La qual inteligencia se tuvo en aquel tiempo por tan segura, assentada, i notoria, que los Reyes Catolicos, aviendo sobre ello precedido (como es de creer) muchas consultas de sus Consejos, i Consejeros, i de otros gravissimos Teologos de dentro i fuera de Espana, que sobre esto les dieron su parecer, no dudaron, de que justa i legitimamente podian, en virtud de ella hazer las dichas conquistas. I assi en vna notable carta, o protestacion, que ordenaron, para que se leyesse, e intimasse a los Indios, antes de llegar a hazerles guerra, ni dano alguno. Cuya nota dize Antonio de Herrera, h{ Herrera decad. 1. lib. 10. c. 17. pag. 346. extat ad litteram haec protestatio in 4. tom. Sched. impress. pag. 226. & apud Me, d. c. 24. nu. 32. pag in. 618. eundem Herrer. d. decad. 1. lib. 7. cap. 14. decad. 2. lib. 1. c. 14. & decad. 4. lib. 1. c. 8. }que fue de aquel docto, i gran Iurisconsulto de su edad, Dotor Iuan de Palacios Rubios, que tan estimado es por sus escritos, aun de los Estrangeros. Entre otras cosas que les mandaban dezir, i advertir, era, que lleuaban esta concession Pontificia, i que el que se la avia dado, "era cabeca de todo el linage humano, do quier que los hombres viviessen, i estuviessen, i en qualquier ley, secta, o creencia; porque Dios le avia dado todo el mundo por su servicio, i jurisdicion."