TRATOS Y CONTRATOS DE MERCADERES y tratantes discididos y determinados, por el Padre Presentado Fray Thomas de Mercado, de la orden de los Predicadores. Con licencia y priuilegio real. EN SALAMANCA. Por Mathias Gast. Año de 1569. Esta tassado en cinco reales. La tassa. YO Ioan de la Vega escriuano de Camara de su Magestad, de los que en el su consejo residen, doy fee que por los Señores del consejo del fue visto vn libro, que por ellos fue mandado imprimir, presentado por Fray Thomas de Mercado, de la orden de Santo Domingo, que trata sobre Tratos y Contratos de Mercaderes, el qual auiendose visto y corregido por el corrector, mandaron que se vendiesse cada volumen del dicho libro en papel, en cinco reales, con que antes que se venda, se impriman las Erratas en la primera hoja del, y porque ansi conste de pedimiento del dicho Fray Thomas de Mercado, por mandado de los Señores del consejo, di esta fee que es fecha en Madrid, a seys dias del Mes de Octubre, de mil quinientos sesenta y nueue años. Ioan de la Vega. El Rey. POr quanto por parte de vos fray Thomas de Mercado, de la orden de los Predicadores, presentado en sacra Theologia, nos fue hecha relacion, diziendo que vos auiades hecho vn libro, intitulado Tratos y contratos de Mercaderes, y porque era muy vtil, y necessario, y en el hazer auiades gastado mucho tiempo, nos supplicastes, le mandassemos ver, y paresciendo ser tal daros licencia, para le poder imprimir, y vender con priuilegio de quinze años, para que dentro dellos ninguna otra persona le pueda imprimir, o como la nuestra merced fuesse, lo qual visto por los del nuestro consejo, auiendose fecho en el dicho libro, la diligencia que la prematica por nos agora nueuamente hecha, dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, y nos touimos lo por bien, y por la presente damos lieencia, y facultad para que vos, o quien vuestro poder ouiere, podays imprimir el dicho libro, que de suso se haze mencion, y para que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corren y se cuenten, desde el dia de la data desta nuestra cedula, en adelante vos el dicho fray Thomas de Mercado, o la persona que el dicho vuestro poder ouiere, podays vender el dicho libro, y mandamos que persona alguna sin nuestra licencia durante el dicho tiempo de los dichos diez años, no le pueda imprimir, ni vender so pena de perder todos los libros, q̃ vuieren impresso, y mas de veynte mill marauedis para la nuestra camara, y mandamos que despues de impresso, no se pueda vender, ni venda sin que primero se trayga al nuestro consejo, juntamente con el original, que en el fue visto, que va rubricado y firmado al fin de Iuan de la Vega, nuestro escriuano de camara de los que en el nuestro consejo residen para que se vea si la dicha impression esta conforme al original, y se tasse el precio, a que se vuiere de vender cada volumen, so pena de caer, e incurrir en las penas contenidas en la dicha prematica, y leyes destos reynos, y mandamos a los del nuestro consejo, presidente y oydores de la nuestras audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra casa, y corte, chācillerias, y a todos los corregidores, asistente, gouernadores alcaldes mayores, y ordinarios, y otros juezes, y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas, y lugares, en los nuestros reynos y señorios, y a cada vno, y qualquier dellos assi a los que agora son, como a los que seran de aqui adelante que os guarden, y cumplan esta nuestra cedula y merced, que ansi os hazemos, y contra el thenor y forma della, No vayan, ni passen, ni consientan yr, ni passar por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de veynte mill marauedis, para la nuestra camara, dada en Madrid, a seys dias del mes de Mayo, de mill y quinientos y sesenta y nueue años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Antonio de Erasso. Licencia que dio el muy reuerendo padre fray Alonso de Hontiueros, para que se imprimiesse la presente obra. POr la presente, yo fray Alonso de Hontiueros, Vicario general de la Prouincia de España, doy licencia al padre presentado fray Thomas de Mercado, para que imprima y publique vna obra, que ha compuesto en lengua Castellana, intitulada, Tratos y contratos de mercaderes y negociantes, por quanto me consta auerla examinado, doctissimos maestros y cathedraticos de la vniuersidad de Salamanca, y auer aprouado y dado toda la doctrina della por catholica verdadera y prouechosa, como parece por sus decretos, firmados de sus nombres en testimonio, de lo qual lo firme de mi nombre, que es echa en çamora, a. 13. de Agosto de. 1568. Fray Alonso de Hontiueros. Censura del sapientißimo maestro el padre fray Mantio de la Orden de los Predicadores cathedratico de prima, en Theologia en Salamanca. VIsto este libro con diligencia, por mandado del Prouincial, me parece que la doctrina del es sana y catholica, sin auer cosa contra la fe, ni religion, y allende desto, es vtil y prouechosa para todos los trarātes, y para los confessores, y predicadores, y aun para los que enseñan, y leen aunque seā cathedraticos, porque toca cosas que no tan facilmentẽ caeran en ellas. Fray Mantius. Decreto del doctißimo maestro, el padre fray Iuā de Gueuara, de la orden de. S. Augustin, cathedratico de Visperas en Theologia en la vniuersidad de Salamanca. VIsto el libro, diuidido en quatro partes, que trata de contratos, cambios, vsuras, y restituciō, compuesto por el padre presentado fray Thomas de Mercado, me parece, cōtiene doctrina sana catholica, y muy importāte para los que tratan y contratan, para que sepan lo que es licito, y lo que es peccado, y ansi parece ser muy necessario para los cōfessores, para q̃ sepā, q̃ casos puedẽ absoluer en cōsciencia, y ansi parece conuenir mucho q̃ se imprima, y se comunique a todos, esto me parece sustentādo me a mejor parecer. Fray Iuan de Gueuara. Decreto sobre esta obra, del muy magnifico señor el maestro Frācisco Sancho, cathedratico de Philosophia, moral en esta vniuersidad de Salamāca, y canonigo magistral en la. S. Iglesia della. AViendo passado, y leydo vn libro que es para instruction de Mercaderes, que trata de ventas, y cōpras, cābios, y vsuras, el qual cōtiene quatro tratados. El primero de mercaderes, el segũdo de cambios, el tercero de vsuras, y el quarto de restitucion en lengua Castellana, cuyo author es el padre presentado fray Thomas de Mercado religioso, de la ordẽ de. S. Domingo, parece ser bueno sin doctrina falsa, ni mala, antes sana y consona a la doctrina catholica y christiana, y parece de mucho fructo y vtilidad, ansi para los que vsan y exercitan el arte de Mercaderes, y los dichos contratos comunes casi en todo genero de hombres, para que sepan los que son licitos, y puedan con buena consciencia vsarlos, y tengan tambien noticia de los que son malos, e illicitos, para que no vsen dellos, y si los vuieren vsado enseñarles el remedio que han de tener, y ansi mesmo parece vtil, y prouechoso para los consultados, y confessores, y otras personas que vuierẽ de encaminar, y auisar a otros en semejantes materias. Francisco Sancho maestro. Decreto en la mesma obra del reuerendißimo padre, el maestro fray Alonso çorrilla general dela orden de Sancto Benito. DIgo yo el maestro fray Alonso çorrilla, general de la orden de. S. Benito, que yo he visto, y leydo el libro, su so dicho que aqui arriba dize el señor maestro Frācisco Sācho, auer visto que escriuio, y cōpuso el dicho padre presentado fray Thomas đ Mercado, y me parece del ser tal qual arriba lo dize ser el dicho señor maestro Francisco Sancho, y porque este es mi parecer lo firme de mi nombre. Fray Alonso çorilla. Decreto del sapientißimo maestro, el padre fray Alonso de la Vera Cruz, de la orden de. S. Augustin, cathedratico de prima en la vniuersidad de Mexico. LEydo este libro, compuesto por el padre presentado fray Thomas đ Mercado, me parece q̃ cōtiene doctrina catholica, y muy importāte, para los que tratan y cōtratan para que sepā lo licito, e illicito, y ansi parece ser muy necessario para los confessores, para que sepan que casos pueden absoluer en consciencia, y ansi parece conuenir mucho, que se imprima, y comunique a todos, esto me parece debaxo de mejor parecer. Fray Alonso de la Vera Cruz. Decreto del Señor Fuentidueña, doctor en. S. Theologia, y Canonigo penitencial de la. S. Iglesia de Salamanca. YO he visto y leydo esta obra, intitulada, Tratos y cōtratos de mercaderes, compuesta por el padre presentado fray Thomas de Mercado, y no he topado en ella cosa que no sea catholica, antes contiene doctrina muy prouechosa, ansi para luz de todos los tratos y seguridad de las consciencias de los tratantes, como para auiso y enseñamiento de los confessores, y ansi lo firme de mi nombre, en. 9. de Mayo. 1568. El doctor Fuentidueña. Censura del muy reuerẽdo padre, el maestre fray Luys de Leon, cathedratico en Theologia en la vniuersidad de Salamanca. YO he visto este libro del Arte y trato de los Mercaderes, con las de mas obras que van junto con el, y pareceme que el author del es hombre de mucho ingenio, y doctrina, y el libro muy acertado, y prouechoso en. S. Au gustin de Salamanca. Fray Luys de Leon. Censura del muy magnifico señor, el maestro Diego Rodriguez. YO el maestre Diego Rodriguez, cathedratico de Sācto Thomas desta vniuersidad de Salamanca, vi con diligencia, y ley con atention, vna obra compuesta en lengua Castellana, por el muy reuerendo padre presentado fray Thomas de Mercado, religioso de la orden de Sācto Domingo, la qual contiene materias importantes para la Christiandad, y muy necessarias para remediar la quiebra de la justicia, que anda tā desterrada en nuestros infelices tiempos, en todo genero de negociacion, y finalmente explica succintamente, y con mucha claridad casos difficultosos, para socorrer las cōsciencias, que ya no pueda ninguno de qualquier condicion que sea pretender ignorancia en la practica de contratar, conforme a lo qual en ella no ay cosa contra religion Christiana, ni diffinicion de la Sancta Iglesia, antes toda doctrina sana segura para la saluacion, apurada de los doctores, cō mucho ingenio, apazible en el estylo para qualquier lector, que no deue de carecer della, y dar muchas gracias al author, en testimonio, de lo qual puse aqui mi firma. El maestro Diego Rodriguez. Parecer del muy reuerendo padre fray Bernardino de Aluarado Prior en. S. Augustin de Toledo. POr mandado de los señores del consejo real, yo fray Bernardino de Aluarado, de la orden de S. Augustin, con diligencia ley este libro, intitulado, Tratos y contratos de Mercaderes y tratantes, compuesto por el muy reuerendo padre presentado fray Thomas de Mercado, de la orden de. S. Domingo, y halle, no solo ser catholico, y no contener doctrina alguna contraria, a nuestra sancta fee catholica pero ser muy vtil, y prouechoso, no solo para los tratantes, en cuya gracia se compuso, sino para todos los confessores, y para todos aquellos, que tienen por officio dicidir casos de consciencia, en testimonio de lo qual, lo firme de mi nombre. Fray Bernardino de Aluarado. Al insigne y celebre, consulado de Mercaderes de Seuilla, el Padre Presentado Fray Thomas de Mercado, gracia, salud, y prosperidad dessea. REsidiẽdo los años passados en esta ciudad Angelo Brunẽgo hōbre cursado desde su moçedad en los negocios dessas gradas, me cōpelio cō buenas razones, a poner en orden y estilo claro muchas decisiones de casos tocātes a mercaderes, que en diuersos tiẽpos y lugares auia dado quasi en todas materias de sus tratos, ansi viuiẽdo en nueua España, còmo en esta vniuersidad. Y puestas como el queria, y expuestas al juyzio, y examẽ de personas doctißimas y de gran experiẽcia, por su mucha edad parescieron les tan mejor que a mi, que a todos cada vno por si succeßiuamente, como las yua examinando me dixeron ser error, no hazer, lo que hazer jusgaua en mi por desuario, que era publicarlas Pero eran de tanta authoridad estos padres, maestros, y tan eminentes en letras que tuue por consejo acertado seguyr su parecer, aunq̃ muy contrario del mio. Mas determinado en publicarlas, no fue necessario persuadirme las dedicasse a esse consulado, porq̃ luego vi en mi muy estrecha obligaciō, a hazerlo por ser natural, en. v. mđs. derecho, par apretenderlo, por ser mercaderes, en la mesma obra, bozes que lo demādauan por su materia. Y holgueme que a caso como dizen tuuiesse esse consulado, lo que hasta agora el, ni otros destos reynos han tenido, y lo que no tener jusgue siempre por gran falta (conuiene a saber) vna resolucion clara y verdadera de los contratos que ay, mas se continuan. Porque siempre jusgue por gran descuydo, no tener qualquier congregacion de tratantes, como es essa, Burgos, Medina, Lisboa, determinado por algũa vniuersidad de Theologos, que es lo licito, e illicito en los negocios que mas se cursan entre ellos, para que en lo comun, y principal del trato no errassen, ya que en algun negocio raro y peregrino, no tuuiessen esta luz ni esta resolucion. Lo qual con ser cosa tan necessaria como la mesma razon natural dita, no veo q̃ esse cōsulado aya sido en esto solicito. Pues a mi juyzio, no creo que ay mayor congoxa para vn hōbre q̃ ocuparse toda la vida en lo que no entiende, porque naturalmẽte el hōbre dessea saber, y aquello dessea con mas efficacia, saber que mas trata, y mas trae entre manos. Y no saber en vn negocio q̃ es lo justo, y que es su cōtrario, es no entender nada del. Porque esto es lo primero que de qualquier negocio, el Christiano deue saber por no perder el bien eterno tratando el temporal. Por lo qual desseādo la vtilidad y honrra verdadera de essas gradas procure, que dado yo solo compusiesse la obra, muchos varones mas antiguos en dias, y letras, que yo casi fuessen authores della (cōuiene a saber) todos los cathedraticos en Theologia desta vniuersidad de Salamanca, y otros muchos maestros, de gran erudicion, como abaxo van nombrados, examinādola ya compuesta, y aprobando su doctrina, cada vno de los quales la passo por si, y la censuro, de manera que se puedẽ assegurar cō ella, y holgarse de tener resueltos y determinados sus contratos, por toda esta famosa vniuersidad do al presente, y siẽpre se conseruo, y florescio toda doctrina verdadera, ansi natural y moral, como diuina. Y por este fructo que se les sigue, que es tener vna resolucion compendiosa en estylo llano, de los cōtratos, que en estos reynos, y en Indias mas se celebran, que son compañias, compras, ventas, y cambios, doy por bien empleado el tiempo que en componerla me ocupe. Especialmente que dado suela siempre tener baxa estima, y aun no pequeño recelo, y temor de mis obras, desta creo ser verdaderamente tal qual estos maestros doctißimos, dizen que realmente es. Y no tengo para creerlo argumento mas efficaz que affirmarlo, y aun firmarlo ellos ansi. Porque su edad es mucha, su authoridad grande, su experiencia larga, sus letras bien fundadas, su sinceridad prudente, libertad virtuosa, verdad clara muy conoscida, y aprouada, y la neceßidad de aun darme algun contento ninguna. Por lo qual puedo, y deuo seguramente creerlos, y alegremente offrecer a esse consulado, y a todos, los que della se aprouecharen esta doctrina, como verdadera, y vtil y estas reglas para que midan y niuelen por ellas sus negocios, como ciertas, y derechas. Y este prouecho spiritual que espero, sacaran muchos dellas, tengo por bastante premio de lo mucho que trabaje en cumplirlas, henchirlas, y texerlas porque al principio salieron en los puros huessos y aun desmembradas. Y dame animo para esperar esto el buen zelo, que en muchos de esse trato he siempre conoscido, y conosco, plega su diuina Magestad, de cumplir en tanto prouecho de sus consciencias, mi justo desseo. Prologo. OBligacion es muy estrecha, como dize el Euangelio, de quien comunico la diuina clemencia, alguna gracia gratis data para la vtilidad de su pueblo seruirle con ella, en lo que della el pueblo tiene mas necessidad. Y condiciō es muy singular, de quiẽ le cupo en suerte destos dotes el del saber, y entendimiẽto (riquezas verdaderas si bien se enplean) seruir a su republica, ensenandole los medios que se han de tomar en los negocios, que en ella mas se cursan como doctrina, que a muchos sera prouechosa. Porque es proprio de la sabiduria, haziendo su assiento, en vno, o alomenos en pocos comunicarse como bien diuino, y dexarse gozar de muchos y su comunicacion consiste en guyar y en caminar los negocios de todos, por las palabras destos pocos, que como a templo do habite, y de do responda, escoge entre todos los mortales, segun el glorioso Augustino affirma. En lo qual la sabiduria criada imita a la eterna de quien se deriua. Tuuo siempre Dios por costumbre mostrarse a los hōbres muy raro, mas a essos que aparecia vngirlos y constituyrlos principes o prophetas en la multitud del vulgo para que los gouernassen y enseñassen. Ansi se reuelo a Abrahan, a Iacob, a Moyses, Iosue y Gedeon, los quales teniendo reuelacion, y siendo instruydos del cielo defendierō el pueblo Israelitico de la furia de sus enemigos, y les mostraron con leyes sanctissimas a viuir en vna soberana policia. Lo mesmo hizo entre gentiles con ser infieles. Porq̃ nunca desamparo su infinita piedad el humanal gẽtio de tal manera que no les mostrasse por diuersas vias algunos medios para conseguyr la salud verdadera. Reuelo a aquellos antiguos philosophos su justicia, y verdad como enseña el apostol escriuiendo a los Romanos, para que por su boca y predicaciō viniesse a noticia de todo el mundo. A este modo, nuestra sabiduria humana, q̃ tambiẽ se halla solida en pocos, tiene vn desseo efficacissimo en las entrañas de aprouechar a todos, segũ hallamos por experiẽcia, ansi en nuestros tiẽpos, como en los passados, si ponemos la consideraciō en todos los varones sabios, que en diuersas edades, y partes del mundo florescierō. Los quales luego, que llegaron a la cumbre y fastigio del saber, y beuierō como dize Persio, en la fuente de Parnaso, sintieron en si vn instincto casi natural de ser vtiles, y comodos a su gente, alũbrandoles sus ignorancias, y mostrandoles casi con el dedo el camino de la felicidad, que ya ellos auian topado. Porq̃ esta es la q̃ todos generalmẽte hā menester, y lo q̃ cō summo cognato en todas sus obras los hōbres appetecẽ y buscā. Y segun la disposiciō en q̃ hallā sus ciudadanos aplican la doctrina. El intento principal es siẽpre vno, los medios son diuersos. El fin es el de la mesma sabiduria (cōuiene a saber) viuir vna vida justa, los medios escogẽ estos cōforme a la capacidad del pueblo. Porq̃ aun hasta en mostrar su biẽ proprio a los hōbres (a q̃ de suyo naturalmẽte estā inclinados) es necessario vsar de ingenio y arte, segũ les es natural, el guyarse y ser guyados por razon. A vnos hallamos ocupados en exhortar a lo bueno q̃ no se hazia, a otros en dissuadir los graues males, q̃ se perpetrauā, a otros en animar y poner espuelas a los q̃ biẽ comẽçauā, ꝑa q̃ en todo se guardasse justicia, y se diesse a la vida mortal vn fin felicissimo, q̃ es vna buena muerte en q̃ cōsiste su biẽauẽturança. Licurgo đsterro cō ingeniosa dissimulaciō todo regalo y blādura de Lacedemonia, e introduxo vna austeridad mas q̃ popular qualidad muy necessaria para la virtud. Engendro vn grāde amor de la pobreza, Socrates procuro mostrar quan hermosa era la equidad, y modestia, Platō tomo por empresa hazer todos sus Atheniẽses yguales, Numa, Pōpilio đ afficionar cō grādes ceremonias los romanos a la religiō y culto diuino, Ienophōte viẽdo quāta necessidad, auia en el orbe de vn prudẽtissimo principe, estudio pintarle tomando por exẽplar a Cyro Monarcha de los Persas. De nuestros sagrados doctores, quiẽ podra dezir, cō quanto mayor conato, y tino siguen este destino, enseñando siẽpre a los hobres, lo q̃ mas segũ el tiempo es cōuenible. Solo podra cierto explicarlo, quiẽ perfectamẽte conosciere, quāto mas participā estos de la sabiduria verdadera (cuya propria cōdiciō explicamos) q̃ los primeros. Hasta nuestro Dios, q̃ es el saber por essencia se precia por Esaias desta propriedad suya, yo soy (dize) tu señor Dios, q̃ te enseño cosas vtiles y prouechosas. Pero hablādo de los hōbres, y comẽçando por los apostolos, que son despues del saluador nuestros principales maestros S. Pedro nos encomiẽda la obediẽcia y humildad. S. Pablo la vida y heruor de la fee. S. Iuan la charidad, Santiago las obras, y tras ellos los varones apostolicos, q̃ en el officio les succedierō todos, procurā la comodidad y salud đ las almas predicādo, y escriuiendo lo q̃ cōforme a su tiempo era necessario. Queriẽdo pues imitar a estos q̃ en affecto, y obras, fuerō verdaderos padres, y mirādo el estado presente destos reynos, y de todas las Indias, y q̃ creo durara algũos siglos, me parescio q̃ de muchas cosas, q̃ prouechosamẽte se puedẽ tratar, y es necessario se traten, seria ocupacion vtil mostrar cō claridad, como exercitariā los mercaderes licitamẽte su arte cō los de mas negocios annexos, y consequentes de cābios y vsuras, porq̃ veo muy gran gẽtio occupado en estos exercicios, y necessidad general, en amplissimos reynos de semejātes occupaciones, edificar sea con tal doctrina la consciencia de los tratātes, y aprouecharse ha la haziẽda de todos. Porq̃ mostrādo la equidad, y justicia q̃ hā de guardar los primeros en sus contratos, no sera el pueblo agrauiado, si la guardā en sus vẽtas, y cōpras, cosa de grā vtilidad, segũ se exercitan estos negocios el dia de oy entre Españoles, mas q̃ en ningũa otra naciō. Y tomado este destino, mi cuydado principal fue tener siẽpre ante los ojos el talẽto, y condicion de la gente a quiẽ mostraua, diziẽdo en cada pũto y cōtrato, solamẽte lo q̃ bastasse, no todo lo q̃ para ornato y hermosura de la obra se pudiera dezir. Aunq̃ biẽ se me figuro, q̃ siguiẽdo tāta resolucion auia de salir la doctrina algo desnuda y fea. Porq̃ la substācia sola de la verdad, dado q̃ por ser verdad es en si hermosissima, no parece tal a nuestra vista lagañosa, si no se pone alguna color de facũdia, y elegācia, y se viste de argumẽtos y razones cō algũas galas de antiguedades. Mas cōsidere q̃ vestida de todas sus ropas, q̃ son la efficacia de razones, en q̃ estriba, y la authoridad de los doctores, q̃ la affirmā abultaria, tāto cō su corpulẽcia, q̃ no cabria la materia de toda esta obra en dos grādes tomos. Lo qual fuera causa q̃ por el titulo de perfecta, y galana, q̃ cobrara, perdiera el de prouehosa y se frustrara nuestro intẽto q̃ es mostrar a muchas personas, q̃ sin lũbre de leyes diuinas, ni humanas se metẽ atreuidamẽte en muy espesas tinieblas de cōtratos. Porq̃ no vuiera mercader q̃ arrostrara a lectiō tā larga, especialmẽte q̃ muchas de las causas q̃ se pudierā dar, son difficiles de entẽder a quien carece de philosophia moral, do tienẽ sus principios y fundamentos. Los quales es necessario se prosupongan para entẽder cientificamente las cōclusiones, que van aqui deduzidas. este estylo vemos que tuuo Aristoteles en escreuir la Logica, la primera de las sciencias liberales do se habla a principiantes, enseñando mas por reglas y diuisiones, que por efficaces demōstraciones. Aun la mesma naturaleza de la razō y discurso, enseño mas por preceptos y exẽplos que por razō. Iusgādo sabiamente q̃ hablando cō nouatos en letras ninguna qualidad, mejor podia tener su doctrina q̃ la facilidad y llaneza. Porq̃ ningũa cosa es mas necessaria en qualquiera obra q̃ dexarse entẽder de aquellos a quiẽ se escriue. Para esto es muy justo abreuiarla, estẽderla, atauiarla, o descōponerla cōforme a su ingenio. Por lo qual jusgue por acertado hazer la obra falta, temiẽdo y creo q̃ cō bastante causa que a salir perfecta y vistosa le faltara cō toda su beldad (como dizẽ) la ventura que es mejor. Porq̃ no alcançara el bien que se pretende, ni fuera sabrosa su lection al negociante. Vna sola gala parece, pudiera tener toda nuestra breuedad, que no le diera poca gracia (cōuiene a saber) el primor y elegācia en las palabras, de que en partes tambien carece la obra. Que los de mas vestidos y arreos, de que la desnudamos son tan fastuosos, y de aparato, que a la clara, se entiende auer sido buẽ acuerdo, quitarselos a quiẽ hablaua con gẽte muy occupada, y distrayda en negocios. Mas esta color viua de hablar elegante, no solo, no impedia antes le añidiera (como suele) vna estremada hermosura. Porque no ay hermosura mas deleytable a los ojos, q̃ a las orejas, vna sentencia doctrinal, breue y cortesana en el lenguaje que se dize. Cosa de que se preciauā mucho, los que en Athenas professauā hablar attico. Mas atticamẽte respōdo que no hize lo que sabia, que era estẽderme, porque dañara, ni esto que aprouechara porq̃ no supe. Lo segundo digo que dado se compadesca la elegantia en los terminos, con la breuedad de la doctrina, no se conpadece con la claridad della, ni es facil escreuir prima y claramente toda vna obra, si ha de ser cōpendiosa y breue. Muestra esta verdad con euidencia, lo primero que estas sentencias atticas, y estoicas, q̃ tanto agradan con la composicion de escogidos y exquisitos vocablos son obscuras de entender, aũ a los buenos ingenios, y han menester suplir cō su viueza, y erudicion mucho mas de lo que oyẽ, y a los botos, y tardos es necessaria vna glosa, y exposiciō para enteramẽte percebirlas. Que no se puede negar que si affectaramos hablar en esta obra, cō elegancia fuera menester, por lo menos quitar muchas conjunciones de que agora va llena, mudar los modos en los verbos por la pronunciaciō blanda y suaue del periodo, confiar mucho de la claridad y luz en la doctrina de las comas, cissuras, y puntuaciones que como dixo el otro es vn genero de comento. En lo qual no toda nuestra nacion esta exercitada de mas que dado se diga, y pueda dezir en semejāte estylo la verdad: mas vezes se apunta, y como dizen se da a entẽder q̃ se explique de plano. Todo lo qual mueue a los doctores escholasticos ansi Griegos, como Latinos a escreuir sus materias subtiles, y especulatiuas con palabras vulgares, y comunes siendo, como sabemos facundissimos oradores, teniendo mas cuydado de explicar la verdad puntual que elegantemente. El Philosopho entre Griegos, y Boecio entre Latinos, fueron muy primos, y eruditos en su lengua, mas en doctrina escholastica vsaron a las vezes de vocablos asperos, y algo rusticos porque explicauā mejor alguna propriedad natural. En lo qual les imitarō nuestros Theologos Alberto magno, Ricardo. S. Thomas. S. Buenauẽtura, de quien no se duda auer sido excellentes Latinos. Lo tercero y vltimo digo que esta conyuncion, y mixtura de breuedad y elegācia agrada mucho en vna sola sentencia, o respuesta presta y aguda mas en vna obra larga, como esta enfadaria. Por lo mucho que se periudicaria a la claridad: condicion de mayor entidad. Esto entiendẽ bien los que algo entiendẽ de buena doctrina, solo ladra sin cessar vn genero de gente intollerable, que jamas puso pie fuera de Gramatica cuyo principal intento en genero de letras es parecer leydos no serlo. Tan enamorados de buenas palabras que por encaxar en vna razō dos buenos terminos, o hazer la sentencia rodada, cortarā por medio vna verdad substancial, o la explicaran confusamente. El mesmo texto Euāgelico les enfada con ser catholicos por faltarle la facundia Ciceroniana. Deste numero erā. S. Augustin antes de su conuersion, y. S. Hieronymo estādo en el iermo segun ellos de si confiessan que no leyan con gusto sino a Platon, a Virgilio, Ouidio, y Homero, tanto que fue menester hostigassen, y aun castigassen los angeles a Hieronymo para que como en penitencia del delicto passado prometiesse darse a la lection de la sancta escriptura do tanto despues aprouecho. A estos suelo yo comparar a vnos mancebos solteros de tan desenfrenado apetito, y corrupto juyzio, que solamente se enamorā de la beldad y loçania de vna muger, los de mas dotes y virtudes con ser muy amables sin vn buen rostro, y donaire no los estiman. Mas el varon cuerdo mucho mas, caso haze conforme a la escriptura de su castidad, prudencia, y subiection, que de qualquier proporciō apuesta de miembros corporal. Nasce esta differencia de que los moços gente viciosa mirā con ojos de afficionado, el virtuoso con ojos de marido. Ansi estos doctos segun su estima de muchas qualidades, y gracias de summo deleyte, y de porte que tiene la sabiduria y verdad, echan siẽpre mano de la que le es mas accidental, y a las vezes artificial y postiza (conuiene a saber) del primor y elegancia en las palabras, con que se explica y enseña. Tienen la como amiga por pocos dias cōpuesta y loçana. Mas los verdaderos philosophos casanse con ella imitando a Salomon, y tomanla por eterna e indisoluble compañera, ansi miran principalmente su buen natural, y condicion, las galas, atauios y arreos ellos se los dā y se los quitan quando quieren, y como es menester. Deurian enmudescer estos verbosos, con lo que dize Cicerō cuya disciplina professan, y cuya eloquencia jamas acabā de exagerar, que hablando de lo que a menester, vn philosopho dize, nunca pedi en mi vida al philosopho fuesse facũdo, si a caso lo es huelgome, pero si le falta, no lo estimo por esto en menos. Mas dexados estos a vna parte, como a incurables en su dolencia, digo quanto a la composicion, y diuisiō de toda la obra, que como mi intento principal es instruyr cumplidamẽte a vn mercader, en todo lo que con su ingenio puede entender por reglas, no se pudo escusar, ninguna destas quatro partes que tiene. Porque viuen tan mesclados en sus contratos, mercaderes, cambiadores, que no basta ya al mercader caudaloso, mercar y vender, sino tambien cambiar para hallar en todas partes dineros de que tiene summa necessidad. Y en todo ello se mezclan tantas vsuras de todas suertes manifiestas, y dissimuladas, que conuino dar vna perfecta noticia de todos estos contratos, esto es de ventas, compras, cambios, y vsuras, al mercader y tratante, para que supiesse el camino derecho de su arte, y euitasse y declinasse los passos peligrosos della. Y como la medicina no se contenta con conseruar la salud, sino mostrar juntamente a cobrarla ya perdida, an si es necessario mostrar como se restituyra en su fuerça y vigor la consciencia del tratante, que enfermare en la execucion destos negocios, con dos mill excessos que suelen cometerse. La enfeamedad corporal consiste en la desproporcion de los humores, la espiritual en la trāsgression, y quebrantamiento de la justicia, y en vn agrauiar al proximo con quien se trata, cuya medicina vnica es la restitucion. Por lo qual fue menester escriuiessemos el vltimo tratado della, para que no solo tuuiesse vn buen regimiento de salud en estos opusculos, sino tambien vna receuta de los xaraues, y purga que ha de tomar para salir de enfermedad quando en ella caiere. Y porque primero segun razon, se ha de entender la naturaleza de vn contrato y su equidad que el mal y defectos que suele a las vezes tener, fue conuenible orden, que el primero fuesse de mercaderes, y el segundo de cambios, do se muestra a tratar seguramente, y luego se siguiesse el de vsuras, do se descubren los vicios que se cometem, y en lo vltimo dc restitucion, que es la destruicion de ellos y la correction, y el emendarse de los cometidos. Tabla de los Capitulos deste primer tratado. -  Cap. I. De la materia e intento de la obra. fol. 1. -  Cap. II. Del principio, origen, y antiguedad de los Mercaderes. fol. 2. -  Cap. III. Del grado que tiene esta arte en las cosas morales. fol. 7. -  Cap. IIII. Del fin que deue tener el mercader en sus tratos. fol. 10. -  Cap. V. De algunos documentos vtiles y prouechosos. 12. -  Cap. VI. De la authoridad que tiene la republica en tassar los precios, y qual dellos es justo. 16. -  Cap. VII. De las razones y circunstancias q̃ se han de cōsiderar para poner precio a vna especie de ropa, o mudar el puesto. 21. -  Cap. VIII. Qual es justo precio do no ay tassa, y de los monipodios. 28. -  Cap. IX. De las compañias, y de sus condiciones para que sean licitas. 33. -  Cap. X. Del vender y comprar de contado. 37. -  Cap. XI. Del vender y comprar fiado. 43. -  Cap. XII. Del vender adelantada la paga y de otros generos de ventas en particular. 51. -  Cap. XIII. De los tratos de Indias, y tratanres en ellas. 54. -  Cap. XIIII. De quan periudicial es atrauesar la ropa. 61. -  Cap. XV. Del trato de los negros de Cabouerde. 65. -  Cap. XVI. De las baratas y de la nauegacion de las Indias. 68. Tabla del opusculo de cambios de sus Capitulos. -  Cap. I. Del origẽ de los cābios, y de sus varias especies. 76. -  Cap. ij. Del cambio manual, y del de las coronas. 80. -  Cap. iij. De la practica de los cambios destos tiempos. 84. -  Cap. iiij. Do se continua la materia en las ferias. 88. -  Cap. v. Del fundamento y justicia de los cambios. 90. -  Cap. vj. Como la diuersa estima de la moneda, es bastante para justificar los cambios. 94. -  Cap. vij. De los cambios que se hazen para fuera del reyno. 95. -  Cap. viij. De los que se hazen a las ferias de España. 100. -  Cap. ix. De los cambios de gradas, y de las de mas condiciones requisitas. 105. -  Cap. x. Do se exponen las otras dos condiciones, y se trata de los recambios, e interesses de cambios. 70. -  Caq. xj. Do se resuelue lo passado, y se responde algunas objectiones. 112. -  Cap. xij. De los cambios que se vsan de aqui a Indias. 115. -  Cap. xiij. De los banqueros. 118. -  Cap. xiiij. Quan dañoso es tomar a cambio y vsuras. 122. -  Cap. vltimo de censos. 126. Tabla de los Capitulos del opusculo de vsuras. -  Cap. I. De la fealdad y abominacion de la vsura. 130. -  Cap. ij. En que consiste, y en que cosas tiene lugar el arrendamiento. 131. -  Cap. iij. De las condiciones que ha de tener el arrendamiento. 133. -  Cap. iiij. Quan general y necessario es entre los hombres el prestamo. 135. -  Cap. v. De las especies del prestamo, y sus diuersas condiciones. 137. -  Cap. vj. En que consiste la vsura y como es contra ley natural. 141 -  Cap. vij. De muchas materias do ay vsura palliada, especialmente en los empeños. 144. -  Cap. viij. De dos excepciones que pone el derecho desta regla. 150. -  Cap. ix. De muchos contratos vsurarios. 152. -  Cap. x. De quando y quanto puede ganar vno prestando. 156. -  Ca. xj. Como ha de restituyr el vsurero todo lo q̃ gana. 160 Tabla de los Capitulos del tratado de la restitucion. -  Cap. I. Quan necessaria es para nuestra saluacion la restitucion. 166. -  Cap. ij. Que cosa es restitucion, y quādo tiene lugar en los bienes inuisibles. 169. -  Cap. iij. Como se han de restituyr los bienes interiores naturales. 171 -  Cap. iiij. De los casos do se escusan de restituyr los homicidas. 174. -  Cap. v. Do prosiguiendo el passado, se trata de los que hieren, o matan defendiendo al innocente, o casualmente. 177. -  Ca. vj. De la restitucion que deuen los homicidas. 180. -  Ca. vij. De los q̃ son causa indirecta del homicidio. 185. -  Cap. viij. Que cosa es fama, y honrra, y en que consiste. 187. -  Cap. De las condiciones, y limitaciones que pide y tiene la restitucion de la fama. 190. -  Cap. x. De varios casos do se incurre restitucion de fama, particularmente, de los que hazẽ libelos infamatorios, o accusan o testifican falsamente. 194. -  Cap. xj. Quando incurre restituciō quiẽ diuulga defectos agenos en otras ciudades o reynos, o trae a la memoria en el mesmo lugar los antiguos, y de los que niegan la verdad siendo accusados. 177. -  Cap. xij. Como y quando se restituye la honrra. 201. -  Cap. xiij. De la restitucion en los bienes temporales. 204. -  Cap. xiiij. Como ha de restituyr quien halla lo que possee es ageno, do se tocan varias y graues doctrinas y materias de ventas y herencias. 207. -  Cap. xv. De la restitucion q̃ se cōtrae en la guerra y en muchos cōtratos injustos de venta, cābio, o prestamo y en los hallasgos, ansi de mar, como de tierra. 213. -  Cap. xvj. Quanta obligaciō ay de cumplir las promessas y de lo q̃ se deue no cũpliendose, de los derechos đ ministros de justicia, juezes, secretarios, y escriuanos. 222. -  Cap. xvij. De la restituciō de los bienes, q̃ aũ no se posseyā mandas de testamentos, mercedes reales, beneficios, ecclesiasticos, y officios de la republica. 130. -  Cap. xviij. Como han de restituyr los que son causa tercera, o indirecta que dizen del daño, y agrauio, y quanto deue vno hazer, y padescer por restituyr, lo que deue. 240. OPVSCVLO DEL ARTE Y TRATO DE MERCADERES. Cap. I. Del intento del Autor. LA experiencia es buen testigo, de lo que af{ 1. & 7. politi. }firma el Philosopho en sus politicas: que comunmente se aplica el hombre a ganar de comer en aquello a que su patria, o republica es mas aparejada, porque como incurrimos por el pecado en esta pena: que nos sustentassemos con el sudor de nuestro rostro cultiuādo{ Gen. 3. In laboribus comedes ex ea cunctis diebus vitæ tuæ. } la tierra: quasi ninguna negociacion ay, ni granjeria tā ahidalgada, y cauallerosa, que no depẽda de la tierra, o tẽga alguna consideracion con ella. De aqui es, que en vnas{ In sudore vultus tui vesceris pane tue. } partes los mas son labradores, en otras pastores, en otras estudiantes, en otras soldados, segun la disposicion de la tierra es mas fauorable a alguno destos intentos y fines. Porque ay ciudades, prouincias, y reynos, cuyo suelo y territorio se halla ser muy aparejado para vinas, o para oliuas, o pan: Otras muy cercadas y cercanas a sus enemigos combatidas, y molestadas dellos: otras faltas y necessitadas de ropa, y mercaderias, con lo qual por la maior parte se conforma el intento y designo de los vezinos y moradores, siguiendo en su biuienda aquello en que veen que su cielo, y tierra les puede mas ayudar. Conforme a esto vemos que en las Indias occidentales, despues que los Españoles alcançaron, y posseen con quietud el señorio, y iurisdiction, sobre los naturales, tienen comunmente vno de dos tratos: que o son mineros, o mercaderes, o se dan a sacar oro y plata, o a lleuar y vender la ropa que va de España, porque todo aquel imperio es fertilissimo destos ricos y preciados metales, y esteril y falto, alomenos hasta agora, quasi de todo lo q̃ es menester para vna vida politica y algo regalada, que ni ay paños finos, ni sedas, ni lienço, ni vino, ni azeyte, sin lo qual no se passa, ni puede passar bien la gente, en especial la Española criada en tanta abundancia de todo. Por esto los hombres, que moran en aquellas partes, o se dan a esquilmar la tierra destos thesoros, que engendra y produze en gran cantidad: o a proueella y hẽchilla destas mercaderias de que tiene tanta necessidad. Porque para lo vno y lo otro hallan en su disposicion opportunidad y fauor. Esta mesma razon y causa haze en esta ciudad, que quasi todos se inclinan a cultiuar la tierra, que es gruessa y fertil para qualesquier miesses, o a tratar en todo genero de merceria y ropa menuda y gruessa, hallando en ella gran comodidad y aparejo, lo vno como es puerto de mar Oceano por el ryo de Guadalquiuir, tan celebrado entre todos los authores antiguos aun estrangeros, que llega desde S. Lucar hasta ella: por donde se entra y sale a tantos reynos cercanos y remotissimos es la puerta y puerto principal de toda España, a do se descarga lo que viene de Flandes, Francia, Ingalaterra, Italia y Venecia: y por el consiguiente de do se prouee todo el reyno destas cosas que de fuera se traen. A esta causa siempre vuo en ella grandes, ricos y gruessos mercaderes y fue tenida por lugar de negociantes. Pero de sesenta años a esta parte, que se descubrieron las Indias occidentales: se le recrescio para ello vna gran comodidad y vna ocasion tan oportuna, para adquirir grandes riquezas: que combido y atraxo a algunos de los principales a ser mercaderes, viendo en ello pujantissima ganancia. Porque se auian de proueer de aqui muchas prouincias. La ysla Española, Cuba, Honduras, Campeche, nueua España, Guatimala, Carthagena, tierra firme, con toda la grandeza del Peru, quasi de todo genero de ropa, y de muchos mantenimientos y en partes aun hasta del trigo y harina que se ha de comer. Lo qual todo puesto alla a causa de la gran penuria y falta que ay dello, y de la mucha plata y oro, valia y vale (como dizen vn Peru. Ansi deste tiempo aca los mercaderes desta ciudad se han augmentado en numero, y en sus haziendas y caudales han crescido sin numero. Hase ennoblescido y mejorado su estado: que ay muchos entre ellos personas de reputacion y honrra, en el pueblo de quien con razon se haze y deue hazer gran cuenta, por que los caualleros por cobdicia o necessidad del dinero an baxado (ya que no a tratar) a emparentar con tratantes: y los mercaderes con apetito de nobleza y hidalguia, an trabajado de subir, stablesciendo y fundando buenos mayorasgos. Ansi la casa de la contratacion de Seuilla y el trato della es vno de los mas celebres y ricos que ay el dia de oy, o se sabe en todo el orbe vniuersal, es como centro de todos los mercaderes del mundo, porque a la verdad soliendo antes el Andaluzia y Lusitania ser el extremo y fin de toda la tierra, descubiertas las Indias es ya como medio, por lo qual todo lo mejor y mas estimado que ay en las otras partes antiguas, aun de Turquia viene a ella: para que por aqui se lleue a las nueuas, donde todo tiene tan excesiuo precio. De aqui es que arde la ciudad en todo genero de negocios: ay grandes y reales cambios para todas ferias, asi dentro del reyno, como fuera: ventas y compras fiado y de contado de gran summa: muy grandes cargazones: baratas de muchos milliares y cuentos: que ni Tyro, ni Alexandria en sus tiempos se le ygualaron, y en qualquiera destos tratos no puede dexar de auer (supuesta la malicia y auaricia humana) algunos engaños y mil ardides tan ingeniosos y a las vezes tan incubiertos, que es menester particular ingenio para entendellos y aun ayuda y fauor de Dios para vista la ocasion no cometellos y tramallos y lo vno y lo otro, conuiene a saber la gran contratacion destas gradas y los negocios interesales dellas y lo mucho que muchas vezes por ignorancia, a lo que yo creo, se pecca, e hierra en ello y el gran deseo q̃ en muchos conosci y conosco de acertar: me mouio a componer este opusculo con los siguientes, que les seruiessen de luz y hacha para ver los malos passos que ay en el camino peligroso de su arte, do, con toda la breuedad possible, tratare del estado y condicion de los mercaderes, mayormente de los desta republica y de sus negocios y tratos: porque para su vtilidad y comodo, especial y particularmente lo escreui y publique en su lengua materna y vulgar, do sin interprete lean y entiendan como han de vẽder y comprar, celebrar sus compañias, lleuar sus encomiendas, embiar y sortir cargazones, partir costas, interesses y ganancias. Cap. II. Del principio, origen y antiguedad de los Mercaderes. QVando Dios crio al hombre, diole vn estado tā sobe{ Gen. 1. crescite & multiplicamini & repleate terram, & subijeite eam & dominabimini piscibus maris & volatilibus terræ. &c. }rano en su mesma persona, q̃ era señor absoluto deste orbe inferior y de todos los thesoros y fructos que en el ay y produze y fueran lo tābien todos los hijos y descẽdientes, mas pacificamente, que agora lo es vno de su casa y hazienda, de tal modo, que todo fuera de vno, y todo de todos, y no huuiera cosa, de que qualquiera no pudiera vsar, seruirse y aprouecharse, alomenos no repugnara este{ S. Thom. 1. p. q. 96. ar. 1. et 2. &. q. 97. art. 32. dist. 44. q. 1. ar. 3. & opus. 20. l. 3. c. 9. } vniuersal señorio al ser y disposicion de su estado, mas en pecando perdio este general y commun imperio, y se repartio por partes, aplicādose a cada vno la suya como legitima y herencia: y tuuo principio y origẽ la propriedad, y començose a introduzir este lenguaje tan commun de{ Insti. de rerũ diuisione. §. feræ, quod artea nullius erat, id naturali ratione occupanti cōceditur. Ari. 1. politicorũ c. 4. Plato in Thimeo &. 5 dialogo de re publi. S. Tho. 22. q. 57. & 62. art. 2. } mio, y tuyo, porque no tenian ya los hombres en si aquella disposicion, ingenio y virtud que era menester para vna comunidad tan excellente y diuina. Requiriāse ciertas cōdiciones y calidades, que tenia antes que peccase, y que perdio, luego que pecco, lo vno que ningũo dellos tuuiese extrema necessidad de cosa alguna: porque la necessidad no tiene ley, ni aun paciencia, ni moderaciō: en qualquier lugar dado sea sagrado, que halla lo que a menester, lo toma: como leemos de Dauid, que andando en su peregrinacion y destierro, comio por la hambre que padesciā el y su gente los panes propositionis: sino que se pudieran{ 1. Reg. 21. } muy bien passar, o alomenos sufrir, y esperar facillissimamente hasta su tiempo y coyũtura, que si dos (como acaesce) vuieran menester alguna cosa exterior, no se pudieran dexar de impidir, y turbar por auello cada vno para si. Esta magestad verdadera tenian entonces los hombres,{ S. Tho. 1. p. q. 57. art. 3. homo in statu inocentiæ habuit vitam animalem cibis indigentẽ Augu. 14. de ciu. dei, cibus aderat homini ne exuriret. } que eran en si para si tan bastantes y dependian tan poco o tan en nada de los bienes temporales: que aun sin el manjar, y comida que realmente auian menester, se podiā passar, y sufrir muchos dias. Agora estamos tan subjectos a estas temporalidades, y tenemos tantas necessidades, que es menester que cada vno tenga su hazienda poca, o mucha para que sepa de que se a de valer en ellas, y dexe la agena de que se valga su dueño. Y fue esta diuision y particion tan necessaria por nuestra miseria, y flaqueza, que aun a los religiosos que se esfuerçan a imitaren algo aque{ Agust. in reg & distribuatur vnicui́ sicut cui́ opus fuerit. }lla inocencia original, votando pobreza, y posseyẽdo los bienes en comun: es menester que el prelado reparta, y aplique a cada vno quanto al vso, los habitos, los libros, los papeles, y las de mas cosas, para que se sirua y aproueche en particular destas, cuyo vso le conceden, y dexe las otras de que vsen y se aprouechen los de mas que tambiẽ las han menester. Lo segũdo requiriase que ningun apetito tuuierā destos aueres, bienes, y riquezas: quanto mas q̃ no fuerā sus desseos tan exorbitantes, y desordenados como los nuestros: sino que procurassen y empleassen su conato en athesorar los eternos en el cielo, y de augmentar los espirituales e inuisibles en el alma, que no se menoscauan, ni diuiden aun que se den y repartan, antes se multiplican, crescen, y se augmentan, esto era menester porque el amor tiene muy anexa la propriedad, y el no querer partir, ni comunicar lo q̃ ama, no se ama mas vna cosa de quāto se tiene por propria, si amo a dios: es mi dios, criador, y saluador, si al que me engendro: es mi padre. si el padre a los hijos son suyos, si la muger al marido: porque lo tiene por suyo y al contrario el marido a la muger, ansi vemos que comunmente se dexan de querer luego que entienden se enagenan y se conceden a otro, y si se ama el biẽ ageno es por ser de mi amigo, o de mi pariente, o de mi vezino, o de mi proximo. Si se quiere, o desea el bien commũ: o es para mi religion, o para mi orden, o para mi patria, o para mi republica, trae inseparable siempre consigo el amor este vocablo, mio: y es le entrañal y natural la propriedad. Por tanto era necessario q̃ no amaran estas cosas exteriores para que pudieran como comunes seruir a todos, cosa que hazian, y hizieran entonces los hombres con gran promptitud y libertad no afficionandose, ni empleando jamas el coraçon en estos bienes temporales: mas en nosotros a crescido tanto su cobdicia, que si entonces fuera tan grande, no bastara todo el mundo a vno, quanto mas a todos, como agora no basta. Lo tercero,{ S. Tho. 2. 2. q. 66. art. 2. mægis solicitus est vnusquis́ ad procurandum aliquid quod sibi solĩ competit, quā id quod est cōmune omniũ vel multorũ. Apost. charĩtas non quærit quæ sua sunt Agust. in reg. Sic intelligitur quin cōmunia proprijs nō propria communibus anteponit. } que con toda diligencia y cuydado se procurassen las cosas comunes, adquirillas, augmentallas, y conseruallas, lo qual hizieran libentissimamente, los de aquel estado por la heruorosa y viua charidad que se tenian, de quien es proprio (como dize san Pablo) buscar y promouer principalmente lo que toca a la comunidad, estimando y teniendo en mas el bien comun que el particular, agora no ay quien no pretenda su interes, y quien no cuyde mas de proueer su casa que la republica. Assi vemos que las haziendas particulares, esas van adelante, y crescen, las de la ciudad y consejo se desminuyen: son mal proueydas, y peor regidas, si no son ya rentas. Ansi dize Aristoteles que es ineffable el deleyte que el hombre recibe de occuparse en sus negocios proprios. No se puede facilmente explicar quanto haze al caso para hazer vna cosa con alegria, considerar el hombre que es suya, al contrario es gran tibieza la con que trata negocios comunes. De modo que perdida aquella primera charidad, fue necessario que cada vno tuuiesse alguna parte en las temporalidades, en rayzes, o en muebles: para que ya que no el amor vniuersal, alomenos el particular interes, le mouiesse a conseruallo: de manera que cresciessen todos los bienes repartidos, y diuididos, que no pudieran dexar de venir, a muy menos si en monton (supuesto el pecado) se quedaran. Succedio que como no cupiesse a cada vno de toda{ Ordinatius res humana tractantur si singulis immineat propria cura alicuius rei procurandæ, esset autẽ confusio siqui libet, quælibet procuraret. S. Thom. vbi supra. } suerte dellos, sino de diuersa, a vnos viñas, a otros oliuares, a otros ganado, a otros ropa, liẽços y paño. Venia vno a auer menester lo que tenia el otro: de que no podiendo, ni deuiendole despojar, ni priuar, començaron a trocar, vnas por otras, dauā trigo por azeyte, vino por lienço, paños por sedas, casas por heredades, ouejas por potros, como cada vno tenia y mejor se concertaua, buscaua lo que auia menester, este fue el primer contracto y negociaciō q̃ huuo en el genero humano (segũ que el philosopho affir{ Arist. 1. politi. est enim ꝑmutatio in omnibus cepta quidẽ ab initio ex eo quo dest secundũ naturam quòd alij plura quā opus sit, alij pauciora habeant, quorum secundũ indigentiam necesse erat ꝑ mutationem facere, alia ꝓ alijs dantes. }ma) lo que los Españoles llamamos trueque, y los Latinos cambio: mas era vn genero de negociar tan corto e insufficiente, quanto era conforme a razon que fuese, siendo el primero; porque todas las cosas humanas en sus principios o son pequeñas, o flacas, o bastas, o simples: y con el successo del tiempo crescen, y toman fuerças a imitacion del mesmo hombre, que al principio de su ser es casi asco pensar quan nada es. Ansi esta contratacion era manca, que ni se podian auer, ni hallar las cosas necessarias a la vida, acaescia (como dize la ley) que auiẽdo yo menester lo que tu tenias: no tenia cosa que a ti te hiziese al caso, y si la tenia, la auia igualmente menester y asi no podia auer entre ambos trueque, y por consiguiente nadie proueia bastantemente su casa y familia. Verdad es que con toda su insuficiencia, duro este modo de tratar en muchas partes grandes tiempos: que aun en la hera de Platon, Socrates, y Aristoteles la vsauan muchas naciones de barbaros (co{ Arist. 1. poli. quemadmodũ & adhuc faciunt barbarorum nationes plurimæ inutilia sibi pro vtilibus tradunt. }mo se dize en las politicas) y aun en la nuestra tambien la vsauan los Indios occidentales, que contener tan gran copia de oro, y plata, como hallamos, no la tenian en precio, y valor de las cosas, ni agora tan poco lo tienen los de la florida: ni son sus ventas, y compras, hablando en buen romance, sino vnos cambios, y trueques: trocauan y truecan gallinas por mantas, Mais por frisoles, cueros por arcos, y ansi se prouee. Mas a los antiguos en quiẽ florescio el ingenio, y policia, la necessidad les cōpelio a buscar otra negociacion mas larga, capaz, y bastante con que se vuiesen las cosas necessarias con facilidad, hartura, y abundancia e inuentaron el mercar, y vender por su justo precio, apreciando y aualiando cada cosa por si, segun que podia seruir al hombre: y hizieron precio comun y general de todas la plata y oro, y desta manera sin desposseerse đ los bastimentos, alhajas o preseas que vno ya posseya, y vsaua: hallaua lo que de nueuo auia menester, este fue el origen de la venta, y compra, y de la inuencion de la mone{ P. I. C. in. l. 1. ff. de cōtrah. empt. origo vendẽdi emẽdi́ à permutationibus cœpit, sed quia nō semper nec facile concurrebat vt cum tu haberes quod ego desiderarem inuicem ego haberẽ quod tu accipere veles, electa materia est publica ac perpetua æstimætio, quæ difficultatibus permutationũ æqualitate quantitatis subueniret Arist. vbi supra cũ à remotioribus quæreretur auxilium inportādo illa quibꝰ indigebant & exportando illa quibus abundabant necessario numi introductus est vsus. S. Tho. 4. d. 30. q. 1. q. 2. cōtractus emptionis & vẽditionis impeditur si vna res vendatur ꝓ alia. Insti. de emp. & ven. §. item preciũ. ff. de contra emp. l. 1. }da como lo testifica y affirma. P. I. en el derecho, trato que a todos agrado sino fue a Lycurgo: q̃ en las leyes que dio a los Parthos y Lidios como refiere. S. Tho. en el opus. 20. prohibio el cōprar y vẽder, mandando que nada se vendiesse sino que todo se trocasse, mas fue ley esta muy ciega, la qual despues ninguno recibio. Concurrio tambien a esta nueua inuencion de negociar, que andando el tiempo, especialmente despues del diluuio general, que se començo a poblar de nueuo esta machina mundial, auia prouincias y reynos esteriles, y faltos de todo vn genero de bastimentos o ropa, q̃ en vnas partes no se dauan oliuas, o viñas, seda, o grana, en partes no auia ganado ningũo vacuno, ni ouejuno, como aun el dia de oy vemos faltas muchas prouincias despues de tanta industria, diligencia, y trabajo como se aura puesto para que lo aya y no ha aprouechado, y perseueran faltas de muchas cosas necessarias, de las quales para proueer a todo vn reyno o ciudad no se puede dexar de traer de acarreo gran quantidad, y era negocio molestissimo, lleuar otra tanta ropa de aca para trocar, y hazianse en ello grandes costas, y por lo vno y lo otro acordarō los hōbres de escoger vn par de metales, que fuessen precio de todo lo vendible para que en poco bulto y tomo, se pudiesse lleuar el valor de mucho, y entre todos escogieron (como dize Plinio) por muchas y notables razones en el. 33. de su natural historia, el oro y la plata: aun que las principales a mi juyzio son dos, la vna, que son mas seguros, y exentos de peligros que los otros, ninguno ay dellos, que el fuego no lo mude, o lo gaste, o disminuya, sino es el oro, y la plata: que antes lo purifica, limpia, y perficiona, lo segundo no ay metal que mas dure, y mas se conserue en qualquier parte que lo pongan, ora en el arca, ora debaxo de tierra, ora en el imo y profundo de la mar, hecho esto luego se introduxo la venta, porque cada vno con este metal especialmente despues de cuñado, mercaua lo que para la prouision de su familia conuenia, y viendo que muchas vezes faltaua en la tierra, se dieron{ Ari. 5. ethi. c. 5. s. Tho. opus. 20. c. 13. } muchos a traello de fuera a su costa y traydo venderlo a los vezinos con alguna ganancia, sobre el costo y gastos que auia hecho. A los quales por el continuo vso que tenian de mercar, y vender, començo el vulgo llamar mercaderes: cuya arte y professiō (como dize Sant Gregorio) es mercar ropa por junto y sin que se mude en otra especie, o se mejore en la suya reuendella por menudo, o traella fuera de la ciudad, o lleualla a otra parte del reyno, o a otro reyno, el mercader no busca, ni aguarda se mude la substancia o qualidad de su ropa, sino el tiempo, y con el tiempo el precio, o el lugar, v. g. mercar en san Lucar cien fardos de ruanes y vendellos aqui, dos a dos y tres a tres, o a varas en la tienda, traer tambien de granada cincuenta pieças de seda y cargallas a Indias, en ningũo destos negocios se muda lo q̃ se cōpro: antes q̃ se venda, o se mejora, sino es en el precio: tratar en esto es proprio del mercader. Mas sembrar. 200. hanegas de trigo y cogidas vendellas no es ser mercader, sino labrador, ya vemos quantas mudanças hizo el trigo que sembro, antes q̃ en la hera lo pusiesse. Itẽ mercar cien potros para hazer cauallos y hechos vendellos en vna feria: trato es de escuderos, mercar gran quātidad de mosto para q̃ hecho vino se venda y se gane: ingenio cōmun es de todos, no officio de mercader: porq̃ ya se mejora en si el vino y quasi se muda, pero mercar qualquiera genero de ropa, o bastimẽto y sin que en el aya mudāça: tornar a vendello, por que se augmenta el valor o muda lugar: esto es mercadear y negociar y esto solo y en este solo sentido, se les veda a los clerigos el ser mercaderes, conuiene a saber q̃ no traten mercando para tornar{ Ne cler. vel mo. de vit. & hones. cle. c. 1. & dist. 88. fornicari & S. Tho. 22. q. 40. ar. 2. c. q. 77. art. 4. q. 187. ar. 2. silues. verbo cleri. 3. } luego a vender hallando ganancia, sin que en si se mude. No puede mercar trigo y encamarallo para vendello, ni azeyte, ni vino ya hecho, ni joias, ni esclauos, ni cosa ya ꝑfecta en su especie, mas no se les veda el sembrar, ni el labrar, ni el criar, aun que sea para vẽder, porq̃ en todo esto (segũ dize Aristoteles) ay grā cōuersiō en la naturaleza y grā mudāça: boluiẽdo a nuestro proposito consta que los mercaderes es vna gente muy antigua que quasi començarō luego q̃ el mũdo se cryo, aun q̃ como su ocasiō fue el peccado, ansi siẽpre cō la malicia lo hā ydo multiplicādo, verdad es, que en tiẽpos antiguos, (como dize Plutarcho) quādo desseauā y buscauā los hōbres lo q̃ es digno de dessear q̃ es ver y saber, en grā reputaciō fue tenida la mercācia especialmẽte el exercitarla en partes remotas como hazẽ los de España y vuo entōces eminẽtissimos hōbres q̃ se aplicarō al trato tomādo por ocasiō, lleuar a otros reynos mercaderias curiosas y costosas por ver gẽtes y ciudades y por adquirir priuāça cō grādes principes y reyes q̃ por obligarles a q̃ truxessen de sus tierras joias y preseas exquisitas los honrrauan y acariciauan mucho, Solon, y Talete los dos mas sabios de los siete de Grecia fueron toda su iuuẽtud mercaderes, y despues grandes philosophos, y el Solon muy poderoso principe y prudente gouernador. Hesiodo autor antiquissimo y Plutarcho, affirmā q̃ en aquellos tiempos ningun genero de vida que el hombre siguiese, ni exercicio ninguno en que se ocupasse, ni trato, ni officio en que se exercitasse era tan estimado y tenido entre las gentes como la mercancia, por la gran commodidad y prouecho que causa, ansi en los tratantes como en todo el cuerpo de la republica: lo primero esta arte prouee las ciudades y reynos de infinita variedad de cosas que ellos en si no tienen, traiendo las de fuera, tales que no siruen solo de regalo, sino muchas vezes necessarias para la mesma cōseruacion de la vida: lo segundo ay gran abundācia de toda suerte de ropa ansi de la propria de la tierra, como de la estrangera que es gran bien, los particulares tratantes tābien enrriquescen entera y perfetamente en el cuerpo, y en el alma, porque conuersando con muchas gentes, estando en distintos reynos, tratando con varias naciones, experimentando differentes costumbres, considerando el diuerso gouierno y policia de los pueblos se hazen hombres vniuersales, cursados, y ladinos para qualesquiera negocios que se les ofrescan, adquieren y augmentā vna grā prudẽcia y experiẽcia para guiar y regirse, ansi en los successos particulares como generales, son vtiles a su republica por la gran noticia de varias cosas que an visto y oydo en su peregrinacion, vemos auer salido de mercaderes varones muy excellentes que con su prudencia y potencia escaparon muchas vezes su patria de graues males en tiempos muy peligrosos, y aun edificaron ciudades muy populosas y ricas, el primer Messalia fue mercader y fundador de vna ciudad principal en Francia, Tales, y Hypocrates Mathematico ambos varones illustres que con su philosophia y estudio alcançaron en todo el mundo gran nombre, exercitarō primero la mercancia. De mas desto aquel Platon que por su sabiduria y vida llamā todos los sabios diuino, consta que quando fue a Egypto a deprehẽder de los Hebreos, lleuo para vender gran quātidad de azeyte, do ahorrasse la costa del passage, tambien Solon reformador de los Athenienses hombre generoso, tuuo por acertado consejo seguir la mercācia para ganar de comer, quedando pobre por auer gastado sus padres, quasi toda su rẽta{ Cice. in. l. 1. de officijs, mercatura si tenuis est sordida putanda est, sin magna & copiosa multa vndi́ asportans, multis sine vanitate impertiens non est admodum vituperanda. } en magnificencias (por ventura escusadas.) Despues a la verdad que començo a ser el fin principal de los mercaderes el oro y la plata, no el conoscimiento y noticia de las gentes y ciudades (cosa conforme a razon muy preciada) vino el arte justamente a ser en poco tenida y a ser a los illustres afrentoso su exercicio y vso, por que ya el ser mercader no es ser hombre deseoso del bien de su patria como antes, sino muy amante de su dinero y codicioso del ageno: vicio, que a los hombres de buen ingenio dio sempre muy en rostro, en este grado esta al presente el trato segun prueua manifestamente el comun juyzio del pueblo. El discurso y materia deste capitulo aun que paresse llano y que con claridad sea puesto en terminos comunes, es de muchos antiguos doctores, de S. Thomas. 22. del philosopho en el. 5. de sus Ethicas y en el primero de las polyticas, del derecho canonico y del ciuil. ff. de contrahenda emptione como paresse en las cotas y textos, puestos a la margen, y pues tantos an tratado dello, justo sera sepamos que asiento y lugar suele tener este estado entre las virtudes y vicios. Cap. III. Del grado que tiene el arte del Mercader en las cosas morales. ENtre los actos y actiones de los hōbres (dize S. Tho{ 12. q. 18. art. 1. & 8. & 1. dis. 1. q. 3. ad 3. & 2. dist. 40. ar. 59. vol. 4. ar. 15. 22. q. 77. ar. 4. }mas) que ay vnas de suyo buenas como amar a Dios, alabarle, obedecer y honrrar los padres. Otras de si malas como el mentir, el blasphemar, el hurtar. Otras indifferentes que en si consideradas, ni tienen parte de bien, ni mal, como el passearse, hablar, yr al campo, vestirse, estas de si ni suenan virtud, ni vicio, sino que si se hizieren a buen fin, seran buenas, si a malo, malas y viciosas. Pero entre estas que estan a modo de dezir en el medio indifferentes, ay algunas que se llegan alomenos en la apparencia mas a un extremo que a otro, vnas tienen mas disposicion para la rectitud y justicia que para el peccado y culpa, callar, comer poco, vestir llano son qualidades que mas siruen a honestidad que a distracion y dissolucion. Al reues ay otras qne aun que no sean malas lo parecen y tienen nombre y opinion dello como es el andar galano, vestir costoso, comer regaladamente deste numero y condicion dize el doctor Angelico que es este trato y modo de viuir, conuiene a saber de mala cara y segun algunos dizẽ de peores hechos, hazelo de tan mal gesto y credito, la comodidad y aparejo que tiene para cryar y augmentar muchos vicios, en particular la auaricia, a quien parece q̃{ In mercatura nullus est finis diuitiarũ & possessionum. } como a fin y blanco se ordena, que no se puede negar (como dize Aristoteles) que el intento comun del tratante es augmentar su caudal negociando. Deseo (segun dize So{ Diuitiarum nullus est sinis constitutus hominibus. }lon que lo auia experimentado) sin regla, medida, ni termino, aun que como dize alli el philosopho deurian tenerlo las riquezas y su deseo pues no son mas que vn instrumento de la vida (que es tan breue y tan gustoso a todos) que es argumento que tienta al mercader con efficacia su cobdicia y que con difficultad y raro dexa de ser vencido, porque con el exercicio se le descubren y offrescen cada momento mill medios para ganar, e interessar y los mas dellos peligrosos y pegajosos y requeriase mayor virtud que la que ellos professan y tienen para andar en pie y no caer en las ocasiones, a cuya causa se sospe{ Diuitiæ sunt instrumenta vitæ, nullum autem instrumentum est infinitum dist. 88. }cha, que o por malicia, o flaqueza caen a la continua, o andan siempre caydos, por esta oportunidad tuuo siempre mala reputacion el arte, entre sabios, assi gentiles, como catholicos y aun algunos entre ellos la vedan y prohiben absolutamente a los fieles, vno de los quales es san Chrysostomo que en la homelia trenta y tres cuya sentencia esta inserta en los sacros Canones (dize) en echar nuestro redemptor segun cuenta el Euangelista los que mercauan y vendian de su templo: dio a entender que por marauilla puede el mercader seruir, o agradar a Dios, por lo qual ningun fiel deuia ser lo y si alguno lo quisiesse ser lo auian de expeller de la yglesia por excommunion, lo mesmo da a entender el rey Dauid en el Psalmo setenta segun la interpretacion de los setenta do dize, Señor esperança tengo de entrar en tu gloria y gozar de tu descanso porque no fue mercader, como si dixera, si lo ouiera sido, no tuuiera esperança de saluarme, no porque el trato de suyo sea vicioso: sino por las grandes y continuas ocasiones, que offresce al hombre para serlo y oluidarse de su Dios y su alma, como lo significa admirable y compendiosamente el ecclesiastico convna comparation muy propria como el puntal en que estriua algũ edificio le fixa y afirma en su encaxe ansi el mercader vendiendo y comprando cometera tantos peccados, q̃ le sean su encaxe do no pueda salir por las muchas ocasiones y como en ellos no ay agora esta fuerça para resistir, piensan los sanctos y no creo se engañan, que en todas, o en las mas caen miserablemente y aun llega a punto ya la malicia que ellos amplian y dilatan en el mal el arte, e inuentan y añiden mas modos y traças para agrauiar al proximo, de las que con sigo trae, que no es pequeño mal. Ansi amenazando Dios a su pueblo que lo auia de{ Esa. 47. negociatores tui ab adolescentia sua vnusquis́ in via sua errauerũt } repudiar y desamparar entre muchas causas que da para justificar su repudio, puso por vna la iniquidad y auaricia de sus mercaderes Hebreos, tus mercaderes (dize) y tratantes desde su moçedad andan errados y çiegos. Dos males muy graues y perniçiosos (dize el doctor angelico) q̃ son anexos{ Negociatio nimis implicat animũ secularibus curis, & per consequẽs ab spiritualibus retrahit. } a este trato. El primero, vn profundo oluido de Dios y de las cosas spirituales: por que ocupa tanto el animo con su trafago y bullicio: que totalmente lo distrae, o trae fuera de si. El segundo, y sale deste, que se cometen y frequentan muchos viçios, porque vn hombre vazio de Dios, que es todo bien, no puede no rescibir y aun henchirse de mucho mal. Pero en fin su diffinicion y grado es ser en si indifferẽte: aun que ocasionado y aparejado mucho mas para mal, que para bien, do colligiran quanto a menester trabajar, quien se quiere saluar en este estado, que a de yr a la continua nadando contra el corriente, porque si se dexa lleuar del agua de la cobdicia no puede dexar de yr a dar a la mar de la muerte, do sale: como dize. S. Pablo escriuiendo a Ti{ Aris. 1. p. l. 9. tres partes sunt mercaturæ, nauigatio deuectio, negotiatio. }motheo. Lo qual deuen aduertir principalmente los desta ciudad, que por todas vias y modos son mercaderes. Dize Aristoteles que tres partes tiene este trato, vnos son merchantes por mar, lleuando, o trayendo ropa en naos y vrcas: otros por tierra a la ciudad, en harrias, o en carros, otros dẽtro del pueblo mercā por junto y gruesso a los estrāgeros y vendẽ por menudo a los ciudadanos, mas estos señores de gradas estā tā pagados y cōtentos de su estado y succede les tā prosperamẽte, q̃ en todo y de todos modos quierẽ ser mercaderes y exercitarlo: son tā caudalosos que vnos mesmos traẽ đ Castilla, đ Medina del cāpo, đ Segouia de Toledo, de Cordoua, de Ecija diuersos generos de mercaderias, tābien đ Flādes y đ Italia por mar, y parte dello vẽden aqui como mejor puedẽ, y parte tornā a cargar a Indias, y aũ agora paresciẽdoles q̃ se les yua por alto vn negocio đ mucha ganācia, q̃ es la agricultura y labrāça: los mas dellos an ya mercado y hecho en ese ajarafe, y Sierra Morena grādes heredades, y haziẽdas de toda suerte, huertas, semẽteras, viñas, oliuares. Cierto se atreue a mucho, quiẽ se ocupa y derrama en tantos negocios pegajosos y cuydadosos: si a detener en todos ellos cuidado de si mesmo, porq̃ qualquiera đllos basta para hazerlo oluidar de si, y desuiar lo đ la senda y vereda de la justicia: quāto mas tātos en numero, y tā grādes en quātidad. Algũos varones religiosos y doctos he visto, q̃ tratādo esta materia tan llena de ñudos ciegos, despues q̃ an hablado harto se resueluẽ q̃ lo mejor đ los dados. &c. y dā en persuadir a sus amigos, busquẽ otro modo đ biuir y dexẽ este, yo no quise en este opusculo ser p̃dicador, sino doctor, no rethorico facũdo y elegāte, sino theologo moral, claro y breue, assi no escriuo persuadiẽdo y exhortādo lo mejor y mas seguro, sino enseñando lo q̃ es licito e ilicito: en lo de mas, cada vno se acōseje cō su cōfessor: y pues el trato (dado que es ocasionado para mal) se pueđ (aũque cō difficultad) exercitar biẽ: mi fin sera mostrar q̃ intẽto deue tener el mercader en sus negocios, q̃ medios a de escoger, para q̃ pueda ganar de tal modo su vida, q̃ no pierda la futura: lo de mas que es persuadirles se aparten totalmente del trato, no me quise agora detener en hazerlo, lo vno viendo que no an acabado cosa los que en ello se han detenido, lo otro y principal considerando la suspension en que quedo el glorioso S. Augustin, començando vna vez a persuadir esto en el psal. 70. de cuya admonestacion y reprehension me parescio inxerir aqui algunas sentencias por ser doctrinales, graues y prouechosas. Hinchase mi boca dize el soberano rey Dauid, de sus diuinas ala{ Aug. psa. 70 ser. 1. ipsi mali sunt nō ars quam prositentur. }banças, exclama sobre esto el glorioso doctor, oygan esto los mercaderes, cuya cobdicia es tā desordenada: que si alguna perdida les succede o por mar, o por tierra: dizẽ muchas vezes palabras, aũ blasphemas: como alaba a Dios en su boca, quiẽ por despachar, y vẽder su ropa, no solo, miẽte, sino cōfirma aun cō jurameto su mẽtira, cuya vida es tal, q̃ siendo Christianos, dā ocasion a que blasphemẽ el nōbre del señor los gẽtiles, e infieles? porque como escarneciẽdo de la ley euāgelica y su perfectiō se dizẽ los gẽtiles vnos a otros: mirad las costũbres destos catholicos. Ansi q̃ enmiẽdẽse y corrigāse los Christianos, y no seā mercaderes, mas diras me q̃ prouees la republica de muchos bastimẽtos, en q̃ si algo ganas vẽdiendo mas caro q̃ cōpraste: es como estipẽdio y salario de tu trabajo, segũ esta escrito en el euāgelio, digno es el obrero de su jornal. Si miẽto y juro: vicios y peccados son mios, no del arte, q̃ muy biẽ se podria exercitar si yo quisiese sin mẽtir, ni jurar. Esto me amonesta y persuade: no que dexe de ser mercader, sino q̃ dexe de ser mẽtiroso y perjuro. Si este officio me mādas dexar, dime en qual quieres que me occupe, que officio ay ẽ la republica de que el hōbre ruyn no puede vsar mal, poruẽtura no jura, o no blasphema el labrador: quādo o no parece nube, o no parece el sol a sus tiẽpos, ansi va exẽplificando en otras muchas materias: y ansi se queda, contentādose, cō que ya, que no dexen el arte, alomenos la exercitẽ cō rectitud, y justicia, no mesclādo al arte, que de suyo no es mala, tātos males. Y ansi tābien me quedo yo, y contento specialmente que dudo, poder dexar de serlo, los desta ciudad siendo tan necessario y prouechoso que lo sean para tantos reynos, vna sola cosa me atreueria a dezir, y se deue dezir breuemente, y aun a consejar a quien quisiere ser aconsejado: que no sea mercader en todo, sino en vna especie, o carge a Indias, o traiga de Flandes y leuante, o dese a labrança, y grangerias de la tierra, viuira mas recogido, y menos ocasionado de peccar. Mas dexado esto ya a vna parte, veamos, que fin deue mouer y atraher al mercader, despues trataremos de los medios. Cap. IIII. Del fin e intencion que deue tener el Mercader en sus tratos. EN vna de dos maneras se vẽde, o se cōpra, conuiene a{ Aristo. 1. po. S. Tho. 22. q. 77. duplex est commutæ tio, alia natu ralis de rebꝰ necessarijs ad vitam, alia estnegociatio nis. } saber, o para prouision de la familia: o para ganar algo vẽdiendo y cōprando. Digo que o cōpramos para gastarlo y cōsumirlo: o para grāgear, vẽdiendo: para la casa, se merca, trigo, ceuada, vino, azeyte, tapiceria, sedas, liẽcos, todo esto y otras cosas a este tono, se suelẽ mercar para gastar, en la persona, en la muger, hijos, y criados, para proueimiẽto đ sus heredades, o para las vendimias, cosecha, o siega: este mercar, o vẽder es vn negocio tā licito, q̃ es natural, como hōrar a nuestros mayores, porq̃ no menos estamos obligados a sustẽtar los menores, q̃ estā a nuestro cargo y obediẽcia q̃ a dar la hōrra a nuestros superiores: y vender vno lo{ Cum vero sit duplex altera disciplinæ rei familiaris, altera pecuniaria, illa quidẽ necessaria, hæc vero merito improbāda. } que le sobra, o lo que se le antoja, para mercar del precio lo que ha menester para su sustentacion: es de obligaciō, y licitissimo, mas esto aun que es mercar y vender: no es ser mercader, sino hōbre polytico, y cuydadoso en lo que es justo, lo sea. Ay otro genero de vẽtas que es mercar alguna ropa, como fardos, o pipas de vino, o azeyte para lleuarlas a otras partes, o aguardādo otros tiẽpos, reuẽderlo por mas de lo que costo, entẽder y viuir desto (como dize la ley) es ser mercader y a este tal le buscamos algun buẽ fin, para q̃ lo haga bueno: que al otro no es menester buscarselo, que el lo tiene de suyo santissimo. Lo principal que a vn hombre justifica, es la recta intenciō, assi lo primero que deue procurar el tractante: es tener la, pretendiendo solamente lo que la ley de Dios manda, o permite: que es en todo acertadissima: muchos fines buenos puede tener, vnos mejores que otros: pero el mas proprio es que pretenda pro{ S. Tho. 4. d. 16. q. 4. ar. 2. negociator lucretur moderate ad sustentationem suæ domus vel pauperum vel communitatis &. 22. q. 77. ar. 40. & q. 78. 1. opus 4. c. 24. }ueer la republica de los bastimentos, ropa, o mercerias q̃ le falta, y puedẽ lo y deuẽ lo pretẽder los desta ciudad, que cargan a Indias, o los que estan alla, pues en realidad de verdad, las proueen de cosas necessarias para la vida humana, que si de aca no se lleuassen, se passaria alla gran trabajo y miseria: con este intento seria su trato de gran merito ante Dios, y muy ahidalgado entre las gentes, porque ningun cauallero se desdeñaria de hazer esto por su republica, antes se preciaria (caso fuesse menester:) que si esta ciudad padesciese, como suele padescer, falta de trigo: qualquier principal e illustre della, que embiasse tres, o quatro naos por quarenta o cinquenta mil hanegas a Napoles, o a Cecilia: aũ que quisiesse interessar algo en ello, seria muy loable y bene merito de su republica, pues si aquellos reynos tan grandes y tan distantes de nosotros estan en continua necessidad de muchos generos đ ropa q̃ aca se les prouee, buẽ zelo seria exercitar la mercācia proueyẽdo se los, y lleuando vn moderado interes por estipendio, si quiera de su trabajo y aun por golosina que le haga trabajar, pareceme que me responden todos asi lo hago, pero cō mas verdad les podria yo responder lo del psalmista (mentit a est iniquitas sibi.) Muchas vezes se engaña y miente la mesma maldad y pensando que busca el bien comun, busca su prouecho particular, que el que pone los ojos en seruir a la republica en este trato, no le pesa aya abundancia de mercaderias, ni que baxe el precio (como el no pierda) aun que entonces no gane y quādo ve que no puede interessar mucho: no la guarda para quando se acabe y consuma: como acaesce en los de aqui y en los de alla, de que podriamos hablar largo aun de vista. Otro segundo intento les señala Santo Thomas (y es) que procuren ganar tractando de q̃ den limosna y remedien necessidades agenas: conforme a lo que manda S. Pablo, que trabajen con sus manos aun los pobres y adquieran que dar y repartir a otros pobres que no pueden trabajar con la poca salud, Zelo es sapientissimo este apostolico, charidad viua y heruorosa: que los mesmos pobres mantengan otros de su mesmo trabajo y sudor, mucho menos es lo que a los mercaderes manda este sacro doctor, en q̃ tẽgan por fin de sus ganācias dar limosna, pues se entiẽde sacādo primero para si vna holgada passadia, mas no ay ya tāta virtud en la gẽte, ni me quiero mas detener en esponer la excelẽcia, valor y merito deste fin, que seria hablar con sordos, o llouer palabras en desierto: que ninguna se oyria. Solo resta que pues no quieren justificarse tanto, pretendan sustentarse con la ganancia conforme a su estado, que en fin, arte y modo de viuir es la mercancia, como la medicina y abogacia, aun que no tan ahidalgada, porque no trata en cosas de tanto entendimiento, este fin es justo y polytico a que el hombre esta obligado y el ingenio y juyzio humano a inuentado este trato entre otros medios para consiguirlo, y quien preten{ Phi. po. diligẽtis est patris familiæ videre quomodo pecuniæ, & posseßio adsint. }diere a vn mejorarse algo por esta via en su casa y suerte, como no sea de repente, porque muy mala señal entre sabios son las prestas y aceleradas riquezas: seruira a Dios, agradara a los hōbres y gozara de su arte con quietud y sosiego: y porq̃ no paresca a nadie aspera esta doctrina catholica sacada de la disciplina ecclesiastica, quise para nuestra erudicion, inxerir aqui el parecer y sentẽtia de Plutarcho philosopho de grā nōbre y authoridad, cerca desta materia, por do veā todos quā, ni vna jota mas pedimos a los Christianos ꝑa ganar en su trato la felicidad verdadera, q̃ ellos estā obligados a hazer, dado no fuerā miẽbros đ la yglesia guiados cō sola lũbre natural. Dize como en todos los officios y exercicios humanos es necessario, tẽgan los hōbres sus fines, ansi los mercaderes deuẽ tener en su solicitud y trabajo algũ buẽ intẽto q̃ les mueua en sus operaciones, este ha de ser el biẽ comũ y el augmẽto đl estado publico pretẽdiendo proueer cō su industria a los vezinos de los alimẽtos necessarios, porq̃ cōsta y es aueriguado entre hōbres đ buẽ juyzio q̃ siẽpre se endereçā y se hazẽ nuestras obras principales por el biẽ general đ todos, y se pretẽde en ellas el acrescẽtamiẽto y cōmodidad đ la republica, y pues entre los institutos y artes humanas tiene la mercācia vn lugar tā prĩcipal, es cōforme a razō q̃ pretẽda el mercader en el primera y principalmẽte la vtilidad publica y vniuersal. El segũdo fin sea fauorecer cō su ganācia a los pobres, guardando en sus obras pias cierta ordẽ y disposiciō, ayudādo primero a los mas pobres y mas cercanos en sangre, o en similitud de buenas costũbres, como lo ordena la mesma ley natural escrita por diuina prouidẽcia en nuestros coraçones. El tercer fin e infimo sea sustẽtar cō su trato e interesses el gasto de su casa, cada vno destos grados es justo se precie segũ su dignidad y valor: mas es el mal q̃ las gẽtes đl vulgo dadas a los deleytes đ la sensualidad ꝑuierte furiosamẽte esta ordẽ y qualidad muy digna đ ser guardada cō grā diligẽcia, y hazẽ mas caso đl postrero q̃ es infimo q̃ đl primero y segũdo tā soberanos, y no solo cō grā desuario lo prefieren, mas a este solo siguẽ y a este solo pretendẽ, oluidādose totalmẽte đ los otros como si fuerā criaturas faltas de conoscimiẽto, formadas para seruicio de su viẽtre, o como si el lustre y prosperidad apparẽte desta vida fuesse la verdadera felicidad humana q̃ buscamos, esto dize Plutarcho hōbre gẽtil đ aq̃llos mercaderes, q̃ solo pretendẽ ganar cō su arte đ comer, cō ser vn buẽ intẽto, q̃ pẽsamos dixera đ los q̃ no buscā ya tratādo la sustẽtaciō, sino riq̃zas y thesoros como el dia de oy muchos hazẽ: intẽto corrupto y mortifero, cierto llamarale, vicio nephādo, indigno de q̃ aũ le nōbrassen las gẽtes, porq̃ realmẽte es cōtra toda razō en vn trato tā cōmun đ la republica como es la mercācia, pretẽder o sola o principalmete el ꝓuecho particular, quāto mas buscar cō daño y agrauio de todos su singularissima vanidad y fausto, do es muy đ aduertir, q̃ no es lo mesmo q̃rer ganar đ comer y q̃rer enriq̃cer, q̃ la vna volũtad es buena y recta, la otra viciosa, y ꝑniciosa. El appetito de sustẽtarse a si y a su familia es natural, mas el deseo de las riq̃zas es abominable, conoscese y deprehẽdese claramẽte quāta distācia ay del vn intẽto al otro, q̃ quiẽ busca mātenerse luego q̃ esto alcāça se quieta no metiẽdose đ ay adelāte en mas negocios q̃ a el le bastā para sacar vn moderado interes, pero quiẽ tiene por blāco athesorar y augmẽtar su caudal, nũca se cōtẽta por mas q̃ alcāce, porq̃ ni el dinero tiene termino, ni el deseo quādo en el se emplea (como dize Salomō) jamas se harta, y eñsto se ve claramẽte q̃ ningũ buẽ fin de los tres ni aũ mātenerse tienen por principal el dia de oy los tratātes, sino este, que es enriquescer (cosa que jamas podran cumplidamente alcançar) en que, dado tengan ya con que puedan biẽ passar, no se recogen ni se ponen en orden, antes con la possibilidad en que se veen, conciben grandes pretensiones de majores aueres, y entonces se arrojan a majores cargazones y se engolfan entrando en ese Labirinthio de cambios, vsuras, censos y tributos donde viuen mas desasosegados que quando pobres. Dize Aristoteles que ningun termino tiene el mercader en athesorar dineros y ajuntar possessiones, porque con el peso de su cobdicia a caydo en el lazo y tentacion del Demonio, do dize el Apostol, que suelen caer los que quieren enriquecer, y los que tuuieren puesto su coraçon en adquirir riquezas (y tienen lo quasi todos segun parece) a ningunas escuelas yran aun que seā las de Athenas de gentiles, do no salgan condenados: quanto mas a las catholicas de Christianos, por tanto deuen desistir de lo començado boluiendo atras en su cobdicia, si quieren yr adelante en el camino del cielo y pretenden con su arte conseruar su caudal si lo tienen, o ganar si no lo tienen, de que se puedan mantener y poner en estado sus hijos y hijas segun su estado y condicion. Intencion que como dixe se conosce y percibe en el contẽto y quietud, o en la solicitud y congoxa de la vida y trato. Cap. V. De algunos documentos, vtiles y necessarios. ANtes que entremos en los medios que se an de tomar, quiero dar a estos señores algunos buenos consejos, tales que si los tomaren y siguieren, ya que no ganen gran hazienda, ganaran con ellos (a mi parecer) vna gran reputacion y buena opinion en el pueblo y escusaran muchos gastos dañosos a la bolsa y no muy honrosos a la persona. El primero es que no tenga gran casa, ni costosa ansi en edificios, como en criados, alhajas, pieças, joias, atento a que como todo lo ganan vendiendo a los ciudadanos si les veen gastar mucho, sospechan luego que les an engañado en mucho, en lo qual tienen los mercaderes grā culpa, porque gastan su hazienda en vanidades y caen en grā odio del pueblo, cosa que les cae muy a cuestas, porque no puede sufrir la gente con buen animo el ver triumphar a otros con sus haziẽdas. A Publicola capitan Romano tā prouechoso a su patria que la auia librado de vna fundamental perdiciō, no pudierō los Romanos (con tenelle en summa reputaciō) dexar de murmurar en publico y secreto develle augmẽtar en el seruicio y administraciō de su casa vn poco de mas aparato y resplādor, pẽsando falsamẽte no auer sido bien adquerido, quāto mas blasphemarā con despecho y rauia del mercader cuyo aparato sabẽ de cierto que salio de sus bolsas y haziẽdas, ansi que en viuir modesto, escusa costa, ahorra dineros, y hazese bien quisto y acreditado. Item deuen ser en su hablar reportados y de pocas palabras, atento que si hablan mucho: como siempre hablan en derecho de su dedo, pensarse a dellos que en todo engañan, en qualquier negocio (dado sea ageno, que es menos sospechoso) jamas muchas palabras (segun dize el Sabio) fueron libres de culpa, quanto mas en los proprios: do aun las pocas no carescen de sospecha. Item deuen aborreçer el jurar y acostumbrarse a nunca, hazerlo, atento, a que sino lo tienen muy aborrescido, como siẽpre les mueue su proprio interes: juraran por momentos: y como las mas vezes lo que tratan es incierto y dudoso: pensaran que dizen verdad y mentiran, ansi de cien juramẽtos q̃ hagā, sin exageracion ninguna, los ciento y vno seran periuros, y lo peor de todo es: que sino hazẽ, en no hazerlo grā hinca pie, y reflexion, no se podrā dexar de acostumbrar a ello, segũ se les offresce muchas vezes ocasiō, y acostũbrados vna vez: quasi se impossibilitā a emendarse, antes van de dia en dia, de mal en peor, porq̃ dado que tẽgan al principio gran cuydado de jurar sobre cierto y verdad: al segũdo, o tercero mes tienẽ tan en el pico de la lengua el juramento, q̃ jurā sin aduertir si es mẽtira, o verdad lo que affirman, o niegan, assi vienen a peccar aun jurando lo cierto, por la indifferencia, y poca cōsideracion del animo con que juran, y lo que los sanctos mas lloran, es que los que tienen este vicio: peccā miserablemente sin sentirlo cada hora ciẽ vezes y sin ningun interes y deleyte: que ganancia, o que plazer ay en jurar cada hora el nombre de Dios, en cosa que no va nada? y dado vaya, no importa, ni ayuda agora el jurarlo, y quando piensan que estan en su gracia (porque solo tienen por peccado, lo que ellos siempre hazen, y siempre les parece mal, que es encargarse de la hazienda agena) estan sepultados y cubiertos con mil espuertas de tierra destos perjuros, que son peccados grauissimos. Item deuen ser muy limosneros (como gracias a Dios) lo son en estremo los destas gradas: porque de mas de la obligacion general que a ello tienen todos los fieles: corre en ellos vna particular, conuiene a saber, que mercando y vendiendo a la continua no pueden tanto apurar el justo precio que no peque por carta de mas a las vezes el que vende, o por de menos (quando ve algun lançe) el que compra, do se incurren sin sentirlo dos mil cargillos de restitucion: de los quales se descarga con la limosna. Este es vno de los sentidos legitimos de aquella sentencia de nuestro redemptor (que dize Sant Lucas.) Dad limosna, y seros hā todas las cosas limpias conuiene a saber) que con la limosna se limpia, y descarga el hombre de muchas maculas y cargos, que por ignorancia, mas que por malicia tenia, que las de mas deudas gruessas, que se sienten y conoscen, ya sabemos que se pagan cumpliendo con sus dueños (si se saben) no dando lo a los pobres, que espressamente nos a hecho saber Dios en su escriptura: que le es aborrecible en sacrificio cosa agena, y sacrificio es, que se le haze: offrescelle la limosna: pues segun dize Tobias, purga y limpia como hostia los peccados, por lo qual no es justo se haga de hazienda agena, quando se conosce su dueño a quien se deue. Item deuen ser afficionados a buenos libros: vsando mucho de su lection, que les seruira de vn despertador del alma, y les mostrara a ser mercaderes, en otro genero de trato mas subido, y prouechoso, que es granjear mediante la virtud, la bienauenturança, hazienda y caudal eterno, que este temporal, y aun el arte con que se adquiere, muy presto a de perecer y cessar. Prophetizado esta en el Apocalipse, que emos de ver tiempos, do perescan todos los mercaderes, mas la virtud y gloria, que la lection les hara pensar como granjearla, es incorruptible, y perpetua, en esto conuiene a saber en adquirirla deue trabajar e insistir, alomenos tanto quanto procuran esta terrena: que al mercader ya su solicitud, y cuydado comparo Christo en el Euangelio, al que pretendia ganar el cielo, y no deue parecer graue esta regla, y precepto al Christiano, que Aristoteles siendo gentil, dize en el septimo de las Polyticas: que aun segun razon humana, y natural dexando a parte el cielo, se a de gastar mas tiempo, y poner mayor conato en adquirir las virtudes, que los dineros, por que mas se a de desear y procurar enriquecer el alma: que el cuerpo pues es el alma mejor, y en fin si su arte es vna rueda de molino muy pesada, que les inclina el animo y lo baxa a lo terrestre: la lection continua de buenos libros les sera alas (aquellas que deseaua el rey Dauid) con que buelen y suban muy a menudo con el coraçon a contemplar los bienes eternos. Cierto el mercader sin lectiō no puede dexar de viuir muy dormido en la conscientia y traer el alma manchada y suzia y plega Dios que no huela ya mal de muerta, como otro Lazaro de quatro dias. Item deue oyr cada dia missa especialmente teniendo tan gran comodidad en esta yglesia mayor y tanta quantidad: que aun que no quiera, por fuerça, o por verguença an de oyr muchas pero es justo oygan vna particular con particular atencion y deuocion, porque se saca gran fructo (da do entonces no se perciba) de estar presente y asistente al sacrosancto sacrificio del altar. Vltimamente, deue tener vn confessor señalado hombre de sciencia y consciencia, aun que a la verdad, no es tan consejo esto en el mercader: quanto obligacion y pura necessidad, ni ay instruction, ni documentos, ni libros que tanto ayan menester, porq̃ ningunas reglas se puedẽ dar tan bastantes q̃ se responda en ellas a todos los casos occurrentes, antes aun en essas pocas, que se escriuen, se dexa la aplicacion dellas al juyzio de vn hōbre experto en los negocios que entienda la platica: como veremos en este opusculo, pues quanto sera prouechoso, ya que a de segir parecer ageno, tomar el de su confessor sabio con quien hablara clara y libremente: como con persona a quien suele descubrir su consciencia, bien estoy, en que primero que lo escoja, se informe, si es docto, sabio y que entienda algo de negocios: sin ser demasiado escrupuloso, que cierto el letrado, corto, falto de experiẽcia y cargado de escrupulos, no es conuenible para el mercader, mas ellos se libran y salen comunmente destas angustias confessandose con idiotas que les absueluen de lo hecho, y por hazer: como no aya herido clerigo, que es vn caso y escomunion muy notoria. Destos tales penitentes suelo yo dezir que se van con sabor y quietud al infierno, y cierto lo aciertan si quieren yr alla, basta les el sin sabor, que alla auran detener: sin que aca mas les aprieten: y aun al que oye de penitencia al mercader, le podria yo tambien de gracia dar vn buen auiso: que le dara muchas vezes grā libertad y aun authoridad, y es que dado tenga vna opinion y la deffienda: no regle por ella al penitẽte, sino quiere ser reglado, ni seguilla: y la que sigue es probable, y tiene sus razones, fundamẽtos y authores: basta a consejarle, lo que tiene por mas cierto, o mas le agrada, pero si al penitẽte le desagrada: y lo que haze, se puede hazer y lo aprueuan muchos authores aprobados: gran tochedad y arrogācia seria: porque el lo reprueue, no absoluelle: sino desiste dello: auiendo en vn cōtracto por vna parte y por otra opiniones buenas entre doctos: cada vno es libre para seguir la que escogiere: lo mesmo en substancia entiendo, quādo fuera de confession se propone al theologo vn negocio, q̃ si por entrābas partes ay opiniones: y lo vno, y lo otro se puede hazer y seguir sin peligro (dado que el aya escogido vna dellas por mas probable) no deue atar con ella al que pregunta, sino dezirle de plano su parecer: auisandole: q̃ haziendo lo contrario no es peccado: porque ay muchos doctores que lo tienen por licito: tengo este consejo por muy importante en negocios de mercaderes que comunmente son de interes. y no se yo porque, preguntandome vno si podra ganar en esto: concediendole muchos authores graues y doctos la ganancia, se la e de quitar yo, o vedar por solo que soy de contrario parecer, destos casos ay cien mil en theologia moral, deuele bastar al theologo que tenga, y deua tener licencia y authoridad para dezir su sentencia: pero no deue darsela por regla y ley inuiolable, si como digo de suyo no es mas que opinable, y ay en contrario ygual o quasi ygual probabilidad: ygual se entiende quando en publicas escuelas y vniuersidad los discipulos de sus authores la tienen, leen y defienden. Mouiome a dezir esto, ver que el interes mueue tanto al hombre, que a las vezes, aun pensando que es prohibido, lo pretende y busca: y podria suceder: que en algun negocio me pareciesse a mi y a otros mas doctos, que no se podia, ni se deuia interesar, auyendo otros de no menor reputacion: a quien pareciesse: que si, e si resolutamente, lo condemnasse, y vedasse, y el aun creyendome mouido de su cobdicia, lo quisiesse, y alcāçasse, peccaria mortalmente en ello, por su consciencia dictante, y aun principalmente por mi necedad y arrogantia: y es a mi juyzio gran lastima: que peque vno ganando, lo que podria ganar, meresciendo, o alomenos sin peccar: por lo qual deue el confessor, y theologo no ser tan amigo de sus conceptos: que tẽga todos los otros por borrados sino ser discreto, discernir entre lo que ay euidencia, o sola opinion y probabilidad, y no tener cada cosa en mas de lo que es (aun que le incline y mueua affiction, todo esto que tengo dicho a de estar al arbitrio del confessor y theologo, que es leydo, y sabe quando se sufre siguir vna opinion, y quando no, por ser ya error. no a de estar a la cobdicia, y juyzio ciego del mercader ignorāte de letras, en lo qual aduertirā quāto interesan ellos mesmos en escoger vn confessor prudente, sabio y libre. Cap. VI. De la authoridad que tiene la republica en tassar los precios y qual dellos es justo. EL deseo del mercader es el vniuersal de todos, a un{ 13. de tuni. c.3. } que como dize S. Augustin, es cō toda su generalidad vicioso, cōuiene a saber, querer mercar barato, y vẽder caro, y tiene mas el tratāte: que no solamẽte lo desea y apetece, sino lo exercita, y procura: el intẽto y deseo de la republica es al cōtrario, q̃ se venda lo mas barato que ser pudie{ S. Tho. 22. q. 77. art. 1. ad 2. re vera vitium est velle vili emere & care vendere. }re, por q̃ le pertenesce promouer toda la vtilidad y prouecho a los vezinos: de aqui es q̃ tiene authoridad para tres cosas, la primera para expeller y quitar de la ciudad los mercaderes, especialmente estrangeros: y poner de su mano tres, o treze que lo sean, dandoles para ello caudal bastante con q̃ traigā todo lo necessario, y tassando todas las mercaderias a precio q̃ se ahorre de mas del costo para costas: expresse los estrangeros por q̃ siẽpre sabios los juzgarā por perniciozos a la ciudad. Licurgo vedo so graues penas a sus Atheniẽses no les diessẽ entrada, ni lugar en la ciudad. Aristoteles inquiriẽdo y disputando en los libros de{ Sibi enim ipsi mercabilẽ non alijs ciui esse optet. } republica, si era vtil y comodo que vuiese tratantes y trato en la ciudad, dize que como sean naturales no se pierde, antes se gana en ello, mas si son de fuera mayormẽte de otros reynos, es admitillos, destruir, y dissipar toda su prosperidad, y meter vnos publicos despojadores de su riqueza, y abundancia, y aun vnos labradores, o sembradores de abusos y vicios: por que todo hombre desea naturalmẽte honrar, y en noblescer su patria, y procura de passar a ella todo el bien, y thesoro q̃ a esta puede coger, y despojar: y lo mesmo hazen los de aqui quando estan alla: de mas desto como se aman y agradan tanto los costumbres, vsos, ritos y trages en que cada vno se cria en qualquier parte que va, las quiere inxerir y plantar, y las predica y persuade, y como el vulgo es tan antojadizo y nouelero al momento las imita, y rescibe, las quales muchas vezes son de suyo dañosas y corruptas y si no lo son, alomenos no conuienen a esta tierra como a la suya, ansi mercadeādo los de fuera, ni ay riqueza durable en el reyno, ni buenas costumbres antiguas, de los quales daños y males son testigos de vista, España, Seuilla, y las Indias: a esta causa sienten los philosophos ser muy necessario inhabilitar los estrangeros en el trato, como se inhabilitan justamente en todas partes para el gouierno y administraciō de justicia: y admittir solo a los naturales, o poner como digo algunos particulares de su mano, negocio seria (si alguna ciudad lo hiziese, negocioso y trabajoso, (yo lo confiesso) mas seria juntamente tan prouechoso: que el gran prouecho fuesse paga y recompensa del poco trabajo: dar a dos o quatro la mesma republica el dinero, con que traygan lo necessario señalandoles por su fatoria vn tanto, y no dandoles el caudal, sino que ellos lo pusiesen, concederles vna moderada ganācia que fuesse a todos leue y facil: esto especialmente podrian y deurian hazer las republicas del Peru y nueua España, y escusarian tan notable daño como cada dia padecen: que en contra peso del bien que hazen los mercaderes a aquellas partes en proueerlas de ropa, las despoian de toda la plata y oro, y de todas las otras riquezas que tiene, de suma estima y valor, tanto que en cada partida de flota quedan tan esquilmadas y vazias de metales que en dos meses enteros no paresce pũta de plata, ni tejuelo de oro. Podrian aquellos cabildos si su magestad no les fuese a la mano, como se cree que no les yra, en vna obra prouechosa para tantos reynos y de que ningun menos cabo viene a su haziẽda real, y si viene es muy poco, y lo ternia por biẽ, por el biẽ de sus vasallos, con vn millon, armar tres o quatro flotas yentes y veniẽtes, y lleuar lo q̃ fuesse necessario, y vẽderlo a los vezinos por tan baxos precios, quāto bastase a sacar las costas, y alguna moderada ganancia, q̃ se añadiese cada año al principal, pues todo era prouecho comũ, y aũ a España le estaua biẽ, pues no auria tanta saca, quanto la cobdicia y desordẽ causa el dia de oy, mas esto dado que yo lo digo muy de veras biẽ entiẽdo, que no se hara, ni aũ đ burlas, porq̃ ya no ay Catones Censorinos, ni Scipiones, ni Regulos, ni Camilos, en los regimientos zelosos de su republica, q̃ procuren con solicitud y trabajo su acrescentamiẽto, sino quādo mucho, el q̃ viniere a la mano y se ofresciere. Lo segũdo tiene authoridad, ya que admita mercaderes, reseruar para si la traida, entrada y vẽta de algũas mercadurias o bastimentos por diuersas causas q̃ le puedẽ mouer a ello, aun que comunmente no lo suele, ni deue hazer sino (como dize Aristoteles) quādo esta estrecha y falta de dinero, y que la republica tenga esta potestad, es tā patẽte, que no es menester persuadillo, porq̃ si por el bien comũ, siendo conuenible podria reseruar la venta de todas, bien podra hazer esto en algunas dellas, mas quando lo hiziere mucho se an de considerar el fin y medios: (esto es) q̃ nũca execute esta authoridad, y licencia, sino en pro de toda la comunidad, porque como dize Sant Pablo, no deue mirar el principe solo si puede hazer vna cosa, sino si cōuiene hazerla: y hallara muchas vezes, lo que el apostol hallaua, q̃{ Omnia mihi licent, sed nō omnia expediunt. } de muchas que pueden, pocas conuienẽ. Especialmente se deue aduertir, que quando quisiere por buenos respectos traer de fuera, y vender alguna mercaduria, no vẽda, ni de en ninguna manera, a ningun particular este priuilegio, (por q̃ son grā perdiciō para el pueblo estos estancos) sino ponga sus officiales que lo tengan, y exerciten. Lo primero, es este negocio de estācos, tan odioso, que vno que aya en vn pueblo le parece a la gente que esta captiua, mas viẽdo que el prouecho es para su republica, lleuanlo con mejor animo. Lo segundo siendo officiales publicos, tratā los negocios y exactiones con mas blandura, y humanidad, las quales razones y incōuinientes no son tan flacas, que no basten a mouer qualquier animo real y generoso, que tiene por muy principal intento, el consuelo de sus vasallos, especialmente que no arrendando estos estancos, son mas gananciosos a la ciudad: pero, si acaso (aunque cierto) sera desastrado caso, se vẽdiesse: es grauissimo cargo de cōsciencia no tassar el precio, que ha de tener la ropa al mercader, o estrangero, que tomo en si la venta, porq̃ dexallo a su voluntad, es tanto como permetirle robar la comunidad, q̃ sabiendo la necessidad q̃ todos tienen de comprar del, no ay fiera, que tanto daño haga en el cāpo, quanto hazen estos en la ciudad, y sus vezinos, subiendo los precios hasta las nubes. Lo que digo de la republica se entiende tābien de su principe, y cabeça: los quales deuen siempre tener en la memoria la sentencia de S. Pablo, que hablando de la potestad q̃ Christo, le auia dado en su yglesia dize: no la recebimos para dañar, y dissipar, sino para aprouechar a los fieles, y edificarlos. Lo tercero, tiene facultad para{ S. Tho. 22. q.77. } establescer, y promulgar leyes, que se guarden en los contractos, y tassar, y poner los precios, en la ropa por el qual esten obligados todos a vender en consciencia, porque es su officio apreciar y dar valor a todas las cosas que siruen a la vida humana, las quales de suyo no lo tienen, o si{ L. 1. ff. de officio præfe. vrb. } lo tienen, no es justo, ni conuiene que se siga, o se considere, lo que ellas de suyo valen, sino lo que pueden seruir, y aprouechar al hombre, por cuya causa fueron produzidas, y se conseruan, como parece claro por exemplos. Al oro y a la plata, vna poca de tierra congelada les dio la republica tanto ser y valor, que los hizo valor y precio de todas las cosas, al contrario vn cauallo, y vn buey, que si se mira su natural y essencia, vale otro tanto, cuerpo de oro por ser viuo, y le excede sin comparacion, no tiene tanta estima y seria dislate tenerla, porque no se a de estimar vna cosa en mas de quanto conduze a nuestra sustentacion, dice Aristoteles admirablemete, en el. 5. de las Ethicas que lo q̃ da{ C. 5. indigentia nostra est causa & mẽsura humanarum commutationum. } valor y precio a todas las cosas terrestres, es nuestra necessidad q̃ si no las vuiessemos menester, no las mercarian, ni apreciariā, esta es la medida y peso de su valor, no se estimā en mas de lo que siruẽ, y aquellas se tienẽ en mas: q̃ son{ S. Tho. 22. q. 77. ar. 2. ad3. } mas necessarias, y mas aprouechā, y el no seruirse los hombres en todas partes de vnas mesmas: causa q̃ lo que vnos tienẽ en mucho: tengā otros en poco, las sedas, y brocados q̃ tanto estimamos huellā los Ethiopes, los cueros, y pellejos de q̃ ellos hazen tanto caso, los menospreciamos nosotros, porq̃ ni ellos visten seda, ni nos corābre, en ninguna parte, en ningũa naciō, se aprecio jamas cosa segun su natural: sino por nuestra necessidad, y vso, hasta en los metales, y en la mesma moneda, el oro, plata, piedras y perlas, q̃ es lo summo de todo oriẽte y occidẽte deste viejo mũdo: en ninguna prouincia, ni reyno del nueuo (q̃ llamamos Indias) tuuo tanta reputacion, y en muchos dellos, no tiene aũ el dia de oy ningũa, do la mayor alcāço en tiẽpo de su gẽtilidad, fue en Peru, y nueua España: y no llego a mas de ser vna joia y gala, como aca vn plumaje: no precio de las cosas ni moneda, en la Florida q̃ es tan grāde como toda Europa, tienẽ en tā poco el oro, y plata, q̃ assi se desdeñan de tomallo en la mano como nosotros la tierra, el cobre, y hierro es entre ellos sũma riq̃za, y quierẽ mas vna libra de cobre q̃ quatro de oro, dizen que con aquello labran, y cultiuan la tierra: que los sustẽta, y produze fructos, cierto no ay, ni he leydo de gẽte, (en esto) mas acertada, Notable historia, y digna đ perpetua memoria es la q̃ acaescio el año de cinquenta y seys, a la flota de nueua España, que alli se perdio, q̃ auiẽdo ya encallado los nauios con la fuerça del agua y viento, y sacado el thesoro, y tendido por la playa (que erā ochocientos mill ducados) dauan dellos los Españoles, y ofresciā a los Indios quāto quisiesen, ansi por aplacallos, como para bastimẽtos, de lo qual los Indios se reyā en extremo y llegauā con vna nauaja, sin q̃ nadie se lo contra dixese al talegō, que traya mil, y dos mil ducados, y abriendolo vaziauā los reales por el suelo, como si fuera poluo, y cō solo el cañamaço, y lienço de las partidas, yuā tā contentos, q̃ huyā con el por sus arenales y paramos, como gamos, pensando q̃ auiā de yr tras ellos a quitarselo: de q̃ los nuestros tambien reyan no poco, y lo q̃ es mas de admirar, que se lo dexarō alli todo en la playa, y caminarō por tierra a Mexico: do llegados dierō, auiso al Visorey dō Luys de Velasco, y embio al capitā Villafaña cō dos o tres carauelas: do hallarō toda la plata tẽdida, y esparzida por la playa (acabo de quatro, o cinco meses que la auiā dexado entre tantos Indios, mas cabal y segura, q̃ si la vuierā puesto muy en cobro, y como los Indios vierō venir las carauelas, y saltar la gẽte en tierra y embarcar la plata, y embarcada boluerse quedarō admirados, se vuiesen puesto en camino tā largo de mar por vna cosa tan astrosa. Esta moneda vino luego el año siguiẽte, a esta cōtrataciō, y se repartio a sus dueños. Yo no he leydo en todas las antiguedades caso mas notable, y espātoso, q̃ se vuiese quedado quasi vn millō de oro tantos tiẽpos passeandose cada dia entre ello los Indios y q̃ no se baxassen a tomar cosa: solo por vn puro y fino menos precio dello. Esta es prueua euidente desta verdad que tratauamos, que no valen las cosas entre los hombres, lo que vale su natural sino segun dixo el philosopho, lo q̃ es nuestra voluntad y necessidad. Alude tambien delicadamente a este proposito Sant Augustin en el libro de la ciudad de Dios, do dize q̃ es tan differente nuestro antojo y{ L. 11. c. 16. malles habere frumentũ quam mures. } pensamiẽto de la naturaleza, que valiendo vn raton de suyo por ser animal ybiuiente, mucho mas que mucho trigo, no ay quien no quiera mas vn poco de trigo en su troxa, que muchos ratones, y pues no se a de seguir en el precio la dignidad y ser natural de las criaturas, sino el prouecho y cōmodidad, que dellas nos a devenir, No aya quiẽ mejor cōuenga hazer esta apreciaciō que a la republica y su principe, que es cabeça de todos: y aun es buena razon que si fue de su jurisdiction y officio escoger dos o tres metales y hazellos precio de lo restante, Sea tambien suyo aplicar y diuidir su valor a la ropa, valga esta tanto y este bastimento menos o mas, haganse las ventas y contractos con tales y tales condiciones, e si no se cumplieren, sean nullas e inualidas: todo esto dizen doctores, ansi theologos como juristas y las mesmas leyes textuales, y todo lo vemos puesto a la clara en vso y platica: los mesmos reyes tassan en cortes algunas cosas, y cometen generalmente a los magistrados que aqui llamamos fieles executores, las tassen todas, especialmente, las que son mas necessarias y mas se gastan, pan, vino, carne, pescado, fruta, paños, sedas, lienços, criados, casas sin las quales no se puede biuir, ni passar, porque sabiendo puntualmente lo que valẽ, nadie puede agrauiar en ellas, ni ser agrauiado: en lo de mas como brocados telillas, joyas y otras preseas no se requiere tanto la tassa por que ni son tan menester, ni se gastan tan en comun, ni a la republica se le da mucho valgan caro, ni se puede tan claramente saber su valor, porque a la verdad (como luego diremos) muchas circunstācias se hā de cōsiderar, y pẽsar para darselo. Assi vemos q̃ la mesma magestad real se baxa muchas vezes a poner precio en cosas muy baxas, aũ q̃ no es baxar, ni abatir se, sino exercitar su dignidad y officio como parece claramente en esta postura antigua, que hizo el rey dō Alonso, que dize, en Campos, que son los carneros mayores cinco sueldos que son quatro marauedis, en Asturias y Galizia dos sueldos y medio, q̃ son dos marauedis, y en Campos de Galizia a seis dineros desta moneda, por el capon. 18. dineros, en Castilla, por la Gallina cinco dineros, por el ansar seys, y por el capon siete, y en las Asturias, y en la Montaña por la Gallina quatro dineros, y por el Capon seys, y por el ansar cinco, y vaca, y puerco, y lechō, y cabrito, quando los apreciaren los hombres buenos segun derecho es, y por otras muchas modernas (que por no ser en cosa tan clara prolixo, las dexo, y cometẽ y se a de cometer ansi por đrecho comũ, como real esta authoridad a los fieles executores, segũ parece en las ordenāças de Seuilla, porq̃ cierto en ninguna manera cōuiene dexarlo todo en cōfuso, a la volũtad y arbitrio de los merchantes, como en algunas o en todas las partes de Indias hazẽ los mercaderes, que llamā de Castilla, alegādo para ello priuilegios y esenciones que los reyes les an concedido, que si es verdad no dexa de ser en gran daño de la comunidad: no en balde las leyes ponẽ tāto rigor en que el gouernador y no el mercader ponga los precios, por que cada vno es amigo de su interes, en especial que el fin, y desseo destos señores es enriquecer, y su cobdicia grande y subiran por estas razones muy cōtra razō el precio, si en su mano se dexa, assi{ Arist. 5. ethi. c. 7. } que es justo y muy necessario, que las que mas a la vida siruen y se gastan, se aualien por la republica, las de mas se dexen al successo del tiempo. De todo lo qual se sigue, que el justo precio que vamos rastreando, es en dos maneras (como dize el philosopho en el. 5. de las Ethicas,) vno legal, que pone y señala la republica, otro natural o accidẽtal que es el, q̃ el vso introduze, y lo que agora vale en las plaças, o en las tiendas. Entre estos precios ay vna differencia y distinction, muy digna de ser sabida, quando ay tassa, no puede lleuar el vendedor, ni vn solo ceuti mas, y si lo lleua lo a de restituir, y si es quantidad pecca mortalmente en lleuarlo, de modo que si excedio mucho la tassa, aura peccado en el excesso, y si poco, ya que no peque mortalmente por ser el hurto pequeño, siempre es menester restituir lo, aun que bien podra lleuar menos de lo que esta puesto, y el merchante darselo si la pregmatica expressamente no dize lo cōtrario, porque el intẽto de la republica en aualiar la ropa, es, yr a la mano a la cobdicia del que vende, mas no impidir la vẽtura del q̃ cōpra, si por menos pudiere comprarla. v. g. si la vara de terciopelo, de pelo y medio se pone a dos ducados, biẽ la puede el dar, y el otro comprar por. 20. reales. Verdad es que a las vezes aun que raro, manda lo vno y lo otro, que ni se venda por mas, ni se compre por menos, como en esta pregmatica de los tributos, a quatorze el millar, que no quiere que se pongan, ni los puestos se comprẽ menos, lo qual quādo se explicare, se a de guardar y cumplir, por esta razon, conuiene a saber, que no se ha de lleuar mas de la postura, llamā los theologos y philosophos la tassa de la republica, indiuisible a differencia del precio que el tiempo y circunstancias hazen, que tiene latitud de mas o menos, y todo justo. v. gracia, vnos Augustinos valen ocho ducados, y ocho y medio y nueue, esta distancia, que ay de ocho a nueue, llaman latitud y partes, qualquiera de las quales que se lleue no ay escrupulo en este precio comũ, tiene lugar aquella distinction, tan trillada de los doctores, que vno es piadoso, otro mediano, otro riguroso, como vn esclauo que vale biẽ cien ducados. 95. sera barato, o baxo. 100. sera el medio. 105 el riguroso, por qualquiera destos que quisiere, puede vẽderlo su amo, e yo seguro, siempre quiera venderlo por el mayor, y comprarlo por el menor, lo qual se les ataja (que no es poco prouecho a los vezinos) quando la ciudad tassa, por que saben ya todos puntualmente lo que se a de pedir, y dar. Y porque este pũto es vno de los principales desta materia, cōuiene a saber, que es general obligacion en todos guardar la tassa de la republica, queria se entendiese, que es mas verdadera esta doctrina de lo que pẽsamos, fundada en piedra firme. Bien se auer gran question entre theologos, en como y quando obligan en consciencia las leyes imperiales y ciuiles, y que tiene haz, y enues, muchos argumentos, y razones, por vna parte, y por otra: mas en que se aya de guardar la tassa, y precio puesto: no ay duda, ni obscuridad, ni en pro, ni en contra jamas vuo opinion dello, ni doctor entre los que tienen nombre, y se celebran, que tuuiesse otra cosa, o defendiesse, porque vender vno al precio puesto: no es solamente ley del rey (que si lo fuera, pudiera se dudar si obligaua, o no) sino ley diuina, y natural, que es de mayor fuerça, y que a todos obliga, ansi los ecclesiasticos, obispos, y dignidades, religiosos, canonigos, y todos los de mas que por derecho canonico son exemptos de la jurisdiction seglar, estan juntamente obligados a guardar la tassa en lo q̃ la vuiere: no por estar subiectos a las ordenanças reales, sino porque estan subiectos a la ley natural: y ley natural es: que siempre se venda por justo precio, y la mesma ley natural tambiẽ, dicta, que precio justo es el que pone la republica, mayormente los principales della, el rey o principe que la gouierna. Y assi passar la tassa, que ellos ponen, vendiendo por mas precio, no es tanto quebrantar el mandato real, quanto violar y traspassar el diuino, y agrauiar al proximo. por lo qual todo lo q̃ ansi de mas lleuaren, ora sean seglares, ora clerigos o frayles, se a de restituir, en lo qual veran, quan mal hazẽ los que con escusas friuolas lo quebrantan, y quan ignorātes son sus padres confessores, que passan por esta culpa como si fuesse leue, o como si ellos pudiessen dispẽsar en ello, o dissimular o yendo de penitencia. Cap. VII. De las razones y circunstancias, que se an de considerar para poner, o mudar el vn precio, y el otro. LA tassa se puede, y suele poner en vna de dos maneras, vnas vezes en prouecho del cōprador, señalādo cierto precio, del qual no se exceda, ni passe: pero dentro del se venda mas, o menos, segun el tiempo hiziere: exemplo, es el precio del trigo, que su magestad puso a. 340. marauedis la hanega, que fue vna de las leyes sanctissimas, y prouechosas que ay en todo el cuerpo del derecho, aun que sea comun. En este caso esta obligado quien vende, a no passar la pregmatica: y dentro della vender como corriere en la plaça, y si fuere fertil el año, y auiendo abundancia de pan, anda baxo en el alhondiga: a se de conformar con el precio, no lleuando mas, de lo que agora vale, como si vale a cinco reales la hanega, o a cinco y medio, o a seys, qualquiera destos es justo, pero mas desto no se puede lleuar, otras vezes se suele poner el precio en fauor del vendedor: como fue el que su magestad puso de los tributos en las cortes passadas en el año de. 62. do mādo (a lo que dizẽ) que no se pudiesse comprar ningun tributo, ni juro, menos de a. 14. mil, el millar, assi en consciencia no se puede comprar por menos: especialmente tributos, o juros bien saneados, y bien pagados, porque siempre se a de presumir, y creer, que las tassas, y posturas, son de las cosas que en su genero estan tambien acondicionadas: que se puede el hombre seruir, y aprouechar dellas, claro esta que si el precio del trigo es. 340. presupone: que a de ser bueno: que a tener alguna falta, o estar dañado, valdra tanto menos: quanto se aprecia su falta, o daño, deste exemplo se puede sacar doctrina para muchos casos que se ofrescen: aun que aya tassa en ellos, la qual es de tanta fuerca y vigor: que si alguna vez estuuiere puesta (como fi dixesse valga la Holanda de quatro dineros a seys reales) y acaesciese: que por auer venido muchas, agora baxassen a vender los lençeros a cinco: todo el tiempo que la ley no se reuoca, o no se tiene por reuocada: se puede vender por los seys de la postura: y poner se la ignorancia, a cuenta del que compro: pues pudiendo comprar barato, compro caro, aun que lo mas seguro seria, conformarse en vender cō los de mas, porque para derrogarla vendiendo a menos, todos tienen (como diximos) authoridad, y licencia: sino se expressa lo contrario, y parece que el auer baxado quasi todos, es reuocarla. Estas tassas, lo primero no deuen ser perpetuas: sino mudables, segun el tiempo, y circunstancias se ofrescieren, y si los gouernadores velassen, y se desuelassen considerando los nueuos sucessos, y variedades, que por momentos se recrecen y contemporizassen con ellas en sus ordenanças (porque como dizen cuerdamente los philosophos, las leyes se an de acomodar al tiempo, y disposicion de la republica, y a la condicion de su gente, serian muy mejor guardadas las suyas, mas segun duermen, parece pretenden sean eternas (como diuinas) no deuiendo de ser sino muy temporales. Vna de las razones, porque nuestro Dios comete el hazer leyes para el gouierno temporal de las gentes a los regimientos, principes, y reyes, y no las puso en su Euangelio, es entender quan necessario es se vayan (a modo de hablar,) variando cada dia, y si el por si nos gouernara: no por ministros: fueran menester por momentos nueuas reuelaciones, y mudanças en sus escripturas: y reuocar, y continuar aquella gouernacion tan breue: con que rigio su pueblo en el desierto, reuelando por instantes a Moyses, lo que se auia de hazer segun los casos occurrian: cosa que ni entonces duro, ni agora ya conuenia a la magestad diuina, ni tan poco a la firmeza y stabilidad de sus fieles: sino que lo cometa, como comete a algunos dellos, pero los que rescibieren su comission es muy justo esten atentos a la variedad del tiẽpo y sus casos: a que tābien como hōbres estā ellos subjectos, e yr mudādo sus tassas segũ la necessidad requiere, Si el vino por Deziẽbre vale a quatro: y se comiença a sentir, falta, por averse cargado vna flota: porque no van con moderacion augmentando el precio? para que quien lo tuuiere, goze de la comodidad, que el tiempo le offresce, y lo saque a vender? y no que estando se ellos quedos durmiẽdo suceden vno de dos males: que o lo guarda quien lo tiene, y assi ay mayor falta: o en secreto lo vende a seys o a siete: o a mucho mas, de lo que se vendiera, si ellos se comidieran como fuera justo: lo que digo desto se a de entender en todas las cosas: de que no podemos hablar en particular, y para que sepan justamente tassar vna mercaduria, o mudar y variar la tassa acertadamente: porne las razones, y causas, que sean de considerar. En lo primero, y las circunstancias que an de ocurrir, a lo segundo, digo que en las mercaderias necessarias se a de tener respeto principalmente al bien comun: y tambien segundariamente, a la ganancia de los mercaderes: para que con el ceuo del interes, y gusto, insistan, y trabajen mejor en proueer la ciudad, a cuya causa muchas vezes los reyes mandan en sus ordenanças sean fauorescidos, y amparados: para que con mas abundancia se prouea la republica: como parece en el derecho comun, y particularmente en el de España. l. 4. tit. 7. partida. 5. Do dize, las tierras, y lugares do vsan los mercaderes lleuar sus mercaderias: son por ende mas ricas, y mas abundadas, y mejor pobladas, y por ende mandamos: que todos los que vinieren a las ferias sean saluos, y seguros sus cuerpos, y sus aueres, y sus mercaderias, y en el titulo de los almajorifazgos en las ordenancas de Seuilla, dize, mando, y tengo por bien: que todos los mercaderes que vinieren aqui a Seuilla, y a Cadiz, sean guardados (como esta dicho) y manda al consejo, y alcaldes, y alguaziles, y almojarifes que los guarden, y los amparen y sus pleytos sean librados luego, y sus deudas les sean luego pagadas. Deuese considerar lo que a ellos les cuesta, las costas que hazẽ en traello, el riesgo a que lo exponen por mar, o por tierra, el tiempo que tienen ocupado en ello su dinero hasta que se saca, y a junto esto, añidiendo vn moderado interes se hallara, y porna el precio justo, lo qual aun que parece verificarse solamente en la ropa que viene de fuera: proporcionadamente se puede applicar en los fructos, y cosecha de la tierra: que tambien tienen sus gastos, y peligros, mirar lo que cuestan los peones, la tierra, los pastos, y los de mas gastos que se hazen, y dalles sobre esto algun interes a los labradores y pastores, pues es gananica de todos, y bien vniuersal que ellos ganen. Aun que si ay de aquel genero de ropa ya en la ciudad: tambien se a de considerar la abundancia, y falta que ay della: al tiempo que se tassa esta, que de nueuo vino, que tanta puede auer ya en la republica, que no se le pueda conceder ganancia al reziẽ venido: antes sea menester, pierda por la sazon y cojuntura que llego, pero si de nueuo se aprecia vn genero de ropa que no ay, y agora viene: basta se tenga consideracion a los primeros auisos, y documentos. Puesto el precio para augmentarlo, o disminuirlo basta, o deue bastar vna đ tres circunstancias, o todas ellas: cōuiene a saber, si ay agora muchas mas mercaderias, o muchas menos, que quando se apreciaron, si ay muchos, o pocos compradores, o mas, o menos dineros y se suelen vender de contado: en esto parece euidentemente que qualquiera destas razones deue bastar a los gouernadores, fieles executores, para mudar la postura: que en las cosas que ellos no meten la mano, basta qualquiera dellas, sin que nadie lo ordene, ni aduierta a mudar el precio, vemos en las ferias, que si ay mucha ropa: vale barato, si pocos compradores, mas barato, si ay poca moneda, vale de balde, y se quema, al contrario auer poca ropa: la haze tener estima: si ay muchos que compren cresce, y mas si ay abundancia de dineros: y lo mesmo passa cada momento en la ciudad. Quexanse los mercaderes que les pone la republica muchas leyes, y les tassa tan corto la ropa, que perderian del costo, si la guardassen: y algunos cōfessores ay tan blandos, que informados dello, passan de ligero con el peccado, y los absueluẽ, cierto a mi juyzio, yerran ambos, y por ventura mas grauamente el confessor en no reprehenderselo con aspereza, y negarles la absoluciō con seueridad, sino se enmiendan, que el penitente en pecar. Quanto a lo primero de ponerles grauamenes, y hazer vexaciones con pechos, entradas, salidas, y almojarifazgos, en algunas partes es causa desto que atẽta su cobdicia la republica, querria muchas vezes expelerlos y desterrar de si, o alomenos impedir, no fuessen tātos, y toma por medio molestarlos, para q̃ exasperados algũos lo dexe de ser: o los q̃ no lo son, huyā de serlo: en lo q̃ toca al precio se engañan grandemẽte estos señores: q̃ antes en guardar inuiolable la tassa, consiste su ganancia, o consistiria: y el prouecho de los vezinos, por q̃ si vna vez determinassen, no vẽder por mas del precio puesto la ropa: no dariā por ella en el lugar do la traen, sino tāto q̃ interessasen ellos algo, y no dando: cierto es: que baxariā los otros, ansi todos comprarian barato, y todos ganarian, pongamos exẽplo, en la tassa de los negros de cabo verde: que su magestad puso el año de. 60. que valiessen en Indias, en la Isla Española, cien ducados, en nuena España, ciento y veinte, en Peru, ciento y cinquenta, si cō rigor se executara y permanesciera (como començo) y no dieran los Seuillanos, en cabo verde por el negro, sino cinquenta, o cinquenta y cinco: para que cotejadas las costas y el riesgo, auentajassen e interessasen algo, y no se arrojaran a dar precios excessiuos (como indiscretamẽte se arrojan, yo seguro que los Portugueses abaxaran por vẽder: que no los han de guardar (como dizen) en empanada: a si que en guardar la tassa todos auentajaran: ellos y los mineros, los mercaderes vuieran los negros como al principio se auian a baxos precios, los de las Indias pudieran mercar en mas quantidad: y sacarā mas plata, tābien los quintos, de su magestad fuerā mayores, a los tratātes por sus retornos q̃ tuuierā de cōtado: a los Indianos por la prosperidad de sus minas: a todos les venia muy bien la ley, si como comẽço, perseuerara, y cō el vso y costũbre se corrobarara, lo contrario se sigue, y se a seguydo de auerla derogado, que como van tā caros no ay hombre que alla en Indias compre sino muy pocos: menos mucho de los que a menester, por que para auerlos, segun valen, es necessario vn thesoro. Lo mesmo se puede, y deue entender de las posturas, que aqui pone la ciudad, en cosas menudas, vino, carne, pescado, alegan los regatones, que les cuesta por los lugares comarcanos mas de la tassa, y que no solo no ganara, mas antes perderan, siruiendo a la republica, no deurian admitirles, los confessores semejantes escusasen los peccados: sino obligarlos a guardarla, y a restituir todo lo que hasta entonces huuiere lleuado de mas, porque si vna vez se persuadiesen: que haziendo lo contrario, no auian de ser absueltos: no darian tāto por las cosas, en las aldeas, y pueblos do las compran: y sin duda los aldeanos baxarian no pudiendo dexar de vender, ansi los regatones ganarian, y los de la ciudad no mercarian tan caro los bastimentos. Vna respuesta solamente tienen, aun que fria cierto, y friuola, dizen: si todos mis cōpañeros hiziesen esto, y lo siguiessen: auria effecto, mas si yo por guardar la pregmatica doy menos: para ganar: hallan otros dos mill, que les den aun mas, assi yo que quiero ser bueno: no hallo que cōpre, esta escusa deue combidar, a los padres confessores: a poner gran rigor en hazer: se obedescan estas ordenanças: pues ven claro que ellos mesmos confiesan: se siguiria grā prouecho en el pueblo, y a los regatones ningun daño. Oyendo yo estas razones, y otras semejantes, y aun viendo muchos casos comunes, me suelo resumir en lo que por experiencia, don Antonio de Mendoça, Visorey de nueua España, y del Peru: vno de los prudentes gouernadores, y sagazes: que vuo en nuestros tiempos, auia hallado, que para el buen gouerno temporal de la republica no ay cosa, que mas se requiera y aproueche que buenos confessores. E yo estoy tambien con ello: que me parece: que los mesmos veinte quatros, auian de tener particular cuidado de ladrar, y bozear a los prelados, ansi del pueblo, como de las religiones, los vuiesse en los monesterios e yglesias, perfectos, y consumados, cosa importantissima, aun para la obseruancia exterior de justiticia, porque remedian muchos daños, deshazen grandes agrauios, impossibilitados a deshazerse por otrauia, impiden no pocos males, son causa continuamente de bien: no solo espiritual, sino comun y corporal, las deudas: (que no se pueden aueriguar en juyzio, las hazẽ restituir, la fama, que aun no sabia el otro, quien se la auia quitado, y robado, se la hazen boluer, haziendo al murmurador se desdiga, los que mal se quieren mucho, los apartan, los mal apartados, conciertan, reconcilian los discordes, arrancan los rācores, apagan el fuego y affiction, reprehenden los vicios, plantan virtudes, qualidades, y medios sumamente requisitos, aun para vn orden y vida polytica, finalmente si no se puede viuir en comunidad sin superior, y rector, que mantenga a todos en razon, tan poco se puede viuir bien en ella sin confession, porque como no puede permanescer, ni aun començar republica sin juez, y cabeça, ansi el juez, ni juezes por muchos que sean, la podran bien gouernar sin confessores, regirla podran, mas solos no podrā bien regirla, porque a gente viciosa impossible es gouernarla ni tenerla en disciplina polytica y ciudadana, y es lo luego necessariamente el vulgo y pueblo, que no vsa de ste sacramento: es la confession podadera, y hoz con que se cortan los vicios y crescen las virtudes: es vn freno del alma, y apetito, y es tan menester para que se viua en quietud, y subjection, tener enfrenada, y temer la consciencia: que la gente, que no la teme, esta muy presta para no obedescer a sus superiores, assi que les es a los gouernadores del pueblo importante este sacramento, para conseguir su fin, e intento, que es la obediencia y vida pacifica de los ciudadanos, lo qual sin este medio, y remedio diuino, no pudieran alcançar, ni pudieran aueriguarse con tantos, regiendolos por largo tiempo en justicia equidad y blandura. Alude a esta verdad delicadamente Aristoteles, que preguntando, si era vtil, y comodo ser la ciudad grande y populosa como Seuilla, y Lisboa, tiene por mejor ser mediana, como Mexico, de tantos vezinos, que puedan los juezes conoscerlos a todos, para bien encaminarlos, porq̃ gouernar y tener en ordẽ grā numero de gẽte (dize alli el philosopho) es de potencia y sabiduria diuina, no basta ninguna humana por grande que sea. La raiz, y razon fundamental desta doctrina es, que de dos cosas essentiales a qualquier republica, como son leyes, que se guarden, e juez, y cabeça que las haga cumplir y guardar. La ley mas prouechosa y substancial entre quantas ha auido, o pudo auer, aun para vna vida comun de ciudad fue y es siempre la diuina, y el foro, y audiencia mas necessario, el de la consciencia, y penitencia, de lo qual es manifiesta prueua y demostracion, que donde esta falto, como en la gẽtilidad antigua e infidelidad presente por muchas leyes, que vuo en Roma, traydas del Ariopago de Athenas, o establescidas en el senado, viuieron y viuen tan errados: especial en lo principal, que es costumbres, y religion, que vsauan en publico como de cosa licita del vicio nefando, y lo que es summa ceguedad, que los mesmos, que fueron viuiendo viciosissimos, los adorauan despues de muertos por dioses, dedicandoles solennissimos templos: escriue desta corruptela y bestialidad muchos exemplos Sant Hieronymo, que aun Adriano y Marco Antonio (tenidos entre ellos por prudentissimos emperadores, e illustres philosophos baxaron con los de mas sus successores, al profundo de la brutalidad, edificando el vno templo a Antinouo su bardaxa, y el otro a Faustina su muger, de quien se dixo cō verdad en todo el orbe, que le hazia quasi en publico, traycion, muger desembuelta, y desuergonçada, porque no basta sabiduria humana, si falta la diuina, y do tales andauan las cabeças, facil es collegir qual estaria todo el imperio, que orden, que fidelidad, que justicia, que verdad, que paz, se podria tener, guardar, administrar, tratar, y auer, todo confusion, todo horror, ardor, y tinieblas, en que el mundo ardia, y se consumia, figurado en aquella obscuridad, y tinieblas de los Egypcios, teniendo los Hebreos en clarissimo dia, a los de Egypto infieles, aun siendo realmente dia, les hazia vna noche muy cerrada, y obscura, porque para todo, para passar esta vida con alguna quietud, y para alcançar la futura, la ley que principalmente alumbra, guia, conduze, y sirue, es la de Dios, y sin ella es impossible se gouierne bien el pueblo, la naturaleza, y ser de qualquier ley, es ser regla, y medida, con que niuellemos, y reglemos nuestras obras: do entenderemos, que carescer de la ley diuina, es carescer de la regla mas cierta, derecha, ygual, e infalible, sin la qual todas las de mas reglas humanas son tuertas y ñudosas, no lisas, ni seguidas, y si el officio tambien de la ley es alumbrar, no tener la ley del cielo, es carescer del sol, de la luz, y ojos verdaderos, todas las de mas lumbres sin esta son tan flacas, que no bastan a hazer dia, ansi es necessario (segun dize la escriptura) que los que no tuuieron, otienen la doctrina reuelada, y prophetias por sabios que sean, tengan el endimiento lleno de tinieblas, y viuan en perpetua obscuridad, y es muy de aduertir, que quan necessario es el euangelio, quasi tan necessaria es la confession, por que ella, y el buen confessor hazen que se guarde, es el confessor en la Christiandad como el principe en la ciudad, a quien incumbe procurar, que todos viuā en orden, y se cumpla, y execute el derecho, ansi el confessor trabaja, con los penitentes, que guarden la ley que professaron en el baptismo, porque son juezes de la consciencia, la ley muerta que esta escripta, dado sea la diuina, sin la viua, que es el principe, o el perlado, o el confessor, que las hagan guardar, no hazen sus effectos en los inferiores, ni en ninguna republica jamas bastaron leyes muertas, sin gouernador que con su ardor y action les diesse vida, y si la cabeça las dexa a su sola fuerça, por justas y rectas q̃ seā, no se consigue su intento, que es la justa y recta vida de los subditos, si el principe es negligente, y affeminado, todo el imperio es vna silua inculta, do nascen y pululan vicios. Si el corregidor es vicioso, y auaro, toda la ciudad viue inquieta y rebuelta. Si el obispo duerme: aun hasta el clero se haze licencioso, y deshonesto: las mesmas ordenes monachales do todo es pura orden, quāto esta escripto, si el prelado es distraydo e indeuoto, en todo el conuento ay distractiō y floxedad: ansi q̃ vn buẽ cōfessor, es casi tā necessario como la misma ley: pues el es quiẽ principalmẽte la haze guardar, mucho aprouecha la predicacion, y pulpito: mayormẽte para fundar la fee: mas fundada y recibida, en extremo excede la confession si fuesse frequentada. el predicador puede aconsejar, y persuadir la virtud, mas el cōfessor puede cōpeller y forçar a guardarla so pena de la vida, captiuerio đl alma, q̃ es no absoluerle, haze lo que el predicador aconseja, persuade, y mas en particular, y con mayor claridad, y libertad, condiciones importantes, para ser de effecto el consejo, y mas necessita y fuerça con su potestad, como verdadero juez, en todos los negocios publicos, aunque es de gran prouecho, vn buen consejo, y sabio consultar: lo que haze al caso, y da en todo buena conclusion, es vn recto y prudente juez. Muchos buenos consejos se dan en vano, y no raro se cansa el hombre aconsejando, pero no puede cansarse en vano vn recto juez, siempre sera de effecto su trabajo y solicitud, porque juntas rectitud saber y potestad, son de tanta virtud, que es impossible no seguirse grandes bienes, todas las quales propriedades a de tener vn confessor, por lo qual conuiene summamente escoger lo tal, pues del se sigue todo bien, y aun todo mal, ansi como a dignidad tan suprema (dize Sant Ambrosio) se recibe, y guarda con mucha facilidad, en todo el Christianismo, que a ninguna persona por de sublime estado q̃ sea, se le haga tanta reuerencia, ni se le tenga tanta subjection como al confessor, quando exercita y administra su officio, porque esta actualmente exercitando officio de Dios, que es perdonar peccados, a cuya causa entendiendo nuestro redemptor, que se auya de estender su yglesia y fee, por todas las gentes y naciones, instituyo para el gouierno de todas la potestad, y jurisdiction ecclesiastica, que esta en prelados y confessores, sabiendo que la humana por si, para todos no bastaua, establescio la superior, de la qual ayudada la inferior, que es la seglar, pueda moderar, con su ayuda, toda insolencia, y desafuero, porque la confession le subjecta y humilla los subditos, que vno de los grandes cargos, que tiene el confessor, es dar a entender al penitente, quanto importa a nuestra saluacion, obedescer como dize el euangelio, los vasallos a sus principes, pagarles sus tributos, y pechos, responder senzillamente a su juez, que procede, y pregunta conforme a derecho, declararles como estā en lugar de Dios: Quāto al gouierno corporal, necessitarlos a q̃ guarden sus statutos, ordenanças, tassas, y posturas, cosas que si no se las predicasse, y mostrase el cōfessor: no las estimaria, porque la gente comun no siente, ni entiende la virtud, y obligacion de las leyes ciuiles: sino en la confession, ni las estima en consciencia (dexada la pena a parte, en mas de lo que el cofessor se las pone, y segun vee que por ellas le pregunta, y procede en la administracion de su sacramento, de todo lo qual tienen gran esperientia, los que entre estos miserables Luteranos son superiores, y cabeças: si su obstinaciō, y dureza les diesse lugar de aprouecharse de lo que entiẽden, porque despues que dexaron esta prouechosissima penitencia: crescen y se multiplican tanto entre ellos los vicios, cometense tan sin verguença qualesquier maldades, que la mesma justicia seglar, no puede ya estoruar, ni remediar, dos mill robos, fuerças, injurias, y muertes, que se hazen quasi en publico, porque su comun modo de viuir segun es licencioso es vn perpetuo motin, y rebelliō como se pretenden eximir de la obseruancia, de los preceptos diuinos, diziendo que sola la fe los salua: no pueden sufrir la subjection a sus principes, porque como deziamos, el vulgo que a Dios no teme, no puede gouernalle con justicia la justicia del rey, ansi los mesmos burgomaestros, suplicaron al emperador, que este en gloria teniendoles dieta en Ratisbona: mandasse por ley imperial, que todos se confessassen, porque no se podia de otra manera conseruar en las ciudades paz, orden, ni concierto, de que el buen don Carlos se rryo como de locura, y desuario, respondiẽdo q̃ mal guardarian por su ley: lo que no querian guardar por la de Dios: que era de mayor virtud, y efficacia, y que no era acertado mandar, y ordenar el como si fuera de su jurisdicion: lo que era de institucion diuina, y lo que la yglesia desde su nascimento auya rescibido de los apostoles, y siẽpre vsado. Boluiendo a nuestro proposito, digo q̃ debrian de ser los padres confessores muy padres de la republica, pues son los principales gouernadores della, y la guarda principal de todo su bien, y el mas fuerte amparo cōtra todo mal verdadero, que es el vicio, en hazer guardar a los penitentes sus leyes y ordenanças, dado que no ay menos obligacion en los principes, y en los que gouiernan, de ser rectos, prestos, y prudentes en tassar los precios, de modo que gane alguna cosa en su tracto, quien sirue a la republica: y no deuẽ querer, dure vn precio toda la vida, ni me parece buena razon, ni aprueuo lo que en contrario suelen allegar en defensa, y descargo de su descuydo, que dado, les suban el precio, o le muden, no dexaran los regatones, y mercaderes de lleuar mas, y que ansi no es de effecto la mudança, antes a mi parescer, si lo subiessen, o baxassen, conforme al tiempo, se siguirian, y se conseguirian, no vno, sino muchos y grandes effectos. Lo primero que en su mudança y variedad cuidadosa, entenderia el pueblo y gẽte comun, quanta obligacion auia en ellos de guardar lo q̃ con tanta diligencia, solicitud, y cuydado proueyan, y mādauan sus mayores. Lo segundo terniā mas justificada causa, de castigar los delinquentes. Al contrario no variādo el precio (por mucho que el tiẽpo se varie, y se mude, o piẽsan los inferiores, q̃ ya esta abrrogada la pragmatica, y si la executan, sospechan muchos maliciosamente, q̃ la dexan estar por tener ocasion de lleuar las penas pecuniales, y en fin, no se guarda cosa biẽ, porq̃ no se renueua: y ansi se incurrẽ dos mil escrupulos, y dos mil inconueniẽtes por quitar como dizen vno, porq̃ hablando en rigor, miẽtras la postura esta en pie, y se castiga, y executa, obliga a los subditos en consciẽtia, si no es a la clara injusta, y aũ entonces es biẽ suplicar primero della: y aduertir a los regidores de los nueuos successos y causas, que ay, para que se quite, o derogue, y mude, y hasta que se haga este cumplimiento, no es justo que cada vno por parecerle a el injusta (que facilmente se enganaria) la trespasse y quebrante. Cap. VIII. Qual es el justo precio, donde no ay tassa, y de los monipodios y ventas ilicitas. ALa larga hemos tractado en el capitulo precedente del precio legal, quāta obligaciō ay đ seguirlo, y quā necessario es, restituir, lo q̃ de mas se lleua, por poco q̃ sea, cōsistiendo en indiuisible, sin latitud, de mas, ni menos, lo qual, dado se aya expuesto difusamẽte, tiene lugar raro en los mercaderes de gradas, ni en los que en Indias llamā de Castilla (aũ q̃ en los de alla, cierto lo auiā de tener a la cōtinua, pues de sus vẽtas depẽde radicalmẽte el valor de la ropa en las tiẽdas (como a baxo veremos) porq̃ tratā en tales suertes de ropa: q̃ raro se tassā, assi la obligaciō q̃ mas les corre: es guardar el precio justo, q̃ llamamos natural, o accidẽtal cō su latitud, đl qual resta, tratemos en este capitulo, como de mas general, y vniuersal entre ellos. Este precio justo es{ S. Tho. 22. q.77. } el que corre de cōtado publicamẽte, y se vsa esta semana, y{ De empe. & ven. c. 1. & c. cum dilecti. l. 1. C. de epis. aud. l. precia ff. ad legem fal. } esta hora como dizẽ en la placa: no auiẽdo en ello fuerça, ni engaño, aun q̃ es mas variable (segũ la experiencia enseña) que el viento, lo que ayer valia cinquẽta ducados (como la cochinilla) vale oy trẽta, o porque llego mucha de Mexico: o porque se escriuio de Florencia, no auia passage a Turquia, o por otras dos mil ocasiones, q̃ todos sabemos, y parte dellas se escriuiran, dixe no auiendo engaño, porq̃ lo puede auer en esta materia, en vna de dos maneras: o en la mercaderia, si esta viciada, o en el mercader, q̃ exercita con engaño su arte, haziendo monipodio con sus consortes, y compañeros: que no se baxe, en el vn caso, y en el otro ay muchas vezes peccado, y mucho que dizir. Quanto a lo primero, la ropa puede ser falta en muchas cosas, a las vezes no es la que se pide, y busca: como pido diamantes, dasme rubies: pido buyes, dasme toros: pido te vino, dasme vinagre: busco plata, dasme estaño: pido te oro, dasme plata dorada, y sino es falta en substancia, puede serlo en la quantidad, como si la arroba es pequeña, o la vara no es justa, ni marcada el peso, y las pesas falsas, engaños, y embustes (q̃ segun la sabiduria) aborresce Dios summamente, el peso infiel, y falso (dize) que o da mas, o menos: y el vsar đ dos medidas, vna justa, otra falsaria: es abominable a Dios: el peso ygual es, el que le agrada, y aplaze. Otras vezes el deffecto esta en la calidad, y condicion de la ropa, que o el cauallo es manco, o es traydor, o el esclauo enfermo, ladrō huydor, o la espada tiene pelos: en estas cosas, y en otras qualesquier que se vendan estando faltas, como casas, heredades, sementeras, rentas de pueblo, lo primero no puede, ni deue lleuar tanto como si de defecto caresciera: y si lo lleua, lo ha de restituir ora lo sepa, ora lo ignore, aun q̃ peores lo vno, que lo otro, si alcanço a saber la falta que tenia, peco en venderla como buena: si lo ignoro inuinciblemente, escusarse a de peccado, mas no de la obligacion de boluerlo, porque es menester para vendello licitamente, que se desminuya del precio, que esta puesto, o del q̃ corre, lo que va a dezir de malo a bueno, o lo que vale menos teniendo el deffecto, cierto y euidente es: que si diez es el justo valor de la ropa bien acōdicionada, que menos a de valer, si esta viciada: y que sera injusto, lleuar tanto por la vna, como por la otra: es esta regla tan general y verdadera, que no tiene excepcion ninguna, sino que se deue inuiolablemente guardar, aun quando vuiere tassa: por lo q̃ esta dicho atras: conuiene a saber que todas las posturas, se entienden quando la mercaderia estuuiere bien acondicionada, alias se dexa al dictamẽ natural, y buena consciẽcia, que valga tanto menos, quanto mas arruynada estuuiere. En el precio accidental de que agora tratamos, tambien es aueriguado que no es el mesmo, ni jamas cayo en entẽdimiento de hombres, valiesse vn mesmo precio, la buena ropa y la mala, aun que sea de vna mesma especie, en resoluciō: los vẽdedores estā obligados a baxar tāto del precio, quāto el vicio de la ropa fuera mayor, pero muchas vezes no bastara esto para ser la vẽta licita: son necessarias otras diligẽcias y cũplimientos para poder salir della sin daño, de la consciencia, y para saber quando, digo lo primero q̃ o el deffecto de la ropa es claro, y manifiesto, o esta occulto, y abscōdido, si es patente: como si el cauallo es tuerto, o el negro coxo, basta entonces, seguir la primera regla: que es mostrarle, lo que le vende: y si viniere a concierto, lleuarle menos lo que su deffecto se aprecia, sin aduertirselo, ni declararselo, porque se presume si es patẽte, que lo aura visto, y assi lo quiere, do disminuyendole del precio: no le haze agrauio, ni injuria. Si es oculta su falta, no lo puede vẽder, sin hazerselo saber, y descubrirselo, porque la venta a de ser libre de entrambas partes, y la intencion, y volũtad del otro es mercar ropa bien acondicionada, no deffectuosa, y por consiguiente no tiene facultad el vendedor, para rescebille dineros por la suya: que esta tan falta: (dize S. Ambrosio) que en todos los contractos humanos, es cosa muy hermosa la fidelidad, y verdad: y muy agradable la justicia, y llaneza: pero en la vẽta, y compra no solo es hermosura, sino tan pura necessidad, y substācia, que si el mercader, no descubre los deffectos occultos de su ropa, aun que se concluya la venta: es ninguna por el engaño, todos nuestros negocios hemos de hazer con simplicidad prudente y verdad simple, especial y mayormẽte se a de guardar este documento: si es el deffecto nociuo, y perjudicial al comprador, o alomenos inutil la ropa, para su intento, en el vn caso, y en el otro, en ningũa manera se la puede lici{ S. Tho. 22. q. 77. artic. 3. quodl. 2. q. 5 20. Conradus de contrac. q. 54. silues. verbo emptio. §. 20. Cicero. l. 3. de officijs. }tamente vender, por mucho que baxe, sin aduertirle la falta, y si la encubre pecca mortalmente, y esta obligado a deshazer el contracto, y a satisfazelle el daño: que le viniere, pues sin ninguna justicia le fue causa dello: dixe que era necessaria esta regla principalmente, si le era el deffecto dañoso al merchante, o se teme probablemente dello, como si las casas tienen falso vn arco angular, o podridas algunas cabeças de vigas en alguna pieça principal, do podria succeder dar de repente todo en tierra, y cogerlos a dicha de baxo, y peligrar alguna persona: o si tiene algunas sombras (que en nuestro lenguaje llamamos duendes) si le vende vn cauallo, a un mancebo para ruar, y correr, y es traydor, de malas mañas, y resabios, si esta el vino cerca de ahilarse, o si va camino de hazerse vinagre: porque no solo se entiende que el daño sea personal, sino tambien temporal, y en el caudal, que si vno compra para cargar, o para vender ropa, que esta ya maleada, o en proximo se a de acabar de malear, y por su ignorancia no lo alcança, ni el se lo descubre, daño le vernia en la bolsa de tal compra, esta obligado el otro a no vendersela por mucho que desminuya, porque no deuemos ser causa, o dar ocasion, a que nadie sea dañificado (aun que nos otros lo ayamos sido en la mesma ropa, o en otra) porque nuestro daño, y perdida no se a de recompensar, o deshazer con el de nuestro proximo, a esto se reduzen muchos agrauios, que nuestra gran cobdicia nos haze entender que en tercera persona, o no lo son, o son muy leues, y en nuestras personas, o haziendas nos parecen tan grandes, que por ninguna cosa los querriamos, si se vendiesse vn cauallo de hermosa aparencia, pero de tales mañas, que puesto en vn coso, o en vna tela de justa, hechara en afrenta a su amo, si es el negro ladron, borracho, o enternegado, si se hiere, o si se mata, si las casas tienen algun pleyto, o maraña, con otros muchos exemplos, que por su multitud no se pueden, ni deuen referir, en todos los quales no es licito, aun que se disminuya, el precio, vender la ropa defectuosa sin descubrir primero el deffecto, tambien si ya que no es dañosa, no le ha de ser prouechosa, ni seruira, ni puede seruir par lo que pide, como si busca oro de quilates subido, y acendrado para alguna medicina, que no puede hazer el baxo, y mesclado, si quiere tambien para el mesmo effecto como acaesce vino puro, y no aprouecha aguado, si busca tercio pelo de dos pelos: y no aprouecha de pelo y medio, porque no dize con el que tiene, en esta especie de engaño se pecca muchas vezes (aun que no tan general, e infaliblemenre como en el primero, porque mucho va a dezir, entre ser vna mercaderia dañosa, o no ser prouechosa, pero en entrambas se pecca (aun que en la vna mas grauemente, que en la otra) y pues todo es malo, todo sea de euitar, y aborrescer, y tener por regla general descubrir en la mercaderia el vicio occulto: que es vn camino llano, y seguro. Mas es muy de aduertir que no basta, como algunos piensan: dezir en comun al mercader, que la vea, o trayga quien la vea, o conosca, y que sela da con todas sus tachas buenas, o malas, porque suelese esto dezir por cautela tan a la continua: que ya se toma por cerimonia, y mientras el mas dize desto, la tienen por mejor, y se entiende que lo haze: porque la tiene por tan saneada: que no se hallara en ella falta, por mucho que se la escudriñen, esto es comun en esta protestacion: y por tāto no deue hazer caso della, ni seguirla, quien no quisiere engañarse en el alma, y si esto es menester para ser justo el contracto (cōuiene a saber) manifestar el deffecto no siendo manifiesto, por mucho que baxe del precio: quanto sera prohibido, y reprobado el fingir, y representar lo que vende, con embustes y mañas, mejor de lo que es, por vendello mas de lo que vale? los que ponẽ de boca habilidades, y artes en los esclauos no teniendo ningunas, los que hazen parecer los cauallos briosos, siendo lerdos, y muy arrendados, siendo desbocados, con otros dos mill exemplos y materias, do suelen gentes cometer este peccado, mercando y vendiẽdo. Gracioso e ingenioso ardid, y engaño fue, el que S. Ambrosio relata de Pythio platero Siracusano, exponiendo el psalmo. 118. que pues el lo ingirio en lugar tā graue, no perdera authoridad nuestro opusculo (q̃ no es de tanta) por relatarlo. Andaua en Ciracusa de Cecilia C. Canio cauallero Romano muy cobdicioso, de mercar vn jardin, ribera del ryo (q̃ estauan como estos de jelues en nuestro Guadalquiuir) por meter en el algun estero para pescar, a caso Py{ Cicero. 3. l. offi. }thio platero en aquella ciudad, tenia vno junto a un ancon del: pero de tal suelo, que no se criaua, ni creo entraua jamas en el pesce. passeandose ambos, y viniendo en platica: dixole como tenia en su huerta siempre muy hermosa pesqueria de truchas, azedias, y lenguados, mostrandose el otro ganoso y afficionado de semejante possessiō: suplicole fuesse su combidado en ella otro dia: porque se holgaria en extremo, acceptado el combite: hizo venir de otra parte media dozena de Chinchorros cō gran abundācia, y variedad de pescado fresco, llegado el huesped, y viendo, tanto cōcurso, y bullicio de pescadores, y el pesce bulliendo: enamorose de la granja, y comio opulentamete las mesas a la lengua del agua, y antes que acabasse de comer, por no perder conjuntura, la concerto, y merco, pagando en el precio cauallerosamente el escote de la comida, porque dio la mitad mas de lo que valia, buelto a la tarde a la ciudad, dio parte de su buen lançe a otros caualleros amigos, combidandoles a comer, alla luego otro dia, do llegados en compañia, con apetite de pesca, no asomaua barco, ni aun esquife en mas de dos horas, preguntaron a los hortolanos vezinos, si era dia de holgar, como no venian los pescadores, respondieron, jamas vimos barcos, ni pescado en este lugar, sino fue ayer, que no les dio a todos poca risa entendiendo la burla. Semejantes buenos auisos, (dize este sancto hablando yronice) suelen tener los hombres en sus tratos, do (como el gusano q̃ de su mesma seda, edifica su carcel) engañando a sus proximos, quedan ellos engañados, y vendidos en poder del demonio. En el mesmo lazo cae, el que compra por menos de lo que vale, por ignorancia del vendedor: como si vn rustico hallasse vna piedra preciosa, y no conosciendola pidiesse por ella vn real, esta obligado el merchante, o a darle lo que vale, o aduertirle al rustico de su valor, en vna de dos maneras, o diziendoselo a la clara, esta vale tanto, o alomenos en cōfuso, que vale mucho mas, de lo que pide, pero que si quiere el real, que pide, o tanto, que se la comprara, no haziendolo ansi pecca mortalmente, y a le de restituir lo que de mas valia: mas este documento tiene necessidad de su tẽperamento, y exposicion, porque muchas cosas ay, que tienen alguna virtud extra ordinaria, que no la ay, ni la suele auer comunmẽte en todas sus semejātes, y acaso la alcāça y descubre vno, bien la puede mercar entonces callando su valor y virtud, como de por ella lo que suelen valer las otras de su naturaleza, y especie. V. g. vendense vnas heredades, que en ser de heredades, todos los que bien conocẽ las apreciā en tres mill ducados, vee vno por sus señales y guyas, que en aquella tierra ay minas, bien puede mercarlas por sus tres mill ducados, no descubriendo nada de las minas, porque aquello es vna cosa extraordinaria. Iten, vẽde vn labrador vna carga de Romero, que suele valer vn real, y conoce el erbolario, o boticario entre el Romero, algunas yeruas de grā prouecho y medicina, licito es mercar la carga por vn real, sin aduertirle lo que en ella trae, lo qual no pudiera hazer si traxera el pastor a vender las mismas yeruas como salutiferas, y medicinales, y no alcançara a saber de quanta estima eran, estaua obligado a dezirselo si se las queria mercar. Item vendese vna piedra que de mas de su precio comun, segun su claridad, y resplandor, y quantidad, tiene alguna particular virtud para la hijada, o para la sangre, o para la vista, como sea virtud, que no suelen tener otras de su mesma especie y natural, no ay mucho escrupulo en callarlo, quando la compre, basta dar por ella lo que comunmente suele valer. Todo esto se ha dicho en declaracion de aquella particula, que no aya engaño en la venta, el qual podria auer principalmente en la ropa: deste hemos hablado hasta agora, fuera del qual suele auer otro (conuiene a saber) que se conciertan los mercaderes, de no abaxar de tanto (que llamamos los Castellanos monipodio) vicio abominable, y aborricible a todo genero de gente, por que es muy prejudicial, tyranno, y dañoso y portal condemnado en todas leyes, lo primero en el Codigo sub rub. de monipodijs, se vedan so graues penas, y se manda, sean{ C. de monipodijs. l. vnica. } confiscados todos sus bienes, y desterrados perpetuamente, do se cuentan, y numeran varios modos de hazerlos, el vno entre mercaderes, en alguna especie de ropa, el otro entre officiales, como entre albanies, y canteros si queriendo, hazer vna fabrica, alguna obra prolixa, se concertassen entre si, no hazerla sino por tanto, tambien si despues de començada desagradasse el official al cabildo, y buscando otro, los cohechasse que ninguno la hiziese, a todos estos manda castigar, como a personas perniciosas en la republica, y en las leyes del reyno, el rey don Alonso el onzeno titul. 7. de los mercaderes, en la partida quinta, ordeno en este punto, vna, cuya tenor y sentencia a la letra es esta: cotos, y posturas ponen los mercaderes entre si, haziendo juros, y confradias, que se ayuden vnos a otros, poniendo precio entre si, por quanto venden la vara, por quanto de otro si, el peso, medida, de cada vna de las otras cosas. Otro si, los menestrales, ponen coto entre si, por quanto precio den cada vna de las cosas que hazen de sus menesteres. Otro si hazen posturas, que otro ninguno labre de sus menesteres, sino aquellos que viuen en sus compañias, y aun ponen coto en otra manera, que no muestren sus menesteres, sino a los descendientes de su linage, y porq̃ se siguẽ algunos males, dende defendemos, que tales cofradias, posturas, y cotos (como estos) ni otros semejantes a ellos, no seā puestos sin sabiduria, y otorgamiẽto del rey, y todos los q̃ pusierẽ, pierdā todo quāto tuuierẽ, y sea del rey, y seā echados de la tierra para siempre, y aun en consciencia tiene este negocio tan manifiesta injusticia, que sin mucho discurso, se entiẽde, que es genero de fuerça, y violencia que hazen, a los que mercan, concertarse ellos entre si, y que compellen consequẽtemente a los otros que no pueden no mercar, a darles quanto ellos piden, ansi estan obligados a restituyr todo lo que moralmẽte se cree, valiera menos, o baxara del precio, que ellos pusieron, que no es obscuro de entender ni de tassar, considerado el discurso de la feria o de la venta, si vuo mucha o poca ropa, o muchos, o pocos merchantes. Lo que exemplifique en este contrato, entiendo en todos los de mas, que expressa la ley real que referimos. Y soy de parescer que en detestaciō, y pena de su culpa, peccase la tassa por carta de mas, que sera vn muy justo peccado. Lo mesmo se entiende, de los que compran, si se conciertan de no dar mas, como si llegando vna flota de estrāgeros, o de naturales a un puerto, los de la tierra, pusiesen entre si, de no dar por la ropa sino tal precio, digo si los de tierra, entiendese todos juntos, o los mas dellos, o los mas principales, que como sean tales, y los mas gruessos y caudalosos, en aquel trato aun que sean pocos quasi son todos como entre quien anda, y juega la mayor parte de la negociacion: lo mesmo se entiende de lo que se pone en almoneda, almoxarifazgos diezmos, si se confederassen los que pueden auerlos de no subir de tantos cuentos, o si vno o dos, o mas rogassen y sobornassen a otros, que no pujassen, y que desistiessen del arrendamiento, seria monipodio. Lo mesmo tambien se entiende, en las almonedas mas menudas de casas, cauallos, alhajas, como succede, mil vezes en esas, que cada dia ay de defunctos, nadie puede concertarse, con otro que no puje, y peccase muchas vezes en esto, mas de lo que se piensa, porque se haze mas mal del que parece, porque en este genero de venta publica, comunmente se vende menos de lo que vale, pero tiene en contrapeso vna ventura de darse, por mucho mas, por porfia, y cabecear de los que van pujando, y quitarle este, por ventura al miserable que se expuso a perder, es graue mal. Todo esto de los monipodios se entiende, si la vna de las partes no se vuiere adelantado y madrugado a ser ruyn, como si los vendientes se confederassen no dar la mercaderia sino de tanto arriba, podrian los merchantes hazerse a otra de no dar, sino de tāto abaxo, aun q̃ quando esto se hiziese, ternian gran culpa, los gouernadores, si no tomassen a los primeros y los castigassen, como mandan sus leyes. Cap. IX. De las compañias, de les mercaderes, y de las condiciones, que se han de poner para que sean justas. EN todos los actos exteriores del hombre, como cul{ S. Tho. 22. q. 78. ar. 2. ad. 5. c. ꝑ vestras dedo. inter vir. & vxo. Caie. super. S. Tho. Silues. verbo societas. }tiuar, granjear, deprender, gouernar, y aun comer y vestir, ha menester compañia y fauor de otro, o para hazerlos, o para continuarlos, especialmente el mercader que trata fuera de la ciudad, es le necessario tener alguna persona de confiança alla, tambien como el medio, y materia para enriquecer, es el caudal y dinero, que mientras es mayor, se gana mas: tienen por vtil, y comodo juntar dos o tres caudales, para que haziendose mas gruesso el trato,{ Cicero, societas est duorũ pluriumue conuentio cōtracta ob cōmodiorum vsum & vberiorẽ questũ l. si non fuerint. §. plerā́. ff. pro socio ff. eo ti. l. societ. l. ne́ præter mittendũ. l. qui admittitur. l. societatem. } mas se interesse. Las quales ambas razones tienen particular lugar, y fuerça en esta ciudad por tener el trato, en Indias, tierras tan remotas y distantes, assi es comun la gente de gradas armar compañias, y embiar compañeros. Por lo qual acorde antes de tratar ventas y compras, tocar las condiciones que se deuen poner, y la equidad y justicia, con que se deuen hazer, y la verdad que entrellos se ha de tratar y escriuir, y la fidelidad que se hā de guardar y tener. En estas compañias vnas vezes ponen todos dineros, y trabajo, otras se reparte el puesto, que vnos ponen dineros, otros lo negocian y tratan, en la ganancia, vnas vezes ganan por yguales partes, otras por desyguales, el vno dos tercios, el otro vno, y de otros mill modos se varia y differencia el concierto, tanto que no cae debaxo de numero, ni sciencia, ni es menester que cayga: lo que en buena philosophia consiste, son dos cosas: La primera, que los trabajos humanos y la solicitud y cuydado del hombre, su industria, ingenio y habilidad en los negocios, el peligro de enfermedad, o de vida a que se pone vale mucho, y se aprecia por dineros, y tanto mas se han destimar, y apreciar quanto ellos fueren mayores, y mas patentes, o la persona que los passa de mas ser y calidad mayormente si arriesga la vida por aguas de la mar.{ Caie. in summa ver. socie. Richar. in. 4 d. 15. } Lo segundo, la justicia en estos contratos consiste en dos puntos, que todos sabemos en general, y muy raro se aplican bien en particular, conuiene a saber que el principal{ Contra leges societatis esset cōmodum, & lucrum percipere, damnũ vero effugere l. si non fuerint. in prin. ff. pro soc. ff. de reg. in. per naturas, qui plus posuit, plus lucretur l. qui stipendia. C. de procu. ff. pro socio. l. cum duobus. §. idẽ Papinianus &. l. id etsi adijciantur &. l. corre. Bar. & Bal. in. l. si ꝑ atruus. C. cōmuni vtri jud. } se exponga a perdida y ganancia, dize el derecho contra toda buena ley de compañia, es querer la ganancia y prouecho sin peligro de perdida y daño, lo contrario, es tan vsura paliada que no es puesto, sino lo que esta expuesto a este riesgo o peligro: de modo que si vno mete diez mill ducados y no corre el riesgo, sino en los seys mil, y los otros compañeros toman en si el riesgo de los quatro, no es el puesto deste, sino solos los seys, los otros quatro fue como prestarlos a la compañia, y va mucho en aueriguar quanto pone cada vno. Porque el segũdo quicio do juega la equidad y justicia de la compañia, es que lleue cada vno de la ganancia o perdida, segun puso sueldo arrata, excepto si la compañia fuesse tan general, que se tuuiesse en todo en los bienes, y en la hazienda, que agora tienen, y en la que esperan tener que entonces no es necessario se tenga respecto con lo que de presente mete, pues se obliga a poner todo lo que ganare, a cuya causa aun que agora sean los puestos desyguales, se puede desde el principio poner, que sea la ganancia ygual, pues en la obligacion que ambos echan sobre si son yguales, que es meter en la compañia, todo lo que vuiere. Mas sino es en todo, sino como suelen en parte ha se de tener cuenta, con lo que pone cada vno a ganar o perder, y si el principal fuessen veinte mill, quien desta manera puso, diez no a de ganar la mitad, sino como si metiera solamente los seys, pues seys solos espuso, y no se ha de tener por puesto tan solo el dinero, sino el trabajo y ocupacion que se suelen apreciar y estimar, y si oro es, segun dizen lo que oro vale, oro pone quien su solicitud, sudor e industria mete, pues oro vale. Y aun pueden ser tantos y tales, que como dizen claramente las leyes deua interessar, mas que el que puso el caudal todo. Assi los que van a Indias comunmente no ponen dinero, o muy poco, y ganan mucho, porque se mira, lo que es justo, se considere que haze mucho en tomar vn viage tan largo, y tan peligroso de mar, y desterrarse de su tierra y natural, habitar y morar a las vezes en tierra de trabajosa viuienda, como es Nombre de Dios, Santo Domingo, Honduras, Vera Cruz, y son mejorados justamẽte en otras condiciones, conuiene a saber, en ser alimentados y costeados de todo el mōton de la compañia, que no se haze con los que quedan, porque quedan en su tierra y casa con sus hijos y muger. Porque esta materia es muy notario a todos no quiero ser larga en ella, sino solo tocar algunos puntos, en que se suele errar y fuera justo acertarse. Primeramente los que hazen compañia con algunos criados, parientes, personas necessitadas, deuen aduertir grandemente que entonces han de guardar mas rigurosamente la ley de justicia, quando al parecer tienen mas lugar de quebrantarla, como algunos la quebrantan, que cō vn colorsillo, que con toda aquella baxa y estrechura, les hazen buena obra, les ponen en su carta de cōpañia mill cōdiciones asperas y difficiles, segun yo he visto, aun que tambien he visto muy presentissimo el seuero castigo de Dios. Porque como testifica el rey Dauid, tiene su magestad especial cuydado de vengar los pobres, que son oppressos, o mal tratados de los ricos. Que mayor barbaridad o crueldad se pudo cometer, que embiar vno, de gradas que todavia viue, vn hombre habil y diligente a Indias, y aun el pobrezillo rezien casado cō solos dos mil ducados de puesto, y dādole solamẽte la quarta de la ganācia, y sacarle por cōdicion q̃ no le auia de lleuar encomienda de lo que mas le cargasse, teniendo principal intento de cargarle, como cargo mas de cien mil, y no lleuo el pobre interes de vn Peru que le gano, que auia de sacar, de vna quarta de ganancia de dos mil ducados. Y no es buena desculpa que ellos lo acceptan assi y lo quieren, que realmente no lo quieren, sino que como no pueden mas se dexan morir, y harto morir es dexarse assi atar, y cautiuar, como negro. Quien quisiere fauorescer a otro, hagalo de tal modo que paresca querelle fauorescer, y no buscar su ventaja e interes, considere los trabajos que ha de passar, el peligro a que se pone, acuerdese que el otro es hombre semejante a el ayase con el, como querria que con el se vuiesen, que es vna ley, y ditamen natural, y para que sepa como se ha de apreciar, y aualiar todo. Digo que quien pone diez mill ducados, no los pone, como quien los hecha en el pozo, sino pone el riesgo de los diez mil, y da materia, con que se pueda granjear, y tratar, pone el riesgo, digo, porque los pone en auentura de perder, o ganar, el qual riesgo en vna compañia larga vale todo el puesto, porque no solamente se arriesga en vn viage, sino en muchos, y no solo ay peligro en el camino, sino en la mesna ropa, que mermara, o se corrompera, y tambien en las dictas, a quien se fia, que muchas vezes quiebran, o se alçan, y no pagan. el riesgo, de diez mil ducados en vna compañia, como se vsa en estas gradas para Indias, son los mesmos diez mil: y si el peligro del compañero a que se puso, y su solicitud, y negociacion, en espacio de quatro años se apreciaren, en doze mil, mas pone este tal, que el que puso los diez mil, especialmente que al tiempo de la particion, saca primero su dinero quien lo metio, y despues tiene action a su ganancia: mas quien puso su trabajo, pierdelo totalmente, que no se lo pagan por si, solo tiene por paga lo que le cabe del multiplicado, por lo qual el dinero del vno, y el afan del otro, todo se ha de cotejar, y pesar, y si en estima ygualarẽ, ganaran por ygual. Nueuo en extremo me parece, que les a de parecer a muchos, el hazer (como he hecho) tanto caso del ingenio, traça, y cuydado del hombre en vn trato largo, que lo tenga en mas que el caudal mas no creo, que me engaño yo, sino los que piensan, que no ay cosa de mayor estima, que la plata: al reues hallo yo entre todos los varones sabios, ansi philosophos, como theologos, que no atribuyen la ganancia, e interes al dinero, con que se trata, sino al ingenio, e industria, con que se negocia, y aun la experiencia lo enseña, que vnos interesan mucho, y enriques{ Iusti. de socie. § de illa sæpe vnius ex socijs diligẽtia tantũ præstat quantum pecunia ab alijs collata. l. socie. ff. pro so. C. eo. tit. }cen con poco caudal, otros aun con mucho pierden, y empobrescen. Lo segundo el derecho, que prudentemẽte peso este negocio, y conosce la dignidad, y ser de la naturaleza humana, quiso que se tuuiese gran cuenta con estas cosas. Dize Iustiniano, todos sabemos, y nadie duda, que pueden dos hazer compañia (aun que el vno solo ponga el dinero, si el otro lo trata, y negocia, porque muchas vezes la industria, e ingenio de vno aprouecha tanto como la moneda del otro, y a las vezes mas. solo el dinero jamas gana, y si solo alguna vez gana, como en la vsura, es contra natura su ganancia, ganancia nephanda, mas sola diligencia gana licitamente y enriquesce muchas vezes al hombre. porne vn caso, y exemplo particular que determina el derecho mesmo, por donde se entienda que multiplica, y gana mas la buena diligencia, que el oro, ni la plata, y por consiguiente, que es muy conforme a razon, lo que las mesmas leyes dizen, que no raro ha de lleuar, mas quien puso menos caudal, si puso mas de trabajo que esta discidido, y ventilado en la instituta, entre Multio y Seruio Sulpicio, pu{ Insti. vbi supra &. l. socie. C. de socie. }so vno duzientos ducados, y otro ciento, mas trataualo, y regialo todo, de arte que su industria sagacidad, e ingenio, se apreciaron en trezientos ducados, ha de ganar este tal dos tercias partes, porque realmente puso quatrocientos ducados, trezientos en trabajo e solicitud, y ciento en dinero, y el que puso los dozientos, ha de auer vna sola tercia parte, como quien metio sola vna tercia parte, del puesto, porque segun diximos no solo el dinero es el principal en vn trato, sino juntamente el trabajo, mas si se perdiere en la compañia, aun del caudal (dize la ley al reues) que de la perdida, quien puso los dozientos ha de perder dos tercios, y el otro la tercia restante (aun que en effecto pierde mas, que en dinero pierde esto, y con ello todo el tiempo, y su trabajo, por do se vera claramente quan mal se jusgaua, y terciaua los dias passados en vn caso aqui en gradas. Celebraron dos compañia de dos mill de puesto, metiendo el vno mill, y quinientos, y el otro la resta con todo el trabajo, y cuydado, no poniendo mas declaracion en la escriptura de que hazian compañia en que ganassen, y perdiessen sueldo arrata, succedio que despues que en ello se trabajo mucho, se perdieron trecientos, dudose como se repartiria, jusgaron que se diuidiese, mas auia se de mirar lo que valdria la diligencia, e ingenio del postrero, y juntarlo con sus quinientos, y si llegaron a mill y quinientos, ganar por ygual, mas quanto a la perdida cabiale la quarta parte, dado perdia mucho mas (conuiene a saber) su trabajo e industria. Otras muchas condiciones, se suelen poner en las escripturas, como que se repartan todas las encomiendas, y que no las lleuen los vnos, a los otros, de lo de mas que se embiaren, justas son con la moderacion de arriba, que no agrauien al compañero viendolo en necessidad, sino que si esto le piden, sea tal la ganancia por otra parte, que se recompense. Item que no pueda tener caudal, o tratarlo fuera de la compañia, porque insista y cuyde mejor en su seruicio, y prouecho, licito es con el mesmo grano de sal. Finalmente quando la compañia se haze entre personas que no les constriñe a ello necessidad, qualesquier condiciones se pueden sacar, y poner, aun que de suyo, sean algo injustas sabiendolo, y entendiendolo las partes, porque no ay agrauio, ni fuerça, a donde ay voluntad, y no necessidad, como si vno poniendo la mayor parte, y solicitādolo, ganasse solo la mitad, o si poniendo la mitad, no corriese el riesgo de nada, sino que el otro lo tomasse en si, mas esto jamas acaesce sino entre padres y hijos, y raro, cada vno quiere su particular prouecho. Ansi conuiene siempre guardar los documentos que auemos dado, y seria muy acertado, que con parescer de algun hombre entendido y de consciencia, al principio de la compañia se hiziesse escriptura, y alli se explicasse todo, porque despues no vuiese rehiertas y pleytos. Es de notar, que no auentura cada vno a perder mas de lo que pone, de modo que si aun para la compañia, algũo dellos se vuiesse empeñado, y sucediese tan aduersamente, q̃ no bastasse todo el principal a pagar, los otros quedā libres de pagarlo, sino fue particular, y expresso capitulo, o dierō particular poder para que tomasse alguna quantidad, que en tal caso esta clara la obligacion. Item si alguno de los compañeros, sacase algun buen pedaço de hazienda de la cōpañia para casar hijo, o hija, esta obligado a satisfazer a los compañeros, lo que se dexa probablemẽte de granjear con ello, o los daños, e inconuenientes, que se incurrieren por auer disminuydo el caudal. Item si teniendo en diuersas partes compañia (como siempre tienen los de gradas) en Santo Domingo, en tierra firme, y en nueua España, se ayudasse de la plata, que viene en la flota de nueua España para cargar a tierra firme, o para pagar las deudas della, por lo qual dexasse de embiar el retorno a su compañero, en aquella immediata flota que parte, deue satisfazer. Lo mesmo si auiẽdo le embiado dineros, con que pudiera mercar barato, y muchas vezes barata con los reales en la mano, le cargase fiado, por auerse alias aprouechado de la plata, esta obligado a recompensarle lo que va a dezir, de vno a otro, y aun lo que dexa alla de ganar en la cargazon por yr tan cara, o porque no le embio los generos de ropa, que pidio, y pudiera embiar, si de contado los pagara. todo lo qual acaesce por momentos en estas gradas, y no se aduierte mas en ello, que si no fuera illicito. Asegurar el puesto por todo el tiempo de la compañia es licito, como no sea el otro compañero asegurador, y si esto no se puede hazer, aun que el se combide, y ofresca a ello, quan injusto sera sacarle, por condicion que lo assegure, si quiere su compañia, gran vsura y maldad, aun en caso que el otro se ofresciese no lo deue admitir, ni consentir (porque dado que combidandose a ello, por vẽtura se escusa de peccado) tiene muy mala aparencia, y peor sonada, y pues le ha de costar sus dineros el asegurarse, busque otro con quien no pierda de su honrra, y escandalize la ciudad en hazerlo, en especial que no le faltara: que cierto el asegurar, el puesto mi compañero, aun que se haga con todo la llaneza, y libertad del mundo, no ay doctor que no lo condenne, y reprueue, alomenos por la mala especie, y rostro que tiene. Lo que digo de asegurar el principal, se entiende, por semejante de la ganācia que probablemente se espera. Si vuiere algun necio que a ello le salga, mas yo le asegurare que no le falte asegurador, porque la cobdicia trae consigo la necedad, y ceguedad, y faltar cobdiciosos en el mundo, seria faltar el sol en el cielo que es impossible. Cap. X. Del vender y comprar de contado. EN vna de tres maneras se haze, o celebra vna venta. Lo primero, de contado, entregando la ropa, y rescibiendo el dinero. Lo segũdo, al fiado, dando la mercaderia, y esperando algũ tiempo la paga. Lo tercero, adelantado, pagando antes que se haga el entrego, y como el officio del mercader es comprar, y vender, y su intento ganar, y enriquescer con este exercicio, lo que sumamente ha de aduertir, e inquirir, es como mercara, y vendera conforme a justicia, lo qual enseñaremos en lo restāte del opusculo, do aũque sea necessario lo passado, esto que se sigue, deue leer cō particular atencion, y plega a Dios le mueua el coraçon, y le attize a estas verdades que diremos. La primera especie de ventas es clara, llana, y aun regla y medida de las{ Res tantum valet, quantum vendi potest, ablata fraude, necessitate & ignorantia. ff. ad treb. l. 1. §. si heres. ff. ad. l falci. l. quærebat &. ff. de fur. si quis vxorem. §. vlt. } otras dos, que por el mesmo caso auiā de ser faciles, y manifiestas. Do se puede ver quan contra ley se comiençan, y cōcluyen oy los negocios, y tratos, pues auiendo de ser claros, y llanos, son tan enmarañados y enfrascados. La equidad en este contracto consiste principalmente, en que se venda por justo precio, porque dando lo que vale cada cosa, ninguna de las partes se agrauia, cada vna queda con lo que le pertenesce, ygual, y se guarda justicia, virtud que en esto solo, o principalmente consiste, en dar a cada vno (como dizen) lo que es suyo, y hazer ygualdad. Iusto precio es, o el que esta puesto por la republica, o corre el dia de oy en el pueblo, en las tiendas, si lo que se vẽde es por menudo, o en gradas, o en casas de mercaderes, si por junto, el qual (como espusimos) tiene grados mediano, barato y riguroso, todos licitos, y todos muy variables, que lo que oy vale mucho, mañana vale poco, y es justo se conforme el mercader con el tiempo, y este aparejado en el animo, a ganar, y perder, ora pierda por que le costo mas, ora gane, porque menos, deue vender por el valor, que el dia de oy tiene su ropa en publico. Si vno truxo merceria de Flandres, y quando llego a Seuilla, vale de balde por la gran copia, y abundancia que ay, biẽ podra guardarla, mas si la vẽde, no ha de tener cuenta, con lo que a el le costo, o costeo por el camino, sino con lo que agora se aprecia en la ciudad, porque a esta variedad, y ventura esta subjecta el arte del mercader, agora deue perder, otro dia el tiempo terna cuydado ofrescerle oportunidad, y ocasion de ganar. Dize el doctor Sancto, que viue en mal estado el mercader, que en todo quiere ganar, esto es q̃ no puede, ni deue nadie interessar, quando el tiempo y sucesso no lo permiten, ni fauorecen, antes piden que pierda, ha de estar aparejado a perder en semejantes casos por guardar equidad y justicia, y ganar en los contrarios, y si casi en todos ay vna veleydad viciosa de vender, quando vendemos mas caro que costo, no se ha de seguir este apetito q̃ es corrupto, sino quando la razon lo mandare o alomenos permitiere. Augmenta o desminuye el valor vna de aquellas tres razones, que pusimos en el Cap. vij. Si ay mucha o poca mercaderia, o muchos, o pocos compradores, o dineros, con las quales andā trauadas otras dos (cōuiene a saber) tener vno gran necessidad de vender o rogar con su ropa, digo que andan estas metidas cō las otras, porq̃ ninguna dellas baxa el precio, sino concurre alguna de las primeras, q̃ por tener necessidad de vender, no baxara nadie, sino o porque ay abundancia de aquella mercaderia, o no muchos merchātes, o poco dinero, ni tan poco rogara, ni combidara, que se la compren, sino por los mesmos respectos, pero hablando a la clara, regla es de theologos, que el andar rogando con la ropa la enuilesce, y desminuye su valor, aun hasta los criados, que ruegan los resciban en su seruicio se apocan y hazen de menor estima su trabajo, de aqui es que en las ferias francas lo que al principio y medio tenia precio, al fin se estima poco, y en los pueblos que se saquean, las cosas de sumo valor valen de balde, aquello es entonces su justo precio, aun que cierto en caso que le mueua a vno gran necessidad a quemar como dizen su ropa, seria justo que quien se halla con dineros y compra se compadesciesse del, y no le fuesse tyranno y cruel, dandole tan poco: pero estando en rigor de justicia no le agrauia, siendo la venta en publico, especialmente si ay otros, que lo saben, y lo pueden comprar, aquello es por entonces su justo valor, pues no ay quien mas de, que si lo hallara no lo diera. Es de notar que el precio justo se ha de jusgar aquel q̃ cor{ S. Tho. 22. q. 77. 10. 4. dis. 25. q. 3. ar. 1. q. 1. quodl. 2. q. 1. 2. }riere donde la ropa se entrega, no donde estuuiere quādo se conciertan, si tiene vno en Ecija dos mil arobas de Azeyte, y no las ha de entregar sino en Ecija, aun que las venda estando en Seuilla, ha de vender como valẽ alli, no aqui, lo{ Vendere rem plusquam valeat, non licet quanuis lex humana permittat. } mesmo es si se a de entregar en Flandres, y se conciertan en Medina. Entrego es, quādo comiença a estar lo ropa a riesgo del que compra, porque entonces la tiene por suya, verdad es que no constandoles de lo que alla vale, pueden en{ C. cum dilecti &. c. cũ causa de emp. & vendi. }tre si cōcertar el precio, y aq̃llo valdra, ora sea mayor o menor el q̃ alla corre o corriere, como abaxo explicaremos. Los Cesares Diocletiano, y Maximino, establescierō vna{ C. de rescin. ven. l. 2. extra de emp. & ven. c. cũ causa, in causa. ff. de nor. ibi. §. Item si precio. ff. locati. } ley, ya muy diuulgada y sabida, que no se deshiziesse jamas la venta y compra, dado que en el precio se excediesse, sino fuesse el excesso, en mas de la mitad del justo valor, la qual ley aun que a mi parecer es clara y llana, a muchos se les haze obscura su intelligencia y sentido, a cuya causa no obstante que es materia mas de juristas, que de theolo{ Nec bona fides ne́ aliqua ratio patitur, vt contractus in quo fit defraudatio citra dimidiũ omni dolo secluso rescindatur. }gos, quise declaralla en este lugar, especialmente que como veremos, ayuda su noticia en extremo a entender nuestra doctrina y verdad. De muchas maneras agrauia el hōbre y es agrauiado mercando, y vendiendo, quando se da su justo precio, no ay quexa de parte ninguna, mas en diuersos grados se suele apartar deste medio y equidad, vnas vezes se da menos de lo que vale, otras se lleua mas de lo que valia, pongamos que vna joya se estima justamẽte, en veinte ducados, de muchos modos se puede violar esta justicia, que transgression sera mercalla por. 16. y por doze, y por ocho, y por quatro: tambien por el otro extremo lleuar por ella veinte y quatro, o treinta, de qualquier modo que se exceda o falte, y no llegue al precio que señalamos es la venta injusta, pero no quisieron los emperadores, y tuuieron razō q̃ se pleyteasse por qualquier injusticia y agrauio, ni se propusiesse quexa ante sus juezes, Sino quādo fuese el agrauio mas de la mitad del justo precio, q̃ es quādo se da por la ropa mas la mitad de lo q̃ vale. V. g. vale vn cauallo biẽ cien ducados, mal hecho seria lleuar por el ciẽto y veynte y cinco, mas si alguno fuesse engañado en los veinte y cinco no podria q̃xarse sino a solo Dios, porq̃ los juezes terrenos no se entremeten en daños tā menudos, y lo mismo, si le lleuassen ciẽto y cinquẽta tāpoco le desagrauiariā, mas si diesse cinco mas: esto es ciẽto y cinquẽta y cinco compelerleyan por justicia a que boluiesse los cinquenta y cinco demasiados, o a deshazer el contracto, boluiendose el cauallo al primero. Engañar a vno en mas de la mitad del justo precio, es por lo que vale diez lleuar diez y seys, o desde arriba, por lo que cinquenta, setenta y seis: por lo que ciento, ciento y sesenta, lo mismo es hazia baxo vendiendose por menos de lo que se aprecia: mercar por diez y ocho, lo que se estima en quarenta auer por treinta, lo q̃ vale sesenta y cinco, de manera que siendo el excesso, o falta menor sera el contracto illicito, en ley natural y diuina: pero la ciuil aun que le parece mal y querria que siempre se diesse cada cosa por lo que vale, no quiso que se tratasse de su injusticia en los estrados, no aprouo, ni alabo el engañarse, antes en negar el action, dio a entẽder que auia bien que tratar y remediar en ello, sino que era tan obscuro, que era mejor dexarlo al juyzio diuino, que nada se le esconde, y todo lo cala: que no castigarlo en el humano, que en negocios tan delicados erraria muchas vezes, si en ello se entremetiesse: pero quando se lleua ya mas de la mitad, paresciole tan manifiesta desuerguença que era injusto suffrilla, o al menos muy justo que sus ministros deshiziessen el agrauio a quien no lo quisiesse suffrir. Este es el sentido legitimo deste su imperial estatuto, conuiene a saber que pueda contestar lite in foro iudicial, quien o vendiendo vendio por menos de la mitad, o a quien mercando lleuaren mas de la mitad q̃ valia. No es necessario esperar que se lleue al doble de lo que se apreciaua como tiene por opinion y sentencia Panormitano, y Rofredo, y Oldendorpio, porque almenos vendiendo por menos no se puede dar el doble menos de lo que vale, que seria dallo mas que de balde. Tres razones mouierō al senado Romano a dissimular todos los agrauios menores q̃ en estos tratos se hiziessen. La primera, ver que no lo podia prohibir, ni estoruar por mucho que lo procurasse: es tanta la cobdicia humana y tan grande la malicia, y tan poca la verdad, y tan ninguna la charidad, que colligieron claramente, q̃ por mucho rigor, que ellos pusiessen en q̃ se tratasse siempre con suma equidad, y sinceridad, no podrian faltar regularmente en vn vulgo tan innumerable de gente (como ay en todo el orbe) para todos los quales se establescian las leyes, cien mil que se engañassen vnos a otros en semejantes negocios interessales, y no se quisieron oponer al torrente, ni mādar lo q̃ no se auia de guardar, ni cũplir, ni era possible castigar al transgressor: antes condescendieron, y curaron sabiamente la condicion y corrupciō humana señalandoles vn termino, dentro del qual tuuiessen espacio y lugar para desflemar su passion, y seguir su interes, y cobdicia, y el termino fue permitirles se engañassen sin pena, y castigo en sus contratos en menos de la mitad, remitiendolos al supremo y soberano tribunal, do no passa mal sin castigo. La segunda razon es ser difficultoso, y ambiguo (como confiessan las mismas leyes) saber puntualmẽte el precio justo en las cosas, do si se pudiera pedir justicia, por pequeño que fuera el agrauio, no pudierā muchas vezes aueriguallo, ni dicernirlo, estuuierā los juezes perplexos y suspensos, no alcançando a que parte auian de inclinar el fiel de la justicia, y de ambas a dos causas se siguio la tercera, y principal q̃ se multiplicariā infinitos pleytos de poca quātidad, y se impidiera el despacho y resolucion en los de mayor quātidad (que era harto incōueniente) cosa que cō todo conato procura el derecho, impedir y cercenar, tanto q̃ por disminuyrlos, permite a las vezes algunos males, viendo que remediallos todos por justicia, seria por uẽtura mayor mal, porque como dize el adagio, querer guyar todos los negocios por razō, es carescer de razon, y enloquescer, y guardar en todas las cosas el rigor de justicia es summa injusticia y crueldad. Ansi dissimulando la republica, algunos males, como tambien Dios los dissimula, por el presente se siguen grandes bienes, que se arrancarian y cortariā como trigo segun el euangelio, si se segasse la zizaña. Mas es digno de saber, en que materias tiene lugar esta constitucion y regla, y como se ha de medir, y hallar esta mitad del justo precio. Quanto a lo primero digo que en las mercaderias o bastmentos que la republica tassa no se verifica, que en estas por pequeño que sea el excesso, si se quexa dello, el agrauiado le oyran y castigaran al transgressor de la pregmatica, en estas cessan todas las razones y causas arriba dichas, y sabese puntualmente lo que valen, y seria menosprecio de la jurisdicion, y authoridad real poderse lleuar tanto mas de la tassa quanto es la mitad, solamente se hizo para ropa do corre el precio natural, segun el curso variable del tiempo, casas, heredades, esclauos, joyas, tapicerias, sedas, y en estas no se toma, ni, a de tomar la mitad sino del supremo y sumo que llamamos riguroso. V. g. vale vn esclauo, nouenta y nouenta y cinco, y a todo tirar ciento, no se quebranta la ley, lleuando ciento y cinquenta, no obstante que los cinquẽta que lleua demasiados, son mas que la mitad de nouenta, que es el precio infimo de los tres, porque no se a de medir por el menor sino por el mayor, mas quebrantar seya, si se vendiesse por ciento y cinquenta y cinco. Por este exemplo con los passados se puede jusgar y aplicar esta ley en qualquier materia, aduertiendo que no se ha de tener cuenta, si lo vuo el vendedor por el mesmo precio, o no, o si fue tambien engañado antes, cosa que suelen alegar algunos simples no haziendo nada en su derecho, solo se ha de mirar al puro y mero valor de la ropa, quanto quier aya costado, o aya costeado en ella el dueño, que si vale solos diez no tiene licencia de dalla por mas aun que le costasse a el diez y seys, y si lo lleua le compelleran, auiendo postura, deshaga el cōtracto, o restituya, quedandole facultad para pretender lo mesmo del primero, que se la vendio, y si no auia tassa sera cargo de consciencia. Pero si son viñas, casas, sementeras, rentas y juros que frutifican, y dan su renta, al que las possee, suele ser question elegante, y prouechosa entre doctos, si passados tres años, el contracto se mandasse deshazer por auer fraudado en mas de la mitad, si auia de boluerla possession con los fructos, y rentas que ha dado aquel tiempo sacadas costas, y lo que se aprecia el trabajo y solicitud, que en su administracion se vuiese sufrido, o solamẽte la possession que merco. Para mi tengo por aueriguado, y constāte, que solo se ha de boluer el caxco, y substancia, que compro o vendio, y tengo dos razones efficaces, en q̃ se funda este parescer, y aun la pratica y el vso de los estrados que es principal argumento en esta materia, y el mas acertado interprete de las leyes. Lo primero dado q̃ la venta es injusta, y se manda deshazer, o ajustar verdadera venta es y contracto, y real, y verdadero señor queda el comprador de la possession, y por consiguente de sus fructos, q̃{ Cum quis sibi rerum dominiũ comparat sibi fructificant & periclitantur l. incendium C. si certa peta. & l. pignus de pignora act. } regla general es, y aũ dictamẽ natural, que para su amo fructifica qualquier haziẽda, pues esta a su riesgo al cōtrario en perderse, y no es la mesma consideraciō quando se mercā de vn pupilo, a quiẽ mandā boluer justamẽte tābien los fructos, porq̃ es nullo el cōtrato, đ ningũ vigor y virtud, no por la injusticia đl precio, q̃ por justo q̃ fuera reclamādo el tutor se lo mādaran deshazer, sino porq̃ de derecho esta inhabilitado el menor para vẽder, distraer, y enagenar su haziẽda. Lo segũdo, si por ser tanto el excesso, no haze quien cōpra suyos los fructos, tan poco los haria en cōsciencia, si fuera menor el agrauio, pues por pequeño q̃ sea siempre, ay agrauio e injustitia. Ansi ningũa vẽta injusta causaria possessiō verdadera, que es harto absurdo inconueniente. Esta sentencia que sigo, siguio Baldo, y Panthaleon Cremense, y siguen tambien prudentemente los juezes como mas razonable. Otras muchas subtilezas suelen inquirir los buenos ingenios, en la interpretacion desta ley, porque es vniuersal y compendiosa, conuiene a saber del tiempo que se puede differir el vso deste priuilegio: y si lo pierden por la renunciacion general que hazen en las escripturas, cosa q̃ no es de nuestra facultad descidillas, ni aueriguallas, porq̃ no es conuenible meternos licenciosamente en questiones de leyes sino de passo como dizen, y quādo aprouecha su noticia a entender mejor nuestros casos, como en esta, lo qual fue causa que ingiriessemos aqui este parentesis y digression, para que todos viessen, quan sin ninguna exception a la continua lleuar mas o menos del justo precio es injusticia, y que sino siẽpre se castiga, no es por jamas aprouarse, sino no poder, ni deuer siẽpre castigarse, aca en lo exterior, mas siẽpre se remite alla al juyzio del polo las leyes ciuiles, como desean cercenar pleytos, tuuierō por menos mal perdiesse, el hombre lo q̃ mas del justo valor, le lleuassen, como no passasse el excesso đ la mitad, q̃ no se pleyteasse siẽdo el engaño menor, fuera vn nũca acabar y vn no poderse aueriguar, estādo en tan poco la differẽcia, mas la ley de Dios, q̃ esta plātada en el alma, q̃ sin ningũ executor exterior obliga, no permite semejāte licẽcia, ni q̃ se lleue por la mercaderia, mas de lo que vale. No dexare ya a la postre deste parrapho de aduertir, q̃ puede succeder al cōtrario q̃ siendo en consciencia la vẽta licita, y no pudiẽdo demandar nada, el derecho le de action para pedir, y cōtestar en juyzio, como si sabiẽdo vno, lo q̃ realmẽte vale la mercaderia, quiere libremẽte dar al doble por ella (libre se entiende sin necessidad q̃ tenia della) en tal caso, ni el puede pedir pues lo quiso dar, ni el otro, si sabe que de su volũtad se lo dio esta necessitado a restituir (el caso a la verdad acaescera raro) mas con todo esto quexandose el agrauiado no creera el juez al vẽdedor, si alega que libre y a sabiẽdas se lo dio, porque no presume el derecho tanta virtud, y liberalidad del hombre, que sabiẽdo valer vna cosa diez, de diez y seys, o por mejor dezir, sabiẽdo que se la daran por doze de veinte, por lo qual no tiene cuenta, sino con el acto exterior, y con el precio real, do si cōsta auer lleuado mas de{ S. Tho. 22. q. 77. ar. 1. non solũ respiciatur ad rẽ que venditur sed ad damnum quod venditor ex venditione incurrit Caie. ibidẽ Silues. verbo emptio. §. 6. &. S. Tho. q. de malo. q. 13 ar. 4. } la mitad mandara justamente restituyrselo. Dos excepciones o casos saca la razō y dictamẽ natural do se puede lleuar mas đl precio q̃ corre. El primero es, quādo rescibo mucho daño đ vẽderlo, q̃ otro me pide, como si tẽgo vn cauallo, q̃ vale treinta ducados, mas gano cō el por algũa calidad q̃ tiene de q̃ yo se vsar cada dia medio ducado no solo podria lleuar los treinta q̃ en poder đ quiẽ quiera vale sino mucho mas, cōuiene a saber lo q̃ se aprecia el seruicio q̃ me haze, y la vtilidad q̃ me trae. Si tẽgo diez doblas đ a diez cō q̃ suelo ꝑa velaciones ganar mucho, si otro me importunasse por ellas podria lleuarle mas đ los ciẽto q̃ tienẽ đ valor. Assi se puedẽ multiplicar exẽplos infinitos, y aplicar la regla a q̃lquier materia q̃ se ofresciere, cō tal q̃ en todos ellos se entiẽda q̃ he đ vẽder a instācia, y peticiō đl otro q̃ si yo cōstreñido cō necessidad, o porq̃ se me antojo quiero vẽder, no puedo lleuar mas đ lo q̃ vale, y la razō đ la excepciō es q̃ vẽdiẽdo a peticiō suya, es causa đ padescer yo aq̃l daño, y por el cōsiguiẽte puedo p̃tẽder đl me lo satisfaga El segũdo es, quādo no auia de vẽder, agora antes guardaua{ Extra de vsuris. c. nauigāti &. c. in ciuitate. } la mercaderia, trigo, ovino, para otro tiẽpo do esperaua probablemẽte ganar mas, o q̃ valdria mas, si me pide que se lo vẽda aũ q̃ sea de cōtado, pues por su causa pierdo mi ganancia, o me priuo de la esperāça q̃ tenia de mayor interes puedole lleuar mas, de lo q̃ por ello se da. V. g. tiene vno dos mill arrobas de azeyte almazenadas para lulio y Agosto pidele otro, se las vẽda por Março y Abril, do valẽ menos, si vẽcido de sus ruegos se lo cōcede, puede diziẽdole primero, como lo guardaua para otro tiẽpo, lleuar mas de lo q̃ al presente se vẽde, no todo lo que se espera, valdra al tiẽpo q̃ digo, sino la mitad menos, porq̃ se hā de sacar las costas q̃ le ahorra, el peligro q̃ se lo hurtaran, o baxara, o mermara, o se dañara de que ya le libra, aũ que a la verdad este caso creo jamas succedera al contado, porque si este tiene dinero presente no sera tan nescio, que quiera mercar por mas, de lo que agora vale, pero en fin esta es la justicia. Muchas vezes se vẽden bienes, rayzes, que dan su renta cada año, cuyos fructos estan pendiẽtes para coger, o por cobrar al tiẽpo de la vẽta, suelese pregũtar y vẽtilar cuyos son en cōsciencia los fructos de aq̃l año, q̃ se vẽde la possessiō: materia es harto āpla y enmarañada entre doctores por la diuersidad grāde de paresceres, mas sacada y puesta en limpio su resoluciō cōsiste en la distinctiō y documentos que se siguen. Lo primero, si en la venta se hizo mencion de los fructos, quien los auia de lleuar aquel año, en consciencia se ha de estar y seguir su concierto, y sera como dize la ley de quien concertaron: cada vna de las partes vea lo que mas le conniene, como le quitaren o cōcedieren la renta, ansi disminuyra o augmentara en el precio, y aura en todo ygualdad: pero si se concertaron tan de presto, y cō tanta llaneza, que no hablaron de la cosecha, o de la pẽsion y alquileres de aquel año, ha se de cōsiderar la naturaleza đ la possession, y la manera de rẽtar y fructificar que tiene. Ay vnas que rentan cada dia, otras aguardan cierta parte del año, y primero, y despues antes gastan que aprouechan: de la primera especie, son vnas casas, vn censo y tributo, las casas, como no ay dia, ni ora, que no siruan, sino estan vazias, no ay semana, ni mes, que no le cueste algo al arrendador, el viuir en ellas, de modo que si da de alquiler cien ducados, estos ciento corresponden diuididos proporcionadamente por partes a cada mes, y aun a cada dia, y este alquiler es el fructo y renta que va dando la casa. Tambien si tiene en censo puestos, cinco mill ducados, le rentan quatrocientos al año, a cada parte del tiempo corresponde algo deste tributo, finalmente todas las possessiones, cuyos fructos y rentas, no dependen de los temporales y lluuia del cielo, son deste jaes y condicion (a lo que se me ofresce) q̃ su renta y fructo se reparte, y deue repartir, por todas las partes del año, y si es menester por dias. Mas vnas viñas, oliuares, sementeras, no estan siempre rentando, ni aprouechando a su amo, sino a su tiempo y sazon, las viñas por Septiembre y Octubre, las sementeras por lunio, y Agosto, las oliuas por Nouiembre, Deziembre y Henero en toda la furia del inuierno: conforme a esta distinction se resuelue la duda en dos punctos. El primero en las possessiones del primero genero se hā de repartir los fructos de aquel año, no auiendose hecho mencion dellos en el contrato, de tal traça y manera, que todos los que caben al tiẽpo, hasta el punto que se concluyo la venta, y se entrego la hazienda, o se dio por entregada, sean y vengan al primer señor, y los restantes al segundo, ora se ayan cobrado, ora no. V. g. Vendieronse por agosto vnas casas, que estauan alquiladas en dozientos ducados, no teniẽdo memoria ninguna de los alquileres, alomenos no explicandolo si se cōcluyo la venta: los ciento y veynte son de quien vendio, y los ochenta pertenescen al cōprador. Y si acaso los vuiesse cobrado al principio del año, los deue desembolsar o tomar en cuenta de toda la quantidad, y si al contrario, aun entonces no vuiesse cobrado blanca, es necessario se guarde esta forma en la particion quādo se cobrare. Lo mismo si se merca o se traspassa vn censo de seys o siete mill ducados por Iunio, y no se auia rescebido ningun tercio, la mitad es del censuario primero. La razon es clara y euidente, porque desde el punto que se concertaron, y se dio el vno por contento y entregado, y el otro accepto el precio, perdio el vno el dominio, que hasta entonces tenia, y lo adquirio el otro, y es muy conforme a razon, y justa ley que cada cosa fructifique a su señor, sino esta priuado dello por alguna causa legitima y legal, mayormente que mientra son suyas, estan a su riesgo, si se pierde por do es justissimo, sea tambien suya la ganancia y fructo, por lo qual siendo las possessiones suyas, hasta que las vende, ha de gozar de sus alquileres y fructos, que hasta entonces dieren, y començar desde adelante a rentar, y seruir a su nueuo señor, y la venta se entiende concluyda, no quando se concertaron, sino quando cada vna de las partes, se dio por contenta del concierto, y da la possession por entregada, y la tenia y tiene por suya, no es menester firmar escriptura ni entrego real. La señal mas clara y sẽsible deste punto que vamos rastreando es esta, quando el vno puede con verdad dezir, yo vendi a fulano mis casas en tantos mill escudos, y el otro, estas casas son mias, y me costaron tanto, este instante y hora que se pudiere dezir esto entre ellos sin mentira amphibologia, o equiuocacion, se perficiona el contrato y dexan de ser de vno, y comiençan a ser de otro en si, en sus alquileres y rentas, lo qual dado q̃ se verifica en las pẽsiones de los beneficios, que se siruen, no es mi intencion tratar aqui cosas sagradas sino prophanas. En los bienes de la segunda especie, que fructifican a ciertos tiempos, si la venta se concluyo antes de la cosecha, todos los gastos seran del que las beneficio, los fructos del que compro el suelo: y si acertare a venderse en medio, de la cosecha, lo que estuuiere cogido es del vendedor: lo que en las cepas, espiga, o arboles, del comprador: mas si a caso no las cultiuaua, ni labraua, sino que las tenia dadas a renta dehesas, heredades, o huertas, digo por el mismo tenor, que si las enageno antes que la tierra diesse su fructo toda la pension de aquel año, aun que la vuiesse rescebido, es del que se la compra, porque no se da la pension, sino por el fructo, por la yerua, o por la lana, o por el trigo, o por la azeytuna, y por consiguiente ha de ser de cuya fuere la possession al tiempo de la cosecha, entonces es la cojuntura que sirue y aprouecha. Al contrario, si las vende passada la siega, dado no aya cobrado nada, todo aquel año es suyo. Cap. XI. De mercar y vender al fiado. HEmos ya allegado al oceano y mare magnũ đ los mercaderes, do a velas tendidas de su cobdicia nauegan, q̃ es al fiado, do como en golfo no ay suelo, ni pie, ni precio justo, ni regla que se siga, ni ley que se guarde: dezir al fiado es echar vna red barredera, vn destierro de toda justicia, vn constituyr por reyna, y gouernadora la auaricia del que vende, y la necessidad del que compra: plega a su diuina magestad, naueguemos por esta materia con prosperidad, que sera, si breue y claramente enseñaremos en ella la verdad. Este negocio de vender al fiado es tan escrupuloso, que de todos quasi es murmurado y medio infamado, por lo qual saben ya todos dello (esto y por dezir mas de lo yo dire) a esta causa no me deterne en lo que se que todos saben, y ninguno lo niega, solamente tocare lo que mas haze al proposito segun se platica y vsa. Regla es general y cierta entre todos los hombres, que es{ L. in lege. 4. ad. l. falcid. } necessario vender por justo precio, que es el que corre al tiẽpo, que se entrega la ropa. Verbi gracia: vale agora la libra de Flandes, a mill y quinientos, por esto se ha de dar de qualquiera manera se venda, es costumbre no obstante la regla si la dan fiada, lleuar mill y ochocientos, mill y nouecientos segun fuere largo o corto el plazo que se pide. Toda la malicia deste negocio esta en lleuar aquellos trezientos, mas en cada libra por esperar el dinero tāto tiẽpo y toda la difficultad consiste en dar a entender, q̃ no se puedẽ lleuar. Muchos doctores lo prueuā desta manera, la vsu{ S. Tho. 22. q. 78. 1. &. 2. et 7. opusculo. 4 c. 24. & opus. 67. Gaie ibidẽ. Antoninꝰ 2. p. titu. 1. c. 8. §. 2. Conrad. de canc. q. 54. }ra es vn vicio detestable como sabemos condẽnado por todas leyes diuinas y humanas, aũ q̃ por vnas mas q̃ por otras y vsura es lleuar interes por el tiẽpo q̃ aguarda, como quādo p̃sta vno ciẽ marcos đ plata, por tres o quatro meses y al cabo le buelue, ciẽto y diez, o ciẽto y cinco, los cinco por seruirse de la moneda y esperalle todos aq̃llos dias, dizẽ estos sacros doctores, y dizen la verdad, que esto mesmo haze quien vendiendo al fiado, lleua mas de lo que al presente vale, que otra cosa es, valiendo de contado mill y quinientos, lleuar tu mill y ocho cientos? sino concertarte en substancia por mill y quinientos, y lleuar trezientos mas en cada libra, por aguardar la paga? que otro titulo, ni razon tienes para tomar trezientos marauedis demasiados, que no lleuaras si de contado te pagaran? es real y verdadera vsura aun que encubierta y disfraçada. Viendo esta razō tan euidente, y clara los mercaderes, y no queriendo desistir de su ganācia, ni parescer, cosa tan mala, como es ser vsureros, responden, que no lleuan aquellos trezientos por el termino que dan a las pagas, sino por lo que ellos dexan en el interim de ganar: otros alegan, que si vendiessen como corre en la plaça, perderian muchas vezes aun del coste y principal, y que para si quiera sanearlo, toman por medio fiarlo a mayor precio, pero que esto mas, no lo lleuan por el tiempo que esperan, sino por euitar el daño, que negociando de otra manera les vernia. Estos dos titulos se llaman el primero lucro cessante, el segundo, daño emergente, a los quales, como a cabeças se reduzen todas las razones que los mercaderes suelen dar de sus contratos, y todas las escusas, que ponen de sus demasiados interesses. Pero de su respuesta y confession (por yr acortando embites, y sacando en limpio algunas verdades) se colige, que si para lleuar al fiado algo mas, no ay mas causas que dexar de ganar como probablemente se cree que ganarian negociando con su dinero, o el daño que les vernia perdiendo aun del principal que alli tienen empleado: que los que no son tratantes y mercaderes, ni ganan su vida negociando, no pueden vender mas caro al fiado, ni lleuar mas que si vendiessen de contado, como los principes, y señores que venden dehesas, rentas, juros, pueblos y lugares que no las compraron, o si las compraron, no les costaron mas, y si costaron, lo hā ya ahorrado con la renta de tantos años. Los caualleros que vẽden sus esquilmos y cosechas, o sementeras no para emplear, ni reuender, sino para espẽder sus rentas en gastos quotidianos. Los labradores que venden sus lanas, trigo, vino, azeyte: todos estos queda claro, que no pueden tomar mas por esperar la paga, que si luego se la diessen, pues no ay en ellos lucrum cessans, no auiẽdo de mercar, ni vender, ni enriquecer por la negociacion: ni damnum emergens, pues no les costo mas de lo que les dan. Resta que vengamos agora a los mercaderes, y veamos si tienen lugar en ellos estos titulos que alegan. Los quales se ha de suponer que tienẽ fundamento, y origẽ en la ley natural, y en el derecho canonico, a do se disciden dos casos, que tocamos en el capitulo passado, aun que es menester se declaren, mas extensamente para muchos cōtratos que se hazen, y pues su noticia es necessaria, y no se puede escusar su declaracion, y aqui ayudara grandemente a la claridad desta materia, que entre las manos tenemos, sera justo, aun que sea largo parentesis declararlos. Desta regla comun, vniuersal y verdadera, que no se ha de{ Soto. de justi. & jure. l. 6. q. 4. ar. 1. &2. } lleuar mas al fiado, saco con su authoridad la sede apostolica, vna excepcion, con tan justa razon que dado no la sacara, ella salia, y en effecto auia ya salido por ley natural, sino que ella la authorizo y aprouo (conuiene a saber) que quando vno tiene ropa guardada, o bastimentos para vender, en tiẽpo que suele valer mas, como diximos en el capitulo passado, y vno le pide, se la vẽda, y fie agora, puede lleuar tāto, mas de lo q̃ agora corre, quanto se cree que crescera, el precio, al tiempo a que la guardaua sacando costas y riesgo de que sale, y aun la incertidumbre de la ganancia, que pudiera ser que perdiera. Quanto se aya de descalfar, o quitar, no cae debaxo de cierta regla, ni puede saberse, sino consideradas todas estas circunstancias, se juzgue lo que sera justo se quite de lo q̃ se esperaua, que por lo menos sera la mitad. La razon desta excepcion es, que si a ruego e instancia de otro, y por su vtilidad y prouecho este se priua de la esperança y probabilidad que tenia de su interes, y en effecto dexa de interessar (no guardādola para quādo pẽsaua valdria mas, y suele valer) puede pedir satisfacion deste agrauio q̃ rescibe. Cierto es, que si vno es causa de q̃ pierda lo q̃ quasi tenia ya en la mano, que esta obligado a recōpensarmelo en su tanto. Esta ganancia q̃ a ruego deste pierdo, me da a mi derecho, para lleuar por la ropa mas đ lo q̃ agora vale de contado en la plaça, la qual demasia, no se toma por precio de la ropa, sino en cuẽta de lo q̃ dexo de ganar por su respecto. De modo q̃ es menester, no quiera vẽder al presente, sino q̃ aguardaua tiẽpo mas oportuno. Lo segũdo q̃ no ofresca, ni esponga mi mercaderia a vẽta, sino q̃ sea rogado, y pedido, y aũ entōces esto y obligado, a dezir de plano la verdad, cōuiene a saber, q̃ a su peticiō y ruego vẽdo, no teniẽdo intenciō de hazerlo, sino de guardar, y como y quanto dexo de ganar. Digo q̃ esta obligado a dezirselo si quiera, porq̃ no se escandalize, viẽdole pedir y lleuar tāto por ella, y piẽse q̃ se lo lleua por fiarsela. Cō todas estas circũstancias y cōdiciones, se justifica este titulo de lucro cessante, y lo mesmo de daño emergẽte, como declaramos en el capitulo passado. Cōsideren todos, quā ningũ lugar tiene, el vno, ni el otro entre mercaderes. Lo primero ellos no guardā, ni quierā guardar su ropa para tiẽpo do se sabe valdra mas, antes estẽ aparejados ꝑa vẽder cada, y quādo hallarẽ despacho a su cōtẽto, y para esso la tienẽ: lo segũdo vẽdẽ por su volũtad no rogados, ni por vtilidad vẽtaja, ni prouecho de quiẽ cōpra. Assi en realidad de verdad, es ninguna esta escusa de sus paliadas vsuras. Yo cōfiesso q̃ si vẽdiessen de cōtado, ganariā granjeādo cō el dinero, mas jũtamente digo, q̃ esto no da derecho ninguno, para que pueda lleuar mas: lo vno porq̃ es incertissima la ganācia cō aquel dinero, q̃ muchas vezes no sabe quādo vende, en q̃ lo ha de emplear, si le seruira para pagar deudas, o para gastos de casa, o para cargar a Indias, do es casi mas cierta la perdida q̃ la ganācia, y es vna volũtad muy resible querer ganar desde luego seguro lo q̃ no tenia seguridad, ni certidũbre. En los exẽplos, que pone el texto, y en los q̃ nosotros pusimos, es quasi comun ganar a sus tiẽpos. De mas desto, lo q̃ yo dexo de ganar, no me lo ha de recōpẽsar nadie, ni tẽgo facultad para pretẽderlo sino solo de quiẽ me fue impedimẽto no ganasse en tal caso el q̃ haze el daño, esse esta obligado a deshazerle y recōpensarlo mas al mercader q̃ de su voluntad vẽde al fiado, y dize y se quexa que no halla quiẽ le cōpre de cōtado, nadie le quita su ganācia, ni le haze agrauio. Su arte, estado, y modo de tratar es vender vnas vezes de cōtado, otras al fiado, y en pedir le q̃ me fie la ropa, no se le pide cosa, q̃ no sea de su estado, y el esta aparejado para hazerla, q̃ esta es su cōdicion y arte, negociar de vna manera, o de otra como el tiẽpo ofresciere comodidad y ocasiō, assi no tiene ningũa causa, ni derecho ꝑa lleuar mas por ningũo destos titulos. De lo qual q̃da aueriguado y puesto en limpio q̃ en los mercaderes comunmẽte no ay titulo de lucro cessante vẽdiendo al fiado, no porq̃ no interessariā por uẽtura algo, si luego le pagassen, sino porq̃ dexar de ganar no es bastāte razō, ni justo titulo para q̃ a costa agena lo pueda recōpẽsar sino solo quādo fuere el otro causa, alomenos cō su ruego, y peticiō đ q̃ yo desista de mi ꝓposito, q̃ era guardar la ropa para adelāte, si ay alguna probabilidad moral valdra mas. Item es cosa ya aueriguada, que exceder el precio justo es injusticia, y precio justo es o el que la republica pone, o el tiempo y sus circunstancias introduzen. Si ay tassa, no ay ciego que tanto caresca de vista, que no vea luego ser delicto el traspasalla, y cierto si estos señores mercaderes no fuessen tan afficionados, o apassionados por el interesse, esta sola razon que hare agora bastaua conuencelles, ser ilicitissimo pedir, o lleuar mas al fiado que de contado, cōuiene a saber que ninguna republica vso jamas en sus tassas y posturas desta distinction, y differencia, antes señala vn solo precio de qualquier manera se venda. Si tassa los vinos, o negros, o casas, o oliuares, cosas que segun son de valor, se espera comunmente por toda la paga, o por gran parte della, nunca pone distinto precio del fiado al de contado, sino vn solo indifferente a entrambas ventas: soliendo en algunas cosas poner diuersos, al vino tras anejo da otro que al de ogaño, y al trigo nueuo, otro que al viejo, porque esta diuersidad augmenta, o desminuye con razon su valor, y si fiar la ropa la hiziesse de mayor precio, o diese derecho para lleuar mas, no es possible que las republicas bien ordenadas, de que ay muchas en el mundo, y los regidores deseosos de acertar, que con atencion lo considerā todo, quando apreciā vna mercaderia, no hiziessen distinction en estas dos especies de venta, lleuese tanto fiado, y tanto si se pagare, especialmente constandoles (como les consta) que es modo de vender, y negociar vsitatissimo el fiar, y con todo jamas en ninguna republica del mundo se vido, alomenos las leyes ciuiles que con tan gran consulta, tiento, y letras se establescieron, particularmente las de vender y comprar, que son los tractos mas continuos, y de mayor calidad y necessidad, no es creyble, que si fuera justo y licito este abuso, o corrupcion que ay, no lo dixeran. Antes el derecho comun, y las leyes del reyno, y la tassa real aprecian siẽpre las cosas por vn tenor, y valor de qualquiera manera, que se despachen, lo qual deue ser argumẽto y señal que no ay razon para lleuar mas fiandola, que si al momento se pagasse: porque todas las razones y titulos, que ay para ganar en las ventas, y compras, estan expressas en las leyes, que con summa equidad y aduertencia se hizieron: ansi que la sinceridad y llaneza, con que la republica tassa, les deue ser a los mercaderes regla, y dechado, que ymiten en los contractos, vendiendo por vn mesmo precio, ora se fie o se page. Muestra tambien esta razon siguiente, si prestan atencion, que ha de auer vn solo, y no dos. Qualquiera vẽta, para ser justa e ygual, es necessario se venda la ropa por lo que vale, ni por mas, ni por menos, qualquiera extremo o declinacion deste medio es vicio. Mas este valor y estima, es tan mudable y variable en ella, que parece que va corriendo, y mudandose por momentos como Camaleon con el tiempo, y realmente es ansi, muchas vezes, que solo el tiempo basta a mudarselo, q̃ por solo ser inuierno se estima en mas, o por ser otoño, o verano menos. Por lo qual para saber de cierto, quanto vale vna suerte de ropa, cuyo valor es tan inconstante, y tanto se differencia, es menester señalar algun tiempo do quasi como atajādo este su curso y variedad, haga alto y estanq̃ su estima, y dizen las leyes que el puntual, y verdadero es el que tiene la ropa al tiempo, que se concluye y perficiona la venta, no quando se paga: de manera que si agora se vẽden cien fardos para saber su precio, se ha de mirar lo que el dia de oy se estiman, y esto sera si se vendieren, y sino correrā los fardos, en poder de su dueño, mudādose con el tiẽpo, o medrando, o descresciendo, que lo que ayer se diera por doze, si se passa de aquel punto, y se llega a mercar oy, no se dara por quatorze, mas por mucho que buele y se varie el precio, esta es arte verdadera, y regla cierta para detenerlo, o entenderlo, poner los ojos en el instante que se cōciertan las partes, y alli se le a de hechar mano, como deteniẽdole, y lo q̃ entonces vale es su justo valor, y siẽdo esto ley y ditādolo ansi la razō, quā cōtra ley y razō se vẽde y se trata el dia de oy, pues para poner el precio a vna ropa, primero q̃ pida el mercader, ha de saber por quāto tiẽpo la fia, si por vn año pide vn precio, si por dos otro, no mirā al pũto presente, q̃ es lo que realmẽte se deuia mirar, sino al tiẽpo futuro, cosa que no se auia de considerar: de modo q̃ hablādo a la clara no se aprecia la ropa, por lo que ella vale sino segun la quantidad de los meses que se espera. La justicia, y el derecho tienen por condiciones tā accidentales al contracto el pagar luego, o el esperar q̃ no hazẽ distinctiō ni mencion dello, venimos nos otros a tratar tā cōtra justicia, o con tāta injusticia, que por solo este respecto se muda mas el precio, que por otro ninguno, mas vale si se fia y menos si se paga. Vltimamente por concluyr y cerrar esta materia, digo que es expressa determinacion de la sede apostolica como veremos en el opusculo de vsuris en el capitulo. ix. que es vsurero el mercader que vende al fiado mas caro que al contado, mas puede vender fiando por el precio riguroso de contado. A quien estas razones tan euidentes y claras no concluyeren, no ay que tratarle ni formarle otras, porque por mas que concluyan no concluyra jamas consigo, ni querra acabar de vẽder sino como hasta agora ha vẽdido. Lo que podria yo hazer mas de lo q̃ e hecho, es darle a entẽder al cōfessor q̃ haze mal en admitirles este lucro cessante: lo vno lea. S. Thomas: lo otro si admite{ 2 2. q. 78. ar.2. } vna vez al penitẽte esta escusa no aura maldad de vsura ni de recambios, que no deua admitir, porque quantos dan a cambio pueden alegar, y alegan que dexan de ganar en el tiempo que este detiene la paga, y aun ganācia mas cierta. v. g. toma vno a cambio para la feria de Mayo, a tres por ciẽto, si lo pide para la de Octubre, dara cinco, que llaman feria intercallada, interes y augmento que todos abominā y detestan, y podra alegar el cambiador, que ganara aun mas si le pagaran en la de Agosto, y es interes muy mas cierto y probable que el de la ropa, lo mesmo diran en el interes, de cambio y recambio (conuiene a saber) quando no solo lleuan tanto por ciento de lo principal, sino tambien de lo corrido, negocio aborrecible y condemnado por todas leyes, como declaramos en el opusculo de cambios, y pues ni el derecho, ni nosotros admitimos semejantes excusas en cambios, no las deuemos admitir en las ventas teniendo la mesma color e ygual lugar en entrambas partes. Los mesmos mercaderes las auian de reprouar en sus negocios soliendoles parescer tan mal en los agenos, y si abominan y detestan las ganancias e interesses de los estrangeros con tener esta mesma aparencia, que es dexar de ganar en aquel interim, deuriā huyr las mesmas vsuras en los suyos, y no tener por bastante razon para interessar, el tiempo q̃ espera, pues no la tiene por bastante en el cambiador. Y si con todo no se quisieren apartar ellos, apartarse deuria el confessor de yrse al infierno por peccados ajenos, que sin duda si sus reuerẽcias tuuiessen en esto rigor y authoridad aprouecharian mas en la yglesia no haziendo nada (esto es suspendiendo la absolucion a los tales,) que nosotros trabajando, esto es escriuiendo, y leyendo. Por lo dicho se vera quan diabolico vso es el de algunos, q̃ mercan de cōtado por hallarse cō dineros por lo menos q̃ puedẽ, para fiarlo luego lo mas caro q̃ hallā, el cōtracto en substancia licitamente se podria hazer, y ganarian de comer si se contentassen con mercar barato a precio justo, baxo, y vender al precio riguroso fiando, pero danlo por precios tan desaforados, que es clarissima injusticia, y aun tan manifiestissimo robo, que por largo de cōsciencia sea (como dizen) vn Theologo no lo puede ya tolerar ni dissimular. Ay otros que quando no puedẽ interessar, o no pueden sanear el costo y principal vendiendo de contado, toman por remedio fiarlo, persuadiendose que en este genero de venta la boca es medida, sin ley, ni regla, no entendiẽdo q̃ su estado y cōdicion es estar subjectos a estos peligros y riesgos, y que no deue con engaño, e injusticia violẽtar el tiẽpo como le violenta, queriendo ganar dōde no ay oportunidad. Pluguiesse a Dios cayessen en esta cuenta los que traen ropa de flandes, Italia, Castilla (que estos comunmẽte pecan en esta tecla (conuiene a saber) que les esta mejor ganar poco fiando a cortos plazos? que no atan largos con quanto interes quisieren: no auria el desorden y barbaridad que el dia de oy passa eñsta ciudad. Que hombres que no tienen tres blancas de caudal con vn poco de credito, o algunas espaldas cargan sin sacar blanca de la bolsa diez o doze mill ducados, porq̃ hallan quien se los fie hasta la buelta de la flota, y aun hasta dos flotas: que precio pensamos lleuara por la ropa quiẽ la fio por dos años? Alegan q̃ les hazen buena obra, pues les dan tan largo plazo que les viene a pagar quasi con el retorno. Escusa bien escusada y asaz reprehensible, como si fuesse licito vẽdelle aun el prouecho que el otro ha de sacar con su industria y de su ropa siendo la verdad, que solo se ha de lleuar lo que vale, y entregarsela, ara que pueda ordenar y ordene della a su arbi{ S. Tho. 2 2. q. 77. ar. 1. si autem quis multum iuuetur eis re alterius venditur vero non damnificatꝰ ex carentia illius non debet carius vendere quia vtilitas quæ alteri accrescit non est ex vẽditione. }trio y parecer: y si su ventura fuere prospera, y su diligencia industriosa, a el le ha de venir la ganancia, como tambien le verna la perdida, si en contrario la suerte cayere. Si porque vno ha de ganar en la mercaderia mucho, se le puede vender muy caro, ningun hombre habil y venturoso mercaria barato. Contra ley natural, es vender a nadie, lo que ha de ganar con su hazienda, y suya es la hora que sela entrego en su señorio y dominio, assi que esta razon y causa es tan mala quanto el proposito a que se trae. Preguntan algunas personas como se sabra el precio justo al fiado, mayormente quando no corre mucho del en la plaça, responden algunos que se vea en estimacion de buenos que lo entiendan, por quanto se hallaria de contado en casa de mercaderes que lo venden (no de barata, sino como suele) para ganar en ello, que este tal sera tambien justo al fiado con su latitud debaxo, mediano, riguroso. Cierto es buena respuesta, y si bien se entiende segura para la cōsciencia. Mas para mayor declaracion respondo a esta duda dos cosas. Lo primero, en Seuilla, ni en toda Castilla no creo, ay necessidad de dar y traer documentos y señales para descubrir y entender el precio de contado, porque nunca lo dexa de auer manifiesto, y patente, sabese ya muy bien entre mercaderes, quando se trata de alguna mercaderia dezir, esto vale de contado, y tanto costara al fiado, mas o menos segun fueren largos, o cortos los plazos, en todo genero de venta menuda, o gruessa. Que en ambas se suele vender de vna manera, y de otra, quatro fardos, y quatro varas de Ruan se venden fiado, y de contado, y moralmente hablando, otro precio tiene la ropa, aun a luego pagar, quando se vende por junto en gruessas partidas, y otro quando por menudo. Lo segundo, entendido lo que vale de contado, para saber lo que se puede lleuar sin escrupulo fiandola, digo que en ventas gruessas (despues hablaremos proporcionadamente en las menores) visto lo que vale aquella suerte de ropa en el pueblo, vendida tambien por junto si se pagasse luego toda, que sera segun se presume, y es verisimil el precio infimo de los tres, (que por marauilla se llega al mediano, quanto mas al supremo) se podran añadir sobre este baxo que de contado la partida se daria, auiendo la de fiar quatro, o cinco por ciento, digo por ciento, y no en cada vara, o pieça que seria gran demasia, o excesso. y este interes o ganancia no se concede, ni lleua por fiar, o esperar, sino porque real y verdaderamente vale todo aquello en rigor la ropa, y conforme a justicia lo puede ganar, y es justo lo gane, mas en fin el punto esta que lo ha de valer la ropa dentro de su latitud. Mas han de aduertir mucho las palabras, tenor, y condicion de la regla, que no se pusieron con poca consideracion, y examen. Lo primero, que se auerigue quanto vale de contado entonces la mesma especie de ropa despachada en gruesso, y quantidad, no por menudo en las tiendas, porque este modo de negociar despernando la pieça tiene licencia para vender vn poco mas caro, por no pocos trabajos que passa en su arte prouechosa y vtil a la republica, y no es justo, venda por tanto quien vende en gruesso, aun que lo fie, de mas que estos tenderos, son los que comunmente compran por partidas para sus tiendas, y si el primero le lleua por fiarselas como vale en ellas, no queda que ganen, y si ganan, ha de ser subiendo los precios a costa de los ciudadanos. de modo que no ha de passar, ni saltar nuestra consideracion de vna venta a otra, ni reglar, ni fundar la vna en la otra, siendo ellas distintissimas, sino que auiendo de fiar quantidad, para saber lo que ha de pedir, se ha de poner los ojos en lo que vale de contado, y suele darse por aquella suerte de ropa en la mesma quantidad, añadiendole a este precio alguna cosa, segun señalamos y moderamos. Mas los regatones que tambien a las vezes fian en sus tiendas, y tienen en sus libros cuenta con algunos particulares vezinos, no han de seguir esta forma, porque suelen aun pagandoles vender comunmente por lo summo, y ansi no ay q̃ añadir: de manera q̃ la substancia de todo esta doctrina bien entendida es, que no se puede lleuar al fiado, mas del valor riguroso que tiene la ropa en aquella especie y modo de venta, o por junto, o por menudo, pero en ninguna manera se sufre o compadesce mezclar estas dos ventas, como algunos hazen, lleuando y pretendiendo lleuar en gruesso, tanto por fiar, quanto vale por varas, o por pieças, de contado entre regatones. tambien se ha de moderar mucho lo que se añadiere, ya que siga el contado conforme a la regla, porque no aprouecha guardar vn mandamiento, y quebrantar otro, digo lo teniendo experiencia de muchos, que saben este derecho, mas quebrantanlo en el hecho, extendiendo con su cobdicia tanto la regla, que passan qualesquier limites de justicia, y agrauian en mucho a muchos, e incurren tāta restitucion, que lo que es peor despues no lo pagan, por no quedarse desnudos sin nada: por lo qual siempre tuue por sospechosas todas estas ventas que se fian, de lienços, de paños, de sedas, de mercerias para cargazones, porque no se mide, ni tassa segun su valor, sino como diximos al principio, segun los plazos que se piden: y si algunos muy temerosos de consciencia siguen esta nuestra doctrina que son bien raros, aun cargan no poco en los precios. Desta venta al fiado hemos de hablar mas en particular, y creo cō mas claridad, en el capitulo siguiente, do se entendera mejor la verdad deste. Mas con todo esto es justo aduertir, q̃ es muy justa razō pague el hōbre fielissimamẽte todo lo q̃ se le fiare, cũplido el plazo dado le ayan engañando en el precio, porque no obstante que erro el vẽdedor, y pecco grauemente lleuando mas, cumple en todas maneras, que cumpla lo que firmo y quedo el comprador, tāto, que en parte seria mayor mal no pagarlo, que lleuarlo, como no fuesse el agrauio, y excesso en mas de la mitad, porque el auer cara la ropa, es daño particular, pero el no pagar venido el tiempo es vniuersal a toda la republica, a quien es sumamente necessario para regirse, y conseruarse, que aya credito entre los hombres, y se fien y confien los vnos de los otros, no pudiendose hallar siempre el dinero para muchos negocios, que sino se effectuassen en confiança viuiriamos muy cortos y mancos. Dize Ciceron, que no ay cosa mas necessaria a la ciudad y ciudadanos, que pagarse con fidelidad y presteza las deudas, y el no cumplir llanamente la palabra y firma es turbar todo el orden polytico de las gentes, y destruyr, y dañar la conuersacion y contratacion humana: no aura paz, ni quietud, ni justicia: el mesmo pan de la boca, quantimas la ropa, faltara muchas vezes, do, o no se pagaren, o pagaren con trampas y dilaciones, mayormente que ha menester en extremo la republica para que sea proueyda que sientan, y tengan los hombres algun sabor, y contento en su estado, y trato: seria intollerable andar siempre desabridos, exasperarse yan, y huyriā a pocos dias el trabajo, y no ay cosa mas desabrida q̃ vẽder y fiar su ropa y no cobrar, o dilatalle la paga. Solo aũ este lẽguaje no me pagā mi haziẽda es insufrible, quāto mas el padescello. Y pues no se puede tratar a la continua cō el dinero en la mano, ni escusar el fiado, es necessario pagar bien, para que se trate y negocie, con algun contento, y deleyte, y es gran gusto ya que no se paga luego, fiar a un buen pagador, y aun baxarle dos o tres por ciento de su justo valor, do se verifica con verdad nuestro Adagio, que el buen pagador es señor de lo ageno, porque vendiendo y comprando le dan algo dello disminuyendole del precio. Al reues tratar con vn tramposo, es odiosissimo: quasi haze cuenta el hombre que echa a mal, lo que se le fia, o lo pierde. Cada vno mire quanto se huelga tener su hazienda en ditas seguras, y cobrar sin molestia, e importunidad, y entẽdera quan prouechoso es a todo el cuerpo de la comunidad, que todos seā buenas ditas, y pagadores. Ansi las mismas leyes ciuiles entendiendo esta verdad, mandan que si alguno diffiriere la paga, le compella despues el juez a pagar el principal con{ C. peruenit de fide jusso. c. dilecti de foro cōpe. tex. in l. 3. §. vl. ff. de negot gestis. & l. socium. ff. pro socio & l. in contraria. ff. de vsuris. } vsuras, segun el acreedor pudiera, en aquel tiempo ganar cō su dinero, aun que no por entero. Ley que si en practica se pusiesse, y executasse, causaria gran vtilidad, y escusaria muchos males, y no solo es de bene esse (que dizen) o solo necessario para la vida politica del pueblo, este preciarse cada vno de pagar dia adiado, sino tābien a la consciencia, ni esta ley q̃ agora cite es solo imperial, sino diuina y natural. Porque si vno cumplidos los terminos no paga, y por no pagar y defraudar al otro del dinero, dexa de ganar algo, o le viene dello algun daño, esta obligado de mas del principal recompensarle lo vno, y lo otro. v. g. deue vno cumplido ya el termino tres mill ducados, y siendole pedidos o requerido, no los da, con los quales si los diesse, interessaria el otro negociando, esta obligado a pagarle los tres mill, y mas lo que dexo probablemente de ganar. Tambiẽ si incurrio en algun mal y daño por detenerle su moneda, como si lo executaron otros, a quien deuia, y a quien con aquella quantidad en parte, o en todo satisfiziera, ha de dar las costas de la execucion, que se hizieron, y mucho mas si perdio algo de su credito, y le hizo quebrar, o banbalear todos estos males, y daños (pues el otro miserable los padesce por su causa, esta obligado a recompensar, y satisfazer, segun ley natural, y la regla del derecho que muchas vezes he citado (conuiene a saber) que quien es causa del mal y daño, es tāto como si el lo hizera, y lo ha de restituyr como si el lo diera. Quantos caudales de mercaderes conosco yo (q̃ aun que son grādes) son agenos, y no suyos u anexados como diz) y obligados a restitucion, porq̃ hā enriquescido cōprando a largos plazos, y dilatādo la paga a mayores despues de cũplidos, trayendo en trampas, y dilationes al misero estrangero, y dexandose executar, y oponiendose injustamẽte a la execuciō, solo por gozar de plazos, no mirādo q̃ se les va en consciencia augmentando la deuda, como cambio, q̃ va corriẽdo quādo no se paga, por que se va haziẽdo deudor de todo lo que el otro dexa de ganar, y de los daños y males en que incurre por su causa y culpa: y no es buena respuesta dezir no puedo mas, si mas no podias, no te metieras en tantos negocios, y biẽ podrias pagar si te dexasses de enredar en nueuos cōtratos, negocios, y cargazones, y no quisiesses enriquecer cō hazienda agena, y sobre todos estos inconueniẽtes, dā causa y ocasiō para q̃ no cũpliendo lo puesto les lleuen otra vez mucho mas de lo q̃ vale, que vna de las razones (aun que friuola) q̃ dan para vender tan caro, es el temor y sospecha que dize tienen de no cobrar cumplido el termino. Cap. XII. Del mercar adelantado, y otros generos de ventas en particular. REsta tratar breuemente de la vltima especie de vẽta, q̃ es pagar adelantado, en la qual es precio justo lo q̃ se cree probablemẽte, valdra la ropa al tiẽpo đl entrego. V. g. concertamonos por Henero, o Hebrero: vẽdere, o dare ciẽ hanegas de trigo, q̃ espero de mi semẽtera, o de otra qualquiera parte, y lo entregare a la cosecha, y de lleuar lo que tienẽ todos por opiniō valdra entōces, cosa q̃ comũmente se sabe segũ el curso de los tiẽpos passados, y del presẽte: lo qual se puede cōcertar en vna de dos maneras, o determinando y tassando luego el precio, segũ se piensa valdra, daros he tanto, q̃ como digo, ha de ser el q̃ dizẽ todos, correra entōces poco mas o menos, q̃ abaxar de aq̃llo por anticipar la paga seria injusticia, y hecho el cōcierto cōforme a lo q̃ comunmẽte se espera, aũ q̃ despues se mude, y valga por algũ accidẽte mas, o menos, no dexa de ser firme en cōsciencia, ni es menester scrupulear, si alcāço algũa de las partes la mudāça q̃ auia de auer, q̃ por mucho la alcāçe si vendio, o compro segũ la comun estimaciō de personas entendidas en aquellos tratos es justa venta. Lo segundo, se puede dexar el precio en confuso remitiẽdolo al tiẽpo del entrego, como si se diessen ciẽ ducados en cuẽta de tāto trigo q̃ me obligo đ pagar a como valiere la cosecha, y tu te obligas đ entregarmelo: quādo assi se hiziere, hase de señalar el mes y dia, porq̃ lo đ mas es vn negocio litigioso y embaraçoso, pudiendose variar de mil modos el precio en espacio đ vn mes, por lo qual sera mejor señalar como valiere tal dia: pero si se hiziere el cōtracto llano, y simplemẽte remitiẽdose a toda la cosecha, o aun mes entero, entiendese el precio q̃ mas durare, o vuiere durado en aquel tiẽpo, porq̃ este es el general, y comũ, a q̃ se deue estar siempre no explicandose otra cosa en el concierto. La razon y fundamento desta regla es, q̃ quādo se entrega, comiença a ser del otro, y seruir y aprouechar a su dueño, a estar a su riesgo, y ventura, por lo qual es justo, le cueste lo que estonces vale. Lo que en esto suele auer de mal es lo q̃ siẽpre sucede, q̃ nadie compra adelantado, sino lo que cree valdra menos que agora, y por esso madruga a concertarlo (que no es vicioso auiso) mas aun de lo que entonces se espera valdra le quita vn pedaço por pagalle adelantado (que es el mal, y la real vsura, no muy obscura, ni paliada) no es otra cosa que prestar a este los dineros, y lleuarle por este beneficio, lo que le quita del precio que terna su ropa: en ninguna manera se puede hazer, ni se deue sufrir, sino en caso que el comprador vuiesse de granjear con su moneda, y hiziesse la compra a peticion, y ruego del vẽdedor pobre, y menesteroso, que si no fuesse tal, no lo concluyria, ni concertaria con perdida. En esto veran todos quan torpe, y escandaloso negocio es pues viene a ser licito en caso y con las condiciones que seria vna vsura. Ay otro genero de ventas, incluydo en estas tres que hemos dicho (conuiene a saber) mercar y vender deudas, ditas, y traspassar escripturas en cuenta, y pago de lo que se deue en menos de la quantidad, que contiene. V. g. deue vno a otro, para Nauidad diez mill ducados, y mercaselos vno pagandoselos seys meses antes, con tal que pierda quinientos, o mas, y a las vezes, el mesmo deudor se concierta con el acreedor, para de aqui a vn año te deuo mill, sueltame ciento, dartelos he luego, hazese muy a la continua en Indias a la partida de la flota, que los mesmos mercaderes de tiendas, pagan antes del plazo a los de Castilla, pero cō su ajo y a gran perdida: otras vezes es ya cumplido el tiempo, mas la dita no paga, o no esta muy segura, y por quitarse de pleytos, de peligro, y su riesgo vẽdela el acreedor, o traspassala a otro en menos. En todos estos casos y otros semejantes, digo dos cosas. La primera, que como en el negocio no aya mas que pagar antes del plazo, no se puede dar menos, de lo que la deuda monta. Lo cōtrario es vsura manifiesta, cosa es de reyr que te vendiesse este la ropa y por fiartela, ocho meses no tiene licencia de lleuarte mas de lo que agora vale, y que creas tu que es licito a ti por pagarle tres meses antes que se cumpla quitarle algo? jamas es licito por ahorrar, o alargar el tiempo interesar, sino en los casos q̃ hemos expuesto, y declarado, como veremos mas extenso en el opusculo de vsuris, do examinaremos juntamente la venta de las lanas, trato tan vniuersal en estos reynos. Lo segundo digo, que como la deuda no este segura, la puede mercar otro por menos de lo que la escriptura reza, mas no se puede concertar por menos el mesmo deudor, y parte. Y la razō es porque vender yo diez mill que me deuen, es vender el derecho, que tengo a pedirlos, y cobrarlos, el qual vale menos de diez mill quando no estan seguros, como si la dita no es sana, o mala, o quando es tā sana, que de muy saneada, no pa{ Caie. in summa. verbo vsura. no. 2. Gabriel in. 4 d. 15. q. 11. ar. 3. dubium. 4. Inocen. in. c. in ciuitate de vsuris. }ga, como son algunas personas tan principales, que no ay quien se pueda apoderar, o valer con ellas: la justicia seglar o no aprouecha, o no osa, y el temor del juyzio diuino, no lo tienen. La parte dixe que no se puede concertar por menos, porque ya esta obligado a darlo todo, excepto si quiẽ le vendi o, no le vuiesse claramente engañado en el precio, y por satisfazerse, le quitasse algo, y se lo declarasse assi. Tambien en caso que o no pudiesse mas, segun comunmẽte acaesce, que los que quiebran, se conciertan con sus acreedores, y les pagā vna parte soltandoles la otra, o dādoles esperas. Cerca de lo qual es de aduertir que si vno puede pagar (aun que con trabajo, fingir quiebra, o escōder la hazienda, es peccado mortal, y esta obligado a restituyr por entero el principal, daños, y agrauios, que a las partes se les recrescieren por su causa. Retraese vno, y conciertase, le es{ Caie. 22. q. 63 ar. 8. Silues. res. 7. q. 1. &2. }peren, por tres años. Si podia pagar (aun quedando pobre) como no quedasse por hospitales, pecca en retraerse, y cōcertarse, y ha đ recōpensar pudiẽdo, lo q̃ los acreedores pudieran ganar probablemẽte con sus haziẽdas en aq̃l largo termino, o espacio q̃ le dierō, a mas no poder, no obstāte q̃ conoscā en la escriptura, q̃ se lo perdonā de volũtad, q̃ no es volũtad, si no fuerça, si como digo podia cũplir, y quebro por auer aq̃l perdō, pero si falto, no podiẽdo mas, digo q̃ licitamẽte vsa de las esperas, y no esta obligado a ningũa satisfaciō, y puede cō su caudal granjear, y ganar todo lo que{ Desoluendo. oduardus. } pudiere, bastale pagar el principal: pero si se cōcerto, perdonādose alguna parte del, no es muy claro y aueriguado lo{ C. qui bona. ce. po. l. 1. & per totum titulum &. l. is qui. ff. de ces. bon. &. l. qui bonis &. l. si delictores. ff. de re. judic. § sunt qui id quod facere. } q̃ deue hazer (aũ q̃ lo mas seguro, y probable es, q̃ cũpla por entero, quādo buenamente pudiere, como si andando el tiempo (segun hemos visto muchas vezes en nuestros dias boluiesse en su primera, o en otra mayor prosperidad) porque aquel perdon no fue real donacion, y liberalidad, sino vn condescender con la necessidad presente, y aun el Codigo que trata de la cession y renunciacion general de los bienes, remedio comun de perdidos, no quiere q̃ queden tā del todo libres, q̃ no paguen cũplidamente sus deudas, si acaso se vierẽ (como dizẽ los Latinos) en mas gruessa fortuna. Quāto cō mas razon estaran obligados a hazello los q̃ no vsaron desta cerimonia infame? sino q̃ en particular se concertaron (conuiene a saber) a pagar si fuerẽ algun tiẽpo ricos, bastales q̃ gozan de plazos largos, y no estar obligados, sino quādo estuuieren largos de haziẽda. Esta es la resoluciō en cōsciencia deste caso, q̃ escriuir la variedad de leyes, q̃ ha auido hasta el dia de oy in foro exteriori cerca de pagar las deudas, no es nuestro officio, q̃ si lo fuera no dexara de ser prolixo deduzir el pũto, desde aquella seuera y antigua institucion de las tablas Romanas, do se mādaua, que quien no pagasse, fuesse esclauo de su acreedor y si a muchos deuiesse, lo desquartizassen, y hecho pedaços diesen, a cada vno vn quarto, o vn pedaço. Cap. XIII. De los tratos de Jndias, y tratantes en ellos. CErca de cargar a Indias, y vender alli las cargazones, ay algunas cosas notables q̃ aduertir. La primera es en los que aqui cargan, que mercan casi toda la ropa, al fiado a largos plazos, y por el consiguiente muy cara, negocio es escrupuloso, por ser en estremo dañoso a los vezinos, q̃ en aq̃llas partes residẽ, de cuyas haziẽdas al fin sale todo, porq̃ el regatō alla da tāto, por 100. sobre los costos de aca, y segun a el le sale assi pide a los particulares, que llegan a sus tiendas: de arte que todo estriba sobre el costo de Castilla q̃ dizẽ, y como la ropa fiada va cargada la tercia parte mas del justo valor, sale aun precio excessiuo. Y es de aduertir, que no se escalfa quasi nada, ni se vende a menos por ciento, las mas vezes por yr subidos los precios, por q̃ alla comunmente no se mira, sino a la cojũtura que llega la flota, y a la cantidad de naos que lleua, y a la necessidad y abundancia que ay en la tierra: estas causas hazen baxar, y subir el tanto por ciento, no los precios que van puestos en las partidas, especialmẽte que como todos cargā fiado, todos parecen alla vnos, e y guales, do creen q̃ assi deue valer en España, de modo que la vara de terciopelo, que vale mil marauedis, saliera alla con ciento por ciẽto q̃ le echemos a dos mill, como la compra fiado, por mill y quatrociẽtos, viene a salir por dos mill, y ochocientos, y si alguna cosa se baxa (aun quando van notoriamente cargados los puestos) es en dos, o tres por ciento, no puede dexar de ser esto en consciencia muy mal hecho, de do viene esta dissolucion, que pobres y ricos cargan, y cargando destruyen ambas republicas, a España, y a las Indias, a España haziendo subir el precio con la gran demanda que tienen, y con la multitud de mercaderes, que acuden a los estrangeros y aũ a los naturales, que yo vi valer en Granada los terciopelos a veynte y ocho, y a veynte y nueue reales, e yr vn nescio de gradas, y darse a mercar y atrauessar tan indiscretamente para la carga de vna carauela, que en espacio de quinze dias las hizo subir a treinta y cinco, y a treinta y seys, en el qual estilo se quedaron los terciopeleros, y texedores, y assi tambien pedian despues a los vezinos: merescia aquel vn gran castigo, si viuieran agora aquellos antiguos ciudadanos, y rigidores zelosos de la republica. A este tono succede cada dia en Seuilla en los precios, ansi de merceria que viene de Flanders como en los paños de Segouia, y Toledo, en el vino, y azeyte que se coge en esse Axarafe. Destruyen tambien lo de alla, poniendoles costos tan subidos que es lastima. No quiero agora dar grado a este desorden, ni calificar su malicia, solo digo que es muy mal hecho, mas quāto mal hecho es los confessores en particular se lo digan. Lo segundo en nueua España comunmente se vẽde fiado en tierra firme, aun que se solia vender de contado, que era vna de las buenas calidades, o la mejor que tenia aquella negociacion, ya se va introduziendo tambien el fiado, porque es ya tanta la gente, y tan grande la cantidad y multitud de ropa que va, que no puede el Peru con toda su riqueza acaudalar para pagar toda vna flota, que comunmente es muy gruessa en numero de naos. Esta costumbre reprehenden muchas vezes los Theologos en estos reynos por la sonancia, y aparencia que tiene de mal, y tambien que como la ley diuina, y justicia natural en q̃ se fundan estas reglas, y documẽtos, que hemos dado en el vender al fiado, es vna e ygual, y no variable en todo el orbe, paresce muy conforme a razon que se reduzga, se regle, y niuele por ellas, el trato de aquellas partes, que dado seā remotissimas, todos en fin no solo somos hombres de razon, sino aun de vna patria, y nascion Españoles. Cierto estos benditissimos padres a cuyo decreto y sentẽcia es justo nos subiectemos, dizen la substancia de la verdad, mas muchas vezes por no ser perfecta, y cumplidamente informados dela pratica condenan, lo que si supiessen el hecho, aprobarian, y aplicarian muy de otra manera el derecho, cosa no rara en estos reynos, que paresceres via yo estando alla en casos de minas y pueblos, de hombres eminentissimos en letras, que no dauan, ni tocauan el punto: por solo que no se les hazia clara, y distincta informacion del negocio, q̃ en aquellos reynos son tan distinctos de los de aca, quasi en todo, quanto las tierras son distantes. Descendiendo en particular a este de q̃ tratamos: dire lo que alla passa, y lo que los padres que lo veen por sus ojos suelen aprouar y reprouar en ello. Lo primero en la venta de las cargazones, buscar el precio justo de contado para q̃ sea regla, y niuel, es buscar al antechristo que aun no ha nascido, o la quadratura del circulo que jamas hasta oy se ha hallado, ni se puden dar señales, ni señas para hallarle, ni le descubriran como dizen, cien hurones, y si alguno señalasemos, y tassassemos, tengo entendido holgarian dello los mercaderes. Ha se de entender, que al contado se vende alla mas caro que al fiado, porque los mercaderes que dizen de Castilla fian junto a los regatones, a tanto por ciento, sobre el qual interes añade el de las tiendas algo mas para si, y vende ansi de contado a los particulares del pueblo. De modo que el tiẽpo que les dan los principales, es quasi para que en el interim puedan ellos distraher, y despachar la cargazon. Ansi que venden estos por precios mas subidos de cōtado, que mercaron fiado: y no ay en todas las Indias otro precio de contado en la ropa, sino este que corre en las ventas por menudo, el qual no es justo, ni licito seguir al de Castilla que vende muy en gruesso, aũ que holgaria el muy en extremo de seguirle, porque, como digo, es mayor. Pues lo que otros dizen que se aualiasse la ropa, añadiẽdo al costo y costas de aca algũ interes, y que este valor se tuuiesse por precio de contado, aceptarlo yan, como se considerasse en esta apreciacion lo que es justo se considere, y pese, esto es el peligro a que exponẽ sus mercaderias, las mermas, y corrupciones que suelen auer en ellas, el tiempo que tienen de tenido, y occupado el dinero: tengo por cierto que seria el precio que se tassasse y pusiesse mayor que el q̃ agora corre. Tambien es falta la regla de otros (conuiene a saber) q̃ les pregunten por quanto darian la ropa si se la pagassen de cōtado, y que aquello sera el precio justo al fiado, no se pueđ virificar esto, ni ha lugar, como dize ingeniosamẽte S. Thomas, porque el mercader de Castilla si le pagassen luego toda la cargazon la daria ansi en tierra firme como en nueua{ Opus. 67. de emp. ad terminum. } españa por menos de lo que realmẽte vale, y perderia seys y ocho por ciẽto de su justo valor: porque como persona q̃ sabe augmentar negociando, pensaria auentajar con el dinero en el interim, aun quatorze, especial y principalmente si estuuiesse la flota đ partida, o en proximo se ouiesse de partir. De modo que el precio que ellos tomariā por la cargazon, pagandoselo luego es menor que el que realmente vale la ropa, y contẽtarse yan con ello (no porque no viessen valia mas, sino porque esperarian perdiẽdo agora poco, interessar mucho despues embiando en la mesma flota sus retornos, y no es conuenible ni tollerable q̃ siguan este precio, que tomarian si luego se pagasse, vendiẽdo al fiado, do aueriguadamente puedẽ lleuar todo lo que vale la ropa en rigor, por lo qual no ay que escrupulearles por vender fiado, como vendan con la sinceridad, y llaneza que luego diremos. Lo segundo es de aduertir, que el modo de vender en aquellos reynos es cierto real y ahidalgado muy differẽte del que se vsa en toda España, ni en Seuilla, ni fuera del reyno, en Flandres, o en Italia, y es que se vende toda la cargazon junta, pequeña, o grande, y no osarā despernarla, ni sacar della cosa, porque los regatones piden luego y quierẽ ver, los originales, y no se suffre en ley de hombres de bien no mostrarselos. Ansi que o nunca, o muy raro se atreue el de Castilla a sacar ni vna suerte, o genero de ropa, que por ventura vendida por si valdria mucho. De modo que ora sea de dos cuentos o de quatro de empleo toda va junta: do entra lenceria, paños, sedas, telillas, merceria de Flādes, y toda ropa menuda, hasta herrage, y cera: es vna cargazon quasi todas las cosas vendibles, porque todas comunmente entran en ella. En Medina y en las de mas partes de España vendese por menudo, y dado se venda gran quantidad de ropa de vna vez a vn marchante, es por pieças, que si se despachan diez mill ducados de ropa, es en diuersas suertes de ropa, y concertando el precio en cada vna, venden quarenta fardos cada vno en tanto, treynta pieças de seda a tanto la vara, segun la ley de los pelos, y fineza. Ansi en estas partes, dado que vendiendo gran quantidad junta no se puede pagar luego, y necessario se a de fiar, tienen claro y notorio el precio de contado, q̃ siguan, y guarden en sus ventas, segun arriba declaramos, que muy bien se sabe, quanto vale, pagado luego vn fardo de Ruan, y por consiguiente quanto debrian lleuar fiandolo, y lo mismo en quarenta que se fian: porque en cinquenta que sean va apreciado vno por vno, y todos por ygual precio. Lo mismo es de las sedas, o paños. De lo qual se collige que en Medina, y en Burgos ay siempre precio de contado que puede ser regla para el fiado, no porque vendiẽdo gruessas partidas como suelen se les pueda pagar luego, sino porque su estilo, y modo de vender es por pieças, aunq̃ acaesce vender tantas pieças, y tantas suertes de ropa, apreciando cada vna por si, que llega a vna grā summa. En Indias todo va de vna hecha, y en vn solo concierto se despachan ocho, y diez mill ducados de empleo, donde no ay suerte de ropa, que no entre baxa y alta, y passa desta manera. Llegada la flota se ponen en precio las cargazones (porque todas se despachan comunmẽte en veynte o treynta dias) y siguen las causas que alla corren, y se cōsideran (conuiene a saber) si viene gran flota, si esta la tierra adentro falta, o abundante de ropa, si se esperan tan presto mas naos, se comiençan a despachar y mercar las cargazones, porque las otras causas, o circunstancias de auer muchos, o pocos mercaderes, o mucho, o poco dinero pocas vezes corren, porque los merchantes, o regatones quasi se son a la contina los mismos. El dinero por marauilla lo ay. Ansi que llegada la flota, luego se sabe aun antes que se comiençe la feria, poco mas o menos en que terminos se porna la ropa, pongamos a setenta por ciento brutos, y a tres quatros, q̃ es aun año tres pagas por sus tercios, o a dos seyses. Esta practica e historia supuesta, digo generalmente, q̃ el precio a que se ponen las cargazones segun las circũstancias dichas es justo, y aquel es: el que vale la ropa de contado, y en el que la apreciaran qualesquier personas entendidas: si vuiesse tanto dinero que bastasse, esto se entiende cada genero de ropa, o cada cargazon segun estuuiere surtida, que razon es tambien: se tenga cuenta con la qualidad, y condicion de la ropa. V. g. vale y comiença a venderse a sesenta por ciento, toda suerte de ropa a barrisco, o a sesenta y cinco, o a cinquenta y ocho, que tambien tiene este precio y valuacion su latitud, si la tierra esta falta de alguna ropa en particular, de papel, de lienços, de sedas q̃ acaesce auer grandissima demanda, aũ de escubillas de limpiar, y de ampolletas de arena, lleuandose todo de aca, este tal genero si por si se vende valdra con razon mas. Ansi que el precio, y valor seguro en aquellas partes para los mercaderes de Castilla, es el que comiençan a tener las cargazones al principio segun las suertes, y calidad de ropa. Biẽ se que si se las pagassen luego, las darian por menos, pero ya he respondido, como responde S. Thomas que esto, no es porque no vale la ropa en rigor aquello, sino porque pensaria perdiendo ganar. En vna cosa hierran grauissimamente en aquellas tierras los mercaderes, y cometen vsura, que si las cargazones se ponen a. 65. por ciento, y a tres quatros, que es por entonces el precio justo, si le piden a vno dellos que fie su ropa a quatro sietes, subira su cargazon por la dilaciō del tiempo a ochenta, y aun darselos han, y a mas, si a mas largos plazos se la piden, esta es la polilla de todos aquellos contratantes, y lo que dellos los sacros Theologos, que alla estan murmuran y abominan, y lo que ellos estan obligados a restituyr, y en lo que haze contra ellos todo lo que escreuimos en el capitulo passado, porque manifestissimamente lleuan interes por el tiempo que esperan, y tienen cuenta, y respecto en los precios con las esperas, y dilacion que dan, que es vsura pallida. Tambien pues he ingirido el trato de aquellas partes sera bueno aduertilles con toda breuedad de algũos abusos illicitos en consciẽcia, que cō toda su injusticia, no los aduierten por la costũbre antigua que en ellos tienẽ. Lo primero la ropa q̃ resciben es siempre agena, o de su cōpañia, o de encomiẽda, y pues toda, o la mayor parte es de otros deuẽ ser fieles factores, vẽdiendo a las mejores ditas, y por los mas justos precios que pudieren, y no ser francos, y liberales de hazienda agena, fiando a las vezes a ditas, no muy saneadas de quien probablemente se sospecha que faltaran, o seran tramposos por ser sus amigos, y aun si a Dios plaze, les baxā por su amistad, cinco y seys por ciento, a costa del pobre mercader, que esta aguardando en gradas su retorno la soga a la gargāta. Todos estos son cargos de restituciō q̃ se hechan a cuestas, y tienenlo ya algunos tan de vso q̃ no lo siẽten, y ellos buscan confessores, que tengan menos sentido: assi va todo a rio buelto. Deuen entender q̃ pues lleuan su interes o de compañia, o de encomienda estan obligados a ser fielissimos, y a sanear la dita, y ropa todo lo possible. Item cōplidos los plazos no ser remissos en cobrar, ni menos dissimular por ser sus amigos, especialmente quando instala flota, donde puede ser proueydo su dueño, y si aprouechare vsar de todo rigor de justicia, y executar (pues es medio ordenado por ley, para q̃ cada vno alcance su derecho en esta tecla) esta obligado, aunque a la verdad esto se entiende con moderacion y prudencia, segun el tiẽpo permitiere, y las circunstancias demandaren. Lo tercero no tienen cuenta ninguna con la maça de la plata que cobran cada dia, o con los tostones, antes la juntan toda, y al tiẽpo vā haziendo partidas teniendo solo consideracion cō los marcos de plata que han cobrado, no cō la calidad della, y cobrādo en reales de que pudieran sino los expendierā en sus necessidades, y gastos, comprarles plata refina aun a menos de la ley, no lo hazen, y es negocio en que no va a dezir poco, si es mucha quantidad, que en grandes partidas quando se vẽden en Seuilla a los plateros, o bāqueros si es asendrada, y limpia se interessa no poco, y si trae sendrada o tierra se pierde mucho, de modo que auiendo cobrado el de Indias en plata fina, do el de España pudiera interessar se la embia tal, que pierde aun de la ley, todo lo qual es a cargo de los de alla. Suele auer en aquellas partes en los temerosos de consciencia vn escrupulo no nescio, que es mercar la plata en plācha menos de la ley, lo vno porque es regla general, que do ay tassa real, no es licito exceder, ni disminuyr della, consistiẽdo en indiuisible, y caresciẽdo de partes. Lo segũdo, y principal, que la plata, y oro, no vale de suyo mas que la real institucion lo estima, y aprecia: las otras cosas como las hemos menester naturalmente, y no podemos passar sin ellas, sin que la republica les de valor, nuestra necessidad natural se lo da. Todo lo puede apreciar la ciudad, pero ay esta differẽcia, que la moneda puede la hazer de la materia q̃ se le antojare, o escojere, y estimar en lo q̃ quisiere, mas las otras cosas ha las đ estimar segũ q̃ nos aprouechā, ansi ellas đ suyo sin postura, y tassa publica tienẽ su valor, y nuestra necessida las baxa, y sube, mas la moneda solamẽte la haze valer nuestra volũtad, ansi no mudādola el rey de quiẽ depẽde, no se puede licitamẽte variar, ni dar mas, ni menos por ella, por lo qual cō razō se duda desta cōpra, y vẽta en estos metales, do muchas vezes se quebrāta la ley. En esto es de aduertir q̃ estos metales tienẽ sus quilates, cada vno de los quales vale veynte marauedis, y dado q̃ el valor del marco es seys ducados en la plata, se entiẽde si tiene tātos ꝗlates q̃ llegue y lo mismo en el oro, y su ley, mas sino llegare en quilates, o passare ha de variar proporcionadamẽte el precio, y en ello no se quebrāta, antes se guarda toda la ley. Esta cuẽta y razō de quilates siguen con todo rigor ansi en la plata, como en el oro en toda tierra firme, porque para ambos metales ha dado su magestad ensaie. En nueua España do la plata comunmente es refina no lo ha dado, ni concedido hasta agora a los mineros, a peticion del consulado de Seuilla, y por su vtilidad, y prouecho, quiere se guarde y siga la ley del Marco, y por ella se venda alomenos en general. Item es de aduertir que muchas vezes la plata es tan subida, y el suelo de su generacion, esto es, la mina de tierra tan pura, que sale con gran mixtura de oro, y fundida, responden seys y siete granos al marco, a cuya causa es, la plata de mayor estima. Esta supuesto digo que licitamente, se pueden vender y comprar qualquiera destos dos metales, por todo lo que realmente valen, segun sus quilates y pureza, y no es escrupulo tener cuenta con el oro (si ay alguno mesclado en la plata) de modo que si tiene mucha mixtura valdra aun segun la ley, o alomenos puede valer seys ducados y medio, y siete, ni se quebranta en ello postura, ni tassa, por que la tassa y valuacion, es que valga tanto el grano de oro y el de plata, donde quiera que estuuiere, o por si en barreta o mezclado, si de alli se puede sacar, y poner en perfectiō con vna carga de leña, pero si alguno alla en las Indias por su lance o diligencia ouiere alguno destos metales, algo menos de la ley, aun que ello tiene mala sonada, no es peccado mortal, ni alla entre sabios se tiene por tal, como acaesce en las mismas minas, alomenos en nueua España, Campeche, Honduras, y la isla Española do vsan tomines y tostones, que comunmente se rescata a menos por auer reales para gastar por menudo, y la razon es, que el oro y plata en plancha en todas aquellas partes se tiene por vna especie de mercaderia, y cresce, y baxa su valor por las mismas causas que la ropa, aun que a la verdad su augmento, y decremento es muy pequeño en la plata, que, o es a la ley, o muy cerca, y jamas los juezes, ni gouernadores castigaron, o prohibieron este trato cō no auer cosa que mas se trate. En la venta y compra destos metales cuñados y amonedados, ay algunos abusos illicitos, ansi en aquellas partes, como en estas, y para entẽdellos, y entender juntamente quā dañosos y perjudiciales son, se ha de suponer q̃ entre muchas cosas sumamente necessarias al buen gouierno, y tranquilidad del reyno, vna es que el valor y ley de la moneda, y aun su cuño, y señal sea durable, y quan inuariable ser pudiere, en lo qual tiene España excelencia mayor, por ventura que ninguna otra gente: porque dura en ella, y es quasi perpetua, como conuiene, su aualuaciō, y no se anda mudādo cada lustre, esto es cada seys años como en otras partes: cosa de gran desasosiego para el pueblo. Do es de aduertir que el ser, officio y dignidad del dinero, no valiendo de{ Aris. 5. Eth. S. Tho. opus 20. c. 13. 14. l. 2. } suyo nada, es ser valor, y medida de todas las cosas vendibles: la libra, el arroba, y otras pesas deste jaez miden en ellas la quantidad, mas el dinero mide su valor, y precio: officio muy principal, y es regla vniuersal, y necessaria que ha de ser qualquier medida fixa, cierta, y permanente. Todas las otras cosas se pueden, y aun deuen mudar: pero la medida es menester que permanesca: porque por ella como por señal immouible conoscemos quanta es la mudança, y variedad delas otras. Todos nos quexamos q̃ se hā mudado en nuestro tiempo mucho las cosas, y esto conoscemos, porque vale agora treynta, lo que agora veynte años valia, a modo de dezir, tres, de modo que por la moneda. Entendemos la differencia, y carestia, y si no valiera el real treinta y quatro como entonces, no se pudiera conoscer, ni deprehender esta variedad. El tiempo es necessario haga su differencia noche y dia, tarde y temprano, mas el relox por do conoscemos el tiempo y su discurso, ha de ser vniforme y muy regular, y passar siempre en vn compas sus momentos, de otra manera sera como dezimos relox errado, y de ningun prouecho hasta que lo concierten, y su concierto consiste, en que sean sus mouimientos yguales no differẽtes, no por mas de que es medida. Tāto y mas se requiere esta consistencia, y perpetuidad en el dinero, que es medida de gran inportancia, cada dia se varia el valor en lo restante, lo que oy vale caro, mañana baxa: y quan necessario es al conuicto, y trato humano, que sea assi, y se mude el precio en la ropa, y bastimentos, porque todos ganen, y gusten de vender, y comprar: vnas vezes los vendedores por el interes, otras los compradores con su barato, tan necessario es que la moneda no cresca ni descresca, ni la suban, ni baxen si ser pudiere en dozientos años, y que aya vna cosa en la republica, medio diuina, y consagrada, a que no sea licito llegar, ni hablar en su mudança. Y de mas de ser gran bien que la medida y niuel en negocio tan importante (como es la venta, y compra) sea perpetua es inconueniente, y gran desorden el mudarla, porque baxar y subir la moneda, es augmentar o disminuyr la haziẽda de todos, que toda vltimamente es dinero, y en resolucion es mudallo todo, que los pobres sean ricos, y los ricos pobres. A esta causa dize Aristoteles, que vna de las cosas fixas y durables, que ha de auer en la republica, es que valga a la continua vn mesmo precio el dinero y dure, si ser pudiere veynte generaciones, y sepan los visnietos, lo que heredaron sus aguelos, y lo q̃ como buenos, añadieron, ganaron y dexarō a sus padres, para q̃ prouocados cō justa emulatiō procuren de yr de biẽ en mejor, y echar siẽpre adelāte la barra. y si es tā substācial q̃ la misma republica, y principe q̃ tiene la summa potestad no lo mude, ni llegue a ello, quāto atreuimẽto, y perdicion es, que lo mudẽ los particulares por su antojo, y aluedrio, que vendan el real por quarenta y cinco, y la corona por doze reales, no valiendo el vno sino treinta y quatro, y la otra hasta agora diez y diez, como en muchas partes se haze, segũ veremos: cierto es illicitissimo, y manifiesto abuso, y con obligaciō a restituyrse todo lo de mas, que se lleuare de su ley, y estima publica. Lo primero en nueua España, los que meten plata en la casa de la moneda, lleuan a los mercaderes, por los reales senzillos para el rescate de la cochinilla doze y quinze por ciẽto, no por mas de ser moneda que les paresce biẽ, y agrada mucho a los Indios, que de monedar no cuestā mas que tostones, porq̃ es ya cōstitucion q̃ en cada marco se ha de cuñar tantos tomines, ansi no ay mas fundamẽto para lleuar este interes de la necessidad de reales senzillos, que tienẽ los mercaderes para cōtentar los Indios, q̃ de mejor gana los rescibẽ q̃ de a quatro, mas no los tomā en sus pagamẽtos, a mas de a treinta y quatro. Por lo qual digo que peccā grauissimamẽte los plateros o cacaguateros, y es injustissimo cambio, sino lo quiere llamar vẽta, lleuar por cien reales senzillos, ciẽto y quinze, en de a dos, pagados luego, porq̃ es interes excessiuo, quinze por ciẽto, en cābio menudo, especial dẽtro de vna misma ciudad: tres o quatro seria vna ganācia tolerable, pero como veẽ los mercaderes tā necessitados dellos, para el rescate de grana, subense tyranicamẽte hasta las nubes, que yo vi dar a veynte y cinco por ciento, aũ q̃ creo que sino restituyẽ, auran de baxar cō su peso, y cargo de consciencia hasta el abysmo, porque no es sufrible en consciencia lleuar por la moneda, ni aũ por ninguna especie de ropa, mas de lo que vale, por solo que tenga necessidad della mi proximo, mayormente no le costādo al vendedor, ni al cambiador a mas de la ley. Aca se ha introduzido vna costũbre harto ruyn y reprehẽdida, y aun castigada como veremos en la venta y cambio de las coronas que se venden a doze reales, no valiendo de ley, sino diez, y diez marauedis. Dā por razō o desculpa, lo primero q̃ ganā los cōpradores e interessan en otros reynos, por la fineza del oro de España, y q̃ es prouecho lleuar mucho dinero por vn camino en poco bulto, y que aũ los mismos plateros en Seuilla ganan auiendolas por los mesmos doze reales. Lo primero, podria alguno dezir que es boberia y simplicidad, pensar que ay de oro en vna corona mas de diez y diez, poniendo su magestad tanta multitud de officiales en la casa de la moneda habiles, fieles, diligentissimos para que afinen, pesen, liguen, mesclen y repartan el oro y plata, que el pelo de la cabeça, como dizen, partiran por medio: y que si los plateros ganan, no es porq̃ de oro ay mas de lo dicho, sino porque echan toda la corona en las pieças por oro puro, no siendo sino mesclado, pesada vna corona, mas pesa de diez reales, porque tiene liga, mas no tiene de oro mas de diez reales y diez marauedis, y el platero, metal y oro junto todo lo pone por oro, y ansi esta razon es de ningun valor, ni da derecho para lleuar mas, pero que quiera que aya en esto, digo q̃ hecha ya moneda, y estando aualuada, y no siendo agora moneda rara, ni muy preciada solo se ha de tener cuenta, con el precio real: y scrudiñar, si vale mas, o tiene mas de metal: es curiosidad que no se le permitte al pueblo, ni menos haze al caso lo otro (cōuiene a saber) que es prouechoso al merchante, porque si su prouecho es lleuarlas por camino, o embiarlas fuera del reyno, tu lo primero no sabes para que las quiere, poruentura las gastara en Seuilla y dado lo sepas, lo que el otro ha de interessar con su industria, ingenio con su peligro y riesgo, no se lo has de vender desde agora, ni nunca. Assi resolutoriamente digo, que es peccado mortal, lleuar mas de diez y diez, o quando mucho diez y medio por la corona, porque no tiene mas valor de lo que el cuño, y marca le ha dado especialmente que su magestad pone gran rigor en que se guarde esta ley, y no diga nadie que dissimula que no ha quatro meses, que entre los capitulos que puso de la residencia de que se auia de hazer pesquisa fue vno este, los que vendian las coronas, mas de la ley y que hallados se castigassen. Otra cosa es de doblones, de a diez y de a doze, q̃ por ser rarissimos, y seruir para muchas cosas de pōpa, y aparato como para vna velacion, o para vna aparẽcia se pueden estimar y dar por mas de la ley como se haze. Cap. XIIII. De quan periudicial, e illicito es siempre el atrauessar. AY algunas personas, que o en compañia, o fuera della ganan de comer con gran peligro de su consciencia, e infamia de sus personas. Los primeros en estos son, los q̃ vsan atrauessar todo vn genero de ropa, o la mayor parte della, para que teniendola ellos toda, la puedan vender como quisieren, y siempre quieren a precios excessiuos, y exorbitantes, vnos toman todas las perlas, o todo el oro que ha venido en la flota, o todos los Ruanes, o todas las Holandas, o todos los Anascotes, o todas las raxas que vienen de Bretaña o Francia, o todo el azeyte de valcargado, o de la Xarafe, en Indias, o todos los vinos que han llegado, o todo el herrage, o todas las sedas, y como los otros tienen necessidad dello constriñenles a dar quanto piden, y ellos piden con gran licencia sabiendo que no se ha de hallar en otra parte, o muy poco. Deste auiso y arte vso vna vez aq̃l sapientissimo Taleto, siẽdo medio mofado de gẽte vulgar de q̃ viuia en pobreza, y no ganaua de comer, por darse a la cōtemplacion y philosophia de las cosas naturales, q̃ sabiẽdo y alcāçando por su astrologia que auian de lleuar aquel año pujantissima guilla las oliuas, atraueso muy barato por Henero, todos los esquilmes đl Axarafe đ Athenas, y venida la cosecha en almazeno grādissima quātidad de azeyte, porq̃ el azeytuna era mucha y acudia la tarea muy prospera, despues vẽdio a sus mofadores como se le antojaua, porq̃ el solo tenia azeyte, ansi en espacio de ocho meses gano grā summa de dinero, dādoles en ello a entẽder, q̃ sino enreq̃sciā tratādo los philosophos, no era por falta de habilidad fino por solo no emplearla en comodo y vtilidad de solo el cuerpo, jusgādo y paresciẽdoles desordẽ muy confusa, y horrible gastar la prosperidad del alma q̃ es la claridad y subtileza de entẽdimiento, q̃ a muchos da sin trabajo la naturaleza en adquerir los thesoros del cuerpo, q̃ son tierra, specialmẽte cō tales medios, como estos đ atrauessar todo vn genero đ ropa o bastimẽto: trato a todos odioso y aborricible, y q̃ cō razō deuria ser, no solo prohibido sino muy castigado. De Dionysio escriue Aristoteles, q̃ fue en su tiẽpo, q̃ sabiendo de vno, q̃ auia mercado todo el hierro que auia en la ciudad para reuẽderlo, lo desterro perpetuamẽte de la tierra, como hōbre que ganaua cō daño y perdida de muchos. Al qual deuriā imitar todos los gouernadores castigādo seueramente a los semejantes como a publicos enimigos y destruydores de la republica, porq̃ en qualquier especie de ropa que esto hagā, dañan mucho, que ninguna ay tan superflua, q̃ si para dos, o para diez, no es menester, a toda la comunidad es necessaria. Es vltimamente de aduertir que no es justo precio, el que ellos piden, y lleuan aun que assi corra en publico, porque ellos con su malicia son causa que valga tanto, y es el trato tan peligroso, q̃ ningun cuydado, ni diligencia basta para asegurarse en consciencia. Es impossible en semejātes passos no incurrir cada passo dos mil restituciones, de mas de los grādes peccados q̃ se cometẽ, por lo qual mi parecer es q̃ en ninguna manera se vse, o se siga, y en todas maneras se huya y euite, mas si alguno por ignorancia metio la mano en este negocio, y quiere saber como restituyra, ha de restituyr todo lo que lleuo mas del justo valor, y justo valor es el que a dicho de hōbres desapassionados tuuiera la ropa, si el no la vuiera atrauessado y estuuiera repartida por muchos en muchas manos. Dira pues que he de ganar por lo que hize? respōdere yo, mas porque as de ganar por tu maldad y embuste, que bien, o que seruicio hiziste? o que prouecho truxiste a la republica, o particulares? harto ganas pueste escapas sin castigo. El regatō que merca por jũto, y vende por menudo tiene razon para ganar, porque sirue al pueblo en venderlo assi, y passa gran trabajo, mas tu, con tu atrauessar ningun biẽ causaste, antes gran detrimento y daño, por do deuieras ser castigado. Otros ay que particularmente entienden en cōprar los fructos de la tierra al tiempo de la cosecha, para guardarlos por Agosto y Setiembre mercan gran cantidad de mosto, por Nouiembre, y Diziembre, mucho azeyte, por Mayo, y Iunio mucho trigo, estos no son tā perniciosos como los primeros por ser muchos, y repartirse en mas los bastimẽtos, y su multitud impide, no pidā, ni lleuẽ tā libre, y desuergonçadamente lo q̃ se les antoja, mas no dexā toda via de ser perjudiciales y dañosos, lo primero son ya tātos, q̃ no dexā valer barato el trigo, ni las otras cosas, aũ en la cosecha, q̃ como acudẽ a los labradores tā gran enxābre encarescense, y valiera baratissimo, si ellos no acudieran pues no podian dexar de vẽder teniendo como tienen extrema necessidad de dinero. Lo segundo, causan que no goze la gente comun, ni sientan la merced que Dios les haze en darles buen año, porque no veen abundancia en el alhōdiga, tanta alomenos como vieran, y vuiera si ellos no ensilaran tan gran cantidad. Lo tercero, los primeros dias que tardā las aguas, suben al momento las cosas, como si se muriessen ya de hambre, y estan los almazenes, cortijos, silos, y trojas atestadas de bastimentos. Esta practica supuesta digo en la Theorica, que esto que se merca para guardar, o es necessario para la sustentacion de la vida como trigo, ceuada, paja, centeno, auena, carnes, vacas, carneros, ouejas, azeytes, vino, lienços, sedas, paños, o son tales que sin ellas se podria viuir honesta, y politicamente, jaezes ricos, tapicerias de seda, joyas, pieças đ plata, perlas preciosas, reloges, cascaueles, trompas de Paris, lienços de Flandres. En las cosas del primer genero, lo primero ya dixe, que solo mercallas para guardallas y reuendellas, era vn trato odioso y escrupuloso: mas dexando esto a vna parte, lo que es de pura necessidad y obligacion es, que ya que las compren y guarden han de procurar con todo cuydado de no ser causa que valgan caro por guardar ellos, como realmente lo son, que guardando el vno y el otro, el trigo ay poco que se venda, y sientese luego falta, y pensando que es verdadera, comiẽça a crescer, auiendo en realidad de verdad tanta copia, y abundancia, que auia de valer de balde, del qual daño son causa los que lo guardan, y lo peor es que assi lo quieren y desean, y para esto lo mercaron, y guardaron (conuiene a saber) para que faltasse, y faltando subiesse, y subiendo vendiessen con mucha ganancia: quieren ganar cō perdida de muchos y tristeza de todos. Cierto gran mal es encarescer los bastimentos y alimentos en la republica, mas no es menor la pena y angustia, que causan en la gente popular, con la fama, que luego se derrama que ay falta de trigo, o de vino, o de azeyte, por lo qual digo, que estan obligados luego que comiença a sentirse falta, començar a sacar la ropa que tienen guardada, y vender, para que sacando todos aya abundancia, y se impida no cresca el precio (cosa muy perniciosa al pueblo) ellos hazen al contrario, que auiẽdo necessidad esperan, la aya mayor para mas ganar, assi necessariamente va cresciendo, haziendose ellos rezios en sacar, o muy tenaces en detener, debria la republica exercitar su authoridad, constriñiendoles a vender, pues si ellos no se entremetieran (do fuera muy justo que no entraran) los labradores que lo cogieron o los mercaderes que lo truxeron, lo vendieran sin tanto daño y tristeza de los vezinos. Que diremos de muchos caualleros, labradores ricos, ecclesiasticos, que tienen de su cosecha sementera, o rentas gran quantidad de trigo encamarado, o de qualquier otra especie de bastimentos, que auiendo falta aguardan la aya extrema, por vender a precios excessiuos: que ciertamente peccan mortalmente en ello, sino que deuen començar a vender, y estan obligados, alomenos ya, que no luego, al principio de la necessidad (como los primeros que lo auiā mercado) al medio della, y por hablar claro a treinta o quādo mucho a quarẽta dias que la aya auido, detenello mas, es crueldad e inhumanidad. En este genero de crimen y cargo incurren muchas vezes en Indias los mesmos mercaderes de Castilla. Lo primero, los de Mexico, que acaesce no auer vino en la ciudad, auiẽdo enbodegadas en la Vera cruz, dos mill y tres mill pipas, y lo mesmo en muchos generos de ropa, ansi alli como en nombre de Dios y Lima, todo a fin de que faltando cresca el precio. Estā obligados pues son mercaderes, y lleuaron aquello para vender, venderlo auiendo falta y demanda, especialmente quando no solo no pierden vẽdiendo antes ganā, pero no han de aguardar, a ganar todo lo que desseā, que es vn desseo yrracional. El que vuiese comprado la ropa tan caro, que no la sanea por el valor q̃ agora tiene, este tal la puede guardar, aun que aya alguna demāda hasta que valga tanto, que saque su principal, mas esto acaesce semel in vita: ansi se ha de tener por regla general de yr vendiẽdo auiendo demanda. No les obligo a que vendan en vn solo dia toda la ropa que tienen de aquella especie que falta, por ventura se pueden yr deteniendo y gozando de todos precios, mas estan obligados a yr desde luego todos vendiẽdo, para que no falte, o no cresca como espuma, o mala hierba la falta de repente sino en discurso de tiempo. Los que guardā cosas no necessarias como explicamos, las pueden guardar quanto quisieren, y ganar con ellas quanto licitamente pudierẽ. Este capitulo de arriba querria mucho que los padres confessores sumamẽte aduertiessen porque es grande la multitud que en estos tratos y ganancias se occupan, negocian, y peccan. Cap. XV. Del trato de los Negros de Cabouerde. DE dos negociaciones, me parescio que conuenia tratar en la postrera parte desta obrilla, muy continuas en estas gradas y muy escrupulosas y aun escādalosas: la vna es la granjeria de los negros de Cabouerde. La otra las bara{ Soto de justi. & Iu. l. 4. q. 2. ar. 2. }tas que en esta ciudad tanto se vsan. En este capitulo trataremos lo primero, en el vltimo que se sigue lo segundo, quanto a lo de los negros yo no he de dezir, ni tocar que seria entrar en vn labirintio, la jurisdiction que el rey de Portugal tiene en aquellas partes sobre ellos, ni las leyes, o prematicas que establesce y promulga sobre los medios que se han de tener en la contratacion y venta dellos, sino prosuponer lo que deue ser que el tiene señorio, imperio, y authoridad, segun razon y justicia, alomenos en las costas: tābiẽ presupongo lo que en effecto passa segũ es publica voz y fama, que en rescatar, sacar, y traer los negros de su tierra para Indias, o para aca, ay dos mill engaños, y se hazen mil robos, y se cometen mill fuerças. Mas porq̃ este negocio es muy largo de tratar, y nos otros, no podemos dexar de ser breues como hasta agora hemos sido, es menester que resoluamos cō claridad el derecho, y descẽdamos luego al hecho, q̃ no solo es tuerto sino lamẽtable, y miserable. Quāto a lo primero digo, q̃ cautiuar, o vender negros, o otra qualquier gente es negocio licito, y de jure gentium, que dizen los Theologos, como la diuision, y particion de las cosas, y ay bastantes razones y causas por donde puede ser vno justamente cautiuo y vendido. El primero es la guerra do es{ Arist. lex cẽsio quedam. est per quam bello capta illorum fieri dicuntur qui cœperunt. } del vencedor el vẽcido y pierde su libertad, y si no se vsa entre Christianos, mas que prẽderse y rescatarse, es particular y piadosa ordenacion y mandato de la sede apostolica. En todas las de mas naciones, y gentes por barbaras regulares, o politicas q̃ seā, alomenos de las que hasta agora he visto y leydo, costumbre general es sin excepciō, quedar esclauo el cautiuo, venderse y enagenarse como tal. Este titulo corre, y se platica en Guinea mas que en otras partes, a causa que son muy pequeños los señorios y reynos, que quasi viuen al modo antiguo, que cada pueblo tiene su señor y su rey, no ay sobre ellos vn supremo principe, a quien todos obedescan y respecten, en lo qual diffierẽ de los Indios occidẽtales, que dado tuuiessen, y tengan en cada lugar vn señor natural q̃ llamā Cacique, y muchas vezes dos, y tres de mancomun, todos estos caciques tenian vno como emperador, que era en nueua España el rey de Mexico, o el de Mechuacan, o el de Tascala: en Peru el del Cusco. Mas estos negros no reconoscen vn señor, y sien algunas prouincias lo tienen, son tan barbaros, que les estan muy poco sujectos y de lo vno, y otro nasce arder siempre los pueblos en continua guerra como en Italia, do ay muchas señorias, y cabeças en lo temporal, que por marauilla ay paz vniuersal en toda ella, y de la continua guerra y dissension procede, catiuarse muchos de vna parte y de otra. Otro titulo, es los delictos publicos, que ay leyes justas entre ellos, y las auia tambien entre Indios y duraron aun despues de conuertidos a la religion Christiana, que el que cometiere tal delicto pierda la libertad. Nuestras leyes dizẽ, muera quiẽ matare, o vaya a galeras, quien hurtare sea desterrado: las suyas dizen quede hecho esclauo, vendase, y sea el precio de la republica, o de la parte lesa, y agrauiada, y como son viciosos y barbaros cometen enormes y detestables delictos por los quales segũ sus leyes licitamente se cautiuan y venden. Otro titulo ay, que los padres en extrema necessidad, tienẽ facultad natural de vender sus hijos para su remedio, porque el hijo es cosa muy del padre, y rescibio del su ser y vida, y es justo que de, y pierda la libertad que es menos, quando no se puede de otra manera sustentar, o passar la vida de los padres, desta authoridad, y licencia paternal haze mẽcion el derecho: ley antiquissima, aũ q̃ por su rigurosa sonada, no se guarda ni antiguamente se guardo en todas partes. En Roma la derrogo Numa Pompilio segundo rey de Romanos, y en Athenas Solon, segun cuenta Plutarcho en sus vidas, ni generalmẽte gracias a Dios entre fieles se vso jamas tal miseria: alias se proueẽ cō caridad semejantes necessidades: ninguno hasta oy, que yo sepa ha auido menester enagenar en venta sus hijos. Mas en Guinea se vsa, e yo he visto venir muchos de alla, que preguntados en la confession como vienen, responden que sus padres los vendieron. Esto supuesto sea conclusiō general q̃ todos los que vienen por vno destos tres titulos, se pueden vender, y mercar, y lleuar a qualesquier partes, porque qualquiera dellos es bastāte para priuar al hōbre de su libertad: si es verdadero, mas es el mal, q̃ a estos tres licitos, y suficiẽtes se mezclan infinitos fingidos, o injustos, que vienen engañados, violentados, forçados y hurtados. Al primer titulo de guerra justa se mezcla ser muchas o quasi todas injustas, que como son barbaros, no se mueuen jamas por razon, sino por passion, ni examinan, ni ponen en consulta el derecho q̃ tienẽ: de mas desto como los Portugueses y Castellanos dan tanto por vn negro, sin q̃ aya guerra, andā a caça vnos de otros como si fuessen venados, mouidos los mesmos Etiopes particulares del interes, y se hazen guerra, y tienen por granjeria el cautiuarse, y se caçan en el monte do van a monteria que es vn exercicio comunissimo entre ellos, o a cortar leña para sus choças, desta manera vienẽ infinitos captiuos cōtra toda justicia. Al titulo đ castigar los principes, y juezes sus vasallos, priuādoles de su libertad por sus demeritos, y delictos se mescla, q̃ enojādose con alguno dellos, o en haziendole algun sin sabor al rey, como entre nosotros le hechan de la corte, o pierde la priuança, y fauor, ansi alla procuran de que pierdan la libertad haziendolos esclauos a el y a toda sufamilia, prendiendolos con dos mill engaños, y testimonios falsos, para lo qual nunca falta vn par de testigos que arrimarles, otros los embian por caminos breñosos, bosques y montañas, do tienen ya en celada puestos sus priuados, y criados, do sin poderse deffender los cautiuan, y dan con ellos en algun puerto, donde se despachan los tristes, sin que por ventura lo sepan en sus casas: y no se espante nadie, que esta gente se trate tan mal, y se vendan vnos a otros, porque es gente barbara, saluage y siluestre, y esto tienen anexo, la barbaridad, baxeza y rusticidad quando es grande, que vnos a otros se tratan como bestias: y segun dizen algunas fabulas que se hieren y apalean los saluages. Lo mismo tenian los Indios que aun se comian sin ser enemigos, y acaescia conuersar con vna muger vna noche, y antojarsele al alua comella a bocados y començarlo a hazer. Al otro titulo, de vender los padres a los hijos, en extrema necessidad se junta por su bestialidad venderlos sin ninguna, y muchas vezes por enojo, y corage, por algun sin sabor o desacato que les hazen, y como aca con la furia acaesce dezilles, vete de mi casa, o echallos, los toman a los miseros muchachos y los lleuan a vender a la plaça: y como el trato es ya tan grande, en qualquier parte ay aparejados Portugueses, o los mesmos negros, para mercallos, que tambien ay entre ellos ya tratantes en este negocio bestial, y brutal, que mercan la tierra dentro a sus mesmos naturales, y los traẽ a vender mas caro a las costas, o a las islas. E yo he visto venir muchos desta manera. De mas destas injusticias y robos que se hazen entre si vnos a otros, passan otros mill engaños en aquellas partes, que hazen Españoles engañandolos, y trayẽdolos en fin como a boçales, que son, a los puertos con vnos bonetillos, cascaueles, cuentas y escriuanias que les dan, y metiendolos dissimuladamente en los nauios, alçan anchoras, y echando velas se hazẽ a fuera con la presa a la mar alta. Aun que a la verdad en tiẽpos passados vuo muy mayor corrupcion en esto, agora en gran parte se ha remediado, assi por que los mesmos negros con grandes calamidades que han passado, se han auisado y hecho ladinos, y no se dexan ya facilmente engañar, como por leyes penales que el rey de Portugal ha establescido, y executado cō rigor, pero en fin toda via dura algo dello: y conosco hombre que los dias passados nauego a vna de aquellas islas y con menos de quatro mill ducados de rescate saco quatro cientos negros sin licencia ninguna, ni registro, y como no se logro con el robo, antes quiso Dios, lo gozasse quien no lo auia trabajado. Engolosinado de la caça, ha buelto agora actualmente, y esta alla haziẽdo si pudiere el mesmo tiro, de los quales casos ha auido no pocos. Itẽ aquellos titulos y colores injustos que relate primero, crescen y van en augmento al presente mas que nunca por el grā interes, y dineros que les dā a los mesmos negros, por lo qual es, y ha sido siempre publica voz, y fama, que de dos partes que sale, la vna es engañada o tyranicamente cautiua, o forçada, de mas (aun que esto es accidental) que los tratā crue lissimamente en el camino quanto al vestido, comida y beuida, piensan que ahorran trayendolos desnudos, matandolos de sed, y hambre, y cierto se engañan que antes pierden. Embarcan en vna nao, que a las vezes no es caraca, quatro cientos y quinientos dellos, do el mesmo olor basta a matar los mas, como en effecto muchos mueren: que marauilla es no mermar a veynte por ciento, y porque nadie piense digo exaggerationes, no ha quatro meses que dos mercaderes de gradas sacaron para nueua España de Cabouerde en vna nao quinientos, y en vna sola noche amanescieron muertos ciento y veynte, porque los metieron como a lechones, y aun peor debaxo de cubierta a todos, do su mesmo huelgo y hediondez (que bastauan a corromper cien ayres y sacarlos a todos de la vida) los mato, y fuera justo castigo de Dios, murieran juntamente aquellos hombres bestiales que los lleuan a cargo, y no paro en esto el negocio que antes de llegar a Mexico murierō quasi trezientos. Cōtar lo que passa en el tratamiento de los que viuen seria vn nunca acabar. Despues espantamonos de la crueldad, que vsan los Turcos con los Christianos cautiuos, poniẽdolos de noche en sus mazmorras, cierto muy peor tratan estos mercaderes Christianos a los negros, que ya son tambien fieles, porque en la ribera al tiẽpo de embarcarlos los baptizan a todos juntos cō vn hisopo, que es otra barbaridad grandissima. Esta practica entẽdida digo, en lo que toca al derecho, dos conclusiones. La primera, que la venta y compra de negros en Cabouerde es de suyo licita y justa. La segunda, que supuesta la fama que en ello ay y aun la realidad de verdad que passa es peccado mortal, y viuen en mal estado, y gran peligro los mercaderes de gradas que tratan en sacar negros de Cabouerde. La razon es estar este trato tan infamado, y ser publica voz, que a muchos dellos se les haze fuerça, y violencia, por lo qual solo estan los de aca obligados a no meterse en ello, por no participar de la injusticia. Y no aprouecha dezir buenos dineros me cuesta, ni es disculpa el costar, que al triste del cautiuo no es consuelo costar caro a su amo, antes mayor pena y tristeza entendiendo con quanta mas difficultad se rescatara o ahorrara. La segunda razon, que en substancia es la mesma, quādo vna persona esta infamada que lo que trae de fuera a vender, es mal auido, obligados estan los vezinos a no mercarle cosa, no obstante que muchas vezes a bueltas traya lo q̃ realmente es suyo, y possee con buẽ titulo, mas aquella mala opinion supuesto ser bien fundada, no solo malas lenguas basta y aun obliga a no tomarle nada so pena de perderla si paresciere su dueño. Los Portugueses que tratan en Cabouerde, y traen negros de San Thome de Biafera Sape y lolofe, y los mesmos Ethiopes que los venden estā infamados como todos sabemos, que muchas vezes los hā mal, y por mal cabo, a cuya causa es menester, los de aca sino quieren comunicar en el peccado se sobresean, y apartẽ del contrato y venta, y tanto mas en este genero de contratacion quanto la ropa que se vende es capaz de injuria, y violencia y se les haze grauissima, e irrecuperable, pues pierden para siempre su libertad, que no tiene valor ni precio. Aũ qualquier otra ropa, cō no ser capaz de injuria, siendo yrracional con solo creer probablemẽte ser mal auida o agena, no puede nadie mercarla, sino para solo boluerla a su señor, por lo qual condemnamos a los ropauejeros quando mercan lo que probablemente creen ser hurtado, y a los plateros si mercan de los que creen verisimilmente ser ladrones, quanto menos conuerna mercar negros de quien se tiene por cierto que o los mas, o muchos dellos son mal auidos y peor traydos, sino para ahorrarlos. Regla general es, que para ser vna venta y compra licita, es menester q̃ este seguro yo, sea suyo del mercader lo q̃ vende y lo tiene con justo titulo, alomenos requierese, no aya fama de lo contrario, y si la ay, estoy obligado a no tomarle nada: si viniese vna flota de Bretones a este puerto, y fuesse fama que gran parte de los lienços eran hurtados, ningunos los podrian mercar, aun que no ay duda sino que a bueltas trairiā algunos suyos. Ansi deziendose en publico (como se dize) que gran parte de los negros que se sacan vienen captiuos contra justicia, no se pueden mercar, ni entremeter nadie en semejante negociacion (so pena de peccado, y restitucion) y aun se podria dezir con verdad que en alguna manera pecca mas, el que de su tierra los saca, que el que dentro della injustamente los cpatiua, porque aquel los impossibilita a cobrar su libertad, desterrandolos y trasportandolos della, do no ay quien buelua por ellos, o los rescate: y es vna doctrina tan cierta y aueriguada o tā ley natural, q̃ las mismas leyes ciuiles que suelen permitir, o dissimular algunos abusos que solo Dios los puede estirpar, no dissimulan este, antes mandan que quando constare de la violencia, o engaño que se les ha hecho se les restituya perfectamente su libertad: y en Mexico acaescio aaũ mercader que agora es religioso ordinis prædicatorum, vender vn negro que hecho ladino y entendiendo esta platica, se quexo al audiencia real, y con solo prouar que al tiempo que lo embarcauan daua vozes, y forcejaua hazia tras lo dieron por libre, mandando boluiessen a su amo ciento y cincuenta ducados que le auia costado. Preguntan muchos, que medio aura para tratar en ellos seguramẽte, quiẽ quisiere porfiar y no desistir del trato, mi respuesta es la de Alcibiades a su tio Pericles, que preguntandole, como daria buena cuenta y descargo a la republica de Athenas de gran summa que auia gastado en vna fortaleza, le respondio pues no la tienes clara y buena, antes busca como no te la pidan, ni la des, ansi digo yo a estos señores, que antes pregunten y busquen como no trataran, ni prosiguiran negocio que aun començar es ilicito: supuesto estas circunstancias dichas. Que cierto si los deste consulado siguiessen mi parescer, y se concertassen (que seria buen concierto) y contentassen con cargar algunos años solo vinos y ropa, no podrian, no seguirse grandes effectos: lo vno valdrian de balde, lo otro los Portugueses templarian su cobdicia, faltando quien se la sople y ençienda. Lo tercero, su rey serenissimo proueria sobre ello con mas aduertencia, estudio, y cuidado. Suelo dar a las vezes en vn medio, aun que veo quan peligroso es, no porque si se hiziese no seria seguro y bastante sino porque jamas se hara como conuiene, y es que los fatores de Cabouerde fuessen hōbres temerosissimos de consciencia y hiziessen estrechissima examinaciō y rigurosa pesquisa por todas vias possibles, como veniā aquellos negros y de donde assi, por jũto como en particular cada vno de los que mercassen. Mas este medio segũ Aristoteles, y aun segun la verdad, es muy mal consejo, porque el buen letrado, no ha de mirar o a consejar solamente lo mejor sino es factible, si no lo que se puede poner facilmẽte en execucion, especial en estos negocios de mercaderes, por lo qual es imprudente este medio, porque es tan bueno q̃ no se hara. Dōde se hallarā estos temerosos de Dios, y verdaderos pesquisidores desta causa? lo mas que hazen son vnas preguntas generales, y vna protestacion ante escriuano publico que venden y compran negros de buena ley, y guerra, y en caso que otra cosa paresca, se obligā a deshazer la venta. Muy buen consuelo para el triste del negro que lo apartan de su patria vnas mil, o dos mil leguas para buscar su remedio, y hazer prouança de la fuerça. Assi me torno a mis treze como dizen que no ay otro mejor medio sino desistir dello. Suelẽ algunos allegar que el rey de Portugal tiene consejo de consciencia y es de creer, aurā visto y examinado este negocio, digo q̃ personas curiosas destas gradas hā escrito a Lisboa, q̃ los Theologos de Seuilla, y Castilla les ponẽ escrupulo en este trato, rogādoles se informẽ đ los đ alla, y hāles respōdido: pẽsais q̃ tenemos aca otro đrecho o otra theologia? lo q̃ alla dizẽ dezimos, y nos parece peor como a ꝑsonas q̃ nos consta mejor la maldad q̃ passa. En lo q̃ toca al rey de Portugal digo q̃ me huelgo sea rectissimo, y tẽga credito dello, y creo q̃ quāto es ansi el y los đ su cōsejo hazẽ, y proueẽ lo q̃ cōuiene, mas mucho es lo q̃ los reyes mandā y poco lo q̃ los vasallos en caso đ interes obedescẽ: y podriamos ꝓuar esto cō exẽplos euidẽtes, y patẽtissimos de grādes calamidades que en nuestras Indias se hā hecho, so color y titulo, que los reyes catholicos las aprobauan, siendo la verdad que siempre las abominaron y detestaron. En fin se dezir, que cada vno ha de dar cuenta de si ante la diuina magestad, que todo lo sabe y vee, y a nadie sera consuelo ver consigo, padesciendo a su compañero, y tambien se, que aun en esta vida lo mal ganado, ello y su dueño se pierde, y esto dizen y testifican todos que es rara auis in terris, el hombre que medra, o ha medrado en trato de negros, que o nunca llegan a prosperos, o su prosperidad les dura poco que es señal de abominalla Dios, pues tan clara y prestamente la castiga. Dudan muchos de los que aqui en Seuilla para seruicio se venden y mercan por menudo, mas yo no tengo que dezir, pues solo professe en este capitulo tratar de los mercaderes que los sacan de Cabouerde en gruessas partidas, cerca de lo qual he dicho, lo que entiẽdo, despues de platicado, disputado, y conferido con buenos letrados, assi en Salamanca, en Mexico, y aqui. En este otro negocio que passa en este rio, y toca a toda la ciudad, ni lo aprueuo, ni lo reprueuo, ni quiero dezir en ello, mas de vn refran que dize Plutarcho, in de republica maestro del gran Trajano, quando la fuente esta dañada, no suele ser sana, sino siempre sospechosa, y enferma el agua que della sale y por los arroyos viene. En lo de mas cada vno consulte su confessor. Capitulo vltimo. De las baratas. OTro pielago de mohatras son las baratas que aqui se vsan, vna tela y trama tan enmarañada, y tan mal texida, que no ay otro ingenio para destexella, sino como hizo Alexandro al ñudo ciego de Corinthio romperla, y porque no nos enfrasquemos en ella nosotros, sera menester que en pocas palabras digamos con claridad mucha sentencia. El origen deste negocio es y fue la necessidad en que muchos se veen de dineros, que no se pueden auer a cābio, por ser los plazos tan cortos auiẽdolos menester muy largos, y temiendo que andando en cambios y recambios, de feria en feria, perderan mas que tomando vna barata, acuerdan hazer vna do saquen la quantidad de moneda q̃ han menester de presente: la substancia de la qual consiste en mercar quantia de ropa fiada, y venderla luego de contado, por tāto menos de lo que vale: q̃ el barato combide a todos a mercar, assi perdiendo veynte y cinco, o treinta por ciento, hallan dinero de que por entonces se valgan. Esta es la quiddidad del trato, y la primera especie q̃ en el vuo, la mas llana y segura. Digo por yr escriuiendo claro, q̃ hazer vno barata como le mueua justa necessidad, y siempre creo le mueue y le constriñe, que si de otra manera pudiesse no perderia, y se haga llanamente, esto es mercando la ropa por sus precios justos y vendiendola en publico, baxando lo que paresciere conuenible, no es peccado. De parte del que toma la barata: esta claro pues, no haze a nadie agrauio, antes buena obra, rescibiendo la muy mala. De quien ay gran escrupulo en estos negocios, es del mercader que la fia, que ordinariamente por fiarla lleua mucho mas de lo que vale, como vee al pobre necessitado y la so{ Caie. 22. q. 77. ar. 1. }ga, segun dizen a la garganta, hinca la lança hasta el regaton, assi en los precios, como en darle ruyn mercaderia, o la que no puede vender, por cuya razon viene el triste a perder mucho mas de lo que perdiera: todo maldad tirannica y detestable. Tambiẽ no dexa de auer algun escrupulo en los que compran de la barata, si por conoscer la necessidad del pobre le quitan del precio que vale aun en aquel genero de venta, esto es comprar con crueldad, y lo otro vẽder con injusticia: todo malo aun que lo vno peor que lo otro, y es imitar en effecto la fabula del viejo vicioso que la muger legitima le arrancaua las barbas negras, porque viendose tan cano tuuiese verguença, y la manceba le sacaua las blancas porque no la tuuiesse, ansi a poco tiempo quedo bien rapado, que dado sea fabula es prouechosa, porque estas fabulas doctrinales y significatiuas inuentaron los sabios para que se entendiessen algunas verdades que representan. Conforme a esto entre el que vende la ropa y se la compra y el corredor de lonja que les ayuda queda el tri{ S. Antoninus 2. p. tit. 1. c. 8 }ste pelado y sin hazienda, y por esto creo permite Dios muchas vezes vengan quiebras, y pierdan los tenderos y estrangeros interes y principal. Pero como dixe arriba, si ello se hiziesse llanamente que el vendedor vendiese por justo precio, y quien compra, aun que comprasse barato, diesse por ella lo que buenamente vale, segun que en aquella especie de venta se suele vender, esto es segun suele valer de barata, podriase passar con ello. Y no en balde dixe arriba, vendiendo la ropa en publico, porque esta es vna de las causas que mas sanean la consciencia de los que compran, y del corredor que las haze (conuiene a saber) ser la venta publica, y saberlo si fuere possible todos los que compran aquel genero de mercaderia, o los mas dellos, porque haziendolo ansi, y dandolo al que mas diere, ay mas seguridad en la consciencia del comprador, y como dixe del corredor que entiende en ello, supuesto que tambien en la venta hagalo possible, para que en el precio no sea agrauiado el que la toma. Ay otra especie de barata que llaman infernal (conuiene a saber) quando el mesmo que da la ropa fiada, la torna a tomar en si, y paga de contado los veinte y cinco, o treinta por ciento, menos de lo que vendio, y muchas vezes sin que aya salido de su casa, o tienda la mercaderia. Y no faltan en estos negocios tan escrupulosos, e illicitos algunos corredores que se entremetan, y anden de por medio para concertarlos, los quales es cosa aueriguadissima que todas las vezes que tercian por parte del que pecca en el contrato agrauiando al otro peca el tābien mortalmẽte, e incurre en obligaciō de restituyr el daño, si el principal no restituyere: pero siendo de parte del paciente, haziendo por el todo lo possible, ansi en la vẽta como en la compra, puedelo hazer, como lo podria hazer la mesma parte necessitada. Estas baratas ordinariamente se suelen hazer desta forma, el que esta en necessidad, dize al corredor, yo he menester mill ducados, a pagar de aqui a vn año, o mas, buscadmelos: el corredor busca quien de ropa fiada, por aquel tiempo, y por otra parte quien la tome, y compre de contado con perdida de tanto por ciento, y proueese de los mill ducados con aquella partida. Este contrato licito es con las condiciones arriba dichas, pero como ello se haze todas las mas vezes es injusto y vsurario, injusto, por los precios excessiuos que lleuan, vsurario, lo vno, porque este excesso es por razon del tiempo que fian, causa que en todos corre, lo otro que es particular en los que tornan a tomar en si la ropa, que en effecto dexadas a parte palabras y maxcaras no es otra cosa sino prestarles los mill ducados, y lleuarle tanto de interes quanto monta la perdida. Suelen alegar, que como otro se la ha de comprar, la pueden comprar ellos, y que aun le hazen seruicio, pues escusan desta manera no se sienta, ni sepa su falta, que a la verdad no dexa de perder credito, quien la toma, sino esta muy bien fundado en hazienda, mas cierto no tienen la misma licencia ellos que los otros para mercarla, lo qual paresce bien claro, en que al mesmo pueblo sin mucha philosophia con sola lumbre natural, le paresce muy mal el tornarla a tomar, y los tienẽ en no buena opinion, no condemnādo, ni reprouando a qualesquier otros que la compren, lo qual deuria serles argumento de no ser licito a todos. Da en rostro semejāte negociacion, y ella tiene muy mala aparencia y por ventura substancia, quiero dezir, que de dentro y de fuera no tiene cosa sana, ni que bien paresca. Tambien como arriba deziamos, vna de las cosas que sanea las baratas, es quando se vẽde en publico, y muchos los saben, para que acudan mas y se pueda vender por mejores precios, y no que el corredor y el regaton, solos lo sepan, ansi digo en resoluciō, que este negocio es muy torpe, porque generalmẽte es prohibido, que el mismo que da la ropa, la tome, especial sin auerla realmẽte entregado, sino que todo passa de palabra, no vẽta real, antes vna real y manifiesta vsura, y por tal condemnada. Si acaesciesse auiendo vendido su ropa, verla despues en tiẽda o almoneda expuesta a vẽder, no auiendo ningun concierto secreto en ello, ni temiendose de infamia, bien podra comprarla como qualquiera otro del pueblo por el precio, que los de mas la compran. No terna culpa sino la tuuo en la venta que hizo lleuando mas de lo que valia por fiarla. Lo tercero, suelen algunos corredores en este negocio de baratas ser principales y terceros della, desta manera: conciertanse con vn mercader de tomarle cincuenta, o cien fardos de Ruan a tantos marauedis la vara, a pagar a ũ año, con tal condicion que si dẽtro de vn mes, o dos le dierẽ ditas a su contento, que se obliguen a pagarselos, que den ellos fuera de la obligacion, y luego buscan personas necessidadas de dinero, y que busquen barata, y conciertanse cō ellos, que se la daran con veynte y cinco, o treinta por ciento de perdida, y hazenlos obligar a cuyos eran los lienços, safandose ellos por esta via, y por otra parte venden la ropa a quien la quiere comprar de contado, procurando de darsela con solos quinze o veynte por ciento de merma: de modo que de mas de su corretage, ganan cinco y seys por ciento en todo, y en todo peccan (conuiene a saber) en corretage y ganancia: corretage no lo podian lleuar pues trataron el negocio como principales, no como terceros, ganancia no la pueden auer, porque no pueden ser principales, sino corredores segun luego veremos, ansi que por ser en el trato, los que no podian ser, y por no ser lo que diuieran ser, no pueden ganar cosa, mas ellos no curando destas razones verdaderas, ganā mucho contra toda justicia, y son personas a quiẽ se puede hablar con retruecanos y cifras, porque comunmente peccan aun de ingeniosos y agudos. Alegā por si para poderlo hazer, que se pusieron a riesgo de perder, si el que la pago de contado no se contentara de aq̃llos precios. La Mohatra es asar enmarañada y diabolica. Lo primero, a ellos les esta vedado comprar ninguna ropa de la que tratan para vender, sino solamente para gastar en su casa, por muchos inconuenientes que de lo cōtrario segun ay experiencia se siguen, que son grandes. Lo otro por marauilla corren riesgo, en semejantes contratos: porque antes que se concierten con los primeros, tienen ya ellos quien tome la barata, y quien la pague de contado, y aun hechos los precios, y si no lo tienen tomālos a tales, y a coyuntura que nunca pierden, y siempre ganan y van seguros. Lo otro, que auiendo de ser el corredor siempre en fauor del caydo, para que licitamente tratara estas baratas, es en este caso en fauor del que vende fiado por mas de lo que vale, y el haze sus vezes, y aun el mesmo es ya parte principal dello, pues que compro y toma la ropa en si, y assi como hombre interesado en ello, come las entrañas al q̃ haze la barata, haziendole entender del cielo cebolla, y en fin es vna mixtura y conjuncion abominable, ser tercero y principal, ser juez y acusador, ser parte y testigo. Otra quarta especie ay de barata, y otras quatro mill aura, si se les antoja a mercaderes y corredores, que es dar dinero o ropa a pagar en Indias obligandose el principal, y dando fiador que sino se pagare alla, lo pagara aqui, y dize quien lo da que corre el riesgo dello, en algun nauio donde va el que lo rescibe. Este es vn embuste de reyr que han inuentado y que propriamente es cambio infernal segun los precios lleuan, y porque trato largamente dello en el tratado de cambios que tengo dicho, no pongo aqui resolucion ninguna. Lo que se saca en limpio en esta materia de baratas es lo que atras tengo apuntado, que segun oy se haze, incurren las mas vezes en peccado y obligacion de restituyr dos personas: la vna el que da la ropa por los excessiuos precios que la vende: la otra el corredor por la poca fidelidad, y verdad que en su terceria guarda y trata. En la vltima parte, deste vltimo capitulo fuera licito y por ventura prouechoso escrupulear vn poco este passaje tan peligroso desde Europa a Indias, y tan poco temido, examinar si era seguro en consciencia passar indifferentemente, por solo antojo y cobdicia, o si eran necessarias algunas causas vrgentes para justificar este arrisgar tan patentemente la vida. Que no es negocio tan aueriguado el embarcarse de mill en mill cada flota que fuesse ostentacion de ingenio, mostrar ser muchas vezes por lo menos gran temeridad, no mouiendoles a ponerse en tan gran peligro fin ninguno graue ni honesto. Biẽ se yo q̃ de ambas cosas esto es del yr en persona y del negociar en partes distinctas, dos mill leguas de mar. Predicara S. Ambrosio en esta yglesia grādes cosas si como fue archobispo de Milā, fuera de Seuilla, y viera este rio tā lleno đ naos, este muelle, este entrar y salir flotas para Indias, y boluer de alla, y oyera como oymos cada dia, grimosas perdidas y naufragios đ haziẽda y gẽtes, do đ doziẽtos en doziẽtos perecẽ y se ahogā. no pudiera đxarnos đ dar claramẽte a entẽder cō efficaces razones ser inaudito nuestro atreuimiẽto, porq̃ de la creaciō del orbe, aca jamas hōbres nauegarō tā largo como los Españoles nauegā, y sino nos espātara las orejas, ceuara alomenos los ojos, y tapara la boca a los q̃ en estas gradas tā a la cōtinua hinchẽ los ayres cō clamores y lloro đ sus desastres marinos, segũ juzga el sacro doctor por summa locura, este arar los hōbres la mar, hauiẽdolos Dios formado đ tierra, animales ꝑa viuir en tierra y situado a vna vāda las aguas q̃ antes la cubriā, por hallarles su habitaciō natural. Y en verguẽça dize Esaias q̃ dize la mar açidonia ciudad, como affirma el mesmo texto đ muchos mercađres y grā trato y reprehẽdelos la mar por meterse tāto en sus peligros. Boz es y q̃xa esta dize s. Ambrosio deste elemẽto, como ya cāsado đ sufrirlos no deuiẽdo suffrir, ni sustẽtar, sino su pescado. La mesma sabiduria se admira đ la nauegaciō, y no sabe cō ser Salamō, como escapā đ tal peligro, y es tāta la incōsideraciō đ algũos q̃ se ponẽ a el por leuissimas causas y motiuos, tāto mas atreuidos y rep̃hẽsibles en su nauegaciō q̃ Leādro en su passage, o Ycaro en su buelo, segũ fabulā los poetas quāto, en realidad đ verdad es mayor y mas peligroso el mar oceano q̃ aꝑta las Indias đ Europa q̃ el estrecho đl Elespōto q̃ diuide a Sexto đ Abido? Meritamẽte cierto padescẽ todos sus infortunios, mayormẽte los mercaderes đ sta ciudad, q̃ đspachā naos y vrcas cō grādissima barbaridad. Y a nadie paresca pesado el termino q̃ es muy blādo si al hecho se mira. Despachā nauios y carauelas, cascos pequeños: lo primero, solos por vn mar Oceano, tan vasto, soberuio, y temeroso: por vnos golfos tan largos y amplissimos que nombrallos antiguamente, solo su nombre espantaua. Lo segundo, en el riñon del inuierno por Nouiembre, Deziembre y Henero, tiempo tan rigido y tempestuoso, que aun por tierra no se camina por sus tormentas de lluuias, e yelos no hauiendo distinction mas celebre, ni notoria en historias que el tiempo de nauegar, e inuernar. Que naos en inuierno no estā cō veinte anchoas amarradas dentro del puerto, y no ay quien cō razon no tema vna furia indomita de vientos. Quatro meses en el año dizẽ las leyes que cierren los puertos las ciudades Maritimas, porque es tanta la brauosidad de las ondas que aun en tierra, no se tienen por seguros sino cerrada la puerta de mar, y arrebata el appetito de aueres de tal modo el coraçon y mientes destas gradas, que oluidados del tiempo, y sus effectos naturales, ansi hechan por esta barra naos en inuierno como en verano. En otros tiempos, y en los nuestros tambien do moderan las gentes sus passiones, por gran hazaña se tuuiera nauegar en inuierno, y por medio milagro llegar en saluo, do van: e quanta razon, tengan ellos en esto sin ninguna razon, nuestros mesmos infelices successos nos lo muestran, que aun este año se partieron seys naos por Nouiembre y Deziembre, y todas seys se perdieron en gran Canaria y Cabouerde, y sesenta se perdieran, si sesenta partieran. Y lo peor de todo es, que aun mercan con vn excessiuo precio su perdicion, que como esta vedado, no salga nao sola, ni en conserua, sino a tal tiempo, con dineros y joyas que dan a cortesanos importunan a su magestad les de licencia para salir repugnādo su ley ciuil y la natural. Y como no tienen cuenta con el tiempo a la partida, tan poco proueẽ la llegada hauiẽdose de proueer lo vno y lo otro con summo consejo, porque las costas de aquellas partes son muy peligrosas y cerradas, especial si reynan huracanes, y nortes tempestad mortal, e ineuitable. Ansi les succede muchas vezes, lo del refran, ahogarse casi a la orilla nadado primero gran trecho. Pierdense muchas naos alla a la entrada de los puertos, auiendo nauegado vn mar tan immenso. La cordura de los passados, ha hecho locos a los presentes: agora treynta años, muy raro se perdia nauio porque partian en buena coyuntura, y el succedelles entonces prosperamente los ha assegurado de tal modo, y raydo del coraçon el temor de la mar, que no rehusan de partirse en despachandose, y despacharse a la entrada o mitad del inuierno, y llegar alla a caso como cayeren las pesas. Desorden, que no puede no caelles muy a cuestas y costalles muy caro, como ya lo comiençā a sentir. No entiende esta gente, quan verdadera y general es la sentencia de Hesiodo author Griego, do dize que solo el nescio ignora, que la mitad es mas, que el todo: regla, que mas la enseña la experiencia que las palabras, pero no obstante la contrariedad de vocablos, es vna doctrina admirable dicha con subtileza e ingenio, que en estos negocios ciuiles, mas es la mitad que el todo, porque quien se contenta con vna mediana ganancia, no se arroja ciego de su cobdicia en peligrosos aprietos, antes con la seguridad que siẽpre busca, va continuando y augmentando su moderado interesse: mas quien el todo quiere, metese por conseguillo en peligros tan apretados, que dexan necessariamente parte del mesmo empleo y caudal: a los quales fuera muy mas vtil cortar por medio su auaricia. Si los mercaderes pretendiessen ganar poco, serles ya este poco mas que el mucho que agora dessean, cargarian de cōtado, partirian a buen tiempo, serian alla muy mejor rescebidos, y con tales medios auria muy raras perdidas, mas quando no ay moderacion en el dessear, no ay modo en el negociar, y el negocio de aforado, no puede no precipitar al tratāte en el profundo de la pobreza. Por que para todos, para mercaderes y merchantes, cambiadores, y banqueros asseguradores y almoxarifes es muy prouechosa la regla de Hesiodo, aun que proprijssimamente tiene su lugar en principes y señores, que ponen pechos, y tributos a sus vasallos, los quales han y deuen entender que la mitad de los que ellos querriā, les sera siempre mas y mejor, que el todo, so pena de ser, si assi no lo entienden lo que dize el refran en la primera parte, que solo el nescio lo ignora. Ni es seguro el caudal, boluiendo a nuestro proposito del mercader, que tratando por la mar, no tiene cuenta con el tiempo, saliendo quando el viento corra blando, la mar echada, el viaje apazible, y la llegada sea sana. Por lo qual este nauegar a todos tiempos, no temiendo cosa tan temerosa, este tomarse a braços vnos hombres con el cielo, y dos elementos tan horribles, muestra estar tan dados a su cobdicia, que aun de lo natural que tienen ante los ojos, se descuydan, quanto mas de lo diuino y spiritual. Y como el vicio es ciego en su mesmo camino hierra, y do mas enciende el appetito de ganancias, alli causa mayores perdidas, y muertes desastradas. De aqui procedẽ las calamidades casi perpetuas, que sentimos y lloramos de naos y gẽte, que sin numero y cuento se, pierden en essos alacranes, en los jardines, en la Florida, en las islas, en essos Arracifes de Guaça, Qualco, y Campeche porq̃ vn desseo exorbitante de riquezas no permitte con su apressuracion desuariada guardar tiempo, ni sazō a los negocios, sin lo qual nunca succeden prosperamẽte, y si con moderaciō exercitassen su arte, euitarian facilmente estos inconuenientes, q̃ son grandes con otros mayores, que callo muy annexos a la auaricia, mayormente, teniẽdo tan cierta su ganancia, y siedo tan stable la occasion y oportunidad de ganar, q̃ son las Indias, que no se menearan de su lugar, ni dexaran en muchos siglos de auer menester casi todos los generos de ropa, que agora se cargā. Y en verdad, que segun les ha succedido mal el no seguir nuestro cōsejo, temo grandemente no les acaesca lo que vn Sayaguez (aun que en esta sentẽcia fue muy mas que cortesano) dixo a vn mercader Salamantino, que de muy prospero, por no ser moderado en sus negocios vino a muy pobre, dixole, viendole viuir despues en gran lazeria, compadre, yo os do my palabra, que quando el hombre no se pone regla, ella se pone. La vẽta y cōpra es vn negocio tā comũ y el arte del mercader vn trato tā vniuersal q̃ dado ayamos dicho al parecer, no poco q̃da mucho por dezir (cōuiene a saber) todo lo q̃ toca a vsuras y vẽtas vsurarias, ansi manifiestas como Paliadas, de lo qual tratamos extẽsamente en el capitulo. ix. del opus. 3. y en el. 14. y. 15. del. 4. Todo el gran golfo de cābios. De proposito, cercenamos en este opusculo, lo q̃ el mercader suele vsar destas materias, diffiriẽdolo hasta los otros, por q̃ para entẽderse era necessario, descubrillas de rayz cosa q̃ si no es en su proprio lugar, y tiẽpo no se puede hazer. Ansi tratamos aqui solamẽte, lo que era proprio de mercaderes, dexādo para los siguiẽtes lo q̃ le es comũ a el y a otros muchos negociantes. Mas de lo que en este solo diximos se collige facilmente, quan verdadera es la sentencia de los sanctos, que se puso en el capitulo segundo, ciertamente ser muy peligrosa la mercancia por las muchas occasiones que offrece para violar la rectitud y justicia, y quan extrema necessidad tiene de tomar siempre el camino que le enseñaren varones doctos por que el suyo para el alma es fragoso, y para su cobdicia spacioso, y deleytable y finalmente, quan obligado esta a gustar y saborearse continuamente, si quiere saluarse en lo que le hiziere mal gusto, porque lo que es sabroso a su paladar le es en extremo dañoso. En estos pocos documentos se le ha mostrado en confuso, la senda, casi como diziendole los passos y jornadas principales: mas atrauiessan tātos caminillos y veredas, que ha menester no alexarse de vn letrado de sciencia y consciencia, que es la gia. Alguna lumbre terna entendiendo este opusculo especialmente, si prosigue los que se siguen, mas no tan bastante que vea con ella todos los malos passos. Y en esto entenderan quanto desseo, tengo de su verdadera vtilidad, pues mas quiero disminuyr la authoridad de mi obra, que asegurallos peligrosamente con ella. OPVSCVLO DE CAMBIOS. PROLOGO. PAra tratar conueniblemente esta materia de cambios, es menester a mi juyzio tanta claridad y resolucion en el negocio, quāto ella es en si obscura, y confusa. Son tantos los auisos, y ardides ingeniosos, y subtiles destos tratantes, y tan enmarañadas sus telas, y tramas, que entenderlas sin exercicio es mayor capacidad que exercitarlas. Quanto mas el explicarlas, y ponerlas en terminos distinctos, y claros. Esta el arte a mi parescer el dia de oy en mas primor, y punto que nunca, tanto que con bastar en otros negocios solo el exercicio continuo para salir practicos en ellos: en este particular es necessaria ayuda de la naturaleza, y no sea el cambiador nada tardo, ni boto de ingenio, so pena se le yran mas ganācias por alto, que se salen, y saltan de la red peces al pescador, quando con pereza, y floxedad la saca. Esta muy extendida (como veremos en el capitulo tercero, y quarto) abraça de Oriente a Poniente, y coge ambos polos: y no puede no ser gran trabajo estrechar, y recoger (segun pretendemos en este opusculo) cosa tan estendida: que cierto aun q̃ ayamos de procurar con todas fuerças ser breues, ella demandaua ser largos. Porque de mas que el trato tiene mucho que tratar y aueriguar, es negocio cursado de muchos que ganan en el su vida cauallerosamente, alomenos sin nota exterior (no es como la vsura, aun que son muy parientes, que rarissimamente segũ es infame se professa por modo de viuir) a todos suena el cambiar, vn negocio ahidalgado sin ningun menoscabo, ni deshonrra, ansi es menester escreuirlo cumplidamente, como trato que a tantos toca, y tanto va en acertar, o errar. Y es muy difficil la breuedad y resolucion si ha de salir perfecto. Mayormente que tomado, en si tiene tantas especies, miembros, y partes que ocupa mucho. Ningun tratado destos quatro auia de ser mas amplo, y estendido en su tanto, y proporcion. Y ninguno tengo determinado, sea mas compendioso, y resoluto por tres causas. La vna, por no desamparar mi breue estilo. La otra, por acomodarme al deseo y condicion de negociantes, que quanto se huelgan de negociar, tanto les es molesto detenerse en leer lo que les es licito, o vedado. Lo tercero, porque son comunmente tan ladinos, y viuos, que en cifras, y abreuiaturas entienden sin difficultad quando quieren, quanto dezimos. Y para ser compendioso y breue (segun la materia permite) he acordado vsar deste ingenio, y traça (conuiene a saber) escreuir estensamente todo lo que deste trato al presente se vsa en estos reynos y cercenar, o lo que vsan otras naciones, o se vsaua entre nosotros, e ya se ha dexado. Y si en el discurso algun rato procedieremos con estilo escolastico, sera raro, y demandarlo ha necessariamẽte la obra. En lo comun y general sera facil y llano. Capit. I. Del antiguedad, y origen de los cambios, y de sus varias especies. LO que este nombre, cambio, significa es cosa antiquissima por ser antiguo el trato, es nombre Latino, e interpretado en Romançe quiere dezir trueque. La prime{ Arist. l. 1. poli. c. 5. S. Tho. de regi. prin. c. 13. l. 2. }ra negociacion que vuo en el mundo fue trocar, como declaramos largamente en el opusculo de mercaderes en el capitulo segundo. No auia entonces compras, ni ventas, ni se auia inuentado moneda, ni auia cuño: quien queria mi cauallo, dauame de sus ouejas. Quien mi trigo, daua su vino, o azeyte. Todo era trueque. Despues que vuo oro, y plata, començo el humanal gentio a mercar, y vender, y exercitar todos los de mas negocios, que se han ingerido, y multiplicado. Aun que a la verdad como todos se deriuaron del cambio, y trueque, todos son en alguna manera trueques. Que mercar vnas casas en tres mill ducados (dado sea vna perfecta venta) no dexa de ser vn genero de trueque, do se truecan las casas por los dineros. Mas en fin todos distinguen, y con razon estos dos contratos, trueque, y venta. Trocar llaman dar vna ropa por otra sin entreuenir dinero, en precio: modo de negociar tan insufficiente, que tuuieron necessidad de buscar otro mas bastante, a cuya causa dieron valor y estima al oro y plata, y hizieron los precio de todas las cosas vendibles. Y auiendose al principio inuentado el dinero para este solo effecto, que es ser valor de lo{ Arist. 1. ꝑoli. reperto igitur nummo ex necessaria permutatione alia species adquirendi emersit, nummularia, primò forsan simplicor postea per experientiam artificiosior. S. Thom. ibidem & opus. 73. c. 13. l. 1. ff de contrahẽ. emp. & l. 1. ff de rer. pu. C. eodem tit. } restante, vinieron los hombres cō su antigua cobdicia andando el tiẽpo a reuocar, y resuscitar el modo de negociar antiguo, aun en la moneda, que era trocar, truecā vna por otra, y sin que aya ropa, ni cosa que mercar, negocian, y ganan con solo el dinero, trocādolo, e interessando en hazerlo. Esto llamamos todas las naciones el dia de oy cambio, dado el vocablo sea solamente Latino. Aun q̃ la differencia, y variedad del trocar es tan grande, que a muchos me parece, les ha de parescer, que no es trocar, lo que el dia de oy llamamos cambiar, mas mostrarles he muy a la clara, que en substancia, y realidad es aun agora el cambio trueque, dado no lo paresca. Verdad es, yo lo confiesso, q̃ no es crassa ignorancia el dia de oy, ignorar que el cambio es trueque, no por no serlo, sino porque siẽdolo, se vsa del con tan poca synceridad y tanta mezcla de vsura que, en el mesmo contrato de cambio, lo que de menos ay, es cābio, y lo principal, total prestamo interesal y vsura: mas realmente el cambio fino, y puro segun veremos, es verdadero trueque. Hemos de tratar eñste opusculo como y de quantos modos se puede trocar vna moneda por otra, y como se suele trocar de muchas que no se puede hazer. Diremos lo licito e ilicito, lo justo y prohibido. Tres causas ha auido hasta agora, do nascio y salio este cōtrato. La primera, la diuersa materia y valor de moneda q̃ ay en diuersas partes, vna de cobre y plomo: y aũ yo he visto vna que es fruta de comer el cacao q̃ vsan los Indios de nueua España en sus vẽtas y cōpras. Ay otras de plata, otras de oro, y en qualquier dellas, diuersos valores. En la de cobre, plomo y estaño, ay quartos, ochauos y blancas, y solia a auer tarjas, y nueuas. En la plata ay reales, medios, y enteros, de a dos, de a quatro, y de a ocho que es vn peso de Tepusque. En oro, ay coronas, ducados, y doblones de a quatro, de a ocho, y de a diez. Y como agora corren estas monedas, corrian en otro tiempo otras diuersas, do vino, que tenian, y tienẽ muchas vezes necessidad los hombres de trocar en vn mesmo lugar, vna moneda por otra, Reales por marauedis, Coronas por reales, Doblones por ducados para diuersos intentos. Desta rayz, y fuente mano la primera specie de cambio que por su baxeza llaman todos menudo, y realmente es menuda, y poca su ganancia. Que consiste en trocar vna moneda gruessa, por otra menuda, o al contrario como parece en estos exemplos que poniamos. Concurria lo segundo, a las vezes auer menester vno luego aqui los dineros, que tenia absentes en otra ciudad, dentro del reyno, o fuera, y estaua necessitado trocar la suya con la que de presente aqui hallaua en poder de algun vezino. Esta necessidad inuento el cambio real, que es trocar dos monedas de vn mesmo valor, o diuerso por solo estar en diuersos lugares. De la qual necessidad de mas de las causas particulares, y accidentales, que pueden concurrir, o de no auer traydo los suyos consigo, o si truxo, auellos gastado, concurren en muchas partes otras generales y comunes. Que es principalmente no poder passar la moneda de vna prouincia a otra, o por ser el metal differente, o el precio desygual, o si todo es conforme, por estar prohibido el passaje cō penas que no se quieren exponer a la execucion dellas. Lo primero, no en todos los reynos, y prouincias tienen los metales vn mesmo valor, sino differente, segun que o el oro es en si mas subido, y la plata mas fina, o a la tierra y su prosperidad es mas expediente. Vn oro ay baxo de pocos quilates, otro de muchos. El de Tepusque es baxissimo. El de minas excellente. Ansi vn peso de Tepusque vale ocho reales, vno de minas treze. Entre los quales como consta puede auer trueque, y permuta, siendo desygual su valor. Tambien succede que vna prouincia, y tierra es abundante de vn metal, y pobre de otro, do viene que el que corre en vna parte, no corre, ni se rescibe en otra, y estan necessitados los negociantes de ambas partes a no sacallo de ninguna, sino dallo a persona que tenga credito fuera para que se pueda valer dello, do ha menester. Y aun el mesmo metal en la mesma quantidad, y de la mesma figura vale mas en vn reyno que en otro. Differencia y desygualdad prouechosa, y prudente para que no se pueda lleuar fuera, que es vn no poder poderosissimo y vtilissimo, sino que siempre lo tẽga en si el reyno, y sea rico. Porque vna de las cosas princi{ Ari. S. Ethi. lec. q. numisma est virtute omnia, est ́ fidei jussor futuræ necessitatis. Idem 4. Ethi. S. Tho. 22. q. 78. ar. 2. & ques. 100. ar.2. }palmente requisitas para la prosperidad, y felicidad de vn reyno, es tener en si a la continua gran cantidad de moneda, y abundancia de oro y plata, que son en substancia todas las riquezas temporales desta vida, o todas se vienen a resoluer en ellas. Teniendo dineros las tiene en alguna manera todas. Pocas o ningunas le faltaran, que a la fama de su riqueza le traeran aun hasta los Vnicornios, y Elefantes del Preste Iuan. Y lo que destruye esta abundancia y causa pobreza es la saca quando se permite. Porque no puede auer tanta fertilidad, y copia, que si a la continua se desminuye en fin no se acabe. Y necessariamente se desminuye lleuandose fuera. De lo qual son buen testigo las Indias occidentales, que con ser tierras tan fertiles, y abundantes destos metales, que son su propria cosecha, y frutos, y los produzen y lleuan, como otras produzen viñas, y oliuas. Muchas vezes con la continua saca que ay para estos reynos se siente tan gran penuria, que no parece en hartos dias punta de plata. A cuya causa toman algunas republicas por remedio deste mal subir el precio a la moneda, medio muy efficaz, e infalible, para impedir facilmente q̃ nũca se saque. Cosa, que por ninguna otra via, ni pena se consigue. Porque estandoles en tanto a los mercaderes no la pueden, ni osan lleuar a parte do vale menos, por la perdida. Que si me cuesta vna corona en Seuilla diez y seys reales no la lleuare a Florencia si vale solos doze, este buen consejo siguio Guatimala segun creo, viendo quan por momentos se desparecia el oro de que abundaua, por atajar su perdicion subiendo el precio al oro en barra y monedado, y subido despues aca, muy poco ha faltado. Entre ellos se anda, y trata, y si mercaderias vienen de fuera, procuran el retorno o en plata, o en cacao o en mantas de la tierra. Ha estancado la moneda en ellos. Lo mesmo passa en la baxa, y quartos de Sancto Domingo, y es muy mejor remedio este para cōseruar los metales en el reyno, que no vedar, ni prohibir la saca con pena aun de la vida, como en España. Que por mucho se māde, y por rigor que se ponga en executarlo, despojan la tierra los estrangeros de oro, y plata, e hinchen la suya, buscando para ello dos mill embustes, y engaños. Tanto que en España, fuente, y manātial a modo de dezir de escudos, y coronas, cō gran difficultad se hallan vnas pocas, y si vays a Genoua, a Roma, a Enuers, a Veneçia y Napoles, vereys en la calle de los banqueros, y cambiadores sin exaggeracion tantos montones de ellos cuñados en Seuilla, como ay en Sant Saluador, o en el Arenal de melones. Si este despojo, y robo tan manifiesto se vuiera remediado desde el principio que las Indias se descubrieron (segun han venido millones) estoy por dezir, vuiera mas oro, y plata en España que auia en sola Hierusalem reynando Salomon. Por todas las quales causas boluiendo a nuestro proposito suele ser diuerso el valor de la moneda en diuersos reynos, y a si es el mesmo, vedarse, no se saque so graues penas. Do quien no quiere perder en ella si vale mas, o ponella en riesgo de cogersela por el camino, o de perderla si se anega, o çaborda el nauio, o se la descubre justicia, esta necessitado teniendo necessidad de ella fuera de la ciudad o del reyno, darla a cambio a vno, que se la buelua, do el quiere. Trueca moneda presente por absente, que ha menester, o dentro del reyno, o en otra prouincia. Esto llamā cambio real. Lo vno porque es verdadera, y real trueque, y cambio, no fingido, tiene naturaleza de cambio, no solo el nombre, y titulo, como otros que trataremos. Lo otro por ser caudaloso, y prospero, donde se trata infinidad de moneda, que es cosa real. De manera que ay dos especies de cambio, el vno menudo, y el otro gruesso, y{ S. An. 2. p. ti. 1. c. 7. §. 49. Caie. in trac. de camb. c 1 } real, que emanaron y nascieron destas causas, y motiuos como de fuentes, y principios. Y si ay otros (y se que ay muchos) son falsos, logreros, no verdaderos inuentados de la necessidad, y auaricia. De todos los quales seguros, y sospechosos tocaremos, que se puede interessar con justicia en ellos, que es poco, y que no se puede lleuar, ni rescibir, que es mucho, y en effecto se lleua contra razon, y derecho. Porque esta arte y trato, es en consciencia el mas escrupuloso, y peligroso de quantos licitamente se pueden exercitar, por excluyr aq̃llos q̃ ya como manifiestamẽte y licitos se condẽnan por vsurarios y salteadores. Mas đ los que se pueden exercitar, y professar este es el peor. Dize Aristoteles que entre todos los negocios y tratos varios que hā inuentado los hombres para ganar de comer, el menos seguro para las costumbres y virtud, y el mas abie{ L. 1. poli. c. 8. Cum hæc sit duplex altera pecuniaria, altera disciplina rei familiaris rationabilissime habetur odio nummularia quoniā ab nũmis facit adquisitionem. }cto en ley de razon, es el cambiar, por las grandes ocasiones que tiene para vsurar, y por la similitud, y hermādad que muestra con este vicio cruel. Como es trocar vna moneda por otra, ambas muchas vezes de vn mesmo valor, y precio, puede se interessar muy poco en el trueque, dado esten en diuersas prouincias, y para interessar hasta hartar, mezclan grandes prestamos interessales: negocio todo dentro, y fuera vsurario. Item como se trueca presente por ausente, que las mas de las vezes se finge, bien se entiẽde, que es prestalle la summa que agora es menester, hasta que la tenga con otros dos mill portillos, que el peccado, e industria hallaron en el trato, por do entran todos los desafueros e injusticias que en este trato el dia de oy se hallan, por lo qual quasi todos los doctores que dello tratan lo condennan por ilicito, y pernicioso. Y a nadie pa{ S. docto. opus. 73. c. 13. dicẽdum est quòd ars campsoria de se justa est. }resca rigurosa, ni seuera su sentencia, que antes realmente es moderada, y piadosa. Y porque soy amigo de verdad, y enemigo de exaggeraciones, y espantos en casos de consciencia, dire de plano sin hyperbole el punto de ello, por do se entienda, que sienten acertadissimamente, los que condennan el arte, como el dia de oy se vsa. Primeramente dar a cambio, y trocar vna moneda por otra, ora sea de valor desygual dẽtro đ vn mesmo pueblo, o ambas de vna mesma ley en diuersas ciudades, o reynos, todo es negocio licito, y muchas vezes necessario. Que cōmodo y prouecho es a la republica, tener en si quien de a los vezinos, y ciudadanos los dineros, que han menester en otras partes, cosa que no ignorauan estos sacros Theologos, que cō todo esto lo reprueuan. Bien veen que trocar, y aun ganar en el trueque se puede hazer en consciencia. El arte y negociacion no es mala de suyo, dado lo paresca, tiene de mal y bien, los quilates y grado que dimos a la mercancia, aun q̃ por de rostro mas feo, y disforme aparencia, y con mayor disposicion y peligros, para mal la jusgan. Por este aparejo tan grande, tan facil y presto, para engaños la condennan sabiamente como ilicita y perniciosa, a los que la tienen, y aun con quien tratan, a ellos en el alma, a los otros en la hazienda. Que sufficientissima razon es en tratos mora{ S. Tho. opus. 4. c. 24. hoc est etiam contra campsores qui multas falsitates commitunt. }les, para condennar alguno dellos, ser muy ocasionado, en especial, si en effecto, y realmente todos los que lo exercitan sin excepciō, o quasi todos sin ninguna duda peccan, y vsan mal del. Bastante motiuo y argumento es para sentenciarlo por ilicito, si comunmente no se exercita licitamẽte, como consta con euidencia en este officio y arte. Vn cābio, o dos bien se pueden algunas vezes celebrar sin escru{ Arist. l. 1. po. c. 8. infinitæ sunt huiusmodi diuitiæ quæ ab hac ratio ne rei augendæ proficiscuntur. }pulo, pero ningũo jamas tuuo por officio el cābiar q̃ no cometiese dos mill robos, y vsuras, y tuuiesse fama, y opiniō dello en el pueblo. No se ignora ser de suyo el arte licita, mas su exercicio moderno corrupto y auaro, no es licito. Bien se sabe que el trato es bueno, y se puede bien vsar aun que con gran difficultad, mas esta difficultad causa que en effecto nunca se vse bien della. Y es de aduertir, que no so{ Philo. l. 1. po. videtur nummularia maxime circa questum pecuniarum versari, & illius esse opus discernere, vnde proueniat multitudo pecuniarũ, nummorum enim & diuitiarũ effectiua est. }lo, no deuen las gentes peccar, o no quebrantar la ley, sino tambien no ponerse en peligro patente dello, que por el mesmo caso se ponen, en solo ponerse a riesgo peccan, aũ que despues por algũ euẽto no pequẽ. A este modo cōsequẽte para cōdennar vn estado, y modo de viuir, no solamente se ha de mirar si es de suyo illicito, o no se puede hazer sin crimen, como el vsurar, que esto de suyo se esta cōdennado, sino hase juntamẽte de examinar, si es muy occasionado, y en effecto caen comunmente los q̃ lo tienen, y dello ay publica voz, y fama. Lo qual todo lo vno, y lo otro se halla, y verifica en este trato, Que ministra y offresce occasiones muy atractiuas, que derruecan al hōbre, que de suyo sin ocasion en caso de interes esta encẽdido, y caydo. Y el dezir todos q̃ los cābiadores son vsurarios, es argumento euidẽte de serlo, porque la voz, y sentido comũ del pueblo, dizẽ q̃ es voz y sentẽcia diuina, q̃ no puede falsearse. Y el ser vsureros, pueua perfectamente el gran peligro, y ocasion del arte para serlo, no escapando casi ninguno. Y ambas cosas (cōuiene a saber) el peligro y la flaqueza, y demasiada cobdicia de los hombres son bastantissima causa para darla, y condennarla por ilicita. El ser vsurero es de suyo malo, y condennasse porque no se puede hazer bien, mas el ser cambiador vedase, no porque el arte no es buena, sino porque jamas se exercita biẽ. Do se sigue que dar vna o dos vezes a cambio, por casos que succedieron, no es escrupulo, mas es lo grāde tenerlo por grājeria. Dizẽ que este trato, es necessario a la republica, no dexa de ser verdad, que prouecho, y commodidad es cierto tener cambiadores, mas tambien son necessarias en la ciudad mugeres publicas, que si faltassen, se siguirian (como dize Sant Augustin) graues males, y escandalos. Mas por seruir a la republica, no se les escusa el peccado. Esta razon que es necessaria, el arte prueua que deuen los principes permitirla como permiten, pero no les exime a ellos de culpa, y vsura, si la cometen. Lo segundo, digo que el arte es la que sirue a la republica, no los engaños, mentiras, y robos, que al arte mezclan. Estos antes dañan, roban y comen la hazienda de los mesmos ciudadanos. Si fuera desta diffinicion, y sentencia muy segura y llana, dessean algunos la mia. Lo primero, tengo por cierto que no puedo yo, ni nadie dar mejor parescer, ni otro ninguno differente que no sea muy peligroso al que lo tomare, y siguiere. Que podemos dezir mas de lo dicho? sino que si el trato de suyo es licito, y solo se condenna, porque ilicita, e injustamente se negocia: pongan summa diligencia en exercitarlo con justicia e informarse del derecho con humilidad, y desseo de acertar, mas que aprouecha dezir esto, si las occasiones son continuas, y efficaces, y el apetito de seguillas mayor. Especial si falta del todo, o es tibio este desseo de atinar (segun se cree) que falta no raro. En toda la obra veran lo que en el trato es justo, e injusto. Viendolo, conosceran claramente que cotejado lo que se auia de hazer, con lo que se haze, dize tan mal, que el mejor consejo, para acertar, es cessar y no hazer nada, porque lo que agora se exercita, y lleua adelante, por la mayor parte es corrupto y mortal. Cap. II. Del cambio manual, y del cambio, o venta de las coronas. EL intento que en esta materia tengo de ser breue, me fuerça no imitar en todo, lo que suelen hazer en sus obras hombres doctos (conuiene a saber) dezir como ricos de letras y doctrina, todo lo que ay, y se puede escreuir en qualquier materia que tratan. Yo pretendo al reues como dixe al principio, dezir solamente, lo que seria falta callar, aun que tambien me combida a esta breuedad el desseo de huyr el superfluo trabajo, que muchos passaron escriuiendo esta materia. Que primero que tocan, lo que se vsa y haze al caso, estan (sino me engaño) ellos mesmos ya cansados de dictar, y hablar, y el lector de leer. Porque quieren disputar, y aueriguar lo que se solia hazer, e ya no se haze. Luego lo que se podria hazer que nunca se hizo, ni por ventura hara: a la postre tratan lo que esta en practica y vso. Yo he acordado al contrario ventilar y escreuir solamente lo que agora en cambios passa, y se platica (que no sera poco, dado sea solo) y dexar todas las de mas partes, o alomenos (como dizen) tocarlas superficialmente. El primer cambio o trueque de moneda, es el que los Latinos llaman menudo, nosotros le podemos dezir manual. Trocar vna moneda por otra de diuersa materia, o diuerso valor, coronas por reales, tostones por menudos, doblones por ducados. Y lo que en esto se duda, no es (si es el trueque escrupuloso) que no ay quien ignore ser muy seguro, sino si es ilicito ganar en el, y lleuar por trocar algun interes. Digo que como sea cosilla moderada, segun tassan las pregmaticas reales especial, no auiendo mucha abundancia de aquella moneda al presente en la ciudad, no ay que escrupulear. Como por trocar vn real, ganar vn{ Anto. 2. p. ti. 1. c. 7. §. 47. Caie. in trac. de cambijs Silues. verbo vsara. 4. §. 3. } marauedi, en vn toston, vn quarto, o seys marauedis, y por trocar vna corona por menudos, algun medio real, todo es licito, mayormente teniendolo por officio, como ay algunas personas que tratan dello, y procuran, y gastan en llegar monedas de diuersos valores, y metales. Iusto es, ganen algo si quiera como salario, y estipendio de su trabajo y seruicio. Tambien dado no lo tenga por officio, sino q̃ se offrescio agora pedille trueque de vn ducado: ganar algo en ello, no es gran peccado, ni pequeño, si como digo es poco el interes. En esta especie de cambio tan llana, no dexa de auer algunos abusos meritamente reprehendidos no guardandose en los trueques la ley, ni el valor de la moneda, negocio harto escrupuloso. Cambian la corona por doze reales, no teniendo de ley sino diez y diez. Los doblones por veynte y cinco, siendo su valor solos veynte y dos, excesso que no se lleua por el trueque, como consta, sino hablando puntualmente por injusticia, no auiendo ninguna verdadera causa para lleuarlo. No toco, ni hablo aqui del vender el oro en barra, o en poluo, ni la plata en plancha a mas de la ley, que esto no es trueque ni cambio, sino venta real, como trate en su proprio lugar, sino del trocar ya monedadas las coronas, ducados y reales. Cerca del qual abuso es de notar que el oro no solo apro{ S. d. opus. 20. l. 2. c. 14. 22. q. 78. }uecha, y sirue de moneda, valor, y precio de todo lo vendible, sino de otros muchos officios, y para otros muchos effectos que tiene en parte artificiales e inuentados, en parte naturales. Naturalmente es de gran virtud y fuerça, y lo comen desecho y echado en algun potage principes y grandes señores en su vejes, como cosa de mucha substancia y actiuidad. Tambien alegra con vna proprie{ S. Tho. opus. 34. aurum lætificat cor, Saphirus sanguinem constringit. }dad oculta el coraçon, con otros effectos singulares que sabran los medicos cuyo es proprio este studio. Tiene tambien algunos artificiales como seruir de vna ostentacion, y aparato, de vna muestra, y fiesta, en especial junta gran cantidad. Tambien la plata tiene algunas operaciones particulares ansi de vn genero, como de otro, naturales, y artificiales. Lo segundo, es de aduertir que quando se hazen moneda estos metales, y los aprecian, y cuñan, el intento principal es, sean precio y valor de lo restante, mas no se dexa de tener cuenta en esta aualuacion tambien con su ser, y propriedades naturales: que cierto en dar treynta ducados por vn marco de oro, y por vn ducado, onze reales se paga todo lo que puede seruir y aprouechar, mayormente lo que segun su naturaleza causa, aun que como se tiene mas cuenta con el primer officio, y seruicio que es ser precio, bien se puede dezir que no quedan, tan del todo sus effectos apreciados y pagados, que en algun caso particular no se pueda lleuar algo mas de la ley. Mas es muy digno de saber qual sera este caso, y quando es licito exceder su precio. Digo que vn doblon y qualquier otro genero de moneda se puede considerar como doblon y afigurado, y assi vale solos veynte y dos, y vn ducado onze reales, y vna corona diez, y diez: y esta consideracion es la principal quando la hazen dinero con que se pueda vender y negociar. Y considerarse como metal que tiene algunas singulares propriedades, digo singulares, que las comunes cierto se aprecian tambien en su aualuacion primera, y por estas particulares se puede a sus tiempos lleuar algo mas. Puede ser vn doblon de oro tan reluziente, y limpio, que resplandesca como perla, o piedra preciosa, y por consiguiente ser de particular virtud, y potencia por alegrar la vista y el coraçon al enfermo, como dizen del coral. Item si es de a diez, o de a veynte, es aparejado por su grandeza y belleza, para vn aparato real, mayormente siendo muchos. Este derecho supuesto, digo ve{ Caie. de cambijs. c. 6. Methina de res. fol. 148. }niendo al facto, que por vn doblon se puede lleuar seguramente el dia de oy veynte y tres, vn real mas de la ley. Por que comunmente no se buscan como moneda para negociar, y tratar, sino para estos effectos particulares que puede hazer. De mas que el no cuñarse ya los haze muy preciados y tenidos como cosa muy rara, pero las coronas, y qualquiera otra moneda mas baxa, es ilicitissimo cābiarlas, ni venderlas a mas de su tassa, porque jamas se buscan sino como moneda para gastar, y espender, ni se tiene cuẽta en los contratos y negocios de mercaderes con los effectos del metal naturales, o artificiales, ni es justo se tenga, ni se buscan, ni siruen para alegrar, ni para comer, sino para mercar, vender, o lleuar fuera, y lo mesmo de las otras monedas, reales de a quatro, de a ocho, o senzillos. Por lo qual vniuersalmente hablando, es ilicitissimo este cambio que agora tanto se vsa, quasi como de ley, siendo tan contra ley, y razon, no dando la corona menos de a doze, siendo aueriguado y euidente que no las truecan sino como moneda, ni las quieren para otro effecto que gastar. Ya los doblones a causa de no cuñarse son muy estimados para algunas cosas de aparencia, mas las coronas hazense a millones como dizen en la casa, y su oro es comun priuado de toda singularidad, por do lo busquen mas de ser dinero. Ansi concluyendo digo que generalmẽte entre mercaderes, nunca es licito, lleuar por la moneda mas de la ley, porque siempre la tratan, dan, y resciben como moneda, ni las coronas, ni reales entre qualesquier personas valen mas de su tassa, ni nadie tan poco las busca sino como dinero para expender, que ni de su oro ay falta, ni monedado es tan hermoso, ni raro que lo haga de mayor valor. Ansi resolutoriamente toda buena ley y doctores condennan semejante cambio, del qual tambien trate a la larga en el opusculo passado, a do por distinctas razones prouamos el mesmo intento, especialmente en el cambio de los senzillos, que se vsa en nueua España, para el rescate la de cochinilla, que por euitar fastidio no repito. Cambiar dos monedas de diuersa materia, o distincto valor se puede hazer, no solamente en la mesma ciudad, de vna mano a otra en cambio manual, sino en cambio tambien real, y en diuersas ciudades, y reynos, y se solia tratar, y disputar, y tiene su particular duda, y difficultad. En el primer capitulo diximos, que no tenian vna mesma estima, los dineros en todas partes. Que el ducado entre nosotros vale onze reales, en Roma treze, el real vale treynta y quatro aqui, en gran Canaria, treynta y ocho. Es la question agora, si sera licito cambiar cien reales en Seuilla, por ciento en gran Canaria, do van a dezir y quatro cientos marauedis. El ducado en nue{ Soto de just. l. 7. q. 5. ar. 3. de cōtraemp. & rerum per mu. &. l. 3. de præscrip. verb. ff. }ua España vale seys reales, y en la vieja, onze, si sera buen trueque, ciento de aqui por ciento de alla, o al reues, y lo que exemplificamos destas partes, se puede exemplificar en todas las de mas, do tuuiere diuersa estima y valor. Esta question, y otras deste jaez que yremos epilogando son las que se tratauan en tiempos passados. Que quando no auia tanto ingenio en mercaderes, ni tan gruessos caudales, vno de los principales contratos era este, cambiar, y trocar los ducados y reales de aqui por los de otros reynos, do valiesse mas o menos. Y los Theologos que entonces escriuieron, trataron muy ad longum de su injusticia. La resolucion dello es lo primero, que no es licito, trocar monedas de diuersos precios y nombres, sin auer recompensacion en la quantidad de algunos dellos. Como trocar pesos de Tepusque en Mexico, por ducados en Seuilla, que es moneda de otra especie, ni ducados de aqui por pesos de minas de alla, sino se ajustase el trueque con dar mas, o mas pesos por ducados, o mas ducados por pesos, y la injusticia es clara si se hiziese. Porque siendo el excesso de la vna parte tan grande, seria muy desygual el trueque, y por consiguiente injusto. Tambien las monedas de vna mesma especie y nombre, si tienen diuerso valor, no pueden cambiarse, como los ducados de Seuilla por los de Roma, que en dos mill ducados, yrian a dezir quatro mill reales. Hablamos precisamente de lo tocante al cambio manual, que otras circunstancias pueden ocurrir que permittan hazerse, y aun lo requieran, y abonen como en effecto se haze: que quien da dos mill en Roma a cambio como se vsa, mas gana de los quatro mill reales en Seuilla, pero es otro contrato que el que vamos deslindando. Pongamos otro exemplo mas claro, no seria licito cambiar mill ducados de nueua España, por mill de los de aca, ni al contratio, porque dado todos seā, y se nombran ducados, tienen diuerso precio, ora venga esta diuersidad o por ser el metal mas baxo, e infimo del vno, y el del otro subido, limpio, y puro: o porque dado sea vn mesmo, se precia mas en vna parte, que en otra, o por otras qualesquier causas que pueden ocurrir, que en fin como el valor sea diuerso, es menester ygualarlos con poner algunos mas de la vna parte, para que venga el trueque al justo. Mas en negocios que ya no se hazen, o muy raro, no me quiero mas detener que sera obscurescerlo. Lo segũdo, es de notar q̃ esta negociaciō de cābios reales, fue al principio muy llana y prouechosa. Nascio đ q̃ teniẽdo vno necessidad de dineros en la feria de Medina para mercaderias, o en Flandres para auer merceria, o libreria barato, y no queriẽdo, o no pudiẽdo lleuarlos alla, entregaualos aqui a vno q̃ se los boluia alla seguros dandole vn tāto por su trabajo. Y tẽgo para mi q̃ al principio se encargauā de grādes summas los cābiadores, y q̃ realmente los passauā. Despues interessandose tāto en ello, procurarō tener credito, con q̃ sin costas hallassen dineros, para pagar lo q̃ en Seuilla, o en otras partes rescebiā. Vna cōtratacion senzilla, y licita, aũ q̃ quando se hazia y agora si se hiziesse no era propriamẽte cābio, sino vn porte y passaje caualleroso, y el cambiador vn ordinario y recuero ahidalgado. Era vn lleuar gran summa de dinero sin trabajo, que por la facilidad grāde, con q̃ se hazia (cōuiene a saber) por letras, y cedulas, ymagino q̃ deuio de llamarse cambio real, porque de reyes y principes es ser sus letras de tāto credito, y seguridad. Y vna cedula de cābio de vn mercader, es de mayor certidũbre y fuerça, y fue siempre que veynte escrituras publicas. De qualquier manera aya sido, es licito ganar por lleuar la moneda, o por darsela donde la pide, ora sea dẽtro del reyno, o fuera, ora realmẽte haga costas en lleuarla, o sin costas por su credito, y mādado se la buelua, solamente se mira la obligacion q̃ toma de ponerselos en tal parte. Quanto menos a costa suya lo hiziere por letras tanto mejor, y mas seguro al que se los dio. Y no solo ha lugar esto, en los que lo tienẽ por officio, sino en todos de qualquiera calidad y condicion sean. Bien puede vn mercader tomar aqui dos mill ducados y darlos en Medina, y lleuar alguna ganancia por ello. Do infieren muchos que no ay regla cierta en esta contratacion para discernir, y señalar quien ha de ganar y quiẽ se obliga al portazgo, si no, a quien cayere la suerte que le pidā, e se gana. Que si assi es, jamas se verifico cō mas verdad nuestro refrā, mas vale a quiẽ Dios ayuda, porq̃ quiẽ madruga es el perdidoso. V. g. si saliessen dos a gradas, y el q̃ tuuiesse aqui dineros, los vuiesse menester en Medina, y el otro los tiene alla, y los ha menester aqui, o terna al plazo q̃ pusiere: qualquiera dellos puede ganar con el otro, y qualquiera q̃ ganare se entendera ser portador del otro. Si quien tiene en Medina, pidio dineros a cambio al q̃ en Seuilla los tenia, do pẽsaua perder, interessara, y entenderse ha auerselos traydo de Medina aqui. Este caso y doctrina tienen muchos por verdadera, y podra serlo, mas este vltimo encuentro de mercaderes que fingimos, no lo aprobara yo, si se vsara agora, porque si realmente doy luego los dineros, ningun portazgo puedo entender de mi parte, que ni se los truxe en letras, ni en azemilas. ni aura hombre, que si no es violentandose el juyzio, diga que el portador es otro, sino el que se obliga darme estos dineros que aqui rescibe en Medina. Si esto se vsara agora, y se tuuiera cuenta en los cambios que corren, y se celebran con portazgo, y se lleuara interes por passarlos de vna parte a otra, cierto no diera licẽcia, q̃ ganara este que dio los dineros, porque en ninguna manera los passa. Dixera que como agora ay vnos cambios reales y verdaderos y por cōsiguiente licitos. Sino es la ganācia mucha, otros fingidos, y secos, assi vuiera vnos portazgos verdaderos, otros ymaginados. Mas pues ya no esta en vso y practica, no es justo detenernos en ello. Lo qual tambien me mouio a tratarlo con tanta resolucion y breuedad, que en pocas palabras (si en ello se mira) se hallara mucha sentencia, y escrito en pocos rẽglones, lo que suele hinchir muchas columnas. Capit. III. De la pratica en los cambios destos tiempos. EN este opusculo me parescio quasi necessario escreuir con la Theorica destos negocios, juntamente la practica y hecho dellos, porque la saben los vulgares, y acaesce ignorarla alomenos no entendella cumplidamente los muy doctos. Cierto nunca la he visto enteramente explicada en ninguna obra, aun que creo acertaron, en no escreuirla, ni es cosa que escreuiendo en Latin do se escriue para tantas naciones, Españoles, Italianos, Alemanes, Flamencos, Franceses se ha de dezir, ni se entendiera tan poco, si se escriuiera. Porque no es la mesma, sino muy diuersa entre ellos. Ansi ninguno dellos en particular podia ingerir la de su nacion en su obra, porque no la entendieran las otras quando la leyeran: a mi me esta bien pintalla aqui, escriuiendo en lengua Española, para solos Españoles. Y como el derecho en estos contratos se funda en el hecho, no raro dā algunos padres Theologos mill leguas del blanco, y atinan tan mal, que los mesmos mercaderes los jusgan por ciegos. A cuya causa me parescio conuenible, gastar algun pedaço desta obrilla, en dezir que traça, medios, y arte tienen oy los cābiadores en negociar. Porque sabido, sera facil jusgar, y ver quanto se suele negociādo acertar, o errar. Y no deue a los cambiadores serles tedio leer, lo que ya se saben, porque quise hazer este seruicio a los padres confessores, que con su gran recogimiẽto, no pueden alcançar el praxis de negocios tan enmarañados, que los mesmos tratantes se hallan, no pocas vezes cortos y atajados sin saber darse mano, ni salir de do entraron. Entre mercaderes, y que ganan su vida tratando, ay al presente tres generos de personas, y tres generos de negocios caudalosos, y dependientes vnos de otros, que el segundo nasce del primero, y se funda en el, y el tercero procede de entrambos. El vno es de mercaderes, que tratan en ropa de toda suerte: el otro, cambiadores que negocian con sola moneda: el postrero banqueros, que son como depositarios de los otros dos, y les guardan su moneda, oro, y plata, y les dan cuenta della, y en quien ellos libran sus deudas. Todos tres como los pongo y relato estan tan hermanados, que aun, ni entenderse no pueden los postreros, sin el primero, a cuya razon determine pintar la mercancia para que se entienda el arte de cambiar. Este trato de mercaderes como el dia de oy se haze, espe{ Traça apũtada por el philosopho tratando destas materias en el primero đ sus politicas. }cial en estas gradas, cierto me admira, con no solerme espantar cosas communes, y vulgares. Es tan grande y vniuersal, que es necessario juyzio, y gran entendimiento para exercitarlo, y aun para cōsiderarlo. Solian tener este modo de viuir en tiẽpos de nuestros mayores hōbres baxos, mas agora esta en tal punto, que es menester no ser nada agrestes, ni rudos para poder menearlo. Tienen lo primero contratacion en todas las partes de la Christiandad, y aun en Berberia. A Flandres cargan lanas, azeytes, y bastardos, de alla traen todo genero de merceria, tapiceria, libreria. A Florencia embian cochinilla, cueros, traen oro hilado, brocados, sedas, y de todas aquellas partes gran multitud de lienços. En Cabouerde tienen el trato de los negros, negocio de gran caudal, y mucho interes. A todas las Indias embian grandes cargazones de toda suerte de ropa, traen de alla oro, plata, perlas, grana, y cueros en grandissima cantidad. Item para asegurar lo que cargan, (que son millones de valor) tienen necessidad de asegurar en Lisboa, en Burgos, en Leon de Francia, y en Flandres, porque es tan gran cantidad la que cargan, que no bastan los de Seuilla, ni de veynte Seuillas a segurarlo. Los de Burgos tienen aqui sus factores, que o cargan en su nombre, o aseguran a los cargadores, o resciben, o venden, lo que de Flandres les traen. Los de Italia tambien hā menester a los de aqui: para los mesmos effectos: de modo que qualquier mercader caudaloso trata el dia de oy en todas las partes del mundo, y tiene personas que en todas ellas les correspondā dẽ credito y fee a sus letras, y las paguẽ, porque han menester dineros en todas ellas. En Cabouerde para los negros, en Flandes para la merceria, en Florencia para las raxas: en Toledo y Segouia para los paños: en Lisboa para las cosas de Calicut. Los de Florencia y los de Burgos tienen necessidad dellos aqui, o para seguros que hizieron, y se perdieron, o de cobranças de la ropa que embiaron, o cambios que en otras partes tomaron remitidos aqui. Todos penden vnos de otros, y todo quasi tira, y tiene respecto el dia de oy a las Indias, Sancto Domingo, Sancta Martha, tierra firme, y Mexico, como a partes do va todo lo mas gruesso de ropa, y do viene toda la riqueza del mundo. De modo que qualquiera destos de gradas (con quien particularmente hablamos) tiene necessidad de tener dineros en todas partes, o para comprar, o pagar, o cobrar, porque en todas deuen, y les deuen. Y este ser su trato tan vniuersal, fue causa principal vuiesse cambiadores. Como han menester reales en tantas partes, donde no podian, o no les conuenia passar los suyos, cambiauan ellos, o sus factores en su nombre con los vezinos, o con los mercaderes de aquellas ciudades, que tambien los auian menester, en Seuilla. Y viendo en grandissima necessidad a los de aca, o los de aqui, a los de alla, quando a esta tierra venian, començaron a interessar, y a pedir dos o tres por ciento. Ganancia que desperto los animos de muchos, a tener el cambiar por granjeria, y trato. De modo que lo que accidental o accessoriamente antes se hazia, entre solos mercaderes, comẽço a ser particular, y principal negociacion de algunos. Porque de mas de su cobdicia grande que les mouio, hallarō ocasion por la continua necessidad en que estauan los mercaderes estrangeros, como personas que no tenian consigo su moneda. Y auiẽdo sido este su principio, y origen, ha crescido tanto, y augmentadose, que si es grande, y general el trato de mercaderes como expuse, es mayor el de los cambiadores, mas gruesso y ganancioso, si no fuesse mas peligroso, o dañoso a la consciencia. Como vnos mesmos mercaderes tratan en todas partes, ansi los cambiadores que les andan siempre a las espuelas, tratan en toda la Christiandad. Los de Seuilla cambian a Burgos, y a Corte. Y a todas las ferias, a Valencia, a Barçelona, a Lisboa, a Flandres, a Francia, y a Italia, y en todas tienen personas que les pagan sus letras, quando libran, o que les cobren sus cedulas, quando les libran, y cobradas se las remitan conforme al auiso que les dieren. Y aun llega ya el negocio, a que los mesmos naturales piden a los forasteros, viendose en aprieto de algunas pagas cumplidas, y si no llega la flota, toman tres y quatro mill ducados a cambio para alguna feria do ni tienen dineros, ni necessidad de tenerlos, solo para q̃ en tres meses que ay llegue la flota y en ella su retorno. Libra en alguna persona, que rescebida la letra busca a cambio, la cantidad para Seuilla y haze el pagamento. De manera que en tres o quatro meses por solo hazer tiempo, viene a perder en el viento el de Seuilla a cinco, y seys por ciento, mas o menos segun anda la plaça. Y aun ay mercaderes que trahen en cambio treinta, y quarenta mill ducados, tomandolos de feria en feria, o porque se tarda mucho la flota, y tienen necessidad de andar como pelota, haziendo estos botes, o porque les paresce, interessan tanto, do los tienen ocupados, y empleados, que ganan mas, que pagan de cambios. El officio destos cambiadores, de quien hablaremos por si vn poco, consiste en dos puntos. El vno, en tener credito en todas partes, para que por su letra se de el dinero que libra. Porque los de gradas auiendo menester en Medina, o en Roma, o Enuers mill ducados, se los dan aqui, o quedan a pagarselos a algun plazo, y el daselos puestos alla sin passarlos, porque no le conuiene. Lo segũdo ha menester, aqui cantidad de moneda para dar a los que le piden a otras partes. Y en lo vno, y en lo otro, tienen sus intelligencias y auisos, que con poco dinero hazen mucha aparencia, andando siempre como la fortuna en vn pie, que es el credito. Y si ellos libran summa en parte, donde no la tienen, no la librarā sin conjectura, andara alli baxa la plaça, y auisan al otro que alla esta, la tome a cambio, vn pedaço para Lisboa, otro a Enuers, o Barcelona, do tienen ya ellos moneda para consumirla y gastarla. La oportunidad y ocasion mas gananciosa, es quando en gradas no parece real. Suben los interesses cosa estraña, viendo a los mercaderes tan la soga a la garganta, o para el despacho de la flota, o para pagar deudas cumplidas. Y aun para que aya esta falta y penuria, que a ellos es tan prospera, y rica procuran tomar en si toda la moneda, que pueden. Y hablando a los corredores que sabenlo que ay en todas las casas, y aun en todos los rincones, piden ellos mesmos a cambio, o fingiendose necessitados, o platicando a la clara su buẽ intento. Los mercaderes que se hallan con plata huelgan de darsela con algun interes a la feria, do han de hazer sus pagamentos, porque no les recambien las letras que han dado. Vsando deste ardid barren hazia casa toda la moneda, y passados treynta dias comiençan a estar los mercaderes en necessidad extrema, y danles sus mesmos reales con vn interes excessiuo. Otras intelligencias particulares tienen. Como si Flandres, o otro reyno esta por alguna guerra estrecho de moneda, poner alla cō tiempo gran summa, y como llegara casi por sus jornadas de cambio en cambio, de aqui a Barcelona, y de alli a Genoua, y de Genoua a Gante, o por do sera mas comodo vaya con otras eiusdem farinæ, que no tienen particular repugnancia, ni injusticia, sino que es conbinar, y juntar de distincto modo, vnos mesmos auisos, segun hazen los Arismeticos, que con diez vnidades nombrandolas y trastrocandolas de distincta manera contaran hasta mill, y aun hasta cien mill. Mas esta es la principal de todas, como dize Aristo. y San Thom. (conuiene a saber) oler mucho antes, donde aura falta de dineros y gran necessidad dellos, para juntar con tiempo vnos cien mill o dozientos mill escudos. Como si en Flandres se ha valido su magestad de toda la moneda, que se hallo, probable es aura en la feria proxima de Enuers muy poca, y muchos que la demanden. Quien dio en el auiso, da en Seuilla todo lo que puede a cambio para alla, y sino tiene, el mesmo la toma aun con interes para Medina, o para otras partes de por aca, para Flandres, porque en el retorno espera ganar mucho mas, y auisando a Lisboa, den en su nombre la mayor cantidad que ser pudiere, y se la libren aqui, en dos o tres meses, tiene puesto en Flandres, vnos cinquẽta o ciẽ mill ducados. Do venida la feria no paresciendo blanca en la tierra, andan los cambios por el cielo. Y abriendo la bolsa tomanle a veynte, y a veynte cinco por ciento para Seuilla y Lisboa. De modo que dado, perdio en los cambios que hizo para juntar alli la summa, en los que el haze alla, o otro en su nombre auentaja no poco. Y parescioles a los mercaderes y cābiadores tan necessario, fuesse este su trato vniuersal, y se estẽdiessen sus negocios por todo el mundo, que para podello mas comodamente exercitar, viendo que la moneda tenia en diuersos reynos, no solo varios nombres, sino diuerso valor, lo qual causaua algun engaño, o alomenos alguna equiuocacion, o difficultad, acordaron que entre ellos tuuiesse en todas partes vn mesmo valor, no haziendo cuenta, ni curando de la extimaciō real y comun delos reynos. Que fue vn medio ingenioso, y el ponelle en execucion de grande animo. Dar en todas las tierras vn precio y valor al dinero distincto del que la republica pone. Assi ni en Roma los cambiadores tienen cuenta con quātos carlines vale vn ducado, ni en Flādres cō los generos, y diuersidad de moneda q̃ alla vsan q̃ son muchos, ni en Frācia, ni en Portugal. Especialmente en Flandres hizierō vna valuacion el año de veynte siete, que perpetuamente durasse por mucho que la republica mudasse su precio y cuño cien vezes al año. Assi es costumbre dezir quando se libra a Flandres, pagareis por esta primera de cābio tantos mill ducados, vn tercio en oro, y dos en plata, o todo en plata, segũ se aualuo la moneda el año de veynte y siete. Y en Roma, y en otras partes se reduzen siempre a marauedis, do no puede auer differencia, y si nombran ducados en la librança, añiden luego la cantidad de marauedis en que los aprecian. Dizen de alla aca las policas, pagareys por esta primera de cambio, a fulano quatro cientos ducados, a razon de quatrocientos y sesenta marauedis, o a razon de trecientos y nouenta. Tambien de aca, alla, siempre se trata por marauedis, que es vn negocio claro. Capit. IIII. Do se continua la materia del passado, y se trata de las ferias de España. LOs interesses y ventajas en cambios comunmẽte son los siguientes. Perpetuamente de fuera del reyno (como no sea de Indias) a Seuilla se interessa, y al cōtrario della a qualquier parte se pierde. Porque excede en dinero y riqueza a todas. De Roma a ella se ganan quinze o veynte por ciento, de aqui alla se pierden ocho o diez. De Flandres aqui se interessan ocho y nueue, de buelta se pierden cinco y seys. Esto a la verdad se varia, y muda de tātos modos, que a las vezes (aun que raro) se hazẽ los cābios horros, tanto por tanto. Succede estar las gradas tan estrechas, y en Enuers tāta abũdancia, q̃ son yguales. Pero dẽtro del reyno, a Medina, a Burgos, a Valladolid, a Barçelona, a Lisboa, lo comun es perder vno, o dos, mas es tan varia la plaça que no puede caer debaxo de doctrina y cierta regla. Crescẽ o baxan estos interesses, principalmente por la abũdancia, o falta de moneda, si ay mucha, baxa: si poca, cresce. Si ay cantidad en gradas, pierde quien da, si en Flādres ay copia de oro, y plata, gana quien toma. Concurre tambien al mesmo augmento, y diminuciō, si ay muchos o pocos que pidan a cambio. Lo qual es causa que anden tan subidos durante la feria. Lo que en este contrato mas a la continua se oye especialmente en cambios de España es este nombre, ferias. Porque a ellas se remiten quasi todos los que se hazen fuera y en ellas se pagan, y en ellas finalmente se toman. Es el principio, la conclusion, y remate de todos los pagamentos. Por lo qual me parescio necessario debuxar aqui el hecho, para los que procuran saber solo el derecho. Quatro ferias ay, cuyo principio fue segun la Ethimologia del nombre. Feria significa cosa libre, exempta, y horra, y como lo que se vende en aquellos lugares a tales tiempos, es libre de alcauala, que no se paga, llamaron al mercado, y tiempo feria. Como es tributo tan general el alcauala en las ventas, y compras, concedieron los reyes de Castilla liberalissimamente algunos tiempos, donde vendiessen sus vasallos, horro, y libre sin pagarla. Que fue gran merced, y señalaron successiuamente quatro, como quatro tẽporas, que dezimos: las dos, señalo en Medina del Campo, don Hernando rey de Aragon, quando era solo infante de Castilla y gouernador della, por el rey don Iuan su sobrino. La otra en Villalon, la postrera en Ruiseco. Las de Medina son el dia de oy las principales. Y suelen celebrarse, la vna por Mayo, la otra por Otubre. A estas, y a las otras ocurren de toda España, ansi vendientes como mercantes, los vnos a vender, los otros a mercar, sabiẽdo que no puede dexar de auer de los vnos, y de los otros gran frequentia y de todo genero de ropa gran abundancia. A estas es vso, y costumbre cambiar no solo en estos reynos, si no en todo el mundo, y cambiarse juntamente dellas a todas partes. Y fue el origen, ser tan vniuersal, yr todos a mercar a la feria (por mercar barato, y sin pecho) que aun para la prouision de la casa, y lo que en ella se auia de gastar las aguardauan. Por lo qual todos los que auian de yr, dauan su dinero a cambio para ellas por no lleuarlo cōsigo y al contrario tambien por la mesma razon, y causa, (esto es) por ser el trato de mercar tan comun ay, y auia en ella siẽpre muchos necessitados de dineros, que los tomā a pagar cada vno en sus tierras. Y como andan hermanados los cambiadores con ellos, su trato en estas ferias es yr alli con gran cantidad de ellos, y poniendo banco, o lo que es mas general sin el dar a cambio. Y como el que tiene necessidad, a tal coyuntura la tiene siempre grande, no mediana, veese auer venido de fuera a concluyr su negocio y ser caso de menos valer boluerse sin negociarlo, da qualquier interes. Itẽ los q̃ fuera tomarō a los primeros q̃ deziamos, remiten a la feria sus letras, do tienen de nueuo necessidad de tomar para hazer sus pagamẽtos. Porque raro embiā dineros para la paga. Tambiẽ su magestad toma gran summa quando esta en necessidad. Ansi q̃ ya lo principal, de la feria es cambios, y pagamentos, no compras y ventas francas, aun que desto ay buena parte. Estas ferias especialmente las de Medina, que son las principales, se anticipan, o difieren como su magestad es seruido, a las vezes se dilatan, porque en el interin venga la flota, y aya abundancia de dineros, o para juntar, y llegar la que se ha de pagar. A estas ferias, van de todas naciones de Seuilla, de Lisboa, de Burgos, de Barçelona, de Flandres y Florencia, o a pagar seguros, o a tomar cambios, o darlos, finalmẽte es vna fragua de cedulas, que quasi no se vee blanca, sino todo letras. Las quales son en dos maneras, vnas en banco, otras de contado. Las primeras dizen, pagareys por esta de cambio mill ducados en banco con seys al millar. Las otras dizen en reales. Quasi todos los qne van de fuera se librā, y asientan en banco. Por lo qual me parescio escriuir el officio y exercicio destos banqueros, para que se pueda entender la equidad, e injusticia destas libranças y tratos. Los desta ciudad, son en substancia como vnos thesoreros y depositarios de los mercaderes. Porq̃ venida la flota cada vno pone en banco todo lo que le traen de Indias, dando primero ellos fiancas a la ciudad seran fieles, y ternan perfecta cuenta, y daran entera razon de lo que rescibieren a sus dueños, los quales puesta alli la moneda, van librando y sacando, y los otros como pagan, van haziẽdo su cargo y descargo. Negocio cierto ahidalgado para mercaderes. Especialmente siruiendoles, como siruen tan de balde, aun que pretenden en esta liberalidad grandes interesses, si son diligentes, y venturosos. Que como todos ponen alli su plata, tienen gran summa, con que hazen grandes empleos. Atrauiessan toda la plata de vna flota, y todo el oro, con otras cosas deste jaez, que en dos o tres meses, si bien les succede gana a las vezes tres, o quatro mill escudos. Entremetense tambien en dar, y tomar a cambio y en cargar. Que vn banquero en esta republica abarca vn mundo, y abraça mas que el oceano, aun que a las vezes aprieta tan poco, que da con todo al traste. Los de las ferias son quasi al tono, excepto que son interessales. Lo primero, afiançanse dos o tres, que rescibẽ la moneda de los que la quieren consignar en su banco, y pagan las letras que les remiten, y tienen en cuenta a los tratantes, y cursantes en su banco. Los quales acabada la feria les pagan cauallerosamente su trabajo (que no se puede negar, ser muy grande, del passar partidas, ajustar cuentas) cada vno segun que sus negocios han sido muchos o pocos. Vno diez ducados, otros ocho. Lo comun es valerles estos salarios a cada banquero, mill y quinientos ducados, o dos mill. De mas desto, de todo el dinero que se saca en contado del banco, les dan seys al millar. En corte ay otros banqueros, aun que a la verdad publicos logreros, que siruen de prestar a caualleros gastados y gastadores, grandes summas de dineros, mientras cogen las rentas de sus estados, lleuandoles por ello no pequeños interesses. Esta es en resoluciō la substācia, el vso, y practica destos negocios que son la massa quasi de toda la republica, do aun q̃ ay algunas otras particulares intelligencias no hazia a nuestro proposito escreuillas, porque no tienen particular difficultad, ni malicia o justicia en el derecho que buscamos, y aun algunas son tales que mas fuera el expressallas despertar al dormido, que enseñar al despierto. Capitulo. V. Del fundamento y justicia de los cambios. SV puesta esta practica, resta boluiendo a lo primero q̃ es los cambios, inquirir como se pueden saluar en cōsciencia, ya que no todos (porque ay gran soltura, corrupciō y licẽcia) alomenos algunos. Examinar quales son licitos, quales ilicitos. Tres puntos ay principales, q̃ tratar. El primero que razon, y fundamẽto tiene la justicia deste cōtrato. Que titulo, y causa ay bastāte para ganar cābiando. Lo segũdo, si ya que se pueda interessar algo, en que cābios tiene lugar el interes, y en quales no. Lo tercero particularmente si son seguros en consciencia, estos cābios que se hazen en gradas. Porq̃ como veremos tienen particular difficultad, y aun mala aparẽtia. Y todos estos tres pũtos son tan obscuros, q̃ es menester en aueriguallos, y dicidillos, tener el estilo, y modo de proceder q̃ suelẽ los philosophos y Theologos tener, quādo rastreā algũa cosa oculta, subtil y sublime, q̃ primero digā lo q̃ es, dizẽ mil vezes, lo q̃ no es si buscan la naturaleza del alma, que es inuisible, vn espiritu puro, que no se vee, ni siente, no siendo corporea. Para descubrir y alcāçar esto, vā diziendo, y prouādo, el alma no es cielo, ni tierra, ni algũo de los elemẽtos, ni cōpuesta dellos, y cōcluydo no ser nada desto, dā a la postre en lo q̃ deue ser (cōuiene a saber) vna substācia simple, incorruptible intellectual. Lo mesmo hazẽ los Theologos quando preguntan quien es Dios. Que mejor se sabe, que no es, q̃ no lo que es. Assi pienso hazer en esta materia, no por su excelencia y magestad, que ninguna tiene, sino por su obscuridad y aun por su desordẽ. Primero, diremos q̃ es lo q̃ no se puede tener, ni đfender, despues por vẽtura daremos en lo q̃ se puede đzir y hazer. Porq̃ muchas razones piẽsan algũos ser fauorables a estos tratos en las quales no se funda mas su justicia, que en las canones de medicina. Entre todos los Theologos q̃ hasta agora, hā deseado hallar algũas buenas razones ꝑa justificar este trato, se hallā solas tres. Destas veremos q̃ las dos son solamẽte aparẽtes, no reales, ni sustāciales. Y q̃ si algũa vez hazẽ al caso no lo suelen hazer a la cōtinua. Vnos dizẽ q̃ quiẽ da a cābio, pueđ ganar en ello: Porq̃ trueca su moneda presente por la ausente: da a en Seuilla luego por la q̃ esta en Medina, o ha đ estar, no nos detẽgamos agora en esto, si la ha de tener en Medina, o si la ha de buscar, y claro esta dizen estos maestros doctissimos, que mas vale el dinero presente, que el ausente. El q̃ ya se tiene, esta seguro, el ausẽte subjecto a dos mill peligros, q̃ puede ser no paguẽ, o difierā la paga. En fin (como dizẽ, mas vale paxaro en mano, q̃ bueytre volādo. Por lo q̃l quiẽ da sus dineros en Seuilla, por los đ Medina o Lisboa, pueđ lleuar vno por ciẽto, y tāto vale menos la moneda đl otro por tenella en Medina tā apartada. Por aꝗ vā muchos doctores: mas a mi parecer aũ q̃ la razō es verdađra no es buena, ni viene a proposito. Verdad es hablando en comun, que mas vale la moneda en la caxa, que esperalla, aun que a muchos cierto mejor es tenella ausente, que en ausencia les gana y ansi la apartan de si, e quasi nunca tienẽ cantidad junta consigo, en llegando la emplean, y la tornan a cargar, o la embiā a las ferias. En los negociantes, no vale mas el dinero presente, que el ausente, antes al reues, mas el ausente, que el presente. Pero demos sea esto verdad, no se fundan en ello los cambios, ni jamas se guardo, ni miro esta regla, como parece por muchas razones. Lo primero, si por este camino fuera el negocio, siempre auia de ganar el que da a cambio, pues lo tiene y da de presente, y el otro se obliga darlo fuera de aqui, y vemos al contrario las mas de las vezes, que pierde. Si vn mercader tiene aqui dineros, y los da a cambio para Flandres, pierde seys y siete por ciento. Si dio mill ducados de contado en Seuilla, no le bueluen en Enuers sino nueue cientos y veynte mas o menos. Lo comun es boluerle menos. Lo mesmo si los da para Roma. No los dara en fin a cambio para ninguna parte fuera del reyno, do de mas de dar los dineros de presente, no aya de perder en ello. Item si los da para alguna feria de España, vnas vezes pierde, otras vezes gana: do consta euidentemente, que esta razon (conuiene a sa{ Caie. tracta. de cambijs. c.7. }ber) valer mas el dinero presente, que el absente, no es firme fundamento, do estriben los cambios, ni jamas estribaron. Porque aun al principio quando estaua en su sinceridad, y pureza esta negociacion, siempre perdia el que daua a cambio pagando vn tanto porque se lo pusiesen do pedia, como luego veremos. Ay otros que dizen fundarse, en que el interes es como salario, que lleuan por lleuar la moneda. Que si yo tengo necessidad de mill ducados en Flandres, no poco me ha de costar el passarlos alla, do si otro me los da puestos, con razon gana, y puede ganar algo de lo q̃ me auia de costar el lleuarlos, mayormẽte librādome del riesgo que tiene el passaje. Porque passandolos en cambio no los auenturo a perder en el camino. Cerca deste parecer es de considerar, q̃ antiguamẽte el negocio comẽço por esta via, segun diximos en el capit. iij. Quien tenia necessidad de dineros en Burgos, o en Barçelona los daua aqui a vno, cō cuyo credito se los diessẽ alla, que era como lleuarselos en realidad de verdad, y dauale vn tanto por ello. Cosa harto licita y razonable. El dia de oy ha crescido esta cōtrataciō, y ha la variado đ tal modo el ingenio, y cobdicia de los hōbres, q̃ ya no ay rastro dello, todo es tā nueuo q̃ cōparado el cambio moderno, y lo que en el se haze, con el antiguo, y cō lo que en el se hazia, distan mas que el cielo del abismo. Yo me holgara se guardara lo primero, que es menos sin escrupulo, y se pudiera fundar en tā buena çanja esta machina, o chimera de negocios, pero mostrare clarissimamente, que han dado ya cātonada los cambiadores a este cambio, y que no se tiene cuenta ninguna con portazgos, ni con pagarlos, ni satisfazerlos, ni se lleua interes por esta causa. En los cābios fuera del reyno, ni dẽtro. Lo primero de Flādres para Seuilla se cābia comunmẽte a siete y a ocho por ciẽto de ganācia. Si da mill ducados en Gante le daran mill y setenta en Seuilla, mas o menos como anda. La lonja: pōgamos caso que tiene vno en Enuers dos mill ducados, y los quiere en Seuilla, y se offresce, y anda buscando a quien darlos, o quien se los tome, si fuesse verdad q̃ el interes es vn salario del porte, quien me los toma alla, y los da aca, q̃ es realmẽte, el q̃ los trae auia de lleuar su parte, especialmente auiendoselos offrescido, y es al contrario, que dado le pida, me los ponga en Seuilla gano siete por ciento, y ocho, y nueue, y đ Roma aqui doze y treze, por mucho q̃ aya menester passarlos a Seuilla, y pida el passaje. Do parece claro, no ganarse en el cambio por passar, o lleuar el dinero, pues muchas vezes quiẽ lo passa, pierde, y el otro interessa. Itẽ dẽtro del reyno, de Seuilla a Medina anda tan variable la plaça, que vnas vezes pierde quien da, otras quiẽ rescibe ora preuenga, ora no, en lo qual hazẽ hincapie estos doctores como declaramos: otras se cābia horro, cosa q̃ no se podria hazer en ningũa manera si se interessasse por lleuarle o passarlo, q̃ pues siẽpre ay passaje o real, o ymaginario (como estos dizen) siempre auia de auer interes, y vemos que no le ay. Lo quarto, si esta sentencia es verdadera, no se yo como ponen escrupulo todos en los cambios que se hazen para dentro del reyno, siendo tan licitissimo interessar algo por lleuar dineros de vna ciudad a otra, aun q̃ sea cercana, quanto mas si es distante y remota. Ansi no auria que dudar, ni escrupulear en estos cambios a Medina y a Burgos, pues es cosa segura ganar algo por lleuar los dineros alla, y vemos que todos dudan, y escrupulean, y con razon, y no se puede responder escrupulean, por ser mucho el interes, que antes a esta cuenta es poco, porque justo porte seria de aqui a Medina quatro por ciento, y a Burgos cinco, pues a Salamanca se tassan tres, y muy raro, a letra vista se dan de Seuilla a Medina, ni al contrario quatro por ciento. Do parece claro que no se interessa en el cambio por el porte. Finalmẽte en esto resplandesce quā ninguna cuẽta se tenga con el portazgo el dia de oy, en que el camino de Medina y de Roma aqui, siempre es el mesmo, y siempre las mesmas costas, y el mesmo peligro, do si fuera la razon del interesse el porte, vn mesmo porte auia de lleuar a la continua, como vemos en los de mas caminos. q̃ a Salamāca lleua perpetuamẽte el ordinario, tres por ciẽto. Lo mesmo es en los fletes de los nauios, que si no ay alguna particular circunstancia tienen vn mesmo precio, alomenos van cresciendo poco a poco, en dos o tres años, como todas las cosas que agora a veynte años valian menos. Mas estos cambios por momentos se varian y se mudan, vnas vezes se interessa de Seuilla a Medina, digo interessan todos los que dan, ora preuengan y ruegen, ora sean rogados, otras pierden, de qualquier manera haga, otras ni interessan vnos, ni otros. Euidẽte argumento que no se tiene cuenta con portazgos, pues se hazen horros, y tanto por tanto, sin ganancia ninguna. Item vemos claramente que auer abundancia, o penuria de dineros en vna ciudad o aqui, o en Venecia, o Napoles causa cresca el cambio, o baxe, y si el precio se lleuasse por porte no se mudaria el interesse por auer poco o mucho dinero, que auer mucho vino en Caçalla, no causa anden caras o baratas las harrias. Todas estas razones, muestran manifestissimamente, que el dia de oy no se tiene cuenta con el passaje de la moneda de vn reyno a otro. En tiempos passados yo confiesso auer sido este su principio y justicia, mas agora va el agua por otros arcaduzes, y no se puede reglar con esta medida. Pluguiera a Dios se reglara, ello anduuiera en orden y concierto. Y si alguno porfiare fundarse en esta razō, muy pocos de los que se hazen, encaxan en aquella çanja, y si el ha de reprouar todos los que no pueden caber, todos los aura de condennar. La tercera razon que otros piensan ser fundamento, es la diuersa estimacion de la moneda. Y para entenderla (por que es muy buena) es de aduertir, no ser lo mesmo el valor y precio del dinero y su estima. Exemplo clarissimo es de esto, que en Indias vale el dinero lo mesmo que aca (conuiene a saber) vn real treynta y quatro marauedis. Vn pezo de minas treze reales, y lo mesmo vale en España, mas aun que el valor y precio es el mesmo, la estima es muy differente en entrambas partes. Que en mucho menos se estima en Indias que en España. La calidad de la tierra y su disposicion lleua de suyo, que en entrando vno en ella se le engendra vn coraçon tan generoso en esta tecla, que no tiene vna dozena de reales, en mas que aca a modo de dezir vna de marauedis. Tras las Indias do en menos se tiene es en Seuilla, como ciudad que rescibe en si todo lo bueno que ay alla, luego las de mas partes de España. Estimase mucho en Flandres, en Roma, en Alemaña, en Inglaterra. La qual estima y apreciacion se causa lo primero, de tener gran abundācia o penuria, de estos metales, y como en aquellas partes nasce y se coge, tienese en poco, que aũ los hōbres segun el refrā, no se honrran, ni se estimā comũmente en su patria, cōforme a esto es q̃ los religiosos Augustinos y soldados q̃ su magestad embio, poco ha de la nueua España a la China, do crian los rios mucho oro, les dizẽ a los Indios que dello tienen ya gran hastio, como se dan tan poco por sacarlo, responden ellos, que alli en los rios esta seguro, para quando lo quisieren. Haze tambien mucho al caso, auer mucho que comprar, y vender, aũ que la primera causa es la principal. Vemos que en Indias ay mucho que comprar, y se compra por precios excessiuos, como cosa que va tan lexos de acarreo, y con todo se estima el dinero en menos, porque la abundancia es tan grande, que deshaze esta otra causa, mas en otras partes cierto el ser lugar de trato comun especialmente de estrangeros, haze valer mucho la moneda. Porque alli no solo se compra, y vende lo que se gasta la tierra adentro, sino lo que se ha de lleuar a todas las otras, como en Flandres, donde todos van, o embian a mercar, o en Roma, donde muchos estrangeros van a residir y gastar en mantenerse, o en seguir sus pretẽsiones, q̃ son grādes en pagar las pẽsiones de sus beneficios a los curiales, o en auerlos, o comutarlos, en alcançar y expedir gracias, breues, exensiones, dispensaciones. Como estan en tierra agena, y no les embian de las suyas reales, no pueden dexar, lo vno de tener necessidad, lo otro de hazer con su continua necessidad, sea el dinero tenido en mayor estima, aun que no se mude el valor. Esta mesma distinction del precio y estima percibiremos claramẽte, por lo q̃ se suele dezir đ vn auaro, q̃ tiene el real en treynta y quatro, valiendolos qualquiera real en poder de quien quiera, mas los liberales esta mesma cātidad estiman en menos, los auaros al contrario, aun en quarenta. Ansi ay reynos y prouincias que por estas causas que tẽgo dichas, y por otras que pueden concurrir, y en effecto concurren, que no las alcanço, o no se me offrescen: vale, y se estima en mucho mas el dinero que aqui, reteniendo vn mesmo precio en entrambas partes. Clarissimo exemplo desto es, que dentro aun de España (siendo los ducados, y marauedis de vn mesmo valor) vemos q̃ en mucho mas se tienẽ mill ducados en Castilla, q̃ en el Andaluzia, y aun en vna mesma ciudad por la diuerfidad de los tiẽpos, hallamos el mesmo discrimen. Que agora treynta años erā grā cosa, dozientos mill marauedis, que en la hera presente no se estiman en nada. Con ser los marauedis de vn mesmo precio. Pues la differente reputacion que han hecho los tiempos dentro de vn mesmo pueblo en la moneda por varios successos, causan las razones q̃ dixe en vn mesmo tiẽpo en diuersos reynos. Todo esto supuesto y entẽdido digo q̃ la justicia de los cābios q̃ agora se vsan, estriba y se funda en la diuersa estima de moneda q̃ ay de diuersas partes. Y que esto basta para justificarlos, hablo del cābio y su naturaleza en general, que despues baxaremos en particular, y veremos quāto de mal suele auer en muchos dellos. Dos cosas affirmo, y ambas las querria prouar y manifestar, porque el deseo grāde que tẽgo de descubrir la verdad y descubierta mostrarla me fuerça a vsar de este estylo de escuelas, escriuiendo en Romançe. Cap. VI. Como la diuersa estima de la moneda, es causa bastante para justificar los cambios. DE dos puntos q̃ en este capitulo se han de aueriguar{ Silues. ver. vsura. 4. q. 5. &. 6. Caie. de camb. c. 6. Soto. l. 7. de just. q. 5. ar. 2 } y deslindar: el primero es que los cambios modernos se fundan en la diuersa estimaciō del dinero, como se entienda que ha de ser vniuersal, de todo vn reyno, o prouincia, o vniuersidad, no particular de dos, o tres, o cinquẽta necessitados en el pueblo, sino segũ los exẽplos puestos declaran, en toda vna republica, como vemos, que en toda Flandres, en toda Roma, se estima en mas que en toda Seuilla, y en Seuilla, mas que en Indias, y en Indias, mas en Sancto Domingo que en nueua España, y en nueua España mas que en Peru. Consta y parece lo que dixe, si ponemos los ojos en esta negociacion. Nunca en cābios se lleuan tan grandes interesses, como en los que se hazen a partes do es euidente se precia mucho la moneda. Los de mayor ventaja son los de Flādres, y Roma a aqui, do cōsta q̃ se tiene en mas q̃ en otras partes, lo qual es buena señal, que a esta diuersa estimacion tienen ojo los cambiadores y cambios. Lo segundo, de Seuilla a Medina y a Lisboa, y a qualquier parte, lo que haze baxar, o subir la plaça es la abundancia o penuria de la plata, si ay mucha, andan baxos los cambios, si poca crescen, y esta claro, que la abũdancia, o falta causan, se estime en mucho, o se tenga en poco. Do se sigue que si estimarse en Seuilla la moneda en esta coyũtura, mas que agora vn mes, por algun euento basto a mudar la plaça y augmentarla, y en abundando baxara, que la mesma estima es fundamento, do siempre estriban, y se fundan estos negocios. Cierto estas dos razones me parescen claras y efficaces, y que muestran a la clara quan principal en este trato es el tenerse la moneda mas en vna parte que en otra. Ansi lo vemos en practica, que quando el cambiador sabe que en alguna prouincia, o ciudad ha de auer grande estrechura, alli procura juntar con tiempo mucho. Haze tambien muy probable, y aun verdadero este nuestro parecer, auer arriba prouado no ganarse, por ser la moneda en aquellos reynos de diuersa ley, que antes era la mesma, ni por estar la vna presente, y la otra ausente, ni se lleuaua como salario del porte, respecto que pensauan muchos se tenia, do no queda otra razon, ni titulo en que se funde, si ha de tener algun fundamento, sino tenerse la moneda mas en vna ciudad, que en otra. A lo qual vemos aluden los auisos e ingenios de los cambiadores en procurar, poner summa della donde siempre, o algunos dias ay gran estima, y las causas tambiẽ que hazen crescer, o baxar el interesse. Si con todo esto alguno porfiare, no ser este el fundamento, no profiare mucho con el, mas queda obligado a descubrir el verdadero, y proprio, o alomenos otro mejor, y mas proporcionado. Que en estas cosas obscuras, y enmarañadas no soy tā pertinaz, o tenaz de mi opinion, y sentencia, que crea en ella como en euangelio. Esta que he explicado, me parescio la mas semejante a la practica, y vso del arte, mayormẽte que no rastreamos agora la naturaleza, y justicia de vn cambio, ni de dos, ni de ninguna especie en particular, ni los de fuera del reyno, ni de los de dentro, sino generalmente de todos, y para todos en comũ ninguna rayz, cierto veo mas vniuersal, ni que tanto quadre. Biẽ se que a las vezes la necessidad de vno, y la tyrania del otro causan aya gran interesse, mas no es razon que se ha de traher en consequente tratando de todos en comun. Resta prouar que esto basta para justificar la ganancia que en cambios se alcança. Ya diximos que cambiar en buen Romançe era trocar, y el trueque para ser licito. Lo primero y principal que requiere es sea ygual, valga tanto lo vno como lo otro, q̃ a valer menos seria injusticia y agrauio. Sabemos tambien que vna mesma especie de ropa, cō no variarse se precia mas en vna prouincia que en otra. Vna arroba de vino se precia mucha mas sin comparaciō en Indias, que in España, y vna de azeyte, mas en Flandres que en Castilla, tanto que son yguales vna pipa de vino en Mexico, y dies en Xeres, y se podrian trocar y cambiar licitamente, dar vna en nueua España, por diez en Caçalla. Y dentro del mesmo reyno, vn cesto de azeytuna gordal en Valladolid se puede cambiar con quatro en Mançanilla, y serian cambios y trueques justos, y auria en ellos ygualdad. De esta forma passa en las monedas, que por estimarse mas en vna parte que en otra, vienen a ser yguales, aun que sea diuersa la quantidad, nouenta y tres en Flandres con ciento en Seuilla, no por ser de otra ley el ducado, ni de otro valor, sino porque la tierra de suyo lleua (como dizen) hazer mas caso del dinero. Solemos dezir, mas quiero aqui vn real que en otra dos: no porque no valga vno aqui, treynta y quatro y dos sesenta y ocho, sino porque en mas se estiman aqui los treynta y quatro, que en otra parte los sesenta y ocho. Ansi segun es grande la ventaja que hazen en la abundancia de oro y plata las Indias a estos reynos, son de ygual estima, y reputacion, setenta ducados en Corte con ciento en lima, y con nouẽta en la Vera Cruz, y aun que señalara mayor el excesso, creo no me engañara. Lo mesmo es destas tierras a Roma, que ciẽto en Burgos seran bien como nouẽta y quatro en Roma. De modo que cambiando los ciento, por los nouenta y quatro es cambio ygual, aun que si fuesse possible, se diesen aquella mesma noche los nouenta y quatro en Italia sin dilacion, o tardanca de tiempo. Y muchas vezes en effecto lo querrian ansi personas, que luego se entregassen, los que embiā costas para algunas dispensaciones, o para alcançar algunos beneficios, aquel dia que dā aqui los dineros, querrian si fuesse possible, no tardasse la letra muchas oras. Y pierden diez y a las vezes quatorze por ciento. Todo lo qual se ha de repetir, y declarar mas estensamente en lo restante de la obrilla, como fundamento deste edificio, y basis desta columna que leuantamos, porq̃ quasi no resta si no aplicar esta doctrina, y regla comun a cada especie de cambios en particular. Cap. VII. De los cambios que se hazen para fuera del reyno. DOs generos de cambios son muy sabidos, y nombra{ Caie. tra. de cambijs. c. 1. Siluester verbo vsura. 4. Soto de just. & jure. l. 6. q 12. ar. 2. }dos entre mercaderes (cōuiene a saber) los q̃ se librā fuera de España, y los q̃ para alguna feria, o ciudad della. Porque oyen dezir a la continua ser los primeros licitos, y los segundos ilicitos, a cuya causa sera conuenible tratemos de ambos en estos dos capitulos. En los primeros, o se cambia de aca para alla, o de alla para aca, en ambos modos ay muchas cosas que considerar. Lo primero, si cambios ay licitos, son estos alomenos tienen fundamiento y causa para serlo, si la cobdicia, y malicia de los hombres no los depraua, y corrōpe. Porque si se cambia seguramente vna moneda por otra, por la diuersa reputacion q̃ tiene en aquellas partes: communmente la ay esta en diuersos reynos: al menos es cierta, y ay la đ España por su gran riqueza a qualquier reyno estrangero do se muestra euidẽte: el derecho para cambiar, y ganar cambiādo. Ansi nuestros theologos absolutamente hablando, dizẽ q̃ los de fuera del reyno son licitos: mas es menester entẽder: que nos es regla vniuersal, para otras partes: ni basta ser distincto reyno, q̃ Colonia, y Paris, Buda, y Praga, por ventura estan en vn mismo peso cō ser diuersas coronas: y ay ygual estimacion. Y de Seuilla a Lisboa me paresce no ay differencia, o muy poca: ambas ciudades populosissimas: puertos de Indias riquissimos, do se descargan infi{ ff. de eo. quod cer. loc. pecuniarum quo́ licet, videatur vna & eadem potestas esse, alijs locis facilius & leuioribus vsuris inuenitur alijs vero dificilius & grauioribus. }nitos marcos de oro y plata. Pero de España a qualquier otra parte hazia oriente, almenos segun el curso presente de negocios, notoria y aun notable es la differencia, y desygualdad. Ansi digo que como sea cābio verdadero, no fingido: llano, sin engaño: ygual, sin injusticia: se puede licitamente interressar en el. Tres cōdiciones se requieren, y tres pusimos, y estas tres solas examinaremos, y declaremos. La primera es sea verdadero: aya trueque, y cosas que se truequen no apparente de solo titulo, y nombre. Do se excluien ante omnia los que llaman secos q̃ mejor se llamariā falsos y mentirosos. Estos son: los q̃ ni son, ni tienẽ ser, sino que se lo fingen, poniẽdoles nombre en blāco, cuyo numero es quasi innumerable. Primeramente los caualleros, y principes toman gran cantidad y libran en Napoles, en Enuers, o en Coymbra. Donde no tienen mas dinero, ni les ha de venir que en tablada, o solo por gozar del tiempo, dan vna primera de cambio para alguna persona que esta alla, y las mas de las vezes se finge, ni sale la letra del escritorio del cambiador hasta cumplido el termino, y cumplido haze el otra en nombre de su fator, do dize, que no teniendo para aquel pagamento lo tomo a cambio a tanto por ciento. Y en seys meses de yda y buelta fingida le sale al cauallero el gasto de su fausto a veynte y cinco por ciento. Algunas vezes algo escrupuloso el cambiador paresciẽdole que el hierro estuuo en no embiarla, la despacha en effecto a Flandres, auisando a sus correspōdientes, que hechas sus solennidades la recambien a como anduuiere la lonja. Otros ay, que por no tomar este trabajo de balde, si el otro les dize, no tener quien responda por el, se profieren de darselo, si da por la faturia dos por ciento. Todos estos embustes primero, segundo, y tercero son passos derechos para el infierno, como si Dios q̃ mira y penetra los coraçones con su vista, fuesse Dios de solas palabras, y aparencias, o como si lo que vamos escriuiendo fuessen decisiones y sentencias judiciales, que se han de dar, secundum allegata & probata, do ay sus euasiones, y escusas, y no delictos del alma, que la intencion secretissima basta a cometerlos. Y es muy de aduertir, que como los referi, y relate, ansi van ellos cresciendo en grauedad y malicia. El primero es malo, el segundo peor, el tercero malissimo. Lo primero si el cambio verdadero es verdadero, trueque como puedes trocar tu moneda en Madrid con la deste en Gante, si ninguna como tu sabes tiene alli. No es cambio, ni puede ser, do faltan dos cosas que se cambien y truequen en diuersos lugares, y pues no ay sino vna, en este contrato que es tu dinero, que das en Madrid, no puede auer entre los dos cambios. Ansi llamā a este cambio seco, porque se haze en seco, y sin substancia real, vsura aun no paliada sin capa, ni manto con que se cubra sino aquel solo vocablo, y nombre de cambio, y en fin es tan patente prestido interesal, y por consiguiente vsurario, darle los dineros reteniendose la librança, que reza para Flandres, que todo viene a ser en substancia prestarselos por mucho, que la letra diga cambio: que differencia ay entre este negocio, y la vsura, sino solo no quererle dar su proprio nombre? En lo natural tan prestamo y tan malo es lo vno, como lo otro, porque priuar a vn negocio de su nombre, o el nombrarle por otro titulo, no le muda su ser, ni solo el nōbre, hazelo justo, injusto, ni al cōtrario licito lo vedado, no siẽdolo suyo el cōtrato, antes prohibido, no le disminuye, el nōbre nada de su malicia, llamanle cābio, siẽdo en substancia, vsura tā a la clara q̃ por mucho, q̃ los mesmos tractātes le mudẽ el titulo, llamādole cābio, no puedẽ no añadirle vn epithetho đ seco. Otros negocios ay vsurarios, mas sō en realidad đ verdad, otra cosa algũa, o reales vẽtas, o arrẽdamiẽtos, como veremos en este opusculo, mas este contrato es meramente prestamo interessal, no auiendo realmente en el mas de prestarle aquella summa de reales por seys meses, lleuandole por el tiempo que espera todos aquellos interesses, que siempre son grādes, aun que dado fueran cortos, no dexara de ser vsura, segun ay ningun titulo, ni razon en el para ganarlos. La segunda inuencion añade otro daño, que rescebidas alla las letras, y no auiendo quien corresponda, haze sus cerimonias y diligencias publicas, y recābia con sus protestaciones, do el triste que esta en casa, no solo cumplido el plazo a perdido de su bolsa, sino antes de cumplido de su fama, y honrra. Porque medio infamia es, sino esta muy acreditado, o librar en persona fingida, o si esta, no corresponder, ni acceptar. Y pasmo es, que offusque tāto el entendimiento este vicio a los cambiadores, que se persuadā, remediarse algo del mal, con embiar la letra, do reza a su mesmo factor, para que la recambie especial cō nueuo interesse, siendo tan aueriguadamente mayor delicto, y mas daño. Delicto por andarle infamādo con su firma, y daño costandole mas estos interesses de recābios que si de plano al principio se los prestara con vsuras. Lo tercero que es pedir los dos por ciento de la encomienda y fatoraje es echarlo como dizen a doze, no querer hazienda sino en esta vida que es breue y caduca, y en la otra que es perpetua escoger quasi de proposito infinita miseria. Por que si para enrriquescer y athesorar alla es menester tener aca cuenta de no robar la haziẽda agena: adeuine q̃ sera yrsela ansi chupando y comiendo con semejantes pactos y condiciones. Esto es cerca delos cambios secos, que dizẽ, celebrarse fuera del reyno no celebrandose realmente ni aũ dentro. Todos son injustos, y vsurarios, porque lo primero que requiere la equidad deste negocio, es sea verdadera contratacion, no fingida de solos vocablos: en tanto que no solamente esta obligado el cambiador a euitar el primer enbuste que es guardar la cedula en la caxa: y el segundo, que es embiarla a quiẽ la recambie: y el tercero q̃ es pedir interesse por señalar correspondiente: sino tambien todas las vezes que entendiere probablemente, que no tiene alla dineros, ni terna, especial, y mayormente q̃ la persona que señala, no esta alla, o si esta no correspondera, ni suele corresponder, y que el de aca no pretende, sino valerse aquel interim del dinero, esta obligado a no hazer tal contracto porq̃ es vsurario, no digo, ni mando q̃ quien da a cābio, sepa siempre q̃ realmente tiene dinero a do le pide, o que la persona en quien libra esta alla, o correspondera: mas es menester no tenga noticia de lo cōtrario, conuiene a saber, no sepa que es fingida, porque si lo sabe, no lo puede effectuar ni concluyr, y si lo effectuare es en consciencia nullo e inualido. De arte que se requiere, crea el cambiador q̃ tiene alla dineros, o alomenos tener para si en el animo, no solo de palabra que este le trata verdad quanto al librar en persona q̃ le correspondera. Desta manera y con esta condicion sera cābio verdadero y trueque real, mas no teniendo cuenta con esto, todo es fingido por entrambas partes, y de la vna vsurario, del que los rescibe fingido no teniendo dineros, del que los da vsurario, porq̃ sabiendolo ansi, lo admitte y haze. Claro es que entendiendo que no tiene, ni moneda, ni credito, que vee a ojos vista, que es mero prestamo, y es tan necessaria esta condicion, que si auiendo hecho llana y senzillamẽte vn cambio, e ydas las letras, alcança a saber que fue burla el darlas, no auiendo tal hombre que pague, y q̃ solo pretendia cobrar en aquel tiempo sus rentas, o q̃ viniesse la flota esta obligado a deshazer el contracto, y no lleuar por razō del cābio interesses ningunos, porq̃ fue ningũo ni vuo verdadero trueque, ni cosas que se trocassen. Verdad es q̃ en tal caso podra retener grā parte dellos, no por el trueq̃ pues no tuuo substancia ni naturaleza dello, sino por lo q̃ el otro con su engaño y dissimulacion le hizo perder en aquellos meses do pudiera auer hecho algun cābio ganancioso, y tanto mas o menos puede tomar del interes del seco, y retener para si quanto segun los successos que vuiere auido, es probable que le faltara o no faltara, quiẽ le tomara a cambio y a que precio y ventaja. Lo qual no es dificil de discernir y juzgar, considerando quātos ha auido despues que le di a cambio, que pidieron y lo buscauan, y si me hallara con dineros diera. Y pues tanta verdad se requiere para ser el cābio licito, cōsideren quā cōtra su condiciō es ser fingido, falso, y mẽtiroso, y conoscerā los que vsan semejātes artes, en quāto detrimẽto de sus almas andā, y viuẽ. Todo esto es vna esposiciō y declaraciō đ la primera propriedad que pide este negocio (conuiene a saber) que sea verdadero, real, no imaginado, que ande por sus pies en tierra, no en el viento volando, o en la fantasia de la cabeça representado. Lo segundo, que se demanda es, sea sin engaño y fuerça, defecto y vicio, muy comun y general entre estos tratantes. Genero de engaño es, y violẽcia coger y recoger en si toda la moneda q̃ ay en la ciudad para necessitar los mercaderes, tomẽ cō interesses crescidos, y mayor iniquidad es cōstreñirles entonces a tomar y librar en partes do son mayores las ganācias, o ya q̃ no lo seā, los ha menester y el mercader no los tiene alli. Tābien el monipodio, vicio aborrecible y dañoso, no es tā cōtinuo entre mercaderes de ningũa suerte q̃ seā, como entre cābiadores, estos lo tienẽ tā en costũbre q̃ como se jũtan en el cōsulado a tratar del despacho đ vna flota, o los cofrades a cōcertar algũa processiō. Ansi cō tāta licẽcia se jũtan ellos, o los mas caudalosos dellos en cada feria, y aũ fuera đ feria en muchas partes a cōcertar, a como andara la plaça, y en q̃ precio la pornā, y como tienẽ la moneda en su poder, y se veẽ señores del cāpo, tomā đl quāto quierẽ, poniẽdo los precios segũ su arbitrio y cobdicia, y no aũ cōforme a su parecer, porq̃ los señalan tā desaforados q̃ la mesma razō les muestra su exorbitācia y excesso, sino que el apetito estragado los ciega. Qualquier especie de ropa necessaria a la vida humana es menester la aprecien, y tassen los juezes, y no la dexen a la voluntad corrupta de los negociantes, quanto mas se requeria esto en el cambio, do se trata, trueca, y comuta la ropa mas necessaria que ay entre los hombres, que es la moneda, sin la qual no se puede viuir politica, ni comodamente. Cierto deurian los juezes con comission de su magestad, tassar los interesses de los cambios cada feria, e yrlos mudando segun vieren el tiempo, y las circunstancias lo requieren, especialmente siendo ya el cambiar vn trato tan vniuersal en estos reynos. Los años passados mando y vedo su magestad, no se interessasse a mas en cambios particulares de como saliesse a diez por ciento al año, ley cierto justissima, conforme al derecho comun antiguo, que concedia vsura centesima, y ley que sino esta reuocada es obligatoria en consciencia, y si por contraria costumbre, no reprehendida, ni castigada, ha cessado sin ley ninguna positiua, por sola la natural se conuençe ser grauissimo delicto su monipodio: lo vno porque vsurpan la jurisdiction real, a quien pertenesce dar licencia para juntar y congregarlo. Hurtan juntamente su potestad, que es dar precio a las cosas, y tratos. Lo otro, el que ellos ponen es excessiuo, y en daño de muchos. Ansi en todo, en lo vno y en lo otro peccan, y hazen injustos todos los cābios de aquella feria, porque la injusticia primera se derrama, y cunde por todos, y los inficiona y buelue de su color y nombre. Y tanto han de restituyr de lo que ansi tiranicamente lleuā demasiado, quanto cōstare que ellos han alçado la plaça mas de lo que anduuiera sino vsaran de aquella tyrannia, cosa que se aueriguara facilmente auertidas todas las circunstancias que vuo en la feria. Y soy de parecer, sea tan riguroso el arbitro en este juyzio quanto ellos fueron culpables en su congregacion y cabildo, inclinando en fauor de los lesos y agrauiados condenandolos a ellos en mas, aun de lo que deuen. que yo le aseguro que por mucho cargue no condenne, que mucho mas deuen. Lo segũdo constreñir a los mercaderes, librẽ en tierras y reynos do se suele mas interessar, si el no lo pide, mayormente, si es probable no tener alla dineros, es manifiesto agrauio y fuerça fundada en la necessidad q̃ le vee padescer. Cerca desto es de considerar que quien tiene por officio cambiar, ha de hazer el cambio a peticion, y volũtad del que lo rescibe como lo pida a parte donde el cambiador suele librar. Que no es menester tan poco, que el cambiador exercite su trato en todas partes, y en todas le correspondan: mas al menos aquellas do suelen, no lo deuen negar, no digo tan poco esta obligado a siempre concederlo, que si vno pide, para do mas se gana, otro para do menos se interessa, bien puede darlo al primero, mas vsar desta fuerça quando vee algunos en necessidad pidiẽdoles las letras para do son mayores las ganancias o de yda al presente, o a la buelta despues: esto es el mal, y quando vsen de este embuste, ellos lo entienden muy bien, y aũ me entienden mejor de lo que yo podria en esta materia darme a entender. Añadi mayormente, si era probable no tenia dineros en aquel reyno, que en tal caso es tan mal hecho hazerle cambiar alli: q̃ no yria fuera de camino quiẽ dixesse que era cambio realmẽte seco. Quien no biue del trato, sino que a caso se le offrescio dar, manifiesto es lo ha de hazer a su comodo para aquellas partes do los ha menester pues para esto los haze. Diran algunos, que tambiẽ los de este officio hā de cambiar a su prouecho: es verdad: mas ay differencia, que a los cambiadores a qualquier parte les es vtil, aunque en vna parte mas que en otra, lo qual no es justo procurar siempre, sino quando la razō, y el derecho lo conceden. Los que a caso dan dos, o vno, perderian, si para otra parte los diessen: otros muchos engaños puede auer en esta segunda condicion, que a mi no se me offrescen. Lo que se me offresce es: que para que su trato, sea limpio, y licito, es menester que no hagan ninguno. Lo tercero y vltimo es sea justo, quiere dezir, sea el interes moderado. Esto se haze quando guardando las condiciones arriba puestas no se tiene ojo a la necessidad del postulante, ni al prouecho que dello se espera, sino con el precio presente de gradas. Ay algunos que viendo menesteroso al proximo, suben el cambio, sabiẽdo que no puede dexar de tomar: tambien si alcançan que el otro ha de interessar mucho en Flandres, o en Venecia, o en Florencia quieren como participando de la ganācia, cargarle en los interesses como dizen vn quintal. Y quan torpe e illicito sea, parece claro en las vẽtas, y compras do no es licito, como diximos lleuar vendiendo mas de lo que vale, aun q̃ tenga extrema necessidad dello el que compra, o por mucho espere ganar en ello reuendiendolo, quanto menos conuendra hazer esto en el cambio, do solamente se tratan dineros, que de suyo ni ganan, ni fructifican. Pero si se guarda justicia, y la ventaja que se haze, es conforme a razon, licito es el cambio fuera del reyno, y creo que en effecto se celebra a las vezes sin escrupulo, y se guardan realmente las condiciones, y reglas puestas: mas sin comparacion se quebrantan muchas mas por momentos. Algunos apuntamientos pusimos en ellas comunes, tambien a los de dentro del reyno que es menester juntamente se guarden, tengan y cũplan, segun veremos en el capitulo siguiẽto, mas no los podimos escusar, ni sera tedio, ni fastidio repetillos en tanto son necessarios. Capitulo. VIII. De los Cambios que se hazen para las ferias de España. ENestos cambios que se hazẽ para dentro del reyno, lo primero ay grande escrupulo si se pueden hazer: lo segundo, dado puedan, ay grandes males en el modo con que se hazen. En la substancia que es trocar vna moneda por otra de vna misma ley, con interes, o ventaja, ay duda, y con mucha razon, porque si se gana en este trato por la diuersa estima del dinero que ay en distinctos lugares, siendo a la cōtinua en todo vn reyno quasi la mesma, no paresce que con solo dinero immediatamente se puede ganar por esta via dentro del con trocarlo. Si el dia de oy se tuuiera respecto en el cambio al portazgo, como en otro tiempo, bien se pudiera lleuar algo de vna ciudad a otra, que algo meresciera passarlo: mas ya no se sueña, y quien quisiesse reglarlos por este niuel, hallarlos ya todos tuertos. Pero extendiendo la consciencia (segun dizen) como Theologo, me esforçaria, a no condemnarlos todos asi a barrisco, como algunos doctos hazen, aunque no pueden escapar saluos gran parte dellos: sino queremos por saluarlos, condemnar a la clara la mesma justicia, y verdad. He mirado que España es gran reyno, y el Andaluzia, vna delas prouincias mas prosperas y sufficientes q̃ creo ay en el mundo, y como dizẽ muchos, es los campos Eliseos de los poetas, q̃ en fertilidad, grossura de tierra, y riquezas excede no solo a otros reynos estrangeros, sino tambien a las de mas partes de España: tan sensiblemente que se percibe la differencia y ventaja, y Seuilla que es la principal ciudad della, es el dia de oy a causa de las Indias occidentales: de todas las quales es puerto, y para todas escala, la mas rica sin exageracion que ay en todo el orbe. No ay año que no entren en ella limpios de poluo, y paja tres, quatro millones de sola plata y oro, sin otras cosas đ inestimable valor en quantidad continua y discreta sin numero, medida, y cuento. A esta causa se podia dezir ser licito en el cambio algun interes, aunque poco de Seuilla a Burgos, a Medina, a Barcelona, o a otras partes algo distantes. Lo segundo, considero tambien y aduierto para osarme ansi alargar, y para declarar a la larga, que esta diuersa estima dela moneda, que es fundamẽto de la equidad y justicia deste negocio, no se ha de considerar solo entre vna prouincia y otra, sino junta, y aun principalmente entre dos vniuersidades, o consulados de mercaderes, que son los que tratan el dinero, y entre quien baxa y sube. Que quanto a las tierras gran differẽcia ay entre el Andaluzia, y Castilla, en mas se estima alla que aca propriedad muy conoscida, vniuersal, y permanente, pero el consulado de Burgos, y los mercaderes de Medina vienẽ a las vezes cō todo esto a estar mas largos de moneda q̃ los de Seuilla, y al cōtrario estan abundantes las gradas, y los de alla estrechos y apretados: otras vezes andan a la yguala, y corren parejas, a lo qual si yo no me engaño, licitamente se puede y deue tener consideracion en los cambios, haziendolos segun esta differente o ygual estima, que conforme al tiẽpo ay entre las vniuersidades de los tratātes, no solo con la prosperidad y pobreza de todo vn reyno. Esto muestra cō euidencia ser verdad el vso y practica no reprouada, ni reprehendida: conuiene a saber q̃ vnas vezes se interessa de Seuilla a Medina, otras se pierde, otras van horros, variedad que se causa por estar, o faltas de plata, o largas las gradas o la feria, y si solamente ate diessemos a la disposicion, y qualidad de las prouincias, y ciudades, infalible auia de ser la ganancia de la vna parte, y la perdida de la otra. Siempre se auia de perder cambiando de Seuilla, o Andaluzia para alla, porque si en sola la qualidad de la republica ponemos los ojos, siempre esta excede a la otra con ventaja y excesso que por marauilla se muda. Porque rarissimamente ay nueua copia, abundancia, o penuria vniuersal, en toda vna prouincia, ni se varia o differencia jamas en esto su qualidad, o condicion. Que la multitud innumerable de gente popular, officiales, caualleros y principes que en ella residen, ni sienten estos aprietos, ni larguras, ni esta nueua pobreza, ni riqueza, para que por la penuria suba el dinero, o por la abundancia baxe, por lo qual si de suyo es mas prospera esta tierra, a la continua auian de ser los cambios para alla con perdida, y de alla aca con ganancia (lo qual a mi juyzio es inconueniente) ansi me parece que quanto a los cambios se puede tener respecto a las mudanças de los mercaderes, y a los successos de la mercancia, no siendo sus mouimientos, tan regulares y estables como los del cielo que jamas salen de vn passo. A esta causa, dentro del reyno puede auer entre dos vniuersidades totales dellos diuersa estima, y por consiguente cambiarse de vna parte, a otra, o con ganancia, o con perdida, o a la yguala, segun que en effecto vemos muchas vezes, como se guarden en ello las condiciones que pornemos. Mas siempre queda aueriguado que la necessidad, o riq̃za vnica causadora de la estima de la moneda, ha de ser comũ y general, a toda vna comunidad, o de todo vn reyno, o de vna vniuersidad de mercaderes, no particular de tres, o quatro, o de vna compañia de Aragoneses, o Valencianos, o Portugueses: de modo que estando vno, o dos, o diez en Barçelona en grande aprieto. Si la lonja anda larga no se les puede lleuar vn solo ceuti, mas que a otros, e yerran grauemente, los que tanto se desuerguençan a pedir quanto veen, auerlos el otro menester. Si en el processo y discurso de vna feria, va subiendo el valor de la moneda, porque van concurriendo mas negociantes y gastadores aun que no de exercito, y se siente falta en los bancos y cambiadores, no es contra razon que se estime en aquella coyuntura, mas que en Cordoua, do no cor{ Soto. l. 8. de just. q. 5. ar. 3. }re aquella necessidad general, y por consiguiente, se trueque, y cambie con alguna ventaja. V. g. en las ferias de Flandres do concurren muchos estrangeros, si ha passado poca moneda por fuerça, se auran de ver en estrecho, y valdra el real quarenta. Verdad es, se pecca no poco en semejantes coyunturas, porque no ay hombre que quiera vsar de moderacion, sino que viendo la suya tira la barra quanto puede, y aun mas de lo que puede segun derecho, y como el dinero es tan necessario a los mercaderes sube mucho mas si falta, que el trigo, que es harto mal. Al fin digo en conclusion, que como el interesse sea moderado conforme a la calidad y variedad, de los negocios y tiempos, y se guarden las tres condiciones que diximos en el capitulo passado, en el sentido que las explicaremos en este presente, puede auer dentro en España segun es grande, cambios licitos, y gananciosos. Requierense las mesmas tres cōdiciones (cōuiene a saber) q̃ sea verdadero, no fingido, celebrado con sinceridad y llaneza, no con engaño, comedido, y humano en la ganancia, no tyrano y cruel. Cerca de cada vna de las quales propriedades ay notables y particulares cosas que escreuir para entenderlas. Lo primero ha de ser verdadero, esto es real trueque, y cambio, que aya especie, y materia, dos cosas que se truequen, no todo viento, o por hablar a la clara tiempo que passa, o se pretende passar, para con la dilacion buscar dineros, porque estos tales no pueden dexar de ser parte dellos, secos e imaginados, parte ilicitos y vsurarios. Mas porque en esta materia ay tanto que dezir, que podria ser ofuscarnos, diziendolo, sera conuenible: escriuamos primero clara y llanamente lo que se deue hazer, despues se trate y toque lo que se haze, que no se deuria hazer. De tres maneras se libra el cambio, ansi fuera del reyno, como dentro (conuiene a saber) para feria, o a letra vista, o algun plazo que se señala. A feria se entiende, a los pagamentos della, a letra vista, como suena luego, que se diere en la mano, vnos añiden ocho dias, otros doze que segun es breue el termino, todo es a letra vista. A plazo, es dentro de quatro meses, o a la feria siguiente, despues de esta que llaman feria intercalada. Todos estos cambios son licitos y se pueden hazer, pero no se puede lleuar mas en el vno que en el otro. Si a letra notificada, y presentada, de Valencia a Lisboa corre a dos por ciento, no se podra interessar mas, aun que se de a feria intercalada, ni a otro ningũ plazo. Prueua eficaz, de esta verdad es lo que diximos, y lo que confiessan todos los varones sabios, que en las ventas al fiado no se puede, ni deue vender por mas que vale a todo rigor, la ropa de contado, y como ay dos ventas vnas fiado, otras de contado, se puede dezir que ay dos cambios, vnos a luego pagar, otros al fiado. Ansi fiandolos, no se podra mas interessar, que se interessa a todo tirar a cedula leyda: porque si en la mercaderia que de suyo es algo fecunda, y guardandola ay esperança, crescera su valor no es licito, venderla mas caro por dilatar la paga, quanto menos conuerna ganar mas en el cambio, por darse algun tiempo, siendo la materia deste trato moneda, que siempre retiene vna mesma ley, y de suyo esteril q̃ no pare. Mucho menos cierto se puede tener cuenta con la prorrogacion del termino en el cambio, que en las ventas. Suelen a esto responder con vno de aquellos titulos de lucro cessante, y daño emergente (cōuiene a saber) que dexan de ganar en el tiempo que esperan, que si les pagara{ 2 2. q. 78. 2. 1. recompensationem verò dāni quòd consideratur in hoc quod de pecunia non lucratur non potest in pactum deducere, quia non debet vendere quod nondum habet, & potest multipliciter impediri ab habende. } en la feria immediata no les faltara a quien dar a cambio con ganancia, y ansi pierden como consta, dandola a la q̃ despues se sigue. Mas ya he respondido muchas vezes a esta objection, mayormente en el tratado de mercaderes y en el de vsuras, y mostrado que en ninguno destos tratātes tienen lugar estos titulos, ni ay en ellos lucro cessante ni daño emergente, supuesto que como el officio de los vnos es mercar y vender, ansi el de los otros cābiar vnas vezes a letra vista, otras a algũ plazo, por lo qual no le cessa ganancia ninguna, ni pierde, aun que segun su cobdicia es grande, le paresca lo contrario, ni puede, pues esta actualmente exercitando su arte, aun con ganancia, interessar mas a feria intercalada que si no lo fuesse: quien quisiere ver discedido este punto mas distincta y euidentemente, vea los lugares citados. Cerca de lo qual es mucho de aduertir, ser cosa muy distincta, no ganar o dexar de ganar: muchos ay que no ganan, como los religiosos y clerigos, no tratantes, que no se jusgan dexar de ganar, aquel dexa de ganar, que teniendo la ganancia, lo vno casi cierta, lo otro cercana, alça la mano della por algun respecto, y si alça, rogado de la otra parte, justo es, se le satisfaga su perdida, mas solamente el no ganar, no da a nadie derecho, para que interesse mas, y ciertamente destos cābiadores, quando cambian a dos o tres ferias, podrase dezir que no ganā, la segunda o tercera, con el dinero que dieron en la primera, pero no que dexā de ganar, siendo la ganancia tan dudosa que por ventura perdiera, lo otro tan remota y distāte, muy mal se puede dezir que desiste de ganar desde agora, porque como desiste quien actualmente insiste en su trato y officio? aquel dexa de ganar que saca su moneda del empleo, que queria ya hazer y lo emplea en otro contrato, de distincta specie, como si queriendo echarlo en mosto a mi instancia dexasse su intento, y me la prestasse, mas a quien cambia en esta feria que aun cambiādo, fiado a dos y tres ferias haze su negocio, ninguna ganancia le cessa, ni ninguna dexa, diran todavia que alomenos pierde aq̃l y por ventura ganara. Yo lo confiesso, mas perder esta auentura tan apartada, mayormente pidiendolo ansi su arte que cambie, vnas vezes a feria proxima, otra a intercalada, no da derecho ninguno para interessar en este cābio que agora a tan largo plazo celebra, porque seria hazer segura y presente ganancia tan peligrosa y futura. De modo que es regla vniuersal e infalible, que por ser mayores los plazos en el cambio, no es licito, sean mayores los interesses. Y ansi se ha de dar a tiempo prorrogado como a letra vista. Do entenderan quā mejor les esta cambiar siempre, a vn q̃ interessen poco a los mas cortos plazos que pudierẽ, pues esso poco entrara mas en prouecho, siendo seguro en cōsciencia que mucho, porq̃ como dize la sabiduria, mas vale ganar y tener poco siruiendo a Dios, que mucho en su desgracia, cierto quien ansi negociare, ganara lo temporal cō seguridad: y assegurara lo eterno en su mesmo trato. Mas suelese muchas vezes q̃brantar esto lleuādo, tāto mas por ciẽto, quātos mas son los meses, y aũ a modo đ dezir los dias q̃ se prorroga en la letra la paga. Que segũ hemos tocado muchas vezes en otra materia, es vsura, aun q̃ en esta ay q̃ aduertir summamẽte, q̃ de dos maneras se cābia fiado, y ambas illicitas, la vna đ feria a feria, auiẽdo de hazerse la vna, y la otra dẽtro del mesmo pueblo, otras vezes de vn pueblo a otro de Napoles a Genoua, de Cordoua a Coymbra. Dexādo al p̃sente el primer modo, đ quiẽ hablaremos luego, digo q̃, quādo se cābia en esta forma segũda (cōuiene a saber) đ vn lugar a otro, feria intercalada o tiẽpo señalado: lo primero si se lleua por esta dilaciō algo mas es peccado y vsura paliada, en quāto se entremete alli vn poco đ p̃stamo interessal, pũto q̃ hemos expuesto tātas vezes q̃ yo mesmo estoy ya cāsado đ repetirlo, quāto mas el lector enfadado đ leerlo, como particularmẽte đcidimos en el cap. vij. de vsuris. Lo q̃ đ nueuo se ha đ aduertir eñsta materia, es q̃ dado no se interesse nada por las esperas, sino se lleue como se lleuara, pagādose luego en la feria proxima. Ay otro escrupulo y mal general eñste cābio đ feria, aũ q̃ sea en diuersos pueblos, y es q̃ en todas las ferias casi ay la mesma reputaciō đl dinero, y tiene alomenos por la mayor parte ygual estima, y ay ygual necessidad đl. No ignoro q̃ algũas vezes{ Gaie. de cāb. c. 7. 22. q. 77. ar. 1. } ay variedad y differẽcia porq̃ no todas sō en ygual grado celebres y frequẽtadas, mas lo comũ cierto es correr parejas eñsto. Y quādo ansi fuere, no ay quiẽ no vea quā nada segura es, o sera la ganācia en semejātes cābios, q̃ se hazẽ muchas vezes đ vna feria a otra. Porq̃ apreciādose y teniẽdose la moneda en ygual reputacion, ninguna ventaja ay de la vna a la otra. Y siendo ciento aqui yguales con ciento alla, lleuar interes sera desygualdad, y hazer lo ygual desygual, no se puede cierto, ni aun fingir otro titulo para ganar sino el esperar el cābiador, aq̃l poco de tiẽpo, y valerse del dinero, el otro en el interim: razō biẽ insuficiẽte por lo q̃l comunmente no se puede, ni deue trocar o cambiar sino horro, taz a taz, tanto por tanto, pues falta en ellos la causa y razon que da derecho para ganar con sola moneda, que es la desygual estimation della en diuersas partes, y son frequentissimos estos dos vicios en ambos cambios en los que se hazen dentro de España en las ferias y en los que para Flandres, o Italia. El primero, que si passa feria en medio antes de la paga, ganan mas de lo que ganarian a la immediata: peccado patentissimo y aueriguado, dado no fuesse el cambio de feria a feria, porque ya diximos ser siẽpre prohibido generalmente en todos los cambios tener cuenta con el tiempo y dilacion. Lo segundo particularmente en estos de las ferias, aun que sean a la proxima que ha de venir se interessa a la continua mucho, no pudiendose interessar sino raro y poco, a causa de ser quasi en todas ellas la reputacion ygual del oro y plata. Verdad es que no es muy euidente agora ser ilicito este interesse vltimo que reprobamos, aun que de seguridad cierto en consciẽcia ninguna tiene, lo seguro y probable es no vsallos. Sino cambiar o de feria para pueblo do no la aya, o a tiempo q̃ no la aya de auer, o al contrario de otros lugares para feria. Desta manera siempre sera differente la estima del dinero, aura ventaja y excesso de la vna a la otra, y se podra interessar: pero este abuso tan vsado que ay en cambiar de vna feria a otra, no puede dexar de ser peligrosissimo por ser tan sospechoso, y muy proximo a clara vsura. En el otro modo, primero de cambiar de feria a feria dentro del mesmo pueblo, ay tanto mal que es espanto como siendo ilicitissimo se vsa tāto. Todos son secos, fingidos, puras vsuras, interessandose solamente por el tiempo que aguarda. La ganancia del cambio como vimos, se funda en valer mas vna moneda que otra siendo ambas de vna mesma ley, y para que esto aya lugar, lo primero se requiere a dicho de todos los doctores, seā diuersos lugares, que en vn mesmo pueblo no puede ser distincta la estima đ vnos ducados a otros, especial y mayormente haziendose el vn entrego, y el otro en tiempo de feria do todo es ygual. Ansi de Medina, a Medina, como no sea de Ruiseco a la del Campo vsura es, no cambio, el cambiar con interesse. Exẽplo y prueua es manifiesta, que si en esta ciudad se dan mil ducados cō interes a pagar aqui a quatro meses, todos sin faltar nadie lo apregonamos por vsura y negocio infame. No se yo, porque no ha de ser lo mesmo, dandose en Medina a pagarlo, a cinco meses en la mesma Medina, sino es que tiene mas priuilegio para mal Medina, Enuers, y Venecia, y los de mas lugares do se hazen muchas ferias, que Seuilla. Todos estos cambios son prestamos, y tanto tienen de mal, quanto ay en ellos de interesse, porque no se puede mas interessar de vna feria a otra, dentro del mesmo lugar que cambiandose, o prestandose de Seuilla a Seuilla, o de Lisboa a Lisboa, o de Barçelona a Barçelona, y con ser estas ganancias tan puras vsuras sin mistura de biẽ, ni de cosa que biẽ suene, sino es aquel nombre de cambio que le imponen, o por mejor dezir le leuantan, son entre cambiadores las principales y mayores, y las mas de su trato. Desta forma toman muchos mercaderes, y todos los caualleros, condes, duques, principes y señores de la feria de Mayo, a la de Octubre, o del mesmo año, o del que se sigue, y muchas vezes de la de Mayo a la de Mayo, que es mas clara iniquidad, y absurdo, siendo patente, no pretender mas que valerse dello aquel tiempo hasta que de otras partes les vengan, o cobren sus rentas. En la moneda ninguna disparidad ay, sino muy conforme abundancia, y prosperidad, o penuria y falta. Item si algo haze al caso el trabajo del porte como algunos piensan, y enseñan que portazgo puede auer dentro de la mesma ciudad, ninguno. Todo esto es vna declaracion de aquella particula primera y condicon requisita en los cambios (conuiene a saber) que sea verdadero y real trueque, no fingido o aparente, como estantiga, o phantasma, que parece hombre y es ayre condensado, y espeso. Desta condicion y calidad son todos estos que hemos referido, con ser los mas gruessos, y gananciosos, que parecẽ cambios, y se nombrā tales, estando aueriguado ser meras vsuras como todos concuerdan. Cap. IX. De los cambios de gradas, y de las de mas condiciones generales que en todos se requieren. TAmbien ay vehemente sospecha y gran probalidad, que falta esta condicion en todos, o los mas que tomā los mercaderes de Indias en estas gradas para ferias aũ q̃ por distinctas causas q̃ los passados, y no es nueuo dexar por diuersos caminos de ser vn negocio justo. Para el mal, infinitas son las sendas y caminos. Lo que haze sospechosissimos estos cambios con mercaderes Indianos, es que realmente ellos no tienen dineros en Medina para trocar por los de aqui. Lo segundo el constar como consta, no pedirlos sino por ayudarse dellos hasta la venida de la flota. Lo tercero, que en fin los han de venir a pagar aqui, lo qual todo lo haze parecer cambio seco, faltando de parte del mercader especie y materia, ni se cambia en realidad de verdad sino de gradas a gradas, donde se han de hazer vltimamẽte los pagamentos. Cierto esta negociaciō es tā comun en esta ciudad que teme el hombre opponerse al torrente condennandola: por otra parte tiene tan mala apparencia, y realmente, tan poco fundamento de justicia, q̃ no osa tan poco aprouarlo, o alomenos assegurarlo. Lo q̃ se puede hazer, porq̃ no nos vamos por peccados agenos como dizẽ, condescendiendo mas con el desseo corrupto de muchos q̃ defendiẽdo la equidad y verdad, es q̃ digamos lo q̃ es cierto en esta materia, y en lo dudoso demos el medio que mas probable y acertado paresciere. Recebir de los Indianos en Seuilla para alguna feria, es licitissimo, porque es euidente, los quierẽ alla o para mercar algũa suerte de ropa o hazer algunos pagamentos. Mas el darselos lo primero, requiere huyr todos aquellos embustes passados, de guardar la cedula, o dar le correspondiente con interes, o sin el, de mas desto haria mucho al caso, saber que tiene alla hazienda o dinero con que trueca agora los suyos, cosa muy rara. En esta especie de mercaderes, cuyo caudal mas esta en Indias que en España, y si esta condicion se requiere, quien no vee, quan peligrosos quedan los cambios de gradas, do lo comun, y general es no tomarlos sino por hazer tiẽpo hasta llegada la flota, circunstancia que qualquier negocio, ora sea vẽta, o prestamo, o cambio, lo hecha a perder, vicia, y lo haze de bueno malo. Cierto si a algũ doctor, o doctores les pareciere, esto sera parecer acertado, y que tiene buen fundamento. El mio si algo vale es q̃ si cābia por dineros q̃ realmente su factor rescibe por el alla, do le librā, dado q̃ el otro actualmente no los tẽga de presente puestos ya alli, sera tal cambio que ya no sea cierto ser licito, alomenos no lo cōdennaria, ni osaria reprobar, y fundarse ha su justicia, en que este cambia, y trueca cien ducados en Barcelona por ciento en Nauarra, no con los ciento que tiene en ella, sino absolutamẽte con ciẽto alli, los quales se le obliga de darle puestos alla, do si no los tiene, basta los busque, y los de. De modo que el auer diuersas opiniones en esto consiste, en que vnos quieren tanta llaneza y verdad en el cambio que para ser verdadero demandan, q̃ quiẽ rescibe aqui dineros, tẽga alla otros en cuyo trueque rescibe estos, y que a faltar, no teniẽdolos parece ya seco. A otros de cuyo numero soy yo, les parece basta q̃ realmẽte los de, o haga dar alla donde libra, ora los tẽga, o los busque o haga buscar a su factor, o cō nueuos cābios q̃ haze ꝑa auellos, o sin ellos. Artes son e ingenios de hōbres. Mas en esto no ay differentia, sino muy grā cōcordia, q̃ todos affirman ser necessario so pena de ser seco, se paguẽ realmẽte y cō effecto, dōde se librā, do si se tornarẽ a tomar a cābio para pagar, no se hā đ tomar del mesmo, digo del factor q̃ los ha đ cobrar, como se suele hazer, q̃ rescebida la letra en Medina se cōciertan los correspōdientes, recābiese por vos a Seuilla, y metẽ, y vsan en cābio el embuste đ las baratas, o mohatras q̃ diximos, do el vẽdedor merca su mesma ropa sin auella entregado, q̃ es vna vẽta en el viẽto. Ansi estos cābian, y recābiā la letra sin auer hecho ningũ pagamento real, sino de sola palabra, todo lo qual es vsura obligada a restitucion. Diran algunos que dexo poco deslindada, y menos aueriguada vna materia tan necessaria como son los cambios de gradas, motiuo, alomenos principal desta obra. Respōdo que antes en esto han de entẽder quā escrupulosos deuen ser, quan flacos y de pocos neruios en la rectitud y justicia, pues cō ser la principal causa, que me mouio a escriuir, tratar de los que aqui se vsan, no he podido darles mas fuerça, ni claridad, ni mas seguridad, y plega a Dios sea por mi poco saber, no por la poca razon que ellos en si tienẽ y por la mucha malicia cō que se exercitan. Han de entender que los verdaderos Theologos, son solamente interpretes de la ley, y equidad, no legisladores. No justifican, ni deuẽ justificar lo que Dios reprueua, sino como medicos que ayudan la naturaleza, que es impossible sanen a quien ella y su virtud desamparan, y cierto el ganar dinero, con solo dinero es vn negocio, tan desamparado de justicia que para poderse si quiera mantener y sustentar, son menester grandes puntales. No ay negociacion en el mũdo menos capaz, de interes, que es el cambio, por ser trato en sola moneda, de suyo muy esteril, lenguaje que interpretamos en el opusculo de vsuris, y queremos nosotros, sea la mas gananciosa, y do aya como en effecto passa mayores ganancias y mas seguras. Ansi no nos puede dexar de parecer muy estrecha la justicia y ley natural, porque no queremos seguirla, ni reglar, ni conformarnos cō ella, sino traella violentada a nuestro proposito e intẽto, y quādo no se puede a fuerças, aun de braços estender y alargar, romperla y quebrantarla. Quieren tratar, y tratan los cambiadores, con su dinero, en dinero con tanta libertad, y licencia como el mercader en la ropa, que se puede vender y guardar, y en todo pretender ganancia, porque es fertil y da fructo segun declaramos. Boluiẽdo a nuestro proposito, digo que si se guardā todas estas circũstancias se puede cābiar a algũa feria cō los mercaderes de Indias, y q̃ como los libre en persona, que en su nōbre pague, es negocio a mi parecer licito, aun que no se funda este mi parecer en la peña de Martus. Mucho entibia saber, que solamente busca el mercader, vna prorrogacion, y valerse del dinero hasta que vengan las naos, y que en fin cō cābios, y recābios los ha de venir a pagar aqui, q̃ quasi es vn prestarse por dos o tres meses, y en verdad creo segũ se va descubriẽdo doctrina, les hazia no pequeño seruicio, en no aclarar mucho este negocio, que es tal q̃ mietras mas lo explican peor parece. Lo mejor seria, no dar a cābio, a los q̃ en estas gradas se sabe no tener hazienda, ni negocios en ferias, y si se hiziere sea muy raro. Esto se dixo declarādo la primera cōdiciō, q̃ se requiere (cōuiene a saber) q̃ sea verdadero, y no fingido, debaxo del qual vicio se cōprehenden todos estos q̃ hemos relatado, aũ q̃ no cō ygual certidũbre. Que los primeros erā y son clara, y euidẽtemente secos, falsos, đ solo titulo y nōbre, estos postreros de gradas realmẽte de mal rostro. Cap. X. Do se exponẽ las otras dos cōdiciones, y se trata de los recābios e interesses de cambios. LA. ij. cōdiciō es, no aya en ello fuerça, ni engaño. La. iij ni injusticia en los interesses. Cerca đ las q̃ les es đ aduertir q̃ no se sufre, ni permite en buena ley, cresca el interes đl q̃ da, a la medida đ la necessidad del q̃ pide. Lo. ij. q̃ poner los cambiadores precio y plaça, o hazer en este negocio algũ monipodio, es despedirse del cielo. Mas estos dos apũtamientos ya se aduertierō en el capitulo passado. Lo tercero, q̃ de nueuo atentamẽte se ha de cōsiderar es, q̃ todos interesses de cābios, y todos los recābios son a la clara malos y portales patẽtemẽte prohibidos. Aũ q̃ cō todo es vna vsura tan introduzida, q̃ no ay otra cosa en el arte. Lo primero este atreuimiẽto, y abuso đ recābiar sobre tercera persona es tan justamẽte condẽnado, quāto el en si es injusto, y tyrano. El praxis deste negocio es q̃ si se libra vna cedula a Toledo, y no se hallo quien correspondiesse, o si estaua no la accepto, y si accepto no pago a su tiẽpo, acostũbran en todos estos tres casos, recambiarla luego con daños e interesses do fue embiada. desta forma, y con esta cōdicion cābian aun q̃ cō mayor propriedad y verdad dixeramos vsuran con caualleros principales por tres meses, sabiendo muy cierto no pagaran en todo vn año. A cuya causa por ponerse en saluo hazen su pacto y concierto que no pagando al tiẽpo señalado en su letra la pueda recābiar. De q̃ el se tiene summo cuydado (cōuiene a saber) de embiarla cada tres meses a su factor, y este de remitirsela recābiada como si fuera algũ tercio đ tributos, o alquileres, y sin q̃ en ello entiẽda el triste mayorazgo q̃ anda embeuido, o adormido en Corte con sus pretensiones, andā ellos ambos aca jugando con su firma y letra, lastimādole peor en cada bote, que si le dierā con la pelota de viento en la cabeça. Porq̃ passado el año le traen đ daños sus cinquẽta por ciento sobre el principal, vnica, o la mayor carcoma de las grandes rentas, y muchos cuentos de los señores q̃ se empeñan en esa corte para sus locuras en cinquenta, y en cien mill ducados, que no pagan ellos despues con cinquenta mill mas. Este vicio en el cābio es pernicioso, y encierra como veremos muchos males, y por si aũ q̃ estuuiera solo es illicito, y vsurario, quanto mas acompañado de tantas malas circunstancias como lo rodean. Lo primero, recambiar la letra luego que no se paga, no auiendo precedido concierto expresso dello, por no auer sospechado la falta como a las vezes, acaece no es cābiar, sino robar, por q̃ hazerse tan señor de lo ageno q̃ cābie sobre su hazienda, no teniẽdo su facultad, ni licẽcia, es pẽsar q̃ todo es suyo, y es querer, sea su ganācia tā cierta, y rodada q̃ jamas falte, auiendo de ser al reues muy subjecta a faltas, y fallas, porq̃ se exercita en sola moneda, materia muy inhabil ꝑa multiplicar, y tratar por si sola sin emplearla en algũa especie đ ropa. Itẽ lo mas đste trato es letras, credito, y cōfiāça, q̃ dado sea, y deua ser grāde, en fin no raro falta. Estos cābiadores todo lo violẽtā, y truecā pretẽdiendo lo primero, sea el dinero cōtra su natural la materia mas immediata, y mas apta ꝑa interessar q̃ aya. Lo ij. q̃ jamas falte y en no correspondiendo, y pagando dia adiado recambian al momento, y aun se huelgan muchas vezes venida la cedula no se pague, teniendo por mas cierto, y cercano el interes, e yo he visto aun no mostrarla, y mostrada, pedirla con tanta tibieza y flema, que dan a entender, aguardaran por descuydarlos con su descuydo, y fingimiento. Vemos en la mercancia que fiando comunmente passan mas de veynte dias cumplido el plazo, y si tan presto no les pagan, aguardan, piden, e importunan, y despues de todo executan. Son pesadumbres, riesgos, y peligros, que consigo traen. Ya que estan expuestos los negocios, y contractos humanos: que tratar con hombres no es negociar con angeles buenos que nunca mienten ni faltan. Cierto no puedo yo dezir con modestia, y por esso lo dexo en silencio, quan atreuida es esta licencia que se tomā los cambiadores en hazer tan contra justicia su tracto regular e infalible: no teniendo mas razon ni justicia que la necessidad que padesce el otro triste del dinero: que le haze cōsentir todo esto. Y si passan los mercaderes y padescen lo dicho. No se yo que mayor derecho tienen ellos para cobrar, ni porque su arte ha de ser mas exempta de peligro, no siendo su materia mas idonea, ni aparejada para interessar que la ropa. Todo es tyrania y agrauio, y no puede lleuar mas del primer cambio que hizo con el principal. El interes deste segundo es illicito cōtracto sin parte. Si no cobras que es de lo q̃ te quexas y allegas, deues saber son daños y dilaciones inexcusables, y excusarlas con recābiarla a su costa como hazes es incurrir en dos mill accusaciones ante Dios. Y dexado lo de mas a parte, no se puede no explicar vna injusticia grande que cometen a las vezes en este recambio, especialmente en los que vienen fuera del reyno. Si de Roma aqui, y no se paga, bueluen la cedula alla, y pagansela por entero, do interessa el cābiador mucho de auer faltado el otro. V. G. era la summa y quantidad que se auia de dar en Seuilla mill ducados: los quales dados, el tornarlos a Roma le auia đ costar, siete, ocho por ciento, que salen ochenta, o nouẽta en todos. Y en no dandole aqui el dinero mete la letra en el maço camino de Italia, y llegada cobra por entero đl principal o fiador que tomo: de manera que no solo interessa en el cambio que hizo de alla aca diez, y doze por ciento, sino tambien en no pagarle gana siete y ocho q̃ le auia de costar el boluerlos, que es vn rigor y crueldad estraña. Todo esto le auia de mermar conforme a derecho pagandoselo en Roma, y hablando puntualmente no le auia de boluer vna blanca mas de la que el dio en cambio: pues no vale mas, ni se estima en mas su moneda, que auiendo el cambiador dado nueuecientos ducados como puede rescebir a cabo de quatro meses mill dentro de los mesmos muros de Roma, do despues aca no ha auido variedad en el dinero, ni en su reputacion sino por el tiempo que se ha seruido. En Seuilla bien se lleuan mill, y tanto valen nouecientos, y veynte alla como mill aca, mas en la mesma ciudad, no puede no ser o vsura, o muy semejante a ella. Dizen que es como pena entendida ya en todos los cambios especialmente forasteros por cuya razon piden banco o fiador q̃ los paguen, no pagandose do se libra, digo yo que esto es lo que mostramos ser ilicito, conuiene a saber poner pena tan rigida, aspera, y demasiada mucho mas de lo q̃ se puede poner: mayormente que no es constitucion imperial, ni real, ni esta authorizada por derecho sino por su sola au thoridad, que es ninguna, y por su sola voluntad que es corrupta, y por su sola auaricia que es exhorbitante, y ciega. Si la pena fuesse moderada, conuiene a saber, que faltando el correspōdiente diesse el alla la tercia parte del interes o cosa semejāte seria tollerable, y segura en cōsciencia, mas que paguen por entero todo su cābio, esto es ya querer vsurar, no cambiar. Principalmente que esta tyrania le es a ellos ocasion del rigor que tienen en cobrar rescebida la letra, y cumpliendose el plazo, no aguardaran quinze o veynte dias. Porque tienen el no cobrar y les es muy ganancioso, por cobrar toda la quantidad alla en Enuers, o en Genoua, o en Florencia, o en Roma do ganan mas. Todo es negocio desaforado. Lo que seria foro razonable, es venida la letra, procurar cō toda instancia y diligencia se cumpla, y si tardare passado el plazo quinze o veynte dias no se acaba el mundo, aun que es ya viejo, insten, importunen y executen si quisieren, y sepan que estan subjectos como sus compañeros, los mercaderes a cobrar con algun trabajo. Sino esta alli la persona que se señala, o no accepta, no puede el recambiarla, sino tornarla a quiẽ se la embio y el cobre conforme a esta doctrina. Esto notamos cerca deste abuso que es cobrar por entero el cambio donde se hizo si no se paga do se libra. El recambiar añade aun mayor agrauio que recambien tābien con interes. Vino de Barçelona a Lisboa, y no parece hōbre q̃ hable, o no admitte, o no paga, recābia con dos y tres por ciẽto a Barçelona. Lo primero, si de alla aca ay de vẽtaja en la moneda vno o dos, como tu la hallas, tābien al cōtrario de Lisboa a Barcelona y recābias cō dos y tres de interes. Cierto es embuste extraño, si algũ loco quisiesse hallarle fundamento, mas su estrañeza y admiracion cessa luego que se entiende que no va el negocio por razō, en esto mesmo que hazẽ. Explicā claramẽte que no tienẽ cuenta ellos en sus cambios con la estima y reputaciō del dinero en aquellos lugares, do y para do los hazẽ sino cō la necessidad q̃ padesce el misero postulante, q̃ si en Barçelona valia mas, y por esso ganas cābiando, en Lisboa necessario ha de valer menos, o fue tu cambio primero ilicito. Ansi no ay razō q̃ no pagandote en Lisboa recābies con vno o dos de ventaja para Barçelona antes auia tu factor (con quien ambos como con vno hablo) de recābiar con perdida, pues cābia de Lisboa, do vale menos a Barçelona do se aprecia al presente en mas. Item para entender quan todo este negocio de cambios es prestamos, y vsuras, y vn pretender tan solamente ganācia por el tiẽpo: que se sirue el otro del dinero, es muy de aduertir particularmẽte en estos cābios de caualleros, q̃ como dixe auiendose hecho a quatro meses, no se pagan en quatorze, que ellos cōciertan al principio que cada tres meses, o dos que se tardare, se den tres o quatro por ciento de mas, de modo que ora baxen, ora suban los cambios en el reyno aq̃llos hā de ser regulares, y estables, q̃ es dezir en buen Romance vn prestarselos y vn concertarse por el tiempo que esperan. A todas estas injusticias ansi de recambios, como de remissiones de cedulas responden estos tratantes, que si ansi no se hiziesse, auria infinitas faltas, y todos se atreuerian a pedir, y librar en el viento, sabiendo que no se le auia de recrescer dello daño ninguno, mas como agora se vsa que el no cumplir es a costa suya cada vno mira lo que haze. Tambien alegan que con esta condicion cambian acceptada de entrambas partes, que es ya como ley del trato confirmada con la antigua e inuiolable costumbre que siempre se ha tenido. La primera destas escusas retuerço, que si los cambiadores guardassen la justicia y equidad que he dicho, no recambiādo, mirarian con quien hazen su cambio, y a vna o dos vezes que les burlassen conoscerian la persona para nunca mas darle, y ansi no auria muchas faltas, y no, que antes se huelgan no les paguen como tenga hazienda de que hechar mano. Lo segundo, no digo yo, quede el otro sin castigo en semejante caso, mas q̃ no sea el castigo tan acerbo, y le cueste tan caro su falta en que muchas vezes cae sin culpa suya. Y para saber quando, y quanto ha de penar y satisfazer, se ha de distinguir. Si el cambiador entendio, y supo por conjecturas morales que no le auian de pagar aculla, o porque no se auia de acceptar, o acceptada cumplir, y con todo cambio, assi se ha de imputar la culpa, y daño que le vino, no puede recābiar, ni lleuarle cosa, sino cobrar lo que desembolso, y escarmentar otro dia, no metiendose tan de proposito en peligro, quando mucho puede pretender le pague los primeros interesses, si le pagaren en la ciudad o lugar do libro, que si en la mesma que los dio, ya arriba se tasso lo q̃ se ha de dar (conuiene a saber) la tercera o quarta parte del interes como en pena. Si lo ignoro inuinciblemẽte, y hizo su cābio cō buena fee y llaneza, tāpoco faltādole despues, la puede recambiar, mas puede, y deue pretender le satisfaga el daño, y perdida en que por su causa a incurrido deteniendole su moneda, con que pudiera auer hecho alguno, o algunos cambios prouechosos, aun que como dize muy bien la ley, no todo lo que pudieran ganar, ni tan por entero como ellos se pagan, haziendo a costa suya recambios perfectos, sino consideradas las circunstancias occurrẽtes ansi del tiempo, como del lugar y personas, arbitrar y señalar vn tanto que restituya sobre la primera deuda, que a las vezes sera poco, a las vezes bien pensado todo se resoluera en nada. Esta satisfacion y recompensa es tan cōforme a razon y tan en derecho deuida, que dado no la pida el cambiador, queda obligado en consciencia, el que lo rescibio, a pagarlo, lo qual no solo se entiende quando no se dio el dinero, o no se accepto la letra, sino aun quando se cobro con grandes costas, trapaças y haziendo notables dilaciones. Mas por quinze, o veynte dias, en extremo es mucho rigor amohinarse, y querer que no dexe la moneda de ganar, ni vn momento. Vna crueldad e inhumanidad muy grande, y no pequeña injusticia. Vrbanidad ha de auer en los negocios, y policia, y vn dar espacio al hombre que resuelle, si quiere que Dios le de espacio a el de penitencia. De modo que nunca es licito recambiar la librança, y siempre es licito se paguen y satisfagan los daños, y menoscabos que se padescen por no pagar a tiempo, consideradas las particularidades que dixe, (conuiene a saber) si vuiera presto, y cierto a quien darlo alla a cambio, o si por no pagar hizo gastos para cumplir algunas deudas que con esto pensaua cumplir, con otras cosillas deste jaez, que en particular son faciles de aduertir y pesar, y en general no se puedẽ comprehẽder, y aueriguado lo que fuere aun entonces bastale de vn pedaço por el titulo de lucro cessante y daño emergente que en fin ahorro del trabajo y peligro que por desdicha perdiera, cō tal como digo, que al principio no viesse quasi a la clara la falta. A cuya causa todos estos que cambian a caualleros, principes, no pueden lleuar cosa por mucho que se tardẽ porque lo supieron, y entendieron al principio. Excepto si al cambiador no se le hiziesse fuerça, y fuerça es quando es tal la potencia del que pide, y su jurisdiction que si no se lo diesse lo tomaria mal que le pesasse, o teme probablemente algũ daño si lo negasse que en tal caso, todos se pueden ahorrar como dizen, y lleuar todos los interesses que pierden por su causa, por la mejor y mas dissimulada forma y manera que vuiere. A lo segundo, que alegan acceptar ellos esta condicion q̃ es ya como ley inuiolable digo, que no aprouecha cosa su acceptacion o pacto, porque lo hazen a mas no poder, por solo socorrer su necessidad, vemos que si vno pide dos o tres mill ducados prestados, dādo dos o tres por ciẽto, aũ q̃ lo cōcierta y accepta, y el mesmo mueue el partido, no lo puede lleuar el otro, siẽdo el negocio de suyo ilicito, y se entiẽde q̃ no es liberal, ni graciosa aquella acceptacion sino hecha de pura necessidad q̃ le cōpelle y constriñe a querer lo q̃ no querria ansi. Estos recābios dado se admittā nũca son licitos, porq̃ los admittẽ, no pudiẽdo mas, sabiẽdo q̃ no les hā de cābiar de otra manera. Y por redimir alguna vexaciō y necessidad presente consiẽten todo este daño futuro, que no les da a los cambiadores en consciencia derecho para lleuarlo, mas que al vsurario. El pacto y cōdicion q̃ se puede poner es, obligarse, a todos los daños, y menoscabos que vuiere no pagādo, o tardando, lo qual se entiende con la moderacion dicha, no viendo desde luego, que ha de faltar. Ay otra injusticia, mayor en este negocio, cierto grimosa, y espantosa, que no solamente re{ Vsuræ vsurarum quæ propriæ dicitur, reprobũ fœnus quæ etiā homines reddunt infames. }cambian la letra por el principal, sino con interesses, q̃ es en buẽ Romance lleuar vsuras de vsuras, interes reprobado por todas leyes. v. g. dierō a cambio mill ducados para Burgos, a dos por ciẽto, que son mill y veynte, si no se los paga recābia todos mill y veynte, y vā juntando interes, a{ S. Tho. opus. 73. c. 2. reprobantur quo́ jure ciuili. ff. de vsuris. l. placui. C. eo. l. vt nullo modo vsuræ vsurarum ab debitore exigātur. } principal y todo ganando en sus recābios, de arte q̃ sin ser sentida, quādo no se cata ha crescido mas q̃ mala yerua la deuda. Por esta via roban publicamente la haziẽda sin castigo, mas no sin el de Dios espiritual y temporal presente y por venir, porque es yr peccando y augmẽtando la culpa, y haziẽdo mayor la restituciō, sin la qual no se puedẽ cōuertir, y no conuertiẽdo, se pagaran al cabo en cuerpo y alma, y aun en esta vida logran tā raro sus logros, que por do no se catan, ordena Dios los pierdan. Y su ganācia es ya tā infame que me excuso, yo con razon de mostrar quan fea y abominable sea, no auiendo quien lo ignore. Cap. XI. Do se resuelue lo passado, y se responde a algunas objectiones. QVeda concluydo ser cambios secos y puras vsuras, lo primero, todos los que se hazẽ fingidamẽte para fuera del reyno, y fingidos se entiendẽ, o quando la librança realmente no va, o quando va por solo cumplimiento, sabiendo, que no ay tal persona, o que no pagara. Y quando el cābiador le nōbra correspōdiente especial, si es su mesmo factor, finalmente todas las vezes, que el entiende ser todo el librar ficion, auiendose de venir a la postre a paguar aqui. Item son secos todos los recābios, primeramẽte los q̃ se hazen por no auerse pagado la letra, sin auer cōsentido en ello la parte. Lo segundo, dado aya cōsentido, son tambien vsurarios, porque segun diximos, no daua ningũ derecho su consentimiento en estos conciertos de tanta perdida, por mouellos a consentirlo, solamẽte la extrema necessidad en que estā. Itẽ todos los interesses de interesses, como agora declaramos, que llama la ley vsuras de vsuras, que es como summa o sima de peccados, inuencion y cobdicia detestable. Item no son substanciales, ni reales todos los que se hazẽ de feria a feria, ambas ferias dẽtro del mesmo lugar, como de la de Mayo, a la de Octubre, si se dieron con ventaja y no horro. Item son sospechosos muchos especialmente todos los que se dan en gradas a mercaderes de Indias para alguna feria, do no tiene dinero, ni trato. De mas destos que son secos y fingidos, ay otros que caso sean reales y verdaderos son injustos, como tratamos estẽsamente en el discurso de la obra, o por engaños y monipodios que se hazen, o por interesses grandes que se piden y se lleuan. Tres solas condiciones pedimos en los cambios de qualquiera qualidad y condicion fuessen. La primera que tuuiessen ser, y naturaleza de cambio no solamente nombre y epiteto como hombre pintado, que no tiene mas de hōbre de la figura y aparencia, quando esta falta es seco el cābio. La segunda, sin engaño y violencia do tambien peccā otros. Lo tercero, moderado y justo, esto es que el interes sea piadoso, humano, no subido, o medido a la necessidad del otro, porque como dizen todos los Theologos, para ser vna cosa buena es menester que nada, de lo que ella requiere le falte, ansi es necessario para que sea el cambio licito, tenga todas tres condiciones. Qualquiera le falte lo vicia y corrompe, por lo qual affirman que de tres partes que se hazen, las dos son ilicitos, viciosos y reprouados. Esta nuestra doctrina y reglas si se coteja y confiere con la dissolucion que ay en el trato, bien veo, ha de parecer estrecha, o escrupulosa, pero si se mide con la verdad y justicia, tengo para mi, verna ygual, y aun tambien si se mira y aduierte lo que ya todos murmuran. Y bien sabemos quan verdadero es el refran, que la sentencia y voz publica siempre se suele fundar en mucha verdad. La injusticia, y agrauios que en esta negociacion ay, son ya tan graues que ninguno los ignora, y tan tyranos que todos se espantan como la republica, principes y reyes lo sufren, y aun dan muchos en dezir, como la yglesia catholica en sus sacros concilios, no lo remedia aprouando, o reprouando este negocio. Y nasce este espanto al vulgo, de que siendo los cambiadores reprehendidos, responden como suelen responder, personas sospechosas (cōuiene a saber) como es tā vniuersal este trato, si es tā malo, y como si es tā illicito siẽdo tā general, la yglesia no lo prouee y remedia condẽnandolo. Mas a estas escusas friuolas, ya mostre en lo q̃ tota a la republica que prudentemente permitia este genero{ S. Tho. 22. q. 67. ar. 1. opu. 72. c. 15. } de negocios, no esta obligada a prohibir todos los males pues aũ Dios ꝑmite muchos, ni a castigar todos los vicios, si ella los castigasse todos (como dize la ley) no ternia lugar el juyzio diuino. Y en no castigarlos, imita al mesmo Dios q̃ en la ley antigua q̃ dio al pueblo Hebreo, māda castigar muchos peccados, cō grādes y acerbas penas, y otros q̃ nōbra mayores, no quiere los hōbres, los castiguẽ, ni pōgā la mano en ellos, sino se los đxe a q̃ aꝗ o en la otra vida los castigue por si. En el Leu. c. 24. ordeno q̃ quiẽ blasphemasse su sancto nōbre muriesse apedreado por ello, mas quiẽ maldixesse su mesma diuina persona y magestad (delicto mas atrox, y enorme) no quiere lo castiguẽ aca los juezes, sino castigarlo el. Ansi dize, el me lo pagara dexadmelo a mi, yo me entẽdere cō el: a esta forma dexa muchos de proposito la republica, para q̃ su diuina magestad los castigue. Iurar falso es grauissimo delicto, y sabiamẽte el derecho lo guarda como caso reseruado a la justicia, y sentẽcia del cielo. La fornicaciō simple es peccado mortal, y torpedad fea y cō todo, cōvino q̃ la republica lo dissimulasse, y permitiesse por euitar otros mayores. Destos vicios q̃ los principes dexā sin pena, castiga muchos la yglesia, porq̃ tiene sobre el alma y cōsciencia mayor authoridad, y potestad, como las vsuras, q̃ la ley ciuil permitte, y la ecclesiastica veda y castiga con seueridad. Muchos tābien remite al supremo juez, y alto tribunal de Christo, y al sacramẽto de la cōfession, porq̃ la audiẽcia de mayor jurisdiction es la de Dios en el cielo, y la del cōfessor en la tierra, porq̃ ningũ mal, ni aũ pẽsamiento q̃ hazemos, y tenemos se le abscōde a Dios, ni ningũo tāpoco se le deue abscōder al cōfessor, Dios lo sabe sin comunicarselo nos otros, el vee y penetra con su vista los coraçones do salen todos (segũ dize el euāgelio, el confessor los ha de saber, porq̃ de palabra le hemos de explicar en particular los q̃ fuerẽ grādes, y en general los tā menudos, y quotidianos q̃ no se pueden singularizar. Boluiẽdo a nuestro proposito digo, que los principes pueden, y por ventura deuen permitir estos cambios, aunque deurian poner moderacion, y freno en los interesses, como en España, se començo a hazer los años passados, sino que es vna propriedad comun, por nuestros peccados en estos señores, acertar en ordenar y promulgar buenas leyes, y errar, no siendo constantes en lo que mandan, ni seueros, y rigurosos en la execucion dello. Quanto a lo que dizen del sacro concilio como no lo cōdenna, sino fuera esta friuola respuesta, vnico escudo de los cambiadores, y no tuuiera yo tanto desseo de su correction, y enmiẽda, alçara cierto la mano y pluma de semejāte materia, Porque justo es las materias sublimes y soberanas que se hā detener en summo silencio y secreto no se escriuan, ni toquen, escriuiendo ansi en lenguaje comun y popular. Auiso necessario no solo en nuestra sagrada religiō, sino dictamẽ casi natural en todas las gentes Barbaras, Latinas, y Griegas, tener en su religion ocultas y abscondidas las materias principales della, que traten y entiendan solos sus ministros, que principal y totalmente se cōsagraron, y dedicaron a su culto y noticia. Esta regla siguieron Parthos, y Medos, Gitanos, y Frigios, Asianos, Vngaros, y Boemos, Africanos, Indios, Cytas, y Anthipodas, no platicar, ni conferir en publico ante gente popular los sacramẽtos, subtilezas y primores de su religiō, Clemens Alexandrino dize de Pithagoras y Platon q̃ como hōbres sapientissimos y eminentes, dieron leyes a su republica, q̃ lo que ellos đllas teniā por mysterio lo escriuierō cō tales retruecanos y equiuocaciones de palabras y obscuridad de razones q̃ no se pudiessen entẽder sin doctor e interprete, y mādaron q̃ no se expusiessen, sino a los principes que auiā de ser reyes, y a los sacerdotes que offrescian los sacrificios, y seruian en el templo. Y nuestro Dios segun testifican los mas celebres authores Hebreos, y cō ellos de los nuestros S. Hilario, y Origenes quando dio la ley en el Monte Sinay, mando a Moyses q̃ los preceptos della promulgasse y predicasse a todo el pueblo, mas los secretos, subtilezas e intelligẽcias della comunicasse solamente cō Iosue, q̃ auia de quedar en su lugar quando se muriesse, y con Aron summo sacerdote, y que ansi por su orden, y succession lo supiessen, y confiriessen los que en el officio y dignidad les succediessen. Sabiendo esto suelo ser tan cuydadoso en callar, y hablar, quando trato ansi en comũ, q̃ ya me paresco en ello supersticioso, porq̃ a la verdad, no se puede dexar predicādo, hablādo, y escriuiẽdo đ tratar algũ pũto. Vnas vezes la predestinaciō de los hōbres otras la emanaciō đ las personas diuinas, porq̃ como dize. S. Hilario, la Rudeza de los hōbres y su condiciō nos cōpelle a hablar, y tratar cosas q̃ querriamos abscōder en silencio, y cierto la obstinada auaricia de muchos nos cōpelle a que tratando de cambios (negocios harto prophanos) toquemos la intencion, y estilo de los concilios, cosa tan sacra y diuina. Mas breuemẽte digo q̃ el cōcilio no trata deste negocio, porq̃ no cōuiene q̃ el determine su justicia, o injusticia. El no auerlo tratado es argumẽto y señal de no ser decẽte q̃ el lo trate. Lo primero sabemos q̃ el espirito Sācto le assiste, rige y gouierna como cōsta del primer vniuersal q̃ vuo en el orbe, do juntos los apostoles respōdiendo a cierta question de los Samaritanos dize esta sentencia, parescio al espirito Sancto, y a nos otros q̃ os deuiamos mandar esto y ansi os lo mādamos, do juntarō como parece ambos pareceres el del espiritu sancto y el suyo, o por mejor dezir mostrarō ser siẽpre vno el de Dios, y el đ su yglesia junta en cōcilio general, y no solo le inspira lo que ha de diffinir y determinar, mas tābien le guya y muestra en lo q̃ se ha de entremeter. Ansi todas sus sentẽcias y decretos en qualquiera negocio, se hā đ rescebir cō summa reuerẽcia y deuociō: y pues hasta agora siẽdo el mal tā antiguo, no se ha entremetido en su aprouaciō o condennaciō, es euidẽte indicio de no cōuenir q̃ se meta, q̃ a conuenir el Spiritu Sancto lo vuiera ya metido. De mas desto la verdad en esta materia es q̃ el trato es de suyo licito, si biẽ se haze, y no se comete injusticia, de modo que si la yglesia se metiera en ello, esto solo auia de ser su decreto, y determinacion, por q̃ yr respondiẽdo en particular a cada caso, si es justo, o injusto, no cōuiene a la sacra magestad, y authoridad de vn concilio. Lo vno porque son casi infinitos, lo otro muchos dellos dudosos, y el cōcilio no determina, sino lo cierto q̃ de la escriptura, o de las tradiciones apostolicas saca y collige, o en ley natural resplādesce. Ansi no cōuiene, se entremeta en esta silua tā obscura. Lo vltimo y tercero, el estylo vniuersal y cōtinuo de la yglesia, ha sido dexar siẽpre lo q̃ toca a la justicia, y ley natural, lo saquẽ de sus principios de philosophia y thelogia los sacros theologos. El cōcilio determina solamẽte lo principal q̃ es aueriguar las cosas y articulos pertenescientes a nuestra fe catholica, y a la reformacion y costumbres en comun de toda la Christianidad o de alguna parte principal della como de los obispos, o religiosos, las de mas particulares determinaciones dexa comunmente, o para que el pontifice, quando fuere preguntado las de, o los doctores las enseñen. Por lo qual no deuen los cambiadores aguardar para euitar sus vsuras, la prohibicion del concilio, que es querer lo que queria, y pedia a Abraham, el rico auariento resuscitasse el pobre Lazaro, que estaua ya descansando de sus trabajos, y afanes para que amonestasse a sus hermanos hiziessen penitẽcia, mas prudentemente respondio el Patriarcha, ley tienen alla, y prophetas que les enseñan lo que han de hazer. Ansi se responde a estos que dizẽ, diganoslo el concilio. Theologos y doctores tienen a quien oygan, y obedescan, y aun lumbre natural, como dize el rey Dauid, a quiẽ sigan, que ella sola les muestra en muchos de sus negocios su malicia e iniquidad. Si a estos no oyen, yo seguro que tan poco, oygan al concilio, como el glorioso padre respondio al otro, sino oyen la ley, tan poco oyran a Lazaro, dado resuscite. Cap. XII. De los cambios que se vsan de aqui a Indias. QVise hazer por si mencion de vn cambio, que se vsa en esta ciudad para Indias, porque es tan singular que no entra en la regla, y canones comunes de los otros, y aun es tan disforme, y tan feo, que parece vn monstruo de cambios, sin figura y apparencia entera dellos, vna Chimera con vna parte de cambio, otra de seguro, otra de vsura, vna mixtura risible y horrible. En estas gradas se cambia con dos generos de personas para Indias, el vno es passageros, que estan en necessidad, y no tienen aqui sus haziendas, toman a cābio para auiarse a pagar alla, a cinquẽta por ciento, y a sesenta, y corre el cambiador el riesgo de vn nauio que señalā. El otro es con los maestros a pagar de buelta aqui, y lleuan los ochenta, y nouenta, y toman en si el riesgo de la nao de yda, y venida, que acaesce correr en vn caxco diez mill ducados no valiendo el dos, o tres. Mirado y considerado atentamẽte este negocio, cierto es mōstruoso, q̃, ni tiene pies, ni cabeça, ni por dōde comenceis, ni acabeis. Lo primero el no es cābio, y si lo es de que sirue correr el riesgo de la nao? no auiendo ellos dado en cambio naos, sino dineros? ni mercādo tan poco el otro la nao con lo que le dieron? mayormente q̃ antes el cābio se inuento, y se exercita para ahorrar de peligros, y es cōtra su naturaleza correr riesgo, el que los da aqui para que se los den en otra parte. Itẽ sesenta por ciento porque se lleuan? si es por cambio, es injustissimo y desaforado interes, si es por seguro muchas vezes el q̃ toma a cābio, no es señor de la nao, sino maestre, o passajero que no tiene cosa ni parte en ella, y si lo es, el no la quiere agora assegurar, demas que si se lleuan por el seguro, cierto es muy grā seguro sesenta, ni aũ treynta por ciẽto. Todo el cōtrato es fuera đ toda regla, y ordẽ. Que en ropa no se ganaran a cabo de dos años quarẽta horros, y quierẽ estos aun en menos ganar sesenta sin ningũ trabajo y con sola moneda. Dos cōdiciones harto repugnantes al interes. Por lo qual todas estas ganāçias son illicitas y anexas a boluerse, q̃ ni tienen razon, ni causa para adquirirse, ni sirue aquel embuste de tomar en si el peligro mas de vn despertar, a quien duerme, a hazer el mal que ya se va de muchos maestres y pilotos sospechando, aũque yo lo tengo por mẽtira (cōuiene a saber) q̃ dā de buelta dissimuladamẽte en vn baxo, o arracife con la nao, do perdiendo el caxco, escapā ricos cō diez mill ducados horros que yuan sobre el. Item el dar a cambio y sacar por condicion q̃ han de assegurar el principal es vsura cōdennada expresamẽte en el derecho, aunq̃ a la verdad no hazen esto, q̃ el principal que dieron no es la nao, sino dineros q̃ se gastā antes de la partida en matalotaje y otros adereços de camino, solo dierō en esta imaginacion pẽsando les hazia al caso para lleuar todo lo que quisiessen tomar en si aquel peligro. Como si bastasse para ganar o justificar la ganancia correr riesgo, si el negocio de suyo no es licito. Ninguna causa cierto pueden dar bastante de lo q̃ hazẽ, lo q̃ podriā dezir con verdad, no lo osan dezir, viendo que no lo pueden hazer, y lo hazen contra toda razon q̃ es lleuar a sesenta por ciento, porque lo veẽ tan necessitado que ciento daria, y por vn real sesenta y ocho, a trueque de escapar, y salir deste aprieto presente. Suelen alegar vnos que ellos auian de cargar a Indias. Otros hablan condicionalmente si cargara, y corriera el riesgo, se vendiera la cargazon a sesenta, y pues dexo de cargar y se los doy, y corro el riesgo quasi escargarlo, y por cōsiguiente, podre lleuar lo q̃ esperaua saldria la ropa. A lo vno y a lo otro respōdo dos cosas. Lo primero dado fuera lo q̃ relatā verdad, todavia peccauā grauemẽte, q̃ si embiara su cargazō se la vendierā por sesenta, o setenta brutos fiada por dos seyses, o tres quatros, y hiziera đ costas veynte y seys, y treynta por ciẽto, de modo que a bien negociar en dos años, tuuiera en limpio en la cōtratacion corriendo de yda y buelta peligro, treynta o quarenta por ciento, quierẽ estos por via de cābio, do ahorrā del trabajo grande que es hazer vna cargazon, en mucho menos tiempo al doble mayor ganancia. Esto es ya robar no ganar. De mas desto no se yo, de quien tienẽ estos potestad y authoridad para mesclar, y trastocar los contratos. El dia, y ora que quito la moneda de vn modo de negociar, y la occupo en otro, he de ganar lo que el segundo permite, no quāto el primero puede. Vn genero de negocios es la mercancia otro el cambio, si quisiste agora no ser mercader, sino cambiador, no has de ganar como si cargaras, sino como quiẽ cambio, y mucho menos puede ganar el cambiador, con la moneda que el mercader con la ropa. Y si quieres cambiar superfluo, es aquel embuste de correr riesgo, pues el cambio no pide, se corra por el camino, antes se inuento para ahorrar de los peligros del camino. Si alegas que auiendo de cargar, lo dexas a instancia y ruego suyo. Lo primero esto es muy raro, sino que lo tienes de vso, y trato: y siendo ansi, no puedes pretender titulo ninguno de lucro cessante. Lo segundo, quando fuere verdad, no negamos ser justo, que te satisfaga, mas en los sesenta por ciento, lleuas mucho mas de lo que auias de ganar, no auiẽdo de ganar sino muy menos, q̃ se ha de sacar el trabajo y solicitud, de que te eximes, y el estar en auentura de perder aunque llegue en saluo, como vemos, que va a las vezes tāta ropa en la flota, que vale muy poco mas que costo, y si pretendes el titulo de lucro cessante, no ay para que corras el riesgo, specialmente, no de los dineros, ni ropa que diste, sino de vn caxco de nauio, que jamas tuuiste en tu poder, ni le entregaste. Que bien te consta que tu mercaderia no va alla, ni la quiere para lleuar, sino para vender de barata. Y de mas que este negocio es injustissimo, y vsurario, tiene otro grado mas en el mal, que es a las vezes pernicioso a muchos pobres (conuiene a saber) a los marineros, gente de quien con razon se puede tener compassion, por la gran pobreza, trabajos y calamidades que passa. Y el daño es este, que si toma vn maestre de nao dos mill ducados a cambio para aparejarlo, y costearlo, veynte que le de al marinero antes de la partida, o en el camino le salen en treynta por los grandes interesses con que se lo da. Cerca de lo qual se ha de considerar, que la soldada de los marineros, sale de los fletes, que por consiguiente han de ser pagados a la buelta, mas ellos como son tā pobres, pidẽ dinero en San Lucar, y por el camino para mercar alguna ropilla, algũa vernia, o comidilla, viendose los maestros sin blāca, tomā a cambio con grandes interesses y danlo a sus marineros, como les cuestan, el qual daño, que para ellos segun su pobreza es grande, causo el primero que los dio, cuyo peccado es tan claro y manifiesto como el de Iudas. Mas cerca de los maestros ay, que aduertir dos puntos q̃ de los primeros no ay necessidad, yo diga, todos dizen, y blaspheman. Lo primero, que muchas vezes son reprehensibles, que teniendo dineros, los dan a los marineros con cambios subidos, alegando para su maldad que si no los tuuieran, los auian de tomar, y que no estā obligados ellos a tenellos, o teniendolos a darlos, y que es razonable que el cambio, que auian de dar a otro se lo den a el, la respuesta con breuedad desto es, que como el otro pecca, y peccando se condenna haziendo tal cambio, peccan ellos tābien, y se condennan cometiendo la mesma injusticia, esto me parece a mi tan verdadero, que aun los lagañosos en el entendimento veen, que esta en mejor razon, esta resolucion que su hecho dissoluto. De los que realmente los toman a cambio, digo que quando los marineros de mancomun, como acaesce, le dizen que tome a cambio, y en su nombre, y dellos lo busca y rescibe para sus gastos y necessidades licitamente lo toma y reparte suelda a rata como cada vno quiere, y demanda, pero si el lo toma para sus menesteres, y despues acaso le piden los marineros algunos dineros, no se los puede dar con aquel cambio, sino el real por treynta y quatro. Y la differencia y distinction del vn caso al otro, consiste que en el primero no da el maestro a los marineros a cambio, sino el y los marineros hazen vn cuerpo y communidad, que resciben este cambio, o por mejor dezir vsura y logro, y el rescibirlo no es delicto, y por esto se exime de culpa y restituciō, el darlo es siempre malo. En el segundo, da el como principal, a cambio a sus marineros, y como pecco, quien a el se lo dio, y no pecco el en rescebirlo, ansi pecca agora el en darlo y no los marineros en tomarlo. Porque haze la mesma injusticia y agrauio que le hizieron (dizen ellos en tāto me esta y assi me agrauiaron) y o lo confiesso, mas el ser{ l. periculi. ff. de nat. fœno &. l. 1. &. 2. C. eo. tit. } agrauiado no da derecho a nadie, para que agrauie a otro, y que con el agrauio ageno deshaga o recompense el proprio, mayormente que humanidad es, que den algunos dineros a sus marineros para que merquen si quiera, cō que se puedan defender de los aguaseros y frios. Resolutoriamente digo, que los que cambian con los maestros peccan, y deuen restituyr, y que darlo despues los maestros a los marineros, no auiendolo tomado es el mesmo delicto, y en caso q̃ lo ayā rescebido ꝑa sus espẽsas y gastos como tẽgo expressado dar đspues a los marineros, cō el mesmo interes q̃ el lo tomo, me suena por lo menos muy mal. En este punto he hablado, como hablan todos, llamando a este contrato cambio, no siendolo en realidad de verdad, ni teniendo cosa del sino solo nombre, es vn prestamo y vsura encubierta, con aquel disfraz de tomar y correr el peligro en vn caxco de nauio, embuste que ninguna cosa aprouecha. Mas de aqui a Indias bien podria auer cambio, lleuando llanamente de Seuilla, a S. Domingo diez por ciento, a nueua España quinze, a Nōbre de Dios y su tierra lo mesmo, a Peru veynte y cinco, y a Chile a treynta y cinco. Fundome en este parecer y decreto en todo lo passado de la obrilla q̃ se tiene la moneda en aq̃llos reynos, en menos todo esto q̃ en Seuilla. Cien pesos en Mexico son yguales con ochenta y cinco en España, y seria ygual y justo el cambio, cien ducados en la ciudad de los reyes, cō setenta en la de Toledo, de lo qual podrā dar testimonio authentico, los que alla y aca han estado y residido algun tiẽpo, no solo de passada, y como huespedes, todos seriā (si se hiziessen) reales y verdaderos, sin ser necessario correr riesgo en nao, ni carauela q̃ es embuste del diablo, sino dar aqui los dineros y embiar la letra, y rescebirlos luego, y si quisieren cambiar a la buelta, quien rescibiere en Mexico mill pesos, puede librar en España ocho ciẽtos, y cinquenta. Diran que menos que esta el seguro, ansi es verdad, esto concluye, seria harto bobo quien por cambio los truxesse, mas no es marauilla, q̃ por vna via se pierda, o gane mas q̃ por otra. En lo q̃l verā los cābiadores q̃ haze mucho al caso para la cōsciencia tratar en vn genero de negocios, o en otro. El assegurador por traer mil ducados de la Vera Cruz a aqui, lleuaria ciẽto, el cābiador podria lleuar ciẽto y cinquẽta. Y como en este caso particular puedẽ ellos interessar mas q̃ el segurador, aura otros muchos, do no puedẽ, ni deuẽ q̃rer interessar tāto como los mercaderes. Y porq̃ veā mas claro quāto depẽde la ganācia de la naturaleza del cōtrato, aduiertā q̃ quiẽ quisiesse passar mill ducados en dineros, al Nōbre de Dios por seguro, auia de perder ciento, o alomenos sesenta, y si los passa por cābio ganara ciẽto, y cinquẽta, ansi q̃ assegurādolos es necessaria la perdida y cambiandoles la ganancia, y siguese vn mesmo effecto que es ponerlos alla. Boluiendo al cambio de buelta que parece mas caro, que el seguro digo que miradas todas las cosas quasi corren parejas, y todo sale a vna cuenta que el assegurador, si lleua diez por ciento, no ahorra de tres de flete y de cinco, si viene en cōfiança, ni de la entrada en la contratacion, ni de auerias, armada, y galeras, de lo qual todo ahorra y exime el cambio En lugar de quantos he condennado, pueden rescebir el auiso deste, que les sera prouechoso y ganancioso si lo hazen (conuiene a saber) vsar el cambio de aqui a Indias, escusaran dos mill illicitos que celebran dentro de España, Lo primero, seria cambio real en esta ciudad, pues consta que los mas de gradas tienen su dinero y caudal alla, no auria sospecha de vsura en el negocio, como la ay (segun vimos) en todos los que se dan para ferias a los mercaderes Indianos. Lo segundo seria de grandes interesses a trueque de algun riesgo a la buelta, que aun podrian escusar cō assegurar de mas que hallaran, cien mill que se los tomen. Capitulo. XIII. De los banqueros. LOs bancos me parescio que no deuia dexar en blanco, porque tienen gran parentesco con el cambio, y siempre andan hermanados y aliados. Raro es el banquero, que no passe los limites de su trato, dando a cambio. Estos son differentes en este reyno en su negociar, ansi sera nuestra sentencia diuersa. Aun que de todos es regla comun y general, poder lleuar salario, de los que consignan{ L argentarius. §. 1. &. l. quædā §. nummularius. ff. de edẽdo &. l. 1. & 2. ff. loca. §. 1. insti. de loca. } en su banco dinero, o vn tanto cada año, o tanto al millar, pues les siruen, y guardan su hazienda. Los desta ciudad cierto son realissimos y ahidalgados, que ningun salario piden, ni lleuan. Ellos tienen a la verdad sus intelligencias y mayores interesses en tener siempre mucha moneda para tratar, en lo qual no hazen contra consciencia, si guardan dos condiciones, o se apartan de vno de dos inconuenientes. El primero, no despojar tanto el banco, que no puedan pagar luego los libramientos que vinierẽ, porque si se impossibilitan a pagallos espendiendo, y occupādo el dinero en empleos, y granjerias, y otros tratos, cierto peccan. Han de entender que no es suya, sino agena la moneda, y no es justo que por seruirse della, dexe de seruir a su dueño y dexa (como consta) el dia que libran, y la mandan dar al official, o a quien se les antoja, y trahen ellos en tres passos al pobre hombre muchos dias. Lo segũdo que no se metan en negocios peligrosos, que peccan, dado les succedan prosperamente, por el peligro a que se pusieron de faltar y hazer graue daño, a los q̃ de ellos se confiaron. Los bancos en corte son realmente cambiadores de cambios, que diximos patentemẽte, logreros y vsurarios. Por que siruen de prestar a los caualleros, y principes, contra los quales haze todo lo q̃ en esta obrilla q̃ hemos escrito. Los de las ferias tienen dos ganancias, la vna que acabada la feria, cada vno le paga liberal, y largamente segun ha sido grande, o pequeña la cuenta que ha tenido en su banco. Y llegā los salarios cada feria a sus mill y quiniẽtos ducados comunmẽte, salario licito y honesto. Porque es vn stipendio y paga del trabajo, y costas q̃ en su seruicio ha hecho, en escreuir, cōtar, encaxar, desembolsar dineros. Ay otra mas comun que es seys al millar, el negocio mas obscuro de entender, y difficil de aueriguar, que he visto en mis dias. No ay cosa mas vsada, ni mas nōbrada que estos seys al millar en letras para cambios, y no ay en todo el gran golfo desta arte, baxo, ni arracife mas difficultoso de passar que este. Parece me que podria yo tratando de cambios dezir destos seys lo que dize. S. Augustin escriuiẽdo philosophalmente del tiempo, que no ay cosa mas notoria, ni mas publica q̃ el tiempo, ni otra ninguna mas difficultosa de entender que su naturaleza y quididad. No ay en el mundo quien ignore, q̃ no ay tiẽpo, mas muy pocos ay q̃ sepan dōde esta, y q̃ sea el tiempo. Ansi digo q̃ todos oymos en cedulas, y libranças con seys al millar, mas creo q̃ hasta agora nadie ha aueriguado la razon, o causa por q̃ se lleuan, ni de donde se deriuo, o tuuo origen este abuso. La practica deste negocio es, que quien libra para alguna feria, como las mas de las vezes no tiene alla dinero de que paguẽ, halos de tomar forçosamente a cambio, el qual durante la feria anda alto, y subido, y por librarse de aquel peligro libra en banco. Llegada la letra acceptanla y assientanla en el banco haziendo acreedor al que la traxo de toda la quantidad con seys al millar, mas no puede ya sacar blanca de contado, sino va mercando y librando, y ningun libramiento de los que haze se paga hasta passada la feria. De modo que si todo lo ha consumido en libranças de todos los mill y seys ha gozado, mas podemosle dezir el refran, buen prouecho le hagan. Porque los tenderos a quien compran ante omnia les pregũtan como les han de pagar, o lo saben, y barruntan, y entendiendo que para sacarlos del banco han de pagar sus seys al millar, y aun que han de esperar hasta el fin de la feria tienen cuydado de recompensar todo esto en los precios. Finalmẽte al tiempo de los pagamẽtos, toma el cābio sus seys al millar, de todo lo que cuenta, y saca. Y porque digamos juntos todos los embustes, digo q̃ estos bāqueros resciben tambien en si todos los dineros q̃ quieren cōsignar en su banco, y dā vn tāto al q̃ en el los puso, y metio, desta manera. Consigno vno en banco mill ducados, arma cuẽta la caxa con el, y pone en el margen lo que saca en dineros y lo que libro en banco, y acabada la feria de todo lo que no saco en dinero, le da interes. Item si los que trahen los libramientos quieren luego ser pagos, le pagan su moneda cō tāta perdida como si se lo dierā a cambio. Todos negocios escrupulosissimos, aũque mejor dixera condennados porque en muchos dellos la injusticia es tan clara que no puede tener lugar, escrupulo ni duda. Del primero destos tres abusos suelen los Theologos inquirir, q̃ fundamẽto ay de lleuar seys al millar, y creẽ algunos dellos, q̃ deue ser el salario del banquero por su officio y exercicio, y no se fundan en este parecer por otra razon, ni argumẽto mas, de auerse echado a pensar por q̃ lleuariā este interes, y como no muy cursados en la practica dello, no hallaron que podria auer otra, mas cierto ellos se engañaron, y si yo tambien pudiesse acertar, quāto probar, y conuẽcer q̃ no es estipendio, del lasto y sudor todo quedaria llano. Y que no sea paga, ni recompensa de su trabajo: parece claramente, lo vno en que concluyda, y deshecha la feria le pagan todos (fuera destos seys al millar larga y magnificamente su trabajo. Que en espacio đ dos meses coge casi dos mill ducados, ansi los seys no pueden ser paga, que seria ya esto dos pagas. Item si saca los mill durante la feria pagara quinze, y veynte y aun veynte y cinco. Y si los lleuara por el trabajo de tenerlos y contarlos, siendo el mesmo trabajo de hazer esto al principio, medio, y fin, y aun menor tanto quanto mas presto se piden, no auia de lleuar mas, sino menos. Muestra con euidencia lo mesmo, ver que lleuan en interes del contado como anda la plaça en los cambios y no puede esta variedad y pujança compadescerse si son los seys salario, porque en ninguna manera dize, ante repugna y contradize que se pague el trabajo que passa como se paga el cambio. Item estos seys al millar, no son siẽpre para el banquero sino muchas vezes para quien lleua la letra, y de todo le hazen acquiridor, que ninguna cosa trabaja. Item los mesmos seys da el banco a quien en el pone su moneda. Estas razones muestran quanto dista aquel parecer y determinacion de la verdad. Mas no sabria yo tan claro dezir, de que siruan, como he sabido dezir, de q̃ no siruan. Lo primero digo que es vna costumbre antigua aunque no vniuersal de todos los bancos, que en Seuilla no se lleua nada, la qual dizen tuuo su origen en Flandres do vienen a cinco el millar, pero ay tantos abusos ya viejos en este negocio, que no basta ser costumbre antigua para justificarlo, si no ay otro fundamento, porque de muchos años atras se suele herrar y se hierra en esta contratacion. Lo segundo, miradas bien todas las particularidades deste hecho, me parece que estos seys al millar, son vn pagar al banco el hazerse deudor de aquella quantidad, durante la feria y el hazer espaldas por ellos, y corresponder al acreedor. El banco es como vn fiador, del que assienta la partida y sale a pagar por el y en effecto paga a su modo (cōuiene a saber) acceptando sus letras, y cumpliendo las a su tiempo, segun es vso, y costumbre, y señal euidente es desto, que acabada la feria, paga al banco el que asento la partida, y lo toma a cambio sobre el que se la embio, y si no la tomo luego que la rescibio, o durante la feria, fue porque andauan muy subidos, a cuya causa huelgan de padescer aquel daño de seys al millar, porque este tome en si aquella obligacion durante la feria, y aguardar la conclusion della, do anda muy mas baxo el cambio. Lo qual no es mal titulo, ni fundamento, que entre theologos bien se da licencia al fiador que resciba, y aun pida algo por serlo. Si vno fia a otro en mill ducados, no es cargo de consciencia lleuar medio por ciento, o vn quarto, o otra cosa ansi mi{ l. hoc jure. §. labeo. ff. de donatio. l. si remunerādi §. maurus. ff. mādatis. Paulus Castrensis in dicta lege. Laurẽtius. c. consuluit. Cōradus de cōtract. q. 40. c. 4. potest suscipere quid pro fidei iussione. }nima por la fianca q̃ haze, porque al fin se obliga, y queda a pagar, en caso q̃ faltasse el otro, y lo assegura, la qual obligacion y actos vale dineros, y se puede lleuar interes. Verdad es ser muy mejor, hazerlo libremẽte, como hasta agora se ha vsado, y acostumbrado, que nunca se da blanca al fiador, sino que por sola charidad, y amistad lo haze, y seria muy mal hecho quebrantar agora tan loable y sancta costumbre, pero en rigor de justicia, si se hiziesse, no se cōdennaria. Y pues quasi es esto en substancia, lo que en los bancos se haze, que son como vnos fiadores ciertos, y seguros, y siempre pagan como se obligan, lo qual no hazen los otros fiadores (que pocas vezes lastan y pagan, biẽ se les pueden cōceder estos seys al millar. Este mi parecer en este negocio, como vemos se entiende solamente quādo el banco rescibe en si la obligacion de pagar, que otro tenia, y no en otro ningun caso, antes digo q̃ en todos los de mas es abuso grandissimo, y en este aun se entiende en solos los seys, que los tengo y jusgo por bastāte salario de la fiança, que haze por aquellos pocos dias, q̃ del crescer si se piden durante la feria, despues diremos. A esta sentẽcia y decreto fauoresce mucho el vso, y practica deste negocio, que no se lleuā estos seys al millar, ni se mientan en las letras que se libran de contado fuera de cambio, y en ningunas tan poco generalmente q̃ se hazẽ para Seuilla, ni Roma, do no es costumbre pagar en bāco, sino en reales, do parece claramẽte q̃ estos seys al millar se dā como paga de la fiāça y lasto del banco, pues solamẽte en librança en bāco se ponẽ y conceden: tābien se podria dezir cō mucha probabilidad y apparencia que se dā al mesmo que se libra la summa, y que dio su dinero porq̃ se cōtente cō aquel genero de paga en banco, q̃ es vn pagamẽto muy māco e imperfecto, mejor le fuera si se lo librassen y pagassen en plata, q̃ no en cedulas, a la qual causa y razon allude ciertamẽte q de todos mill y seys le hazẽ acreedor en el bāco, a quien truxo la letra, y de todos se vale, lo qual es titulo sufficiente para lleuarlos. q̃ si se le deuiā de derecho en reales, q̃ a el le fuerā mas vtiles y comodos q̃ librāças, y quitanças, bien puede lleuar cinco o seys al millar por aq̃lla comodidad y prouecho q̃ pierde cōtentandose cō ellos en banco, y si esto es, tābien es cōforme a razō, q̃ si acceptada la letra en cābio, sacare alguna quantidad de dineros, de el mesmo interesse de seys al millar al bāco, segũ la quātidad q̃ sacare pues desembolsa en reales, no siendo obligado a ello por entōces, y porq̃ rescibiendolo en plata, cessa ya alomenos en aq̃lla quātia la razō q̃ le daua derecho ꝑa lleuar los seys, q̃ era valerse dellos en cedulas, y corre por el bāquero q̃ lasta por el primero por quiẽ salio, y la assento en su libro. Y ansi se salua la costũbre destos tratos, quāto a este pũto de los seys al millar, q̃ es licito en cōsciencia lleuarlos, a quiẽ toma la paga de su dinero en banco, y al mesmo bāco tambien si pagare en dineros a este tal alguna quantidad. Quāto al segundo pũto de pagar el bāco, al que pone en el dinero, todos cōcuerdan que es logro del q̃ lo rescibe, por que es pagar, lo q̃ no meresce paga, antes al reues le auia de satisfazer al banco, la guarda de su moneda. Si dizẽ q̃ aprouecha, y le es mucha ganācia porq̃ cābia, nada desto le da derecho a el para lleuarle cosa, industria e ingenio es del banquero, y en cosa tan euidente, no es menester traer muchas razones, que es, citar testigos en negocios notorios y claros. Quanto a lo tercero que es quitar del libramiento quando lo quiere el tẽdero o official en cōtado, a como anda el cambio, todo es robo y tan patẽte, que no es vsura paliada, ni descubierta sino vn patentissimo hurto, y no es exageraciō sino que cierto si me preguntassen, q̃ especie de peccado es este delicto, o a qual se reduze no alcanço, pueda ser otra que injusticia y robo, y vn vender la moneda a mas de lo que vale, y vn no pagar quanto se deue. a este se le deuen ciẽ ducados por la ropa, que vendio, y tantos le libra el otro, que tiene credito en tu bāco, quitarle dos, por q̃ ansi anda el cambio para Seuilla, o Villalon, no ay mas razon para hazerlo de quererlo hazer. Y esta question es ya vieja entre banqueros y confessores, quanto ha que ella se començo a vsar, porque luego se vido su maldad, e injusticia, que no absueluen aun a los moços de los banqueros, que en semejante diablura les ayudan, y tienen razon, pues todos son culpables, y dado no participen del hurto, caen todos en la especie de latrocinio. Lo q̃ en estos negocios se pecca contra justicia, todo o lo mas he tocado, a lo que creo en este opusculo, alomenos conforme al estylo y practica destos reynos. Porque de otras especies de cambios injustas que ay en Italia, y otras en Francia, y otras por ventura que aura en Alemaña, no quise hazer mencion ninguna por muchas causas, que a ello me mouieron, la vna de las quales fueno querer que del mal sepan mis naturales mas de lo que saben, y aun este quisiera no supieran, sino q̃ todo lo que entendieran y hizierā fuera bueno. Como hā de restituyr los cambiadores, y quien queda obligado a ello, todo esta expuesto en el opusculo de restitucion, por que por si conuino que se tratasse, segũ era la materia larga. Cap. XIIII. Quan dañoso es tomar a cambio y vsuras. AVnq̃ no se, si seria mas prouechoso persuadir q̃nadie tome dineros cō vsuras y en cābios, q̃ exprobar y pōderar quā grā maldad es el darlos, porq̃ dado sea peccado el prestarlos, no el recibirlos, tā reprehensible, son quasi segũ razō humana los q̃ pidẽ, como los q̃ cō tan afrentosa ganācia prestā. Todos cierto en cierta manera peccā, todos se pierden los vnos en la bolsa, los otros en el alma, todos destruyẽ la republica. Muchos varones sabios deseādo desterrar esta peste del humanal gẽtio, tuuierō por mejor medicina, mostrar quāto desuario era pedir prestado al vsurero q̃ amonestarle a el, no prestasse cō vsuras teniẽdo por incurable su auaricia y tyrania, mayormẽte no refrenādose la vanidad, y locura del postulāte q̃ ceua y sustẽta la primera mas q̃ el alquitrā al fuego. A los vnos dexarō como a gẽte sin remedio, a los otros prouarō, si erā de vida, y no se si acabarō cosa, mas se q̃ cōsiderado el curso presente de los negocios pierdẽ tā volũtariamẽte su haziẽda, los q̃ se meten en cābios y baratas, q̃ quasi no les es de auer lastima su perdiciō. Lo primero, q̃ necessidad cōpelle a los mercaderes desta ciudad, a dar en interesses đ cābios a los estrangeros quāto ganā en Indias, cō grā peligro y riesgo en sus cargazones? cierto ningũa necessidad hallaremos, sino vna cierta ceguedad causada đ su locura q̃ es cargar muchos cuẽtos đ ropa teniẽdo pocos đ caudal, y vn hazer su negociaciō rodada, q̃ no vaya flota sin carga, ni vẽga ningũa sin retorno, todo sin mas causa, đ la q̃ su volũtad ciega se finge, ꝑa lo q̃l hā menester tomar millares a cābio, a las ferias cō interesses excessiuos y recābiar alla las letras hasta la venida de las naos, do es ya mas lo que aca deuen que lo que alla ganan. De mas desto hablando generalmente (sin expressar ningun genero de gente) esto es verdad que a nadie necessito jamas pobreza a tomar cō vsuras y por cōsiguente ninguno las toma sin ser en ello, por extremo culpable, porq̃ se daña tanto en tomallas, que no se puede escusar de culpa, menos que con vna verdadera pobreza, o necessidad, mas no ternan escusa tan razonable personas tan fuera de razon. Lo primero, al pobre que pide, no ay quien le preste, porque no se fian estos logreros, que no son nada misericordiosos sino de quien tiene credito. Lo segundo, inconsiderado acuerdo es pedir a vsuras, el pobre obligandose a pagar mucho teniendo poco. Como podra pagar si no alcança que comer, otros medios ay comodos para su remedio trabajar de manos, deprender algun officio, seruir a quien lo mantenga. Desta manera ha de aliuiar su lazeria, no con vsuras, do antes verna a vna miserable seruidumbre, y viniera en effecto a real captiuerio en tiempos antiguos, do se vsaua quedar por esclauo del acreedor no pagandole. Del pobre que se empeña fiando y cambiādo, se verifica propriamente el adagio de los Latinos, no puedes lleuar la cabra y cargaste vna vaca, porque no pudiendose mantener con su pobreza, hecha sobre si mayor carga de deudas do realmente empobrece. Que quasi no es pobre quien no tiene sino deue. Dizen que cō la salud todo se passa, ansi qualquiera necessidad se sufre ligeramente caresciendo de deudas. No ay mas graue trabajo que oyrse vn hombre dezir pagame, si no ay de que. Todo el tiempo que se viue sin deudas, se viue cō descanso, y estoy por dezir sin pobreza, ved quan desuariado consejo es meterse en vsuras el pobre, para remediarse do antes se pierde. Y si al pobre se le imputa a tanta culpa, a que se le imputara al rico, el nunca salir de cambios y mohatras? cierto a un cordial desuario, y aun desseo efficaz de perderse, y a vn juyzio oculto del cielo que ordena secretamente, que con las proprias manos se vaya, este robando sin sentirlo su haziẽda cō q̃ robo la agena. Otros muerẽ por amparar su haziẽda, este muere verdaderamẽte por perderla. Sẽtencia es muy antigua, voz publica, y vniuersal opinion q̃ todos los vsureros, ansi manifiestos como paliados, son vnos ladrones en cubiertos, pues q̃ pretẽde quien nunca sale de entre ellos? sino ser despojado. Muy injusta q̃ es del nauegāte q̃ đ la mar, en especial (como dizẽ los poetas) si se q̃ de Neptuno quiẽ segũda vez nauega, auiendo ya experimẽtado sus peligros y tẽpestad, muy mas reprehensibles, son estos señores q̃ tā a la cōtinua se quexan de los estrāgeros q̃ los comẽ por los pies con cābios, y vsuras teniẽdose ellos la culpa de todo, por meterlos en sus tratos. Que supuesto valerse de su dinero, no es mucho quitar la capa, a quiẽ se pone a peligro de perder aũ la camisa, y no quiere en realidad de verdad, sino q̃ en cueros, quien siẽpre trata cō quiẽ le querria robar el caudal. Con mucha mas razō se podriā quexar de su barbaridad y desordẽ, como de quiẽ principal y radicalmente los roba y deguella. No tienẽ seys mill de haziẽda, cargā veynte mill por parecer caudalosos. Como no hā de incurrir en el mal del asno, q̃ ara cō el buey. Todo esto cōuiene a saber, el perderse sin sentirlo, y el quexarse de otros sentido ya el mal, quādo no tiene remedio, procede de lo q̃ dize S. Ambrosio, q̃ el cābio y el prestido, es como veneno đ aspide q̃ cō vn deleyte suaue causado de su frialdad se va apoderādo sin cōtradicion por momẽtos de las venas, arterias, y neruios hasta llegar al coraçō do acaba la vida, a este modo se huelga de su mal quiẽ se necessito cō su sola desorden en gastar y cargar, hallādo quiẽ luego le preste, no sintiẽdo por entōces su herida, mas poco a poco se apodera la deuda del triste caudal de tal modo q̃ llegado el plazo, o quita la haziẽda q̃ es su ser y substācia, o arrāca consigo como cancer, vn buẽ pedaço della. Este saborçillo que es salir deste aprieto presente impide, no entiendā luego su perdiciō hasta estar del todo perdidos. Los mercaderes son como el gusano đ seda q̃ se enreda, y encarcela cō su mesma trama de negocios entrādo para salir đ vna obligaciō, en otra mayor, hasta hallarse đ todas partes rodeados đ obligaciones de las q̃les no puedẽ salir sino muertos en la bolsa, o flaꝗssimos y disfigurados. Y ciertamẽte si se moderassẽ en los tratos y gastos, no les faltaria bastātemẽte segũ su estado. Dize Plutarcho, quieres andar a la cōtinua largo đ dineros, viue ap̃tado, porq̃ en estrechādose vno al momẽto le sobra, pero quiẽ siẽpre anda fuera đ pretina, no puede, no hincharse como hidropico, cuya corpulẽcia es malos humores, no carne verdadera, ansi el fausto y aparato destos todo es mero viẽto, no substācia. Entre gẽtiles antiguamente auia vn solẽnissimo tẽplo en la isla đ Lesbos do se guarescian los, ya muy pelados đ vsuras, mas no ay mas seguro refugio ꝑa euitar el carcelaje y prisiones q̃ la moderaciō y buẽ regimiẽto. Es lugar tā cōsagrado esta virtud q̃ no ay juez, tā atreuido q̃ lo q̃brāte y prophane. Trata tu haziẽda cō prudẽcia, no la fies toda a la fortuna, ten vna parte en saluo, vn pie en la mar, otro en la tierra, mide tus tratos cō el caudal, no estiẽdas los braços, a mas đ lo q̃ puedes apretar cō tus fuerças, saca las alhajas de casa, y gastos đ meça de tus interesses licitos, no expẽdas mas q̃ ganas, yo salgo por fiador, no q̃ seras de futuro rico, sino de presente, q̃ en seguir esta ordẽ đ vida, cōsiste tu riqueza, porque no esta ser vno rico en muchos dineros (como dize Boecio) sino q̃ de muchos o pocos q̃ tẽga le sobre. Muchos ay a quiẽ segun han menester, ciẽ millares no bastan, y con cien mill, sientẽ gran falta, al cōtrario si viues concertado, aun cō poco ternas descāço, cosa q̃ con grādes afanes buscan otros, y no lo consiguen. Biẽ podra llegar vno por otros caminos a prospero cō engaños y agrauios, mas a vna prosperidad segura y estable jamas se viene sino por este que he mostrado. Y para que entiendas quan excellente es y admirable aduierte, que el concierto de vna casa, y la modestia de vna persona, y la equidad y justicia en los negocios, son de suyo riquezas tan amables que exceden con gran ventaja a todo el oro y la plata, y todos los aueres temporales se han de posponer justamente por adquirillas, o adquiridas por coseruallas, quanto mas si ellas te son aun medio para enriqueçer corporalmente, y librarte de mill vsuras, y obligaciones estrechissimas do te mete, y pone tu prophanidad, tomando para cũplir con ella grandes cambios do viues atado y captiuo, que genero de captiuerio es deuer a otro? Y pues tanto biẽ se alcança de no estẽderse vanamente el hōbre, nadie puede jusgar por aspero (sino es algũ loco) cercenar lo superfluo en la casa, en la persona, y tratos, por la dulce libertad por quien siempre todos cercenaron aũ de lo necessario. Que guerras no mouierō, a que peligros no se expusieron, q̃ trabajos no sufrierō Cartaginẽses, Griegos, Romanos? por viuir libres, hasta las mugeres, dauā vnas vezes sus joyas para gastos de guerra, otras vezes cortauā sus curados cabellos para sogas, y andā nuestros naturales tā al reues del desseo general de las gẽtes, q̃ se vendẽ por traer las mugeres galanas, las casas aderaçadas, ellos muy acōpañados, y la mesa muy esplẽdida, gastos q̃ los traẽ: siẽpre metidos en la cadena de deudas. Y cierto mayor subjectiō es, deuer a vn vezino, q̃ estar subjecto a otra republica, ni ay mas pesado tributo q̃ esta palabra, paga, mas horrible a orejas de sabios q̃ ciẽ siluatos de sierpe. Es euidẽte esclauonia si en particular se aduiertẽ las intolerables pesadũbres molestias y afrẽtas q̃ cada dia passan cō quiebras, citaciones, judiciales execuciones. Mas doctrina tā notoria, no tiene necessidad de probāca, sus encẽdidos sospiros y q̃xas son las q̃ es menester aduertir, quāto mas tienẽ de viẽto y desuario q̃ de razō, y fundameto. No desistẽ ellos đ su vanidad perniciosa, y quexāse de los estrāgeros, porq̃ insistẽ en sus vsuras prouechosas, como si fuesse mas gustosa, y tenax la vanidad q̃ la auaricia. Todos sabemos q̃ segũ a ora se viue es impossible dexar de auer vsureros naturales, o forasteros, y es tambiẽ ineuitable, q̃ auiẽdolos no se menoscaben y aũ acaben las haziẽdas de muchos, especialmẽte en los de gradas cō cābios y ventas al fiado, y toda esta su perdiciō podriā euitar cō tiẽpo, variādo esta su traça đ negociar corrupta. Pues si lo puedẽ remediar, y no lo remediā, no es frenesis quexarse del cābiador, o mercero? q̃ antes segun son grādes las summas q̃ dan a cambio, o fian fuerā, hablādo humanamẽte mas necios son en darlas sin interes, q̃ son agora los mercaderes locos en darles a ganar tātas vsuras. Si tuuieran necessidad de ciẽ ducados al año, inhumanidad fuera no prestarselos gratis, mas quexarse que pidiendo diez y veinte mill para su apparato de cargazones, les lleuen sus interesses, es a mi juyzio estraña locura, estando tā muerta ya la charidad. Aũ quādo bullia heruorosa en el Christianismo, no hallara quien sin tocarle en parentesco o amistad, le diera quatro y cinco mill escudos, dos y tres vezes al año, como hā menester los mercaderes y tomā a cābio, o en ropa q̃ es vna especie de vsura. Fingamos q̃ los estrāgeros se enmiẽdan deste vicio, q̃ les notā prestādo sin interes, a mercaderes desta ciudad como suelen, a modo de monte pietatis tu, tu mesmo mercader, jusgarias luego por error salir đ su patria a seruirte tā ꝓuechosamẽte en la tuya, pudiẽdo aprouechar en la suya a sus vezinos. O ciega auaricia q̃ embeleza de tal modo cō sus pretẽsiones, q̃ publica por agrauio no emplearlos otros sus haziẽdas en su seruicio y vtilidad, como si fuera deuido venir gẽtes quiniẽtas leguas a prestarles su caudal, o a fiarselo por largos plazos. Respōdẽ a esto q̃ no murmurā đ sus ganācias sino de su grādeza y exhorbitācia, cierto yo cōfiesso tābiẽ su excesso y tyrania, q̃ndo veẽ la suya. Pero miradas las ocasiones q̃ en España, se les dā, mas me atreueria a exagerar su malicia q̃ a explicar nr̃ error. El negociar barbaro đ nuestras gẽtes y su presumciō loca de ser yguales entre si y hazer lo q̃ otro (aũq̃ les cueste la vida) es señuelo q̃ llama los estrāgeros a q̃ vengā como aues đ rapiña a comerles las carnes cō cābios y recambios, ansi a los principes como a los particulares. En Alemaña, en Flādres, en Frācia, en Italia ha muchos tiẽpos que reyna la vsura, como en parte, muestra claro el acerbo castigo de Dios en nuestros tiẽpos, q̃ es quitalles, segũ vemos la cōfession catholica de la boca, por q̃ a este detestable vicio, es muy anexo y proprio effecto destruyr la fee, y religiō Christiana, es vna carcoma de todas las virtudes q̃ las roe hasta el trōco y rayz, y hasta dar vltimamẽte cō el arbol de vida en tierra, agora destruydos ya sus naturales q̃ hā đ hazer, sino estar como en atalaya mirādo en circuito al orbe quiẽ se quiere desangrar cō cābios y acudir alli al momẽto, como a cuerpo muerto auiones. Hales acaescido a aq̃llos reynos, como a los Atheniẽses, q̃ estā vn poco mas adelāte, do quādo vino Solō a gouernarlos se auiā los ricos apoderado de los mesmos bienes, rayzes, de los plebeyos, viñas, semẽteras, dehesas, casas, y possessiones cō prestamos q̃ les auiā hecho, y se las arrẽdauan despues a tributo a los primeros dueños, como hizo Ioseph cō los Egypcios en la hābre, y auiẽdo tratado desta forma a sus naturales, quierẽ nuestra gẽte q̃ les prestẽ a ellos gratis, o q̃ seā humanos en lo interesses. Quāto mejor seria ponernos en ordẽ y pues nuestra tierra es tan rica y prospera como fue siẽpre y es agora mas q̃ nũca nuestra España, republica felice y sufficiẽtissima para si, remediar cō tiẽpo nuestra perdiciō, q̃ es subjectarnos sin sentirlo a los estrāgeros dādoles el principado en todas las cosas principales del reyno. Tornamos a imitar la simplicidad, perniciosa de nuestros ante passados, quādo como agora admitierō los Andaluzes en su cōpañia a los de Cartago? q̃ entrādo cō titulo de mercaderes enriquescierō, y poco a poco se inxirierō en officios publicos, por do sin aduertirlo vsurparō despues todo el imperio de la republica. Este successo nos llorā sabios años ha, entẽdiendo la malicia de las gẽtes, conosciẽdo los principios y rayzes đ los males y la variedad de las cosas humanas. No puedẽ no bozear viendo en su tierra tā prosperos a los de fuera, las mejores possessiones suyas, los mas gruessos mayorazgos, toda la massa del reyno en sus manos, esto es todas las rẽtas reales, y de caualleros, ellos entrā en las casas de los vezinos a cobrar los tributos y alcaualas, ellos los molestā, y executā. q̃ mayor subjectiō se ha de tener? O sueño pesado, y lethargo amodorrido de quiẽ embelezado, con el humo de cābios que hallā en essas ferias (como dize S. Thomas escriuiendo al rey de Chypre) duerme muy profundo no curando, llaga tan mortal, ya no ay grosura, ni lana, ni vellon en nuestro hato, porque en nasciẽdo se corta y se lleua a Italia, en Flādres, en Venecia, y Roma prouincias esteriles de metales, ay tanta copia de moneda hecha en Seuilla que los techos pueden hazer de escudos. España reyno fecundissimo esta falto, porque no vienen tantos millones de nuestras Indias, quantos estrangeros passan a sus ciudades. Y segun llega ya este despojo a los minimos rincones de los naturales, muy presto auremos de reuocar el trato antiquissimo de nuestros padres que era trocar vnas cosas por otras, no mercar, ni vender, porque no ha de auer moneda que sea precio y con que se trate y compre, y sera justo castigo sea todo nuestro negociar trueques, q̃ son como vimos cambios, pues por vsar tanto los cambios perderemos la compra y venta, despojandonos del dinero, y necessitandonos sin causa legitima, a no poder biuir sin estrangeros y sin mohatras y vsuras inconuinientes, faciles de euitar, si como dixe al principio vuiesse moderaciō en el trato, no gastando ni cargando mas de lo que sufre el caudal, poca ganancia seria mucha, y entraria mas en prouecho. Lo que de mercaderes en este mi parecer y sano cōsejo he singularizado o exemplificado, se entiende juntamente en su grado y proporciō en todos estados, porque a todos fue, es, y sera siempre muy vtil la modestia y templança ansi para impedir graues daños generales y particulares como para causar en los vnos y en los otros grandes bienes. Capitulo vltimo. De Censos. LOs censos y tributos son vn contrato muy general en España, y siendo licito y seguro ha sido como dizen desdichado teniendo siempre tan mala reputacion, que quasi vuiera ya caydo y cessado, si la sede Apostolica con su authoridad y aprobaciō no lo detuuiera y sustẽtara. Por lo qual determine declarar quan justo y licito era de suyo tratar su æquidad y justicia y mostrar las cōdiciones y cir{ Innocen. in. c in ciuita. de vsuris Silues. ver. vsuræ. 2. §. 12. Conradus. q. 75. de contra & per subsequentes. Soto de just. l. 6. q. 5. }cunstancias que requiere. Censo y tributo segun se vsa entre nosotros, es vna pension que se da cada año: digo como se vsa, porque si a la significacion y accepcion antigua atendemos, significa tambien los pechos, alcaualas, y tributos que dan los vassallos a su principe segun consta del texto euangelico, do preguntaron los phariseos tentando a nuestro redemptor, si licet censum dari Cæsari, si era conuenible y razonable dar el censo a Cesar Augusto, que era cierto tributo que dauan cada año al Emperador. Mas ya comunmente se ha reduzido este vocablo, o estrechado entre nosotros a que signifique solamente la pensiō y tributo, que vno se obliga a dar, a otro en particular. Que es en dos maneras: vna reseruatiua muy acostumbrada entre ecclesiasticos: otra consignatiua que vsan mucho los seglares. Reseruatiua es dar a vno vn beneficio, o vna dignidad, o vnas viñas, oliuares, dehesas, casas, reseruando para si alguna cantidad de los fructos, y rentas que vuiere, como lo vemos cada momento en los beneficios y prebẽdas de la yglesia. Darse vn canonicato, o vna racion, o vna prestamera, guardando y reteniendo para si, el que lo da vn derecho y action para rescebir, o la tercera parte o la mitad, o toda la gruessa y massa de los fructos, que llamamos pension, cosa tan introduzida, que raro es el que alcāça beneficio sin ella, sino hizo alguna commutacion, de lo qual no quise hablar al presente palabra, lo vno por ser la materia larga, lo otro porque casi no se vsa sino es entre personas ecclesiasticas, gente que en lo comun sabe su derecho, justicia, practica y estylo. El consignatiuo es el que el vulgo celebra, y el que tiene alguna sospecha, o mala aparencia, y el de que nosotros cō summa breuedad hemos de tratar. Su naturaleza y substancia consiste en dar a vno sobre vnas casas, o heredades, o sobre otras possessiones mill ducados mas o menos, con tal que le de cada año tanto de renta, o en dineros que es lo comun, o en vino, o en trigo, o en cuchinilla que dizẽ grana, o en frutas. Que como me obligo de dar cien ducados, me puedo obligar a dar cien hanegas de trigo, o mill arrobas de azeyte. Entre estos cẽsos vnos son perpetuos que duran para siẽpre, y llaman yrredimibles, que tiene obligacion perpetua de pagarlos, y ninguna libertad para rescatarlos, otros ay redimibles, que se pueden quitar, o eximirse, y redimirse la persona dellos. Estos en particular fuerō, los q̃ infamarō el contrato de vsurario, y no dexaua de tener el escrupulo alguna color. Que como la gente via que daua vno dos mill ducados, y rescibia cada año doziẽtos, y passados seys o siete le boluian sus dos mill, paresciales vn genero de prestamo interessal, y llego el escandalo a tāto, que no se apazigo, ni quito hasta que se consulto sobre ello Vrbano sexto, y Calixto quarto summos pontifices, y lo aprouaron. En este trato tratare tres puntos. Lo primero, que se merca en este censo, que es lo que alli se haze. Lo segundo, de los perpetuos y redimibles. Lo tercero, de las condiciones q̃ se suelen pedir, y expressar en los cōtratos. Quanto a lo primero, concurren tantas cosas en vn censo, que su multitud causa confusion, y offusca el ingenio de muchos ignorantes, que no pueden penetrar, ni aun entender que se haze en aquel contrato, el vno da los dineros, el otro señala vnas possessiones, que con todo esso se quedan siempre por suyas, y muchas vezes mora y habita en ellas, y dale tanto cada año. Vnos piensan que se mercan las casas, otros que los arrendamientos, mas la verdad es, que no se vẽden las casas, ni los cortijos, ni sus rentas o fructos, sino vn derecho y action para cobrar cada año tanta cantidad. Lo qual parece claro por muchas razones. Lo primero, nadie duda, que como agora andan a quatorze el millar, auer por quatorze mill, a tributo mill, es vn negocio licito y justo. Y muchas vezes las possessiones sobre que se hechan, valen veynte mill, alomenos esto es lo comun que siempre valgan mas, y si el hechar censo sobre estas fuesse mercarlas, seria a la continua en contrato injusto, pues jamas se da el precio justo, porque dar quatorze, por lo que vale veynte, agrauio es e injusticia manifiesta. De modo que ser publico y notorio que el contrato, no es reprehensible, es prueua euidente, que no se mercan las possessiones, en quien se situa y pone. ltem si se vendiessen, no quedarian en poder del primero, porque lo que se vende enagenasse, y adquiere el otro el dominio y señorio dello, y vemos que no se enagenan las casas, ni las heredades por hecharse censo en ellas, y siempre se son de quien antes eran. El las procura como de primero. El las arrienda, si son casas: el las cultiua, y labra, si son oliuares: por do consta con euidencia, que ni el las vẽde, ni el otro las compra: no dexando de ser suyas. Itẽ, si pōgo censo sobre mis casas las puedo vender sino se expressa lo contrario en la escriptura y pacto, y pues sino se explica me queda facultad para hazerlo: señal es que el censo no es venta de la possession, ni tampoco de los fructos, y rentas della. Porque muchas vezes es mas el tributo que la renta de la hipoteca, otras vezes es mayor, otras no fructifica nada, por algun impedimento, y con todo no dexa el otro de pagar cada año su censo. Concluyendo digo que se merca solamente vn derecho, y obligacion que este haze de dar tanto cada año a su tiempo, segun se conciertan, y se vsa, y los bienes, rayzes, que se señalan, siruen como de hipotheca y fiador que faltando, y no pagando puede echar mano dellos y vendellos, y hazerse pago. De lo qual se sigue que no es necessario, que las possessiones que se nombran, renten por lo menos la cantidad del censo, o que renten y fructifiquen algo, basta que valgan de cierto, y seguramente mas que fue la summa, que se dio porque siruen solamente como vn fiador llano y abonado. Quanto a los perpetuos solo ay que aduertir. Lo primero, que valen mucho mas que los otros por su perpetuydad, e immutabilidad. Lo segundo, que es conuenible se echen sobre bienes, mas que rayzes, porque casas ganados y estācias, no son tan incorruptibles, que sean apto fundamento de vn censo eterno, sino dehesas, juros, heredades, cuyo suelo y fuero es seguro que durara, vltra quartam generationem, y aun hasta la centesima. De los redimibles que ya se llaman temporales, digo que valen menos, mas pues entre nosotros ay ley del precio, no ay que detenernos en aueriguallos. Vna duda ay graue, en esta materia, si son licitos los personales? Censo personal es poner el censo sobre la persona, no sobre possessiones ningunas en particular, y es censo personal, el contentarse el censuario que se obligue solamente el que lo toma con vna general hipoteca y obligacion de su persona, y bienes sin señalar, ni singularizar ningunos. Mas cierto seria por lo menos grā boueria del que con sola la persona se contentasse, cosa tan variable y perecedera. Lo segundo, no dexaria de ser vn asa para vsuras, y logros de que tanto nos deuemos apartar. Por tanto me{ Do. anto. 2. p. tit. 1. c. 8. § 10. Silue. vsu 2. §. 12. }jor es para los vnos y otros, y mas seguro que no se hagan, Para los que dan a censo, que lo ternan mejor parado en bienes rayzes. Para los que lo resciben, que no incurrẽ en opinion de viciosos. Otra especie ay de censos, que llamā temporales que no se vsa (alomenos que yo aya visto en España) la qual segun es ocasionada para mal, es mejor dexarla en silẽcio, pues no se sabe que manifestarla. Muchas vezes vienen los herederos a pagar los censos perpetuos, y aun redimibles, y estar obligados a ello, mas no en ygual grado que el que lo hecho. Do es de aduertir, que el primero, que al censo se obliga, es la persona que lo toma sobre sus bienes. Esta queda derechamente obligada, porque como diximos, tomar a censo es vn vender, y dar facultad a otro para que pueda pedir, y cōpeller a pagar vn tāto cada año, y despues del, quedan hipothecadas particularmente las possessiones, que se señalan de las quales se puede hazer pago. Lo tercero, todos sus bienes y rayzes con vna generalidad comun, y confusa, porque siendo el señor de su haziẽda, la obligacion que esta en la persona, se deriba y mana en sus bienes, a las vezes por su grado y orden como en este caso, a las vezes inmediatamente, en todos como en otros muchos contratos y escripturas de ventas y compras, dōde se obliga a pagar tal summa, y obliga a ello sus bienes muebles, y rayzes auidos y por auer. De modo que boluiẽdo a nuestra materia, dado caso se perdiessen las possessiones, en que se hizo el censo, esta obligado el que lo tomo a pagar, y puede hazer execucion el cesuario en qualesquier bienes que hallare, y creo que podria por justicia en tal euento hazelle arraygar de nueuas fianças, alomenos en theologia que es nuestra facultad, cosa seria licitissima, y que hipotecasse, y señalasse al cẽso possessiones, pues aquellas ya perescieron. Mas muerto el, succeden los herederos en la mesma obligacion por contrario camino y razon, al principio quedo obligado al censo, la persona y por el sus bienes, al reues muerto, el quedan obligados los bienes y por ellos los herederos, por lo qual deuen pagar, si heredaron especialmẽte, si permanescen y duran los bienes señalados, y si estos perecieron qualesquier otros que vuiere si para ello bastaren. Ansi es saludable, que qualquier censo aun que sea redimible se heche sobre possessiones muy durables y permanentes. Suelense poner algunas condiciones en estos contratos que en parte son justas, y de todo lo podrian ser, si se guardasse de entrābas partes equidad, lo primero que las possessiones valgan claramente tanto mas que la cātidad, que por mucho que moral, y legalmente baxe su precio y valor, se pueda sacar dellas en caso, que falte la persona, o por muerte, o por no pagar, muy conforme a razon es, y si fuere vna sola por mucho, que mas valga no es desorden, pero hazerle hipotecar muchas en numero que en valor y calidad excedan al tres doble, toda la cātidad no es justo, ni razonable, especialmente obligandose a no venderlos, ni agenarlos, es agrauio grande que se le haze, atalle assi su hazienda que no pueda disponer della por poca cosa. Deuele bastar al que dio el censo, que assegure certissimamente su dinero y tributo, de modo que por acumular muchas rayzes se podria exceder, y violar la justicia, porq̃ es muy a costa de la otra parte. Suelen a esta condicion y restriciō de que no se vendan las possessiones añadir sino fuere con licencia y consentimiento del censuario, por la qual quādo la diere, le den vn tanto. La condicion que no se venda sin su licencia y consentimiento justa es, mas la addicion q̃ le den vn tanto por la licencia es injustissima. Es lleuar interes de lo que no tiene precio, ni valor porque dar licencia, no es titulo para ganar quedandosele siempre obligada y hipotecada la possession. Otras muchas difficultades tiene en si la materia, que se podrian traer, mas mi intento es solo escriuir de lo que se vsa en mi tiempo, y en nuestra tierra. OPVSCVLO DE ARRENDAMIENTOS, prestamos, y vsuras. Cap. I. De la fealdad y abominacion del vicio de la vsura. VNo de los vicios que mas suelen cometer mercaderes, banqueros, cambiadores, en estos reynos, es la vsura, y la que menos se entiende y aduierte. Cometese muchas vezes, y conoscese pocas, porq̃ quasi siẽpre se disfraça este peccado, y se encubre, no solo cō el interesse (afeyte q̃ haze buẽ viso a los hōbres) sino cō otros dos mill trages, y vestidos estrāgeros q̃ se pone. Es tā abominable, y feo, q̃ no osa parescer tal, qual es, y aũ el hōbre por poderlo cometer mas sin asco, procura encubrirlo, y taparlo. Es, y fue siempre abominable. No ay quien lo ose mẽtar a otro, quanto mas cōbidar cō el, mas el procura inxerirse en quantos tratos se hazen, de modo q̃ quiẽ piensa estar muy apartado del, lo tiene muy encorporado en si. No ay vicio q̃ assi imite al Demonio como este. Que cosa ay mas aborrecible, y temerosa aun deuer, a los hōbres q̃ el demonio, y ay pocos de nosotros que no lo metā ciẽ vezes en el coraçō. Aborescẽle descubierto, mas vestido con vicios ess le muy amable. No ay delicto mas infame fuera del nefando entre las gentes, que es la vsura. & c. Dezirle a vno, sed vsurero es afrentarlo, y tomalo por injuria, pero mudados vnos pocos de vocablos, diziendolo por circũloquios de venta, y cambios, no ay crimen, a q̃ mas presto los negociātes se arrojẽ, y mas vezes cometan. A vn hō de biẽ, no se sufre dezir, miẽte en lo q̃ dize, mas ay mill modos đ hablar, cō q̃ a cada passo se le dize, y respōde, y queda muy satisfecho, y cōtẽto. No se sufre đzir a vn mercader sea vsurero, pero ay mill contratos vsurarios, do sin dezirselo el se entremete, celebra, y effectua. De modo que anda este vicio comunmente disfrasçado con otros, y escondido: descubierta y clara vsura es prestar vno mill ducados, por quatro meses, con que bueluā cinquẽta de interesse. Acaesce esto vna ves en la vida, y essa secreta, mas darselos cō titulo de cambio para Medina, auiẽdolos de pagar aqui, succede cada momẽto, de arte q̃ es tā abominable la vsura, q̃ raro osa andar sola, siẽpre anda metida en los negocios y tratos, que tienen si quiera buen nōbre, y aparẽcia, para entrar cō aq̃l titulo ageno, sin ser conoscida por el suyo proprio. Y el querer yo escriuir las materias, y negocios en cuya cōpañia suele andar, me cōbido a escriuir primero della (aun que no puede ser tan breue quanto requeria materia q̃ no por si, sino para mejor entender otras se trata) lo vno porq̃ conoscida vna vez perfectamente, no se pueda disfraçar tāto, ni paliar en los otros contratos que no se conosca: lo otro porque se sepa su grauedad y malicia, y sabiendola se dexe, y aborresca qualquier negocio, do se topare, dado sea de grā interes tẽporal. Mayor mal espiritual haze a la alma, q̃ no biẽ a la bolsa. Pues en realidad de verdad, no haze ninguno auiendose en fin de restituyr toda vsuraria ganancia, so pena de no perdonarse la culpa. He de tratar de cābios, censos, tributos, ventas, y compras, fiado, y cōtado a do muchas vezes diremos ser vsura paliada, mal la podra conoscer encubierta quien aun no le ha visto el rostro, ni entẽdido a la clara su quididad y diffinicion. Y aun ay algunos q̃ segũ la oyen a la cōtinua nōbrar en muchos negocios, q̃ les parescẽ limpios desta inmũdicia, y puros desta escoria, lo tienẽ ya por vn modo de hablar, pẽsando ser solo vsurero quiẽ p̃sta. y ꝑa lo vno, y lo otro (cōuiene a saber) ꝑa q̃ vẽdiẽdo, cōprando, cābiando, y tratādo, entiendā quātas vezes se pecca en esta tecla, y no se admirẽ quādo en todos estos negocios oyeren dezir esto es vsura, me parescio aunque fuesse trabajo componer vn particular opusculo della, dado que por marauilla, segun dixe, se halle sola. Verdad es, que se yo prouincias, y tierras do podria llegar el tratado, y por ventura llegara que reyna este vicio, y se commete, no agora con mucha verguença. Por lo qual creo que no dexara de ser este mi trabajo vtil, y prouechoso. Lo primero tratare de arrendamientos, materia que como veremos, no se podia escusar, ni dexar en silencio. Lo segundo. de prestamos. Lo tercero, de vsuras, que venido su tiempo y lugar lo diuidiremos. Capit. II. En que consiste, y en que cosas puede tener lugar el arrendamiento. TRes contratos, entre otros vsan mucho las gẽtes cuya naturaleza y cōdicion es necessario entendamos, pa{ Scotus. 4. dis. 15. q. 2. Gersan in trata. de contractibus. d. Antoni. 3. p. tit. 8. c. 2. Cōradus de contra. q. 16. Silues. 11. contractus. }ra que con mayor claridad se proceda. El vno es vender, y comprar. El segundo alquilar, y arrendar. El tercero prestar. Venta es vn contrato, do quien compra, dando lo que la ropa vale, adquiere señorio della, de la qual pueđ hazer lo que mas le agradare. El se priua del señorio, que tenia de su moneda, y adquiere el de la mercaderia, o ropa que cōpra. Tiene facultad para darla, o guardarla, o perderla, y para seruirse y aprouecharse della, en todo aquello, que la recta razon y buena ley ordena, o no veda. El segundo cōtrato es alquilar, debaxo del qual se comprehende tomar oliuares, dehesas, y heredades, sementeras, estancias de ganados a renta, y tributo que no es propriamente censo sino alquiler, y ansi es costumbre hablar, arrende mi huerta, o mis oliuares. Comprehendese tambien el arrendar las ca{ ff. de posi. l. 1. §. si quis seruꝰ ff. eo. l. item quæritur. §. 1 &. §. si gemina. }sas, caualgaduras de camino, armas, vestidos, joyas, y otras a este tono. El que arrienda, es como vsufructuario de lo que le dan. Tiene el vso, y no el señorio. Puede vsar y aprouecharse dello, segun las leyes disponen, y las cōdiciones del cōtrato que celebro, mas no lo puede vẽder, ni distraer ni mudar, finalmẽte no puede hazer en ello como señor, sino como mayordomo. Toma vno a renta vnos oliuares, da tanto cada año por ellos, coge, y aprouechase de su es{ Vsusfructus estius alienis vtendi at́ fruẽdi salua eorum substācia instit. de vsu fructu. }quilmo, mas no son suyas las oliuas, ni las podria quemar para sembrar pā, ni poner cepas, ni las puede vender, solamẽte puede coger el fructo, que Dios diere cada año. Del esquilmo, y azeyte es señor, y como tal, o lo vende, o lo gasta, o lo carga, mas no de los arboles, y tierra q̃ lo dio, y fructifico. Lo mesmo si se alquila vn cauallo, se puede seruir del en su camino, q̃ es el vsufructo, que del cauallo se saca, y boluerselo a su dueño acabada la jornada, mas no lo podra vender, o cortar las piernas, como podria licitamente su amo. De modo que esta differencia ay de quiẽ compra,{ Vsus fructus vendi potest l. 3. de vsufruc. ff. §. vl. instit. de vsufruct. } al que alquila, q̃ el cōprador adquiere señorio de la ropa, y goza del fructo y vso della, el otro solo puede gozar della, o vsar del fructo q̃ diere, el señorio se queda siempre en quien se la arrendo. Este tal la podra vender, y enagenar aũ no estando en su poder, como acaesce cada passo, que teniẽdo vnas heredades a renta las vende su dueño a otro, aunq̃ a el no se le quitan. De la venta y compra he tratado a la larga en el Opusculo de Mercaderes. Cerca de lo segundo, esto es alquiler, es de notar q̃ no todas las cosas se puedẽ alquilar, ni en todas puede tener lugar este cōtrato y negociacion, muchas ay q̃ se pueden vẽder, y prestar, mas no alquilar, no se alquila el agua, ni el vino, el azeyte, ni el vinagre, ni el pan, ni la ceuada, ni la moneda, ni otras muchas deste jaez que se cuentan en el derecho, y sin ser philosophos, ni legistas sabemos y vsamos desta distinction, y doctrina, que no dezimos arrendame cien arrobas de vino, ni alquilame cien escudos, sino vendeme, o prestame. Aunque bien creo se habla, y entiende confusamente, y para que a la clara lo conoscan, y penetren, digo que muchas de las cosas que vsan en la vida politica los hombres son tales, que siruen y aprouechan{ S. Tho. 22. q. 78. arti. 1. c. quædam res sunt, quarum vsus est ipsarum consumptio, aliarũ tamen vsus, non est consumpsio, sicut vsus domus est habitatio non dißipatio. } sin deshazerse luego, o perderse: otras ay que no aprouechan, sino a gran costa suya o perdiendose, o gastandose luego que dellas se vsa. Vnas casas siruen de morada, do la persona se defiende del calor, de la lluuia, ayres, y tempestades, y esto muchos años si esta bien fundada, y labrada, quedando contino enhiesta, y aun despues de seruido tiempos, no solo no se consume, mas mejorase, alomenos en el valor, y precio, que vale mas agora, que quando se edifico. Tābien vn cauallo aprouecha para vn camino, y si biẽ se trata, queda viuo y sano al cabo de la jornada. Desta cōdicion son las heredades, viñas, oliuares, los vinculos de mayorazgos, las encomiẽdas, y maestrazgos, los tributos, pechos, y censos, las alcaualas, y almoxarifazgos. Estas y todas las de mas desta propriedad, se pueden licitamẽte arrẽdar, y lleuar interes por lo que a otro siruen, dado se quedẽ siempre por mias, porque el seruicio q̃ le hazen, y comodidad que rescibe, vale dineros, y se aprecia por ellos. Alquilase vn cauallo de aqui, a Corte, dado quede sano, y bueno a su dueño, algo vale el auerse seruido todo el camino (vale quanto es costumbre se de) este llaman todos alquiler, de manera, que quien alquila, no merca el cauallo, que esse a su señor se le queda, sino el vso, y seruicio del, por tantos dias. Y quien arrienda vnas casas por cien ducados cada año no las compra (que a vezes vale quatro o cinco mill) compra el morar en ellas por tāto tiempo, y el vso dellas sin q̃ entre la substācia, y caxco, se estima en la hera presente en cien ducados. De modo que en todo lo que se arrienda, hallamos necessariamente dos cosas, la vna es su naturaleza, y substancia, como en vnas casas las paredes, fundamentos, y techos, las salas, camaras, altos, y baxos, todo lo qual aunque se alquile queda entero, y perfecto por su dueño, y lo puede vender y enagenar. La otra es el vsar, el viuir en ellas, esta es del arrendador, y la merca por tantos ducados al año, y puede habitar en ella, o meter otros vezinos conforme a lo que el derecho dispone, o la escriptura que hizo permite. Ay otras que no siruen, sino se gastā, y cōsumen, como el vino, pan, azeyte, dineros. El vino no comiença a seruir al hombre sino es gastandose, de que sirue el vino, y el agua sino de beuerse, y luego que se beue dexa de ser, y no puede mas seruir. El trigo es para comer, y dexādo el de ser, sustenta, y conserua en su vida al hombre. Tābien el dinero no sirue sino gastandose y expendiendose. Do se conosce a la clara, quā pobre es vn misero auaro por rico q̃ sea, pues no tiene q̃ gaste. Mucho tiene que podria gastar, mas guardalo tanto, que no lo gasta. Y tener oro dado sea vn thesoro, no gastarlo y seruirse del, es no tenerlo, porque no sirue, ni aprouecha sino se expende. Ansi tenerlo y no gastarlo, es en buen Romāce no tenerlo, y estar subjecto a todas las necessidades que vn pobre. Y tanto mayor es su pobreza, quanto es mayor su auaricia. Mientras cien ducados estan al canto del arca ninguna cosa aprouechan, no son como casas, o viñas que estandose quedas, fructifican, y siruen, es menester se saquen, y enagenen para que multipliquen, dandose, cambiando, o mercādo. Y qualquier destos negocios hagays en fin, os priuays dellos. Estas tales cosas no se puedẽ alquilar, ni arrẽdar, por q̃ nadie se puede seruir dellas, sino es haziẽdose señor dellas, cosa muy contraria del arrendamiento, do se queda siempre el primero por señor, y siendo lo el, me aprouecho yo. Como se pueden arrendar cien ducados, o por quanto se arrendarian? que por el mesmo caso se los dan para seruirse dellos: es menester que el y quien se los dio, los pierdan y hagan agenos. Ellos han de seruir para mercar, y no puedẽ mercar, sin darlos en precio, y en dandolos dexan de ser mios, y comiençan a ser agenos, por lo qual cien ducados, no pueden ser alquilados, ni valen mas que ciento. En las casas, o heredades, ay dos cosas de valor, y precio, la vna el vso, y seruicio o fructo dellas, la otra la substancia, y quididad suya, y vemos comunmente, venderse cada vna por si. Succede cien vezes, tener vno alquilada su casa por doziẽtos escudos, y venderla actualmente viuiẽdo otro en ella, por nueue y diez mill. Vna deheza esta tomada por veynte mill marauedis a tributo, y vendese alias por tres, o quatro mill Castellanos. Estos tres mill, no se dan por la renta, sino por el suelo, y fuero de la deheza. Ni aquellos veynte mill, son el valor del arrendamiento, sino el de la casa entera aunque no sirua. Ansi solemos los Españoles dezir que ay possessiones, que rẽtan poco, y valen mucho, otras al reues que rentan mucho, y valen poco. Ay oliuares que valen veynte mill ducados, y no rentan seys cientos, y vn cauallo vale algunas vezes seys mill marauedis, y trae de prouecho al año diez mill. De arte que en lo que se alquila, ay dos cosas vendibles la substancia, y el vso, y fructo della, y por consiguiente, puede su dueño vender la vna, quedandose con la otra, vende el vsar, y aprouecharse della que llaman alquiler, quedandose con el señorio de las casas, o viñas, o huerta. Pero el vino, azeyte, y trigo, no tienen mas de vna cosa que valga, que es su mesma substancia. No ay essa distinctiō de quididad, y naturaleza, a seruicio, y vsofructo, sino que mill ducados valẽ solos mill ducados, y el vso de mill ducados vale los mesmos mill ducados, por q̃ no se vsa dellos sino gastandolos, y el gasto dellos vale mill. Esto querria se sacasse principalmente, como cōclusion deste capitulo (conuiene a saber) q̃ en todas las cosas, q̃ no pueden seruir sin consumirse, no ay mas de vn valor, y precio, que es toda su cantidad. A cuya causa no se puede alquilar, ni arrendar, sino vender o prestar. Solo puedẽ ser arrendadas las que siruen, o fructifican quedādose enteras y perfectas en poder de su amo. Deste contrato y sus cōdiciones sera conuenible, tratemos en este capitulo, pues tan en practica y costumbre esta en todas partes. Cap. III. Del arrendamiento y sus condiciones. EN esta materia ay mucho que dezir, si metiessemos la{ Silues. locatũ per totum. } hoz (como dize el refrā) en sementera agena, escriuiẽdo como juristas las condiciones, decretos, solẽnidades, y determinaciones, que en ella las leyes ponen, dan, y requieren (conuiene a saber) quien puede alquilar de derecho, si pueden los perlados las heredades del monasterio, si el beneficiado los fructos del beneficio. E ya tẽgan facultad para hazerlo, por quāto tiempo. Que solẽnidades son requisitas para ser validos estos cōtractos. Como se ha de celebrar vn arrẽdamiẽto hecho a vna cōpañia. Que libertad y licencia, tiene cada vno para disponer de su parte, cō otras dos mill questiones deste jaez, que las leyes ponẽ y tratan, mas ay poco, si como quiẽ somos, esto es como theologos, tratamos solamente lo que es de ley natural y diuina. Ver lo que en cōsciencia es licito, o culpable, aunq̃ a la verdad siendo como son las leyes rectas y justas, breuemente se puede dezir que todo lo que ellas disponen en este contrato se puede hazer, y es licito. Quien mas en particular desseare saberlo, consulte a vn jurista, lo que es de nuestra facultad escriuiremos copiosamente en este capitulo. Deste principio, que en el passado declaramos, que lo arrẽdado queda siempre por quien lo alquila quanto a la substancia y naturaleza, dado que otro se sirua, y aproueche dello, salen tres documentos notables. El primero es, que esta a riesgo de su señor quanto al perderse, y destruyrse, o mejorarse. V. g. arriẽdo vna casa, si se cae, o porque temblo la tierra, o cayo vn rayo, o corrio grā tẽpestad y la derribo, pierdese al amo, no al morador. Porque aquel era su dueño. Itẽ si tenia a renta vna huerta, y el rio salio de madre y la destruyo, o a caso prendio fuego y la quemo, es perdida para el señor. Tambien se le recresce, y augmenta si se mejora y medra, y es contra ley natural y vsura paliada, no del que lo toma, sino del que lo da, tomar en si el arrendador el peligro pues le paga el vso, y seruicio, como a las vezes succede. Excepto quando razonablemente temiesse, no se pondria diligencia en mirar por ella, o se la hurtariā, o destruyrian, o la trataria mal el arrẽdador. Como el temor destos successos, sea segũ diximos razonable, fundado en buenas conjecturas, no antojo, ni cobdicia, puedele poner por cōdicion esten a su riesgo, con tanto derecho que dado no lo explique, si vino por su causa el daño a la hazienda, esta obligado a pagarlo. Como si fuesse negligente en guardar las heredades, o en cultiuar, o labrar las oliuas, o cepas o si por su descuydo se ahogo el ganado, o si no dio al cauallo la racion acostumbrada, y por flaqueza desfallescio, o se manco, o si lo fatigo, o aguijo demasiado y de cansado salto. En fin como tenga culpa notable en el successo, deue el arrendador pagar todo lo que valia, no tanto, solamente quanta fue la causa y culpa, sino todo y por entero. Que por el mesmo caso q̃ alquila, se obliga, a ser vn fidelissimo depositario, y diligentissima guarda de lo que le arriẽdan. Ansi dize la ley que dado la culpa sea pequeña, sea la paga cumplida, y aun muchos doctores tienẽ por opinion, e yo no lo reprueuo, que si reñi con vno, y fue en la pendencia culpable injuriandole, y el otro por vengarse de mi, quemo las casas de mi morada que eran arrẽdadas, o algunas heredades que tenia a tributo deuo satisfazer a su dueño, pues por mi causa se quemaron, e yo quedo con action, y derecho para pedir y contestar, lite contra el reo. Siguese lo segundo, que acabando o destruyendose la hazienda, queda libre el arrendador de la pension que daua, y cessa el arrendamiento, tambiẽ si ya que del todo, no perece, vino a menos mas de la mitad, razon es que se entienda el contrato deshecho. Ansi lo dispone la ley, pero si no es tan notable el nocumento y daño, sino poco, como si el año fue esteril y seco do, no se cogio mucho, deuese mirar en este caso, y otros semejantes el vso y costumbre de la tierra, y guardarlo. Al contrario tambien se ha de entẽder si se mejora en extremo la hazienda por alguna causa occulta, y fructifica al doble mas que solia, yse esperaua al tiẽpo del arrendamiento, no por su diligencia, y sagazidad, sino por algun vario successo, justo es se le augmente la rẽta a su dueño, pues si fuera grande la nueua esterilidad del suelo perdiera parte de lo concertado y firmado. Pero si la vẽtaja fue accidental, no que fructifica agora mucho mas que antes, sino que esse fructo que da vale mas que solia, todo es del arrendador. Esto a la verdad succede muy raro, ni tiene lugar quando la pujança viene en discurso de tiempo como en las haziendas que se toman por vidas, o por muchos años do por la mayor parte se espera que yran cada dia a mas, y de bien en mejor, no esta obligado entonces el tributario a dar mayor pension, ni tributo, porque quasi se mejora la hazienda por su industria. Del mesmo fundamento se collige lo tercero, que en tres casos puede vno expeler de su possession a otro, dado, se la tenga alquilada, y si ay otros o no se me offrescen, o no seran tan aueriguados y ciertos. El primero, si ha menester la possession se repare y adobe, y sino se reparasse, se destruyria a dicho de personas entendidas, si para esto fuere necessario salga della, esta obligado de charidad a salir, y por ju{ Silues. loca. §4. }sticia le compelleran a ello. Que si el otro es verdadero señor facultad es justo, tẽga para mirar por ella, y no dexarla destruyr, y si no tiene licencia para dezirle que salga, y la dexe vazia para repararla, tanto se le dara al arrendador se pierda quanto suelen tocar, y entristescer al hombre negocios agenos. Ansi que el ser suya la hazienda le da derecho para que la remedie lo mejor que pudiere. Lo segundo, si vsa mal della, y por su culpa viene a menos, como si no cultiua, o no siembra la tierra, o tiene en ella descuydados mayordomos que le cortan los arboles para leña, o los arrancan para plantar en otra parte. Lo mesmo si con sus actos, y mala vida infama la possession, como si es muger comun, y no se sabia al principio, o si es buena, la alquila despues a gente perdida, y viciosa do se sigue infamia, y deshonrra al lugar, porque no es justo dexe infamar sus casas, e inhabilitarlas para que en largos tiempos, ningun hō de bien las quiera alquilar y morar. El arrendador puede alquilar de derecho comun, la possession a otro, si no le sacarō por condicion en el contrato no lo hiziesse, en tal caso, deue guardar el concierto. Tratar si las costas que se hazen en beneficio de la hazienda, se le hā de descontar de la renta, y quādo, y quales, y quantos. Son puntos de los que al principio dixe, pertenescia saberlos a juristas, no a theologos, ansi con otros muchos deste genero se los dexo como deuo en silencio. Cap. IIII. Quan necessario y general es entre los hombres el prestamo, y como se ha de prestar sin interes y ganancia. SEntencia es muy notoria y celebre de philosophos, Griegos, y Latinos, que no ay hombre tan bastante para si, y abundante, que no tenga en muchas cosas necessidad de otro. Quien nascio tan criado que no aya menester lo criẽ? Quiẽ ya crescido tā sabio, q̃ no le ayan de enseñar artes, e instruyr en negocios? Quiẽ jamas tā rico, q̃ no pidiesse alguna cosa prestada? Antes estoy por dezir, q̃ el hō por si solo es tan insufficiente, que en todo quasi ha menester otro le ayude. Crio Dios Adam, en vn estado soberano, libre y exento de muchos pechos, y tributos q̃ consigo trahe agora la vida, dotado de todas las virtudes, y sciẽcias y cō todo aduirtio Dios, no ser conuenible que estuuiesse solo en el Parayso, y dixo, criemosle vn semejante q̃ le ayude, y crio a Eua q̃ le ayudasse. Quanto menos puede al presente ninguno presumir (subjectos ya todos a hambre, pobreza, enfermedad, sensualidad, muerte) de no auer menester a nadie. Que haze el hombre sino es dormir? que no es hazer, sino descançar, que no se ayude y fauoresca de otro? Si viste, si calça, si come, si beue, si deprende, si trabaja, o si huelga, cosas a que parece bastar el solo, aũ ha menester cōpañia (conuiene a saber) quien corte de vestir, quien de calçar quien siembre, quien cultiue de que aya alimentos, y quien le enseñe, quien le pague, y aun quiẽ le mire. Todos dependemos vnos de otros, y cō esta ley, y obligacion de ayudarnos, y socorrernos nascimos. Dize Platō, q̃ no nascio el hombre para su solo prouecho, y vtilidad, sino para si, y para bien de su republica, para sus padres, y parientes, y hablando en breue, nascimos para bien de todos. No podemos de otra manera, ni aun viuir, quanto mas permanescer. Do consta en quanto derecho y razon, se funda la charidad que deuemos a los proximos, porque dexado a vna parte el mandarnoslo Dios, el bien grande, y vtilidad que rescibimos vnos de otros, nos obliga a querernos, y amarnos. Verdad es, que dado en todos los negocios, nos ayudemos, es iusto que en muchos paguemos su trabajo, al que nos es vtil, y sirue. Si vno ha menester, que otro le muestre, satisfagaselo. Si quiere viuir en casas agenas, arriendelas. Si le parece bien el cauallo de su vezino, merquelo. Porque si de balde, y sin retribucion se siruiessen vnos a otros, y aprouechassen, no seria cierto aprouecharnos, sino destruyrnos, y acabarnos. Que sin prouecho, si nos occupassemos en seruir, muchos al cabo vernian a ser desacomodados, y pobres. Mas como agora se vsa que quien siente la carga, y sufre el trabajo (segun dize el derecho) goza tābien de la honrra, y siente el prouecho, resulta vna desigualdad tan conforme e ygual que todos estan en su peso, y cada vno se sustenta, y mantiene en su lugar. Verdad es tambien, que no todos los actos son desta condicion, algunos ay que quiso Dios se hiziessen gratis por los proximos, como es dar limosna al pobre, y prestar al necessitado. Esto quedo entre los hombres, segun ley natural, en q̃ se exercitasse la liberalidad, vna de las magnificas e illustres virtudes q̃ ay. El prestamo es negocio q̃ đ suyo māda, se haga sin interesse aunque lo tiene anexo muy grande, porque sino se interessa en lo tẽporal, da Dios galardon, y premio eterno a quien por su amor socorre al proximo. Entre los que{ Dare mutuo rem suam alteri, est actus proprius liberalitatis, & gratia, & illud quod liberalitatem tollit, actum ab natura, sua auertit, & virtutem iustituæ vniuersalis corrumpit. } la escriptura llama dichosos, y felices se nombran y ponen los misericordiosos que proueen a los pobres, y prestan a los menesterosos, lo vno por la gloria que esperan en pago de sus meritos, lo otro porque imitan en esta vida a su padre celestial, que tanto bien nos haze sin pretender cosa de nosotros. Ansi que el prestar es acto de misericordia, y liberalidad, y ambas virtudes son muy enemigas de precio, y paga, que es menester se exerciten sin estos respectos, y pretensiones. Y porque es muy mal hecho vsar de vna virtud contra su natural, es graue peccado prestar con ganancia, sino que misericordiosa, y liberalmente preste cada vno lo{ S. Tho. opusculo. 73. c. 4. } que pudiere, no pretendiendo vsura temporal, sino la del cielo, que Dios promete, y aun acordandose tambien de lo que al principio deziamos, que otro, y otros dias aura, do estara por ventura el en la mesma necessidad, o en otra mayor. Mas dado sea esta razon y discurso verdadero, y quasi muestre a la clara quan gran mal es interessar prestando: ay otras mas euidentes yefficaces que patentemẽte descubren su abominacion y maldad. Porque no solo se pecca contra misericordia, sino tambien contra justicia, delicto mas graue, y enorme, que trae consigo anexa restituciō como veremos. Capitulo. V. De las especies de prestamo, y sus diuersas condiciones. REsumiendo aquella distinction notable del capitulo tercero, que aquello caya debaxo de arrendamiẽto, que seruia sin gastarse, do auia dos cosas de valor, y precio La vna la substancia, y naturaleza, como casas, viñas, oliuares, dehesas. La otra el vsofructo della, como la vua, la azeytuna, la yerua, y pasto, que como distinctas se solian diuidir, y deshermanar, perseuerando el señorio de la possession en su dueño y concediendo y dando el vsufructo al otro. Y las cosas de que no se podia vsar sin gastarse, y cōsumirse, no se podian, ni deuian alquilar. Distinction que es basis y fundamento de toda esta materia, y como tal querria se entẽdiesse, penetrasse, y nunca se oluidasse. Boluiendo agora al otro negocio segũdo, esto es al prestamo, digo que es mas general y comun, porque se pueden prestar, y prestan las vnas y las otras las que duran, y permanescen, y las que se gastan y espenden. Suelese prestar vn cauallo, y vnas ropas, y vnas casas, y podrian prestarse (aũ que no se vsa) vna sementera de pan, del otro genero, cien hanegas de trigo, mill arrobas de azeyte, dos mill ducados. Los Latinos como mas ricos, y abundantes de vocablos, que los Españoles tienẽ diuersos terminos, y nōbres para nōbrar el vn prestamo, y el otro. Quādo se prestā las de la primera especie, joyas, tapiceria, llamāle cōmodatũ, quādo las segũdas, trigo, dinero, y las semejātes llamanle mutuũ. Y dado no haga mucho al caso esta multitud, y copia de vocablos, pues con vno solo tocaremos lo q̃ fuere menester de la materia, haze mucho al caso prestar vna cosa, o otra, y ay entre el vn prestamo, y el otro muchas differencias notables que trataremos, cotejandolos y comparandolos ambos, porque salga la doctrina mas compendiosa, y clara. Lo primero, quiẽ rescibio prestado, cauallos, casas, heredades, deue boluer las mesmas numero que le dieron, el mesmo cauallo, el mesmo anillo, la mesma ropa, las mesmas casas. Ansi lo vemos puesto en practica, y vso, y sin{ ff. de contra. emp. l. 2. ff. cōmo. l. 3. &. l. 4. & Ethi. l. vlt. } que nadie lo diga (como ley natural) que se sabe sin enseñarse, tienen los hombres para si por aueriguado, que han de boluerlo mesmo que les prestarō. Y el canō mesmo lo llama derecho natural. Lo qual no es ansi en lo q̃ se gasta{ Dist. 1. ius autem naturale In mutuũ idẽ est reddendũ in genere. l. 2 ff. si cert. pet. } siruiẽdo, antes basta boluer su equiualẽte đ la mesma especie. Prestasteme diez hanegas de trigo, no te he de boluer el mesmo trigo, q̃ me diste, basta seā diez hanegas de otro, si mill ducados en reales, basta, te đ otros mill, si el mesmo trigo y dineros vuiesse de boluer, como se buelue el mesmo cauallo, o ropas, no se para q̃ los prestas, ni de q̃ me pudierō seruir, ni aprouechar. El trigo no sirue comunmẽte sino para comer, y el dinero para gastar, si me los das ꝑa comer y espẽder como te los puedo boluer. Es euidẽte q̃ las vnas hā de tornar a poder de su amo, las otras no, sino sus equiualẽtes y semejātes, excepto si estas no se vuiessen prestado ꝑa algũa muestra, pōpa, y aparato, no para su proprio vso, como si ꝑa vnas velaciones, se dierō cien doblas de a diez, o se presto vn talegō đ coronas ꝑa prẽda en algũ empeño, los mesmos se hā de boluer aun q̃ seā dineros, porq̃ realmẽte no se prestarō ꝑa su proprio vso, sino ꝑa aq̃lla apparẽcia, fausto, y empeño, q̃ a las doblas, y coronas es harto accidẽtal. Esta differẽcia nasce de otra q̃ seria dañoso ygnoralla, y es, q̃ quādo se prestan vnas casas o joyas, no por prestarmelas q̃ hecho señor đllas, sino como en arrẽdamiento, do se me da solamẽte el vso, y prouecho dellas, no diffiere đ alquiler, sino en no lleuar p̃cio, en lo đ mas tā señor se q̃da siẽpre el primero, dado la aya prestado, como đ antes. Y ansi no tiene facultad el q̃ las rescibe, para vẽder{ Ioan. 22. in extraua. ad conditorẽ & cum inter nōnullos, & quia quorundā de verbo. significatione, in rebus vsu consumptibilibꝰ non distinguitur vsus ab dominio. }las, sino solo de aprouecharse dellas, sustentandolas para boluerlas a su tiẽpo a su dueño. Pero si pide prestado trigo, ceuada, harina, dineros por el mesmo caso se las prestā, q̃dan por suyas, y como tales las puede gastar, espẽder, y cōsumir, esta es la causa q̃ no puede, ni deue boluer los mesmos numero, sino otro tan buẽ trigo, otro tāto vino, otros dineros. Verdad es, que en esto de los dineros se puede sacar por condiciō se bueluā en el mesmo metal q̃ se dierō, por vẽtura es aquel prouechoso a su amo, y otro qualquiera dañoso. Si di mill ducados en oro, q̃ no se bueluā en plata, si en reales q̃ no se dẽ en coronas, ni en moneda menuda pero no explicandose, nada al principio, basta boluer la summa, y el valor en buena moneda corriente, y vsada. Desta rayz pulula otro pimpollo en esta materia, q̃ es me{ ff. de vsufructu. l. 2. vsusfructus pecuniæ abs́ pecunia legari nō potest, nec frumenti, nec olei & similium. }nester descubrirlo, q̃ la ropa, piedras preciosas, jaezes, con las đ mas desta especie, q̃ durā y permanescẽ siruiẽdo, si se prestā, y se pierdẽ la ꝑdida es a cuẽta de quiẽ presto. Si presta vn negro y se muere, o se haze simarrō mientras esta en poder đl otro, fallesce, o desparesce por su amo, no a quiẽ del se seruia, porq̃ qualquier cosa esta comunmẽte a riesgo de su señor, y por el medra, o desmedra, cresce, augmẽtase, o disminuye, y pues por prestarla no dexa de tener señorio en ella, Iusto es q̃ por el viua, o se cōserue, o muera, o se pierda. Exceptos tres casos, el primero, si teme probablemẽte, se ꝑdera la pieça en poder đl otro, o si la pide ꝑa algũ exercicio peligroso, como vn cauallo ꝑa vn camino largo difficil, o fragoso, o ꝑa algũa batalla, o las ropas, y joyas ꝑa algũas fiestas do se suelẽ rōper, o por otras muchas causas q̃{ ff. commo. l. eum qui rem &. l. si. } en diuersas materias occurrẽ, pueđ sacar por cōdiciō este riesgo del q̃ las pide el tiẽpo q̃ las tuuiere, y acceptado el partido q̃da obligado de q̃lquier manera perescā a pagarlas: lo mesmo si q̃do a los daños, y menoscabos q̃ en su poder le viniessen. El segũdo caso si vsa della para otra cosa q̃ señaladamẽte explico quādo la pidio. Si le preste el negro para q̃ anduuiesse a las espuelas, y lo occupa en lleuar cueros a cuestas, si le di el cauallo para ruar y corre la posta, a q̃ el rocin no esta acostumbrado, si le preste las casas para q̃ el morasse, y las haze alojamiento de soldados. En fin como se sirua dello para otro intento q̃ le dixe, y expliq̃ quādo lo pidio, especialmẽte si dello le recrescio el daño, es ya a su cargo la paga. El tercero caso es, quando la persona es culpable en la perdida (aũque no siẽpre basta qualquiera{ Silue. commodatur. §. 8. ff com. l. si vt certo. extra. c vnico de com. } descuydo, o culpa) para quedar obligado. Ha se de aduertir si se lo prestarō para su vtilidad, y prouecho, y ha sido negligẽte en su guarda por minima sea la culpa, deue satisfazer por entero, no segũ fue culpable, y reprehẽsible. Porq̃ es grāde el cuydado, q̃ es justo tẽga la persona de lo que ageno esta en su poder, qualquier descuydo leue le obliga Assi lo determina y obliga la ley. Si lo rescibio para seruir y honrrar al q̃ lo presto, o para su prouecho y vtilidad, como si me dan vna ropa, o vna joya para sus fiestas, perdiendose, como no aya de mi parte algũ engaño, o malicia, o si la culpa, y negligencia que en ello tuue, no fuesse notable, no estaua obligado a pagarlo, dado que en la perdida fuesse algo culpante. Tābien si rescibio vna pieça o qualquier cosa por algun plazo y tiempo señalado, no boluiendola cumplido el termino especialmente auiẽdola ya pedido, y tardandose en boluerla, de qualquier manera despues se{ C. com. l. 1. ff. de act. & obli. l. 1. §. si is vero. } pierda, es justo se la pague, pues la retenia ya contra voluntad del otro, a cuyo riesgo hasta entonces estaua. Todo esto sacamos como vnas excepciones de aq̃lla regla vniuersal (cōuiene a saber) q̃ lo prestado esta siẽpre a riesgo de quiẽ lo presto, en tāto, que si se lo buelue, o embia cō ꝑsona tenida en el pueblo, alomenos entre quiẽ la conosciā por fiel, segura, y de cōfiança, y se alçasse cō ella, o huuiesse quedaua el libre del todo. Al cōtrario de todo esto es, en las cosas que se gastan y consumen vsando dellas, que prestandolas se enagenan, y queda señor dellas quien las rescibe, estan por el, y se pierden a su riesgo, y costa. V. g. prestaronme mill hanegas de trigo, y comiose en mi casa a poder de gorgojo, o mill arrobas de vino, y boluiose vinagre, si cien botijas de azeyte, y se quebraron, si mill reales en plata, y me los hurtaron, todo lo pierdo yo, no el q̃ me los presto, y de qualquier modo y arte se pierdan, quedo obligado a satisfazer, y pagar por entero. Fuera desto, en cada vno destos prestamos, ay algunos documentos notables aunque pocos, y breues. Lo primero, si me presto vno ropas, negros, cauallos, finalmente cosas que las he de boluer las mesmas, y las tuuiesse juntas con otras mias, y viniessemos a tal punto que no pudiesse saluarlas todas, sino que es necessario perder las vnas, como si corriesse alguna tormenta, y cōuiene hechar a la mar carga de peso y volumen, o si me cercassen ladrones y pidiessen como suelen cortesia: suelese dudar entre Theologos qual estara la persona, mas obligado a guardar, respondo q̃ en caso no pudiesse retener, o defender lo vno y lo otro, no es injusticia guardar, y amparar la propria, y dexar echar a la mar, o echar mano de la prestada o encomendada, que dado deua mirar mucho por lo que me prestan, y confian, no se entiende con detrimẽto de mi propria hazienda, y bolsa, mas aunque no se peque contra justicia en semejantes casos, tal y de tal precio, y valor podria ser lo que me prestaron, y de tan poca estima mis alhajas q̃ estuuiesse obligado de charidad a postponerlas por mi proximo, especialmente auiendomelas prestado, titulo, que añade mayor obligaciō a mirar por ello, que de ley y curso comun de amor tenia. Mas si fuessen cosas las prestadas del genero đ dineros, ya esta dicho que desde el momento se me prestarō, estā a mi riesgo en qualquier successo, ora se pierdan, o se roben por mar, por tierra, hasta que realmente se las pague de modo, que si se los embiaua con algun mensajero, o en nauio por qualquier cuento se pierdan, es a mi riesgo. En lo q̃ se buelue lo mesmo especie, no numero, es de aduertir se ha de boluer la mesma quātidad q̃ se dio, o dado sea ya variado el precio. Prestarō me dos mill arrobas de vino, por tres o quatro meses, o tres hanegas de trigo, quādo valia barato, a quatro reales la hanega, y a tres el arroba, y al tiẽpo de la buelta vale a caso a ducado el trigo, y a seys reales el vino, estoy con todo obligado a boluer dos mill arrobas enteras, porq̃ no me prestarō el valor q̃ se ha variado, sino la substancia, la qual he de boluer en la mesma quātidad, como al cōtrario, si vuiera baxado mucho, no era menester hazer recōpensaciō si se me prestarā quādo valia a ocho, y se las bueluo valiẽdo a quatro, basta boluer las doziẽtas q̃ rescebi, porq̃ el prestamo requiere tanta ygualdad, y tāta pureza q̃ no se ha de boluer vn solo pelo mas de lo rescebido. Mas q̃ se ha de jusgar en semejāte mudāça de valor en caso q̃ no se buelue el trigo, o el vino en la mesma especie? sino en dinero, a q̃ precio es justo se pague? al q̃ agora tiene, o al q̃ tenia quādo se presto? Digo q̃ se ha de distinguir y aduertir, si fue al principio concierto se pagasse en dinero, o no. Si vuo concierto no es prestamo realmẽte, sino real vẽta q̃ para ser justa es necessario se señale el precio, a como valia al tiẽpo del entrego, segũ mostramos en el primer tratado. Mas podriāse tābien cōcertar q̃ boluiesse otro tāto trigo, o azeyte, y q̃ si no lo tuuiesse pagasse en dinero, entōces lo mas sin escrupulo es, lo pague segũ vale, quādo lo auia de boluer, pues da el dinero en lugar del trigo, o vino q̃ auia de dar. Pero si se cōcertaren al principio q̃ buelua otras tātas, y sino boluiere la mesma materia las pague como agora vale, no es illicito cōcierto, aũ q̃ tā poco es puro prestamo, sino vẽta cōdicional, o depẽdiẽte de aq̃lla cōdiciō q̃ si no boluiere el trigo, mas si se presto llanamẽte y a caso al tiẽpo de la paga no se halla cō ceuada, o vino como rescibio, ley es justa, y justa equidad se pague solamẽte segũ vale al tiẽpo q̃ se auia đ boluer, por mucho q̃ mas o menos valga, para q̃ con el valor pueda el otro mercar si quisiere el trigo, o vino q̃ del esperaua y era obligado a entregarle. Boluiẽdo al principio đl parrapho es regla tā general auerse de boluer el prestamo en la mesma quātidad q̃ se rescibio, q̃ dado se aya variado la mesma medida la hanega, o arroba se ha de pagar por la primera antigua. Como si hasta agora la hanega tenia veynte y quatro almudes, y le subẽ hasta treynta, o la baxan a veynte, por ninguna dellas he de boluer sino a razō de veynte y quatro almudes, si en esta medida lo rescebi, y porq̃ la moneda no tiene otra medida, ni cātidad sino el valor, y precio q̃ le pone la republica, es particular esto en ella, que sin distinction de valor, y cantidad como en las otras hizimos, se ha de boluer segun valian quando me los prestaron, en qualquier materia de oro, o plata se aya de pagar. Pongamos exemplo en cien coronas, que al tiempo del prestamo corriā a diez, si despues subiesse por ley el valor a doze, no he de boluer sino mill, y treynta reales q̃ mōtarian las prestadas, lo cōtrario es vsura (conuiene a saber) rescebir la paga conforme a la valuacion nueua mayor, y si fuere menor sera robo de parte del que rescibio el prestamo: y mucho peor seria, si al principio se concertasse de boluer los dineros, a tiempo que se sabe valdran mas, aunque es caso muy raro en los reynos de España do permanesce muchos tiempos y edades el mesmo cuño y valor. En republicas estrangeras es muy mudable la ley y precio. Vltimamente se me offresce dezir, que el prestamo de si es acto de misericordia, y liberalidad, y pidese haga tan necessariamẽte sin interes, que por el mesmo caso q̃ se lleua, no es prestarlo, sino arrendarlo. En los capitulos passados declaramos que cosas se podian arrendar, y quales no, do se sigue que las que se pueden alquilar, si quando se prestā se gana algo en ello, como sea moderado, no es peccado mortal, mas realmente sera arrendamiento, no prestamo, aunque se lo llamen: si me piden vn cauallo prestado por ocho dias, y respondo, me den vna dozena de reales, dado se pida prestado, va en effecto alquilado. Mas el prestamo verdadero y puro, no se puede exercitar, sino ahidalgadamente sin lleuar ganancia por ello. Las que no se podian arrendar, eran las que aprouechauan y seruian consumiendose dineros, vino, azeyte con otras similes, las quales se pueden vender por justo precio, o prestar gratis de balde, mas no alquilar. Ansi prestādose, no se puede lleuar cosa, porque no son capazes de ser arrendadas. Quādo esta regla se quebrāta y traspassa lleuando interes por prestar dineros, oro y plata, con las de mas que siempre nombramos entonces, se commete el peccado de vsura. De modo que esta es la materia deste vicio, y en esta tiene lugar y se halla (conuiene a saber) en las que se consumen, perecen, y fenescen, siruiendo, y vsandose. Cap. VI. En que consiste la vsura, y como es contra ley natural, y diuina. DOs cosas es estilo de doctores hazer en sus obras. La primera, enseñar al ignorante lo bueno, licito, y honesto, para que lo ame, busque y siga. Lo segundo, mostrarle casi con el dedo el mal, y vicio para que lo aborresca, euite y huya, conforme a dos partes de justicia, que pone el rey Dauid en el psalmo, apartarse del mal, y seguir el bien, y aunque quanto al exercicio primero se aparta el hō del peccado, con que nasce, que siga la virtud, quanto al conoscimento es al reues, que primero se le ha de proponer el bien que ame, y luego el mal que aborresca. Conforme a esta regla, y documento de Theologos, he procedido hasta agora, y procedere. En estos cinco capitulos passados he tratado como se ha de celebrar vn arrendamiento, o prestamo, licita, y justamente sin auer en ello escrupulo, do si no explique todas las circunstancias, y puse casos, y consideraciones que en estas materias pueden ocurrir y ponerse, fue porque mi intencion no es escriuir leyes, por do sentencien los juezes, o estudien juristas, sino reglas q̃ guarde el Christiano en la espidicion, y celebraciō destos contractos que tan continos, y comunes son entre todas gentes. Y creo que lo que a consciencia toca, todo queda tocado, o expressa, o virtualmente. Resta en lo restāte del opusculo tratar del mal que en ellos se suele hazer, que no es poco, ni pequeño, sino grande, y mucho, especialmẽte en el prestamo, que es la vsura, vicio, no solo periudicial al alma, sino infame a la persona. De admirar es que sea tāta la fealdad deste delicto, que con cometelle comunmẽte personas de estima y reputacion en el pueblo, lo qual lo auia de hazer peccado ahidalgado, como han hecho el jurar, mentir, y fornicar, jamas con todo ha dexado de parescer tan mal, que dexe de parecer deshonrra. Diremos del breuemente tres cosas. La primera en que consiste. La segunda, como se comete muchas vezes do no pensamos. Lo tercero, quan con toda su abominaciō y fealdad es sin prouecho aun tẽporal. Trataremos esto cō breuedad dado la materia sea en si ampla, y larga, y se suela tratar y escriuir muy por estenso entre Theologos, y juristas, porq̃ nuestro intẽto no es dezir todo lo q̃ se podria dezir en ella, si no solamente la substācia, y essa cō claridad, no porq̃ fuera malo extẽderla, sino porq̃ los tratātes en ella tienen tan poca voluntad de gastar vn rato en leer, y entẽder quā malas son sus occupaciones, quāto suele tener poco desseo aũ de buenos manjares el enfermo, cuyo apetito esta ya perdido y estragado, ansi como a enfermos en el espiritu es menester darles vna poca de substancia, q̃ es vna pequeña noticia de la verdad (que este es su proprio manjar, segun dize el Euangelio) y essa deshecha, y desleyda. Dos vezes he hecho mencion de aquella distinction general, y celeberrima de ropa, que es la materia de todos los cōtratos, do en la vna ay dos cosas, cada qual de su precio y valor, como vnas casas, cuyo caxco vale dos, o tres mill ducados mas o menos, segũ fuere el edificio. Y el viuir y morar en ellas cada año cinquenta, o sesenta, desta qualidad son vnas heredades, viñas, huertas, sementeras, cauallos, esclauos, joyas adereços, cuyo vsofructo se alqui{ Vsuræ est precium pecuniæ mutuatæ vel cuiuscun́ rei cuius vsus est consumptio malo. q. 13. 4. S. Thom. }la, quedādose siẽpre el primero por señor. Auia otras que teniā solo el vso, y no seruiā sino gastādose como el vino, trigo, dineros, oro, y plata en plancha o moneda. En estas y en todas sus semejātes se cōmete la vsura desta manera. Si se prestan algunos dineros, o qualquiera de las otras cosas, y se lleua algũ interes por prestarlo, lo q̃ se buelue mas de lo q̃ se dio aquella demasia que se rescibio, es la vsura. Por estas mesmas palabras lo declara Sant Ambrosio, y lo diffine Santo Thomas, y tambien el sacro concilio Agatense. Presto dos mill ducados, bueluen me dos mill, y ciẽto,{ Vsura est vbi amplius recipitur, quam quod datur. 14. q. 3. &. c. plerique. } aquellos ciẽto son el peccado, y vsura. Di diez hanegas de trigo, rescibo onze, la onzena es vsura. El trabajo, la difficultad y el punto es agora dar a entender q̃ razon, y causa ay para vedar, y prohibir aquesta ganancia. Dare dos a{ S. Tho. 22. q. 78. 1. malo. q 13. 4. c. quol. 3. 19. c. opus. 73. c. 1. &. c.4. } mi juyzio claras y euidentes. La vna vender lo que no es, ni tiene precio, es claramente injusticia, y ciẽ ducados prestados no valen mas de ciento, los cinco mas se lleuan de balde. No me diste tu cosa que valiesse aquellos cinco, si te bueluo los ciento. El que arrienda las casas, dado se quede{ In vsura est res facta sua de non sua sine iusto titulo. } con ellas, siruome yo dellas, seruicio, que sin la casa vale al año cien escudos, pero el seruirse el hō de mill ducados, o no vale nada, o vale solamente mill escudos, los cinquenta que se añaden a la buelta, se dan sin ningun por que. Para mas deslindar o alegrar como dizen los Cirujanos, esta razon digo que en emprestar cien escudos, ay dos cosas, la vna es, los cien escudos, la otra es el prestar: los dineros, bien saben todos q̃ valen solo ciẽto, no se puede lleuar el interes por ellos, pues ya se bueluen, el prestarlos no vale nada. Es acto q̃ no tiene precio, ni valor, q̃ o no se ha de hazer, o se ha de hazer gratis, y es conforme a razō, no valga đ suyo nada, porq̃, ni tiene trabajo, ni gasta tiẽpo, ni aũ haze mouimiẽto algũo. No ay en fin en el fundamẽto q̃ le haga đ algũ valor. Do se collige q̃ gana sin causa, y por cōsiguiẽte lo roba, cogiẽdose cōtra justicia la haziẽda del{ Vsura secũda se est iniusta cōtra legẽ naturæ quia idẽ bis venditur vel venditur id quod non est, opus. 73. c 41. 3. dist. 37.6. } otro, ansi muchos doctores llaman la vsura hurto, y al vsurero ladron, Sant Ambrosio, y Sant Augustin dizẽ, que lo mesmo es hurtar al pobre su ropa robandosela, y al rico su hazienda prestandole con vsuras, y aun nuestro mesmo saluador sino expressa, alomenos quasi expressamẽte los llama tales, quādo echādolos del tẽplo dixo, escripto esta Mi casa es casa de oracion, y vos otros la hazeys cueua de ladrones, llamando ladrones a los vsureros que cō el açote expellia y mādaua salir fuera. Y porque se offresce buena coyuntura, quiero aduertir vna curiosidad prouechosa, q̃ muchas vezes se distingue la injusticia de la vsura, y acaesce peccar cōtra justicia y no ser vsurero. Iniusticia es lleuar por la mercaderia mas de lo q̃ vale, pero vsura es lleuar precio por lo que no tiene precio, ni vale. Vendes vn cauallo, y valiendo realmente dozientos escudos, lleuas dozientos y veynte, es venta injusta, pero en fin lleuaste todo aquello en precio de lo que tenia precio, aunque no tāto, mas si prestas cien doblas y te bueluen diez mas, estas diez mas lleuas de balde por lo que no vale nada. Diras q̃ me diste materia con que pudiesse ganar, tambien me diste materia con que pudiesse perder, que la moneda sin la industria humana, y la ventura fingida (que dizen) indifferente es de suyo y espuesta a peligro y riesgo. De mas desto yo confiesso, me diste materia con que ganasse, pero no valia esta materia, que es los dineros sino ciẽ ducados que ya te bueluo, porque me lleuas diez mas? si dizes que por lo q̃ gane con tus ciento, no tienes tan poco derecho para participar de mi ganancia. Pregunto si perdiera como muchas vezes succede con tus ciento, auias de ser participe de la perdida. Cosa es de reyr que por rescebir de ti dineros con que gane te he de dar diez ducados, y rescibiendo cō que perdi, no has de perder tu nada. En esto resplandesce que no interessas por mi ganancia, en que dado pierda, siempre tu ganas, y tambien en que si gano comunmente gano mas, e yo seguro que segũ eres auaro, no te cōtentasses con solos cinco, si pretendiesses ganar por este titulo, sino que quisiesses particion, como si fuera compañia. Ansi queda concluydo que no ay razon, ni causa por donde puedas lleuar mas de lo que diste, y por consiguente lo lleuas de balde. Solo puedes respōder, rescibirlo por lo que tu dexas de ganar en el tiempo, que yo me siruo dellos, mas este titulo tan comun y vniuersal se examinara despues, que muy raro tiene lugar como veremos. La segunda razon tiene particular fuerça, y lugar en el dinero, y creo parescera a muchos tan nueua, que la jusguẽ por estraña, mas es cierta y muy verdadera. Vicio es contra natura y ley natural, hazer fructificar lo que de suyo es esterilissimo, y todos los sabios dizen, que no ay cosa mas esteril que el dinero, que no da fructo ninguno. Todas las de mas multiplican, y como dizen, paren, el trigo, si se siẽbra multiplica doze, y quinze por vno, y si no se puede sembrar, ni tornar de nueuo a nascer, alomenos ay esperāça, crescera con el tiempo su valor, y valdra mas, el vino, azeyte, y trigo que vale agora barato, de aqui a quatro meses valdra caro, en fin es variable su estima y precio que es vn genero de multiplicaciō. Mas el dinero (negocio es de espanto) nadie puede ganar cō el mientras en dinero lo tiene, ni fructifica sembrado, ni su valor se muda cō los dias, siempre tiene vna ley, jamas medra con el su amo mientras en dinero lo possee. Es menester para grangear la vida cō el emplearlo en ropa, en merceria, en bastimentos que le puedan ser fecundos, y dar algun interes con su empleo, si se echo en trigo a la cosecha, y costo a cinco reales por Março, y Abril vale a ocho, y a nueue, el trigo fue, no el dinero, quien causo immediatamente aquella ganancia, q̃ fue como fructo suyo. Si tuuiera el dinero en el arca, como tuuo el trigo en la troxa, aunque lo tuuiera vn año, no le interessara blanca. Do pueden ver a la clara quan ninguna cosa se puede ganar cō solo dinero. Es necessario emplearlo en alguna suerte de ropa para que interesse, por lo qual es violentar, y forçar, segun dizen la naturaleza, ganar cō sola moneda como haze el vsurero q̃ prestando oro, o plata interessa. Haze por fuerça, (y fuerça en esta materia, se entiende injusticia) que fructifique, y multiplique el dinero, que siendo de suyo infecundo, y seco, para, y engẽdre. Ansi Aristoteles y vniuersalmẽte los philosophos, llamā siẽpre este peccado cōtra natura, como al peccado nefando, y consiente con ellos S. Thomas, y siguelos en el tercero{ 22. q. 78. ar. 1. Cōra. q. 22. 2. Scotus. 4. dist. 15. q. 2. Arist. l. 1. po. c. 7. &. 4. Ethi. c. 1. Cicero. l. 2. de officijs. } de las sentencias. Porque en su genero, y como dizen en su tanto es fuerça que se le haze a la moneda, y ansi por explicar la malitia, exorbitāte deste vicio en su proprio nōbre lo llamā tochon, que quiere dezir, parto de moneda porque la maldad deste peccado cōsiste en hazer parir la moneda siendo mas exteril, que las mulas. Este es el modo, y forma q̃ se tiene en philosophia de{ Marcus Cato in prin. de repub. maiores nostri ita legibus sanxerunt furẽ, duplici condemnari, fœneratorem quadruplici. } prouar la doctrina (conuiene a saber) traer argumẽtos y razones, que segun lumbre natural, sino quieren ser, pertinaces muestran, y conuencen ser algunos actos y costumbres buenas, o malas, y estas dos que aqui he formado, y traydo, son de tanta efficacia, que dize Ciceron, no auer genero de hombres mas peruerso, y detestable que vsureros, porque en todo es contra buena razō su cōtrato. Cuẽta vna respuesta de Caton el mayor muy notable, preguntaronle vn dia, que era lo mas prouechoso, y conuenible a vna hazienda, respondio, apascentar ganado, dixeronle, y tras esso, dixo apascentarlo bien, replicaronle, y luego respondio, vestirse, y lo quarto labrar la tierra. Entonces preguntaronle, que te parece del prestar cō interes? respōdio que te parece a ti del matar los hombres? dando a entẽder ser el mesmo delicto la vsura, y homicidio. Que todo es matar, el homicida quita la vida con hierro, el vsurero quitando la hazienda, y el pan con que se mantiene y conserua. Aristoteles jusgo estas razones por tan euidentes que dize errar en todo el vsurero, en el interes y en la materia, gana dize do no conuiene mas de lo que conuiene, sentẽcia de mejor sonancia en su fuẽte Griega. Mas dado que en su genero sea esta forma excellente, proceder por razones y argumẽtos, nosotros tenemos otra mas efficaz y breue, para probar lo que se enseña, q̃ es la sagrada escriptura entendida y expuesta, como los sanctos llenos del mesmo espiritu, con que se escriuio la expusieron, y por los sacros canones y decretos, que la yglesia catholica ha establesci{ S. Tho. in scriptura sacra, quantum ad legem veterā condemnantur, dantes pecuniā ad vsurā. 1 2. q. 105. 3. 3. 3. dist. 37 6. quol. 3. q. 7 2. secundum theologiam vsura condẽnatur tāquā peccatũ mortale æterna morte dignũ. S. Tho. 2. 2. q 78. 1. 1. 4. dis. 33. q. 2. ar. 2. q. 2. }do y promulgado. Y lo primero este peccado, es tan enorme y escandaloso, que en ambos testamentos, viejo y nueuo, como testifica el papa Alexandro, esta prohibido y cōdennado, en el Exod. 22. en el Leuitic. 25. en el. 2. de Esdras 5. en Ezechiel en el cap. 18. y en el Psalmo. 14. Vna de las condiciones q̃ Dios pide para saluarse, vno es, no sea vsurero, ni de a vsuras. Porque cosa tan fea, no es justo entre en el cielo, donde todo es tan hermoso, q̃ dize el mesmo Dios q̃ tiene excellẽtissimos ojos, que no ay en ella cosa que tenga macula, o se pueda reprehẽder y tachar. Los sanctos no hallan palabras, no digo yo para exaggerar este vicio, sino aun para explicar su grauedad, malicia, y baxeza. Tratā dello S. Augustin, sobre los psalmos. S. Hieronymo en Ezechiel. S. Ambrosio en el libro tercero de officios. S. Chrysostomo en la sexta homilia, sobre. S. Matheo. S. Leō papa. S. Gregorio en muchos lugares. S. Thomas, y S. Buenauentura, con todos los escholasticos. Mas esto a la ver{ Vsura est precium pecuniæ mutuata. }dad, es ya prueua demasiada, y encender (como dizen) hachas a medio dia, porque no ay quiẽ aun sin doctor, no sepa ser grauissimo delicto, pues por ciegos q̃ fuerō los gẽtiles e idolatras, lo entẽdieron, y abominaron. Mas quā poco ay que deternos en prouarlo tanto, ay que confundirnos, los fieles de commeter crimen, que aun entre Ethnicos, y gentiles fue siempre tenido con razon por infame. Y pues todos saben su grauedad, solo me queda, siguiendo siempre mi resolucion, y breuedad, tocar en lo que se puede cometer, porque no solamẽte en dinero prestandolo, pero tambien si se presta trigo, azeyte, ceuada, y todo lo de mas que se gasta siruiendo, se commete. En todas ellas corre vna mesma razon y causa (conuiene a saber) no auer en ellas, sino vna sola consideracion, y vna sola cosa de precio, que es la naturaleza y substancia. No como las viñas, cuyo suelo, y cepas tienen por si su estima, y otra distincta el vsofructo della, que es la vua de cada año. Por lo qual si prestando las primeras se lleua interes, es el mesmo peccado. Cap. VII. De muchas materias, en que ay vsura palliada, especialmente en los empeños. ES tan contra razon interessar en qualquier prestamo, que se haga y tan necessario se preste gracioso, y sin ganancia, que no se puede tomar por ello cosa alguna de precio, de qualquier calidad y suerte sea. Como dize Sant Augustin, y aũ S. Hieronymo añade, ni presentes. Lo qual segun esta en vso lo contrario, no basta dezirlo ansi en general para entenderse, sino explicarlo, y expressar en par{ Omne illud est pecunia quod pecunia existimatur. Aristot. 4. Ethicor. }ticular muchas materias do no pensamos auerla auiendola muy grande. Deste fundamento que no se puede interessar en el prestamo cosa de valor ninguno, se sigue con claridad, no solamente prohibirse dinero, sino todo lo q̃ dinero vale, porque todo es dineros, y en dineros se resuelue, lo que por dineros se aprecia. Ni tiene la moneda mas mal anexo que las de mas cosas, para q̃ la vna se vede, y las otras se admitan. Mas esto se les haze agora a muchos difficil de discernir (cōuiene a saber) q̃ cosas valẽ, y suelẽ va{ S. Tho. 22. q. 78. per totũ ibidem Gaieta. &. 3. dist. 37. ar. 6. & malo. q. 13. ar. 4. quol. 3. ar. 19. }ler dineros, para entẽder quales no se pueden adquirir en vsuras. Que la regla vniuersal, esto es, no poder nadie licitamẽte lleuar precio por prestar formal, o virtualmente, porque comprehẽdamos todas las vsuras, las patentes y palliadas. La lumbre mesma natural casi sin discurso la enseña a todos, mas no alcançan luego todos a jusgar con facilidad, en particular quando es de precio, lo que se gana prestando. A cuya causa es necessario declararlo muy en singular. Lo primero, crassissima ignorancia, seria no saber que todos estos bienes exteriores, sensibles, y palpables valen dineros, soliendose tan comunmente vender. Los q̃ llamamos muebles y rayzes. La hazienda y substācia temporal{ Si aliquis ex pecunia mutuata exigat quasi per obligationem munus, ab lingua, vel ab obsequio ꝑinde est ac si expectaret à manu, vbi super ar. 2. ad. 3. } de vn hombre, possessiones, iuros, rentas, bastimentos, alhajas, preseas y metales. Mas esto nadie lo ignora, ni ay quien no vea ser illicitissimo, alcançar ningũo dellos por vsuras. Es tambien apreciable qualquier officio personal, o fauor en materia seglar, y prophana, seruicio de criado, o de procurador, o đ medico, abogado, doctor, o intercessor, ansi ninguna cosa destas se puede auer en cōcierto prestādo. Es lo tercero venal qualquier obligaciō de justicia q̃ el hō en si rescibe por do este obligado a otro, y se adquiera derecho en el, ansi en materias humanas, como diuinas, y por el mesmo caso ninguna se le puede pedir a nadie por prestarle. Y es muy de aduertir en este pũcto ser differẽtissima la operaciō, y la obligaciō de continuarla, si se ha de cōtinuar mucho tiẽpo. Dezir missa es vna actiō sacra, tā sublime y excelẽte q̃ excede a todo el oro terreno, por quien no se permitte rescebir, ni offrescer precio ningũo, ni se puede dar tal, q̃ yguale cō su ser, y estima, siẽpre se dize la missa gratis de entrambas partes del celebrāte, y del pidiẽte, q̃ la lymosna acostũbrada lymosna es, y substẽtacion del ministro, no precio. Mas obligarse el secerdote a celebrar mucho tiẽpo en vna cierta yglesia, o en vna particular capilla, o por vna persona nōbrada viua, o defuncta, esta obligaciō distinctissima es đ su missa, o officio diuino, vẽdible, cargo q̃ el se pone, y puede vẽder, y cōcertarse y regatear su precio. Como se haze en las capellanias. La missa no cae debaxo de vẽta pero el obligarse a dezir muchas cō tales restrictiones muy biẽ cae. Vna sola, y la obligaciō de vna sola todo es vno, y todo inuẽdible, y se ha đ hazer de gracia, mas el obligarse a celebrar muchas desta manera, es obligaciō ciuil, humana, no diuina, ni sacra, y por consiguiẽte de valor. Y si en materia celestial q̃ tanto excede toda apreciaciō humana, la obligaciō q̃ de continualla, se haze vale dineros, facil es collegir quā vendible es qualquier otra de materia inferior, como obligarse a labrar tierras, guardar ganados, defender a vno en foro exterior, enseñale algũa sciẽcia. Predicar toda vna quaresma en vn pulpito, o todo vn año en vn pueblo. Vn sermon no se pueđ regatear, ni vẽder, mas atarse a vn pulpito vn letrado como cosa muy diuersa de la palabra diuina, se pueđ muy biẽ poner en precio. Todo esto y mucho mas entẽdera claramẽte discurriẽdo quiẽ penetra el fundamẽto (cōuiene a saber) distinguyrse perpetuamẽte, vna actiō, y la obligaciō de su exercicio quādo es largo, y diuturno, no solo en materias sacras, sino en negocios tambien seglares. Distincto cōtracto es podar vna viña a jornal quotidiano vn dia y diez, y treynta y obligarse a podalla los mesmos treynta. De mayor precio es este q̃ el primero. Mas merece, y mas se le deue a quiẽ poda vn mes entero obligādose a ello, q̃ quiẽ trabaja el mesmo mes libremẽte, pudiẽdo cessar quādo quisiere. En el primero ay dos cosas cada vna de valor y precio, la vna el podar q̃ vale cada dia vn real, o dos, la otra obligarse a perseuerar en el trabajo q̃ tambien se estima. Va mucho a dezir trabajar por fuerça, o đ grado, libre, o obligado, sin cōparacion excede en merito y valor ante Dios y las gẽtes la obra hecha de obligaciō hala hecha cō libertad el valer tāto esta libertad, haze de tāto precio la obligaciō, porq̃ cada vez q̃ el hō se obliga vẽde tāto della quāto se obliga. Do euidẽtemẽte parece quā de estima es qualquier obligaciō, y quā ilicito, y condẽnado ponersela a nadie en cosa ninguna por prestalle siendo vsuraria qualquier ganancia auida de prestamo, lo qual yremos exemplificando en lo restante del capitulo. Lo primero, no es licito prestar a vn principe summa đ{ S. Thom. de regi. Iudæo. opus. 21. ad. 5 interrogationem. } dineros con condicion lo haga cauallero, o comẽdador, o le exẽpte đ algũ pecho, o tributo, porq̃ no se puede lleuar cosa q̃ valga dineros, y valelos la hidalgya, o encomiẽda q̃ pide, lo mesmo si le sacasse por concierto q̃ alomenos se la vẽdiesse, el necessitalle a la vẽta es vsura. Ni menos quādo busca quātidad de moneda para pagar soldados, pedirle la tome en ropa de su tienda, q̃ haze muchos males. Lo vno el obligarle a tomarla en mercaderias por despachar las đ presto es vsura. Algo vale aq̃lla obligaciō q̃ le ponẽ. Lo segũdo, subiẽdo en extremo los precios, grā injusticia. Lo tercero, tābien el principe haze sus pagamẽtos en ropa, y el pobre cauallero, y misero soldado q̃ tiene grā necessidad, no de los Lōdres y veyntenes q̃ les dā sino đ dineros, cōstriñele a vẽderlos luego y perder casi la mitad. Dizẽ a esto los mercaderes q̃ no tienẽ en moneda la summa q̃ se les pide, mas muchas vezes la tienẽ, y no teniẽdola den toda la que tuuieren, dexando a su aluidrio el tomar la resta en ropa, mas sacarle por condicion la tome, claramẽte es vsura, y si la tomare estan obligados dado vaya prestada, o fiada, tasalla al precio que entonces corre. Peor aun es, lo que se vsa en esta ciudad, q̃ si vno ha menester tres o quatro mill ducados a cambio, le dā si lo veẽ{ 14. q. 3. c. si fœneraueris Silues. vsu. 1.§. 6. } apretado, los dos mill en plata, cō tal que tome la resta en mercaderias, todo es diabolico, si lo hiziesse cō la moderaciō del caso passado passaria (cōuiene a saber) dādole de plano, los dos mill a cābio, siẽdo en cābio real, y si quisiere la resta en ropa, porq̃ piensa hallar salida della bien, y si no busque el cumplimiẽto en otra parte, mas lo cierto es, q̃ no les dexan de dar todo por no tenerlo, sino por necessitarlos a q̃ les vaziẽ la casa de fardos, cō dos mill embustes, vno de los quales es mercarselos antes, aunq̃ los lleuẽ o mudẽ, la tercia parte menos de lo q̃ se los dio, y dado no haga esta maraña, la primera sola es harto dañosa, porq̃ de mas de lleuar, muy por entero el interes del cābio, obligalles tābien a que merquẽ ropa, cosa q̃ el otro no ha menester, antes pierde. Todo cierto es vsura, y destruyciō de la republica, y daño grande del proximo. Item es vsura prestar a los perlados con condiciō le dẽ algun beneficio, aunque tenga partes, y meritos para el, y no solo es prohibido el concertarlo, sino el dalle tambiẽ a entender, le prestan por aquel respecto. Porque a la verdad todo es pacto, y concierto, sino que el vno es manifiesto, el otro dissimulado, y encubierto. Lo mesmo es prestar a los labradores algunos dineros, cō tal que tomen sus heredades, dehesas, o ganados a tributo arrendadas, especialmente si se las dā mas caro como acaesce, y aunque se las den al justo, peccarā. Porque el cōstreñirles, y obligarles a tomar estas en particular, es vna obligacion que vale dineros, los quales les lleua de mas por el prestamo, y ansi es vsura. En el mesmo barranco, dan de hoçicos algunos señores de estado, y caualleros de titulo, que prestan cantidad de dineros a sus vasallos, con tal que se occupen, y los espendan en hazer sal, o en traer otras especies de bastimento, obligandoles a que toda la sal que hizieren, o toda la ropa que traxeren, o la mayor parte della la vẽdan a ellos, y comunmente por vn precio baxo, mas a las vezes que de barata, para venderla ellos por muy subido. Negocio cierto propriissimo de señores, que tienẽ la mano, y el palo, y aun la espada para forçar los miseros, y pobres. El prestarles dineros para que hagan sal, y aun obligarles, a que la hagā, mayormente, si ay falta della, y cierto la aura sino se haze, segun es necessaria y se gasta, acto es piadoso y legal proprio de su jurisdiction y potestad mas obligarles, se la vendan para reuenderla, no ay ciego que no vea a la clara su injusticia bien estoy, en que si para el prouecho de la communidad es necessario, se venda en alguna parte señalada, o se lleue, les obliguẽ a venderla, o lleuarla alli, y si ellos por su pobreza no pueden costear la trayda, les ayuden prestādoles para ella, como prestaron para la sal, pues lo vno, y lo otro es obra de la magnificẽcia, y liberalidad que a la authoridad, y calidad de su estado conuiene. Y sino quisieren hazer tanto bien a sus vasallos (aunque cierto no es mucho, su puesto redũda despues en vtilidad de todos) merquensela por tales precios, que puesto el bastimento donde la vtilidad publica requiere, ahorren, y saquen seguramente el costo, y costas. Mas tenello por granjeria, especialmente no siendo el negocio en pro de la cōmunidad, sino en augmento de sus rentas, dado les diessen lo que realmente vale es vsura, y baxandoles del precio justo segun comunmente succede, con la vsura se mezcla tambien injusticia. Los quales ambos vicios de mas de su indecencia y fealdad, traen consigo anexa obligacion de restituyr, cosa que jamas hazen perfectamente, viniendose a obligar y a encargar de tal summa, que no la pueden desembolsar, o no quieren. El mesmo delicto commeten los caualleros q̃ prestan dineros a labradores con pacto q̃ les vẽdan sus sementeras y cosechas, muchas vezes a precio infimo. Era menester si quisiessen proueer sus casas cō semejantes artes, y medios sin gran hambre, de su consciẽcia, no solamẽte pagarles lo que en effecto valiesse el trigo, o la ceuada sino algo mas, (cōuiene a saber) lo q̃ se apreciasse la obligaciō q̃ le hizierō hazer q̃ en fin algo vale. Alegan para su intẽto estos poderosos, los primeros, y segũdos q̃ cō todo esto les hazen buena obra, a los vasallos y labradores. Verdad es, pero tres doblado prouecho se procurā assi, y sin esto biẽ sabemos ser regla diuina y humana, que la buena obra se ha de hazer para aprouechar con buenos medios. Dar limosna, obra de misericordia es, mas hurtar para darla, es obra de injusticia. Ansi prestar al menesteroso, charidad es christiana, mas ponelle algũa obligaciō por ello, vsura diabolica. Podriā tomar otro medio, o medios, mejor sonantes para su pretẽsion como armar cōpañia con los officiales, poniẽdo ellos q̃ son ricos todo el caudal, los otros q̃ son artifices su industria, diligẽcia, y trabajo, y partir la ganancia, o perdida, o vn otro partido justo, y razonable. Mas es el mal q̃ todo lo quieren alomenos todo lo mejor, y mas auẽtajado. Itẽ se pecca en esta tecla q̃ vamos tocādo, prestādo a peones, podadores, segadores, cō tal q̃ trabajẽ en sus viñas, dado les dẽ su deuido jornal, el grauamẽ q̃ les puso no se lo satisfizo, q̃ mucho va a dezir hazer vna cosa cō libertad, o de obligaciō. Diras no le diera mas, si de la plaça lo tomara, o el se viniera, yo lo cōfiesso, pero el obligalle a venir vale mucho, todo lo q̃l le lleuas por el prestamo q̃ hiziste. Lo mesmo se entiẽda en los đmas officios, como prestar obligādole te enseñẽ grāmatica, o artes, o q̃ sea tu medico, o abogue en tu pleyto y causa, dado le diesses su salario, es menester, o q̃ les ꝑstes liberalmẽte, sin ningũ cōcierto o cōdiciō, o q̃ đ mas đ su trabajo le pagues lo q̃ vale la obligaciō q̃ le pones y pides, y q̃ el ꝗera hazerlo. Lo mesmo si le pidiesses la palabra mercara siẽpre đ tu tiẽda, ropa, o mercaderia, o lo q̃ eñlla se vẽde aũ q̃ realmẽte se la desbarato, y no pretẽdas lleuarle precios subidos, porq̃ es grāđ la hidalgya cō q̃ el p̃stamo ꝗere ser exercitado como obra heroica. Lo q̃ se permitte hazer en el, es pedir prẽdas q̃ valgan la cātidad, y algo mas, especialmẽte si teme, o sospecha de la persona, y señalarle quādo lo ha de boluer poniendo como pena, q̃ si tardare, o dilatare mas la paga, y buelta, pierda la prẽda sino valia mas, y si lo vale q̃ se pueda hazer pago della boluiẽdo la resta. Dilaciō se entiẽde no vna hora, ni vn dia, ni vna semana, sino quinze, o veynte dias segun que en las deudas se tiene la tardança, por dilaciō. Todo otro rigor q̃ en esto ay en algunas partes, teniendo por perdida la prenda, o incurrida la pena, si vna sola hora passa, muestra que en la condiciō vuo malicia, y engaño. Y engaño es si vi a casi a la clara q̃ no auia de pagar a su tiẽpo y ser esta pena, o lo que en su execucion auentajo, paga del prestamo, y ansi lo entendimos ambos que el se oluidaria de proposito, e yo me pagaria, es vsura dissimulada. Lo q̃ se permitte es que llana y senzillamente se ponga alguna pena moderada, si mucho tardare, que le sirua de espuelas, y le agije a la paga. Si puesta con esta sinceridad la incurriesse, seguramẽte la puede el otro lleuar. A esta pena llaman las leyes ciuiles vsura justa, y fuera della no ay otra licita (conuiene a saber) quando por dilartarse la paga, y tardarse el deudor, ora lo deua de prestamo, o por algũ cōtrato de venta, interessa alguna cosa en recompẽsa el acreedor, y es tan justa la pena, y puedese lleuar con tanto derecho, que dado no se ponga, esta obligado quien tarda a satisfazer, como diremos todos los daños, y menoscabos, q̃ en credito, honrra, y bolsa incurre, y padesce por su dilacion, quien le vendio, o presto, si pudo en qualquier manera pagarle a su tiempo. La differencia es, que expressandose, y poniendose alguna pena, dado el otro no resciba daño ninguno de la tardança, puede lleuarla. Mas no explicandose, no estara obligado a satisfazer el deudor, sino quando el acreedor realmente padesciesse. Pero cerca destas penas y prendas, ay dos documentos notables. El primero, que se han de poner y rescebir con gran sinceridad, y Christiandad, solamente por assegurar el dinero, o lo que se presta, y hanse de executar con mucha humanidad y blandura quando tardare mucho en boluello, no al momẽto cũplido el plazo, que esto es ya malicia, y vsar mal del bien. Y quando se executare si fuere la pena que se venda la prenda para pagarse, hase de vender fielmente por todo lo que vale no de manga, ni de barata y boluersele todo lo demas que montare, y restare. Lo segundo, ha de ser el prestamo tan gratis, que si es el empeño cosa que sirue, y frutifica, cuyo seruicio, y fructo{ S. Tho. 22. q. 78. ar. 2. 6. tenetur mutuans computare in sortẽ vsum venalẽ pignoris. } suele valer dineros, esta obligado seruiendose dello, y cogiendo los fructos, tomarlos en cuenta de lo que presto, descontando del principal sacadas las costas que en su beneficio se hazen. V. g. si se empeño vn cauallo en. 100. ducados, cuyo seruicio probablemente vale mas que la comida, y cuydado que del se tiene, lo que mas valiere se ha de descontar de los ciento. Y lo mesmo si se alquila y gana, todo lo que ganare quitas costas, y satisfecho el traba{ De vsu. c. plures, si quis alicuius possessionem data pecunia in pignus accepit si sortem suā deductis, expensis iā percepit absolute posseßionẽ restituat debitori. idem. c. sequen. quoniam. }jo que passa el alquilador, es de quien lo empeño. Item, si me dieron en prendas vnas casas, y viuo en ellas, o las alquilo, si vnas viñas, o oliuares, o sementeras, y las cultiuo, labro, y siembro, las rentas y fructos que Dios diere son de quien las empeño, sacando el gasto, y trabajo que padesce en ello. Que no estaua obligado a ser su criado, ni a beneficialle su hazienda, y no reprobaria si en esta valuacion del cuydado, y solicitud que se ha de hazer, se tuuiesse cuenta con el valor y reputacion de la persona, apreciādose cauallerosamente, quiero dezir, se apreciassen cō vẽtaja, en mas algo de su valor. Y a la verdad es tan gran trabajo el de la agricultura, que por su justo precio me parece, que compra el labrador los fructos de su mesma tierra segun la sentencia del primer hombre, porque no solo trabaja quien caua, poda, y ara, sino el amo y señor que aũ en{ ff. sol. ma. fructus. ff. de repeti. here. si a domino. C. de fructibus &. C. de dist. pigno. l. 1. } la cama se desuela en la administacion de todo. Los primeros trabajan con el cuerpo, el postrero con el espirito. Ansi en semejante empeño la mayor parte sera justamẽte del que presta, pues lo trabaja, y solicita. Con esta declaracion y moderacion, regla general es que el fructo, y prouecho del empeño, se ha de tomar y rescebir en cuenta del principal. La razon y fundamento de la regla es, que las prendas son de quien las da, y estan a su riesgo, y si se perdiessen, o destruyessen, o muriessen, como no fuesse en ello culpable quien las rescibe, se pierden por su señor, y de mas de perdellas estara obligado a pagar lo que le prestaron. Y pues tan perfecta, y enteramente corre siempre el peligro, justo es fructifiquen y ganen para el, y que dado los cobre, quien agora los tiene, los ponga a cuenta del otro. De otra manera si el fructo y renta de la prenda fuesse del que la rescibe, mucho interessaria del prestamo, no pudiẽdo interessar, ni aun poco, porq̃ muchas vezes la prẽda es muy prouechosa. Si esta licẽcia se diesse tomariā muchos por grājeria prestar sobre prẽdas que rentassen, por ganar para si las rentas vn contrato feyssimo. Ansi no se empeñan comunmente sino cosas esteriles, pieças de oro y plata. Vn caso se me offresce de entidad do al parecer, se quebranta esta regla, y en effecto se guarda. Entre principes y reyes se suelen prestar grandes summas de dineros, y empeñarse algunos estados, ciudades, villas, y lugares, añadiendose a las vezes, q̃ si a tantos años no deshiziere el empeño quede perdido, o vendido por lo principal, lleuando y cobrando en el interim quiẽ presto todos los tributos, pechos, y alcaualas, sin descontarlos de la summa. La corona de Castilla tiene empeñado a Portugal, segun dizen el Algarbe y Malucha, y no se escalfan las rentas. En este punto ay dos cosa, la vna es q̃ si passare aquel tiẽpo, quede en su poder como vẽdida por lo q̃ presto. Condiciō q̃ como el valor de la prẽda, no exceda mucho al prestamo se puede biẽ poner, prestarōse quiniẽtos mill ducados, por diez años, vale el estado quatrociẽtos y cinquenta mill, no es injusta la pena en tal materia. Mas si en mucho excediesse seria injusta, dado la acceptasse la parte, y no se podria lleuar, q̃ es grā crueldad castigar vna culpa leue, cō tā seuera pena. Y aũ ay tābien patẽte vicio de vsura en el cōtrato. Lo segũdo es, no descōtar las rẽtas de la cātidad q̃ dierō. Cerca desto es de aduertir, q̃ los tributos y pechos q̃ dā los vasallos a su principe, no los dā de balde sino biẽ deuidos por bastātes causas y titulos, como dezia sabiamẽte el Emperador nuestro señor q̃ este en gloria, por muchas obligaciones q̃ en los reyes resultan, obligādose a cōseruarlos y regirlos en paz, a tenerlos y administrarles justicia, a deffender, amparar, y vengarlos de sus enemigos publicos y comunes. Por lo qual si quiẽ los rescibe en prendas, los toma debaxo de su amparo y protectiō y los gouierna, y rige, conforme a razō es, seā suyos como estipẽdio de su cuydado, y estudio, los tributos, pechos, y hōrra q̃ le dā. Si el primero todavia como solia reseruase para si la administraciō de la justicia, e jurisdictiō y solamẽte le diesse las rẽtas en empeño, no se podria escapar de vsura, el rescebirlas, y no descontarlas, mas si juntamente toma el trabajo, y cuydado real, justo es que sienta comodidad y prouecho. De mas desto para pagar los juezes, gouernadores, officiales que pone, especialmẽte si tiene guarniciō de soldados, o es costa de mar, do son necessarias galeras que hazẽ grā costa, justo es salga todo de los tributos. Esta mesma doctrina se dio en general, quando exponiamos y declarauamos la regla. Ansi que, o no se quebranta, o se quebranta por marauilla (conuiene a saber) si el estado empeñado es de grandes rentas, y de muy facil gouierno, libre de enemigos, menester es entonces tomar gran parte de fructos en cuenta de lo principal, por que allegar donacion es imaginacion. Cap. VIII. De dos excepciones que pone el derecho desta regla. DOs excepciones ay mas apparẽtes desta regla en el đrecho canonico, aunq̃ realmẽte no lo son, dado lo parescā. La vna extra đ vsuris. c. cōquæstus, do se dize, q̃ si vno empeña vna heredad se descuẽtẽ losfrutos q̃ diere, ex{ S. Tho. quādo res quæ impignoratur eius est qui pignus accipit potest fructus facere suos 22. q. 78. ar.1. }cepto si la tenia el otro a rẽta, y la empeño a su señor. Caso q̃ pueđ facilmẽte acaescer, especialmẽte en bienes y possessiones ecclesiasticas, q̃ se arriẽdā por vna, o por dos, o tres vidas. V. g. auia dado mis oliuares a tributo por diez años, y el tributario al quinto, o al sexto, teniendo necessidad de dineros, pidiome prestados mill ducados, dando en prendas los oliuares que yo mesmo le auia arrendado, cōcedeme el derecho q̃ lo que aquel año coxere sea mio, cō tal q̃ no pague el otro aquel año tributo, ni renta ningũa. Dira agora alguno q̃ merced me haze la ley, si los rescibo en quenta de lo que me deuia este año, por esto dixe q̃ no era verdadera excepcion, ni se quebrātaua la regla. Lo segundo, no dexa de ser beneficio, y seruicio el que se le haze, y concede. Porque comunmente el tributo, y censo que vno paga de las heredades, mucho menos es que lo q̃ fructifica? de otra manera no auria quien las arrẽdasse por tanto, y merced es que le haze la ley, si se lo concede todo aquel año, o años que los tuuiere empeñados. Ansi que el ser suyo le da derecho para lleuarlos. La otra excepcion es muy notoria en el mesmo titulo c. salubriter, y es que si vno dota su hija, no dandole luego el dote, o buena parte dello, puede el yerno, si le dieron possessiones en prẽdas aprouecharse, y seruirse dellas, sin descontar el fructo, y multiplico del principal: si le empeño vnas casas, puede alquilarlas: si vnas viñas, labrarlas: si tierras de pan sembrarlas, si estancias de ganado, esquilmallo, y tomar todo el prouecho, y valor, sin ponello a cuenta del suegro, por muchas razones, y causas particulares que ay en esta materia del matrimonio. La principal de las quales es las cargas y costas que trae consigo, el estado, tan grandes que no basta el caudal del hombre a sustẽtarlas.{ C salubriter de vsuris &. c conquestus & l. 1. &. 2. C. de pig. actione. &. l. pater ff. de doli. ex f. } Por lo qual se ordeno, que juntamente traxesse la muger algun dote de que el varon se ayudasse. Y mientras no se le da, o no se le cũple enteramẽte, es justo se ayude de las prendas, especialmente que esta obligado a mantener su muger, y guardarle entero su dote, que es vna de las mayores oligaciones. Todos los gastos han de salir de su propria hazienda, ansi no dandole prendas que fructifiquen, puede pedir aun tributos cada año, a razon de como andā los censos, hasta ser pagado. Esto se entiende, segun se le restare deuiendo, poco si poco, y mucho si todo. Aunque es regla tan vniuersal, q̃ ni tiene escrupulo, ni casi excepciō. Lo primero si el desposado toma luego casa, o la lleua a la{ Conditio quæ reperitur in iure ratione dotis excusat ab vitio vsure si quis accipit in pignus dotis fundũ vel annuos reditus opu. 73 c. 7. &. 22. q. 78. ar. 2. ad 6. } que tenia, no ay que parar, puedese aprouechar absolutamente del empeño. Lo segundo, si fue concierto le alimentaria el suegro tantos años, de modo que es parte del dote el substentar, tambien dado lo alimente, puede pedir prẽdas frugiferas, o tributos no le entregando luego la resta que comunmente es lo mas. Que este tenerlos en su casa casi es añadidura al principal. Y dado que sin cōcierto de facto lo substente el padre, o algun hermano, o pariẽte de la muger, puede cogerse los fructos el yerno, aunque entōces no gaste, porque el dote no solo se da para substentar la casa, sino para ganar y multiplicar con el, y poner los hijos que Dios le diere en estado principalmente en España, do lleua la muger, la mitad de lo multiplicado, es justo que jũtos ambos caudales, ganẽ. Mas si vuo pacto al principio de mantenerlos todo el tiempo, que no le pagassen, lo prometido entonces ay algun escrupulo, si de las prendas que para mayor seguridad y firmeza le diessen, podria hazer suyos los fructos. Mas cierto sino se haze en la escriptura, expressa mention, fructifiquen al suegro, son todos tan vno padres, hija e yerno, celebrado, ya el matrimonio, que los puede licitamente tomar el desposado, y aqui cae razonablemente el titulo de donacion presumida, y con esta ley y condicion se entiende auerlos empeñado quādo se los dio. Esta mesma vnidad en vna carne y sangre, causa tambien, que dado renten las prendas mas que ganara el dote, lo pueda todo lleuar, pues lo lleua para su hija y nietos si los tuuiere, a quiẽ cōforme a razō no explicando lo cōtrario se jusga el padre donarlo, y darlo graciosamẽte todo. De la mesma licẽcia y priuilegio puede vsar la muger, si por desdicha espirasse el marido antes que el padre le cumpla el dote aprouechandose de las heredades, o haziendas q̃ en prendas tuuiesse. Y auiendolo rescebido el defuncto todo el tiempo, que los herederos, o albaçeas tardarẽ de dalle su dote, y multiplico. Digolo porq̃ pueden differirle el entrego vn año, que el derecho llama de{ Caie. q. 28. ar. 2. Innocẽ. & Bar. l. at́ natura. §. nō tantum. ff. de neg. gest. } su biudez, puede y deue sustentarse a costa de toda la hazienda en monton, porque a mencion esta y costa del marido dado sea muerto, hasta que le entreguen la suya: entregada biuira como dize. S. Pablo libre por su pico, y mi{ Intra annum viduitatis nō cogũtur hæredes soluere dotem. l. 1. §. ex actio. C. de rei vxo. }rara lo que mas le conuiene. De todo esto se collige claramente quan sin interes, se deuen los hombres, prestar lo que han menester, pues ninguna cosa que sea de estima como hemos visto se puede lleuar. Y no solo, no se puede hazer sobre ello concierto exterior de palabra y escriptura, sino aun no tomar nada por razō de auer prestado, que acaesce a las vezes, entenderse los dos sin hablarse, y sin obligacion ciuil y humana, boluer el vno algo mas de lo que rescibio, entendiendo que con aquella esperança y respecto se le presto, y es la vsura tan abominable delicto, que el explicallo, y el proponello en el animo es feo. Dizen los Theologos que ay dos vsuras, la vna real, y exterior, la otra spiritual, y mẽtal. La primera es como hemos expuesto quando prestando vno pide, o da a entender si quiera por señales, le den interes por el prestamo, ora se singularize el quāto, ora se dexe en comun, y confuso, al arbitrio, y virtud, del q̃ pide prestado. La interior es hazerlo con liberalidad exterior, mas proponiẽdo en el animo de auer alguna ganancia por ello, y dello. O porque probablemente sospecha que daran algo, o alomenos, determina en si rescebir lo que se le diere en recompensa. Y lo vno, y lo otro, el pedirlo, el proponerlo, y el rescebirlo de qualquiera calidad, y cōdicion sea, o dineros, o dignidad, o officio, o beneficio, o fauor como referimos arriba de S. August. todo es prohibido. Si prestasse a vn señor, por auer en pago de su seruicio, algun officio o cargo publico, si a los juezes, secretarios, y ministros de la justicia porque en su causa y pleyto le fauoresciessen, si a vn perlado porque le diesse vn canonicato, o racion. En fin todo lo que se prohibe, y veda sacar por partido prestando, esta vedado rescebirlo por auer prestado, aunque no lo aya pedido. Lo qual esta expressamente determinado, en el mesmo titulo que he alegado. Do la yglesia trata principalmente de la vsura. c. consuluit, ado se da y condenna por vsurero, quien con tal proposito, y animo presta que no prestaria, sino creyesse que auia de interessar algo por prestar, aunque esto de la vsura mental mas estensa y puntualmente se declara en el capitulo mediato que se sigue. Capitulo. IX. De muchos contratos vsurarios. TOdo lo q̃ he dicho en estos cap. y lo q̃ dire en los siguiẽtes a este, no es lo q̃ me mouio a escriuir, aunq̃ es doctrina prouechosa, y muy principal. Sino lo que hasta, agora no he dicho, y agora querria dezir (cōuiene a saber) q̃ no solamẽte ay vsura en el prestamo, sino en otros muy distinctos contratos que no pensamos, en vẽtas, compras, cambios, y arrendamientos. Es vna mancha que cunde todos los negocios ecclesiasticos, y seglares, sacros, y prophanos, es como la soberuia, que no ay vicio, con quien no se acompañe, ni virtud a quien no acometa. Y no es mala cōparacion que dos cabeças ay, segun la escriptura de todos los vicios, que es el auaricia, y soberuia. Y no ay do mas la auaricia resplandesca que en el logrero, y vsurario, pues gana tan sin ningun titulo de ganar, e interessa en el prestamo repugnandole todo interes. De mas desto (segun dixe en el primer capitulo) es tan feo este peccado que raramẽte se commete al descubierto, y es tan interessal, y por cōsiguiente tan pegajoso, que muy a la continua se commete disfraçado, a cuya causa conuiene leer cō summa atẽcion este capitulo como el mas substācial del opusculo. Distinction es muy celebrada, no solo entre doctos, sino entre indoctos tambien e ignorantes, especialmente mercaderes, que ay dos maneras de vsuras, vna manifiesta y formal, otra palliada esto es cubierta, y disfraçada. La patente y manifiesta es la que hasta agora auemos tratado. Quando se haze debaxo destos nombres, prestamo, o prestido. Palliada es, quando el contrato es venta, cambio, o arendamiento tributo, o censo, mezclandose algun prestamo interessal. Esta tapada entonces la vsura en parte con aquestos vocablos, en parte con aquel negocio que es de otra especie, o genero. V. g. vender al fiado por mas de lo que corre de contado, es vsura palliada. Realmente es compra y venta, mas mezclase, que el excesso en el precio, se lleua por el tiempo que aguarda la paga. Que es vsura aunque tā cubierta, que no se le parecen, sino como dizen los ojos. Pero quitado el reboço, y manto al contrato es hablando en buen Romance, vendelle la ropa por su justo precio corriente, y prestarle el dinero por el tiempo señalado, lleuandole por la espera aquella demasia. Regla general es, que quando se aguarda plazo, y por aguardar se interessa, es vsura, y es regla muy verdadera. Dā la razon dello algunos simples, que es malo vender el tiempo que Dios crio. Mas auian de aduertir estos, que todas las cosas que se venden, las hizo Dios, y no se dexan por esso de vẽder, ansi no corre este argumento. La verdadera razon es, que quādo assi se haze, se mezcla prestamo ganancioso, y por consiguiente vsurario. Si vale vn cauallo puntualmente ciẽ ducados, porque lleuas ciento y veynte, si lo fias? y en substācia, es darselo por ciento, y lleuarle los diez o veynte por no pagar luego. Que si luego de presente pagara solos ciento le lleuaras, de modo que en buen Romance es, darselo por ciento, y prestarselos aquel año, lleuandole los diez por ello, que es verdadera vsura, mas no se llama ansi, porq̃ esta vestida de otras ropas, nombrase como se viste (conuiene a saber) venta vsuraria. Venta porque realmente se vende el cauallo, y se traspassa el señorio al que compra. Vsuraria por mezclarse en ella gran vsura. Ansi lo dize el papa Alexand. III. que siendo preguntado, y consultado, si era vsura vender fiado, a mas del justo precio, respon{ An negociator vsurarius condemnandus sit, qui merces suas longe pretio maiori distrahit si ad solutionem faciendam prolixioris temporis dilatio prorogetur quam si ei incontinenti pretium soluatur. vsurarius est. c. in ciuite extra de vsuris. }dio condennando por vsurero al mercader q̃ fiādo la ropa, lleua por fiarla mas de lo que al presente vale de contado. Lo qual dize el mesmo papa, es tan claro y patente, q̃ no es menester detenernos mucho en prouallo, estādo tan manifiestamente reprobado y condennado en el sacro euangelio. En el primer opusculo, en el capitulo onze, declaramos, quan injusto era este acto, mas deste lugar es proprio manifestar, quan tambien vsurario (negocio harto facil de hazer, y de entender) porque si por solo esperar la paga, interessa en el fardo cinco ducados mas de lo que de suyo valia, bien se dexa entender lleuarse radicalmente aquel interes por prestarle el fardo o su valor, ocho meses, o vn año. Este tener tan gran cuenta con el plazo que se pide, que mas se conforma el precio con la dilacion de la paga, que con el valor de la ropa, dando lo q̃ vale ocho por doze, o por quatorze, como se fie largo, muestra con euidencia que los mesmos mercaderes hazẽ cuenta que dan aquellos ocho a vsura, por todo el espacio y que les van ganando, como si los dieran a cambio. Ansi piden mas o menos, segun mas tarde, o temprano se les ha de hazer el pagamento. Dize Santo Thomas estas forma{ S. Tho. 22. q. 78. ar. 2. ad 7. si quis carius vendit justo pretio vt de pecunia soluenda expectet emptorem, manifeste vsura committitur quia huiusmodi expectatio pretij soluendi habet rationem mutui, vnde quicquid vltra justũ pretium pro huiusmodi expectatiẽ exigitur est quasi pretium mutui, similiter si quis emat vilius. eo quod pecuniā ante foluit. }les palabras, quien por esperar la paga, vende mas caro de lo que la ropa vale, commete claramente vsura, porque la dilacion es vn genero de prestamo, y ansi ganar por esperar, es ganar virtualmente por prestar, y vn ser todo lo que se lleua demasiado vn interes vsurario. Al contrario dize el mesmo doctor angelico: mercar menos del justo precio por anticipar la paga, esto es por pagar antes que se entregue, es vsura. Que aquello menos le da y larga el vendedor por prestarle desde agora, hasta entonces esta cantidad. V. g. si es probable, valdra por Iunio, y Iulio el trigo a cinco reales, y se concierta Pedro con vn labrador menesteroso en Henero que le de su sementera a quatro, pagandosela luego. Que razon se puede dar, o fingir para perder vn real en cada hanega, sino por darle luego el dinero de que se valga, que es hablando en buen Romance prestarselo hasta la cosecha, y lleuarle por interes del prestamo todo lo q̃ el otro por pura necessidad baxa. Vsura palliada, o reboçada con aquel antifas de vẽta, mas no tan cubierta, y dissimulada que facilmente no se cognosca. Do se sigue que este trato de mercar las lanas anticipada la paga si al praxis y vso se mira, es tan vsurario quanto vsado en todos estos reynos. La costumbre nascio de que como los ouejeros es gente tan pobre, q̃ no puede costear el pasto del ganado sin sacallo de su esquilmo, cōpeleles la necessidad y pobreza, a vender las lanas mucho antes de la tresquila a la qual compra, y feria acuden a Soria, a Leon, y maestrasgo todos los laneros y texedores de paños, de Segouia, de Toledo, de Burgos, Cuenca, y Salamāca con summa de dineros para proueer los pastores, y danles vn real menos por arroba de lo que se espera valdran, porq̃ les den luego el dinero, con que paguẽ la yerua, y dehesas q̃ tomā. Esto es la substācia deste abuso, y vicio q̃ vamos tocando, que dado se mezclẽ otros males, no pocos, ni pequeños, no hazen a este proposito. Digo yo q̃ si los laneros vuieran de negociar con la moneda, empleandola en alguna suerte de paños, y los pastores se los pidiessen, y offresciessen las lanas que entonces nascen, y van cresciẽdo, terniā algun derecho para quitarles algo del justo precio. Porq̃ de mas, q̃ segũ el prouerbio de Theologos, la ropa que se offresce, se enuilesce, y pierde algo de su valor, y estima, tambiẽ concurriera entonces desistir ellos a su instancia, y peticiō de su trato, y ganācia. Mas todas estas razones cessan, y contra toda razon, y ley les disminuyẽ del precio q̃ han de tener. Lo primero, el dinero no lo han de emplear en otro genero de mercaderia, antes andā arañado, y jũtando de todas partes para estas lanas, q̃ es negocio de mucho interes. Lo otro no son rogados, antes ellos vā a buscar los ouejeros, y les offrescẽ el dinero, ansi no tienẽ ningũ justo titulo para darles menos. Si por esperar, y dilatar la paga, es illicito lleuar mas de lo q̃ vale la mercaderia al tiẽpo đl entrego, como sera, o pueđ ser licito dar menos por pagar antes q̃ se entregue? Y no es buena respuesta dezir ellos vienen en ello, y lo consienten. Porque es aueriguado hazerlo, con necessidad y contra su voluntad especialmente que mercando las lanas por su justo, y real valor, les queda a ellos despues harta ganācia, mas es el mal que no solo pretẽden ganallo todo, sino chupar la sangre y sudor de los pobres pastores, que andan al frio, y hielo de la noche, y al calor, y estio del sol, pasciendo su ganadillo que cria vellon, y segun esta crueldad e injusticia es comun, es espanto ver vn negocio tan inhumano, tanto vsarse entre Christianos, mas es ya tan antiguo violar los hōbres en muchos negocios la equidad, y justicia que no admira, lo que en otros tiempos pasmara. Por esta doctrina y regla se ve, y descubre en muchas ventas la vsura, que si es vsura dar menos de lo que probablemente valdra por anticipar la paga, tambiẽ se reduzira por el mesmo camino, a vsura mercar las deudas en menos quantidad de su valor, por pagallas antes de cumplidas, como muchas vezes acaesce. Resplādesce y descubrese tā manifiesto el mal en este trato, que casi no es palliada sino descubierta, mayormente si las merca el mesmo deudor. Item algunas ventas secas que ay sin especie, ni materia{ Silues. vsu. 2.§. 4. } ningũa đ las quales se veẽ no pocas, cō ser ellas inuisibles, q̃ no son, ni tienen ser. Llega vn corredor de lonja y dize, cinquenta pieças de raso, o ciẽ cargas de cacao, se vẽde barato, e yo tẽgo quiẽ os los tomara a buenos precios, si quereys ganar de vna mano a otra mill pieças đ oro, dadme la moneda, y solo la ꝗere para q̃ el otro se valga della. Y hazele escriptura q̃ rescibio los rasos, o las raxas, y las mas đ las vezes realmẽte, ni aũ las vido, ni las podia ver dado fuera Zohori, sino q̃ todos se entiẽden, y todos se hazẽ ciegos teniẽdo ojos. Aunq̃ vna vez vi ꝓponer a ũ corredor el negocio, y offrescerselo a vn herrero rico cō tā buẽ đscuydo, y đnuedo, q̃ realmẽte penso el herrero ser ansi. Y dados dos mill ducados, q̃do no poco allegre de ganar en iiij. meses dozientos, mas sabida la verdad, deshizo el contrato como buen Christiano, no queriendo interesse de tan diabolico embuste. Porque en realidad, de verdad la vsura parece tan clara que es formal y expressa sin mezcla de ningun otro contrato que la encubra, sino veynte mill mẽtiras que dize el corredor, y firma el deudor, y dissimula el acreedor, que son aquellos nombres, y titulo de venta, y compra, que no solo no disminuyen la culpa antes la agra uan ante Dios. Tales son tambien muchas baratas o mohatras, q̃ se celebrā en estas gradas sin celebrarse, ni hazerse. Como vẽder gran quātidad de ropa, y tornarla luego a mercar cō quinze, o veynte por ciento de perdida. Quien tiene ojos que no vee ser en substancia prestarle aquesta summa, y que esto es lo que el otro pedia, y tu hazes? sino que por no lleuarle tan grandes vsuras en el prestamo piensas ser mas humanidad, lleuarle a. 20. por ciento en venta, y no osaras lleuar diez, si formalmente se los prestaras. Si te pidiera mill ducados, no tuuieras boca para pedir, de seys o siete arriba, y por poder ganar con menor nota, mayor quantidad rodeas el negocio por venta. En fin y conclusion todo es mal lleuado. No dexan de peccar, en esta tecla mill cambios que se dan sin cambio ninguno, ni trueque, estos son los que llaman secos, quando entre el vn entrego, y el otro no ay distancia de lugar sino sola dilaciō de tiempo. Do no se lleuan los quatro, o cinco por ciento sino solo por prestarlos, vicio muy anexo al arte de cambiar. Que mirada la substancia, que es lo que Dios mira, lo mesmo es prestar mill ducados con vsura de cinquenta, y darlos a cambio cō el mesmo interes, si los has de venir al cabo a pagar aqui, por mas que diga la letra se daran en Medina. Es este negocio, vn juego de passa, passa, que passa, y se acaba dentro de Seuilla aunque la cedula reza q̃ ha de passar a la feria. Lo mesmo tienen algunos arrendamiẽtos de caualleros ricos que prestā quiniẽtos, o seysciẽtos ducados a vn labrador diziendo q̃ les mercā veynte buyes, y q̃ luego se los alquilā, por tāto cada año, tomando en si el peligro, y riesgo dellos, y no ay en el negocio mas buyes, q los ay en esta mesa. Claro esta lleuar el alquiler por interes đl prestamo. Itẽ arriendo vnas casas, y por pagar adelantado dos o tres años, las saco en menos de lo que valẽ, o por no pagar hasta todo el tiempo corrido me las cargā, lo vno, y lo otro es vsura. Yo en el primero vsurario, y en lo segũdo el amo, lo de menos me dan porque los presto, lo de mas me lleuan porq̃ me los prestā. Seria cosa prolixa singularizar ansi todas las materias do se puede cōmeter este vicio y en effecto se cōmete. Solo baste q̃ no ay negocio humano q̃ sea trato, y grājeria do no pueda entrar, y do muchas vezes en realidad đ verdad no entre, y se halle disfraçado y dissimulado como malhechor. Dōde quiera q̃ ay mas o menos đl justo precio, jũto cō algũas esperas, o anticipaciō đ pagas, hemos đ sospechar đ vehemẽte auer vsura la q̃l hallara facilmẽte agachapada como liebre si espulga cō sagacidad el cōtrato, mayormẽte q̃ su mal olor es tā grande q̃ luego se descubre. Y hemos đ aduertir q̃ đ todas las maneras q̃ diximos se hallaua manifiesta, se halla tābiẽ palliada. De todo lo qual colligiran estos señores que no es modo de hablar, como piẽsan, el condennar los Theologos muchos cōtratos por vsurarios, q̃ no parecẽ tener hermādad, o parẽtesco con vsura, segun se nōbran por distinctos epitetos, porq̃ dado la aparẽcia y nombre sea differẽte no paran, ni se detienẽ los sabios, cuyos ojos son linceos, en lo superficial de los negocios, sino q̃ los penetrā, y veẽ luego el vicio, y abominaciō q̃ se cōmete por escōdida q̃ este especialmente q̃ como al principio dixe, a este peccado le es muy propria y singular la propriedad y cōdicion del mal q̃ dizen. S. Dionysio, y. S. Augustin, que no se halla jamas sin compañia de algun biẽ, ansi el aduersario siẽpre nos tiẽta so especie de biẽ, q̃ si descubriesse el mal, no auria quien cōsentiesse. Y si este nōbre vsura les es odioso, y aborrescible, quāto deurian huyr del mal que significa, q̃ es donde esta el veneno. Que las vozes, y vocablos solo son viento herido, ni tienẽ mas primor, o elegancia, como dize Ciceron, ni mas rusticidad, o fealdad que lo que representan. Cap. X. De como y quanto puede vno ganar prestando. PAreceme que les ha de parecer a muchos leyẽdo esta doctrina mucha seueridad, y rectitud la q̃ en los prestamos se pide, y requiere, pues ninguna cosa de precio se permite rescebir, y caerseles ha el coraçō a todos en hazer acto tā inutil, de quiẽ ningũ interes hā đ pedir, ni pretẽder. A esto digo dos cosas, la primera q̃ si fueramos hōbres ningũa otra cosa humana auiamos de hazer cō mayor voluntad, porq̃ casi en solo esto nos mostramos serlo (cōuiene a saber) en hazer biẽ a otro sin pretẽder nuestro prouecho. Es cosa tā excellẽte y magnifica hazer biẽ sin respecto de propria vtilidad, q̃ por excellẽcia la llamauā los antiguos, obra đ reyes, y nos otros la podemos llamar obra diuina ꝓpria đ Dios, y sino q̃remos crescer tāto q̃ le imitemos en algo. Digo lo segũdo, q̃ podemos interessar mucho prestādo. Lo. j. es acto tā amoroso el prestamo exẽpto de interes q̃ haze al hō amable, y trae, y casi conuẽçe a quiẽ lo rescibe a q̃rerlo. Que no se puede negar q̃ buenas obras son verdaderos amores, y a quien las rescibe, euidente señal de la buena voluntad, q̃ se le tiene, y sabiendo y conosciẽdo esto necessariamente ha de corresponder con otra voluntad afficionada, porque no ay cosa de mayor efficacia con nadie para querer que saber que es querido. Y pues en prestar liberalmente, explica y manifiesta el hombre que ama no le puede faltar a quien presta ser amado que es mucho bien. Tambien es de tanta fuerça, y virtud, la buena obra, especialmente si no es vna sola, que al enemigo, ablāda, y allana, y al estraño inclina y atrahe a amistad, ansi puede prestādo granjear con gran facilidad, muchos amigos, que pues no le pueden faltar, procure de prestar a buenos, porque los adquiera buenos. Vna de las cosas mas preciosas y raras que ay en el mundo. Y es tan proprio a este acto causar luego amistad, o alomenos vna pia affectiō, que le es effecto inseparable, propriissimo, y muy deuido. Cierto quien no es agradescido a este beneficio merece, no solo que otro dia le dexen padescer su miseria, y necessidad, sino que le descōpusiessen, del ser de hōbre que tiene si ser pudiesse. Y si acaso no es persona que haze mucho caso de vna buena amistad, cuyo precio y estima, no alcança por su rusticidad y vicio. Digo lo tercero, que puede por este medio conseguir muchas temporalidades. Porque le es licito procurar mediante el prestamo la priuança y familiaridad de algun principe, o perlado,{ S. Thom. mutuans potest exigere recōpensationẽ tātum eorũ quæ pecunia non mensurantur puta beneuolentiam amorẽ. 22. q. 78. ar. 2. 1. opus.53. } para que despues por amor y valor, no por interes, ni pacto le de lo que pretende y dessea, mayormente siendo digno, y meresciendo con habilidad, ingenio, y letras el beneficio o dignidad que dessea. Porque el seruir prestando causa amor, y el amor con el discurso del tiempo trae prouecho, y adquirir por amistad vna cosa no es vsura, de qualquier manera ayan venido a ser amigos, sino solamẽte, quando se rescibe immediatamente ganancia del prestido. Y en este sentido, y exposicion, se ha de entender la vsura mental, porque pretender sea el otro tan agradescido, del bien que le hago, que conuencido de mis buenas obras por amor, virtud, y beneuolencia me aproueche en lo que pudiere, no es malo. Mental, segun diffinimos: era quando ni pido, ni doi a entender queria interes. Presto libremente, mas sabiendo por mis conyecturas q̃ por ello en hazello ganaria, cosa que ya reprobamos, mas por ami{ S. Tho. opus. 73. c. 4. &. c.7. }stad y beneuolencia, qualquier cosa se rescibe licitamẽte. Conforme a razō es, que si fue piadoso en emprestarle sea{ c. consuluit de vsuris, an ille in iudicio animarũ, quasi vsurarius debeat iudicari qui non alias mutuo traditurus eo proposito mutuo pecuniam credit, vt licet omni conuentione cessante plus tamẽ certè recipiat vsurarius est. } gradescido, y politico en pagarlo. Ansi quando nada se pide, ni se da a entender pretenderlo por via de interes, si algo se diere por buen comedimiento, se puede bien rescebir, pero es menester todo sea limpio, sincero, y verdadero las manos, y el animo (conuiene a saber) que el vno lo resciba por este titulo, entendiendo llanamente que por este y no por otro se le da, y el otro corresponda con semejante sinceridad. Requierese tanto esta verdad y sinceridad de entrambas partes, que si pensando yo venir de gracia lo tomasse y alcançasse, despues a saber, auerse dado por interes del prestamo sin explicarlo, ni dezirmelo, estoy obligado a no tomarlo, o ya tomado restituyrlo, y al contrario si ellos me lo diessen con buen animo, mas yo como dañado, y auaro tuue intencion auerlo en ganancia del prestido, deuo boluerlo porque es necessario nos conformemos ambos en la virtud para que el pueda dar e yo rescebir. Y la virtud en esta materia es que el lo đ por amistad, e yo lo resciba como merced y beneficio que se me{ Sanctus doctor opus. 73. c. 4. &. 7. &15. } haze, qualquiera de las partes falte, o malle e no puede la otra hazer cosa. Ansi que pretender paga es mala pretenciō y voluntad, mas siempre fue loable en vn hombre el agradecimiento. Y casi siempre se dexa tambien entẽder quando se da la cosa por interes, o por gratificacion. Todos deuen aduertir, que no instituymos aqui la forma y orden, con que han de proceder los juezes en sus causas ciuiles, o criminales, sino la ley por do ha de jusgar Dios, que todo lo sabe y no aduierte tanto palabras, o escusas ciegas, quanto los pensamientos del coraçon. Cada vno meta la mano en el pecho, alli en su consciencia mire si se puede escusar, o librar, que esta segun dize. S. Pablo, sera{ Angelicꝰ doctor conditio quæ sumitur ex spontanea oblatione, tā ex parte dantis quam accipientis excusat. 22. q. 78. 2. malo. q. 13 ar. 4. 10. } su verdadera libertad, justificacion, y aun gloria. De modo que va mucho a dezir pretenderlo por vna via, o por otra. El pedir por concierto, y solo el dallo tambien a entẽder, sin distinction ninguna en todos los casos es malo, mas el esperarlo no ansi absolutamente, sino quando por interes del prestamo se espera no por beneuolencia y amistad. Item puede pedir prestando lo que le deuen, o que se lo paguen, o le hagan escriptura dello, sino la tiene, o de fiador. Tambien si vno me sigue como enemigo, no por justicia, sino por su passion, puedo con prestarle, aplacarle, y aun sacarle por condicion desista dello, y seamos amigos alomenos en lo exterior. Si trae algun pleyto, no teniendo justicia puedo redimir mi vexacion, con algũ prestido, y pedirle se dexe del pleyto, o de la quexa, mas si tiene justicia, no puedo por mucho que le preste concertarlo. Fuera desto ay titulos y razones algo honestas, cō que suelen escudarse los vsurarios, manifiestos, o disfrasçados (cōuiene a saber) que prestando, o dexan de ganar con el dinero, o incurren en algun daño que pudieran euitar, si no prestaran, y es justo que lo vno y lo otro, les recompense y satisfaga, quien prestado les pide. Estos titulos bien entendidos son verdaderos, y sufficientes, pero mal aplicados, son vna funda de robos, y latrocinios. Por lo qual cōuiene se examinẽ y declarẽ. Damnũ emergens es, quādo teniẽdo vno dineros para remendar la casa q̃ amenaza, ruyna, o cayda, o para mercar trigo para el año q̃ vale barato, y se teme subira, o para pagar deudas q̃ se van cumpliẽdo, y cree le apretaran los acreedores si algũo se los pidiesse prestados, en tal coyũctura no se los podria dar sin riesgo y daño suyo. Lucrum cessans, si los tenia para emplear en azeyte, o en mosto, o en trigo a la cosecha, y vendimia do vale barato para ganar algo en ello, guardādolo a otro tiẽpo, finalmẽte si pretẽdia algũ negocio, do comunmẽte se suele ganar con su grano de peligro (porq̃ ningũo destos negocios es tā seguro, q̃ no tẽga necessidad, les succeda prosperamẽte) sacarlos del trato por prestarlos es dexar de ganar. Estas dos razones, y qualquiera dellas da a vno derecho para interessar prestādo, si forçado, o alomenos rogado presta la moneda a tiẽpo, q̃ o el padesce algũ daño, o pierde algũ prouecho tẽporal. Y pues he sido algo largo en dezir donde no pueden ganar, quiero no ser corto en declararles esta facultad y licencia que la ley y la verdad les conceden y dan. Lo primero, si vno fuesse forçado, y no pudiendo mas prestasse licitamente, puede lleuar todo el daño que le viene, en su bolsa, o en su casa. Forçado digo formal o virtualmẽte. Fuerça y violẽcia clara, y patente es si le tomassen el dinero a puñadas, como dizen, o se lo pidiessen con la espada en la mano. Si le amenazassen le harian algũ mal, no prestandolo. Si le enganassen pidiendolos en nombre de otro, o para otro effecto, y despues se lo detuuiessen. Item si dado no le violentan a la clara, teme probablemẽte, que negandolos se los tomaran mal que le pese, y q̃ aun sobre cuernos penitencia, conforme al refran, mayormente si se acuerda de lo que le succedio a Naboth, todo es violencia. En todos estos casos puede el merca{ Tenens pecuniā vltra terminum, tenetur restituere non quidẽ totum lucrũ possibile sed secũdum extimationem pensatis periculis laboribus & expensis. }der sin chistar hazerse pago del daño que le vino, y del interes que perdio. Excepto en caso de necessidad comun donde el fuesse obligado a seruir con su hazienda a su republica, que entonces ninguna injuria le hazen en pedirle prestado. Item en ventas al fiado si cumplido el plazo no le pagā deteniendo el dinero contra su voluntad puede lleuar su vsura. Do veran los tratantes y mercaderes quan reprehẽsibles son los tramposos que tienẽ por donayre dilatar la{ S. Tho. 22. q. 62. 4. ad. 1. &. 4. dist. 15. q. 1. ar. 5. q. 2 Conradus de cōtract. q. 30 card. à turri in. c. si res. 14. q. 6. Sil. vsu. 1. §. 19. c. peruenit de fideiuss. c. dilecti desero compe. &. l. 3 §. vlt. de negot. gest. l. socium. ff. pro socio. l. in cōtrarium de vsuris. ff. } paga, dos, o tres meses, y valerse por esta arte de la haziẽda agena. Hasta aqui se entiende de los que prestan muy cōpellidos, y medio forçados, mas pueden tambien algũos aunque no quisieran querer prestar vencidos de ruegos, e importunidades, y entonces de damno emergente, digo que puede dezirlo, y pedir se lo satisfaga si quiere seruirse de su moneda, tomando el riesgo y daño que le viniere a su costa. Mas si al principio no se lo expressa y explica, no esta obligado el otro a recompensarlo dado succeda. Esta differẽcia ay del prestamo forçoso que hablauamos antes al voluntario, que en el primero dado no se expliq̃ al principio el mal que se teme, o el interes que se esperaua, queda obligado a restituyrlo, y el que lo padesce tiene derecho, siendo el otro de mala consciencia para hazerse pago, y aun en caso que se lo dixesse, y concertassen, y tassassen vn tanto por ello, si juntamente hizo el concierto con el mesmo temor y fuerça, queda necessitado el que lo necessita, si fuere despues mayor el daño y perdida pagarlo todo: pero quando atraydo por ruegos presta, si no lo expressa, y explica al principio, por grande sea el daño, o interes no le deue el otro cosa. Del lucro cessante digo q̃ quando tuuiesse vno aparejada su moneda para emplear en alguna suerte de ropa, o en qualquier negocio y contra{ Si emptor in precio morā fecerit, vsuras duntaxat prestabit non omne omnino quod venditor mora nō facta consequi potuit. l. vl. ff de peri. & com. rei vendi. }to licito, como no fuesse tambien prestamo, do probablemente se suele ganar, y fuesse importunado dexasse el empleo, o negocio podria lleuar algo prestandolos. Diziendose lo primero a la clara. La ganancia possible, y licita seria alguna parte de la que esperaua, no todo, porque se ha de pesar el peligro, y riesgo de que lo libra, la incertidumbre de sus esperāças, que muchas vezes en cosa de interes, se engañan los muy expertos, y piensan ganar mucho y pierden no poco. Destos dos titulos, y de qualquiera dellos se puede vsar en vna de dos maneras, o declarando al principio el daño y el quanto que teme, y lo mesmo en la ganancia de que se priua, si es lo vno, y lo otro certissimo, y concertarse cō el por vn tanto, como quiera despues succeda, que por consiguiente lo puede lleuar dado no venga, mas si succediere muy mayor, no resta en el obligacion de dalle vna blanca mas. La causa desta ygual disparidad es, que ponerse a peligro de si fuere mayor la perdida, no lleuar nada le da derecho a q̃ dado sea menor, o ningũa lleue lo cōcertado, y su vẽtura de ganar en este caso exime, y escusa al otro de satisfazelle, si a desdicha perdiere mas. Por lo qual a ambas partes esta bien. Y la justicia y razon piden, sea vn medio lo q̃ se tassare, no extremo ninguno, y sino es muy cierto el successo dexarlo en confuso, con condicion que si succediere, lo pague, y entonces ha de pagar todo lo que fuere. Tābien se les concede, que prestando desta manera, señalen algun plazo y termino, do se les buelua su hazienda, y poner alguna pena liuiana si mas lo diffirieren, aunque esto se ha de hazer con la limpieza, y sinceridad, moderacion y llaneza que arriba diximos. De todo se sigue que quien de su volũtad, o a simple peticiō presta, no tiene derecho para lleuar cosa alguna por el daño que le succediere, o por el prouecho y vtilidad que perdiere. Porque quien sin difficultad ninguna concede, es señal que lo quiere passar todo, y que no lo pierde, o padesce a instancia, o por causa del otro. Por lo qual los que tienen por officio prestar, o dar a cambios, no se pueden aprouechar destos titulos, ni le son realmente fauorables, como a ellos se les antoja y figura. Que si tiene por officio el prestar que dexa de ganar por mi causa exercitando su officio, Quien pretende hazer vn empleo do gane mill doblas, si por mi respecto no lo haze, justo es conseruarle sin daño, mas quien no emplea, ni ha de emplear, no dexa de ganar. Preguntado que auya de hazer desta moneda, respondera, que como me la presta agora a mi la auia de prestar a otro si yo no llegara. Dizen si yo no tuuiera este officio tratara con mi dinero, en otro negocio y ganara, y dexolo de hazer por seruirte a ti, y a otros. Es muy de notar ser muy resible esta respuesta, que no deuo de satisfazer a otro lo que pudiera ganar, sino lo que realmente dexa de ganar impedido por mis ruegos y supplicaciones. Ansi es razon dezarazonada, dezir, ya que no trataua pudiera tratar. A este tono podra allegar el cauallero quando prestare, ya que no negociaua, pudiera negociar, e interessar, que le den a el tambien algun interes por el prestamo. Pudiera cierto interessar, si fuera mercader, mas no lo era, ni auya de tratar, y por consiguiente no dexa de ganar, ni ay en mi obligacion de satisfazerle, ni en el derecho a pedirlo. De modo que por dos mejores razones no pueden en los prestidos lleuar vsuras. La vna porque no prestan conuencidos y atraidos por ruegos (condicion necessaria) sino de su voluntad. Lo otro que realmente no dexan de ganar, no siendo mercaderes, ni tratando. Y porque vendet al fiado es vn genero de prestamo segun declaramos, por officio tiene en su tanto y grado el prestar, quien tiene por officio el vender fiado, y por consiguiente no ay razon, ni causa, lleue nada por lo que pudiera ganar en el tiempo que lo fia, especialmente que nadie se presume dexar de ganar en negocio, do exercita su officio, y officio: y arte del mercader es vender de contado, o fiado, segun la oportunidad vuiere, assi esta obligado a venderla por su justo precio, por mucho que la fie. Y justo precio es el q̃ al presente corre. De mas q̃ para q̃ a vno valga algũo destos titulos, por lo menos se requiere, vẽga a effectuar el negocio a mas no poder q̃ genero đ violẽcia es ruegos e importunidades. Muchas cosas haze el hō por ellos q̃ en ningũa manera las querria hazer, la q̃l condiciō no se verifica, ni tiene lugar en los mercaderes, y cambiadores q̃ no solo no aguardan a ser rogados, antes estan publicamẽte aparejados para vẽder fiado, y de contado, como mejor hallaren. Y para cābiar a letra vista, o a algũ plazo o feria intercalada. Verdad es que genero de ruego seria si viesse en tanta necessidad a vno, y el no ozasse pedirmelos, o no supiesse que le podria socorrer, si mouido de charidad le offresciesse moneda haziẽdome pago en la paga đ mi perdida, si puede despues satisfazerla. Los quales respectos no concurrẽ en los mercaderes vẽdiẽdo fiado, antes ellos ruegā cō sus marcaderias, alomenos tienẽ las aparejadas para vẽder. Tẽgo đ mas desto vn argumẽto efficacissimo, q̃ lo q̃ subẽ en los interesses estos vsureros, no es por lo q̃ dexā de ganar, y es que lo q̃ ganaran es mucho si tratarā todo aquel tiẽpo cō la moneda, y lo q̃ ellos lleuan cōparado a esto, es poco, y si por alguno destos titulos hiziessen este cōcierto, mucho mas lleuarian, sino que lo toman alomenos los cambiadores por vn modo de viuir descansado el prestar, contratacion segura, libre, y exempta de muchos peligros, no vender la ropa, o cargarla que muchas vezes merma, o se corrompe, o se daña, o se pierde. Capitulo. XI. De como ha de restituyr el vsurero todo lo que gana. DEmas de ser la vsura vn peccado grauissimo es de{ Extra de vsu. c. consuluit. } ningun prouecho, y deleyte, y muy infame, no por que no se interessa mucho, sino porque todo se ha de resti{ S. Tho. 22. q. 78. ar. 3. quol. 3. q. 7. 2 &. 22. q. 57. ar. 3. Caie. ibidem Alexā. 3. p. q. 66. mẽbro. 4. alticidorensis. 3. p. tract. 21. q. 1. Richa. 4. dis. 15. q. 4. ar. 5. Scotus ibidẽ q. 2. ar. 3. }tuyr, sino quiere el miserable perderse para siempre. Por lo que ha de perder aunque le pese en breue tiempo. Y para que entienda como ha de restituyr, y quan a peligro se trata con ellos, porne aqui la substancia, quantidad, y calidad de su restitucion. Todo lo qual se ha de entender, como yremos apuntādo, en qualquiera especie, o genero de vsura formal, o palliada, mental, o expressa, tacita, y explicada. El primer fundamento en esta materia es, que ninguna cosa dada en interes del prestamo, o demasia, en alguna venta vsuraria, quales son comunmente estas al fiado,{ Palude ibidẽ Adria. q. de vsura. Caie. quol. 1. q. 3. Soto de just. & jure. l. 6. q 1. ar. 4. } o ganancia de cambio illicito, no es suya, ni adquiere señorio, ni iurisdiction en ella, todo es hurto, ora sean bienes rayzes, o muebles, y como ageno es menester boluerlo a su dueño. Pero en el boluer ay differencia, si son cosas permanescientes, como casas, heredades, joyas, las mes{ Silues. verbo. vsura. 6. }mas numero ha de restituyr con todos los fructos que dellas vuiere auido, quitas costas. V. g. si por prestar alguna summa le dieren vnas casas, ha las de boluer con los alquileres. Y si ha biuido en ellas pagallos, si le dieron algũas heredades, y las dio a tributo, todo lo que han rentado. Si las labro, todo lo que han fructificado. Mas si vuo dineros que es lo comũ, y cō ellos merco algunas rayzes, y posses{ Vsurarius tenetur restituere quicquid accepit de vsuris, & fructꝰ & interesse, non autẽ quæ lucratus est, cum eis etiam emendo posseßiones. }siones, no esta obligado a restituyr los fructos, porque en tal caso son suyos, no agenos. Acaesce q̃ en viendose ricos, se quierẽ hazẽdar, mercar casas, tributos, y juros. Todo lo que mercare aunque realmẽte el dinero es ageno, multiplica para el, como a su verdadero señor. Las primeras que veniā immediatamẽte por vsura eran agenas (cōuiene a saber) del que se las dio no queriẽdo. Y porq̃ digo no queriẽdo, quiero respōder a vna escusa, que suelẽ dar estos lo{ S. Tho. opus.67. }greros, dizẽ quādo les reprehenden, el otro me lo quiere dar y me haze gracia dello. Dexe de respōder antes esto por q̃ lo tẽgo por vn desuario tā loco q̃ no caira, en entendimiẽto de cuerdos. Quiẽ puede imaginar q̃ el otro quiere dar tres mill, por dos mill y quinientos que rescibio, sino a mas no poder, viendo que no puede por otra via salir desta necessidad que le aprieta, y ansi no es donacion sino exaction, no liberalidad sino pura necessidad del q̃ no halla como escape a menos costa. Tornando nuestro proposito mucho va a dezir, en que le ayan dado la hazienda en interes de sus vsuras, o que el con el interes que le dieron la mercasse, que la primera, como agena multiplica para su amo, la segunda para el. Mas si son bienes los vsurarios que se suelen gastar, y consumir con el vso, de quien tanta mencion hemos hecho, como dineros, trigo, y vino, y otras deste jaez, basta restituyr su valor, y si con ello como suele vuiere con su ingenio, e industria ganado todo lo que vuiere auentajado es suyo, porque la ganancia mas se atribuye a la diligencia, y arte del hombre que no a la moneda que es la materia con que trata. Mas dado que de suyo solamente ha de boluer la quantidad recebida, y retenerse lo que en el interim cō ella granjeo, esta obligado a satisfazer todos los daños, y menoscabos, y lo q̃ dexa el otro đ ganar, por auerle el detenido su moneda, y haziẽda de qualquiera calidad q̃ sea. Si ha dado vno de interes vsurario a otro quinientos escudos, ora en prestamos, o en cambios illicitos, y secos, o en vẽtas injustas, jũtos, o en vezes, cō q̃ si los tuuiera el primero, euitara mas đ vn daño q̃ ha padescido, o ganara, cinquẽta doblas, todo aquello esta obligado a satisfazer, y si echa su cuenta por estos numeros el vsurero patente, y el palliado que es el cābiador, y el mercader hallaran que por mucho q̃ el gane para si con la moneda, al cabo interes y principal se ha de perder, y boluer, auiendo de recompensar lo que el otro padesce, y dexa de granjear, que tambiẽ presume de tener ingenio, e industria para ello. Que se dira, si ya no tiene las casas, ni heredades, que en vsura le dieron, como si las vendio. Digo que quienquiera que las vuo esta obligado sabido el negocio a darlas a su dueño, y cobrar el precio del logrero, como quien merca a vn ladron, si sabe despues cuyo es el hurto, esto se entiende de las possessiones, o pieças de plata que immediatamente adquirio en interes de vsuras, que las que el merco con el dinero mal ganado, real y valida vẽta es, si las vende, y no esta obligado quien se las merca a restituyrlas. Las primeras, nadie se las puede mercar, ni el las puede vender, y si las vendiere, la venta es nulla, y el logrero queda ligado, a deshazer si pudiere el contrato, dando lo que valian, aunque el las vuiesse vẽdido en menos. Y vniuersalmente hablando es tan necessario boluer este descomulgado interes, que si vno dellos ha quebrado, o esta encarçelado, y tiene muchos acreedores, vnos primeros que otros, a quien manda la ley primero se pague, si algunos bienes tiene adquiridos conoscidamente por vsuras, dado sea el postrero, ha de ser el q̃ los dio preferido en ser pago, por que aquellos bienes no entran, ni se han de contar por hazienda de quiẽ quebro, ni ponerlos en el monton. Do claramẽte se sigue, q̃ no puede en tiempo ningũo disponer dellos, como de cosa suya, specialmente si son rayzes, no las ha de vender, ni trocar, porque es vender hazienda agena, sin tener facultad del amo. Con las otras cosas, dineros, y bienes muebles bien puede tratar en negocios seguros, no se pierdan, y si fueren peligrosos assegurarlos, mas no puede hazer donacion, ni pagar dellos a sus criados, ni dotar sus hijas, ni traer galana y atauiada su muger, ni mantener fausto, si (alias) no tiene el hazienda de que pagar, dado gaste agora esta cantidad. Mas si todo lo ha auido con escrupulo, ninguna cosa, de las dichas puede hazer. Y aun San Hieronymo, veda con rigor, nadie resciba presentes, ni limosna de ninguno que gana quebrantando en sus tratos, la ley de justicia, agrauiando a sus proximos. Y en la leyenda de S. Fulceo, particularmente en detestacion de la vsura se quenta, que arrebatado vn dia el sancto en espiritu, le parecio estaua en juyzio, y que le accusauan los demonios de auer recebido en lymosna de vn vsurario, vn vestido para cubrirse de que grauamente reprehendido, buelto en si y despierto hizo gran penitencia. Porque no es a Dios accepta semejāte piedad mezclada con tan gran iniquidad. Que dar limosna del hurto esle tā aborrescible, que antes lo jusga y tiene por injuria y offensa q̃ por seruicio. Y hurto es qualquier interes vsurario. Ansi que el ser todo ageno es causa, que no pueda disponer dello, ni darlo, ni nadie recebirlo. Verdad es aspera, mas la razon la muestra, porque vean en quanto peligro, tratan su hazienda los que tratan, o con estos vsureros, o con los cambiadores, o con los mercaderes, cuyas principales vẽtas son al fiado. Do se collige euidentemẽte q̃ ninguna vsura verdadera, ora sea expressa, ora mental, paliada o descubierta se puede lleuar, ni menos retener con los adherentes, annexidades y connexidades que dixe (conuiene a saber) que ha de boluer todos los daños y menoscabos que por su dilacion, y tardança en la restitution ha padescido el otro. Y si fuere hōbre tan obstinado y duro que se quiera condennar reteniendo la hazienda del proximo, dos remedios quedan, el vno particular, y el otro vniuersal. El primero tiene lugar en vsuras claras y manifiestas, que el derecho les concede no las paguen, y si las vuieren pagado, las puedā pedir ante el juez, y se las mande boluer. Esto dispone el derecho canonico en las patentes, en las palliadas, y cubiertas no se entremete, que seria hilar muy delgado, cosa que a las leyes humanas no es conuenible. Mas la ley diuina q̃ en todo quiere seamos puros, y sanctos todas las destierra y veda, y todas manda se restituian. Cerca de lo qual es de aduertir, que antiguamente en el Testamento viejo permitia el señor al pueblo Hebreo, por su auaricia, el dar a vsura a los estrangeros, y prohibialas con los naturales. Permitia lo pudiessen hazer sin castigo exterior. Mas es muy de aduertir que entonces era el señor para aquella gente el todo en todo, era Dios, y criador, era rey y principe secular, gouernaualos en lo spiritual, y tẽporal, dauales mandamientos con q̃ se saluassen, y leyes cō q̃ politicamẽte viuiessen, y lo q̃ como Dios en consciẽcia les vedaua, como principe en lo exterior les permitia. De modo q̃ peccauā en hazerlo quāto al cielo, mas no se les castigaua por la ley este peccado en el suelo. Ansi quādo les hablaua como Dios por sus ꝓphetas en la saluaciō đ sus almas, lo primero q̃ les amonestaua era que a ninguno generalmente, ni natural, ni estrangero, ni gentil, ni Hebreo vsurassen. Y lo primero que pedia đ sus sieruos era, abominassen tan maldito officio. Aunque a la verdad poco nos importa ya saber, si se lo permitia en consciẽcia, o si lo castigaua en la otra vida, porque muchas cosas les permitia como a gente indomita, que a nos otros co{ Quod autem ab extraneis Iudæi vsurā acciperẽt, non fuit eis concessum quasi licitum, sed permissum ad maius malũ euitandum. S. Tho. 2. 2. q.78. I. 2. }mo a politica y obediente nos veda, como parece expressamente en el cuangelio. A esta permission antigua quisieron imitar los emperadores, permitiendo las vsuras con moderacion, y restricion, la mayor que admitten es la centessima, luego otra de dos tercias, otra de vna que llaman piadosa. Era costumbre entre Romanos, pagar cada mes los prestamos que tomauan, como lo es agora entre nos otros, o pagar los censos por sus tercios, o los cambios en{ C. de vsu. l. eos. l. 22. ff. Ca. si quis. 14. q. 4. } las ferias. Vsura centessima era dar cada mes la centessima parte del principal de interes, que agora llamaramos vno por ciento cada treinta dias, que salia el año. a. 12. a este interes, llaman las leyes grandissimo, y ningun otro mayor permitian. A lo qual alludio el emperador nuestro señor, que este en gloria, mandando que en los cambios no subiesse el interes mas de a diez por ciento al año, como andauan entonces los tributos, que pluguiera a Dios que se guardara. Y aun esta no se lleuaua sino en los dineros que se auyan de pagar en reyno distincto, assegurando, y tomando en si el riesgo del camino, el logrero. Conforme al embuste que aqui se haze en los cambios, que toman los marineros como vimos en el opusculo passado. Auya otras vsuras menores de dos tercias que era dar dos tercios đ ducado cada mes por ciẽto prestados, que seriā siete reales y medio por ciento. Mas condẽnan como detestables las vsuras, de vsuras, que es quando no pagando al tiempo señalado, va corriendo sobre el, el cambio, y no solo paga tāto por ciẽto del principal. Sino tābien del interes corrido, esto es lleuar ganācia de las mesmas vsuras, q̃ parescia y parece tan mal, y con razon, que no lo pudieron aun permitir los emperadores. Agora no ay cosa por nuestros peccados que mas se vse. Mas jamas perscribe la costũbre porque siempre es reprehẽdida, y culpable como vicio cruel, inhumano, y contra toda ley. El derecho canonico las prohibe todas, especialmente las claras, y manifiestas y man{ Clementi. vnica de vsuris. }da debaxo de escomuniō al emperador, reyes, principes, y juezes de la Christianidad las hagan boluer, si ante ellos se repitieren, y si no las han pagado, no constriñan a pagarlas. Si el quisiere cumplir lo que prometio, bien puede, mas el juez no se lo mandara. Este remedio de justicia como parece es particular, pudiendose exercitar solamente en vsuras publicas, que son raras y pocas, en las paliadas, q̃ se mezclan con otros contratos de ventas y cambios, que son las continuas, y quotidianas, el remedio vniuersal es, esperar, q̃ toque Dios al misero vsurero, y restituya por la forma que diximos, o al menos que muera y restituyan los herederos, que tambien quedan obligados a todas, ora expressas, y manifiestas, o tapadas, y cubiertas aunque no en ygual grado, y generalidad. Lo primero succediendo en la hazienda del defuncto, y quedando como dize la ley en lugar de su persona, succeden juntamente en sus obligaciones, y las deuen pagar y cumplir, no solo en foro exterior, sino en consciencia. Pagar todo lo que constare, gano a vsuras el defuncto, de qualquier manera y condiciō que la vsura sea, si quedo sufficiente hazienda para ello. Que en consciencia no estan obligados los herederos a restituyr mas de todo lo que dexo. El derecho ciuil les compele a pagar aun de su bolsa, si acceptaron de plano la herencia, por do es cautela auiendo muchas deudas acceptar con beneficio de inuentario. Mas hablando en ley natural basta gasten todo lo que dexo, expendiendo, en pagar y restituyr con mas cuydado. Pero si sobra, y no son tantas las deudas, y ay muchos herederos, no es obligado cada vno por si a todo, ni a todo tāpoco lo q̃ heredo, sino lo primero de todo el montō se pagā las deudas. Porq̃ no se entiende heredar, ni ser herencia, sino lo que era proprio del defuncto, no ageno. Y aquello queda liquidamẽte por suyo, q̃ resta, pagadas las deudas, en q̃ se haze y suele hazer particion. Pero si en la hazienda vuiesse algunos bienes muebles o rayzes conoscidamente, interesse de vsura, qualquiera dellos los vuiere, esta obligado a boluerlos enteramente a su dueño, y contribuyrle los otros a el, suelda rata. Si algunas barras, de oro de proximo, vuiesse auido, en ganancia de algun caudaloso cambio, no han de entrar en particion, y si se reparten no vale en consciẽcia. Finalmente la resolucion clara, en esto sea, que ellos son obligados a restituyr, primeramente las vsuras manifiestas, luego las paliadas, todo lo que alcançare el caudal que dexo. El modo y traça que ha de tener en parte lo he apuntado, y lo mas seguro es informarse de vn jurista que es su facultad. Y es tan contra razon la vsura, que no solamente hā de restituyr, o el vsurero, o los herederos a cuyo poder la haziẽda vino, sino tambiẽ los que le ayudarō, y fuerō reales, o morales causas de que prestasse con interes, o lo cobrassen, aun q̃ no ayā auido, ni gozado parte de la ganācia. Porque no solo ha de restituyr el ladron, sino tambien quien le aiudo a serlo, en caso que el primero no lo haga, o no lo pueda hazer, q̃ no es solo reprehensible y culpable como afirma Sanct Pablo el principal en qualquier negocio malo, ni solo es castigado por justicia, sino tambien los que con el concurren a cometerlo, o ayudarle. Hablando a{ Qui talia agunt, digni sunt morte, nō solum qui agunt, sed qui cosentiũt facientibus. Roma. 1. } los Romanos de ciertos delictos, y capitales peccados, dize estos son tales que muere quien los haze, y merece tambien la muerte quien consiente con el delinquente. Ansi en pena de su culpa y detestacion, deuen restituyr los que fuerō causa, o le induxeron a que fuesse vsurero, o diesse vsuras, o los que ya dadas son medio para que se las paguen. Lo primero, incurren esta obligacion quien le aconseja tenga este trato y modo de viuir, granjee su vida, y gane de comer en el. Que ay algunos que tienen este exercicio maldito, por officio. Y si no lo vsa generalmente, ni viue dello, quien le persuadiere, o atraxere, a que vna vez en particular lo haga, queda por solo hablar, obligado a pagar lo que el otro gano entonces. Esso me da sea vsura manifiesta, o palliada, como quiera aconseje que se hagan algunos cambios illicitos, y prohibidos por la ley de Dios, el que persuade a otro celebre algunas ventas vsurarias al fiado todos incurren esta obligacion. Lo segundo los factores, y compañeros a quien se cometen negocios semejantes, o para que ellos los hagan y effectuen, o para que hechos los soliciten y cobren, como vemos que naturales y estrangeros embian aqui sus factores, que tratan con su hazienda, y negociā, como si no fuesse agena, sino propria, los Alemanes, los Flamencos, los Italianos, de dentro del reyno, los Burgaleses, los de Medina, los Portugueses, los Catalanes, y otras diuersas naciones, que tienen en estas gradas personas, que les tratan su caudal, y dinero, y hazen con el sus cambios, y recambios, y dan sus partidos, y celebran sus ventas, segun la instrucion que tienen o de sus amos, o de sus compañeros. De todos estos es regla general sin ningũa excepciō, estar obligados a restituyr todo lo que en estos tratos illicita, y vsurariamente se gano, e interesso. Ora dello ayan auido parte, porque era compañia, ora solo su encomienda, porque era de terceros, ora ganasse (penitus) cosa ninguna por tratar el negocio gratis, como el aya hecho el cōtrato vsurario es menester desenbolse, lo q̃ no embolso por suyo. En caso como digo q̃ el principal se haga del sordo, o del duro. Itẽ los q̃ concluyẽ, y cobran las vsuras q̃ en otras partes se concertaron y celebrarō. Acaesce remetirse aqui la paga de las obligaciones que se hizieron en Burgos, o en Medina, o en Rio seco, o en Lisboa, y cada vno remite sus cedulas a quien aqui le corresponde, si a los de aqui le cōsta ser el contrato vsurario, estan obligados a no meterse en el, sino quierẽ participar de su culpa y peccado, y a vn perder de su hazienda y restituyr lo que otro goza y come, mas si no les cōsta de la injusticia, puedẽ proseguyr el negocio, hasta concluyllo, que es, cobrallo, verdad es que si ay opinion y fama verdadera, que algun estrangero alla en su tierra, o algũ natural aca en españa es vsurero, y trata comunmente en negocios illicitos e injustos, a todos es necessario no admittir su fatoria, ni encargarse de cosas suyas, porque claramente se pone en ayudarle vna, y muchas vezes en tratos vsurarios, y si alguno entrare con el, tenga por cierto se obliga a restituyr, no solo quando le cōsta en particular ser mal lleuado, sino aun quando no lo alcança, a saber si despues lo supiere, porque teniẽdo el otro tan mala fama, y encargandose el de sus negocios, a sabiendas y voluntariamente quiere peccar, ayudando en los hurtos y robos, que hazen debaxo de nombres de cambios y ventas. Dizẽ ellos que desta manera no podrā ganar de comer, mas digo yo, con mas verdad, que alomenos a su modo y manera de ganar, no pueden ganar el cielo, veā ellos si es justo dexar por lo temporal lo eterno. La mesma obligacion tienẽ los corredores de lonja quādo tercian de parte del vsurero, o cambiador en cābio prohibido. Y por su parte se entiendẽ terciar siẽpre quādo estā cōcertados, y le andan buscando quiẽ le tome a vsuras y cābios, o baratas, dado q̃ a caso le hable el mercader que busca el dinero y le ruege le aya aquella quātidad, como acaesce cien vezes. Y es de notar, q̃ no solamẽte han de restituyr todos estos lo q̃ lleuaron de su encomienda, o lo q̃ les cupo de ganancia en su compañia, o lo q̃ les dieron en pago de su corretaje sino todo el principal, que cōtra justicia se lleuo, q̃ es gran carga, pero con tāta razon puesta de nuestra parte, cō quāta injusticia ellos se la ponẽ en sus hōbros. Deuriā huyr los miserables de incurrir por tā poco interesse, tan grā obligaciō, mas sino huyẽ, y se apartan, es muy justa razō q̃den a todo, obligados, pues fueron causa en su tanto de todo el daño. Esto se entiẽde, si el principal no pagare. A los q̃les terceros, factores, y cōpañeros el mejor medio y traça para desenrredarse, hecho ya el mal, es desembolsar todo lo que en aq̃llos negocios vsurarios interessaron. Y lo segũdo rogar al principal, restituya con q̃ los vnos, y los otros salgan del cargo, embiarle algũas personas religiosas, de authoridad y sanctidad, que se lo aconsejẽ, sino aprouechare, resta lo tercero conuenir y concertarse con sus acreedores, por lo menos que pudieren. Y lo quarto, sino quierẽ baxar. La justicia es, paguẽ por entero teniendo haziẽda para ello, y no bastādo su caudal, pague todo lo mas q̃ pudiere. Mas quāto deua disminuyr de su casa y caudal, si se a de q̃dar desnudo, en fin, q̃forma se ha đ tener en restituyr, en el opusculo, q̃ hize de restitucion, lo notamos y diximos, a el lo remitto. Si el pagare, puede tomar sus cartas de lasto, y hazer sus prouāças, y ꝓceder por justicia, y conuẽcelle por vsurario, aun q̃ en ello lo infame y pedirle, lo q̃ por el ha restituydo. Itẽ si el vsurario pide ante el juez su deuda, constando q̃ es de vsura, y le diessen execuciō para ella, los juezes q̃ esto sentenciassen, y el alguazil q̃ executasse, y el abogado, q̃ en semejante pleyto le ayudasse y fauoresciesse, todos estan obligados a restituyr lo que al otro le hizierō pagar, porq̃ todos son causa q̃ cōtra justicia desembolse, dixe si constasse y paresciesse ser vsura, porq̃ sabiendo estas leyes, comunmente meten con el principal, el interes, y todo confiessan lo rescibieron absolutamente, ansi comunmẽte no peccā los juezes mandādo pagar porq̃ no les cōsta del engaño, mas el escriuano q̃ sabiẽdolo haze semejāte scriptura, por do despues el otro, conuẽcido, paga, no esta fuera de obligacion, q̃ tābien fue causa pagasse contra razō. Las penas q̃ el derecho da a los vsurarios publicos, pusiera, para que por su atrocidad y seueridad entendieran la grauedad del delicto. Y si es verdad, que de la mesma specie, y naturaleza es el peccado occulto y secreto viessen juntamẽte, los que dan a cambio, y venden al fiado, quanto offenden a Dios, y dañan sus cōsciencias, pues todas las mas de las vezes se comete en este genero de negocios vsura secreta y palliada, mas dexolo en silẽcio lo vno, porque como muchas vezes he notado en este opusculo, no es tan continuo este vicio descubierto, o desnudo, como vestido con la ropa de otros contratos, lo otro porque desseo, que por desseo de su saluacion se aparten de tanto mal, no por la affrenta de su pena temporal, aun que todo es bueno, mas el primer respecto, es el mejor que es por la gloria. OPVSCVLO Y TRATADO DE RESTITVCION. Capitu. I. Quan necessaria para nuestra saluacion, es la restitucion. VNa de las cosas, que por nuestros peccados han venido a ser necessarias, no siendolo de suyo, es la restituciō. Ay entre los actos humanos muchos de suyo buenos, como la Prudencia, la Iusticia, la Charidad, Virtudes que en qualquier estado desta vida las ha menester el hombre, y le dan fuerças, y ponen animo para subir esta escala, que llega a do esta Dios, segun dize el rey Dauid en el psalmo ochẽta y tres. Ay otros que fueran muy superfluos, si nosotros fueramos moderados, a quien sola nuestra voluntad hizo que fuessen vtiles. Deste numero es el dolor, y contricion del corazon, a q̃ esta el hombre tan obligado despues del peccado, que lo primero que el verbo diuino, ya encarnado predico, fue que todos hiziessen penitẽcia, y se doliessen de sus peccados. Contricion es vn ablandar, y moler el coraçō, vn boluerle a Dios de quien le apartamos, vn vengarle en nosotros de lo que le offendimos, vn madrugar a castigarnos antes que el nos castigue, porque se huelga su diuina magestad, y perdona la offensa, con summa piedad y clementia quādo, sin que el nos condene exteriormente, conoscemos de veras nuestra culpa, y la aborrecemos. Y como (segun dize Sanctiago) todos offendemos en muchas cosas, es ya necessaria esta penitencia, para que nos perdone, y fuera bien escusada, si en el bien perseueraramos. Mas supuesto que offendimos, es gran bien nos hagamos algun mal, por que nos quisimos tanto que nos dañamos. Este mesmo grado tiene la restitucion en la virtud y necessidad, que no la ha menester, quien no ha vsurpado lo ageno. Pero supuesta nuestra cōuersacion, y nuestro modo de negociar tan cobdicioso, muy raro es el hombre que no deua algo a otro. Y amanos Dios tāto, y tiene nuestras deudas tā por suyas, q̃ no quiere ser amigo de quiẽ nos es mal enemigo, ni se quiere recōciliar con quien no nos quiere satisfazer. Ansi quasi a la cōtinua que en las diuinas letras se muestra enojado con su pueblo: las causas que da de su enojo, e ira son dos. La vna, no auelle respectado, y obedescido. La otra, auer agrauiado a sus proximos en la persona, o en la fama, o hazienda. Y al reues quando enseña el modo y medios para boluer en su gracia y amistad. El primero, que pone, es conuertirnos a el. El segundo, luego cōponernos con quien agrauiamos pagandole y satisfaziendo. En el capitulo quinto, y sexto de Ieremias amenaza terriblemente a los Hebreos, con grandes males de enfermedades, y temporales, que auia de castigar, y destruyrlos con hambre, esterilidad y peste. Porque violauan sus diuinos preceptos, y estatutos, siendo por estremo auaros, y tyranos{ Nunquid suꝑ his non visitabo, dicit dñs, & in gẽte tali non vlciscetur anima mea? } con los pobres, no tratando con piedad, y justicia los negocios de las biudas, y huerfanos, menospreciando con arrogancia, y soberuia la gente comun del vulgo, despachādo, y sentenciando los pleytos, mas por fauor e interesse q̃ por equidad, y justicia, no puedo yo (dize Dios) dexar de castigar, y vengarme de gente tan viciosa y auariẽta. Al cōtrario en el primer capitulo de Esaias, y en el treynta y tres de Ezechiel mostrandoles de que remedios vsarian para aplacarle, y escapar de su ira, porque a la verdad, si el no nos los enseñara, y aun ayudara a ponerlos en obra, nadie supiera, ni pudiera ganarle la voluntad, auiendo le vna vez offendido, dize esta sentencia digna, jamas se oluide. Si yo reuelare al peccador que se ha de condennar, y con to{ Si dixero impio morte morieris, & egerit pœnitẽtiam ab peccato suo, fecerit́ iudiciũ & justitiam pignus restituerit, rapinam́ reddiderit ne́ fecerit quicquā injustũ vita viuet & non morietnr. }do esto se conuertiere a mi, llorando sus peceados, y restituiere las prendas que ha recebido, y boluiere lo que injustamente ha adquerido, y propusiere en futuro de no engañar a su proximo, y en effecto no lo engañare, no obstante mi rebelacion viuira, y se saluara. Aunq̃ yo diga que ha de morir, como el se cōponga con todos, no morira. De modo que el restituyr, o en effecto si ay facultad, o en affecto si falta possibilidad, es ya tan menester para saluarnos, supuesta su ley diuina, quanto el conuertirnos a el los que le deseruimos. Porq̃ a la verdad sin restituyr nadie, se puede conuertir. Dize S. Augustin en la epistola cinquenta y{ Ro. 13. redite omnibus dehita. } quatro ad Macedonium, si no se buelue la haziẽda q̃ el hōbre pecco adquiriẽdo, no haze aqueste tal penitẽcia, sino{ Math. 22. redite quæ sunt cæsaris cæsari Tohr. 2. redite eum dominis suis. } fingela. No es su conuersion verdadera, sino fingida, y aparente: q̃ si verdadera, y realmente le pesara, y arrepentiera, primero pagara. Porq̃ no se llora bien, ni se perdona el peccado, sino se restituye lo mal ganado. Y la razō es q̃ el bol{ August. si res aliena propter quā peccatum estreddi poßit, & non redditur pœnitentia non agitur sed simulatur si autem veraciter agitur nō remittitur peccatũ nisi restituatur ablatum. }uer, y cōuertirnos a su diuina magestad, se ordena, para q̃ en vnidad de spiritu nos jũte cōsigo, y no es justo, estẽ juntos a Dios, q̃ es infinitamente justo, los hombres injustos, ansi nũca admite a su gratia y amistad, a quiẽ retiene la hazienda agena, que es injusticia, ni en aquella Hierusalem celestial do todo es tan ygual y justo, que por epitheto tiene llamarse ciudad de justicia, puede entrar tan gran injusticia y agrauio como es retener lo mal auido. Por lo qual casi aparejandonos para la entrada manda generalmente el apostol escriuiendo a los Romanos que todo sin quedar cosa lo restituyamos. El primer mal que el hombre comete es en cargarse dello, cogiendolo por vias illicitas. El segundo y principal no descargarse luego, y deshazer el peccado cometido, y son tan vno, o semejantes estos dos delictos, que por lo mesmo se juzga, y quenta entre Theologos el hurtar, y robar, y el no boluer el hurto y ro{ S. Tho. 22. q. 66. ar. 3. ad. 2. detinere id quod alteri debetur eandem rationẽ nocumenti habet cum acceptione iniusta, & ideo sub iniusta acceptione intelligitur & iniusta detẽtio. Caie. 22. q. 66. ar. 3. ad 3. }bo. Y aun si bien miramos añade este segundo, cierta malicia no pequeña. Por que no restituyr pudiendo, es en Romance querer perseuerar en el peccado. Culpa y malicia mas graue q̃ cometerle. Ansi debaxo de vn tenor y forma se excluyen juntamente del cielo, los que roban la fama, o hazienda, y los que robada no la bueluen. Si preguntamos a los sanctos en que precepto de la ley nos mando Dios restituyessemos, y donde condenno el no restituyr, responden, donde nos mando, que no hurtassemos, y do nos condenno si lo hiziessemos, que es el septimo, y octauo mandamiento. Porque todo es vna specie, o genero de peccado, el hurtar y el no restituyr el hurto. Vna de las qualidades que el Spiritu Sancto pide por el propheta, al que ha de gozar de su gloria, es que jamas mienta, en sus contratos, ni engañe, ni agrauie al proximo, mas en otras partes condescendiendo con nuestra miseria, se contenta con que si vuieremos agrauiado lo recompensemos y satisfagamos, remedio y medicina vnica de peccadores. Ansi vna de las partes desta conuersion, que la scriptura señala, segun parece en estos lugares citados es la satisfacion a Dios y al proximo, y lo mesmo diffine consequente la yglesia en sus concilios de Florencia y de Trento, a Dios con algunas obras penales aiuno, vigilia, lection, disciplina, oracion, al proximo boluiendole lo que le deuemos. Y dado q̃ esta restitucion no es propria sacramental, es alomenos necessaria para nuestra justificacion. Sino satisfazemos a todos, no sera perfecta nuestra justificacion, y justicia, ni aun imperfecta. Porque no se puede hallar a pedaços sino entera. Y esta virtud tiene por officio, dar a cada vno lo que le conuiene, y pertenesce: cosa que se conpadesce mal con tomar lo ageno, o detenello. Por lo qual es necessario, pongamos en todo razon, y orden dando cada cosa a su dueño. Examinen todos, con summa diligencia, lo que ay en su poder proprio, y ageno, y contentẽse con lo primero, dado se ha poco, si quieren alcançar el verdadero contento, que es infinito, y restituian con tiempo, lo segundo. Pornan en obra lo de San Pablo, que a nadie deuamos, cosa excepto buena voluntad y amor, que esto segun San Augustin, es justo siẽpre todos nos deuamos, que es vna deuda sancta y justa. Mas ay muchos, que tienẽ el alma llena de peccados, por no vaziar el arca de dineros agenos, haziendo verdad con su mala vida. Lo que dixo vn dia en esta tecla quien siempre suele mentir. Que el delicto, y offensa de que el hombre sale mas tarde es la transgressiō, del septimo y octauo, que es hurtar, porque dado que cō sanctas inspiraciones, o sermones propongan muchas vezes conuertirse, viniendo al facto, los intibia y endurece el desembolsar. Y acta se q̃ se le escapā pocos. Acuerdome de vn parecer, y respuesta notable, que se dio los años passados en Salamāca a vn hidalgo, que vino de corte a pedir consejo, al padre maestro Victoria, lumbre que fue en sus tiempos de nuestra España, sobre que mouido de passion acuso con falsedad a su aduersario, de vn infame delicto, por do le auian preso, y le querriā justiciar. Respōdiole, mi parecer es, que os dexeis yr al infierno. Atonito el reo de tan absoluta respuesta preguntole no aura algun medio para saluarme. respondio, el mas cierto a mi juyzio es, condenaros. Despedido y medio desesperado, fuese al maestro Castro, varon en letras muy eminente, relatandole juntamente el caso, y la resolucion primera. Dixole, el os ha respondido con gran prudencia, viendo en vos y vuestro trage, q̃ lo q̃ soys obligado a hazer, que es desdeziros ante el juez, no lo aueys de hazer, y no haziendolo no ay saluaros. Es muy facil al hombre encargarse de la honrra, o hazienda agena y muy difficil el descargarse. Y son muy sabrosos al cobdicioso los dineros que no trabajo, ni sudo, y muy gustoso, y deleytable, al deslenguado cortar, y traçar la fama del vezino, no para predicar lo bueno que en el ay, sino para exaggerar el mal, y aun para fingirlo. Por lo qual entendiẽdo quan necessario es a nuestra saluacion, satisfazer a quien o en su persona, honrra, o hazienda agrauiamos, acorde tratar en este, opusculo clara, y compendiosamẽte, en que casos se suele incurrir esta obligacion, y como se ha de cumplir. Y tambien que en los opusculos passados toque, y declare, muchas materias, y cōtratos, do muchas vezes se incurre vsurpando, con aparentes titulos de venta, cambio y prestamo, lo ageno: y parece, que diziendo agora como se ha de tornar, quedara la obra perfecta, y consumada en su genero. Por lo qual, con toda breuedad y compendio, dire donde y quando ay restitucion, quien ha de restituyr, a quien lo ha de dar, quanto ha de boluer, en que tiempo lo ha de hazer, y con que orden. Cap. II. Que cosa es restitucion, y que lugar tiene en los bienes inuisibles. DE dos maneras se puede tratar esta materia, la vna por sus distinciones, definiciones, y reglas generales, sin baxar en particular a casos que se suelen proponer, y determinar, la otra partiendo la materia por sus partes, y prosiguiendo cada vna por si con sus exemplos, y grandes dubdas, que en ellas se offrecen. El primer modo de enseñar es breue, scholastico, proprio de Philosophos y Theologos, que son de tan acendrado entendimiẽto, que en vna regla vniuersal comprehenden muchas resoluciones particulares. Mas tanta resolucion, y breuedad en este opusculo seria tinieblas, y obscuridad, e incurrir en el inconueniẽte de Horacio, que mientras era mas breue en su doctrina, la hazia mas obscura. Porque como hemos đ hablar, con personas no muy exercitadas en letras, es menester accomodarnos con su ingenio, hablandoles con terminos, y vocablos que nos entiendan, y vsar en el discurso de la obra, de stilo, que no les obfusque, o espante con su magestad, y grandeza, sino que les ayude, y agrade con su llaneza, y facilidad. Ansi procederemos por parraphos, casos, y preguntas, y a trueque de ser la doctrina vn poco estendida, sera clara, y prouechosa. Aũque no dexare a la postre siguiendo, el primer stilo, de hazer vn epilogo de todo lo que se vuiere dicho, que leyda ya la materia se dexara facilmente entender, y casi seruira por memorial de lo passado. Restitucion propriamente es boluer a vno lo que suyo{ S. Tho. 4. dis. 15. q. 1. ar. 8. q. 2. & quodl. 12. ar. 26. & 22. q. 62. ar. 1. Caie. ibidẽ, restituere nihil aliud esse videtur quā iterato aliquem tuere in posseßionẽ, vel dominiũ rei suæ. & ar. 2. restituere importat redditionẽ illius rei quæ injuste ablata est Scotus, Ricar dus, Palude, Capreolus. 4. dist. 15. Soto de just. l. 4. q. 6. ar. 1. &. l. restituere. ff. de verb. signi Silues. res. 1. &. 2. §. 1. } contra justicia le auyan tomado, o le detenian. Dos condiciones se requieren, la vna que realmente le ayan tomado a vno lo que le pertenece y conuiene, la segunda que en auerselo tomado, o en detenerselo no aya razon, ni justicia. Vendiose vn fardo por quarenta escudos, que en rigor valia solos treynta y quatro, los seys se lleuan, y detienen contra justicia. Boluer estos seys, es restitucion, porque en effecto los tomo, no teniendo derecho para tomarlos. Do se collige, que si vno procuro aun con instancia, y affecto de hurtar, o infamar, y en effecto no hurto, o infamo, aura culpa por auerlo querido, mas no restitucion, pues no lo hizo, tuuo mala voluntad de dañar, mas sola voluntad de dañar, no obliga a pagar, sino daño. Por lo qual si ningun daño se siguio por que no pudo, no queda obligado a satisfazer, sino a solo Dios, a quien solo en solo su mal intento, offendio. Tambien se colige que no todas las vezes boluer la hazienda a su dueño es restituyr, que pagarlo cōprado, o tornarlo prestado, o el deposito, no es restituyr, sino ser fiel, porque dado tenga lo ageno en su poder, y agora lo buelua, no lo tenia con injusto, sino con justo titulo de venta, o prestamo, o deposito. Ansi no ay peccado, ni restitucion, que demanda para auerla, se tome, o tengan los bienes de otro sin fundamento y contra razon. Y tenerlos contra razon, se entiende principalmente sin consentimiento del dueño, o sin mandato y sentencia de juez. Lo qual todo espli{ Auferre alienum inuito domino. }can sufficientemente los Latinos, con estas solas palabras. TOMAR LO AGENO CONTRA VOLVNTAD DEL DVENO, y pues, lo primero que{ S. Tho. 22. q. 73. ar. 3. triplex est bonũ hominis, scilicet bonũ animæ, bonũ corpotis, bonum exteriorum rerum, idem Arist. 7. politicorum & 4. Ethicorũ. } se requiere, es vsurpar los bienes agenos, es de notar, que los que vn hombre puede perder, o le pueden tomar, son en dos maneras, vnos sobre naturales, e infusos, otros naturales y adquisitos, los primeros la gracia q̃ infunđ Dios en nuestros coraçones, las virtudes theologales y morales, los actos y obras, meritorias, q̃ mediante ellas hazemos. Mas estas riquezas son de tal condicion que se pueden absolutamente perder, y no se pueden propriamente hurtar. Dependen primeramente de Dios que los comunico por quien jamas faltarian, que como dize San Pablo, nũca se a repẽtio, de auer hecho biẽ, ni reuoco los dones y mercedes por ser mal dadas. Dependẽ juntamẽte đ nuestra voluntad, que como es tan inconstante, y variable, mudase muchas vezes en daño nuestro. A cuya causa tenemos estos thesoros en gran peligro, solo por el tiempo que perseuera nuestro aluedrio, y como dize el apostol, puestos y guardados en barro quebrajoso. Mas fuera de Dios y nos,{ Richardus. 4 dis. 15. q. 3. ar 4. q. 2. & Palu. Scotus ibidẽ. ar. 1. Sil. resti. §. 1. c. 3. Adria. 4. de res. Soto. de just. l. 4. q. 6. ar. 3. 15. q. 1. c. non est. } no ay quien nos despoje dellos, muchas vezes se pierden, no por hurto, sino que voluntariamente se dexā. Bien puede vno ser persuadido, offenda a su criador, y se priue de su gracia. Mas no puede ser compelido, ni violentado, condicion requisita para el robo y restitucion. Hurtar es tomar lo ageno no sabiendolo, ni consintiendolo su señor, mas las virtudes ninguno te las puede quitar sin que lo sepas, y quieras. Por lo qual en estos bienes diuinos, no ay proprio robo. Pero como en el bien ayuda mucho, quien Christianamẽte aconseja, ansi en el mal, daña no poco, quiẽ lo persuade, o a el cōbida. El demonio no puede forçar a nadie, sino tentar, y tiene muchos ministros, por cuyas palabras y obras tiẽta, a quiẽ por ser libres y cōcurrir cō el, a tan maldito effecto, se les imputa la persuasiō a culpa, y se juzgan entre buenos, por ladrones spirituales. Y tanto mas perni{ Deteriores sunt qui vitā bonos mores corrumpunt his qui substātia saliorum præda́ diripiunt. 6. q. 1. c. merito. qui occasionẽ damni dat, damnum dedisse videtur de reg. ju. in.6. }ciosos, que los que la justicia castiga, quanto lo que roban es de mayor precio y valor, y quanto la haziẽda, caudal, y vida del alma excede a la del cuerpo, y dize Sā Gregorio: peores son sin comparacion los que destruyẽ, y estragan con su mal exemplo las buenas costũbres del pueblo, que los que hurtan la hazienda. Y no solo induze vno a peccar a otro, persuadiendoselo, sino tambien mostrandole tal rostro, y acariciandole con tantos halagos que le incline y atraiga a ello. Para entender puntualmente quando es vno causa indirecta, y persuasoria que otro peque, materia muy delicada y digna de ser sabida por peccarse en ella infinitas vezes sin aduertencia. Hase de considerar el animo y disposicion del peccador antes que este le hablasse. Si aun no determinaua, ni desponia peccar. Argumento es euidente que el con sus halagos, razones, amenazas, o dadiuas le persuadio e inclino a ello. Desta manera cayen miserablemente muchos locos, que casi compelen a sus criados, o esclauos a ser terceros sin quererlo ser en sus torpedades, tā bien algunos que siguen como caça, a quien no los busca, ni aguarda cuyo delicto y culpa es todo doble, no simple imitadores del demonio que no solo perdio el cielo, sino procura lo pierdan otros. Item los que con speranças vanas de grandes interesses, despiertan el animo a muchos, y les hazen meter su dinero en negocios prohibidos, mas si ya estaua determinado cometerlo, y lo mostraua, o casi lo professaua por modo de viuir, no es persuadirle, solo dezirle, hazlo agora, do se escusa el que pide a vsuras, a quiẽ de costumbre, o de officio suele darlas. Qualquiera que persuade a otro, a peccar, incurre en la{ S. Tho. 22. q. 73. ar. 3. bonum animæ quod est maximum nō petest alicui ab alio tolli nisi occasionaliter, puta per malam persuasionẽ quæ neceßitatem non infert. } obligacion siguiente. Lo primero, desengañarle si le dixo algunas palabras o razones falsas, en que el peccador estriba amonestarle, se buelua a Dios, de quien le aparto, si espera probablemente aprouechara, que si vee no se quiere emmendar, basta lo primero que es desengañalle: esta restitucion es possible en esta materia, que boluerle el solo, lo que no solo, sino acompañado le quito, es impossible, no solo el le hizo peccar, tambien concurrio al peccado principalmente el mesmo peccador, ansi no le puede bol{ Scotus. 4. dis. 15. q. 3. ar. 1. Ricardus ibidem. ar. 4. q. 2. Soto de jus. l. 4. q. 6. ar. 3 Silues. de res.3. §. 1. }uer la vida que perdio peccando, sino quiere resuscitar el muerto. Tambien si le amenazo, le ha de quitar toda fuerça y dexalle libre, y aun para hazerlo bien, dexarlo del todo, esto es apartarse del, si puede ser, quanto pudiere, mas del daño temporal, si se siguiere en tercera persona de semejante crimen abaxo, se dira quando, y a quien se ha de restituyr. Suelense contar, y con razon en el numero destos la{ S. Tho. opus. 17. &. 19. do. Antoni. 2. }drones, los que impiden, detienen o disuaden, a otros,{ par. tit. 2. c. 2 Adrianus in 4. q. de bonis animæ restituendis. Ioā. ma. 4. dis. 15. q. 17. } cō malos consejos no sean religiosos, monjas, o clerigos, y principalmente quien con engaños, o medios illicitos, saca los frayles del monasterio, delicto grauissimo, y que muchas vezes tiene anexa descomunion papal. Pero como mi intento no es escreuir la grandeza de los peccados, sino la restitucion en ellos, dos solas cosas dire en todos estos. La primera, que deue procurar deshazer lo hecho, aconsejandole por si, y por personas de mayor authoridad, lo que segun Dios, y consciencia le conuiene. La segunda, que seria su merecido topase con confessor, que{ Monachus in monasterio sicut filius in domo patris, qui persuadet filio vt relinquat patrem quem alebat vtrum teneatur restituere res, si non vi aut fraude, non. } siguiesse la sentencia y opinion de Escoto y Ricardo, authores đ mucha estima entre Theologos, los quales en el quarto, le obligan, se meta frayle, pues quito a otro no lo fuesse. Cerca de la restitucion destos bienes infusos, e inuisibles, no me parecio, auia mas que dezir, o alomenos que se deuiesse dezir. Cap. III. Como se han de restituyr los bienes interiores naturales. LOs bienes naturales, y adquisitos son como la vida, la fama y hazienda, do es regla general, qualquiera que{ Doctor sanctus. 22. q. 66 ar. 9. per rapinam, non solum infertur alicui damnũ in rebus sed vergit in quandā personæ injuriā, siue ignominiam. } daña y grauia en ellos contra justicia, esta obligado a satisfazerlo, y a las vezes en vn solo acto, yncurre dos obligaciones, o restituciones, la vna del daño que es el hurto, la otra de la injuria, y affrenta que hizo, tomandolo por el modo que tuuo, si es injurioso, y trae consigo particular deformidad y malicia. No solo pecca hurtando, sino injuriando y affrentando. V. g. arrebatar a vno la hazienda delante sus ojos, de mas de lleuarsela es vn genero de menosprecio, que lastima mucho mas, que el mesmo perder{ Silues. res. 3. § 1. Soto. de jus. l. 5. q. 3. ar. 6 & quæstione 10. ar. 1. &. 3 &. l. sed noue jure. C. de seruis fugi. &. l. fur. ff. de fur. }la. En tomarlo ansi en su presencia, recibe el hombre tanta yra y alteraciō, que daria mas de lo que perdio por vẽgarse de auerselo cogido con semejāte desuerguẽça. Infamar a otro con oprobrio y conuicio, que es dezirle con enojo y coraje sus faltas en las barbas, es mucho peor q̃ murmurar, y roelle los çancajos en ausencia. Quādo fuere ansi graue y doblado el nocumẽto, no basta restituyr lo primero sino satisfazer, tambien la injuria, pidiendo venia, o perdō o por otro medio conuenible, como se esplicara y aplicara en los casos particulares que discidieremos. No cũple con solo boluer los dineros que apaño, ni con solo desdezirse, si mintio, es menester a vn recompensar la injuria, quando vuiere oportunidad. Entre estos bienes naturales, vnos son meramente spirituales, otros corporales. Los spirituales el seso, y juyzio natural, las letras, sciencias, y artes liberales, y mechanicas, en que tambien la persona puede recebir daño y herida, aun que son las riquezas mas seguras del mundo. Pero que ay en nuestra vida, incierta del todo seguro? ni q̃ bienes tan sin peligro? en quien esta sujeto a tantos peligros. Quien lisiare a otro en el seso, tornando loco, de mas de la penitencia acerbissima que deue a Dios, se obliga, sustentarlo toda la vida, gouernarle su hazienda fiel y diligentissimamente, mantenerle su familia, poner en estado sus hijos y hijas, segun la calidad y condicion de su persona y linaje, como era probable, y se speraua lo hiziera el loco, finalmente a gastar todo lo que de justicia y ley natural gastaua. El otro cō sus padres, hijos, y mugeres, esto se entiende, si lo consintieren y admitierẽ ellos Tambien se ha de ver en lo que entendia, y se ocupaua, si auia cierta sperança de algun prospero sucesso, o mudança en mejor estado, todo lo ha de recompensar quien semejante diablura intẽto, y nadie se espante de tal restituciō, porque el mayor mal que a vn hombre le pueden hazer es priuarle de su juyzio, y aun en opiniō de los sabios excede a la muerte, excepto que en la locura ay alguna espetatiua de sanar, a que principalmente queda obligado el reo (conuiene a saber) a procurar por todas vias humanas, buelua en el, y a hazer todos los gastos necessarios, y a recompensar todos los daños, y perdidas, que en el interim por estar la cabeça enferma, su casa y hazienda padesce. Pero si succeden otras quiebras por modos tan exquisitos, que dado viuiera el otro no las impidiera, ni remediara tambien, el reo se libra y exime dellas. De mas de todo esto, ora sane, ora no, y dado, no aya recebido detrimento ninguno en su casa, o porque no la tenia, o eran rentas, y mayorazgos, que no se mudan, hale de dar quanto personas prudentes jusgarẽ, por el daño e injuria que en su persona recibio: consideradas primero las circunstancias del hecho, la qualidad de la gente, la possibilidad del vno para pagar, la necessidad del otro đ recebir, ansi se arbitrara. Quien priuare a otro de sus letras, dañandole la memoria con algunas yeruas o beuedizos, si ganaua de comer con ellas, que era jurista, o canonista, o catredatico, hale de pagar quanto a su causa no gana. Cosa difficil de entender, ni de tassar, considerando lo que ganaua, los negocios que tenia, y por no repetirlos muchas vezes, quiero dexar aduertidos en el principio dos puntos notables en esta materia. El primero, que la quantidad de la restitucion en los mas casos que pornemos, no se puede en general determinar, es menester remitirla al juyzio y arbitrio de dos o tres personas, que de mas de ser virtuosas, sean prudentes y expertas en aquel genero de negocios. Muy bien caye debaxo de sciencia, quien a quien, y quando se ha de restituyr, mas el quanto muchas vezes no es cierto. Depende de tantas causas y circunstancias, que no se pueden comprehender con reglas ningunas comunes. Acaescera cometer vn mesmo delicto, o incurrir vn mesmo cargo, dos personas, y la vna ha de restituyr mucho, la otra poco, por que o son de differente estado y caudal, o tuuieron diuersa voluntad, e intencion en lo que hizieron, o cayo su mal hecho, en parte que no tiene necessidad ninguna. Por lo qual casi a la continua suelen los doctores cometer, el quāto se ha de dar a hombres de esperiẽcia en aquellos casos. En este que vamos tratādo, hase de considerar la haziẽda del leso, lo que ganaua en su officio, si perseueraua, o si disponia, dexarlo de parte del reo, ver tambien su patrimonio, y possibilidad. La malicia o simplicidad del acto todo esto agraua o desminuye, cosas que ningũa manera las podra nadie deuisar, quanto mas jusgar de lexos, es necessario se dexen, a los que estuuieren cerca, y tuuieren ojos. Sola vna regla general, ay muy verdadera, que siempre es mal juez el hombre en negocios proprios, mayormente do ay agrauio y ha de auer recompensa. El agrauiado piensa que no basta mucho, y al reo le parece, que aun poco sobra para satisfazerle, por tanto es saludable cōsejo seguyr en semejantes tiempos parecer ageno, como los medicos que tienen por precepto, y canon de sus authores, llamar en estando enfermos a otros que los curen. El segundo punto es, que no se ha de restituyr, todo lo q̃ dexa de ganar, no siendo tan cierta y segura su ganancia futura, q̃ no se pudiera impedir por muchas vias, y no es justo, q̃ el mal le haga cierto el bien, q̃ estaua dudoso, ni darle jũto lo que se auya de ganar muy a pedaços. Tambiẽ es justo escalfar tanto de lo que se esperaua, ganaria quanto le quito por otra parte de trabajo, q̃ no auya de ganar ocioso, hase de pesar la seguridad o riesgo de sus cōtratos, y meter muchas vezes en el peso las necessidades q̃ tiene dello, Y tassar vn tāto por todo, cō aduertẽcia, q̃ quādo el daño es tal, q̃ no basta vna hazienda entera a cũplirlo, no se ha de pesar muy al justo, q̃ el no poder perfectamẽte llegar, por mucho q̃ ponga, muestra q̃ ha de satisfazer de tal modo, q̃ no quede del todo perdido, pues aunq̃ se pierda, no yguala, dexar lo restāte al juyzio diuino, q̃ supla cō su misericordia nuestras faltas, o castigue cō su omnipotẽcia la demasiada licẽcia cō q̃ agrauiamos al proximo. Esta declaraciō o tẽperamento se entiende, y a lugar en esta materia q̃ tratamos, y en las q̃ se siguẽ de homicidio e infamia, q̃ en la postrera de la haziẽda, todo va por sus cabales, como veremos, q̃ tanto se ha de boluer, quāto se vuiere vsurpado, dado q̃de desnudo. Y la razō y causa deste discrimẽ es, que estos bienes primeros, como el saber, viuir y valer exceden tanto en reputacion y estima al dinero que si se recompensan con el auiẽdose injuriosamẽte quitado, no es por llegar el dinero a su valor, sino porque no ay cosa mejor, con que se paguẽ despues de perdidos. Su ser excelente impossibilita al hombre que los daña, no los pueda cumplidamente recompensar, mas en fin da, en dar dinero todo lo que se puede dar, pero la hazienda que no puede ser tan grande, que no tenga su justo precio, aun que se hurte mucha, se ha de tornar toda, o en propria especie si dura, o en su equiualente. Cap. IIII. De la restitucion que han de hazer los homicidas, y principalmente en que casos se excusan de restituyr. LOs bienes exteriores, y corporales, son tres. El primero, la vida. El segundo, la fama y honrra. El tercero, la hazienda, todos estos se pueden hurtar, y por consiguiente restituyr. Los que en la vida, y persona dañan, vnos matan, otros hieren, matan, o cortan algun miembro, otros muelen, las costillas a palos, otros açotan, o dan bofetada, otros encierran, o encarcelan, todos estos se incluyen, en el primer miembro, en ninguno de los quales he de tratar de la yrregularidad, que en muchos dellos se contrahe, ni de la excomunion que a algunos de derecho es annexa, ni la grauedad de la culpa, que es grande, sino solamente la recompensacion que ha de hazer, quien lo hiziere. Entonces causan obligacion estas operaciones quando se hazen cōtra justicia, mas quādo vuo derecho para ello{ Pau. ad Ro. 13. non sine causa gladiũ portat minister Dei & vindex in ira Si aliquis homo est periculosus communitati, vel corruptiuus illiꝰ propter aliquod peccatum laudabiliter & salubriter occiditur vt bonum commune cōuersetur S. Tho. 22. q. 64. a. 2. homicidiũ primũ locum tenet in pœnis. q. 13 ar. 3. ad. 1. solum principibus licet malefactores occidere, non autem priuatis personis. q. 64 ar. 3. &. q. 108. ar. 1. & 3. de vendicatione &. 1. 2 q. 100. ar. 9. ad. 3. &. 3. cōtra. gẽ. c. 140 S. Tho. 4. dis. 25. q. 2. ar. 2. } no queda rastro, por lo qual sera acertado explicar, en q̃ casos es licito, matar, o herir, ꝑa q̃ sacados ellos, podamos poner regla general, q̃ en todos los de mas ay restitucion. Los principes, y sus ministros tienen authoridad, y jurisdiction de la republica para priuar de la vida a quien vsa mal della, conforme a las leyes y para castigarlos, con penas mas leues segun sus delictos, y dado que vn juez se huelge de condenarlos, o por zelo de justicia, o por passion como guarde el orden juridico del processo, y sentencie secundum allegata, & probata, podra el peccar si le mouio odio contra charidad, pero no ay injusticia, mas si por particular pretension, y aun si por su ignorancia crassa, y supina no guardase al delinquente su derecho en lo essencial del processo, ansi queda obligado a restituyr, si lo condena injustamente, como si lo matara no siendo juez, lo qual deuen summamẽte aduertir muchos que me callo. Si vno acomete a otro, y succede la suerte en contrario que donde penso matar murio, queda libre el homicida de culpa, y pena si lo hizo, no pudiendo escapar de otra manera, y tiene aparencia se le crea en ser acometido y no aggressor: verdad es que esto con distintos ojos se mira en los strados, y en la confession. Los juezes darlo han por libre, como hombres que jusgan solamente lo exterior, si prueua que el muerto le acometio y el le rogaua, y requeria con la paz, no se entremeteran, ni es justo se entremetan a examinar, si con todo aquello pudiera defender sin dañar, mas en consciencia, como agora vamos hablando, es menester que siendo a cometido, no tenga otro modo,{ Vim vi repellere licet cum moderamine inculpatæ tutelæ. Caie. 22. q. 64. super ar. 7. Siluester homi. §. 5. ff. de just. & in. l. vt vim. C. de jure. tit. l. prohibitum. 23. q. 3. non inferẽda. 83. dist. c. error. &. c. qui consentit. } ni manera segura para conseruar su vida, sino priuando al contrario della. Si riniendo dos, el vno haze tan conoscida ventaja que poniendo vna poca de aduentencia, esta cierto no le tocara, ni llegara el otro, no tiene facultad, este tal en consciencia para hazer mal a su enemigo, sino ampararse, porque esta licẽcia que da la ley natural al acometido no espera vengança, sino defensa, y aun en ley de hombres auiendo tanta desygualdad, no es mas matarlo que passar vn muerto. Verdad es que muy rara ay tāta differencia en fuerças y destreza entre los que riñen, y quando la ay no se atreue el inferior, sino es loco a echar mano no siendo compelido, y siendolo por el corre la justicia, y{ Siluester bellum. 2. §. 5. 6. 7. 8. &. 9. & homici. 1. §. 1. & Soto. de just. l. 5. q. 1. ar. 8. } licencia que damos. Mas en caso que el ha cometido este dubdoso, si podra defenderse, sin offender, no esta obligado a prouar entonces su valor y ventura, puede procurar luego, sin mas prueua quitar delante quien mal le quiere. Si constreñido vno a reñir se metẽ muchos en medio, a ninguno de los de la pendencia es licito a herir, pudiendose salir honrrosamente: de modo que solo tiene licẽcia de hazer mal al aggressor, quando no puede saluar su vida de otra manera. Y es creyble moralmente, que con tal intẽcion lo hizo quien de repẽte fue acometido, sino tenia antes animo de hazer mal, y solo pretendio al principio su defension. Cōstando esto no se fatigue, ni congoje el confessor en preguntar y escudriñar, si andando en la contienda se encendio en ira, y colera, y desseo vengarse, porq̃ en semejantes conflictos, son estos sentimientos y mouimiẽtos naturales, que a duras penas se pueden escusar, el peligro grande en que el hombre se vee, le quita la aduertencia, y cuydado de repremirlos. Si confessare que algunas horas antes sospechaua, poco mas o menos se auya de venir a manos y se holgaua, alli ay que pesquisar, cō que animo y determinacion començo a reñir. Muchas vezes hallara peccado, mas nunca restitucion, si (alias) como diximos, no se puede defender. Este preuilegio de conseruarse el hombre con costa del agressor es tan general, que se entiende aun auiendo, dado motiuo, o prouocado a reñir al otro cō algunos hechos, o palabras, porq̃ ningun motiuo, ni ocasion de estas le daua al contrario derecho de vẽgarse por su espada, ansi contra razon hecho mano, y forço a que el otro en su amparo, he chase y amparandose le lisiase. Excepto si no fuesse tanta la malicia, de vno que de proposito con injurias prouoca se al otro, a desenuainar, o a desafiarlo, para que so titulo de defenderse lo despachasse. Semejante diablo homicida es voluntario, y aun peor, pues lo pretendio, y busco cō obligacion de restituyr por entero. Es la defension propria, tambien comun para clerigos, y ecclesiasticos, a quien con tanta razon se veda ensuziar sus manos con sangre humana, mas en su defensa pueden vsar della, entendida y esplicada con las limitaciones que pusimos. Que diremos de muchos que viciosa, y locamente se{ Silues. homicidi. 3. §. 4. } ponẽ a peligro đ ser acometidos y muertos, o de matar forçosamẽte por scapar. hōbres, q̃ andādo en malos passos, entrā en casas agenas, do sabiẽdolo el marido, no puede humanamẽte hablando, dexar de ponerlo todo a riesgo por vengarse. Dubdase entre Theologos si se estendera y dara este preuilegio, a quien tan a la clara parece escoje el peligro entrādo en casa de otro, por partes, y a horas sospechosas. Cierto su merecido fuera negarselo, como lo niega S. Antonino, y como dize el derecho, perdiesse el priuilegio quien tal mal vsa del. Pero es tan grande y tan intenso el apetito que todo animal tiene a su conseruaciō, que parece conforme a razon concederselo, aunque muchos son en esto medio brutos, deseando en estremo viuir, y poniẽdose por otra parte sin ninguna necessidad en dos mill patentes peligros de morir, mas en fin debaxo de mejor juyzio me parece, que pecca grauissimamẽte, poniẽdose a semejantes riesgos, pero puesto, si fuere acometido, se puede defender con el menor daño despatiente q̃ pudiere, mas sino puede salir sin hazer sangre, no le obligaria a q̃ se dexasse degollar como cordero. Es justo aduertir en estos casos, que siendo vno acometido, aunque pueda euadir huyendo, no esta obligado a huyr, si le es la huyda affrenta, sino estarse. Y offender en su defensa, a quien conuiniere, que vn cauallero acome{ Soto de just. l. 5. q. 1. arti. 8. prope finem. }tido, si pusiesse los pies aun del cauallo en poluorosa serleya deshonrra, mas si es persona, a quien segun su estado no le es injuria boluer las spaldas, obligado esta a ello antes que matar a su enemigo, como vn clerigo o religioso, que no professaron ser valientes sino pacificos y quietos, si pueden escusar de herir con yrse o apartarse. Obligaciō tienen a ello y no se le sigue menoscabo, sino sancta reputacion. Item tambien qualquier persona seglar, de no agora grā estado, a quien no sera affrenta el huyr. Excepto en este vltimo caso que determinamos, quando sin causa justa, antes con muy injusta se pone a peligro patente de ser acometido. Entonces por cauallero que sea, o por deshōrra que se le sigua, esta obligado a huyr, si puede huyendo, o saltando alguna tapia, escusarse de herir a persona, cuya hōrra, y casa tāto ha llagado, porq̃ en ponerse en semejātes aprietos perdio todos los đrechos, excepto el defender la vida, la qual puesta en saluo todo lo de mas esta obligado a hazer, por no hazerle mas mal, aunq̃ realmente no es affrẽta, sino prudẽcia huyr en semejātes casos, en especial si huye huyendo el ser conoscido. Lo mesmo q̃ destos moços desuariados, se entiẽde de qualquier genero de personas, que pretẽdiendo cosas diuersas e injustas se ponen de proposito en lugares, que se vee, no poder dexar de auer vna vez que, otra refriega. Tan poco es homicida, ni deue restituyr, quiẽ toma en flagrāte delicto a vn ladron, que o le esta robando la casa, o se lleua la presa ya recogida, y enfardelada, o le acomete{ Exo. 22. si effringens domum siue suffodiẽs fuerit inuentus, & accepto vulnere mortuus fuerit percussor non erit reus sanguinis. } en el campo a coger las alforjas o bolsa. Puede en tal coyũtura quitarle el hurto de las manos, prẽderlo y entregarlo a la justicia, si ay testigos cō q̃ le pueda ꝓuar su delicto, mas sino ꝗsiere el ladrō largar, lo q̃ ha hurtado, sino defẽderlo, deuese mirar si ay testigos presentes al negocio, y si lo cobrara facilmẽte por justicia acusādole, y cōuenciẽdole en la ꝓuança. Si los ay, no pueđ hazelle mal en la ꝑsona, porq̃{ Caie. super. 7. ar. 22. q. 64. l. furẽ. ff. ad legem Corne. de sica. furem nocturnum si quis occiderit ita demum impune feret &. l. sed & si ff. ad legem falci. & extra de homicidio. c. interfecisti, si autẽ sine odij meditatione, te tua́ liberando huiusmodi diaboli membra interfecisti si ieiunare volueris, bonum erit tibi (id est) non teneris. } pudiẽdose reintegrar en su haziẽda por justicia, no ay ꝑa q̃ librarlo por la hoja. Mas sino ay essa certidumbre de la cobrança, sino antes passada esta coyuntura, o no cobrara la ropa, o con gran difficultad, y a vn esto esta dubdoso, puede por quitarsela quitarle la vida. Porque para deffender su persona, casa, y hazienda, todos tienẽ gran derecho natural. Verdad es, que esto comunmente no ha lugar, sino en hurtos nocturnos, o cō salteadores en el campo, do poniendose el malhechor en defensa, no solo peligra la hazienda, sino aun la persona de quien procura cobrar, o amparar su hazienda. Ansi dize Sant Augustin, que es licito matar los ladrones nocturnos, quando se hallan robando, y se defiendẽ assi, y a lo que hā robado, y la causa (dize es) por no saber, si vino solo a robar las alhajas, o a dañar en la persona. De dia por marauilla sera menester vsar deste remedio para cobrar el hurto, lo vno porque nunca faltā testigos, lo otro con vna voz, no ay ladron, que viendose descubierto al sol no se turbe, y pare defuncto. Porque el mal de suyo es timidissimo enemigo de la luz, como dize el Euangelio, tan feo, que el mesmo se confunde, y a verguença, mirandose ante ella. Mas en fin faltando los otros medios, ora sea de noche, o de dia puede por quitarle el robo de las manos, cortarselas, y mas, si mas es necessario, y porfia. Mas esta licencia tiene dos limitationes, la vna, que sea el hurto cantidad, no tan poca que sea nada. Que por vn real, y aun por vn ducado gran crueldad es ser en cobrarlo tan brauo, y feroz, y siendo buena quantidad a solo el seglar se le da, y se le permite vsar della. Al clerigo, y religioso muy mal estaria derramar sangre, quāto mas matar por oro, ni plata, cuyo stado es professar vn oluido, y menosprecio de todas las cosas temporales, con que se compadesce mal, y parece peor, tenerlos en tanto, que por cocobrarlos ponga su vida en patente peligro, o priuen della al reo, a tal tiempo que moralmente se condennaria. Pero si con todo esto algun ecclesiastico es tan colerico, que no tiene paciencia para dexarlo yr, peccara en hazerlo por el derecho y regla que se lo veda, mas no pecca contra justicia, ni queda obligado a restitucion. De modo que para deffender su persona tienen ygual licencia ecclesiasticos y seglares, mas para amparar las temporalidades, no tienen de derecho positiuo la mesma facultad, porque no auian detener a la verdad, la mesma cobdicia, ni la mesma yra, y poco suffrimiento. La segunda limitacion es, que lo tome en flagrante delicto, esto es que actualmente robe, o acometa a robarlo, o se lo eche a cuestas, y dẽtro en casa o muy cerquita, como dizen, el hurto en las manos, de tal manera que con ninguna probabilidad, ni apparencia pueda el ladron dezir no es suyo, sino mio. Que si lo tiene ya en su casa recogido, y escondido, o vaya muy lexos de la suya, no es licito reñir con el sobre quitarsela, sino pedirsela por justicia, porque seria gran turbacion, y escandalo, en la republica, si cada vno pudiesse cobrar por su authoridad su hazienda de quienquiera que la tuuiesse, no auria quien no hiziesse mal, so titulo, y color, que era la hazienda suya. Y se la auiā robado. Por lo qual si ya va muy lexos, o esta en su posada, solo resta cobrarla si pudiere por justicia. Capit. V. Do se prosigue el intento del passado, y se declara, como no restituye quien hiere, o mata, defendiendo al innocente casualmente. ITẽ no deue restituyr en consciẽcia quiẽ por defender al innocẽte, q̃ actualmẽte le estā matādo, no teniẽdo culpa, hiere o mata al culpado. Cerca đ lo q̃l es đ aduertir, q̃ a todos puso Dios obligaciō de librar al innocẽte de mano, đ sus enemigos, si lo pudiessen hazer sin peligro suyo, mas no les obligo a q̃ se metiessen en peligro por salualle, pero a quiẽ quisiere ser tā charitatiuo q̃ se expōga por la vida de su proximo, licencia le dio su diuina magestad, y a vn premio ꝑa q̃ pueda entrar a defenderle, y lisiar, y acabar al cōtrario, si no puedẽ đ otra manera scapar saluos, al innocẽte. Y es justa pena q̃ quiẽ cōtra toda razō pretẽde priuar đl ser al q̃ no lo merece, le priuẽ a el de la salud, hiriẽdole, o de la vida, matādole. Mas halos đ hallar para poder hazer esto, en actual cōflicto y pẽdencia, no antes, ni despues, y viẽdo muy a la clara q̃ peligrara, o peligra ya el innocẽte, y q̃ sino es socorrido sera muerto. Porq̃ a andar yguales en la batalla, o defendiendose el bastantemente, el solo acometido tiene derecho ꝑa matar en su defensa al aggressor, no otro por el, mas si va ya đ vẽcida q̃lquiera en tal coyũtura puede entrar despartiẽdo, y si el aduersario, fuere comedido, y se apartare, aura hecho vna obra heroica a poca costa, en apaziguarlos, mas si rogado cō la paz no desiste, puede se oponer a el jũtandose cō el flaco, y ser dos al mohino, pues no quiso ser humano, ni bien criado. Mas es digno de saber a quiẽ llamā los doctores innocẽte, ꝑa q̃ se entiẽda, por quiẽ se ha đ pelear. Innocẽte llamā al q̃ fue acometido y cōpelido a reñir, a vn q̃ (alias) vuiesse dado motiuo, đ arte q̃ no se ha đ mirar, si fue culpable antes đ la cōtienda, sino solo q̃ no sea el aggressor de lo qual le ha de cōstar al q̃ de nueuo entra, q̃ si le es dubdoso, no se puede hazer parte por ninguna de las partes. Meter paz, si, y hazer lo q̃ buenamente en ello pudiere. Itẽ quāto a este punto de saluar al q̃ padece, y peligra, es innocẽte el aggressor, en caso que patẽtemente le tratasse mal el cōtrario, y lo truxesse medio rẽdido, puede y deue quiẽ đ nueuo viene a meter paz, y si fuere tā loco el aggressor, q̃ aũ estādo tā mal parado, no se haze afuera, y porfia no le puede, ni deue ayudar, sino dexarle yr de mal en peor, para q̃ cō la pena sea cuerdo, y biẽ mirado. Mas si quiẽ acometio al principio, ya se comide y se sale, y el acometido porfia, y no cessa, entōces su no cessar como era obligado, haze al aggressor innocẽte, y sin culpa, y da derecho para que le puedā ayudar, y defender, y aun para que le puedan herir a el, por amparar al otro. La resoluciō clara desta materia es, que riñendo dos, el que llega de fuera deue meter paz, y qualquiera q̃ entōces hiziere semblāte đ afloxar y cessar, este es ya el innocẽte. Por quiẽ puede el q̃ quisiere pelear, mas si ninguno afloxa, ni para, no puede pelear sino por el acometido, si como digo, estuuiere mal parado. Por solo el tiempo que el contrario no desistiere. Porque nadie tiene derecho para proseguyr la pendencia, sino forçado, y compelido. Por lo qual en el punto que le dexan, esta obligado a dexar. La mesma licencia es justo, se de para defender vna donzella, no sea affrentada, quando ella da vozes, y pide fauor como forçada, y cōpellida: que si calla, o dado resista, es cō mucha floxedad, y tibieza, no es razon defender con tanto rigor, a quien no quiere ser tan rigurosamente defendida, segun muestra. Y lo que digo de vna donzella, se entiẽde{ Silues. homi.1. §. 5. } tambien con la mesma condicion, y limitacion en defensa de qualquier dueña casada, o biuda, special si es de honrra, y reputacion en el pueblo. Item no restituye, quiẽ mata, o hiere casualmẽte, como acaesce no raro, si ꝓuādo, o tirādo vna culebrina, y hechas sus diligencias el artillero, y auisandolo, reuienta a caso la pieça, y haze pedaços cō sus pedaços a los circũstantes. Itẽ{ Si quis incidens lignum in silua per quam raro transit homo vel proijciens lignum interficiat ho minem, potest excusari a peccato homicidij malo. q. 1. 3. ad. 15. } si tirādo vn arcabuz en vn bosq̃, assestase a otro caçador, q̃ esta entre los mirthos y madroños vestido de verdoso, y reclamando como cieruo, q̃ lo parecia. Son casos q̃ como estā fuera đ nuestra prouidẽcia, no traẽ annexa satisfacion. Lo mesmo de otros mill euẽtos fortuitos, e infelices q̃ succedẽ sin q̃rello la persona, auiendo puesto de su parte toda la aduertẽcia, sentido, y diligẽcia q̃ deuia ꝑa escusarlos. Todos los quales successos dispone la diuina prouidẽcia por sus occultos juyzios. Muchos Ethnicos los atribuyan a la fortuna, y al hado đl lesso, mas la verdad christiana, y aũ la{ De hacre. S. Thom. 22. q. 64. ar. 8. per totum, ibidẽ Caiet. &. 4. dist. 25. q. 2. ar. 1. } buena philosophia los atribuye sabiamẽte a Dios, q̃ es la primera causa, a quiẽ nada succede a caso, y todos las cosas rige, y gouierna por su aluedrio. Pero si fue negligẽte, y no aduertio quāto deuia, al disparar por los circũstantes, o incōuenientes q̃ se podiā seguir, no se escusa de peccado, y{ Casualia in quantũ huius modi nō sunt peccata, qui non adhibet debitam solicitudinẽ cuicun́ rei, siue licitæ, siue illicitæ, det operami non euadit homicidij reatum. } restituciō, dado q̃ tire cō simplicidad, no cō animo đ dañar. Porq̃ no basta, q̃ no pretẽda hazer mal, sino ser tā circũspecto, y aduertido en sus obras y actos, q̃ no se sigua dellos. q̃ quiẽ tirasse a bulto por entre el jaral đ Merida q̃ es biẽ espesso y breñozo, o en vn bosq̃, o arboleda cerrada, do es probable q̃ andarā algũos, cierto seria homicida, si acaso matasse. Tāpoco no se puede escusar de peccado, o a duras penas, quiẽ disparasse arcabuz cargado, y disparādo matasse dẽtro de la ciudad, segũ es grāde el cōcurso de gẽte, y cōtinuo el atrauessar vnos y otros. Itẽ tirar o asestar vallesta đ hierro a algũ agujero q̃ salga a la calle, como acaescio en Flādres al emperador dō Carlos nr̃ señor q̃ este en gloria siẽdo mācebo. De lo q̃l mostro el buẽ principe grā tristeza, y pesar. Porq̃ atrauesso a vno q̃ a caso atrauessaua por la calle Todos sō actos peligrosos, y por cōsiguiẽte el ponerse en ellos peccado. Lo seguro es salirse a vn cāpo llano, y raso, do no parezca anima viuiente en media legua, como este de tabla{ S. Tho. vbi supra, dans operam rebus illicitis quas vitare debebat homicidium incurrit. }da. Suele estar prohibido en muchas partes, q̃ vna legua en torno de la ciudad, o pueblo no se pegue fuego a arcabuz y es buena constitucion, y suelese juntamente dudar que delicto seria, vno la quebrantasse, y quebrantandola matasse a caso a alguno. Si se juzgara por homicida tirando en lugar vedado. Lo primero digo que los juezes podrian castigarlo meritissimamente, con las penas que en su pregon señalaron a los trāsgressores, y proceder contra el por sus leyes, y derecho, mas para juzgar la grauedad de su culpa en cōsciencia, hāse de seguir los documẽtos y doctrina que pusimos (cōuiene a saber) si fue cauto, y cuydadoso en mirar que a nadie se siguiesse daño de su acto, si puso esta diligẽcia sera leue su culpa, mas si se le oluido, o tiro tā abulto como si tirara en vnos ꝑamos, o đ la playa a la mar, en entrambos foros, exterior e ynterior, sera entonces culpable, y mas notoria su obligacion de satisfazer a la parte.{ Silues. bellum 2. & assasinus. §. 3. & homicidium 1. §. 7. extra c. pro humaui de homici. l. 6. Soto de just. l. 5. q. 1. ar. 3. ad. 1. & dist. 45. c. neminem &. c. episcopum & capi. sententiam, ne cleri, vel monachi, & cleri. percu. } Suelẽ a las vezes los juezes condẽnar en ausencia algũos ladrones publicos, salteadores, o a personas q̃ por entōces son perjudiciales a la republica, y dar licẽcia, y jurisdictiō vniuersal a todos y a qualquier vezino, para q̃ si los topare sea executor desta sentencia, y los mate o prenda, ningun peccado ay entonces en hazerlo, ni restitucion, excepto en los clerigos y ecclesiasticos, a quien el derecho prohibe ser ministros de justicia seglar, en causa de muerte quanto mas executores. Este tal peccaria contra religion, si lo topasse, y despachasse, no siẽdo acometido del cōtrario. Porq̃ la licẽcia q̃ se dio vniuersal, era solamẽte para los seglares. Dixe cōtra religiō, porq̃ hazerlo aun siẽdo ecclesiastico no es contra justicia, ni se incurre restitucion.{ S. Tho. 22. q. 64. ar. 4. } Entre las reglas del derecho ay vna, que sea homicida quien exercitando algun acto prohibido, segun su estado a caso mato a otro, y no le juzgaran por tal aunq̃ matara, si{ Extra de homicidio. c. lator. &. c. dilectus silius, & c. significasti, & c. ex literis & dispo. c. miror &. c. clericum & c. de his clericis, &. c. si quis viduam Siluester homicidi. 2. per tocum & Soto de just. l. 5. q. 1. ar. vltimo. per totũ. } estuuiera occupado al tiempo, q̃ succedio el desastre en cosas licitas. De lo qual ay muchos exẽplos en los canones q̃ realmente acaescierō, y consultarō sobre ellos, la sede apostolica. Salio a caça de ballesta vn clerigo, exercicio vedado a ecclesiasticos, y tyrādo, dio casualmente a vno. Otro corriendo vn cauallo atropello, y destripo sin q̃rerlo a vn muchacho q̃ estaua en la carrera. Otros clerigos, como se relata en el. c. continebat, veniā de sus viñas, jugando por su passatiẽpo al cayado, do era pena, q̃ quiẽ perdia lleuaua a cuestas vn trecho al q̃ ganaua, juego de muchachos, mas los clerigos por su authoridad no quisierō vsar đ aq̃lla ley venia entre ellos a caso vn seglar al parecer mancebo, y no poco desuergonçado, y entremetiẽdose en el juego, gano vna vez, y porfio q̃ lo auian de lleuar a cuestas, y pusose en las espaldas đ vno đ aq̃llos padres, q̃ lleuaua la hoz puesta en la cinta, y quiriẽdo el desdichado ginetear puso fuerça en las piernas, y cortose los muslos, đ q̃ a poco tiẽpo murio. Cōdenalos la sede apostolica a todos por homicidas, por q̃ les succedio esta desdicha, vacando a cosas que les eran prohibidas. Al cōtrario salua a vn religioso, que adobando el exe de la campana se le cayo por descuydo el maço, y tomo debaxo a vn muchacho, q̃ luego spiro. Por que lo que hazia era necessario, y decente a su stado. Suelese dudar, si fueron, y son realmẽte homicidas, todos aquestos en consciencia, y como pudieron peccar, siẽdo tan innocentes. Digo que la regla entiende ser homicidas quanto al incurrir las penas priuatiuas del derecho, quien violādo sus estatutos, y regla fue casual homicida. Lo que por otro vocablo solemos explicar, que sea yrregular, e inhabil para recebir ordenes sacras, o para exercitarlas si las tiene, hasta que sea admittido o habilitado por el pontifice, mas para jusgar si fue peccado, hase de mirar en que grado les estaua prohibido lo que hazian, que no todas las cosas se vedan con el mesmo rigor, ni el quebrantarlas, es siẽpre mortal delicto. Y sabido la malicia del acto y exercicio a que vacaua, aquel mesmo grado terna el homicidio, como dize Sant Augustin. Do se sigue que el clerigo del juego no pecco, o su culpa fue venial. Mas en lo que toca a restituyr, hanse deponer los ojos en lo que notamos en el parrapho precedente de los seglares, por que en esto ambos son yguales. Si era su occupacion tal, que por milagro se suele seguyr della semejante desgracia, si a caso vna vez succediere, aun la yrregularidad excusa en semejātes materias la recta y sana intencion, pero si eran occupaciones de suyo peligrosas, que tienen particular disposicion, y a vn patente, ocasion para dañar, como es la caça de arcabuz, el tornear a pie, o a cauallo, el esgremir con espada blāca, el correr, el torear, el nadar en compañia de muchos, tāta puede ser la negligencia, en euitar los peligros que ora sea seglar, ora clerigo, incurra obligacion de restituyr. En todos estos exemplos y casos que hemos determinado, o no ay peccado ninguno, siendo causa accidental de la muerte, o alomenos, no ay restitucion, que son quatro, el primero, los principes, y ministros de justicia quando siguiendo su orden de derecho pronuncian, y executan alguna sentencia capital. El segundo quando en su defensa, y amparo, siendo acometido mata al aggressor. Lo tercero si tomado el ladron en fragrante delicto, no quisiesse largar sin contienda la presa, Podia ser muerto como no vuiesse otro medio facil, y cierto para cobrarla. Lo mesmo por librar al innocente, que peligraua en la vida, o en lo principal de la honrra, como exposimos en las donzellas. Lo quarto y vltimo en los successos casuales do sin q̃rello, ni pretendello la persona mata a su proximo.{ D. Aug. epis. 54. &. 154. ad publicolā l. de lib. arbi. c. 4. si homicidium est hominem occidere, potest aliquando accidere abs́ peccato, vt cũ miles hostem, iudex nocentem vel casualiter. } Todo lo qual toca. S. Augustin, muy en summa en el libro del Libre aluedrio, do dize. Si homicidio es matar al hombre, muchas vezes se puede hazer sin peccado. Porque nadie condenna al soldado, que en guerra justa priua de la vida al cōtrario, ni al juez, ni a sus ministros, por castigar los malhechores, ni a quien sin pretenderlo, ni quererlo herro el tiro. Todo esto aduertimos para que mejor se entendiesse el capitulo siguiente, y para que sin excepciones pudiessemos proceder por nuestras reglas generales, de que se exceptan estos casos que hemos discidido, con los quales, sea tambien regla vniuersal, que en qualquier caso q̃ se excusa vno matando, se excusara mejor, solamente hiriendo, que es menos daño. Capit. VI. De la restitucion que deue hazer el homicida. PRecepto y mandamiẽto es de ley diuina y natural: no{ S. Tho. 1. 2. q. 100. ar. 8. 3. malo. 13. ar. 4. 11. quodl. 7 q. 6. 4. 1. } mataras, porque sin mucho discurso, y aun sin ningunas letras, se entiẽde que es justo, no priuar a nadie de lo q̃ Dios liberalmente le da, y que es muy mal hecho, no siendo nosotros señores de la vida del hombre, quitarsela. Por{ Ioā. mai. 4. dist. 15. q. 5. Scotus ibidẽ. q. 3. quoscũ́ alebat intersectus alat interfector, omnia lucra debent restitui deductis expẽsis. } lo qual la transgression deste precepto es manifiesta injusticia, y agrauio que se haze al leso, pues violenta e injustamente le desposee y despoja del bien mas excellente que ay en los temporales. Y si qualesquier bienes agenos que contra razon se toman, se han de restituyr boluiendolos en su mesma specie, a sus dueños, o sus equiualentes, quanto con mas justa causa se ha de restituyr la vida, que es de mayor precio, que todos. Y si no puede boluerse en propria specie, no pudiendose ya resucitar el otro, ni reuocar, como dizen, del abismo, deue el homicida dar su equiualente segun el juyzio de buenos. Realmente cotejandolo por sus punctos, no ay riqueza, ni thesoro que yguale al valor, y estima de la vida, mas despues de perdida, tasase, y apreciasse para la restitucion en dinero. Mientras vn hombre viue por ningun auer puede, ni deue vender su ser, mas quādo por desastre violẽtemente se lo quitan, pareceles a sabios, y su parecer es acertado, que buelua en recompensa ya que no, quanto quito, alo menos quāto pudiere. De modo que resplandezca su voluntad en hazer quanto puede, y que si pudiera aun con gran trabajo suyo viuificarlo, le diera la vida. Y no solo es obscuro en esta materia la quantidad, sino tambien a quien se ha de entregar, pues al verdadero dueño, que ya espiro no se puede restituyr. En declaracion de lo qual es de aduertir, que de dos maneras puede vno ser homicida, que o es real causa que muera hiriendole, o matandole, o causa que llaman moral, como si ya que no le dio, le mando dar, o lo aconsejo, o ordeno, o ayudo a ello. Entre estos comunmente es mas culpable el prime{ In quibus nō potest recompensari æquiualens, sufficit recompensetur, quod possibile est, vt cum aliquis alicui abstulit membrũ recompenset vel in pecunia considerata vtriusque persona. }ro, de quien por consiguiente diremos en el primer lugar, y luego de los segundos. El que immediata y realmente mato a otro, deue restituyr a los herederos que succeden en lugar del defuncto. Los quales aun por esta razon, y causa se llaman, y son herederos de la hazienda, porque se juzgan, y cuentan como otra persona del muerto, y son vsan do de la sentencia de Alexandro, otro el. Ansi a ellos se les deue, lo que al otro se le deuia. Mas no esta muy aueriguado a quales, porque ay dos generos dellos, vnos llaman naturales, y forçosos, que no pueden ser excluydos de la herẽcia, como son padre y madre, hijos, y muger, otros volun{ S. Tho. 22. q. 62. ar. 2. ad. 1. Caie. ibidẽ }tarios, o legales que la voluntad del testador, o la ley sola los hizo herederes, como hermanos que heredan ab in{ Scotus dis. 15 in. 4. q. 3. Adria. quo́ eodem loco. Silues. restit.3. §. 1. }testato quando el defuncto no ordeno testamento, o quādo haziendolo, y ordenandolo señalo y nombro a algunos deudos, o amigos suyos por successores en sus bienes. Quando ay forçosos herederos por verdad manifiesta, y clara tienen los doctores, que a ellos se les ha de satisfazer, como a personas que aun en lo natural eran tan vno cō el muerto, como son padres y hijos, mas si faltan, y los herederos son voluntarios, o legales, no les deue en consciencia, nada en satisfacion de la vida de que priuo al otro, por que aquesta deuda no es real, sino personal, que resulta de auer dañado en la persona, no de hazienda que el defuncto le vuiesse vendido, o confiado, exceptando desta regla los hermanos a quien por ser cosa tan propria vn hermano, se le deue restituyr, y se deuen incluir en el tenor de los primeros, dado no sean herederos forçosos. Verdad es que todos los herederos, y parientes, segun derecho tienen facultad, para acusarlo, y pretender sea castigado, y por esta causa, se pueden, y suelen concertar, de que perdonaran por vn tanto la muerte, y no quexaran, o desistiran de la quexa si la han puesto. Y licitamente pueden recebir lo que concertaren, y el reo darselo por redimir su vexacion. Estas son las personas a quien ha de restituyr. En el quanto es de aduertir que{ Soto de just. l. 5. q 6. ar. 3. ad. 3. fusse. } siẽpre haze vn daño el homicida, y con vno solo daña muchas vezes a muchos, y es causa de dos agrauios, ambos los quales ha de deshazer, o por mejor dezir recompensar, el que directa, y primeramente fuesse causa natural (cōuiene a saber) priuar al misero de la vida, grandissimo mal, o cortarle algun braço, o pie, o dedos, mancalle. Este se sigue infalible de su hecho y trauesura. Y por el ha de dar todo lo que personas desapassionadas, y sabias jusgaren, miradas las circunstancias del facto, la qualidad de las personas, la ygualdad, y estado, si son ricas, o pobres, si eran de la mesma opinion, y reputacion, la malicia del vno, y la innocencia del otro, el motiuo y occasion, que vuo en el rompimiento. Conforme a esto arbitraran. Porque todas estas consideraciones augmentan la quantidad que se ha de tassar, o desminuyen. Mas se ha de dar, si era el muerto persona de nombre, y valor en el pueblo, que si vulgar y plebeyo, y mas si no tuuo culpa, que si fue culpado: y mucho mas si es el reo rico, que si es pobre. De mas desto que es deuda vniuersal succede, que con vn tyro lastima a muchas personas, a vnos en la vida, a otros en la hazienda, en la honrra, y en la sustentacion temporal. Si tenia el defuncto hijos y muger, o padres, a quien con su trato, y arte sustentaua, o si yua ganando para ponerlos en estado. Si era official, que con su trabajo mantenia su familia, consta muy a la clara, que no solo es a cargo de la vida que quito, sino tambien de la hazienda, y del pan de que a los viuos priua. Todo este daño se consiguyo de su action, y de todo es causa el que lo hizo, y todo lo deue reparar, o remediar lo mejor que pudiere. Do es de considerar, que a dos generos de personas suele la persona ayudar y socorrer, a vnos por obligacion natural, como son todos aquellos que estan con el en el primer grado, hermanos, padres, hijos y muger. La mesma razon parece que le haze cargo al hombre de todos estos, y sin que nadie se lo diga, se tiene por obligado, a mirar por todos, y ponerlos en estado, o substentarlos en el, aunq̃ no todos en ygual grado y amor. A otros fauorece y alimenta voluntaria y liberalmente, quales son todos los que no le tocan tanto, parientes, amigos, necessidados, a quien de su bolsa socorre en sus necessidades, o por titulo de parentesco, o por particular amistad, o misericordia, y piedad a que su miseria le mueue. Esto suppuesto digo que el homicida incurre obligacion, de hazer lo que el defuncto hazia con los primeros, si los sustentaua, sustẽtarlos, si los fauorescia, fauorecerlos, si los auya de poner en estado ponerlos, porque en matar al otro les quito todo este bien de las manos. Aunque no ha de jusgarse con tanto rigor, que pague de contado todo lo q̃ el otro soñaua, o esperaua ganar. Que esto seria medrar los otros con su muerte, sino hase de mirar el trato que tenia, la voluntad y determinacion, que publicaua, la certidumbre que auya en ello, conforme a esto tassar vn tanto que de, con lo qual y a que no tambien, alomenos a su modo, se puedan sustentar, de manera que ha de satisfazer, y componerse, no solamente con hijos y familia, sino por si tambiẽ con el padre, y madre si a ellos por si como hombre de biẽ mantenia el defuncto, porque a todos iũctos, y a cada vno por si, daño, y agrauio con su homicidio. Es tan necessaria en consciencia esta restitucion, e inuiolable, que dado sea preso, y iusticiado no se exime della, ni excusa, ni cumple con la ley del talion, que en el se executa, diente por diente, mano por mano. De mas de ser castigado, desterrado, o echado a galeras, ha de satisfazer las partes. Porque la muerte que le dan, es vn castigo de su delicto, y vna venganca de la republica, y de los parientes, vn escarmiento de los que lo vieren, mas no recompensa del daño tẽmporal que recibieron. Lo qual para morir bien a de mādarles restituyr, si tuuiere hazienda, o lo que su confessor le dixere, o lo que los herederos, de entrambos concertarẽ. Pues ellos por sus personas van a parecer ante el supremo tribunal de Christo, que quiere que en todo haga justicia, quiẽ vuiere de entrar en el cielo. No dexa de parecer arduo y difficil que no baste morir al homicida para satisfazer, sino que sobre pagar con la vida ha de desembolsar dinero. Mas hazersele ha obscuro, al que ignora quāto mal haze y a quantos agrauia, vn homicida, que quien lo entiẽde y penetra antes se admira como puede acabar de satisfazer, aũ haziendo y padesciendolo todo. Lo primero quien mata comete vn grauissimo y detestable peccado, digno đ acerbissimo castigo, porque es ley natural, y dictamẽ de la razō, que a los malos, hechos, se de pena, dado no resulte dellos daño a nadie, quanto mas si daña mucho, y a los buenos premio y galardon. Lo segundo, priua de la vida a su proximo, cosa que no le podra boluer en toda la suya aunque viua mas que Mathusalen, y por consiguiente queda deudor della al defuncto, y por el a sus herederos. A todos los quales affrẽta y deshonrra. Lo tercero, scandaliza y turba cō su ruyn exemplo la republica, dando muestra y dechado que imiten otros ruynes. Agrauia la ciudad, y justicia que es tutora y amparo de los ciudadanos, a quien incumbe defender y fauorecerlos, y tambien castigarlos quando fueren trauiessos, y escandalosos en publico, hasta quitarlos del medio si fuere menester, o por muerte, o destierro. Lo quarto, se junta muchas vezes, que priuandole al otro del ser natural, quita a muchos el comer, y la honrra, que por el, por su authoridad, y officio tenian. Todos estos daños, y agrauios haze vn matador, y todo esta obligado a recompensar en su grado y orden. Vnos por fuerça quando los juezes le compelierẽ, otros de grado y voluntad, sin que nadie lo pida. Quando la justicia le condenna a muerte, con esto, pena el peccado cometido, vẽgase la republica, escarmientan los de mas, que como le vieron hazer mal, le veen pagar, y cumplese en alguna manera con el defuncto, aunque es irrecuperable su perdida, mas no restituye con morir, a los herederos, los bienes temporales, que el defuncto les daua, o causaua, ni la falta que les haze en su linage y casa, ni la injuria, que toda la prosapia recibio en ello, si vno sustentaua su familia, e yua ganādo para ello, o si a sus hijos y casa era necessaria su estima, y reputacion para muchas cosas temporales, y lo matan, mal se remedian cierto, con justiciar al otro. Por tanto aun moriendo deue si quiere, como deue querer, satisfazer cumplidamente, mandar, que de su hazienda se recompensen, y remienden todas estas quiebras. Y si a caso su delicto es occultissimo, y no se ha alcançado a saber el reo, no dexa de estar obligado en consciencia a restituyr en secreto todo lo dicho (conuiene a saber) la vida que quito, el daño que causo, dandolo por la via, mas secreta que pudiere, de arte que restituyendo, ni se descubra, ni se ponga aun en peligro, se sospeche del. Mayormente si teme de la sospecha algun graue nocumento en su persona o casa, y mill modos ay secretissimos para dalles, vn Peru, si es necessario, sin entenderse que nauio lo truxo, y si acaso no tiene herederos, justo es, y muchos lo ponen por obligacion, expenda alguna parte de lo que les auia de dar en obras pias por su alma, y tema siempre el juyzio terrible del cielo en los semejantes, por que no puede, no ser siempre verdadera la palabra que a. S. Pedro dixo el redemptor, que a cuchillo muere, quien con cuchillo mata. Las mesmas reglas ha de seguir quien hiere, o hiriendo corta algun braço, o alguna otra parte. Lo primero a ha{ Silu. res. 3. §. 1 In omni (inquit) casu tenetur placare læsum quātũ potest, & si fuit homicidium vel læsio incur abilis vt mutilatio, & huiusmodi habebitur ratio de expensis in medicos, & de interesse secundum spẽ & de omni lucro cessante in presenti, & in posterũ si vero fuit curabilis habebitur ratio expensarũ & lucri cessantis tempore infirmitatis. }zer los gastos de la cura, comida, medico, botica, barbero, y dalle mas, lo que prudentes iuzgaren, por auerlo echo falto en su persona. Lo segundo tambien lo que dexa claramente de ganar, por carecer, de aquel miembro, que todos son como dize el Philosopho, instrumentos que dio la naturaleza, al hombre, para que con ellos, o se sustentasse, o grangeasse para mantenerse. Si era official, carpintero, sastre, albañi, texedor, platero, quien le corta las manos, o le manca, ha de dalle con que se sustente, consideradas las circunstancias, que arriba explicamos, porque si aun solamente le hurtara los instrumentos, de su arte y officio, aguja, dedal, pinzel, hornaza, hiunque, fueles, no auiẽdo otros o no pudiendo mercarlos por su pobreza, quedaua necessitado, a pagarle, no lo que de suyo valiā solo, que era poco, sino lo que robandoselos impidio, no ganasse, quāto mas cortādole las manos, cosa que no se puede mercar. Lo mesmo se entiende si era letrado, y lo cego, si era hombre de armas, y lo tullo, si escriuano, y le corto el index, de la derecha, si correo, y le lisio. Generalmente qualquier parte que sirue y aprouecha para ganar de comer. Esta obligaciō que se incurre por vno destos dos titulos, tiene lugar quādo la parte lo acceptare, y recibiere, de modo q̃ el cumple cō offrecerlo, no al desgayre, sino de tal manera que se vea claramẽte quā cō animo de satisfazer, como christiano lo offrece. Si los cōtrarios lo menospreciaren, satisfecho ha por entōces. Y aũ quādo fuere euidẽte, y notorio q̃ no han de q̃rer, no ay necessidad đ hazerles offertas, en especial, si teme lo tomarā por affrenta. Que ay personas que tienen por iniuria recebir dinero, auiendo recebido semejante agrauio, y a quien se les haria mas graue, applacarse con oro, que suffrir la muerte del hijo, o del padre. Y como las reglas y preceptos de justicia son de cosas necessarias, no superfluas, basta en semejantes tiempos tener vn animo aparejado para satisfazerles en lo temporal, quando ellos lo quisieren admitir, y velarse no lo cojan dormido, y descuydado. Mas auiendo duda si lo acceptaran, deue como tentando vado, offrecerlo, y si todo via estan rezios, y reyna la yra y furia, dexarlos. Mas hasta que o les pague o del todo le perdonen, nunca sale de obligacion, quien da vn bofeton o puñada affrentosa, o de palos, o de espaldarazos, o açota iniuriosamente, ha de satisfazer en dinero, que ya es precio de todo la injuria que hizo, y si se vsare y fuere recōpensa hazerle la venia, esta obligado a pedirle perdon. Mas si por dinero se despacha, no cae debaxo de sciencia la quantidad, suelese dexar, a que en particular la tassen, y determinen personas discretas, quando succediere, consideradas la qualidad de entrābos, la possibilidad, del reo, la authoridad del leso, la affrẽta que se recibio el motiuo, o incentiuo que vuo para ello. No estan obligados a esto, quien tiene jurisdiction, y licentia para castigar con estas penas, como los padres, que pueden açotar los hijos, todo el tiempo que no son mancipados. Los señores a los esclauos, los amos a sus pajes, dandoles vn bofeton, en esto no ay que detenernos hablando de restitucion, aunque bien auya que dezir, si trataremos del excesso, o negligencia que suelen tener en esto los superiores, quantas vezes peccan castigando, y no castigando, por seguyr en lo vno, y en lo otro, no razon, sino passion y antojo. Cap. VII. De los que son causa indirecta del homicidio. EN el capitulo passado, se trato del peccado y restitucion que incurre vn real homicida, resta en este para perficionar el tratado, tratar de muchos que son mediatas y morales causas del mal, personas que no ensuzian sus manos en sangre, mas traen muy bañados en ella el coraçon, y la lengua. En este esquadron entran todos los que mandaron se hiziesse. Los que con sus malos consejos lo persuadieron. Los que ayudaron, y fueron compañeros con cuyo fauor y espaldas, se cometio y perpetro el peccado. Mas entre todos los primeros, y principales son los mandones, tanto que muchas vezes son solos en el delicto, y obligacion, y se escusan, y libran de entrambos reatos, y vinculos, quien lo hizo obedesciendoles. Los principes y juezes superiores, que contra justicia, a sabiendas o por calumnia, e yra, justiciaron alguno, deuen restituyr, como si lo hizieran, no siendo juezes. A las vezes sus ministros y executores aciertan y merecen obedesciendoles, y ellos quedan ligados de su imperio (conuiene a saber) quando no fue manifiesta, y aparente su injusticia,{ S. Tho. 12. q. 94. ar. 5. ad. 1. &. q. 110. ar. 8. &. 1. p. q. 7. ar. 6. & opus. 9. q. 80 ad Hebræos. 11. lect. 4. } y crueldad, que a ser clara, no se escusarian. Mas razon es obedescer a Dios, que al hombre que vsa tan mal de la potestad, que el alto le dio, porque no ay hombre en el mundo, de qualquier estado sea, que tenga authoridad para condennar a muerte a nadie, sino por demeritos, y peccados que o aya hecho, o alomenos se le prueuen. Ni se puede offrecer necessidad do sea licito priuar de la vida al innocente, solo Dios es señor y author della, y la da, y la quita como quiere, y dispone de sus criaturas como mas le aplaze, y agrada, los que estan en dignidad, emperadores, reyes, y gouernadores son ministros, de su justicia, como dize San Paulo, para defender los buenos, y castigar los malos. Ansi quando en el negocio y causa criminal se procede contra justicia, peccasse en consciencia, como si fueran personas particulares, porque no tiene facultad, ni jurisdictiō publica en aquel acto injusto, en el qual todos los que le ayudan, siendo patente su yra, y malicia, incurrẽ el mesmo peccado, y restitucion. Lo mesmo se entiende de algunos señores grandes, o comunes que lo mandan y encargan a algunos criados, o esclauos suyos. En la mesma dannacion estan los que aconsejan, induzen y mueuen los animos de los principes, a guerras injustas, o a la destrucion de alguna casa, o familia, y mucho mas de alguna orden, son a cargo de todo el daño que a su causa succede, que es tanto que jamas lo satisfazen por entero. Esto se entiende, quando le mouio con su iniquo y detestable consejo, y antes no estaua determinado de hazerlo, que o no lo auya pensado, o ya que anduuiesse en ello moliendo, andaua vacilando, como dizen pendiente. Si con razones y persuasion le hiziesse determinar, entonces se incurre la restitucion del daño que succediere, y se hiziere. Caen tābien en este lazo los que siendo parte, o cō su parecer y decreto, para impedir vna guerra injusta, o otra qualquier injusticia periudicial a tercera persona, si preguntados, no dizen la verdad antes consienten, porque ya entonces su consentimiento es approbacion del mal que se haze, el qual pudieran facilmente euitar, con dissentir, y declarar a la clara el derecho. Mas si fueren personas que dado dissientan, o contradigan, no se dexara de hazer, podran peccar. diziendo si, mas no ay restitucion no siendo su voto de virtud, ni efficacia, como supponemos en el negocio, pero llamdolāos a consejo para seguyr el que dieren, claro es que a tal tiempo el callar, o el mẽtir no es solo aconsejar mal, sino hazello, y por consiguiente obligarse a pagar como si ellos lo hizieran. Lo mesmo se entiende del que en particular persuadio al amigo, riñiesse, o hiziesse semejante mal recaudo, que si le mouio con sus palabras, y le encendio, no estando determinado el otro de hazerlo, es causa del daño que se sigue y deue recompensarlo. Item los que son de la pendencia, y ayudan de tal modo, que fueron causa del homicidio. Como si los llamo el reo para que echassen mano con el, y se auyan offrecido a ello e yuan de mancomun a hazello, pero siẽdo dos o quatro juntos con otro sin animo de reñir, riñiesse el quinto en cuya compañia van, y ellos le fauoresciessen amparandole y aun ayudandole, si el principal hiriesse mortalmente al enemigo, no quedarian en consciencia obligados a restituyr, porque fue accidental su venida. Excepto si en el cōflicto de la pendencia, no hiziesse alguno dellos algun acto, do se siguiesse la herida, como si tuuo al contrario, o le detuuo la espada, no se amparasse, si le occupo para que el otro le diesse por detras, fuera desto por solo hechar mano con el homicida, ansi a caso, aunque fuesse para mas que poner paz (conuiene a saber) para defenderlo, para meter miedo a los contrarios, para hazerlos huyr y espantar, que llamauamos arriba ayudarle, no se incurre restituciō, dado que la justicia tiene derecho para castigarlos, como cada dia vemos, en semejantes successos. De todos estos casos colegimos (si queremos aduertir en ello) que muchas vezes, quedan muchos obligados a satisfazer vn solo daño, porque muchos concurrierō a cometello, y causallo, y es digno de saberse, como se ha de restituyr, si se han de juntar todos a ello sueldo o rata, o si cada vno por si in solidum, que orden se ha de tener, y que regla digo que primera y generalmente ha de satisfazer el que fue causa principal, porque como fue el primero en hazerlo, es justo sea el primero quanto en si es en deshazello. A este corre mayor necessidad en consciencia, los de mas estan obligados, en caso que el falte o por no poder, o no querer. Y si conosciendo su muerte spiritual, en que incurrio, causando la corporal en su proximo, si quisiere resuscitar, y viuificar pagando y restituyendo, todos los de mas quedan libres del cargo. Mas no es facil discernir en todos los casos qual es el author y principal, por tāto aprouecharan las reglas que se siguen. La primera es, el que mando el hecho, como vn cauallero a su escudero, vn principe a su vasallo, vn señor a su esclauo, finalmente el que en el negocio tuuo imperio, y mādo, es segun philosophos, y theologos, tenido por causa principal, del agrauio, que los inferiores siguiendo su instruction, casi como manos e instrumentos suyos hizieron. Este ante todos deue restituyr, y si por todo quiere yr a Roma, y se haze del sordo, succeden luego en la obligacion los que executaron su mal apetito y vengança: de manera que es tan el todo en qualquier negocio, el que manda y rige que aun lo que haze con mano agena se le atribuye a el, como a principal, ansi en mal, como en bien. Que no es tan homicida, quanto al restituyr el que immediatamente mato quanto el que lo mando. En todos los de mas casos, el principal es quien puso en el muerto las manos. La segunda regla es, el que solamente fue causa motiua y persuasoria de que otro dañasse, no se juzga por author de la crueldad. Porque vno, ni muchos consejos, donde ay libertad, y entendimiento, no son de tanta fuerça y vigor que no se le impute, mas al que lo siguyo, el seguyrle, y tomarle, que al otro el darle. Ansi el que hizo el mal deue pagarlo, y en defecto suyo el que le induxo, y atraxo a ello, y en qualquiera destos dos casos, que los menos culpados, restituyessen los principales quedan en cargo de pagarles a ellos, porque casi en su lugar, y nombre desembolsaron. La tercera regla es de los que son participantes del delicto, y compañeros. Ha se de distinguyr si eran sus criados, o subditos, o asalariados para ello. Si lo fueren por la primera regla, se juzgan do tratamos de los que tenian, mando en el hecho, que en defecto que el no pague, deuen pagar ellos. Mas si veniam como yguales, aunque llamados o rogados de vno que en la trama es principal todos sin differencia, estan obligados, a restituyr en forma y orden, que el bomicida ha de satisfazer, primeramente como quien incurre principalmẽte la culpa y crimen, y los otros son causas secundarias, dado que en ley de hombres de bien, el que los mañeo y junto, deue satisfazer, y no permittir que el otro laste. Pues por su causa y ruego, se puso nesciamente en tāto peligro, y riesgo. Pero de puro derecho, el malhechor es el primero porque no venia como criado e inferior, sino como ygual y cōpañero, y esta ygualdad, e indifferencia le obliga a el, pues negocios agenos hizo tan suyos. Con aduertencia que si el desembolsare ninguno de los otros le deue cosa. Excepto el que los capitaneo que en ley de mundo se juzgaria por muy gran villania, sino le satisfiziesse quanto gastasse. No fue mi intento, tratar esta materia de homicidio cumplidamente, y ansi dexe en silentio muchos casos, que se suelen tratar en ella, sino solamente lo que tocaua a la restitucion, otras difficultades mayores, y aun menores, y no en pequeño numero hallaran en. S. Thom. en Caie. en Silues. que ciertamente no conuenia tratallas aqui. Capitulo. VIII. Que cosa es fama y honrra, y en que consiste. EXpuesto ya, y declarado quan necessaria y general es la restitucion, al que contra justicia priuo de la vida, o salud a su proximo. Bienes, que entre los naturales y corporeos, tienen el primer grado, y exceden a todos en precio, y estima, queda siguiendo la distinctiō puesta al principio. Tratemos de la satisfacion que se ha de hazer de la fama y honrra, cosa q̃ en valor tiene el segundo lugar y aun son de suyo tan amables, y de muchos en tanto tenidos, que les parece aun mejores, que el mesmo ser y viuir natural. Pero los varones que florecierō en sabiduria, cuyo entendimiẽto{ S. Tho. 22. q. 73. 3. fama præminet diuitijs, eo quod propinquior est, spiritualibus bonis, vnde dicitur } fue illustrado, y el animo ageno de presumpcion, o passion de tal modo ensalçan la honrra y fama, que la ponen sobre todas las riquezas, siguiendo en esto la escriptura diuina, mas debaxo, y a los pies de la vida. A quien del todo dā el primado. A estos segui, como era razon en la particiō{ Prou. 22. Melius est nomẽ bonum quā diuitiæ multæ. } passada, y seguire en lo restante de la obra. Para que en esta materia proceda con toda claridad, es menester saber donde esta, y en que consiste la fama y honrra, para que se cog{ Fama bona est illesæ dignitatis flatꝰ legibus & moribus comprobatus, in nullo diminutus. }nosca quando se roba o lastima, como se ha de boluer. La fama de vn hombre es la opinion, y credito que tienen del los que lo conocen. La reputaciō que ay del en el pueblo, o en el reyno, y propria, y principalmente consiste en ser tenido por bueno, o por malo, por virtuoso, o vicioso. Buena fama es, si se tiene del buen credito, cerca de la virtud: y mala fama es, o infamia, que es lo mesmo, si lo tienẽ por de malas costumbres, y resabios. En esto esta lo mejor, y lo substancial de la fama, lo de mas es accessorio y accidental (conuiene a saber) tenerlo por ignorante, o por sabio, por rustico, o por curial, y cortesano, por simple, o por sagaz, y astuto, por noble e illustre, o por plebeyo, o villano, por rico, o por pobre. Porque son qualidades que dado comunmente se suelan tener las vnas por buenas, y honrrosas, y las contrarias por malas, y viles, ninguno alcanço jamas con solas ellas fama verdadera, antes muchas vezes, como dize el diuino Boetio, las mejores dellas y{ Detractio est alienæ famæ per verba denigratio occulta. } mas principales siruen occasionalmente, de infamar al hombre. Porque mientras vno es mas principal, y poderoso en la republica, tanto mas son sus vicios cognoscidos, y mas su mala opinion se estiende. Pero en fin algo haze al caso despues de saber de vno que es bueno, tenerlo junctamente por discreto, o generoso, o hazendado, tambien en el mal peor es sobre juzgarlo por ruyn infamarlo, de nescio, y porfiado, por corto, y atado en los negocios, por debaxo, y obscuro suelo, y linage: en fin quanto qualquier buena calidad es necessaria a vno segun su estado, tanto es peccado infamarle en ella, que ay personas, que segun hā menester ser tenidas por ricos, o por sabios, o para illustres, es muy malhecho publicarlos por pobres, o por ignorantes o vulgares, ansi que todas estas cosas en diuerso grado, o deshazen del todo, o alomenos disminuyen, y arruynan el credito de vna persona. Pero la substancia de la fama consiste en conoscerse de vno su buena vida, y costumbres. Aunque no se puede negar, que ay estados en la republica, do es muy necessario al hombre, vn nombre de auisado, y de vn buen juyzio, y gouierno. Esto supuesto, digo q̃ infamar es dezir đ la persona presente o ausente delictos y defectos, por dōde o pierda el buen credito que tenia, o gane alguna mala opinion que no tenia. Do se hallan los mesmos grados que en la fama. El primero es, publicar a vno por ruyn, y tanto sera mas graue quanto los vicios que del dize son mas enormes. Si le nota de hereje, de soberuio, presumptuoso, auariento, ladrō, mẽtiroso, iugador, iurador, adultero, homicida. El segundo, si de algunos vicios naturales, de falto de seso, o juyzio, apocado, rustico, nescio, subito, arrebatado en sus passiones, luxurioso, lasciuo. Lo tercero, entre Españoles, que es gente que estima en mucho lo que toca a la sangre, y antepassados. En todas estas qualidades, aunque en vnas mas grauemente que en otras, puede vno ser infamado, e ya que del todo no lo infame, pararle algo amarilla, o demudada su buena fama, cosa q̃ las mas de las vezes llega a ser mortal. Porque cierto tocar a vno en su fama es tocalle en el coraçon, y lastimalle muy en lo viuo, y como la ley Christiana consiste principalmente, segun nos mostro el redemptor,{ S. Tho. 22. q. 73. ar. 2. auferre alicui famam valde graue est, quia inter res temporales videtur fama pretiosior per cuius defectum impeditur homo à multis bene agendis. } autor della, en amar a Dios sobre todas las cosas, y al proximo como a nos, no puede guardarla quien infama a otro, porque no le ama, antes le aborrece, quien tanto mal le haze. No esta bien, ni desea bien al proximo, quien tal bien le quita. Que como al principio dezia, no tiene precio, tener buen concepto y reputacion entre las gentes. Vno de los efficaces argumentos, con que suelo mostrar el gran deseo, que ay en todos, aunque no lo sentimos, de los bienes spirituales, e inuisibles, es ver con quanto conato appetescen los hombres la fama, que es bien inuisible, y esta en el entendimiento. No ay cosa entre las humanas, que mas les mueua a trabajar, ni que mas les anime, y aun alegre en los trabajos, que pensar que hā de ganar por ellos vna grā reputacion, y que en todos causaran vna admiracion y espanto de si. Por esto se ponen a grandes peligros, por mar y por tierra, en paz y guerra. Esta sperança les haze salir de su patria, dexar su casa, hijos y muger, cosa de summo regallo. Por esta peregrinan por tierras estrañas, nauegā esse gran golfo del oceano, cometiendose a sus ondas hinchadas, y spumosas, y a la furia terrible de sus vientos. Esta ha{ Fama bona est nobis necessaria propter nos quia est præcipuum inter exteriora bona quia facit idoneũ ad efficia humana, & præseruat à peccatis, & propter alios ne scandalizentur. virtu. q. 3. ar. 2. c. }ze intentar hechos heroicos y acabarlos, buscando los mayores aprietos en la batalla, y en las batallas mas arduas y peligrosas, tomar las mayores empressas. Dezian los antiguos, que la fama siempre andaua caminos fragosos por que no ay tan aspero risco do el hombre por alcançalla no suba y se encarame. No ay plazer, ni deleyte, corporal que tanto atraiga comunmente aun a los sensuales, como el appetito de la fama, atrae y vence a todos buenos y malos. Vemos que muchas vezes por la fama y credito refrena el hombre, sus apetitos y passiones y los reprime, o del todo los cercena. No ay auaro tan captiuo del dinero quanto el deseo de la fama, captiua los coraçones de los muy libres y generosos. De modo que no ay deseo tan cordial, ni tan vehemente y general, en los hombres, politicos yrrationales, como el tener fama y nombre en el mundo, ni cosa en las temporalidades, que mas se ame que alcançalla, y conseguyrla. Por lo qual priualle a vno de la que ha ganado, o impedirle, no consigua lo que tan honestamente appetesce, no puede, no llegar a ser muy graue delicto. Si hurtar diez ducados, o estoruar injustamente, no se ganen, es culpable, quanto mas destruyrle su buen credito, que le vale en todos los negocios mas de mill. Honrra es la reuerencia y cortesia, que a vno se le ha{ Arist. 1. Ethicorum honor est exibitio reuerentiæ. }ze en quitalle la gorra quando le topan, leuantarse quando passa. Vn hazelle lugar quando viene, vn ponelle a la mano derecha, quando se sienta, o se pasea. Vn hablalle{ S. Tho. 22. q. 103. ar. 1. honor hominibꝰexhibetur per aliqua signa exteriora, vel verbis vel inclinationibus, vel obuiationibꝰ & alijs huius modi. } destocado, vn besalle la mano, vn dezille veynte epictetos honorificos y magnificos, con otras dos mill cerimonias que en diuersas naciones se vsan. Lo que en este reyno es cortesia en otros no lo seria. Que no es costumbre general quitarse la gorra, ni aun todos la traen, ni abaxar la cabeça, ni doblar vn pie, o boluerle vn passo atras. Pero dado que aya differencia y distinction, no ay gente tan barbara, que no tenga algunas señales y cerimonias entre si honrrosas y corteses, con que se reuerencian, y hon{ Ari. 4. Ethi. c. 3. secũdum veritatẽ bonus solus honorādus, imo virtuti perfecte non fiet dignus honor. S. Tho. 22. q. 63. ar. 3. honor est quoddā testimoniũ de virtute eiꝰ qui honoratur, & ideo sola virtus est debita causa honoris, & 12. q. 2. ar. 2. ad. 1. licet nō sit sufficiens præmium sed prout est poßibile. }rran, cada vno segun su estado, y condicion. Y dado que si viuieramos ordenadamente, siempre auyan de andar apareadas fama y honrra, no honrrando sino solo al virtuoso, pues de suyo es la honrra premio de la virtud, do nasce la buena opinion y credito, muchos años ha, que o por nuestra ignorancia, o malicia andan desermanadas, y hazemos muy gran honrra, a quien tiene muy ruyn fama. Mas dado que explicar, agora quan apartados vamos del camino verdadero, y desde quando y donde nos apartamos, seria apartarnos de nuestro intento. No dexare de dezir que este nuestro abuso procedio, de que no cognosciendo los hombres la bondad de cada vno, para honrrarla applicaron la honrra a los estados, y pompa mũdana, que es patente y sensible por hazerla cierta y firme. Lo qual por ventura entonces fue acertado. A causa que no solian ser sublimados en dignidad, sino los mas auen{ Ibidem principes & prælati honorantur etiam si sunt mali in quantum gerunt personā Dei & communitatis, & quodl. 10. ar.12. }tajados en virtud, mas ya por mill modos, y casi mill años ha cessado todo esto, y queda de lo bueno saluo y limpio solo esto, que se honrren los estados de la republica, ansi ecclesiasticos como seglares. Pero como la ley natural es tan firme, y estable, que jamas se derroga por mucho que se quebrante, ni perscribe contra ella costumbre, siempre ay obligacion estrechissima de honrrar la virtud, como lo dize el philosopho. Donde a la clara pareciere, y no hazerlo es injusticia. Tras la virtud se ha de hōrrar la dignidad, y officio publico, los perlados, y principes, y los ministros de ambos, en su grado, y orden, ora sean justos, o injustos, porq̃ solo el ser vicarios de Dios, y el representarlo como lo representan, es legitimo titulo, y bastante razon para reuerenciarlos. Ansi nos lo enseñaron los principes de los apostoles Pedro y Paulo. El primero de los quales nos manda en su primera canonica, que obedezcamos a los obispos, a los reyes, y emperadores, y que por ellos{ 1. Pet. 2. c. Omnes honorate Deum, timete regem honorificate. Pau. ad Philip. 2. & eius modi. 5. qualis epaphroditas cum honore habetote. } dize San Paulo, oremos y se hagan supplicaciones solennes, con ser todos entonces gentiles, e idolatras. En el tercero lugar, se pone la sabiduria, y letras, que es justo se respecte, y ensalse quien las tuuiere. En el quarto los generosos, cuyos antepassados fueron authores de grandes hazañas, porque es la virtud de la fortaleza tan excellente, que merece quien la tiene que aun sus descendientes sean illustres en la republica y muy estimados. En el quinto se cuentan los viejos, en quien comunmente reyna y florece la experiencia y prudencia de las cosas humanas. En el sexto y postrero, los ricos, no por las riquezas y thesoros, que no son capaces de suyo ni dignos de hōrra, siendo tierra, sino por el aparejo, y disposicion que tienen, en tenerlos para hazer bien a muchos, y seruir en negocios arduos, a la patria. No di lugar entre estos a los padres, aguelos, y pariẽtes, no porque no lo tengan, y muy principal, sino porque es tan notorio que los han de respectar los hijos, que dezirlo vna sola vez fuera repetirlo muchas. Y porque nuestra intencion es en este opusculo dezir, no como se hā de hōrrar todos, sino como se ha de restituyr la hōrra y fama quādo se quitarẽ, y seria monstruo muy horrible, el hijo q̃ en esto vuiesse sido tā corto cō su padre q̃ fuesse menester restituyrle o la fama, o la hōrra, por auersela antes ꝗtado ansi basta auer tocado la naturaleza y substācia de entrambas, e insistir en lo que pretendemos. En lo qual sera menester para la claridad y distinction, que siempre con toda nuestra breuedad, y resolucion procuremos, se diga primero de la fama, como se ha de boluer, y a la postre de la honrra. Porque cada vna tiene particulares consideraciones y difficultades. Capit. IX. De las condiciones y limitaciones, que pide la restitucion de la fama. LA fama se ha de restituyr quando se roba y hurta. Y{ S. Tho. 2 2. q. 62. ar. 2. Cai. ibidem Soto. l. 4. de just. q. 6. ar. 3. ad. 4. Silues. rest. 3. §. 2. & detractio. §. 5. rursus Cai. 2 2 q. 73. ar. 1. &2. } robarla es ser causa que pierda la que el otro, ha ganado diziendo faltas por donde paresca menos, bueno del q̃ se pensaua, o tales vicios que lo hagan malo. Tiene el pueblo a vno por sancto, descubrir flaquezas del por do crean no ser oro todo lo que reluzia, y que dado sea bueno, no es muy mortificado, esto es mancalle, y descolorallo, mas si dixessen algunos intentos mortales, era absolutamente infamalle. Lo qual aunque como dixe consiste principalmente en las virtudes y vicios, tambien se halla en otras buenas propriedades, y calidades. Como de vno que es generoso e illustre, publicarlo por confesso, es quitalle su fama, tienese por letrado, dezir que es, vn ydiota, es quitarle el buen credito que tenia. Todo esto obliga de suyo a restitucion, aunque para que la aya son necessarias tres condiciones. La primera es, que realmente con effecto se la quite. La segunda, y principal se la quite contra justicia. La tercera, y accidẽtal es que despues de perdida, no la aya tornado a cobrar por entero. Lo primero se requiere que en effecto se la hurte. Que si por mucho mal que dixo, no pudo dañarle al otro en su buena opinion, ninguna cosa le deue. Esto acaesce muchas vezes, y de no pocas maneras. Vnas vezes porque quiẽ lo dize es de tan poca verdad, o el leso de tanta authoridad q̃ no le creen cosa de las que dize, antes le dizen que esta muy engañado, o habla apassionado. Entonces por grandes maldades, que le aya lleuantado, o descubierto, si consta,{ Caie. loco præfato. Soto etiam de jus. l. 5. q. 10. ar. 2. & antea. l. 4. q. 6. de restit. ar. 3. Siluest. detractio. §. 4. } y esta claro que no lo creyeron, podra ser peccado por la mala intencion que tuuo de dañar, mas no aura restitucion, pues no daño. Mas si esta en dubda si le creyerō, o no, cosa bien rara por, que publicar defectos sin hazer daño, muy raro succede, menester es desdezirse, y boluerle su honrra. Tambien si lo que dixo dado sea malo, no se tiene por tal, ni dado se crea, se juzga por affrenta, tan poco ay que restituyr. V. g. si dizen de vn capitan, que al tiempo de la reseña, representa mas soldados para recebir la paga, q̃ trae a la cōtinua en compañia, y que passa no pocas plaças de suyo, cierto es infidelidad, pero es tan comun y vniuersal, que casi se tiene por buen auiso e ingenio. Lo mesmo si de vn cauallero mancebo, se dize que es enamorado, y q̃ sirue con gran affection, o afflictiona vna dama, communmente es peccado, mas tienenlo ya por tan honrroso que no tienen por hombre al que en ello no pecca. En semejantes casos, no ay restituyr fama, pues no le quita ninguna de la que antes tenia, y a vezes aun mintiendo, no se cae en obligacion. Como si de vna muger comun, se affirma con mentira que ha hecho alguna deshonestidad particular, no ay satisfaction. Y generalmente estādo vna persona infamada, y no sabiendose que se ha corregido, antes perseuera en el mesmo vicio, no es infamar dezirlo, y aun si esta vez que dize auerlo la otra hecho miente, es mentira ociosa o jocosa no perniciosa, quanto a este genero de personas ya tan desahuziadas en sus enfermedades morales, de quiẽ nadie alomenos hasta agora spera bien, que si el o ella vuiesse ya començado a enmendarse, y dado muestras dello, menester es si de nueuo tornare a deslizar, no ponerle el pie ensima, descubriendolo, que seria desmayalle y por consiguiente graue delicto, mas a los primeros, nadie por lo q̃ dellos dize en aquella tecla, les es encargo de restitucion. Porque ninguna buena fama de nueuo les hurta, teniendola, y a ellos toda perdida de antes en aquel punto, mas si del infame en vn delicto, dize y publica, otro diuerso es ponerle todo de lodo, añadir peccado a peccado, hazerlo de peor nombre, que antes era, y por consiguiente infamarle, y estar necessitado a satisfazerle el agrauio. Dezir de vn jugador conoscido, que jugo anoche mill doblas, si es su costumbre jugar aũ dos mill, no se les haze nueuo a los oyentes. Y dado no aya jugado anoche, no es infamia para este el falso testimonio, mas dezir del, o leuantarle que es en el juego fuellero, o alias deshonesto, o blasphemo, es sobre vna macula ponerle otra, y hazerle parecer vn demonio. Por tanto publicar vn nueuo acto particular de quien se sabe haze muchos de la specie, no es infamia. Mas es lo dezir alguno feo, de quien no esta muy notado en aquel vicio. En ambos estos modos (conuiene a saber) quādo, o por no ser creydo no daña, o por no ser cosa infame entre ellos la que dize, no ay restituciō, pues no se quito, ni robo el credito y opinion a nadie. La segunda condicion es, que dado se le quite, no aya en el despojo injusticia (Esto es) no pequen contra justicia, haziendolo. V. g. Acusa vno a su proximo, mouido de odio, y mala voluntad de algun delicto feo, prueuaselo, y conuencelo por testigos, do queda el otro infamado, y castigado, no ay satisfaction por auer procedido segun derecho. Peccara a dicha por su odio, mas no es peccado, que induze restitucion siendo verdad lo opuesto. Lo mesmo (y aun mas justificado) si quiere mi amigo recebir a vno en su casa, o hazer compañia, o trauar amistad, e yo se defectos, y resabios del, que le sera muy dañoso hazerlo, sin ningun delicto se los puedo descubrir en secreto, si creo con probabilidad se aprouechara de mi consejo, que si esta contumaz, que dado se los descubra, o no me creera, o si me cree no desistira de lo començado, no es justo dañar al vno, no aprouechando al otro. Item si segũ orden euāgelico es vno corregido delante dos o tres testigos, no es peccado, sino virtud, dado q̃de ante ellos desacreditado, sabiẽdo sus faltas. En todos estos casos y otros muchos semejātes no tiene lugar la restituciō, no porq̃ no se pierde muchas vezes la fama, sino porq̃ vnas es justo la pierda, otras segun hemos visto si es mal hecho hazerlo, no se quebranta ley de justicia, sino de charidad, por do se escusa el delinquẽte de desdezirse, o de recompensar y satisfazer. Lo tercero, se requiere, no se aya dado tan buena maña el leso, que aya recuperado cumplida, y enteramente la opinion, y nombre, que antes tenia. Porque con razon el auerla el cobrado exime al otro de boluersela, aun que muy raro se verifica, o se halla esta condicion que por marauilla se limpia, y purga vno del peccado tan perfectamente que del se dixo, y se creyo. Que no sea menester, que el delinquente le ayude con su restitucion. Ansi que dan por ratas y firmes de las tres condiciones, que se han de examinar solas dos, para que aya necessariamente restitucion (conuiene a saber) q̃ aya real despojo de la fama, o diminuciō, y flaqueza, y lo segũdo q̃ en priuarle della se cometa injusticia. Ansi en los exemplos passados, no ay necessidad de recompensa, que o faltan ambas, o alomenos alguna destas condiciones requisitas. Esto suppuesto regla general es, qualquiera que infama a otro contra justicia deue restituyrle su honrra, metiendole en possession della, o alomenos trabajar quanto en si fuere que la cobre. Pero de dos maneras suele vno infamar a otro. Lo{ S. Tho. 2 2. q. 73. ar. 1. ad. 3. fama leditur multipliciter. 5. imponendo falsum augendo, peccatum manifestando occulta, & peruertendo intentionem agẽtis & etiā leditur negādo bona alterius vel maliciose reticendo. } primero, leuantandole falso testimonio, do se le sigua su infamia, entonces no solo pecca en deshonrrarle, sino tābien en mentir. Lo segundo descubriendo algun defecto secreto, o tacha verdadera, mas sin authoridad, ni razon para descubrirla. De qualquier destas maneras lo haga, peca en ello mortal, o venialmente, segun fuere la falta que dixo la nota que en el otro se siguio. Y esta obligado a restituyrle la buena opiniō que le robo, o a deshazer el mal credito, que del se tomo, mas el modo, y orden que se ha de tener en la restitucion es differente. Si lo infamo mintiendo en lo que le opuso, deue desdezirse, diziendo claramente que mentio en ello, y si fuere menester, jurar que entonces no dixo verdad, ni agora mentira, ha lo de hazer y sera meritorio juramento, cosa que muy pocas vezes se halla, segun vsamos mal de tanto bien. Y no solo se ha de retratar sola vna vez, o solo ante quien primero lo oyeron, sino muchas vezes, y ante todos los que fuere necessario. Como el fin de todo ello es, cobre este la fama perdida retratandose el delinquente del testimonio, oppuesto: tātas vezes, se ha de retratar quātas fuere menester para que el leso quede pagado, y en el estado, y opiniō primera. Acaesce que mentio al principio ante quatro, o cinco, cada vno de los quales lo ha dicho mas de a ciẽto, y de cada vno de los ciento lo han sabido siete (por seguyr la fabula de la hidria de Hercules) que en vn mes lo sabe todo el pueblo, si al tiempo de mostrar la innocencia del agrauiado, se desdixesse vna sola vez, nunca constaria, ni vernia su retratacion a noticia de todos, ni desharia todo el mal hecho. Y podria ser tambien, fuessen los primeros muertos, o ausentes. Ansi la regla mas acertada, y cierta para cumplir con su obligacion, que es boluerle su fama cumplida, es desdezirse quantas vezes fuere menester, y padescer tanta verguença, por vna que tan en daño del proximo se desuergonço. Esto se entiende sino fuere el infame, e infamador tan desyguales, que sean rey, y vasallo, perlado, o subdito, de que trataremos en el capitulo siguiente. Si le infamo diziendo la verdad, que auya cometido el peccado, sino q̃ estaua secreto, la restitucion possible, es dezir del agrauiado de ay adelante todo el bien possible, honrrarle, boluer por su honrra deshaziendo, y anichilando lo que del se suena, y predica. Puedelo hazer esto notando, quantas vezes se suele mentir en casos semejantes, añidiendo que por ventura se dize mas de lo que es, con otros apuntamientos a este tono, mas dichos cō tal tono, que se vea patentemente, lo dize de veras, no mofando, o guiñando del ojo, sino llorando alla en el coraçon, el mal que hizo, y trabajando en publico, y en secreto de conseruar al otro en buena reputacion, y si ya esta del todo caydo, trabajar de leuantarle de la tierra, aunque del todo no lo endereçe. No es menester se desmienta, que mentiria en desmen tirse. Y por hazer el hombre lo que deue, no es conuenible hazer lo que no puede, ni deue, que es mentir, y offender a Dios. Es de saber q̃ el q̃ infama de vna manera, o de otra, suele infamando hazer muchas vezes, dos daños, el vno general, priuarle de su buen nombre, y estimacion, lo segundo con la infamia, serle impedimento para alcāçar algun bien temporal, que por ventura consiguiera, si el callara, o selle causa tambien infamandole, de alguna{ S. Tho. 22. q. 23. ar. 2. si autem quis ex animi leuitate, vel sine causa nō necessaria preferat aliquod verbum adeo graue quod notabiliter famam alicuius lædat & præcipue in his quæ pertinent ad honestatem vitæ, hoc ex ipso genere verborum habet rationem peccati mortalis } perdida que le viene. Y en esto son muy cōformes, e yguales aquellos dos modos, que ora diga verdad, o mentira, en su murmuracion, ha de pagarle qualquier nocumento temporal, que por su causa se le sigua, o de daño como dizen emergente, o de lucro cessante. Si dixo incautamente fulana es adultera, y creyendolo el paciente procura vengarse, quanto quier sea verdadero, o falso, esta obligado quien maliciosamente lo descubrio, al daño, y mal que a la muger, o al actor le viniere. Tambien si descubriẽdo algun defecto, impide no le den alguna dignidad, o officio real, o no le hagan alguna merced, que le hirierā, si el no murmurara, muy cōforme a razon es le restituya todo este bien, que (como dizen) casi le arrebata de las manos, que si actualmẽte no lo tenia, casi lo tenia. Verdad es que por este casi, y por que se podia impedir por otras muchas vias la consecucion, no ha de ser la restitucion tan por entero, que no se quite parte, y a las vezes gran parte, especialmente si es tanto que no se puede pagar, si le estoruo vn obispado, o gouernacion, que no ay hazienda que baste a recompensar la quantidad. No se puede tassar en general, sino dexarlo a que personas cuerdas, y discretas lo tassen, y moderen cada vez que succediere. Aqui no se puede mas dezir de que esta necessitado a satisfazer, quien con su murmuracion, causo en el proximo daño temporal. Esto se entiende quando lo dixo con mal animo, con proposito de impedir, no le diessen la dignidad, o cargo, y en fin (como dizen) contra justicia: no a su tiempo y sazon, y a quien conuenia, digo con mal animo, porque si mouido de buen zelo, descubre con prudencia los defectos, de quien realmente es indigno, con intencion se sepan, y no se le ponga el beneficio, o officio en cabeça, pues{ Si quis verbis diminuat famam alteriꝰ præter aliquod bonum debitis circũstantijs obseruatiouem detrahit. S. Tho vbi supra. } no lo merece, ya diximos ser muy licito, y obra de charidad, mayormente siendo preguntado. Tambien si lo dize por estoruar algun mal auisando a sus amigos, y deudos de la qualidad, y resabios de algunas personas, cuya compañia les podria dañar. Mas es muy de aduertir, q̃ si lo descubre, no aduertiendo, ni acordandose del mal, que puede resultar, si era patente, y manifiesto que el mal se auya de seguyr, descubierto el negocio, ansi queda obligado a satisfazer, como si a sabiendas, y con malicia lo descubriera. Que en negocios semejantes auya de aduertirlo, y considerarlo. Si descubre vn adulterio, o dize, fulano dize de vos, que soys Hebreo o Mahometico, o otra falta deste jaez manifestissima ocasion de reñir, no es buena escusa, no pense lo tomara tan a pechos, no cay, ni imagine tal desdicha, auya y deuiera caer e imaginar. Ansi que de todo se encargan por solo hablar, porque palabras dañan muchas vezes mas que pugñadas. Mas si el no pretendio el mal, y se siguyo despues alguno muy fuera del curso comun, y por otros mill rodeos, y causas excusarse ha de restitucion. Estas pocas reglas se pueden dar comunes, y vniuersales en esta materia moral, pero ay tantas particuleridades en cada punto que me parescio se declararian mejor en media dozena de preguntas, y respuestas que por distinctiones generales. Ansi dado se abaxa mucho el estilo graue, que suelen tener en su proceder los theologos, quise trocar la authoridad, y magestad de hablar, por la vtilidad de los lectores, a quien, si en vniuersal se propusiesse lo que en particular agora declararemos, por ventura no seria declaracion sino confusion. Capit. X. De muchos y varios casos do se incurre la restitucion de la fama, y particularmente de los que hazen libellos infamatorios, o accusan, o testifican falsamente. LO primero se offresce tratar quan necessario es, guardar estas reglas, a quanto se deue poner, quanto trabajar, por cumplirlas. Preguntasse, si desmintiendose vno por restituyr la fama, queda el por infame, si deue restituyr con tanto detrimento suyo? Respondo que se ha de mirar, y pesar la qualidad de las personas, si son yguales, dos principes, dos caualleros, dos ciudadanos, o alomenos no muy desyguales, como vn escudero con vn labrador, o mercader, y aũ tambiẽ official. Si son yguales, o no muy desyguales, no ay duda sino que esta obligado a desdezirse de lo dicho, y si dello le viniere mengua, hechese la culpa, y escarmiente para otro dia, si a este inconueniente se vuiesse de attẽder, nũca se restituyra fama, o no auria jamas obligacion dello. Porq̃ siẽpre q̃ se restituye retratandose ay affrẽta, y verguẽça: pero si excediesse en extremo, el delinquẽte al leso, como el rey a su vasallo, vn perlado obispo, o cardenal, a su subdito, en fin cō tāta đsygualdad, quāta suele auer de la cabeça a los miẽbros, no es justo se desdiga, ni infame, por afamar al inferior. Basta le de dineros, y haga alguna mđ. y de ay adelante le fauorezca, diga biẽ del. Yo seguro q̃ desta manera (segũ anda el mũdo) le restituyra mucho mejor q̃ si se desdixesse. Mas como seā todos miembros de la republica, no principes, dado sea el vno amo, y el otro criado, el vno plebeyo, el otro illustre, se ha de desdezir si algo le leuanto. Lo segundo, ya que con perdida de la propria honrra se ha de restituyr la agena, si estara obligado a boluerla aũ con riesgo de la vida, suppuesto que no ay ningun modo seguro para boluerla sino todos peligrosos. Como en essos paschines y libellos infamatorios, do se lastiman muchos con dichos, o con pinturas. Que ay hombres tan{ Libellus est cōpositio in scriptis facta in infamiam alicuius, eorum quæ probare non vult & in publicum iactata. } ciegos de su passion, que contra todo vso de razon pintā, o esculpen por los cantones a sus emulos, con tales colores, ropas, y factiones, que sin palabra publican quanto quieren, o que es vsurero, o sacrilego, o iudio, o traydor, o sometico, y no ay modo para recompensar tan graue injuria, sino paresciendo y confessando su peccado, mas paresciendo, ponese a claro peligro no le desaparescan. Es digno{ Cai. 22. q. 62 ar. 6. & quæstio. 69. ar. 2 Soto de jus. l. 1. 5. q. 6. ar. 2 ventilatur mandatum Gregorij vt se proderet qui eius secretarium libello publico infamauit vt habetur 5. q. 1. c. quiddam maligni. } de saber, si se deue descubrir, con discrimen, y dispendio de la cabeça. Este caso con el siguiente, es en si grauissimo, y de dicidir difficultosissimo, lo vno, el peccado es enorme, y horrendo, el daño que se haze casi irremediable, y no puede dexar de ser la restitucion costosissima, estando obligado a deshazer todo lo hecho, y plega a Dios, que con hazerlo todo, pueda recompensar, y a el le de gracia y fuerça para hazerlo. Que esto es la difficultad en esta materia, no el dezir lo que se ha de hazer, sino el hazerlo, porque nunca cometen semejantes delictos, personas que peccan como hombres, sino como demonios. Que si vsassen de razon quando les ahoga la passion, y appetito, y mirando adelāte, viessen la obligacion que despues les queda, y quan caro les ha de costar su vengança, que hā de perder despues su mesma honrra desmintiendose por restituyr, no terniā por ventura animo por muy apassionados estuuiessen para quitar la agena. Mas es comunmente vna gente esta, q̃ ni se acuerdan de Dios, ni aun de si. No solo dañosa para si, sino para todos, vna landre y pestilencia en la republica, destruydora de toda la vida politica, con quien dissimular, o ser clemente vn principe, es ser cruel con la republica, y dexalles a estos perniciosos la vida, es darles a muchos buenos la muerte, alomenos hazersela sentir en el coraçon, viendose tan en publico infamados. En esto es muy reprehensible la negligencia de muchos juezes en algunas partes, tan tibios y frigidos en hazer pesquisa de semejantes delictos, que su mortandad en ello da atreuimiento a muchos perdidos, para perder a muchos, auiendo de ser tan rigurosos, y mostrarse, tan zelosos, que su mesmo trabajo, y solicitud en buscar los malhechores, fuessen espanto, y escarmiento para todos, pues estan obligados a defender, y amparar la vida y honrra de sus subditos, y ciudadanos. El merecido destos tales atreuidos{ Seq. 1. hij qui inuenti, &. 4 q. 3. &. l. vnica. c. de famo libe. &. ff. l. qui testame. face. nō poß. } fuera no descubrirse ellos, sino que los descubriera el juez, y castigara con la seueridad que sus leyes mandan, priuandoles de poder cometer otro dia crimen semejāte, aun que quisiessen. Que quitandoselo a ellos quitarian jũtamente a muchos la volũtad, y antojo de imitarles. Dize Valerio Maximo vna sentencia notable relatando el acerbo castigo que hizo Asculapio en Marco Antonio, por auer prophanado vn bosque dedicado a la fabrica de su templo, que con aquella rigurosa vengança causo que jamas se cometiesse tal peccado, porque a todos temblo la barba y holgaron de scarmentar en cabeça agena. Esto deurian imitar los juezes verdaderos, siendo tan seueros e inexorables en semejantes casos, quanto en otros es justo sean humanos, y piadosos, special, y mayormente si vuiesse puesto lengua en las cabeças principes o perlados. Porque es inexplicable el mal que a todos haze, quien toca en tales partes. Todo el cuerpo de la republica hiere, quien lastima las cabeças, ansi ecclesiasticas como seglares, porq̃ no ay mayor mal, q̃ sentir los miembros la cabeça enferma. No puede aunque sea en su persona vn sancto, dexar de influyr en ellos malos humores, tomandose todos licencia de perpetrarlos vicios, que o ella haze, o della se creen, y publican. Sō estos otro Chā, que publico el descuydo de Noe, cabeça entonces de todo el orbe, malditos lenguas del demonio por las quales siembra su cizaña. Hablando specialmente lo que al foro del alma pertenece, como agora principalmente se trata, hanse de considerar para la restitucion, y su modo, toda la substancia, y circunstancias del hecho. Lo primero el esta obligado a restituyr la fama a quien la quito y hazer en ello todo lo possible, y si la herida fuere tal, y en tal parte, que para sanalla es necessario, pierda la vida, o alomenos que se disponga a peligro de perderla, lo a de hazer. Verdad es, que no ha de auer cosa que el prudente confessor no mire, ni medio bastante, que no tome para librarle, si ser pudiere de la muerte, o de su riesgo. Mirar si aprouechara deponer de si ante escriuano, y tener sus postas aparejadas para desterrarse huyẽdo, no solo đ su patria, sino aũ đ todo el reyno, o q̃ estādo fuera del, escriua, y confiesse su delicto, y se desdiga si fue mẽtira, mas si acaso no ay otro remedio humano ꝑa satisfazer sino descubrirse y parecer, digo q̃ ningũo viẽdose en semejāte aprieto se sigua, ni descubra por su solo parecer, sino descubrase a vno y a dos theologos đ letras, y dias, los q̃les considerẽ cō el la qualidad del negocio, y el remedio de su consciẽcia, por q̃ yerra grauissimamẽte en daño, aun de su persona el delinquẽte, q̃ en negocios tan graues, dexare el consejo de los viejos y doctos, y siguiere el suyo, o el de los moços. Y porque no se atreua nadie a creerse, no quise dar aqui resolucion ninguna deste caso, sino remitir los enfermos, no a los libros de Galeno, sino a los medicos verdaderos, que los han studiado. Los padres theologos miraran las circunstancias, y cōforme a ellas juzgaran (conuiene a saber) si fue mentira, o verdad lo publicado, si se creyo, o no en el pueblo, que ay cosas tan notoriamente falsas, que veen todos, auer sido passion, y aun fiction el dezillas. Item si dado se creyo, o daño en su pregon a vno, o a muchos: si a vno solo, si era principe, y cabeça, tambien la grauedad de los delictos, si eran comunes, o enormes, humanos, o infames, y atroçes. Item el effecto que hara el manifestarse el reo, quāto se remediara el mal ageno con perderse, con otras muchas cōsideraciones, que me parescio mas conuenible dexarlas en silentio, para que se las digan quien digo, que no explicarlas. Lo tercero, que se dira, si accusando falsamente a vno, o siendo testigo falso le infaman, y conuencido le condenā a muerte estādo sin culpa, si sera obligado a deponer de si el accusador por librar al innocente. Digo que se han de intentar primeramente todos los medios menos peligrosos possibles, como descubrirse en confession al obispo, y perlado, de mayor authoridad, q̃ de parte dello al juez en comun y confuso, certificādole la innocencia del preso, por ventura creyendole, y sospechando el negocio le hara dar de mano, o lugar de acojerse, o le sentenciara cō mas humanidad. Puede ser tambien remedio, desterrarse el accusante, y desde fuera escriuir, y testificar la verdad ante scriuano y testigos. Pero si nada ha de prouechar todos los doctores tienen, y con mucha razon estar obligado a{ Soto de just. l. 4. q. 6. art. 3. ad. 4. } librar con su peligro al innocente, que por su causa padesce, mayormẽte si es persona principal. Esto entiendẽ estos padres sapientissimos, quando depende su condenacion, o libertad de solo su dicho, de modo que con solo desdezirse, quedara el preso libre. Mi parecer en este caso es como en el passado (conuiene a saber) se comunique con vn theologo graue y docto, que le aconsejara miradas las circunstancias del hecho en particular, lo mas conuenible y necessario en consciencia. En esto no ay ninguna duda, sino que qualquier mal menor que la muerte ha de sufrir, y padescer por escusarsela a quien no la merece, ora descubriendose, le vuiessen de affrentar, o quintar los diẽtes, o desterrar, y como digo grauissimos authores le obligan a que se ponga a peligro, de no ser jamas otra vez affrentado. Capit. XI. Quando incurre restitucion, quien diuulga defectos agenos en otras ciudades, o reynos, o trahe a la memoria los antiguos, y de los que niegan la verdad, siendo accusados. LO quarto, si es licito apregonar en el pueblo, o en el reyno defectos, que dado en otras partes se supiessen en esta no se sabiā. Dos costumbres ay entre los hombres no solo scrupulosas, sino perniciosas, y aborrescibles, la vna y mas comun specialmẽte entre mugeres es q̃ cō esta salua, yo no lo vi, mas oy lo dezir, publican las faltas de otro secretas: y con oyllo dezir, se va el misero patiẽte infamando de boca en boca, y quedando puesto del lodo en opinion de todos, no ay quien diga yo lo vi, todos dizẽ q̃ lo oyerō. Desta manera peccā muchos q̃ piẽsan estar en gracia, y estā en mucha desgracia đ Dios, por auer agrauiado al proximo en su conuersaciō, y visitas. Y segũ se tomā{ Caie. opus. 16 res. 9. Adrianus quodl. 11 q. 1. Soto de just. l. 5. q. 10 ar. 2. Siluest. detractio. §. 4. Scotus de hac re. 4. dis. 15. q. 4. & Cai. 22. q. 73 ar. 2. & Soto de just. l. 4. q. 6. ar. 3. ad. 4 in quarto modo infamandi tanto pernicioso quanto vsitato. } larga licẽcia de peccar en este genero de murmuraciō creo deuẽ pẽsar q̃ con dezir oylo, no lo vi, no ay peccado, ni restitucion. Porq̃ cō aquella salua dizẽ, sin ningũ scrupulo quāto oyerō, y plega a Dios no sea lo q̃ ellos mesmos imaginarō. Mas deurian aduertir q̃ quien affirma lo q̃ vio, pecca en dezirlo, no por mas, que diziendolo, lo infama, do si ellos tambiẽ lo infaman, y se sigue el mesmo effecto, como no peccaran? aun que digan oylo, si basta dezir, oylo, para infamarlo. Y deuen mirar como hablan los que presumen de religiosos, y deuotos, que a las vezes daña mas la mala lengua, que la mala obra. En esta specie de murmurar, peccan grauemente, los que al principio con aquel titulo de oylo, diuulgaron el delicto. Los segundos los que les siguieron, e imitaron, y ansi por su orden los de mas, excepto los vltimos, que lo vinieron a dezir quādo estaua ya en noticia de todos. Y la restitucion es mayor de la que pensamos. Hase de aduertir. Lo primero, si es verdad lo que oyeron, o no: si es mentira, claro esta, quedar necessitados a boluelle su honrra, y credito, si es ansi, se lo dixeron, deuese aduertir, si lo oyo a algun muchacho, o a persona tenida por nouelera, y mentirosa, o tanto es auyendolo oydo a semejantes affirmarlo despues, aunque diga oylo, como si no lo oyera. Lo primero, porque el haze muy mal en creerlos en daño, y perjuyzio de tercero, no siendo dignos de fe, lo segundo, sino lo cree, gran lastima es, infame con sus palabras al otro, de lo que el mesmo tiene por mentira, ansi esta ligado sin duda a dezir patentemente su culpa, yo dixe tal dia, esto de fulano no lo auiendo oydo, a persona de credito, sino a vn moço liuiano, palabrero, por tanto le bueluo su fama, que no es justo se crea del semejante delicto, siendo de tā poca verdad el relator. Si es persona graue el author, deue dezir con todo, todo el bien que del leso pudiere, y en sabiendo auer sido falso, si algun tiempo se supiere, procurarse sepa, y sea mas notoria su innocencia que fue su infamia. Es tambien vso abominable, si vno fue affrentado en{ S. Tho. 4. disi. 15. q. 1. ar. 5. q. 2. 1. fama leditur tripliciter juridice, false, manifestando, occulta. } Tablātes, yrlo a dezir a Napoles, do jamas se supiera sino fuera este tan deslenguado. Item si ha muchos años passo, y esta ahogado en el rio Letheo, que es el del oluido, fingido de los poetas, lo reuocan, y traen en la boca, y lengua como si fuera texto de Galeno. Y con sus lenguas serpentinas detienen al hombre no vaya tan ade{ Secundo & tertio modo tenetur quis ad restitutinem non autem primo modo. }lante ganando buen nombre, antes le hazen dar quinze passos atras en el ganado, y adquirido: maldad perniciosa. Para la restitucion haze de distinguyr si fue infamado el leso por sentencia de juez, o si fueron malas lenguas, que desflemaron en su honrra el veneno que las quema, y arde. Si fue condennado juridicamente, por algun crimen affrentoso, no es peccado de restitucion en qualquiera parte del mundo se diga. La ley da licencia se publique y diuulgue. Y en qualquier pena particular que el juez condenne alli va mezclada como pena comũ, y vniuersal, q̃ pierda la fama. Ansi juzga el derecho{ Ansi el derecho juzga por infames todos los que son castigados corporalmente por causas criminales. } todos los que el derecho por infames son castigados corporalmẽte por causas criminales. Y a la verdad el proprio y principal castigo del hō no es los açotes, o el cortar la mano, o perder la cabeça, sino el quitarle la fama, y hōrra. Por que morir, ser herido, sentir dolor, comun es, y natural a todo animal, mas tener verguença honrra, y fama es proprio y singular del hombre, en quanto rational. Por esto lo que siente con mas razon, y aun el sentido mas irreprehensible, y justificado es, quitarle su opinion, y credito. A esta causa se ordena, y manda no se castiguen los malhechores en las carceles, ni de noche, sino que se saquen por las calles publicas, en los dias, do ay mayor concurso de gente en ellas, para que passen mayor verguença, y deshonrra. Por lo qual no se la quitan de nueuo, referiẽdo en otras partes su crimen, stando por justicia priuados della, como no refiera cosa distincta, ni añada jota a lo passado. Porque a dezir otros differentes delictos, que los castigados hazelle ya agrauio, pudiendo tener buena estimacion en ellos, que no se sigue, si vno cespito, o resbalo en vn hoyo, que ha de caer por fuerça en todos, y si hizo vn mal, no luego se ha de creer del, ni dezirse todos los males. De modo que en diuulgar en otras partes la infamia judicial que vno passo aqui, no es injusticia, ni restitucion, mas podria peccar contra charidad en dos casos. El primero si el affrentado era de gran reputaciō en aq̃lla materia, y acaso por alguna tentacion efficaz cayo, y lo dize el infamador en parte, do todavia estaua su credito entero, y no se supiera su cayda tan presto, o con gran difficultad, es contra el amor del proximo, hazerle entonces tanto mal. Caso que segun es general, costũbre, scriuirse de vnas partes a otras, parece raro, y que sera marauilla no saberse muy presto por cartas, mas a my juyzio, no es raro, ni deue causar descuydo, ni seguridad, el dezir no podia de{ Soto de jus. l. 4. q. 6. ar. 3. ad. 4. de honore &. l. 5. q. 10. ar. 2. doctores in. 4 Metina in de restit. Adri. 11. quo dl. q. 1 Siluest. }xar de saberse en proximo. Porque ay ciudades, que se tratan muy poco, do no ay contratacion cō estrangeros. No deuemos imaginar, que todas son como Seuilla, o Lisboa. Si vno fue castigado en Soria, o en la puebla de Galisteo al contrario sera milagro, si se sabe en la nueua Galizia de de la nueua España, o en quito de Peru. Y si el triste affrentado se desterro de su patria por no ver, o oyr su injuria cada dia, y passo todo el mar oceano, grauemente erraria quien a dicha lo topasse alla, y lo descubriesse, specialmẽte si procura viuir como hombre de bien. Item son transgressores de la mesma ley de amor los que passados ya muchos tiempos relatan defectos agenos, de que por ventura estan emendados, desenterrādo muertos tan añejos en la sepultura, que no les queda sino los huessos mondos. Cosas que no ay persona que se acuerde dellas, segun ha dias que se castigaron, o corrigieron: specialmente si hablando de vno lastima a muchos que descienden del, o dependen. Si a treynta años que vno pecco aqui, y se ausento por causar con el ausencia oluido, y raer de la memoria de los hombres aquel character, que se les queda impresso, muy mal le quiere, y mala obra le haze, quien resuscita su miseria: mayormente si fuesse agora mejor en el bien, que antes ruyn en el mal, y si fuesse su peccado nefando, de traycion, o heregia, do no solo se pierde el hombre, sino junta, y justamẽte pierde, e infama su prosapia, y segun la variedad, y mudança de las cosas humanas es grande, vienen sus nietos, o viznietos a ser principales, y tapar con su valor, e industria de tal modo su llaga, que a ellos solos les escueze, y no la sabe, sino algun viejo, que por su mal viue, o algun moço, que lo oyo dezir, muy mal aparejo, es para morir el viejo, y mal me dio para viuir el moço, hablar de muertos, lastimando tā en lo viuo a los viuos. Porque de mas de offender a Dios grauemente, dissipando ansi la honrra del proximo, por quien nos mando mirar con summa diligencia, ponense a peligro de morir acceleradamente sin enfermedad. De modo que se quebranta la ley diuiua, apregonandose delictos juridicamente castigados en parte, donde o jamas o con gran difficultad se supiera, o quando, segun ha tiempo que passo esta penitus en oluido, specialmẽte si daña y agrauia a los presentes que por sus meritos son de estima y reputacion. Esto vltimo se entiende en conuersacion familiar sin necessidad competente, que si se opponen a algun beneficio, o prebenda, a que de derecho son inhabiles, no es peccado, le pidan los que son parte, prouança, o le oppongan su inhabilidad, mas fuera destos arracifes, en que vanamente se ponen los que desplumados piensan pasarlos sin tocar en ellos, cargo de consciencia es traer a la memoria defectos que ha dozientos años a modo de hablar se cometieron. Si no se sabe. Y aun si la sangre esta fresca, ya que no precepto, es consejo sanctissimo procurar enterrallo en silencio. Y no se le haga nueua añadie esta resoluciō, que peque en dezirlo, y no restituya. Porq̃ acaesce cient vezes y en muchas materias. Lo primero, quien puede sin daño suyo impedir, no maten, o hieran a alguno, y es perezoso en impedirlo, pecca. Item quien puede facilmente yr a la mano, y cerrar la boca al murmurador con dezirle callad, y le oye, tambien pecca, si se le sigue al otro graue infamia. Tambien si veen los vezinos robar la casa del vezino, y gritando, o dando vozes lo podriā remediar, y con vna pusilanimidad, quien nos mete en ello, callan, peccan en su callar, y ningunos destos restituyen. Porque no auya obligacion de justicia, ni robarō a nadie. Todo se ha dicho quando por justicia, y sentencia se apregono primero el delicto. Mas si no fue juridica, sino particularmẽte infamado, digo q̃ dezirlo en parte donde con gran difficultad se supiera, es injusticia, y ay restitucion. Y lo mesmo si despues de muchos años, estando ya oluidado se dize aun en el mesmo lugar, que se auya dicho. En todo lo qual veremos muy a la clara quan perjudicial, y pernicioso es tratar vidas agenas, deslindar linages, o hablar mal de defunctos. Lo quinto, si fue vno accusado ante el juez de algũ crimen{ Scotus in. 4. dist. 15. Richardus ibidem. Siluest. res. 3. §. 3. Caie. super. 22. q 62. ar. 3. & in summa. res. Soto de just. l 4. q. 6. ar. 3. in solu.4. } verdadero pero secreto, de tal modo q̃ el accusante no lo pudo prouar sufficientemẽte, ni el tan poco confesso, antes estuuo fuerte en negar, por do el denunciante q̃do falto, y aun tenido por mentiroso. Es graue questiō entre theologos a que sera el reo, obligado desmintiẽdo al q̃ con verdad le accusa, y negando lo que realmente ha cometido. Porque dezir lo hizo por defender su honrra, no parece escusa: que de tal modo ha de defender la suya, que no dañe en su defensa la agena. Gran cāpo descubria este caso para tratar de la obligacion, o libertad, q̃ ay de accusar, o callar. Ay delictos que no puede el hombre no accusarlos, o alomenos denuntiarlos. Tambien quando esta el reo obligado a confessar la verdad siendo con derecho preguntado, mas yo acorde por varias causas tocar solo, y breuemente lo que el caso pide. Lo primero, regla general es, que nadie jamas accuse sin bastante prouança, aunque puede sin tenerla denunciar. Y es tan necessaria, que le caera muy acuestas,{ Quando & quid teneatur respondere reus, & quid poßit quærere judex bene Soto de just. l. 5. q. 6. ar. 2. } a quien la quebrantare, porque faltando en la prueua, niega el facto muchas vezes el delinquente, y queda affrentado: aunque tambien a la verdad muchas vezes niega injustamente estando obligado a confessar, y a responder a lo que le preguntan. Mas en caso que el crimen oppuesto es del todo occulto, puede negarlo con moderacion, y cautela. Lo primero, todos dizen que puede licitamẽte dezir, niego esso, prueuemelo. Y si estos vocablos no bastan, o son cortos y sospechosos puede vsar de todos los terminos, y palabras con q̃ segun derecho, vso, y costumbre se suele negar la accusaciō. Mas no es licito salir puncto dellos, y si alguno destos terminos es desmentirlo ha de vsar del solamente respondiendo, o dando algun escripto ante el juez, o escriuano. En cōuersacion comun, y quotidiana de sus deudos parientes, y familiares, quando incidiere platica de su pleyto, no puede dezir que le leuanta falso testimonio, o que miente, o descubrir del algunos otros defectos occultos, que del sepa, mas puede por no parecer mudo, o consentir cō su silẽcio en lo que le accusan, dezir que lo haze mal, que no le paga la voluntad que le tenia, que corresponde mal a las obras que le ha hecho, con otras maneras de hablar a este tono, aunque a la verdad si con enojo, y colera encendido añadiere tambien que miente, y que es testimonio, no auria mucha restitucion. Todo tiene su significacion verdadera, y sentido legitimo. Do veran todos quan reprehensible es, aun en derecho, quien sin testigos, idoneos accusa poniendose a peligro sin mas necessidad, y obligaciō de la que el con su passion se finge. Mas si probo bastante y verdaderamente su intẽto, obligado queda el reo a boluerle su hōrra, si le desmiẽte, porque no tenia ya derecho para negar. Esto de negar el reo su delicto, siendo muy secreto, se entiẽde lo primero, en delictos comunes, no agora muy atroces, como palabras injuriosas, cuchilladas, homicidios, adulterios: que en otros dañosos y perjudiciales a toda la comunidad, como es traycion, e infidelidad, o heresis, otras reglas mas estrechas, se han de seguyr. Suelese dudar como restituyra la fama, quien no puede{ S. Tho. vbi supra ad. 2. si nō potest quispiā famā restituere debet ei aliter recōpensare. 4. dist. 15. q. 1. ar. 8. q. 2. Scotus ibidẽ idem & glosa super capi. ecclesia, vt lite pendente nil innouetur cùm res restitui non potest in alio æquiualenti debet fieri restitutio. } restituyrla, o por el peligro grāde que es desdezirse, o por la excellencia y dignidad de su persona, segun consta en algunos casos passados. Digo que quando commodamẽte se puede boluer la fama en propria specie, se ha de hazer, mas no auiendo opportunidad, o possibilidad, puede y deue restituyr en dinero, especialmente si esta la parte en necessidad. Porque el dinero es precio, y valor de todas las cosas temporales, y tanto puede dar que el leso quede satisfecho y contento. Esto parece claro, y euidente, si boluemos la consideracion a lo passado, si vn homicida cumple restituyendo en moneda la vida, quanto mas cũplira el que hurto la fama, y a las vezes no ay otro mejor modo de cumplir, porque si vno persuadio a su amigo, infamase a su enemigo, do se encarga de la infamia, que al tercero se sigue, la qual no puede restituyr descubriendo la trama, que seria infamar al actor, no tiene otro medio sino pagar siquiera en moneda, y a las vezes dado pueda restituyr la mesma fama cumple con dineros, en caso que el infamado sea persona particular, y se contente con ellos. Y si se da por satisfecho, esta en arbitrio del reo salir de su obligacion, o desdiziendose, o desembolsando. Otros muchos casos se suelen poner en esta materia. V. g. si podria vno infamarse, leuantandose algun testimonio mayormente en tormentos, o descubriendo sus culpas, o si infamado de otro le podria perdonar su injuria con otras dos mill deste jaez, mas como nuestro intẽto es tratar solo de los que tienen restitucion anexa, no es menester determinar estos. Porque en ningũo dellos que quiera se haga licita, o illicitamente en curso comun ay satisfacion. En los propuestos y resolutos, creo sea dicho compendiosamente, como y quando queda obligada la persona a boluer la fama que injusta y violentamente hurto, aunque en el capitulo vltimo hemos de tractar de muchos, que ya que ellos no infamẽ, no impiden la infamia, pudiendo, o lo que es peor, persuaden o mandan se infame. Capit. XII. Como se restituye la honrra. AGora solo nos resta tratar de la restituciō de la hōrra, que como diximos, consiste en vna reuerẽcia y aplauso exterior, dos species, y generos de hōrra insinua, y apũta. S. Augustin en la epistola. 29. q̃ escriue a. S. Hieronymo, vna verdadera, solida, y substācial, otra en su cōparacion accidẽtal. Verdadera honrra es poner a vno en dignidad, y estado, porq̃ de mas de ser cosa de grā prouecho, es señal y argumẽto de su virrud, y valor. Y esta tābien trae cōsigo anexa, la otra accidẽtal, y exterior. Porq̃ a los de dignidad y estado, es muy deuida esta reuerẽcia, y hōrra, q̃ vsan las gẽtes. La razō desto es, q̃ los beneficios y ordenes ecclesiasticos, obispados, sacerdocios, diaconatos, đanazgos, arcedianazgos, mastrescholias, canonicatos, y los officios, tābien reales de justicia, y administracion publica, presidẽcias, gouernaciones, estados, corregimiẽtos, capitanias cō todos los desta phalāge, se deuen repartir, y dar en la republica segũ los meritos, y dotes de cada vno, ansi el darselo es señal q̃ lo merece, y q̃ es digno de ser hōrrado y sublimado. El mesmo darselo es verdaderamẽte hōrarle y sublimarle. En dar, o negar estas hōrras q̃ son de Tuetano, y substācia a quiẽ, o las merece, o desmerece se cometẽ muchas vezes graues delictos, y se incurrẽ grādes cargos de restituciō, es negocio q̃ requiere tāto tiẽto y examinaciō, quāto daño, o prouecho se sigue siẽpre en la republica de acertar, o errarse en ello. Mas porq̃ hemos de tratar estensamẽte desta materia en la tercera parte deste opusculo, a causa q̃ tābien incluye satisfaciō de tẽporalidades, que son anexas a los officios, y prebendas, no quise mas de apuntarlo, no quedasse manco y falto el tratado. Cerca de la segũda specie de hōrra, que cōsiste en estas{ Cai. 22. q. 72 ar. 3. Soto. 4. de just. q. 6. ar. 3. ad. 5. } cerimonias reuerẽtiales, y titulos honorificos, pocas vezes se hierra tāto q̃ sea culpa mortal. Lo primero, los estados publicos ellos se hazẽ hōrrar, y aũ temer cō su potencia. Lo segũdo, pocos ay q̃ desto q̃ cuesta poco, no pequen antes por carta đ mas q̃ de menos, pero veniales infinitos creo se cometẽ en este pũto, q̃ o por presumpciō, y arrogācia, o por adulaciō y vanidad, o passamos, o no llegamos, ni tocamos la regla q̃ se puso en el capitulo. vij. A vnos reuerẽciamos demasiado, a otros, ni aũ lo deuido, vsando en lo vno, y en lo otro, de tāta libertad, y licẽcia, q̃ parecenos deue parecer no ser cosa deuida, la hōrra, ni đ obligaciō, si no gratuyta. Ansi dize. S. Augustin, quiẽ no peccā? si es peccado respectar a quiẽ no lo merece, o dissimular cō quiẽ lo merecia, pero cierto đxādo en vāda la culpa ꝑa cō Dios en lo q̃ toca al gouierno, y stado tẽporal, no dexa đ ser negocio de summa entidad en la republica, este dar a cada vno la hōrra q̃ se le đue. Grādes bienes se siguẽ đ biẽ hazerse, y grā corrupciō, si mal se haze, y estoy por dezir, y sera dicho verdadero, q̃ todo el cōcierto, y felicidad de la ciudad, y reyno depende radicalmente de la obseruancia desta regla, y todo su desorden y confusion, nace de quebrantarla, porque sentencia es muy aprouada con la es{ Honor alit artes. }periencia larga, la de Ciceron, que por la mayor parte, siguẽ en sus estudios e intentos, los hombres lo q̃ entre los suyos mas se hōrra, y estima. No mira tāto el ser, y valor proprio de las cosas, quāto la hōrra, q̃ se les haze. Si lo sup̃mo se menosprecia, y lo infimo se ensalza, todos se preciā luego đllo, siẽdo vil, y abiecto. Doctrina muy experimẽtada en todas edades y tiẽpos. En las artes y disciplinas escolasticas ay sus grados, la grāmatica, latina, o griega esta eñl primero, la poesia y rethorica, en el segũdo, las mathematicas en el tercero, la philosophia natural, y moral en el quarto, la methaphisica, y theologia las supremas. Y con toda esta ventaja conoscida, que se hazen vnas a otras en dignidad y preminencia, si los mayores de vn reyno se afficionan como ha acaescido a los poetas, honrrando y dotando este ingenio, no abra de los studiantes, quien no procure ser luego poeta, menospreciadas todas las otras sciencias. Lo mesmo en los officios publicos, estados de religion, hasta aun en los vocablos, y maneras de hablar, en los vestidos, y trajes jamas se sigue razon, sino antojo, ni sea prueua lo mejor, sino lo que mas se honrra. Do se sigue claramente quedar la honrra por peso y medida como lo dize el ecclesiastico, a cada vno, es concierto, y prouecho de toda la republica, es poner a todos los vezinos{ 10. da illi honorem secundum meritũ suum. } en buenos studios, y que se afficionen, y busquen siẽpre lo mejor: negocio đ summo prouecho, y vtilidad. Porque si distribuymos continuo la honrra, dādola segũ realmente se merece, honrraremos mas lo mejor, y mas excelente, y tales procuraran luego ser todos, excellentes. Por que comunmente siguen y pretenden ser lo que mas entre los señores se hōrra, no ay señuelo q̃ ansi trayga al açor a la mano, ni espuelas q̃ aguijen tanto vn cauallo, comẽçada ya la carrera, quāto la hōrra haze correr al hō aun cuesta arriba. si mayor reuerẽcia hiziessemos a la virtud, y mas la estimassemos, y luego a las letras, y ansi por su ordẽ q̃ es el acertar en esta materia, todos al momẽto se preciariā đ la virtud y sabiduria, y si no todos, alomenos los principales q̃ son casi toda la republica y reyno. Al reues de errar en esta distribuciō, y applicaciō hōrrando mas lo que es de suyo menos, se sigue esta confusion horrible que vemos por nuestros ojos, y llora y plañe la sabiduria (cōuiene a saber) que el vicioso es sublimado, el virtuoso abatido, el sabio mandado, el ignorante gouierna, en fin hazemos lo que el mesmo Salomon pregunta como se puede hazer, quien honrrara dize a quien se deshonrra: ansi? muy pocos, o ningunos siguen la virtud, ni los trabajos de las buenas letras, sino las que siruen para ganar de comer, que son entre ellas las infimas, y menos nobles. Por que no veẽ, ni esperan honrra, studiando las primeras, sino pobreza y abiection, de que todos huyen. De modo q̃ es importantissimo q̃ el principe y gouernador, honrre con summa aduertencia las gracias, y dotes humanos, cada vno segun merece, y ponga gran rigor en que ansi lo hagan sus vasallos, porque es el medio mas cierto, y la traça mas facil para encender la gente en virtud, y conseruarla en orden y policia, si lo tiene, o ponerlo si no lo tiene. Lo que no ay sperança de alcançar, ni parece possible conseguyr, que es aquella rectitud y verdad antigua đ nuestros antepassados, y aquella simplicidad sabia, y prudente de nuestros progenitores, que leemos, y alabamos en sus historias. Pueden facillissimamente resuscitar agora en nuestros tiempos, si siguiessen esta regla con vn mediano cuydado nuestras cabeças. Lo que ellos honrrassen, y estimassen esso siguiria luego la gente, porque como dize el euāgelio, do esta el cuerpo, alli se juntā las aguilas, y do se inclina el gouernador, alli corren los ciudadanos. Quan infalible, y certissima se muestra en esta doctrina aquella sentẽcia, celebre de la sabiduria que qual es el principe, tales son comunmente sus vasallos, y ministros. Alomenos sin excepcion, qual es el, tal es el concierto, y orden de su republica, porque segun el philosopho, qual es cada vno en sus costumbres, tal es lo que bien le parece. Mas fauorece, y estima el vicioso el vicio, y deshonestidad: el bueno la virtud, y modestia. Cada vno ama sus semejantes. Encadenanse, y asense muy bien estas verdades, y sentẽcias vnas de otras y de ellas, y de otras muchas que por breuedad dexamos se infiere que la enmienda y correctiō, del pueblo, y el mediar, y crescer en el bien comẽçado, y el atraer, y combidar a todos a ser personas de hechos heroicos, en la virtud, admirables en la sabiduria, depende hablando humanamente de dar los principes la honrra a quien la razon dicta se deue. Que dado sea el hombre desde su juuentud, procliue e inclinado al mal, la honrra y reuerencia si la spera (como dize Tullio en la oracion que hizo por Archias) lo leuanta a la virtud mucho mas que la piedra{ Ari. 4. Ethi. c. 3. homisi. maximũ est bonum potestatem nan́ & diuitiæ propter honores expectuntur. } yman al hierro siendo tan pessado, porque son muy crescidas las fuerças y animo que la esperança de la honrra pone al hombre. Tambien nos obliga mirar mucho a quien honrramos el ser la honrra lo mas excellente que tenemos, y es gran lastima emplear mal lo mejor. Y este honrrar la republica, a los que lo merecen si algun principe quiere saberlo para executarlo, consiste parte en recebirlos y tratarlos con estos comedimientos, y ceremonias honrrosas que explicamos, y principalmente en aprouecharles, y collocarlos en dignidades, y officios ansi ecclesiasticas, como seglares, conforme a su stado, segun se auentajaren ellos y se exmeraren en sus dotes y habilidades. Capitulo treze. De la restitucion en los bienes temporales. HEmos ya llegado a la tercera y vltima parte deste opusculo, plega a la diuina magestad nos de su gracia, para proseguilla, y acabarla como cōuiene, y que acertemos a salir deste Labirinthio en que entramos que es la restitucion, que se suele incurrir vsurpando estos bienes exteriores y corporales tan amados, y buscados, stados, villas, o ciudades, dignidades, prebendas, beneficios, officios publicos, oro, y plata, casas, heredades, mayorazgos, rentas, tributos, cosechas, fructos de la tierra, esclauos, ganado, mayor y menor, joyas, preseas, ropas, finalmente bienes rayzes y muebles. Porque ninguno se possee con tanta seguridad que no este a peligro de perderse aun en vida. En esta materia es difficultoso escreuir y resoluer todos los casos dudas y difficultades que ay en ella, lo vno por ser de suyo ampla y estendida, lo otro obscura y enmarañada, por los grandes embustes, que en ella se vsan, y mezclan. Tengo por gran ingenio escriuirla con breuedad, y claridad, specialmente scriuiendo a personas que no tienen el entendimiento illustrado con preceptos, y doctrina de philosophia. Yo confiesso de mi, que mirando la grandeza, y subtileza de la materia, no tuue por tan arduo, y trabajoso atinar, y determinar la verdad en ella, quanto auer de tratarla toda, y cada parte por si con claridad, resolucion, y compendio. No solamente se ha de dezir lo cierto, y verdadero, sino tambien con tal estilo que se entienda, y no offusque el ingenio del lector, y pues tenemos tanto que tratar en esta parte sera justo nos ahorremos de lo que ni nuestra intencion, ni el opusculo demanda. Nuestra profession aqui es declarar en que casos incurre el hombre obligacion de restituyr, y con que medios lo deue hazer, de modo que no hablamos directamente de contractos licitos, ni de la equidad, y justicia que se a de guardar para serlo, sino de injustos e illicitos, do el proximo se agrauia, y damnifica en la hazienda. Como se ha de recompensar y satisfazer el daño rescebido. Ansi que principalmente mas enseñamos a deshazer males, que a hazer bienes, por lo qual ni trataremos como se han de pagar deudas complidos los plazos, o boluer fielmente los depositos, ni como ha de administrar diligentemente la hazienda de los menores el tutor, y darles cuenta con pago viniendo a edad perfecta y legal, ni como se ha de cambiar o prestar para dentro o fuera del reyno, sino quādo, y como mercando, y vendiendo, cambiando y prestando se pecca, o por carta de mas, o de menos, aunque consequente, mostrando lo que se yerra en los negocios se deprende y puede saber su rectitud, y acertamiento. En dos maneras toma vno lo ageno, la vna hurtandolo el por su persona, y con sus manos, de arte que el es el principal, en el qual numero se incluyen tambien los que lo mandan, porque siempre son los authores, los que llegan a tomarlo, sus ministros: la segunda si ya que el no roba, aconseja{ S. Tho. 2 2. q. 62. ar. 4. aliquis damnificatur dupliciter vno modo quia aufertur ei quod actu habebat, & hoc damnum est semper restituendum secũdum recompensationem æqualis alio modo damnificatur dum impeditur ne adipiscatur quod erat in via habendi. } a otro que lo haga, o lo persuade, o tercia o media, y da traça, y modo cō que se effectue. Trataremos primero de los primeros como de principales, a la postre tocaremos algo de los segundos. Tambien para que con mayor distinction, y luz procedamos, es de aduertir, que el robo, y hurto a las vezes, es ya proprio đl agrauiado, y lo posseya y tenia, como quando hurtan a vno cient ducados de su caxa, o le quitan la capa que lleua, a las vezes no es aun actualmente suyo, mas tiene derecho a ello, y lo pretẽde, y sin duda lo alcançara, si le dexaran, y no le impidieran. V. g. quemarle a vno su sementera estādo en cieren y agranando, es como hurtarle el trigo, que dado no lo tẽga entroxado, muy poco faltaua para tenerlo. Item opponese a vn beneficio, quien es benemerito del con las partes q̃ se requieren no darselo, a este tal, o impedirle no lo consiga, es casi despojarle del. Verdad es que no lo posseya, mas tiene tanta justicia que muy poco le faltaua, para posseerlo. De modo que tambien se agrauia vno, aun en lo q̃ no tiene, si segun justicia se le deue, y lo ha de tener muy presto. Destos dos modos, o robos mas graue es de suyo el quitar a vno contra razon, lo que ha adquirido, que no lo que pretende dado lo meresca, y tomar a la persona lo q̃ tiene en las manos, que lo que en sperança. Por do la ordẽ de nuestra materia sera, que ante omnia, hablemos de los que toman lo que otro realmente posseya, luego de los q̃ tambien como principales, priuan a vno de lo que conforme a razon se le auia de dar. Lo tercero de los que suelen ser en ambas estas partes ministros, consejeros, terceros, gente tan inconsiderada, y ciega, que sin hecharse casi nada en la bolsa, se obligan a restituyr in solidum todo el daño que se ha hecho, por ayudar solo a hazerlo, bastantissima causa para obligarles a ello. De dos maneras es vno ladron, o secreto que toma dissimuladamente lo ageno, sin que lo vea su dueño, o publico, y patente, que delante sus ojos se lo arrebata, peccado que llaman los philosophos rapiña, muy mas graue que el primero, porque de mas del daño temporal, añade vn genero de menosprecio, y violentia. Mas ambos hurtos diuiden las leyes en cinco species, si el robo es cosa sagrada, o consagrada al culto diuino, aras, calizes, cruzes, ternos, casullas, frontales, frontaleras, imagines, libros, y qualquier otra cosa que este dedicada al culto de Dios, aunque este por entonces en casa de algun clerigo particular, o seglar, por solo ser consagrada, es sacrilegio, tambien dado sea la pieça, no de la yglesia, sino de alguna persona particular ecclesiastica, o seglar, como ay muchas que tienen adereços de capilla en sus casas qualquiera dellas se hurte, es sacrilegio, porque tan dedicato esta ya al culto diuino el caliz, o el ornamento del particular si esta consagrado como el que esta en la sacristia, si hurta en la yglesia, aunque sea cosa profana, es sacrilegio. De manera que para el robo ser sacrilego es menester que o el robo, o el lugar do se roba sea sagrado. Si hurta algunos bienes de la republica, y consejo, que llaman proprios, de la ciudad, o villa, ora seā muebles, o rayzes, llamase este delicto peculiatus, en el qual delicto tienen ocasion para caer los regidores y officiales de la republica, o lo que es lo mesmo del rey, que cobran y tratan sus rentas si se aproprian algunas dellas, o se aprouechan contra justitia dellas deteniendolas quando el pueblo o principe las ha menester vsurpando alguna parte dellas pareciendoles que lo pueden hazer sin ser sentidos, si coje ganado pasciendo en el campo, vacas, ouejas, cauallos, dizesse abigeatus, si hurta hombres varones, o mugeres para vender, maldad nefanda, es plagiario. Si fuera desto hurta, otras cosas como libros, joyas, tapiceria, dizenle solamente al acto hurto, y al que lo haze ladron, no porque los otros no lo sean, sino porque tienen otros peculiares nombres en el derecho mas atroces, y feos. Todos estos{ ff. l. 1. de jur. & de alius. l. 1. §. 1. Silis es. fur. §. 3. & Soto de jus. l. 5. q. 3. art. 1. } porque no nos detengamos en cosas claras, estan obligados a restituyr, lo que tomaron, dado lo ayan ya gastado, o vendido, o perdido y a darlo a su dueño, o a sus herederos, si fuere muerto, o a los pobres, si ni vno, ni otros parecieren, o se supieren. Mas por lo que deuo al estado del matrimonio digo que la muger que toma a su marido algunos dineros del scriptorio, o caxa, o de la bolsa, como segun su estado, y hazienda no sea cosa notable, aunque es atreuimiento, no es hurto, especialmente si lo toma para gastos, ordinarios de casa, a que el varon prouee cortamente. Tiene este hecho su nombre entre los padres confessores a que la remito. Mas si fuesse quantidad, cierto no escaparia de hurto, y de peccado, y les podrian poner nombre quiẽ por su reuerencia, y authoridad no explico. Lo mesmo es del que toma alguna cosa poca de casa de su padre, mayormente para vestirse, y si excede cae en culpa, y obligacion de restituyr al tiempo de la particion. Todos los que venden, y compran por mas, o menos del justo precio, en especial auyendo tassa. Item los que cumplidos plazos, no pagan, y agrauian al acreedor con la dilacion. Item todos los que dan a cambio que llaman seco o injusto. Los que prestan con vsuras, e interesses estan obligados a restituyr lo que vuieren lleuado de mas, o vuieren dado de menos. Toda esta doctrina es clarissima, y a todos muy euidente, no ay quien no sepa que ha de boluer, quanto en qualquiera destos contratos vsurpare, y todo se vsurpa, y hurta lo que contra justicia, y equidad se lleua, por lo qual puse estas reglas con tanta breuedad, aunque son verdades tan vniuersales, y tienen algunas dellas tantas particularidades prouechosas de saber, y proprias deste opusculo que es menester, baxemos a tratar casos y preguntas singulares. Lo primero, que hara quien deue quantidad, y no puede restituyr sin perder su honrra, o arrisgar la vida, que se descubrira restituyendo su peccado, y le ternian por infame, digo que supuesto no auer remedio humano de restituyr con secreto, caso bien raro, segun jamas faltan mill terceros. S. Tho. aconseja que la restituciō que se vuiere de hazer en secreto, se haga por mano del cōfessor hase de considerar la qualidad del deudor, si es persona principal, o plebeya, y vulgar y la quantidad de la deuda, y la possibilidad del acreedor o necessidad. Si es cosa poca, no ay para que perder honrra, o arrisgar vida por boluerla, sino guardarla, hasta que el tiempo offresca occasiō. Si es summa aduertir si se deue toda a vno, o a muchos. Si a{ 2 2. q. 62. ar. 6. ad. 2. homo & si non teneatur detegere crimẽ suum hominibus, tenetur tamẽ Deo in confeßione & ita per sacerdotem cui confitetur potest restitutionem facere rei alienæ. } muchos por partes, no es justo tan poco perder su reputacion por restituyrla. La multitud de acreedores es argumento, que a cada vno deuera poco, y no es bien por boluer poco, perder mucho. Esto se entiende quando solo teme la restitucion por el peligro de la vida, o de la honrra, a que se expone restituyendo, que se sabra el delicto, cometido, que si es la perdida del credito, porque verna en pobreza pagando todo lo que deue, no se trata dello en este parrapho. Si todo se deue a vno, deuese considerar si es el agrauiado hombre caudoloso, y poderoso que fuera desta hazienda que le detienen, tiene con que se sustente honrrosamente, si tambien el deudor es persona de valor, y cuenta, no le obliga a satisfazer con tanto riesgo. Mas si es pobre el acreedor, y boluiendole esta summa saldria đ lazeria, mayormente si el hurtarsela le hizo baxar y enpo brecer, obligado estaria a restituyr, aunque vuiesse el restituyente de incurrir alguna mala sospecha haziendole tanto agrauio y daño no restituyendo. No solo le quitan{ Caie. 22. q. 62. art. 6. & opus. 17. q. 14 } la hazienda mas aun la hōrra, porque en el pueblo (como dize el refran) tanto vale vno quanto tiene, pero la vida no conuiene arisgarla por las tẽporalidades, que sin comparacion es de mayor precio. Ansi quando boluiendolas viere, se pone a peligro le accusen de crimen capital, o que incurrira en odio, y le procuraran sacar de la tierra, no le corre entonces obligacion: y dado que esta regla de no perder la vida por restituyr la hazienda sea comun de todos los doctores, algunos casos se suelen fingir rarissimos do piensan algunos dellos, que tiene la regla excepciō, como si fuesse la deuda algun mayorazgo, o gran parte del, o otra cosa semejante, pero ningũo destos, quise exceptar ni aun expressar, porque quando casos tan arduos succedieren, no se determine el deudor por sola esta obra sino que consulte a vno, y a muchos buenos theologos. Particularmente se suele dudar, que hara vna triste muger, que entre muchos hijos que tiene, vno dellos no es đ su marido, o vno solo que concibio, es ageno, y viene a heredar con los otros, como si fuera enteramente hermano, en special si fuesse la herencia algun mayorazgo, y le cupiesse la suerte al spurio, por ser el primero, o por auerse ya muerto, o hecho religioso el mayor, caso tan difficil de determinar quanto en si horrible, y perjudicial, do no solo agrauia al que le venia la herencia, y a todos sus descendientes, quitandoles la hazienda y succession de la casa, sino tambien a todos los legitimos. Y tanto es enmarañado, quanto ya hecho el mal es necessario deshazelle, y no ay medio humano seguro para ello. Lo primero el descubrir su culpa la hembra, como parece se requiere, es muy dañoso. Porque affrenta a los hijos, y al marido, mostran{ Casus expressus in capi. officij de penitẽ. & remißio doctores. 4. dist. 15. Caie. 22. q. 62. ar. 6. Adria. q. vnica de restitutione. }dose tan ruyn muger y madre. Da tambien sospecha de todos que ninguno sera legitimo, infama su persona mesma, ponese a peligro de morir, y no parece, con todo tiene effecto, ni remedia cosa con manifestarlo. Porque en foro judicial, no le admittiran su confession, ni el hijo que por su dicho, y declaraciō ha de ser desheredado, esta obligado en consciencia a creerla. El negocio cierto es grauis{ Soto de just. l. 4. q. 7. ar. 2. ad. 1. & Siluester adulterium. §. 2. & per totum. }simo aun que a la verdad muy raro, y que por marauilla acaescera entre nosotros, no auiendo en el mundo naciō, do las casadas estimen mas su honrra, y se precien de su lealtad que las Españolas, mas si por desdicha alguna vez succediere, como temblor de tierra, o diluuio general en el mundo, la resolucion y respuesta cōsiste en dos puntos. El primero que quien ansi se viere perdida, y atajada se descubra a vn confessor prudente, no scrupuloso, sabio, no ignorante, experto, y exercitado en el officio, no nouicio. Este le aconsejara lo que ha de hazer. El segundo es q̃ han de concurrir grandes circunstancias en la declaraciō si ha de ser đ palabra, o por escripto, si en salud, o enfermedad, si en vida, o en muerte, finalmente tantas que por su multitud no las escreui, y tales que no se entendieran, dado las explicara no siendo letrados, y es justo que en negocios tan graues, ninguno se rija por su parecer especialmente muger, que por la mayor parte es simple, o apassionada, ni por ningun libro muerto, pudiendo vsar de libro viuo, que es vn theologo de sciencia y consciencia. Capit. XIIII. Como y quando ha de restituyr, quien halla que lo que possee es ageno. EL segundo caso es, si vno ha mercado vnas heredades, o joyas, o ropa, o qualquier cosa venal, y la possee quieta y pacificamente, que stara obligado a hazer hallādo despues ser agenas. Para que mejor se entienda la resolucion desta pregunta, es de saber, que considerando las leyes, los varios successos, y negocios humanos, y como van passando los bienes temporales de mano en mano, y{ Præscriptio est adquisitio dominij per continuatam posseßionem tempore legis defiuito ff. de pres. l. 2 instit. eo. inprincipio inducta est vsucapio pro vtilitate publica ne rerum dominia essent incerta & vt finis litibus imponatur. ff. eo. l. 1. & instit. eo. §. 1. c. de pactis. l. traditlonibus. ff. de vsucap. l. 1 &. 3. ff. pro suo. l. finali. } desaparecen muchas vezes, y aparecen passados ya dias, auiendose en el interim, comprado y vendido no pocas vezes, y se vienen a hallar al cabo en poder de quien los vuo por buenos dineros, acordaron por euitar pleytos y causas inresolubles, y difficiles, y por abiuar y necessitar a los hombres a guardar su hazienda con cuydado, y vigilia, y a buscarla con presteza, quando se les perdiere, establescer y ordenar prescripciō en los bienes, que es adjudicarlos, y concederselos al que los possee, dado sean agenos, si los ha posseydo con buen titulo, cierto spacio de tiempo que señalan, de modo que su primer dueño pierda el dominio, y señorio dellos, cuyo thenor, y sentencia en substancia es esta. Quien posseyere con justo titulo algunos bienes agenos muebles, tres años viuiendo ambos en vn lugar, o si en diuersos, por tiempo de quatro años, y si fueren rayzes diez años, o veynte estando absentes quedensele por suyos, y possealos, y dispōga dellos, de ay adelante como proprios, con buena consciencia. V. g. heredo vno de sus padres vnas casas, q̃ se creyā ser realmẽte, suyas no lo siẽdo, y posseelas el hijo diez años, o veynte, si despues paresciesse ser agenas, por solo auerlas tenido todo, aq̃l tiẽpo cōtinuado cō este titulo justo de herẽcia, y cō sana cōsciẽcia, q̃ las tenia por proprias hasta agora, q̃dan por suyas, y las pierde su dueño, đ tal manera, q̃ ni en cōsciẽcia, ni en justicia esta obligado el otro a boluerlas, aũ q̃ a la verdad, si las tenia el defuncto, cō mala cōsciẽcia, dize la ley, q̃ la mala fe del muerto daña al heredero, pero quiẽ prouara esta malafe. Itẽ merco vno del platero vn jarro, o copa, y tienela tres, o quatro años, y passados sabe fe q̃ era hurtado, no ay obligacion de boluerlo a su dueño, por auer prescripto el jarro. Dos condiciones requiere, y pide esta ley, la primera se possean las cosas todo el tiempo declarado, segun fueren muebles, o rayzes, ora las possea vno siempre, ora muchos, successiuamente con buen titulo teniendolas y creyendo ser suyas proprias, como parece en los exemplos que pusimos. Por lo qual nũca prescribe el ladron por gran tiempo que possea, ni tan poco el vsurero cuyos titulos son injustos, ni el que merca al ladron, si sabe quiẽ es, o lo sospecha de vehemẽte. En lo qual incurrẽ muchas vezes plateros y ropauejeros, que veẽ poco mas o menos, ser la pieça hurtada. Item quien adquirio possession por sentencia injusta, que el mesmo lo entiende. Y por no multiplicar casos, digo generalmente ser necessario, que todo el tiempo de la prescripcion sin interposicion alguna, crea el possessor, y tenga por cierto que real, y licitamente son suyos, y si al principio, o al medio, o en qualquier parte deste tiempo se supiesse, o dudasse, o se pleyteasse, que eran agenos, no perscribe como declararon Alexandro. III. e Innocencio summos pontifices en el concilio Lateranense. La segunda condicion que es cerca del tiempo, se entiende, que si fueren bienes muebles, y su dueño y el que los tiene, viuen en vn lugar, passen primero que pierda el derecho de cobrar los tres años, y si moran en diuersos, passen quatro. Y la mesma orden en los rayzes. Lo qual ha lugar en los bienes seglares, que en los ecclesiasticos comunes, đ toda la yglesia treynta años, entre presentes, y entre ausentes quarenta, y porque no es mi intẽto tratar de proposito esta materia de prescripciō, propria de juristas, y canonistas, que se trata, y ventila estẽsamente en ambas estas facultades, sino quanto pertenesce a ventas, y compras, puse solamẽte los canones generales della sin apuntar las distinctiones, interpretationes fal lencias excepciones que tiene en diuersas materias. S. que buena fe se requiere, si excusa la ignorancia del derecho, o se requiere del facto en el titulo, que tiempo para prescriuir, contra vn principe, o contra la sede apostolica que titulos en materias particulares, si han de ser reales, o personales, que causas impiden la prescripcion, como peste, schisma y otras deste jaez. Conforme a esta doctrina, respondo a la pregunta propuesta, que si vuo en compra justa, y no sospechosa la pisea, y la ha posseydo, o si la ha ya vẽdido, ha passado el tiempo declarado, no esta obligado a hazer cosa, sino que, o la puede tener, o dexalla tener a quien el se la dio, o vendio, porque perscriuio. Mas sino ha passado el tiempo deue boluersela, aunque pierda el precio que le costo, como luego declararemos. Porque no es suya, sino agena, ni fue real y verdadera venta quando el la vuo del primero, mas es de saber, qual se llama vẽta justa. Digo que entre muchas condiciones requisitas para ser licita, vna compra como tocamos en el opusculo pri{ Possessor male fidei nusquam præscribit de reg. juris. l. 6. regu. 2. &. c. vigilanti &. c. finali de præscrip. S. Tho. quodl. 12. ar. 25. Scotus. 4. dist. 15. q. 2. }mero, vna es, no tenga probable, o vehemente sospecha q̃ el vendedor lo tiene con injusto titulo, y sin razon, que, o es hurtado, o mal ganado, y si auiendo opinion, y fama no ser del todo suyo, se lo mercasse, peccaria, y erraria en ello mas o menos, segun fuere la probabilidad de lo que se dize, y la quantidad y qualidad de la ropa. Si son esclauos, negros, blancos, o moros no ha de auer noticia ser de mala guerra, y oyendo dezir a personas fidedignas, o si ay fama q̃ o los mas, o muchos de aquella suerte y genero de esclauos, seā cō mala cōsciẽcia, y engaños, no los puede mercar, y si los merca, pecca, y esta obligado a hazer diligẽtissima examinaciō, si son biẽ auidos los q̃ merco. Mas si los merco cō buena fe, y sinceridad (aunq̃ no es buena fe hauiendo tal fama) y despues pareciere de alguno dellos en particular auer sido traydo cōtra justicia, basta quādo se supiere a horrarlo, no lo puede retener mas vn pũto, porq̃ no tiene derecho ninguno en el, ni quiẽ se lo vendio, se lo pudo dar pues tābiẽ carecia del. Itẽ si merca vnas viñas, o hereda vnas casas, o haziẽda, ha de auer por lo menos credulidad ser liquidamẽte del q̃ se las vẽdio, o dexo. Sabiendo, o sospechando lo contrario no se deue entremeter en{ Si dubitans præscribit glosa in. c. finali & Panormitanus, ibidẽ c. si virgo. 34 q. vnica. ff. de adquire. rerũ dominio. l. emptor bonæ fidei & non dubiæ etiā ex re aliena facit fructus suos. } ello. Si fuere herencia, ha de hazer diligente inquisicion en el negocio, y si alcança ser de otro, esta necessitado darsela. De todo esto se sigue que como no aya prescripcion generalmente hablando, ora merque vno con mala consciencia, sospechando que es mal auido, ora con simplicidad, y llaneza deue boluerlo en sabiendo que es ageno, porque dado, que de mano en mano, aya ydo a su mano y poder, siempre el primero es el verdadero señor. Mas sera bien saber a quien segun consciencia se ha de boluer, si a su dueño verdadero, o a quien se lo vendio, y si basta boluer solamente lo que merco, o fructos juntamẽte, rentas, y prouechos que ha auido. Quanto a lo primero si viene a descubrir, no ser del vendedor la ropa, no alcançando aun cuya es en particular, licito es lo mas presto q̃ pudiere procurar de deshazer la venta, cobrādo el precio y alla se lo aya. Mas si ya sabe, o se dize cuya es, hasela de entregar, y cobrar el del otro, por la mejor via que pudiere, y sino cobrare entender que son peligros, y riesgos humanos, a que estan espuestos los que venden, y compran: cada vno aduierta de quien compra. Ansi lo vemos pue{ Soto de jus. l. 4. q. 7. art. 1. }sto en vso, y practica. Que si vno halla en poder de otro, su hazienda, y lo prueua, se la mandaran dar, aunque mas allegue venta. Y si algun exemplo quieren desto en Seuilla, tomen lo que le passo a Calderon con el cauallo Xerezano. Lo mesmo si le prestan alguna pieça, y mientras la tiene, parece euidentemente ser de otro, y la pide, deue entregarsela, pero ha de ser tan manifiesto ser suya, en ambos casos de venta y prestamo, que no ha de auer duda ninguna dello que a auerla hase de boluer a quien la presto, o alomenos no entragalla sin darle parte dello, y oyr lo que dize y en verdad si fuesse cosa de valor, siempre aconsejaria q̃ dado fuesse notorio ser ageno, interuiniesse en el entrego authoridad de juez, pidiẽdo ante el su dueño la haziẽda, y tomase dello bastantes recaudos, y si fuesse possible llamar delante al que se la presto, o vendio, o deposito. Vna sola excepcion tiene esta regla specialmẽte en prestamos y depositos, y es, si teme q̃ de boluerla le ha de venir algun daño en su persona y casa, como si el q̃ se la dio a guardar, o la presto, no es hombre acogido a razon, y lo porna todo a bozes y a pedradas, no esta obligado el que lo tiene a restituyrlo a su dueño, con tanto detrimento, mas fuera desto, se ha de boluer a cuyo es, so pena de pagarlo, tanto que si sabiendo ser ageno, lo boluiesse a quien se lo vendio, o presto, lo condennarian en juyzio exterior. Cerca de los fructos que muchas vezes tambien es menester restituyr digo, que qualquiera que vuo con mala consciencia algunas heredades, o casas, o pueblos, o juros en fin bienes, rayzes, que fructifican de suyo, y rentā, o en venta sospechosa que supo, o creyo probablemẽte ser de otros, o heredo de quien auia mala opinion, y se sospechaua tenerlo contra razon y justicia, ha de restituyr el tal heredero o comprador, no solo principal, sino todos sus fructos, y rentas, sacando las costas, ora aya gastado los tales bienes, y espẽdido, ora los tenga. De manera, que si los posseyo quatro, o cinco años, deue en consciencia todo lo que en aquel tiempo han rentado, porque consta ser agenos, y si el ha trabajado y cuydado en la administracion dello, como si eran tierras de labor, podra escalfar los gastos del monton, mas no lo que merecia su trabajo, pues quiso trabajar donde no solo no lo agradescian, mas agrauiaua. Si viuio en las casas, ha de pagar lo que valieren probablemente los alquileres. Si eran huertas, oliuares, semẽteras, y viñas, y proueyo su casa de fruta azeytunas, trigo, y vino, todo lo ha de pagar por entero. Esto se entiende quando supo de cierto el que las merco al tiẽpo de la vẽta, no ser suyas, o alomenos si no era muy aueriguado se sospechaua ya cō grā apparẽcia, o se pleyteaua sobre ello, y era fama tener el otro justicia. Todas estas razones y qualquiera dellas le obligaua a el a no meterse en ello, ni mercarlo, y por consiguiẽte nũca tiene segura, ni pacifica possessiō en consciẽcia, hasta q̃ determinada, y claramẽte cōste de la verda.d Si las merco sincera y Christianamente y las cultiuo, y trato, lo primero, si despues se descubre, y sabe q̃ erā de otro, tābien ha de boluer los fructos, y rẽtas aunq̃ no todos. Puede sacar ante omnia las costas, lo segũdo lo q̃ merece su trabajo, y cuydado pues trabajo cō buena fe e intẽcion. V. g. si eran vnas tierras de labor grā parte de la cosecha merece el amo q̃ las procuraua por solo procurarlas. Lo mesmo si erā viñas. Porq̃ gran trabajo se passa en solo mādar, y solicitar se cauẽ, podẽ, siẽbrem, guardẽ, se sieguẽ, o vendimiẽ. Tẽgolo en tāto q̃ creo q̃ todo el fructo merece por este trabajo de spiritu y cuerpo. Mas si fuessen vnas casas q̃ es nada al quilarlas, o algũas dehesas, q̃ estā a tributo, poco podria sacar por administraciō tā facil y leue. Lo tercero es licito descōtar lo q̃ ha gastado en su casa, familia y fausto tomādo occasion de la mesma haziẽda. V. g. heredo grā haziẽda, cō buena intencion, a cuya causa se puso en mayor estofa que antes, mayor casa, mejor seruicio, anduuo mas acompañado (gastos y expensas que no las hiziera, ni tuuiera sino heredara, no esta obligado quando se sepa cuya es boluerla desembolsando y lastando todo su fausto de que la mesma hazienda fue causa. Bastale al desposeido que le dexan obligado, a sustentar aquel aparato, y affanar para ello, o si no tiene costilla para suffrirlo a baxar del, y apearse. Mas si el negocio al tiempo de la venta, o no se sabia, o era mas verisimil ser del vendedor en semejantes casos, yo arbitraria cierto despues de hecho en fauor del posseedor, y ansi mandaria restituyr, como si vuiera mercado con cumplida sinceridad y llaneza. Todas estas reglas q̃ hemos puesto en este capitulo sobre boluer la hazienda a su dueño, dado que quien al presente la possee, la aya mercado, se entiẽdẽ como hemos apuntado, quādo su dueño fue despojado della, por injusto titulo, como si se la hurtaran, o arrebataran, o tiranizaarn, o la perdio, que aenagenarse della, por algun titulo verdadero, aunque no fuesse seguro, y justo el contrato, como si la vendio siendo engañado en el precio, o si le falto alguna solennidad del derecho, no se entienden en semejantes casos las reglas, ni es menester siempre boluer los fructos y rentas, otras reglas se hā de seguyr q̃ pornemos en el discurso de la obra. Vna podriamos dar aqui breue, verdadera, y vniuersal (cōuiene a saber) todas las vezes, que la venta es verdadera, aunq̃ sea injusta, fructifica, de rigor de justicia la hazienda al q̃ la compro, hasta que se deshaga el contracto, porque en mercarla se hizo verdadero señor della, y esta a su riesgo, pero en esta obra de proposito he puesto muy pocas reglas de las vniuersalissimas, que dizẽ, lo vno por no auer casi ninguna, sin algũa excepcion, lo otro por lo mal que la gente codiciosa, ciega de su auaricia, las suele applicar a los casos particulares, siendo la verdad que en semejante aplicacion consiste el acertar o errar. Por estas mesmas reglas casi se determina, y resuelue otro caso de mucha qualidad, que succede no raro. Hurtaron vn potro del prado, domase, adiestranle de tal modo, que sale buen cauallo de muy lindo correr, y parar, y hermosa presencia, y viniesse a restituyr a tiempo, que vale mucho mas sin comparacion que quādo lo hurto, si bastara restituya lo que entonces el potro valia, o todo lo q̃ agora hecho ya tam buẽ cauallo vale y se aprecia. Itẽ hurtarō diez hanegas de trigo, q̃ valiā a cinco reales, y agora ha subido a diez, lo mesmo en los q̃ comprā algũa cosa q̃ se mejora muchas vezes en su poder, y por su industria, y quādo la tienẽ ya en su perfection se descubre la verdad, que serā obligado a restituyr? En este caso porque es obscuro, y do interuiene a las vezes mucho interesse, procurare de responder con distinction y claridad. Primero hablaremos de los q̃ adquirieron semejātes bienes cō justo titulo, y buena cōsciẽcia, luego passaremos a los otros. Digo de los primeros, que si ya han gastado lo que mercaron, que era trigo, o ceuada, o ropas, no deuen nada a nadie, aunque se venga a saber que era ageno, y auerlo hurtado, el que a el se lo vendio, porque el la gasto, con buena consciencia, y auiendolo gastado, no le queda en poder cosa agena que restituyr, si todavia lo tiene en su poder, y possession hase de mirar de donde vale agora mas q̃ antes, si es solamente por la variedad del tiempo, y por que ay poca ropa de aquella specie, no porque cō su industria y arte, la ha mejorado. Si ansi fuere, todo es del dueño primero, y verdadero. V. g. merco vno, aura quatro mezes cient hanegas de trigo a tres reales, y hallase agora q̃ vale a ocho por ser mal año, que se las auyā cogido a otros de sus filos, y troxas, todo se le ha de boluer valga lo que valiere, teniendo el mesmo trigo, que si lo ha gastado aunque tenga otro, no deue cosa por la causa arriba dicha, lo mesmo si merco vn cauallo por cien ducados, y vale ya duciẽtos por algun successo accidental q̃ ay guerra, y vale por esta ocasion mucho, hale de boluer el cauallo a su dueño paresciendo ser suyo. Pero si lo que merco, o vuo vale agora mas por lo que el a trabajado en ello, todo lo q̃ ha aprouechado la hazienda por su ingenio, diligencia, y arte puede en consciencia descontar y restituyr menos, y el otro estara obligado tābien a pagarselo si quiere la mesma substācia, y le cōsta de su innocẽcia, pōgamos exẽplo, merco vno cien alançadas de tierra toda inculta siluestre y montuosa, o grā parte della: desmontala y ponela de majuelo, o de estacas de oliua, lo qual la haze de mucho mayor valor, que quādo la vuo, si despues se sabe ser de otro, y se vẽdio, o cō ignorancia, o malicia, basta le restituya lo q̃ valia al tiẽpo, q̃ la perdio al primer amo. esto se entiẽde en cōsciẽcia, q̃ si ante el juez se lleua la causa, sentenciara por vẽtura aduersamẽte, juzgādo conforme a sus leyes, q̃ muchas vezes se fundā en presumpciō, y no escudrinā las buenas, o malas intenciones, como en la confession, y ansi presumira auer sido robo mal adquirido, y querra que con todos sus prouechos se le buelua. Que diremos sino solo no a mejorado, mas antes al cōtrario, es menos đ lo q̃ ser solia. Respōdo q̃ hablādo como hablamos đl q̃ la vuo cō buẽ titulo basta la buelua tal q̃l estuuiere. lo mesmo se ha đ đzir đ quiẽ merco vn cauallo, o otro q̃lquiera animal disciplinable, y lo impuso en buenas gr̃as q̃ no es razō, pierda su trabajo, quiẽ pẽso q̃ trabajaua en su ꝓpria haziẽda. Hablādo đ quiẽ illicitamẽte lo adꝗrio, o hurtādolo, o en vẽta sabiẽdo el hurto. Si ya lo ha gastado q̃ erā cosas, se cōsumiā cō el vso y seruicio, đue pagar, no solamẽte quāto valiā al tiempo que las hurto, sino tambien lo que daño hurtandolas al dueño que por ventura las guardaua para quando mas valiessen, ha de satisfazer esta ganancia, y lo mesmo ha de hazer dado las aya vendido. Mas si todavia lo tiene en su poder por mejorado que este y por mucho mas valga, ora sea el augmento por su industria y abilidad, ora natural, todo lo ha de boluer, y todo lo ha de perder por su ruyndad y malicia, y aun si se a seruido del ha de pagar el salario, y seruicio, que no es justo se sirua gratis de hazienda agena, y si ha venido a menos la pieça, o se ha muerto, que era esclauo o ganado, aun que aya sido la muerte casual, y sin culpa suya, por solo auerlo hurtado, es justo, y conforme a razon lo pague. Que si tuuo alguna culpa, o negligencia en la muerte, y se murio por su mal recaudo, cosa es certissima, estar obligado a pagarlo por entero. Si todavia permanece mas desmedrado, si desmedra, por su negligencia, es a su cargo. Mas si haze todo lo possible en su remedio, el confessor podra arbitrar lo que piadosamente le pareciere, atento la calidad, y grauedad de su culpa. Para concluyr, y cerrar perfectamente la pregunta, me parece restar sola vna duda. Si mercando de vn ladron, o de otra qualquiera persona alguna especie de ropa cō simplicidad, y virtud, la vendiesse a otro, y despues se descubriesse cuya auia sido, y a quien se la cogeron, que deue hazer este del medio, que ni tomo a nadie su hazienda, ni ya la tiene. Aqui (como consta) ya no tratamos del que o la robo, o la merco sabiendo ser robada. Destos ya diximos quan obligados eran a satisfazer, sino de los que engañados mercarō. Mi sano consejo es, si es hombre de honrra, hable con presteza al que la compro, haziẽdole capaz de la verdad, y offrecerle se deshaga la venta para boluerla a su dueño. Porque si calla, y sabe el agrauiado, quien tiene su hazienda (de creer es) la pedira, y el otro respōdera, merquela de fulano, de quien alomenos por entonces, no se sospechara nada bien. Sino siguiere mi parecer, lo de mera obligacion, es estar aparejado a quando el otro diere la ropa a su amo, boluerle el precio, que recibio, no auiendo sido realmente su venta primera valida, aunque la ignorācia le es causa de peccado. Podia responder a esto, que ansi la vuo, y fue engañado, mas no es justo engañe, como le engañaron, antes el conoscer (como deue conoscer) que quien a el le vendio, le hizo agrauio, si lo sabia en vẽderle, o alomenos, si lo ignoraua, que deue agora sabiẽdolo desagrauiarle, le ha de conuencer a el a hazer lo mesmo consu comprador, y merchante. Tambien esta obligado a escusarle, de todo daño, molestia, y costas, como si le mueue pleyto sobre la cobrança, y el se defiende gasta y lasta en ello, obligado esta cierto el que se la vendio, si le consta la verdad, a desengañarle, y escusarle de todo aquel afan, trabajo, y gasto, y deshazerle la venta. Y si calla y lo dexa lastar, incurre en obligacion de pagarselo. Capit. XV. De la restitucion que se incurre en la guerra, y en qualesquier contratos injustos de venta, cambio, o prestamo, y en los hallazgos, ansi de mar, como de tierra. EL tercero caso es de lo que vno destruye, o adquiere en la guerra, por si, o por sus ministros, quemādo los campos, saqueando los lugares, captiuando los hombres quando y en quanto estara obligado a satisfazer el daño que ha hecho. De tres generos de personas hemos de hablar necessariamente en esta parte. El primero, de los que mueuen la{ Bella pugnātur his tribus per pugnantiũ exercitũ per sapiẽtum concilium & per dominorũ præceptũ. S. Tho. super Esa. c. 8. lectio. 2. } guerra, publican y apregonan, teniendo jurisdicion para hazerla. El segundo, de los capitanes, y soldados, que la prosiguen, y continuan hasta el fin, que es la victoria. El tercero, de los mercaderes, que van en el exercito, y se hallan en las batallas, y sacos, para vender su ropa, o mercar los despojos, y cauptiuos. Estas tres deferencias de personas son los que comunmente concurren en estos nego{ Augu. l. 83. quæ super Iosue. q. 10. justa bella solẽt disiniri quæ vlciscũtur injurias, si gens vel ciuitas plectenda est quæ vel vindicare neglexerit quo dab suis improbe factum est, vel reddere ablatum. }cios, y aciertan o yerran en ellos. De los principes, reyes, y emperadores, que mueuen guerra, como authores, aunque ay muchas cosas, que notar, y dezir, no pocas razones me escusan a mi de tocarlas. Lo primero, el tener ellos letrados de todas facultades, con cuyo cōsejo, y decreto se mueuen, que cōsideradas la substātia, y circunstancias del negocio, les dizen a lo que yo pienso, y es justo, pensar, lo que es licito, y se puede o deue hazer. Lo segundo, ya que en general se pudiesse dezir algo, no ay para que ni aun apuntarlo (segun es notorio) conuiene a saber, quan obligados quedan mouiendo guerra injusta, no por justicia, sino con deseo de vengança, o apetito{ S. Tho. 22. q. 40. ar. 1. cor. ad bellum justum tria requirũtur, authoritas principis, justa causa & intẽtio recta &. q. 41 ar. 1. &. q. 66 ar. 8. de hac re doctores. 4 dist. 15. Adr. in materia rest. 4. fo. 32. Gratianꝰ. 23 q. 1. Augu. l. 22. cōtra faustum. c. 74. Amb. l. 1. officiorum. c. } de gloria, a satisfazer todas las muertes, robos, fuerças, daños, injurias, y agrauios, que su gente, y exercito haze en los enemigos innocentes. A los quales por el mesmo caso que acomete sin causa les da derecho a hazerle guerra licitamente a fuego y a sangre, a el y a todos sus vasallos. Mas esto, quien lo ignora? Si alguna cosa se auia de dezir, era, quanta necessidad, y obligacion les auia de compeler a campear, y desemboluer vanderas, quan forçados, y constreñidos, quan contra su voluntad auian de salir en campo. Quantas vezes es menester offrecer, y combidar con la paz al enemigo, como el reyno, y justicia legal queden satisfechos. Quantas cosas se han de dissimular, y sufrir, antes que romper, pero quan justo es sepan ellos esto, y lo pregunten a sus consejos, tan conforme a razon es, callarlo yo, y no detenerme{ 27. 29. 40. 47. Soto de just. l. 5. q. 3. ar. 5. Siluest. ver. bellum. 1 per totum. } en esplicarlo, hombre, cuya profession en este opusculo, no es mostrar como se han de acertar los negocios, sino como se remediaran los errados, con satisfacion, y recompensa. Lo que toca a la massa principal de la gente, capitanes, y soldados, la obligacion que les corre, es. Lo primero, obedescer a su principe, y general en todo lo que manifiestamente no contradize la ley de Dios, criador, y emperador principal, a quien estamos subjectos por mas, y mejores titulos que a estos temporales. Pero en lo que estos mandaren, no repugnante a sus diuinos mandamientos, el mesmo quiere, y manda les obedezcamos, especialmente ganando su soldada, y gajes. Ansi quando se publica vna guerra, y se haze gente, como no sea a la clara injusta, pueden, y deuen los soldados particulares, (que los capitanes a mayor examen estan obligados) entrar en ella, y proseguyrla con segura consciencia, y hazer en su prosecucion todo el deuer, pelear, saquear, captiuar, con assenso, y consentimiento de su capitan, y principe sin el qual, no ay saco franco, ni licito, sino todo robo, y cargo de consciencia. Crimen perjudicial, y merecedor de pena capital, gran desorden, y corrupcion de la disciplina militar, desacato, y desuerguença con el capitan, estando la ciudad rendida, amotinarse el exercito, como a las vezes succede, por negarles saco el general, y entrar ellos con su solo atreuimiento, matando y hurtando. Fuera desta perdicion ay de notar algũas granjerias de capitanes, cierto no decentes a su officio, y priminencia, reciben de los pagadores, y veedores mas pagas que tienẽ soldados, metiendo al tiempo de la reseña para cumplir el numero de su capitania amigos, o criados suyos, lleuando con mala consciencia sus pagas. Porque aquel dinero es hazienda de su Magestad, que no te la da a ti, sino al soldado que cree por tu informacion, y relacion, tienes en su seruicio, do no estādo, es hurtarselo, de mas que le eres infiel, no trayendo el numero de soldados, que piensa tiene en los tercios, fronteras, y compañias, de que podria ser algun dia succediesse desastre. Son tambien a cargo de algunas partes de las pagas a muchos que traen en su compañia. Porque hazen sargentos, y cabos de squadras, y reparten otros officios honrrosos a criados, y familiares suyos, no dandoles por entero sus ventajas, y soldada, sino lo que con ellos en secreto conciertan, no teniẽdo jurisdiction ellos, ni authoridad para tassar, o acortar los gajes, y pagas de los officiales de la guerra. En lo qual yerran mas grauemente de lo que piensan, e incurrẽ mas cargos de restitucion, de los que imaginan, y mas por ventura de los que reparten. Lo primero es en pernicie, y daño de todo el exercito distribuyr estos officios a hōbres{ Ars bellica requirit tria scilicet, scientiam, robur, & exercitũ. } viles, e indignissimos faltos de sfuerço, y prudencia por ahorrar aquel pedaço, que en realidad de verdad no ahorran. De mas desto si era indigno del cargo, el que el señalo, ha de pagar al rey, no solamente lo que el se retiene, sino aun la parte, que semejantes officiales realmente lleuaron. Porque la voluntad del principe (de cuya bolsa se gasta) es, se den a personas benemeritas, y de valor, que siruan digna, y bastantemente la guerra, do quando a sabiendas se quebranta nombrando, y señalando hombres indignos, quedale en obligacion el capitan, o maestro de cāpo, de recompensar todo lo que infielmẽte se destribuye a semejantes officiales como quien gasto hazienda agena en lo que no queria su dueño, antes en lo que aborecia y abominaua. Do veran claramente quan peligroso estado para la consciencia, y aun para su hazienda, tienẽ los capitanes y estos principales en vn campo. Suelẽ lo tercero permitir los capitanes, desmandar los soldados puestos en cāpaña y dissimular grādes agrauios que hazen a los vezinos, do estan alojados, para que cōstreñida de tātos males, la ciudad, o lugar les ofrezca por redimir su vexacion alguna summa de dineros. Porq̃ muden el alojamiẽto. Todos son embustes de hombres, que se precian (como gentiles) de soldados de Marte, no de Christianos. Y de quien piensa, que por tener el officio, y dignidad estan exemptos de la religion, y ley diuina. Todo lo que ansi reciben, deuen restituyr, y mas los daños, que sus soldados hizieron, pues pudiendolos ellos remediar, y estando obligados a ello, lo dissimulauan. Hablando en comun de todos los soldados, si la guer{ S. Tho. 22. q. 66. ar. 8. ad. 1. si illi qui deprædantur hostes habẽt bellum justũ ea quæ in bello adquirunt eorum efficiũtur, vnde nec ad restitutionem tenentur si vero habẽt bellum injustum rapinā committunt & ad restitutionem tenentur. }ra al principio se vido ser injusta, no pueden entrar en ella, ni llenar soldada, ni tirar plaça ninguna, ni exercitar officio. Y si entran, han de restituyr todos los despojos q̃ vuieren, y libertar los captiuos, satisfazer todos los daños y agrauios que hizieron, quemando campos, derribando muros, y tambien las muertes de que fueron causa. Porque para ninguna cosa de aquellas auia jurisdicion, ni authoridad en el mundo. Por que es cōtra ley natural mouer guerra sin justicia, y razon. Y por consiguiẽte tomarlo, es muy peor que robarlo, porque no solo toman la hazienda como ladrones sin ningun derecho, sino tābiẽ vsan de fuerça y violencia, ansi contra los particulares, como cōtra la republica, q̃ es mayor injusticia e iniquidad. Ni los mercaderes que van comunmente en el exercito, pueden mercar cosa ninguna (conuiene a saber) captiuos, ni sus joyas, ni ropas, porque todo es robado. Mas si al principio, y{ Vir justus si fortè etiā sub rege & homine sacrilego militet rectè potefl illo iubente bellare si quod sibi iubetur, vel nō esse cōtra Dei præceptũ certum est, vel vtrum sit certum non est ita vt forsan reum faciat regem iniquitas imperandi innocentẽ militem ostẽdat ordo seruiendi Aug. contra Manicheos. 23. q. 1. c. quid culpatur. } durante el cerco, no se vido su injusticia, antes con colores que se dieron, y razones aparentes, parecia que auia derecho, con buena consciencia prosiguen su guerra, y vsan de todas las licencias, que las leyes conceden. Pero en descubriendose que no auia razon para pelear, y que todo era passion, e interes del que lo manda, y ordena, estan obligados a restituyr todo lo que tienen de los despojos, ora sean cosas muertas, o viuas, y si algo dello han gastado, si eran gastos que ellos auian de hazer de su hazienda, si aquello no tuuieran, tambien deuen pagar lo que ahorraron. Mas no estan obligados como en el caso passado, a lo que destruyeron y dissiparon, porque lo hazian ignorantemente, y creyendo acertauan. El quarto caso es, de los mercaderes, y de qualesquier personas que celebran algun contrato illicito, ora sea venta, o cambio, o arrendamiento, o commutacion, que sera justo, haga quando entendiere el mal que hizo. Digo que si el negocio era de suyo injusto vsura, simonia, excesso de justo valor, y el que agrauio lo supo, y vido, esta obligado a restituyr, no solamente, lo que contra justicia interesso, sino tambien todos los daños que al leso y agrauiado se le siguieron, y siguen, y lo que probablemente dexa de ganar con aquella cantidad, que el le lleuo, y detiene. Porque de todo se haze cargo, quien a sabiendas engaña al proximo. V. g. vendio vno fiado tres o quatro mill ducados de ropa, y cargo en los precios duzientos escudos, los quales se retiene tres o quatro años, antes que acabe consigo de boluerlos, si despues se quiere restituyr en gracia, y vida, ha de pagar los duzientos, con interesses, y no basta boluer el principal, porque el mesmo peccado que hizo en lleuarlos, es detenerlos, y no restituyrlos, para que su verdadero señor se sirua dellos, por lo qual como en vsurparlos, se obligo a boluerlos, ansi en detenerselos se obliga a satisfazerle, lo que dexa de ganar con ellos, pero sino alcanço, ni entendio la injusticia, hase de examinar la qualidad de la ignorancia, que ay personas que ignoran cosas que deurian tener de sabidas oluidadas tan patentes, y manifiestas que no las ignorara vn niño, lo qual cierto ni les escusa, ni pisca de culpa, ni menos de restitucion. Quedar a cambio con interes excessiuo, viendo en aprieto los mercaderes: no ay que allegar ignorancia, ni tan poco en estos cambios secos que siempre han sido tan murmurados, pero si es la ignorancia razonable, de las que llaman los Theologos inuincibles, como si ignoro alguna subtileza del derecho, o alguna circunstancia en el hecho, e ignorando interesso, pensando con sana consciencia que era licito, basta que en desengañandose desembolse lo que al principio embolso. Por esta regla, y distinction, han de ser juzgadas las vsuras, paliadas. De que segun vimos en su tratado, no ay pocas especies, ni pocas differencias, que si estuuieren muy obscuras y ocultas, restituyran sin dilacion lo que en ellas interessaron, mas si eran tales, que se dexauan ver, y si no las vieron, no era por estar muy tapadas, sino por cerrar los tratantes los ojos, y quererse hazer ciegos, es menester boluer lo que dexaron de interessar en aquel medio tiempo los agrauiados. Y es tan necessario hazer esto si requieren descargar, y reconciliar con Dios que ora lo{ Doctors quicun́ rẽ alienam accepit injuriose vel ad sui vtilitatem tenetur restituere etiā si amiserit eā } tengan, ora lo ayan perdido por mar, o por tierra, lo han de cumplir de su caudal, teniendo possibilidad. Porque es regla general, que qualquiera persona, que tomo a otro injustamente su hazienda, queda en deuda de boluersela, dado a el se la hurten. Esta differẽcia ay, entre los que posseen cosas de otro con justo titulo, o sin el, que quien con buen titulo, y consciencia, si se pierden sin culpa suya, o passan a poder de tercero, quedan libres de restitucion, pero los que con mala consciencia las vsurparon, su malicia les obliga a que aun de su bolsa satisfagan, en caso que se le ayan perdido, o con culpa, o sin ella. El quinto caso es de lo que se halla, o debaxo de tierra,{ S. Tho. 22. q. 66. art. 4. ad 2. Caie. ibidẽ inst. de rerũ di. §. lapili. ff. eo. l. idem lapili. Aris. 1 poli. inst. de re. diui. §. feræ. } o encima, o en la ribera de la mar. Digo que el hallazgo de mar, o de su ribera, como piedras preciosas, conchas, ambar que se vee a la clara, no ser de alguna nao perdida, sino fructos de la mar, y de sus pescados, que los crian, y el agua los trae a la arena, son segun dicta la razon del que las halla. Porque la mar y sus riberas, y aun la cosecha de entrambos que son estas cosas que crya, son como dize el derecho comunes de todos, y para todos, y qualquier las vuiere a las manos, el hallarlas sin dueño, las haze suyas, tambien todas las minas de oro, y plata, que la tierra, y calor del sol engendran comunmente de derecho co mun, son del que las descubre. Item los thesoros antiquissimos, que patentemente pa{ ff. de ædqui. rer. dom. l. nunqnam & l. falsus de furtis de hac re Siluest. inuẽ.§. 8. }rece, ninguno de los que agora viuen, los puso alli, ni guardo, o escondio, antes tan de tiempo passado, que estā oluidados. Quales son muchos, que se descubren a las vezes en esta ciudad de tiẽpo de Moros a lo que se cree, por que no toma quien los halla a nadie su hazienda, pues no{ Quæ nunquā fuerunt in bonu alicuius vt vt lapilli & gẽmæ repertæ in litore maris, occupāti concedũtur & eadem ratio est de thesauris antiquo tempore sub terra occultatis nisi quod secundũ leges ciuiles tenetur dare medietatem domino agr. S. Tho. vbi supra. } era el thesoro semejante hazienda de nadie, ni tiene señor, como supponemos, y como lo muestra a la clara su antiguedad, y mucho mas si fuesse el thesoro de tal moneda, o la moneda tan relumbrante, y limpia, que se viesse ser rezien puesto, y abscondido, no es absolutamente del que lo hallo, hasta que haga las mesmas diligencias que hiziera, si en la superficie de la tierra lo hallara. Cerca destos hallazgos prosperos, que dize el derecho, son mercedes que Dios haze, a quien se los da, es de notar, que en muchas partes ay leyes positiuas, que por particulares, y buenos respectos que mueuen a los principes, los vedan y prohiben. En partes se manda, que nadie pesque perlas, sino fulano, a quien se le da aquel priuilegio, en otras que nadie busque ambar en tal Isla, donde las vallenas, muchas vezes desouan, o purgan, en otras que nadie labre minas de oro, en otras, ni aun de plata. Todas estas leyes pueden ser justas y razonables, y estan obligados los vasallos a guardarlas, y cumplirlas, como ellas se entienden, y entiendese que no lo consientan, ni permitan hazer los juezes, sino que lo veden, quando a su noticia viniere, y castiguen con tales penas positiuas, o priuatiuas al que hallaren transgressor. V. g. en fuerte ventura, vna de las Canarias, que los antiguos llamaron fortunatas, tiene vno priuilegio, que solo el, y no otro, salga a buscar ambar a la costa, so pena de perdido, si algunos saliessen, y lo hallassen, licitamẽte podriā tomarlo, pero el juez tiene authoridad para si lo sabe, quitarselo, y no le agrauia en ello, lo mesmo es de la pesca de las perlas, o pescados, que no es intencion de los principes obligar en consciencia, a que no pesquen otros, sino que no lo hagan publicamente. Esta mesma exposicion, e interpretacion tiene la ley de los thesoros, que se hallan (cuya sentencia es) que si{ Inst. de rer. di. §. thesauros. C. lib. 10. de thesau. l. vnica. &. l. non intelligitur. ff. de jure fisci. §. si in locis. } lo hallo en vn prado, o en vn bosque, o monte comun, o en sus casas, o heredades, sea suyo: si lo hallo en vnas viñas, o en huerta, o en casa de su vezino (dize la ley) se vea, y examine, si fue de proposito a buscarlo, y a descubrirlo, como se coligira facilmente por las circunstancias, si yua, a hazer, o hazia, y pretendia otra cosa, y acaso lo hallo, si de proposito, y con intencion de thesoro lo busco, dize que lo pierda todo, y sea del dueño de la dehesa, o de la hazienda. Ley que parece antiquissima a quien alude el sagrado euangelio en aquella parabola del mercader, que buscaua margaritas. Que hallando vna de incomparable precio debaxo de tierra, en teritorio ageno, la cubrio, y dissimulando vendio todo lo que tenia, para mercar el suelo, porque pudiesse auer ꝑa si la piedra, con seguro derecho, y no se la pidiesse el dueño del campo, do estaua, por do parece claramente ser esta ley antiquissima. mas si acaso haziendo alguna sanja, o cauando alguna sepultura, lo hallo, dize, que parta por medio con el dueño, Y es de aduertir, que lo mesmo es ser suya en la propriedad, o en la possession. La mesma quenta se ha de hazer quanto a este proposito del thesoro, ora sea suya propria, ora la possea alquilada, y tributo, como no le pare perjuyzio cauando, de modo que si vno labrādo hallasse en su semẽtera, o en la huerta, que tiene de otro a tributo, algun thesoro, de derecho aun ciuil es suyo. Esta ley es justissima, y santissima, y ha se de guardar in foro judicial, y fundase en presumpcion, como otras muchas. Que quando busca de proposito vno thesoro en possession agena, presume, y juzgalo el derecho por latrocinio, y por vn genero de hurto, a cuya causa quiere que todo lo pierda. Porque nadie se atreua a meterse en hazienda agena so color de ningun titulo. Si lo hallo acaso, manda por paz, y equidad que se parta, y assi es justo se haga, quando el negocio se depone ante el juez. Pero si realmente sin mal animo, sino sospechando que lo auia, y constando euidentemente ser antiquissimo sin dueño, ni memoria del, cauasse, y lo hallasse, cō buena consciencia se lo puede retener, hasta que el juez mande otra cosa. Y procurar no lo mande, teniendolo muy secreto. Pero ha se de aduertir summamente, que ha de ser el thesoro segun diximos vejissimo de grandes años atras. De modo que ninguna aparencia aya, ni pueda auer sospecha ser moderno, que en tal caso, en ninguna manera seria licito vsurparlo, sin saber muy aueriguado, si es del dueño de la casa, o si lo puso otra. Y si para certificarse desto, es menester descubrir de plano su hallazgo, halo de hazer. Porque no ay otra seguridad en este negocio mas de que la antiguedad clara, es señal, no tener el thesoro señor, ni dueño, y por consiguiente ser del primero que a dicha, lo halla segun dize el derecho. Mas es de notar, que no se ha de hazer la mesma quenta de los minerales, y venas de la tierra, que llamamos minas que de los thesoros. Thesoro es vna gran quantidad de oro, o plata, ya beneficiada, y buelta en{ Thesaurus est vetus depositio pecuniæ, cuius non extat memoria. } plancha, o monedada: do no ay mas que descubrila y apañarla, mas las minas, es menester beneficiarlas, cauarlas, moler el metal, mezclarlo, con cendrada, y greta, o con azogue, atormentarlo mas que al lino para que venga a tener ser, y lustre. Es negocio beneficiar vna mina muy costoso, y espacioso. A esta causa no es justo buscar minas, en possessiones agenas, aunque las tengan alquiladas, sino las merca primero. Porque es menester cauar mucho, y no pueden no destruyrla, y deshazerla si han de hazer algo. Estas razones fueron las que mouieron a los reyes catholicos de España a vedar las minas. Porque se dexauan los campos de labrar, y cultiuarse, cauauan los montes por hallar los metales, no auia bastimentos, ni aun gente que trabajasse. Como en esse nueuo mundo, do no ay quien se quiera aplicar a sembrar, por buscar plata. Cerca desta materia de las minas que demanda de{ De hac re Soto. 5. de jus. q 3. ar. 3. ad. 2. } suyo sea proprio el suelo, o alomenos comun, y desierto, do no perjudique anadie, se offrecia tratar de las minas de las Indias, que descubren y benefician los Españoles, siendo la tierra de los Indios. Mas es materia que no se puede tratar con tanta breuedad, como lleuamos, pero qualquiera sea el derecho, y señorio de aquel vastissimo imperio, resolucion q̃ nadie ha de esperar de nosotros en lugar tan estrecho, se me offrece dezir dos cosas. La primera que quanto al facto y a aquel imperio, es de Españoles e Indios. Ambos a dos generos, o linages estan mezclados, y viuen debaxo de vn gouernador, y vna audiencia real, todos vasallos de vn rey. Lo segundo casi en general se descubren las minas en montes tan agros, y asperos, que son inhabitables, aunque la codicia Española es tan grande que do los Indios con ser algo siluestres huyen de viuir, alli ellos, si veen interes, les parece alcaceres, y hazen su morada, y habitaciō. Mas para que no aya mal, o alomenos sea el mal menor, regla ha de ser general a ellos, y a los juezes, no tomar minas en terminos de pueblo, por do reciban daño los vezinos, y naturales del, no digo esten las minas fuera de los terminos, que esto casi es impossible, segun esta toda la tierra repartida, y diuidida, sino que se cauen en parte do no reciban perjuyzio los naturales, como si son tierras de sembrio, o si les encarecen con su vezindad los bastimentos, si les molestan, haziendoles venir a trabajar. En todo lo qual cierto se yerra grauissimamente, casi en todas aquellas partes. Porque como la gente Española considera no auer passado la mar, a otro fin que a buscar riquezas, do quiera las halle, le parece ser suyas de derecho, y que ninguna cosa es agrauio, que conduzga a la consecucion de su intento. Si estos apuntamiẽtos se miran, y las ordenanças que en esta materia, los Reyes han hecho se guardan, y no se dissimula como suele, poco a poco, espero se reformara la desorden passada, que cierto fue grandissima. Y como se tenga cuẽta en no agrauiar los naturales, ni quitarles sus tierras, ni montes, y si en algunos se descubrieren minas darles otros, o recompensarselo en buenos medios, no compeliendoles a cauar, y seruir a los mineros, ni empidiendoles la agricultura de sus terrezuelas, o sementerillas, exercicio a que ellos son inclinados. No auria tanto escrupulo, o tanta injusticia en beneficiar minas en aquellas partes, aunque siẽpre veo que la ay no pequeña. Porque por marauilla se guarda esta justicia, y equidad que he dicho. Y cometen culpa, ansi los gouernadores en lo que mandan, y mas a la continua, en lo que dissimulan, y passan, siendo obligados a estoruarlo, como los particulares, asentando reales, y vsurpando sin ninguna paga tierras agenas. De los hallazgos que se vee ser modernos de poco tiẽpo aca perdidos de qualquier calidad, y suerte sean. Esta obligado el inuentor a guardarlos fielmente, y buscar su dueño con toda llaneza, y claridad. Si lo hallo en algun camino embiar, a pregonarlo a todos los pueblos, alomenos a los cercanos, que suelen cursar aquel viaje, y si para esto es necessario hazer costas del mesmo hallazgo se sacan o vendiendo luego alguna parte (si es partible, y diuisible) o de su bolsa haziendose despues pago. Primero que lo entregue. Si hechas todas las diligencias humanas, no pareciere dueño? esta obligado a guardarlo quatorze meses, sin disponer del cosa ninguna. Porque ansi lo dispone el derecho. Mas que se aya de hazer dello passado este tiempo, ay diuersas sentencias entre doctores. Los mas dellos dizen, se de a los pobres, y si fuere quantidad se reparta por disposicion, y mandado del obispo, y si poco por su solo aluedrio. Otros siguen la ley, que dize sea suyo, y que passado el termino, adquiera señorio en ello, y sea verdadero señor. De tal modo que dado despues paresca el dueño, no esta obligado a darselo. Tienen estos graues doctores gran probabilidad, y aparencia en lo que dizen. Porque expressamente lo determina ansi el derecho, como en la prescripcion, segun vimos concedia el dominio de los bienes passados tres o quatro años de possession. Ansi en el hallazgo quiere passados quatorze meses se queden por del inuentor. Entiendese con tal que aya hecho sus diligencias publicas, manifiestas, y sufficientes, que sin ellas no le da nada el derecho. Mi parecer en este caso consiste en dos puntos. El primero es, que qualquiera destos pareceres es bueno y seguro, y qualquiera dellos puede seguyr, el inuentor con segura consciencia. E yo asseguro, que las mas vezes siga este segundo. El otro punto es, que{ Aug. de ver. aposs. 19. estote fideles inuentores si quod inuenisti, & non redidisti, rapuisti quicun́ rem alicuius inuenerit tāquam alienā cito restituat quia sine dubio si perdidisset in se id sibi ab alio fieri voluisset. } a mi juyzio, no adquiere señorio, ni derecho nadie en el hallazgo (segun consciencia) sino que cada y quando pareciere el dueño, esta obligado a darselo. La ley que dize se quede con ello, la entiendo siempre, que no tenga action ya de alli en delante, el que lo perdio, para pedirlo ante juez. Que si vno perdio alguna cosa, por justicia tambien la puede cobrar dentro del año y dos meses, mas passado el termino, no se lo puede pedir. Este sentido dy siempre a aquella ley, y me parecio que se ha de entender, como solemos entender, la que concede se puedan engañar los mercaderes, como no sea en mas de la mitad del justo precio, el engaño, Lo qual en consciencia es illicitissimo, y no lo haze licito la ley. Solo dispone que no passando el engaño estos limites, no se trate dello en audiencia. Resta en este caso, toquemos de las perdidas lastimosas de los nauios, especial los que en este viaje de Indias se pierden, de yda, o de buelta. Digo que auiendo tocado vn nauio, o dando en la costa, el maestre principalmente esta obligado a poner recaudo, y guarda en la ropa que saliere, o procurar de sacarla, no se pierda cō el caxco Lo mesmo en las partidas, y plata que truxeren, dando mandado al lugar mas cercano, porque la justicia haga en ello sus diligencias. Y ninguno tiene facultad para tomar dello cosa ninguna, excepto lo que vuieren menester meramente para comer, y vestirse, si salieron desnudos. Porque si aun lo que se halla rezien perdido, no es del inuentor, con no saberse el señor, quanto menos sera licito tomar nada del nauio perdido, sabiendose cuyo es, estando registrado. Mas si se desampara el nauio, y se dexa, sea saco franco de las ondas, como a las vezes acaesce, mejor es lo saqueen los hombres y se aprouechen de lo que pudieren. Esto ha lugar, quando asi el maestre, como la justicia alçan la mano, y a ojos vistas la dexan perder, e yendose anegando, se la estan ellos mirando (como Neron) q̃ de Tarpeya miraua a Roma ardiendo en viuas llamas. Claro esta, que si la nao se dexa al trauez do la mar, como en roca, bata, q̃ en breue se deshara y perecera todo, que es muy mas conforme a razon, se aprouechen de lo que ya se da por perdido, que no que se pierda del todo. Pero diran y con grā aparencia muchos. Nunca succedera tal cosa, q̃ pudiẽdose escapar, y sacar o ropa, o pipaje, se dexe yr a fondo. Lo mesmo pareciera a mi, sino vuiera nauegado y estado en muchos puertos, do se saben cosas, que no se auian de saber, porque no se auian de hazer, mas no a vn año, que en el puerto de Santa Martha estando surta la flota de tierra firme, dexaron anegar vn nauio, con mas de cien mill ducados de mercaderias, que al alçar anclas, toco en vn aracife, auiendo bastante tiempo, para escapar la mayor parte, no por mas de yr asegurada de ciertos mercaderes deste reyno, que tienen por condicion, y ordenança de sus seguros bien desordenada, no se saque ropa ninguna, por ellos auiendo naufragio, y ansi lo dexan perder toda: los marineros, y dueños, porque los aseguradores lo paguen liquido todo. Agora no me entremeto en examinar este estatuto. Solo digo, que todas las vezes que se dexare, y desemparare assi el nauio, el desamparo da đrecho, y entera facultad, para que qualquiera entre, y saque, y se aproueche de lo mejor, y de todo lo que pudiere. Si el thesoro antiguo, es de quien lo halla, es por ser su antiguedad euidẽte señal, de no auer dueño, y como cosa vaca, y baldia se le concede al primero que la halla, y apaña, y lo mesmo es no tener señor vna cosa, o darla el señor verdadero por perdida, y desampararla, por lo qual sera del primero que en ella entrare, como los pueblos đ Vehetreria en España{ Instit. de rer. diui. §. vlt. alia causa earũ rerum quæ in tempestate maris leuādæ nauijs causa eijciuntur. } ansi todos se podran apossessionar en la ropa, que pudiendo se socorrer se desampara, como en cosa que por el mesmo caso se dexa, dexa ella tambien de tener cuyo, y por consiguiente a nadie la toma, quien la toma. Aunque mucho se han de ponderar las circunstancias del caso, que{ Hæ enim domiuorũ permanent, quia palā est eas nō eo aio eijci quod quis eas habere nollit Et. ff. ad leg. rho. l. qui leuandæ nauijs gratia, res aliquas proijciũt, nō hanc mentẽ habẽt* Lee ansi. *No es darla por perdida, ni la podra tomar para si ninguno, que viniẽdo atras la topare sobre agua, porque, como dize la ley que expressamẽte deste caso habla y determina, no se hecha la haziẽda entōces a la mar, con animo de desampararla si no sacasse fuera, por aliuiar el nauio lo mesmo si se aio cō descuydo o por popa. } no siempre que se desampara vn nauio, se da por perdido, o desamparado, que si va haziendo agua abierto, o si se ha pegado fuego, y salta la gente en el batel, dexando solo el nauio, a beneficio de los vientos, no es dar la ropa por perdida, sino procurar de escapar cō la vida. Por lo qual si llegassen otros de su conserua, y flota, y saltando dentro la guareciessen, no dexa de ser de sus primeros dueños. Esto todos lo saben, y ansi se haze, quando semejante peligro succede. La señal cierta del desamparo que dezimos, es quando la pueden socorrer, y la dexan perder. Fuera desto, si con tẽpestad alijassen ropa de algũ nauio, hechandola a la mar con sus proprias manos, y de su voluntad, es dalla por perdida, y ansi la podra tomar qualquiera que viniendo atras, la topasse sobre agua. Mas si se cayo con descuydo por popa, obligado es a restituyrla, quien de las otras la cojere. Viniendo la verdad del negocio a su noticia. Aqui cae bien tocar, los que despojan a los ladrones del robo y hurto, o por mar, o por tierra, aunque el primer miembro sera aqui principal. Que hara quien topa con algun hurto escōdido, o cō algunos cossario. Regla general es sin excepcion, que todo lo que hallare en la nao, o galera auido de mala guerra, lo ha de boluer a quien el primero lo cogio. Si hallase muchas caxas de açucar, muchas partidas de plata marcadas, đ pipaje, y caxeria. Que comũmente suele lleuar marca por do se conosce facilmente su dueño, esta obligado a guardarlo, sino ay en la guarda peligro, y darselo. Lo que no consta ser ageno, o si consta, no se auerigua, cuyo es, que ni tiene señal, ni marca, ni nadie, dize esto es mio, halo de guardar, y hazer apregonar el successo en todas aquellas partes, cuyos vezinos, o tratantes cree probablemente auer sido robados del cosario. Que por las circunstancias del lugar, y tiempo, y por la mesma ropa, y por la fama se puede colegir. Si lo halla en el golfo Adriatico, y ha dias anda por alli, probable es, aura hecho saltos, o en la Pulla, o Calabria, o en Genoua, o en Verona, o Napoles, o Cicilia, y si halla algun genero de ropa, que por la mayor parte, sale conoscidamente de alguna ciudad, merceria, raxas, cosas de oro, hierro, cueros, o grana, señal es que cogeria algun nauio de Florencia, o de Flandres, o de Caliz, o de Bizcaya. En todas estas partes, o en las principales, de do puede venir a noticia de las otras, lo ha de hazer saber, para que cada vno acuda por su hazienda, dando señas o probança della. No es necessario a la verdad, hazer esta diligencia en todos los puertos, ni restituyr sus despojos, sin distinction. A qualquier genero de gente, sino a los que no son enemigos publicos de su reyno. Si toma la armada de España, vnas galeras de Moros, con quien tenemos continua, y justa guerra, y vuiessen saqueado otro pueblo suyo, o rendido otras galeras de infieles, o de fieles enemigos, no es menester boluerselo, porque aun en su propria possession, y dominio estuuiera, lo pudiera tomar. Exceptados estos, a todos los de mas ay obligacion en consciencia de boluer lo que les auyan otros robado, constando ser suyo. Lo que no se pudiere determinar, ni certificar cuyo es, por suyo se queda con bastāte derecho de guerra, y aun de lo que restituyere, se puede tambien hazer pago, si hizo algunas costas en seguimiento del cossario, como si sabiendo algun salto suyo, saliesse de su motiuo del puerto para hazerle dexar la presa, obligados quedan los dueños, a satisfazer su trabajo, y si se descuydaren, o temiere, pornan en tres renglones su obligacion, el se puede hazer pago, en menos de dos (cōuiene a saber) no dandoles cosa antes que le paguen, pues les da su hazienda ya perdida. Mas es justo saber, si es licito despojar a vn ladron, y tomarle el hurto de las manos, digo que a{ S. Tho. 22. q. 66. ar. 5. ad 3. qui furtim accipit rem suam apud alium iniuste detentam peccat quidẽ non quod eũ grauet sed cōtra communem justitiā quoniam pretermittit juris ordinem. Soto. l. 5, de just. q. 3. ar. 1. &. 3. ad. 1. } los ladrones de tierra, quando les toparẽ en flagrante delicto, que sale con el robo de la casa, do lo hizo, muy conuenible es a qualquiera estraño, espantarlo, y hazerselo dexar alli, dandole lugar, huya ligero, y descargado. Estraño dixe, porque al mesmo dueño, ya diximos ariba, que no solo espantarlo, o atemorizarlo, sino herirlo, puede, por cobrar su ropa, no largandola. Mas teniendola ya en su cueua, o cabaña escondido el hurto, no es licito cogerselo, sino por justicia. Que seria (como dize. S. Thomas) abrir puerta a graues escandalos. A los cosarios marinos, que se sabe certissimo serlo, y no ay duda ninguna dello. Todos los pueden prender y captiuar, dado sean de la propria nacion, aunque los hallen mar al trauez, no haziẽdo ningun insulto, o hurtos en algun puerto. Todo el tiempo que ellos andan a semejante pesca de latrocinios es loabilissimo, y digno de gran premio, no solo rendirlos quando los topassen, sino buscarlos, como fuessen bien apercebidos, y con clarissima ventaja, y hallados darles caça, e yrlos lombardeando, hasta hazerlos amaynar y captiuarlos. Capit. XVI. De quanta obligacion aya de cumplir las promessas, y de la restitucion que se deue por no cumplirse, de los derechos de los ministros de justicia, juezes, secretarios, scriuanos, y de la simonia y monteria. EL sexto caso y pregunta es, de la obligacion, que vno{ S. Tho. 22. q. 88. per totũ Caie. ibidem Silues. pactũ §. 3. &. 4. & ver. pollicitatio. l. 1. ff. de pactis instit. de ver. obli. in princi. & l. 1. & lege pactum. ff. de policita. } incurre prometiendo alguna cosa. Si deue siempre cōplirla. Como regla general se suele dezir: Omne promissum est debitum. Que qualquiera cosa prometida es tan necessaria darla como si se deuiera. La promessa haze que realmente se deua, y ser injusticia el no darla. Sino vuiesse obligacion de hazer verdad con effecto la promessa, no auria hombre que de otro se confiasse, o creyesse, perderse ya el trato, credito, y fe que ay, y es necessario, aya entre las gentes. Y si es justo ser fiel al hombre, y guardarle la palabra, quanto mas conforme a razon es, ser fiel a Dios, y guardar los votos que el hombre le haze, pero hablando de las promessas humanas, que se hazen vnos a otros. La obligacion natural q̃ dellas resulta en el que las haze, se entiende. Lo primero en cosas de quantidad, y valor, do miporte el cumplirse, o dexarse. Como prometer cien ducados, o prestarle mill, casarse con su hija, hazerle espaldas en sus negocios, pagar sus deudas todas, o algunas. Estas son las que traen necessidad anexa de cumplirse, y effe{ c. 1. de pactis &. c. juramenti. 22. q. 3. S. Tho. 22. q. 110. ar. 3. ad. 5. &. 4. dist. 27. q. 2. ar. 1. }ctuarse. Las quotidianas, y communes de cumplimiento, o liuiandad, no yrse sin despedirse del, boluer para San Iuan, no haziendo al caso su buelta, embiarle la primera fructa de la huerta, mostrarle las reliquias de la sacristia, no solamente no tienen obligacion, mas no se haze aqui mencion ninguna dellas, do tractamos materias graues y prouechosas. Lo segundo se requiere sea el hombre libre para prometer, y cumplir. Que tenga libertad, y licencia para hazer, y dezir. Si es captiua, no puede prometer, y si incautamente promete, no se le sigue necessidad de cũplirlo. Los esclauos, los menores, de edad, las mugeres casadas, y donzellas, los religiosos y ecclesiasticos, todas personas que estan debaxo del gouierno de otros, en aquello que estan subjectos a su superior, do deuen seguyr su voluntad, no ay obligacion en consciencia, ni menos en foro judicial de lleuar adelante su palabra. Y aunque esta regla es verdaderissima, y contiene la substancia de toda esta materia, no es mi intento declararla, porque no pretendo escreuir quando ay obligacion, sino quando ay restitucion. Ansi solo quise apuntarlo. Vna sola cosa dire que quien no pudiere cumplir por entero todo lo prometido, si es obra piadosa cumpla alomenos parte dello, segun su possibilidad, si vna dueña, a quien no es licito dispensar la hazienda, promete cantidad de dineros, no los puede, ni deue dar todos. Puede y deue dar algunos, porque para pocos licencia se presume terna, mayormente, si con ellos se remedia algo de lo que pretendia. Lo tercero, si dado sea libre, es cosa mala y prohibida la que promete, no ay que guardar, sino quebrantar la palabra, porque en el mal mas vale ser inconstante, que no muy profiado y contumaz. Dize el derecho que las promessas illicitas, lo mejor es no guardarlas. Si prometio de dañar al proximo, o en la persona, honrra, casa, o hazienda, el buen cumplir es hazerle todo el bien possible. Lo quarto si fuesse, o impossible de hazer, o difficultosissimo, que son algunos tan liberales, y poderosos de palabras, que prometen lo que excede a sus fuerças. Lo mesmo si de nueuo por algun successo, no ay ya modo para hazer lo q̃ antes era fatible. Tābien si es dañoso, o al q̃ prometio, o a quien prometio. Como si al principio era, o se pẽsaua ser vtil, y comodo y se vee despues ser nociuo, o alomenos no ser nada prouechoso, como no sea el daño, el desembolsar, o cũplir lo ꝓmetido. En todos estos casos, no ay obligacion en la promessa, ni quando antes eran amigos, y la amistad fue causa y rayz de prometerlo, y despues le es el otro traydor, y le haze malas obras. No es necessario ser muy fiel al infiel, ni guardar palabra a quien violo, y quebranto la buena amistad. Mas si quebrasse por su parte, que busca (como dize la sabiduria) ocasion para apartarse del, obligado se queda, y ligado a hazer verdad lo que dixo. Item qualquier promessa violenta hecha por temor, o fuerça, no tiene fuerça ninguna. De ningun valor es si promete a vn ladron cien ducados, por que le dexe yr su camino libre, o le desembarace la casa. Como no lo jure, no esta obligado. Item promete de casarse con vna, por que los hermanos lo tomaron entre puertas, y le amenazā de muerte, no ay necessidad en consciẽcia de casarse como en todo ello no aya mas q̃ prometerlo. vltimamẽte, se requiere accepte la parte la promessa. Que en su acceptacion, y consentimiẽto se perficiona, y consuma la obligaciō. Mas es menester tābien accepte a tal tiẽpo q̃ segũ costũbre y vso, no pueda el otro cōforme a razō salirse a fuera. Porq̃ si le promete cien doblas y tarda mucho en acceptarlas, a tiẽpo dira de si, q̃ pueda el otro dezir đ no. En todos los negocios es menester no perder la ocasiō, y pũto, quāto mas en recebir mercedes. Mas quā presto aya de acudir, y quāto se le permita deliberar la acceptaciō, porq̃ tābien dizẽ q̃ recebir beneficios es vẽder la libertad, no cae debaxo de letras, ni depende de sciencia, sino de vn buen juyzio natural, y de la costumbre comun y general. Segũ ay muchas excepciones, o segũ se requierẽ tātas cōdiciones ꝑa estar vno obligado a cũplir su palabra, me parece nos parecera muchas vezes estar libres en cōsciencia, y estaremos muy obligados. Por lo q̃l acorđ baxar, y explicar algunos casos en particular muy prouechosos. Todas las vezes q̃ se ꝓmete, o haze donaciō por algũa actiō deshonesta, y torpe, la causa es illicita, mas la pro{ ff. de condi. ob iur. cau. l. 4. theolo. 4. dis. 15. Adri. in materia res. Soto. l. 4. de jus. q. 7. ar 1. ad. 2. }messa es obligatoria, como sea cosa moderada. Prometẽse vn par đ escudos a vna muger, porq̃ sea liberal đ su persona, o la muger al varō (en esto ambos son yguales, y q̃lquiera pueđ recebir precio đl otro) obligado q̃da quien prometio a cũplirlo, sino es tā largo en el prometer cō su{ S. Tho. 22. q. 62. ar. 5. ad. 2. aliquis illicitè dat, quia propter rem illicitā dat, licet ipsa datio non sit illicita sicut cum quis dat meretrici. } desuario, y ceguedad, q̃ fuesse prodigalidad el darlo, entonces, ya no solamente la causa en si seria mala, sino la mesma donaciō, y ansi se escusariā por el parrapho, y cōdiciō tercera, do diximos q̃ ningũ vicio q̃ se ꝓmeta se deue cũplir, y vicio seria, y a entōces el dar. En esta materia a la verdad, mas es menester entẽder q̃ hablar, y explicar. Ansi digo en general q̃ q̃lquier persona, ora varō, o hembra libre, o captiua q̃ prometiere a otra algũa cosilla moderada, segũ su estado, esta obligada a cumplirla, y el tercero lo puede tambien recebir. Itẽ si vno promete algo a otro, porq̃ se aparte de algũ vicio, o no cometa algũ maleficio, porq̃ no salga de noche, no juege, o no engañe con quien trata, porque diga siempre verdad, no sea laciuo, y deshonesto. Menester es cumplirlo, porque dado el haga mal en apartarse de la torpedad por esta donacion, y no por el mandamiento de Dios, la promessa y aũ la causa que vuo, no fue mala, ansi es obligatoria. Mas ha se de aduertir mucho, que si el mal, de que lo procuro apartar, toca a sola su persona, y credito, como en los exemplos que espressamos, y si toca a otra es, solo en el sexto, y simple fornicacion, el vno y el otro tienen derecho, el prometedor para dar, y el vicioso de recebir. No queda obligado a boluerlo. Pero si es vicio contra justicia, y en daño de tercero, como si le promete cien ducados, porque no hiera, o mate a fulano, no le sigua, no teniendo razon para ello, o porque pague lo que deue, no sea simoniaco, ni vsurero, o porque buelua con fidelidad lo que del confiaron final y generalmente quādo con dadiuas que dizen quebrantan peñas, pretende ablandarle el coraçon, y desuiarlo de alguna verdadera injusticia, el deue ante omnia cumplir su palabra, mas el derecho le da action para que despues pueda pedir lo q̃ desembolso, aunque creo le seria mal contado vsar desta licencia, mas el otro, sin que el se lo pida, esta obligado en consciencia a restituyrselo. Porque ni lo puede retener, ni aun lo pudo recebir. Que razon ay reciba vno precio por dexar de hazer, lo que de justicia estaua obligado a dexar? Y por que haga lo que el deuria hazer? En esto se incluyen, vnos tramposos que ya que vienẽ a pagar a cabo de mucho tiempo, piden al triste acreedor, o algun presente de truchas, o algun seruicio trabajoso, como si le hiziessen merced en pagarle lo que le deuen. Ninguna cosa destas pueden recebir. Y si las recibieren las deuen boluer. En summa qualquier promessa hecha a otro, porque se aparte de algun vicio, es valida. Y es menester cumplirla, aunque no siempre, tiene el otro derecho para recebirlo, ni menos para retener, si lo recibiere. Ay otras promessas, que de entrambas partes claudi{ l. genera. ff. de verborum obligatio, generaliter nouimus stipulationes turpes nulliꝰ esse momenti. }can, y son inualidas (conuiene a saber) las que al contrario de las dichas se hazen, porque se cometa algun vicio contra justicia, porque mate a vno, o lo infame, pronuncie alguna sentencia injusta, si es juez, porque sea testigo falso, o falsee vna scriptura, los presentes, y sobornos que se dan a los ministros de justicia. En esta tecla que es grande, y ampla, todo quanto toca es illicito, quanto se promete inualido. Dar salario, o galardon por que perjudique a otro, y sea malhechor es cosa contra natura. Vno de los principios naturales, que tenemos es que los males, merecen castigo, no premio. Y es tan odiosa semejante promessa, o donacion, que si se sabe, a ambos los castiga con razon la justicia, al que offrecio precio, y al que lo accepto. Todos estos seruicios, que se hazen a los juezes, son muy grandes agrauios y deseruicios que se hazen a la republica. Y no permite la razon que semejantes promessas (si algunas se hizieren) tengan virtud, ni fuerça para obligar. Antes los ministros estan inhabilitados para recebir dones, y los pleyteantes para offrecerselos. Ambos, los vnos dando, los otros acceptando, peccan, aunque los ministros mas grauemente, y estan obligados en consciencia, a boluerlo luego, sin que el juez, y residencia lo mande, porque no adquiere mas señorio, o dominio en ello, que si lo hurtara. Que no solamente se les veda, y prohibe el tomar cosa, sino que los inhabilita, o impossibilita el derecho para ello. De manera, que dado lo reciban, no queda realmente recebido, neque factum tenet, como dizen de los primos hermanos, que por mucho que ellos se casen, o conuersen, no quedan casados, si no ay dispensacion por ser incapazes, e inhabiles para contraher, ansi son los juezes para recebir. Y fue sanctissimo estatuto (porque dize la sabiduria) que los presentes, y dones ciegan los ojos, aun muy claros de los sabios, que no vean do se inclina en los negocios la balanca, y fiel de la justicia, quanto mas de los hombres communes. Lo mesmo es, de los secretarios de los consejos, audiencias, y chancillerias, y de escriuanos de camara, y expediciones reales. Todos viuen en manifestissimo riesgo. Porque ninguno dellos jamas se contenta con sus derechos, ni a ninguno dellos jamas los pleyteantes pagan su solo salario. Y es de admirar siendo ello tan illicitissimo, quan sin escrupulo, y con quanta libertad lo reciben ellos (aunque otro nombre mas graue merecia su hecho) como si les fuera deuido, y no fuera realmente todo hurtado. Si no puede el mercader lleuar mas por la ropa de la tassa, y lleuandolo se necessita, a boluerlo, quanta mas razon es que los ministros inferiores de justicia esten subjectos y guarden sus tassas, y aranzeles, y quanta mas authoridad tiene el gouernador para señalar el salario de vna prouission, y escriptura, que no el precio de la ropa, o merceria. Y lo que por si suelen alegar (conuiene a saber) el vso y costumbre en realidad de verdad los condenna, que no es sino abuso pernicioso, y corrupcion de los estados. Lo que tambien dizen, que estan derrogadas las ordenanças antiguas tiene menos apparencia, pues vemos que por ellas se les toma residencia, y les castigan auiendo exorbitado (si el juez de residencia, no esta tambien corrupto, y pecca en el mesmo vicio) y como veen que todo esto es verdad acogense a dezir que no lo piden, sino que se lo dan, y offrecen mas poco mas o menos, bien se dexa entender lo que se da liberalmente, o lo que por pura fuerça, y necessidad se desembolsa. Quando se sentencia en fauor de vno dar albricias, al secretario que por cobdicia lo descubre, bien se vee, ser liberalidad quando se treslado, y despacho vn processo, con mas diligencia y presteza de lo que se esperaua, darle vn par de tostones, mas del aranzel, siendo muchas las hojas, bien parece vn razonable agradescimiento, mas que auiendose de despachar vna prouision despues a vn demandado si les deuen cinco, se les den veynte, dezir que esto es dado, persuadanlo ellos con su buena platica a los conualescientes, o ignorantes de la pratica. Dizen no se lo pedi de palabra, es verdad, pero pedisteselo, y aun necessitastelo con tus obras. Que si no te vntara la mano, ay se comiera de piojos, antes que lo despacharas, y sabiendo lo que passan los boçales, y nouatos, acuerdan por redemir su vexacion, negociar como ladinos. En resolucion estos señores officiales de las audiencias, y juzgados viuen en patentissima condennacion, y sus padres confessores que ellos se buscan en espessissimas tinieblas de ignorancia, absoluiendoles sin restitucion, mas no dexan por esso de estar obligados a restituyr en la forma que señalamos a los regatones, que poco a poco se encargan por menudo de grandes summas y quantidad. De dos materias prouechosas, se haze mencion en este septimo caso, aun que no se si valiera mas, dexarlas en silencio. La vna por ser grauissima y larga, la otra por muy leue. La primera es la simonia, vicio infamissimo en el derecho, la otra el cortar leña en montes agenos, el caçar en bosques cercados, y guardados, como si las fieras que alli se crian, y pacen, fueran donzellas. Vanidad singularissima, que el antojo de muchos locos ha introduzido. En la simonia ay tanto que dezir: en la caça, y monteria tan poco que restituyr, que fuera medio justo, por sus extremos callarlas en lugar donde siempre hemos seguydo el medio, especialmente que la simonia comunmente cae, en gente tan entendida, que no han menester ver en estos opusculos su derecho. Mas breuissimamente apuntaremos lo que en esta materia se pudiera tractar, dexandolo ansi en comun, y confuso, o para otro lugar, y lenguaje, o para otro author. Simonia es vender las cosas espirituales y diuinas, que por muchas causas no son venales. Lo vno por su excellencia, y valor tan grande, que ningun precio humano les yguala, do si se vendiessen seria siempre la venta injusta, dandose menos de lo que vale. Lo segundo y principal por que son bienes, y hazienda de Dios, dones y mercedes que hizo, y repartio liberalissimamente, segun dize San Pablo, al genero humano, y quiere que gratis tambien se destribuyan, y repartan, y sin inuidia se comuniquen, y por ser hazienda agena, cuyo señor no quiere venderla, sino darla: ninguno q̃ como mayordomo la tiene (y todos la tienẽ ansi) puede lleuar por ella precio. Cosas espirituales son las gracias del Spiritu Sancto gratis datas, que las otras q̃ justificā, locura es pẽsar, o dezir venderlas, no pudiendose traspassar, ni comunicar a otro por humana industria, la justificacion, la sabiduria, el entendimiento, la piedad, la prudencia, consejo, y fortaleza. Las que se comunican es el don, y gracia de predicar. El hazer milagros, sanar los enfermos, resuscitar muertos, interpretar la scriptura, con otras que quenta, el apostol, ordenadas y dadas para vtilidad de la yglesia. Tambien son bienes espirituales, los sacramẽtos ecclesiasticos, que el redemptor establescio, e instituyo, los beneficios ecclesiasticos, obispados, dignidades, canonicatos, con las de mas prebendas, o simples, o curatas. Item todas las cosas dedicadas al culto diuino en quanto tienen consagracion, ymagines, calices, aras, vestimentas, aunque bien se puede vender la materia dellas, el oro, y plata, brocado, terciopelo, la hechura, y manos, solo se veda lleuar mas por ellas, de lo que su materia, y manos valen por la consagracion. Todas estas cosas son inuendibles, y no se puede lleuar ningun precio por ellas. Precio se llama no solo quando debaxo destos vocablos, venta, y compra, ay algun expresso concierto, mas tambien quando dissimulado y solapado, segũ deziamos de la vsura paliada, y encubierta. Mas como nuestra professiō en estos opusculos, es tratar negocios profanos, y seglares no es acordado auiendola guardado inuiolable hasta agora, quebrantarla ya al fin de la obra, por lo qual sera conuenible dexando el templo salirnos al campo, a bosques, y monteria. Basta auer apuntado el vicio de simonia, segun se halla en gente sabia. En caçar y cortar leña en el monte ninguna malicia ay de suyo, auiendose criado los arboles (segun dize el rey{ Soto dejus. l. 4. q. 6. ar. 4. Silues. ver. inuentum. §. 4. &. 5. } Dauid, para seruicio del hombre, mas hase de distinguyr, si es el monte comun y de concejo, o de algun cauallero particular y vezino, en los comunes especialmẽte del proprio pueblo, donde habita, y aunque sea de otro comarcano, no ay scrupulo en cortar ansi, para gastar en casa como para vender. Y si ay algunas leyes penales, que vedan el cortar (como las suele auer) obligan a que tomandolos las guardas penen, pero si mandassen, no cortassen deste monte, sino de aquel, por estar el primero muy desmontado, y esquilmado, y la republica lo quiere dexar brotar, y crecer, no venga, a estar mondo, y a dexar de ser monte, cierto lo tengo por biẽ, y vtilidad comun, que obliga en consciencia, a guardarlo, y no osaria cortar en tal parte leña, alomenos en quantidad por muy fecreto que fuesse. Si fuere de algun vezino particular, o monasterio, no tiene nadie licencia para cortar, y hurtar de hazienda agena, que por ventura se mantiene su dueño de venderla, o la tiene arrendada, y dada a tributo. Quedan en el medio los montes, y bosques cercados de algunos principes, y señores, do esta entredicha la caça, o el cortar leña. Iusta cosa es tener respecto, y subjection a los superiores, y justo es tambien, tengan ellos algunos lugares, particularmente deputados a su recreacion y aliuio, do se desenfaden, de los muchos negocios del pueblo, pero comunmente ponen tambien tanta guarda en ello, que basta, y no es menester, aya obligaciō en consciẽcia, a no entrar, y caçar, pues tan sin obligacion lo hazen, con el temor de la pena cumplir. Finalmente ay muchas cosas que es justo se hagan, no siendo peccado el dexar de hazerlas. Si a la ley, y derecho natural se mira, la caça para todos se crio, y assi mandan las leyes, quede comun, y nadie tenga por suyo, sino lo que caçare, o mercare por su dinero. Si alguno tuuiesse en sus viñas, o heredades quanti{ Caie. v. columbaris Siluest. v. res. 3. §. 4. Soto. l. 4 de justit. q. 6. ar. 4. }dad de alimañas para criar, que le vuiessen costado sus dineros, no es licito llegar a ellas. Mucho mas cierto auia que dezir en la culpa que cometen estos señores, en tener semejantes sotos, y bosques por el gran daño que la gente comun recibe, ansi de la mucha tierra, que occupan, como del estrago, que los sieruos, y otras alimañas, hazen en los trigos y fructos comarcanos, comiendolos y destroçandolos, y principalmente desganando, y desanimando al pobre labrador que no siembre, ni cultiue la tierra, porque viendo, que quanto trabaja en ocho meses, se lo han de pascer al mejor tiempo, puercos jaualies, corcetas y venados, y sobre todo aun no han de chistar, desamparan el agricultura, y dan en ser harrieros, o en dar bozes a Dios, y pedirle justicia destos agrauios, y tengo para mi que los oye muchas vezes con clementia, y castiga con seueridad a estos señores semejantes insolencias, en cosas por ventura, que tocan mas en lo biuo que la caça. Lo primero, ocupar grandes pedaços de tierra, en recreacion que pudieran sustentar la villa o ciudad, en cuyos terminos estan, o de leña, si son montes, o de hyerua y pasto si son cauañas y dehezas, o de trigo y ceuada, si son para labrar, quien no vee ser gran injusticia? Aun mercar vno mucha tierra para labrar, y añadir casa a casa, y sementera a sementera lo condenna Dios por Esaias en el capitulo. 5. por ventura dize, aueys de viuir, o labrar vosotros solos toda la tierra: no han de tener los la bradorcitos do siembren. Todas estas cosas (dize Dios) llegan a mis orejas, significando que oye los sospiros, y quexas, que dan los pobres labradores aggrauiados de sus mayores, como no condennara el occupar, tanta tierra para sola monteria, o como no oyra a los que se le quexaren de semejātes desafueros. Lo segundo quanto a la restitucion esta obligado a satisfazer todo el daño, que la caça haze, en los fructos, y miesses camarcanas, mayormente si es causa, que desganada la gente, dexen de sembrar, lo qual deue tanto aduertir, quanto entiende que los menores tienen menos licencia de dezirse lo: no aguarde, se lo venga a dezir nuestro amo, con la vara del castigo en la mano. Cap. XVII. De la restitucion en los bienes que aun no se posseyan, mandas de testamentos, mercedes, reales, beneficios, y officios. HAsta aqui hemos tratado la primera parte desta{ S. Tho. 22. q. 62. ar. 4. per totum Caie. ibidem. } materia, o desta tercera parte, que es la restitucion que deuen hazer, los que como principales han tomado o priuado, a otros de su hazienda que actualmẽte se posseya. En esta segunda hemos de hablar de los que priuā tambien a otros de la que dado, no era suya actualmente, muy presto lo auia de ser, o alomenos tenia derecho, y justicia para que lo sea, y ellos son causa que no les valga. Do se puede poner vna regla general y clara, aunque no se si por su generalidad, se entendera bien, y es. Quien vuiere agrauiado a su proximo en esta especie, y forma deue restituyr quāto le quito, e impidio y segun era cierto que auia de ser suyo, y en proximo lo auia de ser. Pero por exemplos se manifestara su verdad. Quemo vno vna sementera, do tenia el pobre labrador sembradas cien hanegas, que yua ya nasciendo y espigando, mayor mal cierto le hizo, que si se las hurtara de la troxa, y parua. Dañole, o por mejor hablar quitole casi todo el trigo que esperaua cojer, segun yua el año, y si no auia granado, auia espigado, e yua camino de cojerse, ansi le deue mas o menos, quāto la cosecha estaua mas propinqua, y cercana, y era cierto el multiplico y augmento. Si destruyese vno toda la vega, o todos los terminos de vn pueblo, y no se cojesse o muy poco trigo, a cuya causa vale caro en el lugar. No solo es en cargo a los labradores, sino tambien a los vezinos, esta obligado a pagar los labradores, y a proueer a su costa el pueblo de bastimẽtos. Item si por dilatar el pagamento, no se vale el acreedor de sus dineros, y dexa de ganar, casi es quitarle de las manos la ganancia, pues si le pagara quando estaua obligado interessara negociādo con su caudal: hale de satisfazer quanto es cierto su interes o dudoso. Este modo de dañar y agrauiar al proximo en bienes que dado, no eran suyos, y van ya a serlo, y le atajan los passos, poniẽdosele en el camino, acaesce en muchas materias, que es necessario espressarlas y declararlas. Lo vno en las donaciones, mercedes, y distribuciones, que vn cauallero particular, o vn principe haze. Lo segundo en los testamentos, y sus legatos. Lo tercero y principal en los beneficios ecclesiasticos, y cargos de justicia, negocio todo grauissimo y necessario saberse. Si estādo vna persona determinada de dar a otra mill ducados, o vn principe de hazer a vn vassalo, alguna merced, darle o vn habito de Santiago con renta, o ayuda de costa diesse parte de su determinacion, y voluntad a vno, y este lo estoruasse, e impidiesse, no es pequeño el mal que haze, ni el cargo que se pone de satisfazer. Cerca de lo qual digo, que si el primero estaua ya determinado, y este su amigo le persuadio con sana intencion, no lo hiziesse, que no le conuenia tratandole siempre verdad sin doblez: ninguna obligacion incurre, aunque con sus palabras le mueua, y si acaso le mueue al consultor odio, y passion a dissuadirselo con buenas palabras, y verdaderas razones, dandole sus inconuenientes verdaderos, podria ser peccasse por su mala intencion, mas no tiene restitucion, porque hasta persuadirlo simplemente, derecho tiene. Mas si vso de engaños, mẽtiras y falsos argumentos, para persuadirle, y doblarle especial si añadio amenazas, fuerça, o violencia, si le impuso, y dixo algunos defectos que no los auia en el otro, o le amenazo si hazia aquello, perderia su amistad, y fauor. Y por esta causa no lo dio, cae en lazo de restitucion, si como digo, el primero estaua ya resuelto en darlo. Porque injustamente y con medios illicitos y falaces le impidio, y estoruo su ventura. Mas si no estaua determinado, y casi como pidiendo consejo se lo dixo, si con mentiras y amenazas le disuade pecca, e incurre tambien en necessidad de recompensar, segun que hombres entendidos juzgaren, que le agrauio, o no. En esto veran con quanto peligro habla, el hombre muchas vezes con su principe, especialmente si es priuado, apartandole el animo, o con adulationes, o falsedades, y fictiones de hazer bien a muchos, y piensan los miserables, que han ganado gran honrra en auerle rapado al otro su prosperidad de las vñas, no considerando quan obligados quedan ellos a darsela de su mesma bolsa, so pena de perder el reyno, y corona del cielo. Los que se hallan a la cabecera de los enfermos, al tiẽpo de hazer testamento, deuen ser muy comedidos y callados, dexandoles ordenar, y disponer de su hazienda libremente, que pues es aquella su vltima voluntad, es muy justo y humano, segun dizen las leyes la ordene muy a su contento, y sabor. Tambien deuen callar por el gran peligro, a que se ponen de agrauiar a otros, a quiẽ el enfermo quiere hazer alguna manda, parandose a contradezirle, y espantandole con gritos, y gestos, en tiempo que segun le remuerde la consciencia, y teme la muerte, y juyzio que le insta, se rinde, y subjecta a qualquier razon del sano, que le assiste. Aunque en la voluntad muy doliente. De mas deste consejo saludable, lo que es obligacion, y justicia, es lo siguiente. Si el testador le pide consejo, si dexara algo a vn hospital, o a monasterio, numero de missas, o algun pariente, o amigo, como le hable Christianamente, y le diga con sinceridad su parecer, ora sea si, ora no, todo es licito. Porque como el mandar es libre, tambien lo ha de ser el consejo. Mas si con praua intencion, y mentiras, le persuadio no lo hiziesse, incurre alguna satisfacion, no dixe en todo, o por entero, porque aun el enfermo no estaua determinado, y resuelto en hazerlo, segun supone el caso, sino muy dudoso. Mas si el enfermo mandaua, absolutamente escreuir alguna clausula en vtilidad y commodo de tercera persona, y alguno le espantasse, o bozeasse, y en fin le hiziesse mudar su intento media fuerça cierto es esto en tal sazon, y coyuntura. Porque el enfermo esta flaco ansi en el cuerpo, como en el animo, y timido, y qualquier cosa dissimula por no porfiar, que ya lo tiene por malo, no teniendo antes, ni aun el obrar, mayormente si es hijo, o muger, quien ansi se descaia, auiendo de llorar, mas la partida del padre, o marido que estar atenta a las clausulas del testamento, qualquier cosa reuoca el triste, por no dexarlos desabridos. Por todo lo qual se juzgan auer priuado desta merced, y limosna al otro, y serle en obligacion de recompensarselo. Entiendese si podia, y tenia facultad para mandarselo, que si no cabia dentro del quinto, no ay rerestitucion por auerlo impedido. Cerca de las dignidades, estados, y beneficios ecclesiasticos, obispados, arçobispados, capelos, y los de mas inferiores curados, o simples, es de aduertir, que dos generos de personas suelen concurrir a darlos, o a impedir no se den. Los primeros los electores que eligen al beneficiado, o le confirman, y electores se entienden, ora sea election canonica, o patronazgo, como tienen algunos principes, que presentā a la sede apostolica los perlados, a quien ha de dar ella la authoridad, dignidad, y jurisdiction. Los segundos son los que persuadẽ, solicitan, a los electores, elijan, o nombren a fulano, o que no lo elijan, ni nombren. Los vnos y los otros aciertan muchas vezes, y muchas yerran perniciosamẽte en daño de muchos, y con cargo de grandes restituciones. Y porque es materia grauissima, es menester tratarla con distinctiō, verdad, y claridad ansi diremos primero đ los primeros, q̃ eligen, nōbran, o confirman, despues de los segundos. Los electores estan obligados a elegir, y lo mesmo el pa{ S. Tho. 22. q. 63. ar. §. ad. 3. quantam ad conscientiam eligẽtis necesse est eligere meliorẽ ibidem Caie. }tron al mas sufficiente, habil e idoneo, de quantos vuiere segun los estatutos, y ley es de aquella yglesia, o de aq̃l beneficio, si mandan sea de tal linaje, al mas idoneo de la prosapia, como quiera serlo, si ha de ser natural del territorio, y diocesis, ni mas, ni menos. Tratar en par{ Alexander de ales. 2. p. q 136. mẽbro. 2 lira. Ioan. 21 Adrianus in materia rest. maioris. 4. dist. 24. q. 8. &. 9. Henri. &. Godofri. in quodl. }ticular agora que dotes, y qualidades se requieren en qualquiera officio ecclesiastico, es negocio muy ageno de nuestra profession en este opusculo. Lo general e infalible en todos ellos es lo primero, sea buen Christiano, temeroso de Dios, y que segun publica voz, y fama, guarda sus mandamientos. Faltandole esto, ninguna cōdicion, ni qualidad puede tener que le haga digno de ningun officio ecclesiastico. Porque por ninguna via quiere nuestro saluador, que es el señor dellos, seruirse en su casa de ruynes, ni tenerlos por ministros suyos, aũque sean illustrissimos, poderosissimos, y doctissimos. Porque qualquier sabiduria, y erudicion tiene por summa ignorancia quando no le saben agradar, y amar. Y toda la hidalgia, y generosidad, por villania, y baxeza, si carece de su gracia, y virtudes, que haze al hombre verdaderamente generoso haziendo, lo hijo de Dios todopoderoso, que es rey eterno. Y como es sabiduria del padre, no se engaña, ni puede engañar en este juyzio, antes es summa verdad, que el hombre sin Dios, todo es tierra y lodo. Lo primero el peccador, no puede ser en effecto sabio, que aun Aristoteles gentil, dize que qualquier peccador es ignorante. Y como el peccado consista en apartarse el hombre de Dios, que es summo bien: que bien de ser, estima, y valor le puede quedar, quedando sin Dios? Todo lo que le queda es poluo, y ceniza, y por tanto, ni es realmente sabio, ni illustre quien esta en peccado. Ansi que en todos estos estados se requiere que en publico, y en secreto para con Dios, y los hombres sea virtuoso, aunque no pueden dar las gentes testimonio, sino de los actos exteriores. Estos principalmente en los perlados, como en cabeças de la yglesia, que es esposa de Christo, han de resplandescer cō tal efficacia, que combiden y traygan a los de mas a la virtud, siendo en todo yrreprehensibles, como les manda. S. Pablo, a quien en el officio succeden, tras la santidad se requiere la sabiduria que es la luz, ha de ser theologo, como lo manda la yglesia catholica en sus decretos y concilios, propria sciencia de los obispos. Porque sola ella trata cumplidamente de Dios, de su naturaleza, y atributos, de los misterios, y sacramentos, que ha obrado en el mundo, de los medios, que el hombre ha de vsar para saluarse. Todo lo qual es lo que el obispo ha de saber, tractar, y hablar. Porque su officio es ser pastor, y guyar las ouejas racionales, hazia do esta Dios, es menester sepa el termino, y el camino por do el ha de yr delante, y lleuar tras si el pueblo. Y no lo ha de saber como lo saben las viejas, ni la gente popular, sino como doctor de los Christianos, cuyo officio es enseñarlos a serlo. Hombre tan docto, en la scriptura, que segun dize el apostol, sepa doctrinar a los fieles, y resistir a los infieles herejes, soltandoles sus razones falaces, y aparentes, y conuencerles{ Cōci. Tri. seß. 22. scientia præter hæc eiusmodi polleat vt muneris sibi injungendi neceßitati poßit satisfacere ideo sit doctor aut licenciatus in sacra theologia, vel jure canico. } que entienden mal la scriptura. Si no fuere theologo, dizen los sacros cōcilios que alomenos sea canonista, sciẽcia que tracta de algunas destas cosas, aunque imperfectamẽte. Sin alguna destas facultades ningunos meritos indoctos, tā poco puede alias tener que lo hagan digno de la perlazia, porque sera perlado, ciego, esto es guya, y gouernador, sin vista, ni ojos, y guyādo vn ciego a otros ciegos, seguyrse a lo del euāgelio, que ambos cayrā en la barranca. De modo que lo principal, y substācial en vn perlado para bien elegir, es la virtud y las letras, sin las{ In Cōcil Tri. seß. 5. c. 11. præcipuũ episcoporũ munꝰ est prædicare vnde sancta synodus decreuit omnes episcopos, archiepiscopos, primates, & omnes alios ecclesiarum prælatos teneri per se ipsos si legitime impediti nō fuerint ad prædicandũ sanctum Iesu Christi euangelium, idem seß. 24. c. 4. de reformatione. } quales ambas no puede mas ser buen perlado que ser, o viuir vn hombre sin alma: tras la sanctidad, y sciencia haze al caso ser hombre de negocios experto en ellos, de buen ingenio, y docil. Si con estos meritos y partes es jũtamente illustre, y generoso, sera cierto vn perfecto, y cōsumado perlado, digno de tan alta dignidad, prouechoso a la yglesia, a quien en suerte cupiere. Mas el ser de noble sangre es calidad para la mitra, q̃ sin las otras primeras, no vale ni cōduze. Qualquiera de las otras, especialmẽte đ las dos primeras, es đ mayor peso y entidad. Mas cō ellas, y sobre ellas, es como esmalte. Las otras el oro, el metal, y substancia, esta es el matiz la gala, y la color. En los otros beneficios curados menores tābien se ha đ tener principal cuẽta con estas tres qualidades, que sea bueno, letrado, y exercitado, aunque no en ygual grado con el obispo, que es el principe ecclesiastico. Para los simples, como canonicatos, raciones. Lo primero la virtud, que es el fundamento. Lo segundo, no sean del todo{ Eadẽ synodꝰ seß. 6. c. 1. de reformatione & seß. 7. c 1. it idem de reformatione ad cathedralium ecclesiarum regimẽ, nullus nisi ex legitimo matrimonio natus & ætate matura, grauitate morum, literarum́ peritia, præditus assumatur. } idiotas, tengan algunas letras, como dispone sanctissimamẽte el cōcilio Tridẽtino, hara tābien al caso sea predicador, o cātor, gracias proprias đ gẽte ecclesiastica. Dirā algũos, que no se alcāçan, ya estos beneficios por electiō, y meritos, sino por pinciō, y fauor, respōdo lo đ Seneca, q̃ no escriuo como se viue, sino como se auia de viuir. Lo segũdo hasta agora todavia va por electiō, y presentaciō el negocio, aunq̃ se mezcla mucha simonia. En resoluciō los electores, o presenteros estā obligados de justicia, a elegir al mas digno, segũ la calidad del beneficio, y si vuiere dos ygualmente ricos en estas verdaderas riquezas, que he explicado de qualquiera pueden licitamente echar mano. Si fueren desyguales, ambos bastantes, pero el vno mas que el otro, a este que haze conoscida ventaja, ay precepto diuino de darlo, y haziendolo al reues (conuiene a saber) poniendolo en cabeca del otro, que no yguala (aunque es sufficiente) pecca grauissimamente el elector, por la injuria, que haze a quien tan auentajadamẽte lo merecia. En la yglesia tambiẽ pecca, y en el pueblo, pues pudiendole dar vn tal ministro, y sacerdote no se lo dieron. Fue vn genero de infidelidad, no siendo tan fieles en su election o presentacion como deuian. Pero si eligieron, o nombraron alguno inidoneo, no con las qualidades requisitas, no virtuoso, sino auaro, presumptuoso, o laciuo, no sabio sino ignorante, y rustico, o no experto, ni versado en negocios de la republica sino vn poste, y vn canto (como dizẽ) peccan semejantes electores, si lo sabian, o no hizieron la diligencia que deuian, para saberlo, y han de restituyr a la yglesia los fructos, y rentas que este indigno, coje cada año de sus diezmos. El coje y los gasta, y ellos quedan necessitados a pagarlos de su bolsa. Y la razon es clarissima, y efficacissima. Estas rentas tenia esta yglesia para paga, y estipẽdio de quien la siruiesse bastātemente, y aprouechasse, tu que eliges, o nombras el dia que acceptaste ser patron, te obligas a prouerla de semejante ministro, no lo haziẽdo ansi, quedas le en cargo de todo lo que el otro indignamente lleua. Porque no lo tenia la yglesia para aquel a quien lo diste, y aplicaste, sino para quien con sufficiẽcia la administrasse, de modo que le quitaste su hazienda a esta yglesia, y se la diste, a quien, ni ella, ni la razon, ni el derecho querian se diesse, antes reclamando, y repugnando todos. Todo esto y lo que en este capitulo se sigue, me parece que ha de parecer doctrina nueua, o rigurosa a muchos ignorantes, siendo ella antiquissima y piadosa. Procuran tan poco los hombres, dias ha, saber lo que es cada officio, que principios y causas tuuo, que obligaciones trae cōsigo, que su justicia y obligaciō clara se les haze quādo la oyen, algarauia. No miran para desear, y pretender estados, sino la renta y honrra que les es anexa, el officio, y a lo que se obligan tomandolos, ni lo saben, ni procuran saberlo. Con aduertirles el mesmo nombre y vocablo del officio, de la carga pesada que tienen, porque todos se llaman cargos, es tanta su ambicion, que les haze parecer que no ay en ellos, mas de pesadumbre que este titulo y epiteto, que tienen de cargos. Especialmente el ser patron de beneficios, y presentar perlados al pontifice, como de tiempos atras, esta anexo a algũas dignidades seglares, y succede de padres en hijos, porque la sede apostolica lo cometio a sus antepassados, co mo vemos que por su comission lo son muchos principes fuera de Italia, y vltramontes. Piensan sus ignorantes successores ser en aquello absolutos señores, y poder nombrar a su aluedrio, siendo la verdad, que no es señorio antes vna subjection, y carga tā pesada para el alma q̃ si como sienten las molestias corporales, sintieran las espirituales, dexarian de buena gana el mesmo mayorazgo, por no encargarse cō el del patronazgo, o procurariā con presteza deshermanarlos, porque no tienen tanto que hazer, ni tanto peligro de consciencia, en toda la administracion temporal de sus estados, quanto en nombrar perlados ecclesiasticos. Ay principes que jusgan el distribuyr perlazias, como repartir thesorerias, o factorias, y que ansi es suyo lo vno, como lo otro, y ansi pueden dar los vnos como los otros a sus criados y fauoridos, o a parientes suyos, y pagar con ellos los seruicios recebidos, mas muy en contrario desto es la verdad, y muy en contrario estara la cuenta que Christo supremo juez, cuyo es este patrimonio les ha de pedir. Porque encargarse de presentar ministros, es obligarse a Dios, a proueer a su esposa la yglesia de pastores que con sanctidad, y sabiduria la gouiernen, y ay dellos sino lo cumplen. Porque nombrandolos discolos, se les ponen a su cuenta todas las faltas que los semejantes hazen como persona que de todos tambien en su grado, es causa pues lo puso en el cargo sin merecerlo. Y es de saber que estas rentas, y dignidades son del pueblo Christiano en comun, no de algun principe seglar en particular, y establecelos la yglesia, no para paga de seruicios que hagan los vasallos, sino por estipendio y sustentacion, de los que fructuosamente la rigen en lo espiritual, por lo qual quien los reparte, no segun la voluntad del señor, cuya hazienda son, sino por su antojo haze cierto mercedes, y es muy liberal de hazienda agena. La voluntad de Dios es, que se dẽ a los mas benemeritos, aunque no los pidā, ni los pretendā, no a los amigos, ni a los criados, si por sus personas no fueren tales en vida, y sciẽcia que lo merescan tanto como el mejor. El patron como no sabe esto, antes pensando, que pues heredo el ser presentero, deuen ser suyos los beneficios, como qualesquier otros cargos profanos y temporales de su casa, haziẽda, y principado persuadese, y cree serle licito distribuyrlos, como a el mas a cuento le viniere, y que vna informacion q̃ en estos se haze mas que en los otros de las costumbres y erudicion de quien nombra, es alguna solennidad del derecho, y en verdad que no dexa de tener aparencia su pensamiento segun el mesmo haze superficialmente la informacion, y por pura cerimonia. A estos tales no puede dexar de parecer muy nueua esta doctrina, que les obliga, so pena de muerte presenten al mas digno, y a restituyr juntamente si nombraren algun indigno, todos los fructos y rentas que este coge, y aun los daños que con su mal gouierno causa. Y aun es muy de aduertir, para que conoscan a quantos periudican distribuyendo infielmente, que qualquiera persona ecclesiastica virtuosa, y sabia tiene derecho diuino y humano a estas dignidades, y beneficios, sino es por algũa via inhabilitada, y a ellos se les deuen como cosa en alguna manera suya. Y ansi dizen los theologos, que antes aunque se le de el cargo al que es varon justo, y docto en cierto modo ya es suyo (conuiene a saber) en quāto la yglesia los fundo para los semejantes, y el patron, y elector es obligado de la yglesia, para que meta a los tales en possession de sus beneficios, que por tan buen titulo les viene. Ansi no presentar a estos, sino a quien tienen mas affiction, o tiene mas fauor, es priuar del mayorasgo, al que de herencia le viene. No he dicho esto porque la doctrina segun es euidente, aya menester prueua, sino porque a crescido tanto, la ceguedad en muchas aun de las cabeças, como dize Esayas, que oyendola, dizen que son escrupulos y opiniones de theologos, do S. Thom. siẽte vno, y Escoto otro, siẽdo la verdad q̃ no es opiniō, sino cierta sciẽcia, do no ay diuersidad en los padres, sino summa cōformidad, como patẽte ley natural y eterna, y porq̃ conoscā su engaño estos señores, dire breue y claramẽte todo lo q̃ en esto todos los theologos dizẽ. Todos concuerdā q̃ esta obligado debaxo đ peccado mortal, el patrō, o el elector a escoger el mas digno, y ansi lo determina, y difine agora el sacro Cōcilio Tridẽtino, de modo que dado nombre aun sufficiente, no cumple, si ay otro que mas lo sea. Lo segundo todos concuerdan que si presenta, a un indigno, pecca mortalmente, y deue restituyr quasi todo lo que renta el cargo. En estos dos puntos no ay diuersidad de pareceres, ninguno contradize, ninguno duda, todos consienten. En lo que ay opinion, es que esta restitucion y satisfaciō, dizen vnos que se ha de hazer a la yglesia, que fue mal proueida, y esto sigo yo aqui, y he seguydo como mas conforme a ra{ Cai. 22. q. 62 ar. 2. dubio. 3 Soto de jns. l. 4. q. 6. art. 3. ad. 6. fusse. }zon. A otros les parece que se ha de hazer, a los que mereciendolo no fueron nombrados. Tambien ay opiniō en que aun quando eligen al digno como no sea el mas digno, deue tambien recompensarle el agrauio que le hizo en no proponerlo, y elegirlo. Esto no lo sigo porque parece rigor, sigo aquello en que todos concuerdan que son aquellas dos principales obligaciones, ansi que es doctrina, aueriguadissima entre todos los theologos, y canonistas sin exceptar ninguno, que sea de nombre y cuenta, porq̃ es ley diuina eterna, y natural sin excepciō, ni falencia, ni puede auer en ella dispensacion de hombre viuiente, por supremo stado tenga (cōuiene a saber) que nombrando el elector, o patron, a vn indigno, especialmente para vn beneficio curado, queda obligado en consciencia a pagar los fructos, y rentas del benefi{ An violatio iustitiæ distributiue obliget ad restitutionem. }cio, si como apunte, supo y entendio su inhabilidad, e insufficiencia, y tambien sino hizo la inquisicion, e informacion, que el caso y su grauedad requeria aũ que pueda{ S. Tho. 22. q. 62. 1. ad. 3. Caie. ar. 2. ad 4. Adria. 4. in materia res. Soto. l. 3. de jus. q. vlt. &. l. 4. q. 6. ar. 3. ad. 6. } auer cōposicion. De modo que no basta dezir, pẽse que era digno, o dixeronmelo: porque conpense que no se remedia despues, ni el pueblo, ni el clero. Era obligado a inquirir no superficialmente por cerimonia, con vnas preguntas generales, sino muy en particular, su vida costumbres, y letras, y ser negligente en esta pesquisa si despues sale inutil, es como de proposito auerlo elegido tal. Mas si haziendo cumplida informacion se engañasse como hombre, y saliesse basto, y torpe, quien se pẽso, se diera buena maña en el cargo, ni ay peccado, ni restitucion, ni es marauilla succeda. Que vna de las causas que mouieron a nuestro saluador, segun dize. S. Tho. a elegir a Iudas Eschariothe por apostol, sabiendo quan ruyn auia de ser, fue por consolar a los futuros electores, si les saliesse el nombrado muy contrario, del que esperauā, con tal que esta falta en el electo, no aya salido de su mala y corrupta intenciō, o de su descuydo al principio en informarse. Del que confirma a muy menos, esta obligado que el patron, porque se fia del, y de la relacion que le haze, y como no le conste ser indigno el electo. Puede y deue confirmarlo, mas si le constasse de su indignidad, no puede, ni deue colarle la dignidad, y si se la da, comete el mesmo peccado, e incurre la restituciō que el lector. De modo que el patron ha de escojer el mejor, el confirmador se ha de contentar con el bastante, segun determina el derecho: de otra manera, no auria election, que no se pudiesse cassar, y aun bastale al confirmante, no tener noticia, que es indigno: de modo que el elector es menester que sepa sus meritos, ser los mayores al pontifice, bastale que no sepa sus demeritos, y que el patron le diga que aquel lo merece. Y porque casi es vna mesma respuesta, y resolucion sera conuenible, tratemos de los officios, y dignidades seglares, visreynados, gouernaciones, presidẽcias, estrados regimientos, alcaldias, con las de mas. Estos cargos que los principes, y señores de vasallos reparten, son en dos maneras vnos officiales de su hazienda, y casa, thesoreros, mayordomos, contadores, factores, maestresalas, camareros, los quales pueden libremente dar, a quien se les antojare, porque en acertar, o errar solo hazen en pro, o en daño de su hazienda, cuyos señores son, como no les cometan ninguna jurisdicion, ni administracion de justicia, sino solo que guarden y gasten sus rentas, y thesoros cōforme a su instructiō, y libranças. Porq̃ a hazerles executores de sus cedulas y mādatos es hazerles en algo juezes, y entōces entran en el parrapho siguiẽte. Otros son cargos de justicia como los nōbrados. Do es de aduertir que los principes, reyes, y emperadores, quādo acceptan, o heredan la corona, y dignidad, se obligan en consciẽcia a sus pueblos, villas, ciudades, prouincias, y reynos mantenerlos, y administrarles en justicia, defenderlos de sus enemigos publicos, oyrles sus pleytos, causas, y contiendas, o porque el no puede estar en todo su señorio poner otros, que se las oygan, y las sentencien segun ley, y razon. De modo que en recompensa de tan gran honrra, y de tantos cuentos de renta, se encarga desta administracion de justicia. Por lo qual esta obligado a poner rectos y seueros juezes, no haziendolo desta manera, antes repartiendo los officios por voluntad, y fauor, no por meritos, quedā obligados a satisfazer todos los daños, y agrauios que semejātes indignos gouernadores hizieren. Y si se embia vn pesquisidor colerico, supito, apassionado, interessal, y auaro, qualquier injusticia que haga, o en las personas castigando, o affrentādo en la honrra, o penando en la bolsa, es a cuenta del principe, el desagrauiar, al leso restituyẽdole. Esta es tambiẽ vna doctrina certissima, y do no cae dispensacion, porq̃ no es ley de emperadores, sino de Dios, a quien todas las supremas potestades, aun celestiales estan subjectas, y entiendesse juntamente con la moderacion, y restricion passada (conuiene a saber) si supo la falta, e inhabilidad del que nombro, por oydor, y juez, o sino hizo la informaciō necessaria para saberlo. Que cierto darlos a bulto al mas fauorido, o de mas alto linage no escusa cosa. Lo primero q̃ en vno se pide para ser, ydoneo ministro de justicia es la bōdad, y virtud y es impossible la administre biẽ el hō vicioso, a quiẽ el vicio hara doblegar, y torcer ciẽ vezes la vara q̃ trae. No ay ley tan clara, q̃ no obscuresca, y cōfunda vn animo corrupto. Ni ay mayor ceguedad en vn entẽdimiento q̃ vn amor desordenado, especialmẽte de deleytes, o aueres en la volũtad q̃ ella ciega luego, y tapa los ojos a la razon. Queriendo Moysen cōstituyr en el pueblo, regidores, gouernadores, y oydores, mādo se buscassen ꝑa estos officios, varones temerosos de Dios, y de perfecta virtud. Y es tā verdadero q̃ sobre todo ha de ser virtuoso el juez, q̃ tratādo Aristo. en el. 7. de sus Politic. vna questiō altissima, si era lo mesmo ser buẽ republicano, y ser virtuoso, o si se podia dar lo vno sin lo otro, despues đ muchas razones, y argumẽtos tratados, y discididos por ambas ꝑtes, dize, cō ser gẽtil, vna sẽtẽcia muy catholica y doctrinal (cōuiene a saber) q̃ pueđ ser vno buẽ ciudadano obediẽte y vtil a su republica, siẽdo en su ꝑsona vicioso, mas q̃ es impossible ser vn buẽ principe, o buen juez, sino es en sus costũbres justo, y biẽ cōpuesto. ꝑa viuir en su casa como ꝑsona particular, ꝗeta, y pacificamẽte, no es muy menester la virtud aũ moral, mas ꝑa ser ꝑsona comũ, y gouernar juridicamẽte, es tā necessaria, q̃ sin ella no es possible no errar mil vezes eñl gouierno. De manera q̃ no se puedẽ repartir estos officios publicos a personas, cuyas costũbres no seā moderadas, rectas, y muy Christianas. En lo de mas que letras son necessarias, en los que tratan causas ciuiles, y quales de los cargos demanden señores, y quales caualleros, y hombres llanos, es cosa tan notoria a todos, q̃ no ay que detenernos. Esto solo es menester repetir, y concluyr que ansi en estos officios de justicia, como en los cargos de la guerra, do corre vna mesma razon, faltādo en el nombrado los meritos, y dotes essenciales y requisitos, el, y su principe, que lo escogio cada vno por si en su grado, y orden, quedan obligados a restituyr, y a deshazer a su costa todos los agrauios, desafueros, y fuerças que hizieren. Cerca de todos los quales officios, ansi de los de la casa y hazienda real, como de los de justicia, preguntando vna vez la Duquesa de Brabante a S. Thomas de Aquino, si era licito venderlos, respondio al caso por escripto, vna resolucion digna, que reyes, y señores, la tuuiessen siempre en su memoria. Muchas cosas dize son licitas, como nos enseña. S. Pablo, mas no conuenibles, ni expedientes, y aunque guardadas dos condiciones (conuiene a saber) se vendan a personas benemeritas, y por baxos precios, no sea muy malo vẽder estos officios seglares, yo os digo cierto, que ni con dos, ni cō veynte condiciones, que se guarden, no conuiene a vos, ni a ningun principe venderlos, por los grandes inconuenientes que se siguen, comunmente en los reynos, do los officios reales son venales. Porque los dignos de semejantes cargos, por la mayor parte, son pobres sin caudal para mercarlos, o si son ricos, como son virtuosos, q̃ a no serlo, no los merecerian, no son ambiciosos de hōras publicas, ni cobdiciosos đ cohechos, ansi no los procuran auer, antes se apartan muchas vezes por no caer con ocasiones. Do succede que siempre los indignos arrogantes y auarientos, vienen a mercarlos y andan anhelando por estas dignidades, en las quales puestos, tratan tyrana y cruelmente los vasallos, y aun por enriquecer, y robar, son infieles a su principe, y en fin no puede auer mayor peste en vn reyno, que malos ministros, por lo qual os seria mas decẽte, y prouechoso, eligiessedes a estos officios, y nos lo vendiessedes a personas benemeritas, compeliendoles si los rehusassen, con vuestra authoridad e imperio, a que los acceptassen. Quan verdadera sea esta sentencia, y quan saludable consejo, y decreto fue el deste. S. doctor, dias ha que lo esperimẽtamos. Y si es verdad, que para ser vna cosa mala y prohibida, basta que della comunmente se sigan grandes inconuenientes, sabia y prudentemente se condenna por peccado semejante venta de officios publicos, por los males q̃ moralmente no pueden dexar de redundar en la republica, de tal compra y venta. Resta hablar de los que se hazen parte en estos negocios no siendolo, y se meten muy agudos sin ser llamados, do salen puestos de lodo. Los que impiden a otros la consecucion, o colacion de algũ beneficio, errando grauissimamente en ello. Y no piensa el simple malicioso que ha errado, y hase necessitado sin sentir a pagar mas de lo que podra. Deste numero son los priuados de los principes, que por sus particulares interesses, o passioncillas beueran los vientos por impedir la prosperidad y ventura a su emulo. Tambien los consejeros y confessores de los obispos, arçobispos, y patriarchas que juzgando por affrenta la buena reputacion de otro, calũniaran, y pornan tacha en todas sus obras: las que fueren heroicas, haran parecer vulgares: y communes, las comunes, como de burlas, y de boca en boca lo desharan, y pornan menudo y molido como alheña. Deste numero son algunas vezes las dignidades cabeças de cabildos ecclesiasticos en proponer, y recebir los nōbrados, por los superiores. Todos estos suelẽ cometer este delicto, y tienen necessidad de ver esta doctrina, que por mas claridad la porne en tres paraphos. El q̃ impide cō sus palabras, o obras, el beneficio deue{ Qui intendẽs honorẽ Dei vel vtilitatẽ ecclesiæ iustè impedit indignum, nō peccat. S. Thom. 2 2. q. 62. 2. ad. 4. } se mirar para juzgar el bien, o mal que haze, de que meritos es el impedido, o perseguydo. Si era inhabil, no ay que restituyr, aunque mucho se ha de aduertir, no le engañe su mala affection, y le parezca indigno el muy benemerito. Por tanto no deue juzgarlo el, quādo se sintiere apassionado, sino pregũtarlo a otros que juzgarā mas acertadamẽte. Mas en fin si realmẽte no tenia partes, no ay satisfaciō por quitarselo, especialmẽte pretendiẽdolo para quiẽ lo merece. En tal caso pues hazelo que deue, y es cōforme a derecho, ningun cargo incurre, y si para alcançar su intento vsasse de malos medios, diziendo algunas mentiras, La honrra que quitasse, podria ser fuesse menester boluer, mas quanto al beneficio, y hazienda libre queda. Si se lo quito a vn digno y benemerito por darselo a otro ygual, y esto con sinceridad, diziendo de plano su parecer, no ay obligacion, mas si vuo en ello sobornos, importunaciones, tercerias, falsos testimonios, cierto ay peccado, y podria ser, vuiesse restitucion, o de fama, si se la lastimo contra justicia, o de hazienda, si auia ya determinado el elector, o patrō de darselo al otro. Si impidiesse a algũo que lo merecia sin pretenderlo para otro, hazele agrauio quitandole lo que de derecho le conuenia, porque a la clara parece mala intencion y obra, impedir a vno consiga lo que merece. Lo q̃ antes deziamos (cōuiene a saber) impedir de per accidẽs al digno, procurandolo para otro su ygual en virtud, era licito, porque no pretẽdia tā principal, y directamẽte estoruar al oppositor, quanto procurarlo para quien se le encommendo, que lo merece. Mas impedir la consecucion, al benemerito, no pretendiendo de presente lo aya otro, que lo meresca, es puro intento, deprauado, y corrupto, sin mezcla de bien. Y segun era, o fuera cierta su election, o cōfirmacion, queda obligado a satisfazerle, y segun se aprecia, y estima la consecution del beneficio, que a las vezes sera gran quātidad. Si impide a persona benemerita por darlo, a otra malemerita, si esta cierto lo lleuara el primero que era idoneo ministro, si el no se pusiera de por medio y terciara por el indigno: deuele restituyr casi todo el beneficio de su bolsa al agrauiado. Y si estādo dudosos los electores, el les aparto, o acabo de apartar el animo, hale de dar gran parte, porque le fue causa del daño, y mal, que le vino: y por consiguiente se lo ha de recompensar. Porque quitar o impedir a vno, contra derecho lo que de derecho, le conuiene, es injusticia grauissima: Y contra todo derecho humano y diuino impide este al digno el beneficio, pues lo pretende para quien no tiene derecho a el por su inhabilidad o demeritos. Esto deurian considerar dos generos de personas, a quien su authoridad, y valor dañan en extremo, y a quien fuera muy mas vtil, no ser de tanta reputacion, y estima, pues vsan mal della. Bien dize Sant Augustin, que en esto resplandesce mucho la omnipotencia diuina, que con ser infinita, no puede hazer cosa illicita, porque realmẽte no es poder el hazerla, sino faltar, ni es potencia, sino flaqueza. Los primeros destos son los q̃ sobornā a los capitulares, y beneficiados, ꝑa q̃ dẽ las capellanias, beneficios, y prebẽdas a hōbres indignos, o por ser sus familiares, o parientes, o por auerseles encomendado, o lisonjeado, specialmente estādo opuestas a ellos personas de conuenibles, y a las vezes de grandes calidades. No considerādo que rogar por el indigno, por muy llegado sea, en sangre, o amistad es delicto. Mayormente (como digo) hauiendo pretendientes, que dan a su clientulo, cien alcançes en virtud, y meritos. Particularmente, que quien anda semejantes passos, y pretende obstinadamente salir con la suya, por la mayor parte representa y figura a su parte, como digno, y benemerito, y disminuye al oppositor, y plega a Dios, no le impongan, hablando con colera, como suelen, algunas faltas fingiendo en lo vno, y en lo otro, grandes cosas, y poniẽdo de su bolsa no poco, en no poco detrimẽto del alma. Porque de mas del agrauio, que hazen a quien lo merece, meten en la yglesia hombres, discolos, que con sus costumbres, y exemplo infaman el stado ecclesiastico, y escandalizan el pueblo segun la esperiencia nos enseña. Porque ha muchos años que se dan y alcançan los beneficios por estos medios, o por pension, o por intercessiō, y fauor de quien pretende dar de comer a sus hermanos y amigos a costa de la yglesia, haziendo con los patrones, o electores los nombren, y presenten por perlados, o beneficiados para eximirse ellos con este embuste de no gastar en mantenerlos segun estan obligados. Los segundos que caen en este lazo, son los caualleros, que importunan a sus principes den officios publicos a hombres indignos. A quien estaria muy mejor pagar, y satisfazer de sus rentas los seruicios recebidos, q̃ no recompensarlos con daño, y detrimento de toda la republica. Porque estos cargos y dignidades ansi ecclesiasticas, como seglares no se instituyen, ni ordenan para honrra del que las recibe, sino para vtilidad, y prouecho del pueblo. A quien se haze grauissima injuria, quando no teniendo attencion a su buen gouierno, se distribuyẽ y ponen en personas no dignas aũ de officios menores. Que con su poca virtud y gran cobdicia estragan toda la massa de los negocios. Y es cierto de admirar (y no admiracion alegre, sino triste) quan fuera de regla, y camino va el dia de oy esta prouision, y repartimiento de beneficios, y officios, yendo tā apartada de las que hemos puesto que son las verdaderas y ciertas. Suelen responder estos señores, yo no hago mas de interceder, vea el principe lo que haze. Mas no es buena razon porque interceder por vno, es ayudarle, y fauorescer a este, auyendo oppositōr, es contradezirle. Por lo qual si su clientulo es indigno, en todo pecca (conuiene a saber) ayudando a quien no lo merece, y contradiziendo a quien lo merecia. Que no puede escapar de injusticia, y agrauio. De lo qual todo se colige que ha dias se yerra grauissimamente en esta tecla, que por marauilla suena, o toca con melodia. Porque no mira mas vn cauallero para hazer por vna persona, que ver, si poniendo su authoridad en ello, lo alcançara. Y aun a las vezes les parece, les sera gran honrra, leuantar y hechar a volar hōbres, sin alas de virtud, y meritos, y sustentarlos cayendose ellos de su estado, segun carecen de fuerças. Porque mientras tienen menos partes para ser, juzgan ellos, por mayor valor, y grandeza hazerlos, a modo de Dios, del poluo de la tierra, y mostrar al pueblo su poder, pues pudierō vna cosa tan detestable. De modo que quieren ostentar su vanidad, con perdicion de muchos. Porque puestos sus familiares en el officio y dignidad, hazen como quien son, y si antes eran ruynes, con la licencia se bueluen peores. Porque como se interpreto vn dia el refran de los Latinos, el stado muda las costumbres, y comunmente en peores, no en mejores. Hablauase a la verdad de los stados publicos y de pompa. Peccan tambien grauemente, sin quasi nadie aduertirlo, siendo obligados a saberlo, y euitarlo, los que resignan sus beneficios en fauor de cierta persona, si es indigna, mayormente quando el perlado no la conosce, o porque esta ausente como el pontifice Romano, o porque no a venido a su noticia. Dixe en fauor de cierta persona porque resignar absolutamente en manos del superior, que lo de a quien le pareciere, es cosa segurissima de las que se pueden hazer a ojos cerrados, mas señalandole persona en quien cuele la piesa, esta obligado a nombrar benemerito. Porque el resignante en substancia es por aquella vez, como patron que propone al pontifice el beneficiado, y como peccaria el patron en elegir al indigno, pecca tambiẽ en resignar en tan indigno. Porque si fuera aun destos casos solo interceder y solicitar el negocio, por quien no lo merece, se condenna en semejante materia, con mucha razon por culpa, quanto mas culpable sera, quien resigna en fauor de vn discolo. De lo qual se sigue, que dado el perlado, los conosca a entrambos, y sepa los demeritos del presentado, no dexa de peccar el resignāte como peccaria el patron, que echa mano de vn ruyn ministro aunque el pontifice lo conosca. Y no es peccado este simple sino doble, de los que induzen restitucion, como crimen tan contra justicia, y que tanto daño haze a tantos, y ha de restituyr el resignante, segun y quanto, y quando estā obligados los electores conforme al tenor de las reglas q̃ dellos pusimos. Y manifiestase patẽtemente su delicto y obligaciō en q̃ en las suplicas đstas resignationes a prueua, el resignāte al q̃ propone como benemerito, y da dello testimonio (mẽtira no ociosa, sino perniciosa) y siẽdo este delicto grauissimo, es de admirar, q̃ no solo se comete sin escrupulo, mas viene a tenerse por deuda, y obligaciō medio natural resignar en q̃lquiera como sea amigo, o pariẽte sin mas examen de costumbres y letras. Esta mesma obligaciō tiene quiẽ pide regresso para despues de sus dias. Quādo vno me da su beneficio cō cōdicion q̃ se reserue regresso, o lo de a otro, no es culpa entōces admitirlo aunq̃ sea indigno, porq̃ no tā propriamẽte le doy el beneficio, quāto le adquiero cō aq̃lla condiciō, o restriciō, mas quādo vno posseyẽdo sus beneficios suplica a su sanctidad de regresso dellos a cierta persona esta obligado a proponerle persona digna, porq̃ en realidad de verdad regressar, es vn genero de resignaciō. El discrimen es q̃ el vno da luego la possessiō el otro, despues de sus dias. Vna differẽcia ay quāto a este pũto entre el resignāte y regressante, q̃ este segũdo puede mas facilmẽte regressar creyẽdo viuir largo tiẽpo en algũo đ poca edad, đ cuyas costũbres y meritos ningũa cierta noticia se pueda tener, sino solo vna pia esperāça sera q̃l đue, y como el perlado se lo đ al muchacho no pornia duda en ello. Quiẽ resigna auiẽdole đ dar luego la possessiō no pueđ vsar desta larga, sino se haze algũ mōstruo, quales son estos niños capitulares y beneficiados, y es mucho đ aduertir q̃ regressando en algũo de edad, q̃ al presente es de ruynes resabios, y da ya malas muestras, no se escusa quiẽ lo propone al regresso, cō dezir creo se emẽdara, de mas peso son ya los demeritos que tiene que los meritos q̃ se le dessean. En estos dos casos de resignacion y regresso en el indigno do es euidente peccar y auer de restituyr quien resigna o regressa, es cosa digna de saber, si seran obligados a resignar, o regressar en el mas digno, o si basta sea bastante e idoneo para el officio dado aya otros que mas lo merescā. A my pobre juyzio, basta nombre vn benemerito, porque no se obligo el beneficiado resignante a la fidelidad y distribucion que el elector, y ansi cumple con que no haga mal, lo qual haze resignādo en vn bueno, no le obligaria a que lo proueyese al mejor, como se obliga de officio el patron. Capit. XVIII. De como han de restituyr los que son causas terceras, del daño aunque no ganen en ello. COsa es al hombre muy natural, ayudarse de la virtud y fuerças, de otro en sus operaciones y admittirle, y meterle por compañero en ellas. Y costumbre tā bien muy antigua ganar, y perder la persona en semejantes compañias. Porque no solo se le imputa, y attribuye lo que por si haze, sino aun lo que haze otro si el le ayuda, tanto que para juzgar quien es cada qual, basta segun nuestro adagio saber quales son sus compañeros. Y por{ Quisquis consentit peccatori, non alienis sed suis grauatur peccatis, conceßio ad peccatum alterius peccatũ iam tuum facit. Psal. 1. } que dado q̃ cada vno es tal, quales son sus obras, obras proprias son tambien de cada vno (segun dize Sant Augustin) las que haze el compañero con su consentimiento. Y si no las exercito con sus manos, causo consintiendo se hiziessen por agenas. Todo esto entẽdia el serenissimo rey Dauid, quando dixo cō el sancto seras sancto, y con el malo peruerso, y quando supplicaua a Dios le perdonasse aun los peccados agenos juzgandolos sabiamente por suyos. Porque muchas vezes peccamos, peccando otros a quien, o ayudamos a peccar, o dimos scandalo, y exemplo. Y si el delicto, y crimen a que con otro concurrimos es injusticia, no solo somos cōpañeros en la culpa, sino tambien en la restitucion, segun que en muchas partes deste opusculo, exemplificamos. Ansi es muy celebre en el derecho, y muy vsado entre doctores, notar quando tratan de restitucion dos generos de personas, que la suelen incurrir. Vnos que por su persona dañan y agrauian. Otros, que por rodeos moralmente causaron el agrauio. De los quales resta breuemente, se trate en la primera parte deste vltimo capitulo, que en la segunda hemos de enseñar a que tiempo, y con quanta presteza se ha de boluer lo que se vuiere de restituyr. En vna de cinco maneras viene el hombre comunmente en obligacion de satisfazer el mal, que el otro hi{ S. Tho. 4. dis. 15. q. 1. ar. 5. quæst. 3. ibidẽ Scotus &. 2 2 q. 62. art. 7. per totum. }zo o los bienes que hurto. La primera, mandandolo porque mandarlo especialmente quando manda a su inferior, y subdito, es tan hazerlo, que es mas author dello, que quien lo executo. Este reato y vinculo causan muchas vezes, las sentencias judiciales, ansi criminales co{ Caie. ibidem Silues. res. v. 3. §. 6. &. 7. }mo ciuiles, do aunque ay mucho que dezir, no nos deternemos. Porque ellos se lo saben siendo letrados, y en la materia de homicidio se toco algo. Esta es regla general, el juez que contra derecho condenna a pena corporal, o pecunial, o manda pagar lo que no se deue, o boluer lo que licitamente se posseya, o saca de possession a quien con justicia lo tenia, esta obligado en consciencia a recompensar el daño que el inferior padesce por su sentencia, o boluerle el bien de que caresce. Contra derecho se entiende sentenciar, quando quebranta el orden substancial que llaman del processo, y determina, y diffine la causa a sabiendas, no segũ el sentido legitimo de leyes, ora las sepa, ora las ignore. Si las sabe, clara maldad es no seguirlas, si las ignora, no carece de culpa por gran deseo q̃ tenga de acertar, pues sin lumbre de letras se atreuio a aueriguar pleytos agenos, y a tomar siẽdo ciego, officio de cabeça, y guya politica. Y lo mesmo es en esta tecla no saber las, q̃ auerlas sabido y no estudiarlas de presente, ni reboluer a la continua los libros. Porq̃ la memoria de los hombres es flaca, y las distinctiones, y apuntamiẽtos del derecho muchas, y es cosa facil a nuestra condiciō oluidarse, y passarse por alto en tres, o quatro meses q̃ no se estudia vn titulo, tres o quatro subtilezas del, en q̃ por vẽtura cōsistia la resoluciō, y claridad deste negocio, q̃ agora se determina. Y por no ver lo de proximo errarā el juyzio, especialmẽte en casos arduos, y fuera del curso comũ. Lo q̃l q̃rria summamente aduertiessen muy a la larga, aunq̃ sea dicho en summa estos señores, entẽdiendo, q̃ no solo hā đ dar residẽcia a su Magestad, q̃ no puede proueer todos estos defectos, dado q̃ como rey piadoso los siẽta, sino tambien a Dios. Porq̃ los pueblos q̃ juzgā y gouiernā, no solo son đl rey, sino principalmẽte de la soberana y diuina Magestad q̃ los crio, y redimio. Lo q̃ la sabiduria manda, y encarga a los juezes, estudiẽ siẽpre, por muy doctos q̃ seā, porq̃ cō la cōtinua lectiō sabrā mas, y aũ sabrā mejor lo q̃ ya sabian. Entrā en esta classe los mercaderes caudalosos q̃ tienẽ criados en sus tiẽdas, a quiẽ mandā vẽder la ropa muy caro, señalādoles precios excessiuos. Ambos a dos peccā, vẽdiendo, y se obligā a restituyr, pero el amo mas q̃ el moço, cuyo fue el mādo, e imperio. Algũos exẽplos suelẽ los doctores traer desta regla (cōuiene a saber) de los q̃ mandā hurtar, o{ Ille qui iubet est principaliter mouens vnde ipse principaliter tenetur ad restituendum. } herir, o infamar, pero no es menester espressar cosas tan notorias. Quien de los hombres ignora, que quien manda tā claras injusticias, se obliga a todo el daño futuro del paciente. En el segundo lugar estan los que consientẽ de tal modo q̃ su assenso, y si, da, o licencia, o fuerças y atreuimiento al reo, para cometer su injusticia, y dexadas en bāda cosas patẽtes y claras, de los que abren la puerta de la casa al que entra, o sale a dañar, si saben a que entra, o sale, los quales han de satisfazer el mal que el otro causo, digo que las personas que de ley y costumbre son de consejo, cuyo parecer, y decreto, siguen en negocios publicos, los principes, y perlados, si llamados a consulta votaron injustamẽte en daño patente de tercero, si su parecer tuuiere effecto, sera por su mal. Quedā obligados si el mayoral no lo pagare, a pagar todo el daño q̃ se hizo, ora seā negocios de guerra, o de paz. Do veremos todos, quā en todos los estados y officios ay grādes peligros, q̃ aũ consultādo se encarga muchas vezes la consciẽcia, y la bolsa. Deuẽ velar los q̃ tienẽ por hōrra ser cōsiliarios, q̃ no basta tener intẽcion de dezir siẽpre la verdad, lo qual aun falta no raro, sino estudiar y ruminar en cada negocio, cō deseo de acertar, segũ su calidad, y no hablar de repẽte, ni dar traças en haziẽdas, estados, y hōrras agenas. Y sobre todo quādo tocare a la republica. Y si ellos cō ser cōsejeros, quierẽ tomar mi saludable cōsejo, apartẽse del tajo, esto es del officio, los q̃ se sintieren muy cobdiciosos de dignidades, o de dineros, sino se quierẽ tajar, y despedaçar mill vezes en el alma. Porque el appetito desordenado destas cosas ciega, y obfusca quātas letras estan escriptas, y como dize Hieremias, haze que nos parezca, lo que es muy noche, medio dia, y al contrario juzguemos la mesma luz del sol, por muy obscura. Todos estan obligados a restituyr el daño que por su parecer injusto el tercero recibio, en caso, viessen lo que votauan, o si no lo vieron, era cosa, que eran obligados auerla y saberla segun su officio. Item los gouernadores de algunos estados particulares, los mayordomos de casas principales, los calpisques, y caseros de las estancias, y haziendas del campo. Quando consienten dissipar, y destruyr, a los de mas criados, porque por ser bien quistos, les parece justo consentir en quanto los de mas quieren de la haziẽda del amo. Este titulo de consentimiento, por do vno cae en necessitad de restituyr, es muy general. Deslizan en el muchos generos de personas que tienen a cargo administracion de bienes agenos. Los terceros son los que authorizan el mal, fauorecẽ, y ayudan a quien lo comete, dado no ganẽ en ello. Los que esconden los hurtos de los ladrones, los que conciertan de mercarles lo que roban, los que malean esclauos agenos. Subiendo mas arriba, los corredores de lonja, peccan por esta via siendo terceros en contratos reprobados. De los quales hemos hablado en muchos lugares passados. Item los abogados caen justamente en este lazo, quando deffienden causas ciuiles injustas. Los procuradores que los solicitan de los quales habla y trata muy estensamente, Sant Augustin en la epistola. 54. ad Macedonium. Dixe en causas ciuiles, do se trata, o de quitar la hazienda, a quien con justicia possee, o no darsela a quien de derecho le viene, do ayudando a quien contradize la justicia, si por sus razones apparentes y falsas, y por los textos que allegan mal, y exponen peor, se diesse sentencia en fauor de su clientulo, queda obligado no solo al salario que recibio, sino a todo lo que el otro perdio. Pues con su abogacia fue causa lo perdiesse. Y bien creo que hablando con doctos en esta materia, basta hablar con esta vniuersalidad, sin mas expressar que llamamos causa injusta. Porque ay dos maneras dellas, vnas do es clara y patente su injusticia, que Y destas se entiende sin excepciō nuestra regla, y la obligacion de restituyr en quien las deffendiere, y muy mas estrecha en el juez, si sentẽcio por ellas. Ay otras dudosas, o in jure, o in facto, de cuya verdad, y justicia ay diuersas opiniones entre doctores. En tales pleytos puede licitamente tratar qualquier parte el abogado, y no es necessario (aũ que es lo mas seguro) que sea siempre la mas probable, basta que absolutamente tenga su probabilidad de razones, y patrones, aunque por la contraria aya, o mas efficaces, o mas graues. Qualquiera esposicion de sus interpretes, que sea rescebida entre buenos letrados cumple. A algunos aunque a pocos les parece gloria, co mo dize este sacro doctor, deffender y abogar en pleytos illicitos, mas no es gloria que se canta al fin. Porque es falsa, vana, no verdadera. Deffender y amparar en causas criminales al reo, que tiene culpa, y merece muerte, esto es (segun el mesmo derecho dize) acto glorioso de vn abogado en quanto letrado, y obra misericordiosa de buen Christiano. Porque deffenderle para librarle, o para aliuiarle la pena, no es perjuyzio de nadie, y es prouechoso a la naturaleza. Quāto diremos, son obligados a restituyr los que no se si llame brutos, que sin auer studiado, ni aũ quatro años medicina, cō vna poca de practica, se professan por medicos, y curan a tiento matando mas que curando, parecẽme palabras ociosas quantas destos escriuieremos, porque a tā desalmados y desuergōçados, que a esto se atreuen, q̃ aprouecha tratar cosas de consciencia. De la republica, y regidores, auia bien que dezir, y mas a prouecho, que no son muy diligentes en informarse bastantemente del ingenio, letras y vida passada del medico que dexa, y promete curar a sus subditos, y vezinos. Mas que diremos de los que dado ayan estudiado bastantemente a Galeno, Auicena, y Hypocras, son despues perezosos en reboluerlos a la cōtinua y no tan circunspectos, y atẽtados como la grauedad de la materia q̃ tratā, requiere, q̃ es la vida y salud de los hōbres. Es tā manifiesta su culpa, y la obligaciō đ restituyr q̃ incurrẽ q̃ no es menester declararla, y aun tā grāde q̃ si la expresso, diran q̃ alguna vez no deuia de ser bien curado, alla los remitto a la materia de homicidios. Los quartos: los q̃ fuerō cōpañeros en el hecho. De los q̃les en causa đ sangre, o homicidio tratamos bastantemẽte en su materia. Tābien los q̃ participā đl hurto, o đl agrauio, o en el negocio injusto, y vsurario. Los primeros q̃ en este pũto se me offrescẽ son los factores de los mercaderes q̃ cōcluyẽ por ellos sus negocios, o los exercitā, y factores son aunq̃ alias seā principales, la hora q̃ se encargā, o de vno, o đ dos, o đ todos los negocios en general q̃ le embiarẽ, o por via đ cōpañia, o đ encomiẽda. De los q̃les tocamos en el opusculo de vsuras. Todos estos deuẽ entẽder, q̃ no ay licẽcia ꝑa negociar por tercero cosa injusta, y si la concertarẽ, o concluyerẽ despues de cōcertada q̃dan necessitados a pagar el daño al paciẽte, dado q̃ no el, sino el otro lo goze. Lo mesmo es de los criados đ los banq̃ros, q̃ no puedẽ dexar muchas vezes đ meterse en mill negocios prohibidos. Porq̃ comũmẽte son ya hōbres đ razō y biẽ ladinos, a quiẽ les encomiẽdā muchas cosas sus amos, en q̃ los tristes aũ tienẽ por hōrrilla meterse, no mirādo el lazo en q̃ se enrredan a las vezes sin ningũ interesse, siendo todo del principal. En esta hoya caẽ los factores de Cabo verde, en la contractacion de los Negros, quādo no hazen la examinacion que deuen aueriguando si son de buena guerra los Negros. Despues desta massa q̃ es grande se siguen los que participā del hurto. Que acaesce en dos maneras, la vna, ayudandole al acto de hurtar, dandole cōsejo, haziẽdole espaldas, o guardādoselas, como dizen, o recojendole en su casa, y amparādole. Entōces a todo in solidũ, estā obligados, dado no ayā lleuado dello, sino vna pequeña parte. Otros ay, q̃ participā del hurto despues de hecho, q̃ o se lo dieron gratis, o en otra manera. Estos tales basta restituyā la parte que les cupo, o adquieren. Esta differencia nasce, que los primeros eran culpables en el hurto, y concurriā al facto en su grado, y ordẽ, y por consiguiente eran obligados al todo: los segundos participauan solamente en lo que se auia mal auido. Por lo qual cumplen y satisfazen boluiendolo. Los postreros son, quien siendo de officio, obligado a impedir los males, no los impide, y peor es sin comparacion si dissimulada, o negatiuamente concurre a ellos Destos son los padres, que no van a la mano a sus hijos, que estan debaxo de su gouierno, quando saben que andan en malos passos, o se meten en tratos reprobados, o hazen daño en haziendas agenas. Por lo qual castigo Dios rigurosamente a Heli, summo sacerdote, que no vedo, y prohibio las maldades que hazian en el templo y pueblo Ofni, y Phinees sus hijos, a los quales auia consagrado en sacerdotes, y cometido sus vezes y officio, que por su gran senectud no podia exercitar. Y no cumplio aun con reprehenderles como reprehendio asperamente, era obligado a priuarles de la dignidad y officio, pues no se emendauan, ni la exercitauan dignamente, y por no priuarlos della, le priuo Dios a el, y a ellos de la vida, e inhabilito toda su propagacion, a que in eternum no alcançassen sacerdocio, ni alçassen cabeça. Item los juezes y alguaziles, que no rondan con fidelidad de noche el pueblo, como se jacta el rey Dauid, deuen y son encargo de los malos recaudos, que por su negligencia se hizieren en los vezinos, porque durmiẽdo ellos, y no rondando, o si rondan se dexan sobornar, y dissimulan, y se apartan de do los delictos se cometen, todos se toman licencia con la obscuridad de la noche, y se desuerguençan. Todos juezes, y delinquentes se encargan en consciencia a pagar lo que no todos, sino los{ S. Tho. 22. q. 62. art. 7. principes qui tenentur custodire iustitiam in terrā si per eorũ defectũ latrones increscant ad restitutionẽ tenẽtur, quia reditus quos habent, sunt quasi stipendia ad hoc instituta, vt iustitiam cōseruent in terrā 4. dist. 15. q. 1. art. 5. q. 3. } vnos hurtaron o agrauiaron. Porque regla general es, que quien deue de officio, estoruar el mal, y no lo estorua, queda obligado si succede a pagarlo. El mesmo cargo incurren los principes, y gouernadores, que no son cuydadosos, y rigurosos en hazer guardar, y allanar los caminos poniendo soldados, y buscando con summa presteza los salteadores, especialmente quando ay fama auerlos en alguna parte de sus tierras. Sino los buscan, cuestelo que costare, estan obligados a pagar todo lo que ellos robaren. Lo mesmo si ay cosarios por la mar, hā de guardar las costas a sus vasallos, asegurarles el camino, y viaje, o si tienen costumbre de hazer alguno, y si tienen con su consentimiento alguna contratacion en otras tierras o reynos mayormente si le dan sus tributos, y pechos de entradas y salidas, obligase darles viaje seguro. Obligacion es general en el principe, mantener en paz a sus vasallos, y deffenderles de sus enemigos, y enemigos verdaderos son los ladrones y salteadores por tierra, y los cosarios por la mar. No haziẽdo esto (conuiene a saber) no proueyẽdo de quadrilleros, y gente que espulgue los campos, los bosques, las ventas, y todos purgen y limpiẽ los caminos, o no armando galeras que aparten los aduersarios de la costa, o no proueyẽdo en los pueblos maritimos sufficiente guarnicion, esta obligado no solo a resgatar los cautiuos, sino a satisfazerles lo que de su hazienda les lleuaron. Porque les deuia de derecho, y ley natural este amparo y protection, con el qual estuuieran seguros. Pero si haziendo todo lo que deue, y puede, acaso, o por aduersa fortuna se haze algun salto, no deue pagarlo. Porque no esta todo en manos de los hombres. Y es de aduertir, que quando los mayores proueẽ sufficiente deffensa, ora por mar, o por tierra, ellos cumplẽ con su officio, y ponen, y passan la obligacion que teniā en los capitanes generales de larmada, y en los presidentes, y corregidores, a quien lo encomiendā: no piensen que se les da el salario, y honrra de balde, que si son perezosos, y se andan en fiestas, y saraos por los puertos, cierto son en culpa de todo el mal, que hazen los enemigos en los lugarejos, y caserias. En esta regla se comprehenden, los que eligen y nombran por juezes, hombres discolos, auaros, appassionados, subitos finalmente indignos del officio, y gouernacion. Todos los agrauios que los semejantes ministros hizieren en los vasallos, les corre a ellos necessidad en consciencia de deshazerlos de sus rentas y thesoros. Lo mesmo es si despues de elegidos, y nombrados descubren en la administracion de su cargo su insufficiencia e inhabilidad, y con todo los sufrẽ, y dexan con el gouierno. Porque dissimular, o tolerar a los tales, es virtualmẽte consentir todo lo que ellos hizieren. Y no se admire nadie, de que sea verdad esto, siẽdo tan distincto lo que se haze, ni se espante de tantos cargos como en las cabeças pone la ley natural, antes pienselo que entre sabios es constante, y aueriguado, que nunca el alto y preminente estado se adquiere, o se hereda sin grandes obligaciones. Tisodo rey de Siracusa prouandose vn dia el principe su hijo la corona, que acaso hallo en el scriptorio del padre, le dixo dexala hijo que si entendiesses quanto pesa antes la derrocarias en el suelo. Iamas honrra se dio, ni se da sin causa, aunque a algunos bobos como yo, les parece que a muchos se les deue de fuero sin hazer nada: mas muy contraria es la verdad. Que vernan dias, y presto do veremos, que no era tan de cobdicia el bien que tan de cobdicia nos parescia, que es este fao, fao, que a tātos tiene vanos, y vazios. A todos se obliga a amparar quien a todos quiere mandar, ni piensen se les humillan los hombres a obedescer, sino por su propria vtilidad: y su vtilidad, y aun la justicia y equidad consiste, en que los inferiores se precien de respectar, y hōrrar a sus principes, y los superiores se desuelen, y deshagan, en procurar y proueer el bien verdadero de sus vasallos y subditos. Gran campo se descubria desde este alto, do estamos en el estado ecclesiastico de la residencia de los perlados, y prouision de ministros, mas no es justo enseñar a personas que professan tanta sabiduria. Resta declarar en esta vltima parte, quan necessario es restituyr luego que el hombre entiende su deuda, y no dilatarlo de dia en dia. Muchas razones ay, por do deuriamos sin que nadie nos obligara, satisfazer al momento, mas dos se me offrescen, que aũ muestrā, hazemos en nuestro cōmodo restituyẽdo sin tardāça. Lo vno si retenemos injustamẽte el dinero, va cresciẽdo la deuda, yen donos obligādo a pagarle, no solamẽte lo q̃ le tomamos sino lo q̃ deteniẽdolo, le estoruamos no gane, y multiplique, de modo q̃ emperezādo, auremos de dar necessariamẽte, principal e interesses. Lo segũdo no acudiẽdo con tiẽpo, vase engẽdrando en el alma, cō la possession vna affectiō de la hazienda, tal q̃ sentimos en nosotros despues grā difficultad en hazerlo, estādo agora blādos, prōptos y faciles. Cosa muy comun en q̃lquier peccado. Si en peccādo se enmiẽda y arrepiẽte el hōbre, hallase muy blādo para llorar su culpa, mas si lo cōtinua, viene a tāta frialdad, q̃ es menester ꝑa tomar calor mas fuego đl cielo, q̃ ꝑa q̃mar la leña de Helias. Esto mesmo se halla por experiẽcia en la restituciō. la bolsa q̃ al principio ella mesma casi se abria, sino la vaziā, no la abrirā despues veynte q̃ tirẽ. Y dado cessarā estos peligros e incōueniẽtes, basta ꝑa q̃ restituyamos luego, ser la restituciō vna cosa tā đuida. Dize Seneca, sentẽcia est iustissima, y boz natural paga lo q̃ deues, buelue lo q̃ lleuaste. Dos pũtos ay q̃ aduertir summamẽte en esta materia. El primero la determinaciō, y volũtad q̃ ha de tener quiẽ conosce su obligaciō. El segundo, el tiempo y coyũtura en q̃ ha de executar y poner por obra esta intencion. Porque este negocio no es solo de buenos deseos, y propositos, sino de actos y obras, oportunas y conuenibles. Quāto a lo primero digo, q̃ todas las vezes q̃ se offres{ S. Tho. 4. dis. 17. q. 3. ar. 2. q. 4. 22. q, 62 ar. 8. per totũ Caie. ibidem Silues. res. 5. § 1. Soto. l. 4. de jus. q. 7. ar 4. Scotus & alij. 4. dis. 15. }ce a la memoria q̃ se deue, y lo que se deue, y propone y determina consigo no pagar, pecca. Porque en substācia es confirmarse en la mala volũtad passada, y en el peccado cometido. Que de mas de ser nueuo delicto aun es algo mas graue. Quebrantar la ley, flaqueza es de hōbres, que tan quebrados estamos en la virtud, mas perseuerar caydos no es de hombres, que tan gran inclinacion tenemos a leuantarnos. Si corporalmente caemos, casi es natural endereçarnos. Ansi en la scriptura menos reprehensible es el mal, que su constancia, y duracion, y mucho mas culpable quien perseuera en la offensa, que quiẽ de passada, offendio. Y preseuerar quiere virtualmente, quien auiendo lastimado la fama, o desminuydo la hazienda del proximo, propone en si, de no hazer ygualdad, ni recompensar. Por lo qual es segũda regla general, que luego que a vno le constare el mal que hizo, esta obligado a proponer en su animo de satisfazerle en pudiendo. Y lo que algunos muy especulatiuos dizen, que puede suspender el acto, no lo tengo por resolucion docta, ni graue. No porque por ventura suspendieudolo no cumple, sino porque a gente llana, quā difficiles son de entender estas subtilezas metaphisicales, tan impossibles son tambien de exercitar. Y sera a mi juyzio milagro, quede ninguno dellos, en semejante suspensiō. Lo comun y vniuersal es, quādo vno se acuerda, de algunas ventas, o cambios injustos, o holgarse dello, o pesarle de su culpa. Y por tanto es bastante nuestra distinction sin añadir mas partes, ni miembros. De modo que si tratamos del coraçon que es justo tenga, quien tiene lo ageno, es menester lo tenga bueno, que este aparejado, y determinado a pagar auiendo possibilidad, y coyuntura. Que tener mala hazienda, y mala se dize, quando mal se possee, y juntamente mala volũtad, es estar del todo y en todo malo. Lo que toca a lo interior del alma, y el hombre deue querer, es no deuer a nadie nada por injusto titulo. Dezia Solō yo bien quisiera dineros, mas no mal auidos, yo añido que quien mal los adquiere, esta obligado a querer dexarlos. Mas succede muchas vezes que desseando restituyrlos, o no ay ocasion, o falta possibilidad para poner su deseo en execucion. Cosa es muy distincta la voluntad de la obra. No ay quien no puede querer, y ay muchos que no pueden effectuar su voluntad, especialmente en esta materia de restituyr. Aunque a la verdad al triste acreedor mas prouechosa le es vna restitucion corta q̃ vna voluntad larga. A esta causa es necessario, no solo hablemos del animo, e intento del deudor sino de su real prosecucion. Regla tambien es general, pague luego en pudiendo. Porque como no conuino vsurpar lo ageno, ansi no es licito retenerlo. Todo esta en vn peso y balanca, y lo vno, y lo otro, esto es tomarlo, y detenerlo todo es hurtarlo, obra en todo tiempo, y en todas naciones reprobada. La dilacion que en semejante materia se permitte es la necessaria para buscar algunos medios occultos, o aguardar coyuntura, si ha de ser la restitucion secreta. Iusto es que si el hombre puede conseruar entera, e ylesa su reputacion, y estima pagando por tercera persona, y para buscarla, o para esperar sazon menos sospechosa es necessario, aguardar veynte, o treynta dias, los aguarde y no se le de tanta priessa, que pierda mas restituyendo que gano hurtando. De mas desta obligacion general, que siempre corre de restituyr luego, ay ciertos articulos o passos estrechos, do cresce tāto que es nueuo peccado el passarlos sin pagar. El primero es, quando esta en harta necessidad, el agrauiado que casi haria cuẽta se lo dan, segun se vee en aprieto, y remediarse ya, o en todo, o en gran parte, si agora se le restituyesse. Deue quien le deue, pagarle luego, no dexarle padescer, y no pagarle a tal conyuntura es hazerle particular daño, e injuria. Porque dado es agrauio en qualquier tiempo, priuar al hombre de su hazienda, mucho mayor es impedirle, no se valga della en su necessidad, ansi detenersela entonces es nueua malicia, y detienesela quien se la tiene vsurpada, y no se la buelue. Lo qual corre tābien de la fama perdida, que si al infamado, se le offrece negocio, do se auentajara si tuuiera entera su fama, esta obligado entonces quien se la robo, y se la ha de restituyr a no diferir mas la restitucion, porque la dilacion en semejante coyuntura le es al leso particular, y notable agrauio. El segundo articulo es, quando el deudor tiene de presente facultad para cumplir, y cree probablemente le faltara despues, O porque se va engolfando en tantos negocios que andara a la continua alcançado, o no sabe como le succederan estos que continua, y prosigue. Esta obligado este tal a pagar antes que espenda, y emplee el dinero con que se halla, por que si faltare, no falte para restituyr, y por que si mal le succediere, el solamente lo laste. Muchos alegan para no restituyr lo mucho que de su hazienda, reputacion, y estima perderan, o se desminuyra restituyendo. Porque deuen tanto, que casi es toda su possession, o gran parte, y quedaran desnudos y muy pobres, a lo que se les figura, si pagan, por lo qual suelen tassar, y determinar quando, y quanto deue el hombre, aun baxar si fuere menester de su estado por restituyr. Todos concuerdan en esta resolucion, si el caudal con que mantiene su fausto fue mal auido, y ganado en paz, o en guerra, o qualquier parte đllo esta obligado a boluerlo, aunq̃ dexe y aya de dexar su casa y fantasia, y no es perder su estado, sino cobrar el suyo proprio, y antiguo de pobreza, que por vias illicitas, y casi a traycion auia desamparado. Si por auer enriquecido vno con hurtos, robos, vsuras, y cambios, y auerse puesto en estofa se excusasse de no restituyr hasta que con la hazienda agena granjeasse y augmentasse para si: ganancia y granjeria, seria verdadera ser grandes ladrones, y buen consejo hurtar mucho, si por ser mucho se ha de quedar con ello, o vsar y aprouecharse mas tiempo dello. Antes mientras la deuda es de mas quantidad, ay obligacion de restituyrla mas presto, porque hara mas falta a su dueño, y apearse, y andar por el suelo llano como andaua, pues sin firme escala se subio al pinaculo del tẽplo. En esta regla se incluyen muchas personas, q̃ ayer, ni erẽ, ni tenian virtud para ser, por ser pobres y en pocos dias con ventas y compras, quales ellos saben y otros tratos que todos sabemos, remanescen como quiẽ asoma de çabullido con cinquenta, o cient mill escudos de muebles y rayzes. Otros vienen de Indias, alomenos venian en tiempos passados que no digo yo el diezmo, como fruto de la tierra, o el quinto como plata, mas la mitad traen annexa a restitucion. Otros que en officios publicos de gouernacion, y judicaturas con sus ministros, si no dexan buena renta a los herederos no auiendoles aun de sobrar si biẽ viuierā, no les parece q̃ han juzgado biẽ. Si a todos estos les dizẽ q̃ restituyā, respōdẽ, he đ q̃dar por puertas? Si fuerā duziẽtas doblas, dieralas, mas es casi toda mi substācia agena. La justicia y razō, dizẽ al cōtrario. Si fuera poco, poco se perdia en retenerlo, y en ser mucho, haze mucho al caso, q̃ al momẽto, como dizẽ, lo buelua. Ansi q̃ ni ellos lo pueden differir, si quierẽ estar aparejados para morir, ni el prudẽte cōfessor puede dissimular, ni cōfessar en ningũa manera, si primero no desembolsan. Y no se les haga aspero el deshazer la rueda q̃ cō plumas artificiales, y aũ postizas auiā hecho: antes es de espātar, que tẽgan los hōbres orejas, y suffran oyr, q̃ triũphe vno cō haziẽda agena, q̃ en oyẽdolo, se nos auiā de cerrar, por no oyr cosa tan detestable: y se nos haga riguroso mandarle, lo buelua a su dueño, y dexe de ser personaje. Y es muy de aduertir, que no esta en libertad, y aluedrio aun del confessor absoluer al deudor, sino restituye, especialmente siendo quantidad, aunque diga que en pudiendo restituyra. Esta obligado el confessor a informarse del estado, y possibilidad del penitente, y el (esto es) el sacerdote es, quien ha de juzgar, y aueriguar si puede el otro, o no puede pagar luego, no dexarlo al beneplacito, y parecer đl deudor. Y el le ha de compeller a abaxar, si vuiere necessidad a pobreza, cō suspenderle el beneficio,sobrenatural de la absolucion, y no ablande, ni le mueua compassion el verle caer, antes como verdadero medico, y padre le de de mano y le ayude a caer. Porque el estar sublimado, y subir es destruyrse, y baxar hasta el abismo para siempre. La compassion se ha de tener de los verdaderos señores que tanto tiempo estā desposeydos de lo que este tiene. Esto entienden los doctores, quando se ha de restituyr gran parte de la haziẽda y mucho mejor siendo cosa poca (conuiene a saber) que restituya sin dilaciō, y empobrezca. Mas si toda por ser toda agena, si es publico q̃ no es suya, y se sabe cuya es, nadie lo puede confessar hasta que o pague realmente, o se concierte con el acreedor. Porque confessandolo siguirse ya como a las vezes se sigue graue escandalo en la yglesia, viendo confessar, y comulgar, a quien tiene tanta hazienda vsurpada. Si es secreto, la mayor piedad que los sabios piadosissimos aprueuan, es no obligarle a quedar tan desnudo, que ande de puerta en puerta. Sino que de tres partes restituya las dos de vn golpe, y con la otra se mantenga pobremente pagandola resta, como fuere ganando. De modo que no este jamas largo de dineros, ni cresca, ni medre hasta que este del todo libre. Y harta licencia es permitirle no mendigue auiendo segun razon, de mendigar. Tiene lugar esta permission principalmente, quando no son ciertos los acreedores, sino que se ha de repartir a pobres, conforme a los documentos passados. Entonces parece se puede vsar desta relaxacion quedandose con alguna parte dello, de que viua como pobre. Que quando se sabe, y conosce el agrauiado cosa es rezia mātenerse nadie de haziẽda agena. En fin se dexa para q̃ dos, o tres theologos ancianos, le señalen y tassen lo que solo pareciere necessario, para vna mera sustentacion sin aparato. Porque es muy contra razon y ley natural que se goze, ni logre nadie cō lo mal auido, y creo, que de facto jamas se logra por sordo y tenax se haga. Que, o en su vida, o en la de sus hijos ordena Dios que por do no piensa lo pierda, aunque lo tẽga en rayzes immouibles, y mayorazgos. Que el los arranca, muda, y traspassa, porque no ay cosa de mayor fuerça como dixo el niño Daniel, que la verdad, y justicia que al cabo haze su effecto haziendo en todo ygualdad. Biẽ puede ser detenida mas como corriente de rio, al fin rōpe con su fuerça que es inuencible y rompiendo, no ay torre tā firme que no derrueque. La conclusion es q̃ no se ha de dilatar la restitucion por ser gran quantidad, o por quedar pobre ni menos, por dexar đ ganar como ganaua, ni por auer de perder la honrra y punto en que se auia puesto, que antes ganara su proprio, y natural estado, que por ventura le venia por linea recta de sus antepassados. Solamente es justo differir la paga, quando por pagar poco ha de perder mucho. Deuense duzientos ducados, y segun ay pennuria de dineros para juntarlos, se ha de perder en la ropa vn tercio: en buena razon, cabe que no estando el leso en estrema o gran necessidad se espere hasta que sin tanto daño los halle. Cō esta licencia se juntan las que pusimos en el. c. 7. que no era necessario restituyr con perdida de la vida. Que diremos de los que no se quieren descargar en vida, no ignorando sus grandes cargos, guardando el descargo a la muerte para dexarlo en el testamento. Que cierto sino restituyo, viuiendo no se puede negar auer viuido vna vivida muy cargada, y si tal suele ser la muerte, qual fue la vida, no podra dexar de ser su muerte muy pesada, y por cōsiguiente penosa. Qualquier morir leue y ligero es horrible y espantoso, quanto mas morir con gran pesadumbre. De mas desto quien deuiendo no restituye, y lo retrae de su obligacion, el desembolsar como espera restituiran sus herederos, y no se les hara mas graue el pagar, no auiendo sido ellos causa del daño. Muy creyble es que quiẽ de proposito diffiere la restitucion hasta el testamento, ni satisfizo en vida, ni quiere se satisfaga en muerte. Por que locura parece pensar que no pagando quien deue, y puede, han de pagar los herederos que dado estẽ obligados no es su obligacion fundada en tantas razones. En resolucion se ha de sentir destos que guardan la satisfacion para en clausulas, lo que los sanctos sienten de quien dilata su conuersion a la muerte (conuiene a saber) que es muy dañoso acuerdo esperar a conuertirse en tanto desacuerdo, mas venido el punto del morir, no hazen mal en boluerse a Dios aun el alma entre los dientes: dado que segun Sant Augustin ninguna seguridad aya de su saluacion. Ansi quien pudo pagar sus deudas y no pago yerra grauissimamente: mas no es error nueuo, sino mera obligacion declararlas en el testamento, pero nadie puede assegurarle siendo quantidad de auer satisfecho. Porque es muy probable que como el no quiso desembolsar querrā menos sus successores cosa que estaua obligado a con tiempo aduertirla y remediarla, para que mejor alcançasse el remedio eterno, que la gloria. FINIS. LA TABLA DE TODAS LAS MATERIAS DOCVMENTOS, Y PVNTOS PRINCIPAles que ay en estos quatro libros señalados, con tres numeros, el primero significa el libro, y opusculo, el segundo el capitulo, el tercero la hoja.   A -  EL abogado, o procurador que en causas ciuiles ayuda, a quien no tiene justicia, deue restituyr el daño, que el cōtrario recibe. Tratasse quales son causas injustas y si esta obligado a seguyr la mejor opinion auiendo dissencion entre los doctores. 4. 18. 242. -  Quien se alço pudiendo pagar, pecca, y esta obligado a todas las deudas, y a los daños que padescen los acreedores de las esperas que le dan: de las quales en consciencia no puede gozar, y mucho menos si le perdonaron algo del principal. Mas si quebro, no pudiendo mas queda obligado al principal, y puede vsar de las esperas pero si alguna parte le perdonaron deue pagarla, viniẽdo despues a ser rico. 1. 12. 53. -  El precio justo pagando adelantado es el que vale la ropa al tiempo del entrego, tratasse de quantas maneras se puede celebrar este genero de venta. 1. 12. 52. -  Quan vniuersal es el arte del mercader la qual engendro de si la campsoria. 2. 3. 85. -  Quien alquila, es como vsufructuario de la pieça: que vsa della. Es señor del vso y fructo mas no de la substancia. 3. 2. 13. -  Que cosas se pueden arrendar y quales no (conuiene a saber) todas las que no se consumen y gastan siruiẽdo: en todas las quales se destingue la substācia del vso. 3. 2. 132 -  Lo que se arrienda esta arriesgo de su señor, sino fuesse que temiendo probablemente seria negligente el otro en mirar por ella, le puziesse por condicion que estuuiesse a su riesgo, lo qual teniendo causas justas para temer seria condicion licita y estaria a cuenta del que alquila. 3. 3. 134. -  Quien alquila vna cosa y por su culpa se pierde o se daña, aunque se aya hecho el alquile absolutamente sin condicion esta obligado a pagarlo a su dueño. 3. 3. 134. -  Si en extremo se disminuye lo que se alquila, o del todo perece, fenesce y se acaba el arrendamiento, y si mucho se mejora, cresce y deue augmentarse el interes a su dueño. 3. 3. 134. -  En tres casos puede el arrendador expeller de la possessiō al que alquila los quales se ponen. 3. 3. 135. -  Que deue hazer quien siendo accusado de lo que realmente hizo nego la verdad a su jues. 4. 11. 200. -  Muchas vezes agrauiamos al proximo, quitandole lo que no tenia si merecia tenerlo a muy presto lo auia de tener. 4. 13. 204. -  Quando pudiendo el acometido escapar huyendo sin herir al agressor esta obligado a huyr. 4. 4. 175. -  Quien falsamẽte accuso a otro o fue testigo falso, esta obligado a librar al innocente aunque arriesgue la vida por librarlo. 4. 10. 198. -  No puede quien presta, no ganar muchos amigos, por lo qual deurian todos prestar a buenos, por tener buenos amigos. 3. 10. 156.   B -  Quantas species ay de baratas, quales son licitas, quales illicitas, que condiciones se requieren para justificar la barata, ansi de parte del que la toma, como del que la da. 1. 16. 69. hasta. 71. -  Quantos modos ay de banqueros, que cosa es banco y su trato. 2. 4. 89. y capit. 13. 119. -  Recebir interes del banco por consignar en el su moneda como se vsa en las ferias, es latrocinio. 2. 13. 121. -  Lleuar el banquero quando paga de contado las cedulas durante la feria, a como anda el cābio es hurto. 2. 13. 122. -  Quanto y a quantos se obliga a satisfazer el principe, que tiene bosques cercados, de mōteria (conuiene a saber) todo el daño q̃ todos los labradores de la comarca reciben. 4. 16. 228. -  Como se obliga a restituyr, quien intercede, o fauoresce a un indigno para que consiga algun beneficio en la yglesia, o algun officio en la republica. 4. 17. 234.   C -  Todos los contratos humanos en substancia casi son cambios. 2. 1. 76. -  Tres causas vuo, do salieron el cambio manual y real. 2. 1. 77. -  Que cosa es cambio, y de quantas maneras se cambia (conuiene a saber) manual y realmente. 2. 1. 77. -  El cambio manual es licito aunque sea con algun interes. 2. 2. 80. -  El cambio real antiguo, era muy licito y senzillo. 2. 2. 84. -  Quales son los auisos principales del cambiador, y de la practica con que agora se exercitan. 2. 3. y. 4. 88. -  Que cosa es cambio seco, y quantos embustes se hazen en ellos. 2. 2. -  Todas las vezes que entiende el cambiador que el otro no tiene dineros especialmente, ni persona a donde le pide, o si la tiene que no correspondera, esta obligado a no hazer tal contrato, como se declara. 2. 7. 97. -  Los cambios dentro del reyno demandan tres condiciones para ser justos. 1. ser verdaderos. 2. sinceros. 3. humanos. 2. 8. 102. -  A feria se cambia de dos maneras (conuiene a saber) de feria a feria, auiendo de celebrarse ambas ferias dentro de vn mesmo pueblo, en el qual cambio no puede interessarse cosa, o en diuersos pueblos, do tambien se puede casi nunca ganar. 2. 8. 104. -  Quien dio a cambio entendiendo probablemẽte que no se auia de cumplir la quitança, no puede ganar nada en aquel cambio, si realmente no se cumplio, y se boluio la letra, pero quien dio con sinceridad, pensando realmente que se cumpliria, y despues no se correspōdio cō effecto, puede lleuar parte del interes del cambio, primero aunque no todo. 2. 10. 110. -  Como el primer contrato que vuo en el genero humano fue el cambio. 1. 2. 4. item en. 2. 1. 76. -  Como se entiende la ley de los Cesares, que se deshaga el contrato quando fue el engaño, en mas de la mitad del justo precio do se ponen muchas resoluciones prouechosas. 1. 10. 40. -  Que causas y razones mueuen a los principes a no castigar todos los delictos que se cometen mercando y vendiẽdo. 1. 10. 39. y. 40. item. 2. 11. 113. -  Quanto daño hazen a España, y a las Indias los mercaderes que mercan fiado la ropa, de las cargazones para Indias. 1. 11. 48. y capit. 13. 54. -  El precio justo en la venta de las cargazones en Indias es en el que se ponen ellas llegada la flota a los plazos comunes. quanto se pecca en este genero de vẽtas teniendo respecto al tiempo que se fia. 1. 13. 55. y. 56. -  Dos maneras de cedulas de cābio, o quitanças, vnas en bāca y otras fuera del en contado. 2. 4. 89. -  Tres cōdiciones se requieren para justificar el cābio que sea verdadero, no fingido, llano sin engaño, ygual, sin injusticia, las quales se explican a la larga. 2. 7. 96. -  No es conuenible que el concilio general trate de cābios ni deuen aguardar los cambiadores su resolucion y decreto que es aguardar recusciten muertos. 2. 11. 114. -  En q̃ sẽtido se les veda a los clerigos el ser mercaderes. 1. 2. 6 -  Quan mōstruoso es el dar a cambio a los maestros de los nauios o passajeros como se vsa en Seuilla: y q̃ muchas vezes pecca tambien el maestre dandolo ansi a los marineros. 2. 12. 116. 117. -  Desde quando y por que se començo, a mercar, y vender, entre los hombres. 1. 2. 5. -  Como seria licito y ganācioso cambiar de Seuilla a Indias y al contrario. 2. 12. 117. -  Quantas species ay de censos que es, y en que consiste este negocio, que merca quien da dineros a censo, y como es justo contrato. 2. 15. 127. -  Los censos redimibles y perpetuos son licitos como sea justo el precio: los personales no son seguros. 2. 15. 129. -  Quanto yerran los corredores de lonja siendo terceros en las baratas. 1. 16. 17. -  Vender las coronas a mas de la ley es peccado. 1. 13. 59. -  Ciego es el confessor que admitte al mercader el titulo de lucro cessante y daño emergente para vẽder mas al fiado que de contado. 1. 11. 48. -  Como es vtil a los de gradas, armar compañias en Indias. 1. 9. 33. -  No es solo el dinero puesto en vna compañia, sino principalmente el trabajo y solicitud del compañero. 1. 9. 33. -  No pone ninguno mas en compañia de lo que espone a perdida y ganancia. 1. 9. 34. -  Dos generos de compañias, vnas generales en todos los bienes auidos, y por auer: otras en cierta quantidad, y como es differente su justicia y equidad. 1. 9. 33. -  Como esta obligado el mercader a tener vn confessor señalado, que sea hombre de letras y esperiencia, no scrupuloso, y no andar mudando cada año el suyo. 1. 5. 14. -  Quando deue el cōfessor compeler al mercader, a que siga su parecer y opinion, y quādo no, y lo mesmo a qualquier otro genero de gente, principes, perlados, y señores do se ponen para esto auisos, notables. 1. 5. 15. -  Quan necessarios son, para el buẽ gouierno aun temporal de la ciudad, los buenos confessores, y quan prouechoso el sacramento de la penitencia aũ para viuir politicamente. 1. 7. 24. -  Tres species de contratos humanos, ay muy continuos, el vno mercar y vender, el segundo alquilar y arrendar, el tercero prestar, y q̃ differencia ay entre ellos. 2. 3. 181. -  Como deuen restituyr los capitanes, que passan o permitten passar plaças en la reseña. 4. 15. 214. -  No puede el capitan disminuyr los gajes a ningunos officiales del campo, y como les deue, quanto menos les paga. 4. 15. 214. -  El capitan que da los officios a personas indignas, faltas de esfuerço y prudencia militar, queda obligado a pagar a su principe quantas plaças tirā los indignos. 4. 15. 214. -  Los capitanes no pueden recebir cosa de las ciudades por mudar alojamiento. 4. 15. 214. -  Quien celebro algun contrato illicito, de venta, cambio o arrendamiento, deue, si lo hizo a sabiendas, satisfazer todo el daño que la parte incurrio, y si no lo supo hase de examinar la qualidad de la ignorācia, que no qualquiera excusa. 4. 15. 215. -  Quando deue boluer la persona lo mesmo que compro hallando despues de comprado ser ageno, y auerlo hurtado a su dueño, y como muchas vezes ha de boluer, no solamente la hazienda, sino tambiẽ los fructos, que ha dado. 4. 14. 211. -  La compra para ser licita pide crea de veras el comprador que la ropa es realmente de quien se la vende, o que tiene justo titulo para venderla, porque aun sospechando probablemente lo contrario, no puede licitamente mercarla. 4. 19. 208. -  Si vno merca alguna cosa hurtada, y en su poder se mejora a las vezes esta obligado a boluerla con toda su mejoria, a las vezes no: segun la buena, o mala fama con que la compro, y segun la mejora fuere por su industria e ingenio, o a caso con muchas vtiles consideraciones, en este punto, y que se ha de hazer, si al contrario desmedra la ropa en su poder. 4. 14. 211. -  Quien rinde a vn cosario marino, deue boluer a sus dueños quanto ageno hallare en su poder con otros auisos a este proposito prouechosos. 4. 15. 221. -  Todos los que consienten en el daño, que se haze siendo personas que no consintiendo, nō se hiziera, deuen pagarlo como los que llamados a consulta, no votan segun justicia. 4. 18.   D -  Las deudas no muy seguras, bien pueden mercar por menos de la quantidad como no sea el deudor quiẽ las cōpra, y lo mesmo recebirlas en paga de otras. 1. 12. 53. -  El peccado fue ocasion de la diuision de los bienes tẽporales y de su propriedad y deste lenguaje mio, tuyo. 1. 2. 2. -  El dinero no aprouecha sino se enagena. 3. 2. 133. -  Que esta obligado quien a otro deue a querer y hazer que animo y que obras ha de tener. 4. 18. -  Quan esteril de suyo e infecundo es el dinero. 3. 6. 143.   E -  Que la diuersa estima del dinero justifica bastantemente la contractacion de los cambios lo qual se prueua por muchas y efficaces razones y exemplos. 2. 6. 94. -  Esta diuersa estima del dinero, no solo se puede cōsiderar de vna tierra a otra, sino principalmente entre dos vniuersidades o consulados de mercaderes. 2. 7. 101. -  Como es molestado el ser cambiador el dia de oy, dado q̃ el arte de suyo no sea mala. 2. 1. 80. -  Genero de engaño y violencia es tomar en si los cambiadores, la moneda, para pedir despues interes crescidos, y tambien pedir la librança para do son mayores las ganancias o a la yda o de buelta. 2. 7. 98. -  Si las prendas que se dan en el prestamo, fructifican y siruen, hase de tomar en cuenta, de lo principal lo que rẽtaren, o siruieren exceptos gastos y espensas, y el trabajo que se padesce en su administracion, y exceptos dos casos notables que excepta el derecho. 3. 9. y. 10. 149. hasta. 151. -  Quien dissuade a vn principe, no haga a otro la merced que tenia determinado hazerle en que restitucion incurre. 4. 17. 229. -  Los electores o patron estan obligados a elegir al mas digno segũ los statutos o fuero del beneficio. 4. 17. 231. -  Eligiẽdo a vn indigno estan obligados a restituyr a la yglesia todos los fructos que goza el electo. 4. 17. 231.   F -  De quantas maneras puede estar falta vna specie de mercaderia, y quando puede vno vendiendo callar la falta de su ropa: do se pone por regla general, que si la ropa ha de ser dañosa al que la compra, o no le ha de aprouechar para su intento esta obligado el vendedor a descubrirsela siendo occulta. 1. 8. 28. hasta. 33. -  Do tuuieron origen las ferias de España, y como lo principal dellas el de oy es cambios. 2. 4. 89. -  Como a las vezes se puede y deue restituyr la fama con dinero. 4. 11. -  Quantos y quan buenos fines puede y deue tener el mercader en su trato. 1. 4. 10. -  No se puede vender mas caro fiado que de contado: lo cōtrario es vsura, como se prueua por efficaces razones. 1. 11. 44. y. 45. -  Todos los factores de mercaderes, o de otras qualesquier personas q̃ en su nōbre hizierẽ algũ cōtrato illicito, o lo cōcluyerẽ o cobrarẽ la deuda đllo, deuẽ restituyr el todo, aunq̃ no ayā ganado nada en ello, si lo hizo sabiẽdo, el mal q̃ en ello auia, y los factores q̃ se encargā de negocios đ ꝑsonas q̃ ya tienẽ fama đ no muy temeroso đ cōsciencia deuẽ restituyr todo lo q̃ en nōbre del otro agrauiarō al ꝓximo aunq̃ peccassen de ignorācia. 4. 18. 241. -  Como la fama es el mayor bien de los temporales despues de la vida. 48. 187. -  Fama es el buen credito y opinion que de vno se tiene. 4. 8. 187. -  La buena fama consiste principalmente en ser tenido por de buenas costumbres. 4. 8. 188. -  Quan efficaz deseo y entrañable appetito tienen los hombres de tener buena fama. 4. 8. 188. -  Quantas condiciones pida la restitucion de la fama (conuiene a saber) que realmente y contra justicia se aya robado, y no se aya por otra parte cobrado. 4. 9. 190. -  Quando es peccado, y obliga a restitucion el traer a la memoria defectos antiguos, que se cometieron, o en otro siglo, o en otro reyno, o en otra ciudad. 4. 11. 198.   G -  Comunmente se aplica el hombre a ganar de comer, en lo que su tierra, y cielo, o republica es mas aparejada. 1. 1. 1. -  Quien guardaua la ropa para tiempo do vale mas que agora, puede lleuar algo mas del precio presente, si vende a instancia del que compra, como le declare primero la verdad. 1. 10. 42. -  Quan peligrosa granjeria es mercar de cōtado para vẽder luego al fiado. 1. 11. 48. -  Que differentia ay entre no ganar y dexar de ganar y que lucrum cessans, no es ganar el mercader sino dexar de ganar. 2. 8. 103. -  Ningun negocio, ni granjeria ay tan cauallerosa q̃ no dependa de la tierra. 1. 1. 1. -  Quien diere a cambio a mercaderes de gradas para algũa feria es menester que o sepa que tiene alla dineros, o persona que realmente pague por el, y que si se recambia sin auerse hecho pagamento real, no puede lleuar interes ninguno dello. 2. 9. 106. -  Quan forçado y compelido de la justicia ha de hazer vn principe guerra: porque haziendola sin justa causa se obliga a pagar a los enemigos quanto gastan y padescen. 4. 15. 113. -  Quanta obligacion incurren los que incitā con malos cōsejos a los principes a hazer guerras injustas: y tambien los que llamados a consejo de guerra no hablan claro la verdad. 4. 7. 185. -  Qualquier ganancia vsuraria ora sea patente o palliada se ha de restituyr. 3. 7. 145.   H -  Fue conuenible caydo, y a el hombre que cada vno tuuiesse su hazienda propria: lo qual no fuera ansi, si en gracia perseuerara. Para lo qual se traen muchas razones cōuenibles. 1. 2. 3. y. 4. -  Quando algo se hallare sobre tierra es menester publicarlo, y si fuere quātidad, apregonarlo y guardarlo quatorze mezes. Tratasse si no pareciẽdo en este tiẽpo su dueño, sera del inuentor. 4. 15. 119. -  Quanto aprouechara que la republica y su principe honrre a cada vno segun sus meritos, y como en acertar en esto consiste principalmente la reformacion general de todos los stados. 4. 12. 202. -  De quantos modos se vsurpa la hazienda agena. 4. 13. -  Dos species ay de hurto secreto y publico ante su señor que se llaman robo y rapiña, las quales se diuiden en otras cinco sacrilegio, peculiatus, abigeatus, plagiario, latrocinio. 4. 13. 204. -  Que ha de hazer vna muger, quando entre los hijos legitimos, ha parido alguno bastardo. 4. 13. 206. -  Los que concurren al hurto, estan obligados a pagarlo in solidum, mas los que ya hecho alcançaron parte del basta bueluan lo que tienen ageno en su poder. 4. 18. 242. -  Que se cscusa de homicidio quien siendo acometido de qualquier stado y condicion sea de otro lo mata, o hiere, no pudiendo de otra manera escaparse, aunque dudando si podra escapar sin dañarle, no esta obligado a prouar entonces su ventura. 4. 4. 174. -  Que condiciones se requieren para escusar a vno de peccado y restitucion vn hiriendo o matādo acaso sin quererlo hazer. 4. 5. 178. -  Quedado la justicia, castigue al homicida, esta obligado a satisfazer el daño que hizo a los hijos y herederos del muerto. 4. 6. 183. -  Como deue restituyr no solo el homicida sino quiẽ lo mādo, o los que lo aconsejaron. 4. 7. 185. hasta. 187. -  Honrra es vnas ceremonias exteriores, con que las gentes se respectan y reuerentian. 4. 8. 189. -  Segun ley natural no se auia de hōrrar sino el bueno, y que sola la virtud merece honrra. 4. 8. 189. -  Quan deuido fue y es siempre honrrar las cabeças de la republica ansi ecclesiasticas como seglares. 4. 8. 190.   I -  Entre las razones perdo cresce o baxa el interez en el cambio es la abundancia, o penuria de la moneda. 2. 6. 95. -  Los que estan en Indias por la mayor parte, o son mineros o mercaderes. 1. 1. 1. -  No puede vno ser buen jues en la republica, ni menos buẽ gouernador sino es de buenas costumbres. 4. 17. 236. -  Todos los desafueros que hazen los juezes, o ministros đ justiticia al pueblo, o a los particulares, esta obligado el principe a satisfazerlos de sus rentas si supo sus demeritos, quando le dio el cargo, o no hizo la informacion rigurosa que deuia para saberlo. 4. 17. 235. -  Quien impide a vn benemerito su justa pretension incurre gran restitucion. 4. 17. 237. y capi. 18. -  El jues que sentencia contra derecho, ora lo haga a sabiendas, ora por ignorancia se obliga a restituyr todo el daño al agrauiado. 4. 18. 241. -  Todos los que estan obligados de justicia a impeder el agrauio, y no lo impiden, deuen satisfazerlo, como los alguaziles mayores, no rondando la ciudad, o no rondando como deuen: los capitanes generales de las armadas los regidores de la ciudad: los principes que conseruan en sus officios, a personas que han ya descubierto ser indignos. 4. 18. 244. -  Como por saluar la vida al innocente, o la honrra es licito herir, o matar al culpado. A quien llaman los doctores innocente en semejantes aprietos: con otros documentos saludables a este proposito. 4. 5. 176. -  De dos maneras se infama vno, o leuantandole algun testimonio, o publicādole algũ vicio, o falta secreta. 4. 9. 192. -  Quando vno infama mintiendo, ha de desdezirse quātas vezes fuere menester. 4. 9. 192. -  De qualquier manera vno infame a otro, o con verdad, o con mentira le ha de satisfazer todo el daño temporal que de su infamia le vino. 4. 9. 193. -  A quanto riesgo se ha de poner vno por restituyr la fama a otro. 4. 10. 194. -  Quanto yerran los juezes en no castigar seueramente los libellos publicos pesquizando cō diligencia sus authores. 4. 10. 195.   L -  Con que limitaciones y a quien es licito matar los ladrones tomandolos en flagrante delicto, y no queriendo largar el hurto. 4. 4. 116. -  Quan vtil y necessaria es al mercader la lection quotidiana de buenos libros. 1. 5. 14. -  Quando obliga a restituyr el cortar leña en montes comunes o de particulares. 4. 16. 227. -  Quanto haze de su derecho el mercader en ser limosnero y como los de Seuilla lo son en estremo. 1. 5. 14. -  De tres maneras se libra en cambio ansi dentro del reyno como para fuera, a feria (esto es) a los pagamẽtos della, o a letra vista, o algun plazo señalado, y no se puede ganar mas de vna manera que de otra. 2. 8. 102. -  Como ha de restituyr el author del libello infamatorio. 4. 10. 196.   M -  Quan graue peccado es, y quantos males resultan de matar a vn hombre. 4. 6. 183. -  Mercar adelantado por menos de lo que la ropa vale al tiempo del entrego es vsura paliada, do se trata de la vẽta de las lanas. 3. 9. 153. -  Mercar las scripturas, o pagar menos de lo que se deue por pagar antes que se cumpla el plazo es vsura. 3. 9. 154. -  Como casi todas las especies de mohatras o baratas son vsurarias. 3. 9. 155. -  Que cosa es ser mercader y en que consiste su trato. 1. 2. 6. -  Ser mercader aunque suena cosa mala, ni es realmente biẽ ni mal. 1. 3. 8. -  Los mercaderes es gente antiquissima, antes aun del diluuio general. 1. 2. 5. -  Quan estimados fueron antiguamente los mercaderes y como su cobdicia los ha humillado y abatido. 1. 2. 6. -  Segun el philosopho y la experiencia ay tres generos de mercaderes. 13. 8. y 9. -  Quan grauemente yerra el mercader que se trata en su casa con pompa y fausto. 15. 13. -  Que conuiene al mercader muy mucho ser hombre de pocas palabras y acostumbrarse a nunca jurar negociando. 15. 13. -  Quan perjudiciales fueron y son siempre a qualquier republica, los mercaderes estrangeros, y que hazen mal en admittirlos. 1. 6. 16. -  El origen de auer moneda qual fue. 12. 5. -  Los mercaderes de Castilla en Indias no pueden hazer cortesia a nadie en la venta de la ropa de compañia, ni encomiendas sino ser fidelissimos factores, vendiendo por lo que vale a ditas saneadas, y cobrando con diligencia. 1. 13. 57. -  Las minas son del que las halla. 4. 15. 216. -  Con que medios y condiciones seran licitas las minas de las Indias, do se trata si podra buscar vno minas en possession agena. 4. 15. 218. -  Quan necessario es a la republica que el valor real de la moneda, no se mude, sino sea estable. 1. 13. 59. -  Los que mercan cantidad de ropa o alimentos necessarios a la vida politica del pueblo, para guardarla a quando mas valga, son obligados a venderle luego que se siẽte auer falta della, do se tocan doctrinas necessarias ansi para muchas personas ecclesiasticas como seglares. 1. 14. 61. y. 62. -  Como es illicito lleuar por vn genero de moneda mas đ su ley, excepto en los doblones antiguos de España. Por los quales se puede lleuar algo mas como sea poco. 2. 2. 82. -  Cambiar dos generos de moneda, de distincto valor, o en la mesma ciudad, o en diuersos reynos, es licito como sea justo el trueque de entrambas partes. 2. 2. 83. -  Quanto mal es hazer los cambiadores monipolio concertarse entre si, a como andara la plaça, y quan prouechoso que los juezes tassasen cada feria los interesses de los cambios, y los fuessen mudando en la mesma feria segun los successos. 2. 7. 98. -  En que se funda y si es licito interes los seys al millar que se dan quando se paga en banco, y si los puede lleuar tambien el banquero pagando de contado. 2. 13. 120. -  Todo lo que se da, o se promete a los ministros y officiales de justicia fuera de sus derechos puestos en el rancel, ni se les puede dar, ni se deue cumplir, ni ellos lo pueden recibir, y recibido lo han de restituyr. 4. 16. 225. -  Que qualidades principalmente se han de buscar, y pedir en los ministros de la yglesia, y en los de justicia y republica. 4. 17. 231.   N -  No ay negocio menos capaz de interes que el cambio por ser trato en sola moneda, q̃ đ suyo es muy steril. 2. 9. 107 -  Auiendo dado vna nao al traues, nadie puede tomar lo q̃ della se escapa excepto si el maestro y la justicia, no la desamparassen. 4. 15. 220. -  Que titulos justos e injustos ay para captiuar los negros de Cabouerde, quan peligrosa y dañosa es su saca y venta, assi para Indias como para aca. 1. 15. 64. hasta. 67.   O -  Entre las obras del hombre, vnas son de suyo buenas, otras de suyo malas, otras indifferentes. 1. 3. 7. -  Quan occasionados a peccar viuen los mercaderes. 1. 3. 8. -  Las razones que mouieron a los hombres a estimar tanto el oro y la plata. 1. 2. 5. -  No todas las gentes estiman en ygual grado el oro y la plata, quan en poco fue siempre tenido entre los Indios, y como los de la Florida no lo tienen en nada, cuentase vna historia desto notablissima. 1. 6. 18. -  Como de mas de ser moneda, sirue para otras muchas cosas el oro y la plata. 2. 2. 81. -  Como es de precio y estima qualquier obligacion de justicia por do se obligue a otro, y se adquiera derecho en el ansi en materias humanas como diuinas. 3. 7. 145. -  Cosa muy distincta es la operacion y la obligacion de continuarla mucho tiempo. 3. 7. 145.   P -  Quan necessario es a los hombres, ansi en particular como a todo el cuerpo de la republica pagar cũplidos los plazos y de muchos males q̃ se siguẽ ansi en la comunidad como en los tratātes de trāpear o dilatar la paga. 1. 11. 50 -  Quien no paga cumplido el plazo esta obligado en consciencia por ley natural diuina y real a recompensar los daños que el acreedor incurre por no pagarle, y lo que dexa de ganar detiniendole su moneda. 1. 11. 51. -  Antes del peccado, todas las cosas temporales fueron, y eran comunes a todos. 1. 2. 2. -  El precio justo es el que corre do se entrega la ropa al tiempo de la entrega, no donde se concierta la venta. 1. 10. 38. -  Como se descubrira en todas las partes de España el precio justo al fiado, ansi en ventas gruessas, como en menudas. 1. 11. 49. -  Por pagar antes del plazo, no es licito pagar menos de lo que se deue. 1. 12. 52. -  El mercar la plata en plācha algo menos de la ley del marco, o el venderla por algo mas dado que tenga mala specie, no es licito. 1. 13. 58. -  Como no se aprecian, ni deuen apreciar las cosas segun su natural, sino segun nuestra necessidad y voluntad. 1. 6. 18. -  Dos precios corren comunmente en qualquier republica vno legal y legitimo, otro accidental, vno que haze la ley, otro el vso y como se distinguen. 16. 20. -  Que razones deuen considerar los regidores o fieles executores para apreciar alguna specie de ropa, o bastimentos, o para mudar el precio puesto. 1. 7. 21. -  Dos generos ay de possessiones, vnas que rentan cada dia, otras que no fructifican sino cierto tiempo del año, las primeras quādo se vendieren, hanse de repartir los fructos y rentas entre el vẽdedor y cōprador, segun el año vuiere corrido y restare por correr. Los de las segundas son de quien fuere la possessiō al tiempo de la cosecha cō otras cōsideraciones, doctas a este proposito. 1. 10. 43. -  El mesmo peccado es no restituyr que hurtar y debaxo de vn mesmo precepto mando Dios restituyr que no tomar lo ageno. 4. 1. 168. -  A que restitucion queda obligado quien hizo peccar a otro. 4. 2. 171. -  Como se sabra que vno fue causa, que otro peccasse: do se traen muchos exemplos de personas que peccan doblado. 4. 2. 171. -  A quanto queda obligado quien a otro priua del seso, o de su arte, officio, y letras (conuiene a saber) a dar y hazer todo lo que de ley natural daua a sus parientes el leso. 4. 3. 172. -  No pagando la quitança, no tiene facultad el factor del cābiador de recambiarla con interes, ni sin el, ni el cambiador puede cobrar por entero donde hizo el cambio dado que en lo vno, y en lo otro aya consentido la parte, por que no es consentimiento libre sino forçado. 2. 10. 108. -  Que justamẽte la republica, y la yglesia permitte muchos males, imitando en ello a nuestro Dios que muchos dellos no castiga en esta vida difiriẽdo el castigo a la otra. 2. 11. 113. -  El prestamo es acto que de suyo pide se haga gratis sin interes. 3. 4. 136. -  La cosecha de la mar pesca de pece y perleria, es comun para todos, como se entiẽden las ley es que en algunas partes la vedan. 4. 15. 216. -  Que cosa es prescripcion, y en que cosas tiene lugar, que condiciones demanda, y como assegura la consciencia del que possee. 4. 14. 208. -  De ley natural es cumplir el hombre lo que promete siendo cosa de entidad y prouechosa, quantas circunstācias se requieren para que obligue la palabra. 4. 16. 223. -  Si lo que vno promete es malo el buen cumplir la palabra es no hazerlo. 4. 16. 223. -  Ninguna promessa violenta y forçada es valida. 4. 16. 223. -  La promessa es obligatoria como sea moderada aunque la causa sea deshonesta. 4. 16. 224. -  Lo que se promete a vno por apartarlo de algun vicio es necessario se cumpla aunque muchas vezes el otro no lo podra licitamente recebir, mas si se promete porque se cometa algun vicio no se deue cumplir. 4. 16. 224. -  Quan peligroso es al que le tiene el patronasgo mayormẽte en beneficios curatos, obispados, y los de mas parrochiales. 4. 17. 239. -  Ser patron en beneficios, o elector es ser como dizen obligado de Dios y su yglesia. 4. 17. 239. -  Quien teniendo en su poder contra justicia cosas agenas no paga estando en gran necessidad su dueño, comete en no pagar entonces nueuo peccado. 4. 18. 241. -  Quien pudiendo pagar lo que deue, se va impossibilitando a ello metiendose en nueuos contratos peccado nueuo. 4. 18. 248. -  Quando los que se hallan en vn rebato de cuchilladas estan obligados a restituyr el daño. 4. 7. 186. -  Quanto daño haze y quan grauemente pecca quien publica faltas agenas diziendo oylo dezir, dixerommelo, no lo vi. 4. 11. 197. -  El prestamo es negocio mas vniuersal que el arrendamiento, muchas mas cosas se pueden prestar que arrendar. 3. 5. 137. -  Quando se prestan cosas que siruen sin gastarse las mesmas se han de boluer a su dueño, pero si son de las q̃ se cōsumen siruiendo basta se bueluan sus equiualẽtes. 3. 5. 137. -  El prestamo de la primera especie siempre se queda por de su dueño primero que lo presto, mas el de la segunda es ya proprio de quien lo recibio prestado. 3. 5. 137. -  Item el primero esta arriesgo siempre de su amo exceptos tres casos que se explican, mas el segundo arriesgo de quien vsa del. 3. 5. 138. -  Si embio vn cauallo prestado a su amo, con persona de confiança, y acaso se lo tomasse el mensajero para si salgo de obligacion de pagarselo, mas si eran dineros, que le boluia, se pierden por mi qual es la causa desta differencia. 3. 5. 139. -  Qual estoy mas obligado a amparar la hazienda propria, o lo que me han prestado que esta en mi poder. 3. 5. 139. -  Lo que se presto, si es cosa de medida se ha de boluer la mesma quantidad aunque se aya variado el precio tratasse como se ha de pagar quando no se buelue en la mesma especie, sino en dinero, si al precio que tenia quando se presto, o al que tiene quando se buelue. 3. 5. 139. -  El prestamo es acto de ningun precio y valor. 3. 6. 142. -  El prestar y hazer bien a otros sin respecto de proprio interes los antiguos lo llamauan obra de reyes, nosotros obra diuina. 3. 10. 156. -  Para que pueda recebir algo quien presta, es menester que a el se lo dẽ de gratia, no por interes, y q̃ el lo reciba por merced y beneficio no como paga: qualquiera de las partes que malee la otra, no puede nada recebir. 3. 10. 158. -  Dar dineros a los vassallos para que hagan sal o otra cosa obligandolos a que se la vendan a ellos es vsura e injusticia. 3. 9. 147. -  Prestar a los labradores obligandoles a que les vendan sus sementeras y cosechas aun que sea por su justo precio es vsura. 3. 9. 148. -  Bien se puede poner alguna pena al que no pagare a su tiepo lo que le prestan, y lleuarsela no pagando, como sea pena moderada. 3. 4. 148.   R -  Como de muchas razones en que piensan muchos que se funda la justicia de los cambios sola vna es verdadero fundamento de los que agora se usan que es la diuersa estima de la moneda. 2. 5. 91. 92. y. 93. -  Illicito es vender en Mexico los reales cenzillos que alla llaman tomines a mas de la ley. 1. 13. 59. -  Como no siempre se ha de repartir entre los compañeros de la mesma manera la ganancia que la perdida para lo qual se traen notables documentos. 1. 9. 35. -  Aunque es regla general que los cambios para fuera del reyno, son licitos, no es vniuersal para otros qualesquier reynos. 2. 7. 96. -  La republica puede desterrar de si los mercaderes, como ella prouea a los vezinos de las cosas necessarias, y quanto acertarian, si lo hiziessen la nueua España y el Peru. 1. 5. 15. -  La republica y su principe no deuen reseruar para si venta de ningun genero de ropa, ni hazer estancos, sino con causas vrgentissimas, y con muchas limitaciones que se escriuen. 1. 6. 17. -  La republica tiene authoridad para apreciar las cosas temporales de que el hombre se sirue. 1. 6. 17. -  La prosperidad y riqueza de vn reyno consiste substantialmente en tener en si quantidad de oro y plata. 2. 1. 78. -  No ay cosa mas perjudicial a vna republica que poderse sacar della los dineros, y no ay mejor medio para que no aya, saca que dar a la moneda mas precio que vale en las tierras do sus vezinos contratan. 2. 1. 77. -  Quan escrupulosa cosa es dissuadir a otro la religion esto es no sea religioso. 4. 2. 171. -  Quan danoso es señalar el cambiador respondiente, o factor al que recibe el cambio especialmente si le lleua interes por ello. 2. 7. 97. -  La restitucion es tan necessaria al que deue como la contricion y conuersion. 4. 1. 168. -  Restitucion es boluer a vno lo que suyo contra justicia le auian tomado o detenian. 4. 2. 169. -  Muy reprehensible es el rigor que los cambiadores tienen en cobrar el mesmo dia que se cumple la deuda. 2. 10. 108. -  Como jamas en ningũa religion sacra, ni profana, se comunicaron sus secretos al vulgo de la gente. 2. 11. 114. -  Si es necessario arrisgar la vida y fama por restituyr los bienes temporales. 4. 13. 205. -  La ropa que se echa a la mar por alijar el nauio es de qualquiera que la tomare. 4. 15. 221. -  Los que resignan en fauor de algun particular, estan obligados a proponer persona benemerita al perlado lo mesmo los que regressan, y no haziendolo ansi incurre restitucion, tratasse si seran obligados a presentar los mas dignos, o si cumplen con señalar ydoneos. 4. 17. 239. -  De quantas maneras se obliga vno a restituyr lo que no toma aun por sus manos. 4. 17. 241. -  Quanto ahorra quien luego restituye. 4. 18. 246. -  Como esta obligado a restituyr quien deue aunque pierda su fausto y estado para ello, si lo mantenia con la hazienda agena. 4. 18. 247. -  Quan escrupulosa y peligrosa cosa es differir la restituciō hasta el testamento. 4. 18. 249. -  Quantas y quan efficaces razones muestran ser illicito interessar prestando. 3. 6. 142.   S -  Los vezinos đ Seuilla, o son labradores, o mercaderes. 1. 1. 1 Seuilla puerto principal de España. 1. 1. 1. -  Seuilla y Lisboa descubiertas las Indias occidentales son el medio del mundo y el centro. 1. 1. 1. -  A que estan obligados los soldados saqueando sin licẽcia de su general o entrando en guerra injusta. 4. 15. 215.   T -  Quanto mas ganarian los mercaderes si guardassen la tassa de la ciudad, y las leyes que desto se establescen cō muchos documentos vtiles a este proposito. 1. 7. 23. -  Quan pernicioso es no poner tassa a los mercaderes que en Indias llaman de Castilla. 1. 6. 19. -  Como es ley natural y diuina guardar la tassa de la republica por lo qual todos aun que sean ecclesiasticos son obligados a guardarla. 1. 6. 20. -  La tassa de la republica, o del rey, no ha de ser durable sino mudarla, segun el tiempo y successos, y quanto se yerra por no variarlas. 1. 7. 22. -  Los thesoros antiguos que no tienen dueño el hallarlos, los haze proprios. Como se entiẽde la particion que dizen las leyes que hagan con el dueño. 4. 15. 216. -  Los thesoros que parecieren nueuos, no son de quien los descubre, sino hechas primero las diligencias que pide el hallasgo sobre tierra. 4. 15. 217. -  Con que limitaciones se justifican los titulos de lucro cessante y daño emergente y como jamas tienẽ lugar en los mercaderes. 1. 11. 45. -  Los quales se tratan muy de rayz en el opusculo. 3. 10. 158. -  Quan odioso y mal trato es, ansi en España como en las Indias atrauessar todo vn genero de ropa que es mercarlo para tener el solo la venta della. Quanta obligacion incurren cada momento los que esto hazen, mas los que desto viuen. 1. 14. 61. y. 62. -  Quan moderados y callados deuen ser los que se hallā cō el enfermo al tiempo de hazer el testamento. 4. 17. 230. -  Quando impidiendo vno al enfermo no mande en su testamẽto lo que queria mādar se obliga a pagarlo. 4. 17. 230.   V -  No ay delicto fuera del nefando mas abominable entre las gentes, que es la vsura, la qual procura siempre de encubrirse con la ropa y titulos de otros contratos. 3. 1. 130. -  Que esta obligado a hazer quien auiendo vendido lo que antes auia comprado halla despues que era hurtado, o mal auido. 4. 14. 212. -  Los mercaderes, banqueros, cambiadores, que mandan a sus criados, vender a mas del justo precio, o celebrar algun contrato vsurario deuen restituyr, mas principalmente que los mesmos moços que lo hizieron. 4. 18. 241 -  Vender fiado por mas del justo precio es vsura, mas si vende por mas que vale pagandoselo luego, es injusticia, no vsura. 3. 9. 152. y. 153. -  No se ha de tener cuenta para vender la ropa cō lo que costo, sino con lo que al presente vale. 1. 10. 37. -  Siempre es peccado vender por mas de lo que vale la ropa y siempre se ha de restituyr por pequeño sea el excesso aunque no siẽpre lo castigue la republica. 1. 10. 39. y. 40. -  Puede succeder valga la venta en consciencia, y annularla justamente el jues. 1. 10. 41. -  Quien pierde mucho por vender la ropa puede lleuar mas de lo que de suyo vale, si vẽde arruego del comprador y lo mesmo si le esta en mas de lo que al presente se aprecia y vende a peticion del otro. 1. 10. 41. -  Quan de distincto modo vẽden los mercaderes en Indias que en España. 1. 13. 56. -  Quales son las cosas que se apreciā entre los hombres por dineros, y como en ningũa dellas se puede interesar por vsuras. 3. 7. 145. -  Como en vsurpar lo ageno se cometen a las vezes dos males que son el daño y la injuria a las vezes: vno solo. 4. 3. 172. -  Vicio de vsura es, lleuar interes por prestar lo que se consume siruiendo como trigo, vino, o dineros. 3. 6. 141. -  Dios y todo el mundo llama y llamo siempre ladrō al vsurero. 3. 6. 142. -  Caton preguntado que era ser logrero respondio ser homicida. 3. 6. 143. -  Qual es puntualmente vsura mental. 3. 10. 157. -  Al vsurero de officio no le fauorecen nada los titulos de lucro cessante, ni daño emergente. 3. 10. 159. -  Todas las vsuras se han de restituyr, y todo el daño que el agrauiado vuiere incurrido de auerle el vsurero detenido su moneda. Item si vuo algunos bienes rayzes immediatamente de vsuras, deue restituyr todos los fructos y rentas dellos, mas si con los dineros mal auidos, merca algunas possessiones fructifican al vsurero. 3. 11. 161. -  Dios permitia como principe seglar, y legislador a los Hebreos diessen a vsuras a los estrangeros, mas como Dios y saluador las vedaua en consciencia. 3. 11. 162. -  El derecho ciuil, los emperadores y reyes permiten las vsuras, pero el ecclesiastico las prohibe y castiga. 3. 11, 163. -  Quantas maneras de vsuras antiguamente se permitian. 3. 11. 163. -  El vsurero esta obligado a restituyr y tambien sus herederos, quanto alcançare la hazienda, y juntamente sus factores incurren la mesma obligacion cō otros muchos que se explican en el. 3. 11. 164. y 5. -  Vsura es quando pide vn principe summa de dineros prestada obligalle a que la tome toda o parte della en ropa, de mas que se siguen deste concierto grandes desafueros e inconuenientes. 3. 7. 146. -  Tambien quādo pide vn mercader necessitado a cambio, obligalle a que tome parte en ropa, con otras muchas maneras y contratos, do se comete este vicio. 3. 7. 146. -  Dos maneras ay de vsuras, vnas manifiestas, otras palliadas, las quales son mas continuas que las claras. 3. 9. 152. Fin de la Tabla. Las Erratas que ay en esta obra son las siguientes. Donde dize fo. es folio, donde dize pa. es pagina, donde dize. l. es linea, donde dize. le. es lege. Fo. 2. pa. 2. en la margen, lege replete pro repleate. fo. 4. pa. 2. l. antep. le. la tienen pro lo tienẽ. fo. 5. pa. 2. l. 24. le. traella de fuera pro traella fuera. fo. 7. pa. 1. l. 6. le. deprender pro deprehender. fo. 28. pa. 1. l. 11. le. difusamente pro fusamẽte. fo. 29. pa. 1. li. 9. le. resolucion pro resolusion. fo. 35. pa. 1. l. 4. le. ditas pro dictas. eodem. fo. pa. 2. l. 13. le. mutio pro multio. fo. 44. pa. 1. l. 12. le. de lo que yo dire pro de lo yo dire. fo. 48. pa. 2. l. 29. le. para pro ara. fo. 72. pa. 1. l. 16. le. ten verguença pro y en verguença, eodẽ. fo. pa. 2. l. 9. le. anchoras pro anchoas. fol. 101. pa. 1. l. 11. le. la larga pro a la larga. fo. 118. pa. 1. l. 15. le. cuesta pro que esta. fo. 120 pa. 2. l. 21. le. acreedor pro acquiridor. fo. 125. pa. 1. l. 15. mas necios son quita el son. fo. 146. pa. 2. l. 21. donde dize Item es vsura añade o lo que en esta materia es lo mesmo simonia. fo. 168. pa. 1. l. 3. descargarse luego quita el luego. fo. 208 pa. 1. l. 3. le. pieça pro pisea. fo. 231. pa. 2. l. 28. le. ni dotes pro indoctos. fo. 235. pa. 1. l. 19. le. elector pro lector. fo. 243. pa. 1. l. penultima. le. permite pro promete.