Lo que se ha querido poner en duda, es, que genero de dominio se quiso conceder, i concedio por ella à los Reyes Catolicos, i sus sucessores en los Reinos de Castilla, i Leon. Porque algunos graves Autores, dizen, b{ Episc. Chiapens. in tract. comprobat. & in apolog. contra Sepulved. Caiet. Sotus, Victoria, Corduba, Acosta, Bellarm. Gregor. de Valen. cia, Molina, Salas, & plures alij apud Me, d. lib. 2. c. 23. ex n. 5. ad 10. }que solo el cuidado de la predicacion, conversion, i protecccion general de los Indios, i que fuessen como sus tutores, i curadores, para que se conservassen en paz, i buena enseñança, despues de reducidos, i convertidos, con prohibiciō de que otros Reyes, ni Principes, no se pudiessen mezclar en esto: pero no para que ellos privassen à los que tenian los Indios, ni les tomassen sus Provincias, haziendas, i Señorios, sino es en caso, que cometiessen excessos por donde mereciessen ser debelados.