El qual informado, i enterado de las razones, i derechos de ambas partes, para deslindar, i demarcar los regiones que cada uno podia inquirir, i adquirir de nuevo, sin perjuzcio del derecho del otro, formô, i tirô una linea, que començasse à correr Norte Sur, à poco mas de trecientas leguas de las Islas Hesperidas, que oy se dizen de Cabo Verde, i continuandola por su Meridiano: atravesô, y dividiô cō ella el mundo por igual en dos partes. En tal forma, que la que cae al Oriente, fuesse de la corona de Portugal, por la mayor antiguedad, q̃ pretẽdia en este derecho. I la del Occidẽte, ô Poniẽte, à la de Castilla. Mandando, que en las navegaciones guardassẽ la mesma diuisiō, sin ir los vnos por la derrota señalada à los otros: I que en esta forma ocupassen, i partiessen lo que cada uno en su termino descubriese de mar, i tierra, que hasta entonces no se hallasse posseido, i ocupado por otros Reyes Christianos.