LIBRO PRIMERO DE LA POLITICA INDIANA. En que se trata del Descubrimiento, Descripcion, Predicacion, Adquisicion, i Retencion de las Indias Occidentales, i de los Titulos de ellas. CAPITVLO PRIMERO, De lo que significa, i comprehende propriamente este nombre Indias. Tratase de las Orientales; i de las partes en que los Antiguos dividieron el Orbe. DIos mediante, pretendo formar una breve Politica Indiana en Romance, sacada de los libros, que en Latin, mas por extenso he escrito, i han sido bien recibidos, del Derecho, i Govierno particular de las Indias, que llamamos Occidentales; que juntamẽte pueda servir, i sirva de Epitome, ô Compendio de ellos; pero sin omitir nada de su sustàcia. I para algun cimiento de tan gran edificio, me ha parecido forçoso a{ l. 1. D. de origin. iur. cũ ibi notatis. }premitir brevemente, que esta palabra Mvndo, dicho assi por el ornato i asseo con que Dios le compuso; b{ M. Vatro lib. 1. de ling. lat. Plin. lib. 2. c. 2. & alij passim. }tomada en general, comprehende Cielo, Tierra, i Mar, i todas las criaturas, que en estas partes fueron criadas, i colocadas. I segun la mas comun division, c{ Cicer. 2. de Nat. Deor Ovid. 1. Metam. latè Cassan. in Cathal gloriæ mũd. p 12. consid. 13. & seqq. }se divide en quatro Climas, ô Regiones: Cōviene à saber, Oriente, Occidente, Septentrion, i Mediodia. El Oriente, i el Occidente se dizen assi, por caer en las partes donde nace el Sol, ô se pone. Septentrion es el que està entre el Polo Artico, i circulo Equinocial: i tomô este nombre de siete Estrellas, que se miran en aquel cielo, i parece figuran siete bueyes uncidos. La Meridional se dixo, porque està à la parte donde el Sol haze la mitad de su curso, ô su dia; i cae entre el circulo Equinocial, i Polo Antartico, que es el opuesto del Artico: I por interponerse la tierra, no se puede ver el uno del otro. De donde nacio, que a este Polo Antartico le llamamos tambien Meridional, i cō mas frequẽcia Avstral, por el viẽto Austro, que dezimos Solano, i sopla del Tropico Estival, que està en esta parte: como tambien à la contraria Septentrional la solemos llamar Aqvilonar, por el viento que de ella sale, con curso, ô buelo tan arrebatado como el del Aguila. d{ Auctore sup. cit. Funger. in Etymol. verb. ventus, Iunius in Nomencl. 2. part. num. 255. & seq. Pet. Mexia in Sylv. 4. p. cap. 12. } Pero si restringimos la significacion de la dicha palabra Mvndo à los dos elementos de Agua, i Tierra, que juntos hazen un cuerpo globoso, ô redōdo, que llamamos Orbe Terrestre, avremos de seguir otra particion mas comun, i usada delos Antiguos, que le dividià en tres partes, Evropa, Africa, i Asia. e{ Ortel. in tabul. & in Thesaur. Geographic Pet. Mexia sup. 3. par. cap. 19. plures apud Possev. in Biblioth. 2. tom. lib. 15. c. 19. Pontanus in 1. part. lib. 3. pro gymnas. dialogo 16. ex pagin 290. & dial. 19. ex p. 315. } Asia coge, i ocupa todo lo que ay de tierra, i agua desde el Medio dia por el Oriente, hasta el Setentrion. Europa se estiende desde el Setentrion hasta el Occidente. Africa en lo demàs, que resta desde el Occidente hasta Mediodia. I segun esto, Asia viene à coger la mitad del Orbe conocido por los Antiguos, i la otra mitad parten Europa, i Africa. I la razō fue, por averlas acortado, ô apartado assi el Màr, que llaman Magno, ô Mediterraneo, interponiendo en ellas sus braços, que salen del Oceano, como se puede ver en las tablas de Abrahamo Ortelio, i otros muchos Autores, f{ Ortelius, & all sup. relati. Cassan. d. Catal. p. 12 consid. 17. Possev. sup. lib. 16 sectio 5 & seqq. Boter. in relat. univers. 1. p. lib 1. 2. & 3. & plutes alij apud Maluẽd. de Antich. li. 3. c. 6. & seqq. }que jũtamẽte dan la causa de los nōbres de estas tres partes del Mundo, i sus sitios, provincias, costumbres, i propriedades. Pero yo, por contenerme en los terminos de mi intẽto, solo digo, que dentro de los de la Asia cae la noble, i dilatada Region, que comunmente llamamos India Oriental, i en la Sagrada Escritura se dize Hevilath, g{ Pereir. & Delrius in Genes. c. 10. plures apud Maluend. supr. & de Parad. c. 41 & Pined. de reb. Salom. li. 4 cap. 16. q. 11 }de Hevila hijo de Iectan, que fue el primero que habitô, i poblô algunas de sus provincias. La qual tomô el nombre de India, de Indo: hijo de Gog, rebisnieto de Noe, i nieto de Sabo, a quien el mesmo Noe embiô à poblar la Arabia Feliz, ô Sabea, i las regiones de esta India. h{ Berosus lib. 2. Pined. Francisc. in Monarch. lib. 1. cap. 24. §. 2. }O como dize S. Isidoro, i otros, del rio Indo, que la divide de la Persia, i la riega desde el Occidente al Oriente, cō tanta fuerça de aguas, q̃ puede competir con el Nilo, i el Ganges, i aun los excede, si se mira la lōgitud de su curso. i{ D. Isid. lib. 11. etymol c. 3 Plin. lib. 5. c. 18. & lib. 6. c. 17. Ortel. in Theat. verb. Indi fluminis. }I Plutarcho en el docto Opusculo en que trata de los Rios, añade, que este tomô el nombre de un noble mācebo llamado Indo, que en unas fiestas, ô sacrificios de Bacho viciô a una Infanta, que ministraba en ellos; i huyendo del padre de ella, se arrojô, i ahogô en el, i le dio su nombre, aũ que antes se llamava Mausolo. El apellido de Oriental, que se añade a esta India, le proviene de estenderse sus terminos por la mayor parte, no solo àzia el Oriente del Asia, sino de todo el Orbe, hasta llegar al mar Oriental, que los Griegos llamā Eoo, que es lo mesmo que en Latin dela Aurora. k{ Pomp. Mela lib. 1. cap. 2. }I por el Setentrion la rematā, ô cierran los collados del monte Tauro, i por el Mediodia el Oceano Indico. De suerte, que coge en ancho i en largo mas de cinquenta i tres grados, ô Meridianos, i cae la parte de ella, que mira al Mediodia, debaxo de la Torrida zona, i la Boreal, ô Setentrional debaxo de la Templada. I unos dizen, l{ Plin. d. lib. 6. c. 17. Solin; c. 55. vbi latè Salm. Strab. lib. 15. Magin. tab. 251. }que para navegar toda su costa, son menester quarenta dias naturales de navegacion, otros sesenta. Otros la hazen mayor, que lo restante de la Asia: I que solos sus Indios excedẽ en numero à los demas mortales: I otros afirman, que contiene en si la tercera parte del Mundo. I Filostrato escribe, m{ In vita Apollonij, lib. 6. cap. 1. }que ninguna Region del se puede cōparar cō ella, ni aun la de Etiopia cō ser tan grāde, aunque la juntemos con la de Egypto. De esto ha nacido lā gran diferencia, que entre los Autores n{ Magin. do tab. 32. }se halla en su division, i demarcacion, entre las quales es sumamente confusa, i dificultosa la de Abdias Babylonio, o{ Abdias Babylon. in vita D. Barthol. }Pero todos convienen p{ Plin. lib. 5. c 8. lib. 6. c. 17. lib. 7. ca. 2. lib. 37 c. vlt Solin & Salmas sup. D. Isid. omnino legendus, libr. 14. et ym. c. 8. & alij plures apud Maluend. de Antich. lib. 3. c. 21. & 22. & de Parad. c. 51. & 52 nouissime Fr. Gregor Garc. Dominican. in tract. de la predic. en el nueno orbe, lib. 2. cap. 2. } en la exageracion de su grandeza, i excelencias de cielo i suelo, i en q̃ es el principio de todas las tierras, i la mano derecha del Mundo, i dōde puso Dios el Paraiso terrenal; mezclando algunos muchas fabulas entre estas verdades, especialmente cerca de sus monstrosos habitadores. Todo lo qual no es de maravillar, porque aunque es cierto, que de estas Indias Orientales tuvieron noticia, q{ Mach. 1. c. 1. Rhodig. ex Plinio, & a lijs libr. 18. c. 31. Bozius design. Eccl. lib. 23. c. 14. Boter. in relation. 1. p. vol. 2. lib. 1. & alij passim. }i descubrieron, caminaron, i conquistaron alguna parte Bacho, Hercules Egypcio, Alexādro Magno, Sesoostris, Antiocho, Hanon Cartaginense, i otros algunos Emperadores, i Capitanes Romanos, i que los Iudios poblaron en ellas algunas Colonias. r{ Puente in convẽt. utriusque Monarch. lib. 2. c. 17. }I que despues predicaron la Fè de Christo Nuestro Seũor en las mesmas los gloriosos Apostoles San Bartolome en la India Citerior; s{ Abdias in eius vita, Puẽte sup. c. 28. §. 2. Fr. Greg. Garcia ubi sup. c. 4 }i en la Vlterior Santo Tomàs, por renōbre Dydimo, que es el que propriamente merecio llamarse Apostol de ella, por lo mucho que trabajò en convertirla, i aver alli padecido Martyrio, i dexado en Maliapur su santo cadaver, segun la mas comũ opinion; t{ Martyro Romano, die 21. Decemb. Maluend de Antich. lib. 3. c 10 & 23. latè Bozius sup. lib. 4 c. 3. & lib. 5. c. 12. & plenius ulterius novissimus F. Greg. Garc. ubi sup. c. 5. cum multis seqq. }q̃ despues llegò à ser certeza, mediāte el valor, i cuidado de Nuestros Portugueses, cōprobado con innumerables milagros. Todos estos descubrimiẽtos, i noticias fuerō mui cortas, i cōfusas, para lo mucho que avia que penetrar, i inquirir, en tan varias, i estẽdidas Provincias. I aun essas se vinieron à perder casi del todo en Europa; como lo advierte bien Tomas Bozio, u{ Bozius sup. lib. 6. c. 6. & libro 8. c. 1. }por la ignorancia de la navegacion, i por la dificultad de ir por tierra à estas Indias, aviẽdo de atravessar tanta, que fueron ocupando enemigos, de leyes, i naciones diversas; hasta que en tiempo de nuestros Padres, los valerosos Lusitanos, que son los que mas han conquistado, i llegado à saber de esta India, començaron à tentar su navegacion; i despues fueron penetrando lo interior, i exterior de todo el Oriente, dando no solo vista à sus inmensas, i dilatadas Provincias, sino ilustrandolas con la Fè de Christo, i quitando muchas de ellas à los Moros, que injustamente las ocupavan. Cuyas historias, i alabanças por tan gloriosas empressas, refieren, i encarecen con razō, muchos, i graves Autores. x{ Barros Alburquer q. Castañed. Ossor. Maffeio, S. Romā, Damariz, i otros, & Bozius supr. lib. 21. c. 2. Iovius lib. 4. & 12. suæ histor. }I aun no pudo negarlas el Frāces Forcatulo, si bien descubriẽdo el odio, ô envidia, que los de su Nacion tienen à la de España, dize, que los Portugueses obrar on estas hazañas, por huir de su mucha miseria i pobreza. y{ Forcat. de Gallor. Imp. lib. 7. }Siendo assi, que el principal logro, i tesoro, que sus invictos Reyes prerendieron en estas conquistas, fue convertir, i ganar à Dios, i à su Iglesia, las almas de tantos infieles, como lo manifestô la piadosa Embaxada, z{ Damian de Goes in pecul. libelio de hac legatione. Ossor. li. 3. de reb. Eman. & alij ex sup. relatis. }que el Rey Don Manuel embiò al Papa Leon Decimo el año de mil i quinientos i veinte i tres. I la carta, digna de tener en memoria, que el Rey Dō Iuan el Tercero escrivio à su Virrey de la India Don Iuan de Castro, a{ Maffeio la refiere lib. 5. p. 123. S. Rom. li. 2. cap. 6. & alij passim, i es digna de leerse. }I el gran cuidado, que siempre tuvieron, de buscar, i embiar escogidos Ministros para estas cōversiones. Entre los quales fue uno, el que valio, i puede valer por muchos, Bienaventurado San Francisco Xavier, b{ Dujarricius & Lucena latissimè in vita huius S. & passim alij ex supra relatis, præsertim Bozius lib. 6. fig. 20. c. 3. pag. in parvis 423. & sequentib. & Beyerlin. in Theatro vit. huma. lit. C. pag. 245 & lit. Eipa. 45. }que peregrinô once años en estas tierras, en los quales bautizò innumerables personas, que solo en el pueblo de Tholo passaron de veinte mil, i procedio de suerte, que es tenido, i llamado Nuevo Apostol de ellas, i por aver resplandecido en virtud, i milagros, merecio ser canonizado con general aplauso de todo el Orbe Christiano, por Gregorio Decimo quinto en doze de Março del año de mil i seiscientos i veinte i dos. I à este cuidado, mas que à otros medios humanos, atribuyeron los Reyes de Portugal las mercedes, que avian recebido de Dios en estas conquistas. I reconociendolas como de su mano Don Iuan el Segundo, se començò à llamar Señor de Guinea: i Don Manuel, i sus sucessores, c{ S. Romā lib. 1. c. 10. Barros dec. 1. lib. 6. c. t Freitas de Imper. Assiatico c. 8. & 14. n. 33. Valdes de dignit. Reg. Hisp. c. 19. n. 54. }De la navegaciō, i comercio de Etiopia, Arabia, Persia, i la India, añadiendo por timbre un globo Esferico al Escudo Real de sus Quinas, con una letra, que denotava, aver sido los primeros que le investigaron, i conquistaron. CAPIT. II. Del descubrimiento de las Indias Occidentales, con sucinta relacion de los que mas obraron, i merecieron en el. I porque seles dio el nombre de Indias, i quales otros se les ayan dado, ò puedan dar, que mas les convengan. EStādo las cōquistas dela India Oriẽtal por los Portugueses en el estado q̃ queda dicho, permitio Dios se comẽçassen à descubrir las que llamamos Occidentales, dando feliz principio à este descubrimiento don Christoval Colon, Ginoves de nacion, de un pueblo llamado Nervio, en nombre, i à expensas de los señores Reyes Catolicos de Castilla, i Leon, don Fernādo, y doña Isabel, el año de 1492. en quatro viajes, que hizo hasta el año de 1506. en que murio, dexando descubiertas todas las Islas, que llaman de Barlovento, que casi no tienen numero, i el continente de la tierra de Paria, principio, ò entrada de las dilatadas Provincias del Nuevo Orbe. De que ay tan cumplidas historias, i relaciones, que puedo escusar detenerme en copiarlas. a{ Refero plurimos lib. 1. de Ind. Iure, c. 4. & post eos novissimè D D. Ferdin. Pizar. en sus Ilustres Varones de Indias ex pag. 11. ad 41. & Fr. Anton. de la Calancha in hist. Ord. Augustiniani del Perú lib. 1. c. 4. Salmut. tit. de Novo Orbe, pag. 19. & seqq. dōde refiere lo del huevo. }Contentandome cō añadir el elegante Epigrama, que un moderno Poeta Inglès, b{ Ioā. Ovenus lib. 3. epigr. }aludiendo al nombre de Colon, ò Colombo, haze del à la Paloma del Arca de Noè, en este sentido. " La primera Paloma nos dio aviso, Que cessava el diluvio, i q̃ los prados Libres ya de sus ondas, florecian. Colon fue la segunda, i nos le truxo, De otros inmensos, i estendidos cāpos, Mas allà del Atlante descubiertos, Nunca en siglos passados conocidos. Este truxo por muestras oro, i plata, El ramo essotra de la verde oliva; Este riquezas, i deleite aquella. " Fueronse despues adelantando mas, i mas los descubrimientos, i buenos sucessos de los Castellanos en estas Indias, assi en vida de los mesmos Reyes Catolicos, como en la de su Nieto el señor Emperador Carlos Quinto, estremandose, i dandose à conocer mucho en ellos, otros insignes Capitanes, i Pilotos, que incitados no menos del deseo de la gloria, que del de las riquezas, siguieron las pisadas de Colon. I entre ellos es digno de memoria Alonso de Ojeda, c{ Ego, d. c. 4. n. 9. D. D. Fer. Pizar. latius d. hist. de Vir. Illustri. ex pag. 41. ad 65. }que descubrio hasta Vraba, i las demas tierras, que caen en la Governacion, que llamò la Nueva Andalucia. Blasco Nuñez de Balboa, d{ Ego, sup. c. 5 ex n. 27. Garcilas. in hist. Incar. 1. t. lib. 1. c. 3. & 4. Ille sc. in Pont. lib. 5 26. §. 14. Bẽzo, & eius Addit. Calveton. lib. 4. hist. Ind. pagin. 110. Casācha supr. lib. i. ca. 4. pag 28. & 29. }que muerto Ojeda, se introduxo en el Govierno por voluntad de los moradores, i de acuerdo con ellos, se fue el golfo arriba el año de mil i quinientos i diez, i poblô la villa de Nuestra Señora de la Antigua del Darien, en el rio de esté nombre. I aviendo dado muchas bueltas à todas aquellas Costas, descubrio en el Seno de Vraba aquel Isthmo, ò lengua de tierra, que divide los dos mares, que vulgarmente se llaman del Norte, i del Sur, en veinte i cinco de Setiembre del año de mil i quiniẽtos i treze; i saludando aquel nuevo mar, i tomando possession de lo que via, i de lo que esperava, en nombre de los Reyes de España; murio à manos de la envidia, cortada la cabeça como reo, por sentencia de Pedro Arias de Avila su suegro, en la villa de Acla el año de mil i quiniẽtos i diez i siete. Don Fernando Cortès, e{ De vita, & laudi. Cortesij, plures apud Med. c. 5. nu. 29. & seqq. quibus adde noviss. Beyerlinchi. in Theatro vit. huma. lit. P. pag. 326. & lit. R. pa. 33. & D. D. Ferd. Pizar vbi sup. ex pagi. 65. ad 126. }natural de Medellin en Estremadura, el qual con mas dichosa osadia, i sucessos, obrò cosas raras, i memorables, en el descubrimiento, i conquista de las Provincias de Yucatā, Cozumel, i Tabasco, i de las mucho mas ricas, i dilatadas de Tlaxcala, Mexico, i otras, à quienes dio por titulo Nueva España, aviendose ocupado en esto, i en ponerlas en ordẽ, i govierno Christiano, i politico, desde el año de mil i quiniẽtos i diez i ocho hasta el de mil i quinientos i quarenta i siete en que murio, en los sesenta i tres de su edad, en el lugar de Castilleja de la Cuesta cerca de Sevilla, aviendo venido à España à defenderse de algunas calumnias, i recebido primero en premio de sus trabajos, i heroicas hazañas por el Invicto Emperador Carlos Quinto, el Virreinado, i Presidencia de la mesma Nueva España, i el Marquesado del Valle de Huaxac con veinte i tres mil vassallos tributarios, de que se le despachô un honrado privilegio en Barcelona a seis de Iulio de mil i quinientos i veinte i nueve. Tambien es digno de no passarse en silencio el insigne, i memorable intento de Fernando de Magallanes, Portugues de nacion, f{ Plures apud Me, d. ca. 5. ex nu. 35. novissimè Calancha d. lib. 1. c. 4. pagin. 29. & Salmur. d. tit de Novo Orb. pagi. 20. & Iuliā del Castillo en su hist. de los Reyes Godos pag. 336. } en la navegacion que hizo para buscar, i descubrir el Estrecho que oy tiene su nombre; pues aunque perdio en ella la vida, consiguio lo que avia imaginado por fantasia, i alcançô inmortal gloria. I vna de sus naves, de que Sebastian Cano iba por Piloto, llamada Vitoria, dio buelta à todo el Mundo, mereciendo, que à el se le diesse su globo por Armas, con una letra, que dezia: "Tu fuiste el primero que me rodeàste." I à ella la ayan celebrado los Escritores, mas que à la Argos. Cuya historia, i la de otros insignes Conquistadores de diversas Provincias, remito à los libros particulares, g{ Latè congesti per Me d. libro 1. ca. 5. ex n. 46. }que tratan dellas; contentandome con cerrar este breve discurso del mio, diziendo algo del heroico, i valeroso don Frācisco Pizarro, natural de la ciudad de Truxillo en Estremadura. A quien debemos el descubrimiento, conquista, i poblacion de las ricas, i estendidas Provincias del Perù. h{ De cuius vita, & gestis plures apud Me, d. lib. 1. c. 1. ex nu. 43. latè Levin. Adolon. in hist. Peruan. Herrera dec. 4 lib. 6. latissimè & novissimè Dom. D. Ferd. Pizarrius ex fratre pronepos in d. elogijs Vir. illust. ex pagin. 127 Calancha d. lib. 1. c. 4 pagin. 30. & 31. & Relig. P. Fr. Buenav. de Salin. in suo Libel. de reb. Peruensib. ex c. 4 }Porque aunque adquirio sus noticias militando estrenuamente con Blasco Nuñez de Balboa, lũego que este murio, tomô à su cargo esta empressa, haziendo para ello cierta compañia, por estar pobre, con Diego de Almagro, i Hernando de Luque, i armando los vaxeles, que entonces pudo, començô à navegar, i arar el mar del Sur à mediado Noviembre del año de 1526. i no de 1524. como escrive Antonio de Herrera; i despues de aver padecido grādes hambres, peligros, i trabajos, descubrio mucho de la Costa del Perù, i vino en conocimiento de lo mas que restava, i de su gran opulencia, especialmente en minas de oro, i plata. I dexando treze de sus compañeros, que solos quisieron esperar su fortuna, en la Isla del Gallo, que despues se passaron à la Gorgona, vino à España el año de mil i quinientos i veinte i ocho, i dio particular cuẽta al Emperador de lo que avia visto, i dexava hecho, trayendo muestras de todo, i algunos Indios. Del qual fue recebido, i tratado benignissimamente, i honrado con el Abito de Santiago, titulo de Adelantado, que despues se le mejorô en Marques de los Atavillos, i con otras mercedes para si, i sus compañeros, i en particular para los treze, que he referido, concediendoles priuilegio de hidalgos à los que no lo fuessen, i à los que ya lo fuessen, de Cavalleros. i{ Refiere este priuilegio, i los nombres de los 13. Herrer. dec. 4 lib. 6. c. 5 i la cedula fecha en Toledo 26. Iulij ann. 1529. que està en el 2. tomo de las Impres. pag. 11. }se bolvio à proseguir lo començado, llevando quatro hermanos consigo. I partiendo de España à principio del año de mil i quinientos i treinta, llegô en salvo à Panamà, donde se compusieron algunas quexas, i diferencias, que avia entre el, i su compañero Diego de Almagro, i hecha la segũda navegacion, por el mar del Sur, acabô de reconocer, i allanar exterior, i interiormente lo mas del Perù, aviendo preso en una batalla à Atahualpa Inca, que tiranizava entonces aquellas Provincias. En cuyos despojos, i en lo que despues el hizo traer, i juntar para su rescate, se adquirieron mas de treziẽtos i cincuenta mil sueldos de oro, i de ciento i cincuenta mil marcos de plata ensayada, segun la cōputaciō de Pedro Opmeero, k{ In opere chronograph. pag. 463. }ô segũ la de Antonio de Herrera, l{ Herrer. dec. 5. lib. 3. ca. 3. & distinctius Garcilasus Inca in comment. Regijs lib. 1. 2. p. ca. 38. pag. 30. & seqq. }500. marcos de plata, cō los quales, i el oro montô lo que se repartio un millō quinientos i veinte i ocho mil i quinientos pesos de oro, fuera de los quintos, i otras ricas joyas, que se reservaron parà el Rey. El qual refiere los nombres de los soldados de à pie, i de à cavallo, que en esto le acompañaron, i lo que à cada uno tocô de repartimiento. I se juntàra mucho mas, si no huvieran muerto à Atahualpa, al parecer con poca razon, de que se lamentan algunos Autores, m{ Surius an. 1558. Maiolus colloq. 19. pagin. 417. Herrer. & D. Pizarrus ubi supra, & latius cæteris Garcilass. ubi sup. c. 36. & seqq. }que refieren lo restante de la vida i hechos de este gran Capitan, i su desgracia da muerte en Lima, siendo ya Virrey del Perù, à manos del hijo de Diego de Almagro, i de sus sequazes. I hechos estos descubrimientos, i otros, en la forma que se ha referido, se les començô à dar vulgarmente à las Provincias Occidentales, i Meridionales assi descubiertas, el nombre de Indias; porque como en aquel tiempo se frequentava la navegacion de los Portugueses à la India Oriental, que es la que propriamente le merece, como se dixo en el capitulo antecedente, i se tiene por aquella parte por lo ultimo de la tierra; descubiertas estotras por los Castellanos, que tambien ocupan, i cierran los estremos del Occidente, las llamaron assimesmo Indias, à imitacion de aquellas, aunque impropriamente; porque avida consideracion à lo que primero reconocieron, mejor las pudieran llamar Antilianas, como lo advierte bien el Padre Ioseph de Acosta, n{ Acosta de natur. novi Orbis lib 1. c. 14. pagi. 36. & in Proœm. ad lib de proc. ind. salv & in Histor Natur. & Morali Ind. libro 1. c. 14 plures apud Me, d. lib. 1 c 4. nu. 8 Castillo in Hist Goth. libro 2. discurs. 2. pag 74 }à quien todos siguen en quāto à esto. I Iulian del Castillo dize, que en Ptolomeo se haze mencion de una Isla Antilia, no mui lexos de la de la Madera, i que en otro tiempo fue vista i tratada por los Lusitanos, i aora no se halla. I el Padre Gaspar Sanchez anade, o{ Sāch. in Isai. c. 2. n. 19. pag. 36. }que es costumbre nuestra llamar India à qualquier region apartada, i antes no conocida, porque de las de este genero, fue la primera que se descubrio la que baña el rio Indo, de que tratè en el capitulo antecedente. Abrahamo Ortelio p{ Ortelius in Thesaur. Geograph verbo. Atlātis Insulæ. }tambien conoce, que es falso è improprio el nombre de Indias, que damos à las Occidentales, i que si por el rio se le huvieramos de dar, como à essotras, se devieran llamar Amazonias, ô Orellanas, cosa que me parece lleva poco camino; porque estos rios solo riegan una Provincia de las que oi comprehendemos con este nombre de Indias Occidentales. Nuestro Chronista Antonio de Herrera, i Frai Iuan de Torquemada q{ Ant. de Herrera Decad. 1. lib 1. c. 6. pag. 23. Torquem. in Monarchia Ind. lib. 1. c. 7. }se van con el parecer del Padre Ioseph de Acosta; pero añaden, que Colon gustô, i procurô darlas este apellido, para engrandecer, ô encarecer mas su descubrimiento, i que competian en oro, plata, piedras preciosas, i aromas con la India Oriental, de que blasonavan tanto los Portugueses. I à este pensamiento alude, lo que sin citar à nadie, dize Frai Iuan de la Puente, r{ Fr Iuā de la Puẽte in conven. utriusque Monarch. lib. 3. c. 7. pag. 53. }que se les comunicô el nombre de Indias, por parecerse à las Orientales en remitir sus tesoros à España. Pero aunque confessemos ser improprio este nombre de Indias, que se ha dado à las Nuestras, ô falso, como Ortelio afirma; mucho mas improprio, falso, è injusto es el que el mismo usa, s{ Ortelius in Theatr. Mag. tab. 5. Magin. tab 34. plures apud Me, dict. Ilb. 1. c. 4. ex n. 5. & alij passim. }i todos en comun, especialmente los estrangeros, llamando generalmente America à todas estas Regiones Australes, i Occidentales, de que tratamos. Tomando, ô derivando el nombre del de Americo Vespucio Florentin; el qual siendo Geografo, i diestro en el arce nautica, i compañero de Alonso de Ojeda, i otros en las primeras navegaciones, se atribuyô auer sido el primero, que descubrio la Tierrafirme, q̃ llamarō de Paria, i lo persuadio al vulgo, esparciendo por todo el mundo Tablas Geograficas, i Carras de marear; las quales el hazia con primor por su mano, dando en ellas su nōbre à las Provincias referidas, i a otras que despues se fueron descubriendo. Todo con falsedad, i en grave perjuizio de la honra, i gloria de don Christoval Colon, como en contraditorio juyzio se vino à declarar en el Consejo Real de las Indias, en cuyos Archivos testifica Antonio de Herrera aver visto los papeles tocantes à esto. t{ Herrer. de. cad. 1. lib. 4. c. 2. 4. & 11. & decad. 7. c. 1. & dec. 4. lib 8 c. 12. & in descript. Indiar. pag. 15. }I de la mesma fraude, i desvergonçado hurto se queja gravemente fr. Tomas de Maluenda, u{ Maduéd. de Antic. libr. 3. c. 16. in princ. }I aun no la han podido negar Ortelio, i otros estrangeros, contestādo todos, en que todo este descubrimiẽto se deve à Colō, i que de su nombre, i no del Americo, fuera mas justo aver llamado à este Nuevo Orbe, ô llamarle de aqui adelante Colonia, ô Columbania. x{ Ortel. dict. tab. 5. & plures alij apud Me. d. c. 4. n. 8. & novissimè, D. D. Ferd. Pizarr. d. elog. in præf. & in c. r. Calancha d. lib. 1. ca. 4. nbi Me allegant, Salmutius tit. de Novo Orbe pag. 21. donde encarece la gran modestia de Colon. I tan justamẽte pudo dar su nombre à estas tierras. } Assentado pues que el nombre de Indias es impropio para las nuestras, i el de America falso, que hurtado, no falta quien trate de buscar otros, que puedan quadrarles mas. I algunos se inclinan mucho à llamarlas Islas Atlanticas, y{ Mercator & alij apud Ortel. in Thesauro geograph. verb. Atlantis insulæ. Magin. tab. 34. Fung. v. Atlas, Opmeer Chron. pag. 9. } juzgando, que caẽ despues de aquella, de que debaxo deste nombre dexô hecha de tiempo antiguo, tan noble, i admirable memoria Platon en su Thimeo, ò Critias, cuya increible, i a mi parecer, fabulosa narraciō, son casi infinitos los Autores antiguos, i modernos, que la tienen por verdadera. z{ Plin. Tert. Rhodig. Arnob. Turneb. Viv. Lipsius, Maluend. Maiol. Boci. Basil. Pontius, & plures alij apud Me, lib. 1. c. 4. n. 15. }I muchos, los que aplicandola à nuestras Indias, se persuaden, que Colon, guiado por ella, se moviô à intentar su descubrimiento. I que las Islas, que Platō señala, passada la Atlantica, son las de las Cuba, i Habana, la Española, la Borriquena, la Xaimaca, i otras que llaman de Barlovento. a{ Mercat. Ortel. & alij sup. Gomar. 1. tomo. Hist. Ind. fol. 120. Zarat. in proem. Histor. Peru, Zieza lib. 2. eiusd. Hist. Acost. de nat. Novi Orbi, lib. 1. c. 12. Si lazar, sup. symb. discurs. 16. c. 3. } Pero todo esto tiene en contrario euidentes argumentos, ponderados por otros Autores no menos graues, b{ Acost. supr. cap. 22. Pineda, Maderas, Pont. Freit. & alij. apud Me, d. c. 4. n. 28. & seqq. & c. 9. n. 36. }à que nunca pudo satisfacer bastantemente Fray Gregorio Garcia, aunque gastô mucho estudio, i papel en querer defenderlo. c{ De Ind. Orig. lib. 4. c. 9. & seqq. } I assi nunca ha prevalecido este nombre, como ni el de Francia Antartica, que algunos Franceses pretendieron poner à estas nuestras Indias, por pretender que tubieron parte en sus primeros descubrimientos en la armada que llevô a su cargo el Señor de Villa Gañon. d{ Porcach. in insulario, lib. 3. pag. 162. } Ni el de Tierra de Santa Cruz, con que otros han querido llamarlas generalmente, e{ Idem Porcach. ibid. }porque aunque este nombre es digno de toda estima, i veneracion, solo puede aplicarse à las Provincias del Brasil, à las quales se le puso Alvaro Cabral, quando navegando en demanda de la India Oriental, con la armada que le fiô el Rey don Manuel de Portugal, diô derrotado en ellas, año de 1500. I aun alli no ha durado, olvidando este mejor, i mas Santo palo, por el que de su cosecha lleva la mesma tierra, como aun lo dizen, i reprehenden los Portugueses. f{ Maffei. Barros, Damariz, S. Rom. & alij apud Me, d. c. 4. ex n. 38. } Por lo qual parece mas plausible, i quadrante, el apellido, que otros las han querido dar, llamandolas Orbe Carolino, g{ Ludov. Viv. & alij apud Borrel. de præst. Reg. Cath. c. 42. n. 77. & Ego d. c. 4. n. 41. }en honra, i memoria del invicto Señor Emperador Carlos Quinto Rey de España, debaxo de cuyo Imperio, i buena fortuna se aventajô tanto el descubrimiento, i conquista dellas, como se ha referido. I por ser ordinario, que los Reinos nuevamente adquiridos, le tomen del Rey ô Emperador, que triunfô dellos con maior gloria. h{ Plurimi apud Me, d. cap. 4. num. 42. novissime pluribus exẽplis adductis D. D. Ferd. Pizarr. in præfat. & c. 1. Virorum Illustr. } A que ayuda, el parecer, que el mesmo Señor Emperador le quiso afectar, pues hizo tanta estima de esta conquista, que añadiô al escudo de sus armas las dos colunas de Hercules, con la inscripcion del. Plus vltra, i{ Tratan desta empressa Riuscel. lib. 2. fol. 28. Borrel. supr. num. 78. & alij apud Me, d. c. 4. ex n. 41. ad 51. }como dando à entender, que por el favor divino, à su valor, i fortuna no embaraçava, como à Hercules, el Oceano, antes, mas allà de sus terminos, le descubria, i ofrecia Nuevos Mundos en que ensancharse, porque no se afligiesse con la estrecha carcel de solo el antiguo, comodizen averle acontecido al grande Alexandro. k{ Iuven. Sar. 10. "Vnus Pelæo inveni non sufficit Orbis, & c." & alij passim. } I deste mesmo fundamento deduce un grave Autor moderno, l{ D. don Ferdinan. Pizarr. sæpe laudatus, & laudandus sæpius ubi sup. in præfact. pag. 2. }q̃ se debieron llamar estas mesmas Indias mas justificadamente, FerIsabe lica, nombre compuesto de los dos de los señores Reyes Catholicos don Fernando, i doña Isabel, en cuyo tiempo, y por cuyo mandado se començarō à descubrir, como queda dicho. I porque tambien se suelen tomar tales nombres de los Capitanes, que mas obraron, i lucieron en semejantes conquistas, m{ D. Isid. lib. 9. etym. c. 2. Mant. in Enchir. lib. 12. c. 273. Ego alios referens d. c. 4. n. 42. }escribe otro Moderno, que las Provincias del Peru se debieran con razon llamar Pizarrinas, n{ P. Mag. Fr. Ant. de la Calancha d. lib. 1. c. 4. pag. 30. & 31. }tomandole de su gran Conquistador don Francisco Pizarro, cuya gloria, i memoria procura salvar aduertidamẽte, de la niebla cō que algunos la hā querido ofuscar, por el alçamiento de su medio hermano Gonçalo Pizarro, i de la ridicula obieciō de Trajano Bocalini, o{ Bocal. Cẽt. 2. Ragguall. 90. }que excluye del tẽplo de la fama à este insigne varō, i à Colon, i Cortes, por dezir, que de las Provincias que descubrieron, pass ô à España el mal Frāces, que comunmẽte llamamos Buhas, siendo esto aũ incierto, como lo diremos en otro lugar. p{ Infra hoc lib. c. 4. } CAP. III. De que el nombre que mas les quadra à estas Indias Occidentales, es el de Nvevo Orbe: Dese la razon desto: Dizese de su grandeza, i demarcacion; i algo de la linea Meridional, cō que el Romano Pontifice dividio la navegacion entre Castellanos, i Portugueses. ENtre los nombres que hasta oy se hā dado à nuestras Indias, ninguno hallo mas conveniente, i significāte de su grandeza, que el de Nueve Mundo, en latin Novvs Orbis. No porque yo crea, ni siga la opinion de los que dixeron, que auia muchos Mundos: a{ Quos refert & refutar D. Aug. D. Isid. Aris. Tert. Lipsius, & plures alij apud Me, lib. 1. c. 12. nu. 75. & novissimè Salmut. ad Pancit. in tit. de Novo Orbe, in princip. }sino porque supuesto que los Antiguos dividieron en tres partes todo lo que conocian del ya descubierto, conviene à saber, Africa, Europa, i Asia, como lo dixe en el Capitulo primero, aviẽdose despues hallado esta, que vulgarmente llaman America, la començaron à contar por quarta, i à llamar la Nuevo Orbe, ò Nuevo Hemisferio, cō mucha razō, por la inmensa grādeza de sus Provincias, que aun con faltar tantas por descubrir, sobrepujan las ya descubiertas, la de las otras tres partes juntas del Mundo: I por la diuersidad de las costumbres, i ritos de sus habitadores, diferencias de los animales, arboles, y plantas que en ellas se hallaron, tampoco parecidas à las de Europa. Cosas todas, en que con justa causa reparā Varones muy graves aprobando este nombre, b{ Ortel. tab. 1. & 5. & plures alij apud Me, lib. 1. cap. 4. ex n. 51. & novissimè Salmutius in notis ad Pancirol. c. de Novo Orbe Besoldus in diserta. de Novo Orbe, in princip. D. Ferd. Pizarr. in præfat. Vir. Illustr. in præf. P. Calancha, d. lib. 1. c. 5. pag. 32. }i no acabando dignamente de encarecerlas, i concluyendo, que teniendo el Orbe en box, ô circuito, por dōde mas se estiende, trecientos i sesenta y seis grados de elevaciō de Polo, que reducidos à leguas Castellanas, hazen seis mil i treciẽtas. Esta nueva parte de Indias, que cupo à la demarcacion de Castilla, abraza en si los ciento i ochẽta grados, que hazẽ, como parece, la mitad, i mas de las dichas leguas. I assi no debemos estrañar, q̃ se llama Orbe Nvevo, como (poco aduertido de tales noticias) lo haze Pontano en uno de sus Progymnasmas, donde aun duda en hazerle quarta parte del mundo: pues Plinio, i otros de los Antiguos, c{ Iacob. Pontan. è Societ. Iesu in 1 tertij progymn. dialo. 19. in princip. pag. 515. Plin. lib. 4. c. c. 13. & lib. 6. c. 22 Ortel. in Thes. verb. Balilia, novissimè Salmutius ad Pācirol. tit. de Novo Orbe, pag. 4. } dieron este mesmo nombre àla Escandinavia, Isla en lo setentrional de Alemania, i à Trapobana, en lo Oriental de la India, solo por lo q̃ oyeron, ô conocieron de su grandeza. I à Bretaña, ô Inglaterra, por que la cerca el mar, dividida del corriente de Europa, la juzgaban, i llamaban tambien Prouincia del otro mundo, d{ Virg. 8. Aeneid ibi: "& toto divisos Orbe Britannos." } I verdaderamente, aunque este inferior, por mas que en el se aya descubierto, i descubra, comparado conel Cielo, viene à ser como un punto de su esfera. e{ Plin. lib. 2. cap. 68. Senec. lib. 1. natural. quæst. in præfat. Boet. de consolat. libr. 4. pros. 7. Lips. libr. 7. Phisiol. cap. 18. in fine. }No se puede negar ser grande la extension q̃ en alguna manera podemos dezir, que ha recibido cō el descubrimiẽto de este que tratamos. Cuyo sitio, i distancias en ancho i en largo, i lo demas que toca à su universal division, i descripciō, tratan variamente varios Autores, F{ Herrera in suis Decad. & in descrip. Indiar. q̃ anda cō ellas. Mercat. Ortel. Magist. Boter. & plures alij apud Me, lib. 1. cap. 6. n. 4. & novissime Me citato, Calancha, d. lib. 1. cap. 5. } I aun q̃ ninguno dellos pueda por mayor comprehẽder, ni descubrir su forma ô figura, porque aũ no es tan del todo conocidos, ô descubiertos sus estremos i fines. Todavia, auiendo de hazer concepto de alguna, parece, que la que mas le quadra es la de vn coraçon, como lo dize el P. Ioseph de Acosta, g{ Acosta, lib. 3. Hist. Ind. c. 10. } cuya parte mas ancha, atribuye à todo el pedazo de tierra, que ocupa el Brasil, i el Perù. Su termino, ô pũta, al estrecho de Magallanes: El basis en que remata, todo lo de tierra firme, y que de alli poco à poco se estiẽde hasta la Florida, i otras Provincias no conocidas. Otros mas comunmente, i procediendo cō mayor claridad (dexadas à parte las muchas Islas que Colō descubrio en el mar del Norte, llamadas de Barlovento, i tratādo solo de lo que hasta oy està descubierto de tierrafirme en el Nuevo Orbe) le diuiden en dos grandes partes, ò peninsulas, las quales cerca de Panamà, se vienen à estrechar tāto como diximos, en aquel breve Isthmo, ò lengua de tierra, q̃ divide ambos mares. I destas Peninsulas, à la que abraça las Provincias de Nueva España, i sus cōfinantes, llaman America septentrional. I à la otra, que començando de Panamà, coge todo el Perù, i el Brasil, i Reino de Chile hasta el estrecho de Magallanes, la suelen llamar America Meridional, porque por la mayor parte caen, i mirā estas regiones al medio dia. I una i otra, segun la mas comũ dimension, se estiẽdẽ por mas de tres mil i quiniẽtas leguas, de manera, que por lo largo, hazen, i comprehenden ensi la mitad del globo terrestre. I si miramos lo que corrẽ i boxan por las costas del mar del Norte, ay Autor que dize h{ Torquemada in Monarc. Ind. lib. 1. c. 2. & 6. novissimè, alias dimẽsiones faciens, Calancha dict. lib. 1. c. 5 pag. 32. & alij apud Me, d. c. 6. n. 8. & 9. }, son seis mil i quarenta, i por las del Sur, tres mil i treinta i seis. Los lugares i ciudades que oy se hallan poblados con numerosas Colonias de Españoles en ambas peninsulas, los Obispados, Arçobispados, Audiencias Reales, Virreinados, Goviernos, y Corregimientos, que en las mesmas, i en las Islas de Barlovento se han erigido, i fundado para su mejor governaciō i conservacion en lo Espiritual, i temporal, i los largos distritos q̃ comprehenden, se diràn con mayor distincion en otra parte: i ya se hallan suficiẽtemẽte expressados por Antonio de Herrera, i otros Autores. i{ In descrip. Indiar. latissimè Ego d. lib. 1. c. 6. ex n. 10. ad 64. & novissimè P Hugo Sépilius in su traduct. ad Mathem. lib. 2. c. 5. ex pag. 172. } I assi solo quiero advertir, que demàs de lo que se incluye en las Peninsulas referidas, perteneciente à este Nuevo Orbe, se hallan otras Islas, i Regiones de tierra firme, que aunque estan mas remotas, i declinan àzia el Oriente, todavia caen, i se comprehenden en los terminos del, como son las Malucas, ò Molucas, las Filipinas, los Lequios, Iapones, i costas de la China, i las Islas de Salomon, i tierras de la Nueva Guinea, cuyo descubrimiento intentarō, i consiguieron Alvaro de Mendaña, i Pedro Fernandez de Quiros, aunque hasta aora no las avemos poblado. k{ Autores, qui de his omnibus insulis agunt, latè cōgero Ego, d. lib. 1. c. 1. ex n. 63. } I como estas Islas, i especialmẽte las Malucas, por lo precioso de su especeria, i otros aromas, fuessẽ apetecidas, i buscadas igualmente por los Reyes de Portugal, i los de Castilla, que solo para este fin intentaron la navegaciō por el estrecho que descubrio Magallanes, pretendiendo cada vno, que tocaban à su demarcacion i conquista, i alegādo por su parte las razones, que se podràn ver en Ossorio, Argensola, i otros muchos Autores; l{ Ossor. libr. 11. de rebus Eman. Argensola in Histor. de las Malue. lib. 1. cap. 1. & seq. & plures alij apud Me, d. c. 6. n 63. }se vinieron por entonces à cōvenir, en que el Rey de Castilla se las diesse como en empeño al de Portugal, por trecientos i cinquenta mil ducados. Lo qual aun no bastàra para escusar las contiendas, que despues con el descubrimiento de las Filipinas se bolvierō à suscitar, en que reproducian los mismos derechos, si Dios, como dize un Autor grave, m{ Ant Possevin. in Bibliotec. lib. 1. c. 7. }no juntarà en aquella ocasion en uno estas dos coronas, cō la grā justificacion que para ello huuo, i refieren los que entōces, i aora trataron desta materia. n{ Refero plures, d. lib. 1. c. 6. n. 76. & 77. vide Cabrerā in hist. Phil. II. lib. 12. & 13 & novissimê D. Ioan Caramuel, Abbas Cirsterciens. in peculiari, tract. de hoc argum. }I aun ay alguno que dize se llegô à desear, aũ antes que sucediesse, por la soberuia de los Portugueses, i lo mal q̃ hablaban, i procedian en estas contiendas, con notable desprecio de los Castellanos. o{ Petr. Martyr. Decad. 8. c. 10. in fine. } I para que mejor se entienda, de que resultauan, i por ser pũto mui necessario para nuestro tratado, es de saber, que como los Reyes de Portugal, despues de aver corrido i pasado con sus nauegaciones todas las costas de la Africa interior, començassen à dar vista à las de la India Oriental, ganaron Bula de Martino V. Romano Pontifice, para q̃ se declarasse por suya la nauegacion, i conquista de todo lo q̃ hubiesse, i se descubriesse desde el Promontorio, ô cabo llamado por los Antiguos de Ganaria, i oy de Buena esperança, hasta lo vltimo de la dicha India Oriental, la qual Bula confirmaron tambien otros Pontifices. p{ Refierelas à la letra ei Padre Rebel. de obligat. justitiæ, lib. 18. q. 23. Ego. d. lib. 1. c. 3. n. 22. & lib. 2. c. 4. ex n. 28. } I como despues don Christoval Colō començô à descubrir estotras Indias Occidentales, por orden, i en nombre de los Reyes Catholicos de Castilla, i Leon, i con muestras de tanta riqueza, i provecho, como se ha dicho: El Rey de Portugal don Iuan el Segundo lleuô esto mui mal, ō por parecerle que estas nuevas nauegaciones, i conquistas desluciā algo la gloria, que la nacion Lusitana avia començado à ganar con las suyas; ò por juzgar, que todas se comprehendià en lo concedido a sus Progenitores por la Sede Apostolica, teniendose por dueños de todo el Oceano. I assi aviendo sobre estos puntos intervenido embaxadas de una parte à otra, i querido llegar à las armas, por no se aver conformado, al fin se convinieron, en que sus pretẽsiones se comprometiessen en el Romano Pontifice Alexandro VI. El qual informado, i enterado de las razones, i derechos de ambas partes, para deslindar, i demarcar los regiones que cada uno podia inquirir, i adquirir de nuevo, sin perjuzcio del derecho del otro, formô, i tirô una linea, que començasse à correr Norte Sur, à poco mas de trecientas leguas de las Islas Hesperidas, que oy se dizen de Cabo Verde, i continuandola por su Meridiano: atravesô, y dividiô cō ella el mundo por igual en dos partes. En tal forma, que la que cae al Oriente, fuesse de la corona de Portugal, por la mayor antiguedad, q̃ pretẽdia en este derecho. I la del Occidẽte, ô Poniẽte, à la de Castilla. Mandando, que en las navegaciones guardassẽ la mesma diuisiō, sin ir los vnos por la derrota señalada à los otros: I que en esta forma ocupassen, i partiessen lo que cada uno en su termino descubriese de mar, i tierra, que hasta entonces no se hallasse posseido, i ocupado por otros Reyes Christianos. De suerte, que dividiendose, como se divide el Mundo en trecientos i sesenta grados, vinieron à caber a cada uno ciento i ochenta, i esta division fue causa de los nuevos pleitos, que despues hubo sobre las Islas Malucas, como lo dexo apũtado, y de ella tratan en varias partes graves Autores Castellanos, Portugeses, i Estrangeros; q{ Maffeio, Osorio, san Roman, Botero, Bocio, Posevino, Herrera, i otros muchos, apud Me d. lib. 1. c. 6. ex n. 68. }i quiẽ quisiere leer a la letra la Bula, que sobre ella se despachô, la podrà ver copiada por Pedro Mateo, y Laertio Cherubino en las sumas de sus Bularios. Si bien no han faltado algunos sectarios, que la censuren, i hablan de ella con la libertad que acostumbran, r{ Giphiand. de insulis cap. 24. ex n. 59. Salmut. & Besoldus, in tract. de Novo Orbe, Simond. de insulis, & Hubert Grothius in mari libero. }negando en los Sumos Pontifices, la potestad de semejantes donaciones, ô concessiones, à los quales satisfaremos en otra parte. s{ Infra hoc libr. 1. c. 10. } (?) CAP. IIII. De la Naturaleza, Excelencias, i cosas raras del Nuevo Orbe, i de su comparacion al Antiguo, i del Mar del Sur, que le baña. AViendo dicho (aũque cō brevedad) lo que basta para tener algun conocimiẽto de las muchas, i dilatadas Provincias del Nuevo Mũdo, me parece necessario dezir algo, en la mesma forma, de sus Excelencias, utilidades, i propriedades: porque no piense alguno, que lo que tiene de inmenso, pierde su estimacion por lo infrutuoso, i desaprovechado. Si bien no quiero, ni puedo negar, que ay mucho de este genero, en tantas cienegas, pantànos, arenales, pedregales, sierras, montes, bosques, i arcabucos impenetrables, como en el se hallan. I en algunas tierras, que ô por el mucho calor, ô por el mucho frio, son poco aptas para ser habitadas. Pero esto no quita, ni impide, que debamos celebrar, i alabar lo que en las otras, por mayor parte ay de riqueza, templança, i amenidad. Porque esta desigualdad se halla en todas las del mundo, no solo despues del diluvio, como algunos sintieron mal, sino desde el principio de su creacion. Disponiendolo assi su Hazedor, para que resplandeciesse mas con esta variedad su poder, i sabiduria, i dando à unas Regiones unas cosas, à otras otras, i à otras ningunas, constàsse, que todo pendiò de su voluntad, i quedassen sus habitadores necessitados de buscarse, i comunicarse, i no adorassen por Dios al Mundo, viendole padecer semejantes imperfecciones. a{ Arist. lib. de Mundo, cap. 20 Lipsius in Phisiolog. lib. 1. c. 13. Chrysost. Theodoret. & alij apud Me, lib. 1. c. 7. ex n. 4. } I en comprobacion de esta templança, i amenidad, se puede considerar, que don Christoval Colon, primer descubridor de las Provincias de este Nuevo Orbe, aviendola començado à reconocer, aun en la menos acomodada, que es la Isla de Santo Domingo, por otro nombre la Española, vino casi à pẽsar, que en ellas podia auer estado el Paraiso terrenal, que muchos dizen estuvo plantado debaxo de la Equinocial. b{ Gomar. lib. 1. Histor. Ind. Herrera lib. 3. c 12. Delrius in Adag. 1. t. adag. 789. Acosta de Nat. Nou. Orb. libro i. c 14 Maluo. de Parad. c. 10. Ego, d. c. 7. n. 8. } Pero aunque esto no se pueda afirmar sin temeridad, por las varias opiniones que ay sobre el lugar dōde es, ô fue el Paraiso, el qual parece que Dios ha querido encubrir i reservar para si, c{ Maluen. Acosta, & Delrius sup. Cassan. in Cat. 12. p. cons. 4. Maiol. colloq. 17. Ego, d c 7. nu. 10. }todavia no se puede negar, que considerada la tẽplança, i casi perpetua Primavera de las mas de estas Provincias, merezcan, sino el nombre de Paraiso, el de Huerto de deleite, ô las alabanças del Tempe, Campos Elysios, Islas Atlantidas, ô Fortunadas, que con menos causa fueron tā estimadas, i celebradas de los Antiguos. d{ Horatius Epod. odæ 16. Ortel. dictio. Poet. & alij, his verbis, Aldrete de Antiq. Hispan. libro 4. cap. 17. Ego, d. c. 7. n. 11. }Porque ni en ellas ofende con su frio el Invierno, ni abrasa con su calor el Verano, en tanto grado, que con casas de caña embarradas por fuera, se rechaçan en muchas partes las injurias del tiẽpo, i apenas ay necessidad de mudar vestido. De suerte, que si los que hā llegado à habitarlas, echaran de si los grillos de la codicia, i de otros desordenados deseos, con que suelen embaraçarse, i gozando de libertad ingenua, quisieran mas ser señores, que señoreados de las riquezas, passaran en ellas alegre, i dichosamente la vida. e{ Sō palabras del Padre Acosta d. c. 14. quas ad literam refero d. c. 7. n. 12 } De donde nace, que como en otro tiempo, confiriendo entre si las tres partes entonces conocidas del mundo, se solia disputar de sus excelencias, i si era mejor para habitado el Oriente, que el Occidente? f{ Cassan. p. 12. consid. 17. Pōtan. 1. p. progym. vol. 3. p. 18. Mag. Sybil. Inspec. pereg. quæst. q. 4. c. 3. fol. 240. }Assi aora, descubierta esta nueva, que llaman la quarta, se puede justamente poner en question, si les haze ventaja? I verdaderamẽte ay Autores, que se la concedẽ, g{ Acost. in histor. Ind lib. 3. & 4. Herrera decad. 1. lib. 1. c. 5. novissimè Mag Calācha in hist. Perù, lib. 1. c. 4. pag. 31. & c. 8. cum seq. } i Yo los siguiera, si este Nuevo Orbe estuviera tan cultivado, poblado, i habitado como el antiguo. Porque en grandeza, i templança no se puede dudar, que sea superior, por lo que se ha dicho. I tambien lo es en aguas, fuentes, lagunas, i copia de rios maravillosos, i navegables, de que varios Autores hazen particular relacion, h{ Acost. d. li. 3. c. 18. & seqq. Garcia, Maiolo, Boter. Garcilas. Inca, & plures alij apud Me, d. c. 7. exn. 15. & Ca lanch. ubi sup. }i en especial del llamado Orellana, ô de las Amazonas, que tambien le suelen nombrar Marañon, ô Grā Para; del qual confiessa Iuan Baptista Scorcia, i{ Lib. 1. de natur. & increm. Nili, c. 5. }que el Nilo con ser tan grande, que los Antiguos le tenian por Rey de los rios, es sobrepujado de este cō muchas ventajas: por que recoje en si mas de otros treinta muy caudalosos, sin otros casi innumerables de menor porte, corriendo mas de mil i seiscientas leguas de las corriẽtes del Perù, i de el Brasil, desde su nacimiẽto; i quādo llega à vaciar en el mar del Norte, tiene mas de noventa de boca. Lo qual se ha explorado mejor que nũca, en las dos navegaciones, que subiendo, i baxando por el desde Quito, hizieron el año de 1639. los Portugueses, que tienen ocupada su boca, acompañandolos por orden de la Real Audiencia de aquella Ciudad el Religioso, i advertido Padre Christoval de Acũna, de la Compañia de Iesus, con otro su compañero nombrado Andres de Artieda, que lo miraron, i delinearon todo con mucha atencion, i distincion, i han impresso de ello una maravillosa i agradable relacion, à que me remito. I lo mismo dize del rio de la Plata, despues de otros Autores, Cardano, k{ Auct. sup. relati, Ego, d. li. 1. cap. 9. n. 15. Cardan. ibid. à Me relatus omnino legẽdus. }i que su boca es de quarenta leguas, i corre con tanta violencia al Oceano, que los navegantes beven sus aguas dulces mucho antes que del golfo del mar alcancen à ver sus riberas. Quanto se aventaje en minerales de plata, i oro, pesquerias de perlas, i otras piedras preciosas, quiero omitirlo, por ser tā notorio, i averlo de tratar en otro capitulo; l{ Infra lib. 6. c. 1. Acosta in hist Ind. lib 5 per tot. Garcilas. in hist. inca lib. 8. c. 23. & seqq. latè Calanch. sup. c. pag. } pues de solo el Cerro de Potosi sabemos, que se han sacado despues que se descubrio, mas de quinientos millones en lo quintado, sin lo mucho que se dexa entender se avrà sacado sin registrarlo. I assi ay Autor estrangero, que cōfiessa, que llueve Dios para nuestros Reyes, quanto engendran precioso el Oriente, i el Occidente. m{ Pat. Carol. Scriban. In Polit. in epist. dedicat. ad Reg. Nostrú, cuius verba rescio infra lib. 6. c. 1. } I es digno de no passar en silencio, lo del Valle, que llamā de Botas, en la Isla de Cuba, que tiene en largo mas de doze mil passos, todo lleno de piedras guijarreñas, redondas, de diferentes tamaños, tan perfectas como si se huvieran hecho con turquesas, ò al torno, de suerte, que se pueden lastrar, i han lastrado dellas muchas naves, i traido à Sevilla paravalas de artilleria. n{ Petr. Mart. dec. 7. c. 7. Oviedo libr. 17. hist. ca. 7. & in sum. c. 5. Petr. Mexia in Sylvar. p. ca. 9. & allij apud Me, d. c. 7. n. 39. }I lo que es mas de maravillar, en otro Valle de Guatemala se crian unos polvos de açufre salitrado, tan bien dispuesto, q̃ prestan i suplen casi en lugar de la polvora, con que parece, que la naturaleza previno estos almacenes à los Españoles, como esperando su venida à estas tierras. o{ Auctor, proximè citati, Ego d. c. 7. n. 40. } Pudiera tambien detenerme en mostrar las ventajas, que hazen en dehessas, i pastos, en frutas, i frutos, i en tanta variedad, i excessiva grandeza de arboles, muchos de ellos medicinales, quales son el Palo Santo, China, Cañafistola, Salsafras, çarçaparrilla, i otros infinitos, i en otras raizes, que no solo aprovechan para esto, sino para el sustento. Pero escusolo, por la brevedad à que pretendo reducir este libro, i averlo tratado otros en los suyos con gran distincion. p{ Acosta, & alij sup. relati, P. Euseb. Nieremb. in integris libris de histor. natur. plures alij apud Me, d. c. 7. exn. 30. novissimè Salmut. ad Pancirol. in tit. de Novo Orbe ex pag. 38. Calancha omnino legẽdus d. lib. 1. c. 8. 9. & 10. } Contentandome con dezir, que ay algunos, que cavados sirven de naos. Otros, que quando estan ya podridos, i viejos, echā de si de noche tal luz, que sirve de antorcha à los caminantes. Otro llamado Maguei, que solo rinde casi quanto se coge de todos; porque del se saca agua, vino, azeite, vinagre, miel, xaraves, hilo, agujas, vigas, i tejas para los edificios, i otras cosas innumerables. q{ Acost. d. lib. 4. c. 23. Garcilas. lib. 8. c. 13. Calancha, & alij sup. cit. }Otro en el Perù de madera esponjosa, que doma los estimulos de la carne, i por esso los Indios nunca hazen fuego del en sus casas, porque su calor, ò humo no los haga impotentes. r{ loan. Metel. apud Theat. vitæ bum. Zuingeri. pag. 397 3 }Otros, que siempre, sin cuidado alguno, crecen, i se estienden en forma de Cruz. s{ Calāch. sup. } La granadilla, que dexado el sabor, i olor de su fruta, en hojas, i flores traslada al vivo todos los instrumentos, que intervinieron en la dolorosa Passion de nuestro Redentor, cosa que ha obligado à que muchos, i graves Autores, no solo naturales, sino estranjeros, reparen en sus mysterios, i los celebren en prosas, i versos. t{ Clusius, & Monard. in histor. plant. Botero en su Primavera eāt. 1. Gretserus in hortis de cruce, 5. p. pa 282. plures apud Me. d. lib. 1. c. 14. ex n. 66. novissimé F. Gregor. Garcia in tract de præ dicat. in Nov. Orbe lib. 6, c. 5 f. 224 & seq. & Calāch. in histor. Peru lib. 1 c. 9. pag. 57. }Otros, cuyas hojas en cayendo en el agua, se convierten en piedras, ô en pajaros. v{ Idem Calancha post alios, ubi supr. & Boter. d. cant. 1. }Otro llamado Lebete, en Manila, que no prende sino sobre rocas, i peñas vivas, aunque esten debaxo del agua, i las taladra, i abraça de suerte con sus raizes, que despues de crecido, puede apostar con ellas en duracion; de que sacò una pia i moral advertencia el Botero en su Primavera. x{ d. cant. 1. metro sive octava 85. & seqq. quẽ vide. } Esta misma duracion conserva tambien el Guayacan en el mar, i por esso son sus maderas tan à proposito para fabrica de navios, fuera de otras utilidades, i efectos medicinales, que de ellas se sacan. I es cosa digna de admiracion, que aun de los gusanos que cria este arbol, cayendo entierra, se producen otros arboles, i se agarrā en ella los gusanos con sus perneçuelas, hasta que brotan. y{ Monard. & alij sup relati in c. de Guaiaco, i Yo tengo una carta, q̃ de lo de los gusanos me escrivio don Iuā de Padilia siendo Oidor del Nuevo Reino de Granada. } No es menos considerable, i vẽtajosa la ubertad, i fertilidad en todo genero de semillas, frutas, i legumbres, assi de las que tenian las mesmas Regiones, como de las que se han ido llevando de España, de que refierẽ cosas casi increibles muchos Autores. z{ Pet. Mexia, Petr. Martyr, Oviedo, Acosta, Maiol. Herrer. Garcilas. Torquem. & alij apud Me lib. 1. c. 7. n. 23 }I entre otras, que en la Isla Española se dan los melones en tanta grandeza, que apenas puede un hombre sustẽtar uno sobre los ombros. I que se cojen en todos los tiempos del año, siempre sabrosos, i de buena sazō. I que aunque se aya echado la guadaña al heno, dentro de cinco dias buelve à crecer un codo de alto. I que en la mesma Isla, i en otras, i en muchas partes de Tierrafirme, una espiga de trigo suele tener dos mil granos, y ser tan gruessa como el braço de un hombre. I cojerse maduros los melones, calabaças, i cohombros dentro de veinte dias despues de plantados; i las lechugas, coles, i lenguabueyes, dẽtro de diez; nuestro trigo dentro de dos meses; i el de los Indios, q̃ llaman Maiz, dos vezes al año, i quando menos à ciento por uno. I finalmente, q̃ en casi todo este Nuevo Orbe siempre estan verdes los prados, i los arboles, i nunca les faltan hojas, sino à muy pocos. La fecundidad, i multiplicaciō en aves, ganados, i otros animales terrestres, especialmente en los llevados de España, se podra entẽder solo con referir, que en la Isla Española, antes que passassemos nosotros à ella, àvia solos tres, ò quatro generos de animales quadrupedes, i essos tan pequeños como conejos. a{ Oviedo lib. 12. c. 1. & 5. Maiol. colloq. 17. pag. 391. Maginus tab. 34. pa. 290. Ego d. c. 7 ex n. 34. }I oy està llena de innumerables animales domesticos, i sobre todo de ganado vacuno, que llena los montes, i pastos sin dueño, i se mata solo para aprovechar los pellejos, de q̃ se trae à España la gran cantidad, que sabemos. I la mesma feracidad experimẽtamos en los cavallos, puercos, cabras, ovejas, i aves de Castilla, assi en aquella Isla, como en otras Provincias, como lo advierten Acosta, i Herrera. b{ Acost. lib. 4. c. 33. & seqq. Herrer. dec. 4. lib. 9. c. 5. & 14 Garcilas. Inca in suis comm. 1. p. lib. 8. ex c. 20. Pet. Cieza in hist. Peru, 2 tom. c. 35. }Añadiendo, que en un Valle cerca de Mexico, de solas diez ovejas, le nacieron en diez años à un hombre llamado Camargo, quarẽta mil i mas: i que à otro Dean Rodrigo Baptista, le parian las vacas dos vezes al año. I en los montes del Perù se halla otro animal à quien los Indios llamā vicuña, que es el que cria en su buche las piendras Bezares, de cuyas propiedades, i utilidades ay escritos libros enteros. c{ Auctor libri de lap. Bezaar Ioā. Metellus, Acost. Monardes, Huerta, Herrer. & plures alij apud Me, d cap. 7. ex n. 38. novissimè Salmut: ad Pancirol. tistul. 3. de lapid. Bezaar per totum, & Calancha lib. 1. ca. 8. }I en alguno se añade (no sè con quanta verdad) que ay tambien piedras Bezares, que se crian en mōtes, i peñas, i se sacā de ellas al modo que otros metales. d{ Camil. Borrel. de præst. Reg. Cath. ca. 28. n. 40. } I à este modo, en todo genero de cosas ay tātas, i tan raras, i provechosas, como maravillosas, que aunque sea en Epitome, no se pueden recoger facilmente; pues han bastado para llenar tātos libros. e{ c. Auctores suprarelati, Ego d. c. 7. per tot. novissimè, & latissimè Calācha d. lib. 1. ex cop. 8. } I à obligar à q̃ confiesse uno muy docto, i grave, con ser estranjero, f{ Maiol. colloq. 17. pa. 391 } que esta abundācia i feracidad excede sin duda, à lo que se suele celebrar, i encarecer tanto de la India Oriẽtal, i otras Regiones de Asia; porque alli, caso que la aya, es en pocas, i muy distantes, i aqui en todas, i à cada passo. De donde podemos venir en conocimiento de la poca advertẽcia de Adriano Turnebo, g{ Lib. 14. advers. c. 21. }en afirmar, que es mentira quanto se dize, i encarece de la fertilidad, i riquezas del Nuevo Orbe. I la supina ignorancia, ô afectada envidia, i malicia de Iulio Escaligero, h{ In exercitatione advers. Cardan. exercita. 99. quem refert Salmut. ad Pancirol. titulo de Novo Orbe, pag. 26. & 27. }en escrivir, que ninguna cosa nace en el, que aya sido, ni pueda ser de provecho al antiguo, sino antes de daño. Porque en este se crian cavallos, camellos, bueyes, asnos, i mulos, hermosos, buenos, i muchos; i en aquel, monas, gimios, zarandajas, i cosas de sueño, i hombres, que distan poco de brutos, siendo los de Europa autores de la paz, leyes, costumbres, i virtudes, maestros, i ministros de las guerras, dictadores de las artes, inventores de las ciẽcias, i fundadores de la sabiduria, i que antepone èl la cara de una sola matrona Flamẽca, à todas las Elenas de las Indias. Porque aunque Iuan Botero, i{ In relat. univers. 1. par. vol. 2. lib. 1. c. 4. & 5 } ponga en duda, que estas puedā preceder à Europa. I Frai Iuan de la Puente k{ In conven. Monarch. lib. 3. c. 11. & 30. }tenga por mayores las excelencias de España. La qual dize averse llamado antiguamẽte Pania, ò Tubalia, porque se halla en ella con ventajas, quanto bueno se vè repartido en las demas partes del universo; de que tambien podemos alegar por testigo à Plinio, i otros muchos Autores. l{ Plin. lib. 3. c. 1. & seqq. & libro ult. capit. ultim. Latin. Pacat. in panegyr. ad Theodos. Borrell. Madera, Valdès, & plures alij apud Me, d. lib. 1. cap. 7. num. 81. }Todavia el mesmo Puente viene à conceder, i encarecer la templança, i fertilidad del Nuevo Orbe. I Botero tambien confiessa, que avida consideracion al tiempo presente, no se puede negar, que exceda al Antiguo; pues à los animales, arboles, frutas, semillas, i legumbres, que llevava antes en tanta abundācia, se han acrecentado casi quantos ay en Europa, que en el producẽ i multiplican tan portentosamente, como se ha dicho. I pudiera acordarse Escaligero, que en otro lugar, m{ Scaliger. quẽ refero d. lib. 1. c. 3. n. 45 }tratando de las dos Iavas, mayor, i menor, las encarece tanto, que las llama Compendio del Orbe, por la facil, i abũdante cosecha, que en ellas se halla de todas cosas. I no deviera negar al todo, lo que concede à esta parte. Ni despreciar tanto las mugeres Indianas, cuyo buen parecer, ornato i asseo, no merece menores encarecimiẽtos, que lo demas que se ha referido, i no falta quien con particularidad lo pondere en doctos escritos. n{ Don Diego de Avalos en su Miscelanea Austral, novissimè el P. M. Calācha d. li. c. 8. & seqq. } Pero diga el lo que quisiere, i Nosotros lo q̃ vemos, i gozamos, i quede assimesmo por charlatan, i ridiculo saltaenbāco Trajano Bocalini, o{ Bocalin. en sus Raguallos centu 1. 2. rag. 90. }que ya que no pudo negar estas excelencias, dize las contrapesa el daño, que el Orbe Antiguo ha recebido con el mal, q̃ llaman Frāces, ò Bubatico, que presupone por llano, que passò à el de este Nuevo. Siendo assi, que no lo es, sino mui incierto, i dudoso, i que antes comunica palos, yervas, i drogas, que han sido, i son mui provechosas para su cura, de que ay libros, i tratados particulares. p{ Fracast. lib. 2. de morb. agnos. fallop. in tract. de morb. Gal. And. Laurent. in tracta de lue venerea, latissimè Salmut. ad Pācirol. titul. de Novo Orb. ex pag. 30. } Si bien confiesso, que estos dones, que Dios se sirvio de conceder à Nuestras Indias, tienen por pension en algunas partes los temblores de tierra, especialmente en las que estan en costa del mar, ò cerca de algunos volcanes, que en ellas ay, q{ De estos tẽblores, i volcanes de las Indias, i daños q̃ hā hecho, latè Ego post plures, quos refero d. lib. 1. c. 7. ex n. 46. }à cuyas rebentazones, ò à las del agua, ò aire, metido por alguna ocasion en las venas, ò entrañas de la tierra, i à la agitaciō, que hazen estos elementos, hasta salir de la carcel en que el otro los tiene, atribuyen los Naturales, r{ Ego plurib. relatis d. ca. 7. ex n. 54. novissimè Laurent. Beyerlinch. in Theat. vit. huma. lit. T. pag. 92. & Giphiāder de insulis pag. 420. }toda la filosofia de los temblores; en que no permite mi instituto mas detẽcion. Ni tampoco en discurrir sobre lo que ocasiona la grā variedad de temples, ò climas, que en breves distancias se suelen reconocer en estas Provincias de las Indias, i en particular en las Peruanas. s{ Acosta lib. 4 c. 32. Mexia in Sylva 5. p. c. 25 Boterus 1. par. vol. 2. lib. 3. pagin. 390. Ego d. c. 7. ex n. 41. }En cuyos llanos assimesmo nũca llueve, ni nieva, ni se vèn, ni oyen rayos, truenos, ni relampagos, siendo todo esto tan frequẽte en las sierras, que distā de ellos solo diez leguas, i caen debaxo de la mesma linea, i altura de grados, como lo testifican, procurando investigar las causas naturales de q̃ procede, Agustin de Zarate, Acosta, i otros Autores. t{ Zarate, Acosta, Boter. Mexia, Herre. Maiol. & alij apud Me, d. ca. 7. ex n. 43. & novissimè Calancha ubi sup. } Contentandome con añadir por remate de este capitulo, que una de las mayores excelencias, que podemos considerar en el Nuevo Orbe, es la inmensa grandeza, i tranquilidad del Mar del Sur, que le ciñe i baña por lo mas de sus Costas Occidentales, i Meridionales, u{ De excellentijs Maris, & eius, & navigationis utilitatibus, & damnis, & utrum inter bona, vel mala cẽsenda sint, latè plures quos refero d. lib. 1. c. 8. per totum. }dicho assi, de la palabra Flamenca, Zuit, ò Francesa, Su, ò Sud, cō que los Pilotos de estas naciones, i otras Setentrionales, à quienes han seguido los Nuestros, en la particion de los treinta i dos vientos cō que se entienden en sus navegaciones, llamā al Austro, ò Solano, que es el mas general en este mar, à diferencia del Oceano Atlātico, que baña las mesmas Costas por sus partes mas Orientales, dicho vulgarmente al Norte, de la palabra Flamenca Noort, con que significan los mesmos Pilotos el viento Boreal, Aquilonar, ò Setentrional, i toda aquella parte de cielo, i suelo, que cae àzia el Polo Artico, i sus estrellas Setentrionales; x{ De estos nōbres Norte, Sur, i division de los vientos en la navegacion, Acosta lib. 3. c. 10. Gorop. Becan. in orig. Antuerp Bobilius de diferent. vulg. ling. c. 10. Covarr. in Thes. ling. Hisp. verbo, Norte, Levin. Lẽn. Orōtius Phineus, Adria. Iun. & alij apud Me, d. lib. 1. c. 8. ex n. 25. }las quales se pierden de vista en passando la linea Equinocial, i reconociendo el nuevo Hemisferio del Polo Antartico, que tambiẽ por la mesma causa suelen llamar Austral; como al mar, que por el se navega, que es el que los Antiguos llamarō Chryse, i llega hasta la China, i oy los Modernos le han dado el nombre de Pacifico, y{ Ortel. in tab & in thesaur. verb. Oceanus Magin. tab. 34 & alij passim apud Me, d. c. 8 n. 29. }i se entiẽde fue el primero que se le puso, Fernādo de Magallanes, quando llegò à entrar, i navegar en el, passado el Estrecho, como le experimentò tan quieto, i tranquilo, i que con ser tan dilatado i profundo, se navegava por el como por un apacible rio, cō felices Galernos, como particularmẽte lo advierten Antonio de Herrera, i otros muchos, z{ Ant. Herre. dec. 1. lib. 9. c. 12. Plin. li. 2. c. 97. Acost. lib. 3. ca. 16. & 21. Pet. Mexi. Maiol. Zamoran. & plures alij apud Me d. lib. 1. c. 8. ex. n. 30 }discurriendo juntamente sobre las causas naturales de esta tranquilidad, i de las creciẽtes, i mẽguantes, por otro nombre plea mares, i baxa mares, i otros varios movimientos, que se suelẽ hallar en algunas partes de este del Sur. Que es el q̃ se tiene, i debe tener por el verdadero Oceano: porque lo mas cierto es, que no ay mas de un Mar, aũque à este le avemos dado varios nombres, segun las Provincias que baña, ò por otras causas. a{ Plin. lib. 6. c. 23. Solin. c. 26 Seneca natur. quæst. ca. 8. & 19. Pined. de reb. Salom. li. 4 c. 9. & in Eccles. c. 1. vers. vers. 7. ubi reprobat Aristo. constituẽtem pluria maria distincta ab Oceano, latius Ego, d. cap. 8. ex n. 31. }I si por alguna parte parece que se divide, i aqui, ò alli estiende sus ramos, ò braços, verdaderamẽte su cuerpo es contiguo è inseparado con ellos, i por estrechos, que aun no conocemos, ò por ocultos canales, i cavernas de la tierra, haze en diversas partes de ella sus senos; pero de tal suerte, que por otra, i otras buelven à comunicarse, i reconocer su centro, que es el Oceano. I assi se ha de entender el lugar del Genesis, en que se dize, que llamò Dios Mares à la congregacion de las aguas. b{ Gen. 1. versu 6. Auctores sup. relati, Maiol. colloq. 10 Acost. lib. 3. c. 10. Ballester in Hierolog. libro 2. c. 9. Ego d. c. 8. n. 32. } I aunque al Mediterraneo, porque ciñe tantas Provincias, i divide el solo à Europa, Africa, i Asia, le han dado el nombre de Magno, esso es en comparaciō de otros braços menores, è internos, como el Caspio, el Bermejo, el Hyrcano, el Euxino, el Tyrreno, el Germanico, el Britanico, el Adriatico, el Ligustico, i otros de varios nombres, tomados por mayor parte de las Regiones à que mas se avezinan: pero no del Oceano universal de q̃ vamos hablando, cuya parte, ò miembro es tambien el Mediterraneo; i si el se llama Magno, essotro tiene i merece el renombre de Maximo. I assi se le dā muy graves Autores. c{ Tullius lib. 6. de Rep. Plin lib. 3. ca. 5. D. Basil. hom. 4. in Exam. & alij apud Ballester. sup. d. c. 9. Ego d. c. 8. nu. 33. } I el tiempo ha hecho mas cierto lo que vamos diziendo; pues cō ser assi, que el Oceano Atlantico, ò del Norte, que era tenido por el mayor de los Mares, parecio que se terminava dōde comiença la Tierra firme de este Nuevo Orbe, luego le hallamos tanto mayor, i mas esplayado, passada la lẽgua de tierra, que diximos de Panamā, d{ Sup. hoc lib. cap. 2. }eneste que llamamos Mar Austral, ò del Sur. I poco despues, con la investigacion de Magallanes, i otras que han hecho varios Pilotos, i ultimamente los Mayres, i los Nodales, e{ Tratā de las Navegaciones, i descubrimiẽto deellos Estrechos, Acosta, Argensola, Figueros, Herrer. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 8 ex n. 35. i la historia particular, q̃ anda impressa de el Viaje de los Nodales ano de 1618. i la de Mayre, i otros in Appendice Americ. illust. }se han venido à descubrir, no solo partes, i estrechos, sino mar casi abierto, por donde se comunican, i se han hecho muchas navegaciones. Sacando verdadero à Macrobio, que casi dexò pronosticados estos descubrimientos, diziendo: f{ De somn. Scipionis lib. 2. c. 9. }"que no podia ser, que a la ReRegion Austral huviesse dexado de estẽder sus aguas el Oceano; pero que no se podia por entonces descubrir el como, i por donde, por no ser conocido su sitio." I todos los Cosmografos, q̃ biẽ sientẽ, i alcançan algo de estas materias, g{ Acost. d. lib 3. c. 12. Herre. d. lib. 1. cap. 6. Robles Cornejo en su tratado de yerbas simples de las Indias lib 5. c. 21. Ego. d. c. 8. ex n. 46. novis. Ioan. de Laet in sua Novi orbis descrip. ex pag. 504. }se persuaden, que ay otros estrechos, i partes por donde se comuniquen estos dos Mares àzia el Polo Artico, pues no le avia de negar la naturaleza, lo que le concedio al Antartico, i piensan se podrian hallar en las Provincias de la Florida, que se estienden tanto, que hasta aora no se sabe donde rematan, i unos dizen, que llegan al Mar Germanico, otros à los ultimos fines de Europa. Pero como este estrecho no se ha descubierto, i el de Magallanes es tan remoto, i en passar las mercaderias por tiera, en aquellas diez i ocho leguas, que ay desde Puertovelo, donde descargan las flotas, que van de España por el Mar del Norte, hasta el Puerto que llamā de Perico en Panamà, dōde se buelven à cargar por la Mar del Sur, se ofrecen tantos gastos, embaraços, i dificultades, se ha puesto varias vezes en platica, si por aquel paraje, ò por la Provincia de Honduras, desde el puerto que llaman de Cavallos, à la Bahia de Fōseca, ò por el desaguadero de la laguna de Nicaragua, ô por otro rio, q̃ ay en la Nueva España, llamado la Vera Cruz, se podriā abrir cō fuerça è industria humana algunos canales, por dōde mas se acercan estos dos mares, para hazer frāco el passaje i navegacion de uno à otro. I caso q̃ esto fuesse possible, si seria licito, i conveniente, que se pusiesse en execucion? I porque este punto tiene mas de curiosidad, que de uso, i provecho para la Politica que voy formando, le remito à la disputa, que sobre el hazen lata, i doctamente graves Autores, i à lo mucho que tengo escrito en el Tomo Latino donde le trato. h{ Acost. d. lib 3. c. 10. Herrer. dec. 4. lib. 1. c. 9. & in description. c. 1. 13. & 15. Boter in relatio. 1. p. vol. 2. lib. 2. Puent. in Monarc. lib 3. c. 35. Ego plenius cœteris d. lib. 1. c. 8. ex n. 49. ad 83. } CAPIT. V. Del origen de las gentes, que se hallaron en las Regiones del Nuevo Orbe, i como, i por donde se entiende, que pudieron paßar à poblarlas. VArias, i aũ desvariadas opiniones tuvierō los Filosofos Gentiles cerca de la primera creaciō i propagaciō de los hombres. a{ Plutarc. 12. Placit. Philos. ca. 18. Lucret. Ovid. Lactan. Censorin & alij apud Lipsiũ in Phisiolog. lib. 3. c. 4. & apud Me 1. tom. lib. 1. cap. 9. ex n. 1. }Pero entre los que por la misericordia de Dios, professamos su Fè Catolica, tan cierto es como sabido, que todos los que se hallan, i hallarẽ en qualquier parte del Orbe, traen su origen, i descendencia de nuestro primer Padre Adan, à quien Dios criò, i formò del polvo de la tierra, i aun tomandole, segun algunos dizen, b{ D. Cyprian. lib. de Monte Sion, D. Aug. tract. 9. in Ioā q. 10. Ego d. c. 9. n. 6. } de todas las quatro partes de ella, para q̃ fuesse origẽ de quātos en ellas naciessen, i dueño de quanto en las mesmas se criàsse, i produxesse. c{ Gen. 2. Sap. 10. Eccles. 17. Act. c. 17. v. 26 } I teniendo esto por assentado, i de Fè, el gran Agustino, d{ Lib. 16. de civit. Dei c. 8. in fine. }tratando de lo que algunos Autores escriven de gentes monstruosas, saca por conclusion, que si se hallan tales, ò no serā hombres, ò si lo son, es forçoso, que sean descendientes de Adan. El qual hizo la primera division del Mũdo entre sus hijos, que le poblaron en varias partes, e{ Ioseph lib. 1 antiq ca. 2. D. Aug. lib. 15. de civit Dei e. 8. Genebrard. 1. Chronog. Opmeer. in Chronogr. pag. 7. & alij apud Possevin. in Bibl. t. 2. lib. 15. c. 19 } multiplicando lo que se sabe. I aun q̃ despues los castigô Dios por sus pecados, con el diluvio universal, fuera de Noe, i su muger, i sus hijos Sem, Cham, i Iaphet con las suyas, i los animales, que por su mandado se encerraron, i salvaron en el arca. f{ Genes. 9. }I èl, quedando como por segundo Padre del genero humano, q̃ dèl i los suyos se fue propagando, hizo otras, i otras divisiones, i poblaciones. g{ Genes. d. c. Beros. Ioann. Ann. Arias Montan. in Proleg. Mariana Opmeer Torniel. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 9. ex num. 9. }Por lo qual aun los Gentiles le celebrarō i veneraron mucho debaxo del nōbre de Iano, llamandole padre de todos los Dioses mayores, i menores, i tambien Consuvio de la palabra Latina Consero, q̃ es sembrar, por la propagacion que hizo en el mundo, h{ Beros. lib. 2 Macrob. post Cicer. 1. Saturn. c. 9. opmeerus, & alij sup. relati, & à me adducti d. c. 9. n. 11. }toda via à Adan debemos reconocer, i reconocemos por Protoplasto, i tronco, de cuyas ramas nos derivamos. I supuesto que no se sabe q̃ ninguno de sus descendiẽtes, ni de los de Noe, saliesse ni poblasse fuera de las tres partes, que antiguamente eran conocidas en el Orbe; conviene à saber Assia, Africa, i Europa, como expressamente lo enseña san Geronimo, i otros Autores. i{ D. Hieron. Montan. in Phaleg. & alij apud Torniel. an. mund. 1931 n. 45. pag. 230. }Cō razon se ha puesto en duda, de quiẽ diremos que descienden estos Indios Australes, i Occidentales, de que hallamos tan pobladas todas las islas, i tierra firme del Nuevo Orbe? i quando, como, i por donde pudieron passar a ellas, estando como estàn divididas de las otras casi con todo el Oceano, i pareciendo que totalmente fueron ignoradas por los Antiguos? Porque como dize bien Ioseph de Acosta, k{ Ioseph Acosta de nat. novus Orbis, lib. 1. c. 16. }ni podemos pensar, q̃ passô a ellas el arca de Noe, ni que algũ Angel traxesse por el aire los progenitores de estas gẽtes, como al Profeta Habacuch desde Palestina à Babilonia; l{ Danielis c. 14. vers. 35. }por q̃ no preguntamos lo q̃ Dios pudo hazer, sino que se puede entẽder que hizo, segun el orden, i razon de las cosas humanas. I tāpoco se puede dezir, q̃ estos Indios quedassen salvos en aquel grā diluvio de Noe, si es q̃ yà entōces auian passado à poblar en estas Provincias. Por q̃ esto repugnaria à la sagrada Escritura, q̃ nos enseña, m{ Genes. 7. Berosus lib. 1. Philo. de vita Moysis lib. 2. Ioseph. libr. 1. antiq. c. 3. }q̃ pereciò en èl todo el genero humano, exceptos los de la Arca, y q̃ las aguas prevalecierō mucho sobre toda la tierra, i cubrierō quantos montes avia debaxo del cielo. I assi estas universales tātas vezes repetidas, muestran, q̃ tambien se estendio al Nuevo Orbe, como en particular lo afirman algunos Autores que dèl escriben, añadiendo, que aun entre sus Barbaros moradores se hallaron de esto en algunas partes algunas noticias. n{ Zarate, & Gomara in histor. Perú, Acosta de nat. novi orb. lib. 1 c. 25. & in hist. Ind. lib. 6. cap. 19. Herrera, Iust. Lipsius, Cami. Borrel. & alij apud Me, d. lib. 1. c. 9. num. 17. & seqq. } Por las quales razones, dizen con mucha, los doctos Padres Ioseph de Acosta, i Iuā de Pineda, o{ d. lib. 1. c. 24 Pineda de reb. Salom. lib. 4. c. 16. §. 4. } q̃ eneste punto de averiguar cō certeza el origen de los Indios, mas facil es reprobar opiniones agenas, que proponer alguna propria que satisfaga. I esto se manifiesta mas, leyendo el libro, que en nuestra lengua vulgar, aunque no con vulgar erudicion, ha escrito de solo este argumento el Padre Fr. Gregorio Garcia Dominicano, intitulado, Origẽ de los Indios, dōde despues de aver trabajado mucho en referir i apoyar doze diversas opiniones, viene à reprobarlas, i à resolver, q̃ ninguna de ellas se puede admitir, i dexa el articulo en mayor duda. De lo qual no debemos maravillarnos; por q̃ esta dificultad apretô de suerte à S. Agust. p{ D. August. de civit. Dei, lib. 16. cap. 9. vbi Lud. Vives in notis, & Ego d. c. 9. nu. 20. }q̃ quiso mas afirmar ser impossible, q̃ estas partes Australes fuessen habitadas de hōbres, i negar, como negô, q̃ huviesse Antipodas, q̃ confessar (oprimido de tan apretado argumento) que en alguna parte del mundo se pudiessen hallar hombres, que no descendiessen de Adan. I esto, por tener por absurdo el gran Santo, q̃ algunos de sus descendientes pudiesse aver passado a ellas, atravesando la inmensidad del Oceano, i no teniendo, en aquellos rudimentos del mundo, modo, ni arte para poder navegarle, ni conocimiento de la piedra iman, i aguja de màrear, como luego diremos. q{ Infrà hoc lib. cap. seq. } I no medraremos mas en la extricacion de este laberinto, si pidieremos algun hilo para salir bien dèl, à los mesmos Indios, preguntandoles lo que entienden de su propagacion, i quienes fueron, ò de donde vinieron sus primeros Autores. Porque como ni tenian letras, ni otras formas en q̃ poder conservar tan antiguas memorias, excepto vnas pinturas de que usaban los Mexicanos, i unos nudos en hilos ò cordeles los Peruanos, q̃ en su lengua llaman Quipos, que apenas bastaban a conseruar, aun confusas, las de quatrocientos años, r{ Acosta d. lib. 1. c. 25. & in histor. Ind. lib. 1. c. 24. & lib r. 6. ex c. 2. ad 9. Roman. Torquem. Hẽrico Martinez Garcil. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 9. nu. 21. & 31. }es cosa de admiracion, quan varias, fabulosas, i ridiculas son las noticias, ò tradiciones, q̃ todos en todas partes dan, ò fingen de sus origenes. I los mas entendidos se reducẽ à pensar, que fueron criados, i nacidos ellos i sus passados, en el Orbe que habitan, ô que fueron hijos del Sol, ò salieron del mar, ò de ciertas cuevas, lagunas, fuentes, ò peñas que señalan, como se podrā ver mas latamente en los que refieren en particular sus historias. s{ Acosta d. c. 25. & lib. 6. histor. Ind. c. 19. & lib. 7. cap. 2. Herrer. Gregor. Garcia, Gomara, Zieza, Botero, & plures alij apud Me, d. lib. 1 cap. 9. n. 21. Torquem. in Monarch. Ind. lib. 1. c. 11. & 12. Remesal. in hist. Guatem. lib. 1. ex c. 3. } Lo qual no es de maravillar en gente tan barbara, pues en los Romanos, i otras Naciones, que veneramos por entendidas, huvo los mesmos, ò semejantes errores, de que escuso hazer relacion, pues yà se halla recopilada por otros mas graves Autores. t{ Ovid. 1. & 9. Metham. Herod. lib. 7. latè D. August. & Vives ad eum, lib. 18. de ciuitat. Dei, c. 10. Cicer. Strab. Nat. Comes Rhodiginus & plurimi alij apud Me, d c. 9. & n. 22. ad 31. }I la mesma disculpa dà Cornelio Tacito, en el principio de la vida de Agricola, à la incertidumbre del Origẽ de los Britanos. I Estrabon, à quantas historias refirieron los Indios Orientales de siglos antiguos, afirmando, que ellos, i todos sus Escritores, por la mayor parte son mentirosos. v{ Strabo. lib. 1. quem refert in terminis Puente in conven. Monarch. lib. 3. c. 2. Ego d. c. 9. ex n. 22. ad 32. } I si los Sacerdotes de los Egipcios hazian burla de los Griegos, i i los llamabā niños, como en su Timeo lo refiere Platon, por dezir q̃ ignorabā las historias, i cosas antiguas, no es mucho las ignorẽ estos Indios, cuyos Propagadores debieron de ser tan incultos i barbaros como ellos, segun lo conjetura el Padre Acosta. x{ d. lib. 1. de nat. novi Orb. cap. 24. & 25. Ego. d. c. 9. nu. 34. & 35. }I quando huviessen salido de algunas ciudades, ò Republicas del Orbe antiguo, bien entendidas, i concertadas, primero q̃ llegassen à estas, tan distantes del Nueuo, traerian olvidado lo mas, i despues el tiẽpo les borraria lo q̃ restaba, dexādo à sus descendientes casi sin rastro de discurso de hōbres, i solo con el aspecto i figura de tales, como los hallamos en las mas partes: i se ven oy, aun en algunas de España, i Italia, que parecen salvajes. I en menos distancia de tiempo lo experimẽtamos, en los que procedieron de aquellos antiguos Españoles, que huyendo la invasion de los Moros, se escondieron en el valle que llaman de las Batuecas, que està cercado de las altas serranias, i montes de la peña de Francia, donde estuvieron escondidos cerca de ochocientos años, en continuadas generaciones, sin saber yà los ultimos, como vinierō alli los primeros, ni que huviesse mas mundo, ni retener sino unas pequeñas vislumbres de Christiandad, hasta que à caso fueron descubiertos en nuestro siglo, i traĩdos à mejor vida, por el Duque de Alva, andādo por aquellos montes à caça, como lo refiere el insigne, i nunca dignamente laureado i premiado Poeta Lope de Vega Carpio, unico Fenix de España, i admiracion i portento del Orbe, por las muchas Comedias, i otras obras q̃ cōpuso, en una q̃ hizo de este descubrimiento, i aplicandolo al intento de que tratamos, el no menos digno de alabāça Docto Padre Maestro Fr. Basilio Ponce de Leon. y{ Basil. Pont. 1. pat. variar. disp. q. 6. exposit. c. 1. novissimè Fr. Greg. Garc. Domin. qui alios casus similes refert, en su tratado de la Predicaciō en el Nueuo mũdo, lib. 1. c. 4. tol. 20. Ego d. c. 9. nu. 36. } Por mas desatinada, que las tradiciones de los Indios, i aun peor, por que juntamente es erronea, se debe tener i cẽsurar la de algunos z{ Referteos Borrel. de præstan. Reg. Cathol. c. 43. nu. 3. Ego d. c. 9. num. 37. } que han intentado dezir, que por ventura se engendrarian los primeros pobladores de estas provincias, de la tierra, ô alguna putrefaciō de ella, ayuda del calor del Sol, movidos de la dotrina de Auicena, que sintio, que esto era possible, la qual, por lo menos en quanto à la formacion del cuerpo, procura defender nervosamente Andres Cesalpino. a{ Auizena apud Cesalpin. lib. 1. peripat. quæst. q. 1. Ego d. c. 9. n. 37. }Pero està reprobada con razon por graves Theologos i Filosofos, b{ Averroes, & alij, quos referunt Conimbricẽ. in 2. de cœlo, c. 3. q. 6. ar. 3. & 4. Borrel. vbi supr. Ego d. c. 9. ex n. 37. }los quales cōvienen, en que de la putrefacion pueden criarse animales, que llaman imperfectos, ò insectos, como moscas, gusanos, ranas, ratones, i otros de este genero, segũ lo enseña Aristoteles, i otros Autores, c{ Arist. lib. 1. de hist. anim. c. 1. & 19. & alij apud Maiol. 1. to. colloq. 5. de insectis. }Pero no los perfectos, especialmente el hombre, q̃ es perfectissimo, i en quiẽ es de fè, que para que pueda tener i merecer nombre de tal, ha de proceder del semen prolifico de sus padres, i derivarse del que lo fue de todos Adan. d{ Abulens. parad. 1. c. 36. Macrob. Mariana, Delrius, & alij apud Me, d. c. 9. ex n. 38. Lipsius in Phisiolog. lib. 3. c. 6. & 7. } Reprobando juntamente, por la mesma causa, otra impia, i heretica opinion de Arnaldo de Villanueva, i sus sequazes, e{ Iul. Camil. & Garzon en su plaza univers. discurs. 4. & alij quos refero d. c. 9. n. 41 }que se atrevieron à afirmar, que por arte Chimica se podia producir, i formar un hombre verdadero, i aun se pusieron à intentarlo, cogiendo semen humano, i metiendolo en un vaso con ciertos medicamentos simples. Como ni tāpoco se podra criar, ni formar por arte Magica demoniaca, ni por ayuntamiento, ò conmixtion cō ximias, cabras, vacas, perras, ô otros animales, segun la mas verdadera opinion, que citando à otros muchos, defiende nuestro insigne I. C. Alonso Carrāça. f{ Carranç. de partu humano cap. 17. ex nu. 91. & alij plures quos refero d. c. 9. n. 42. } Mas parece que se llegan à la razon, i verdad, los que dizen, g{ Gorop. Becanus, Barrer. Maluéd. Gre. Garc. Pineda, Torniell. Aldrete, & alij plures apud Me, d. c. 9. n. 44 }que los primeros habitadores de estas Provincias passarian à ellas cō naves fabricadas para este intento, como aora lo hazemos los Españoles, i lo hā hecho siempre los q̃ han pretendido mudarse de unas Regiones à otras transmarinas. h{ Tacit demo rib. germ. Ego d. c. 9. n. 44. }O que quando no intentassen passar à el de proposito, pudo ser, q̃ navegādo para sus comercios, ò otros fines, à Provincias vezinas, se derrotassen con tormentas, i arrojados por el Oceano, arribassen à alguna de las de estas Indias, i de alli poco à poco fuessen poblando las otras: la qual opiniō tiene por provable el Padre Acosta, i la siguen muchos Autores. i{ P. Ioseph de Acost. de nat. Novi Orb. ex cap. 16. ad 20. Gre. Garc. de Ind. orig. lib. 1 ex cap. 1. ad 4. & plures alij quos refero d. c. 9. ex n. 44. ad 48. }I se puede cōfirmar cō varios exemplos de largas navegaciones, q̃ en siglos passados hizierō algunos Antiguos, assi meditadas, como fortuitas, que refieren los que la siguen. Entre los quales, no quiero passar en silencio, el q̃ traen Gomara, i otros k{ Gomar. 1. p. hist. Ind. c. 53. Maluenda de Antich. lib. 3. c. 25. Puente in Monarch. li. 3. c. 3. Ego, d. c. 9. n. 46. }(aun q̃ no sè cō quanta certeza) de los Españoles, q̃ huyendo de la guerra, i servidumbre de los Moros en tiẽpo del Rey D. Rodrigo, se embarcarō en el Oceano, i aportarō à las Provincias de Cozumel, i Iucatā, i viviendo, i muriẽdo en ellas, pusierō sobre sus sepulturas, i en otras partes muchas Cruzes, i se las enseñaron à reverẽciar à los Indios: las quales se hallarō alli por los nuestros, quādo se descubrieron estas Provincias. I à lo mesmo mira la otra historia de la Isla q̃ llaman de las Siete Ciudades, q̃ los Portugueses, i otros hā buscado tantas vezes en vano, por aver oido dezir, q̃ siete Obispos, i mucha gẽte de España cō ellos, huyẽdo en la mesma ocasiō, la hallarō à caso, i poblaron en ella aquellas siete ciudades, señalādo à cada Obispo la suya por Catedral, como lo refierẽ Antonio de Herrera, i Iuliā del Castillo, l{ Ant. Herrer. dec. 1. libr. 1. c. 2. in fin. Castii. in histor. Reg. Goth. libr. 2. disc. 2. pag. 74. }aun q̃ este ultimo añade, que estas Islas son invisibles, i se llaman Antilias, i yo lo tengo por fabuloso. Pero sin embargo de lo referido, no puedo conformarme con esta opinion, como ni lo hazẽ Acosta, i Herrera. m{ Dict. lib. 1. c. 25. Herre. d. lib. 1. c. 9. Ego, d. c. 9. n. 48. }Porque no es creible lo primero, de aver navegado de proposito à Regiones tan distantes, de que entonces no se tenia noticia, ni tampoco del Arte de navegar tan inmenso pielago, como queda apũtado. I lo que es averlas hallado à caso, aportando à ellas derrotados, i naufragantes, aunque parece mas verosimil, se dificulta, porque en tales ocasiones, i embarcaciones, no parece pudieron passar tantos hombres, i mugeres, que bastassen à propagar los innumerables que oy las habitan. I quando aun esto se vença, no podemos creer, ni conceder, que tambien passassen en las mesmas naves, los muchos, i diferentes animales, que assimesmo se hallaron en estas Provincias, no solo domesticos, i utiles para el servicio delos hombres, sino fieros, i nocivos à ellos, como son leones, tigres, panteras, lobos, ossos, çorras, i otros semejantes; los quales no es creible q̃ embarcassen, i traxessen consigo los derrotados. I es llano, que siendo de los que en su genero llaman Perfectos, les avemos de buscar el origen de su passaje, i propagacion, como à los hōbres, i mugeres, pues igualmẽte perecieron todos en el diluvio, excepto los que Noe por orden divino recogio, i encerrò consigo en el Arca. n{ Gen. 7. & 8. Ego latius d. c. 9. n. 40. & 49. } La qual dificultad movio el grāde Agustino, o{ D. Aug. li. 16 de civ. Dei c. 7. & Vives in notis ad eũ }aũ hablando de los animales, q̃ despues del diluvio se hallarō en Islas no tā distantes como estas de q̃ tratamos, i nũca acabô de salir de ella, como ni Luis Vives su Comentador, ni Fr. Gregorio Garcia, aun q̃ lo procura por once §§. Cōcluyendo, p{ Fr Gre. Garcia d. tract. de Ind. orig. lib. z. ca. 4. per 11. §§. }q̃ ò seriā passados à estas Regiones por ministerio de Angeles, como quādo fuerō traidos à la presencia, i cōspecto de Adā, para q̃ les pusiesse los nōbres que les quadrassen, ò que mandaria Dios à la tierra, q̃ los criàsse i produxesse de nuevo, como lo hizo antes del diluvio. q{ Gen. 1. 24. & est de mente D. Augus. ubi sup & aliorum plurium apud Me, d. ca. 9. ex num. 51. }Evasiones poco ajustadas al caso, en q̃, como se ha dicho, no buscamos lo q̃ se pudo hazer por milagro; el qual si Dios pretẽdiera obrar, no necesitava de las prevenciones tan particulares del Arca, como advertidamente, reprobando esta opinion, lo dizen Acosta, i Tornielo. r{ Acost d. lib. 1. cap. 25. Torniel. in annal. sacris an. mundi 1931. n. 49. Ego, d e. 9. nu. 52. & 53. } Por cuya causa ay otros, q̃ movidos por tā diversas como inciertas conjeturas, quierẽ que los primeros habitadores ayan sido Fenicios, Cartagineses, Romanos, o Italianos, que fueron embiādo Colonias à estas Provincias, i tuvierō ya de tiempo antiguo alguna pericia en el navegar. s{ Greg. Gare. de Ind. origi. lib. 2. per tot recolit Pined. & alij apud Me, d. c. 9 n 55 } Otros dizen, q̃ pudierō passar à ellas desde aquella Isla Atlātica, q̃ refiere Platon en su Timeo, i en esta opinion està muy firme Iusto Lipsio; t{ Lipsius in Physiolog. li. 2. c. 19. & lib. 1 de const. c. 16. Gomara, Zarate, Salazar, & alij apud Me, d. c 9. n 56. }siendo assi, q̃ los que mejor sienten, tienẽ esta Isla, i toda la narracion de Platon por patraña, como ya arriba lo dexo apũtado. u{ Ego sup. c. 2 & rursus d. c. 9 n. 56. in fine. } Otros, por parecerles, q̃ en esto favorecen mas à nuestra España, quieren persuadirse, ò persuadir, q̃ desciẽdẽ de Tubal hijo de Iaphet, nieto de Noe, q̃ despues de averla poblado, como tenia por vezino el Oceano, pudo ser, que embiàsse à reconocer i poblar las Provincias que despues del avemos hallado, de que su padre, ò abuelo le darian alguna noticia. x{ Maluend. li. 3. de Anti. h. cap. 18. inf. alij apud Me, d. c. 9. n. 57. & 58. } Otros dizen, que ya que Tubal no intentasse este descubrimiento, le intentaria Hespero, que fue el duodecimo Rey de nuestra España. I que por esso se llamaron Hesperides las Islas, que oy dezimos de Barlovẽto; las quales pobladas, fue facil el transito à las demas Islas, i Provincias de Tierrafirme, q̃ despues de ellas se descubrieron. I de aqui sacā, cō quāta providẽcia dispuso Dios, q̃ bolviessen a los Reyes sus sucessores, passados ya mas de 3280. años, q̃ el las avia ocupado, i poblado. y{ Ovied. lib. 2 hist. Ind. ca. 3. Garcia d libr. 4. ca. 17. & 18. Aldrete de antiq Hisp. libr. 4. c. 17. in fine, Ego d. c. 9. nu. 19. & seqq. } Otros, mas comunmente, los hazen descendiẽtes de iudios, a quienes pruevan parecerse mucho en el traje, condicion, i costumbres, i en algunas ceremonias, i vocablos, que los imitan; i que los primeros seriā de aquellas diez Tribus, que en tiempo de Oseas Rey de Israel, cautivô Salmanasar Rey de los Asrios, i las trasplantô en Regiones nuevas, i tan remotas, que segun se lee en el libro de Esdras, z{ Reg. 4. c. 17. & 18. Esdras libro 4. c. 13. }nunca en ellas avia habitado el linage humano, i distavan mas de año i medio de camino, cosas que parece se adaptan mucho à nuestro Orbe Nuevo, i en que insiste mucho Genebrardo, i otros, admirādose de que todos no ayan caido en esto, i lo sigan. a{ Genebr. lib. 1. Chronogra. pag. 159. Isid. de Isolanis, Lũnius. Chiapa, Maluenda, Garcia, Borrel. & alij apud Me, d. ca. 9. ex nu. 67. } Pero mas digno de admirar es, que varones tan grandes tengan por infalible, lo que es tan dudoso. I no reparen en la poca fè que tiene aquel libro de Esdras. I que es mas cierto, que los Iudios de aquellas doze Tribus estan oy en el mesmo cautiverio que antes, i lo han de estar hasta los fines del mundo, en que por el Eufrates buelvan à entrar en la tierra de donde salieron. b{ Ioseph. lib. 11. antiq. c. 5. & lib. 9. ca. 16. D. Hieron. Oresius, Pomarius, Barradas, & alij apud Me, d. c. 9. n. 72 }Fuera de que aun no señalan por donde, ni como passarō, ô navegarō estas Tribus al Nuevo Orbe. Siendo dificultosissimo, que desde donde estavan lo pudiessen hazer, segun la evidencia Cosmografica de Tornielo, c{ Torniell. in Annal. sacris, to. 2. an. 3314. n. 11. pag. 180. Acost. Maluẽ. Torq. Roman. Boter. Puent. Freitas, & plures alij apud Me, d. c. 9. n. 71. }que por estos, i otros argumentos sea parta de esta opinion, como tambien lo han hecho otros Escritores de grā renombre. Los quales con mayor razō reprovaràn otra, que intentò un grā Iurisconsulto, pero poco versado en divinas, i humanas letras, i seguido de otro, que no alcançava mas de ellas. d{ Doct. Ruiz Bejaran. in allegatio. de los Yanaconas del Peru, quem refert, & sequit. D. Carrasc. ad leges Recopil. c. 6. §. 3. n. 4. pagi. 65. refutati per Me, d. c. 9. n. 75. }Diziendo, que estos Indios traen su origẽ de Isaachar, quinto hijo de Iacob, i su Tribu; solo fundados, en que la bendicion, que à este le echò su Padre, parece q̃ conviene à la tierra fertil, q̃ habitan, i servidũbre, q̃ en ella padecẽ. Esto es lo que en punto tan incierto, i dificil se dize por otros; lo que Yo puedo dezir en el, es, q̃ pudo ser todo: pero q̃ aviendo de adivinar, siempre he tenido por mas provable la opinion de los que enseñan, e{ Acost. d. lib. 1. de nat. Nov. Orb. ca. 20. & 24. Boter. Montan. Tornielo, Maluend. Herrero, Lorin. & plures alij apud Me, d. lib. 1. cap. 10. n. 5. Greg. Garcia lib. 4. cap. 1. & seqq. novissimè Calancha in hist. Peru, lib. 1. cap. 7. & Christop. Bessol. in dissert. de Orb. Novo nu. 13. & sẽqq. pag. mihi 40. ubi alios allegat, & Lipsius dissert. 19. }q̃ este Nuevo Orbe està sin duda, por algunas partes, que aun oy no avemos descubierto, contiguo, ò tan vezino con el Antiguo, que por ellas fue facil, i pronto, q̃ passassen à el por tierra, ò à nado, ò en embarcaciones pequeñas, de corta distancia, los primeros habitadores, i los muchos, i varios animales perfectos de que le hallamos poblado. Porque Dios con su infinita providẽcia ha dispuesto el Mũdo de suerte, q̃ sus quatro partes, aunque por algunas se hallẽ divididas, i cortadas del mar, por otras, ò se jũtẽ, ò se puedā comunicar cō breves estrechos. I siẽpre, cerca del continẽte, colocô Islas, que sirviessen como de gradas, para que todo pudiesse ser andado, i habitado del genero humano. f{ D. Augus. de mirab. Script. lib. 1. c. 7. Maiol. 1. to. colloq. 10. p. 266. & colloq. 14. pag. 334. }Assi lo muestra el que llamamos de Gibraltar, el Arabico, el Panamẽse, el Thracio, i Cymerico, el de Anian, i otros, que nos descubren i delinean las tablas Cosmograficas. I por las mesmas, i por lo que escriven Autores muy entendidos de estas materias, g{ Relati supr. lit. e. plurimi apud Me, d. c. 10. ex n. 22. noviss. Calanc. d. 7. & Besol. sup. }se sabe, que àzia el Polo Artico, corriendo por lo Septentrional de la Florida, i tierra, que llaman del Labrador, se viene à dar con Groelādia, i Estotilādia: i por el Cabo Mendocino, i Estrecho de Aniā, se avezinā mucho algunas Provincias del Nuevo Orbe, cō las q̃ habitan los Tartaros, i Chinas, i otras de la India Oriental, por donde pudierō tener passo franco para poblarle. h{ Genebrard. Pet. Planc. & alij apud Gre. Garc. supr. & apud Me, n. 25. Calancha qui huic propagationi multum defert, d. c. 7. } Por el Polo Antartico, ô del Sur, no se sabe hasta dōde corre la tierra, que llamā de Patagones, i Estrecho de Magallanes; pero tienese por cierto, q̃ por frias que seā estas Regiones, se han de hallar pobladas, i cōtinuadas, como las que caen en el otro, debaxo de la frigida Zona. I por aqui dizẽ Henrico Martinez, Ortelio, i otros, i{ Martinez in Geograph. Ortel. tab. 1. Ego d. c. 10. ex n. 26 Calanch. d. c. 7 }quese jũtan cō la Nueva Guinea, i Islas de Salomō, fronterizas del Peru, i Reino de Chile. Por manera, q̃ allanado el trāsito, no fue dificultosa la poblacion, i propagacion, por que de esta mesma forma fue cundiendo por lo restante del Mundo, la de los descendientes de Noe, i se hā hecho en el tantas, i tan grādes, i varias mudanças, ò transmigraciones de hōbres, como leemos. k{ Tertull. de pal. Vvolfarg. Lazius de varijs gent. migrat. Montan. in Phaleg. in. numeri apud Me, d. c. 10. ex n. 13. ad 22. & Bessol. ubi supr. ex n. 15. ubi ait, linguá Americanā nescio quid Cymbricum, aut Theutonicúm sonari. } I si esta comẽçô el año de 1931. despues de la creaciō del Mundo, i 274. años despues del diluvio, por los hijos i descendiẽtes de Iaphet, tercero hijo de Noe, segun la computacion de Tornielo, l{ Torniel. in Annal. sacris, 1. to. an. 1931. n. 47. pa. 293. }bien pudo aver multiplicado lo mucho q̃ experimentamos; pues segun otra del mesmo Autor, m{ Idẽ Torniellus an. 2329. n. 19. pag. 394. }solo un par de casados en 210. años puede procrear naturalmente mas de un millō seiscientos i quarenta i siete mil i ochẽta i seis descendientes. I estos de nuestras Indias, se tiene por lo mas cierto, n{ Plures apud Me, d. c. 10. n. 30. & seqq. Calanch. supr. & Beflold. n. 15. pag. 43. }que se originaron por mayor parte de los de la Oriental, ô de alguna redundācia de Chinas, i Tartaros; i assi Arias Montàno los llama Ophiritas. o{ Arias Mont. in Phaleg. }I quiere, que desciendan de los dos hijos de Iectan, Ophir, i Hevila, que fueron los pobladores de ella. I de verdad es mucha la semejança, que ay entre los de ambas Indias, en talles, condiciones, ritos, i costumbres, i especialmente en el color de membrillo cocho, como lo cōsideran otros, p{ Greg. Gar. lib. 4. c. 1. & 23 D. Madera de Excellẽ. Hilp. c. 8. pag 70. Boter. in relat. li. 1. pa. 345. Ego, sup. n. 33. & sequen lib. }dādo las causas del, i del de los Negros, i su cabello crespo; pero haziendolos à unos, i otros descendientes de Cham, hijo de Noe, i que por aver incurrido en la maldicion que el les echô, quando descubrio su embriaguez, q{ Gen. 10. Paral. 1. }padecen este, i otros trabajos, i servidumbres, i se hā quedado por la mayor parte de mediana estatura. Aunque ay muchos, que escriven, r{ Vespuc. Pigafeta, Cardano, Acost. Herrer. Torquem. & alij apud Me, d. c. 10. n. 54. }que en algunas Regiones de unas, i otras Indias se hā hallado, i aun se hallan oy gigantes de portẽtosa grandeza, en que no me detẽgo, porque ni importa para mi intento, ni permite, que me alargue mas lo dilatado de este capitulo. I en los Latinos s{ Ego, d. c. 10. n. 54. plures referẽs, & de Indis Orientalibus c. 2. ex nu. 11. }lo hago, poniendo exemplos de admiracion en este particular, assi de las Indias Occidẽtales, como de las Orientales. i muchos mas trae t{ Ioseph Pellicer in lect. ad Gongorā col. 50. & 214. & seqq. }, citando los mios, dō Iosef Pellizer, refutando à Alonso Carrança, u{ Carrança de partu humano c. 17. ex nu. 49. ad 58. }que quiere provar, que nunca huvo gigātes. CAP. VI. Si se tuvo alguna noticia de este Nuevo Orbe, antes q̃ los Castellanos le descubrießen. I si es prouable, q̃ fueße el Ophir adonde la sagrada Escritura dize, que Salomon solia embiar sus Armadas? SAbido el origen de los pobladores deste Nuevo Mundo, conviene, que averiguemos, si antes del descubrimiento de Colō, se tuvo alguna noticia del entre los del Antiguo. Por ser esta una de las questiones mas cōtrovertidas, que se hallan en su materia. I son muchos, i muy graves los Autores, a{ Iustus Lips. li. 2 Phisiolo. c. 21. Bas Pōc. var. disput. q. 8 exposit. c. 1. & 2. Batab. Montan. Genebr. Casaubon. Goros. Pineda, Maluenda, & plurimi alij apud Me, lib. 1. c. 12. n. 2. &. 3. Bessold. de Novo Orb. ex nu. 5. pag. 35. }q̃, ò porque assi de verdad lo sintieron, ò por quitar esta gloria à los Españoles, quierẽ persuadir, que huvo noticia del, i de su grandeza, aun q̃ no tā distinta como la que despues avemos tenido. I lo q̃ mas es, que hizierō particulares i repetidas navegaciones à el los Cartagineses, Tyros, Phenices, Romanos, Hebreos, i otras naciones, aun q̃ despues cō el tiẽpo se puso esto tā en olvido, q̃ el despertarlo, hizo tenerlo por nuevo. Siendo assi, q̃ nada ay debaxo del Sol, q̃ lo sea, i que estos siglos solo repitẽ lo que ya sucedio en los passados. b{ Eccles. 1. v. 9. & 10 ubi plura Pined. idem interminis, de reb. Salom. li. 4. c. 15. §. 4. & c. 16. §. 5. } Pōderā tābiẽ, lo q̃ ya en los capitulos antecedẽtes avemos tocado, de la historia tā particular, i tā parecida à este Nuevo Orbe, q̃ de la isla Atlantica dexô escrito Platō en su Timeo, i otros lugares de Aristoteles, c{ Aristot. sive Theophrast. libro de mirab. audition. Lu. cian. Elian. li. 3. de var. hist. c. 18. D. Clem. in epist. post. ad Corinth. quæ loca latè refero, & explico, Ego, d. c. 12. ex n. 47. ad 67. }Luciano, Eliano, i S. Clemẽte Alexandrino, en q̃ parece, q̃ tratan del, i de su grādeza. I el conocimiento, q̃ Ciceron, Macrobio, Pōponio Mela, i otros d{ Cicer. 4. Academ. Macrob. de somn. Scip. Pomp. Mel. li. 1. c. 5. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 11. num. 33. }tuvieron de los Antipodas, cōstituyendolos en las mesmas Regiones Australes, i Occidẽtales, sitas de essotra parte del Oceano, de que tratamos. I especialmẽte los vulgares versos de Seneca en su Medea, en que sino las vio, parece que las pintò, quando dixo, siguiendo la traducion del Padre Ioseph de Acosta. e{ Lib. 1. histo In diar. c. 11. } " Tras luengos años vernà Vn siglo nuevo, i dichoso, Que al Oceano anchurose Sus limites passarà. Descubriràn grande tierra, Veran otro nuevo mundo, Navegando el gran profundo, Que agora el passo nos cierra. La Thule tan afamada, Como del mundo postrera, Quedarà en esta carrera Por muy cercana contada. " A quiẽ imita el declamador Auito f{ Avitus apud Senec. suasor. 1 }diziẽdo: "Que mas allà del Oceano ay unas grandes, i fertiles tierras, otras riberas, i otro Orbe, que alli nace, ò comiença de nuevo." I sobre esto, añade Lucio Marineo Siculo, g{ Dereb. Hispan. li. 19 c. 16. Maluẽd. Garc. & alij apud Me d. c. 12. n. 96. }q̃ quitô àlos Castellanos la gloria de ser tenidos por los primeros en este descubrimiẽto, el averse hallado en Tierrafirme, cateādo unas venas, ò minas de oro, cierta medalla antigua cō el nōbre i rostro de Augusto Cesar, lo qual hizo evidente, q̃ ya los Romanos avian penetrado hasta aquella Provincia. I Iusto Lipsio h{ Dict. lib. 2. Phisiolog. c. 19 Basil. Pontius eo non relato, d. q. 8. expos. c. 1. }quiere, q̃ aun à la de Chile, por dezir, q̃ alli, en el Valle de Cautẽ se hallarō en algunas casas, i sus portadas, escudos de Aguilas de dos cabeças, que erā insignias proprias de los Emperadores Romanos, i q̃ por esto se llamô la Imperial, una ciudad, que en el mesmo Valle fundaron los Españoles. Pero sin embargo de todo lo referido, i de otras cosas menos sustāciales, que nuevamente en confirmacion del mesmo intento, ponderan otros Modernos; i{ Henric. Salmut. ad Pancirol. tit. de Novo Orb. ex pa. 15. Christoph. Besold. in disert. de eodem Orb. pa. 33. & seqq. & Ego plenius cæteris d. c. 12. per totum. }tengo por mucho mas acierto, q̃ no se tuvo, ni halla en la Antiguedad rastro alguno, q̃ muestre, ni prueve, que en ella se alcançô ni aun pequeña, ô remota noticia del Orbe de q̃ tratamos. Opiniō, q̃ ha sido seguida por muchos mas Autores, i no menos graves, q̃ la passada, assi Españoles como Estrājeros: k{ Acost. de natur. No. Orb. lib. 1. c. 1. & in hist. Ind. li. 1. c. 14. Malferit. Barrad. Boter. Ortel. Borrel. Valdes. Vallesius Boz. Alan. Copus, Maluẽda, Herrer. Banerius, Ludovic. Leo, & innumeri feré alij apud Me, d. lib. 1. ca. 11. ex nu. 2. Salmut. ubi sup. pa. 16. ubi concludit fuisse prorsus incognitum. }los quales cōfiessan ser maravilla, q̃ un Hemisferio de tāta grandeza pudiesse estar encubierto por tantos siglos, i mas conteniendo en si tan grādes riquezas, cuya codicia suele despertar el ingenio humano para buscarlas, i procurar adquirirlas, dōde quiera que entiende, que puede hallarlas. I hazese evidencia, de q̃ no teniā semejante noticia, alomenos pratica, ya q̃ alguno, ò algunos filosofando, la tuviessen especulativa; por q̃ si la tuvieran, no huviera tantos, q̃ porfiàran, i perseveràrā en el error de pensar, i enseñar, que el Mundo era à manera de casa, cubierto con el cielo à forma de techo, solo por la parte del Polo Artico, sin que este se estendiesse al Antartico, ni Regiones Australes, i Occidentales, i haziẽdo escarnio de los que le imaginavan redondo, i esferico. l{ D. Chrysost. hom. 14. & 27. ad Hebr. & alibi sæpè, Theodoret. Theophil. Lactant. Firmian. Lucret. post Epicurum, D August. & plures alij apud Me, d. c. 11. ex n. 8. ad 11. novissimè Salmut ad Pancirol. tit. de Novo Orb. pag. 5. } Ni tampoco los Stoicos, ya que le figuravan en globo, i cō dos superficies, constituyendo en medio de ellas la tierra con iguales distācias, i sostenida ensi mesma, sin otro cimiento, à arrimo, no afirmaran, (echādo à perder este buen concepto) que de la otra parte del Austro, i del Occidente, todo era agua, juzgando, que estos dos elemẽtos, que formavā el globo, dividiā entre si por iguales partes el Mundo. m{ Arist. lib. 1. de cœlo, ca. 3. Plutarc. de placit. Philosop. li. 1. c. 2. Acos. d. lib. c. 2. 3. & 4. plures apud Rhodig. lib. 1. c. 4. & 13 Lipsium in Phisiolog. lib. 2. c. 9. & 18. Ego, d c. 11. ex n. 12. ad 22. Salmut supr. pag. 6. & 7. } Ni pudiera tener disculpa el encumbrado ingenio de S. Agustin, i de otros grandes Varones, que antes, i despues florecieron, n{ D. Aug. lib. 16 de civ. Dei c. 9. Lactā. Firmian. lib. 3. c. 23. Preco. Gazeus ad Gen. c. 1. & plures alij apud Me, d. c. 11. ex nu. 22. ad 32. Salmut. supr. pag. 10. & 13. }afirmādo por cosa constante, que ya que entre las aguas, q̃ los Stoicos concedian al Austro, i al Occidente, se hallassen algunas tierras, essas no podian ser pobladas, ni habitadas por hombres racionales, i verdaderos descendientes de Adan, pues no puede mẽtir la Escritura, que dize, q̃ todos los que lo somos procedemos del, ni se hallava indicio, ni forma de que alguno que lo fuesse huviesse passado, ni pudiesse passar à tā remotas Regiones, i separadas de estotro Hemisferio cō toda la inmẽsidad del Oceano, que entonces (como diremos luego) le juzgavan innavegable. Por donde vinieron à tener por ridiculo, ò fabuloso el dezir, que avia Antipodes, o{ Auct. sup. relati, Lucretius lib. 1. de natu. rer. ibi. "Sed vanus stolidis hæc omnia parturit error" D. lsid. lib. 14. etym. c. 5. "Extra tres autem partes Orbis quarta pars trās Oceanũ interior est in Meridie, in cuius fines Antipodes sabulosè inhabitare produntur." }i huvo tiempo en que Virgilio, Obispo Saleburgense en Alemania, fue acusado, i hecho retractar como hereje, porque en un sermon se atrevio à afirmar publicamente, que los avia. p{ Avent in. in annal. Boior. libro. 3. Haller. in orat. quod antiquit. non ubique credendum sit, apud Rosin. pa. 488. Freit. de Imp. Asiat. in præf. & c. 4. n. 5. } I aunque es verdad, que Ciceron, i otros eran de esta opiniō, como lo dexo apũtado; essos mesmos confessavan, i tenian por assentado, q̃ nadie avia visto, ni podria passar à ver los tales Antipodes, ni las tierras en que habitavan, porque demas de la division del Oceano, se avia forçosamente de atrauesar, para llegar à ellas la Torrida Zona, la qual tenian, no solo por inhabitable, sino aun por impertransible, persuadidos à que por el mucho calor siẽpre estava abrasādo. q{ Cicer. 1. Tuscul. & 4. Academ. & in somno Scip. ubi latè Macrob. Plinio. Strab. Lucret. Virg. Lucan. Ovid. Mela, Isid. & innumeri alij, qui agunt de quinque Zonis, apud Me, d. ca. 11. ex n. 33. ad 46. Sulmu. supra. 10. & seqq. } Causa que le ocasionò el nombre de Torrida, i persuasion tan firmemẽte assẽtada entre los Antiguos, que aun despues de averse començado à descubrir lo contrario, con nuestras navegaciones, se atrevio à propugnarla en Roma Pico Mirandulano en publicas cōclusiones, en presencia de Alexandro VI. Romano Pontifice, r{ Refierelo Maluẽd. dẽ antiq. lib. 3. c. 14. pagin. 139. }i aun ay otros, que escriviendo en el tiempo que oy corre, no acabā de salir deella. s{ Pet. de Aliaco, Gẽma, Frisius, & Blas. Alvarez Mirabal Medicus modernus, apud Me, ubi supr. n. 40. } Añadese à lo dicho, que si entre los Antiguos se tuviera la distinta noticia de este Nuevo Orbe, que algunos quieren atribuirles, i aun siquiera confusa, era impossible, que entre todos ellos, sin discrepar ninguno, passàra por tan llano, i assentado como lo hallamos, t{ Plin. lib. 2 c. 67. Biasm. & Maunt. in adag. Non ultra gadira, & plures alij apud Suarez de Salazar de antiq. Gadit. lib. 1. & Ego, d. c. 11. ex n. 47. }q̃ en el Oceano Occidental de Nuestra España se acabava la tierra, i que de Cadiz adelante (que es el punto que constituyeron por lo ultimo de ella, tan celebrado como vulgar, por las columnas, que en significacion de esto se dize, que fixô alli Hercules, con el rotulo Nō plus ultra) no se hallava luz de mas mundo, ni traça, ò modo para poder passar à buscarle. Por lo qual en el mesmo Cadiz, ò cerca, constituian, el Tartaro, i los Campos Elysios, lugares en q̃ libravan el descanso ï reposo de sus difuntos, como tambien los extremos adonde pudieron llegar en la vida. u{ Strab. lib. 3. in princ. Homer. lib. 4. Odyss. & plures alij apud Me, d. c. 11. ex nu. 62. ad 66. } I la razon que daban de esto (la qual conduce assimesmo mucho para nuestro intento) era, tener por constante, que el Oceano Atlantico, que se halla en passando estos terminos, era, i avia sido hasta alli innavegable; x{ Tacit. de morib. Germ. Ortel. in thesau. Geograp. verbo, Oceanus Atlanticus, latè Pineda de rebus Salom. libr. 4. c. 6. & c. 15 § 3 Ego, d. c. 11. n. 67. }tanto, que ni aun à las Islas Hesperides, que son oy, segun la mas comun opinion, las de Cabo Verde, con ser tan vezinas, dize Lucrecio, que nadie se avia atrevido à buscarlas, y{ Lib. 5. de natur rer. i in princip. ibi. Propter Atantlæum littus pelagique severa, &c. } Lo qual, segun la opinion de los que mejor sientẽ, procedia, de que aunque en aquellos siglos avia ya alguna experiencia en la navegacion, cuyo uso comẽçò desde Noe, que amaestrado en lo de la Arca, fue el primero, que la introduxo, i despues Atlante Lybico, i otros la fueron adelantando. z{ Genes. 7. Ioseph. 5. antiq. Clem. Alex. 1. strom. ca. 7. & alij apud Me, d. c. 11. nu 70. & seqq. }Toda via, era solo de costa en costa, sin atreverse à engolfar en alto, i mas en mar tan profundo, borrascoso, i dilacado, como el del Oceano Atlantico, como entonces no avian aprẽdido ā hazer naves à proposito para esto, ni conocido el uso del Astrolabio, i de otros instrumentos nauticos, sin los qual es era forçoso, q̃ erraran, i peligraran en semejantes navegaciones. I especialmente careciẽdo de la noticia, i uso de la Aguja de marear, i singulares, i maravillosos efectos, que en ella obra la Piedra Imàn. De cuya invencion, propriedades, i utilidades, i de las causas naturales porque mira al Setẽtriō, i atrae à si el hierro, i otras prodigiosas experiencias, que con ella se hā ido haziendo, i descubriendo, ignoradas casi todas por los Antiguos, escrive mucho en nuestros mesmos terminos Ioseph de Acosta, i para otros varios intentos otros varios Autores. a{ Acost. de natur. Novis Orbi lib 1. ca. 16. Thom. Bozius lib. 4. de statu Italiæ c. 1. nu. 68 Pined d. r. 15 Polid. Virg de invent. rerlib. 3. c. 13. Turneb Boterus, Herrer. Maulèda, & plurimi alij apud P. M. d. c. 11 ex n. 69. ad 83. Latissim. Pancirolus, & Salmut. ad eu titu. de Pixide nautica, ex pagin. 232. } I siguiendo esta opinion, podemos facilmente responder à los argumẽtos, que traximos por la cōtraria, que lo que se dize del lugar del Eclesiastes: Que nada se puede ya oy hallar nuevo en el mundo, se ha de entender en hyperbole, ò tomado argumento de lo que mas de ordinario sucede; i tiene otras muchas exposiciones, que alli traẽ sus Comentadores. b{ Pined. Delrius, & alij, ibidem. } Porque es llano, que Dios ha dispuesto de suerte las cosas, que cada Edad va hallando, i descubriendo muchas, que no se supieron, ni conocieron en las passadas. c{ Latê P. M. libro 1. c. 12. ex n. 10. }Por donde Thales Milesio, i otros, d{ Laer. in Thalete lib. 1. c. 1. Eratus in Phœnom. Tertul. in Apol. ca. 1. Sines. epist. 57 } llamaron bien al Tiempo, Inventor, ò descubridor de ellas. I Seneca dexò escrito, como en vaticinio de este Nuevo Orbe, que se debe tener por cosa pequeña el Mundo, si en el no tuviesse de nuevo, que buscar todo el Mundo. e{ Senec. lib. 3. nat. quæst. c. 41 Bald. in Proœ. Decretal. "Inveniendis inventa non obstant." } De que tenemos bastantes exẽplos en la Arte Impressoria, en la polvora, i Artilleria, Aguja de marear, i uso de la Piedra Imàn, Açucar, Papel, Purpura, i otras muchas, que no conocieron, ni alcançaron los Antiguos, i algunas de ellas se han hallado à caso, i de poco acà, como largamente lo refieren, i consideran varios Autores. f{ Polid Virg. in integ. tract. de invent. rer. Textor in officin. 2. p. ex pa. 97. Maiol. 1. to. colloq. 23. Pomer in orat. quod antiq. novit. præs. non sit, Acosta ubi sup. c. 19 Ego, d. c. 12. exn. 16 ad 25. novissimè Pancirol. & Salmut. in lib. de noviter repertis. } I el origen i nacimiento del Nilo estuvo muchos siglos tan ignorado, i las causas de sus crecientes, que se tuvo por impossible, i por parte de bienaventurança, poder alcançarle; i vemos, con la claridad que le descubrieron, en el de Nuestros Padres, los Portugueses. g{ Lucan. li. 10 Claud. epigr. de Nilo, latè Scort. de nat. & increm. Nili, lib. 1. c. 2. & seqq. & plurimi alij apud Me, d. c. 12. nu. 23. & 24. } Segun lo qual, bien pudo suceder lo mesmo en el Nuevo Orbe, como en sus terminos, i diziẽdo, que este exemplo es mas digno de admiracion, i ponderacion, que quantos se han traido, i pueden traer, el docto i Pio Varon Tomas Bozio, h{ De sig. Eccles. lib. 6. c. 7. }i otro Ingenioso, aunque no tan Pio Poeta Inglès, que satisfaciẽdo en particular al lugar de Salomon en el Eclesiastes, dize en un Epigrama: i{ Ioā. Ovenus 1. p. Epigr. 21. lib. 1. "Nil ait esse novũ Salomon sub sole; Columbus in veteri mũdum reperit Orbe novum. " } " Que nada sea nuevo, fundo, En dezirlo Salomon: Mas, sin embargo, Colon Dio al Viejo otro Nuevo Mundo. " Lo que se dize de algunas navegaciones, que intentaron por lo alto, i profundo del Mar Atlantico algunos Antiguos, i especialmente de la de Hanon, q̃ la quieren hazer semejante, à la tercer a de Colon à estas Indias; k{ Gomara in hist Ind. lib. 1. Aldrete Casanb. & alij apud Me, d. ca. 12 ex n. 25. }Se satisface, cō que otros muchos Autores las tienen por falsas, negando, que jamas, sino es arrebatados de rigurosa tormẽta, se apartassen mucho de tierra, i probando con evidencia, que ni alcançaron, ni pudieron alcançar el uso i pericia, que oy tienen los nuestros en navegar, ni el del Aguja de marear, l{ Acost. d. li. t. c. 18. Freit. de Imp. Asiat. ca. 5. ex nu 5. alij apud Me, supr. ex n. 33. ad 46. }aũque ay quien pretenda defender lo cōtrario, pensando ser la que Plauto llama Versoria. m{ Plaut. in mercut. "Huc secũdus vẽtus nũc est, cape modo versoriam," Salmut. sup. pa. 16 } Siendo assi, que esta palabra no significa sino lo que entre nosotros se suele dezir, Dar, ô tomar la buelta. n{ Hẽri. Steph & Calep. in voce versorias, Turneb. Pined & alij apud Me, d. cap. 11. n. 46. } Lo de la Isla Atlantica de Platon, ya dexo apuntado, que fue sueño, ò fabula, que quiso fingir, como la de las otras, que refieren Aristoteles, i Luciano, i Eliano, i assi lo dizen, i muestran con evidencia Autores gravissimos, fuera de que aũ las particularidades, que en ellas proponen, no se adaptan à nuestras Indias. o{ Anton. Possevin. in apparat. 1. te. verb. Aristoteles, & plures alij apud Me, d. cap. 12. ex n. 52. ad 63. Salmu. sup. pag. 16. & 17. } I no aprieta mas para probar, que huviesse noticia de ellas, el dezir, que huvo quien la diesse, ò tuviesse de los Antipodes, i Antictones, que no pueden caer en otras Regiones. Porque esto lo dixeron solo raciocinando, i fue tan dudoso, i negado por otros, como se ha visto. p{ Sup. hoc capit. latè Ego, d. c. 12. ex n. 70 novissim. Salmut. ad Pancicirol. ti. de Novo Orb. pa. 11. } I la mesma respuesta recibenlos lugares de San Clemẽte, el Declamador Avito, i Seneca el Tragico, en q̃ parece dā a entẽder, q̃ supierō que avia otro Mundo mas alla del Oceano; pues leidos enteramente, se verà, que no lo afirmaron, antes lo dixeron, i propusieron como por via de encarecimiento, ò en vaticinio, cosa muy acostumbrada entre Poetas, i semejantes Autores, como refiriendo para ello otros muchos lugares, lo declaran los que bien sienten. q{ Ioseph. Acosta d. c. 18. & in hist. Ind. lib. 1. ca. 11. Lips. in Phisiol lib. 20 c. 19 Bozius de sign. Eccles libro 70. ca. 6 & li 22. c. 1. latè Ego, d. c. 12. ex n. 69. ad 95. } Fuera de que el de Seneca (que es el que se tiene por mas expresso) no se puede referir al Nuevo Orbe, que como se ha dicho, se descubrio passado Cadiz, i al Occidente, i no àzia el Septentrion, de quien Seneca habla, pues haze mencion de la Isla Thule, que era entonces tenida por la ultima de aquel clima, r{ Virg. 1. georgic Tibi serviat ultima Thule. plinio, Mela, Solin Isid. Ortel Magin. Maiol. & plures alij apud Me, d. c 12. ex n. 89. ad 95. novissimè Giphiand. de Insul. ca. 32. & Salmut. ad Pācirol. ti. de Novo O. b. pa. c 1. & Bessoldus in sua dissertat. }i es la que oy llamamos Islādia, ô Escandia, en el Reino de Escocia, en altura de sesenta i cinco à sesenta i nueue grados, como lo dizen todos los Cosmografos. Lo de la Moneda, o Medalla de Agusto Cesar, que dize Lucio Marineo Siculo averse hallado en las minas de oro de Panamà, de donde toman argumento, de que ya avian llegado alli los Romanos. Es cosa sin sustancia, i falaz, i que se pudo fingir, echando alli aquella Medalla, para obscurecer, ò diminuir con esse pretexto algo de la gloria de España, como aun lo reconocen los Autores, que siguen la contraria opinion. s{ Lipsius, Maluenda, Basil. Pontlus, Borrel. Torniel, & Freit. apud Me, d. ca 12. n. 99. } I no es nuevo, hazer en razon de estas Medallas semejantes engaños, i embustes, como, trayẽdo algunos exemplos, lo muestra bien Tobias Hallero en la Oraciō que escrivio contra los Antiquarios. t{ Apud Rosiu. pag. 488. } I fue celebre el de un Portuques, llamado Hermocharado, que escrivio unos versos Latinos en una piedra, imitando caracteres antiguos, que cōtenian, como en profecia, el descubrimiento, que en tiẽpo del Rey Don Manuel se avia de hazer por los Portugueses de la India Oriental, en este sentido: " Bolverànse las piedras, i estas letras Se leeran por su orden, quando veas Tu el Poniente lo rico del Levante. El Gange, el Indo, el Tajo en uno jũtos. Cosa que al verse cause maravilla, Trocaràn entre si sus mercancias. " i la enterrô en el Promōtorio, que llaman Roca de Sintra, i despues dio traça, que se descubriesse, como q̃ alli cabavan, i la hallaron à caso, i leidos los versos, i traidos al Rey, los tuvieron por Sybillinos, i aunque se descubrio la impostura, ay toda via quien trate de creerla, ò acreditarla. u{ Castañeda in histor. Ind. Orient. lib. 1. c. 28 Ortelius In Theat. mag. tab. 5. Maluenda, Torniel, & & alij, apud Me, d. c. 12. n. 101. novissimè D. D. Ferdin. Pizat. que refiere estos versos por ciertos in Elogijs Viror. Illustr. pag. 15. & Bessold. d. disser. de Novo Orbe, n. 9. pagin. 36. } I la misma falacia puede recebir lo del Aguila de dos cabeças, que Iusto Lipsio quiere dezir se hallô pintada en muchas partes del Reino de Chile. Demas de que quando esso se le conceda por verdadero, tambien ay Aguilas en aquellas partes, i pudieron los Indios dar en pintarlas, ò esculpirlas con dos cabeças, sin acordarse de los Romanos, ni sus insignias Como los Romanos mesmos dierō en pintar por sola su imaginacion à Proserpina, al Cerbero, à la Hydra, i à otros monstros con tres, i mas cabeças, aunque nunca vierō que las tuviessen. I los Egypcios, segun dize Amiano Marcelino, x{ Amian. Marcel. lib. 7. "Scripta conspici volucrum ferarumq; etiam alieni mũdi genera multa." }pintavā en sus obeliscos aves, i fieras, i otros muchos generos de animales, i cosas, que no conocian, i que eran como de otro mundo. Cō lo dicho queda probado bastantemente, mi intẽto, i satisfechas las objeciones, que se pueden, i suelen traer en contrario. Pero resta una, que por mas considerable la he dexado para la postre. I es, que no se puede decir, que de este Nuevo Orbe no tuviessen noticia los Antiguos, pues ay muchos que afirmā, que no so la tuvieron, sino que Salomō embiava à el todos años las poderosas Armadas, q̃ despachava de Asiongaber con las naves, i siervos del Rey Hiràn, i que de alli le bolvian cargadas de oro, plata, piedras preciosas, pavos, i simias, i otras cosas de estima, de que haze mencion la sagrada Escritura. y{ 3. Reg. 9. & 4. 22. & Paralipom. 9. & 20. & alibi sæpè. } Por manera, que este era su Ophir tan celebrado; el qual por otro vocablo en la mesma Escritura llamā Parvaijm, i de aqui, esforçādo mas sus conjeturas, se alargan à pensar, que tomaron el nombre las ricas, i dilatadas Provincias del Perù, ò de la palabra, Ophire, ô Opire, mudadas, como es ordinario, ò traspuestas algunas letras, i en ellas, i en las de la Nueva España, quierẽ constituir el Ophir, i verificar lo que se escrive de sus grādezas. z{ Arias Montanus In Phaleg. Vatablus, Genebrar. Ortel. Pontius, & plures alij apud Greg. Garcia de Ind. orig. lib. 1. ca. 2. §. 3. & 4. & larius lib. 4. c. 1. & seqq. & apud Me lib. 1. c. 13. n. 4. & seqq. }Como aun el mesmo Don Christoval Colon lo comẽçò à hazer en la Isla Española, luego que la descubrio, i reconocio, alabandose, que avia hallado la Region Ophira, como Pedro Martyr afirma, que se lo oyô dezir muchas vezes. a{ In decad. de Novo Orb. Vatablus libro 3. Reg. c. 9. & 22. } I Fr. Gregorio Garcia, i otros, b{ Greg Garc. sup. & Maluenda de Antich. lib. 3. c. 19. }añaden las cosas, en que se parecen, i que ay en los rios, i montes, i lugares del Pirù, ô Perù, muchos vocablos, q̃ frisan con el de Ophir. I que es verosimil, que siendo Salomon tan sabio como lo fue, i à quien Dios dotò de verdadera ciẽcia, para alcançar à saber la disposicion de todo el Orbe, i la virtud de los Elementos; c{ 3. Reg. 4. Sapien. c. 7. vers. 17. }no avia de ignorar este Nuevo, que era tan digno de ser sabido. I mas con el gran estudio, i cuidado, que puso en buscar, i juntar riquezas; las quales se hallan en el con tanta abundancia. Pero todo esto pesa muy poco en la consideracion de otros Autores gravissimos, i diligentissimos, que tienen esta opinion por improbable, i la llamā invẽtada, mas por amor de novedad, que de verdad. d{ Pereir. lib. 3. in Genes. Gaspar Barrerius Lusitan. in integro, & docto lib. de Regione Ophira, Acost. de natur. Novi Orb. libro 1. ca. 13. & 14. Barrad. Delrius, Maluenda, Pined. Herrera, Aldrete, Torniel. & alij. plures apud Me, d. ca. 13. ex n. 16. Salmut. d. titu. de Novo Orbe, pag. 18 versic. Verosimilius igitur est, & alij plures apud Bessold. d. dissert. de Novo Orbe, n. 6. pagin. 34. } Haziendo demostracion, que ni el Ophir caia en estas Regiones, ni tuvo que ver cō ellas, i que no producen muchas de las cosas, que se retornavan à Salomon, ni el era tā imprudẽte, que desde Asiongaber, que cae en el Mar Bermejo, i tenia tan cerca la Arabia, i otras Provincias tan ricas de la India Oriẽtal, avia de embiar sus Armadas à partes tan remotas, i por mares tā dilatados, i poco cursados, para cuya navegacion eran menester muchos años. I assi constituyen el Ophir en Sofala, ò en Ormuz, ò, lo que es mas cierto, en algunas de las ricas Provincias de la India Oriental, i especialmente en su celebre Isla, que se solia llamar Trapobana, ò Samatra, i oy se dize Malaca, i los Reinos del Pegu sus confines, donde se halla todo lo que se llevava à Salomon en grande abundancia, tanto, que se solia llamar Tierra de Oro, ò la Aurea Chersoneso, e{ Latè Barrer. & alij sup. relati, & plures apud Me, d. c. 13. n. 27. & sequentib. }i su oro se tenia por el mas perfecto, i de mayores quilates. f{ Para lipo. 2. ca. 3. ibi: "Porrò autem aurum ex loco Parvaijm, vel de Parvaim erat probatissimum." }De dōde el de esta calidad tomò el nombre de Ophirizo, i de ay, corrompido el vocablo, los Latinos le llamarō Obryzo. g{ L. 3. C. de vet. num. potest. lib. 12. l. 1. C. de oblat. vot. cum alijs latè adductis à Me d. c. 13. ex n. 33. Salmut. sup. pag. 17. & 18. } I no obsta en contrario lo que se ha dicho del nombre del Peru, i q̃ es parecido al de Ophir, ò Opire. Porque pocos ay, que quitando, ô trasponiendo letras, no se puedan parecer, i parezcan unos à otros, i muchas vezes acontece, que en diferentes lenguas, i naciones, cosas muy diversas tengan à caso un mesmo vocablo, como latamẽte lo enseña Xenophonte en un libro entero, que hizo de este argumento; h{ Xenophon in lib. de Aequivocis. } i en los terminos del nuestro, lo pruevan Acosta, Barradas, i otros Autores. i{ Acost. d. e. 13 Barrer. Maluẽda, & Pineda apud Me, d. c. 13. n. 44. } Fuera de que lo mas cierto es, que los Indios ni tuvieron, ni conocieron el nombre de Peru, ò Piru en las Provincias à que oy se le damos, hasta que los Españoles se le pusieron, quando llegarō à ellas con Francisco Pizarro, ô porque sucedio llamarse Beru el primer Indio que encontrarō en sus riberas, i de quien començaron à inquirir sus noticias. k{ Garcilas. in hist. Incar. li. 1. ca. 4. & seq. Maluenda, & Aldrete apud Me, d. c. 13. n. 47. & 48. }O porque le pregũtaron si era tierra, que dava oro, i el, no acertando à repetir, ò pronũciar bien nuestra voz, respondio, Biru, Biru, l{ Maluenda de Antich. lib. 3. c. 24. Covar. in Thesaur. ling. Castell. verb. Perù. }ò porque sucedio llamarse Beruquete, el Cacique que hallaron en Panamà, quando tomaron conocimiento del mar del Sur, i Cabo de Pelu la tierra que cae entre Panamà, i Pasto, i su rio Veru, m{ Herrera in hist. Ind. deca. 2. lib. 1. c. 14. & dec. 2. libr. 1. c. 1. infin. Calāc. lib. c. 4. n. 8. }ò lo que es mas provabable, porque se llamava Piura la primer Provincia, que pisaron en el Peru, i el rio q̃ la atraviessa. n{ Herrer. sup. Gomara, Zarate, Garc. & alij apud Me. d. c. 13. n. 52. }De todas las quales cosas es muy frequente dar apellido, à las que de nuevo se descubren, i adquieren. o{ Greg. Garc. & plures alij apud Me, d. li. 1. c. 4. n. 42. & d. c. 13. n. 53. } Pero en su antiguedad, i lengua de sus naturales, toda aquella tierra tuvo por nombre Tauātinsuyo, que quiere dezir las quatro partes, ô sitios, p{ Garcilas. ubi sup. Ego, d. c 13. e. 47. Calanch. d. n. 8. Acost. d. lib. 1. c. 13. Herre. in descript. Ind. c. 16. & alij apud Me, d. ca. 13. ex nu. 46. }por lo mucho, que por todas las del mundo se estiende i dilata, principalmente en largo, desde Panamâ à la Provincia de Pasto, i desde alli al Rio de Maule, q̃ corre aun mas allà del Reino de Chile, que vienen à ser mas de mil i trezientas leguas. q{ a. Nazian. ora. 28. D. Irenæus lib. 4. cōtr. hæreses, ca. 43. & plures alij apud Me, d. lib. 1. c. 15. ex n. 3. ad 9. } CAP. VII. Si ay algun lugar en la sagrada Escritura, que anuncie el descubrimiento, i conversion de este Nuevo Orbe, o, rastro, de que en el se huvieße predicado el Evangelio, antes de la entrada, i predicacion de los Castellanos. AVnque tengo por cierto lo que dexo dicho en el capitulo passado, de la poca, ò ninguna noticia, que en el Orbe Antiguo se tuvo de este Nuevo, hasta que le descubrieron los Castellanos. No puedo, ni quiero negar, que la sagrada Escritura, en la qual hallamos anunciadas, ô profetizadas cosas de mucho menor importancia (aunque con tal cubierta, i obscuridad de palabras, q̃ muchas vezes no se llegan à entẽder, ò comprehender, hasta que las vemos cumplidas. a{ b. Federic. Luran. de extrem Dei Ind. Acosta lib. 1. de narur. Novi Orb. c. 15. & de procur. Ind. Sallib. 1. c. 1. & de Christo revelato c 4. Tho. Bozius, Lud. Legionẽ. Borrel. Maluend. Delrius, Garcia, & plures alij. apud Me, d. c. 15. n. 2. }) Dexasse de anunciar en alguna parte, un descubrimiento tan grande, i memorable como este, i que tanto conduce i pertenece à la razon de estado de la Iglesia, i à la historia de la predicacion, i propagacion del santo Evangelio, que es en lo que siempre se insiste mas en la mesma Escritura, como, sintiendo lo que yo, i en fuerça del proprio argumento, lo pruevan, i considerā en nuestro proposito muchos, i muy graves Autores. b{ c. David Psal. 71. & Ps. 3. ibi: "Postula à me." Isaiæ c. 49. & 51. 42. & 24. & alij quæ expendo Ego, d. ca. 15. ex n. 9. ad 20. } Los quales, en primer lugar pōderan para esto los de David, y Isaias, i otros Profetas, c que hablando generalmente del Reino de Christo nuestro Salvador, i de la propagacion de su Iglesia, la dan por terminos todos los del Mundo, i sus Islas, tierras, i mares, expressando en particular los mas remotos del Austro, i Occidente, i que se han de descubrir los que estavan encubiertos, i como en tinieblas, i reducir, i poblar de habitadores Fieles, las Ciudades desiertas, trayendolos, i haziendo los hijos de la Iglesia, desde las estremidades de la tierra. La qual bendicion i promessa, tambien ay quien la estienda, i entienda del Reino temporal de nuestros Catolicos Reyes de España, d{ Fr. Ioan. à Ponte inconven. utriusque Monarch. lib. 3. c. 30. §. 1. Ego, d. c. 15. nu. 11. & 12. } como que por serlo, i por el grā zelo, i cuidado, que hā puesto, en que lo sean todos, i en particular estos remotos, i olvidados Infieles, les avia de dar Dios el universal señorio de casi lo mas del mundo; el qual tambien se significa en el nombre de su mesmo Reino, que antiguamente se dixo Pania, ò Thubalia, que en Griego, i Chaldeo es lo mesmo que Vniversa, ô en Romance, Todas las cosas. I à la propria Anunciacion, ò Profecia, se aplica lo de San Matheo, i San Lucas, e{ Matth. 8. & 24. Lucæ 13. }quando dizen, que juntarà Dios el gremio de su Iglesia, ò Fieles de ella, de los quatro vientos, i del Oriente, i el Occidente, que es como si dixerā, (segun la exposicion de San Agustin, i la de Palacios, f{ Aug. in Ioan. tract. 118. Palac. ad Matth. d. c. 8. }) de las quatro partes del mundo, i de los lugares mas escondidos del. Las quales quatro partes, consideran tambiẽ algunos santos Doctores, i en particular San Geronimo, g{ D. Hieron. sup. Marc. c. 15 Lactan. Firm. libr. 4. de vera Sap. c. 26. Nyssen. Nazianz. Damascen. & alij apud Me, d. c. 15. nu. 15. & 16. h. }que se quisieron significar en los quatro terminos, ò estremidades de la Cruz, en que se obrò el Mysterio de nuestra Redencion. Porque el Oriente resplandece en lo alto de ella, el Septentrion en su braço derecho, el Austro en el izquierdo, i el Occidente en el tronco, ò remate, que se profundò en la tierra, debaxo de las plantas de Christo, haziendo tan venerable esta santa señal de la Cruz, que unos, i otros, en todas partes la pusierō sobre sus frentes. Que es assi mesmo lo que S. Pablo dixoh del nombre santo de Iesus, "Que le adorarian, i hincarian la rodilla todos los del cielo, tierra, i infiernos." Donde San Hilario, i Maluenda, i{ D. Hilar. supr. d. Psalm. 3. Maluenda de Antich. lib. 3. c. 16. pag. 150. }dizen, que en la palabra, Insternos, quiso significar nuestros Antipodas, i Americànos, que estavan como escondidos, ò sepultados en lo mas baxo de tales abismos de mares, i tierras, que respeto de las nuestras, en toda propriedad se llaman Infernas. Pero el lugar, que mas ha dado en que entender à los Expositores sagrados, es el de Isaias, k{ Isaias ca. 18. cuius varias expositiones adducunt Auctores, quos cito d. c. 15. n. 20 }en que profetiza: "Que iràn Angeles veloces en barcos alados, i vasos de arboles sobre las aguas, à una tierra, que està mas allà de los rios de Etiopia, à una gente arrancada, i dilacerada, à un pueblo terrible, despues de el qual no se halla otro, gente, que ha mucho, que està esperando, i hollada, i cuya tierra han robado las aguas." Palabras, que un Moderno, l{ Fr. Iuan de la Puente en la conven. de las Monarq. lib. 3 c. 1. & seqq. }porfiadamente las ha querido aplicar, i verificar en la conversion de nuestra España. I otros mas atinados, à la Predicacion de la India Oriẽtal, China, i Iapon, por los Portugueses. m{ Lum. de extrem. Deliud. lib. 2. ca. 6. Rebell. Lucena, Freitas, Benzon. & alij apud Me, d. ca. 15. n. 21. & 22. } De donde otros, con no menor fundamento, propriedad, i verdad, han tomado ocasion, para aplicarlas à la del Nuevo Orbe por los Castellanos, n{ Acost. de natur. Nov. Orbe libr. 1. c. 15. Montan. Delrius, Borrelus, Maluẽ. Legionens. Botius, Pōtius, Zapata, & alij apud Me, d. c. 15. ex n. 23. & 2. tom. lib. t. ca. 27. ex n. 3. }aunque el Padre Gaspar Sanchez no assiente à ella. o{ Sāch. in Isa. d. c. 18. pa. 196 Ribera ibid. & Rebel. sup. } Porque no hallo Yo, que en ninguna nacion se pueda verificar mejor, que en la nuestra, lo que dize de las embarcaciones, i navegaciones veloces, que han hecho para este efecto, como Embaxadores del Evangelio, que por esso los llama Angeles. Ni con mas propiedad, que en la de estos Indios Australes, i Occidentales, las que se añaden de ser gente apartada, dilacerada, terrible, hollada, i que ha mucho que espera, i las demas señas q̃ dà el santo Profeta; las quales, aũ siguiendo las versiones de los Setenta Interpretes, i otras, se les ajustan tanto, que no podra dudar de ello, quien huviere visto estos Indios, ò leyere sus propriedades en los Autores cita dos; i assi no me detengo mas en su exposicion. Ni tampoco en la de otro lugar de Abdias, p{ Abd. ca. ult. }en que anuncia: "Que las Colonias de Ierusalen, que estan enel Bosphoro, posseeràn las ciudades del Austro, i subiràn los Salvadores al monte, à juzgar el monte de Esau, i se darà el Reino al Señor." Por que aunque son (como lo parecen) sumamente enigmaticas, i dificultosas, i assi puedẽ recebir otros varios sentidos; q{ De quibus Forsterus, & Rib. ibid. Pineda de reb. Salomon. lib. 4. ca. 14. §. 2. pa. 189. }El doctissimo Fr. Luis de Leon, à quien despues han seguido otros muchos, r{ s. Fray Luis de Leon in Abd. d. c. ult. Acosta, Montanus, Greg. Garcia, Maluenda, & alij apud Me, d. c. 15. ex n. 29 ad 37. }las dexô ya bastantemente explicadas, i aplicadas â nuestros Fieles Españoles, que por serlo, se llaman Colonia, ò transmigracion de la celestial Ierusalen. Lo qual se verifica mas, por lo que añade, q̃ habitan el Bosphoro, donde el Hebreo leyò, Sepharad, que es el nombre, que en esta lengua davan à España; el qual, aun la parafrasis Caldea puso con mayor expression. I como Salvadores, i Nuncios del Evangelio, vendran à posseer las Ciudades del Austro, que son las del Nuevo Orbe, que por la mayor parte caen àzia el, como ya se ha advertido. I con esto, predicado ya el Evangelio por todo el mundo, vendra el dia del Iuizio, en que puesto Dios en el monte de su trono i grandeza, i teniendo consigo los Salvadores, quiere dezir los Apostoles, Predicadores, i demas Santos, à quienes prometio esto por San Matheo, s{ Matth. c. 19. vers. 18. }se pronunciarà la sentencia de la vida i hechos de cada uno, quedādo gloriosos con Dios en su Reino, los q̃ le huvieren merecido este premio. A estos lugares añaden otros el mesmo Fray Luis de Leon, i los que le siguen, t{ Legionens. sup. Cant. c. 8. pag. 432. & sequentib. Acosta, Tham. Bozius, & plures alij apud Me, d. c. 15. ex n. 37 ad 57. }como son el de los Cantares, en que la hermana mayor previene çarcillos de oro, i reparos de plata à la menor, para el dia en que se aya de tratar de su desposorio, que es el de la conversion de este gentilismo, para la qual (disponiendolo assi Dios) han ayudado tanto las riquezas, que en el hallamos, alentando la tibieza, que pudiera ser experimentàramos, si se tratàra solo de la conversion de las almas, como gravemente lo pōdera Ioseph de Acosta. u{ Acosta de de procur. India. Salu. lib. 3. c. 18. } El de Sophonias, x{ Sophon. capit. ult. }que es muy parecido al de Isaias, que queda explicado. Otros del mesmo Isaias, y{ Capit. 60. & 66. de quibus apud Me, d. c. 15. ex n. 41 u. ad 52. }que como Apostol, i Evangelista, i cuyas profecias estan todas llenas de Sacramentos, segun dize San Geronimo, z{ D. Hierony. in epist. ad Eustoch. }no se cansô de repetir esta propagacion del Evangelio en las Regiones barbaras, i remotas, islas, i mares escondidos, i que nunca le avian oido, i que avia de embiar Dios para esto, "Nubes que volassen; Palomas con tan arrebatado buelo, como quando van à sus palomares. I que los ya salvados flecharian sus arcos, i arrojarian las saetas de su predicacion à Italia, à Grecia, a las Islas mas apartadas, i que le traerian en retorno su plata, i su oro, juntamente con ellos." En los quales lugar es haze particular reparo Tomas Bozio, a{ De sign. Eccles Dei, lib. 20. c. 3. p. 319. }del simil de las Palomas, en que parece aludio al nombre de Christoval Colon, ò Columbo, que fue (como se ha dicho) el primero que intentò estas navegaciones; las quales alusiones, como el mesmo Autor prueva, son muy ordinarias en los Hebreos. I no se deven passar en silencio otros dos insignes lugares, uno de David, i otro de Iob, b{ Psal. 64. Iob c. 28. de quibus latè apud Me, d. c. 15. ex n. 57 ad 66. }que para el mesmo intẽto de la Profecia de estas conversiones, i riquezas, que se avian de hallar en las dichas Provincias, pondera, i explica docta i latamente Fray Basilio Ponce de Leon, c{ Basil. Pontius variar. disput. lib. 2. q 8. exposit. c 4 pagin. 475 ad fin. Sed locũ Iob subolfecit, etiam Anto. de Herre. in hist. Ind. dec. 1. lib. 1. c. 1. }gloriandose, que nadie antes del, avia reparado en ellos. I son todos muy dignos de notar, para que vamos mas firmes, i alentados en continuar esta predicacion; pues vemos, que Dios nos la tenia anũciada, i reservada, i assi lo demos à entender à los Indios, i nuestros Catolicos Reyes estimẽ mas, i se huelguen i gozen, que se la aya encargado, i profetizadoles un Imperio tā grande, como leemos, d{ Ioseph. libr. 11. antiq. c. 8. refert in nostris terminis Maluenda de Antich. lib. 3. c. 10. in fine. Ego, d. c. 15. nu. 64. & 65. }averse sumamente alegrado Alexādro Magno, quando los Sacerdotes de Iudea le dixeron, q̃ en la profecia de Daniel estava de muchos años atras revelado, que el avia de acabar el Imperio de los Persas, i dar princio â otra Monarquia. I he dicho, i buelvo à dezir, que esta predicacion, i conversion se reservò à nuestros tiẽpos, i nuestros Reyes, i sus Ministros, i vassallos. Porque aunque ay algunos, e{ c. Acost. in histor. Ind. lib. 5. c. 25. Malued. Poute, Torq. Salazar, & alij apud Me, lib. 1 c. 14. n. 3. & 4. Fr. Gre. Garc. in integr. trac. de la predicacion en el nuevo Mundo, & novissimè Calanch. in hist. Peru lib. 2. c. 1 }que quieren persuadirse, que ya se avia començado en tiempo de los Apostoles, ò por alguno de ellos, ò de sus dicipulos, pues David nos enseña, f{ Psal. 18. quẽ ad litteram de Apostolis intelligunt plures apud Me d. lib. 1. c. 14. n. }que por toda la tierra, i hasta los mas remotos fines del Orbe penetrò su sonido. Con quien parece contestan otros lugares de S. Pablo, i de los Evangelistas, que usan repetidamente de la mesma uniuersalidad. g{ D. Paul. ad Rom. 1. & 10. & ad Coloss. 1 Matt. 10. Marc 3. & 16. Luc. 6. 10. 24. Ioā. 20. Actuũ 1. & in c. in novo dist. 21. }Como tambien la hallamos en Eleutero Papa, Tertuliano, Firmiano, i otros graves Autores. h{ Quos latè vide apud Me, d. c. 14. ex n. 6. ad 18. } A quienes parece que ayuda el ver, que por lo que caminarō, i promovieron esta predicacion, los llama la sagrada Escritura en varias partes Saetas, i Nubes volantes, Angeles veloces, rayos, cavallos, i coches apresurados. i{ Ps. 127. Isaiæ 18. & 20. Zachar. 9. 12. Habac. 3. cũ alijs apud Pined. de reb. Salom. li. 5. ca. 4. §. 6. & Me, d. c. 14. n. 28. ad 38. } I que ay algunos, que afirman, que se fue tambien propagando ocultamente, i por revelacion divina, ò ministerio de Angeles, k{ Iacob. Epis. Christopolit. relatus à Maluenda libr. 3. de Antich. c. 3 pag. 110. latè Ego d. c. 14. ex n. 38. ad 43. }i que estos mesmos, podrian aver llevado à los Apostoles por el aire de unas Regiones à otras, por remotas que fuessen, i passado con ellos los mares, como lo hizieron al traerlos à que se hallassen juntos à la muerte de nuestra Señora. l{ Salazar sup. Symbol. ca. 3. pa. 191. plures alij apud Me, d. c. 14. ex n. 43 } I que por aver sido toda suya, i tan universal esta predicacion, llamò el Concilio Nizeno à la Iglesia, Catolica, i Apostolica. m{ Salaz. sup. Symb. disc. 16 c. 14. Puẽt. Monarc. lib. 2. c. 1 & seqq. plures alij apud Me, d. c. 14. ex n. 46 } I que como es llano, que predicaron en la India Citerior, è Interior, i aun en la China, los gloriosos Apostoles S. Bartolome, i Sāto Tomàs, i segun dizen algunos, San Iuan Evangelista, n{ Auctores supra relati, tetigi supr. c. 1. in fin. latè plures alij apud Me, d. c. 14. n. 52. & novis. Fr. Gre. Garc. in d. tractat. de præd. Novi Orb. ferè per tot. & P. Calāch. omnino vidend. c. 1 & seqq. }se puede creer, que tambien penetraria alguno de ellos à nuestro Orbe Nuevo, de que se pretende, que en el se hallan muchos vestigios. Toda via yo nunca he hallado argumento, ni rastro bastante para afirmarlo, i assi me voy con la opinion de otros Autores, no menores en numero, ni menos graves en erudicion, o{ Viguer. Alciat. Legionẽ. Palac. Acost. Sāder. Sāctius Bozius, Borrel. Maluẽ. Puẽte, Benzonio, & plurimi alij apud Me, d. c. 14. n. 73. & 74. }que sienten, q̃ hasta nuestra entrada, no la tuvo en este Nuevo Orbe el santo Evangelio. Porque no aviendo sido por milagro, (lo qual no es de nuestra disputa) obstan à esta entrada todas las dificultades, que para las demas de los siglos antiguos propuse en el capitulo antecedente. I por ser cierto, que aunque en los lugares que se han referido, se dà à entender, que la predicacion de los Apostoles se estendio ya en su tiempo por todo el mundo, esso se explica comunmente p{ Auctor. sup. relati, præcipuè Alciat. Acosta libr. 1. de nat. nov. Orb. c. 3. & de proc. Ind. salut. li. 1. c. & in hist. India. lib. 5. c. 14 plurimi alij apud Me, qui varias etiā alias expositiones adducunt d. c. 14. ex n. 76. }tomādolo en hyperbole, ò encarecimiẽto, figura de que en la sagrada Escritura se usa muchas vezes. O por la q̃ llaman Synedoche, que es quando el todo se toma por la parte, ò la parte por el todo, i assi se ha de restringir, à las que entonces se conociā, como el edicto de Augusto Cesar, en q̃ segun refiere S. Lucas, q{ Luc. c. 2. } mādò, que todo el Orbe se descriviesse, i quiso dezir, el sujeto al Imperio Romano. Interpretaciō que tambien aplican los Legistas al responso de Vlpiano Iurisconsulto, r{ L. in Orbe, D. de his, qui sunt sui, Alci. 1. disp. cap. 21. latè Iuret. ad Sym. pag. 184. } en q̃ usô de la mesma generalidad. I no por esto se excluye, ni niega el gran cuidado, i diligẽcia, que los Apostoles pusieron en predicar, i propagar el Evangelio, que essa biẽ conocida es, i los hizo muy dignos de los nombres de Angeles veloces, i otros, que como diximos, les dà la Escritura. Pero ella mesma, i los Autores que la explican, s{ Abdias in vitis Apost. D. Isid. de obitu patr. c. 78. & sequent. & li. 7. etym. c. 9. Niceph. Baton. Cassaneus, & plurimi alij apud Me, d. c. 14 n. 80. & 81. }refieren las Provincias, que à cada uno le cupieron en suerte, ô por providencia divina, i no se hallarà en ellas alguna, que pueda aplicarse à estas Australes, i Occidẽtales. Antes nos enseñan, que hasta la fin, ô consumacion del mundo ha de aver à quien predicar, i à quien convertir de nuevo. t{ Matth. 24. v. 14. Marc. 13. D. Tho. in 1. 2. q. 106. a. 4. Caie. Maldon. Soto & plures alij apud Me. d. c. 14. n. 66. & seqq } Lo qual, como advierte Ioseph de Acosta, refiriendo un lugar de San Ambrosio, que parece que profetizô la conversion de estas Indias, u{ D. Ambr de }en ninguna parte se puede verificar mejor que en ellas, pues han venido à ser de las ultimas en la conversion, i entendemos, i aun sabemos de cierto, que faltan muchas mas tierras por descubrir, i convertir. I el llamarse Apostolica, i Catolica la Iglesia, no precisa, que todas las naciones ayan venido à ella por sola la Predicacion de los Apostoles, ò de sus setẽta i dos discipulos, que tomaron por ayudantes, sino descubre, que ellos plantaron la Fè, i sembraron por lo mas conocido del mundo la semilla del Verbo Diuino, cuya cosecha, se puede dezir suya, aunque se aya hecho, ô haga por otros sucessores suyos en la mesma predicacion, i muchos años, ò siglos despues, hasta q̃ venga à coger i cundir por todo el Orbe. Como con elegancia lo consideraron, i dixeron el gran Tertuliano, i divino Agustino, x{ Tertul. lib. 4 advers. Marcion. c. 43. iuncto c. 2. D. August. in epist. 80. ad Hesichiũ }i trayendo el exemplo del que pone fuego à algunas partes de una ciudad, el qual, cundiendo, la abrasa despues toda; i se puede dezir con verdad, que la abrasò el que le puso, lo dizen tambiẽ Belarmino, i los que le siguen. y{ Bellarmin. lib. 3. de Rom. Pontif. cap. 4. Suar. Bozius, Maluenda, & alij apud Me, d. c. 14. ex nu. 85. ad 90. } I aunq̃ veo, q̃ han escrito muchos muchas cosas, que parece dàn luz, ò descubren algun rastro, de que yà estos Infieles, quando los Castellanos vinieron à ellos, avian tenido noticia de Christo, i de su Evangelio. z{ Acosta in hist. morali in d. lib. 5. c. 14. & seqq. Gomara 1. p. c. 53. & 121. Oviedo r. p. lib. 2. c. 7. Salazar. Maluen. Boter. Bozio, Petr. Martyr Herrera, Torquemada, & plurimi alij apud Me, d. c. 14. ex n. 56. ad 67. }Porq̃ se quiere dezir, que en algunas partes se mostraron sabidores de su muerte i passiō, i misterio de la Santissima Trinidad, i en otras se hallaron Imagenes de nuestra Señora, i Cruzes, à las quales reverenciaban; i en muchas grādes tradiciones, i vestigios de que por alli huviesse andado santo Tomas, cuyo nombre conservan, i cuyas huellas quieren ayan quedado estampadas en algunos lugares, i que los moradores en su modo de vestidos imiten aun oi dia el que vierō al Santo. I yo no me atrevo a negarlo, especialmente viendo la gran aseveracion que dello hazen algunos modernos, a{ Latissimè Fr. Greg. Garcia Dominic. lib. 4. de Ind. orig. pag. 471. & libr. 1. pag. 95. & seq. & latius in integro tractatu de la Predicacion, en el Nuevo Orbe, vbi alios adducit Fr. Alfons. Ramos in histor. Virginis de Copalavana, lib. 1. cap. 7. & seqq. & novissimé P. Magister Calancha in hist. Perù, lib. 2. c. 1. & 2. qui omnino videndus erit. }que han corrido aquellas Prouincias, i procurado, segun dizen, sacar en limpio la verdad destas, y otras noticias. Sin embargo no serà mucho excesso dar poco credito à tales relaciones de Indios, por lo que dixe en otro capitulo, i en nuestros terminos adviertẽ algunos Autores. b{ Sup. hoc libro c. 5. Puente lib. 2. c. 29. alij apud Me, d. c. 14. nu. 92. & 93. } I porque caso que sean ciertas, pudo el diablo sugerirlas à estos barbaros, para mas iludirlos, i hazerse adorar de ellos cō mezcla de muchos errores i supersticiones, en figuras, que en si son tan santas, como quien siempre ha procurado hazerse simia i remedo de Christo nuestro bien, como advertidamente lo consideraron los doctos Padres Acosta, i Maluenda, i otros que mas dilatadamente han tratado este punto, c{ Acosta dict. lib. 5. c. 23. Maluend. lib. 3. de Antichr. c. 25. in fine, Boter. In relat. 4. par. libr. 1. & alij apud Me, d. c. 14. n. 93. }en q̃ no me parece necessario detenerme mas, por passar à otros que no seràn de menor importancia. Contentandome con añadir por remate de este capitulo, que caso q̃ se conceda, q̃ en este barbaro Gentilismo huviesse en tiempos antiguos descubierto algunos de sus soberanos rayos la luz Evangelica; essa, ò por sus pecados, ò por sus guerras, i mudanças de Reyes, i Reinos, estaba yà del todo olvidada, como tambien lo apuntan otros Autores, d{ Pererius in c. 10. ad Rom. Bozius design. Eccles. lib. 17. c. 1. Puente in Monarch. lib. 2. c. 31. §. 2. pagin. 310. }i mejor q̃ ellos la grave i elegante carta que el señor Emperador Carlos V. de gloriosa memoria, mandò escribir à los mesmos Infieles, e{ dat. Barchinon. 1. Maij, ann. 1543. extat. 4. tomo, Sched. pa. 221. }cuyo capitulo tocante à esto dize assi: "Y porque hemos entẽdido, que entre otras partes del mundo, que carecen deste conocimiento, en essas vuestras Provincias, i tierras, hasta aora no ai noticia de nuestro Dios verdadero, ò porque èl con sus secretos è incomprehensibles juizios, no ha querido hasta aora manifestarse en essas partes: ò por ventura, por la negligencia, i flaqueza de vuestros Antecessores, se ""ha perdìdo la memoria de la predicacion de su nombre i Fè, que en ellas se hizo en tiempos passados." (.✝.) CAP. VIII. De la gloria, i grandeza, que han adquirido, i se debe à los Reyes de España, ya sus vaßallos, por el descubrimiento i conversion de este Nuevo Orbe. AVnqve es grande, i justo el amor de la Patria, y suele causar, q̃ qualquiera desee i procure aventajarla à otras, i engrandecer sus proezas. a{ Celebris Glos. in l. fin. C. de serv. export. plures apud Cassan. in Catal. par. 11. consider. 24. & Ego d. lib. 1. c. 16. n. 1. & 2. } Poco necessitamos de trabajar en esto los Naturales de España, pues Dios la dotô de tantas, como es notorio, i se lo conceden aun los Estrangeros mas embidiosos. b{ Borrel. de præst. Reg. Cathol. cap. 8. ex na. 64. & c. 82. ex n. 15. plurimi apud Me, d. lib. 1. cap. 7. num. 21. & d. c. 16. n. 3. } Pero quando sus glorias no huvieran sido tales i tantas por lo passado, nadie le podra negar con razon i justicia, la mucha que se le debe por el descubrimiento, i conversion de este Nueuo Hemisferio, en que se han hallado tantas tierras i mares, tātas gẽtes, animales, riquezas, arboles, yervas, drogas, i otras cosas de precio i prouecho como se han referido, i consideran una por una infinitos Autores, cōfessando, que por mucho que dizẽ, quedan toda via cortos en alabarlo. c{ Iovius, Genebrard. Nata. Comes, Alanus, Germ. Bozius, Borrel. Valdes, & innumeri alij apud Me, d. lib. 1. c. 5. n. 49 c. 11. n. 2. & sequent. & d. c. 16. n. 8. & 9. }Yo apuntarè con brevedad algunas que puedan seruir como de argumento ò exemplo de otras, q̃ de ellas se van derivando. I sea la primera, la excelencia, valor, i constancia que nuestros Españoles han tenido, i mostrado, en tantas, i tan repetidas, dilatadas, i peligrosas navegaciones, i peregrinaciones, como por mar i tierra han hecho en estos descubrimientos. Porque aunque no falta quien aya querido poner en disputa, si es bueno el nauegar, i peregrinar, i si se merece gloria i alabança por ello. d{ Plutarc. in lib. de curiosit. & in Lacon. plures apud Maluend. de Antich. lib. 3. cap. 10. & 12. & Ego d. cap. 16. ex n. 12. ad 19. }Lo cierto es, q̃ encaminandolo à fines utiles, i honestos, siempre se ha tenido por necessario i loable, i hecho particular estimacion de los que en estos se han auẽtajado, como lo resuelven otros q̃ mejor sienten. e{ Strab. lib. 1. D. Hieron. in epist. ad Paulin. Homerus, Cassiodor. Bozius, & plurimi alij apud Me, d. c. 16. ex n. 19. ad 34. & novissimè Bartholo. Kechermanus in problemmatibus Nauticis, q. 2. & 3. } I esta alabança, aunque ya de tiẽpos antiguos se comẽçô à dar à los nuestros, por ser inclinados à emprender hazañas valerosas, acostũbrados à las armas, i cosas arduas, buscando como emplearse en ellas por mar i por tierra, sin saber contenerse ociosos dentro de la suya. f{ Tit. Livius lib. 22. cap. 21. Plin. libr. 2. c. 27. Strab. lib. 1. & 3. Agel. & plures alij apud Pined. Aldrete, Pontem, & Valençuel. quos refert Ego, d. c. 16. n. 11. } Despues de las navegaciones, i peregrinaciones de que voy hablando, se les dà, i debe dar con mayores ventajas, i encomios; afirmando los que las tratan, que assi Castellanos, como Portugueses, se han aventajado en ellas à Hercules, Bacho, Osiris, Alexandro, Tyrios, i Cartaginenses, i à todos quantos por esto fueron celebrados, i venerados por la antiguedad; i por encarecerlo mas à si mesmos. Pues nadie se hallarà, q̃ aya alcançado igual pericia ô destreza en el nauegar, ni se aya engolfado en mares no conocidos, antes reputados por innavegables, è inaccesibles, ni atrevidose con tan poca gẽte à reconocer tantas islas, i tātas, i tā remotas, i nũca por otros pisadas, provincias, i regiones de tierra firme. g{ Iovius lib. 4. & 12. histor. Voertus in Phœnice Aug. fol. 21. Bozius de sig. Eccl. libro 6. c. 6. & 7. & lib. 2. cap. Freitas, & plures alij apud Me, d. c. 16. ex num. 31. & c. 3. ex n. 4. & elegātissimis Carminibus prosequitur Ioann. Iaco. Borssar. apud Me, d. c. 16. nu. 33. } La segunda razō, para assegurar los meritos de esta gloria, podemos tomar justificadamente del grā beneficio que al Mundo antiguo se le ha recrecido, en darle tan cumplida noticia de este Nueuo, i de sus muchas provincias, habitadores, i Pobladores, dexandole el passo franco para ir aun descubriendo mas cada dia como vâ aconteciendo. Cosa q̃ no se hallarà otra Naciō que la aya hecho como pia. I gravemente lo considera Tomas Bozio, h{ Bozius vbi sup. & lib. 21. c. 3. latissimè Ego, d. c. 16. ex n. 34. ad 42. vbi vide omrino Pet. Martyr. & Lud. Legionens. }i otros Autores. Porque, si segun sentencia de Aristoteles, i de Ciceron, i{ Aristot. 1. eth. cap. 10. Cicer. libr. 1. de nat. deor. }solo el hallar ò descubrir algun arte, ò ya liberal, ô mecanica, ò alguna piedra, planta, ò otra cosa, que pueda ser de uso i servicio à los hombres, les debe grangear alabança, i muchas vezes les ha adquirido nōbre i veneracion de divinos, como à Ceres, porque hallô el trigo, Hercules, porque metiò en Grecia el alamo blanco, Pixidoro Pastor el marmol en el campo Efesino, i en otros muchos de q̃ hazen mencion las historias à cada passo. k{ Plin. lib. 35. c. 7. latiss. Tiraq. de nobil. c. 31. per tot. Polid. Virg de Iuven. rer. in princip. Petr. Martyr in decal. 1. Novi Orb. in princ. plures apud Me, d. c. 16. n. 35. &. 36. }De que gloria no seràn dignos los que han descubierto un mundo à otro mundo, en que se hallan i encierran tan innumerables grandezas, i riquezas? Vn cielo contan nuevas, i diferentes estrellas? De que como en profecia hablò el Dante, l{ In purg at. in princip. vbi in eptit eius cōmen. Landin. vide Bocalin. cent. 2. ragual. 90. & Bessold. de Novo Orbe, pag. mihi 27. } aun antes de nuestras navegaciones, diziendo, que azia el Polo Antartico se hallarian quatro en lugar de la cinosura. Io mi volsi à man dextra, è posi mente. A le altro Polo, & vidi quattro stelle, Non viste mai fuor che la prima gente I los que nos pusieron en desengaño, de que se podia con certeza navegar i passar el Oceano, i que se vive suave i templadamente debaxo de la Torrida Zona? Consideracion, que la hallo en vn Autor, m{ Salmut. in notis ad Pancirol. titul. de Novo Orbe, pag. mihi 13. ibi. "Vt gloriari meritò posse videamur, quòd aetatis nostræ felicitate duo hæc miracula fuerint detectam : immẽsis scilicet Oceani certa traiectio, & Torridæ Zonæ suavissima habitatio." } bien poco afecto à nuestra nacion. I no es menos estimable el beneficio de este mesmo descubrimiẽto, avido respeto al propio mundo nuevo, que descubrimos, sino antes de muchos mayores quilates, pues demàs de la luz de la Fè, que dimos a sus habitadores, de que luego dirè, les avemos puesto en vida sociable, i politica, desterrando su barbarismo, trocando en humanas sus costumbres ferinas, i comunicandoles tantas cosas tan provechosas i necessarias como se les han llevado de nuestro Orbe, i enseñandoles la verdadera cultura de la tierra, edificar casas, juntarse en pueblos, leer, i escribir, i otras muchas artes, de que antes totalmente estaban agenos. En que yà se vè, que assimesmo no se hallarà gente, que tanto aya merecido del genero humano, como tambien, con igual piedad que verdad, lo dexò aduertido Tomas Bozio en varias partes de sus escritos. n{ d. lib. 21. c. 3 & 4. lib. 7. c. 4. per tot. lib. 22. c. 10. & in præterm. pag. 633. Ego d. c. 16. } I que por el consiguiente debe corresponder à tal merito con digna estimacion i alabança, pues no tienen las virtudes, i gloriosas i trabajosas hazañas, otro premio que las iguale, segun la doctrina de Ciceron. o{ In orat. pro Arch. Seneca epis. 79. Alcia. embl. 131. & 135. vbi late Bocens. & Min. & Ego, d. c. 16. nu. 6. & 7. & c 5. n. 1. }I pues vemos, que por menores efetos, consagrò, i tuvo por dioses el Gentilismo, à Bacho, Castor, i Polux, Orfeo, Amphion, i Mercurio, tan celebrados por Horacio, i otros Poetas. p{ Horat. lib. 2 epist. in princip. & in Arte, ibi: "Sylvesties homines," & c. & lib. 1. Carmin. Odæ. 10. plura Bobad. in Polit. lib. 1. c. 1. ex nu. } En tercer lugar, aumenta mucho la excelẽcia i grādeza de nuestros gloriosos Reyes i Reinos de España, el considerar, lo que, mediante la voluntad i disposicion divina, los han dilatado, i la gran potencia, i Monarquia, que han adquirido, por el descubrimiento i conquista de este nuevo Orbe, de que tratamos. Porque siendo cierto, que antes tenian i gozaban en lo mejor de Europa tantos Reinos, i Estados como sabemos, i la gran parte que ocupaban de Africa, i mayor de la Assia, con la dominacion de la India Oriental, q{ De estos Reinos, i Estados, qui velit specialem relationem, videat Borrel. de præst. Reg. Cathol. Mainard. de dit. Reg. Philip. Boter. in relat. univers. p. 2. lib. 2. & plures alios apud Me, d. c. 16. n. 51. }añadida aora esta quarta parte del mundo, si es que dignamente la podemos llamar assi, pues sola ella vence en grandeza, abundancia i riqueza las otras tres, que antes se conocian, como và lo dexamos advertido i probado: r{ Sup. c 3. novissim. D. loā. Valençuela, cons. 82. n. 69. & in discurs. star. & belli, p. 1. consid. 1. n. 22. & 29. }bien se dexa entender, que desde que Dios criò el mundo no ha avido Imperio, que pueda compararse con el suyo, assi en lo dilatado, como en lo rico, i lo poderoso. Como nos lo reconocen aun los Escritores estraños, f{ s. Surius ann. 1558. Alanus Copus, dial. 6. Bozi. Ortel. Mainold. Borrel. Mastril. & innumeri alij apud Me, d. c. 16. ex n. 42. Iacob. August. Thuanus, lib. 1 hist. pag. 5. Th. Campanella Hisp. Monarc. c. 31. Bessold. de Orbe Nov. pag. mihi 32. Carol. Scrib. in Politica. }i con elegancia Bautista Guarini en el prologo ò prefacion de su Pastor Fido, que hablādo de nuestro Rey de España, dize: " A la cui Monarchia nascono, i Mondi, E come al Sol, che el Oriente sorge Produce il mondo herbe, fior, frondè, è tante In cielo, in terra, in mar alme viventi, Cosi al vostro possente, altero Sole, Che usci dal grāde, è per voi chiaro Occaso, Si veggon de ogni clima Nascer pro vincie, è Regni, E crescer palme, è pullular trosei. A voi Monarca à cui Ne anco quādo annota il Sol tramōta " A quien novissimamente sigue, ô imita Fr. Tomaso Stigliano en su Poema dil Mondo Nuovo, cant. 1. diziendo assi en su quarta stança, ò otaua. " Diro insieme il principio onde prodota. Fu la grandeza de suo istati tanti Al Re Ispan, che signor dell' aurea flotta. Piu Regni hà, che città gli altri Reg nanti. Al dominio del qual mai non s'annotta, Poi en el Sol per girar da tuta i cāti, Nō pud'inparte del cielo andarsa cui Non veggia terre, è sudditi dilui. " I assi confiessan los mesmos, t{ Auct. sup. relati, Thomas Grammatic. Natt. Portius, Bologne. Marzar. Patian. Maiol. Lindeberg. & plures alij apud Me, d. c. 16. n. 48. & novissimè Bessoldus in dissert. de præcedẽt. & sess. prærrogat. n. 6. }q̃ aunque antes pudiera ponerse en disputa la precedencia de nuestro Reino al de Francia, oy no la recibe, considerado el presente estado de las cosas. Pues si esta se regula por el numero de los estados que gozan, ò por sus gentes, poblaciones, riquezas, calidades, i propiedades, segun la doctrina de Baldo, i los que le siguen, u{ Bald. in l. 1 de offic. præt. & in l. sed & si milites, D. de excus. tut. Cassan. in Catal. 5. p. consid. 37. plures apud Me, d. c. 16. ex n. 46. & in discurs. de præced. n. 33. }en todo se hallarà, que vence el de España, pues èl solo posee mas provincias, i aun Reinos, que otros Reyes, ciudades, ò pueblos. I que le son inferiores los de la China, con ser tanto lo que se escribe de su grandeza, i tambien la Monarquia de los Romanos en el tiempo de su mayor pujança, con aver sido de las mayores del Orbe; x{ Daniel. c. 2. Halicarn. & Polyb. lib. 1. in princ. } por q̃ se le aventaja la nuestra veinte partes mas, pues vemos, q̃ casi le ciñe todo en contorno, i se estiende desde el Oriente hasta el Occidente. De manera que puede uno navegar con entera buelta el mundo, sin tocar otras tierras, ò costas que las de España. I se verifica en los terminos de su Imperio la distancia, que por via de encarecimiento se suele dezir en la sagrada Escritura, i en otros Autores, y{ Psalm. 5. & 122. Seneca in Herc. furente, Virgil. 6. Ae. neid. }de lo que ay del cielo à la tierra, ò de Oriente à Poniente; la qual, quanta sea, lo explica bien despues de otros Martin del Rio. z{ Delrius in adagijs sacris, 2. to adag. 112. & 113. post Erasmũ in adagio, ingens intervallum. } I queda corto el de los Persas, que teniā por gloria, el tener agua de todos los rios, i tierra de todas las provincias del mundo, para dar con esto a entender, que las señoreaban. a{ Plutarch. In vita Alexand. D. Cyril. supr. Isaiam, c. 14. Sanctius ibid. nu. 18. Brisson. de Imp. Persa. lib. 1. p. 61. } I el de Virgilio, i Claudiano, q̃ les parecio auian dicho mucho en dezir, q̃ el cetro de Roma media el Oceano, i su fama i riquezas se terminaban con las estrellas. b{ Virg. Aen. 6 Claudian. in 4. Panegyr. de Consul. Honorij, Paulin. in epist. 3. ad Auson. Gall. }Por q̃ el nuestro passa al otro Oceano del Sur, nunca conocido por los Antiguos, i dà buelta entera por todo lo que el Sol gira, i en èl se verifican con mas propriedad, i verdad los versos de Ovidio, c{ 1. Fast. "lupiter arce sua cum totum spectet in Orbem. Nil nisi Romanum, quod tuentur habet." }en que dixo, lisonjeando a su Roma, que no tenia Iupiter à donde estender la vista, que excediesse los limites de su Imperio. Consideraciones todas, que en prosa, i en verso se hallarā mas dilatadas en muchos Autores. d{ Alan. CopBotrel. Godinius, Bozius, Valdesius, Gil Gonçalez Davila, & plures alij apud Me, d. c. 16. ex nu. 64. } Los quales añaden, que si nuestros Catolicos Reyes, como suele ser costumbre de muchos, e{ Princip. instit. vbi Bald. & alij, Alex. & Tiraq. 2. Genes. cap. 12. Bozius, Maiol. & alij apud Me, d. cap. 16. n. 62. & 63. }huviessen de especificar en sus titulos todos los Reinos i Provincias, q̃ gozan con esta accession de las Indias, no cabrian en muchas hojas, i assi se han cōtentado en contraer los al Plvs vltra de Carlos V. ò al Hispaniarvm, et Indiarvm Rex de Felipe Segundo. f{ Auct. supr. lit. D. Ego d. c. 16 nu. 65. & seqq. & cap. 4. n. 43. & latius d. disc. de præced. num. & sequent. } La quarta razon, que debiera ser la primera, ô bastar sola para conocer la gloria, i excelencia de los Reyes, i Reinos de España, por los descubrimiẽtos, i conquistas de q̃ tratamos, podemos tomar del gran cuidado, i piedad con q̃ siẽpre han procurado, q̃ los Barbaros infieles deste Nuevo Orbe, viniessen en verdadero conocimiento de Dios i de su santo Evangelio, de que tan remotos estaban, i se incorporassen (como lo han hecho) en el cuerpo, i gremio de la Iglesia Catolica Romana, à quiẽ han prestado humilde i religiosa obediencia los mas de ellos, con piadosas embaxadas, i varios dones. Desuerte, que en solo vn siglo le ha dado nuestra diligencia mas hijos, i Fieles en Christo, que quantos se pueden contar enlos passados. Como tābien lo reconoce, i encarece Tomas Bozio en varios lugares de sus doctos escritos, i otros muchos, i graves Autores. g{ Bozius de sig. Eccl. lib. 4. c. 3. & in tract. imper. pend. à vil t. & de Italiæ staru, & in mille alijs locis relatis diligenter per Me, d. cap 16. nu 69. & 70. & 72. vbi etiam plures alios allego. } Entre los quales, son elegantes, i dignos de leerse, los versos Latinos, que celebrando esta conversion escribio Iacobo Boissardo. h{ Vide apud Me, d. c. 16. nu. 71. }I mucho mas, las encareci las palabras de Alano Copo, i{ Dialog. 6. c. 34. pag. 943. }en que se arroja à dezir, que ha sido tā grande el beneficio, que Dios nos ha hecho à todos, i especialmente à su Iglesia, en descubrir este nuevo Orbe, i reducirle à su Fè verdadera, que no le parece se hallarà otro mayor, ni mas ilustre, en divinas, i profanas letras, fuera del dela creacion del Mundo, i encarnacion del Verbo divino. I el mesmo Tomas Bozio k{ Libr. 9. de sign. Ecclesiæ, sign. 37. c. 11. pag. 76. }con su religiosa prudencia, i diligencia, hizo otra ponderaciō piadosa, de que mediante esta conversion no ay hora de dia, i de noche, en que no se estèn diziẽdo, i celebrando Missas, i cantando Psalmos, i alabanças à Dios, respeto de que quando en unas partes de las provincias Catolicas amanece, en otras anochece, ô es ora de Tercia, Sexta, Nona, Visperas, ô Maitines. I añade, q̃ esto parece estar profetizado en la sagrada Escritura en algunos lugares. l{ Psalm. 18. & Hab. c. 3. Isaiæ c. 6. Malach. 1. } I otros ay, que no menos advertida, que piadosamẽte, pōderan, m{ Genebr. in Chron. lib. 4. ann. 1492 Herrer. in histor. Ind. decad. 1. lib 2. c 3. Alano Cop. dict. dial. 6. cap. 36. pag. 952. } que quando los Reyes Catolicos començaron este descubrimiento, i conversion, acababan de expeler los Moros de Granada, para que se vea, que Dios los tiene como por Propugnadores, i Propagadores de su Religion. I q̃ assimesmo sucedio esto, quādo Lutero i otros Hereges pervertian tantos Fieles con sus malditas Setas en Alemania, como cuidando Dios, que se le diesse centuplicado en estas partes, lo que se le quitaba en aquellas, como en otras ocasiones lo ha hecho, de que traen notables exemplos. n{ Alan. Copus, d. dial. 6. c. 34. pag. 945. & cap. 39 pag. 969. & seq. Bozius Possevin. S. Romā Tho. à Iesus, Torquemada, & alij apud Me, d. c 16. ex nu. 79. ad 88. } Supuesto lo qual, bien se conoce, si deben ser estimados i alabados, los que con tanto zelo, cuidado i gastos han trabajado en empressa tan del servicio de Dios. I que su Magestad divina, teniendole por muy agradable, se le ha querido, premiar, con dilatar, i aumentar tanto el Imperio, de los que tanto le han propagado su Religion. Punto, que tampoco le olvidô Tomas Bozio, ni otros muchos Escritores Catolicos, que han mirado estas cosas con Christiandad, o{ Bozius de Ruinis gent. lib. 2. pertot. & de sig. Eccl. lib 2 sig. 32. c. 1. Thom à Iesu, Possevin. Marquez, D Epile. Valençuel Chavas. & alij apud Me, d. c. 16. n. 88. & seqq. }convenciendo de aqui à Machiavelo, Bodino, i otros Hereges, que se han atrevido à dezir, que antes el procurar, i guardar la Fè, i Ley Christiana, ha enflaquecido, i arruinado muchas Republicas, contra los quales escribio un elegante capitulo Fr. Iuan Marquez. p{ Marq. in Gubern. Christ. lib. 2. cap. 30. Chavasius de notis veræ Relig. lib. 4. c. 4. & alij apud Me, d. c. 16. ex nu. 88. ad 94. } Pero que no diràn estos, que siempre se estān abrasando en embidia de las lustrosas, i gloriosas acciones de los Catolicos, i en estas es en lo que ella suele cebarse mas de ordinario. q{ Cicer. 4. ad Heren. Lips. Picta poesis, D. Valençuel. & alij apud Me, d. c. 16. nu. 94. }Pues tambien han intentado morder, i calumniar las que vamos considerando; solo por dezir, que las obramos mas con el deseo i codicia del oro, i la plata, que con el zelo de propagar la Ley Evangelica. En que con particularidad insiste el Milanès Geronimo Benzo, r{ In hist Novi Orb. comẽtada por Calveton, i traducida en Latin con estampas, in 4. part. hist. Americ. Honorat. Fasitellus in quodam epigr. & Bocalin. en sus Regnallos, & alij apud Me, d. c. 16. ex nu. 95. ad 99. & iterum lib. 3. c. 6. ex n. 5. }i otros que le han comentado, i por esso ha sido tan aplaudido en las naciones que emulan la nuestra. Siendo assi, que aunque no queremos, ni podemos negar, que mucha de la gente ordinaria iria à estas navegaciones, i conquistas, alentada con esse cebo. En nuestros Catolicos Reyes, i en sus bien mirados Caudillos, siempre tuvo el primer lugar el de la conversion de las almas de los Infieles; como lo descubre la piadosa Oracion, i Protestacion, que don Christoval Colon hizo, luego que puso pie en las primeras islas, i tomô possession en ellas, i por las mas, que esperaba descubrir. f{ s. Refert hanc orationem P. Martyr, decada 1. Noui Orbis, & Additionat. Benzonis libr. 4. c. 8. Ego, d. c. 16. n. 101. & seqq. }I las Christianas i religiosas instrucciones que se daban à todos los que se embiaban à nuevos descubrimientos, de que ay tan repetida mencion en toda la Historia de Antonio de Herrera, i bolveremos à tratar en el cap. 12. I si à nuestros gloriosos Reyes les moviera sola la codicia de plata, i oro, mas cerca la podiā llenar en sus mesmos Reinos de España, pues ningunos enel mundo abundā mas destos preciosos metales, como tambien lo diremos en otras partes, i latissimamente, refiriendo otros muchos Autores, lo prueba el docto Padre Iuan de Pineda. t{ Pin, de Reb. Salom. lib. 4. ferè per tot. } I supuesto, q̃ quando se començaron estas cōquistas, no se tenia noticia de semejantes riquezas, bien se echa de ver, que no se movieron por ellas. I quādo despues de aver las reconocido, las apeteciessen, i procurassen, no se debe, ni puede esto tener por culpable, pues parece que las previno, i dispuso Dios por espuelas para aguijarnos à tan largas, i peligrosas jornadas, como, en explicacion de algunos lugares de la sagrada Escritura, lo dexè apuntado en el capitulo antecedente. A que añado los de Herodoto, i Lactancio Firmiano, u{ Herod. lib. 5 Lactant. lib. 7. capit 4. apud Me, d. c. 16. nu. 111. & 112. & iterum d. lib. 3 c. 6. ex n. 15. }que reconocen, que desde el principio del mundo, todos los que se ocuparon en sus conquistas, ò poblaciones, llevaron la mira à las mesmas riquezas, i comodidades; i la esperāça de conseguirlas, hazia q̃ aventurassen con gusto las vidas. Razones, cō las quales, i otras no menos fuertes, satisfacen à esta calumnia Autores muy graves. x{ Sup. hoc c. citati, Ioseph. Acosta de procur. in d. salute, lib. 3. c. 28. Legionens. supr. cantic. c. 8. pag. 432. & alij apud Me, d. c. 16. n. 69. 72. 84. & 105. & lib. 2 c. 3. n. 61. & sequent. Bozius omnino videndus, lib. 12. de sig. Eccl. c. 12. ad fin. } I algunos ay, que para mas convẽcerlas, ponderan el piadoso i religioso dicho de nuestro grande, i prudente Rey el señor don Felipe II. y{ Dom. Gregor. Lop. Madera, de excel. Hisp. c. 6. fol. 44. & c. 9. fol. 74. Argensola, & Cabrera apud Me, d. c. 16 n. 105. & 106. }que aconsejandole algunos, que desamparasse las islas Filipinas, porque le eran de mas gasto q̃ provecho: preguntò, si avia yà Indios bautizados en ellas, i algunas Iglesias fundadas? i como le dixessen que si; respondio, que nunca Dios permitiesse, que èl faltasse à la obligacion de amparar esto, i llevarlo adelante quanto en si fuesse, aunque le gastassen en ello todo lo que le rendian los demas Reinos. I lo mesmo protesto ingenuamente en la Ordenança quinta de las del año de 1575. dadas para los del su Cōsejo de las Indias. z{ Extat. 1. tomo impress. pagin. 13. i oy es la 8. entre las nuevas del año de 36. pagin. 9. }Cuyas palabras, por ser notables, serviran de digno remate de este capitulo. "Segun la obligacion, i cargo con q̃ somos señor de las Indias, ninguna cosa deseamosmas, q̃ la publicaciō, i ampliaciō de la Ley Evangelica, i la cōversion de los Indios à nuestra santa Fè Catolica. I porque à esto, como al principal intento que tenemos, endereçamos nuestros pensamientos, i cuidados. Mandamos, i quanto podemos encargamos à los del nuestro Consejo de las Indias, que pospuesto todo otro respeto de aprovechamiento, è interes nuestro, tengā por principal cuidado las cosas de la conversion i dotrina. I sobre todo se desvelen i ocupen con todas sus fuerças, i entendimiento, en proveer, i poner Ministros suficientes para ello, i todos los otros medios necessarios, i convenientes, para que los Indios, i naturales se conviertan, i conserven en el conocimiento de Dios nuestro Señor, hōra, i alabança de su santo nombre. De manera, que cumpliendo Nos con esta parte, que tanto nos obliga, i à que tāto desemos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias, pues con ellos descargamos Nos la nuestra." CAPIT. IX. Delos titulos, i razones, que pueden justificar los descubrimientos, ocupacion, i conquista de las tierras de los Barbaros infieles. AViendo dicho lo que me parece suficiente, para tener algun conocimiento de lo que es este Nuevo Orbe, de que tratamos, i de como se descubrio, quiero tocar algo, con la mesma brevedad, de los titulos, causas, i razones con que se pueden justificar estos descubrimientos, conquistas i ocupaciones de las tierras de los Barbaros, i Infieles. No porque sea necessario andar inquiriendo, i calificando la justicia de los Reinos, yà de antiguo adquiridos i entablados, como cuerdamẽte lo advierte Balduino, a{ In §. item ea, inst. de rer. divis. }i mas entre los que somos vassallos de Reyes tan Catolicos, i circunspectos, i respetamos tanto sus acciones, i determinaciones, por las quales avemos de estar en viendolas resueltas, i executadas, i ir con buena fe de que es justo i legitimo lo que obraron, pues siempre para ello preceden tan graves i maduras consultaciones i deliberaciones, como en nuestros mesmos terminos lo dizen cō erudicion, i prudencia, Vitoria, i Acosta; b{ Victor. de Indis insulanis, n. 3. Acosta de procur. Ind. Salu. lib. 2. c. 11. & lib. 3. cap. 3. & alij apud Me, 1. tomo, lib. 2. c. 2. nu. 42. & 43 & noviss. D. D. Ferdin. Pizar. in elogijs viror. illustr. pagin. 3. }i lo bolveremos à tratar mas de espacio. Sino por satisfacer à tantos Hereges, i Escritores mal afectos à nuestra Nacion, que, como en el punto que dexo dicho en el capitulo passado, assi tambien en este, nos ladran, i muerden, i mezclando (segun lo acostumbran c{ Baltha. Chavas. de notis veræ Religio. lib. 4. c. 2. }) muchos supuestos falsos à su modo, con algunos que puedan parecer verdaderos, se llevan tras si el aplauso del vulgo ignorante, i acreditan su nombre con ofensa del nuestro. d{ Hubertus Grotius in libro cui titulus Mare liberum, Giphiander. de insulis, c. 26. Salmut. ad Pancirol. titul. de Novo Orbe, pag. 27. Pontanus in discurs. histor. advers. mare, clausum, Seldeni. lib. 2. per totum, Bessol. de increm. imperiorum c. 4. ex nu. 3. }I lo que peor es, esparcen estos tratados, para dar mas color à las injustas invasiones con que infestan lo que ocupamos. I assi es dañoso el silencio en tales casos, porque no atribuyan nuestra modestia, à reconocimiento de alguna culpa, ò à desconfiança de la justicia, como en semejante caso nos lo enseñô Salustio, i otros Autores. e{ Salust. D. Basil. epist. 65. Isocrates ad demonic. Proverb. 26. v. 3. } Digo, pues, que aunque son muchos los que yà han tomado esta defensa à su cargo, f{ Palacios Rubeus, Gines, Sepulveda, Albornoz, Petr. Malferitus, Marquardus, Vargas, Guerrero, Soto, Victoria, Gregor. Lopez, Martha, Zevallos, Aegid. Benedict Seraphin. Freitas, & innumer i penè alij apud Me, t. tom. lib. 2. c. 1. per tot. }cuyos escritos irè citando, procurarè ceñir los mejores, i cortar, aunque de agena tela, vestido à mi intento, ò componer de flores diversas un ramillete oloroso, ò un panal que pueda parecer de buen gusto, g{ De his similitudinibus, vide omnino, quæ latè congero d. c. 1. ex nu. 3. ad 19. }sin dar à ningun titulo mas fuerça, ni aprobacion de la que por si mereciere, i esperando, que juntos todos, pueden acreditar, i assegurar, à pesar de la embidia, el derecho, i justicia de nuestros Reyes, i señores, por cuya defensa, i honor tienen obligacion los professores de las letras, de tomar la pluma, como los de las armas, la lança, i espada, segun lo declara un insigne capitulo de los Feudos. h{ Cap. t. qualiter iurare deb. vassal. domin. fidel. vbi Afflict. num. 9 latius Rosent. de feudis, 2. tomo, c. 10. conclus. 17. } I pongo por primero, el que vale por todos, De que Dios nuestro Señor, que lo es universal, i absoluto de los Reinos, i Imperios, i{ D. Paul. 1. ad Roman. 13. ad Timot. 3. Proverb. 8. l. 1. & l. inter claras, C. de Sum. Trin. latè Ego, d. cap. 1. nu. 3. & seqq. }i los dà, i quita, i muda de unas gentes en otras por sus pecados, i injusticias, ò por otras causas, que de su soberano juizio dependen, k{ D. Paul. 2. ad Corint. 7. Eccles. cap. 10 Dan. 2. vers. 21 Ego sup. nu. 9. & 10. }queriendo que sean caducos, i instables; por que se entienda, que todos proceden, i cuelgan de su divina disposicion. l{ Sap. 8. Daniel. 4. ibi cuicumque voluerit dabit illud, Ego, sup. n. 8. }Parece se sirvio de dar este del Nuevo Orbe à los Reyes de España, como se lo tenian anunciado los lugares de Escritura, que ponderè en el capitulo septimo, i otros que añaden graves Autores. m{ Abdias capit. vltim. dũ dicit gentes Hispaniæ civitates Austri possessuras, latè Bozius de signis, lib. 4. c. 1. & seqq. & lib. 20. c. 1. & 3. Ego, d. c 1. ex n. 31. ad 42. } Con que se junta, que siendo assi, que el mesmo Dios, ò yà para que los hombres se conviertan, i emienden, ò por prevenirles sus infortunios, suele siempre anunciarles estas perdidas, i mudanças de Reinos, i otras plagas con que trata de castigarlos, con prodigios, presagios, ostentos, i varias revelaciones, que se las amaguen, i pronostiquen. n{ Exo. & Sap. 7. Genes. 6. & 7. Daniel. 8. Ioseph. de bel. Iud. lib. 7. cap. 12. Oros. Alexand. ab Alex. & plurimi alij apud Me, d. c. 1. num. 41. & seqq. }En estas islas, i provincias de las Indias, precedieron tantas, i tan claras, de que Dios llamaba à ellas à los Españoles, que lo vinieron à reconocer i confessar su Rey Guarionex, en la isla Española, Motezuma en Mexico, que tuvo sobre esto repetidas visiones, i señales. En Yucatan Chilan Cambal. En Misteca sus Sacerdotes, mostrandoselos pintados, mucho antes que viniessen, con la vandera, ô pendon de la Cruz. En el Rio de la Plata Origuara. En Tidore su Rei Almāzor, que por esso recibio à Magallanes cō tanto gusto. I en el Perù Viracocha Inca, i su ultimo Guainacapac. Cuyas historias se podran leer mas dilatadamente en otros Autores. o{ Acosta lib. 7. hist. Indiar. c. 23. & seqq. Henriq. Mart. in repert. Mexic. tract. 2. c. 24. Torquem. in Monarch. Indiar. libr. 2. cap. 90. & seq. Ant. de Herrera, Bozius, Gomara, Zieza, Borrel. Argensola, & plures alij apud Me, d. c 1. ex nu. 47. ad 69. } A que se añaden los divinos impulsos, inspiraciones, ò revelaciones, i las previas disposiciones con que Dios fue assimesmo llamando, disponiendo, i moviẽdo à nuestros Reyes, para q̃ tratassen destas empressas; i à don Christoval Colon, para que con tan gran reson i conato, porfiasse en proponerlas, i executarlas. La grā felicidad i facilidad cō q̃ esto se obrò en todas partes, siẽdo tan pocos los q̃ iban à descubrir, i conquistar; y los muchos i evidentes milagros, q̃ en las mas de ellas acontecieron, apareciendoseles en muchas batallas Santiago, san Pedro, i nuestra Señora, i obrados, aũ por personas, cuyas vidas no parece q̃ los mereciā, de q̃ tenemos historias, i relaciones irrefragables. p{ De his omnibus latissimè Ego d. lib. 2. c. 2. 3. 4. & 5. per tot. i de la vision q̃ en sueño, tuvo Colō Ego, ex alijs d. c. 3. num. 25. I de que fue Angel embiado por Dios, el que le dio las noticias de Nuevo mũdo, Ego, ex Torquemada, Torniello, & alijs, eod. c. 3. num. 29. } En cuya fuerça i consideraciō se hallā obligados à confessarnos este titulo de la vocacion, concession, i voluntad divina en estas cōquistas, i nueva Monarquia, que España ha adquirido por ellas, muchos, i muy graves Autores, no solo naturales, sino estrangeros, q{ Alan. Copus, dialog. 6 c. 34 Camill. Borrel. de præstan. Reg. Cathol. c. 43 nu 60. Thom. Bozius vbi supr. lit. M. Rebel. de oblig. iust libr. 18. q. 23. sect. 3. nu. 10. pag. 885. Ioan. Boterus, Ant. Possevin. Rutilius Benzonus, Fr. Tho. à Iesu de procur. omn. gen. salv. c. 6. pag. 53. & c. 8. pag. 56. & plures alij apud Me, d c. 1. & c. 3 ex num. 17. ad 30. ubi sigillatim eorum dicta expendo. }llamandole por esta causa esplendidissimo, i solidissimo. I con mucha razō, pues si Dios es dueño de todo, està en todo, i lo govierna todo, como es de Fè, i con elegātes palabras lo dize Iusto Lipsio, r{ de Constantia lib. 1. c. 13. }ninguna cosa ay mas conforme à justicia i derecho, q̃ seguir lo que su divina Magestad con su gran ciencia i providencia ordena i dispone. s{ l. in re mandata, c. mand. §. per tradit, inst. de rer. divis. cum similib. }I no se halla modo para censurar, ò sindicar como Injusto, ò iniquo, lo que se sirve de guiar, encaminar, ò autorizar. Como en varias partes nos lo enseña el divino Agustino. t{ Libr. 3. de lib. arb. c. 5. & libr. 6. contra adver. leg. & Propher. c. 14. & lib. 6. q. 10. relatus in cap. Dominus noster 23. q. 2. } I en una de ellas tan en nuestro proposito, que dize, es pecado dudar de la justificacion de la guerra à q̃ Dios nos destina, pues en èl no cabe injusticia; i en tales guerras, los que le sirven, ya de Capitanes, yà de soldados, solo se han de juzgar por sus ministros i executores. Razon, con q̃ tambien convencio à Fausto Maniqueo, que se atrevio à condenar las guerras que Moyses hazia à los Amorrheos. v{ Lib. 22. contra Faust. c. 74 } I siguiendole el Abulense, dize lo mesmo, x{ Sup. Num. cap. 21. & sup. Iosue, cap. 11. }i concluye, como yo, q̃ pues en las manos de Dios estàn los derechos de todos los Reinos, biẽ puede como señor de todo quitarlos à uno, i darlos à otros por sola su volũtad. I que aun q̃ los Amorrheos no pecaban en defenderse, por q̃ les escusaba la ignorancia invencible della, tāpoco pecaban los Israelitas en debelarlos, i despojarlos, pues cumplian, i executaban la que Dios les manifestò. Cuyo dominio es tan grāde, i tan absoluto, que sin hazer injuria à nadie, aun q̃ no precedan de meritos, puede matar inocentes, i bolver en nada todo quanto ha criado. y{ Sapient. 12. ibi: "Aut quis tibi imputahit, si perierint nationes, quas tu fecisti," Lorin. ibid & Salon in 2 2 tractat. de dom. q. 2. concl. 2. in fin. } Pero por q̃ nuestro docto Maestro Fr. Francisco de Vitoria, z{ De Ind. insulam, nu. 38. vers. Sed miracula, & nu. 40. vers. Septimus titulus. Ego, d. c. 3. ex n. 31. ad 42. }como tuvo poca noticia destas Indias, i sus historias, niega q̃ en ellas ayan intervenido milagros, i duda destas inspiraciones, i revelaciones, las quales yo tambien confiesso, que suelen ser falibles, i poco seguras; a{ latè Delrius lib 4. disquis. Magic. c. 1. & 2 Torreblan. de Magia, lib. 1. c. 1. ex nu. 30. plurimi apud Me, d. c. 3. n. 2. 31. & seqq. & novisdimè D. Ioan. de Larrea, disp. Granatens. 2. tom. cap. vltimo. }i que muchas vezes castiga Dios los pecados de algunas Naciones, por medio, i mano de otras, que no los tienen, ni cometen menores, i no por esto quedan mas justificadas sus invasiones, como travendo algunos exẽplos de la sagrada Escritura, lo advierte san Agustin, i otros muchos Dotores. b{ D. August. lib. 16. de civ. Dei, c. 43. Victor. sup. Marquard. Covar. Bañ. Hier. Bẽzo, & alij apud Me, d. lib. 2. c. 6. n. 3. & seqq. } Dexando lo soberano por soberano, i ajustando nuestras acciones humanas à las reglas de la Fè, autoridad, i providencia divina, que son con las que debemos medirlas, segun la sentencia del glorioso santo Tomas. c{ 1. 2. q. 68. c. fin. in fin. 4. q. 3. Corras. Mainard. & alij apud Me, d. c. 6. num 8. }Propone el mesmo Vitoria d{ Relect. de Ind. insul. n. 31 ver. Et idem ò alius titulus. }otro titulo, por donde se puede justificar mucho la adquisicion de estas Indias, que es el aver sido los Castellanos los primeros, que por mandado de los Reyes Catolicos las buscaron, hallaron, i ocuparon, como yà en el segundo capitulo deste libro lo dexamos probado, i dize, q̃ con este solo, intentô, i fundò Colō sus primeras navegaciones. El qual parece, que tienen por muy suficiẽte otros graues Autores. e{ Greg. Lop. qui latissimè de his titulis egit in l. 2. tit. 23. p. 2. glossa magn. col 3. & 9. Tho. Bozius Thom. à Iesus, Rebell. Freit. & alij apud Me, d. c. 6. ex n. 9. ad 12. } I verdaderamente, para las Islas i tierras, que hallaron por ocupar, i poblar de otras gentes, ò ya porque nunca antes las huviessen habitado, ò porque si las habitarō se passaron à otras, i las dexaron incultas, no se puede negar que lo sea, i de los mas conocidos por el derecho natural, i de todas las gẽtes, que dieron este premio à la industria, i quisieron que lo libre cediesse à los que primero lo hallassen i ocupassen, i assi se fue praticando en todas las provincias del mundo, como à cada passo nos lo enseña Aristoteles, Cicerō, i nuestros Iurisconsultos, i sus Glossadores. f{ Arist. 1. polit. Cic. 1. offici Quint. declam. 13. l. 1. de acquir. rer. domin. & de acquir. possess. §. insula, inst de rer. divis. c. ius naturale, & sequent. ibi: "Sedium occupætio," 1. dist. l. 17. cũ seqq. tlt. 28 p. 3. plurimi Doctor. apud Me, d. c. 6. ex n. 12. & novissimè Giphiander de insulis, c. 21. per totum. } I aunque estuviessen ocupadas, podràn pretender el mesmo derecho, en las que conquistaron por justa guerra, con causas, i razones legitimas que para ello les ocasionassen sus Naturales, de q̃ luego diremos. Por q̃ la guerra es tambien otra introduccion comun de todas las gentes, i obra que lo que en ellas se quita ò gana, mueble, ò raiz, à los debelados, se adquiera en pleno, justo, i perfeto dominio à los vencedores. g{ d. l. 1. vers. Item capta, D. de adquir. poss. §. Itẽ ea, inst. de rer. divis. l. 1. & per tot. tit. 26. p. 2. D. Tho. & innumeriferè alij apud Me, d. c. 6. ex n. 23. ad 28. } I aunque es verdad, que en estas ocupaciones, i expediciones belicas, no fueron personalmente los Reyes nuestros señores, basta que ayan ido sus Capitanes, i soldados, embiados en su nombre, i á sus expensas, para que se les aya podido adquirir, i adquiera lo que hallaron, ocuparon, ò conquistaron. Porque demas de disponerlo assi el derecho, h{ l. 1. §. adipiscimur, D. de acq. poss. l. 1 c. per quas person. cum similibus apud Me, d. c. 6. ex n 29. ad 33. }se assentô, i capitulò con ellos, i se les dio por instruccion, quando fueron embiados; i en esta conformidad hazian autos, i tomaban la possession de quanto descubrian i ganaban, como tratando en particular de los de Colon, q̃ fueron formularios de los siguientes, lo dizen Pedro Martir, i Antonio de Herrera. i{ Petr. Martyr in decad. 1. novi Orb. Benz. & eius addit. lib. 1. hist. Amer. c. 7. Herrera decad. 1. lib. 1. cap. 12. & lib 10. c. 1. & 2. & decad. 2. lib. 3. capit. 11. pag. 99. plures Sched. 4. tom. pag. 236. } I quando aun esto faltara, i los vassallos hizieran las jornadas à su costa, i por sola su autoridad, dispone tambien el derecho, que las provincias, tierras, pueblos, i raizes, que ganaren, i ocuparen, queden en el dominio Real, i ellos solo gozen de los bienes muebles, ò se movientes, k{ l. si captivus 20. §. expulsis, D. de captiv. glos. per text. ibi in l. 31. de iure hac. Bart. Greg. Lop. Roderic. Suar. & plurimi alij apud Me, d. c. 6. ex n. 34. ad 37. }i aun destos suele gozar el Fisco, quando se adquierẽ despues de passada la guerra; i esso i todo lo que en ella se gana se ha de traer ante el mesmo Principe, ò Capitan General del exercĩto, que le representa, para q̃ se reparta entre los soldados, conforme à sus puestos, i merecimientos; quedandose para èl, en reconocimiẽto del supremo dominio, la quinta parte de las pressas. l{ Bart. in l. si quid in bello, D. de captiv. Angel. Balduinus, Bellin. & plures alij apud Me, d. c. 6 nu. 37. & seqq. vsque ad 43. }Todo lo qual se ha executado enestas conquistas muy puntualmente, resplandeciendo en esto mucho, como en otras cosas, la lealtad i amor de los Españoles para cō sus Reyes, como lo nota i encarece cō razon Antonio de Herrera. m{ Anton. de Herrer. decada 4. pag. 114. } I entendidos estos titulos de la ocupaciō i debelaciō en la forma q̃ se ha referido; i para en las islas i provincias dōde se puedẽ aplicar i verificar sus requisitos i circunstancias (q̃ verdaderamente han sido muchas) son tan ciertos, i inconcusos, q̃ no les puedẽ obstar, ni perjudicar en manera alguna los leves argumentos q̃ les pretende oponer el Autor del Mare liberũ. A quien satisface cumplidamẽte Serafin de Freitas, n{ de iusto Imper. Assiatico capit. 3. 10. & 11. & Aegid. Bened. in l. ex hoc iur. de iustit. & iur. 1. tomo, c. 3. }siguiẽdo nuestra opiniō. La qual tābien en nuestros mesmos terminos siguen Vitoria, Molina Teologo, i Bozio Eugubino, o{ Vict. d. relect. de Ind. circa fin. Mol. de iust. & iur. tract. 2. disp. 34. Bozius de sign. Eccl. lib. 2. c. 7. pag. 338 & alij apud Me d. cap. 6. ex n. 80. ad 87. } i hablando en general, i diziendo, que oy, como siempre, los lugares desiertos è incultos, quedan en la libertad natural, i son del que primero los ocupa, en premio de su industria. Lo enseñan Balduino, i otros, p{ Baldum. in §. teræ, inst. de rer. divis. vbi dicit hoc Reip. vtilius esse, & plene alia de hoc, & de terris Zeroidis & desertis, & earũ praxi apud Me, d. c. 16. ex n. 81 ad 108. }que mas latamente tratā la materia de las tierras, que llaman Cerbidas, desiertas, i Realengas. I no falta quiẽ diga, q{ Sepulveda in Apologia contra Episc. Chiap. Marquar. de Iudæis 1. p. c. 15. ex n. 1 Victor. de Indis 1. relect. n. 4. & 20. & seq. Greg. Lop. In d. I. 2. p. glos. 6. Ioann. Maior. Guerrero, Bozius, Bañez, & alij apud Me, d. lib. 2 cap. 7. nu. 1. & 2. }q̃ aun enlas que hallamos yà ocupadas i pobladas por los Indios, se pudo entablar justa i legitimamẽte el dominio supremo de nr̃ Reyes, por ser ellos tan barbaros, incultos, i agrestes, q̃ apenas merecian el nōbre de hōbres, i necessitabā de quiẽ tomando su govierno, amparo, i enseñança à su cargo, los reduxesse à vida humana, civil, sociable, i politica, para que con esto se hiziessen capaces de poder recibir la Fè i Religion Christiana. Punto de donde podemos tomar el tercero titulo, i que tampoco es de despreciar, en los que se hallassen de condiciō tan silvestre, que no conviniesse dexarlos en su libertad, por carecer de razon i discurso bastante para usar bien de ella, como realmente se dize que lo erā muchos en muchas partes. r{ Pet. Martyr decad. 1. Oviedo libr. 3. c. 6. Turneb. libr. 20. advers. c. 11. Vesputius apud Maiol. colloq. 2. pag. 61. Acosta de nat. novi Orb. lib. 1. c. ult. in fin. & de procur. Ind. salut. libr. 1. c. 2. Legionens. supr. Abdiam c. ult. pag. 668. & suprà Cant. c. 8. pag. 433. Bozius, Ant. de Herrera, Fr. Greg. Garcia, & plurimi alij apud Me, d. c. 7. ex nu. 27. ad 52. } I aun se atrevio à afirmarlo de todos generalmẽte, Fr. Tomas Ortiz Obispo del Dañer, en presencia del señor Emperador Carlos V. s{ Historiā hāc latè narrat Herrera, decad. 2. lib. 4. cap. 3. }Porque los que llegan à ser tan brutos i barbaros, son tenidos por bestias, mas que por hombres, i entre ellas se cuentan en la sagrada Escritura, i otros Autores: t{ Martyr Benzo, & Boterus apud Me, d. c. 7. n. 39. & seq. }i en otras partes son comparados à los leños, y à las piedras. u{ Clem. Alexand. in epist. adhortat. ad gentes, pag. 2. Boet. de Consol. lib. 5. met. 5. Ego d. c. 7. num. 25. }I assi segun la opinion de Aristoteles, x{ 1. Polit. c. 1. & seqq. & lib. 7. c. 14. Plato de legib. dial. 3. Cice. parad. 5. alij plures apud Me, d. c. 7. ex nu. 52. & seqq. } recebida por muchos, son siervos, i esclavos por naturaleza, i pueden ser forçados à obedecer à los mas prudentes; i es justa la guerra que sobre esto se les haze. I aun Celio Calcagnino, comẽtando al mesmo Aristoteles, añade, y{ In Paraphr. ad Polit. Aristot. c. 32. vide omnino verba eius apud Me, d. c. 7. n. 53. }q̃ se pueden caçar como fieras, si los que nacieron para obedecer lo reusan, i perseveran contumaces, en no querer admitir costumbres humanas. I no parece que và lexos de esto S. Agustin, quādo enseña, z{ Apud Gratian. in c. paratus, & in cap. apud veros 23. q. t & lib. 19. de civit. Dei, c. 21. Ego d. c. 7. n. 64. & seq. }que es licita la guerra, que se encamina al bien i provecho de los mesmos contra quien se haze, i se les quita la libertad en que peligrariā no siendo domados. I quando el mesmo Santo, i otros Autores que le siguen, assi sagrados, como profanos, a{ Lib. 5. de civit Dei, c. 12. 15. & 17. relatus in c. omnes 18 q 1. D. Tho. Bozius, Lips. Benzon. D. Valençuel. & plurimi apud Me, d. c. 7 ex n. 72. ad 76. }alaban con grandes encomios à los Romanos, i dizẽ, que su imperio fue justo, legitimo i concedido por permission, ò disposicion divina, solo porque domaron con guerras Naciones mui barbaras, i las reduxeron i enseñaron à vivir en ley natural, i en forma politica. Lo qual si de estos se pudo dezir con tanta conformidad, i asseveracion de todos Autores, i de todas edades, no sè porque la embidia pueda hazer dudosa la justificacion del mesmo titulo à los Nuestros, que tanto en esta parte se han aventajado à los Romanos, assi en ser muchas mas las provincias Barbaras, que han reducido, como en su mejor enseñança, pues demas de la vida Politica, se les ha dado la luz de la Eterna; como lata i repetidamente lo considera el doctissimo Tomas Bozio, b{ Bozius de sign. Eccl. lib. 22. c. 1. lib. 7. c. 4. lib. 8. c. 5. lib. 21. c. 3. Otalora de nobilit. 1. p. c. 2. n. 23. Plutarc. in lib. de fortuna & virt. Alexā. vbi refert multum in terminis hoc dictũ Themistoclis, & Ego d. c. 7. n. 67. ad 79. }Otalora, i otros, que dizen, que ay injurias porque se deben gracias, i q̃ en estos Indios se verifica bien lo q̃ en otro proposito dixo Themistocles: Perecieramos sino huvieramos perecido. I aunque no ignoro, q̃ ay otros muchos Autores, c{ Episc. Chiapensis cōtra Sepulvedā, & in orat. contra Episcop. Darienis apud Herre. decad. à. lib. 4. capit. 4. & 5. Caietan. Sot. Gregor. Lopez, & plures alij apud Me, d. lib. 2. c. 8. per tot. }que tienen por poco seguro este titulo del Barbarismo, para hazer por èl solo guetra à los Indios, i privarles de las tierras que tenian ocupadas, i pobladas. Por dezir, que en ninguna parte se han hallado tan brutos, q̃ no tengan algun uso de razon natural, i intelectual, i antes en muchas teniā politicia, i capacidad suficiente, d{ Auctor. sup. relati, Acosta, & plures alij apud Me, d. c. 8 n. 52. & seqq. & c. 9. n. 1. & 2. }i que qualquiera destas cosas les basta, para que no puedan ser tenidos por bestias (como algunos arrojada, è inconsideradamente los han querido hazer, à los quales condenô por Bula particular Paulo III. e{ Dat. Romæ 4 Non. lunij. an. 1537. refert eam ad lit. Ego d. c. 8. n. 79. }) I para que sean capaces de gozar del derecho de las gentes, que introduxo la adquisicion, i distincion del dominio de las provincias, i las adjudicò à los que primero las ocupassen, f{ l. ex hoc iure, D. de iust. & iure, & in terminis Soto lib. 4. ar. 2. q 2. Menchac. controv. illust. lib. 1. c. 10. n. 4. & 5. Ego d. c. 8. num 9. }i que esse Barbarismo se ha hallado, i aun hai la oy en muchas de las de Europa, Asia, i Africa. g{ Lucret. lib. 5 de natur. rer. Boterus in relation. univer. 4. p. lib. 3. pag. 65. latissime Ego d. c. 8. ex n. 21. ad 49. }I no por esso se les puede, ni debe hazer guerra, ni quitar lo que posseen, sino compadecernos de su ignorancia, i miseria, i procurar mejorarlos con nuestra enseñança, i mirar mas por sus comodidades, que por las nuestras, como el tutor mira por las del infante, ò pupilo segun lo enseña santo Tomas, h{ D. Thom. 1. p q. 96 art. 3. & 4. & 2. 2. q. 57. art. 3. ad 2. & plurimi alij apud me, d. c. 8 n. 110 & seqq. & iterum c. 9. num. 22. }i toda su escuela, respondiendo à lo q̃ Aristoteles dixo de la servidumbre, que los ignorantes deben à los mas sabios, i entendiendola en este sentido; i probando, que qualquier hōbre por silvestre que sea, en teniendo alguna luz de razon, puede con paciencia, i prudencia ser cultivado i dotrinado. i{ Maiol. colloq. 2. p. 55. & coloq 19. pag. 439. Ego d. c. 8. n. 8. & 68. & cap. 9. } Todavia no se puede negar, que todos los Indios, quando los descubrimos, en comparacion de los nuestros, erā bozales, k{ Ego d. c. 9. n. 3. & 19. }i q̃ se hallaron muchos totalmente silvestres, i que andaban desnudos por los cāpos, como las bestias, sin rastro, ni forma de sociedad, ni policia humana, i se comian unos à otros, como aun oy lo hazen en muchas islas, los que llamamos Caribes, i Canibales. l{ Auctores rèlati sup. lit. Q. & R. }I assi advertidamente el Padre Ioseph de Acosta, que mirò estas materias de las Indias, i Indios, i su naturaleza, y costumbres con mas atencion que otros, los divide en tres classes. m{ Acosta in proœmio de proc. Ind. Sal. quem referunt sequuntur & laudant Possevin. Boterus, Torquemada, Thomas à Iesu, & alij apud Me. d. c. 9 n. 7. & seqq. novissimè D. Michael. de Luna & Arellano in tract. de iuris ratione, lib. 3. c. 12. ubi Me citat, & pro sua benignitate plutibus ornat. } En la primera constituye à los Chinos, Iapones, i Oriẽtales, que tenian, i tienen su forma de Republicas, leyes, letras, ò caracteres, i otras cosas que descubren su entera capacidad. En la segunda, à los Peruanos, Mexicanos, i Chilenos, que tambien (aunque no tanta) mostraron tener alguna, i se governaban por Reyes, i en forma de poblaciones, si bien todo tiranizado, mal ordena lo, i mezclado con tantos errores, i supersticiones, que obscurecian la poca luz de razon natural, que les alumbraba. n{ Acosta sup. & lib. 1. c. 1. } En la tercera, cuenta à los mas, que como he dicho, aun carecian de esto, i andauan desnudos, i por los montes. Los primeros no pertenecẽ por aora à nuestro tratado. o{ De quibus vide omnino quæ scribit Ego, d. c. 9. ex n. 13. ad 16. } En los de la segunda classe, contestan muchos, que se les pudo quitar su govierno, i tomarle nuestros Reyes à su cargo, por lo menos en governacion i proteccion superior, para que perdiessen sus malas costũbres, i fuessen capaces de la Ley Evangelica, i perseverassen en ella los que ya voluntariamẽte la huviessẽ recebido i sus hijos. p{ Ioan. Maior. 2. sent dist 44. q. 3. Chiapensis, Vict. Gregor. Lop. Acosta, Possevin. Boterus, Aragon. & alij apud Me, d. c. 9. ex n. 16. ad 24. & rationes huius doctrinæ adduco, ex nu. 27. ad 75. } En los de la tercera, convienen todos, que no se hallādo, como no se hallô, ni oy se halla otro modo de reducirlos, pudieron cō justicia ser debelados i dominados, porque para hazerlos Christianos, era primero necessario hazerlos hombres, i obligarlos, i enseñarlos à que se tuviessen, i tratassẽ por tales, i como tales. I q̃ en ellas se pudo verificar cō todo rigor lo de la servidũbre de los ignorantes, q̃ dize Aristoteles, ô caza de los silvestres de su Comentador Calcagnino. Porque todo esto se endereza à mayor biẽ, i utilidad de ellos mesmos. q{ Auctores proximè relati, Bañez, Aràgon, Salon, Lorca, Boter. Suar. & plurimi alij quorũ dicta sigillatim expendit Ego, d. c. 9. ex nu 24. } I estas dotrinas son mucho mas ciertas i seguras, si añadimos, lo q̃ en si es llano i constante, que entre los mas de estos Barbaros, assi de la segunda como de la tercera classe, se hallaron muchos, i muy abominables, i arraigados vicios contra la ley diuina, i la natural, como eran la idolatria, r{ Latissimè de hoc vitio Ego d. lib. 2 c. 12 ex nu. 101. ad 124. }que en todas partes usaban con horrendos, numerosos, i cruẽtos sacrificios à sus idolos, ya de los otros Indios, que tenian por sus contrarios, ya de sus mismos naturales, i aun de sus hijos, i mugeres, s{ Latissimè his sacrificijs, & immolationibus Ego, d. c. 12. ex nu. 54. ad 101. }à los quales tambien se comian en muchas partes, engordandolos primero para esto, i asandolos despues en sus barbacoas. t{ Latissimè de Antropophagis, & huius vitis immunitate & execratione, Ego, d. c. 12. ex n. 34. ad 53. } El de la sodomia, i del incesto, exercitados frequentemente en sus mas graves especies. u{ De Sodomia, & incestos Indorum, Ego, d. c. 2. ex nu 25. ad 34. & c. 13. n. 1. } El de la embriaguez tan dañosa, i casi perpetua entre muchos de ellos. x{ De ebrietate Ego 2. tom. cap. 24. ex nu. 69. } El de la tirania con que los que llegarō à hazerse sus Reyezuelos, los oprimian, i sugetaban, con infinitas impiedades i crueldades, sin aver quien les pudiesse ir à la mano. y{ De hac Tyrannide, & eius damnis latissimê Ego d. cap. 12. ex num. 4. ad 24. } Todos los quales vicios, aviẽdo venido à noticia de los nuestros, luego que los descubrieron, z{ Agit de his vitijs, & eorum abominatione, & punitione Indijs Sched. Regia 4. tom. pagin. 269. & aliæ apud Me, d. c. 12 num. 27. & Auctores, qui de eisdem agunt adduco, num. 24. omnino Ioseph. Acosta lib. 2. de proc. Ind. Salu. lib. 2. capit. 3. } i auiẽdo en muchas partes pedido su fauor unos contra otros, para q̃ de tales opressiones los sacassen i libertassen; no tiene duda, que les pudieron dar, i dieron justa causa, para estorvarlos, i para hazerles justa guerra, si apercebidos, i amonestados, como lo fueron, suficiente, i repetidamente, no los quisiessen dexar; segun el comũ sentir de casi toda la escuela de Theologos, i Iuristas, a{ Innocen. in cap. quod super, devoto, n. 4. & 9. ubi Hostien. Anchar. Panor. & alij in communi apud Me, d. cap. 12. nu. 2. & in specie istorum Indorum, n. 3. ubi innumeros ferê Auctores allego, per quatuor integras columnas & c. 13. ex n. 2. ad 6. novissimè P. Diana me allegans 6. tom. resol. moral. tit. de bello, resol. 15. & seqq. }que tienẽ esto por mas seguro, quando para ello precede licencia del Romano Pontifice, como en este caso la huvo, de cuya jurisdicion se hazen, aun los Infieles, que cometen semejantes pecados. I assi lo decidio Pio V. de felice recordacion, b{ Hieron. Cater. in eius vita, pagin. 105. Fuenmayor libro 4. Fr. Alf. Fernandez in histor. Eccles. nost. temp. libro 1. cap. 52. pag. 182. }declarando, i mandando, que pudiessen ser compelidos à guardar la ley natural. I aun sin esta licencia, la gravedad de los mesmos pecados, haze juezes para estorvarlos, à qualesquier personas q̃ tuvieren fuerças bastātes para ello, por q̃ cedẽ en daño è injuria de todos c{ l. Manichæ. C. de hæret. latè Ego d. c. 13. nu. 6. & sequent. }i son vistos participar de su fealdad è inmunidad, los que pudiendolos atajar no lo hazen d{ Cicer. 1. offic. cap. qui potest 23. q. 5. Iustus Lips. lib. 5 pol. c. 4. Ego, d cap. 13. n. 16. & seqq. & cap. 16. n. 57. }como, por el contrario, son tenidos por justos, i piadosos, los que se desvelan en esto, i por Amigos de Dios, segun los llama una ley de nuestras Partidas, e{ l. 35. tit. 2. p. 3. ubi Greg. Proverb. 24. Eccles. 17. Iob 29. cap. non est 23. q. 5. c. non inferenda, ubi glos. 23. q. 3. latis. Ego, d. c. 13 & 15. per totũ, Roa de Avila in terminis de iuribus principalibus, q. 7. de bellorum, & Regnorum iustitia, num 8. & seqq. P. Diana vbi suprà, resol. 16. & sequent. } exornada è ilustrada con varios exemplos, i lugares de la sagrada escritura, i textos de ambos derechos, por su gran glossador Gregorio Lopez, i otros Autores. CAPIT. X. De otros titulos, que se suelen fundar en la infidelidad de los Indios. Predicacion, i Propagacion de la santa Fè Catolica. Concession del Imperio, ò de la santa Sede Apostolica. Refierese, traducida en Romance, la que hizo de este Nuevo Orbe, à los Reyes Catolicos, Alexandro VI. Romano Pōtifice. QVando los Titulos ponderados en el capitulo antecedente, no tuvieran la fuerça, i sustancia, que por ellos parece, pudieran recebir mucha, considerando, que todos quantos Indios hasta aora se han descubierto en este nuevo Orbe, eran Infieles, è idolatras, como se ha dicho, sin tener conocimiento alguno de nuestro verdadero Dios i Criador, i mucho menos de su precioso Hijo, Salvador i Redẽtor nuestro Iesu Christo, ni de la Lei Evāgelica i de gracia, que vino à predicar al Mundo, i esso bastava, para que solo por esta causa, quando faltaran otras, se les pudiera hazer guerra, i ser legitimamẽte privados i despojados de las tierras, i bienes q̃ posseian, tomandolas en si i para si en dominio, i governaciō superior los Principes Catolicos, que las conquistassen, principalmente teniendo para ello licencia del Romano Pontifice, cuya universal jurisdicion sobre los mortales, se estiende tambien à los Reinos de los Infieles. Como por palabras expressas lo enseñò, hablando en comun de todos los Infieles, el doctissimo Cardenal Hostiense, a{ In cap. quod super his, devoto, ubi Abbas Panormit. Butrius, & alij, Bald. Oldral. Areti. Bohic, Archid. Turrecrem. Alex. de Ales, Ioan. Maior, Marquardus, & innumeri alij apud Martham de Iurisd. 1. p. c. 24. ex n. 10. & latius apud Me, d. 1. tomo, lib. 1. c. 10. ex nu. 4. ad 12. & nouissimè Dianam vbi supr. resol. 15. }seguido comunmẽte por infinitos Canonistas, i Teologos. Los quales dan por razon, q̃ los Infieles è idolatras, cuyas obras son en pecado, aun q̃ mirado el derecho antiguo de las gẽtes, pudiessen adquirir, i tener tierras i Señorios, estos cessaron, i se traspassarō à los Fieles, que se los pudiessen quitar, despues de la venida de Christo al mundo, de quiẽ fue cōstituido absoluto Monarca, i cuyo Imperio, juntamente con su Sacerdocio, comunicò à san Pedro, i à los demas Pontifices, que en su Catedra sucediessen. Trayendo para comprobacion de estas dotrinas muchos lugares, i exemplos de la sagrada Escritura, textos de derecho Canonico, i autoridades de Santos. b{ Eccles. 10. Matt. 21. Psal. 8. & 71. cap. in scripturis 8. q. 1. cap. cum ad verum 96. dist. D. Bernard. ad Eug. Cremen. Alex. August. & Hierony. & alij in locis relatis à Me, d. c. 10. ex n. 13. ad 40. & D. Tho. 2. 2. q. 10. art. 10. relatus ibidem nu. 37. } I en particular la del Angelico Dotor santo Thomas, que expressamente afirma, que por sentencia ò ordenacion de la Iglesia, que tiene la autoridad, i vezes de Dios, se puede quitar à los Infieles su dominio, prelaciō, i govierno, el qual con razon pierden por este delito, i se transfiere en los hijos de gracia. I hablando particular, i nombradamente de nuestros Indios, i que por solo este titulo pudieron licitamente ser debelados, lo assiẽtan assimesmo por llano, en fuerça delas dotrinas referidas, otros muchos i graves Autores, c{ Sepulveda in Apolo. contra Chiapam, Marquard. & Martha vbi supra, Malferit. inter consil. Mandelli, consil. 769. ex nu. 40. vol. 2. Guerrero in spec. Princip. c. 31. & alij apud Me. d. c. 10. nu. 12. Diana sup. resol. 15. }i alguno ay que se alarga à dezir, que la mesma causa justifica que se hagan esclavos. d{ Pet. Bellin. in tractat. de bello 2. p. tit. 12. n. 5. } I aunque es verdad, que esta opinion se encuentra cō otra de Inocencio, que tambien tiene muchos que la defienden, c{ e. Innocent. d. c. quod super, ubi etiā Ioan. Andr. & alij, Felin. Dec. Berolus, Caieta. Corsetus, Covar. Bellarmi. Sotus, Arag. Azorius, Suarez, Salas, Mastril. & plurimi alij apud Me, d. c. 10. n. 42. & seqq. & novissim. Ricciulus de iure person. libr. 2. c. 32. n. 20. }no teniendo por bastante solo el titulo de la Infidelidad, en aquellos que nunca recibieron el Evangelio, ni tuvieron quien se le predicasse, ni ocupan tierras, i provincias, que antes fuessen de los Christianos, por cuya causa aya guerra abierta con ellos, i se la podamos hazer justamente, i despojarlos de lo que tuvieren, siempre que hallaremos ocasion para ello, quales son los Moros, Turcos, i demas Sarracenos. Lo qual, hablando en particular de los Indios, defienden assimesmo nervosamẽte el Obispo de Chiapa, i otros muchos, que despues dèl trataron de esta materia, f{ Chiap. in Apolog. contra Sepulvedam, & alibi passim, Vict. in relect. 1. de Indis, ex nu. 7. ad 18. & de potestat. civil. n. 9. Greg. Lopez in l. 2. tit. 23. p. 2. glos. 2. Corduba, Mencha ca, Acosta, Navar. Bañ. Gregor. de Valen. Zevall. Barbosa, Freitas, & plurimi alij apud Me, d. c. 10 n. 46. & 47. }teniendo por erronea la opinion cōtraria de Hostiense, ô diziendo, q̃ por mal entẽdida, ha llevado à muchos al infierno. Todavia se puede tener, i defender por probable. I el Dotor Martha, siguiendo à Marquardo, i à otros, afirma g{ D. Martha in tract. de iurisd. 1. p. c. 24. in fine, viden. dus ex num. 10 }que està por Hostiense la pratica de la Iglesia, que absolutamente quita el dominio i jurisdicion à todo genero de Infieles, siempre que le parece convenir: i que esta opinion, no solo es mas comun, sino mas Catolica, i mas vtil à la Fè i religion Christiana, i que no debieran los Escritores Christianos aver derramado tanto veneno contra ella, sabiendo ò debiendo saber, que la Iglesia no puede errar en tales i tan graves resoluciones. h{ Cap. Sancta Romana 15. dist. c. 1. §. quibus 19. dist. } I lo mesmo dize i defiende, con grandes apoyos, i autoridades, Pedro Malferito, i{ Petr. Malferitus, d. cons. 769. ex nu. 93. vide omnino pro responsione ad argum. Innocen. c. 11. ex n. 4. ad 35. & si volucris eam defendere, vide pro solutione argument. Hostiensis ex num. 35. ad 60. }respondiendo uno por uno à todos los argumẽtos de Inocencio, i los que le siguen. I añadiendo, que la opinion de Inocencio està convencida por lugares de Escritura, i textos Canonicos, i autoridad de Dotores grauissimos; i que aun èl mesmo se apartô de ella, i es visto seguir la de Hostiense, quando enseñô en otra parte, k{ In cap. licèt, de foro compet. refero Ego, d. cap. 10. num. 22. }que el primer Governador que Dios constituyò à sus criaturas despues del diluvio, fue Noe, i que en esta vicaria le fueron sucediendo los Patriarcas, juezes, Reyes, Sacerdotes, i otros, que por tiempo tuvieron à cargo el govierno del pueblo Iudaico, que durô hasta la venida de Christo al mũdo, que fue natural Señor i Rei nuestro, como se dize en el Psalmo 71. i que Iesu Christo dexò por Vicario suyo à san Pedro, i sus sucessores, quando le entregô las llaves del Reino del cielo, i le dixo, que apacentasse sus ovejas. En las quales palabras dio à entender, que assi Iudios, como Sarracenos, Gentiles, Cismaticos, i otros qualesquier Infieles, de qualquier forma que se considerassen, avian de pertenecer à la jurisdicion de la Iglesia, i Romano Pontifice. Antonio Scappo l{ Ant. Scapp. de iure non scripto, libr. 2. cap. 1. }es del mesmo sentir; porque auiendo dicho primero, que la jurisdicion, i dominio de las tierras, i de otras cosas, por derecho divino, natural, i de las gẽtes, igualmente compete à Infieles, i à Fieles, punto en que cōvienẽ otros muchos Autores, m{ Apud Me, d. cap. 10. nu. 48. 58. 66. & 67. }Luego, siguiendo à Hostiense, Oldraldo, i otros, que refiere; añade, que despues de la venida de Christo, todo esto se mudò, i trasladò à la Iglesia, de tal suerte que los Infieles oy, de qualquier condicion que sean, ni tienen, ni pueden tener jurisdicion, ni dominio, ni honores, ni potestades, i q̃ de todo esto pueden justa, i licitamente ser despojados, si no reconocen el dominio de la Iglesia. I no es de estrañar, que concedamos esta potestad, i autoridad al Romano Pontifice, pues ay muchos, que la conceden al Emperador, n{ Panorm in c. quod super, nu. 7. de voto, Guerrero in spec. Princip. c. 55. Martha de iurisd. 1. p. c. 20. & 21. plures apud Me, d. lib. 2. cap. 21 ex n. 14. }afirmando, que en el universal dominio, que quieren asignarle de todo el Orbe, o{ I. deprecatio ad leg. Rhod. de tactu auth quom. oport. ep. ordi. auth vt omnes obediant ind. provin. cum alijs apud Me, d. c. 21. ex n. 15 }se contienen tābien las provincias de los Infieles, por remotos que sean, i aunque nũca le ayan estado sujetos, i que èl à su arbitrio, puede encargar su conquista à los Reyes ô Principes que le pareciere convenir, dandoles en ellas i en ellos pleno dominio i jurisdicion, ô reservandola en si, como en los terminos de nuestro nuevo Orbe, parece que lo hizo el invicto Emperador Carlos V. aplicandolos à los Reyes de Castilla, i Leon. En cuyo derecho, hazen menciō de este titulo, entre otros, algunos Autores muy graves, p{ Sepulved. in d. apolog. Victor. in 1. relection de Indis, ex nu. 24. Greg. Lop. in d. l. 2. tit. 23. p. 2. glos. magn. col. 7. Couarr. Mench. Soto, Bañ. Cordub. Ayala, Suarez & alij, latissimè apud Me, d. c. 21. ex n. 1. }mostrādo, que pues en el Emperador concurrieron iuntas todas estas Coronas, pudo con la autoridad de la Imperial, entablar, i assegurar este derecho en la Real, i que se ha de tener, i juzgar como si fuera cōcedido por diversas personas. q{ Argum. l tutorem. D quæ ut indign. cum alijs, la è traditis à Tusch. verb. Persona, concl 317. Valen cons. 69. n. 32. & 37. Ego, c. 21. ex nu 8. } Pero, quando este titulo no sea tan firme, porque ay otros Autores, que le repugnan, i no quieren conceder al Imperio tan gran latitud. r{ Victor. Gregor. Lop. Covar. Menchae. Sot. Cordub. Ayala, Molin. & Suar. sup. relati, latius cæteris Ego, d. c. 21 ex nu. 38. ad 77. }En la concession del Romano Pontifice pocos Catolicos ay que dexen de convenir, teniendola por muy solida. s{ Vide latê disputantem Me ipsum d. lib. 2. c. 23. & 24. }Porque, aunque algunos le niegan del todo la potestad temporal aun en los Reinos de los Fieles. t{ Hæretici, & sectarij, quos refert, & damnat Bellarmin. tom 1. controvers. libr. 5. de Roma. Pontif. c. 1. & 9. & plures alij apud Me, supr. c. 22. nu. 4. & 5. & c. 28. ex n. 2. }Otros que mejor sienten se la conceden, u{ Innumeri ex Theol. & Canonistis apud Me, d. c 22. ex n. 17. ad 40. }i los mas, tomando una media via, convienẽ, que aunque no la tenga directamẽte, (porque hallamos dispuesto, que estas dos jurisdiciones son distintas) es sin duda, que la tiene indirectamente, cōviene à saber, quādo lo que ordena, i dispone cerca de los Reyes, i Reinos temporales, se encamina à algun fin espiritual, i delos que tocan à su govierno i jurisdicion, i mayor salud, i seguridad de las almas del genero humano, que es el rebaño q̃ Dios puso à su cargo, i cuidado. x{ Glos. Innoc. & alij, in d c. quod super, de voto, & plurimi alij longa manu congesti à Me, d. c. 22. ex n. 40. ad 64 } I en tal caso, i aun absolutamente, son muchos los que sienten, que puede disponer de los Reinos, i tierras de los Infieles, aunque nunca avan sido del gremio de la Iglesia. Por q̃ debe procurar èl atraerlos i agregarlos todos à ella por el modo que juzgare mas conveniẽte. y{ Hostiens. & omnes eius sequaces sup. relati, Bart. in l. liber homo 103. D. de verbor. sign. & in tract. de insula, verb. Nullius, Oldr. Bal. Anchar. Sylvester, Pelagius, Pala. Rub. Belluga, & innumeri penè alij apud Me, dict. lib. 2. c. 23. ex n. 50. ad 63. & ex nu. 130. ad 138. } I como el que lo es mas, es el de la Predicacion de la Fè, i propagacion del Evangelio, la qual todos los Christianos debemos procurar entre los mesmos Infieles, z{ Ioan. 7. & 10 Matth. 24. & vlt. latissimè Ego, d. libr. 2. c. 16. ex n. 11. } i especialmente los Principes, que como mas poderosos, estàn à esto mas obligados, i el Romano Pontifice, que en esta materia, por ser tā propia suya, se tiene i juzga por el primer mobil, ô motor, a{ Latè post alios P. Suar. de fide, dispu. 18. sect. 1. ex n. 5. & Ego omnino videndus, d. lib. 2. cap. 16 ex nu. 31. & c. 25. ex nu. 3. & ex n. 44. }suele el mesmo, no lo pudiendo executar por si, cometerlo àquien lo procure, i execute; i darle en premio, el supremo señorio de las gentes, i provincias que reduxere à la Iglesia. De donde tambien se puede sacar, i sacan muchos, otro titulo de semejātes adquisiciones, à los quales parece que asiste una ley de Partida, b{ l. 2. tit. 23. par. 2. ubi latè Gregor. Lop. glos. mag. col. 1. Lucas de Pena in l. unica, C. ut armorũ usus, Guiller. Bened. Ioann. Maior, Sepulveda, Malferitus, Marquar. Zevall. & plurimi alij apud Me, d. cap. 16. per totum. }que por palabras expressas, no solo pone por justo sino por el primer titulo de hazer justas guerras, las que se ordenan para acrecentar "El Pueblo su Fè, è para destruir los que la quisieren contrallar." Dōde Gregorio Lopez en aquella grande Glossa que hizo sobre este punto, trae otras Autoridades, i es insigne la de Ciceron en su tercero libro de la Republica, en que parece que aun prefiere esta causa de la Fè à la salud della. No porque yo sienta ni pretenda sentir ni dezir, que sea licito absolutamente forçar à los Infieles à que reciban la Fè que se les predicare, ni hazerles guerra, ô despojarles de sus tierras, i haziendas por esta causa; que bien se que esso no es permitido. c{ D. Thom. in 2. 2. q. 10. art. 8 & 12. & communis Theolog. secundum Caietanum, ibidem, & innumeri allj apud Me, d. lib. 2. cap. 17. per totum. }Sino porque ay casos, en que los que se ocupan licitamente en la mesma predicaciō, se hazen dignos de esse premio. I otros, en que tambiẽ los mesmos à quien tratan de predicar, cometen excessos, por los quales merecen ser castigados, debelados, i despojados, como es llano, que sucedio en muchas de las provincias de estos Barbaros Infieles del nuevo Orbe de que tratamos, no queriẽdo oir, ni recebir de paz à los nuestros, que les llevavan esta legacion Evangelica, ò tratando de matarlos, i matandolos de hecho, muchas vezes despues de averlos y à recebido, ò negandoles el passo para otras naciones, en q̃ por ventura fueran mejor admitidos, i obrara mas su zelo, i predicacion. La qual, es tambien llano, que ni en todos tiempos, ni en todas partos, i gentes, se puede guiar de vna mesma manera, d{ Ioan. Maior & alij, latè cũ gesti à Me, d. lib. 2. c. 16. ex n. 2. & n. 47 & c. 18. 19. & 20. Iustus Heuimus, de legat. ad Indos Capessenda, quẽ laudat Christoph. Bessoldus in tracta. de Novo Orbe, nu 4. pag, mihi 32. }i que las que se hallaron tan incultas, barbaras, ò feroces, muchas vezes convino domarlas, para poder reducirlas i persuadirlas, sino à que creyessen, por lo menos, à que si quiera oyessen, i entendiessen, ò atendiessen lo q̃ se les predicaba. Puntos todos, que estàn tratados, i calificados por Autores muy graves; e{ Quos, & omnia ad hũc articulum pertinentia plenè refero, & expendo Ego, d. lib. 2. c. 18. 19. & 20. per tot. & novissimè Diana vbi supr. resolut 16. quem vide. }i assi me contento solo con averlos notado. I con añadir, que en fuerça de todo lo referido, hablando especificamente de la conquista de los Indios de que tratamos, Aunque ay algunos Hereges que escriven de ella libre i atrevidamente, f{ Hieron. Benzo, & eius Additionat. Hubert. Grot. in mari libero, alij apud Me, d. lib. 2. c. 23. nu. 10. novissimè Giphiand. de insulis, Bessol. & Salmut. ad Pancirol. tit. de Novo Orbe vbi sup. }i otros Catolicos, que no tienen por muy subsistente la concession Pontificia. g{ Gregor. de Valencia, & alij apud Me, c. 23. ex n. 5. }La contraria opinion tiene por si otros, q̃ son mucho mas en numero, i en autoridad, que la fundan con razones muy eficazes. I parece, que ponerla en duda, es querer dudar de la grandeza, i potestad del que reconocemos por Vicedios en la tierra. h{ de his omnibus latissimè Ego, d. c. 22. 23. 24. & 25. omnino videndus. }I dezir, q̃ la Iglesia ha errado en tantas concessiones, como en varios siglos ha hecho, semejantes à la que Alexandro VI. hizo à los Reyes Catolicos, i aun por causas menos justas, i urgentes. Muchas de ellas refiere Martha, i{ Marta de iurisd. 1. p. c. 24. n. 32. }i yo añado la de Adriano Papa IV. que concedio à Henrico II. Rey de Inglaterra, i à sus sucessores, el Reino de Hibernia, con cargo de convertirle à la Fè, i de que pagassen cierto tributo à manera de feudo à la Iglesia, la qual fueron despues confirmando sus sucessores, como lo dize el grā Cardenal Baronio, i otros Historiadores. k{ Baronius, anno Christi 1159. n. 21. & 22. & an. 1171 nu. 12. & ann. 1186. num. 16. Matt. Parisien. Polid. Virgil. Genebrard. Bellar. & alij apud Me, dic. 24. n. 26. & 27. donde pongo esta Bula à la letra. } I la que Martino V. hizo el año de 1420. à los Reyes de Portugal, quando fueron passando con sus navegaciones el Cabo de Buena-Esperança, i descubriendo tantas islas i tierras de Infieles en la India Oriental, i antes de llegar à ella, dandoselas en pleno i perfeto dominio, con el mesmo cargo de la conversion, i porque no cessasse su zelo i ardor en semejantes descubrimiẽtos. La qual cōfirmarō despues, i la estendierō à otras Provincias de la costa de Africa, i de Assia Nicolao V. i Calixto III. como lo refieren Maffeio, i otros Autores, l{ Maffei. lib. 1. hist. Ind pag. 5. Damariz dial. 4 c. 4. S. Roman. lib. 1. c. 3. & 6. Rebel. de oblig. iust. 2. p. lib. 18. q. 23 sect. 2. apud me, d. c. 24. n. 28. & seqq. vbi de Bulla Calixti. }en quienes se podrà leer la Bula de Calixto à la letra, que lleva inserta las anteriores. La de Alexandro VI. de q̃ tratamos, traducida fielmente de Latin en Castellano, confirma cō mas evidencia todo lo que se ha dicho, i es del tenor siguiente. "ALexandro Obispo, siervo de los siervos de Dios, A los ilustres Carissimo en Christo hijo Rey Fernando, i muy amada en Christo hija Isabel, Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, i de Granada; salud, i bendicion Apostolica. Lo que mas, entre todas las obras, agrada à la divina Magestad, i nuestro coraçon desea, es, que la Fè Catolica, i Religion Christiana sea exaltada, mayormente en nuestros tiẽpos, i que en toda parte sea ampliada, i dilatada, i se procure la salvacion de las almas, i las barbaras naciones sean deprimidas, i reducidas à essa mesma Fe. Por lo qual, como quiera que à esta sacra Silla de S. Pedro, por favor de la Divina clemencia (aunque indignos) ayamos sido llamados, conociendo de vos, que sois Reyes, i Principes Catolicos verdaderos, quales sabemos que siempre aveis sido, i vuestros preclaros hechos (de que yà casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, i que no solamente lo deseais, mas con todo conato, esfuerço, fervor, y diligencia, no perdonādo à trabajos, gastos, ni peligros, i derramando vuestra propia sangre, lo hazeis, i que aveis dedicado desde atràs à ello todo vuestro animo, i todas vuestras fuerças, como lo testifica la recuperacion del Reino de Granada, que aora con tanta gloria del divino nombre hizistes, librandole de la tirania Sarracenica. Dignamẽte somos movidos (no sin causa) i debemos favorablemente, i de nuestra voluntad, concederos aquello, mediante lo qual, cada dia con mas ferviente animo, à honra del mesmo Dios, i ampliacion del Imperio Christiano, podais proseguir este santo, i loable proposito, de que nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos, que desde atras aviades propuesto en vuestro animo, de buscar, i descubrir algunas islas, i tierras firmes remotas, è incognitas, de otros hasta aora no halladas, para reducir los moradores, i naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor, i que professen la Fè Catolica; i que por aver estado muy ocupados en la recuperacion del dicho Reino de Granada, no pudistes hasta aora llevar à deseado fin este vuestro santo, i loable proposito: i que finalmente, aviendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en execucion vuestro deseo, proveistes al dilecto hijo Christoval Colon, hombre apto, i muy conveniente à tan gran negocio, i digno de ser tenido en mucho, con navios, i gente, para semejantes cosas, bien apercebidos; no sin grandissimos trabajos, costas, i peligros, para que por la mar buscasse con diligencia las tales tierras firmes, è islas remotas, è incognitas, adonde hasta aora no se avia navegadolos quales, despues de mucho trabajo, con el favor divino, aviendo puesto toda diligencia, navegando por el mar Oceano, hallaron ciertas islas remotissimas, i tambien tierras firmes, que hasta aora no avian sido por otros halladas, en las quales habitan muchas gentes, que viven en paz; i andan, segun se afirma, desnudas, i que no comen carne. I à lo que los dichos vuestros mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes, que viven en las susodichas islas, i tierras firmes, creen que ay un Dios, Criador en los cielos, i que parecẽ assaz aptos para recibir la Fè Catolica, i ser enseñados en buenas costumbres; i se tiene esperança, que si fuessen dotrinados, se introduciria con facilidad en las dichas tierras, è islas el nombre del Salvador, i Señor nuestro Iesv Christo. I que el dicho Christoval Colon hizo edificar en una de las principales de las dichas islas, una torre fuerte, i en guarda della puso ciertos Christianos, de los que con èl avian ido, i para que desde alli buscassen otras islas, i tierras firmes remotas, e incognitas, i que en las dichas islas, i tierras yà descubiertas, se halla oro, i cosas aromaticas, i otras muchas de gran precio, diversas en genero, i calidad. Por lo qual, teniendo atencion à todo lo susodicho con diligencia, principalmente, a la exaltacion, i dilatacion de la Fè Catolica, como cōviene à Reyes, i Principes Catolicos, à imitacion de los Reyes vuestros antecessores de clara memoria, propusistes, con el favor de la Divina clemencia, sujetar las susodichas islas, i tierras firmes, i los habitadores, i naturales dellas, i reducirlos à la Fe Catolica." " Assi, que Nos alabando mucho en el Señor este vuestro santo, i loable proposito, i deseando, que sea llevado à debida execucion, i que el mesmo nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes: os amonestamos muy mucho en el Señor, i por el sagrado Bautismo que recibistes, mediante el qual estais obligado à los Mandamientos Apostolicos, i por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Iesv Christo, atentamente os requerimos, que quando intentaredes emprender, i proseguir del todo semejante empressa, querais, i debais con animo pronto, y zelo de verdadera Fè, inducir los pueblos, que viven en las tales islas, i tierras, que reciban la Religion Christiana, i que en ningun tiempo os espanten los peligros, i trabajos, teniendo esperança, i confiança firme, que el Omnipotente Dios fauorecerà felicemente vuestras empressas; y para que siendoos concedida la liberalidad de la gracia Apostolica, con mas libertad i atrevimiento tomeis el cargo de tan importante negocio, motu propio, i no à instancia de peticion vuestra, ni de otro que por vos nos lo aya pedido, mas de nuestra mera liberalidad, i de cierta ciencia, i de plenitud del poderio Apostolico, todas las islas, i tierras firmes, halladas, i que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren àzia el Occidente, i Mediodia, fabricando, i componiendo una linea del Polo Artico, que es el Septentrion, al Polo Antartico, que es el Mediodia; ora se ayan hallado islas, i tierras firmes, ora se ayan de hallar àzia la India, ò àzia otra qualquier parte, la qual linea diste de cada una de las islas, q̃ vulgarmẽte dizẽ dè los Azores, i Cabo Verde, ciẽ leguas àzia el Occidẽte, y Mediodia. Assi que todas sus islas, i tierras firmes, halladas i q̃ se hallarẽ descubiertas, i q̃ se descubrierẽ desde la dicha linea àzia el Occidẽte, i Mediodia, q̃ por otro Rey, ò Principe Christiano no fueren actualmẽte posseidas hasta el dia de nacimiẽto de nuestro Señor Iesv Christo proximo passado, del qual comiença el año presente de mil i quatrocientos i noventa i tres, quando fueron por vuestros mensageros, i Capitanes halladas algunas de las dichas islas, por la autoridad del Omnipotente Dios, à Nos en S. Pedro concedida, i del Vicariato de Iesv Christo, que exercemos en las tierras, con todos los Señorios dellas, ciudades, fuerças, lugares, villas, derechos, jurisdiciones, i todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos, i assignamos perpetuamente à vos, i à los Reyes de Castilla, i de Leon vuestros herederos, i sucessores. I hazemos, constituimos, i deputamos à Vos, i à los dichos vuestros herederos, i sucessores señores dellas, con libre, lleno, i absoluto poder, autoridad, i jurisdicion: con declaracion, que por esta nuestra donacion, concession, i assignacion no se entienda, ni pueda entender, que se quite, ni aya de quitar el derecho adquirido à ningun Principe Christiano, que actualmente huviere posseido las dichas islas, i tierras firmes, hasta el susodicho dia de Natividad de nuestro Señor Iesv Christo. I allende desto, os mandamos en virtud de santa obediencia, que assi como tambien lo prometeis, i no dudamos por vuestra grandissima devocion, i magnanimidad Real, que lo dexareis de hazer, procureis embiar à las dichas tierras firmes, è islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios, i expertos, para que instruyan los susodichos naturales, i moradores en la Fè Catolica, i les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que conuenga. I del todo inhibimos à qualesquier personas, de qualquier dignidad, aunque sea Real, è Imperial, estado, grado, orden, ò condicion, so pena de excomunion latæ sententiæ, en la qual por el mismo caso incurran, si lo contrario hizieren; que no presuman ir, por aver mercaderias, ò por otra qualquier causa, sin especial licencia vuestra, i de los dichos vuestros herederos, i sucessores, à las islas, i tierras firmes, halladas, i que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren àzia el Occidente, i Mediodia, fabricando, i componiendo una linea desde el Polo Artico, al Polo Antartico, ora las tierras firmes, è is las sean halladas, i se ayan de hallar àzia la India, ò àzia otra qualquier parte; la qual linea diste de qualquiera de las islas, que vulgarmente llaman de los Azores, i Caboverde, cien leguas àzia el Occidente, i Mediodia, como queda dicho: No obstante constituciones, i ordenanças Apostolicas, i otras qualesquiera que en contrario sean: confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios, i Señorios, que encaminando vuestras obras, si proseguis este santo, i loable proposito, conseguiràn vuestros trabajos, i empressas en breve tiempo, con felicidad, i gloria de todo el pueblo Christiano, prosperissima salida. I porque seria dificultoso llevar las presentes letras à cada lugar donde fuere necessario llevarse, queremos, i con los mismos Motu, i ciencia, mandamos, que à sus trasumptos, firmados de mano de Notario publico, para ello requerido, i corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad Ecclesiastica, o de algun Cabildo Eclesiastico, se les dè la misma fe en juizio, i fuera dèl, i en otra qualquier parte, que se daria à las presentes, si fuessen exhibidas, i mostradas. Assi, que à ningun hombre sea licito quebrātar, ò cō atrevimiento temerario, ir contra esta nuestra carta de encomienda, amonestacion, requerimiento, donacion, concession, assignacion, constitucion, deputacion, decreto, mandado, inhibicion, voluntad. I si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrir à en la indignacion del Omnipotente Dios, i de los bienaventurados Apostoles Pedro, i Pablo. Dada en Roma en San Pedro, à quatro de Mayo, del año de la Encarnacion del Señor mil i quatrocientos i noventa i tres, en el año primero de nuestro Pontificado." CAP. XI. Del derecho que por la Bula de Alexandro VI. se adquiriò à los Reyes Catolicos, i sus suceßores en las Provincias, i gentes del Nuevo Orbe, i con que cargas, i que otros ay, que aun puedan justificar mas su adquisicion, i retencion. DE la Bula de Alexandro VI. que acabamos de referir, no se puede dudar, por hallarse, i guardarse original, i en forma probante en los Archivos del Real Consejo de las Indias, i referirla en la mesma forma que và copiada, Pedro Mateo, i Laercio Cherubino en sus Bularios, i otros infinitos Autores, assi Estrangeros, como Españoles, à cada passo. a{ Extat in 1. tom. Sched. impress. 1. pag. & apud Me, lib. 2. c. 24. nu. 16. & refert Petr. Matthæ. in sum Const. Pontif. pagin. 150. & in 7 tomo decretal. lib. 1. tit. 9. de insulis Novi Orb. Cherub. 1. tom. Bullar. pag. 322. & innumeri ferè alij apud Me, d. 1. tom lib. 2. c. 23. ex nu. 63. & 137. & c. 24. ex n. 18. & Anton. de Herrer. in hist. gen. Indiar. decad. 1. lib. 2. c. 4. } Lo que se ha querido poner en duda, es, que genero de dominio se quiso conceder, i concedio por ella à los Reyes Catolicos, i sus sucessores en los Reinos de Castilla, i Leon. Porque algunos graves Autores, dizen, b{ Episc. Chiapens. in tract. comprobat. & in apolog. contra Sepulved. Caiet. Sotus, Victoria, Corduba, Acosta, Bellarm. Gregor. de Valen. cia, Molina, Salas, & plures alij apud Me, d. lib. 2. c. 23. ex n. 5. ad 10. }que solo el cuidado de la predicacion, conversion, i protecccion general de los Indios, i que fuessen como sus tutores, i curadores, para que se conservassen en paz, i buena enseñança, despues de reducidos, i convertidos, con prohibiciō de que otros Reyes, ni Principes, no se pudiessen mezclar en esto: pero no para que ellos privassen à los que tenian los Indios, ni les tomassen sus Provincias, haziendas, i Señorios, sino es en caso, que cometiessen excessos por donde mereciessen ser debelados. Pero otros, no menos gráves, i muchos mas en numero, c{ Ioan Lopez de Palacios Rubios, qui de hoc integrum tract. cōscripsit, Sepulved. Malserit. Marquar. Gregor. Lop. Metell. Borrel. Germ. Sanderus, Martha, Bobadill. Zeval. Herrer. Bozius, & Innumeri alij apud Me, d. c. 23. ex nu. 63. & d c. 24. ex n. 19. & lib. 3. c. 1. ex num. 13. }son de opinion, que el dominio i jurisdicion que se les quiso dar, i dio, en todo lo que entonces se avia descubierto del Nuevo Orbe, i adelante se descubriesse, fue general, i absoluto, i para que quedassen Reyes, i dueños de las Provincias, i personas, que descubriessen, convirtiessen, i reduxessen à la Iglesia, y à su obediencia, con cargo de cuidar con todas las veras de cuerpo, i alma desta conversion, i propagacion de la Fè, i que fuessen bien instruidos, i conservados en ella los yà convertidos. I esta inteligencia es mas conforme à las palabras de la mesma Bula, que tantas vezes repite esta omnimoda concession, i en particular expressa, que sea "de todos los señorios de las dichas tierras, ciudades, fuerças, lugares, villas, derechos, jurisdiciones, i todas sus pertenencias, con libre, lleno, i absoluto poder, autoridad, i jurisdicion." En cuya fuerça el Cardenal Belarmino, que antes avia sido de la otra opinion, d{ Card. Bellarmin libr. 5. de Roman. Pont. c. 2. in fin. }vino despues à confessar, i confessò, que esta es mas cierta, i segura, i que si siguio la contraria, fue, porque entonces no avia visto la Bula, i se fue con Cayetano, i otros que escribierō mas cercanos à los tiempos de su concession. e{ Bellarmin. in retractation. ad d. c. 2. pag. 508. vide verba apud Me, d. c. 24. nu. 22. } Lo mesmo sientẽ otros muchos Teologos, que refiere el Padre Iuan de Salas, i el Padre Antonino Diana f{ Pat. Salas de legibus, q. 65. disp. 7. sect. 4. nu. 31. vers. ad illud, pag. 123. Diana 6. p. resol. moral. tit. de bello, resolut. 18. }novissimamẽte, el qual cita, i honra nuestros escritos mas de lo que merecen, reconociendo, que el Papa Alexandro VI. siguio la opinion de los que conceden pleno, i absoluto dominio à la Iglesia, sobre qualesquier Infieles, i sus bienes, i provincias, i que esse es el que concedio. I esto se haze mas notorio por otras dos Bulas, g{ Refero has Bullas ad litteram Ego, d. c. 24. n. 24. pag. 219. & seqq. }despachadas por el mesmo Alexādro VI. la vna de la propria data de la passada, i la otra seis meses despues, en q̃ ampliando la concession precedente, buelve à dezir, q̃ dà à los Reyes Catolicos el mesmo dominio para sus conquistas, q̃ se avia dado por sus antecessores, à los Reyes de Portugal para las de Guinea, è India Oriental, i que se entendiesse, i estendiesse à todas las que hiziessen àzia el Poniente, i Mediodia, que por otro Principe Christiano no se hallassen primero ocupadas, i las tuviessen, i gozassen ellos, i sus sucessores perpetuamente, "Con todos sus señorios, ciudades, fortalezas, villas, lugares, i jurisdiciones universales, siendo, i quedando absolutos señores de todo ello, con plena, libre, i omnimoda potestad, autoridad, i jurisdicion." La qual inteligencia se tuvo en aquel tiempo por tan segura, assentada, i notoria, que los Reyes Catolicos, aviendo sobre ello precedido (como es de creer) muchas consultas de sus Consejos, i Consejeros, i de otros gravissimos Teologos de dentro i fuera de España, que sobre esto les dieron su parecer, no dudaron, de que justa i legitimamente podian, en virtud de ella hazer las dichas cōquistas. I assi en vna notable carta, ò protestacion, que ordenaron, para que se leyesse, è intimasse à los Indios, antes de llegar à hazerles guerra, ni daño alguno. Cuya nota dize Antonio de Herrera, h{ Herrera decad. 1. lib. 10. c. 17. pag. 346. extat ad litteram hæc protestatio in 4. tom. Sched. impress. pag. 226. & apud Me, d. c. 24. nu. 32. pag in. 618. eundem Herrer. d. decad. 1. lib. 7. cap. 14. decad. 2. lib. 1. c. 14. & decad. 4. lib. 1. c. 8. }que fue de aquel docto, i gran Iurisconsulto de su edad, Dotor Iuan de Palacios Rubios, que tan estimado es por sus escritos, aun de los Estrangeros. Entre otras cosas que les mādaban dezir, i advertir, era, que lleuaban esta concession Pontificia, i que el que se la avia dado, "era cabeça de todo el linage humano, do quier que los hombres viviessen, i estuviessen, i en qualquier ley, secta, o creencia; porque Dios le avia dado todo el mundo por su servicio, i jurisdicion." I assi, yendo como iban con buena fe, i fundados en este titulo (demas de los referidos) i que por èl estaba la autoridad i observancia de la Iglesia Catolica, i universal, i que precedieron pareceres de tales Consejos, i Consejeros; bien se dexa entender, i conocer, que en la adquisicion de estas provincias, i mucho menos en su retencion, no se debe, ni puede formar duda, ni escrupulo alguno, quando, aun despues de adquiridas, se entendiesse, que el titulo avia sido menos bastante. i{ l. iuste possidet, D de acquir. poss. l. ex hoc iure, iuncta glosl. ibi, verb Dominiæ, D. de iustit. & iur. cum latê adductis à Me, d c. 24. ex nu. 33 & lib. 3. c. 1. & 2. per tot. } Fuera de ser cierto, que en materias opinables, qual esta lo era, à la Sede Apostolica pertenece declarar la que se debe guardar i seguir, como aqui lo declarò con el hecho mesmo, i no se permite à nadie reclamar, ni bolver à poner en duda semejantes declaraciones. k{ Cap. Capellanus, de ferijs, c. cum inter vos, §. fin. de sent. & re iudi cum multis alijs late adductis à Me, d. c. 24. ex n. 40. } Especialmente revalidas ya, i como autoriçadas, i prescriptas con su uso i larga observancia, l{ l. si de interpretatione, D. de legibus, cũ innumeris alijs, quæ latis. simè de viribus observātiæ adduco Ego, d. c. 24. ex nu. 70. & lib. 3. c. 1. ex n. 23. & c. 2. ex n. 45. }ò con la possession, que en virtud de ellas se ha ido continuando con buena fè, i por transcurso de largos tiempos. Porque aunque nuestro don Fernando de Menchaca, m{ Mench. lib. 1. controv. illust. c. 55. n 28. & c 89 n 32. }quiso poner en duda, si podia aver prescripcion entre los Reyes, i Reinos, que no reconocen superior, i darse por ella justo titulo para la retencion de ellos, de cuya dotrina en esta parte, hazen gran fiesta contra nosotros algunos Hereges. n{ Huber. Grotius in mari libero, novissimè Giphlan. in tract de insulis, c. 25. }Lo mas cierto, i conveniente à la salud, i quietud del genero humano, i de los mesmos Reyes, i Reinos, es, que la ay, i que la aya, como refutando à Menchaca, lo resuelven otros Autores, o{ Gilkenius omnino videndus in tract. de præscript. 3. p. c. 11. Freitas de iusto Imp. Assiat c. 14 ex nu. 1. latê Ego d. lib. 3. cap. 3. per totum, vbi de immemoriali, & centenaria, & quod habet vim tituli, & privilegij ex n 76. } I en nuestros terminos el docto i prudente Padre Ioseph de Acosta, p{ De proc. Indiar. Salv. lib. 2. c. 11. & lib. 3 cap. 3. }concluyendo, que es superfluo disputar yà de este articulo, sino passar en el con buena Fè, como sobre cosa assentada i prescripta. Lo qual conviene con lo que antes dèl avia enseñado el Maestro Vitoria, q{ In relect 1. de Indis, n. 3. Ego, d 1. tom. lib. 3. cap. 2. ex nu. 40. }afirmando, que quien para emprender vna cosa dudosa, consultô varones sabios, i la executô, siguiendo su parecer, queda seguro en lo que adquirio, i retiene con este pretexto, aun quando despues se manifestasse, que erraron en el consejo. Porque por estas vias començaron â introducirse todos los Reinos, i nunca se ha juzgado por conveniẽte, bolver à repetir, ò apurar los cipios de su adquisicion, como à cada passo nos lo aconsejan graues Autores. r{ Balduin. in § item ea, inst. de rer. divis. plurimi apud Me, lib. 2. c. 6. nu. 45. & 46. & lib. 3. c. 2. ex n. 40. & c. 3. ex n. 22. } I lo dexò escrito aquel gran Maestro de todos Baldo, s{ Bald. in l. de quibus 1. lectur. numer. 87. D. de legibus. }diziendo: "Que el tiempo, que ha mucho que passo, le avemos de"" juzgar como sino huviera sido, porque yà està como borrado, i consumido con el vso contrario, i á este nos avemos de acomodar, i ajustar. Pues nos importa poco saber aora, si fuera mas justo, que imperara Pompeyo, que Cesar? sino vivir en lo que hallamos, i como lo hallamos, sin andar escudriñando los principios i raizes de los tiempos, en las quales los hombres no podran hallar mas causa, i firmeza, que la voluntad, ò permission de Dios, el qual se sirve, que observemos lo que vemos passar en el siglo en que vivimos, que es el que nos dà costumbres, i leyes, i en quien consiste nuestra vida, nutrimento, i essencia." I aunque Iuan Igneo parece que siente lo contrario, t{ Ioan. Igneus & in quæst. an Rex. Fran. recog. super nu. 21. }enseñando, que siempre se ha de mirar en los Reinos el origen, i modo de adquirirlos, i posseerlos, i que si este fue injusto, ò violento, no aprovecha, antes passa el vicio à los sucessores, por algunas leyes que para ello pondera. u{ l. clam possidere, D. de acq. poss. l. auctoritatẽ, D. vnde vi, l. an vitium, D. de divers. præscript. cum alijs apud Me, d. lib. 3. c. 4. ex nu. 40. & c. 6. ex n. 3. }Aqui todas cessan, pues la adquisicion, como avemos dicho, se hizo con titulo, i buena fe, i tales circunstancias, que acompañadas cō el transcurso de largo tiempo, le hazen irretractable, como en limitacion de las leyes citadas por Igneo, lo resuelve una celebre Glossa, recebida comunmente por muchos Dotores. x{ Glos. verb. Terminatis, in c. ex tenore de for. comp. vbi DD. & in iurib. citat. & apud Me, d. c. 4. ex n. 43. } I no se puede dezir, que fue injusta, ni pecaminosa la entrada de un Principe, que examinò bien al principio la justificacion de la guerra, que tratò de hazer. y{ Socin. Afflict. Roland. Menoch. Farinac. & plures apud Me, dict. lib. 3. cap. 2. ex nu. 40. in terminis Victor. relect. 1. de Indiar. n 3. }Pues no lo es, la del que se sigue la opinion, que se tiene por probable. z{ Victor. de iure belli, plurimi alij apud Me, d. c. 2. nu. 35. & 38. }Ni peca, ni excede el que siguiendo el consejo de hombres graves, i doctos, haze qualquier acto, que por leyes humanas se tenga por prohibido, ò injusto. a{ Gloss. in c. Capellanus, de ferijs, vbi DD. latè Felin. Navarr. & alij apud Me, d. c. 2. n. 35. } Demas, de que para la adquisicion de que tratamos, concurrieron sobre la concession Pontificia, otras varias causas, i titulos, que la pusieron del todo fuera de escrupulo, como lo apuntè en el capitulo passado; quales fueron, no querer muchos Indios recebir de paz à los nuestros, ni oirles la predicacion, i legacion Evangelica, que les llevaban. b{ Innocen. in c. quod super de voto, in terminis indor. Victor. Castr. Greg. I op. Co varr. & plures apud Me, lib. 2. cap. 20. ex n. 1. ad 5. }Rebelarse contra ellos, i tratar de matarlos, despues que yà los avian recebido de paz, i estar muchos convertidos, i bautizados. c{ Ijdẽ Auct. & alij plures apud Me, d. c. 20. ex n. 24. ad 57. & lib. 3. c. 4. ex num. 1. ad 18. } Negarles el passo à otras Provincias, donde pudieran propagar la Fè, si injustamente no se les impidiera, d{ ijdem & alij latissimè apud Me, d. c. 20. ex n. 57. ad 80. }Aliarse con los nuestros voluntariamente los Indios de algunas, para que los ayudassen en las guerras, que à su modo traian, i tenian por justas con las finitimas, dandoselas en premio de su trabajo. e{ Latissimè Ego. d. c. 4. ex n. 18. ad 33. } I lo que mas es, que aviendo en todas ellas faltado por varios acontecimientos los Reyes, ò Caciques, que los governaban, que por la mayor parte eran crueles, i tiranos, sin dexar sucession conocida, los mesmos Indios voluntariamente se allanaron, en querer tener, i reconocer por Reyes, i dueños soberanos, i absolutos suyos, à los de España, i de ello hizieron repetidos, geminados, i juridicos autos en varios tiempos, i en essa voluntad han perseverado, i perseveran constantes. f{ Latissimè de hoc titulo, Ego d. cap. 4. ex nu. 33. & post in ea scripta D. Fr. Bernardinus de Cardenas Episcopus Paraguayensis in suo docto, & pio libello sive memoriali de rebus Indorum, § 4. } Causas cada vna en si, i todas juntas ciertas en el hecho, como consta de las historias destas conquistas, i suficientes en el derecho, para consolidar, i hazer mas firme, i seguro el de nuestros Reyes, como lo confiessan, i reconocen gravissimos Autores, que una por una las examinan. g{ Victoria, Gregor. Lop. Franc. Varg. Ioan. Matien. & alij innumeri apud Me in locis sup. relatis. } Concluyendo en fuerça de ellas, i probando con exemplos eficazes, è irrefragables, que aun quando sobrevienen al dominio menos perfecta, ò legitimamente adquirido, bastan para revalidarle, i purgar sus defetos, h{ l. mulier, §. pen. de condit. institut. Bald. cum Alexan. & alij, quos refert Marta de iurisd. 1. p. c. 8. num. 15. & 16. latè Ego, d. cap. 4. ex nu. 42. } en especial, quando los pueblos posseidos no contradizen, i ha intervenido largo curso de tiempo, con el qual, aun la tirania se convierte en perfeta, i legitima Monarquia, como sucedio en la de los Romanos, i en otras de las mayores que se han conocido en el mundo, en el qual es yà este derecho comun, i assentado entre todas las gentes. i{ l. ex hoc iure, D. de iust. & iur. cum alijs traditis ab Alber. in l. cũctos populos, num. 20. C. de Summ. Trinitat. Navarr. Covar. Bellar. Bobad. Suar. & innumeri apud Me, d. c. 4. n. 36. } I esto procede mucho mas llanamente, quando se trata, no yà de adquirir, sino de retener lo adquirido, en que siempre todas las leyes admiten mayor latitud; i en causas, que aun en si puedan recibir dudas, i variedad de opiniones, quieren que se siga la que favorece à la possession. k{ l. Pat re furioso, cum simil. D. de hos qui sunt sui, c. impari, de regul. iur. lib. 6. latissimè Ego, d. lib. 3. c. 1. ex n. 1. ad 12. } Por donde solemos dezir, que el estatuto que prohibe el adquirir alguna cosa, si particularmente no expressa lo contrario, no es visto prohibir la retencion della. l{ Abb. in c. Iudæi, n. 2. de Iudæis, Alexan. Dom. Valençuela, & alij plures apud Me, d. c 1. nu. 10. & 11. } I que para retener, i que uno no deba ser desposseido de lo adquirido, ni peque en no dexarlo, basta que estribe en opinion probable. m{ Alex. cons. 83. nu 4. lib. 2. Ioann. Andr. Bertrand. & alij apud Me, d. c 1 n. 11. } Lo qual aun es mas cierto en la materia de que tratamos, en que convienen todos, que aun quando nuestros Reyes quisieran voluntariamente dexar las Indias, i abdicar de si el derecho, ò dominio que tienen, i exercen en ellas, no lo pudieran hazer sin pecado. n{ Chiapa advers. Sepulv. fol. 54. & in tract comprobat. fol. 2. Victor. de Ind insulan. relect. 2. n. 13. & 14. Soto, Greg. Lopez, Corduba omnino videndus, & alij plures apud Me, d. lib. 3. c. 5. ex n. 1. ad 4. & n. 35. & lib. 2. c. 9. ex n. 55. }Pues era faltar à lo prometido à la Iglesia, al amparo de los Indios yà convertidos, que sin su cuidado apostatarian, i bolverian à su idolatria, i perversas costumbres; i resultaràn otros muchos i muy graves inconvenientes, para escusa de los quales, aun les pudiera el Papa assignar Principe Christiano, que cuidara dello, quando yà no se le tuviera assignado, segun la opinion del glorioso santo Tomas, seguida comunmente por Teologos, i Canonistas. o{ D. Tho. 2. 2. q 10. artic. 10. Turrecrem. in sum. de Eccl. lib. 2. c. 114 ad fin. Victoria & alij ex sup relatis apud Me, d. c. 5. n. 8. & d. c. 9. ex n. 55. } A que ayuda otra, no menos comun, i segura, que enseña, que aun en los Reinos injustamente ocupados, cessa la obligacion de restituirlos, quando yà estàn mezclados con otros, que legitimamente posseen, sin cuyo notable daño quiebra, i iactura, i la de su estado, no se podrian restituir aquellos; como hablando generalmente, i poniendo exemplo en el Reino de Navarra (quando en su adquisicion, i retencion no huviera tan justos titulos como ay) lo enseñan muchos Dotores. p{ D. Tho. 2. 2. q. 66. art. 8. Florentin. Sotus, Palacius Rub. Navarr. Marquez, & alij plures apud Me, d. c. 5 nu. 26. & seqq. }I en terminos terminantes de nuestras Indias, el Obispo de Chiapa, q{ Chiapens. d. tract. comprob. fol. 30. Victor. vbi suprà, Acosta, Matienz. Botero, Rebello, Freitas, & plures alij apud Me, d. c. 5. nu. 29. qui rationes adduco numer. seqq. }cō ser el que mas escrupulos ha movido cerca de ellas, i otres que le siguen, assi hablando de ellas, como en las Orientales. De manera, que oy son inutiles, i escusadas las questiones, que mas por curiosidad, ò embidia de nuestra nacion, que por otro fin mueven en esta materia algunos Hereges, como lo advierte Pedro Mateo, i novissimamente el Padre Hurtado de Mendoça, referido, i seguido por el Padre Diana, r{ Pet. Matth. ad Constitut. Pontif. pag. 153 Roa de Avila de iurib. Princip. cap. 7 Hurtado vol. 1. disp. 75. sect. 1. §. 22. Diana vbi sup. resol. 16. ibi: "Ob exterorum invidentiam." }que expressamente dan nombre de embidia à semejantes disputas. I es tan cierto, è inconcuso el derecho de nuestros Reyes, que no solo pueden retener las Indias, sino hazer guerra abierta à los Indios, que se les rebelassen en ellas, ò à otros que se las invadiessen, ò perturbassen; como por palabras expressas lo dize, i reconoce Iuan Botero, con ser Autor estraño, en sus relaciones universales. s{ Boter. par. 4. lib. 2. ex pag. 65. ad 77. } I convino, que el dominio que se dio à nuestros Reyes, fuesse tan amplo i absoluto, como dezimos; porque una materia tan grave, i essencial como la de la conversion de tantos, i tan barbaros Infieles, requeria, que le tuviesse tal sobre ellos algun Principe Christiano, i no se pudiera introducir, ni conservar de otra suerte, como lo adviertẽ Tomas Bozio, i otros Autores. t{ Thom. Bozius, Vargas, Germon. & alij apud Me, d lib. 2. cap. 24 nu 11. & 12. & lib. 3. c. 5. ex n. 18. & cap. 1. ex n. 27. } I quando, aun las Bulas Apostolicas huvieran dicho, que solo les daban la Proteccion; essa en los Reyes significa, i incluye jurisdicion: u{ cap. ad audientiam, de appellat. vbi DD. Guid. Pap. decis. 151 num. 9. Veroius, & Didac. Perez, & alij apud Me, d. c. 1. nu. 39. }i no pudiendo exercerla por si mesmos los Romanos Pontifices entre estos Infieles, i para los santos efetos que se han referido, à ninguno de los Principes Christianos de aquellos tiempos, se pudo conceder, i cometer con mas justas causas de razon, i conveniencia Christiana, i Politica, que à los Reyes Catolicos de Espana, que entonces eran, i à sus sucessores, assi por ser ellos los que primero las descubrieron, como por averse de hazer la navegacion por sus puertos, i tener tanto poder, valor, riquezas, i otras comodidades terrestres, i navales para ello, que singularmente ponderò el Padre Ioseph de Acosta, i otros que le refieren, i siguen. x{ Acosta de proc. In. salute, libr. 3. c. 2. vers Cur veto, Boter. in relation. 4. p. lib. 2. Bozius, Herrera, Molina, Rebel. & plurimi alij apud Me, lib. 2. c. 25. ex nu. 11. } I en especial, por estar ellos, i sus vassallos por la misericordia divina, mas firmes, puros, i limpios en la Fè Catolica, i obediencia de la santa Iglesia Romana, i sin mezcla de heregias, con la qual se hallaban tan manchadas otras naciones, que no se les pudiera cometer segura, ni prudentemente conquista tan espiritual, i sagrada, sin peligro de que sembraran errores, i abrojos, donde se requeria tan sana, i saludable dotrina, como lo confiessan, i reconocen, no solo nuestros Autores, sino aun los estraños. y{ Marinæus, Vasæus, & alij apud Me, vbi sup ex nu. 12. & in terminis Thom. à Iesu de prec. Ind. gent. salute, libro 2. cap. 8. Maiol. 1. tom. canic. colioq. 20. de herbis, pagin. 449. latias omnibus Ego, d. c. 25. ex num. 13 ad 35. & Thom. Bozius de sig. Eccl. lib. 2. c. 11. vers Quāvis sexto, & lib. 4. c. 1. 3. & 90 in fin. & lib. 10 c. 13. } I aunque no ignoro, que ay muchos de los Hereges que impugnan esto, por dezir, que la predicacion, i conversion de los Gentiles, debe ser libre à todas naciones, como tambien la facultad del comerciar unas con otras, i de surcar, i navegar sus mares para estos, i otros efetos, ponderando para ello algunos textos, i sentencias de varios Autores. z{ Huber Grotius in mari libero, Giphiander de insulis, c. 24. Salmut. ad Pācirol. titul de Novo Orbe, pag. 6. & Bessoldus in disert. de Novo Orb. pag. 4 & 5. quorum argumenta refero Ego, d. c. 25 ex n. 37. ad 43. } Todas tienen facil respuesta, con advertir, que el Sumo Pontifice, que es el principal Mobil, ò Motor de estas materias de conversiones, puede señalar, i dividir entre los Principes Christianos los terminos de ellas, i de sus comercios, i navegaciones, con expressa prohibicion, de que los vnos no entren, ni se mezclen en los de los otros (como la huvo en la concession de que vamos hablando) siempre que al bien universal de la Iglesia, i de la conversion, i propagacion de la Fè (que es la que se pretende) juzgare ser conveniente, i assi lo prueban, afirman, i resuelven todos los Catolicos que bien sienten. a{ Chiapa in tract. comprobat. sol. 29. & seq. Victor. in relect. de Ind. ex n. 10 Gregor. Lop. Bellarm. Acosta, Molin. Rebel. Suarez, Freit. & plurimi alij apud Me, d c. 25. ex num. 43. & Istius lib. 3 c. 3 ex nu. 31. & Ioan. Boterus vbi supr. litt. S. } I aqui, no solo fue conveniente, sino forçoso, ordenarlo con esta prohibicion, por el peligro de la Heregia, que queda apuntado; i porque aun entre Principes igualmente Catolicos, no se pudiera conservar la paz, ni dar passo acertado de otra manera, por lo qual se hizo semejante division entre los de Castilla, i Portugal, como arriba diximos, b{ Sup. hoc libro c. 3. } con ser tan parientes, i amigos. I aun los mesmos Apostoles sortearon, ô partieron las provincias donde avian de predicar, sin que se halle que alguno entrasse en la de otro, excepto san Pablo, como largamente despues de otros lo prosigue, i prueba Fr. Iuan de la Puente. c{ Puente in conven. vtriusque Monarch. lib. 2. per tot. & multi alij apud Me, 1. tomo, lib. 1. c. 14. n. 81. & lib. 2. d. c. 25 n. 49. } I por otra semejante concession del Pontifice Alexandro III. pretenden los Venecianos el dominio, i uso absoluto del mar Adriatico, con prohibicion, i exclusion de la navegacion, i trafico dèl à otras gentes, sin su expresso consentimiento; i hazen todos los años, en señal desta possession, i derecho, aquella forma de desposorio, el dia de la Ascension del Señor, que refieren varios Autores. d{ Sabellic decad. 1. libr. 7. Contaren. Vanozius, Petr. Greg. & plures alij apud Tuschum, lit. V. concl 78. & seq. Dom. Valençuel. cons. 100. ex n. 50. qui tamen hoc non sine causa in dubium vocat, & latiss. Ego. d. c. 3. ex nu. 34. } I aun sin preceder concession alguna, que solo por largo vso de tiempo, se pueda adquirir, i prescribir derecho particular en los mares, por los Reyes, ô señores que tienen cerca dellos sus Estados, i Señorios, con prohibicion de estrangeros, i imponer pedagios, i vectigales, i exercer jurisdicion alta, i baxa en ellos, es opinion muy recibida por casi todos generalmente, i practicada, demas de los Venecianos en el mar Adriatico, por los Saboyanos en el suyo, Ginoveses en el Ligurico, Romanos en el Tirreno, Griegos en el Ionio, i Aegeo, i Franceses en el de Narbona. c{ e. Plurimi apud D. Valençuel. d. cons. 100. ex nu. 55. Osase. decis. Pedem. 155. & apud Me omnino videndú, d. c. 3. ex n. 35. ad 82 vbi respondeo argument. con rarijs, & vide novissimú Clau. Marisotum In historia Maris lib. 2. per tot. } I de proximo ha escrito un libro deste mesmo argumento Iuan Seldeno Secretario del Rey de Inglaterra, que le intitula, Mare clausum, pretendiendo, que tiene, i puede tener este derecho su Rey en el mar Britanico, i alegando en muchas partes estos nuestros escritos, para comprobacion delos suyos, aunque no le faltô luego quien saliesse à contradezirle. f{ Isacus Pontan. in discur. hist. de mari libero, Marisotus vbi supr. c. 18. & seqq. } De donde nace, aver sido justa i valida la censura, i excomunion latæ sententiæ ipso facto incurrendæ, que puso el Sumo Pontifice Alexandro VI. en la Bula que se ha referido, contra qualesquier personas, aunque fuessen Emperadores, ô Reyes, que sin particular permission de los nuestros, se mezclassen en las conquistas de estas Indias, ò navegassen los mares dellas, aunque fuesse con pretexto de comerciar, ò otro semejante. Porque interviniendo en ella las justas causas que se han ponderado, no se puede poner esto en duda conforme à derecho Canonico, i comun sentir de todos los Dotores Catolicos. g{ c. nemo, c. nullus 11. q. 1. Trid. sess. 25. c. 3. de reform. Navar. Covar. Veracruz, Aegid. Benedict. Sayrus, & plures alij apud Me, d. lib. 2 c. 25. ex n. 72. }I aun errò Fray Manuel Rodriguez h{ Fr. Man Rodrig. 2. tom. regul quæst. q. 99. art. 7. }en requerir autentica promulgaciō destas censuras, i que no se pueda alegar contra ellas invencible ignorancia, supuesto, que yà desde sus principios son tan notorias por todo el Orbe, i estàn insertas en tantos Bularios, como lo advierte Serafin de Freitas, i{ Freitas de iusto Imper. Assiatico, c 8. n. 21. & seqq. }i que nuestros Reyes siempre han querido, i quieren valerse de ellas, prohibiendo por tantas i tan repetidas cedulas el passage, i navegacion, sin su licencia, à las Indias, no solo à los estrangeros, sino aun à sus mesmos vassallos Españoles, de las quales hablaremos en otro lugar. k{ Ego quem vide omnino, d c. 25. ex nu. 74. } En este, solo nos resta por apuntar, que aun el Bodino, l{ Bodin de Republ. lib. i. c. 9. cuius verba refert Marquez in gubernat. Christia. lib. 1. c. 27. pagi 163. & Ego d lib. 3. cap. 1. n. 41. }reconoce, que Alexandro VI. quiso, i pudo dar este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes. Pero añade, que por virtud desta concession, quedaron vassallos, i feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Dotor Martha. m{ Martha de iurisd. r. par. c. 26. n. 55. }Pero ambos con conocido engaño, i siguiendo el intento que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera. n{ Dom. Madera in excellen. Hilp. Monarchiæ, c. 2. fol. 12. }Siendo assi, que ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir, segun los Dotores. o{ Oldral cōs. 159. Decius Mandel. & innumeri alij apud Me, d. c. 1 ex n. 44. } I mucho menos por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reinos de España, pues en ellos tampoco se halla tal feudo, antes gozan de total exempcion, como en nuestros terminos, fuera de otros, lo advierten Fray Domingo de Soto, i Camilo Borrelo. p{ Sot. de iust. & iute, lib. 4. q. 4 ar. t. Borre. de præstan. Reg. Cathol. c. 46. ex num. 217 Ego supr. n. 46. & seqq. } Especialmente, si quisiessemos seguir la opinion de muchos i graves Autores, q{ Malferit. apud Mandel. cons. 709. Marquez de Iudæ 1. p. c. 14 Corduba, Herrer. Aegid. Benedict. & plures alij apud Me, lib 2. c. 13. nu. 6. & lib. 3. d. c. 1. ex num. 50. donde trato de los feudos de la Iglesia latissimamente. }que dizẽ que aunque nuestros Reyes, como tan Pios, Fieles, i Catolicos hijos de la Iglesia, acudieron à ella à dar noticia del descubrimiento de las Indias, i pedir su licencia i bendicion para continuarle, i hazer suyo lo que ganassen, lo pudieran aver hecho por sola su autoridad, i que no la prejudicaron por su submission, i obediencia, ni aun quando pretendieran por esta via cumular mas titulos i derechos, ò consolidar los que por ser Reyes les competian. Como ni pierden el derecho que en si, i por si tienen, de poder mover i hazer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, i conveniente, r{ Oldral. consil. 70. & plures alij apud Covar in reg. peccatum, 2. p. §. 9. nu. 2. & 9. Ego d. lib. 3 c. 2. n. 21. Borrel. de præstā. Reg. Cathol. c. 67. }aunque llevados de la mesma piedad, i reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero cuenta por sus Embaxadores, i hazer que se refieran, i ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo. s{ Borrel. dict. tract c. 67. nu. 12. & 13. }Cosa digna de perpetua observancia, i alabança, i que parece assegura los buenos sucessos de las mesmas guerras, q̃ de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas. t{ Luc. 7. Phar. Proper. lib. 4. elegia 6. D. Bernard. Simancas, Lips. Valençuela, & plures alij apud Me, lib. 2. c. 4. n. 42. & d. lib. 3. c. 2. n. 22 & 23. } CAP. XII. En que se responde à algunas objeciones, i calumnias que se suelen oponer à los derechos, i titulos referidos: i se muestra el gran zelo i cuidado con que nuestros Catolicos Reyes han deseado, i procurado siempre la conversion, conservacion, i buen tratamiento de los Indios del Nuevo mundo. VIendo, pues, los Hereges, i otros emulos de las glorias de nuestra nacion Española, la fuerça, i verdad de los titulos referidos, i el grande aumento, que por las conquistas; i conversiones del Nuevo Orbe, ha conseguido su Monarquia, procuran deslustrarlos, ò enflaquecerlos, diziendo en primer lugar, que mas nos llevò a èl la codicia del oro, i la plata de sus Provincias, que el zelo de la predicacion, i propagacion del Evāgelio. I que pues en todas las cosas se debe atender su principio, ò el intento i fin principal à que se endereçan, a{ l. 3. §. scio, D. de minor. latiss. Claud. Pratus Gnos. gener. iur. lib. 3. tit. 1. c. 2. D. Valençuela, cons. 4. ex nu. 28. & plures alij apud Me, 1. tom. lib. 3. c. 6. n. 3. }en siendo este vicioso, ô erroneo, no puede producir titulo, ni efeto, que se deba tener por constante, i legitimo. b{ Arist. lib. 1. de cœlo, l. egi tecum, D. de excep. c. Principatus 1. q. 2. Pratus vbi sup. tit. 1. cap. 6. & Ego n. 4. & 44. vbi allego textũ in c. Novatianus 8. q. 1. } I en prueba de esto, consideran, que los que Christiana, i Apostolicamente tratan de predicar, i propagar el Evangelio, mas han de mirar la grangeria ò ganancia de las almas de los Infieles, que la de sus estados, personas, ò haziendas. c{ Auctores apud Me, d. 1. tom. lib. 2. c. 9. n. 21. & lib. 3. c. 7. n. 34. } I que la codicia, segun la dotrina del glorioso Apostol S. Pablo, d{ D. Paul. 1. ad Timoth. 6. } es lazo del demonio, incentivo de dañosos deseos, i raiz de todos los males. I que aun en las conquistas de los Romanos, notaron gravemente el excesso della, Tito Livio, Seneca, i otros Autores. e{ Livius lib. 29. Seneca lib. 5. nat. quæst. ad fin. quorum verba vide apud Me, d. c. 6 n. 13. & 14. Petron. Arb. in satyr. ibi: "Orbem iam totum," &c. latè Anton. Guevara in vita M. Aurelij. } I en terminos de la nuestra, con invectiva, ò inventiva de algunos exemplos, i q̃ nuestro primer cuidado era, preguntar a los Indios por la plata, i el oro, tanto, q̃ algunos dellos se persuadieron, que era el Dios que adorabamos, nos lo notan i oponen Geronimo Benzon, Fasitelo, i el Bocalino. f{ Benz. Fasit. & Bocal. quos citavi sup. c. 8. & vide, quæ post Episcop. Chiap. & Fr. August. Davila, tradit Herrera in histor. Ind. decad. 1. lib. 10 cap. 15. Ego d. c. 6. ex nu. 7. & lib. 1. c. 16. ex n. 95. } I en Antonio de Herrera, i otros leemos, g{ Herrera vbi proximè Ego, d. c. 6. numer. 9. }que el Bachiller Enciso viniendo à España, llevò consigo mucha gente à las Provincias del Darien, alentandolas con que avia rios en ellas, en q̃ el oro se pescaba con redes; cosa que no puede tener se por fabulosa, pues del Zenu, i otros dizen lo mesmo, los que con particularidad tratan de las riquezas de estas regiones Australes, i Occidentales. h{ Pet. Maeia in Sylva var. lect. 5. p. c. 12. & 13. Maiol. 1. tom. colloq. 11 ad fin. pag. 298 & colloq. 19. pag. 407. Ego d. c. 6. num. 10. & 11. } Pregon, ò aliento bien diferente del que mostrò el bienaventurado i segundo Apostol de la India san Francisco Xavier, del qual refiere Fr. Tomas de Iesus, i{ Libr. 1. de proc. om. gen salute, cap. 1 pag. 4. }que luego que dio vista à la India Oriental, i dilatadas Provincias del Iapon, i la China, i conocio la copiosa mies que alli se descubria para la Iglesia, le vino en deseo de bolverse à la Vniversidad de Paris, i otras de las celebradas de Europa, i con bramidos como de Leon, avisar, i persuadir à los que en ellas professaban, i ostentaban mas la erudicion, que la caridad, q̃ en la conversion de tan infinitas, i olvidadas almas de infieles, avian de poner su principal cuidado, i estudio, pues por falta de Ministros, i Predicadores Evangelicos, perdian el cielo, i eran arrojados à los infiernos. Pero esta calumnia bastantemẽte queda deshecha con lo yà apuntado en otro capitulo de este libro. k{ Sup. hoc libr. c. 8. ad fin. latius Ego 1. tom. lib. t. c. 16. ex n. 99. ad c. 113. }I en este se puede añadir, cō vn Autor grave, l{ Seraph Freitas de iust. Imper. Asiatico, cap. 17. }q̃ en los principios, assi en estas Indias Occidẽtales, como en las Oriẽtales, mucho mayores fuerō las expẽsas i gastos de estas conversiones, que sus provechos, i no por esso dexaron de abraçarlas, i continuarlas con sumo gusto nuestros Reyes, i sus vassallos. I quando concedamos, que la codicia del oro, i riquezas, cuya fuerça es tan antigua como exagerada en divinas i humanas letras, m{ Eccles. 10. vers. 19. ibi: "Pecuniæ obediunt omnia, "vbi latè Delrius, & Pineda, Virg. 3. Aencid. Stobæus sermone 89. & plures alij apud Me, d. c. 6. ex nu. 15. ad 20. }aya prevalecido en algunos; esso no quita el merito de tantos buenos como en esto sincera i Apostolicamente se han ocupado, ni el del zelo, i cuidado de nuestros Reyes en procurarlo, como cōsta de tan advertidas i repetidas cedulas, è instrucciones, como para esto en todos tiempos se han expedido, que se podrān ver en los tomos de las impressas, n{ 1. to. Sched. impr. ex pag. 1 & per totum, Herrera in histor. Ind tetigi sup d. cap. 8 ad finem. }i à cada passo en la historia de Antonio de Herrera, i las dexo notadas en otras partes. En segundo lugar nos oponen, que de esta codicia nacio la poca paz i benevolencia que se ha tenido con los Indios; porque nunca estas cosas pueden juntarse; como hablando de Sylla lo enseña gravemente Velleyo Paterculo, o{ Patercul. volum. 2. relatus à Petr. Fabro 1. semest. c. 7. pag. 42. in fin. vbi vide eius verba, & apud Me d. cap. 6. n. 20. }Siendo assi, que para la conversion de las almas, ningunos medios se requieren, ni pueden obrar mas, que los blandos, pacificos, i suaves; como por el exemplo de Christo Señor nuestro, i de sus sagrados Apostoles, i muchos lugares de Escritura lo prueban, i persuaden infinitos Textos, i Autores. p{ cap. ad fidẽ 23. q. 1. cap. qui sincera, dist. 46 D. Isid. libr. 2. sent. cap. 8. D. Greg. libr. 24. moral cap. 7. latè Acosta de proc. Ind. salute lib. 2. cap. 8. & Ego latissimè d. 1. tom. lib. 2. c. 16. per totum, & lib. 3 c. vlt. }I que los Christianos, aun quando se ocupan en guerras justas, deben procurar mostrarse faciles, mansos, i benignos, quanto fuere possible, como despues de otros, trayendo para ello varios argumentos, i testimonios, lo advierte nuestro eloquente Politico Fr. Iuan Marquez. q{ Marquez in Gubern. Christian. lib. 2. c. 28. & seqq. & vltra relatos abeo, Clem. Alexand. lib. 2 Strom. cap. 20 apud Me, dict. lib. 3. c. 6. n. 23 } De donde dizen, aver resultado las muchas molestias, vexaciones, i malos tratamiẽtos delos Indios, i en muchas partes su total destruicion, i acabamiento, de que à cada passo nos dan en rostro. r{ Hieron. Benzo, Metellus, Boter. Theatr. vitæ humanæ, & alij Authores in Histor. Americæ, & apud Me, d. c. 6 num 22. }Valiendose para comprobaciō dello, del trarado, que sobre el mesmo argumento escribio el Obispo de Chiapa, el qual, para odiarnos mas con todas naciones, hā impresso en quatro lenguas en un cōtexto, i de por si, con estampas, i figuras, en la Latina, poniendole por titulo, Crudelitates Hispanorum in Indijs patratæ. I en la Italiana, i Española novissimamẽte en Venecia el año de 1636. con el de, il Suplice Schiavo Indiano. Pero yo, aunque ni quiero, ni debo escusar del todo las guerras, q̃ en los primeros tiempos de nuestras conquistas se debieron de hazer en algunas partes menos justificadamente contra los Indios, i los daños, i malos tratamientos, que en muchas se les han hecho, i hazen de ordinario, en cuya satisfacion refieren el Arçobispo Fr. Agustin Davila, i otros Autores, que Dios ha obrado castigos visibles. s{ Davila in histor. Mexic. libro 1. cap. 100 & seqq. Zieza in histor. Peru 2. tom. cap. 33. Boter. in relat. 4. p. lib. 3. pag. 59. & seq. Acosta, Eman. Roder. & alij, apud Me, d. c. 6. n. 22. & cap. vlt. ex num. 5. & nu. 34. }Todavia me atrevo à dezir, i afirmar, que estos excessos no han podido, ni pueden viciar lo mucho, i bueno, que en todas partes se ha obrado en la conversion i enseñança de estos infieles, por varones Religiosos, observantes, desinteressados, i puntuales en el cumplimiento del ministerio de la Predicacion Evangelica: i mucho menos la piedad, i ardiente zelo de nuestros Reyes, ni la justificacion de sus titulos. Pues siempre con gran solicitud i cuidado, i sin perdonar gastos, expensas, ni dificultades algunas, la han procurado disponer, suave, religiosa, i Christianamente, ordenando todo lo q̃ para esto, i para obviar, reprimir, i castigar los malos tratamientos, i vexaciones de los Indios, se ha podido prevenir, i buscando para ello en todas partes, i de todos estados, las personas, assi Eclesiasticas, como seculares, que mas à proposito han parecido, para ponerlo en execucion, i cumplir con el cargo i obligacion que en esta parte se les puso por la Sede Apostolica. Buen argumento sera, de que este ha sido siẽpre su primero, i principal cuidado, ver, cō quanta fuerça i gravedad de palabras, lo encargan en la primera ordenāça del Consejo Real de las Indias, que yà queda citada en otro capitulo. t{ Sup. hoc li. b. c. 8. in fin. } I lo mesmo dispuso el primer capitulo de la primera instruccion, que los Reyes Catolicos dieron al Almirante don Christoval Colon, el qual refiere à la letra el Obispo de Chiapa, u{ Chiapa in replicat. vlt. ad obiect. Sepulvedæ, pag. 52. }i dize assi: "Po ende sus Altezas, deseando que nuestra santa Fè Catolicasea aumentada, i acrecentada, mandan, i encargan al dicho Almirante, Visorrey, i Governador, que por todas las vias, i maneras que pudiere, procure, i trabaje atraer à los moradores de las dichas islas, i Tierra firme, à que se conviertan à nuestra santa Fè Catolica, i para ayuda dello sus Altezas embian al devoto Padre Fr. Buil, juntamente con otros Religiosos, que el dicho Almirante consigo ha de llevar; los quales por mano è industria de los Indios, que acà vinieron, procuren, que sean bien informados de las cosas de nuestra santa Fè, pues ellos saben, i entenderàn mucho de nuestra lengua, è procurando de los instruiren ella lo mejor que ser pueda. I porque esto mejor se pueda poner en obra, despues que en buen ora sea llegada allà la armada, procure, i haga el dicho Almirante, que todos los que en ella van, è los que mas fueren de aqui adelante, traten muy bien, e amorosamente à los dichos Indios, sin que les hagan enojo alguno; procurando que tengan los unos con los otros conversacion, i familiaridad, haziendoles las mejores obras que ser puedan. I ansimesmo el dicho Almirante les dè algunas dadivas graciosamente de las cosas de mercaduria de sus Altezas, que lleva para el rescate, i los honre mucho. I si caso fuere, que alguna, ò algunas personas trataren mal à los Indios, en qualquiera manera que sea, el dicho Almirante, como Visorrey, i Governador de sus Altezas lo castigue mucho, por virtud de los poderes de sus Altezas que para ello lle va." Lo mesmo se encargò despues por los mesmos Reyes Catolicos, el año de 1501. al Comendador Nicolas de Ovando, que fue à governar la isla de Santo Domingo, mandandole, "Que procurasse con grā vigilancia i cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, i que no fuessen molestados de alguno, sino que viviessen como vassallos libres, governados, i conservados en justicia; i que procurassen que en la santa Fe Catolica fuessen instruidos: porque su intenciō era, que fuessen tratados con amor, i dulçura, sin consentir que nadie les hiziesse agravio, porque no fuessen impedidos en recebir nuestra santa Fè, i porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos. I que para que mejor pudiessen ser dotrinados, se procurasse, que se comunicassen con los Castellanos, tratando con ellos, i ayudando los unos à los otros." Este capitulo, i otros semejantes, aun mas apretados, que sucessiuamente se fueron dando al Licenciado Figueroa, à Hernando Cortès, y à los demas Conquistadores, ò Governadores, que se han ido embiando en diferentes tiempos à diversas provincias, refieren à la letra Antonio de Herrera, i otros muchos Autores, x{ Ant. de Herrera in hist. gene. Ind. decad. 1. lib. 4. c. 11. & 12. & lib. 5. c. 11 & lib. 6. cap. 1. & 19. & lib. 9. c. 5. & 14. & decad. 3. lib. 5. c. 1. lib. 9. c. 2. & lib. 10. c. 9. & 10. & decad. 4. lib. 1. c. 8. & libr. 2. c. 3. & lib. 4. c. 10. & lib. 6 cap. 11. & alibi passim. Ioseph de Acosta de proc. Ind. Sal. lib. 2. cap 7. & lib. 1. c. 15. ad fin. Torquemada in Monarc. Ind. lib. 1. c. 14 & lib. 17. c. 19. & Hieron. Benzo hist. Amer. lib. 1. c. 17. & seqq. & plures alij apud Me, 1. tom. lib. 2. c. 8. n. 77. & seqq. & latius omnino legendus, lib. 3. cap. 6. ex n. 25. }i aun no los ignoran ni niegan Geronimo Benzo, i los mal afectos à las cosas de España, i estàn impressos en el quarto tomo de las cedulas de las Indias, pagina 221. con muchas siguientes, i por esso me escuso de referirlos. Pero porque las palabras de los testamentos, i dichas, i encargadas por los que ya estàn cercanos à su traspasso, parece que inducen mas enixa voluntad, i obligan à mayor observancia, i por esso Tertuliano, i otros Autores las llaman Fideicomissos, y{ Tertul. lib. ad uxor. in princip. & plures alij apud Claud. Chiflet de iure fidei. com. lib. 1. pagin. 217. & apud Me, d. libro 2. c. 16. ex n. 35. ad 39. vbi omnino vide locum B. Chrysost. }no puedo ni quiero passar en silencio la clausula del testamento de la Reina Catolica doña Isabel de gloriosa memoria, que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, i Antonio de Herrera, z{ Chiap. vbi sup. Herrer. de cad. 1. lib. 7. c. 12. extat etiā in 1. to. Sched. imp. pag. 34. }i dize assi: Item por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la santa Sede Apostolica, las islas, i Tierra firme del mar Oceano descubiertas, i por descubrir: nuestra principal intencion fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Sexto Alexandro "de buena memoria, que nos hizo la dicha concession, de procurar inducir, i traer los pueblos dellas, i los convertir à nuestra santa Fè Catolica, i embiar à las dichas islas, i Tierra firme Prelados, i Religiosos, i Clerigos, i otras personas doctas, i temerosas de Dios, para instruir los vezinos, è moradores dellas en la Fè Catolica, e los enseñar, e dotar de buenas costumbres, e poner en ello la diligencia debida, segun mas largamente en las letras de la dicha concession se contiene. Por ende suplico al Rey mi señor muy afectuosamente, i encargo i mādo à la dicha Princesa mi hija, i al dicho Principe su marido, que assi lo hagan, i cumplan, e que este sea su principal fin, i que en ello pongan mucha diligencia, i no consientā, ni den lugar, que los Indios vezinos, i moradores de las dichas islas, i Tierra firme, ganadas, e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: mas manden, que sean bien, i justamente tratados. I si algun agravio han recibido, lo remedien, i proveā, por manera, que no excedan cosa alguna de lo que por las letras de la dicha concession nos es inyungido, i mandado." En cuya conformidad se ha ido en todos tiẽpos repitiendo, i apretando lo mesmo por infinitas cedulas, i ordenanças de los Señores Emperador Carlos V. Felipe Segundo, i Tercero. I ai Quarto, q̃ oy vive, i Reina, i viva, i Reine por largos años, debemos entre otras una, despachada para el Virrey, i Audiencia de Mexico, el año de 1628. a{ Refero & merito extollo, & hanc sched. & pijssimi nostri Regis curam Ego in epist de dicat. 2. tom. ad eundem Regem, & lib. 1. eiusdẽ tom. 1. c. 4. nu. 47. & c. 27. nu. 14. }en la qual, despues de averse escrito sobre esto apretadissimamente, añadio de su Real letra i mano, al fin della: "Quiero me deis satisfacion à Mi, i al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos, i de no hazerlo, con que en respuesta desta carta vea yo executados exemplares castigos en los que huvieren excedido en esta parte, me darè por deservido. I asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, i mandaros hazer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, i contra mi, i en total destruicion de essos Reinos; cuyos naturales estimo, i quiero seā tratados, como lo merecen vassallos que tanto sirven à la Monarquia, i tanto la han engrandecido, i ilustrado." Imitado en este zelo à su santo, i prudente Abuelo, que por otra cedula de Lisboa 27. de Mayo de 1582. nota i reprehende en vn Arçobispo de Lima, el descuido de no aver procurado por su parte el remedio de estos excessos, ò siquiera avisado de ellos, diziendo assi. b{ Refero hanc schedulam, Ego d. 1. tom. lib. 3. c. 6. n. 34. } "I porque aviendose proveido tan cumplidamente lo que ha paecido convenir al bien Espiritual, temporal, i conversion de los dichos Indios, teniendo tanto cuidado de procurar que fuessen dotrinados è instruidos en las cosas de nuestra santa Fè Catolica, mantenidos en justicia, i amparados en su libertad, como subditos i vassallos nuestros, entendiamos que nuestros Ministros cumplian lo que les aviamos ordenado: i de no averlo hecho, ni cumplido, i llegado à estado de tanta miseria i trabajos, nos ha dolido como es razon. I fuera justo q̃ vos, i vuestros Antecessores, como buenos i cuidadosos Pastores huvierades mirado por vuestras ovejas, solicitando el cumplimiento de lo que en su favor està proveido, o dandonos aviso de los excessos que huviesse, para que los mandassemos remediar. i se cumpliesse nuestra voluntad, que es, de que estos pobres gozen de descanse i quietud, i conozcan à nuestro Señor; para que mediante su divina gracia, i la predicacion del Santo Evangelio puedan salvarse, &c." I no son menos en numero, ni con menores aprietos, i encarecimientos, proveidas las muchas cedulas que ordenan i mandan, que en las entradas, i nuevas conversiones de estos Infieles, se procure siempre proceder è introducir la Fè, sin agravios, i fuerça de armas, sino por medios i modos Apostolicos i Evangelicos, i con toda suavidad, i blandura, que son los que en este santo progresso tienen por mas seguros los que escriben de esta materia. c{ Caietan. & alij Theologi communiter post D. Tho. in 2. 2 q. 10. ar. 8. & 12. & innumeri alij apud Me 1. to. lib. 2 c. 17. & 18. per tot. }Porque assi vemos, que en la provission del Señor Emperapor Carlos V. dada en Granada à 17. de Noviembre del año de 1526. d{ Extat. 4. tomo impress. pag. 224. & apud Me, d. c. 18. n. 15. }se dize: "Otrosi mandamos, que despues de hecha, e dada á entender la dicha amonestacion, i requerimiento à los dichos Indios, si vieredes que conviene, i es necessario Para servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro, i seguridad vuestra, i de los que adelante huvieren de vivir, i morar en las dichas islas, i Tierra firme, de hazer algunas fortalezas, ò casas fuertes," d{ Quòd liceat Evangelizantibus inter infideles has turres extruere ad sui defensionem, & conservationem fuit doctrina originalis Ioan. Maioris, & aliorum quos sequuntur plures per me relati, d. lib. 2. c. 18. nu. 11. & seqq. & novissimè referens, idem probat Ant. Diana 6. p. tit. de bello, resol. 15. in fin. }ò" llanas para vuestras moradas, procuraran con mucha diligencia i cuidado de las hazer en las partes i lugares donde esten me""jor, i se puedan conservar, i perpetuar, procurando que se hagan con el menor daño i perjurzie que ser pueda, sin los herir, ni matar por causa de las hazer, i sin les tomar por fuerça sus bienes i hazienda: antes mandamos que les hagan buen tratamiẽto, è buenas obras, i les animen i alaguen, i traten como a Christianos, i proximos: de manera, que por ello, e por exemplo de sus vidas delos dichos Religiosos, ò Clerigos, e por su dotrina, predicacion e instrucion, vẽgan en conocimiento de nuestra Fe, i en amor i gana de ser nuestros vassallos." I lo mesmo dize Antonio de Herrera, e{ Herrera Decad. 3. lib. 5. c. 1. refert ad lōgum Ego. d. c. 6. n. 38. }que se dio por Capitulo de instruccion à Hernando Cortès el año de 1523, quando avisò, que avia descubierto la Nueva-España, ordenandole, que sobre todo procurasse el buen tratamiento, i conversion de los Indios, i que esta fuesse por medios suaves i Evangelicos: "Por que este era el mejor camino para traerlos al conocimiento de la santa Fè Catolica, que era el principal fin que se pretendia, i mas segura cosa, convertir ciento por esta via, que cien mil por otra." I en esta conformidad se han despachado otras muchas cedulas. I siendo Virrey del Perù el Marques de Montesclaros, se le embiaron dos, el año de 1607. f{ Refero eas Ego 1. tom. libro 2. cap. 17. n. 59. }que refiriendose à ellas, dizen assi: "Porque aunque en la instruccion de nuevos descubrimientos se previno todo lo necessario, para que esto se haga por el orden que conviene, i està determinado, entrando por medio de la dotrina, i suavidad del Evangelio, sin ruido ni estrepito de armas." I luego otras en 5. y ultimo de Deziẽbre del año de 1608. en que tratandose de la reduccion ô pacificaciō de los Indios Chiriguanaes, se le dizen estas palabras: g{ Refert Ego ubi proximè, & latius lib 3. cap. 6. n. 13. }"Item ha parecido ordenaros, como lo hago, q̃ si estos Indios no son rebeldes, ò enemigos de los vassallos mios, ò cōcurrieren en esta conquista otros de los titulos, que lo puedan justificar, no se intente por fuerça de armas, sino por medio de Religiosos, i predicacion Evangelica, ni se consientā malocas en las provincias de Indios, que aun no se huvierẽ levātado, siendo vassallos mios, ò infestaren los confines i vassallos mios. I que si à estos tales quisieren los Religiosos entrar à convertirlos, no lleven consigo soldados, aũque las instrucciones antiguas lo permitan; por aver mostrado la experiencia, que los soldados no se contentan con atender a la defensa de los Predicadores, sino que excediendo los limites de las Instrucciones, hazen siempre grandes violencias, vexaciones, i demasias a los naturales." I ultimamente, (aun todavia con mayor expression i aprieto) tratandose de la entrada à la provincia de los Indios Toxococies, que caen mas allà de la de los Charcas, i pretendia hazer Gonçalo de Solis, se le ordenò lo mesmo al Principe de Esquilache, siendo Virrey del Perù, por otra cedula ò carta fecha en Madrid à 17. de Março de 1619. años; cuyo tenor es como se sigue. h{ Refero eam Ego, d. lib. 2. c. 18. n. 15. }I pues el principal intento es la predicacion del Evangelio, i lo demas secundario, es encargo con particulares veras, è instancia, que procureis con buen consejo, i medios a proposito, proseguilla i fenecella, pues sera obra de tanta estima. I porque sera caso feo entrar en tierra tan populosa sin las fuerças necessarias, procurareis autorizarlas, demanera, que la gente se acredite, i no se aventure, i que se vayan siempre assegurando las espaldas con buenos bastimentos, i algunos abrigos, ò fuertes; demanera, que en caso repentino, i de impetu de gente, tengan abrigo i reparo. Procurando, que pues en aquella tierra no se ha visto gente de a cavallo, ni armas de fuego, que de esto aya el mejor recaudo que se pueda. I sobre todo os encargo afectuosamente el buen tratamiento de los Indios, i el regalo i caricias con que es justo atraerlos, conservando la autoridad que conviene entre barbaros, pues sabeis, que la conquista de las voluntades, es la vitoria preciosa en el acatamiento de Dios, i la mas acepta al bien publico, i à mi servicio, &c. Assentado, pues, por cierto, i verdadero, como lo es, lo que se ha referido; i que los principios, i disposiciones de estas conquistas, i conversiones, se previnieron, i ordenaron siempre con toda la vigilancia i prudẽcia humana, i Christiana, que requerian los altos fines à que se endereçaban. Bien se dexa entender, que quando en los medios, i execucion de ellos, aya avido algunos excessos, i las muertes, ò malos tratamientos de Indios, que nos oponen los emulos, hereges, i novatores, essos no puedẽ, ni deben prejudicar à los titulos, i derechos de nuestros Reyes, ni menoscabar la gloria, i estimacion de lo que mediante sus gastos i expensas, i solicita atencion, i cuidado, se ha ido obrando en tan remotas, i dilatadas provincias, en la conversion de tantos barbaros Infieles, i en reducirlos à vida politica, como advertidamente lo reconocen todos los graves, i Christianos Autores, i{ Acosta de proc. Indiar. Salu. lib 2 c. 7. & lib. 3. c. 4 & 5. & 15. Davila in hist Mexic. lib. 1. c 8. Borerus in relat. 4. p. pag. 59 & sequen Hieron. Bẽzon & eius addit. libr. 4. hist. Ind. c. 17. & 18. in 4 p. Amer ex pag. 78. Eman Rod. in quæst. Reg. to. 2. q. 99 art. 4. Torquemada, Thom. Bozius, & plures alij apud Me, d. 1. to. lib. 1. cap. 16. ex nu. 99. & lib 2. c. 17. no 59 & c. 18 ex n. 15. & plenè lib. 3. c. 6. ex n. 25. }no solo naturales nuestros, sino tambien estrangeros, que han tratado de esta materia, no acabando de alabar, i encarecer lo prevenido, ordenado, i obrado en nuestras conquistas. Porque el fin è intento principal de lo que se haze, es el que en primer lugar se debe atender en todas las cosas; i quando este en lo sustancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en si se pecò algo en los medios i modos, ni la deformidad de la obra se considera, quādo se halla sana, santa, i recta la intencion del operante. k{ l. quæritur, D. de bon. liber. cum alijs latê adductis ad Valençuela cons 85 nu. 18 Traq Molin. & alij apud Me, d. c 6. ex nu 95. Rebel. de oblig iust lib. 3. q. 19. sect. 3. }I el derecho nos enseña, que en el concurso de dos causas, vna que aprovecha, i otra que dana, aquella se ha de mirar, i debe prevalecer, i no esta, especialmente quando es mas util i favorable. l{ 3. §. si quis palam, D. de iure fisc. l. multum interest, vbi Ias. notab. 2. D. de verb oblig. latè Ego d. c. 6. ex num. 103. } Fuera de que, aunque arrojadamente dixo Nicetas, que no ay cosa, que no puedan corregir, i emendar los Reyes, i Emperadores, ni que sobrepuje sus fuerças, i autoridad. m{ Nicetas in Alex. Angel. lib. 3. }Mucho mas cierto i llano es el aforismo del Tacito, q̃ no puede dexar de aver vicios i pecados, donde, i mientras huviere hōbres, i principalmente en provincias tan remotas, i apartadas de sus Reyes. En las quales, como lo advierten, i reconocen varones de grande experiencia, hablando en nuestro mesmo caso, n{ Acosta d. lib. 3 c. 4 pag. 290. Eman. Roder. Maffei 15, Boterus, Torquem. & alij, apud Me, d. c. 6. ex num. 40. & Adā Contzen. lib. 7. Polit. cap. 7. §. 5. pag. 337. }los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, i se descubre ancho campo à los que las habiran ò goviernan, para juzgar i tener por licito, todo lo que les pide ô persuade su antojo; porque la temeridad humana menosprecia facilmente lo que està muy distante; i assi como los Medicos tienen por sumamente dificultosa la cura de los pulmones, si comiençan à enfermar; porque para llegar à ellos la medicina, que se les ha de encaminar por el estomago, es larga, i mui estrecha, ò cerrada la via. Assi tābien la distancia del supremo poder, i autoridad, àpenas permite, que en semejantes provincias, se puedan esperar ô lograr oportunos remedios, con que cessen, ô se alivien sus males i enfermedades. Lo qual, aun fue menos de maravillar en aquellos primeros tiempos de los descubrimientos, i conquistas de este Nuevo Orbe, donde aun no se avian podido formar, ni establecer Republicas, ni Magistrados, que amparassen los Indios, i executassen con rigor las leyes dadas para ello, como aora los ay: i todo se obraba, i governaba por Capitanes, soldados, i marineros, Gente, que llevada, (como es ordinario) de su ferocidad, i codicia, no era mucho, que traspassasse las leyes humanas, pues segun Lucano, con quien conviene Seneca, Salustio, i otros infinitos Autores, o{ Lucan. 3. & 10. Pharsal. "Nulla fides pietasquè viris, qui castra sequuntur venalisq; manus ibi fas, vbi plurima merces," Seneca in Hercul. furen. ibi: "Arma non servant modũ, &c." Sallust. in Iugurt. Cassiod. 1. var. epist. 12. & plurimi alij apud Me, d. cap. 6. ex num. 44. }jamas reparan aun en violar, i atropellar las divinas, i solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la vaina, la espada que una vez se desnuda, ni templarse, ni cōtenerse en hollar, i despojar los vencidos. Por lo qual solia dezir el Marques de Pescara don Fernando Davalos, p{ Refert Paul. Iovius in eius vita, lib. 2. }que ninguna cosa de quantas se ofrecen en la guerra es mas dificultosa, que respetar à Marte, i à Christo con igual disciplina. Sin que por aora sea necessario detenernos en contar, i lamentar los otros muchos daños que ella ocasiona, pues en tantas leyes, i libros se hallan escritos. q{ l. ex conducto 15. §. si vis, D. locat. latissimè Erasm. in Adag. Dulce bellum in expertis, Nevizan. in Sylva nup. ex pa. 380. & plur. alij apud Fuschũ, verb Bellum, concl. 38. Bobad. in pol. lib 4 c. 1. n. 10. cũ seq. & Ego, d. c 6. ex nu. 42 } Ni en la rigurosa i afinada disputa de la question, de quando, i en que casos los delitos de los criados paran perjuizio à sus amos, i los excessos i daños que causan los Capitanes, à los Reyes, i Principes, que los eligieron; de que tan largamente se ha escrito por varios Autores. r{ Bart. & DD. in l. vlt. D. nautæ caup. & innumeri alij apud Menoc. de arbitr. cas. 390. ex n. 19. Tusc. ver. Damnum. concl. 7. 8. & 13 Farin. 1. tom. crim. q. 24 Rebel. Lorca, Eman. Rodri. & alij apud Me, d. cap. 6. ex nu. 17. ad 91. }Pues en efeto, todos vienen à convenir, que quando ni los mandaron, ni supieron, ni llegados à saber los dissimularon, i dexaron passar sin castigo, ni tuvieron descuido supino en mirar de quien se servian i confiaban, no se les puede poner ni imputar culpa alguna. s{ Tex. & DD. in l. 1. §. deiecisse, D. de his qui deiecer. vel effud. latè Clarus qui de cōmuni restatur, q. 86 Farina. d. q 24. nu. 48. Ambrosin. decis. Perus. 48 n 25. 2. p. & plures alij apud Me, d. c. 6. }Que es lo que puntualmente passa en nuestro caso, i en nuestros gloriosos i Catolicos Reyes, como queda probado. I en los terminos individuales de estas tiranias, acabamientos, i malos tratamientos de los Indios, que nos imputan, i que por ellos, no ayan podido, ni puedan recebir perjuizio alguno sus titulos, i derechos, lo tienen los que bien sienten por conclusion assentada. t{ Author. sup. cit. lit. I. & vltra eos Salmeron to 12. tra. 38. ad fi. Acos. de proc. Ind. Sal. lib. 2. c. 2. & 3. Salon, & alij apud Freitas de iusto Imper. Assia. c. 12 nu. 12. & Ego, d. c. 6. nu. vlt. } Demas de que miradas las cosas con ojos desapassionados, en muchas partes dieron ocasiones bastantes los Indios para ser guerreados, i maltratados; òyà por sus bestiales i fieras costumbres, ò por los graves excessos i traiciones q̃ cometian è intentaban contra los nuestros, como en los capitulos antecedentes queda notado, i en respuesta de esta mesma obieccion i calumnia, lo advierte el Padre Acosta, i otros Autores. u{ Acos. in his. mor. Ind. lib. 7 c. 27. in fi. Pet. Martyr, Ant. de Herrera, Tho. Bozius, Ioann. Boter. & alij ap. Me, libr. 2. c. 16. ex n. 46. & d. c. 6. ex n. 56. & Callist. Remir. omnino videndus de leg Regia, §. 32. n. 6. } I en otras no los han acabado i consumido los Españoles, sino sus vicios, i borracheras, terremotos, i graves enfermedades, i pestes repetidas de viruelas, i otras con que Dios por sus secretos juizios se ha servido de apocarlos, como el mesmo Acosta, i otros Escritores fidedignos, i testigos de vista, lo testifican. x{ Acos d hist. mor. lib. 3. c. 21 Zieza, Boter. Davila, Torquem. Theatr. vitæ hum. & alij ap. Me, d. c. 6. n. 63. & seqq. } I en todas parece, q̃ les estàn anũciados, i prevenidos estos trabajos, pues entre los demas se experimenta de ordinario uno, de que los demas se originan, i es, que ninguna cosa se ordena i estatuye, ò procura, para su salud, utilidad, i conservacion, que no redunde en mayor daño, detrimento, i desolacion suya, segun refieren los mesmos Autores. y{ Acosta vbi sup F. Augus. Davila in his. Mexic. lib. 1. c. 33 & 39. Ego d. c. 6. nu. 67. & 68. & 2. tom. lib. 1. cap. 27. num. 10. } Todo lo qual parece, que mas se puede i debe atribuir à ira i castigo del cielo, que à las tiranias i vexaciones que se quiere dezir vsamos con ellos. Disponiẽdolo Dios assi, quiçà por sus graves pecados, i antiguas, abominables, i pertinazes Idolatrias, como hablando de semejantes excidios, i desolaciones de la ciudad de Roma, Ierusalen, i otras, lo advierten algunos Historiadores. z{ Socrates libro 7. hist. Eccles. c. 10. Sozomen. lib. 9. c. 6. Niceph. & plures alij apud Me, dict. cap. 6. n. 69. & lib. 2 c. 13. n. 52. & 63. } I de qualquier suerte que sea, quisiera yo mucho, que metieran la mano en su pecho los que en esta parte nos calumnian i muerden, i digan, si huvieran hecho mayores daños i excessos, si les huvieran cabido en suerte nuestras conquistas? Como se lo dize i advierte por palabras expressas un Autor de ellos mesmos, a{ Theodorus de Bry in epistola ad hist. Benzonis in 4. p. hist. Amer. ibi: "Ne simus ergo tam præcipites in damnandis Hispænes, quin prius nos ipsos serio eximi naverimus, num ipsis meliores simus, "refero latius d. cap. 6. nu. 61. & 62. }que les ha impresso i pintado estas nuestras historias i crueldades. Mas quando dexen de dezirlo, yà nos lo dizen harto las totales destruiciones de las islas, i otras tierras, que tirana è injustamente les han ocupado, i saqueado, i otras, que han poblado, sirviendose dellos con gran crueldad, è insaciable codicia, hasta consumirlos, sin que puedan mostrar, que ayan tenido cuidado alguno de dotrinarlos, sino antes de pervertirlos con sus execrables errores, ni se halle que ayan fundado Iglesia, ni erigido Obispado, siendo casi inumerables las que se hallan por nuestra parte, como en otra se dirà mas de espacio. b{ Infrà lib. 3. cap. 4. } Pero dando ya fin à este capitulo, buelvo à protestar en el, lo que dixe en su principio, que no quiero abonar los excessos passados, i mucho menos los que en adelante se hizieren contra los Indios. Porque la principal grangeria, i riqueza que dellos avemos de pretender, i sacar, ha de ser la de su conversion enseñança, i conservacion, pues para esto nos fueron encomendados como se ha dicho, lo qual mas se cōsigue con la blandura i piedad, que con los malos tratamientos, i atrocidad, como, hablando de la patriapotestad, lo dixo el Iurisconsulto Marciano. c{ Marclanus I. C. in l. Divus, D. ad leg. Pom. de parricid. } I en los primordios de estas conversiones, San Isidoro, i otros Autores, d{ Isid. 2. sent. c. 8. D. Greg. & plures alij apud Me, dict. 1. tom. lib. 2. c. 9. nu. 21. & 22. & c. 17. & lib. 3. c. vit. ex nu. 5. vbi latissimè Matth. c. 11. in fin. Psal. 33. & 1. Pet. 2. }i el mesmo Christo por san Mateo, que à los que combida à su yugo, se le ofrece leve i suave, debiendo tomar en si los que le predican su mayor peso, como lo hazia, i nos lo dexô enseñado con su exemplo el Apostol san Pablo. e{ D. Paul. 1. Corint. 4. cuius verba vide apud Me, d. c. vlt, num. 21. } Porque haziendo lo contrario podran los Indios clamar à Dios, como lo hazian los de su pueblo en los trabajos i opressiones de los Egipcios. f{ Exodi c. 1. Phil. de vita Moys. c. 1. Ego latius d. c. vlt. ex n. 11. }O se verificar à en el modo de governarlos, no el justo Christiano, i legitimo, que debe resplādecer en los Reyes, que quieren ser i parecer tales, cuyo oficio es el de Pastores, i padres, sino el tiranico i detestable que pinta Samuel, i aplican à los goviernos crueles è injustos, san Gregorio, i los que le siguen. g{ D. Gregor. libr. 4. moral. cap. 1. Isernia, Cassan. Petr. Greg. Pontius & alij apud M. Marquez in guber. Christ. lib. 1. cap. 16. pag. 87. & apud Me, d. c. vlt. ex n. 22. } I en este cuidado deben esmerarse i desvelarse todos, i principalmente los Reyes, Governadores i sus ministros. I mas los Prelados Eclesiasticos, i los Dotrineros, porque no les pida Dos cuenta estrecha de lo cōtrario, si dissimularen pecados agenos, ò no los previnieren con severos i eficazes remedios, cargando en ellos la culpa de sus subditos è inferiores, como lo dixo san Leon Papa escribiendo à Nicetas. h{ D. Leo. epistol. 86. quem & alios refert Acosta d. lib. 3. de proc. Indiar. Sal. c. 16. & Ego, d. cap. vlt. ex n. 26. }I les comprehendan las amenazas, que Isaias i san Mateo i{ Isaias c. 42. Matth. 12. "Veh illis per quos lignum fumigans, quod posui Deus in manibus eorum, ne extingueretur, in cinerẽ converterunt." }hazen, à los que aviendo recebido en sus manos el palo, que ya començaba à humear, i poder tener fuego, le dexaron de soplar i alentar por descuido, ô que inutilmente se convirtiesse en cenizas, por sus maldades. Cuyas palabras aplica el gran Geronimo k{ D. Hier. in quæst. Aglalæ, q. 2. ad fin. Ego dict. c. vlt. n. 24. }à los pueblos del Gẽtilismo, que se desamparan, quando ya comiençan à recebir el calor, i resplandor de la Ley Evangelica, echando fuera el humo de sus antiguas tinieblas. I si algunos malos Christianos, llevados de su ciega codicia, menospreciaren, por andar en partes remotas, las leyes humanas, que estan referidas, sepan, que en qualquier tiempo i lugar les alcançaràn las rigurosas penas de las divinas, como en otro semejante caso lo dixeron gravemente los Emperadores Leoni Alexandro. l{ In quadam lege omni no vidẽda, quam ponit Harmenop. In proem. & Menoch. in initio de arbitrarijs, & Ego d. c. vlt. n. 32. } Pues es de Fè, que nada se esconde à los ojos de Dios, i que lo que con mas particular vigilancia i cuidado parece que atiende, como se dize en el Exodo, i Eclesiastico, m{ Exod 132. Eccle. 4. cuius loci verba vide omnino, & Ego sup. n. 32. }son las lagrimas de los Inocentes, que no tienen quien los consuele ò defienda, ni fuerças para resistir à las violencias que se les hazen, dureças, opressiones, i servidumbres en que los ponen. I assi el mesmo Dios dize, n{ Genes. 15. " Subijciẽt eos servituti, & affligent quadringentis annis: verumtamen gẽtem cui servituri sunt, Ego iudicabo." }hablando de su pueblo, cautivo en Babilonia, que serviria como esclavo, i con aflicciones, i trabajos, quatrocientos años. Pero que el se constituĩa por juez de la gente à quien assi sirviessen i trabajassen. I suele, i sabe, por menos que esto, hazer, que no se logren, ni aprovechen las riquezas, que por talés vexaciones, i malos medios se procuran, i adquieren. o{ Proverb. 12. 27. "Non inveniet fraudalentus lucrum, & substantia hominis erit auri pretium." Et c. 13. 11. "Substantia festinata minuetur;" ò como dize otra letra: "Opulentia iniquitate possessoris acquisita." }sino que antes les sean dañosas, i desastradas a los dueños dellas, como del oro Tolosano, i cavallo Seyano, se dezia en proverbio por los antiguos. p{ Gel. lib. 3. c. 9. Erasmus, & Manutius in adagijs, Delrius in adagijs sacris, tom. 2. adag. 187. pag. 190. } I aun en otros lugares amenaça, que por los mesmos pecados, i excessos, quita los Reinos, i señorios, i los passa de unas gentes á otras. q{ Eccles. 10. 8. Proverb. 13. Matth. 21. Ego lib. 2. c. 13. ex nu. 51. & d. c. vlt. ex n. 38. } De que trae muchos exẽplos Salviano en sus libros de la providencia de Dios, expressando en particular enel setimo los vicios de nuestra España, por donde merecio el estrago i sujecion de los Vandalos. I Polibio, r{ Polyb. lib. 1 hist. }quando trata, como, i porque la perdieron los Cartagineses, i passô su dominio à los Romanos. I mas en terminos nuestro Arçobispo de Toledo don Rodrigo, s{ lib. 3. c. 16. vide verba apud Me, d. c. vlt. n. 39. }de quando la ocuparon los Moros, donde parece que retrata, lo que vamos diziendo. Pero desvie Dios de nosotros este castigo, i sirvase de permitir q̃ unidas la Republica de los Españoles, i de los Indios, abracẽ su santa Ley, i libres de pecados, injurias, i excessos escandalosos, se conserven en su santa Fè, Religion, i servicio, para hazer, como dize el Apostol, t{ D. Paul. Ephes. 4. }un cuerpo, i una alma en su Iglesia Militante, como igualmente llamados, si lo merecieren, à la Triunfante. Amen.