I no es de estranar, que concedamos esta potestad, i autoridad al Romano Pontifice, pues ay muchos, que la conceden al Emperador, n{ Panorm in c. quod super, nu. 7. de voto, Guerrero in spec. Princip. c. 55. Martha de iurisd. 1. p. c. 20. & 21. plures apud Me, d. lib. 2. cap. 21 ex n. 14. }afirmando, que en el universal dominio, que quieren asignarle de todo el Orbe, o{ I. deprecatio ad leg. Rhod. de tactu auth quom. oport. ep. ordi. auth vt omnes obediant ind. provin. cum alijs apud Me, d. c. 21. ex n. 15 }se contienen tambien las provincias de los Infieles, por remotos que sean, i aunque nunca le ayan estado sujetos, i que el a su arbitrio, puede encargar su conquista a los Reyes o Principes que le pareciere convenir, dandoles en ellas i en ellos pleno dominio i jurisdicion, o reservandola en si, como en los terminos de nuestro nuevo Orbe, parece que lo hizo el invicto Emperador Carlos V. aplicandolos a los Reyes de Castilla, i Leon.