OPVSCVLO DE CAMBIOS.

PROLOGO.

PROLOGO.

PAra tratar conueniblemente esta materia de cambios, es menester a mi juyzio tanta claridad y resolucion en el negocio, quātoquanto ella es en si obscura, y confusa. Son tantos los auisos, y ardides ingeniosos, y subtiles destos tratantes, y tan enmarañadas sus telas, y tramas, que entenderlas sin exercicio es mayor capacidad que exercitarlas. Quanto mas el explicarlas, y ponerlas en terminos distinctos, y claros. Esta el arte a mi parescer el dia de oy en mas primor, y punto que nunca, tanto que con bastar en otros negocios solo el exercicio continuo para salir practicos en ellos: en este particular es necessaria ayuda de la naturaleza, y no sea el cambiador nada tardo, ni boto de ingenio, so pena se le yran mas ganāciasganancias por alto, que se salen, y saltan de la red peces al pescador, quando con pereza, y floxedad la saca. Esta muy extendida (como veremos en el capitulo tercero, y quarto) abraça de Oriente a Poniente, y coge ambos polos: y no puede no ser gran trabajo estrechar, y recoger (segun pretendemos en este opusculo) cosa tan estendida: que cierto aun que ayamos de procurar con todas fuerças ser breues, ella demandaua ser largos. Porque de mas que el trato tiene mucho que tratar y aueriguar, es negocio cursado de muchos que ganan en el su vida cauallerosamente, alomenos sin nota exterior (no es como la vsura, aun que son muy parientes, que rarissimamente segũsegun es infame se pro|fessa por modo de viuir) a todos suena el cambiar, vn negocio ahidalgado sin ningun menoscabo, ni deshonrra, ansi es menester escreuirlo cumplidamente, como trato que a tantos toca, y tanto va en acertar, o errar. Y es muy difficil la breuedad y resolucion si ha de salir perfecto.
Mayormente que tomado, en si, tiene tantas especies, miembros, y partes que ocupa mucho. Ningun tratado destos quatro auia de ser mas amploamplio, y estendido en su tanto, y proporcion. Y ninguno tengo determinado, sea mas compendioso, y resoluto por tres causas. La vna, por no desamparar mi breue estilo. La otra, por acomodarme al deseo y condicion de negociantes, que quanto se huelgan de negociar, tanto les es molesto detenerse en leer lo que les es licito, o vedado. Lo tercero, porque son comunmente tan ladinos, y viuos, que en cifras, y abreuiaturas entienden sin difficultad quando quieren, quanto dezimos. Y para ser compendioso y breue (segun la materia permite) he acordado vsar deste ingenio, y traça (conuiene a saber) escreuir estensamente todo lo que deste trato al presente se vsa en estos reynos y cercenar, o lo que vsan otras naciones, o se vsaua entre nosotros, e ya se ha dexado. Y si en el discurso algun rato procedieremos con estilo escolastico, sera raro, y demandarlo ha necessariamẽtenecessariamente la obra. En lo comun y general sera facil y llano.

Capit. I. Del antiguedad, y origen de los cambios, y de sus varias especies.

LO que este nombre, cambio, significa es cosa antiquissima por ser antiguo el trato, es nombre Latino, e interpretado en Romançe quiere dezir trueque. La prime
ra negociacion que vuo en el mundo fue trocar, como declaramos largamente en el opusculo de mercaderes en el capitulo segundo. No auia entonces compras, ni ventas, ni se auia inuentado moneda, ni auia cuño: quien queria mi cauallo, dauame de sus ouejas. Quien mi trigo, daua su vino, o azeyte. Todo era trueque. Despues que vuo oro, y plata, començo el humanal gentio a mercar, y vender, y exercitar todos los de mas negocios, que se han ingerido, y multiplicado. Aun que a la verdad como todos se deriuaron del cambio, y trueque, todos son en alguna manera trueques. Que mercar vnas casas en tres mill ducados (dado sea vna perfecta venta) no dexa de ser vn genero de trueque, do se truecan las casas por los dineros. Mas en fin todos distinguen, y con razon estos dos contratos, trueque, y venta. Trocar llaman dar vna ropa por otra sin entreuenir dinero, en precio: modo de negociar tan insufficiente, que tuuieron necessidad de buscar otro mas bastante, a cuya causa dieron valor y estima al oro y plata, y hizieron los precio de todas las cosas vendibles. Y auiendose al principio inuentado el dinero para este solo effecto, que es ser valor de lo restante, vinieron los hombres con su antigua cobdicia andando el tiẽpotiempo a reuocar, y resuscitar el modo de negociar antiguo, aun en la moneda, que era trocar, truecātruecan vna por otra, y sin que aya ropa, ni cosa que mercar, negocian, y ganan con solo el dinero, trocādolotrocandolo, e interessando en hazerlo. Esto llamamos todas las naciones el dia de oy cambio, dado el vocablo sea solamente Latino. Aun que la differencia, y variedad del trocar es tan grande, que a muchos | me parece, les ha de parescer, que no es trocar, lo que el dia de oy llamamos cambiar, mas mostrarles he muy a la clara, que en substancia, y realidad, es aun agora el cambio trueque, dado no lo paresca. Verdad es, yo lo confiesso, que no es crassa ignorancia el dia de oy, ignorar que el cambio es trueque, no por no serlo, sino porque siẽdolosiendolo, se vsa del con tan poca synceridad y tanta mezcla de vsura que, en el mesmo contrato de cambio, lo que de menos ay, es cābiocambio, y lo principal, total prestamo interesal y vsura: mas realmente el cambio fino, y puro, segun veremos, es verdadero trueque. Hemos de tratar eñsteeneste opusculo como y de quantos modos se puede trocar vna moneda por otra, y como se suele trocar de muchas que no se puede hazer. Diremos lo licito e ilicito, lo justo y prohibido.
Tres causas ha auido hasta agora, do nascio y salio este cōtratocontrato. La primera, la diuersa materia y valor de moneda que ay en diuersas partes, vna de cobre y plomo: y aun yo he visto vna que es fruta de comer el cacao que vsan los Indios de nueua España en sus vẽtasventas y cōprascompras. Ay otras de plata, otras de oro, y en qualquier dellas, diuersos valores. En la de cobre, plomo y estaño, ay quartos, ochauos y blancas, y solia a auer tarjas, y nueuas. En la plata ay reales, medios, y enteros, de a dos, de a quatro, y de a ocho que es vn peso de Tepusque. En oro, ay coronas, ducados, y doblones de a quatro, de a ocho, y de a diez. Y como agora corren estas monedas, corrian en otro tiempo otras diuersas, do vino, que tenian, y tienẽtienen muchas vezes necessidad los hombres de trocar en vn mesmo lugar, vna moneda por otra, Reales por marauedis, Coronas por reales, Doblones por ducados para diuersos intentos. Desta rayz, y fuente, mano la primera specie de cambio que por su baxeza llaman todos menudo, y realmente es menuda, y poca su ganancia. | Que consiste en trocar vna moneda gruessa, por otra menuda, o al contrario como parece en estos exemplos que poniamos. Concurria lo segundo, a las vezes auer menester vno luego aqui los dineros, que tenia absentes en otra ciudad, dentro del reyno, o fuera, y estaua necessitado trocar la suya con la que de presente aqui hallaua en poder de algun vezino. Esta necessidad inuento el cambio real, que es trocar dos monedas de vn mesmo valor, o diuerso por solo estar en diuersos lugares. De la qual necessidad de mas de las causas particulares, y accidentales, que pueden concurrir, o de no auer traydo los suyos consigo, o si truxo, auellos gastado, concurren en muchas partes otras generales y comunes. Que es principalmente no poder passar la moneda de vna prouincia a otra, o por ser el metal differente, o el precio desygual, o si todo es conforme, por estar prohibido el passaje con penas que no se quieren exponer a la execucion dellas. Lo primero, no en todos los reynos, y prouincias tienen los metales vn mesmo valor, sino differente, segun que o el oro es en si mas subido, y la plata mas fina, o a la tierra y su prosperidad es mas expediente. Vn oro ay baxo de pocos quilates, otro de muchos. El de Tepusque es baxissimo. El de minas excellente. Ansi vn peso de Tepusque vale ocho reales, vno de minas treze. Entre los quales como consta puede auer trueque, y permuta, siendo desygual su valor. Tambien succede que vna prouincia, y tierra es abundante de vn metal, y pobre de otro, do viene que el que corre en vna parte, no corre, ni se rescibe en otra, y estan necessitados los negociantes de ambas partes a no sacallo de ninguna, sino dallo a persona que tenga credito fuera para que se pueda valer dello, do ha menester. Y aun el mesmo metal en la mesma quantidad, y de la mesma figura vale mas en vn reyno | que en otro. Differencia y desygualdad prouechosa, y prudente para que no se pueda lleuar fuera, que es vn no poder poderosissimo y vtilissimo, sino que siempre lo tẽgatenga en si el reyno, y sea rico. Porque vna de las cosas princi
palmente requisitas para la prosperidad, y felicidad de vn reyno, es tener en si a la continua gran cantidad de moneda, y abundancia de oro y plata, que son en substancia todas las riquezas temporales desta vida, o todas se vienen a resoluer en ellas. Teniendo dineros las tiene en alguna manera todas. Pocas o ningunas le faltaran, que a la fama de su riqueza le traeran aun hasta los Vnicornios, y Elefantes del Preste Iuan. Y lo que destruye esta abundancia y causa pobreza es la saca quando se permite. Porque no puede auer tanta fertilidad, y copia, que si a la continua se desminuye en fin no se acabe. Y necessariamente se desminuye lleuandose fuera. De lo qual son buen testigo las Indias occidentales, que con ser tierras tan fertiles, y abundantes destos metales, que son su propria cosecha, y frutos, y los produzen y lleuan, como otras produzen viñas, y oliuas. Muchas vezes con la continua saca que ay para estos reynos se siente tan gran penuria, que no parece en hartos dias punta de plata. A cuya causa toman algunas republicas por remedio deste mal subir el precio a la moneda, medio muy efficaz, e infalible, para impedir facilmente que nũcanunca se saque. Cosa, que por ninguna otra via, ni pena se consigue. Porque estandoles en tanto a los mercaderes no la pueden, ni osan lleuar a parte do vale menos, por la perdida. Que si me cuesta vna corona en Seuilla diez y seys reales no la lleuare a Florencia si vale solos doze, este buen consejo siguio Guatimala segun creo, viendo quan por momentos se desparecia el oro de que abundaua, por atajar su perdicion subiendo el precio al oro en barra y | monedado, y subido despues aca, muy poco ha faltado. Entre ellos se anda, y trata, y si mercaderias vienen de fuera, procuran el retorno o en plata, o en cacao o en mantas de la tierra. Ha estancado la moneda en ellos. Lo mesmo passa en la baxa, y quartos de Sancto Domingo, y es muy mejor remedio este para cōseruarconseruar los metales en el reyno, que no vedar, ni prohibir la saca con pena aun de la vida, como en España. Que por mucho se mādemande, y por rigor que se ponga en executarlo, despojan la tierra los estrangeros de oro, y plata, e hinchen la suya, buscando para ello dos mill embustes, y engaños. Tanto que en España, fuente, y manātialmanantial a modo de dezir de escudos, y coronas, con gran difficultad se hallan vnas pocas, y si vays a Genoua, a Roma, a Enuers, a Veneçia y Napoles, vereys en la calle de los banqueros, y cambiadores sin exaggeracion tantos montones de ellos cuñados en Seuilla, como ay en Sant Saluador, o en el Arenal de melones. Si este despojo, y robo tan manifiesto se vuiera remediado desde el principio que las Indias se descubrieron (segun han venido millones) estoy por dezir, vuiera mas oro, y plata en España que auia en sola Hierusalem reynando Salomon. Por todas las quales causas boluiendo a nuestro proposito suele ser diuerso el valor de la moneda en diuersos reynos, y a si es el mesmo, vedarse, no se saque so graues penas. Do quien no quiere perder en ella si vale mas, o ponella en riesgo de cogersela por el camino, o de perderla si se anega, o çaborda el nauio, o se la descubre justicia, esta necessitado teniendo necessidad de ella fuera de la ciudad o del reyno, darla a cambio a vno, que se la buelua, do el quiere. Trueca moneda presente por absente, que ha menester, o dentro del reyno, o en otra prouincia. Esto llamāllaman cambio real. Lo vno porque es verdadera, y real true|que, y cambio, no fingido, tiene naturaleza de cambio, no solo el nombre, y titulo, como otros que trataremos. Lo otro por ser caudaloso, y prospero, donde se trata infinidad de moneda, que es cosa real. De manera que ay dos especies de cambio, el vno menudo, y el otro gruesso, y
real, que emanaron y nascieron destas causas, y motiuos como de fuentes, y principios. Y si ay otros (y se que ay muchos) son falsos, logreros, no verdaderos, inuentados de la necessidad, y auaricia. De todos los quales seguros, y sospechosos tocaremos, que se puede interessar con justicia en ellos, que es poco, y que no se puede lleuar, ni rescibir, que es mucho, y en effecto se lleua contra razon, y derecho. Porque esta arte y trato, es en consciencia el mas escrupuloso, y peligroso de quantos licitamente se pueden exercitar, por excluyr aq̃llosaquellos que ya como manifiestamẽtemanifiestamente y licitos se condẽnancondennan por vsurarios y salteadores. Mas đde los que se pueden exercitar, y professar este es el peor. Dize Aristoteles que entre todos los negocios y tratos varios que han inuentado los hombres para ganar de comer, el menos seguro para las costumbres y virtud, y el mas abie
cto en ley de razon, es el cambiar, por las grandes ocasiones que tiene para vsurar, y por la similitud, y hermādadhermandad que muestra con este vicio cruel. Como es trocar vna moneda por otra, ambas muchas vezes de vn mesmo valor, y precio, puede se interessar muy poco en el trueque, dado esten en diuersas prouincias, y para interessar hasta hartar, mezclan grandes prestamos interessales: negocio todo dentro, y fuera vsurario. Item como se trueca presente por ausente, que las mas de las vezes se finge, bien se entiẽdeentiende, que es prestalle la summa que agora es menester, hasta que la tenga con otros dos mill portillos, que el peccado, e industria hallaron en el trato, por do entran todos los | desafueros e injusticias que en este trato el dia de oy se hallan, por lo qual quasi todos los doctores que dello tratan lo condennan por ilicito, y pernicioso. Y a nadie pa
resca rigurosa, ni seuera su sentencia, que antes realmente es moderada, y piadosa. Y porque soy amigo de verdad, y enemigo de exaggeraciones, y espantos en casos de consciencia, dire de plano sin hyperbole el punto de ello, por do se entienda, que sienten acertadissimamente, los que condennan el arte, como el dia de oy se vsa. Primeramente dar a cambio, y trocar vna moneda por otra, ora sea de valor desygual dẽtrodentro đde vn mesmo pueblo, o ambas de vna mesma ley en diuersas ciudades, o reynos, todo es negocio licito, y muchas vezes necessario. Que cōmodocommodo y prouecho es a la republica, tener en si quien de a los vezinos, y ciudadanos los dineros, que han menester en otras partes, cosa que no ignorauan estos sacros Theologos, que con todo esto lo reprueuan. Bien veen que trocar, y aun ganar en el trueque se puede hazer en consciencia. El arte y negociacion no es mala de suyo, dado lo paresca, tiene de mal y bien, los quilates y grado que dimos a la mercancia, aun que por de rostro mas feo, y disforme aparencia, y con mayor disposicion y peligros, para mal la jusgan. Por este aparejo tan grande, tan facil y presto, para engaños la condennan sabiamente como ilicita y perniciosa, a los que la tienen, y aun con quien tratan, a ellos en el alma, a los otros en la hazienda. Que sufficientissima razon es en tratos mora
les, para condennar alguno dellos, ser muy ocasionado, en especial, si en effecto, y realmente todos los que lo exercitan sin excepciōexcepcion, o quasi todos sin ninguna duda peccan, y vsan mal del. Bastante motiuo y argumento es para sentenciarlo por ilicito, si comunmente no se exercita licitamẽtelicitamente, como consta con euidencia en este officio y arte. Vn cā| fol. [79]vbiocambio, o dos bien se pueden algunas vezes celebrar sin escru
pulo, pero ningũoninguno jamas tuuo por officio el cābiarcambiar que no cometiese dos mill robos, y vsuras, y tuuiesse fama, y opiniōopinion dello en el pueblo. No se ignora ser de suyo el arte licita, mas su exercicio moderno corrupto y auaro, no es licito. Bien se sabe que el trato es bueno, y se puede bien vsar aun que con gran difficultad, mas esta difficultad causa que en effecto nunca se vse bien della. Y es de aduertir, que no so
lo, no deuen las gentes peccar, o no quebrantar la ley, sino tambien no ponerse en peligro patente dello, que por el mesmo caso se ponen, en solo ponerse a riesgo peccan, aun que despues por algũalgun euẽtoeuento no pequẽpequen. A este modo cōsequẽteconsequente para cōdennarcondennar vn estado, y modo de viuir, no solamente se ha de mirar si es de suyo illicito, o no se puede hazer sin crimen, como el vsurar, que esto de suyo se esta cōdennadocondennado, sino hase juntamẽtejuntamente de examinar, si es muy occasionado, y en effecto caen comunmente los que lo tienen, y dello ay publica voz, y fama. Lo qual todo lo vno, y lo otro se halla, y verifica en este trato, Que ministra y offresce occasiones muy atractiuas, que derruecan al hōbrehombre, que de suyo sin ocasion en caso de interes esta encẽdidoencendido, y caydo. Y el dezir todos que los cābiadorescambiadores son vsurarios, es argumento euidẽteeuidente de serlo, porque la voz, y sentido comũcomun del pueblo, dizẽdizen que es voz y sentẽciasentencia diuina, que no puede falsearse. Y el ser vsureros, pueuaprueua perfectamente el gran peligro, y ocasion del arte para serlo, no escapando casi ninguno. Y ambas cosas (cōuieneconuiene a saber) el peligro y la flaqueza, y demasiada cobdicia de los hombres son bastantissima causa para darla, y condennarla por ilicita. El ser vsurero es de suyo malo, y condennasse porque no se puede hazer bien, mas el ser cambiador vedase, no porque el arte no es buena, sino porque jamas se exercita biẽbien. Do se sigue | que dar vna o dos vezes a cambio, por casos que succedieron, no es escrupulo, mas es lo grādegrande tenerlo por grājeriagranjeria. DizẽDizen que este trato, es necessario a la republica, no dexa de ser verdad, que prouecho, y commodidad es cierto tener cambiadores, mas tambien son necessarias en la ciudad mugeres publicas, que si faltassen, se siguirian (como dize Sant Augustin) graues males, y escandalos. Mas por seruir a la republica, no se les escusa el peccado. Esta razon que es necessaria, el arte prueua que deuen los principes permitirla como permiten, pero no les exime a ellos de culpa, y vsura, si la cometen. Lo segundo, digo que el arte es la que sirue a la republica, no los engaños, mentiras, y robos, que al arte mezclan. Estos antes dañan, roban y comen la hazienda de los mesmos ciudadanos.
Si fuera desta diffinicion, y sentencia muy segura y llana, dessean algunos la mia. Lo primero, tengo por cierto que no puedo yo, ni nadie dar mejor parescer, ni otro ninguno differente que no sea muy peligroso al que lo tomare, y siguiere. Que podemos dezir mas de lo dicho? sino que si el trato de suyo es licito, y solo se condenna, porque ilicita, e injustamente se negocia: pongan summa diligencia en exercitarlo con justicia e informarse del derecho con humilidad, y desseo de acertar, mas que aprouecha dezir esto, si las occasiones son continuas, y efficaces, y el apetito de seguillas mayor. Especial si falta del todo, o es tibio este desseo de atinar (segun se cree) que falta no raro. En toda la obra veran lo que en el trato es justo, e injusto. Viendolo, conosceran claramente que cotejado lo que se auia de hazer, con lo que se haze, dize tan mal, que el mejor consejo, para acertar, es cessar y no hazer nada, porque lo que agora se exercita, y lleua adelante, por la mayor parte es corrupto y mortal.

Cap. II. Del cambio manual, y del cambio, o venta de las coronas.

EL intento que en esta materia tengo de ser breue, me fuerça no imitar en todo, lo que suelen hazer en sus obras hombres doctos (conuiene a saber) dezir como ricos de letras y doctrina, todo lo que ay, y se puede escreuir en qualquier materia que tratan. Yo pretendo al reues como dixe al principio, dezir solamente, lo que seria falta callar, aun que tambien me combida a esta breuedad el desseo de huyr el superfluo trabajo, que muchos passaron escriuiendo esta materia. Que primero que tocan, lo que se vsa y haze al caso, estan (sino me engaño) ellos mesmos ya cansados de dictar, y hablar, y el lector de leer. Porque quieren disputar, y aueriguar lo que se solia hazer, e ya no se haze. Luego lo que se podria hazer que nunca se hizo, ni por ventura hara: a la postre tratan lo que esta en practica y vso. Yo he acordado al contrario ventilar y escreuir solamente lo que agora en cambios passa, y se platica (que no sera poco, dado sea solo) y dexar todas las de mas partes, o alomenos (como dizen) tocarlas superficialmente. El primer cambio o trueque de moneda, es el que los Latinos llaman menudo, nosotros le podemos dezir manual. Trocar vna moneda por otra de diuersa materia, o diuerso valor, coronas por reales, tostones por menudos, doblones por ducados. Y lo que en esto se duda, no es (si es el trueque escrupuloso) que no ay quien ignore ser muy seguro, sino si es ilicito ganar en el, y lleuar por trocar algun interes. Digo que como sea cosilla moderada, segun tassan las pregmaticas reales especial, no auiendo mucha | abundancia de aquella moneda al presente en la ciudad, no ay que escrupulear. Como por trocar vn real, ganar vn
marauedi, en vn toston, vn quarto, o seys marauedis, y por trocar vna corona por menudos, algun medio real, todo es licito, mayormente teniendolo por officio, como ay algunas personas que tratan dello, y procuran, y gastan en llegar monedas de diuersos valores, y metales. Iusto es, ganen algo si quiera como salario, y estipendio de su trabajo y seruicio. Tambien dado no lo tenga por officio, sino que se offrescio agora pedille trueque de vn ducado: ganar algo en ello, no es gran peccado, ni pequeño, si como digo es poco el interes. En esta especie de cambio tan llana, no dexa de auer algunos abusos meritamente reprehendidos no guardandose en los trueques la ley, ni el valor de la moneda, negocio harto escrupuloso. Cambian la corona por doze reales, no teniendo de ley sino diez y diez. Los doblones por veynte y cinco, siendo su valor solos veynte y dos, excesso que no se lleua por el trueque, como consta, sino hablando puntualmente por injusticia, no auiendo ninguna verdadera causa para lleuarlo. No toco, ni hablo aqui del vender el oro en barra, o en poluo, ni la plata en plancha a mas de la ley, que esto no es trueque ni cambio, sino venta real, como trate en su proprio lugar, sino del trocar ya monedadas las coronas, ducados y reales.
Cerca del qual abuso es de notar que el oro no solo apro
uecha, y sirue de moneda, valor, y precio de todo lo vendible, sino de otros muchos officios, y para otros muchos effectos que tiene en parte artificiales e inuentados, en parte naturales. Naturalmente es de gran virtud y fuerça, y lo comen desecho y echado en algun potage principes y grandes señores en su vejes, como cosa de mucha | substancia y actiuidad. Tambien alegra con vna proprie
dad oculta el coraçon, con otros effectos singulares que sabran los medicos cuyo es proprio este studio. Tiene tambien algunos artificiales como seruir de vna ostentacion, y aparato, de vna muestra, y fiesta, en especial junta gran cantidad. Tambien la plata tiene algunas operaciones particulares ansi de vn genero, como de otro, naturales, y artificiales. Lo segundo, es de aduertir que quando se hazen moneda estos metales, y los aprecian, y cuñan, el intento principal es, sean precio y valor de lo restante, mas no se dexa de tener cuenta en esta aualuacion tambien con su ser, y propriedades naturales: que cierto en dar treynta ducados por vn marco de oro, y por vn ducado, onze reales se paga todo lo que puede seruir y aprouechar, mayormente lo que segun su naturaleza causa, aun que como se tiene mas cuenta con el primer officio, y seruicio que es ser precio, bien se puede dezir que no quedan, tan del todo sus effectos apreciados y pagados, que en algun caso particular no se pueda lleuar algo mas de la ley. Mas es muy digno de saber qual sera este caso, y quando es licito exceder su precio. Digo que vn doblon y qualquier otro genero de moneda se puede considerar como doblon y afigurado, y assi vale solos veynte y dos, y vn ducado onze reales, y vna corona diez, y diez: y esta consideracion es la principal quando la hazen dinero con que se pueda vender y negociar. Y considerarse como metal que tiene algunas singulares propriedades, digo singulares, que las comunes cierto se aprecian tambien en su aualuacion primera, y por estas particulares se puede a sus tiempos lleuar algo mas. Puede ser vn doblon de oro tan reluziente, y limpio, que resplandesca como perla, o piedra | preciosa, y por consiguiente ser de particular virtud, y potencia por alegrar la vista y el coraçon al enfermo, como dizen del coral. Item si es de a diez, o de a veynte, es aparejado por su grandeza y belleza, para vn aparato real, mayormente siendo muchos. Este derecho supuesto, digo ve
niendo al facto, que por vn doblon se puede lleuar seguramente el dia de oy veynte y tres, vn real mas de la ley. Por que comunmente no se buscan como moneda para negociar, y tratar, sino para estos effectos particulares que puede hazer. De mas que el no cuñarse ya los haze muy preciados y tenidos como cosa muy rara, pero las coronas, y qualquiera otra moneda mas baxa, es ilicitissimo cābiarlascambiarlas, ni venderlas a mas de su tassa, porque jamas se buscan sino como moneda para gastar, y espender, ni se tiene cuẽtacuenta en los contratos y negocios de mercaderes con los effectos del metal naturales, o artificiales, ni es justo se tenga, ni se buscan, ni siruen para alegrar, ni para comer, sino para mercar, vender, o lleuar fuera, y lo mesmo de las otras monedas, reales de a quatro, de a ocho, o senzillos. Por lo qual vniuersalmente hablando, es ilicitissimo este cambio que agora tanto se vsa, quasi como de ley, siendo tan contra ley, y razon, no dando la corona menos de a doze, siendo aueriguado y euidente que no las truecan sino como moneda, ni las quieren para otro effecto que gastar. Ya los doblones a causa de no cuñarse son muy estimados para algunas cosas de aparencia, mas las coronas hazense a millones como dizen en la casa, y su oro es comun priuado de toda singularidad, por do lo busquen mas de ser dinero. Ansi concluyendo digo que generalmẽtegeneralmente entre mercaderes, nunca es licito, lleuar por la moneda mas de la ley, porque siempre la tratan, dan, y resciben como moneda, ni las coronas, ni reales entre quales|quier personas valen mas de su tassa, ni nadie tan poco las busca sino como dinero para expender, que ni de su oro ay falta, ni monedado es tan hermoso, ni raro que lo haga de mayor valor. Ansi resolutoriamente toda buena ley y doctores condennan semejante cambio, del qual tambien trate a la larga en el opusculo passado, a do por distinctas razones prouamos el mesmo intento, especialmente en el cambio de los senzillos, que se vsa en nueua España, para el rescate la de cochinilla, que por euitar fastidio no repito.
Cambiar dos monedas de diuersa materia, o distincto valor se puede hazer, no solamente en la mesma ciudad, de vna mano a otra en cambio manual, sino en cambio tambien real, y en diuersas ciudades, y reynos, y se solia tratar, y disputar, y tiene su particular duda, y difficultad. En el primer capitulo diximos, que no tenian vna mesma estima, los dineros en todas partes. Que el ducado entre nosotros vale onze reales, en Roma treze, el real vale treynta y quatro aqui, en gran Canaria, treynta y ocho. Es la question agora, si sera licito cambiar cien reales en Seuilla, por ciento en gran Canaria, do van a dezir y quatro cientos marauedis. El ducado en nue
ua España vale seys reales, y en la vieja, onze, si sera buen trueque, ciento de aqui por ciento de alla, o al reues, y lo que exemplificamos destas partes, se puede exemplificar en todas las de mas, do tuuiere diuersa estima y valor. Esta question, y otras deste jaez que yremos epilogando son las que se tratauan en tiempos passados. Que quando no auia tanto ingenio en mercaderes, ni tan gruessos caudales, vno de los principales contratos era este, cambiar, y trocar los ducados y reales de aqui por los de otros reynos, do valiesse mas o menos. Y los Theologos | que entonces escriuieron, trataron muy ad longum de su injusticia. La resolucion dello es lo primero, que no es licito, trocar monedas de diuersos precios y nombres, sin auer recompensacion en la quantidad de algunos dellos. Como trocar pesos de Tepusque en Mexico, por ducados en Seuilla, que es moneda de otra especie, ni ducados de aqui por pesos de minas de alla, sino se ajustase el trueque con dar mas, o mas pesos por ducados, o mas ducados por pesos, y la injusticia es clara si se hiziese. Porque siendo el excesso de la vna parte tan grande, seria muy desygual el trueque, y por consiguiente injusto. Tambien las monedas de vna mesma especie y nombre, si tienen diuerso valor, no pueden cambiarse, como los ducados de Seuilla por los de Roma, que en dos mill ducados, yrian a dezir quatro mill reales. Hablamos precisamente de lo tocante al cambio manual, que otras circunstancias pueden ocurrir que permittan hazerse, y aun lo requieran, y abonen como en effecto se haze: que quien da dos mill en Roma a cambio como se vsa, mas gana de los quatro mill reales en Seuilla, pero es otro contrato que el que vamos deslindando. Pongamos otro exemplo mas claro, no seria licito cambiar mill ducados de nueua España, por mill de los de aca, ni al contratio, porque dado todos seāsean, y se nombran ducados, tienen diuerso precio, ora venga esta diuersidad o por ser el metal mas baxo, e infimo del vno, y el del otro subido, limpio, y puro: o porque dado sea vn mesmo, se precia mas en vna parte, que en otra, o por otras qualesquier causas que pueden ocurrir, que en fin como el valor sea diuerso, es menester ygualarlos con poner algunos mas de la vna parte, para que venga el trueque al justo. Mas en negocios que ya no se hazen, o muy raro, no me quiero mas detener que sera obscurescerlo. | Lo segũdosegundo, es de notar que esta negociaciōnegociacion de cābioscambios reales, fue al principio muy llana y prouechosa. Nascio đde que teniẽdoteniendo vno necessidad de dineros en la feria de Medina para mercaderias, o en Flandres para auer merceria, o libreria barato, y no queriẽdoqueriendo, o no pudiẽdopudiendo lleuarlos alla, entregaualos aqui a vno que se los boluia alla seguros dandole vn tātotanto por su trabajo. Y tẽgotengo para mi que al principio se encargauāencargauan de grādesgrandes summas los cābiadorescambiadores, y que realmente los passauāpassauan. Despues interessandose tātotanto en ello, procurarōprocuraron tener credito, con que sin costas hallassen dineros, para pagar lo que en Seuilla, o en otras partes rescebiārescebian. Vna cōtratacioncontratacion senzilla, y licita, aun que quando se hazia y agora si se hiziesse no era propriamẽtepropriamente cābiocambio, sino vn porte y passaje caualleroso, y el cambiador vn ordinario y recuero ahidalgado. Era vn lleuar gran summa de dinero sin trabajo, que por la facilidad grādegrande, con que se hazia (cōuieneconuiene a saber) por letras, y cedulas, ymagino que deuio de llamarse cambio real, porque de reyes y principes es ser sus letras de tātotanto credito, y seguridad. Y vna cedula de cābiocambio de vn mercader, es de mayor certidũbrecertidumbre y fuerça, y fue siempre que veynte escrituras publicas. De qualquier manera aya sido, es licito ganar por lleuar la moneda, o por darsela donde la pide, ora sea dẽtrodentro del reyno, o fuera, ora realmẽterealmente haga costas en lleuarla, o sin costas por su credito, y mādadomandado se la buelua, solamente se mira la obligacion que toma de ponerselos en tal parte. Quanto menos a costa suya lo hiziere por letras tanto mejor, y mas seguro al que se los dio. Y no solo ha lugar esto, en los que lo tienẽtienen por officio, sino en todos de qualquiera calidad y condicion sean. Bien puede vn mercader tomar aqui dos mill ducados y darlos en Medina, y lleuar alguna ganancia por ello. Do infieren muchos que no ay regla cierta en esta contratacion para discernir, | y señalar quien ha de ganar y quiẽquien se obliga al portazgo, si no, a quien cayere la suerte que le pidāpidan, e se gana. Que si assi es, jamas se verifico con mas verdad nuestro refrārefran, mas vale a quiẽquien Dios ayuda, porq̃porque quiẽquien madruga es el perdidoso. V.Verbi g.gratia si saliessen dos a gradas, y el que tuuiesse aqui dineros, los vuiesse menester en Medina, y el otro los tiene alla, y los ha menester aqui, o terna al plazo que pusiere: qualquiera dellos puede ganar con el otro, y qualquiera que ganare se entendera ser portador del otro. Si quien tiene en Medina, pidio dineros a cambio al que en Seuilla los tenia, do pẽsauapensaua perder, interessara, y entenderse ha auerselos traydo de Medina aqui. Este caso y doctrina tienen muchos por verdadera, y podra serlo, mas este vltimo encuentro de mercaderes que fingimos, no lo aprobara yo, si se vsara agora, porque si realmente doy luego los dineros, ningun portazgo puedo entender de mi parte, que ni se los truxe en letras, ni en azemilas. niNi aura hombre, que si no es violentandose el juyzio, diga que el portador es otro, sino el que se obliga darme estos dineros que aqui rescibe en Medina. Si esto se vsara agora, y se tuuiera cuenta en los cambios que corren, y se celebran con portazgo, y se lleuara interes por passarlos de vna parte a otra, cierto no diera licẽcialicencia, que ganara este que dio los dineros, porque en ninguna manera los passa. Dixera que como agora ay vnos cambios reales y verdaderos y por cōsiguienteconsiguiente licitos. Sino es la ganāciaganancia mucha, otros fingidos, y secos, assi vuiera vnos portazgos verdaderos, otros ymaginados. Mas pues ya no esta en vso y practica, no es justo detenernos en ello. Lo qual tambien me mouio a tratarlo con tanta resolucion y breuedad, que en pocas palabras (si en ello se mira) se hallara mucha sentencia, y escrito en pocos rẽglonesrenglones, lo que suele hinchir muchas columnas.

Capit. III. De la pratica en los cambios destos tiempos.

EN este opusculo me parescio quasi necessario escreuir con la Theorica destos negocios, juntamente la practica y hecho dellos, porque la saben los vulgares, y acaesce ignorarla alomenos no entendella cumplidamente los muy doctos. Cierto nunca la he visto enteramente explicada en ninguna obra, aun que creo acertaron, en no escreuirla, ni es cosa que escreuiendo en Latin do se escriue para tantas naciones, Españoles, Italianos, Alemanes, Flamencos, Franceses se ha de dezir, ni se entendiera tan poco, si se escriuiera. Porque no es la mesma, sino muy diuersa entre ellos. Ansi ninguno dellos en particular podia ingerir la de su nacion en su obra, porque no la entendieran las otras quando la leyeran: a mi me esta bien pintalla aqui, escriuiendo en lengua Española, para solos Españoles. Y como el derecho en estos contratos se funda en el hecho, no raro dan algunos padres Theologos mill leguas del blanco, y atinan tan mal, que los mesmos mercaderes los jusgan por ciegos. A cuya causa me parescio conuenible, gastar algun pedaço desta obrilla, en dezir que traça, medios, y arte tienen oy los cābiadorescambiadores en negociar. Porque sabido, sera facil jusgar, y ver quanto se suele negociādonegociando acertar, o errar. Y no deue a los cambiadores serles tedio leer, lo que ya se saben, porque quise hazer este seruicio a los padres confessores, que con su gran recogimiẽtorecogimiento, no pueden alcançar el praxis de negocios tan enmarañados, que los mesmos tratantes se hallan, no pocas vezes cortos y atajados sin saber darse mano, ni salir de do entraron.
Entre mercaderes, y que ganan su vida tratando, ay al presente tres generos de personas, y tres generos de negocios caudalosos, y dependientes vnos de otros, que el segundo nasce del primero, y se funda en el, y el tercero procede de entrambos. El vno es de mercaderes, que tratan en ropa de toda suerte: el otro, cambiadores que negocian con sola moneda: el postrero banqueros, que son como depositarios de los otros dos, y les guardan su moneda, oro, y plata, y les dan cuenta della, y en quien ellos libran sus deudas. Todos tres como los pongo y relato estan tan hermanados, que aun, ni entenderse no pueden los postreros, sin el primero, a cuya razon determine pintar la mercancia para que se entienda el arte de cambiar.
Este trato de mercaderes como el dia de oy se haze, espe
cial en estas gradas, cierto me admira, con no solerme espantar cosas communes, y vulgares. Es tan grande y vniuersal, que es necessario juyzio, y gran entendimiento para exercitarlo, y aun para cōsiderarloconsiderarlo. Solian tener este modo de viuir en tiẽpostiempos de nuestros mayores hōbreshombres baxos, mas agora esta en tal punto, que es menester no ser nada agrestes, ni rudos para poder menearlo. Tienen lo primero contratacion en todas las partes de la Christiandad, y aun en Berberia. A Flandres cargan lanas, azeytes, y bastardos, de alla traen todo genero de merceria, tapiceria, libreria. A Florencia embian cochinilla, cueros, traen oro hilado, brocados, sedas, y de todas aquellas partes gran multitud de lienços. En Cabouerde tienen el trato de los negros, negocio de gran caudal, y mucho interes. A todas las Indias embian grandes cargazones de toda suerte de ropa, traen de alla oro, plata, perlas, grana, y cueros en grandissima cantidad. Item para asegurar lo que cargan, (que son millones de valor) tienen necessidad de asegu|rar en Lisboa, en Burgos, en Leon de Francia, y en Flandres, porque es tan gran cantidad la que cargan, que no bastan los de Seuilla, ni de veynte Seuillas a segurarloasegurarlo. Los de Burgos tienen aqui sus factores, que o cargan en su nombre, o aseguran a los cargadores, o resciben, o venden, lo que de Flandres les traen. Los de Italia tambien han menester a los de aqui: para los mesmos effectos: de modo que qualquier mercader caudaloso trata el dia de oy en todas las partes del mundo, y tiene personas que en todas ellas les correspondācorrespondan dẽden credito y fee a sus letras, y las paguẽpaguen, porque han menester dineros en todas ellas. En Cabouerde para los negros, en Flandes para la merceria, en Florencia para las raxas: en Toledo y Segouia para los paños: en Lisboa para las cosas de Calicut. Los de Florencia y los de Burgos tienen necessidad dellos aqui, o para seguros que hizieron, y se perdieron, o de cobranças de la ropa que embiaron, o cambios que en otras partes tomaron remitidos aqui. Todos penden vnos de otros, y todo quasi tira, y tiene respecto el dia de oy a las Indias, Sancto Domingo, Sancta Martha, tierra firme, y Mexico, como a partes do va todo lo mas gruesso de ropa, y do viene toda la riqueza del mundo. De modo que qualquiera destos de gradas (con quien particularmente hablamos) tiene necessidad de tener dineros en todas partes, o para comprar, o pagar, o cobrar, porque en todas deuen, y les deuen. Y este ser su trato tan vniuersal, fue causa principal vuiesse cambiadores.
Como han menester reales en tantas partes, donde no podian, o no les conuenia passar los suyos, cambiauan ellos, o sus factores en su nombre con los vezinos, o con los mercaderes de aquellas ciudades, que tambien los auian menester, en Seuilla. Y viendo en grandissima ne|cessidad a los de aca, o los de aqui, a los de alla, quando a esta tierra venian, començaron a interessar, y a pedir dos o tres por ciento. Ganancia que desperto los animos de muchos, a tener el cambiar por granjeria, y trato. De modo que lo que accidental o accessoriamente antes se hazia, entre solos mercaderes, comẽçocomenço a ser particular, y principal negociacion de algunos. Porque de mas de su cobdicia grande que les mouio, hallarōhallaron ocasion por la continua necessidad en que estauan los mercaderes estrangeros, como personas que no tenian consigo su moneda. Y auiẽdoauiendo sido este su principio, y origen, ha crescido tanto, y augmentadose, que si es grande, y general el trato de mercaderes como expuse, es mayor el de los cambiadores, mas gruesso y ganancioso, si no fuesse mas peligroso, o dañoso a la consciencia. Como vnos mesmos mercaderes tratan en todas partes, ansi los cambiadores que les andan siempre a las espuelas, tratan en toda la Christiandad. Los de Seuilla cambian a Burgos, y a Corte. Y a todas las ferias, a Valencia, a Barçelona, a Lisboa, a Flandres, a Francia, y a Italia, y en todas tienen personas que les pagan sus letras, quando libran, o que les cobren sus cedulas, quando les libran, y cobradas se las remitan conforme al auiso que les dieren. Y aun llega ya el negocio, a que los mesmos naturales piden a los forasteros, viendose en aprieto de algunas pagas cumplidas, y si no llega la flota, toman tres y quatro mill ducados a cambio para alguna feria do ni tienen dineros, ni necessidad de tenerlos, solo para que en tres meses que ay llegue la flota y en ella su retorno. Libra en alguna persona, que, rescebida la letra, busca a cambio, la cantidad para Seuilla y haze el pagamento. De manera que en tres o quatro meses por solo hazer tiempo, viene a perder en el viento el de Seuilla | a cinco, y seys por ciento, mas o menos segun anda la plaça. Y aun ay mercaderes que trahen en cambio treinta, y quarenta mill ducados, tomandolos de feria en feria, o porque se tarda mucho la flota, y tienen necessidad de andar como pelota, haziendo estos botes, o porque les paresce, interessan tanto, do los tienen ocupados, y empleados, que ganan mas, que pagan de cambios.
El officio destos cambiadores, de quien hablaremos por si vn poco, consiste en dos puntos. El vno, en tener credito en todas partes, para que por su letra se de el dinero que libra. Porque los de gradas auiendo menester en Medina, o en Roma, o Enuers mill ducados, se los dan aqui, o quedan a pagarselos a algun plazo, y el daselos puestos alla sin passarlos, porque no le conuiene. Lo segũdosegundo ha menester, aqui cantidad de moneda para dar a los que le piden a otras partes. Y en lo vno, y en lo otro, tienen sus intelligencias y auisos, que con poco dinero hazen mucha aparencia, andando siempre como la fortuna en vn pie, que es el credito. Y si ellos libran summa en parte, donde no la tienen, no la librarālibraran sin conjectura, andara alli baxa la plaça, y auisan al otro que alla esta, la tome a cambio, vn pedaço para Lisboa, otro a Enuers, o Barcelona, do tienen ya ellos moneda para consumirla y gastarla. La oportunidad y ocasion mas gananciosa, es quando en gradas no parece real. Suben los interesses cosa estraña, viendo a los mercaderes tan la soga a la garganta, o para el despacho de la flota, o para pagar deudas cumplidas. Y aun para que aya esta falta y penuria, que a ellos es tan prospera, y rica procuran tomar en si toda la moneda, que pueden. Y hablando a los corredores que sabenlo que ay en todas las casas, y aun en todos los rincones, piden ellos mesmos a cambio, o fingiendose necessitados, o platicando a la clara su buẽbuen | intento. Los mercaderes que se hallan con plata huelgan de darsela con algun interes a la feria, do han de hazer sus pagamentos, porque no les recambien las letras que han dado. Vsando deste ardid barren hazia casa toda la moneda, y passados treynta dias comiençan a estar los mercaderes en necessidad extrema, y danles sus mesmos reales con vn interes excessiuo. Otras intelligencias particulares tienen. Como si Flandres, o otro reyno esta por alguna guerra estrecho de moneda, poner alla con tiempo gran summa, y como llegara casi por sus jornadas de cambio en cambio, de aqui a Barcelona, y de alli a Genoua, y de Genoua a Gante, o por do sera mas comodo vaya con otras eiusdem farinæ, que no tienen particular repugnancia, ni injusticia, sino que es conbinar, y juntar de distincto modo, vnos mesmos auisos, segun hazen los Arismeticos, que con diez vnidades nombrandolas y trastrocandolas de distincta manera contaran hasta mill, y aun hasta cien mill. Mas esta es la principal de todas, como dize Aristo. y San Thom. (conuieneConviene a saber) oler mucho antes, donde aura falta de dineros y gran necessidad dellos, para juntar con tiempo vnos cien mill o dozientos mill escudos. Como si en Flandres se ha valido su magestad de toda la moneda, que se hallo, probable es aura en la feria proxima de Enuers muy poca, y muchos que la demanden. Quien dio en el auiso, da en Seuilla todo lo que puede a cambio para alla, y sino tiene, el mesmo la toma aun con interes para Medina, o para otras partes de por aca, para Flandres, porque en el retorno espera ganar mucho mas, y auisando a Lisboa, den en su nombre la mayor cantidad que ser pudiere, y se la libren aqui, en dos o tres meses, tiene puesto en Flandres, vnos cinquẽtacinquenta o ciẽcien mill ducados. Do venida la feria no paresciendo blanca en la tierra, andan los cam|bios por el cielo. Y abriendo la bolsa tomanle a veynte, y a veynte cinco por ciento para Seuilla y Lisboa. De modo que, dado, perdio en los cambios que hizo para juntar alli la summa, en los que el haze alla, o otro en su nombre auentaja no poco. Y parescioles a los mercaderes y cābiadorescambiadores tan necessario, fuesse este su trato vniuersal, y se estẽdiessenestendiessen sus negocios por todo el mundo, que para podello mas comodamente exercitar, viendo que la moneda tenia en diuersos reynos, no solo varios nombres, sino diuerso valor, lo qual causaua algun engaño, o alomenos alguna equiuocacion, o difficultad, acordaron que entre ellos tuuiesse en todas partes vn mesmo valor, no haziendo cuenta, ni curando de la extimaciōextimacion real y comun delos reynos. Que fue vn medio ingenioso, y el ponelle en execucion de grande animo. Dar en todas las tierras vn precio y valor al dinero distincto del que la republica pone. Assi ni en Roma los cambiadores tienen cuenta con quātosquantos carlines vale vn ducado, ni en FlādresFlandres con los generos, y diuersidad de moneda que alla vsan que son muchos, ni en FrāciaFrancia, ni en Portugal. Especialmente en Flandres hizierōhizieron vna valuacion el año de veynte siete, que perpetuamente durasse por mucho que la republica mudasse su precio y cuño cien vezes al año. Assi es costumbre dezir quando se libra a Flandres, pagareis por esta primera de cābiocambio tantos mill ducados, vn tercio en oro, y dos en plata, o todo en plata, segũsegun se aualuo la moneda el año de veynte y siete. Y en Roma, y en otras partes se reduzen siempre a marauedis, do no puede auer differencia, y si nombran ducados en la librança, añiden luego la cantidad de marauedis en que los aprecian. Dizen de alla aca las policaspoliças, pagareys por esta primera de cambio, a fulano quatro cientos ducados, a razon de quatrocientos y sesenta mara|uedis, o a razon de trecientos y nouenta. Tambien de aca, alla, siempre se trata por marauedis, que es vn negocio claro.

Capit. IIII. Do se continua la materia del passado, y se trata de las ferias de España.

LOs interesses y ventajas en cambios comunmẽtecomunmente son los siguientes. Perpetuamente de fuera del reyno (como no sea de Indias) a Seuilla se interessa, y al cōtrariocontrario della a qualquier parte se pierde. Porque excede en dinero y riqueza a todas. De Roma a ella se ganan quinze o veynte por ciento, de aqui alla se pierden ocho o diez. De Flandres aqui se interessan ocho y nueue, de buelta se pierden cinco y seys. Esto a la verdad se varia, y muda de tātostantos modos, que a las vezes (aun que raro) se hazẽhazen los cābioscambios horros, tanto por tanto. Succede estar las gradas tan estrechas, y en Enuers tātatanta abũdanciaabundancia, que son yguales. Pero dẽtrodentro del reyno, a Medina, a Burgos, a Valladolid, a Barçelona, a Lisboa, lo comun es perder vno, o dos, mas es tan varia la plaça que no puede caer debaxo de doctrina y cierta regla. CrescẽCrescen o baxan estos interesses, principalmente por la abũdanciaabundancia, o falta de moneda, si ay mucha, baxa: si poca, cresce. Si ay cantidad en gradas, pierde quien da, si en FlādresFlandres ay copia de oro, y plata, gana quien toma. Concurre tambien al mesmo augmento, y diminuciōdiminucion, si ay muchos o pocos que pidan a cambio. Lo qual es causa que anden tan subidos durante la feria.
Lo que en este contrato mas a la continua se oye especialmente en cambios de España es este nombre, ferias. Porque a ellas se remiten quasi todos los que se hazen fuera | y en ellas se pagan, y en ellas finalmente se toman. Es el principio, la conclusion, y remate de todos los pagamentos. Por lo qual me parescio necessario debuxar aqui el hecho, para los que procuran saber solo el derecho. Quatro ferias ay, cuyo principio fue segun la Ethimologia del nombre. Feria significa cosa libre, exempta, y horra, y como lo que se vende en aquellos lugares a tales tiempos, es libre de alcauala, que no se paga, llamaron al mercado, y tiempo feria. Como es tributo tan general el alcauala en las ventas, y compras, concedieron los reyes de Castilla liberalissimamente algunos tiempos, donde vendiessen sus vasallos, horro, y libre sin pagarla. Que fue gran merced, y señalaron successiuamente quatro, como quatro tẽporastemporas, que dezimos: las dos, señalo en Medina del Campo, don Hernando rey de Aragon, quando era solo infante de Castilla y gouernador della, por el rey don Iuan su sobrino. La otra en Villalon, la postrera en Ruiseco. Las de Medina son el dia de oy las principales. Y suelen celebrarse, la vna por Mayo, la otra por Otubre. A estas, y a las otras ocurren de toda España, ansi vendientes como mercantes, los vnos a vender, los otros a mercar, sabiẽdosabiendo que no puede dexar de auer de los vnos, y de los otros gran frequentia y de todo genero de ropa gran abundancia.
A estas es vso, y costumbre cambiar no solo en estos reynos, si no en todo el mundo, y cambiarse juntamente dellas a todas partes. Y fue el origen, ser tan vniuersal, yr todos a mercar a la feria (por mercar barato, y sin pecho) que aun para la prouision de la casa, y lo que en ella se auia de gastar las aguardauan. Por lo qual todos los que auian de yr, dauan su dinero a cambio para ellas por no lleuarlo cōsigoconsigo y al contrario tambien por la mesma razon, y causa, (esto es) por ser el trato de mercar tan comun ay, y auia en | ella siẽpresiempre muchos necessitados de dineros, que los tomātoman a pagar cada vno en sus tierras. Y como andan hermanados los cambiadores con ellos, su trato en estas ferias es yr alli con gran cantidad de ellos, y poniendo banco, o lo que es mas general sin el dar a cambio. Y como el que tiene necessidad, a tal coyuntura la tiene siempre grande, no mediana, veese auer venido de fuera a concluyr su negocio y ser caso de menos valer boluerse sin negociarlo, da qualquier interes. ItẽItem los que fuera tomarōtomaron a los primeros que deziamos, remiten a la feria sus letras, do tienen de nueuo necessidad de tomar para hazer sus pagamẽtospagamentos. Porque raro embiāembian dineros para la paga. TambiẽTambien su magestad toma gran summa quando esta en necessidad. Ansi que ya lo principal, de la feria es cambios, y pagamentos, no compras y ventas francas, aun que desto ay buena parte. Estas ferias, especialmente las de Medina, que son las principales, se anticipan, o difieren como su magestad es seruido, a las vezes se dilatan, porque en el interin venga la flota, y aya abundancia de dineros, o para juntar, y llegar la que se ha de pagar.
A estas ferias, van de todas naciones de Seuilla, de Lisboa, de Burgos, de Barçelona, de Flandres y Florencia, o a pagar seguros, o a tomar cambios, o darlos, finalmẽtefinalmente es vna fragua de cedulas, que quasi no se vee blanca, sino todo letras. Las quales son en dos maneras, vnas en banco, otras de contado. Las primeras dizen, pagareys por esta de cambio mill ducados en banco con seys al millar. Las otras dizen en reales. Quasi todos los qneque van de fuera se librālibran, y asientan en banco. Por lo qual me parescio escriuir el officio y exercicio destos banqueros, para que se pueda entender la equidad, e injusticia destas libranças y tratos.
Los desta ciudad, son en substancia como vnos thesoreros y depositarios de los mercaderes. Porq̃Porque venida la flota cada vno pone en banco todo lo que le traen de Indias, dando primero ellos fiancasfianças a la ciudad seran fieles, y ternan perfecta cuenta, y daran entera razon de lo que rescibieren a sus dueños, los quales puesta alli la moneda, van librando y sacando, y los otros como pagan, van haziẽdohaziendo su cargo y descargo. Negocio cierto ahidalgado para mercaderes. Especialmente siruiendoles, como siruen tan de balde, aun que pretenden en esta liberalidad grandes interesses, si son diligentes, y venturosos. Que como todos ponen alli su plata, tienen gran summa, con que hazen grandes empleos. Atrauiessan toda la plata de vna flota, y todo el oro, con otras cosas deste jaez, que en dos o tres meses, si bien les succede, ganaganan a las vezes tres, o quatro mill escudos. Entremetense tambien en dar, y tomar a cambio y en cargar. Que vn banquero en esta republica abarca vn mundo, y abraça mas que el oceano, aun que a las vezes aprieta tan poco, que da con todo al traste. Los de las ferias son quasi al tono, excepto que son interessales. Lo primero, afiançanse dos o tres, que rescibẽresciben la moneda de los que la quieren consignar en su banco, y pagan las letras que les remiten, y tienen en cuenta a los tratantes, y cursantes en su banco. Los quales acabada la feria les pagan cauallerosamente su trabajo (que no se puede negar, ser muy grande, del passar partidas, ajustar cuentas) cada vno segun que sus negocios han sido muchos o pocos. Vno diez ducados, otros ocho. Lo comun es valerles estos salarios a cada banquero, mill y quinientos ducados, o dos mill. De mas desto, de todo el dinero que se saca en contado del banco, les dan seys al millar. En corte ay otros banqueros, aun que a la verdad publicos logreros, que sir|uen de prestar a caualleros gastados y gastadores, grandes summas de dineros, mientras cogen las rentas de sus estados, lleuandoles por ello no pequeños interesses. Esta es en resoluciōresolucion la substāciasubstancia, el vso, y practica destos negocios que son la massa quasi de toda la republica, do aun que ay algunas otras particulares intelligencias no hazia a nuestro proposito escreuillas, porque no tienen particular difficultad, ni malicia o justicia en el derecho que buscamos, y aun algunas son tales que mas fuera el expressallas despertar al dormido, que enseñar al despierto.

Capitulo. V. Del fundamento y justicia de los cambios.

SV puesta esta practica, resta boluiendo a lo primero que es los cambios, inquirir como se pueden saluar en cōscienciaconsciencia, ya que no todos (porque ay gran soltura, corrupciōcorrupcion y licẽcialicencia) alomenos algunos. Examinar quales son licitos, quales ilicitos. Tres puntos ay principales, que tratar. El primero que razon, y fundamẽtofundamento tiene la justicia deste cōtratocontrato. Que titulo, y causa ay bastātebastante para ganar cābiandocambiando. Lo segũdosegundo, si ya que se pueda interessar algo, en que cābioscambios tiene lugar el interes, y en quales no. Lo tercero particularmente si son seguros en consciencia, estos cābioscambios que se hazen en gradas. Porq̃Porque como veremos tienen particular difficultad, y aun mala aparẽtiaaparentia. Y todos estos tres pũtospuntos son tan obscuros, que es menester en aueriguallos, y dicidillos, tener el estilo, y modo de proceder que suelẽsuelen los philosophos y Theologos tener, quādoquando rastreārastrean algũaalguna cosa oculta, subtil y sublime, que primero digādigan lo que es, dizẽdizen mil vezes, lo que no es, | si buscan la naturaleza del alma, que es inuisible, vn espiritu puro, que no se vee, ni siente, no siendo corporea. Para descubrir y alcāçaralcançar esto, van diziendo, y prouādoprouando, el alma no es cielo, ni tierra, ni algũoalguno de los elemẽtoselementos, ni cōpuestacompuesta dellos, y cōcluydoconcluydo no ser nada desto, dan a la postre en lo que deue ser (cōuieneconuiene a saber) vna substāciasubstancia simple, incorruptible, intellectual. Lo mesmo hazẽhazen los Theologos quando preguntan quien es Dios. Que mejor se sabe, que no es, que no lo que es. Assi pienso hazer en esta materia, no por su excelencia y magestad, que ninguna tiene, sino por su obscuridad y aun por su desordẽdesorden. Primero, diremos que es lo que no se puede tener, ni đfenderdefender, despues por vẽturaventura daremos en lo que se puede đzirdezir y hazer. Porq̃Porque muchas razones piẽsanpiensan algũosalgunos ser fauorables a estos tratos en las quales no se funda mas su justicia, que en las canones de medicina.
Entre todos los Theologos que hasta agora, han deseado hallar algũasalgunas buenas razones ꝑapara justificar este trato, se hallāhallan solas tres. Destas veremos que las dos son solamẽtesolamente aparẽtesaparentes, no reales, ni sustācialessustanciales. Y que si algũaalguna vez hazẽhazen al caso no lo suelen hazer a la cōtinuacontinua. Vnos dizẽdizen que quiẽquien da a cābiocambio, pueđpuede ganar en ello: Porq̃Porque trueca su moneda presente por la ausente: da a en Seuilla luego por la que esta en Medina, o ha đde estar, no nos detẽgamosdetengamos agora en esto, si la ha de tener en Medina, o si la ha de buscar, y claro esta dizen estos maestros doctissimos, que mas vale el dinero presente, que el ausente. El que ya se tiene, esta seguro, el ausẽteausente subjecto a dos mill peligros, que puede ser no paguẽpaguen, o difierādifieran la paga. En fin (como dizẽdizen, mas vale paxaro en mano, que bueytre volādovolando. Por lo q̃lquel quiẽquien da sus dineros en Seuilla, por los đde Medina o Lisboa, pueđpuede lleuar vno por ciẽtociento, y tātotanto vale menos la moneda đldel otro por tenella en Medina tan apartada. Por aꝗaqui van muchos doctores: mas a mi parecer aun que la razōrazon es verdađraverdadera | no es buena, ni viene a proposito. Verdad es hablando en comun, que mas vale la moneda en la caxa, que esperalla, aun que a muchos cierto mejor es tenella ausente, que en ausencia les gana y ansi la apartan de si, e quasi nunca tienẽtienen cantidad junta consigo, en llegando la emplean, y la tornan a cargar, o la embiāembian a las ferias. En los negociantes, no vale mas el dinero presente, que el ausente, antes al reues, mas el ausente, que el presente. Pero demos sea esto verdad, no se fundan en ello los cambios, ni jamas se guardo, ni miro esta regla, como parece por muchas razones. Lo primero, si por este camino fuera el negocio, siempre auia de ganar el que da a cambio, pues lo tiene y da de presente, y el otro se obliga darlo fuera de aqui, y vemos al contrario las mas de las vezes, que pierde. Si vn mercader tiene aqui dineros, y los da a cambio para Flandres, pierde seys y siete por ciento. Si dio mill ducados de contado en Seuilla, no le bueluen en Enuers sino nueue cientos y veynte mas o menos. Lo comun es boluerle menos. Lo mesmo si los da para Roma. No los dara en fin a cambio para ninguna parte fuera del reyno, do de mas de dar los dineros de presente, no aya de perder en ello. Item si los da para alguna feria de España, vnas vezes pierde, otras vezes gana: do consta euidentemente, que esta razon (conuiene a sa
ber) valer mas el dinero presente, que el absente, no es firme fundamento, do estriben los cambios, ni jamas estribaron. Porque aun al principio quando estaua en su sinceridad, y pureza esta negociacion, siempre perdia el que daua a cambio pagando vn tanto porque se lo pusiesen do pedia, como luego veremos. Ay otros que dizen fundarse, en que el interes es como salario, que lleuan por lleuar la moneda. Que si yo tengo necessidad de mill ducados en Flandres, no poco me ha de costar el passarlos alla, do si | otro me los da puestos, con razon gana, y puede ganar algo de lo que me auia de costar el lleuarlos, mayormẽtemayormente librādomelibrandome del riesgo que tiene el passaje. Porque passandolos en cambio no los auenturo a perder en el camino.
Cerca deste parecer es de considerar, que antiguamẽteantiguamente el negocio comẽçocomenço por esta via, segun diximos en el capit. iij. Quien tenia necessidad de dineros en Burgos, o en Barçelona los daua aqui a vno, con cuyo credito se los diessẽdiessen alla, que era como lleuarselos en realidad de verdad, y dauale vn tanto por ello. Cosa harto licita y razonable. El dia de oy ha crescido esta cōtrataciōcontratacion, y ha la variado đde tal modo el ingenio, y cobdicia de los hōbreshombres, que ya no ay rastro dello, todo es tan nueuo que cōparadocomparado el cambio moderno, y lo que en el se haze, con el antiguo, y con lo que en el se hazia, distan mas que el cielo del abismo. Yo me holgara se guardara lo primero, que es menos sin escrupulo, y se pudiera fundar en tan buena çanja esta machina, o chimera de negocios, pero mostrare clarissimamente, que han dado ya cātonadacantonada los cambiadores a este cambio, y que no se tiene cuenta ninguna con portazgos, ni con pagarlos, ni satisfazerlos, ni se lleua interes por esta causa. En los cābioscambios fuera del reyno, ni dẽtrodentro. Lo primero de FlādresFlandres para Seuilla se cābiacambia comunmẽtecomunmente a siete y a ocho por ciẽtociento de ganāciaganancia. Si da mill ducados en Gante le daran mill y setenta en Seuilla, mas o menos como anda. La lonja: pōgamospongamos caso que tiene vno en Enuers dos mill ducados, y los quiere en Seuilla, y se offresce, y anda buscando a quien darlos, o quien se los tome, si fuesse verdad que el interes es vn salario del porte, quien me los toma alla, y los da aca, que es realmẽterealmente, el que los trae auia de lleuar su parte, especialmente auiendoselos offrescido, y es al contrario, que dado le pida, me los ponga en Seuilla gano siete por ciento, y ocho, y nueue, y | đde Roma aqui doze y treze, por mucho que aya menester passarlos a Seuilla, y pida el passaje. Do parece claro, no ganarse en el cambio por passar, o lleuar el dinero, pues muchas vezes quiẽquien lo passa, pierde, y el otro interessa. ItẽItem dẽtrodentro del reyno, de Seuilla a Medina anda tan variable la plaça, que vnas vezes pierde quien da, otras quiẽquien rescibe ora preuenga, ora no, en lo qual hazẽhazen hincapie estos doctores como declaramos: otras se cābiacambia horro, cosa que no se podria hazer en ningũaninguna manera si se interessasse por lleuarle o passarlo, que pues siẽpresiempre ay passaje o real, o ymaginario (como estos dizen) siempre auia de auer interes, y vemos que no le ay. Lo quarto, si esta sentencia es verdadera, no se yo como ponen escrupulo todos en los cambios que se hazen para dentro del reyno, siendo tan licitissimo interessar algo por lleuar dineros de vna ciudad a otra, aun que sea cercana, quanto mas si es distante y remota. Ansi no auria que dudar, ni escrupulear en estos cambios a Medina y a Burgos, pues es cosa segura ganar algo por lleuar los dineros alla, y vemos que todos dudan, y escrupulean, y con razon, y no se puede responder escrupulean, por ser mucho el interes, que antes a esta cuenta es poco, porque justo porte seria de aqui a Medina quatro por ciento, y a Burgos cinco, pues a Salamanca se tassan tres, y muy raro, a letra vista se dan de Seuilla a Medina, ni al contrario quatro por ciento. Do parece claro que no se interessa en el cambio por el porte. FinalmẽteFinalmente en esto resplandesce quāquan ninguna cuẽtacuenta se tenga con el portazgo el dia de oy, en que el camino de Medina y de Roma aqui, siempre es el mesmo, y siempre las mesmas costas, y el mesmo peligro, do si fuera la razon del interesse el porte, vn mesmo porte auia de lleuar a la continua, como vemos en los de mas caminos. Que a SalamācaSalamanca lleua perpetuamẽteperpetuamente el ordinario, tres por ciẽtociento. | Lo mesmo es en los fletes de los nauios, que si no ay alguna particular circunstancia tienen vn mesmo precio, alomenos van cresciendo poco a poco, en dos o tres años, como todas las cosas que agora a veynte años valian menos. Mas estos cambios por momentos se varian y se mudan, vnas vezes se interessa de Seuilla a Medina, digo interessan todos los que dan, ora preuengan y ruegen, ora sean rogados, otras pierden, de qualquier manera haga, otras ni interessan vnos, ni otros. EuidẽteEuidente argumento que no se tiene cuenta con portazgos, pues se hazen horros, y tanto por tanto, sin ganancia ninguna. Item vemos claramente que auer abundancia, o penuria de dineros en vna ciudad o aqui, o en Venecia, o Napoles, causa cresca el cambio, o baxe, y si el precio se lleuasse por porte no se mudaria el interesse por auer poco o mucho dinero, que auer mucho vino en Caçalla, no causa anden caras o baratas las harrias. Todas estas razones, muestran manifestissimamente, que el dia de oy no se tiene cuenta con el passaje de la moneda de vn reyno a otro. En tiempos passados yo confiesso auer sido este su principio y justicia, mas agora va el agua por otros arcaduzes, y no se puede reglar con esta medida. Pluguiera a Dios se reglara, ello anduuiera en orden y concierto. Y si alguno porfiare fundarse en esta razōrazon, muy pocos de los que se hazen, encaxan en aquella çanja, y si el ha de reprouar todos los que no pueden caber, todos los aura de condennar.
La tercera razon que otros piensan ser fundamento, es la diuersa estimacion de la moneda. Y para entenderla (por que es muy buena) es de aduertir, no ser lo mesmo el valor y precio del dinero y su estima. Exemplo clarissimo es de esto, que en Indias vale el dinero lo mesmo que aca (conuiene a saber) vn real treynta y quatro marauedis. Vn pe| fol. 93rzopeso de minas treze reales, y lo mesmo vale en España, mas aun que el valor y precio es el mesmo, la estima es muy differente en entrambas partes. Que en mucho menos se estima en Indias que en España. La calidad de la tierra y su disposicion lleua de suyo, que en entrando vno en ella se le engendra vn coraçon tan generoso en esta tecla, que no tiene vna dozena de reales, en mas que aca, a modo de dezir, vna de marauedis. Tras las Indias do en menos se tiene es en Seuilla, como ciudad que rescibe en si todo lo bueno que ay alla, luego las de mas partes de España. Estimase mucho en Flandres, en Roma, en Alemaña, en Inglaterra. La qual estima y apreciacion se causa lo primero, de tener gran abundāciaabundancia o penuria, de estos metales, y como en aquellas partes nasce y se coge, tienese en poco, que aun los hōbreshombres segun el refrārefran, no se honrran, ni se estimāestiman comũmentecomunmente en su patria, cōformeconforme a esto es que los religiosos Augustinos y soldados que su magestad embio, poco ha de la nueua España a la China, do crian los rios mucho oro, les dizẽdizen a los Indios que dello tienen ya gran hastio, como se dan tan poco por sacarlo, responden ellos, que alli en los rios esta seguro, para quando lo quisieren. Haze tambien mucho al caso, auer mucho que comprar, y vender, aun que la primera causa es la principal. Vemos que en Indias ay mucho que comprar, y se compra por precios excessiuos, como cosa que va tan lexos de acarreo, y con todo se estima el dinero en menos, porque la abundancia es tan grande, que deshaze esta otra causa, mas en otras partes cierto el ser lugar de trato comun especialmente de estrangeros, haze valer mucho la moneda. Porque alli no solo se compra, y vende lo que se gasta la tierra adentro, sino lo que se ha de lleuar a todas las otras, como en Flandres, donde todos van, o embian a mercar, o en Roma, donde muchos | estrangeros van a residir y gastar en mantenerse, o en seguir sus pretẽsionespretensiones, que son grādesgrandes en pagar las pẽsionespensiones de sus beneficios a los curiales, o en auerlos, o comutarlos, en alcançar y expedir gracias, breues, exensiones, dispensaciones. Como estan en tierra agena, y no les embian de las suyas reales, no pueden dexar, lo vno de tener necessidad, lo otro de hazer con su continua necessidad, sea el dinero tenido en mayor estima, aun que no se mude el valor. Esta mesma distinction del precio y estima percibiremos claramẽteclaramente, por lo que se suele dezir đde vn auaro, que tiene el real en treynta y quatro, valiendolos qualquiera real en poder de quien quiera, mas los liberales esta mesma cātidadcantidad estiman en menos, los auaros al contrario, aun en quarenta. Ansi ay reynos y prouincias que por estas causas que tẽgotengo dichas, y por otras que pueden concurrir, y en effecto concurren, que no las alcanço, o no se me offrescen: vale, y se estima en mucho mas el dinero que aqui, reteniendo vn mesmo precio en entrambas partes. Clarissimo exemplo desto es, que dentro aun de España (siendo los ducados, y marauedis de vn mesmo valor) vemos que en mucho mas se tienẽtienen mill ducados en Castilla, que en el Andaluzia, y aun en vna mesma ciudad por la diuerfidad de los tiẽpostiempos, hallamos el mesmo discrimen. Que agora treynta años erāeran grāgran cosa, dozientos mill marauedis, que en la hera presente no se estiman en nada. Con ser los marauedis de vn mesmo precio. Pues la differente reputacion que han hecho los tiempos dentro de vn mesmo pueblo en la moneda por varios successos, causan las razones que dixe en vn mesmo tiẽpotiempo en diuersos reynos. Todo esto supuesto y entẽdidoentendido digo que la justicia de los cābioscambios que agora se vsan, estriba y se funda en la diuersa estima de moneda que ay de diuersas partes. Y que esto basta para justificarlos, hablo del cā| fol. 94rbiocambio y su naturaleza en general, que despues baxaremos en particular, y veremos quātoquanto de mal suele auer en muchos dellos. Dos cosas affirmo, y ambas las querria prouar y manifestar, porque el deseo grādegrande que tẽgotengo de descubrir la verdad y descubierta mostrarla, me fuerça a vsar de este estylo de escuelas, escriuiendo en Romançe.

Cap. VI. Como la diuersa estima de la moneda, es causa bastante para justificar los cambios.

DE dos puntos que en este capitulo se han de aueriguar
y deslindar: el primero es que los cambios modernos se fundan en la diuersa estimaciōestimacion del dinero, como se entienda que ha de ser vniuersal, de todo vn reyno, o prouincia, o vniuersidad, no particular de dos, o tres, o cinquẽtacinquenta necessitados en el pueblo, sino segũsegun los exẽplosexemplos puestos declaran, en toda vna republica, como vemos, que en toda Flandres, en toda Roma, se estima en mas que en toda Seuilla, y en Seuilla, mas que en Indias, y en Indias, mas en Sancto Domingo que en nueua España, y en nueua España mas que en Peru. Consta y parece lo que dixe, si ponemos los ojos en esta negociacion. Nunca en cābioscambios se lleuan tan grandes interesses, como en los que se hazen a partes do es euidente se precia mucho la moneda. Los de mayor ventaja son los de FlādresFlandres, y Roma a aqui, do cōstaconsta que se tiene en mas que en otras partes, lo qual es buena señal, que a esta diuersa estimacion tienen ojo los cambiadores y cambios. Lo segundo, de Seuilla a Medina y a Lisboa, y a qualquier parte, lo que haze baxar, o subir la plaça es la abundancia o penuria de la plata, si ay mucha, andan | baxos los cambios, si poca crescen, y esta claro, que la abũdanciaabundancia, o falta causan, se estime en mucho, o se tenga en poco. Do se sigue que si estimarse en Seuilla la moneda en esta coyũturacoyuntura, mas que agora vn mes, por algun euento basto a mudar la plaça y augmentarla, y en abundando baxara, que la mesma estima es fundamento, do siempre estriban, y se fundan estos negocios. Cierto estas dos razones me parescen claras y efficaces, y que muestran a la clara quan principal en este trato es el tenerse la moneda mas en vna parte que en otra. Ansi lo vemos en practica, que quando el cambiador sabe que en alguna prouincia, o ciudad ha de auer grande estrechura, alli procura juntar con tiempo mucho. Haze tambien muy probable, y aun verdadero este nuestro parecer, auer arriba prouado no ganarse, por ser la moneda en aquellos reynos de diuersa ley, que antes era la mesma, ni por estar la vna presente, y la otra ausente, ni se lleuaua como salario del porte, respecto que pensauan muchos se tenia, do no queda otra razon, ni titulo en que se funde, si ha de tener algun fundamento, sino tenerse la moneda mas en vna ciudad, que en otra. A lo qual vemos aluden los auisos e ingenios de los cambiadores en procurar, poner summa della donde siempre, o algunos dias ay gran estima, y las causas tambiẽtambien que hazen crescer, o baxar el interesse. Si con todo esto alguno porfiare, no ser este el fundamento, no profiareporfiare mucho con el, mas queda obligado a descubrir el verdadero, y proprio, o alomenos otro mejor, y mas proporcionado. Que en estas cosas obscuras, y enmarañadas no soy tan pertinaz, o tenaz de mi opinion, y sentencia, que crea en ella como en euangelio. Esta que he explicado, me parescio la mas semejante a la practica, y vso del arte, mayormẽtemayormente que no rastreamos agora la naturaleza, y justicia de | vn cambio, ni de dos, ni de ninguna especie en particular, ni los de fuera del reyno, ni de los de dentro, sino generalmente de todos, y para todos en comũcomun ninguna rayz, cierto veo mas vniuersal, ni que tanto quadre. BiẽBien se que a las vezes la necessidad de vno, y la tyrania del otro causan aya gran interesse, mas no es razon que se ha de traher en consequente tratando de todos en comun.
Resta prouar que esto basta para justificar la ganancia que en cambios se alcança. Ya diximos que cambiar en buen Romançe era trocar, y el trueque para ser licito. Lo primero y principal que requiere es sea ygual, valga tanto lo vno como lo otro, que a valer menos seria injusticia y agrauio. Sabemos tambien que vna mesma especie de ropa, con no variarse se precia mas en vna prouincia que en otra. Vna arroba de vino se precia mucha mas sin comparaciōcomparacion en Indias, que inen España, y vna de azeyte, mas en Flandres que en Castilla, tanto que son yguales vna pipa de vino en Mexico, y dies en Xeres, y se podrian trocar y cambiar licitamente, dar vna en nueua España, por diez en Caçalla. Y dentro del mesmo reyno, vn cesto de azeytuna gordal en Valladolid se puede cambiar con quatro en Mançanilla, y serian cambios y trueques justos, y auria en ellos ygualdad. De esta forma passa en las monedas, que por estimarse mas en vna parte que en otra, vienen a ser yguales, aun que sea diuersa la quantidad, nouenta y tres en Flandres con ciento en Seuilla, no por ser de otra ley el ducado, ni de otro valor, sino porque la tierra de suyo lleua (como dizen) hazer mas caso del dinero. Solemos dezir, mas quiero aqui vn real que en otra dos: no porque no valga vno aqui, treynta y quatro y dos sesenta y ocho, sino porque en mas se estiman aqui los treynta y quatro, que en otra parte los sesenta y ocho. Ansi segun es grande la ven|taja que hazen en la abundancia de oro y plata las Indias a estos reynos, son de ygual estima, y reputacion, setenta ducados en Corte con ciento en limaLima, y con nouẽtanouenta en la Vera Cruz, y aun que señalara mayor el excesso, creo no me engañara. Lo mesmo es destas tierras a Roma, que ciẽtociento en Burgos seran bien como nouẽtanouenta y quatro en Roma. De modo que cambiando los ciento, por los nouenta y quatro es cambio ygual, aun que si fuesse possible, se diesen aquella mesma noche los nouenta y quatro en Italia sin dilacion, o tardancatardança de tiempo. Y muchas vezes en effecto lo querrian ansi personas, que luego se entregassen, los que embiāembian costas para algunas dispensaciones, o para alcançar algunos beneficios, aquel dia que dan aqui los dineros, querrian si fuesse possible, no tardasse la letra muchas oras. Y pierden diez y a las vezes quatorze por ciento. Todo lo qual se ha de repetir, y declarar mas estensamente en lo restante de la obrilla, como fundamento deste edificio, y basis desta columna que leuantamos, porq̃porque quasi no resta si no aplicar esta doctrina, y regla comun a cada especie de cambios en particular.

Cap. VII. De los cambios que se hazen para fuera del reyno.

DOs generos de cambios son muy sabidos, y nombra
dos entre mercaderes (cōuieneconuiene a saber) los que se librālibran fuera de España, y los que para alguna feria, o ciudad della. Porque oyen dezir a la continua ser los primeros licitos, y los segundos ilicitos, a cuya causa sera conuenible tratemos de ambos en estos dos capitulos. En los primeros, o se cambia de aca para alla, o de alla para aca, en ambos | modos ay muchas cosas que considerar. Lo primero, si cambios ay licitos, son estos alomenos tienen fundamiento y causa para serlo, si la cobdicia, y malicia de los hombres no los depraua, y corrōpecorrompe. Porque si se cambia seguramente vna moneda por otra, por la diuersa reputacion que tiene en aquellas partes: communmente la ay esta en diuersos reynos: al menos es cierta, y ay la đde España por su gran riqueza a qualquier reyno estrangero do se muestra euidẽteeuidente: el derecho para cambiar, y ganar cambiādocambiando. Ansi nuestros theologos absolutamente hablando, dizẽdizen que los de fuera del reyno son licitos: mas es menester entẽderentender: que nos es regla vniuersal, para otras partes: ni basta ser distincto reyno, que Colonia, y Paris, Buda, y Praga, por ventura estan en vn mismo peso con ser diuersas coronas: y ay ygual estimacion. Y de Seuilla a Lisboa me paresce no ay differencia, o muy poca: ambas ciudades populosissimas: puertos de Indias riquissimos, do se descargan infi
nitos marcos de oro y plata. Pero de España a qualquier otra parte hazia oriente, almenos segun el curso presente de negocios, notoria y aun notable es la differencia, y desygualdad. Ansi digo que como sea cābiocambio verdadero, no fingido: llano, sin engaño: ygual, sin injusticia: se puede licitamente interressarinteressar en el. Tres cōdicionescondiciones se requieren, y tres pusimos, y estas tres solas examinaremos, y declaremos.
La primera es sea verdadero: aya trueque, y cosas que se truequen no apparente de solo titulo, y nombre. Do se excluien ante omnia los que llaman secos que mejor se llamariāllamarian falsos y mentirosos. Estos son: los que ni son, ni tienẽtienen ser, sino que se lo fingen, poniẽdolesponiendoles nombre en blācoblanco, cuyo numero es quasi innumerable. Primeramente los caualleros, y principes toman gran cantidad y libran en Na|poles, en Enuers, o en Coymbra. Donde no tienen mas dinero, ni les ha de venir que en tablada, o solo por gozar del tiempo, dan vna primera de cambio para alguna persona que esta alla, y las mas de las vezes se finge, ni sale la letra del escritorio del cambiador hasta cumplido el termino, y cumplido haze el otra en nombre de su fator, do dize, que no teniendo para aquel pagamento lo tomo a cambio a tanto por ciento. Y en seys meses de yda y buelta fingida le sale al cauallero el gasto de su fausto a veynte y cinco por ciento. Algunas vezes algo escrupuloso el cambiador paresciẽdoleparesciendole que el hierro estuuo en no embiarla, la despacha en effecto a Flandres, auisando a sus correspōdientescorrespondientes, que hechas sus solennidades la recambien a como anduuiere la lonja. Otros ay, que por no tomar este trabajo de balde, si el otro les dize, no tener quien responda por el, se profieren de darselo, si da por la faturia dos por ciento. Todos estos embustes primero, segundo, y tercero son passos derechos para el infierno, como si Dios que mira y penetra los coraçones con su vista, fuesse Dios de solas palabras, y aparencias, o como si lo que vamos escriuiendo fuessen decisiones y sentencias judiciales, que se han de dar, secundum allegata & probata, do ay sus euasiones, y escusas, y no delictos del alma, que la intencion secretissima basta a cometerlos. Y es muy de aduertir, que como los referi, y relate, ansi van ellos cresciendo en grauedad y malicia. El primero es malo, el segundo peor, el tercero malissimo. Lo primero si el cambio verdadero es verdadero, trueque como puedes trocar tu moneda en Madrid con la deste en Gante, si ninguna como tu sabes tiene alli. No es cambio, ni puede ser, do faltan dos cosas que se cambien y truequen en diuersos lugares, y pues no ay sino vna, en este contrato que es tu dinero, que das en | Madrid, no puede auer entre los dos cambios. Ansi llamāllaman a este cambio seco, porque se haze en seco, y sin substancia real, vsura aun no paliada sin capa, ni manto con que se cubra sino aquel solo vocablo, y nombre de cambio, y en fin es tan patente prestido interesal, y por consiguiente vsurario, darle los dineros reteniendose la librança, que reza para Flandres, que todo viene a ser en substancia prestarselos por mucho, que la letra diga cambio: que differencia ay entre este negocio, y la vsura, sino solo no quererle dar su proprio nombre? En lo natural tan prestamo y tan malo es lo vno, como lo otro, porque priuar a vn negocio de su nombre, o el nombrarle por otro titulo, no le muda su ser, ni solo el nōbrenombre, hazelo justo, injusto, ni al cōtrariocontrario licito lo vedado, no siẽdolosiendolo suyo el cōtratocontrato, antes prohibido, no le disminuye, el nōbrenombre nada de su malicia, llamanle cābiocambio, siẽdosiendo en substancia, vsura tan a la clara que por mucho, que los mesmos tractātestractantes le mudẽmuden el titulo, llamādolellamandole cābiocambio, no puedẽpueden no añadirle vn epithetho đde seco. Otros negocios ay vsurarios, mas son en realidad đde verdad, otra cosa algũaalguna, o reales vẽtasventas, o arrẽdamiẽtosarrendamientos, como veremos en este opusculo, mas este contrato es meramente prestamo interessal, no auiendo realmente en el mas de prestarle aquella summa de reales por seys meses, lleuandole por el tiempo que espera todos aquellos interesses, que siempre son grādesgrandes, aun que dado fueran cortos, no dexara de ser vsura, segun ay ningun titulo, ni razon en el para ganarlos.
La segunda inuencion añade otro daño, que rescebidas alla las letras, y no auiendo quien corresponda, haze sus cerimonias y diligencias publicas, y recābiarecambia con sus protestaciones, do el triste que esta en casa, no solo cumplido el plazo a perdido de su bolsa, sino antes de cumplido de su fama, y honrra. Porque medio infamia es, sino esta | muy acreditado, o librar en persona fingida, o si esta, no corresponder, ni acceptar. Y pasmo es, que offusque tātotanto el entendimiento este vicio a los cambiadores, que se persuadāpersuadan, remediarse algo del mal, con embiar la letra, do reza a su mesmo factor, para que la recambie especial con nueuo interesse, siendo tan aueriguadamente mayor delicto, y mas daño. Delicto por andarle infamādoinfamando con su firma, y daño costandole mas estos interesses de recābiosrecambios que si de plano al principio se los prestara con vsuras. Lo tercero que es pedir los dos por ciento de la encomienda y fatoraje es echarlo como dizen a doze, no querer hazienda sino en esta vida que es breue y caduca, y en la otra que es perpetua escoger quasi de proposito infinita miseria. Por que si para enrriquescer y athesorar alla es menester tener aca cuenta de no robar la haziẽdahazienda agena: adeuine que sera yrsela ansi chupando y comiendo con semejantes pactos y condiciones. Esto es cerca delos cambios secos, que dizẽdizen, celebrarse fuera del reyno no celebrandose realmente ni aun dentro. Todos son injustos, y vsurarios, porque lo primero que requiere la equidad deste negocio, es sea verdadera contratacion, no fingida de solos vocablos: en tanto que no solamente esta obligado el cambiador a euitar el primer enbuste que es guardar la cedula en la caxa: y el segundo, que es embiarla a quiẽquien la recambie: y el tercero que es pedir interesse por señalar correspondiente: sino tambien todas las vezes que entendiere probablemente, que no tiene alla dineros, ni terna, especial, y mayormente que la persona que señala, no esta alla, o si esta no correspondera, ni suele corresponder, y que el de aca no pretende, sino valerse aquel interim del dinero, esta obligado a no hazer tal contracto porq̃porque es vsurario, no digo, ni mando que quien da a cābiocambio, sepa siempre que realmente tiene dinero a | do le pide, o que la persona en quien libra esta alla, o correspondera: mas es menester no tenga noticia de lo cōtrariocontrario, conuiene a saber, no sepa que es fingida, porque si lo sabe, no lo puede effectuar ni concluyr, y si lo effectuare es en consciencia nullo e inualido. De arte que se requiere, crea el cambiador que tiene alla dineros, o alomenos tener para si en el animo, no solo de palabra que este le trata verdad quanto al librar en persona que le correspondera. Desta manera y con esta condicion sera cābiocambio verdadero y trueque real, mas no teniendo cuenta con esto, todo es fingido por entrambas partes, y de la vna vsurario, del que los rescibe fingido no teniendo dineros, del que los da vsurario, porq̃porque sabiendolo ansi, lo admitte y haze. Claro es que entendiendo que no tiene, ni moneda, ni credito, que vee a ojos vista, que es mero prestamo, y es tan necessaria esta condicion, que si auiendo hecho llana y senzillamẽtesenzillamente vn cambio, e ydas las letras, alcança a saber que fue burla el darlas, no auiendo tal hombre que pague, y que solo pretendia cobrar en aquel tiempo sus rentas, o que viniesse la flota esta obligado a deshazer el contracto, y no lleuar por razōrazon del cābiocambio interesses ningunos, porq̃porque fue ningũoninguno ni vuo verdadero trueque, ni cosas que se trocassen. Verdad es que en tal caso podra retener grāgran parte dellos, no por el trueq̃trueque pues no tuuo substancia ni naturaleza dello, sino por lo que el otro con su engaño y dissimulacion le hizo perder en aquellos meses do pudiera auer hecho algun cābiocambio ganancioso, y tanto mas o menos puede tomar del interes del seco, y retener para si quanto segun los successos que vuiere auido, es probable que le faltara o no faltara, quiẽquien le tomara a cambio y a que precio y ventaja. Lo qual no es dificil de discernir y juzgar, considerando quātosquantos ha auido despues que le di a cambio, que pidieron y lo buscauan, | y si me hallara con dineros diera. Y pues tanta verdad se requiere para ser el cābiocambio licito, cōsiderenconsideren quāquan cōtracontra su condiciōcondicion es ser fingido, falso, y mẽtirosomentiroso, y conoscerāconosceran los que vsan semejātessemejantes artes, en quātoquanto detrimẽtodetrimento de sus almas andāandan, y viuẽviuen. Todo esto es vna esposiciōesposicion y declaraciōdeclaracion đde la primera propriedad que pide este negocio (conuiene a saber) que sea verdadero, real, no imaginado, que ande por sus pies en tierra, no en el viento volando, o en la fantasia de la cabeça representado.
Lo segundo, que se demanda es, sea sin engaño y fuerça, defecto y vicio, muy comun y general entre estos tratantes. Genero de engaño es, y violẽciaviolencia coger y recoger en si toda la moneda que ay en la ciudad para necessitar los mercaderes, tomẽtomen con interesses crescidos, y mayor iniquidad es cōstreñirlesconstreñirles entonces a tomar y librar en partes do son mayores las ganāciasganancias, o ya que no lo seāsean, los ha menester y el mercader no los tiene alli. TābienTambien el monipodio, vicio aborrecible y dañoso, no es tan cōtinuocontinuo entre mercaderes de ningũaninguna suerte que seāsean, como entre cābiadorescambiadores, estos lo tienẽtienen tan en costũbrecostumbre que como se jũtanjuntan en el cōsuladoconsulado a tratar del despacho đde vna flota, o los cofrades a cōcertarconcertar algũaalguna processiōprocession. Ansi con tātatanta licẽcialicencia se jũtanjuntan ellos, o los mas caudalosos dellos en cada feria, y aun fuera đde feria en muchas partes a cōcertarconcertar, a como andara la plaça, y en que precio la pornāpornan, y como tienẽtienen la moneda en su poder, y se veẽveen señores del cāpocampo, tomātoman đldel quātoquanto quierẽquieren, poniẽdoponiendo los precios segũsegun su arbitrio y cobdicia, y no aun cōformeconforme a su parecer, porq̃porque los señalan tan desaforados que la mesma razōrazon les muestra su exorbitāciaexorbitancia y excesso, sino que el apetito estragado los ciega. Qualquier especie de ropa necessaria a la vida humana es menester la aprecien, y tassen los juezes, y no la dexen a la voluntad corrupta de los negociantes, quanto mas se | requeria esto en el cambio, do se trata, trueca, y comuta la ropa mas necessaria que ay entre los hombres, que es la moneda, sin la qual no se puede viuir politica, ni comodamente. Cierto deurian los juezes con comission de su magestad, tassar los interesses de los cambios cada feria, e yrlos mudando segun vieren el tiempo, y las circunstancias lo requieren, especialmente siendo ya el cambiar vn trato tan vniuersal en estos reynos. Los años passados mando y vedo su magestad, no se interessasse a mas en cambios particulares de como saliesse a diez por ciento al año, ley cierto justissima, conforme al derecho comun antiguo, que concedia vsura centesima, y ley que sino esta reuocada es obligatoria en consciencia, y si por contraria costumbre, no reprehendida, ni castigada, ha cessado sin ley ninguna positiua, por sola la natural se conuençe ser grauissimo delicto su monipodio: lo vno porque vsurpan la jurisdiction real, a quien pertenesce dar licencia para juntar y congregarlo. Hurtan juntamente su potestad, que es dar precio a las cosas, y tratos. Lo otro, el que ellos ponen es excessiuo, y en daño de muchos. Ansi en todo, en lo vno y en lo otro peccan, y hazen injustos todos los cābioscambios de aquella feria, porque la injusticia primera se derrama, y cunde por todos, y los inficiona y buelue de su color y nombre. Y tanto han de restituyr de lo que ansi tiranicamente lleuālleuan demasiado, quanto cōstareconstare que ellos han alçado la plaça mas de lo que anduuiera sino vsaran de aquella tyrannia, cosa que se aueriguara facilmente auertidas todas las circunstancias que vuo en la feria. Y soy de parecer, sea tan riguroso el arbitro en este juyzio quanto ellos fueron culpables en su congregacion y cabildo, inclinando en fauor de los lesos y agrauiados condenandolos a ellos en mas, aun de lo que deuen., que yo le aseguro | que por mucho cargue no condenne, que mucho mas deuen. Lo segũdosegundo constreñir a los mercaderes, librẽlibren en tierras y reynos do se suele mas interessar, si el no lo pide, mayormente, si es probable no tener alla dineros, es manifiesto agrauio y fuerça fundada en la necessidad que le vee padescer.
Cerca desto es de considerar que quien tiene por officio cambiar, ha de hazer el cambio a peticion, y volũtadvoluntad del que lo rescibe como lo pida a parte donde el cambiador suele librar. Que no es menester tan poco, que el cambiador exercite su trato en todas partes, y en todas le correspondan: mas al menos aquellas do suelen, no lo deuen negar, no digo tan poco esta obligado a siempre concederlo, que si vno pide, para do mas se gana, otro para do menos se interessa, bien puede darlo al primero, mas vsar desta fuerça quando vee algunos en necessidad pidiẽdolespidiendoles las letras para do son mayores las ganancias o de yda al presente, o a la buelta despues: esto es el mal, y quando vsen de este embuste, ellos lo entienden muy bien, y aun me entienden mejor de lo que yo podria en esta materia darme a entender. Añadi mayormente, si era probable no tenia dineros en aquel reyno, que en tal caso es tan mal hecho hazerle cambiar alli: que no yria fuera de camino quiẽquien dixesse que era cambio realmẽterealmente seco. Quien no biue del trato, sino que a caso se le offrescio dar, manifiesto es lo ha de hazer a su comodo para aquellas partes do los ha menester pues para esto los haze. Diran algunos, que tambiẽtambien los de este officio han de cambiar a su prouecho: es verdad: mas ay differencia, que a los cambiadores a qualquier parte les es vtil, aunque en vna parte mas que en otra, lo qual no es justo procurar siempre, sino quando la razōrazon, y el derecho lo conceden. Los que a caso dan dos, o vno, perde|rian, si para otra parte los diessen: otros muchos engaños puede auer en esta segunda condicion, que a mi no se me offrescen. Lo que se me offresce es: que para que su trato, sea limpio, y licito, es menester que no hagan ninguno.
Lo tercero y vltimo es sea justo, quiere dezir, sea el interes moderado. Esto se haze quando guardando las condiciones arriba puestas no se tiene ojo a la necessidad del postulante, ni al prouecho que dello se espera, sino con el precio presente de gradas. Ay algunos que viendo menesteroso al proximo, suben el cambio, sabiẽdosabiendo que no puede dexar de tomar: tambien si alcançan que el otro ha de interessar mucho en Flandres, o en Venecia, o en Florencia quieren como participando de la ganāciaganancia, cargarle en los interesses como dizen vn quintal. Y quan torpe e illicito sea, parece claro en las vẽtasventas, y compras do no es licito, como diximos lleuar vendiendo mas de lo que vale, aun que tenga extrema necessidad dello el que compra, o por mucho espere ganar en ello reuendiendolo, quanto menos conuendra hazer esto en el cambio, do solamente se tratan dineros, que de suyo ni ganan, ni fructifican. Pero si se guarda justicia, y la ventaja que se haze, es conforme a razon, licito es el cambio fuera del reyno, y creo que en effecto se celebra a las vezes sin escrupulo, y se guardan realmente las condiciones, y reglas puestas: mas sin comparacion se quebrantan muchas mas por momentos. Algunos apuntamientos pusimos en ellas comunes, tambien a los de dentro del reyno que es menester juntamente se guarden, tengan y cũplancumplan, segun veremos en el capitulo siguiẽtosiguiente, mas no los podimos escusar, ni sera tedio, ni fastidio repetillos en tanto son necessarios.

Capitulo. VIII. De los Cambios que se hazen para las ferias de España.

ENestos cambios que se hazẽhazen para dentro del reyno, lo primero ay grande escrupulo si se pueden hazer: lo segundo, dado puedan, ay grandes males en el modo con que se hazen. En la substancia que es trocar vna moneda por otra de vna misma ley, con interes, o ventaja, ay duda, y con mucha razon, porque si se gana en este trato por la diuersa estima del dinero que ay en distinctos lugares, siendo a la cōtinuacontinua en todo vn reyno quasi la mesma, no paresce que con solo dinero immediatamente se puede ganar por esta via dentro del con trocarlo. Si el dia de oy se tuuiera respecto en el cambio al portazgo, como en otro tiempo, bien se pudiera lleuar algo de vna ciudad a otra, que algo meresciera passarlo: mas ya no se sueña, y quien quisiesse reglarlos por este niuel, hallarlos ya todos tuertos. Pero extendiendo la consciencia (segun dizen) como Theologo, me esforçaria, a no condemnarlos todos asi a barrisco, como algunos doctos hazen, aunque no pueden escapar saluos gran parte dellos: sino queremos por saluarlos, condemnar a la clara la mesma justicia, y verdad. He mirado que España es gran reyno, y el Andaluzia, vna delas prouincias mas prosperas y sufficientes que creo ay en el mundo, y como dizẽdizen muchos, es los campos Eliseos de los poetas, que en fertilidad, grossura de tierra, y riquezas excede no solo a otros reynos estrangeros, sino tambien a las de mas partes de España: tan sensiblemente que se percibe la differencia y ventaja, y Seuilla que es la principal ciudad della, es el dia de oy a causa de las Indias | occidentales: de todas las quales es puerto, y para todas escala, la mas rica sin exageracion que ay en todo el orbe. No ay año que no entren en ella limpios de poluo, y paja tres, quatro millones de sola plata y oro, sin otras cosas đde inestimable valor en quantidad continua y discreta sin numero, medida, y cuento. A esta causa se podia dezir ser licito en el cambio algun interes, aunque poco de Seuilla a Burgos, a Medina, a Barcelona, o a otras partes algo distantes.
Lo segundo, considero tambien y aduierto para osarme ansi alargar, y para declarar a la larga, que esta diuersa estima dela moneda, que es fundamẽtofundamento de la equidad y justicia deste negocio, no se ha de considerar solo entre vna prouincia y otra, sino junta, y aun principalmente entre dos vniuersidades, o consulados de mercaderes, que son los que tratan el dinero, y entre quien baxa y sube. Que quanto a las tierras gran differẽciadifferencia ay entre el Andaluzia, y Castilla, en mas se estima alla que aca propriedad muy conoscida, vniuersal, y permanente, pero el consulado de Burgos, y los mercaderes de Medina vienẽvienen a las vezes con todo esto a estar mas largos de moneda que los de Seuilla, y al cōtrariocontrari estan abundantes las gradas, y los de alla estrechos y apretados: otras vezes andan a la yguala, y corren parejas, a lo qual si yo no me engaño, licitamente se puede y deue tener consideracion en los cambios, haziendolos segun esta differente o ygual estima, que conforme al tiẽpotiempo ay entre las vniuersidades de los tratātestratantes, no solo con la prosperidad y pobreza de todo vn reyno. Esto muestra con euidencia ser verdad el vso y practica no reprouada, ni reprehendida: conuiene a saber que vnas vezes se interessa de Seuilla a Medina, otras se pierde, otras van horros, variedad que se causa por estar, o faltas de plata, o largas las | gradas o la feria, y si solamente ate diessemos a la disposicion, y qualidad de las prouincias, y ciudades, infalible auia de ser la ganancia de la vna parte, y la perdida de la otra. Siempre se auia de perder cambiando de Seuilla, o Andaluzia para alla, porque si en sola la qualidad de la republica ponemos los ojos, siempre esta excede a la otra con ventaja y excesso que por marauilla se muda. Porque rarissimamente ay nueua copia, abundancia, o penuria vniuersal, en toda vna prouincia, ni se varia o differencia jamas en esto su qualidad, o condicion. Que la multitud innumerable de gente popular, officiales, caualleros y principes que en ella residen, ni sienten estos aprietos, ni larguras, ni esta nueua pobreza, ni riqueza, para que por la penuria suba el dinero, o por la abundancia baxe, por lo qual si de suyo es mas prospera esta tierra, a la continua auian de ser los cambios para alla con perdida, y de alla aca con ganancia (lo qual a mi juyzio es inconueniente) ansi me parece que quanto a los cambios se puede tener respecto a las mudanças de los mercaderes, y a los successos de la mercancia, no siendo sus mouimientos, tan regulares y estables como los del cielo que jamas salen de vn passo.
A esta causa, dentro del reyno puede auer entre dos vniuersidades totales dellos diuersa estima, y por consiguente cambiarse de vna parte, a otra, o con ganancia, o con perdida, o a la yguala, segun que en effecto vemos muchas vezes, como se guarden en ello las condiciones que pornemos. Mas siempre queda aueriguado que la necessidad, o riq̃zariqueza vnica causadora de la estima de la moneda, ha de ser comũcomun y general, a toda vna comunidad, o de todo vn reyno, o de vna vniuersidad de mercaderes, no particular de tres, o quatro, o de vna compañia de Aragoneses, o Va|lencianos, o Portugueses: de modo que estando vno, o dos, o diez en Barçelona en grande aprieto., Sisi la lonja anda larga no se les puede lleuar vn solo ceuti, mas que a otros, e yerran grauemente, los que tanto se desuerguençan a pedir quanto veen, auerlos el otro menester. Si en el processo y discurso de vna feria, va subiendo el valor de la moneda, porque van concurriendo mas negociantes y gastadores aun que no de exercito, y se siente falta en los bancos y cambiadores, no es contra razon que se estime en aquella coyuntura, mas que en Cordoua, do no cor
re aquella necessidad general, y por consiguiente, se trueque, y cambie con alguna ventaja. V.Verbi g.gratia en las ferias de Flandres do concurren muchos estrangeros, si ha passado poca moneda por fuerça, se auran de ver en estrecho, y valdra el real quarenta. Verdad es, se pecca no poco en semejantes coyunturas, porque no ay hombre que quiera vsar de moderacion, sino que viendo la suya tira la barra quanto puede, y aun mas de lo que puede segun derecho, y como el dinero es tan necessario a los mercaderes sube mucho mas si falta, que el trigo, que es harto mal. Al fin digo en conclusion, que como el interesse sea moderado conforme a la calidad y variedad, de los negocios y tiempos, y se guarden las tres condiciones que diximos en el capitulo passado, en el sentido que las explicaremos en este presente, puede auer dentro en España segun es grande, cambios licitos, y gananciosos.
Requierense las mesmas tres cōdicionescondiciones (cōuieneconuiene a saber) que sea verdadero, no fingido, celebrado con sinceridad y llaneza, no con engaño, comedido, y humano en la ganancia, no tyrano y cruel. Cerca de cada vna de las quales propriedades ay notables y particulares cosas que | escreuir para entenderlas. Lo primero ha de ser verdadero, esto es real trueque, y cambio, que aya especie, y materia, dos cosas que se truequen, no todo viento, o por hablar a la clara tiempo que passa, o se pretende passar, para con la dilacion buscar dineros, porque estos tales no pueden dexar de ser parte dellos, secos e imaginados, parte ilicitos y vsurarios. Mas porque en esta materia ay tanto que dezir, que podria ser ofuscarnos, diziendolo, sera conuenible: escriuamos primero clara y llanamente lo que se deue hazer, despues se trate y toque lo que se haze, que no se deuria hazer.
De tres maneras se libra el cambio, ansi fuera del reyno, como dentro (conuiene a saber) para feria, o a letra vista, o algun plazo que se señala. A feria se entiende, a los pagamentos della, a letra vista, como suena luego, que se diere en la mano, vnos añiden ocho dias, otros doze, que segun es breue el termino, todo es a letra vista. A plazo, es dentro de quatro meses, o a la feria siguiente, despues de esta que llaman feria intercalada. Todos estos cambios son licitos y se pueden hazer, pero no se puede lleuar mas en el vno que en el otro. Si a letra notificada, y presentada, de Valencia a Lisboa corre a dos por ciento, no se podra interessar mas, aun que se de a feria intercalada, ni a otro ningũningun plazo. Prueua eficaz, de esta verdad es lo que diximos, y lo que confiessan todos los varones sabios, que en las ventas al fiado no se puede, ni deue vender por mas que vale a todo rigor, la ropa de contado, y como ay dos ventas, vnas fiado, otras de contado, se puede dezir que ay dos cambios, vnos a luego pagar, otros al fiado. Ansi fiandolos, no se podra mas interessar, que se interessa a todo tirar a cedula leyda: porque si en la mercaderia que de suyo es algo fecunda, y guardandola ay esperança, crescera su va|lor no es licito, venderla mas caro por dilatar la paga, quanto menos conuerna ganar mas en el cambio, por darse algun tiempo, siendo la materia deste trato moneda, que siempre retiene vna mesma ley, y de suyo esteril, que no pare. Mucho menos cierto se puede tener cuenta con la prorrogacion del termino en el cambio, que en las ventas. Suelen a esto responder con vno de aquellos titulos de lucro cessante, y daño emergente (cōuieneconuiene a saber) que dexan de ganar en el tiempo que esperan, que si les pagara
en la feria immediata no les faltara a quien dar a cambio con ganancia, y ansi pierden como consta, dandola a la que despues se sigue. Mas ya he respondido muchas vezes a esta objection, mayormente en el tratado de mercaderes y en el de vsuras, y mostrado que en ninguno destos tratātestratantes tienen lugar estos titulos, ni ay en ellos lucro cessante ni daño emergente, supuesto que como el officio de los vnos es mercar y vender, ansi el de los otros cābiarcambiar vnas vezes a letra vista, otras a algũalgun plazo, por lo qual no le cessa ganancia ninguna, ni pierde, aun que segun su cobdicia es grande, le paresca lo contrario, ni puede, pues esta actualmente exercitando su arte, aun con ganancia, interessar mas a feria intercalada que si no lo fuesse: quien quisiere ver discedido este punto mas distincta y euidentemente, vea los lugares citados. Cerca de lo qual es mucho de aduertir, ser cosa muy distincta, no ganar o dexar de ganar: muchos ay que no ganan, como los religiosos y clerigos, no tratantes, que no se jusgan dexar de ganar, aquel dexa de ganar, que teniendo la ganancia, lo vno casi cierta, lo otro cercana, alça la mano della por algun respecto, y si alça, rogado de la otra parte, justo es, se le satisfaga su perdida, mas solamente el no ganar, no da a nadie derecho, para que interesse mas, y ciertamente destos cābiadorescambiadores, quan|do cambian a dos o tres ferias, podrase dezir que no ganāganan, la segunda o tercera, con el dinero que dieron en la primera, pero no que dexādexan de ganar, siendo la ganancia tan dudosa que por ventura perdiera, lo otro tan remota y distātedistante, muy mal se puede dezir que desiste de ganar desde agora, porque como desiste quien actualmente insiste en su trato y officio? aquel dexa de ganar que saca su moneda del empleo, que queria ya hazer y lo emplea en otro contrato, de distincta specie, como si queriendo echarlo en mosto a mi instancia dexasse su intento, y me la prestasse, mas a quien cambia en esta feria que aun cambiādocambiando, fiado a dos y tres ferias haze su negocio, ninguna ganancia le cessa, ni ninguna dexa, diran todavia que alomenos pierde aq̃laquel y por ventura ganara. Yo lo confiesso, mas perder esta auentura tan apartada, mayormente pidiendolo ansi su arte que cambie, vnas vezes a feria proxima, otra a intercalada, no da derecho ninguno para interessar en este cābiocambio que agora a tan largo plazo celebra, porque seria hazer segura y presente ganancia tan peligrosa y futura. De modo que es regla vniuersal e infalible, que por ser mayores los plazos en el cambio, no es licito, sean mayores los interesses. Y ansi se ha de dar a tiempo prorrogado como a letra vista. Do entenderan quāquan mejor les esta cambiar siempre, a vn que interessen poco a los mas cortos plazos que pudierẽpudieren, pues esso poco entrara mas en prouecho, siendo seguro en cōscienciaconsciencia que mucho, porq̃porque como dize la sabiduria, mas vale ganar y tener poco siruiendo a Dios, que mucho en su desgracia, cierto quien ansi negociare, ganara lo temporal con seguridad: y assegurara lo eterno en su mesmo trato. Mas suelese muchas vezes q̃brantarquebrantar esto lleuādolleuando, tātotanto mas por ciẽtociento, quātosquantos mas son los meses, y aun a modo đde dezir los dias que se prorroga en la letra la paga. Que segũsegun he|mos tocado muchas vezes en otra materia, es vsura, aun que en esta ay que aduertir summamẽtesummamente, que de dos maneras se cābiacambia fiado, y ambas illicitas, la vna đde feria a feria, auiẽdoauiendo de hazerse la vna, y la otra dẽtrodentro del mesmo pueblo, otras vezes de vn pueblo a otro, de Napoles a Genoua, de Cordoua a Coymbra.
DexādoDexando al p̃sentepresente el primer modo, đde quiẽquien hablaremos luego, digo que, quādoquando se cābiacambia en esta forma segũdasegunda (cōuieneconuiene a saber) đde vn lugar a otro, feria intercalada o tiẽpotiempo señalado: lo primero si se lleua por esta dilaciōdilacion algo mas es peccado y vsura paliada, en quātoquanto se entremete alli vn poco đde p̃stamoprestamo interessal, pũtopunto que hemos expuesto tātastantas vezes que yo mesmo estoy ya cāsadocansado đde repetirlo, quātoquanto mas el lector enfadado đde leerlo, como particularmẽteparticularmente đcidimosdecidimos en el cap. vij. de vsuris. Lo que đde nueuo se ha đde aduertir eñstaenesta materia, es que dado no se interesse nada por las esperas, sino se lleue como se lleuara, pagādosepagandose luego en la feria proxima. Ay otro escrupulo y mal general eñsteeneste cābiocambio đde feria, aun que sea en diuersos pueblos, y es que en todas las ferias casi ay la mesma reputaciōreputacion đldel dinero, y tiene alomenos por la mayor parte ygual estima, y ay ygual necessidad đldel. No ignoro que algũasalgunas vezes
ay variedad y differẽciadifferencia porq̃porque no todas son en ygual grado celebres y frequẽtadasfrequentadas, mas lo comũcomun cierto es correr parejas eñstoenesto. Y quādoquando ansi fuere, no ay quiẽquien no vea quāquan nada segura es, o sera la ganāciaganancia en semejātessemejantes cābioscambios, que se hazẽhazen muchas vezes đde vna feria a otra. Porq̃Porque apreciādoseapreciandose y teniẽdoseteniendose la moneda en ygual reputacion, ninguna ventaja ay de la vna a la otra. Y siendo ciento aqui yguales con ciento alla, lleuar interes sera desygualdad, y hazer lo ygual desygual, no se puede cierto, ni aun fingir otro titulo para ganar sino el esperar el cābiadorcambiador, aq̃laquel poco de tiẽpotiempo, y valerse del dinero, el otro en el interim: razōrazon biẽbien insuficiẽteinsuficiente por lo q̃lqual | comunmente no se puede, ni deue trocar o cambiar sino horro, taz a taz, tanto por tanto, pues falta en ellos la causa y razon que da derecho para ganar con sola moneda, que es la desygual estimation della en diuersas partes, y son frequentissimos estos dos vicios en ambos cambios en los que se hazen dentro de España en las ferias y en los que para Flandres, o Italia. El primero, que si passa feria en medio antes de la paga, ganan mas de lo que ganarian a la immediata: peccado patentissimo y aueriguado, dado no fuesse el cambio de feria a feria, porque ya diximos ser siẽpresiempre prohibido generalmente en todos los cambios tener cuenta con el tiempo y dilacion. Lo segundo particularmente en estos de las ferias, aun que sean a la proxima que ha de venir se interessa a la continua mucho, no pudiendose interessar sino raro y poco, a causa de ser quasi en todas ellas la reputacion ygual del oro y plata. Verdad es que no es muy euidente agora ser ilicito este interesse vltimo que reprobamos, aun que de seguridad cierto en consciẽciaconsciencia ninguna tiene, lo seguro y probable es no vsallos. Sino cambiar o de feria para pueblo do no la aya, o a tiempo que no la aya de auer, o al contrario de otros lugares para feria. Desta manera siempre sera differente la estima del dinero, aura ventaja y excesso de la vna a la otra, y se podra interessar: pero este abuso tan vsado que ay en cambiar de vna feria a otra, no puede dexar de ser peligrosissimo por ser tan sospechoso, y muy proximo a clara vsura.
En el otro modo, primero de cambiar de feria a feria dentro del mesmo pueblo, ay tanto mal que es espanto como siendo ilicitissimo se vsa tātotanto. Todos son secos, fingidos, puras vsuras, interessandose solamente por el tiempo que aguarda. La ganancia del cambio como vimos, se funda en valer mas vna moneda que otra siendo ambas de vna mes|ma ley, y para que esto aya lugar, lo primero se requiere a dicho de todos los doctores, seāsean diuersos lugares, que en vn mesmo pueblo no puede ser distincta la estima đde vnos ducados a otros, especial y mayormente haziendose el vn entrego, y el otro en tiempo de feria do todo es ygual. Ansi de Medina, a Medina, como no sea de Ruiseco a la del Campo vsura es, no cambio, el cambiar con interesse. ExẽploExemplo y prueua es manifiesta, que si en esta ciudad se dan mil ducados con interes a pagar aqui a quatro meses, todos sin faltar nadie lo apregonamos por vsura y negocio infame. No se yo, porque no ha de ser lo mesmo, dandose en Medina a pagarlo, a cinco meses en la mesma Medina, sino es que tiene mas priuilegio para mal Medina, Enuers, y Venecia, y los de mas lugares do se hazen muchas ferias, que Seuilla. Todos estos cambios son prestamos, y tanto tienen de mal, quanto ay en ellos de interesse, porque no se puede mas interessar de vna feria a otra, dentro del mesmo lugar que cambiandose, o prestandose de Seuilla a Seuilla, o de Lisboa a Lisboa, o de Barçelona a Barçelona, y con ser estas ganancias tan puras vsuras sin mistura de biẽbien, ni de cosa que biẽbien suene, sino es aquel nombre de cambio que le imponen, o por mejor dezir le leuantan, son entre cambiadores las principales y mayores, y las mas de su trato. Desta forma toman muchos mercaderes, y todos los caualleros, condes, duques, principes y señores de la feria de Mayo, a la de Octubre, o del mesmo año, o del que se sigue, y muchas vezes de la de Mayo a la de Mayo, que es mas clara iniquidad, y absurdo, siendo patente, no pretender mas que valerse dello aquel tiempo hasta que de otras partes les vengan, o cobren sus rentas. En la moneda ninguna disparidad ay, sino muy conforme abundancia, y prosperidad, o penuria y falta. Item si algo haze al ca|so el trabajo del porte como algunos piensan, y enseñan que portazgo puede auer dentro de la mesma ciudad, ninguno. Todo esto es vna declaracion de aquella particula primera y condiconcondicion requisita en los cambios (conuiene a saber) que sea verdadero y real trueque, no fingido o aparente, como estantigaestantigua, o phantasma, que parece hombre y es ayre condensado, y espeso. Desta condicion y calidad son todos estos que hemos referido, con ser los mas gruessos, y gananciosos, que parecẽparecen cambios, y se nombrānombran tales, estando aueriguado ser meras vsuras como todos concuerdan.

Cap. IX. De los cambios de gradas, y de las de mas condiciones generales que en todos se requieren.

TAmbien ay vehemente sospecha y gran probalidadprobabilidad, que falta esta condicion en todos, o los mas que tomātoman los mercaderes de Indias en estas gradas para ferias aun que por distinctas causas que los passados, y no es nueuo dexar por diuersos caminos de ser vn negocio justo. Para el mal, infinitas son las sendas y caminos. Lo que haze sospechosissimos estos cambios con mercaderes Indianos, es que realmente ellos no tienen dineros en Medina para trocar por los de aqui. Lo segundo el constar como consta, no pedirlos sino por ayudarse dellos hasta la venida de la flota. Lo tercero, que en fin los han de venir a pagar aqui, lo qual todo lo haze parecer cambio seco, faltando de parte del mercader especie y materia, ni se cambia en realidad de verdad sino de gradas a gradas, donde se han de hazer vltimamẽtevltimamente los pagamentos. Cierto esta negociaciōnegociacion es tan | comun en esta ciudad que teme el hombre opponerse al torrente condennandola: por otra parte tiene tan mala apparencia, y realmente, tan poco fundamento de justicia, que no osa tan poco aprouarlo, o alomenos assegurarlo. Lo que se puede hazer, porq̃porque no nos vamos por peccados agenos como dizẽdizen, condescendiendo mas con el desseo corrupto de muchos que defendiẽdodefendiendo la equidad y verdad, es que digamos lo que es cierto en esta materia, y en lo dudoso demos el medio que mas probable y acertado paresciere.
Recebir de los Indianos en Seuilla para alguna feria, es licitissimo, porque es euidente, los quierẽquieren alla o para mercar algũaalguna suerte de ropa o hazer algunos pagamentos. Mas el darselos lo primero, requiere huyr todos aquellos embustes passados, de guardar la cedula, o dar le correspondiente con interes, o sin el, de mas desto haria mucho al caso, saber que tiene alla hazienda o dinero con que trueca agora los suyos, cosa muy rara. En esta especie de mercaderes, cuyo caudal mas esta en Indias que en España, y si esta condicion se requiere, quien no vee, quan peligrosos quedan los cambios de gradas, do lo comun, y general es no tomarlos sino por hazer tiẽpotiempo hasta llegada la flota, circunstancia que qualquier negocio, ora sea vẽtaventa, o prestamo, o cambio, lo hecha a perder, vicia, y lo haze de bueno malo. Cierto si a algũalgun doctor, o doctores les pareciere, esto sera parecer acertado, y que tiene buen fundamento. El mio si algo vale es que si cābiacambia por dineros que realmente su factor rescibe por el alla, do le librālibran, dado que el otro actualmente no los tẽgatenga de presente puestos ya alli, sera tal cambio que ya no sea cierto ser licito, alomenos no lo cōdennariacondennaria, ni osaria reprobar, y fundarse ha su justicia, en que este cambia, y trueca cien ducados en Barcelona por ciento en Nauarra, no con los ciento que tiene en ella, sino | absolutamẽteabsolutamente con ciẽtociento alli, los quales se le obliga de darle puestos alla, do si no los tiene, basta los busque, y los de. De modo que el auer diuersas opiniones en esto consiste, en que vnos quieren tanta llaneza y verdad en el cambio que para ser verdadero demandan, que quiẽquien rescibe aqui dineros, tẽgatenga alla otros en cuyo trueque rescibe estos, y que a faltar, no teniẽdolosteniendolos parece ya seco. A otros de cuyo numero soy yo, les parece basta que realmẽterealmente los de, o haga dar alla donde libra, ora los tẽgatenga, o los busque o haga buscar a su factor, o con nueuos cābioscambios que haze ꝑapara auellos, o sin ellos. Artes son e ingenios de hōbreshombres. Mas en esto no ay differentia, sino muy grāgran cōcordiaconcordia, que todos affirman ser necessario so pena de ser seco, se paguẽpaguen realmẽterealmente y con effecto, dōdedonde se librālibran, do si se tornarẽtornaren a tomar a cābiocambio para pagar, no se han đde tomar del mesmo, digo del factor que los ha đde cobrar, como se suele hazer, que rescebida la letra en Medina se cōciertanconciertan los correspōdientescorrespondientes, recābieserecambiese por vos a Seuilla, y metẽmeten, y vsan en cābiocambio el embuste đde las baratas, o mohatras que diximos, do el vẽdedorvendedor merca su mesma ropa sin auella entregado, que es vna vẽtaventa en el viẽtoviento. Ansi estos cābiancambian, y recābiārecambian la letra sin auer hecho ningũningun pagamento real, sino de sola palabra, todo lo qual es vsura obligada a restitucion.
Diran algunos que dexo poco deslindada, y menos aueriguada vna materia tan necessaria como son los cambios de gradas, motiuo, alomenos principal desta obra. RespōdoRespondo que antes en esto han de entẽderentender quāquan escrupulosos deuen ser, quan flacos y de pocos neruios en la rectitud y justicia, pues con ser la principal causa, que me mouio a escriuir, tratar de los que aqui se vsan, no he podido darles mas fuerça, ni claridad, ni mas seguridad, y plega a Dios sea por mi poco saber, no por la poca razon que ellos en si tienẽtienen y por la mucha malicia con que se exercitan. Han de | entender que los verdaderos Theologos, son solamente interpretes de la ley, y equidad, no legisladores. No justifican, ni deuẽdeuen justificar lo que Dios reprueua, sino como medicos que ayudan la naturaleza, que es impossible sanen a quien ella y su virtud desamparan, y cierto el ganar dinero, con solo dinero es vn negocio, tan desamparado de justicia que para poderse si quiera mantener y sustentar, son menester grandes puntales. No ay negociacion en el mũdomundo menos capaz, de interes, que es el cambio, por ser trato en sola moneda, de suyo muy esteril, lenguaje que interpretamos en el opusculo de vsuris, y queremos nosotros, sea la mas gananciosa, y do aya, como en effecto passa, mayores ganancias y mas seguras. Ansi no nos puede dexar de parecer muy estrecha la justicia y ley natural, porque no queremos seguirla, ni reglar, ni conformarnos con ella, sino traella violentada a nuestro proposito e intẽtointento, y quādoquando no se puede a fuerças, aun de braços estender y alargar, romperla y quebrantarla. Quieren tratar, y tratan los cambiadores, con su dinero, en dinero con tanta libertad, y licencia como el mercader en la ropa, que se puede vender y guardar, y en todo pretender ganancia, porque es fertil y da fructo segun declaramos.
BoluiẽdoBoluiendo a nuestro proposito, digo que si se guardāguardan todas estas circũstanciascircunstancias se puede cābiarcambiar a algũaalguna feria con los mercaderes de Indias, y que como los libre en persona, que en su nōbrenombre pague, es negocio a mi parecer licito, aun que no se funda este mi parecer en la peña de Martus. Mucho entibia saber, que solamente busca el mercader, vna prorrogacion, y valerse del dinero hasta que vengan las naos, y que en fin con cābioscambios, y recābiosrecambios los ha de venir a pagar aqui, que quasi es vn prestarse por dos o tres meses, y en verdad creo segũsegun se va descubriẽdodescubriendo doctrina, les hazia no pequeño ser|uicio, en no aclarar mucho este negocio, que es tal que mietras mas lo explican peor parece. Lo mejor seria, no dar a cābiocambio, a los que en estas gradas se sabe no tener hazienda, ni negocios en ferias, y si se hiziere sea muy raro. Esto se dixo declarādodeclarando la primera cōdiciōcondicion, que se requiere (cōuieneconuiene a saber) que sea verdadero, y no fingido, debaxo del qual vicio se cōprehendencomprehenden todos estos que hemos relatado, aun que no con ygual certidũbrecertidumbre. Que los primeros erāeran y son clara, y euidẽtementeeuidentemente secos, falsos, đde solo titulo y nōbrenombre, estos postreros de gradas realmẽterealmente de mal rostro.

Cap. X. Do se exponẽexponen las otras dos cōdicionescondiciones, y se trata de los recābiosrecambios e interesses de cambios.

LA. ij. cōdiciōcondicion es, no aya en ello fuerça, ni engaño. La. iij ni injusticia en los interesses. Cerca đde las que les es đde aduertir que no se sufre, ni permite en buena ley, cresca el interes đldel que da, a la medida đde la necessidad del que pide. Lo. ij. que poner los cambiadores precio y plaça, o hazer en este negocio algũalgun monipodio, es despedirse del cielo. Mas estos dos apũtamientosapuntamientos ya se aduertierōaduertieron en el capitulo passado. Lo tercero, que de nueuo atentamẽteatentamente se ha de cōsiderarconsiderar es, que todos interesses de cābioscambios, y todos los recābiosrecambios son a la clara malos y portales patẽtemẽtepatentemente prohibidos. Aun que con todo es vna vsura tan introduzida, que no ay otra cosa en el arte. Lo primero este atreuimiẽtoatreuimiento, y abuso đde recābiarrecambiar sobre tercera persona es tan justamẽtejustamente condẽnadocondemnado, quātoquanto el en si es injusto, y tyrano. El praxis deste negocio es que si se libra vna cedula a Toledo, y no se hallo quien correspondiesse, o si estaua no la accepto, y si accepto no pago a su tiẽpotiempo, acostũbranacostumbran en todos estos tres casos, recambiarla luego con daños e interesses do fue embiada. destaDesta forma, y con esta cōdicioncondicion cābiancambian aun que con mayor propriedad y verdad dixeramos vsuran con caualleros principales por tres meses, | sabiendo muy cierto no pagaran en todo vn año. A cuya causa por ponerse en saluo hazen su pacto y concierto que no pagando al tiẽpotiempo señalado en su letra la pueda recābiarrecambiar. De que el se tiene summo cuydado (cōuieneconuiene a saber) de embiarla cada tres meses a su factor, y este de remitirsela recābiadarecambiada como si fuera algũalgun tercio đde tributos, o alquileres, y sin que en ello entiẽdaentienda el triste mayorazgo que anda embeuido, o adormido en Corte con sus pretensiones, andāandan ellos ambos aca jugando con su firma y letra, lastimādolelastimandole peor en cada bote, que si le dierādieran con la pelota de viento en la cabeça. Porq̃Porque passado el año le traen đde daños sus cinquẽtacinquenta por ciento sobre el principal, vnica, o la mayor carcoma de las grandes rentas, y muchos cuentos de los señores que se empeñan en esa corte para sus locuras en cinquenta, y en cien mill ducados, que no pagan ellos despues con cinquenta mill mas. Este vicio en el cābiocambio es pernicioso, y encierra como veremos muchos males, y por si aun que estuuiera solo es illicito, y vsurario, quanto mas acompañado de tantas malas circunstancias como lo rodean.
Lo primero, recambiar la letra luego que no se paga, no auiendo precedido concierto expresso dello, por no auer sospechado la falta como a las vezes, acaece no es cābiarcambiar, sino robar, por que hazerse tan señor de lo ageno que cābiecambie sobre su hazienda, no teniẽdoteniendo su facultad, ni licẽcialicencia, es pẽsarpensar que todo es suyo, y es querer, sea su ganāciaganancia tan cierta, y rodada que jamas falte, auiendo de ser al reues muy subjecta a faltas, y fallas, porq̃porque se exercita en sola moneda, materia muy inhabil ꝑapara multiplicar, y tratar por si sola sin emplearla en algũaalguna especie đde ropa. ItẽItem lo mas đstedeste trato es letras, credito, y cōfiāçaconfiança, que dado sea, y deua ser grādegrande, en fin no raro falta. Estos cābiadorescambiadores todo lo violẽtāviolentan, y truecātruecan pretẽdiendopretendiendo lo primero, sea el dinero cōtracontra su natural, la materia mas immediata, y mas apta ꝑapara interessar que aya. Lo ij. que jamas falte | y en no correspondiendo, y pagando dia adiado recambian al momento, y aun se huelgan muchas vezes venida la cedula no se pague, teniendo por mas cierto, y cercano el interes, e yo he visto aun no mostrarla, y mostrada, pedirla con tanta tibieza y flema, que dan a entender, aguardaran por descuydarlos con su descuydo, y fingimiento. Vemos en la mercancia que fiando comunmente passan mas de veynte dias cumplido el plazo, y si tan presto no les pagan, aguardan, piden, e importunan, y despues de todo executan. Son pesadumbres, riesgos, y peligros, que consigo traen. Ya que estan expuestos los negocios, y contractos humanos: que tratar con hombres no es negociar con angeles buenos que nunca mienten ni faltan. Cierto no puedo yo dezir con modestia, y por esso lo dexo en silencio, quan atreuida es esta licencia que se tomātoman los cambiadores en hazer tan contra justicia su tracto regular e infalible: no teniendo mas razon ni justicia que la necessidad que padesce el otro triste del dinero: que le haze cōsentirconsentir todo esto. Y si passan los mercaderes y padescen lo dicho., Nono se yo que mayor derecho tienen ellos para cobrar, ni porque su arte ha de ser mas exempta de peligro, no siendo su materia mas idonea, ni aparejada para interessar que la ropa. Todo es tyrania y agrauio, y no puede lleuar mas del primer cambio que hizo con el principal. El interes deste segundo es illicito cōtractocontracto sin parte. Si no cobras que es de lo que te quexas y allegas, deues saber son daños y dilaciones inexcusables, y excusarlas con recābiarlarecambiarla a su costa como hazes es incurrir en dos mill accusaciones ante Dios. Y dexado lo de mas a parte, no se puede no explicar vna injusticia grande que cometen a las vezes en este recambio, especialmente en los que vienen fuera del reyno. Si de Roma aqui, y no se paga, bueluen la ce|dula alla, y pagansela por entero, do interessa el cābiadorcambiador mucho de auer faltado el otro. V.Verbi G.gratia era la summa y quantidad que se auia de dar en Seuilla mill ducados: los quales dados, el tornarlos a Roma le auia đde costar, siete, ocho por ciento, que salen ochenta, o nouẽtanouenta en todos. Y en no dandole aqui el dinero mete la letra en el maço camino de Italia, y llegada cobra por entero đldel principal o fiador que tomo: de manera que no solo interessa en el cambio que hizo de alla aca diez, y doze por ciento, sino tambien en no pagarle gana siete y ocho que le auia de costar el boluerlos, que es vn rigor y crueldad estraña. Todo esto le auia de mermar conforme a derecho pagandoselo en Roma, y hablando puntualmente no le auia de boluer vna blanca mas de la que el dio en cambio: pues no vale mas, ni se estima en mas su moneda, que auiendo el cambiador dado nueuecientos ducados como puede rescebir a cabo de quatro meses mill dentro de los mesmos muros de Roma, do despues aca no ha auido variedad en el dinero, ni en su reputacion, sino por el tiempo que se ha seruido. En Seuilla bien se lleuan mill, y tanto valen nouecientos, y veynte alla como mill aca, mas en la mesma ciudad, no puede no ser o vsura, o muy semejante a ella. Dizen que es como pena entendida ya en todos los cambios especialmente forasteros por cuya razon piden banco o fiador que los paguen, no pagandose do se libra, digo yo que esto es lo que mostramos ser ilicito, conuiene a saber poner pena tan rigida, aspera, y demasiada mucho mas de lo que se puede poner: mayormente que no es constitucion imperial, ni real, ni esta authorizada por derecho sino por su sola au thoridad, que es ninguna, y por su sola voluntad que es corrupta, y por su sola auaricia que es exhorbitante, y ciega. Si la pena fuesse moderada, conuiene a saber, que faltan|do el correspōdientecorrespondiente diesse el alla la tercia parte del interes o cosa semejātesemejante seria tollerable, y segura en cōscienciaconsciencia, mas que paguen por entero todo su cābiocambio, esto es ya querer vsurar, no cambiar. Principalmente que esta tyrania le es a ellos ocasion del rigor que tienen en cobrar rescebida la letra, y cumpliendose el plazo, no aguardaran quinze o veynte dias. Porque tienen el no cobrar y les es muy ganancioso, por cobrar toda la quantidad alla en Enuers, o en Genoua, o en Florencia, o en Roma do ganan mas. Todo es negocio desaforado. Lo que seria foro razonable, es venida la letra, procurar con toda instancia y diligencia se cumpla, y si tardare passado el plazo quinze o veynte dias no se acaba el mundo, aun que es ya viejo, insten, importunen y executen si quisieren, y sepan que estan subjectos como sus compañeros, los mercaderes a cobrar con algun trabajo. Sino esta alli la persona que se señala, o no accepta, no puede el recambiarla, sino tornarla a quiẽquien se la embio y el cobre conforme a esta doctrina. Esto notamos cerca deste abuso que es cobrar por entero el cambio donde se hizo si no se paga do se libra.
El recambiar añade aun mayor agrauio que recambien tābientambien con interes. Vino de Barçelona a Lisboa, y no parece hōbrehombre que hable, o no admitte, o no paga, recābiarecambia con dos y tres por ciẽtociento a Barçelona. Lo primero, si de alla aca ay de vẽtajaventaja en la moneda vno o dos, como tu la hallas, tābientambien al cōtrariocontrario de Lisboa a Barcelona y recābiasrecambias con dos y tres de interes. Cierto es embuste extraño, si algũalgun loco quisiesse hallarle fundamento, mas su estrañeza y admiracion cessa luego que se entiende que no va el negocio por razōrazon, en esto mesmo que hazẽhazen. ExplicāExplican claramẽteclaramente que no tienẽtienen cuenta ellos en sus cambios con la estima y reputaciōreputacion del dinero en aquellos lugares, do y para do los hazẽhazen sino con | la necessidad que padesce el misero postulante, que si en Barçelona valia mas, y por esso ganas cābiandocambiando, en Lisboa necessario ha de valer menos, o fue tu cambio primero ilicito. Ansi no ay razōrazon que no pagandote en Lisboa recābiesrecambies con vno o dos de ventaja para Barçelona, antes auia tu factor (con quien ambos como con vno hablo) de recābiarrecambiar con perdida, pues cābiacambia de Lisboa, do vale menos, a Barçelona, do se aprecia al presente en mas. Item para entender quan todo este negocio de cambios es prestamos, y vsuras, y vn pretender tan solamente ganāciaganancia por el tiẽpotiempo: que se sirue el otro del dinero, es muy de aduertir particularmẽteparticularmente en estos cābioscambios de caualleros, que como dixe auiendose hecho a quatro meses, no se pagan en quatorze, que ellos cōciertanconciertan al principio que cada tres meses, o dos que se tardare, se den tres o quatro por ciento de mas, de modo que ora baxen, ora suban los cambios en el reyno aq̃llosaquellos han de ser regulares, y estables, que es dezir en buen Romance vn prestarselos y vn concertarse por el tiempo que esperan.
A todas estas injusticias ansi de recambios, como de remissiones de cedulas responden estos tratantes, que si ansi no se hiziesse, auria infinitas faltas, y todos se atreuerian a pedir, y librar en el viento, sabiendo que no se le auia de recrescer dello daño ninguno, mas como agora se vsa que el no cumplir es a costa suya, cada vno mira lo que haze. Tambien alegan que con esta condicion cambian acceptada de entrambas partes, que es ya como ley del trato confirmada con la antigua e inuiolable costumbre que siempre se ha tenido. La primera destas escusas retuerço, que si los cambiadores guardassen la justicia y equidad que he dicho, no recambiādorecambiando, mirarian con quien hazen su cambio, y a vna o dos vezes que les burlassen conoscerian la persona para nunca mas darle, y ansi no auria mu|chas faltas, y no, que antes se huelgan no les paguen como tenga hazienda de que hechar mano. Lo segundo, no digo yo, quede el otro sin castigo en semejante caso, mas que no sea el castigo tan acerbo, y le cueste tan caro su falta en que muchas vezes cae sin culpa suya. Y para saber quando, y quanto ha de penar y satisfazer, se ha de distinguir. Si el cambiador entendio, y supo por conjecturas morales que no le auian de pagar aculla, o porque no se auia de acceptar, o acceptada cumplir, y con todo cambio, assi se ha de imputar la culpa, y daño que le vino, no puede recābiarrecambiar, ni lleuarle cosa, sino cobrar lo que desembolso, y escarmentar otro dia, no metiendose tan de proposito en peligro, quando mucho puede pretender le pague los primeros interesses, si le pagaren en la ciudad o lugar do libro, que si en la mesma que los dio, ya arriba se tasso lo que se ha de dar (conuiene a saber) la tercera o quarta parte del interes como en pena. Si lo ignoro inuinciblemẽteinuinciblemente, y hizo su cābiocambio con buena fee y llaneza, tāpocotampoco faltādolefaltandole despues, la puede recambiar, mas puede, y deue pretender le satisfaga el daño, y perdida en que por su causa a incurrido deteniendole su moneda, con que pudiera auer hecho alguno, o algunos cambios prouechosos, aun que como dize muy bien la ley, no todo lo que pudieran ganar, ni tan por entero como ellos se pagan, haziendo a costa suya recambios perfectos, sino consideradas las circunstancias occurrẽtesoccurrentes ansi del tiempo, como del lugar y personas, arbitrar y señalar vn tanto que restituya sobre la primera deuda, que a las vezes sera poco, a las vezes bien pensado todo se resoluera en nada. Esta satisfacion y recompensa es tan cōformeconforme a razon y tan en derecho deuida, que dado no la pida el cambiador, queda obligado en consciencia, el que lo rescibio, a pagarlo, lo qual no solo se entiende quando | no se dio el dinero, o no se accepto la letra, sino aun quando se cobro con grandes costas, trapaças y haziendo notables dilaciones. Mas por quinze, o veynte dias, en extremo es mucho rigor amohinarse, y querer que no dexe la moneda de ganar, ni vn momento. Vna crueldad e inhumanidad muy grande, y no pequeña injusticia. Vrbanidad ha de auer en los negocios, y policia, y vn dar espacio al hombre que resuelle, si quiere que Dios le de espacio a el de penitencia. De modo que nunca es licito recambiar la librança, y siempre es licito se paguen y satisfagan los daños, y menoscabos que se padescen por no pagar a tiempo, consideradas las particularidades que dixe, (conuiene a saber) si vuiera presto, y cierto a quien darlo alla a cambio, o si por no pagar hizo gastos para cumplir algunas deudas que con esto pensaua cumplir, con otras cosillas deste jaez, que en particular son faciles de aduertir y pesar, y en general no se puedẽpueden comprehẽdercomprehender, y aueriguado lo que fuere aun entonces bastale de vn pedaço por el titulo de lucro cessante y daño emergente que en fin ahorro del trabajo y peligro que por desdicha perdiera, con tal como digo, que al principio no viesse quasi a la clara la falta. A cuya causa todos estos que cambian a caualleros, principes, no pueden lleuar cosa por mucho que se tardẽtarden porque lo supieron, y entendieron al principio. Excepto si al cambiador no se le hiziesse fuerça, y fuerça es quando es tal la potencia del que pide, y su jurisdiction, que si no se lo diesse lo tomaria mal que le pesasse, o teme probablemente algũalgun daño si lo negasse que en tal caso, todos se pueden ahorrar como dizen, y lleuar todos los interesses que pierden por su causa, por la mejor y mas dissimulada forma y manera que vuiere.
A lo segundo, que alegan acceptar ellos esta condicion que | es ya como ley inuiolable digo, que no aprouecha cosa su acceptacion o pacto, porque lo hazen a mas no poder, por solo socorrer su necessidad, vemos que si vno pide dos o tres mill ducados prestados, dādodando dos o tres por ciẽtociento, aun que lo cōciertaconcierta y accepta, y el mesmo mueue el partido, no lo puede lleuar el otro, siẽdosiendo el negocio de suyo ilicito, y se entiẽdeentiende que no es liberal, ni graciosa aquella acceptacion sino hecha de pura necessidad que le cōpellecompelle y constriñe a querer lo que no querria ansi. Estos recābiosrecambios dado se admittāadmittan nũcanunca son licitos, porq̃porque los admittẽadmitten, no pudiẽdopudiendo mas, sabiẽdosabiendo que no les han de cābiarcambiar de otra manera. Y por redimir alguna vexaciōvexacion y necessidad presente consiẽtenconsienten todo este daño futuro, que no les da a los cambiadores en consciencia derecho para lleuarlo, mas que al vsurario. El pacto y cōdicioncondicion que se puede poner es, obligarse, a todos los daños, y menoscabos que vuiere no pagādopagando, o tardando, lo qual se entiende con la moderacion dicha, no viendo desde luego, que ha de faltar. Ay otra injusticia, mayor en este negocio, cierto grimosa, y espantosa, que no solamente re
cambian la letra por el principal, sino con interesses, que es en buẽbuen Romance lleuar vsuras de vsuras, interes reprobado por todas leyes. v. g. dierōdieron a cambio mill ducados para Burgos, a dos por ciẽtociento, que son mill y veynte, si no se los paga recābiarecambia todos mill y veynte, y van juntando interes, a
principal y todo ganando en sus recābiosrecambios, de arte que sin ser sentida, quādoquando no se cata ha crescido mas que mala yerua la deuda. Por esta via roban publicamente la haziẽdahazienda sin castigo, mas no sin el de Dios espiritual y temporal presente y por venir, porque es yr peccando y augmẽtandoaugmentando la culpa, y haziẽdohaziendo mayor la restituciōrestitucion, sin la qual no se puedẽpueden cōuertirconuertir, y no conuertiẽdoconuertiendo, se pagaran al cabo en cuerpo y alma, y aun en esta vida logran tan raro sus logros, que por do | no se catan, ordena Dios los pierdan. Y su ganāciaganancia es ya tan infame que me excuso, yo, con razon, de mostrar quan fea y abominable sea, no auiendo quien lo ignore.

Cap. XI. Do se resuelue lo passado, y se responde a algunas objectiones.

QVeda concluydo ser cambios secos y puras vsuras, lo primero, todos los que se hazẽhazen fingidamẽtefingidamente para fuera del reyno, y fingidos se entiendẽentienden, o quando la librança realmente no va, o quando va por solo cumplimiento, sabiendo, que no ay tal persona, o que no pagara. Y quando el cābiadorcambiador le nōbranombra correspōdientecorrespondiente especial, si es su mesmo factor, finalmente todas las vezes, que el entiende ser todo el librar ficion, auiendose de venir a la postre a paguarpagar aqui. Item son secos todos los recābiosrecambios, primeramẽteprimeramente los que se hazen por no auerse pagado la letra, sin auer cōsentidoconsentido en ello la parte. Lo segundo, dado aya cōsentidoconsentido, son tambien vsurarios, porque segun diximos, no daua ningũningun derecho su consentimiento en estos conciertos de tanta perdida, por mouellos a consentirlo, solamẽtesolamente la extrema necessidad en que estāestan. ItẽItem todos los interesses de interesses, como agora declaramos, que llama la ley vsuras de vsuras, que es como summa o sima de peccados, inuencion y cobdicia detestable.
Item no son substanciales, ni reales todos los que se hazẽhazen de feria a feria, ambas ferias dẽtrodentro del mesmo lugar, como de la de Mayo, a la de Octubre, si se dieron con ventaja y no horro. Item son sospechosos muchos especialmente todos los que se dan en gradas a mercaderes de Indias para alguna feria, do no tiene dinero, ni trato.
De mas destos que son secos y fingidos, ay otros que caso sean reales y verdaderos son injustos, como tratamos estẽsamenteestensamente en el discurso de la obra, o por engaños y monipodios que se hazen, o por interesses grandes que se piden y se lleuan.
Tres solas condiciones pedimos en los cambios de qualquiera qualidad y condicion fuessen. La primera que tuuiessen ser, y naturaleza de cambio, no solamente nombre y epiteto como hombre pintado, que no tiene mas de hōbrehombre de la figura y aparencia, quando esta falta es seco el cābiocambio. La segunda, sin engaño y violencia do tambien peccāpeccan otros. Lo tercero, moderado y justo, esto es que el interes sea piadoso, humano, no subido, o medido a la necessidad del otro, porque como dizen todos los Theologos, para ser vna cosa buena es menester que nada, de lo que ella requiere le falte, ansi es necessario para que sea el cambio licito, tenga todas tres condiciones. Qualquiera le falte lo vicia y corrompe, por lo qual affirman que de tres partes que se hazen, las dos son ilicitos, viciosos y reprouados.
Esta nuestra doctrina y reglas si se coteja y confiere con la dissolucion que ay en el trato, bien veo, ha de parecer estrecha, o escrupulosa, pero si se mide con la verdad y justicia, tengo para mi, verna ygual, y aun tambien si se mira y aduierte lo que ya todos murmuran. Y bien sabemos quan verdadero es el refran, que la sentencia y voz publica siempre se suele fundar en mucha verdad. La injusticia, y agrauios que en esta negociacion ay, son ya tan graues que ninguno los ignora, y tan tyranos que todos se espantan como la republica, principes y reyes lo sufren, y aun dan muchos en dezir, como la yglesia catholica en sus sacros concilios, no lo remedia aprouando, o reprouando este negocio. Y nasce este espanto al vulgo, de que siendo | los cambiadores reprehendidos, responden como suelen responder, personas sospechosas (cōuieneconuiene a saber) como es tan vniuersal este trato, si es tan malo, y como si es tan illicito siẽdosiendo tan general, la yglesia no lo prouee y remedia condẽnandolocondemnandolo. Mas a estas escusas friuolas, ya mostre en lo que totatoca a la republica que prudentemente permitia este genero
de negocios, no esta obligada a prohibir todos los males pues aun Dios ꝑmitepermite muchos, ni a castigar todos los vicios, si ella los castigasse todos (como dize la ley) no ternia lugar el juyzio diuino. Y en no castigarlos, imita al mesmo Dios que en la ley antigua que dio al pueblo Hebreo, mādamanda castigar muchos peccados, con grādesgrandes y acerbas penas, y otros que nōbranombra mayores, no quiere los hōbreshombres, los castiguẽcastiguen, ni pōgāpongan la mano en ellos, sino se los đxedexe a que aꝗaqui o en la otra vida los castigue por si. En el Leu. c. 24. ordeno que quiẽquien blasphemasse su sancto nōbrenombre muriesse apedreado por ello, mas quiẽquien maldixesse su mesma diuina persona y magestad (delicto mas atrox, y enorme) no quiere lo castiguẽcastiguen aca los juezes, sino castigarlo el. Ansi dize, el me lo pagara, dexadmelo a mi, yo me entẽdereentendere con el: a esta forma dexa muchos de proposito la republica, para que su diuina magestad los castigue. Iurar falso es grauissimo delicto, y sabiamẽtesabiamente el derecho lo guarda como caso reseruado a la justicia, y sentẽciasentencia del cielo. La fornicaciōfornicacion simple es peccado mortal, y torpedad fea y con todo, cōvinoconuino que la republica lo dissimulasse, y permitiesse por euitar otros mayores. Destos vicios que los principes dexādexan sin pena, castiga muchos la yglesia, porq̃porque tiene sobre el alma y cōscienciaconsciencia mayor authoridad, y potestad, como las vsuras, que la ley ciuil permitte, y la ecclesiastica veda y castiga con seueridad. Muchos tābientambien remite al supremo juez, y alto tribunal de Christo, y al sacramẽtosacramento de la cōfessionconfession, porq̃porque la audiẽciaaudiencia de mayor jurisdiction es la de Dios | en el cielo, y la del cōfessorconfessor en la tierra, porq̃porque ningũningun mal, ni aun pẽsamientopensamiento que hazemos, y tenemos se le abscōdeabsconde a Dios, ni ningũoninguno tāpocotampoco se le deue abscōderabsconder al cōfessorconfessor, Dios lo sabe sin comunicarselo nos otros, el vee y penetra con su vista los coraçones do salen todos (segũsegun dize el euāgelioeuangelio, el confessor los ha de saber, porq̃porque de palabra le hemos de explicar en particular los que fuerẽfueren grādesgrandes, y en general los tan menudos, y quotidianos que no se pueden singularizar. BoluiẽdoBoluiendo a nuestro proposito digo, que los principes pueden, y por ventura deuen permitir estos cambios, aunque deurian poner moderacion, y freno en los interesses, como en España, se començo a hazer los años passados, sino que es vna propriedad comun, por nuestros peccados en estos señores, acertar en ordenar y promulgar buenas leyes, y errar, no siendo constantes en lo que mandan, ni seueros, y rigurosos en la execucion dello.
Quanto a lo que dizen del sacro concilio como no lo cōdennacondenna, sino fuera esta friuola respuesta, vnico escudo de los cambiadores, y no tuuiera yo tanto desseo de su correction, y enmiẽdaenmienda, alçara cierto la mano y pluma de semejātesemejante materia, Porque justo es las materias sublimes y soberanas que se han detener en summo silencio y secreto no se escriuan, ni toquen, escriuiendo ansi en lenguaje comun y popular. Auiso necessario no solo en nuestra sagrada religiōreligion, sino dictamẽdictamen casi natural en todas las gentes Barbaras, Latinas, y Griegas, tener en su religion ocultas y abscondidas las materias principales della, que traten y entiendan solos sus ministros, que principal y totalmente se cōsagraronconsagraron, y dedicaron a su culto y noticia. Esta regla siguieron Parthos, y Medos, Gitanos, y Frigios, Asianos, Vngaros, y Boemos, Africanos, Indios, Cytas, y Anthipodas, no platicar, ni conferir en publico ante gente popular los sacramẽ| fol. 114rtossacramentos, subtilezas y primores de su religiōreligion, Clemens Alexandrino dize de Pithagoras y Platon que como hōbreshombres sapientissimos y eminentes, dieron leyes a su republica, que lo que ellos đllasdellas teniātenian por mysterio lo escriuierōescriuieron con tales retruecanos y equiuocaciones de palabras y obscuridad de razones que no se pudiessen entẽderentender sin doctor e interprete, y mādaronmandaron que no se expusiessen, sino a los principes que auiāauian de ser reyes, y a los sacerdotes que offrescian los sacrificios, y seruian en el templo. Y nuestro Dios segun testifican los mas celebres authores Hebreos, y con ellos de los nuestros S. Hilario, y Origenes, quando dio la ley en el Monte Sinay, mando a Moyses que los preceptos della promulgasse y predicasse a todo el pueblo, mas los secretos, subtilezas e intelligẽciasintelligencias della comunicasse solamente con Iosue, que auia de quedar en su lugar quando se muriesse, y con Aron summo sacerdote, y que ansi por su orden, y succession lo supiessen, y confiriessen los que en el officio y dignidad les succediessen. Sabiendo esto suelo ser tan cuydadoso en callar, y hablar, quando trato ansi en comũcomun, que ya me paresco en ello supersticioso, porq̃porque a la verdad, no se puede dexar predicādopredicando, hablādohablando, y escriuiẽdoescriuiendo đde tratar algũalgun pũtopunto. Vnas vezes la predestinaciōpredestinacion de los hōbreshombres otras la emanaciōemanacion đde las personas diuinas, porq̃porque como dize. S. Hilario, la Rudezarudeza de los hōbreshombres y su condiciōcondicion nos cōpellecompelle a hablar, y tratar cosas que querriamos abscōderabsconder en silencio, y cierto la obstinada auaricia de muchos nos cōpellecompelle a que tratando de cambios (negocios harto prophanos) toquemos la intencion, y estilo de los concilios, cosa tan sacra y diuina.
Mas breuemẽtebreuemente digo que el cōcilioconcilio no trata deste negocio, porq̃porque no cōuieneconuiene que el determine su justicia, o injusticia. El no auerlo tratado es argumẽtoargumento y señal de no ser decẽtedecente que el lo trate. Lo primero sabemos que el espirito SāctoSancto le assiste, | rige y gouierna como cōstaconsta del primer vniuersal que vuo en el orbe, do juntos los apostoles respōdiendorespondiendo a cierta question de los Samaritanos dize esta sentencia, parescio al espirito Sancto, y a nos otros que os deuiamos mandar esto y ansi os lo mādamosmandamos, do juntarōjuntaron como parece ambos pareceres el del espiritu sancto y el suyo, o por mejor dezir mostrarōmostraron ser siẽpresiempre vno el de Dios, y el đde su yglesia junta en cōcilioconcilio general, y no solo le inspira lo que ha de diffinir y determinar, mas tābientambien le guya y muestra en lo que se ha de entremeter. Ansi todas sus sentẽciassentencias y decretos en qualquiera negocio, se han đde rescebir con summa reuerẽciareuerencia y deuociōdeuocion: y pues hasta agora siẽdosiendo el mal tan antiguo, no se ha entremetido en su aprouaciōaprouacion o condennaciōcondennacion, es euidẽteeuidente indicio de no cōuenirconuenir que se meta, que a conuenir el Spiritu Sancto lo vuiera ya metido. De mas desto la verdad en esta materia es que el trato es de suyo licito, si biẽbien se haze, y no se comete injusticia, de modo que si la yglesia se metiera en ello, esto solo auia de ser su decreto, y determinacion, por que yr respondiẽdorespondiendo en particular a cada caso, si es justo, o injusto, no cōuieneconuiene a la sacra magestad, y authoridad de vn concilio. Lo vno porque son casi infinitos, lo otro muchos dellos dudosos, y el cōcilioconcilio no determina, sino lo cierto que de la escriptura, o de las tradiciones apostolicas saca y collige, o en ley natural resplādesceresplandesce. Ansi no cōuieneconuiene, se entremeta en esta silua tan obscura. Lo vltimo y tercero, el estylo vniuersal y cōtinuocontinuo de la yglesia, ha sido dexar siẽpresiempre lo que toca a la justicia, y ley natural, lo saquẽsaquen de sus principios de philosophia y thelogiatheologia los sacros theologos. El cōcilioconcilio determina solamẽtesolamente lo principal que es aueriguar las cosas y articulos pertenescientes a nuestra fe catholica, y a la reformacion y costumbres en comun de toda la Christianidad o de alguna parte principal della como de los obispos, o re|ligiosos, las de mas particulares determinaciones dexa comunmente, o para que el pontifice, quando fuere preguntado las de, o los doctores las enseñen. Por lo qual no deuen los cambiadores aguardar para euitar sus vsuras, la prohibicion del concilio, que es querer lo que queria, y pedia a Abraham, el rico auariento resuscitasse el pobre Lazaro, que estaua ya descansando de sus trabajos, y afanes, para que amonestasse a sus hermanos hiziessen penitẽciapenitencia, mas prudentemente respondio el Patriarcha, ley tienen alla, y prophetas que les enseñan lo que han de hazer. Ansi se responde a estos que dizẽdizen, diganoslo el concilio. Theologos y doctores tienen a quien oygan, y obedescan, y aun lumbre natural, como dize el rey Dauid, a quiẽquien sigan, que ella sola les muestra en muchos de sus negocios su malicia e iniquidad. Si a estos no oyen, yo seguro que tan poco, oygan al concilio, como el glorioso padre respondio al otro, sino oyen la ley, tan poco oyran a Lazaro, dado resuscite.

Cap. XII. De los cambios que se vsan de aqui a Indias.

QVise hazer por si mencion de vn cambio, que se vsa en esta ciudad para Indias, porque es tan singular que no entra en la regla, y canones comunes de los otros, y aun es tan disforme, y tan feo, que parece vn monstruo de cambios, sin figura y apparencia entera dellos, vna Chimera con vna parte de cambio, otra de seguro, otra de vsura, vna mixtura risible y horrible. En estas gradas se cambia con dos generos de personas para Indias, el vno es passageros, que estan en necessidad, y no tienen aqui sus hazien|das, toman a cābiocambio para auiarse a pagar alla, a cinquẽtacinquenta por ciento, y a sesenta, y corre el cambiador el riesgo de vn nauio que señalāseñalan. El otro es con los maestros a pagar de buelta aqui, y lleuan los ochenta, y nouenta, y toman en si el riesgo de la nao de yda, y venida, que acaesce correr en vn caxco diez mill ducados no valiendo el dos, o tres. Mirado y considerado atentamẽteatentamente este negocio, cierto es mōstruosomonstruoso, que, ni tiene pies, ni cabeça, ni por dōdedonde comenceis, ni acabeis. Lo primero el no es cābiocambio, y si lo es de que sirue correr el riesgo de la nao? no auiendo ellos dado en cambio naos, sino dineros? ni mercādomercando tan poco el otro la nao con lo que le dieron? mayormente que antes el cābiocambio se inuento, y se exercita para ahorrar de peligros, y es cōtracontra su naturaleza correr riesgo, el que los da aqui para que se los den en otra parte. ItẽItem sesenta por ciento porque se lleuan? si es por cambio, es injustissimo y desaforado interes, si es por seguro muchas vezes el que toma a cābiocambio, no es señor de la nao, sino maestre, o passajero que no tiene cosa ni parte en ella, y si lo es, el no la quiere agora assegurar, demas que si se lleuan por el seguro, cierto es muy grāgran seguro sesenta, ni aun treynta por ciẽtociento. Todo el cōtratocontrato es fuera đde toda regla, y ordẽorden. Que en ropa no se ganaran a cabo de dos años quarẽtaquarenta horros, y quierẽquieren estos aun en menos ganar sesenta sin ningũningun trabajo y con sola moneda. Dos cōdicionescondiciones harto repugnantes al interes. Por lo qual todas estas ganāçiasganançias son illicitas y anexas a boluerse, que ni tienen razon, ni causa para adquirirse, ni sirue aquel embuste de tomar en si el peligro mas de vn despertar, a quien duerme, a hazer el mal que ya se va de muchos maestres y pilotos sospechando, aũqueaunque yo lo tengo por mẽtiramentira (cōuieneconuiene a saber) que dan de buelta dissimuladamẽtedissimuladamente en vn baxo, o arracife con la nao, do perdiendo el caxco, escapāescapan ricos con diez mill ducados | horros que yuan sobre el. Item el dar a cambio y sacar por condicion que han de assegurar el principal es vsura cōdennadacondennada expresamẽteexpresamente en el derecho, aunq̃aunque a la verdad no hazen esto, que el principal que dieron no es la nao, sino dineros que se gastāgastan antes de la partida en matalotaje y otros adereços de camino, solo dierōdieron en esta imaginacion pẽsandopensando les hazia al caso para lleuar todo lo que quisiessen tomar en si aquel peligro. Como si bastasse para ganar o justificar la ganancia correr riesgo, si el negocio de suyo no es licito. Ninguna causa cierto pueden dar bastante de lo que hazẽhazen, lo que podriāpodrian dezir con verdad, no lo osan dezir, viendo que no lo pueden hazer, y lo hazen contra toda razon que es lleuar a sesenta por ciento, porque lo veẽveen tan necessitado que ciento daria, y por vn real sesenta y ocho, a trueque de escapar, y salir deste aprieto presente.
Suelen alegar vnos que ellos auian de cargar a Indias. Otros hablan condicionalmente si cargara, y corriera el riesgo, se vendiera la cargazon a sesenta, y pues dexo de cargar y se los doy, y corro el riesgo quasi escargarlo, y por cōsiguienteconsiguiente, podre lleuar lo que esperaua saldria la ropa. A lo vno y a lo otro respōdorespondo dos cosas. Lo primero dado fuera lo que relatārelatan verdad, todavia peccauāpeccauan grauemẽtegrauemente, que si embiara su cargazōcargazon se la vendierāvendieran por sesenta, o setenta brutos fiada por dos seyses, o tres quatros, y hiziera đde costas veynte y seys, y treynta por ciẽtociento, de modo que a bien negociar en dos años, tuuiera en limpio en la cōtratacioncontratacion corriendo de yda y buelta peligro, treynta o quarenta por ciento, quierẽquieren estos por via de cābiocambio, do ahorrāahorran del trabajo grande que es hazer vna cargazon, en mucho menos tiempo al doble mayor ganancia. Esto es ya robar no ganar. De mas desto no se yo, de quien tienẽtienen estos potestad y authoridad para mesclar, y trastocar los contratos. El dia, y ora que | quito la moneda de vn modo de negociar, y la occupo en otro, he de ganar lo que el segundo permite, no quātoquanto el primero puede. Vn genero de negocios es la mercancia, otro el cambio, si quisiste agora no ser mercader, sino cambiador, no has de ganar como si cargaras, sino como quiẽquien cambio, y mucho menos puede ganar el cambiador, con la moneda que el mercader con la ropa. Y si quieres cambiar superfluo, es aquel embuste de correr riesgo, pues el cambio no pide, se corra por el camino, antes se inuento para ahorrar de los peligros del camino. Si alegas que auiendo de cargar, lo dexas a instancia y ruego suyo. Lo primero esto es muy raro, sino que lo tienes de vso, y trato: y siendo ansi, no puedes pretender titulo ninguno de lucro cessante. Lo segundo, quando fuere verdad, no negamos ser justo, que te satisfaga, mas en los sesenta por ciento, lleuas mucho mas de lo que auias de ganar, no auiẽdoauiendo de ganar sino muy menos, que se ha de sacar el trabajo y solicitud, de que te eximes, y el estar en auentura de perder aunque llegue en saluo, como vemos, que va a las vezes tātatanta ropa en la flota, que vale muy poco mas que costo, y si pretendes el titulo de lucro cessante, no ay para que corras el riesgo, specialmente, no de los dineros, ni ropa que diste, sino de vn caxco de nauio, que jamas tuuiste en tu poder, ni le entregaste. Que bien te consta que tu mercaderia no va alla, ni la quiere para lleuar, sino para vender de barata. Y de mas que este negocio es injustissimo, y vsurario, tiene otro grado mas en el mal, que es a las vezes pernicioso a muchos pobres (conuiene a saber) a los marineros, gente de quien con razon se puede tener compassion, por la gran pobreza, trabajos y calamidades que passa. Y el daño es este, que si toma vn maestre de nao dos mill ducados a cambio para aparejarlo, y costearlo, veynte que le | de al marinero antes de la partida, o en el camino le salen en treynta por los grandes interesses con que se lo da. Cerca de lo qual se ha de considerar, que la soldada de los marineros, sale de los fletes, que por consiguiente han de ser pagados a la buelta, mas ellos como son tan pobres, pidẽpiden dinero en San Lucar, y por el camino para mercar alguna ropilla, algũaalguna vernia, o comidilla, viendose los maestros sin blācablanca, tomātoman a cambio con grandes interesses y danlo a sus marineros, como les cuestan, el qual daño, que para ellos segun su pobreza es grande, causo el primero que los dio, cuyo peccado es tan claro y manifiesto como el de Iudas.
Mas cerca de los maestros ay, que aduertir dos puntos que de los primeros no ay necessidad, yo diga, todos dizen, y blaspheman. Lo primero, que muchas vezes son reprehensibles, que teniendo dineros, los dan a los marineros con cambios subidos, alegando para su maldad que si no los tuuieran, los auian de tomar, y que no estāestan obligados ellos a tenellos, o teniendolos a darlos, y que es razonable que el cambio, que auian de dar a otro se lo den a el, la respuesta con breuedad desto es, que como el otro pecca, y peccando se condenna haziendo tal cambio, peccan ellos tābientambien, y se condennan cometiendo la mesma injusticia, esto me parece a mi tan verdadero, que aun los lagañosos en el entendimento veen, que esta en mejor razon, esta resolucion que su hecho dissoluto. De los que realmente los toman a cambio, digo que quando los marineros de mancomun, como acaesce, le dizen que tome a cambio, y en su nombre, y dellos lo busca y rescibe para sus gastos y necessidades licitamente lo toma y reparte suelda a rata como cada vno quiere, y demanda, pero si el lo toma para sus menesteres, y despues acaso le piden los marineros al|gunos dineros, no se los puede dar con aquel cambio, sino el real por treynta y quatro. Y la differencia y distinction del vn caso al otro, consiste que en el primero no da el maestro a los marineros a cambio, sino el y los marineros hazen vn cuerpo y communidad, que resciben este cambio, o por mejor dezir vsura y logro, y el rescibirlo no es delicto, y por esto se exime de culpa y restituciōrestitucion, el darlo es siempre malo. En el segundo, da el como principal, a cambio a sus marineros, y como pecco, quien a el se lo dio, y no pecco el en rescebirlo, ansi pecca agora el en darlo y no los marineros en tomarlo. Porque haze la mesma injusticia y agrauio que le hizieron (dizen ellos en tātotanto me esta y assi me agrauiaron) y o lo confiesso, mas el ser
agrauiado no da derecho a nadie, para que agrauie a otro, y que con el agrauio ageno deshaga o recompense el proprio, mayormente que humanidad es, que den algunos dineros a sus marineros para que merquen si quiera, con que se puedan defender de los aguaseros y frios. Resolutoriamente digo, que los que cambian con los maestros peccan, y deuen restituyr, y que darlo despues los maestros a los marineros, no auiendolo tomado es el mesmo delicto, y en caso que lo ayāayan rescebido ꝑapara sus espẽsasespensas y gastos como tẽgotengo expressado dar đspuesdespues a los marineros, con el mesmo interes que el lo tomo, me suena por lo menos muy mal. En este punto he hablado, como hablan todos, llamando a este contrato cambio, no siendolo en realidad de verdad, ni teniendo cosa del sino solo nombre, es vn prestamo y vsura encubierta, con aquel disfraz de tomar y correr el peligro en vn caxco de nauio, embuste que ninguna cosa aprouecha. Mas de aqui a Indias bien podria auer cambio, lleuando llanamente de Seuilla, a S. Domingo diez por ciento, a nueua España quinze, a NōbreNombre de Dios | y su tierra lo mesmo, a Peru veynte y cinco, y a Chile a treynta y cinco. Fundome en este parecer y decreto en todo lo passado de la obrilla que se tiene la moneda en aq̃llosaquellos reynos, en menos todo esto que en Seuilla. Cien pesos en Mexico son yguales con ochenta y cinco en España, y seria ygual y justo el cambio, cien ducados en la ciudad de losLos reyesReyes, con setenta en la de Toledo, de lo qual podrāpodran dar testimonio authentico, los que alla y aca han estado y residido algun tiẽpotiempo, no solo de passada, y como huespedes, todos seriāserian (si se hiziessen) reales y verdaderos, sin ser necessario correr riesgo en nao, ni carauela que es embuste del diablo, sino dar aqui los dineros y embiar la letra, y rescebirlos luego, y si quisieren cambiar a la buelta, quien rescibiere en Mexico mill pesos, puede librar en España ocho ciẽtoscientos, y cinquenta. Diran que menos que esta el seguro, ansi es verdad, esto concluye, seria harto bobo quien por cambio los truxesse, mas no es marauilla, que por vna via se pierda, o gane mas que por otra. En lo q̃lqual verāveran los cābiadorescambiadores que haze mucho al caso para la cōscienciaconsciencia tratar en vn genero de negocios, o en otro. El assegurador por traer mil ducados de la Vera Cruz a aqui, lleuaria ciẽtociento, el cābiadorcambiador podria lleuar ciẽtociento y cinquẽtacinquenta. Y como en este caso particular puedẽpueden ellos interessar mas que el segurador, aura otros muchos, do no puedẽpueden, ni deuẽdeuen q̃rerquerer interessar tātotanto como los mercaderes. Y porq̃porque veāvean mas claro quātoquanto depẽdedepende la ganāciaganancia de la naturaleza del cōtratocontrato, aduiertāaduiertan que quiẽquien quisiesse passar mill ducados en dineros, al NōbreNombre de Dios por seguro, auia de perder ciento, o alomenos sesenta, y si los passa por cābiocambio ganara ciẽtociento, y cinquẽtacinquenta, ansi que assegurādolosassegurandolos es necessaria la perdida y cambiandoles la ganancia, y siguese vn mesmo effecto que es ponerlos alla. Boluiendo al cambio de buelta que parece mas caro, que el seguro, | digo que miradas todas las cosas quasi corren parejas, y todo sale a vna cuenta que el assegurador, si lleua diez por ciento, no ahorra de tres de flete y de cinco, si viene en cōfiançaconfiança, ni de la entrada en la contratacion, ni de auerias, armada, y galeras, de lo qual todo ahorra y exime el cambio. En lugar de quantos he condennado, pueden rescebir el auiso deste, que les sera prouechoso y ganancioso si lo hazen (conuiene a saber) vsar el cambio de aqui a Indias, escusaran dos mill illicitos que celebran dentro de España,. Lo primero, seria cambio real en esta ciudad, pues consta que los mas de gradas tienen su dinero y caudal alla, no auria sospecha de vsura en el negocio, como la ay (segun vimos) en todos los que se dan para ferias a los mercaderes Indianos. Lo segundo seria de grandes interesses a trueque de algun riesgo a la buelta, que aun podrian escusar con assegurar de mas que hallaran, cien mill que se los tomen.

Capitulo. XIII. De los banqueros.

LOs bancos me parescio que no deuia dexar en blanco, porque tienen gran parentesco con el cambio, y siempre andan hermanados y aliados. Raro es el banquero, que no passe los limites de su trato, dando a cambio. Estos son differentes en este reyno en su negociar, ansi sera nuestra sentencia diuersa. Aun que de todos es regla comun y general, poder lleuar salario, de los que consignan
en su banco dinero, o vn tanto cada año, o tanto al millar, pues les siruen, y guardan su hazienda. Los desta ciudad cierto son realissimos y ahidalgados, que ningun salario piden, ni lleuan. Ellos tienen a la verdad sus intelligencias | y mayores interesses en tener siempre mucha moneda para tratar, en lo qual no hazen contra consciencia, si guardan dos condiciones, o se apartan de vno de dos inconuenientes. El primero, no despojar tanto el banco, que no puedan pagar luego los libramientos que vinierẽvinieren, porque si se impossibilitan a pagallos espendiendo, y occupādooccupando el dinero en empleos, y granjerias, y otros tratos, cierto peccan. Han de entender que no es suya, sino agena la moneda, y no es justo que por seruirse della, dexe de seruir a su dueño y dexa (como consta) el dia que libran, y la mandan dar al official, o a quien se les antoja, y trahen ellos en tres passos al pobre hombre muchos dias. Lo segũdosegundo que no se metan en negocios peligrosos, que peccan, dado les succedan prosperamente, por el peligro a que se pusieron de faltar y hazer graue daño, a los que de ellos se confiaron. Los bancos en corte son realmente cambiadores de cambios, que diximos patentemẽtepatentemente, logreros y vsurarios. Por que siruen de prestar a los caualleros, y principes, contra los quales hazehazen todo lo que en esta obrilla que hemos escrito. Los de las ferias tienen dos ganancias, la vna que acabada la feria, cada vno le paga liberal, y largamente segun ha sido grande, o pequeña la cuenta que ha tenido en su banco. Y llegāllegan los salarios cada feria a sus mill y quiniẽtosquinientos ducados comunmẽtecomunmente, salario licito y honesto. Porque es vn stipendio y paga del trabajo, y costas que en su seruicio ha hecho, en escreuir, cōtarcontar, encaxar, desembolsar dineros. Ay otra mas comun que es seys al millar, el negocio mas obscuro de entender, y difficil de aueriguar, que he visto en mis dias. No ay cosa mas vsada, ni mas nōbradanombrada que estos seys al millar en letras para cambios, y no ay en todo el gran golfo desta arte, baxo, ni arracife mas difficultoso de passar que este. Parece me que podria yo tratando de cam|bios dezir destos seys lo que dize. S. Augustin escriuiẽdoescriuiendo philosophalmente del tiempo, que no ay cosa mas notoria, ni mas publica que el tiempo, ni otra ninguna mas difficultosa de entender que su naturaleza y quididad. No ay en el mundo quien ignore, que no ay tiẽpotiempo, mas muy pocos ay que sepan dōdedonde esta, y que sea el tiempo. Ansi digo que todos oymos en cedulas, y libranças con seys al millar, mas creo que hasta agora nadie ha aueriguado la razon, o causa por que se lleuan, ni de donde se deriuo, o tuuo origen este abuso. La practica deste negocio es, que quien libra para alguna feria, como las mas de las vezes no tiene alla dinero de que paguẽpaguen, halos de tomar forçosamente a cambio, el qual durante la feria anda alto, y subido, y por librarse de aquel peligro libra en banco. Llegada la letra acceptanla y assientanla en el banco haziendo acreedor al que la traxo de toda la quantidad con seys al millar, mas no puede ya sacar blanca de contado, sino va mercando y librando, y ningun libramiento de los que haze se paga hasta passada la feria. De modo que si todo lo ha consumido en libranças de todos los mill y seys ha gozado, mas podemosle dezir el refran, buen prouecho le hagan. Porque los tenderos a quien compran ante omnia les pregũtanpreguntan como les han de pagar, o lo saben, y barruntan, y entendiendo que para sacarlos del banco han de pagar sus seys al millar, y aun que han de esperar hasta el fin de la feria tienen cuydado de recompensar todo esto en los precios. FinalmẽteFinalmente al tiempo de los pagamẽtospagamentos, toma el cābiocambio sus seys al millar, de todo lo que cuenta, y saca. Y porque digamos juntos todos los embustes, digo que estos bāquerosbanqueros resciben tambien en si todos los dineros que quieren cōsignarconsignar en su banco, y dan vn tātotanto al que en el los puso, y metio, desta manera. Consigno vno en banco mill ducados, arma cuẽ| fol. 120rtacuenta la caxa con el, y pone en el margen lo que saca en dineros y lo que libro en banco, y acabada la feria de todo lo que no saco en dinero, le da interes. Item si los que trahen los libramientos quieren luego ser pagos, le pagan su moneda con tātatanta perdida como si se lo dierādieran a cambio. Todos negocios escrupulosissimos, aũqueaunque mejor dixera condennados porque en muchos dellos la injusticia es tan clara que no puede tener lugar, escrupulo ni duda.
Del primero destos tres abusos suelen los Theologos inquirir, que fundamẽtofundamento ay de lleuar seys al millar, y creẽcreen algunos dellos, que deue ser el salario del banquero por su officio y exercicio, y no se fundan en este parecer por otra razon, ni argumẽtoargumento mas, de auerse echado a pensar por que lleuariālleuarian este interes, y como no muy cursados en la practica dello, no hallaron que podria auer otra, mas cierto ellos se engañaron, y si yo tambien pudiesse acertar, quātoquanto probar, y conuẽcerconuencer que no es estipendio, del lasto y sudor todo quedaria llano. Y que no sea paga, ni recompensa de su trabajo: parece claramente, lo vno en que concluyda, y deshecha la feria le pagan todos (fuera destos seys al millar larga y magnificamente su trabajo. Que en espacio đde dos meses coge casi dos mill ducados, ansi los seys no pueden ser paga, que seria ya esto dos pagas. Item si saca los mill durante la feria pagara quinze, y veynte y aun veynte y cinco. Y si los lleuara por el trabajo de tenerlos y contarlos, siendo el mesmo trabajo de hazer esto al principio, medio, y fin, y aun menor tanto quanto mas presto se piden, no auia de lleuar mas, sino menos.
Muestra con euidencia lo mesmo, ver que lleuan en interes del contado como anda la plaça en los cambios y no puede esta variedad y pujança compadescerse si son los seys salario, porque en ninguna manera dize, anteantes | repugna y contradize que se pague el trabajo que passa como se paga el cambio. Item estos seys al millar, no son siẽpresiempre para el banquero, sino muchas vezes para quien lleua la letra, y de todo le hazen acquiridor, que ninguna cosa trabaja. Item los mesmos seys da el banco a quien en el pone su moneda. Estas razones muestran quanto dista aquel parecer y determinacion de la verdad. Mas no sabria yo tan claro dezir, de que siruan, como he sabido dezir, de que no siruan. Lo primero digo que es vna costumbre antigua aunque no vniuersal de todos los bancos, que en Seuilla no se lleua nada, la qual dizen tuuo su origen en Flandres do vienen a cinco el millar, pero ay tantos abusos ya viejos en este negocio, que no basta ser costumbre antigua para justificarlo, si no ay otro fundamento, porque de muchos años atras se suele herrar y se hierra en esta contratacion.
Lo segundo, miradas bien todas las particularidades deste hecho, me parece que estos seys al millar, son vn pagar al banco el hazerse deudor de aquella quantidad, durante la feria y el hazer espaldas por ellos, y corresponder al acreedor. El banco es como vn fiador, del que assienta la partida y sale a pagar por el y en effecto paga a su modo (cōuieneconuiene a saber) acceptando sus letras, y cumpliendo las a su tiempo, segun es vso, y costumbre, y señal euidente es desto, que acabada la feria, paga al banco el que asento la partida, y lo toma a cambio sobre el que se la embio, y si no la tomo luego que la rescibio, o durante la feria, fue porque andauan muy subidos, a cuya causa huelgan de padescer aquel daño de seys al millar, porque este tome en si aquella obligacion durante la feria, y aguardar la conclusion della, do anda muy mas baxo el cambio. Lo qual no es mal titulo, ni fundamento, que entre theologos bien se da | licencia al fiador que resciba, y aun pida algo por serlo. Si vno fia a otro en mill ducados, no es cargo de consciencia lleuar medio por ciento, o vn quarto, o otra cosa ansi minima por la fianca que haze, porque al fin se obliga, y queda a pagar, en caso que faltasse el otro, y lo assegura, la qual obligacion y actos vale dineros, y se puede lleuar interes. Verdad es ser muy mejor, hazerlo libremẽtelibremente, como hasta agora se ha vsado, y acostumbrado, que nunca se da blanca al fiador, sino que por sola charidad, y amistad lo haze, y seria muy mal hecho quebrantar agora tan loable y sancta costumbre, pero en rigor de justicia, si se hiziesse, no se cōdennariacondennaria. Y pues quasi es esto en substancia, lo que en los bancos se haze, que son como vnos fiadores ciertos, y seguros, y siempre pagan como se obligan, lo qual no hazen los otros fiadores (que pocas vezes lastan y pagan, biẽbien se les pueden cōcederconceder estos seys al millar. Este mi parecer en este negocio, como vemos se entiende solamente quādoquando el banco rescibe en si la obligacion de pagar, que otro tenia, y no en otro ningun caso, antes digo que en todos los de mas es abuso grandissimo, y en este aun se entiende en solos los seys, que los tengo y jusgo por bastātebastante salario de la fiança, que haze por aquellos pocos dias, que del crescer si se piden durante la feria, despues diremos. A esta sentẽciasentencia y decreto fauoresce mucho el vso, y practica deste negocio, que no se lleuālleuan estos seys al millar, ni se mientan en las letras que se libran de contado fuera de cambio, y en ningunas tan poco generalmente que se hazẽhazen para Seuilla, ni Roma, do no es costumbre pagar en bācobanco, sino en reales, do parece claramẽteclaramente que estos seys al millar se dan como paga de la fiāçafiança y lasto del banco, pues solamẽtesolamente en librança en bācobanco se ponẽponen y conceden: tābientambien se podria dezir con mucha probabilidad y apparencia que se dan al mesmo que se libra la | summa, y que dio su dinero porq̃porque se cōtentecontente con aquel genero de paga en banco, que es vn pagamẽtopagamento muy mācomanco e imperfecto, mejor le fuera si se lo librassen y pagassen en plata, que no en cedulas, a la qual causa y razon allude ciertamẽteciertamente qque de todos mill y seys le hazẽhazen acreedor en el bācobanco, a quien truxo la letra, y de todos se vale, lo qual es titulo sufficiente para lleuarlos. Que si se le deuiādeuian de derecho en reales, que a el le fuerāfueran mas vtiles y comodos que librāçaslibranças, y quitanças, bien puede lleuar cinco o seys al millar por aq̃llaaquella comodidad y prouecho que pierde cōtentandosecontentandose con ellos en banco, y si esto es, tābientambien es cōformeconforme a razōrazon, que si acceptada la letra en cābiocambio, sacare alguna quantidad de dineros, de el mesmo interesse de seys al millar al bācobanco, segũsegun la quātidadquantidad que sacare, pues desembolsa en reales, no siendo obligado a ello por entōcesentonces, y porq̃porque rescibiendolo en plata, cessa ya alomenos en aq̃llaaquella quātiaquantia la razōrazon que le daua derecho ꝑapara lleuar los seys, que era valerse dellos en cedulas, y corre por el bāquerobanquero que lasta por el primero por quiẽquien salio, y la assento en su libro. Y ansi se salua la costũbrecostumbre destos tratos, quātoquanto a este pũtopunto de los seys al millar, que es licito en cōscienciaconsciencia lleuarlos, a quiẽquien toma la paga de su dinero en banco, y al mesmo bācobanco tambien si pagare en dineros a este tal alguna quantidad.
QuātoQuanto al segundo pũtopunto de pagar el bācobanco, al que pone en el dinero, todos cōcuerdanconcuerdan que es logro del que lo rescibe, por que es pagar, lo que no meresce paga, antes al reues le auia de satisfazer al banco, la guarda de su moneda. Si dizẽdizen que aprouecha, y le es mucha ganāciaganancia porq̃porque cābiacambia, nada desto le da derecho a el para lleuarle cosa, industria e ingenio es del banquero, y en cosa tan euidente, no es menester traer muchas razones, que es, citar testigos en negocios notorios y claros. Quanto a lo tercero que es quitar del libramiento quando lo quiere el tẽderotendero o official en cōtadocontado, a como an|da el cambio, todo es robo y tan patẽtepatente, que no es vsura paliada, ni descubierta sino vn patentissimo hurto, y no es exageraciōexageracion sino que cierto si me preguntassen, que especie de peccado es este delicto, o a qual se reduze no alcanço, pueda ser otra que injusticia y robo, y vn vender la moneda a mas de lo que vale, y vn no pagar quanto se deue. aA este se le deuen ciẽcien ducados por la ropa, que vendio, y tantos le libra el otro, que tiene credito en tu bācobanco, quitarle dos, por que ansi anda el cambio para Seuilla, o Villalon, no ay mas razon para hazerlo de quererlo hazer. Y esta question es ya vieja entre banqueros y confessores, quanto ha que ella se començo a vsar, porque luego se vido su maldad, e injusticia, que no absueluen aun a los moços de los banqueros, que en semejante diablura les ayudan, y tienen razon, pues todos son culpables, y dado no participen del hurto, caen todos en la especie de latrocinio. Lo que en estos negocios se pecca contra justicia, todo o lo mas he tocado, a lo que creo en este opusculo, alomenos conforme al estylo y practica destos reynos. Porque de otras especies de cambios injustas que ay en Italia, y otras en Francia, y otras por ventura que aura en Alemaña, no quise hazer mencion ninguna por muchas causas, que a ello me mouieron, la vna de las quales fueno querer que del mal sepan mis naturales mas de lo que saben, y aun este quisiera no supieran, sino que todo lo que entendieran y hizierāhizieran fuera bueno. Como han de restituyr los cambiadores, y quien queda obligado a ello, todo esta expuesto en el opusculo de restitucion, por que por si conuino que se tratasse, segũsegun era la materia larga.

Cap. XIIII. Quan dañoso es tomar a cambio y vsuras.

AVnq̃AVnque no se, si seria mas prouechoso persuadir quenadie tome dineros con vsuras y en cābioscambios, que exprobar y pōderarponderar quāquan grāgran maldad es el darlos, porq̃porque dado sea peccado el prestarlos, no el recibirlos, tan reprehensible, son quasi segũsegun razōrazon humana los que pidẽpiden, como los que con tan afrentosa ganāciaganancia prestāprestan. Todos cierto en cierta manera peccāpeccan, todos se pierden los vnos en la bolsa, los otros en el alma, todos destruyẽdestruyen la republica. Muchos varones sabios deseādodeseando desterrar esta peste del humanal gẽtiogentio, tuuierōtuuieron por mejor medicina, mostrar quātoquanto desuario era pedir prestado al vsurero que amonestarle a el, no prestasse con vsuras teniẽdoteniendo por incurable su auaricia y tyrania, mayormẽtemayormente no refrenādoserefrenandose la vanidad, y locura del postulātepostulante que ceua y sustẽtasustenta la primera mas que el alquitrāalquitran al fuego. A los vnos dexarōdexaron como a gẽtegente sin remedio, a los otros prouarōprouaron, si erāeran de vida, y no se si acabarōacabaron cosa, mas se que cōsideradoconsiderado el curso presente de los negocios pierdẽpierden tan volũtariamẽtevoluntariamente su haziẽdahazienda, los que se meten en cābioscambios y baratas, que quasi no les es de auer lastima su perdiciōperdicion. Lo primero, que necessidad cōpellecompelle a los mercaderes desta ciudad, a dar en interesses đde cābioscambios a los estrangeros quātoquanto ganāganan en Indias, con grāgran peligro y riesgo en sus cargazones? cierto ningũaninguna necessidad hallaremos, sino vna cierta ceguedad causada đde su locura que es cargar muchos cuẽtoscuentos đde ropa teniẽdoteniendo pocos đde caudal, y vn hazer su negociaciōnegociacion rodada, que no vaya flota sin carga, ni vẽgavenga ningũaninguna sin retorno, todo sin mas causa, đde la que su volũtadvoluntad ciega se finge, ꝑapara lo q̃lqual han menester tomar millares a cābiocambio, a las ferias con interesses excessiuos y recābiarrecambiar alla las letras hasta la venida de las naos, do es ya mas lo que aca deuen que lo que alla ganan. De mas desto hablando generalmente (sin expressar ningun genero de gente) esto es verdad que a nadie necessito jamas pobreza a tomar con vsuras y por cōsiguenteconsiguiente nin|guno las toma sin ser en ello, por extremo culpable, porq̃porque se daña tanto en tomallas, que no se puede escusar de culpa, menos que con vna verdadera pobreza, o necessidad, mas no ternan escusa tan razonable personas tan fuera de razon. Lo primero, al pobre que pide, no ay quien le preste, porque no se fian estos logreros, que no son nada misericordiosos sino de quien tiene credito. Lo segundo, inconsiderado acuerdo es pedir a vsuras, el pobre obligandose a pagar mucho teniendo poco. Como podra pagar si no alcança que comer,? otros medios ay comodos para su remedio: trabajar de manos, deprender algun officio, seruir a quien lo mantenga. Desta manera ha de aliuiar su lazeria, no con vsuras, do antes verna a vna miserable seruidumbre, y viniera en effecto a real captiuerio en tiempos antiguos, do se vsaua quedar por esclauo del acreedor no pagandole. Del pobre que se empeña fiando y cambiādocambiando, se verifica propriamente el adagio de los Latinos, no puedes lleuar la cabra y cargaste vna vaca, porque no pudiendose mantener con su pobreza, hecha sobre si mayor carga de deudas do realmente empobrece. Que quasi no es pobre quien no tiene sino deue. Dizen que con la salud todo se passa, ansi qualquiera necessidad se sufre ligeramente caresciendo de deudas. No ay mas graue trabajo que oyrse vn hombre dezir pagame, si no ay de que. Todo el tiempo que se viue sin deudas, se viue con descanso, y estoy por dezir sin pobreza, ved quan desuariado consejo es meterse en vsuras el pobre, para remediarse do antes se pierde. Y si al pobre se le imputa a tanta culpa, a que se le imputara al rico, el nunca salir de cambios y mohatras? cierto a un cordial desuario, y aun desseo efficaz de perderse, y a vn juyzio oculto del cielo que ordena secretamente, que con las proprias manos se vaya, este robando sin sentirlo | su haziẽdahazienda con que robo la agena. Otros muerẽmueren por amparar su haziẽdahazienda, este muere verdaderamẽteverdaderamente por perderla. SẽtenciaSentencia es muy antigua, voz publica, y vniuersal opinion que todos los vsureros, ansi manifiestos como paliados, son vnos ladrones en cubiertos, pues que pretẽdeque quien nunca sale de entre ellos? sino ser despojado.? Muy injusta quexa es del nauegātenauegante quexarse đde la mar, en especial (como dizẽdizen los poetas) si se quexa de Neptuno quiẽquien segũdasegunda vez nauega, auiendo ya experimẽtadoexperimentado sus peligros y tẽpestadtempestad, muy mas reprehensibles, son estos señores que tan a la cōtinuacontinua se quexan de los estrāgerosestrangeros que los comẽcomen por los pies con cābioscambios, y vsuras teniẽdoseteniendose ellos la culpa de todo, por meterlos en sus tratos. Que supuesto valerse de su dinero, no es mucho quitar la capa, a quiẽquien se pone a peligro de perder aun la camisa, y no quiere en realidad de verdad, sino quedar en cueros, quien siẽpresiempre trata con quiẽquien le querria robar el caudal. Con mucha mas razōrazon se podriāpodrian quexar de su barbaridad y desordẽdesorden, como de quiẽquien principal y radicalmente los roba y deguella. No tienẽtienen seys mill de haziẽdahazienda, cargācargan veynte mill por parecer caudalosos. Como no han de incurrir en el mal del asno, que ara con el buey.? Todo esto cōuieneconuiene a saber, el perderse sin sentirlo, y el quexarse de otros sentido ya el mal, quādoquando no tiene remedio, procede de lo que dize S. Ambrosio, que el cābiocambio y el prestido, es como veneno đde aspide que con vn deleyte suaue causado de su frialdad se va apoderādoapoderando sin cōtradicioncontradicion por momẽtosmomentos de las venas, arterias, y neruios hasta llegar al coraçōcoraçon do acaba la vida, a este modo se huelga de su mal quiẽquien se necessito con su sola desorden en gastar y cargar, hallādohallando quiẽquien luego le preste, no sintiẽdosintiendo por entōcesentonces su herida, mas poco a poco se apodera la deuda del triste caudal de tal modo que llegado el plazo, o quita la haziẽdahazienda que es su ser y substāciasubstancia, o arrācaarranca consigo como cancer, vn | buẽbuen pedaço della. Este saborçillo que es salir deste aprieto presente impide, no entiendāentiendan luego su perdiciōperdicion hasta estar del todo perdidos. Los mercaderes son como el gusano đde seda que se enreda, y encarcela con su mesma trama de negocios entrādoentrando para salir đde vna obligaciōobligacion, en otra mayor, hasta hallarse đde todas partes rodeados đde obligaciones de las q̃lesquales no puedẽpueden salir sino muertos en la bolsa, o flaꝗssimosflaquissimos y disfigurados. Y ciertamẽteciertamente si se moderassẽmoderassen en los tratos y gastos, no les faltaria bastātemẽtebastantemente segũsegun su estado. Dize Plutarcho, quieres andar a la cōtinuacontinua largo đde dineros, viue ap̃tadoapretado, porq̃porque en estrechādoseestrechandose vno al momẽtomomento le sobra, pero quiẽquien siẽpresiempre anda fuera đde pretina, no puede, no hincharse como hidropico, cuya corpulẽciacorpulencia es malos humores, no carne verdadera, ansi el fausto y aparato destos todo es mero viẽtoviento, no substāciasubstancia. Entre gẽtilesgentiles antiguamente auia vn solẽnissimosolemnissimo tẽplotemplo en la isla đde Lesbos do se guarescian los, ya muy pelados đde vsuras, mas no ay mas seguro refugio ꝑapara euitar el carcelaje y prisiones que la moderaciōmoderacion y buẽbuen regimiẽtoregimiento[.]. Es lugar tan cōsagradoconsagrado esta virtud que no ay juez, tan atreuido que lo q̃brātequebrante y prophane. Trata tu haziẽdahazienda con prudẽciaprudencia, no la fies toda a la fortuna, ten vna parte en saluo, vn pie en la mar, otro en la tierra, mide tus tratos con el caudal, no estiẽdasestiendas los braços, a mas đde lo que puedes apretar con tus fuerças, saca las alhajas de casa, y gastos đde meça de tus interesses licitos, no expẽdasexpendas mas que ganas, yo salgo por fiador, no que seras de futuro rico, sino de presente, que en seguir esta ordẽorden đde vida, cōsisteconsiste tu riqueza, porque no esta ser vno rico en muchos dineros (como dize Boecio) sino que de muchos o pocos que tẽgatenga le sobre. Muchos ay a quiẽquien segun han menester, ciẽcien millares no bastan, y con cien mill, sientẽsienten gran falta, al cōtrariocontrario si viues concertado, aun con poco ternas descāçodescanço, cosa que con grādesgrandes afanes buscan otros, y no lo consiguen. BiẽBien podra llegar vno por otros caminos a prospero con en|gaños y agrauios, mas a vna prosperidad segura y estable jamas se viene sino por este que he mostrado. Y para que entiendas quan excellente es y admirable aduierte, que el concierto de vna casa, y la modestia de vna persona, y la equidad y justicia en los negocios, son de suyo riquezas tan amables que exceden con gran ventaja a todo el oro y la plata, y todos los aueres temporales se han de posponer justamente por adquirillas, o adquiridas por coseruallasconseruallas, quanto mas si ellas te son aun medio para enriqueçer corporalmente, y librarte de mill vsuras, y obligaciones estrechissimas do te mete, y pone tu prophanidad, tomando para cũplircumplir con ella grandes cambios do viues atado y captiuo, que genero de captiuerio es deuer a otro? Y pues tanto biẽbien se alcança de no estẽderseestenderse vanamente el hōbrehombre, nadie puede jusgar por aspero (sino es algũalgun loco) cercenar lo superfluo en la casa, en la persona, y tratos, por la dulce libertad por quien siempre todos cercenaron aun de lo necessario. Que guerras no mouierōmouieron, a que peligros no se expusieron, que trabajos no sufrierōsufrieron CartaginẽsesCartaginenses, Griegos, Romanos? por viuir libres, hasta las mugeres, dauādauan vnas vezes sus joyas para gastos de guerra, otras vezes cortauācortauan sus curados cabellos para sogas, y andāandan nuestros naturales tan al reues del desseo general de las gẽtesgentes, que se vendẽvenden por traer las mugeres galanas, las casas aderaçadas, ellos muy acōpañadosacompañados, y la mesa muy esplẽdidaesplendida, gastos que los traẽtraen: siẽpresiempre metidos en la cadena de deudas. Y cierto mayor subjectiōsubjection es, deuer a vn vezino, que estar subjecto a otra republica, ni ay mas pesado tributo que esta palabra, paga, mas horrible a orejas de sabios que ciẽcien siluatos de sierpe. Es euidẽteeuidente esclauonia si en particular se aduiertẽaduierten las intolerables pesadũbrespesadumbres molestias y afrẽtasafrentas que cada dia passan con quiebras, citaciones, judiciales execuciones. Mas doctrina tan notoria, no tiene ne|cessidad de probācaprobança, sus encẽdidosencendidos sospiros y q̃xasquexas son las que es menester aduertir, quātoquanto mas tienẽtienen de viẽtoviento y desuario que de razōrazon, y fundameto. No desistẽdesisten ellos đde su vanidad perniciosa, y quexāsequexanse de los estrāgerosestrangeros, porq̃porque insistẽinsisten en sus vsuras prouechosas, como si fuesse mas gustosa, y tenax la vanidad que la auaricia. Todos sabemos que segũsegun a ora se viue es impossible dexar de auer vsureros naturales, o forasteros, y es tambiẽtambien ineuitable, que auiẽdolosauiendolos no se menoscaben y aun acaben las haziẽdashaziendas de muchos, especialmẽteespecialmente en los de gradas con cābioscambios y ventas al fiado, y toda esta su perdiciōperdicion podriāpodrian euitar con tiẽpotiempo, variādovariando esta su traça đde negociar corrupta. Pues si lo puedẽpueden remediar, y no lo remediāremedian, no es frenesis quexarse del cābiadorcambiador, o mercero? que antes segun son grādesgrandes las summas que dan a cambio, o fian fuerāfuera, hablādohablando humanamẽtehumanamente mas necios son en darlas sin interes, que son agora los mercaderes locos en darles a ganar tātastantas vsuras. Si tuuieran necessidad de ciẽcien ducados al año, inhumanidad fuera no prestarselos gratis, mas quexarse que pidiendo diez y veinte mill para su apparato de cargazones, les lleuen sus interesses, es a mi juyzio estraña locura, estando tan muerta ya la charidad. Aun quādoquando bullia heruorosa en el Christianismo, no hallara quien sin tocarle en parentesco o amistad, le diera quatro y cinco mill escudos, dos y tres vezes al año, como han menester los mercaderes y tomātoman a cābiocambio, o en ropa que es vna especie de vsura. FingamosFinjamos que los estrāgerosestrangeros se enmiẽdanenmiendan deste vicio, que les notānotan prestādoprestando sin interes, a mercaderes desta ciudad como suelen, a modo de monte pietatis tu, tu mesmo mercader, jusgarias luego por error salir đde su patria a seruirte tan ꝓuechosamẽteprouechosamente en la tuya, pudiẽdopudiendo aprouechar en la suya a sus vezinos.? O ciega auaricia que embeleza de tal modo con sus pretẽsionespretensiones, que publica por agrauio no emplearlos otros sus haziẽ| fol. [125]vdashaziendas en su seruicio y vtilidad, como si fuera deuido venir gẽtesgentes quiniẽtasquinientas leguas a prestarles su caudal, o a fiarselo por largos plazos. RespōdẽResponde a esto que no murmurāmurmuran đde sus ganāciasganancias sino de su grādezagrandeza y exhorbitāciaexhorbitancia, cierto yo cōfiessoconfiesso tābiẽtambien su excesso y tyrania, q̃ndoquando veẽveen la suya. Pero miradas las ocasiones que en España, se les dan, mas me atreueria a exagerar su malicia que a explicar nr̃nuestro error. El negociar barbaro đde nuestras gẽtesgentes y su presumciōpresuncion loca de ser yguales entre si y hazer lo que otro (aũq̃aunque les cueste la vida) es señuelo que llama los estrāgerosestrangeros a que vengāvengan como aues đde rapiña a comerles las carnes con cābioscambios y recambios, ansi a los principes como a los particulares. En Alemaña, en FlādresFlandres, en FrāciaFrancia, en Italia, ha muchos tiẽpostiempos que reyna la vsura, como en parte, muestra claro el acerbo castigo de Dios en nuestros tiẽpostiempos, que es quitalles, segũsegun vemos la cōfessionconfession catholica de la boca, por que a este detestable vicio, es muy anexo y proprio effecto destruyr la fee, y religiōreligion Christiana, es vna carcoma de todas las virtudes que las roe hasta el trōcotronco y rayz, y hasta dar vltimamẽtevltimamente con el arbol de vida en tierra, agora destruydos ya sus naturales que han đde hazer, sino estar como en atalaya mirādomirando en circuito al orbe quiẽquien se quiere desangrar con cābioscambios y acudir alli al momẽtomomento, como a cuerpo muerto auiones.? Hales acaescido a aq̃llosaquellos reynos, como a los AtheniẽsesAthenienses, que estāestan vn poco mas adelāteadelante, do quādoquando vino SolōSolon a gouernarlos se auiāauian los ricos apoderado de los mesmos bienes, rayzes, de los plebeyos, viñas, semẽterassementeras, dehesas, casas, y possessiones con prestamos que les auiāauian hecho, y se las arrẽdauanarrendauan despues a tributo a los primeros dueños, como hizo Ioseph con los Egypcios en la hābrehambre, y auiẽdoauiendo tratado desta forma a sus naturales, quierẽquieren nuestra gẽtegente que les prestẽpresten a ellos gratis, o que seāsean humanos en lolos interesses. QuātoQuanto mejor seria ponernos en ordẽorden y pues nuestra tierra es tan rica y prospera como fue siẽpresiempre y es agora mas que nũcanunca nuestra España, repu|blica felice y sufficiẽtissimasufficientissima para si, remediar con tiẽpotiempo nuestra perdiciōperdicin, que es subjectarnos sin sentirlo a los estrāgerosestrangeros dādolesdandoles el principado en todas las cosas principales del reyno. Tornamos a imitar la simplicidad, perniciosa de nuestros ante passados, quādoquando como agora admitierōadmitieron los Andaluzes en su cōpañiacompañia a los de Cartago? que entrādoentrando con titulo de mercaderes enriquescierōenriquescieron, y poco a poco se inxirierōinxirieron en officios publicos, por do sin aduertirlo vsurparōvsurparon despues todo el imperio de la republica. Este successo nos llorālloran sabios años ha, entẽdiendoentendiendo la malicia de las gẽtesgentes, conosciẽdoconosciendo los principios y rayzes đde los males y la variedad de las cosas humanas. No puedẽpueden no bozear viendo en su tierra tan prosperos a los de fuera, las mejores possessiones suyas, los mas gruessos mayorazgos, toda la massa del reyno en sus manos, esto es todas las rẽtasrentas reales, y de caualleros, ellos entrāentran en las casas de los vezinos a cobrar los tributos y alcaualas, ellos los molestāmolestan, y executāexecutan. Que mayor subjectiōsubjection se ha de tener? O sueño pesado, y lethargo amodorrido de quiẽquien embelezado, con el humo de cābioscambios que hallāhallan en essas ferias (como dize S. Thomas escriuiendo al rey de Chypre) duerme muy profundo no curando, llaga tan mortal, ya no ay grosura, ni lana, ni vellon en nuestro hato, porque en nasciẽdonasciendo se corta y se lleua a Italia, en FlādresFlandres, en Venecia, y Roma prouincias esteriles de metales, ay tanta copia de moneda hecha en Seuilla que los techos pueden hazer de escudos. España reyno fecundissimo esta falto, porque no vienen tantos millones de nuestras Indias, quantos estrangeros passan a sus ciudades. Y segun llega ya este despojo a los minimos rincones de los naturales, muy presto auremos de reuocar el trato antiquissimo de nuestros padres que era trocar vnas cosas por otras, no mercar, ni vender, porque no ha de auer | moneda que sea precio y con que se trate y compre, y sera justo castigo sea todo nuestro negociar trueques, que son como vimos cambios, pues por vsar tanto los cambios perderemos la compra y venta, despojandonos del dinero, y necessitandonos sin causa legitima, a no poder biuir sin estrangeros y sin mohatras y vsuras inconuinientes, faciles de euitar, si como dixe al principio vuiesse moderaciōmoderacion en el trato, no gastando ni cargando mas de lo que sufre el caudal, poca ganancia seria mucha, y entraria mas en prouecho. Lo que de mercaderes en este mi parecer y sano cōsejoconsejo he singularizado o exemplificado, se entiende juntamente en su grado y proporciōproporcion en todos estados, porque a todos fue, es, y sera siempre muy vtil la modestia y templança ansi para impedir graues daños generales y particulares como para causar en los vnos y en los otros grandes bienes.

Capitulo vltimo. De Censos.

LOs censos y tributos son vn contrato muy general en España, y siendo licito y seguro ha sido como dizen desdichado teniendo siempre tan mala reputacion, que quasi vuiera ya caydo y cessado, si la sede Apostolica con su authoridad y aprobaciōaprobacion no lo detuuiera y sustẽtarasustentara. Por lo qual determine declarar quan justo y licito era de suyo tratar su æquidad y justicia y mostrar las cōdicionescondiciones y cir
cunstancias que requiere. Censo y tributo segun se vsa entre nosotros, es vna pension que se da cada año: digo como se vsa, porque si a la significacion y accepcion antigua atendemos, significa tambien los pechos, alcaualas, y tributos que dan los vassallos a su principe segun consta del texto euangelico, do preguntaron los phariseos ten|tando a nuestro redemptor, si licet censum dari Cæsari, si era conuenible y razonable dar el censo a Cesar Augusto, que era cierto tributo que dauan cada año al Emperador. Mas ya comunmente se ha reduzido este vocablo, o estrechado entre nosotros a que signifique solamente la pensiōpension y tributo, que vno se obliga a dar, a otro en particular. Que es en dos maneras: vna reseruatiua muy acostumbrada entre ecclesiasticos: otra consignatiua que vsan mucho los seglares. Reseruatiua es dar a vno vn beneficio, o vna dignidad, o vnas viñas, oliuares, dehesas, casas, reseruando para si alguna cantidad de los fructos, y rentas que vuiere, como lo vemos cada momento en los beneficios y prebẽdasprebendas de la yglesia. Darse vn canonicato, o vna racion, o vna prestamera, guardando y reteniendo para si, el que lo da vn derecho y action para rescebir, o la tercera parte o la mitad, o toda la gruessa y massa de los fructos, que llamamos pension, cosa tan introduzida, que raro es el que alcāçaalcança beneficio sin ella, sino hizo alguna commutacion, de lo qual no quise hablar al presente palabra, lo vno por ser la materia larga, lo otro porque casi no se vsa sino es entre personas ecclesiasticas, gente que en lo comun sabe su derecho, justicia, practica y estylo.
El consignatiuo es el que el vulgo celebra, y el que tiene alguna sospecha, o mala aparencia, y el de que nosotros con summa breuedad hemos de tratar. Su naturaleza y substancia consiste en dar a vno sobre vnas casas, o heredades, o sobre otras possessiones mill ducados mas o menos, con tal que le de cada año tanto de renta, o en dineros que es lo comun, o en vino, o en trigo, o en cuchinilla que dizẽdizen grana, o en frutas. Que como me obligo de dar cien ducados, me puedo obligar a dar cien hanegas de trigo, o mill arrobas de azeyte. Entre estos cẽsoscensos vnos son perpetuos que | duran para siẽpresiempre, y llaman yrredimibles, que tiene obligacion perpetua de pagarlos, y ninguna libertad para rescatarlos, otros ay redimibles, que se pueden quitar, o eximirse, y redimirse la persona dellos. Estos en particular fuerōfueron, los que infamarōinfamaron el contrato de vsurario, y no dexaua de tener el escrupulo alguna color. Que como la gente via que daua vno dos mill ducados, y rescibia cada año doziẽtosdozientos, y passados seys o siete le boluian sus dos mill, paresciales vn genero de prestamo interessal, y llego el escandalo a tātotanto, que no se apazigo, ni quito hasta que se consulto sobre ello Vrbano sexto, y Calixto quarto summos pontifices, y lo aprouaron. En este trato tratare tres puntos. Lo primero, que se merca en este censo, que es lo que alli se haze. Lo segundo, de los perpetuos y redimibles. Lo tercero, de las condiciones que se suelen pedir, y expressar en los cōtratoscontratos.
Quanto a lo primero, concurren tantas cosas en vn censo, que su multitud causa confusion, y offusca el ingenio de muchos ignorantes, que no pueden penetrar, ni aun entender que se haze en aquel contrato, el vno da los dineros, el otro señala vnas possessiones, que con todo esso se quedan siempre por suyas, y muchas vezes mora y habita en ellas, y dale tanto cada año. Vnos piensan que se mercan las casas, otros que los arrendamientos, mas la verdad es, que no se vẽdenvenden las casas, ni los cortijos, ni sus rentas o fructos, sino vn derecho y action para cobrar cada año tanta cantidad. Lo qual parece claro por muchas razones. Lo primero, nadie duda, que como agora andan a quatorze el millar, auer por quatorze mill, a tributo mill, es vn negocio licito y justo. Y muchas vezes las possessiones sobre que se hechan, valen veynte mill, alomenos esto es lo comun que siempre valgan mas, y si el hechar censo sobre estas fuesse mercarlas, seria a la conti|nua en contrato injusto, pues jamas se da el precio justo, porque dar quatorze, por lo que vale veynte, agrauio es e injusticia manifiesta. De modo que ser publico y notorio que el contrato, no es reprehensible, es prueua euidente, que no se mercan las possessiones, en quien se situa y pone. ltem si se vendiessen, no quedarian en poder del primero, porque lo que se vende enagenasse, y adquiere el otro el dominio y señorio dello, y vemos que no se enagenan las casas, ni las heredades por hecharse censo en ellas, y siempre se son de quien antes eran. El las procura como de primero. El las arrienda, si son casas: el las cultiua, y labra, si son oliuares: por do consta con euidencia, que ni el las vẽdevende, ni el otro las compra: no dexando de ser suyas. ItẽItem, si pōgopongo censo sobre mis casas las puedo vender sino se expressa lo contrario en la escriptura y pacto, y pues sino se explica me queda facultad para hazerlo: señal es que el censo no es venta de la possession, ni tampoco de los fructos, y rentas della. Porque muchas vezes es mas el tributo que la renta de la hipoteca, otras vezes es mayor, otras no fructifica nada, por algun impedimento, y con todo no dexa el otro de pagar cada año su censo. Concluyendo digo que se merca solamente vn derecho, y obligacion que este haze de dar tanto cada año a su tiempo, segun se conciertan, y se vsa, y los bienes, rayzes, que se señalan, siruen como de hipotheca y fiador que faltando, y no pagando puede echar mano dellos y vendellos, y hazerse pago. De lo qual se sigue que no es necessario, que las possessiones que se nombran, renten por lo menos la cantidad del censo, o que renten y fructifiquen algo, basta que valgan de cierto, y seguramente mas que fue la summa, que se dio porque siruen solamente como vn fiador llano y abonado.
Quanto a los perpetuos solo ay que aduertir. Lo primero, que valen mucho mas que los otros por su perpetuydad, e immutabilidad. Lo segundo, que es conuenible se echen sobre bienes, mas que rayzes, porque casas, ganados y estāciasestancias, no son tan incorruptibles, que sean apto fundamento de vn censo eterno, sino dehesas, juros, heredades, cuyo suelo y fuero es seguro que durara, vltra quartam generationem, y aun hasta la centesima. De los redimibles que ya se llaman temporales, digo que valen menos, mas pues entre nosotros ay ley del precio, no ay que detenernos en aueriguallos.
Vna duda ay graue, en esta materia, si son licitos los personales? Censo personal es poner el censo sobre la persona, no sobre possessiones ningunas en particular, y es censo personal, el contentarse el censuario que se obligue solamente el que lo toma con vna general hipoteca y obligacion de su persona, y bienes sin señalar, ni singularizar ningunos. Mas cierto seria por lo menos grāgran boueria del que con sola la persona se contentasse, cosa tan variable y perecedera. Lo segundo, no dexaria de ser vn asa para vsuras, y logros de que tanto nos deuemos apartar. Por tanto me
jor es para los vnos y otros, y mas seguro que no se hagan, Para los que dan a censo, que lo ternan mejor parado en bienes rayzes. Para los que lo resciben, que no incurrẽincurren en opinion de viciosos. Otra especie ay de censos, que llamāllaman temporales que no se vsa (alomenos que yo aya visto en España) la qual segun es ocasionada para mal, es mejor dexarla en silẽciosilencio, pues no se sabe que manifestarla. Muchas vezes vienen los herederos a pagar los censos perpetuos, y aun redimibles, y estar obligados a ello, mas no en ygual grado que el que lo hecho. Do es de aduertir, que el primero, que al censo se obliga, es la persona que lo toma sobre | sus bienes. Esta queda derechamente obligada, porque como diximos, tomar a censo es vn vender, y dar facultad a otro para que pueda pedir, y cōpellercompeller a pagar vn tātotanto cada año, y despues del, quedan hipothecadas particularmente las possessiones, que se señalan de las quales se puede hazer pago. Lo tercero, todos sus bienes y rayzes con vna generalidad comun, y confusa, porque siendo el señor de su haziẽdahazienda, la obligacion que esta en la persona, se deriba y mana en sus bienes, a las vezes por su grado y orden como en este caso, a las vezes inmediatamente, en todos como en otros muchos contratos y escripturas de ventas y compras, dōdedonde se obliga a pagar tal summa, y obliga a ello sus bienes muebles, y rayzes auidos y por auer. De modo que boluiẽdoboluiendo a nuestra materia, dado caso se perdiessen las possessiones, en que se hizo el censo, esta obligado el que lo tomo a pagar, y puede hazer execucion el cesuario en qualesquier bienes que hallare, y creo que podria por justicia en tal euento hazelle arraygar de nueuas fianças, alomenos en theologia que es nuestra facultad, cosa seria licitissima, y que hipotecasse, y señalasse al cẽsocenso possessiones, pues aquellas ya perescieron. Mas muerto el, succeden los herederos en la mesma obligacion por contrario camino y razon, al principio quedo obligado al censo, la persona y por el sus bienes, al reues muerto, elle quedan obligados los bienes y por ellos los herederos, por lo qual deuen pagar, si heredaron especialmẽteespecialmente, si permanescen y duran los bienes señalados, y si estos perecieron qualesquier otros que vuiere si para ello bastaren. Ansi es saludable, que qualquier censo aun que sea redimible se heche sobre possessiones muy durables y permanentes.
Suelense poner algunas condiciones en estos contratos que en parte son justas, y de todo lo podrian ser, si se | guardasse de entrābasentrambas partes equidad, lo primero que las possessiones valgan claramente tanto mas que la cātidadcantidad, que por mucho que moral, y legalmente baxe su precio y valor, se pueda sacar dellas en caso, que falte la persona, o por muerte, o por no pagar, muy conforme a razon es, y si fuere vna sola por mucho, que mas valga no es desorden, pero hazerle hipotecar muchas en numero que en valor y calidad excedan al tres doble, toda la cātidadcantidad no es justo, ni razonable, especialmente obligandose a no venderlos, ni agenarlos, es agrauio grande que se le haze, atalle assi su hazienda que no pueda disponer della por poca cosa. Deuele bastar al que dio el censo, que assegure certissimamente su dinero y tributo, de modo que por acumular muchas rayzes se podria exceder, y violar la justicia, porq̃porque es muy a costa de la otra parte. Suelen a esta condicion y restriciōrestricion de que no se vendan las possessiones añadir sino fuere con licencia y consentimiento del censuario, por la qual quādoquando la diere, le den vn tanto. La condicion que no se venda sin su licencia y consentimiento justa es, mas la addicion que le den vn tanto por la licencia es injustissima. Es lleuar interes de lo que no tiene precio, ni valor porque dar licencia, no es titulo para ganar quedandosele siempre obligada y hipotecada la possession. Otras muchas difficultades tiene en si la materia, que se podrian traer, mas mi intento es solo escriuir de lo que se vsa en mi tiempo, y en nuestra tierra.
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