# 1 LIBRO PRIMERO DE LA POLITICA INDIANA. En que se trata del Descubrimiento, Descripcion, Predicacion, Adquisicion, i Retencion de las Indias Occidentales, i de los Titulos de ellas. # 1 CAPITVLO PRIMERO, De lo que significa, i comprehende propriamente este nombre Indias. Tratase de las Orientales; i de las partes en que los Antiguos dividieron el Orbe. DIos mediante, pretendo formar una breve Politica Indiana en Romance, sacada de los libros, que en Latin, mas por extenso he escrito, i han sido bien recibidos, del Derecho, i Govierno particular de las Indias, que llamamos Occidentales; que juntamente pueda servir, i sirva de Epitome, o Compendio de ellos; pero sin omitir nada de su sustancia. I para algun cimiento de tan gran edificio, me ha parecido forcoso a{ l. 1. D. de origin. iur. cum ibi notatis. }premitir brevemente, que esta palabra Mvndo, dicho assi por el ornato i asseo con que Dios le compuso; b{ M. Vatro lib. 1. de ling. lat. Plin. lib. 2. c. 2. & alij passim. }tomada en general, comprehende Cielo, Tierra, i Mar, i todas las criaturas, que en estas partes fueron criadas, i colocadas. I segun la mas comun division, c{ Cicer. 2. de Nat. Deor Ovid. 1. Metam. late Cassan. in Cathal gloriae mund. p 12. consid. 13. & seqq. }se divide en quatro Climas, o Regiones: Conviene a saber, Oriente, Occidente, Septentrion, i Mediodia. El Oriente, i el Occidente se dizen assi, por caer en las partes donde nace el Sol, o se pone. Septentrion es el que esta entre el Polo Artico, i circulo Equinocial: i tomo este nombre de siete Estrellas, que se miran en aquel cielo, i parece figuran siete bueyes uncidos. La Meridional se dixo, porque esta a la parte donde el Sol haze la mitad de su curso, o su dia; i cae entre el circulo Equinocial, i Polo Antartico, que es el opuesto del Artico: I por interponerse la tierra, no se puede ver el uno del otro. De donde nacio, que a este Polo Antartico le llamamos tambien Meridional, i con mas frequencia Avstral, por el viento Austro, que dezimos Solano, i sopla del Tropico Estival, que esta en esta parte: como tambien a la contraria Septentrional la solemos llamar Aqvilonar, por el viento que de ella sale, con curso, o buelo tan arrebatado como el del Aguila. d{ Auctore sup. cit. Funger. in Etymol. verb. ventus, Iunius in Nomencl. 2. part. num. 255. & seq. Pet. Mexia in Sylv. 4. p. cap. 12. } Pero si restringimos la significacion de la dicha palabra Mvndo a los dos elementos de Agua, i Tierra, que juntos hazen un cuerpo globoso, o redondo, que llamamos Orbe Terrestre, avremos de seguir otra particion mas comun, i usada delos Antiguos, que le dividia en tres partes, Evropa, Africa, i Asia. e{ Ortel. in tabul. & in Thesaur. Geographic Pet. Mexia sup. 3. par. cap. 19. plures apud Possev. in Biblioth. 2. tom. lib. 15. c. 19. Pontanus in 1. part. lib. 3. pro gymnas. dialogo 16. ex pagin 290. & dial. 19. ex p. 315. } Asia coge, i ocupa todo lo que ay de tierra, i agua desde el Medio dia por el Oriente, hasta el Setentrion. Europa se estiende desde el Setentrion hasta el Occidente. Africa en lo demas, que resta desde el Occidente hasta Mediodia. I segun esto, Asia viene a coger la mitad del Orbe conocido por los Antiguos, i la otra mitad parten Europa, i Africa. I la razon fue, por averlas acortado, o apartado assi el Mar, que llaman Magno, o Mediterraneo, interponiendo en ellas sus bracos, que salen del Oceano, como se puede ver en las tablas de Abrahamo Ortelio, i otros muchos Autores, f{ Ortelius, & all sup. relati. Cassan. d. Catal. p. 12 consid. 17. Possev. sup. lib. 16 sectio 5 & seqq. Boter. in relat. univers. 1. p. lib 1. 2. & 3. & plutes alij apud Maluend. de Antich. li. 3. c. 6. & seqq. }que juntamente dan la causa de los nombres de estas tres partes del Mundo, i sus sitios, provincias, costumbres, i propriedades. Pero yo, por contenerme en los terminos de mi intento, solo digo, que dentro de los de la Asia cae la noble, i dilatada Region, que comunmente llamamos India Oriental, i en la Sagrada Escritura se dize Hevilath, g{ Pereir. & Delrius in Genes. c. 10. plures apud Maluend. supr. & de Parad. c. 41 & Pined. de reb. Salom. li. 4 cap. 16. q. 11 }de Hevila hijo de Iectan, que fue el primero que habito, i poblo algunas de sus provincias. La qual tomo el nombre de India, de Indo: hijo de Gog, rebisnieto de Noe, i nieto de Sabo, a quien el mesmo Noe embio a poblar la Arabia Feliz, o Sabea, i las regiones de esta India. h{ Berosus lib. 2. Pined. Francisc. in Monarch. lib. 1. cap. 24. §. 2. }O como dize S. Isidoro, i otros, del rio Indo, que la divide de la Persia, i la riega desde el Occidente al Oriente, con tanta fuerca de aguas, que puede competir con el Nilo, i el Ganges, i aun los excede, si se mira la longitud de su curso. i{ D. Isid. lib. 11. etymol c. 3 Plin. lib. 5. c. 18. & lib. 6. c. 17. Ortel. in Theat. verb. Indi fluminis. }I Plutarcho en el docto Opusculo en que trata de los Rios, anade, que este tomo el nombre de un noble mancebo llamado Indo, que en unas fiestas, o sacrificios de Bacho vicio a una Infanta, que ministraba en ellos; i huyendo del padre de ella, se arrojo, i ahogo en el, i le dio su nombre, aun que antes se llamava Mausolo. El apellido de Oriental, que se anade a esta India, le proviene de estenderse sus terminos por la mayor parte, no solo azia el Oriente del Asia, sino de todo el Orbe, hasta llegar al mar Oriental, que los Griegos llaman Eoo, que es lo mesmo que en Latin dela Aurora. k{ Pomp. Mela lib. 1. cap. 2. }I por el Setentrion la rematan, o cierran los collados del monte Tauro, i por el Mediodia el Oceano Indico. De suerte, que coge en ancho i en largo mas de cinquenta i tres grados, o Meridianos, i cae la parte de ella, que mira al Mediodia, debaxo de la Torrida zona, i la Boreal, o Setentrional debaxo de la Templada. I unos dizen, l{ Plin. d. lib. 6. c. 17. Solin; c. 55. vbi late Salm. Strab. lib. 15. Magin. tab. 251. }que para navegar toda su costa, son menester quarenta dias naturales de navegacion, otros sesenta. Otros la hazen mayor, que lo restante de la Asia: I que solos sus Indios exceden en numero a los demas mortales: I otros afirman, que contiene en si la tercera parte del Mundo. I Filostrato escribe, m{ In vita Apollonij, lib. 6. cap. 1. }que ninguna Region del se puede comparar con ella, ni aun la de Etiopia con ser tan grande, aunque la juntemos con la de Egypto. De esto ha nacido la gran diferencia, que entre los Autores n{ Magin. do tab. 32. }se halla en su division, i demarcacion, entre las quales es sumamente confusa, i dificultosa la de Abdias Babylonio, o{ Abdias Babylon. in vita D. Barthol. }Pero todos convienen p{ Plin. lib. 5. c 8. lib. 6. c. 17. lib. 7. ca. 2. lib. 37 c. vlt Solin & Salmas sup. D. Isid. omnino legendus, libr. 14. et ym. c. 8. & alij plures apud Maluend. de Antich. lib. 3. c. 21. & 22. & de Parad. c. 51. & 52 nouissime Fr. Gregor Garc. Dominican. in tract. de la predic. en el nueno orbe, lib. 2. cap. 2. } en la exageracion de su grandeza, i excelencias de cielo i suelo, i en que es el principio de todas las tierras, i la mano derecha del Mundo, i donde puso Dios el Paraiso terrenal; mezclando algunos muchas fabulas entre estas verdades, especialmente cerca de sus monstrosos habitadores. Todo lo qual no es de maravillar, porque aunque es cierto, que de estas Indias Orientales tuvieron noticia, q{ Mach. 1. c. 1. Rhodig. ex Plinio, & a lijs libr. 18. c. 31. Bozius design. Eccl. lib. 23. c. 14. Boter. in relation. 1. p. vol. 2. lib. 1. & alij passim. }i descubrieron, caminaron, i conquistaron alguna parte Bacho, Hercules Egypcio, Alexandro Magno, Sesoostris, Antiocho, Hanon Cartaginense, i otros algunos Emperadores, i Capitanes Romanos, i que los Iudios poblaron en ellas algunas Colonias. r{ Puente in convent. utriusque Monarch. lib. 2. c. 17. }I que despues predicaron la Fe de Christo Nuestro Senor en las mesmas los gloriosos Apostoles San Bartolome en la India Citerior; s{ Abdias in eius vita, Puente sup. c. 28. §. 2. Fr. Greg. Garcia ubi sup. c. 4 }i en la Vlterior Santo Tomas, por renombre Dydimo, que es el que propriamente merecio llamarse Apostol de ella, por lo mucho que trabajo en convertirla, i aver alli padecido Martyrio, i dexado en Maliapur su santo cadaver, segun la mas comun opinion; t{ Martyro Romano, die 21. Decemb. Maluend de Antich. lib. 3. c 10 & 23. late Bozius sup. lib. 4 c. 3. & lib. 5. c. 12. & plenius ulterius novissimus F. Greg. Garc. ubi sup. c. 5. cum multis seqq. }que despues llego a ser certeza, mediante el valor, i cuidado de Nuestros Portugueses, comprobado con innumerables milagros. Todos estos descubrimientos, i noticias fueron mui cortas, i confusas, para lo mucho que avia que penetrar, i inquirir, en tan varias, i estendidas Provincias. I aun essas se vinieron a perder casi del todo en Europa; como lo advierte bien Tomas Bozio, u{ Bozius sup. lib. 6. c. 6. & libro 8. c. 1. }por la ignorancia de la navegacion, i por la dificultad de ir por tierra a estas Indias, aviendo de atravessar tanta, que fueron ocupando enemigos, de leyes, i naciones diversas; hasta que en tiempo de nuestros Padres, los valerosos Lusitanos, que son los que mas han conquistado, i llegado a saber de esta India, comencaron a tentar su navegacion; i despues fueron penetrando lo interior, i exterior de todo el Oriente, dando no solo vista a sus inmensas, i dilatadas Provincias, sino ilustrandolas con la Fe de Christo, i quitando muchas de ellas a los Moros, que injustamente las ocupavan. Cuyas historias, i alabancas por tan gloriosas empressas, refieren, i encarecen con razon, muchos, i graves Autores. x{ Barros Alburquer q. Castaned. Ossor. Maffeio, S. Roman, Damariz, i otros, & Bozius supr. lib. 21. c. 2. Iovius lib. 4. & 12. suae histor. }I aun no pudo negarlas el Frances Forcatulo, si bien descubriendo el odio, o envidia, que los de su Nacion tienen a la de Espana, dize, que los Portugueses obrar on estas hazanas, por huir de su mucha miseria i pobreza. y{ Forcat. de Gallor. Imp. lib. 7. }Siendo assi, que el principal logro, i tesoro, que sus invictos Reyes prerendieron en estas conquistas, fue convertir, i ganar a Dios, i a su Iglesia, las almas de tantos infieles, como lo manifesto la piadosa Embaxada, z{ Damian de Goes in pecul. libelio de hac legatione. Ossor. li. 3. de reb. Eman. & alij ex sup. relatis. }que el Rey Don Manuel embio al Papa Leon Decimo el ano de mil i quinientos i veinte i tres. I la carta, digna de tener en memoria, que el Rey Don Iuan el Tercero escrivio a su Virrey de la India Don Iuan de Castro, a{ Maffeio la refiere lib. 5. p. 123. S. Rom. li. 2. cap. 6. & alij passim, i es digna de leerse. }I el gran cuidado, que siempre tuvieron, de buscar, i embiar escogidos Ministros para estas conversiones. Entre los quales fue uno, el que valio, i puede valer por muchos, Bienaventurado San Francisco Xavier, b{ Dujarricius & Lucena latissime in vita huius S. & passim alij ex supra relatis, praesertim Bozius lib. 6. fig. 20. c. 3. pag. in parvis 423. & sequentib. & Beyerlin. in Theatro vit. huma. lit. C. pag. 245 & lit. Eipa. 45. }que peregrino once anos en estas tierras, en los quales bautizo innumerables personas, que solo en el pueblo de Tholo passaron de veinte mil, i procedio de suerte, que es tenido, i llamado Nuevo Apostol de ellas, i por aver resplandecido en virtud, i milagros, merecio ser canonizado con general aplauso de todo el Orbe Christiano, por Gregorio Decimo quinto en doze de Marco del ano de mil i seiscientos i veinte i dos. I a este cuidado, mas que a otros medios humanos, atribuyeron los Reyes de Portugal las mercedes, que avian recebido de Dios en estas conquistas. I reconociendolas como de su mano Don Iuan el Segundo, se comenco a llamar Senor de Guinea: i Don Manuel, i sus sucessores, c{ S. Roman lib. 1. c. 10. Barros dec. 1. lib. 6. c. t Freitas de Imper. Assiatico c. 8. & 14. n. 33. Valdes de dignit. Reg. Hisp. c. 19. n. 54. }De la navegacion, i comercio de Etiopia, Arabia, Persia, i la India, anadiendo por timbre un globo Esferico al Escudo Real de sus Quinas, con una letra, que denotava, aver sido los primeros que le investigaron, i conquistaron. # 2 CAPIT. II. Del descubrimiento de las Indias Occidentales, con sucinta relacion de los que mas obraron, i merecieron en el. I porque seles dio el nombre de Indias, i quales otros se les ayan dado, o puedan dar, que mas les convengan. EStando las conquistas dela India Oriental por los Portugueses en el estado que queda dicho, permitio Dios se comencassen a descubrir las que llamamos Occidentales, dando feliz principio a este descubrimiento don Christoval Colon, Ginoves de nacion, de un pueblo llamado Nervio, en nombre, i a expensas de los senores Reyes Catolicos de Castilla, i Leon, don Fernando, y dona Isabel, el ano de 1492. en quatro viajes, que hizo hasta el ano de 1506. en que murio, dexando descubiertas todas las Islas, que llaman de Barlovento, que casi no tienen numero, i el continente de la tierra de Paria, principio, o entrada de las dilatadas Provincias del Nuevo Orbe. De que ay tan cumplidas historias, i relaciones, que puedo escusar detenerme en copiarlas. a{ Refero plurimos lib. 1. de Ind. Iure, c. 4. & post eos novissime D D. Ferdin. Pizar. en sus Ilustres Varones de Indias ex pag. 11. ad 41. & Fr. Anton. de la Calancha in hist. Ord. Augustiniani del Perú lib. 1. c. 4. Salmut. tit. de Novo Orbe, pag. 19. & seqq. donde refiere lo del huevo. }Contentandome con anadir el elegante Epigrama, que un moderno Poeta Ingles, b{ Ioan. Ovenus lib. 3. epigr. }aludiendo al nombre de Colon, o Colombo, haze del a la Paloma del Arca de Noe, en este sentido. " La primera Paloma nos dio aviso, Que cessava el diluvio, i que los prados Libres ya de sus ondas, florecian. Colon fue la segunda, i nos le truxo, De otros inmensos, i estendidos campos, Mas alla del Atlante descubiertos, Nunca en siglos passados conocidos. Este truxo por muestras oro, i plata, El ramo essotra de la verde oliva; Este riquezas, i deleite aquella. " Fueronse despues adelantando mas, i mas los descubrimientos, i buenos sucessos de los Castellanos en estas Indias, assi en vida de los mesmos Reyes Catolicos, como en la de su Nieto el senor Emperador Carlos Quinto, estremandose, i dandose a conocer mucho en ellos, otros insignes Capitanes, i Pilotos, que incitados no menos del deseo de la gloria, que del de las riquezas, siguieron las pisadas de Colon. I entre ellos es digno de memoria Alonso de Ojeda, c{ Ego, d. c. 4. n. 9. D. D. Fer. Pizar. latius d. hist. de Vir. Illustri. ex pag. 41. ad 65. }que descubrio hasta Vraba, i las demas tierras, que caen en la Governacion, que llamo la Nueva Andalucia. Blasco Nunez de Balboa, d{ Ego, sup. c. 5 ex n. 27. Garcilas. in hist. Incar. 1. t. lib. 1. c. 3. & 4. Ille sc. in Pont. lib. 5 26. §. 14. Benzo, & eius Addit. Calveton. lib. 4. hist. Ind. pagin. 110. Casancha supr. lib. i. ca. 4. pag 28. & 29. }que muerto Ojeda, se introduxo en el Govierno por voluntad de los moradores, i de acuerdo con ellos, se fue el golfo arriba el ano de mil i quinientos i diez, i poblo la villa de Nuestra Senora de la Antigua del Darien, en el rio de esté nombre. I aviendo dado muchas bueltas a todas aquellas Costas, descubrio en el Seno de Vraba aquel Isthmo, o lengua de tierra, que divide los dos mares, que vulgarmente se llaman del Norte, i del Sur, en veinte i cinco de Setiembre del ano de mil i quinientos i treze; i saludando aquel nuevo mar, i tomando possession de lo que via, i de lo que esperava, en nombre de los Reyes de Espana; murio a manos de la envidia, cortada la cabeca como reo, por sentencia de Pedro Arias de Avila su suegro, en la villa de Acla el ano de mil i quinientos i diez i siete. Don Fernando Cortes, e{ De vita, & laudi. Cortesij, plures apud Med. c. 5. nu. 29. & seqq. quibus adde noviss. Beyerlinchi. in Theatro vit. huma. lit. P. pag. 326. & lit. R. pa. 33. & D. D. Ferd. Pizar vbi sup. ex pagi. 65. ad 126. }natural de Medellin en Estremadura, el qual con mas dichosa osadia, i sucessos, obro cosas raras, i memorables, en el descubrimiento, i conquista de las Provincias de Yucatan, Cozumel, i Tabasco, i de las mucho mas ricas, i dilatadas de Tlaxcala, Mexico, i otras, a quienes dio por titulo Nueva Espana, aviendose ocupado en esto, i en ponerlas en orden, i govierno Christiano, i politico, desde el ano de mil i quinientos i diez i ocho hasta el de mil i quinientos i quarenta i siete en que murio, en los sesenta i tres de su edad, en el lugar de Castilleja de la Cuesta cerca de Sevilla, aviendo venido a Espana a defenderse de algunas calumnias, i recebido primero en premio de sus trabajos, i heroicas hazanas por el Invicto Emperador Carlos Quinto, el Virreinado, i Presidencia de la mesma Nueva Espana, i el Marquesado del Valle de Huaxac con veinte i tres mil vassallos tributarios, de que se le despacho un honrado privilegio en Barcelona a seis de Iulio de mil i quinientos i veinte i nueve. Tambien es digno de no passarse en silencio el insigne, i memorable intento de Fernando de Magallanes, Portugues de nacion, f{ Plures apud Me, d. ca. 5. ex nu. 35. novissime Calancha d. lib. 1. c. 4. pagin. 29. & Salmur. d. tit de Novo Orb. pagi. 20. & Iulian del Castillo en su hist. de los Reyes Godos pag. 336. } en la navegacion que hizo para buscar, i descubrir el Estrecho que oy tiene su nombre; pues aunque perdio en ella la vida, consiguio lo que avia imaginado por fantasia, i alcanco inmortal gloria. I vna de sus naves, de que Sebastian Cano iba por Piloto, llamada Vitoria, dio buelta a todo el Mundo, mereciendo, que a el se le diesse su globo por Armas, con una letra, que dezia: "Tu fuiste el primero que me rodeaste." I a ella la ayan celebrado los Escritores, mas que a la Argos. Cuya historia, i la de otros insignes Conquistadores de diversas Provincias, remito a los libros particulares, g{ Late congesti per Me d. libro 1. ca. 5. ex n. 46. }que tratan dellas; contentandome con cerrar este breve discurso del mio, diziendo algo del heroico, i valeroso don Francisco Pizarro, natural de la ciudad de Truxillo en Estremadura. A quien debemos el descubrimiento, conquista, i poblacion de las ricas, i estendidas Provincias del Peru. h{ De cuius vita, & gestis plures apud Me, d. lib. 1. c. 1. ex nu. 43. late Levin. Adolon. in hist. Peruan. Herrera dec. 4 lib. 6. latissime & novissime Dom. D. Ferd. Pizarrius ex fratre pronepos in d. elogijs Vir. illust. ex pagin. 127 Calancha d. lib. 1. c. 4 pagin. 30. & 31. & Relig. P. Fr. Buenav. de Salin. in suo Libel. de reb. Peruensib. ex c. 4 }Porque aunque adquirio sus noticias militando estrenuamente con Blasco Nunez de Balboa, luego que este murio, tomo a su cargo esta empressa, haziendo para ello cierta compania, por estar pobre, con Diego de Almagro, i Hernando de Luque, i armando los vaxeles, que entonces pudo, comenco a navegar, i arar el mar del Sur a mediado Noviembre del ano de 1526. i no de 1524. como escrive Antonio de Herrera; i despues de aver padecido grandes hambres, peligros, i trabajos, descubrio mucho de la Costa del Peru, i vino en conocimiento de lo mas que restava, i de su gran opulencia, especialmente en minas de oro, i plata. I dexando treze de sus companeros, que solos quisieron esperar su fortuna, en la Isla del Gallo, que despues se passaron a la Gorgona, vino a Espana el ano de mil i quinientos i veinte i ocho, i dio particular cuenta al Emperador de lo que avia visto, i dexava hecho, trayendo muestras de todo, i algunos Indios. Del qual fue recebido, i tratado benignissimamente, i honrado con el Abito de Santiago, titulo de Adelantado, que despues se le mejoro en Marques de los Atavillos, i con otras mercedes para si, i sus companeros, i en particular para los treze, que he referido, concediendoles priuilegio de hidalgos a los que no lo fuessen, i a los que ya lo fuessen, de Cavalleros. i{ Refiere este priuilegio, i los nombres de los 13. Herrer. dec. 4 lib. 6. c. 5 i la cedula fecha en Toledo 26. Iulij ann. 1529. que esta en el 2. tomo de las Impres. pag. 11. }se bolvio a proseguir lo comencado, llevando quatro hermanos consigo. I partiendo de Espana a principio del ano de mil i quinientos i treinta, llego en salvo a Panama, donde se compusieron algunas quexas, i diferencias, que avia entre el, i su companero Diego de Almagro, i hecha la segunda navegacion, por el mar del Sur, acabo de reconocer, i allanar exterior, i interiormente lo mas del Peru, aviendo preso en una batalla a Atahualpa Inca, que tiranizava entonces aquellas Provincias. En cuyos despojos, i en lo que despues el hizo traer, i juntar para su rescate, se adquirieron mas de trezientos i cincuenta mil sueldos de oro, i de ciento i cincuenta mil marcos de plata ensayada, segun la computacion de Pedro Opmeero, k{ In opere chronograph. pag. 463. }o segun la de Antonio de Herrera, l{ Herrer. dec. 5. lib. 3. ca. 3. & distinctius Garcilasus Inca in comment. Regijs lib. 1. 2. p. ca. 38. pag. 30. & seqq. }500. marcos de plata, con los quales, i el oro monto lo que se repartio un millon quinientos i veinte i ocho mil i quinientos pesos de oro, fuera de los quintos, i otras ricas joyas, que se reservaron para el Rey. El qual refiere los nombres de los soldados de a pie, i de a cavallo, que en esto le acompanaron, i lo que a cada uno toco de repartimiento. I se juntara mucho mas, si no huvieran muerto a Atahualpa, al parecer con poca razon, de que se lamentan algunos Autores, m{ Surius an. 1558. Maiolus colloq. 19. pagin. 417. Herrer. & D. Pizarrus ubi supra, & latius caeteris Garcilass. ubi sup. c. 36. & seqq. }que refieren lo restante de la vida i hechos de este gran Capitan, i su desgracia da muerte en Lima, siendo ya Virrey del Peru, a manos del hijo de Diego de Almagro, i de sus sequazes. I hechos estos descubrimientos, i otros, en la forma que se ha referido, se les comenco a dar vulgarmente a las Provincias Occidentales, i Meridionales assi descubiertas, el nombre de Indias; porque como en aquel tiempo se frequentava la navegacion de los Portugueses a la India Oriental, que es la que propriamente le merece, como se dixo en el capitulo antecedente, i se tiene por aquella parte por lo ultimo de la tierra; descubiertas estotras por los Castellanos, que tambien ocupan, i cierran los estremos del Occidente, las llamaron assimesmo Indias, a imitacion de aquellas, aunque impropriamente; porque avida consideracion a lo que primero reconocieron, mejor las pudieran llamar Antilianas, como lo advierte bien el Padre Ioseph de Acosta, n{ Acosta de natur. novi Orbis lib 1. c. 14. pagi. 36. & in Prooem. ad lib de proc. ind. salv & in Histor Natur. & Morali Ind. libro 1. c. 14 plures apud Me, d. lib. 1 c 4. nu. 8 Castillo in Hist Goth. libro 2. discurs. 2. pag 74 }a quien todos siguen en quanto a esto. I Iulian del Castillo dize, que en Ptolomeo se haze mencion de una Isla Antilia, no mui lexos de la de la Madera, i que en otro tiempo fue vista i tratada por los Lusitanos, i aora no se halla. I el Padre Gaspar Sanchez anade, o{ Sanch. in Isai. c. 2. n. 19. pag. 36. }que es costumbre nuestra llamar India a qualquier region apartada, i antes no conocida, porque de las de este genero, fue la primera que se descubrio la que bana el rio Indo, de que trate en el capitulo antecedente. Abrahamo Ortelio p{ Ortelius in Thesaur. Geograph verbo. Atlantis Insulae. }tambien conoce, que es falso e improprio el nombre de Indias, que damos a las Occidentales, i que si por el rio se le huvieramos de dar, como a essotras, se devieran llamar Amazonias, o Orellanas, cosa que me parece lleva poco camino; porque estos rios solo riegan una Provincia de las que oi comprehendemos con este nombre de Indias Occidentales. Nuestro Chronista Antonio de Herrera, i Frai Iuan de Torquemada q{ Ant. de Herrera Decad. 1. lib 1. c. 6. pag. 23. Torquem. in Monarchia Ind. lib. 1. c. 7. }se van con el parecer del Padre Ioseph de Acosta; pero anaden, que Colon gusto, i procuro darlas este apellido, para engrandecer, o encarecer mas su descubrimiento, i que competian en oro, plata, piedras preciosas, i aromas con la India Oriental, de que blasonavan tanto los Portugueses. I a este pensamiento alude, lo que sin citar a nadie, dize Frai Iuan de la Puente, r{ Fr Iuan de la Puente in conven. utriusque Monarch. lib. 3. c. 7. pag. 53. }que se les comunico el nombre de Indias, por parecerse a las Orientales en remitir sus tesoros a Espana. Pero aunque confessemos ser improprio este nombre de Indias, que se ha dado a las Nuestras, o falso, como Ortelio afirma; mucho mas improprio, falso, e injusto es el que el mismo usa, s{ Ortelius in Theatr. Mag. tab. 5. Magin. tab 34. plures apud Me, dict. Ilb. 1. c. 4. ex n. 5. & alij passim. }i todos en comun, especialmente los estrangeros, llamando generalmente America a todas estas Regiones Australes, i Occidentales, de que tratamos. Tomando, o derivando el nombre del de Americo Vespucio Florentin; el qual siendo Geografo, i diestro en el arce nautica, i companero de Alonso de Ojeda, i otros en las primeras navegaciones, se atribuyo auer sido el primero, que descubrio la Tierrafirme, que llamaron de Paria, i lo persuadio al vulgo, esparciendo por todo el mundo Tablas Geograficas, i Carras de marear; las quales el hazia con primor por su mano, dando en ellas su nombre a las Provincias referidas, i a otras que despues se fueron descubriendo. Todo con falsedad, i en grave perjuizio de la honra, i gloria de don Christoval Colon, como en contraditorio juyzio se vino a declarar en el Consejo Real de las Indias, en cuyos Archivos testifica Antonio de Herrera aver visto los papeles tocantes a esto. t{ Herrer. de. cad. 1. lib. 4. c. 2. 4. & 11. & decad. 7. c. 1. & dec. 4. lib 8 c. 12. & in descript. Indiar. pag. 15. }I de la mesma fraude, i desvergoncado hurto se queja gravemente fr. Tomas de Maluenda, u{ Maduéd. de Antic. libr. 3. c. 16. in princ. }I aun no la han podido negar Ortelio, i otros estrangeros, contestando todos, en que todo este descubrimiento se deve a Colon, i que de su nombre, i no del Americo, fuera mas justo aver llamado a este Nuevo Orbe, o llamarle de aqui adelante Colonia, o Columbania. x{ Ortel. dict. tab. 5. & plures alij apud Me. d. c. 4. n. 8. & novissime, D. D. Ferd. Pizarr. d. elog. in praef. & in c. r. Calancha d. lib. 1. ca. 4. nbi Me allegant, Salmutius tit. de Novo Orbe pag. 21. donde encarece la gran modestia de Colon. I tan justamente pudo dar su nombre a estas tierras. } Assentado pues que el nombre de Indias es impropio para las nuestras, i el de America falso, que hurtado, no falta quien trate de buscar otros, que puedan quadrarles mas. I algunos se inclinan mucho a llamarlas Islas Atlanticas, y{ Mercator & alij apud Ortel. in Thesauro geograph. verb. Atlantis insulae. Magin. tab. 34. Fung. v. Atlas, Opmeer Chron. pag. 9. } juzgando, que caen despues de aquella, de que debaxo deste nombre dexo hecha de tiempo antiguo, tan noble, i admirable memoria Platon en su Thimeo, o Critias, cuya increible, i a mi parecer, fabulosa narracion, son casi infinitos los Autores antiguos, i modernos, que la tienen por verdadera. z{ Plin. Tert. Rhodig. Arnob. Turneb. Viv. Lipsius, Maluend. Maiol. Boci. Basil. Pontius, & plures alij apud Me, lib. 1. c. 4. n. 15. }I muchos, los que aplicandola a nuestras Indias, se persuaden, que Colon, guiado por ella, se movio a intentar su descubrimiento. I que las Islas, que Platon senala, passada la Atlantica, son las de las Cuba, i Habana, la Espanola, la Borriquena, la Xaimaca, i otras que llaman de Barlovento. a{ Mercat. Ortel. & alij sup. Gomar. 1. tomo. Hist. Ind. fol. 120. Zarat. in proem. Histor. Peru, Zieza lib. 2. eiusd. Hist. Acost. de nat. Novi Orbi, lib. 1. c. 12. Si lazar, sup. symb. discurs. 16. c. 3. } Pero todo esto tiene en contrario euidentes argumentos, ponderados por otros Autores no menos graues, b{ Acost. supr. cap. 22. Pineda, Maderas, Pont. Freit. & alij. apud Me, d. c. 4. n. 28. & seqq. & c. 9. n. 36. }a que nunca pudo satisfacer bastantemente Fray Gregorio Garcia, aunque gasto mucho estudio, i papel en querer defenderlo. c{ De Ind. Orig. lib. 4. c. 9. & seqq. } I assi nunca ha prevalecido este nombre, como ni el de Francia Antartica, que algunos Franceses pretendieron poner a estas nuestras Indias, por pretender que tubieron parte en sus primeros descubrimientos en la armada que llevo a su cargo el Senor de Villa Ganon. d{ Porcach. in insulario, lib. 3. pag. 162. } Ni el de Tierra de Santa Cruz, con que otros han querido llamarlas generalmente, e{ Idem Porcach. ibid. }porque aunque este nombre es digno de toda estima, i veneracion, solo puede aplicarse a las Provincias del Brasil, a las quales se le puso Alvaro Cabral, quando navegando en demanda de la India Oriental, con la armada que le fio el Rey don Manuel de Portugal, dio derrotado en ellas, ano de 1500. I aun alli no ha durado, olvidando este mejor, i mas Santo palo, por el que de su cosecha lleva la mesma tierra, como aun lo dizen, i reprehenden los Portugueses. f{ Maffei. Barros, Damariz, S. Rom. & alij apud Me, d. c. 4. ex n. 38. } Por lo qual parece mas plausible, i quadrante, el apellido, que otros las han querido dar, llamandolas Orbe Carolino, g{ Ludov. Viv. & alij apud Borrel. de praest. Reg. Cath. c. 42. n. 77. & Ego d. c. 4. n. 41. }en honra, i memoria del invicto Senor Emperador Carlos Quinto Rey de Espana, debaxo de cuyo Imperio, i buena fortuna se aventajo tanto el descubrimiento, i conquista dellas, como se ha referido. I por ser ordinario, que los Reinos nuevamente adquiridos, le tomen del Rey o Emperador, que triunfo dellos con maior gloria. h{ Plurimi apud Me, d. cap. 4. num. 42. novissime pluribus exemplis adductis D. D. Ferd. Pizarr. in praefat. & c. 1. Virorum Illustr. } A que ayuda, el parecer, que el mesmo Senor Emperador le quiso afectar, pues hizo tanta estima de esta conquista, que anadio al escudo de sus armas las dos colunas de Hercules, con la inscripcion del. Plus vltra, i{ Tratan desta empressa Riuscel. lib. 2. fol. 28. Borrel. supr. num. 78. & alij apud Me, d. c. 4. ex n. 41. ad 51. }como dando a entender, que por el favor divino, a su valor, i fortuna no embaracava, como a Hercules, el Oceano, antes, mas alla de sus terminos, le descubria, i ofrecia Nuevos Mundos en que ensancharse, porque no se afligiesse con la estrecha carcel de solo el antiguo, comodizen averle acontecido al grande Alexandro. k{ Iuven. Sar. 10. "Vnus Pelaeo inveni non sufficit Orbis, & c." & alij passim. } I deste mesmo fundamento deduce un grave Autor moderno, l{ D. don Ferdinan. Pizarr. saepe laudatus, & laudandus saepius ubi sup. in praefact. pag. 2. }que se debieron llamar estas mesmas Indias mas justificadamente, FerIsabe lica, nombre compuesto de los dos de los senores Reyes Catholicos don Fernando, i dona Isabel, en cuyo tiempo, y por cuyo mandado se comencaron a descubrir, como queda dicho. I porque tambien se suelen tomar tales nombres de los Capitanes, que mas obraron, i lucieron en semejantes conquistas, m{ D. Isid. lib. 9. etym. c. 2. Mant. in Enchir. lib. 12. c. 273. Ego alios referens d. c. 4. n. 42. }escribe otro Moderno, que las Provincias del Peru se debieran con razon llamar Pizarrinas, n{ P. Mag. Fr. Ant. de la Calancha d. lib. 1. c. 4. pag. 30. & 31. }tomandole de su gran Conquistador don Francisco Pizarro, cuya gloria, i memoria procura salvar aduertidamente, de la niebla con que algunos la han querido ofuscar, por el alcamiento de su medio hermano Goncalo Pizarro, i de la ridicula obiecion de Trajano Bocalini, o{ Bocal. Cent. 2. Ragguall. 90. }que excluye del templo de la fama a este insigne varon, i a Colon, i Cortes, por dezir, que de las Provincias que descubrieron, pass o a Espana el mal Frances, que comunmente llamamos Buhas, siendo esto aun incierto, como lo diremos en otro lugar. p{ Infra hoc lib. c. 4. } # 3 CAP. III. De que el nombre que mas les quadra a estas Indias Occidentales, es el de Nvevo Orbe: Dese la razon desto: Dizese de su grandeza, i demarcacion; i algo de la linea Meridional, con que el Romano Pontifice dividio la navegacion entre Castellanos, i Portugueses. ENtre los nombres que hasta oy se han dado a nuestras Indias, ninguno hallo mas conveniente, i significante de su grandeza, que el de Nueve Mundo, en latin Novvs Orbis. No porque yo crea, ni siga la opinion de los que dixeron, que auia muchos Mundos: a{ Quos refert & refutar D. Aug. D. Isid. Aris. Tert. Lipsius, & plures alij apud Me, lib. 1. c. 12. nu. 75. & novissime Salmut. ad Pancit. in tit. de Novo Orbe, in princip. }sino porque supuesto que los Antiguos dividieron en tres partes todo lo que conocian del ya descubierto, conviene a saber, Africa, Europa, i Asia, como lo dixe en el Capitulo primero, aviendose despues hallado esta, que vulgarmente llaman America, la comencaron a contar por quarta, i a llamar la Nuevo Orbe, o Nuevo Hemisferio, con mucha razon, por la inmensa grandeza de sus Provincias, que aun con faltar tantas por descubrir, sobrepujan las ya descubiertas, la de las otras tres partes juntas del Mundo: I por la diuersidad de las costumbres, i ritos de sus habitadores, diferencias de los animales, arboles, y plantas que en ellas se hallaron, tampoco parecidas a las de Europa. Cosas todas, en que con justa causa reparan Varones muy graves aprobando este nombre, b{ Ortel. tab. 1. & 5. & plures alij apud Me, lib. 1. cap. 4. ex n. 51. & novissime Salmutius in notis ad Pancirol. c. de Novo Orbe Besoldus in diserta. de Novo Orbe, in princip. D. Ferd. Pizarr. in praefat. Vir. Illustr. in praef. P. Calancha, d. lib. 1. c. 5. pag. 32. }i no acabando dignamente de encarecerlas, i concluyendo, que teniendo el Orbe en box, o circuito, por donde mas se estiende, trecientos i sesenta y seis grados de elevacion de Polo, que reducidos a leguas Castellanas, hazen seis mil i trecientas. Esta nueva parte de Indias, que cupo a la demarcacion de Castilla, abraza en si los ciento i ochenta grados, que hazen, como parece, la mitad, i mas de las dichas leguas. I assi no debemos estranar, que se llama Orbe Nvevo, como (poco aduertido de tales noticias) lo haze Pontano en uno de sus Progymnasmas, donde aun duda en hazerle quarta parte del mundo: pues Plinio, i otros de los Antiguos, c{ Iacob. Pontan. ex Societ. Iesu in 1 tertij progymn. dialo. 19. in princip. pag. 515. Plin. lib. 4. c. c. 13. & lib. 6. c. 22 Ortel. in Thes. verb. Balilia, novissime Salmutius ad Pancirol. tit. de Novo Orbe, pag. 4. } dieron este mesmo nombre ala Escandinavia, Isla en lo setentrional de Alemania, i a Trapobana, en lo Oriental de la India, solo por lo que oyeron, o conocieron de su grandeza. I a Bretana, o Inglaterra, por que la cerca el mar, dividida del corriente de Europa, la juzgaban, i llamaban tambien Prouincia del otro mundo, d{ Virg. 8. Aeneid ibi: "& toto divisos Orbe Britannos." } I verdaderamente, aunque este inferior, por mas que en el se aya descubierto, i descubra, comparado conel Cielo, viene a ser como un punto de su esfera. e{ Plin. lib. 2. cap. 68. Senec. lib. 1. natural. quaest. in praefat. Boet. de consolat. libr. 4. pros. 7. Lips. libr. 7. Phisiol. cap. 18. in fine. }No se puede negar ser grande la extension que en alguna manera podemos dezir, que ha recibido con el descubrimiento de este que tratamos. Cuyo sitio, i distancias en ancho i en largo, i lo demas que toca a su universal division, i descripcion, tratan variamente varios Autores, F{ Herrera in suis Decad. & in descrip. Indiar. que anda con ellas. Mercat. Ortel. Magist. Boter. & plures alij apud Me, lib. 1. cap. 6. n. 4. & novissime Me citato, Calancha, d. lib. 1. cap. 5. } I aun que ninguno dellos pueda por mayor comprehender, ni descubrir su forma o figura, porque aun no es tan del todo conocidos, o descubiertos sus estremos i fines. Todavia, auiendo de hazer concepto de alguna, parece, que la que mas le quadra es la de vn coracon, como lo dize el P. Ioseph de Acosta, g{ Acosta, lib. 3. Hist. Ind. c. 10. } cuya parte mas ancha, atribuye a todo el pedazo de tierra, que ocupa el Brasil, i el Peru. Su termino, o punta, al estrecho de Magallanes: El basis en que remata, todo lo de tierra firme, y que de alli poco a poco se estiende hasta la Florida, i otras Provincias no conocidas. Otros mas comunmente, i procediendo con mayor claridad (dexadas a parte las muchas Islas que Colon descubrio en el mar del Norte, llamadas de Barlovento, i tratando solo de lo que hasta oy esta descubierto de tierrafirme en el Nuevo Orbe) le diuiden en dos grandes partes, o peninsulas, las quales cerca de Panama, se vienen a estrechar tanto como diximos, en aquel breve Isthmo, o lengua de tierra, que divide ambos mares. I destas Peninsulas, a la que abraca las Provincias de Nueva Espana, i sus confinantes, llaman America septentrional. I a la otra, que comencando de Panama, coge todo el Peru, i el Brasil, i Reino de Chile hasta el estrecho de Magallanes, la suelen llamar America Meridional, porque por la mayor parte caen, i miran estas regiones al medio dia. I una i otra, segun la mas comun dimension, se estienden por mas de tres mil i quinientas leguas, de manera, que por lo largo, hazen, i comprehenden ensi la mitad del globo terrestre. I si miramos lo que corren i boxan por las costas del mar del Norte, ay Autor que dize h{ Torquemada in Monarc. Ind. lib. 1. c. 2. & 6. novissime, alias dimensiones faciens, Calancha dict. lib. 1. c. 5 pag. 32. & alij apud Me, d. c. 6. n. 8. & 9. }, son seis mil i quarenta, i por las del Sur, tres mil i treinta i seis. Los lugares i ciudades que oy se hallan poblados con numerosas Colonias de Espanoles en ambas peninsulas, los Obispados, Arcobispados, Audiencias Reales, Virreinados, Goviernos, y Corregimientos, que en las mesmas, i en las Islas de Barlovento se han erigido, i fundado para su mejor governacion i conservacion en lo Espiritual, i temporal, i los largos distritos que comprehenden, se diran con mayor distincion en otra parte: i ya se hallan suficientemente expressados por Antonio de Herrera, i otros Autores. i{ In descrip. Indiar. latissime Ego d. lib. 1. c. 6. ex n. 10. ad 64. & novissime P Hugo Sépilius in su traduct. ad Mathem. lib. 2. c. 5. ex pag. 172. } I assi solo quiero advertir, que demas de lo que se incluye en las Peninsulas referidas, perteneciente a este Nuevo Orbe, se hallan otras Islas, i Regiones de tierra firme, que aunque estan mas remotas, i declinan azia el Oriente, todavia caen, i se comprehenden en los terminos del, como son las Malucas, o Molucas, las Filipinas, los Lequios, Iapones, i costas de la China, i las Islas de Salomon, i tierras de la Nueva Guinea, cuyo descubrimiento intentaron, i consiguieron Alvaro de Mendana, i Pedro Fernandez de Quiros, aunque hasta aora no las avemos poblado. k{ Autores, qui de his omnibus insulis agunt, late congero Ego, d. lib. 1. c. 1. ex n. 63. } I como estas Islas, i especialmente las Malucas, por lo precioso de su especeria, i otros aromas, fuessen apetecidas, i buscadas igualmente por los Reyes de Portugal, i los de Castilla, que solo para este fin intentaron la navegacion por el estrecho que descubrio Magallanes, pretendiendo cada vno, que tocaban a su demarcacion i conquista, i alegando por su parte las razones, que se podran ver en Ossorio, Argensola, i otros muchos Autores; l{ Ossor. libr. 11. de rebus Eman. Argensola in Histor. de las Malue. lib. 1. cap. 1. & seq. & plures alij apud Me, d. c. 6. n 63. }se vinieron por entonces a convenir, en que el Rey de Castilla se las diesse como en empeno al de Portugal, por trecientos i cinquenta mil ducados. Lo qual aun no bastara para escusar las contiendas, que despues con el descubrimiento de las Filipinas se bolvieron a suscitar, en que reproducian los mismos derechos, si Dios, como dize un Autor grave, m{ Ant Possevin. in Bibliotec. lib. 1. c. 7. }no juntara en aquella ocasion en uno estas dos coronas, con la gran justificacion que para ello huuo, i refieren los que entonces, i aora trataron desta materia. n{ Refero plures, d. lib. 1. c. 6. n. 76. & 77. vide Cabreran in hist. Phil. II. lib. 12. & 13 & novissime D. Ioan Caramuel, Abbas Cirsterciens. in peculiari, tract. de hoc argum. }I aun ay alguno que dize se llego a desear, aun antes que sucediesse, por la soberuia de los Portugueses, i lo mal que hablaban, i procedian en estas contiendas, con notable desprecio de los Castellanos. o{ Petr. Martyr. Decad. 8. c. 10. in fine. } I para que mejor se entienda, de que resultauan, i por ser punto mui necessario para nuestro tratado, es de saber, que como los Reyes de Portugal, despues de aver corrido i pasado con sus nauegaciones todas las costas de la Africa interior, comencassen a dar vista a las de la India Oriental, ganaron Bula de Martino V. Romano Pontifice, para que se declarasse por suya la nauegacion, i conquista de todo lo que hubiesse, i se descubriesse desde el Promontorio, o cabo llamado por los Antiguos de Ganaria, i oy de Buena esperanca, hasta lo vltimo de la dicha India Oriental, la qual Bula confirmaron tambien otros Pontifices. p{ Refierelas a la letra ei Padre Rebel. de obligat. justitiae, lib. 18. q. 23. Ego. d. lib. 1. c. 3. n. 22. & lib. 2. c. 4. ex n. 28. } I como despues don Christoval Colon comenco a descubrir estotras Indias Occidentales, por orden, i en nombre de los Reyes Catholicos de Castilla, i Leon, i con muestras de tanta riqueza, i provecho, como se ha dicho: El Rey de Portugal don Iuan el Segundo lleuo esto mui mal, o por parecerle que estas nuevas nauegaciones, i conquistas deslucian algo la gloria, que la nacion Lusitana avia comencado a ganar con las suyas; o por juzgar, que todas se comprehendia en lo concedido a sus Progenitores por la Sede Apostolica, teniendose por duenos de todo el Oceano. I assi aviendo sobre estos puntos intervenido embaxadas de una parte a otra, i querido llegar a las armas, por no se aver conformado, al fin se convinieron, en que sus pretensiones se comprometiessen en el Romano Pontifice Alexandro VI. El qual informado, i enterado de las razones, i derechos de ambas partes, para deslindar, i demarcar los regiones que cada uno podia inquirir, i adquirir de nuevo, sin perjuzcio del derecho del otro, formo, i tiro una linea, que comencasse a correr Norte Sur, a poco mas de trecientas leguas de las Islas Hesperidas, que oy se dizen de Cabo Verde, i continuandola por su Meridiano: atraveso, y dividio con ella el mundo por igual en dos partes. En tal forma, que la que cae al Oriente, fuesse de la corona de Portugal, por la mayor antiguedad, que pretendia en este derecho. I la del Occidente, o Poniente, a la de Castilla. Mandando, que en las navegaciones guardassen la mesma diuision, sin ir los vnos por la derrota senalada a los otros: I que en esta forma ocupassen, i partiessen lo que cada uno en su termino descubriese de mar, i tierra, que hasta entonces no se hallasse posseido, i ocupado por otros Reyes Christianos. De suerte, que dividiendose, como se divide el Mundo en trecientos i sesenta grados, vinieron a caber a cada uno ciento i ochenta, i esta division fue causa de los nuevos pleitos, que despues hubo sobre las Islas Malucas, como lo dexo apuntado, y de ella tratan en varias partes graves Autores Castellanos, Portugeses, i Estrangeros; q{ Maffeio, Osorio, san Roman, Botero, Bocio, Posevino, Herrera, i otros muchos, apud Me d. lib. 1. c. 6. ex n. 68. }i quien quisiere leer a la letra la Bula, que sobre ella se despacho, la podra ver copiada por Pedro Mateo, y Laertio Cherubino en las sumas de sus Bularios. Si bien no han faltado algunos sectarios, que la censuren, i hablan de ella con la libertad que acostumbran, r{ Giphiand. de insulis cap. 24. ex n. 59. Salmut. & Besoldus, in tract. de Novo Orbe, Simond. de insulis, & Hubert Grothius in mari libero. }negando en los Sumos Pontifices, la potestad de semejantes donaciones, o concessiones, a los quales satisfaremos en otra parte. s{ Infra hoc libr. 1. c. 10. } (?) # 4 CAP. IIII. De la Naturaleza, Excelencias, i cosas raras del Nuevo Orbe, i de su comparacion al Antiguo, i del Mar del Sur, que le bana. AViendo dicho (aunque con brevedad) lo que basta para tener algun conocimiento de las muchas, i dilatadas Provincias del Nuevo Mundo, me parece necessario dezir algo, en la mesma forma, de sus Excelencias, utilidades, i propriedades: porque no piense alguno, que lo que tiene de inmenso, pierde su estimacion por lo infrutuoso, i desaprovechado. Si bien no quiero, ni puedo negar, que ay mucho de este genero, en tantas cienegas, pantanos, arenales, pedregales, sierras, montes, bosques, i arcabucos impenetrables, como en el se hallan. I en algunas tierras, que o por el mucho calor, o por el mucho frio, son poco aptas para ser habitadas. Pero esto no quita, ni impide, que debamos celebrar, i alabar lo que en las otras, por mayor parte ay de riqueza, templanca, i amenidad. Porque esta desigualdad se halla en todas las del mundo, no solo despues del diluvio, como algunos sintieron mal, sino desde el principio de su creacion. Disponiendolo assi su Hazedor, para que resplandeciesse mas con esta variedad su poder, i sabiduria, i dando a unas Regiones unas cosas, a otras otras, i a otras ningunas, constasse, que todo pendio de su voluntad, i quedassen sus habitadores necessitados de buscarse, i comunicarse, i no adorassen por Dios al Mundo, viendole padecer semejantes imperfecciones. a{ Arist. lib. de Mundo, cap. 20 Lipsius in Phisiolog. lib. 1. c. 13. Chrysost. Theodoret. & alij apud Me, lib. 1. c. 7. ex n. 4. } I en comprobacion de esta templanca, i amenidad, se puede considerar, que don Christoval Colon, primer descubridor de las Provincias de este Nuevo Orbe, aviendola comencado a reconocer, aun en la menos acomodada, que es la Isla de Santo Domingo, por otro nombre la Espanola, vino casi a pensar, que en ellas podia auer estado el Paraiso terrenal, que muchos dizen estuvo plantado debaxo de la Equinocial. b{ Gomar. lib. 1. Histor. Ind. Herrera lib. 3. c 12. Delrius in Adag. 1. t. adag. 789. Acosta de Nat. Nou. Orb. libro i. c 14 Maluo. de Parad. c. 10. Ego, d. c. 7. n. 8. } Pero aunque esto no se pueda afirmar sin temeridad, por las varias opiniones que ay sobre el lugar donde es, o fue el Paraiso, el qual parece que Dios ha querido encubrir i reservar para si, c{ Maluen. Acosta, & Delrius sup. Cassan. in Cat. 12. p. cons. 4. Maiol. colloq. 17. Ego, d c 7. nu. 10. }todavia no se puede negar, que considerada la templanca, i casi perpetua Primavera de las mas de estas Provincias, merezcan, sino el nombre de Paraiso, el de Huerto de deleite, o las alabancas del Tempe, Campos Elysios, Islas Atlantidas, o Fortunadas, que con menos causa fueron tan estimadas, i celebradas de los Antiguos. d{ Horatius Epod. odae 16. Ortel. dictio. Poet. & alij, his verbis, Aldrete de Antiq. Hispan. libro 4. cap. 17. Ego, d. c. 7. n. 11. }Porque ni en ellas ofende con su frio el Invierno, ni abrasa con su calor el Verano, en tanto grado, que con casas de cana embarradas por fuera, se rechacan en muchas partes las injurias del tiempo, i apenas ay necessidad de mudar vestido. De suerte, que si los que han llegado a habitarlas, echaran de si los grillos de la codicia, i de otros desordenados deseos, con que suelen embaracarse, i gozando de libertad ingenua, quisieran mas ser senores, que senoreados de las riquezas, passaran en ellas alegre, i dichosamente la vida. e{ Son palabras del Padre Acosta d. c. 14. quas ad literam refero d. c. 7. n. 12 } De donde nace, que como en otro tiempo, confiriendo entre si las tres partes entonces conocidas del mundo, se solia disputar de sus excelencias, i si era mejor para habitado el Oriente, que el Occidente? f{ Cassan. p. 12. consid. 17. Pontan. 1. p. progym. vol. 3. p. 18. Mag. Sybil. Inspec. pereg. quaest. q. 4. c. 3. fol. 240. }Assi aora, descubierta esta nueva, que llaman la quarta, se puede justamente poner en question, si les haze ventaja? I verdaderamente ay Autores, que se la conceden, g{ Acost. in histor. Ind lib. 3. & 4. Herrera decad. 1. lib. 1. c. 5. novissime Mag Calancha in hist. Peru, lib. 1. c. 4. pag. 31. & c. 8. cum seq. } i Yo los siguiera, si este Nuevo Orbe estuviera tan cultivado, poblado, i habitado como el antiguo. Porque en grandeza, i templanca no se puede dudar, que sea superior, por lo que se ha dicho. I tambien lo es en aguas, fuentes, lagunas, i copia de rios maravillosos, i navegables, de que varios Autores hazen particular relacion, h{ Acost. d. li. 3. c. 18. & seqq. Garcia, Maiolo, Boter. Garcilas. Inca, & plures alij apud Me, d. c. 7. exn. 15. & Ca lanch. ubi sup. }i en especial del llamado Orellana, o de las Amazonas, que tambien le suelen nombrar Maranon, o Gran Para; del qual confiessa Iuan Baptista Scorcia, i{ Lib. 1. de natur. & increm. Nili, c. 5. }que el Nilo con ser tan grande, que los Antiguos le tenian por Rey de los rios, es sobrepujado de este con muchas ventajas: por que recoje en si mas de otros treinta muy caudalosos, sin otros casi innumerables de menor porte, corriendo mas de mil i seiscientas leguas de las corrientes del Peru, i de el Brasil, desde su nacimiento; i quando llega a vaciar en el mar del Norte, tiene mas de noventa de boca. Lo qual se ha explorado mejor que nunca, en las dos navegaciones, que subiendo, i baxando por el desde Quito, hizieron el ano de 1639. los Portugueses, que tienen ocupada su boca, acompanandolos por orden de la Real Audiencia de aquella Ciudad el Religioso, i advertido Padre Christoval de Acuna, de la Compania de Iesus, con otro su companero nombrado Andres de Artieda, que lo miraron, i delinearon todo con mucha atencion, i distincion, i han impresso de ello una maravillosa i agradable relacion, a que me remito. I lo mismo dize del rio de la Plata, despues de otros Autores, Cardano, k{ Auct. sup. relati, Ego, d. li. 1. cap. 9. n. 15. Cardan. ibid. a Me relatus omnino legendus. }i que su boca es de quarenta leguas, i corre con tanta violencia al Oceano, que los navegantes beven sus aguas dulces mucho antes que del golfo del mar alcancen a ver sus riberas. Quanto se aventaje en minerales de plata, i oro, pesquerias de perlas, i otras piedras preciosas, quiero omitirlo, por ser tan notorio, i averlo de tratar en otro capitulo; l{ Infra lib. 6. c. 1. Acosta in hist Ind. lib 5 per tot. Garcilas. in hist. inca lib. 8. c. 23. & seqq. late Calanch. sup. c. pag. } pues de solo el Cerro de Potosi sabemos, que se han sacado despues que se descubrio, mas de quinientos millones en lo quintado, sin lo mucho que se dexa entender se avra sacado sin registrarlo. I assi ay Autor estrangero, que confiessa, que llueve Dios para nuestros Reyes, quanto engendran precioso el Oriente, i el Occidente. m{ Pat. Carol. Scriban. In Polit. in epist. dedicat. ad Reg. Nostrum, cuius verba rescio infra lib. 6. c. 1. } I es digno de no passar en silencio, lo del Valle, que llaman de Botas, en la Isla de Cuba, que tiene en largo mas de doze mil passos, todo lleno de piedras guijarrenas, redondas, de diferentes tamanos, tan perfectas como si se huvieran hecho con turquesas, o al torno, de suerte, que se pueden lastrar, i han lastrado dellas muchas naves, i traido a Sevilla paravalas de artilleria. n{ Petr. Mart. dec. 7. c. 7. Oviedo libr. 17. hist. ca. 7. & in sum. c. 5. Petr. Mexia in Sylvar. p. ca. 9. & allij apud Me, d. c. 7. n. 39. }I lo que es mas de maravillar, en otro Valle de Guatemala se crian unos polvos de acufre salitrado, tan bien dispuesto, que prestan i suplen casi en lugar de la polvora, con que parece, que la naturaleza previno estos almacenes a los Espanoles, como esperando su venida a estas tierras. o{ Auctor, proxime citati, Ego d. c. 7. n. 40. } Pudiera tambien detenerme en mostrar las ventajas, que hazen en dehessas, i pastos, en frutas, i frutos, i en tanta variedad, i excessiva grandeza de arboles, muchos de ellos medicinales, quales son el Palo Santo, China, Canafistola, Salsafras, carcaparrilla, i otros infinitos, i en otras raizes, que no solo aprovechan para esto, sino para el sustento. Pero escusolo, por la brevedad a que pretendo reducir este libro, i averlo tratado otros en los suyos con gran distincion. p{ Acosta, & alij sup. relati, P. Euseb. Nieremb. in integris libris de histor. natur. plures alij apud Me, d. c. 7. exn. 30. novissime Salmut. ad Pancirol. in tit. de Novo Orbe ex pag. 38. Calancha omnino legendus d. lib. 1. c. 8. 9. & 10. } Contentandome con dezir, que ay algunos, que cavados sirven de naos. Otros, que quando estan ya podridos, i viejos, echan de si de noche tal luz, que sirve de antorcha a los caminantes. Otro llamado Maguei, que solo rinde casi quanto se coge de todos; porque del se saca agua, vino, azeite, vinagre, miel, xaraves, hilo, agujas, vigas, i tejas para los edificios, i otras cosas innumerables. q{ Acost. d. lib. 4. c. 23. Garcilas. lib. 8. c. 13. Calancha, & alij sup. cit. }Otro en el Peru de madera esponjosa, que doma los estimulos de la carne, i por esso los Indios nunca hazen fuego del en sus casas, porque su calor, o humo no los haga impotentes. r{ loan. Metel. apud Theat. vitae bum. Zuingeri. pag. 397 3 }Otros, que siempre, sin cuidado alguno, crecen, i se estienden en forma de Cruz. s{ Calanch. sup. } La granadilla, que dexado el sabor, i olor de su fruta, en hojas, i flores traslada al vivo todos los instrumentos, que intervinieron en la dolorosa Passion de nuestro Redentor, cosa que ha obligado a que muchos, i graves Autores, no solo naturales, sino estranjeros, reparen en sus mysterios, i los celebren en prosas, i versos. t{ Clusius, & Monard. in histor. plant. Botero en su Primavera cant. 1. Gretserus in hortis de cruce, 5. p. pa 282. plures apud Me. d. lib. 1. c. 14. ex n. 66. novissimé F. Gregor. Garcia in tract de prae dicat. in Nov. Orbe lib. 6, c. 5 f. 224 & seq. & Calanch. in histor. Peru lib. 1 c. 9. pag. 57. }Otros, cuyas hojas en cayendo en el agua, se convierten en piedras, o en pajaros. v{ Idem Calancha post alios, ubi supr. & Boter. d. cant. 1. }Otro llamado Lebete, en Manila, que no prende sino sobre rocas, i penas vivas, aunque esten debaxo del agua, i las taladra, i abraca de suerte con sus raizes, que despues de crecido, puede apostar con ellas en duracion; de que saco una pia i moral advertencia el Botero en su Primavera. x{ d. cant. 1. metro sive octava 85. & seqq. quem vide. } Esta misma duracion conserva tambien el Guayacan en el mar, i por esso son sus maderas tan a proposito para fabrica de navios, fuera de otras utilidades, i efectos medicinales, que de ellas se sacan. I es cosa digna de admiracion, que aun de los gusanos que cria este arbol, cayendo entierra, se producen otros arboles, i se agarran en ella los gusanos con sus pernecuelas, hasta que brotan. y{ Monard. & alij sup relati in c. de Guaiaco, i Yo tengo una carta, que de lo de los gusanos me escrivio don Iuan de Padilia siendo Oidor del Nuevo Reino de Granada. } No es menos considerable, i ventajosa la ubertad, i fertilidad en todo genero de semillas, frutas, i legumbres, assi de las que tenian las mesmas Regiones, como de las que se han ido llevando de Espana, de que refieren cosas casi increibles muchos Autores. z{ Pet. Mexia, Petr. Martyr, Oviedo, Acosta, Maiol. Herrer. Garcilas. Torquem. & alij apud Me lib. 1. c. 7. n. 23 }I entre otras, que en la Isla Espanola se dan los melones en tanta grandeza, que apenas puede un hombre sustentar uno sobre los ombros. I que se cojen en todos los tiempos del ano, siempre sabrosos, i de buena sazon. I que aunque se aya echado la guadana al heno, dentro de cinco dias buelve a crecer un codo de alto. I que en la mesma Isla, i en otras, i en muchas partes de Tierrafirme, una espiga de trigo suele tener dos mil granos, y ser tan gruessa como el braco de un hombre. I cojerse maduros los melones, calabacas, i cohombros dentro de veinte dias despues de plantados; i las lechugas, coles, i lenguabueyes, dentro de diez; nuestro trigo dentro de dos meses; i el de los Indios, que llaman Maiz, dos vezes al ano, i quando menos a ciento por uno. I finalmente, que en casi todo este Nuevo Orbe siempre estan verdes los prados, i los arboles, i nunca les faltan hojas, sino a muy pocos. La fecundidad, i multipllicacion en aves, ganados, i otros animales terrestres, especialmente en los llevados de Espana, se podra entender solo con referir, que en la Isla Espanola, antes que passassemos nosotros a ella, avia solos tres, o quatro generos de animales quadrupedes, i essos tan pequenos como conejos. a{ Oviedo lib. 12. c. 1. & 5. Maiol. colloq. 17. pag. 391. Maginus tab. 34. pa. 290. Ego d. c. 7 ex n. 34. }I oy esta llena de innumerables animales domesticos, i sobre todo de ganado vacuno, que llena los montes, i pastos sin dueno, i se mata solo para aprovechar los pellejos, de que se trae a Espana la gran cantidad, que sabemos. I la mesma feracidad experimentamos en los cavallos, puercos, cabras, ovejas, i aves de Castilla, assi en aquella Isla, como en otras Provincias, como lo advierten Acosta, i Herrera. b{ Acost. lib. 4. c. 33. & seqq. Herrer. dec. 4. lib. 9. c. 5. & 14 Garcilas. Inca in suis comm. 1. p. lib. 8. ex c. 20. Pet. Cieza in hist. Peru, 2 tom. c. 35. }Anadiendo, que en un Valle cerca de Mexico, de solas diez ovejas, le nacieron en diez anos a un hombre llamado Camargo, quarenta mil i mas: i que a otro Dean Rodrigo Baptista, le parian las vacas dos vezes al ano. I en los montes del Peru se halla otro animal a quien los Indios llaman vicuna, que es el que cria en su buche las piedras Bezares, de cuyas propiedades, i utilidades ay escritos libros enteros. c{ Auctor libri de lap. Bezaar Ioan. Metellus, Acost. Monardes, Huerta, Herrer. & plures alij apud Me, d cap. 7. ex n. 38. novissime Salmut: ad Pancirol. tistul. 3. de lapid. Bezaar per totum, & Calancha lib. 1. ca. 8. }I en alguno se anade (no se con quanta verdad) que ay tambien piedras Bezares, que se crian en montes, i penas, i se sacan de ellas al modo que otros metales. d{ Camil. Borrel. de praest. Reg. Cath. ca. 28. n. 40. } I a este modo, en todo genero de cosas ay tantas, i tan raras, i provechosas, como maravillosas, que aunque sea en Epitome, no se pueden recoger facilmente; pues han bastado para llenar tantos libros. e{ c. Auctores suprarelati, Ego d. c. 7. per tot. novissime, & latissime Calancha d. lib. 1. ex cop. 8. } I a obligar a que confiesse uno muy docto, i grave, con ser estranjero, f{ Maiol. colloq. 17. pa. 391 } que esta abundancia i feracidad excede sin duda, a lo que se suele celebrar, i encarecer tanto de la India Oriental, i otras Regiones de Asia; porque alli, caso que la aya, es en pocas, i muy distantes, i aqui en todas, i a cada passo. De donde podemos venir en conocimiento de la poca advertencia de Adriano Turnebo, g{ Lib. 14. advers. c. 21. }en afirmar, que es mentira quanto se dize, i encarece de la fertilidad, i riquezas del Nuevo Orbe. I la supina ignorancia, o afectada envidia, i malicia de Iulio Escaligero, h{ In exercitatione advers. Cardan. exercita. 99. quem refert Salmut. ad Pancirol. titulo de Novo Orbe, pag. 26. & 27. }en escrivir, que ninguna cosa nace en el, que aya sido, ni pueda ser de provecho al antiguo, sino antes de dano. Porque en este se crian cavallos, camellos, bueyes, asnos, i mulos, hermosos, buenos, i muchos; i en aquel, monas, gimios, zarandajas, i cosas de sueno, i hombres, que distan poco de brutos, siendo los de Europa autores de la paz, leyes, costumbres, i virtudes, maestros, i ministros de las guerras, dictadores de las artes, inventores de las ciencias, i fundadores de la sabiduria, i que antepone el la cara de una sola matrona Flamenca, a todas las Elenas de las Indias. Porque aunque Iuan Botero, i{ In relat. univers. 1. par. vol. 2. lib. 1. c. 4. & 5 } ponga en duda, que estas puedan preceder a Europa. I Frai Iuan de la Puente k{ In conven. Monarch. lib. 3. c. 11. & 30. }tenga por mayores las excelencias de Espana. La qual dize averse llamado antiguamente Pania, o Tubalia, porque se halla en ella con ventajas, quanto bueno se ve repartido en las demas partes del universo; de que tambien podemos alegar por testigo a Plinio, i otros muchos Autores. l{ Plin. lib. 3. c. 1. & seqq. & libro ult. capit. ultim. Latin. Pacat. in panegyr. ad Theodos. Borrell. Madera, Valdes, & plures alij apud Me, d. lib. 1. cap. 7. num. 81. }Todavia el mesmo Puente viene a conceder, i encarecer la templanca, i fertilidad del Nuevo Orbe. I Botero tambien confiessa, que avida consideracion al tiempo presente, no se puede negar, que exceda al Antiguo; pues a los animales, arboles, frutas, semillas, i legumbres, que llevava antes en tanta abundancia, se han acrecentado casi quantos ay en Europa, que en el producen i multiplican tan portentosamente, como se ha dicho. I pudiera acordarse Escaligero, que en otro lugar, m{ Scaliger. quem refero d. lib. 1. c. 3. n. 45 }tratando de las dos Iavas, mayor, i menor, las encarece tanto, que las llama Compendio del Orbe, por la facil, i abundante cosecha, que en ellas se halla de todas cosas. I no deviera negar al todo, lo que concede a esta parte. Ni despreciar tanto las mugeres Indianas, cuyo buen parecer, ornato i asseo, no merece menores encaricimientos, que lo demas que se ha referido, i no falta quien con particularidad lo pondere en doctos escritos. n{ Don Diego de Avalos en su Miscelanea Austral, novissime el P. M. Calancha d. li. c. 8. & seqq. } Pero diga el lo que quisiere, i Nosotros lo que vemos, i gozamos, i quede assimesmo por charlatan, i ridiculo saltaenbanco Trajano Bocalini, o{ Bocalin. en sus Raguallos centu 1. 2. rag. 90. }que ya que no pudo negar estas excelencias, dize las contrapesa el dano, que el Orbe Antiguo ha recebido con el mal, que llaman Frances, o Bubatico, que presupone por llano, que passo a el de este Nuevo. Siendo assi, que no lo es, sino mui incierto, i dudoso, i que antes comunica palos, yervas, i drogas, que han sido, i son mui provechosas para su cura, de que ay libros, i tratados particulares. p{ Fracast. lib. 2. de morb. agnos. fallop. in tract. de morb. Gal. And. Laurent. in tracta de lue venerea, latissime Salmut. ad Pancirol. titul. de Novo Orb. ex pag. 30. } Si bien confiesso, que estos dones, que Dios se sirvio de conceder a Nuestras Indias, tienen por pension en algunas partes los temblores de tierra, especialmente en las que estan en costa del mar, o cerca de algunos volcanes, que en ellas ay, q{ De estos temblores, i volcanes de las Indias, i danos que han hecho, late Ego post plures, quos refero d. lib. 1. c. 7. ex n. 46. }a cuyas rebentazones, o a las del agua, o aire, metido por alguna ocasion en las venas, o entranas de la tierra, i a la agitacion, que hazen estos elementos, hasta salir de la carcel en que el otro los tiene, atribuyen los Naturales, r{ Ego plurib. relatis d. ca. 7. ex n. 54. novissime Laurent. Beyerlinch. in Theat. vit. huma. lit. T. pag. 92. & Giphiander de insulis pag. 420. }toda la filosofia de los temblores; en que no permite mi instituto mas detencion. Ni tampoco en discurrir sobre lo que ocasiona la gran variedad de temples, o climas, que en breves distancias se suelen reconocer en estas Provincias de las Indias, i en particular en las Peruanas. s{ Acosta lib. 4 c. 32. Mexia in Sylva 5. p. c. 25 Boterus 1. par. vol. 2. lib. 3. pagin. 390. Ego d. c. 7. ex n. 41. }En cuyos llanos assimesmo nunca llueve, ni nieva, ni se ven, ni oyen rayos, truenos, ni relampagos, siendo todo esto tan frequente en las sierras, que distan de ellos solo diez leguas, i caen debaxo de la mesma linea, i altura de grados, como lo testifican, procurando investigar las causas naturales de que procede, Agustin de Zarate, Acosta, i otros Autores. t{ Zarate, Acosta, Boter. Mexia, Herre. Maiol. & alij apud Me, d. ca. 7. ex n. 43. & novissime Calancha ubi sup. } Contentandome con anadir por remate de este capitulo, que una de las mayores excelencias, que podemos considerar en el Nuevo Orbe, es la inmensa grandeza, i tranquilidad del Mar del Sur, que le cine i bana por lo mas de sus Costas Occidentales, i Meridionales, u{ De excellentijs Maris, & eius, & navigationis utilitatibus, & damnis, & utrum inter bona, vel mala censenda sint, late plures quos refero d. lib. 1. c. 8. per totum. }dicho assi, de la palabra Flamenca, Zuit, o Francesa, Su, o Sud, con que los Pilotos de estas naciones, i otras Setentrionales, a quienes han seguido los Nuestros, en la particion de los treinta i dos vientos con que se entienden en sus navegaciones, llaman al Austro, o Solano, que es el mas general en este mar, a diferencia del Oceano Atlantico, que bana las mesmas Costas por sus partes mas Orientales, dicho vulgarmente al Norte, de la palabra Flamenca Noort, con que significan los mesmos Pilotos el viento Boreal, Aquilonar, o Setentrional, i toda aquella parte de cielo, i suelo, que cae azia el Polo Artico, i sus estrellas Setentrionales; x{ De estos nombres Norte, Sur, i division de los vientos en la navegacion, Acosta lib. 3. c. 10. Gorop. Becan. in orig. Antuerp Bobilius de diferent. vulg. ling. c. 10. Covarr. in Thes. ling. Hisp. verbo, Norte, Levin. Len. Ororntius Phineus, Adria. Iun. & alij apud Me, d. lib. 1. c. 8. ex n. 25. }las quales se pierden de vista en passando la linea Equinocial, i reconociendo el nuevo Hemisferio del Polo Antartico, que tambien por la mesma causa suelen llamar Austral; como al mar, que por el se navega, que es el que los Antiguos llamaron Chryse, i llega hasta la China, i oy los Modernos le han dado el nombre de Pacifico, y{ Ortel. in tab & in thesaur. verb. Oceanus Magin. tab. 34 & alij passim apud Me, d. c. 8 n. 29. }i se entiende fue el primero que se le puso, Fernando de Magallanes, quando llego a entrar, i navegar en el, passado el Estrecho, como le experimento tan quieto, i tranquilo, i que con ser tan dilatado i profundo, se navegava por el como por un apacible rio, con felices Galernos, como particularmente lo advierten Antonio de Herrera, i otros muchos, z{ Ant. Herre. dec. 1. lib. 9. c. 12. Plin. li. 2. c. 97. Acost. lib. 3. ca. 16. & 21. Pet. Mexi. Maiol. Zamoran. & plures alij apud Me d. lib. 1. c. 8. ex. n. 30 }discurriendo juntamente sobre las causas naturales de esta tranquilidad, i de las crecientes, i menguantes, por otro nombre plea mares, i baxa mares, i otros varios movimientos, que se suelen hallar en algunas partes de este del Sur. Que es el que se tiene, i debe tener por el verdadero Oceano: porque lo mas cierto es, que no ay mas de un Mar, aunque a este le avemos dado varios nombres, segun las Provincias que bana, o por otras causas. a{ Plin. lib. 6. c. 23. Solin. c. 26 Seneca natur. quaest. ca. 8. & 19. Pined. de reb. Salom. li. 4 c. 9. & in Eccles. c. 1. vers. vers. 7. ubi reprobat Aristo. constituentem pluria maria distincta ab Oceano, latius Ego, d. cap. 8. ex n. 31. }I si por alguna parte parece que se divide, i aqui, o alli estiende sus ramos, o bracos, verdaderamente su cuerpo es contiguo e inseparado con ellos, i por estrechos, que aun no conocemos, o por ocultos canales, i cavernas de la tierra, haze en diversas partes de ella sus senos; pero de tal suerte, que por otra, i otras buelven a comunicarse, i reconocer su centro, que es el Oceano. I assi se ha de entender el lugar del Genesis, en que se dize, que llamo Dios Mares a la congregacion de las aguas. b{ Gen. 1. versu 6. Auctores sup. relati, Maiol. colloq. 10 Acost. lib. 3. c. 10. Ballester in Hierolog. libro 2. c. 9. Ego d. c. 8. n. 32. } I aunque al Mediterraneo, porque cine tantas Provincias, i divide el solo a Europa, Africa, i Asia, le han dado el nombre de Magno, esso es en comparacion de otros bracos menores, e internos, como el Caspio, el Bermejo, el Hyrcano, el Euxino, el Tyrreno, el Germanico, el Britanico, el Adriatico, el Ligustico, i otros de varios nombres, tomados por mayor parte de las Regiones a que mas se avezinan: pero no del Oceano universal de que vamos hablando, cuya parte, o miembro es tambien el Mediterraneo; i si el se llama Magno, essotro tiene i merece el renombre de Maximo. I assi se le dan muy graves Autores. c{ Tullius lib. 6. de Rep. Plin lib. 3. ca. 5. D. Basil. hom. 4. in Exam. & alij apud Ballester. sup. d. c. 9. Ego d. c. 8. nu. 33. } I el tiempo ha hecho mas cierto lo que vamos diziendo; pues con ser assi, que el Oceano Atlantico, o del Norte, que era tenido por el mayor de los Mares, parecio que se terminava donde comienca la Tierra firme de este Nuevo Orbe, luego le hallamos tanto mayor, i mas esplayado, passada la lengua de tierra, que diximos de Panama, d{ Sup. hoc lib. cap. 2. }eneste que llamamos Mar Austral, o del Sur. I poco despues, con la investigacion de Magallanes, i otras que han hecho varios Pilotos, i ultimamente los Mayres, i los Nodales, e{ Tratan de las Navegaciones, i descubrimiento deellos Estrechos, Acosta, Argensola, Figueros, Herrer. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 8 ex n. 35. i la historia particular, que anda impressa de el Viaje de los Nodales ano de 1618. i la de Mayre, i otros in Appendice Americ. illust. }se han venido a descubrir, no solo partes, i estrechos, sino mar casi abierto, por donde se comunican, i se han hecho muchas navegaciones. Sacando verdadero a Macrobio, que casi dexo pronosticados estos descubrimientos, diziendo: f{ De somn. Scipionis lib. 2. c. 9. }"que no podia ser, que a la Region Austral huviesse dexado de estender sus aguas el Oceano; pero que no se podia por entonces descubrir el como, i por donde, por no ser conocido su sitio." I todos los Cosmografos, que bien sienten, i alcancan algo de estas materias, g{ Acost. d. lib 3. c. 12. Herre. d. lib. 1. cap. 6. Robles Cornejo en su tratado de yerbas simples de las Indias lib 5. c. 21. Ego. d. c. 8. ex n. 46. novis. Ioan. de Laet in sua Novi orbis descrip. ex pag. 504. }se persuaden, que ay otros estrechos, i partes por donde se comuniquen estos dos Mares azia el Polo Artico, pues no le avia de negar la naturaleza, lo que le concedio al Antartico, i piensan se podrian hallar en las Provincias de la Florida, que se estienden tanto, que hasta aora no se sabe donde rematan, i unos dizen, que llegan al Mar Germanico, otros a los ultimos fines de Europa. Pero como este estrecho no se ha descubierto, i el de Magallanes es tan remoto, i en passar las mercaderias por tiera, en aquellas diez i ocho leguas, que ay desde Puertovelo, donde descargan las flotas, que van de Espana por el Mar del Norte, hasta el Puerto que llaman de Perico en Panama, donde se buelven a cargar por la Mar del Sur, se ofrecen tantos gastos, embaracos, i dificultades, se ha puesto varias vezes en platica, si por aquel paraje, o por la Provincia de Honduras, desde el puerto que llaman de Cavallos, a la Bahia de Fonseca, o por el desaguadero de la laguna de Nicaragua, o por otro rio, que ay en la Nueva Espana, llamado la Vera Cruz, se podrian abrir con fuerca e industria humana algunos canales, por donde mas se acercan estos dos mares, para hazer franco el passaje i navegacion de uno a otro. I caso que esto fuesse possible, si seria licito, i conveniente, que se pusiesse en execucion? I porque este punto tiene mas de curiosidad, que de uso, i provecho para la Politica que voy formando, le remito a la disputa, que sobre el hazen lata, i doctamente graves Autores, i a lo mucho que tengo escrito en el Tomo Latino donde le trato. h{ Acost. d. lib 3. c. 10. Herrer. dec. 4. lib. 1. c. 9. & in description. c. 1. 13. & 15. Boter in relatio. 1. p. vol. 2. lib. 2. Puent. in Monarc. lib 3. c. 35. Ego plenius coeteris d. lib. 1. c. 8. ex n. 49. ad 83. } # 5 CAPIT. V. Del origen de las gentes, que se hallaron en las Regiones del Nuevo Orbe, i como, i por donde se entiende, que pudieron passar a poblarlas. VArias, i aun desvariadas opiniones tuvieron los Filosofos Gentiles cerca de la primera creacion i propagacion de los hombres. a{ Plutarc. 12. Placit. Philos. ca. 18. Lucret. Ovid. Lactan. Censorin & alij apud Lipsium in Phisiolog. lib. 3. c. 4. & apud Me 1. tom. lib. 1. cap. 9. ex n. 1. }Pero entre los que por la misericordia de Dios, professamos su Fe Catolica, tan cierto es como sabido, que todos los que se hallan, i hallaren en qualquier parte del Orbe, traen su origen, i descendencia de nuestro primer Padre Adan, a quien Dios crio, i formo del polvo de la tierra, i aun tomandole, segun algunos dizen, b{ D. Cyprian. lib. de Monte Sion, D. Aug. tract. 9. in Ioan q. 10. Ego d. c. 9. n. 6. } de todas las quatro partes de ella, para que fuesse origen de quantos en ellas naciessen, i dueno de quanto en las mesmas se criasse, i produxesse. c{ Gen. 2. Sap. 10. Eccles. 17. Act. c. 17. v. 26 } I teniendo esto por assentado, i de Fe, el gran Agustino, d{ Lib. 16. de civit. Dei c. 8. in fine. }tratando de lo que algunos Autores escriven de gentes monstruosas, saca por conclusion, que si se hallan tales, o no seran hombres, o si lo son, es forcoso, que sean descendientes de Adan. El qual hizo la primera division del Mundo entre sus hijos, que le poblaron en varias partes, e{ Ioseph lib. 1 antiq ca. 2. D. Aug. lib. 15. de civit Dei e. 8. Genebrard. 1. Chronog. Opmeer. in Chronogr. pag. 7. & alij apud Possevin. in Bibl. t. 2. lib. 15. c. 19 } multiplicando lo que se sabe. I aun que despues los castigo Dios por sus pecados, con el diluvio universal, fuera de Noe, i su muger, i sus hijos Sem, Cham, i Iaphet con las suyas, i los animales, que por su mandado se encerraron, i salvaron en el arca. f{ Genes. 9. }I el, quedando como por segundo Padre del genero humano, que del i los suyos se fue propagando, hizo otras, i otras divisiones, i poblaciones. g{ Genes. d. c. Beros. Ioann. Ann. Arias Montan. in Proleg. Mariana Opmeer Torniel. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 9. ex num. 9. }Por lo qual aun los Gentiles le celebraron i veneraron mucho debaxo del nombre de Iano, llamandole padre de todos los Dioses mayores, i menores, i tambien Consuvio de la palabra Latina Consero, que es sembrar, por la propagacion que hizo en el mundo, h{ Beros. lib. 2 Macrob. post Cicer. 1. Saturn. c. 9. opmeerus, & alij sup. relati, & a me adducti d. c. 9. n. 11. }toda via a Adan debemos reconocer, i reconocemos por Protoplasto, i tronco, de cuyas ramas nos derivamos. I supuesto que no se sabe que ninguno de sus descendientes, ni de los de Noe, saliesse ni poblasse fuera de las tres partes, que antiguamente eran conocidas en el Orbe; conviene a saber Assia, Africa, i Europa, como expressamente lo ensena san Geronimo, i otros Autores. i{ D. Hieron. Montan. in Phaleg. & alij apud Torniel. an. mund. 1931 n. 45. pag. 230. }Con razon se ha puesto en duda, de quien diremos que descienden estos Indios Australes, i Occidentales, de que hallamos tan pobladas todas las islas, i tierra firme del Nuevo Orbe? i quando, como, i por donde pudieron passar a ellas, estando como estan divididas de las otras casi con todo el Oceano, i pareciendo que totalmente fueron ignoradas por los Antiguos? Porque como dize bien Ioseph de Acosta, k{ Ioseph Acosta de nat. novus Orbis, lib. 1. c. 16. }ni podemos pensar, que passo a ellas el arca de Noe, ni que algun Angel traxesse por el aire los progenitores de estas gentes, como al Profeta Habacuch desde Palestina a Babilonia; l{ Danielis c. 14. vers. 35. }por que no preguntamos lo que Dios pudo hazer, sino que se puede entender que hizo, segun el orden, i razon de las cosas humanas. I tampoco se puede dezir, que estos Indios quedassen salvos en aquel gran diluvio de Noe, si es que ya entonces auian passado a poblar en estas Provincias. Por que esto repugnaria a la sagrada Escritura, que nos ensena, m{ Genes. 7. Berosus lib. 1. Philo. de vita Moysis lib. 2. Ioseph. libr. 1. antiq. c. 3. }que perecio en el todo el genero humano, exceptos los de la Arca, y que las aguas prevalecieron mucho sobre toda la tierra, i cubrieron quantos montes avia debaxo del cielo. I assi estas universales tantas vezes repetidas, muestran, que tambien se estendio al Nuevo Orbe, como en particular lo afirman algunos Autores que del escriben, anadiendo, que aun entre sus Barbaros moradores se hallaron de esto en algunas partes algunas noticias. n{ Zarate, & Gomara in histor. Perú, Acosta de nat. novi orb. lib. 1 c. 25. & in hist. Ind. lib. 6. cap. 19. Herrera, Iust. Lipsius, Cami. Borrel. & alij apud Me, d. lib. 1. c. 9. num. 17. & seqq. } Por las quales razones, dizen con mucha, los doctos Padres Ioseph de Acosta, i Iuan de Pineda, o{ d. lib. 1. c. 24 Pineda de reb. Salom. lib. 4. c. 16. §. 4. } que eneste punto de averiguar con certeza el origen de los Indios, mas facil es reprobar opiniones agenas, que proponer alguna propria que satisfaga. I esto se manifiesta mas, leyendo el libro, que en nuestra lengua vulgar, aunque no con vulgar erudicion, ha escrito de solo este argumento el Padre Fr. Gregorio Garcia Dominicano, intitulado, Origen de los Indios, donde despues de aver trabajado mucho en referir i apoyar doze diversas opiniones, viene a reprobarlas, i a resolver, que ninguna de ellas se puede admitir, i dexa el articulo en mayor duda. De lo qual no debemos maravillarnos; por que esta dificultad apreto de suerte a S. Agust. p{ D. August. de civit. Dei, lib. 16. cap. 9. vbi Lud. Vives in notis, & Ego d. c. 9. nu. 20. }que quiso mas afirmar ser impossible, que estas partes Australes fuessen habitadas de hombres, i negar, como nego, que huviesse Antipodas, que confessar (oprimido de tan apretado argumento) que en alguna parte del mundo se pudiessen hallar hombres, que no descendiessen de Adan. I esto, por tener por absurdo el gran Santo, que algunos de sus descendientes pudiesse aver passado a ellas, atravesando la inmensidad del Oceano, i no teniendo, en aquellos rudimentos del mundo, modo, ni arte para poder navegarle, ni conocimiento de la piedra iman, i aguja de marear, como luego diremos. q{ Infra hoc lib. cap. seq. } I no medraremos mas en la extricacion de este laberinto, si pidieremos algun hilo para salir bien del, a los mesmos Indios, preguntandoles lo que entienden de su propagacion, i quienes fueron, o de donde vinieron sus primeros Autores. Porque como ni tenian letras, ni otras formas en que poder conservar tan antiguas memorias, excepto vnas pinturas de que usaban los Mexicanos, i unos nudos en hilos o cordeles los Peruanos, que en su lengua llaman Quipos, que apenas bastaban a conseruar, aun confusas, las de quatrocientos anos, r{ Acosta d. lib. 1. c. 25. & in histor. Ind. lib. 1. c. 24. & lib r. 6. ex c. 2. ad 9. Roman. Torquem. Henrico Martinez Garcil. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 9. nu. 21. & 31. }es cosa de admiracion, quan varias, fabulosas, i ridiculas son las noticias, o tradiciones, que todos en todas partes dan, o fingen de sus origenes. I los mas entendidos se reducen a pensar, que fueron criados, i nacidos ellos i sus passados, en el Orbe que habitan, o que fueron hijos del Sol, o salieron del mar, o de ciertas cuevas, lagunas, fuentes, o penas que senalan, como se podran ver mas latamente en los que refieren en particular sus historias. s{ Acosta d. c. 25. & lib. 6. histor. Ind. c. 19. & lib. 7. cap. 2. Herrer. Gregor. Garcia, Gomara, Zieza, Botero, & plures alij apud Me, d. lib. 1 cap. 9. n. 21. Torquem. in Monarch. Ind. lib. 1. c. 11. & 12. Remesal. in hist. Guatem. lib. 1. ex c. 3. } Lo qual no es de maravillar en gente tan barbara, pues en los Romanos, i otras Naciones, que veneramos por entendidas, huvo los mesmos, o semejantes errores, de que escuso hazer relacion, pues ya se halla recopilada por otros mas graves Autores. t{ Ovid. 1. & 9. Metham. Herod. lib. 7. late D. August. & Vives ad eum, lib. 18. de ciuitat. Dei, c. 10. Cicer. Strab. Nat. Comes Rhodiginus & plurimi alij apud Me, d c. 9. & n. 22. ad 31. }I la mesma disculpa da Cornelio Tacito, en el principio de la vida de Agricola, a la incertidumbre del Origen de los Britanos. I Estrabon, a quantas historias refirieron los Indios Orientales de siglos antiguos, afirmando, que ellos, i todos sus Escritores, por la mayor parte son mentirosos. v{ Strabo. lib. 1. quem refert in terminis Puente in conven. Monarch. lib. 3. c. 2. Ego d. c. 9. ex n. 22. ad 32. } I si los Sacerdotes de los Egipcios hazian burla de los Griegos, i i los llamaban ninos, como en su Timeo lo refiere Platon, por dezir que ignoraban las historias, i cosas antiguas, no es mucho las ignoren estos Indios, cuyos Propagadores debieron de ser tan incultos i barbaros como ellos, segun lo conjetura el Padre Acosta. x{ d. lib. 1. de nat. novi Orb. cap. 24. & 25. Ego. d. c. 9. nu. 34. & 35. }I quando huviessen salido de algunas ciudades, o Republicas del Orbe antiguo, bien entendidas, i concertadas, primero que llegassen a estas, tan distantes del Nueuo, traerian olvidado lo mas, i despues el tiempo les borraria lo que restaba, dexando a sus descendientes casi sin rastro de discurso de hombres, i solo con el aspecto i figura de tales, como los hallamos en las mas partes: i se ven oy, aun en algunas de Espana, i Italia, que parecen salvajes. I en menos distancia de tiempo lo experimentamos, en los que procedieron de aquellos antiguos Espanoles, que huyendo la invasion de los Moros, se escondieron en el valle que llaman de las Batuecas, que esta cercado de las altas serranias, i montes de la pena de Francia, donde estuvieron escondidos cerca de ochocientos anos, en continuadas generaciones, sin saber ya los ultimos, como vinieron alli los primeros, ni que huviesse mas mundo, ni retener sino unas pequenas vislumbres de Christiandad, hasta que a caso fueron descubiertos en nuestro siglo, i traídos a mejor vida, por el Duque de Alva, andando por aquellos montes a caca, como lo refiere el insigne, i nunca dignamente laureado i premiado Poeta Lope de Vega Carpio, unico Fenix de Espana, i admiracion i portento del Orbe, por las muchas Comedias, i otras obras que compuso, en una que hizo de este descubrimiento, i aplicandolo al intento de que tratamos, el no menos digno de alabanca Docto Padre Maestro Fr. Basilio Ponce de Leon. y{ Basil. Pont. 1. pat. variar. disp. q. 6. exposit. c. 1. novissime Fr. Greg. Garc. Domin. qui alios casus similes refert, en su tratado de la Predicacion en el Nueuo mundo, lib. 1. c. 4. tol. 20. Ego d. c. 9. nu. 36. } Por mas desatinada, que las tradiciones de los Indios, i aun peor, por que juntamente es erronea, se debe tener i censurar la de algunos z{ Referteos Borrel. de praestan. Reg. Cathol. c. 43. nu. 3. Ego d. c. 9. num. 37. } que han intentado dezir, que por ventura se engendrarian los primeros pobladores de estas provincias, de la tierra, o alguna putrefacion de ella, ayuda del calor del Sol, movidos de la dotrina de Auicena, que sintio, que esto era possible, la qual, por lo menos en quanto a la formacion del cuerpo, procura defender nervosamente Andres Cesalpino. a{ Auizena apud Cesalpin. lib. 1. peripat. quaest. q. 1. Ego d. c. 9. n. 37. }Pero esta reprobada con razon por graves Theologos i Filosofos, b{ Averroes, & alij, quos referunt Conimbricem. in 2. de coelo, c. 3. q. 6. ar. 3. & 4. Borrel. vbi supr. Ego d. c. 9. ex n. 37. }los quales convienen, en que de la putrefacion pueden criarse animales, que llaman imperfectos, o insectos, como moscas, gusanos, ranas, ratones, i otros de este genero, segun lo ensena Aristoteles, i otros Autores, c{ Arist. lib. 1. de hist. anim. c. 1. & 19. & alij apud Maiol. 1. to. colloq. 5. de insectis. }Pero no los perfectos, especialmente el hombre, que es perfectissimo, i en quien es de fe, que para que pueda tener i merecer nombre de tal, ha de proceder del semen prolifico de sus padres, i derivarse del que lo fue de todos Adan. d{ Abulens. parad. 1. c. 36. Macrob. Mariana, Delrius, & alij apud Me, d. c. 9. ex n. 38. Lipsius in Phisiolog. lib. 3. c. 6. & 7. } Reprobando juntamente, por la mesma causa, otra impia, i heretica opinion de Arnaldo de Villanueva, i sus sequazes, e{ Iul. Camil. & Garzon en su plaza univers. discurs. 4. & alij quos refero d. c. 9. n. 41 }que se atrevieron a afirmar, que por arte Chimica se podia producir, i formar un hombre verdadero, i aun se pusieron a intentarlo, cogiendo semen humano, i metiendolo en un vaso con ciertos medicamentos simples. Como ni tampoco se podra criar, ni formar por arte Magica demoniaca, ni por ayuntamiento, o conmixtion con ximias, cabras, vacas, perras, o otros animales, segun la mas verdadera opinion, que citando a otros muchos, defiende nuestro insigne I. C. Alonso Carranca. f{ Carranc. de partu humano cap. 17. ex nu. 91. & alij plures quos refero d. c. 9. n. 42. } Mas parece que se llegan a la razon, i verdad, los que dizen, g{ Gorop. Becanus, Barrer. Maluéd. Gre. Garc. Pineda, Torniell. Aldrete, & alij plures apud Me, d. c. 9. n. 44 }que los primeros habitadores de estas Provincias passarian a ellas con naves fabricadas para este intento, como aora lo hazemos los Espanoles, i lo han hecho siempre los que han pretendido mudarse de unas Regiones a otras transmarinas. h{ Tacit demo rib. germ. Ego d. c. 9. n. 44. }O que quando no intentassen passar a el de proposito, pudo ser, que navegando para sus comercios, o otros fines, a Provincias vezinas, se derrotassen con tormentas, i arrojados por el Oceano, arribassen a alguna de las de estas Indias, i de alli poco a poco fuessen poblando las otras: la qual opinion tiene por provable el Padre Acosta, i la siguen muchos Autores. i{ P. Ioseph de Acost. de nat. Novi Orb. ex cap. 16. ad 20. Gre. Garc. de Ind. orig. lib. 1 ex cap. 1. ad 4. & plures alij quos refero d. c. 9. ex n. 44. ad 48. }I se puede confirmar con varios exemplos de largas navegaciones, que en siglos passados hizieron algunos Antiguos, assi meditadas, como fortuitas, que refieren los que la siguen. Entre los quales, no quiero passar en silencio, el que traen Gomara, i otros k{ Gomar. 1. p. hist. Ind. c. 53. Maluenda de Antich. lib. 3. c. 25. Puente in Monarch. li. 3. c. 3. Ego, d. c. 9. n. 46. }(aun que no se con quanta certeza) de los Espanoles, que huyendo de la guerra, i servidumbre de los Moros en tiempo del Rey D. Rodrigo, se embarcaron en el Oceano, i aportaron a las Provincias de Cozumel, i Iucatan, i viviendo, i muriendo en ellas, pusieron sobre sus sepulturas, i en otras partes muchas Cruzes, i se las ensenaron a reverenciar a los Indios: las quales se hallaron alli por los nuestros, quando se descubrieron estas Provincias. I a lo mesmo mira la otra historia de la Isla que llaman de las Siete Ciudades, que los Portugueses, i otros han buscado tantas vezes en vano, por aver oido dezir, que siete Obispos, i mucha gente de Espana con ellos, huyendo en la mesma ocasion, la hallaron a caso, i poblaron en ella aquellas siete ciudades, senalando a cada Obispo la suya por Catedral, como lo refieren Antonio de Herrera, i Iulian del Castillo, l{ Ant. Herrer. dec. 1. libr. 1. c. 2. in fin. Castii. in histor. Reg. Goth. libr. 2. disc. 2. pag. 74. }aun que este ultimo anade, que estas Islas son invisibles, i se llaman Antilias, i yo lo tengo por fabuloso. Pero sin embargo de lo referido, no puedo conformarme con esta opinion, como ni lo hazen Acosta, i Herrera. m{ Dict. lib. 1. c. 25. Herre. d. lib. 1. c. 9. Ego, d. c. 9. n. 48. }Porque no es creible lo primero, de aver navegado de proposito a Regiones tan distantes, de que entonces no se tenia noticia, ni tampoco del Arte de navegar tan inmenso pielago, como queda apuntado. I lo que es averlas hallado a caso, aportando a ellas derrotados, i naufragantes, aunque parece mas verosimil, se dificulta, porque en tales ocasiones, i embarcaciones, no parece pudieron passar tantos hombres, i mugeres, que bastassen a propagar los innumerables que oy las habitan. I quando aun esto se venca, no podemos creer, ni conceder, que tambien passassen en las mesmas naves, los muchos, i diferentes animales, que assimesmo se hallaron en estas Provincias, no solo domesticos, i utiles para el servicio delos hombres, sino fieros, i nocivos a ellos, como son leones, tigres, panteras, lobos, ossos, corras, i otros semejantes; los quales no es creible que embarcassen, i traxessen consigo los derrotados. I es llano, que siendo de los que en su genero llaman Perfectos, les avemos de buscar el origen de su passaje, i propagacion, como a los hombres, i mugeres, pues igualmente perecieron todos en el diluvio, excepto los que Noe por orden divino recogio, i encerro consigo en el Arca. n{ Gen. 7. & 8. Ego latius d. c. 9. n. 40. & 49. } La qual dificultad movio el grande Agustino, o{ D. Aug. li. 16 de civ. Dei c. 7. & Vives in notis ad eum }aun hablando de los animales, que despues del diluvio se hallaron en Islas no tan distantes como estas de que tratamos, i nunca acabo de salir de ella, como ni Luis Vives su Comentador, ni Fr. Gregorio Garcia, aun que lo procura por once §§. Concluyendo, p{ Fr Gre. Garcia d. tract. de Ind. orig. lib. z. ca. 4. per 11. §§. }que o serian passados a estas Regiones por ministerio de Angeles, como quando fueron traidos a la presencia, i conspecto de Adan, para que les pusiesse los nombres que les quadrassen, o que mandaria Dios a la tierra, que los criasse i produxesse de nuevo, como lo hizo antes del diluvio. q{ Gen. 1. 24. & est de mente D. Augus. ubi sup & aliorum plurium apud Me, d. ca. 9. ex num. 51. }Evasiones poco ajustadas al caso, en que, como se ha dicho, no buscamos lo que se pudo hazer por milagro; el qual si Dios pretendiera obrar, no necesitava de las prevenciones tan particulares del Arca, como advertidamente, reprobando esta opinion, lo dizen Acosta, i Tornielo. r{ Acost d. lib. 1. cap. 25. Torniel. in annal. sacris an. mundi 1931. n. 49. Ego, d e. 9. nu. 52. & 53. } Por cuya causa ay otros, que movidos por tan diversas como inciertas conjeturas, quieren que los primeros habitadores ayan sido Fenicios, Cartagineses, Romanos, o Italianos, que fueron embiando Colonias a estas Provincias, i tuvieron ya de tiempo antiguo alguna pericia en el navegar. s{ Greg. Gare. de Ind. origi. lib. 2. per tot recolit Pined. & alij apud Me, d. c. 9 n 55 } Otros dizen, que pudieron passar a ellas desde aquella Isla Atlantica, que refiere Platon en su Timeo, i en esta opinion esta muy firme Iusto Lipsio; t{ Lipsius in Physiolog. li. 2. c. 19. & lib. 1 de const. c. 16. Gomara, Zarate, Salazar, & alij apud Me, d. c 9. n 56. }siendo assi, que los que mejor sienten, tienen esta Isla, i toda la narracion de Platon por patrana, como ya arriba lo dexo apuntado. u{ Ego sup. c. 2 & rursus d. c. 9 n. 56. in fine. } Otros, por parecerles, que en esto favorecen mas a nuestra Espana, quieren persuadirse, o persuadir, que descienden de Tubal hijo de Iaphet, nieto de Noe, que despues de averla poblado, como tenia por vezino el Oceano, pudo ser, que embiasse a reconocer i poblar las Provincias que despues del avemos hallado, de que su padre, o abuelo le darian alguna noticia. x{ Maluend. li. 3. de Anti. h. cap. 18. inf. alij apud Me, d. c. 9. n. 57. & 58. } Otros dizen, que ya que Tubal no intentasse este descubrimiento, le intentaria Hespero, que fue el duodecimo Rey de nuestra Espana. I que por esso se llamaron Hesperides las Islas, que oy dezimos de Barlovento; las quales pobladas, fue facil el transito a las demas Islas, i Provincias de Tierrafirme, que despues de ellas se descubrieron. I de aqui sacan, con quanta providencia dispuso Dios, que bolviessen a los Reyes sus sucessores, passados ya mas de 3280. anos, que el las avia ocupado, i poblado. y{ Ovied. lib. 2 hist. Ind. ca. 3. Garcia d libr. 4. ca. 17. & 18. Aldrete de antiq Hisp. libr. 4. c. 17. in fine, Ego d. c. 9. nu. 19. & seqq. } Otros, mas comunmente, los hazen descendientes de iudios, a quienes pruevan parecerse mucho en el traje, condicion, i costumbres, i en algunas ceremonias, i vocablos, que los imitan; i que los primeros serian de aquellas diez Tribus, que en tiempo de Oseas Rey de Israel, cautivo Salmanasar Rey de los Asrios, i las trasplanto en Regiones nuevas, i tan remotas, que segun se lee en el libro de Esdras, z{ Reg. 4. c. 17. & 18. Esdras libro 4. c. 13. }nunca en ellas avia habitado el linage humano, i distavan mas de ano i medio de camino, cosas que parece se adaptan mucho a nuestro Orbe Nuevo, i en que insiste mucho Genebrardo, i otros, admirandose de que todos no ayan caido en esto, i lo sigan. a{ Genebr. lib. 1. Chronogra. pag. 159. Isid. de Isolanis, Lumnius. Chiapa, Maluenda, Garcia, Borrel. & alij apud Me, d. ca. 9. ex nu. 67. } Pero mas digno de admirar es, que varones tan grandes tengan por infalible, lo que es tan dudoso. I no reparen en la poca fe que tiene aquel libro de Esdras. I que es mas cierto, que los Iudios de aquellas doze Tribus estan oy en el mesmo cautiverio que antes, i lo han de estar hasta los fines del mundo, en que por el Eufrates buelvan a entrar en la tierra de donde salieron. b{ Ioseph. lib. 11. antiq. c. 5. & lib. 9. ca. 16. D. Hieron. Oresius, Pomarius, Barradas, & alij apud Me, d. c. 9. n. 72 }Fuera de que aun no senalan por donde, ni como passaron, o navegaron estas Tribus al Nuevo Orbe. Siendo dificultosissimo, que desde donde estavan lo pudiessen hazer, segun la evidencia Cosmografica de Tornielo, c{ Torniell. in Annal. sacris, to. 2. an. 3314. n. 11. pag. 180. Acost. Maluen. Torq. Roman. Boter. Puent. Freitas, & plures alij apud Me, d. c. 9. n. 71. }que por estos, i otros argumentos sea parta de esta opinion, como tambien lo han hecho otros Escritores de gran renombre. Los quales con mayor razon reprovaran otra, que intento un gran Iurisconsulto, pero poco versado en divinas, i humanas letras, i seguido de otro, que no alcancava mas de ellas. d{ Doct. Ruiz Bejaran. in allegatio. de los Yanaconas del Peru, quem refert, & sequit. D. Carrasc. ad leges Recopil. c. 6. §. 3. n. 4. pagi. 65. refutati per Me, d. c. 9. n. 75. }Diziendo, que estos Indios traen su origen de Isaachar, quinto hijo de Iacob, i su Tribu; solo fundados, en que la bendicion, que a este le echo su Padre, parece que conviene a la tierra fertil, que habitan, i servidumbre, que en ella padecen. Esto es lo que en punto tan incierto, i dificil se dize por otros; lo que Yo puedo dezir en el, es, que pudo ser todo: pero que aviendo de adivinar, siempre he tenido por mas provable la opinion de los que ensenan, e{ Acost. d. lib. 1. de nat. Nov. Orb. ca. 20. & 24. Boter. Montan. Tornielo, Maluend. Herrero, Lorin. & plures alij apud Me, d. lib. 1. cap. 10. n. 5. Greg. Garcia lib. 4. cap. 1. & seqq. novissime Calancha in hist. Peru, lib. 1. cap. 7. & Christop. Bessol. in dissert. de Orb. Novo nu. 13. & seqq. pag. mihi 40. ubi alios allegat, & Lipsius dissert. 19. }que este Nuevo Orbe esta sin duda, por algunas partes, que aun oy no avemos descubierto, contiguo, o tan vezino con el Antiguo, que por ellas fue facil, i pronto, que passassen a el por tierra, o a nado, o en embarcaciones pequenas, de corta distancia, los primeros habitadores, i los muchos, i varios animales perfectos de que le hallamos poblado. Porque Dios con su infinita providencia ha dispuesto el Mundo de suerte, que sus quatro partes, aunque por algunas se hallen divididas, i cortadas del mar, por otras, o se junten, o se puedan comunicar con breves estrechos. I siempre, cerca del continente, coloco Islas, que sirviessen como de gradas, para que todo pudiesse ser andado, i habitado del genero humano. f{ D. Augus. de mirab. Script. lib. 1. c. 7. Maiol. 1. to. colloq. 10. p. 266. & colloq. 14. pag. 334. }Assi lo muestra el que llamamos de Gibraltar, el Arabico, el Panamense, el Thracio, i Cymerico, el de Anian, i otros, que nos descubren i delinean las tablas Cosmograficas. I por las mesmas, i por lo que escriven Autores muy entendidos de estas materias, g{ Relati supr. lit. e. plurimi apud Me, d. c. 10. ex n. 22. noviss. Calanc. d. 7. & Besol. sup. }se sabe, que azia el Polo Artico, corriendo por lo Septentrional de la Florida, i tierra, que llaman del Labrador, se viene a dar con Groenlandia, i Estotilandia: i por el Cabo Mendocino, i Estrecho de Anian, se avezinan mucho algunas Provincias del Nuevo Orbe, con las que habitan los Tartaros, i Chinas, i otras de la India Oriental, por donde pudieron tener passo franco para poblarle. h{ Genebrard. Pet. Planc. & alij apud Gre. Garc. supr. & apud Me, n. 25. Calancha qui huic propagationi multum defert, d. c. 7. } Por el Polo Antartico, o del Sur, no se sabe hasta donde corre la tierra, que llaman de Patagones, i Estrecho de Magallanes; pero tienese por cierto, que por frias que sean estas Regiones, se han de hallar pobladas, i continuadas, como las que caen en el otro, debaxo de la frigida Zona. I por aqui dizien Henrico Martinez, Ortelio, i otros, i{ Martinez in Geograph. Ortel. tab. 1. Ego d. c. 10. ex n. 26 Calanch. d. c. 7 }quese juntan con la Nueva Guinea, i Islas de Salomon, fronterizas del Peru, i Reino de Chile. Por manera, que allanado el transito, no fue dificultosa la poblacion, i propagacion, por que de esta mesma forma fue cundiendo por lo restante del Mundo, la de los descendientes de Noe, i se han hecho en el tantas, i tan grandes, i varias mudancas, o transmigraciones de hombres, como leemos. k{ Tertull. de pal. Vvolfarg. Lazius de varijs gent. migrat. Montan. in Phaleg. in. numeri apud Me, d. c. 10. ex n. 13. ad 22. & Bessol. ubi supr. ex n. 15. ubi ait, linguá Americanam nescio quid Cymbricum, aut Theutonicúm sonari. } I si esta comenco el ano de 1931. despues de la creacion del Mundo, i 274. anos despues del diluvio, por los hijos i descendientes de Iaphet, tercero hijo de Noe, segun la computacion de Tornielo, l{ Torniel. in Annal. sacris, 1. to. an. 1931. n. 47. pa. 293. }bien pudo aver multiplicado lo mucho que experimentamos; pues segun otra del mesmo Autor, m{ Idem Torniellus an. 2329. n. 19. pag. 394. }solo un par de casados en 210. anos puede procrear naturalmente mas de un millon seiscientos i quarenta i siete mil i ochenta i seis descendientes. I estos de nuestras Indias, se tiene por lo mas cierto, n{ Plures apud Me, d. c. 10. n. 30. & seqq. Calanch. supr. & Beflold. n. 15. pag. 43. }que se originaron por mayor parte de los de la Oriental, o de alguna redundancia de Chinas, i Tartaros; i assi Arias Montano los llama Ophiritas. o{ Arias Mont. in Phaleg. }I quiere, que desciendan de los dos hijos de Iectan, Ophir, i Hevila, que fueron los pobladores de ella. I de verdad es mucha la semejanca, que ay entre los de ambas Indias, en talles, condiciones, ritos, i costumbres, i especialmente en el color de membrillo cocho, como lo consideran otros, p{ Greg. Gar. lib. 4. c. 1. & 23 D. Madera de Excellen. Hilp. c. 8. pag 70. Boter. in relat. li. 1. pa. 345. Ego, sup. n. 33. & sequen lib. }dando las causas del, i del de los Negros, i su cabello crespo; pero haziendolos a unos, i otros descendientes de Cham, hijo de Noe, i que por aver incurrido en la maldicion que el les echo, quando descubrio su embriaguez, q{ Gen. 10. Paral. 1. }padecen este, i otros trabajos, i servidumbres, i se han quedado por la mayor parte de mediana estatura. Aunque ay muchos, que escriven, r{ Vespuc. Pigafeta, Cardano, Acost. Herrer. Torquem. & alij apud Me, d. c. 10. n. 54. }que en algunas Regiones de unas, i otras Indias se han hallado, i aun se hallan oy gigantes de portentosa grandeza, en que no me detengo, porque ni importa para mi intento, ni permite, que me alargue mas lo dilatado de este capitulo. I en los Latinos s{ Ego, d. c. 10. n. 54. plures referens, & de Indis Orientalibus c. 2. ex nu. 11. }lo hago, poniendo exemplos de admiracion en este particular, assi de las Indias Occidentales, como de las Orientales. i muchos mas trae t{ Ioseph Pellicer in lect. ad Gongoram col. 50. & 214. & seqq. }, citando los mios, don Iosef Pellizer, refutando a Alonso Carranca, u{ Carranca de partu humano c. 17. ex nu. 49. ad 58. }que quiere provar, que nunca huvo gigantes. # 6 CAP. VI. Si se tuvo alguna noticia de este Nuevo Orbe, antes que los Castellanos le descubriessen. I si es prouable, que fuesse el Ophir adonde la sagrada Escritura dize, que Salomon solia embiar sus Armadas? SAbido el origen de los pobladores deste Nuevo Mundo, conviene, que averiguemos, si antes del descubrimiento de Colon, se tuvo alguna noticia del entre los del Antiguo. Por ser esta una de las questiones mas controvertidas, que se hallan en su materia. I son muchos, i muy graves los Autores, a{ Iustus Lips. li. 2 Phisiolo. c. 21. Bas Ponc. var. disput. q. 8 exposit. c. 1. & 2. Batab. Montan. Genebr. Casaubon. Goros. Pineda, Maluenda, & plurimi alij apud Me, lib. 1. c. 12. n. 2. &. 3. Bessold. de Novo Orb. ex nu. 5. pag. 35. }que, o porque assi de verdad lo sintieron, o por quitar esta gloria a los Espanoles, quieren persuadir, que huvo noticia del, i de su grandeza, aun que no tan distinta como la que despues avemos tenido. I lo que mas es, que hizieron particulares i repetidas navegaciones a el los Cartagineses, Tyros, Phenices, Romanos, Hebreos, i otras naciones, aun que despues con el tiempo se puso esto tan en olvido, que el despertarlo, hizo tenerlo por nuevo. Siendo assi, que nada ay debaxo del Sol, que lo sea, i que estos siglos solo repiten lo que ya sucedio en los passados. b{ Eccles. 1. v. 9. & 10 ubi plura Pined. idem interminis, de reb. Salom. li. 4. c. 15. §. 4. & c. 16. §. 5. } Ponderan tambien, lo que ya en los capitulos antecedentes avemos tocado, de la historia tan particular, i tan parecida a este Nuevo Orbe, que de la isla Atlantica dexo escrito Platon en su Timeo, i otros lugares de Aristoteles, c{ Aristot. sive Theophrast. libro de mirab. audition. Lu. cian. Elian. li. 3. de var. hist. c. 18. D. Clem. in epist. post. ad Corinth. quae loca late refero, & explico, Ego, d. c. 12. ex n. 47. ad 67. }Luciano, Eliano, i S. Clemente Alexandrino, en que parece, que tratan del, i de su grandeza. I el conocimiento, que Ciceron, Macrobio, Pomponio Mela, i otros d{ Cicer. 4. Academ. Macrob. de somn. Scip. Pomp. Mel. li. 1. c. 5. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 11. num. 33. }tuvieron de los Antipodas, constituyendolos en las mesmas Regiones Australes, i Occidentales, sitas de essotra parte del Oceano, de que tratamos. I especialemente los vulgares versos de Seneca en su Medea, en que sino las vio, parece que las pinto, quando dixo, siguiendo la traducion del Padre Ioseph de Acosta. e{ Lib. 1. histo In diar. c. 11. } " Tras luengos anos verna Vn siglo nuevo, i dichoso, Que al Oceano anchurose Sus limites passara. Descubriran grande tierra, Veran otro nuevo mundo, Navegando el gran profundo, Que agora el passo nos cierra. La Thule tan afamada, Como del mundo postrera, Quedara en esta carrera Por muy cercana contada. " A quien imita el declamador Auito f{ Avitus apud Senec. suasor. 1 }diziendo: "Que mas alla del Oceano ay unas grandes, i fertiles tierras, otras riberas, i otro Orbe, que alli nace, o comienca de nuevo." I sobre esto, anade Lucio Marineo Siculo, g{ Dereb. Hispan. li. 19 c. 16. Maluend. Garc. & alij apud Me d. c. 12. n. 96. }que quito alos Castellanos la gloria de ser tenidos por los primeros en este descubrimiento, el averse hallado en Tierrafirme, cateando unas venas, o minas de oro, cierta medalla antigua con el nombre i rostro de Augusto Cesar, lo qual hizo evidente, que ya los Romanos avian penetrado hasta aquella Provincia. I Iusto Lipsio h{ Dict. lib. 2. Phisiolog. c. 19 Basil. Pontius eo non relato, d. q. 8. expos. c. 1. }quiere, que aun a la de Chile, por dezir, que alli, en el Valle de Cauten se hallaron en algunas casas, i sus portadas, escudos de Aguilas de dos cabecas, que eran insignias proprias de los Emperadores Romanos, i que por esto se llamo la Imperial, una ciudad, que en el mesmo Valle fundaron los Espanoles. Pero sin embargo de todo lo referido, i de otras cosas menos sustanciales, que nuevamente en confirmacion del mesmo intento, ponderan otros Modernos; i{ Henric. Salmut. ad Pancirol. tit. de Novo Orb. ex pa. 15. Christoph. Besold. in disert. de eodem Orb. pa. 33. & seqq. & Ego plenius caeteris d. c. 12. per totum. }tengo por mucho mas acierto, que no se tuvo, ni halla en la Antiguedad rastro alguno, que muestre, ni prueve, que en ella se alcanco ni aun pequena, o remota noticia del Orbe de que tratamos. Opinion, que ha sido seguida por muchos mas Autores, i no menos graves, que la passada, assi Espanoles como Estranjeros: k{ Acost. de natur. No. Orb. lib. 1. c. 1. & in hist. Ind. li. 1. c. 14. Malferit. Barrad. Boter. Ortel. Borrel. Valdes. Vallesius Boz. Alan. Copus, Maluenda, Herrer. Banerius, Ludovic. Leo, & innumeri feré alij apud Me, d. lib. 1. ca. 11. ex nu. 2. Salmut. ubi sup. pa. 16. ubi concludit fuisse prorsus incognitum. }los quales confiessan ser maravilla, que un Hemisferio de tanta grandeza pudiesse estar encubierto por tantos siglos, i mas conteniendo en si tan grandes riquezas, cuya codicia suele despertar el ingenio humano para buscarlas, i procurar adquirirlas, donde quiera que entiende, que puede hallarlas. I hazese evidencia, de que no tenian semejante noticia, alomenos pratica, ya que alguno, o algunos filosofando, la tuviessen especulativa; por que si la tuvieran, no huviera tantos, que porfiaran, i perseveraran en el error de pensar, i ensenar, que el Mundo era a manera de casa, cubierto con el cielo a forma de techo, solo por la parte del Polo Artico, sin que este se estendiesse al Antartico, ni Regiones Australes, i Occidentales, i haziendo escarnio de los que le imaginavan redondo, i esferico. l{ D. Chrysost. hom. 14. & 27. ad Hebr. & alibi saepe, Theodoret. Theophil. Lactant. Firmian. Lucret. post Epicurum, D August. & plures alij apud Me, d. c. 11. ex n. 8. ad 11. novissime Salmut ad Pancirol. tit. de Novo Orb. pag. 5. } Ni tampoco los Stoicos, ya que le figuravan en globo, i con dos superficies, constituyendo en medio de ellas la tierra con iguales distancias, i sostenida ensi mesma, sin otro cimiento, a arrimo, no afirmaran, (echando a perder este buen concepto) que de la otra parte del Austro, i del Occidente, todo era agua, juzgando, que estos dos elementos, que formavan el globo, dividian entre si por iguales partes el Mundo. m{ Arist. lib. 1. de coelo, ca. 3. Plutarc. de placit. Philosop. li. 1. c. 2. Acos. d. lib. c. 2. 3. & 4. plures apud Rhodig. lib. 1. c. 4. & 13 Lipsium in Phisiolog. lib. 2. c. 9. & 18. Ego, d c. 11. ex n. 12. ad 22. Salmut supr. pag. 6. & 7. } Ni pudiera tener disculpa el encumbrado ingenio de S. Agustin, i de otros grandes Varones, que antes, i despues florecieron, n{ D. Aug. lib. 16 de civ. Dei c. 9. Lactan. Firmian. lib. 3. c. 23. Preco. Gazeus ad Gen. c. 1. & plures alij apud Me, d. c. 11. ex nu. 22. ad 32. Salmut. supr. pag. 10. & 13. }afirmando por cosa constante, que ya que entre las aguas, que los Stoicos concedian al Austro, i al Occidente, se hallassen algunas tierras, essas no podian ser pobladas, ni habitadas por hombres racionales, i verdaderos descendientes de Adan, pues no puede mentir la Escritura, que dize, que todos los que lo somos procedemos del, ni se hallava indicio, ni forma de que alguno que lo fuesse huviesse passado, ni pudiesse passar a tan remotas Regiones, i separadas de estotro Hemisferio con toda la inmensidad del Oceano, que entonces (como diremos luego) le juzgavan innavegable. Por donde vinieron a tener por ridiculo, o fabuloso el dezir, que avia Antipodes, o{ Auct. sup. relati, Lucretius lib. 1. de natu. rer. ibi. "Sed vanus stolidis haec omnia parturit error" D. lsid. lib. 14. etym. c. 5. "Extra tres autem partes Orbis quarta pars trans Oceanum interior est in Meridie, in cuius fines Antipodes sabulose inhabitare produntur." }i huvo tiempo en que Virgilio, Obispo Saleburgense en Alemania, fue acusado, i hecho retractar como hereje, porque en un sermon se atrevio a afirmar publicamente, que los avia. p{ Avent in. in annal. Boior. libro. 3. Haller. in orat. quod antiquit. non ubique credendum sit, apud Rosin. pa. 488. Freit. de Imp. Asiat. in praef. & c. 4. n. 5. } I aunque es verdad, que Ciceron, i otros eran de esta opinion, como lo dexo apuntado; essos mesmos confessavan, i tenian por assentado, que nadie avia visto, ni podria passar a ver los tales Antipodes, ni las tierras en que habitavan, porque demas de la division del Oceano, se avia forcosamente de atrauesar, para llegar a ellas la Torrida Zona, la qual tenian, no solo por inhabitable, sino aun por impertransible, persuadidos a que por el mucho calor siempre estava abrasando. q{ Cicer. 1. Tuscul. & 4. Academ. & in somno Scip. ubi late Macrob. Plinio. Strab. Lucret. Virg. Lucan. Ovid. Mela, Isid. & innumeri alij, qui agunt de quinque Zonis, apud Me, d. ca. 11. ex n. 33. ad 46. Sulmu. supra. 10. & seqq. } Causa que le ocasiono el nombre de Torrida, i persuasion tan firmemente assentada entre los Antiguos, que aun despues de averse comencado a descubrir lo contrario, con nuestras navegaciones, se atrevio a propugnarla en Roma Pico Mirandulano en publicas conclusiones, en presencia de Alexandro VI. Romano Pontifice, r{ Refierelo Maluend. de antiq. lib. 3. c. 14. pagin. 139. }i aun ay otros, que escriviendo en el tiempo que oy corre, no acaban de salir deella. s{ Pet. de Aliaco, Gemma, Frisius, & Blas. Alvarez Mirabal Medicus modernus, apud Me, ubi supr. n. 40. } Anadese a lo dicho, que si entre los Antiguos se tuviera la distinta noticia de este Nuevo Orbe, que algunos quieren atribuirles, i aun siquiera confusa, era impossible, que entre todos ellos, sin discrepar ninguno, passara por tan llano, i assentado como lo hallamos, t{ Plin. lib. 2 c. 67. Biasm. & Maunt. in adag. Non ultra gadira, & plures alij apud Suarez de Salazar de antiq. Gadit. lib. 1. & Ego, d. c. 11. ex n. 47. }que en el Oceano Occidental de Nuestra Espana se acabava la tierra, i que de Cadiz adelante (que es el punto que constituyeron por lo ultimo de ella, tan celebrado como vulgar, por las columnas, que en significacion de esto se dize, que fixo alli Hercules, con el rotulo Non plus ultra) no se hallava luz de mas mundo, ni traca, o modo para poder passar a buscarle. Por lo qual en el mesmo Cadiz, o cerca, constituian, el Tartaro, i los Campos Elysios, lugares en que libravan el descanso i reposo de sus difuntos, como tambien los extremos adonde pudieron llegar en la vida. u{ Strab. lib. 3. in princ. Homer. lib. 4. Odyss. & plures alij apud Me, d. c. 11. ex nu. 62. ad 66. } I la razon que daban de esto (la qual conduce assimesmo mucho para nuestro intento) era, tener por constante, que el Oceano Atlantico, que se halla en passando estos terminos, era, i avia sido hasta alli innavegable; x{ Tacit. de morib. Germ. Ortel. in thesau. Geograp. verbo, Oceanus Atlanticus, late Pineda de rebus Salom. libr. 4. c. 6. & c. 15 § 3 Ego, d. c. 11. n. 67. }tanto, que ni aun a las Islas Hesperides, que son oy, segun la mas comun opinion, las de Cabo Verde, con ser tan vezinas, dize Lucrecio, que nadie se avia atrevido a buscarlas, y{ Lib. 5. de natur rer. i in princip. ibi. Propter Atantlaeum littus pelagique severa, &c. } Lo qual, segun la opinion de los que mejor sienten, procedia, de que aunque en aquellos siglos avia ya alguna experiencia en la navegacion, cuyo uso comenco desde Noe, que amaestrado en lo de la Arca, fue el primero, que la introduxo, i despues Atlante Lybico, i otros la fueron adelantando. z{ Genes. 7. Ioseph. 5. antiq. Clem. Alex. 1. strom. ca. 7. & alij apud Me, d. c. 11. nu 70. & seqq. }Toda via, era solo de costa en costa, sin atreverse a engolfar en alto, i mas en mar tan profundo, borrascoso, i dilacado, como el del Oceano Atlantico, como entonces no avian aprendido a hazer naves a proposito para esto, ni conocido el uso del Astrolabio, i de otros instrumentos nauticos, sin los qual es era forcoso, que erraran, i peligraran en semejantes navegaciones. I especialmente careciendo de la noticia, i uso de la Aguja de marear, i singulares, i maravillosos efectos, que en ella obra la Piedra Iman. De cuya invencion, propriedades, i utilidades, i de las causas naturales porque mira al Setentrion, i atrae a si el hierro, i otras prodigiosas experiencias, que con ella se han ido haziendo, i descubriendo, ignoradas casi todas por los Antiguos, escrive mucho en nuestros mesmos terminos Ioseph de Acosta, i para otros varios intentos otros varios Autores. a{ Acost. de natur. Novis Orbi lib 1. ca. 16. Thom. Bozius lib. 4. de statu Italiae c. 1. nu. 68 Pined d. r. 15 Polid. Virg de invent. rerlib. 3. c. 13. Turneb Boterus, Herrer. Maulenda, & plurimi alij apud P. M. d. c. 11 ex n. 69. ad 83. Latissim. Pancirolus, & Salmut. ad eu titu. de Pixide nautica, ex pagin. 232. } I siguiendo esta opinion, podemos facilmente responder a los argumentos, que traximos por la contraria, que lo que se dize del lugar del Eclesiastes: Que nada se puede ya oy hallar nuevo en el mundo, se ha de entender en hyperbole, o tomado argumento de lo que mas de ordinario sucede; i tiene otras muchas exposiciones, que alli traen sus Comentadores. b{ Pined. Delrius, & alij, ibidem. } Porque es llano, que Dios ha dispuesto de suerte las cosas, que cada Edad va hallando, i descubriendo muchas, que no se supieron, ni conocieron en las passadas. c{ Late P. M. libro 1. c. 12. ex n. 10. }Por donde Thales Milesio, i otros, d{ Laer. in Thalete lib. 1. c. 1. Eratus in Phoenom. Tertul. in Apol. ca. 1. Sines. epist. 57 } llamaron bien al Tiempo, Inventor, o descubridor de ellas. I Seneca dexo escrito, como en vaticinio de este Nuevo Orbe, que se debe tener por cosa pequena el Mundo, si en el no tuviesse de nuevo, que buscar todo el Mundo. e{ Senec. lib. 3. nat. quaest. c. 41 Bald. in Prooe. Decretal. "Inveniendis inventa non obstant." } De que tenemos bastantes exemplos en la Arte Impressoria, en la polvora, i Artilleria, Aguja de marear, i uso de la Piedra Iman, Acucar, Papel, Purpura, i otras muchas, que no conocieron, ni alcancaron los Antiguos, i algunas de ellas se han hallado a caso, i de poco aca, como largamente lo refieren, i consideran varios Autores. f{ Polid Virg. in integ. tract. de invent. rer. Textor in officin. 2. p. ex pa. 97. Maiol. 1. to. colloq. 23. Pomer in orat. quod antiq. novit. praes. non sit, Acosta ubi sup. c. 19 Ego, d. c. 12. exn. 16 ad 25. novissime Pancirol. & Salmut. in lib. de noviter repertis. } I el origen i nacimiento del Nilo estuvo muchos siglos tan ignorado, i las causas de sus crecientes, que se tuvo por impossible, i por parte de bienaventuranca, poder alcancarle; i vemos, con la claridad que le descubrieron, en el de Nuestros Padres, los Portugueses. g{ Lucan. li. 10 Claud. epigr. de Nilo, late Scort. de nat. & increm. Nili, lib. 1. c. 2. & seqq. & plurimi alij apud Me, d. c. 12. nu. 23. & 24. } Segun lo qual, bien pudo suceder lo mesmo en el Nuevo Orbe, como en sus terminos, i diziendo, que este exemplo es mas digno de admiracion, i ponderacion, que quantos se han traido, i pueden traer, el docto i Pio Varon Tomas Bozio, h{ De sig. Eccles. lib. 6. c. 7. }i otro Ingenioso, aunque no tan Pio Poeta Ingles, que satisfaciendo en particular al lugar de Salomon en el Eclesiastes, dize en un Epigrama: i{ Ioan. Ovenus 1. p. Epigr. 21. lib. 1. "Nil ait esse novum Salomon sub sole; Columbus in veteri mundum reperit Orbe novum. " } " Que nada sea nuevo, fundo, En dezirlo Salomon: Mas, sin embargo, Colon Dio al Viejo otro Nuevo Mundo. " Lo que se dize de algunas navegaciones, que intentaron por lo alto, i profundo del Mar Atlantico algunos Antiguos, i especialmente de la de Hanon, que la quieren hazer semejante, a la tercer a de Colon a estas Indias; k{ Gomara in hist Ind. lib. 1. Aldrete Casanb. & alij apud Me, d. ca. 12 ex n. 25. }Se satisface, con que otros muchos Autores las tienen por falsas, negando, que jamas, sino es arrebatados de rigurosa tormenta, se apartassen mucho de tierra, i probando con evidencia, que ni alcancaron, ni pudieron alcancar el uso i pericia, que oy tienen los nuestros en navegar, ni el del Aguja de marear, l{ Acost. d. li. t. c. 18. Freit. de Imp. Asiat. ca. 5. ex nu 5. alij apud Me, supr. ex n. 33. ad 46. }aunque ay quien pretenda defender lo contrario, pensando ser la que Plauto llama Versoria. m{ Plaut. in mercut. "Huc secundas ventus nunc est, cape modo versoriam," Salmut. sup. pa. 16 } Siendo assi, que esta palabra no significa sino lo que entre nosotros se suele dezir, Dar, o tomar la buelta. n{ Henri. Steph & Calep. in voce versorias, Turneb. Pined & alij apud Me, d. cap. 11. n. 46. } Lo de la Isla Atlantica de Platon, ya dexo apuntado, que fue sueno, o fabula, que quiso fingir, como la de las otras, que refieren Aristoteles, i Luciano, i Eliano, i assi lo dizen, i muestran con evidencia Autores gravissimos, fuera de que aun las particularidades, que en ellas proponen, no se adaptan a nuestras Indias. o{ Anton. Possevin. in apparat. 1. te. verb. Aristoteles, & plures alij apud Me, d. cap. 12. ex n. 52. ad 63. Salmu. sup. pag. 16. & 17. } I no aprieta mas para probar, que huviesse noticia de ellas, el dezir, que huvo quien la diesse, o tuviesse de los Antipodes, i Antictones, que no pueden caer en otras Regiones. Porque esto lo dixeron solo raciocinando, i fue tan dudoso, i negado por otros, como se ha visto. p{ Sup. hoc capit. late Ego, d. c. 12. ex n. 70 novissim. Salmut. ad Pancicirol. ti. de Novo Orb. pa. 11. } I la mesma respuesta recibenlos lugares de San Clemente, el Declamador Avito, i Seneca el Tragico, en que parece dan a entender, que supieron que avia otro Mundo mas alla del Oceano; pues leidos enteramente, se vera, que no lo afirmaron, antes lo dixeron, i propusieron como por via de encarecimiento, o en vaticinio, cosa muy acostumbrada entre Poetas, i semejantes Autores, como refiriendo para ello otros muchos lugares, lo declaran los que bien sienten. q{ Ioseph. Acosta d. c. 18. & in hist. Ind. lib. 1. ca. 11. Lips. in Phisiol lib. 20 c. 19 Bozius de sign. Eccles libro 70. ca. 6 & li 22. c. 1. late Ego, d. c. 12. ex n. 69. ad 95. } Fuera de que el de Seneca (que es el que se tiene por mas expresso) no se puede referir al Nuevo Orbe, que como se ha dicho, se descubrio passado Cadiz, i al Occidente, i no azia el Septentrion, de quien Seneca habla, pues haze mencion de la Isla Thule, que era entonces tenida por la ultima de aquel clima, r{ Virg. 1. georgic Tibi serviat ultima Thule. plinio, Mela, Solin Isid. Ortel Magin. Maiol. & plures alij apud Me, d. c 12. ex n. 89. ad 95. novissime Giphiand. de Insul. ca. 32. & Salmut. ad Pancirol. ti. de Novo O. b. pa. c 1. & Bessoldus in sua dissertat. }i es la que oy llamamos Islandia, o Escandia, en el Reino de Escocia, en altura de sesenta i cinco a sesenta i nueue grados, como lo dizen todos los Cosmografos. Lo de la Moneda, o Medalla de Agusto Cesar, que dize Lucio Marineo Siculo averse hallado en las minas de oro de Panama, de donde toman argumento, de que ya avian llegado alli los Romanos. Es cosa sin sustancia, i falaz, i que se pudo fingir, echando alli aquella Medalla, para obscurecer, o diminuir con esse pretexto algo de la gloria de Espana, como aun lo reconocen los Autores, que siguen la contraria opinion. s{ Lipsius, Maluenda, Basil. Pontlus, Borrel. Torniel, & Freit. apud Me, d. ca 12. n. 99. } I no es nuevo, hazer en razon de estas Medallas semejantes enganos, i embustes, como, trayendo algunos exemplos, lo muestra bien Tobias Hallero en la Oracion que escrivio contra los Antiquarios. t{ Apud Rosiu. pag. 488. } I fue celebre el de un Portuques, llamado Hermocharado, que escrivio unos versos Latinos en una piedra, imitando caracteres antiguos, que contenian, como en profecia, el descubrimiento, que en tiempo del Rey Don Manuel se avia de hazer por los Portugueses de la India Oriental, en este sentido: " Bolveranse las piedras, i estas letras Se leeran por su orden, quando veas Tu el Poniente lo rico del Levante. El Gange, el Indo, el Tajo en uno juntos. Cosa que al verse cause maravilla, Trocaran entre si sus mercancias. " i la enterro en el Promontorio, que llaman Roca de Sintra, i despues dio traca, que se descubriesse, como que alli cabavan, i la hallaron a caso, i leidos los versos, i traidos al Rey, los tuvieron por Sybillinos, i aunque se descubrio la impostura, ay toda via quien trate de creerla, o acreditarla. u{ Castaneda in histor. Ind. Orient. lib. 1. c. 28 Ortelius In Theat. mag. tab. 5. Maluenda, Torniel, & & alij, apud Me, d. c. 12. n. 101. novissime D. D. Ferdin. Pizat. que refiere estos versos por ciertos in Elogijs Viror. Illustr. pag. 15. & Bessold. d. disser. de Novo Orbe, n. 9. pagin. 36. } I la misma falacia puede recebir lo del Aguila de dos cabecas, que Iusto Lipsio quiere dezir se hallo pintada en muchas partes del Reino de Chile. Demas de que quando esso se le conceda por verdadero, tambien ay Aguilas en aquellas partes, i pudieron los Indios dar en pintarlas, o esculpirlas con dos cabecas, sin acordarse de los Romanos, ni sus insignias Como los Romanos mesmos dieron en pintar por sola su imaginacion a Proserpina, al Cerbero, a la Hydra, i a otros monstros con tres, i mas cabecas, aunque nunca vieron que las tuviessen. I los Egypcios, segun dize Amiano Marcelino, x{ Amian. Marcel. lib. 7. "Scripta conspici volucrum ferarumq; etiam alieni mundi genera multa." }pintavan en sus obeliscos aves, i fieras, i otros muchos generos de animales, i cosas, que no conocian, i que eran como de otro mundo. Con lo dicho queda probado bastantemente, mi intento, i satisfechas las objeciones, que se pueden, i suelen traer en contrario. Pero resta una, que por mas considerable la he dexado para la postre. I es, que no se puede decir, que de este Nuevo Orbe no tuviessen noticia los Antiguos, pues ay muchos que afirman, que no so la tuvieron, sino que Salomon embiava a el todos anos las poderosas Armadas, que despachava de Asiongaber con las naves, i siervos del Rey Hiran, i que de alli le bolvian cargadas de oro, plata, piedras preciosas, pavos, i simias, i otras cosas de estima, de que haze mencion la sagrada Escritura. y{ 3. Reg. 9. & 4. 22. & Paralipom. 9. & 20. & alibi saepe. } Por manera, que este era su Ophir tan celebrado; el qual por otro vocablo en la mesma Escritura llaman Parvaijm, i de aqui, esforcando mas sus conjeturas, se alargan a pensar, que tomaron el nombre las ricas, i dilatadas Provincias del Peru, o de la palabra, Ophire, o Opire, mudadas, como es ordinario, o traspuestas algunas letras, i en ellas, i en las de la Nueva Espana, quieren constituir el Ophir, i verificar lo que se escrive de sus grandezas. z{ Arias Montanus In Phaleg. Vatablus, Genebrar. Ortel. Pontius, & plures alij apud Greg. Garcia de Ind. orig. lib. 1. ca. 2. §. 3. & 4. & larius lib. 4. c. 1. & seqq. & apud Me lib. 1. c. 13. n. 4. & seqq. }Como aun el mesmo Don Christoval Colon lo comenco a hazer en la Isla Espanola, luego que la descubrio, i reconocio, alabandose, que avia hallado la Region Ophira, como Pedro Martyr afirma, que se lo oyo dezir muchas vezes. a{ In decad. de Novo Orb. Vatablus libro 3. Reg. c. 9. & 22. } I Fr. Gregorio Garcia, i otros, b{ Greg Garc. sup. & Maluenda de Antich. lib. 3. c. 19. }anaden las cosas, en que se parecen, i que ay en los rios, i montes, i lugares del Piru, o Peru, muchos vocablos, que frisan con el de Ophir. I que es verosimil, que siendo Salomon tan sabio como lo fue, i a quien Dios doto de verdadera ciencia, para alcancar a saber la disposicion de todo el Orbe, i la virtud de los Elementos; c{ 3. Reg. 4. Sapien. c. 7. vers. 17. }no avia de ignorar este Nuevo, que era tan digno de ser sabido. I mas con el gran estudio, i cuidado, que puso en buscar, i juntar riquezas; las quales se hallan en el con tanta abundancia. Pero todo esto pesa muy poco en la consideracion de otros Autores gravissimos, i diligentissimos, que tienen esta opinion por improbable, i la llaman inventada, mas por amor de novedad, que de verdad. d{ Pereir. lib. 3. in Genes. Gaspar Barrerius Lusitan. in integro, & docto lib. de Regione Ophira, Acost. de natur. Novi Orb. libro 1. ca. 13. & 14. Barrad. Delrius, Maluenda, Pined. Herrera, Aldrete, Torniel. & alij. plures apud Me, d. ca. 13. ex n. 16. Salmut. d. titu. de Novo Orbe, pag. 18 versic. Verosimilius igitur est, & alij plures apud Bessold. d. dissert. de Novo Orbe, n. 6. pagin. 34. } Haziendo demostracion, que ni el Ophir caia en estas Regiones, ni tuvo que ver con ellas, i que no producen muchas de las cosas, que se retornavan a Salomon, ni el era tan imprudente, que desde Asiongaber, que cae en el Mar Bermejo, i tenia tan cerca la Arabia, i otras Provincias tan ricas de la India Oriental, avia de embiar sus Armadas a partes tan remotas, i por mares tan dilatados, i poco cursados, para cuya navegacion eran menester muchos anos. I assi constituyen el Ophir en Sofala, o en Ormuz, o, lo que es mas cierto, en algunas de las ricas Provincias de la India Oriental, i especialmente en su celebre Isla, que se solia llamar Trapobana, o Samatra, i oy se dize Malaca, i los Reinos del Pegu sus confines, donde se halla todo lo que se llevava a Salomon en grande abundancia, tanto, que se solia llamar Tierra de Oro, o la Aurea Chersoneso, e{ Late Barrer. & alij sup. relati, & plures apud Me, d. c. 13. n. 27. & sequentib. }i su oro se tenia por el mas perfecto, i de mayores quilates. f{ Para lipo. 2. ca. 3. ibi: "Porro autem aurum ex loco Parvaijm, vel de Parvaim erat probatissimum." }De donde el de esta calidad tomo el nombre de Ophirizo, i de ay, corrompido el vocablo, los Latinos le llamaron Obryzo. g{ L. 3. C. de vet. num. potest. lib. 12. l. 1. C. de oblat. vot. cum alijs late adductis a Me d. c. 13. ex n. 33. Salmut. sup. pag. 17. & 18. } I no obsta en contrario lo que se ha dicho del nombre del Peru, i que es parecido al de Ophir, o Opire. Porque pocos ay, que quitando, o trasponiendo letras, no se puedan parecer, i parezcan unos a otros, i muchas vezes acontece, que en diferentes lenguas, i naciones, cosas muy diversas tengan a caso un mesmo vocablo, como latamente lo ensena Xenophonte en un libro entero, que hizo de este argumento; h{ Xenophon in lib. de Aequivocis. } i en los terminos del nuestro, lo pruevan Acosta, Barradas, i otros Autores. i{ Acost. d. e. 13 Barrer. Maluenda, & Pineda apud Me, d. c. 13. n. 44. } Fuera de que lo mas cierto es, que los Indios ni tuvieron, ni conocieron el nombre de Peru, o Piru en las Provincias a que oy se le damos, hasta que los Espanoles se le pusieron, quando llegaron a ellas con Francisco Pizarro, o porque sucedio llamarse Beru el primer Indio que encontraron en sus riberas, i de quien comencaron a inquirir sus noticias. k{ Garcilas. in hist. Incar. li. 1. ca. 4. & seq. Maluenda, & Aldrete apud Me, d. c. 13. n. 47. & 48. }O porque le preguntaron si era tierra, que dava oro, i el, no acertando a repetir, o pronunciar bien nuestra voz, respondio, Biru, Biru, l{ Maluenda de Antich. lib. 3. c. 24. Covar. in Thesaur. ling. Castell. verb. Peru. }o porque sucedio llamarse Beruquete, el Cacique que hallaron en Panama, quando tomaron conocimiento del mar del Sur, i Cabo de Pelu la tierra que cae entre Panama, i Pasto, i su rio Veru, m{ Herrera in hist. Ind. deca. 2. lib. 1. c. 14. & dec. 2. libr. 1. c. 1. infin. Calanc. lib. c. 4. n. 8. }o lo que es mas provabable, porque se llamava Piura la primer Provincia, que pisaron en el Peru, i el rio que la atraviessa. n{ Herrer. sup. Gomara, Zarate, Garc. & alij apud Me. d. c. 13. n. 52. }De todas las quales cosas es muy frequente dar apellido, a las que de nuevo se descubren, i adquieren. o{ Greg. Garc. & plures alij apud Me, d. li. 1. c. 4. n. 42. & d. c. 13. n. 53. } Pero en su antiguedad, i lengua de sus naturales, toda aquella tierra tuvo por nombre Tauantinsuyo, que quiere dezir las quatro partes, o sitios, p{ Garcilas. ubi sup. Ego, d. c 13. e. 47. Calanch. d. n. 8. Acost. d. lib. 1. c. 13. Herre. in descript. Ind. c. 16. & alij apud Me, d. ca. 13. ex nu. 46. }por lo mucho, que por todas las del mundo se estiende i dilata, principalmente en largo, desde Panama a la Provincia de Pasto, i desde alli al Rio de Maule, que corre aun mas alla del Reino de Chile, que vienen a ser mas de mil i trezientas leguas. q{ a. Nazian. ora. 28. D. Irenaeus lib. 4. contr. haereses, ca. 43. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 15. ex n. 3. ad 9. } # 7 CAP. VII. Si ay algun lugar en la sagrada Escritura, que anuncie el descubrimiento, i conversion de este Nuevo Orbe, o, rastro, de que en el se huviesse predicado el Evangelio, antes de la entrada, i predicacion de los Castellanos. AVnque tengo por cierto lo que dexo dicho en el capitulo passado, de la poca, o ninguna noticia, que en el Orbe Antiguo se tuvo de este Nuevo, hasta que le descubrieron los Castellanos. No puedo, ni quiero negar, que la sagrada Escritura, en la qual hallamos anunciadas, o profetizadas cosas de mucho menor importancia (aunque con tal cubierta, i obscuridad de palabras, que muchas vezes no se llegan a entender, o comprehender, hasta que las vemos cumplidas. a{ b. Federic. Luran. de extrem Dei Ind. Acosta lib. 1. de narur. Novi Orb. c. 15. & de procur. Ind. Sallib. 1. c. 1. & de Christo revelato c 4. Tho. Bozius, Lud. Legionem. Borrel. Maluend. Delrius, Garcia, & plures alij. apud Me, d. c. 15. n. 2. }) Dexasse de anunciar en alguna parte, un descubrimiento tan grande, i memorable como este, i que tanto conduce i pertenece a la razon de estado de la Iglesia, i a la historia de la predicacion, i propagacion del santo Evangelio, que es en lo que siempre se insiste mas en la mesma Escritura, como, sintiendo lo que yo, i en fuerca del proprio argumento, lo pruevan, i consideran en nuestro proposito muchos, i muy graves Autores. b{ c. David Psal. 71. & Ps. 3. ibi: "Postula a me." Isaiae c. 49. & 51. 42. & 24. & alij quae expendo Ego, d. ca. 15. ex n. 9. ad 20. } Los quales, en primer lugar ponderan para esto los de David, y Isaias, i otros Profetas, c que hablando generalmente del Reino de Christo nuestro Salvador, i de la propagacion de su Iglesia, la dan por terminos todos los del Mundo, i sus Islas, tierras, i mares, expressando en particular los mas remotos del Austro, i Occidente, i que se han de descubrir los que estavan encubiertos, i como en tinieblas, i reducir, i poblar de habitadores Fieles, las Ciudades desiertas, trayendolos, i haziendo los hijos de la Iglesia, desde las estremidades de la tierra. La qual bendicion i promessa, tambien ay quien la estienda, i entienda del Reino temporal de nuestros Catolicos Reyes de Espana, d{ Fr. Ioan. a Ponte inconven. utriusque Monarch. lib. 3. c. 30. §. 1. Ego, d. c. 15. nu. 11. & 12. } como que por serlo, i por el gran zelo, i cuidado, que han puesto, en que lo sean todos, i en particular estos remotos, i olvidados Infieles, les avia de dar Dios el universal senorio de casi lo mas del mundo; el qual tambien se significa en el nombre de su mesmo Reino, que antiguamente se dixo Pania, o Thubalia, que en Griego, i Chaldeo es lo mesmo que Vniversa, o en Romance, Todas las cosas. I a la propria Anunciacion, o Profecia, se aplica lo de San Matheo, i San Lucas, e{ Matth. 8. & 24. Lucae 13. }quando dizen, que juntara Dios el gremio de su Iglesia, o Fieles de ella, de los quatro vientos, i del Oriente, i el Occidente, que es como si dixeran, (segun la exposicion de San Agustin, i la de Palacios, f{ Aug. in Ioan. tract. 118. Palac. ad Matth. d. c. 8. }) de las quatro partes del mundo, i de los lugares mas escondidos del. Las quales quatro partes, consideran tambien algunos santos Doctores, i en particular San Geronimo, g{ D. Hieron. sup. Marc. c. 15 Lactan. Firm. libr. 4. de vera Sap. c. 26. Nyssen. Nazianz. Damascen. & alij apud Me, d. c. 15. nu. 15. & 16. h. }que se quisieron significar en los quatro terminos, o estremidades de la Cruz, en que se obro el Mysterio de nuestra Redencion. Porque el Oriente resplandece en lo alto de ella, el Septentrion en su braco derecho, el Austro en el izquierdo, i el Occidente en el tronco, o remate, que se profundo en la tierra, debaxo de las plantas de Christo, haziendo tan venerable esta santa senal de la Cruz, que unos, i otros, en todas partes la pusieron sobre sus frentes. Que es assi mesmo lo que S. Pablo dixoh del nombre santo de Iesus, "Que le adorarian, i hincarian la rodilla todos los del cielo, tierra, i infiernos." Donde San Hilario, i Maluenda, i{ D. Hilar. supr. d. Psalm. 3. Maluenda de Antich. lib. 3. c. 16. pag. 150. }dizen, que en la palabra, Insternos, quiso significar nuestros Antipodas, i Americanos, que estavan como escondidos, o sepultados en lo mas baxo de tales abismos de mares, i tierras, que respeto de las nuestras, en toda propriedad se llaman Infernas. Pero el lugar, que mas ha dado en que entender a los Expositores sagrados, es el de Isaias, k{ Isaias ca. 18. cuius varias expositiones adducunt Auctores, quos cito d. c. 15. n. 20 }en que profetiza: "Que iran Angeles veloces en barcos alados, i vasos de arboles sobre las aguas, a una tierra, que esta mas alla de los rios de Etiopia, a una gente arrancada, i dilacerada, a un pueblo terrible, despues de el qual no se halla otro, gente, que ha mucho, que esta esperando, i hollada, i cuya tierra han robado las aguas." Palabras, que un Moderno, l{ Fr. Iuan de la Puente en la conven. de las Monarq. lib. 3 c. 1. & seqq. }porfiadamente las ha querido aplicar, i verificar en la conversion de nuestra Espana. I otros mas atinados, a la Predicacion de la India Oriental, China, i Iapon, por los Portugueses. m{ Lum. de extrem. Deliud. lib. 2. ca. 6. Rebell. Lucena, Freitas, Benzon. & alij apud Me, d. ca. 15. n. 21. & 22. } De donde otros, con no menor fundamento, propriedad, i verdad, han tomado ocasion, para aplicarlas a la del Nuevo Orbe por los Castellanos, n{ Acost. de natur. Nov. Orbe libr. 1. c. 15. Montan. Delrius, Borrelus, Maluen. Legionens. Botius, Pontius, Zapata, & alij apud Me, d. c. 15. ex n. 23. & 2. tom. lib. t. ca. 27. ex n. 3. }aunque el Padre Gaspar Sanchez no assiente a ella. o{ Sanch. in Isa. d. c. 18. pa. 196 Ribera ibid. & Rebel. sup. } Porque no hallo Yo, que en ninguna nacion se pueda verificar mejor, que en la nuestra, lo que dize de las embarcaciones, i navegaciones veloces, que han hecho para este efecto, como Embaxadores del Evangelio, que por esso los llama Angeles. Ni con mas propiedad, que en la de estos Indios Australes, i Occidentales, las que se anaden de ser gente apartada, dilacerada, terrible, hollada, i que ha mucho que espera, i las demas senas que da el santo Profeta; las quales, aun siguiendo las versiones de los Setenta Interpretes, i otras, se les ajustan tanto, que no podra dudar de ello, quien huviere visto estos Indios, o leyere sus propriedades en los Autores cita dos; i assi no me detengo mas en su exposicion. Ni tampoco en la de otro lugar de Abdias, p{ Abd. ca. ult. }en que anuncia: "Que las Colonias de Ierusalen, que estan enel Bosphoro, posseeran las ciudades del Austro, i subiran los Salvadores al monte, a juzgar el monte de Esau, i se dara el Reino al Senor." Por que aunque son (como lo parecen) sumamente enigmaticas, i dificultosas, i assi pueden recebir otros varios sentidos; q{ De quibus Forsterus, & Rib. ibid. Pineda de reb. Salomon. lib. 4. ca. 14. §. 2. pa. 189. }El doctissimo Fr. Luis de Leon, a quien despues han seguido otros muchos, r{ s. Fray Luis de Leon in Abd. d. c. ult. Acosta, Montanus, Greg. Garcia, Maluenda, & alij apud Me, d. c. 15. ex n. 29 ad 37. }las dexo ya bastantemente explicadas, i aplicadas a nuestros Fieles Espanoles, que por serlo, se llaman Colonia, o transmigracion de la celestial Ierusalen. Lo qual se verifica mas, por lo que anade, que habitan el Bosphoro, donde el Hebreo leyo, Sepharad, que es el nombre, que en esta lengua davan a Espana; el qual, aun la parafrasis Caldea puso con mayor expression. I como Salvadores, i Nuncios del Evangelio, vendran a posseer las Ciudades del Austro, que son las del Nuevo Orbe, que por la mayor parte caen azia el, como ya se ha advertido. I con esto, predicado ya el Evangelio por todo el mundo, vendra el dia del Iuizio, en que puesto Dios en el monte de su trono i grandeza, i teniendo consigo los Salvadores, quiere dezir los Apostoles, Predicadores, i demas Santos, a quienes prometio esto por San Matheo, s{ Matth. c. 19. vers. 18. }se pronunciara la sentencia de la vida i hechos de cada uno, quedando gloriosos con Dios en su Reino, los que le huvieren merecido este premio. A estos lugares anaden otros el mesmo Fray Luis de Leon, i los que le siguen, t{ Legionens. sup. Cant. c. 8. pag. 432. & sequentib. Acosta, Tham. Bozius, & plures alij apud Me, d. c. 15. ex n. 37 ad 57. }como son el de los Cantares, en que la hermana mayor previene carcillos de oro, i reparos de plata a la menor, para el dia en que se aya de tratar de su desposorio, que es el de la conversion de este gentilismo, para la qual (disponiendolo assi Dios) han ayudado tanto las riquezas, que en el hallamos, alentando la tibieza, que pudiera ser experimentaramos, si se tratara solo de la conversion de las almas, como gravemente lo pondera Ioseph de Acosta. u{ Acosta de de procur. India. Salu. lib. 3. c. 18. } El de Sophonias, x{ Sophon. capit. ult. }que es muy parecido al de Isaias, que queda explicado. Otros del mesmo Isaias, y{ Capit. 60. & 66. de quibus apud Me, d. c. 15. ex n. 41 u. ad 52. }que como Apostol, i Evangelista, i cuyas profecias estan todas llenas de Sacramentos, segun dize San Geronimo, z{ D. Hierony. in epist. ad Eustoch. }no se canso de repetir esta propagacion del Evangelio en las Regiones barbaras, i remotas, islas, i mares escondidos, i que nunca le avian oido, i que avia de embiar Dios para esto, "Nubes que volassen; Palomas con tan arrebatado buelo, como quando van a sus palomares. I que los ya salvados flecharian sus arcos, i arrojarian las saetas de su predicacion a Italia, a Grecia, a las Islas mas apartadas, i que le traerian en retorno su plata, i su oro, juntamente con ellos." En los quales lugar es haze particular reparo Tomas Bozio, a{ De sign. Eccles Dei, lib. 20. c. 3. p. 319. }del simil de las Palomas, en que parece aludio al nombre de Christoval Colon, o Columbo, que fue (como se ha dicho) el primero que intento estas navegaciones; las quales alusiones, como el mesmo Autor prueva, son muy ordinarias en los Hebreos. I no se deven passar en silencio otros dos insignes lugares, uno de David, i otro de Iob, b{ Psal. 64. Iob c. 28. de quibus late apud Me, d. c. 15. ex n. 57 ad 66. }que para el mesmo intento de la Profecia de estas conversiones, i riquezas, que se avian de hallar en las dichas Provincias, pondera, i explica docta i latamente Fray Basilio Ponce de Leon, c{ Basil. Pontius variar. disput. lib. 2. q 8. exposit. c 4 pagin. 475 ad fin. Sed locum Iob subolfecit, etiam Anto. de Herre. in hist. Ind. dec. 1. lib. 1. c. 1. }gloriandose, que nadie antes del, avia reparado en ellos. I son todos muy dignos de notar, para que vamos mas firmes, i alentados en continuar esta predicacion; pues vemos, que Dios nos la tenia anunciada, i reservada, i assi lo demos a entender a los Indios, i nuestros Catolicos Reyes estimen mas, i se huelguen i gozen, que se la aya encargado, i profetizadoles un Imperio tan grande, como leemos, d{ Ioseph. libr. 11. antiq. c. 8. refert in nostris terminis Maluenda de Antich. lib. 3. c. 10. in fine. Ego, d. c. 15. nu. 64. & 65. }averse sumamente alegrado Alexandro Magno, quando los Sacerdotes de Iudea le dixeron, que en la profecia de Daniel estava de muchos anos atras revelado, que el avia de acabar el Imperio de los Persas, i dar princio a otra Monarquia. I he dicho, i buelvo a dezir, que esta predicacion, i conversion se reservo a nuestros tiempos, i nuestros Reyes, i sus Ministros, i vassallos. Porque aunque ay algunos, e{ c. Acost. in histor. Ind. lib. 5. c. 25. Malued. Poute, Torq. Salazar, & alij apud Me, lib. 1 c. 14. n. 3. & 4. Fr. Gre. Garc. in integr. trac. de la predicacion en el nuevo Mundo, & novissime Calanch. in hist. Peru lib. 2. c. 1 }que quieren persuadirse, que ya se avia comencado en tiempo de los Apostoles, o por alguno de ellos, o de sus dicipulos, pues David nos ensena, f{ Psal. 18. quem ad litteram de Apostolis intelligunt plures apud Me d. lib. 1. c. 14. n. }que por toda la tierra, i hasta los mas remotos fines del Orbe penetro su sonido. Con quien parece contestan otros lugares de S. Pablo, i de los Evangelistas, que usan repetidamente de la mesma uniuersalidad. g{ D. Paul. ad Rom. 1. & 10. & ad Coloss. 1 Matt. 10. Marc 3. & 16. Luc. 6. 10. 24. Ioan. 20. Actuum 1. & in c. in novo dist. 21. }Como tambien la hallamos en Eleutero Papa, Tertuliano, Firmiano, i otros graves Autores. h{ Quos late vide apud Me, d. c. 14. ex n. 6. ad 18. } A quienes parece que ayuda el ver, que por lo que caminaron, i promovieron esta predicacion, los llama la sagrada Escritura en varias partes Saetas, i Nubes volantes, Angeles veloces, rayos, cavallos, i coches apresurados. i{ Ps. 127. Isaiae 18. & 20. Zachar. 9. 12. Habac. 3. cum alijs apud Pined. de reb. Salom. li. 5. ca. 4. §. 6. & Me, d. c. 14. n. 28. ad 38. } I que ay algunos, que afirman, que se fue tambien propagando ocultamente, i por revelacion divina, o ministerio de Angeles, k{ Iacob. Epis. Christopolit. relatus a Maluenda libr. 3. de Antich. c. 3 pag. 110. late Ego d. c. 14. ex n. 38. ad 43. }i que estos mesmos, podrian aver llevado a los Apostoles por el aire de unas Regiones a otras, por remotas que fuessen, i passado con ellos los mares, como lo hizieron al traerlos a que se hallassen juntos a la muerte de nuestra Senora. l{ Salazar sup. Symbol. ca. 3. pa. 191. plures alij apud Me, d. c. 14. ex n. 43 } I que por aver sido toda suya, i tan universal esta predicacion, llamo el Concilio Nizeno a la Iglesia, Catolica, i Apostolica. m{ Salaz. sup. Symb. disc. 16 c. 14. Puent. Monarc. lib. 2. c. 1 & seqq. plures alij apud Me, d. c. 14. ex n. 46 } I que como es llano, que predicaron en la India Citerior, e Interior, i aun en la China, los gloriosos Apostoles S. Bartolome, i Santo Tomas, i segun dizen algunos, San Iuan Evangelista, n{ Auctores supra relati, tetigi supr. c. 1. in fin. late plures alij apud Me, d. c. 14. n. 52. & novis. Fr. Gre. Garc. in d. tractat. de praed. Novi Orb. fere per tot. & P. Calanch. omnino vidend. c. 1 & seqq. }se puede creer, que tambien penetraria alguno de ellos a nuestro Orbe Nuevo, de que se pretende, que en el se hallan muchos vestigios. Toda via yo nunca he hallado argumento, ni rastro bastante para afirmarlo, i assi me voy con la opinion de otros Autores, no menores en numero, ni menos graves en erudicion, o{ Viguer. Alciat. Legionen. Palac. Acost. Sander. Sanctius Bozius, Borrel. Maluen. Puente, Benzonio, & plurimi alij apud Me, d. c. 14. n. 73. & 74. }que sienten, que hasta nuestra entrada, no la tuvo en este Nuevo Orbe el santo Evangelio. Porque no aviendo sido por milagro, (lo qual no es de nuestra disputa) obstan a esta entrada todas las dificultades, que para las demas de los siglos antiguos propuse en el capitulo antecedente. I por ser cierto, que aunque en los lugares que se han referido, se da a entender, que la predicacion de los Apostoles se estendio ya en su tiempo por todo el mundo, esso se explica comunmente p{ Auctor. sup. relati, praecipue Alciat. Acosta libr. 1. de nat. nov. Orb. c. 3. & de proc. Ind. salut. li. 1. c. & in hist. India. lib. 5. c. 14 plurimi alij apud Me, qui varias etiam alias expositiones adducunt d. c. 14. ex n. 76. }tomandolo en hyperbole, o encarecimiento, figura de que en la sagrada Escritura se usa muchas vezes. O por la que llaman Synedoche, que es quando el todo se toma por la parte, o la parte por el todo, i assi se ha de restringir, a las que entonces se conocian, como el edicto de Augusto Cesar, en que segun refiere S. Lucas, q{ Luc. c. 2. } mando, que todo el Orbe se descriviesse, i quiso dezir, el sujeto al Imperio Romano. Interpretacion que tambien aplican los Legistas al responso de Vlpiano Iurisconsulto, r{ L. in Orbe, D. de his, qui sunt sui, Alci. 1. disp. cap. 21. late Iuret. ad Sym. pag. 184. } en que uso de la mesma generalidad. I no por esto se excluye, ni niega el gran cuidado, i diligencia, que los Apostoles pusieron en predicar, i propagar el Evangelio, que essa bien conocida es, i los hizo muy dignos de los nombres de Angeles veloces, i otros, que como diximos, les da la Escritura. Pero ella mesma, i los Autores que la explican, s{ Abdias in vitis Apost. D. Isid. de obitu patr. c. 78. & sequent. & li. 7. etym. c. 9. Niceph. Baton. Cassaneus, & plurimi alij apud Me, d. c. 14 n. 80. & 81. }refieren las Provincias, que a cada uno le cupieron en suerte, o por providencia divina, i no se hallara en ellas alguna, que pueda aplicarse a estas Australes, i Occidentales. Antes nos ensenan, que hasta la fin, o consumacion del mundo ha de aver a quien predicar, i a quien convertir de nuevo. t{ Matth. 24. v. 14. Marc. 13. D. Tho. in 1. 2. q. 106. a. 4. Caie. Maldon. Soto & plures alij apud Me. d. c. 14. n. 66. & seqq } Lo qual, como advierte Ioseph de Acosta, refiriendo un lugar de San Ambrosio, que parece que profetizo la conversion de estas Indias, u{ D. Ambr de }en ninguna parte se puede verificar mejor que en ellas, pues han venido a ser de las ultimas en la conversion, i entendemos, i aun sabemos de cierto, que faltan muchas mas tierras por descubrir, i convertir. I el llamarse Apostolica, i Catolica la Iglesia, no precisa, que todas las naciones ayan venido a ella por sola la Predicacion de los Apostoles, o de sus setenta i dos discipulos, que tomaron por ayudantes, sino descubre, que ellos plantaron la Fe, i sembraron por lo mas conocido del mundo la semilla del Verbo Diuino, cuya cosecha, se puede dezir suya, aunque se aya hecho, o haga por otros sucessores suyos en la mesma predicacion, i muchos anos, o siglos despues, hasta que venga a coger i cundir por todo el Orbe. Como con elegancia lo consideraron, i dixeron el gran Tertuliano, i divino Agustino, x{ Tertul. lib. 4 advers. Marcion. c. 43. iuncto c. 2. D. August. in epist. 80. ad Hesichium }i trayendo el exemplo del que pone fuego a algunas partes de una ciudad, el qual, cundiendo, la abrasa despues toda; i se puede dezir con verdad, que la abraso el que le puso, lo dizen tambien Belarmino, i los que le siguen. y{ Bellarmin. lib. 3. de Rom. Pontif. cap. 4. Suar. Bozius, Maluenda, & alij apud Me, d. c. 14. ex nu. 85. ad 90. } I aunque veo, que han escrito muchos muchas cosas, que parece dan luz, o descubren algun rastro, de que ya estos Infieles, quando los Castellanos vinieron a ellos, avian tenido noticia de Christo, i de su Evangelio. z{ Acosta in hist. morali in d. lib. 5. c. 14. & seqq. Gomara 1. p. c. 53. & 121. Oviedo r. p. lib. 2. c. 7. Salazar. Maluen. Boter. Bozio, Petr. Martyr Herrera, Torquemada, & plurimi alij apud Me, d. c. 14. ex n. 56. ad 67. }Porque se quiere dezir, que en algunas partes se mostraron sabidores de su muerte i passion, i misterio de la Santissima Trinidad, i en otras se hallaron Imagenes de nuestra Senora, i Cruzes, a las quales reverenciaban; i en muchas grandes tradiciones, i vestigios de que por alli huviesse andado santo Tomas, cuyo nombre conservan, i cuyas huellas quieren ayan quedado estampadas en algunos lugares, i que los moradores en su modo de vestidos imiten aun oi dia el que vieron al Santo. I yo no me atrevo a negarlo, especialmente viendo la gran aseveracion que dello hazen algunos modernos, a{ Latissime Fr. Greg. Garcia Dominic. lib. 4. de Ind. orig. pag. 471. & libr. 1. pag. 95. & seq. & latius in integro tractatu de la Predicacion, en el Nuevo Orbe, vbi alios adducit Fr. Alfons. Ramos in histor. Virginis de Copalavana, lib. 1. cap. 7. & seqq. & novissimé P. Magister Calancha in hist. Peru, lib. 2. c. 1. & 2. qui omnino videndus erit. }que han corrido aquellas Prouincias, i procurado, segun dizen, sacar en limpio la verdad destas, y otras noticias. Sin embargo no sera mucho excesso dar poco credito a tales relaciones de Indios, por lo que dixe en otro capitulo, i en nuestros terminos advierten algunos Autores. b{ Sup. hoc libro c. 5. Puente lib. 2. c. 29. alij apud Me, d. c. 14. nu. 92. & 93. } I porque caso que sean ciertas, pudo el diablo sugerirlas a estos barbaros, para mas iludirlos, i hazerse adorar de ellos con mezcla de muchos errores i supersticiones, en figuras, que en si son tan santas, como quien siempre ha procurado hazerse simia i remedo de Christo nuestro bien, como advertidamente lo consideraron los doctos Padres Acosta, i Maluenda, i otros que mas dilatadamente han tratado este punto, c{ Acosta dict. lib. 5. c. 23. Maluend. lib. 3. de Antichr. c. 25. in fine, Boter. In relat. 4. par. libr. 1. & alij apud Me, d. c. 14. n. 93. }en que no me parece necessario detenerme mas, por passar a otros que no seran de menor importancia. Contentandome con anadir por remate de este capitulo, que caso que se conceda, que en este barbaro Gentilismo huviesse en tiempos antiguos descubierto algunos de sus soberanos rayos la luz Evangelica; essa, o por sus pecados, o por sus guerras, i mudancas de Reyes, i Reinos, estaba ya del todo olvidada, como tambien lo apuntan otros Autores, d{ Pererius in c. 10. ad Rom. Bozius design. Eccles. lib. 17. c. 1. Puente in Monarch. lib. 2. c. 31. §. 2. pagin. 310. }i mejor que ellos la grave i elegante carta que el senor Emperador Carlos V. de gloriosa memoria, mando escribir a los mesmos Infieles, e{ dat. Barchinon. 1. Maij, ann. 1543. extat. 4. tomo, Sched. pa. 221. }cuyo capitulo tocante a esto dize assi: "Y porque hemos entendido, que entre otras partes del mundo, que carecen deste conocimiento, en essas vuestras Provincias, i tierras, hasta aora no ai noticia de nuestro Dios verdadero, o porque el con sus secretos e incomprehensibles juizios, no ha querido hasta aora manifestarse en essas partes: o por ventura, por la negligencia, i flaqueza de vuestros Antecessores, se ""ha perdìdo la memoria de la predicacion de su nombre i Fe, que en ellas se hizo en tiempos passados." (.+.) # 8 CAP. VIII. De la gloria, i grandeza, que han adquirido, i se debe a los Reyes de Espana, ya sus vassallos, por el descubrimiento i conversion de este Nuevo Orbe. AVnqve es grande, i justo el amor de la Patria, y suele causar, que qualquiera desee i procure aventajarla a otras, i engrandecer sus proezas. a{ Celebris Glos. in l. fin. C. de serv. export. plures apud Cassan. in Catal. par. 11. consider. 24. & Ego d. lib. 1. c. 16. n. 1. & 2. } Poco necessitamos de trabajar en esto los Naturales de Espana, pues Dios la doto de tantas, como es notorio, i se lo conceden aun los Estrangeros mas embidiosos. b{ Borrel. de praest. Reg. Cathol. cap. 8. ex na. 64. & c. 82. ex n. 15. plurimi apud Me, d. lib. 1. cap. 7. num. 21. & d. c. 16. n. 3. } Pero quando sus glorias no huvieran sido tales i tantas por lo passado, nadie le podra negar con razon i justicia, la mucha que se le debe por el descubrimiento, i conversion de este Nueuo Hemisferio, en que se han hallado tantas tierras i mares, tantas gentes, animales, riquezas, arboles, yervas, drogas, i otras cosas de precio i prouecho como se han referido, i consideran una por una infinitos Autores, confessando, que por mucho que dizen, quedan toda via cortos en alabarlo. c{ Iovius, Genebrard. Nata. Comes, Alanus, Germ. Bozius, Borrel. Valdes, & innumeri alij apud Me, d. lib. 1. c. 5. n. 49 c. 11. n. 2. & sequent. & d. c. 16. n. 8. & 9. }Yo apuntare con brevedad algunas que puedan seruir como de argumento o exemplo de otras, que de ellas se van derivando. I sea la primera, la excelencia, valor, i constancia que nuestros Espanoles han tenido, i mostrado, en tantas, i tan repetidas, dilatadas, i peligrosas navegaciones, i peregrinaciones, como por mar i tierra han hecho en estos descubrimientos. Porque aunque no falta quien aya querido poner en disputa, si es bueno el nauegar, i peregrinar, i si se merece gloria i alabanca por ello. d{ Plutarc. in lib. de curiosit. & in Lacon. plures apud Maluend. de Antich. lib. 3. cap. 10. & 12. & Ego d. cap. 16. ex n. 12. ad 19. }Lo cierto es, que encaminandolo a fines utiles, i honestos, siempre se ha tenido por necessario i loable, i hecho particular estimacion de los que en estos se han auentajado, como lo resuelven otros que mejor sienten. e{ Strab. lib. 1. D. Hieron. in epist. ad Paulin. Homerus, Cassiodor. Bozius, & plurimi alij apud Me, d. c. 16. ex n. 19. ad 34. & novissime Bartholo. Kechermanus in problemmatibus Nauticis, q. 2. & 3. } I esta alabanca, aunque ya de tiempos antiguos se comenco a dar a los nuestros, por ser inclinados a emprender hazanas valerosas, acostumbrados a las armas, i cosas arduas, buscando como emplearse en ellas por mar i por tierra, sin saber contenerse ociosos dentro de la suya. f{ Tit. Livius lib. 22. cap. 21. Plin. libr. 2. c. 27. Strab. lib. 1. & 3. Agel. & plures alij apud Pined. Aldrete, Pontem, & Valencuel. quos refert Ego, d. c. 16. n. 11. } Despues de las navegaciones, i peregrinaciones de que voy hablando, se les da, i debe dar con mayores ventajas, i encomios; afirmando los que las tratan, que assi Castellanos, como Portugueses, se han aventajado en ellas a Hercules, Bacho, Osiris, Alexandro, Tyrios, i Cartaginenses, i a todos quantos por esto fueron celebrados, i venerados por la antiguedad; i por encarecerlo mas a si mesmos. Pues nadie se hallara, que aya alcancado igual pericia o destreza en el nauegar, ni se aya engolfado en mares no conocidos, antes reputados por innavegables, e inaccesibles, ni atrevidose con tan poca gente a reconocer tantas islas, i tantas, i tan remotas, i nunca por otros pisadas, provincias, i regiones de tierra firme. g{ Iovius lib. 4. & 12. histor. Voertus in Phoenice Aug. fol. 21. Bozius de sig. Eccl. libro 6. c. 6. & 7. & lib. 2. cap. Freitas, & plures alij apud Me, d. c. 16. ex num. 31. & c. 3. ex n. 4. & elegantissimis Carminibus prosequitur Ioann. Iaco. Borssar. apud Me, d. c. 16. nu. 33. } La segunda razon, para assegurar los meritos de esta gloria, podemos tomar justificadamente del gran beneficio que al Mundo antiguo se le ha recrecido, en darle tan cumplida noticia de este Nueuo, i de sus muchas provincias, habitadores, i Pobladores, dexandole el passo franco para ir aun descubriendo mas cada dia como va aconteciendo. Cosa que no se hallara otra Nacion que la aya hecho como pia. I gravemente lo considera Tomas Bozio, h{ Bozius vbi sup. & lib. 21. c. 3. latissime Ego, d. c. 16. ex n. 34. ad 42. vbi vide omrino Pet. Martyr. & Lud. Legionens. }i otros Autores. Porque, si segun sentencia de Aristoteles, i de Ciceron, i{ Aristot. 1. eth. cap. 10. Cicer. libr. 1. de nat. deor. }solo el hallar o descubrir algun arte, o ya liberal, o mecanica, o alguna piedra, planta, o otra cosa, que pueda ser de uso i servicio a los hombres, les debe grangear alabanca, i muchas vezes les ha adquirido nombre i veneracion de divinos, como a Ceres, porque hallo el trigo, Hercules, porque metio en Grecia el alamo blanco, Pixidoro Pastor el marmol en el campo Efesino, i en otros muchos de que hazen mencion las historias a cada passo. k{ Plin. lib. 35. c. 7. latiss. Tiraq. de nobil. c. 31. per tot. Polid. Virg de Iuven. rer. in princip. Petr. Martyr in decal. 1. Novi Orb. in princ. plures apud Me, d. c. 16. n. 35. &. 36. }De que gloria no seran dignos los que han descubierto un mundo a otro mundo, en que se hallan i encierran tan innumerables grandezas, i riquezas? Vn cielo contan nuevas, i diferentes estrellas? De que como en profecia hablo el Dante, l{ In purg at. in princip. vbi in eptit eius commen. Landin. vide Bocalin. cent. 2. ragual. 90. & Bessold. de Novo Orbe, pag. mihi 27. } aun antes de nuestras navegaciones, diziendo, que azia el Polo Antartico se hallarian quatro en lugar de la cinosura. Io mi volsi a man dextra, e posi mente. A le altro Polo, & vidi quattro stelle, Non viste mai fuor che la prima gente I los que nos pusieron en desengano, de que se podia con certeza navegar i passar el Oceano, i que se vive suave i templadamente debaxo de la Torrida Zona? Consideracion, que la hallo en vn Autor, m{ Salmut. in notis ad Pancirol. titul. de Novo Orbe, pag. mihi 13. ibi. "Vt gloriari merito posse videamur, quod aetatis nostrae felicitate duo haec miracula fuerint detectam : immensis scilicet Oceani certa traiectio, & Torridae Zonae suavissima habitatio." } bien poco afecto a nuestra nacion. I no es menos estimable el beneficio de este mesmo descubrimiento, avido respeto al propio mundo nuevo, que descubrimos, sino antes de muchos mayores quilates, pues demas de la luz de la Fe, que dimos a sus habitadores, de que luego dire, les avemos puesto en vida sociable, i politica, desterrando su barbarismo, trocando en humanas sus costumbres ferinas, i comunicandoles tantas cosas tan provechosas i necessarias como se les han llevado de nuestro Orbe, i ensenandoles la verdadera cultura de la tierra, edificar casas, juntarse en pueblos, leer, i escribir, i otras muchas artes, de que antes totalmente estaban agenos. En que ya se ve, que assimesmo no se hallara gente, que tanto aya merecido del genero humano, como tambien, con igual piedad que verdad, lo dexo aduertido Tomas Bozio en varias partes de sus escritos. n{ d. lib. 21. c. 3 & 4. lib. 7. c. 4. per tot. lib. 22. c. 10. & in praeterm. pag. 633. Ego d. c. 16. } I que por el consiguiente debe corresponder a tal merito con digna estimacion i alabanca, pues no tienen las virtudes, i gloriosas i trabajosas hazanas, otro premio que las iguale, segun la doctrina de Ciceron. o{ In orat. pro Arch. Seneca epis. 79. Alcia. embl. 131. & 135. vbi late Bocens. & Min. & Ego, d. c. 16. nu. 6. & 7. & c 5. n. 1. }I pues vemos, que por menores efetos, consagro, i tuvo por dioses el Gentilismo, a Bacho, Castor, i Polux, Orfeo, Amphion, i Mercurio, tan celebrados por Horacio, i otros Poetas. p{ Horat. lib. 2 epist. in princip. & in Arte, ibi: "Sylvesties homines," & c. & lib. 1. Carmin. Odae. 10. plura Bobad. in Polit. lib. 1. c. 1. ex nu. } En tercer lugar, aumenta mucho la excelencia i grandeza de nuestros gloriosos Reyes i Reinos de Espana, el considerar, lo que, mediante la voluntad i disposicion divina, los han dilatado, i la gran potencia, i Monarquia, que han adquirido, por el descubrimiento i conquista de este nuevo Orbe, de que tratamos. Porque siendo cierto, que antes tenian i gozaban en lo mejor de Europa tantos Reinos, i Estados como sabemos, i la gran parte que ocupaban de Africa, i mayor de la Assia, con la dominacion de la India Oriental, q{ De estos Reinos, i Estados, qui velit specialem relationem, videat Borrel. de praest. Reg. Cathol. Mainard. de dit. Reg. Philip. Boter. in relat. univers. p. 2. lib. 2. & plures alios apud Me, d. c. 16. n. 51. }anadida aora esta quarta parte del mundo, si es que dignamente la podemos llamar assi, pues sola ella vence en grandeza, abundancia i riqueza las otras tres, que antes se conocian, como va lo dexamos advertido i probado: r{ Sup. c 3. novissim. D. Ioan. Valencuela, cons. 82. n. 69. & in discurs. star. & belli, p. 1. consid. 1. n. 22. & 29. }bien se dexa entender, que desde que Dios crio el mundo no ha avido Imperio, que pueda compararse con el suyo, assi en lo dilatado, como en lo rico, i lo poderoso. Como nos lo reconocen aun los Escritores estranos, f{ s. Surius ann. 1558. Alanus Copus, dial. 6. Bozi. Ortel. Mainold. Borrel. Mastril. & innumeri alij apud Me, d. c. 16. ex n. 42. Iacob. August. Thuanus, lib. 1 hist. pag. 5. Th. Campanella Hisp. Monarc. c. 31. Bessold. de Orbe Nov. pag. mihi 32. Carol. Scrib. in Politica. }i con elegancia Bautista Guarini en el prologo o prefacion de su Pastor Fido, que hablando de nuestro Rey de Espana, dize: " A la cui Monarchia nascono, i Mondi, E come al Sol, che el Oriente sorge Produce il mondo herbe, fior, fronde, e tante In cielo, in terra, in mar alme viventi, Cosi al vostro possente, altero Sole, Che usci dal grande, e per voi chiaro Occaso, Si veggon de ogni clima Nascer pro vincie, e Regni, E crescer palme, e pullular trosei. A voi Monarca a cui Ne anco quando annota il Sol tramonta " A quien novissimamente sigue, o imita Fr. Tomaso Stigliano en su Poema dil Mondo Nuovo, cant. 1. diziendo assi en su quarta stanca, o otaua. " Diro insieme il principio onde prodota. Fu la grandeza de suo istati tanti Al Re Ispan, che signor dell' aurea flotta. Piu Regni ha, che citta gli altri Reg nanti. Al dominio del qual mai non s'annotta, Poi en el Sol per girar da tuta i canti, Non pud'inparte del cielo andarsa cui Non veggia terre, e sudditi dilui. " I assi confiessan los mesmos, t{ Auct. sup. relati, Thomas Grammatic. Natt. Portius, Bologne. Marzar. Patian. Maiol. Lindeberg. & plures alij apud Me, d. c. 16. n. 48. & novissime Bessoldus in dissert. de praecedent. & sess. praerrogat. n. 6. }que aunque antes pudiera ponerse en disputa la precedencia de nuestro Reino al de Francia, oy no la recibe, considerado el presente estado de las cosas. Pues si esta se regula por el numero de los estados que gozan, o por sus gentes, poblaciones, riquezas, calidades, i propiedades, segun la doctrina de Baldo, i los que le siguen, u{ Bald. in l. 1 de offic. praet. & in l. sed & si milites, D. de excus. tut. Cassan. in Catal. 5. p. consid. 37. plures apud Me, d. c. 16. ex n. 46. & in discurs. de praeced. n. 33. }en todo se hallara, que vence el de Espana, pues el solo posee mas provincias, i aun Reinos, que otros Reyes, ciudades, o pueblos. I que le son inferiores los de la China, con ser tanto lo que se escribe de su grandeza, i tambien la Monarquia de los Romanos en el tiempo de su mayor pujanca, con aver sido de las mayores del Orbe; x{ Daniel. c. 2. Halicarn. & Polyb. lib. 1. in princ. } por que se le aventaja la nuestra veinte partes mas, pues vemos, que casi le cine todo en contorno, i se estiende desde el Oriente hasta el Occidente. De manera que puede uno navegar con entera buelta el mundo, sin tocar otras tierras, o costas que las de Espana. I se verifica en los terminos de su Imperio la distancia, que por via de encarecimiento se suele dezir en la sagrada Escritura, i en otros Autores, y{ Psalm. 5. & 122. Seneca in Herc. furente, Virgil. 6. Ae. neid. }de lo que ay del cielo a la tierra, o de Oriente a Poniente; la qual, quanta sea, lo explica bien despues de otros Martin del Rio. z{ Delrius in adagijs sacris, 2. to adag. 112. & 113. post Erasmum in adagio, ingens intervallum. } I queda corto el de los Persas, que tenian por gloria, el tener agua de todos los rios, i tierra de todas las provincias del mundo, para dar con esto a entender, que las senoreaban. a{ Plutarch. In vita Alexand. D. Cyril. supr. Isaiam, c. 14. Sanctius ibid. nu. 18. Brisson. de Imp. Persa. lib. 1. p. 61. } I el de Virgilio, i Claudiano, que les parecio auian dicho mucho en dezir, que el cetro de Roma media el Oceano, i su fama i riquezas se terminaban con las estrellas. b{ Virg. Aen. 6 Claudian. in 4. Panegyr. de Consul. Honorij, Paulin. in epist. 3. ad Auson. Gall. }Por que el nuestro passa al otro Oceano del Sur, nunca conocido por los Antiguos, i da buelta entera por todo lo que el Sol gira, i en el se verifican con mas propriedad, i verdad los versos de Ovidio, c{ 1. Fast. "lupiter arce sua cum totum spectet in Orbem. Nil nisi Romanum, quod tuentur habet." }en que dixo, lisonjeando a su Roma, que no tenia Iupiter a donde estender la vista, que excediesse los limites de su Imperio. Consideraciones todas, que en prosa, i en verso se hallaran mas dilatadas en muchos Autores. d{ Alan. CopBotrel. Godinius, Bozius, Valdesius, Gil Goncalez Davila, & plures alij apud Me, d. c. 16. ex nu. 64. } Los quales anaden, que si nuestros Catolicos Reyes, como suele ser costumbre de muchos, e{ Princip. instit. vbi Bald. & alij, Alex. & Tiraq. 2. Genes. cap. 12. Bozius, Maiol. & alij apud Me, d. cap. 16. n. 62. & 63. }huviessen de especificar en sus titulos todos los Reinos i Provincias, que gozan con esta accession de las Indias, no cabrian en muchas hojas, i assi se han contentado en contraer los al Plvs vltra de Carlos V. o al Hispaniarvm, et Indiarvm Rex de Felipe Segundo. f{ Auct. supr. lit. D. Ego d. c. 16 nu. 65. & seqq. & cap. 4. n. 43. & latius d. disc. de praeced. num. & sequent. } La quarta razon, que debiera ser la primera, o bastar sola para conocer la gloria, i excelencia de los Reyes, i Reinos de Espana, por los descubrimientos, i conquistas de que tratamos, podemos tomar del gran cuidado, i piedad con que siempre han procurado, que los Barbaros infieles deste Nuevo Orbe, viniessen en verdadero conocimiento de Dios i de su santo Evangelio, de que tan remotos estaban, i se incorporassen (como lo han hecho) en el cuerpo, i gremio de la Iglesia Catolica Romana, a quien han prestado humilde i religiosa obediencia los mas de ellos, con piadosas embaxadas, i varios dones. Desuerte, que en solo vn siglo le ha dado nuestra diligencia mas hijos, i Fieles en Christo, que quantos se pueden contar enlos passados. Como tambien lo reconoce, i encarece Tomas Bozio en varios lugares de sus doctos escritos, i otros muchos, i graves Autores. g{ Bozius de sig. Eccl. lib. 4. c. 3. & in tract. imper. pend. a vil t. & de Italiae staru, & in mille alijs locis relatis diligenter per Me, d. cap 16. nu 69. & 70. & 72. vbi etiam plures alios allego. } Entre los quales, son elegantes, i dignos de leerse, los versos Latinos, que celebrando esta conversion escribio Iacobo Boissardo. h{ Vide apud Me, d. c. 16. nu. 71. }I mucho mas, las encareci las palabras de Alano Copo, i{ Dialog. 6. c. 34. pag. 943. }en que se arroja a dezir, que ha sido tan grande el beneficio, que Dios nos ha hecho a todos, i especialmente a su Iglesia, en descubrir este nuevo Orbe, i reducirle a su Fe verdadera, que no le parece se hallara otro mayor, ni mas ilustre, en divinas, i profanas letras, fuera del dela creacion del Mundo, i encarnacion del Verbo divino. I el mesmo Tomas Bozio k{ Libr. 9. de sign. Ecclesiae, sign. 37. c. 11. pag. 76. }con su religiosa prudencia, i diligencia, hizo otra ponderacion piadosa, de que mediante esta conversion no ay hora de dia, i de noche, en que no se esten diziendo, i celebrando Missas, i cantando Psalmos, i alabancas a Dios, respeto de que quando en unas partes de las provincias Catolicas amanece, en otras anochece, o es ora de Tercia, Sexta, Nona, Visperas, o Maitines. I anade, que esto parece estar profetizado en la sagrada Escritura en algunos lugares. l{ Psalm. 18. & Hab. c. 3. Isaiae c. 6. Malach. 1. } I otros ay, que no menos advertida, que piadosamente, ponderan, m{ Genebr. in Chron. lib. 4. ann. 1492 Herrer. in histor. Ind. decad. 1. lib 2. c 3. Alano Cop. dict. dial. 6. cap. 36. pag. 952. } que quando los Reyes Catolicos comencaron este descubrimiento, i conversion, acababan de expeler los Moros de Granada, para que se vea, que Dios los tiene como por Propugnadores, i Propagadores de su Religion. I que assimesmo sucedio esto, quando Lutero i otros Hereges pervertian tantos Fieles con sus malditas Setas en Alemania, como cuidando Dios, que se le diesse centuplicado en estas partes, lo que se le quitaba en aquellas, como en otras ocasiones lo ha hecho, de que traen notables exemplos. n{ Alan. Copus, d. dial. 6. c. 34. pag. 945. & cap. 39 pag. 969. & seq. Bozius Possevin. S. Roman Tho. a Iesus, Torquemada, & alij apud Me, d. c 16. ex nu. 79. ad 88. } Supuesto lo qual, bien se conoce, si deben ser estimados i alabados, los que con tanto zelo, cuidado i gastos han trabajado en empressa tan del servicio de Dios. I que su Magestad divina, teniendole por muy agradable, se le ha querido, premiar, con dilatar, i aumentar tanto el Imperio, de los que tanto le han propagado su Religion. Punto, que tampoco le olvido Tomas Bozio, ni otros muchos Escritores Catolicos, que han mirado estas cosas con Christiandad, o{ Bozius de Ruinis gent. lib. 2. pertot. & de sig. Eccl. lib 2 sig. 32. c. 1. Thom a Iesu, Possevin. Marquez, D Epile. Valencuel Chavas. & alij apud Me, d. c. 16. n. 88. & seqq. }convenciendo de aqui a Machiavelo, Bodino, i otros Hereges, que se han atrevido a dezir, que antes el procurar, i guardar la Fe, i Ley Christiana, ha enflaquecido, i arruinado muchas Republicas, contra los quales escribio un elegante capitulo Fr. Iuan Marquez. p{ Marq. in Gubern. Christ. lib. 2. cap. 30. Chavasius de notis verae Relig. lib. 4. c. 4. & alij apud Me, d. c. 16. ex nu. 88. ad 94. } Pero que no diran estos, que siempre se estan abrasando en embidia de las lustrosas, i gloriosas acciones de los Catolicos, i en estas es en lo que ella suele cebarse mas de ordinario. q{ Cicer. 4. ad Heren. Lips. Picta poesis, D. Valencuel. & alij apud Me, d. c. 16. nu. 94. }Pues tambien han intentado morder, i calumniar las que vamos considerando; solo por dezir, que las obramos mas con el deseo i codicia del oro, i la plata, que con el zelo de propagar la Ley Evangelica. En que con particularidad insiste el Milanes Geronimo Benzo, r{ In hist Novi Orb. comentada por Calveton, i traducida en Latin con estampas, in 4. part. hist. Americ. Honorat. Fasitellus in quodam epigr. & Bocalin. en sus Regnallos, & alij apud Me, d. c. 16. ex nu. 95. ad 99. & iterum lib. 3. c. 6. ex n. 5. }i otros que le han comentado, i por esso ha sido tan aplaudido en las naciones que emulan la nuestra. Siendo assi, que aunque no queremos, ni podemos negar, que mucha de la gente ordinaria iria a estas navegaciones, i conquistas, alentada con esse cebo. En nuestros Catolicos Reyes, i en sus bien mirados Caudillos, siempre tuvo el primer lugar el de la conversion de las almas de los Infieles; como lo descubre la piadosa Oracion, i Protestacion, que don Christoval Colon hizo, luego que puso pie en las primeras islas, i tomo possession en ellas, i por las mas, que esperaba descubrir. f{ s. Refert hanc orationem P. Martyr, decada 1. Noui Orbis, & Additionat. Benzonis libr. 4. c. 8. Ego, d. c. 16. n. 101. & seqq. }I las Christianas i religiosas instrucciones que se daban a todos los que se embiaban a nuevos descubrimientos, de que ay tan repetida mencion en toda la Historia de Antonio de Herrera, i bolveremos a tratar en el cap. 12. I si a nuestros gloriosos Reyes les moviera sola la codicia de plata, i oro, mas cerca la podian llenar en sus mesmos Reinos de Espana, pues ningunos enel mundo abundan mas destos preciosos metales, como tambien lo diremos en otras partes, i latissimamente, refiriendo otros muchos Autores, lo prueba el docto Padre Iuan de Pineda. t{ Pin, de Reb. Salom. lib. 4. fere per tot. } I supuesto, que quando se comencaron estas conquistas, no se tenia noticia de semejantes riquezas, bien se echa de ver, que no se movieron por ellas. I quando despues de aver las reconocido, las apeteciessen, i procurassen, no se debe, ni puede esto tener por culpable, pues parece que las previno, i dispuso Dios por espuelas para aguijarnos a tan largas, i peligrosas jornadas, como, en explicacion de algunos lugares de la sagrada Escritura, lo dexe apuntado en el capitulo antecedente. A que anado los de Herodoto, i Lactancio Firmiano, u{ Herod. lib. 5 Lactant. lib. 7. capit 4. apud Me, d. c. 16. nu. 111. & 112. & iterum d. lib. 3 c. 6. ex n. 15. }que reconocen, que desde el principio del mundo, todos los que se ocuparon en sus conquistas, o poblaciones, llevaron la mira a las mesmas riquezas, i comodidades; i la esperanca de conseguirlas, hazia que aventurassen con gusto las vidas. Razones, con las quales, i otras no menos fuertes, satisfacen a esta calumnia Autores muy graves. x{ Sup. hoc c. citati, Ioseph. Acosta de procur. in d. salute, lib. 3. c. 28. Legionens. supr. cantic. c. 8. pag. 432. & alij apud Me, d. c. 16. n. 69. 72. 84. & 105. & lib. 2 c. 3. n. 61. & sequent. Bozius omnino videndus, lib. 12. de sig. Eccl. c. 12. ad fin. } I algunos ay, que para mas convencerlas, ponderan el piadoso i religioso dicho de nuestro grande, i prudente Rey el senor don Felipe II. y{ Dom. Gregor. Lop. Madera, de excel. Hisp. c. 6. fol. 44. & c. 9. fol. 74. Argensola, & Cabrera apud Me, d. c. 16 n. 105. & 106. }que aconsejandole algunos, que desamparasse las islas Filipinas, porque le eran de mas gasto que provecho: pregunto, si avia ya Indios bautizados en ellas, i algunas Iglesias fundadas? i como le dixessen que si; respondio, que nunca Dios permitiesse, que el faltasse a la obligacion de amparar esto, i llevarlo adelante quanto en si fuesse, aunque le gastassen en ello todo lo que le rendian los demas Reinos. I lo mesmo protesto ingenuamente en la Ordenanca quinta de las del ano de 1575. dadas para los del su Consejo de las Indias. z{ Extat. 1. tomo impress. pagin. 13. i oy es la 8. entre las nuevas del ano de 36. pagin. 9. }Cuyas palabras, por ser notables, serviran de digno remate de este capitulo. "Segun la obligacion, i cargo con que somos senor de las Indias, ninguna cosa deseamosmas, que la publicacion, i amplicaion de la Ley Evangelica, i la conversion de los Indios a nuestra santa Fe Catolica. I porque a esto, como al principal intento que tenemos, enderecamos nuestros pensamientos, i cuidados. Mandamos, i quanto podemos encargamos a los del nuestro Consejo de las Indias, que pospuesto todo otro respeto de aprovechamiento, e interes nuestro, tengan por principal cuidado las cosas de la conversion i dotrina. I sobre todo se desvelen i ocupen con todas sus fuercas, i entendimiento, en proveer, i poner Ministros suficientes para ello, i todos los otros medios necessarios, i convenientes, para que los Indios, i naturales se conviertan, i conserven en el conocimiento de Dios nuestro Senor, honra, i alabanca de su santo nombre. De manera, que cumpliendo Nos con esta parte, que tanto nos obliga, i a que tanto desemos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias, pues con ellos descargamos Nos la nuestra." # 9 CAPIT. IX. Delos titulos, i razones, que pueden justificar los descubrimientos, ocupacion, i conquista de las tierras de los Barbaros infieles. AViendo dicho lo que me parece suficiente, para tener algun conocimiento de lo que es este Nuevo Orbe, de que tratamos, i de como se descubrio, quiero tocar algo, con la mesma brevedad, de los titulos, causas, i razones con que se pueden justificar estos descubrimientos, conquistas i ocupaciones de las tierras de los Barbaros, i Infieles. No porque sea necessario andar inquiriendo, i calificando la justicia de los Reinos, ya de antiguo adquiridos i entablados, como cuerdamente lo advierte Balduino, a{ In §. item ea, inst. de rer. divis. }i mas entre los que somos vassallos de Reyes tan Catolicos, i circunspectos, i respetamos tanto sus acciones, i determinaciones, por las quales avemos de estar en viendolas resueltas, i executadas, i ir con buena fe de que es justo i legitimo lo que obraron, pues siempre para ello preceden tan graves i maduras consultaciones i deliberaciones, como en nuestros mesmos terminos lo dizen con erudicion, i prudencia, Vitoria, i Acosta; b{ Victor. de Indis insulanis, n. 3. Acosta de procur. Ind. Salu. lib. 2. c. 11. & lib. 3. cap. 3. & alij apud Me, 1. tomo, lib. 2. c. 2. nu. 42. & 43 & noviss. D. D. Ferdin. Pizar. in elogijs viror. illustr. pagin. 3. }i lo bolveremos a tratar mas de espacio. Sino por satisfacer a tantos Hereges, i Escritores mal afectos a nuestra Nacion, que, como en el punto que dexo dicho en el capitulo passado, assi tambien en este, nos ladran, i muerden, i mezclando (segun lo acostumbran c{ Baltha. Chavas. de notis verae Religio. lib. 4. c. 2. }) muchos supuestos falsos a su modo, con algunos que puedan parecer verdaderos, se llevan tras si el aplauso del vulgo ignorante, i acreditan su nombre con ofensa del nuestro. d{ Hubertus Grotius in libro cui titulus Mare liberum, Giphiander. de insulis, c. 26. Salmut. ad Pancirol. titul. de Novo Orbe, pag. 27. Pontanus in discurs. histor. advers. mare, clausum, Seldeni. lib. 2. per totum, Bessol. de increm. imperiorum c. 4. ex nu. 3. }I lo que peor es, esparcen estos tratados, para dar mas color a las injustas invasiones con que infestan lo que ocupamos. I assi es danoso el silencio en tales casos, porque no atribuyan nuestra modestia, a reconocimiento de alguna culpa, o a desconfianca de la justicia, como en semejante caso nos lo enseno Salustio, i otros Autores. e{ Salust. D. Basil. epist. 65. Isocrates ad demonic. Proverb. 26. v. 3. } Digo, pues, que aunque son muchos los que ya han tomado esta defensa a su cargo, f{ Palacios Rubeus, Gines, Sepulveda, Albornoz, Petr. Malferitus, Marquardus, Vargas, Guerrero, Soto, Victoria, Gregor. Lopez, Martha, Zevallos, Aegid. Benedict Seraphin. Freitas, & innumer i pene alij apud Me, t. tom. lib. 2. c. 1. per tot. }cuyos escritos ire citando, procurare cenir los mejores, i cortar, aunque de agena tela, vestido a mi intento, o componer de flores diversas un ramillete oloroso, o un panal que pueda parecer de buen gusto, g{ De his similitudinibus, vide omnino, quae late congero d. c. 1. ex nu. 3. ad 19. }sin dar a ningun titulo mas fuerca, ni aprobacion de la que por si mereciere, i esperando, que juntos todos, pueden acreditar, i assegurar, a pesar de la embidia, el derecho, i justicia de nuestros Reyes, i senores, por cuya defensa, i honor tienen obligacion los professores de las letras, de tomar la pluma, como los de las armas, la lanca, i espada, segun lo declara un insigne capitulo de los Feudos. h{ Cap. t. qualiter iurare deb. vassal. domin. fidel. vbi Afflict. num. 9 latius Rosent. de feudis, 2. tomo, c. 10. conclus. 17. } I pongo por primero, el que vale por todos, De que Dios nuestro Senor, que lo es universal, i absoluto de los Reinos, i Imperios, i{ D. Paul. 1. ad Roman. 13. ad Timot. 3. Proverb. 8. l. 1. & l. inter claras, C. de Sum. Trin. late Ego, d. cap. 1. nu. 3. & seqq. }i los da, i quita, i muda de unas gentes en otras por sus pecados, i injusticias, o por otras causas, que de su soberano juizio dependen, k{ D. Paul. 2. ad Corint. 7. Eccles. cap. 10 Dan. 2. vers. 21 Ego sup. nu. 9. & 10. }queriendo que sean caducos, i instables; por que se entienda, que todos proceden, i cuelgan de su divina disposicion. l{ Sap. 8. Daniel. 4. ibi cuicumque voluerit dabit illud, Ego, sup. n. 8. }Parece se sirvio de dar este del Nuevo Orbe a los Reyes de Espana, como se lo tenian anunciado los lugares de Escritura, que pondere en el capitulo septimo, i otros que anaden graves Autores. m{ Abdias capit. vltim. dum dicit gentes Hispaniae civitates Austri possessuras, late Bozius de signis, lib. 4. c. 1. & seqq. & lib. 20. c. 1. & 3. Ego, d. c 1. ex n. 31. ad 42. } Con que se junta, que siendo assi, que el mesmo Dios, o ya para que los hombres se conviertan, i emienden, o por prevenirles sus infortunios, suele siempre anunciarles estas perdidas, i mudancas de Reinos, i otras plagas con que trata de castigarlos, con prodigios, presagios, ostentos, i varias revelaciones, que se las amaguen, i pronostiquen. n{ Exo. & Sap. 7. Genes. 6. & 7. Daniel. 8. Ioseph. de bel. Iud. lib. 7. cap. 12. Oros. Alexand. ab Alex. & plurimi alij apud Me, d. c. 1. num. 41. & seqq. }En estas islas, i provincias de las Indias, precedieron tantas, i tan claras, de que Dios llamaba a ellas a los Espanoles, que lo vinieron a reconocer i confessar su Rey Guarionex, en la isla Espanola, Motezuma en Mexico, que tuvo sobre esto repetidas visiones, i senales. En Yucatan Chilan Cambal. En Misteca sus Sacerdotes, mostrandoselos pintados, mucho antes que viniessen, con la vandera, o pendon de la Cruz. En el Rio de la Plata Origuara. En Tidore su Rei Almanzor, que por esso recibio a Magallanes con tanto gusto. I en el Peru Viracocha Inca, i su ultimo Guainacapac. Cuyas historias se podran leer mas dilatadamente en otros Autores. o{ Acosta lib. 7. hist. Indiar. c. 23. & seqq. Henriq. Mart. in repert. Mexic. tract. 2. c. 24. Torquem. in Monarch. Indiar. libr. 2. cap. 90. & seq. Ant. de Herrera, Bozius, Gomara, Zieza, Borrel. Argensola, & plures alij apud Me, d. c 1. ex nu. 47. ad 69. } A que se anaden los divinos impulsos, inspiraciones, o revelaciones, i las previas disposiciones con que Dios fue assimesmo llamando, disponiendo, i moviendo a nuestros Reyes, para que tratassen destas empressas; i a don Christoval Colon, para que con tan gran reson i conato, porfiasse en proponerlas, i executarlas. La gran felicidad i facilidad con que esto se obro en todas partes, siendo tan pocos los que iban a descubrir, i conquistar; y los muchos i evidentes milagros, que en las mas de ellas acontecieron, apareciendoseles en muchas batallas Santiago, san Pedro, i nuestra Senora, i obrados, aun por personas, cuyas vidas no parece que los merecian, de que tenemos historias, i relaciones irrefragables. p{ De his omnibus latissime Ego d. lib. 2. c. 2. 3. 4. & 5. per tot. i de la vision que en sueno, tuvo Colon Ego, ex alijs d. c. 3. num. 25. I de que fue Angel embiado por Dios, el que le dio las noticias de Nuevo mundo, Ego, ex Torquemada, Torniello, & alijs, eod. c. 3. num. 29. } En cuya fuerca i consideracion se hallan obligados a confessarnos este titulo de la vocacion, concession, i voluntad divina en estas conquistas, i nueva Monarquia, que Espana ha adquirido por ellas, muchos, i muy graves Autores, no solo naturales, sino estrangeros, q{ Alan. Copus, dialog. 6 c. 34 Camill. Borrel. de praestan. Reg. Cathol. c. 43 nu 60. Thom. Bozius vbi supr. lit. M. Rebel. de oblig. iust libr. 18. q. 23. sect. 3. nu. 10. pag. 885. Ioan. Boterus, Ant. Possevin. Rutilius Benzonus, Fr. Tho. a Iesu de procur. omn. gen. salv. c. 6. pag. 53. & c. 8. pag. 56. & plures alij apud Me, d c. 1. & c. 3 ex num. 17. ad 30. ubi sigillatim eorum dicta expendo. }llamandole por esta causa esplendidissimo, i solidissimo. I con mucha razon, pues si Dios es dueno de todo, esta en todo, i lo govierna todo, como es de Fe, i con elegantes palabras lo dize Iusto Lipsio, r{ de Constantia lib. 1. c. 13. }ninguna cosa ay mas conforme a justicia i derecho, que seguir lo que su divina Magestad con su gran ciencia i providencia ordena i dispone. s{ l. in re mandata, c. mand. §. per tradit, inst. de rer. divis. cum similib. }I no se halla modo para censurar, o sindicar como Injusto, o iniquo, lo que se sirve de guiar, encaminar, o autorizar. Como en varias partes nos lo ensena el divino Agustino. t{ Libr. 3. de lib. arb. c. 5. & libr. 6. contra adver. leg. & Propher. c. 14. & lib. 6. q. 10. relatus in cap. Dominus noster 23. q. 2. } I en una de ellas tan en nuestro proposito, que dize, es pecado dudar de la justificacion de la guerra a que Dios nos destina, pues en el no cabe injusticia; i en tales guerras, los que le sirven, ya de Capitanes, ya de soldados, solo se han de juzgar por sus ministros i executores. Razon, con que tambien convencio a Fausto Maniqueo, que se atrevio a condenar las guerras que Moyses hazia a los Amorrheos. v{ Lib. 22. contra Faust. c. 74 } I siguiendole el Abulense, dize lo mesmo, x{ Sup. Num. cap. 21. & sup. Iosue, cap. 11. }i concluye, como yo, que pues en las manos de Dios estan los derechos de todos los Reinos, bien puede como senor de todo quitarlos a uno, i darlos a otros por sola su voluntad. I que aun que los Amorrheos no pecaban en defenderse, por que les escusaba la ignorancia invencible della, tampoco pecaban los Israelitas en debelarlos, i despojarlos, pues cumplian, i executaban la que Dios les manifesto. Cuyo dominio es tan grande, i tan absoluto, que sin hazer injuria a nadie, aun que no precedan de meritos, puede matar inocentes, i bolver en nada todo quanto ha criado. y{ Sapient. 12. ibi: "Aut quis tibi imputahit, si perierint nationes, quas tu fecisti," Lorin. ibid & Salon in 2 2 tractat. de dom. q. 2. concl. 2. in fin. } Pero por que nuestro docto Maestro Fr. Francisco de Vitoria, z{ De Ind. insulam, nu. 38. vers. Sed miracula, & nu. 40. vers. Septimus titulus. Ego, d. c. 3. ex n. 31. ad 42. }como tuvo poca noticia destas Indias, i sus historias, niega que en ellas ayan intervenido milagros, i duda destas inspiraciones, i revelaciones, las quales yo tambien confiesso, que suelen ser falibles, i poco seguras; a{ late Delrius lib 4. disquis. Magic. c. 1. & 2 Torreblan. de Magia, lib. 1. c. 1. ex nu. 30. plurimi apud Me, d. c. 3. n. 2. 31. & seqq. & novisdime D. Ioan. de Larrea, disp. Granatens. 2. tom. cap. vltimo. }i que muchas vezes castiga Dios los pecados de algunas Naciones, por medio, i mano de otras, que no los tienen, ni cometen menores, i no por esto quedan mas justificadas sus invasiones, como travendo algunos exemplos de la sagrada Escritura, lo advierte san Agustin, i otros muchos Dotores. b{ D. August. lib. 16. de civ. Dei, c. 43. Victor. sup. Marquard. Covar. Ban. Hier. Benzo, & alij apud Me, d. lib. 2. c. 6. n. 3. & seqq. } Dexando lo soberano por soberano, i ajustando nuestras acciones humanas a las reglas de la Fe, autoridad, i providencia divina, que son con las que debemos medirlas, segun la sentencia del glorioso santo Tomas. c{ 1. 2. q. 68. c. fin. in fin. 4. q. 3. Corras. Mainard. & alij apud Me, d. c. 6. num 8. }Propone el mesmo Vitoria d{ Relect. de Ind. insul. n. 31 ver. Et idem o alius titulus. }otro titulo, por donde se puede justificar mucho la adquisicion de estas Indias, que es el aver sido los Castellanos los primeros, que por mandado de los Reyes Catolicos las buscaron, hallaron, i ocuparon, como ya en el segundo capitulo deste libro lo dexamos probado, i dize, que con este solo, intento, i fundo Colon sus primeras navegaciones. El qual parece, que tienen por muy suficiente otros graues Autores. e{ Greg. Lop. qui latissime de his titulis egit in l. 2. tit. 23. p. 2. glossa magn. col 3. & 9. Tho. Bozius Thom. a Iesus, Rebell. Freit. & alij apud Me, d. c. 6. ex n. 9. ad 12. } I verdaderamente, para las Islas i tierras, que hallaron por ocupar, i poblar de otras gentes, o ya porque nunca antes las huviessen habitado, o porque si las habitaron se passaron a otras, i las dexaron incultas, no se puede negar que lo sea, i de los mas conocidos por el derecho natural, i de todas las gentes, que dieron este premio a la industria, i quisieron que lo libre cediesse a los que primero lo hallassen i ocupassen, i assi se fue praticando en todas las provincias del mundo, como a cada passo nos lo ensena Aristoteles, Ciceron, i nuestros Iurisconsultos, i sus Glossadores. f{ Arist. 1. polit. Cic. 1. offici Quint. declam. 13. l. 1. de acquir. rer. domin. & de acquir. possess. §. insula, inst de rer. divis. c. ius naturale, & sequent. ibi: "Sedium occupaetio," 1. dist. l. 17. cum seqq. tlt. 28 p. 3. plurimi Doctor. apud Me, d. c. 6. ex n. 12. & novissime Giphiander de insulis, c. 21. per totum. } I aunque estuviessen ocupadas, podran pretender el mesmo derecho, en las que conquistaron por justa guerra, con causas, i razones legitimas que para ello les ocasionassen sus Naturales, de que luego diremos. Por que la guerra es tambien otra introduccion comun de todas las gentes, i obra que lo que en ellas se quita o gana, mueble, o raiz, a los debelados, se adquiera en pleno, justo, i perfeto dominio a los vencedores. g{ d. l. 1. vers. Item capta, D. de adquir. poss. §. Item ea, inst. de rer. divis. l. 1. & per tot. tit. 26. p. 2. D. Tho. & innumerifere alij apud Me, d. c. 6. ex n. 23. ad 28. } I aunque es verdad, que en estas ocupaciones, i expediciones belicas, no fueron personalmente los Reyes nuestros senores, basta que ayan ido sus Capitanes, i soldados, embiados en su nombre, i á sus expensas, para que se les aya podido adquirir, i adquiera lo que hallaron, ocuparon, o conquistaron. Porque demas de disponerlo assi el derecho, h{ l. 1. §. adipiscimur, D. de acq. poss. l. 1 c. per quas person. cum similibus apud Me, d. c. 6. ex n 29. ad 33. }se assento, i capitulo con ellos, i se les dio por instruccion, quando fueron embiados; i en esta conformidad hazian autos, i tomaban la possession de quanto descubrian i ganaban, como tratando en particular de los de Colon, que fueron formularios de los siguientes, lo dizen Pedro Martir, i Antonio de Herrera. i{ Petr. Martyr in decad. 1. novi Orb. Benz. & eius addit. lib. 1. hist. Amer. c. 7. Herrera decad. 1. lib. 1. cap. 12. & lib 10. c. 1. & 2. & decad. 2. lib. 3. capit. 11. pag. 99. plures Sched. 4. tom. pag. 236. } I quando aun esto faltara, i los vassallos hizieran las jornadas a su costa, i por sola su autoridad, dispone tambien el derecho, que las provincias, tierras, pueblos, i raizes, que ganaren, i ocuparen, queden en el dominio Real, i ellos solo gozen de los bienes muebles, o se movientes, k{ l. si captivus 20. §. expulsis, D. de captiv. glos. per text. ibi in l. 31. de iure hac. Bart. Greg. Lop. Roderic. Suar. & plurimi alij apud Me, d. c. 6. ex n. 34. ad 37. }i aun destos suele gozar el Fisco, quando se adquieren despues de passada la guerra; i esso i todo lo que en ella se gana se ha de traer ante el mesmo Principe, o Capitan General del exercito, que le representa, para que se reparta entre los soldados, conforme a sus puestos, i merecimientos; quedandose para el, en reconocimiento del supremo dominio, la quinta parte de las pressas. l{ Bart. in l. si quid in bello, D. de captiv. Angel. Balduinus, Bellin. & plures alij apud Me, d. c. 6 nu. 37. & seqq. vsque ad 43. }Todo lo qual se ha executado enestas conquistas muy puntualmente, resplandeciendo en esto mucho, como en otras cosas, la lealtad i amor de los Espanoles para con sus Reyes, como lo nota i encarece con razon Antonio de Herrera. m{ Anton. de Herrer. decada 4. pag. 114. } I entendidos estos titulos de la ocupacion i debelacion en la forma que se ha referido; i para en las islas i provincias donde se pueden aplicar i verificar sus requisitos i circunstancias (que verdaderamente han sido muchas) son tan ciertos, i inconcusos, que no les pueden obstar, ni perjudicar en manera alguna los leves argumentos que les pretende oponer el Autor del Mare liberum. A quien satisface cumplidamente Serafin de Freitas, n{ de iusto Imper. Assiatico capit. 3. 10. & 11. & Aegid. Bened. in l. ex hoc iur. de iustit. & iur. 1. tomo, c. 3. }siguiendo nuestra opinion. La qual tambien en nuestros mesmos terminos siguen Vitoria, Molina Teologo, i Bozio Eugubino, o{ Vict. d. relect. de Ind. circa fin. Mol. de iust. & iur. tract. 2. disp. 34. Bozius de sign. Eccl. lib. 2. c. 7. pag. 338 & alij apud Me d. cap. 6. ex n. 80. ad 87. } i hablando en general, i diziendo, que oy, como siempre, los lugares desiertos e incultos, quedan en la libertad natural, i son del que primero los ocupa, en premio de su industria. Lo ensenan Balduino, i otros, p{ Baldum. in §. terae, inst. de rer. divis. vbi dicit hoc Reip. vtilius esse, & plene alia de hoc, & de terris Zeroidis & desertis, & earum praxi apud Me, d. c. 16. ex n. 81 ad 108. }que mas latamente tratan la materia de las tierras, que llaman Cerbidas, desiertas, i Realengas. I no falta quien diga, q{ Sepulveda in Apologia contra Episc. Chiap. Marquar. de Iudaeis 1. p. c. 15. ex n. 1 Victor. de Indis 1. relect. n. 4. & 20. & seq. Greg. Lop. In d. I. 2. p. glos. 6. Ioann. Maior. Guerrero, Bozius, Banez, & alij apud Me, d. lib. 2 cap. 7. nu. 1. & 2. }que aun enlas que hallamos ya ocupadas i pobladas por los Indios, se pudo entablar justa i legitimamente el dominio supremo de nuestros Reyes, por ser ellos tan barbaros, incultos, i agrestes, que apenas merecian el nombre de hombres, i necessitaban de quien tomando su govierno, amparo, i ensenanca a su cargo, los reduxesse a vida humana, civil, sociable, i politica, para que con esto se hiziessen capaces de poder recibir la Fe i Religion Christiana. Punto de donde podemos tomar el tercero titulo, i que tampoco es de despreciar, en los que se hallassen de condicion tan silvestre, que no conviniesse dexarlos en su libertad, por carecer de razon i discurso bastante para usar bien de ella, como realmente se dize que lo eran muchos en muchas partes. r{ Pet. Martyr decad. 1. Oviedo libr. 3. c. 6. Turneb. libr. 20. advers. c. 11. Vesputius apud Maiol. colloq. 2. pag. 61. Acosta de nat. novi Orb. lib. 1. c. ult. in fin. & de procur. Ind. salut. libr. 1. c. 2. Legionens. supr. Abdiam c. ult. pag. 668. & supra Cant. c. 8. pag. 433. Bozius, Ant. de Herrera, Fr. Greg. Garcia, & plurimi alij apud Me, d. c. 7. ex nu. 27. ad 52. } I aun se atrevio a afirmarlo de todos generalmente, Fr. Tomas Ortiz Obispo del Daner, en presencia del senor Emperador Carlos V. s{ Historiam hanc late narrat Herrera, decad. 2. lib. 4. cap. 3. }Porque los que llegan a ser tan brutos i barbaros, son tenidos por bestias, mas que por hombres, i entre ellas se cuentan en la sagrada Escritura, i otros Autores: t{ Martyr Benzo, & Boterus apud Me, d. c. 7. n. 39. & seq. }i en otras partes son comparados a los lenos, y a las piedras. u{ Clem. Alexand. in epist. adhortat. ad gentes, pag. 2. Boet. de Consol. lib. 5. met. 5. Ego d. c. 7. num. 25. }I assi segun la opinion de Aristoteles, x{ 1. Polit. c. 1. & seqq. & lib. 7. c. 14. Plato de legib. dial. 3. Cice. parad. 5. alij plures apud Me, d. c. 7. ex nu. 52. & seqq. } recebida por muchos, son siervos, i esclavos por naturaleza, i pueden ser forcados a obedecer a los mas prudentes; i es justa la guerra que sobre esto se les haze. I aun Celio Calcagnino, comentando al mesmo Aristoteles, anade, y{ In Paraphr. ad Polit. Aristot. c. 32. vide omnino verba eius apud Me, d. c. 7. n. 53. }que se pueden cacar como fieras, si los que nacieron para obedecer lo reusan, i perseveran contumaces, en no querer admitir costumbres humanas. I no parece que va lexos de esto S. Agustin, quando ensena, z{ Apud Gratian. in c. paratus, & in cap. apud veros 23. q. t & lib. 19. de civit. Dei, c. 21. Ego d. c. 7. n. 64. & seq. }que es licita la guerra, que se encamina al bien i provecho de los mesmos contra quien se haze, i se les quita la libertad en que peligrarian no siendo domados. I quando el mesmo Santo, i otros Autores que le siguen, assi sagrados, como profanos, a{ Lib. 5. de civit Dei, c. 12. 15. & 17. relatus in c. omnes 18 q 1. D. Tho. Bozius, Lips. Benzon. D. Valencuel. & plurimi apud Me, d. c. 7 ex n. 72. ad 76. }alaban con grandes encomios a los Romanos, i dizen, que su imperio fue justo, legitimo i concedido por permission, o disposicion divina, solo porque domaron con guerras Naciones mui barbaras, i las reduxeron i ensenaron a vivir en ley natural, i en forma politica. Lo qual si de estos se pudo dezir con tanta conformidad, i asseveracion de todos Autores, i de todas edades, no se porque la embidia pueda hazer dudosa la justificacion del mesmo titulo a los Nuestros, que tanto en esta parte se han aventajado a los Romanos, assi en ser muchas mas las provincias Barbaras, que han reducido, como en su mejor ensenanca, pues demas de la vida Politica, se les ha dado la luz de la Eterna; como lata i repetidamente lo considera el doctissimo Tomas Bozio, b{ Bozius de sign. Eccl. lib. 22. c. 1. lib. 7. c. 4. lib. 8. c. 5. lib. 21. c. 3. Otalora de nobilit. 1. p. c. 2. n. 23. Plutarc. in lib. de fortuna & virt. Alexan. vbi refert multum in terminis hoc dictum Themistoclis, & Ego d. c. 7. n. 67. ad 79. }Otalora, i otros, que dizen, que ay injurias porque se deben gracias, i que en estos Indios se verifica bien lo que en otro proposito dixo Themistocles: Perecieramos sino huvieramos perecido. I aunque no ignoro, que ay otros muchos Autores, c{ Episc. Chiapensis contra Sepulvedam, & in orat. contra Episcop. Darienis apud Herre. decad. a. lib. 4. capit. 4. & 5. Caietan. Sot. Gregor. Lopez, & plures alij apud Me, d. lib. 2. c. 8. per tot. }que tienen por poco seguro este titulo del Barbarismo, para hazer por el solo guetra a los Indios, i privarles de las tierras que tenian ocupadas, i pobladas. Por dezir, que en ninguna parte se han hallado tan brutos, que no tengan algun uso de razon natural, i intelectual, i antes en muchas tenian politicia, i capacidad suficiente, d{ Auctor. sup. relati, Acosta, & plures alij apud Me, d. c. 8 n. 52. & seqq. & c. 9. n. 1. & 2. }i que qualquiera destas cosas les basta, para que no puedan ser tenidos por bestias (como algunos arrojada, e inconsideradamente los han querido hazer, a los quales condeno por Bula particular Paulo III. e{ Dat. Romae 4 Non. lunij. an. 1537. refert eam ad lit. Ego d. c. 8. n. 79. }) I para que sean capaces de gozar del derecho de las gentes, que introduxo la adquisicion, i distincion del dominio de las provincias, i las adjudico a los que primero las ocupassen, f{ l. ex hoc iure, D. de iust. & iure, & in terminis Soto lib. 4. ar. 2. q 2. Menchac. controv. illust. lib. 1. c. 10. n. 4. & 5. Ego d. c. 8. num 9. }i que esse Barbarismo se ha hallado, i aun hai la oy en muchas de las de Europa, Asia, i Africa. g{ Lucret. lib. 5 de natur. rer. Boterus in relation. univer. 4. p. lib. 3. pag. 65. latissime Ego d. c. 8. ex n. 21. ad 49. }I no por esso se les puede, ni debe hazer guerra, ni quitar lo que posseen, sino compadecernos de su ignorancia, i miseria, i procurar mejorarlos con nuestra ensenanca, i mirar mas por sus comodidades, que por las nuestras, como el tutor mira por las del infante, o pupilo segun lo ensena santo Tomas, h{ D. Thom. 1. p q. 96 art. 3. & 4. & 2. 2. q. 57. art. 3. ad 2. & plurimi alij apud me, d. c. 8 n. 110 & seqq. & iterum c. 9. num. 22. }i toda su escuela, respondiendo a lo que Aristoteles dixo de la servidumbre, que los ignorantes deben a los mas sabios, i entendiendola en este sentido; i probando, que qualquier hombre por silvestre que sea, en teniendo alguna luz de razon, puede con paciencia, i prudencia ser cultivado i dotrinado. i{ Maiol. colloq. 2. p. 55. & coloq 19. pag. 439. Ego d. c. 8. n. 8. & 68. & cap. 9. } Todavia no se puede negar, que todos los Indios, quando los descubrimos, en comparacion de los nuestros, eran bozales, k{ Ego d. c. 9. n. 3. & 19. }i que se hallaron muchos totalmente silvestres, i que andaban desnudos por los campos, como las bestias, sin rastro, ni forma de sociedad, ni policia humana, i se comian unos a otros, como aun oy lo hazen en muchas islas, los que llamamos Caribes, i Canibales. l{ Auctores relati sup. lit. Q. & R. }I assi advertidamente el Padre Ioseph de Acosta, que miro estas materias de las Indias, i Indios, i su naturaleza, y costumbres con mas atencion que otros, los divide en tres classes. m{ Acosta in prooemio de proc. Ind. Sal. quem referunt sequuntur & laudant Possevin. Boterus, Torquemada, Thomas a Iesu, & alij apud Me. d. c. 9 n. 7. & seqq. novissime D. Michael. de Luna & Arellano in tract. de iuris ratione, lib. 3. c. 12. ubi Me citat, & pro sua benignitate plutibus ornat. } En la primera constituye a los Chinos, Iapones, i Orientales, que tenian, i tienen su forma de Republicas, leyes, letras, o caracteres, i otras cosas que descubren su entera capacidad. En la segunda, a los Peruanos, Mexicanos, i Chilenos, que tambien (aunque no tanta) mostraron tener alguna, i se governaban por Reyes, i en forma de poblaciones, si bien todo tiranizado, mal ordena lo, i mezclado con tantos errores, i supersticiones, que obscurecian la poca luz de razon natural, que les alumbraba. n{ Acosta sup. & lib. 1. c. 1. } En la tercera, cuenta a los mas, que como he dicho, aun carecian de esto, i andauan desnudos, i por los montes. Los primeros no pertenecen por aora a nuestro tratado. o{ De quibus vide omnino quae scribit Ego, d. c. 9. ex n. 13. ad 16. } En los de la segunda classe, contestan muchos, que se les pudo quitar su govierno, i tomarle nuestros Reyes a su cargo, por lo menos en governacion i proteccion superior, para que perdiessen sus malas costumbres, i fuessen capaces de la Ley Evangelica, i perseverassen en ella los que ya voluntariamente la huviessen recebido i sus hijos. p{ Ioan. Maior. 2. sent dist 44. q. 3. Chiapensis, Vict. Gregor. Lop. Acosta, Possevin. Boterus, Aragon. & alij apud Me, d. c. 9. ex n. 16. ad 24. & rationes huius doctrinae adduco, ex nu. 27. ad 75. } En los de la tercera, convienen todos, que no se hallando, como no se hallo, ni oy se halla otro modo de reducirlos, pudieron con justicia ser debelados i dominados, porque para hazerlos Christianos, era primero necessario hazerlos hombres, i obligarlos, i ensenarlos a que se tuviessen, i tratassen por tales, i como tales. I que en ellas se pudo verificar con todo rigor lo de la servidumbre de los ignorantes, que dize Aristoteles, o caza de los silvestres de su Comentador Calcagnino. Porque todo esto se endereza a mayor bien, i utilidad de ellos mesmos. q{ Auctores proxime relati, Banez, Aragon, Salon, Lorca, Boter. Suar. & plurimi alij quorum dicta sigillatim expendit Ego, d. c. 9. ex nu 24. } I estas dotrinas son mucho mas ciertas i seguras, si anadimos, lo que en si es llano i constante, que entre los mas de estos Barbaros, assi de la segunda como de la tercera classe, se hallaron muchos, i muy abominables, i arraigados vicios contra la ley diuina, i la natural, como eran la idolatria, r{ Latissime de hoc vitio Ego d. lib. 2 c. 12 ex nu. 101. ad 124. }que en todas partes usaban con horrendos, numerosos, i cruentos sacrificios a sus idolos, ya de los otros Indios, que tenian por sus contrarios, ya de sus mismos naturales, i aun de sus hijos, i mugeres, s{ Latissime his sacrificijs, & immolationibus Ego, d. c. 12. ex nu. 54. ad 101. }a los quales tambien se comian en muchas partes, engordandolos primero para esto, i asandolos despues en sus barbacoas. t{ Latissime de Antropophagis, & huius vitis immunitate & execratione, Ego, d. c. 12. ex n. 34. ad 53. } El de la sodomia, i del incesto, exercitados frequentemente en sus mas graves especies. u{ De Sodomia, & incestos Indorum, Ego, d. c. 2. ex nu 25. ad 34. & c. 13. n. 1. } El de la embriaguez tan danosa, i casi perpetua entre muchos de ellos. x{ De ebrietate Ego 2. tom. cap. 24. ex nu. 69. } El de la tirania con que los que llegaron a hazerse sus Reyezuelos, los oprimian, i sugetaban, con infinitas impiedades i crueldades, sin aver quien les pudiesse ir a la mano. y{ De hac Tyrannide, & eius damnis latissime Ego d. cap. 12. ex num. 4. ad 24. } Todos los quales vicios, aviendo venido a noticia de los nuestros, luego que los descubrieron, z{ Agit de his vitijs, & eorum abominatione, & punitione Indijs Sched. Regia 4. tom. pagin. 269. & aliae apud Me, d. c. 12 num. 27. & Auctores, qui de eisdem agunt adduco, num. 24. omnino Ioseph. Acosta lib. 2. de proc. Ind. Salu. lib. 2. capit. 3. } i auiendo en muchas partes pedido su fauor unos contra otros, para que de tales opressiones los sacassen i libertassen; no tiene duda, que les pudieron dar, i dieron justa causa, para estorvarlos, i para hazerles justa guerra, si apercebidos, i amonestados, como lo fueron, suficiente, i repetidamente, no los quisiessen dexar; segun el comun sentir de casi toda la escuela de Theologos, i Iuristas, a{ Innocen. in cap. quod super, devoto, n. 4. & 9. ubi Hostien. Anchar. Panor. & alij in communi apud Me, d. cap. 12. nu. 2. & in specie istorum Indorum, n. 3. ubi innumeros fere Auctores allego, per quatuor integras columnas & c. 13. ex n. 2. ad 6. novissime P. Diana me allegans 6. tom. resol. moral. tit. de bello, resol. 15. & seqq. }que tienen esto por mas seguro, quando para ello precede licencia del Romano Pontifice, como en este caso la huvo, de cuya jurisdicion se hazen, aun los Infieles, que cometen semejantes pecados. I assi lo decidio Pio V. de felice recordacion, b{ Hieron. Cater. in eius vita, pagin. 105. Fuenmayor libro 4. Fr. Alf. Fernandez in histor. Eccles. nost. temp. libro 1. cap. 52. pag. 182. }declarando, i mandando, que pudiessen ser compelidos a guardar la ley natural. I aun sin esta licencia, la gravedad de los mesmos pecados, haze juezes para estorvarlos, a qualesquier personas que tuvieren fuercas bastantes para ello, por que ceden en dano e injuria de todos c{ l. Manichae. C. de haeret. late Ego d. c. 13. nu. 6. & sequent. }i son vistos participar de su fealdad e inmunidad, los que pudiendolos atajar no lo hazen d{ Cicer. 1. offic. cap. qui potest 23. q. 5. Iustus Lips. lib. 5 pol. c. 4. Ego, d cap. 13. n. 16. & seqq. & cap. 16. n. 57. }como, por el contrario, son tenidos por justos, i piadosos, los que se desvelan en esto, i por Amigos de Dios, segun los llama una ley de nuestras Partidas, e{ l. 35. tit. 2. p. 3. ubi Greg. Proverb. 24. Eccles. 17. Iob 29. cap. non est 23. q. 5. c. non inferenda, ubi glos. 23. q. 3. latis. Ego, d. c. 13 & 15. per totum, Roa de Avila in terminis de iuribus principalibus, q. 7. de bellorum, & Regnorum iustitia, num 8. & seqq. P. Diana vbi supra, resol. 16. & sequent. } exornada e ilustrada con varios exemplos, i lugares de la sagrada escritura, i textos de ambos derechos, por su gran glossador Gregorio Lopez, i otros Autores. # 10 CAPIT. X. De otros titulos, que se suelen fundar en la infidelidad de los Indios. Predicacion, i Propagacion de la santa Fe Catolica. Concession del Imperio, o de la santa Sede Apostolica. Refierese, traducida en Romance, la que hizo de este Nuevo Orbe, a los Reyes Catolicos, Alexandro VI. Romano Pontifice. QVando los Titulos ponderados en el capitulo antecedente, no tuvieran la fuerca, i sustancia, que por ellos parece, pudieran recebir mucha, considerando, que todos quantos Indios hasta aora se han descubierto en este nuevo Orbe, eran Infieles, e idolatras, como se ha dicho, sin tener conocimiento alguno de nuestro verdadero Dios i Criador, i mucho menos de su precioso Hijo, Salvador i Redentor nuestro Iesu Christo, ni de la Lei Evangelica i de gracia, que vino a predicar al Mundo, i esso bastava, para que solo por esta causa, quando faltaran otras, se les pudiera hazer guerra, i ser legitimamente privados i despojados de las tierras, i bienes que posseian, tomandolas en si i para si en dominio, i governacion superior los Principes Catolicos, que las conquistassen, principalmente teniendo para ello licencia del Romano Pontifice, cuya universal jurisdicion sobre los mortales, se estiende tambien a los Reinos de los Infieles. Como por palabras expressas lo enseno, hablando en comun de todos los Infieles, el doctissimo Cardenal Hostiense, a{ In cap. quod super his, devoto, ubi Abbas Panormit. Butrius, & alij, Bald. Oldral. Areti. Bohic, Archid. Turrecrem. Alex. de Ales, Ioan. Maior, Marquardus, & innumeri alij apud Martham de Iurisd. 1. p. c. 24. ex n. 10. & latius apud Me, d. 1. tomo, lib. 1. c. 10. ex nu. 4. ad 12. & nouissime Dianam vbi supr. resol. 15. }seguido comunmente por infinitos Canonistas, i Teologos. Los quales dan por razon, que los Infieles e idolatras, cuyas obras son en pecado, aun que mirado el derecho antiguo de las gentes, pudiessen adquirir, i tener tierras i Senorios, estos cessaron, i se traspassaron a los Fieles, que se los pudiessen quitar, despues de la venida de Christo al mundo, de quien fue constituido absoluto Monarca, i cuyo Imperio, juntamente con su Sacerdocio, comunico a san Pedro, i a los demas Pontifices, que en su Catedra sucediessen. Trayendo para comprobacion de estas dotrinas muchos lugares, i exemplos de la sagrada Escritura, textos de derecho Canonico, i autoridades de Santos. b{ Eccles. 10. Matt. 21. Psal. 8. & 71. cap. in scripturis 8. q. 1. cap. cum ad verum 96. dist. D. Bernard. ad Eug. Cremen. Alex. August. & Hierony. & alij in locis relatis a Me, d. c. 10. ex n. 13. ad 40. & D. Tho. 2. 2. q. 10. art. 10. relatus ibidem nu. 37. } I en particular la del Angelico Dotor santo Thomas, que expressamente afirma, que por sentencia o ordenacion de la Iglesia, que tiene la autoridad, i vezes de Dios, se puede quitar a los Infieles su dominio, prelacion, i govierno, el qual con razon pierden por este delito, i se transfiere en los hijos de gracia. I hablando particular, i nombradamente de nuestros Indios, i que por solo este titulo pudieron licitamente ser debelados, lo assientan assimesmo por llano, en fuerca delas dotrinas referidas, otros muchos i graves Autores, c{ Sepulveda in Apolo. contra Chiapam, Marquard. & Martha vbi supra, Malferit. inter consil. Mandelli, consil. 769. ex nu. 40. vol. 2. Guerrero in spec. Princip. c. 31. & alij apud Me. d. c. 10. nu. 12. Diana sup. resol. 15. }i alguno ay que se alarga a dezir, que la mesma causa justifica que se hagan esclavos. d{ Pet. Bellin. in tractat. de bello 2. p. tit. 12. n. 5. } I aunque es verdad, que esta opinion se encuentra con otra de Inocencio, que tambien tiene muchos que la defienden, c{ e. Innocent. d. c. quod super, ubi etiam Ioan. Andr. & alij, Felin. Dec. Berolus, Caieta. Corsetus, Covar. Bellarmi. Sotus, Arag. Azorius, Suarez, Salas, Mastril. & plurimi alij apud Me, d. c. 10. n. 42. & seqq. & novissim. Ricciulus de iure person. libr. 2. c. 32. n. 20. }no teniendo por bastante solo el titulo de la Infidelidad, en aquellos que nunca recibieron el Evangelio, ni tuvieron quien se le predicasse, ni ocupan tierras, i provincias, que antes fuessen de los Christianos, por cuya causa aya guerra abierta con ellos, i se la podamos hazer justamente, i despojarlos de lo que tuvieren, siempre que hallaremos ocasion para ello, quales son los Moros, Turcos, i demas Sarracenos. Lo qual, hablando en particular de los Indios, defienden assimesmo nervosamente el Obispo de Chiapa, i otros muchos, que despues del trataron de esta materia, f{ Chiap. in Apolog. contra Sepulvedam, & alibi passim, Vict. in relect. 1. de Indis, ex nu. 7. ad 18. & de potestat. civil. n. 9. Greg. Lopez in l. 2. tit. 23. p. 2. glos. 2. Corduba, Mencha ca, Acosta, Navar. Ban. Gregor. de Valen. Zevall. Barbosa, Freitas, & plurimi alij apud Me, d. c. 10 n. 46. & 47. }teniendo por erronea la opinion contraria de Hostiense, o diziendo, que por mal entendida, ha llevado a muchos al infierno. Todavia se puede tener, i defender por probable. I el Dotor Martha, siguiendo a Marquardo, i a otros, afirma g{ D. Martha in tract. de iurisd. 1. p. c. 24. in fine, viden. dus ex num. 10 }que esta por Hostiense la pratica de la Iglesia, que absolutamente quita el dominio i jurisdicion a todo genero de Infieles, siempre que le parece convenir: i que esta opinion, no solo es mas comun, sino mas Catolica, i mas vtil a la Fe i religion Christiana, i que no debieran los Escritores Christianos aver derramado tanto veneno contra ella, sabiendo o debiendo saber, que la Iglesia no puede errar en tales i tan graves resoluciones. h{ Cap. Sancta Romana 15. dist. c. 1. §. quibus 19. dist. } I lo mesmo dize i defiende, con grandes apoyos, i autoridades, Pedro Malferito, i{ Petr. Malferitus, d. cons. 769. ex nu. 93. vide omnino pro responsione ad argum. Innocen. c. 11. ex n. 4. ad 35. & si volucris eam defendere, vide pro solutione argument. Hostiensis ex num. 35. ad 60. }respondiendo uno por uno a todos los argumentos de Inocencio, i los que le siguen. I anadiendo, que la opinion de Inocencio esta convencida por lugares de Escritura, i textos Canonicos, i autoridad de Dotores grauissimos; i que aun el mesmo se aparto de ella, i es visto seguir la de Hostiense, quando enseno en otra parte, k{ In cap. licet, de foro compet. refero Ego, d. cap. 10. num. 22. }que el primer Governador que Dios constituyo a sus criaturas despues del diluvio, fue Noe, i que en esta vicaria le fueron sucediendo los Patriarcas, juezes, Reyes, Sacerdotes, i otros, que por tiempo tuvieron a cargo el govierno del pueblo Iudaico, que duro hasta la venida de Christo al mundo, que fue natural Senor i Rei nuestro, como se dize en el Psalmo 71. i que Iesu Christo dexo por Vicario suyo a san Pedro, i sus sucessores, quando le entrego las llaves del Reino del cielo, i le dixo, que apacentasse sus ovejas. En las quales palabras dio a entender, que assi Iudios, como Sarracenos, Gentiles, Cismaticos, i otros qualesquier Infieles, de qualquier forma que se considerassen, avian de pertenecer a la jurisdicion de la Iglesia, i Romano Pontifice. Antonio Scappo l{ Ant. Scapp. de iure non scripto, libr. 2. cap. 1. }es del mesmo sentir; porque auiendo dicho primero, que la jurisdicion, i dominio de las tierras, i de otras cosas, por derecho divino, natural, i de las gentes, igualmente compete a Infieles, i a Fieles, punto en que convienen otros muchos Autores, m{ Apud Me, d. cap. 10. nu. 48. 58. 66. & 67. }Luego, siguiendo a Hostiense, Oldraldo, i otros, que refiere; anade, que despues de la venida de Christo, todo esto se mudo, i traslado a la Iglesia, de tal suerte que los Infieles oy, de qualquier condicion que sean, ni tienen, ni pueden tener jurisdicion, ni dominio, ni honores, ni potestades, i que de todo esto pueden justa, i licitamente ser despojados, si no reconocen el dominio de la Iglesia. I no es de estranar, que concedamos esta potestad, i autoridad al Romano Pontifice, pues ay muchos, que la conceden al Emperador, n{ Panorm in c. quod super, nu. 7. de voto, Guerrero in spec. Princip. c. 55. Martha de iurisd. 1. p. c. 20. & 21. plures apud Me, d. lib. 2. cap. 21 ex n. 14. }afirmando, que en el universal dominio, que quieren asignarle de todo el Orbe, o{ I. deprecatio ad leg. Rhod. de tactu auth quom. oport. ep. ordi. auth vt omnes obediant ind. provin. cum alijs apud Me, d. c. 21. ex n. 15 }se contienen tambien las provincias de los Infieles, por remotos que sean, i aunque nunca le ayan estado sujetos, i que el a su arbitrio, puede encargar su conquista a los Reyes o Principes que le pareciere convenir, dandoles en ellas i en ellos pleno dominio i jurisdicion, o reservandola en si, como en los terminos de nuestro nuevo Orbe, parece que lo hizo el invicto Emperador Carlos V. aplicandolos a los Reyes de Castilla, i Leon. En cuyo derecho, hazen mencion de este titulo, entre otros, algunos Autores muy graves, p{ Sepulved. in d. apolog. Victor. in 1. relection de Indis, ex nu. 24. Greg. Lop. in d. l. 2. tit. 23. p. 2. glos. magn. col. 7. Couarr. Mench. Soto, Ban. Cordub. Ayala, Suarez & alij, latissime apud Me, d. c. 21. ex n. 1. }mostrando, que pues en el Emperador concurrieron iuntas todas estas Coronas, pudo con la autoridad de la Imperial, entablar, i assegurar este derecho en la Real, i que se ha de tener, i juzgar como si fuera concedido por diversas personas. q{ Argum. l tutorem. D quae ut indign. cum alijs, la ex traditis a Tusch. verb. Persona, concl 317. Valen cons. 69. n. 32. & 37. Ego, c. 21. ex nu 8. } Pero, quando este titulo no sea tan firme, porque ay otros Autores, que le repugnan, i no quieren conceder al Imperio tan gran latitud. r{ Victor. Gregor. Lop. Covar. Menchae. Sot. Cordub. Ayala, Molin. & Suar. sup. relati, latius caeteris Ego, d. c. 21 ex nu. 38. ad 77. }En la concession del Romano Pontifice pocos Catolicos ay que dexen de convenir, teniendola por muy solida. s{ Vide late disputantem Me ipsum d. lib. 2. c. 23. & 24. }Porque, aunque algunos le niegan del todo la potestad temporal aun en los Reinos de los Fieles. t{ Haeretici, & sectarij, quos refert, & damnat Bellarmin. tom 1. controvers. libr. 5. de Roma. Pontif. c. 1. & 9. & plures alij apud Me, supr. c. 22. nu. 4. & 5. & c. 28. ex n. 2. }Otros que mejor sienten se la conceden, u{ Innumeri ex Theol. & Canonistis apud Me, d. c 22. ex n. 17. ad 40. }i los mas, tomando una media via, convienen, que aunque no la tenga directamente, (porque hallamos dispuesto, que estas dos jurisdiciones son distintas) es sin duda, que la tiene indirectamente, conviene a saber, quando lo que ordena, i dispone cerca de los Reyes, i Reinos temporales, se encamina a algun fin espiritual, i delos que tocan a su govierno i jurisdicion, i mayor salud, i seguridad de las almas del genero humano, que es el rebano que Dios puso a su cargo, i cuidado. x{ Glos. Innoc. & alij, in d c. quod super, de voto, & plurimi alij longa manu congesti a Me, d. c. 22. ex n. 40. ad 64 } I en tal caso, i aun absolutamente, son muchos los que sienten, que puede disponer de los Reinos, i tierras de los Infieles, aunque nunca avan sido del gremio de la Iglesia. Por que debe procurar el atraerlos i agregarlos todos a ella por el modo que juzgare mas conveniente. y{ Hostiens. & omnes eius sequaces sup. relati, Bart. in l. liber homo 103. D. de verbor. sign. & in tract. de insula, verb. Nullius, Oldr. Bal. Anchar. Sylvester, Pelagius, Pala. Rub. Belluga, & innumeri pene alij apud Me, dict. lib. 2. c. 23. ex n. 50. ad 63. & ex nu. 130. ad 138. } I como el que lo es mas, es el de la Predicacion de la Fe, i propagacion del Evangelio, la qual todos los Christianos debemos procurar entre los mesmos Infieles, z{ Ioan. 7. & 10 Matth. 24. & vlt. latissime Ego, d. libr. 2. c. 16. ex n. 11. } i especialmente los Principes, que como mas poderosos, estan a esto mas obligados, i el Romano Pontifice, que en esta materia, por ser tan propia suya, se tiene i juzga por el primer mobil, o motor, a{ Late post alios P. Suar. de fide, dispu. 18. sect. 1. ex n. 5. & Ego omnino videndus, d. lib. 2. cap. 16 ex nu. 31. & c. 25. ex nu. 3. & ex n. 44. }suele el mesmo, no lo pudiendo executar por si, cometerlo aquien lo procure, i execute; i darle en premio, el supremo senorio de las gentes, i provincias que reduxere a la Iglesia. De donde tambien se puede sacar, i sacan muchos, otro titulo de semejantes adquisiciones, a los quales parece que asiste una ley de Partida, b{ l. 2. tit. 23. par. 2. ubi late Gregor. Lop. glos. mag. col. 1. Lucas de Pena in l. unica, C. ut armorum usus, Guiller. Bened. Ioann. Maior, Sepulveda, Malferitus, Marquar. Zevall. & plurimi alij apud Me, d. cap. 16. per totum. }que por palabras expressas, no solo pone por justo sino por el primer titulo de hazer justas guerras, las que se ordenan para acrecentar "El Pueblo su Fe, e para destruir los que la quisieren contrallar." Donde Gregorio Lopez en aquella grande Glossa que hizo sobre este punto, trae otras Autoridades, i es insigne la de Ciceron en su tercero libro de la Republica, en que parece que aun prefiere esta causa de la Fe a la salud della. No porque yo sienta ni pretenda sentir ni dezir, que sea licito absolutamente forcar a los Infieles a que reciban la Fe que se les predicare, ni hazerles guerra, o despojarles de sus tierras, i haziendas por esta causa; que bien se que esso no es permitido. c{ D. Thom. in 2. 2. q. 10. art. 8 & 12. & communis Theolog. secundum Caietanum, ibidem, & innumeri allj apud Me, d. lib. 2. cap. 17. per totum. }Sino porque ay casos, en que los que se ocupan licitamente en la mesma predicacion, se hazen dignos de esse premio. I otros, en que tambien los mesmos a quien tratan de predicar, cometen excessos, por los quales merecen ser castigados, debelados, i despojados, como es llano, que sucedio en muchas de las provincias de estos Barbaros Infieles del nuevo Orbe de que tratamos, no queriendo oir, ni recebir de paz a los nuestros, que les llevavan esta legacion Evangelica, o tratando de matarlos, i matandolos de hecho, muchas vezes despues de averlos y a recebido, o negandoles el passo para otras naciones, en que por ventura fueran mejor admitidos, i obrara mas su zelo, i predicacion. La qual, es tambien llano, que ni en todos tiempos, ni en todas partos, i gentes, se puede guiar de vna mesma manera, d{ Ioan. Maior & alij, late cum gesti a Me, d. lib. 2. c. 16. ex n. 2. & n. 47 & c. 18. 19. & 20. Iustus Heuimus, de legat. ad Indos Capessenda, quem laudat Christoph. Bessoldus in tracta. de Novo Orbe, nu 4. pag, mihi 32. }i que las que se hallaron tan incultas, barbaras, o feroces, muchas vezes convino domarlas, para poder reducirlas i persuadirlas, sino a que creyessen, por lo menos, a que si quiera oyessen, i entendiessen, o atendiessen lo que se les predicaba. Puntos todos, que estan tratados, i calificados por Autores muy graves; e{ Quos, & omnia ad hunc articulum pertinentia plene refero, & expendo Ego, d. lib. 2. c. 18. 19. & 20. per tot. & novissime Diana vbi supr. resolut 16. quem vide. }i assi me contento solo con averlos notado. I con anadir, que en fuerca de todo lo referido, hablando especificamente de la conquista de los Indios de que tratamos, Aunque ay algunos Hereges que escriven de ella libre i atrevidamente, f{ Hieron. Benzo, & eius Additionat. Hubert. Grot. in mari libero, alij apud Me, d. lib. 2. c. 23. nu. 10. novissime Giphiand. de insulis, Bessol. & Salmut. ad Pancirol. tit. de Novo Orbe vbi sup. }i otros Catolicos, que no tienen por muy subsistente la concession Pontificia. g{ Gregor. de Valencia, & alij apud Me, c. 23. ex n. 5. }La contraria opinion tiene por si otros, que son mucho mas en numero, i en autoridad, que la fundan con razones muy eficazes. I parece, que ponerla en duda, es querer dudar de la grandeza, i potestad del que reconocemos por Vicedios en la tierra. h{ de his omnibus latissime Ego, d. c. 22. 23. 24. & 25. omnino videndus. }I dezir, que la Iglesia ha errado en tantas concessiones, como en varios siglos ha hecho, semejantes a la que Alexandro VI. hizo a los Reyes Catolicos, i aun por causas menos justas, i urgentes. Muchas de ellas refiere Martha, i{ Marta de iurisd. 1. p. c. 24. n. 32. }i yo anado la de Adriano Papa IV. que concedio a Henrico II. Rey de Inglaterra, i a sus sucessores, el Reino de Hibernia, con cargo de convertirle a la Fe, i de que pagassen cierto tributo a manera de feudo a la Iglesia, la qual fueron despues confirmando sus sucessores, como lo dize el gran Cardenal Baronio, i otros Historiadores. k{ Baronius, anno Christi 1159. n. 21. & 22. & an. 1171 nu. 12. & ann. 1186. num. 16. Matt. Parisien. Polid. Virgil. Genebrard. Bellar. & alij apud Me, dic. 24. n. 26. & 27. donde pongo esta Bula a la letra. } I la que Martino V. hizo el ano de 1420. a los Reyes de Portugal, quando fueron passando con sus navegaciones el Cabo de Buena-Esperanca, i descubriendo tantas islas i tierras de Infieles en la India Oriental, i antes de llegar a ella, dandoselas en pleno i perfeto dominio, con el mesmo cargo de la conversion, i porque no cessasse su zelo i ardor en semejantes descubrimientos. La qual confirmaron despues, i la estendieron a otras Provincias de la costa de Africa, i de Assia Nicolao V. i Calixto III. como lo refieren Maffeio, i otros Autores, l{ Maffei. lib. 1. hist. Ind pag. 5. Damariz dial. 4 c. 4. S. Roman. lib. 1. c. 3. & 6. Rebel. de oblig. iust. 2. p. lib. 18. q. 23 sect. 2. apud me, d. c. 24. n. 28. & seqq. vbi de Bulla Calixti. }en quienes se podra leer la Bula de Calixto a la letra, que lleva inserta las anteriores. La de Alexandro VI. de que tratamos, traducida fielmente de Latin en Castellano, confirma con mas evidencia todo lo que se ha dicho, i es del tenor siguiente. "ALexandro Obispo, siervo de los siervos de Dios, A los ilustres Carissimo en Christo hijo Rey Fernando, i muy amada en Christo hija Isabel, Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, i de Granada; salud, i bendicion Apostolica. Lo que mas, entre todas las obras, agrada a la divina Magestad, i nuestro coracon desea, es, que la Fe Catolica, i Religion Christiana sea exaltada, mayormente en nuestros tiempos, i que en toda parte sea ampliada, i dilatada, i se procure la salvacion de las almas, i las barbaras naciones sean deprimidas, i reducidas a essa mesma Fe. Por lo qual, como quiera que a esta sacra Silla de S. Pedro, por favor de la Divina clemencia (aunque indignos) ayamos sido llamados, conociendo de vos, que sois Reyes, i Principes Catolicos verdaderos, quales sabemos que siempre aveis sido, i vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, i que no solamente lo deseais, mas con todo conato, esfuerco, fervor, y diligencia, no perdonando a trabajos, gastos, ni peligros, i derramando vuestra propia sangre, lo hazeis, i que aveis dedicado desde atras a ello todo vuestro animo, i todas vuestras fuercas, como lo testifica la recuperacion del Reino de Granada, que aora con tanta gloria del divino nombre hizistes, librandole de la tirania Sarracenica. Dignamente somos movidos (no sin causa) i debemos favorablemente, i de nuestra voluntad, concederos aquello, mediante lo qual, cada dia con mas ferviente animo, a honra del mesmo Dios, i ampliacion del Imperio Christiano, podais proseguir este santo, i loable proposito, de que nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos, que desde atras aviades propuesto en vuestro animo, de buscar, i descubrir algunas islas, i tierras firmes remotas, e incognitas, de otros hasta aora no halladas, para reducir los moradores, i naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor, i que professen la Fe Catolica; i que por aver estado muy ocupados en la recuperacion del dicho Reino de Granada, no pudistes hasta aora llevar a deseado fin este vuestro santo, i loable proposito: i que finalmente, aviendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en execucion vuestro deseo, proveistes al dilecto hijo Christoval Colon, hombre apto, i muy conveniente a tan gran negocio, i digno de ser tenido en mucho, con navios, i gente, para semejantes cosas, bien apercebidos; no sin grandissimos trabajos, costas, i peligros, para que por la mar buscasse con diligencia las tales tierras firmes, e islas remotas, e incognitas, adonde hasta aora no se avia navegadolos quales, despues de mucho trabajo, con el favor divino, aviendo puesto toda diligencia, navegando por el mar Oceano, hallaron ciertas islas remotissimas, i tambien tierras firmes, que hasta aora no avian sido por otros halladas, en las quales habitan muchas gentes, que viven en paz; i andan, segun se afirma, desnudas, i que no comen carne. I a lo que los dichos vuestros mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes, que viven en las susodichas islas, i tierras firmes, creen que ay un Dios, Criador en los cielos, i que parecen assaz aptos para recibir la Fe Catolica, i ser ensenados en buenas costumbres; i se tiene esperanca, que si fuessen dotrinados, se introduciria con facilidad en las dichas tierras, e islas el nombre del Salvador, i Senor nuestro Iesv Christo. I que el dicho Christoval Colon hizo edificar en una de las principales de las dichas islas, una torre fuerte, i en guarda della puso ciertos Christianos, de los que con el avian ido, i para que desde alli buscassen otras islas, i tierras firmes remotas, e incognitas, i que en las dichas islas, i tierras ya descubiertas, se halla oro, i cosas aromaticas, i otras muchas de gran precio, diversas en genero, i calidad. Por lo qual, teniendo atencion a todo lo susodicho con diligencia, principalmente, a la exaltacion, i dilatacion de la Fe Catolica, como conviene a Reyes, i Principes Catolicos, a imitacion de los Reyes vuestros antecessores de clara memoria, propusistes, con el favor de la Divina clemencia, sujetar las susodichas islas, i tierras firmes, i los habitadores, i naturales dellas, i reducirlos a la Fe Catolica." " Assi, que Nos alabando mucho en el Senor este vuestro santo, i loable proposito, i deseando, que sea llevado a debida execucion, i que el mesmo nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes: os amonestamos muy mucho en el Senor, i por el sagrado Bautismo que recibistes, mediante el qual estais obligado a los Mandamientos Apostolicos, i por las entranas de misericordia de nuestro Senor Iesv Christo, atentamente os requerimos, que quando intentaredes emprender, i proseguir del todo semejante empressa, querais, i debais con animo pronto, y zelo de verdadera Fe, inducir los pueblos, que viven en las tales islas, i tierras, que reciban la Religion Christiana, i que en ningun tiempo os espanten los peligros, i trabajos, teniendo esperanca, i confianca firme, que el Omnipotente Dios fauorecera felicemente vuestras empressas; y para que siendoos concedida la liberalidad de la gracia Apostolica, con mas libertad i atrevimiento tomeis el cargo de tan importante negocio, motu propio, i no a instancia de peticion vuestra, ni de otro que por vos nos lo aya pedido, mas de nuestra mera liberalidad, i de cierta ciencia, i de plenitud del poderio Apostolico, todas las islas, i tierras firmes, halladas, i que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren azia el Occidente, i Mediodia, fabricando, i componiendo una linea del Polo Artico, que es el Septentrion, al Polo Antartico, que es el Mediodia; ora se ayan hallado islas, i tierras firmes, ora se ayan de hallar azia la India, o azia otra qualquier parte, la qual linea diste de cada una de las islas, que vulgarmente dizen de los Azores, i Cabo Verde, cien leguas azia el Occidente, y Mediodia. Assi que todas sus islas, i tierras firmes, halladas i que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren desde la dicha linea azia el Occidente, i Mediodia, que por otro Rey, o Principe Christiano no fueren actualmente posseidas hasta el dia de nacimiento de nuestro Senor Iesv Christo proximo passado, del qual comienca el ano presente de mil i quatrocientos i noventa i tres, quando fueron por vuestros mensageros, i Capitanes halladas algunas de las dichas islas, por la autoridad del Omnipotente Dios, a Nos en S. Pedro concedida, i del Vicariato de Iesv Christo, que exercemos en las tierras, con todos los Senorios dellas, ciudades, fuercas, lugares, villas, derechos, jurisdiciones, i todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos, i assignamos perpetuamente a vos, i a los Reyes de Castilla, i de Leon vuestros herederos, i sucessores. I hazemos, constituimos, i deputamos a Vos, i a los dichos vuestros herederos, i sucessores senores dellas, con libre, lleno, i absoluto poder, autoridad, i jurisdicion: con declaracion, que por esta nuestra donacion, concession, i assignacion no se entienda, ni pueda entender, que se quite, ni aya de quitar el derecho adquirido a ningun Principe Christiano, que actualmente huviere posseido las dichas islas, i tierras firmes, hasta el susodicho dia de Natividad de nuestro Senor Iesv Christo. I allende desto, os mandamos en virtud de santa obediencia, que assi como tambien lo prometeis, i no dudamos por vuestra grandissima devocion, i magnanimidad Real, que lo dexareis de hazer, procureis embiar a las dichas tierras firmes, e islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios, i expertos, para que instruyan los susodichos naturales, i moradores en la Fe Catolica, i les ensenen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que conuenga. I del todo inhibimos a qualesquier personas, de qualquier dignidad, aunque sea Real, e Imperial, estado, grado, orden, o condicion, so pena de excomunion latae sententiae, en la qual por el mismo caso incurran, si lo contrario hizieren; que no presuman ir, por aver mercaderias, o por otra qualquier causa, sin especial licencia vuestra, i de los dichos vuestros herederos, i sucessores, a las islas, i tierras firmes, halladas, i que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren azia el Occidente, i Mediodia, fabricando, i componiendo una linea desde el Polo Artico, al Polo Antartico, ora las tierras firmes, e is las sean halladas, i se ayan de hallar azia la India, o azia otra qualquier parte; la qual linea diste de qualquiera de las islas, que vulgarmente llaman de los Azores, i Caboverde, cien leguas azia el Occidente, i Mediodia, como queda dicho: No obstante constituciones, i ordenancas Apostolicas, i otras qualesquiera que en contrario sean: confiando en el Senor, de quien proceden todos los bienes, Imperios, i Senorios, que encaminando vuestras obras, si proseguis este santo, i loable proposito, conseguiran vuestros trabajos, i empressas en breve tiempo, con felicidad, i gloria de todo el pueblo Christiano, prosperissima salida. I porque seria dificultoso llevar las presentes letras a cada lugar donde fuere necessario llevarse, queremos, i con los mismos Motu, i ciencia, mandamos, que a sus trasumptos, firmados de mano de Notario publico, para ello requerido, i corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad Ecclesiastica, o de algun Cabildo Eclesiastico, se les de la misma fe en juizio, i fuera del, i en otra qualquier parte, que se daria a las presentes, si fuessen exhibidas, i mostradas. Assi, que a ningun hombre sea licito quebrantar, o con atrevimiento temerario, ir contra esta nuestra carta de encomienda, amonestacion, requerimiento, donacion, concession, assignacion, constitucion, deputacion, decreto, mandado, inhibicion, voluntad. I si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrir a en la indignacion del Omnipotente Dios, i de los bienaventurados Apostoles Pedro, i Pablo. Dada en Roma en San Pedro, a quatro de Mayo, del ano de la Encarnacion del Senor mil i quatrocientos i noventa i tres, en el ano primero de nuestro Pontificado." # 11 CAP. XI. Del derecho que por la Bula de Alexandro VI. se adquirio a los Reyes Catolicos, i sus sucessores en las Provincias, i gentes del Nuevo Orbe, i con que cargas, i que otros ay, que aun puedan justificar mas su adquisicion, i retencion. DE la Bula de Alexandro VI. que acabamos de referir, no se puede dudar, por hallarse, i guardarse original, i en forma probante en los Archivos del Real Consejo de las Indias, i referirla en la mesma forma que va copiada, Pedro Mateo, i Laercio Cherubino en sus Bularios, i otros infinitos Autores, assi Estrangeros, como Espanoles, a cada passo. a{ Extat in 1. tom. Sched. impress. 1. pag. & apud Me, lib. 2. c. 24. nu. 16. & refert Petr. Matthae. in sum Const. Pontif. pagin. 150. & in 7 tomo decretal. lib. 1. tit. 9. de insulis Novi Orb. Cherub. 1. tom. Bullar. pag. 322. & innumeri fere alij apud Me, d. 1. tom lib. 2. c. 23. ex nu. 63. & 137. & c. 24. ex n. 18. & Anton. de Herrer. in hist. gen. Indiar. decad. 1. lib. 2. c. 4. } Lo que se ha querido poner en duda, es, que genero de dominio se quiso conceder, i concedio por ella a los Reyes Catolicos, i sus sucessores en los Reinos de Castilla, i Leon. Porque algunos graves Autores, dizen, b{ Episc. Chiapens. in tract. comprobat. & in apolog. contra Sepulved. Caiet. Sotus, Victoria, Corduba, Acosta, Bellarm. Gregor. de Valen. cia, Molina, Salas, & plures alij apud Me, d. lib. 2. c. 23. ex n. 5. ad 10. }que solo el cuidado de la predicacion, conversion, i protecccion general de los Indios, i que fuessen como sus tutores, i curadores, para que se conservassen en paz, i buena ensenanca, despues de reducidos, i convertidos, con prohibicion de que otros Reyes, ni Principes, no se pudiessen mezclar en esto: pero no para que ellos privassen a los que tenian los Indios, ni les tomassen sus Provincias, haziendas, i Senorios, sino es en caso, que cometiessen excessos por donde mereciessen ser debelados. Pero otros, no menos gráves, i muchos mas en numero, c{ Ioan Lopez de Palacios Rubios, qui de hoc integrum tract. conscripsit, Sepulved. Malserit. Marquar. Gregor. Lop. Metell. Borrel. Germ. Sanderus, Martha, Bobadill. Zeval. Herrer. Bozius, & Innumeri alij apud Me, d. c. 23. ex nu. 63. & d c. 24. ex n. 19. & lib. 3. c. 1. ex num. 13. }son de opinion, que el dominio i jurisdicion que se les quiso dar, i dio, en todo lo que entonces se avia descubierto del Nuevo Orbe, i adelante se descubriesse, fue general, i absoluto, i para que quedassen Reyes, i duenos de las Provincias, i personas, que descubriessen, convirtiessen, i reduxessen a la Iglesia, y a su obediencia, con cargo de cuidar con todas las veras de cuerpo, i alma desta conversion, i propagacion de la Fe, i que fuessen bien instruidos, i conservados en ella los ya convertidos. I esta inteligencia es mas conforme a las palabras de la mesma Bula, que tantas vezes repite esta omnimoda concession, i en particular expressa, que sea "de todos los senorios de las dichas tierras, ciudades, fuercas, lugares, villas, derechos, jurisdiciones, i todas sus pertenencias, con libre, lleno, i absoluto poder, autoridad, i jurisdicion." En cuya fuerca el Cardenal Belarmino, que antes avia sido de la otra opinion, d{ Card. Bellarmin libr. 5. de Roman. Pont. c. 2. in fin. }vino despues a confessar, i confesso, que esta es mas cierta, i segura, i que si siguio la contraria, fue, porque entonces no avia visto la Bula, i se fue con Cayetano, i otros que escribieron mas cercanos a los tiempos de su concession. e{ Bellarmin. in retractation. ad d. c. 2. pag. 508. vide verba apud Me, d. c. 24. nu. 22. } Lo mesmo sienten otros muchos Teologos, que refiere el Padre Iuan de Salas, i el Padre Antonino Diana f{ Pat. Salas de legibus, q. 65. disp. 7. sect. 4. nu. 31. vers. ad illud, pag. 123. Diana 6. p. resol. moral. tit. de bello, resolut. 18. }novissamamente, el qual cita, i honra nuestros escritos mas de lo que merecen, reconociendo, que el Papa Alexandro VI. siguio la opinion de los que conceden pleno, i absoluto dominio a la Iglesia, sobre qualesquier Infieles, i sus bienes, i provincias, i que esse es el que concedio. I esto se haze mas notorio por otras dos Bulas, g{ Refero has Bullas ad litteram Ego, d. c. 24. n. 24. pag. 219. & seqq. }despachadas por el mesmo Alexandro VI. la vna de la propria data de la passada, i la otra seis meses despues, en que ampliando la concession precedente, buelve a dezir, que da a los Reyes Catolicos el mesmo dominio para sus conquistas, que se avia dado por sus antecessores, a los Reyes de Portugal para las de Guinea, e India Oriental, i que se entendiesse, i estendiesse a todas las que hiziessen azia el Poniente, i Mediodia, que por otro Principe Christiano no se hallassen primero ocupadas, i las tuviessen, i gozassen ellos, i sus sucessores perpetuamente, "Con todos sus senorios, ciudades, fortalezas, villas, lugares, i jurisdiciones universales, siendo, i quedando absolutos senores de todo ello, con plena, libre, i omnimoda potestad, autoridad, i jurisdicion." La qual inteligencia se tuvo en aquel tiempo por tan segura, assentada, i notoria, que los Reyes Catolicos, aviendo sobre ello precedido (como es de creer) muchas consultas de sus Consejos, i Consejeros, i de otros gravissimos Teologos de dentro i fuera de Espana, que sobre esto les dieron su parecer, no dudaron, de que justa i legitimamente podian, en virtud de ella hazer las dichas conquistas. I assi en vna notable carta, o protestacion, que ordenaron, para que se leyesse, e intimasse a los Indios, antes de llegar a hazerles guerra, ni dano alguno. Cuya nota dize Antonio de Herrera, h{ Herrera decad. 1. lib. 10. c. 17. pag. 346. extat ad litteram haec protestatio in 4. tom. Sched. impress. pag. 226. & apud Me, d. c. 24. nu. 32. pag in. 618. eundem Herrer. d. decad. 1. lib. 7. cap. 14. decad. 2. lib. 1. c. 14. & decad. 4. lib. 1. c. 8. }que fue de aquel docto, i gran Iurisconsulto de su edad, Dotor Iuan de Palacios Rubios, que tan estimado es por sus escritos, aun de los Estrangeros. Entre otras cosas que les mandaban dezir, i advertir, era, que lleuaban esta concession Pontificia, i que el que se la avia dado, "era cabeca de todo el linage humano, do quier que los hombres viviessen, i estuviessen, i en qualquier ley, secta, o creencia; porque Dios le avia dado todo el mundo por su servicio, i jurisdicion." I assi, yendo como iban con buena fe, i fundados en este titulo (demas de los referidos) i que por el estaba la autoridad i observancia de la Iglesia Catolica, i universal, i que precedieron pareceres de tales Consejos, i Consejeros; bien se dexa entender, i conocer, que en la adquisicion de estas provincias, i mucho menos en su retencion, no se debe, ni puede formar duda, ni escrupulo alguno, quando, aun despues de adquiridas, se entendiesse, que el titulo avia sido menos bastante. i{ l. iuste possidet, D de acquir. poss. l. ex hoc iure, iuncta glosl. ibi, verb Dominiae, D. de iustit. & iur. cum late adductis a Me, d c. 24. ex nu. 33 & lib. 3. c. 1. & 2. per tot. } Fuera de ser cierto, que en materias opinables, qual esta lo era, a la Sede Apostolica pertenece declarar la que se debe guardar i seguir, como aqui lo declaro con el hecho mesmo, i no se permite a nadie reclamar, ni bolver a poner en duda semejantes declaraciones. k{ Cap. Capellanus, de ferijs, c. cum inter vos, §. fin. de sent. & re iudi cum multis alijs late adductis a Me, d. c. 24. ex n. 40. } Especialmente revalidas ya, i como autoricadas, i prescriptas con su uso i larga observancia, l{ l. si de interpretatione, D. de legibus, cum innumeris alijs, quae latis. sime de viribus observantiae adduco Ego, d. c. 24. ex nu. 70. & lib. 3. c. 1. ex n. 23. & c. 2. ex n. 45. }o con la possession, que en virtud de ellas se ha ido continuando con buena fe, i por transcurso de largos tiempos. Porque aunque nuestro don Fernando de Menchaca, m{ Mench. lib. 1. controv. illust. c. 55. n 28. & c 89 n 32. }quiso poner en duda, si podia aver prescripcion entre los Reyes, i Reinos, que no reconocen superior, i darse por ella justo titulo para la retencion de ellos, de cuya dotrina en esta parte, hazen gran fiesta contra nosotros algunos Hereges. n{ Huber. Grotius in mari libero, novissime Giphlan. in tract de insulis, c. 25. }Lo mas cierto, i conveniente a la salud, i quietud del genero humano, i de los mesmos Reyes, i Reinos, es, que la ay, i que la aya, como refutando a Menchaca, lo resuelven otros Autores, o{ Gilkenius omnino videndus in tract. de praescript. 3. p. c. 11. Freitas de iusto Imp. Assiat c. 14 ex nu. 1. late Ego d. lib. 3. cap. 3. per totum, vbi de immemoriali, & centenaria, & quod habet vim tituli, & privilegij ex n 76. } I en nuestros terminos el docto i prudente Padre Ioseph de Acosta, p{ De proc. Indiar. Salv. lib. 2. c. 11. & lib. 3 cap. 3. }concluyendo, que es superfluo disputar ya de este articulo, sino passar en el con buena Fe, como sobre cosa assentada i prescripta. Lo qual conviene con lo que antes del avia ensenado el Maestro Vitoria, q{ In relect 1. de Indis, n. 3. Ego, d 1. tom. lib. 3. cap. 2. ex nu. 40. }afirmando, que quien para emprender vna cosa dudosa, consulto varones sabios, i la executo, siguiendo su parecer, queda seguro en lo que adquirio, i retiene con este pretexto, aun quando despues se manifestasse, que erraron en el consejo. Porque por estas vias comencaron a introducirse todos los Reinos, i nunca se ha juzgado por conveniente, bolver a repetir, o apurar los principios de su adquisicion, como a cada passo nos lo aconsejan graues Autores. r{ Balduin. in § item ea, inst. de rer. divis. plurimi apud Me, lib. 2. c. 6. nu. 45. & 46. & lib. 3. c. 2. ex n. 40. & c. 3. ex n. 22. } I lo dexo escrito aquel gran Maestro de todos Baldo, s{ Bald. in l. de quibus 1. lectur. numer. 87. D. de legibus. }diziendo: "Que el tiempo, que ha mucho que passo, le avemos de"" juzgar como sino huviera sido, porque ya esta como borrado, i consumido con el vso contrario, i á este nos avemos de acomodar, i ajustar. Pues nos importa poco saber aora, si fuera mas justo, que imperara Pompeyo, que Cesar? sino vivir en lo que hallamos, i como lo hallamos, sin andar escudrinando los principios i raizes de los tiempos, en las quales los hombres no podran hallar mas causa, i firmeza, que la voluntad, o permission de Dios, el qual se sirve, que observemos lo que vemos passar en el siglo en que vivimos, que es el que nos da costumbres, i leyes, i en quien consiste nuestra vida, nutrimento, i essencia." I aunque Iuan Igneo parece que siente lo contrario, t{ Ioan. Igneus & in quaest. an Rex. Fran. recog. super nu. 21. }ensenando, que siempre se ha de mirar en los Reinos el origen, i modo de adquirirlos, i posseerlos, i que si este fue injusto, o violento, no aprovecha, antes passa el vicio a los sucessores, por algunas leyes que para ello pondera. u{ l. clam possidere, D. de acq. poss. l. auctoritatem, D. vnde vi, l. an vitium, D. de divers. praescript. cum alijs apud Me, d. lib. 3. c. 4. ex nu. 40. & c. 6. ex n. 3. }Aqui todas cessan, pues la adquisicion, como avemos dicho, se hizo con titulo, i buena fe, i tales circunstancias, que acompanadas con el transcurso de largo tiempo, le hazen irretractable, como en limitacion de las leyes citadas por Igneo, lo resuelve una celebre Glossa, recebida comunmente por muchos Dotores. x{ Glos. verb. Terminatis, in c. ex tenore de for. comp. vbi DD. & in iurib. citat. & apud Me, d. c. 4. ex n. 43. } I no se puede dezir, que fue injusta, ni pecaminosa la entrada de un Principe, que examino bien al principio la justificacion de la guerra, que trato de hazer. y{ Socin. Afflict. Roland. Menoch. Farinac. & plures apud Me, dict. lib. 3. cap. 2. ex nu. 40. in terminis Victor. relect. 1. de Indiar. n 3. }Pues no lo es, la del que se sigue la opinion, que se tiene por probable. z{ Victor. de iure belli, plurimi alij apud Me, d. c. 2. nu. 35. & 38. }Ni peca, ni excede el que siguiendo el consejo de hombres graves, i doctos, haze qualquier acto, que por leyes humanas se tenga por prohibido, o injusto. a{ Gloss. in c. Capellanus, de ferijs, vbi DD. late Felin. Navarr. & alij apud Me, d. c. 2. n. 35. } Demas, de que para la adquisicion de que tratamos, concurrieron sobre la concession Pontificia, otras varias causas, i titulos, que la pusieron del todo fuera de escrupulo, como lo apunte en el capitulo passado; quales fueron, no querer muchos Indios recebir de paz a los nuestros, ni oirles la predicacion, i legacion Evangelica, que les llevaban. b{ Innocen. in c. quod super de voto, in terminis indor. Victor. Castr. Greg. I op. Co varr. & plures apud Me, lib. 2. cap. 20. ex n. 1. ad 5. }Rebelarse contra ellos, i tratar de matarlos, despues que ya los avian recebido de paz, i estar muchos convertidos, i bautizados. c{ Ijdem Auct. & alij plures apud Me, d. c. 20. ex n. 24. ad 57. & lib. 3. c. 4. ex num. 1. ad 18. } Negarles el passo a otras Provincias, donde pudieran propagar la Fe, si injustamente no se les impidiera, d{ ijdem & alij latissime apud Me, d. c. 20. ex n. 57. ad 80. }Aliarse con los nuestros voluntariamente los Indios de algunas, para que los ayudassen en las guerras, que a su modo traian, i tenian por justas con las finitimas, dandoselas en premio de su trabajo. e{ Latissime Ego. d. c. 4. ex n. 18. ad 33. } I lo que mas es, que aviendo en todas ellas faltado por varios acontecimientos los Reyes, o Caciques, que los governaban, que por la mayor parte eran crueles, i tiranos, sin dexar sucession conocida, los mesmos Indios voluntariamente se allanaron, en querer tener, i reconocer por Reyes, i duenos soberanos, i absolutos suyos, a los de Espana, i de ello hizieron repetidos, geminados, i juridicos autos en varios tiempos, i en essa voluntad han perseverado, i perseveran constantes. f{ Latissime de hoc titulo, Ego d. cap. 4. ex nu. 33. & post in ea scripta D. Fr. Bernardinus de Cardenas Episcopus Paraguayensis in suo docto, & pio libello sive memoriali de rebus Indorum, § 4. } Causas cada vna en si, i todas juntas ciertas en el hecho, como consta de las historias destas conquistas, i suficientes en el derecho, para consolidar, i hazer mas firme, i seguro el de nuestros Reyes, como lo confiessan, i reconocen gravissimos Autores, que una por una las examinan. g{ Victoria, Gregor. Lop. Franc. Varg. Ioan. Matien. & alij innumeri apud Me in locis sup. relatis. } Concluyendo en fuerca de ellas, i probando con exemplos eficazes, e irrefragables, que aun quando sobrevienen al dominio menos perfecta, o legitimamente adquirido, bastan para revalidarle, i purgar sus defetos, h{ l. mulier, §. pen. de condit. institut. Bald. cum Alexan. & alij, quos refert Marta de iurisd. 1. p. c. 8. num. 15. & 16. late Ego, d. cap. 4. ex nu. 42. } en especial, quando los pueblos posseidos no contradizen, i ha intervenido largo curso de tiempo, con el qual, aun la tirania se convierte en perfeta, i legitima Monarquia, como sucedio en la de los Romanos, i en otras de las mayores que se han conocido en el mundo, en el qual es ya este derecho comun, i assentado entre todas las gentes. i{ l. ex hoc iure, D. de iust. & iur. cum alijs traditis ab Alber. in l. cunctos populos, num. 20. C. de Summ. Trinitat. Navarr. Covar. Bellar. Bobad. Suar. & innumeri apud Me, d. c. 4. n. 36. } I esto procede mucho mas llanamente, quando se trata, no ya de adquirir, sino de retener lo adquirido, en que siempre todas las leyes admiten mayor latitud; i en causas, que aun en si puedan recibir dudas, i variedad de opiniones, quieren que se siga la que favorece a la possession. k{ l. Pat re furioso, cum simil. D. de hos qui sunt sui, c. impari, de regul. iur. lib. 6. latissime Ego, d. lib. 3. c. 1. ex n. 1. ad 12. } Por donde solemos dezir, que el estatuto que prohibe el adquirir alguna cosa, si particularmente no expressa lo contrario, no es visto prohibir la retencion della. l{ Abb. in c. Iudaei, n. 2. de Iudaeis, Alexan. Dom. Valencuela, & alij plures apud Me, d. c 1. nu. 10. & 11. } I que para retener, i que uno no deba ser desposseido de lo adquirido, ni peque en no dexarlo, basta que estribe en opinion probable. m{ Alex. cons. 83. nu 4. lib. 2. Ioann. Andr. Bertrand. & alij apud Me, d. c 1 n. 11. } Lo qual aun es mas cierto en la materia de que tratamos, en que convienen todos, que aun quando nuestros Reyes quisieran voluntariamente dexar las Indias, i abdicar de si el derecho, o dominio que tienen, i exercen en ellas, no lo pudieran hazer sin pecado. n{ Chiapa advers. Sepulv. fol. 54. & in tract comprobat. fol. 2. Victor. de Ind insulan. relect. 2. n. 13. & 14. Soto, Greg. Lopez, Corduba omnino videndus, & alij plures apud Me, d. lib. 3. c. 5. ex n. 1. ad 4. & n. 35. & lib. 2. c. 9. ex n. 55. }Pues era faltar a lo prometido a la Iglesia, al amparo de los Indios ya convertidos, que sin su cuidado apostatarian, i bolverian a su idolatria, i perversas costumbres; i resultaran otros muchos i muy graves inconvenientes, para escusa de los quales, aun les pudiera el Papa assignar Principe Christiano, que cuidara dello, quando ya no se le tuviera assignado, segun la opinion del glorioso santo Tomas, seguida comunmente por Teologos, i Canonistas. o{ D. Tho. 2. 2. q 10. artic. 10. Turrecrem. in sum. de Eccl. lib. 2. c. 114 ad fin. Victoria & alij ex sup relatis apud Me, d. c. 5. n. 8. & d. c. 9. ex n. 55. } A que ayuda otra, no menos comun, i segura, que ensena, que aun en los Reinos injustamente ocupados, cessa la obligacion de restituirlos, quando ya estan mezclados con otros, que legitimamente posseen, sin cuyo notable dano quiebra, i iactura, i la de su estado, no se podrian restituir aquellos; como hablando generalmente, i poniendo exemplo en el Reino de Navarra (quando en su adquisicion, i retencion no huviera tan justos titulos como ay) lo ensenan muchos Dotores. p{ D. Tho. 2. 2. q. 66. art. 8. Florentin. Sotus, Palacius Rub. Navarr. Marquez, & alij plures apud Me, d. c. 5 nu. 26. & seqq. }I en terminos terminantes de nuestras Indias, el Obispo de Chiapa, q{ Chiapens. d. tract. comprob. fol. 30. Victor. vbi supra, Acosta, Matienz. Botero, Rebello, Freitas, & plures alij apud Me, d. c. 5. nu. 29. qui rationes adduco numer. seqq. }con ser el que mas escrupulos ha movido cerca de ellas, i otres que le siguen, assi hablando de ellas, como en las Orientales. De manera, que oy son inutiles, i escusadas las questiones, que mas por curiosidad, o embidia de nuestra nacion, que por otro fin mueven en esta materia algunos Hereges, como lo advierte Pedro Mateo, i novissimamente el Padre Hurtado de Mendoca, referido, i seguido por el Padre Diana, r{ Pet. Matth. ad Constitut. Pontif. pag. 153 Roa de Avila de iurib. Princip. cap. 7 Hurtado vol. 1. disp. 75. sect. 1. §. 22. Diana vbi sup. resol. 16. ibi: "Ob exterorum invidentiam." }que expressamente dan nombre de embidia a semejantes disputas. I es tan cierto, e inconcuso el derecho de nuestros Reyes, que no solo pueden retener las Indias, sino hazer guerra abierta a los Indios, que se les rebelassen en ellas, o a otros que se las invadiessen, o perturbassen; como por palabras expressas lo dize, i reconoce Iuan Botero, con ser Autor estrano, en sus relaciones universales. s{ Boter. par. 4. lib. 2. ex pag. 65. ad 77. } I convino, que el dominio que se dio a nuestros Reyes, fuesse tan amplo i absoluto, como dezimos; porque una materia tan grave, i essencial como la de la conversion de tantos, i tan barbaros Infieles, requeria, que le tuviesse tal sobre ellos algun Principe Christiano, i no se pudiera introducir, ni conservar de otra suerte, como lo advierten Tomas Bozio, i otros Autores. t{ Thom. Bozius, Vargas, Germon. & alij apud Me, d lib. 2. cap. 24 nu 11. & 12. & lib. 3. c. 5. ex n. 18. & cap. 1. ex n. 27. } I quando, aun las Bulas Apostolicas huvieran dicho, que solo les daban la Proteccion; essa en los Reyes significa, i incluye jurisdicion: u{ cap. ad audientiam, de appellat. vbi DD. Guid. Pap. decis. 151 num. 9. Veroius, & Didac. Perez, & alij apud Me, d. c. 1. nu. 39. }i no pudiendo exercerla por si mesmos los Romanos Pontifices entre estos Infieles, i para los santos efetos que se han referido, a ninguno de los Principes Christianos de aquellos tiempos, se pudo conceder, i cometer con mas justas causas de razon, i conveniencia Christiana, i Politica, que a los Reyes Catolicos de Espana, que entonces eran, i a sus sucessores, assi por ser ellos los que primero las descubrieron, como por averse de hazer la navegacion por sus puertos, i tener tanto poder, valor, riquezas, i otras comodidades terrestres, i navales para ello, que singularmente pondero el Padre Ioseph de Acosta, i otros que le refieren, i siguen. x{ Acosta de proc. In. salute, libr. 3. c. 2. vers Cur veto, Boter. in relation. 4. p. lib. 2. Bozius, Herrera, Molina, Rebel. & plurimi alij apud Me, lib. 2. c. 25. ex nu. 11. } I en especial, por estar ellos, i sus vassallos por la misericordia divina, mas firmes, puros, i limpios en la Fe Catolica, i obediencia de la santa Iglesia Romana, i sin mezcla de heregias, con la qual se hallaban tan manchadas otras naciones, que no se les pudiera cometer segura, ni prudentemente conquista tan espiritual, i sagrada, sin peligro de que sembraran errores, i abrojos, donde se requeria tan sana, i saludable dotrina, como lo confiessan, i reconocen, no solo nuestros Autores, sino aun los estranos. y{ Marinaeus, Vasaeus, & alij apud Me, vbi sup ex nu. 12. & in terminis Thom. a Iesu de prec. Ind. gent. salute, libro 2. cap. 8. Maiol. 1. tom. canic. colioq. 20. de herbis, pagin. 449. latias omnibus Ego, d. c. 25. ex num. 13 ad 35. & Thom. Bozius de sig. Eccl. lib. 2. c. 11. vers Quamvis sexto, & lib. 4. c. 1. 3. & 90 in fin. & lib. 10 c. 13. } I aunque no ignoro, que ay muchos de los Hereges que impugnan esto, por dezir, que la predicacion, i conversion de los Gentiles, debe ser libre a todas naciones, como tambien la facultad del comerciar unas con otras, i de surcar, i navegar sus mares para estos, i otros efetos, ponderando para ello algunos textos, i sentencias de varios Autores. z{ Huber Grotius in mari libero, Giphiander de insulis, c. 24. Salmut. ad Pancirol. titul de Novo Orbe, pag. 6. & Bessoldus in disert. de Novo Orb. pag. 4 & 5. quorum argumenta refero Ego, d. c. 25 ex n. 37. ad 43. } Todas tienen facil respuesta, con advertir, que el Sumo Pontifice, que es el principal Mobil, o Motor de estas materias de conversiones, puede senalar, i dividir entre los Principes Christianos los terminos de ellas, i de sus comercios, i navegaciones, con expressa prohibicion, de que los vnos no entren, ni se mezclen en los de los otros (como la huvo en la concession de que vamos hablando) siempre que al bien universal de la Iglesia, i de la conversion, i propagacion de la Fe (que es la que se pretende) juzgare ser conveniente, i assi lo prueban, afirman, i resuelven todos los Catolicos que bien sienten. a{ Chiapa in tract. comprobat. sol. 29. & seq. Victor. in relect. de Ind. ex n. 10 Gregor. Lop. Bellarm. Acosta, Molin. Rebel. Suarez, Freit. & plurimi alij apud Me, d c. 25. ex num. 43. & Istius lib. 3 c. 3 ex nu. 31. & Ioan. Boterus vbi supr. litt. S. } I aqui, no solo fue conveniente, sino forcoso, ordenarlo con esta prohibicion, por el peligro de la Heregia, que queda apuntado; i porque aun entre Principes igualmente Catolicos, no se pudiera conservar la paz, ni dar passo acertado de otra manera, por lo qual se hizo semejante division entre los de Castilla, i Portugal, como arriba diximos, b{ Sup. hoc libro c. 3. } con ser tan parientes, i amigos. I aun los mesmos Apostoles sortearon, o partieron las provincias donde avian de predicar, sin que se halle que alguno entrasse en la de otro, excepto san Pablo, como largamente despues de otros lo prosigue, i prueba Fr. Iuan de la Puente. c{ Puente in conven. vtriusque Monarch. lib. 2. per tot. & multi alij apud Me, 1. tomo, lib. 1. c. 14. n. 81. & lib. 2. d. c. 25 n. 49. } I por otra semejante concession del Pontifice Alexandro III. pretenden los Venecianos el dominio, i uso absoluto del mar Adriatico, con prohibicion, i exclusion de la navegacion, i trafico del a otras gentes, sin su expresso consentimiento; i hazen todos los anos, en senal desta possession, i derecho, aquella forma de desposorio, el dia de la Ascension del Senor, que refieren varios Autores. d{ Sabellic decad. 1. libr. 7. Contaren. Vanozius, Petr. Greg. & plures alij apud Tuschum, lit. V. concl 78. & seq. Dom. Valencuel. cons. 100. ex n. 50. qui tamen hoc non sine causa in dubium vocat, & latiss. Ego. d. c. 3. ex nu. 34. } I aun sin preceder concession alguna, que solo por largo vso de tiempo, se pueda adquirir, i prescribir derecho particular en los mares, por los Reyes, o senores que tienen cerca dellos sus Estados, i Senorios, con prohibicion de estrangeros, i imponer pedagios, i vectigales, i exercer jurisdicion alta, i baxa en ellos, es opinion muy recibida por casi todos generalmente, i practicada, demas de los Venecianos en el mar Adriatico, por los Saboyanos en el suyo, Ginoveses en el Ligurico, Romanos en el Tirreno, Griegos en el Ionio, i Aegeo, i Franceses en el de Narbona. c{ e. Plurimi apud D. Valencuel. d. cons. 100. ex nu. 55. Osase. decis. Pedem. 155. & apud Me omnino videndum, d. c. 3. ex n. 35. ad 82 vbi respondeo argument. con rarijs, & vide novissimú Clau. Marisotum In historia Maris lib. 2. per tot. } I de proximo ha escrito un libro deste mesmo argumento Iuan Seldeno Secretario del Rey de Inglaterra, que le intitula, Mare clausum, pretendiendo, que tiene, i puede tener este derecho su Rey en el mar Britanico, i alegando en muchas partes estos nuestros escritos, para comprobacion delos suyos, aunque no le falto luego quien saliesse a contradezirle. f{ Isacus Pontan. in discur. hist. de mari libero, Marisotus vbi supr. c. 18. & seqq. } De donde nace, aver sido justa i valida la censura, i excomunion latae sententiae ipso facto incurrendae, que puso el Sumo Pontifice Alexandro VI. en la Bula que se ha referido, contra qualesquier personas, aunque fuessen Emperadores, o Reyes, que sin particular permission de los nuestros, se mezclassen en las conquistas de estas Indias, o navegassen los mares dellas, aunque fuesse con pretexto de comerciar, o otro semejante. Porque interviniendo en ella las justas causas que se han ponderado, no se puede poner esto en duda conforme a derecho Canonico, i comun sentir de todos los Dotores Catolicos. g{ c. nemo, c. nullus 11. q. 1. Trid. sess. 25. c. 3. de reform. Navar. Covar. Veracruz, Aegid. Benedict. Sayrus, & plures alij apud Me, d. lib. 2 c. 25. ex n. 72. }I aun erro Fray Manuel Rodriguez h{ Fr. Man Rodrig. 2. tom. regul quaest. q. 99. art. 7. }en requerir autentica promulgacion destas censuras, i que no se pueda alegar contra ellas invencible ignorancia, supuesto, que ya desde sus principios son tan notorias por todo el Orbe, i estan insertas en tantos Bularios, como lo advierte Serafin de Freitas, i{ Freitas de iusto Imper. Assiatico, c 8. n. 21. & seqq. }i que nuestros Reyes siempre han querido, i quieren valerse de ellas, prohibiendo por tantas i tan repetidas cedulas el passage, i navegacion, sin su licencia, a las Indias, no solo a los estrangeros, sino aun a sus mesmos vassallos Espanoles, de las quales hablaremos en otro lugar. k{ Ego quem vide omnino, d c. 25. ex nu. 74. } En este, solo nos resta por apuntar, que aun el Bodino, l{ Bodin de Republ. lib. i. c. 9. cuius verba refert Marquez in gubernat. Christia. lib. 1. c. 27. pagi 163. & Ego d lib. 3. cap. 1. n. 41. }reconoce, que Alexandro VI. quiso, i pudo dar este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, a nuestros Reyes. Pero anade, que por virtud desta concession, quedaron vassallos, i feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Dotor Martha. m{ Martha de iurisd. r. par. c. 26. n. 55. }Pero ambos con conocido engano, i siguiendo el intento que llevan, de quitar sin causa a los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera. n{ Dom. Madera in excellen. Hilp. Monarchiae, c. 2. fol. 12. }Siendo assi, que ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir, segun los Dotores. o{ Oldral cons. 159. Decius Mandel. & innumeri alij apud Me, d. c. 1 ex n. 44. } I mucho menos por ser las Indias accessoriamente vnidas a los Reinos de Espana, pues en ellos tampoco se halla tal feudo, antes gozan de total exempcion, como en nuestros terminos, fuera de otros, lo advierten Fray Domingo de Soto, i Camilo Borrelo. p{ Sot. de iust. & iute, lib. 4. q. 4 ar. t. Borre. de praestan. Reg. Cathol. c. 46. ex num. 217 Ego supr. n. 46. & seqq. } Especialmente, si quisiessemos seguir la opinion de muchos i graves Autores, q{ Malferit. apud Mandel. cons. 709. Marquez de Iudae 1. p. c. 14 Corduba, Herrer. Aegid. Benedict. & plures alij apud Me, lib 2. c. 13. nu. 6. & lib. 3. d. c. 1. ex num. 50. donde trato de los feudos de la Iglesia latissimamente. }que dizen que aunque nuestros Reyes, como tan Pios, Fieles, i Catolicos hijos de la Iglesia, acudieron a ella a dar noticia del descubrimiento de las Indias, i pedir su licencia i bendicion para continuarle, i hazer suyo lo que ganassen, lo pudieran aver hecho por sola su autoridad, i que no la prejudicaron por su submission, i obediencia, ni aun quando pretendieran por esta via cumular mas titulos i derechos, o consolidar los que por ser Reyes les competian. Como ni pierden el derecho que en si, i por si tienen, de poder mover i hazer guerras a sus enemigos, quando les pareciere ser justo, i conveniente, r{ Oldral. consil. 70. & plures alij apud Covar in reg. peccatum, 2. p. §. 9. nu. 2. & 9. Ego d. lib. 3 c. 2. n. 21. Borrel. de praestan. Reg. Cathol. c. 67. }aunque llevados de la mesma piedad, i reverencia a la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero cuenta por sus Embaxadores, i hazer que se refieran, i ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo. s{ Borrel. dict. tract c. 67. nu. 12. & 13. }Cosa digna de perpetua observancia, i alabanca, i que parece assegura los buenos sucessos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios a la justificacion de sus causas. t{ Luc. 7. Phar. Proper. lib. 4. elegia 6. D. Bernard. Simancas, Lips. Valencuela, & plures alij apud Me, lib. 2. c. 4. n. 42. & d. lib. 3. c. 2. n. 22 & 23. } # 12 CAP. XII. En que se responde a algunas objeciones, i calumnias que se suelen oponer a los derechos, i titulos referidos: i se muestra el gran zelo i cuidado con que nuestros Catolicos Reyes han deseado, i procurado siempre la conversion, conservacion, i buen tratamiento de los Indios del Nuevo mundo. VIendo, pues, los Hereges, i otros emulos de las glorias de nuestra nacion Espanola, la fuerca, i verdad de los titulos referidos, i el grande aumento, que por las conquistas; i conversiones del Nuevo Orbe, ha conseguido su Monarquia, procuran deslustrarlos, o enflaquecerlos, diziendo en primer lugar, que mas nos llevo a el la codicia del oro, i la plata de sus Provincias, que el zelo de la predicacion, i propagacion del Evangelio. I que pues en todas las cosas se debe atender su principio, o el intento i fin principal a que se enderecan, a{ l. 3. §. scio, D. de minor. latiss. Claud. Pratus Gnos. gener. iur. lib. 3. tit. 1. c. 2. D. Valencuela, cons. 4. ex nu. 28. & plures alij apud Me, 1. tom. lib. 3. c. 6. n. 3. }en siendo este vicioso, o erroneo, no puede producir titulo, ni efeto, que se deba tener por constante, i legitimo. b{ Arist. lib. 1. de coelo, l. egi tecum, D. de excep. c. Principatus 1. q. 2. Pratus vbi sup. tit. 1. cap. 6. & Ego n. 4. & 44. vbi allego textum in c. Novatianus 8. q. 1. } I en prueba de esto, consideran, que los que Christiana, i Apostolicamente tratan de predicar, i propagar el Evangelio, mas han de mirar la grangeria o ganancia de las almas de los Infieles, que la de sus estados, personas, o haziendas. c{ Auctores apud Me, d. 1. tom. lib. 2. c. 9. n. 21. & lib. 3. c. 7. n. 34. } I que la codicia, segun la dotrina del glorioso Apostol S. Pablo, d{ D. Paul. 1. ad Timoth. 6. } es lazo del demonio, incentivo de danosos deseos, i raiz de todos los males. I que aun en las conquistas de los Romanos, notaron gravemente el excesso della, Tito Livio, Seneca, i otros Autores. e{ Livius lib. 29. Seneca lib. 5. nat. quaest. ad fin. quorum verba vide apud Me, d. c. 6 n. 13. & 14. Petron. Arb. in satyr. ibi: "Orbem iam totum," &c. late Anton. Guevara in vita M. Aurelij. } I en terminos de la nuestra, con invectiva, o inventiva de algunos exemplos, i que nuestro primer cuidado era, preguntar a los Indios por la plata, i el oro, tanto, que algunos dellos se persuadieron, que era el Dios que adorabamos, nos lo notan i oponen Geronimo Benzon, Fasitelo, i el Bocalino. f{ Benz. Fasit. & Bocal. quos citavi sup. c. 8. & vide, quae post Episcop. Chiap. & Fr. August. Davila, tradit Herrera in histor. Ind. decad. 1. lib. 10 cap. 15. Ego d. c. 6. ex nu. 7. & lib. 1. c. 16. ex n. 95. } I en Antonio de Herrera, i otros leemos, g{ Herrera vbi proxime Ego, d. c. 6. numer. 9. }que el Bachiller Enciso viniendo a Espana, llevo consigo mucha gente a las Provincias del Darien, alentandolas con que avia rios en ellas, en que el oro se pescaba con redes; cosa que no puede tener se por fabulosa, pues del Zenu, i otros dizen lo mesmo, los que con particularidad tratan de las riquezas de estas regiones Australes, i Occidentales. h{ Pet. Maeia in Sylva var. lect. 5. p. c. 12. & 13. Maiol. 1. tom. colloq. 11 ad fin. pag. 298 & colloq. 19. pag. 407. Ego d. c. 6. num. 10. & 11. } Pregon, o aliento bien diferente del que mostro el bienaventurado i segundo Apostol de la India san Francisco Xavier, del qual refiere Fr. Tomas de Iesus, i{ Libr. 1. de proc. om. gen salute, cap. 1 pag. 4. }que luego que dio vista a la India Oriental, i dilatadas Provincias del Iapon, i la China, i conocio la copiosa mies que alli se descubria para la Iglesia, le vino en deseo de bolverse a la Vniversidad de Paris, i otras de las celebradas de Europa, i con bramidos como de Leon, avisar, i persuadir a los que en ellas professaban, i ostentaban mas la erudicion, que la caridad, que en la conversion de tan infinitas, i olvidadas almas de infieles, avian de poner su principal cuidado, i estudio, pues por falta de Ministros, i Predicadores Evangelicos, perdian el cielo, i eran arrojados a los infiernos. Pero esta calumnia bastantemente queda deshecha con lo ya apuntado en otro capitulo de este libro. k{ Sup. hoc libr. c. 8. ad fin. latius Ego 1. tom. lib. t. c. 16. ex n. 99. ad c. 113. }I en este se puede anadir, con vn Autor grave, l{ Seraph Freitas de iust. Imper. Asiatico, cap. 17. }que en los principios, assi en estas Indias Occidentales, como en las Orientales, mucho mayores fueron las expensas i gastos de estas conversiones, que sus provechos, i no por esso dexaron de abracarlas, i continuarlas con sumo gusto nuestros Reyes, i sus vassallos. I quando concedamos, que la codicia del oro, i riquezas, cuya fuerca es tan antigua como exagerada en divinas i humanas letras, m{ Eccles. 10. vers. 19. ibi: "Pecuniae obediunt omnia, "vbi late Delrius, & Pineda, Virg. 3. Aencid. Stobaeus sermone 89. & plures alij apud Me, d. c. 6. ex nu. 15. ad 20. }aya prevalecido en algunos; esso no quita el merito de tantos buenos como en esto sincera i Apostolicamente se han ocupado, ni el del zelo, i cuidado de nuestros Reyes en procurarlo, como consta de tan advertidas i repetidas cedulas, e instrucciones, como para esto en todos tiempos se han expedido, que se podran ver en los tomos de las impressas, n{ 1. to. Sched. impr. ex pag. 1 & per totum, Herrera in histor. Ind tetigi sup d. cap. 8 ad finem. }i a cada passo en la historia de Antonio de Herrera, i las dexo notadas en otras partes. En segundo lugar nos oponen, que de esta codicia nacio la poca paz i benevolencia que se ha tenido con los Indios; porque nunca estas cosas pueden juntarse; como hablando de Sylla lo ensena gravemente Velleyo Paterculo, o{ Patercul. volum. 2. relatus a Petr. Fabro 1. semest. c. 7. pag. 42. in fin. vbi vide eius verba, & apud Me d. cap. 6. n. 20. }Siendo assi, que para la conversion de las almas, ningunos medios se requieren, ni pueden obrar mas, que los blandos, pacificos, i suaves; como por el exemplo de Christo Senor nuestro, i de sus sagrados Apostoles, i muchos lugares de Escritura lo prueban, i persuaden infinitos Textos, i Autores. p{ cap. ad fidem 23. q. 1. cap. qui sincera, dist. 46 D. Isid. libr. 2. sent. cap. 8. D. Greg. libr. 24. moral cap. 7. late Acosta de proc. Ind. salute lib. 2. cap. 8. & Ego latissime d. 1. tom. lib. 2. c. 16. per totum, & lib. 3 c. vlt. }I que los Christianos, aun quando se ocupan en guerras justas, deben procurar mostrarse faciles, mansos, i benignos, quanto fuere possible, como despues de otros, trayendo para ello varios argumentos, i testimonios, lo advierte nuestro eloquente Politico Fr. Iuan Marquez. q{ Marquez in Gubern. Christian. lib. 2. c. 28. & seqq. & vltra relatos abeo, Clem. Alexand. lib. 2 Strom. cap. 20 apud Me, dict. lib. 3. c. 6. n. 23 } De donde dizen, aver resultado las muchas molestias, vexaciones, i malos tratamientos delos Indios, i en muchas partes su total destruicion, i acabamiento, de que a cada passo nos dan en rostro. r{ Hieron. Benzo, Metellus, Boter. Theatr. vitae humanae, & alij Authores in Histor. Americae, & apud Me, d. c. 6 num 22. }Valiendose para comprobacion dello, del trarado, que sobre el mesmo argumento escribio el Obispo de Chiapa, el qual, para odiarnos mas con todas naciones, han impresso en quatro lenguas en un contexto, i de por si, con estampas, i figuras, en la Latina, poniendole por titulo, Crudelitates Hispanorum in Indijs patratae. I en la Italiana, i Espanola novissimamente en Venecia el ano de 1636. con el de, il Suplice Schiavo Indiano. Pero yo, aunque ni quiero, ni debo escusar del todo las guerras, que en los primeros tiempos de nuestras conquistas se debieron de hazer en algunas partes menos justificadamente contra los Indios, i los danos, i malos tratamientos, que en muchas se les han hecho, i hazen de ordinario, en cuya satisfacion refieren el Arcobispo Fr. Agustin Davila, i otros Autores, que Dios ha obrado castigos visibles. s{ Davila in histor. Mexic. libro 1. cap. 100 & seqq. Zieza in histor. Peru 2. tom. cap. 33. Boter. in relat. 4. p. lib. 3. pag. 59. & seq. Acosta, Eman. Roder. & alij, apud Me, d. c. 6. n. 22. & cap. vlt. ex num. 5. & nu. 34. }Todavia me atrevo a dezir, i afirmar, que estos excessos no han podido, ni pueden viciar lo mucho, i bueno, que en todas partes se ha obrado en la conversion i ensenanca de estos infieles, por varones Religiosos, observantes, desinteressados, i puntuales en el cumplimiento del ministerio de la Predicacion Evangelica: i mucho menos la piedad, i ardiente zelo de nuestros Reyes, ni la justificacion de sus titulos. Pues siempre con gran solicitud i cuidado, i sin perdonar gastos, expensas, ni dificultades algunas, la han procurado disponer, suave, religiosa, i Christianamente, ordenando todo lo que para esto, i para obviar, reprimir, i castigar los malos tratamientos, i vexaciones de los Indios, se ha podido prevenir, i buscando para ello en todas partes, i de todos estados, las personas, assi Eclesiasticas, como seculares, que mas a proposito han parecido, para ponerlo en execucion, i cumplir con el cargo i obligacion que en esta parte se les puso por la Sede Apostolica. Buen argumento sera, de que este ha sido siempre su primero, i principal cuidado, ver, con quanta fuerca i gravedad de palabras, lo encargan en la primera ordenanca del Consejo Real de las Indias, que ya queda citada en otro capitulo. t{ Sup. hoc li. b. c. 8. in fin. } I lo mesmo dispuso el primer capitulo de la primera instruccion, que los Reyes Catolicos dieron al Almirante don Christoval Colon, el qual refiere a la letra el Obispo de Chiapa, u{ Chiapa in replicat. vlt. ad obiect. Sepulvedae, pag. 52. }i dize assi: "Por ende sus Altezas, deseando que nuestra santa Fe Catolicasea aumentada, i acrecentada, mandan, i encargan al dicho Almirante, Visorrey, i Governador, que por todas las vias, i maneras que pudiere, procure, i trabaje atraer a los moradores de las dichas islas, i Tierra firme, a que se conviertan a nuestra santa Fe Catolica, i para ayuda dello sus Altezas embian al devoto Padre Fr. Buil, juntamente con otros Religiosos, que el dicho Almirante consigo ha de llevar; los quales por mano e industria de los Indios, que aca vinieron, procuren, que sean bien informados de las cosas de nuestra santa Fe, pues ellos saben, i entenderan mucho de nuestra lengua, e procurando de los instruiren ella lo mejor que ser pueda. I porque esto mejor se pueda poner en obra, despues que en buen ora sea llegada alla la armada, procure, i haga el dicho Almirante, que todos los que en ella van, e los que mas fueren de aqui adelante, traten muy bien, e amorosamente a los dichos Indios, sin que les hagan enojo alguno; procurando que tengan los unos con los otros conversacion, i familiaridad, haziendoles las mejores obras que ser puedan. I ansimesmo el dicho Almirante les de algunas dadivas graciosamente de las cosas de mercaduria de sus Altezas, que lleva para el rescate, i los honre mucho. I si caso fuere, que alguna, o algunas personas trataren mal a los Indios, en qualquiera manera que sea, el dicho Almirante, como Visorrey, i Governador de sus Altezas lo castigue mucho, por virtud de los poderes de sus Altezas que para ello lle va." Lo mesmo se encargo despues por los mesmos Reyes Catolicos, el ano de 1501. al Comendador Nicolas de Ovando, que fue a governar la isla de Santo Domingo, mandandole, "Que procurasse con gran vigilancia i cuidado, que todos los Indios de la Espanola fuessen libres de servidumbre, i que no fuessen molestados de alguno, sino que viviessen como vassallos libres, governados, i conservados en justicia; i que procurassen que en la santa Fe Catolica fuessen instruidos: porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, i dulcura, sin consentir que nadie les hiziesse agravio, porque no fuessen impedidos en recebir nuestra santa Fe, i porque por sus obras no aborreciessen a los Christianos. I que para que mejor pudiessen ser dotrinados, se procurasse, que se comunicassen con los Castellanos, tratando con ellos, i ayudando los unos a los otros." Este capitulo, i otros semejantes, aun mas apretados, que sucessiuamente se fueron dando al Licenciado Figueroa, a Hernando Cortes, y a los demas Conquistadores, o Governadores, que se han ido embiando en diferentes tiempos a diversas provincias, refieren a la letra Antonio de Herrera, i otros muchos Autores, x{ Ant. de Herrera in hist. gene. Ind. decad. 1. lib. 4. c. 11. & 12. & lib. 5. c. 11 & lib. 6. cap. 1. & 19. & lib. 9. c. 5. & 14. & decad. 3. lib. 5. c. 1. lib. 9. c. 2. & lib. 10. c. 9. & 10. & decad. 4. lib. 1. c. 8. & libr. 2. c. 3. & lib. 4. c. 10. & lib. 6 cap. 11. & alibi passim. Ioseph de Acosta de proc. Ind. Sal. lib. 2. cap 7. & lib. 1. c. 15. ad fin. Torquemada in Monarc. Ind. lib. 1. c. 14 & lib. 17. c. 19. & Hieron. Benzo hist. Amer. lib. 1. c. 17. & seqq. & plures alij apud Me, 1. tom. lib. 2. c. 8. n. 77. & seqq. & latius omnino legendus, lib. 3. cap. 6. ex n. 25. }i aun no los ignoran ni niegan Geronimo Benzo, i los mal afectos a las cosas de Espana, i estan impressos en el quarto tomo de las cedulas de las Indias, pagina 221. con muchas siguientes, i por esso me escuso de referirlos. Pero porque las palabras de los testamentos, i dichas, i encargadas por los que ya estan cercanos a su traspasso, parece que inducen mas enixa voluntad, i obligan a mayor observancia, i por esso Tertuliano, i otros Autores las llaman Fideicomissos, y{ Tertul. lib. ad uxor. in princip. & plures alij apud Claud. Chiflet de iure fidei. com. lib. 1. pagin. 217. & apud Me, d. libro 2. c. 16. ex n. 35. ad 39. vbi omnino vide locum B. Chrysost. }no puedo ni quiero passar en silencio la clausula del testamento de la Reina Catolica dona Isabel de gloriosa memoria, que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, i Antonio de Herrera, z{ Chiap. vbi sup. Herrer. de cad. 1. lib. 7. c. 12. extat etiam in 1. to. Sched. imp. pag. 34. }i dize assi: Item por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la santa Sede Apostolica, las islas, i Tierra firme del mar Oceano descubiertas, i por descubrir: nuestra principal intencion fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Sexto Alexandro "de buena memoria, que nos hizo la dicha concession, de procurar inducir, i traer los pueblos dellas, i los convertir a nuestra santa Fe Catolica, i embiar a las dichas islas, i Tierra firme Prelados, i Religiosos, i Clerigos, i otras personas doctas, i temerosas de Dios, para instruir los vezinos, e moradores dellas en la Fe Catolica, e los ensenar, e dotar de buenas costumbres, e poner en ello la diligencia debida, segun mas largamente en las letras de la dicha concession se contiene. Por ende suplico al Rey mi senor muy afectuosamente, i encargo i mando a la dicha Princesa mi hija, i al dicho Principe su marido, que assi lo hagan, i cumplan, e que este sea su principal fin, i que en ello pongan mucha diligencia, i no consientan, ni den lugar, que los Indios vezinos, i moradores de las dichas islas, i Tierra firme, ganadas, e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: mas manden, que sean bien, i justamente tratados. I si algun agravio han recibido, lo remedien, i provean, por manera, que no excedan cosa alguna de lo que por las letras de la dicha concession nos es inyungido, i mandado." En cuya conformidad se ha ido en todos tiempos repitiendo, i apretando lo mesmo por infinitas cedulas, i ordenancas de los Senores Emperador Carlos V. Felipe Segundo, i Tercero. I ai Quarto, que oy vive, i Reina, i viva, i Reine por largos anos, debemos entre otras una, despachada para el Virrey, i Audiencia de Mexico, el ano de 1628. a{ Refero & merito extollo, & hanc sched. & pijssimi nostri Regis curam Ego in epist de dicat. 2. tom. ad eundem Regem, & lib. 1. eiusdem tom. 1. c. 4. nu. 47. & c. 27. nu. 14. }en la qual, despues de averse escrito sobre esto apretadissimamente, anadio de su Real letra i mano, al fin della: "Quiero me deis satisfacion a Mi, i al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos, i de no hazerlo, con que en respuesta desta carta vea yo executados exemplares castigos en los que huvieren excedido en esta parte, me dare por deservido. I asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, i mandaros hazer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, i contra mi, i en total destruicion de essos Reinos; cuyos naturales estimo, i quiero sean tratados, como lo merecen vassallos que tanto sirven a la Monarquia, i tanto la han engrandecido, i ilustrado." Imitado en este zelo a su santo, i prudente Abuelo, que por otra cedula de Lisboa 27. de Mayo de 1582. nota i reprehende en vn Arcobispo de Lima, el descuido de no aver procurado por su parte el remedio de estos excessos, o siquiera avisado de ellos, diziendo assi. b{ Refero hanc schedulam, Ego d. 1. tom. lib. 3. c. 6. n. 34. } "I porque aviendose proveido tan cumplidamente lo que ha parecido convenir al bien Espiritual, temporal, i conversion de los dichos Indios, teniendo tanto cuidado de procurar que fuessen dotrinados e instruidos en las cosas de nuestra santa Fe Catolica, mantenidos en justicia, i amparados en su libertad, como subditos i vassallos nuestros, entendiamos que nuestros Ministros cumplian lo que les aviamos ordenado: i de no averlo hecho, ni cumplido, i llegado a estado de tanta miseria i trabajos, nos ha dolido como es razon. I fuera justo que vos, i vuestros Antecessores, como buenos i cuidadosos Pastores huvierades mirado por vuestras ovejas, solicitando el cumplimiento de lo que en su favor esta proveido, o dandonos aviso de los excessos que huviesse, para que los mandassemos remediar. i se cumpliesse nuestra voluntad, que es, de que estos pobres gozen de descanse i quietud, i conozcan a nuestro Senor; para que mediante su divina gracia, i la predicacion del Santo Evangelio puedan salvarse, &c." I no son menos en numero, ni con menores aprietos, i encarecimientos, proveidas las muchas cedulas que ordenan i mandan, que en las entradas, i nuevas conversiones de estos Infieles, se procure siempre proceder e introducir la Fe, sin agravios, i fuerca de armas, sino por medios i modos Apostolicos i Evangelicos, i con toda suavidad, i blandura, que son los que en este santo progresso tienen por mas seguros los que escriben de esta materia. c{ Caietan. & alij Theologi communiter post D. Tho. in 2. 2 q. 10. ar. 8. & 12. & innumeri alij apud Me 1. to. lib. 2 c. 17. & 18. per tot. }Porque assi vemos, que en la provission del Senor Emperapor Carlos V. dada en Granada a 17. de Noviembre del ano de 1526. d{ Extat. 4. tomo impress. pag. 224. & apud Me, d. c. 18. n. 15. }se dize: "Otrosi mandamos, que despues de hecha, e dada á entender la dicha amonestacion, i requerimiento a los dichos Indios, si vieredes que conviene, i es necessario Para servicio de Dios nuestro Senor, i nuestro, i seguridad vuestra, i de los que adelante huvieren de vivir, i morar en las dichas islas, i Tierra firme, de hazer algunas fortalezas, o casas fuertes," d{ Quod liceat Evangelizantibus inter infideles has turres extruere ad sui defensionem, & conservationem fuit doctrina originalis Ioan. Maioris, & aliorum quos sequuntur plures per me relati, d. lib. 2. c. 18. nu. 11. & seqq. & novissime referens, idem probat Ant. Diana 6. p. tit. de bello, resol. 15. in fin. }o" llanas para vuestras moradas, procuraran con mucha diligencia i cuidado de las hazer en las partes i lugares donde esten me""jor, i se puedan conservar, i perpetuar, procurando que se hagan con el menor dano i perjurzie que ser pueda, sin los herir, ni matar por causa de las hazer, i sin les tomar por fuerca sus bienes i hazienda: antes mandamos que les hagan buen tratamiento, e buenas obras, i les animen i alaguen, i traten como a Christianos, i proximos: de manera, que por ello, e por exemplo de sus vidas delos dichos Religiosos, o Clerigos, e por su dotrina, predicacion e instrucion, vengan en conocimiento de nuestra Fe, i en amor i gana de ser nuestros vassallos." I lo mesmo dize Antonio de Herrera, e{ Herrera Decad. 3. lib. 5. c. 1. refert ad longum Ego. d. c. 6. n. 38. }que se dio por Capitulo de instruccion a Hernando Cortes el ano de 1523, quando aviso, que avia descubierto la Nueva-Espana, ordenandole, que sobre todo procurasse el buen tratamiento, i conversion de los Indios, i que esta fuesse por medios suaves i Evangelicos: "Por que este era el mejor camino para traerlos al conocimiento de la santa Fe Catolica, que era el principal fin que se pretendia, i mas segura cosa, convertir ciento por esta via, que cien mil por otra." I en esta conformidad se han despachado otras muchas cedulas. I siendo Virrey del Peru el Marques de Montesclaros, se le embiaron dos, el ano de 1607. f{ Refero eas Ego 1. tom. libro 2. cap. 17. n. 59. }que refiriendose a ellas, dizen assi: "Porque aunque en la instruccion de nuevos descubrimientos se previno todo lo necessario, para que esto se haga por el orden que conviene, i esta determinado, entrando por medio de la dotrina, i suavidad del Evangelio, sin ruido ni estrepito de armas." I luego otras en 5. y ultimo de Deziembre del ano de 1608. en que tratandose de la reduccion o pacificacion de los Indios Chiriguanaes, se le dizen estas palabras: g{ Refert Ego ubi proxime, & latius lib 3. cap. 6. n. 13. }"Item ha parecido ordenaros, como lo hago, que si estos Indios no son rebeldes, o enemigos de los vassallos mios, o concurrieren en esta conquista otros de los titulos, que lo puedan justificar, no se intente por fuerca de armas, sino por medio de Religiosos, i predicacion Evangelica, ni se consientan malocas en las provincias de Indios, que aun no se huvieren levantado, siendo vassallos mios, o infestaren los confines i vassallos mios. I que si a estos tales quisieren los Religiosos entrar a convertirlos, no lleven consigo soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan; por aver mostrado la experiencia, que los soldados no se contentan con atender a la defensa de los Predicadores, sino que excediendo los limites de las Instrucciones, hazen siempre grandes violencias, vexaciones, i demasias a los naturales." I ultimamente, (aun todavia con mayor expression i aprieto) tratandose de la entrada a la provincia de los Indios Toxococies, que caen mas alla de la de los Charcas, i pretendia hazer Goncalo de Solis, se le ordeno lo mesmo al Principe de Esquilache, siendo Virrey del Peru, por otra cedula o carta fecha en Madrid a 17. de Marco de 1619. anos; cuyo tenor es como se sigue. h{ Refero eam Ego, d. lib. 2. c. 18. n. 15. }I pues el principal intento es la predicacion del Evangelio, i lo demas secundario, es encargo con particulares veras, e instancia, que procureis con buen consejo, i medios a proposito, proseguilla i fenecella, pues sera obra de tanta estima. I porque sera caso feo entrar en tierra tan populosa sin las fuercas necessarias, procurareis autorizarlas, demanera, que la gente se acredite, i no se aventure, i que se vayan siempre assegurando las espaldas con buenos bastimentos, i algunos abrigos, o fuertes; demanera, que en caso repentino, i de impetu de gente, tengan abrigo i reparo. Procurando, que pues en aquella tierra no se ha visto gente de a cavallo, ni armas de fuego, que de esto aya el mejor recaudo que se pueda. I sobre todo os encargo afectuosamente el buen tratamiento de los Indios, i el regalo i caricias con que es justo atraerlos, conservando la autoridad que conviene entre barbaros, pues sabeis, que la conquista de las voluntades, es la vitoria preciosa en el acatamiento de Dios, i la mas acepta al bien publico, i a mi servicio, &c. Assentado, pues, por cierto, i verdadero, como lo es, lo que se ha referido; i que los principios, i disposiciones de estas conquistas, i conversiones, se previnieron, i ordenaron siempre con toda la vigilancia i prudencia humana, i Christiana, que requerian los altos fines a que se enderecaban. Bien se dexa entender, que quando en los medios, i execucion de ellos, aya avido algunos excessos, i las muertes, o malos tratamientos de Indios, que nos oponen los emulos, hereges, i novatores, essos no pueden, ni deben prejudicar a los titulos, i derechos de nuestros Reyes, ni menoscabar la gloria, i estimacion de lo que mediante sus gastos i expensas, i solicita atencion, i cuidado, se ha ido obrando en tan remotas, i dilatadas provincias, en la conversion de tantos barbaros Infieles, i en reducirlos a vida politica, como advertidamente lo reconocen todos los graves, i Christianos Autores, i{ Acosta de proc. Indiar. Salu. lib 2 c. 7. & lib. 3. c. 4 & 5. & 15. Davila in hist Mexic. lib. 1. c 8. Borerus in relat. 4. p. pag. 59 & sequen Hieron. Benzon & eius addit. libr. 4. hist. Ind. c. 17. & 18. in 4 p. Amer ex pag. 78. Eman Rod. in quaest. Reg. to. 2. q. 99 art. 4. Torquemada, Thom. Bozius, & plures alij apud Me, d. 1. to. lib. 1. cap. 16. ex nu. 99. & lib 2. c. 17. no 59 & c. 18 ex n. 15. & plene lib. 3. c. 6. ex n. 25. }no solo naturales nuestros, sino tambien estrangeros, que han tratado de esta materia, no acabando de alabar, i encarecer lo prevenido, ordenado, i obrado en nuestras conquistas. Porque el fin e intento principal de lo que se haze, es el que en primer lugar se debe atender en todas las cosas; i quando este en lo sustancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en si se peco algo en los medios i modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, i recta la intencion del operante. k{ l. quaeritur, D. de bon. liber. cum alijs late adductis ad Valencuela cons 85 nu. 18 Traq Molin. & alij apud Me, d. c 6. ex nu 95. Rebel. de oblig iust lib. 3. q. 19. sect. 3. }I el derecho nos ensena, que en el concurso de dos causas, vna que aprovecha, i otra que dana, aquella se ha de mirar, i debe prevalecer, i no esta, especialmente quando es mas util i favorable. l{ 3. §. si quis palam, D. de iure fisc. l. multum interest, vbi Ias. notab. 2. D. de verb oblig. late Ego d. c. 6. ex num. 103. } Fuera de que, aunque arrojadamente dixo Nicetas, que no ay cosa, que no puedan corregir, i emendar los Reyes, i Emperadores, ni que sobrepuje sus fuercas, i autoridad. m{ Nicetas in Alex. Angel. lib. 3. }Mucho mas cierto i llano es el aforismo del Tacito, que no puede dexar de aver vicios i pecados, donde, i mientras huviere hombres, i principalmente en provincias tan remotas, i apartadas de sus Reyes. En las quales, como lo advierten, i reconocen varones de grande experiencia, hablando en nuestro mesmo caso, n{ Acosta d. lib. 3 c. 4 pag. 290. Eman. Roder. Maffei 15, Boterus, Torquem. & alij, apud Me, d. c. 6. ex num. 40. & Adam Contzen. lib. 7. Polit. cap. 7. §. 5. pag. 337. }los mandatos de los Principes suelen ser vanos, o llegan floxos, i se descubre ancho campo a los que las habiran o goviernan, para juzgar i tener por licito, todo lo que les pide o persuade su antojo; porque la temeridad humana menosprecia facilmente lo que esta muy distante; i assi como los Medicos tienen por sumamente dificultosa la cura de los pulmones, si comiencan a enfermar; porque para llegar a ellos la medicina, que se les ha de encaminar por el estomago, es larga, i mui estrecha, o cerrada la via. Assi tambien la distancia del supremo poder, i autoridad, apenas permite, que en semejantes provincias, se puedan esperar o lograr oportunos remedios, con que cessen, o se alivien sus males i enfermedades. Lo qual, aun fue menos de maravillar en aquellos primeros tiempos de los descubrimientos, i conquistas de este Nuevo Orbe, donde aun no se avian podido formar, ni establecer Republicas, ni Magistrados, que amparassen los Indios, i executassen con rigor las leyes dadas para ello, como aora los ay: i todo se obraba, i governaba por Capitanes, soldados, i marineros, Gente, que llevada, (como es ordinario) de su ferocidad, i codicia, no era mucho, que traspassasse las leyes humanas, pues segun Lucano, con quien conviene Seneca, Salustio, i otros infinitos Autores, o{ Lucan. 3. & 10. Pharsal. "Nulla fides pietasque viris, qui castra sequuntur venalisque manus ibi fas, vbi plurima merces," Seneca in Hercul. furen. ibi: "Arma non servant modum, &c." Sallust. in Iugurt. Cassiod. 1. var. epist. 12. & plurimi alij apud Me, d. cap. 6. ex num. 44. }jamas reparan aun en violar, i atropellar las divinas, i solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre a la vaina, la espada que una vez se desnuda, ni templarse, ni contenerse en hollar, i despojar los vencidos. Por lo qual solia dezir el Marques de Pescara don Fernando Davalos, p{ Refert Paul. Iovius in eius vita, lib. 2. }que ninguna cosa de quantas se ofrecen en la guerra es mas dificultosa, que respetar a Marte, i a Christo con igual disciplina. Sin que por aora sea necessario detenernos en contar, i lamentar los otros muchos danos que ella ocasiona, pues en tantas leyes, i libros se hallan escritos. q{ l. ex conducto 15. §. si vis, D. locat. latissime Erasm. in Adag. Dulce bellum in expertis, Nevizan. in Sylva nup. ex pa. 380. & plur. alij apud Fuschum, verb Bellum, concl. 38. Bobad. in pol. lib 4 c. 1. n. 10. cum seq. & Ego, d. c 6. ex nu. 42 } Ni en la rigurosa i afinada disputa de la question, de quando, i en que casos los delitos de los criados paran perjuizio a sus amos, i los excessos i danos que causan los Capitanes, a los Reyes, i Principes, que los eligieron; de que tan largamente se ha escrito por varios Autores. r{ Bart. & DD. in l. vlt. D. nautae caup. & innumeri alij apud Menoc. de arbitr. cas. 390. ex n. 19. Tusc. ver. Damnum. concl. 7. 8. & 13 Farin. 1. tom. crim. q. 24 Rebel. Lorca, Eman. Rodri. & alij apud Me, d. cap. 6. ex nu. 17. ad 91. }Pues en efeto, todos vienen a convenir, que quando ni los mandaron, ni supieron, ni llegados a saber los dissimularon, i dexaron passar sin castigo, ni tuvieron descuido supino en mirar de quien se servian i confiaban, no se les puede poner ni imputar culpa alguna. s{ Tex. & DD. in l. 1. §. deiecisse, D. de his qui deiecer. vel effud. late Clarus qui de communi restatur, q. 86 Farina. d. q 24. nu. 48. Ambrosin. decis. Perus. 48 n 25. 2. p. & plures alij apud Me, d. c. 6. }Que es lo que puntualmente passa en nuestro caso, i en nuestros gloriosos i Catolicos Reyes, como queda probado. I en los terminos individuales de estas tiranias, acabamientos, i malos tratamientos de los Indios, que nos imputan, i que por ellos, no ayan podido, ni puedan recebir perjuizio alguno sus titulos, i derechos, lo tienen los que bien sienten por conclusion assentada. t{ Author. sup. cit. lit. I. & vltra eos Salmeron to 12. tra. 38. ad fi. Acos. de proc. Ind. Sal. lib. 2. c. 2. & 3. Salon, & alij apud Freitas de iusto Imper. Assia. c. 12 nu. 12. & Ego, d. c. 6. nu. vlt. } Demas de que miradas las cosas con ojos desapassionados, en muchas partes dieron ocasiones bastantes los Indios para ser guerreados, i maltratados; oya por sus bestiales i fieras costumbres, o por los graves excessos i traiciones que cometian e intentaban contra los nuestros, como en los capitulos antecedentes queda notado, i en respuesta de esta mesma obieccion i calumnia, lo advierte el Padre Acosta, i otros Autores. u{ Acos. in his. mor. Ind. lib. 7 c. 27. in fi. Pet. Martyr, Ant. de Herrera, Tho. Bozius, Ioann. Boter. & alij ap. Me, libr. 2. c. 16. ex n. 46. & d. c. 6. ex n. 56. & Callist. Remir. omnino videndus de leg Regia, §. 32. n. 6. } I en otras no los han acabado i consumido los Espanoles, sino sus vicios, i borracheras, terremotos, i graves enfermedades, i pestes repetidas de viruelas, i otras con que Dios por sus secretos juizios se ha servido de apocarlos, como el mesmo Acosta, i otros Escritores fidedignos, i testigos de vista, lo testifican. x{ Acos d hist. mor. lib. 3. c. 21 Zieza, Boter. Davila, Torquem. Theatr. vitae hum. & alij ap. Me, d. c. 6. n. 63. & seqq. } I en todas parece, que les estan anunciados, i prevenidos estos trabajos, pues entre los demas se experimenta de ordinario uno, de que los demas se originan, i es, que ninguna cosa se ordena i estatuye, o procura, para su salud, utilidad, i conservacion, que no redunde en mayor dano, detrimento, i desolacion suya, segun refieren los mesmos Autores. y{ Acosta vbi sup F. Augus. Davila in his. Mexic. lib. 1. c. 33 & 39. Ego d. c. 6. nu. 67. & 68. & 2. tom. lib. 1. cap. 27. num. 10. } Todo lo qual parece, que mas se puede i debe atribuir a ira i castigo del cielo, que a las tiranias i vexaciones que se quiere dezir vsamos con ellos. Disponiendolo Dios assi, quica por sus graves pecados, i antiguas, abominables, i pertinazes Idolatrias, como hablando de semejantes excidios, i desolaciones de la ciudad de Roma, Ierusalen, i otras, lo advierten algunos Historiadores. z{ Socrates libro 7. hist. Eccles. c. 10. Sozomen. lib. 9. c. 6. Niceph. & plures alij apud Me, dict. cap. 6. n. 69. & lib. 2 c. 13. n. 52. & 63. } I de qualquier suerte que sea, quisiera yo mucho, que metieran la mano en su pecho los que en esta parte nos calumnian i muerden, i digan, si huvieran hecho mayores danos i excessos, si les huvieran cabido en suerte nuestras conquistas? Como se lo dize i advierte por palabras expressas un Autor de ellos mesmos, a{ Theodorus de Bry in epistola ad hist. Benzonis in 4. p. hist. Amer. ibi: "Ne simus ergo tam praecipites in damnandis Hispaenes, quin prius nos ipsos serio eximi naverimus, num ipsis meliores simus, "refero latius d. cap. 6. nu. 61. & 62. }que les ha impresso i pintado estas nuestras historias i crueldades. Mas quando dexen de dezirlo, ya nos lo dizen harto las totales destruiciones de las islas, i otras tierras, que tirana e injustamente les han ocupado, i saqueado, i otras, que han poblado, sirviendose dellos con gran crueldad, e insaciable codicia, hasta consumirlos, sin que puedan mostrar, que ayan tenido cuidado alguno de dotrinarlos, sino antes de pervertirlos con sus execrables errores, ni se halle que ayan fundado Iglesia, ni erigido Obispado, siendo casi inumerables las que se hallan por nuestra parte, como en otra se dira mas de espacio. b{ Infra lib. 3. cap. 4. } Pero dando ya fin a este capitulo, buelvo a protestar en el, lo que dixe en su principio, que no quiero abonar los excessos passados, i mucho menos los que en adelante se hizieren contra los Indios. Porque la principal grangeria, i riqueza que dellos avemos de pretender, i sacar, ha de ser la de su conversion ensenanca, i conservacion, pues para esto nos fueron encomendados como se ha dicho, lo qual mas se consigue con la blandura i piedad, que con los malos tratamientos, i atrocidad, como, hablando de la patriapotestad, lo dixo el Iurisconsulto Marciano. c{ Marclanus I. C. in l. Divus, D. ad leg. Pom. de parricid. } I en los primordios de estas conversiones, San Isidoro, i otros Autores, d{ Isid. 2. sent. c. 8. D. Greg. & plures alij apud Me, dict. 1. tom. lib. 2. c. 9. nu. 21. & 22. & c. 17. & lib. 3. c. vit. ex nu. 5. vbi latissime Matth. c. 11. in fin. Psal. 33. & 1. Pet. 2. }i el mesmo Christo por san Mateo, que a los que combida a su yugo, se le ofrece leve i suave, debiendo tomar en si los que le predican su mayor peso, como lo hazia, i nos lo dexo ensenado con su exemplo el Apostol san Pablo. e{ D. Paul. 1. Corint. 4. cuius verba vide apud Me, d. c. vlt, num. 21. } Porque haziendo lo contrario podran los Indios clamar a Dios, como lo hazian los de su pueblo en los trabajos i opressiones de los Egipcios. f{ Exodi c. 1. Phil. de vita Moys. c. 1. Ego latius d. c. vlt. ex n. 11. }O se verificar a en el modo de governarlos, no el justo Christiano, i legitimo, que debe resplandecer en los Reyes, que quieren ser i parecer tales, cuyo oficio es el de Pastores, i padres, sino el tiranico i detestable que pinta Samuel, i aplican a los goviernos crueles e injustos, san Gregorio, i los que le siguen. g{ D. Gregor. libr. 4. moral. cap. 1. Isernia, Cassan. Petr. Greg. Pontius & alij apud M. Marquez in guber. Christ. lib. 1. cap. 16. pag. 87. & apud Me, d. c. vlt. ex n. 22. } I en este cuidado deben esmerarse i desvelarse todos, i principalmente los Reyes, Governadores i sus ministros. I mas los Prelados Eclesiasticos, i los Dotrineros, porque no les pida Dos cuenta estrecha de lo contrario, si dissimularen pecados agenos, o no los previnieren con severos i eficazes remedios, cargando en ellos la culpa de sus subditos e inferiores, como lo dixo san Leon Papa escribiendo a Nicetas. h{ D. Leo. epistol. 86. quem & alios refert Acosta d. lib. 3. de proc. Indiar. Sal. c. 16. & Ego, d. cap. vlt. ex n. 26. }I les comprehendan las amenazas, que Isaias i san Mateo i{ Isaias c. 42. Matth. 12. "Veh illis per quos lignum fumigans, quod posui Deus in manibus eorum, ne extingueretur, in cinerem converterunt." }hazen, a los que aviendo recebido en sus manos el palo, que ya comencaba a humear, i poder tener fuego, le dexaron de soplar i alentar por descuido, o que inutilmente se convirtiesse en cenizas, por sus maldades. Cuyas palabras aplica el gran Geronimo k{ D. Hier. in quaest. Aglalae, q. 2. ad fin. Ego dict. c. vlt. n. 24. }a los pueblos del Gentilismo, que se desamparan, quando ya comiencan a recebir el calor, i resplandor de la Ley Evangelica, echando fuera el humo de sus antiguas tinieblas. I si algunos malos Christianos, llevados de su ciega codicia, menospreciaren, por andar en partes remotas, las leyes humanas, que estan referidas, sepan, que en qualquier tiempo i lugar les alcancaran las rigurosas penas de las divinas, como en otro semejante caso lo dixeron gravemente los Emperadores Leoni Alexandro. l{ In quadam lege omni no videnda, quam ponit Harmenop. In proem. & Menoch. in initio de arbitrarijs, & Ego d. c. vlt. n. 32. } Pues es de Fe, que nada se esconde a los ojos de Dios, i que lo que con mas particular vigilancia i cuidado parece que atiende, como se dize en el Exodo, i Eclesiastico, m{ Exod 132. Eccle. 4. cuius loci verba vide omnino, & Ego sup. n. 32. }son las lagrimas de los Inocentes, que no tienen quien los consuele o defienda, ni fuercas para resistir a las violencias que se les hazen, durecas, opressiones, i servidumbres en que los ponen. I assi el mesmo Dios dize, n{ Genes. 15. " Subijcient eos servituti, & affligent quadringentis annis: verumtamen gentem cui servituri sunt, Ego iudicabo." }hablando de su pueblo, cautivo en Babilonia, que serviria como esclavo, i con aflicciones, i trabajos, quatrocientos anos. Pero que el se constituía por juez de la gente a quien assi sirviessen i trabajassen. I suele, i sabe, por menos que esto, hazer, que no se logren, ni aprovechen las riquezas, que por talés vexaciones, i malos medios se procuran, i adquieren. o{ Proverb. 12. 27. "Non inveniet fraudalentus lucrum, & substantia hominis erit auri pretium." Et c. 13. 11. "Substantia festinata minuetur;" o como dize otra letra: "Opulentia iniquitate possessoris acquisita." }sino que antes les sean danosas, i desastradas a los duenos dellas, como del oro Tolosano, i cavallo Seyano, se dezia en proverbio por los antiguos. p{ Gel. lib. 3. c. 9. Erasmus, & Manutius in adagijs, Delrius in adagijs sacris, tom. 2. adag. 187. pag. 190. } I aun en otros lugares amenaca, que por los mesmos pecados, i excessos, quita los Reinos, i senorios, i los passa de unas gentes á otras. q{ Eccles. 10. 8. Proverb. 13. Matth. 21. Ego lib. 2. c. 13. ex nu. 51. & d. c. vlt. ex n. 38. } De que trae muchos exemplos Salviano en sus libros de la providencia de Dios, expressando en particular enel setimo los vicios de nuestra Espana, por donde merecio el estrago i sujecion de los Vandalos. I Polibio, r{ Polyb. lib. 1 hist. }quando trata, como, i porque la perdieron los Cartagineses, i passo su dominio a los Romanos. I mas en terminos nuestro Arcobispo de Toledo don Rodrigo, s{ lib. 3. c. 16. vide verba apud Me, d. c. vlt. n. 39. }de quando la ocuparon los Moros, donde parece que retrata, lo que vamos diziendo. Pero desvie Dios de nosotros este castigo, i sirvase de permitir que unidas la Republica de los Espanoles, i de los Indios, abracen su santa Ley, i libres de pecados, injurias, i excessos escandalosos, se conserven en su santa Fe, Religion, i servicio, para hazer, como dize el Apostol, t{ D. Paul. Ephes. 4. }un cuerpo, i una alma en su Iglesia Militante, como igualmente llamados, si lo merecieren, a la Triunfante. Amen.