, y la amistad fue causa y rayz de prometerlo, y despues le es el otro traydor, y le haze malas obras. No es necessario ser muy fiel al infiel, ni guardar palabra a quien violo, y quebranto la buena amistad. Mas si quebrasse por su parte, que busca (como dize la sabiduria) ocasion para apartarse del, obligado se queda, y ligado a hazer verdad lo que dixo.
Item qualquier promessa violenta hecha por temor, o fuerça, no tiene fuerça ninguna. De ningun valor es si promete a vn ladron cien ducados, por que le dexe yr su camino libre, o le desembarace la casa. Como no lo jure, no esta obligado. Item promete de casarse con vna, por que los hermanos lo tomaron entre puertas, y le amenazāamenazan de muerte, no ay necessidad en consciẽciaconsciencia de casarse como en todo ello no aya mas que prometerlo. vltimamẽteVltimamente, se requiere accepte la parte la promessa. Que en su acceptacion, y consentimiẽtoconsentimiento se perficiona, y consuma la obligaciōobligacion. Mas es menester tābientambien accepte a tal tiẽpotiempo que segũsegun costũbrecostumbre y vso, no pueda el otro cōformeconforme a razōrazon salirse a fuera. Porq̃Porque si le promete cien doblas y tarda mucho en acceptarlas, a tiẽpotiempo dira de si, que pueda el otro dezir đde no. En todos los negocios es menester no perder la | ocasiōocasion, y pũtopunto, quātoquanto mas en recebir mercedes. Mas quāquan presto aya de acudir, y quātoquanto se le permita deliberar la acceptaciōacceptacion, porq̃porque tābientambine dizẽdizen que recebir beneficios es vẽdervender la libertad, no cae debaxo de letras, ni depende de sciencia, sino de vn buen juyzio natural, y de la costumbre comun y general.
SegũSegun ay muchas excepciones, o segũsegun se requierẽrequieren tātastantas cōdicionescondiciones ꝑapara estar vno obligado a cũplircumplir su palabra, me parece nos parecera muchas vezes estar libres en cōscienciaconsciencia, y estaremos muy obligados. Por lo q̃lqual acorđacorde baxar, y explicar algunos casos en particular muy prouechosos.
Todas las vezes que se ꝓmetepromete, o haze donaciōdonacion por algũaalguna actiōaction deshonesta, y torpe, la causa es illicita, mas la pro
messa es obligatoria, como sea cosa moderada. PrometẽsePrometense vn par đde escudos a vna muger, porq̃porque sea liberal đde su persona, o la muger al varōvaron (en esto ambos son yguales, y q̃lquieraqualquiera pueđpuede recebir precio đldel otro), obligado q̃daqueda quien prometio a cũplirlocumplirlo, sino es tan largo en el prometer con su
desuario, y ceguedad, que fuesse prodigalidad el darlo, entonces, ya no solamente la causa en si seria mala, sino la mesma donaciōdonacion, y ansi se escusariāescusarian por el parrapho, y cōdiciōcondicion tercera, do diximos que ningũningun vicio que se ꝓmetaprometa se deue cũplircumplir, y vicio seria, y a entōcesentonces el dar. En esta materia a la verdad, mas es menester entẽderentender que hablar, y explicar. Ansi digo en general que q̃lquierqualquier persona, ora varōvaron, o hembra libre, o captiua que prometiere a otra algũaalguna cosilla moderada, segũsegun su estado, esta obligada a cumplirla, y el tercero lo puede tambien recebir.
ItẽItem si vno promete algo a otro, porq̃porque se aparte de algũalgun vicio, o no cometa algũalgun maleficio, porq̃porque no salga de noche, no juege, o no engañe con quien trata, porque diga siempre verdad, no sea laciuo, y deshonesto. Menester | es cumplirlo, porque dado el haga mal en apartarse de la torpedad por esta donacion, y no por el mandamiento de Dios, la promessa y aun la causa que vuo, no fue mala, ansi es obligatoria.
Mas ha se de aduertir mucho, que si el mal, de que lo procuro apartar, toca a sola su persona, y credito, como en los exemplos que espressamos, y si toca a otra es, solo en el sexto, y simple fornicacion, el vno y el otro tienen derecho, el prometedor para dar, y el vicioso de recebir. No queda obligado a boluerlo. Pero si es vicio contra justicia, y en daño de tercero, como si le promete cien ducados, porque no hiera, o mate a fulano, no le sigua, no teniendo razon para ello, o porque pague lo que deue, no sea simoniaco, ni vsurero, o porque buelua con fidelidad lo que del confiaron final y generalmente quādoquando con dadiuas que dizen, quebrantan peñas, pretende ablandarle el coraçon, y desuiarlo de alguna verdadera injusticia, el deue ante omnia cumplir su palabra, mas el derecho le da action para que despues pueda pedir lo que desembolso, aunque creo le seria mal contado vsar desta licencia, mas el otro, sin que el se lo pida, esta obligado en consciencia a restituyrselo. Porque ni lo puede retener, ni aun lo pudo recebir. Que razon ay reciba vno precio por dexar de hazer, lo que de justicia estaua obligado a dexar? Y por que haga lo que el deuria hazer? En esto se incluyen, vnos tramposos que ya que vienẽvienen a pagar a cabo de mucho tiempo, piden al triste acreedor, o algun presente de truchas, o algun seruicio trabajoso, como si le hiziessen merced en pagarle lo que le deuen. Ninguna cosa destas pueden recebir. Y si las recibieren las deuen boluer. En summa qualquier promessa hecha a otro, porque se aparte de algun vicio, es valida. Y es | menester cumplirla, aunque no siempre, tiene el otro derecho para recebirlo, ni menos para retener, si lo recibiere.
Ay otras promessas, que de entrambas partes claudi
can, y son inualidas (conuiene a saber) las que al contrario de las dichas se hazen, porque se cometa algun vicio contra justicia, porque mate a vno, o lo infame, pronuncie alguna sentencia injusta, si es juez, porque sea testigo falso, o falsee vna scriptura, los presentes, y sobornos que se dan a los ministros de justicia. En esta tecla que es grande, y ampla, todo quanto toca es illicito, quanto se promete inualido. Dar salario, o galardon por que perjudique a otro, y sea malhechor es cosa contra natura. Vno de los principios naturales, que tenemos es que los males, merecen castigo, no premio. Y es tan odiosa semejante promessa, o donacion, que si se sabe, a ambos los castiga con razon la justicia, al que offrecio precio, y al que lo accepto. Todos estos seruicios, que se hazen a los juezes, son muy grandes agrauios y deseruicios que se hazen a la republica. Y no permite la razon que semejantes promessas (si algunas se hizieren) tengan virtud, ni fuerça para obligar. Antes los ministros estan inhabilitados para recebir dones, y los pleyteantes para offrecerselos. Ambos, los vnos dando, los otros acceptando, peccan, aunque los ministros mas grauemente, y estan obligados en consciencia, a boluerlo luego, sin que el juez, y residencia lo mande, porque no adquiere mas señorio, o dominio en ello, que si lo hurtara. Que no solamente se les veda, y prohibe el tomar cosa, sino que los inhabilita, o impossibilita el derecho para ello. | De manera, que dado lo reciban, no queda realmente recebido, neque factum tenet, como dizen de los primos hermanos, que por mucho que ellos se casen, o conuersen, no quedan casados, si no ay dispensacion por ser incapazes, e inhabiles para contraher, ansi son los juezes para recebir. Y fue sanctissimo estatuto (porque dize la sabiduria) que los presentes, y dones ciegan los ojos, aun muy claros de los sabios, que no vean do se inclina en los negocios la balanca, y fiel de la justicia, quanto mas de los hombres communes. Lo mesmo es, de los secretarios de los consejos, audiencias, y chancillerias, y de escriuanos de camara, y expediciones reales. Todos viuen en manifestissimo riesgo. Porque ninguno dellos jamas se contenta con sus derechos, ni a ninguno dellos jamas los pleyteantes pagan su solo salario. Y es de admirar siendo ello tan illicitissimo, quan sin escrupulo, y con quanta libertad lo reciben ellos (aunque otro nombre mas graue merecia su hecho) como si les fuera deuido, y no fuera realmente todo hurtado. Si no puede el mercader lleuar mas por la ropa de la tassa, y lleuandolo se necessita, a boluerlo, quanta mas razon es que los ministros inferiores de justicia esten subjectos y guarden sus tassas, y aranzeles, y quanta mas authoridad tiene el gouernador para señalar el salario de vna prouission, y escriptura, que no el precio de la ropa, o merceria. Y lo que por si suelen alegar, (conuiene a saber) el vso y costumbre, en realidad de verdad los condenna, que no es sino abuso pernicioso, y corrupcion de los estados. | Lo que tambien dizen, que estan derrogadas las ordenanças antiguas tiene menos apparencia, pues vemos que por ellas se les toma residencia, y les castigan auiendo exorbitado (si el juez de residencia, no esta tambien corrupto, y pecca en el mesmo vicio) y como veen que todo esto es verdad acogense a dezir que no lo piden, sino que se lo dan, y offrecen mas poco mas o menos, bien se dexa entender lo que se da liberalmente, o lo que por pura fuerça, y necessidad se desembolsa. Quando se sentencia en fauor de vno dar albricias, al secretario que por cobdicia lo descubre, bien se vee, ser liberalidad quando se treslado, y despacho vn processo, con mas diligencia y presteza de lo que se esperaua, darle vn par de tostones, mas del aranzel, siendo muchas las hojas, bien parece vn razonable agradescimiento, mas que auiendose de despachar vna prouision despues a vn demandado si les deuen cinco, se les den veynte, dezir que esto es dado, persuadanlo ellos con su buena platica a los conualescientes, o ignorantes de la pratica. Dizen no se lo pedi de palabra, es verdad, pero pedisteselo, y aun necessitastelo con tus obras. Que si no te vntara la mano, ay se comiera de piojos, antes que lo despacharas, y sabiendo lo que passan los boçales, y nouatos, acuerdan por redemir su vexacion, negociar como ladinos. En resolucion estos señores officiales de las audiencias, y juzgados viuen en patentissima condennacion, y sus padres confessores que ellos se buscan en espessissimas tinieblas de | ignorancia, absoluiendoles sin restitucion, mas no dexan por esso de estar obligados a restituyr en la forma que señalamos a los regatones, que poco a poco se encargan por menudo de grandes summas y quantidad.
De dos materias prouechosas, se haze mencion en este septimo caso, aun que no se si valiera mas, dexarlas en silencio. La vna por ser grauissima y larga, la otra por muy leue. La primera es la simonia, vicio infamissimo en el derecho, la otra el cortar leña en montes agenos, el caçar en bosques cercados, y guardados, como si las fieras que alli se crian, y pacen, fueran donzellas. Vanidad singularissima, que el antojo de muchos locos ha introduzido. En la simonia ay tanto que dezir: en la caça, y monteria tan poco que restituyr, que fuera medio justo, por sus extremos callarlas en lugar donde siempre hemos seguydo el medio, especialmente que la simonia comunmente cae, en gente tan entendida, que no han menester ver en estos opusculos su derecho. Mas breuissimamente apuntaremos lo que en esta materia se pudiera tractar, dexandolo ansi en comun, y confuso, o para otro lugar, y lenguaje, o para otro author. Simonia es vender las cosas espirituales y diuinas, que por muchas causas no son venales. Lo vno por su excellencia, y valor tan grande, que ningun precio humano les yguala, do si se vendiessen seria siempre la venta injusta, dandose menos de lo que vale. Lo segundo y principal por que son bienes, y hazienda de Dios, dones y mercedes que hizo, y repartio liberalissimamente, segun dize San Pablo, al genero humano, y quiere que | gratis tambien se destribuyan, y repartan, y sin inuidia se comuniquen, y por ser hazienda agena, cuyo señor no quiere venderla, sino darla: ninguno que como mayordomo la tiene (y todos la tienẽtienen ansi) puede lleuar por ella precio. Cosas espirituales son las gracias del Spiritu Sancto gratis datas, que las otras que justificājustifican, locura es pẽsarpensar, o dezir venderlas, no pudiendose traspassar, ni comunicar a otro por humana industria, la justificacion, la sabiduria, el entendimiento, la piedad, la prudencia, consejo, y fortaleza. Las que se comunican es el don, y gracia de predicar. El hazer milagros, sanar los enfermos, resuscitar muertos, interpretar la scriptura, con otras que quenta, el apostol, ordenadas y dadas para vtilidad de la yglesia. Tambien son bienes espirituales, los sacramẽtossacramentos ecclesiasticos, que el redemptor establescio, e instituyo, los beneficios ecclesiasticos, obispados, dignidades, canonicatos, con las de mas prebendas, o simples, o curatas. Item todas las cosas dedicadas al culto diuino en quanto tienen consagracion, ymagines, calices, aras, vestimentas, aunque bien se puede vender la materia dellas, el oro, y plata, brocado, terciopelo, la hechura, y manos, solo se veda lleuar mas por ellas, de lo que su materia, y manos, valen por la consagracion. Todas estas cosas son inuendibles, y no se puede lleuar ningun precio por ellas. Precio se llama no solo quando debaxo destos vocablos, venta, y compra, ay algun expresso concierto, mas tambien quando dissimulado y solapado, segũsegun deziamos de la vsura paliada, y encubierta. Mas como nuestra professiōprofession en estos opusculos, es tratar negocios profanos, y seglares no es acordado auiendola guardado inuiolable hasta agora, quebrantarla ya al fin de la obra, por lo qual sera conuenible dexando el templo sa|lirnos al campo, a bosques, y monteria. Basta auer apuntado el vicio de simonia, segun se halla en gente sabia.
En caçar y cortar leña en el monte ninguna malicia ay de suyo, auiendose criado los arboles (segun dize el rey
Dauid, para seruicio del hombre, mas hase de distinguyr, si es el monte comun y de concejo, o de algun cauallero particular y vezino, en los comunes especialmẽteespecialmente del proprio pueblo, donde habita, y aunque sea de otro comarcano, no ay scrupulo en cortar ansi, para gastar en casa como para vender. Y si ay algunas leyes penales, que vedan el cortar (como las suele auer) obligan a que tomandolos las guardas penen, pero si mandassen, no cortassen deste monte, sino de aquel, por estar el primero muy desmontado, y esquilmado, y la republica lo quiere dexar brotar, y crecer, no venga, a estar mondo, y a dexar de ser monte, cierto lo tengo por biẽbien, y vtilidad comun, que obliga en consciencia, a guardarlo, y no osaria cortar en tal parte leña, alomenos en quantidad por muy fecreto que fuesse. Si fuere de algun vezino particular, o monasterio, no tiene nadie licencia para cortar, y hurtar de hazienda agena, que por ventura se mantiene su dueño de venderla, o la tiene arrendada, y dada a tributo. Quedan en el medio los montes, y bosques cercados de algunos principes, y señores, do esta entredicha la caça, o el cortar leña. Iusta cosa es tener respecto, y subjection a los superiores, y justo es tambien, tengan ellos algunos lugares, particularmente deputados a su recreacion y aliuio, do se desenfaden, de los muchos negocios del pueblo, pero comunmente ponen tambien tanta guarda en ello, que basta, y no es menester, aya obligaciōobligacion en consciẽciaconsciencia, a no entrar, y | caçar, pues tan sin obligacion lo hazen, con el temor de la pena cumplir. Finalmente ay muchas cosas que es justo se hagan, no siendo peccado el dexar de hazerlas. Si a la ley, y derecho natural se mira, la caça para todos se crio, y assi mandan las leyes, quede comun, y nadie tenga por suyo, sino lo que caçare, o mercare por su dinero. Si alguno tuuiesse en sus viñas, o heredades quanti
dad de alimañas para criar, que le vuiessen costado sus dineros, no es licito llegar a ellas. Mucho mas cierto auia que dezir en la culpa que cometen estos señores, en tener semejantes sotos, y bosques por el gran daño que la gente comun recibe, ansi de la mucha tierra, que occupan, como del estrago, que los sieruos, y otras alimañas, hazen en los trigos y fructos comarcanos, comiendolos y destroçandolos, y principalmente desganando, y desanimando al pobre labrador que no siembre, ni cultiue la tierra, porque viendo, que quanto trabaja en ocho meses, se lo han de pascer al mejor tiempo, puercos jaualies, corcetas y venados, y sobre todo aun no han de chistar, desamparan el agricultura, y dan en ser harrieros, o en dar bozes a Dios, y pedirle justicia destos agrauios, y tengo para mi que los oye muchas vezes con clementia, y castiga con seueridad a estos señores semejantes insolencias, en cosas por ventura, que tocan mas en lo biuo que la caça. Lo primero, ocupar grandes pedaços de tierra, en recreacion que pudieran sustentar la villa o ciudad, en cuyos terminos estan, o de leña, si son montes, o de hyerua y pasto si son cauañas y dehezas, o de trigo y ceuada, si son para labrar, quien no vee ser gran injusticia? Aun mercar vno mucha tierra para labrar, y añadir casa a casa, | y sementera a sementera lo condenna Dios por Esaias en el capitulo. 5. por ventura dize, aueys de viuir, o labrar vosotros solos toda la tierra: no han de tener los la bradorcitos do siembren.? Todas estas cosas (dize Dios) llegan a mis orejas, significando que oye los sospiros, y quexas, que dan los pobres labradores aggrauiados de sus mayores, como no condennara el occupar, tanta tierra para sola monteria, o como no oyra a los que se le quexaren de semejātessemejantes desafueros.? Lo segundo quanto a la restitucion esta obligado a satisfazer todo el daño, que la caça haze, en los fructos, y miesses camarcanascomarcanas, mayormente si es causa, que desganada la gente, dexen de sembrar, lo qual deue tanto aduertir, quanto entiende que los menores tienen menos licencia de dezirse lo: no aguarde, se lo venga a dezir nuestro amo, con la vara del castigo en la mano.

Cap. XVII. De la restitucion en los bienes que aun no se posseyan, mandas de testamentos, mercedes, reales, beneficios, y officios.

HAsta aqui hemos tratado la primera parte desta
materia, o desta tercera parte, que es la restitucion que deuen hazer, los que como principales han tomado o priuado, a otros de su hazienda que actualmẽteactualmente se posseya. En esta segunda hemos de hablar de los que priuāpriuan tambien a otros de la que dado, no era suya actualmente, muy presto lo auia de ser, o alomenos tenia derecho, y justicia para que lo sea, y ellos son causa que no les valga. Do se puede poner vna regla general y clara, aunque | no se si por su generalidad, se entendera bien, y es. Quien vuiere agrauiado a su proximo en esta especie, y forma deue restituyr quātoquanto le quito, e impidio y segun era cierto que auia de ser suyo, y en proximo lo auia de ser. Pero por exemplos se manifestara su verdad. Quemo vno vna sementera, do tenia el pobre labrador sembradas cien hanegas, que yua ya nasciendo y espigando, mayor mal cierto le hizo, que si se las hurtara de la troxa, y parua. Dañole, o por mejor hablar, quitole casi todo el trigo que esperaua cojer, segun yua el año, y si no auia granado, auia espigado, e yua camino de cojerse, ansi le deue mas o menos, quātoquanto la cosecha estaua mas propinqua, y cercana, y era cierto el multiplico y augmento. Si destruyese vno toda la vega, o todos los terminos de vn pueblo, y no se cojesse o muy poco trigo, a cuya causa vale caro en el lugar. No solo es en cargo a los labradores, sino tambien a los vezinos, esta obligado a pagar los labradores, y a proueer a su costa el pueblo de bastimẽtosbastimentos. Item si por dilatar el pagamento, no se vale el acreedor de sus dineros, y dexa de ganar, casi es quitarle de las manos la ganancia, pues si le pagara quando estaua obligado interessara negociādonegociando con su caudal: hale de satisfazer quanto es cierto su interes o dudoso. Este modo de dañar y agrauiar al proximo en bienes que dado, no eran suyos, y van ya a serlo, y le atajan los passos, poniẽdoseleponiendosele en el camino, acaesce en muchas materias, que es necessario espressarlas y declararlas.
Lo vno en las donaciones, mercedes, y distribuciones, que vn cauallero particular, o vn principe haze. Lo segundo en los testamentos, y sus legatos. Lo tercero y principal en los beneficios ecclesiasticos, y cargos de justicia, negocio todo grauissimo y necessario saberse.
Si estādoestando vna persona determinada de dar a otra mill ducados, o vn principe de hazer a vn vassalovassallo, alguna merced, darle o vn habito de Santiago con renta, o ayuda de costa diesse parte de su determinacion, y voluntad a vno, y este lo estoruasse, e impidiesse, no es pequeño el mal que haze, ni el cargo que se pone de satisfazer. Cerca de lo qual digo, que si el primero estaua ya determinado, y este su amigo le persuadio con sana intencion, no lo hiziesse, que no le conuenia tratandole siempre verdad sin doblez: ninguna obligacion incurre, aunque con sus palabras le mueua, y si acaso le mueue al consultor odio, y passion a dissuadirselo con buenas palabras, y verdaderas razones, dandole sus inconuenientes verdaderos, podria ser peccasse por su mala intencion, mas no tiene restitucion, porque hasta persuadirlo simplemente, derecho tiene. Mas si vso de engaños, mẽtirasmentiras y falsos argumentos, para persuadirle, y doblarle, especial si añadio amenazas, fuerça, o violencia, si le impuso, y dixo algunos defectos que no los auia en el otro, o le amenazo si hazia aquello, perderia su amistad, y fauor. Y por esta causa no lo dio, cae en lazo de restitucion, si como digo, el primero estaua ya resuelto en darlo. Porque injustamente y con medios illicitos y falaces le impidio, y estoruo su ventura. Mas si no estaua determinado, y casi como pidiendo consejo se lo dixo, si con mentiras y amenazas le disuade, pecca, e incurre tambien en necessidad de recompensar, segun que hombres entendidos juzgaren, que le agrauio, o no. En esto veran con quanto peligro habla, el hombre muchas vezes con su principe, especialmente si es priuado, apartandole el animo, o con adulationes, o falsedades, y fictiones de hazer bien a muchos, y | piensan los miserables, que han ganado gran honrra en auerle rapado al otro su prosperidad de las vñas, no considerando quan obligados quedan ellos a darsela de su mesma bolsa, so pena de perder el reyno, y corona del cielo.
Los que se hallan a la cabecera de los enfermos, al tiẽpotiempo de hazer testamento, deuen ser muy comedidos y callados, dexandoles ordenar, y disponer de su hazienda libremente, que pues es aquella su vltima voluntad, es muy justo y humano, segun dizen las leyes la ordene muy a su contento, y sabor. Tambien deuen callar por el gran peligro, a que se ponen de agrauiar a otros, a quiẽquien el enfermo quiere hazer alguna manda, parandose a contradezirle, y espantandole con gritos, y gestos, en tiempo que segun le remuerde la consciencia, y teme la muerte, y juyzio que le insta, se rinde, y subjecta a qualquier razon del sano, que le assiste. Aunque en la voluntad muy doliente. De mas deste consejo saludable, lo que es obligacion, y justicia, es lo siguiente. Si el testador le pide consejo, si dexara algo a vn hospital, o a monasterio, numero de missas, o algun pariente, o amigo, como le hable Christianamente, y le diga con sinceridad su parecer, ora sea si, ora no, todo es licito. Porque como el mandar es libre, tambien lo ha de ser el consejo. Mas si con praua intencion, y mentiras, le persuadio no lo hiziesse, incurre alguna satisfacion, no dixe en todo, o por entero, porque aun el enfermo no estaua determinado, y resuelto en hazerlo, segun supone el caso, sino muy dudoso. Mas si el enfermo mandaua, absolutamente escreuir alguna clausula en vtilidad y commodo de tercera persona, y alguno le espantasse, o bozeasse, y en fin le hiziesse mudar su intento media | fuerça cierto es esto en tal sazon, y coyuntura. Porque el enfermo esta flaco ansi en el cuerpo, como en el animo, y timido, y qualquier cosa dissimula por no porfiar, que ya lo tiene por malo, no teniendo antes, ni aun el obrar, mayormente si es hijo, o muger, quien ansi se descaia, auiendo de llorar, mas la partida del padre, o marido que estar atenta a las clausulas del testamento, qualquier cosa reuoca el triste, por no dexarlos desabridos. Por todo lo qual se juzgan auer priuado desta merced, y limosna al otro, y serle en obligacion de recompensarselo. Entiendese si podia, y tenia facultad para mandarselo, que si no cabia dentro del quinto, no ay rerestitucion por auerlo impedido.
Cerca de las dignidades, estados, y beneficios ecclesiasticos, obispados, arçobispados, capelos, y los de mas inferiores curados, o simples, es de aduertir, que dos generos de personas suelen concurrir a darlos, o a impedir no se den. Los primeros los electores que eligen al beneficiado, o le confirman, y electores se entienden, ora sea election canonica, o patronazgo, como tienen algunos principes, que presentāpresentan a la sede apostolica los perlados, a quien ha de dar ella la authoridad, dignidad, y jurisdiction. Los segundos son los que persuadẽpersuaden, solicitan, a los electores, elijan, o nombren a fulano, o que no lo elijan, ni nombren. Los vnos y los otros aciertan muchas vezes, y muchas yerran perniciosamẽteperniciosamente en daño de muchos, y con cargo de grandes restituciones. Y porque es materia grauissima, es menester tratarla con distinctiōdistinction, verdad, y claridad ansi diremos primero đde los primeros, que eligen, nōbrannombran, o confirman, despues de los segundos. Los electores estan obligados a elegir, y lo mesmo el pa
tron al mas sufficiente, habil e idoneo, de quantos vuie|re segun los estatutos, y ley es de aquella yglesia, o de aq̃laquel beneficio, si mandan sea de tal linaje, al mas idoneo de la prosapia, como quiera serlo, si ha de ser natural del territorio, y diocesis, ni mas, ni menos. Tratar en par
ticular agora que dotes, y qualidades se requieren en qualquiera officio ecclesiastico, es negocio muy ageno de nuestra profession en este opusculo. Lo general e infalible en todos ellos es lo primero, sea buen Christiano, temeroso de Dios, y que segun publica voz, y fama, guarda sus mandamientos. Faltandole esto, ninguna cōdicioncondicion, ni qualidad puede tener que le haga digno de ningun officio ecclesiastico. Porque por ninguna via quiere nuestro saluador, que es el señor dellos, seruirse en su casa de ruynes, ni tenerlos por ministros suyos, aũqueaunque sean illustrissimos, poderosissimos, y doctissimos. Porque qualquier sabiduria, y erudicion tiene por summa ignorancia quando no le saben agradar, y amar. Y toda la hidalgiahidalguia, y generosidad, por villania, y baxeza, si carece de su gracia, y virtudes, que haze al hombre verdaderamente generoso haziendo, lohaziendolo hijo de Dios todopoderoso, que es rey eterno. Y como es sabiduria del padre, no se engaña, ni puede engañar en este juyzio, antes es summa verdad, que el hombre sin Dios, todo es tierra y lodo. Lo primero el peccador, no puede ser en effecto sabio, que aun Aristoteles gentil, dize que qualquier peccador es ignorante. Y como el peccado consista en apartarse el hombre de Dios, que es summo bien: que bien de ser, estima, y valor le puede quedar, quedando sin Dios? Todo lo que le queda es poluo, y ceniza, y por tanto, ni es realmente sabio, ni illustre quien esta en peccado. Ansi que en todos estos estados se requiere que en publico, y en secreto para con Dios, y los hombres | sea virtuoso, aunque no pueden dar las gentes testimonio, sino de los actos exteriores. Estos principalmente en los perlados, como en cabeças de la yglesia, que es esposa de Christo, han de resplandescer con tal efficacia, que combiden y traygan a los de mas a la virtud, siendo en todo yrreprehensibles, como les manda. S. Pablo, a quien en el officio succeden, tras la santidad se requiere la sabiduria, que es la luz, ha de ser theologo, como lo manda la yglesia catholica en sus decretos y concilios, propria sciencia de los obispos. Porque sola ella trata cumplidamente de Dios, de su naturaleza, y atributos, de los misterios, y sacramentos, que ha obrado en el mundo, de los medios, que el hombre ha de vsar para saluarse. Todo lo qual es lo que el obispo ha de saber, tractar, y hablar. Porque su officio es ser pastor, y guyar las ouejas racionales, hazia do esta Dios, es menester sepa el termino, y el camino por do el ha de yr delante, y lleuar tras si el pueblo. Y no lo ha de saber como lo saben las viejas, ni la gente popular, sino como doctor de los Christianos, cuyo officio es enseñarlos a serlo. Hombre tan docto, en la scriptura, que segun dize el apostol, sepa doctrinar a los fieles, y resistir a los infieles herejes, soltandoles sus razones falaces, y aparentes, y conuencerles
que entienden mal la scriptura. Si no fuere theologo, dizen los sacros cōciliosconcilios que alomenos sea canonista, sciẽciasciencia que tracta de algunas destas cosas, aunque imperfectamẽteimperfectamente. Sin alguna destas facultades ningunos meritos indoctos, tan poco puede alias tener que lo hagan digno de la perlazia, porque sera perlado, ciego, esto es guya, y gouernador, sin vista, ni ojos, y guyādoguyando vn ciego a otros ciegos, seguyrse a lo del euāgelioeuangelio, que ambos cayrācayran en la barranca. De modo que lo principal, y substācialsubstancial en vn | perlado para bien elegir, es la virtud y las letras, sin las quales ambas no puede mas ser buen perlado que ser, o viuir vn hombre sin alma: tras la sanctidad, y sciencia haze al caso ser hombre de negocios experto en ellos, de buen ingenio, y docil. Si con estos meritos y partes es jũtamentejuntamente illustre, y generoso, sera cierto vn perfecto, y cōsumadoconsumado perlado, digno de tan alta dignidad, prouechoso a la yglesia, a quien en suerte cupiere. Mas el ser de noble sangre es calidad para la mitra, que sin las otras primeras, no vale ni cōduzeconduze. Qualquiera de las otras, especialmẽteespecialmente đde las dos primeras, es đde mayor peso y entidad. Mas con ellas, y sobre ellas, es como esmalte. Las otras, el oro, el metal, y substancia, esta es el matiz, la gala, y la color.
En los otros beneficios curados menores tābientambien se ha đde tener principal cuẽtacuenta con estas tres qualidades, que sea bueno, letrado, y exercitado, aunque no en ygual grado con el obispo, que es el principe ecclesiastico. Para los simples, como canonicatos, raciones. Lo primero la virtud, que es el fundamento. Lo segundo, no sean del todo idiotas, tengan algunas letras, como dispone sanctissimamẽtesanctissimamente el cōcilioconcilio TridẽtinoTridentino, hara tābientambien al caso sea predicador, o cātorcantor, gracias proprias đde gẽtegente ecclesiastica. DirāDiran algũosalgunos, que no se alcāçanalcançan, ya estos beneficios por electiōelection, y meritos, sino por pinciōpincion, y fauor, respōdorespondo lo đde Seneca, que no escriuo como se viue, sino como se auia de viuir. Lo segũdosegundo hasta agora todavia va por electiōelection, y presentaciōpresentacion el negocio, aunq̃aunque se mezcla mucha simonia. En resoluciōresolucion los electores, o presenteros estāestan obligados de justicia, a elegir al mas digno, segũsegun la calidad del beneficio, y si vuiere dos ygualmente ricos en estas verdaderas riquezas, que he explicado de qualquiera pueden licitamente echar mano.
Si fueren desyguales, ambos bastantes, pero el vno mas que el otro, a este que haze conoscida ventaja, ay precepto diuino de darlo, y haziendolo al reues, (conuiene a saber) poniendolo en cabecacabeça del otro, que no yguala (aunque es sufficiente), pecca grauissimamente el elector, por la injuria, que haze a quien tan auentajadamẽteauentajadamente lo merecia. En la yglesia tambiẽtambien pecca, y en el pueblo, pues pudiendole dar vn tal ministro, y sacerdote no se lo dieron. Fue vn genero de infidelidad, no siendo tan fieles en su election o presentacion como deuian.
Pero si eligieron, o nombraron alguno inidoneo, no con las qualidades requisitas, no virtuoso, sino auaro, presumptuoso, o laciuo, no sabio sino ignorante, y rustico, o no experto, ni versado en negocios de la republica sino vn poste, y vn canto (como dizẽdizen) peccan semejantes electores, si lo sabian, o no hizieron la diligencia que deuian, para saberlo, y han de restituyr a la yglesia los fructos, y rentas que este indigno, coje cada año de sus diezmos. El coje y los gasta, y ellos quedan necessitados a pagarlos de su bolsa. Y la razon es clarissima, y efficacissima. Estas rentas tenia esta yglesia para paga, y estipẽdioestipendio de quien la siruiesse bastātementebastantemente, y aprouechasse, tu que eliges, o nombras el dia que acceptaste ser patron, te obligas a prouerla de semejante ministro, no lo haziẽdohaziendo ansi, quedas le en cargo de todo lo que el otro indignamente lleua. Porque no lo tenia la yglesia para aquel a quien lo diste, y aplicaste, sino para quien con sufficiẽciasufficiencia la administrasse, de modo que le quitaste su hazienda a esta yglesia, y se la diste, a quien, ni ella, ni la razon, ni el derecho querian se diesse, antes reclamando, y repugnando todos.
Todo esto y lo que en este capitulo se sigue, me pare|ce que ha de parecer doctrina nueua, o rigurosa a muchos ignorantes, siendo ella antiquissima y piadosa. Procuran tan poco los hombres, dias ha, saber lo que es cada officio, que principios y causas tuuo, que obligaciones trae cōsigoconsigo, que su justicia y obligaciōobligacion clara se les haze quādoquando la oyen, algarauia. No miran para desear, y pretender estados, sino la renta y honrra que les es anexa, el officio, y a lo que se obligan tomandolos, ni lo saben, ni procuran saberlo. Con aduertirles el mesmo nombre y vocablo del officio, de la carga pesada que tienen, porque todos se llaman cargos, es tanta su ambicion, que les haze parecer que no ay en ellos, mas de pesadumbre que este titulo y epiteto, que tienen de cargos. Especialmente el ser patron de beneficios, y presentar perlados al pontifice, como de tiempos atras, esta anexo a algũasalgunas dignidades seglares, y succede de padres en hijos, porque la sede apostolica lo cometio a sus antepassados, co mo vemos que por su comission lo son muchos principes fuera de Italia, y vltramontes. Piensan sus ignorantes successores ser en aquello absolutos señores, y poder nombrar a su aluedrio, siendo la verdad, que no es señorio, antes vna subjection, y carga tan pesada para el alma que si como sienten las molestias corporales, sintieran las espirituales, dexarian de buena gana el mesmo mayorazgo, por no encargarse con el del patronazgo, o procurariāprocurarian con presteza deshermanarlos, porque no tienen tanto que hazer, ni tanto peligro de consciencia, en toda la administracion temporal de sus estados, quanto en nombrar perlados ecclesiasticos. Ay principes que jusgan el distribuyr perlazias, como repartir thesorerias, o factorias, y que ansi es suyo lo vno, como lo otro, y ansi pueden dar los vnos como los otros a sus criados y fauori|dos, o a parientes suyos, y pagar con ellos los seruicios recebidos, mas muy en contrario desto es la verdad, y muy en contrario estara la cuenta que Christo supremo juez, cuyo es este patrimonio les ha de pedir. Porque encargarse de presentar ministros, es obligarse a Dios, a proueer a su esposa la yglesia de pastores que con sanctidad, y sabiduria la gouiernen, y ay dellos sino lo cumplen. Porque nombrandolos discolos, se les ponen a su cuenta todas las faltas que los semejantes hazen como persona que de todos tambien en su grado, es causa, pues lo puso en el cargo sin merecerlo. Y es de saber que estas rentas, y dignidades son del pueblo Christiano en comun, no de algun principe seglar en particular, y establecelos la yglesia, no para paga de seruicios que hagan los vasallos, sino por estipendio y sustentacion, de los que fructuosamente la rigen en lo espiritual, por lo qual quien los reparte, no segun la voluntad del señor, cuya hazienda son, sino por su antojo haze cierto mercedes, y es muy liberal de hazienda agena. La voluntad de Dios es, que se dẽden a los mas benemeritos, aunque no los pidāpidan, ni los pretendāpretendan, no a los amigos, ni a los criados, si por sus personas no fueren tales en vida, y sciẽciasciencia que lo merescan tanto como el mejor. El patron como no sabe esto, antes pensando, que pues heredo el ser presentero, deuen ser suyos los beneficios, como qualesquier otros cargos profanos y temporales de su casa, haziẽdahazienda, y principado, persuadese, y cree serle licito distribuyrlos, como a el mas a cuento le viniere, y que vna informacion que en estos se haze mas que en los otros de las costumbres y erudicion de quien nombra, es alguna solennidad del derecho, y en verdad que no dexa de tener aparencia su pensamiento segun el mesmo haze su|perficialmente la informacion, y por pura cerimonia. A estos tales no puede dexar de parecer muy nueua esta doctrina, que les obliga, so pena de muerte presenten al mas digno, y a restituyr juntamente si nombraren algun indigno, todos los fructos y rentas que este coge, y aun los daños que con su mal gouierno causa. Y aun es muy de aduertir, para que conoscan a quantos periudican distribuyendo infielmente, que qualquiera persona ecclesiastica virtuosa, y sabia, tiene derecho diuino y humano a estas dignidades, y beneficios, sino es por algũaalguna via inhabilitada, y a ellos se les deuen como cosa en alguna manera suya. Y ansi dizen los theologos, que antes aunque se le de el cargo al que es varon justo, y docto, en cierto modo ya es suyo, (conuiene a saber) en quātoquanto la yglesia los fundo para los semejantes, y el patron, y elector es obligado de la yglesia, para que meta a los tales en possession de sus beneficios, que por tan buen titulo les viene. Ansi no presentar a estos, sino a quien tienen mas affiction, o tiene mas fauor, es priuar del mayorasgo, al que de herencia le viene. No he dicho esto porque la doctrina segun es euidente, aya menester prueua, sino porque a crescido tanto, la ceguedad en muchas aun de las cabeças, como dize Esayas, que oyendola, dizen que son escrupulos y opiniones de theologos, do S. Thom. siẽtesiente vno, y Escoto otro, siẽdosiendo la verdad que no es opiniōopinion, sino cierta sciẽciasciencia, do no ay diuersidad en los padres, sino summa cōformidadconformidad, como patẽtepatente ley natural y eterna, y porq̃porque conoscāconoscan su engaño estos señores, dire breue y claramẽteclaramente todo lo que en esto todos los theologos dizẽdiizen. Todos concuerdāconcuerdan que esta obligado debaxo đde peccado mortal, el patrōpatron, o el elector a escoger el mas digno, y ansi lo determina, y difine agora el sacro CōcilioConcilio TridẽtinoTridentino, | de modo que dado nombre aun sufficiente, no cumple, si ay otro que mas lo sea. Lo segundo todos concuerdan que si presenta, a un indigno, pecca mortalmente, y deue restituyr quasi todo lo que renta el cargo. En estos dos puntos no ay diuersidad de pareceres, ninguno contradize, ninguno duda, todos consienten. En lo que ay opinion, es que esta restitucion y satisfaciōsatisfacion, dizen vnos que se ha de hazer a la yglesia, que fue mal proueida, y esto sigo yo aqui, y he seguydo como mas conforme a ra
zon. A otros les parece que se ha de hazer, a los que mereciendolo no fueron nombrados. Tambien ay opiniōopinion en que aun quando eligen al digno como no sea el mas digno, deue tambien recompensarle el agrauio que le hizo en no proponerlo, y elegirlo. Esto no lo sigo porque parece rigor, sigo aquello en que todos concuerdan que son aquellas dos principales obligaciones, ansi que es doctrina, aueriguadissima entre todos los theologos, y canonistas sin exceptar ninguno, que sea de nombre y cuenta, porq̃porque es ley diuina eterna, y natural sin excepciōexcepcion, ni falencia, ni puede auer en ella dispensacion de hombre viuiente, por supremo stado tenga, (cōuieneconuiene a saber) que nombrando el elector, o patron, a vn indigno, especialmente para vn beneficio curado, queda obligado en consciencia a pagar los fructos, y rentas del benefi
cio, si como apunte, supo y entendio su inhabilidad, e insufficiencia, y tambien sino hizo la inquisicion, e informacion, que el caso y su grauedad requeria aun que pueda
auer cōposicioncomposicion. De modo que no basta dezir, pẽsepense que era digno, o dixeronmelo: porque conpensecompense que no se remedia despues, ni el pueblo, ni el clero. Era obligado a inquirir no superficialmente por cerimonia, con vnas preguntas generales, sino muy en particular, su vi|da costumbres, y letras, y ser negligente en esta pesquisa, si despues sale inutil, es como de proposito auerlo elegido tal. Mas si haziendo cumplida informacion se engañasse como hombre, y saliesse basto, y torpe, quien se pẽsopenso, se diera buena maña en el cargo, ni ay peccado, ni restitucion, ni es marauilla succeda. Que vna de las causas que mouieron a nuestro saluador, segun dize. S. Tho. a elegir a Iudas Eschariothe por apostol, sabiendo quan ruyn auia de ser, fue por consolar a los futuros electores, si les saliesse el nombrado muy contrario, del que esperauāesperauan, con tal que esta falta en el electo, no aya salido de su mala y corrupta intenciōintencion, o de su descuydo al principio en informarse.
Del que confirma a muy menos, esta obligado que el patron, porque se fia del, y de la relacion que le haze, y como no le conste ser indigno el electo. Puede y deue confirmarlo, mas si le constasse de su indignidad, no puede, ni deue colarle la dignidad, y si se la da, comete el mesmo peccado, e incurre la restituciōrestitucion que el lector. De modo que el patron ha de escojer el mejor, el confirmador se ha de contentar con el bastante, segun determina el derecho: de otra manera, no auria election, que no se pudiesse cassar, y aun bastale al confirmante, no tener noticia, que es indigno: de modo que el elector es menester que sepa sus meritos, ser los mayores al pontifice, bastale que no sepa sus demeritos, y que el patron le diga que aquel lo merece.
Y porque casi es vna mesma respuesta, y resolucion sera conuenible, tratemos de los officios, y dignidades seglares, visreynados, gouernaciones, presidẽciaspresidencias, estrados, regimientos, alcaldias, con las de mas. Estos cargos que los principes, y señores de vasallos reparten, son en dos | maneras, vnos officiales de su hazienda, y casa, thesoreros, mayordomos, contadores, factores, maestresalas, camareros, los quales pueden libremente dar, a quien se les antojare, porque en acertar, o errar solo hazen en pro, o en daño de su hazienda, cuyos señores son, como no les cometan ninguna jurisdicion, ni administracion de justicia, sino solo que guarden y gasten sus rentas, y thesoros cōformeconforme a su instructiōinstruction, y libranças. Porq̃Porque a hazerles executores de sus cedulas y mādatosmandatos es hazerles en algo juezes, y entōcesentonces entran en el parrapho siguiẽtesiguiente.
Otros son cargos de justicia como los nōbradosnombrados. Do es de aduertir que los principes, reyes, y emperadores, quādoquando acceptan, o heredan la corona, y dignidad, se obligan en consciẽciaconsciencia a sus pueblos, villas, ciudades, prouincias, y reynos, mantenerlos, y administrarles en justicia, defenderlos de sus enemigos publicos, oyrles sus pleytos, causas, y contiendas, o porque el no puede estar en todo su señorio poner otros, que se las oygan, y las sentencien segun ley, y razon. De modo que en recompensa de tan gran honrra, y de tantos cuentos de renta, se encarga desta administracion de justicia. Por lo qual esta obligado a poner rectos y seueros juezes, no haziendolo desta manera, antes repartiendo los officios por voluntad, y fauor, no por meritos, quedāquedan obligados a satisfazer todos los daños, y agrauios que semejātessemejantes indignos gouernadores hizieren. Y si se embia vn pesquisidor colerico, supito, apassionado, interessal, y auaro, qualquier injusticia que haga, o en las personas castigando, o affrentādoaffrentado en la honrra, o penando en la bolsa, es a cuenta del principe, el desagrauiar, al leso restituyẽdolerestituyendole. Esta es tambiẽtambien vna doctrina certissima, y do no cae dispensacion, porq̃porque no es ley de emperadores, sino de Dios, a quien todas las | supremas potestades, aun celestiales estan subjectas, y entiendesse juntamente con la moderacion, y restricion passada, (conuiene a saber) si supo la falta, e inhabilidad del que nombro, por oydor, y juez, o sino hizo la informaciōinformacion necessaria para saberlo. Que cierto darlos a bulto al mas fauorido, o de mas alto linage no escusa cosa.
Lo primero que en vno se pide para ser, ydoneo ministro de justicia es la bōdadbondad, y virtud y es impossible la administre biẽbien el hombre vicioso, a quiẽquien el vicio hara doblegar, y torcer ciẽcien vezes la vara que trae. No ay ley tan clara, que no obscuresca, y cōfundaconfunda vn animo corrupto. Ni ay mayor ceguedad en vn entẽdimientoentendimiento que vn amor desordenado, especialmẽteespecialmente de deleytes, o aueres en la volũtadvoluntad que ella ciega luego, y tapa los ojos a la razon. Queriendo Moysen cōstituyrconstituyr en el pueblo, regidores, gouernadores, y oydores, mādomando se buscassen ꝑapara estos officios, varones temerosos de Dios, y de perfecta virtud. Y es tan verdadero que sobre todo ha de ser virtuoso el juez, que tratādotratando Aristo.Aristoteles en el. 7. de sus Politic.Politicas vna questiōquestion altissima, si era lo mesmo ser buẽbuen republicano, y ser virtuoso, o si se podia dar lo vno sin lo otro, despues đde muchas razones, y argumẽtosargumentos tratados, y discididos por ambas ꝑtespartes, dize, con ser gẽtilgentil, vna sẽtẽciasentencia muy catholica y doctrinal, (cōuieneconuiene a saber) que pueđpuede ser vno buẽbuen ciudadano obediẽteobediente y vtil a su republica, siẽdosiendo en su ꝑsonapersona vicioso, mas que es impossible ser vn buẽbuen principe, o buen juez, sino es en sus costũbrescostumbres justo, y biẽbien cōpuestocompuesto. ꝑaPara viuir en su casa como ꝑsonapersona particular, ꝗetaquieta, y pacificamẽtepacificamente, no es muy menester la virtud aun moral, mas ꝑapara ser ꝑsonapersona comũcomun, y gouernar juridicamẽtejuridicamente, es tan necessaria, que sin ella no es possible no errar mil vezes eñlenel gouierno. De manera que no se puedẽpueden repartir estos officios publicos a personas, cuyas costũbrescostumbres no seāsean mo|deradas, rectas, y muy Christianas. En lo de mas que letras son necessarias, en los que tratan causas ciuiles, y quales de los cargos demanden señores, y quales caualleros, y hombres llanos, es cosa tan notoria a todos, que no ay que detenernos. Esto solo es menester repetir, y concluyr que ansi en estos officios de justicia, como en los cargos de la guerra, do corre vna mesma razon, faltādofaltando en el nombrado los meritos, y dotes essenciales y requisitos, el, y su principe, que lo escogio, cada vno por si en su grado, y orden, quedan obligados a restituyr, y a deshazer a su costa todos los agrauios, desafueros, y fuerças que hizieren. Cerca de todos los quales officios, ansi de los de la casa y hazienda real, como de los de justicia, preguntando vna vez la Duquesa de Brabante a S.Sancto Thomas de Aquino, si era licito venderlos, respondio al caso por escripto, vna resolucion digna, que reyes, y señores, la tuuiessen siempre en su memoria. Muchas cosas dize son licitas, como nos enseña. S. Pablo, mas no conuenibles, ni expedientes, y aunque guardadas dos condiciones, (conuiene a saber) se vendan a personas benemeritas, y por baxos precios, no sea muy malo vẽdervender estos officios seglares, yo os digo cierto, que ni con dos, ni con veynte condiciones, que se guarden, no conuiene a vos, ni a ningun principe venderlos, por los grandes inconuenientes que se siguen, comunmente en los reynos, do los officios reales son venales. Porque los dignos de semejantes cargos, por la mayor parte, son pobres sin caudal para mercarlos, o si son ricos, como son virtuosos, que a no serlo, no los merecerian, no son ambiciosos de hōrashonras publicas, ni cobdiciosos đde cohechos, ansi no los procuran auer, antes se apartan muchas vezes por no caer con ocasiones. Do succede que siempre los indignos ar|rogantes y auarientos, vienen a mercarlos y andan anhelando por estas dignidades, en las quales puestos, tratan tyrana y cruelmente los vasallos, y aun por enriquecer, y robar, son infieles a su principe, y en fin no puede auer mayor peste en vn reyno, que malos ministros, por lo qual os seria mas decẽtedecente, y prouechoso, eligiessedes a estos officios, y nosno lo vendiessedes a personas benemeritas, compeliendoles si los rehusassen, con vuestra authoridad e imperio, a que los acceptassen. Quan verdadera sea esta sentencia, y quan saludable consejo, y decreto fue el deste. S. doctor, dias ha que lo esperimẽtamosesperimentamos. Y si es verdad, que para ser vna cosa mala y prohibida, basta que della comunmente se sigan grandes inconuenientes, sabia y prudentemente se condenna por peccado semejante venta de officios publicos, por los males que moralmente no pueden dexar de redundar en la republica, de tal compra y venta. Resta hablar de los que se hazen parte en estos negocios no siendolo, y se meten muy agudos sin ser llamados, do salen puestos de lodo. Los que impiden a otros la consecucion, o colacion de algũalgun beneficio, errando grauissimamente en ello. Y no piensa el simple malicioso que ha errado, y hase necessitado sin sentir a pagar mas de lo que podra. Deste numero son los priuados de los principes, que por sus particulares interesses, o passioncillas beueran los vientos por impedir la prosperidad y ventura a su emulo. Tambien los consejeros y confessores de los obispos, arçobispos, y patriarchas que juzgando por affrenta la buena reputacion de otro, calũniarancalumniaran, y pornan tacha en todas sus obras: las que fueren heroicas, haran parecer vulgares: y communes, las comunes, como de burlas, y de boca en boca lo desharan, y pornan menudo y molido como | alheña. Deste numero son algunas vezes las dignidades cabeças de cabildos ecclesiasticos en proponer, y recebir los nōbradosnombrados, por los superiores. Todos estos suelẽsuelen cometer este delicto, y tienen necessidad de ver esta doctrina, que por mas claridad la porne en tres paraphos.
El que impide con sus palabras, o obras, el beneficio deue
se mirar para juzgar el bien, o mal que haze, de que meritos es el impedido, o perseguydo. Si era inhabil, no ay que restituyr, aunque mucho se ha de aduertir, no le engañe su mala affection, y le parezca indigno el muy benemerito. Por tanto no deue juzgarlo el, quādoquando se sintiere apassionado, sino pregũtarlopreguntarlo a otros que juzgarājuzgaran mas acertadamẽteacertadamente. Mas en fin si realmẽterealmente no tenia partes, no ay satisfaciōsatisfacion por quitarselo, especialmẽteespecialmente pretendiẽdolopretendiendolo para quiẽquien lo merece. En tal caso pues hazelo que deue, y es cōformeconforme a derecho, ningun cargo incurre, y si para alcançar su intento vsasse de malos medios, diziendo algunas mentiras, Lala honrra que quitasse, podria ser fuesse menester boluer, mas quanto al beneficio, y hazienda libre queda.
Si se lo quito a vn digno y benemerito por darselo a otro ygual, y esto con sinceridad, diziendo de plano su parecer, no ay obligacion, mas si vuo en ello sobornos, importunaciones, tercerias, falsos testimonios, cierto ay peccado, y podria ser, vuiesse restitucion, o de fama, si se la lastimo contra justicia, o de hazienda, si auia ya determinado el elector, o patrōpatron de darselo al otro. Si impidiesse a algũoalguno que lo merecia sin pretenderlo para otro, hazele agrauio quitandole lo que de derecho le conuenia, porque a la clara parece mala intencion y obra, impedir a vno consiga lo que merece. Lo que antes deziamos (cōuieneconuiene a saber) impedir de per accidẽsaccidens al digno, procu|randolo para otro su ygual en virtud, era licito, porque no pretẽdiapretendia tan principal, y directamẽtedirectamente estoruar al oppositor, quanto procurarlo para quien se le encommendo, que lo merece. Mas impedir la consecucion, al benemerito, no pretendiendo de presente lo aya otro, que lo meresca, es puro intento, deprauado, y corrupto, sin mezcla de bien. Y segun era, o fuera cierta su election, o cōfirmacionconfirmacion, queda obligado a satisfazerle, y segun se aprecia, y estima la consecution del beneficio, que a las vezes sera gran quātidadquantidad. Si impide a persona benemerita por darlo, a otra malemerita, si esta cierto lo lleuara el primero que era idoneo ministro, si el no se pusiera de por medio y terciara por el indigno: deuele restituyr casi todo el beneficio de su bolsa al agrauiado. Y si estādoestando dudosos los electores, el les aparto, o acabo de apartar el animo, hale de dar gran parte, porque le fue causa del daño, y mal, que le vino: y por consiguiente se lo ha de recompensar. Porque quitar o impedir a vno, contra derecho lo que de derecho, le conuiene, es injusticia grauissima: Y contra todo derecho humano y diuino impide este al digno el beneficio, pues lo pretende para quien no tiene derecho a el por su inhabilidad o demeritos.
Esto deurian considerar dos generos de personas, a quien su authoridad, y valor dañan en extremo, y a quien fuera muy mas vtil, no ser de tanta reputacion, y estima, pues vsan mal della. Bien dize Sant Augustin, que en esto resplandesce mucho la omnipotencia diuina, que con ser infinita, no puede hazer cosa illicita, porque realmẽterealmente no es poder el hazerla, sino faltar, ni es potencia, sino flaqueza. Los primeros destos son los que sobornāsobornan a los capitulares, y beneficiados, ꝑapara que dẽden las capellanias, beneficios, y prebẽdasprebendas a hōbreshombres indignos, o por | ser sus familiares, o parientes, o por auerseles encomendado, o lisonjeado, specialmente estādoestando opuestas a ellos personas de conuenibles, y a las vezes de grandes calidades. No considerādoconsiderando que rogar por el indigno, por muy llegado sea, en sangre, o amistad es delicto. Mayormente (como digo) hauiendo pretendientes, que dan a su clientulo, cien alcançes en virtud, y meritos. Particularmente, que quien anda semejantes passos, y pretende obstinadamente salir con la suya, por la mayor parte representa y figura a su parte, como digno, y benemerito, y disminuye al oppositor, y plega a Dios, no le impongan, hablando con colera, como suelen, algunas faltas fingiendo en lo vno, y en lo otro, grandes cosas, y poniẽdoponiendo de su bolsa no poco, en no poco detrimẽtodetrimento del alma. Porque de mas del agrauio, que hazen a quien lo merece, meten en la yglesia hombres, discolos, que con sus costumbres, y exemplo infaman el stado ecclesiastico, y escandalizan el pueblo segun la esperiencia nos enseña. Porque ha muchos años que se dan y alcançan los beneficios por estos medios, o por pension, o por intercessiōintercession, y fauor de quien pretende dar de comer a sus hermanos y amigos a costa de la yglesia, haziendo con los patrones, o electores los nombren, y presenten por perlados, o beneficiados para eximirse ellos con este embuste de no gastar en mantenerlos segun estan obligados.
Los segundos que caen en este lazo, son los caualleros, que importunan a sus principes den officios publicos a hombres indignos. A quien estaria muy mejor pagar, y satisfazer de sus rentas los seruicios recebidos, que no recompensarlos con daño, y detrimento de toda la republica. Porque estos cargos y dignidades ansi ecclesiasticas, como seglares no se instituyen, ni ordenan para | honrra del que las recibe, sino para vtilidad, y prouecho del pueblo. A quien se haze grauissima injuria, quando no teniendo attencion a su buen gouierno, se distribuyẽdistribuyen y ponen en personas no dignas aun de officios menores. Que con su poca virtud y gran cobdicia estragan toda la massa de los negocios. Y es cierto de admirar (y no admiracion alegre, sino triste) quan fuera de regla, y camino va el dia de oy esta prouision, y repartimiento de beneficios, y officios, yendo tan apartada de las que hemos puesto que son las verdaderas y ciertas. Suelen responder estos señores, yo no hago mas de interceder, vea el principe lo que haze. Mas no es buena razon porque interceder por vno, es ayudarle, y fauorescer a este, auyendo oppositōroppositor, es contradezirle. Por lo qual si su clientulo es indigno, en todo pecca (conuiene a saber) ayudando a quien no lo merece, y contradiziendo a quien lo merecia. Que no puede escapar de injusticia, y agrauio. De lo qual todo se colige que ha dias se yerra grauissimamente en esta tecla, que por marauilla suena, o toca con melodia. Porque no mira mas vn cauallero para hazer por vna persona, que ver, si poniendo su authoridad en ello, lo alcançara. Y aun a las vezes les parece, les sera gran honrra, leuantar y hechar a volar hōbreshombres, sin alas de virtud, y meritos, y sustentarlos cayendose ellos de su estado, segun carecen de fuerças. Porque mientras tienen menos partes para ser, juzgan ellos, por mayor valor, y grandeza hazerlos, a modo de Dios, del poluo de la tierra, y mostrar al pueblo su poder, pues pudierōpudieron vna cosa tan detestable. De modo que quieren ostentar su vanidad, con perdicion de muchos. Porque puestos sus familiares en el officio y dignidad, hazen como quien son, y si antes eran ruynes, con la licencia se bueluen peo|res. Porque como se interpreto vn dia el refran de los Latinos, el stado muda las costumbres, y comunmente en peores, no en mejores. Hablauase a la verdad de los stados publicos y de pompa. Peccan tambien grauemente, sin quasi nadie aduertirlo, siendo obligados a saberlo, y euitarlo, los que resignan sus beneficios en fauor de cierta persona, si es indigna, mayormente quando el perlado no la conosce, o porque esta ausente como el pontifice Romano, o porque no a venido a su noticia. Dixe en fauor de cierta persona porque resignar absolutamente en manos del superior, que lo de a quien le pareciere, es cosa segurissima de las que se pueden hazer a ojos cerrados, mas señalandole persona en quien cuele la piesapieza, esta obligado a nombrar benemerito. Porque el resignante en substancia es por aquella vez, como patron que propone al pontifice el beneficiado, y como peccaria el patron en elegir al indigno, pecca tambiẽtambien en resignar en tan indigno. Porque si fuera aun destos casos solo interceder y solicitar el negocio, por quien no lo merece, se condenna en semejante materia, con mucha razon por culpa, quanto mas culpable sera, quien resigna en fauor de vn discolo. De lo qual se sigue, que dado el perlado, los conosca a entrambos, y sepa los demeritos del presentado, no dexa de peccar el resignāteresignante como peccaria el patron, que echa mano de vn ruyn ministro aunque el pontifice lo conosca. Y no es peccado este simple sino doble, de los que induzen restitucion, como crimen tan contra justicia, y que tanto daño haze a tantos, y ha de restituyr el resignante, segun y quanto, y quando estāestan obligados los electores conforme al tenor de las reglas que dellos pusimos. Y manifiestase patẽtementepatentemente su delicto y obligaciōobligacion en que en las suplicas đstasdestas resignationes | a prueua, el resignāteresignante al que propone como benemerito, y da dello testimonio (mẽtiramentira no ociosa, sino perniciosa) y siẽdosiendo este delicto grauissimo, es de admirar, que no solo se comete sin escrupulo, mas viene a tenerse por deuda, y obligaciōobligacion medio natural resignar en q̃lquieraqualquiera como sea amigo, o pariẽtepariente sin mas examen de costumbres y letras. Esta mesma obligaciōobligacion tiene quiẽquien pide regresso para despues de sus dias. QuādoQuando vno me da su beneficio con cōdicioncondicion que se reserue regresso, o lo de a otro, no es culpa entōcesentonces admitirlo aunq̃aunque sea indigno, porq̃porque no tan propriamẽtepropriamente le doy el beneficio, quātoquanto le adquiero con aq̃llaaquella condiciōcondicion, o restriciōrestricion, mas quādoquando vno posseyẽdoposseyendo sus beneficios suplica a su sanctidad de regresso dellos a cierta persona, esta obligado a proponerle persona digna, porq̃porque en realidad de verdad regressar, es vn genero de resignaciōresignacion. El discrimen es que el vno da luego la possessiōpossession el otro, despues de sus dias. Vna differẽciadifferencia ay quātoquanto a este pũtopunto entre el resignāteresignante y regressante, que este segũdosegundo puede mas facilmẽtefacilmente regressar creyẽdocreyendo viuir largo tiẽpotiempo en algũoalguno đde poca edad, đde cuyas costũbrescostumbres y meritos ningũaninguna cierta noticia se pueda tener, sino solo vna pia esperāçaesperança sera q̃lqual đuedeue, y como el perlado se lo đde al muchacho no pornia duda en ello. QuiẽQuien resigna auiẽdoleauiendole đde dar luego la possessiōpossession no pueđpuede vsar desta larga, sino se haze algũalgun mōstruomonstruo, quales son estos niños capitulares y beneficiados, y es mucho đde aduertir que regressando en algũoalguno de edad, que al presente es de ruynes resabios, y da ya malas muestras, no se escusa quiẽquien lo propone al regresso, con dezir creo se emẽdaraemendara, de mas peso son ya los demeritos que tiene que los meritos que se le dessean. En estos dos casos de resignacion y regresso en el indigno, do es euidente peccar y auer de restituyr quien resigna o regressa, es cosa digna de saber, si seran obligados a resignar, o regressar en el | mas digno, o si basta sea bastante e idoneo para el officio dado aya otros que mas lo merescāmerescan. A my pobre juyzio, basta nombre vn benemerito, porque no se obligo el beneficiado resignante a la fidelidad y distribucion que el elector, y ansi cumple con que no haga mal, lo qual haze resignādoresignando en vn bueno, no le obligaria a que lo proueyese al mejor, como se obliga de officio el patron.

Capit. XVIII. De como han de restituyr los que son causas terceras, del daño aunque no ganen en ello.

COsa es al hombre muy natural, ayudarse de la virtud y fuerças, de otro en sus operaciones y admittirle, y meterle por compañero en ellas. Y costumbre tan bien muy antigua ganar, y perder la persona en semejantes compañias. Porque no solo se le imputa, y attribuye lo que por si haze, sino aun lo que haze otro si el le ayuda, tanto que para juzgar quien es cada qual, basta segun nuestro adagio saber quales son sus compañeros. Y por
que dado que cada vno es tal, quales son sus obras, obras proprias son tambien de cada vno (segun dize Sant Augustin) las que haze el compañero con su consentimiento. Y si no las exercito con sus manos, causo consintiendo se hiziessen por agenas. Todo esto entẽdiaentendia el serenissimo rey Dauid, quando dixo con el sancto seras sancto, y con el malo, peruerso, y quando supplicaua a Dios le perdonasse aun los peccados agenos juzgandolos sabiamente por suyos. Porque muchas vezes peccamos, peccando otros a quien, o ayudamos a peccar, o dimos scan|dalo, y exemplo. Y si el delicto, y crimen a que con otro concurrimos es injusticia, no solo somos cōpañeroscompañeros en la culpa, sino tambien en la restitucion, segun que en muchas partes deste opusculo, exemplificamos. Ansi es muy celebre en el derecho, y muy vsado entre doctores, notar quando tratan de restitucion dos generos de personas, que la suelen incurrir. Vnos que por su persona dañan y agrauian. Otros, que por rodeos moralmente causaron el agrauio. De los quales resta breuemente, se trate en la primera parte deste vltimo capitulo, que en la segunda hemos de enseñar a que tiempo, y con quanta presteza se ha de boluer lo que se vuiere de restituyr.
En vna de cinco maneras viene el hombre comunmente en obligacion de satisfazer el mal, que el otro hi
zo o los bienes que hurto. La primera, mandandolo porque mandarlo especialmente quando manda a su inferior, y subdito, es tan hazerlo, que es mas author dello, que quien lo executo. Este reato y vinculo causan muchas vezes, las sentencias judiciales, ansi criminales co
mo ciuiles, do aunque ay mucho que dezir, no nos deternemos. Porque ellos se lo saben siendo letrados, y en la materia de homicidio se toco algo. Esta es regla general, el juez que contra derecho condenna a pena corporal, o pecunial, o manda pagar lo que no se deue, o boluer lo que licitamente se posseya, o saca de possession a quien con justicia lo tenia, esta obligado en consciencia a recompensar el daño que el inferior padesce por su sentencia, o boluerle el bien de que caresce. Contra derecho se entiende sentenciar, quando quebranta el orden substancial que llaman del processo, y determina, y diffine la causa a sabiendas, no segũsegun el sentido legitimo de leyes, ora las sepa, ora las ignore. Si las sabe, clara maldad es no se|guirlas, si las ignora, no carece de culpa por gran deseo que tenga de acertar, pues sin lumbre de letras se atreuio a aueriguar pleytos agenos, y a tomar siẽdosiendo ciego, officio de cabeça, y guya politica. Y lo mesmo es en esta tecla no saber las, que auerlas sabido y no estudiarlas de presente, ni reboluer a la continua los libros. Porq̃Porque la memoria de los hombres es flaca, y las distinctiones, y apuntamiẽtosapuntamientos del derecho muchas, y es cosa facil a nuestra condiciōcondicion oluidarse, y passarse por alto en tres, o quatro meses que no se estudia vn titulo, tres o quatro subtilezas del, en que por vẽturaventura cōsistiaconsistia la resoluciōresolucion, y claridad deste negocio, que agora se determina. Y por no ver lo de proximo errarāerraran el juyzio, especialmẽteespezialmente en casos arduos, y fuera del curso comũcomun. Lo q̃lqual q̃rriaquerria summamente aduertiessen muy a la larga, aunq̃aunque sea dicho en summa estos señores, entẽdiendoentendiendo, que no solo han đde dar residẽciaresidencia a su Magestad, que no puede proueer todos estos defectos, dado que como rey piadoso los siẽtasienta, sino tambien a Dios. Porq̃Porque los pueblos que juzgājuzgan y gouiernāgouiernan, no solo son đldel rey, sino principalmẽteprincipalmente de la soberana y diuina Magestad que los crio, y redimio. Lo que la sabiduria manda, y encarga a los juezes, estudiẽestudien siẽpresiempre, por muy doctos que seāsean, porq̃porque con la cōtinuacontinua lectiōlection sabrāsabran mas, y aun sabrāsabran mejor lo que ya sabian. EntrāEntran en esta classe los mercaderes caudalosos que tienẽtienen criados en sus tiẽdastiendas, a quiẽquien mandāmandan vẽdervender la ropa muy caro, señalādolesseñalandoles precios excessiuos. Ambos a dos peccāpeccan, vẽdiendovendiendo, y se obligāobligan a restituyr, pero el amo mas que el moço, cuyo fue el mādomando, e imperio. AlgũosAlgunos exẽplosexemplos suelẽsuelen los doctores traer desta regla, (cōuieneconuiene a saber) de los que mandāmandan hurtar, o
herir, o infamar, pero no es menester espressar cosas tan notorias. Quien de los hombres ignora, que quien manda tan claras injusticias, se obliga a todo el daño futuro del paciente.
En el segundo lugar estan los que consientẽconsienten de tal modo que su assenso, y si, da, o licencia, o fuerças y atreuimiento al reo, para cometer su injusticia, y dexadas en bādabanda cosas patẽtespatentes y claras, de los que abren la puerta de la casa al que entra, o sale a dañar, si saben a que entra, o sale, los quales han de satisfazer el mal que el otro causo, digo que las personas que de ley y costumbre son de consejo, cuyo parecer, y decreto, siguen en negocios publicos, los principes, y perlados, si llamados a consulta votaron injustamẽteinjustamente en daño patente de tercero, si su parecer tuuiere effecto, sera por su mal. QuedāQuedan obligados si el mayoral no lo pagare, a pagar todo el daño que se hizo, ora seāsean negocios de guerra, o de paz. Do veremos todos, quāquan en todos los estados y officios ay grādesgrandes peligros, que aun consultādoconsultando se encarga muchas vezes la consciẽciaconsciencia, y la bolsa. DeuẽDeuen velar los que tienẽtienen por hōrrahonrra ser cōsiliariosconsiliarios, que no basta tener intẽcionintencion de dezir siẽpresiempre la verdad, lo qual aun falta no raro, sino estudiar y ruminar en cada negocio, con deseo de acertar, segũsegun su calidad, y no hablar de repẽterepente, ni dar traças en haziẽdashaziendas, estados, y hōrrashonrras agenas. Y sobre todo quādoquando tocare a la republica. Y si ellos con ser cōsejerosconsejeros, quierẽquieren tomar mi saludable cōsejoconsejo, apartẽseapartense del tajo, esto es del officio, los que se sintieren muy cobdiciosos de dignidades, o de dineros, sino se quierẽquieren tajar, y despedaçar mill vezes en el alma. Porque el appetito desordenado destas cosas ciega, y obfusca quātasquantas letras estan escriptas, y como dize Hieremias, haze que nos parezca, lo que es muy noche, medio dia, y al contrario juzguemos la mesma luz del sol, por muy obscura. Todos estan obligados a restituyr el daño que por su parecer injusto el tercero recibio, en caso, viessen lo que votauan, o si no lo vieron, era cosa, que eran obligados auerla y saberla segun su officio. Item los gouernadores | de algunos estados particulares, los mayordomos de casas principales, los calpisques, y caseros de las estancias, y haziendas del campo. Quando consienten dissipar, y destruyr, a los de mas criados, porque por ser bien quistos, les parece justo consentir en quanto los de mas quieren de la haziẽdahazienda del amo. Este titulo de consentimiento, por do vno cae en necessitad de restituyr, es muy general. Deslizan en el muchos generos de personas que tienen a cargo administracion de bienes agenos.
Los terceros son los que authorizan el mal, fauorecẽfauorecen, y ayudan a quien lo comete, dado no ganẽganen en ello. Los que esconden los hurtos de los ladrones, los que conciertan de mercarles lo que roban, los que malean esclauos agenos. Subiendo mas arriba, los corredores de lonja, peccan por esta via siendo terceros en contratos reprobados. De los quales hemos hablado en muchos lugares passados. Item los abogados caen justamente en este lazo, quando deffienden causas ciuiles injustas. Los procuradores que los solicitan de los quales habla y trata muy estensamente, Sant Augustin en la epistola. 54. ad Macedonium. Dixe en causas ciuiles, do se trata, o de quitar la hazienda, a quien con justicia possee, o no darsela a quien de derecho le viene, do ayudando a quien contradize la justicia, si por sus razones apparentes y falsas, y por los textos que allegan mal, y exponen peor, se diesse sentencia en fauor de su clientulo, queda obligado no solo al salario que recibio, sino a todo lo que el otro perdio. Pues con su abogacia fue causa lo perdiesse. Y bien creo que hablando con doctos en esta materia, basta hablar con esta vniuersalidad, sin mas expressar que llamamos causa injusta. Porque ay dos maneras dellas, vnas do es clara y patente su injusticia, que | Y destas se entiende sin excepciōexcepcion nuestra regla, y la obligacion de restituyr en quien las deffendiere, y muy mas estrecha en el juez, si sentẽciosentencio por ellas. Ay otras dudosas, o in jure, o in facto, de cuya verdad, y justicia ay diuersas opiniones entre doctores. En tales pleytos puede licitamente tratar qualquier parte el abogado, y no es necessario (aun que es lo mas seguro) que sea siempre la mas probable, basta que absolutamente tenga su probabilidad de razones, y patrones, aunque por la contraria aya, o mas efficaces, o mas graues. Qualquiera esposicion de sus interpretes, que sea rescebida entre buenos letrados, cumple. A algunos, aunque a pocos les parece gloria, co mo dize este sacro doctor, deffender y abogar en pleytos illicitos, mas no es gloria que se canta al fin. Porque es falsa, vana, no verdadera. Deffender y amparar en causas criminales al reo, que tiene culpa, y merece muerte, esto es (segun el mesmo derecho dize) acto glorioso de vn abogado en quanto letrado, y obra misericordiosa de buen Christiano. Porque deffenderle para librarle, o para aliuiarle la pena, no es perjuyzio de nadie, y es prouechoso a la naturaleza. QuātoQuanto diremos, son obligados a restituyr los que no se si llame brutos, que sin auer studiado, ni aun quatro años medicina, con vna poca de practica, se professan por medicos, y curan a tiento, matando mas que curando, parecẽmeparecenme palabras ociosas quantas destos escriuieremos, porque a tan desalmados y desuergōçadosdesuergonçados, que a esto se atreuen, que aprouecha tratar cosas de consciencia. De la republica, y regidores, auia bien que dezir, y mas a prouecho, que no son muy diligentes en informarse bastantemente del ingenio, letras y vida passada del medico que dexa, y promete curar a sus subditos, y vezinos. Mas que diremos de los que dado ayan | estudiado bastantemente a Galeno, Auicena, y Hypocras, son despues perezosos en reboluerlos a la cōtinuacontinua y no tan circunspectos, y atẽtadosatentados como la grauedad de la materia que tratātratan, requiere, que es la vida y salud de los hōbreshombres. Es tan manifiesta su culpa, y la obligaciōobligacion đde restituyr que incurrẽincurren que no es menester declararla, y aun tan grādegrande que si la expresso, diran que alguna vez no deuia de ser bien curado, alla los remitto a la materia de homicidios.
Los quartos: los que fuerōfueron cōpañeroscompañeros en el hecho. De los q̃lesquales en causa đde sangre, o homicidio tratamos bastantemẽtebastantemente en su materia. TābienTambien los que participāparticipan đldel hurto, o đldel agrauio, o en el negocio injusto, y vsurario. Los primeros que en este pũtopunto se me offrescẽoffrescen son los factores de los mercaderes que cōcluyẽconcluyen por ellos sus negocios, o los exercitāexercitan, y factores son aunq̃aunque alias seāsean principales, la hora que se encargāencargan, o de vno, o đde dos, o đde todos los negocios en general que le embiarẽembiaren, o por via đde cōpañiacompañia, o đde encomiẽdaencomienda. De los q̃lesquales tocamos en el opusculo de vsuras. Todos estos deuẽdeuen entẽderentender, que no ay licẽcialicencia ꝑapara negociar por tercero cosa injusta, y si la concertarẽconcertaren, o concluyerẽconcluyeren despues de cōcertadaconcertada q̃danquedan necessitados a pagar el daño al paciẽtepaciente, dado que no el, sino el otro lo goze. Lo mesmo es de los criados đde los banq̃rosbanqueros, que no puedẽpueden dexar muchas vezes đde meterse en mill negocios prohibidos. Porq̃Porque comũmẽtecomunmente son ya hōbreshombres đde razōrazon y biẽbien ladinos, a quiẽquien les encomiẽdāencomiendan muchas cosas sus amos, en que los tristes aun tienẽtienen por hōrrillahonrilla meterse, no mirādomirando el lazo en que se enrredan a las vezes sin ningũningun interesse, siendo todo del principal. En esta hoya caẽcaen los factores de Cabo verde, en la contractacion de los Negros, quādoquando no hazen la examinacion que deuen, aueriguando si son de buena guerra los Negros.
Despues desta massa que es grande se siguen los que par| fol. 244rticipāparticipan del hurto. Que acaesce en dos maneras, la vna, ayudandole al acto de hurtar, dandole cōsejoconsejo, haziẽdolehaziendole espaldas, o guardādoselasguardandoselas, como dizen, o recojendole en su casa, y amparādoleamparandole. EntōcesEntonces a todo in solidũsolidum, estāestan obligados, dado no ayāayan lleuado dello, sino vna pequeña parte. Otros ay, que participāparticipan del hurto despues de hecho, que o se lo dieron gratis, o en otra manera. Estos tales basta restituyārestituyan la parte que les cupo, o adquieren. Esta differencia nasce, que los primeros eran culpables en el hurto, y concurriāconcurrian al facto en su grado, y ordẽorden, y por consiguiente eran obligados al todo: los segundos participauan solamente en lo que se auia mal auido. Por lo qual cumplen y satisfazen boluiendolo.
Los postreros son, quien siendo de officio, obligado a impedir los males, no los impide, y peor es sin comparacion si dissimulada, o negatiuamente concurre a ellos. Destos son los padres, que no van a la mano a sus hijos, que estan debaxo de su gouierno, quando saben que andan en malos passos, o se meten en tratos reprobados, o hazen daño en haziendas agenas. Por lo qual castigo Dios rigurosamente a Heli, summo sacerdote, que no vedo, y prohibio las maldades que hazian en el templo y pueblo Ofni, y Phinees sus hijos, a los quales auia consagrado en sacerdotes, y cometido sus vezes y officio, que por su gran senectud no podia exercitar. Y no cumplio aun con reprehenderles como reprehendio asperamente, era obligado a priuarles de la dignidad y officio, pues no se emendauan, ni la exercitauan dignamente, y por no priuarlos della, le priuo Dios a el, y a ellos, de la vida, e inhabilito toda su propagacion, a que in eternum no alcançassen sacerdocio, ni alçassen cabeça.
Item los juezes y alguaziles, que no rondan con fidelidad de noche el pueblo, como se jacta el rey Dauid, deuen y son encargo de los malos recaudos, que por su negligencia se hizieren en los vezinos, porque durmiẽdodurmiendo ellos, y no rondando, o si rondan se dexan sobornar, y dissimulan, y se apartan de do los delictos se cometen, todos se toman licencia con la obscuridad de la noche, y se desuerguençan. Todos juezes, y delinquentes se encargan en consciencia a pagar lo que no todos, sino los vnos hurtaron o agrauiaron. Porque regla general es, que quien deue de officio, estoruar el mal, y no lo estorua, queda obligado si succede a pagarlo. El mesmo cargo incurren los principes, y gouernadores, que no son cuydadosos, y rigurosos en hazer guardar, y allanar los caminos poniendo soldados, y buscando con summa presteza los salteadores, especialmente quando ay fama auerlos en alguna parte de sus tierras. Sino los buscan, cuestelo que costare, estan obligados a pagar todo lo que ellos robaren. Lo mesmo, si ay cosarios por la mar, han de guardar las costas a sus vasallos, asegurarles el camino, y viaje, o si tienen costumbre de hazer alguno, y si tienen con su consentimiento alguna contratacion en otras tierras o reynos, mayormente si le dan sus tributos, y pechos de entradas y salidas, obligase darles viaje seguro. Obligacion es general en el principe, mantener en paz a sus vasallos, y deffenderles de sus enemigos, y enemigos verdaderos son los ladrones y salteadores por tierra, y los cosarios por la mar. No haziẽdohaziendo esto, (conuiene a saber) no proueyẽdoproueyendo de quadrilleros, y gente que espulgue los campos, los bosques, las ventas, y todos purgenpurguen y limpiẽlimpien los caminos, o no armando galeras que aparten los aduersarios de la costa, o no proueyẽdoproueyendo en los pueblos ma|ritimos sufficiente guarnicion, esta obligado no solo a resgatar los cautiuos, sino a satisfazerles lo que de su hazienda les lleuaron. Porque les deuia de derecho, y ley natural este amparo y protection, con el qual estuuieran seguros. Pero si haziendo todo lo que deue, y puede, acaso, o por aduersa fortuna se haze algun salto, no deue pagarlo. Porque no esta todo en manos de los hombres.
Y es de aduertir, que quando los mayores proueẽproueen sufficiente deffensa, ora por mar, o por tierra, ellos cumplẽcumplen con su officio, y ponen, y passan la obligacion que teniātenian en los capitanes generales de larmadala armada, y en los presidentes, y corregidores, a quien lo encomiendāencomiendan: no piensen que se les da el salario, y honrra de balde, que si son perezosos, y se andan en fiestas, y saraos por los puertos, cierto son en culpa de todo el mal, que hazen los enemigos en los lugarejos, y caserias.
En esta regla se comprehenden, los que eligen y nombran por juezes, hombres discolos, auaros, appassionados, subitos, finalmente indignos del officio, y gouernacion. Todos los agrauios que los semejantes ministros hizieren en los vasallos, les corre a ellos necessidad en consciencia de deshazerlos de sus rentas y thesoros. Lo mesmo es si despues de elegidos, y nombrados, descubren en la administracion de su cargo su insufficiencia e inhabilidad, y con todo los sufrẽsufren, y dexan con el gouierno. Porque dissimular, o tolerar a los tales, es virtualmẽtevirtualmente consentir todo lo que ellos hizieren. Y no se admire nadie, de que sea verdad esto, siẽdosiendo tan distincto lo que se haze, ni se espante de tantos cargos como en las cabeças pone la ley natural, antes pienselo que entre sabios es constante, y aueriguado, que nunca el alto y preminente estado se adquiere, o se hereda sin grandes obliga|ciones. Tisodo rey de Siracusa prouandose vn dia el principe su hijo la corona, que acaso hallo en el scriptorio del padre, le dixo, dexala hijo que si entendiesses quanto pesa antes la derrocarias en el suelo. Iamas honrra se dio, ni se da sin causa, aunque a algunos bobos como yo, les parece que a muchos se les deue de fuero sin hazer nada: mas muy contraria es la verdad. Que vernan dias, y presto, do veremos, que no era tan de cobdicia el bien que tan de cobdicia nos parescia, que es este fao, fao, que a tātostantos tiene vanos, y vazios. A todos se obliga a amparar quien a todos quiere mandar, ni piensen se les humillan los hombres a obedescer, sino por su propria vtilidad: y su vtilidad, y aun la justicia y equidad consiste, en que los inferiores se precien de respectar, y hōrrarhonrrar a sus principes, y los superiores se desuelen, y deshagan, en procurar y proueer el bien verdadero de sus vasallos y subditos. Gran campo se descubria desde este alto, do estamos en el estado ecclesiastico de la residencia de los perlados, y prouision de ministros, mas no es justo enseñar a personas que professan tanta sabiduria.
Resta declarar en esta vltima parte, quan necessario es restituyr luego que el hombre entiende su deuda, y no dilatarlo de dia en dia. Muchas razones ay, por do deuriamos sin que nadie nos obligara, satisfazer al momento, mas dos se me offrescen, que aun muestrāmuestran, hazemos en nuestro cōmodocommodo restituyẽdorestituyendo sin tardāçatardança. Lo vno, si retenemos injustamẽteinjustamente el dinero, va cresciẽdocresciendo la deuda, yen donos obligādoobligando a pagarle, no solamẽtesolamente lo que le tomamos sino lo que deteniẽdolodeteniendolo, le estoruamos no gane, y multiplique, de modo que emperezādoemperezando, auremos de dar necessariamẽtenecessariamente, principal e interesses. Lo segũdosegundo no acudiẽdoacudiendo con | tiẽpotiempo, vase engẽdrandoengendrando en el alma, con la possession vna affectiōaffection de la hazienda, tal que sentimos en nosotros despues grāgran difficultad en hazerlo, estādoestando agora blādosblandos, prōptospromptos y faciles. Cosa muy comun en q̃lquierqualquier peccado. Si en peccādopeccando se enmiẽdaenmienda y arrepiẽtearrepiente el hōbrehombre, hallase muy blādoblando para llorar su culpa, mas si lo cōtinuacontinua, viene a tātatanta frialdad, que es menester ꝑapara tomar calor mas fuego đldel cielo, que ꝑapara q̃marquemar la leña de Helias. Esto mesmo se halla por experiẽciaexperiencia en la restituciōrestitucion. laLa bolsa que al principio ella mesma casi se abria, sino la vaziāvazian, no la abrirāabriran despues veynte que tirẽtiren. Y dado cessarācessaran estos peligros e incōueniẽtesinconuenientes, basta ꝑapara que restituyamos luego, ser la restituciōrestitucion vna cosa tan đuidadeuida. Dize Seneca, sentẽciasentencia est iustissima, y boz natural paga lo que deues, buelue lo que lleuaste. Dos pũtospuntos ay que aduertir summamẽtesummamente en esta materia. El primero la determinaciōdeterminacion, y volũtadvoluntad que ha de tener quiẽquien conosce su obligaciōobligacion. El segundo, el tiempo y coyũturacoyuntura en que ha de executar y poner por obra esta intencion. Porque este negocio no es solo de buenos deseos, y propositos, sino de actos y obras, oportunas y conuenibles.
QuātoQuanto a lo primero digo, que todas las vezes que se offres
ce a la memoria que se deue, y lo que se deue, y propone y determina consigo no pagar, pecca. Porque en substāciasubstancia es confirmarse en la mala volũtadvoluntad passada, y en el peccado cometido. Que de mas de ser nueuo delicto aun es algo mas graue. Quebrantar la ley, flaqueza es de hōbreshombres, que tan quebrados estamos en la virtud, mas perseuerar caydos no es de hombres, que tan gran inclinacion tenemos a leuantarnos. Si corporalmente caemos, casi es natural endereçarnos. Ansi en la scriptura menos reprehensible es el mal, que su constancia, y duracion, y mucho mas culpable quien perseuera en la | offensa, que quiẽquien de passada, offendio. Y preseuerar quiere virtualmente, quien auiendo lastimado la fama, o desminuydo la hazienda del proximo, propone en si, de no hazer ygualdad, ni recompensar. Por lo qual es segũdasegunda regla general, que luego que a vno le constare el mal que hizo, esta obligado a proponer en su animo de satisfazerle en pudiendo. Y lo que algunos muy especulatiuos dizen, que puede suspender el acto, no lo tengo por resolucion docta, ni graue. No porque por ventura suspendieudolosuspendiendolo no cumple, sino porque a gente llana, quāquan difficiles son de entender estas subtilezas metaphisicales, tan impossibles son tambien de exercitar. Y sera a mi juyzio milagro, quede ninguno dellos, en semejante suspensiōsuspension. Lo comun y vniuersal es, quādoquando vno se acuerda, de algunas ventas, o cambios injustos, o holgarse dello, o pesarle de su culpa. Y por tanto es bastante nuestra distinction sin añadir mas partes, ni miembros. De modo que si tratamos del coraçon que es justo tenga, quien tiene lo ageno, es menester lo tenga bueno, que este aparejado, y determinado a pagar auiendo possibilidad, y coyuntura. Que tener mala hazienda, y mala se dize, quando mal se possee, y juntamente mala volũtadvoluntad, es estar del todo y en todo malo. Lo que toca a lo interior del alma, y el hombre deue querer, es no deuer a nadie nada por injusto titulo. Dezia SolōSolon yo bien quisiera dineros, mas no mal auidos, yo añido que quien mal los adquiere, esta obligado a querer dexarlos. Mas succede muchas vezes que desseando restituyrlos, o no ay ocasion, o falta possibilidad para poner su deseo en execucion. Cosa es muy distincta la voluntad de la obra. No ay quien no puede querer, y ay muchos que no pueden effectuar su voluntad, especialmente en esta materia de | restituyr. Aunque a la verdad al triste acreedor mas prouechosa le es vna restitucion corta que vna voluntad larga. A esta causa es necessario, no solo hablemos del animo, e intento del deudor sino de su real prosecucion.
Regla tambien es general, pague luego en pudiendo. Porque como no conuino vsurpar lo ageno, ansi no es licito retenerlo. Todo esta en vn peso y balanca, y lo vno, y lo otro, esto es tomarlo, y detenerlo, todo es hurtarlo, obra en todo tiempo, y en todas naciones reprobada. La dilacion que en semejante materia se permitte es la necessaria para buscar algunos medios occultos, o aguardar coyuntura, si ha de ser la restitucion secreta. Iusto es que si el hombre puede conseruar entera, e ylesa su reputacion, y estima pagando por tercera persona, y para buscarla, o para esperar sazon menos sospechosa es necessario, aguardar veynte, o treynta dias, los aguarde y no se le de tanta priessa, que pierda mas restituyendo que gano hurtando. De mas desta obligacion general, que siempre corre de restituyr luego, ay ciertos articulos o passos estrechos, do cresce tātotanto que es nueuo peccado el passarlos sin pagar. El primero es, quando esta en harta necessidad, el agrauiado, que casi haria cuẽtacuenta se lo dan, segun se vee en aprieto, y remediarse ya, o en todo, o en gran parte, si agora se le restituyesse. Deue quien le deue, pagarle luego, no dexarle padescer, y no pagarle a tal conyuntura es hazerle particular daño, e injuria. Porque dado es agrauio en qualquier tiempo, priuar al hombre de su hazienda, mucho mayor es impedirle, no se valga della en su necessidad, ansi detenersela entonces es nueua malicia, y detienesela quien se la tiene vsurpada, y no se la buelue. Lo qual corre tābientambien de la fama perdida, que si al infamado, se le offrece negocio, do se auentajara si tuuiera entera su fama, esta obliga|do entonces quien se la robo, y se la ha de restituyr a no diferir mas la restitucion, porque la dilacion en semejante coyuntura le es al leso particular, y notable agrauio. El segundo articulo es, quando el deudor tiene de presente facultad para cumplir, y cree probablemente le faltara despues, Oo porque se va engolfando en tantos negocios que andara a la continua alcançado, o no sabe como le succederan estos que continua, y prosigue. Esta obligado este tal a pagar antes que espenda, y emplee el dinero con que se halla, por que si faltare, no falte para restituyr, y por que si mal le succediere, el solamente lo laste.
Muchos alegan para no restituyr lo mucho que de su hazienda, reputacion, y estima perderan, o se desminuyra restituyendo. Porque deuen tanto, que casi es toda su possession, o gran parte, y quedaran desnudos y muy pobres, a lo que se les figura, si pagan, por lo qual suelen tassar, y determinar quando, y quanto deue el hombre, aun baxar si fuere menester de su estado por restituyr. Todos concuerdan en esta resolucion, si el caudal con que mantiene su fausto fue mal auido, y ganado en paz, o en guerra, o qualquier parte đllodello esta obligado a boluerlo, aunq̃aunque dexe y aya de dexar su casa y fantasia, y no es perder su estado, sino cobrar el suyo proprio, y antiguo de pobreza, que por vias illicitas, y casi a traycion auia desamparado. Si por auer enriquecido vno con hurtos, robos, vsuras, y cambios, y auerse puesto en estofa se excusasse de no restituyr hasta que con la hazienda agena granjeasse y augmentasse para si: ganancia y granjeria, seria verdadera ser grandes ladrones, y buen consejo hurtar mucho, si por ser mucho se ha de quedar con ello, o vsar y aprouecharse mas tiempo dello. Antes, mientras la deuda es de mas quantidad, ay obligacion de restituyrla mas presto, por|que hara mas falta a su dueño, y apearse, y andar por el suelo llano como andaua, pues sin firme escala se subio al pinaculo del tẽplotemplo. En esta regla se incluyen muchas personas, que ayer, ni erẽeran, ni tenian virtud para ser, por ser pobres y en pocos dias con ventas y compras, quales ellos saben y otros tratos que todos sabemos, remanescen como quiẽquien asoma de çabullido con cinquenta, o cient mill escudos de muebles y rayzes. Otros vienen de Indias, alomenos venian en tiempos passados que no digo yo el diezmo, como fruto de la tierra, o el quinto como plata, mas la mitad traen annexa a restitucion. Otros que en officios publicos de gouernacion, y judicaturas con sus ministros, si no dexan buena renta a los herederos no auiendoles aun de sobrar si biẽbien viuierāviuieran, no les parece que han juzgado biẽbien. Si a todos estos les dizẽdizen que restituyārestituyan, respōdẽresponden, he đde q̃darquedar por puertas? Si fuerāfueran duziẽtasduzientas doblas, dieralas, mas es casi toda mi substāciasubstancia agena. La justicia y razōrazon, dizẽdizen al cōtrariocontrario. Si fuera poco, poco se perdia en retenerlo, y en ser mucho, haze mucho al caso, que al momẽtomomento, como dizẽdizen, lo buelua. Ansi que ni ellos lo pueden differir, si quierẽquieren estar aparejados para morir, ni el prudẽteprudente cōfessorconfessor puede dissimular, ni cōfessarconfessar en ningũaninguna manera, si primero no desembolsan. Y no se les haga aspero el deshazer la rueda que con plumas artificiales, y aun postizas auiāauian hecho: antes es de espātarespantar, que tẽgantengan los hōbreshombres orejas, y suffran oyr, que triũphetriumphe vno con haziẽdahazienda agena, que en oyẽdolooyendolo, se nos auiāauian de cerrar, por no oyr cosa tan detestable: y se nos haga riguroso mandarle, lo buelua a su dueño, y dexe de ser personaje. Y es muy de aduertir, que no esta en libertad, y aluedrio aun del confessor absoluer al deudor, sino restituye, especialmente siendo quantidad, aunque diga que en pudiendo restituyra. Esta obligado el confessor a informarse del estado, y possibilidad | del penitente, y el (esto es) el sacerdote es, quien ha de juzgar, y aueriguar si puede el otro, o no puede pagar luego, no dexarlo al beneplacito, y parecer đldel deudor. Y el le ha de compeller a abaxar, si vuiere necessidad a pobreza, con suspenderle el beneficio,sobrenatural de la absolucion, y no ablande, ni le mueua compassion el verle caer, antes como verdadero medico, y padre, le de de mano y le ayude a caer. Porque el estar sublimado, y subir es destruyrse, y baxar hasta el abismo para siempre. La compassion se ha de tener de los verdaderos señores que tanto tiempo estāestan desposeydos de lo que este tiene. Esto entienden los doctores, quando se ha de restituyr gran parte de la haziẽdahazienda y mucho mejor siendo cosa poca (conuiene a saber) que restituya sin dilaciōdilacion, y empobrezca. Mas si toda por ser toda agena, si es publico que no es suya, y se sabe cuya es, nadie lo puede confessar hasta que o pague realmente, o se concierte con el acreedor. Porque confessandolo siguirse ya como a las vezes se sigue graue escandalo en la yglesia, viendo confessar, y comulgar, a quien tiene tanta hazienda vsurpada. Si es secreto, la mayor piedad que los sabios piadosissimos aprueuan, es no obligarle a quedar tan desnudo, que ande de puerta en puerta. Sino que de tres partes restituya las dos de vn golpe, y con la otra se mantenga pobremente pagandola resta, como fuere ganando. De modo que no este jamas largo de dineros, ni cresca, ni medre hasta que este del todo libre. Y harta licencia es permitirle no mendigue auiendo segun razon, de mendigar.
Tiene lugar esta permission principalmente, quando no son ciertos los acreedores, sino que se ha de repartir a pobres, conforme a los documentos passados. Entonces parece se puede vsar desta relaxacion quedandose con | alguna parte dello, de que viua como pobre. Que quando se sabe, y conosce el agrauiado cosa es rezia mātenersemantenerse nadie de haziẽdahazienda agena. En fin se dexa para que dos, o tres theologos ancianos, le señalen y tassen lo que solo pareciere necessario, para vna mera sustentacion sin aparato. Porque es muy contra razon y ley natural que se goze, ni logre nadie con lo mal auido, y creo, que de facto jamas se logra por sordo y tenax se haga. Que, o en su vida, o en la de sus hijos ordena Dios que por do no piensa lo pierda, aunque lo tẽgatenga en rayzes immouibles, y mayorazgos. Que el los arranca, muda, y traspassa, porque no ay cosa de mayor fuerça, como dixo el niño Daniel, que la verdad, y justicia que al cabo haze su effecto haziendo en todo ygualdad. BiẽBien puede ser detenida, mas como corriente de rio, al fin rōperompe con su fuerça que es inuencible y rompiendo, no ay torre tan firme que no derrueque. La conclusion es que no se ha de dilatar la restitucion por ser gran quantidad, o por quedar pobre, ni menos, por dexar đde ganar como ganaua, ni por auer de perder la honrra y punto en que se auia puesto, que antes ganara su proprio, y natural estado, que por ventura le venia por linea recta de sus antepassados. Solamente es justo differir la paga, quando por pagar poco ha de perder mucho. Deuense duzientos ducados, y segun ay pennuria de dineros para juntarlos, se ha de perder en la ropa vn tercio: en buena razon, cabe que no estando el leso en estrema o gran necessidad se espere hasta que sin tanto daño los halle. Con esta licencia se juntan las que pusimos en el. c. 7. que no era necessario restituyr con perdida de la vida.
Que diremos de los que no se quieren descargar en vida, no ignorando sus grandes cargos, guardando el descargo a la muerte para dexarlo en el testamento. Que cierto sino restituyo, viuiendo, no se puede negar auer viuido vna vi|vida muy cargada, y si tal suele ser la muerte, qual fue la vida, no podra dexar de ser su muerte muy pesada, y por cōsiguienteconsiguiente penosa. Qualquier morir leue y ligero es horrible y espantoso, quanto mas morir con gran pesadumbre. De mas desto quien deuiendo no restituye, y lo retrae de su obligacion, el desembolsar como espera restituiran sus herederos, y no se les hara mas graue el pagar, no auiendo sido ellos causa del daño. Muy creyble es que quiẽquien de proposito diffiere la restitucion hasta el testamento, ni satisfizo en vida, ni quiere se satisfaga en muerte. Por que locura parece pensar que no pagando quien deue, y puede, han de pagar los herederos, que dado estẽesten obligados no es su obligacion fundada en tantas razones. En resolucion se ha de sentir destos que guardan la satisfacion para en clausulas, lo que los sanctos sienten de quien dilata su conuersion a la muerte, (conuiene a saber) que es muy dañoso acuerdo esperar a conuertirse en tanto desacuerdo, mas venido el punto del morir, no hazen mal en boluerse a Dios aun el alma entre los dientes: dado que segun Sant Augustin ninguna seguridad aya de su saluacion. Ansi quien pudo pagar sus deudas y no pago yerra grauissimamente: mas no es error nueuo, sino mera obligacion declararlas en el testamento, pero nadie puede assegurarle siendo quantidad de auer satisfecho. Porque es muy probable que como el no quiso desembolsar querrāquerram menos sus successores cosa que estaua obligado a con tiempo aduertirla y remediarla, para que mejor alcançasse el remedio eterno, que la gloria. FINIS.
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