No porque yo sienta ni pretenda sentir ni dezir, que sea licito absolutamente forçar à los Infieles à que reciban la Fè que se les predicare, ni hazerles guerra, ô despojarles de sus tierras, i haziendas por esta causa; que bien se que esso no es permitido. c{ D. Thom. in 2. 2. q. 10. art. 8 & 12. & communis Theolog. secundum Caietanum, ibidem, & innumeri allj apud Me, d. lib. 2. cap. 17. per totum. }Sino porque ay casos, en que los que se ocupan licitamente en la mesma predicaciō, se hazen dignos de esse premio. I otros, en que tambiẽ los mesmos à quien tratan de predicar, cometen excessos, por los quales merecen ser castigados, debelados, i despojados, como es llano, que sucedio en muchas de las provincias de estos Barbaros Infieles del nuevo Orbe de que tratamos, no queriẽdo oir, ni recebir de paz à los nuestros, que les llevavan esta legacion Evangelica, ò tratando de matarlos, i matandolos de hecho, muchas vezes despues de averlos y à recebido, ò negandoles el passo para otras naciones, en q̃ por ventura fueran mejor admitidos, i obrara mas su zelo, i predicacion.