I aunque Iuan Igneo parece que siente lo contrario, t{ Ioan. Igneus & in quæst. an Rex. Fran. recog. super nu. 21. }enseñando, que siempre se ha de mirar en los Reinos el origen, i modo de adquirirlos, i posseerlos, i que si este fue injusto, ò violento, no aprovecha, antes passa el vicio à los sucessores, por algunas leyes que para ello pondera. u{ l. clam possidere, D. de acq. poss. l. auctoritatẽ, D. vnde vi, l. an vitium, D. de divers. præscript. cum alijs apud Me, d. lib. 3. c. 4. ex nu. 40. & c. 6. ex n. 3. }Aqui todas cessan, pues la adquisicion, como avemos dicho, se hizo con titulo, i buena fe, i tales circunstancias, que acompañadas cō el transcurso de largo tiempo, le hazen irretractable, como en limitacion de las leyes citadas por Igneo, lo resuelve una celebre Glossa, recebida comunmente por muchos Dotores. x{ Glos. verb. Terminatis, in c. ex tenore de for. comp. vbi DD. & in iurib. citat. & apud Me, d. c. 4. ex n. 43. }