OPVSCVLO DEL ARTE Y TRATO DE MERCADERES.

Cap. I. Del intento del Autor.

LA experiencia es buen testigo, de lo que af
1. & 7. politi.
firma el Philosopho en sus politicas: que comunmente se aplica el hombre a ganar de comer en aquello a que su patria, o republica es mas aparejada, porque como incurrimos por el pecado en esta pena: que nos sustentassemos con el sudor de nuestro rostro cultiuādocultiuando
la tierra: quasi ninguna negociacion ay, ni granjeria tan ahidalgada, y cauallerosa, que no depẽdadependa de la tierra, o tẽgatenga alguna consideracion con ella. De aqui es, que en vnas
partes los mas son labradores, en otras pastores, en otras estudiantes, en otras soldados, segun la disposicion de la tierra es mas fauorable a alguno destos intentos y fines. Porque ay ciudades, prouincias, y reynos, cuyo suelo y territorio se halla ser muy aparejado para vinasviñas, o para oliuas, o pan: Otras muy cercadas y cercanas a sus enemigos combatidas, y molestadas dellos: otras faltas y necessitadas de ropa, y mercaderias, con lo qual por la maior parte se conforma el intento y designo de los vezinos y moradores, siguiendo en su biuienda aquello en que veen que su cielo, y tierra les puede mas ayudar. Conforme a esto vemos que en las Indias occidentales, despues que los Españoles alcançaron, y posseen con quietud el señorio, y iurisdiction, sobre los naturales, tienen comunmente vno de dos tratos: que o son mineros, o mercaderes, o se dan a sa|car oro y plata, o a lleuar y vender la ropa que va de España, porque todo aquel imperio es fertilissimo destos ricos y preciados metales, y esteril y falto, alomenos hasta agora, quasi de todo lo que es menester para vna vida politica y algo regalada, que ni ay paños finos, ni sedas, ni lienço, ni vino, ni azeyte, sin lo qual no se passa, ni puede passar bien la gente, en especial la Española criada en tanta abundancia de todo. Por esto los hombres, que moran en aquellas partes, o se dan a esquilmar la tierra destos thesoros, que engendra y produze en gran cantidad: o a proueella y hẽchillahenchilla destas mercaderias de que tiene tanta necessidad. Porque para lo vno y lo otro hallan en su disposicion opportunidad y fauor. Esta mesma razon y causa haze en esta ciudad, que quasi todos se inclinan a cultiuar la tierra, que es gruessa y fertil para qualesquier miesses, o a tratar en todo genero de merceria y ropa menuda y gruessa, hallando en ella gran comodidad y aparejo, lo vno como es puerto de mar Oceano por el ryo de Guadalquiuir, tan celebrado entre todos los authores antiguos aun estrangeros, que llega desde S. Lucar hasta ella: por donde se entra y sale a tantos reynos cercanos y remotissimos es la puerta y puerto principal de toda España, a do se descarga lo que viene de Flandes, Francia, Ingalaterra, Italia y Venecia: y por el consiguiente de do se prouee todo el reyno destas cosas que de fuera se traen. A esta causa siempre vuo en ella grandes, ricos y gruessos mercaderes y fue tenida por lugar de negociantes. Pero de sesenta años a esta parte, que se descubrieron las Indias occidentales: se le recrescio para ello vna gran comodidad y vna ocasion tan oportuna, para adquirir grandes riquezas: que combido y atraxo a algunos de los principales a ser mercaderes, viendo en ello pujantissima ganancia. Porque se | auian de proueer de aqui muchas prouincias. La ysla Española, Cuba, Honduras, Campeche, nueua España, Guatimala, Carthagena, tierra firme, con toda la grandeza del Peru, quasi de todo genero de ropa, y de muchos mantenimientos y en partes aun hasta del trigo y harina que se ha de comer. Lo qual todo puesto alla a causa de la gran penuria y falta que ay dello, y de la mucha plata y oro, valia y vale (como dizen vn Peru). Ansi deste tiempo aca los mercaderes desta ciudad se han augmentado en numero, y en sus haziendas y caudales han crescido sin numero. Hase ennoblescido y mejorado su estado: que ay muchos entre ellos personas de reputacion y honrra, en el pueblo de quien con razon se haze y deue hazer gran cuenta, por que los caualleros por cobdicia o necessidad del dinero an baxado (ya que no a tratar) a emparentar con tratantes: y los mercaderes con apetito de nobleza y hidalguia, an trabajado de subir, stablesciendo y fundando buenos mayorasgos. Ansi la casa de la contratacion de Seuilla y el trato della es vno de los mas celebres y ricos que ay el dia de oy, o se sabe en todo el orbe vniuersal, es como centro de todos los mercaderes del mundo, porque a la verdad soliendo antes el Andaluzia y Lusitania ser el extremo y fin de toda la tierra, descubiertas las Indias es ya como medio, por lo qual todo lo mejor y mas estimado que ay en las otras partes antiguas, aun de Turquia viene a ella: para que por aqui se lleue a las nueuas, donde todo tiene tan excesiuo precio. De aqui es que arde la ciudad en todo genero de negocios: ay grandes y reales cambios para todas ferias, asi dentro del reyno, como fuera: ventas y compras fiado y de contado de gran summa: muy grandes carga|zones: baratas de muchos milliares y cuentos: que ni Tyro, ni Alexandria en sus tiempos se le ygualaron, y en qualquiera destos tratos no puede dexar de auer (supuesta la malicia y auaricia humana) algunos engaños y mil ardides tan ingeniosos y a las vezes tan incubiertos, que es menester particular ingenio para entendellos y aun ayuda y fauor de Dios para vista la ocasion no cometellos y tramallos y lo vno y lo otro, conuiene a saber la gran contratacion destas gradas y los negocios interesales dellas y lo mucho que muchas vezes por ignorancia, a lo que yo creo, se pecca, e hierra en ello y el gran deseo que en muchos conosci y conosco de acertar: me mouio a componer este opusculo con los siguientes, que les seruiessen de luz y hacha para ver los malos passos que ay en el camino peligroso de su arte, do, con toda la breuedad possible, tratare del estado y condicion de los mercaderes, mayormente de los desta republica y de sus negocios y tratos: porque para su vtilidad y comodo, especial y particularmente lo escreui y publique en su lengua materna y vulgar, do sin interprete lean y entiendan como han de vẽdervender y comprar, celebrar sus compañias, lleuar sus encomiendas, embiar y sortir cargazones, partir costas, interesses y ganancias.

Cap. II. Del principio, origen y antiguedad de los Mercaderes.

QVando Dios crio al hombre, diole vn estado tan sobe
rano en su mesma persona, que era señor absoluto deste orbe inferior y de todos los thesoros y fructos que en el ay y produze y fueran lo tābientambien todos los hijos y descẽ| fol. 3rdientesdescendientes, mas pacificamente, que agora lo es vno de su casa y hazienda, de tal modo, que todo fuera de vno, y todo de todos, y no huuiera cosa, de que qualquiera no pudiera vsar, seruirse y aprouecharse, alomenos no repugnara este
vniuersal señorio al ser y disposicion de su estado, mas en pecando perdio este general y commun imperio, y se repartio por partes, aplicādoseaplicandose a cada vno la suya como legitima y herencia: y tuuo principio y origẽorigen la propriedad, y començose a introduzir este lenguaje tan commun de mio, y tuyo, porque no tenian ya los hombres en si aquella disposicion, ingenio y virtud que era menester para vna comunidad tan excellente y diuina. RequiriāseRequirianse ciertas cōdicionescondiciones y calidades, que tenia antes que peccase, y que perdio, luego que pecco, lo vno que ningũoninguno dellos tuuiese extrema necessidad de cosa alguna: porque la necessidad no tiene ley, ni aun paciencia, ni moderaciōmoderacion: en qualquier lugar dado sea sagrado, que halla lo que a menester, lo toma: como leemos de Dauid, que andando en su peregrinacion y destierro, comio por la hambre que padesciāpadescian el y su gente los panes propositionis: sino que se pudieran
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muy bien passar, o alomenos sufrir, y esperar facillissimamente hasta su tiempo y coyũturacoyuntura, que si dos (como acaesce) vuieran menester alguna cosa exterior, no se pudieran dexar de impidir, y turbar por auello cada vno para si. Esta magestad verdadera tenian entonces los hombres,
que eran en si para si tan bastantes y dependian tan poco o tan en nada de los bienes temporales: que aun sin el manjar, y comida que realmente auian menester, se podiāpodian passar, y sufrir muchos dias. Agora estamos tan subjectos a estas temporalidades, y tenemos tantas necessidades, que es menester que cada vno tenga su hazienda poca, o mucha para que sepa de que se a de valer en ellas, y dexe la | agena de que se valga su dueño. Y fue esta diuision y particion tan necessaria por nuestra miseria, y flaqueza, que aun a los religiosos que se esfuerçan a imitaren algo aque
lla inocencia original, votando pobreza, y posseyẽdoposseyendo los bienes en comun: es menester que el prelado reparta, y aplique a cada vno quanto al vso, los habitos, los libros, los papeles, y las de mas cosas, para que se sirua y aproueche en particular destas, cuyo vso le conceden, y dexe las otras de que vsen y se aprouechen los de mas que tambiẽtambien las han menester. Lo segũdosegundo requiriase que ningun apetito tuuierātuuvieran destos aueres, bienes, y riquezas: quanto mas que no fuerāfueran sus desseos tan exorbitantes, y desordenados como los nuestros: sino que procurassen y empleassen su conato en athesorar los eternos en el cielo, y de augmentar los espirituales e inuisibles en el alma, que no se menoscauan, ni diuiden aun que se den y repartan, antes se multiplican, crescen, y se augmentan, esto era menester porque el amor tiene muy anexa la propriedad, y el no querer partir, ni comunicar lo que ama, no se ama mas vna cosa de quātoquanto se tiene por propria, si amo a dios: es mi dios, criador, y saluador, si al que me engendro: es mi padre., si el padre a los hijos son suyos, si la muger al marido: porque lo tiene por suyo y al contrario el marido a la muger, ansi vemos que comunmente se dexan de querer luego que entienden se enagenan y se conceden a otro, y si se ama el biẽbien ageno es por ser de mi amigo, o de mi pariente, o de mi vezino, o de mi proximo. Si se quiere, o desea el bien commũcommun: o es para mi religion, o para mi orden, o para mi patria, o para mi republica, trae inseparable siempre consigo el amor este vocablo, mio: y es le entrañal y natural la propriedad. Por tanto era necessario que no amaran estas cosas exteriores para que pudieran como comunes seruir a | todos, cosa que hazian, y hizieran entonces los hombres con gran promptitud y libertad no afficionandose, ni empleando jamas el coraçon en estos bienes temporales: mas en nosotros a crescido tanto su cobdicia, que si entonces fuera tan grande, no bastara todo el mundo a vno, quanto mas a todos, como agora no basta. Lo tercero, que con toda diligencia y cuydado se procurassen las cosas comunes, adquirillas, augmentallas, y conseruallas, lo qual hizieran libentissimamente, los de aquel estado por la heruorosa y viua charidad que se tenian, de quien es proprio (como dize san Pablo) buscar y promouer principalmente lo que toca a la comunidad, estimando y teniendo en mas el bien comun que el particular, agora no ay quien no pretenda su interes, y quien no cuyde mas de proueer su casa que la republica. Assi vemos que las haziendas particulares, esas van adelante, y crescen, las de la ciudad y consejo se desminuyen: son mal proueydas, y peor regidas, si no son ya rentas. Ansi dize Aristoteles que es ineffable el deleyte que el hombre recibe de occuparse en sus negocios proprios. No se puede facilmente explicar quanto haze al caso para hazer vna cosa con alegria, considerar el hombre que es suya, al contrario es gran tibieza la con que trata negocios comunes. De modo que perdida aquella primera charidad, fue necessario que cada vno tuuiesse alguna parte en las temporalidades, en rayzes, o en muebles: para que ya que no el amor vniuersal, alomenos el particular interes, le mouiesse a conseruallo: de manera que cresciessen todos los bienes repartidos, y diuididos, que no pudieran dexar de venir, a muy menos si en monton (supuesto el pecado) se quedaran. Succedio que como no cupiesse a cada vno de toda
| suerte dellos, sino de diuersa, a vnos viñas, a otros oliuares, a otros ganado, a otros ropa, liẽçoslienços y paño. Venia vno a auer menester lo que tenia el otro: de que no podiendo, ni deuiendole despojar, ni priuar, començaron a trocar, vnas por otras, dauādauan trigo por azeyte, vino por lienço, paños por sedas, casas por heredades, ouejas por potros, como cada vno tenia y mejor se concertaua, buscaua lo que auia menester, este fue el primer contracto y negociaciōnegociacion que huuo en el genero humano (segũsegun que el philosopho affirma) lo que los Españoles llamamos trueque, y los Latinos cambio: mas era vn genero de negociar tan corto e insufficiente, quanto era conforme a razon que fuese, siendo el primero; porque todas las cosas humanas en sus principios o son pequeñas, o flacas, o bastas, o simples: y con el successo del tiempo crescen, y toman fuerças a imitacion del mesmo hombre, que al principio de su ser es casi asco pensar quan nada es. Ansi esta contratacion era manca, que ni se podian auer, ni hallar las cosas necessarias a la vida, acaescia (como dize la ley) que auiẽdoauiendo yo menester lo que tu tenias: no tenia cosa que a ti te hiziese al caso, y si la tenia, la auia igualmente menester y asi no podia auer entre ambos trueque, y por consiguiente nadie proueia bastantemente su casa y familia. Verdad es que con toda su insuficiencia, duro este modo de tratar en muchas partes grandes tiempos: que aun en la hera de Platon, Socrates, y Aristoteles la vsauan muchas naciones de barbaros (co
mo se dize en las politicas) y aun en la nuestra tambien la vsauan los Indios occidentales, que contener tan gran copia de oro, y plata, como hallamos, no la tenian en precio, y valor de las cosas, ni agora tan poco lo tienen los de la florida: ni son sus ventas, y compras, hablando en buen romance, sino vnos cambios, y trueques: trocauan y true|can gallinas por mantas, Mais por frisoles, cueros por arcos, y ansi se prouee. Mas a los antiguos en quiẽquien florescio el ingenio, y policia, la necessidad les cōpeliocompelio a buscar otra negociacion mas larga, capaz, y bastante con que se vuiesen las cosas necessarias con facilidad, hartura, y abundancia e inuentaron el mercar, y vender por su justo precio, apreciando y aualiando cada cosa por si, segun que podia seruir al hombre: y hizieron precio comun y general de todas la plata y oro, y desta manera sin desposseerse đde los bastimentos, alhajas o preseas que vno ya posseya, y vsaua: hallaua lo que de nueuo auia menester, este fue el origen de la venta, y compra, y de la inuencion de la moneda como lo testifica y affirma. P. I. en el derecho, trato que a todos agrado sino fue a Lycurgo: que en las leyes que dio a los Parthos y Lidios como refiere. S. Tho. en el opus. 20. prohibio el cōprarcomprar y vẽdervender, mandando que nada se vendiesse sino que todo se trocasse, mas fue ley esta muy ciega, la qual despues ninguno recibio. Concurrio tambien a esta nueua inuencion de negociar, que andando el tiempo, especialmente despues del diluuio general, que se començo a poblar de nueuo esta machina mundial, auia prouincias y reynos esteriles, y faltos de todo vn genero de bastimentos o ropa, que en vnas partes no se dauan oliuas, o viñas, seda, o grana, en partes no auia ganado ningũoninguno vacuno, ni ouejuno, como aun el dia de oy vemos faltas muchas prouincias despues de tanta industria, diligencia, y trabajo como se aura puesto para que lo aya y no ha aprouechado, y perseueran faltas de muchas cosas necessarias, de las quales para proueer a todo vn reyno o ciudad no se puede dexar de traer de acarreo gran quantidad, y era negocio molestissimo, lleuar otra tanta ropa de aca para trocar, y hazianse en ello grandes costas, y por lo vno y | lo otro acordarōacordaron los hōbreshombres de escoger vn par de metales, que fuessen precio de todo lo vendible para que en poco bulto y tomo, se pudiesse lleuar el valor de mucho, y entre todos escogieron (como dize Plinio) por muchas y notables razones en el. 33. de su natural historia, el oro y la plata: aun que las principales a mi juyzio son dos, la vna, que son mas seguros, y exentos de peligros que los otros, ninguno ay dellos, que el fuego no lo mude, o lo gaste, o disminuya, sino es el oro, y la plata: que antes lo purifica, limpia, y perficiona, lo segundo no ay metal que mas dure, y mas se conserue en qualquier parte que lo pongan, ora en el arca, ora debaxo de tierra, ora en el imo y profundo de la mar, hecho esto luego se introduxo la venta, porque cada vno con este metal especialmente despues de cuñado, mercaua lo que para la prouision de su familia conuenia, y viendo que muchas vezes faltaua en la tierra, se dieron
muchos a traello de fuera a su costa y traydo venderlo a los vezinos con alguna ganancia, sobre el costo y gastos que auia hecho. A los quales por el continuo vso que tenian de mercar, y vender, començo el vulgo llamar mercaderes: cuya arte y professiōprofession (como dize Sant Gregorio) es mercar ropa por junto y sin que se mude en otra especie, o se mejore en la suya reuendella por menudo, o traella fuera de la ciudad, o lleualla a otra parte del reyno, o a otro reyno, el mercader no busca, ni aguarda se mude la substancia o qualidad de su ropa, sino el tiempo, y con el tiempo el precio, o el lugar, v.verbi g.gratia mercar en san Lucar cien fardos de ruanes y vendellos aqui, dos a dos y tres a tres, o a varas en la tienda, traer tambien de granada cincuenta pieças de seda y cargallas a Indias, en ningũoninguno destos negocios se muda lo que se cōprocompro: antes que se venda, o se mejora, sino es en el precio: tratar en esto es proprio del mercader. | Mas sembrar. 200. hanegas de trigo y cogidas vendellas no es ser mercader, sino labrador, ya vemos quantas mudanças hizo el trigo que sembro, antes que en la hera lo pusiesse. ItẽItem mercar cien potros para hazer cauallos y hechos vendellos en vna feria: trato es de escuderos, mercar gran quātidadquantidad de mosto para que hecho vino se venda y se gane: ingenio cōmuncommun es de todos, no officio de mercader: porq̃porque ya se mejora en si el vino y quasi se muda, pero mercar qualquiera genero de ropa, o bastimẽtobastimento y sin que en el aya mudāçamudança: tornar a vendello, por que se augmenta el valor o muda lugar: esto es mercadear y negociar y esto solo y en este solo sentido, se les veda a los clerigos el ser mercaderes, conuiene a saber que no traten mercando para tornar
luego a vender hallando ganancia, sin que en si se mude. No puede mercar trigo y encamarallo para vendello, ni azeyte, ni vino ya hecho, ni joias, ni esclauos, ni cosa ya ꝑfectaperfecta en su especie, mas no se les veda el sembrar, ni el labrar, ni el criar, aun que sea para vẽdervender, porq̃porque en todo esto (segũsegun dize Aristoteles) ay grāgran cōuersiōconuersion en la naturaleza y grāgran mudāçamudança: boluiẽdoboluiendo a nuestro proposito consta que los mercaderes es vna gente muy antigua que quasi començarōcomençaron luego que el mũdomundo se cryo, aun que como su ocasiōocasion fue el peccado, ansi siẽpresiempre con la malicia lo han ydo multiplicādomultiplicando, verdad es, que en tiẽpostiempos antiguos, (como dize Plutarcho) quādoquando desseauādesseauan y buscauābuscauan los hōbreshombres lo que es digno de dessear que es ver y saber, en grāgran reputaciōreputacion fue tenida la mercāciamercancia especialmẽteespecialmente el exercitarla en partes remotas como hazẽhazen los de España y vuo entōcesentonces eminẽtissimoseminentissimos hōbreshombres que se aplicarōaplicaron al trato tomādotomando por ocasiōocasion, lleuar a otros reynos mercaderias curiosas y costosas por ver gẽtesgentes y ciudades y por adquirir priuāçapriuança con grādesgrandes principes y reyes que por obligarles a que truxessen de sus tierras joias y preseas exquisi|tas los honrrauan y acariciauan mucho, Solon, y Talete, los dos mas sabios de los siete de Grecia fueron toda su iuuẽtudiuuentud mercaderes, y despues grandes philosophos, y el Solon muy poderoso principe y prudente gouernador. Hesiodo autor antiquissimo y Plutarcho, affirmāaffirman que en aquellos tiempos ningun genero de vida que el hombre siguiese, ni exercicio ninguno en que se ocupasse, ni trato, ni officio en que se exercitasse era tan estimado y tenido entre las gentes como la mercancia, por la gran commodidad y prouecho que causa, ansi en los tratantes como en todo el cuerpo de la republica: lo primero esta arte prouee las ciudades y reynos de infinita variedad de cosas que ellos en si no tienen, traiendo las de fuera, tales que no siruen solo de regalo, sino muchas vezes necessarias para la mesma cōseruacionconseruacion de la vida: lo segundo ay gran abundāciaabundancia de toda suerte de ropa ansi de la propria de la tierra, como de la estrangera que es gran bien, los particulares tratantes tābientambien enrriquescen entera y perfetamente en el cuerpo, y en el alma, porque conuersando con muchas gentes, estando en distintos reynos, tratando con varias naciones, experimentando differentes costumbres, considerando el diuerso gouierno y policia de los pueblos se hazen hombres vniuersales, cursados, y ladinos para qualesquiera negocios que se les ofrescan, adquieren y augmentāaugmentan vna grāgran prudẽciaprudencia y experiẽciaexperiencia para guiar y regirse, ansi en los successos particulares como generales, son vtiles a su republica por la gran noticia de varias cosas que an visto y oydo en su peregrinacion, vemos auer salido de mercaderes varones muy excellentes que con su prudencia y potencia escaparon muchas vezes su patria de graues males en tiempos muy peligrosos, y aun edificaron ciudades muy populosas y ricas, el primer Messalia fue mercader y fundador | de vna ciudad principal en Francia, Tales, y Hypocrates Mathematico ambos varones illustres que con su philosophia y estudio alcançaron en todo el mundo gran nombre, exercitarōexercitaron primero la mercancia. De mas desto aquel Platon que por su sabiduria y vida llamāllaman todos los sabios diuino, consta que quando fue a Egypto a deprehẽderdeprehender de los Hebreos, lleuo para vender gran quātidadquantidad de azeyte, do ahorrasse la costa del passage, tambien Solon reformador de los Athenienses hombre generoso, tuuo por acertado consejo seguir la mercāciamercancia para ganar de comer, quedando pobre por auer gastado sus padres, quasi toda su rẽtarenta
en magnificencias (por ventura escusadas.) Despues a la verdad que començo a ser el fin principal de los mercaderes el oro y la plata, no el conoscimiento y noticia de las gentes y ciudades (cosa conforme a razon muy preciada) vino el arte justamente a ser en poco tenida y a ser a los illustres afrentoso su exercicio y vso, por que ya el ser mercader no es ser hombre deseoso del bien de su patria como antes, sino muy amante de su dinero y codicioso del ageno: vicio, que a los hombres de buen ingenio dio sempresiempre muy en rostro, en este grado esta al presente el trato segun prueua manifestamente el comun juyzio del pueblo. El discurso y materia deste capitulo aun que paresse llano y que con claridad sea puesto en terminos comunes, es de muchos antiguos doctores, de S. Thomas. 22. del philosopho en el. 5. de sus Ethicas y en el primero de las polyticas, del derecho canonico y del ciuil. ff. de contrahenda emptione como paresse en las cotas y textos, puestos a la margen, y pues tantos an tratado dello, justo sera sepamos que asiento y lugar suele tener este estado entre las virtudes y vicios.

Cap. III. Del grado que tiene el arte del Mercader en las cosas morales.

ENtre los actos y actiones de los hōbreshombres (dize S. Tho
mas) que ay vnas de suyo buenas como amar a Dios, alabarle, obedecer y honrrar los padres. Otras de si malas como el mentir, el blasphemar, el hurtar. Otras indifferentes que en si consideradas, ni tienen parte de bien, ni mal, como el passearse, hablar, yr al campo, vestirse, estas de si ni suenan virtud, ni vicio, sino que si se hizieren a buen fin, seran buenas, si a malo, malas y viciosas. Pero entre estas que estan a modo de dezir en el medio indifferentes, ay algunas que se llegan alomenos en la apparencia mas a un extremo que a otro, vnas tienen mas disposicion para la rectitud y justicia que para el peccado y culpa, callar, comer poco, vestir llano son qualidades que mas siruen a honestidad que a distracion y dissolucion. Al reues ay otras qneque aun que no sean malas lo parecen y tienen nombre y opinion dello como es el andar galano, vestir costoso, comer regaladamente deste numero y condicion dize el doctor Angelico que es este trato y modo de viuir, conuiene a saber de mala cara y segun algunos dizẽdizen de peores hechos, hazelo de tan mal gesto y credito, la comodidad y aparejo que tiene para cryar y augmentar muchos vicios, en particular la auaricia, a quien parece que
como a fin y blanco se ordena, que no se puede negar (como dize Aristoteles) que el intento comun del tratante es augmentar su caudal negociando. Deseo (segun dize So
lon que lo auia experimentado) sin regla, medida, ni termino, aun que como dize alli el philosopho deurian te|nerlo las riquezas y su deseo pues no son mas que vn instrumento de la vida (que es tan breue y tan gustoso a todos) que es argumento que tienta al mercader con efficacia su cobdicia y que con difficultad y raro dexa de ser vencido, porque con el exercicio se le descubren y offrescen cada momento mill medios para ganar, e interessar y los mas dellos peligrosos y pegajosos y requeriase mayor virtud que la que ellos professan y tienen para andar en pie y no caer en las ocasiones, a cuya causa se sospe
cha, que o por malicia, o flaqueza caen a la continua, o andan siempre caydos, por esta oportunidad tuuo siempre mala reputacion el arte, entre sabios, assi gentiles, como catholicos y aun algunos entre ellos la vedan y prohiben absolutamente a los fieles, vno de los quales es san Chrysostomo que en la homelia trenta y tres cuya sentencia esta inserta en los sacros Canones (dize) en echar nuestro redemptor segun cuenta el Euangelista los que mercauan y vendian de su templo: dio a entender que por marauilla puede el mercader seruir, o agradar a Dios, por lo qual ningun fiel deuia ser lo y si alguno lo quisiesse ser lo auian de expeller de la yglesia por excommunion, lo mesmo da a entender el rey Dauid en el Psalmo setenta segun la interpretacion de los setenta do dize, Señor esperança tengo de entrar en tu gloria y gozar de tu descanso porque no fue mercader, como si dixera, si lo ouiera sido, no tuuiera esperança de saluarme, no porque el trato de suyo sea vicioso: sino por las grandes y continuas ocasiones, que offresce al hombre para serlo y oluidarse de su Dios y su alma, como lo significa admirable y compendiosamente el ecclesiastico convna comparation muy propria como el puntal en que es|triua algũalgun edificio le fixa y afirma en su encaxe ansi el mercader vendiendo y comprando cometera tantos peccados, que le sean su encaxe do no pueda salir por las muchas ocasiones y como en ellos no ay agora esta fuerça para resistir, piensan los sanctos y no creo se engañan, que en todas, o en las mas caen miserablemente y aun llega a punto ya la malicia que ellos amplian y dilatan en el mal el arte, e inuentan y añiden mas modos y traças para agrauiar al proximo, de las que con sigo trae, que no es pequeño mal. Ansi amenazando Dios a su pueblo que lo auia de
repudiar y desamparar entre muchas causas que da para justificar su repudio, puso por vna la iniquidad y auaricia de sus mercaderes Hebreos, tus mercaderes (dize) y tratantes desde su moçedad andan errados y çiegos. Dos males muy graues y perniçiosos (dize el doctor angelico) que son anexos
a este trato. El primero, vn profundo oluido de Dios y de las cosas spirituales: por que ocupa tanto el animo con su trafago y bullicio: que totalmente lo distrae, o trae fuera de si. El segundo, y sale deste, que se cometen y frequentan muchos viçios, porque vn hombre vazio de Dios, que es todo bien, no puede no rescibir y aun henchirse de mucho mal. Pero en fin su diffinicion y grado es ser en si indifferẽteindifferente: aun que ocasionado y aparejado mucho mas para mal, que para bien, do colligiran quanto a menester trabajar, quien se quiere saluar en este estado, que a de yr a la continua nadando contra el corriente, porque si se dexa lleuar del agua de la cobdicia no puede dexar de yr a dar a la mar de la muerte, do sale: como dize. S. Pablo escriuiendo a Ti
motheo. Lo qual deuen aduertir principalmente los desta ciudad, que por todas vias y modos son mercaderes. Dize Aristoteles que tres partes tiene este trato, vnos son merchantes por mar, lleuando, o trayendo ropa en naos y vr| fol. 9rcasvarcas: otros por tierra a la ciudad, en harrias, o en carros, otros dẽtrodentro del pueblo mercāmercan por junto y gruesso a los estrāgerosestrangeros y vendẽvenden por menudo a los ciudadanos, mas estos señores de gradas estāestan tan pagados y cōtentoscontentos de su estado y succede les tan prosperamẽteprosperamente, que en todo y de todos modos quierẽquieren ser mercaderes y exercitarlo: son tan caudalosos que vnos mesmos traẽtraen đde Castilla, đde Medina del cāpocampo, đde Segouia de Toledo, de Cordoua, de Ecija diuersos generos de mercaderias, tābientambien đde FlādesFlandes y đde Italia por mar, y parte dello vẽdenvenden aqui como mejor puedẽpueden, y parte tornātornan a cargar a Indias, y aun agora paresciẽdolesparesciendoles que se les yua por alto vn negocio đde mucha ganāciaganancia, que es la agricultura y labrāçalabrança: los mas dellos an ya mercado y hecho en ese ajarafe, y Sierra Morena grādesgrandes heredades, y haziẽdashaziendas de toda suerte, huertas, semẽterassementeras, viñas, oliuares. Cierto se atreue a mucho, quiẽquien se ocupa y derrama en tantos negocios pegajosos y cuydadosos: si a detener en todos ellos cuidado de si mesmo, porq̃porque qualquiera đllosdellos basta para hazerlo oluidar de si, y desuiar lo đde la senda y vereda de la justicia: quātoquanto mas tātostantos en numero, y tan grādesgrandes en quātidadquantidad. AlgũosAlgunos varones religiosos y doctos he visto, que tratādotratando esta materia tan llena de ñudos ciegos, despues que an hablado harto se resueluẽresueluen que lo mejor đde los dados. &c. y dan en persuadir a sus amigos, busquẽbusquen otro modo đde biuir y dexẽdexen este, yo no quise en este opusculo ser p̃dicadorpredicador, sino doctor, no rethorico facũdofacundo y elegāteelegante, sino theologo moral, claro y breue, assi no escriuo persuadiẽdopersuadiendo y exhortādoexhortando lo mejor y mas seguro, sino enseñando lo que es licito e ilicito: en lo de mas, cada vno se acōsejeaconseje con su cōfessorconfessor: y pues el trato (dado que es ocasionado para mal) se pueđpuede (aũqueaunque con difficultad) exercitar biẽbien: mi fin sera mostrar que intẽtointento deue tener el mercader en sus negocios, que medios a de escoger, para que pueda ganar de tal modo su vida, que no | pierda la futura: lo de mas que es persuadirles se aparten totalmente del trato, no me quise agora detener en hazerlo, lo vno viendo que no an acabado cosa los que en ello se han detenido, lo otro y principal considerando la suspension en que quedo el glorioso S. Augustin, començando vna vez a persuadir esto en el psal. 70. de cuya admonestacion y reprehension me parescio inxerir aqui algunas sentencias por ser doctrinales, graues y prouechosas. Hinchase mi boca dize el soberano rey Dauid, de sus diuinas ala
banças, exclama sobre esto el glorioso doctor, oygan esto los mercaderes, cuya cobdicia es tan desordenada: que si alguna perdida les succede o por mar, o por tierra: dizẽdizen muchas vezes palabras, aun blasphemas: como alaba a Dios en su boca, quiẽquien por despachar, y vẽdervender su ropa, no solo, miẽtemiente, sino cōfirmaconfirma aun con jurameto su mẽtiramentira, cuya vida es tal, que siendo Christianos, dan ocasion a que blasphemẽblasphemen el nōbrenombre del señor los gẽtilesgentiles, e infieles? porque como escarneciẽdoescarneciendo de la ley euāgelicaeuangelica y su perfectiōperfection se dizẽdizen los gẽtilesgentiles vnos a otros: mirad las costũbrescostumbres destos catholicos. Ansi que enmiẽdẽseenmiendense y corrigāsecorriganse los Christianos, y no seāsean mercaderes, mas diras me que prouees la republica de muchos bastimẽtosbastimentos, en que si algo ganas vẽdiendovendiendo mas caro que cōprastecompraste: es como estipẽdioestipendio y salario de tu trabajo, segũsegun esta escrito en el euāgelioeuangelio, digno es el obrero de su jornal. Si miẽtomiento y juro: vicios y peccados son mios, no del arte, que muy biẽbien se podria exercitar si yo quisiese sin mẽtirmentir, ni jurar. Esto me amonesta y persuade: no que dexe de ser mercader, sino que dexe de ser mẽtirosomentiroso y perjuro. Si este officio me mādasmandas dexar, dime en qual quieres que me occupe, que officio ay en la republica de que el hōbrehombre ruyn no puede vsar mal, poruẽturaporuentura no jura, o no blasphema el labrador: quādoquando o no parece nube, o no parece el sol a sus tiẽpostiempos, ansi va exẽplificandoexemplificando en otras | muchas materias: y ansi se queda, contentādosecontentandose, con que ya, que no dexen el arte, alomenos la exercitẽexerciten con rectitud, y justicia, no mesclādomesclando al arte, que de suyo no es mala, tātostantos males. Y ansi tābientambien me quedo yo, y contento specialmente que dudo, poder dexar de serlo, los desta ciudad siendo tan necessario y prouechoso que lo sean para tantos reynos, vna sola cosa me atreueria a dezir, y se deue dezir breuemente, y aun a consejaraconsejar a quien quisiere ser aconsejado: que no sea mercader en todo, sino en vna especie, o carge a Indias, o traiga de Flandes y leuante, o dese a labrança, y grangerias de la tierra, viuira mas recogido, y menos ocasionado de peccar. Mas dexado esto ya a vna parte, veamos, que fin deue mouer y atraher al mercader, despues trataremos de los medios.

Cap. IIII. Del fin e intencion que deue tener el Mercader en sus tratos.

EN vna de dos maneras se vẽdevende, o se cōpracompra, conuiene a
saber, o para prouision de la familia: o para ganar algo vẽdiendovendiendo y cōprandocomprando. Digo que o cōpramoscompramos para gastarlo y cōsumirloconsumirlo: o para grāgeargrangear, vẽdiendovendiendo: para la casa, se merca, trigo, ceuada, vino, azeyte, tapiceria, sedas, liẽcoslienços, todo esto y otras cosas a este tono, se suelẽsuelen mercar para gastar, en la persona, en la muger, hijos, y criados, para proueimiẽtoproueimiento đde sus heredades, o para las vendimias, cosecha, o siega: este mercar, o vẽdervender es vn negocio tan licito, que es natural, como hōrarhonrar a nuestros mayores, porq̃porque no menos estamos obligados a sustẽtarsustentar los menores, que estāestan a nuestro cargo y obediẽciaobediencia que a dar la hōrrahonrra a nuestros superiores: y vender vno lo
que le sobra, o lo que se le antoja, para mercar del precio lo que ha menester para su sustentacion: es de obligaciōobligacion, y | licitissimo, mas esto aun que es mercar y vender: no es ser mercader, sino hōbrehombre polytico, y cuydadoso en lo que es justo, lo sea. Ay otro genero de vẽtasventas que es mercar alguna ropa, como fardos, o pipas de vino, o azeyte para lleuarlas a otras partes, o aguardādoaguardando otros tiẽpostiempos, reuẽderloreuenderlo por mas de lo que costo, entẽderentender y viuir desto (como dize la ley) es ser mercader y a este tal le buscamos algun buẽbuen fin, para que lo haga bueno: que al otro no es menester buscarselo, que el lo tiene de suyo santissimo. Lo principal que a vn hombre justifica, es la recta intenciōintencion, assi lo primero que deue procurar el tractante: es tener la, pretendiendo solamente lo que la ley de Dios manda, o permite: que es en todo acertadissima: muchos fines buenos puede tener, vnos mejores que otros: pero el mas proprio es que pretenda pro
ueer la republica de los bastimentos, ropa, o mercerias que le falta, y puedẽpueden lo y deuẽdeuen lo pretẽderpretender los desta ciudad, que cargan a Indias, o los que estan alla, pues en realidad de verdad, las proueen de cosas necessarias para la vida humana, que si de aca no se lleuassen, se passaria alla gran trabajo y miseria: con este intento seria su trato de gran merito ante Dios, y muy ahidalgado entre las gentes, porque ningun cauallero se desdeñaria de hazer esto por su republica, antes se preciaria (caso fuesse menester:) que si esta ciudad padesciese, como suele padescer, falta de trigo: qualquier principal e illustre della, que embiasse tres, o quatro naos por quarenta o cinquenta mil hanegas a Napoles, o a CeciliaSicilia: aun que quisiesse interessar algo en ello, seria muy loable y bene merito de su republica, pues si aquellos reynos tan grandes y tan distantes de nosotros estan en continua necessidad de muchos generos đde ropa que aca se les prouee, buẽbuen zelo seria exercitar la mercāciamercancia proueyẽdoproueyendo se los, y lleuando vn moderado interes por estipendio, si quiera | de su trabajo y aun por golosina que le haga trabajar, pareceme que me responden todos asi lo hago, pero con mas verdad les podria yo responder lo del psalmista (mentit a est iniquitas sibi.) Muchas vezes se engaña y miente la mesma maldad y pensando que busca el bien comun, busca su prouecho particular, que el que pone los ojos en seruir a la republica en este trato, no le pesa aya abundancia de mercaderias, ni que baxe el precio (como el no pierda) aun que entonces no gane y quādoquando ve que no puede interessar mucho: no la guarda para quando se acabe y consuma: como acaesce en los de aqui y en los de alla, de que podriamos hablar largo aun de vista. Otro segundo intento les señala Santo Thomas (y es) que procuren ganar tractando de que den limosna y remedien necessidades agenas: conforme a lo que manda S. Pablo, que trabajen con sus manos aun los pobres y adquieran que dar y repartir a otros pobres que no pueden trabajar con la poca salud, Zelo es sapientissimo este apostolico, charidad viua y heruorosa: que los mesmos pobres mantengan otros de su mesmo trabajo y sudor, mucho menos es lo que a los mercaderes manda este sacro doctor, en que tẽgantengan por fin de sus ganāciasganancias dar limosna, pues se entiẽdeentiende sacādosacando primero para si vna holgada passadia, mas no ay ya tātatanta virtud en la gẽtegente, ni me quiero mas detener en esponer la excelẽciaexcelencia, valor y merito deste fin, que seria hablar con sordos, o llouer palabras en desierto: que ninguna se oyria. Solo resta que pues no quieren justificarse tanto, pretendan sustentarse con la ganancia conforme a su estado, que en fin, arte y modo de viuir es la mercancia, como la medicina y abogacia, aun que no tan ahidalgada, porque no trata en cosas de tanto entendimiento, este fin es justo y polytico a que el hombre esta obligado y el ingenio y juyzio humano a inuentado este | trato entre otros medios para consiguirlo, y quien preten
diere a vn mejorarse algo por esta via en su casa y suerte, como no sea de repente, porque muy mala señal entre sabios son las prestas y aceleradas riquezas: seruira a Dios, agradara a los hōbreshombres y gozara de su arte con quietud y sosiego: y porq̃porque no paresca a nadie aspera esta doctrina catholica sacada de la disciplina ecclesiastica, quise para nuestra erudicion, inxerir aqui el parecer y sentẽtiasententia de Plutarcho philosopho de grāgran nōbrenombre y authoridad, cerca desta materia, por do veāvean todos quāquan, ni vna jota mas pedimos a los Christianos ꝑapara ganar en su trato la felicidad verdadera, que ellos estāestan obligados a hazer, dado no fuerāfueran miẽbrosmiembros đde la yglesia guiados con sola lũbrelumbre natural. Dize como en todos los officios y exercicios humanos es necessario, tẽgantengan los hōbreshombres sus fines, ansi los mercaderes deuẽdeuen tener en su solicitud y trabajo algũalgun buẽbuen intẽtointento que les mueua en sus operaciones, este ha de ser el biẽbien comũcomun y el augmẽtoaugmento đldel estado publico pretẽdiendopretendiendo proueer con su industria a los vezinos de los alimẽtosalimentos necessarios, porq̃porque cōstaconsta y es aueriguado entre hōbreshombres đde buẽbuen juyzio que siẽpresiempre se endereçāendereçan y se hazẽhazen nuestras obras principales por el biẽbien general đde todos, y se pretẽdepretende en ellas el acrescẽtamiẽtoacrescentamiento y cōmodidadcommodidad đde la republica, y pues entre los institutos y artes humanas tiene la mercāciamercancia vn lugar tan prĩcipalprincipal, es cōformeconforme a razōrazon que pretẽdapretenda el mercader en el primera y principalmẽteprincipalmente la vtilidad publica y vniuersal. El segũdosegundo fin sea fauorecer con su ganāciaganancia a los pobres, guardando en sus obras pias cierta ordẽorden y disposiciōdisposicion, ayudādoayudando primero a los mas pobres y mas cercanos en sangre, o en similitud de buenas costũbrescostumbres, como lo ordena la mesma ley natural escrita por diuina prouidẽciaprouidencia en nuestros coraçones. El tercer fin e infimo sea sustẽtarsustentar con su trato e interesses el gasto de su casa, cada vno destos grados es justo se precie segũsegun su | dignidad y valor: mas es el mal que las gẽtesgentes đldel vulgo dadas a los deleytes đde la sensualidad ꝑuierteperuierte furiosamẽtefuriosamente esta ordẽorden y qualidad muy digna đde ser guardada con grāgran diligẽciadiligencia, y hazẽhazen mas caso đldel postrero que es infimo que đldel primero y segũdosegundo tan soberanos, y no solo con grāgran desuario lo prefieren, mas a este solo siguẽsiguen y a este solo pretendẽpretenden, oluidādoseoluidandose totalmẽtetotalmente đde los otros como si fuerāfueran criaturas faltas de conoscimiẽtoconoscimiento, formadas para seruicio de su viẽtrevientre, o como si el lustre y prosperidad apparẽteapparente desta vida fuesse la verdadera felicidad humana que buscamos, esto dize Plutarcho hōbrehombre gẽtilgentil đde aq̃llosaquellos mercaderes, que solo pretendẽpretenden ganar con su arte đde comer, con ser vn buẽbuen intẽtointento, que pẽsamospensamos dixera đde los que no buscābuscan ya tratādotratando la sustẽtaciōsustentacion, sino riq̃zasriquezas y thesoros como el dia de oy muchos hazẽhazen: intẽtointento corrupto y mortifero, cierto llamarale, vicio nephādonephando, indigno de que aun le nōbrassennombrassen las gẽtesgentes, porq̃porque realmẽterealmente es cōtracontra toda razōrazon en vn trato tan cōmuncommun đde la republica como es la mercāciamercancia, pretẽderpretender o sola o principalmeteprincipalmente el ꝓuechoprouecho particular, quātoquanto mas buscar con daño y agrauio de todos su singularissima vanidad y fausto, do es muy đde aduertir, que no es lo mesmo q̃rerquerer ganar đde comer y q̃rerquerer enriq̃cerenriquecer, que la vna volũtadvoluntad es buena y recta, la otra viciosa, y ꝑniciosaperniciosa. El appetito de sustẽtarsesustentarse a si y a su familia es natural, mas el deseo de las riq̃zasriquezas es abominable, conoscese y deprehẽdesedeprehendese claramẽteclaramente quātaquanta distāciadistancia ay del vn intẽtointento al otro, que quiẽquien busca mātenersemantenerse luego que esto alcāçaalcança se quieta no metiẽdosemetiendose đde ay adelāteadelante en mas negocios que a el le bastābastan para sacar vn moderado interes, pero quiẽquien tiene por blācoblanco athesorar y augmẽtaraugmentar su caudal, nũcanunca se cōtẽtacontenta por mas que alcācealcance, porq̃porque ni el dinero tiene termino, ni el deseo quādoquando en el se emplea (como dize SalomōSalomon) jamas se harta, y eñstoenesto se ve claramẽteclaramente que ningũningun buẽbuen fin de los tres ni aun mātenersemantenerse tienen por principal el dia de oy los tratātestratantes, sino este, que | es enriquescer (cosa que jamas podran cumplidamente alcançar) en que, dado tengan ya con que puedan biẽbien passar, no se recogen ni se ponen en orden, antes con la possibilidad en que se veen, conciben grandes pretensiones de majores aueres, y entonces se arrojan a majores cargazones y se engolfan entrando en ese Labirinthio de cambios, vsuras, censos y tributos donde viuen mas desasosegados que quando pobres. Dize Aristoteles que ningun termino tiene el mercader en athesorar dineros y ajuntar possessiones, porque con el peso de su cobdicia a caydo en el lazo y tentacion del Demonio, do dize el Apostol, que suelen caer los que quieren enriquecer, y los que tuuieren puesto su coraçon en adquirir riquezas (y tienen lo quasi todos segun parece) a ningunas escuelas yran aun que seāsean las de Athenas de gentiles, do no salgan condenados: quanto mas a las catholicas de Christianos, por tanto deuen desistir de lo començado boluiendo atras en su cobdicia, si quieren yr adelante en el camino del cielo y pretenden con su arte conseruar su caudal si lo tienen, o ganar si no lo tienen, de que se puedan mantener y poner en estado sus hijos y hijas segun su estado y condicion. Intencion que como dixe se conosce y percibe en el contẽtocontento y quietud, o en la solicitud y congoxa de la vida y trato.

Cap. V. De algunos documentos, vtiles y necessarios.

ANtes que entremos en los medios que se an de tomar, quiero dar a estos señores algunos buenos consejos, tales que si los tomaren y siguieren, ya que no ganen gran hazienda, ganaran con ellos (a mi parecer) vna gran | reputacion y buena opinion en el pueblo y escusaran muchos gastos dañosos a la bolsa y no muy honrosos a la persona. El primero es que no tenga gran casa, ni costosa ansi en edificios, como en criados, alhajas, pieças, joias, atento a que como todo lo ganan vendiendo a los ciudadanos si les veen gastar mucho, sospechan luego que les an engañado en mucho, en lo qual tienen los mercaderes grāgran culpa, porque gastan su hazienda en vanidades y caen en grāgran odio del pueblo, cosa que les cae muy a cuestas, porque no puede sufrir la gente con buen animo el ver triumphar a otros con sus haziẽdashaziendas. A Publicola capitan Romano tan prouechoso a su patria que la auia librado de vna fundamental perdiciōperdicion, no pudierōpudieron los Romanos (con tenelle en summa reputaciōreputacion) dexar de murmurar en publico y secreto develle augmẽtaraugmentar en el seruicio y administraciōadministracion de su casa vn poco de mas aparato y resplādorresplandor, pẽsandopensando falsamẽtefalsamente no auer sido bien adquerido, quātoquanto mas blasphemarāblasphemaran con despecho y rauia del mercader cuyo aparato sabẽsaben de cierto que salio de sus bolsas y haziẽdashaziendas, ansi que en viuir modesto, escusa costa, ahorra dineros, y hazese bien quisto y acreditado. Item deuen ser en su hablar reportados y de pocas palabras, atento que si hablan mucho: como siempre hablan en derecho de su dedo, pensarse a dellos que en todo engañan, en qualquier negocio (dado sea ageno, que es menos sospechoso) jamas muchas palabras (segun dize el Sabio) fueron libres de culpa, quanto mas en los proprios: do aun las pocas no carescen de sospecha. Item deuen aborreçer el jurar y acostumbrarse a nunca, hazerlo, atento, a que sino lo tienen muy aborrescido, como siẽpresiempre les mueue su proprio interes: juraran por momentos: y como las mas vezes lo que tratan es incierto y dudoso: pensaran que dizen verdad y mentiran, ansi de cien jura| fol. [13]vmẽtosjuramentos que hagāhagan, sin exageracion ninguna, los ciento y vno seran periuros, y lo peor de todo es: que sino hazẽhazen, en no hazerlo grāgran hinca pie, y reflexion, no se podrāpodran dexar de acostumbrar a ello, segũsegun se les offresce muchas vezes ocasiōocasion, y acostũbradosacostumbrados vna vez: quasi se impossibilitāimpossibilitan a emendarse, antes van de dia en dia, de mal en peor, porq̃porque dado que tẽgantengan al principio gran cuydado de jurar sobre cierto y verdad: al segũdosegundo, o tercero mes tienẽtienen tan en el pico de la lengua el juramento, que jurājuran sin aduertir si es mẽtiramentira, o verdad lo que affirman, o niegan, assi vienen a peccar aun jurando lo cierto, por la indifferencia, y poca cōsideracionconsideracion del animo con que juran, y lo que los sanctos mas lloran, es que los que tienen este vicio: peccāpeccan miserablemente sin sentirlo cada hora ciẽcien vezes y sin ningun interes y deleyte: que ganancia, o que plazer ay en jurar cada hora el nombre de Dios, en cosa que no va nada? y dado vaya, no importa, ni ayuda agora el jurarlo, y quando piensan que estan en su gracia (porque solo tienen por peccado, lo que ellos siempre hazen, y siempre les parece mal, que es encargarse de la hazienda agena) estan sepultados y cubiertos con mil espuertas de tierra destos perjuros, que son peccados grauissimos. Item deuen ser muy limosneros (como gracias a Dios) lo son en estremo los destas gradas: porque de mas de la obligacion general que a ello tienen todos los fieles: corre en ellos vna particular, conuiene a saber, que mercando y vendiendo a la continua no pueden tanto apurar el justo precio que no peque por carta de mas a las vezes el que vende, o por de menos (quando ve algun lançe) el que compra, do se incurren sin sentirlo dos mil cargillos de restitucion: de los quales se descarga con la limosna. Este es vno de los sentidos legitimos de aquella sentencia de nuestro redemptor (que dize Sant Lucas.) | Dad limosna, y seros han todas las cosas limpias conuiene a saber) que con la limosna se limpia, y descarga el hombre de muchas maculas y cargos, que por ignorancia, mas que por malicia tenia, que las de mas deudas gruessas, que se sienten y conoscen, ya sabemos que se pagan cumpliendo con sus dueños (si se saben) no dando lo a los pobres, que espressamente nos a hecho saber Dios en su escriptura: que le es aborrecible en sacrificio cosa agena, y sacrificio es, que se le haze: offrescelle la limosna: pues segun dize Tobias, purga y limpia como hostia los peccados, por lo qual no es justo se haga de hazienda agena, quando se conosce su dueño a quien se deue. Item deuen ser afficionados a buenos libros: vsando mucho de su lection, que les seruira de vn despertador del alma, y les mostrara a ser mercaderes, en otro genero de trato mas subido, y prouechoso, que es granjear mediante la virtud, la bienauenturança, hazienda y caudal eterno, que este temporal, y aun el arte con que se adquiere, muy presto a de perecer y cessar. Prophetizado esta en el Apocalipse, que emos de ver tiempos, do perescan todos los mercaderes, mas la virtud y gloria, que la lection les hara pensar como granjearla, es incorruptible, y perpetua, en esto conuiene a saber en adquirirla deue trabajar e insistir, alomenos tanto quanto procuran esta terrena: que al mercader ya su solicitud, y cuydado comparo Christo en el Euangelio, al que pretendia ganar el cielo, y no deue parecer graue esta regla, y precepto al Christiano, que Aristoteles siendo gentil, dize en el septimo de las Polyticas: que aun segun razon humana, y natural dexando a parte el cielo, se a de gastar mas tiempo, y poner mayor conato en adquirir las virtudes, que los dineros, por que | mas se a de desear y procurar enriquecer el alma: que el cuerpo pues es el alma mejor, y en fin si su arte es vna rueda de molino muy pesada, que les inclina el animo y lo baxa a lo terrestre: la lection continua de buenos libros les sera alas (aquellas que deseaua el rey Dauid) con que buelen y suban muy a menudo con el coraçon a contemplar los bienes eternos. Cierto el mercader sin lectiōlection no puede dexar de viuir muy dormido en la conscientia y traer el alma manchada y suzia y plega Dios que no huela ya mal de muerta, como otro Lazaro de quatro dias. Item deue oyr cada dia missa especialmente teniendo tan gran comodidad en esta yglesia mayor y tanta quantidad: que aun que no quiera, por fuerça, o por verguença an de oyr muchas pero es justo oygan vna particular con particular atencion y deuocion, porque se saca gran fructo (da do entonces no se perciba) de estar presente y asistente al sacrosancto sacrificio del altar. Vltimamente, deue tener vn confessor señalado hombre de sciencia y consciencia, aun que a la verdad, no es tan consejo esto en el mercader: quanto obligacion y pura necessidad, ni ay instruction, ni documentos, ni libros que tanto ayan menester, porq̃porque ningunas reglas se puedẽpueden dar tan bastantes que se responda en ellas a todos los casos occurrentes, antes aun en essas pocas, que se escriuen, se dexa la aplicacion dellas al juyzio de vn hōbrehombre experto en los negocios que entienda la platica: como veremos en este opusculo, pues quanto sera prouechoso, ya que a de segir parecer ageno, tomar el de su confessor sabio con quien hablara clara y libremente: como con persona a quien suele descubrir su consciencia, bien estoy, en que primero que lo escoja, se informe, si es docto, sabio y que entienda algo de negocios: sin ser demasiado escrupuloso, que cierto el letrado, corto, falto de experiẽciaexperiencia y car|gado de escrupulos, no es conuenible para el mercader, mas ellos se libran y salen comunmente destas angustias confessandose con idiotas que les absueluen de lo hecho, y por hazer: como no aya herido clerigo, que es vn caso y escomunion muy notoria. Destos tales penitentes suelo yo dezir que se van con sabor y quietud al infierno, y cierto lo aciertan si quieren yr alla, basta les el sin sabor, que alla auran detener: sin que aca mas les aprieten: y aun al que oye de penitencia al mercader, le podria yo tambien de gracia dar vn buen auiso: que le dara muchas vezes grāgran libertad y aun authoridad, y es que dado tenga vna opinion y la deffienda: no regle por ella al penitẽtepenitente, sino quiere ser reglado, ni seguilla: y la que sigue es probable, y tiene sus razones, fundamẽtosfundamentos y authores: basta a consejarle, lo que tiene por mas cierto, o mas le agrada, pero si al penitẽtepenitente le desagrada: y lo que haze, se puede hazer y lo aprueuan muchos authores aprobados: gran tochedad y arrogāciaarrogancia seria: porque el lo reprueue, no absoluelle: sino desiste dello: auiendo en vn cōtractocontracto por vna parte y por otra opiniones buenas entre doctos: cada vno es libre para seguir la que escogiere: lo mesmo en substancia entiendo, quādoquando fuera de confession se propone al theologo vn negocio, que si por entrābasentrambas partes ay opiniones: y lo vno, y lo otro se puede hazer y seguir sin peligro (dado que el aya escogido vna dellas por mas probable) no deue atar con ella al que pregunta, sino dezirle de plano su parecer: auisandole: que haziendo lo contrario no es peccado: porque ay muchos doctores que lo tienen por licito: tengo este consejo por muy importante en negocios de mercaderes que comunmente son de interes. y no se yo porque, preguntandome vno si podra ganar en esto: concediendole muchos authores graues y doctos la ganancia, se la e de quitar yo, o ve|dar por solo que soy de contrario parecer, destos casos ay cien mil en theologia moral, deuele bastar al theologo que tenga, y deua tener licencia y authoridad para dezir su sentencia: pero no deue darsela por regla y ley inuiolable, si como digo de suyo no es mas que opinable, y ay en contrario ygual o quasi ygual probabilidad: ygual se entiende quando en publicas escuelas y vniuersidad los discipulos de sus authores la tienen, leen y defienden. Mouiome a dezir esto, ver que el interes mueue tanto al hombre, que a las vezes, aun pensando que es prohibido, lo pretende y busca: y podria suceder: que en algun negocio me pareciesse a mi y a otros mas doctos, que no se podia, ni se deuia interesar, auyendo otros de no menor reputacion: a quien pareciesse: que si, e si resolutamente, lo condemnasse, y vedasse, y el aun creyendome mouido de su cobdicia, lo quisiesse, y alcāçassealcançasse, peccaria mortalmente en ello, por su consciencia dictante, y aun principalmente por mi necedad y arrogantia: y es a mi juyzio gran lastima: que peque vno ganando, lo que podria ganar, meresciendo, o alomenos sin peccar: por lo qual deue el confessor, y theologo no ser tan amigo de sus conceptos: que tẽgatenga todos los otros por borrados, sino ser discreto, discernir entre lo que ay euidencia, o sola opinion y probabilidad, y no tener cada cosa en mas de lo que es (aun que le incline y mueua affiction, todo esto que tengo dicho a de estar al arbitrio del confessor y theologo, que es leydo, y sabe quando se sufre siguir vna opinion, y quando no, por ser ya error., no a de estar a la cobdicia, y juyzio ciego del mercader ignorāteignorante de letras, en lo qual aduertirāaduertiran quātoquanto interesan ellos mesmos en escoger vn confessor prudente, sabio y libre.

Cap. VI. De la authoridad que tiene la republica en tassar los precios y qual dellos es justo.

EL deseo del mercader es el vniuersal de todos, a un
13. de tuni. c.3.
que como dize S. Augustin, es con toda su generalidad vicioso, cōuieneconuiene a saber, querer mercar barato, y vẽdervender caro, y tiene mas el tratātetratante: que no solamẽtesolamente lo desea y apetece, sino lo exercita, y procura: el intẽtointento y deseo de la republica es al cōtrariocontrario, que se venda lo mas barato que ser pudie
re, por que le pertenesce promouer toda la vtilidad y prouecho a los vezinos: de aqui es que tiene authoridad para tres cosas, la primera para expeller y quitar de la ciudad los mercaderes, especialmente estrangeros: y poner de su mano tres, o treze que lo sean, dandoles para ello caudal bastante con que traigātraigan todo lo necessario, y tassando todas las mercaderias a precio que se ahorre de mas del costo para costas: expresse los estrangeros por que siẽpresiempre sabios los juzgarājuzgaran por perniciozosperniciosos a la ciudad. Licurgo vedo so graues penas a sus AtheniẽsesAthenienses no les diessẽdiessen entrada, ni lugar en la ciudad. Aristoteles inquiriẽdoinquiriendo y disputando en los libros de
republica, si era vtil y comodo que vuiese tratantes y trato en la ciudad, dize que como sean naturales no se pierde, antes se gana en ello, mas si son de fuera mayormẽtemayormente de otros reynos, es admitillos, destruir, y dissipar toda su prosperidad, y meter vnos publicos despojadores de su riqueza, y abundancia, y aun vnos labradores, o sembradores de abusos y vicios: por que todo hombre desea naturalmẽtenaturalmente honrar, y en noblescer su patria, y procura de passar a ella todo el bien, y thesoro que a esta puede coger, y despojar: y lo mesmo hazen los de aqui quando estan alla: de mas desto como se aman y agradan tanto los costumbres, vsos, ritos | y trages en que cada vno se cria en qualquier parte que va, las quiere inxerir y plantar, y las predica y persuade, y como el vulgo es tan antojadizo y nouelero al momento las imita, y rescibe, las quales muchas vezes son de suyo dañosas y corruptas y si no lo son, alomenos no conuienen a esta tierra como a la suya, ansi mercadeādomercadeando los de fuera, ni ay riqueza durable en el reyno, ni buenas costumbres antiguas, de los quales daños y males son testigos de vista, España, Seuilla, y las Indias: a esta causa sienten los philosophos ser muy necessario inhabilitar los estrangeros en el trato, como se inhabilitan justamente en todas partes para el gouierno y administraciōadministracion de justicia: y admittir solo a los naturales, o poner como digo algunos particulares de su mano, negocio seria (si alguna ciudad lo hiziese, negocioso y trabajoso, (yo lo confiesso) mas seria juntamente tan prouechoso: que el gran prouecho fuesse paga y recompensa del poco trabajo: dar a dos o quatro la mesma republica el dinero, con que traygan lo necessario señalandoles por su fatoria vn tanto, y no dandoles el caudal, sino que ellos lo pusiesen, concederles vna moderada ganāciaganancia que fuesse a todos leue y facil: esto especialmente podrian y deurian hazer las republicas del Peru y nueua España, y escusarian tan notable daño como cada dia padecen: que en contra peso del bien que hazen los mercaderes a aquellas partes en proueerlas de ropa, las despoian de toda la plata y oro, y de todas las otras riquezas que tiene, de suma estima y valor, tanto que en cada partida de flota quedan tan esquilmadas y vazias de metales que en dos meses enteros no paresce pũtapunta de plata, ni tejuelo de oro. Podrian aquellos cabildos si su magestad no les fuese a la mano, como se cree que no les yra, en vna obra prouechosa para tantos reynos y de que ningun menos cabo viene a | su haziẽdahazienda real, y si viene es muy poco, y lo ternia por biẽbien, por el biẽbien de sus vasallos, con vn millon, armar tres o quatro flotas yentes y veniẽtesvenientes, y lleuar lo que fuesse necessario, y vẽderlovenderlo a los vezinos por tan baxos precios, quātoquanto bastase a sacar las costas, y alguna moderada ganancia, que se añadiese cada año al principal, pues todo era prouecho comũcomun, y aun a España le estaua biẽbien, pues no auria tanta saca, quanto la cobdicia y desordẽdesorden causa el dia de oy, mas esto dado que yo lo digo muy de veras biẽbien entiẽdoentiendo, que no se hara, ni aun đde burlas, porq̃porque ya no ay Catones Censorinos, ni Scipiones, ni Regulos, ni Camilos, en los regimientos zelosos de su republica, que procuren con solicitud y trabajo su acrescentamiẽtoacrescentamiento, sino quādoquando mucho, el que viniere a la mano y se ofresciere. Lo segũdosegundo tiene authoridad, ya que admita mercaderes, reseruar para si la traida, entrada y vẽtaventa de algũasalgunas mercadurias o bastimentos por diuersas causas que le puedẽpueden mouer a ello, aun que comunmente no lo suele, ni deue hazer sino (como dize Aristoteles) quādoquando esta estrecha y falta de dinero, y que la republica tenga esta potestad, es tan patẽtepatente, que no es menester persuadillo, porq̃porque si por el bien comũcomun, siendo conuenible podria reseruar la venta de todas, bien podra hazer esto en algunas dellas, mas quando lo hiziere mucho se an de considerar el fin y medios: (esto es) que nũcanunca execute esta authoridad, y licencia, sino en pro de toda la comunidad, porque como dize Sant Pablo, no deue mirar el principe solo si puede hazer vna cosa, sino si cōuieneconuiene hazerla: y hallara muchas vezes, lo que el apostol hallaua, que
de muchas que pueden, pocas conuienẽconuienen. Especialmente se deue aduertir, que quando quisiere por buenos respectos traer de fuera, y vender alguna mercaduria, no vẽdavenda, ni de en ninguna manera, a ningun particular este priuilegio, (por que son grāgran perdiciōperdicion para el pueblo estos estancos) sino | ponga sus officiales que lo tengan, y exerciten. Lo primero, es este negocio de estācosestancos, tan odioso, que vno que aya en vn pueblo le parece a la gente que esta captiua, mas viẽdoviendo que el prouecho es para su republica, lleuanlo con mejor animo. Lo segundo siendo officiales publicos, tratātratan los negocios y exactiones con mas blandura, y humanidad, las quales razones y incōuinientesinconuinientes no son tan flacas, que no basten a mouer qualquier animo real y generoso, que tiene por muy principal intento, el consuelo de sus vasallos, especialmente que no arrendando estos estancos, son mas gananciosos a la ciudad: pero, si acaso (aunque cierto) sera desastrado caso, se vẽdiessevendiesse: es grauissimo cargo de cōscienciaconsciencia no tassar el precio, que ha de tener la ropa al mercader, o estrangero, que tomo en si la venta, porq̃porque dexallo a su voluntad, es tanto como permetirle robar la comunidad, que sabiendo la necessidad que todos tienen de comprar del, no ay fiera, que tanto daño haga en el cāpocampo, quanto hazen estos en la ciudad, y sus vezinos, subiendo los precios hasta las nubes. Lo que digo de la republica se entiende tābientambien de su principe, y cabeça: los quales deuen siempre tener en la memoria la sentencia de S. Pablo, que hablando de la potestad que Christo, le auia dado en su yglesia dize: no la recebimos para dañar, y dissipar, sino para aprouechar a los fieles, y edificarlos. Lo tercero, tiene facultad para
S. Tho. 22. q.77.
establescer, y promulgar leyes, que se guarden en los contractos, y tassar, y poner los precios, en la ropa por el qual esten obligados todos a vender en consciencia, porque es su officio apreciar y dar valor a todas las cosas que siruen a la vida humana, las quales de suyo no lo tienen, o si
lo tienen, no es justo, ni conuiene que se siga, o se considere, lo que ellas de suyo valen, sino lo que pueden seruir, y aprouechar al hombre, por cuya causa fueron produzidas, | y se conseruan, como parece claro por exemplos. Al oro y a la plata, vna poca de tierra congelada les dio la republica tanto ser y valor, que los hizo valor y precio de todas las cosas, al contrario vn cauallo, y vn buey, que si se mira su natural y essencia, vale otro tanto, cuerpo de oro por ser viuo, y le excede sin comparacion, no tiene tanta estima y seria dislate tenerla, porque no se a de estimar vna cosa en mas de quanto conduze a nuestra sustentacion, dice Aristoteles admirablemete, en el. 5. de las Ethicas que lo que da
valor y precio a todas las cosas terrestres, es nuestra necessidad que si no las vuiessemos menester, no las mercarian, ni apreciariāapreciarian, esta es la medida y peso de su valor, no se estimāestiman en mas de lo que siruẽsiruen, y aquellas se tienẽtienen en mas: que son
mas necessarias, y mas aprouechāaprouechan, y el no seruirse los hombres en todas partes de vnas mesmas: causa que lo que vnos tienẽtienen en mucho: tengātengan otros en poco, las sedas, y brocados que tanto estimamos huellāhuelgan los Ethiopes, los cueros, y pellejos de que ellos hazen tanto caso, los menospreciamos nosotros, porq̃porque ni ellos visten seda, ni nos corābrecorambre, en ninguna parte, en ningũaninguna naciōnacion, se aprecio jamas cosa segun su natural: sino por nuestra necessidad, y vso, hasta en los metales, y en la mesma moneda, el oro, plata, piedras y perlas, que es lo summo de todo oriẽteoriente y occidẽteoccidente deste viejo mũdomundo: en ninguna prouincia, ni reyno del nueuo (que llamamos Indias) tuuo tanta reputacion, y en muchos dellos, no tiene aun el dia de oy ningũaninguna, do la mayor alcāçoalcanço en tiẽpotiempo de su gẽtilidadgentilidad, fue en Peru, y nueua España: y no llego a mas de ser vna joia y gala, como aca vn plumaje: no precio de las cosas ni moneda, en la Florida que es tan grādegrande como toda Europa, tienẽtienen en tan poco el oro, y plata, que assi se desdeñan de tomallo en la mano como nosotros la tierra, el cobre, y hierro es entre ellos sũmasumma riq̃zariqueza, y quierẽquieren mas vna libra de cobre que quatro | de oro, dizen que con aquello labran, y cultiuan la tierra: que los sustẽtasustenta, y produze fructos, cierto no ay, ni he leydo de gẽtegente, (en esto) mas acertada, Notable historia, y digna đde perpetua memoria es la que acaescio el año de cinquenta y seys, a la flota de nueua España, que alli se perdio, que auiẽdoauiendo ya encallado los nauios con la fuerça del agua y viento, y sacado el thesoro, y tendido por la playa (que erāeran ochocientos mill ducados) dauan dellos los Españoles, y ofresciāofrescian a los Indios quātoquanto quisiesen, ansi por aplacallos, como para bastimẽtosbastimentos, de lo qual los Indios se reyāreyan en extremo y llegauāllegauan con vna nauaja, sin que nadie se lo contra dixese al talegōtalegon, que traya mil, y dos mil ducados, y abriendolo vaziauāvaziauan los reales por el suelo, como si fuera poluo, y con solo el cañamaço, y lienço de las partidas, yuāyuan tan contentos, que huyāhuyan con el por sus arenales y paramos, como gamos, pensando que auiāauian de yr tras ellos a quitarselo: de que los nuestros tambien reyan no poco, y lo que es mas de admirar, que se lo dexarōdexaron alli todo en la playa, y caminarōcaminaron por tierra a Mexico: do llegados dierōdieron, auiso al Visorey don Luys de Velasco, y embio al capitācapitan Villafaña con dos o tres carauelas: do hallarōhallaron toda la plata tẽdidatendida, y esparzida por la playa (acabo de quatro, o cinco meses que la auiāauian dexado entre tantos Indios, mas cabal y segura, que si la vuierāvuieran puesto muy en cobro, y como los Indios vierōvieron venir las carauelas, y saltar la gẽtegente en tierra y embarcar la plata, y embarcada boluerse quedarōquedaron admirados, se vuiesen puesto en camino tan largo de mar por vna cosa tan astrosa. Esta moneda vino luego el año siguiẽtesiguiente, a esta cōtrataciōcontratacion, y se repartio a sus dueños. Yo no he leydo en todas las antiguedades caso mas notable, y espātosoespantoso, que se vuiese quedado quasi vn millōmillon de oro tantos tiẽpostiempos passeandose cada dia entre ello los Indios y que no se baxassen a tomar cosa: solo por vn puro y fino menos | precio dello. Esta es prueua euidente desta verdad que tratauamos, que no valen las cosas entre los hombres, lo que vale su natural sino segun dixo el philosopho, lo que es nuestra voluntad y necessidad. Alude tambien delicadamente a este proposito Sant Augustin en el libro de la ciudad de Dios, do dize que es tan differente nuestro antojo y
pensamiẽtopensamiento de la naturaleza, que valiendo vn raton de suyo por ser animal ybiuiente, mucho mas que mucho trigo, no ay quien no quiera mas vn poco de trigo en su troxa, que muchos ratones, y pues no se a de seguir en el precio la dignidad y ser natural de las criaturas, sino el prouecho y cōmodidadcommodidad, que dellas nos a devenir, No aya quiẽquien mejor cōuengaconuenga hazer esta apreciaciōapreciacion que a la republica y su principe, que es cabeça de todos: y aun es buena razon que si fue de su jurisdiction y officio escoger dos o tres metales y hazellos precio de lo restante, Sea tambien suyo aplicar y diuidir su valor a la ropa, valga esta tanto y este bastimento menos o mas, haganse las ventas y contractos con tales y tales condiciones, e si no se cumplieren, sean nullas e inualidas: todo esto dizen doctores, ansi theologos como juristas y las mesmas leyes textuales, y todo lo vemos puesto a la clara en vso y platica: los mesmos reyes tassan en cortes algunas cosas, y cometen generalmente a los magistrados que aqui llamamos fieles executores, las tassen todas, especialmente, las que son mas necessarias y mas se gastan, pan, vino, carne, pescado, fruta, paños, sedas, lienços, criados, casas sin las quales no se puede biuir, ni passar, porque sabiendo puntualmente lo que valẽvalen, nadie puede agrauiar en ellas, ni ser agrauiado: en lo de mas como brocados, telillas, joyas y otras preseas no se requiere tanto la tassa por que ni son tan menester, ni se gastan tan en comun, ni a la republica se le da mucho valgan caro, ni se puede tan clara|mente saber su valor, porque a la verdad (como luego diremos) muchas circunstāciascircunstancias se han de cōsiderarconsiderar, y pẽsarpensar para darselo. Assi vemos que la mesma magestad real se baxa muchas vezes a poner precio en cosas muy baxas, aun que no es baxar, ni abatir se, sino exercitar su dignidad y officio como parece claramente en esta postura antigua, que hizo el rey don Alonso, que dize, en Campos, que son los carneros mayores cinco sueldos que son quatro marauedis, en Asturias y Galizia dos sueldos y medio, que son dos marauedis, y en Campos de Galizia a seis dineros desta moneda, por el capon. 18. dineros, en Castilla, por la Gallina cinco dineros, por el ansar seys, y por el capon siete, y en las Asturias, y en la Montaña por la Gallina quatro dineros, y por el Capon seys, y por el ansar cinco, y vaca, y puerco, y lechōlechon, y cabrito, quando los apreciaren los hombres buenos segun derecho es, y por otras muchas modernas (que por no ser en cosa tan clara prolixo, las dexo, y cometẽcometen y se a de cometer ansi por đrechoderecho comũcomun, como real esta authoridad a los fieles executores, segũsegun parece en las ordenāçasordenanças de Seuilla, porq̃porque cierto en ninguna manera cōuieneconuiene dexarlo todo en cōfusoconfuso, a la volũtadvoluntad y arbitrio de los merchantes, como en algunas o en todas las partes de Indias hazẽhazen los mercaderes, que llamāllaman de Castilla, alegādoalegando para ello priuilegios y esenciones que los reyes les an concedido, que si es verdad no dexa de ser en gran daño de la comunidad: no en balde las leyes ponẽponen tātotanto rigor en que el gouernador y no el mercader ponga los precios, por que cada vno es amigo de su interes, en especial que el fin, y desseo destos señores es enriquecer, y su cobdicia grande y subiran por estas razones muy cōtracontra razōrazon el precio, si en su mano se dexa, assi
Arist. 5. ethi. c. 7.
que es justo y muy necessario, que las que mas a la vida siruen y se gastan, se aualien por la republica, las de mas se | dexen al successo del tiempo. De todo lo qual se sigue, que el justo precio que vamos rastreando, es en dos maneras (como dize el philosopho en el. 5. de las Ethicas,) vno legal, que pone y señala la republica, otro natural o accidẽtalaccidental que es el, que el vso introduze, y lo que agora vale en las plaças, o en las tiendas. Entre estos precios ay vna differencia y distinction, muy digna de ser sabida, quando ay tassa, no puede lleuar el vendedor, ni vn solo ceuti mas, y si lo lleua lo a de restituir, y si es quantidad pecca mortalmente en lleuarlo, de modo que si excedio mucho la tassa, aura peccado en el excesso, y si poco, ya que no peque mortalmente por ser el hurto pequeño, siempre es menester restituir lo, aun que bien podra lleuar menos de lo que esta puesto, y el merchante darselo si la pregmatica expressamente no dize lo cōtrariocontrario, porque el intẽtointento de la republica en aualiar la ropa, es, yr a la mano a la cobdicia del que vende, mas no impidir la vẽturaventura del que cōpracompra, si por menos pudiere comprarla. v.verbi g.gratia si la vara de terciopelo, de pelo y medio se pone a dos ducados, biẽbien la puede el dar, y el otro comprar por. 20. reales. Verdad es que a las vezes aun que raro, manda lo vno y lo otro, que ni se venda por mas, ni se compre por menos, como en esta pregmatica de los tributos, a quatorze el millar, que no quiere que se pongan, ni los puestos se comprẽcompren menos, lo qual quādoquando se explicare, se a de guardar y cumplir, por esta razon, conuiene a saber, que no se ha de lleuar mas de la postura, llamāllaman los theologos y philosophos la tassa de la republica, indiuisible a differencia del precio que el tiempo y circunstancias hazen, que tiene latitud de mas o menos, y todo justo. v.verbi gracia, vnos Augustinos valen ocho ducados, y ocho y medio y nueue, esta distancia, que ay de ocho a nueue, llaman latitud y partes, qualquiera de las quales que se lleue no ay | escrupulo en este precio comũcomun, tiene lugar aquella distinction, tan trillada de los doctores, que vno es piadoso, otro mediano, otro riguroso, como vn esclauo que vale biẽbien cien ducados. 95. sera barato, o baxo. 100. sera el medio. 105 el riguroso, por qualquiera destos que quisiere, puede vẽderlovenderlo su amo, e yo seguro, siempre quiera venderlo por el mayor, y comprarlo por el menor, lo qual se les ataja (que no es poco prouecho a los vezinos) quando la ciudad tassa, por que saben ya todos puntualmente lo que se a de pedir, y dar. Y porque este pũtopunto es vno de los principales desta materia, cōuieneconuiene a saber, que es general obligacion en todos guardar la tassa de la republica, queria se entendiese, que es mas verdadera esta doctrina de lo que pẽsamospensamos, fundada en piedra firme. Bien se auer gran question entre theologos, en como y quando obligan en consciencia las leyes imperiales y ciuiles, y que tiene haz, y enues, muchos argumentos, y razones, por vna parte, y por otra: mas en que se aya de guardar la tassa, y precio puesto: no ay duda, ni obscuridad, ni en pro, ni en contra jamas vuo opinion dello, ni doctor entre los que tienen nombre, y se celebran, que tuuiesse otra cosa, o defendiesse, porque vender vno al precio puesto: no es solamente ley del rey (que si lo fuera, pudiera se dudar si obligaua, o no) sino ley diuina, y natural, que es de mayor fuerça, y que a todos obliga, ansi los ecclesiasticos, obispos, y dignidades, religiosos, canonigos, y todos los de mas que por derecho canonico son exemptos de la jurisdiction seglar, estan juntamente obligados a guardar la tassa en lo que la vuiere: no por estar subiectos a las ordenanças reales, sino porque estan subiectos a la ley natural: y ley natural es: que siempre se venda por justo precio, y la mesma ley natural tambiẽtambien, dicta, que precio justo es el que pone la republica, mayormente los | principales della, el rey o principe que la gouierna. Y assi passar la tassa, que ellos ponen, vendiendo por mas precio, no es tanto quebrantar el mandato real, quanto violar y traspassar el diuino, y agrauiar al proximo., por lo qual todo lo que ansi de mas lleuaren, ora sean seglares, ora clerigos o frayles, se a de restituir, en lo qual veran, quan mal hazẽhazen los que con escusas friuolas lo quebrantan, y quan ignorātesignorantes son sus padres confessores, que passan por esta culpa como si fuesse leue, o como si ellos pudiessen dispẽsardispensar en ello, o dissimular o yendo de penitencia.

Cap. VII. De las razones y circunstancias, que se an de considerar para poner, o mudar el vn precio, y el otro.

LA tassa se puede, y suele poner en vna de dos maneras, vnas vezes en prouecho del cōpradorcomprador, señalādoseñalando cierto precio, del qual no se exceda, ni passe: pero dentro del se venda mas, o menos, segun el tiempo hiziere: exemplo, es el precio del trigo, que su magestad puso a. 340. marauedis la hanega, que fue vna de las leyes sanctissimas, y prouechosas que ay en todo el cuerpo del derecho, aun que sea comun. En este caso esta obligado quien vende, a no passar la pregmatica: y dentro della vender como corriere en la plaça, y si fuere fertil el año, y auiendo abundancia de pan, anda baxo en el alhondiga: a se de conformar con el precio, no lleuando mas, de lo que agora vale, como si vale a cinco reales la hanega, o a cinco y medio, o a seys, qualquiera destos es justo, pero mas desto no se puede lleuar, otras vezes se suele poner el precio en fauor del vendedor: como fue el que su magestad puso de los tributos en | las cortes passadas en el año de. 62. do mādomando (a lo que dizẽdizen) que no se pudiesse comprar ningun tributo, ni juro, menos de a. 14. mil, el millar, assi en consciencia no se puede comprar por menos: especialmente tributos, o juros bien saneados, y bien pagados, porque siempre se a de presumir, y creer, que las tassas, y posturas, son de las cosas que en su genero estan tambien acondicionadas: que se puede el hombre seruir, y aprouechar dellas, claro esta que si el precio del trigo es. 340. presupone: que a de ser bueno: que a tener alguna falta, o estar dañado, valdra tanto menos: quanto se aprecia su falta, o daño, deste exemplo se puede sacar doctrina para muchos casos que se ofrescen: aun que aya tassa en ellos, la qual es de tanta fuerca y vigor: que si alguna vez estuuiere puesta (como fi dixesse valga la Holanda de quatro dineros a seys reales) y acaesciese: que por auer venido muchas, agora baxassen a vender los lençeros a cinco: todo el tiempo que la ley no se reuoca, o no se tiene por reuocada: se puede vender por los seys de la postura: y poner se la ignorancia, a cuenta del que compro: pues pudiendo comprar barato, compro caro, aun que lo mas seguro seria, conformarse en vender con los de mas, porque para derrogarla vendiendo a menos, todos tienen (como diximos) authoridad, y licencia: sino se expressa lo contrario, y parece que el auer baxado quasi todos, es reuocarla. Estas tassas, lo primero no deuen ser perpetuas: sino mudables, segun el tiempo, y circunstancias se ofrescieren, y si los gouernadores velassen, y se desuelassen considerando los nueuos sucessos, y variedades, que por momentos se recrecen y contemporizassen con ellas en sus ordenanças (porque como dizen cuerdamente los philosophos, las leyes se an de acomodar al tiempo, y disposicion de la republica, y a la condicion de su gen|te, serian muy mejor guardadas las suyas, mas segun duermen, parece pretenden sean eternas (como diuinas) no deuiendo de ser sino muy temporales. Vna de las razones, porque nuestro Dios comete el hazer leyes para el gouierno temporal de las gentes a los regimientos, principes, y reyes, y no las puso en su Euangelio, es entender quan necessario es se vayan (a modo de hablar,) variando cada dia, y si el por si nos gouernara: no por ministros: fueran menester por momentos nueuas reuelaciones, y mudanças en sus escripturas: y reuocar, y continuar aquella gouernacion tan breue: con que rigio su pueblo en el desierto, reuelando por instantes a Moyses, lo que se auia de hazer segun los casos occurrian: cosa que ni entonces duro, ni agora ya conuenia a la magestad diuina, ni tan poco a la firmeza y stabilidad de sus fieles: sino que lo cometa, como comete a algunos dellos, pero los que rescibieren su comission es muy justo esten atentos a la variedad del tiẽpotiempo y sus casos: a que tābientambien como hōbreshombres estāestan ellos subjectos, e yr mudādomudando sus tassas segũsegun la necessidad requiere, Si el vino por DeziẽbreDeziembre vale a quatro: y se comiença a sentir, falta, por averse cargado vna flota: porque no van con moderacion augmentando el precio? para que quien lo tuuiere, goze de la comodidad, que el tiempo le offresce, y lo saque a vender? y no que estando se ellos quedos durmiẽdodurmiendo suceden vno de dos males: que o lo guarda quien lo tiene, y assi ay mayor falta: o en secreto lo vende a seys o a siete: o a mucho mas, de lo que se vendiera, si ellos se comidieran como fuera justo: lo que digo desto se a de entender en todas las cosas: de que no podemos hablar en particular, y para que sepan justamente tassar vna mercaduria, o mudar y variar la tassa acertadamente: porne las razones, y causas, que sean de considerar. En lo | primero, y las circunstancias que an de ocurrir, a lo segundo, digo que en las mercaderias necessarias se a de tener respeto principalmente al bien comun: y tambien segundariamente, a la ganancia de los mercaderes: para que con el ceuo del interes, y gusto, insistan, y trabajen mejor en proueer la ciudad, a cuya causa muchas vezes los reyes mandan en sus ordenanças sean fauorescidos, y amparados: para que con mas abundancia se prouea la republica: como parece en el derecho comun, y particularmente en el de España. l. 4. tit. 7. partida. 5. Do dize, las tierras, y lugares do vsan los mercaderes lleuar sus mercaderias: son por ende mas ricas, y mas abundadas, y mejor pobladas, y por ende mandamos: que todos los que vinieren a las ferias sean saluos, y seguros sus cuerpos, y sus aueres, y sus mercaderias, y en el titulo de los almajorifazgos en las ordenancas de Seuilla, dize, mando, y tengo por bien: que todos los mercaderes que vinieren aqui a Seuilla, y a Cadiz, sean guardados (como esta dicho) y manda al consejo, y alcaldes, y alguaziles, y almojarifes que los guarden, y los amparen y sus pleytos sean librados luego, y sus deudas les sean luego pagadas. Deuese considerar lo que a ellos les cuesta, las costas que hazẽhazen en traello, el riesgo a que lo exponen por mar, o por tierra, el tiempo que tienen ocupado en ello su dinero hasta que se saca, y a junto esto, añidiendo vn moderado interes se hallara, y porna el precio justo, lo qual aun que parece verificarse solamente en la ropa que viene de fuera: proporcionadamente se puede applicar en los fructos, y cosecha de la tierra: que tambien tienen sus gastos, y peligros, mirar lo que cuestan los peones, la tierra, los pastos, y los de mas gastos que se hazen, y dalles sobre esto algun interes a los labradores y pastores, pues es gananicaganancia de todos, y bien vniuersal que ellos ganen. Aun que si ay de | aquel genero de ropa ya en la ciudad: tambien se a de considerar la abundancia, y falta que ay della: al tiempo que se tassa esta, que de nueuo vino, que tanta puede auer ya en la republica, que no se le pueda conceder ganancia al reziẽrezien venido: antes sea menester, pierda por la sazon y cojuntura que llego, pero si de nueuo se aprecia vn genero de ropa que no ay, y agora viene: basta se tenga consideracion a los primeros auisos, y documentos. Puesto el precio para augmentarlo, o disminuirlo basta, o deue bastar vna đde tres circunstancias, o todas ellas: cōuieneconuiene a saber, si ay agora muchas mas mercaderias, o muchas menos, que quando se apreciaron, si ay muchos, o pocos compradores, o mas, o menos dineros y se suelen vender de contado: en esto parece euidentemente que qualquiera destas razones deue bastar a los gouernadores, fieles executores, para mudar la postura: que en las cosas que ellos no meten la mano, basta qualquiera dellas, sin que nadie lo ordene, ni aduierta a mudar el precio, vemos en las ferias, que si ay mucha ropa: vale barato, si pocos compradores, mas barato, si ay poca moneda, vale de balde, y se quema, al contrario auer poca ropa: la haze tener estima: si ay muchos que compren cresce, y mas si ay abundancia de dineros: y lo mesmo passa cada momento en la ciudad. Quexanse los mercaderes que les pone la republica muchas leyes, y les tassa tan corto la ropa, que perderian del costo, si la guardassen: y algunos cōfessoresconfessores ay tan blandos, que informados dello, passan de ligero con el peccado, y los absueluẽabsueluen, cierto a mi juyzio, yerran ambos, y por ventura mas grauamente el confessor en no reprehenderselo con aspereza, y negarles la absoluciōabsolucion con seueridad, sino se enmiendan, que el penitente en pecar. Quanto a lo primero de ponerles grauamenes, y hazer vexaciones con pechos, entradas, salidas, y almojarifaz|gos, en algunas partes es causa desto que atẽtaatenta su cobdicia la republica, querria muchas vezes expelerlos y desterrar de si, o alomenos impedir, no fuessen tātostantos, y toma por medio molestarlos, para que exasperados algũosalgunos lo dexe de ser: o los que no lo son, huyāhuyan de serlo: en lo que toca al precio se engañan grandemẽtegrandemente estos señores: que antes en guardar inuiolable la tassa, consiste su ganancia, o consistiria: y el prouecho de los vezinos, por que si vna vez determinassen, no vẽdervender por mas del precio puesto la ropa: no dariādarian por ella en el lugar do la traen, sino tātotanto que interessasen ellos algo, y no dando: cierto es: que baxariābaxarian los otros, ansi todos comprarian barato, y todos ganarian, pongamos exẽploexemplo, en la tassa de los negros de cabo verde: que su magestad puso el año de. 60. que valiessen en Indias, en la Isla Española, cien ducados, en nuena España, ciento y veinte, en Peru, ciento y cinquenta, si con rigor se executara y permanesciera (como començo) y no dieran los Seuillanos, en cabo verde por el negro, sino cinquenta, o cinquenta y cinco: para que cotejadas las costas y el riesgo, auentajassen e interessasen algo, y no se arrojaran a dar precios excessiuos (como indiscretamẽteindiscretamente se arrojan, yo seguro que los Portugueses abaxaran por vẽdervender: que no los han de guardar (como dizen) en empanada: a si que en guardar la tassa todos auentajaran: ellos y los mineros, los mercaderes vuieran los negros como al principio se auian a baxos precios, los de las Indias pudieran mercar en mas quantidad: y sacarāsacaran mas plata, tābientambien los quintos, de su magestad fuerāfueran mayores, a los tratātestratantes por sus retornos que tuuierātuuieran de cōtadocontado: a los Indianos por la prosperidad de sus minas: a todos les venia muy bien la ley, si como comẽçocomenço, perseuerara, y con el vso y costũbrecostumbre se corrobarara, lo contrario se sigue, y se a seguydo de auerla derogado, que como van tan caros no ay hombre que alla | en Indias compre sino muy pocos: menos mucho de los que a menester, por que para auerlos, segun valen, es necessario vn thesoro. Lo mesmo se puede, y deue entender de las posturas, que aqui pone la ciudad, en cosas menudas, vino, carne, pescado, alegan los regatones, que les cuesta por los lugares comarcanos mas de la tassa, y que no solo no ganara, mas antes perderan, siruiendo a la republica, no deurian admitirles, los confessores semejantes escusasen los peccados: sino obligarlos a guardarla, y a restituir todo lo que hasta entonces huuiere lleuado de mas, porque si vna vez se persuadiesen: que haziendo lo contrario, no auian de ser absueltos: no darian tātotanto por las cosas, en las aldeas, y pueblos do las compran: y sin duda los aldeanos baxarian no pudiendo dexar de vender, ansi los regatones ganarian, y los de la ciudad no mercarian tan caro los bastimentos. Vna respuesta solamente tienen, aun que fria cierto, y friuola, dizen: si todos mis cōpañeroscompañeros hiziesen esto, y lo siguiessen: auria effecto, mas si yo por guardar la pregmatica doy menos: para ganar: hallan otros dos mill, que les den aun mas, assi yo que quiero ser bueno: no hallo que cōprecompre, esta escusa deue combidar, a los padres confessores: a poner gran rigor en hazer: se obedescan estas ordenanças: pues ven claro que ellos mesmos confiesan: se siguiria grāgran prouecho en el pueblo, y a los regatones ningun daño. Oyendo yo estas razones, y otras semejantes, y aun viendo muchos casos comunes, me suelo resumir en lo que por experiencia, don Antonio de Mendoça, Visorey de nueua España, y del Peru: vno de los prudentes gouernadores, y sagazes: que vuo en nuestros tiempos, auia hallado, que para el buen gouerno temporal de la republica no ay cosa, que mas se requiera y aproueche que buenos confessores. E yo estoy tambien con ello: que | me parece: que los mesmos veinte quatros, auian de tener particular cuidado de ladrar, y bozear a los prelados, ansi del pueblo, como de las religiones, los vuiesse en los monesterios e yglesias, perfectos, y consumados, cosa importantissima, aun para la obseruancia exterior de justiticiajusticia, porque remedian muchos daños, deshazen grandes agrauios, impossibilitados a deshazerse por otrauia, impiden no pocos males, son causa continuamente de bien: no solo espiritual, sino comun y corporal, las deudas: (que no se pueden aueriguar en juyzio, las hazẽhazen restituir, la fama, que aun no sabia el otro, quien se la auia quitado, y robado, se la hazen boluer, haziendo al murmurador se desdiga, los que mal se quieren mucho, los apartan, los mal apartados, conciertan, reconcilian los discordes, arrancan los rācoresrancores, apagan el fuego y affiction, reprehenden los vicios, plantan virtudes, qualidades, y medios sumamente requisitos, aun para vn orden y vida polytica, finalmente si no se puede viuir en comunidad sin superior, y rector, que mantenga a todos en razon, tan poco se puede viuir bien en ella sin confession, porque como no puede permanescer, ni aun començar republica sin juez, y cabeça, ansi el juez, ni juezes por muchos que sean, la podran bien gouernar sin confessores, regirla podran, mas solos no podrāpodran bien regirla, porque a gente viciosa impossible es gouernarla ni tenerla en disciplina polytica y ciudadana, y es lo luego necessariamente el vulgo y pueblo, que no vsa de ste sacramento: es la confession podadera, y hoz con que se cortan los vicios y crescen las virtudes: es vn freno del alma, y apetito, y es tan menester para que se viua en quietud, y subjection, tener enfrenada, y temer la consciencia: que la gente, que no la teme, esta muy presta para no obedescer a sus superiores, assi que les es a los gouernadores | del pueblo importante este sacramento, para conseguir su fin, e intento, que es la obediencia y vida pacifica de los ciudadanos, lo qual sin este medio, y remedio diuino, no pudieran alcançar, ni pudieran aueriguarse con tantos, regiendolos por largo tiempo en justicia equidad y blandura. Alude a esta verdad delicadamente Aristoteles, que preguntando, si era vtil, y comodo ser la ciudad grande y populosa como Seuilla, y Lisboa, tiene por mejor ser mediana, como Mexico, de tantos vezinos, que puedan los juezes conoscerlos a todos, para bien encaminarlos, porq̃porque gouernar y tener en ordẽorden grāgran numero de gẽtegente (dize alli el philosopho) es de potencia y sabiduria diuina, no basta ninguna humana por grande que sea. La raiz, y razon fundamental desta doctrina es, que de dos cosas essentiales a qualquier republica, como son leyes, que se guarden, e juez, y cabeça que las haga cumplir y guardar. La ley mas prouechosa y substancial entre quantas ha auido, o pudo auer, aun para vna vida comun de ciudad fue y es siempre la diuina, y el foro, y audiencia mas necessario, el de la consciencia, y penitencia, de lo qual es manifiesta prueua y demostracion, que donde esta falto, como en la gẽtilidadgentilidad antigua e infidelidad presente por muchas leyes, que vuo en Roma, traydas del Ariopago de Athenas, o establescidas en el senado, viuieron y viuen tan errados: especial en lo principal, que es costumbres, y religion, que vsauan en publico como de cosa licita del vicio nefando, y lo que es summa ceguedad, que los mesmos, que fueron viuiendo viciosissimos, los adorauan despues de muertos por dioses, dedicandoles solennissimos templos: escriue desta corruptela y bestialidad muchos exemplos Sant Hieronymo, que aun Adriano y Marco Antonio (tenidos entre ellos por prudentissimos emperadores, e illu|stres philosophos baxaron con los de mas sus successores, al profundo de la brutalidad, edificando el vno templo a Antinouo su bardaxa, y el otro a Faustina su muger, de quien se dixo con verdad en todo el orbe, que le hazia quasi en publico, traycion, muger desembuelta, y desuergonçada, porque no basta sabiduria humana, si falta la diuina, y do tales andauan las cabeças, facil es collegir qual estaria todo el imperio, que orden, que fidelidad, que justicia, que verdad, que paz, se podria tener, guardar, administrar, tratar, y auer, todo confusion, todo horror, ardor, y tinieblas, en que el mundo ardia, y se consumia, figurado en aquella obscuridad, y tinieblas de los Egypcios, teniendo los Hebreos en clarissimo dia, a los de Egypto infieles, aun siendo realmente dia, les hazia vna noche muy cerrada, y obscura, porque para todo, para passar esta vida con alguna quietud, y para alcançar la futura, la ley que principalmente alumbra, guia, conduze, y sirue, es la de Dios, y sin ella es impossible se gouierne bien el pueblo, la naturaleza, y ser de qualquier ley, es ser regla, y medida, con que niuellemos, y reglemos nuestras obras: do entenderemos, que carescer de la ley diuina, es carescer de la regla mas cierta, derecha, ygual, e infalible, sin la qual todas las de mas reglas humanas son tuertas y ñudosas, no lisas, ni seguidas, y si el officio tambien de la ley es alumbrar, no tener la ley del cielo, es carescer del sol, de la luz, y ojos verdaderos, todas las de mas lumbres sin esta son tan flacas, que no bastan a hazer dia, ansi es necessario (segun dize la escriptura) que los que no tuuieron, otienen la doctrina reuelada, y prophetias por sabios que sean, tengan el endimiento lleno de tinieblas, y viuan en perpetua obscuridad, y es muy de aduertir, que quan necessario es el euangelio, quasi tan necessaria es la confession, por que ella, y | el buen confessor hazen que se guarde, es el confessor en la Christiandad como el principe en la ciudad, a quien incumbe procurar, que todos viuāviuan en orden, y se cumpla, y execute el derecho, ansi el confessor trabaja, con los penitentes, que guarden la ley que professaron en el baptismo, porque son juezes de la consciencia, la ley muerta que esta escripta, dado sea la diuina, sin la viua, que es el principe, o el perlado, o el confessor, que las hagan guardar, no hazen sus effectos en los inferiores, ni en ninguna republica jamas bastaron leyes muertas, sin gouernador que con su ardor y action les diesse vida, y si la cabeça las dexa a su sola fuerça, por justas y rectas que seāsean, no se consigue su intento, que es la justa y recta vida de los subditos, si el principe es negligente, y affeminado, todo el imperio es vna silua inculta, do nascen y pululan vicios. Si el corregidor es vicioso, y auaro, toda la ciudad viue inquieta y rebuelta. Si el obispo duerme: aun hasta el clero se haze licencioso, y deshonesto: las mesmas ordenes monachales do todo es pura orden, quātoquanto esta escripto, si el prelado es distraydo e indeuoto, en todo el conuento ay distractiōdistraction y floxedad: ansi que vn buẽbuen cōfessorconfessor, es casi tan necessario como la misma ley: pues el es quiẽquien principalmẽteprincipalmente la haze guardar, mucho aprouecha la predicacion, y pulpito: mayormẽtemayormente para fundar la fee: mas fundada y recibida, en extremo excede la confession si fuesse frequentada. elEl predicador puede aconsejar, y persuadir la virtud, mas el cōfessorconfessor puede cōpellercompeller y forçar a guardarla so pena de la vida, captiuerio đldel alma, que es no absoluerle, haze lo que el predicador aconseja, persuade, y mas en particular, y con mayor claridad, y libertad, condiciones importantes, para ser de effecto el consejo, y mas necessita y fuerça con su potestad, como verdadero juez, en todos los negocios publicos, aunque | es de gran prouecho, vn buen consejo, y sabio consultar: lo que haze al caso, y da en todo buena conclusion, es vn recto y prudente juez. Muchos buenos consejos se dan en vano, y no raro se cansa el hombre aconsejando, pero no puede cansarse en vano vn recto juez, siempre sera de effecto su trabajo y solicitud, porque juntas rectitud saber y potestad, son de tanta virtud, que es impossible no seguirse grandes bienes, todas las quales propriedades a de tener vn confessor, por lo qual conuiene summamente escoger lo tal, pues del se sigue todo bien, y aun todo mal, ansi como a dignidad tan suprema (dize Sant Ambrosio) se recibe, y guarda con mucha facilidad, en todo el Christianismo, que a ninguna persona por de sublime estado que sea, se le haga tanta reuerencia, ni se le tenga tanta subjection como al confessor, quando exercita y administra su officio, porque esta actualmente exercitando officio de Dios, que es perdonar peccados, a cuya causa entendiendo nuestro redemptor, que se auya de estender su yglesia y fee, por todas las gentes y naciones, instituyo para el gouierno de todas la potestad, y jurisdiction ecclesiastica, que esta en prelados y confessores, sabiendo que la humana por si, para todos no bastaua, establescio la superior, de la qual ayudada la inferior, que es la seglar, pueda moderar, con su ayuda, toda insolencia, y desafuero, porque la confession le subjecta y humilla los subditos, que vno de los grandes cargos, que tiene el confessor, es dar a entender al penitente, quanto importa a nuestra saluacion, obedescer como dize el euangelio, los vasallos a sus principes, pagarles sus tributos, y pechos, responder senzillamente a su juez, que procede, y pregunta conforme a derecho, declararles como estāestan en lugar de Dios: QuātoQuanto al gouierno corporal, necessitarlos a que guarden sus sta|tutos, ordenanças, tassas, y posturas, cosas que si no se las predicasse, y mostrase el cōfessorconfessor: no las estimaria, porque la gente comun no siente, ni entiende la virtud, y obligacion de las leyes ciuiles: sino en la confession, ni las estima en consciencia (dexada la pena a parte, en mas de lo que el cofessor se las pone, y segun vee que por ellas le pregunta, y procede en la administracion de su sacramento, de todo lo qual tienen gran esperientia, los que entre estos miserables Luteranos son superiores, y cabeças: si su obstinaciōobstinacion, y dureza les diesse lugar de aprouecharse de lo que entiẽdenentienden, porque despues que dexaron esta prouechosissima penitencia: crescen y se multiplican tanto entre ellos los vicios, cometense tan sin verguença qualesquier maldades, que la mesma justicia seglar, no puede ya estoruar, ni remediar, dos mill robos, fuerças, injurias, y muertes, que se hazen quasi en publico, porque su comun modo de viuir segun es licencioso es vn perpetuo motin, y rebelliōrebellion como se pretenden eximir de la obseruancia, de los preceptos diuinos, diziendo que sola la fe los salua: no pueden sufrir la subjection a sus principes, porque como deziamos, el vulgo que a Dios no teme, no puede gouernalle con justicia la justicia del rey, ansi los mesmos burgomaestros, suplicaron al emperador, que este en gloria teniendoles dieta en Ratisbona: mandasse por ley imperial, que todos se confessassen, porque no se podia de otra manera conseruar en las ciudades paz, orden, ni concierto, de que el buen don Carlos se rryo como de locura, y desuario, respondiẽdorespondiendo que mal guardarian por su ley: lo que no querian guardar por la de Dios: que era de mayor virtud, y efficacia, y que no era acertado mandar, y ordenar el como si fuera de su jurisdicion: lo que era de institucion diuina, y lo que la yglesia desde su nascimento auya rescibido de los apostoles, y siẽ| fol. [27]vpresiempre vsado. Boluiendo a nuestro proposito, digo que debrian de ser los padres confessores muy padres de la republica, pues son los principales gouernadores della, y la guarda principal de todo su bien, y el mas fuerte amparo cōtracontra todo mal verdadero, que es el vicio, en hazer guardar a los penitentes sus leyes y ordenanças, dado que no ay menos obligacion en los principes, y en los que gouiernan, de ser rectos, prestos, y prudentes en tassar los precios, de modo que gane alguna cosa en su tracto, quien sirue a la republica: y no deuẽdeuen querer, dure vn precio toda la vida, ni me parece buena razon, ni aprueuo lo que en contrario suelen allegar en defensa, y descargo de su descuydo, que dado, les suban el precio, o le muden, no dexaran los regatones, y mercaderes de lleuar mas, y que ansi no es de effecto la mudança, antes a mi parescer, si lo subiessen, o baxassen, conforme al tiempo, se siguirian, y se conseguirian, no vno, sino muchos y grandes effectos. Lo primero que en su mudança y variedad cuidadosa, entenderia el pueblo y gẽtegente comun, quanta obligacion auia en ellos de guardar lo que con tanta diligencia, solicitud, y cuydado proueyan, y mādauanmandauan sus mayores. Lo segundo terniāternian mas justificada causa, de castigar los delinquentes. Al contrario no variādovariando el precio (por mucho que el tiẽpotiempo se varie, y se mude, o piẽsanpiensan los inferiores, que ya esta abrrogada la pragmatica, y si la executan, sospechan muchos maliciosamente, que la dexan estar por tener ocasion de lleuar las penas pecuniales, y en fin, no se guarda cosa biẽbien, porq̃porque no se renueua: y ansi se incurrẽincurren dos mil escrupulos, y dos mil inconueniẽtesinconuenientes por quitar como dizen vno, porq̃porque hablando en rigor, miẽtrasmientras la postura esta en pie, y se castiga, y executa, obliga a los subditos en consciẽtiaconscientia, si no es a la clara injusta, y aun entonces es biẽbien suplicar primero della: y aduertir a los regidores de los | nueuos successos y causas, que ay, para que se quite, o derogue, y mude, y hasta que se haga este cumplimiento, no es justo que cada vno por parecerle a el injusta (que facilmente se enganaria) la trespasse y quebrante.

Cap. VIII. Qual es el justo precio, donde no ay tassa, y de los monipodios y ventas ilicitas.

ALa larga hemos tractado en el capitulo precedente del precio legal, quātaquanta obligaciōobligacion ay đde seguirlo, y quāquan necessario es, restituir, lo que de mas se lleua, por poco que sea, cōsistiendoconsistiendo en indiuisible, sin latitud, de mas, ni menos, lo qual, dado se aya expuesto difusamẽtedifusamente, tiene lugar raro en los mercaderes de gradas, ni en los que en Indias llamāllaman de Castilla (aun que en los de alla, cierto lo auiāauian de tener a la cōtinuacontinua, pues de sus vẽtasventas depẽdedepende radicalmẽteradicalmente el valor de la ropa en las tiẽdastiendas (como a baxo veremos) porq̃porque tratātratan en tales suertes de ropa: que raro se tassātassan, assi la obligaciōobligacion que mas les corre: es guardar el precio justo, que llamamos natural, o accidẽtalaccidental con su latitud, đldel qual resta, tratemos en este capitulo, como de mas general, y vniuersal entre ellos. Este precio justo es
S. Tho. 22. q.77.
el que corre de cōtadocontado publicamẽtepublicamente, y se vsa esta semana, y
esta hora como dizẽdizen en la placaplaça: no auiẽdoauiendo en ello fuerça, ni engaño, aun que es mas variable (segũsegun la experiencia enseña) que el viento, lo que ayer valia cinquẽtacinquenta ducados (como la cochinilla) vale oy trẽtatrenta, o porque llego mucha de Mexico: o porque se escriuio de Florencia, no auia passage a Turquia, o por otras dos mil ocasiones, que todos sabemos, y parte dellas se escriuiran, dixe no auiendo engaño, porq̃porque lo puede auer en esta materia, en vna de dos maneras: o en la mercaderia, si esta viciada, o en el mercader, que exercita | con engaño su arte, haziendo monipodio con sus consortes, y compañeros: que no se baxe, en el vn caso, y en el otro ay muchas vezes peccado, y mucho que dizir. Quanto a lo primero, la ropa puede ser falta en muchas cosas, a las vezes no es la que se pide, y busca: como pido diamantes, dasme rubies: pido buyesbueyes, dasme toros: pido te vino, dasme vinagre: busco plata, dasme estaño: pido te oro, dasme plata dorada, y sino es falta en substancia, puede serlo en la quantidad, como si la arroba es pequeña, o la vara no es justa, ni marcada el peso, y las pesas falsas, engaños, y embustes (que segun la sabiduria) aborresce Dios summamente, el peso infiel, y falso (dize) que o da mas, o menos: y el vsar đde dos medidas, vna justa, otra falsaria: es abominable a Dios: el peso ygual es, el que le agrada, y aplaze. Otras vezes el deffecto esta en la calidad, y condicion de la ropa, que o el cauallo es manco, o es traydor, o el esclauo enfermo, ladrōladron huydor, o la espada tiene pelos: en estas cosas, y en otras qualesquier que se vendan estando faltas, como casas, heredades, sementeras, rentas de pueblo, lo primero no puede, ni deue lleuar tanto como si de defecto caresciera: y si lo lleua, lo ha de restituir ora lo sepa, ora lo ignore, aun que peores lo vno, que lo otro, si alcanço a saber la falta que tenia, peco en venderla como buena: si lo ignoro inuinciblemente, escusarse a de peccado, mas no de la obligacion de boluerlo, porque es menester para vendello licitamente, que se desminuya del precio, que esta puesto, o del que corre, lo que va a dezir de malo a bueno, o lo que vale menos teniendo el deffecto, cierto y euidente es: que si diez es el justo valor de la ropa bien acōdicionadaacondicionada, que menos a de valer, si esta viciada: y que sera injusto, lleuar tanto por la vna, como por la otra: es esta regla tan general y verdadera, que no tiene excepcion ninguna, sino que se deue in|uiolablemente guardar, aun quando vuiere tassa: por lo que esta dicho atras: conuiene a saber que todas las posturas, se entienden quando la mercaderia estuuiere bien acondicionada, alias se dexa al dictamẽdictamen natural, y buena consciẽciaconsciencia, que valga tanto menos, quanto mas arruynada estuuiere. En el precio accidental de que agora tratamos, tambien es aueriguado que no es el mesmo, ni jamas cayo en entẽdimientoentendimiento de hombres, valiesse vn mesmo precio, la buena ropa y la mala, aun que sea de vna mesma especie, en resoluciōresolucion: los vẽdedoresvendedores estāestan obligados a baxar tātotanto del precio, quātoquanto el vicio de la ropa fuera mayor, pero muchas vezes no bastara esto para ser la vẽtaventa licita: son necessarias otras diligẽciasdiligencias y cũplimientoscumplimientos para poder salir della sin daño, de la consciencia, y para saber quando, digo lo primero que o el deffecto de la ropa es claro, y manifiesto, o esta occulto, y abscōdidoabscondido, si es patente: como si el cauallo es tuerto, o el negro coxo, basta entonces, seguir la primera regla: que es mostrarle, lo que le vende: y si viniere a concierto, lleuarle menos lo que su deffecto se aprecia, sin aduertirselo, ni declararselo, porque se presume si es patẽtepatente, que lo aura visto, y assi lo quiere, do disminuyendole del precio: no le haze agrauio, ni injuria. Si es oculta su falta, no lo puede vẽdervender, sin hazerselo saber, y descubrirselo, porque la venta a de ser libre de entrambas partes, y la intencion, y volũtadvoluntad del otro es mercar ropa bien acondicionada, no deffectuosa, y por consiguiente no tiene facultad el vendedor, para rescebille dineros por la suya: que esta tan falta: (dize S. Ambrosio) que en todos los contractos humanos, es cosa muy hermosa la fidelidad, y verdad: y muy agradable la justicia, y llaneza: pero en la vẽtaventa, y compra no solo es hermosura, sino tan pura necessidad, y substāciasubstancia, que si el mercader, no descubre los deffectos occultos de su ropa, aun | que se concluya la venta: es ninguna por el engaño, todos nuestros negocios hemos de hazer con simplicidad prudente y verdad simple, especial y mayormẽtemayormente se a de guardar este documento: si es el deffecto nociuo, y perjudicial al comprador, o alomenos inutil la ropa, para su intento, en el vn caso, y en el otro, en ningũaninguna manera se la puede lici
tamente vender, por mucho que baxe, sin aduertirle la falta, y si la encubre pecca mortalmente, y esta obligado a deshazer el contracto, y a satisfazelle el daño: que le viniere, pues sin ninguna justicia le fue causa dello: dixe que era necessaria esta regla principalmente, si le era el deffecto dañoso al merchante, o se teme probablemente dello, como si las casas tienen falso vn arco angular, o podridas algunas cabeças de vigas en alguna pieça principal, do podria succeder dar de repente todo en tierra, y cogerlos a dicha de baxo, y peligrar alguna persona: o si tiene algunas sombras (que en nuestro lenguaje llamamos duendes) si le vende vn cauallo, a un mancebo para ruar, y correr, y es traydor, de malas mañas, y resabios, si esta el vino cerca de ahilarse, o si va camino de hazerse vinagre: porque no solo se entiende que el daño sea personal, sino tambien temporal, y en el caudal, que si vno compra para cargar, o para vender ropa, que esta ya maleada, o en proximo se a de acabar de malear, y por su ignorancia no lo alcança, ni el se lo descubre, daño le vernia en la bolsa de tal compra, esta obligado el otro a no vendersela por mucho que desminuya, porque no deuemos ser causa, o dar ocasion, a que nadie sea dañificado (aun que nos otros lo ayamos sido en la mesma ropa, o en otra) porque nuestro daño, y perdida no se a de recompensar, o deshazer con el de nuestro proximo, a esto se reduzen muchos agrauios, que nuestra gran cobdicia nos haze entender que | en tercera persona, o no lo son, o son muy leues, y en nuestras personas, o haziendas nos parecen tan grandes, que por ninguna cosa los querriamos, si se vendiesse vn cauallo de hermosa aparencia, pero de tales mañas, que puesto en vn coso, o en vna tela de justa, hechara en afrenta a su amo, si es el negro ladron, borracho, o enternegado, si se hiere, o si se mata, si las casas tienen algun pleyto, o maraña, con otros muchos exemplos, que por su multitud no se pueden, ni deuen referir, en todos los quales no es licito, aun que se disminuya, el precio, vender la ropa defectuosa sin descubrir primero el deffecto, tambien si ya que no es dañosa, no le ha de ser prouechosa, ni seruira, ni puede seruir parpara lo que pide, como si busca oro de quilates subido, y acendrado para alguna medicina, que no puede hazer el baxo, y mesclado, si quiere tambien para el mesmo effecto como acaesce vino puro, y no aprouecha aguado, si busca tercio pelo de dos pelos: y no aprouecha de pelo y medio, porque no dize con el que tiene, en esta especie de engaño se pecca muchas vezes (aun que no tan general, e infaliblemenre como en el primero, porque mucho va a dezir, entre ser vna mercaderia dañosa, o no ser prouechosa, pero en entrambas se pecca (aun que en la vna mas grauemente, que en la otra) y pues todo es malo, todo sea de euitar, y aborrescer, y tener por regla general descubrir en la mercaderia el vicio occulto: que es vn camino llano, y seguro. Mas es muy de aduertir que no basta, como algunos piensan: dezir en comun al mercader, que la vea, o trayga quien la vea, o conosca, y que sela da con todas sus tachas buenas, o malas, porque suelese esto dezir por cautela tan a la continua: que ya se toma por cerimonia, y mientras el mas dize desto, la tienen por mejor, y se en|tiende que lo haze: porque la tiene por tan saneada: que no se hallara en ella falta, por mucho que se la escudriñen, esto es comun en esta protestacion: y por tātotanto no deue hazer caso della, ni seguirla, quien no quisiere engañarse en el alma, y si esto es menester para ser justo el contracto (cōuieneconuiene a saber) manifestar el deffecto no siendo manifiesto, por mucho que baxe del precio: quanto sera prohibido, y reprobado el fingir, y representar lo que vende, con embustes y mañas, mejor de lo que es, por vendello mas de lo que vale? los que ponẽponen de boca habilidades, y artes en los esclauos no teniendo ningunas, los que hazen parecer los cauallos briosos, siendo lerdos, y muy arrendados, siendo desbocados, con otros dos mill exemplos y materias, do suelen gentes cometer este peccado, mercando y vendiẽdovendiendo. Gracioso e ingenioso ardid, y engaño fue, el que S. Ambrosio relata de Pythio platero Siracusano, exponiendo el psalmo. 118. que pues el lo ingirio en lugar tan graue, no perdera authoridad nuestro opusculo (que no es de tanta) por relatarlo. Andaua en Ciracusa de CeciliaSicilia C. Canio cauallero Romano muy cobdicioso, de mercar vn jardin, ribera del ryo (que estauan como estos de jelues en nuestro Guadalquiuir) por meter en el algun estero para pescar, a caso Py
Cicero. 3. l. offi.
thio platero en aquella ciudad, tenia vno junto a un ancon del: pero de tal suelo, que no se criaua, ni creo entraua jamas en el pesce. passeandosePaseandose ambos, y viniendo en platica: dixole como tenia en su huerta siempre muy hermosa pesqueria de truchas, azedias, y lenguados, mostrandose el otro ganoso y afficionado de semejante possessiōpossession: suplicole fuesse su combidado en ella otro dia: porque se holgaria en extremo, acceptado el combite: hizo venir de otra parte media dozena de Chinchorros con gran abundāciaabundancia, y variedad de pescado fresco, llegado el huesped, y | viendo, tanto cōcursoconcurso, y bullicio de pescadores, y el pesce bulliendo: enamorose de la granja, y comio opulentamete las mesas a la lengua del agua, y antes que acabasse de comer, por no perder conjuntura, la concerto, y merco, pagando en el precio cauallerosamente el escote de la comida, porque dio la mitad mas de lo que valia, buelto a la tarde a la ciudad, dio parte de su buen lançe a otros caualleros amigos, combidandoles a comer, alla luego otro dia, do llegados en compañia, con apetite de pesca, no asomaua barco, ni aun esquife en mas de dos horas, preguntaron a los hortolanos vezinos, si era dia de holgar, como no venian los pescadores, respondieron, jamas vimos barcos, ni pescado en este lugar, sino fue ayer, que no les dio a todos poca risa entendiendo la burla. Semejantes buenos auisos, (dize este sancto hablando yronice) suelen tener los hombres en sus tratos, do (como el gusano que de su mesma seda, edifica su carcel) engañando a sus proximos, quedan ellos engañados, y vendidos en poder del demonio. En el mesmo lazo cae, el que compra por menos de lo que vale, por ignorancia del vendedor: como si vn rustico hallasse vna piedra preciosa, y no conosciendola pidiesse por ella vn real, esta obligado el merchante, o a darle lo que vale, o aduertirle al rustico de su valor, en vna de dos maneras, o diziendoselo a la clara, esta vale tanto, o alomenos en cōfusoconfuso, que vale mucho mas, de lo que pide, pero que si quiere el real, que pide, o tanto, que se la comprara, no haziendolo ansi pecca mortalmente, y a le de restituir lo que de mas valia: mas este documento tiene necessidad de su tẽperamentotemperamento, y exposicion, porque muchas cosas ay, que tienen alguna virtud extra ordinaria, que no la ay, ni la suele auer comunmẽtecomunmente en todas sus semejātessemejantes, y acaso la alcāçaalcança y descubre vno, bien la puede mercar entonces callando | su valor y virtud, como de por ella lo que suelen valer las otras de su naturaleza, y especie. V.Verbi g.gratia vendense vnas heredades, que en ser de heredades, todos los que bien conocẽconocen las apreciāaprecian en tres mill ducados, vee vno por sus señales y guyas, que en aquella tierra ay minas, bien puede mercarlas por sus tres mill ducados, no descubriendo nada de las minas, porque aquello es vna cosa extraordinaria. Iten, vẽdevende vn labrador vna carga de Romero, que suele valer vn real, y conoce el erbolario, o boticario entre el Romero, algunas yeruas de grāgran prouecho y medicina, licito es mercar la carga por vn real, sin aduertirle lo que en ella trae, lo qual no pudiera hazer si traxera el pastor a vender las mismas yeruas como salutiferas, y medicinales, y no alcançara a saber de quanta estima eran, estaua obligado a dezirselo si se las queria mercar. Item vendese vna piedra que de mas de su precio comun, segun su claridad, y resplandor, y quantidad, tiene alguna particular virtud para la hijada, o para la sangre, o para la vista, como sea virtud, que no suelen tener otras de su mesma especie y natural, no ay mucho escrupulo en callarlo, quando la compre, basta dar por ella lo que comunmente suele valer. Todo esto se ha dicho en declaracion de aquella particula, que no aya engaño en la venta, el qual podria auer principalmente en la ropa: deste hemos hablado hasta agora, fuera del qual suele auer otro (conuiene a saber) que se conciertan los mercaderes, de no abaxar de tanto (que llamamos los Castellanos monipodio) vicio abominable, y aborricible a todo genero de gente, por que es muy prejudicial, tyranno, y dañoso y portal condemnado en todas leyes, lo primero en el Codigo sub rub. de monipodijs, se vedan so graues penas, y se manda, sean
C. de monipodijs. l. vnica.
confiscados todos sus bienes, y desterrados perpetua|mente, do se cuentan, y numeran varios modos de hazerlos, el vno entre mercaderes, en alguna especie de ropa, el otro entre officiales, como entre albanies, y canteros si queriendo, hazer vna fabrica, alguna obra prolixa, se concertassen entre si, no hazerla sino por tanto, tambien si despues de començada desagradasse el official al cabildo, y buscando otro, los cohechasse que ninguno la hiziese, a todos estos manda castigar, como a personas perniciosas en la republica, y en las leyes del reyno, el rey don Alonso el onzeno titul. 7. de los mercaderes, en la partida quinta, ordeno en este punto, vna, cuya tenor y sentencia a la letra es esta: cotos, y posturas ponen los mercaderes entre si, haziendo juros, y confradias, que se ayuden vnos a otros, poniendo precio entre si, por quanto venden la vara, por quanto de otro si, el peso, medida, de cada vna de las otras cosas. Otro si, los menestrales, ponen coto entre si, por quanto precio den cada vna de las cosas que hazen de sus menesteres. Otro si hazen posturas, que otro ninguno labre de sus menesteres, sino aquellos que viuen en sus compañias, y aun ponen coto en otra manera, que no muestren sus menesteres, sino a los descendientes de su linage, y porq̃porque se siguẽsiguen algunos males, dende defendemos, que tales cofradias, posturas, y cotos (como estos) ni otros semejantes a ellos, no seāsean puestos sin sabiduria, y otorgamiẽtootorgamiento del rey, y todos los que pusierẽpusieren, pierdāpierdan todo quātoquanto tuuierẽtuuieren, y sea del rey, y seāsean echados de la tierra para siempre, y aun en consciencia tiene este negocio tan manifiesta injusticia, que sin mucho discurso, se entiẽdeentiende, que es genero de fuerça, y violencia que hazen, a los que mercan, concertarse ellos entre si, y que compellen consequẽtementeconsequentemente a los otros que no pueden no mercar, a darles quanto ellos piden, ansi estan obligados a restituyr to|do lo que moralmẽtemoralmente se cree, valiera menos, o baxara del precio, que ellos pusieron, que no es obscuro de entender ni de tassar, considerado el discurso de la feria o de la venta, si vuo mucha o poca ropa, o muchos, o pocos merchantes. Lo que exemplifique en este contrato, entiendo en todos los de mas, que expressa la ley real que referimos. Y soy de parescer que en detestaciōdetestacion, y pena de su culpa, peccase la tassa por carta de mas, que sera vn muy justo peccado. Lo mesmo se entiende, de los que compran, si se conciertan de no dar mas, como si llegando vna flota de estrāgerosestrangeros, o de naturales a un puerto, los de la tierra, pusiesen entre si, de no dar por la ropa sino tal precio, digo si los de tierra, entiendese todos juntos, o los mas dellos, o los mas principales, que como sean tales, y los mas gruessos y caudalosos, en aquel trato aun que sean pocos quasi son todos como entre quien anda, y juega la mayor parte de la negociacion: lo mesmo se entiende de lo que se pone en almoneda, almoxarifazgos, diezmos, si se confederassen los que pueden auerlos de no subir de tantos cuentos, o si vno o dos, o mas rogassen y sobornassen a otros, que no pujassen, y que desistiessen del arrendamiento, seria monipodio. Lo mesmo tambien se entiende, en las almonedas mas menudas de casas, cauallos, alhajas, como succede, mil vezes en esas, que cada dia ay de defunctos, nadie puede concertarse, con otro que no puje, y peccase muchas vezes en esto, mas de lo que se piensa, porque se haze mas mal del que parece, porque en este genero de venta publica, comunmente se vende menos de lo que vale, pero tiene en contrapeso vna ventura de darse, por mucho mas, por porfia, y cabecear de los que van pujando, y quitarle este, por ventura al miserable que se expuso a perder, es graue mal. Todo esto de los monipodios se entiende, si la vna de las | partes no se vuiere adelantado y madrugado a ser ruyn, como si los vendientes se confederassen no dar la mercaderia sino de tanto arriba, podrian los merchantes hazerse a otra de no dar, sino de tātotanto abaxo, aun que quando esto se hiziese, ternian gran culpa, los gouernadores, si no tomassen a los primeros y los castigassen, como mandan sus leyes.

Cap. IX. De las compañias, de leslos mercaderes, y de las condiciones, que se han de poner para que sean justas.

EN todos los actos exteriores del hombre, como cul
tiuar, granjear, deprender, gouernar, y aun comer y vestir, ha menester compañia y fauor de otro, o para hazerlos, o para continuarlos, especialmente el mercader que trata fuera de la ciudad, es le necessario tener alguna persona de confiança alla, tambien como el medio, y materia para enriquecer, es el caudal y dinero, que mientras es mayor, se gana mas: tienen por vtil, y comodo juntar dos o tres caudales, para que haziendose mas gruesso el trato, mas se interesse. Las quales ambas razones tienen particular lugar, y fuerça en esta ciudad por tener el trato, en Indias, tierras tan remotas y distantes, assi es comun la gente de gradas armar compañias, y embiar compañeros. Por lo qual acorde antes de tratar ventas y compras, tocar las condiciones que se deuen poner, y la equidad y justicia, con que se deuen hazer, y la verdad que entrellos se ha de tratar y escriuir, y la fidelidad que se han de guardar y tener. En estas compañias vnas vezes ponen todos dineros, y trabajo, otras se reparte el puesto, que vnos ponen dineros, otros lo negocian y tratan, en la ganancia, vnas ve|zes ganan por yguales partes, otras por desyguales, el vno dos tercios, el otro vno, y de otros mill modos se varia y differencia el concierto, tanto que no cae debaxo de numero, ni sciencia, ni es menester que cayga: lo que en buena philosophia consiste, son dos cosas: La primera, que los trabajos humanos y la solicitud y cuydado del hombre, su industria, ingenio y habilidad en los negocios, el peligro de enfermedad, o de vida a que se pone vale mucho, y se aprecia por dineros, y tanto mas se han destimar, y apreciar quanto ellos fueren mayores, y mas patentes, o la persona que los passa de mas ser y calidad mayormente si arriesga la vida por aguas de la mar.
Lo segundo, la justicia en estos contratos consiste en dos puntos, que todos sabemos en general, y muy raro se aplican bien en particular, conuiene a saber que el principal se exponga a perdida y ganancia, dize el derecho contra toda buena ley de compañia, es querer la ganancia y prouecho sin peligro de perdida y daño, lo contrario, es tan vsura paliada que no es puesto, sino lo que esta expuesto a este riesgo o peligro: de modo que si vno mete diez mill ducados y no corre el riesgo, sino en los seys mil, y los otros compañeros toman en si el riesgo de los quatro, no es el puesto deste, sino solos los seys, los otros quatro fue como prestarlos a la compañia, y va mucho en aueriguar quanto pone cada vno.
Porque el segũdosegundo quicio do juega la equidad y justicia de la compañia, es que lleue cada vno de la ganancia o perdida, segun puso sueldo arrata, excepto si la compañia fuesse tan general, que se tuuiesse en todo en los bienes, y en la hazienda, que agora tienen, y en la que esperan tener que entonces no es necessario se tenga respecto con lo que de presente mete, pues se obliga a poner todo lo | que ganare, a cuya causa aun que agora sean los puestos desyguales, se puede desde el principio poner, que sea la ganancia ygual, pues en la obligacion que ambos echan sobre si son yguales, que es meter en la compañia, todo lo que vuiere. Mas sino es en todo, sino como suelen en parte ha se de tener cuenta, con lo que pone cada vno a ganar o perder, y si el principal fuessen veinte mill, quien desta manera puso, diez no a de ganar la mitad, sino como si metiera solamente los seys, pues seys solos espuso, y no se ha de tener por puesto tan solo el dinero, sino el trabajo y ocupacion que se suelen apreciar y estimar, y si oro es, segun dizen lo que oro vale, oro pone quien su solicitud, sudor e industria mete, pues oro vale. Y aun pueden ser tantos y tales, que como dizen claramente las leyes deua interessar, mas que el que puso el caudal todo. Assi los que van a Indias comunmente no ponen dinero, o muy poco, y ganan mucho, porque se mira, lo que es justo, se considere que haze mucho en tomar vn viage tan largo, y tan peligroso de mar, y desterrarse de su tierra y natural, habitar y morar a las vezes en tierra de trabajosa viuienda, como es Nombre de Dios, Santo Domingo, Honduras, Vera Cruz, y son mejorados justamẽtejustamente en otras condiciones, conuiene a saber, en ser alimentados y costeados de todo el mōtonmonton de la compañia, que no se haze con los que quedan, porque quedan en su tierra y casa con sus hijos y muger. Porque esta materia es muy notario a todos no quiero ser larga en ella, sino solo tocar algunos puntos, en que se suele errar y fuera justo acertarse.
Primeramente los que hazen compañia con algunos criados, parientes, personas necessitadas, deuen aduertir grandemente que entonces han de guardar mas rigurosa|mente la ley de justicia, quando al parecer tienen mas lugar de quebrantarla, como algunos la quebrantan, que con vn colorsillo, que con toda aquella baxa y estrechura, les hazen buena obra, les ponen en su carta de cōpañiacompañia mill cōdicionescondiciones asperas y difficiles, segun yo he visto, aun que tambien he visto muy presentissimo el seuero castigo de Dios. Porque como testifica el rey Dauid, tiene su magestad especial cuydado de vengar los pobres, que son oppressos, o mal tratados de los ricos. Que mayor barbaridad o crueldad se pudo cometer, que embiar vno, de gradas que todavia viue, vn hombre habil y diligente a Indias, y aun el pobrezillo rezien casado con solos dos mil ducados de puesto, y dādoledandole solamẽtesolamente la quarta de la ganāciaganancia, y sacarle por cōdicioncondcion que no le auia de lleuar encomienda de lo que mas le cargasse, teniendo principal intento de cargarle, como cargo mas de cien mil, y no lleuo el pobre interes de vn Peru que le gano, que auia de sacar, de vna quarta de ganancia de dos mil ducados. Y no es buena desculpa que ellos lo acceptan assi y lo quieren, que realmente no lo quieren, sino que como no pueden mas se dexan morir, y harto morir es dexarse assi atar, y cautiuar, como negro. Quien quisiere fauorescer a otro, hagalo de tal modo que paresca querelle fauorescer, y no buscar su ventaja e interes, considere los trabajos que ha de passar, el peligro a que se pone, acuerdese que el otro es hombre semejante a el, ayase con el, como querria que con el se vuiesen, que es vna ley, y ditamen natural, y para que sepa como se ha de apreciar, y aualiar todo. Digo que quien pone diez mill ducados, no los pone, como quien los hecha en el pozo, sino pone el riesgo de los diez mil, y da materia, con que se pueda granjear, y tratar, pone el riesgo, digo, porque los pone en auentura de perder, o ganar, el qual riesgo en | vna compañia larga vale todo el puesto, porque no solamente se arriesga en vn viage, sino en muchos, y no solo ay peligro en el camino, sino en la mesna ropa, que mermara, o se corrompera, y tambien en las dictas, a quien se fia, que muchas vezes quiebran, o se alçan, y no pagan. elEl riesgo, de diez mil ducados en vna compañia, como se vsa en estas gradas para Indias, son los mesmos diez mil: y si el peligro del compañero a que se puso, y su solicitud, y negociacion, en espacio de quatro años se apreciaren, en doze mil, mas pone este tal, que el que puso los diez mil, especialmente que al tiempo de la particion, saca primero su dinero quien lo metio, y despues tiene action a su ganancia: mas quien puso su trabajo, pierdelo totalmente, que no se lo pagan por si, solo tiene por paga lo que le cabe del multiplicado, por lo qual el dinero del vno, y el afan del otro, todo se ha de cotejar, y pesar, y si en estima ygualarẽygualaren, ganaran por ygual. Nueuo en extremo me parece, que les a de parecer a muchos, el hazer (como he hecho) tanto caso del ingenio, traça, y cuydado del hombre en vn trato largo, que lo tenga en mas que el caudal mas no creo, que me engaño yo, sino los que piensan, que no ay cosa de mayor estima, que la plata: al reues hallo yo entre todos los varones sabios, ansi philosophos, como theologos, que no atribuyen la ganancia, e interes al dinero, con que se trata, sino al ingenio, e industria, con que se negocia, y aun la experiencia lo enseña, que vnos interesan mucho, y enriques
cen con poco caudal, otros aun con mucho pierden, y empobrescen. Lo segundo el derecho, que prudentemẽteprudentemente peso este negocio, y conosce la dignidad, y ser de la naturaleza humana, quiso que se tuuiese gran cuenta con estas cosas. Dize Iustiniano, todos sabemos, y nadie duda, que pueden dos hazer compañia (aun que el vno solo ponga el di|nero, si el otro lo trata, y negocia, porque muchas vezes la industria, e ingenio de vno aprouecha tanto como la moneda del otro, y a las vezes mas. soloSolo el dinero jamas gana, y si solo alguna vez gana, como en la vsura, es contra natura su ganancia, ganancia nephanda, mas sola diligencia gana licitamente y enriquesce muchas vezes al hombre. pornePorne vn caso, y exemplo particular que determina el derecho mesmo, por donde se entienda que multiplica, y gana mas la buena diligencia, que el oro, ni la plata, y por consiguiente, que es muy conforme a razon, lo que las mesmas leyes dizen, que no raro ha de lleuar, mas quien puso menos caudal, si puso mas de trabajo, que esta discidido, y ventilado en la instituta, entre Multio y Seruio Sulpicio, pu
so vno duzientos ducados, y otro ciento, mas trataualo, y regialo todo, de arte que su industria, sagacidad, e ingenio, se apreciaron en trezientos ducados, ha de ganar este tal dos tercias partes, porque realmente puso quatrocientos ducados, trezientos en trabajo e solicitud, y ciento en dinero, y el que puso los dozientos, ha de auer vna sola tercia parte, como quien metio sola vna tercia parte, del puesto, porque segun diximos no solo el dinero es el principal en vn trato, sino juntamente el trabajo, mas si se perdiere en la compañia, aun del caudal (dize la ley al reues) que de la perdida, quien puso los dozientos ha de perder dos tercios, y el otro la tercia restante (aun que en effecto pierde mas, que en dinero pierde esto, y con ello todo el tiempo, y su trabajo, por do se vera claramente quan mal se jusgaua, y terciaua los dias passados en vn caso aqui en gradas. Celebraron dos compañia de dos mill de puesto, metiendo el vno mill, y quinientos, y el otro la resta con todo el trabajo, y cuydado, no poniendo mas declaracion en la escriptura de que hazian com|pañia en que ganassen, y perdiessen sueldo arrata, succedio que despues que en ello se trabajo mucho, se perdieron trecientos, dudose como se repartiria, jusgaron que se diuidiese, mas auia se de mirar lo que valdria la diligencia, e ingenio del postrero, y juntarlo con sus quinientos, y si llegaron a mill y quinientos, ganar por ygual, mas quanto a la perdida cabiale la quarta parte, dado perdia mucho mas, (conuiene a saber) su trabajo e industria.
Otras muchas condiciones, se suelen poner en las escripturas, como que se repartan todas las encomiendas, y que no las lleuen los vnos, a los otros, de lo de mas que se embiaren, justas son con la moderacion de arriba, que no agrauien al compañero viendolo en necessidad, sino que si esto le piden, sea tal la ganancia por otra parte, que se recompense. Item que no pueda tener caudal, o tratarlo fuera de la compañia, porque insista y cuyde mejor en su seruicio, y prouecho, licito es con el mesmo grano de sal. Finalmente quando la compañia se haze entre personas que no les constriñe a ello necessidad, qualesquier condiciones se pueden sacar, y poner, aun que de suyo, sean algo injustas sabiendolo, y entendiendolo las partes, porque no ay agrauio, ni fuerça, a donde ay voluntad, y no necessidad, como si vno poniendo la mayor parte, y solicitādolosolicitandolo, ganasse solo la mitad, o si poniendo la mitad, no corriese el riesgo de nada, sino que el otro lo tomasse en si, mas esto jamas acaesce sino entre padres y hijos, y raro, cada vno quiere su particular prouecho. Ansi conuiene siempre guardar los documentos que auemos dado, y seria muy acertado, que con parescer de algun hombre entendido y de consciencia, al principio de la compañia se hiziesse escriptura, y alli se explicasse todo, porque despues no vuiese rehiertas y pleytos.
Es de notar, que no auentura cada vno a perder mas de lo que pone, de modo que si aun para la compañia, algũoalguno dellos se vuiesse empeñado, y sucediese tan aduersamente, que no bastasse todo el principal a pagar, los otros quedāquedan libres de pagarlo, sino fue particular, y expresso capitulo, o dierōdieron particular poder para que tomasse alguna quantidad, que en tal caso esta clara la obligacion. Item si alguno de los compañeros, sacase algun buen pedaço de hazienda de la cōpañiacompañia para casar hijo, o hija, esta obligado a satisfazer a los compañeros, lo que se dexa probablemẽteprobablemente de granjear con ello, o los daños, e inconuenientes, que se incurrieren por auer disminuydo el caudal. Item si teniendo en diuersas partes compañia (como siempre tienen los de gradas), en Santo Domingo, en tierra firme, y en nueua España, se ayudasse de la plata, que viene en la flota de nueua España para cargar a tierra firme, o para pagar las deudas della, por lo qual dexasse de embiar el retorno a su compañero, en aquella immediata flota que parte, deue satisfazer. Lo mesmo si auiẽdoauiendo le embiado dineros, con que pudiera mercar barato, y muchas vezes barata con los reales en la mano, le cargase fiado, por auerse alias aprouechado de la plata, esta obligado a recompensarle lo que va a dezir, de vno a otro, y aun lo que dexa alla de ganar en la cargazon por yr tan cara, o porque no le embio los generos de ropa, que pidio, y pudiera embiar, si de contado los pagara., todo lo qual acaesce por momentos en estas gradas, y no se aduierte mas en ello, que si no fuera illicito. Asegurar el puesto por todo el tiempo de la compañia es licito, como no sea el otro compañero asegurador, y si esto no se puede hazer, aun que el se combide, y ofresca a ello, quan injusto sera sacarle, por condicion que lo assegure, si quiere su compañia, gran vsura y maldad, aun en caso que el otro se ofresciese | no lo deue admitir, ni consentir (porque dado que combidandose a ello, por vẽturaventura se escusa de peccado) tiene muy mala aparencia, y peor sonada, y pues le ha de costar sus dineros el asegurarse, busque otro con quien no pierda de su honrra, y escandalize la ciudad en hazerlo, en especial que no le faltara: que cierto el asegurar, el puesto mi compañero, aun que se haga con todo la llaneza, y libertad del mundo, no ay doctor que no lo condenne, y reprueue, alomenos por la mala especie, y rostro que tiene. Lo que digo de asegurar el principal, se entiende, por semejante de la ganāciaganancia que probablemente se espera. Si vuiere algun necio que a ello le salga, mas yo le asegurare que no le falte asegurador, porque la cobdicia trae consigo la necedad, y ceguedad, y faltar cobdiciosos en el mundo, seria faltar el sol en el cielo que es impossible.

Cap. X. Del vender y comprar de contado.

EN vna de tres maneras se haze, o celebra vna venta. Lo primero, de contado, entregando la ropa, y rescibiendo el dinero. Lo segũdosegundo, al fiado, dando la mercaderia, y esperando algũalgun tiempo la paga. Lo tercero, adelantado, pagando antes que se haga el entrego, y como el officio del mercader es comprar, y vender, y su intento ganar, y enriquescer con este exercicio, lo que sumamente ha de aduertir, e inquirir, es como mercara, y vendera conforme a justicia, lo qual enseñaremos en lo restāterestante del opusculo, do aũqueaunque sea necessario lo passado, esto que se sigue, deue leer con particular atencion, y plega a Dios le mueua el coraçon, y le attize a estas verdades que diremos. La primera espe|cie de ventas es clara, llana, y aun regla y medida de las
otras dos, que por el mesmo caso auiāauian de ser faciles, y manifiestas. Do se puede ver quan contra ley se comiençan, y cōcluyenconcluyen oy los negocios, y tratos, pues auiendo de ser claros, y llanos, son tan enmarañados y enfrascados.
La equidad en este contracto consiste principalmente, en que se venda por justo precio, porque dando lo que vale cada cosa, ninguna de las partes se agrauia, cada vna queda con lo que le pertenesce, ygual, y se guarda justicia, virtud que en esto solo, o principalmente consiste, en dar a cada vno (como dizen) lo que es suyo, y hazer ygualdad. Iusto precio es, o el que esta puesto por la republica, o corre el dia de oy en el pueblo, en las tiendas, si lo que se vẽdevende es por menudo, o en gradas, o en casas de mercaderes, si por junto, el qual (como espusimos) tiene grados mediano, barato y riguroso, todos licitos, y todos muy variables, que lo que oy vale mucho, mañana vale poco, y es justo se conforme el mercader con el tiempo, y este aparejado en el animo, a ganar, y perder, ora pierda por que le costo mas, ora gane, porque menos, deue vender por el valor, que el dia de oy tiene su ropa en publico. Si vno truxo merceria de Flandres, y quando llego a Seuilla, vale de balde por la gran copia, y abundancia que ay, biẽbien podra guardarla, mas si la vẽdevende, no ha de tener cuenta, con lo que a el le costo, o costeo por el camino, sino con lo que agora se aprecia en la ciudad, porque a esta variedad, y ventura esta subjecta el arte del mercader, agora deue perder, otro dia el tiempo terna cuydado ofrescerle oportunidad, y ocasion de ganar. Dize el doctor Sancto, que viue en mal estado el mercader, que en todo quiere ganar, esto es que no puede, ni deue nadie interessar, quando el tiempo y sucesso no lo permiten, ni fauorecen, antes piden que pierda, ha de estar apa|rejado a perder en semejantes casos por guardar equidad y justicia, y ganar en los contrarios, y si casi en todos ay vna veleydad viciosa de vender, quando vendemos mas caro que costo, no se ha de seguir este apetito que es corrupto, sino quando la razon lo mandare o alomenos permitiere. Augmenta o desminuye el valor vna de aquellas tres razones, que pusimos en el Cap. vij. Si ay mucha o poca mercaderia, o muchos, o pocos compradores, o dineros, con las quales andāandan trauadas otras dos (cōuieneconuiene a saber) tener vno gran necessidad de vender o rogar con su ropa, digo que andan estas metidas con las otras, porq̃porque ninguna dellas baxa el precio, sino concurre alguna de las primeras, que por tener necessidad de vender, no baxara nadie, sino o porque ay abundancia de aquella mercaderia, o no muchos merchātesmerchantes, o poco dinero, ni tan poco rogara, ni combidara, que se la compren, sino por los mesmos respectos, pero hablando a la clara, regla es de theologos, que el andar rogando con la ropa la enuilesce, y desminuye su valor, aun hasta los criados, que ruegan los resciban en su seruicio se apocan y hazen de menor estima su trabajo, de aqui es que en las ferias francas lo que al principio y medio tenia precio, al fin se estima poco, y en los pueblos que se saquean, las cosas de sumo valor valen de balde, aquello es entonces su justo precio, aun que cierto en caso que le mueua a vno gran necessidad a quemar como dizen su ropa, seria justo que quien se halla con dineros y compra se compadesciesse del, y no le fuesse tyranno y cruel, dandole tan poco: pero estando en rigor de justicia no le agrauia, siendo la venta en publico, especialmente si ay otros, que lo saben, y lo pueden comprar, aquello es por entonces su justo valor, pues no ay quien mas de, que si lo hallara no lo diera.
Es de notar que el precio justo se ha de jusgar aquel que cor
riere donde la ropa se entrega, no donde estuuiere quādoquando se conciertan, si tiene vno en Ecija dos mil arobas de Azeyte, y no las ha de entregar sino en Ecija, aun que las venda estando en Seuilla, ha de vender como valẽvalen alli, no aqui, lo
mesmo es si se a de entregar en Flandres, y se conciertan en Medina. Entrego es, quādoquando comiença a estar lo ropa a riesgo del que compra, porque entonces la tiene por suya, verdad es que no constandoles de lo que alla vale, pueden en
tre si cōcertarconcertar el precio, y aq̃lloaquello valdra, ora sea mayor o menor el que alla corre o corriere, como abaxo explicaremos. Los Cesares Diocletiano, y Maximino, establescierōestablecieron vna
ley, ya muy diuulgada y sabida, que no se deshiziesse jamas la venta y compra, dado que en el precio se excediesse, sino fuesse el excesso, en mas de la mitad del justo valor, la qual ley aun que a mi parecer es clara y llana, a muchos se les haze obscura su intelligencia y sentido, a cuya causa no obstante que es materia mas de juristas, que de theolo
gos, quise declaralla en este lugar, especialmente que como veremos, ayuda su noticia en extremo a entender nuestra doctrina y verdad. De muchas maneras agrauia el hōbrehombre y es agrauiado mercando, y vendiendo, quando se da su justo precio, no ay quexa de parte ninguna, mas en diuersos grados se suele apartar deste medio y equidad, vnas vezes se da menos de lo que vale, otras se lleua mas de lo que valia, pongamos que vna joya se estima justamẽtejustamente, en veinte ducados, de muchos modos se puede violar esta justicia, que transgression sera mercalla por. 16. y por doze, y por ocho, y por quatro: tambien por el otro extremo lleuar por ella veinte y quatro, o treinta, de qualquier modo que se exceda o falte, y no llegue al precio que señalamos es la venta injusta, pero no quisieron los emperadores, y tu|uieron razōrazon que se pleyteasse por qualquier injusticia y agrauio, ni se propusiesse quexa ante sus juezes, Sinosino quādoquando fuese el agrauio mas de la mitad del justo precio, que es quādoquando se da por la ropa mas la mitad de lo que vale. V.Verbi g.gratia vale vn cauallo biẽbien cien ducados, mal hecho seria lleuar por el ciẽtociento y veynte y cinco, mas si alguno fuesse engañado en los veinte y cinco no podria q̃xarsequexarse sino a solo Dios, porq̃porque los juezes terrenos no se entremeten en daños tan menudos, y lo mismo, si le lleuassen ciẽtociento y cinquẽtacinquenta tāpocotampoco le desagrauiariādesgrauiarian, mas si diesse cinco mas: esto es ciẽtociento y cinquẽtacinquenta y cinco compelerleyan por justicia a que boluiesse los cinquenta y cinco demasiados, o a deshazer el contracto, boluiendose el cauallo al primero. Engañar a vno en mas de la mitad del justo precio, es por lo que vale diez lleuar diez y seys, o desde arriba, por lo que cinquenta, setenta y seis: por lo que ciento, ciento y sesenta, lo mismo es hazia baxo vendiendose por menos de lo que se aprecia: mercar por diez y ocho, lo que se estima en quarenta, auer por treinta, lo que vale sesenta y cinco, de manera que siendo el excesso, o falta menor sera el contracto illicito, en ley natural y diuina: pero la ciuil aun que le parece mal y querria que siempre se diesse cada cosa por lo que vale, no quiso que se tratasse de su injusticia en los estrados, no aprouo, ni alabo el engañarse, antes en negar el action, dio a entẽderentender que auia bien que tratar y remediar en ello, sino que era tan obscuro, que era mejor dexarlo al juyzio diuino, que nada se le esconde, y todo lo cala: que no castigarlo en el humano, que en negocios tan delicados erraria muchas vezes, si en ello se entremetiesse: pero quando se lleua ya mas de la mitad, paresciole tan manifiesta desuerguença que era injusto suffrilla, o al menos muy justo que sus ministros deshiziessen el agrauio a quien no lo quisiesse suffrir. Este es el | sentido legitimo deste su imperial estatuto, conuiene a saber que pueda contestar lite in foro iudicial, quien o vendiendo vendio por menos de la mitad, o a quien mercando lleuaren mas de la mitad que valia. No es necessario esperar que se lleue al doble de lo que se apreciaua como tiene por opinion y sentencia Panormitano, y Rofredo, y Oldendorpio, porque almenos vendiendo por menos no se puede dar el doble menos de lo que vale, que seria dallo mas que de balde. Tres razones mouierōmouieron al senado Romano a dissimular todos los agrauios menores que en estos tratos se hiziessen. La primera, ver que no lo podia prohibir, ni estoruar por mucho que lo procurasse: es tanta la cobdicia humana y tan grande la malicia, y tan poca la verdad, y tan ninguna la charidad, que colligieron claramente, que por mucho rigor, que ellos pusiessen en que se tratasse siempre con suma equidad, y sinceridad, no podrian faltar regularmente en vn vulgo tan innumerable de gente (como ay en todo el orbe) para todos los quales se establescian las leyes, cien mil que se engañassen vnos a otros en semejantes negocios interessales, y no se quisieron oponer al torrente, ni mādarmandar lo que no se auia de guardar, ni cũplircumplir, ni era possible castigar al transgressor: antes condescendieron, y curaron sabiamente la condicion y corrupciōcorrupcion humana señalandoles vn termino, dentro del qual tuuiessen espacio y lugar para desflemar su passion, y seguir su interes, y cobdicia, y el termino fue permitirles se engañassen sin pena, y castigo en sus contratos en menos de la mitad, remitiendolos al supremo y soberano tribunal, do no passa mal sin castigo. La segunda razon es ser difficultoso, y ambiguo (como confiessan las mismas leyes) saber puntualmẽtepuntualmente el precio justo en las cosas, do si se pudiera pedir justicia, por pequeño que fuera el agrauio, no pudierāpudieran muchas vezes aue|riguallo, ni dicernirlo, estuuierāestuuieran los juezes perplexos y suspensos, no alcançando a que parte auian de inclinar el fiel de la justicia, y de ambas a dos causas se siguio la tercera, y principal que se multiplicariāmultiplicarian infinitos pleytos de poca quātidadquantidad, y se impidiera el despacho y resolucion en los de mayor quātidadquantidad (que era harto incōuenienteinconueniente) cosa que con todo conato procura el derecho, impedir y cercenar, tanto que por disminuyrlos, permite a las vezes algunos males, viendo que remediallos todos por justicia, seria por uẽturaventura mayor mal, porque como dize el adagio, querer guyar todos los negocios por razōrazon, es carescer de razon, y enloquescer, y guardar en todas las cosas el rigor de justicia es summa injusticia y crueldad. Ansi dissimulando la republica, algunos males, como tambien Dios los dissimula, por el presente se siguen grandes bienes, que se arrancarian y cortariācortarian como trigo segun el euangelio, si se segasse la zizaña.
Mas es digno de saber, en que materias tiene lugar esta constitucion y regla, y como se ha de medir, y hallar esta mitad del justo precio. Quanto a lo primero digo que en las mercaderias o bastmentosbastimentos que la republica tassa no se verifica, que en estas por pequeño que sea el excesso, si se quexa dello, el agrauiado le oyran y castigaran al transgressor de la pregmatica, en estas cessan todas las razones y causas arriba dichas, y sabese puntualmente lo que valen, y seria menosprecio de la jurisdicion, y authoridad real poderse lleuar tanto mas de la tassa quanto es la mitad, solamente se hizo para ropa do corre el precio natural, segun el curso variable del tiempo, casas, heredades, esclauos, joyas, tapicerias, sedas, y en estas no se toma, ni, a de tomar la mitad sino del supremo y sumo que llamamos riguroso. V.Verbi g.gratia vale vn esclauo, nouenta y nouenta y cinco, y a todo tirar ciento, no se quebranta la ley, lleuando cien|to y cinquenta, no obstante que los cinquẽtacinquenta que lleua demasiados, son mas que la mitad de nouenta, que es el precio infimo de los tres, porque no se a de medir por el menor sino por el mayor, mas quebrantar seyaserya, si se vendiesse por ciento y cinquenta y cinco. Por este exemplo con los passados se puede jusgar y aplicar esta ley en qualquier materia, aduertiendo que no se ha de tener cuenta, si lo vuo el vendedor por el mesmo precio, o no, o si fue tambien engañado antes, cosa que suelen alegar algunos simples no haziendo nada en su derecho, solo se ha de mirar al puro y mero valor de la ropa, quanto quier aya costado, o aya costeado en ella el dueño, que si vale solos diez no tiene licencia de dalla por mas aun que le costasse a el diez y seys, y si lo lleua le compelleran, auiendo postura, deshaga el cōtractocontracto, o restituya, quedandole facultad para pretender lo mesmo del primero, que se la vendio, y si no auia tassa sera cargo de consciencia. Pero si son viñas, casas, sementeras, rentas y juros que frutifican, y dan su renta, al que las possee, suele ser question elegante, y prouechosa entre doctos, si passados tres años, el contracto se mandasse deshazer por auer fraudado en mas de la mitad, si auia de boluerla possession con los fructos, y rentas que ha dado aquel tiempo sacadas costas, y lo que se aprecia el trabajo y solicitud, que en su administracion se vuiese sufrido, o solamẽtesolamente la possession que merco. Para mi tengo por aueriguado, y constāteconstante, que solo se ha de boluer el caxco, y substancia, que compro o vendio, y tengo dos razones efficaces, en que se funda este parescer, y aun la pratica y el vso de los estrados que es principal argumento en esta materia, y el mas acertado interprete de las leyes. Lo primero dado que la venta es injusta, y se manda deshazer, o ajustar verdadera venta es y contracto, y real, y verdadero señor queda el com|prador de la possession, y por consiguente de sus fructos, que
regla general es, y aun dictamẽdictamen natural, que para su amo fructifica qualquier haziẽdahazienda, pues esta a su riesgo al cōtrariocontrario en perderse, y no es la mesma consideraciōconsideracion quando se mercāmercan de vn pupilo, a quiẽquien mandāmandan boluer justamẽtejustamente tābientambien los fructos, porq̃porque es nullo el cōtratocontrato, đde ningũningun vigor y virtud, no por la injusticia đldel precio, que por justo que fuera reclamādoreclamando el tutor se lo mādaranmandaran deshazer, sino porq̃porque de derecho esta inhabilitado el menor para vẽdervender, distraer, y enagenar su haziẽdahazienda. Lo segũdosegundo, si por ser tanto el excesso, no haze quien cōpracompra suyos los fructos, tan poco los haria en cōscienciaconsciencia, si fuera menor el agrauio, pues por pequeño que sea siempre, ay agrauio e injustitia. Ansi ningũaninguna vẽtaventa injusta causaria possessiōpossession verdadera, que es harto absurdo inconueniente. Esta sentencia que sigo, siguio Baldo, y Panthaleon Cremense, y siguen tambien prudentemente los juezes como mas razonable. Otras muchas subtilezas suelen inquirir los buenos ingenios, en la interpretacion desta ley, porque es vniuersal y compendiosa, conuiene a saber del tiempo que se puede differir el vso deste priuilegio: y si lo pierden por la renunciacion general que hazen en las escripturas, cosa que no es de nuestra facultad descidillas, ni aueriguallas, porq̃porque no es conuenible meternos licenciosamente en questiones de leyes sino de passo como dizen, y quādoquando aprouecha su noticia a entender mejor nuestros casos, como en esta, lo qual fue causa que ingiriessemos aqui este parentesis y digression, para que todos viessen, quan sin ninguna exception a la continua lleuar mas o menos del justo precio es injusticia, y que sino siẽpresiempre se castiga, no es por jamas aprouarse, sino no poder, ni deuer siẽpresiempre castigarse, aca en lo exterior, mas siẽpresiempre se remite alla al juyzio del polo las leyes ciuiles, como desean cercenar pleytos, tuuierōtuuieron por menos | mal perdiesse, el hombre lo que mas del justo valor, le lleuassen, como no passasse el excesso đde la mitad, que no se pleyteasse siẽdosiendo el engaño menor, fuera vn nũcanunca acabar y vn no poderse aueriguar, estādoestando en tan poco la differẽciadifferencia, mas la ley de Dios, que esta plātadaplantada en el alma, que sin ningũningun executor exterior obliga, no permite semejātesemejante licẽcialicencia, ni que se lleue por la mercaderia, mas de lo que vale. No dexare ya a la postre deste parrapho de aduertir, que puede succeder al cōtrariocontrario que siendo en consciencia la vẽtaventa licita, y no pudiẽdopudiendo demandar nada, el derecho le de action para pedir, y cōtestarcontestar en juyzio, como si sabiẽdosabiendo vno, lo que realmẽterealmente vale la mercaderia, quiere libremẽtelibremente dar al doble por ella (libre se entiende sin necessidad que tenia della) en tal caso, ni el puede pedir pues lo quiso dar, ni el otro, si sabe que de su volũtadvoluntad se lo dio esta necessitado a restituir (el caso a la verdad acaescera raro) mas con todo esto quexandose el agrauiado no creera el juez al vẽdedorvendedor, si alega que libre y a sabiẽdassabiendas se lo dio, porque no presume el derecho tanta virtud, y liberalidad del hombre, que sabiẽdosabiendo valer vna cosa diez, de diez y seys, o por mejor dezir, sabiẽdosabiendo que se la daran por doze de veinte, por lo qual no tiene cuenta, sino con el acto exterior, y con el precio real, do si cōstaconsta auer lleuado mas de
la mitad mandara justamente restituyrselo.
Dos excepciones o casos saca la razōrazon y dictamẽdictamen natural do se puede lleuar mas đldel precio que corre. El primero es, quādoquando rescibo mucho daño đde vẽderlovenderlo, que otro me pide, como si tẽgotengo vn cauallo, que vale treinta ducados, mas gano con el por algũaalguna calidad que tiene de que yo se vsar cada dia medio ducado no solo podria lleuar los treinta que en poder đde quiẽquien quiera vale sino mucho mas, cōuieneconuiene a saber lo que se aprecia el seruicio que me haze, y la vtilidad que me trae. Si tẽgotengo diez doblas đde a diez con que suelo ꝑapara velaciones ganar mucho, si otro me | importunasse por ellas podria lleuarle mas đde los ciẽtociento que tienẽtienen đde valor. Assi se puedẽpueden multiplicar exẽplosexemplos infinitos, y aplicar la regla a q̃lquierqualquier materia que se ofresciere, con tal que en todos ellos se entiẽdaentienda que he đde vẽdervender a instāciainstancia, y peticiōpeticion đldel otro que si yo cōstreñidoconstreñido con necessidad, o porq̃porque se me antojo quiero vẽdervender, no puedo lleuar mas đde lo que vale, y la razōrazon đde la excepciōexcepcion es que vẽdiẽdovendiendo a peticiōpeticion suya, es causa đde padescer yo aq̃laquel daño, y por el cōsiguiẽteconsiguiente puedo p̃tẽderpretender đldel me lo satisfaga. El segũdosegundo es, quādoquando no auia de vẽdervender, agora antes guardaua
la mercaderia, trigo, ovino, para otro tiẽpotiempo do esperaua probablemẽteprobablemente ganar mas, o que valdria mas, si me pide que se lo vẽdavenda aun que sea de cōtadocontado, pues por su causa pierdo mi ganancia, o me priuo de la esperāçaesperança que tenia de mayor interes puedole lleuar mas, de lo que por ello se da. V.Verbi g.gratia tiene vno dos mill arrobas de azeyte almazenadas para lulio y Agosto pidele otro, se las vẽdavenda por Março y Abril, do valẽvalen menos, si vẽcidovencido de sus ruegos se lo cōcedeconcede, puede diziẽdoledizeindole primero, como lo guardaua para otro tiẽpotiempo, lleuar mas de lo que al presente se vẽdevende, no todo lo que se espera, valdra al tiẽpotiempo que digo, sino la mitad menos, porq̃porque se han de sacar las costas que le ahorra, el peligro que se lo hurtaran, o baxara, o mermara, o se dañara de que ya le libra, aun que a la verdad este caso creo jamas succedera al contado, porque si este tiene dinero presente no sera tan nescio, que quiera mercar por mas, de lo que agora vale, pero en fin esta es la justicia.
Muchas vezes se vẽdenvenden bienes, rayzes, que dan su renta cada año, cuyos fructos estan pendiẽtespendientes para coger, o por cobrar al tiẽpotiempo de la vẽtaventa, suelese pregũtarpreguntar y vẽtilarventilar cuyos son en cōscienciaconsciencia los fructos de aq̃laquel año, que se vẽdevende la possessiōpossession: materia es harto āplaamplia y enmarañada entre doctores por la diuersidad grādegrande de paresceres, mas sacada y puesta en limpio su resoluciōresolucion cōsisteconsiste en la distinctiōdistinction y documentos que | se siguen. Lo primero, si en la venta se hizo mencion de los fructos, quien los auia de lleuar aquel año, en consciencia se ha de estar y seguir su concierto, y sera como dize la ley de quien concertaron: cada vna de las partes vea lo que mas le connieneconuiene, como le quitaren o cōcedierenconcedieren la renta, ansi disminuyra o augmentara en el precio, y aura en todo ygualdad: pero si se concertaron tan de presto, y con tanta llaneza, que no hablaron de la cosecha, o de la pẽsionpension y alquileres de aquel año, ha se de cōsiderarconsiderar la naturaleza đde la possession, y la manera de rẽtarrentar y fructificar que tiene. Ay vnas que rentan cada dia, otras aguardan cierta parte del año, y primero, y despues antes gastan que aprouechan: de la primera especie, son vnas casas, vn censo y tributo, las casas, como no ay dia, ni ora, que no siruan, sino estan vazias, no ay semana, ni mes, que no le cueste algo al arrendador, el viuir en ellas, de modo que si da de alquiler cien ducados, estos ciento corresponden diuididos proporcionadamente por partes a cada mes, y aun a cada dia, y este alquiler es el fructo y renta que va dando la casa. Tambien si tiene en censo puestos, cinco mill ducados, le rentan quatrocientos al año, a cada parte del tiempo corresponde algo deste tributo, finalmente todas las possessiones, cuyos fructos y rentas, no dependen de los temporales y lluuia del cielo, son deste jaes y condicion (a lo que se me ofresce) que su renta y fructo se reparte, y deue repartir, por todas las partes del año, y si es menester por dias. Mas vnas viñas, oliuares, sementeras, no estan siempre rentando, ni aprouechando a su amo, sino a su tiempo y sazon, las viñas por Septiembre y Octubre, las sementeras por lunio, y Agosto, las oliuas por Nouiembre, Deziembre y Henero en toda la furia del inuierno: conforme a esta distinction se resuelue la duda en dos punctos. El primero en las posses|siones del primero genero se han de repartir los fructos de aquel año, no auiendose hecho mencion dellos en el contrato, de tal traça y manera, que todos los que caben al tiẽpotiempo, hasta el punto que se concluyo la venta, y se entrego la hazienda, o se dio por entregada, sean y vengan al primer señor, y los restantes al segundo, ora se ayan cobrado, ora no. V.Verbi g.gratia Vendieronse por agosto vnas casas, que estauan alquiladas en dozientos ducados, no teniẽdoteniendo memoria ninguna de los alquileres, alomenos no explicandolo si se cōcluyoconcluyo la venta: los ciento y veynte son de quien vendio, y los ochenta pertenescen al cōpradorcomprador. Y si acaso los vuiesse cobrado al principio del año, los deue desembolsar o tomar en cuenta de toda la quantidad, y si al contrario, aun entonces no vuiesse cobrado blanca, es necessario se guarde esta forma en la particion quādoquando se cobrare. Lo mismo si se merca o se traspassa vn censo de seys o siete mill ducados por Iunio, y no se auia rescebido ningun tercio, la mitad es del censuario primero. La razon es clara y euidente, porque desde el punto que se concertaron, y se dio el vno por contento y entregado, y el otro accepto el precio, perdio el vno el dominio, que hasta entonces tenia, y lo adquirio el otro, y es muy conforme a razon, y justa ley que cada cosa fructifique a su señor, sino esta priuado dello por alguna causa legitima y legal, mayormente que mientramientras son suyas, estan a su riesgo, si se pierde por do es justissimo, sea tambien suya la ganancia y fructo, por lo qual siendo las possessiones suyas, hasta que las vende, ha de gozar de sus alquileres y fructos, que hasta entonces dieren, y començar desde adelante a rentar, y seruir a su nueuo señor, y la venta se entiende concluyda, no quando se concertaron, sino quando cada vna de las partes, se dio por contenta del concierto, y da la possession por entregada, y la | tenia y tiene por suya, no es menester firmar escriptura ni entrego real. La señal mas clara y sẽsiblesensible deste punto que vamos rastreando es esta, quando el vno puede con verdad dezir, yo vendi a fulano mis casas en tantos mill escudos, y el otro, estas casas son mias, y me costaron tanto, este instante y hora que se pudiere dezir esto entre ellos sin mentira, amphibologia, o equiuocacion, se perficiona el contrato y dexan de ser de vno, y comiençan a ser de otro en si, en sus alquileres y rentas, lo qual dado que se verifica en las pẽsionespensiones de los beneficios, que se siruen, no es mi intencion tratar aqui cosas sagradas sino prophanas.
En los bienes de la segunda especie, que fructifican a ciertos tiempos, si la venta se concluyo antes de la cosecha, todos los gastos seran del que las beneficio, los fructos del que compro el suelo: y si acertare a venderse en medio, de la cosecha, lo que estuuiere cogido es del vendedor: lo que en las cepas, espiga, o arboles, del comprador: mas si a caso no las cultiuaua, ni labraua, sino que las tenia dadas a renta dehesas, heredades, o huertas, digo por el mismo tenor, que si las enageno antes que la tierra diesse su fructo toda la pension de aquel año, aun que la vuiesse rescebido, es del que se la compra, porque no se da la pension, sino por el fructo, por la yerua, o por la lana, o por el trigo, o por la azeytuna, y por consiguiente ha de ser de cuya fuere la possession al tiempo de la cosecha, entonces es la cojuntura que sirue y aprouecha. Al contrario, si las vende passada la siega, dado no aya cobrado nada, todo aquel año es suyo.

Cap. XI. De mercar y vender al fiado.

HEmos ya allegado al oceano y mare magnũmagnum đde los mercaderes, do a velas tendidas de su cobdicia nauegan, que es al fiado, do como en golfo no ay suelo, ni pie, ni precio justo, ni regla que se siga, ni ley que se guarde: dezir al fiado es echar vna red barredera, vn destierro de toda justicia, vn constituyr por reyna, y gouernadora la auaricia del que vende, y la necessidad del que compra: plega a su diuina magestad, naueguemos por esta materia con prosperidad, que sera, si breue y claramente enseñaremos en ella la verdad. Este negocio de vender al fiado es tan escrupuloso, que de todos quasi es murmurado y medio infamado, por lo qual saben ya todos dello (esto y por dezir mas de lo yo dire) a esta causa no me deterne en lo que se que todos saben, y ninguno lo niega, solamente tocare lo que mas haze al proposito segun se platica y vsa.
Regla es general y cierta entre todos los hombres, que es
L. in lege. 4. ad. l. falcid.
necessario vender por justo precio, que es el que corre al tiẽpotiempo, que se entrega la ropa. Verbi gracia: vale agora la libra de Flandes, a mill y quinientos, por esto se ha de dar de qualquiera manera se venda, es costumbre no obstante la regla si la dan fiada, lleuar mill y ochocientos, mill y nouecientos segun fuere largo o corto el plazo que se pide. Toda la malicia deste negocio esta en lleuar aquellos trezientos, mas en cada libra por esperar el dinero tātotanto tiẽpotiempo y toda la difficultad consiste en dar a entender, que no se puedẽpueden lleuar. Muchos doctores lo prueuāprueuan desta manera, la vsu
ra es vn vicio detestable como sabemos condẽnadocondemnado por todas leyes diuinas y humanas, aun que por vnas mas que por otras y vsura es lleuar interes por el tiẽpotiempo que aguarda, como quādoquando p̃stapresta vno ciẽcien marcos đde plata, por tres o quatro meses y al cabo le buelue, ciẽtociento y diez, o ciẽtociento y cinco, los cinco por seruirse de la moneda y esperalle todos aq̃llosaquellos dias, dizẽdizen estos | sacros doctores, y dizen la verdad, que esto mesmo haze quien vendiendo al fiado, lleua mas de lo que al presente vale, que otra cosa es, valiendo de contado mill y quinientos, lleuar tu mill y ocho cientos? sino concertarte en substancia por mill y quinientos, y lleuar trezientos mas en cada libra, por aguardar la paga? que otro titulo, ni razon tienes para tomar trezientos marauedis demasiados, que no lleuaras si de contado te pagaran? es real y verdadera vsura aun que encubierta y disfraçada. Viendo esta razōrazon tan euidente, y clara los mercaderes, y no queriendo desistir de su ganāciaganancia, ni parescer, cosa tan mala, como es ser vsureros, responden, que no lleuan aquellos trezientos por el termino que dan a las pagas, sino por lo que ellos dexan en el interim de ganar: otros alegan, que si vendiessen como corre en la plaça, perderian muchas vezes aun del coste y principal, y que para si quiera sanearlo, toman por medio fiarlo a mayor precio, pero que esto mas, no lo lleuan por el tiempo que esperan, sino por euitar el daño, que negociando de otra manera les vernia. Estos dos titulos se llaman el primero lucro cessante, el segundo, daño emergente, a los quales, como a cabeças se reduzen todas las razones que los mercaderes suelen dar de sus contratos, y todas las escusas, que ponen de sus demasiados interesses. Pero de su respuesta y confession (por yr acortando embites, y sacando en limpio algunas verdades) se colige, que si para lleuar al fiado algo mas, no ay mas causas que dexar de ganar como probablemente se cree que ganarian negociando con su dinero, o el daño que les vernia perdiendo aun del principal que alli tienen empleado: que los que no son tratantes y mercaderes, ni ganan su vida negociando, no pueden vender mas caro al fiado, ni lleuar mas que si vendiessen de contado, como los principes, y seño|res que venden dehesas, rentas, juros, pueblos y lugares que no las compraron, o si las compraron, no les costaron mas, y si costaron, lo han ya ahorrado con la renta de tantos años. Los caualleros que vẽdenvenden sus esquilmos y cosechas, o sementeras no para emplear, ni reuender, sino para espẽderespender sus rentas en gastos quotidianos. Los labradores que venden sus lanas, trigo, vino, azeyte: todos estos queda claro, que no pueden tomar mas por esperar la paga, que si luego se la diessen, pues no ay en ellos lucrum cessans, no auiẽdoauiendo de mercar, ni vender, ni enriquecer por la negociacion: ni damnum emergens, pues no les costo mas de lo que les dan. Resta que vengamos agora a los mercaderes, y veamos si tienen lugar en ellos estos titulos que alegan. Los quales se ha de suponer que tienẽtienen fundamento, y origẽorigen en la ley natural, y en el derecho canonico, a do se disciden dos casos, que tocamos en el capitulo passado, aun que es menester se declaren, mas extensamente para muchos cōtratoscontratos que se hazen, y pues su noticia es necessaria, y no se puede escusar su declaracion, y aqui ayudara grandemente a la claridad desta materia, que entre las manos tenemos, sera justo, aun que sea largo parentesis declararlos.
Desta regla comun, vniuersal y verdadera, que no se ha de
lleuar mas al fiado, saco con su authoridad la sede apostolica, vna excepcion, con tan justa razon que dado no la sacara, ella salia, y en effecto auia ya salido por ley natural, sino que ella la authorizo y aprouo (conuiene a saber) que quando vno tiene ropa guardada, o bastimentos para vender, en tiẽpotiempo que suele valer mas, como diximos en el capitulo passado, y vno le pide, se la vẽdavenda, y fie agora, puede lleuar tātotanto, mas de lo que agora corre, quanto se cree que crescera, el precio, al tiempo a que la guardaua sacando costas y riesgo de que sale, y aun la incertidumbre de la ganancia, | que pudiera ser que perdiera. Quanto se aya de descalfar, o quitar, no cae debaxo de cierta regla, ni puede saberse, sino consideradas todas estas circunstancias, se juzgue lo que sera justo se quite de lo que se esperaua, que por lo menos sera la mitad. La razon desta excepcion es, que si a ruego e instancia de otro, y por su vtilidad y prouecho este se priua de la esperança y probabilidad que tenia de su interes, y en effecto dexa de interessar (no guardādolaguardandola para quādoquando pẽsauapensaua valdria mas, y suele valer) puede pedir satisfacion deste agrauio que rescibe. Cierto es, que si vno es causa de que pierda lo que quasi tenia ya en la mano, que esta obligado a recōpensarmelorecompensarmelo en su tanto. Esta ganancia que a ruego deste pierdo, me da a mi derecho, para lleuar por la ropa mas đde lo que agora vale de contado en la plaça, la qual demasia, no se toma por precio de la ropa, sino en cuẽtacuenta de lo que dexo de ganar por su respecto. De modo que es menester, no quiera vẽdervender al presente, sino que aguardaua tiẽpotiempo mas oportuno. Lo segũdosegundo que no ofresca, ni esponga mi mercaderia a vẽtaventa, sino que sea rogado, y pedido, y aun entōcesentonces esto y obligado, a dezir de plano la verdad, cōuieneconuiene a saber, que a su peticiōpeticion y ruego vẽdovendo, no teniẽdoteniendo intenciōintencion de hazerlo, sino de guardar, y como y quanto dexo de ganar. Digo que esta obligado a dezirselo si quiera, porq̃porque no se escandalize, viẽdoleviendole pedir y lleuar tātotanto por ella, y piẽsepiense que se lo lleua por fiarsela. Con todas estas circũstanciascircunstancias y cōdicionescondiciones, se justifica este titulo de lucro cessante, y lo mesmo de daño emergẽteemergente, como declaramos en el capitulo passado. CōsiderenConsideren todos, quāquan ningũningun lugar tiene, el vno, ni el otro entre mercaderes. Lo primero ellos no guardāguardan, ni quierāquieran guardar su ropa para tiẽpotiempo do se sabe valdra mas, antes estẽesten aparejados ꝑapara vẽdervender cada, y quādoquando hallarẽhallaren despacho a su cōtẽtocontento, y para esso la tienẽtienen: lo segũdosegundo vẽdẽvenden por su volũtadvoluntad no rogados, ni por vtilidad, vẽtajaventaja, ni proue|cho de quiẽquien cōpracompra. Assi en realidad de verdad, es ninguna esta escusa de sus paliadas vsuras. Yo cōfiessoconfiesso que si vẽdiessenvendiessen de cōtadocontado, ganariāganarian granjeādogranjeando con el dinero, mas jũtamentejuntamente digo, que esto no da derecho ninguno, para que pueda lleuar mas: lo vno porq̃porque es incertissima la ganāciaganancia con aquel dinero, que muchas vezes no sabe quādoquando vende, en que lo ha de emplear, si le seruira para pagar deudas, o para gastos de casa, o para cargar a Indias, do es casi mas cierta la perdida que la ganāciaganancia, y es vna volũtadvoluntad muy resible querer ganar desde luego seguro lo que no tenia seguridad, ni certidũbrecertidumbre. En los exẽplosexemplos, que pone el texto, y en los que nosotros pusimos, es quasi comun ganar a sus tiẽpostiempos. De mas desto, lo que yo dexo de ganar, no me lo ha de recōpẽsarrecompensar nadie, ni tẽgotengo facultad para pretẽderlopretenderlo sino solo de quiẽquien me fue impedimẽtoimpedimento no ganasse en tal caso el que haze el daño, esse esta obligado a deshazerle y recōpensarlorecompensarlo mas al mercader que de su voluntad vẽdevende al fiado, y dize y se quexa que no halla quiẽquien le cōprecompre de cōtadocontado, nadie le quita su ganāciaganancia, ni le haze agrauio. Su arte, estado, y modo de tratar es vender vnas vezes de cōtadocontado, otras al fiado, y en pedir le que me fie la ropa, no se le pide cosa, que no sea de su estado, y el esta aparejado para hazerla, que esta es su cōdicioncondicion y arte, negociar de vna manera, o de otra como el tiẽpotiempo ofresciere comodidad y ocasiōocasion, assi no tiene ningũaninguna causa, ni derecho ꝑapara lleuar mas por ningũoninguno destos titulos. De lo qual q̃daqueda aueriguado y puesto en limpio que en los mercaderes comunmẽtecomunmente no ay titulo de lucro cessante vẽdiendovendiendo al fiado, no porq̃porque no interessariāinteressarian por uẽturaventura algo, si luego le pagassen, sino porq̃porque dexar de ganar no es bastātebastante razōrazon, ni justo titulo para que a costa agena lo pueda recōpẽsarrecompensar sino solo quādoquando fuere el otro causa, alomenos con su ruego, y peticiōpeticion đde que yo desista de mi ꝓpositoproposito, que era guardar la ropa para adelāteadelante, si ay alguna probabilidad moral valdra mas. | Item es cosa ya aueriguada, que exceder el precio justo es injusticia, y precio justo es o el que la republica pone, o el tiempo y sus circunstancias introduzen. Si ay tassa, no ay ciego que tanto caresca de vista, que no vea luego ser delicto el traspasalla, y cierto si estos señores mercaderes no fuessen tan afficionados, o apassionados por el interesse, esta sola razon que hare agora bastaua conuencelles, ser ilicitissimo pedir, o lleuar mas al fiado que de contado, cōuieneconuiene a saber que ninguna republica vso jamas en sus tassas y posturas desta distinction, y differencia, antes señala vn solo precio de qualquier manera se venda. Si tassa los vinos, o negros, o casas, o oliuares, cosas que segun son de valor, se espera comunmente por toda la paga, o por gran parte della, nunca pone distinto precio del fiado al de contado, sino vn solo indifferente a entrambas ventas: soliendo en algunas cosas poner diuersos, al vino tras anejo da otro que al de ogaño, y al trigo nueuo, otro que al viejo, porque esta diuersidad augmenta, o desminuye con razon su valor, y si fiar la ropa la hiziesse de mayor precio, o diese derecho para lleuar mas, no es possible que las republicas bien ordenadas, de que ay muchas en el mundo, y los regidores deseosos de acertar, que con atencion lo considerāconsideran todo, quando apreciāaprecian vna mercaderia, no hiziessen distinction en estas dos especies de venta, lleuese tanto fiado, y tanto si se pagare, especialmente constandoles (como les consta) que es modo de vender, y negociar vsitatissimo el fiar, y con todo jamas en ninguna republica del mundo se vido, alomenos las leyes ciuiles que con tan gran consulta, tiento, y letras se establescieron, particularmente las de vender y comprar, que son los tractos mas continuos, y de mayor calidad y necessidad, no es creyble, que si fuera justo y licito este abuso, o corrupcion que ay, no lo dixeran. | Antes el derecho comun, y las leyes del reyno, y la tassa real aprecian siẽpresiempre las cosas por vn tenor, y valor de qualquiera manera, que se despachen, lo qual deue ser argumẽtoargiumento y señal que no ay razon para lleuar mas fiandola, que si al momento se pagasse: porque todas las razones y titulos, que ay para ganar en las ventas, y compras, estan expressas en las leyes, que con summa equidad y aduertencia se hizieron: ansi que la sinceridad y llaneza, con que la republica tassa, les deue ser a los mercaderes regla, y dechado, que ymiten en los contractos, vendiendo por vn mesmo precio, ora se fie o se page. Muestra tambien esta razon siguiente, si prestan atencion, que ha de auer vn solo, y no dos. Qualquiera vẽtaventa, para ser justa e ygual, es necessario se venda la ropa por lo que vale, ni por mas, ni por menos, qualquiera extremo o declinacion deste medio es vicio. Mas este valor y estima, es tan mudable y variable en ella, que parece que va corriendo, y mudandose por momentos como Camaleon con el tiempo, y realmente es ansi, muchas vezes, que solo el tiempo basta a mudarselo, que por solo ser inuierno se estima en mas, o por ser otoño, o verano menos. Por lo qual para saber de cierto, quanto vale vna suerte de ropa, cuyo valor es tan inconstante, y tanto se differencia, es menester señalar algun tiempo do quasi como atajādoatajando este su curso y variedad, haga alto y estanq̃estanque su estima, y dizen las leyes que el puntual, y verdadero es el que tiene la ropa al tiempo, que se concluye y perficiona la venta, no quando se paga: de manera que si agora se vẽdenvenden cien fardos para saber su precio, se ha de mirar lo que el dia de oy se estiman, y esto sera si se vendieren, y sino correrācorreran los fardos, en poder de su dueño, mudādosemudandose con el tiẽpotiempo, o medrando, o descresciendo, que lo que ayer se diera por doze, si se passa de aquel punto, y se llega a mercar oy, | no se dara por quatorze, mas por mucho que buele y se varie el precio, esta es arte verdadera, y regla cierta para detenerlo, o entenderlo, poner los ojos en el instante que se cōciertanconciertan las partes, y alli se le a de hechar mano, como deteniẽdoledeteniendole, y lo que entonces vale es su justo valor, y siẽdosiendo esto ley y ditādoloditandolo ansi la razōrazon, quāquan cōtracontra ley y razōrazon se vẽdevende y se trata el dia de oy, pues para poner el precio a vna ropa, primero que pida el mercader, ha de saber por quātoquanto tiẽpotiempo la fia, si por vn año pide vn precio, si por dos otro, no mirāmiran al pũtopunto presente, que es lo que realmẽterealmente se deuia mirar, sino al tiẽpotiempo futuro, cosa que no se auia de considerar: de modo que hablādohablando a la clara no se aprecia la ropa, por lo que ella vale sino segun la quantidad de los meses que se espera. La justicia, y el derecho tienen por condiciones tan accidentales al contracto el pagar luego, o el esperar que no hazẽhazen distinctiōdistinction ni mencion dello, venimos nos otros a tratar tan cōtracontra justicia, o con tātatanta injusticia, que por solo este respecto se muda mas el precio, que por otro ninguno, mas vale si se fia y menos si se paga. Vltimamente por concluyr y cerrar esta materia, digo que es expressa determinacion de la sede apostolica como veremos en el opusculo de vsuris en el capitulo. ix. que es vsurero el mercader que vende al fiado mas caro que al contado, mas puede vender fiando por el precio riguroso de contado. A quien estas razones tan euidentes y claras no concluyeren, no ay que tratarle ni formarle otras, porque por mas que concluyan no concluyra jamas consigo, ni querra acabar de vẽdervender sino como hasta agora ha vẽdidovendido. Lo que podria yo hazer mas de lo que e hecho, es darle a entẽderentender al cōfessorconfessor que haze mal en admitirles este lucro cessante: lo vno lea. S. Thomas: lo otro si admite
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vna vez al penitẽtepenitente esta escusa no aura maldad de vsura ni de recambios, que no deua admitir, porque quantos dan | a cambio pueden alegar, y alegan que dexan de ganar en el tiempo que este detiene la paga, y aun ganāciaganancia mas cierta. v.verbi g.gratia toma vno a cambio para la feria de Mayo, a tres por ciẽtociento, si lo pide para la de Octubre, dara cinco, que llaman feria intercallada, interes y augmento que todos abomināabominan y detestan, y podra alegar el cambiador, que ganara aun mas si le pagaran en la de Agosto, y es interes muy mas cierto y probable que el de la ropa, lo mesmo diran en el interes, de cambio y recambio (conuiene a saber) quando no solo lleuan tanto por ciento de lo principal, sino tambien de lo corrido, negocio aborrecible y condemnado por todas leyes, como declaramos en el opusculo de cambios, y pues ni el derecho, ni nosotros admitimos semejantes excusas en cambios, no las deuemos admitir en las ventas teniendo la mesma color e ygual lugar en entrambas partes. Los mesmos mercaderes las auian de reprouar en sus negocios soliendoles parescer tan mal en los agenos, y si abominan y detestan las ganancias e interesses de los estrangeros con tener esta mesma aparencia, que es dexar de ganar en aquel interim, deuriādeurian huyr las mesmas vsuras en los suyos, y no tener por bastante razon para interessar, el tiempo que espera, pues no la tiene por bastante en el cambiador. Y si con todo no se quisieren apartar ellos, apartarse deuria el confessor de yrse al infierno por peccados ajenos, que sin duda si sus reuerẽciasreuerencias tuuiessen en esto rigor y authoridad aprouecharian mas en la yglesia no haziendo nada (esto es suspendiendo la absolucion a los tales,)), que nosotros trabajando, esto es escriuiendo, y leyendo.
Por lo dicho se vera quan diabolico vso es el de algunos, que mercan de cōtadocontado por hallarse con dineros por lo menos que puedẽpueden, para fiarlo luego lo mas caro que hallāhallan, el cōtractocontracto en substancia licitamente se podria hazer, y ganarian de co|mer si se contentassen con mercar barato a precio justo, baxo, y vender al precio riguroso fiando, pero danlo por precios tan desaforados, que es clarissima injusticia, y aun tan manifiestissimo robo, que por largo de cōscienciaconsciencia sea (como dizen) vn Theologo no lo puede ya tolerar ni dissimular. Ay otros que quando no puedẽpueden interessar, o no pueden sanear el costo y principal vendiendo de contado, toman por remedio fiarlo, persuadiendose que en este genero de venta la boca es medida, sin ley, ni regla, no entendiẽdoentendiendo que su estado y cōdicioncondicion es estar subjectos a estos peligros y riesgos, y que no deue con engaño, e injusticia violẽtarviolentar el tiẽpotiempo como le violenta, queriendo ganar dōdedonde no ay oportunidad. Pluguiesse a Dios cayessen en esta cuenta los que traen ropa de flandesFlandes, Italia, Castilla (,que estos comunmẽtecomunmente pecan en esta tecla (conuiene a saber), que les esta mejor ganar poco fiando a cortos plazos?) que no atan largos con quanto interes quisieren: no auria el desorden y barbaridad que el dia de oy passa eñstaenesta ciudad. Que hombres que no tienen tres blancas de caudal con vn poco de credito, o algunas espaldas cargan sin sacar blanca de la bolsa diez o doze mill ducados, porq̃porque hallan quien se los fie hasta la buelta de la flota, y aun hasta dos flotas: que precio pensamos lleuara por la ropa quiẽquien la fio por dos años? Alegan que les hazen buena obra, pues les dan tan largo plazo que les viene a pagar quasi con el retorno. Escusa bien escusada y asaz reprehensible, como si fuesse licito vẽdellevendelle aun el prouecho que el otro ha de sacar con su industria y de su ropa siendo la verdad, que solo se ha de lleuar lo que vale, y entregarsela, ara que pueda ordenar y ordene della a su arbitrio y parecer: y si su ventura fuere prospera, y su diligencia industriosa, a el le ha de venir la ganancia, como tambien le verna la perdida, si en contrario la suerte cayere. Si | porque vno ha de ganar en la mercaderia mucho, se le puede vender muy caro, ningun hombre habil y venturoso mercaria barato. Contra ley natural, es vender a nadie, lo que ha de ganar con su hazienda, y suya es la hora que sela entrego en su señorio y dominio, assi que esta razon y causa es tan mala quanto el proposito a que se trae.
Preguntan algunas personas como se sabra el precio justo al fiado, mayormente quando no corre mucho del en la plaça, responden algunos que se vea en estimacion de buenos que lo entiendan, por quanto se hallaria de contado en casa de mercaderes que lo venden (no de barata, sino como suele) para ganar en ello, que este tal sera tambien justo al fiado con su latitud debaxo, mediano, riguroso. Cierto es buena respuesta, y si bien se entiende segura para la cōscienciaconsciencia. Mas para mayor declaracion respondo a esta duda dos cosas. Lo primero, en Seuilla, ni en toda Castilla no creo, ay necessidad de dar y traer documentos y señales para descubrir y entender el precio de contado, porque nunca lo dexa de auer manifiesto, y patente, sabese ya muy bien entre mercaderes, quando se trata de alguna mercaderia dezir, esto vale de contado, y tanto costara al fiado, mas o menos segun fueren largos, o cortos los plazos, en todo genero de venta menuda, o gruessa. Que en ambas se suele vender de vna manera, y de otra, quatro fardos, y quatro varas de Ruan se venden fiado, y de contado, y moralmente hablando, otro precio tiene la ropa, aun a luego pagar, quando se vende por junto en gruessas partidas, y otro quando por menudo. Lo segundo, entendido lo que vale de contado, para saber lo que se puede lleuar sin escrupulo fiandola, digo que en ventas gruessas (despues hablaremos proporcionadamente en las menores) visto lo que vale aquella suerte de ropa en el pueblo, vendida tambien | por junto si se pagasse luego toda, que sera segun se presume, y es verisimil el precio infimo de los tres, (que por marauilla se llega al mediano, quanto mas al supremo) se podran añadir sobre este baxo que de contado la partida se daria, auiendo la de fiar quatro, o cinco por ciento, digo por ciento, y no en cada vara, o pieça que seria gran demasia, o excesso. yY este interes o ganancia no se concede, ni lleua por fiar, o esperar, sino porque real y verdaderamente vale todo aquello en rigor la ropa, y conforme a justicia lo puede ganar, y es justo lo gane, mas en fin el punto esta que lo ha de valer la ropa dentro de su latitud. Mas han de aduertir mucho las palabras, tenor, y condicion de la regla, que no se pusieron con poca consideracion, y examen. Lo primero, que se auerigue quanto vale de contado entonces la mesma especie de ropa despachada en gruesso, y quantidad, no por menudo en las tiendas, porque este modo de negociar despernando la pieça tiene licencia para vender vn poco mas caro, por no pocos trabajos que passa en su arte prouechosa y vtil a la republica, y no es justo, venda por tanto quien vende en gruesso, aun que lo fie, de mas que estos tenderos, son los que comunmente compran por partidas para sus tiendas, y si el primero le lleua por fiarselas como vale en ellas, no queda que ganen, y si ganan, ha de ser subiendo los precios a costa de los ciudadanos. de modo que no ha de passar, ni saltar nuestra consideracion de vna venta a otra, ni reglar, ni fundar la vna en la otra, siendo ellas distintissimas, sino que auiendo de fiar quantidad, para saber lo que ha de pedir, se ha de poner los ojos en lo que vale de contado, y suele darse por aquella suerte de ropa en la mesma quantidad, añadiendole a este precio alguna cosa, segun señalamos y modera|mos. Mas los regatones que tambien a las vezes fian en sus tiendas, y tienen en sus libros cuenta con algunos particulares vezinos, no han de seguir esta forma, porque suelen aun pagandoles vender comunmente por lo summo, y ansi no ay que añadir: de manera que la substancia de todo esta doctrina bien entendida es, que no se puede lleuar al fiado, mas del valor riguroso que tiene la ropa en aquella especie y modo de venta, o por junto, o por menudo, pero en ninguna manera se sufre o compadesce mezclar estas dos ventas, como algunos hazen, lleuando y pretendiendo lleuar en gruesso, tanto por fiar, quanto vale por varas, o por pieças, de contado entre regatones. tambienTambien se ha de moderar mucho lo que se añadiere, ya que siga el contado conforme a la regla, porque no aprouecha guardar vn mandamiento, y quebrantar otro, digo lo teniendo experiencia de muchos, que saben este derecho, mas quebrantanlo en el hecho, extendiendo con su cobdicia tanto la regla, que passan qualesquier limites de justicia, y agrauian en mucho a muchos, e incurren tātatanta restitucion, que lo que es peor despues no lo pagan, por no quedarse desnudos sin nada: por lo qual siempre tuue por sospechosas todas estas ventas que se fian, de lienços, de paños, de sedas, de mercerias para cargazones, porque no se mide, ni tassa segun su valor, sino como diximos al principio, segun los plazos que se piden: y si algunos muy temerosos de consciencia siguen esta nuestra doctrina que son bien raros, aun cargan no poco en los precios. Desta venta al fiado hemos de hablar mas en particular, y creo con mas claridad, en el capitulo siguiente, do se entendera mejor la verdad deste.
Mas con todo esto es justo aduertir, que es muy justa razōrazon pague el hōbrehombre fielissimamẽtefielissimamente todo lo que se le fiare, cũplidocumplido el | plazo dado le ayan engañando en el precio, porque no obstante que erro el vẽdedorvendedor, y pecco grauemente lleuando mas, cumple en todas maneras, que cumpla lo que firmo y quedo el comprador, tātotanto, que en parte seria mayor mal no pagarlo, que lleuarlo, como no fuesse el agrauio, y excesso en mas de la mitad, porque el auer cara la ropa, es daño particular, pero el no pagar venido el tiempo es vniuersal a toda la republica, a quien es sumamente necessario para regirse, y conseruarse, que aya credito entre los hombres, y se fien y confien los vnos de los otros, no pudiendose hallar siempre el dinero para muchos negocios, que sino se effectuassen en confiança viuiriamos muy cortos y mancos. Dize Ciceron, que no ay cosa mas necessaria a la ciudad y ciudadanos, que pagarse con fidelidad y presteza las deudas, y el no cumplir llanamente la palabra y firma es turbar todo el orden polytico de las gentes, y destruyr, y dañar la conuersacion y contratacion humana: no aura paz, ni quietud, ni justicia: el mesmo pan de la boca, quantimas la ropa, faltara muchas vezes, do, o no se pagaren, o pagaren con trampas y dilaciones, mayormente que ha menester en extremo la republica para que sea proueyda que sientan, y tengan los hombres algun sabor, y contento en su estado, y trato: seria intollerable andar siempre desabridos, exasperarse yan, y huyriāhuyrian a pocos dias el trabajo, y no ay cosa mas desabrida que vẽdervender y fiar su ropa y no cobrar, o dilatalle la paga. Solo aun este lẽguajelenguaje no me pagāpagan mi haziẽdahazienda es insufrible, quātoquanto mas el padescello. Y pues no se puede tratar a la continua con el dinero en la mano, ni escusar el fiado, es necessario pagar bien, para que se trate y negocie, con algun contento, y deleyte, y es gran gusto ya que no se paga luego, fiar a un buen pagador, y aun baxarle dos o tres por ciento de su justo valor, do se verifi|ca con verdad nuestro Adagio, que el buen pagador es señor de lo ageno, porque vendiendo y comprando le dan algo dello disminuyendole del precio. Al reues tratar con vn tramposo, es odiosissimo: quasi haze cuenta el hombre que echa a mal, lo que se le fia, o lo pierde. Cada vno mire quanto se huelga tener su hazienda en ditas seguras, y cobrar sin molestia, e importunidad, y entẽderaentendera quan prouechoso es a todo el cuerpo de la comunidad, que todos seāsean buenas ditas, y pagadores. Ansi las mismas leyes ciuiles entendiendo esta verdad, mandan que si alguno diffiriere la paga, le compella despues el juez a pagar el principal con
vsuras, segun el acreedor pudiera, en aquel tiempo ganar con su dinero, aun que no por entero. Ley que si en practica se pusiesse, y executasse, causaria gran vtilidad, y escusaria muchos males, y no solo es de bene esse (que dizen) o solo necessario para la vida politica del pueblo, este preciarse cada vno de pagar dia adiado, sino tābientambien a la consciencia, ni esta ley que agora cite es solo imperial, sino diuina y natural. Porque si vno cumplidos los terminos no paga, y por no pagar y defraudar al otro del dinero, dexa de ganar algo, o le viene dello algun daño, esta obligado de mas del principal recompensarle lo vno, y lo otro. v.verbi g.gratia deue vno cumplido ya el termino tres mill ducados, y siendole pedidos o requerido, no los da, con los quales si los diesse, interessaria el otro negociando, esta obligado a pagarle los tres mill, y mas lo que dexo probablemente de ganar. TambiẽTambien si incurrio en algun mal y daño por detenerle su moneda, como si lo executaron otros, a quien deuia, y a quien con aquella quantidad en parte, o en todo satisfiziera, ha de dar las costas de la execucion, que se hizieron, y mucho mas si perdio algo de su credito, y le hizo quebrar, o banbalearbambalear todos estos males, y daños (pues el otro miserable | los padesce por su causa, esta obligado a recompensar, y satisfazer, segun ley natural, y la regla del derecho que muchas vezes he citado (conuiene a saber) que quien es causa del mal y daño, es tātotanto como si el lo hizera, y lo ha de restituyr como si el lo diera. Quantos caudales de mercaderes conosco yo (que aun que son grādesgrandes) son agenos, y no suyos u anexados como diz) y obligados a restitucion, porq̃porque han enriquescido cōprandocomprando a largos plazos, y dilatādodilatando la paga a mayores despues de cũplidoscumplidos, trayendo en trampas, y dilationes al misero estrangero, y dexandose executar, y oponiendose injustamẽteinjustamente a la execuciōexecucion, solo por gozar de plazos, no mirādomirando que se les va en consciencia augmentando la deuda, como cambio, que va corriẽdocorriendo quādoquando no se paga, por que se va haziẽdohaziendo deudor de todo lo que el otro dexa de ganar, y de los daños y males en que incurre por su causa y culpa: y no es buena respuesta dezir no puedo mas, si mas no podias, no te metieras en tantos negocios, y biẽbien podrias pagar si te dexasses de enredar en nueuos cōtratoscontratos, negocios, y cargazones, y no quisiesses enriquecer con hazienda agena, y sobre todos estos inconueniẽtesinconuenientes, dan causa y ocasiōocasion para que no cũpliendocumpliendo lo puesto les lleuen otra vez mucho mas de lo que vale, que vna de las razones (aun que friuola) que dan para vender tan caro, es el temor y sospecha que dize tienen de no cobrar cumplido el termino.

Cap. XII. Del mercar adelantado, y otros generos de ventas en particular.

REsta tratar breuemente de la vltima especie de vẽtaventa, que es pagar adelantado, en la qual es precio justo lo que se cree probablemẽteprobablemente, valdra la ropa al tiẽpotiempo đldel entrego. V.Verbi g.gratia | concertamonos por Henero, o Hebrero: vẽderevendere, o dare ciẽcien hanegas de trigo, que espero de mi semẽterasementera, o de otra qualquiera parte, y lo entregare a la cosecha, y de lleuar lo que tienẽtienen todos por opiniōopinion valdra entōcesentonces, cosa que comũmentecomummente se sabe segũsegun el curso de los tiẽpostiempos passados, y del presẽtepreente: lo qual se puede cōcertarconcertar en vna de dos maneras, o determinando y tassando luego el precio, segũsegun se piensa valdra, daros he tanto, que como digo, ha de ser el que dizẽdizen todos, correra entōcesentonces poco mas o menos, que abaxar de aq̃lloaquello por anticipar la paga seria injusticia, y hecho el cōciertoconcierto cōformeconforme a lo que comunmẽtecomunmente se espera, aun que despues se mude, y valga por algũalgun accidẽteaccidente mas, o menos, no dexa de ser firme en cōscienciaconsciencia, ni es menester scrupulear, si alcāçoalcanço algũaalguna de las partes la mudāçamudança que auia de auer, que por mucho la alcāçealcançe si vendio, o compro segũsegun la comun estimaciōestimacion de personas entendidas en aquellos tratos es justa venta. Lo segundo, se puede dexar el precio en confuso remitiẽdoloremitiendolo al tiẽpotiempo del entrego, como si se diessen ciẽcien ducados en cuẽtacuenta de tātotanto trigo que me obligo đde pagar a como valiere la cosecha, y tu te obligas đde entregarmelo: quādoquando assi se hiziere, hase de señalar el mes y dia, porq̃porque lo đde mas es vn negocio litigioso y embaraçoso, pudiendose variar de mil modos el precio en espacio đde vn mes, por lo qual sera mejor señalar como valiere tal dia: pero si se hiziere el cōtractocontracto llano, y simplemẽtesimplemente remitiẽdoseremitiendose a toda la cosecha, o aun mes entero, entiendese el precio que mas durare, o vuiere durado en aquel tiẽpotiempo, porq̃porque este es el general, y comũcomun, a que se deue estar siempre no explicandose otra cosa en el concierto. La razon y fundamento desta regla es, que quādoquando se entrega, comiença a ser del otro, y seruir y aprouechar a su dueño, a estar a su riesgo, y ventura, por lo qual es justo, le cueste lo que estonces vale. Lo que en esto suele auer de mal es lo que siẽpresiempre sucede, que nadie com|pra adelantado, sino lo que cree valdra menos que agora, y por esso madruga a concertarlo (que no es vicioso auiso) mas aun de lo que entonces se espera valdra le quita vn pedaço por pagalle adelantado (que es el mal, y la real vsura, no muy obscura, ni paliada) no es otra cosa que prestar a este los dineros, y lleuarle por este beneficio, lo que le quita del precio que terna su ropa: en ninguna manera se puede hazer, ni se deue sufrir, sino en caso que el comprador vuiesse de granjear con su moneda, y hiziesse la compra a peticion, y ruego del vẽdedorvendedor pobre, y menesteroso, que si no fuesse tal, no lo concluyria, ni concertaria con perdida. En esto veran todos quan torpe, y escandaloso negocio es pues viene a ser licito en caso y con las condiciones que seria vna vsura.
Ay otro genero de ventas, incluydo en estas tres que hemos dicho (conuiene a saber) mercar y vender deudas, ditas, y traspassar escripturas en cuenta, y pago de lo que se deue en menos de la quantidad, que contiene. V.Verbi g.gratia deue vno a otro, para Nauidad diez mill ducados, y mercaselos vno pagandoselos seys meses antes, con tal que pierda quinientos, o mas, y a las vezes, el mesmo deudor se concierta con el acreedor, para de aqui a vn año te deuo mill, sueltame ciento, dartelos he luego, hazese muy a la continua en Indias a la partida de la flota, que los mesmos mercaderes de tiendas, pagan antes del plazo a los de Castilla, pero con su ajo y a gran perdida: otras vezes es ya cumplido el tiempo, mas la dita no paga, o no esta muy segura, y por quitarse de pleytos, de peligro, y su riesgo, vẽdelavendela el acreedor, o traspassala a otro en menos.
En todos estos casos y otros semejantes, digo dos cosas. La primera, que como en el negocio no aya mas que pagar antes del plazo, no se puede dar menos, de lo que la deuda | monta. Lo cōtrariocontrario es vsura manifiesta, cosa es de reyr que te vendiesse este la ropa y por fiartela, ocho meses no tiene licencia de lleuarte mas de lo que agora vale, y que creas tu que es licito a ti por pagarle tres meses antes que se cumpla quitarle algo? jamas es licito por ahorrar, o alargar el tiempo interesar, sino en los casos que hemos expuesto, y declarado, como veremos mas extenso en el opusculo de vsuris, do examinaremos juntamente la venta de las lanas, trato tan vniuersal en estos reynos. Lo segundo digo, que como la deuda no este segura, la puede mercar otro por menos de lo que la escriptura reza, mas no se puede concertar por menos el mesmo deudor, y parte. Y la razōrazon es porque vender yo diez mill que me deuen, es vender el derecho, que tengo a pedirlos, y cobrarlos, el qual vale menos de diez mill quando no estan seguros, como si la dita no es sana, o mala, o quando es tan sana, que de muy saneada, no pa
ga, como son algunas personas tan principales, que no ay quien se pueda apoderar, o valer con ellas: la justicia seglar o no aprouecha, o no osa, y el temor del juyzio diuino, no lo tienen. La parte dixe que no se puede concertar por menos, porque ya esta obligado a darlo todo, excepto si quiẽquien le vendi o, no le vuiesse claramente engañado en el precio, y por satisfazerse, le quitasse algo, y se lo declarasse assi. Tambien en caso que o no pudiesse mas, segun comunmẽtecomunmente acaesce, que los que quiebran, se conciertan con sus acreedores, y les pagāpagan vna parte soltandoles la otra, o dādolesdandoles esperas. Cerca de lo qual es de aduertir que si vno puede pagar (aun que con trabajo, fingir quiebra, o escōderesconder la hazienda, es peccado mortal, y esta obligado a restituyr por entero el principal, daños, y agrauios, que a las partes se les recrescieren por su causa. Retraese vno, y conciertase, le es
peren, por tres años. Si podia pagar (aun quedando pobre) | como no quedasse por hospitales, pecca en retraerse, y cōcertarseconcertarse, y ha đde recōpensarrecompensar pudiẽdopudiendo, lo que los acreedores pudieran ganar probablemẽteprobablemente con sus haziẽdashaziendas en aq̃laquel largo termino, o espacio que le dierōdieron, a mas no poder, no obstāteobstante que conoscāconoscan en la escriptura, que se lo perdonāperdonan de volũtadvoluntad, que no es volũtadvoluntad, si no fuerça, si como digo podia cũplircumplir, y quebro por auer aq̃laquel perdōperdon, pero si falto, no podiẽdopodiendo mas, digo que licitamẽtelicitamente vsa de las esperas, y no esta obligado a ningũaninguna satisfaciōsatisfaccion, y puede con su caudal granjear, y ganar todo lo que
Desoluendo. oduardus.
pudiere, bastale pagar el principal: pero si se cōcertoconcerto, perdonādoseperdonandose alguna parte del, no es muy claro y aueriguado lo
que deue hazer (aun que lo mas seguro, y probable es, que cũplacumpla por entero, quādoquando buenamente pudiere, como si andando el tiempo (segun hemos visto muchas vezes en nuestros dias boluiesse en su primera, o en otra mayor prosperidad) porque aquel perdon no fue real donacion, y liberalidad, sino vn condescender con la necessidad presente, y aun el Codigo que trata de la cession y renunciacion general de los bienes, remedio comun de perdidos, no quiere que queden tan del todo libres, que no paguen cũplidamentecumplidamente sus deudas, si acaso se vierẽvieren (como dizẽdizen los Latinos) en mas gruessa fortuna. QuātoQuanto con mas razon estaran obligados a hazello los que no vsaron desta cerimonia infame? sino que en particular se concertaron (conuiene a saber) a pagar si fuerẽfueren algun tiẽpotiempo ricos, bastales que gozan de plazos largos, y no estar obligados, sino quādoquando estuuieren largos de haziẽdahazienda. Esta es la resoluciōresolucion en cōscienciaconsciencia deste caso, que escriuir la variedad de leyes, que ha auido hasta el dia de oy in foro exteriori cerca de pagar las deudas, no es nuestro officio, que si lo fuera no dexara de ser prolixo deduzir el pũtopunto, desde aquella seuera y antigua institucion de las tablas Romanas, do se mādauamandava, que quien no pagasse, fuesse esclauo de su acreedor y si a | muchos deuiesse, lo desquartizassen, y hecho pedaços diesen, a cada vno vn quarto, o vn pedaço.

Cap. XIII. De los tratos de Jndias, y tratantes en ellos.

CErca de cargar a Indias, y vender alli las cargazones, ay algunas cosas notables que aduertir. La primera es en los que aqui cargan, que mercan casi toda la ropa, al fiado a largos plazos, y por el consiguiente muy cara, negocio es escrupuloso, por ser en estremo dañoso a los vezinos, que en aq̃llasaquellas partes residẽresiden, de cuyas haziẽdashaziendas al fin sale todo, porq̃porque el regatōregaton alla da tātotanto, por 100. sobre los costos de aca, y segun a el le sale assi pide a los particulares, que llegan a sus tiendas: de arte que todo estriba sobre el costo de Castilla que dizẽdizen, y como la ropa fiada va cargada la tercia parte mas del justo valor, sale aun precio excessiuo. Y es de aduertir, que no se escalfa quasi nada, ni se vende a menos por ciento, las mas vezes por yr subidos los precios, por que alla comunmente no se mira, sino a la cojũturacojuntura que llega la flota, y a la cantidad de naos que lleua, y a la necessidad y abundancia que ay en la tierra: estas causas hazen baxar, y subir el tanto por ciento, no los precios que van puestos en las partidas, especialmẽteespecialmente que como todos cargācargan fiado, todos parecen alla vnos, e y guales, do creen que assi deue valer en España, de modo que la vara de terciopelo, que vale mil marauedis, saliera alla con ciento por ciẽtociento que le echemos a dos mill, como la compra fiado, por mill y quatrociẽtosquatrocientos, viene a salir por dos mill, y ochocientos, y si alguna cosa se baxa (aun quando van notoriamente cargados los puestos) es en dos, o tres por ciento, no puede dexar de ser esto | en consciencia muy mal hecho, de do viene esta dissolucion, que pobres y ricos cargan, y cargando destruyen ambas republicas, a España, y a las Indias, a España haziendo subir el precio con la gran demanda que tienen, y con la multitud de mercaderes, que acuden a los estrangeros y aun a los naturales, que yo vi valer en Granada los terciopelos a veynte y ocho, y a veynte y nueue reales, e yr vn nescio de gradas, y darse a mercar y atrauessar tan indiscretamente para la carga de vna carauela, que en espacio de quinze dias las hizo subir a treinta y cinco, y a treinta y seys, en el qual estilo se quedaron los terciopeleros, y texedores, y assi tambien pedian despues a los vezinos: merescia aquel vn gran castigo, si viuieran agora aquellos antiguos ciudadanos, y rigidores zelosos de la republica. A este tono succede cada dia en Seuilla en los precios, ansi de merceria que viene de FlandersFlandres como en los paños de Segouia, y Toledo, en el vino, y azeyte que se coge en esse Axarafe. Destruyen tambien lo de alla, poniendoles costos tan subidos que es lastima. No quiero agora dar grado a este desorden, ni calificar su malicia, solo digo que es muy mal hecho, mas quātoquanto mal hecho es los confessores en particular se lo digan. Lo segundo en nueua España comunmente se vẽdevende fiado en tierra firme, aun que se solia vender de contado, que era vna de las buenas calidades, o la mejor que tenia aquella negociacion, ya se va introduziendo tambien el fiado, porque es ya tanta la gente, y tan grande la cantidad y multitud de ropa que va, que no puede el Peru con toda su riqueza acaudalar para pagar toda vna flota, que comunmente es muy gruessa en numero de naos. Esta costumbre reprehenden muchas vezes los Theologos en estos reynos por la sonancia, y aparencia que tiene de mal, y tambien que como la ley diuina, y justicia natural en que | se fundan estas reglas, y documẽtosdocumentos, que hemos dado en el vender al fiado, es vna e ygual, y no variable en todo el orbe, paresce muy conforme a razon que se reduzga, se regle, y niuele por ellas, el trato de aquellas partes, que dado seāsean remotissimas, todos en fin no solo somos hombres de razon, sino aun de vna patria, y nascion Españoles. Cierto estos benditissimos padres a cuyo decreto y sentẽciasentencia es justo nos subiectemos, dizen la substancia de la verdad, mas muchas vezes por no ser perfecta, y cumplidamente informados dela pratica condenan, lo que si supiessen el hecho, aprobarian, y aplicarian muy de otra manera el derecho, cosa no rara en estos reynos, que paresceres via yo estando alla en casos de minas y pueblos, de hombres eminentissimos en letras, que no dauan, ni tocauan el punto: por solo que no se les hazia clara, y distincta informacion del negocio, que en aquellos reynos son tan distinctos de los de aca, quasi en todo, quanto las tierras son distantes. Descendiendo en particular a este de que tratamos: dire lo que alla passa, y lo que los padres que lo veen por sus ojos suelen aprouar y reprouar en ello. Lo primero en la venta de las cargazones, buscar el precio justo de contado para que sea regla, y niuel, es buscar al antechristo que aun no ha nascido, o la quadratura del circulo que jamas hasta oy se ha hallado, ni se puden dar señales, ni señas para hallarle, ni le descubriran como dizen, cien hurones, y si alguno señalasemos, y tassassemos, tengo entendido holgarian dello los mercaderes. Ha se de entender, que al contado se vende alla mas caro que al fiado, porque los mercaderes que dizen de Castilla fian junto a los regatones, a tanto por ciento, sobre el qual interes añade el de las tiendas algo mas para si, y vende ansi de contado a los particulares del pueblo. De modo que el tiẽpotiempo que les dan los principales, es quasi para que | en el interim puedan ellos distraher, y despachar la cargazon. Ansi que venden estos por precios mas subidos de cōtadocontado, que mercaron fiado: y no ay en todas las Indias otro precio de contado en la ropa, sino este que corre en las ventas por menudo, el qual no es justo, ni licito seguir al de Castilla que vende muy en gruesso, aun que holgaria el muy en extremo de seguirle, porque, como digo, es mayor. Pues lo que otros dizen que se aualiasse la ropa, añadiẽdoañadiendo al costo y costas de aca algũalgun interes, y que este valor se tuuiesse por precio de contado, aceptarlo yan, como se considerasse en esta apreciacion lo que es justo se considere, y pese, esto es el peligro a que exponẽexponen sus mercaderias, las mermas, y corrupciones que suelen auer en ellas, el tiempo que tienen de tenido, y occupado el dinero: tengo por cierto que seria el precio que se tassasse y pusiesse mayor que el que agora corre. Tambien es falta la regla de otros (conuiene a saber) que les pregunten por quanto darian la ropa si se la pagassen de cōtadocontado, y que aquello sera el precio justo al fiado, no se pueđpuede virificar esto, ni ha lugar, como dize ingeniosamẽteingeniosamente S.Sancto Thomas, porque el mercader de Castilla si le pagassen luego toda la cargazon la daria ansi en tierra firme como en nueua
españa por menos de lo que realmẽterealmente vale, y perderia seys y ocho por ciẽtociento de su justo valor: porque como persona que sabe augmentar negociando, pensaria auentajar con el dinero en el interim, aun quatorze, especial y principalmente si estuuiesse la flota đde partida, o en proximo se ouiesse de partir. De modo que el precio que ellos tomariātomarian por la cargazon, pagandoselo luego es menor que el que realmente vale la ropa, y contẽtarsecontentarse yan con ello (no porque no viessen valia mas, sino porque esperarian perdiẽdoperdiendo agora poco, interessar mucho despues embiando en la mesma flota sus retornos, y no es conuenible ni tollerable que siguansigan este pre|cio, que tomarian si luego se pagasse, vendiẽdovendiendo al fiado, do aueriguadamente puedẽpueden lleuar todo lo que vale la ropa en rigor, por lo qual no ay que escrupulearles por vender fiado, como vendan con la sinceridad, y llaneza que luego diremos. Lo segundo es de aduertir, que el modo de vender en aquellos reynos es cierto real y ahidalgado muy differẽtedifferente del que se vsa en toda España, ni en Seuilla, ni fuera del reyno, en Flandres, o en Italia, y es que se vende toda la cargazon junta, pequeña, o grande, y no osarāosaran despernarla, ni sacar della cosa, porque los regatones piden luego y quierẽquieren ver, los originales, y no se suffre en ley de hombres de bien no mostrarselos. Ansi que o nunca, o muy raro se atreue el de Castilla a sacar ni vna suerte, o genero de ropa, que por ventura vendida por si valdria mucho. De modo que ora sea de dos cuentos o de quatro de empleo toda va junta: do entra lenceria, paños, sedas, telillas, merceria de FlādesFlandes, y toda ropa menuda, hasta herrage, y cera: es vna cargazon quasi todas las cosas vendibles, porque todas comunmente entran en ella. En Medina y en las de mas partes de España vendese por menudo, y dado se venda gran quantidad de ropa de vna vez a vn marchante, es por pieças, que si se despachan diez mill ducados de ropa, es en diuersas suertes de ropa, y concertando el precio en cada vna, venden quarenta fardos cada vno en tanto, treynta pieças de seda a tanto la vara, segun la ley de los pelos, y fineza. Ansi en estas partes, dado que vendiendo gran quantidad junta no se puede pagar luego, y necessario se a de fiar, tienen claro y notorio el precio de contado, que siguansigan, y guarden en sus ventas, segun arriba declaramos, que muy bien se sabe, quanto vale, pagado luego vn fardo de Ruan, y por consiguiente quanto debrian lleuar fiandolo, y lo mismo en quarenta que se fian: porque en cinquenta que sean va | apreciado vno por vno, y todos por ygual precio. Lo mismo es de las sedas, o paños.
De lo qual se collige que en Medina, y en Burgos ay siempre precio de contado que puede ser regla para el fiado, no porque vendiẽdovendiendo gruessas partidas como suelen se les pueda pagar luego, sino porque su estilo, y modo de vender es por pieças, aunq̃aunque acaesce vender tantas pieças, y tantas suertes de ropa, apreciando cada vna por si, que llega a vna grāgran summa. En Indias todo va de vna hecha, y en vn solo concierto se despachan ocho, y diez mill ducados de empleo, donde no ay suerte de ropa, que no entre baxa y alta, y passa desta manera. Llegada la flota se ponen en precio las cargazones (porque todas se despachan comunmẽtecomunmente en veynte o treynta dias) y siguen las causas que alla corren, y se cōsideranconsideran (conuiene a saber) si viene gran flota, si esta la tierra adentro falta, o abundante de ropa, si se esperan tan presto mas naos, se comiençan a despachar y mercar las cargazones, porque las otras causas, o circunstancias de auer muchos, o pocos mercaderes, o mucho, o poco dinero pocas vezes corren, porque los merchantes, o regatones quasi se son a la contina los mismos. El dinero por marauilla lo ay. Ansi que llegada la flota, luego se sabe aun antes que se comiençe la feria, poco mas o menos en que terminos se porna la ropa, pongamos a setenta por ciento brutos, y a tres quatros, que es aun año tres pagas por sus tercios, o a dos seyses. Esta practica e historia supuesta, digo generalmente, que el precio a que se ponen las cargazones segun las circũstanciascircunstancias dichas es justo, y aquel es: el que vale la ropa de contado, y en el que la apreciaran qualesquier personas entendidas: si vuiesse tanto dinero que bastasse, esto se entiende cada genero de ropa, o cada cargazon segun estuuiere surtida, que razon es tambien: se tenga cuenta con la qualidad, | y condicion de la ropa. V.Verbi g.gratia vale y comiença a venderse a sesenta por ciento, toda suerte de ropa a barrisco, o a sesenta y cinco, o a cinquenta y ocho, que tambien tiene este precio y valuacion su latitud, si la tierra esta falta de alguna ropa en particular, de papel, de lienços, de sedas que acaesce auer grandissima demanda, aun de escubillas de limpiar, y de ampolletas de arena, lleuandose todo de aca, este tal genero si por si se vende valdra con razon mas. Ansi que el precio, y valor seguro en aquellas partes para los mercaderes de Castilla, es el que comiençan a tener las cargazones al principio segun las suertes, y calidad de ropa. BiẽBien se que si se las pagassen luego, las darian por menos, pero ya he respondido, como responde S. Thomas que esto, no es porque no vale la ropa en rigor aquello, sino porque pensaria perdiendo ganar. En vna cosa hierran grauissimamente en aquellas tierras los mercaderes, y cometen vsura, que si las cargazones se ponen a. 65. por ciento, y a tres quatros, que es por entonces el precio justo, si le piden a vno dellos que fie su ropa a quatro sietes, subira su cargazon por la dilaciōdilacion del tiempo a ochenta, y aun darselos han, y a mas, si a mas largos plazos se la piden, esta es la polilla de todos aquellos contratantes, y lo que dellos los sacros Theologos, que alla estan murmuran y abominan, y lo que ellos estan obligados a restituyr, y en lo que haze contra ellos todo lo que escreuimos en el capitulo passado, porque manifestissimamente lleuan interes por el tiempo que esperan, y tienen cuenta, y respecto en los precios con las esperas, y dilacion que dan, que es vsura pallida.
Tambien pues he ingirido el trato de aquellas partes sera bueno aduertilles con toda breuedad de algũosalgunos abusos illicitos en consciẽciaconsciencia, que con toda su injusticia, no los aduierten por la costũbrecostumbre antigua que en ellos tienẽtienen. Lo primero | la ropa que resciben es siempre agena, o de su cōpañiacompañia, o de encomiẽdaencomienda, y pues toda, o la mayor parte es de otros deuẽdeuen ser fieles factores, vẽdiendovendiendo a las mejores ditas, y por los mas justos precios que pudieren, y no ser francos, y liberales de hazienda agena, fiando a las vezes a ditas, no muy saneadas de quien probablemente se sospecha que faltaran, o seran tramposos por ser sus amigos, y aun si a Dios plaze, les baxābaxan por su amistad, cinco y seys por ciento, a costa del pobre mercader, que esta aguardando en gradas su retorno la soga a la gargātagargante. Todos estos son cargos de restituciōrestitucion que se hechan a cuestas, y tienenlo ya algunos tan de vso que no lo siẽtensienten, y ellos buscan confessores, que tengan menos sentido: assi va todo a rio buelto. Deuen entender que pues lleuan su interes o de compañia, o de encomienda estan obligados a ser fielissimos, y a sanear la dita, y ropa todo lo possible. Item cōplidoscomplidos los plazos no ser remissos en cobrar, ni menos dissimular por ser sus amigos, especialmente quando instala flota, donde puede ser proueydo su dueño, y si aprouechare vsar de todo rigor de justicia, y executar (pues es medio ordenado por ley, para que cada vno alcance su derecho en esta tecla) esta obligado, aunque a la verdad esto se entiende con moderacion y prudencia, segun el tiẽpotiempo permitiere, y las circunstancias demandaren. Lo tercero no tienen cuenta ninguna con la maça de la plata que cobran cada dia, o con los tostones, antes la juntan toda, y al tiẽpotiempo van haziendo partidas teniendo solo consideracion con los marcos de plata que han cobrado, no con la calidad della, y cobrādocobrando en reales de que pudieran sino los expendierāexpedieran en sus necessidades, y gastos, comprarles plata refina aun a menos de la ley, no lo hazen, y es negocio en que no va a dezir poco, si es mucha quantidad, que en grandes partidas quando se vẽdenvenden en Seuilla a los plateros, o bāquerosbanqueros si es | asendrada, y limpia se interessa no poco, y si trae sendrada o tierra se pierde mucho, de modo que auiendo cobrado el de Indias en plata fina, do el de España pudiera interessar se la embia tal, que pierde aun de la ley, todo lo qual es a cargo de los de alla.
Suele auer en aquellas partes en los temerosos de consciencia vn escrupulo no nescio, que es mercar la plata en plāchaplancha menos de la ley, lo vno porque es regla general, que do ay tassa real, no es licito exceder, ni disminuyr della, consistiẽdoconsistiendo en indiuisible, y caresciẽdocaresciendo de partes. Lo segũdosegundo, y principal, que la plata, y oro, no vale de suyo mas que la real institucion lo estima, y aprecia: las otras cosas como las hemos menester naturalmente, y no podemos passar sin ellas, sin que la republica les de valor, nuestra necessidad natural se lo da. Todo lo puede apreciar la ciudad, pero ay esta differẽciadifferencia, que la moneda puede la hazer de la materia que se le antojare, o escojere, y estimar en lo que quisiere, mas las otras cosas ha las đde estimar segũsegun que nos aprouechāaprouechan, ansi ellas đde suyo sin postura, y tassa publica tienẽtienen su valor, y nuestra necessidanecessidad las baxa, y sube, mas la moneda solamẽtesolamente la haze valer nuestra volũtadvoluntad, ansi no mudādolamudandola el rey de quiẽquien depẽdedepende, no se puede licitamẽtelicitamente variar, ni dar mas, ni menos por ella, por lo qual con razōrazon se duda desta cōpracompra, y vẽtaventa en estos metales, do muchas vezes se quebrātaquebranta la ley. En esto es de aduertir que estos metales tienẽtienen sus quilates, cada vno de los quales vale veynte marauedis, y dado que el valor del marco es seys ducados en la plata, se entiẽdeentiende si tiene tātostantos ꝗlatesquilates que llegue y lo mismo en el oro, y su ley, mas sino llegare en quilates, o passare ha de variar proporcionadamẽteproporcionadamente el precio, y en ello no se quebrātaquebranta, antes se guarda toda la ley. Esta cuẽtacuenta y razōrazon de quilates siguen con todo rigor ansi en la plata, como en el oro en toda tierra firme, porque para ambos | metales ha dado su magestad ensaie. En nueua España do la plata comunmente es refina no lo ha dado, ni concedido hasta agora a los mineros, a peticion del consulado de Seuilla, y por su vtilidad, y prouecho, quiere se guarde y siga la ley del Marco, y por ella se venda alomenos en general. Item es de aduertir que muchas vezes la plata es tan subida, y el suelo de su generacion, esto es, la mina de tierra tan pura, que sale con gran mixtura de oro, y fundida, responden seys y siete granos al marco, a cuya causa es, la plata de mayor estima. Esta supuesto digo que licitamente, se pueden vender y comprar qualquiera destos dos metales, por todo lo que realmente valen, segun sus quilates y pureza, y no es escrupulo tener cuenta con el oro (si ay alguno mesclado en la plata) de modo que si tiene mucha mixtura valdra aun segun la ley, o alomenos puede valer seys ducados y medio, y siete, ni se quebranta en ello postura, ni tassa, por que la tassa y valuacion, es que valga tanto el grano de oro y el de plata, donde quiera que estuuiere, o por si en barreta o mezclado, si de alli se puede sacar, y poner en perfectiōperfection con vna carga de leña, pero si alguno alla en las Indias por su lance o diligencia ouiere alguno destos metales, algo menos de la ley, aun que ello tiene mala sonada, no es peccado mortal, ni alla entre sabios se tiene por tal, como acaesce en las mismas minas, alomenos en nueua España, Campeche, Honduras, y la isla Española do vsan tomines y tostones, que comunmente se rescata a menos por auer reales para gastar por menudo, y la razon es, que el oro y plata en plancha en todas aquellas partes se tiene por vna especie de mercaderia, y cresce, y baxa su valor por las mismas causas que la ropa, aun que a la verdad su augmento, y decremento es muy pequeño en la plata, que, o es a la ley, o muy cerca, y jamas los juezes, ni gouernadores ca|stigaron, o prohibieron este trato con no auer cosa que mas se trate.
En la venta y compra destos metales cuñados y amonedados, ay algunos abusos illicitos, ansi en aquellas partes, como en estas, y para entẽdellosentendellos, y entender juntamente quāquan dañosos y perjudiciales son, se ha de suponer que entre muchas cosas sumamente necessarias al buen gouierno, y tranquilidad del reyno, vna es que el valor y ley de la moneda, y aun su cuño, y señal sea durable, y quan inuariable ser pudiere, en lo qual tiene España excelencia mayor, por ventura que ninguna otra gente: porque dura en ella, y es quasi perpetua, como conuiene, su aualuaciōaualuacion, y no se anda mudādomudando cada lustre, esto es cada seys años como en otras partes: cosa de gran desasosiego para el pueblo. Do es de aduertir que el ser, officio y dignidad del dinero, no valiendo de
suyo nada, es ser valor, y medida de todas las cosas vendibles: la libra, el arroba, y otras pesas deste jaez miden en ellas la quantidad, mas el dinero mide su valor, y precio: officio muy principal, y es regla vniuersal, y necessaria que ha de ser qualquier medida fixa, cierta, y permanente. Todas las otras cosas se pueden, y aun deuen mudar: pero la medida es menester que permanesca: porque por ella como por señal immouible conoscemos quanta es la mudança, y variedad delas otras. Todos nos quexamos que se han mudado en nuestro tiempo mucho las cosas, y esto conoscemos, porque vale agora treynta, lo que agora veynte años valia, a modo de dezir, tres, de modo que por la moneda. Entendemos la differencia, y carestia, y si no valiera el real treinta y quatro como entonces, no se pudiera conoscer, ni deprehender esta variedad. El tiempo es necessario haga su differencia noche y dia, tarde y temprano, mas el relox por do conoscemos el tiempo y su discurso, ha de ser | vniforme y muy regular, y passar siempre en vn compas sus momentos, de otra manera sera como dezimos relox errado, y de ningun prouecho hasta que lo concierten, y su concierto consiste, en que sean sus mouimientos yguales no differẽtesdifferentes, no por mas de que es medida. TātoTanto y mas se requiere esta consistencia, y perpetuidad en el dinero, que es medida de gran inportancia, cada dia se varia el valor en lo restante, lo que oy vale caro, mañana baxa: y quan necessario es al conuicto, y trato humano, que sea assi, y se mude el precio en la ropa, y bastimentos, porque todos ganen, y gusten de vender, y comprar: vnas vezes los vendedores por el interes, otras los compradores con su barato, tan necessario es que la moneda no cresca ni descresca, ni la suban, ni baxen si ser pudiere en dozientos años, y que aya vna cosa en la republica, medio diuina, y consagrada, a que no sea licito llegar, ni hablar en su mudança. Y de mas de ser gran bien que la medida y niuel en negocio tan importante (como es la venta, y compra) sea perpetua es inconueniente, y gran desorden el mudarla, porque baxar y subir la moneda, es augmentar o disminuyr la haziẽdahazeinda de todos, que toda vltimamente es dinero, y en resolucion es mudallo todo, que los pobres sean ricos, y los ricos pobres. A esta causa dize Aristoteles, que vna de las cosas fixas y durables, que ha de auer en la republica, es que valga a la continua vn mesmo precio el dinero y dure, si ser pudiere veynte generaciones, y sepan los visnietos, lo que heredaron sus aguelos, y lo que como buenos, añadieron, ganaron y dexarōdexaron a sus padres, para que prouocados con justa emulatiōemulation procuren de yr de biẽbien en mejor, y echar siẽpresiempre adelāteadelante la barra. yY si es tan substācialsubstancial que la misma republica, y principe que tiene la summa potestad no lo mude, ni llegue a ello, quātoquanto atreuimẽtoatreuimento, y perdicion es, que lo mudẽmuden los particu|lares por su antojo, y aluedrio, que vendan el real por quarenta y cinco, y la corona por doze reales, no valiendo el vno sino treinta y quatro, y la otra hasta agora diez y diez, como en muchas partes se haze, segũsegun veremos: cierto es illicitissimo, y manifiesto abuso, y con obligaciōobligacion a restituyrse todo lo de mas, que se lleuare de su ley, y estima publica. Lo primero en nueua España, los que meten plata en la casa de la moneda, lleuan a los mercaderes, por los reales senzillos para el rescate de la cochinilla doze y quinze por ciẽtociento, no por mas de ser moneda que les paresce biẽbien, y agrada mucho a los Indios, que de monedar no cuestācuestan mas que tostones, porq̃porque es ya cōstitucionconstitucion que en cada marco se ha de cuñar tantos tomines, ansi no ay mas fundamẽtofundamento para lleuar este interes de la necessidad de reales senzillos, que tienẽtienen los mercaderes para cōtentarcontentar los Indios, que de mejor gana los rescibẽresciben que de a quatro, mas no los tomātoman en sus pagamẽtospagamentos, a mas de a treinta y quatro. Por lo qual digo que peccāpeccan grauissimamẽtegrauissimamente los plateros o cacaguateros, y es injustissimo cambio, sino lo quiere llamar vẽtaventa, lleuar por cien reales senzillos, ciẽtociento y quinze, en de a dos, pagados luego, porq̃porque es interes excessiuo, quinze por ciẽtociento, en cābiocambio menudo, especial dẽtrodentro de vna misma ciudad: tres o quatro seria vna ganāciaganancia tolerable, pero como veẽveen los mercaderes tan necessitados dellos, para el rescate de grana, subense tyranicamẽtetyranicamente hasta las nubes, que yo vi dar a veynte y cinco por ciento, aun que creo que sino restituyẽrestituyen, auran de baxar con su peso, y cargo de consciencia hasta el abysmo, porque no es sufrible en consciencia lleuar por la moneda, ni aun por ninguna especie de ropa, mas de lo que vale, por solo que tenga necessidad della mi proximo, mayormente no le costādocostando al vendedor, ni al cambiador a mas de la ley.
Aca se ha introduzido vna costũbrecostumbre harto ruyn y reprehẽ| fol. [60]vdidareprehendida, y aun castigada como veremos en la venta y cambio de las coronas que se venden a doze reales, no valiendo de ley, sino diez, y diez marauedis. Dan por razōrazon o desculpa, lo primero que ganāganan los cōpradorescompradores e interessan en otros reynos, por la fineza del oro de España, y que es prouecho lleuar mucho dinero por vn camino en poco bulto, y que aun los mismos plateros en Seuilla ganan auiendolas por los mesmos doze reales. Lo primero, podria alguno dezir que es boberia y simplicidad, pensar que ay de oro en vna corona mas de diez y diez, poniendo su magestad tanta multitud de officiales en la casa de la moneda habiles, fieles, diligentissimos para que afinen, pesen, liguen, mesclen y repartan el oro y plata, que el pelo de la cabeça, como dizen, partiran por medio: y que si los plateros ganan, no es porq̃porque de oro ay mas de lo dicho, sino porque echan toda la corona en las pieças por oro puro, no siendo sino mesclado, pesada vna corona, mas pesa de diez reales, porque tiene liga, mas no tiene de oro mas de diez reales y diez marauedis, y el platero, metal y oro junto todo lo pone por oro, y ansi esta razon es de ningun valor, ni da derecho para lleuar mas, pero que quiera que aya en esto, digo que hecha ya moneda, y estando aualuada, y no siendo agora moneda rara, ni muy preciada solo se ha de tener cuenta, con el precio real: y scrudiñar, si vale mas, o tiene mas de metal: es curiosidad que no se le permitte al pueblo, ni menos haze al caso lo otro (cōuieneconuiene a saber) que es prouechoso al merchante, porque si su prouecho es lleuarlas por camino, o embiarlas fuera del reyno, tu lo primero no sabes para que las quiere, poruentura las gastara en Seuilla y dado lo sepas, lo que el otro ha de interessar con su industria, ingenio con su peligro y riesgo, no se lo has de vender desde agora, ni nunca. Assi resolutoriamente digo, que es peccado mortal, lleuar | mas de diez y diez, o quando mucho diez y medio por la corona, porque no tiene mas valor de lo que el cuño, y marca le ha dado especialmente que su magestad pone gran rigor en que se guarde esta ley, y no diga nadie que dissimula que no ha quatro meses, que entre los capitulos que puso de la residencia de que se auia de hazer pesquisa fue vno este, los que vendian las coronas, mas de la ley y que hallados se castigassen. Otra cosa es de doblones, de a diez y de a doze, que por ser rarissimos, y seruir para muchas cosas de pōpapompa, y aparato como para vna velacion, o para vna aparẽciaaparencia se pueden estimar y dar por mas de la ley como se haze.

Cap. XIIII. De quan periudicial, e illicito es siempre el atrauessar.

AY algunas personas, que o en compañia, o fuera della ganan de comer con gran peligro de su consciencia, e infamia de sus personas. Los primeros en estos son, los que vsan atrauessar todo vn genero de ropa, o la mayor parte della, para que teniendola ellos toda, la puedan vender como quisieren, y siempre quieren a precios excessiuos, y exorbitantes, vnos toman todas las perlas, o todo el oro que ha venido en la flota, o todos los Ruanes, o todas las Holandas, o todos los Anascotes, o todas las raxas que vienen de Bretaña o Francia, o todo el azeyte de valcargadoValcargado, o de la Xarafe, en Indias, o todos los vinos que han llegado, o todo el herrage, o todas las sedas, y como los otros tienen necessidad dello constriñenles a dar quanto piden, y ellos piden con gran licencia sabiendo que no se ha de hallar en otra parte, o muy poco. Deste auiso y arte vso vna vez aq̃laquel | sapientissimo Taleto, siẽdosiendo medio mofado de gẽtegente vulgar de que viuia en pobreza, y no ganaua de comer, por darse a la cōtemplacioncontemplacion y philosophia de las cosas naturales, que sabiẽdosabiendo y alcāçandoalcançando por su astrologia que auian de lleuar aquel año pujantissima guilla las oliuas, atraueso muy barato por Henero, todos los esquilmes đldel Axarafe đde Athenas, y venida la cosecha en almazeno grādissimagrandissima quātidadquantidad de azeyte, porq̃porque el azeytuna era mucha y acudia la tarea muy prospera, despues vẽdiovendio a sus mofadores como se le antojaua, porq̃porque el solo tenia azeyte, ansi en espacio de ocho meses gano grāgran summa de dinero, dādolesdandoles en ello a entẽderentender, que sino enreq̃sciāenrequescian tratādotratando los philosophos, no era por falta de habilidad fino por solo no emplearla en comodo y vtilidad de solo el cuerpo, jusgādojusgando y paresciẽdolesparesciendoles desordẽdesorden muy confusa, y horrible gastar la prosperidad del alma que es la claridad y subtileza de entẽdimientoentendimiento, que a muchos da sin trabajo la naturaleza en adquerir los thesoros del cuerpo, que son tierra, specialmẽtespecialmente con tales medios, como estos đde atrauessar todo vn genero đde ropa o bastimẽtobastimento: trato a todos odioso y aborricible, y que con razōrazon deuria ser, no solo prohibido sino muy castigado. De Dionysio escriue Aristoteles, que fue en su tiẽpotiempo, que sabiendo de vno, que auia mercado todo el hierro que auia en la ciudad para reuẽderloreuenderlo, lo desterro perpetuamẽteperpetuamente de la tierra, como hōbrehombre que ganaua con daño y perdida de muchos. Al qual deuriādeurian imitar todos los gouernadores castigādocastigando seueramente a los semejantes como a publicos enimigos y destruydores de la republica, porq̃porque en qualquier especie de ropa que esto hagāhagan, dañan mucho, que ninguna ay tan superflua, que si para dos, o para diez, no es menester, a toda la comunidad es necessaria. Es vltimamente de aduertir que no es justo precio, el que ellos piden, y lleuan aun que assi corra en publico, porque ellos con su malicia | son causa que valga tanto, y es el trato tan peligroso, que ningun cuydado, ni diligencia basta para asegurarse en consciencia. Es impossible en semejātessemejantes passos no incurrir cada passo dos mil restituciones, de mas de los grādesgrandes peccados que se cometẽcometen, por lo qual mi parecer es que en ninguna manera se vse, o se siga, y en todas maneras se huya y euite, mas si alguno por ignorancia metio la mano en este negocio, y quiere saber como restituyra, ha de restituyr todo lo que lleuo mas del justo valor, y justo valor es el que a dicho de hōbreshombres desapassionados tuuiera la ropa, si el no la vuiera atrauessado y estuuiera repartida por muchos en muchas manos. Dira pues que he de ganar por lo que hize? respōdererespondere yo, mas porque as de ganar por tu maldad y embuste, que bien, o que seruicio hiziste? o que prouecho truxiste a la republica, o particulares? harto ganas pueste escapas sin castigo. El regatōregaton que merca por jũtojunto, y vende por menudo tiene razon para ganar, porque sirue al pueblo en venderlo assi, y passa gran trabajo, mas tu, con tu atrauessar ningun biẽbien causaste, antes gran detrimento y daño, por do deuieras ser castigado. Otros ay que particularmente entienden en cōprarcomprar los fructos de la tierra al tiempo de la cosecha, para guardarlos por Agosto y Setiembre mercan gran cantidad de mosto, por Nouiembre, y Diziembre, mucho azeyte, por Mayo, y Iunio mucho trigo, estos no son tan perniciosos como los primeros por ser muchos, y repartirse en mas los bastimẽtosbastimentos, y su multitud impide, no pidāpidan, ni lleuẽlleuen tan libre, y desuergonçadamente lo que se les antoja, mas no dexādexan toda via de ser perjudiciales y dañosos, lo primero son ya tātostantos, que no dexādexan valer barato el trigo, ni las otras cosas, aun en la cosecha, que como acudẽacuden a los labradores tan gran enxābreenxambre encarescense, y valiera baratissimo, si ellos no acudieran pues no podian dexar de vẽdervender teniendo como tienen ex|trema necessidad de dinero. Lo segundo, causan que no goze la gente comun, ni sientan la merced que Dios les haze en darles buen año, porque no veen abundancia en el alhōdigaalhondiga, tanta alomenos como vieran, y vuiera si ellos no ensilaran tan gran cantidad. Lo tercero, los primeros dias que tardātardan las aguas, suben al momento las cosas, como si se muriessen ya de hambre, y estan los almazenes, cortijos, silos, y trojas atestadas de bastimentos. Esta practica supuesta digo en la Theorica, que esto que se merca para guardar, o es necessario para la sustentacion de la vida como trigo, ceuada, paja, centeno, auena, carnes, vacas, carneros, ouejas, azeytes, vino, lienços, sedas, paños, o son tales que sin ellas se podria viuir honesta, y politicamente, jaezes ricos, tapicerias de seda, joyas, pieças đde plata, perlas preciosas, reloges, cascaueles, trompas de Paris, lienços de Flandres. En las cosas del primer genero, lo primero ya dixe, que solo mercallas para guardallas y reuendellas, era vn trato odioso y escrupuloso: mas dexando esto a vna parte, lo que es de pura necessidad y obligacion es, que ya que las compren y guarden han de procurar con todo cuydado de no ser causa que valgan caro por guardar ellos, como realmente lo son, que guardando el vno y el otro, el trigo ay poco que se venda, y sientese luego falta, y pensando que es verdadera, comiẽçacomiença a crescer, auiendo en realidad de verdad tanta copia, y abundancia, que auia de valer de balde, del qual daño son causa los que lo guardan, y lo peor es que assi lo quieren y desean, y para esto lo mercaron, y guardaron (conuiene a saber) para que faltasse, y faltando subiesse, y subiendo vendiessen con mucha ganancia: quieren ganar con perdida de muchos y tristeza de todos. Cierto gran mal es encarescer los bastimentos y alimentos en la republica, mas no es menor la pena y angustia, que causan en la gente popular, con | la fama, que luego se derrama que ay falta de trigo, o de vino, o de azeyte, por lo qual digo, que estan obligados luego que comiença a sentirse falta, començar a sacar la ropa que tienen guardada, y vender, para que sacando todos aya abundancia, y se impida no cresca el precio (cosa muy perniciosa al pueblo) ellos hazen al contrario, que auiẽdoauiendo necessidad esperan, la aya mayor para mas ganar, assi necessariamente va cresciendo, haziendose ellos rezios en sacar, o muy tenaces en detener, debria la republica exercitar su authoridad, constriñiendoles a vender, pues si ellos no se entremetieran (do fuera muy justo que no entraran) los labradores que lo cogieron o los mercaderes que lo truxeron, lo vendieran sin tanto daño y tristeza de los vezinos. Que diremos de muchos caualleros, labradores ricos, ecclesiasticos, que tienen de su cosecha sementera, o rentas gran quantidad de trigo encamarado, o de qualquier otra especie de bastimentos, que auiendo falta aguardan la aya extrema, por vender a precios excessiuos: que ciertamente peccan mortalmente en ello, sino que deuen començar a vender, y estan obligados, alomenos ya, que no luego, al principio de la necessidad (como los primeros que lo auiāauian mercado) al medio della, y por hablar claro a treinta o quādoquando mucho a quarẽtaquarenta dias que la aya auido, detenello mas, es crueldad e inhumanidad.
En este genero de crimen y cargo incurren muchas vezes en Indias los mesmos mercaderes de Castilla. Lo primero, los de Mexico, que acaesce no auer vino en la ciudad, auiẽdoauiendo enbodegadas en la Vera cruz, dos mill y tres mill pipas, y lo mesmo en muchos generos de ropa, ansi alli como en nombre de Dios y Lima, todo a fin de que faltando cresca el precio. EstāEstan obligados pues son mercaderes, y lleuaron aquello para vender, venderlo auiendo falta y demanda, | especialmente quando no solo no pierden vẽdiendovendiendo antes ganāganan, pero no han de aguardar, a ganar todo lo que desseādessean, que es vn desseo yrracional. El que vuiese comprado la ropa tan caro, que no la sanea por el valor que agora tiene, este tal la puede guardar, aun que aya alguna demādademanda hasta que valga tanto, que saque su principal, mas esto acaesce semel in vita: ansi se ha de tener por regla general de yr vendiẽdovendiendo auiendo demanda. No les obligo a que vendan en vn solo dia toda la ropa que tienen de aquella especie que falta, por ventura se pueden yr deteniendo y gozando de todos precios, mas estan obligados a yr desde luego todos vendiẽdovendiendo, para que no falte, o no cresca como espuma, o mala hierba la falta de repente sino en discurso de tiempo. Los que guardāguardan cosas no necessarias como explicamos, las pueden guardar quanto quisieren, y ganar con ellas quanto licitamente pudierẽpudieren. Este capitulo de arriba querria mucho que los padres confessores sumamẽtesumamente aduertiessen porque es grande la multitud que en estos tratos y ganancias se occupan, negocian, y peccan.

Cap. XV. Del trato de los Negros de Cabouerde.

DE dos negociaciones, me parescio que conuenia tratar en la postrera parte desta obrilla, muy continuas en estas gradas y muy escrupulosas y aun escādalosasescandalosas: la vna es la granjeria de los negros de Cabouerde. La otra las bara
tas que en esta ciudad tanto se vsan. En este capitulo trataremos lo primero, en el vltimo que se sigue lo segundo, quanto a lo de los negros yo no he de dezir, ni tocar que seria entrar en vn labirintio, la jurisdiction que el rey de Por|tugal tiene en aquellas partes sobre ellos, ni las leyes, o prematicas que establesce y promulga sobre los medios que se han de tener en la contratacion y venta dellos, sino prosuponer lo que deue ser que el tiene señorio, imperio, y authoridad, segun razon y justicia, alomenos en las costas: tābiẽtambien presupongo lo que en effecto passa segũsegun es publica voz y fama, que en rescatar, sacar, y traer los negros de su tierra para Indias, o para aca, ay dos mill engaños, y se hazen mil robos, y se cometen mill fuerças. Mas porq̃porque este negocio es muy largo de tratar, y nos otros, no podemos dexar de ser breues como hasta agora hemos sido, es menester que resoluamos con claridad el derecho, y descẽdamosdescendamos luego al hecho, que no solo es tuerto sino lamẽtablelamentable, y miserable. QuātoQuanto a lo primero digo, que cautiuar, o vender negros, o otra qualquier gente es negocio licito, y de jure gentium, que dizen los Theologos, como la diuision, y particion de las cosas, y ay bastantes razones y causas por donde puede ser vno justamente cautiuo y vendido. El primero es la guerra do es
del vencedor el vẽcidovencido y pierde su libertad, y si no se vsa entre Christianos, mas que prẽderseprenderse y rescatarse, es particular y piadosa ordenacion y mandato de la sede apostolica. En todas las de mas naciones, y gentes por barbaras regulares, o politicas que seāsean, alomenos de las que hasta agora he visto y leydo, costumbre general es sin excepciōexcepcion, quedar esclauo el cautiuo, venderse y enagenarse como tal. Este titulo corre, y se platica en Guinea mas que en otras partes, a causa que son muy pequeños los señorios y reynos, que quasi viuen al modo antiguo, que cada pueblo tiene su señor y su rey, no ay sobre ellos vn supremo principe, a quien todos obedescan y respecten, en lo qual diffierẽdiffieren de los Indios occidẽtalesoccidentales, que dado tuuiessen, y tengan en cada lugar vn señor natural que llamāllaman Cacique, y muchas vezes dos, y tres de | mancomun, todos estos caciques tenian vno como emperador, que era en nueua España el rey de Mexico, o el de Mechuacan, o el de Tascala: en Peru el del Cusco. Mas estos negros no reconoscen vn señor, y sien algunas prouincias lo tienen, son tan barbaros, que les estan muy poco sujectos y de lo vno, y otro nasce arder siempre los pueblos en continua guerra como en Italia, do ay muchas señorias, y cabeças en lo temporal, que por marauilla ay paz vniuersal en toda ella, y de la continua guerra y dissension procede, catiuarse muchos de vna parte y de otra. Otro titulo, es los delictos publicos, que ay leyes justas entre ellos, y las auia tambien entre Indios y duraron aun despues de conuertidos a la religion Christiana, que el que cometiere tal delicto pierda la libertad. Nuestras leyes dizẽdizen, muera quiẽquien matare, o vaya a galeras, quien hurtare sea desterrado: las suyas dizen quede hecho esclauo, vendase, y sea el precio de la republica, o de la parte lesa, y agrauiada, y como son viciosos y barbaros cometen enormes y detestables delictos por los quales segũsegun sus leyes licitamente se cautiuan y venden. Otro titulo ay, que los padres en extrema necessidad, tienẽtienen facultad natural de vender sus hijos para su remedio, porque el hijo es cosa muy del padre, y rescibio del su ser y vida, y es justo que de, y pierda la libertad que es menos, quando no se puede de otra manera sustentar, o passar la vida de los padres, desta authoridad, y licencia paternal haze mẽcionmencion el derecho: ley antiquissima, aun que por su rigurosa sonada, no se guarda ni antiguamente se guardo en todas partes. En Roma la derrogo Numa Pompilio segundo rey de Romanos, y en Athenas Solon, segun cuenta Plutarcho en sus vidas, ni generalmẽtegeneralmente gracias a Dios entre fieles se vso jamas tal miseria: alias se proueẽproueen con caridad semejantes necessidades: ninguno hasta oy, que yo sepa ha auido | menester enagenar en venta sus hijos. Mas en Guinea se vsa, e yo he visto venir muchos de alla, que preguntados en la confession como vienen, responden que sus padres los vendieron. Esto supuesto sea conclusiōconclusion general que todos los que vienen por vno destos tres titulos, se pueden vender, y mercar, y lleuar a qualesquier partes, porque qualquiera dellos es bastātebastante para priuar al hōbrehombre de su libertad: si es verdadero, mas es el mal, que a estos tres licitos, y suficiẽtessuficientes se mezclan infinitos fingidos, o injustos, que vienen engañados, violentados, forçados y hurtados.
Al primer titulo de guerra justa se mezcla ser muchas o quasi todas injustas, que como son barbaros, no se mueuen jamas por razon, sino por passion, ni examinan, ni ponen en consulta el derecho que tienẽtienen: de mas desto como los Portugueses y Castellanos dan tanto por vn negro, sin que aya guerra, andāandan a caça vnos de otros como si fuessen venados, mouidos los mesmos Etiopes particulares del interes, y se hazen guerra, y tienen por granjeria el cautiuarse, y se caçan en el monte do van a monteria que es vn exercicio comunissimo entre ellos, o a cortar leña para sus choças, desta manera vienẽvienen infinitos captiuos cōtracontra toda justicia. Al titulo đde castigar los principes, y juezes sus vasallos, priuādolesprivandoles de su libertad por sus demeritos, y delictos se mescla, que enojādoseenojandose con alguno dellos, o en haziendole algun sin sabor al rey, como entre nosotros le hechan de la corte, o pierde la priuança, y fauor, ansi alla procuran de que pierdan la libertad haziendolos esclauos a el y a toda sufamilia, prendiendolos con dos mill engaños, y testimonios falsos, para lo qual nunca falta vn par de testigos que arrimarles, otros los embian por caminos breñosos, bosques y montañas, do tienen ya en celada puestos sus priuados, y criados, do sin poderse deffender los cautiuan, y dan con ellos | en algun puerto, donde se despachan los tristes, sin que por ventura lo sepan en sus casas: y no se espante nadie, que esta gente se trate tan mal, y se vendan vnos a otros, porque es gente barbara, saluage y siluestre, y esto tienen anexo, la barbaridad, baxeza y rusticidad quando es grande, que vnos a otros se tratan como bestias: y segun dizen algunas fabulas que se hieren y apalean los saluages. Lo mismo tenian los Indios que aun se comian sin ser enemigos, y acaescia conuersar con vna muger vna noche, y antojarsele al alua comella a bocados y començarlo a hazer. Al otro titulo, de vender los padres a los hijos, en extrema necessidad, se junta por su bestialidad venderlos sin ninguna, y muchas vezes por enojo, y corage, por algun sin sabor o desacato que les hazen, y como aca con la furia acaesce dezilles, vete de mi casa, o echallos, los toman a los miseros muchachos y los lleuan a vender a la plaça: y como el trato es ya tan grande, en qualquier parte ay aparejados Portugueses, o los mesmos negros, para mercallos, que tambien ay entre ellos ya tratantes en este negocio bestial, y brutal, que mercan la tierra dentro a sus mesmos naturales, y los traẽtraen a vender mas caro a las costas, o a las islas. E yo he visto venir muchos desta manera. De mas destas injusticias y robos que se hazen entre si vnos a otros, passan otros mill engaños en aquellas partes, que hazen Españoles engañandolos, y trayẽdolostrayendolos en fin como a boçales, que son, a los puertos con vnos bonetillos, cascaueles, cuentas y escriuanias que les dan, y metiendolos dissimuladamente en los nauios, alçan anchoras, y echando velas se hazẽhazen a fuera con la presa a la mar alta. Aun que a la verdad en tiẽpostiempos passados vuo muy mayor corrupcion en esto, agora en gran parte se ha remediado, assi por que los mesmos negros con grandes calamidades que han passado, se han auisado y hecho | ladinos, y no se dexan ya facilmente engañar, como por leyes penales que el rey de Portugal ha establescido, y executado con rigor, pero en fin toda via dura algo dello: y conosco hombre que los dias passados nauego a vna de aquellas islas y con menos de quatro mill ducados de rescate saco quatro cientos negros sin licencia ninguna, ni registro, y como no se logro con el robo, antes quiso Dios, lo gozasse quien no lo auia trabajado. Engolosinado de la caça, ha buelto agora actualmente, y esta alla haziẽdohaziendo si pudiere el mesmo tiro, de los quales casos ha auido no pocos. ItẽItem aquellos titulos y colores injustos que relate primero, crescen y van en augmento al presente mas que nunca por el grāgran interes, y dineros que les dan a los mesmos negros, por lo qual es, y ha sido siempre publica voz, y fama, que de dos partes que sale, la vna es engañada o tyranicamente cautiua, o forçada, de mas (aun que esto es accidental) que los tratātratan crue lissimamente en el camino quanto al vestido, comida y beuida, piensan que ahorran trayendolos desnudos, matandolos de sed, y hambre, y cierto se engañan que antes pierden. Embarcan en vna nao, que a las vezes no es caraca, quatro cientos y quinientos dellos, do el mesmo olor basta a matar los mas, como en effecto muchos mueren: que marauilla es no mermar a veynte por ciento, y porque nadie piense digo exaggerationes, no ha quatro meses que dos mercaderes de gradas sacaron para nueua España de Cabouerde en vna nao quinientos, y en vna sola noche amanescieron muertos ciento y veynte, porque los metieron como a lechones, y aun peor debaxo de cubierta a todos, do su mesmo huelgo y hediondez (que bastauan a corromper cien ayres y sacarlos a todos de la vida) los mato, y fuera justo castigo de Dios, murieran juntamente aquellos hombres bestiales que los lleuan a cargo, y no | paro en esto el negocio que antes de llegar a Mexico murierōmurieron quasi trezientos. CōtarContar lo que passa en el tratamiento de los que viuen seria vn nunca acabar. Despues espantamonos de la crueldad, que vsan los Turcos con los Christianos cautiuos, poniẽdolosponiendolos de noche en sus mazmorras, cierto muy peor tratan estos mercaderes Christianos a los negros, que ya son tambien fieles, porque en la ribera al tiẽpotiempo de embarcarlos los baptizan a todos juntos con vn hisopo, que es otra barbaridad grandissima.
Esta practica entẽdidaentendida digo, en lo que toca al derecho, dos conclusiones. La primera, que la venta y compra de negros en Cabouerde es de suyo licita y justa. La segunda, que supuesta la fama que en ello ay y aun la realidad de verdad que passa es peccado mortal, y viuen en mal estado, y gran peligro los mercaderes de gradas que tratan en sacar negros de Cabouerde. La razon es estar este trato tan infamado, y ser publica voz, que a muchos dellos se les haze fuerça, y violencia, por lo qual solo estan los de aca obligados a no meterse en ello, por no participar de la injusticia. Y no aprouecha dezir buenos dineros me cuesta, ni es disculpa el costar, que al triste del cautiuo no es consuelo costar caro a su amo, antes mayor pena y tristeza entendiendo con quanta mas difficultad se rescatara o ahorrara. La segunda razon, que en substancia es la mesma, quādoquando vna persona esta infamada que lo que trae de fuera a vender, es mal auido, obligados estan los vezinos a no mercarle cosa, no obstante que muchas vezes a bueltas traya lo que realmente es suyo, y possee con buẽbuen titulo, mas aquella mala opinion supuesto ser bien fundada, no solo malas lenguas, basta y aun obliga a no tomarle nada so pena de perderla si paresciere su dueño. Los Portugueses que tratan en Cabouerde, y traen negros de San Thome de Biafera, | Sape y lolofeLolofe, y los mesmos Ethiopes que los venden estāestan infamados como todos sabemos, que muchas vezes los han mal, y por mal cabo, a cuya causa es menester, los de aca sino quieren comunicar en el peccado se sobresean, y apartẽaparten del contrato y venta, y tanto mas en este genero de contratacion quanto la ropa que se vende es capaz de injuria, y violencia y se les haze grauissima, e irrecuperable, pues pierden para siempre su libertad, que no tiene valor ni precio. Aun qualquier otra ropa, con no ser capaz de injuria, siendo yrracional con solo creer probablemẽteprobablemente ser mal auida o agena, no puede nadie mercarla, sino para solo boluerla a su señor, por lo qual condemnamos a los ropauejeros quando mercan lo que probablemente creen ser hurtado, y a los plateros si mercan de los que creen verisimilmente ser ladrones, quanto menos conuerna mercar negros de quien se tiene por cierto que o los mas, o muchos dellos son mal auidos y peor traydos, sino para ahorrarlos. Regla general es, que para ser vna venta y compra licita, es menester que este seguro yo, sea suyo del mercader lo que vende y lo tiene con justo titulo, alomenos requierese, no aya fama de lo contrario, y si la ay, estoy obligado a no tomarle nada: si viniese vna flota de Bretones a este puerto, y fuesse fama que gran parte de los lienços eran hurtados, ningunos los podrian mercar, aun que no ay duda sino que a bueltas trairiātrairian algunos suyos. Ansi deziendose en publico (como se dize) que gran parte de los negros que se sacan vienen captiuos contra justicia, no se pueden mercar, ni entremeter nadie en semejante negociacion (so pena de peccado, y restitucion) y aun se podria dezir con verdad que en alguna manera pecca mas, el que de su tierra los saca, que el que dentro della injustamente los cpatiuacaptiva, porque aquel los impossibilita a cobrar su libertad, desterrandolos y trasportan|dolos della, do no ay quien buelua por ellos, o los rescate: y es vna doctrina tan cierta y aueriguada o tan ley natural, que las mismas leyes ciuiles que suelen permitir, o dissimular algunos abusos que solo Dios los puede estirpar, no dissimulan este, antes mandan que quando constare de la violencia, o engaño que se les ha hecho se les restituya perfectamente su libertad: y en Mexico acaescio aaũa un mercader que agora es religioso ordinis prædicatorum, vender vn negro que hecho ladino y entendiendo esta platica, se quexo al audiencia real, y con solo prouar que al tiempo que lo embarcauan daua vozes, y forcejaua hazia tras lo dieron por libre, mandando boluiessen a su amo ciento y cincuenta ducados que le auia costado. Preguntan muchos, que medio aura para tratar en ellos seguramẽteseguramente, quiẽquien quisiere porfiar y no desistir del trato, mi respuesta es la de Alcibiades a su tio Pericles, que preguntandole, como daria buena cuenta y descargo a la republica de Athenas de gran summa que auia gastado en vna fortaleza, le respondio pues no la tienes clara y buena, antes busca como no te la pidan, ni la des, ansi digo yo a estos señores, que antes pregunten y busquen como no trataran, ni prosiguiran negocio que aun començar es ilicito: supuesto estas circunstancias dichas. Que cierto si los deste consulado siguiessen mi parescer, y se concertassen (que seria buen concierto) y contentassen con cargar algunos años solo vinos y ropa, no podrian, no seguirse grandes effectos: lo vno valdrian de balde, lo otro los Portugueses templarian su cobdicia, faltando quien se la sople y ençienda. Lo tercero, su rey serenissimo proueria sobre ello con mas aduertencia, estudio, y cuidado. Suelo dar a las vezes en vn medio, aun que veo quan peligroso es, no porque si se hiziese no seria seguro y bastante sino porque jamas se hara como conuiene, y es que | los fatores de Cabouerde fuessen hōbreshombres temerosissimos de consciencia y hiziessen estrechissima examinaciōexaminacion y rigurosa pesquisa por todas vias possibles, como veniāvenian aquellos negros y de donde assi, por jũtojunto como en particular cada vno de los que mercassen. Mas este medio segũsegun Aristoteles, y aun segun la verdad, es muy mal consejo, porque el buen letrado, no ha de mirar o a consejar solamente lo mejor sino es factible, si no lo que se puede poner facilmẽtefacilmente en execucion, especial en estos negocios de mercaderes, por lo qual es imprudente este medio, porque es tan bueno que no se hara. DōdeDonde se hallarāhallaran estos temerosos de Dios, y verdaderos pesquisidores desta causa? lo mas que hazen son vnas preguntas generales, y vna protestacion ante escriuano publico que venden y compran negros de buena ley, y guerra, y en caso que otra cosa paresca, se obligāobligan a deshazer la venta. Muy buen consuelo para el triste del negro que lo apartan de su patria vnas mil, o dos mil leguas para buscar su remedio, y hazer prouança de la fuerça. Assi me torno a mis treze como dizen que no ay otro mejor medio sino desistir dello. SuelẽSuelen algunos allegar que el rey de Portugal tiene consejo de consciencia y es de creer, aurāauran visto y examinado este negocio, digo que personas curiosas destas gradas han escrito a Lisboa, que los Theologos de Seuilla, y Castilla les ponẽponen escrupulo en este trato, rogādolesrogandoles se informẽinformen đde los đde alla, y hāleshanles respōdidorespondido: pẽsaispensais que tenemos aca otro đrechoderecho o otra theologia? lo que alla dizẽdizen dezimos, y nos parece peor como a ꝑsonaspersonas que nos consta mejor la maldad que passa. En lo que toca al rey de Portugal digo que me huelgo sea rectissimo, y tẽgatenga credito dello, y creo que quātoquanto es ansi el y los đde su cōsejoconsejo hazẽhazen, y proueẽproueen lo que cōuieneconuiene, mas mucho es lo que los reyes mandāmandan y poco lo que los vasallos en caso đde interes obedescẽobedescen: y podriamos ꝓuarprouar esto con exẽplosexemplos euidẽteseuidentes, y patẽtissimospatentissimos | de grādesgrandes calamidades que en nuestras Indias se han hecho, so color y titulo, que los reyes catholicos las aprobauan, siendo la verdad que siempre las abominaron y detestaron. En fin se dezir, que cada vno ha de dar cuenta de si ante la diuina magestad, que todo lo sabe y vee, y a nadie sera consuelo ver consigo, padesciendo a su compañero, y tambien se, que aun en esta vida lo mal ganado, ello y su dueño se pierde, y esto dizen y testifican todos que es rara auis in terris, el hombre que medra, o ha medrado en trato de negros, que o nunca llegan a prosperos, o su prosperidad les dura poco que es señal de abominalla Dios, pues tan clara y prestamente la castiga. Dudan muchos de los que aqui en Seuilla para seruicio se venden y mercan por menudo, mas yo no tengo que dezir, pues solo professe en este capitulo tratar de los mercaderes que los sacan de Cabouerde en gruessas partidas, cerca de lo qual he dicho, lo que entiẽdoentiendo, despues de platicado, disputado, y conferido con buenos letrados, assi en Salamanca, en Mexico, y aqui. En este otro negocio que passa en este rio, y toca a toda la ciudad, ni lo aprueuo, ni lo reprueuo, ni quiero dezir en ello, mas de vn refran que dize Plutarcho, in de republica, maestro del gran Trajano, quando la fuente esta dañada, no suele ser sana, sino siempre sospechosa, y enferma el agua que della sale y por los arroyos viene. En lo de mas cada vno consulte su confessor.

Capitulo vltimo. De las baratas.

OTro pielago de mohatras son las baratas que aqui se vsan, vna tela y trama tan enmarañada, y tan mal | texida, que no ay otro ingenio para destexella, sino como hizo Alexandro al ñudo ciego de Corinthio romperla, y porque no nos enfrasquemos en ella nosotros, sera menester que en pocas palabras digamos con claridad mucha sentencia. El origen deste negocio es y fue la necessidad en que muchos se veen de dineros, que no se pueden auer a cābiocambio, por ser los plazos tan cortos auiẽdolosauiendolos menester muy largos, y temiendo que andando en cambios y recambios, de feria en feria, perderan mas que tomando vna barata, acuerdan hazer vna do saquen la quantidad de moneda que han menester de presente: la substancia de la qual consiste en mercar quantia de ropa fiada, y venderla luego de contado, por tātotanto menos de lo que vale: que el barato combide a todos a mercar, assi perdiendo veynte y cinco, o treinta por ciento, hallan dinero de que por entonces se valgan. Esta es la quiddidad del trato, y la primera especie que en el vuo, la mas llana y segura. Digo por yr escriuiendo claro, que hazer vno barata como le mueua justa necessidad, y siempre creo le mueue y le constriñe, que si de otra manera pudiesse no perderia, y se haga llanamente, esto es mercando la ropa por sus precios justos y vendiendola en publico, baxando lo que paresciere conuenible, no es peccado. De parte del que toma la barata: esta claro pues, no haze a nadie agrauio, antes buena obra, rescibiendo la muy mala. De quien ay gran escrupulo en estos negocios, es del mercader que la fia, que ordinariamente por fiarla lleua mucho mas de lo que vale, como vee al pobre necessitado y la so
Caie. 22. q. 77. ar. 1.
ga, segun dizen a la garganta, hinca la lança hasta el regaton, assi en los precios, como en darle ruyn mercaderia, o la que no puede vender, por cuya razon viene el triste a perder mucho mas de lo que perdiera: todo maldad tirannica y detestable. TambiẽTambien no dexa de auer algun escrupulo en | los que compran de la barata, si por conoscer la necessidad del pobre le quitan del precio que vale aun en aquel genero de venta, esto es comprar con crueldad, y lo otro vẽdervender con injusticia: todo malo aun que lo vno peor que lo otro, y es imitar en effecto la fabula del viejo vicioso que la muger legitima le arrancaua las barbas negras, porque viendose tan cano tuuiese verguença, y la manceba le sacaua las blancas porque no la tuuiesse, ansi a poco tiempo quedo bien rapado, que dado sea fabula es prouechosa, porque estas fabulas doctrinales y significatiuas inuentaron los sabios para que se entendiessen algunas verdades que representan. Conforme a esto entre el que vende la ropa y se la compra y el corredor de lonja que les ayuda queda el tri
ste pelado y sin hazienda, y por esto creo permite Dios muchas vezes vengan quiebras, y pierdan los tenderos y estrangeros interes y principal. Pero como dixe arriba, si ello se hiziesse llanamente que el vendedor vendiese por justo precio, y quien compra, aun que comprasse barato, diesse por ella lo que buenamente vale, segun que en aquella especie de venta se suele vender, esto es segun suele valer de barata, podriase passar con ello. Y no en balde dixe arriba, vendiendo la ropa en publico, porque esta es vna de las causas que mas sanean la consciencia de los que compran, y del corredor que las haze (conuiene a saber) ser la venta publica, y saberlo si fuere possible todos los que compran aquel genero de mercaderia, o los mas dellos, porque haziendolo ansi, y dandolo al que mas diere, ay mas seguridad en la consciencia del comprador, y como dixe del corredor que entiende en ello, supuesto que tambien en la venta hagalo possible, para que en el precio no sea agrauiado el que la toma. Ay otra especie de barata que llaman infernal (conuiene a saber) quando el mesmo que | da la ropa fiada, la torna a tomar en si, y paga de contado los veinte y cinco, o treinta por ciento, menos de lo que vendio, y muchas vezes sin que aya salido de su casa, o tienda la mercaderia. Y no faltan en estos negocios tan escrupulosos, e illicitos algunos corredores que se entremetan, y anden de por medio para concertarlos, los quales es cosa aueriguadissima que todas las vezes que tercian por parte del que pecca en el contrato agrauiando al otro peca el tābientambien mortalmẽtemortalmente, e incurre en obligaciōobligacion de restituyr el daño, si el principal no restituyere: pero siendo de parte del paciente, haziendo por el todo lo possible, ansi en la vẽtaventa como en la compra, puedelo hazer, como lo podria hazer la mesma parte necessitada. Estas baratas ordinariamente se suelen hazer desta forma, el que esta en necessidad, dize al corredor, yo he menester mill ducados, a pagar de aqui a vn año, o mas, buscadmelos: el corredor busca quien de ropa fiada, por aquel tiempo, y por otra parte quien la tome, y compre de contado con perdida de tanto por ciento, y proueese de los mill ducados con aquella partida. Este contrato licito es con las condiciones arriba dichas, pero como ello se haze todas las mas vezes es injusto y vsurario, injusto, por los precios excessiuos que lleuan, vsurario, lo vno, porque este excesso es por razon del tiempo que fian, causa que en todos corre, lo otro que es particular en los que tornan a tomar en si la ropa, que en effecto dexadas a parte palabras y maxcaras no es otra cosa sino prestarles los mill ducados, y lleuarle tanto de interes quanto monta la perdida. Suelen alegar, que como otro se la ha de comprar, la pueden comprar ellos, y que aun le hazen seruicio, pues escusan desta manera no se sienta, ni sepa su falta, que a la verdad no dexa de perder credito, quien la toma, sino esta muy bien fundado en | hazienda, mas cierto no tienen la misma licencia ellos que los otros para mercarla, lo qual paresce bien claro, en que al mesmo pueblo sin mucha philosophia con sola lumbre natural, le paresce muy mal el tornarla a tomar, y los tienẽtienen en no buena opinion, no condemnādocondemnando, ni reprouando a qualesquier otros que la compren, lo qual deuria serles argumento de no ser licito a todos. Da en rostro semejātesemejante negociacion, y ella tiene muy mala aparencia y por ventura substancia, quiero dezir, que de dentro y de fuera no tiene cosa sana, ni que bien paresca. Tambien como arriba deziamos, vna de las cosas que sanea las baratas, es quando se vẽdevende en publico, y muchos los saben, para que acudan mas y se pueda vender por mejores precios, y no que el corredor y el regaton, solos lo sepan, ansi digo en resoluciōresolucion, que este negocio es muy torpe, porque generalmẽtegeneralmente es prohibido, que el mismo que da la ropa, la tome, especial sin auerla realmẽterealmente entregado, sino que todo passa de palabra, no vẽtaventa real, antes vna real y manifiesta vsura, y por tal condemnada. Si acaesciesse auiendo vendido su ropa, verla despues en tiẽdatienda o almoneda expuesta a vẽdervender, no auiendo ningun concierto secreto en ello, ni temiendose de infamia, bien podra comprarla como qualquiera otro del pueblo por el precio, que los de mas la compran. No terna culpa sino la tuuo en la venta que hizo lleuando mas de lo que valia por fiarla. Lo tercero, suelen algunos corredores en este negocio de baratas ser principales y terceros della, desta manera: conciertanse con vn mercader de tomarle cincuenta, o cien fardos de Ruan a tantos marauedis la vara, a pagar a ũun año, con tal condicion que si dẽtrodentro de vn mes, o dos le dierẽdieren ditas a su contento, que se obliguen a pagarselos, que den ellos fuera de la obligacion, y luego buscan personas necessidadas de dinero, y que busquen barata, y conciertanse con | ellos, que se la daran con veynte y cinco, o treinta por ciento de perdida, y hazenlos obligar a cuyos eran los lienços, safandose ellos por esta via, y por otra parte venden la ropa a quien la quiere comprar de contado, procurando de darsela con solos quinze o veynte por ciento de merma: de modo que de mas de su corretage, ganan cinco y seys por ciento en todo, y en todo peccan (conuiene a saber) en corretage y ganancia: corretage no lo podian lleuar pues trataron el negocio como principales, no como terceros, ganancia no la pueden auer, porque no pueden ser principales, sino corredores segun luego veremos, ansi que por ser en el trato, los que no podian ser, y por no ser lo que diuieran ser, no pueden ganar cosa, mas ellos no curando destas razones verdaderas, ganāganan mucho contra toda justicia, y son personas a quiẽquien se puede hablar con retruecanos y cifras, porque comunmente peccan aun de ingeniosos y agudos. AlegāAlegan por si para poderlo hazer, que se pusieron a riesgo de perder, si el que la pago de contado no se contentara de aq̃llosaquellos precios. La Mohatra es asarasaz enmarañada y diabolica. Lo primero, a ellos les esta vedado comprar ninguna ropa de la que tratan para vender, sino solamente para gastar en su casa, por muchos inconuenientes que de lo cōtrariocontrario segun ay experiencia se siguen, que son grandes. Lo otro, por marauilla corren riesgo, en semejantes contratos: porque antes que se concierten con los primeros, tienen ya ellos quien tome la barata, y quien la pague de contado, y aun hechos los precios, y si no lo tienen tomālostomanlos a tales, y a coyuntura que nunca pierden, y siempre ganan y van seguros. Lo otro, que auiendo de ser el corredor siempre en fauor del caydo, para que licitamente tratara estas baratas, es en este caso en fauor del que vende fiado por mas de lo que vale, y el haze sus vezes, y aun el mesmo es ya parte | principal dello, pues que compro y toma la ropa en si, y assi como hombre interesado en ello, come las entrañas al que haze la barata, haziendole entender del cielo cebolla, y en fin es vna mixtura y conjuncion abominable, ser tercero y principal, ser juez y acusador, ser parte y testigo. Otra quarta especie ay de barata, y otras quatro mill aura, si se les antoja a mercaderes y corredores, que es dar dinero o ropa a pagar en Indias obligandose el principal, y dando fiador que sino se pagare alla, lo pagara aqui, y dize quien lo da que corre el riesgo dello, en algun nauio donde va el que lo rescibe. Este es vn embuste de reyr que han inuentado y que propriamente es cambio infernal segun los precios lleuan, y porque trato largamente dello en el tratado de cambios que tengo dicho, no pongo aqui resolucion ninguna. Lo que se saca en limpio en esta materia de baratas es lo que atras tengo apuntado, que segun oy se haze, incurren las mas vezes en peccado y obligacion de restituyr dos personas: la vna el que da la ropa por los excessiuos precios que la vende: la otra el corredor por la poca fidelidad, y verdad que en su terceria guarda y trata. En la vltima parte, deste vltimo capitulo fuera licito y por ventura prouechoso escrupulear vn poco este passaje tan peligroso desde Europa a Indias, y tan poco temido, examinar si era seguro en consciencia passar indifferentemente, por solo antojo y cobdicia, o si eran necessarias algunas causas vrgentes para justificar este arrisgar tan patentemente la vida. Que no es negocio tan aueriguado el embarcarse de mill en mill cada flota que fuesse ostentacion de ingenio, mostrar ser muchas vezes por lo menos gran temeridad, no mouiendoles a ponerse en tan gran peligro fin ninguno graue ni honesto. BiẽBien se yo que de ambas cosas esto es del yr en persona y del negociar en partes distinctas, dos mill leguas de | mar. Predicara S. Ambrosio en esta yglesia grādesgrandes cosas si como fue archobispo de MilāMilan, fuera de Seuilla, y viera este rio tan lleno đde naos, este muelle, este entrar y salir flotas para Indias, y boluer de alla, y oyera como oymos cada dia, grimosas perdidas y naufragios đde haziẽdahazienda y gẽtesgentes, do đde doziẽtosdozientos en doziẽtosdozientos perecẽperecen y se ahogāahogan. noNo pudiera đxarnosdexarnos đde dar claramẽteclaramente a entẽderentender con efficaces razones ser inaudito nuestro atreuimiẽtoatreuimiento, porq̃porque de la creaciōcreacion del orbe, aca, jamas hōbreshombres nauegarōnauegaron tan largo como los Españoles nauegānauegan, y sino nos espātaraespantara las orejas, ceuaraceguara alomenos los ojos, y tapara la boca a los que en estas gradas tan a la cōtinuacontinua hinchẽhinchen los ayres con clamores y lloro đde sus desastres marinos, segũsegun juzga el sacro doctor por summa locura, este arar los hōbreshombres la mar, hauiẽdoloshauiendolos Dios formado đde tierra, animales ꝑapara viuir en tierra y situado a vna vādavanda las aguas que antes la cubriācubrian, por hallarles su habitaciōhabitacion natural. Y en verguẽçaverguença dize Esaias que dize la mar açidoniaAçidonia ciudad, como affirma el mesmo texto đde muchos mercađresmercaderes y grāgran trato y reprehẽdelosreprehendelos la mar por meterse tātotanto en sus peligros. Boz es y q̃xaquexa esta, dize s. Ambrosio deste elemẽtoelemento, como ya cāsadocansado đde sufrirlos no deuiẽdodeuiendo suffrir, ni sustẽtarsustentar, sino su pescado. La mesma sabiduria se admira đde la nauegaciōnauegacion, y no sabe con ser SalamōSalomon, como escapāescapan đde tal peligro, y es tātatanta la incōsideraciōinconsideracion đde algũosalgunos que se ponẽponen a el por leuissimas causas y motiuos, tātotanto mas atreuidos y rep̃hẽsiblesreprehensibles en su nauegaciōnauegacion que LeādroLeandro en su passage, o Ycaro en su buelo, segũsegun fabulāfabulan los poetas quātoquanto, en realidad đde verdad es mayor y mas peligroso el mar oceano que aꝑtaaparta las Indias đde Europa que el estrecho đldel ElespōtoElesponto que diuide a Sexto đde Abido? MeritamẽteMeritamente cierto padescẽpadescen todos sus infortunios, mayormẽtemayormente los mercaderes đde sta ciudad, que đspachādespachan naos y vrcas con grādissimagrandissima barbaridad. Y a nadie paresca pesado el termino que es muy blādoblando si al hecho se mira. DespachāDespachan nauios y carauelas, cascos | pequeños: lo primero, solos por vn mar Oceano, tan vasto, soberuio, y temeroso: por vnos golfos tan largos y amplissimos que nombrallos antiguamente, solo su nombre espantaua. Lo segundo, en el riñon del inuierno por Nouiembre, Deziembre y Henero, tiempo tan rigido y tempestuoso, que aun por tierra no se camina por sus tormentas de lluuias, e yelos no hauiendo distinction mas celebre, ni notoria en historias que el tiempo de nauegar, e inuernar. Que naos en inuierno no estāestan con veinte anchoas amarradas dentro del puerto, y no ay quien con razon no tema vna furia indomita de vientos. Quatro meses en el año dizẽdizen las leyes que cierren los puertos las ciudades Maritimas, porque es tanta la brauosidad de las ondas que aun en tierra, no se tienen por seguros sino cerrada la puerta de mar, y arrebata el appetito de aueres de tal modo el coraçon y mientes destas gradas, que oluidados del tiempo, y sus effectos naturales, ansi hechan por esta barra naos en inuierno como en verano. En otros tiempos, y en los nuestros tambien do moderan las gentes sus passiones, por gran hazaña se tuuiera nauegar en inuierno, y por medio milagro llegar en saluo, do van: e quanta razon, tengan ellos en esto sin ninguna razon, nuestros mesmos infelices successos nos lo muestran, que aun este año se partieron seys naos por Nouiembre y Deziembre, y todas seys se perdieron en gran Canaria y Cabouerde, y sesenta se perdieran, si sesenta partieran. Y lo peor de todo es, que aun mercan con vn excessiuo precio su perdicion, que como esta vedado, no salga nao sola, ni en conserua, sino a tal tiempo, con dineros y joyas que dan a cortesanos importunan a su magestad les de licencia para salir repugnādorepugnando su ley ciuil y la natural. Y como no tienen cuenta con el tiempo a la partida, tan poco proueẽproueen la llegada hauiẽdosehauiendose de proueer lo vno y lo otro | con summo consejo, porque las costas de aquellas partes son muy peligrosas y cerradas, especial si reynan huracanes, y nortes, tempestad mortal, e ineuitable. Ansi les succede muchas vezes, lo del refran, ahogarse casi a la orilla nadado primero gran trecho. Pierdense muchas naos alla a la entrada de los puertos, auiendo nauegado vn mar tan immenso. La cordura de los passados, ha hecho locos a los presentes: agora treynta años, muy raro se perdia nauio porque partian en buena coyuntura, y el succedelles entonces prosperamente los ha assegurado de tal modo, y raydo del coraçon el temor de la mar, que no rehusan de partirse en despachandose, y despacharse a la entrada o mitad del inuierno, y llegar alla a caso como cayeren las pesas. Desorden, que no puede no caelles muy a cuestas y costalles muy caro, como ya lo comiençācomiençan a sentir. No entiende esta gente, quan verdadera y general es la sentencia de Hesiodo author Griego, do dize que solo el nescio ignora, que la mitad es mas, que el todo: regla, que mas la enseña la experiencia que las palabras, pero no obstante la contrariedad de vocablos, es vna doctrina admirable dicha con subtileza e ingenio, que en estos negocios ciuiles, mas es la mitad que el todo, porque quien se contenta con vna mediana ganancia, no se arroja ciego de su cobdicia en peligrosos aprietos, antes con la seguridad que siẽpresiempre busca, va continuando y augmentando su moderado interesse: mas quien el todo quiere, metese por conseguillo en peligros tan apretados, que dexan necessariamente parte del mesmo empleo y caudal: a los quales fuera muy mas vtil cortar por medio su auaricia. Si los mercaderes pretendiessen ganar poco, serles ya este poco mas que el mucho que agora dessean, cargarian de cōtadocontado, partirian a buen tiempo, serian alla muy mejor rescebidos, y | con tales medios auria muy raras perdidas, mas quando no ay moderacion en el dessear, no ay modo en el negociar, y el negocio de aforado, no puede no precipitar al tratātetratante en el profundo de la pobreza. Por que para todos, para mercaderes y merchantes, cambiadores, y banqueros, asseguradores y almoxarifes es muy prouechosa la regla de Hesiodo, aun que proprijssimamente tiene su lugar en principes y señores, que ponen pechos, y tributos a sus vasallos, los quales han y deuen entender que la mitad de los que ellos querriāquerrian, les sera siempre mas y mejor, que el todo, so pena de ser, si assi no lo entienden lo que dize el refran en la primera parte, que solo el nescio lo ignora. Ni es seguro el caudal, boluiendo a nuestro proposito del mercader, que tratando por la mar, no tiene cuenta con el tiempo, saliendo quando el viento corra blando, la mar echada, el viaje apazible, y la llegada sea sana. Por lo qual este nauegar a todos tiempos, no temiendo cosa tan temerosa, este tomarse a braços vnos hombres con el cielo, y dos elementos tan horribles, muestra estar tan dados a su cobdicia, que aun de lo natural que tienen ante los ojos, se descuydan, quanto mas de lo diuino y spiritual. Y como el vicio es ciego en su mesmo camino hierra, y do mas enciende el appetito de ganancias, alli causa mayores perdidas, y muertes desastradas. De aqui procedẽproceden las calamidades casi perpetuas, que sentimos y lloramos de naos y gẽtegente, que sin numero y cuento se, pierden en essos alacranes, en los jardines, en la Florida, en las islas, en essos Arracifes de Guaça, Qualco, y Campeche porq̃porque vn desseo exorbitante de riquezas no permitte con su apressuracion desuariada guardar tiempo, ni sazōsazon a los negocios, sin lo qual nunca succeden prosperamẽteprosperamente, y si con moderaciōmoderacion exercitassen su arte, euitarian facilmente estos inconuenientes, que | son grandes con otros mayores, que callo muy annexos a la auaricia, mayormente, teniẽdoteniendo tan cierta su ganancia, y siedosiendo tan stable la occasion y oportunidad de ganar, que son las Indias, que no se menearan de su lugar, ni dexaran en muchos siglos de auer menester casi todos los generos de ropa, que agora se cargācargan. Y en verdad, que segun les ha succedido mal el no seguir nuestro cōsejoconsejo, temo grandemente no les acaesca lo que vn Sayaguez (aun que en esta sentẽciasentencia fue muy mas que cortesano) dixo a vn mercader Salamantino, que de muy prospero, por no ser moderado en sus negocios vino a muy pobre, dixole, viendole viuir despues en gran lazeria, compadre, yo os do my palabra, que quando el hombre no se pone regla, ella se pone. La vẽtaventa y cōpracompra es vn negocio tan comũcomun y el arte del mercader vn trato tan vniuersal que dado ayamos dicho al parecer, no poco, q̃daqueda mucho por dezir (cōuieneconuiene a saber) todo lo que toca a vsuras y vẽtasventas vsurarias, ansi manifiestas como Paliadaspaliadas, de lo qual tratamos extẽsamenteextensamente en el capitulo. ix. del opus. 3. y en el. 14. y. 15. del. 4. Todotodo el gran golfo de cābioscambios. De proposito, cercenamos en este opusculo, lo que el mercader suele vsar destas materias, diffiriẽdolodiffiriendolo hasta los otros, por que para entẽderseentenderse era necessario, descubrillas de rayz, cosa que si no es en su proprio lugar, y tiẽpotiempo no se puede hazer. Ansi tratamos aqui solamẽtesolamente, lo que era proprio de mercaderes, dexādodexando para los siguiẽtessiguientes lo que le es comũcomun a el y a otros muchos negociantes. Mas de lo que en este solo diximos se collige facilmente, quan verdadera es la sentencia de los sanctos, que se puso en el capitulo segundo, ciertamente ser muy peligrosa la mercancia por las muchas occasiones que offrece para violar la rectitud y justicia, y quan extrema necessidad tiene de tomar siempre el camino que le enseñaren varones doctos por | que el suyo para el alma es fragoso, y para su cobdicia spacioso, y deleytable y finalmente, quan obligado esta a gustar y saborearse continuamente, si quiere saluarse en lo que le hiziere mal gusto, porque lo que es sabroso a su paladar le es en extremo dañoso. En estos pocos documentos se le ha mostrado en confuso, la senda, casi como diziendole los passos y jornadas principales: mas atrauiessan tātostantos caminillos y veredas, que ha menester no alexarse de vn letrado de sciencia y consciencia, que es la giaguia. Alguna lumbre terna entendiendo este opusculo, especialmente, si prosigue los que se siguen, mas no tan bastante que vea con ella todos los malos passos. Y en esto entenderan quanto desseo, tengo de su verdadera vtilidad, pues mas quiero disminuyr la authoridad de mi obra, que asegurallos peligrosamente con ella.
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